2do Doc. de trabajo para la construcción de ley alternativa de educación superior- MANE COLOMBIA

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SEGUNDO DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ. Nota introductoria al Segundo documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior, MANE Colombia. El Segundo documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior es producto de la IV Sesión de la Comisión Académica Nacional, llevada a cabo en la Universidad Nacional sede Bogotá durante los días 27 y 28 de octubre del presente año. Al igual que la anterior, esta sesión contó con la participación de profesores, estudiantes y trabajadores; en ella se continuó el proceso general de construcción de propuesta cuyo objetivo no fue otro que continuar abordando el Primer documento de trabajo para la construcción de la nueva ley de educación superior elaborado a partir de la propuesta realizada por la Comisión de Asesoramiento y los avances de las discusiones llevadas a cabo durante la III sesión de la Comisión. En este orden, este documento es el segundo insumo de trabajo para continuar con el proceso de construcción programática. En él se encuentran los avances de las discusiones, las nuevas propuestas y los puntos a desarrollar en esta fase de construcción y de cara al próximo encuentro plenario de la MANE y el II Encuentro Social y Popular cuyo objetivo será, en términos programáticos, elaborar un documento de trabajo que sirva de insumo para las discusiones que deberán nutrir el proceso de construcción de la propuesta de ley alternativa, a partir de aportes desde los escenarios locales de la MANE, de distintos sectores de la opinión pública, docentes, trabajadores, expertos y todos aquellos sectores académicos, sociales, políticos y demás que tengan el interés de desarrollar aportes a dicha discusión ”. Así pues, la estructura de este documento continúa teniendo dos tipos de componentes principales: 1) Los artículos que han logrado un nivel de unidad importante a través de su discusión en las sesiones 3 y 4 de la comisión académica, que sintetizan o plasman casi plenamente los postulados de la exposición de motivos. 2) los artículos o temas que tienen propuestas y discusiones a desarrollar y que deberán ser discutidos en el escenario nacional (estos artículos se acompañan de recuadros que muestran tales debates y puntos a desarrollar). Adicionalmente, al ser este documento una segunda versión, mostrará en pies de página las propuestas y discusiones a desarrollar que lograron avanzar durante la IV sesión. Es preciso, entonces, continuar asumiendo este documento como un material de trabajo cuyos contenidos aun seguirán siendo discutidos tanto por las Mesas locales y regionales de la MANE y los procesos de docentes y trabajadores/as, así como por los demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de una Nueva Ley de Educación para un país con Soberanía, Democracia y Paz. Es de recordar también que todas las discusiones continuarán dándose a la luz de la Exposición de Motivos, el Documento de Entramado Político y las propuestas propias de cada uno de estos estamentos y espacios. Por último, con las discusiones plasmadas en este documento esperamos incentivar la participación masiva en el II Encuentro Social y Popular por una educación para un país con soberanía, democracia y paz en cuyo marco se realizará el VI Plenario de la MANE en el cual –como lo mencionamos anteriormente– además de seguir avanzando en el proceso de construcción programática, se tocarán discusiones de organización y táctica en lo que respecta al accionar político de la MANE en la continuación de este proceso.

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Es preciso asumir este segundo documento como un material de trabajo cuyos contenidos aun seguirán siendo discutidos tanto por las Mesas locales y regionales de la MANE y los procesos de docentes y trabajadores/as, así como por los demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de una Nueva Ley de Educación para un país con Soberanía, Democracia y Paz. Es de recordar también que todas las discusiones continuarán dándose a la luz de la Exposición de Motivos, el Documento de Entramado Político y las propuestas propias de cada uno de estos estamentos y espacios.

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SEGUNDO DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA

Y PAZ.

Nota introductoria al Segundo documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior, MANE Colombia.

El Segundo documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior es producto de la IV Sesión de la Comisión Académica Nacional, llevada a cabo en la Universidad Nacional sede Bogotá durante los días 27 y 28 de octubre del presente año. Al igual que la anterior, esta sesión contó con la participación de profesores, estudiantes y trabajadores; en ella se continuó el proceso general de construcción de propuesta cuyo objetivo no fue otro que continuar abordando el Primer documento de trabajo para la construcción de la nueva ley de educación superior elaborado a partir de la propuesta realizada por la Comisión de Asesoramiento y los avances de las discusiones llevadas a cabo durante la III sesión de la Comisión.

En este orden, este documento es el segundo insumo de trabajo para continuar con el proceso de construcción programática. En él se encuentran los avances de las discusiones, las nuevas propuestas y los puntos a desarrollar en esta fase de construcción y de cara al próximo encuentro plenario de la MANE y el II Encuentro Social y Popular cuyo objetivo será, en términos programáticos, “elaborar un documento de trabajo que sirva de insumo para las discusiones que deberán nutrir el proceso de construcción de la propuesta de ley alternativa, a partir de aportes desde los escenarios locales de la MANE, de distintos sectores de la opinión pública, docentes, trabajadores, expertos y todos aquellos sectores académicos, sociales, políticos y demás que tengan el interés de desarrollar aportes a dicha discusión”.

Así pues, la estructura de este documento continúa teniendo dos tipos de componentes principales:

1) Los artículos que han logrado un nivel de unidad importante a través de su discusión en las sesiones 3 y 4 de la comisión académica, que sintetizan o plasman casi plenamente los postulados de la exposición de motivos.

2) los artículos o temas que tienen propuestas y discusiones a desarrollar y que deberán ser discutidos en el escenario nacional (estos artículos se acompañan de recuadros que muestran tales debates y puntos a desarrollar).

Adicionalmente, al ser este documento una segunda versión, mostrará en pies de página las propuestas y discusiones a desarrollar que lograron avanzar durante la IV sesión.

Es preciso, entonces, continuar asumiendo este documento como un material de trabajo cuyos contenidos aun seguirán siendo discutidos tanto por las Mesas locales y regionales de la MANE y los procesos de docentes y trabajadores/as, así como por los demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de una Nueva Ley de Educación para un país con Soberanía, Democracia y Paz. Es de recordar también que todas las discusiones continuarán dándose a la luz de la Exposición de Motivos, el Documento de Entramado Político y las propuestas propias de cada uno de estos estamentos y espacios.

Por último, con las discusiones plasmadas en este documento esperamos incentivar la participación masiva en el II Encuentro Social y Popular por una educación para un país con soberanía, democracia y paz en cuyo marco se realizará el VI Plenario de la MANE en el cual –como lo mencionamos anteriormente– además de seguir avanzando en el proceso de construcción programática, se tocarán discusiones de organización y táctica en lo que respecta al accionar político de la MANE en la continuación de este proceso.

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ

Por el cual se establece la educación superior como derecho fundamental y bien común, se organiza el sistema de educación superior, se dictan otras disposiciones y se busca avanzar hacia la construcción de una educación

superior nacional con calidad educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la independencia tecnológica, científica y

cultural de la sociedad colombiana.

Observaciones generales:

Queda como propuesta incluir los objetivos que tiene la Exposición de Motivos en su Numeral 4, en el anterior apartado del articulado. Ésta propuesta se discutirá cuando se defina la estructura de la ley alternativa.

CAPÍTULO PRIMERO: Definición y carácter de la educación superior

Artículo 1. Definición de la educación superior: La educación superior es un proceso que reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes. Además es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural de país con soberanía, democracia y paz. La educación superior garantiza la apropiación, construcción, creación y producción de conocimiento; la formación de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y en la solución de las necesidades de la sociedad a través de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social. La educación superior, como parte constitutiva del Sistema de educación, tiene como elementos indispensables el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en el conjunto del Sistema; así como al interior de las instituciones que lo conforman. Artículo 2. Carácter de la educación superior.

1. Es universal y popular, por cuanto debe garantizar, en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el disfrute y el goce de ella, a toda persona sin distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o política, así como responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares colombianos

2. Es democrática dado que sus procesos de elaboración, creación, potenciación, intercambio, desarrollo,

transmisión, apropiación y aplicación del conocimiento que deben estar presididos por el diálogo constructivo entre la comunidad educativa y la sociedad, en orden a formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en función de garantizar el buen vivir, bajo condiciones de garantía y respeto por la libertad de pensamiento y de expresión.

3. Es un derecho fundamental de toda persona garantizado por el Estado sin ninguna discriminación, cuyo ejercicio

permite el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos. 4. Es un bien común en la medida que el conocimiento y la educación como sus contenidos sustanciales son el

resultado histórico acumulativo de las prácticas sociales de la comunidad humana. Por consiguiente, es inapropiable por los particulares o por las entidades del Estado y no puede ser objeto de intercambio mercantil.

5. Es plural, crítica y autocrítica por cuanto a partir del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas,

saberes y disciplinas, garantizará un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de distintas tesis y teorías en el marco de lo académico, lo cual contribuirá a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás problemáticas existentes en la sociedad, por medio de los fines misionales de la presente ley.

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6. La educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal, y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.

Propuestas a debatir: Durante la sesión surgió una discusión en torno al carácter científico y nacional de la educación superior que deberá definirse a la luz de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

[Propuesta # 1] Se propone agregar el desarrollo del carácter científico y nacional de la educación superior dividiendo en 2 el numeral 6° del artículo 2° y guardando plena relación con la Exposición de Motivos. La propuesta de redacción es la siguiente: 6. Es científica en cuanto utiliza la investigación, la experimentación y la práctica social, apoyadas en los conocimientos más avanzados en los saberes y disciplinas desarrollados por la humanidad.

7. Es nacional en tanto se constituye en una importante herramienta de trasformación al servicio del estudio, el análisis y la presentación de alternativas, desde los diversos saberes y disciplinas, para la solución de los problemas materiales, sociales y espirituales que aquejan a la nación y el pueblo colombianos y superar la inequidad y desigualdad sociales existentes.

[Justificación propuesta #11]

Los argumentos se presentan no con el ánimo de controvertir elementos de la Exposición de Motivos, sino que se busca generar una discusión que posibilite el desarrollo del articulado a partir de aquella, De igual forma, se expresa la necesidad de abrir y desarrollar la discusión de todas las características enunciadas pero ya en forma de artículos: humanista, artística y antipatriarcal.

[Propuesta # 2] No deben caracterizarse específicamente estos dos elementos en el articulado ya que ninguna de las características tiene prelación sobre las otras, teniendo en cuenta, además, que es por esta razón que se llegó al consenso en este punto y en términos de ley en un mismo artículo.

[Justificación propuesta #2]

Se expone que incluir estas especificidades en el articulado implica retroceder las discusiones que se desarrollaron en el V Plenario de la MANE, y en sus diferentes escenarios de debate, en el sentido en el que de darle el carácter científico al conjunto de la educación superior hace énfasis sólo en una de las formas de acercarse al conocimiento. En esa vía se haría necesario especificar las demás formas o características de la educación superior: humanística, artística y anti patriarcal, sobre las cuales, para la disposición de la presente ley, no se hace necesario ahondar en cada una de ellas ya que esto limitaría su entendimiento pues, por un lado se argumenta que de dar esas especificidades habría pie para dejar vacíos en la ley ya que en los que en términos académicos no se ha avanzado en caracterizar estos puntos y, por otro lado, en la realidad objetiva basada en la diversidad de ideas y planeamientos, entrar a definir estas características limitaría su entendimiento, y por tanto, sus desarrollos posteriores; esto no quiere decir que se descalifique la cientificidad en el marco de las formas de acercarse al conocimiento.

1 Expuesta y argumentada por FENALPROU y algunos estudiantes

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CAPÍTULO SEGUNDO: Principios rectores de la educación superior.

Observaciones generales:

A éste capítulo deben agregarse los principios de Bienestar, Calidad y dignidad educativa, Gratuidad y Pluralidad.

Se define que estos puntos los desarrollarán los siguientes espacios:

Gratuidad, Bienestar y Calidad: Comisión de Asesoramiento

Calidad y Dignidad educativa: Mesa de Calidad2

Todo sobre la base de la Exposición de Motivos.

Artículo 3. Son Principios rectores de la educación Superior en sus distintas modalidades la Autonomía, el Bienestar, la Dignidad Educativa, la Gratuidad y la pluralidad. Artículo 4. Autonomía. Es la facultad reglada de autodeterminación académica, administrativa y presupuestal de instituciones del SES, que incluye la independencia social y política para la producción, reproducción, modificación y comunicación de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito de la culturas y las artes, garantizado para las Universidades por la normatividad vigente y por las disposiciones legales que las crean y organizan, y para las demás instituciones del SES en los términos y condiciones señalados por la leyes que las crean y organizan y por la presente ley. Es esencial a la autonomía el respeto y garantía de las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, asociación, proyección hacia la sociedad, elección de opciones políticas, sexuales, comunitarias y religiosas, así como el derecho a participar democráticamente en el gobierno de las instituciones de todos los integrantes de las comunidades que conforman las instituciones del SES. Este ejercicio permite establecer un proceso permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad educativa mediante un diálogo crítico con la sociedad y el Estado

3.

Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. Son parte constitutiva de la Autonomía los siguientes aspectos:

Propuestas a debatir:

Teniendo en cuenta que la autonomía es un principio trasversal, y que la discusión sobre democracia y cogobierno tiene que ver directamente con la constitución de la comunidad educativa, ésta será desarrollada por la discusión que se continúe en torno a la comunidad educativa.

Las propuestas a debatir son:

[Propuesta # 1- Comisión de Asesoramiento] “1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades académicas de las instituciones del SES tienen derecho a la participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones del SES. Los órganos superiores de gobierno estarán conformados por profesores, estudiantes y empleados de las respectivas instituciones, en los términos previstos en la presente ley.”

[Propuesta # 2] 1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades educativas de las instituciones del SES, tienen derecho a la

2 Frente a este punto se añaden los avances en torno al tema de ‘Calidad’ al final del capítulo dos del documento.

3 Frente al debate sobre el principio de autonomía y la forma de caracterizarlo se reafirma que este es un elemento transversal de la ley y

lo que refiere a los matices tiene que ver con su aplicabilidad en lo que concierne a democracia y cogobierno, por lo cual el artículo sobre

autonomía quedará como está consignado y la cuestión de los matices se añadirá en la parte del articulado en la que se hable de

democracia y cogobierno de acuerdo a los consensos que se han realizado en los diferentes escenarios, y específicamente en el I

Encuentro Social y Popular.

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participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones de educación superior.

Los espacios de gobierno de las instituciones públicas deben ser colegiados y estar compuestos por los miembros de la comunidad educativa, conformada por profesores y profesoras, trabajadores y trabajadoras y estudiantes, quienes definen y orientan el rumbo de las mismas. Ello no excluye la participación minoritaria del Estado en los organismos de dirección al interior de estas IES lo que no implica que éste haga parte de la comunidad educativa.”

[Justificación propuesta #2]

La propuesta de la Comisión de Asesoramiento generaliza la composición de los órganos superiores para universidades públicas y para universidades privadas, es decir, no tiene en cuenta el debate que aún se presenta en torno a la comunidad educativa en las universidades privadas; si generaliza pasa por alto discusión que se mantiene, en la que una de sus partes plantea que fundadores, asociados y directivas hacen parte de la comunidad educativa de forma delegataria en las universidades privadas, producto de las particularidades propias de estas instituciones, su carácter y el acto fundacional que las diferencia las instituciones públicas. Es importante consignar el consenso de la MANE que tiene que ver con la participación del Estado en los organismos de dirección de manera minoritaria.

[Propuesta # 3] “1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades educativas de las instituciones del SES tienen derecho a la participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones del SES. Los órganos superiores de gobierno estarán conformados mayoritariamente por profesores, estudiantes y empleados de las respectivas instituciones, en los términos previstos en la presente ley.”

[Justificación propuesta #3]

Si bien existe un debate acerca de la composición de la Comunidad Educativa en las IES privadas, este específicamente se refiere a la pertenencia o no de los fundadores, asociados y directivas a la comunidad educativa, está claro que tanto los profesores como los estudiantes hacen parte de la comunidad educativa, y por ello no está en debate; es necesario que la participación de éstos dos estamentos sea mayoritaria, pues ello contribuye a ampliar los niveles de democracia interna al interior de las instituciones privadas.

2. Financiación estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la financiación de las instituciones públicas

que conforman el SES, en los términos definidos en la presente ley.

3. Libertad de cátedra. Facultad de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la ciencia, el arte o la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.

4. Libertad de aprendizaje. Reside en la garantía de la participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento.

5. Libertad de asistencia En conexión con la libertad de aprendizaje, debe permitir que los estudiantes opten por

formas alternativas de adquisición del conocimiento. La asistencia a clases puede hacer parte o no de dichas formas, en el marco de las formas evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares.

6. Libertad de investigación. Es la facultad de decidir qué y cómo se investiga, sin motivaciones de lucro o de

intereses personales o de grupo, lo que será el aporte a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y populares, en el marco de la autonomía de las instituciones.

[6]

Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar la Institución no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre los estudiantes, los docentes, los trabajadores y las directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de educación superior sea solucionado por medio de la fuerza pública.

Propuestas a debatir:

Se abre el debate acerca de la forma más adecuada de reglamentar la permanencia y actuación de la Seguridad Privada en la vida de las IES, pues ello está relacionado con el clima de securitización de las universidades públicas colombianas. Existen dos opciones, incluirlo en éste apartado que habla de Autonomía del campus o en Otras disposiciones, dado que ésta situación también se relaciona con la tercerización y flexibilización laboral y es éste último capítulo en el que se aborda el régimen de contratación.

7. Libertades democráticas. Son condiciones mínimas para que las IES sean un centro de debate y lucha de ideas:

a. Libertad de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación

sexual entre otras, por la cual se reconozca al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con el pensamiento crítico en la construcción social, y por tanto tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.

b. Libertad y apoyo a la organización: Se debe garantizar y promover la Libertad de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores sin distinción de IES, e incentivar espacios democráticos en estas, promoviendo que exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnico y cualquier otra. Esta refiere a la no criminalización ni estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil; al apoyo y las garantías que deben brindar las instituciones del SES a los miembros de la comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos, étnicos, culturales.

c. Libertad y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la movilización y la protesta, por el cual se debe garantizar por parte de las IES la realización de dichas actividades tanto al interior como por fuera del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las distintas formas organizativas y movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).

Parágrafo: De manera democrática y en el marco de la autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación a DDHH. Artículo 6. Bienestar Educativo: ofrece las garantías mínimas para la permanencia, teniendo en cuenta las condiciones sociales, políticas y económicas, además de las particularidades de cada IES y la comunidad educativa.

a. Prestación y aplicación: debe ser gratuita, universal, plural y permanente. Se encargaran los comités de bienestar en cada institución, los cuales basen su composición en la comunidad educativa, siendo la democracia participativa y representativa una condición necesaria para el funcionamiento de éstos.

b. Política nacional: debe ser orientada por el subsistema nacional de bienestar educativo, respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES.

Financiamiento del bienestar educativo: el incremento del presupuesto para bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada IES. Deben ser ofrecidas de forma directa por las instituciones en el marco de su autonomía sin que éste se convierta en una forma de obtener lucro.

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Propuestas a debatir4:

Se debe reclamar que este principio sea propio de todos los miembros de la comunidad educativa de manera integral.

Artículo7. Dignidad Educativa y Calidad educativa. Sujetos que construyen calidad educativa. Se identifican tres actores principales, siendo el Estado, la comunidad educativa de cada una de las IES y la sociedad representada en los sectores sociales, populares, democráticos y étnicos.

a. Comunidad educativa. Hacen parte de está, de manera decisoria y activa los tres estamentos, Docentes, Estudiantes y Trabajadores.

b. Estado. Deberá garantizar el acceso, la permanencia y la plena realización de los fines y funciones misionales de la educación superior en el marco de la autonomía de las IES.

c. Sociedad. Los distintos sectores participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES – sociedad en materia de investigación y proyección social, junto con las entidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior

Propuestas a debatir:

Se debe discutir el papel de cada uno de los sujetos que constituyen calidad educativa teniendo en cuenta el siguiente consenso: “Como sujetos que materializan ésta calidad están: Sistema, Comunidad educativa y Sociedad”. Por otro lado, es necesario especificar el papel del Estado en cuanto garante material y de infraestructura únicamente al igual que clarificar y condicionar su participación.

[Propuesta #1]

Artículo. Son sujetos que construyen y materializan ésta:

a. Comunidad educativa. b. Sociedad.

Parágrafo. El papel del Estado sólo será garante material y de infraestructura únicamente, en algunos casos de inspección y vigilancia.

Artículo. Comunidad educativa: Estará compuesta por docentes, estudiantes y trabajadores y cada uno de ellos tendrá como papel fundamental en la construcción de calidad las siguientes funciones:

a. Docentes: poner en contacto y en contexto los conocimientos y saberes, en los procesos de creación, transmisión, apropiación y transformación en los mismos.

b. Estudiantes: ser actor fundamental en el proceso de creación, producción y apropiación del conocimiento así como generar una postura crítica en la transmisión y apropiación de los conocimientos y saberes.

c. Trabajadores: se involucran en la construcción de la calidad educativa en cuanto, con su labor diaria, participan en procesos de fundamental importancia para la creación, producción, transmisión, construcción y transformación del conocimiento.

Parágrafo: Todos los actores tendrán participación activa y decisoria en las IES, según los mecanismos estipulados en los escenarios decisorios de cada una de estas.

[Propuesta #25]

En lo referente a los sujetos que construyen calidad es preciso definir el papel que deberá jugar la familia

4 Propuesta realizada por la Asociación de Madres y Padres de la U de A.

5 Propuesta realizada por la Asociación de Madres y Padres de la U de A.

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colombiana en este nuevo modelo de Educación Superior y de país que se diseña, entendiendo que la familia puede ser tomada como aliada estratégica de los y las estudiantes en la definición de políticas, de estrategias de autoevaluación, diálogo entre saberes, etc.

Artículo 7. Aspectos de la calidad educativa. Son aspectos de la Calidad Educativa los siguientes. Los siguientes componentes en su conjunto son constitutivos de la calidad educativa, y la consecución de los mismos definirá si una UES cuenta con calidad educativa:

a. Niveles de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones. La participación de la comunidad educativa compuesta por estudiantes, trabajadores y trabajadoras, profesores y profesoras, debe ser activa democrática, amplia, decisoria y continuada. Los estamentos educativos estarán presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través de los que se construye calidad educativa, la elaboración de programas académicos, evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la proyección social. La comunidad educativa ejercerá plenamente la libertad de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación expresión, organización y movilización para contribuir integralmente al logro de plenos niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.

b. Integralidad de los procesos. Siendo los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales los que constituyen la integralidad en el marco de la articulación de los fines de la educación superior y de las funciones misionales con el fundamento de la interdisciplinariedad y visión universal de lo que deben dotar las IES todo estudiante en cualquier área del conocimiento.

Propuestas a debatir:

En la mesa se definió que debe haber una especificación por numerales sobre el desarrollo de los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales en lo que respecta a la integralidad

c. Comunicación pública. Es deber de las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana, por lo

cual debe informar a los habitantes del contexto del contexto más cercano y al país en general sobre su qué hacer, contando para ello con los canales y medios adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, retroalimentación y comunicación de los procesos propios de sus funciones misionales y de su función social. d. Docencia y condiciones laborales. El modo de vinculación el cual debe ser en su mayoría de forma directa y debe permitir cumplir de manera constante la misión investigativa y de formación.

d. Investigación y proyección de la investigación. El Estado financiará ampliamente la investigación, tendrá una

política en torno a la misma, construida con la participación de las instituciones y desde las agendas propias de investigación definidas autónomamente por éstas. Los niveles y formas de investigación que se desarrollan en la respectivas IES deben proyectarse hacia la innovación, el avance científico, filosófico, artístico, etc. de la educación superior colombiana.

e. Proyección social de las IES (extensión. Debe estar al servicio de los intereses nacionales y populares, se podrá

llevar a cabo con los sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos.

f. Base tecnológica. Son las Condiciones de infraestructura adecuada y equipos tecnológicos de última generación los

cuales de forma exclusiva no garantizan que exista calidad educativa pero sí contribuyen al proceso de formación de los/as estudiantes en el contexto de avance tecnológico actual.

g. Garantía de la calidad. Está referido al conjunto de mecanismos y requerimientos que se hacen a una institución de educación superior para que pueda ejercer labores de enseñanza, como para que su práctica y el cumplimiento de los objetivos, la lleve a inscribirse dentro de la lógica de construcción de conocimiento de la educación superior. Las garantías materiales (bienestar, infraestructura, etc.). En el caso de las IES de carácter estatal estas garantías deberán ser provistas por el Estado.

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Artículo 8. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación. Servirán como herramientas que permitan evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su materialización plena para todas las modalidades de formación.

a. Evaluación y autoevaluación: procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje, que deben enmarcarse en la autonomía y democracia, con participación activa de toda la comunidad educativa y de las distintas instituciones de educación superior.

b. Mecanismo de la evaluación y autoevaluación: debe tener en cuenta el aprendizaje del sujeto y la relación del

conocimiento con la sociedad, por lo tanto estas deben considerar los procesos a través de los que se construye conocimiento y no los resultados.

c. Fundamento de la autoevaluación: Debe tener como principal criterio el cumplimiento de los fines misionales y el

compromiso sirviendo así a los intereses nacionales y populares, teniendo en cuenta que el Estado debe supervisar y financiar el proceso de evaluación y autoevaluación evitando condiciones de exclusión.

d. Criterios de la evaluación: deben basarse en el cumplimiento de los fines misionales partiendo del desarrollo,

apropiación y creación del conocimiento científico, artístico y propio, garantizando el diálogo con la multiplicidad de saberes.

e. Supervisión de la evaluación: deben ser supervisados por el Estado y la comunidad educativa a través de veedurías

en las IES privadas y públicas; en éstas últimas, el Estado cumple además el papel de garante de las condiciones materiales e institucionales para la realización de la misma y la construcción de educación con calidad educativa.

f. Resultados de la evaluación: no podrán servir como criterio de asignación presupuestal para las IES, ni como

incentivo para obtener recursos. Artículo 9. Política de acreditación: debe basarse en la cooperación y colaboración entre IES, en función del cumplimiento de los fines de la educación superior.

a. Mecanismo de acreditación: deberá hacerse sobre la base de evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales para lograr los niveles de calidad educativa. Debe generar unos indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales procesos y dimensiones

b. Dimensiones de la calidad educativa: son la cultural, académica y administrativa y posibilitan la vida al interior de

las IES.

c. Pares académicos: su papel será de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad.

d. Criterios de la acreditación: debe tener en cuenta las condiciones regionales y nacionales y contemplar las condiciones materiales que posibiliten el pleno desarrollo del ejercicio académico y el cumplimiento de los fines misionales.

Propuestas a Debatir:

Se deben discutir los siguientes elementos:

1) Parámetros sobre los que se construye calidad educativa (evaluación, autoevaluación, inspección, control, vigilancia, acreditación).

2) Entidades y procedimientos que desarrollan la evaluación: claridad entidades existentes relacionadas con calidad en el marco del sistema de educación superior y restructuración de funciones; definición de criterios de intervención del ministerio.

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[Propuesta # 1]

Artículo. Los mecanismos y criterios de evaluación serán diseñados y materializados por cada Institución de Educación Superior, sin embargo se hacen necesarios algunos criterios que permitan la convergencia de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo. Integralidad de la evaluación: serán criterios para esté proceso la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

Artículo. Son los procesos que construyen calidad:

a. Evaluación de los procesos educativos.

b. Evaluación de Infraestructura.

c. Inspección, vigilancia y control.

Artículo. Evaluación de los procesos educativos: bajo la claridad que la evaluación de los contenidos académicos serán decisiones de las comunidades educativas. Teniendo en cuenta que es una actividad de comunicación en y de circulación del conocimiento y los saberes entre diversos actores involucrados se dará en la autonomía de las instituciones de educación superior y deben estar consensuados por los actores del proceso de formación.

Artículo. Dimensiones de la evaluación: Deberá tener un componente diagnóstico, sumativo y formativo.

a. Diagnóstico: Hace parte de está la observación aporta al docente la información acerca de los conocimientos y los saberes que evidencien las posibilidades de una secuencia futura de aprendizajes.

b. Sumativo: Orienta la coherencia de la misión de los espacios académicos con los procesos en el aula.

c. Formativo: Evidencian la puesta en práctica de los desarrollos permite el ejercicio reflexivo los actores, procesos y mecanismos.

Artículo. Funciones de la evaluación:

d. Evidenciar la conclusión de un proceso educativo sin que se entienda por esto que el mismo esté cerrado.

e. Tener un carácter instrumental en la toma de decisiones en procesos de planeación y ejecución de los programas y proyectos.

f. Generar indicios sistemáticos que permitan la compresión de los procesos complejos al interior de las IES.

Propuestas a Debatir:

Títulos y definiciones.

[Propuesta 1]

Artículo. Aspectos curriculares: en la presentación del programa académico se debe presentar la fundamentación teórica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización curricular será decisión autónoma y concertada entre la comunidad educativa en cada una de las IES.

Artículo. Justificación del programa: Será requisito necesario en todos los programas académicos y en todas las modalidades así como en la coherencia con la misión, visión, funciones misionales y fines de la educación superior.

Artículo. Denominación académica del programa: deben ser coherentes con la naturaleza expresada en la misión y visión así como con los fines de la educación superior y las funciones misionales expresadas en la presente ley.

Evaluación de la infraestructura: es condición necesaria, obligatoria y fundamental la cual debe ser garantizada por el gobierno en las IES públicas y de inspección, control y vigilancia.

[11]

Artículo. Para tal fin, las instituciones de educación superior dispondrán de: Toda la infraestructura en plantas físicas necesaria, adecuada para el desarrollo de las funciones misionales en las IES.

a. Bibliotecas, hemerotecas, salas de audiovisuales con todos los insumos necesarios, suficientes y actualizados.

b. Tecnologías de información y comunicación a disposición de la totalidad de la comunidad educativa.

c. Laboratorios, escenarios de experimentación y talleres dotados de equipos, materiales primas, materiales y demás insumos así como las condiciones logísticas e institucionales para el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social.

d. Contar con una planta física adecuada para el desarrollo de las actividades docentes, investigativas, administrativas y de proyección social, propias del programa.

Artículo. Estructura académico administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa que se ocupe del campo del conocimiento del programa y que apoyo su desarrollo.

CALIDAD EDUCATIVA

Observaciones generales:

Este apartado recoge los avances de la mesa de calidad educativa que servirán para nutrir el capítulo referente a este tema.

Artículo. En el marco de la dignidad educativa la calidad será entendida como el conjunto de procesos integrales por los cuales se garantiza la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos, humanísticos y técnicos, además del conjunto de saberes, de manera rigurosa, científica y creativa sobre la base del cumplimiento de los fines de la educación superior y del adecuado relacionamiento con su entorno. La calidad educativa se construye en el marco del cumplimiento de los fines misionales y condiciones estipuladas en la presente ley a través de la autonomía y la democracia en las IES. Artículo. Fines de las IES: Serán Fines de la Educación Superior:

a. Crear, construir, transmitir y apropiar el conocimiento. b. Generar y desarrollar el conocimiento por medio de la investigación en los campos científicos, técnicos,

tecnológicos, artísticos y humanísticos. c. Establecer relaciones de integralidad de los saberes y conocimientos artísticos, científicos, humanísticos, étnicos,

culturales, universales, prácticos, empíricos y teóricos. d. Crear políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de proyección social en las IES relacionándose con

el contexto social, ambiental, técnico, económico y cultural del país. e. Aportar de manera crítica a la transformación de la realidad social, del sujeto y su entorno en la superación de las

actuales condiciones de exclusión, desigualdad, marginación y conflicto interno y en la democratización plena de la sociedad colombiana.

f. Avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales. g. Conservación del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el imaginario colectivo colombiano. h. Desarrollo y construcción de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura.

Propuestas a debatir:

En este punto se debería precisar lo referente a Estudio y uso respetuoso y sostenible de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, ya que estos aspectos se constituyen en la riqueza específica de la nación colombiana. Creemos que, sin contrariar la Autonomía ni la libertad de cátedra, se deben concretizar políticas educativas de suerte que, a la postre, se esté trabajando y defendiendo la Soberanía Nacional; en este sentido,

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las riquezas de Colombia deben ser, en primera instancia, para los colombianos, ya como campos de la docencia y de la investigación, ya para la producción de satisfactores de las necesidades nacionales. Además, se debe hacer especial hincapié en este punto teniendo en cuenta que una de las locomotoras del gobierno Santos, desde su visión neoliberal, tiene en el foco la minería.

Artículo. Funciones misionales: La docencia, investigación y proyección social son esenciales para la consolidación de los sistemas educativos como medios para la creación, aprobación y difusión del conocimiento, siendo elementos fundamentales en el propósito de priorizar la satisfacción de los intereses populares y nacionales. Artículo. Docencia y condiciones laborales: La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de apropiación y transmisión del conocimiento por medio de la interacción dialéctica entre profesores y estudiantes, armónicamente articulada a la investigación y a la proyección social en pregrado y posgrado. Artículo. Serán criterios para desarrollar calidad educativa a través de la docencia:

a. La participación activa de los docentes en la toma de decisiones al interior de las IES. b. La formación académica y pedagógica en constante actualización. c. La producción intelectual docente en las ciencias, la técnica y las humanidades y la creación artística. d. La dedicación y el compromiso docente. e. El desarrollo de la investigación en pregrado y posgrado. f. La creación de un estatuto docente reconociendo los méritos académicos en el marco de la autonomía

universitaria y la democracia. Artículo. Investigación: Es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción, generación de conocimiento, innovación y/o renovación en los campos científico, técnico, tecnológico, artístico, filosófico, humanista y de los saberes propios. La investigación debe estar presente en cada IES y en cada nivel de estas. Los resultados de la investigación serán entendidos como un bien común de la sociedad y la comunidad educativa. La investigación aportara a la calidad académica mediante:

a. Intervención de los diferentes actores, metodologías, conceptos y tecnológicas. b. Adecuada financiación en el marco de la autonomía y democracia dentro de las IES. c. El impulso del dialogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del pensamiento

crítico, autónomo, creativo y propositivo. d. Contribución activa a la solución de problemas científicos, sociales y culturales para la transformación del contexto

social. e. Propenderá por el uso del conocimiento generado mediante licencias libres. f. La definición de agendas de investigación, ramas y líneas debatidas en la comunidad educativa en relación con las

necesidades de los sectores sociales. Parágrafo: Las agendas de investigación definidas en las comunidades educativas propenderán por la construcción de una política nacional desarrollada dentro del sistema. Artículo. Proyección social de las IES: Es la relación reciproca de integración que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos de la actividad educativa, pedagógica e investigativa de las IES y crear conocimiento a partir de dicha relación. La proyección social debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y saberes y orientarse a la satisfacción de los intereses nacionales y populares; no debe servir para solucionar el problema financiero de la educación superior y no debe tener móviles asistencialistas.

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CAPÍTULO TERCERO: Sistema de universidades públicas estatales.

Observaciones generales:

Se propone que el capítulo sobre Sistema de Educación Superior, empiece por la definición del sistema y sus funciones, continúe con la caracterización de los tipos de IES y modalidades que lo componen, y posteriormente se incluya lo que se refiere a los órganos o escenarios de gobierno y dirección.

En la Exposición de Motivos se habla de la Educación Superior pública estatal como eje estructurante del Sistema de educación, por tanto, debe cambiarse en todo el documento Sistema de Universidades Públicas por Sistema de Universidades Públicas Estatales, SUPE.

Es necesario hacer artículos a través de los que se garantice la realización de la autonomía en sus dimensiones sistémica, singular e institucional, como está contemplado en la E. de Motivos.

Los siguientes debates, son transversales a todo el Sistema de Educación Superior (Capítulos 3°, 4°, 5° y 6°):

Entidades: Se debe definir la naturaleza, funciones, carácter, composición y articulación

Definir las relaciones con el sector productivo y quienes componen dicho sector

Caracterización del SENA en el SES

Caracterización de las universidades étnicas de carácter publico y especial

Consejo universidad – sociedad; articulación interna y externa del SES;

Sistema de bienestar

Debate sobre la forma que adopta la participación del Gobierno al interior de los órganos de dirección, se encuentra no solo en el órgano de dirección del sistema, sino en el resto de órganos: SUPE; SIT y CSU.

En los órganos de gobierno de cada universidad (asamblea universitaria ó CSU) aún está por discutirse la forma que adopta la participación del gobierno.

Consensos de la mesa

La ley debe precisar la existencia y particularidades de las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. Toda la formación impartida bajo las distintas modalidades debe estar compuesta por aspectos prácticos y teóricos. Todas las instituciones en cualquier modalidad deben garantizar el cumplimiento de los principios y acoger el carácter de la educación superior. Así mismo la ley planteará la redefinición por lo alto de las modalidades de la educación superior hoy existentes. En ese mismo sentido la ley debe puntualizar los casos especiales y excepciones de las IES.

Educación de carácter especial

La Universidad Nacional de Colombia será el eje central de la educación en el país y por su carácter especial tendrá una responsabilidad mayor para proponer, formular y promover la política pública de educación, sin excluir las demás universidades que participan en la discusión a través de los distintos órganos del sistema.

Todas las universidades públicas cuentan con un régimen especial incluyendo a la Universidad Nacional de Colombia. A la UN se le dará carácter especial debido a que es el eje central de la educación superior en el país y la punta de lanza de la misma. Esto se debe al papel histórico que ha tenido en la construcción de academia crítica al servicio del país, la generación de comunidades académicas y su liderazgo en la educación superior.

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La Universidad Nacional como el eje fundamental del sistema y al tener el carácter de universidad, fomenta la investigación, la ciencia, la generación de conocimiento y permite todas las corrientes de pensamiento, promueve la lucha de ideas, la creación, conservación, producción y difusión del conocimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace la salvedad de que el criterio de carácter especial no representa ningún privilegio respecto de las demás instituciones del sistema sino por el contrario unas responsabilidades mayores a su interior.

Las universidades étnicas son públicas y de carácter especial. No deben ser entendidas como instituciones uniculturales y únicas para el acceso de los miembros de determinadas comunidades étnicas.

Criterios para diferenciar instituciones de educación superior de carácter público y privado:

Financiación: un criterio elemental para la distinción entre instituciones de educación superior públicas y universidades privadas es la proveniencia de los recursos. El Estado es el responsable de financiar la totalidad de la educación superior pública, mientras que la educación superior privada se financia por medio de recursos de privados.

Acto fundacional: Las instituciones de educación superior públicas, son fundadas por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus propios intereses. En ambos casos estarán sometidas a lo que señale esta ley.

Modalidades:

“La educación superior debe entenderse por diferentes modalidades, éstas comprenden los tipos de educación en campos de acción y formas de aproximación al conocimiento, la técnica, la tecnología, las ciencias, las artes y los saberes de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas. Con esta perspectiva, el Sistema de educación superior deberá superar la tendencia actual a la estratificación tanto entre formas de aproximación al conocimiento (modalidades) como entre IES, propendiendo por una formación integral con calidad educativa.”

La ciencia y las ciencias humanas son transversales en modalidades, no se debe entender estas como excluyentes, sino como campos del conocimiento con particularidades que son necesarios para el desarrollo de la educación integral.

[15]

Propuestas transversales de organización y gobierno del Sistema:

Se tienen varias propuestas de organización y gobierno del Sistema de Educación Superior, las cuales se presentan de manera general para ser tenidas en cuenta, puesto que no refieren a más de un artículo del título de sistema de educación superior y contienen nuevas propuestas.

[Propuesta # 1]

Esquema del Sistema de educación Superior:

[16]

[Propuesta #2]

Esquema del Sistema de educación Superior:

La organización del sistema debe partir de los consensos planteados en la Exposición de Motivos:

El sistema debe contemplar las tres dimensiones de la articulación, por modalidades, por territorio y por redes para la generación de conocimiento.

La educación superior pública debe ser el eje principal del sistema de educación superior colombiano.

La participación del estado como garante de las definiciones del sistema debe guardar fundamentalmente el principio de la autonomía para las IES y el sistema.

Teniendo en cuenta estos elementos se propone organizar el sistema de educación superior de la siguiente forma:

1. Congreso de Educación Superior: El espacio de definición general del sistema de educación superior es un Congreso con participación amplia y democrática de la comunidad educativa de las Instituciones de Educación Superior. Se convocará cada cuatro años para la discusión de los lineamientos generales de política pública de educación superior. Tendrá entre sus funciones discutir el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno sobre educación superior. puesto que será el espacio que define los lineamientos generales de la política pública de educación superior. Tendrá una participación ponderada de 70% para comunidad educativas de IES públicas y 30% de IES privadas.

2. El CESU: El CESU: será el espacio de dirección ejecutivo del sistema, que dará las discusiones políticas y administrativas en el marco de las definiciones del Congreso de Educación Superior. Este escenario debe tener en cuenta que su composición es de la Comunidad Educativa de las IES con una proporción

[17]

mayoritaria de las IES públicas en una proporción de 70% y de las IES privadas de 30%. Tendrá entre sus tareas viabilizar las definiciones del Congreso de la Educación Superior, establecer criterios para el reconocimiento de IES privadas, así como la articulación de los consejos y comisiones que tiene a su cargo. Las comisiones que tendría a su cargo serían:

a. Comité nacional de Bienestar

b. Consejo IES- Sociedad

c. Instituto Nacional de Pruebas (remplazo del ICFES)

d. Consejo de Calidad Educativa, remplazando al CNA actual. Desde allí se regularán los sistemas de información actuales el SNIES, SPADIES, SNEDES.

3. Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas SIPES, articulará las universidades, las instituciones técnicas y tecnológicas, las instituciones especiales de carácter público. Tendrá las funciones propuestas para el SIT y el SUPE, no solamente en términos financieros sino administrativos.

4. Consejo Académico Nacional: Será el escenario de articulación regional y nacional de todas las Instituciones de Educación Superior a través de los Consejos Académicos Regionales.

a. Consejos Académicos Regionales de Planeación, Articulará en cada macro región a todas las IES de carácter público y privado. Tendrán la función generación de redes y sinergias por áreas y campos del conocimiento, para cada región del país. Los Consejos Regionales facilitará la articulación entre IES de la misma región, promoverán la cooperación entre IES para el desarrollo de programas conjuntos, movilidad de estudiantes uso de infraestructura compartida, construcción de redes de conocimiento y por área del saber, etc. Así mismo los Consejos Regionales tendrán unos nodos que liderarán la macro región, estos nodos serán la Universidad Publica Regional principal y el nodo para todo el sistema sería la Universidad Nacional de Colombia.

Todas las IES tendrían participación en los Consejos Regionales y el Consejo Nacional estaría conformado por delegados de los Consejos Regionales. Así mismo el Consejo Nacional tendría participación en el CESU.

[Propuesta #3]

Esquema del Sistema de educación Superior:

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1. Congreso Nacional de Educación Superior (escenario asambleario, amplio, democrático): se reúne cada

tres años – o lo que se considere -, con la finalidad de construir la política pública de Educación Superior para los siguientes años. Este escenario es el máximo órgano de gobierno del SES, define las líneas políticas generales a partir de discusiones previas en cada uno de los niveles y mínimamente deberá desarrollar los puntos del programa mínimo del Movimiento estudiantil. Deberá contar con la participación mayoritaria del sector público-estatal

2. Órgano ejecutivo del SES: Su función es dar continuidad, viabilidad y concretar los planes para objetivar y materializar la política pública que defina el Congreso. Quienes lo conforman se decide en el escenario del Congreso, pero debe contar mínimo con los siguientes elementos: Participación mayoritaria del sector público de la ES; Participación de los tres estamentos de la comunidad educativa; Presencia del Gobierno Nacional sin voto; Periodicidad constante de reunión; y participación de otras instancias: Consejo IES-S, Subsistema de Bienestar, SIPES. Debe vigilar además, el cumplimiento por parte de las IES privadas de las definiciones del Congreso Nacional de Educación Superior y de las funciones del Sistema de Educación Superior

3. Consejo IES-Sociedad: Sus funciones serán: 1. Recoger las dinámicas locales, territoriales y del conjunto del sistema; 2) Mantener una relación constante con la sociedad, los sectores sociales, populares y productivos; y 3) formular propuesta para la discusión de política pública en materia de investigación y proyección social. Debe participar activamente en la toma de decisiones en el escenario de Congreso y debe velar porque en el Órgano Ejecutivo se desarrollen las definiciones emanadas en los distintos espacios en materia de investigación y proyección social.

4. Subsistema de Bienestar

5. Sistema de Instituciones Públicas de Educación Superior (SIPES): Agrupa al Sistema de universidades públicas estatales y al sistema de instituciones técnicas y tecnológicas públicas estatales. Su órgano de dirección debe tener como criterio mínimo la participación de los tres estamentos de la comunidad educativa (trabajadores, estudiantes y docentes). Teniendo en cuenta que el eje de la propuesta es el sistema público de educación superior, este órgano debe tener un papel fundamental a la hora de proponer la política educativa del sistema. Además debe generar planes que desarrollen para el sistema público la política educativa definida en el Congreso Nacional de Educación Superior.

6. Sistema de Universidades Públicas Estatales: Estará conformado por las universidades públicas. Su órgano de dirección debe estar conformado por trabajadores, estudiantes y docentes; su función será la de generar planes conjuntos que desarrollen la política educativa en las distintas Universidades Públicas. También deberá proponer planes, programas, políticas, para todo el sistema de educación superior.

7. Sistema de Instituciones Técnicas y Tecnológicas Públicas de Educación Superior: Estará conformado por las instituciones técnicas y tecnológicas públicas. Su órgano de dirección debe estar conformado por trabajadores, estudiantes y docentes; su función será la de generar planes conjuntos que desarrollen la política educativa en las distintas instituciones técnicas y tecnológicas públicas del país. También deberá proponer planes, programas, políticas, para el sistema de educación superior.

8. Subsistemas regionales: Tienen como función la articulación regional de las IES en materia académica. Basados en las necesidades regionales deberán construir y desarrollar programas y planes conjuntos en materia de investigación, formación y proyección social que materialicen la política pública de educación superior definida desde el Congreso Nacional de Educación Superior a las realidades concretas de cada región. Participarían todos los tipos de IES.

Artículo 11. Características del sistema de educación superior. Son características del Sistema de educación superior las siguientes:

1. Es abierto en tanto a la relación fluida con la sociedad, niveles de educación y el Estado, integrado, diverso y dinámico, en el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión, reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la plurietnicidad y la interculturalidad, y se articula con las demás formas y

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dimensiones de la educación y con la sociedad en general. 2. Su eje estructural es la educación superior estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la

naturaleza común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades estatales por su autonomía reconocida por la Constitución Política.

3. Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación superior. Para el caso de las instituciones privadas necesariamente deben estar organizadas como entidades sin ánimo de lucro y que están sujetas a las reglas y directrices de la presente ley.

4. Comprende las diferentes instituciones de educación superior según su modalidad de relación con las ciencias, las técnicas, las tecnologías, las artes, los saberes y la cultura, tales como Universidades, Instituciones técnicas y tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter especial y campesinas.

5. Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.

6. Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

8. Las IES que lo componen deben regirse por los principios de la educación superior.

Propuestas a debatir:

Respecto al numeral 4, se considera que las U. Étnicas deben incluirse en un capítulo referido a las instituciones étnicas especiales. Debe especificarse cuáles son las IES de carácter étnico.

Es necesario considerar que la propuesta de instituciones campesinas es un concepto que está incluido en la propuesta de la Comisión de Asesoramiento, pero no se encuentra en los documentos de la MANE (relatorías, Exposición de Motivos)

Se propone adicionar los siguientes artículos para definir las Instituciones de Educación Superior y sus características, así como también se presentan propuestas específicas para su desarrollo consignadas más adelante.

[Propuesta #1]

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

Naturaleza de la Educación Técnica Profesional: Se entiende que un técnico profesional, por su formación, está facultado para desempeñarse en ocupaciones de carácter operativo. Desarrolla conocimientos relacionados con la aplicación de un conjunto de actividades laborales, en diferentes contextos con un alto grado de especificidad y un menor grado de complejidad.

Características de la Educación Técnica Profesional:

En la educación técnica profesional, la teoría se aborda más como fundamentación del objeto técnico, que como objeto de estudio. Toda la formación corresponde a prácticas en la operación, asistencia, recolección, supervisión e información para el garantizar la calidad, control de los tiempos y los métodos del trabajo a realizar.

La educación técnica se concentra en la formación de la capacidad práctica y operativa de los fenómenos, buscando su transformación y mejoramiento para generar así nuevos conocimientos técnicos.

La articulación de la educación técnica profesional con los sectores productivos de la sociedad colombiana será promovida por las instituciones en el marco de su autonomía y será función del MEN hacer la inspección y el seguimiento permanente

Funciones de La Educación Técnico Profesional:

La Educación Técnico Profesional promueve el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada

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de la teoría, apuntando al avance y el desarrollo de la producción nacional en todos los aspectos.

Las demás que le confiera cada institución en el marco de su autonomía.

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA PROFESIONAL

Naturaleza De La Educación Tecnológica Profesional: Se entiende que la educación tecnológica desarrolla habilidades relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales más complejas y no rutinarias, en la mayor parte de los casos, y desempeñadas en diversos contextos. La teoría cobra más preponderancia y sentido para conceptualizar el objeto tecnológico que le permita visualizar e intervenir en procesos de diseño y mejora.

Características De La Educación Tecnológica Profesional:

En la educación tecnológica, la formación corresponde a prácticas en la gestión de recolección, procesamiento, evaluación y calificación de información para planear, programar y controlar procesos que encuentran en la teoría razones y fundamentos para la innovación y la creatividad.

Adelanta programas de formación en ocupaciones y actividades con un alto contenido teórico que permita conceptualizar, procesar, evaluar y calificar diversa información desarrollando la innovación y la creatividad sobre la base de un vínculo entre ciencia y técnica.

Funciones de la educación tecnológica:

Brindar la formación que permita la planificación e innovación de los recursos materiales y de los desarrollos científicos que se materializan en los avances tecnológicos brindando respuestas en lo referente a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios para garantizar la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.

Las demás que le confiera cada institución en el marco de su autonomía.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PROFESIONAL

Naturaleza de la educación universitaria profesional: La educación profesional es aquella con una especialidad altamente capacitada en una ciencia o arte específicas en correspondencia con un sector concreto de la producción y el conocimiento.

Funciones de la educación universitaria profesional:

Crear, producir, difundir, apropiar y conservar el conocimiento de la sociedad, para su transformación.

Estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, respetando todas las corrientes de pensamiento y auspiciando su debate en el marco de la discusión académica.

Formar profesionales e investigadores de calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento.

Evaluar y establecer sólidos fundamentos que, en lo científico, tecnológico, humanístico, artístico y cultural sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas

Artículo. Instituciones de Educación Superior

INSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES

Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo, con un contenido teórico y su respectiva aplicación en la práctica. Las instituciones técnicas deben desarrollar sus programas académicos a partir de la constante innovación, respondiendo a las necesidades del país y a las demandas de los sectores productivos, principalmente de la nación colombiana.

Reglamentación de la Educación Técnico Profesional: Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de este campo de acción quienes posean título de bachiller o su equivalente en el exterior

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INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS PROFESIONALES

Naturaleza Instituciones tecnológicas profesionales: Son instituciones tecnológicas profesionales aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones y actividades con un alto grado teórico que permita conceptualizar, procesar, evaluar y calificar diversa información, desarrollando la innovación y la creatividad sobre la base de un vinculo entre ciencia y técnica, en pro del desarrollo productivo y social de la nación.

UNIVERSIDADES

Funciones de las Universidades

Formar profesionales e investigadores de calidad

Propender por su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos en lo científico, tecnológico, artístico y humanístico

Contribuir al progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

Están debidamente facultadas para ofrecer programas profesionales de especialización, maestrías y doctorados de acuerdo a los avances científicos, tecnológicos y humanísticos adquiridos en el proceso de acumulación humana.

Artículo. Universidades Públicas: Son universidades públicas todas aquellas creadas y financiadas con recursos directamente del Estado organizadas como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica y administrativa, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades públicas comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo. Universidades Privadas: Son universidades privadas todas aquellas creadas y financiadas con recursos particulares o de asociados, vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Son entes universitarios autónomos con Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar sus respectivos estatutos, la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, y sus debidos presupuestos de acuerdo con la presente Ley y en el reconocimiento y pleno dialogo constante con la comunidad educativa.

[Propuesta #2]

Artículo. El sistema de educación superior está integrado por:

a. Universidades públicas estatales y privadas.

b. Universidades étnicas estatales de carácter especial.

c. Instituciones universitarias.

d. Instituciones tecnológicas superiores

e. Instituciones técnicas superiores

Artículo. Universidades públicas estatales y privadas. Son instituciones multidisciplinares, pluriétnicas y multiculturales cuya función es la apropiación, divulgación, creación y producción del conocimiento y su vinculación con la cultura y la sociedad a través de la investigación, la proyección social y la docencia, en los campos de las ciencias, las artes, la tecnología y la técnica.

Tienen como finalidad la formación de sujetos políticos, en profesiones y disciplinas y de investigadores del más alto nivel académico, comprometidos con la transformación de la realidad histórico-cultural y con la solución de las problemáticas de la sociedad.

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La denominación “Universidad” se aplica a instituciones que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Programas de investigación y de proyección social y de formación en profesiones y disciplinas, en los campos de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas), en las artes, la técnica y la tecnología, estructurados orgánicamente en facultades, institutos y escuelas o unidades académicas equivalentes.

b. Grupos de investigación en todas las áreas del conocimiento ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley.

c. Alianzas y convenios internacionales con centros y grupos de investigación de excelencia para el desarrollo de proyectos de investigación, de apoyo académico a la formación posgraduada, de movilidad e intercambio de profesores y de estudiantes.

d. Programas de grado (de ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado).

e. X% de profesores de planta de tiempo completo, en todas las áreas del conocimiento, de acuerdo a la estructura orgánica de la universidad.

f. Profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en todas las áreas del conocimiento, de acuerdo a la estructura orgánica de la universidad.

Artículo. Instituciones tecnológicas superiores. Tienen como objeto la producción de conocimiento tecnológico, la apropiación, divulgación y generación de información y la creación de bienes, servicios y nuevas tecnologías que den respuesta a necesidades y problemas de la sociedad y en especialidades de uno o más sectores productivos. El conocimiento tecnológico se fundamenta en las ciencias básicas y aplicadas y en su articulación con las ciencias sociales y humanas y con las artes hace posible la comprensión de la tecnología como actividad histórico-cultural que emerge en el ámbito de las ciencias aplicadas y se constituye en campo autónomo con problemas que le son propios.

La denominación “institución tecnológica superior” se aplica a instituciones con vocación en campos aplicados del conocimiento o en ámbitos o especialidades de uno o más sectores productivos, demostrable en:

a. Programa institucional de adaptación, diseño e innovación tecnológica, basado en la actividad de investigación y apoyado por grupos de investigación ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley.

b. Alianzas o convenios con centros y grupos de investigación, nacionales e internacionales, de reconocida trayectoria académica y, con empresas y organizaciones del sector o sectores productivos, afines a los programas institucionales.

c. Programas tecnológicos superiores de grado (ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado) o, mediante acuerdos interinstitucionales rutas articuladas que garanticen la continuidad de la formación en el conocimiento tecnológico.

d. Infraestructura de talleres y laboratorios propios de la actividad tecnológica, pertinente a los propósitos misionales de investigación, proyección social y docencia.

e. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en área afín a los campos aplicados del conocimiento o en ámbitos o especialidades de uno o más sectores productivos, hacia los que se orientan los ejes misionales de investigación, proyección social y docencia.

f. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en áreas de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas) y las artes que garanticen una comprensión pluridisciplinar de la tecnología como legado cultural de la humanidad y el reconocimiento de la producción tecnológica endógena como patrimonio cultural.

Artículo. Instituciones técnicas superiores. Tienen como objeto la apropiación, divulgación, desarrollo y producción de conocimiento preferentemente técnico, que articulado a las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas), a las artes y a los saberes de las comunidades étnicas y campesinas, hace posible la

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comprensión técnica y cultural de prácticas en las que las acciones de los sujetos mediadas por instrumentos, dan configuración a objetos y a procesos en los que se expresa la tradición, la experiencia y la capacidad reflexiva del ser humano, en ámbitos y especialidades de uno o más sectores productivos.

La denominación “institución técnica superior” se aplica a instituciones con vocación en el conocimiento técnico propio de ámbitos o especialidades dentro de uno o más sectores productivos, demostrable en:

a. Programa institucional de adaptación, diseño e innovación técnica basado en la actividad de investigación y apoyado por grupos de investigación ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley.

b. Alianzas o convenios con empresas y organizaciones del sector o sectores productivos afines a los programas institucionales.

c. Programas técnicos superiores de grado (ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado) o, mediante acuerdos interinstitucionales rutas articuladas que garanticen la continuidad de la formación en el conocimiento técnico.

d. Infraestructura de talleres, laboratorios, equipos, instrumentos y objetos propios de la actividad técnica, pertinente a los propósitos misionales de investigación, proyección social y docencia.

e. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en área afín al conocimiento técnico en ámbitos o especialidades del sector o sectores productivos hacia los que se orientan los ejes misionales de investigación, proyección social y docencia.

f. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en áreas de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas) y las artes que garanticen una comprensión pluridisciplinar de la técnica como legado cultural de la humanidad y el reconocimiento de la producción técnica endógena como patrimonio cultural.

Artículo 12. Noción y composición. Como parte del Sistema de Educación Superior (SES), funcionará el Sistema de Universidades Públicas Estatales (SUPE), constituido por todas las Universidades del orden nacional o territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario incluir un parágrafo donde se aclare a qué hacen referencia los órdenes nacional y territorial.

Artículo 13. Consejo Directivo del SUPE. El SUPE contará con un Consejo Directivo integrado por: El Rector de la Universidad Nacional de Colombia

Tres rectores de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de Rectores de Universidades Públicas. Tres profesores de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de representantes profesorales ante los

Consejos Superiores de las Universidades Públicas, pertenecientes a diferentes Universidades. Tres estudiantes de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de representantes de los estudiantes ante los

Consejos Superiores de las Universidades Públicas, pertenecientes a diferentes Universidades.

Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión. El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría de los asistentes sobre la base de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

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Propuestas a desarrollar:

La propuesta de creación de un órgano, denominado aquí el Consejo Directivo del SUPE, que posibilite la articulación de las Universidades públicas estatales es una propuesta que no había sido definida explícitamente en la Exposición de Motivos. Este órgano se concibe como la materialización de la articulación por tipos de IES, tanto hacia el interior de las mismas como con el órgano de direccionamiento del Sistema y, en ese sentido, éste debe mantenerse Sin embargo, es necesario profundizar cuál debe ser la forma, el carácter, la composición y las funciones específicas de dicho órgano para diferenciarlas y articularlas con las que corresponden al órgano de direccionamiento del Sistema, frente a lo cual existen diferentes posiciones:

Independientemente de la forma que adopte el órgano, es consenso que los trabajadores de las Universidades públicas estatales también deben participar en éste, debe debatirse el mecanismo a través del que se eligen los representantes del estamento trabajador y su número en éste órgano. Se propone además la ampliación numérica de este Consejo. (Existe una propuesta de participación de igual número de estudiantes, profesores y trabajadores)

Se sugiere la inclusión de un parágrafo donde se aclare el carácter de la asamblea de representantes, tanto de estudiantes como de profesores.

Se propone revisar el artículo 83 de la propuesta de ASPU donde se habla de un Congreso Nacional Educativo.

Falta Por desarrollar la forma que adopta la participación del gobierno en éste órgano.

Artículo 14. Funciones del Consejo Directivo del SUPE. Son funciones del Consejo Directivo del SUPE:

Propuestas a desarrollar:

Al ser nuevo este órgano para las Universidades públicas, es necesario diferenciar claramente sus funciones de las del órgano de direccionamiento del Sistema. Es consenso que el órgano para las universidades públicas debe implementar las políticas definidas por el órgano de direccionamiento del sistema y dinamizarlas al interior de las IES.

Respecto a la diferenciación de funciones de los dos órganos, una posición plantea que considerando que la educación superior pública estatal es el eje estructural, el órgano de las universidades públicas debe tener la capacidad de proponer elementos para la política pública de todo el Sistema; una segunda posición plantea que éste solo debe generar formulas para la articulación de las universidades publicas pues la definición de políticas concierne al órgano de direccionamiento; y una tercera posición que la discusión de las propuestas debe hacerse en asambleas para que este órgano las ejecute.

1. Adoptar las reglas básicas a las cuales deben someterse cada una de las instituciones que conforman el SUPE en

materia de organización académica y administrativa, estatuto del personal académico, estatuto estudiantil, programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión.

2. Definir los sistemas de acreditación nacional y/o internacional aplicables a los programas académicos y a las instituciones que conforman el SUPE.

3. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SUPE y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos.

4. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre todas las instituciones o grupos de ellas pertenecientes al SUPE.

5. Establecer los indicadores y criterios de distribución de los recursos entre las instituciones del SUPE conforme a lo previsto en la presente ley.

6. Reglamentar la creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes al SUPE. 7. Darse su propio reglamento. 8. Las demás que corresponden a su naturaleza y las requeridas para el funcionamiento del SUPE y de los demás

sistemas de que trata la presente ley.

[25]

Propuestas a desarrollar:

Función 1: Se debe aclarar a qué hacemos referencia con reglas básicas, ya que la organización académica y administrativa, el estatuto del personal académico, el estudiantil, los programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión, los define cada institución.

Función 2. Lo que debe acreditarse, no son los conocimientos, sino las herramientas para acceder a este, y estas herramientas no puede evaluarlas el SUPE, debe hacerlo todo el SES.

Función 4. Frente a este punto se presentan dos posiciones: una plantea que la formulación de planes conjuntos atenta contra la autonomía de las IES, y otra que argumenta que la participación democrática de las instituciones en un órgano colegiado permite que sean las comunidades educativas que encabezan las IES las que definan planes conjuntos para el sistema. Además dichos planes no deben ser definidos por entidades del estado por fuera del sistema sino por las comunidades educativas de las IES que lo conforman.

Función 5. Este punto debe ser redefinido, ya que el sistema no debe establecer los indicadores y criterios para la distribución de los recursos sino debe centralizarlos, después de que las IES definan que presupuesto requieren, el sistema lo gestiona con el gobierno y lo trasmite a las IES.

Función 6. La reglamentación, creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones debe esclarecerse en el articulado, no deben ser definidas por el SUPE.

Función 8. Es necesario incluir entre las funciones de este órgano la promoción de la articulación territorial, aclarando que este órgano debe partir de las dinámicas y particularidades territoriales, y de la articulación a través de redes de construcción de conocimiento por campos y modalidades.

Frente al papel que debe cumplir este órgano se presentan las siguientes posturas:

Postura 1:

Este órgano debe ser un espacio de dirección del sistema y no sólo de articulación

Postura 2:

Este órgano sólo debe implementar las políticas definidas por el órgano de direccionamiento del sistema y dinamizarlas al interior de las IES.

Respecto a la diferenciación de funciones de los dos órganos hay varias posturas:

Posición 1:

Plantea que considerando que la educación superior pública estatal es el eje estructural del sistema, el órgano de las universidades públicas debe tener la potestad de proponer la política pública de todo el Sistema

Posición 2:

Plantea que éste solo debe generar formulas para la articulación de las universidades públicas pues la definición de políticas concierne al órgano de direccionamiento

Una tercera posición que la discusión de las propuestas debe hacerse en asambleas para que este órgano las ejecute.

Se debe hacer una construcción horizontal del sistema de educación superior, partiendo de las dinámicas y particularidades territoriales.

[26]

CAPÍTULO CUARTO. Organización de las universidades públicas.

Observaciones generales:

Aunque el artículo 2 del documento menciona los tipos de IES, es necesario caracterizar cada una de estas modalidades: universidades, universidades étnicas, institutos universitarios e institutos técnicos y tecnológicos, aclarando los títulos conferidos, su papel y roles dentro del Sistema de Educación Superior, para este fin se propone revisar los adelantos en este tema, como los de la MAREA y ASPU.

Es necesario plasmar en el articulado los mecanismos de articulación territorial y a través de redes para la construcción de conocimiento

Es necesario definir las funciones y criterios de los Consejos de Facultad

Artículo 15. Naturaleza de las Universidades Públicas. Cada Universidad Pública es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizada en desarrollo del inciso 2o. del artículo 113o. de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de darse sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la presente ley. Su misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura, las artes y la ciencia, para los fines de la formación académica, la investigación científica y tecnológica y el desarrollo de la cultura y las artes, y de la articulación con las sociedad en orden a contribuir al estudio y la solución de los problemas y las necesidades más sentidas del país y al desarrollo de sus fuerzas productivas.

Propuestas a desarrollar:

Se proponen algunos elementos para ampliar esta definición sobre la naturaleza de las universidades públicas: retomar la definición de educación superior de la Exposición de Motivos y el artículo 8 de la propuesta de ASPU, entender su naturaleza en relación con los fines misionales de la universidad, incluir la capacidad individual y colectiva de crítica y transformación de la realidad, incluir la ciencia como medio y como fin (“vinculación con la cultura, la ciencia y las artes”), y el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales.

Es necesario agregar un artículo o parágrafo sobre las Universidades públicas de carácter especial, especificando por qué tienen dicho carácter (ESAP, UPN, UN, Universidades étnicas)

Artículo 16. Naturaleza de la Universidad Nacional de Colombia. La Universidad Nacional de Colombia, además de los rasgos correspondientes a su naturaleza como universidad pública de que trata el artículo precedente, cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística, la cultura, y la extensión, para alcanzar la excelencia, para lo cual tendrá los siguientes fines:

1. Contribuir al desarrollo de la sociedad colombiana, a la articulación de sus regiones, y a la vinculación al contexto internacional, en su condición de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales.

2. Crear y asimilar críticamente el conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la cultura.

3. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio.

4. Propender por la existencia de un ambiente propicio para el desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación y de acción social, y de los procesos individuales y colectivos de formación, velando por la calidad

[27]

de la educación y por el avance de las ciencias y las artes y de su vinculación a la cultura. 5. Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles

y los derechos humanos. 6. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la sociedad colombiana y contribuir a su

conservación. 7. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional. 8. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones

pertinentes, convirtiéndose así en conciencia crítica de la sociedad colombiana. 9. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural y artístico, con

autonomía académica e investigativa. 10. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman

la sociedad colombiana. 11. Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento

del acceso a la educación superior de calidad. 12. Estimular la integración y la participación de los miembros del personal académico y de los estudiantes, para el

logro de los fines de la educación superior. 13. Participar en empresas, corporaciones mixtas u otras formas organizativas, en orden al mejor cumplimiento de los

objetivos y funciones de la Universidad. 14. Crear y organizar con personería jurídica propia e independiente de la Universidad Nacional de Colombia,

universidades o instituciones universitarias, técnicas o tecnológicas de carácter étnico y campesino, que formarán parte del SUPE o del SIT según su naturaleza, y que se regirán por las normas estatutarias que para ellas expida el CSU de la Universidad Nacional de Colombia.

Propuestas a desarrollar:

En la discusión se consensuó que los fines establecidos en este artículo para la Universidad Nacional de Colombia en su mayoría deben corresponder a las Universidades Públicas Estatales y no solo a esta institución, sin desconocer su importancia histórica. En algunas intervenciones se expuso además que estos fines son aplicables a todas las Universidades, y no solo a las públicas. Respecto a cada uno de los fines presentados, existen distintas posiciones en torno a su exclusividad para la Universidad Nacional, sabiendo que ésta tendrá especial importancia y jugará un papel relevante en el marco de la creación del SES, dándole la responsabilidad de impulsar el sistema de universidades públicas; esto no deberá implicar que la Universidad Nacional reciba privilegios por sobre otras universidades o instituciones. Es necesario tener presente que la conformación del SES y el lugar que ocupa la mencionada institución al interior del mismo, puede implicar incluso modificar el funcionamiento actual de ésta IES.

La Universidad Nacional no debe asumir el papel de crear universidades de carácter étnico y campesino.

Existe una preocupación en relación a la ambigüedad que plantea el numeral 13, ya que puede abrir la posibilidad de participar en empresas o corporaciones mixtas, permitiéndose el ánimo de lucro en esta universidad.

Es necesario discutir, teniendo en cuenta la reglamentación orgánica de la Universidad Nacional –decreto 1210-, cual debe ser el carácter, funciones y responsabilidades que dicha institución debe adquirir en el marco del Sistema de Educación Superior que estamos construyendo.

Artículo 17. Autonomía de las IES públicas. En razón de su naturaleza y de sus fines, la organización y funcionamiento toda Universidad Pública, se rige por el principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69o. de la Constitución Política, conforme al cual tiene capacidad para regular con independencia y con sujeción a las normas legales generales o especiales que no limiten ni restrinjan su autonomía, todas las materias de naturaleza académica, presupuestal y administrativa indispensables para el cumplimiento de su objeto y, principalmente, las siguientes:

1. La organización académica y administrativa y la forma de designación de sus directivas. 2. Los programas académicos de formación, investigación y extensión, sus características, condiciones, requisitos de

ingreso, y exigencias para la expedición de títulos. Este régimen comprenderá las competencias, sistemas y procedimientos para la creación, modificación y supresión de los programas.

[28]

3. La definición de políticas y programas de bienestar universitario, en especial aquellos destinados a garantizar la permanencia de quienes ingresan.

4. Aplicar los sistemas de acreditación definidos por el Consejo del SUP. 5. El régimen de planeación y de evaluación de resultados. 6. El régimen presupuestal, que establecerá los mecanismos y procedimientos para la asignación de los recursos así

como para su ejecución. 7. El régimen de control interno. 8. Las normas estatutarias aplicables al personal académico y a los estudiantes, en especial las referentes al régimen

de carrera especial del personal académico. 9. La regulación del régimen del personal administrativo y, en particular, de la carrera administrativa especial del

personal administrativo. 10. El sistema de seguridad social en salud para su personal académico y administrativo. 11. Las normas de contratación, cooperación y libre asociación sindical. 12. El régimen especial en materia disciplinaria.

Parágrafo. El régimen de autonomía de que trata este artículo se enmarca dentro de los principios de responsabilidad y autorregulación, sobre la base de sistemas y mecanismos de seguimiento, medición y evaluación para todos los niveles de la Universidad, con la intervención de las instancias de participación de la comunidad educativa, y con observancia de los principios previstos en este Estatuto y en las demás normas estatutarias y reglamentarias que adopte la Universidad.

Propuestas a desarrollar:

La propuesta de la Comisión de Asesoramiento plantea varias propuestas respecto a la elaboración de los criterios y métodos de acreditación, sin embargo y a pesar de estar incluidas en el presente documento, éstas no son consensos de la MANE –los artículos contenidos en el capítulo de principios rectores, sí son consensos de la MANE–. Se requiere construir una explicación sobre el concepto de acreditación y desarrollar el debate en cuanto a los criterios de la misma y el órgano encargado para tal fin.

Deben definirse cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción.

Se propone agregar un parágrafo sobre los derechos a la libre asociación sindical.

Falta incluir una instancia que desarrolle políticas de investigación y proyección social.

El sistema debe tener a su interior las funciones de su regulación.

Artículo 18 .Gobierno de las Universidades Públicas. Cada una de las Universidades públicas del orden nacional o territorial tendrán los siguientes organismos y autoridades de gobierno:

1. La Asamblea universitaria 2. El Consejo Superior Universitario 3. El Rector 4. El Consejo Académico 5. Los Decanos y Consejos de Facultad 6. Los demás cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario replantear y distinguir claramente cuál debe ser el carácter y funciones que deben asignarse a los distintos organismos y autoridades de gobierno de las universidades públicas estatales (Asamblea universitaria, el Consejo Superior Universitario, el Rector, los Decanos, Consejos de Facultad y el Consejo Académico) dado que en el desarrollo del debate se expuso que muchas de las funciones establecidas en el articulado para cada uno de estos organismos corresponden a otro organismo conforme al papel y carácter que se les sea dado en las distintas posiciones planteadas. En ese sentido, las distintas posturas

[29]

que existen frente a cada uno de los numerales o artículos 11 a 18 deben entenderse en el marco del debate sobre cuál debe ser el órgano máximo de gobierno dentro de las universidades públicas: si un escenario asambleario más amplio o un órgano de delegados de dicho escenario.

La diferenciación de organismos y autoridades de gobierno, implica así mismo establecer una relación entre éstos.

Es necesario profundizar en el articulado cuales deben ser las funciones y composición del Consejo Académico, que debe constituirse como el órgano máximo de direccionamiento académico en las Universidades.

Falta el Consejo de Bienestar de cada una de las IES

Artículo 19. La Asamblea Universitaria Es el órgano colegiado máximo de las IES, se caracteriza por ser representativa, democrática, amplia, participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio reglamento.

Propuestas a desarrollar: Debe haber un artículo que defina la asamblea universitaria según su carácter histórico como el máximo órgano de decisión y participación de los estudiantes.

Artículo. Composición de la Asamblea: La asamblea estará integrado por representantes de la comunidad universitaria en la siguiente forma

Discusiones a desarrollar:

Frente a la composición de la asamblea se propone:

a. Los tres estamentos (estudiantes, docentes y trabajadores)

b. Representantes de estudiantes y docentes por programa académico.

Todos los profesores, indistintamente de su tipo de contratación, deben poder participar de manera decisoria: desarrollar su forma de participación.

c. Rector sin voto

d. Representantes ante los cuerpos colegiados (estudiantes, docentes y trabajadores)

e. Consejo Académico según Composición

[Propuesta #1]

3 representantes de los profesores por cada programa académico

2 representantes de los estudiantes por cada programa académico

El 15% del total de la asamblea para representantes de los trabajadores, el porcentaje es producto de que los trabajadores puede ser por programa, facultad o sede.

Todos los representantes de estudiantes, profesores y trabajadores ante cuerpos colegiados de la universidad.

El Consejo Académico

El Consejo Superior Universitario (CSU)

El Rector de la Universidad, sin voto.

[30]

[Justificación propuesta #1]

Composición mayoritaria de profesores: Esto se da en razón de varios elementos que en el proceso pedagógico y de construcción del conocimiento sitúan a los docentes en una posición diferente a la de los otros dos estamentos.

El primer elemento corresponde a que los docentes permanecen en la institución un tiempo mayor al de los estudiantes producto de que los estudiantes asisten a la universidad para iniciar la formación profesional, mientras que la participación docente hace parte de una decisión vocacional que tiene que ver con ser el eje articulador de proceso formativo. Mientras que un estudiante en promedio permanece 5 años en la universidad, el docente participa en promedio por un periodo superior a los 30 años lo que permite que mayor visión a la hora de la planificación a largo plazo del quehacer de la institución.

La dedicación de tiempo completo de los profesores de planta, permiten además de una formación constante y actualizada, la dedicación y el compromiso producto de su participación cotidiana en la vida universitaria.

Todo lo anterior, en el entendido que tanto estudiantes como trabajadores estarán representados en la Asamblea Universitaria de manera considerable, de tal forma que participarán de manera efectiva en la toma de decisiones en el órgano máximo de cada una de las IES.

Participación del Consejo Superior Universitario en la Asamblea Universitaria: Todo el Consejo Superior debe hacer parte de la Asamblea Universitaria como forma de articulación con la democracia universitaria. Esto incluye la participación minoritaria del Estado, de tal manera que este conozca de alguna manera las necesidades presupuestales de la Universidad en funcionamiento e inversión. Además, es importante resaltar que su participación minoritaria en el ejercicio democrático lo obligaría a cumplir las disposiciones de una Asamblea con una gran mayoría de la comunidad educativa, de tal manera de que se convierta en vinculante la decisión de la Asamblea.

[Propuesta #2]

40% Docentes

40% Estudiantes.

20% Trabajadores.

[Justificación propuesta #2]

El Estado no debe hacer parte de la Asamblea ya que esto va en contra de la Autonomía universitaria, además, con independencia de la participación del Estado en los espacios democráticos al interior de las IES, éste tiene la obligación de cumplir las disposiciones de la Asamblea al ser esta el máximo órgano de gobierno de las IES; sin embargo, pueden hacer parte de la Asamblea solamente los miembros del CSU que hagan parte de la comunidad educativa, es decir, profesores, trabajadores y estudiantes.

Artículo 20. Funciones de la Asamblea Universitaria. Son funciones de la Asamblea Universitaria:

a. Definir los criterios, orientaciones y directrices para la formulación del plan de desarrollo y los planes de acción de las respectivas IES.

b. Aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de acción de cada una de las IES. c. Definir los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulación y modificación del estatuto general

y los diferentes estatutos de cada una de las IES. d. Aprobar, modificar y definir el estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las IES. e. Elegir dos delegados suyos ante el respectivo consejo superior universitario f. Reglamentar conforme a las disposiciones de la presente ley, la libre y amplia discusión de los planes y programas

presentados por los candidatos, el análisis y la valoración de las calidades académicas de los aspirantes y demás aspectos concernientes al proceso de postulación y elección del rector.

g. Evaluar el plan de desarrollo y la gestión rectoral.

[31]

h. Reglamentar en el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remoción del rector y de otras autoridades que determine el estatuto general de cada IES.

i. Definir y modificar su reglamento interno.

Propuestas a Desarrollar:

Frente a la periodicidad de convocatoria y reunión de la Asamblea se afirma:

Cualquier estamento podrá convocar a Asamblea según lo considere pertinente y teniendo en cuenta las funciones de la misma.

Se debe discutir si se establece una cantidad mínima de reuniones anuales o si se deja a discreción de las IES la periodicidad de las reuniones.

Artículo 21. Composición del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada universidad pública estará integrado por:

1. El Ministro de Educación o el Viceministro, o el Gobernador o el Alcalde, según se trate de una Universidad del orden nacional o territorial, quien lo presidirá.

2. Dos representantes de los profesores de carrera de la Universidad elegidos mediante sufragio universal. 3. Dos representantes de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal. 4. Dos delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella. 5. Un miembro del Consejo Académico designado por éste. 6. Un exrector de la respectiva Universidad que haya ejercido el cargo en propiedad designado por los rectores de la

correspondiente Universidad. Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Ministro o Viceministro, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.

Propuestas a desarrollar:

El CSU debe contar con composición mayoritaria de estudiantes, profesores y trabajadores para lo cual deben fijarse algunos criterios. Siendo la participación de los trabajadores en los órganos de dirección un consenso de la MANE, es necesario desarrollar los distintos mecanismos de elección de sus representantes, dado que no se incluye en la propuesta elaborada por la comisión de asesoramiento.

El rector como representante legal de la Universidad debe presidir el CSU acogiéndose a las definiciones de los órganos colegiados.

Considerando que en la Exposición de Motivos solo se consensuó la participación minoritaria del gobierno dentro del sistema, hay dos posiciones en cuanto su participación: una que indica que debe ser con voz y con voto y otra que solo debe ser con voz. Es una discusión que debe ampliarse.

Una de las posiciones plantea la inclusión de exrectores y egresados

Se plantea una duda sobre la pertinencia de incluir un exrector. No altera la mayoría de estudiantes y profesores y podría aportar eventualmente

Es necesario desarrollar criterios para establecer el número de delegados de la Asamblea Universitaria al CSU.

Artículo 22. Funciones del CSU: Son funciones del CSU:

1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan de Desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Rector, previo concepto favorable de la Asamblea Universitaria.

2. Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes, con arreglo a lo previsto en la presente ley.

3. Adoptar, en desarrollo del principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69o. de la Constitución Política, los Estatutos, normas, y reglamentos, y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza académica, presupuestal y administrativa indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad y, en especial, sobre los asuntos de que trata el artículo 10º del presente Acuerdo.

[32]

4. En armonía con el numeral precedente, adoptar reglamentos generales sobre la estructura académico-administrativa y funcional, en los cuales deberán contemplarse criterios y directrices para el ejercicio de determinadas funciones en los órdenes académico, presupuestal, de planeación y administrativo, por parte de las autoridades universitarias.

5. Participar en el proceso de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria. 6. Designar a las autoridades académicas que defina el Estatuto General, conforme a las Reglas establecidas por la

Asamblea Universitaria. 7. Remover al Rector General y a otras autoridades académicas que determine el Estatuto, de conformidad con lo

reglamentado por la Asamblea Universitaria. 8. Crear y organizar un sistema de investigación de la Universidad. 9. Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su

creación, supresión, seguimiento y evaluación. 10. Crear, modificar o suprimir organizaciones y dependencias académicas y administrativas, así como organizar y

aprobar la planta de personal docente y administrativa. 11. Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de

investigación y de extensión, y del personal académico y administrativo. 12. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad y de sus programas, en

armonía con lo dispuesto por el Consejo del SUPE. 13. Organizar y reglamentar la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la Ley, la cual deberá rendir

informes periódicos en las condiciones que establezca el Consejo Superior Universitario. 14. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, con participación de

entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.

15. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata la presente ley 16. Establecer, a propuesta del Rector General, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y

administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto del Plan de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico.

17. Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector General. 18. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante

mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción por razones socio-económicas.

19. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros. 20. Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus

funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos. 21. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial,

patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. 22. Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables. 23. Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.

Propuestas a debatir:

Para la definición de las funciones del CSU se requiere definir cual va a ser el órgano máximo de gobierno pues nuevamente éstas se entrelazan con las de la Asamblea Universitaria y, en algunos casos, con las que deberían corresponder al Consejo Académico.

El numeral 14 debe atenderse respetando la autonomía universitaria

Deben desarrollarse algunos criterios sobre la relación entre el espacio asambleario, el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.

Los numerales 1 y 7 son funciones decisorias por lo cual debería ser función de la asamblea. Así mismo las funciones académicas las debe asumir el consejo académico.

[33]

Artículo 23. Rector: El Rector es el representante legal de la Universidad y el responsable de su dirección académica y administrativa, conforme a lo dispuesto en esta ley y en los estatutos internos. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un período no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa. Artículo 24. Designación del Rector. El Rector será designado para un período institucional de cuatro (4) años, conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria. Artículo 25. Funciones del Rector. El Rector ejercerá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.

2. Liderar el proceso de planeación de la Universidad. 3. Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar por su

cumplimiento y ejecución. 4. Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y

adiciones y ejecutarlo. 5. Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la Universidad 6. Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las autoridades y organismos de la Universidad 7. Asegurar el desarrollo de políticas en materia de bienestar universitario 8. Nombrar y remover libremente a las autoridades académicas que determine el estatuto General 9. Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo

establecido en los estatutos. 10. Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con los estatutos

internos. 11. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad. 12. Presentar una memoria anual sobre su gestión. 13. Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las

acciones a que haya lugar. 14. Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en los órganos del SES que contempla la

presente ley. 15. Delegar sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o

autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario e informar posteriormente de las delegaciones efectuadas.

16. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera. 17. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y

aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

Propuestas a debatir:

Una posición propone que el rector sea parte activa de la comunidad universitaria.

Es necesario aclarar cuál va a ser la forma de elección del rector y fijar unos criterios generales para ello.

La discusión sobre el artículo 19 versó principalmente sobre la presentación de un Plan global de Desarrollo por parte del rector. Es consenso que dicho plan debe recoger los intereses políticos y académicos de la comunidad educativa.

[Postura #1]

Una postura dice que la rectoría debe elaborar un plan de desarrollo frente a las políticas que se van a implementar en la universidad definidas por la asamblea universitaria recogiendo intereses tanto políticos como económicos de la misma, para que sea esta la que finalmente apruebe dicho plan.

[34]

[Postura #2]

Hay una postura que rechaza la propuesta de que la rectoría debe elaborar un plan de desarrollo presupuestal el cual debe presentar a la asamblea universitaria, sustentando que esta es la que tiene que desarrollar dicho plan.

[Postura #3]

Por otro lado hay una postura que dice que el plan de desarrollo debe construirse previamente a la elección del rector, lo que permite que la elección responda a las voluntades de la comunidad educativa. Proceso participativo en la formulación del plan de desarrollo.

Se considera que los numerales 8 y 10 del artículo 19 debe precisarse y no dejar a la libre interpretación, en cuanto denota arbitrariedad en las decisiones.

Deben incluirse dentro de las funciones del rector la de presidir el Consejo Superior Universitario; respecto al numeral 12, se propone que el rector, además de presentar un documento anual de su gestión, tenga la función de convocar escenarios amplios y democráticos para la rendición de cuentas.

Hay quienes dicen que es pertinente hacer coincidir los periodos de los rectores y los decanos por la relación que puede existir entre ellos.

Artículo 26. Consejo Académico. En cada Universidad funcionará un Consejo Académico con la organización y funciones que defina el Estatuto General.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario definir cuales serían las funciones y composición del Consejo Académico considerado como el órgano máximo de direccionamiento académico en las Universidades, la reglamentación del Consejo Académico debe estar consignada en el proyecto de ley dada la importancia del escenario en la construcción académica de la universidad desde la autonomía universitaria.

CAPÍTULO QUINTO: Sistema de instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas.

Observaciones generales:

Debe evaluarse la necesidad o no de hablar de instituciones Universitarias, de aceptar utilizar el concepto, es necesario designar un carácter para esas Instituciones Universitarias.

Es consenso que los trabajadores de las IES también deben hacer parte del Consejo Directivo del SIT. El Consejo Académico no debe ser potestad de cada una de las universidades definir el consejo académico. Debe avanzarse en la construcción y articulación de sistemas públicos regionales, así como en la

caracterización de la Educación técnica y tecnológica (consultar insumos de la MAREA). Falta articulación por modalidades y territorial, ésta última debe ser también entre modalidades, no

solamente por IES Faltan criterios de funcionamiento de los consejos de facultad. Deben incluirse artículos específicos sobre qué es una IES y qué no lo es.

Artículo 27. Noción y composición. Como parte del SES, funcionará el Sistema de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas Públicas, SIT, constituido por todas las instituciones técnicas y tecnológicas del orden nacional o territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones. Artículo 28. Consejo Directivo del SIT. El SIT contará con un Consejo Directivo integrado por:

1. Un rector de Institución universitaria, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Universitarias Públicas.

[35]

2. Un rector de Institución técnica, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Técnicas Públicas. 3. Un rector de Institución Tecnológica, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Tecnológicas Públicas. 4. Tres profesores de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas, elegidos cada uno de ellos por la respectiva

asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores correspondiente a cada modalidad de institución.

5. Tres estudiantes de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas, elegidos cada uno de ellos por la respectiva asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores correspondiente a cada modalidad de institución.

Parágrafo. Todos los integrantes participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión. El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría de los asistentes sobre la base de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Propuestas a desarrollar:

Falta definir la participación del gobierno en este Consejo

Se propone ampliar en términos numéricos la composición de este órgano

Deben incluirse los trabajadores a los cuerpos colegiados.

Composición mayoritaria de los estudiantes.

Debe caracterizarse los tipos de formación, falta clarificar la participación del gobierno.

Artículo 29. Funciones del Consejo Directivo del SIT. Son funciones del Consejo Directivo del SIT:

1. Adoptar las reglas básicas a las cuales deben someterse cada una de las entidades que conforman el SIT en materia de organización académica y administrativa, estatuto del personal académico, estatuto estudiantil, programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión.

2. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SIT y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos.

3. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre todas las instituciones o grupos de ellas pertenecientes al SIT

4. Establecer los indicadores y criterios de distribución de los recursos entre las instituciones del SIT conforme a lo previsto en la presente ley.

5. Darse su propio reglamento 6. Las demás que corresponden a su naturaleza y las requeridas para el funcionamiento del SIT y de los demás

sistemas de que trata la presente ley.

Propuestas a debatir:

Es necesario caracterizar las modalidades de educación superior y definir la naturaleza jurídica de las IES que hacen parte del SIT (institutos universitarios, técnicos y tecnológicos)

Respecto al numeral 1, nuevamente se reitera la necesidad de explicar el sentido de “reglas básicas”.

Una posición plantea que en el numeral 3, debe cambiarse la palabra formular y organizar por relación o cooperación, pues estos planes no pueden atentar contra la autonomía de las IES; otra postura esboza que es desde la autonomía universitaria que se trazan y definen las proyecciones de planes conjuntos que surgirán desde las mismas instituciones, por tanto el argumento de la autonomía universitaria no es válido y se convierte en autonomismo.

En cuanto a la distribución de los recursos (numeral 4), se consideró que debe ser redefinida, ya que el sistema no debe establecer los indicadores y criterios para la distribución de los recursos sino debe centralizarlos, después de que las IES definan que presupuesto requieren, el sistema lo gestiona con el gobierno y lo transfiere directamente a las bases presupuestales de las IES.

[36]

Una posición plantea que dado que no se ha definido aún el esquema de financiación es complicado establecer criterios para la distribución de recursos. Si la única opción fuera inyectar directamente a las IES, la distribución de recursos estaría dada por el gobierno o el MEN

Artículo 30. Organización de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas. Las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas aplicarán en cuanto a autoridades y órganos de gobierno las mismas disposiciones establecidas para las Universidades Públicas, con las modificaciones de denominación que sean pertinentes conforme a lo previsto en la presente ley.

CAPÍTULO SEXTO: Sistema público de educación superior - SIPES

Observaciones generales:

El punto del ICFES está por desarrollar.

Para definir con claridad las funciones generales del Sistema de Educación Superior es necesario revisar, por una parte, las funciones establecidas para éste en la Exposición de Motivos y, por otra parte, retomando los distintos apartados de "funciones" que se presentan en este documento de trabajo, diferenciar cuales deben ser las funciones específicas del SUPE y del SIT, y cuales deben corresponder a todo el sistema y su órgano de direccionamiento

A partir de las discusiones desarrolladas se consensuó que dada la configuración y funciones que deben tener el SUPE, el SIT y el Sistema en general, se considera innecesaria la configuración de un Sistema exclusivo para las IES públicas estatales.

Es importante, sin embargo, definir qué funciones de las asignadas según este documento al SIPES deben corresponder al SUPE y al SIT o a sus consejos, y cuales son funciones aplicables a todo el Sistema o su órgano de direccionamiento.

Artículo 31. Integración. El sistema público de educación superior, SIPES, está integrador por todas las instituciones pertenecientes a los sistemas SUPE y SIT. Artículo 32. Consejo General del SIPES. El Consejo General del SIPES estará integrado por:

1. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, quien lo presidirá. 2. Un Rector, un profesor y un estudiante designados por el Consejo del SUPE, que deben pertenecer a diferentes

instituciones. 3. Un Rector, un profesor y un estudiante designados por el Consejo del SIT, que deben pertenecer a diferentes

instituciones.

Parágrafo. Todos los integrantes participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión, excepto el Rector de la Universidad Nacional de Colombia.

Propuestas a desarrollar:

Existe consenso en las distintas posiciones en que no debe mantenerse el SIPES y que si se va a mantener debe ser sobre la necesidad sustentad, pero como su papel no es claro no se ve necesaria su existencia.

Artículo 33. Funciones del Consejo General del SIPES. Son funciones del Consejo General del SIPES:

1. Reglamentar la creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes al SUPE y al SIT 2. Definir los sistemas de acreditación nacional y/o internacional aplicables a los programas académicos y a las

instituciones que conforman el SUPE y el SIT, así como los cuerpos y autoridades que participen en los procesos

[37]

correspondientes. 3. Adoptar los estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa del SIPES. 4. Designar y remover libremente al Gerente de la Unidad Administrativa del SIPES 5. Definir las reglas para la contratación de la entidad fiduciaria de la Unidad Administrativa del SIPES, para la

organización de las subcuentas que conformarán el Fondo especial, y para la inversión de los excedentes. 6. Reglamentar y decidir sobre las transferencias que se podrán hacer con cargo a las subcuentas del SUPE y del SIT, a

la subcuenta para la organización y funcionamiento del SIPES, la Unidad Administrativa especial, el SUPE, el SIT, el CESU y otros cuerpos y organismos dependientes de ellos.

7. Definir los criterios básicos del sistema de pruebas de ingreso y de egreso a las instituciones del SUPE y del SIT, conforme a los cuales se adoptarán los reglamentos específicos por parte de los Consejos del SUPE y del SIT y los Consejos Superiores de las instituciones pertenecientes al SUPE y al SIT. Las pruebas podrán ser administradas por cada institución, por un conjunto de ellas o por el Instituto Nacional de pruebas (nuevo nombre del ICFES).

Artículo 34. Unidad administrativa especial del SIPES. Como un organismo descentralizado especial, con la autonomía autorizada por el artículo 113 de la Constitución Política, se crea y organiza una Unidad Administrativa especial del SIPES, conforme a las siguientes reglas:

1. El Consejo del SIPES actuará como Junta Directiva de la Unidad 2. Será administrada por un Gerente designado por su Junta Directiva 3. Su patrimonio estará constituido por los bienes que adquiera, por los recursos que para su funcionamiento se le

asignen en el presupuesto nacional, por los recursos destinados a ser transferidos a las instituciones del SES, por otros bienes y recursos que se le transfieran por entidades públicas o privadas a cualquier título, y por los rendimientos financieros.

4. La administración y ejecución de sus recursos se hará a través de una entidad fiduciaria contratada por la Unidad conforme a las reglas de la ley 80 de 1993 y las disposiciones que la adicionan y reforman.

Propuestas a debatir:

El artículo crea un fondo que podría ser contrario a lo que la MANE ha venido planteando, ya que ésta contempla que el presupuesto vaya directamente a las IES, no a una entidad fiduciaria como se expresa. Es necesario ahondar en el debate.

CAPÍTULO SÉPTIMO: Sistema de educación Superior, SES

Artículo 35. Sistema de educación Superior, SES. Pertenecen al sistema de educación superior, SES, las instituciones que forman parte del SUPE, del SIT y las instituciones privadas de educación superior.

Propuestas a desarrollar:

Al igual que en otros órganos, debe discutirse y regularse la participación del Estado.

Se considera que la participación de las IES privadas es muy alta para un Sistema cuyo eje fundamental es lo público. Se requiere desarrollar una propuesta de composición y correlación en este órgano.

Se propone un Sistema de universidades privadas, el cual será un espacio de concertación de las universidades privadas, de igual forma que las universidades públicas cuentan con el SUPE.

Debe aclararse que la construcción de un Sistema no significa la homogeneización, sino que, en su lugar, se sustenta en el reconocimiento y articulación de la diversidad de modalidades, saberes y territorios

Es necesario concretar una articulación entre dichos sistemas y mediante la construcción de redes para la generación de conocimiento

Artículo 36. Funciones del Sistema. A través de los organismos y cuerpos del SES que regula la presente ley, corresponden

[38]

al SES las siguientes funciones:

Propuestas a desarrollar:

Debe agregarse un artículo en cuanto la caracterización de los sistemas y de las Instituciones que lo componen, al igual que desarrollar los programas y los títulos que van a proporcionar dichas instituciones.

Entre las funciones del Sistema de Educación Superior debe desarrollarse mejor la articulación con otros niveles de educación, con la sociedad a través del Consejo IES-Sociedad (en materia de investigación y proyección social), y profundizar sobre la calidad, autonomía y bienestar en el conjunto del Sistema

Debe discutirse la modificación, reformulación o supresión de las entidades que hacen parte del Sistema con base en las funciones que les correspondan.

1. Propender por el desarrollo del Sistema, de tal manera que tenga presencia en todo el territorio, eliminando las

disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más atrasadas social y económicamente. 2. Definir la Política pública para la educación superior así como sus planes, programas y proyectos. 3. Autorregular la organización y el funcionamiento del sistema 4. Impulsar y desarrollar todas las áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la cultura y las artes.

Artículo 37. Consejo General de Educación Superior, CESU. El Consejo General de Educación Superior, CESU, es el órgano rector del Sistema de Educación Superior, SES, que estará integrado por:

1. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, quien lo presidirá 2. Un rector de Universidad Pública elegido por el Consejo del SUPE 3. Un rector de Institución universitaria, técnica o tecnológica, designado por el Consejo del SIT 4. Un profesor de Universidad Pública, elegido por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos

Superiores de las Universidades Públicas. 5. Un profesor de Institución universitaria, técnica o tecnológica pública, elegido por la asamblea de representantes

profesorales ante los Consejos Superiores de dichas instituciones. 6. Un estudiante de Universidad Pública, elegido por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos

Superiores de las Universidades Públicas. 7. Un estudiante de Institución universitaria, técnica y tecnológica pública, elegido por la asamblea de representantes

estudiantiles ante los Consejos Superiores de las Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas. 8. Un rector de Universidad privada designado por el conjunto de ellos. 9. Un rector de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por el conjunto de ellos. 10. Un profesor de Universidad privada designado por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos

Superiores de las Universidades Privadas. 11. Un profesor de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por la asamblea de

representantes profesorales ante los Consejos Superiores de dichas instituciones 12. Un estudiante de Universidad privada designado por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos

Superiores de las Universidades Privadas. 13. Un estudiante de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por la asamblea de

representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores de dichas instituciones Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.

Propuestas a desarrollar:

Las distintas posiciones expresadas frente a la constitución de un Consejo de Educación Superior como órgano rector del Sistema reflejaron la existencia de distintas interpretaciones y mecanismos de materialización del denominado "órgano de direccionamiento del Sistema" según la Exposición de Motivos.

[39]

Una posición plantea que el CESU debe ser asumido como el órgano mismo de direccionamiento; mientras otra posición plantea que este debe comprenderse solo como un órgano que viabiliza, dinamiza o ejecuta la implementación concreta de las políticas públicas que sean definidas en un espacio mas amplio de direccionamiento del Sistema que lo enmarca y que puede adoptar la forma de congreso o asamblea del Sistema, con las modificaciones en la composición planteadas y con las funciones asignadas desde la Exposición de Motivos de construir y definir la política pública de educación superior. Otra posición plantea que el órgano de direccionamiento del Sistema debe ser el Congreso Nacional de Educación Superior (nombre por definir), como escenario amplio que define la política pública y los lineamientos generales de dirección del SES en determinado periodo de tiempo. El CESU, se constituye entonces como el órgano ejecutivo de carácter continuo que dinamiza, viabiliza y materializa la implementación y desarrollo de la política pública.

Es importante el papel del rector de la Universidad Nacional, por las connotaciones que ya le hemos asignado a la Universidad Nacional (aún falta profundizar la discusión sobre la UN).

Independientemente del carácter que se defina para el CESU, es consenso que se debe incluir en éste a los trabajadores, al igual que en el espacio más amplio del congreso o asamblea.

Es necesario aclarar en qué debe consistir la participación del gobierno en el órgano de direccionamiento del Sistema conforme a la definición y caracterización de los diferentes escenarios propuestos.

Es necesario discutir el carácter, composición y funciones de las asambleas de representantes (Numeral 13).

Artículo 38. Funciones del CESU. Son funciones del CESU:

1. Señalar los principios y reglas básicas a los cuales deben someterse las instituciones privadas de educación superior al adoptar los estatutos para el personal académico y para los estudiantes.

2. Dictar los reglamentos en materia de apertura y registro de programas, acreditación de programas e instituciones y expedición de títulos, por parte de las instituciones privadas de educación superior.

3. Definir las modalidades de programas académicos de pregrado y posgrado que pueden ofrecer las instituciones del SES.

4. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SIT y las del SUPE y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos.

5. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre las instituciones pertenecientes al SUPE Y al SIT

6. Garantizar el cumplimiento de las funciones del SES de que trata el artículo 27º de la presente de la ley. 7. Darse su propio reglamento 8. Las demás que le correspondan en razón de su naturaleza

Propuestas a debatir:

El CESU no es el ente máximo del sistema, es otro órgano que dinamiza las políticas públicas definidas por un ente superior (máximo) que define unas políticas públicas para las IES. El mencionado ente máximo al que puede denominársele congreso, será un escenario que se reúna con una periodicidad que definiríamos nosotros en la ley, esta periodicidad será muy poco constante en relación con el CESU que se reuniría cada mes, o con una periodicidad mayor a la que se reunirá el ente máximo. En síntesis, el Congreso - o como se le denomine en la ley- sería el ente máximo y el CESU será el órgano que dinamiza; la otra propuesta indica que es el CESU ese ente máximo.

Independientemente de la forma y carácter que se defina para el órgano de direccionamiento del sistema, las funciones que aquí se establecen para el CESU deben corresponder a dicho órgano.

Independientemente de la forma y carácter que se defina para el órgano de direccionamiento, este debe acoger las propuestas del Consejo IES-sociedad en materia de investigación y proyección social

[40]

forma que adopta la participación del estado al interior de este órgano Volvemos al punto de definir con exactitud a que nos referimos con reglas básicas (numeral 1)

En el numeral 1, respecto al término ‘someterse’ se mantiene la discusión si los otros sistemas pueden generar reglas de política pública.

La función consignada en el numeral 2 requiere un mayor desarrollo de discusión y definir si realmente esto va a ser función de un órgano ó si lo definirá la ley.

Artículo 39. Reglas básicas aplicables a las instituciones privadas de ejecución superior. Las Universidades e Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas privadas están sometidas a las siguientes reglas básicas:

1. Observarán los principios de la educación superior y del sistema de educación superior previstos en la presente ley. 2. En sus órganos de gobierno deberán participar representantes de los profesores y estudiantes elegidos por las

respectivas comunidades. 3. Adoptarán estatutos para el personal académico y para los estudiantes, con sujeción a los principios y reglas

básicas establecidos por el CESU. 4. Aplicarán los reglamentos del CESU en materia de apertura y registro de programas, acreditación de programas e

instituciones y expedición de títulos.

Propuestas a desarrollar:

En el numeral 1, la palabra ‘observarán’ debe sustituirse por ‘adoptarán’.

Falta la representación de los trabajadores.

Los reglamentos del CESU no deben aplicarse a cada IES, por el contrario esta define sus propios reglamentos.

CAPÍTULO OCTAVO: Financiación de las instituciones pertenecientes al SIPES6

Observaciones generales:

La propuesta de la Comisión de Asesoramiento contempla la creación de un fondo especial administrado por una entidad financiera, que intermedie en la asignación y manejo de recursos. Hasta ahora, según lo discutido por la MANE, los aportes anuales que el estado asigne al SES no deben sufrir ningún tipo de intermediación financiera; éstos recursos deben ir directamente a la base presupuestal de las IES públicas (nacionales, territoriales, universitarias, técnicas, tecnológicas), de modo que se garanticen los montos requeridos en materia de funcionamiento e inversión, así mismo no se considera que el dinero asignado deba usarse para generar rendimientos.

Debe tenerse en cuenta que no se trata de un presupuesto rígido sino flexible, puesto que la estructura de costos es marginalmente creciente y por ello las bases presupuestales son flexibles año tras año, de tal modo que sería una asignación con criterios que no sean definidos por el Estado, así, hay que buscar un

6 En la propuesta de articulado no se aborda el tema de financiación de las IES privadas. Frente lo que se aclara lo siguiente:

a) La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.

b) La determinación de los distintos costos de la educación superior privada (matrículas y costos de derechos pecuniarios de todo tipo),

debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES privadas.

c) (i) Para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad en las instituciones privadas, el Estado, por medio del Ministerio

de Educación Nacional, deberá ejercer un control efectivo sobre el alza de matrículas. (ii) Deberá existir un sistema de control del

presupuesto generado por la comunidad universitaria que garantice la re inversión de los excedentes, y que actúe a través de veedurías.

d) Los incrementos por encima del IPC, en todos los costos de la educación superior privada, deben ser decididos por la comunidad

académica y estar debidamente justificados frente al MEN, además ser de conocimiento público.

[41]

mecanismo que nos blinde de posibles contravenciones. Por último, habría que determinar si el rubro de inversión sería flexible.

Respecto a los indicadores no hay certeza con base en qué se definen, pues hay que tener en cuenta que en términos de financiación los gastos y necesidades no son iguales y serán definidos por cada IES.

Debe definirse la conveniencia o no de definir un porcentaje fijo para la financiación de la educación que propone la comisión de asesoramiento. Inicialmente no se ve necesario ponerle un tope fijo porque esto podría dar lugar a la asignación insuficiente de presupuesto, tampoco se ha definido si el presupuesto estaría atado al PIB, al presupuesto anual de la Nación, a la Canasta universitaria o al Índice de precios universitarios, esto requiere un análisis más detallado para generar las propuestas, lo cual depende de los estudios de costos que las propias IES desarrollen.

Debe aclararse que la financiación debe ser a la oferta, entendida esta como la financiación total de las instituciones de educación superior, garantizando el costo de matrícula, de la docencia, de la infraestructura y del bienestar educativo.

Se hace necesario plantear el esquema mediante el cual se calculará el presupuesto que necesitan las IES. Este mecanismo debe partir del cumplimiento de los criterios de la financiación de la educación superior y asignación y distribución de los aportes. Las formas específicas del incremento de los presupuestos podrán tener un tratamiento diverso, es decir, podrán crearse o utilizarse diferentes variables, índices y tasas dependiendo del comportamiento de cada uno de los componentes del presupuesto, dividido en funcionamiento e inversión. Se debe ampliar el debate en el sentido de la adopción de diversos indicadores ya que esto permite abarcar mayores componentes significativos en cada uno de los rubros. Pero se aclara que la fijación de un porcentaje por lo bajo no permitirá el desarrollo de IES hoy rezagadas frente a otras, que por supuesto necesitarán un aporte presupuestal mayor de acuerdo al desarrollo que vayan presentando, como por ejemplo las universidades especiales.

Frente a la financiación del bienestar la MANE ha realizado un aporte al plantear que el incremento del presupuesto para bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada una de las IES. A partir de una adecuada financiación, las políticas de bienestar deben ser ofrecidas de forma directa por las instituciones en el marco de su autonomía sin que éste se convierta en una forma de obtener lucro. Pero es necesario plantear el mecanismo específico para definir el presupuesto de bienestar.

Frente al papel del ICETEX en la educación Superior, se aclara lo siguiente:

- En su papel subsidiario en la financiación de la educación superior, el ICETEX debe abandonar su naturaleza de entidad financiera especial adoptada por medio de la ley 1002 de 2005, para retornar a su naturaleza fundacional, como establecimiento público del orden nacional, fortaleciendo únicamente el acceso a la educación superior privada.

- Los recursos del ICETEX provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la nación y no de préstamos con la banca multilateral.

- Las distintas líneas de crédito de la ICETEX no podrán capitalizar los intereses causados, así también cada préstamo del ICETEX no podrá tener como tasa de interés efectiva anual puntos porcentuales por encima de la Inflación o variación porcentual del IPC.

Principios de la financiación a la educación superior:

1. Financiación estatal a la oferta pública: La Educación Superior como derecho y bien común implica que el Estado es el garante y responsable de la financiación de la Educación Pública. Estos aportes que financiarán la educación superior pública, estarán destinados fundamentalmente a la oferta educativa pública y provendrán del Presupuesto General de la Nación.

2. Autonomía presupuestal: Para el ejercicio de todas sus funciones las IES tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, (en los términos que defina la comunidad educativa), para su correspondiente

[42]

presupuesto anual. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables.

3. La educación presenta una estructura de costos marginalmente crecientes, por lo cual las universidades estatales u oficiales (nacionales y territoriales) recibirán anualmente aportes del presupuesto nacional que signifiquen siempre un incremento. En ningún momento estos aportes podrán ser menores que los asignados hasta el momento.

4. Sin intermediación financiera: Los recursos estatales destinados a las distintas IES deben ser dirigidos a sus bases presupuestales, sin ningún tipo de intermediación financiera. Las IES no podrán recibir ningún tipo de crédito de bancas unilaterales o multilaterales.

5. La Educación Superior por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.

Parágrafo 1: Se entiende por financiación estatal a la oferta educativa, la financiación total de las instituciones de educación superior públicas, garantizando el costo de matrícula, de la docencia, de la infraestructura, investigación, extensión y del bienestar educativo.

Parágrafo 2: Se entiende por una estructura de costos marginalmente crecientes que la inversión en educación, ciencia, tecnología e innovación, es cada vez más elevada a medida que aumenta la complejidad en una unidad en sus niveles; dado que en los procesos convencionales se avanza en las generalidades, mientras en la educación, ciencia, tecnología e innovación, se avanza en las particularidades.

Parágrafo 3: De conformidad con la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos. Sin embargo en ningún caso se financiará la educación prestada por particulares mediante la transferencia de recursos públicos.

6. [Artículo 51.] Gratuidad. En todas las instituciones pertenecientes al SIPES, la formación educativa tanto en

pregrado como en postgrado es gratuita conforme al principio constitucional consagrado en el artículo 67 de la Carta Política.

Gratuidad: se dice que la gratuidad no es solamente matricula 0, sino que contempla además elementos como por ejemplo programas de bienestar debidamente financiados. En esa medida, la matricula 0 debe ser inmediata, mientras que la gratuidad debe ser progresiva.

Propuestas a debatir:

Frente a la gratuidad se aclara que la educación superior como derecho fundamental deberá ser, gratuita en las instituciones del Estado. Dicha gratuidad debe alcanzarse de forma progresiva, mediante unos plazos y métodos por definir, pero se hace inviable plantear una gratuidad inmediata, entendiendo que ésta abarca más aspectos que matriculas cero, como por ejemplo la total responsabilidad del Estado colombiano para asumir la financiación del funcionamiento e inversión de las IES públicas.

Este artículo debe contener un parágrafo que especifique como se llevaría a cabo la progresividad de la gratuidad y su impacto en la asignación del presupuesto de las IES.

Frente al punto de la gratuidad hay tres propuestas, cada una de las posturas corresponde al esquema de financiación en términos de asignación y distribución de presupuesto y patrimonio y rentas de las IES públicas que serán presentadas más adelante:

[Propuesta #17]

La gratuidad debe ser progresiva y en témenos de patrimonio y renta no están de acuerdo con los recursos adicionales.

7 Propuesta de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU.

[43]

[Propuesta #28 ]

La gratuidad debe ser inmediata

[Propuesta #39]

La gratuidad debe ser inmediata

7. Asignación del presupuesto:

Propuestas a Debatir:

Dado que hay varias propuestas en torno a este punto, es necesario dar una discusión mucho mas concreta frente a las mismas con el fin de encontrar tanto los puntos en común como las divergencias que permitan desarrollar el debate. Las propuestas son las siguientes:

[Propuesta #110]

Porcentaje del PGN como meta a 5 años de 5 %

5% ajuste IPC

ITT 2% PGN a 5 años 5% ajuste IPC

[Propuesta #211]

10 billones de pesos

12% por encima del IPC progresivo en 4 años

[Propuesta #312]

% PIB Reajuste % IPC

[Propuesta #413]

Crear un Fondo manejado por una fiducia pública, regida por los criterios del sistema.

Será en este Fondo donde se manejarán los aportes del Estado a la educación superior pública. La tarea inicial para la creación de este Fondo consistiría en presentar un porcentaje del PGN basado en la suma de los siguientes elementos:

Presupuestos adecuados para las IES publicas + Funcionamiento del sistema + Política nacional de Bienestar + Creación de nuevas Universidades publicas…

Posterior a este cálculo, se crearía el Fondo y sería administrado por una fiducia publica que funcionará bajo los criterios del sistema.

[Propuesta #514]

Basados en los principios del modelo de educación superior, se presenta un esquema de asignación el cual ha sido un proceso de construcción entre varios profesores, entre ellos, Aurelio Suárez, Jorge Armando Rodríguez y Cesar Giraldo. Para la solución del problema de asignación, el cual debe estar relacionado con el ciclo económico, las necesidades de las universidades, la capacidad fiscal y el comportamiento de la

8 Propuesta de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU.

9 Propuesta de la Comisión de Asesoramiento de la MANE.

10 Propuesta de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU.

11 Propuesta de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU.

12 Propuesta de la Comisión de Asesoramiento de la MANE.

13 Propuesta de la Federación Universitaria Nacional – Comisiones MODEP, FUN Comisiones MODEP.

14 Propuesta de la Organización Colombiana de Estudiantes, OCE.

[44]

cobertura. En un inicio es fundamental el pago del déficit y deuda financiera de las 32 universidades publicas, estimado en alrededor de 12 billones y 1.2 billones respectivamente, de pesos según el SUE.

Un esquema de financiación basado en el Índice de Costos del Presupuesto Universitario, basado en el PIB, el PGN, La Canasta educativa y la demanda educativa, es un modelo de variables exógenas (PNG y PIB) y de variables endógenas (IPU y Crecimiento de la Demanda), de esta manera se tienen en cuenta las tendencias no sólo de una variable sino de varias, éstas definirán de mejor manera el crecimiento del presupuesto universitario interanual.

8. Patrimonio y Rentas: El patrimonio y las rentas de las Instituciones de Educación Superior Públicas estarán

conformados por los siguientes:

a. Las sumas correspondientes a las apropiaciones que con destino a ellas se prevén en el Presupuesto General de la Nación.

b. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o que adquieran a cualquier título, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto.

c. La posible generación de recursos propios por las labores que realice la universidad. d. Los recursos adicionales provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor. Estos recursos no podrán

eximir al Estado de garantizar los recursos en materia de inversión y funcionamiento, y no pueden infringir la autonomía universitaria, es decir, no pueden tener destinación específica.

Propuestas a desarrollar:

Este numeral respecto a la Universidad Nacional debería ser un parágrafo transitorio y debe quitársele la última oración puesto que conlleva inconvenientes jurídicos

Aquí hay que tener en cuenta que en ningún caso el patrimonio de las instituciones de las SIPES estará conformado por los parafiscales del SENA

El numeral 3 debería ser un parágrafo transitorio y debe quitársele la última oración puesto que conlleva inconvenientes jurídicos.

9. Distribución de presupuesto:

Propuestas a Debatir:

Al igual que en la asignación del presupuesto, se presentan distintas propuestas:

[Propuesta #115]

Los recursos deben ser girados directamente a las IES y serán el SUP y el SIT quienes determinarán el monto. Los excedentes deberán ir a un Fondo.

[Propuesta 216]

Aunque los recursos deberán ir directamente a las IES, deberá existir un monto de recursos adicionales concursables que el SUE deberá distribuir para que las universidades rezagadas igualen a las desarrolladas

[Propuesta 317]

Creación de un fondo especial administrado por una entidad financiera que distribuye el presupuesto por medio de Subcuentas. El MH le entrega a la entidad financiera por cuatrimestres anticipados.

Habrá Fondos de Manejo Especial para manejo de recursos propios.

15

Propuesta de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU. 16

Propuesta de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU. 17

Propuesta de la Comisión de Asesoramiento de la MANE.

[45]

[Propuesta 418]

Distribución de los recursos por medio del Fondo basado en tres criterios:

Actualización de la base presupuestal

Complejidad de las IES

IPES.

[Propuesta 519]

Distribución de recursos sobre tres criterios:

Complejidad de las IES

Igualdad

Culminación de la dispersión.

[Propuesta 620]

La Financiación de la educación superior debe seguir siendo una responsabilidad del Estado y no de un fondo.

Artículo 40. Autonomía presupuestal

21. Para el ejercicio de todas sus funciones las instituciones pertenecientes al SIPES

tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina su correspondiente presupuesto anual. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables. Artículo 41. Fondo especial

22. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que adopte el

Consejo General del SIPES, se organizará como patrimonio autónomo administrado por la entidad financiera que contrate la Unidad Administrativa especial del SIPES, un Fondo Especial de financiación del SIPES, constituido por tres subcuentas así:

1. Subcuenta de las Universidades Públicas. Constituida por los aportes que para el conjunto de las Universidades

18

Propuesta de la Federación Universitaria Nacional – Comisiones MODEP, FUN Comisiones MODEP. 19

Propuesta de la Organización Colombiana de Estudiantes, OCE. 20

Propuesta de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios, ACEU. 21

Si bien en la propuesta de la comisión de asesoramiento el artículo se refería a la Autonomía financiera y presupuesta, se consideró que

no es conveniente hablar de autonomía financiera, pues ésta se entiende como el autofinanciamiento de las IES mediante la generación

de recursos propios restándole la responsabilidad al Estado para asumir ésta a cabalidad. Para el ejercicio pleno de todas sus funciones

misionales, las IES tienen autonomía presupuestal para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio,

así como para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. De igual manera, la autonomía que aquí se le da a las IES

que componen el SIPES, no guarda concordancia con el numeral 3 del articulo 26, puesto que allí se habla de la Unidad Administrativa del

SIPES, que tendría a su cargo administrar el presupuesto de las IES, y no estaría en consonancia con lo referente a financiación

consignado en la Exposición de Motivos, que explícitamente impide la creación de entidades intermediarias. 22

Las siguientes son las consideraciones y debates de la mesa de financiación de la III Comisión Académica frente a éste artículo y la

propuesta de la Comisión de asesoramiento de crear un Fondo Especial:

En la Exposición de Motivos se plantea la necesidad que los recursos asignados lleguen directamente a las IES, no aceptando la

intermediación para la asignación de recursos, La contratación de una entidad financiera para la constituir un fondo autónomo al cual

llegaran los recursos asignados por el presupuesto anual general de la nación, lo que contempla un transito de los recursos por el sistema

financiero, asumiendo los riesgos financieros que esto conlleva lo cual no se ha evaluado en la mesa.

Lo que plantea la propuesta es que el presupuesto llegue a un fondo. Lo que hace ese patrimonio autónomo es administrar esa plata en

el mercado financiero. El dinero llegue a cada una de las IES. Patrimonio autónomo implica pagar una administración al sistema

financiero. Además que tiene todo el riesgo financiero.

Frente a la propuesta de sujetar el presupuesto al presupuesto general de la nación hay que revisarlo porque se hace esta sujeción y por

ejemplo no al PIB, que es algo que toca estudiarlo para la viabilidad de la propuesta que vamos a presentar.

[46]

Públicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. 2. Subcuenta de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas. Constituida por los aportes que para el

conjunto de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación.

3. Subcuenta para la organización y funcionamiento del SIPES, el SUP, el SIT, la Unidad Administrativa especial del SIPES, el CESU y otros cuerpos y organismos dependientes de ellos que se apropien en el presupuesto anual general de la Nación.

Parágrafo. Las sumas correspondientes a las apropiaciones presupuestales de que trata este artículo se transferirán por el Ministerio de Hacienda, por cuatrimestres anticipados, directamente a la entidad financiera que sea contratada para la administración del Fondo. Artículo 42. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden nacional.

23 El Financiamiento de las Universidades

Públicas del orden nacional está garantizado por la Nación conforme a las siguientes reglas:

Propuestas a debatir:

Las siguientes propuestas y observaciones aplican a los artículos 34 y 35 36, 37 y 38 puesto que tratan sobre lo mismo a pesar de que su diferencia radica en la distinción regional y territorial y de instituciones técnicas y tecnológicas.

Se debe agregar un parágrafo transitorio que diga que el Estado debe cumplir con el saneamiento de la deuda, el déficit y el pasivo pensional de las Universidades en un determinado tiempo, en el que también se especifiquen los mecanismos para ello.

En el numeral 4, aparece la contraloría como veedor del adecuado uso de los recursos, es necesario incluir también a la comunidad educativa.

En el numeral 5 se presenta la contradicción de permitir la financiación con ingresos propios de la misma Universidad lo cual perpetuaría la autofinanciación que es lo que no queremos.

23

Consideraciones generales sobre el artículo:

El artículo se basa en la propuesta de la creación de un fondo espacial para el sistema de IES públicas y trata sobre cómo va a ser la

financiación de las universidades públicas; vuelve a tocar el tema de la sujeción de éste al presupuesto general de la nación que es algo

que no se ha definido, además de la no distribución completa del presupuesto y de la posibilidad de que la unidad administrativa

capitalice lo sobrante para la obtención de rendimientos financieros.

Se propone que se deje como un artículo después del de autonomía, frente a la financiación del Estado, lo que se entiende como

financiación plena del Estado.

La propuesta concreta de un porcentaje, contenida en el numeral 1, no se ha discutido en el proceso de construcción programática, sin

embargo partimos del criterio que plantea que es necesario que el Estado asigne el presupuesto adecuado, también se considera que

puede ser riesgoso definir porcentajes, puesto que son mínimos que pueden terminar siendo máximos.

Es necesario profundizar en la propuesta de definir el presupuesto de acuerdo al PIB o al presupuesto anual de la Nación.

Respecto al numeral 2, es necesario reajustar de las bases presupuestales, dado que la educación en la actualidad requiere mayores

recursos que en 1992 (año de expedición de la ley 30). Las bases presupuestales tiene que corresponder a las necesidades de las IES, no

pueden conservarse iguales año tras año. En la Exposición de Motivos se habla del ‘ajuste presupuestal’, que hace alusión a la creación de

un índice que mida los costos de la Canasta Básica de la educación superior, lo que requiere de un análisis más detallado para generar la

propuesta, que se obtendrá de los estudios de costos que las propias IES desarrollen; no hace alusión a la utilización de indicadores

ajenos a la educación, como por ejemplo la inflación.

La construcción de los indicadores se realizará por parte de las Universidades, éstos no deberán imponerse por parte del Estado.

Hay que fijar criterios, base: funcionamiento + inversión (rubro flexible el tema de inversión) que vaya acorde con las necesidades

particulares.

De igual manera el compone flexible también debe partir de un análisis de las necesidades presupuestales de las IES para su

determinación, entendiendo la curva crecientes de los costos de la educación superior.

El numeral 4 asigna a la Contraloría General de la República como veedora del proceso. Es necesario debatir al respecto.

[47]

Frente al pago de la deuda y el saneamiento del déficit presupuestal se presentan las siguientes propuestas:

[Propuesta #124]

Ya que el déficit alcanza los 11 billones de pesos debe haber un plan quinquenal que cubra el 20% del mismo anualmente.

[Propuesta #225]

La deuda del Estado con las IES públicas es de Un billón doscientos que deberá pagarse de forma inmediata dentro del presupuesto para la educación superior.

1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferior al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo)

2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma:

a. Cada Universidad recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de

la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada Universidad en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual.

b. Cada Universidad, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SUP. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados.

3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en

cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros.

4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Universidades en estricta correspondencia con las exigencias reales de la Universidad de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución.

Parágrafo. Adicionalmente cada Universidad contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo 43. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial. El Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas:

1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo)

2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma:

a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la

Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual.

24

Propuesta de la Federación Nacional de Profesores Universitarios, FENALPROU. 25

Propuesta de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU.

[48]

b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados.

3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución

debidamente ajustadas por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en

cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros.

5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución.

Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo 44. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional está garantizado conforme a las siguientes reglas:

1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo)

2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma:

a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la

Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual.

b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados.

3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en

cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros.

4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución.

Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere.

[49]

Propuestas a debatir:

La financiación de las Instituciones técnicas y tecnológicas en ninguno caso provendrá de los parafiscales, ya que estos son exclusivos del SENA.

Se debe quitar la categorización de instituciones universitarias pues estas ya fueron definidas en el capítulo de sistemas y no pueden mezclarse con ITT como también se estableció en la Exposición de Motivos.

Para este artículo aplican todas las apreciaciones que se han venido realizando en los artículos 34 y 35, con salvedad de la propuesta de pago de la deuda

Artículo 45. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas:

1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo)

2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma:

a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la

Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual.

b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados.

3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución

debidamente ajustadas anualmente por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada

año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros.

5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución.

Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere.

Propuestas a desarrollar:

Para este artículo aplican todas las apreciaciones que se han venido realizando en los artículos 34 y 35, con salvedad de la propuesta de pago de la deuda

Artículo 46. Financiamiento de la organización del SIPES, SUP, SIT y CES, la Unidad administrativa especial del SIPES y otros organismos y cuerpos dependientes de ellos. La subcuenta del fondo para la organización y funcionamiento del SIPES, SUP, SIT y CES, la Unidad administrativa especial del SIPES y otros organismos o cuerpos dependientes de ellos, se constituirá con las sumas de las apropiaciones que se contemplen en el respectivo presupuesto anual de la Nación y por las que, con cargo a las subcuentas del SUP y del SIT, se

[50]

transfieran conforme a las reglamentaciones y decisiones del Consejo General del SIPES.

Propuestas a debatir:

Frente a los costos que conlleva el establecimiento de un Sistema de Educación Superior y las instituciones que de él se desprendan, se hace mención a que efectivamente se deben destinar los recursos necesarios para su pleno funcionamiento, no obstante, es preciso articular este debate con lo desarrollado en el campo de Sistema de tal manera que se puede tener mayor claridad frente a esto. Lo anterior no implica que se creen fondos que involucren intermediarios para tal fin.

Artículo 48. Fondos de Manejo Especial. Tanto para el manejo del presupuesto como para la administración de los recursos generados por actividades académicas de cualquier naturaleza, las instituciones pertenecientes al SIPES podrán organizar fondos de manejo especial con el fin de garantizar eficiencia y eficacia en el gasto y para contribuir de mejor manera al fortalecimiento y desarrollo de las funciones propias de cada institución.

Propuestas a desarrollar:

La MANE ha manifestado en su Exposición de Motivos que la financiación no puede estar intermediada, sino que los recursos deben ir directamente a las bases presupuestales de las IES. Es necesario evaluarlo.

Artículo 49. Exención de impuestos nacionales. Todas las instituciones de educación superior pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes del orden nacional.

Propuestas a desarrollar:

Respecto a los artículos 41 y 42, Hay que revisar la procedencia jurídica de estas exenciones, es decir si es posible aplicar estas condiciones a las IES.

Artículo 50. No aplicación de impuestos del orden territorial. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las instituciones de educación superior pertenecientes al SIPES, no podrán ser sujetas a los impuestos, contribuciones y gravámenes para cuyo establecimiento hayan sido autorizadas las entidades territoriales.

CAPÍTULO NOVENO: Personal académico y administrativo de las instituciones del SIPES.

Observaciones generales:

Hacer un llamado al gremio trabajador, para que presente propuestas para el capítulo que caracteriza a este estamento, en el titulo correspondiente a comunidad educativa.

Reiterar la importancia de que el SENA realice su encuentro nacional para recoger insumos.

Presentar la diferenciación de ‘empleado’ y ‘trabajador’ dentro del articulado

Declarar la negativa hacia la tercerización del trabajo

Se elaborará un titulo denominado INTEGRANTES DE LAS IES Y COMUNIDAD EDUCATIVA que constará de dos capítulos:

1. Definición, composición y funciones de dicha comunidad.

2. Caracterización de los trabajadores, profesores y estudiantes como parte integral de la comunidad educativa.

[51]

COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.

Discusiones a desarrollar:

Hay dos propuestas sobre la inclusión del componente de construcción histórica de la definición de ‘comunidad educativa:

[Posición #1]

Se debe agregar el componente de construcción histórica a la definición de ‘comunidad educativa’, dado que la construcción de Universidad es fruto de aportes históricos de esta comunidad. Además, considera pertinente agregar el termino presupuestal, ya que la comunidad educativa es la que define el rumbo del presupuesto de la universidad.

Propuesta:

Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que históricamente y desde la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social, presupuestal y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.

[Posición #2]

Existe una propuesta que considera que el componente histórico debe ser parte de la definición y definir renglón seguido quienes son los actores de esta construcción histórica (profesores, trabajadores y estudiantes) sin incluir el factor presupuestal.

Propuesta:

Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores (profesores, estudiantes y trabajadores) que históricamente y desde la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.

Artículo. Composición de la Comunidad Educativa: La comunidad educativa para todas las IES esta conformada por trabajadores, docentes y estudiantes.

Discusiones a desarrollar:

Frente a la discusión sobre la composición de la comunidad educativa en universidades privadas se mantienen las siguientes propuestas:

[Posición #1]

La comunidad educativa es una sola y la componen profesores, trabajadores y estudiantes. En el articulado debemos avanzar en la transformación y democratización de las U. Privadas. Y es por eso que Los dueños, socios y fundadores no hacen parte de la comunidad educativa, porque las IES privadas son más un empresa y no integrantes que hacen parte del proceso académico. Ellos hacen parte de las decisiones Administrativas, de forma vinculante con voz y voto en condiciones de igualdad en la participación con la comunidad educativa; y por otro lado realizan su participación académica, de forma consultiva con voz pero sin voto.

[Posición #2]

La segunda posición afirma que en el caso de las instituciones privadas la comunidad educativa está compuesta además, por los fundadores, asociados y directivas. Todo esto en razón de que existe una diferencia clara en

[52]

términos históricos y prácticos entre las instituciones públicas y privadas. El acto con el que fueron fundadas estas instituciones privadas y los aportes históricos al desarrollo y consolidación de las instituciones corresponde a visiones particulares sobre la educación y la realidad, que en el marco de la garantía de la lucha de ideas debe ser respetado, por ser producto de las contribuciones que han hecho estos actores para la construcción de universidad. Parte de esta posición fue recogida desde el documento de entramado político de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil-MANE:

“A partir de las particularidades propias de las instituciones privadas y el carácter con que fueron fundadas, la comunidad educativa debe concebirse de manera más amplia y complementaria frente a las instituciones públicas, pues las primeras poseen otros actores y otras relaciones que resultan fundamentales en el devenir de la universidad. En ese sentido la comunidad educativa en estas universidades posee actores constitutivos (profesores, estudiantes y trabajadores) y, además, unos actores delegatarios (fundadores, asociados y directivas) que representan las visiones con que fueron fundadas y han sido desarrolladas estas instituciones, que deben tener la posibilidad de impulsar de manera activa y decisiva sus iniciativas en términos académicos y administrativos.

En los órganos de dirección de carácter administrativo, todos los miembros de la comunidad educativa, tanto constitutivos como delegatarios, tendrán presencia y aportarán de manera activa y decisoria en la toma de decisiones. Los tres actores constitutivos tendrán representación, serán postulados y elegidos democráticamente por sus respectivos estamentos. Esta decisión será respetada por los otros actores y en el caso de una eventual revocatoria esto hará parte de la decisión de su estamento. En el caso de los órganos de dirección de carácter académico, la participación será paritaria, los actores constitutivos contarán por lo menos con la mitad. Lo anterior, avanzará en términos de democratización de los espacios y además, garantiza que exista un debate democrático y la posibilidad de que todos los actores impulsen sus visiones sobre la misma.”

Vale la pena aclarar que la defensa de las instituciones privadas desde la MANE, pasa por entender que en la propuesta alternativa de educación superior, las llamadas “universidades de garaje” en donde el ánimo de lucro y la baja calidad es una constante, no tendrán espacios. La intensión de la MANE está en la defensa de instituciones de carácter privado que son de alta calidad y que desde su quehacer académico han aportado a distintas discusiones sobre problemáticas del país y el avance del desarrollo nacional

[Posición #326]

La familia debería hacer parte de la comunidad educativa ya que ella es la verdadera representación de la sociedad civil. Por su parte el al Exposición de Motivos se cita la siguiente sentencia refiriéndose a la educación como derecho: “(…) tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio”27, así pues, si tiene la familia que garantizar la educación ¿No es justo y necesario que aparezca dentro de los órganos de administración?

Artículo 52. Personal académico. Para el desarrollo de sus programas y proyectos académicos, cualquiera que sea su naturaleza, el personal académico de las instituciones pertenecientes al SIPES estará conformado:

1. Por profesores de carrera en las categorías de Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y profesor Titular, en las de dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva

2. Expertos 3. Profesores visitantes, especiales y ocasionales 4. Profesores ad-honorem

Parágrafo 1: Los profesores visitantes, especiales y ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos y se vinculan a la institución para períodos determinados mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el estatuto del personal académico. Los profesores ad honorem no tiene vinculación laboral con la institución y su relación con esta

26

Propuesta de la Asociación de Madres y padres de la Universidad de Antioquia. 27

Sentencia T – 068 de 2012. Citada en EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON

SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ. Pág. 30.

[53]

será reglamentada por el Consejo Superior respectivo. Los empleados públicos de la Universidad también podrán actuar como profesores ad honorem. Como es sabido bien, tanto el movimiento estudiantil como el gremio docente, plantean que para esta ley alternativa se debe reconocer la composición mayoritaria de profesores de planta en las diferentes IES del país; sin embargo se ve la necesidad de dar garantías laborales para los profesores de tiempo ocasional. Parágrafo 2: Denomínese experto aquella persona sin título profesional que, debido a su preparación especial en un área del arte o la técnica, puede prestar una colaboración valiosa a las labores específicas del personal académico de carrera.

Propuestas a desarrollar:

Se debe aclarar que cada institución reglamentara su estatuto de personal académico

Respecto al parágrafo 1, se plantea la necesidad de consultar y evaluar con el estamento docente, y expertos en derecho laboral, las formas de contratación acordes para este tipo de población; tomando como referencia y consigna la no tercerización del trabajo a partir de las órdenes de prestación de servicios (OPS), y así mismo configurar este parágrafo en mención.

Respecto al parágrafo 2, Se deben definir criterios que ameriten la categoría de EXPERTO, qué se entiende por colaboración qué personas o entidades determinan quién es o no un experto (resumido en concursos y evaluación de los criterios). Para resolverlo hay que tener en cuenta la autonomía de cada IES.

Se deja como cuestión, si el experto debería ser un asistente, auxiliar u otra categoría.

Artículo 53. Carrera administrativa especial. En las instituciones pertenecientes al SIPES funcionará una carrera administrativa especial del personal académico, no sometida al régimen general del servicio civil, organizada y administrada en ejercicio de su autonomía académica por la respectiva institución, conforme al Estatuto que su Consejo Superior adopte. El estatuto del personal académico determinará las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías. EL consejo Superior podrá determinar los casos en que por excepción sea posible el ingreso sin poseer título universitario.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario hacer una revisión de las funciones actuales del consejo superior universitario-CSU: el cual, se encarga principalmente de las funciones administrativas en sus respectivas IES. También se debe hacer mención, de que en el proceso académico, político y jurídico que el movimiento estudiantil se ha propuesto, debe tener contundencia la participación activa de toda la comunidad educativa. Por ello, el estatuto del personal académico, que determina las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías debe ser adoptado por el consejo académico, que es el directamente implicado en estos espacios.

Artículo 54. Contenido del estatuto del personal académico. En lo relativo al régimen de profesores de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente: Ítem A: La selección y vinculación se hará siempre mediante concurso abierto y público. El primer año de vinculación se considerara como período de prueba.

Propuestas a desarrollar:

Existen dos posiciones frente al proceso de prueba : Una aprueba la existencia de un periodo de prueba, de la cual no se ha determinado su periodo (3, 6, o 12 meses, a modo de propuestas).También se debe discutir como se daría ese proceso evaluativo, y caracterizar las formas de concurso docente; otra posición argumenta que no es necesario, pero es oportuno brindar la posibilidad que un profesor haga un curso de pedagogía y que la forma de evaluación sea por este medio para que se caracterice más.

Para tener en cuenta: Cada universidad debe tener autonomía de decidir ciertos aspectos del concurso. Y realizar a modo de consulta un empalme respecto a este tema con la comunidad docente.

[54]

Ítem B: La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria.

Propuestas a desarrollar:

Especificar la promoción en términos de categoría. (Añadir: asistente, profesor asociado, titular)

Ítem C: Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Ítem D: Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica.

Propuestas a desarrollar:

Caracterizar como logros académicos, dado a que no se llego a consenso desde el encuentro social y popular, y hay que caracterizarlo mejor. Se propone que

1. Se cambie por dignidad y calidad educativa, o

2. Mantener el criterio de excelencia académica.

Ítem E: El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario avanzar desde los criterios de la evaluación y autoevaluación, la participación clara de los estudiantes y profesores en estas evaluaciones, a que se refiere con “integral” dentro del sistema de evaluación (si solo se evalúa su quehacer pedagógico, o la totalidad laboral dentro de la universidad).

Posteriormente se presenta la propuesta de un parágrafo sobre las evaluaciones diferenciadas consignar en las funciones administrativas (el rol de docentes como trabajadores, desde su evaluación) dentro del estatuto de trabajador.

Ítem F: Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la institución y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial. Ítem G: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario mencionar que cada IES reglamentara su propio estatuto disciplinario para las/los profesoras/es

Ítem H: Garantizará a los profesores la libertad académica y los derechos de opinión, expresión, participación, movilización y organización.

Propuestas a desarrollar:

Es necesario consultar sobre la posibilidad de agregar negociación colectiva

Ítem I: Reconocerá estabilidad de dos años para la categoría de Instructor, cuatro años para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño.

[55]

Propuestas a desarrollar:

El numeral tiene un grado de ambigüedad. Cuál es la razón de imponer esa periodicidad. Para ello se debe caracterizar la estabilidad en esa periodicidad, y así mismo caracterizar los periodos.

Se hace la claridad de que el término indefinido se refiere a la relación con el escalafón. Hay que aclararlo con los/as profesores/as porque la categoría de instructor no existe.

Ítem J: Regulará la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico. Ítem K: Estipulará derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación. Ítem L: Incluirá en la carrera profesoral estímulos al intercambio con otras universidades del SES. Ítem M: En desarrollo de la función constitucional de promover la ciencia, las humanidades, las artes y la cultura, regulará la concesión de estímulos a profesores ad honorem.

Propuestas a desarrollar:

Mencionar los estímulos (la cual esta recogido en el literal D)

Artículo 55. Régimen jurídico del personal académico. El personal académico de las instituciones pertenecientes al SIPES, es decir sus profesores de carrera, son empleados públicos amparados por el régimen especial de carrera. Artículo 56. Personal administrativo. El personal administrativo de las instituciones pertenecientes será: de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, conforme a las disposiciones que se establezcan en la Planta de personal y en el Estatuto del personal administrativo.

Propuestas a desarrollar:

Dar mayor profundidad en un capítulo que categorice a los trabajadores (agregar)b

Régimen disciplinario propio para profesores, estudiantes y trabajadores para los tres estamentos en cada una de las IES

Definir la clasificación de trabajadores administrativos, trabajadores oficiales y servidores públicos

Artículo 57. Contenido del Estatuto de personal administrativo: El estatuto del personal administrativo que adopte el respectivo Consejo Superior contemplará, entre otros, el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según su clase de vinculación y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes, y estará basado en criterios de selección e ingreso, y promoción por concurso y evaluación sistemática y periódica. Parágrafo I. Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

Propuestas a desarrollar:

Debe construirse y definirse dicho contenido con la participación de los trabajadores; además se debe definir un porcentaje de contratación de planta, que permita que las instituciones se blinden de la tercerización del trabajo.

Respecto al parágrafo I, debe Evaluarse y consultarse otras formas de contratación de trabajadores (definición jurídica adecuada),que reitere la negativa ante la tercerización

[56]

CAPÍTULO DÉCIMO: Estudiantes

ARTÍCULO 58. CARÁCTER DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de posgrado, cumplan los requisitos definidos por la institución y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen dentro del estatuto estudiantil de cada una de las IES que compone el sistema.

Propuestas a desarrollar:

Aclarar que significa estar matriculada/o, en ese caso debería remplazarse el termino por –vinculación académica–; y que cada IES defina su significado

ARTÍCULO 59. ESTATUTO ESTUDIANTIL. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior respectivo se ajustará a las siguientes reglas: Ítem A: El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a las IES y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos similares definidos por el respectivo Consejo Superior.

Propuestas a desarrollar:

Se propone que exista acompañamiento para las personas que no ingresaron, (por no aprobar las pruebas de admisión u otra causal que no le haya permitido presentar dichas pruebas) y revisar que en cada una de las IES sus metodologías de evaluación tengan por premisa un carácter democrático y diferenciado por carreras de formación.

Definir los semestres preparatorios (como alternativa para evitar la deserción estudiantil)

Frente a los formularios, se propone que sean gratuitos o que tengan un valor mínimo, y que esos rubros generados deberán retroalimentarse a la población que no accedió, partiendo del principio de progresividad hacia la universalidad en la educación superior.

Ítem B: Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.

Propuestas a desarrollar:

Falta precisar quién diseña los sistemas de evaluación y quien los regula

Ítem C: Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica.

Propuestas a debatir:

Caracterizar los estímulos como académicos y económicos

Cambiar la palabra excelencia académica.

Ítem D: Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la institución. Ítem E: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso. Ítem F: Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación, movilización y organización. Ítem G: Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.

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Propuestas a desarrollar:

Redacción para definir que tipos de coordinación y sus características

Revisar los estatutos estudiantiles actuales para anexar más insumos respecto a esa figura.

CAPÍTULO UNDÉCIMO: Otras disposiciones.

Artículo 60. Inspección y vigilancia. El Estado a través del Ministerio de Educación Nacional ejercerá, conforme al artículo 67 de la Carta Política, la inspección y vigilancia de las instituciones pertenecientes al SES. La función de inspección y vigilancia versará exclusivamente sobre la verificación de si las instituciones han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley, en especial en cuanto a las condiciones de calidad, cobertura y pertinencia que ellas mismas hayan definido en desarrollo de su autonomía, y el cumplimiento y la ejecución de los planes de desarrollo que hayan adoptado. En ningún caso, so pretexto de la función de inspección y vigilancia, se podrá interferir o afectar la autonomía académica y administrativa en los términos señalados en la presente ley y, por consiguiente, no se podrá orientar ni inducir la naturaleza y contenidos de los programas académicos.

Propuestas a desarrollar:

Revisar la redacción (los términos de pertinencia y de las competencias), revisar si es apropiado dividir este articulo

Especificar en la IES privadas la inspección del costo y alza de matriculas

Artículo 61. Instituto Nacional de Pruebas. Transfórmese el ICFES en el Instituto Nacional de Pruebas, con la misma naturaleza de establecimiento público del orden nacional. Su objeto exclusivo será la organización y la aplicación de:

Propuestas a desarrollar:

Se define que es un argumento técnico, que se debe consultar desde la constitucionalidad esa funcionalidad del ICFES ante la propuesta de ley.

Ítem A: Las pruebas de evaluación de los estudiantes de educación básica y media. Ítem B: Las pruebas de estado para los egresados de la educación media o bachillerato.

Propuestas a desarrollar:

Debería añadirse: es deber y función de dicho instituto la elaboración de informes y análisis que ayuden a identificar el estado real del proceso formativo y las habilidades propias de los educandos; tales informes deben ser incorporados a la reflexión de la formulación de planes de mejoramiento y al conjunto del proceso de evaluación de las universidades.

Revisar hasta que punto se viola el principio de unidad de materia, para reglamentar esta ley de educación básica y media.

Ítem C: Las pruebas de ingreso para los aspirantes a las instituciones pertenecientes al SIPES.

Propuestas a desarrollar:

Cada IES en el marco de la autonomía determinaran las pruebas de ingreso; tanto para pregrados como posgrados. Ítem D: Las pruebas para los estudiantes egresados de las instituciones pertenecientes al SIPES con fines exclusivos de evaluación.

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Evaluar la pertinencia de este literal, tomando en cuenta el siguiente consenso: “El estado no tiene que ser el ente evaluador de los egresados, pues serán las propias IES las que establecerán si realizan o no exámenes a sus egresados, tanto de pregrados como posgrados”.

Parágrafo: Las pruebas de que trata este artículo se realizarán conforme a los reglamentos, criterios y orientaciones que para el efecto adopte el CESU, salvo en el caso del literal a) que serán efectuadas según los parámetros de forma y contenido que convengan el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales. Artículo 62. Régimen contractual y de asociación. Las instituciones del SIPES están facultadas para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que las instituciones puedan aplicar las normas generales de contratación administrativa.

Propuestas a desarrollar:

Se propone que este artículo se traslade para el capítulo de personal académico. El régimen contractual y de asociación debe especificarse en los términos del derecho público, y presentar las excepciones en las cuales se aplique el derecho privado.

Parágrafo I: Las instituciones del SIPES podrá participar en la constitución y organización de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o privadas, naturales y jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y la extensión, de conformidad con las normas legales, pero sin alterar ni modificar su régimen de autonomía.

Propuestas a desarrollar:

Queda para el debate qué tipo de entidades se podrían crear y cuáles son sus funciones, tomando en cuenta las referencias sobre el ánimo de lucro, que se han identificado como nocivas y así consolidar la Nueva Ley que estamos realizando. Por último se debe revisar si es pertinente o no la ubicación de este parágrafo en este artículo.

Artículo 63. Sistemas de control y evaluación. Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y de evaluación de resultados. El Consejo Superior respectivo reglamentará lo pertinente.

Propuestas a desarrollar:

Se debe dejar aclarado que se deben desarrollar por medio de procesos democráticos, amplios e incluyentes que cuenten con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

Dejar la pregunta sobre la gestión administrativa para la próxima CAN.

Artículo 64. Estímulos. En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior respectivo, sin perjuicio de los ya reconocidos, establecerá distinciones académicas y estímulos, que en ningún caso constituirán factor salarial y reglamentará el otorgamiento de éstos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la institución.

Propuestas a desarrollar:

Se reitera que esto es competencia de los Consejo académicos de cada IES

Parágrafo. La reglamentación de que trata el presente artículo contemplará la participación económica con base en los recursos generados.

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Artículo 65. Programas de excelencia. Con el fin de exaltar y apoyar programas de investigación de excepcional calidad académica, el Consejo Superior respectivo organizará un concurso periódico cuyos resultados se reflejarán en un apoyo institucional extraordinario al programa distinguido.

Propuestas a desarrollar:

Este artículo se debería quitar, puesto que calificar la excelencia por medio de concursos es seguir en el juego de las competencias.

Es necesario que si se deja el artículo se aclare que significa el apoyo institucional. Se debe entender bien lo que se está afirmando en el artículo ya que es referente a los grupos de investigación. La discusión no es que a todos se les de los mismo sino que la proporción sea mayor a unos y a otros porque lo que pasa es que se prioriza según intereses. Y que se debería resumir en propender relaciones equilibradas (en financiación de este tipo de grupos) entre los programas existentes en cada IES.

Hay que buscar otro mecanismo que no sea la excepcionalidad académica.

Hay que buscar las formas de limitarlo.

Artículo 66. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados. Las miembros de los cuerpos colegiados que por el presente Decreto se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.

Propuestas a desarrollar:

Están obligados a actuar en beneficio del bienestar y progreso de las IES.

Articulo 67. Control Fiscal. El control fiscal de las instituciones del SIPES se efectuará exclusivamente por la Contraloría General de la República, la cual tendrá en cuenta para el efecto la naturaleza especial y las funciones propias de ellas definidas por la presente ley. Articulo 68. Hospitales Universitarios. Las instituciones integrantes del SUP podrán organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que no se regirán por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la Universidad que las cree y organice.

Propuestas a desarrollar:

Cambiar el primer “podrán” por deben/tienen/se debe propender por.

Se debe ahondar en las implicaciones en los hospitales universitarios que tiene la ley 100 de 1993

Queda la duda sobre como debe ser su financiación, en el caso de las IES publicas, y si se requiere personería jurídica diferente a la de propia IES.

Caracterizar el tema de las IES privadas en su obligatoriedad o no de constituir hospitales donde manejan carreras afines a las ciencias de la salud.

Anexar un parágrafo: Se deberá desarrollar reglamentación específica de los hospitales universitarios públicos, que deberá surgir, de las discusiones dadas por la comunidad educativa.

Articulo 69.Salarios y prestaciones. El régimen salarial y prestacional del personal académico y administrativo se regirá por la normas constitucionales y por las previstas en la ley 4 de 1992. Al personal académico sus remuneraciones se estructurarán sobre la base del sistema de puntos. (Aquí hace falta más precisión para no perder lo que se tiene, palabras de la comisión de expertos)

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Propuestas a desarrollar:

Definir y consultar a los trabajadores y docentes, para anexar los insumos posteriores a los capítulos correspondientes (en el titulo de integrantes de las IES y comunidad educativa) caracterización de salarios y pensiones.

Especificar que este artículo se refiere a las IES públicas.

Articulo 70. Sistema de Salud y pensiones. (Su redacción falta-palabras de la comisión redactora)

Propuestas a desarrollar:

Este asunto deberá discutirse con los profesores y trabajadores.

Es necesario revisar las implicaciones de ley 100 de 1993, y las demás que sean pertinente.,

“- El sistema de salud y régimen personal del personal académico y administrativo se regirá por las normas constitucionales y por las previstas en la ley 100/93. En todo caso se propenderá por la afiliación al régimen de prima media-”. …. (Propuesta de redacción).

Se plantea la posibilidad de construir un servicio de salud propio de todas las IES, o por lo menos de las públicas.

Debería incluirse el pago del pasivo pensional.

Articulo 71. Programas de crédito del ICETEX. Los programas de crédito o subsidio que organice el ICETEX para los estudiantes de instituciones pertenecientes al SES se subordinarán a las reglamentaciones que sobre los mismos establezca el CESU.

Propuestas a desarrollar:

Este artículo quedó como consulta para las otros capítulos donde se caracterizo al ICETEX (financiación y sistema), puesto que no recoge todo en cuanto al ICETEX, por ejemplo que los fondos deben provenir del estado y no de organismos multinacionales

Respecto al ICETEX la Exposición de Motivos establece su cambio de naturaleza que retornaría a las funciones que le dieron origen y que tendría un papel subsidiario (Propuesta mesa de financiación)

Articulo 72.Programas del SENA El Servicio Nacional de Aprendizaje no pertenece al SES, pero sus programas podrán acogerse a las reglamentaciones propias de los programas del SES. Adoptadas por el CESU.

Propuestas a desarrollar:

Debe aclararse que el SENA no pertenece al SES, pero los programas técnicos y tecnológicos deberán someterse a la reglamentación propia adoptados por el CESU

Articulo 73. Pertenencia de la ESAP al SUP. La ESAP podrá pertenecer por decisión de sus órganos y autoridades competentes al SUP, caso en el cual no se aplicarán a ella las reglas de financiación de las entidades del SUP sino las propias previstas en la ley para la ESAP.

Propuestas a desarrollar:

Revisar lo desarrollado en el capítulo de sistema, referente a la participación de la ESAP en el SES

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Artículo 74. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se establecen las siguientes normas de transición:(Este es un campo por redactar posteriormente) Articulo 75. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan todas las normas que le sean contrarias, en especial la ley 30 de 1992 y el Decreto 1210 de 1993.

Propuestas a desarrollar:

Las categorías de calidad educativa y bienestar educativo deben quedar incluidas en la estructura de articulado, si es necesario abrir un espacio (capítulo por cada categoría) para la segunda comisión y la especificación por cada estamento.

Hay una ley que dice que mínimo se debe destinar un 2 % para bienestar, es necesario tener en cuenta los tres estamentos para este tema.

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Comisión Académica y de Sistematización Nacional - MANE

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