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Adjudicación Directa Pública Nº 007-2015-PRODUCE (Primera convocatoria) Contratación del servicio de acondicionamiento y remodelación de ambientes del piso 5 de la sede central del Ministerio de la Producción, donde funcionará el Programa Nacional de Diversificación Productiva1 BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 007-2015-PRODUCE PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACIÓN DE AMBIENTES DEL PISO 5 DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, DONDE FUNCIONARÁ EL PROGRAMA NACIONAL DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA PAC 131

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  • Adjudicacin Directa Pblica N 007-2015-PRODUCE (Primera convocatoria)

    Contratacin del servicio de acondicionamiento y remodelacin de ambientes del piso 5 de la sede central del Ministerio de la Produccin, donde funcionar el Programa Nacional de Diversificacin Productiva

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    BASES ADMINISTRATIVAS

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N 007-2015-PRODUCE

    PRIMERA CONVOCATORIA

    CONTRATACIN DEL SERVICIO DE: ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACIN DE AMBIENTES DEL PISO 5 DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE LA

    PRODUCCIN, DONDE FUNCIONAR EL PROGRAMA NACIONAL DE DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA

    PAC 131

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

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    CAPTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1.1. BASE LEGAL

    - Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Cdigo Civil. - Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. - Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin

    de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

    - Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

    1.2. CONVOCATORIA Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

    1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax. IMPORTANTE:

    Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

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    1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

    1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin. El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

    fueron acogidas parcialmente;

    2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones. La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

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    1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

    Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo

    para formularlas.

    2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

    Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

    1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

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    Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste

    debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

    IMPORTANTE:

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

    1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio. IMPORTANTE:

    En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

    En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

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    Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas. Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

    1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

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    IMPORTANTE:

    Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.1

    1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica. Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica : 100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIN TCNICA

    Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

    1.11.2. EVALUACIN ECONMICA Si la propuesta econmica excede el valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley. La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMPE Oi

    1 Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para

    acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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    Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

    1.12. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima. La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento. El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento. Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

    1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

    1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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    CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. RECURSO DE APELACIN

    A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato. El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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    CAPTULO III DEL CONTRATO

    3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda. El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garanta por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

    3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

    3.3. DE LAS GARANTAS 3.3.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

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    IMPORTANTE:

    Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de ejecucin peridica, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

    3.3.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.3.3. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por ciento (10%) de ste, para la suscripcin del contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

    3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTAS Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. IMPORTANTE:

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    3.5. EJECUCIN DE GARANTAS Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

    3.6. ADELANTOS La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

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    3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

    Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

    3.8. PAGOS La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la realizacin del servicio. La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago nico o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la ejecucin de la prestacin de los servicios, conforme a la seccin especfica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

    3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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    CAPTULO I GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : Ministerio de la Produccin

    RUC N : 20504794637

    Domicilio legal : Calle Uno Oeste 060 Urb. Corpac / San Isidro

    Telfono/Fax: : 616-2222 Anexo 1334

    Correo electrnico: : [email protected]

    1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del servicio de acondicionamiento y remodelacin de ambientes del piso 5 de la sede central del Ministerio de la Produccin, donde funcionar el Programa Nacional de Diversificacin Productiva.

    1.3. VALOR REFERENCIAL2 El valor referencial asciende a S/. 325,750.00 (Trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de mayo 2015.

    tem Descripcin Valor Referencial Valor Referencial en

    letras

    1 Acondicionamiento y

    remodelacin de ambientes del

    Piso 5

    S/. 175,750.00 Ciento setenta y cinco mil

    setecientos cincuenta con

    00/100 Nuevos Soles

    2 Remodelacin de instalaciones

    elctricas del Piso 5

    S/. 150,000.00 Ciento cincuenta mil con

    00/100 Nuevos Soles

    TOTAL S/. 325,750.00

    Trescientos veinticinco

    mil setecientos

    cincuenta con 00/100

    Nuevos Soles.

    IMPORTANTE:

    Las propuestas econmicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley. No existe un lmite mnimo como tope para efectuar dichas propuestas.

    2 El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

    consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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    1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN El expediente de contratacin fue aprobado mediante Formato de Solicitud de Aprobacin de Expediente N 130-2015-PRODUCE-OL/PROG el 03 de junio de 2015.

    1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios.

    1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

    El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

    El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

    1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarn en el plazo solicitado en los trminos de referencia segn el siguiente detalle: tem 1: 25 das calendario, contados a partir del da siguiente de suscrito el contrato o de recepcionada la orden de servicio. tem 2: 21 das calendario, contados a partir del da siguiente de suscrito el contrato o de recepcionada la orden de servicio. El horario para la ejecucin del servicio ser: - Sbado y domingo todo el da y toda la noche - De lunes a viernes a partir de las 8:00 pm. Previa coordinacin con el rea funcional

    de Servicios Generales. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

    1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

    S/. 5,00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles).

    1.10. BASE LEGAL

    - Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

    - Ley N 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2015

    - Ley N 30282.- Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015.

    - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

    - Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

    - Ley N 29873 Ley que modifica el D.L. N 1017 - que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

    - D.S. N 138 -2012-EF. Modifica el D.S. N 184-2008-EF - que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    - Directivas del OSCE.

    - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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    CAPTULO II DEL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN3

    Etapa Fecha, hora y lugar

    Convocatoria : 05/06/2015

    Registro de participantes : Del: 08/06/2015 Al: 15/06/2015

    Formulacin de Consultas y Observaciones a las Bases

    : Del: 08/06/2015 Al: 10/06/2015

    Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases

    : 11/06/2015

    Integracin de las Bases : 12/06/2015

    Presentacin de Propuestas : 22/06/2015

    * El acto pblico se realizar en : El Ministerio de la Produccin a las 15:00 horas.

    Calificacin y Evaluacin de Propuestas

    : 23/06/2015

    Otorgamiento de la Buena Pro : 24/06/2015

    * El acto pblico se realizar en : El Ministerio de la Produccin a las 15:00 horas.

    2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la Oficina de Logstica del Ministerio de la Produccin (PRODUCE), sito en Calle Uno Oeste 060 Urbanizacin Corpac San Isidro (Piso 2), en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a las 16:30 horas. En el momento del registro (Formato N 1), se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin. IMPORTANTE:

    Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

    2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes del Ministerio de la Produccin, sito en Calle Uno Oeste 060 Urbanizacin Corpac San Isidro, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a las 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del ADJUDICACIN DIRECTA PUBLICA N 007-2015/PRODUCE, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected].

    3 La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la informacin consignada en el cronograma de la

    ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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    2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarn en acto pblico, en el Ministerio de la Produccin sito en Calle Uno Oeste N 060 Urb. Corpac San Isidro, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin del notario. Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N 007-2015-PRODUCE, conforme al siguiente detalle: SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

    SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

    2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

    Se presentar en un original y una copia. El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos 4 , la siguiente documentacin:

    4 La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la

    convocatoria.

    Seores

    MINISTERIO DE LA PRODUCCION Calle Uno Oeste N 060, Urb. Crpac San Isidro

    Att.: Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [ .]

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

    Seores

    MINISTERIO DE LA PRODUCCION Calle Uno Oeste N 060, Urb. Crpac San Isidro

    Att.: Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [.]

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

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    Documentacin de presentacin obligatoria: a) Declaracin jurada de datos del postor.

    Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

    b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin5 (Anexo N 2).

    c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

    d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4) La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    e) Declaracin jurada de plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).

    f) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mnimos del perfil del postor y de los tcnicos o profesionales encargados de la ejecucin del servicio para los tems 1 y 2 sealados en el numeral 8 de los trminos de referencia Capitulo III de la seccin especfica de las bases, (copia simple del ttulo profesional y tcnicos, copia simple de contratos u rdenes de servicio y su respectiva conformidad o constancias o certificados que de manera fehaciente demuestren la experiencia solicitada.

    g) Carta de compromiso donde garantiza que al inicio de la ejecucin contractual

    contara con las siguientes plizas. Pliza de seguro SCTR y pliza de seguro de responsabilidad civil extra contractual que cubra contra reclamaciones de terceros.

    h) Carta de compromiso de garanta para el tem 1 y 2, la garanta mnima por los

    trabajos de instalacin ejecutados, materiales entregados y/o instalados ser de 12 meses. El contratista deber asumir la responsabilidad de la totalidad de los trabajos ejecutados, cambiando todos los materiales y accesorios que sean necesarios para cualquier rectificacin, sin costo alguno para la Entidad.

    IMPORTANTE:

    La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

    5 El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para

    acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases.

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    Documentacin de presentacin facultativa: a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea

    Empresa REMYPE, de ser el caso6.

    b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad7.

    c) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 06, referido a la Experiencia del Postor.

    d) Factor Cumplimiento del servicio: La documentacin a presentar ser conforme a lo estipulado en el Factor B) del Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases.

    IMPORTANTE:

    En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA8

    El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria: Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 7). El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:

    En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

    2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

    6 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento. 7 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento. 8 De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.

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    El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

    PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i En el caso de servicios en general se aplicarn las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

    = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

    = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

    2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garanta de fiel cumplimiento del contrato mediante carta fianza. c) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso mediante

    carta fianza. d) Garanta por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso mediante carta fianza. e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. h) Correo electrnico para notificar la orden de servicio. i) Copia de DNI del Representante Legal. j) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. k) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. l) Copia del RUC de la empresa.

    IMPORTANTE:

    En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

    IMPORTANTE:

    La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

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    2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento. La citada documentacin deber ser presentada en Mesa de Partes del Ministerio de la Produccin, sito en Calle Uno Oeste 060 Urbanizacin Corpac San Isidro.

    2.9. FORMA DE PAGO La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista a la culminacin de todos los trabajos, completamente ejecutados, previa conformidad del rea usuaria. De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

    - Recepcin y conformidad por parte del rea usuaria. - Comprobante de pago.

    2.10. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

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    CAPTULO III TRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

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    CAPTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

    EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

    FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN

    A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (70 puntos) M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestacin de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso

    M >= 4 veces el valor referencial:

    70 puntos

    M >= 3 veces el valor referencial y < 4 veces el valor referencial:

    60 puntos

    M >= 2 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial:

    50 puntos9

    Criterio: Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de cinco (05) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cuatro (04) veces el valor referencial de la contratacin. Donde conste expresamente que se ha prestado servicios y/o trabajos de acondicionamiento de oficinas

    Acreditacin: La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, cancelacin en el documento, reporte de estado de cuenta, entre otros, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.

    En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir

    9 El Comit Especial define los rangos de evaluacin e indica cules son los parmetros en cada rango. Asimismo, podr

    cambiar la metodologa para la asignacin de puntaje.

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    FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN

    que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.

    FACTORES DE EVALUACIN - OPCIONALES PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN

    B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

    Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin10:

    PCP= PF x CBC NC

    Donde:

    PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje mximo al postor. NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.

    30 puntos

    Criterio: Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas. Acreditacin: Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente: 1. La identificacin del contrato u orden de servicio, indicando

    como mnimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que

    asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

    3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

    PUNTAJE TOTAL 100 puntos11

    IMPORTANTE:

    Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

    Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos.

    10 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N 087-2010/DTN en www.osce.gob.pe 11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluacin, incluyendo los opcionales.

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    CAPTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

    Conste por el presente documento, la contratacin del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes: CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIN] para la contratacin del servicio [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIN], conforme a los Trminos de Referencia. CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.12 Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato. CLUSULA CUARTA: DEL PAGO13 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE NICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIDICOS], luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

    12 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la declaracin jurada de

    cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 10) en su propuesta tcnica. 13 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podr adicionarse la informacin que resulte pertinente

    a efectos de generar el pago.

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    CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIN EN ESTE ULTIMO CASO]. IMPORTANTE:

    De preverse en los Trminos de Referencia la ejecucin de actividades de instalacin, implementacin u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecucin, se debe consignar lo siguiente: El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TRMINOS DE REFERENCIA] es de [...] das calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].

    CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 14 y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLUSULA STIMA: GARANTAS EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

    De fiel cumplimiento del contrato15: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    IMPORTANTE:

    Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, en los casos de prestacin de servicios de ejecucin peridica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retencin del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garanta de fiel cumplimiento deber consignarse lo siguiente:

    De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la retencin que deber efectuar LA ENTIDAD durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

    En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

    Garanta fiel cumplimiento por prestaciones accesorias16: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA

    14 La oferta ganadora comprende a las propuestas tcnica y econmica del postor ganador de la Buena Pro. 15 En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garanta de fiel

    cumplimiento deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    16 En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las

    contrataciones de servicios que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por dicho concepto. La garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

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    QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

    Garanta por el monto diferencial de la propuesta17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por [CONSIGNAR EL REA O UNIDAD ORGNICA QUE OTORGAR LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan. CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo mximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AOS, NO MENOR DE UN (1) AO] aos. CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    17 En aplicacin de los dispuesto por el artculo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la

    propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por ciento (10%) de ste en el proceso de seleccin para la contratacin de servicios, para la suscripcin del contrato el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

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    En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

    Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

    F x Plazo en das Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das. Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucrarn obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad ser deducida de los pagos peridicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento. La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda. IMPORTANTE:

    De preverse en los Trminos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por mora, se deber consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderan aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de tales incumplimientos.

    CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan. Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato. CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado. CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS18

    18 De conformidad con los artculos 216 y 217 del Reglamento, podr adicionarse la informacin que resulte necesaria para

    resolver las controversias que se susciten durante la ejecucin contractual. Por ejemplo, para la suscripcin del contrato y,

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    Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLUSULA DCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLUSULA DCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO] La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

    LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

    segn el acuerdo de las partes podr establecerse que el arbitraje ser institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deber indicarse si la controversia se someter ante un tribunal arbitral o ante un rbitro nico.

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    FORMATOS Y ANEXOS

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    REGISTRADO

    Fecha