2.Accion Tutela Pension

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LÍNEA JURISPRUDENCIAL ¿ES L A A CCIÓN DE TUTELA EL MECANISMO PROCESAL IDÓNEO PA RA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE? INVESTIGADORAS AURIA MARIA VARGAS MONTES NADIA YAMILE RESTREPO ZEA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROBAT ORIO CONTEMPORÁNEO COHORTE 1 MEDELLÍN 2011

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LÍNEA JURISPRUDENCIAL

¿ES LA ACCIÓN DE TUTELA EL MECANISMO PROCESAL IDÓNEO PARA EL

RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE?

INVESTIGADORAS

AURIA MARIA VARGAS MONTES

NADIA YAMILE RESTREPO ZEA

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROBATORIO CONTEMPORÁNEO

COHORTE 1

MEDELLÍN

2011

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TABLA DE CONTENIDO:

1. Problema Jurídico.

2. Polos de respuesta.

3. Identificación de la sentencia arquimedica o punto de apoyo

4. Nicho citacional

. !plicación de la in"eniería de re#ersa

$. !nali%ar cuantitati#a y cualitati#amente el tipo de citas que

reali%a la corporación& esto es si son analó"icas 'en sentido

estricto o sentido com(n)& conceptuales o retóricas.

*. Identificación de la sentencia importantes 'sentencias hito) y

anali%ar las mismas.

*.1Para las sentencias importantes + sentencias hito deber,

establecer para cada una de ellas& cu,l es la subre"la o ratio

decidendi

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-.  raficar la línea /urisprudencial

0. Precisar si se trata de una línea con balance& cambio incrementalo discensos a"udos. ecordar que es importante incluir el

an,lisis de los sal#amentos de #oto y aclaraciones de #oto.

1. laborar conclusiones en torno a cu,l es la posición de la

 !lta orte frente al problema /urídico formulado

11. !ne5os 6ichas de las sentencias ob/eto de estudio.

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LINEA JURISPRUDENCIAL PENSION DE SOBREVIVIENTE

1. P789:! J;<=I7.

>s la !cción de ?utela el mecanismo procesal idóneo para el

reconocimiento de la pensión de sobre#i#iente@

9a !cción de ?utela es un mecanismo creado con la onstitución

Política de 1001& la cual dio un #uelco total en el acceso a la Justicia

en olombia "enerando una din,mica efica% en la protección de los

derechos fundamentales de los iudadanos. ! medida que pasan los

aAos se #islumbra como la !cción de ?utela es un mecanismo que se

utili%a en forma frecuente& pese a sus restricciones& en procura de

obtener la protección de derechos que han sido #iolados o ne"ados&

como lo es en nuestro caso& la pensión de sobre#i#iente& de/,ndose

entre#er como est,& ha impactado y si"ue impactando de forma directa

en el que hacer de los /ueces& y la aplicación de las normas&

desarroll,ndose así precedentes Jurisprudenciales y subre"las de

derecho que hacen carrera en los estrados Judiciales& obteniBndose

con ello una efica% y r,pida protección a los derechos fundamentales

de las personas que se encuentran en una ostensible debilidadmanifiesta frente a la #ulneración de los mismos por parte de los

particulares o de las ntidades que hacen parte del Cistema eneral

de Pensiones.

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 !hora bien& el ob/eto de este rastreo Jurisprudencial es tratar de dar 

respuestas a los interro"antes planteados& anali%ando en forma

histórica las sentencias de 100* hasta el aAo 21& comparando si las

sentencias han e#olucionado o no& en la protección de los derechos

fundamentales& para poder determinar si por esta #ía se puede lo"rar 

tener acceso a la pensión de sobre#i#iente& y así tener elementos que

nos permitan plantear conclusiones sobre la idoneidad de la !cción de

?utela en estos casos.

I"ualmente pretendemos anali%ar y dar respuesta sobre que tanto ha

impactado la !cción de ?utela en los casos de pensión de

sobre#i#iente en la esfera de la Justicia 7rdinaria& y en el que hacer 

del liti"ante.

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2. P797C = CP;C?!.

L! "#!$%&'! ('!")'!*! & $+*'((#,+*' "&+*'-# %($+--! "#( 

& C#(*' C#+!*$*).$#+& '+ / -' ('/$!$+ -' *)*'& !' .#+.('*+'+ &! !$,)$'+*'!:

2.1. 9a !cción de ?utela& si es un mecanismo idóneo procesal

para el reconocimiento del derecho a la pensión de

sobre#i#iente& siempre y cuando se cumplan ciertos

presupuestos probatorios.

2.2. 9a !cción de ?utela& podría lle"ar a rempla%ar la /usticia

ordinaria en las decisiones Judiciales frente a las

pensiones de sobre#i#iente& por su característica de

celeridad y protección inmediata en la #iolación a los

derechos fundamentales.

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3. I=N?I6I!IDN = 9! CN?NI! !E;I:=I! 7

P;N?7 = !P7F7G

9a sentencia arquimBdica es la Centencia ?H10* de 21& proferida por 

la orte onstitucional proferida por la Cala Primera de re#isión de la

orte onstitucional& cuya :a"istrada ponente es la doctora :aría

ictoria alle orrea. sta pro#idencia si bien no es la m,s reciente&

es la que desarrolla de manera m,s completa el problema /urídico

planteado y establece las subre"las que en la actualidad la alta

orporación aplica sin e5istir cambios teóricos o pr,cticos para ello.

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4. NI7 I?!I7N!9

orte onstitucional& Centencia ?H*$ de 100. :.P. =r. Jor"e !ran"o :e/ía.

orte onstitucional& Centencia ?H2- de 100-& :.P. =r. !ntonio8arrera arbonell.

orte onstitucional& Centencias ?H31 de 100-& ?H-2 de 100-&?H$3* de 100-& ?H*4 de 1000& entre otras.

orte onstitucional& Centencia ?H1 de 100*& :.P. =r. JosBre"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencias ?H131 y ?H1$0 de 1.00$& ?H2$

de 100- y ?H3 de 100-& entre otras. orte onstitucional& Centencia ?H1 de 1002& :.P. =r. JosBre"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencia ?H*22 de 100-& :.P. =r. !lfredo8eltr,n Cierra.

orte onstitucional& Centencia ?H*22 de 100-& :.P. =r. !lfredo8eltr,n Cierra.

orte onstitucional& Centencia ?H$$ de 100-& :.P. =r. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& sentencias ?H134 de 1004 y ?H1 de 100$.:.P. ladimiro Naran/o :esaK ?H 20 de 100 y ?H$14 de 100.:.P. 6abio :orón =ía%K ?H1*2 de 1003 :.P. JosB re"orioern,nde% alindo& entre otras.

orte onstitucional& Centencias ?H* de 1003. :.P. !le/andro:artíne% aballeroK ?H3 de 100 :.PG duardo ifuentes:uAo%K ?H de 100 :.P. 6abio :orón =ía%K ?H11- de 100-:.P. ernando errera er"ara.

orte onstitucional& Centencia ?H1 de 100-. :.P. !ntonio 8arreraarbonell.

orte onstitucional& Centencias ?H44 de 100*& ?H 430 de 100-y ?H432 de 1000& entre otras.

orte onstitucional& Centencia ?H2$ de 100*& :.P. =r. arlosa#iria =ía%.

orte onstitucional& Centencia ?H34L0*& :.P. =r. JosB re"orio

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ern,nde% alindo. orte onstitucional& Centencia ?H242 de 1003. orte onstitucional& sentencia ?H*-0 de 100-& :.P. =r. !lfredo

8eltr,n Cierra. orte onstitucional& sentencia ?H*-0 de 100-& :.P. =r. !lfredo

8eltr,n Cierra. orte onstitucional& Centencia C;H1$$ de 1000& :.P. =r.

 !le/andro :artíne% aballero orte onstitucional& Centencia ?H430 de 100-& :.P. =r.

ladimiro Naran/o :esa. orte onstitucional& Centencia C;H$$* de 100- :.P. JosB

re"orio ern,nde% alindo. orte onstitucional& Centencia C;+00 de 1000. :.P. arlos

a#iria =ía%. orte onstitucional& sentenciasG ?H22 de 1003 :.P. ladimiro

Naran/o :esa y ?H12 de 1004. :.P. JosB re"orio ern,nde%alindo.

orte onstitucional Centencia ?H1 de 100*. :.P. JosB re"orioern,nde% alindo.

orte onstitucional. Centencia No. C;H$4 de 100*. :P. =r.6abio :orón =ía%.

orte onstitucional& Centencia ?H*20 de 100- :.P. ernando

errera er"ara. orte onstitucional& Centencias ?H3*3 de 100-& ?H42$ de 100-&

H4* de 100* y ?H *3$ de 1000. orte onstitucional& Centencia ?H*3$ de 1000 :.P. ladimiro

Naran/o :esa. orte onstitucional& fundamento /urídico No. 13 de la sentencia

?H3*3 de 100-. :.P. duardo ifuentes :uAo%. orte onstitucional& Centencia ?H42$ de 100- :.P !le/andro

:artíne% aballero. orte onstitucional& Centencia ?H22 de 1003& :.P. ladimiro

Naran/o :esa. orte onstitucional& Centencia H 31 de 1003& :. P. duardo

ifuentes :uAo%. orte onstitucional& Centencia ?H4* de 100& :.P. ladimiro

Naran/o :esa.

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orte onstitucional& Centencia C;H 2 de 100-& :. P. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& Centencia ?H- de 100-& :.P. ladimiroNaran/o :esa.

orte onstitucional& Centencia H01- de 1000. :.P. JosBre"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencia H*2 del 2 de 1000. :.P.6abio :orón =ía%.

orte onstitucional& Centencias ?H3- de 100*& ?H03 de 100&?H4** de 1003& ?H302 de 1004& ?H22 de 1004 ?H13 de 100-.

orte onstitucional& Centencia ?H22 de 1004& :.P. duardoifuentes :uAo%.

orte onstitucional& Centencia ?H1*3 de 1004& :.P. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& Centencia ?H143 de 100-& :.P. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& sentencia ?H2 de 2& :.P. laraInBs ar"as.

orte onstitucional& Centencia ?H24$ de 100$& :.P. JosBre"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencias ?H$*1L& *3L& ?H1$L& ?H**L& ?H1204L& entre otras.

orte onstitucional& Centencias ?H10L03& ?H3L04 y H3-0L0$&entre otras.

orte onstitucional& Centencia H2 de 1000. onsideraciónde la orte 3.3. :.P. !ntonio 8arrera arbonell.

orte onstitucional& Centencia ?H *-* de 22. :.P. lara InBsar"as ern,nde%.

orte onstitucional& sentencias ?H14 de 1002& ?H222 de 1002&?H4* de 1002& ?H-0 de 1000& ?H03 de 1000& ?H03- de 1000& ?H1 de 1000& ?H 11*2 de 23& ?H1 de 22& ?H2$$ de 2&

?H4-4 de 2& ?H11 de 24& entre otras. orte onstitucional& sentencias ?H32L3& ?H--L3 y ?H$42L3. orte onstitucional& sentencias ?H-1 de 23& ?H-20 de 1000&

?H-2* de 1000& ?H1*3 de 1004& ?H*2 de 2. orte onstitucional& sentencias ?H$3$ de 2$& ?H4** de 22&

?H3** de 2& ?H20- de 100*& ?H4* de 1004..

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orte onstitucional& sentencias ?H3$ de 100*& ?H*1- de 100-&?H$$ de 1000& ?H4- de 2& ?H4*$ de 21.

orte onstitucional sentencia ?H24$ de 100$. orte onstitucional sentencias ?H$*1L& *3L& ?H1$L& ?H

**L& ?H1204L& entre otras. orte onstitucional& sentencia ?H23 de 22& :.P. :arco

erardo :onroy abra. orte onstitucional& sentencia ?H4$3 de 100$& :.P. JosB

re"orio ern,nde% alindo. orte onstitucional& Centencia ?H$-4 de 21. :.P. :anuel

JosB epeda spinosa. onse/o de stado. Cección se"unda. Centencia del 11 de abril

de 22. 5pediente No. 23$1. adicación No. 111H3H2HH100-H1*H.

orte onstitucional& Centencia H134 de 1004& :.P. ladimiroNaran/o :esa.

orte onstitucional& Centencia ?H32 de 2& :.P. odri"oscobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H430 de 100*& :.P. JosBre"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencia ?H32* de 100-& :.P. 6abio:orón =ía%.

orte onstitucional& Centencia ?H-1 de 2$& :.P. odri"oscobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H-3 de 24& :.P. odri"oscobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H1-3 de 22& :.P. :arcoerardo :onroy abra.

orte onstitucional& Centencia ?H34 de 2$& :.P. odri"oscobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H-1 de 2$& :.P. odri"o

scobar il. orte onstitucional& Centencia ?H1- de 2$& :.P. umberto

 !ntonio Cierra Porto. orte onstitucional& Centencia H124* de21& :.P. !lfredo 8eltr,n Cierra.

orte onstitucional& Centencia ?H1*3 de 1004& :.P. !le/andra:artíne% aballero.

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orte onstitucional& Centencia ?H-3$ de 2$& :.P. umberto !ntonio Cierra Porto.

orte onstitucional& Centencia ?H 03 de 2* ':P. odri"oscobar il)

orte onstitucional& Centencia ?H -3$ de 2$ ':P. umberto !ntonio Cierra Porto)

orte onstitucional& Centencia ?H00$ de 2 ':P. Jaimeórdoba ?ri#iAo)

orte Cuprema de Justicia en la Centencia del 3 de abril de 2-emitida por la orte Cuprema de Justicia& Cala de asación9aboral dentro del radicado 321$

orte onstitucional& Centencia ?H032 de 2- ':P. odri"oscobar il)

orte onstitucional& Centencia ?H20 de1003 ':.P. JosBre"orio ern,nde%)

orte onstitucional& Centencia ?H131$ de 21 ':P. odri"o;primny Fepes)

orte onstitucional& Centencia ?H113 de 2* ':P. :arcoerardo :onroy abra)

orte onstitucional& Centencia ?H-03 de 2- ':P. :anuel JosBepeda spinosa)

orte onstitucional& Centencia ?H-$ de 2 ':P. :arco

erardo :onroy abra) orte onstitucional& Centencia H11*$L1 ':P. :arco erardo

:onroy abra) orte onstitucional& Centencia ?H*-* de 22 ':P. lara InBs

ar"as ern,nde%) orte Cuprema de Justicia Cala de asación 9aboral& Centencia

3441& 1 de diciembre de 20& ':P. 6rancisco Ja#ier icaurteóme%)

orte Cuprema de Justicia Cala de asación 9aboral& Centencia

31021& 22 de /ulio de 2-& ':P. usta#o JosB necco:endo%a)

orte onstitucional Centencia C;H-3*L2 ':.P. :anuel JosBepeda spinosa)

orte onstitucional Centencia de tutela ?H4*0H- ':P. :!7!=7 :7N7F !8!)

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. !plicación de in"eniería de re#ersaG

.1. 7? 7NC?I?;I7N!9& Centencia ?H3- de 100*.

:.P. ernando errera er"ara1.

.2. orte onstitucional& Centencia ?H2- de 100-& :.P. =r.

 !ntonio 8arrera arbonell2.

.3. 7? 7NC?I?;I7N!9& Centencia ?H$$ de 1000.:.P. Ml#aro ?afur al#is3.

.4. 7? 7NC?I?;I7N!9& Centencia C;H-*0 de 2.

:.P. ladimiro Naran/o :esa4.

.. 7? 7NC?I?;I7N!9& Centencia ?H00$ de 2.

:.P. Jaime órdoba ?ri#iAo.

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-038 de 1997. M.P. e!nand" e!!e!a #e!$a!a. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& +0 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1997T-038-97.2t6 .

+  CORTE COSNTITUCIONAL, Sentencia T-+8 de 1998. M.P. Ant"ni" a!!e!a Ca!/"ne&&. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 1 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1998T-+8-98.2t6

3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-::0 de 1999. M.P. ;&5a!" Ta<*! =a&5i). %En &'nea(. %C"n)*&tad"e& 9 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1999T-::0-99.2t6

4

 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-879 de +000. M.P. #&adi6i!" Na!an>" Me)a. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 8 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+000SU879-00.2t6.

  CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-99: de +00. M.P. ?ai6e C@!d"/a T!i5i". %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 7 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00T-99:-0.2t6.

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.$. 7? 7NC?I?;I7N!9& Centencia ?H-3$ de 2$.

:.P. umberto !ntonio Cierra Porto$.

.*. 7? 7NC?I?;I7N!9. Centencia ?H03 de 2*.

:.P. odri"o scobar il7.

.-. 7? 7NC?I?;I7N!9. Centencia ?H**$ de 20.

:.P. Jor"e I#,n Palacio Palacio8.

.0. 7? 7NC?I?;I7N!9. Centencia ?H10* de 210.

: CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00:T-83:-0:.2t6.

7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-93 de +007. M.P. R"d!i$" E)c"/a! =i&. %En &'nea(. %C"n)*&tad"e& de Ma" de +011(. i)"ni/&e en  2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+007T-93-07.2t6.

8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-77: de +009. M.P. ?"!$e I5Bn Pa&aci" Pa&aci". %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 4 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+009T-77:-09.2t6.

9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-197 de +010. . %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 3 de Ma" de +011(.i)"ni/&e en  2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+010T-197-10.2t6 .

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$. !nali%ar cuantitati#a y cualitati#amente el tipo de citas quereali%a la corporación& esto es si son analó"icas 'en sentido

estricto o sentido com(n)& conceptuales o retóricas.

ste traba/o tu#o como muestra uni#ersal ochenta y seis '-$)

sentencias& de las cuales fueron consideradas rele#antes nue#e

'0) pro#idencias& teniendo como criterio de rele#ancia la

identidad f,ctica y de la ra%ón de la decisión adoptada& y las

dem,s no son rele#antes& dado que las citas son por analo"ía en

sentido amplio que sir#ieron como refuer%o ar"umentati#o& pese

a e5istir citas que se hicieron por analo"ía en sentido estricto.

6inalmente& se hicieron por lo menos un 2 de citas

conceptuales para la definición de tBrminos /urídicos& y el

empleo de citas meramente retóricas es por lo menos $& lo

anterior puso ocurrir porque los Jueces que normalmente fallaron

no tienen como especialidad el =erecho 9aboral& lo que brinda

mayor dificultad para moti#ar la pro#idencia.

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*. =C!7997 = 9! 9<N! J;ICP;=NI!9.

Identificación de las sentencias importantes 'sentencias hito) yan,lisis de las mismas.

Para una me/or comprensión en el desarrollo de la presente línea

 /urisprudencia se incluir, dentro del an,lisis de las sentencias

importantes o hito la identificación de la pro#idencia y del =espacho

Judicial que la profirió y la indicación de las subre"las que allí se

establecen.

l problema /urídico se enmarca en establecer si la !cción de ?utela el

mecanismo procesal idóneo para el reconocimiento de la pensión de

sobre#i#iente dentro del 7rdenamiento Jurídico colombiano.

Para los habitantes de olombia en la dBcada de los 0& pretender 

tener acceso a la pensión de sobre#i#iente por #ía de ?utela era

imposible& la orte tenía muy clara su posición Jurisprudencial frente a

las personas que pretendían el acceso de este derecho por medio de

este mecanismo& y se tra%aron par,metros claros del porque no era

procedente el pretender una pensión por esta #ía& #BaseG

 3414 T5036 -' 1778:

•  !ccionanteG :u/er mayor de *3 aAos.

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•  !ccionadaG 6ondo de Pensiones ?erritorial Cantander.

• Ju%"ado de conocimientoG Ju%"ado Euinto Penal del ircuito de

8ucaraman"a& el cual remite e5pediente a la orteonstitucional.

• orte onstitucionalG Cala Ce5ta de e#isión de la orte

onstitucional. :PG ernando errera er"ara.

H'.9#!:

9a accionante afirmaba haber traba/ado para la Cecretaria de 7bras

Publicas del =epartamento de Cantander durante m,s de 2 !Aos&

habiendo sido declarado insubsistente el 1 de Junio de 100$& y que

siente #ulnerado sus derechos al no haber sido incluida en la nómina

para el pa"o de su pensión de /ubilación y no habBrsele pa"ado sus

esantías de manera definiti#a& por tal ra%ón considera que sus

derechos est,n siendo #ulnerados.

l a quo& emitió una sentencia donde declaró la improcedencia de la

?utela.

DESARROLLO

Ci bien en esta ?utela& se debatió el derecho al pa"o de unas mesadas

a(n no canceladas por el 6ondo a la accionante por concepto de

Jubilación& la orporación prote"ió en este caso el derecho de petición

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y obli"ó a la entidad accionada& que si no lo había hecho& pa"ara las

mesadas no canceladas a la accionante.

9a importancia de esta sentencia de ?utela radica en que la misma& es

un precedente para posteriores sentencias& toda #e% que tra%ó

lineamientos que han ser#ido de referente Jurisprudencial& donde se

aclara que por #ía de ?utela no se pueda pretender obtener derechos

pensiónales& a no ser que se estB solicitando el pa"o de una pensión

ya reconocidaG

 

9a orporación en esta sentencia de ?utela planteó lo si"uienteG

 OQ

H 9a orte ha considerado que la protección del derecho a la se"uridad socialde las personas no entraAa la posibilidad de reconocimiento de los derechospensiónales de las personas por parte del /ue% de ?utela1.

OQ

H n efecto& al Jue% de ?utela no le corresponde seAalar el contenido de lasdecisiones que deban tomar las autoridades p(blicas en e/ercicio de susatribuciones constitucionales y le"ales& como reconocer una pensión& puesfuera de carecer de competencia para ello& no cuenta con los elementos de

 /uicio indispensable para resol#er sobre los derechos por cuyoreconocimiento y efecti#idad se propende. n este sentido ha sido clara la

 /urisprudencia de la orporación en indicar que R9os fallos emitidos enmateria de !cción de ?utela no tienen #irtualidad para declarar derechos

liti"iosos& menos a(n cuando se estos se predica su car,cter le"alS

10  CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-038 de 1997. M.P. e!nand" e!!e!a #e!$a!a. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& +0 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1997T-038-97.2t6.

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H l Jue% de la ?utela no puede& entonces& reempla%ar a la autoridadcompetente para resol#er aquello que autori%a la ley& sino que su !cción esun medio de protección de derechos propios de la persona humana en suprimacía. Por ello& no es pertinente como así ocurre en el presente asunto&

formular la !cción de ?utela& por cuanto supone desconocer los mediosordinarios para dirimir contro#ersias acerca de la titularidad de una pensiónde /ubilación. 

Cubre"lasG

1. l Jue% de tutela no puede rempla%ar a los Jueces

7rdinarios& para aquello que autori%a la 9ey.

2. l Jue% de ?utela carece de competencia para decidir sobre asuntos liti"iosos de reconocimiento pensiónales.

3.2 I"ualmente se puede obser#ar en la lectura de sentencias

posteriores& que el lineamiento se mane/a de una manera pacífica en

la orporación& tal y como lo podemos en la Centencia T526 -'

1776G

•  !ccionanteG :u/er& madre de menores& esposa del causante que

ostentaba la calidad de afiliado.

•  !ccionadaG Instituto de Ce"uros Cociales.

• Ju%"ado de conocimientoG Ju%"ado ?ercero 9aboral del ircuito

de :ani%ales& el cual remite e5pediente a la orte

onstitucional.

• orte onstitucional.

• :a"istrado PonenteG !ntonio 8arrera arbonell.

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9a esposa del causante& instauró !cción de ?utela contra las

accionadas& por estimar que las entidades le #iolaron derechos

fundamentales a ella y sus hi/os tales comoK educación& salud&

#i#ienda& recreación& al ne"arse a resol#er la solicitud de pensión de

sobre#i#iente ele#ada pre#iamente.

9a !cción de ?utela fue ne"ada por moti#os de improcedencia por el a

quo& ba/o la primicia que estos asuntos debían ser dirimidos en la

Justicia 7rdinaria& lo cual fue confirmada por la orporación en la

sentencia de re#isión.

DESARROLLO

Ci bien& se nie"a el derecho solicitado por la actora en nombre propio y

en representación de sus hi/os a obtener la pensión de sobre#i#ientepor esta #ía& se #islumbra en esta sentencia un le#e cambio en el

desarrollo /urisprudencial que se #enía dando para abrir la puerta a la

posibilidad del reconocimiento del derecho pensiónal& la orte

onstitucional en esta pro#idencia al respecto e5presó lo si"uienteG

 s improcedente la !cción de ?utela para el reconocimiento de un derecho

pensiónal& !&/# '+ & .$(.)+!*+.$ -' & $+'"*$*)- -'& <'-$# =)-$.$&'!*%&'.$-# '+ '& #(-'+<$'+*# =)(-$.# "( *(<$*( -$.9# !)+*# #-' & #.)(('+.$ -'& "'(=)$.$# $(('<'-$%&' >)' 9, /$%&' '& <"(#T)*'&( *(+!$*#($# )(,'+*' "( '/$*( & /)&+'(.$+ $(('"(%&' -'&#! -'('.9#! @)+-<'+*&'! >)' ('!)&*'+ '+ =)',# <$'+*(! !'('!)'&/' '+ @#(< -'@$+$*$/ '& ('!"'.*$/# !)+*# "#( '& !$!*'<

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 =)-$.$& #(-$+($#11. 'Cubrayado y ne"rilla intencional).

Por consi"uiente& se puede concluir que si se cumple los requisitos de

la subre"la planteados por la Cala& se podría obtener la pensión desobre#i#iente por medio de la acción de tutela& estos sonG

1. uando e5ista ineptitud del medio /udicial establecido por el

ordenamiento /urídico para tramitar dicho asunto& en nuestro

caso la pensión de sobre#i#iente.

2. uando pueda e5istir la ocurrencia de un per/uicio irremediable&

donde se puede concebir #iable el amparo de ?utela en forma

transitoria& mientras se resuel#e en forma definiti#a el respecti#o

asunto en la Justicia 7rdinaria.

344 SU5687 -' 2000

•  !ccionanteG arios& acumulación

•  !ccionadaG a/a de rBdito !"rario Industrial y :inero en

9iquidación& 8anco !"rario de olombia

• Ju%"ado de conocimientoG arios& los cuales remitieron los

e5pedientes a la orte onstitucional.

• orte onstitucionalG Cala No#ena de e#isión onstitucional&

:a"istrado PonenteG ladimiro Naran/o :esa

11  C"!te C"n)tit*ci"na&, Sentencia T-00197, M.P. !. ?") =!e$"!i" e!nBndeD =a&ind". En CORTECONSTITUCIONAL, Sentencia T-::0 de 1999. M.P. ;&5a!" Ta<*! =a&5i). %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 9 deMa" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1999T-::0-99.2t6.

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HECHOS

n esta sentencia de unificación se reali%ó una acumulación de

acciones& donde se #aloró si e5istía #iolación a los derechos

fundamentales& entre ellos el mínimo #ital de los traba/adores

despedidos por la a/a !"raria en liquidación& desconociendo se"(n

los actores el derecho a la sustitución patronal y otros derechos

fundamentales.

Para el caso en estudio& dentro de las peticiones ele#adas por los

accionantes se encontraba el de un actor que buscaba por esta #ía

que se le reconociera el derecho al reinte"ro laboral y que se le

reconociera la pensión de #e/e%& por parte de la entidad accionada& por 

considerar haber cumplido con los requisitos de 9ey para tener 

derecho a "o%ar de dicha prestación.

Pese a que en esta ?utela se refiere en uno de sus apartes obtener la

pensión de #e/e%& se toma para el estudio en la línea Jurisprudencial&

por tanto su lineamientos son los que la orporación ha tenido en

cuenta& para ne"ar el acceso del derecho a la pensión por esta #ía&

reiterando en esta oportunidad su línea& asíG

O.Q n efecto& reiterada /urisprudencia ha desestimado la procedencia de la !cción de amparo para los referidos propósitos& con fundamento en laconsideración se"(n la cual la pensión no constituye en sí misma un derechofundamental de eficacia directa y aplicación inmediata& sino uno de ran"o

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derecho pensiónal.

344 T577;5200: 

•  !ccionanteG :u/er que le fue ne"ada pensión de sobre#i#iente

por el ICC

•  !ccionadaG Instituto de los Ce"uros Cociales

• Ju%"ado de onocimientoG Ju%"ado Euinto i#il de ircuito de

8ucaraman"a& ne"ó la !cción de ?utela la cual fue confirmada

por la Cala de decisión i#il del ?ribunal Cuperior de

8ucaraman"a& la cual remitió el e5pediente a la orte

onstitucional

• orte onstitucionalG Cala uarta de e#isión onstitucional&

:a"istrado PonenteG Jaime órdoba ?ri#iAo

HECHOS

n este caso& la cónyu"e solicita la pensión de sobre#i#iente a la que

considera tener derecho& por el fallecimiento de compaAero quien

perdió la #ida en un accidente de traba/o& misma que le fue ne"ada por 

el ICC& ba/o el ar"umento que el ultimo empleador de/ó de de cancelar 

los aportes correspondientes a ries"os profesionales& confi"ur,ndosecon ello& se"(n concepto del ICC en una desafiliación autom,tica del

Cistema eneral de ies"os Profesionales& en este orden de ideas& la

cónyu"e interpuso los recursos de ley& donde se ar"umentó y probó

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que la obernación de 8oyac, si había efectuado los aportes

correspondientes en lo concerniente a los ries"os profesionales.

9a sentencia de primera instancia& ne"ó el amparo al derecho de

petición& decisión confirmada en Ce"unda instancia por considerarse

que el ICC& ya había dado una respuesta de fondo a la petición

reali%ada sobre el derecho pensiónal solicitado.

DESARROLLO

n esta sentencia de re#isión de ?utela& la orporación concede el

derecho a la pensión de sobre#i#iente a la accionante la cual le había

sido ne"ada por un error cometido por parte de la ntidad accionada&

se destaca el #alor de esta ?utela& en lo referente a las subre"las que

delimitan en cu,les casos la !cción de ?utela es procedente para

obtener el derecho a la pensión por esta #ía& i"ualmente se destaca elcar,cter de derecho fundamental de la pensión& por estar la misma en

cone5idad con #alores ?utelables de la si"uiente formaG

n el presente caso la actora alega cumplir todos los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo a causa de un accidente de traba$o, mientrasque el *SS se niega a efectuar dicho reconocimiento alegando, en un

 principio, la falta de dos coti"aciones a cargo del empleador.

l art+culo - de la Ley ' de '//) establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes &en forma vitalicia el cónyuge sup0rstite1 as+ como &los hi$os menores de '2 a#os y hasta los (3 a#os, incapacitados

 para traba$ar en ra"ón de sus estudios y si depend+an económicamente del causante al momento de su muerte.

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'+ '& *(<$*' -<$+$!*(*$/# -' & "'+!$+ "('/$ /'($@$..$+ -' &

@'.*.$+ -'& <+$<# /$*&.

;o obstante lo anterior, la %orte ha considerado que tratándose del reconocimiento del derecho pensional, tambi0n procede la Acción de Tutelade manera e<cepcional, cuando se está ante la presencia de un error evidente de parte de la administración que conlleva a demorasin$ustificadas en el trámite administrativo de la pensión, previa verificaciónde la afectación del m+nimo vital '8 .

 O.Q

Roncretamente& mediante sentencia ?H23 de 22& la orte recordó el

deber del /ue% de ?utela de e5aminar& inclusi#e de manera oficiosa en loscasos en que se #e comprometido el derecho al mínimo #ital& una posible #íade hecho por medio de la esolución que nie"a el reconocimiento de lapensión& de la si"uiente maneraG

&Tratándose de organismos de gestión que reconocen la prestación mediante una =esolución, 0sta adquiere laconnotación de acto administrativo, el cual debe estar conforme con el debido proceso. La Tutela es pertinente si en dicho acto administrativo se ha incurrido en una v"a dehecho1#   y 1$ .

n este orden de ideas& en esta sentencia se establecen unas

subre"las claras ya referidas en anteriores sentencias y aAade

otras& las cuales amplían la posibilidad de poder tener acceso a la

pensión por este mecanismo las cuales sonG

1: I/'de6.

17 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-+3 de +00+. M.P. Ma!c" =e!a!d" M"n!" Ca/!a. En CORTECONSTITUCIONAL, Sentencia T-99: de +00. M.P. ?ai6e C@!d"/a T!i5i". %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 7 deMa" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00T-99:-0.2t6 .

18 O Cit. Sentencia T-99: de +00.

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#e% que su hi/a fallecida era la que le proporcionaba todo lo necesario

para #i#ir y su descendiente nunca tu#o hi/os o compaAeroG 9a

pro"enitora comenta tener "ra#es quebrantos de salud y dentro de sus

peticiones solicita al Jue% de ?utela adem,s de que le sea amparado

el derecho de petición que se otor"ue como medida pro#isional

disfrutar del derecho a la salud en calidad de beneficiaria.

l onse/o Ceccional de la Judicatura nie"a la medida pro#isional&

debido a que no encontró en el acer#o probatorio prueba al"una que le

permitiera establecer con al"(n "rado de posibilidad el e#entual

cumplimiento de los requisitos para obtener la sustitución pensiónal&

posteriormente se alle"ó al Ju%"ado copia de la resolución donde se

ne"aba la pensión por parte de la entidad& por considerar Bsta& que no

e5istía una relación de dependencia total y absoluta con la fallecida&

en este orden de ideas el Ju%"ado al considerar que ya se había dado

una respuesta de fondo declara que no e5iste ob/eto y declara la?utela improcedente& sentencia confirmada en se"unda instancia.

DESARROLLO

9a orporación en esta oportunidad reconoce el derecho a la pensión

de sobre#i#iente& mati%ando a(n m,s con ello& las re"las "enerales de

improcedencia de la !cción de ?utela& y dando un paso adelante al

e5plicar que el mecanismo es #iable& si se encuentra condicionada a

límites !)!*+.$&'! "(#%*#($#!& determin,ndose con ello re"las

especificas para su procedencia& sobre las cuales ha manifestadoG

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sta Cala de e#isión seAala que la procedencia de este recurso ese5cepcional y que& por tal moti#o& se encuentra condicionada a precisoslímites sustanciales y probatorios. n primer lu"ar& debe estar acreditado el

per/uicio irremediable que se produciría en el caso en que el /ue% de ?utelano recono%ca& así sea de manera pro#isional& el derecho pensiónal. 9a íntimarelación que "uarda el reconocimiento de las mesadas pensiónales con losderechos a la #ida& al mínimo #ital& al traba/o y a la salud demandan del /ue%de ?utela la m,s esmerada atención con el ob/eti#o de establecer si en elcaso concreto al"uno de estos derechos se encuentra amena%ado.

I"ualmente& el /ue% de ?utela debe mostrarse especialmente atento a estasamena%as cuando los beneficiarios de este derecho sean su/etos de especialprotección& como miembros de la tercera edad& niAos& población despla%ada

y madres cabe%a de familia& pues en estos casos la lesión a sus derechosfundamentales tiene un efecto particularmente se#ero en la medida en queestos su/etos se encuentran pre#iamente en una especial condición dedesamparo& la cual se hace mucho m,s "ra#osa ante el no reconocimientodel derecho pensional. 'Ne"rilla intencional)

l e5cepcional reconocimiento del derecho pensional por #ía de ?utela seencuentra sometido& adicionalmente& a una (ltima condición de tipoprobatorio& consistente en que en el e5pediente estB acreditada laprocedencia del derecho& a pesar de la cual la entidad encar"ada deresponder no ha hecho el mencionado reconocimiento o simplemente no haofrecido respuesta al"una a la solicitud. !hora bien& en aquellos casos en loscuales no se encuentre plenamente acreditado el cumplimiento de losrequisitos y los derechos fundamentales del solicitante se encuentrenamena%ados por un per/uicio irremediable& el /ue% de ?utela podr, reconocer de manera transitoria el derecho pensional cuando e5ista un considerable"rado de certe%a sobre la procedencia de la solicitud. 'Cubrayadointencional)

l mencionado requisito probatorio pretende "aranti%ar dos ob/eti#osG enprimer lu"ar& busca ase"urar la eficacia de los derechos fundamentales del

su/eto que a pesar de encontrarse en una "ra#e situación ori"inada en el noreconocimiento de su derecho pensiónal& cuya procedencia est, acreditada&no ha #isto atendida su solicitud de acuerdo a la normati#idad aplicable y alas condiciones f,cticas en las que apoya su petición. F& en se"undo lu"ar&este requisito tra%a un claro límite a la actuación del /ue% de ?utela& quiensólo puede acudir a esta actuación e5cepcional en los precisos casos en los

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cuales estB demostrada la procedencia del reconocimiento10.   'Ne"rilla ysubrayado intencional)

n esta ?utela la orporación reco"e el planteamiento plasmado en la

sentencia de ?utela ?H00$ de 2& para moti#ar su planteamiento

donde la orte en esa oportunidad seAalóG

OQ OEQue en aquellos casos en los que e5ista un error e#idente en elan,lisis de los requisitos a satisfacer por el solicitante o en la aplicación dela re"ulación pertinente& proceder, el reconocimiento del derecho pensionalen sede de ?utela siempre que el Jue% haya #erificado pre#iamente laafectación del mínimo #ital2.

OQl /ue% debe hacer en estos casos un e5amen adicional debido a que& comofue aclarado por la orte en la sentencia en comento& su labor consiste en"aranti%ar la eficacia de los derechos fundamentales que de acuerdo almaterial probatorio se encuentren en peli"ro. n estos tBrminos& Rl /ue% de?utela no tiene solamente la facultad sino la obli"ación de prote"er todoslos derechos que de conformidad con las pruebas aportadas dentro delproceso encuentra #ulnerados& de conformidad con lo establecido en losartículo 3 y 14 del decreto 201 de 100021.

n esta sentencia la orporación& dentro de los elementos aportados

en la ?utela consideró que la accionante reunía la totalidad de los

requisitos materiales para que fuera reconocida la pensión de

19 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00:T-83:-0:.2t6.

+0 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-99: de +00. M.P. ?ai6e C@!d"/a T!i5i" Sentencia) T-

:7100, 73000, T-1:00, T-7700, T-1+9400, ent!e "t!a). En CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(.i)"ni/&e en  2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00:T-83:-0:.2t6 .

+1  CORTE CONSTITUCIONAL, )entencia T-+3 de +00+. En CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(.i)"ni/&e en  2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00:T-83:-0:.2t6 .

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sobre#i#iente& dando con ello un a#ance en el an,lisis de la prueba

que se debe hacer en la sentencias& facultad que sólo se encontraba

pre#ista para los procesos ordinarios.

Por consi"uiente se crea una nue#a subre"la que permite tener 

acceso a la pensión de sobre#i#iente por este mecanismo& si se

cumplen estos requisitosG

1. Eue los elementos probatorios del derecho que se solicita se

encuentren claros.

2. Eue los beneficiarios que solicitan la pensión sean su/etos de

especial protección& como los son las personas de la tercera

edad& madres cabe%a de familia& niAos& población despla%ada.

3484 T573 -' 2008

•  !ccionanteG :u/er& en representación de sus hi/os

•  !ccionadaG Persona Natural

• Ju%"ado de onocimientoG Ju%"ado einte i#il del ircuito de

8arranquilla& en se"unda instancia Ju%"ado Ce"undo i#il del

ircuito de 8arranquilla el cual remitió el e5pediente a la orte

onstitucional• orte onstitucionalG Cala uarta de e#isión onstitucional&

:a"istrado PonenteG odri"o scobar il

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 /ue% constitucional entre a #erificar si& cumplidos ciertos condicionamientos&Rlas acciones disponibles prote"en efica%mente los derechos de quieninterpone la !cción o si& por el contrario& los mecanismos ordinarios carecende tales características& e#ento en el cual el /ue% puede otor"ar el amparo 23.

 !sí es como la Cala de re#isión& considera que la !cción de ?utela

resulta procedente por cuanto los medios de defensa /udicial

alternati#os no reportan una solución oportuna y efica% al conflicto que

en tBrminos de derechos fundamentales deben ser amparados& como

lo son el mínimo #ital. n este orden de ideas& dado que los medios

ordinarios de defensa /udicial no resultan aptos& idóneos y eficacespara la protección de los derechos fundamentales presuntamente

#ulnerados en este caso& se est, #iolando derechos fundamentales

como el mínimo #ital del n(cleo familiar del causante& por lo tanto

considera la orporación que es e#idente que de manera e5cepcional&

la !cción de ?utela se impone como el instrumento idóneo para

sal#a"uardar los derechos fundamentales.

n este sentido& se seAaló por parte de la orporaciónG

OQ Cin embar"o& aunque dicha !cción laboral constituye un remediointe"ral para la protección de los derechos fundamentales relacionados conel reconocimiento de una pensión& su tr,mite procesal H que antesituaciones normales es considerado efica% en la protección de losderechosH puede no resultar idóneo para la obtención de los fines que se

persi"uen& atendiendo las circunstancias f,cticas del caso concreto o lasituación personal de quien solicita el amparo. =e esta forma& si se

+3 Sentencia I/'de6.  C"!te C"n)tit*ci"na&, Sentencia T-083 de +004, M.P. R"d!i$" E)c"/a! =i&. En CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-93 de +007. M.P. R"d!i$" E)c"/a! =i&. %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& deMa" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+007T-93-07.2t6 .

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contro#ierte un asunto de esta naturale%a a tra#Bs de la !cción de ?utela& el /ue% constitucional debe e#aluar y calificar el conflicto planteado& paradeterminar si el medio alternati#o de defensa /udicial con el que cuenta elaccionante es lo suficientemente e5pedito para prote"er sus derechos

fundamentales& pues de lo contrario& debe ser prote"ido inmediatamente atra#Bs de la !cción de ?utela para e#itar la ocurrencia de un per/uicioirremediable.

=e esta forma& para el caso concreto& la Cala encuentra procedente la !cción de ?utela por cuanto se trata de personas en debilidad manifiesta&como quiera que la accionante es madre cabe%a de familia y sus hi/os sonmenores de edad& de lo cual se si"ue que los miembros del n(cleo familiar del causante dependían económicamente de Bl y& en la actualidad& carecende capacidad económica para pro#eerse lo necesario para su propiasubsistencia24.

I"ualmente& en esta sentencia se reitera& sobre el car,cter de derecho

fundamental de la pensión de sobre#i#ienteG &se derecho, para los

beneficiarios es derecho fundamental por estar contenido dentro de valores

Tutelables6 el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al traba$o. s

inalienable, inherente y esencial. >, hay una situación de indefensión del 

beneficiario respecto a quien debe pagarle la mesada1 (3 .

Cubre"lasG

1. Pese a e5istir un mecanismo alterno como la Jurisdicción

ordinario& si este no resulta ser efica% en procura de

sal#a"uardar derechos fundamentales& es procedente la !cción

de ?utela.

+4  CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-1083 de +00+, M.P. Ma!c" =e!a!d" M"n!" Ca/!a. EnCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-93 de +007. M.P. R"d!i$" E)c"/a! =i&. %En &'nea(. %C"n)*&tad"e& de Ma" de +011(. i)"ni/&e en  2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+007T-93-07.2t6.+ I/'de6.

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2. eitera el car,cter fundamental de la pensión de sobre#i#iente&

en cuanto que su pa"o y reconocimiento "aranti%an el mínimo

#ital de las personas que dependían económicamente del

causante.

3. Ce establece que las circunstancias personales de los

accionantes deben ser anali%adas y que en el e#ento de

encontrar que se encuentran en estado de debilidad manifiesta&

el /ue% de tutela debe inferir la dependencia económica& como

ocurre con las madres cabe%a de familia y sus hi/os menores

de edad& es así como debe probarse la circunstancia de

debilidad manifiesta y no necesariamente la dependencia

económica& es decir que en esta sentencia ya se establecen

presunciones para acreditar la procedencia de la acción

constitucional.

3464 S'+*'+.$ 88;507

•  !ccionanteG :u/er en nombre propio y en representación de sus

hi/os

•  !ccionadaG 6ondo 88! ori%ontes Pensiones y esantías

• Ju%"ado de onocimientoG Ju%"ado einticuatro i#il :unicipal

de 8o"ot,& y en se"unda instancia Ju%"ado =Bcimo No#eno i#ildel ircuito de 8o"ot,& el cual remitió el e5pediente a la orte

onstitucional

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• orte onstitucionalG Cala No#ena de e#isión onstitucional&

:a"istrado PonenteG Jor"e I#,n Palacio Palacio

HECHOS

l esposo de la accionante& desapareció el día 2 de Junio de 22&

posterior a ello su esposa pasado 2 aAos& inició el proceso de muerte

presunta& declar,ndose como la fecha de la muerte de su esposo& el

día 3 de Junio de 24 de acuerdo con la 9ey i#il.

n primera instancia& el Ju%"ado ne"ó el amparo& considerando que a

la accionante le asiste otro medio /udicial de defensa de sus intereses&

que no se demostró un per/uicio irremediable y que por lo tanto no es

posible otor"ar el amparo de manera transitoria& fallo confirmado por el

 !d quem& en donde e5presa que el Jue% de ?utela no puede hacer 

declaraciones o emitir órdenes que competen al Jue% 7rdinario.

n la presente sentencia& la orporación concede el derecho a la

pensión de sobre#i#iente y ordena que se posterior a la notificación de

la sentencia se debe reconocer la pensión y se deber, empe%ar a

pa"ar por parte de la entidad accionada& adem,s ad#ierte que la

accionante 4 meses posterior a la notificación debe iniciar proceso

7rdinario.

sta es una sentencia hito& toda #e% que reco"e los pronunciamientos

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fundamental a la pensión de sobre#i#ienteK i"ualmente cita la Centencia

?H-3$ de 2$& en donde se destacó que el Jue% de ?utela debe ser 

cuidadoso al decidir cuando se trate de beneficiarios del derecho

pensiónal y que sean su/etos de una especial protección.

I"ualmente& la orte onstitucional insiste en la calidad probatoria que

debe e5istir en estas ?utelas para poder conceder el derecho&

determinando claramente re"las las si"uientes re"lasG

 !dicional a lo anterior& ('!)&* +'.'!($# >)' -' &! "()'%! #%(+*'! '+'& '"'-$'+*' !' -'<)'!*(' >)' !' ('+'+ &#! ('>)$!$*#! +'.'!($#!"( ..'-'( & -'('.9# & "'+!$+ -' !#%('/$/$'+*'! & sin importar que la entidad a car"o de la prestación nie"ue el reconocimiento o si lasolicitud hecha por el interesado no se ha resuelto.S 'Ne"rilla intencional)RPor lo anterior& la orte consideró que las pruebas deben permitir establecer -#! (',&! $<"#(*+*'! en el an,lisis de la procedencia de la

 !cción de ?utela. L "($<'(& busca ase"urar la eficacia de los derechosfundamentales del su/eto que a pesar de encontrarse en una "ra#e

situación ori"inada en el no reconocimiento de su derecho pensional& cuyoderecho est, acreditado& no ha #isto atendida su solicitud de acuerdo a lanormati#idad aplicable y a las condiciones f,cticas en las que apoya supetición& lo cual afectaría derechos fundamentales. F& '+ !',)+-# &),( &este requisito tra%a un claro límite a la actuación del /ue% de ?utela& quiensólo puede acudir a esta actuación e5cepcional en los precisos casos en loscuales se demuestre la reunión de las e5i"encias le"ales para elreconocimiento de la pensión de sobre#i#ientes& pero que requieran lainter#ención ur"ente del /ue% constitucional2-.  'Ne"rilla y Cubrayadointencional)

l #alor de esta sentencia radica en que la misma& define conceptos y

los limitaG

+8 O Cit. Sentencia T-77: de +009.

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 !hora bien& si de la e#aluación que se ha"a del caso se deduce que la !cción es procedente& la misma podr, otor"arse -' <+'( *(+!$*#($ #

-'@$+$*$/4 Cer, &# "($<'(# si la situación "enera un per/uicio irremediable&siempre que se cumplan los presupuestos de inminencia& "ra#edad&ur"encia e imposter"abilidad de la !cción& decisión que tiene efectostemporales. F proceder, cómo mecanismo -'@$+$*$/# si se acredita que elprocedimiento /urídico correspondiente para dirimir las contro#ersias resultainefica% al Rno "o%a'r) de la celeridad e inmediate% para la protección de losderechos fundamentales con la ur"encia requerida.

 ')

 !hora bien& como se indicó& la !cción de ?utela procede e5cepcionalmentepara el reconocimiento de la pensión de sobre#i#ientes siempre y cuando $Fel no reconocerla ocasione la #ulneración de los derechos fundamentales almínimo #ital y a la #ida en condiciones di"nas de la familia o beneficiarios delcausante& $$F  que por ser el solicitante un su/eto de especial protecciónrequiere de una solución oportunaK y $$$F del acer#o probatorio se e#idencie elcumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del derecho a lapensión de sobre#i#ientes20.

n esos tBrminos& si bien es cierto que la !cción de ?utela no procede para solicitar 

el reconocimiento de prestaciones sociales& por e5istir otros mecanismos como la

 /urisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrati#a& la orte ha sidoenf,tica en establecer que el derecho a la pensión de sobre#i#ientes es

fundamental en el e#ento que se in#olucre la afectación de derecho tales como el

mínimo #ital& la #ida di"na y la educación& de posibles beneficiarios de la prestación.

aso en el cual la !cción de ?utela resulta procedente como un mecanismo

transitorio para e#itar un per/uicio irremediable o definiti#o& si el procedimiento

e5istente no resulta efica% para sal#a"uardar los derechos fundamentales del

solicitante.

Cubre"lasG

+9 I/'de6.

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orporación que Bste instrumento no proporciona una protecciónefecti#a y adecuada a los derechos #ulnerados de la demandante 3.

s importante destacar que la corporación en esta sentencia de ?utelaresalta que la procedibilidad de la misma est, supeditada a que se

e#ite la ocurrencia de un per/uicio irremediable el cual se encuentra

definido de la si"uiente maneraG

?@n primer lugar, el per$uicio debe ser inminente o pró<imo a suceder.ste e<ige un considerable grado de certe"a y suficientes elementosfácticos que as+ lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causadel da#o. n segundo lugar, el per$uicio ha de ser grave, es decir, quesuponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la

 persona 7moral o material9, pero que sea susceptible de determinación $ur+dica. n tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes parasuperar el da#o, entendidas 0stas desde una doble perspectiva6 comouna respuesta adecuada frente a la inminencia del per$uicio, y comorespuesta que armonice con las particularidades del caso. 4or último,las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, querespondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar laconsumación de un da#o anti$ur+dico irreparable)'.

I"ualmente& en la parte moti#a de la sentencia se destaca que se

puede conceder el derecho de forma transitoria o definiti#a& como ya

había sido e5puesto en sentencias anterioresG

Pues bien& cuando en el caso en estudio se pueda constatar elcumplimiento de los requisitos establecidos por la /urisprudencia para laprocedencia de la !cción de ?utela para el reconocimiento de derechos

30  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-93+ de +008. M.P. R"d!i$" E)c"/a! =i&. En CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-197 de +010. . %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 3 de Ma" de +011(. i)"ni/&een 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+010T-197-10.2t6.

31  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-131: de +001. M.P. R"d!i$" U!i6n ee). En CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-197 de +010. . %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 3 de Ma" de +011(. i)"ni/&een 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+010T-197-10.2t6 .

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?ambiBn se destaca en esta sentencia que el Jue% constitucional&

efect(a una #aloración y an,lisis de la prueba aportada al proceso

cuando e5presaG

9a orte considera que la afirmación reali%ada por la seAora !le/andrinaCetien en el derecho de petición& no es contradictoria con el resto delmaterial probatorio& pues en el escrito de tutela se aclara que la falta decon#i#encia a que se hace alusión& se refiere a que los cónyu"es no dormíanba/o un mismo techo porque ambos requerían de cuidados especiales por sus delicados estados de salud& pero durante el día si estaban /untos ynunca perdieron los la%os de amor& cariAo y fidelidad. n consecuencia& yreiterando lo ya manifestado& esta Cala de e#isión considera que el hechode que los cónyu"es no habitaran ba/o un mismo techo no implica que loscónyu"es no hubieran con#i#ido hasta la muerte del pensionado& puessi"uiendo la /urisprudencia de la orte Cuprema de Justicia y de la orteonstitucional& se considera que cuando la aparente separación de cuerposest, /ustificada& la cónyu"e supBrstite cumple con el requisito de haber con#i#ido con el pensionado hasta el momento de su fallecimiento.

Por lo tanto& la Cala concluye que la seAora !le/andrina Cetien ru% cumpliócon el requisito le"al de haber con#i#ido con el pensionado hasta elmomento de su fallecimiento& y con los dem,s requisitos le"ales para que sele recono%ca su derecho a la pensión de sobre#i#ientes& y& debido a sus

condiciones precarias de #ida& se le deben tutelar sus derechosfundamentales al mínimo #ital y a la se"uridad social3.

 !dem,s& se hace necesario resaltar que en la tutela se concede el

derecho a la pensión de sobre#i#iente de manera definiti#a a la

accionante& en ra%ón de su edad& y en el hecho de someterla a un

proceso /udicial seria imponerle una car"a adicional& en este orden de

ideas se ampara el derecho al mínimo #ital y la Ce"uridad Cocial a la

accionante.

3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-197 de +010. M.P. Ma!'a #ict"!ia Ca&&e C"!!ea. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 3 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+010T-197-10.2t6.

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Cubre"lasG

1. 9a acción de tutela procede cuando hay afectación al

mínimo #ital como se ha #enido reiterando& y en especial

en personas con especial protección en este caso una

persona de la tercera edad.

2. uando el mecanismo ordinario no resulta efica% para la

protección de los derechos.

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  U Centencia

?H03 de 2*

  U Centencia

?H**$ de 20

  V Centencia

?H10* de 21

  'Centencia

arquimBdica)

 Identificación de las sentencia de acuerdo a sus símbolosGT Centencia fundante.

U Centencia hito.

V Centencia arquimBdica

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0. Precisar si se trata de una línea con balance& cambio incremental

o discensos a"udos. ecordar que es importante incluir elan,lisis de los sal#amentos de #oto y aclaraciones de #oto.

st, 9ínea desde 100* hasta 100- fue pacífica en el sentido de

indicar la improcedencia de la acción de tutela para reconocer la

pensión de sobre#i#iente& pero con la sentencia $$ de 1000& se

produ/o un cambio& pues abrió la posibilidad de que si proceda&

pese a que su decisión si"uió la tendencia e5istente dentro de la

orte onstitucional y que fue reiterada en 1000 por la Centencia

C;H-*0 de ese aAo& pero en 100$& el cambió de la alta

orporación fue radical y estableció unas subre"las que el Jue%

de ?utela debe tener en cuenta& pues ya el criterio para

determinar la procedencia de la acción de tutela no era

simplemente la #erificación de la e5istencia de otro medio

 /udicial& sin la obser#ancia de su eficacia y las condiciones de

especial protección de los usuarios del ser#icio de administración

de /usticia.

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11. !ne5os 6ichas de las sentencias ob/eto de estudio.

6icha NW1

T'!$! ?esis restricti#aG 9a !cción de ?utela& podría lle"ar arempla%ar la /usticia ordinaria en las decisionesJudiciales frente a las pensiones de sobre#i#iente&por su característica de celeridad y proteccióninmediata en la #iolación a los derechosfundamentales.

R-$.-# orte onstitucional& Centencia 3- de 100*.5pediente 113040. :a"istrado PonenteN!N=7 ! !!.

'.9 -' &!'+*'+.$

3 de nero de 100*

D'<+-+*' ?eofilde Canabria da. de 6ranco

D'<+--# l 6ondo de Pensiones ?erritorial de Cantander 

C#+#.$ '+"($<'( $+!*+.$

Ju%"ado Euinto Penal del ircuito de8ucaraman"a& el cual remite e5pediente a la orteonstitucional

D'.$!$+ '+"($<'( $+!*+.$ =eclaró improcedente la acción de tutela.

C#+#.$ '+!',)+- $+!*+.$

No aplica.

D'.$!$+ '+!',)+- $+!*+.$

No aplica.

D'('.9#!+&$-#!:

=erecho de petición

L# !#&$.$*-# 9a accionante solicita que a la mayor bre#edad posible lasmesadas acumuladas& se le incluya en nómina y se lepa"uen las cesantías definiti#as.

H'.9#! =)(-$.#! 9a accionante afirmaba haber traba/ado para la Cecretariade 7bras Publicas del =epartamento de Cantander durantem,s de 2 !Aos& habiendo sido declarado insubsistente el 1

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de Junio de 100$& y que siente #ulnerado sus derechos al nohaber sido incluida en la nómina para el pa"o de su pensiónde /ubilación y no habBrsele pa"ado sus esantías demanera definiti#a& por tal ra%ón considera que sus derechos

est,n siendo #ulnerados.M#*$/.$+ =)(-$.-' & -'.$!$+

O!Ql /ue% de tutela no le corresponde seAalar el contenido delas decisiones que deben tomar las autoridades p(blicasen e/ercicio de sus competencias constitucionales y le"ales&como la de reconocer una pensión& porque fuera de carecer de competencia para ello& no cuenta con los elementos de

 /uicio indispensables para resol#er sobre los derechos por cuyo reconocimiento y efecti#idad se propende. n estesentido ha sido clara la /urisprudencia de la orporación alindicar que los fallos emitidos en materia de acción de tutela

no tienen la #irtualidad para declarar derechos liti"iosos&menos a(n cuando de estos se predica su car,cter le"al.

Cin embar"o la orte onstitucional ampara el =erecho dePetición& pues la solicitud ele#ada por la accionante& enmateria pensiónal& a la fecha del fallo no se encontrabaresuelta.

T$'+' !&/<'+*# No tiene sal#amentos de #oto.R'!)<'+ -'&!&/<'+*#

No aplica.

T$'+' .&(.$#+'! No tiene aclaraciones de #oto.

R'!)<'+ -' &!.&(.$#+'! No aplica.

R'<$!$#+'! orte onstitucional& Centencia ?H*$ de 100. :.P. =r. Jor"e !ran"o :e/ía.

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&: Centencia fundante de línea.

Cubre"lasG

1. l Jue% de tutela no puede rempla%ar alos Jueces 7rdinarios& para aquello queautori%a la 9ey.

2. l Jue% de ?utela carece decompetencia para decidir sobre asuntosliti"iosos de reconocimientopensiónales.

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.&(.$#+'!R'<$!$#+'! orte onstitucional& Centencia 3- de 100*. :.P.

ernando errera er"ara.orte onstitucional& Centencias ?H10& ?H2*0 de 1003& ?H

03& ?H133! de 100& ?H314 de 100$& y ?H3- de 100*.orte onstitucional& Centencias ?H204& ?H44 de 100*& ?H24& ?H2-1& ?H201& ?H3$ y ?H3$ de 100-.

6icha NW3

T'!$! Ci bien denie"a la acción de tutela en aplicación de unatesis restricti#a& abre la puerta a la aplicación de una teoríateleoló"ica en la que permite la procedencia de la acción detutela como mecanismo transitorio para e#itar un per/uicio

irremediable.R-$.-# orte onstitucional& Centencia ?H$$ de 1000. 5pediente

21*232. :a"istrado Ponente Ml#aro ?afur al#is.

'.9 -' &!'+*'+.$

* de Ceptiembre de 1000

D'<+-+*' :!I! 9I:8!NI! 697X :;Y7X

D'<+--# l Instituto de Ce"uros Cociales yLo la Cociedad !dministradora de 6ondos de Pensiones y esantíasHP7NI C.!..

C#+#.$ '+"($<'( $+!*+.$

Ju%"ado Euinto 9aboral del ircuito de 8o"ot,& elcual remitió el e5pediente a la orte onstitucional

D'.$!$+ '+"($<'( $+!*+.$

9a !cción de ?utela fue ne"ada por moti#os deimprocedencia& ba/o la primicia que estos asuntosdebían ser dirimidos en la Justicia 7rdinaria

C#+#.$ '+!',)+- $+!*+.$

No aplica.

D'.$!$+ '+

!',)+- $+!*+.$

No aplica.

D'('.9#!+&$-#!:

9os derechos fundamentales de sus hi/os a la educación&salud& familia& #i#ienda& recreación y de petición.

L# !#&$.$*-# 9a resolución de la petición del reconocimiento de lapensión de sobre#i#ientes para la tutelante y sus hi/os

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menores.H'.9#! =)(-$.#! 9a esposa del causante& instauró !cción de ?utela

contra las accionadas& por estimar que lasentidades le #iolaron derechos fundamentales a ella

y sus hi/os tales comoK educación& salud& #i#ienda&recreación& al ne"arse a resol#er la solicitud depensión de sobre#i#iente ele#ada pre#iamente.

M#*$/.$+ =)(-$.-' & -'.$!$+

Ci bien& se nie"a el derecho solicitado por la actoraen nombre propio y en representación de sus hi/osa obtener la pensión de sobre#i#iente por esta #ía&se #islumbra en esta sentencia un le#e cambio enel desarrollo /urisprudencial que se #enía dandopara abrir la puerta a la posibilidad del

reconocimiento del derecho pensiónal& la orteonstitucional en esta pro#idencia al respectoe5presó lo si"uienteG 

s improcedente la !cción de ?utela para elreconocimiento de un derecho pensiónal& !&/# '+ &.$(.)+!*+.$ -' & $+'"*$*)- -'& <'-$# =)-$.$&'!*%&'.$-# '+ '& #(-'+<$'+*# =)(-$.# "(*(<$*( -$.9# !)+*# # -' & #.)(('+.$ -'&"'(=)$.$# $(('<'-$%&' >)' 9, /$%&' '& <"(#T)*'&( *(+!$*#($# )(,'+*' "( '/$*( &

/)&+'(.$+ $(('"(%&' -' &#! -'('.9#!@)+-<'+*&'! >)' ('!)&*'+ '+ =)',# <$'+*(! !'('!)'&/' '+ @#(< -'@$+$*$/ '& ('!"'.*$/# !)+*#"#( '& !$!*'< =)-$.$& #(-$+($#38. 'Cubrayado yne"rilla intencional).

T$'+' !&/<'+*# No tiene sal#amentos de #oto.R'!)<'+ -'&!&/<'+*#

No aplica

T$'+' .&(.$#+'! No tiene aclaraciones de #oto.

R'!)<'+ -' &!.&(.$#+'! No aplica.R'<$!$#+'!   orte onstitucional& Centencia ?H2- de

100-& :.P. =r. !ntonio 8arrera arbonell.37  C"!te C"n)tit*ci"na&, Sentencia T-00197, M.P. !. ?") =!e$"!i" e!nBndeD =a&ind". En CORTECONSTITUCIONAL, Sentencia T-::0 de 1999. M.P. ;&5a!" Ta<*! =a&5i). %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 9 deMa" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia1999T-::0-99.2t6.

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2444& ?H24$13& ?H24$21& ?H24$$-& ?H24**4*& ?H24---4& ?H2400$0& ?H22--& ?H244$& ?H2-*& ?H203& ?H2212& ?H22-*& ?H22-*$& ?H23122& ?H2323& ?H2330& ?H2441& ?H2-01& ?H2$3& ?H

2$00& ?H2$1$2& ?H 242-3*& ?H2430*3& ?H2140$& ?H2103& ?H21$$*& ?H23234& ?H2320& ?H2-304& ?H2-422& ?H2444-*& ?H24$1$3& ?H24-$42& ?H240-& ?H21$3& ?H222& ?H22343& ?H2234& ?H23-& ?H233*& ?H233-& ?H2-12*& ?H2-1$0& ?H2-$-1& ?H2-0*& ?H2-01& ?H2$304& 2$*02& ?H2$-23& ?H2$-24&?H2$00& ?H2$111& ?H2$113$& ?H2$11-*& ?H2$144& ?H2$14& ?H2$241& ?H2$24*$& ?H2$30$$& ?H201--). :.P.ladimiro Naran/o :esa.

'.9 -' &!'+*'+.$

13 de Julio de 2

D'<+-+*'  !:!N=7 :N=X I97I! F 7?7C e5 traba/adoresde la a/a de rBdito !"rario Industrial y :inero en9iquidación 'en adelante a/a !"raria)

D'<+--# 9a a/a de rBdito !"rario Industrial y :inero en9iquidación 'en adelante a/a !"raria) y el 8anco

 !"rario de olombiaC#+#.$ '+"($<'( !',)+-$+!*+.$

arios =espacho Judiciales& los cuales remitieronlos e5pedientes a la orte onstitucional.

7bser#aciónG Ci bien en la pro#idencia se anuncia

que los datos específicos de cada acción de tutelaacumulada se encuentran en el cuadro ane5o& Bsteno fue hallado.

D'.$!$+ '+"($<'( !',)+-$+!*+.$

a. !l"unas dene"aron el amparo constitucionalsolicitado referenciado al reinte"ro y derechospensiónales.

b. 7tras concedieron la protección al derecho depetición& por lo que ordenaron a las entidadesaccionadas brindar respuestas de fondo.

c. n los e5pedientes ?H24-420& ?H21242& ?H233*& ?H2420& ?H2$2-0& ?H2-304& ?H

2$-23 y ?H2$2343& fueron concedidas.D'('.9#!+&$-#!:

9os derechos fundamentales a la i"ualdad y a la nodiscriminaciónK al traba/o en condiciones di"nas y /ustasK aldebido procesoK a la libre asociaciónK a la asociación sindicaly al fuero sindicalK a la maternidad y a la especial protecciónde la mu/er embara%adaK a la estabilidad& i"ualdad deoportunidades e irrenunciabilidad de los derechos mínimos

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ad#ierta a Bstas que el desconocimiento de loordenado da lu"ar al incidente de desacato enlos tBrminos del artículo 2 del =ecreto 201de 1001.

". ;n e5 traba/ador busca la protección alderecho de petición y que como consecuenciade ello se le ordene a la accionada a sure#inculación& sin solución de continuidad.

H'.9#! =)(-$.#!D'& .!#('&.$#+-# .#+ '&*'< -' & &+'

 =)($!"()-'+.$&

Para el caso en estudio& dentro de las peticionesele#adas por los accionantes se encontraba el deun actor que buscaba por esta #ía que se lereconociera el derecho al reinte"ro laboral y que sele reconociera la pensión de #e/e%& por parte de laentidad accionada& por considerar haber cumplidocon los requisitos de 9ey para tener derecho a"o%ar de dicha prestación.

M#*$/.$+ =)(-$.-' & -'.$!$+('&.$#+-# .#+ '&*'< -' & &+'

 =)($!"()-'+.$&

Pese a que en esta ?utela se refiere en uno de susapartes obtener la pensión de #e/e%& se toma parael estudio en la línea Jurisprudencial& por tanto sulineamientos son los que la orporación ha tenidoen cuenta& para ne"ar el acceso del derecho a la

pensión por esta #ía& reiterando en estaoportunidad su línea& asíG

O.Q n efecto& reiterada /urisprudencia ha desestimado laprocedencia de la !cción de amparo para los referidospropósitos& con fundamento en la consideración se"(n lacual la pensión no constituye en sí misma un derechofundamental de eficacia directa y aplicación inmediata&sino uno de ran"o prestacional su/eto para sureconocimiento a la demostración de los requisitos le"alesestablecidos por el ordenamiento /urídico para ser 

beneficiario del mismo. l reconocimiento o la ne"ati#a dela susodicha prestación& lle#ado a cabo con fundamentoen la #erificación sobre el cumplimiento de los requisitosde ley& es asunto que compete a las autoridadesadministrati#as obli"adas& y su decisión puede ser recurrida por la #ía "ubernati#a e impu"nada ante la

 /urisdicción contencioso administrati#a. Por ello& enprincipio& por la #ía de la !cción de ?utela no es posible

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obtener el reconocimiento del derecho a la pensión. neste sentido la orte ha dichoG

La Acción de Tutela es un instrumentoidóneo para solicitar el pago de una pensión

ya reconocida por la institución de seguridad social respectiva. Sin embargo, cuando setrata de una pensión que aún no ha sidoreconocida, el particular tiene derecho aobtener una decisión por parte de laadministración con base en su derechofundamental de petición, sin que ello lo liberede la obligación de cumplir con el trámitelegal previsto para el reconocimiento.

n efecto, al !ue" de Tutela no lecorresponde se#alar el contenido de las

decisiones que deban tomar las autoridades públicas en e$ercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, como la dereconocer una pensión, pues fuera decarecer de competencia para ello, no cuentacon los elementos de $uicio indispensables

 para resolver sobre los derechos por cuyoreconocimiento y efectividad se propende.n este sentido ha sido clara la

 $urisprudencia de la %orporación en indicar que &los fallos emitidos en materia de Acciónde Tutela no tienen virtualidad para declarar 

derechos litigiosos, menos aún cuando deestos se predica su carácter legal )2  y )/.

n esta sentencia la orte seAaló que el /ue% de?utela carece de competencia para tomar decisiones que& por su naturale%a& corresponden aotras autoridades. =e tal manera& el Jue% debe ser respetuoso de las facultades que han sidoasi"nadas a otros funcionarios& e5i"encia que cobraespecial importancia en el asunto ba/o re#isión

38 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia) T-038 de 1997, T-093 de 199, T-477 de 1993, T-39+ de 1994,T-++0 de 1994 T-13 de 1998. En CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-879 de +000. M.P.#&adi6i!" Na!an>" Me)a. %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 8 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+000SU879-00.2t6.39 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia SU-879 de +000. M.P. #&adi6i!" Na!an>" Me)a. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 8 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+000SU879-00.2t6.

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intencional).

 !dem,s& refiere que la ?utela procede en relación ala Ce"uridad Cocial en materia pensiónal cuando secompruebe que no e5iste otro recurso que"arantice la subsistencia del actor y de su familia&i"ualmente la orte considera en la sentencia& quela !cción de ?utela procede cuando se est, +*' &"('!'+.$ -' )+ '((#( '/$-'+*' -' & "(*' -' &-<$+$!*(.$+ >)' .#+&&'/' -'<#(!$+=)!*$@$.-! '+ '& *(<$*' -<$+$!*(*$/# -' &"'+!$+ "('/$ /'($@$..$+ -' & @'.*.$+ -'&

<+$<# /$*&.

;o obstante lo anterior, la %orte ha considerado quetratándose del reconocimiento del derecho pensional,tambi0n procede la Acción de Tutela de manerae<cepcional, cuando se está ante la presencia de unerror evidente de parte de la administración queconlleva a demoras in$ustificadas en el trámiteadministrativo de la pensión, previa verificación de laafectación del m+nimo vital ( .

 O.Q

Roncretamente& mediante sentencia ?H23 de 22& laorte recordó el deber del /ue% de ?utela de e5aminar&inclusi#e de manera oficiosa en los casos en que se #ecomprometido el derecho al mínimo #ital& una posible#ía de hecho por medio de la esolución que nie"a elreconocimiento de la pensión& de la si"uiente maneraG

&Tratándose de organismos de gestión

que reconocen la prestación medianteuna =esolución, 0sta adquiere laconnotación de acto administrativo, el cual debe estar conforme con el 

99:-0.2t6.4+ I/'de6.

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debido proceso. La Tutela es pertinente si en dicho acto administrativose ha incurrido en una v"a de hecho&  y .

T$'+' !&/<'+*# No tiene sal#amentos de #oto.R'!)<'+ -'&!&/<'+*#

No aplica.

T$'+' .&(.$#+'! No tiene aclaraciones de #oto.R'!)<'+ -' &!.&(.$#+'!

No aplica.

R'<$!$#+'!   orte onstitucional& Centencia ?H1*3 de1004& :.P. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& Centencia ?H143 de100-& :.P. !le/andro :artíne% aballero.

orte onstitucional& sentencia ?H2 de2& :.P. lara InBs ar"as.

orte onstitucional& Centencia ?H24$ de100$& :.P. JosB re"orio ern,nde%alindo.

orte onstitucional& Centencias ?H$*1L& *3L& ?H1$L& ?H**L& ?H

1204L& entre otras. orte onstitucional& Centencias ?H10L03& ?H3L04 y H3-0L0$& entre otras.

orte onstitucional& Centencia H2de 1000. onsideración de la orte 3.3.:.P. !ntonio 8arrera arbonell.

orte onstitucional& Centencia ?H *-*de 22. :.P. lara InBs ar"asern,nde%.

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&:

n este orden de ideas& en esta sentencia seestablecen unas subre"las claras ya referidas

43 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-+3 de +00+. M.P. Ma!c" =e!a!d" M"n!" Ca/!a. En CORTECONSTITUCIONAL, Sentencia T-99: de +00. M.P. ?ai6e C@!d"/a T!i5i". %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& 7 deMa" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00T-99:-0.2t6 .

44 O Cit. Sentencia T-99: de +00.

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ne"aba la pensión por parte de la entidad& por considerar Bsta& que no e5istía una relación dedependencia total y absoluta con la fallecida& eneste orden de ideas la !"encia Judicial alconsiderar que ya se había dado una respuesta defondo declara que no e5iste ob/eto y declara la?utela improcedente.

C#+#.$ '+!',)+- $+!*+.$

9a Cala Jurisdiccional =isciplinaria del onse/oCuperior de la Judicatura

D'.$!$+ '+!',)+- $+!*+.$

onfirmó la sentencia de primera instancia& dadoque la respuesta emitida por el Instituto de losCe"uros Cociales fue de fondo& ra%ón por la quedesapareció el ob/eto de la acción de tutela.

D'('.9#!+&$-#!:

=erecho de petición& se"uridad social y salud.

L# !#&$.$*-# l reconocimiento y pa"o de la pensión desobre#i#iente a la madre de la tutelante

H'.9#! =)(-$.#! n calidad de a"ente oficiosa de su pro"enitora& laactora interpuso la !cción de ?utela& por considerar que el ICC estaba #iolando los derechos depetición& se"uridad social y salud de su

pro"enitora.9a beneficiaria de la pensión de sobre#i#ientesolicita la misma& toda #e% que su hi/a fallecida erala que le proporcionaba todo lo necesario para #i#ir y su descendiente nunca tu#o hi/os o compaAeroG9a pro"enitora comenta tener "ra#es quebrantos desalud y dentro de sus peticiones solicita al Jue% de?utela adem,s de que le sea amparado el derechode petición que se otor"ue como medida pro#isional

disfrutar del derecho a la salud en calidad debeneficiaria.

M#*$/.$+ =)(-$.-' & -'.$!$+

9a orporación en esta oportunidad reconoce elderecho a la pensión de sobre#i#iente& mati%andoa(n m,s con ello& las re"las "enerales de

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improcedencia de la !cción de ?utela& y dando unpaso adelante al e5plicar que el mecanismo es#iable& si se encuentra condicionada a límites!)!*+.$&'! "(#%*#($#!& determin,ndose conello re"las especificas para su procedencia& sobrelas cuales ha manifestadoG

sta Cala de e#isión seAala que la procedencia deeste recurso es e5cepcional y que& por tal moti#o& seencuentra condicionada a precisos límites sustancialesy probatorios. n primer lu"ar& debe estar acreditado elper/uicio irremediable que se produciría en el caso enque el /ue% de ?utela no recono%ca& así sea de manerapro#isional& el derecho pensiónal. 9a íntima relación

que "uarda el reconocimiento de las mesadaspensiónales con los derechos a la #ida& al mínimo #ital&al traba/o y a la salud demandan del /ue% de ?utela lam,s esmerada atención con el ob/eti#o de establecer sien el caso concreto al"uno de estos derechos seencuentra amena%ado.

I"ualmente& el /ue% de ?utela debe mostrarseespecialmente atento a estas amena%as cuando losbeneficiarios de este derecho sean su/etos de especial

protección& como miembros de la tercera edad& niAos&población despla%ada y madres cabe%a de familia&pues en estos casos la lesión a sus derechosfundamentales tiene un efecto particularmente se#eroen la medida en que estos su/etos se encuentranpre#iamente en una especial condición de desamparo&la cual se hace mucho m,s "ra#osa ante el noreconocimiento del derecho pensional. 'Ne"rillaintencional)

l e5cepcional reconocimiento del derecho pensionalpor #ía de ?utela se encuentra sometido&adicionalmente& a una (ltima condición de tipoprobatorio& consistente en que en el e5pediente estBacreditada la procedencia del derecho& a pesar de lacual la entidad encar"ada de responder no ha hecho elmencionado reconocimiento o simplemente no haofrecido respuesta al"una a la solicitud. !hora bien& en

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aquellos casos en los cuales no se encuentreplenamente acreditado el cumplimiento de losrequisitos y los derechos fundamentales del solicitantese encuentren amena%ados por un per/uicio

irremediable& el /ue% de ?utela podr, reconocer demanera transitoria el derecho pensional cuando e5istaun considerable "rado de certe%a sobre la procedenciade la solicitud. 'Cubrayado intencional)

l mencionado requisito probatorio pretende "aranti%ar dos ob/eti#osG en primer lu"ar& busca ase"urar laeficacia de los derechos fundamentales del su/eto quea pesar de encontrarse en una "ra#e situaciónori"inada en el no reconocimiento de su derechopensiónal& cuya procedencia est, acreditada& no ha#isto atendida su solicitud de acuerdo a la normati#idadaplicable y a las condiciones f,cticas en las que apoyasu petición. F& en se"undo lu"ar& este requisito tra%a unclaro límite a la actuación del /ue% de ?utela& quien sólopuede acudir a esta actuación e5cepcional en losprecisos casos en los cuales estB demostrada laprocedencia del reconocimiento4. 'Ne"rilla ysubrayado intencional)

n esta ?utela la orporación reco"e el

planteamiento plasmado en la sentencia de ?utela?H00$ de 2& para moti#ar su planteamientodonde la orte en esa oportunidad seAalóG

OQ OEQue en aquellos casos en los que e5ista unerror e#idente en el an,lisis de los requisitos asatisfacer por el solicitante o en la aplicación de lare"ulación pertinente& proceder, el reconocimientodel derecho pensional en sede de ?utela siempre queel Jue% haya #erificado pre#iamente la afectación del

mínimo #ital4$

.4 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+00:T-83:-0:.2t6.

4: CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-99: de +00. M.P. ?ai6e C@!d"/a T!i5i" Sentencia) T-:7100, 73000, T-1:00, T-7700, T-1+9400, ent!e "t!a). En CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-83: de +00:. M.P. *6/e!t" Ant"ni" Sie!!a P"!t". %En &'nea(. %C"n)*&tad" e& de Ma" de +011(.

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22& ?H2$$ de 2& ?H4-4 de 2& ?H11de 24& entre otras.

orte onstitucional& sentencias ?H32L3& ?H--L3 y ?H$42L3.

orte onstitucional& sentencias ?H-1 de23& ?H-20 de 1000& ?H-2* de 1000& ?H1*3de 1004& ?H*2 de 2.

orte onstitucional& sentencias ?H$3$ de2$& ?H4** de 22& ?H3** de 2& ?H20-de 100*& ?H4* de 1004..

orte onstitucional& sentencias ?H1 de100*& ?H3$ de 100*& ?H*1- de 100-& ?H$$de 1000& ?H4- de 2& ?H4*$ de 21.

orte onstitucional sentencia ?H24$ de 100$. orte onstitucional sentencias ?H$*1L&

*3L& ?H1$L& ?H**L& ?H1204L& entreotras.

orte onstitucional& sentencia ?H23 de22& :.P. :arco erardo :onroy abra.

orte onstitucional& sentencia ?H4$3 de100$& :.P. JosB re"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencia ?H$-4 de

21. :.P. :anuel JosB epeda spinosa. onse/o de stado. Cección se"unda.

Centencia del 11 de abril de 22. 5pedienteNo. 23$1. adicación No. 111H3H2HH100-H1*H.

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&:

Ce crea una nue#a subre"la que permite tener acceso a la pensión de sobre#i#iente por estemecanismo& si se cumplen estos requisitosG

3. Eue los elementos probatorios del derechoque se solicita se encuentren claros.

4. Eue los beneficiarios que solicitan la pensiónsean su/etos de especial protección& comolos son las personas de la tercera edad&

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madres cabe%a de familia& niAos& poblacióndespla%ada.

6icha NW*

T'!$! 9a !cción de ?utela& si es un mecanismo idóneoprocesal para el reconocimiento del derecho a lapensión de sobre#i#iente& siempre y cuando secumplan ciertos presupuestos probatorios.

R-$.-# Centencia ?H03 de 2*. 5pediente 131$.:a"istrado Ponente 7=I7 C78! I9

'.9 -' &!'+*'+.$ 2 de !"osto de 2*D'<+-+*' C!N=! :I9N! !8! !!C N

PCN?!I7N = C;C IJ7CD'<+--# !6!9 !N?7NI7 !I! E;IN?7

C#+#.$ '+"($<'( $+!*+.$

Ju%"ado einte i#il :unicipal de 8arranquilla

D'.$!$+ '+"($<'( $+!*+.$

=eclaró improcedente la acción de tutela& porqueque encontrarse diri"ida contra un particular sin que

Bste prestara un ser#icio p(blico y sin que e5istierauna situación de subordinación o indefensión.C#+#.$ '+!',)+- $+!*+.$

Ju%"ado Ce"undo i#il del ircuito de 8arranquilla

D'.$!$+ '+!',)+- $+!*+.$

onfirmó el fallo de primera instancia por lasmismas ra%ones allí e5presadas y porque laJurisdicción 7rdinaria 9aboral es la competentepara dirimir el conflicto.

D'('.9#!+&$-#!:

=erechos fundamentales al mínimo #ital& la

se"uridad social y la #ida di"na.L# !#&$.$*-# 9a accionante solicitó el reconocimiento y pa"o de

la sustitución pensiónal a fa#or de sus hi/osmenores y a car"o del particular con el que sucompaAero permanente fallecido sostu#o unarelación laboral por 2- aAos.

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orte onstitucional& Centencia ?H430 de100*& :.P. JosB re"orio ern,nde% alindo.

orte onstitucional& Centencia ?H32* de

100-& :.P. 6abio :orón =ía%. orte onstitucional& Centencia ?H-1 de2$& :.P. odri"o scobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H-3 de24& :.P. odri"o scobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H1-3 de22& :.P. :arco erardo :onroy abra.

orte onstitucional& Centencia ?H34 de2$& :.P. odri"o scobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H-1 de2$& :.P. odri"o scobar il.

orte onstitucional& Centencia ?H1- de2$& :.P. umberto !ntonio Cierra Porto.orte onstitucional& Centencia H124* de21& :.P. !lfredo 8eltr,n Cierra.

orte onstitucional& Centencia ?H1*3 de1004& :.P. !le/andra :artíne% aballero.

orte onstitucional& Centencia ?H-3$ de2$& :.P. umberto !ntonio Cierra Porto.

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&:

Cubre"lasG

4. Pese a e5istir un mecanismo alterno comola Jurisdicción ordinario& si este no resultaser efica% en procura de sal#a"uardar derechos fundamentales& es procedente la

 !cción de ?utela.

. eitera el car,cter fundamental de lapensión de sobre#i#iente& en cuanto que supa"o y reconocimiento "aranti%an el mínimo#ital de las personas que dependíaneconómicamente del causante.

$. Ce establece que las circunstancias

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especial protección.

I"ualmente& la orte onstitucional insiste en la

calidad probatoria que debe e5istir en estas ?utelaspara poder conceder el derecho& determinandoclaramente re"las las si"uientes re"lasG

 !dicional a lo anterior& ('!)&* +'.'!($# >)' -' &!"()'%! #%(+*'! '+ '& '"'-$'+*' !' -'<)'!*('>)' !' ('+'+ &#! ('>)$!$*#! +'.'!($#! "(..'-'( & -'('.9# & "'+!$+ -'!#%('/$/$'+*'!& sin importar que la entidad a car"o

de la prestación nie"ue el reconocimiento o si lasolicitud hecha por el interesado no se ha resuelto.S'Ne"rilla intencional)RPor lo anterior& la orte consideró que las pruebasdeben permitir establecer -#! (',&! $<"#(*+*'! enel an,lisis de la procedencia de la !cción de ?utela.L "($<'(& busca ase"urar la eficacia de losderechos fundamentales del su/eto que a pesar deencontrarse en una "ra#e situación ori"inada en el noreconocimiento de su derecho pensional& cuyoderecho est, acreditado& no ha #isto atendida su

solicitud de acuerdo a la normati#idad aplicable y alas condiciones f,cticas en las que apoya su petición&lo cual afectaría derechos fundamentales. F& '+!',)+-# &),( & este requisito tra%a un claro límite ala actuación del /ue% de ?utela& quien sólo puedeacudir a esta actuación e5cepcional en los precisoscasos en los cuales se demuestre la reunión de lase5i"encias le"ales para el reconocimiento de lapensión de sobre#i#ientes& pero que requieran lainter#ención ur"ente del /ue% constitucional4.'Ne"rilla y Cubrayado intencional)

l #alor de esta sentencia radica en que la misma&define conceptos y los limitaG

4 O Cit. Sentencia T-77: de +009.

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 !hora bien& si de la e#aluación que se ha"a del casose deduce que la !cción es procedente& la misma

podr, otor"arse -' <+'( *(+!$*#($ # -'@$+$*$/4Cer, &# "($<'(# si la situación "enera un per/uicioirremediable& siempre que se cumplan lospresupuestos de inminencia& "ra#edad& ur"encia eimposter"abilidad de la !cción& decisión que tieneefectos temporales. F proceder, cómo mecanismo-'@$+$*$/# si se acredita que el procedimiento /urídicocorrespondiente para dirimir las contro#ersias resultainefica% al Rno "o%a'r) de la celeridad e inmediate%para la protección de los derechos fundamentales conla ur"encia requerida.

 ') !hora bien& como se indicó& la !cción de ?utelaprocede e5cepcionalmente para el reconocimiento dela pensión de sobre#i#ientes siempre y cuando $F el noreconocerla ocasione la #ulneración de los derechosfundamentales al mínimo #ital y a la #ida encondiciones di"nas de la familia o beneficiarios delcausante& $$F  que por ser el solicitante un su/eto deespecial protección requiere de una solución oportunaKy $$$F  del acer#o probatorio se e#idencie elcumplimiento de los requisitos necesarios para la

obtención del derecho a la pensión de sobre#i#ientes .

n esos tBrminos& si bien es cierto que la !cción de ?utela noprocede para solicitar el reconocimiento de prestacionessociales& por e5istir otros mecanismos como la /urisdicciónordinaria laboral o la contenciosa administrati#a& la orte hasido enf,tica en establecer que el derecho a la pensión desobre#i#ientes es fundamental en el e#ento que se in#olucrela afectación de derecho tales como el mínimo #ital& la #idadi"na y la educación& de posibles beneficiarios de la

prestación. aso en el cual la !cción de ?utela resultaprocedente como un mecanismo transitorio para e#itar unper/uicio irremediable o definiti#o& si el procedimientoe5istente no resulta efica% para sal#a"uardar los derechosfundamentales del solicitante.

 I/'de6.

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T$'+' !&/<'+*# No tiene sal#amentos de #oto.R'!)<'+ -'&

!&/<'+*#

No aplica.

T$'+' .&(.$#+'! No tiene aclaraciones de #oto.R'!)<'+ -' &!.&(.$#+'!

No aplica

R'<$!$#+'!   Centencia ?H 03 de 2* ':P. odri"oscobar il)

Centencia ?H -3$ de 2$ ':P. umberto !ntonio Cierra Porto)

Centencia ?H00$ de 2 ':P. Jaime órdoba?ri#iAo)

orte Cuprema de Justicia en la Centencia del3 de abril de 2- emitida por la orteCuprema de Justicia& Cala de asación9aboral dentro del radicado 321$.

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&:

Cubre"lasG

1. 9a acción de tutela procede de manerae5cepcional para obtener el derecho a la

pensión de sobre#i#iente& cuando sudesconocimiento afecta de maneradirecta los derechos fundamentales de lafamilia del causante cuando se afectederechos como el mínimo #ital& al notener recursos para satisfacer lasnecesidades b,sicas.

+.  l derecho a la pensión de sobre#i#ientees un derecho fundamental para lafamilia del causante que dependíaneconómicamente de Bl. 

3. uando se #ulneran derechosfundamentales con la ne"ati#a delderecho a la pensión en personas quetienen una especial protección como lo

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son las madres cabe%a de familia& dondese debe hacer un /uicio mas amplio paraconsiderar la procedencia de la acción

de tutela.4. Eue las pruebas obrantes en ele5pediente demuestren que se re(nenlos requisitos necesarios para acceder alderecho a la pensión de sobre#i#iente&sin importar que la entidad a car"o de laprestación la hubiese ne"ado elreconocimiento o si la misma no se haresuelto.

. 9a tutela se podr, conceder de maneratransitoria si la situación que "enera unper/uicio irremediable& siempre quecumpla los presupuestos de inminencia&"ra#edad& ur"encia e imposter"abilidadde la acción.

$. 9a !cción de tutela procede comomecanismo definiti#o si se acredita queel procedimiento /urídico correspondiente

para dirimir la contro#ersia resultainefica%& al no "o%ar de la celeridad einmediate% para la protección de losderechos fundamentales con la ur"enciarequerida.

6icha NW0

T'!$! 9a !cción de ?utela& si es un mecanismo idóneo

procesal para el reconocimiento del derecho a lapensión de sobre#i#iente& siempre y cuando secumplan ciertos presupuestos probatorios.

R-$.-# Centencia ?H10* de 21. 5pediente ?H244-3*.:a"istrado PonenteG :!<! I?7I! !99 7!

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sobre#i#ientes& y& debido a sus condiciones precariasde #ida& se le deben tutelar sus derechosfundamentales al mínimo #ital y a la se"uridad social$1.

 !dem,s& se hace necesario resaltar que en la tutelase concede el derecho a la pensión desobre#i#iente de manera definiti#a a la accionante&en ra%ón de su edad& y en el hecho de someterla aun proceso /udicial seria imponerle una car"aadicional& en este orden de ideas se ampara elderecho al mínimo #ital y la Ce"uridad Cocial a laaccionante.

T$'+' !&/<'+*# No tiene sal#amentos de #oto.R'!)<'+ -'&!&/<'+*#

No aplica.

T$'+' .&(.$#+'! No tiene aclaraciones.R'!)<'+ -' &!.&(.$#+'!

No aplica.

emisiones   orte onstitucional& Centencia ?H032 de 2-':P. odri"o scobar il)

orte onstitucional& Centencia ?H20 de1003':.P. JosB re"orio ern,nde%)

orte onstitucional& Centencia ?H131$ de 21':P. odri"o ;primny Fepes)

orte onstitucional& Centencia ?H113 de 2*':P. :arco erardo :onroy abra)

orte onstitucional& Centencia ?H-03 de 2-':P. :anuel JosB epeda spinosa)

orte onstitucional& Centencia ?H-$ de 2':P. :arco erardo :onroy abra)

orte onstitucional& Centencia H11*$L1 ':P.

:arco erardo :onroy abra) orte onstitucional& Centencia ?H*-* de 22':P. lara InBs ar"as ern,nde%)

orte onstitucional& Centencia 3441& orte

:1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-197 de +010. M.P. Ma!'a #ict"!ia Ca&&e C"!!ea. %En &'nea(.%C"n)*&tad" e& 3 de Ma" de +011(. i)"ni/&e en 2tt.c"!tec"n)tit*ci"na&.$"5.c"!e&at"!ia+010T-197-10.2t6.

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Cuprema de Justicia Cala de asación 9aboral& 1 dediciembre de 20& ':P. 6rancisco Ja#ier icaurteóme%)

orte onstitucional& Centencia 31021& orte

Cuprema de Justicia Cala de asación 9aboral& 22 de /ulio de 2-& ':P. usta#o JosB necco :endo%a) orte onstitucional& Centencia C;H-3*L2 ':.P.

:anuel JosB epeda spinosa) orte onstitucional& Centencia de tutela ?H4*0H-

':P. :!7 !=7 :7N7F !8!)

I<"&$..$#+'! -' &-'.$!$+ -' & !&:

Cubre"lasG

1. 9a acción de tutela procede cuando hay

afectación al mínimo #ital como se ha#enido reiterando& y en especial enpersonas con especial protección eneste caso una persona de la terceraedad.

2. uando el mecanismo ordinario noresulta efica% para la protección de losderechos.