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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28760 que sea nocturna) y, a su vez, toda hora extraor- dinaria realizada en el día festivo intersemanal tendrá la consideración de hora extraordinaria festiva (a no ser que, además, sea nocturna). Artículo 34 Recibos de salarios y liquidaciones mensuales 1. Los recibos de salarios o nóminas se expe- dirán con el modelo oficial correspondiente. 2. Los mismos reflejarán los conceptos retri- butivos acreditados por los trabajadores, debi- damente desglosados, con expresión de las re- tenciones practicadas y las prestaciones de la Seguridad Social u otras mutualidades, entre- gándose al trabajador una copia debidamente cumplimentada del mencionado recibo. 3. El Ayuntamiento abonará las retribucio- nes mediante transferencia bancaria primordial- mente, o bien en el lugar y la modalidad que pueda establecerse en el futuro mediante acuer- do con el delegado de personal. Artículo 35 Plus de transporte y dietas 1. Cuando, por necesidades del servicio, sea precisa la utilización por parte de los tra- bajadores del vehículo de su propiedad para la realización de su labor o de las gestiones que le sean expresamente encomendadas por el Ayuntamiento, se abonará la cantidad de 0,21 euros por kilómetro en concepto de indemni- zación. 2. Del mismo modo, serán satisfechas a los trabajadores las cantidades que, en concepto de dietas, sean acreditadas por éstos con motivo de desplazamientos en el cumplimiento de su tra- bajo, siempre atendiendo a las cantidades que anualmente establezca la normativa correspon- diente y en función del grupo profesional al que el trabajador se encuentre adscrito. 3. El Ayuntamiento abonará el precio del transporte correspondiente, excepto en servicios de guardia, cuando los trabajadores finalicen la actividad en horas imprevistas que hagan nece- saria la utilización de un medio de transporte específico, cuando no exista el transporte públi- co habitual. 4. Se abonarán los desplazamientos a los delegados del personal y del Comité de Salud Laboral originados por la realización de su la- bor a partir de 1 de enero de 2004. El abono será efectivo previa justificación del desplazamiento. La cantidad anual reservada por este concepto será de 155,36 euros para el año 2004 y para el año 2005 se le aplicará a esta cantidad el IPC de Cataluña. Artículo 36 Renovación del permiso de conducir El importe de la renovación del permiso de conducir a los titulares de puestos de trabajo a los que se les exija para el desarrollo de sus fun- ciones habituales correrá a cargo del Ayunta- miento. DISPOSICIÓN ADICIONAL Publicación Del presente pacto se realizará una publica- ción con el escudo municipal del Ayuntamien- to de Palau-solità i Plegamans, de una tirada necesaria para ser distribuido entre todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del pacto. DISPOSICIONES FINALES 1. Los pactos especiales que se puedan lle- var a cabo durante la vigencia del presente pacto serán negociados, salvo deseo en contra del in- teresado, en presencia del delegado de perso- nal. 2. El presente pacto no derogará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que se hubieran obtenido en negociaciones anteriores. 3. Este convenio se adaptará a todas las mo- dificaciones que se pueda establecer en el régi- men estatutario de los funcionarios de la Admi- nistración. ANEXO 1 Reglamento de ayudas sociales, ayuda escolar y por estudios El artículo 15 del pacto dota de un fondo para sufragar la adquisición de prótesis. Este Reglamento regulará la aplicación y distribución concreta, si bien anualmente se irá adaptando y modificando a las nuevas necesi- dades que se puedan producir. 1. Beneficiarios Todos los trabajadores que presten sus servi- cios en el Ayuntamiento de Palau-solità i Ple- gamans y que estén afectados por el pacto del que este Reglamento es un anexo. Los hijos hasta los 23 años y el cónyuge o la pareja, salvo los que no convivan en el mismo domicilio y los que tengan alguna remuneración que proceda del trabajo realizado por cuenta propia o ajena. 2. Exclusión de la ayuda Las prótesis de las que se haga totalmente cargo la Seguridad Social. Si ésta abona parte de la factura, tan sólo se percibirá, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y como máximo, la diferencia entre el importe total de la prótesis y la ayuda otorgada por la Seguridad Social. 3. Procedimiento para solicitar la ayuda La ayuda se solicitará mediante instancia, que se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento, a la cual se adjuntará la siguiente documentación: 3.1. Fotocopia de la prescripción facultativa. 3.2. Original o fotocopia auténtica de la fac- tura oficial o del impreso que justifica el gasto realizado, debidamente cumplimentado por el establecimiento donde se haya efectuado la adquisición de la prótesis o por el facultativo, según la prótesis de la que se trate. En la factura o impreso justificativo constará el nombre del paciente, la fecha de la adquisición del gasto, el impuesto soportado (IVA) y los datos del esta- blecimiento expendedor o facultativo, con su firma y sello. Las facturas o impresos justifica- tivos tendrán las piezas de prótesis, en caso de ser más de una, de manera desglosada y con el precio de cada una. 3.3. Declaración, realizada en el mismo im- preso de la instancia, en la que se manifieste lo siguiente: a) Que los gastos de prótesis para las que se solicita la ayuda no son cubiertos por la Segu- ridad Social (si se cubriesen parcialmente, se indicará la cuantía). b) Si el beneficiario es el hijo, el cónyuge o la pareja del trabajador, éste manifestará que el mencionado beneficiario no recibe remunera- ción alguna que proceda del trabajo realizado por cuenta propia o ajena y convive en el mis- mo domicilio. 4. Presentación de instancias Las instancias solicitando las ayudas corres- pondientes se podrán presentar durante todo el año. 5. Resolución de las ayudas Los problemas de interpretación que pudie- ran surgir en la concesión de ayudas y cantida- des serán resueltos mediante propuesta de la Comisión Paritaria prevista en el pacto. ANEXO 2 Prendas del uniforme y material de dotación de la Policía Local PM=Prenda/material; AR=Artículo; DU=Duración PM AR DU a) Uniforme recto 1 anorak con escudos 4 años 1 jersey con escudos 1 año 1 chaleco con escudos 2 años 2 camisas de invierno 1 año 2 camisas de verano 1 año 1 pantalón de invierno 1 año 1 pantalón de verano 1 año 1 gorra de plato 1 año 1 corbata 2 años 1 par de zapatos 1 año 1 par guantes invierno 4 años 2 pares calcetines invierno 1 año 2 pares calcetines verano 1 año b) Uniforme chéster 1 pantalón chéster 1 año 1 gorra chéster 1 año 1 par de botas 3 años c) Uniforme de lluvia 1 impermeable con escudos 5 años 1 par de botas de agua 5 años d) Distintivos Cartera de identificación 2 años 1 juego de galones 2 años 1 juego de escudos camisas 2 años e) Material de dotación 1 arma corta 10 años 1 caja de municiones 1 año 1 defensa 10 años 1 juego de esposas 10 años 1 spray de defensa por ca- ducidad f) Complementos 1 cinturón de lona 5 años 1 funda de arma 5 años 1 tahalí 5 años 1 funda de esposas 5 años 1 funda de cargador 5 años 1 portaemisora 5 años 1 silbato metálico reglam. 5 años g) Vestuario de gala para actos oficiales: será de- terminado y regulada su duración por ambas partes. (06.079.126) RESOLUCIÓN TRI/3897/2005, de 17 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Con- venio colectivo de trabajo de la empresa Euro- hueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal) para los años 2005-2010 (código de convenio núm. 0806882).

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628760

que sea nocturna) y, a su vez, toda hora extraor-dinaria realizada en el día festivo intersemanaltendrá la consideración de hora extraordinariafestiva (a no ser que, además, sea nocturna).

Artículo 34Recibos de salarios y liquidaciones mensuales

1. Los recibos de salarios o nóminas se expe-dirán con el modelo oficial correspondiente.

2. Los mismos reflejarán los conceptos retri-butivos acreditados por los trabajadores, debi-damente desglosados, con expresión de las re-tenciones practicadas y las prestaciones de laSeguridad Social u otras mutualidades, entre-gándose al trabajador una copia debidamentecumplimentada del mencionado recibo.

3. El Ayuntamiento abonará las retribucio-nes mediante transferencia bancaria primordial-mente, o bien en el lugar y la modalidad quepueda establecerse en el futuro mediante acuer-do con el delegado de personal.

Artículo 35Plus de transporte y dietas

1. Cuando, por necesidades del servicio,sea precisa la utilización por parte de los tra-bajadores del vehículo de su propiedad parala realización de su labor o de las gestiones quele sean expresamente encomendadas por elAyuntamiento, se abonará la cantidad de 0,21euros por kilómetro en concepto de indemni-zación.

2. Del mismo modo, serán satisfechas a lostrabajadores las cantidades que, en concepto dedietas, sean acreditadas por éstos con motivo dedesplazamientos en el cumplimiento de su tra-bajo, siempre atendiendo a las cantidades queanualmente establezca la normativa correspon-diente y en función del grupo profesional al queel trabajador se encuentre adscrito.

3. El Ayuntamiento abonará el precio deltransporte correspondiente, excepto en serviciosde guardia, cuando los trabajadores finalicen laactividad en horas imprevistas que hagan nece-saria la utilización de un medio de transporteespecífico, cuando no exista el transporte públi-co habitual.

4. Se abonarán los desplazamientos a losdelegados del personal y del Comité de SaludLaboral originados por la realización de su la-bor a partir de 1 de enero de 2004. El abono seráefectivo previa justificación del desplazamiento.La cantidad anual reservada por este conceptoserá de 155,36 euros para el año 2004 y para elaño 2005 se le aplicará a esta cantidad el IPC deCataluña.

Artículo 36Renovación del permiso de conducir

El importe de la renovación del permiso deconducir a los titulares de puestos de trabajo alos que se les exija para el desarrollo de sus fun-ciones habituales correrá a cargo del Ayunta-miento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PublicaciónDel presente pacto se realizará una publica-

ción con el escudo municipal del Ayuntamien-to de Palau-solità i Plegamans, de una tiradanecesaria para ser distribuido entre todos lostrabajadores comprendidos en el ámbito deaplicación del pacto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los pactos especiales que se puedan lle-var a cabo durante la vigencia del presente pactoserán negociados, salvo deseo en contra del in-teresado, en presencia del delegado de perso-nal.

2. El presente pacto no derogará en ningúncaso las condiciones más beneficiosas que sehubieran obtenido en negociaciones anteriores.

3. Este convenio se adaptará a todas las mo-dificaciones que se pueda establecer en el régi-men estatutario de los funcionarios de la Admi-nistración.

ANEXO 1

Reglamento de ayudas sociales, ayuda escolar ypor estudios

El artículo 15 del pacto dota de un fondo parasufragar la adquisición de prótesis.

Este Reglamento regulará la aplicación ydistribución concreta, si bien anualmente se iráadaptando y modificando a las nuevas necesi-dades que se puedan producir.

1. BeneficiariosTodos los trabajadores que presten sus servi-

cios en el Ayuntamiento de Palau-solità i Ple-gamans y que estén afectados por el pacto delque este Reglamento es un anexo.

Los hijos hasta los 23 años y el cónyuge o lapareja, salvo los que no convivan en el mismodomicilio y los que tengan alguna remuneraciónque proceda del trabajo realizado por cuentapropia o ajena.

2. Exclusión de la ayudaLas prótesis de las que se haga totalmente

cargo la Seguridad Social. Si ésta abona partede la factura, tan sólo se percibirá, de acuerdocon lo dispuesto en este Reglamento y comomáximo, la diferencia entre el importe total dela prótesis y la ayuda otorgada por la SeguridadSocial.

3. Procedimiento para solicitar la ayudaLa ayuda se solicitará mediante instancia, que

se presentará en el Registro de entrada delAyuntamiento, a la cual se adjuntará la siguientedocumentación:

3.1. Fotocopia de la prescripción facultativa.3.2. Original o fotocopia auténtica de la fac-

tura oficial o del impreso que justifica el gastorealizado, debidamente cumplimentado por elestablecimiento donde se haya efectuado laadquisición de la prótesis o por el facultativo,según la prótesis de la que se trate. En la facturao impreso justificativo constará el nombre delpaciente, la fecha de la adquisición del gasto, elimpuesto soportado (IVA) y los datos del esta-blecimiento expendedor o facultativo, con sufirma y sello. Las facturas o impresos justifica-tivos tendrán las piezas de prótesis, en caso deser más de una, de manera desglosada y con elprecio de cada una.

3.3. Declaración, realizada en el mismo im-preso de la instancia, en la que se manifieste losiguiente:

a) Que los gastos de prótesis para las que sesolicita la ayuda no son cubiertos por la Segu-ridad Social (si se cubriesen parcialmente, seindicará la cuantía).

b) Si el beneficiario es el hijo, el cónyuge ola pareja del trabajador, éste manifestará que elmencionado beneficiario no recibe remunera-ción alguna que proceda del trabajo realizadopor cuenta propia o ajena y convive en el mis-mo domicilio.

4. Presentación de instanciasLas instancias solicitando las ayudas corres-

pondientes se podrán presentar durante todo elaño.

5. Resolución de las ayudasLos problemas de interpretación que pudie-

ran surgir en la concesión de ayudas y cantida-des serán resueltos mediante propuesta de laComisión Paritaria prevista en el pacto.

ANEXO 2

Prendas del uniforme y material de dotación dela Policía Local

PM=Prenda/material; AR=Artículo; DU=Duración

PM AR DUa) Uniforme recto

1 anorak con escudos 4 años1 jersey con escudos 1 año1 chaleco con escudos 2 años2 camisas de invierno 1 año2 camisas de verano 1 año1 pantalón de invierno 1 año1 pantalón de verano 1 año1 gorra de plato 1 año1 corbata 2 años1 par de zapatos 1 año1 par guantes invierno 4 años2 pares calcetines invierno 1 año2 pares calcetines verano 1 año

b) Uniforme chéster1 pantalón chéster 1 año1 gorra chéster 1 año1 par de botas 3 años

c) Uniforme de lluvia1 impermeable con escudos 5 años1 par de botas de agua 5 años

d) DistintivosCartera de identificación 2 años1 juego de galones 2 años1 juego de escudos camisas 2 años

e) Material de dotación1 arma corta 10 años1 caja de municiones 1 año1 defensa 10 años1 juego de esposas 10 años1 spray de defensa por ca-

ducidad

f) Complementos1 cinturón de lona 5 años1 funda de arma 5 años1 tahalí 5 años1 funda de esposas 5 años1 funda de cargador 5 años1 portaemisora 5 años1 silbato metálico reglam. 5 años

g) Vestuario de gala para actos oficiales: será de-terminado y regulada su duración por ambaspartes.

(06.079.126)

RESOLUCIÓNTRI/3897/2005, de 17 de octubre, por la que sedispone la inscripción y la publicación del Con-venio colectivo de trabajo de la empresa Euro-hueco, SA (centro de trabajo de Castellbisbal)para los años 2005-2010 (código de convenionúm. 0806882).

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28761

Visto el texto del Convenio colectivo de tra-bajo de la empresa Eurohueco, SA (centro detrabajo de Castellbisbal), suscrito por los repre-sentantes de la empresa y por los de sus traba-jadores el día 14 de marzo de 2005, y de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto refundi-do de la Ley del Estatuto de los trabajadores,el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de laLey orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, delEstatuto de autonomía de Cataluña; el Realdecreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre trans-ferencia de servicios del Estado a la Generali-dad de Cataluña en materia de mediación, ar-bitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de24 de diciembre, de reestructuración de las de-legaciones territoriales del Departamento deTrabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciem-bre, de creación denominación y determinacióndel ámbito de competencia de los departamen-tos de la Administración de la Generalidad deCataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero,de estructuración y de reestructuración de va-rios departamentos de la Administración de laGeneralidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración deórganos territoriales de la Administración de laGeneralidad,

RESUELVO:

—1 Disponer la inscripción del Convenio co-lectivo de trabajo de la empresa Eurohueco, SA(centro de trabajo de Castellbisbal) para los años2005-2010 (código de convenio núm. 0806882)en el Registro de convenios de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Trabajo e In-dustria en Barcelona.

—2 Disponer que el texto mencionado se pu-blique en el DOGC.

Barcelona, 17 de octubre de 2005

SALVADOR ÁLVAREZ VEGA

Director de los Servicios Territorialesen Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por laspartes

8º CONVENIOcolectivo de trabajo de la empresa Eurohueco,SA (2005-2010)

CAPÍTULO 1Disposiciones generales

Artículo 1Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio colectivo regula lasrelaciones laborales de la empresa Eurohueco,SA, en su centro de trabajo de Castellbisbal,provincia de Barcelona.

Artículo 1.2Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente Con-venio afectan a todo el personal que presta susservicios en la empresa mediante relación labo-ral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Artículo 1.3Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a partir de lafirma del mismo, retrotrayéndose sus efectos aldía 1 de enero de 2005.

La duración del Convenio será de 6 años, porlo que finalizará el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 1.4Denuncia y prórroga

La denuncia del presente Convenio se reali-zará por escrito con una antelación mínima de1 mes a su vencimiento.

En caso de no mediar dicha denuncia porcualquiera de las partes, con la antelación mí-nima referida, el Convenio se considerará pro-rrogado en sus propios términos de año en año,conforme al artículo 86.2 del Estatuto de los tra-bajadores.

Si, una vez denunciado, las deliberaciones seprolongaran por plazo que excediera la vigen-cia del Convenio, se entenderá éste prorroga-do provisionalmente hasta finalizar la negocia-ción, sin perjuicio de que el nuevo conveniotenga obligatoriamente efectos retroactivos a lafecha de inicio de la nueva vigencia.

Artículo 1.5Revisión

Será causa suficiente para que cualquiera delas representaciones que son parte en este Con-venio pueda pedir la revisión del mismo, el he-cho de que por disposiciones legales de rangosuperior se establezcan mejoras o limitacionesa las condiciones establecidas en el mismo, con-sideradas en su conjunto y cómputo anual sinperjuicio de lo establecido en los artículos si-guientes.

Artículo 1.6Absorción

Las condiciones pactadas en el presente Con-venio absorben y sustituyen, en su totalidad, alas que actualmente vienen rigiendo entre laempresa y sus trabajadores, a excepción de de-terminadas cláusulas contractuales que expre-samente se mantengan en vigor.

Artículo 1.7Compensación

Ambas partes convienen expresamente quelas condiciones de índole económica serán com-pensables en cómputo anual y valoradas en suconjunto, con las que pudieren venir establecidaspor disposiciones futuras, cualquiera que sea surango legal o resulten de resoluciones adminis-trativas o judiciales. Como consecuencia de ello,las variaciones que durante la vigencia del Con-venio se pudieran producir en el salario míni-mo interprofesional, salarios base, complemen-tos o bases de cotización a la Seguridad Social,o cualquier otra modificación, no implicarán porsí solas modificación de los diversos conceptosy niveles retributivos pactados, y en caso deconsiderarse oportuna o de imponerse legal-mente su adaptación, se efectuará ésta mediantela correspondiente reducción de los otros con-ceptos y complementos salariales, sin que sederiven elevaciones más que en los casos en que,como consecuencia de la comparación en cóm-puto anual, sean procedentes.

Artículo 1.8Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que,

con carácter global, excedan del Convenio, man-teniéndose estrictamente ad personam las quevengan implantadas por disposiciones legales ocostumbre arraigada cuando, examinadas en suconjunto, resulten más beneficiosas para el tra-bajador.

Artículo 1.9Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretacióny Estudio

En el plazo máximo de los 15 días naturalessiguientes al de la firma del presente Convenio,se constituirá una Comisión Paritaria de Vigi-lancia, Interpretación y Estudio, que estarácompuesta por 8 miembros, 4 representantes dela dirección de la empresa y 4 representantes delComité de Empresa, y de entre sus miembrosse elegirá 1 presidente y 1 secretario, uno porcada parte.

Sus funciones serán las siguientes:a) Interpretación de la aplicabilidad de la

totalidad de las cláusulas de éste Convenio.b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Estudio de la evolución de las relaciones

entre las partes contratantes.d) Cuantas otras actividades tiendan a la

mayor eficacia práctica del Convenio o venganestablecidas en su texto.

e) Subsanar posibles errores.Al objeto de mantener un nivel de relacio-

nes laborales positivo, se acuerda que dichaComisión Paritaria se constituya, asimismo,en comisión técnica, entendiendo de cualquierotro problema que pueda surgir, aun cuandono se derive de la interpretación del presen-te texto.

La realización de estudios y la preparación deposibles acuerdos, en relación con todos los tér-minos mencionados, podrán ser delegadas en elpresidente y secretario.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte,con la frecuencia que requiera el debido cum-plimiento de sus funciones.

Los acuerdos que adopte esta Comisión que-darán reflejados en actas que se levantarán encada reunión y que serán firmadas por toda laComisión. Las actas de la Comisión Paritariaque interpreten o subsanen cuestiones deriva-das del presente Convenio, pasarán a formarparte integrante del mismo.

Antes de la adopción de medidas de conflicto,las materias sobre las que exista discrepanciaserán sometidas al examen y consideración dedicha Comisión, la cual dictaminará en un pla-zo no superior a 7 días laborables después de laprimera sesión.

Cuando una parte desee poner en marchaalguna de las funciones de la Comisión Parita-ria, hará llegar a su presidente o secretario, do-cumentación suficiente que contendrá comomínimo:

a) Exposición del problema o conflictob) Argumentaciónc) Propuesta de soluciónLas decisiones de la Comisión Paritaria se

adoptarán por acuerdo conjunto de ambas par-tes, requiriéndose, en cualquier caso, el votofavorable de la mayoría de cada una de ambasrepresentaciones, para que los acuerdos seanvinculantes. En caso de desacuerdo, el acta quese levante reflejará los posicionamientos de laspartes. Dicha acta se adjuntará al expedienteen solicitud de conciliación y mediación, y, ensu caso arbitraje del TLC, previsto en la dispo-sición adicional del presente Convenio.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628762

CAPÍTULO 2Plantilla y puestos de trabajo

1. Estructura de la plantilla

Artículo 2.1Niveles profesionales

a) División orgánicaLa empresa se encuentra dividida orgánica-

mente en las divisiones siguientes:Gerencia GeneralGerencia AdministrativaGerencia TécnicaGerencia ComercialCada una de ellas se divide, a su vez, en de-

partamentos y secciones.b) Nivel profesionalLos factores que han influido en la pertenen-

cia a un determinado nivel profesional son lossiguientes:

ConocimientosEn este factor se tendrá en cuenta la forma-

ción necesaria para poder cumplir correctamen-te el cometido, así como la experiencia prácti-ca adquirida. Todo ello en función del grado dedificultad para la obtención de ambas.

ResponsabilidadEn el sentido del grado de autonomía de las

acciones del ocupante de cada puesto, así comodel grado de influencia que dichas acciones tie-nen en relación a la marcha de la empresa.

MandoSe tendrá en cuenta, por un lado, la capaci-

dad de dirección necesaria en cada puesto, porotro, la amplitud del colectivo dirigido en núme-ro y calificación.

IniciativaSe tendrá en cuenta de qué puesto se depende

jerárquica y funcionalmente, así como el mayoro menor grado de supervisión o control que elocupante de cada puesto tiene.

ComplejidadEn el sentido de diversidad de tareas y gra-

do de integración de las mismas, cara a conse-guir los objetivos marcados para el puesto.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se haefectuado la asignación a los distintos niveles,teniendo presentes las tareas habituales de másalta dificultad en cada puesto de trabajo.

NIVEL 1Corresponde a puestos de gerentes. Las ca-

tegorías/puestos son:Gerencia TécnicaGerencia AdministrativaGerencia ComercialGerencia General

NIVEL 2Corresponde a directores de área. Son total-

mente responsables de varias secciones, o biensu labor incide claramente en la marcha de áreasimportantes de la empresa. Dependen de geren-cias.

Las categorías/puestos son:Jefe de Área de Estructura TécnicaJefe de Área de Estructura AdministrativaJefe de Área de Estructura Comercial

NIVEL 3Corresponde a las jefaturas de los departa-

mentos de la empresa, es decir, de un sectorrelevante, tanto por el número de colaboradores,como por su complejidad técnica.

Dependen de gerencias o de directores deárea.

Las categorías/puestos son:Jefe de Departamento de MantenimientoJefe de Departamento de Estructura TécnicaJefe de Departamento de Estructura Admi-

nistrativaJefe de Departamento de Estructura Comer-

cialMédico de empresa

NIVEL 4Empleados que se responsabilizan del mando

de una sección de la empresa. Se requiere un ele-vado grado de profesionalización, iniciativa ycapacidad de mando.

Las categorías/puestos son:Jefe de la Sección de MantenimientoJefe del turno de rotativas de huecograbadoJefe de la Sección de GalvanoJefe de la Sección de EncuadernaciónJefe de la Sección de Grabado On LineJefe de la Sección de ExpedicionesJefe de la Sección de Corrección de CilindrosJefe de la Sección de Estructura TécnicaJefe de la Sección de Estructura Administra-

tivaJefe de la Sección de Estructura Comercial

NIVEL 5Empleados que, partiendo de unos objetivos

dados, se responsabilizan de su consecución, in-tegrando y coordinando una serie amplia defunciones heterogéneas.

Trabajan con un amplio grado de autonomíae iniciativa, tienen mando jerárquico y funcio-nal sobre un equipo de trabajo amplio, que rea-liza tareas profesionales complejas. Se incluyentécnicos sin mando, pero con un alto grado decapacitación profesional. Las categorías/pues-tos son:

Jefe de turno de encuadernaciónJefe de rotativa de huecograbadoJefe de turno de grabadoPreparador comercial AJefe de almacénTécnico de estructura AJefe de turno corrección cilindrosJefe de turno galvanoTécnico de prevención

NIVEL 6Operarios que realizan funciones de integrar,

coordinar y supervisar la ejecución de varias ta-reas heterogéneas, asumiendo la responsabilidadde ordenar y controlar el trabajo de un conjun-to de colaboradores suyos, teniendo mando je-rárquico y/o funcional sobre otras personas.

Se valora la capacidad para mantener unascorrectas relaciones con su equipo. Se incluyentambién puestos con una elevada necesidad deconocimientos profesionales, así como una largaexperiencia práctica, aun cuando ello no impli-que mando.

Las categorías/puestos son:Segundo jefe de rotativa de huecograbadoTécnico grabador opales y D. a G.Técnico on line y D. a G.Secretaria de gerenciaPreparador comercial BDiplomado en enfermeríaTécnico de estructura B

NIVEL 7Operarios que realizan funciones de integrar,

coordinar y supervisar la ejecución de variastareas homogéneas; pueden tener la responsa-bilidad de ordenar tareas a otras personas.

Su grado de formación es elevado y su expe-riencia es amplia.

El grado de iniciativa debe ser alto. Importanaptitudes que permitan una relación con otraspersonas.

Dichas categorías/puestos son:Técnico on lineTécnico grabador D. a G.Técnico fresador de cilindrosTécnico de corrección de cilindrosJefe de máquina de encuadernaciónImpresor de huecograbadoAdministrativo ATécnico de mantenimientoTécnico de estructura C

NIVEL 8Operarios que en su labor requieren un grado

medio-alto de autonomía, iniciativa y capacidadde razonamiento. Su formación profesional esalta y su período de adaptación es largo.

La supervisión no es sistemática; deciden sisu tarea es correcta o no, y pueden ser ayuda-dos en su labor por otro/s operario/s. Dichascategorías/puestos son:

Oficial de primera grabador D. a G.Oficial de primera on lineOficial de primera galvanoOficial de primera de corrección de cilindrosSegundo jefe de máquina de encuadernaciónOficial de primera de mantenimientoOficial de primera fresador de cilindrosBobineroRecepcionista/telefonista (idiomas)Administrativo BImpresor de máquina de pruebasOficial de almacén de tintasTécnico sala muestrasImpresor de huecograbado (en formación)Conductor máquina elevadora almacénAlmaceneroTécnico de estructura D

NIVEL 9Correspondiente a trabajos complementarios,

en los cuales los operarios que realizan funcionesconsistentes en operaciones que, aun cuando serealicen bajo instrucciones precisas, requierenen determinados casos de adecuados conoci-mientos profesionales y aptitudes prácticas, cuyaresponsabilidad está limitada por una supervi-sión directa y sistemática.

Dentro del nivel 9 se hallan establecidos va-rios subniveles, consistentes en el subnivel bá-sico, señalado como 9E, y los subniveles 9A, 9B,9C y 9D, diferenciados del primero mediante uncomplemento de salario base CSB, específicopara cada uno de ellos, no pudiendo en ningúncaso ser acumulativos.

La definición de dichos subniveles es la si-guiente:

NIVEL 9 CON CSBA (9A) POR CONSOLIDACIÓN

Al nivel 9A están adscritos también (y aun-que su puesto de trabajo no requiera lo especi-ficado en la definición del mismo) aquellos ope-rarios que con anterioridad a la entrada en vigorde estas definiciones (31 de diciembre de 2002),ostentaban categorías que correspondían alanterior nivel 9, puesto que los mencionadostrabajadores habían consolidado ya dicho nivelsiendo el mismo prácticamente equivalente alactual nivel 9 con CSBA (9A). En consecuen-cia, les serán de aplicación todos los conceptossalariales y asistenciales correspondientes alnivel 9A de las tablas, hasta que, en su caso,

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28763

pasen a categoría correspondiente a un nivelsuperior de la estructura.

Dichas categorías/puestos son:Oficial de tercera huecograbado PCPortero PCConductor de máquina elevadora PC

NIVEL 9 CON CSBA (9A)Operarios que realizan funciones que, aún

cuando se realicen bajo instrucciones precisas,requieren adecuados conocimientos profesio-nales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidadestá limitada por una supervisión directa y sis-temática, aunque deciden si su tarea es correctao no, y pueden ser ayudados en su labor por otrou otros operarios.

Dichas categorías/puestos son:Oficial de primera de expedicionesOficial de segunda galvanoOficial de segunda mantenimientoGestión externaAdministrativo C

NIVEL 9 CON CSBB (9B)Operarios que realizan operaciones siguiendo

un método de trabajo preciso, concretado pre-viamente, con un grado elevado de supervisión.Se requieren conocimientos profesionales bá-sicos y un período de adaptación.

Dichas categorías/puestos son:Oficial de segunda de expedicionesAuxiliar calidad muestrasAdministrativo DConductor máquina elevadoraPorteroAuxiliar polivalente galvanoOficial tercera galvanoRecepcionista/telefonista (sin idiomas)

NIVEL 9 CON CSBC (9C)Operarios que ejecutan sus tareas en rotati-

vas, según instrucciones concretas, claramenteestablecidas, con un alto grado de dependencia,que precisan básicamente un esfuerzo físico yatención. No requieren ninguna formación, perosí un período de adaptación previa.

Dicha categoría/puesto es:Auxiliar huecograbadoAdministrativo E

NIVEL 9 CON CSBD (9D)Operarios que ejecutan sus tareas de encua-

dernación y expediciones, según instruccionesconcretas, claramente establecidas, con un altogrado de dependencia, que precisan básicamen-te un esfuerzo físico y de atención. No requie-ren ninguna formación, pero sí un período deadaptación previa.

Dicha categoría/puesto es:Auxiliar encuadernaciónAuxiliar expediciones

NIVEL 9 CON CSBE (9E)Operarios que realizan trabajos auxiliares,

con complementan a otros puestos de la cade-na productiva, para los cuales no se necesita unapreparación previa y para los que se requiere,fundamentalmente, esfuerzo físico y atencióndebida.

Dicha categoría/puesto es:Peón

2. Definición de los puestos de trabajo

La presente definición del contenido de lospuestos de trabajo de la empresa debe conside-

rarse efectuada a título enunciativo, no siendo,en ningún caso, de tipo limitativo, es decir, ade-más de las funciones expuestas, existen otrastareas, que de forma esporádica, periódica, etc.deben efectuarse en cada uno de los citadospuestos.

Se ha de tener en cuenta, además, que la con-tinua transformación tecnológica que se produceen la empresa, va influyendo de forma lenta,pero continuada, en el contenido de los distin-tos puestos, con las consiguientes modificacionesque ello deberá ir produciendo.

Asimismo, en todos los casos, existen tareasde inferior nivel al descrito, que constituyen unaparte del trabajo diario.

Dichas definiciones están efectuadas pordepartamento y/o sección.

Con carácter previo a la definición de lospuestos de trabajo concretos de cada sección, serealiza a continuación la de aquellos puestos detrabajo que a todas les son comunes:

Jefe de turnoDependiendo directamente de un jefe de

área, departamento o sección, es el responsablede la marcha diaria de uno de los turnos de tra-bajo en los que se hayan dividido los calenda-rios de las unidades técnicas de la empresa.

TécnicoEs el empleado que actúa bajo instrucciones

generales de sus mandos, consiguiendo la obten-ción de los objetivos marcados por los mismos,desplegando para ello un elevado grado de ini-ciativa y nivel de decisión. Para el correcto de-sarrollo de su labor es preciso que posea unosamplios conocimientos de las técnicas utilizadasen su departamento y tenga las habilidades su-ficientes para utilizarlos con éxito. Puede tenermando funcional sobre otros empleados.

Oficial de primeraEs el operario que, con conocimientos de las

técnicas utilizadas en el departamento dondedesempeñe su labor. Actúa siguiendo instruc-ciones concretas de sus mandos y toma decisio-nes sobre problemas conocidos y/o previstos,consultando ante imprevistos. Puede tenermando funcional sobre otros operarios.

Oficial de segundaEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, realizará las funciones asignadas a supuesto de trabajo, precisando adecuados cono-cimientos profesionales adquiridos a través deuna prolongada práctica en sitio similar al ocu-pado.

Oficial de terceraEs el operario que, bajo las órdenes y super-

visión de sus mandos, y siguiendo un método detrabajo preciso, realizará funciones para las quese requieren conocimientos profesionales bási-cos y breve período de adaptación.

Conductor de máquina elevadoraEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: ma-nejar la máquina elevadora-transportadora,retirar los palets de las salidas de varias máqui-nas y efectuar todos los trabajos indicados porsus mandos. Se cuidará de la limpieza y engra-se de la máquina elevadora y su correspondientecarga de baterías. Ayuda en la preparación delas máquinas, o en el abastecimiento de mate-rial en las mismas.

Estará en posesión de la titulación exigida porla Ley de prevención de riesgos laborales.

PeónEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales capi-cular y empaquetar los productos en la salida delas máquinas de impresión y encuadernación, omanipular palets en expediciones. Puede realizarfunciones auxiliares que no requieran ningúntipo de conocimiento previo, en otras secciones.

DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ESPECIALISTA

Y NO CUALIFICADA

PreimpresiónGrabado directo-on line

Técnico on line y D. a G.Es el operario que, con pleno conocimiento

de la técnica de grabado digital, tendrá comofunciones principales:

on line: controlar y procesar cualquier tipo depágina que llegue de forma digital a la empre-sa, realizar copia de seguridad de cualquier for-mato, crear copias de publicidad, controlar losplotters y escribir las formas de grabación ycopias base de grabado, para trasladar a la má-quina correspondiente.

D. a G.: trabajar todo el proceso de graba-ción digital, realizar el escaneado de las páginasde publicidad o similares, cuando ello sea nece-sario. Realizar las incisiones sobre el cilindro dehueco en todos los colores, los formatos de hue-co y su centrado en el cilindro (a través de unalista de los mismos), centrar los estiletes a laaltura correcta y buscar los valores correctos deamperajes y sus vibraciones.

Todo ello con la calidad y tiempo que exigela producción, manteniendo el grado óptimo deorden y limpieza en su puesto de trabajo. Realizalas tareas de tipo organizativo (partes de trabajoy similares).

Técnico grabador opales y D. a G.Es el operario que, con pleno conocimiento

de la técnica de grabado electrónico y actuan-do bajo las órdenes de sus mandos, tendrá comofunciones principales:

Opales: escribir y crear todo tipo de formas,regular las cabezas de exploración y posicionarlos opales en los cilindros de exploración.

D. a G.: trabajar todo el proceso de grabacióndigital, realizar el escaneado de las páginas depublicidad o similares, cuando ello sea necesario.

En ambos casos cuidará de realizar todas lasincisiones sobre el cilindro de hueco en todos loscolores, realizar los formatos de hueco y su cen-trado en el cilindro (a través de una lista de losmismos), centrar los estiletes a la altura correctay buscar los valores correctos de amperajes y susvibraciones. Todo ello con la calidad y tiempoque exige la producción, manteniendo el gradoóptimo de orden y limpieza en su puesto de tra-bajo. Realiza las tareas de tipo organizativo(partes de trabajo y similares).

Técnicos on lineEs el operario que, con pleno conocimiento del

proceso digital, tendrá como funciones principa-les: controlar, procesar y realizar copias de segu-ridad de cualquier página de formato digital, crearcopias de publicidad y controlar los plotters.Puede recibir el trabajo directamente de los pre-paradores comerciales, e incluso de los clientes,según el flujo de llegada. Todo ello con la calidady tiempo que exige la producción, manteniendoel grado óptimo de orden y limpieza en su puestode trabajo. Realiza las tareas de tipo organizativo(partes de trabajo y similares).

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628764

Técnico grabador D. a G.Es el operario que, con pleno conocimiento

de la técnica de grabado electrónico y actuan-do bajo las órdenes de sus mandos, tendrá comofunciones principales: realizar todas las incisio-nes sobre el cilindro de hueco en todos los co-lores, realizar los formatos de hueco y su cen-trado en el cilindro a través de una lista de losmismos, centrar los estiletes a la altura correc-ta y buscar los valores correctos de amperajesy sus vibraciones, realizar el escaneado de laspáginas de publicidad o similares, cuando ellosea necesario. Todo ello con la calidad y tiem-po que exige la producción, manteniendo elgrado óptimo de orden y limpieza en su pues-to de trabajo. Realiza las tareas de tipo organi-zativo (partes de trabajo y similares).

Oficial de primera grabador D. a G.Es el operario que, aun teniendo como fun-

ciones principales las de técnico grabador D. aG., no tiene la destreza ni los conocimientos delmismo al encontrarse en el periodo de forma-ción previo a promocionarse a esta categoría.Actúa siempre con la supervisión del técnicograbador, o, en su caso, del mando superior.

Oficial 1ª on lineEs el operario que, aún teniendo como fun-

ciones principales las de técnico on line, no tienela destreza ni los conocimientos del mismo, alencontrase en el periodo de formación previoa promocionarse a esta categoría. Actúa siem-pre con la supervisión del técnico on line o ensu caso del mando superior.

Galvano

Oficial de 1ª de galvanoEs el operario que, con plenos conocimien-

tos de la técnica de galvano y bajo las órdenesde sus mandos, tiene como funciones principales:preparar los baños de cromado, descromado ycobreado, desengrasar y decapar los cilindros.Puntualmente suplirá al técnico fresador de ci-lindros. Todo ello con la calidad y tiempo queexige la producción, manteniendo el grado óp-timo de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

Oficial de 2ª de galvanoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales pre-parar los baños de cromado, descromado y co-breado, desengrasar y decapar los cilindros,manteniendo el grado óptimo de orden y lim-pieza en su puesto de trabajo.

Oficial tercera galvanoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: trans-portar los cilindros a las máquinas de lavado ydescromado, donde realizará el proceso de cadauna de ellas, devolviendo los cilindros, al lugarindicado o al almacén, todo ello manteniendoel grado óptimo de orden y limpieza en su puestode trabajo. Realiza, cuando no existe trabajo ensu puesto, tareas de auxiliar.

Auxiliar polivalente galvanoEs el operario que, bajo las órdenes y super-

visión de sus mandos, tiene como funciones prin-cipales: limpieza, descromado y almacenaje decilindros, así como puntualmente, preparar losbaños de cromado, descromado y cobreado,desengrasar y decapar los cilindros, mantenien-do el grado óptimo de limpieza y orden en supuesto de trabajo.

Técnico fresador de cilindrosEs el operario que bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales, conplena iniciativa: la preparación o fresado de lassuperficies de los cilindros, comprobación pormedios electrónicos o mecánicos de las medidasy la preparación del cilindro para el baño, o bienpara la grabación. Se cuida del mantenimientoy preparación de la máquina. Todo ello con lacalidad y tiempo que exige la producción, man-teniendo el grado óptimo de orden y limpiezaen su puesto de trabajo.

Oficial de 1ª fresador de cilindrosEs el operario que aun teniendo como fun-

ciones principales las anteriormente expuestasdel técnico fresador, no tiene aún el nivel dedestreza, ni de conocimiento de los mismos, porlo que necesita consultar ante los problemasatípicos que se le presenten.

Corrección de cilindros

Técnico de corrección de cilindrosEs el operario que, bajo las órdenes de su

mando, tiene como funciones: corregir cilindrosgalvánicamente, positiva en cromo con sus di-ferentes tintajes, granulado, sobrepase, igualartonos y reparar cilindros. Todo ello con la cali-dad y tiempo que exige la producción, mante-niendo el grado óptimo de orden y limpieza ensu puesto de trabajo.

Oficial de 1ª de corrección de cilindrosEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos y habiendo superado la primera fase desu formación, tiene las mismas funciones que eltécnico en corrección de cilindros, estando siem-pre supervisado por éste o por su mando supe-rior.

Impresión y encuadernaciónImpresión

Jefe de rotativa de huecograbadoEs el responsable de la buena marcha de la

rotativa y de sus máquinas auxiliares. Ello com-porta: dirigir el cambio de formato de maneracorrecta alcanzando la velocidad óptima, man-teniendo, asimismo, un alto nivel de calidad yun bajo porcentaje de mermas. Coordina lostrabajos de su equipo. Realiza las tareas de tipoorganizativo (partes de trabajo y similares). Seresponsabiliza del correcto mantenimiento desu rotativa.

Segundo jefe de rotativa de huecograbadoBajo las órdenes de un jefe de rotativas rea-

liza, por delegación, una parte de sus mismastareas, supliéndole en sus ausencias.

Impresor de huecograbadoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: con-trolar la calidad global de los productos, porejemplo el tintaje, registro y plegado. En la pre-paración de la máquina para nuevos tirajes rea-liza trabajos cualificados bajo su iniciativa.

Impresor de huecograbado (en formación)Es el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, se encuentra en fase de formación yaprendizaje, para promocionarse en la categoríade impresor. Superada la fase de formación ini-cial y hasta alcanzar la categoría de impresor,realizará las mismas funciones que éste.

BobineroEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: cam-

biar el formato de la bobinadora, introducir bo-binas en la máquina, controlar que la bobina notenga defectos y preparar el cambio de bobina.Controla la buena marcha de la bobinadora, suengrase y limpieza, colaborando con el perso-nal de su máquina cuando ésta esté parada, si-guiendo las instrucciones de los maquinistas.

Impresor de máquina de pruebasEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: vi-gilar la correcta impresión de las pruebas, pre-parar la máquina con cilindros, papel y tinta. Esresponsable para el perfecto estado de la máqui-na.

Oficial de almacén de tintasEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: con-trolar el nivel de los depósitos y la descarga delos camiones, realizar los partes y controlar losconsumos de todos los materiales de impresión.

Oficial de tercera de huecograbadoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: ayu-dar en la preparación de la máquina y sus com-plementos. Bajo el mando de un impresor estácapacitado para realizar trabajos cualificados.Durante la producción se encarga del manipu-lado del papel manual o mecánicamente.

Las funciones correspondientes a este puestode trabajo han resultado modificadas como con-secuencia de los avances tecnológicos introdu-cidos en los últimos años, comportando actual-mente un menor esfuerzo físico, una menordificultad técnica y un período de aprendizajemás corto.

Únicamente conservarán esta categoría y elnivel 9 A las personas que los ostentaban has-ta el día 31 de diciembre de 2002 y hasta queaccedan a una categoría superior. Todo ello concarácter de estricta garantía ad personam. Sustareas quedan descritas actualmente en la cate-goría de auxiliar

Conductor de máquina elevadoraEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales:manejar la máquina elevadora-transportadora,retirar los palets de las salidas de varias máqui-nas y efectuar todos los trabajos indicados porsus mandos. Su cuidará de la limpieza de lamáquina elevadora y su correspondiente cargade baterías. Ayuda en la preparación de lasmáquinas, o en el abastecimiento de material enlas mismas.

Estará en posesión de la titulación exigida porla Ley de prevención de riesgos laborales.

Únicamente conservarán el nivel 9 A las per-sonas que la ostentaban hasta el día 31 de di-ciembre de 2002, y hasta que accedan a unacategoría superior. Todo ello con carácter deestricta garantía ad personam.

Auxiliar huecograbadoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: ca-picular y empaquetar los productos en la sali-da de la máquina de impresión, por mediosmecánicos o manuales. Cuida de la limpieza dela máquina y sus accesorios, así como de la zonafísica de las mismas. Realiza todo tipo de trabajoauxiliar que se le encomiende en cada caso y escapaz de mantener en funcionamiento las má-quinas auxiliares a la salida de la rotativa.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28765

Encuadernación

Jefe de máquina de encuadernaciónEs el responsable de la buena marcha de la

encuadernadora y de sus máquinas auxiliares.Ello comporta: dirigir el cambio de formato demanera correcta alcanzando la velocidad ópti-ma, manteniendo, asimismo, un alto nivel decalidad. Coordina los trabajos de su equipo.Realiza las tareas de tipo organizativo (partesde trabajo y similares). Se responsabiliza delcorrecto mantenimiento de su máquina.

Segundo jefe de máquina de encuadernaciónBajo las órdenes de un jefe de máquina de en-

cuadernación, realiza, por delegación, una partede sus mismas tareas, supliéndole en sus ausen-cias.

Auxiliar calidad muestrasEs el operario que, bajo las órdenes del téc-

nico de la sala de muestras, tiene como funcionesprincipales: revisión de los pliegos y ejemplaresde muestra para los clientes, mantenimiento elgrado óptimo de orden y limpieza en su pues-to de trabajo.

Debido a que esta plaza normalmente noexiste, durante la mayor parte de su jornadaanual, realiza, así mismo trabajos de auxiliar en.la sección de encuadernación.

Conductor de máquina elevadoraEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: ma-nejar la máquina elevadora-transportadora,retirar los palets de las salidas de varias máqui-nas y efectuar todos los trabajos indicados porsus mandos. Se cuidará de la limpieza de lamáquina elevadora y su correspondiente cargade baterías. Ayuda en la preparación de lasmáquinas, o en el abastecimiento de material enlas mismas. Estará en posesión de la titulaciónexigida por la Ley de prevención de riesgos la-borales.

Auxiliar encuadernaciónEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales, ca-picular y empaquetar los productos en la sali-da de las máquinas, por medios mecánicos ymanuales, y cargar papel en los cuerpos de lasmáquinas, con la pericia necesaria. Puede rea-lizar funciones auxiliares que no requieran nin-gún tipo de conocimiento previo, en otras sec-ciones de la empresa. Cuida de la limpieza delas máquinas y sus accesorios, así como la zonafísica de las mismas. Realiza todo tipo de trabajoauxiliar que se le encomiende en cada caso.

PeónEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales, ca-picular y empaquetar los productos en la sali-da de las máquinas, por medios mecánicos ymanuales, y cargar papel en los cuerpos de lasmáquinas, Puede realizar funciones auxiliaresque no requieran ningún tipo de conocimientoprevio, en otras secciones de la empresa. Cui-da de la limpieza de las máquinas y sus acceso-rios, así como la zona física de las mismas.Realiza todo tipo de trabajo auxiliar que se leencomiende en cada caso.

PosimpresiónExpediciones

Oficial de 1ª expedicionesEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales: carga

de camiones, flejado y retractilado de la mercan-cía, acumulación de stocks de salida. Realizapartes de salidas de camiones. Coordina los tra-bajos del equipo. Todo ello con la calidad y tiem-po que exige la producción, manteniendo elgrado óptimo de orden y limpieza en su pues-to de trabajo.

Oficial de 2ª expedicionesEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, , tiene como funciones principales:carga de camiones, flejado y retractilado de lamercancía, acumulación de stocks de salida.Puede realizar algún trabajo administrativo enausencia del oficial de primera. Todo ello conla calidad y tiempo que exige la producción,manteniendo el grado óptimo de orden y lim-pieza en su puesto de trabajo.

Auxiliar expedicionesEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales mani-pular palets, con la pericia necesaria. Puederealizar funciones auxiliares que no requieran nin-gún tipo de conocimiento previo, en otras seccio-nes de la empresa. Cuida de la limpieza de lasmáquinas y sus accesorios, así como la zona físicade las mismas. Realiza todo tipo de trabajo auxi-liar que se le encomiende en cada caso.

PeónEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, tiene como funciones principales ma-nipular palets. Puede realizar funciones auxilia-res que no requieran ningún tipo de conocimien-to previo, en otras secciones de la empresa.Cuida de la limpieza de las máquinas y sus ac-cesorios, así como la zona física de las mismas.Realiza todo tipo de trabajo auxiliar que se leencomiende en cada caso.

Soporte de producciónAlmacén

AlmaceneroEs el operario que, bajo las órdenes del jefe

de almacén, realiza las mismas funciones delconductor de máquina elevadora de más de3.500 kilos, a la vez que se encarga de todos lostrámites administrativos en ausencia del jefe dealmacén. Todo ello con la calidad y tiempo queexige la producción, manteniendo el grado óp-timo de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

Conductor de máquina elevadora de almacénEs el operario que maneja máquinas eleva-

doras-transportadoras de más de 3.500 kilos decarga, y que bajo las órdenes de sus mandos tieneentre otras las siguientes funciones: cargar ydescargar los materiales que entren o salgan delalmacén, apilar las bobinas de papel en el alma-cén y suministrarlas a la sección de impresiónretirando posteriormente los restos de las mis-mas, cuidar del mantenimiento básico de lasmáquinas elevadoras, así como realizar peque-ñas tareas administrativas relacionadas con al-baranes de entrada y salida de material. Todoello con la calidad y tiempo que exige la produc-ción, manteniendo el grado óptimo de orden ylimpieza en su puesto de trabajo. Estará enposesión de la titulación exigida por la Ley deprevención de riesgos laborales.

MantenimientoEl Departamento de Mantenimiento realiza

las reparaciones y el mantenimiento preventivode las instalaciones generales de la empresa, detoda la maquinaria, y de las instalaciones anexas

a éstas. Es por ello que sus operarios pueden tra-bajar en los distintos equipos en que se encuen-tra dividido el Departamento, solapándose sustareas, al ser imposible establecer una divisiónclara entre las mismas. A título enunciativo po-demos describir los puestos siguientes:

Técnico de mantenimientoEdificioEs el operario especializado en el manteni-

miento de las instalaciones anexas a la industriaque, bajo las órdenes de sus mandos y con am-plios conocimientos mecánico-eléctricos, vigi-la y mantiene las instalaciones, realizando todaclase de reparaciones y montajes necesarios enlas mismas.

ElectrónicoEs el operario especialista en electrónica que,

bajo las órdenes de sus mandos, realiza las si-guientes funciones: las reparaciones y el man-tenimiento del material electrónico habitual enuso dentro de la empresa, pudiendo realizartrabajos de electricidad general.

EléctricoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, vigila, atiende, mantiene y repara lasinstalaciones eléctricas, maquinaria y aparatos,pudiendo realizar trabajos de electrónica básica.

MecánicoEs el operario que, bajo las órdenes de sus

mandos, vigila, atiende, mantiene y repara lasinstalaciones mecánicas, para lo que necesitaamplios conocimientos mecánicos de máquinasherramientas y de soldadura. En caso necesa-rio, ayuda en montajes eléctricos.

Oficial de primera de mantenimiento (edificio,electrónico, eléctrico, mecánico)

Es el operario que, bajo las órdenes de susmandos y habiendo superado la primera fase deformación de las técnicas de mantenimiento,tiene las mismas funciones que el técnico demantenimiento, estando siempre supervisadopor éste o por su mando superior.

Oficial de segunda de mantenimiento (edificio,electrónico, eléctrico, mecánico)

Es el operario que, estando en la primera fasede formación, actúa siempre bajo la supervisióndel técnico de su respectiva sección, o de sumando inmediato, y realiza, por sí mismo, repa-raciones o montajes de tipo sencillo.

PorteroEs el operario que, de acuerdo con las instruc-

ciones recibidas de sus mandos, cuida de losaccesos a la fábrica o locales de la empresa, rea-lizando las funciones de custodia y vigilancia.

Únicamente conservarán el nivel 9 A las per-sonas que la ostentaban hasta el día 31 de di-ciembre de 2002, y hasta que accedan a unacategoría superior. Todo ello con carácter deestricta garantía ad personam.

DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA TÉCNICA,ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL

Jefe de áreaDependiendo directamente de una gerencia,

tiene total responsabilidad sobre un área muycompleja de la empresa, bien por su dimensión(si engloba varios departamentos), bien por sudirecta incidencia en el desarrollo de la empresa.

Jefe de departamentoDependiendo directamente de una gerencia,

tiene total responsabilidad sobre un departa-mento que no forma parte de un área.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628766

Jefe de secciónDependiendo directamente de una gerencia

o de un jefe de área o departamento, tiene la res-ponsabilidad de alcanzar los objetivos fijadospara una sección, entendida ésta como una parteespecializada de un área o departamento.

Técnico de estructura APartiendo de unos objetivos generales mar-

cados por su jefe o propuestos por él, es res-ponsable de la consecución de los mismos,aplicando para ello un alto nivel de conoci-mientos teórico-prácticos, asumiendo un altogrado de iniciativa y creatividad. Sus contactoscon otros puestos o empresas son a menudoconfidenciales y pueden ser conflictivos. Pue-de tener mando funcional sobre otros emplea-dos.

Técnico de prevenciónEs el operario que, partiendo de unos obje-

tivos generales marcados por su jefe o propues-tos por él, en relación con las cuestiones de pre-vención de riesgos laborales dentro de laempresa, es responsable de la consecución delos mismos, aplicando para ello un alto nivel deconocimientos teórico-prácticos, asumiendo unalto grado de iniciativa y creatividad. Sus con-tactos con otros puestos o empresas son a me-nudo confidenciales y pueden ser conflictivos.Realiza tareas de gestión complejas o conflic-tivas hacia el exterior de la empresa. Estará enposesión de la titulación oficial de técnico deprevención de riesgos laborales, para ejercereste puesto.

Preparador comercial AEs responsable, de forma autónoma, de la

gestión integral (marcha de la ejecución, inciden-cias, controles de calidad, plazo y circuito admi-nistrativo) de un determinado producto/s (re-vista, catálogos, etc.), tanto frente al cliente comofrente a las distintas áreas de la empresa. Actúacon iniciativa y creatividad, pudiéndose apoyar,en su trabajo, en otras personas.

Preparador comercial BApoya a un preparador comercial A en la

gestión de un determinado producto. Puedeactuar con total iniciativa en partes de una ges-tión, o en su totalidad en el caso de pedidos queentrañen una menor dificultad.

Técnico de estructura BPartiendo de unos objetivos concretos, fija-

dos por su jefe, es responsable de la consecuciónde los mismos, aplicando para ello un buen ni-vel de conocimientos teórico-prácticos, asumien-do un alto grado de iniciativa y creatividad.Consulta ante dificultades importantes. Suscontactos con otros puestos o empresas son amenudo confidenciales y en algunas ocasionesconflictivos. Puede apoyarse para su trabajo enotras personas.

Jefe de almacénEs el jefe que tiene como función dirigir, con-

trolar y administrar todas las tareas relaciona-das con el almacenamiento de materias primas(principales y auxiliares). Se apoya jerárquica-mente y funcionalmente en otras personas.

Secretaria de gerenciaDesempeña la secretaría de una gerencia, lo

que comporta la necesidad de un alto grado dediscreción. Realiza gestiones de representativi-dad de la gerencia a nivel interno y externo dela empresa. Domina, como mínimo, un idiomaextranjero.

Administrativo APersona con amplia experiencia en el pues-

to y con un nivel de conocimientos que incluyeun dominio de soporte informático amplio y detécnicas específicas muy complejas. Actúa conun nivel elevado de iniciativa y creatividad.Maneja información confidencial a nivel desección o de empresa. Realiza tareas de gestióncomplejas y/o conflictivas hacia el exterior de laempresa. Sus errores son difíciles de detectar ycorregir, por lo cual su trabajo reviste una espe-cial responsabilidad. Puede apoyarse en el tra-bajo de otras personas.

Técnico de estructura CParte de unas normas generales, comunicadas

por su jefe, siendo el responsable del cumplimien-to de las mismas. Tiene una buena experienciaen el puesto y un buen nivel de conocimientos teó-ricos. Trabaja con un buen grado de iniciativa,consultando ante temas que se apartan de lonormal. Sus contactos con otros puestos o empre-sas no son conflictivos, pero sí en ocasiones con-fidenciales. Puede apoyarse para su trabajo enotras personas.

Técnico sala de muestrasEs el operario que, con pleno conocimiento

del proceso productivo, tiene como funciónprincipal la revisión de los pliegos y los ejempla-res de muestras para los clientes, manteniendoel grado óptimo de orden y limpieza en su puestode trabajo.

Administrativo BPersona con experiencia en el puesto y con

un nivel de conocimientos que incluye un domi-nio del soporte informático amplio y de técni-cas específicas concretas. Actúa con iniciativasobre temas de desarrollo diario y consulta anteexcepciones. Maneja información confidencialde su propio puesto o sección. Sus errores sondifíciles de detectar, por lo cual su trabajo revistecierta responsabilidad. Mantiene contactos conel resto de la organización o hacia el exterior, noconflictivos o complejos.

Recepcionista-telefonista (con idiomas)Persona que primordialmente tiene a su cargo

la recepción de visitas, el cuidado y servicio dela centralita telefónica, y el manejo de otrosaparatos de telecomunicación, siendo necesa-rio el conocimiento del idioma alemán. Controlaademás a los mensajeros, llegada de revistas, etc.

Técnico de estructura DTrabaja bajo normas muy concretas, especi-

ficadas por su jefe. Su nivel de conocimientosteóricos es bueno, pero le falta un cierto gradode experiencia. Puede ser una persona en pro-ceso de formación. Consulta ante temas quesalgan de lo especificado.

Administrativo CPersona con experiencia en el puesto y con

un nivel de conocimientos que incluye el domi-nio de un soporte informático amplio y el de lostrabajos generales de oficina (archivo, mecano-grafía, etc.).

Gestión externaEs el empleado que tiene como función rea-

lizar gestiones fuera de los locales de la empresa,copias de documentos, realizar los encargos quese le encomienden, así como recoger y entregarla correspondencia (con o sin vehículo), etc.

Administrativo DRealiza tareas rutinarias, donde sólo es pre-

ciso alcanzar un nivel de calidad y rapidez, apli-cando un grado correcto de atención y poseyen-do unos conocimientos generales de oficina y unnivel de usuario informático básico.

Recepcionista/telefonista (sin idiomas)Persona que primordialmente tiene a su cargo

la recepción de visitas, el cuidado y servicio dela centralita telefónica y el manejo de otrosaparatos de telecomunicación. Controla ademása los mensajeros, llegada de revistas, etc.

Administrativo EEs el empleado que realiza sólo tareas auxi-

liares dentro del área administrativa. Por logeneral suple mecánicamente las funciones deotra persona de nivel superior.

MédicoEs el licenciado en medicina que ejerce sus

funciones en la empresa.

Diplomado de enfermeríaEs el diplomado en enfermería que ejerce sus

funciones en la empresa.

CAPÍTULO 3Régimen de trabajo

1. Organización del trabajoOrganización del trabajoLa organización práctica del trabajo y la de-

terminación de grupos, ciclos, sectores o depar-tamentos, así como la clasificación de serviciosque se estimen convenientes, son facultad ex-clusiva de la empresa, sin perjuicio de las com-petencias atribuidas por la normativa laboralvigente, a la representación legal de los traba-jadores.

Artículo 3.1Facultades de la dirección de la empresa

Son facultades de la empresa:1. La fijación de los índices de calidad y de

desperdicio admisibles.2. Exigir la vigilancia, limpieza y atención del

equipo de trabajo encomendado, dentro de laresponsabilidad atribuida a la categoría profe-sional de que se trate.

3. La movilidad y redistribución del perso-nal de la empresa, con arreglo a las necesidadesde la organización y de la producción. En todocaso, se respetará la situación personal, conce-diéndose el necesario período de adaptación.

4. El mantenimiento de la organización deltrabajo, en los casos de disconformidad de lostrabajadores, expresada a través de sus repre-sentantes legales, en espera de la interpretacióne informe de la Comisión Paritaria del Conve-nio y, en su caso, de la resolución judicial o ar-bitral correspondiente.

Artículo 3.2Obligaciones de la empresa

Son obligaciones de la empresa todas las pre-vistas en la normativa laboral vigente, y, espe-cialmente:

1. Establecer los sistemas de trabajo de modoque puedan ser realizados por los trabajadoresen jornada normal.

2. Poner en conocimiento de la representa-ción legal de los trabajadores, con un mínimo de20 días de antelación, el propósito de modificarla organización del trabajo.

3. Limitar, hasta el máximo de 10 semanas,la experimentación de nuevas normas o siste-mas, a los que se refiere el apartado anterior.

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4. Recabar, finalizado el período de prueba,la conformidad o desacuerdo razonado de la re-presentación legal de los trabajadores.

5. En los casos de disconformidad, se estaráa lo previsto en la legislación vigente.

6. Garantizar la seguridad y la salud de lostrabajadores a su servicio, en todos los aspectosrelacionados con el trabajo.

Artículo 3.3Derechos laborales básicos de los trabajadores

En su relación laboral con la empresa los tra-bajadores ostentarán los derechos previstos enla normativa laboral vigente y en el clausuladodel presente Convenio, con particular referenciaa los siguientes:

1. Obtener, en compensación por su interven-ción en el proceso productivo, la remuneraciónpactada en este Convenio, de acuerdo con sunivel.

2. Cooperar con sus iniciativas a la prospe-ridad de la empresa.

3. Ser consultados, a través de sus represen-tantes legales, en toda decisión relativa a la or-ganización del trabajo, cambios de sistemas deproducción, clasificaciones y niveles profesio-nales.

4. Conocer la descripción de los puestos detrabajo y la valoración de los mismos y, en casode disconformidad, formular las reclamacionespertinentes ante los organismos competentes.

5. Ser protegidos eficazmente en materia deseguridad y salud en el trabajo.

Artículo 3.4Deberes laborales básicos de los trabajadores

En su relación laboral con la empresa los tra-bajadores cumplirán con los deberes previstosen su contrato de trabajo, en el clausulado delpresente Convenio, y en la normativa laboralvigente, con particular referencia a los expresa-mente detallados en el artículo 5 del Estatutode los trabajadores:

1. Cumplir con las obligaciones concretas desu puesto de trabajo, de conformidad a las re-glas de la buena fe y diligencia.

2. Observar las medidas de seguridad e higie-ne que se adopten.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones de laempresa en el ejercicio regular de sus faculta-des directivas.

4. No concurrir con la actividad de la empre-sa.

5. Contribuir a la mejora de la productividad.6. Cuantos otros se deriven de los respecti-

vos contratos de trabajo.

Artículo 3.5Organización de los servicios

Con objeto de establecer la debida jerarquíaen los distintos órdenes de producción, la em-presa procurará organizar sus servicios de for-ma que los jefes de cualquier categoría esténobligados a transmitir las instrucciones de la di-rección y las sugerencias del personal, por con-ducto jerárquico, concretamente reglamentado,a fin de que nunca se desvirtúe su contenido yfinalidad, sin perjuicio de las funciones que, enmateria laboral y de relación, correspondan alos representantes legales de los trabajadores.

Artículo 3.6Clasificación según la permanencia

De conformidad con lo previsto en el Esta-tuto de los trabajadores, el personal afectado por

el presente Convenio se clasifica en fijo, tempo-ral o de duración determinada.

Es personal fijo el que se contrata expresa-mente por tiempo indefinido, aún a tiempoparcial, y el que adquiere tal condición por im-perativo legal.

Es personal no fijo, el contratado de acuer-do con cualquiera de las modalidades de con-tratación vigentes en cada momento, que posi-bilitan la concertación de contratos temporaleso de duración determinada.

La posible duración máxima de los contratoseventuales por circunstancias del mercado, acu-mulación de tareas o exceso de pedidos, asícomo el período máximo dentro del cual sepueden realizar, vienen determinados por loestablecido en el convenio colectivo nacional deartes gráficas en cada momento vigente.

En los supuestos en que la empresa utilice lacontratación eventual con una duración máxi-ma de 6 meses dentro de un período de 12, seestará únicamente a la regulación del Estatutode los trabajadores y de su normativa reglamen-taria de desarrollo.

Artículo 3.7Igualdad y no discriminación

En todos los órdenes del proceso productivo,la empresa respetará y hará respetar el principiode igualdad de trato, evitando toda discrimina-ción por razón de edad, discapacidad, sexo,origen (incluido el racial o étnico), estado civil,condición social, religión o convicciones, ideas po-líticas, orientación sexual, afiliación o no sindi-catos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco conotros trabajadores de la empresa, y lengua den-tro del estado español. Las discriminacionespositivas a favor de la mujer, o de otros colecti-vos sociales, previstas en la normativa vigente,serán aplicadas en el ámbito de la empresa, sinperjuicio de lo antes indicado.

En la medida que una diferencia salarial noposea un significado discriminatorio por incidiren alguna de las causas citadas, no podrá con-siderarse como vulneradora del principio deigualdad, siempre que se respeten los límiteslegales y convencionales.

Se respetará el principio de igualdad de ac-ceso a todos los puestos de trabajo en la empre-sa, tanto para el hombre como para la mujer, sindiscriminación alguna.

Cuando se produzca una convocatoria paracubrir un puesto de trabajo, se hará abstracciónde las condiciones previstas en el primer párrafodel presente artículo, atendiendo únicamente alas capacidades profesionales y a las condicio-nes psicofísicas exigidas para el desempeño delmismo.

Artículo 3.8Situaciones especiales

3.8.1 Maternidad y lactanciaLa evaluación de los riesgos a que se refiere

la Ley de prevención de riesgos laborales deberácomprender la determinación de la naturaleza,el grado y la duración de la exposición de lastrabajadoras en situación de embarazo o partoreciente a agentes, procedimientos o condicionesde trabajo que puedan influir negativamente ensu salud o en la del feto. Si los resultados de laevaluación revelasen un riesgo para la seguri-dad y la salud o una posible repercusión sobreel embarazo o la lactancia de las citadas traba-jadoras, la empresa adoptará las medidas nece-sarias para evitar la exposición a dicho riesgo,

a través de una adaptación de las condicioneso del tiempo de trabajo de la trabajadora afec-tada. Dichas medidas incluirán, cuando resul-te necesario, la no realización de trabajo noctur-no o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultare posible o, a pe-sar de tal adaptación, las condiciones de unpuesto de trabajo pudieran influir negativamen-te en la salud de la trabajadora o del feto, y asílo certifiquen los servicios médicos del InstitutoNacional de la Seguridad Social o de la mutua,con el informe médico del servicio nacional dela salud que asista facultativamente a la traba-jadora, ésta deberá desempeñar un puesto detrabajo o función diferente y compatible con suestado. La empresa deberá determinar, previaconsulta con los representantes de los trabaja-dores, la relación de los puestos exentos de ries-go a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará acabo de conformidad con las reglas y criteriosde la movilidad funcional y tendrá efectos hastael momento en que el estado de salud de la tra-bajadora permita su reincorporación al anteriorpuesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las re-glas señaladas en el párrafo anterior, no existiesepuesto de trabajo o función compatible, la tra-bajadora podrá ser destinada a un puesto no co-rrespondiente a su grupo o a categoría equiva-lente, si bien conservará el derecho al conjuntode retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultará téc-nica u objetivamente posible, o no pueda razo-nablemente exigirse por motivos justificados, seactuará conforme a lo establecido en el artícu-lo 26 de la LPRL, según redacción al mismoincorporada al respecto por la Ley 39/1999, de5 de noviembre, para promover la conciliaciónde la vida familiar y laboral de las personas tra-bajadoras.

Lo dispuesto para el período de embarazoserá también de aplicación durante el de lactan-cia, si las condiciones de trabajo pudieran influirnegativamente en la salud de la mujer o del hijoy así lo certificase el médico de la SeguridadSocial que asista facultativamente a la trabaja-dora.

La permuta entre puestos de trabajo que portales causas se produzca no dará lugar en nin-gún caso a la consolidación de los trabajadoresafectados en los puestos de trabajo provisional-mente ocupados.

3.8.2 Capacidad disminuidaLos trabajadores no serán empleados en

aquellos puestos que, a causa de su discapaci-dad física reconocida, puedan ellos, los demástrabajadores u otras personas relacionadas conla empresa ponerse en situación de peligro.

Asimismo, aunque tal situación de peligro nosea previsible, la empresa procurará acoplar alpersonal con capacidad disminuida, que tengasu origen en alguna enfermedad profesional, ac-cidente de trabajo o desgaste físico natural,como consecuencia de una dilatada vida al ser-vicio de la empresa, destinándole a trabajosadecuados a sus condiciones.

3.8.3 Trabajadoras víctimas de violencia degénero

De conformidad con lo previsto en el artículo37.7 del Estatuto de los trabajadores, las traba-jadoras víctimas de violencia de género tendránderecho, para hacer efectiva su protección o suderecho a la asistencia social integral, a la reduc-

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ción de la jornada de trabajo con disminuciónproporcional del salario o a la reordenación deltiempo de trabajo, a través de la adaptación delhorario, de la aplicación del horario flexible ode otras formas de ordenación del tiempo detrabajo que se apliquen en la empresa. Estosderechos se podrán ejercitar en los términos queen cada supuesto concreto se establezcan poracuerdo entre la empresa y los representantesde los trabajadores o, en su defecto, por acuerdoentre la empresa y la trabajadora afectada.

De igual forma, las mencionadas trabajado-ras tendrán derecho a la suspensión del contratode trabajo, en los términos previstos en el artí-culo 45.1.n) del Estatuto de los trabajadores, conla duración establecida en el artículo 48.6 delmismo texto legal.

Artículo 3.9Ingresos, períodos de prueba y ceses

3.9.1 IngresosPara ingresar en la empresa es preceptivo que

el aspirante haya cumplido la edad de 16 años.La empresa podrá someter a los aspirantes a

las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicasque considere convenientes, para comprobar sugrado de adecuación.

3.9.2 PruebaLas contrataciones se considerarán provisio-

nales durante un período de prueba que, enningún caso, podrá exceder del que se señala enla siguiente escala:

Técnicos titulados superiores y medios: 6meses

Resto de personal: 2 mesesSi una para una determinada modalidad con-

tractual, la normativa laboral vigente estable-ce un período de prueba máximo de duracióninferior a los que han quedado indicados, seestará en tal caso a ese máximo normativamenteprevisto.

Durante el período de prueba, tanto el tra-bajador como el empresario podrán, respecti-vamente, desistir de la prueba o proceder a laresolución del contrato sin previo aviso, sin queninguna de las partes tenga por ello derecho aindemnización. En todo caso, el trabajador ten-drá derecho al percibo, durante el período deprueba, de la retribución correspondiente a lacategoría profesional del trabajo encomenda-do.

Transcurrido el periodo de prueba sin que sehaya producido el desistimiento, el contrato pro-ducirá plenos efectos, computándose el tiempode los servicios prestados en la antigüedad deltrabajador en la empresa.

El período de prueba de que queda hechamención no es de carácter obligatorio y la em-presa podrá, en consecuencia, proceder a la con-tratación de personal con renuncia total o par-cial a su utilización.

Las situaciones de incapacidad temporal,maternidad y adopción o acogimiento, que afec-ten al trabajador durante el período de pruebainterrumpirán el cómputo del mismo siempreque se produzcan acuerdo entre las partes.

3.9.3 CesesEl trabajador que desee cesar voluntariamen-

te en el servicio de la empresa vendrá obligadoa ponerlo en conocimiento de la misma, porescrito, cumpliendo los siguientes plazos depreaviso:

a) Técnicos, administrativos, personal deinformática y comercial: 1 mes.

b) Resto de personal: 15 días.

c) Personal no cualificado y en formaciónlaboral: 7 días.

El incumplimiento, por parte del trabajador,de la obligación de preavisar con la indicada an-telación dará derecho a la empresa a descontarde la liquidación del mismo el importe del sa-lario de 1 día, por cada día de retraso en el prea-viso.

Habiendo recibido la empresa con la antela-ción señalada, el preaviso indicado, vendráobligada, al finalizar el plazo, a abonar al traba-jador la liquidación correspondiente. El incum-plimiento de esta obligación por la empresa lle-vará aparejado el derecho del trabajador a serindemnizado, con el importe del salario de undía, por cada día de retraso en el abono de la li-quidación, con el límite del número de días depreaviso.

Artículo 3.10Plantilla y contratación

3.10.1 La empresa pondrá a disposición delos representantes legales de los trabajadores eldetalle de su plantilla, señalando el número detrabajadores que comprende cada nivel profe-sional.

3.10.2 Durante la vigencia del presente Con-venio se realizarán 15 contrataciones indefini-das, siempre que el volumen de la producciónlo demande.

El Comité de Empresa se compromete a cola-borar con la dirección de la misma en buscar, cuan-do se requiera, los tipos de contratación directa quepermitan conseguir los objetivos de contrataciónprevistos. La empresa por su parte se compromete,mientras se de dicha colaboración a no contratartrabajadores destinados a la producción a travésde empresas de trabajo temporal.

Artículo 3.11Movilidad funcional y geográfica

3.11.1 Se entiende por movilidad funcional,el cambio de funciones de los trabajadores enel seno de la empresa.

3.11.1.1 Trabajos de categoría superior. Encasos de necesidad, la empresa podrá destinara los trabajadores mencionados al final de esteepígrafe, a realizar trabajos de categoría supe-rior en los puestos que asimismo se detallan,reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cesela causa que motivó el cambio. Este cambio nopodrá tener una duración superior a 3 mesesininterrumpidos, salvo los casos de sustituciónpor enfermedad, embarazo, adopción o acogi-miento, accidente de trabajo, licencias y exce-dencias, en cuyo caso la situación se prolonga-rá mientras subsistan las circunstancias que lahayan motivado.

Cuando un trabajador realice trabajos decategoría superior durante más de 3 meses, sinconcurrir los motivos especiales a que se re-fiere el párrafo anterior, consolidará la cate-goría superior, siempre que exista turno de as-censo a ésta de libre designación de la empresay salvo que para el desempeño de la misma serequiriese la posesión de títulos o conocimien-tos especiales, debidamente acreditados porpruebas de suficiencia, en cuyos casos el cam-bio de trabajo tendrá trascendencia exclusi-vamente económica.

La retribución de este personal, en tanto encuanto desempeña trabajos de categoría supe-rior, será la especificada en la tabla del artícu-lo 4.5.13, plus de polivalencia.

Los puestos de trabajo a los que hace referen-cia el primer párrafo de este epígrafe, serán:

CT: categoría trabajador; N: nivel; CPD: categoría puesto destino.

CT N CPD NImpresor 7 Jefe máquina huecograbado 5Oficial 1ª Galvano 8 Técnico fresador 7Impresor máquina de pruebas 8 Técnico corrección cilindros 7Oficial 3ª huecograbado 9A Bobinero 8Oficial 2ª expediciones 9B Oficial 1ª expediciones 9A

Bobinero 8Auxiliar huecograbado 9C Oficial 3ª galvano 9B

Conductor máquina elevadora 9BAuxiliar polivalente galvano 9B

Auxiliar encuadernación 9D Conductor máquina elevadora 9BAuxiliar expediciones 9D Conductor máquina elevadora 9B

Oficial 1ª expediciones 9A

3.11.1.2. Trabajos de categoría inferior. Pornecesidad justificada de la empresa, se podrádestinar a un trabajador a trabajos de catego-ría profesional inferior a la que está adscrito,conservando la retribución correspondiente asu categoría.

Salvo casos muy excepcionales, de los que seinformará a los representantes legales de los tra-bajadores, esta situación no podrá prolongarsepor periodo superior a 2 meses, con el fin de noperjudicar su formación profesional.

Asimismo, la empresa evitará reiterar la rea-lización de estos trabajos de inferior categoríaa un mismo trabajador.

Si el cambio de destino, para el desempeñode trabajos de categoría inferior, tuviere su ori-gen en petición del trabajador, se asignará a éstela retribución que corresponda al trabajo efec-tivamente realizado.

3.11.1.3. El cambio de funciones distintas delas pactadas no incluido en los supuestos previs-tos en este artículo, incluida la movilidad verticaldescendente, de carácter inicialmente perma-nente, requerirá el acuerdo de las partes o, ensu defecto, del sometimiento a las reglas delEstatuto de los trabajadores previstas para lamodificación sustancial de condiciones de tra-bajo.

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3.11.2 Se entiende por movilidad geográficael traslado o cambio del trabajador a un centrode trabajo distinto de la propia empresa, que im-plique cambio de residencia, viniendo regula-da por lo dispuesto en los contratos individua-les de trabajo y, en su defecto, por lo establecidoen el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3.12Dietas y desplazamientos

Existe una norma interna de empresa queregula las dietas y los desplazamientos, la cualconocerá el Comité de empresa, entregándoselecopia cada vez que se modifique. Dicha mate-ria se irá regularizando de acuerdo con las cir-cunstancias de cada momento.

2. Formación y promoción

Artículo 3.13Formación y promoción

Se mantiene un sistema que liga la promocióny la formación a una serie de fases, articuladaspor las correspondientes comisiones creadas alefecto.

3.13.1 FormaciónLas acciones formativas podrán ser presen-

ciales, a distancia convencional, teleformacióno mixtas, y podrán ser facilitadas tanto con lospropios medios de la empresa mediante personalespecializado, o recurriendo a contratacionesexternas (centro impartidor, etc.).

En los períodos de baja producción, y siem-pre dando prioridad a las necesidades produc-tivas y a las limitaciones de calendario, la em-presa dará facilidades a todo el personal de laplantilla para que pueda seguir acciones forma-tivas internas que mejoren su preparación pro-fesional.

La formación cubre, en la práctica, distintosobjetivos:

Reciclar al ocupante de un puesto para queactualice sus conocimientos en relación con lanueva tecnología que pueda incorporarse almismo.

Cuando, por motivos organizativos o de pro-ducción, una persona cambia de un puesto a otropuede requerir que se le instruya en una seriede nuevas técnicas y/o conocimientos, sin queello implique ningún cambio de nivel.

Cuando una persona pasa a otro puesto detrabajo, que a corto o a medio plazo implicarácambio de nivel, tiene que pasar en ocasionespor un proceso de formación. A dicho procesose le denomina promoción.

Se considera la formación como una de lasnecesidades prioritarias de la empresa, motivopor el cual la dirección de la misma elaborarálos planes formativos correspondientes, a fin depotenciar el nivel profesional de los empleados,al margen del sistema de promociones, y siempreteniendo en cuenta la compatibilidad de las ac-ciones formativas con las necesidades de la pro-ducción.

Una Comisión Mixta, denominada Comisiónde Formación, constituida por 4 representantesde la empresa y 4 representantes del Comité,ostentará, al respecto, las siguientes funciones:

a) Analizar, junto a cada jefe de área, lasnecesidades de formación que se hubieren de-tectado en la misma.

b) Analizar las necesidades de acciones for-mativas a realizar para mantener un óptimonivel de empleabilidad, tanto interno comoexterno, de los trabajadores de la plantilla.

c) Coordinar los resultados de sus estudiosdentro del plan de formación global de la em-

presa, conociendo la totalidad del mismo, y bus-cando la mejor forma de financiar las accionesformativas propuestas, tanto en tiempo como enrecursos económicos.

d) Efectuar un seguimiento continuado detodo lo anterior, a efectos de lo cual se acuerdaque la Comisión de formación se reunirá, concarácter ordinario, cada dos meses, pudiendo susmiembros, indistintamente, convocarla con ca-rácter extraordinario, especificando los puntosa debatir.

e) En materia de formación continua, laspartes firmantes del presente Convenio se aco-gen a los acuerdos sectoriales de artes gráficas,vigentes en cada momento.

3.13.2 PromociónToda promoción comporta una serie de ac-

tuaciones y decisiones que garanticen a la plan-tilla una total igualdad de oportunidades, todoello compatible con la toma de la decisión máscorrecta, para asegurar que se produzca la mejoradecuación persona/puesto.

Para conseguir todo lo anterior se estableceel sistema siguiente:

1. Se constituye una Comisión Mixta deno-minada Comisión de Promociones, que sugerirá,conocerá y seguirá el desarrollo y aplicación decada proceso de promoción, para la coberturade puestos de trabajo de la división técnica, queno impliquen jefatura, hasta el nivel 5, incluido.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:Un miembro designado por el Comité de

EmpresaEl gerente técnicoEl director del Departamento de Relaciones

Laborales3. La Comisión se reunirá con carácter ordi-

nario cada 3 meses, pudiendo sus miembros, in-distintamente, convocarla con carácter extraor-dinario, especificando puntos a debatir, conpropuesta de día, hora y lugar.

El circuito a seguir en cada promoción es elsiguiente:

a) Cuando la Gerencia Técnica detecte lanecesidad de cubrir una plaza mediante promo-ción, la Comisión Mixta decidirá sobre:

Forma y momento de la convocatoriaPeríodo en que se mantendrá la ofertaRequisitos que deben reunir los candidatosClases de pruebas que deban desarrollarse

(psicotécnicas, médicas, profesionales, etc.)Fecha óptima de finalización del procesob) La Comisión de Promociones conocerá el

nombre de las personas que se presenten a laconvocatoria, pudiendo hacerlo cualquier em-pleado en activo de la empresa que reúna losrequisitos previamente anunciados.

c) En el proceso de promoción se tendrán encuenta 3 factores:

Grado de conocimientos profesionalesExperiencia en puesto similarAdecuación persona/puesto, desde el punto

de vista caracterológicod) El Departamento de Relaciones Labora-

les se encargará de la realización y coordinaciónde todas las pruebas destinadas a los candidatos.

Al final del proceso se obtendrá un expedien-te con la siguiente información:

Historial profesional del candidato, dentro yfuera de la empresa

Pruebas de entradaCursos de formación a los que haya asistido,

dentro o fuera de la empresaPruebas complementarias, si es necesarioPruebas médicas adecuadas al tipo de pues-

to a cubrir

e) Toda la información recabada será exami-nada por la Comisión, a excepción de aquella in-formación de carácter personal y reservadacontenida en los expedientes.

f) El jefe responsable de la promoción reco-pilará toda la información obtenida y comple-tará cada expediente con las entrevistas y/opruebas que considere necesarias para tomar laoportuna decisión, de la cual informará a laComisión.

La Comisión puede efectuar comentarios,aportando parámetros objetivos que ayuden aljefe responsable de la selección a tomar la de-cisión correcta.

g) En el supuesto de que la promoción com-porte el inicio, a continuación, de un plan de for-mación, el proceso a seguir será el siguiente:

1. El Departamento Técnico elaborará unplan de carrera a seguir por la persona o perso-nas elegidas según el sistema que ha quedadoexpuesto.

2. El plan de carrera será trasladado a laComisión de Promociones, la cual realizará lasaportaciones que crea oportunas para su mejora.

3. En el momento de la convocatoria de laplaza se expondrá la existencia de un plan de for-mación, con mención de los parámetros másdestacados (duración, si es interno o externo ala empresa, etc.), así como el hecho de que seelegirá el número exacto de personas, de acuer-do con las plazas o serán más, existiendo al fi-nal una segunda selección.

4. Una vez terminado el plan de carrera (odurante el transcurso del mismo, a juicio decualquier miembro de la Comisión), el geren-te técnico informará del desarrollo del plan, asícomo, en su momento, del nombre de la/s per-sona/s que lo han superado con éxito.

La Comisión expondrá sus criterios al respec-to, al objeto de permitir al mando responsablede la promoción tomar la decisión más correc-ta posible.

h) A partir del punto f), o del punto g) si haexistido un plan de carrera, se comunicará a todoel personal que haya participado en la convo-catoria el resultado de la promoción.

La comunicación se hará de la forma que laComisión de Promociones estipule en cada caso.

i) Las personas que finalmente ocupen la/svacante/s lo harán a título provisional duranteun cierto período de tiempo (fijado en el mo-mento de la convocatoria).

Si superan este período de prueba, pasarána ocupar el puesto en firme, cambiando enton-ces al nivel del puesto. En consecuencia, has-ta dicho momento seguirán percibiendo el sa-lario garantizado del nivel de su puesto deorigen.

j) El puesto a cubrir será cubierto, preferen-temente, por personal del nivel inmediatamenteinferior, del mismo departamento o sección.

En caso de no ser así, tendrá preferencia elresto de personal perteneciente a la empresa, in-dependientemente de su tipo de contrato.

Si tampoco se puede cubrir la plaza, se aban-donará la vía de la promoción y se iniciará unaselección (con personas no pertenecientes a laplantilla).

Artículo 3.14Trabajadores en formación, becarios, contratosen prácticas y a tiempo parcial

3.14.1 Trabajadores en formaciónLos contratos para la formación que se rea-

licen en la empresa se ajustarán a lo previsto enla normativa laboral vigente.

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A efectos de duración se estará a lo estable-cido en el Convenio colectivo nacional de artesgráficas. La retribución de los trabajadores con-tratados para la formación, excluida de cualquierrelación con la estructura salarial de este Con-venio, será también la fijada en el mencionadoconvenio sectorial, sin que, en su defecto, puedaser inferior al salario mínimo interprofesionalen proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La contratación de trabajadores para la for-mación será informada, previamente, a la Co-misión Mixta de formación.

El tiempo destinado a la formación teóricaserá, como mínimo del 15% de la jornada máxi-ma prevista en el Convenio, pudiendo realizarsede forma concentrada, incluso en el período finaldel contrato, si así se deriva de las necesidadesde la producción, y debiendo quedar debida-mente especificado en el contrato que se suscribacon el trabajador.

Las faltas de puntualidad o de asistencia deltrabajador a las enseñanzas teóricas serán cali-ficadas como faltas al trabajo a los efectos legalesoportunos.

Las causas de suspensión del contrato previs-tas en los artículos 45, 46 y 47 del Estatuto de lostrabajadores no comportarán la ampliación delmismo.

El número máximo de contratos para la for-mación a realizar, será el que determine el Con-venio del sector, y en su defecto, el que se de-termine reglamentariamente.

3.14.2 BecariosLas prácticas profesionales realizadas por

estudiantes como parte integrante de sus estu-dios o de los cursos de formación profesionalocupacional, se regirán por los convenios a talefecto suscritos por la empresa con las entida-des en las que cursen dichos estudios.

3.14.3 Contratos en prácticasLos contratos en prácticas que se realicen en

la empresa se ajustarán a lo previsto en la nor-mativa laboral vigente.

A efectos de duración se estará a lo estable-cido en el Convenio colectivo nacional de artesgráficas y, en su defecto, en la normativa labo-ral vigente. La retribución de los trabajadorescontratados en prácticas se establecerá tambiénen función de los porcentajes previstos en elConvenio sectorial, si bien en relación con elsalario garantizado Eurohueco para un traba-jador que desempeñe el mismo o equivalentepuesto de trabajo, no pudiendo ser, en ningúncaso, inferior al salario mínimo interprofesional.

3.14.4 Contratos a tiempo parcial ordinarioo común

La empresa podrá contratar a trabajadoresa tiempo parcial de conformidad con lo previstoen la normativa laboral vigente.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarsepor tiempo indefinido o por duración determi-nada en los supuestos en que legalmente se per-mita la utilización de esta modalidad de contra-tación, excepto en el contrato para la formación.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán losmismos derechos previstos en este Conveniopara los trabajadores a tiempo completo, si bien,cuando corresponda en atención a su naturaleza,tales derechos, básicamente de índole económi-ca, les serán reconocidos de manera proporcio-nal, en función del tiempo trabajado.

El Pacto de horas complementarias que en sucaso se acuerde con el trabajador contratado atiempo parcial y por duración indefinida, nopodrá exceder del 15% de las horas ordinariasde trabajo contratadas.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrántambién acceso efectivo a las acciones de forma-ción profesional continua que se lleven a caboen la empresa, en las mismas condiciones queel resto de trabajadores.

Por lo que se refiere al contrato a tiempoparcial destinado a favorecer la jubilación parcialde los empleados, se estará a lo previsto en lanormativa legal vigente.

CAPÍTULO 4Retribuciones

Artículo 4.1Disposiciones generales

Las retribuciones del personal al que afectaeste Convenio estarán constituidas por el salariobase y por los complementos del mismo, y co-rresponden a la jornada a que se refieren losartículos 5.1 y 5.2.

La empresa, en el momento de efectuar elpago del salario, vendrá obligada a entregar alos trabajadores un duplicado del recibo, en elque se hagan constar todos los conceptos que es-tablece la legislación vigente para que, en todomomento y circunstancias, el trabajador conozcalo que percibe por salario, lo que tributa a laHacienda Pública y la cotización a la SeguridadSocial.

Los cálculos salariales se efectuarán por pe-ríodos mensuales, pero decalados 30 días enrelación al mes en cuanto a los conceptos decarácter variable, dada su difícil coordinacióncon la emisión de los recibos de salario dentrode plazo.

El pago de los salarios se realizará por trans-ferencia a las cuentas bancarias que los traba-jadores mantengan con una de las siguientescajas: de ahorros y pensiones de Barcelona, deCataluña o del Penedès. Existe asimismo laposibilidad de elegir cualquier otra entidadpara el pago de salarios, responsabilizándoseen todo caso el solicitante de cualquier retra-so que pueda producirse en la transferencia delos mismos, por defecto imputable a la entidadescogida.

La entrega de los recibos se efectuará dentrode la jornada laboral.

El modelo de recibo de salarios utilizado enla empresa actualmente es el pactado entreambas representaciones en los términos previs-tos en el artículo 29.1 del Estatuto de los Traba-jadores.

Artículo 4.2Anticipos

El personal tendrá derecho a recibir antici-pos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin quepuedan exceder de hasta el 90% del importedel salario. Podrán solicitarse los anticipos acuenta, de lunes a miércoles, haciéndose efec-tivos los viernes, mediante transferencia ban-caria.

Artículo 4.3Consideración del salario

Tendrá la consideración de salario mensualel que percibe todo el personal, y se calcularáéste a razón de 30 días por mes, abstracciónhecha del número de días de cada uno deellos.

En ningún caso la modificación del períodode devengo salarial (de mensual a semanal o adiario) alterará la cuantía de la percepción anualque el trabajador tuviera acreditada.

Artículo 4.4Carácter de las retribuciones

Los importes consignados en este Conveniose entienden como importes brutos, siendo acargo del trabajador, en la cuantía y proporciónque la ley determine en cada caso, el pago de losimpuestos, cuotas de la Seguridad Social, forma-ción profesional, desempleo, etc.

Artículo 4.5Conceptos de la estructura salarial

4.5.1 Salario base4.5.1.1 Se considera salario base la cantidad

bruta anual a percibir por los trabajadores queostentan las categorías, según nivel y que, des-de el día 1 de enero de 2005, son los siguientes:

N: nivel; S: salario base euros.

N S9E 10.426,049D 10.426,049C 10.426,049B 10.426,049A 10.426,048 21.354,077 23.760,016 25.986,355 29.115,264 34.690,613 40.979,902 47.375,031 53.661,67

Se percibirá dividido en 14 mensualidades ymedia al año: 1 cada mes, 2 extras y media enbeneficios.

4.5.1.2 Complemento salario base (CSB) delnivel 9

El complemento salario base (CSB) previstoen el redactado del artículo 2.1 del Conveniocomo factor diferenciador por requerimientosentre puestos del nivel 9 (trabajos complemen-tarios), se abonará a las categorías profesiona-les que lo tienen asignado en la estructuraprofesional como A, B, C, o D. Dicho comple-mento del salario base (CSB) tendrá siempreel mismo tratamiento que el salario base. Enconsecuencia, se verá incrementado igual queel salario base y su importe anual se percibirátambién dividido en 14,5 mensualidades al año;una cada mes, 2 extras y media en beneficios.El complemento del salario base (CSB) sóloserá absorbible por aumentos de nivel. Lascuantías del CSB se han tenido en cuenta en ladeterminación de todos los conceptos retribu-tivos y asistenciales correspondientes a los ni-veles 9A, 9B, 9C y 9D. El nivel 9E no tieneasignado CSB, por cuanto únicamente recogeel conjunto de requerimientos más básicos delmencionado nivel 9.

Para 2005, las cantidades anuales a percibiren concepto de CSB son las siguientes:

CSB=Complemento salario base; IE=Importe euros

D 323,85C 1.295,41B 6.485,29A 8.488,06

4.5.2 Antigüedad4.5.2.1 Se conceptuará como tal la cantidad

anual a percibir por cada distinto nivel y segúnantigüedad sea reconocida por la empresa, o que

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28771

se haya adquirido por cada trabajador y que,desde el 1 de enero de 2005, es la siguiente:

N: nivel; A: antigüedad euros.

N A9E 208,529D 215,009C 234,439B 338,239A 378,288 427,087 475,206 519,735 582,314 693,813 819,602 947,501 1.073,23

Las cantidades expresadas anteriormente seirán multiplicando por 1, 2, 3, 4, etc., según sevayan cumpliendo uno o dos trienios y quinque-nios sucesivos.

Se percibirá en 14 y media mensualidades alaño, 1 cada mes, 2 extras y media en beneficios.

El día 1 de enero de cada año se aumentarántodas las antigüedades de aquellas personas quetengan un salto en el mismo.

4.5.3 Salario garantizado Eurohueco4.5.3.1 El salario garantizado Eurohueco será

la suma del salario base, la antigüedad, el com-plemento salario base y un complemento pornivel de carácter diferencial.

Para 2005, el salario garantizado Eurohuecoserá el que, con carácter anual, se indica en lasiguiente tabla:

N: nivel; SG: salario garantizado.

N SG9E 10.426,049D 10.749,909C 11.721,469B 16.911,349A 20.427,238 23.916,567 26.611,216 29.104,725 32.609,094 38.853,483 45.897,492 53.060,031 60.101,07

Esta remuneración mínima se obtendrá de lasiguiente forma: se sumará el salario base másla antigüedad, y más el complemento de salariobase (CSB). Si esta suma es inferior al salariogarantizado Eurohueco, la diferencia se abonarácomo complemento salarial nivel («N»).

Se percibirá en 14 mensualidades y media alaño: 1 cada mes, 2 extras y media en beneficios.

4.5.4 Gratificaciones extraordinariasSe percibirán 2 gratificaciones extraordina-

rias, las cuales se abonarán a razón de 30 díasde salario base, antigüedad, complemento desalario base, complemento salarial de nivel y, ensu caso, plus de mando y plus conocimientos es-peciales.

Una gratificación extraordinaria se abonaráentre el día 15 y 20 de junio y la otra entre el 15y el 20 de diciembre.

Para percibir íntegramente los 30 días citados,se deberá estar de alta en la empresa desde eldía 1 de enero hasta el 30 de junio, para la pri-mera gratificación, y desde el día 1 de julio hastael 31 de diciembre, para la segunda. Caso de nocomputar la totalidad de dichos períodos, seabonará la parte proporcional.

Los períodos de incapacidad temporal acu-mulados por una persona, durante los referidosperíodos semestrales, no computarán a los efec-tos del percibo de la correspondiente gratifica-ción extraordinaria.

4.5.5 Gratificación de participación en bene-ficios

Se percibirá una gratificación de participaciónen beneficios por un importe de media mensua-lidad, sobre idénticos conceptos salariales quelos establecidos como base de cálculo para lasgratificaciones extraordinarias.

El período a computar para tener derecho al100% de la paga es del día 1 de enero al 31 dediciembre de cada año natural. Caso de no com-putar la totalidad del período, se abonará laparte proporcional.

La gratificación anual de participación enbeneficios se pagará, anticipadamente, entre eldía 15 y el día 20 de septiembre de cada año encurso. En consecuencia, de causar baja en laempresa antes de totalizar el período anual antesindicado, se descontará la parte proporcional enla liquidación correspondiente.

4.5.6 Plus conocimientos especialesEs el que perciben, con dicha denominación,

determinados trabajadores de la empresa a losque, por dicha consideración, se les retribuyecon este plus adicional específico, de estrictanaturaleza ad personam. La cantidad anual quedichos trabajadores perciben por tal concep-to, no necesariamente igual, se abona por 14y media mensualidades al año (una cada mes,2 extras y media en beneficios), es revalorizableanualmente igual que el salario base, y esabsorbible y compensable por cambios de ni-vel, del plus de mando técnico o del comple-mento por nivel para llegar al salario garanti-zado Eurohueco.

El complemento personal individual recogidoen el artículo 4.5.6 del séptimo convenio, des-aparece con efectos de 1 de junio de 2005, porlo que los trabajadores que lo devengaron hastadicha fecha, pasarán a percibirlo bajo el concep-to de plus conocimientos especiales, y en las

mismas condiciones establecidas para éste en elpárrafo anterior.

4.5.7 Plus de mando técnicoLa empresa abonará a todos los integrantes

de los niveles del 1 al 4, ambos inclusive, un plusde mando técnico que no podrá ser absorbidoni compensado por ningún tipo de aumento, pu-diendo no obstante absorberse del plus conoci-mientos especiales.

Dicho plus se abonará en 14 mensualidadesy media.

El importe del plus de mando técnico para elaño 2005 es el que se indica en la siguiente ta-bla.

N: nivel; PME: plus mando euros.

N PME4 4.684,143 5.967,472 8.020,811 10.009,96

4.5.8 Plus de calendarioPercibirán este plus los trabajadores que tra-

bajen a turnos y que tengan fijado un calenda-rio anual de lunes a sábado.

Este plus engloba los pluses nocturno y fes-tivo. El número de sábados trabajados determi-nará el tipo de plus de calendario a aplicar encada caso:

Tipo A: calendarios de hasta 8 sábadosTipo B: calendarios de 9 a 13 sábadosTipo C: calendarios de 14 a 18 sábadosTipo D: calendarios de 19 a 23 sábadosTipo E: calendarios de 24 a 28 sábadosTipo F: calendarios de 29 a 33 sábadosEl plus de calendario de tipo A representa-

rá un 12,50% sobre el salario garantizado Euro-hueco, para cada año.

El plus de calendario B tendrá un incrementosobre el plus de calendario A de un 8%.

El plus de calendario C tendrá un incrementosobre el plus de calendario B de un 10%.

El plus de calendario D tendrá un incrementosobre el plus de calendario C de un 12%.

El plus de calendario E tendrá un incrementosobre el plus de calendario D de un 14%.

El plus de calendario F tendrá un incrementosobre el plus de calendario E de un 16%.

De la aplicación de estos porcentajes, lascantidades a percibir durante 2005 en concep-to de plus de calendario serán las siguientes:

Nivel A B C D E F9E ........................... 1.303,26 1.407,52 1.548,27 1.734,06 1.976,83 2.293,129D ........................... 1.343,74 1.451,24 1.596,36 1.787,92 2.038,23 2.364,359C ........................... 1.465,18 1.582,40 1.740,64 1.949,51 2.222,44 2.578,049B ........................... 2.113,92 2.283,03 2.511,33 2.812,69 3.206,47 3.719,519A ........................... 2.553,40 2.757,68 3.033,44 3.397,46 3.873,10 4.492,808 .............................. 2.989,57 3.228,74 3.551,61 3.977,80 4.534,69 5.260,257 .............................. 3.326,40 3.592,51 3.951,76 4.425,98 5.045,61 5.852,916 .............................. 3.638,09 3.929,14 4.322,05 4.840,70 5.518,39 6.401,345 .............................. 4.076,14 4.402,23 4.842,45 5.423,54 6.182,84 7.172,104 .............................. 4.856,69 5.245,22 5.769,74 6.462,11 7.366,81 8.545,50

En todos los casos, las indicadas cantidadescorresponden a 12 pagos anuales.

El cómputo de sábados vendrá claramenteconcretado en el calendario anual de cada sec-ción, o en modificaciones posteriores del mis-mo.

Cuando un trabajador esté ausente, según sucalendario por causa legalmente no justificada,dejará de devengar, por día de ausencia, la can-tidad resultante de dividir el plus calendario quele corresponda por 365 días. Si la ausencia esdebida a incapacidad temporal, el plus calenda-

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rio se abonará hasta un máximo de 3 meses se-guidos.

4.5.9 Plus nocturnoDentro del plus de calendario pactado en este

Convenio queda incorporada una retribución es-pecífica para el trabajo nocturno.

4.5.10 Plus festivoEl antiguo plus festivo se entiende engloba-

do en el plus de calendario pactado en el pre-sente Convenio.

4.5.11 Horas extraordinariasSe establecen en este Convenio como horas

de fuerza mayor, estructurales y ordinarias, lassiguientes:

a) De fuerza mayor: son las que se realizanpara prevenir o reparar siniestros u otros dañosextraordinarios y urgentes, así como en caso deriesgo de pérdida de materias primas.

b) Estructurales: se entiende por horas ex-traordinarias estructurales las necesarias porpedidos imprevistos o períodos punta de produc-ción, ausencias imprevistas, cambios de turno yotras circunstancias de carácter estructural de-rivadas de la naturaleza del trabajo de que setrate, y las de mantenimiento, siempre que nopuedan ser sustituidas por las distintas modali-dades de contratación previstas legalmente.

c) Ordinarias: son el resto de las horas ex-traordinarias no especificadas anteriormente.En relación a las mismas, ambas partes acuer-dan que, en línea con una política social cons-tructiva, este tipo de horas no han de ser utili-zadas.

Asimismo, ambas partes convienen en la ne-cesidad de eliminar progresivamente todo tipode horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias seregistrará, día a día, y se totalizarán mensual-mente, entregando copia del resumen al traba-jador en el recibo correspondiente. De dichoresumen mensual se entregará también copia alos representantes de los trabajadores.

Las horas extraordinarias, por su naturaleza,son voluntarias, exceptuando aquéllas cuya norealización produzca graves perjuicios a la em-presa y en todos los supuestos de fuerza mayor.

Cuando un trabajador realice 1 hora extraor-dinaria podrá, de forma totalmente voluntaria,decidir la forma en que se compensa, escogiendouna de las 2 alternativas siguientes:

a) Percibir el importe de la hora trabajada deacuerdo con las siguientes fórmulas:

Lunes/sábado (día) = (salario base + CSB /1.776) x 1,40

Lunes/sábado (noche) = (salario base + CSB/1.776) x 1,65

Dom./festivo (día y noche) = (salario base +CSB /1.776) x 1,85

De donde se deduce, para 2005, la tabla si-guiente:

N: nivel; A: lun./sáb. día; B: lun./sáb. noche C: dom./fest. (día y noche)

N A B C9E 8,22 9,69 10,869D 8,47 9,99 11,209C 9,24 10,89 12,219B 13,33 15,71 17,629A 14,91 17,57 19,708 16,83 19,84 22,247 18,73 22,07 24,756 20,48 24,14 27,075 22,95 27,05 30,334 27,35 32,23 36,14

b) Tener, a cambio de la hora extraordinariatrabajada, la siguiente compensación en horasde descanso, a restar, de común acuerdo con laempresa, del calendario de horas a trabajar:

CHT: clase de hora trabajada; HT: hora trabajada; HD:hora de descanso.

CHT HT HDLunes a sábado (día) ......................... 1 1,50Lunes a sábado (noche) .................... 1 1,75Domingo y festivo ............................. 1 2,00

La fórmula de cálculo y control sobre flexi-bilidad horaria en los departamentos de produc-ción (horas positivas y negativas), figura comoanexo 1 del presente Convenio.

4.5.12 Plus de cambio de turnoAnte las dificultades de programación que

pudieran surgir, fruto de la especialidad dealgunas tareas y con el objetivo de limitar almáximo las horas extraordinarias, ambas par-tes contemplan la posibilidad de efectuar cam-bios puntuales de turno en los calendarios delpersonal pactados con el Comité.

Si dicho cambio comporta que el trabajadorpase al turno de noche, este percibirá un plus com-pensatorio. La fórmula para calcular el citado pluscompensatorio será la siguiente: (salario garan-tizado Eurohueco/222 días) x 0,25 de la que sedesprende, para 2005 la siguiente tabla:

N: nivel; C: cambio a turno (euros).

N E9E 11,749D 12,119C 13,209B 18,289A 23,008 26,937 29,976 32,785 36,724 43,75

El trabajador podrá en cualquier caso, aceptaro no el cambio que se produzca.

Artículo 4.5.13Plus polivalencia

El plus polivalencia a que hace referencia elartículo 3.11.1.1 de este Convenio, se abonaráen 2005, según la siguiente tabla, cuantificadapor hora de trabajo:

N=Nivel

N 9E 9D 9C 9B 9A 8 79D 0,18 — — — — — —9C 0,73 0,55 — — — — —9B 3,65 3,47 2,92 — — — —9A 5,63 5,45 4,90 1,98 — — —8 7,60 7,41 6,87 3,94 1,96 — —7 9,11 8,93 8,38 5,46 3,48 1,52 —6 10,52 10,33 9,79 6,87 4,89 2,92 1,405 12,49 12,31 11,76 8,84 6,86 4,89 3,38

Para un mejor control del trabajo en poliva-lencia previsto en el presente artículo, del for-mulario donde se anotan las horas de polivalen-cia realizadas se formalizarán dos copias, unapara el trabajador, y otra para su jefe inmedia-to, que la entregará al DRL.

En caso de realizarse trabajos de superiorcategoría en horas extraordinarias, no se deven-

gará el plus de polivalencia, sino que se abonarándirectamente las horas extraordinarias conformea lo establecido en el artículo 4.5.11 de esteConvenio, atendiendo al nivel correspondien-te al puesto de trabajo en el que dichas horas sehubieran realizado.

Artículo 4.6Participación en los resultados de la empresa (de-nominada premia)

4.6.1 En concepto de gratificación extraor-dinaria por la participación de los trabajadoresen la buena marcha de la empresa, se abonaráa cada trabajador de la plantilla, exceptuándosea los trabajadores del nivel 1, una cantidad quese devengará de la siguiente forma:

Se aplicará un porcentaje sobre la masa sa-larial bruta, en función del resultado del balancedel año fiscal anterior, una vez deducidos losimpuestos imputables al mismo.

Dicho porcentaje para 2005 se obtendrá enfunción de la siguiente tabla:

A: Beneficio neto 2005 en euros; B: % MSB

A BA partir de 2.320.000 ............................... 6,0%A partir de 2.910.000 ............................... 6,5%A partir de 3.490.000 ............................... 7,0%A partir de 4.070.000 ............................... 7,5%A partir de 4.650.000 ............................... 8,0%A partir de 5.220.000 ............................... 8,5%A partir de 5.800.000 ............................... 9,0%A partir de 6.390.000 ............................... 9,5%A partir de 6.970.000 ............................. 10,0%A partir de 7.540.000 ............................. 10,5%A partir de 8.120.000 ............................. 11,0%A partir de 8.570.000 ............................. 11,5%A partir de 9.290.000 ............................. 12,0%A partir de 9.870.000 ............................. 12,5%A partir de 10.460.000 ........................... 13,0%

Las tablas siguen creciendo de acuerdo conel ritmo que se observa, tanto en importe debeneficio neto, como en % a aplicar.

Para establecer las tablas de 2006 a 2010, lascuantías de beneficios incorporadas en la prime-ra columna se incrementarán con el mismo por-centaje a aplicar sobre el salario garantizadoEurohueco.

Las partidas imputadas al cálculo de la masasalarial, al igual que en ejercicios anteriores, sonlas siguientes: salario base, complemento sala-rio base, antigüedad, complemento salarial denivel (N), plus de calendario y plus de mando.En consecuencia, para 2006 a 2010 serán estasmismas partidas las que se imputarán respecti-vamente al cálculo de la masa salarial a 31 de di-ciembre del respectivo año anterior.

La cantidad resultante a repartir, lo será pro-porcional con el salario garantizado Eurohue-co que cada persona tenga en el momento derealizar el pago, teniendo en cuenta que, desdeel nivel 2 hasta el 4, ésta será igual al del nivel5. De esta forma, todas las personas que, en elmomento del pago, estén en un mismo nivel,percibirán la misma cantidad. Todas las canti-dades a pagar se entienden brutas.

El pago de las cantidades resultantes paracada nivel, se realizará entre el día 15 y el 20 demarzo.

Para cobrar la paga de participación en resul-tados se deberá estar de alta en plantilla desdeel 30 de marzo del año anterior, así como de altaen la fecha señalada para el pago de la misma.

4.6.2 Una vez conocida la cantidad a perci-bir como premia, los trabajadores que deseen

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invertir, total o parcialmente, el importe de lamisma en la adquisición de bonos de disfrute dela casa matriz, otorgarán un mandato por escritoa la empresa, antes del día 5 de marzo de cadaaño, o el día laborable inmediatamente poste-rior si ese día coincidiera en festivo, indicandoel importe exacto que desean invertir, debien-do optar entre el 50% o el 100% del importebruto a percibir. A dicho importe la empresa leañadirá un 30% bruto adicional, y con el netototal resultante adquirirá el máximo número detítulos posible.

Por tanto, en la nómina correspondiente ala premia constará tanto el importe bruto dela misma como la aportación bruta adicionalque corresponda efectuar a la empresa en lostérminos de lo establecido en el párrafo an-terior, descontándose de ambas cuantías losimpuestos y las cotizaciones a la Seguridad So-cial correspondientes, detrayéndose, del líqui-do resultante, la cantidad a destinar a inver-sión.

Una vez efectuada la adquisición a favor deltrabajador, la empresa le retornará el importeneto que no hubiere podido hacerse coincidircon el importe exacto de dicha adquisición.

Puesto que el citado 30% bruto adicional seabonará únicamente como incentivo para la ad-quisición de los bonos de disfrute, no integra-rá el salario a tomar en consideración en lossupuestos de indemnización por extinción de larelación contractual.

La inversión efectuada se mantendrá porparte del trabajador, durante un mínimo de 2años, motivo por el cual, si decidiere transmi-tirla con anterioridad, habrá de devolver lasaportaciones adicionales efectuadas por la em-presa para su adquisición.

Las condiciones de tenencia, rentabilidad,amortización, y transmisión de los bonos dedisfrute, serán de general conocimiento paratodos los trabajadores de la empresa que sehallen en activo y, en especial, de los que hayaninvertido en su adquisición, constituyéndose ensu interlocutor a tales efectos, el departamen-to de relaciones laborales.

Los trabajadores que, habiendo devengadocualquier tipo de pensión en la empresa, siganmanteniendo, con posterioridad, la titularidadde los bonos de disfrute adquiridos en condicio-nes preferentes vigente la relación laboral, po-drán seguir siendo asistidos por el indicadodepartamento de relaciones laborales en rela-ción con los bonos de disfrute poseídos.

Los trabajadores que causen baja en la em-presa por motivos diferentes al de pasar a serpensionistas, podrán seguir manteniendo losbonos de disfrute que hubieren adquirido conanterioridad, indicándoseles, en el momento dela baja, los cauces a través de los cuales podránseguir gestionando dicho patrimonio.

Artículo 4.7Incrementos salariales y revisión anual

4.7.1 Incrementos salariales anuales2005Todos los conceptos salariales referenciados

en las tablas del artículo 4.5 recogen un incre-mento salarial del 4,2% (IPC 2004 más 1 pun-to).

2006Dichos conceptos salariales, en sus valores

vigentes a 31 de diciembre de 2005, se incremen-tarán en 2006 con el porcentaje de aumento delIPC de 2005 para el conjunto nacional, más 1punto.

2007Dichos conceptos salariales, en sus valores

vigentes a 31 de diciembre de 2006, se incremen-tarán en 2007 con el porcentaje de aumento delIPC de 2006 para el conjunto nacional, más 0,80puntos, a excepción de lo dispuesto en el apar-tado 4.7.3.

2008Dichos conceptos salariales, en sus valores

vigentes a 31 de diciembre de 2007, se incremen-tarán en 2008 con el porcentaje de aumento delIPC de 2007 para el conjunto nacional, más 0,70puntos, a excepción de lo dispuesto en el apar-tado 4.7.3.

2009Dichos conceptos salariales, en sus valores

vigentes a 31 de diciembre de 2008, se incremen-tarán en 2009 con el porcentaje de aumento delIPC de 2008 para el conjunto nacional, más 0,60puntos, a excepción de lo dispuesto en el apar-tado 4.7.3.

2010Dichos conceptos salariales, en sus valores

vigentes a 31 de diciembre de 2009, se incremen-tarán en 2010 con el porcentaje de aumento delIPC de 2009 para el conjunto nacional, más 0,50puntos, a excepción de lo dispuesto en el apar-tado 4.7.3.

4.7.2 Beneficio de la empresa como base delacuerdo

Para la ultimación del acuerdo económico de2005, se ha tomado como base referencial el re-sultado de balance neto del año 2004, que ascen-dió a 6.765.704,22 euros.

4.7.3 Revisión de los incrementos salarialesy fecha de efectos

2005 y 2006. Sin revisión respecto del incre-mento previsto en el apartado 4.7.1

2007, 2008, 2009 y 2010. Revisión condicio-nada a los siguientes parámetros:

a) En el supuesto de que el resultado netodel respectivo año anterior no sea inferior enun, como mínimo, 10% del importe reflejadoen el apartado 4.7.2, se negociará un incre-mento superior al previsto en el apartado4.7.1, con el tope máximo del porcentaje de in-cremento del IPC de ese año anterior, más 1punto.

b) En el caso de que el resultado neto delrespectivo año anterior fuera inferior en un 25%o más del importe reflejado en el apartado 4.7.2,se negociará un incremento inferior al previs-to en el apartado 4.7.1, con el tope mínimo delporcentaje de aumento del IPC de ese año an-terior.

c) En el caso de que el resultado neto delrespectivo año anterior oscilara entre ambos in-dicadores (menos de un 10% y no menos de un25% del importe reflejado en el apartado 4.7.2),se aplicará el incremento referenciado en elapartado 4.7.1 anterior.

d) En tanto no se conozca el mencionadoresultado, se aplicará un incremento a cuentaequivalente al porcentaje de incremento del IPCdel respectivo año anterior, que es el mínimoprevisto en cualquiera de los 3 supuestos antescontemplados.

e) Los efectos de las revisiones de los incre-mentos salariales, previstas en el presente apar-tado 4.7.3, se retrotraerán siempre al día 1 deenero del respectivo año.

CAPÍTULO 5Jornada de trabajo, horarios, calendarios, vaca-ciones, permisos y festivos

Artículo 5.1Personal a turnos

5.1.1 Jornada laboralLa jornada laboral para toda la vigencia del

Convenio será de 1.776 horas de presencia y de1.720,5 horas de trabajo efectivo, las cuales se re-partirán en 222 días de trabajo. Los supuestos enlos que la jornada anual es inferior, tanto en horascomo en días, quedan expresamente detalladosen el articulado del presente Convenio.

Esta reducción de jornada efectiva, en rela-ción al Convenio del sector, es debida a que, enla mayoría de las secciones, al ser de produccióncontinua, no es posible fijar el momento de lapausa para bocadillo.

En el supuesto de que, a partir del año 2007,el nuevo Convenio colectivo estatal de artesgráficas redujera las horas de jornada laboralanual, la misma reducción se practicará sobrelas horas de presencia del presente Convenio,con la correlativa afectación sobre las horas detrabajo efectivo convenidas.

5.1.2 HorarioEl horario de trabajo normal en la factoría es:Turno de mañana: de las 6.30 a las 14.30 ho-

rasTurno de tarde: de las 14.30 a las 22.30 horasTurno de noche: de las 22.30 a las 6.30 horas

(del día siguiente)5.1.3 Turnos de trabajoSe establece una rotación del personal a tur-

nos, cada 2 semanas. Existe un sistema de ro-tación cuyo ciclo completo es de 6 semanas dis-tribuidas de la siguiente forma: 2 semanas demañana, 2 semanas de noche y 2 de tarde, dadasen el mismo orden de rotación. Podrán pactar-se, de común acuerdo, otros ritmos de rotación.

5.1.4 Calendarios5.1.4.1 Calendarios ordinariosLa empresa fijará para cada sección, de acuer-

do con el contenido de los apartados 1, 2 y 3 delpresente artículo, los correspondientes cuadrosde horarios individualizados en los que se reco-gerán los diversos turnos y relevos, así como losdías festivos, conforme a las necesidades del ser-vicio. Todo ello previo acuerdo con el Comitéde Empresa.

El calendario laboral individual comprenderáel horario de trabajo y la distribución anual delos días de trabajo, descansos semanales o en-tre jornada y otros días inhábiles, a tenor, todoello, de la jornada máxima pactada.

Los calendarios serán anuales, aun cuando esposible que por motivos organizativos debanmodificarse total o parcialmente, siempre previoacuerdo con el Comité de Empresa.

Los únicos días que se consideran no labora-bles a efectos de la confección de los calenda-rios son: el día 1 de enero, el 1 de mayo y el 25de diciembre, así como los días 24 y 31 de diciem-bre, en el turno de noche. En el supuesto de quealguna de las 3 primeras fechas indicadas coin-cida en domingo, se pactará otra fecha sustitu-toria. El resto de fiestas de carácter retribuidoy no recuperable que, según los calendarios,deban ser trabajadas, serán compensadas me-diante el plus de calendario.

El Convenio 2000-2003 eliminó la previsiónde que el turno de tarde trabajara los días 24 y31 de diciembre solamente de 14.30 h a 18.30 h,si bien se pacto y así se mantuvo en el Conve-nio de 2004 reiterándose en el presente que, deser necesario trabajar esas mismas horas en di-chas fechas, el turno de mañana alargaría suhorario, teniendo las mencionadas 4 horas laconsideración de extraordinarias. Esta será una

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628774

reducción real de jornada, por la que se tendráen cuenta cuando se elaboren los calendariosanuales de trabajo.

Además, los turnos de los días reflejados enel detalle siguiente, se realizarán también comofestivos a todos los efectos, recuperándose eldomingo anterior o posterior a la fecha señalada,exceptuando uno de dichos festivos, que se re-cuperará en 1 día no coincidente en domingo,pactándose la correspondiente fecha de recupe-ración en el acuerdo calendario anual:

Día 5 de enero: turno de 22.30 a 6.30Día 6 de enero: turnos de 6.30 a 22.30Día 23 de junio: turnos de 18.30 a 6.30Día 24 de junio: turnos de 6.30 a 18.30Día 26 de diciembre: turnos de 6.30 a 6.30En los calendarios individuales y colectivos

aparecerán estos días señalados como de traba-jo, de manera que en cada caso se pueda saberel número de trabajadores afectados por la re-cuperación.

Con la mayor antelación posible se informaráa cada trabajador de su turno de recuperaciónen domingo, teniendo en cuenta que un domin-go de cada dos hay cambio de turno.

En el supuesto de que la empresa no tuvie-ra necesidad de recuperar la producción en ta-les domingos, a cada trabajador afectado se leapuntará un día de trabajo en la cuenta dehoras negativas, recuperándose de conformi-dad con lo establecido en el artículo 4.5.11 delpresente Convenio, remisión hecha al anexo 1del mismo.

Si la empresa, por causas de fuerza mayor,tuviera la necesidad de trabajar en una de lasindicadas fiestas, planteará el tema en el senode la Comisión paritaria del Convenio, la cualdecidirá al respecto.

La decisión adoptada por la Comisión secomunicará a los afectados con la máxima an-telación posible.

5.1.4.2 Calendarios parcialmente abiertosEn determinadas secciones de la empresa, y

previo pacto con el Comité, la distribución dela jornada máxima anual también podrá reali-zarse en calendarios parcialmente abiertos, conla fórmula de compensación prevista en esteartículo.

En los calendarios abiertos se fijará el númeromáximo de sábados a trabajar durante el año,en el mismo número previsto en el artículo 4.5.8del presente Convenio. Dicho número determi-nará que desde el mes de enero de cada año sepague el plus calendario al mismo correspon-diente.

En dichos calendarios quedarán concretadoslos días de trabajo ya programados de lunes aviernes (incluidas las fiestas intersemanales) asícomo el número de sábados a realizar según elapartado anterior, quedando únicamente pen-dientes de programar 5 sábados así como el restode días de lunes a viernes definidos como pro-gramables.

Con las anteriores previsiones, y en funcióndel tipo de calendario pagado, se puede cono-cer el número y el tipo de días que el trabajadortendrá pendientes de realizar durante el año yque irá disminuyendo de la siguiente forma:

1. Se irán restando los días conforme los vayatrabajando, de tal forma que, sin son sábados,se restarán del número de sábados a trabajar, ysi son días de lunes a viernes, se restarán delnúmero de días que, de lunes a viernes (inclui-dos los festivos intersemanales) también debetrabajar. La resta se efectuará siempre día pordía.

2. Se irán restando asimismo los días de bajapor enfermedad y los de accidente en fechas nofijadas, según la fórmula acordada en el artículo8.1.2 del presente Convenio. De igual forma seprocederá respecto a los períodos de descansopor maternidad, adopción o acogida, según lafórmula acordada en el artículo 8.1.3 del presen-te Convenio.

3. Los días de permiso retribuido justificadotambién se restarán día por día.

4. Del total de días a trabajar se reducirán,a modo de compensación por trabajo en calen-dario parcialmente abierto, los siguientes: hasta25 días no programados se restará 1 día en com-pensación; de 26 a 50 días se restarán 2; de 51a 65 se restarán 3; y de 65 en adelante, se restarán4.

5. Si el trabajador tuviera un saldo de díaspendientes de realizar y trabajara en un día de-terminado más de 8 horas ordinarias, tales ho-ras de exceso se incrementarán por aplicaciónde la tabla B del artículo 4.5.11, restándose eltotal resultante del saldo de días pendientes derealizar.

6. Si además el trabajador, previa propues-ta de la empresa, trabajase en alguno de los si-guientes supuestos:

En domingoEn sábado, una vez trabajado todo el número

de sábados que debía realizar.Más de 8 horas diarias, una vez trabajado todo

el número de días de lunes a viernes (incluidosfestivos intersemanales) que debía realizar.

Podrá decidir, de forma voluntaria:Cobrar las horas trabajadas en las condicio-

nes indicadas, como extraordinarias (tabla A delartículo 4.5.11)

Compensar el saldo de días que debe (apli-cando la tabla b) del artículo 4.5.11)

Abrir una cuenta de horas positivas (aplican-do la tabla B del artículo 4.5.11)

7. Al finalizar el año natural, se procederácomo se indica a continuación:

Si al trabajador le queda un saldo de horas ode días pendiente de realizar, se añadirá al sal-do que el calendario del año siguiente comporte,siempre de lunes a viernes.

Si por el contrario el trabajador tiene un saldoa su favor (horas positivas) este se restará delsaldo deudor de días de lunes a viernes que elcalendario del nuevo año comporte, salvo lasprimeras 24 horas que seguirán en su cuenta dehoras positivas.

8. A los calendarios parcialmente abiertos lesserán también de aplicación las normas genera-les previstas para los ordinarios, en cuanto a díasno laborables en la confección de los mismos.

5.1.4.3 Formulario de controlEl control de seguimiento de los calendarios

se realizará mediante un formulario diseñado alefecto entre empresa y Comité.

5.1.4.4 Cambios oficiales en el horario deverano e invierno

En los cambios oficiales de horario, que sedan siempre en jornada nocturna de sábado, seestará a lo dispuesto a continuación:

a) Si se amplía el horario y no se trabaja elturno de mañana del domingo, se trabajarán 8horas reales.

b) Si se amplía el horario y se trabaja el turnode mañana del domingo, se trabajarán 9 horasreales, de las cuales una tendrá la condición deextraordinaria.

c) Si se reduce el horario y no se trabaja elturno de mañana del domingo, se trabajarán 8horas reales.

d) Si se reduce el horario y se trabaja el turnode mañana del domingo, se trabajarán 7 horasreales, anotándose una hora negativa a cada tra-bajador afectado.

Artículo 5.2Personal a jornada partida

5.2.1 Jornada laboralLa jornada laboral para toda la vigencia del

Convenio se establece en 1.776 horas (en estecaso la presencia coincide con el tiempo efec-tivo). No obstante lo anterior, si los días 24 y 31de diciembre coinciden en día laborable, elhorario máximo será de 4 horas, sin pausa parala comida y dentro del horario habitual, en talcaso la mencionada reducción no deberá recu-perarse.

En el supuesto de que, a partir del año 2007,el nuevo Convenio colectivo estatal de artesgráficas redujera las horas de jornada laboralanual, la misma reducción se practicará sobreel número de horas de jornada anual previstasen este artículo del presente Convenio.

5.2.2 HorarioEl horario del personal a jornada partida será

de las 8 horas y 30 minutos a las 17 horas y 30minutos, con una pausa de 60 minutos para lacomida.

5.2.3 Horario de los departamentos con ho-rario flexible

Los departamentos con el horario flexible quese detalla a continuación, son actualmente lossiguientes:

Recursos HumanosComprasContabilidadInformáticaOfertasPreparaciónSecretaria del área técnicaSecretarias de gerenciaAdministrativo de expedicionesAdministrativa de encuadernaciónPara la determinación del horario flexible se

distingue entre:Tiempo de funcionamiento del departamento:Ininterrumpidamente de las 9 a las 17 horas

(todo el año y sin pausa al mediodía)Tiempo de presencia obligada del empleado/

a:De las 9 horas y 30 minutos a las 13 horasDe las 15 horas a las 16 horas y 45 minutosPosibilidad de flexibilidad:En verano (meses de junio a septiembre): de

las 8 horas a las 9 horas y 29 minutos; y de las16 horas y 46 minutos a las 18 horas y 45 minu-tos.

En invierno: de las 7 horas y 45 minutos a las9 horas y 29 minutos; y de las 16 horas y 46 mi-nutos a las 20 horas y 30 minutos.

Horario del mediodía (de las 13 horas a las15 horas):

Tiempo mínimo de comida: 30 minutos con-tinuados.

Tiempo máximo de comida: 1 hora y 45 mi-nutos, continuados.

En cualquier caso hay un mínimo de 30 mi-nutos de presencia obligada dentro del referi-do período.

Horario especial de viernes: de las 9 horas y30 minutos a las 13 horas (sin pausas de ningúntipo).

De esta manera:El mínimo de trabajo por día se establece en

6 horas (de lunes a viernes, salvo los viernes conhorario especial).

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28775

El máximo de trabajo por día se establece en10 horas, que en ningún caso tendrán carácterde hora extraordinaria.

Cuando el trabajador lo solicite y siempre conla autorización de su jefe, se podrá utilizar estehorario, de lunes a jueves.

Condiciones:El límite de horas acumuladas en saldo po-

sitivo es de 20 horas y en negativo es de 10 (com-putándose día por día). De existir diferenciaentre el saldo resultante de los marcajes, enrelación con el saldo positivo de referencia, enningún caso será considerado un saldo de horasextraordinarias, dado que se parte de la base deque el volumen de trabajo está ajustado a lajornada pactada, permitiéndose al trabajador delos departamentos con horario flexible, que seautorregule la dedicación, dentro de los límitesconvenidos.

El trabajador, de acuerdo con su mando, po-drá controlar el saldo de su cuenta flexible, parair neutralizándolo paulatinamente. Una solavez al año podrá recuperar horas acumuladasen su saldo positivo disfrutando de 1 día enterode descanso alternativo equivalente, aunqueese día nunca podrá sumarse a sus vacacionesanuales.

En consecuencia, sólo se abonarán comohoras extraordinarias las que hayan sido reali-zadas por el trabajador a petición expresa de sujefe de departamento, justificada previamentepor escrito. El abono en tal caso se efectuará deconformidad con lo previsto en la tabla a) o enla tabla b) del artículo 4.5.11.

En 1 mes natural sólo se podrá utilizar elhorario especial del viernes 2 veces.

Cada jefe de departamento establecerá elnúmero de personas que como mínimo traba-jan los viernes por la tarde.

En este tipo de horario se podrán introducirlas modificaciones que la práctica aconseje ovolver a la situación anterior, y siempre teniendoen cuenta que hay puestos de trabajo que porsu especificidad no pueden acogerse a este tipode jornada flexible.

Artículo 5.3Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidasdel personal será de 30 días naturales, cualquieraque sea la categoría o grupo a que pertenezca.

La fecha de su disfrute será señalada por laempresa, en función de las necesidades de la pro-ducción, previo acuerdo con el Comité de Em-presa, abarcando el período de disfrute desdejunio hasta septiembre, repartido en 3 tandas de4 semanas cada una; dichas tandas empezaránsiempre en lunes. La fecha de inicio del perío-do de vacaciones escolares marcado por la Ge-neralidad de Cataluña será la que se tomarácomo referencia para el inicio del período dedisfrute de las vacaciones en la empresa.

Las vacaciones anuales se disfrutarán siem-pre dentro del año natural al que correspondany no podrán compensarse en metálico, en todoni en parte y, para el cálculo del periodo de dis-frute, se computaran desde el 1 de septiembredel año anterior hasta el 31 de agosto del año encurso.

La adscripción de un trabajador a una tandaconcreta de vacaciones vendrá determinada porlas siguientes consideraciones:

a) En primer lugar prevalecerá el acuerdovoluntario entre los trabajadores, siempre quecon ello no se deteriore el proceso de produc-ción.

b) En segundo lugar, y a falta de acuerdoentre los interesados, prevalecerá el ciclo derotación anual siguiente:

AA: año anterior; AC: año en curso.

AA ACprimera tanda segunda tandasegunda tanda tercera tandatercera tanda primera tanda

No obstante lo anterior, de manera experi-mental, y en alguna sección, se ha convenido enrealizar, para 2005, un calendario en el que du-rante el período estival de vacaciones escolares,se disfrutan las vacaciones en 4 tandas solapa-das, que rotan de la siguiente forma:

AA ACprimera tanda segunda tandasegunda tanda tercera tandatercera tanda cuarta tandacuarta tanda primera tanda

En el caso de que las partes, tras el mencio-nado período experimental, así lo convengan,éste será el nuevo ritmo rotacional de las vaca-ciones, siempre que la normativa que regula elperíodo escolar no lectivo durante los meses deverano, no cambie el sistema actualmente esta-blecido.

Una vez firmados los calendarios por el Co-mité y previstas en los mismos las vacaciones,de producirse alguna IT dentro del período va-cacional, éste no se verá interrumpido.

El personal con derecho a vacaciones quecese en el transcurso del año tendrá derecho ala parte proporcional de la vacación, según elnúmero de meses trabajados, computándosecomo mes completo la fracción del mismo.

En caso de fallecimiento del trabajador, elimporte correspondiente a dicha parte propor-cional de la vacación se satisfará a sus derecho-habientes.

Artículo 5.4Ausencias justificadas

Ausencias con derecho a retribución. Plazosy motivos

Todo el personal sujeto a este Convenio ten-drá derecho a las siguientes ausencias retribui-das, previo aviso y justificación:

a) 15 días naturales, en caso de matrimonio.b) 2 días de fiesta en el calendario concreto

del empleado, en los casos de nacimiento de hijoy en los de fallecimiento de cónyuge del traba-jador o de un familiar de primer grado por con-sanguinidad o afinidad del mismo, o de herma-no, cuando acontezcan dentro de la provincia.De acontecer fuera de la provincia, el plazo seráde 4 días, pero naturales.

c) 2 días de fiesta en el calendario concreto delempleado, en caso de fallecimiento de la parejacon la cual el trabajador hubiera formalizado unaunión estable conforme a los requisitos a tal efectoprevistos en la Ley 10/1998 de la Generalidad deCataluña, de uniones estables de pareja.

d) 2 días naturales por accidente o enferme-dad graves u hospitalización de cónyuge y de pa-rientes de segundo grado de consanguinidad oafinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajadornecesite hacer un desplazamiento fuera de laprovincia, el plazo será de 4 días naturales. Entodos los casos indicados, la gravedad de lascausas deberá ser certificada por el facultativoque asista al afectado por las mismas.

e) Excepcionalmente, en el supuesto de in-tervención quirúrgica de padre, madre, cónyugeo hijos del trabajador, que no exija 2 días dehospitalización, se concederá permiso retribuidoúnicamente por el tiempo indispensable, con unmáximo de una jornada habitual de trabajo paraatender dicha necesidad, debiendo justificar eltiempo empleado con el correspondiente volan-te visado por el cirujano.

f) 2 días naturales en los casos de fallecimien-to de parientes de segundo grado de consangui-nidad o de primer y segundo grado de afinidad.Cuando, con tal motivo, el trabajador necesitehacer un desplazamiento fuera de la provincia,el plazo será de 4 días naturales.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.h) El tiempo indispensable para matricularse

en un centro oficial o reconocido de enseñan-za, siempre que la personación del trabajadorsea imprescindible al efecto, así como para con-currir a las convocatorias de exámenes de dichoscentros.

i) 1 día natural por boda de hijos, padres yhermanos.

j) Por el tiempo indispensable para el cum-plimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal, comprendido el ejercicio delsufragio activo, de conformidad con lo previs-to en el artículo 37.3.d) del texto refundido dela Ley del Estatuto de los trabajadores, a cuyotenor, cuando el trabajador, por cumplimientodel deber o desempeño del cargo, perciba unaindemnización, se descontará el importe de lamisma del salario a que tuviera derecho en laempresa.

k) Las trabajadoras embarazadas tendráderecho a ausentarse del trabajo, con derechoa remuneración para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto,previo aviso a la empresa y justificación de lanecesidad de su realización dentro de la jornadade trabajo.

l) Para realizar funciones de representacióndel personal en los términos legalmente estable-cidos.

m) Las ausencias por visita médica en díasfijados como de trabajo en el calendario, seabonarán en los términos establecidos en elartículo 8.1.1 del presente Convenio.

n) Las trabajadoras, por lactancia de un hijomenor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora deausencia del trabajo, que podrán dividir en dosfracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sus-tituir este derecho por una reducción de su jornadaen media hora con la misma finalidad. Este per-miso podrá ser disfrutado indistintamente por lamadre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute del permiso de lactancia co-rresponderá a la trabajadora o trabajador, den-tro de su jornada ordinaria, debiendo preavisara la empresa con 15 días de antelación la fechaen que se reincorporará a su jornada ordinaria.Las discrepancias surgidas con la empresa res-pecto a la indicada concreción horaria seránresueltas por la jurisdicción competente.

A excepción de lo previsto en el apartado b)y c) del presente artículo, los demás permisos ylicencias que en el mismo se hallan previstos, sedisfrutarán en la fecha en que se produzca lasituación que los origine con independencia desu coincidencia o no con día festivo o períodono laboral.

Será obligación del trabajador efectuar elprevio aviso de su ausencia con la máxima an-telación posible.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628776

En los calendarios parcialmente abiertos, losdías de permiso retribuido que además coinci-dan con días potencialmente laborables y nofijados, se computarán como días efectivamentetrabajados.

G: grado; R: relación con el trabajador.

Cuadro de parentescos por consanguinidad.

G R R R1º Padres Hijos2º Abuelos Hermanos Nietos

Cuadro de parentescos por afinidad

G R R R1º Padres Cónyuges de

del cónyuge los hijos2º Abuelos Hermanos del Cónyuges de

del cónyuge cónyuge y los nietoscónyugesde los hermanos

CAPÍTULO 6Excedencias y suspensiones de contrato

Artículo 6.1Excedencias

6.1.1 Excedencia voluntaria comúnLos trabajadores con, al menos, una antigüe-

dad en la empresa de 1 año, tienen derecho a quese les reconozca la posibilidad de situarse enexcedencia voluntaria, por un plazo no menorde 1 año y no mayor de 5. Este derecho sólopodrá ser ejercitado otra vez por el mismo tra-bajador si han transcurrido 4 años desde el fi-nal de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia, que deberá for-mularse por escrito, especificando necesaria-mente el motivo determinante de la petición,será resuelta favorablemente por la empresa, enel plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha dela solicitud.

El trabajador excedente tendrá derecho alreingreso, con preferencia sobre cualquier otrotrabajador ajeno a la empresa, en las nuevascontrataciones de personal con categoría igualo similar a la suya.

Si la nueva contratación no correspondieraa la propia categoría sino a la inferior, el exce-dente podrá optar entre ocupar esta plaza, conel salario a ella asignado, o no reingresar y con-servar su derecho preferente al reingreso en unpuesto de su categoría.

La solicitud de reingreso deberá hacerse,dentro del período de excedencia, con una an-telación mínima de 1 mes respecto a la fecha enque se termine.

La formulación de la solicitud fuera del pla-zo señalado, determinará la pérdida del dere-cho preferente del trabajador excedente al re-ingreso.

6.1.2 Excedencias voluntarias especiales1. Los trabajadores, cualquiera que sea su

antigüedad en la empresa, tendrán derecho a unperíodo de excedencia de duración no superiora 3 años para atender al cuidado de cada hijo,tanto lo sea por naturaleza como por adopción,o en los supuestos de acogida, tanto permanentecomo preadoptivo, a contar desde la fecha denacimiento o, en su caso, de la resolución judi-cial o administrativa.

2. También tendrán derecho a un periodo deexcedencia, de duración no superior a 1 año, los

trabajadores para atender al cuidado de un fa-miliar, hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad, no pueda valerse por símismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este aparta-do constituye un derecho individual de los tra-bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si2 o más trabajadores de la empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, laempresa podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones justificadas de funcionamiento dela misma.

Cuando un sujeto causante diera derecho aun nuevo período de excedencia, el inicio de lamisma dará fin al que, en su caso, se viniera dis-frutando.

El período en que el trabajador permanezcaen situación de excedencia conforme a lo esta-blecido en este apartado será computable a efec-tos de antigüedad y el trabajador tendrá derechoa la asistencia a cursos de formación profesional,a cuya participación deberá ser convocado porla empresa, especialmente con ocasión de su rein-corporación. Terminado dicho periodo de exce-dencia, el trabajador, previa solicitud de reingresoformulada con un mes de antelación, podrá re-incorporarse a la empresa.

Durante el primer año de excedencia tendráderecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo la reserva quedaráreferida a un puesto de trabajo del mismo gru-po profesional o categoría equivalente.

No obstante lo anterior, en la excedenciavoluntaria especial para cuidado de cada hijo,cuando el trabajador forme parte de una familiaque tenga reconocida la condición de familia nu-merosa, la reserva de su puesto de trabajo seextenderá hasta un máximo de 15 meses cuan-do se trate de una familia numerosa de categoríageneral, y hasta un máximo de 18 meses si setrata de categoría especial.

Serán de aplicación a las excedencias regula-das en este apartado las condiciones estableci-das en los párrafos segundo, quinto y sexto delapartado anterior.

6.1.3 Excedencia forzosaAsimismo, podrán solicitar su paso a la situa-

ción de excedencia en la empresa los trabajado-res designados o elegidos para un cargo públi-co que imposibilite su asistencia al trabajo, asícomo los trabajadores que ejerzan funcionessindicales de ámbito comarcal o superior mien-tras dure el ejercicio de su cargo representati-vo, debiendo reincorporarse a su puesto dentrodel mes siguiente al de su cesación en el servi-cio, cargo o función, salvo en los casos en que,por imperativo legal, se imposibilite su reincor-poración.

Esta excedencia dará derecho a la conserva-ción del puesto de trabajo y al cómputo de la an-tigüedad de su vigencia.

6.1.4 Pérdida del derecho al reingresoLa utilización de las situaciones de excedencia

voluntaria especial o forzosa, con una finalidaddistinta a la que motivó su concesión, determi-nará la pérdida del derecho al reingreso en laempresa.

6.2 Suspensión de contratoTodas las causas de suspensión del contra-

to de trabajo previstas en el artículo 45 del Es-tatuto de los trabajadores, se regularán por sunormativa específica, sin perjuicio de las espe-cificidades contempladas en los apartados an-teriores, respecto a las situaciones de exceden-cia.

CAPÍTULO 7Faltas y sanciones

Artículo 7.1Faltas

7.1.1 GeneralidadesToda falta cometida por un trabajador se cla-

sificará, atendiendo a su importancia, trascen-dencia o intención, en leve, grave o muy grave.La enumeración de los diferentes tipos de fal-tas, dentro de cada uno de los indicados gruposque figuran en los epígrafes siguientes, es me-ramente enunciativa y no implica que no pue-dan existir otras, las cuales serán calificadassegún la analogía que guarden con aquéllas.

7.1.2 Faltas levesSe consideran faltas leves las siguientes:1. Las faltas de puntualidad, hasta 3 en 1 mes,

en la asistencia al trabajo con retraso superiora 5 minutos e inferior a 30 en el horario de en-trada.

2. El abandono del servicio, sin causa justi-ficada, aun cuando sea por breve tiempo. Si,como consecuencia del mismo, se originaseperjuicio de alguna consideración a la empre-sa o fuese causa de accidente a sus compañerosde trabajo, esta falta podrá ser considerada comograve o muy grave, según los casos.

3. Pequeños descuidos en la conservación delmaterial.

4. Falta de aseo y limpieza personal.5. No atender al público con la corrección y

diligencia debidas.6. No comunicar a la empresa los cambios de

residencia o domicilio.7. Las discusiones sobre asuntos extraños al

trabajo, dentro de las dependencias de la empre-sa. Si tales discusiones produjesen escándalonotorio, podrán ser consideradas como faltasgraves o muy graves.

8. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causajustificada.

7.1.3 Faltas gravesSe considerarán faltas graves las siguientes:1. Más de 3 faltas, no justificadas, de puntua-

lidad al trabajo durante un período de 30 días.2. Ausencia, sin causa justificada, por 2 días,

durante un período de 30 días.3. No comunicar, con la puntualidad debida,

los cambios experimentados en la familia, quepuedan afectar a la Seguridad Social o institu-ciones de previsión. El omitir maliciosamentela comunicación de estos datos se consideraráfalta muy grave.

4. No cursar en tiempo oportuno la baja co-rrespondiente, cuando se falta al trabajo pormotivo justificado, a no ser que se pruebe la im-posibilidad de haberlo efectuado.

5. Entregarse a juegos o distracciones enhoras de servicio.

6. La simulación de enfermedad o accidente.7. La desobediencia a sus superiores, en ma-

teria de servicio, así como a las reglamentacionesde orden interno. Si implicase quebranto mani-fiesto de la disciplina o de ella se derivase per-juicio notorio para la empresa, podrá ser con-siderada como falta muy grave.

8. Simular la presencia de otro trabajador enla empresa.

9. La negligencia o desidia en el trabajo, queafecte a la buena marcha del servicio.

10. La imprudencia en acto de servicio. Siimplicase riesgo de accidente para el trabajadoro para sus compañeros o peligro de avería paralas instalaciones, podrá ser considerada comofalta muy grave.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28777

11. Realizar, sin el oportuno permiso, traba-jos particulares durante la jornada de trabajo,así como emplear herramientas de la empresapara usos propios.

12. El quebrantamiento o violación de secre-tos de reserva obligada, sin que se produzcagrave perjuicio a la empresa.

13. Las derivadas de las causas previstas enlos apartados 2 y 7 del artículo anterior.

14. La reincidencia en faltas leves (incluidaslas de puntualidad), aunque sean de distinta na-turaleza, dentro de 1 trimestre, habiendo media-do notificación escrita.

7.1.4 Faltas muy gravesSe calificarán como faltas muy graves las si-

guientes:1. Las faltas injustificadas de puntualidad en

más de 10 veces durante un período de 6 mesesconsecutivos o 20 durante 12 meses.

2. Las faltas injustificadas de asistencia altrabajo en número de 3 o más en un período de2 meses consecutivos.

3. La indisciplina, la desobediencia o la ne-gligencia en el trabajo evidenciadas de formagrave y notoriamente perjudicial para la empre-sa.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresarioo a las personas que trabajen en la empresa o alos familiares que convivan con ellos.

5. La transgresión de la buena fe contractual,el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza,la concurrencia desleal y aquellas otras conduc-tas que atenten fehacientemente contra el prin-cipio de fidelidad a la empresa.

6. La disminución continuada y voluntaria enel rendimiento del trabajo pactado u ordinarioestablecido.

7. La venta de cualquier clase de productoso servicios dentro del recinto de la empresa,tanto en la propia jornada laboral como hallán-dose fuera de servicio.

8. El hurto, robo y malversación que afecte ala empresa, a sus intereses o a los compañeros tra-bajadores, incluida la sustracción de productosimpresos, sea cual sea su estado de confección;igualmente cualquier otra clase de hechos quepueda ocasionar en aquélla desconfianza fundadarespecto de su autor.

9. El encubrimiento y la complicidad se equi-pararán cuando tales conductas o circunstanciasqueden suficientemente acreditadas.

10. Originar riñas o pendencias graves con loscompañeros.

11. Las ausencias y abandono del puesto detrabajo injustificadamente, siempre que aquélfuera de responsabilidad, ocasionare grave per-juicio al proceso productivo, deterioro en lascosas o riesgo para las personas.

12. La embriaguez y la toxicomanía detecta-das en el centro de trabajo.

13. La conducta acreditada que produzcahostigamiento sexual hacia cualquier trabajadoro trabajadora de la empresa. En el caso de quese probara que se ejerciera cualquier represa-lia contra la persona denunciante del acososexual, se considerará un agravante para la de-terminación de la sanción a imponer o, en sucaso, en la imposición de una nueva sanción enconsonancia con dicha conducta.

14. El incumplimiento, por acción o poromisión, de las obligaciones en materia de pre-vención de riesgos laborales establecidas en elartículo 10.2 del presente convenio, cuando sehaya recibido la correspondiente formación, asícomo las instrucciones pertinentes por parte dela empresa.

15. La reincidencia en falta grave, sean cualesfueren su clase y naturaleza, siempre que secometa dentro de un período de 6 meses desdela primera.

16. Las derivadas de las causas previstas enlos apartados 2 y 7 del artículo 7.1.2 y de losapartados 3, 7 y 10 del artículo 7.1.3.

17. El incumplimiento de la prohibición defumar, fuera de los lugares específicamente pre-vistos para ello.

7.1.5 Abusos de autoridadEl abuso de autoridad, por parte de los jefes,

será siempre considerado como falta muy gra-ve. El trabajador afectado lo pondrá inmedia-tamente en conocimiento de la dirección de laempresa, a través del cauce jerárquico, quienordenará la inmediata instrucción de expediente.

7.1.6 Privación de libertadNo se considera injustificada la falta al trabajo

que derive de privación de libertad del trabaja-dor, ordenada por autoridad gubernativa o ju-dicial, si éste posteriormente es absuelto de loscargos que se le hubieran imputado o se sobre-see el procedimiento.

Artículo 7.2Sanciones

7.2.1 Sanciones a los trabajadoresCorresponde a la empresa la facultad de im-

poner sanciones. De toda sanción, salvo la amo-nestación verbal, se dará traslado por escrito alinteresado, quien deberá acusar recibo o firmarel enterado de la comunicación. Se informará,asimismo, a los representantes legales de los tra-bajadores.

7.2.2 Graduación de sancionesLas sanciones que procederá imponer, en

cada caso, según las faltas cometidas, serán lassiguientes:

Por faltas leves: amonestación verbal, amones-tación por escrito o suspensión de empleo y suel-do, hasta 2 días, comunicándoselo al trabajador.

Por faltas graves:Suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15

díasInhabilitación temporal, por plazo de hasta

2 años, para pasar a categorías superioresPor faltas muy graves:Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 díasInhabilitación temporal, por plazo de hasta

4 años, para pasar a categorías superioresDespidoLas sanciones que, en el orden laboral, pue-

dan imponerse se entienden sin perjuicio depasar el tanto de culpa a los tribunales, cuandoel hecho cometido pueda constituir delito o falta.

7.2.3 TramitaciónPara la imposición de las sanciones que an-

teriormente se establecen, se tendrán en cuentalas siguientes normas:

Corresponde al jefe de la empresa o perso-na en que delegue la facultad de imponer san-ciones por faltas leves, graves o muy graves.

Se observarán, en todo caso, las disposicio-nes legales que sean de aplicación.

7.2.4 PrescripciónLas faltas prescribirán en los plazos y en las

circunstancias previstas en la legislación labo-ral vigente de carácter general.

7.2.5 Anulación de las anotaciones desfavo-rables

Como norma general, las anotaciones desfa-vorables quedarán anuladas cuando transcurran,sin reincidencia, los siguientes plazos: 1 año, sise trata de faltas leves, 3 años para las faltasgraves y 5 años para las faltas muy graves.

La empresa, de acuerdo con los representan-tes legales de los trabajadores, establecerá lasnormas que, en base a la buena conducta pos-terior de los sancionados, puedan acortar losplazos citados.

CAPÍTULO 8Aspectos sociales

Artículo 8.1Incapacidad temporal y maternidad

8.1.1 ComplementosDurante las situaciones de incapacidad tem-

poral, derivadas de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales, la empresa complemen-tará las prestaciones de la mutua de accidentesde trabajo, hasta alcanzar el 100% del salariogarantizado de cada empleado, más el plus cono-cimientos especiales, más el plus de mando téc-nico.

En las situaciones derivadas de maternidadbiológica y adopción o acogimiento, así comoen la situación protegida de riesgo durante elembarazo, o en la de las trabajadoras víctimasde violencia de género, la empresa no detrae-rá de las pagas extras la parte correspondientea la ausencia que legalmente corresponde a di-chas situaciones.

En las situaciones derivadas de enfermedadcomún o accidente no laboral, el trabajador,cuando no se devenguen las prestaciones delsistema de Seguridad Social, percibirá el 50%de la suma de su salario garantizado, más el plusde conocimientos especiales, más el plus demando técnico, de los primeros 4 días de bajaal año, ya correspondan a un mismo proceso deenfermedad o accidente no laboral, o a varios.

Las ausencias al trabajo por visita médica deltrabajador, se abonarán hasta el 100% del salariogarantizado Eurohueco, más el plus de conoci-mientos especiales, más el plus de mando téc-nico, siempre que el trabajador presente justi-ficante acreditativo de la misma, conforme estase ha realizado en su turno de trabajo, con in-dicación de la hora de entrada y la de salida ala consulta, a lo cual se añadirá el tiempo lógi-co por desplazamiento. En el caso de que laindicada información no conste en el correspon-diente justificante, y el trabajador haya prestadosus servicios ese día, desplazándose durante sujornada, se abonará un tiempo de consulta de1 hora más el tiempo de desplazamiento.

8.1.2 Cómputo de la IT en los calendariosparcialmente abiertos

A los trabajadores adscritos a los menciona-dos calendarios, se les computará, como de tra-bajo efectivo, el tiempo resultante de la fórmulaque se indica a continuación, por cada uno delos días de IT que coincida con uno pendientede programar. Dicha fórmula es la siguiente:

Días (lunes a viernes) parcialmente abiertos/ días (lunes a viernes) con posibilidad de recu-perar = % de días (lunes a viernes) parcialmenteabiertos recuperados.

Sábados parcialmente abiertos / sábados conposibilidad de recuperar = % de sábados par-cialmente abiertos recuperados.

8.1.3 Cómputo del descanso por maternidady adopción y acogida, en los calendarios parcial-mente abiertos.

A los trabajadores adscritos a los menciona-dos calendarios, se les computará, como de tra-bajo efectivo, un día por cada uno de los días delmencionado descanso que coincida con uno pen-diente de programar.

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Artículo 8.2Fallecimiento del trabajador

En caso de fallecimiento por muerte naturalde cualquier trabajador o trabajadora, la empre-sa hará entrega a sus derechohabientes de unsubsidio equivalente a 2 mensualidades de susalario real, entendiendo por ello el salario anualbruto garantizado dividido entre 14 pagas ymedia, más el importe correspondiente a lamensualidad en curso. En caso de no existirherederos legales o testamentarios del trabaja-dor fallecido, la empresa hará entrega del sub-sidio, en su caso, a la pareja estable que estehubiera formado conforme a los requisitos a talefecto previstos en la Ley 10/1998, de la Gene-ralidad de Cataluña, de uniones estables depareja.

La empresa expresa su compromiso de que,si se produjere la muerte natural de un trabaja-dor, estudiará en cada caso la mejor forma depaliar, en lo posible, los problemas que se pre-senten a los cónyuges y/o hijos del trabajador.

Artículo 8.3Venta de productos confeccionados por la em-presa

La empresa tiene organizado un sistema parala venta de los productos por ella confecciona-dos, siempre con el acuerdo previo del cliente.Dicha venta se amplía a productos de otrasempresas del sector, con las que existen acuer-dos en este sentido.

Los productos adquiridos no pueden vender-se bajo ninguna condición a terceras personas.

La sustracción de productos impresos, seacual sea su estado de confección, se considera-rá falta muy grave.

Artículo 8.4Empresas concesionarias de servicios

Existe una Comisión Mixta que se encarguede estudiar la relación calidad/precio de lasempresas concesionarias de servicios.

8.4.1 Comedor de empresaSe halla establecido un plan para conseguir

el funcionamiento de un servicio de comedor enla empresa que responde al siguiente esquema:

Una Comisión Mixta Paritaria dirección-Comité cuida de:

Las negociaciones con la empresa contrata-da para realizar el servicio (temas de precio ycalidad).

Atender cuantas reclamaciones puntuales seproduzcan por parte de miembros de la plantilla.

Cualquier otro tema que la dirección y elComité, de común acuerdo, decidan que pasea ser de su incumbencia.

Los temas que representen la realización dealguna inversión, aumentos de costo de servi-cio, un cambio en el tipo de servicio ofrecido uotros aspectos similares, deberán ser aceptadospreviamente por la dirección.

La empresa subvencionará el 50% del costeque cargue la empresa contratada, haciéndosecargo, además, frente al trabajador, del impor-te íntegro de todos los impuestos repercutiblesal servicio contratado.

El servicio de comedor funcionará desde las13 horas hasta las 15 horas. Todo ello, los díaslaborables de lunes a viernes.

El personal que esté de turno continuado ypueda disponer de una pausa, podrá hacer usode los servicios del comedor, siempre que ellono perjudique la marcha normal de la produc-ción, en cuyo caso la gerencia, si la prácticademuestra que ello incide negativamente en la

normal marcha de la factoría, podrá suprimir elindicado uso, previo comunicado al Comité deEmpresa.

La empresa no puede garantizar que cada unade las personas adscritas a un turno pueda te-ner el tiempo de pausa preciso para comer den-tro de su tiempo de trabajo.

8.4.2 AutocaresPara el personal afecto a turnos, existen 2

autocares que realizan el traslado desde la em-presa.

8.4.2.1 RecorridoEl primer autocar sale y regresa de y a Bar-

celona, av. Paral·lel (Drassanes).El segundo autocar sale y regresa de y a Sant

Adrià de Besòs (rambla Prim)8.4.2.2 HorarioEl primer autocar sale a las 5.30, 13.15 y 21.20

y se dirige a Eurohueco por la autovía del Llo-bregat regresando a origen por la nacional 2.

El segundo autocar sale a las 5.10, 12.50 y21.05 y se dirige a Eurohueco por la nacional 2,regresando a origen por la autovía del Llobre-gat.

8.4.2.3 Llegada y salida de la empresaLos autocares deberán llegar 15 minutos antes

del cambio de turno (tiempo calculado para irdel autocar al vestuario, cambiarse y presentarseal puesto de trabajo) y permanecer hasta 10minutos después de la hora de cambio de tur-no (tiempo calculado para realizar la operacióninversa). Así pues, la salida de ambos hacia laciudad la efectuarán 25 minutos más tarde de lallegada del último.

8.4.2.4 Modificación de itinerarios y horariosactuales

Aunque la decisión final será tomada siem-pre por la empresa, cualquier petición de cambiodeberá ir siempre presentada por el Comité deEmpresa.

8.4.2.5 Relevo de turnosEl personal de un turno no deberá dejar su

puesto de trabajo hasta que su relevo se encuen-tre físicamente en el mismo.

8.4.2.6 IncidenciasLos retrasos de presencia en el puesto de tra-

bajo, debidos a dificultades con el autocar u otrasde índole colectiva, no serán contabilizados aningún efecto. La empresa que tiene contrata-do el servicio de autocar se hace responsableeconómicamente de todos los gastos que losempleados puedan tener por deficiencias en suservicio.

Si por retrasos imputables a deficiencias delautocar, un trabajador debe permanecer en supuesto de trabajo, porque no se ha presentadosu relevo, dicho tiempo se le abonará comoextra, siempre en fracciones de 30 minutos. Siel retraso es significativo, pero inferior a dichotiempo, se irá acumulando el de varios días.

Existirá una Comisión Mixta que controlarátodo lo referente a:

Acuerdos que existen o que pueden existir enla materia objeto del presente artículo.

Nombramiento de responsables por turno.Antigüedad de los autocares y similares.8.4.2.7 Garantía ad personamEl transporte gratuito en autocares de la em-

presa se mantiene como estricto derecho adpersonam de los trabajadores cuya alta en plan-tilla se hubiere producido con anterioridad a lafirma del segundo Convenio (2 de mayo de1994).

Los trabajadores que contractualmente tie-nen reconocido el derecho al uso de autocar deempresa, pero que, por realizar jornada parti-

da no pueden ejercerlo, perciben, en compen-sación, un plus denominado «de locomoción»,por importe de 103,77 euros brutos mensuales,por 12 mensualidades. En el resto de años devigencia del presente Convenio, esta partida seaumentará con el mismo porcentaje de incre-mento aplicable a los salarios.

Los trabajadores no contemplados en los dospárrafos anteriores, no ostentarán derecho al-guno en tal sentido.

No obstante lo anterior, si los autocares fun-cionan y cuentan con plazas suficientes, dichostrabajadores podrán utilizarlos, teniendo encuenta que, bajo ningún supuesto, la utilizacióncontinuada del servicio podrá ser consideradacomo derecho adquirido.

En concordancia con lo expuesto, cuandodichos trabajadores utilicen vehículo propio parala realización de horas extras, tampoco percibi-rán ningún tipo de compensación por el trans-porte utilizado.

Artículo 8.5Vestuario

La empresa facilitará al personal las prendasde trabajo adecuadas a cada especialidad, en-tregando en los años pares las siguientes pren-das:

Mayo: 2 camisetas de manga corta, 1 panta-lón y 2 pares de calcetines.

Octubre: 2 camisetas manga larga, 1 panta-lones y 2 pares de calcetines.

En los años impares, las prendas serán lassiguientes:

Mayo: 2 camisetas de manga corta, 1 panta-lón y 2 pares de calcetines.

Octubre: 2 camisetas manga larga, 1 sudadera,1 pantalones y 2 pares de calcetines.

Además de este vestuario, en todos aquellosdepartamentos o puestos de trabajo que se re-quiera, se entregará otro material complemen-tario adecuado en cada caso (anoraks, botas deprotección y similares).

Artículo 8.6Seguro de accidentes

Un seguro acumulativo de accidentes cubriráuna indemnización de 20.000 euros a todo em-pleado por riesgo de muerte o invalidez abso-luta para toda actividad producida por accidente,incluido el uso de motocicleta, cubriendo las 24horas del día y aun cuando se produjere sin re-lación alguna con el trabajo o en día festivo.Dicha cobertura viene regulada por el condicio-nado general de la póliza que la empresa tienecon una compañía aseguradora, cuyo clausuladosobre el particular conocerá el Comité de Em-presa, siendo las correspondientes primas satis-fechas íntegramente por cuenta y cargo de lamisma.

Artículo 8.7Fondo social y cultural

Dado que en algunas ocasiones se producensituaciones adversas para los empleados al mar-gen de su vida laboral, la empresa asume fren-te a los mismos los compromisos que quedandetallados a continuación.

Asimismo, y con el propósito de fomentaractividades que permitan un mayor conocimien-to personal entre los integrantes de la plantilla,que favorezcan el clima de convivencia, la em-presa apoyará cuantas se indican a continuación.

El fondo socio-cultural, administrado por unaComisión Mixta integrada por la dirección dela empresa y por el Comité, dotada de un regla-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.2006 28779

mento interno, (anexo 2 del presente Convenio)queda destinado a los fines que han quedadoexpuestos.

Como dotación global del fondo socio-cultu-ral se destina en 2005 la cantidad de 88.246, 08euros. En el resto de años de vigencia del pre-sente Convenio, esta partida se aumentará conel mismo porcentaje de incremento aplicable alos salarios.

Dicha dotación se destinará a cubrir las si-guientes necesidades:

1. Actividades culturales y recreativas.2. Ayudas a empleados ante necesidades no

cubiertas por la Seguridad Social.3. Lote de Navidad.4. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16

años.5. Concurso de dibujo infantil.6. Cualquier otra problemática aceptada por

la Comisión.7. DKV-Seguros.En relación al punto 2, la referida ayuda pue-

de desglosarse en 2 apartados:2.1 Cobertura económica parcial del gasto

por materiales no cubiertos por la SeguridadSocial.

2.2 Ayuda económica directa a empleadosque por estar en IT, derivada de enfermedadcomún o accidente no laboral, ven mermadossus ingresos, estudiándose el grado de preferen-cia que debe otorgarse a los trabajadores inter-venidos quirúrgicamente.

a) En este caso la ayuda está condicionadaa los puntos siguientes:

b) Existirá en el reglamento una cantidadglobal máxima para destinar a esta partida, quese analizará anualmente.

c) Las ayudas se otorgarán en el mes de fe-brero, en relación a todo el año natural anterior.

d) El importe de la ayuda nunca compensaráel 100% de las cantidades dejadas de percibir porel empleado.

e) Será imprescindible el informe de los ser-vicios médicos de la empresa.

f) No se otorgará ningún tipo de ayuda eneste sentido si el nivel de absentismo por enfer-medad supera, en cifra acumulable anual, el1,5%. En este caso, el importe destinado a estefin se destinaría a otras partidas del fondo so-ciocultural.

En relación al punto 3 (lotes de Navidad), sedeterminan 325 lotes de Navidad, como máxi-mo, con cargo al fondo de referencia; de ser lacifra superior, la diferencia iría a cargo de laempresa, pero no imputada al fondo social ycultural.

En cualquier caso, las cantidades no gastadasen un ejercicio pasarán al siguiente.

Cada año la Comisión Paritaria negociará elnuevo importe redondeándolo, de este Fondosocial.

Artículo 8.8Fondo de préstamos

Para 2005, el fondo de préstamos sin interéstendrá una dotación de 81.611,10 euros. En elresto de años de vigencia del presente Conve-nio, esta partida se aumentará con el mismoporcentaje de incremento aplicable a los sala-rios.

Existe un reglamento de funcionamiento delfondo de préstamos (anexo 3 del presente Con-venio), por el que se regulan las cantidadesmáximas a adelantar a cada trabajador, formade devolución y demás cuestiones contractua-les

Artículo 8.9Utilización de vehículo propio

8.9.1 Al personal que trabaja a turnos rota-tivos con utilización regular del autobús de laempresa por haberse estipulado así en su con-trato de trabajo, cuando deba trasladarse de sudomicilio a la factoría en horario no cubiertopor el servicio de autobús de la empresa, ysiempre con la autorización de su jefe inmedia-to, la empresa le abonará el kilometraje de iday vuelta al precio de 0,38 euros por kilómetroen 2005. Cuando el interesado haya transpor-tado a otros trabajadores, percibirá las siguien-tes cuantías:

PV: personas por vehículo; E: euros por km.

PV EPropietario + 1 0,43Propietario + 2 0,49Propietario + 3 0,52

En el resto de años de vigencia del presenteConvenio, los indicados importes se aumenta-rán con el mismo porcentaje de incrementoaplicable a los salarios.

8.9.2 El anterior apartado no hace referen-cia, pues, al supuesto del traslado habitual deldomicilio al centro de trabajo, salvo que dichodesplazamiento con vehículo propio venga mo-tivado por alteraciones en el horario del emplea-do y siempre que dicho gasto se halle previamen-te autorizado por su jefe inmediato.

Tampoco hace referencia, según se estipulaen el anterior artículo 8.4.2.7, al personal de laempresa que no tenga reconocido un derechoad personam a transporte gratuito.

8.9.3 Cuando un trabajador deba prolongarsu jornada por cualquier motivo justificado y poresta causa no pueda utilizar el autobús de laempresa, se le abonará un taxi para desplazar-se a su domicilio o bien se le pagará el kilome-traje hasta su domicilio, ida y vuelta.

8.9.4 A través del Departamento de Relacio-nes Laborales podrán pactarse condiciones dis-tintas a las que han quedado estipuladas, en loscasos de aquellos empleados que regularmen-te deban utilizar el vehículo propio para despla-zamientos, bien por acuerdos contractuales ini-ciales o por alguna otra circunstancia.

Artículo 8.10Servicio médico de empresa

La empresa dispone de un servicio médico enel mismo centro de trabajo, dotado de las nece-sarias instalaciones para la atención del perso-nal.

CAPÍTULO 9Actividad representativa

Artículo 9.1Comité de Empresa

El Comité de Empresa, como órgano colegia-do de representación de los trabajadores, ten-drá ante la dirección de la empresa, además delas facultades previstas en el presente Convenio,las competencias establecidas en el artículo 64.1del Estatuto de los trabajadores y demás dispo-siciones complementarias, es decir, y sin carácterlimitativo:

1. Recibir información, que le será facilita-da trimestralmente, al menos, sobre la evolucióngeneral del sector económico al que pertenecela empresa, sobre la situación de la producción

y ventas de la entidad, sobre su programa deproducción y evolución probable del empleo dela empresa, así como acerca de las previsionessobre celebración de nuevos contratos, con in-dicación del número de éstos y de las modalida-des y tipos de contratos que serán utilizados,incluidos los contratos a tiempo parcial, de larealización de horas complementarias por lostrabajadores contratados a tiempo parcial y delos supuestos de subcontratación.

2. Recibir la copia básica de los contratos yla notificación de las prórrogas y de las denun-cias correspondientes a los mismos, todo ellosegún las previsiones y en los plazos estableci-dos en la normativa vigente.

3. Conocer el balance, la cuenta de resulta-dos, la memoria y los demás documentos que seden a conocer a los socios, y en las mismas con-diciones que a éstos.

4. Emitir informe con carácter previo a laejecución por parte del empresario de las deci-siones adoptadas por éste sobre las siguientescuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y cesestotales o parciales, definitivos o temporales deaquélla.

b) Reducciones de jornada, así como trasladototal o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de laempresa.

d) Implantación o revisión de sistemas deorganización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos desistemas de primas o incentivos y valoración depuestos de trabajo.

f) Elaboración del calendario laboral.g) Cobertura por la mutua de AT y EP de la

prestación económica por incapacidad temporalderivada de contingencias comunes.

h) Decisión de asociarse a una nueva mutuade AT y EP.

5. Emitir informe cuando la fusión, absorcióno modificación del status jurídico de la empre-sa suponga cualquier incidencia que afecte al vo-lumen de empleo.

6. Conocer los modelos de contrato de tra-bajo escrito que se utilicen en la empresa, asícomo de los documentos relativos a la termina-ción de la relación laboral.

7. Ser informado de todas las sanciones im-puestas por escrito a los trabajadores.

8. Conocer, trimestralmente al menos, lasestadísticas sobre el índice de absentismo y suscausas, los accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales y sus consecuencias, los índicesde siniestralidad, los estudios periódicos o espe-ciales del medio ambiente laboral y los meca-nismos de prevención que se utilizan.

9. Ejercer una labor:a) De vigilancia en el cumplimiento de las

normas vigentes en materia laboral, de Seguri-dad Social y empleo, así como el resto de lospactos, condiciones y usos de empresa en vigor,formulando, en su caso, las acciones legalesoportunas ante el empresario y los organismoso tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condicionesde salud laboral en la empresa, con las particu-laridades previstas, en este orden, por el artículo19 del Estatuto de los trabajadores.

10. Participar en la gestión de obras socialesestablecidas en la empresa en beneficio de lostrabajadores o de sus familiares, conforme sedetermina en el presente Convenio.

11. Colaborar con la dirección de la empresapara conseguir el establecimiento de cuantas me-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628780

didas procuren el mantenimiento y el incremen-to de la productividad.

12. Informar a sus representados en todos lostemas y cuestiones señalados en este número 1en cuanto directa o indirectamente tengan opuedan tener repercusión en las relaciones la-borales.

Los informes que deba emitir el Comité, atenor de las competencias reconocidas en los an-teriores apartados 4 y 5, deben elaborarse en elplazo de 15 días.

Artículo 9.2Capacidad y sigilo profesional

1. Se reconoce al Comité de Empresa capa-cidad como órgano colegiado para ejercer ac-ciones administrativas o judiciales en todo lorelativo al ámbito de sus competencias, pordecisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del Comité de Empresa, yéste en su conjunto, observarán sigilo profesio-nal en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y4 del artículo anterior, aun después de dejar depertenecer al Comité de Empresa y en especialen todas aquellas materias sobre las que la di-rección señale expresamente el carácter reser-vado. En todo caso, ningún tipo de documen-to entregado por la empresa al Comité podrá serutilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ypara fines distintos a los que motivaron su en-trega.

Artículo 9.3Acumulación de horas sindicales

Pueden acumularse las horas mensuales delos miembros del Comité de Empresa, en unoo varios de ellos, por cesión de horas de otrosmiembros pertenecientes al mismo sindicato, deacuerdo con sus propios criterios. Las horas deldelegado sindical también pueden englobarseen dicho cómputo.

A efectos del sistema organizativo de la em-presa, las horas de utilización del crédito horariomensual habrán de ser comunicadas con la an-telación debida, 48 horas, salvo casos de urgenciaposteriormente justificados.

En cuanto al número de horas de créditomensual se estará a lo dispuesto en el artículo68, apartado e) del Estatuto de los trabajadores,más lo previsto en el Convenio estatal de artesgráficas.

Artículo 9.4Asambleas

En el contexto de la regulación establecida enlos artículos 77 a 80 del Estatuto de los traba-jadores, en relación con las asambleas de traba-jadores, se reconoce el derecho a 2 horas anualespor turno, retribuidas, para la celebración deasambleas, y a 2 horas y media en los años en quese produzca negociación colectiva, de acuerdocon el esquema siguiente:

Se respetarán siempre las necesidades deproducción.

Tendrán una duración mínima de 30 minutos.Las asambleas de 2 turnos serán seguidas en

el tiempo.No son acumulables de un año a otro.Cuando la asamblea de trabajadores sea con-

vocada directamente por la dirección de la em-presa, la duración de la misma no computarádentro del tiempo pactado anteriormente.

Artículo 9.5Asesores externos

La presencia de personas no pertenecientes

a la plantilla que, a petición del Comité de Em-presa, deban asistir a las reuniones dentro de laempresa, habrá de ser solicitada con una ante-lación de 48 horas y la petición habrá de reunirlos requisitos a tal efecto establecidos en el ar-tículo 77.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9.6Contratación

En materia de información a los representan-tes de los trabajadores sobre la contratación, seestará a lo dispuesto en el Estatuto de los tra-bajadores y en su normativa de desarrollo regla-mentario.

Artículo 9.7Consejo de estrategia

Estará compuesto por la Gerencia, 4 direc-tivos y 3 representantes del Comité, escogidospor y entre sus miembros.

Sus funciones consistirán en debatir, comomínimo 2 veces al año, los planes estratégicosde la empresa, a medio y largo plazo, en relacióncon los principales objetivos de las áreas más im-portantes de la misma:

Área comercialÁrea técnicaÁrea administrativa

Artículo 9.8Comité de Empresa Europeo de Arvato PrintEuropa y Comité Interempresas de Arvato PrintIbérica

En el ámbito de la empresa se darán las fa-cilidades necesarias para el correcto funciona-miento del Comité de Empresa Europeo, con-forme a los criterios a tal efecto establecidos, encada momento, en la Ley 10/1997, de 24 de abril,y en el reglamento del mismo. De igual forma,las partes negociadoras del presente Conveniose comprometen a respetar lo previsto en elReglamento del Comité Interempresas de Ar-vato Print Ibérica, firmado el día 23 de abril de2003.

CAPÍTULO 10Prevención de riesgos laborales

Artículo 10.1Prevención de riesgos laborales

En cuantas materias afecten a seguridad ysalud laboral, serán de aplicación las disposicio-nes contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de prevención de riesgos laborales, asícomo en las normas reglamentarias que fijen yconcreten los aspectos más técnicos de las me-didas preventivas, todas ellas en sus redactadosen cada momento vigentes.

Dada la existencia de un plan nacional deprevención y control del tabaquismo, así comola inminente aparición de una normativa sobreeste tema, las partes negociadoras del presen-te Convenio se adhieren a los programas depromoción de la salud y de prevención y con-trol del tabaquismo, a través de campañas desensibilización y formación, así como programasde deshabituación, que ofrezcan las Adminis-traciones Públicas competentes. En dicha ma-teria serán asimismo de aplicación cuantas me-didas legales y reglamentarias se promulguendurante la vigencia del presente Convenio, enrelación con la prohibición del consumo de ta-baco en los centros de trabajo, y siempre que seaposible la empresa habilitará espacios para fu-madores, debiendo en tal caso hacerse uso de

los mismos según la práctica que estipule laempresa.

10.1.1 Principios de la acción preventivaCon carácter general, los trabajadores tienen

como derecho básico su protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

A tal efecto, la empresa aplicará las medidasque integran el deber general de prevención, conarreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evi-

tar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona, en parti-

cular en lo que respecta a la concepción de lospuestos de trabajo, así como en la elección delos equipos y los métodos de trabajo y de pro-ducción, con miras, en particular, a atenuar eltrabajo monótono y repetitivo y a reducir losefectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe

poco o ningún peligro.g) Planificar la prevención, buscando un

conjunto coherente que integre en ella la técnica,la organización del trabajo, las condiciones detrabajo, las relaciones sociales y la influencia delos factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la pro-tección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los traba-jadores.

En la aplicación práctica de tales principios,la empresa tomará en consideración las capaci-dades profesionales de los trabajadores y garan-tizará que sólo los que hayan recibido informa-ción suficiente y adecuada puedan acceder a laszonas de riesgo grave y específico.

10.1.2 Medidas preventivas10.1.2.1 Evaluación de los riesgosEfectuada la evaluación inicial de los riesgos

para la seguridad y la salud de los trabajadores,deberá reiterarse su realización cuando cambienlas condiciones de trabajo y, en todo caso, sesometerá a consideración y se revisará, si fue-ra necesario, con ocasión de los daños para lasalud que se hubieran producido.

La empresa deberá organizar, durante la vi-gencia del Convenio, una medición anual delambiente. Los criterios a utilizar serán los fija-dos por la normativa de la Unión Europea alrespecto. En el caso de que no exista, se toma-rán los valores de medición utilizados en Ale-mania.

Si los resultados de las referidas evaluacionesy mediciones pusieran de manifiesto situacionesde riesgo, la empresa realizará aquellas activi-dades preventivas necesarias para eliminar oreducir y controlar tales riesgos. Dichas activi-dades serán objeto de planificación por la em-presa, incluyendo para cada actividad preven-tiva el plazo para llevarla a cabo, la designaciónde responsables y los recursos humanos y ma-teriales necesarios para su ejecución.

10.1.2.2 Equipos de trabajoCuando la utilización de un equipo de trabajo

pueda presentar algún riesgo específico para laseguridad y la salud de los trabajadores, la em-presa adoptará las medidas necesarias con el finde que:

La utilización del equipo de trabajo quedereservada a los encargados de dicha utilización.

Los trabajos de reparación, transformación,mantenimiento o conservación sean realizadospor trabajadores específicamente capacitadospara ello.

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La empresa deberá proporcionar a los traba-jadores equipos de protección individual ade-cuados para el desempeño de sus funciones yvelar por el uso de los mismos cuando, por lanaturaleza de los trabajos realizados, sean ne-cesarios, y siempre que tales riesgos no se pue-dan evitar o no puedan limitarse suficientementepor medios de protección colectiva o median-te medidas, métodos o procedimientos de orga-nización del trabajo.

10.1.2.3 Información, consulta y participaciónde los trabajadores

Los trabajadores deberán ser informados de:Los riesgos para la seguridad y la salud que

afecten a la empresa en su conjunto, así comoa cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección yprevención aplicables.

Las medidas de emergencia.Los fabricantes, importadores y suministra-

dores deberán proporcionar a la empresa, y éstarecabar de aquéllos, la información necesariapara que la utilización y manipulación de lamaquinaria, equipos, productos, materias pri-mas y útiles de trabajo que produzca sin riesgopara la seguridad y la salud de los trabajadores,así como para que la empresa pueda cumplir conlas obligaciones de información a los trabajado-res, trasladándosela en términos que resultencomprensibles para los mismos.

Los trabajadores tendrán derecho a ser con-sultados y a efectuar propuestas en cuestionesque afecten a la seguridad y a la salud en el tra-bajo.

10.1.2.4 FormaciónCada trabajador habrá de recibir una forma-

ción teórica y práctica, suficiente y adecuada, enmateria preventiva, tanto en el momento de sucontratación, cualquiera que sea la modalidado duración de ésta, como cuando se produzcancambios en sus funciones o se introduzcan nue-vas tecnologías o cambios en los equipos de tra-bajo.

La formación habrá de repetirse periódica-mente, si fuere necesario.

Siempre que sea posible, la formación se efec-tuará dentro de la jornada de trabajo o, en su de-fecto, en otras horas pero con el descuento enaquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empre-sa por medios propios o concertándola con ser-vicios ajenos.

10.1.2.5 Vigilancia de la saludLa empresa garantizará a los trabajadores la

vigilancia periódica de su estado de salud enfunción de los riesgos inherentes al trabajo y susprotocolos contemplarán las orientaciones delas autoridades sanitarias.

Los trabajadores, previamente a la vigilanciade la salud, serán informados de los objetivos ycontenidos de la misma, requiriéndose su con-sentimiento expreso.

Los reconocimientos o pruebas habrán decausar las menores molestias al trabajador y serproporcionales al riesgo.

Los resultados de la vigilancia serán comuni-cados a los trabajadores afectados, serán con-fidenciales y sólo podrán ser facilitados a éstos.No obstante, la empresa y las personas u órga-nos con responsabilidades en materia de preven-ción, serán informadas de las conclusiones, enrelación con la aptitud del trabajador para eldesempeño del puesto de trabajo, o con la ne-cesidad de introducir o mejorar las medidas deprotección y prevención. Asimismo, el Comitéde Seguridad y Salud y, en todo caso, los dele-

gados de prevención, serán informados del re-sultado epidemiológico colectivo, consideran-do, siempre que sea posible, criterios de seccio-nes, categorías profesionales, sexo y edad, ypreservando, en todo caso, la confidencialidadde los datos personales de salud.

10.1.2.6 DocumentaciónLa empresa habrá de elaborar y conservar a

disposición de la autoridad laboral la siguientedocumentación:

Plan de prevención de riesgos laborales.Evaluación de los riesgos para la seguridad

y la salud en el trabajo, incluido el resultado delos controles periódicos de las condiciones detrabajo y de la actividad de los trabajadores.

Planificación de la actividad preventiva, in-cluidas las medidas de protección y de preven-ción a adoptar y, en su caso, material de protec-ción que deba utilizarse.

Práctica de los controles del estado de saludde los trabajadores y conclusiones obtenidas enlos mismos.

Relación de accidentes de trabajo y enferme-dades profesionales que hayan causado al tra-bajador una incapacidad superior a 1 día de tra-bajo.

Cualquier información y documentación quese formalice por escrito, derivada del cumpli-miento de la normativa en materia de coordi-nación de actividades empresariales.

Artículo 10.2Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tienen como obligaciónfundamental velar, mediante el cumplimientode las medidas de prevención adoptadas, por supropia seguridad y salud en el trabajo y por lade aquellas otras personas a las que pueda afec-tar su actividad profesional, a causa de sus ac-tos y omisiones en el trabajo, de conformidadcon su formación y las instrucciones del empre-sario.

En particular, los trabajadores están especial-mente obligados a:

Usar adecuadamente los equipos de trabajo,sustancias y cualquier otro medio con el que de-sarrollen su actividad.

Emplear los medios y equipos de protecciónque se les faciliten.

Utilizar los dispositivos de seguridad.Informar de inmediato sobre cualquier situa-

ción que entrañe riesgo para la seguridad y lasalud.

Contribuir al cumplimiento de las obligacio-nes establecidas por la autoridad competente.

Cooperar con la empresa para que ésta puedagarantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El no cumplimiento, por los trabajadores, desus obligaciones en materia de prevención deriesgos, tendrá la consideración de falta muygrave.

Los trabajadores vendrán asimismo obliga-dos a respetar las limitaciones en el consumo detabaco en el centro de trabajo, que vengan es-tablecidas en la normativa antitabaco a la queha quedado hecha referencia en el artículo 10.1anterior. Su contravención tendrá también laconsideración de falta muy grave, salvo quedicha normativa expresamente disponga unagraduación inferior.

Artículo 10.3Delegados de prevención

Los delegados de prevención serán designa-dos por y entre los representantes del personal,en el número que legalmente corresponda en

función del personal en plantilla, teniendo encuenta que:

Los trabajadores con contratos de duracióndeterminada superior a 1 año se computarán atales efectos como fijos.

Los de contratación inferior, por cada 200 díastrabajados o fracción se computarán como 1más.

10.3.1 Competencias de los delegados deprevención

Colaborar con la dirección de la empresa enla mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de lostrabajadores en la ejecución de la normativasobre prevención de riesgos laborales.

Ejercer una labor de vigilancia y control so-bre el cumplimiento de la normativa de preven-ción de riesgos laborales.

Ser consultados por la empresa, con carácterprevio a su ejecución, acerca de las siguientes de-cisiones:

La planificación y la organización del trabajoen la empresa y la introducción de nuevas tecno-logías, en todo lo relacionado con las consecuen-cias que éstas pudieran tener para la seguridady la salud de los trabajadores, derivadas de laelección de los equipos, la determinación y la ade-cuación de las condiciones de trabajo y el impactode los factores ambientales en el trabajo.

La organización y desarrollo de las activida-des de protección de la salud y prevención delos riesgos profesionales en la empresa, inclui-da la designación de los trabajadores encarga-dos de las medidas de emergencia.

El proyecto y la organización de la formaciónen materia preventiva.

El recurso a un servicio de prevención exter-no.

Los procedimientos de la acción preventivainformativa y documental.

Cuantas otras materias establezca la norma-tiva vigente.

Los informes que deban emitir deberán ela-borarse en un plazo de 15 días, o en el tiempoimprescindible cuando se trate de adoptar me-didas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

10.3.2 Garantías de los delegados de preven-ción

En el ejercicio de sus funciones, los delega-dos de prevención contarán, en su condición derepresentantes de los trabajadores, con las ga-rantías previstas en el artículo 68 del Estatutode los trabajadores, y quedarán obligados porel deber de sigilo profesional.

El tiempo que utilicen en el desempeño de lasmismas será considerado como de ejercicio defunciones de representación a efectos de la uti-lización del crédito de horas mensuales retribui-das. No obstante lo anterior, no se imputará alcrédito horario:

El tiempo que dediquen a reuniones del Co-mité de Seguridad y Salud.

El tiempo que dediquen a las reuniones con-vocadas por la empresa en materia de preven-ción de riesgos.

El tiempo destinado a la formación.El tiempo que deban destinar a las visitas de

la Inspección de Trabajo, o a visitar el centrofuera de su jornada laboral tras ser informadospor la empresa de daños producidos en la saludde los trabajadores.

En tales casos, el tiempo será consideradocomo tiempo de trabajo efectivo.

10.3.3 MediosLa empresa deberá proporcionar a los dele-

gados de prevención los medios y la formación

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en materia preventiva que resulten necesariospara el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la em-presa, por sus propios medios o mediante con-cierto con los organismos o entidades especia-lizados en la materia, y deberá adaptarse a laevolución de los riesgos y a la aparición de otrosnuevos, repitiéndose periódicamente si fueranecesario.

Artículo 10.4Comité de seguridad y salud

Se halla constituido el Comité de seguridady salud en la empresa, de carácter paritario,formado por los delegados de prevención, deuna parte, y por los representantes de la empresaen número igual al de los delegados de preven-ción, de la otra.

Ningún miembro del comité de seguridad ysalud podrá ser revocado como consecuencia deldesempeño de sus funciones en el mismo.

10.4.1 FuncionamientoEl Comité de Seguridad y Salud se reunirá tri-

mestralmente con carácter ordinario, y, concarácter extraordinario siempre que lo solicitemotivadamente alguna de las representacionesen el mismo. El Comité puede adoptar sus pro-pias normas de funcionamiento, eligiendo, en suseno, a un presidente y a un secretario. El pre-sidente será el coordinador y moderador en lasreuniones. El secretario será el encargado derealizar las convocatorias de las reuniones, le-vantará actas de las mismas, y se encargará delregistro y custodia de la información, facilitandoa cualquier miembro del Comité de seguridady salud la información que le sea solicitada porescrito.

En las reuniones participarán, con voz perosin voto, los delegados sindicales y los respon-sables técnicos de la prevención en la empresaque no estén incluidos en su composición. En lasmismas condiciones podrán participar trabaja-dores de la empresa que cuenten con una espe-cial cualificación o información respecto a cues-tiones concretas que se debatan en este órgano,y técnicos en prevención ajenos a la empresa,siempre que así lo solicite alguna de las repre-sentaciones en el Comité.

10.4.2 Competencias y facultades del Comitéde Seguridad y Salud

Participar en la elaboración, puesta en prác-tica y evaluación de los planes y programas deprevención de riesgos en la empresa.

Promover iniciativas sobre métodos y proce-dimientos para la efectiva prevención de losriesgos, proponiendo la mejora de las condicio-nes o las deficiencias existentes.

Cuantas otras le otorgue específicamente lanormativa de aplicación en la materia.

En el ejercicio de sus competencias el Comitéestá facultado para:

Conocer directamente la situación relativa ala prevención de riesgos en el centro de traba-jo, realizando a tal efecto las visitas que estimeoportunas.

Conocer cuantos documentos e informesrelativos a las condiciones de trabajo sean ne-cesarios para el cumplimiento de sus funciones,así como los que emanen de la actividad delservicio de prevención.

Conocer y evaluar los daños producidos enla salud o en la integridad física de los trabaja-dores, al objeto de valorar sus causas y propo-ner las medidas preventivas oportunas.

Conocer e informar la memoria y programa-ción anual del servicio de prevención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Las partes firmantes del presente Conve-nio pactan el sometimiento a los procedimien-tos de conciliación y mediación del Tribunal La-boral de Cataluña, para el intento de soluciónextrajudicial previa de los conflictos que puedansuscitarse durante su vigencia.

2. Las partes firmantes del presente Conve-nio acuerdan que serán de aplicación en suámbito los acuerdos tripartitos que pudieransuscribir durante la vigencia del mismo las or-ganizaciones empresariales y sindicales quecumplan los requisitos de representatividadlegalmente establecidos, con la Administracióncentral y/o la Administración autonómica deCataluña.

No obstante lo anterior, si algún acuerdo afec-tara de forma directa o indirecta a lo expresa-mente pactado en el presente Convenio, ambaspartes deberán decidir conjuntamente, en elplazo de 30 días desde su entrada en vigor, si elmismo es de aplicación total o parcial a la em-presa. En caso de falta de acuerdo se entende-rá que no es de aplicación el acuerdo tripartito.

3. Las partes firmantes del presente Conve-nio acuerdan que siga siendo de aplicación,durante su vigencia, el premio por fidelidad, elcual se acredita por los servicios continuados aEurohueco, SA durante 25 años, sin interrup-ción alguna, ni aún por excedencia voluntariao licencia sin sueldo superior a 2 meses, y sinnotas desfavorables, de carácter muy grave, enel expediente. El espíritu de fidelidad se premia-rá concediendo recompensas en metálico a losque cumplan el número de años exigidos, en lascondiciones previstas.

DISPOSICIÓN FINAL

Las condiciones pactadas forman un todo or-gánico e indivisible y, a efectos de su aplicaciónpráctica, serán consideradas globalmente. ElConvenio del sector de artes gráficas tendrá ca-rácter de norma subsidiaria general, prevalecien-do, en todo lo no previsto en dichas condiciones,con carácter preferente sobre la normativa gene-ral. Cualquier comparación entre normas se efec-tuará siempre en relación con el conjunto de lasmismas y en cómputo anual.

En el caso de que parcial o totalmente algúnpunto o artículo del presente Convenio fuera de-clarado nulo por la autoridad laboral competen-te, se procederá a subsanar las deficiencias ob-servadas; si no hubiera acuerdo, se llevará a cabouna nueva negociación de la parte afectada o,si la modificación es importante, de la totalidaddel Convenio.

ANEXO 1

Acuerdo horas negativas/positivas departamen-tos de producción

Horas negativas1. Se entiende por horas negativas las que el

trabajador tiene que recuperar.2. Las horas negativas se generan cuando a

un trabajador un día hábil según calendario sele convierte en inhábil, bien por decisión de laempresa, bien a petición del propio trabajador.En cualquiera de ambos casos, la conversiónsólo será factible por mutuo acuerdo de las par-tes, salvo 4 días al año, en los que la empresa,por necesidades productivas, tiene la potestad

de solicitar a cualquier trabajador de la misma,con calendario ordinario, que los realice de fies-ta, pasando a la cuenta como horas negativas arecuperar.

3. Si el trabajador ha hecho fiesta a peticiónde la empresa, la recuperación se producirá solopor el 75% de la jornada no trabajada, es decir6 horas de recuperación por cada 8 horas de fies-ta. Por el contrario, si es el trabajador el que hasolicitado el cambio, la recuperación se produ-cirá a razón del 100%, es decir, 8 horas de recu-peración por 8 horas de fiesta.

4. La determinación de la fecha de recupe-ración, se producirá siempre previo acuerdo yconsentimiento del trabajador afectado y solopodrá llevarse a efecto, salvo pacto en contra-rio con el propio trabajador, de lunes a viernes,en los 3 turnos de trabajo de la empresa. En elcaso de que el día no trabajado sea sábado, larecuperación se efectuará siempre en sábado,salvo que el mando ofrezca otra posibilidad.

5. Existe la posibilidad de que el Comité deEmpresa y la gerencia pacten el cierre de laempresa alguno de los días señalados como fes-tivos por el calendario oficial de la Generalidadde Cataluña, en cuyo caso tampoco existirá labonificación del 25%, especificada en el apar-tado 3 de este anexo.

6. Las horas negativas de los calendariosordinarios se anotarán siempre multiplicadospor el coeficiente menor de la tabla b) del artí-culo 4.5.11 de este Convenio.

7. Las horas negativas del resto de los calen-darios se anotarán siempre por coeficiente 1.

8. El saldo de horas negativas que a final deaño les quede a los trabajadores, se pasa al añosiguiente.

Horas positivas

Son las horas que la empresa debe, en su caso,al trabajador, en función de los dos sistemas si-guientes:

1. Si un trabajador con calendario ordinariorealiza horas extraordinarias y decide que pa-sen a la cuenta de horas positivas, se le abre unacuenta de este tipo donde le quedan anotadas,valoradas según la tabla b) del artículo 4.5.11 delpresente Convenio. A final de año el saldo dedicha cuenta pasa al año siguiente. No obstan-te, si dicho trabajador pasa del calendario ordi-nario a uno parcialmente abierto, el saldo dehoras positivas se restará de las pendientes delnuevo calendario, salvo las 24 primeras, que sele mantendrán en su cuenta de horas positivas,garantizándosele de esta forma su posibilidadde solicitud de fiesta.

2. Un trabajador con calendario parcialmen-te abierto, solo puede generar horas positivascuando no tiene saldo de horas ordinarias pen-dientes de realizar, si bien se exceptúa el casode las horas extras realizadas en domingo y losfestivos que cierra la empresa. Recuperando susaldo de días pendientes de programar, si rea-liza horas extraordinarias y decide que pasen ala cuenta de horas positivas, se le anotan valo-radas según la tabla b) del artículo 4.5.11 del pre-sente Convenio. Al final del año, el saldo dehoras positivas se descuenta de las horas quetiene que recuperar, de acuerdo con el calenda-rio abierto del nuevo año, salvo las 24 primeras,que siguen en su cuenta de horas positivas, ga-rantizándosele de esta forma su posibilidad desolicitud de fiesta.

3. En cualquiera de los dos casos anteriores,quien tenga una cuenta de horas positivas po-

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drá pedir fiesta para compensarlas y la empre-sa está obligada a aceptar su petición, salvo im-posibilidad de hacerlo, que deberá manifestarsepor escrito y de forma motivada. Al respecto seestablece un mecanismo de control a través deuna Comisión mixta Departamento RRHH/Comité.

Formulario internoEl control de las horas positivas/negativas se

realiza mediante un formulario interno del quetiene copia tanto el trabajador como su mando,el cual lo transmite al Departamento de Recur-sos Humanos, siendo este el último responsa-ble de comprobar que se sigue el sistema pac-tado.

ANEXO 2

Reglamento del fondo social y cultural

ObjetivoLa existencia de un fondo social se justifica

porque la empresa asume una serie de compro-misos, que garantizan soluciones ante una seriede circunstancias negativas para el empleado,al mismo tiempo, desea fomentar todas aque-llas actividades que permitan un mayor cono-cimiento entre los integrantes de la plantilla, alobjeto de favorecer el clima de convivencia.

Dotación económica del fondoEn la negociación de cada Convenio de Euro-

hueco, SA, se establecerá la cuantía que apor-tará la empresa anualmente al fondo social.Dicha aportación es de carácter acumulable deun año a los siguientes, es decir, si a la finaliza-ción de un año queda alguna cantidad no gas-tada incrementará el fondo del año siguiente, yasí sucesivamente.

En el transcurso de la negociación tambiénse irán estableciendo los temas que podrán sercubiertos por el fondo.

Para 2005 se ha pactado la cifra global de88.246,08 euros. En el resto de años de vigen-cia del presente Convenio, dicha cuantía aumen-tará en el mismo porcentaje que los salarios.

Administración del fondoEl fondo será administrado por una Comisión

Mixta que cuidará de fijar la dotación de recur-sos a cada apartado cubierto, de la fiscalizaciónde cada uno de los pagos que se realicen en losmismos, así como en la determinación de loscontroles que deben de llevarse en cada caso.

Dicha Comisión estará formada por 2 perso-nas designadas por la Dirección y 2 personas de-signadas por el Comité de Empresa. Dichasdesignaciones podrán ser revocadas en cualquiermomento por los miembros estamentos que lashan efectuado.

Destinos de la dotación del fondoLa dotación del fondo puede destinarse a

cubrir las necesidades siguientes:1. Actividades culturales y recreativas.2. Ayudas a empleados ante las necesidades

no cubiertas por la Seguridad Social.3. Lote de Navidad.4. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16

años.5. Concurso de dibujo infantil.6. Cualquier otra problemática aceptada por

la Comisión.7. DKV-Seguros.Con relación a cada apartado se pacta lo si-

guiente:

1. Actividades de tipo cultural y/o recreati-vo

1.1 IniciativaSe podrá proponer el desarrollo de alguna

actividad dentro de este apartado, siempre quela misma afecte a un número significativo deempleados y que tienda a favorecer el conoci-miento y clima interno de la plantilla.

La iniciativa podrá venir de la propia Comi-sión mixta recogiendo los deseos de una partede la plantilla, o bien venir de propuestas razo-nadas de un grupo de personas que deseen rea-lizar el tipo de actividad propuesta. En este casose necesita que un mínimo de personas se mues-tren firmemente interesadas en el tema.

1.2 Estudio del proyectoTanto si el proyecto es elaborado directamente

por la Comisión, como si viene de la iniciativa deun grupo de personas, la Comisión estudiará cadacaso en particular y si decide impulsar la activi-dad en cuestión, elaborará un programa detalladode la misma, con asignación presupuestaria, res-ponsable del proyecto y medios de control, tantofinancieros como del desarrollo de la propia ac-tividad.

1.3 PresupuestoLa cuantía destinada a este apartado para

2005 es de 2.600 euros al año.2. Ayuda ante necesidades no cubiertas por

la Seguridad SocialCubre 2 posibilidades:2.1 Cobertura económica de una parte de

las prótesis y similares.2.1.1 Gastos que cubre este apartado (exclu-

sivamente):Gafas y lentillas del propio empleado, hasta

un máximo de 150 euros.Ortodoncias de hijos del empleado, menores

de 16 años.Facturas de dentista del empleado o de su

cónyuge.Audífonos del empleado, de su cónyuge, o de

sus hijos.Plantillas del empleado.Operación oftalmológica del empleado o de

su cónyuge.2.1.2 Forma de solicitar la subvenciónPresentación de la factura donde se detalle el

gasto efectuado. En el caso de gafas se desglo-sará el importe del cristal y el de la montura. Sepasará previamente por el servicio médico.

2.1.3 Concesión de la subvenciónTrimestralmente la Comisión Mixta se reuni-

rá para estudiar cada caso en concreto.La Comisión podrá solicitar el asesoramiento

de los servicios médicos de la empresa, quienespodrán requerir cuanta información suplemen-taria precisen y/o la presencia de la persona afec-tada.

El pago de la cantidad asignada se incluirá enla nómina del siguiente mes al de la reunión.

2.1.4 Cuantía de la subvenciónEn el caso máximo se concederá un 55% del

importe total del gasto, teniendo presente queexiste un tope de concesión por persona y añode acuerdo con la siguiente tabla:

N: nivel; A: tope anual euros

N A9E 390,009D 360,009C 330,009B 300,009A 270,00

N A8 240,007 210,006 180,005 150,004 120,003 90,002 60,00

2.1.5 Derecho a solicitar la subvenciónPodrán solicitar la misma todas las personas

con la antigüedad mínima de 1 año.2.1.6 PresupuestoEl importe del fondo destinado a este apar-

tado es de 13.946,08 euros para 2005.2.2 Complemento de las prestaciones por IT2.2.1 IntroducciónSe destina una partida del fondo social para

compensar, en parte, lo dejado de percibir porlas personas que han sufrido algún proceso debaja por IT durante el año natural anterior.

2.2.2 Condición previaEste tipo de subvención se concederá exclu-

sivamente si el total de absentismo por enferme-dad no supera el porcentaje acumulado anualel 1,5%.

En caso contrario, el importe del presupuestode este apartado pasaría a integrarse en otra par-tida a determinar en su caso por la ComisiónMixta.

2.2.3 SubvenciónEl cálculo de las cantidades a pagar se reali-

zará en el mes de febrero de cada año, con re-lación a las bajas por IT sufridas durante el añonatural anterior.

La Comisión podrá estudiar el adelantar estafecha en aquellos casos que así lo aconsejen.

2.2.4 Derecho a la subvenciónTendrán derecho a este tipo de subvención las

personas con contrato mínimo de 6 meses, queestén en plantilla en el momento de efectuarseel cálculo (febrero de cada año).

La Comisión solicitará un informe para cadabaja al servicio médico de Eurohueco.

2.2.5 PresupuestoEl importe que se destina para el año 2005 es

de 4.500 euros.2.2.6 Cálculo subvenciónEl cálculo de las cantidades a pagar se reali-

za de la forma siguiente:Para cada baja por IT que haya tenido una

persona, se calcula la diferencia entre el salariogarantizado por nivel dividido entre 365 días yla cantidad percibida durante los días naturalesde baja. La cantidad resultante se desglosa deacuerdo con la escala siguiente:

de 150,01 a 300,00 eurosde 450,01 a 450,00 eurosde 600,01 a 600,00 eurosde 750,01 a 750,00 eurosde 900,01 a 900,00 eurosde 1.050,01 a 1.050,00 eurosde 1.200,01 a 1.200,00 eurosde 1.350,01 a 1.350,00 eurosde 1.500,01 en adelanteA cada escalón se le aplicará un porcentaje

distinto, en función de la cantidad de fondo dis-ponible.

Los porcentajes vienen determinados por elreparto del total disponible entre el montantede la suma de las diferencias, desglosadas porescalones. En cualquier caso, entre un escalóny el siguiente, habrá una diferencia mínima de5 puntos, con un tope máximo del 90%.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4664 – 28.6.200628784

3. Lotes de Navidad3.1 Compra de lotesLa Comisión cuidará de la adquisición de

lotes de Navidad. Podrá solicitar al Departamen-to de Compras de la empresa que le ayude enesta labor.

3.2 Número de lotesSe establece en 325 el número máximo de

lotes a adquirir que se imputarán a esta compra.3.3 PresupuestoSe destina un total de 25.000,00 euros para la

adquisición de los 325 lotes de Navidad (diciem-bre 2005).

4. Ayuda para hijos en edad escolar hasta 16años

4.1 Derecho a la subvenciónTendrán derecho a la misma todas las perso-

nas con contrato mínimo de 6 meses.4.2 PresupuestoEl importe del fondo destinado a esta parti-

da para 2005 se cifra en 13.000,00 euros.4.3 Forma y fecha de pagoSe abonará en un solo pago en la nómina del

mes de agosto de cada año.4.4 Cuantía de la subvención 2005Se toma de referencia la edad del escolar el

día 1 de septiembre incluido. Se subvenciona-rá con 90 euros a todos los trabajadores, por cadahijo que tengan de hasta 16 años.

5. Concurso de dibujo infantilDurante el mes de noviembre de cada año,

se convocará un concurso infantil de dibujo, conmotivo navideño, para hijos de trabajadores conuna edad máxima de 14 años.

El dibujo se presentará obligatoriamente enel papel confeccionado al efecto.

Los premios se entregarán en vales de com-pra de algún centro comercial concertado porla empresa, en las cantidades que estipule la Co-misión Mixta.

5.1 PresupuestoPara 2005 el presupuesto es de 1.200 euros.6. Cualquiera otra problemática aceptada

por la ComisiónAmbas partes confieren a la Comisión Mix-

ta la facultad de autorizar pagos que cubran si-tuaciones no previstas en alguno de los puntosanteriores, siempre que el acuerdo sea por una-nimidad y dentro de las posibilidades del pre-supuesto anual y los posibles sobrantes de añosanteriores, considerado todo ello globalmente.

7. DKV Seguros7.1 ConceptoSe destina una partida del fondo social para

compensar, en parte, la cuota mensual de losmiembros del colectivo de trabajadores deEurohueco, voluntariamente afiliados a la mu-tua de la salud DKV Seguros.

7.2 RepartoLa cantidad que se abonará contra este fon-

do será igual para cada trabajador, independien-temente del nivel profesional que ostente encada momento y del tipo de seguro que tengacontratado.

7.3 PresupuestoPara 2005, el presupuesto de esta partida es

de 28.000,00 euros.

ANEXO 3

Reglamento del fondo de préstamos

ObjetivoSe acuerda la creación de un fondo cubierto

por la empresa de forma que se puedan ir con-

cediendo préstamos a los trabajadores de Euro-hueco que lo precisen.

La cuantía del fondo indica la cantidad máxi-ma que en un momento dado puede estar pres-tada, de forma que conforme se vayan devol-viendo las cantidades prestadas, se pueden irconcediendo nuevos créditos.

Dotación económica del fondoEn la negociación de cada convenio colecti-

vo de Eurohueco se establecerá la cuantía delfondo que cubrirá la empresa en el transcursode cada año.

Para 2005, el fondo de préstamos sin interéstendrá una dotación de 81.611,10 euros. En elresto de años de vigencia del presente Conve-nio, dicha cuantía aumentará en el mismo por-centaje que los salarios.

Administración de fondoExistirá una Comisión Mixta que administra-

rá el fondo estableciendo el Reglamento inicialy las modificaciones que la práctica en un futuroaconseje, en especial será la encargada de apro-bar o no la concesión de los préstamos que sesoliciten. Dicha Comisión Mixta estará com-puesta por los miembros que compongan la delfondo social.

Motivos por los que se puede solicitar un prés-tamo

Ambas partes manifiestan que este fondodebe de ir a resolver problemas concretos quepuedan tener los empleados y no debe de con-vertirse, en ningún caso, en una fuente de dinerosin coste. En concreto se aceptarán peticionesmotivadas por:

Compra de primera viviendaBoda del empleadoGastos médicos extraordinarios del emplea-

do, hijos o cónyugeCompra de vehículoReparaciones en la viviendaFianzasEstudios del trabajadorEl resto de motivos que se puedan presentar,

serán aceptados o no por la Comisión Mixta.

Cuantía máxima del préstamoSe establece un tope máximo de 2.4000,00

euros por préstamo.La suma de préstamos concedidos en cada

momento será de 76.800,00 euros para 2005.Existirá un remanente de 4.811,10 euros entre

la dotación al fondo y la suma de préstamos, quequedará sin conceder para poder atender peti-ciones muy urgentes.

Cuantía y plazo de devoluciónSe establece la tabla siguiente:

N: nivel; C: cuota mensual (15 pagas al año); T: totalpagas

N C T9/8 ............................................... 100,00 247/6/5 ............................................ 150,00 164/3/2 ............................................ 240,00 10

Quién puede solicitar un préstamoToda persona perteneciente a la plantilla que

sea fija o con un contrato que supere el plazoprevisto de devolución.

Forma de efectuar la peticiónLa petición del préstamo se efectuará por

escrito en un impreso diseñado para ello, al quese adjuntará presupuesto/s del gasto a realizar,así como toda la información que se considereconveniente por parte del peticionario.

La petición deberá presentarse al Departa-mento de Recursos Humanos, quien lo registra-rá en un libro dispuesto al efecto, entregando alinteresado un acuse de recibo en el que constaráel número de inscripción en el registro, fecha yhora de la presentación de la solicitud.

Concesión del préstamoDentro de la primera decena de cada mes, la

Comisión Mixta procederá al estudio de todaslas peticiones efectuadas en el mes anterior, de-cidiendo la concesión o no de la solicitud, pu-diendo en este momento pedir una ampliaciónde datos, sin que ello comporte retrasar el or-den de la petición.

Se contestará por escrito a cada petición conla aceptación o denegación, ante la cual no caberecurrir; en todo caso deberá presentarse unanueva petición, más fundamentada.

Caso de ser aceptada, se indicará asimismoel momento en que el préstamo podrá serhecho efectivo, todo ello en función del saldodisponible en cada momento. Cuando se hagaentrega de la cantidad solicitada se extenderáun documento de compromiso de devolución.En caso de que el trabajador tenga pendientede devolución una parte de un préstamo ante-rior, la cantidad concedida y la pendiente depago, no podrán superar los 2.400,00 euros.

El descuento de los plazos se efectuará direc-tamente en el recibo de nómina, no pudiéndo-se producir ningún retraso, al objeto de no per-judicar a otras personas que hayan pedido unpréstamo.

(06.129.096)

RESOLUCIÓNTRI/3898/2005, de 22 de noviembre, por la quese dispone la inscripción y la publicación del Con-venio colectivo de trabajo de la empresa Urba-ser, SA (servicio de limpieza viaria de Vilafrancadel Penedès) para los años 2005-2007 (código deconvenio núm. 0812761).

Visto el texto del Convenio colectivo de tra-bajo de la empresa Urbaser, SA (servicio de lim-pieza viaria de Vilafranca del Penedès), suscritopor los representantes de la empresa y por losde sus trabajadores el día 8 de septiembre de2005, y de conformidad con lo dispuesto por elartículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto refundido de la Ley del Estatuto de lostrabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y de-pósito de convenios colectivos de trabajo; elartículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 dediciembre, del Estatuto de autonomía de Cata-luña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre,sobre transferencia de servicios del Estado a laGeneralidad de Cataluña en materia de media-ción, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración delas delegaciones territoriales del Departamentode Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de di-ciembre, de creación, denominación y determi-nación del ámbito de competencia de losdepartamentos de la Administración de la Ge-neralidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de20 de enero, de estructuración y de reestructu-ración de varios departamentos de la Adminis-tración de la Generalidad, modificado por elDecreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestruc-turación de órganos territoriales de la Adminis-tración de la Generalidad,