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Sumilla :

Resolucin N 2851-2013-TC-S4

Sumilla: ...es necesario acotar que la nulidad es una figura jurdica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lcita para sanear el proceso de seleccin de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratacin, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantas previstas en la normativa de contrataciones".Lima, 26 de diciembre 2013Visto en sesin de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N 3358/2013.TC, sobre el recurso de apelacin interpuesto por la empresa CH INGENIEROS S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro y contra el postor que qued en el segundo lugar del orden de prelacin en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, convocada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para la Contratacin de la Ejecucin de la Obra: "Mantenimiento del cerco perimtrico del Complejo Pesquero La Puntilla, distrito de Paracas, provincia de Pisco Ica"; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:1. Mediante publicacin efectuada el 9 de octubre de 2013, en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado - SEACE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante la Entidad, convoc la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, para la Contratacin de la Ejecucin de la Obra: "Mantenimiento del cerco perimtrico del Complejo Pesquero La Puntilla, distrito de Paracas, provincia de Pisco Ica", por un valor referencial ascendente a S/. 1'325,867.14 (Un milln trescientos veinticinco mil ochocientos sesenta y siete con 14/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley.

El proceso de seleccin fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017, y su modificatoria mediante Ley N 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

2. El 5 de noviembre de 2013, se llev a cabo la presentacin de propuestas.

3. El 6 de noviembre de 2013, de acuerdo a la informacin publicada en el SEACE, se llev a cabo el acto de calificacin y evaluacin de propuestas.

4. El 7 de noviembre de 2013, se realiz el acto de otorgamiento de la Buena Pro, el cual se adjudic al CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio VM.

5. Mediante Escrito s/n presentado el 13 de noviembre de 2013, la empresa CH INGENIEROS S.A.C. en lo sucesivo el Impugnante, que ocup el tercer lugar en el cuadro de prelacin, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, recurso de apelacin contra el otorgamiento de la buena pro y contra el postor que quedo en segundo lugar, en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, alegando el siguiente petitorio:a) Se revoque el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario, toda vez que habra presentado documentos falsos o con informacin inexacta;

b) Se descalifique al postor que ocup el segundo lugar segn el orden de prelacin;

c) Consecuentemente, se otorgue a su representada la buena pro. Fundamenta su recurso de apelacin sealando que el ganador de la buena pro habra presentado los siguientes documentos falsos como parte de su propuesta tcnica:

1. En los folios 27, 28 y 29 se acredita experiencia del profesional propuesto como Gerente de Obra, la misma que especifica en el certificado (folio 29) que la obra se ejecut en el perodo del 5 de enero del 2010 al 20 de diciembre de 2010, es decir 350 das. Sin embargo de la revisin al SEACE verifican que la obra solo dur 150 das, adems la buena pro se consinti el 3 de febrero de 2010, por lo que el certificado habra sido adulterado, lo cual tambin ocurre en los folios 30, 31, 32 y 33.

2. En los folios 40 y 41 se declara que la empresa H & V Constructores S.R.L. ha ejecutado la obra: Construccin del Palacio Chaccho, verificado el SEACE , dicha obra no existe, por lo que el contrato es adulterado.

3. En los folios 42 y 43 se acredita la experiencia de Residente de Obra, desde el 05 de enero de 2009 al 30 de marzo del 2009, para la Ejecucin de la Obra: Construccin de 2 aulas y SSHH en la Institucin Educativa N 86858 de Quilley Ucro a cargo de la empresa OC &T Obras Civiles y Teleco Municiones S.R.L., de la revisin al SEACE constataron que la buena pro de dicha obra fue consentida el da 16 de setiembre de 2008, es decir se ha adulterado la fecha de inicio y trmino de la obra.

4. En los folios 46, 47 y 48 se acredita experiencia del residente de un contrato suscrito con la Municipalidad de la Libertad- Ancash, el mismo que tiene por duracin 123 das; se observa que dicho contrato cuenta con las firmas y sellos del Alcalde Didi Raul Maguia Salazar, y que estos son idnticos en los folios 46, 47 y 48, por lo que concluyen su falsedad.

5. En los folios 123 hasta el 133, el Consorcio acredita su experiencia con un contrato de obra suscrito entre la empresa Ferreconst S.R.L. y la Municipalidad de Marcar, para la ejecucin de la Obra: Construccin del Puente Cruce Pachin - Recuayhauanca; se aprecia que la conformidad de ejecucin de obra (folio 133) es falsificada ya que es suscrita por Jorge Cruz Lzaro como supuesto alcalde del distrito con fecha 17.06.203 y revisando el sistema de autoridades electas constataron que en dicho perodo la alcalda corresponde al seor Javier Mario Copitan Leyva, adems sealan que la firma y sello del folio n133 es idntica al folio 123, por lo que resulta imposible la autenticidad de dicha constancia.

6. En el folio 213 al 221, el Consorcio acredita haber ejecutado para la Municipalidad Distrital de Chaccho la obra: Ampliacin y Mejoramiento del Reservorio de Riego Manjo, de la revisin al SEACE se constat que dicha obra no existe, adems se observa que los folios 221, 230 y 235 son idnticos.

7. En el folio 222 al 229, el Consorcio acredita haber ejecutado para la Municipalidad Distrital de Chaccho la obra: Ampliacin y Mejoramiento del Reservorio de Riego Cocha, de la revisin al SEACE se constat que dicha obra no existe.

8. En el folio 290 al 298, el Consorcio acredita haber ejecutado para la Municipalidad Distrital de Chaccho la obra: Ampliacin y Mejoramiento del Reservorio de Riego Manjo, de la revisin al SEACE se constat que dicha obra no existe.

9. En los folios 319,320, 321 y 322 se aprecia la falsificacin de la constancia de conformidad de obra, ya que de la revisin al SEACE no se halla la referida obra, adems los sellos y firmas de dichos certificados son idnticos.

De igual modo, seala que el postor que ocup el segundo lugar: CONSORCIO LA PUNTILLA, conformado por las empresas AG y A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y la empresa CORPORACION ALTAMIRANO & CABANA habra presentado los siguientes documentos falsos como parte de su propuesta tcnica:

a. En los folios 373, la empresa AG y A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. acredita ser propietario del camin placa A7C-860, mediante copia simple de la tarjeta de propiedad del mismo; sin embargo, de la revisin al portal web de la SUNARP constataron que dicho vehculo pertenece a Chavez Landeo Santos Ignacio y Medrano Rojas De Chavez Vicky Pilar, por lo que dicha tarjeta de propiedad es falsificada.

b. En el folio 65 se acredita con certificado la experiencia del Residente de Obra, el mismo que se efectu en el periodo en que el profesional todava no se haba titulado ni colegiado, por lo que dicha certificacin no debera ser tomada en cuenta y como consecuencia no acredita la totalidad de requerimiento tcnico mnimo.

c. En la pgina 32 de las bases integradas solicitan como RTM que los postores acrediten a un profesional tcnico en edificaciones o tcnico en construccin civil, al respecto sealan que en el folio 72 consta un certificado de maestro de obra en edificaciones, caso que no corresponde a lo solicitado.

d. En los folios 73, 74, 75, 76 y 77 la experiencia del maestro de obra es acreditada antes de obtener el grado de maestro en edificaciones, por lo que no corresponde su calificacin.

e. En los folios 84 y 87 se observan los sellos y firmas son idnticos, por lo que deducen la falsedad de los mismos.

f. En los folios 110 y 111 se acredita la experiencia en obras generales del consorcio, donde sealan que alcanzan la suma total de S/. 7'532,243.70 montos sumado entre las dos empresas, sin embargo, de la promesa formal de consorcio se observa que AG y A CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 70% y la empresa CORPORACION ALTAMIRANO & CABANA 30%, en ese sentido, solo correspondera la suma total de S/. 3'869,433.33.

g. En los folios 114 al 133 se acredita la ejecucin de una obra privada, sin contar con la conformidad pblica o Municipal correspondiente.

h. En el folio 66 se acredita la experiencia del postor con Contrato, Acta de Recepcin y Resolucin de aprobacin de Liquidacin, observa dicho punto ya que ste no acredita constancia donde especifique que la obra se ejecut sin penalidades, por lo que no debi ser tomado en cuenta.

Por lo expuesto consideran que se debe descalificar al ganador de la buena pro y al postor que ocup el segundo lugar, y consecuentemente otorgarle la buena pro a su representada.

6. Por Carta N 0093-2013-CHINGENIEROS S.A.C. presentado el 14 de noviembre de 2013, ante el Tribunal, el Impugnante subsan su recurso de apelacin, adjuntando la garanta por interposicin del Recurso de Apelacin.

7. Mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2013, Secretara del Tribunal admiti a trmite el recurso de apelacin presentado y corri traslado del mismo a la Entidad a fin que en el plazo de tres (03) das, cumpla con remitir los antecedentes administrativos completos del caso, bajo responsabilidad de resolver con la documentacin obrante en autos. Asimismo, dispuso remitir a la Oficina de Administracin y Finanzas el original del Depsito en cuenta corriente efectuado en el Banco de la Nacin para su verificacin y custodia.

8. A travs del Oficio N 184-2013-FONDEPES/SG presentado el 29 de noviembre de 2013, la Entidad, se aperson al presente procedimiento, remiti los antecedentes administrativos y el Informe Tcnico Legal N 614-2013-FONDEPES/OGAJ, pronuncindose respecto del recurso de apelacin interpuesto por el Impugnante manifestando, entre otros, lo siguiente:

a) Con relacin a la experiencia del Residente de Obra, cuestiona que se haya calificado la experiencia cuando an no se haba titulado y colegiado y que dicha constancia no se debera tomar en cuenta, por lo que no acreditara la totalidad del requerimiento tcnico mnimo, al respecto, en las bases no se pide desde cuando se contar la experiencia del residente de obra, asimismo, revisada la propuesta tcnica del Consorcio La Puntilla integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L. se advierte que propone como residente de obra al seor Samuel Sols Consuelo, se verifica la copia del ttulo que empieza en el ao 1989, por lo que el cuestionamiento carece de sustento.

b) Respecto del numeral 4.3 el impugnante cuestiona que se haya dado por vlido el certificado de "Maestro de obra en edificaciones" cuando en las bases se solicitaba a un profesional tcnico en edificaciones o tcnico en construccin civil. Al respecto, el certificado obrante a fojas 72 le otorga expresamente el carcter del tcnico al ttulo de maestro de obra en edificaciones expedido a favor del seor Javier Eugenio Pariachi Chiquian, por lo que el cuestionamiento carece de sustento.

c) Con relacin al numeral 4.4, en las bases no se pide desde cuando se contar la experiencia del personal propuesto como maestro de obra.

d) Con relacin al numeral 4.5 se cuestiona la autenticidad de los sellos de los documentos, sin adjuntar prueba alguna, por lo que el impugnante deber someterlos a peritaje a fin de probar lo dicho.

e) Con relacin al numeral 4.6, del cuadro de calificacin de propuestas tcnicas no se observa a cunto asciende la experiencia del postor en obras en general, solo se observa que se le asigna el puntaje mximo de 15 puntos.

f) Con relacin al numeral 4.7, en un esquema de calificacin integral, dispuesto por el artculo 70 del Reglamento.

g) Finalmente sealan que no encuentran que las afirmaciones del apelante tengan sustento jurdico alguno y que la verificacin de hechos que acrediten fehacientemente la transgresin del Principio de Veracidad tendr que ser acreditada al momento de resolver el recurso.

9. Mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2013, se remiti el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento.10. Con Carta N 0102-2013-CHINGENIEROS S.A.C. presentado el 5 de diciembre de 2013, el Impugnante solicit la copia de los antecedentes administrativos.11. Mediante Oficio N 027-2013/C-VM-RC presentado el 5 de diciembre de 2013, el Consorcio VM se aperson al presente procedimiento solicitando se le apersone en calidad de tercero administrado y absolvi el recurso de apelacin en los siguientes trminos:a) Con relacin al tem 3.1, el profesional propuesto como Gerente de Obra ha realizado las labores de Administrador de obra, lo cual involucra el control de gastos en una obra desde la compra de bases hasta la respectiva aprobacin de la Liquidacin de obra u obtencin del certificado de conformidad, en tal sentido el certificado presentado sustenta el perodo real de trabajo. Con relacin a los folios 30 y 31 correspondiente a la Obra: Construccin de un Campo Multideportivo, parque recreacional y rea de esparcimiento confraternidad mundial en el Barrio de La Soledad la fecha de inicio de obra fue el 30 de diciembre de 2010 y la recepcin de la obra el 11 de julio de 2011, el personal ha laborado hasta la presentacin de la liquidacin de obra.

b) En el item 3.2, en ningn prrafo se declara que la empresa H&V Constructores S.R.L. ha ejecutado la obra, toda vez que su representada tuvo a su cargo la supervisin del mismo, y si estos no aparecen en el SEACE es porque la Municipalidad no contaba con rea administrativa, por lo que las aseveraciones del apelante son falsas.

c) En el tem 3.3, el inicio de la obra fue con fecha 01 de octubre de 2009, teniendo como plazo de ejecucin 75 das calendarios, asimismo se debe considerar la existencia del adicional de obra N 001 y ampliaciones del plazo, de tal forma que la obra se prolong hasta el 01 de abril de 2010.

d) En el tem 3.4, la obra se ejecut bajo administracin directa.

e) En el tem 3.5, la entidad contratante no emiti documento de culminacin de obra, en tal sentido se solicit el Certificado de conformidad lo cual fue otorgado por el Alcalde de ese entonces, en tal sentido se obtuvo el certificado de conformidad, existiendo un error involuntario en la fecha de emisin.

f) En los items 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9, todas las obras han sido adjudicaciones de menor cuanta, asimismo la Municipalidad en ese entonces no contaba con la infraestructura necesaria para convocarlos por SEACE.

12. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2013, se fij fecha de Audiencia Pblica para el 12 de diciembre de 2013 a las 11 horas de la maana.

13. Por decreto de fecha 6 de diciembre de 2013, se tiene por apersonado en calidad de tercer administrado al CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L.

14. Con Carta N 0103-2013-CHINGENIEROS S.A.C. presentado el 9 de diciembre de 2013, el Impugnante acredit a su representante para que haga uso de la palabra en la audiencia pblica.

15. Mediante Escritos s/n presentados el 6 y 10 de diciembre de 2013, el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L. se aperson al presente procedimiento y present su absolucin en los siguientes trminos:

a) Con relacin al numeral 4.1, a fin de demostrar la inconsistencia de las afirmaciones del Impugnante, remite el original de la tarjeta de propiedad del camin de placa A7C-860.

b) Con relacin al numeral 4.2, un profesional como el residente de obra propuesto por su representada adquiere experiencia antes de la obtencin del ttulo, pues el ttulo no genera o "institucionaliza experiencia", asimismo solicitan tener en cuenta el Pronunciamiento N 022-2008/DOP.

c) Con relacin al numeral 4.3, solicitan se desestime dicha postura, pues el maestro de obra ha tenido cursos de especializacin en tcnica de edificaciones, instrumental, conocimientos y experiencia adquirida que han sido valorados por el Comite Especial, cumpliendo con el perfil solicitado.

d) Con relacin al numeral 4.4, no puede soslayarse ni enervarse la experiencia adquirida con anterioridad la obtencin del grado de maestro de obra, pues el curso de edificaciones le otorga pleno conocimiento de la materia y cumple con el perfil requerido por las bases.

e) Con relacin al numeral 4.5, solicita se desestime dicha postura, pues los documentos presentados en su propuesta son vlidos, asimismo pueden ser objeto de su ratificacin.

f) Con relacin al numeral 4.6, solicita se desestime dicha postura, pues el Impugnante ha calculado incorrectamente el porcentaje de participacin.

g) Con relacin al numeral 4.7, se celebr con la empresa concesionaria el respectivo contrato de obra de remodelacin del campamento minero, de uso exclusivo del personal de trabajadores, obra que ha sido objeto de la respectiva acta de recepcin, reitera que dicha construccin se encuentra ubicada en el mbito minero, lejos del mbito urbano.

h) Con relacin al numeral 4.8, solicita se desestime dicha postura, en razn que los documentos cuestionados no slo estn referidos a obras generales, sino que las mismas no consignan tcitamente, ninguna penalidad, por o que la no existencia del trmino penalidad no invalida estos documentos, por el contrario se debe deducir que tcitamente no ha sido objeto de ninguna penalidad.

16. Por decreto de fecha 11 de diciembre de 2013, se tiene por apersonado en calidad de tercero administrado al CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L.

17. Con Escrito s/n presentado el 11 de diciembre de 2013, el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas CONSTRUCCIONES COMAFE S.A.C. y AGREDA GALLARDAY & JARA CONTRATISTAS GENERALES A.G. & J S.A.C., solicitaron se les apersone al presente procedimiento.

18. Por decreto de fecha 12 de diciembre de 2013, se declar no ha lugar a la solicitud de apersonamiento, solicitado mediante el escrito precedente.

19. El 12 de diciembre de 2013, se llev a cabo la Audiencia Pblica.

20. Por decreto de fecha 13 de diciembre de 2013, la Sala mediante informacin adicional, se requiri lo siguiente:

"A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOSSrvase informar a este Tribunal, el plazo de ejecucin de la Obra "Elaboracin de Expediente Tcnico y Ejecucin de la obra: Construccin del Local comunal en la localidad de matibamba del Centro Poblado de Pichiu San Pedro, Distrito de San Marcos", derivado de la Licitacin Pblica N 057-2009-MDSM-CE.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACCHOSrvase confirmar la autenticidad de los documentos que se adjuntan a la presente:

i) Contrato de Ejecucin de Obra de fecha 22.11.2007, suscrito por su representada con la empresa H&V Constructores S.R.L., para la "Obra: Ampliacin y Mejoramiento del reservorio de riego Nanjo"

ii) Acta de recepcin de Obra de fecha 30.03.2008, "Obra: Ampliacin y Mejoramiento del reservorio de riego Nanjo".

iii) Certificado de fecha diciembre de 2010, "Obra: Ampliacin y Mejoramiento del reservorio de riego Nanjo".

iv) Contrato de Ejecucin de Obra de fecha 17.12.2007, suscrito por su representada con la empresa H&V Constructores S.R.L., para la "Obra: Ampliacin y Mejoramiento del reservorio de riego Cocha"

v) Acta de recepcin de Obra de fecha 30.03.2008, "Obra: Ampliacin y Mejoramiento del reservorio de riego Cocha".

vi) Contrato de Ejecucin de Obra de fecha 07.01.2008, suscrito por su representada con la empresa H&V Constructores S.R.L., para la "Obra: Construccin de la Losa Multideportiva de Jaroc".

vii) Acta de recepcin de Obra de fecha 30.03.2008, "Obra: Construccin de la Losa Multideportiva de Jaroc".

viii) Certificado de fecha diciembre de 2010, "Obra: Construccin de la Losa Multideportiva de Jaroc ".

ix) Certificado de fecha diciembre de 2010, "Obra: Construccin e implementacin del Sietma de Radiodifusin de la Municipalidad de Chaccho".

Asimismo srvase especificar si la Obra: "Construccin del Palacio Municipal de Chaccho" fue ejecutado por la empresa H y V Constructores S.R.L. y srvase detallar el plazo de ejecucin (incluidos los plazos adicionales) de la Obra "Construccin de 02 aulas y servicio higinico en la Institucin Educativa N 86858 de Quillay Ucro", derivado de la Adjudicacin Directa Selectiva N 001-2008/MDCH-CEP y si el Residente de Obra fue el Ing. Alberto Villanueva Medina.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA LIBERTADSrvase confirmar la autenticidad del Contrato de Servicios de Residente de Obra "Construccin de aulas en el centro educativo Pablo Ramirez Osorio de Chulloc II Etapa, suscrito el 04 de junio de 2010, con el Ingeniero Alberto Villanueva Medina. (Se adjunta contrato y certificado).

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCARSrvase confirmar la autenticidad del Contrato de Ejecucin de Obra N 003-2007 suscrito el 2 de enero de 2008, con la empresa FERRECONST S.R.L. para la Ejecucin de la Obra: Construccin del Puente Cruce Pachin - Recuayhuanca". (Se adjunta contrato, acta de recepcin de obra y conformidad de Ejecucin de Obra).

A LA EMPRESA OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES S.R.L.

Srvase confirmar la autenticidad del Contrato de Locacin de Servicios para la Ejecucin de la Obra Construccin de dos aulas y servicio higinico en la institucin educativa N 86858 de QuillayUcro", suscrito el 5 de enero de 2009, con el seor Alberto Villanueva Medina (Se adjunta contrato y certificado).

A LA EMPRESA FRACHAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Srvase confirmar la autenticidad de los Certificados de Trabajo de fechas 16 de agosto de 2004 y 22 de noviembre de 2005, (adjuntos a la presente), otorgados a favor del seor Pedro Castillo Macedo.

La informacin requerida deber ser remitida en el plazo de tres (3) das, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacin existente en el Expediente.

21. Por Oficio N 035-2013/OC&T-G la empresa Obras Civiles y Telecomunicaciones S.R.L. remiti la informacin solicitada.

22. Con Escrito s/n presentado el 23 diciembre de 2013, la empresa Frachal Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. remiti la informacin solicitada.

FUNDAMENTACIN:I. PROCEDENCIA DEL RECURSO:Es materia del presente anlisis, el recurso de apelacin interpuesto por la empresa CH INGENIEROS S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro y contra las propuestas que quedaron en segundo lugar en el orden de prelacin, en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, para la Contratacin de la Ejecucin de la Obra: "Mantenimiento del cerco perimtrico del Complejo Pesquero La Puntilla, distrito de Paracas, provincia de Pisco Ica".

En dicho sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley, el cual establece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores de un proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta la celebracin del contrato, estableciendo que las discrepancias surgidas entre la Entidad y los postores, solamente pueden dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Asimismo, precisa que el recurso de apelacin slo podr interponerse luego de otorgada la buena pro con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento.As, pues, el artculo 104 del Reglamento, seala En los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico, Adjudicacin Directa Pblica y Adjudicacin de Menor Cuanta derivada de los procesos antes mencionados, el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. () Con independencia del tipo de proceso de seleccin, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal. Seguidamente, el artculo 107 del Reglamento precisa que la apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) das hbiles. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) das hbiles. Al respecto, del anlisis de la documentacin obrante en el expediente, se observa que el 7 de noviembre de 2013, se llev a cabo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, siendo publicado en el SEACE el mismo da, por lo que, el Impugnante poda interponer el recurso de apelacin correspondiente desde el 8 al 14 de noviembre de 2013, siendo que, de la revisin al expediente se verifica que sta fue presentada el 13 de setiembre de 2013, a la Mesa de Partes de este Tribunal, consecuentemente dentro del plazo legal.Finalmente, habindose verificado en el caso que nos ocupa, el cumplimiento de los supuestos de procedencia contemplados en la normativa de la materia, corresponde efectuar el anlisis de fondo del mismo, el cual se detalla a continuacin.II.- PRETENSIONES:

El impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

Se descalifique al Consorcio ganador de la buena pro, debido a que no cumple con las especificaciones tcnicas y ha presentado documentos falsos o con informacin inexacta.

Se descalifique al Consorcio que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin debido a que su propuesta tcnica no cumple con las especificaciones tcnicas y ha presentado documentos falsos o con informacin inexacta.

Que se le adjudique la buena pro de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES.

III.- FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habindose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar el anlisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso; debiendo tenerse en consideracin lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N 002-2012 de fecha 5 de junio de 2012, respecto a los alcances de los artculos 114 y 118 del Reglamento, segn el cual: () slo sern materia de la decisin los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelacin presentado por el impugnante y en la absolucin del traslado del referido recurso que presenten los dems postores intervinientes en el procedimiento de impugnacin.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos planteados por las partes se circunscriben a lo siguiente:a. Evaluar si corresponde descalificar la propuesta del Adjudicatario debido a que no cumple con las especificaciones tcnicas y por haber presentado documentos con informacin inexacta, consecuentemente revocar el otorgamiento de la buena pro.b. Evaluar si corresponde descalificar la propuesta del postor que ocup el segundo en el orden de prelacin, debido a que sus propuestas tcnicas no cumple con las especificaciones tcnicas y por haber presentado documentos con informacin inexactac. Evaluar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.V.FUNDAMENTACIN:

Cuestin Previa1. Este Colegiado considera que previamente a la evaluacin del asunto controvertido, es pertinente avocarse de oficio al estudio de la legalidad de las disposiciones contenidas en las Bases, a efectos de establecer si stas se elaboraron de acuerdo con la normativa que rige las contrataciones del Estado.

Para tal efecto, cabe sealar que de conformidad con el artculo 13 de la Ley, al plantear el requerimiento el rea usuaria debe describir los bienes, servicios u obras a contratar, definiendo con precisin su cantidad y calidad, de manera que, la formulacin de las especificaciones tcnicas debe responder a las alternativas y posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento.

Por su parte, el artculo 27 del Reglamento dispone que el Comit Especial se encarga de elaborar las Bases del proceso de seleccin a su cargo, conforme al expediente de contratacin e informacin tcnica y econmica necesaria recibida para cumplir el encargo; contemplando adems, las condiciones mnimas sealadas en el artculo 26 de la Ley, referidas al detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso; el mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas, entre otros.

De otro lado, el artculo 31 de la Ley seala que el mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas, dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total, por lo que el referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. Lo expuesto tiene su fundamento en el Principio de Transparencia, de acuerdo con el cual toda adquisicin o contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.Finalmente, es relevante tambin acotar que en reiteradas oportunidades este Colegiado ha enfatizado que las Bases constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin y es en funcin de ellas que se debe efectuar la calificacin y evaluacin de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones.2. A partir de lo expuesto, tenemos que las Bases Administrativas de un proceso de seleccin deben contener las condiciones mnimas que establece la normativa de contrataciones y los factores de evaluacin, cuya finalidad est orientada a elegir la mejor propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parmetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuacin de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad y discrecionalidad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurdica.

3. Ahora bien, es preciso tambin recalcar que el anlisis que efecte este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones pblicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos pblicos. Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacin surja a partir de su interpretacin deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario ms idneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el ptimo uso de los recursos pblicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurdicas para participar como proveedores del Estado.4. En el presente caso, de la revisin de las Bases integradas se advierte que en el numeral 5) del captulo III de los Requerimientos Tcnicos Mnimos, con relacin al personal profesional propuesto solicit lo siguiente:

5. Como se advierte, las Bases solicitan que el personal profesional propuesto, esto es, Gerente, Residente y Asistente de Obra, acrediten su experiencia profesional con certificados de trabajo, constancias o actas de recepcin o constancia de cumplimiento de obras.

6. Al respecto, cabe sealar que mediante Pronunciamiento N 723-2013/DSU emitido el 9 de agosto de 2013, por la Direccin de Supervisin, en atencin a lo dispuesto en la Directiva N 006-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolucin N 281-2012-OSCE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas, seal que debido a que en diversas contrataciones pblicas convocadas por las Entidades, advierten la exigencia de diversas formas de acreditacin, de la experiencia para el personal propuesto encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar. Bajo dicho contexto de inseguridad jurdica y falta de unidad en la regulacin relativa a la acreditacin de la experiencia del personal propuesto, dicho Organismo estableci como precedente administrativo de observancia obligatoria, la siguiente regla:

"La experiencia del personal propuesto, se podr acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto."

El mencionado precedente tambin estableci que no ser vlida cualquier regulacin de las Bases que se oponga a lo sealado en el prrafo anterior.7. Como puede advertirse, la regla es que las Bases establezcan la posibilidad de presentar cualquier tipo de documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, situacin que no es recogida en las bases del proceso de seleccin al establecer ciertos documentos que tienen restrictivo y que no han contemplado la posibilidad de presentar contratos de trabajo y las respectivas constancias de conformidad, que son los documentos presentados por los postores en el proceso de seleccin y que, segn las Bases, no estuvieron contempladas como documentos para acreditar experiencia; y en su caso, cualquier otro tipo de documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.8. Atendiendo a que las Bases no han contemplado expresamente la posibilidad de presentar los documentos que sustentan la experiencia de los postores del proceso de seleccin, situacin que es contraria a la normativa, por lo que corresponde que la Entidad reformule las Bases de manera que sean concordantes con la Ley y el Reglamento y otras normas complementarias y conexas relacionadas al proceso de seleccin, las que debern ser aplicadas de manera obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Artculo 29 de la Ley.9. Al respecto, es necesario acotar que la nulidad es una figura jurdica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lcita para sanear el proceso de seleccin de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratacin, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantas previstas en la normativa de contrataciones. 10. Teniendo en cuenta lo expuesto, el artculo 56 de La Ley dispone que el Tribunal, en los casos que sean de su conocimiento, podr declarar nulos los actos administrativos si advierte que los mismos han sido expedidos por un rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso.11. Conforme a ello, atendiendo a las facultades conferidas por imperio de la Ley, este Colegiado decide declarar la nulidad del proceso de seleccin, retrotrayndose el mismo a la etapa de convocatoria previa reformulacin de las Bases, a fin que stas se adecuen a lo dispuesto a la normativa de contratacin pblica, para lo cual, al momento de reformular las Bases debe tomarse en cuenta lo expuesto en los prrafos precedentes.12. Consecuentemente, al amparo de lo establecido en el numeral 4) del artculo 119 del Reglamento, al haberse verificado que el vicio en el que se ha incurrido es la contravencin de normas de carcter imperativo, la cual afecta sustancialmente la validez del proceso de seleccin; este Colegiado estima pertinente declarar la nulidad de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, retrotrayndose el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacin de Bases, las cuales debern ajustarse a la normativa vigente y a los lineamientos expuestos en la presente fundamentacin; siendo por lo dems irrelevante emitir pronunciamiento respecto de los puntos controvertidos devenidos de los cuestionamientos formulados.13. Asimismo, con ocasin de la reformulacin de las Bases del proceso de seleccin, se deber precisar los documentos de presentacin obligatoria por parte de los postores, para acreditar la disponibilidad de los equipos contenidos en los requerimientos tcnicos mnimos de las Bases.14. Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que este Colegiado ha tomado conocimiento que el CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L. y el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L., habran presentado supuesta documentacin falsa o inexacta, este Colegiado considera pertinente disponer que la Entidad en aplicacin del Principio de Privilegio de Controles Posteriores y del Principio de Moralidad, realice la fiscalizacin posterior de la documentacin presentada como parte de su propuesta tcnica; debiendo remitir a este Colegiado las conclusiones correspondientes en un plazo mximo de treinta (30) das, bajo responsabilidad.15. De otro lado, en relacin a la propuesta presentada por el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L., se ha comprobado que la informacin contenida en el Certificado de Trabajo de fecha 22 de noviembre de 2005, obrante a fojas 84 de su propuesta tcnica, emitida presuntamente por la empresa Frachal Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., no es acorde a la realidad pues la misma empresa ha negado su autenticidad (folio 322 del expediente administrativo); asimismo, el Certificado de fecha abril de 1989 emitido por la Direccin General de Caminos - Direccin de Construcciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgado a favor de Samuel Solis Consuelo (Residente de Obra), debido a que certifica que el seor Samuel Solis Consuelo se desempe como Ingeniero desde 1981 a 1986, sin embargo, su Ttulo Profesional como Ingeniero lo obtuvo recin en noviembre de 1983, por lo que, existen indicios de falsedad que ameritan abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L. por haber presentado los mencionados documentos como parte de su propuesta, en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, por los fundamentos expuestos en la presente resolucin.16. Finalmente, respecto de la propuesta presentada por el CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L., existen indicios de falsedad respecto del Certificado de fecha diciembre de 2010, emitido por M&S Consorcios y otorgado al seor Alejandro Euclides Diaz Rios, (folio 29 de su propuesta tcnica) toda vez que, menciona que dicho seor se desempe como "Administrador de Obra" en la Ejecucin de la Obra: "Elaboracin de Expediente Tcnico y Ejecucin de Obra: Construccin del Local Comunal en la Localidad de Matibamaba del Centro Poblado de Pichiu San Pedro - distrito de San Marcos" desde el 5 de enero al 20 de diciembre de 2010, pese a que en el SEACE figura que dicha obra dur 150 das, por lo que corresponde abrir procedimiento administrativo sancionador contra las mencionadas empresas, por haber presentado el mencionado documento como parte de su propuesta, en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, por los fundamentos expuestos en la presente resolucin.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Renato Adrin Delgado Flores y la intervencin de las Vocales Mara del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Mara Hilda Becerra Farfn, atendiendo a la dispuesto en la Resolucin N 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y publicada el 8 de noviembre de 2012; y, en ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, y los artculos 18 y 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucin Ministerial N 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:1. Declarar la nulidad de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, para la para la Contratacin de la Ejecucin de la Obra: "Mantenimiento del cerco perimtrico del Complejo Pesquero La Puntilla, distrito de Paracas, provincia de Pisco Ica", convocado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, y por su efecto, retrotraer el proceso de seleccin hasta la convocatoria previa reformulacin de las bases, por lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre lo peticionado.

2. Devolver la garanta presentada por el Impugnante para la interposicin del recurso de apelacin materia de decisin.

3. Disponer la devolucin de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deber recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) das calendario de emitida la presente resolucin; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizar dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos sern enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual sern remitidos al Archivo General de la Nacin, bajo responsabilidad.4. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L. por su presunta responsabilidad en la presentacin, como parte de su propuesta tcnica, de documentacin falsa y/o con informacin inexacta consistente el Certificado de fecha diciembre de 2010, emitido por M&S Consorcios y otorgado al seor Alejandro Euclides Diaz Rios (folio 29 de su propuesta tcnica), en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, de acuerdo a lo sealado en el numeral 15 de la presente resolucin, infraccin tipificada en el literal j) de la Ley.5. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L, por su presunta responsabilidad en la presentacin, como parte de su propuesta tcnica, de documentacin falsa y/o con informacin inexacta consistente en en el Certificado de Trabajo de fecha 22 de noviembre de 2005 emitida presuntamente por la empresa Frachal Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. (folio 84 de su propuesta tcnica) y el Certificado de fecha abril de 1989 emitido por la Direccin General de Caminos - Direccin de Construcciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgado a favor de Samuel Solis Consuelo (folio 33 de su propuesta tcnica) en el marco de la Adjudicacin de Menor Cuanta N 29-2013/FONDEPES derivada de la Adjudicacin Directa Pblica N 003-2013-FONDEPES, de acuerdo a lo sealado en el numeral 15 de la presente resolucin, infraccin tipificada en el literal j) de la Ley.6. Disponer que la Entidad efecte la fiscalizacin posterior de la documentacin presentada por la el CONSORCIO VM integrado por las empresas H&V CONSTRUCTORES S.R.L. y FERRECONST S.R.L. y el CONSORCIO LA PUNTILLA integrado por las empresas AG y A Contratistas Generales S.R.L. y Corporacin Altamirano & Cabana E.I.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 de la fundamentacin de la presenta resolucin. 7. Dar por agotada la va administrativa.Regstrese, comunquese y publquese.

PRESIDENTE

VOCAL

VOCAL ss.

Rojas Villavicencio de GuerraBecerra Farfn

Delgado Flores"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N 687-2012/TCE, del 3.10.12"

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