27.04.01-05-2015.informe_especial.pdf

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a actualicese.com Informe Especial 1 de mayo del 2015 Impuestos Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior Revisoría fiscal, auditoría y control Tasa Efectiva y Nominal: ¿sabe liquidarlas? Derecho Comercial Pluralidad jurídica: precisiones frente a socios usufructuarios y apoderados Contabilidad Cálculo actuarial de pensiones de jubilación, nueva circular de Supersociedades con instrucciones Derecho Laboral Pensión de invalidez con requisitos de transición y no con Ley 100 de 1993 y posteriores

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  • aactualicese.comInforme Especial

    1 de mayo del 2015

    Impuestos Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior

    Revisora fiscal, auditora y controlTasa Efectiva y Nominal: sabe liquidarlas?

    Derecho ComercialPluralidad jurdica: precisiones frente a socios usufructuarios y apoderados

    ContabilidadClculo actuarial de pensiones de jubilacin, nueva circular de Supersociedades con instrucciones

    Derecho LaboralPensin de invalidez con requisitos de transicin y no con Ley 100 de 1993 y posteriores

  • 2Informe Especial

    Contenido

    Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior ....... 3

    Tasa Efectiva y Nominal: sabe liquidarlas? ........................................................................................................ 6

    Pluralidad jurdica: precisiones frente a socios usufructuarios y apoderados ........................................................ 8

    Pensin de invalidez con requisitos de transicin y no con Ley 100 de 1993 y posteriores .................................... 10

    Clculo actuarial de pensiones de jubilacin, nueva circular de Supersociedades con instrucciones .................... 12

    Para ms informacin ......................................................................................................................................... 14

    Sobre actualicese.com .................................................................................................................................. 14

    Equipo Editorial .................................................................................................................................................. 15

  • 3IMPUESTOS

    Publicado: abril 28, 2015http://actualice.se/8k8t

    La nueva declaracin informativa de activos posedos en el exterior a enero 1 de cada ao, la cual fue creada con el artculo 43 de la Ley 1739 de 2014, dispone que todos los que sean contribuyentes del impuesto de renta (tanto del rgimen ordinario como del especial, pues la norma no hizo distincin), si estn residenciados en Colombia o son entes jurdicos nacionales, deben presentar dicha declaracin informativa si en enero 1 de cada ao, empezando con enero 1 del 2015, poseen activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a mil pesos ($1.000).

    Esa es la interpretacin que se desprende del texto del artculo 607 del E.T., tal como fue agregado por el artculo 43 de la Ley 1739 de diciembre del 2014. En esa norma se lee lo siguiente:

    Artculo 607. Contenido de la declaracin anual de activos en el exterior. *Adicionado por la Ley 1739 de 2014:* A partir del ao gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y

    extranjera, y de su patrimonio posedo dentro y fuera del pas, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarn obligados a presentar la declaracin anual de activos en el exterior cuyo contenido ser el siguiente:

    1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

    2. La informacin necesaria para la identificacin del contribuyente.

    3. La discriminacin, el valor patrimonial, la jurisdiccin donde

    estn localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos posedos a 1 de enero de cada ao cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

    4. Los activos posedos a 1 de enero de cada ao que no cumplan

    con el lmite sealado en el numeral anterior, debern declararse de manera

    agregada de acuerdo con la jurisdiccin donde estn localizados, por su valor patrimonial.

    Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exteriorDe acuerdo con lo indicado en el artculo 607 del E.T., la nueva declaracin de activos posedos en el exte-rior a enero 1 de cada ao tendran que presentarla los contribuyentes del impuesto de renta, residencia-dos o domiciliados en Colombia, cuando tengan activos en el exterior por valores superiores a los mil pesos ($1.000). Eso podr representar un gran desgaste administrativo para la DIAN y sera mejor si el Gobierno hiciera una reglamentacin al respecto.

    Quienes posean activos en el

    exterior a enero 1 de cada ao por montos iguales o

    superiores a mil pesos ($1.000) tambin tendran que elaborar y

    presentar oportunamente su declaracin de activos en

    el exterior.

  • 4Informe Especial

    5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    (Los subrayados son nuestros).

    La norma del numeral 4 del artculo 607 del E.T., antes citado, deja en claro que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada ao por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) tambin tendran que elaborar y presentar oportunamente su declaracin de activos en el exterior solo que en ese caso no suministrarn tantos detalles como s debern suministrarlos quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT (actualmente unos $101.239.000).

    Decimos adems que los obligados a presentar la declaracin de activos en el exterior seran aquellos contribuyentes de renta (tanto del rgimen ordinario como del rgimen especial) que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a $1.000, pues si tuvieran activos en el exterior por $800, en ese caso, en el momento de diligenciar el formulario virtual que la DIAN disear para esta nueva declaracin, lo que sucedera es que el formulario se diligenciara en ceros (pues el valor se aproximara al mltiplo de mil ms cercano) y, por tanto, entendemos que la DIAN no exigir declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros. Como sea, habr que esperar ms aclaraciones de la DIAN al respecto.

    Ntese incluso que la norma no exige que en el caso de las personas naturales que deban presentar la declaracin de activos en el exterior, las mismas tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto, y si se establece un simple ejemplo, una persona natural residente (de cualquier categora tributaria) que no est obligada a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2014 (pues cumpli todos los requisitos del artculo 7 del Decreto 2623 de diciembre de 2014), y que tampoco la presentar en forma voluntaria (ver artculo 6 del E.T.), pero que en enero 1 del 2015 s tiene $1.000 en una cuenta bancaria en EE.UU., esa persona tendr que inscribirse en el RUT (o actualizarlo con la nueva responsabilidad 41-Declaracin anual de activos en el exterior) y

    presentar obligatoriamente su declaracin de activos en el exterior a enero 1 del 2015.

    Hasta el momento solo se conocen las fechas en que vencer el plazo para presentar la declaracin de activos posedos en el exterior en enero 1 del 2015 (pues fueron fijados con el artculo 5 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015, a travs del cual se agreg el nuevo artculo 38-2 al Decreto 2623 de diciembre de 2014; vencer entre el 8 y el 22 de octubre de 2015). Pero no se conoce el formulario con el cual se deber presentar la mencionada declaracin y no se sabe adems si quiz la DIAN exija que la misma solo se pueda presentar de forma virtual tal como dispuso que se debe hacer con el formulario 440 para las declaraciones obligatorias y voluntarias del impuesto a la riqueza y sobre lo cual ya hemos previsto que se podr presentar un caos.

    Est justificado todo ese desgaste?

    En vista de que la cantidad de personas jurdicas, y en especial de personas naturales, que quedaran obligadas

    a presentar la declaracin de activos en el exterior puede ser enorme, y de que la DIAN solo

    se desgastara administrativamente recibiendo declaraciones con

    informacin sobre activos cuyo monto no servira en realidad para los fines que busca el Gobierno con esta nueva declaracin (el cual es el de rastrear a los evasores que no incluyen en sus declaraciones de renta todas sus inmensas

    fortunas ubicadas en el exterior, pero que s deben ser denunciadas al

    Gobierno colombiano), es por eso que lo mejor sera que el Gobierno Nacional

    emitiera oportunamente una reglamentacin con la cual se exonerara de la obligacin de presentar la declaracin de activos posedos en el exterior a aquellas personas jurdicas o naturales que no posean montos significativos en relacin con tales activos.

    Al respecto, y aunque el artculo 607 del E.T., no indica expresamente que el Gobierno tenga facultades para reglamentar la norma superior contenida en el mismo, debemos recordar que el Gobierno s decide reglamentar por su propia voluntad las normas tributarias cuando lo considera conveniente (ver el caso de la reglamentacin

    La DIAN solo se desgastara

    administrativamente recibiendo declaraciones con

    informacin sobre activos cuyo monto no servira en realidad

    para los fines que busca el Gobierno.

  • 5Informe Especial

    que se hizo al artculo 512-13 del E.T., sobre el rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo, y que qued contenida en el artculo 6 del Decreto 803 de abril de 2013).

    Si el Gobierno no emite una reglamentacin como la que aqu estamos insinuando, lo que podr suceder es que ms de un ciudadano residente en Colombia desconocer la norma e incurrir en sanciones de extemporaneidad

    (de mnimo $283.000) por no presentar oportunamente su declaracin de activos en el exterior (y todo para informarle a la DIAN que posea $1.000 en el exterior). Adems, y pensando en aquellos que s le presentarn a la DIAN oportunamente la declaracin de activos posedos en el exterior, dicha entidad tendr que llenar sus sistemas con declaraciones informativas que no vale la pena auditar.

  • 6REVISORA FISCAL, AUDITORA Y CONTROL

    Publicado: abril 30, 2015http://actualice.se/8kat

    No es lo mismo pagar los

    intereses parcialmente, bien sea antes o despus de cada perodo transcurrido,

    que haberlos pagado al final del vencimiento.

    Las matemticas financieras permiten la realizacin de evaluaciones y mediciones a travs de tcnicas o modelos matemticos, que sern las herramientas oportunas y certeras para la toma de decisiones de tipo financiero en las empresas; tal es el caso muy comn por ejemplo, en el que las entidades requieren evaluar si las decisiones de ejecutar los proyectos de inversin son acertadas financieramente para la organizacin y si la gestin financiera que realiz la administracin o la gerencia, realmente agrega valor a la empresa o por el contrario lo destruye.

    Por esta razn, se hace necesario que el rea financiera de las compaas tenga buenas bases en este tipo de clculos que siempre han sido de suma importancia, y con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF, se harn cada vez ms habituales en el comn desarrollo de la organizacin; lo ideal en este caso ser, en primera instancia, que los profesionales interesados puedan ir adquiriendo los conocimientos necesarios y las tcnicas que se requieren para lograr la valoracin econmica y financiera de proyectos de inversin.

    As pues, es importante tener claridad con relacin a las tasas generalmente usadas en el mercado financiero; como son, la Tasa Nominal (J) y la Efectiva (ie), y las diferencias entre estos dos conceptos.

    En trminos financieros, una Tasa Nominal es la tasa pactada en el contrato, la tasa explcita que se acord; en tanto que la efectiva, es aquella tasa que verdaderamente afecta el capital durante el transcurso del prstamo, ella tambin es definida como la relacin entre el costo del uso del dinero y el capital involucrado.

    A la hora de calcular estos dos tipos de tasas, es indispensable tener en cuenta,

    adems, que desde el punto de vista financiero, no es lo mismo pagar los intereses parcialmente, bien sea antes o despus de cada perodo transcurrido, que haberlos pagado al final del vencimiento; esto en

    razn de que al recibir o pagar el inters, se gana o se pierde la

    posibilidad de invertirlo en el mismo proyecto o en otro de mayor rendimiento,

    que es lo mismo que el tan conocido concepto de costo de oportunidad.

    Veamos un ejemplo:

    Nomenclatura:

    Tasa Nominal: J Tasa Efectiva: ie Tiempo: n Valor Futuro: Vf Capital: c Inters: i

    Tasa Efectiva y Nominal: sabe liquidarlas?Tasa Nominal es la pactada en el contrato; la efectiva, es la que verdaderamente afecta el capital durante el transcurso del prstamo, ella tambin es definida como la relacin entre el costo del uso del dinero y el capital involucrado.

  • 7Informe Especial

    Gustavo realiz un prstamo por $100 a un ao y convino pagar una tasa del 8% anual; en este contexto es necesario calcular la Tasa Efectiva y la Nominal en las siguientes situaciones:

    a. Tasa liquidable por semestre vencido

    J = 8% semestre vencido (Tasa Nominal)I1 = c.n.i = $100 x 1 x 0.08/2 = $4Vf I1 = 4 (1+n.i) = 4 (1+1 x 0.08/2) = $4,16

    As pues, la posibilidad de reinvertir el inters en el proyecto o en otro que genere mayor rendimiento es de $4,16; es decir que al final, dado que son dos pagos semestrales, Gustavo pagar como mnimo un inters de $8,16 o quien recibe obtendr un rendimiento mnimo de $8,16.

    En conclusin, en este proyecto por cada $100 prestados, se pagan $108,16 es decir que la Tasa Efectiva es de 8,16%, lo cual quiere decir que un crdito en las condiciones expuestas en este punto, genera 0.16% ms intereses, que los que fueron establecidos inicialmente en el contrato.

    En este caso se observa que la Tasa Efectiva (ie) = 8,16%, en tanto que la Tasa Nominal (J) = 8%.

    b. Un solo pago de capital e inters al vencimiento

    J = 8% anual (Tasa Nominal)I = c.n.i = $100 x 1 x 0.08 = $8

    En este segundo caso de ejemplo, Gustavo paga $108 por cada $100 prestados; es decir que la Tasa Efectiva anual es del 8% y, por tanto, en esta situacin, la Tasa Efectiva (ie) es igual a la Tasa Nominal (J).

    c. Tasa liquidable anticipadamente

    J = 8% anual anticipado (Tasa Nominal)I = c.n.i = $100 x 1 x 0.08= $8Vf I1 = 8 (1+n.i) = 8 (1+1 x 0.08) = $8,64

    La posibilidad de reinvertir el inters en el proyecto o en otro que genere mayor rendimiento es de $8,64; en este tercer caso de ejemplo, Gustavo paga $108,64 por cada $100 prestados; es decir que la Tasa Efectiva anual es del 8,64%.

    Por consiguiente, la Tasa Efectiva (ie) = 8,64% anual, mientras que la Tasa Nominal (J) = 8% anual anticipada; lo cual quiere decir que un crdito en las condiciones expuestas en este punto, en el que la tasa se liquida anticipadamente, al comienzo del trmino genera 0.64% ms intereses, que los que fueron establecidos inicialmente en el contrato.

    Finalmente es importante tener presente que la Tasa Efectiva ser igual a la Tasa Nominal en los casos en que no existen pagos parciales en el ao.

    Como pudo constatarse en los tres panoramas expuestos, la tasa pactada en el contrato (Tasa Nominal) no siempre es igual a la tasa que verdaderamente afecta el capital durante el trascurso del prstamo (Tasa Efectiva); de ah la importancia de poder calcular valores futuros en las compaas y conocer la diferencias entre tasa nominal y efectiva, para poder determinar con mayor acierto el costo de endeudamiento, el impacto de este en las finanzas de la empresa y la proyeccin presupuestal de la entidad.

    1 2

    $ 100 6

    I I

    12 meses

    I 1 + C.

    $ 100 1 ao

    I 1 C

    $ 100 1 ao

  • 8Por su parte, en el artculo 412 del mismo Cdigo se establece que el citado derecho real confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, salvo las facultades de enajenarlas o gravarlas y de obtener la parte proporcional en el haber social neto, al tiempo de la liquidacin de la sociedad.

    La pluralidad jurdica

    El artculo 68 de la Ley 222 de 1995 estableci que la Asamblea deliberar con un nmero plural de socios que represente, como mnimo, la mitad ms una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un qurum inferior.

    Dicha disposicin consagra de manera expresa el requisito de pluralidad, la cual debe ser

    jurdica y no fsica, toda vez que cabe la posibilidad de que en cabeza de

    una sola persona natural confluya un nmero plural de voluntades en razn a que varios o todos los socios del ente societario acudieron a la representacin mediante poder escrito estipulado en el artculo 184 del

    Cdigo de Comercio.

    No se estructurar el requisito legal de pluralidad de socios cuando en la

    asamblea de accionistas asista nicamente el nudo propietario y usufructuario de la misma

    accin; cuando concurren dos usufructuarios de un solo

    DERECHO COMERCIAL

    Publicado: abril 27, 2015http://actualice.se/8k87

    El usufructuario de las cuotas sociales no se convierte en socio de la compaa, toda

    vez que la titularidad de la cuota, y por ende la condicin de socio,

    recae en el propietario de las mismas, es decir, del nudo

    propietario.

    El usufructo

    De acuerdo con los artculos 823 y siguientes del Cdigo Civil, el usufructo es un derecho real mediante el cual una persona que se denomina usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de una cosa entregada por su dueo o nudo propietario, quien a su vez conserva el derecho de disponer de ella.

    El usufructuario tiene el derecho de percibir los frutos que se deriven de la cosa, mientras que el nudo propietario podr enajenar la cosa dada en usufructo. Adicionalmente, el usufructuario asume las obligaciones de conservar la forma y sustancia de la cosa; y si esta no es fungible, se obliga a devolvrsela al nudo propietario. Ahora, si la cosa es fungible el usufructuario se obliga a realizar la restitucin al nudo propietario mediante la entrega de una cosa en igual cantidad y calidad del mismo gnero, o pagando su valor.

    En el contexto del derecho societario, el artculo 410 del Cdigo de Comercio seala que el usufructo de acciones nominativas se perfeccionar mediante el registro en el libro de acciones; y cuando se trata de acciones al portador, el usufructo nace a la vida jurdica a travs de la entrega del ttulo o ttulos respectivos al usufructuario.

    Pluralidad jurdica: precisiones frente a socios usufructuarios y apoderadosLa Superintendencia de Sociedades seala que se cumple el requisito de pluralidad jurdica para realizar la asamblea de socios, cuando el nico accionista que participa en ella es usufructuario de otras acciones y, a su vez, obra en condicin de apoderado del nudo propietario de tales acciones.

  • 9Informe Especial

    socio; cuando en la reunin se hace presente un socio que adems, detenta la calidad de usufructuario de otra accin, entre otras hiptesis.

    Concepto de la Supersociedades

    La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-039309 del 19 de marzo de 2015, afirma que cuando a la reunin del mximo rgano societario solo asiste una persona que ostenta simultneamente la calidad de socio, de usufructuario de acciones de un tercero, y de apoderado del nudo propietario de estas ltimas, se cumple el requisito de pluralidad jurdica de socios que contempla el artculo 68 de la Ley 222 de 1995 para realizar la asamblea de socios.

    Adems, la citada entidad reitera el contenido del Oficio 220-041560 del 18 de marzo de 2011 en donde afirma que el usufructuario de las cuotas sociales no se convierte en socio de la compaa, toda vez que la titularidad de la cuota, y por ende la condicin de socio, recae en el propietario de las mismas, es decir, del nudo propietario.

    En ese sentido, no es acertado sealar que cuando confluyen al mismo tiempo en la reunin del mximo rgano societario el titular de las cuotas y el usufructuario de parte de stas, se estructura el requisito de pluralidad de socios, pues en este caso especfico el usufructuario no tiene la condicin de tercero distinto del socio.

  • 10

    DERECHO LABORAL

    Publicado: abril 27, 2015http://actualice.se/8k81

    Se puede aplicar, por el

    principio de favorabilidad, lo establecido en la norma anterior(Acuerdo 049 de

    1990)de acceder a la pensin de invalidez si tiene 300 semanas

    cotizadas antes del 1 de abril de 1994.

    Es importante resaltar, que en la actualidad hay muchas personas que pueden pensionarse por invalidez, si demuestran tener 300 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994 y no las 50 previas a la invalidez, como exige las normas actuales.

    Para que una persona en la actualidad acceda a la pensin de invalidez debe, adems de tener un dictamen de la prdida de la capacidad laboral superior al 50%, tener cotizado 50 semanas en los tres aos anteriores a la ocurrencia de la enfermedad o accidente, dichas semanas son requisitos establecidos en la Ley 860 del 2003, la cual modific la Ley 100 de 1993, de manera excepcional, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral estableci la posibilidad tambin de acceder de manera muy especialsimo a dicha pensin de invalidez, sin tener las 50 semanas previas, siempre que ya tenga las semanas mnimas para la pensin de vejez, tal como lo explicamos en nuestro editorial anterior Pensin de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla.

    Otra excepcin a los requisitos actuales para Pensin de Invalidez

    Recientemente se ha ratificado otra excepcin con la Sentencia T- 051 del 2014 de la Corte Constitucional,

    donde trae a colacin, otras sentencias de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la que se establece que si no cumple con el requisitos de tener 50 semanas en los tres aos anteriores al accidente, se puede aplicar, por el principio de favorabilidad, lo establecido en la norma anterior (Acuerdo 049 de 1990) de acceder a la pensin de invalidez si tiene 300 semanas cotizadas

    antes del 1 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 100), establece la

    Corte Constitucional en la sentencia mencionada lo siguiente:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema ha explicado que la seguridad social tiene finalidades especficas de cubrimiento de ciertas contingencias y que un cambio normativo en esa

    materia no puede provocar el desconocimiento de esos objetivos;

    por ello, frente a casos como el presente, en los cuales se solicita la

    aplicacin de la condicin ms beneficiosa contenida en el Acuerdo 049 de 1990, la regla de

    la jurisprudencia es la siguiente: cuando una persona declarada en situacin de invalidez haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1 de 1994) puede acceder a la pensin bajo el rgimen del Acuerdo 049 de 1990. Los precedentes que soportan esta lnea de la jurisprudencia son los siguientes: En la sentencia T- 668 de 2011, en el caso de una persona que haba cotizado 414.99

    Pensin de invalidez con requisitos de transicin y no con Ley 100 de 1993 y posterioresLa Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003, establece como requisito en trminos generales para acceder a una pensin de invalidez, tener 50 semanas previas cotizadas durante los ltimos 3 aos a la estructuracin de la invalidez.

  • 11

    Informe Especial

    semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y presentaba 63.90% de prdida de capacidad laboral, la Corte sostuvo que cuando una persona que sea declarada invlida haya cotizado por lo menos 300 semanas antes de la entrega en vigencia de la Ley 100 de 1993 (abril 1 de 1994), puede acceder a la pensin de invalidez bajo el rgimen del Acuerdo 049 de 1990.()

    Por lo que, de acuerdo a lo establecido por ambas Cortes, si un trabajador aport al entonces I.S.S. (hoy Colpensiones) ms de 300 semanas o trabaj ms de 6 aos en el sector pblico antes del 1 de abril de 1994, para que ste pueda acceder a una pensin de invalidez no requiere que tenga las 50 semanas cotizadas en los tres (3) aos anteriores de la estructuracin de la enfermedad de los que habla la Ley 860 del 2003, basta con que acredite que padece una prdida de su capacidad de ms del 50% para poder adquirir el derecho a esa prestacin; todo lo anterior sin importar

    si el trabajador cumple o no con los requisitos para pertenecer al rgimen de transicin (artculo 36 de la Ley 100 de 1994 y Acto Legislativo 01 del 2005), pues como ya se anot, las 300 semanas cotizadas o seis (6) aos laborados para entidades pblicas, las hizo antes del 1 de abril de 1993.

    Recuerde: Este caso no es la nica excepcin a la regla del requisito de cotizacin de las 50 semanas en los 3 aos anteriores a la fecha en que sufri el accidente o se manifest la enfermedad, pues si la persona tiene una enfermedad que afecta de forma considerable su vida y dignidad humana y adems tiene cotizado el nmero de semanas necesarias para pensionarse (1300 o 1000 si esta en rgimen de transicin) tambin est exento de acreditar las 50 semanas de las que habla la Ley 860 del 2003. (Pensin de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla).

  • 12

    CONTABILIDAD

    Publicado: abril 29, 2015http://actualice.se/8k9m

    El pasado 16 de abril de 2015 la Supersociedades expidi la Circular 320-00001 a travs de la cual derog la anterior Circular 100-002 de marzo 5 de 2008 y estableci nuevas instrucciones sobre la forma en que se seguir elaborando anualmente el reporte sobre la actualizacin del pasivo por el clculo actuarial de pensiones de jubilacin (ver artculo 77 del Decreto 2649 de 1993, la cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y los artculos 112 y 113 del E.T.).

    La necesidad de expedir una nueva circular sobre este tema radica en que el Gobierno Nacional, en fecha diciembre 7 del 2010 (es decir, despus de haberse expedido la Circular 100-0002 de 2008), expidi el Decreto 4565 a travs del cual se hizo una tercera modificacin a la norma del artculo 77 del Decreto 2649 de 1993.

    Por tanto, en la nueva Circular 320-000001 de 2005, aunque contiene bsicamente las mismas instrucciones de la Circular 100-0002 de 2008, lo que se hace es actualizar las instrucciones respectivas para que se d cumplimiento a lo que se dispuso en el Decreto 4565 de 2010.

    Por eso, en el numeral 6 de la nueva circular del 2015 esta vez se lee:

    Con base en el clculo actuarial, el ente econmico deber reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortizacin el sistema lineal establecido en el Decreto 4565 de diciembre 7 de

    2010.

    En cambio, en el numeral 4 de la circular del ao 2008 se lea:

    Con base en el clculo actuarial, el ente econmico deber reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortizacin el sistema lineal

    propuesto en el Decreto 051 de enero 13 de 2003, siempre y cuando

    hubiese dado estricto cumplimiento hasta diciembre 31 de 2002, a lo ordenado

    por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado.

    Se usar la opcin 05 del Software Storm User

    En los numerales 2 y 10 de la nueva Circular 320-0001 del 2015 se recalca que el informe anual con la informacin

    Clculo actuarial de pensiones de jubilacin, nueva circular de Supersociedades con instruccionesA travs de la nueva Circular 320-00001 de abril 16 de 2015 se derog la anterior Circular 100-02 de marzo 5 de 2008 y se dispuso que el clculo anual del pasivo por pensiones de jubilacin se deber seguir informando usando la opcin 05 del software STORM USER.

    La actualizacin del clculo del pasivo por pensiones de jubilacin se har, de ahora en adelante, mediante la opcin 05 del software STORM USER

  • 13

    Informe Especial

    sobre la actualizacin del clculo del pasivo por pensiones de jubilacin se har, de ahora en adelante, mediante la opcin 05 del software STORM USER.

    Al respecto, en el numeral 10 se lee:

    En el informe 05-Clculo actuarial, los datos bsicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceirse a lo solicitado en el formulario 3190-Clculo Actuarial

    que modifica el 3200 y 3201-Clculo Bonos y Ttulos Pensionales; los listados del personal motivo del estudio, deben ser presentados en orden cronolgico por edades o alfabtico, conservando estrictamente la uniformidad del enviado por el ao inmediatamente anterior.

    En la circular del ao 2008 se mencionaba que el informe se elaboraba mediante los formatos 200-Clculo Actuarial y 201-Clculo Bonos y Ttulos Pensionales.

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