27-Modelo de Amparo Por Herencia

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1 HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: __________________________, Abogado, Mayor de edad, de este domicilio, en calidad de Apoderado Judicial de la Señora ______________________, de cuarenta años de edad, oficios del hogar, del domicilio de la ciudad de Nahuizalco, según compruebo con el testimonio de escritura pública en original y fotocopia que presento, para que se agregue éste y nos devuelva el primero, previa confrontación, a VOS, con todo respeto MANIFIESTO: I. AUTORIDAD DEMANDADA. Vengo a promover proceso de amparo constitucional contra providencias de la Cámara de lo Civil de Occidente, a la fecha del acto reclamado, de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juez de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate. II. ACTO RECLAMADO. Los actos contra los cuales reclamo son los siguientes: contra la Cámara de lo Civil de Occidente, la sentencia de las nueve horas del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en apelación en las diligencias de aceptación de herencia de la Sucesión dejada por la señora _____________________, al fallecer ésta el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho; contra la Sala de lo Civil, sentencia definitiva en esas mismas diligencias, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por haberse interpuesto recurso de casación contra la resolución de la Cámara antes citada; y el auto de las doce horas del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos, que ordenó “el cúmplase” y sus consecuentes actos. III. DERECHO PROTEGEDO POR LA CONSTITUCION QUE SE CONSIDERA VIOLADO: son los consignados en los artículos 150; 180 y 164, todos de la Constitución de 1962; y 11 inciso 1°., y 86 inciso último de la Constitución de 1983. IV. RELACION DE LAS ACCIONES U OMISIONES EN QUE CONSISTE LA VIOLACION: a) ANTECEDENTES. Mi mandante es hija “natural” del señor ___________________, de quien fue declarada heredera abintestato, según resolución del Juzgado de lo Civil de Sonsonate, de las once horas treinta minutos del día trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno; el señor _________________, fue hijo “legitimo” de la señora ___________________, quien falleció con anticipación a su expresada madre, el día treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, en Nahuizalco, su último domicilio; su madre falleció el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en ciudad de Sonsonate.

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HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

__________________________, Abogado, Mayor de edad, de este domicilio, en calidad de Apoderado Judicial de la Señora ______________________, de cuarenta años de edad, oficios del hogar, del domicilio de la ciudad de Nahuizalco, según compruebo con el testimonio de escritura pública en original y fotocopia que presento, para que se agregue éste y nos devuelva el primero, previa confrontación, a VOS, con todo respeto MANIFIESTO:

I. AUTORIDAD DEMANDADA. Vengo a promover proceso de amparo constitucional contra providencias de la Cámara de lo Civil de Occidente, a la fecha del acto reclamado, de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juez de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate.

II. ACTO RECLAMADO. Los actos contra los cuales reclamo son los siguientes: contra la Cámara de lo Civil de Occidente, la sentencia de las nueve horas del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en apelación en las diligencias de aceptación de herencia de la Sucesión dejada por la señora _____________________, al fallecer ésta el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho; contra la Sala de lo Civil, sentencia definitiva en esas mismas diligencias, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por haberse interpuesto recurso de casación contra la resolución de la Cámara antes citada; y el auto de las doce horas del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos, que ordenó “el cúmplase” y sus consecuentes actos.

III. DERECHO PROTEGEDO POR LA CONSTITUCION QUE SE CONSIDERA VIOLADO: son los consignados en los artículos 150; 180 y 164, todos de la Constitución de 1962; y 11 inciso 1°., y 86 inciso último de la Constitución de 1983.

IV. RELACION DE LAS ACCIONES U OMISIONES EN QUE CONSISTE LA VIOLACION:a) ANTECEDENTES. Mi mandante es hija “natural” del señor ___________________, de quien fue

declarada heredera abintestato, según resolución del Juzgado de lo Civil de Sonsonate, de las once horas treinta minutos del día trece de febrero de mil novecientos ochenta y uno; el señor _________________, fue hijo “legitimo” de la señora ___________________, quien falleció con anticipación a su expresada madre, el día treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, en Nahuizalco, su último domicilio; su madre falleció el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en ciudad de Sonsonate.

b) Mi mandante concurrió ante el Juez de lo Laboral de Sonsonate, a aceptar la herencia que por derecho de representación debía de corresponderle a su padre en la sucesión de su expresada madre, y el señor Juez mencionado, por resolución de las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo de su parte -de mi mandante- por aceptada la herencia en la calidad antes indicada y le confirió la administración y representación definitiva de la sucesión, conjuntamente con la señora ________________, madre de la causante, quién posteriormente falleció y le sucedió su hijo señor ________________.

c) La Cámara demandada anuló la resolución antes indicada, por el primero de los actos reclamados, o sea, la resolución de las nueve horas del doce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, declaró sin lugar contra mandante la declaratoria de heredera en la calidad citada y condenó al Juez; la Sala de lo Civil, a su vez, declaró sin lugar la casación interpuesta contra la resolución de la Cámara que se menciona, que es el segundo de los actos reclamados.

d) El supuesto fundamente de los actos reclamados es, en síntesis: 1° que la igualdad de derechos entre los hijos nacidos de matrimonio y fuera de él, no fue establecido sino con la Constitución de 1983, en su artículo 36; así lo dice expresamente la Sala de lo Civil, en el considerando final de su fallo; 2°. Que por consecuencia, el derecho de representación consignado en el artículo 986 c., excluye en el caso a mi mandante por ser hija “natural” del hijo “legitimo” de la causante o, de cuya sucesión pretende el derecho.

CUESTION CONSTITUCIONAL. LA IGUALDAD ANTE LA LEY COMO PRINCIPIO Y COMO DERECHO:

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No se pretende formular un análisis histórico exhaustivo del principio de igualdad, consignado en la Constitución, pero es conveniente tener en cuenta, siempre, que el Derecho, en cualquiera de sus manifestaciones positivas, evoluciona, esto es se transforma o reforma para mejorar su misma regulación, de manera que no sería lógico pensar que las reglas o expresiones de la Constitución de 1950 por ejemplo, desmejoraron al Derecho Constitucional que le precedió. Pensar en esa posibilidad entrañaría una grave contradicción.

En la Constitución de 1864 en su artículo 98 se establecía “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas. Tiene por principios la Libertad, LA IGUALDAD, la fraternidad; y por bases la FAMILIA, el trabajo, la propiedad y el órden público”. Esa regla fue reiterativa en las Constituciones de 1872, art. 17; de 1880, art. 14 de 1883, art. 10, y de1886, art. 8; que procedió a la de 1950 por razones históricas.

Asimismo, a partir de la Constitución de 1871, se establece que” todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja o castigue” art. 111, el que se repite sucesivamente en las siguientes Constituciones, salvo la de 1886 que lacónicamente dijo: “Todos los hombres son iguales ante la ley” art. 23 y así se repite en 1939 en el art. 36.

La Constitución de 1950 en su art. 150 inciso 1°. Estableció “Todos los hombres son iguales ante la ley” y agregó “Para el goce de los derechos civiles, no se podrán establecer restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. La regla se repitió exactamente en la Constitución de 1962 en el art. 150.

Los documentos históricos de la Constitución de 1950, cuya edición consultada corresponde a la obra “Las Constituciones de la República de El Salvador 1824-1962, Segunda Parte, en homenaje a los Diez años de la Constitución de 1983, transcribe a la página 693 el siguiente comentario al artículo 150, así: La enumeración que hace el inciso primero es puramente demostrativa, y no excluye otros casos. LA REGLA ES QUE NO PUEDE HABER RESTRCCION POR MOTIVO ALGUNO en cuanto al goce de los derechos civiles”.

Finalmente, el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, integrada para redactar el proyecto de Constitución ahora vigente, cuyo texto a parece en la publicación del referido homenaje, con el título “Constitución de la República de El Salvador -1983-, Tomo III, Edición 1993, a las páginas 225 y siguientes, AFIRMA: que se adoptó como documento base la Constitución de 1962, reconociendo que en el fondo es la misma de 1950; y en lo referente a la Familia en la letra e) (Pág. 238) dice “Se establece además de la igualdad de los derecho de los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio a de los adoptivos, LA CORRELATIVA OBLIGACION DE LOS PADRES DE DARLES PROTECCION, ASISTENCIA Y SEGURIDAD”.

Ateniéndonos a esta relación histórica, es evidente, que para los constituyentes salvadoreños el principio de igualdad de toda persona, hombre o mujer, no tiene excepciones en lo referente a la adquisición y ejercicio de los derechos civiles, por oposición a los derechos políticos, que se reservan a los nacionales. Honorable Sala, también es evidente, lamentablemente, que aún después de haberse establecido constitucionalmente la igualdad de la personas y de los hijos, se ha cometido en nuestro país, una grave infracción con todas esas reglas discriminatorias, que privilegiaron a unos y castigaron a otros, irrazonable, injusta e inconstitucionalmente, como es el caso de las discriminaciones reiteradas en nuestro Código Civil, al degradar a la mujer frente al varón, al degradar a los hijos nacidos como “naturales” frente a los llamados “ilegítimos”, y advierto, que fue una grave infracción, porque todos han sido conscientes, de que la Constitución como Norma Jurídica, prescribía la no discriminación, y, a pesar de su supremacía siempre se hizo imponer por nuestro jueces -retrógrados e insensatos- contra la Constitución, al Código Civil, que es Derecho Privado regulador de intereses particulares, los cuales siempre debieron ceder, ante otros de órden público, como el Derecho Constitucional y Familiar.

Posiblemente, mucho del conflicto social que abatiera al país en la década pasada, haya tenido sus raíces muy profundamente, en la discriminación apuntada y en la violación crónica de nuestra Constitución, de la que hoy todos debemos saber, contiene reglas para cumplirse ya, y siempre debió ser así. Por consiguiente, el amparo que hoy entablo contra las autoridades demandadas, es también amparo contra ley heteroaplicativa y concretamente contra los artículos 986 del Código Civil vigente a la fecha en que acaeció

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la apertura de la sucesión, de la cual mi mandante es privada de su derecho a representar a su padre, como hijo de la causante.

OTRO CUESTIONAMIENTO: el principio de legalidad, tiene respaldo constitucional, y este principio postula que todo acto a actuación de los funcionarios estatales debe sujetarse a la ley, cuando la misma ha sido establecida para su aplicación a dicha actividad. En la producción del acto reclamado contra la Cámara demandada, ésta violó abiertamente la legalidad procesal -y por ende al art. 164 Cn. De 1962, y 11 de la Constitución vigente. En efecto, el recurso de apelación interpuesto, que dio lugar al acto reclamado contra la Cámara demandada, no se interpuso contra la resolución anulada por la expresada Cámara, sino contra un auto que declaró sin lugar un recurso de revocatoria, que extemporameante había sido interpuesto contra la resolución en que se tuvo por aceptada de parte de mi mandante la herencia de la causante -madre del padre de mi mandante- tal como consta: 1° en el escrito del entonces recurrente ___________________, por medio de su apoderado __________________, siendo el mencionado, hijo de _____________________, a su vez fallecida (madre de la antes expresada causante, señora _____________________); en dicho escrito, de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y nueve ante el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, el recurrente apeló del auto de las once horas hora del veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en cuyo párrafo segundo se declara sin lugar la revocatoria de la resolución de fs. ___ de las diligencias, cuyo contenido ya expliqué; 2° en el escrito del recurso de hecho, según consta en la provisión remitida el Juez de lo Laboral citado por la Cámara, en ninguna parte de su texto se dice impugnar la resolución fs. ___, a que hago referencia; y 3° en el texto de la sentencia, expresamente dice: “EL presente recurso se INTERPUSO de la resolución mediante la cual el señor Juez de lo Laboral declaró sin lugar LA APELACION DEL AUTO QUE DENEGO LA REVOCATORIA de la resolución que declara heredera a la referida señora _____________________”.

Con lo anterior, Honorable Sala, compruebo que la Cámara demandada, además de las infracciones constitucionales antes apuntadas, comete violación al principio de legalidad -art. 11 inciso 1° Cn. - con la agravante de haberse extralimitado en el ejercicio de su función jurisdiscente, esto es, haber resuelto, como resolvió SIN COMPETENCIA para juzgar, además de haber admitido indebidamente el recurso de apelación -art, 2 Pr.- pero, la falta de competencia en el caso concreto, viola el art. 86 inciso último de la Constitución de 1983 vigente, que incluye en su hipótesis a los jueces y Magistrados, en su calidad de funcionarios, quienes NO TIENEN MAS FACULTADES QUE LAS QUE EXPRESAMENTE LES DA LA LEY” -principio de legalidad- y, en el caso planteado, la Cámara demandada, artificiosamente, sin base legal alguna admitió -primero- un recurso que era inadmisible legalmente -ver art. 426 Pr. Parta final- y luego entró a conocer de puntos no apelados art. 1026 Pr.- en evidente perjuicio de mi mandante y para beneficiar al señor _____________________, con la tesis de que mi mandante, por ser hija natural de su padre, no tenía derecho a ejercer en la sucesión de la madre de éste, el derecho de representación del mismo.

La Cámara demandada, sin jurisdicción alguna ni competencia, declaró en su fallo -el acto contra ella reclamado-: la nulidad de la resolución apelada de fs. ___ de la pieza principal, por haber sido pronunciada contra ley expresa y terminante; también, sin lugar la declaratoria de heredero de mi mandante, en la calidad expresada y condenó al Juez que había actuado legalmente; además de otras anomalías advertidas en el proceder ilegal de la citada Cámara, que no vale la pena traer a cuentas, pero que denotan su evidente parcialismo y arbitrariedad inconstitucional.

CUESTION FUNDAMENTAL: Es evidente que la Sala, al pronunciarse sobre esta pretensión de amparo constitucional, sí es consecuente con lo expresado en los documentos históricos de la Constitución de 1950 y su equivalente, el Informe Único de la constitución vigente no sólo resolverá con justicia constitucional el caso planteado, sino que implicará una verdadera revolución jurídica constitucional, de la que ha sido privada nuestra sociedad por casi cincuenta años, después de su gestación formal en el texto de la Constitución de 1950, precedida de otras disposiciones iguales o semejantes, que elevaban la dignidad de toda persona, al igualar sus derechos ante la ley, tal como se indica en la relación histórica que brevemente se ha transcrito.

En efecto, los constituyente de 1950, en relación al principio de igualdad ante la ley, dijeron que la enunciación agregada el texto del principio “Para el goce de los derechos civiles, NO SE PODRAN

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ESTABLECER restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”, ere solo demostrativa, es decir, ejemplar, y consiguientemente, “LA REGLA ES QUE NO PUEDE HABER RESTRICCION POR MOTIVO ALGUNO...” Los artículos 986 y 988 #2 y 990 del Código Civil, en el caso planteado, establecieron restricciones basadas en la discriminación -no igualdad- entre los hijos “legítimos” y los hijos “naturales”. Esa discriminación era enteramente irrazonable, injusta en inconstitucional ante el artículo 150 de la Constitución de 1950 y de 1962, de manera que la Cámara demandada, constitucionalmente no podía invocar al Código Civil contra los preceptos constitucionales; con todo, lo hizo, aún careciendo de jurisdicción y competencia por las razones dichas, en el caso concreto.

Pero, si el constituyente de 1950, cuyas declaraciones en el punto valen para la Constitución de 1962, se hubiere abstenido de formular la declaración que citamos, la Sala no obstante, en su hacer de interpretación de la Constitución, habría llegado -razonablemente- a la misma conclusión, sobre todo, tomando en cuenta la supremacía de la Carta fundamental, que estaba obligada a hacer valer.

CONCLUSION. Por todo lo anterior, es preciso concluir que procede la pretensión de amparo que invoco contra las autoridades y actos reclamados y en contra las disposiciones legales del Código Civil que he citado; y al amparar a mi mandante, es menester dejar claramente indicado, que se restablece el valor jurídico de la resolución mediante la cual se tuvo de su parte por aceptada la herencia dejada y en la calidad invocada, pronunciada por el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en las diligencias de aceptación de herencia de la causante _________________, y que asimismo, se restablece jurídicamente toda situación legal derivada del acto jurídico que se restablece por los efectos restitutorios a que hago referencia y que son inherentes a la calidad de herencia explícita o implícitamente contenidos en el prenotado acto jurídico restitutorio o a restituir.

V. BENEFICIADOS CON EL ACTO RECLAMADO. Beneficiado con el acto reclamado fue el señor _______________, pero habiendo éste fallecido, ahora le representan sus sucesores o herederos señores _______________, quien reside en Colonia _______, Blok ____, casa número ____ de la ciudad de Sonsonate; _________________, residente en Pasaje San _______ número ____, del Barrio el pilar de la ciudad de Sonsonate; ____________________, residente en la Calzada El Zenzontle, número ____, Colonia Lomas de Altamira, de San Salvador; y _________________, residente en Calzada El Senzontle número ___, Colonia Lomas de Altamira, en esta ciudad; siendo la primera cónyuge sobreviviente y los demás, hijos del antes expresado y quien tiene la representación legal de su sucesión, lo que oportunamente probaré, y de desde ya dejo establecido.

VI. RESUMEN PETICION. Por todas las razones antes expuestas, con el debido respeto OS PEDIMOS: admitir esta demanda teniéndonos por parte en la calidad en que actuamos; se ordene la suspensión del acto reclamado, en forma que prevenga la comisión de lesionar los derechos de nuestra mandante, a las autoridades demandadas, y respeto de éstas, se pida los informes correspondientes, y además, que remitan certificación íntegra de las diligencias o actuaciones a que hacemos referencia y, cumplidos los trámites legales, en su oportunidad se decrete amparo contra el acto o actos reclamados contra las autoridades demandadas, con los efectos restitutorios a que también nos hemos referido.

HACEMOS CONSTAR: que en ninguno de los suscritos recae impedimento o inhabilidad legal para ejercer la procuración ; que el primero es de cincuenta y cuatro años de edad, portador de s documento de Identidad Personal número ____________________; que el segundo es de cuarenta y un años de edad y portador de su Documento de Identidad Personal número ___________________.

Para recibir notificaciones señalamos la dirección siguiente: local _____ del Edificio _____, segunda planta del Condominio “_____________, en Boulevard ____________ y veinticinco ______________, de esta ciudad

San Salvador, _________ de abril de _________.

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Ref. Proceso de Amparo ____________

Señor Secretario de la Sala de loConstitucional de la Honorable CorteSuprema de Justicia.Presente.-

atentamente le remito compuesta de _____ fojas útiles, la certificación fotocopiada referente a las diligencias de aceptación de Herencia de la causante señora ____________________________, promovidas en este Tribunal por el doctor _________________________________, como apoderado de la señora ______________________________, solicitada por la señora ___________________________, de conformidad con el Art. 82 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

DIOS UNION LIBERTAD

DR. ________________________________Juez de lo Laboral

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Ref. ________________

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a

la once horas y quince minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ____.

Admitida la demanda de amparo presentado por los abogados ________________________, y

________________________, en su calidad de apoderados generales judiciales de la señora

______________________, a quienes se tiene por parte en el carácter en que comparecen.

Suspéndase inmediata y provisionalmente la ejecución del acto reclamado.

Informe dentro de veinticuatro horas la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de justicia, Cámara

de lo Civil de Occidente y Juez de lo Laboral del distrito judicial de Sonsonate, quienes deberán

concretarse a expresar si son ciertos o no los hechos que se les atribuyen.

Notifíquese la presente resolución en el lugar señalado para la práctica de dicha diligencia.

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HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

hago referencia a la demanda de amparo que promuevo contra providencias del Juez de lo Laboral de Sonsonate, Cámara de lo Civil de Occidente y Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando como apoderado de la señora ______________________________________, y a VOS, con todo respeto EXPONGO: que la Cámara de lo Civil de Occidente, que fue uno de los Tribunales que proveyó el acto reclamado y contra el cual se ha pedido amparo, dejó de denominarse así, a declararse la Cámara de la Segunda Sección de Occidente y la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, y a partir de entonces, la referida Cámara de lo Civil de Occidente, se denomina Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana; por un lapsus, no se hizo esta aclaración en la demanda, la cual ha sido admitida según resolución de las once hora y quince minutos del día treinta de abril del año en curso, de la cual he sido notificado y en cuyo texto, párrafo tercero, se ordena la rendición del informe de veinticuatro horas, o sea el primero, a las autoridades demandadas, indicándose en lo pertinente, que rinda informe la Cámara de lo Civil de Occidente; en vista de lo anterior y de lo manifestado, con todo respeto OS PIDO: 1° tener por modificada o rectificada la demanda, en el sentido apuntado, o sea, que el acto reclamado contra la Cámara de lo Civil de Occidente, por cambio de denominación ahora es reclamado contra la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente; 2° que en consecuencia, se reforme el auto de admisión de la demanda, en el párrafo señalado, ordenando el informe a que se refiere, a la Cámara citada tal como hoy se le denomina, por ser ésta. Inclusive, la que conserva los expedientes resueltos por la Antigua Cámara de lo Civil de Occidente; y en lo demás se tenga por ratificada la demanda.

San Salvador, veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.

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San Salvador, ______de mayo de 199____

Secretario de la Sala deLo Constitucional.PRESENTE.

Con instrucciones de la Sala de lo Civil de esta Corte, se le remite informe solicitado en cuanto a expresar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen en el juicio de amparo Constitucional promovido por el Dr. ____________________________ y _________________________ como apoderados generales judiciales de la señora ________________________________, contra providencias de la Cámara de lo Civil de Occidente, Sala de lo Civil de ésta Corte y Juez de lo Laboral de Sonsonate en las diligencias de aceptación de herencia de la causante ______________________

Así mismo se remite el informe y dos copias con un folio útil respectivamente cumpliendo con lo ordenado en la resolución de fecha treinta de abril del presente año. El juicio de Amparo Constitucional es el número ___________________.

DIOS UNION LIBERTAD

Lic. ______________________________Secretario de la Sala de lo Civil

Corte Suprema de Justicia.

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HONORABEL SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Cumpliendo con lo ordenado por Vos. Según resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de abril del año en curso, relativa a que informe esta Sala dentro del término d veinticuatro horas, sobre si son ciertos o no los hecho que le atribuyen los abogados _____________________ y ____________________, en sus calidades de apoderados generales judiciales de las señora ______________________, en el juicio de amparo constitucional N° ____________, promovido por dichos apoderados contra providencias de la Cámara de lo Civil de Occidente, Juez de lo Laboral de Sonsonate y de esta Sala; de conformidad con lo ordenado en el Art. 22 inc. 1° con el debido respeto EXPONEMOS:

Que si es Cierto que por sentencia definitiva dictada por esta Sala a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ____ en el recurso de casación interpuesto por la señora _____________________, contra la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de Occidente, a las nueve horas del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y _____, en el recurso ordinario de hecho interpuesto por el Dr. __________________, como apoderado general judicial del señor ____________________, contra providencia del juez de lo Laboral del distrito de Sonsonate en las diligencias de aceptación de herencia de la causante __________________, promovidas por el Dr. ________________ y continuadas por el Lic. ____________________, apoderado general judicial de la señora ___________________, esta Sala resolvió, en base a las razones jurídicas que oportunamente se manifestaran, declarar que no había lugar a casar la sentencia recurrida, con las condenas de ley.

Así nuestro informe.

San Salvador, veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y _____.

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Sonsonate, 29 de mayo de 199_____

of. N°___________Señor Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Cortede la Corte Suprema Justicia,San Salvador.

Con relación a su Of. N° __________, de fecha 14 del corriente mes, atentamente le informo: que con fecha treinta y uno de Agosto de mil novecientos ochenta y _____, el Dr. ______________________________, se presentó a este Tribunal como Apoderado General Judicial de la señora ____________________________, a aceptar con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ______________________________.

Habiendo sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario, a fs. _____, por auto de las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de Septiembre de mil novecientos ochenta y _______, la señora __________________________________, en la sucesión de la ante mencionada causante, conjuntamente con la otra heredera declarada señora _____________________________.-

Así mi informe.

DIOS UNION LIBERTAD

Dr. ______________________________Juez de lo Laboral

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Santa Ana, 30 de mayo de 199____.

of. N°_______________Señor Secretario de laSala de lo Constitucionalesde la HonorableCorte Suprema de JusticiaSan Salvador.

Atentamente, con ____ folios útiles, remito por su digno medio el informe solicitado por la Sala

de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con respecto a la demanda de Amparo

Constitucional, que ha interpuesto por los abogados ____________________ y __________________,

en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora _____________________________,

contra providencias de este Tribunal.

DIOS UNION LIBERTAD

Lic. ________________________________Secretario de la Cámara de lo Civil de la

Primera Sección de Occidente.

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Ref. _________________

PRESIDENCIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo de mil

novecientos noventa y _______.

Pase el presente proceso al Doctor _________________________________, para su trámite y

sustanciación.

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Ref. ________________.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ______.

A sus antecedentes el escrito presentado por el doctor ______________________________, apoderado general judicial de la señora ______________________________.

Como lo pide, Tiénese por rectificada la demanda interpuesta en el sentido que la denominación de la autoridad demandada es Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, tal como lo prescribe el artículo 7 de la Ley Orgánica Judicial.

A sus antecedentes los informes rendidos por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente.

Óigase en la siguiente audiencia al Fiscal de la Corte, Art. 23 Ley de Procedimientos Constitucionales.

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Ref. __________________

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día nueve de julio de mil novecientos noventa y ______.Confirmase la negativa de la suspensión del acto reclamado, decretada en el párrafo segundo del auto de las once hora y quince minutos del día treinta de abril del presente año.

Pídase nuevo informe a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente y al señor Juez de lo Laboral del Departamento de Sonsonate, quienes deberán rendirlo detalladamente, la Sala dentro de cuatro días, la Cámara dentro de cinco días y el Juez dentro de cinco días, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estime convenientes y certificando únicamente los pasajes en que apoyen la legalidad del acto. Art. 26. L. Pr. Cn.

Sonsonate, 31 de Julio de 199___

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Señor Secretario de la Sala de lo Constitucional de la HonorableCorte Suprema de Justicia,SAN SALVADOR.

En complimiento a lo solicitado en su oficio N° _______, de fecha 19 de Julio del corriente año, atentamente me permito informar a esa Honorable Sala lo siguiente:

Que con fecha 20 de Octubre de 197___, el doctor _____________________, abogado, de este domicilio, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora _________________, promovió en este Tribunal Diligencias Civiles de Aceptación de Herencia de la causante señora ______ _________________, diligencias a las cuales se le dio el trámite legal correspondiente, habiéndose tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la expresada señora ____________________, la herencia intestada que a su defunción dejó la mencionada causante, según auto de las diez horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ____, del cual se acompaña fotocopia al presente informe,- y se declaró heredera definitiva por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día 13 de enero de 197___, de la cual se adjunta fotocopia.

Con fecha 31 de Agosto de 198___, se presentó a este Juzgado el Dr. _______________, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora __________________, ésta actuando en su concepto de hija del señor _______________, promoviendo diligencias civiles de Aceptación de Herencia de la causante señora _________________, la referida señora ___________________, fue declarada heredera definitiva en la herencia que a su defunción dejó el causante señor _____________________, en su concepto de hija natural de éste; según certificación que corre agregada a los autos, extendida por el Juez de lo Civil de este Distrito Judicial y de la cual se adjunta fotocopia.

Por auto de las diez horas y cinco minutos del día 16 de Septiembre de 198___, dictado por el señor Juez de lo Laboral de este Departamento de aquella época doctor __________________, se tuvo por aceptada expresamente de parte de la señora _______________________, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ______________________, y en la misma resolución se le declaró heredera definitiva, confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, conjuntamente con la señora ____________________; resolución de la cual se acompaña fotocopia.

El Dr. ___________________, abogado, del domicilio de San Salvador, con su escrito de fecha 8 de octubre de 198__, se presentó mostrándose parte en su concepto de Apoderado General Judicial de don ________________, en las Diligencias Civiles de aceptación de Herencia de la causante señora ________________, promovidas por el doctor ____________, como apoderado de la señora ________________, pidiendo al mismo tiempo que se revocará la resolución dictada por el referido doctor _____________, en la que se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora _______________, de cuyo escrito se acompaña fotocopia.

Por auto de las nueve horas y veinticinco minutos del día 14 de Octubre de 198___, se mandó agregar la documentación presentada con el escrito anterior y se tuvo por parte al Dr. _________ _________, en el concepto indicado. -Luego el mismo Dr. ___________________, en su escrito de fecha 20 de Octubre de 198____, del que también se acompaña fotocopia, reitera su petición de revocatoria de la resolución antes aludida; petición de la cual se mandó a oír a la parte contraria dentro

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de tercera día, quien no hizo uso de dicho traslado, por lo que el Dr. _________________, en su escrito de fecha 8 de Noviembre de 198____, le acusó rebeldía al Dr. _________________, en el carácter en que actúa; y en su escrito de fecha 22 de Noviembre de 198___, el Dr. _______________, reitera la petición de revocatoria solicitada.- Se acompaña fotocopia de dichos escritos.

Por auto de las once horas del día 25 de Enero de 198___, se tuvo por acusada la rebeldía del Dr. ___________________, y se declaró sin lugar la revocatoria solicitada por el Dr. _____________. en el carácter en que actúa por extemporáneo.

El Dr. ________________________, Abogado, del domicilio de San Salvador con su escrito de fecha 22 de febrero de 198___, se presentó mostrándose parte en las diligencias, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora ______________________, y pidió se declarará sin lugar por extemporáneo la revocatoria solicitada por el Dr. ________________________, habiéndosele tenido por parte, por auto de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dos de marzo del mismo año, en el carácter dicho, y con respecto a la revocatoria solicitada se ordenó estar a lo resuelto por auto anterior.

El Dr. _____________________, en su escrito de fecha 11 de marzo de 198___, presentado en la misma fecha interpuso el Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior respectivo, de la interlocutoria que deniega la revocatoria por él solicitada, Recurso que se le declaró sin lugar por auto de las diez horas y cinco minutos del día trece de marzo de ese mismo año-, se acompaña fotocopia de dicho escrito-, razón por la que, el Dr. _________________, interpuso el Recurso de hecho para ante la Honorable Cámara correspondiente, Tribunal a donde se remitió el proceso.- Se adjuntan al presente informe fotocopias de las certificaciones de lo resuelto por la Cámara de lo Civil de Occidente y por la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

ASI MI INFORME.

DIOS UNION LIBERTAD

Dr. _________________________Juez de lo Laboral

Antiguo Cuscatlán, 15 de Agosto de 199____

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Secretario de la Sala de loConstitucionalPresente.

Con instrucciones de la Sala de lo Civil de ésta Corte, se le remite informe certificando pasajes en los que se poya la legalidad del acto, en el incidente de casación del juicio ordinario de hecho, interpuesto por el Dr. ______________________ como apoderado del señor _____________________ en las diligencias civiles de aceptación de herencia de la causante Sra. _________________________, promovidas por el Dr. __________________________ y continuadas por el Dr. __________________ como apoderado de la Sra. ______________________________ en este caso la recurrente, en la cual interpuso recurso de casación la Sra. ____________________________.

Dicho informe consta de ____ folios útiles, se remite cumpliendo con lo ordenado en la resolución de fecha nueve de julio del presente, en el juicio de amparo constitucional número ________, juntamente con fotocopia de la resolución.

DIOS UNION LIBERTAD

Lic. _____________________________Secretario de la Sala de lo Civil

Corte Suprema de Justicia.

HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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En cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha nueve de julio del corriente año y notificada a la Secretaría de esta Sala con fecha doce de agosto del mismo año, en el Juicio de Amparo Constitucional N° _______, promovido por el Dr. ______________ y ______________, contra providencias de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de occidente, Juez de lo Laboral de Sonsonate y de esta Sala, la cual formula sus alegatos siguiente: “La recurrente, señora ____________, al interponer su recurso el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ____, ante la Cámara de Occidente con asiento en Santa Ana, firmado por el abogado _____________, en síntesis dijo que fundamentaba su recurso de casación en el Artículo 1 numeral 1 y 2; Art. 2 letra “A” o sea por infracción de ley; y “B”, o sea quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio; y en en Art. 3 numeral 1° reformado, de la Ley de Casación vigente; es decir por contener el fallo pronunciado por la Honorable Cámara de lo Civil de Occidente violación de ley; y en el Art. 4 numeral 3° de la misma ley, “por falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado”.

Los preceptos que considera infringidos por el fallo anterior pronunciada por la Honorable Cámara de Occidente son: Los Art. 1274 Pr. Inc. 3° ., en relación con el Art. 1130 Pr. y el Art. 4 numeral 3° de la Ley de Casación y vuelve a repetir: “por falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado.

Los conceptos en que tales preceptos jurídicos han sido infringidos por la sentencia recurrida -afirma- en primer lugar que en dicho fallo se dejó aplicar las normas jurídicas apuntadas, haciéndose una falsa elección de otras normas que se citan en la referida sentencia.

En segundo lugar porque los preceptos infringidos por el fallo al haber admitido como Procurador al Dr. _______________ del señor ________________, en el recurso de hecho interpuesto por dicho profesional en segunda instancia, presentando un poder que no estaba extendido en forma legal; existiendo una notoria falta de personalidad en quien pretende representar al litigante señor _________, tanto en las diligencias acumuladas de aceptación de herencia seguidas en primera y segunda instancia, no obstante que el Art. 1274 Pr. Inc. 3°, establece de una manare categórica y terminante que sin embargo de lo dispuesto en el inciso precedente los que se presenten como procuradores no serán admitidos si no presentan poder bastante y extendido en forma legal.

En el presente caso el Dr. _______________ con el referido poder general judicial que no está extendido en forma legal, se presentó al señor Juez de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate, y pretendiendo la representación del señor ______________ pidió se revocara la resolución mediante la cual dicho funcionario judicial tuvo por aceptada de mi parte (señora _________________) la herencia intestada que dejó a su fallecimiento la señora __________________.

El señor Juez mencionado declaró sin lugar dicha revocatoria solicitada por la parte contraria, la cual apeló de aquella resolución para ante la Honorable Cámara de lo Civil de Occidente.

El señor Juez de la causa también declaró sin lugar tal alzada. -Entonces el Dr. ____________ interpuso recurso de hecho, el que le admitió la Honorable Cámara de lo Civil de Occidente y en la sentencia definitiva arriba relacionada declaró nula la resolución de folios ___ por la cual el señor juez a-quo tuvo por aceptada expresamente de mi parte (señora ______________), con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó a su fallecimiento, la causante mencionada señora _________________.

“Sin embargo, necesito hacer especial énfasis en el hecho que, tanto el señor Juez de lo Laboral de la Ciudad de Sonsonate, como esta Honorable Cámara de lo Civil de Occidente, en le dieron al

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procedimiento que determinan los Arts. 426 Pr. y 1270 Pr., al recurso de revocatoria solicitado por la parte contraria y se olvidaron de lo que establece el Art. 2 Pr. Cuando dice: “Los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces, los cuales no pueden dispensarlos, restringirlos ni ampliarlos, sino en los casos que la ley lo determine”.

De consiguiente, estimo también que es absolutamente Nula la sentencia anterior en virtud de que fue pronunciada por esta Honorable Cámara de lo Civil de Occidente, contra leyes expresas y terminantes, de conformidad con los Arts. 2 Pr., 426 P., 1270 Pr., en relación con el Art. 1130.,; nulidad absoluta que respetuosamente desde ya pido a la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia con sede en la Ciudad de San Salvador, que decrete en la sentencia que pronuncie al respecto.

Con referencia a este segundo planteamiento, fundamentó este recurso de casación en el Art. I, numeral primero y segundo; el Art. 2 literal b) o sea por quebrantamiento de algunas de las formas esenciales del uicio el Art. 4, numeral sexto, todos de al Ley de Casación Vigente.Los preceptos jurídicos que considero infringidos por la sentencia anterior pronunciada por Vos, Honorable Cámara, son el Art. 2 Pr., Art. 426 Pr., 1270 Pr., en relación con el Art. 1130.

El concepto en que dichos preceptos Jurídicos han sido infringidos por el fallo pronunciado por esta Honorable Cámara de lo Civil de Occidente, es que, tanto el señor Juez a-quo como esta Honorable Cámara de los Civil de Occidente, para sentenciar sobre la solicitud de revocatoria pedida por la parte contraria, no siguieron los trámites y procedimientos que establecen los Art. 2 Pr., Art. 42 Pr., Art. 1270 Pr., en relación con el Art. 1130 Pr. y el Art. 4 de la Ley de Casación Vigente, numeral sexto, es decir, “por falta de citación para alguna diligencia de prueba cuya infracción ha causado perjuicio al derecho o defensa de la persona en cuyo favor estableciere”.

Y por otro lado, aquellos preceptos jurídicos ordenan que para el caso de las solicitudes de revocatoria de las sentencias interlocutorias, los jueces mandan oír a la parte contraria dentro del término legal, so pena de nulidad si no lo verifican, tal como en el caso planteado; nulidad que respetuosamente desde ya pido a la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declare en los autos correspondientes.

3) Para terminar, me permito hacer de vuestro ilustrado conocimiento, Honorable Cámara, que el Art. 36 de nuestra Constitución Política: “Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres.

Es obligación de estos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad”. Es decir, pues, que el Art. 36 de nuestra Ley fundamental vino a dar el traste con el mito discriminatorio que existía en nuestro Código Civil en su Art. 986 C. que dice: “Hay siempre lugar a la representación de la descendencia legítima del difunto en la descendencia Legítima de sus hijos naturales, y en la descendencia legítima de los hijos legítimos respecto a la secesión de la madre”.

Es lógico y evidente que si la Ley Fundamenta prima sobre la Ley secundaria o sobre la general, ya no existe razón de ser para que en el derecho de representación se exija la legitimidad de la descendencia del difunto, puesto que la primer ley de la República establece que “Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, tiene iguales derechos frente a sus padres”.

El espíritu del Legislador es establecer la igualdad de todos los derechos de los hijos frente a sus padres , inclusive, el derecho hereditario y el derecho de representación relacionado.

Como en el caso sub-judice, donde la peticionaria es hija y heredera declarada del señor ___________, el cual fue mayor de edad, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio Nahuizalco Departamento

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de Sonsonate, y quien era hijo de la causante mencionada señora __________________, es decir pues, que tengo derecho a representar a mi expresado padre en la sucesión de mi abuela señalada señora ____________, de acuerdo a la Ley Fundamental.

CONSIDERANDO:Como el recurso se ha interpuesto por quebrantamiento de forma y de fondo el Tribunal se pronunciará, primero sobre el quebrantamiento de forma y si la sentencia no fuere casada por este motivo conocerá sobre el recurso de fondo, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 20. L. de C.

El recurrente alega falta de personalidad del Dr. _________________, apoderado de la contaría, y aunque es cierto que tiene razón en lo que afirma, con respecto a dicha falta de personalidad en primera instancia y al principio de segunda instancia; también es cierto que el expresado profesional con base en lo prescrito en el Art. 1131 Pr., legitimó su personería legalmente, como apoderado general judicial del señor __________________ según consta del poder certificado a folios ___ frente y vuelto de la segunda pieza. ---Por consiguiente, no precede casar la sentencia por quebrantamiento de forma.----

En cuanto al quebrantamiento de fondo, fundamento también del recurso, tal como lo expresa el Dr._______________, apoderado de los señores ___________________, ___________________ y otros, herederos declarados del señor ___________________, antes expresados, que en su oportunidad fue parte en estas diligencias de aceptación de herencia por medio de su apoderado ________________ antes mencionado, demuestra en su alegato que aparece a folios ____ al ___ que la señora ________________ está equivocada y no tiene razón que el Art. 680 inc. 2° “C” le conceda el derecho de representación de su padre __________________ para aceptar la herencia intestada en la Sucesión de doña __________________, tampoco la tiene con base en el mismo Art. 680 inc. 2° y los Arts. 988 numeral 1 y 990, todos del “C”, por los cuales su mandante tenga derecho a la herencia expresada, pidiendo se le admita la solicitud, se le confiera la administración y representación definitiva de la Sucesión y se le declare a nombre de su aludido padre, heredera de los bienes dejados por la señora ____________________.

El Juez Laboral, en primera instancia, sin analizar las disposiciones citadas por el abogado Peticionario, le resolvió favorablemente declarándola heredera a dicha señora en su resolución de folios ____.

Las razones por las cuales no tiene derecho la expresada señora se fundamenta en lo siguiente: en primer lugar el Art. 680 C. se refiere a derechos de terceros contra la Sucesión, quienes pueden reclamar al heredo, por ser considerado como una sola persona con su causante.

El Art. 988 C., regula a los llamados a la Sucesión Intestada y numeral 1 de este artículo llama a los hijos legítimos, a los hijos ilegítimos en la Sucesión de la madre, al padre legítimo, a la madre legítima o ilegítima y al conyugue sobreviviente.

En otras palabras no son llamados los nietos ilegítimos; la señora ______________________ es una nieta ilegítima de la causante.

Con respecto al Art. 990 C., este prescribe que si el padre no dejara posteridad legítima; pero sí hijos naturales, concurrirán estos con las otras personas designadas en el número 1° del Art. 988 C.

Es en la Sucesión del padre que los hijos naturales concurran con los otros designados en la Sucesión de la abuela ilegítima.

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En el presente caso fue el Juez de Primera Instancia quien infringió las leyes y las doctrinas legales; él fue quien violó las leyes pertinentes a las Sucesiones; él fue quien interpretó erróneamente la ley que regula las sucesiones, más no la Cámara de lo Civil de Occidente e su sentencia de folios ___ al ___, razón por la que no procede casarse dicha sentencia.

En otras palabras la señora de ___________________, de acuerdo con nuestro Código Civil, Libro Tercero que trata de las Sucesiones, jamás puede ser declarada heredera de la señora ______________, su abuela ilegítima.

Con base en las disposiciones citadas por el apoderado arriba analizadas, ni por derecho de representación, por derecho personal, y ni por derecho de transmisión.

Tampoco tiene derecho a representar a su padre señor ____________________, en la Sucesión de su abuela ilegítima ___________________, con fundamento en lo prescrito en el Art. 36 de la Constitución Política que dice: ''''' Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres...''''', artículo que según la recurrente vino a dar al traste con el mito discriminatorio que existe en nuestro Código Civil en el Art. 988 Civil, que sólo concede el derecho de representación a la descendencia legítima del difunto, a la descendencia de sus hijos naturales y a la descendencia legítima de los hijos ilegítimos respecto a la Sucesión de la madre, porque dicho artículo no es aplicable al presente caso en consideración a que la expresada causante señora ________________ falleció el dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y _______, o sea cinco años antes de que entrara en vigor la Constitución Política de mil novecientos ochenta y tres (veinte de diciembre de 198___).

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 421, 422 y 428 Pr., en relación con los Arts. 20 y 23 de la Ley de Casación, a nombre de la República de El Salvador, la Sala FALLA: 1°) declarase que no ha lugar a casar la sentencia recurrida; 2°) condenase al abogado que firmó el escrito, Dr. ____________________ en las costas del proceso y a la recurrente señora ___________________ en los daños y perjuicios a que hubiese lugar; 3) devuélvase el proceso al Juzgado de su origen con certificación de esta sentencia, para que libre la ejecutoria de ley.-

Se adjunta fotocopia de la resolución íntegra de mérito.

Así Nuestro Informe.

Antiguo Cuscatlán, trece de agosto de mil novecientos noventa y ___.-

Santa Ana, 2 de agosto de 199___

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Sr. Secretario de la Sala de lo ConstitucionalHonorable Corte Suprema de Justicia.Antiguo Cuscatlán.-

En relación a su oficio N° _________ de fecha 19 de julio del presente año en curso la Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, pronunció resolución por medio de la cual confirmó la resolución que suspendió el acto reclamado en el proceso de amparo, promovido por los Doctores _______________ y __________________, como apoderados de la señora ______________, contra providencias de este Tribunal, de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia y del Juzgado de lo Laboral del Distrito Judicial de Sonsonate, por su digno medio, informamos a la Honorable Sala lo Siguiente:

Al analizar las Diligencias se encuentra que:

En esta instancia el Dr. ___________________, promovió Recurso Ordinario de Hecho, contra providencias del señor Juez de lo Laboral del Distrito Judicial de Sonsonate, dictadas en la Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora ____________________, promovidas por el Dr. _______________________ y continuadas por el Dr. ___________________, como apoderados Generales Judiciales de la señora ___________________.

En el mencionado caso el Juez A quo tuvo por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora _____________________, la herencia intestada que a us defunción dejó la causante señora ____________________, quien ocupaba el lugar y grado de parentesco de su padre natural señor _____________________, quien es hijo legítimo de la causante mencionada y confirió conjuntamente con la señora _________________ la administración y representación definitiva de la indicada Sucesión.

A criterio de la parte apelante la resolución apelada contenía una aplicación indebida de la Ley porque los artículos en los que se apoyo el Juez A quo para declarar heredero no son los aplicables, pidió su anulación y que se dejara sin valor la resolución de fs. ___ de la pieza principal, y que no es cierto que la señora __________________ ocupaba el lugar y grado de parentesco de su padre ________________ en la sucesión de la señora _____________________.

Los señores Magistrados que integran este Tribunal sostuvieron que:

El derecho de representación se encuentra regulado en el artículo 984 del Código Civil, que en su inciso primero dice: Se sucede abintestato ya por derecho personal ya por derecho de representación.- Este mismo artículo en su inciso segundo da el concepto de “representación” como sigue: “Una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o esta no quisiese o no pudiese suceder.

En la época en que se resolvió el caso sub-judice el Art. 986 C. , que se refiere a los casos en que existe representación contemplaba que: “Hay siempre lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hijos naturales y en la descendencia Legítima de los hijos ilegítimos respecto de la sucesión de la madre.- En la línea colateral solo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos legítimos de los hermanos legítimos o ilegítimos uterinos del difunto, aunque no concurran con sus tíos”.-

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Según el artículo citado la representación siempre tenía lugar en la descendencia legítima del difunto: o sea que el nieto legítimo representaba al hijo legítimo (su padre legítimo en la sucesión del abuelo); en la descendencia legítima de sus hijos naturales; o sea, que el nieto legítimo representaba al hijo natural, (su padre legítimo, hijo natural del abuelo); y en la descendencia legítima de los hijos ilegítimos respecto de la sucesión de la madre; o sea que el nieto legítimo representaba la hijo ilegítimo (su padre legítimo en la sucesión de la abuela).-

Al aplicar los mencionados artículos los referidos Magistrados concluyeron que la señora _________ _____________ no podía ocupar el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios de su padre natural _________________ en la sucesión de su abuela señora _________________ porque no se encontraba ella comprendida en ninguno de los casos que establecía el Art. 986 C., por lo que no procedía se tuviera por aceptada de su parte la herencia qu pretendió ocupar en representación, y mucho menos, sin habérsele declarado heredera, concederle la administración y representación definitiva de la sucesión juntamente con la señora ________________.

A criterio de la Cámara de la época, consideraron que:

El Art. 986 C., establecía los casos de representación, los que estaban señalados taxativamente y dentro de los cuales no estaba comprendida en la calidad de comparecía, la señora ______________________

Que para declarar la nulidad, tal como lo dispone el texto del Art. 1115 Pr. C., debía estar expresamente determinada por la Ley y que la resolución recurrida confirió a la señora _____________________ la administración y representación de una sucesión a la que no tenía derecho, violándose lo que disponía el Art. 986 C. , que señalaba quienes tenían derecho a la representación.-

Concluyeron que la resolución apelada se pronunció contra ley expresa y terminante y que tal nulidad estaba comprendida dentro de las llamadas nulidades absolutas no rectificables, establecidas en nuestra ley procesal Civil en el Art. 1130.-Así nuestro informe

DIOS UNION LIBERTAD

Dr. ______________________________ Lic. _________________________________Magistrado Presidente de la Cámara Magistrado de la Cámara de lo Civilde lo Civil de la primera Sección de de la Primera Sección de Occidente.Occidente

Ref._________________________

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Antiguo Cuscatlán, a las once horas de día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ______

Córrase traslado por tres días al señor Fiscal de la Corte Art. 27 L. Pr. Cn.

Ref. _______________

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HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Me refiero a l Juicio de Amparo Constitucional que ante Vos promueven los Dres. ___________________ y ___________________ en su carácter de Apoderados Judiciales de la señora ____________________, contra providencias dictadas por el señor Juez de lo Laboral de Sonsonate, Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, y Sala de lo Civil de este máximo tribunal de justicia, y que estima violatorias de derechos constitucionales consagrados por nuestra Ley Fundamental a favor de su representada, y el respecto, contesto el traslado que me habéis corrido, en los siguientes términos:

En principio comparto el criterio externado en su libelo de demanda por parte de la quejosa, por considerar que efectivamente se ha violado el principio Constitucional de legalidad contemplado en el Art. 11 de nuestra Ley fundamental, e irrogarse el conocer de un litigio que escapaba de su competencia, que conlleva la violación a la norma constitucional atribuyéndose facultades no conferidas por la ley. Art. 86 Cn..

Además, en lo personal considero violado el Art. 11 Cn. Por parte de la Honorable Cámara demandada, al conocer del recurso de alzada, según la prueba instrumental agregada en autos sin arreglo a la ley secundaria, admitiendo un recurso improcedente; y además conocer precisamente de aspectos no incluidos en su recurso por parte del apelante; es decir conociendo de puntos a apelados. Las sentencias definitivas del tribunal se circunscribirán precisamente a los puntos apelados y a aquellos que debieron haber sido decididos y no lo fueron en Primera Instancia, sin embargo de haber sido propuestos y ventilados por las partes. Art. 1026 Pr. C..

soy, __________________________________________, Abogado y actúo en mi carácter de Fiscal de Corte.

Antiguo Cuscatlán, dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y _____.

Ref. _______________________

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA: Antiguo Cuscatlán, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y _____

Córrase traslado por tres día a la parte actora Art. 27 L. Pr. Cn.

Ref. ____________________

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HONORABLE SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Me refiero al proceso de amparo identificado con el número ______________ que promuevo como apoderado de las señora _______________________________________, contra resoluciones del Juez de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate, Cámara de lo Civil de Occidente, ahora Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, y Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en uso del traslado que se ha conferido como última diligencia en el referido proceso, a VOS, con todo respeto EXPONGO: que siendo el proceso de amparo d estricto derecho, en cuanto la cuestión determinante es si ha existido la violación a las normas constitucionales invocadas por la demandante, y habiéndose perpetrado la violación en este caso, en los actos impugnados, asunto que ya se probó fehacientemente con la certificación judicial de la resoluciones impugnadas, estimo innecesaria la apertura a pruebas en el presente caso, porque, repito, la prueba ya se produjo anticipadamente, y con ésta es suficiente para pronunciar la sentencia definitiva, por hallarse la demanda justificada con la prueba instrumental idónea y conducente; en consecuencia, es inoficioso y contra la economía procesal, abrir a pruebas, y por tal razón OS PIDO: tener de mi parte por evacuado el traslado conferido; de acuerdo al artículo veintinueve inciso primero de la Ley de la materia, declara innecesaria la apertura a pruebas, por las razones que expongo y a solicitud del suscrito y, ordenar que se traiga la causa para pronunciar la sentencia definitiva.

Soy __________________________________________, en mi calidad de apoderado de la demandante, de datos ya conocidos en la causa.

San Salvador, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ______.