251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el...

26
Reducción de capital crea que incurre en algunos de los moti- vos de tacha previstos en la ley y duden de su objetividad. t^r^ LOPJ, arts. 219, 220, 222 a 228; LECrim, arts. 52 ss; LECiv, arts. 107 a 128; LRJ-PAC, art. 29. Abstención. Reducción de capital [DMer] Ope- ración societaria por la que la socie- dad disminuye la cifra del capital so- cial con las siguientes finalidades: 1) devolver o restituir aportaciones; 2) condonar dividendos pasivos; 3) constituir o incrementar la reserva le- gal o voluntaria, o 4) restablecer el equilibrio entre el capital y el patri- monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ducción del capital debe acordarse por la junta general de accionistas o asamblea de socios y reunir los requi- sitos previstos para la modificación de los estatutos de la sociedad. La reducción de la cifra del capital social puede realizarse de tres formas: 1) disminución del valor nominal de las acciones, 2) su amortización, o 2) su agrupación para canjearlas. f^=^ LSA, arts. 163 a 170; LSRL, arts. 79 a 83. Reenvío [DCiv] Se produce esta si- tuación, en materia de conflicto de leyes, cuando la ley extranjera desig- nada por la regla de conflicto como competente declina su competencia a favor de otra norma, ya sea ésta la ori- ginal del Juez que conocía del asunto (remisión de primer grado) o la de un tercer país (remisión de segundo gra- do). El Derecho español permite la remisión en primer grado a favor del propio Derecho español, pero nunca a favor de un tercer país. !*=*=-! CC, art. 12.2. 250 Referéndum [DCon] Figura democrá- tica por la que se someten a decisión de todos los ciudadanos cuestiones de inte- rés general. Existen diversas clases de referéndum: 1) referéndum consultivo, por el que se deciden asuntos de impor- tante trascendencia política para el Esta- do; este referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados 2) referén- dum constitucional, por el que se ratifi- ca un proyecto de reforma de la Consti- tución; 3) referéndum de iniciativa auto- nómica prevista en el art. 151 de la Constitución por el que se ratifica el proceso de acceso a la autonomía; 4) referéndum para la aprobación del Esta- tuto de Autonomía de las Comunidades que acceden a la autonomía por la vía del art. 151, y 5) Referéndum para la modificación de los Estatutos de Auto- nomía de las Comunidades Autónomas que se constituyeron por la vía del art. 151 de la Constitución. 1^=*=^ CE, art. 92; LO 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, arts. 6 a 10. Reforma constitucional [DCon] Pro- cedimiento de modificación de la Constitución. La iniciativa correspon- de al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Existen dos procedimientos de reforma de la Constitución según sea: 1) una refor- ma parcial de la misma, o 2) una reforma total del texto constitucional, o bien que esta última afecte a deter- minadas materias. El procedimiento ordinario está previsto para la refor- ma parcial de la Constitución y se aprueba por una mayoría cualificada de tres quintos en cada una de las Cámaras. En el caso de que el Sena- 251 do no aprobase la reforma con idénti- cos términos que el Congreso, se prevé la constitución de una Comi- sión paritaria de Senadores y Diputa- dos con la misión de lograr que ésta sea aprobada por tres quintas partes. El procedimiento extraordinario está previsto para la reforma total del texto constitucional o bien para una reforma parcial de éste que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1 . a del Capítulo II del Título I de la Consti- tución. CE, arts. 166a 169. Constitución. Reformatio in peius [DPro] Princi- pio por el que el Juez que conoce de un recurso no puede reformar la reso- lución recurrida en perjuicio del recurrente. De hecho, ha afirmado nuestro Tribunal Supremo que la pro- hibición de la reformado in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso, lo que supone limitar el poder puniti- vo del Estado, garantizando la efecti- vidad del derecho fundamental de defensa. Regencia [DCon] Institución previs- ta para ejercer las funciones regias en caso de minoría de edad o inhabilita- ción del Rey. Si la autoridad regia fuese menor de edad, desempeñará la Regencia su padre o su madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, durante el tiempo que quede hasta alcanzar la mayoría de edad. Si el Rey estuviese inhabilitado para ejer- cer la autoridad y así fuese reconoci- do por las Cortes, entrará a ejercer la Corona el Príncipe heredero, si fuere mayor de edad, y, en su defecto, será su madre o pariente mayor de edad Régimen económico matrimonial más cercano en la línea sucesoria. Fi- nalmente, si no hubiese persona que ejerciese la Regencia, las Cortes nombrarán a una, tres o cinco perso- nas, españolas y mayores de edad, las cuales ejercerán las funciones regias por mandato constitucional. f^ir^ CE, art. 59. ^ Monarquía parlamentaria. Régimen de participación [DCiv] Ré- gimen económico matrimonial, de ca- rácter mixto, mediante el cual durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposi- ción de sus bienes, pero, al finalizar el mismo, da derecho a cada uno a partici- par en las ganancias obtenidas por el otro consorte durante la vigencia del régimen. f-'^i CC, arts. l.4ll ss. ^ Régimen económico matrimonial. Régimen de separación de bienes [DCiv] Régimen económico matrimo- nial supletorio de segundo grado por el cual corresponde a cada cónyuge la administración, disposición y disfrute de los bienes que tuviese al iniciarse el mismo y de los que adquiera por cual- quier título con posterioridad, pero con la obligación de participar en las car- gas del matrimonio. CC, arts. 1.435 ss. Régimen económicomatrimonial. Régimen de sociedad de gananciales [DCiv] ^ Sociedad degananciales Régimen económico matrimonial [DCiv] Conjunto de reglas que rigen los efectos patrimoniales del matrimo- nio entre los cónyuges y frente a terce- ros. Puede ser convencional o legal, según haya sido pactado libremente por las partes o venga impuesto por la

Transcript of 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el...

Page 1: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Reducción de capital

crea que incurre en algunos de los moti-vos de tacha previstos en la ley y dudende su objetividad.t^r^ LOPJ, arts. 219, 220, 222 a 228;LECrim, arts. 52 ss; LECiv, arts. 107 a 128;LRJ-PAC, art. 29.

Abstención.

Reducción de capital [DMer] Ope-ración societaria por la que la socie-dad disminuye la cifra del capital so-cial con las siguientes finalidades: 1)devolver o restituir aportaciones; 2)condonar dividendos pasivos; 3)constituir o incrementar la reserva le-gal o voluntaria, o 4) restablecer elequilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido porconsecuencia de las pérdidas. La re-ducción del capital debe acordarsepor la junta general de accionistas oasamblea de socios y reunir los requi-sitos previstos para la modificaciónde los estatutos de la sociedad. Lareducción de la cifra del capital socialpuede realizarse de tres formas: 1)disminución del valor nominal de lasacciones, 2) su amortización, o 2) suagrupación para canjearlas.f^=^ LSA, arts. 163 a 170; LSRL, arts.79 a 83.

Reenvío [DCiv] Se produce esta si-tuación, en materia de conflicto deleyes, cuando la ley extranjera desig-nada por la regla de conflicto comocompetente declina su competencia afavor de otra norma, ya sea ésta la ori-ginal del Juez que conocía del asunto(remisión de primer grado) o la de untercer país (remisión de segundo gra-do). El Derecho español permite laremisión en primer grado a favor delpropio Derecho español, pero nunca afavor de un tercer país.!*=*=-! CC, art. 12.2.

250

Referéndum [DCon] Figura democrá-tica por la que se someten a decisión detodos los ciudadanos cuestiones de inte-rés general. Existen diversas clases dereferéndum: 1) referéndum consultivo,por el que se deciden asuntos de impor-tante trascendencia política para el Esta-do; este referéndum será convocado porel Rey, a propuesta del Presidente delGobierno, previamente autorizada por elCongreso de los Diputados 2) referén-dum constitucional, por el que se ratifi-ca un proyecto de reforma de la Consti-tución; 3) referéndum de iniciativa auto-nómica prevista en el art. 151 de laConstitución por el que se ratifica elproceso de acceso a la autonomía; 4)referéndum para la aprobación del Esta-tuto de Autonomía de las Comunidadesque acceden a la autonomía por la víadel art. 151, y 5) Referéndum para lamodificación de los Estatutos de Auto-nomía de las Comunidades Autónomasque se constituyeron por la vía del art.151 de la Constitución.1^=*=^ CE, art. 92; LO 2/1980, de 18 deenero, sobre Regulación de las DistintasModalidades de Referéndum, arts. 6 a 10.

Reforma constitucional [DCon] Pro-cedimiento de modificación de laConstitución. La iniciativa correspon-de al Gobierno, al Congreso, al Senadoy a las Asambleas legislativas de lasComunidades Autónomas. Existen dosprocedimientos de reforma de laConstitución según sea: 1) una refor-ma parcial de la misma, o 2) unareforma total del texto constitucional,o bien que esta última afecte a deter-minadas materias. El procedimientoordinario está previsto para la refor-ma parcial de la Constitución y seaprueba por una mayoría cualificadade tres quintos en cada una de lasCámaras. En el caso de que el Sena-

251

do no aprobase la reforma con idénti-cos términos que el Congreso, seprevé la constitución de una Comi-sión paritaria de Senadores y Diputa-dos con la misión de lograr que éstasea aprobada por tres quintas partes.El procedimiento extraordinario estáprevisto para la reforma total deltexto constitucional o bien para unareforma parcial de éste que afecte alTítulo Preliminar, a la Sección 1 .a delCapítulo II del Título I de la Consti-tución.

CE, arts. 166a 169.Constitución.

Reformatio in peius [DPro] Princi-pio por el que el Juez que conoce deun recurso no puede reformar la reso-lución recurrida en perjuicio delrecurrente. De hecho, ha afirmadonuestro Tribunal Supremo que la pro-hibición de la reformado in peius esuna garantía fundamental que formaparte del derecho al debido proceso,lo que supone limitar el poder puniti-vo del Estado, garantizando la efecti-vidad del derecho fundamental dedefensa.

Regencia [DCon] Institución previs-ta para ejercer las funciones regias encaso de minoría de edad o inhabilita-ción del Rey. Si la autoridad regiafuese menor de edad, desempeñará laRegencia su padre o su madre y, en sudefecto, el pariente mayor de edadmás próximo a suceder en la Corona,durante el tiempo que quede hastaalcanzar la mayoría de edad. Si elRey estuviese inhabilitado para ejer-cer la autoridad y así fuese reconoci-do por las Cortes, entrará a ejercer laCorona el Príncipe heredero, si fueremayor de edad, y, en su defecto, serásu madre o pariente mayor de edad

Régimen económico matrimonial

más cercano en la línea sucesoria. Fi-nalmente, si no hubiese persona queejerciese la Regencia, las Cortesnombrarán a una, tres o cinco perso-nas, españolas y mayores de edad, lascuales ejercerán las funciones regiaspor mandato constitucional.f^ir^ CE, art. 59.^ Monarquía parlamentaria.

Régimen de participación [DCiv] Ré-gimen económico matrimonial, de ca-rácter mixto, mediante el cual duranteel matrimonio cada uno de los cónyugestiene la libre administración y disposi-ción de sus bienes, pero, al finalizar elmismo, da derecho a cada uno a partici-par en las ganancias obtenidas por elotro consorte durante la vigencia delrégimen.f-'̂ i CC, arts. l . 4 l l ss.^ Régimen económico matrimonial.

Régimen de separación de bienes[DCiv] Régimen económico matrimo-nial supletorio de segundo grado por elcual corresponde a cada cónyuge laadministración, disposición y disfrutede los bienes que tuviese al iniciarse elmismo y de los que adquiera por cual-quier título con posterioridad, pero conla obligación de participar en las car-gas del matrimonio.

CC, arts. 1.435 ss.Régimen económico matrimonial.

Régimen de sociedad de gananciales[DCiv] — ̂ Sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial[DCiv] Conjunto de reglas que rigenlos efectos patrimoniales del matrimo-nio entre los cónyuges y frente a terce-ros. Puede ser convencional o legal,según haya sido pactado librementepor las partes o venga impuesto por la

Page 2: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Régimen económico supletorio 252

ley. Se clasifican, atendiendo a las ma-sas patrimoniales a las que da lugar, ensistemas de comunidad, de separacióny de participación.f=^=i CC, arts. 1.315 ss.—^ Régimen de participación Régimende separación; Sociedad de gananciales.

Régimen económico supletorio [DCiv]Régimen económico de las relacionespatrimoniales del matrimonio cuandolos cónyuges no han especificado nin-gún otro mediante capitulacionesmatrimoniales. En el CC se establecela sociedad de gananciales como régi-men supletorio de primer grado, y laseparación de bienes como régimensupletorio de segundo grado.1*=̂ CC, arts. 1.315, 1.316, 1.435.

Régimen General de la SeguridadSocial [DTr] Régimen de la SeguridadSocial aplicable a todos los trabajado-res por cuenta ajena o asimilados quepresten industria o servicios. Se aplicasupletoriamente a los Regímenes Espe-ciales de la Seguridad Social en lo noprevisto por aquéllos. Están compren-didos en el Régimen General: 1) lostrabajadores por cuenta ajena y lossocios trabajadores de sociedades mer-cantiles capitalistas; 2) los conductoresde vehículos de turismo al servicio departiculares; 3) el personal civil no fun-cionario dependiente de organismos,servicios o entidades del Estado; 4) elpersonal civil no funcionario al servi-cio de organismos y entidades de laAdministración Local, siempre que noestén incluidos en virtud de una leyespecial en otro régimen obligatorio deprevisión social; 5) los laicos o seglaresque presten servicios retribuidos en losestablecimientos o dependencias de lasentidades o instituciones eclesiásticas;6) las personas que presten servicios

retribuidos en las entidades o institu-ciones de carácter benéfico-social, etc.i^^3» TRLGSS, art. 97.^ Regímenes Especiales de la Seguri-

dad Social.

Regímenes Especiales de la Seguri-dad Social [DTr] Régimen previstopara aquellas actividades profesionalescuya naturaleza, condiciones de lugar otiempo o cualidad de sus procesos pro-ductivos hacen necesaria una diferenteaplicación de los beneficios de la Segu-ridad Social. Encuadran en los Re-gímenes Especiales los siguientes gru-pos: 1) trabajadores dedicados a lasactividades agrícolas, forestales y pe-cuarias, así como los titulares de pe-queñas explotaciones que las cultivendirecta y personalmente; 2) trabajado-res del mar; 3) trabajadores por cuentapropia o autónomos; 4) funcionariospúblicos, civiles y militares; e) emplea-dos de hogar; 5) estudiantes, y 6) losdemás grupos que determine el Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales.f=^i TRLGSS, arts. 9, 10.—^ Régimen General de la SeguridadSocial.

Registro Civil [DCiv] Registro públi-co donde se hacen constar todos losactos relativos al estado civil de las per-sonas. Existen Registros Municipalesdependientes de los Juzgados de Pri-mera Instancia, Registros Consulares yun Registro Central. Está organizadoen cuatro Secciones: de nacimientos,de matrimonios, de defunciones y detutelas y representantes legales.•^^ CC, art. 325 ss.; LRC.

Registro de la Propiedad [DCiv] Des-de una perspectiva institucional, es laoficina pública que tiene por objeto lapublicidad de las situaciones jurídico-

253 Reglamento de uso

reales inmobiliarias, garantizando laseguridad del tráfico jurídico. ROCASASTRE también señala otros dos as-pectos del Registro: como oficina oconjunto de libros, o como un serviciopúblico.iS^i CC, arts. 605 ss.; LH, art. 1.

Reglamento [DAd] Norma jurídica derango inferior a la ley dictada por órga-no que tiene atribuida potestad regla-mentaria. Los reglamentos no puedenregular materias reservadas a la ley niinfringir normas con dicho rango. Paraque produzcan efectos jurídicos debenser publicados en el diario oficial quecorresponda y tienen vigencia indefi-nida hasta que se modifiquen por otrasnormas de mayor o igual rango. Segúnsu relación con la ley, la doctrina ale-mana los clasifica en: 1) reglamentosejecutivos o secundiim legem, que eje-cutan y aplican la ley; 2) intra legem,que completan una ley añadiendosupuestos o preceptos nuevos, y 3)reglamentos o pmepter legem, queregulan ex novo una determinadamateria, sin existencia concreta de unaley, siempre que en aquella materia noexista reserva de ley.t=¿=i LRJ-PAC, art. 52; LOFAGE, arts.22 a 26.

Reglamento comunitario [DE] Actojurídico comunitario, de carácter gene-ral pues establece y desarrolla las polí-ticas comunes, obligatorio en todos suselementos y también directamenteaplicable. Es, en definitiva, la verdade-ra «ley comunitaria» y debe ser ínte-gramente respetada por todos sus des-tinatarios (individuos, Estados miem-bros, órganos comunitarios). Desde supublicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas (DOCE) seaplica directamente en todos los Esta-

dos miembros sin necesidad de trans-posición interna nacional y es directa-mente invocable por los particulares,que pueden exigir su cumplimiento.r=^i TCE, art. 249; STJCE 24-10-1973,Shülter, 9/73.—^- Derecho comunitario derivado.

Reglamento de necesidad [DAd] Nor-ma jurídica de rango inferior a la ley,dictado incluso en contra de lo previstoen las leyes en circunstancias excepcio-nales -estados de alarma, excepción ositio- que justifica transitoriamente lasuspensión del principio de legalidad.Se caracteriza por su vigencia temporalmientras perduren las circunstanciasexcepcionales y sólo se aplica en talesmomentos.iSSi LO 4/1981, de 1 de junio, de Esta-dos de Alarma, Excepción y Sitio.

Reglamento de uso [DMer] Normasprivadas de uso y control de utiliza-ción de una marca colectiva que debe-rán acompañar a la solicitud de regis-tro de la marca. Además de los datosde identificación de la asociación soli-citante, se especificarán las personasautorizadas a utilizar la marca, suscondiciones de afiliación a la asocia-ción, los motivos por los que puedeprohibirse el uso de la marca a unmiembro de la asociación, y demássanciones en que puede incurrir. Elreglamento de uso no puede ser con-trario a la ley, al orden público o a lasbuenas costumbres. Toda propuesta demodificación del reglamento de usodeberá ser sometida por el titular de lamarca colectiva a la Oficina Españolade Patentes y Marcas. La modifica-ción surtirá efectos a partir de su ins-cripción en aquélla.f^-^ Ley 17/2001, de 7 de diciembre, deMarcas, arts. 63 a 65.

Page 3: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Reglamento local

Reglamento local [DAd] Texto nor-mativo de rango inferior a la ley dictadopor un ente local. Existen distintas cla-ses de reglamentos locales: 1) regla-mentos orgánicos, reguladores del ftm-cionamiento de la administración local;2) ordenanzas municipales, reguladorasde la actuación administrativa en susrelaciones con los administrados en elámbito de sus competencias, y 3) ban-dos dictados por el Alcalde, cuya natu-raleza jurídica es discutida por la doc-trina. Un sector defiende que constitu-yen una auténtica potestad reglamenta-ria, y otro, que son un recordatorio delas obligaciones impuestas en otras dis-posiciones normativas.f=*^ LBRL, arte. 20 a 22, 49; RDLeg781/1986, de 18 de abril, Texto Refundidode las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local, arts. 55 a 59.

Reglamento parlamentario [DCon]Texto normativo elaborado por cada unade las Cámaras para dotarse de sus pro-pias normas para regular la organizacióny funcionamiento de las mismas confor-me a los principios constitucionales.Aunque se denominen reglamentos, sonnormas con rango de ley, cuyo únicocontrol lo realiza el Tribunal Constitu-cional. Tales reglamentos son aprobadospor la Cámara a la que afectan. Losreglamentos parlamentarios son: 1)Reglamento del Congreso de los Dipu-tados; 2) Reglamento del Senado, y 3)Reglamento de las Cortes Generales.<^~* CE, art. 72; LOTC arts. 27 y 32;Reglamento del Congreso de los Diputados,de 10 de febrero de 1982; Reglamento delSenado, de 26 de mayo de 1982.—^ Resolución de presidencia parlamen-taria.

Regulación de empleo [DTr] Procedi-miento especial dirigido a obtener auto-

254

rización de la autoridad laboral paraefectuar alteraciones en las relacionesde trabajo por las siguientes causas: 1)extinción y suspensión de contratos detrabajo fundada en causas económicas,técnicas, organizativas o de producción;2) extinción y suspensión de relacionesde trabajo por fuerza mayor, y 3) extin-ción de relaciones de trabajo por desa-parición de la personalidad jurídica delcontratante. El procedimiento, salvo de-terminadas especialidades, consta delas siguientes fases: A) solicitud del em-presario dirigida a la autoridad laboralcompetente; B) apertura de un períodode consultas con los representantes delos trabajadores; C) comunicación delempresario a la autoridad laboral com-petente del resultado de las consultas, yD) resolución de la autoridad laboral: a)si ha habido acuerdo entre las partes enel período de consultas, autorizará ex-tinguir las relaciones laborales, y b) sino se ha alcanzado ningún acuerdo, lodesestimará o estimará total o parcial-mente.f^=^ ET, art. 47, 49.1./?), /), 51; RD43/1996, de 19 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los procedimientos deregulación de empleo y de actuación admi-nistrativa en materia de traslados colectivos.—^ Despido colectivo.

Reincidencia [DP] Circunstanciaagravante de la responsabilidad penalpor la que el responsable de un hechopunible ha sido condenado por otrosdelitos de la misma naturaleza ante-riormente y éstos constan como ante-cedentes penales.f=t^ CP, art. 22.8.°—^ Agravantes.

Reintegración de la quiebra [DMer]Conjunto de actuaciones destinadas aaumentar la masa de acreedores cuan-

255 Remisión condicional

do una empresa se encuentra en situa-ción de quiebra. Estas actuaciones sebasan en figuras jurídicas especialesprevistas en el ordenamiento jurídico,como la retroacción de los efectos dela declaración judicial de la quiebrapor la que se intenta hacer coincidir elefecto inmediato de la declaración dequiebra, cual es la indisponibilidad porel quebrado de sus propio patrimonio,con el inicio del estado que la motivadeclarando nulas todas las actuacionesrealizadas por la empresa quebrada enperjuicio de los acreedores.^-^i Ccom, arts. 878 a 882, 908, 909,911,918.

Relación jurídico-tributaria [DF]Conjunto de vínculos y relaciones entrela Administración tributaria y el contri-buyente cuyo fin es obtener el cobro yel pago de los tributos, como conse-cuencia de la aplicación de los tributos.

"̂-i CE, arts. 133, 142, 156.

Relaciones de vecindad [DCiv] Con-junto de normas que regulan las rela-ciones entre los predios colindantes yque establecen límites al ejercicio delas facultades por parte de los propieta-rios con carácter recíproco y general.^^ CC, arts. 384 a.387, 552, 569, 586.^ Límites a la propiedad.

Relaciones laborales de carácterespecial [DTr] Relaciones de trabajoque tienen un régimen jurídico particu-lar. Este régimen jurídico, que debe res-petar los derechos básicos reconocidospor la Constitución, ha sido dictado conla finalidad de adaptarse a las particula-ridades de esta clase de relaciones labo-rales especiales, las cuales se distinguende las demás por naturaleza de la pres-tación de servicios, peculiaridades de laempresa o sector de la actividad en que

trabajan. Entre las relaciones laboralesespeciales, se encuentran: 1) determina-do personal de alta dirección; 2) servi-cio del hogar familiar; 3) penados en lasinstituciones penitenciarias; 4) depor-tistas profesionales; 5) artistas en espec-táculos públicos; 6) personas que inter-vengan en operaciones mercantiles porcuenta de uno o más empresarios sinasumir el riesgo y ventura de aquéllas;7) trabajadores minusválidos que pres-ten sus servicios en los centros especia-les de empleo, y 8) estibadores portua-rios que presten servicios a través de so-ciedades estatales o sujetos que de-sempeñen las mismas funciones enpuestos gestionados por las Comunida-des Autónomas.r^f^ ET, art. 2.

Remate [DPro] Mejor precio ofrecidopor una persona en una subasta públi-ca judicial de bienes embargados.Mejor postura sobre las inicialmenteformuladas por los licitadores.1*=^ LECiv, arts. 643 a 675.—^ Subasta.

Remisión condicional [DP] Se refie-re al acuerdo adoptado por el Juez otribunal que hubiere conocido del deli-to sobre suspender la ejecución de laspenas privativas de libertad a las quehubiese sido condenado el reo. Estadecisión puede acordarse cuando con-curran los siguientes requisitos: 1) queel reo haya delinquido por primeravez; a tal efecto, no se tendrán en cuen-ta las anteriores condenas por delitosimprudentes ni los antecedentes pena-les que hayan sido cancelados o debie-ran serlo; 2) que la pena impuesta, o lasuma de las impuestas en una mismasentencia, no sea superior a los dosaños de privación de libertad, y 3) quehaya satisfecho las responsabilidades

Page 4: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Remoción del tutor 256

civiles derivadas del delito, salvo queel Juez o tribunal, después de oír a losinteresados y al Ministerio Fiscal, de-clare la imposibilidad total o parcial deque el condenado haga frente a lasmismas. No obstante, y con carácterexcepcional, pueden otorgar la suspen-sión de cualquier pena impuesta encaso que el penado esté aquejado deuna enfermedad muy grave.

CP, arts. 80 a 87.

Remoción del tutor [DCiv] Destitu-ción del tutor. Tiene lugar cuando, des-pués de ser designado, incurra el tutoren alguna causa legal de inhabilidad, orealice mal su cargo por no cumplir losdeberes inherentes al mismo o pornotoria ineptitud. La remoción es acor-dada por el Juez de oficio, o a solicituddel Ministerio Fiscal, del tutelado o deotra persona con interés legítimo, ydetermina el nombramiento de unnuevo tutor.

CC, art. 247.Tutor.

Renta [DCiv] Cantidad que debe sa-tisfacer el arrendatario al arrendadorpor el uso del bien arrendado.

Renuncia [DPro] Terminación anor-mal de un proceso por el que una partemanifiesta su voluntad de abandonarsu pretensión renunciando al derechomaterial que la apoya, es decir, que,posteriormente, no puede volver aentablar idéntico pleito.<=*=) LECiv, arts. 19,20,25.^ Desistimiento; Terminación anor-

mal del proceso.

Renuncia de derechos [DCiv] Decla-ración de voluntad de un individuo porla cual manifiesta su intención de des-prenderse de un derecho. Es admitida en

nuestro ordenamiento siempre que nosea contraria al interés, o al orden públi-co, ni perjudique a terceros.1*=*=^ CC, art. 6.2. .

Representación [DCiv] Declaraciónde voluntad destinada a producir efec-tos jurídicos en la esfera patrimonial yjurídica distinta al sujeto que la realiza.Tradicionalmente se distingue entrerepresentación directa e indirecta yrepresentación voluntaria o legal.

Representación directa [DCiv] Ins-trumento por el cual una persona reali-za una manifestación de voluntad ennombre y por cuenta ajena, del repre-sentado, de suerte que los efectos jurí-dicos de la misma se producen directa-mente en la esfera patrimonial delrepresentado.

Representación indirecta [DCiv] Me-dio a través del cual una persona realizauna manifestación de voluntad en nom-bre propio pero por cuenta ajena.£±^LCC,art. 1.717.

Representación legal [DCiv] Repre-sentación que tiene su origen en unaimposición legal. Tiene especial rele-vancia en las relaciones familiares. Ej.:los padres son los representantes lega-les de los hijos no emancipadosr^jr^i CC, art. 162.

Representación voluntaria [DCiv]Aquella representación que tiene suorigen en la voluntad de las partes, porlo que a través de un negocio jurídicose faculta a una persona para realizardeterminados actos en nombre y porcuenta de otra.

Representante del ausente [DCiv]Es la persona encargada de velar por

Res nullius

la administración y custodia de losbienes del ausente; entre sus obliga-ciones pueden destacarse la de inven-tariar los bienes muebles y describirlos inmuebles u obtener los rendi-mientos normales de los mismos. Elrepresentante ha de ser el cónyuge, elhijo mayor de edad, el ascendientemás próximo en grado, los hermanosmayores de edad, o a falta de todosellos, o en su lugar cuando haya moti-vo grave, una persona solvente y debuenos antecedentes designada por elJuez a su prudente arbitrio. Tambiénostentan ciertos derechos, como po-seer temporalmente el patrimonio delausente o recibir una cuantía de losproductos líquidos de éste.

CC, arts. 184a 186.Ausencia.

Representantes electorales [DCon]Personas designadas por los partidospolíticos, federaciones, coaliciones yagrupaciones para representarlos yactuar en su nombre ante la Adminis-tración electoral. Los representantes delas candidaturas lo son, asimismo, delos candidatos incluidos en ellas. Laaceptación por los candidatos suponeapoderar generalmente a los represen-tantes electorales para actuar en proce-dimiento judicial en materia electoral.f=f=-i LO 5/1985, de 19 de junio, de Régi-men Electoral General, art. 43.

Reproducción asistida [DCiv] Medioso técnicas científicas de reproduccióndel ser humano alternativas a las natu-rales. Las más importantes son lareproducción in vitro o la inseminaciónartificial. Jurídicamente plantean pro-blemas respecto de la determinación dela filiación.f^-t-^ Ley 35/1988, de 11 de noviembre,sobre técnicas de reproducción asistida.

Repudiación de herencia [DCiv] De-claración de voluntad por la que el lla-mado a la herencia manifiesta de for-ma expresa y formal su voluntad de noaceptarla. Debe hacerse en documentopúblico o por escrito presentado ante elJuez competente para conocer de latestamentaría o ab intestato. Sus efec-tos son principalmente: que heredensus sustitutos; a falta de éstos que ten-ga lugar el derecho de acrecer o que seproduzca la apertura de la sucesión abintestato.1*=*=-! CC, art. 1.008

Requerimiento [DPro] Acto de comu-nicación procesal que tiene por objetoordenar libramiento de certificaciones,testimonios y cualquier actuación cuyaejecución deban hacerla los Registrado-res de la Propiedad, Mercantiles, Corre-dores de Comercio, Notarios, Agentesdel Tribunal o Juzgado.^^ LECiv, art. 149.5.°

Requisitoria [DPro] Diligencia judi-cial por la que se pone en conocimien-to de los Juzgados de Instrucción y delas autoridades la existencia de un pro-cesado rebelde a fin de que informensobre aquél, y se ordena a la policía lalocalización y detención del procesadorebelde.i^y-i LECrim, arts. 512 ss.

Res extra commercium [DCiv] Cosaque se encuentra fuera del comercio delos hombres y que, por tanto, no puedeconstituir el objeto de un contrato opacto.^^ CC, art. 1.271.

Res nullius [DCiv] Cosa que se encuen-tra abandonada y carece de dueño o, te-niéndolo, es imposible su identificación.

Ocupación.

Page 5: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Resarcimiento 258

Resarcimiento [DCiv] Modalidad deindemnización de daños y perjuiciosproducidos por el incumplimiento cul-pable, doloso o moroso de las obliga-ciones por el deudor, cuando no puedeprecederse al cumplimiento de formaespecífica y se ha producido un dañopara el acreedor. Además debe existirun nexo causal entre dicho daño y elcomportamiento del deudor.f=*=i CC, art. 1.101.

Rescisión [DCiv] Ineficacia del con-trato válidamente celebrado debido ala concurrencia de unas circunstanciasque producen lesión o perjuicio a unade las partes. Puede rescindirse uncontrato por las causas establecidas enla ley, distinguiendo el CC específica-mente entre la rescisión por lesión ypor fraude.f-=f=-i CC, arts. 1.291 ss.^ Ineficacia.

Reserva de ley [DCon] Materias que,según la Constitución, han de ser regu-ladas por una norma con rango leyaprobada por los representantes delpueblo español en Cortes, no pudiendoel poder ejecutivo normar aquéllas. Lareserva de ley puede ser: 1) ordinaria,y 2) orgánica. Por otro lado, la reservarelativa de ley permite que, excepcio-nalmente y cuando esté expresamenteautorizado, algunas de estas materiaspuedan ser reguladas por el Gobierno.r=^i LRJ-PAC, art. 51.1.^ Leyes orgánicas.

Reserva lineal [DCiv] Constituye unarestricción a la facultad de disposiciónmoríis causa que tienen los ascendien-tes respecto de determinados bienesque hayan heredado de sus descen-dientes y que forzosamente se ha dedejar a determinados parientes que se

encuentren en la línea de procedenciade los bienes. La finalidad está enmantener determinados bienes en elámbito familiar.<^^=i CC, art. 8 1 1— ̂ - Reservas.

Reserva mental [DCiv] Vicio de lavoluntad que, en el ámbito negocial,tiene lugar cuando se emite una decla-ración de voluntad como querida perointernamente se desea otra cosa.

^ Vicios de la voluntad.

Reserva ordinaria [DCiv] Reservaque debe constituir el cónyuge viudo afavor de ciertas personas (generalmen-te los hijos) y respecto de ciertos bie-nes cuando contrae segundas o ulterio-res nupcias.r - i - i CC, arts. 968 a 980.^ Reservas.

Reservas [DCiv] Institución de Dere-cho hereditario por la que se obliga aciertas personas a no disponer dedeterminados bienes y a transmitirlosmortis causa a otras personas quevivan al tiempo de su fallecimiento. ElCC disitingue la reserva ordinaria ovidual (arts. 968 a 980) de la reservalineal (art. 81 1). El reservista es la per-sona obligada a constituir la reserva, yel reservatario, aquella a cuyo favor seconstituye.

Reserva lineal; Reserva ordinaria.

Residencia [DCiv] Lugar del espaciodonde una persona permanece deforma continuada.— ̂ Domicilio.

Resolución [DE] Acto jurídico comu-nitario en el que se expresan las inten-ciones comunes o la voluntad de lasinstituciones europeas para el desarro-

259 Resoluciones casables en materia penal

lio de una determinada materia. Tienenrelevancia política pues perfilan elcamino a seguir en el futuro.

Resolución contractual [DCiv] Facul-tad otorgada a una de las partes en loscontratos sinalagmáticos para dejar sinefecto el mismo cuando la otra incum-ple las obligaciones que le son propias.f=^^ CC, art. 1.124

Resolución de presidencia parla-mentaria [DCon] Decisiones adopta-das por el Presidente de la Cámara so-bre interpretación y aplicación de losreglamentos parlamentarios. Las re-feridas resoluciones dan lugar a usosparlamentarios que se van consolidan-do en la práctica.

CE, art. 72.Reglamento parlamentario.

Resoluciones casables en materiacivil [DPro] El recurso de casaciónprocede contra las sentencias dicta-das en segunda instancia por lasAudiencias Provinciales cuando: a)se dictaran para la tutela civil dederechos fundamentales, excepto losque reconoce el art. 24 CE; b) lacuantía del asunto excediere de los 25millones de pesetas o 150.253,03 €,o c) la resolución tuviese interéscasacional.r=^i LECiv, art. 477.—^ Recurso de casación civil.

Resoluciones casables en materiacontenciosa [DPro] En materia con-tencioso-administrativa, son recurri-bles en casación ordinaria las si-guientes sentencias y autos: 1) sen-tencias: a) dictadas en única instanciapor la Sala de lo Contencioso-admi-nistrativo de la Audiencia Nacional ypor las Salas de lo Contencioso-Ad-

ministrativo de los Tribunales Su-periores de Justicia, salvo excepcio-nes; b) sentencias de la AudienciaNacional y de los Tribunales Superio-res de Justicia que declaren nula oconforme a Derecho una disposiciónde carácter general, y c) resolucionesdel Tribunal de Cuentas en los su-puestos establecidos en su Ley deFuncionamiento; 2) autos: a) los queinadmitan el recurso contencioso-administrativo o hagan imposible sucontinuación; b) los que pongan tér-mino a la pieza separada de suspen-sión o de otras medidas cautelares; c)los recaídos en ejecución de senten-cia, siempre que resuelvan cuestionesno decididas en aquélla o que contra-digan sus términos; d) los dictados enel caso previsto en el art. 91, etc.^-^ LJCA, arts. 86, 87.—^ Recurso de casación contencioso-administrativo.

Resoluciones casables en materiapenal [DPro] En materia penal, sonsusceptibles de recurso de casaciónpor infracción de ley y por quebran-tamiento de forma las siguientes sen-tencias: a) dictadas por la Sala de loCivil y Penal de los Tribunales Supe-riores de Justicia en única o en segun-da instancia, y b) dictadas por lasAudiencias enjuicio oral y única ins-tancia. Respecto a los autos, sólo sonsusceptibles de casación por infrac-ción de ley, en los casos previstosexpresamente, cuando hubiesen sidodictados en apelación por las Salas delo Civil y Penal de los TribunalesSuperiores de Justicia o con carácterdefinitivo por las Audiencias.f=+-=i LECrim, arts. 847, 848.—^ Recurso de casación penal: Recursode casación por infracción de ley; Recursode casación por quebrantamiento de forma.

Page 6: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Resoluciones casables en materia social 260

Resoluciones casables en materia so-cial [DPro] En materia laboral, son sus-ceptibles de recurso de casación ordina-rio: 1) las sentencias dictadas en únicainstancia por las Salas de lo Social delos Tribunales Superiores de Justicia ypor la Sala de lo Social de la AudienciaNacional; 2) los autos que decidan elrecurso de súplica interpuesto contra losque en ejecución de sentencia dictendichas Salas, cuando resuelvan puntossustanciales no controvertidos en el plei-to, no decididos en la sentencia o quecontradigan lo ejecutoriado, y 3) losautos que resuelvan el recurso de súpli-ca interpuesto contra la resolución enque la Sala se declare incompetente porrazón de la materia.f-"^^ TRLPL, art. 204.^ Recurso de casación social.

Resoluciones judiciales [DPro] Se re-fiere a las clases de resoluciones quepuede dictar un Juez o Magistrado enun proceso. Éstas pueden ser: 1) nojurisdiccionales, como son los acuerdosadoptados por los tribunales cuando noestán constituidos en Sala, por las Salasde Gobierno o Presidentes en el ejerci-cio de funciones gubernativas, y 2)jurisdiccionales, que se dividen en: d)Autos, b) Providencias, c) Sentencias.

Auto; Providencia; Sentencia.

Responsabilidad civil [DCiv] Los pre-supuestos exigidos por la jurispruden-cia para reconocer la responsabilidadcivil y, por tanto, la obligación de resar-cir son: 1) una acción u omisión antiju-rídica; 2) un daño; 3) culpa o negligen-cia atribuible al que realiza el acto, y 4)nexo causal entre la acción y omisión yel resultado dañoso.r^-i CC.arts. 1.093, 1.101 y 1.902.^ Acto ilícito civil; Daño; Indemniza-

ción pecuniaria; Negligencia; Nexo causal.

Responsabilidad del empresario[DCiv] Responsabilidad del empresa-rio por los daños ocasionados por susempleados en el desempeño de sustareas en un tipo de responsabilidadextracontractual por hechos ajenos, conla peculiaridad de que el empresariopodrá repetir contra los mismos lascantidades satisfechas. Debe existirentre el empresario o director del esta-blecimiento y el empleado una relaciónde subordinación o jerárquica, y haberactuado este último con negligencia.

CC, arts. 1.903, 1.904.

Responsabilidad del fabricante [DCiv]—^ Responsabilidad por productodefectuoso.

Responsabilidad extracontractual[DCiv] Responsabilidad que nace delos actos u omisiones ilícitos.

Responsabilidad legislativa [DAd]Responsabilidad patrimonial por actosdel poder legislativo estatal o autonó-mico de los que se deriven daños y per-juicios efectivos y evaluables económi-camente a terceros. Figura distinta de laexpropiación legislativa, puesto que laresponsabilidad del Estado legisladorse desarrolla en aquellos casos en queno haya una privación singular o gene-ral de bienes y derechos.í^^ CE, art. 9.3; LRJ-PAC, arts. 139 ss.

Responsabilidad objetiva [DCiv] Fren-te a la tradicional responsabilidad civilque exige como requisito para que surjala obligación de indemnizar la culpa onegligencia del autor, hoy día avanzanlas tesis que defienden la responsabili-dad objetiva o responsabilidad por ries-go, en que basta que concurran los de-más requisitos (acción, nexo causal ydaño) sin necesidad de imputar una ac-

261 Responsabilidad por hechos propios

tuación dolosa al culpable. Se pretendede esta manera proteger a los perjudica-dos por aquellas actividades que impli-can cierto riesgo aunque no haya incu-rrido en culpa su autor.H^-I CC, art. 1.902; Ley 65/1964, de 29

de abril, de responsabilidad civil derivada dedaños nucleares, arts. 145 ss.; Ley 22/1994,de 6 de julio, de responsabilidad civil pordaños causados por productos defectuosos,art. 4.

Responsabilidad patrimonial [DCiv]Principio por el cual los bienes presen-tes y futuros del deudor quedan sujetosal cumplimiento de sus obligaciones.Es consecuencia lógica de la estructu-ra de las obligaciones, el débito y laresponsabilidad. Nunca abarca dicharesponsabilidad a los derechos perso-nalísimos o a bienes que carezcan devalor económico.t=*=i CC, art. 1.911.

Responsabilidad patrimonial de laAdministración [DAd] Instituciónproveniente de la acción aquiliana o deresponsabilidad extracontractual aplica-da al ámbito de la Administración públi-ca que ha evolucionado desde un siste-ma subjetivo o de responsabilidad porculpa a otro objetivo en el que el damni-ficado tiene derecho a ser indemnizadopor las lesiones que sufran en sus bienesy derechos, salvo en casos de fuerzamayor, siempre que sean consecuenciadel funcionamiento normal o anormalde los servicios públicos y el daño seaefectivo y evaluable económicamente.<¿=g=-i CE, art. 106.2; LRJ-PAC, arts. 139a 146.

Responsabilidad por daños de ani-males [DCiv] Modalidad de responsa-bilidad extracontractual por hechos aje-nos. Deben responder los propietarios

o personas que usen de animales porlos daños ocasionados por éstos, salvoque haya concurrido causa de fuerzamayor o que el animal haya actuadoincitado por el propio perjudicado.r^=-i CC, arts. 1.905, 1.906.

Responsabilidad por daños de cosasinanimadas [DCiv] Modalidad de res-ponsabilidad extracontractual en la queel propietario de un edificio debe res-ponder de los daños ocasionados por laruina del edificio o por la falta de repa-raciones en el mismo. También respon-derá de: las explosiones de máquinasque no hayan sido cuidadas con dili-gencia, los humos excesivos, caídas deárboles y otros.t=+=^ CC, arts. 1.907, 1.908.

Responsabilidad por hechos ajenos[DCiv] La responsabilidad extracontrac-tual derivada de hechos ilícitos se impu-ta generalmente al autor de los mismos,como consecuencia de las operacionesrealizadas por él mismo. Se contraponeasí a la responsabilidad por hechos aje-nos, cuando, siendo cometido el hechopor una persona, responde otra distinta,como en la responsabilidad del empre-sario por los actos realizados por susempleados o el Estado por los de losfuncionarios, o el padre por los acto delos hijos menores de edad.r=-?=i CC, art. 1.903.—^- Culpa in vigilando.

Responsabilidad por hechos propios[DCiv] La responsabilidad extracon-tractual derivada de hechos ilícitos seimputa generalmente al autor de losmismos, como consecuencia de lasoperaciones realizadas por él mismo.Se contrapone así a la responsabilidadpor hechos ajenos.r-'f^ CC, art. 1.902.

Page 7: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Responsabilidad por producto defectuoso 262

Responsabilidad por producto defec-tuoso [DCiv] A efectos de responsabi-lidad civil por daños derivados de pro-ductos defectuosos, los fabricantes eimportadores son responsables de losdaños causados por los productos quefabriquen o importen. Él régimen deresponsabilidad civil comprende lossupuestos de muerte y las lesiones cor-porales, así como los daños causadosen cosas distintas del propio productodefectuoso, siempre que la cosa dañadase halle objetivamente destinada al usoo consumo privados y en tal conceptohaya sido utilizada principalmente porel perjudicado. Los demás daños y per-juicios, incluidos los daños morales,podrán ser resarcidos conforme a lalegislación civil general. Pero no seráde aplicación para la reparación de losdaños causados por accidentes nuclea-res, siempre que tales daños se encuen-tren cubiertos por Convenios interna-cionales ratificados por los Estadosmiembros de la Unión Europea.I^T-I Ley 22/1994, de 6 de julio, de res-ponsabilidad civil por daños causados porproductos defectuosos, art. 10.

Responsabilidad solidaria [DF] Deri-vación de la acción administrativa paraexigir el pago de la deuda tributaria a untercero que, con carácter general, seránotificado cuando termine el períodovoluntario para el deudor principal. Elresponsable solidario responderá de latotalidad de la deuda con excepción delas sanciones. Tampoco asumirá elrecargo de apremio ni los intereses dedemora devengados por el deudor prin-cipal. En las infracciones tributarias,son responsables solidarios los causan-tes o colaboradores en la realización dela infracción. En las deudas tributarias,los copartícipes o cotitulares de: 1)herencias yacentes; 2) comunidades de

bienes, y 3) entidades sin personalidadjurídica que constituyan una unidadeconómica o un patrimonio separadosusceptibles de imposición.1̂ =1 LGT, arts. 37 a 39, 41; RGR, art.12.1.^ Responsabilidad subsidiaria.

Responsabilidad subsidiaria [DF] De-rivación de la acción administrativa paraexigir el pago de los tributos a un terce-ro responsable que se coloca junto alsujeto pasivo cuando hayan sido decla-rados fallidos tanto el sujeto pasivocomo los demás responsables solidarios(beneficio de excusión) y hayan trans-currido los períodos voluntarios y eje-cutivos de pago. La responsabilidadsubsidiaria exige previa audiencia delposible responsable subsidiario y poste-rior emisión de un acto administrativo,que se llama «de derivación de respon-sabilidad», en el que se declara la res-ponsabilidad y su importe.(^=^ LGT, art. 37.5.—^ Responsabilidad solidaria.

Responsables tributarios [DF] Suje-tos que se sitúan, junto al sujeto pasi-vo del tributo o deudores principales,para responder de la deuda tributariafrente a la Hacienda Pública, los cua-les habrán de ser declarados responsa-bles en virtud de ley. Si la ley no es-tablece el tipo de responsabilidad, seentenderán responsables subsidiarios.Los responsables tributarios puedenser: 1) solidarios, o 2) subsidiarios. Ladistinción entre los responsables tribu-tarios y el sustituto estriba en queaquéllos no ocupan la posición deldeudor principal, sino que hay dosdeudores del tributo.

LGT, arts. 37 a 40.Responsabilidad solidaria; Respon-

sabilidad subsidiaria.

263Revisión de oficio

Retasación [DAd] Proceso por el quese valora nuevamente el bien expropia-do por haber transcurrido más de dosaños sin que la cantidad fijada comojustiprecio en un proceso expropiato-rio se haya hecho efectiva o consigna-da. Retasar no significa actualizar losvalores calculados sobre el objetoexpropiatorio, sino proceder a unanueva y distinta valoración del bien.r=i=i LEF, art. 58; REF, art. 74; STS 21-

02-1991; STS 30-03-1999; STS 20-09-2001.—^ Expropiación forzosa; Justiprecio.

Retenedor [DF] Sujeto que, en lossupuestos previstos en las leyes, reali-za un pago a cuenta de la obligaciónprincipal que corresponde al sujetopasivo, satisfaciendo, no obstante,una deuda propia. El ingreso de lasretenciones en la Hacienda Públicatiene efectos liberatorios para el rete-nedor, naciendo el derecho del contri-buyente a deducir dicha cantidad ensu deuda definitiva. En el caso deretribuciones en especie, se prevén,con idéntico régimen jurídico, losingresos a cuenta.f=^ RGR, arts. 10. LA), 11; RIRPF,

arts. 69 a 101; LIS, art. 146; RIS, arts. 56a 64.

Retracto [DCiv] Derecho de adquisi-ción preferente por el que una personaestá facultada para adquirir un bien conpreferencia a otra. Puede ser convencio-nal (CC, art. 1.507) o legal (LAU art.25). Se diferencia del tanteo en que,mientras aquél actúa antes de producir-se la enajenación, éste lo hace con pos-terioridad. Una vez que tenga conoci-miento de la venta del bien, la personacon derecho de retracto podrá recupe-rarlo con ciertos requisitos.

Tanteo.

Reversión expropiatoria [DAd] Dere-cho que tiene el primitivo dueño, o suscausahabientes, de bienes que le fueronexpropiados y sobre los que no fue eje-cutada la obra o establecido el serviciopúblico que justificó tal expropiación,así como en los casos en que hubierealguna parte sobrante de los mismos ohubiere desaparecido su afectación, arecobrar la totalidad o la parte sobrantede lo expropiado mediante el abono aquien fuere su titular de la indemniza-ción expropiatoria percibida del expro-piado, actualizada conforme a la evolu-ción del índice de precios al consumoen el período comprendido entre lafecha de iniciación del expediente dejustiprecio y el ejercicio del derecho dereversión.f=*=^ LEF, arts. 54, 55; REF, arts. 63 a 70.^ Expropiación forzosa.

Revisión de diligencias de ordenación[DPro] Medio de revisión de diligenciasde ordenación cuando éstas decidancuestiones que deben ser resueltas porauto, sentencia o providencia o infrinjanalgún precepto legal. La revisión se tra-mitará siguiendo las normas previstaspara el recurso de reposición.

LECiv, arts. 223, 224.

Revisión de oficio [DAd] Procedimien-to de revisión de los actos administrati-vos nulos de pleno Derecho y de las dis-posiciones administrativas de caráctergeneral por el que la Administración,previo informe favorable del Consejode Estado u órgano consultivo equiva-lente de la Comunidad Autónoma,declarará, en cualquier momento: 1) ainstancia de parte o de oficio, la nulidadde actos que hayan puesto fin a la víaadministrativa o que no hayan sidorecurridos en plazo en los supuestosprevisto en el art. 62.1 de la Ley

Page 8: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Revocación de actos 264

30/1992, y 2) de oficio, la nulidad delas disposiciones generales en lossupuestos del art. 62.2 de la Ley30/1992.^±=1 LRJ-PAC, art. 102; STSJ País Vasco18-06-1999.

^ Nulidad de los actos administrativos.

Revocación de actos [DAd] Retiradade los actos administrativos no decla-rativos de derechos y de los actos degravamen o desfavorables para losinteresados que la Administraciónpuede hacer en cualquier momento,siempre que no constituyan dispensa oexención no permitida por ley, seancontrarios al principio de igualdad, alinterés público o al ordenamiento jurí-dico.1^=^ LRJ-PAC, art. 105; STSJ Asturias25-09-2001; STSJ La Rioja 22-05-2001.

Revocación de testamento [DCiv]Acto del testador, expreso o tácito, porel cual se deja sin eficacia jurídica eltestamento otorgado por éste. La revo-cación es: expresa, cuando se otorgaun nuevo testamento revocándolo;tácita, cuando de otorga una nueva dis-posición testamentaria que modifica ocontradice la anterior, y presunta,cuando se deduce de actos materialesdel propio testador.r¿=*=J» CC, arts. 737 ss.

Robo [DP] Hecho punible por el queuna persona, con ánimo de lucro, tomacosas ajenas utilizando fuerza en lascosas o violencia e intimidación en laspersonas. Existen, por tanto, dos tiposde robo: 1) robo con fuerza en lascosas, y 2) robo con violencia e intimi-dación en las personas. El robo confuerza en las cosas se produce cuandoel apoderamiento de bienes ajenos serealiza concurriendo algunas de lassiguientes circunstancias: a) escala-miento; b) rompimiento de pared,techo, suelo o fractura de puerta o ven-tana; c) rotura de armarios, arcas omuebles cerrados o sellados, forza-miento de sus cerraduras o descubri-miento de sus claves para poder sustra-er su contenido; d) utilización de llavesfalsas, y e) inutilización de sistemas dealarma o guarda. Este hecho delictivopuede cualificarse, además de por elvalor o cualidades de la cosa sustraídao situación en la que queda la víctima,porque se efectúe en casa habitada oedificios o locales abiertos al público.Por su parte, el robo con violencia ointimidación en las personas se produ-ce cuando sustrae bienes ajenos utili-zando fuerza física o coaccionandosubjetivamente a la víctima.^^^ CP, arts. 237 a 242; STS 18-02-2002; STS 12-02-2002; STS 29-01-2002.^ Hurto.

Salario [DTr] Retribución económicatotal, en dinero o en especie, que per-cibe un trabajador por su prestación deservicios por cuenta ajena, ya retribu-yan el trabajo efectivo o los períodosde descanso computables como de tra-bajo. El salario en especie no puedesuperar el 30 por 100 de las percepcio-nes del trabajador.r^fh ET art. 26.1; STSJ Cataluña 16-11-2000; STSJ Comunidad Valenciana 01-06-2000.—^ Consolidación salarial; Estructurasa la r i a l .

Salario mínimo [DTr] Salario mínimointerprofesional por el que se garantizaa los trabajadores unos ingresos que nosólo representan un «mínimo vital»inembargable, sino que intentan partici-par en el crecimiento conjunto de laeconomía nacional para poder consti-tuir un salario equitativo. Este salario seestablece, anualmente, por el Gobiernomediante real decreto, previa consultacon las organizaciones sindicales y aso-ciaciones empresariales más represen-tativas. Su fijación atiende a criteriosobjetivos que serán contemplados por elGobierno a la hora de su determinación:el índice de precios al consumo, la pro-ductividad media nacional alcanzada, elincremento de la participación del tra-bajo en la renta nacional, y la coyuntu-ra económica general. Asimismo, sefija una revisión semestral para elsupuesto en que no se cumplan las pre-visiones sobre el índice de precios yfuese superado el índice de inflación.f-^f^ ET, art. 27.

Salarios de tramitación [DTr] Impor-te que un empresario debe pagar al tra-bajador cuando el despido hubiese sidodeclarado improcedente por resoluciónjudicial. El referido importe debe serigual a la suma de los salarios dejadosde percibir desde la fecha del despidohasta la notificación de la sentenciaque declarase la improcedencia o hastaque hubiere encontrado otro empleo sifuese anterior a dicha sentencia y elempresario probase por lo percibido,para su descuento de los salarios de tra-mitación. El empresario debe manteneren alta al trabajador en la SeguridadSocial durante el período correspon-diente a los salarios de tramitación.<*=*=-! ET, art. 56.1 .b); RDLey 5/2002, de 24de mayo, de medidas urgentes para la refor-ma del sistema de protección por desempleoy mejora de la ocupabilidad; STSJ Cataluña14-11 -2001; SJS Valencia 07-11 -2001.^ Fondo de Garantía Salarial.

Sanciones administrativas [DAd] Im-posición por la Administración, en elejercicio de la potestad sancionadora, deuna multa pecuniaria al responsable deuna infracción administrativa. Nuncapodrán adoptarse medidas privativas delibertad. Las sanciones administrativaspueden ir acompañadas de medidas re-sarcitorias destinadas a reparar el dañocausado. Asimismo, mediante acuerdomotivado podrán adoptarse medidasprovisionales destinadas a asegurar laeficacia de la resolución final que puedarecaer.í-^i LRJ-PAC, arts. 131, 133; RD1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se

[265]

Page 9: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sanciones tributarias

aprueba el Reglamento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, arts. 2, 5.—^ Administración sancionadora; Infrac-ciones administrativas.

Sanciones tributarias [DF] Repro-ches que impone la Administración tri-butaria al responsable de una infraccióntributaria. Las sanciones pueden ser: 1)multas pecuniarias (dinero), fijas o pro-porcionales, aplicándose las proporcio-nales sobre la cuota tributaria y, en sucaso, los recargos legalmente estableci-dos sobre las cuantías que se hubierendejado de ingresar o bien sobre el im-porte de los beneficios o devolucionesindebidamente obtenidos; 2) sancionesno pecuniarias, consistentes en la pérdi-da del derecho a subvenciones, prohibi-ciones de celebración de contratos conlos entes públicos y suspensión del ejer-cicio de profesiones oficiales y empleospúblicos, y 3) sanciones especiales, enfunción del destinatario (Entidades deCrédito y Entidades en Régimen deTransparencia Fiscal).f=^=^ LGT, arts. 80 ss.—^ Infracciones tributarias; Prescripcióntributaria.

Saneamiento [DCiv] Obligación queasume el vendedor frente al compradorde responder de cualquier defecto quehaga impropio el uso de la cosa vendi-da o disminuya su uso (ej.: maquinariadefectuosa). El comprador puede optarentre desistir del contrato solicitandoal vendedor la devolución del precioque pagó, o disminuir proporcional-mente la cantidad abonada.t^=i CC, art. 1.474.^ Evicción.

Saneamiento por evicción [DCiv] Obli-gación de indemnizar que recae sobreel vendedor cuando se produce la evic-

266

ción de la cosa vendida. Puede pactar-se la renuncia a este derecho del com-prador, salvo cuando medie mala fe delvendedor. Para que opere este meca-nismo es necesario que concurran lossiguientes requisitos: 1) que el com-prador haya sido privado total o par-cialmente de la cosa vendida; 2) en vir-tud de resolución judicial firma, y 3)que reconozca un derecho de existen-cia anterior.r^e-i CC, arts. 1.474a 1.482.—^ Evicción.

Satisfacción extraprocesal o caren-cia sobrevenida del objeto [DPro]Forma anormal de terminación de unproceso por la que las pretensiones delas partes, tanto las del actor como,en su caso, las del demandado recon-viniente, por circunstancias sobreve-nidas son satisfechas fuera del proce-so, o bien por cualquier otra causadeja de haber interés legítimo en latutela judicial, poniéndose en conoci-miento del tribunal, quien dictaráauto, si existiere acuerdo entre laspartes, declarando la terminación delproceso.f-=f=^ LECiv, art. 22.1.^ Terminación anormal del proceso.

Secciones [DPro] Forma organizativade los órganos jurisdiccionales que soncreadas por el Gobierno, siempre ycuando no supongan alteración de lademarcación judicial, oídos precepti-vamente la Comunidad Autónomaafectada y el Consejo General delPoder Judicial. Así pues, las Salas delos Tribunales Superiores de Justicia,las Audiencias Provinciales, las Salasde la Audiencia Nacional y las Salasdel Tribunal Supremo pueden dividirseen Secciones.

LOPJ.

261 Sedición

Secretario de Estado [DAd] Órganosuperior de la Administración Generaldel Estado, directamente responsablede la ejecución de la acción del Go-bierno en un sector de la actividad deun Departamento o de la Presidenciadel Gobierno. Es nombrado y separa-do por real decreto del Consejo deMinistros, aprobado a propuesta delPresidente del Gobierno o del miem-bro del Gobierno a cuyo Departamen-to pertenezca. Actúa bajo la direccióndel titular del Departamento o delPresidente del Gobierno si está ads-crito a la Presidencia. En casos de su-plencia, se determinará según ordende precedencia previsto en el Regla-mento Orgánico del Ministerio. Cuan-do dependa de la Presidencia delGobierno, su suplencia la designa elPresidente del Gobierno.r^r^ LOFAGE, art. 14; Ley 50/1997, de27 de noviembre, de Organización, Com-petencia y Funcionamiento del Gobierno,arts. 7, 15.

Secretario General Técnico [DAd]Órgano de la Administración Generaldel Estado, dependiente del Subsecre-tario, que ejerce, entre otras funcionesque se le atribuyan reglamentariamen-te, las siguientes: 1) producción nor-mativa; 2) asistencia jurídica, y 3) pu-blicaciones. Tiene la categoría de Di-rector General. Su nombramiento y se-paración se hace por real decreto delConsejo de Ministros a propuesta deltitular del Ministerio.t^=i LOFAGE, art. 17.

Secretario judicial [DPro] Funciona-rio público, de carácter técnico, que seconstituye bajo la dependencia delMinisterio de Justicia. Con el carácterde autoridad, ejerce con autonomía eindependencia la fe pública judicial, y

desempeña las funciones de direcciónde la Oficina Judicial y ordenación delproceso.

LOPJ, arts. 472 a 483.Juez.

Secreto de sumario [DP] Se refiere aque las diligencias practicadas en elsumario sólo pueden ser conocidas porlas partes que se encuentren persona-das en la causa, lo que supone quenadie, a excepción de las mencionadas,puede conocer su contenido. De he-cho, si el abogado o procurador decualquiera de las partes u otra persona,que no siendo funcionario público,revelasen indebidamente el secreto delsumario, éstos serán corregidos con lamulta correspondiente. Si fuere unfuncionario público, éste incurrirá enresponsabilidad penal. No obstante, siel delito fuere público, el Juez de Ins-trucción, a propuesta del MinisterioFiscal, de cualquiera de las partes per-sonadas o de oficio, puede declararlototal o parcialmente secreto para todaslas partes personadas, excepto para elMinisterio Fiscal, por tiempo no supe-rior a un mes, debiendo alzarse nece-sariamente el secreto con diez días deantelación a la conclusión del sumariopara que, conforme al derecho consti-tucionalmente consagrado de tutelajudicial efectiva, las partes puedanproponer y practicar todas las diligen-cias que estimen convenientes.f=^} LECrim, arts. 301, 302.

Sedición [DP] Hecho delictivo contrael orden público por el que varias perso-nas se alzan públicamente para evitar,por la fuerza o utilizando medios queestán al margen de la legalidad, la apli-cación de las normas o el ejercicio legí-timo por las instituciones públicas oautoridades de sus funciones o el cum-

Page 10: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Segregación defíneos 268

plimiento de sus acuerdos o resolucio-nes administrativas o judiciales. Se dife-rencia de la rebelión porque en la sedi-ción faltan los componentes políticosque caracterizan a aquélla.

CP, arts. 544 a 549; STS 25-10-1996.Rebelión.

Segregación de fincas [DCiv] Opera-ción registral por la cual se desprendeo separa una porción de una finca paraconstituir una nueva finca o agruparsea otras.f^H RH, arts. 45 a 50.^ Agrupación; División de fincas.

Segunda instancia [DPro] En el sis-tema de doble instancia, la segundainstancia la integran los órganos juris-diccionales superiores a los que hubie-sen dictado sentencia en primera ins-tancia, a quienes les corresponde larevisión de la decisión judicial adopta-da por los órganos inferiores, constitu-yendo el recurso de apelación el mediode impugnación tipo.

Seguridad Social [DTr] La SeguridadSocial surge como una técnica de resol-ver los riesgos sociales originados porla revolución industrial, que otras técni-cas tales como el ahorro, la beneficen-cia, la mutualidad y el seguro privadono podían atender de forma mínima-mente satisfactoria. Su antecedenteinmediato son los Seguros Sociales, quese iniciaron en la mayoría de los paíseseuropeos a finales del siglo xix y la pri-mera parte del siglo xx. Actualmente,constituye un sistema a través del cualel Estado garantiza a las personas com-prendidas en su campo de aplicación,por realizar una actividad profesional opor cumplir los requisitos exigidos en lamodalidad no contributiva, así como alos familiares o asimilados que tuvieran

a su cargo, la protección adecuada fren-te a las contingencias y en las situacio-nes contempladas en la ley.f^l CE, art. 41; TRLGSS, arts. 1 ss.—^ Afiliación; Entidades Gestoras de laSeguridad Social; Tesorería General de laSeguridad Social.

Seguro [DMer] Contrato por el queuna persona (asegurador) se obliga,mediante el cobro de una prima y parael caso de que se produzca el eventocuyo riesgo es objeto de cobertura, aindemnizar al asegurado, dentro de loslímites pactados, el daño producido alasegurado o a satisfacer un capital, unarenta u otras prestaciones convenidas.Existen diversas modalidades de con-trato de seguro, que se rigen por sulegislación específica y, en su defecto,por la Ley de Contrato de Seguro, cuyospreceptos tienen carácter imperativo, ano ser que en ellos se disponga otracosa. No obstante, se entenderán váli-das las cláusulas contractuales que seanmás beneficiosas para el asegurado.f^r^ Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, arts. 1 a 4.

Seguros obligatorios [DMer] Segurosde responsabilidad civil preceptivos ynecesarios para el ejercicio de aquellasactividades que por el Gobierno se de-terminen. La Administración no autori-zará el ejercicio de tales actividades sinque previamente se acredite por el inte-resado la existencia del seguro. Entreotros, son obligatorios los seguros de ca-za, vehículos a motor, etc. La falta de se-guro, en los casos en que sea obligatorio,será sancionada administrativamente.r^ Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, art. 75.

Senado [DCon] Cámara integrantede las Cortes Generales, compuesta

269 Servicios municipales

por doscientos cuatro Senadores, ele-gidos por sufragio universal, libre,directo y secreto. La integran dos ti-pos de Senadores: 1) Senadores pro-vinciales, cuatro por cada provincia,elegidos por un sistema mayoritariocon representación de minorías en elque los electores podrán elegir unmáximo de tres candidatos presenta-dos por los partidos o coaliciones, y2) Senadores comunitarios, designa-dos por las Asambleas legislativas delas Comunidades Autónomas u órga-no equivalente, con derecho a nom-brar un Senador y otro más por cadamillón de habitantes de su respectivoterritorio. El Senado será elegido porcuatro años.1^=^=1 CE, art. 69; LO 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, arts.165 a 166.

Cortes Generales.

Sentencia [DPro] Resolución judicialque decide definitivamente un procesoo una causa, en cualquier instancia(primera o segunda) o recurso o cuan-do la legislación procesal lo establez-ca. Las sentencias, después de un en-cabezamiento, deben expresar en pá-rrafos separados los antecedentes dehecho, los hechos que han sido proba-dos, los fundamentos de Derecho y elfallo. Deben ir firmadas por el Juez,Magistrado o Magistrados. Asimismo,pueden ser dictadas de viva voz cuan-do lo prevea expresamente la legisla-ción procesal aplicable.i-=*=i LOPJ, arts. 245. l.c), 248.3; LECiv,art. 206.2.3.°— ̂ Resoluciones judiciales

Señorío [DCiv] Dominio que una per-sona ejerce directa o indirectamentesobre una cosa.

^ Propiedad.

Separación matrimonial [DCiv] Fi-nalización o cese de la convivencia delos cónyuges. Puede ser de caráctertemporal o definitiva, de hecho oreconocida judicialmente, y consenti-da por ambos cónyuges o solicitadapor uno de ellos. La reconciliaciónpone fin a esta situación. Tiene comoefecto principal el impedir a cada unode los cónyuges poder vincular losbienes del otro a los gastos del matri-monio.F^-^I CC, arts. 81 ss.

Servicio público [DAd] Modalidadde acción administrativa por la que seprestan determinados servicios a losciudadanos con la finalidad de pro-porcionarles utilidad. La prestacióndel servicio público podrá realizarsede forma directa e indirecta. En lagestión directa es la propia Adminis-tración titular del servicio la que loefectúa centralizada o descentraliza-damente, y en la gestión indirecta sonempresas particulares las que losprestan bajo alguna de las siguientesmodalidades: 1) concesión; 2) gestióninteresada; 3) concierto, o 4) sociedadde economía mixta.f-^-i TRLCAP, arts. 155, 156.

Servicios municipales [DAd] Reali-zación de los servicios necesariospara la consecución de los fines seña-lados como de competencia de las En-tidades Locales. Los servicios localespodrán gestionarse de forma indirectao directa. En ningún caso podránprestarse indirectamente servicios pú-blicos que impliquen ejercicio deautoridad.f^i LBRL, art. 85; RDLeg 781/1986,de 18 de abril, Texto Refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia deRégimen Local, art. 95.

Page 11: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Servidor de la posesión 270

Servidor de la posesión [DCiv] Fi-gura del Derecho alemán que tiene suorigen en la distinción entre la pose-sión en nombre propio o en nombreajeno, como figura intermedia entreambas. El servidor de la posesión es elque efectivamente se encuentra en laposesión de alguna cosa, pero recono-ciendo que la posesión pertenece enrealidad a otra persona (ej.: el chóferque posee el coche que pertenece aldueño). No se reconoce su existenciaen el Derecho español pues se recon-duce a la figura de poseedor en nom-bre ajeno.f-^-i CC, art. 431.^ Posesión.

Servidumbre [DCiv] Derecho realconsistente en el gravamen impuestosobre un predio en beneficio de otroperteneciente a distinto dueño. Es dere-cho real de goce o disfrute que se ca-racteriza por su accesoriedad -ya quelas servidumbres son inseparables delpredio al que pertenecen y tampocopueden ser hipotecadas de forma inde-pendiente al mismo- y por su indivisi-bilidad. Se suelen clasificar en servi-dumbre legales y voluntarias, continuasy discontinuas, aparentes y no aparen-tes, y positivas, y negativas.

CC, arts. 530 ss.

Servidumbre administrativa [DAd]Intervención administrativa en la pro-piedad privada que el legislador, enocasiones, confunde con las limitacio-nes del dominio. Se concibe como laconstitución de un derecho sobre bie-nes privados a favor de la comunidadque puede producirse por convenio oresolución administrativa.

Silencio administrativo [DAd] Figurajurídica del Derecho administrativo pre-

vista para los supuestos en que la Admi-nistración no resuelve en el plazo esta-blecido los procedimientos administra-tivos cualquiera que sea su forma deiniciación. El plazo máximo para resol-ver será de seis meses, salvo que unanorma con rango de ley o de Derechocomunitario establezca uno mayor. Enlos casos en que las normas reguladorasde los procedimientos no fijen el plazomáximo, será de tres meses. El silencioadministrativo producido en los proce-sos iniciados a instancia del interesadotendrá, con carácter general, sentidopositivo, salvo que una norma con ran-go de ley o de Derecho comunitarioprevea lo contrario.

LRJ-PAC, arts. 42 a 44.Actos presuntos; Silencio negativo;

Silencio positivo.

Silencio negativo [DAd] Sentido de-sestimatorio de las pretensiones del inte-resado producido cuando la administra-ción no resuelve en plazo el procedi-miento administrativo. En los procesosiniciados a instancia de parte se produ-cirá cuando así lo establezca una normacon rango de ley o de Derecho comuni-tario y en los procesos iniciados de ofi-cio cuando de aquéllos pudiera derivar-se el reconocimiento o, en su caso, laconstitución de derechos o situacionesjurídicamente individualizadas.f=^^ LRJ-PAC, arts. 43, 44.—^ Actos presuntos; Silencio administra-tivo.

Silencio positivo [DAd] Sentido esti-matorio de las pretensiones del interesa-do producido cuando la Administraciónno resuelve en plazo el procedimientoadministrativo. En los procesos inicia-dos a instancia de parte se producirásiempre el silencio positivo, salvo queuna norma con rango de ley o de Dere-

271 Sistema de recursos en el orden civil

cho comunitario establezca lo contrario.Asimismo, será positivo el silencio pro-ducido cuando no son resueltos expre-samente en el plazo de tres meses losrecursos de alzada interpuestos contrala desestimación por silencio adminis-trativo de una solicitud efectuada por elinteresado.

LRJ-PAC, art. 43.Silencio administrativo.

Simulación [DCiv] Declaración devoluntad de dos personas que se ponende acuerdo para aparentar realizar unnegocio jurídico con el fin de engañara un tercero.

Vicios de la voluntad.

Sindicatos [DCon] Asociaciones detrabajadores constituidas al objeto dedefender sus intereses económicos ysociales. Su estructura interna y fun-cionamiento han de ser democráticos eintervienen en negociaciones colecti-vas de los convenios colectivos de tra-bajadores, y participan en la empresa yen la Seguridad Social.

CE, arts. 7, 28; LOLS, art. 2.Estado social y democrático.

Sistema de compensación [DAd] Sis-tema de ejecución de planeamiento porel que los propietarios de suelo inclui-dos en una unidad de ejecución, o aque-llos que vayan a hacer efectivos susderechos en la unidad, aportan los terre-nos de cesión obligatoria, realizan a sucosta la urbanización en los términos ycondiciones previstos en el planeamien-to o en el acuerdo aprobatorio del siste-ma y se constituyen en Junta de Com-pensación, salvo cuando todos los terre-nos pertenezcan a un solo titular.r=*=-i TRLS 1976, arts. 126 a 130; RGU,arts. 157a 185.

Sistemas de actuación.

Sistema de cooperación [DAd] Siste-ma de ejecución de planeamiento porel que los propietarios de suelo inclui-dos en una unidad de ejecución, oaquellos que vayan a hacer efectivossus derechos en la unidad, aportan losterrenos de cesión obligatoria y laAdministración actuante ejecuta lasobras de urbanización con cargo a losmismos. Pueden constituirse en aso-ciaciones administrativas de propieta-rios, bien a iniciativa propia o bien poracuerdo del Ayuntamiento con la fina-lidad de colaborar en las obras de urba-nización.<*=*=* TRLS 1976, arts. 131 a 133; RGU,arts. 186a 193.

Sistemas de actuación.

Sistema de expropiación [DAd] Sis-tema de ejecución de planeamientoque se aplicará a unidades de actuacióncompletas, comprendiendo una rela-ción de propietarios con descripciónde todos sus bienes y derechos objetode expropiación incluidos en la unidadde ejecución por el que la Administra-ción actuante gestiona públicamente elpolígono, bien directamente o bienmediante las formas previstas en laLey de Régimen Local. También podráaplicarse para la ejecución de sistemasgenerales o actuaciones aisladas ensuelo urbano.t=~-^=i TRLS 1976, arts. 134 a 145; RGUarts. 194 a 2 12.

Sistemas de actuación.

Sistema de recursos en el orden civil[DPro] En el orden civil pueden inter-ponerse contra las resoluciones judicia-les los siguientes recursos: 1 ) recurso dereposición, contra providencias y autosno definitivos; 2) recurso de queja, con-tra autos; 3) recurso de apelación, con-tra autos definitivos y aquellos que la

Page 12: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sistema de recursos en el orden contencioso-administraíivo 272

ley expresamente señale además de sen-tencias; 4) recurso de casación, contrasentencias; 5) recurso extraordinariopor infracción procesal, contra senten-cias y autos; 6) recurso de casación eninterés de ley, contra sentencias; 7)recurso extraordinario de revisión desentencias firmes, y 8) recursos deldemandado rebelde (recursos ordina-rios y rescisión de sentencias firmes).Asimismo, existen medios procesalesde revisión de diligencias de ordena-ción, así como de aclaración y subsana-ción de resoluciones judiciales.r-^-'-i LECiv.—^ Recurso de casación civil; Recursode casación en interés de ley; Recurso extra-ordinario por infracción procesal.

Sistema de recursos en el orden con-tencioso-administrativo [DPro] Enel orden contencioso pueden interpo-nerse contra las resoluciones judicialeslos siguientes recursos: 1) revisión dediligencias de ordenación; 2) recursode súplica; 3) recurso de apelacióncontra sentencias y autos; 4) recurso decasación ordinario; 5) recurso de casa-ción para unificación de doctrina; 6)recurso de casación en interés de ley, y7) recurso de revisión.

LJCA.

Recurso de casación contencioso-administrativo; Recurso de casación paraunificación de doctrina contenciosa.

Sistema de recursos en el orden penal[DPro] En el orden penal pueden inter-ponerse contra las resoluciones judicia-les los siguientes recursos: 1) recurso dereforma, contra autos de un órgano uni-personal; 2) recurso de súplica, contraautos de un órgano colegiado; 3) recur-so de queja, contra autos; 4) recurso deapelación, contra sentencias y autos; 5)recurso de casación, contra sentencias y

autos, por infracción de ley y por que-brantamiento de forma, y 6) recurso derevisión, contra sentencias firmes.

—^ Recurso de casación penal; Recursode casación por infracción de ley; Recursode casación por quebrantamiento de forma.

Sistema de recursos en el orden social[DPro] En el orden social pueden inter-ponerse contra las resoluciones judicia-les los siguientes recursos: 1) recurso dereposición, contra providencias y autos;2) recurso de súplica, contra providen-cias y autos; 3) recurso de queja, contraautos; 4) recurso de suplicación, contrasentencias y autos excepcionalmente;5) recurso de casación, contra senten-cias y autos; 6) recurso de casación paraunificación de doctrina, y 7) recurso derevisión.f-=±=-< TRLPL.^ Recurso de casación para unificación

de doctrina laboral; Recurso de casaciónsocial.

Sistemas de actuación [DAd] Proce-dimientos de ejecución de planeamien-to a través de los cuales se equidistri-buyen beneficios y cargas y se efectúauna transformación física y jurídica delos suelos incluidos en un ámbito degestión hasta adquirir su condición desolar. Se clasifican, según la iniciativasea privada, mixta o pública, en trestipos: sistema de compensación, coo-peración y expropiación.r-- l - l TRLS 1976, arts. 119, 120.^ Sistema de compensación; Sistema

de cooperación; Sistema de expropiación.

Sistemas matrimoniales [DCiv] Dis-tintas formas de celebración del matri-monio a las que el ordenamiento de unpaís concede la facultad de producirefectos reconociendo su validez. Los

273

más importantes son el sistema de ma-trimonio religioso obligatorio, matrimo-nio civil obligatorio y matrimonio facul-tativo. En este último caso pueden loscontrayentes optar por el matrimonio ci-vil o religioso, teniendo ambos plenosefectos.— ̂ - Matrimonio civil; Matrimonio reli-gioso.

Situación legal de desempleo [DTr]Se refiere al hecho causante de la pérdi-da o reducción de la jornada ordinariade trabajo de los trabajadores. Puedendistinguirse diversos supuestos: 1) ex-tinción de la relación laboral por lascausas previstas en la ley; 2) suspensiónde la relación laboral en virtud de expe-diente de regulación de empleo; 3) re-ducción en una tercera parte, al menos,de la jornada de trabajo, en los términosque se establezcan reglamentariamente;4) cuando los trabajadores fijos de ca-rácter discontinuo carezcan de ocupa-ción efectiva, en los términos que se es-tablezcan reglamentariamente, y 5) re-torno a España de trabajadores emigra-dos por extinguírseles su relación labo-ral en el país extranjero, siempre que noobtengan prestación por desempleo endicho país y acrediten cotización sufi-ciente antes de salir de España.f=^=^ TRLPL, art. 208, en la redaccióndada por RDLey 5/2002, de 24 de mayo, demedidas urgentes para la reforma del siste-ma de protección por desempleo y mejorade la ocupabilidad.

Desempleo; Subsidio de desempleo.

Situaciones asimiladas al alta [DTr]Situaciones de personas equiparables atrabajadores que se encuentran dados dealta en la Seguridad Social a fin depoder obtener prestaciones por contin-gencias protegidas por la misma. Entreotros: 1 ) los casos de excedencia forzo-

Sobreseimiento Ubre

sa; 2) suspensión de contrato de trabajopor servicio militar o prestación socialsustitutoria; 3) traslado por la empresafuera del territorio nacional, convenioespecial con la Administración de la Se-guridad Social y los demás que señale elMinisterio de Trabajo y Asuntos Socia-les; 4) la situación de desempleo totaldurante la que el trabajador percibaprestación por dicha contingencia, etc.1^=1 TRLGSS, art. 125; STSJ ComunidadValenciana 13-09-2001; STSJ Andalucía 20-04-2001; STSJ Andalucía 09-02-2001.

Soberanía popular [DCon] Principiopor el que todos los poderes soberanosdel Estado residen en el pueblo y se ma-nifiestan en el ejercicio del poder cons-tituyente. Elemento integrante y esen-cial del Estado de Derecho. ROUSSEAUlo refería en su obra El Contrato Social.r=^i CE, art. I .

Sobreseimiento libre [DP] Resolu-ción judicial (auto) adoptada en unprocedimiento penal tras la fase de ins-trucción por la que se declara terminardefinitivamente las actuaciones por-que, en opinión de la autoridad judi-cial: I) no existan indicios racionalesde haberse perpetrado el hecho quehubiere dado motivo a la formación dela causa; 2) el hecho no sea constituti-vo de delito, y 3) aparezcan exentos deresponsabilidad criminal los procesa-dos como autores, cómplices o encu-bridores. Este sobreseimiento puedeser: a) parcial y h) total. Si fuere par-cial, se ordenará abrir el juicio oral res-pecto de los procesados a quienes nofavorezca y, si fuere total, archivará lacausa y piezas de convicción que notengan dueño conocido.F^H LECrim, arts. 634, 637 a 640, 643 a

645.Sobreseimiento provisional.

Page 13: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sobreseimiento provisional

Sobreseimiento provisional [DP] Re-solución judicial (auto) adoptada en unprocedimiento penal tras la fase de ins-trucción por la se ordena la parali-zación o suspensión de las actuacionesporque, en opinión de la autoridad ju-dicial: 1) no esté debidamente justifi-cada o existan dudas sobre la perpe-tración del delito que haya dado moti-vo a la formación de la causa, o 2)resulte haberse cometido un delitopero no haya motivos suficientes paraacusar a determinada o determinadaspersonas como autores, cómplices oencubridores.r=e-> LECrim, arts. 634, 636, 641 a 645.—^ Sobreseimiento libre.

Sociedad anónima [DMer] Prototi-po de sociedad mercantil capitalistacuyo capital social dividido en accio-nes se integra con las aportaciones delos socios, quienes no respondenpersonalmente de las deudas sociales.El capital social mínimo es de 10 mi-llones de pesetas o 60.101,21 € y abinitio debe estar totalmente suscrito ydesembolsado, al menos, el 25 por100 de cada acción. El acto fundacio-nal de la sociedad debe elevarse aescritura pública e inscribirse en elRegistro Mercantil. La inscripcióntiene carácter constitutivo, es decir, apartir de su inscripción adquierepersonalidad jurídica. La fundaciónde esta clase de sociedad puede ser:1) simultánea, en un solo acto porconvenio entre los fundadores, y 2)sucesiva, por suscripción pública deacciones.r^±^i LSA, arts. 1 ss.; Reglamento2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de2001, por el que se aprueba el Estatuto dela Sociedad Anónima Europea.—^ Anotación en cuenta; Junta generalde accionistas; Dividendo; Título-acción.

274

Sociedad civil [DCiv] Contrato por elque dos o más personas se obligan aponer en común dinero, bienes o in-dustria con el ánimo de partir entre sílas ganancias. Es un contrato consen-sual, oneroso, conmutativo y plurilate-ral. Se caracteriza por existir un fondocomún social, ya esté constituido porbienes o por el trabajo de los socios, ypor el ánimo de repartir las gananciasentre los socios.f^* CC, arts. 1.665a 1.708.

Sociedad civil con forma mercantil[DMer] Sociedad que se constituyeconforme a uno de los tipos de socie-dad mercantil, es decir, tiene formamercantil pero su objeto social es civil.Se rige por la legislación mercantilaplicable a la forma o tipo de sociedadsiempre que no sea incompatible conla normativa de la sociedad civil.1*=-̂ CC, art. 1.670.

Sociedad colectiva [DMer] Sociedadmercantil en la que dos o más perso-nas, con su esfuerzo personal y su tra-bajo en nombre colectivo, desarrollanuna actividad económica respondien-do sus socios subsidiaria, personal eilimitadamente con todos sus bienes.La administración de la sociedad esintuitu personae y se encomienda alos mismos socios de la compañíamercantil.r=±=-< Ccom, arts. 125 a 144, 2 1 8 a 237;RRM, arts. 209, 2 1 1 , 2 1 2 .

(^ Sociedad mercantil.

Sociedad comanditaría por acciones[DMer] Sociedad mercantil en la queel capital social, dividido en acciones,se forma por aportaciones de todos lossocios y cuya administración se encar-ga a uno o varios accionistas que res-ponden personal, solidaria c ilimitada-

275 Sociedad de responsabilidad limitada

mente de las deudas contraídas duran-te su gestión social. Se constituye me-diante escritura pública que deberá serinscrita en el Registro Mercantil. Sucapital social no puede ser inferior a10 millones de pesetas o 60.101,21 €.Se rige por la Ley de SociedadesAnónimas, salvo en lo que resulteincompatible con sus disposicionesespecíficas.r ": •' i Ccom, arts. 151 a 157.—^ Sociedad mercantil.

Sociedad comanditaría simple [DMer]Configurada desde su origen comouna subespecie de la sociedad colecti-va, es una sociedad mercantil que de-sarrolla una actividad económica yconstituida por dos tipos de socios: 1)socios colectivos que responden ilimi-tadamente de las deudas sociales y 2)socios comanditarios que tienen res-ponsabilidad limitada a la cuantía delcapital que aportan.r^r~i Ccom, arts. 145 a 150.—^ Sociedad comanditaria por acciones.

Sociedad cooperativa [DMer] Socie-dad constituida por personas que seasocian, en régimen de libre adhesión ybaja voluntaria, para la realización deactividades empresariales, encamina-das a satisfacer sus necesidades y aspi-raciones económicas y sociales, conestructura y funcionamiento democrá-tico, conforme a los principios formu-lados por la Alianza Cooperativa Inter-nacional. Las sociedades cooperativaspodrán revestir la forma de cooperativade primer grado o de segundo grado.Se constituirá mediante escritura públi-ca y deberá ser inscrita en el Registrode Sociedades Cooperativas. Con lainscripción adquiere personalidad jurí-dica. Las cooperativas de primer gradodeberán estar integradas, al menos, por

tres socios, y las de segundo grado por,al menos, dos cooperativas, salvo enaquellos supuestos en que por la leyestatal de cooperativas u otra ley seestablezcan otros mínimos. Son órga-nos de la sociedad cooperativa: 1) laasamblea general; 2) el consejo rector,y 3) la intervención. Además, podráprever la existencia de un Comité deRecursos y de otras instancias.r^r=i Ley 2771999, de 16 de julio, de Coo-

perativas, arts. 1 ss.

Sociedad de gananciales [DCiv] Ré-gimen económico matrimonial supleto-rio de primer grado por el cual se hacencomunes para el marido y la mujer losbienes adquiridos a título oneroso porcualquiera de ellos durante el matrimo-nio, así como las ganancias y beneficiosobtenidos indistintamente por los bie-nes privativos de cualquiera de ellos.Estos bienes, ganancias y beneficios sedividen y atribuyen por la mitad a cadauno al disolverse ésta.f-^-i CC, arts. 1.344 ss.—^ Régimen de sociedad de gananciales;Régimen económico matrimonial.

Sociedad de responsabilidad limitada[DMer] Entidad de carácter mercantil,con personalidad jurídica propia y patri-monio independiente, en la que su capi-tal social, que no podrá ser inferior a500.000 pesetas o 3.005,061 €, se inte-gra con las aportaciones de los socios ydeberá estar totalmente desembolsadodesde su origen. Se caracteriza por la noresponsabilidad personal por los sociosde las deudas sociales. El capital socialestará dividido en participaciones quese atribuirán a cada socio de forma pro-porcional a sus aportaciones. La socie-dad se constituye mediante escriturapública que deberá ser inscrita en elRegistro Mercantil, dado el carácter

Page 14: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sociedad irregular 276

constitutivo de la inscripción. Los órga-nos de la sociedad son: 1) junta generaly 2) órgano de administración. Existe,asimismo, la sociedad de responsabili-dad limitada de socio único.f^^ LSRL, arts. 1 ss.^ Sociedad mercantil.

Sociedad irregular [DMer] Sociedadconstituida conforme a una forma so-cietaria prevista en la legislación mer-cantil que tiene un objeto social mer-cantilista y actúa como tal en el tráficojurídico pero que no ha sido inscrita enel Registro Mercantil. Estas socieda-des son denominadas por la doctrinasociedades invisibles.f=^i Ccom, arts. 116, 119, 120; LSA,art. 16.

Sociedad laboral [DMer] Sociedadcuyo capital social es propiedad, en sumayoría, de los trabajadores que pres-tan en ella servicios retribuidos, enforma personal y directa y por tiempoindefinido. Puede ser: 1) sociedad anó-nima o 2) sociedad de responsabilidadlimitada, debiendo figurar en su deno-minación la indicación «Sociedad Anó-nima Laboral» o «Sociedad de Respon-sabilidad Limitada Laboral», o susabreviaturas, según proceda. Tiene per-sonalidad jurídica desde su inscripciónen el Registro Mercantil, si bien, parala inscripción en dicho Registro de unasociedad con la calificación de laboral,debe aportarse el certificado que acre-dite que dicha sociedad ha sido califi-cada por el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales o por el órgano com-petente de la respectiva ComunidadAutónoma como tal e inscrita en elRegistro administrativo de SociedadesLaborales correspondiente. El capitalsocial se divide en acciones nominati-vas o en participaciones sociales.

Ley 4/1997, de 24 marzo, de Socie-dades Laborales, arts. 1 ss.

Sociedad mercantil [DMer] Sociedadque adopta alguno de los tipos o formasde sociedad previstas en la legislaciónmercantil. Sociedad mercantil es uncontrato por el que varias personas(socios) aportan bienes con la finalidadde partir las ganancias y obtener lucro.La organización por la que se articulala actividad de colaboración de lossocios es la que da lugar a las diversasformas de compañía mercantil. Lostipos societarios pueden ser: 1) regularcolectiva; 2) comanditaria simple o poracciones; 3) sociedad anónima, y 4)sociedad de responsabilidad limitada.f^f^i Ccom, art. 116.

Sociedad mercantil de capital público[DAd] Entidad participada en sucapital social por las Administracio-nes públicas, las cuales se regiráníntegramente, cualquiera que fuere suforma jurídica, por el ordenamientojurídico privado, salvo en lo que lesea de aplicación la normativa públi-ca presupuestaria, contable, de con-trol financiero y de contratación. Enningún caso podrán ejercer faculta-des que impliquen el ejercicio deautoridad.^^ LOFAGE, Disp. Adic. 12.a

Subasta [DPro] Modalidad tradicio-nal de enajenación forzosa de los bie-nes embargados por la que el bien queha sido embargado se vende en actopúblico a fin de satisfacer con la cuan-tía recibida, como contraprestación dela venta, la pretensión del ejecutante.Con la nueva ley constituye una másde las modalidades de enajenación for-zosa, entre las que se encuentran: 1)convenio de realización; 2) realización

277 Subsanarían de resoluciones judiciales

por persona o entidad especializada, y3) enajenación de acciones y otras for-mas de participación sociales. Concarácter previo a la subasta, se valorano peritan los bienes embargados; lue-go, se anuncia la subasta por edictos,señalando el día, hora y el lugar en quetendrá lugar. La subasta comienza conla lectura de los lotes de bienes y anun-ciando las posturas de los licitadores.Termina con su adjudicación al mejorpostor. Finalmente, el remate se aprue-ba mediante auto si las posturas supe-ran el 50 por 100 del valor peritado enbienes muebles y el 70 por 100 en bie-nes inmuebles.r^ri LECiv, arts. 643 a 675.—^ Procedimiento de apremio; Remate.

Subasta pública [DAd] Forma de adju-dicación de los contratos de las Admi-nistraciones públicas en los procedi-mientos abiertos o restringidos por elque la Mesa de Contratación procede, enun acto público, a la apertura de las ofer-tas admitidas y a proponer, al órgano decontratación, su adjudicación al postorque oferte más bajo. Las «bajas temera-rias» consisten en proposiciones de lasque se presume fundadamente que nopueden ser cumplidas por lo despropor-cionado de la propuesta, en cuyo caso elórgano de contratación acordará la adju-dicación del contrato al postor con ofer-ta más baja que sí pueda ser cumplida.i^r^ TRLCAP, arts. 74, 82 a 84.

Subdelegado del Gobierno [DAd]Órgano de la Administración Generaldel Estado en cada provincia, depen-diente del Delegado del Gobierno en larespectiva Comunidad Autónoma, elcual será nombrado por aquél median-te un procedimiento de libre designa-ción, entre funcionarios de carrera delas Comunidades Autónomas o de las

Entidades Locales, a los que se exijapara su ingreso el título de doctor, li-cenciado, ingeniero, arquitecto o equi-valente. En las Comunidades Autóno-mas uniprovinciales el Delegado delGobierno asumirá las funciones de losSubdelegados en las provincias.f^^i LOFAGE, art. 29; RD 617/1997, de25 de abril, de desarrollo de los aspectosbásicos de la Ley 6/1997, de 14 de abril,que crea las figuras de los Subdelegadosdel Gobierno en las provincias y DirectoresInsulares en la Administración General delEstado y regula su Estatuto.

Delegado del Gobierno.

Subisidiariedad [DE] El principio desubsidiariedad recogido en el TCEtiene como finalidad garantizar que laComunidad Europea tan sólo actúecuando sus Estados miembros no al-cancen por sí solos la resolución dedeterminados cuestiones mediante lasmedidas que hayan adoptado y, a lavez, permitir que los Estados sigansiendo soberanos y actúen con autori-dad en los sectores donde la Comuni-dad no puede actuar de forma satisfac-toria. Constituye la base del reparto decompetencias entre los distintos nive-les y la garantía de cierta interdepen-dencia entre los mismos.f-" r̂̂ TCE, art. 5.2; Resolución del Parla-mento de 13-5-1997.

Subsanación de resoluciones judicia-les [DPro] Actuación por la que el tri-bunal o Juez procede a subsanar defec-tos u omisiones de que adolecen losautos y sentencias, siendo necesarioremediarlos para llevar a efecto dichasresoluciones. Si se hubiesen omitidopronunciamientos relativos a las pre-tensiones de las partes y la subsana-ción hubiese sido solicitada a instanciade parte, debe trasladarse a las partes

Page 15: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Subsecretario 278 279 Sujeto activo

para que en un plazo de cinco días for-mulen alegaciones.f=^=* LOPJ, art. 267; LECiv, art. 215.—^ Aclaración de resoluciones judiciales.

Subsecretario [DAd] Órgano de la Ad-ministración General del Estado que os-tenta la representación ordinaria del Mi-nisterio, dirige los servicios comunes yejerce las competencias correspondien-tes a éstos. Es nombrado y separado porreal decreto del Consejo de Ministros apropuesta del titular del Ministerio.r^-1 LOFAGE,art. 15.

Subsidio de desempleo [DTr] Pres-tación económica que pueden percibirdeterminadas personas que no tienenempleo y carecen de recursos econó-micos con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado cuando se en-cuentren en alguna de las siguientessituaciones: 1) que hubiesen agotadoel período de prestaciones en el nivelcontributivo; 2) que no hubiesen al-canzado los períodos mínimos de coti-zación, y 3) que se encuentren ensituación de especial necesidad (emi-grantes retornados, liberados de pri-sión, etc.).•^=1 TRLGSS, arts. 215 a 219; STS 29-10-2001; STS 18-09-2001; STSJ Madrid01-03-2001; STSJ País Vasco 30- 05-2000.

^ Desempleo.

Sucesión contractual [DCiv] A ellase contrapone la sucesión testamenta-ria. La sucesión contractual mediantepactos sucesorios está admitida ensupuestos muy excepcionales en elCC, pero tiene una amplia difusión enlos Derechos ferales.

Sucesión de empresa [DTr] Cambiode titularidad por actos Ínter vivos omortis causa de una empresa, un cen-

tro de trabajo o una unidad productivaa otra empresa con solución de conti-nuidad, de forma que, cuando la trans-misión afecte a una entidad económi-ca, ésta mantenga su identidad, enten-dida como el conjunto de medios sufi-cientemente organizados para llevar acabo una actividad económica, esen-cial o accesoria. La sucesión deempresa contiene los siguientes requi-sitos: 1) el nuevo empresario se subro-ga en todos los derechos y obligacio-nes laborales y de Seguridad Socialdel anterior; 2) realizada la sucesiónde empresa, las relaciones laboralesde los trabajadores afectados por lasucesión seguirán rigiéndose por elconvenio colectivo que en el momentode la transmisión fuere de aplicación;3) en las transmisiones por actos íntervivos, el cedente y el cesionario res-ponderán solidariamente, durante tresaños, de las obligaciones laboralesnacidas con anterioridad a la transmi-sión y que no hubieran sido satisfe-chas, así como de las objeciones naci-das con posterioridad a la trasmisión,cuando la cesión fuese declarada deli-to, y 4) el cedente y cesionario estánobligados a facilitar la informaciónrelativa a la sucesión con antelación.f^^ ET art. 44; STSJ Castilla y León28-11-2001; STSJ Castilla y León 31-12-2001; STSJ Galicia 14-11-2001.

Sucesión intestada [DCiv] Sucesiónhereditaria que se difiere según lo dis-puesto en la ley a falta de testamento. Sellama también sucesión ab inféstalo,legítima o legal por encontrarse estable-cida en la ley. El orden de suceder dis-puesto en el CC es: descendientes,ascendientes, cónyuge viuda, colateralesy, en último lugar, el Estado.

912 a 958.Sucesión testamentaria.

Sucesión legal [DCiv] Aquella en laque la ley regula el destino de las rela-ciones jurídicas del causante al no haberotorgado éste testamento alguno.r-^^i CC, art. 658.—^ Sucesión por causa de muerte.

Sucesión particular [DCiv] Sucesiónen la que el legatario, sucesor particular,asume las relaciones jurídicas queexpresamente le haya dejado el difuntosobre bienes o derechos concretos odeterminados.

CC, art. 660.Legado; Legatario; Sucesión por

causa de muerte.

Sucesión por causa de muerte [DCiv]Subrogación por una persona en lasrelaciones jurídicas transmisibles de lapersona que fallece. Puede clasificarsesegún sus efectos en sucesión universalo particular, y por su origen en sucesiónvoluntaria o legal.—^ Sucesión legal; Sucesión particular;Sucesión universal; Sucesión voluntaria.

Sucesión procesal [DPro] Transmisiónde la posición procesal de la parte a otrapersona por diversas causas: 1) portransmisión mortis causa del objeto liti-gioso; 2) por transmisión ínter vivos delobjeto litigioso, y 3) intervención provo-cada cuando, habiendo comparecido eldemandado considere que su lugar lo hade ocupar el tercero llamado al proceso.

i^i LECiv, arts. 12a 14.

Sucesión testamentaria [DCiv] Estetipo de sucesión es la que tiene lugarcuando el causante determina medianteuna manisfestación de voluntad unilate-ral, el testamento, las personas que hande sucederle y las condiciones de dichasucesión. A ella se contrapone la suce-sión contractual. Se caracteriza por ser

una sucesión mortis causa, unilateral,personalísima, solemne y revocable.f=f='i CC, art. 658.—^ Sucesión intestada; Testamento.

Sucesión universal [DCiv] Tambiéndenominada «llamamiento a título uni-versal o de heredero», se caracterizaporque el heredero asume todas lasrelaciones jurídicas del difunto, esdecir, todos sus bienes, derechos yobligaciones.f=^=^ CC, art. 660^ Heredero; Sucesión por causa de

muerte.

Sucesión voluntaria [DCiv] Su-cesión en la que el difunto establecemediante una declaración de volun-tad las personas y condiciones en quehabrá de llevarse a cabo la sucesión.La declaración de voluntad puede serunilateral, dando lugar al testamento,o bilateral, denominada también «su-cesión contractual». Esta última es laexcepción en el Derecho común peroestá muy extendida en los DerechosForales.f^=i CC, art. 658.—^ Sucesión por causa de muerte.

Sucesor [DCiv] Persona que sucede aldifunto en sus relaciones jurídicas.

Sujeto activo [DF] Ente público acree-dor en una relación jurídico-tributariacon facultades para exigir el cobro a loscontribuyentes. Se puede distinguirentre el sujeto activo del poder tributa-rio y el sujeto activo de la obligacióntributaria. Sujeto activo del poder tribu-tario es el que tiene la potestad paraestablecer un tributo, y el sujeto activode la obligación tributaria es el que estárelacionado con la recaudación del tri-buto, siendo clarificadora esta distin-

Page 16: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sujeto pasivo

ción en los tributos cedidos por el Esta-do a las Comunidades Autónomas.r - - • . CE, arts. 133, 142, 156.

Sujeto pasivo [DF] Persona natural ojurídica que, según la ley, resulta obli-gada al cumplimiento de prestacionestributarias en las que se materializaesta obligación a favor del sujeto acti-vo o entidad pública acreedora.f=*=-^ LGT, art. 30.

Sumario [DP] Primera fase en todoproceso penal constituida por un con-junto de actuaciones encaminadas apreparar el juicio oral, así como a averi-guar y hacer constar la perpetración delos delitos con todas las circunstanciasque puedan influir en su calificación, yla culpabilidad de los delincuentes, ase-gurando sus personas y las responsabi-lidades pecuniarias de los mismos.Practicadas las diligencias secretas deoficio o a instancia de parte, el juez ins-tructor remitirá las actuaciones y piezasde convicción al órgano competente pa-ra conocer la causa, el cual se pronun-ciará sobre el sobreseimiento libre oprovisional o la apertura del correspon-diente juicio oral.r - ± ' - ' LECrim, arts. 299 ss.—^- Diligencias previas.

Suministro [DCiv] Contrato por elcual una de las partes se compromete allevar a cabo entregas sucesivas yperiódicas en fechas determinadas odeterminables a otra persona a cambiode un precio cierto. Se diferencia de lacompraventa porque en ésta la presta-ción se realiza de forma unitaria, aun-que la entrega se divida en varias fases.

Sumisión [DPro] Acuerdo por el quelas partes en litigio alteran el fueroterritorial, es decir, será competente

280

territorialmente el tribunal que, confor-me al principio de autonomía de lavoluntad, hayan pactado las partes. Ellegislador, en determinados casos, pro-hibe o limita estos fueros convenciona-les. La sumisión puede ser: 1) expresa,pactada explícitamente por las partes, o2) tácita, deducible por las actuacionesde los litigantes.

LECiv, arts. 54 a 56.Competencia territorial.

Suplencia de los miembros del Go-bierno [DAd] Figura prevista paralos casos de vacante, ausencia o en-fermedad de los miembros del Go-bierno. Las funciones del Presidentedel Gobierno serán asumidas por losVicepresidentes, conforme al corres-pondiente orden de prelación, y, endefecto de ellos, por los Ministros,según orden de precedencia de losDepartamentos. En los supuestos desuplencia de los Ministros, para eldespacho ordinario de los asuntos desu competencia, el nombramiento seefectuará por real decreto, debiendorecaer, en todo caso, en otro miembrodel Gobierno.f-=^i Ley 50/1997, de 27 de noviembre,de Organización, Competencia y Funcio-namiento del Gobierno, art. 13.

Suplicatorio [DCon] Solicitud de laAdministración de Justicia dirigida alCongreso de los Diputados o al Senadopara que el Pleno de la Cámara corres-pondiente autorice a proceder penal-mente contra alguno de sus miembros.La referida autorización se entenderádenegada si la Cámara no se hubiesedecidido en el plazo de sesenta díasnaturales computados a partir del díasiguiente al del recibo del suplicatorio.f-^±=i CE, art. 71; Reglamento del Con-greso de los Diputados, de 10 de febrero de

281

1982, arts. 10 a 14; Reglamento del Senado,de 26 de mayo de 1982, arts. 20 a 22; STC2211997; Auto TS 21 -04-1998.

Suplico [DPro] Parte de la demanda ocontestación a demanda en la que laspartes formulan sus pretensiones alórgano judicial. Deben formularseclara y separadamente y en orden deprioridad, indicando cuáles son princi-pales y cuáles subsidiarias.

Suspensión de actos administrativos[DAd] Paralización de la eficacia de losactos administrativos que gozan deinmediata ejecutividad cuando aquéllaha sido acordada por el órgano compe-tente en vía administrativa o jurisdiccio-nal. No obstante, en vía administrativa ycuando haya sido solicitada por el inte-resado, se entenderá suspendida si,transcurridos treinta días desde que lasolicitud de suspensión tuvo entrada enregistro del órgano competente paradecidir sobre aquélla, éste no hubiesedictado resolución expresa al respecto.r^i LRJ-PAC, art. 111 ; LJCA, arts. 129a 136.

Suspensión de pagos [DMer] Proce-dimiento judicial aplicable al deudorcomerciante, común a un colectivo deacreedores y en estado de insolvenciaque antecede a la quiebra y por el quese intenta llegar a un convenio entrelos acreedores y el deudor a fin deobtener un aplazamiento en el pago delas deudas. Se inicia por el deudor,quien deberá aportar al juzgador unbalance del activo y pasivo, así comode la proposición de la espera que soli-cite a sus acreedores, la cual no podráexceder de tres años. Desde la solici-tud de suspensión los acreedores ten-drán paralizadas las acciones contra elpatrimonio del deudor, salvo las que

Sustanciarían

pretendan ejecutar los bienes hipoteca-dos o pignoraticios. La declaración deestado de suspensión de pagos se reali-zará por el Juez mediante auto.r^iri Ccom, arts. 870 a 873; Ley de 26 de

julio de 1922, de Suspensión de Pagos;Res. DGRN 14-04-2000; STS 03-10-2001;STS 14-02-2002.

Quiebra.

Suspensión del contrato de trabajo[DTr] Interrupción temporal en la pres-tación de servicios por parte del traba-jador, así como en la remuneración deltrabajo por parte del empresario, parauna posterior reanudación del contratode trabajo en idénticos términos a losexistentes con anterioridad a su suspen-sión. El contrato de trabajo puede sus-penderse por las siguientes causas: 1)mutuo acuerdo de la partes; 2) causasconsignadas válidamente en el contra-to; 3) incapacidad temporal de los tra-bajadores; 4) maternidad, riesgo duran-te el embarazo de la mujer trabajadoray adopción o acogimiento, preadoptivoo permanente, de menores de seis años;5) cumplimiento del servicio militar ode la prestación social sustitutoria; 6)ejercicio de cargo público representati-vo; 7) privación de libertad del trabaja-dor, mientras no exista sentencia con-denatoria; 8) suspensión de sueldo yempleo, por razones disciplinarias; 9)fuerza mayor temporal; 10) causas eco-nómicas, técnicas, organizativas o deproducción; 1 1 ) excedencia forzosa;12) ejercicio del derecho de huelga enlos casos legalmente establecidos, etc.^H ET, art. 45; STSJ Galicia 25-01-2002; STSJ Canarias 26-07-2001; STS 17-07-2001.

^ Excedencia forzosa.

Sustanciación [DPro] Fase procedímental que integra el desarrollo de 1<

Page 17: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Sustitución fideicomisaria

recursos devolutivos ante el juzgador adquem tras los escritos de interposición yremisión de los autos por el juzgador aquo o tras su admisión, en su caso.r-^1 LECiv, arts. 473, 463 a 465, 474,485 a 487, 488, 489, 492, 493; LECrim,arts. 894,959; LJCA, arts. 94,97.7; TRLPL,art. 199.

Sustitución fideicomisaria [DCiv]Es un tipo de sustitución indirecta osucesiva. Institución por la cual seencarga al heredero que conserve ytransmita a un tercero el todo o partede la herencia. Los requisitos son: queno pase del segundo grado o llama-miento o que se hagan a favor de per-sonas que viven al tiempo del falleci-miento del testador, que sean expresasy que respeten los límites de la suce-sión forzosa.

CC, arts. 781 ss.Sustitución hereditaria.

Sustitución hereditaria [DCiv] Ins-titución del Derecho de sucesionespor la que el testador designa unsegundo heredero para que ocupe ellugar del primer llamado, en elsupuesto en que el primer llamado noquiera o no pueda aceptar la herencia,o para que la reciba después de haber-la disfrutado el primero. En el primercaso estamos ante las sustituciones

282

directas o de primer grado, y en el se-gundo ante las sustituciones de segundogrado o sucesivas. La diferencia funda-mental entre ambas radica en que en laprimera existe un solo heredero y en lasegunda varios herederos sucesivos. ElCC las clasifica en sustituciones vulgar,pupilar, ejemplar y fideicomisaria.f=~=*> CC, arts. 774 a 789.—^ Sustitución fideicomisaria; Sustitu-ción vulgar.

Sustitución vulgar [DCiv] Nombra-miento que el testador realiza en el tes-tamento de segundos o ulteriores here-deros para el caso de que el primero noquiera o no pueda aceptar la herencia.Para que despliegue sus efectos, ladesignación debe ser expresa y el pri-mer llamado no debe llegar a conver-tirse en heredero.

CC, art. 774Sustitución hereditaria.

Sustituto del contribuyente [DF] Esla persona que, en determinados casos,se coloca en el lugar del contribuyente,quedando obligado al cumplimiento delas prestaciones materiales y formalesde las obligaciones tributarias. Tienecomo finalidad facilitar las tareas re-caudatorias; de ahí su derivación haciala figura del retenedor.f^*=^ LGT, art. 32.

TTácita reconducción [DCiv] Nuevoarrendamiento sobre la misma cosaarrendada que se produce automática-mente cuando, habiendo transcurrido elplazo pactado por las partes obligatorioex lege, en su caso, ninguna de las par-tes requiere a la otra su voluntad de nocontinuar en el contrato locativo y elarrendatario permanece disfrutando dela cosa objeto del arriendo durante quin-ce días con aquiescencia del arrendador.La duración de la reconducción tácitaserá la pactada para el pago de la renta;es decir, si la renta es mensual, se enten-derá que la duración del nuevo contratoes de un mes y, si la renta se paga anual-mente, la reconducción operará por unaño más.

t CC, arts. 1.566, 1.567; LAU, art. 10.Arrendamientos urbanos.

Tanteo [DCiv] Derecho de adquisiciónpreferente por el que una persona estáfacultada para adquirir un bien con pre-ferencia a otra. Puede ser convencional,cuando lo han pactado las partes, olegal (ej.: LAU, art. 25). Suele operar dela siguiente forma: la persona que deseaenajenar una cosa debe comunicar aquien tenga el derecho de tanteo lascondiciones de la enajenación, especial-mente el precio, para que éste pueda, siquiere, en un plazo determinado ejercersu derecho de tanteo adquiriendo elbien antes que cualquier otra persona.

Retracto.

Tarjeta de crédito [DMer] Documen-to mediante el cual se legitima a sutitular a obtener prestaciones sin tener

que proceder a su inmediato pagomediante la firma de una factura onota de cargo que legitima al acreedorpara reclamar -a la entidad emisora dela tarjeta- el abono de la cuantía debi-da, cantidad que será cargada por laentidad emisora en su cuenta bancaria.Asimismo, permite a su titular sacardinero en cualquier cajero automático.

Tasas [DF] Clase de tributo cuyo he-cho imponible consiste en la utilizacióndel dominio público para un uso priva-do y en la prestación de servicios públi-cos que beneficien de modo particular aun sujeto, siempre que los mismos nosean de solicitud voluntaria para losadministrados, y no se presten simultá-neamente por el sector privado. Lastasas en el ámbito de las distintas Admi-nistraciones públicas pueden ser: 1)tasas estatales, referidas a la expediciónde títulos académicos profesionales, delicencias o autorizaciones administrati-vas, etc.; 2) tasas autonómicas, sobrejuegos de envite o azar, etc., y 3) tasasmunicipales, como recogida de basuras,licencia de taxis, de obras, apertura deestablecimientos, por utilizar el domi-nio público, etc.^^^ LGT, art. 26.1.a).

Tentativa [DP] Grado de ejecuciónde un delito. La tentativa puede seracabada o inacabada. La tentativa aca-bada se produce cuando el sujeto acti-vo ha realizado todos los actos necesa-rios para producir un resultado delicti-vo (homicidio, etc.) pero éste no llegaa causarse por causas ajenas a su vo-

[2831

Page 18: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Teoría de los estatutos 2X4

luntad. La tentativa inacabada, por suparte, supone que el sujeto activo nollega a realizar todos los actos necesa-rios para producir el delito, no llegan-do, tampoco, a consumarse éste, porcausas ajenas a su voluntad.

Teoría de los estatutos [DCiv] Par-tiendo de la distinción de GAYO en per-sonas, acciones y cosas, la doctrina delos estatutos pretende reunir los princi-pios de personalidad y territorialidadque han estado contrapuestos en elDerecho internacional privado, comobases para determinar la aplicación delas normas. Según esta doctrina, exis-ten tres estatutos: el personal, al que sele aplica la ley personal de cada indivi-duo; el real, que determina la aplica-ción de las normas del lugar donde seencuentren las cosas, y el formal, queprescribe la adaptación de las formali-dades de los actos a la ley del lugardonde se otorgan.

Derecho internacional privado.

Tercería [DPro] Intervención princi-pal de un tercero -en un proceso judi-cial- quien formula una pretensiónconexa con otra existente en la litispero incompatible con ella. Son ejem-plificativas las tercerías de dominio yde mejor derecho.

LECiv, arts. 6 14 a 620.

Tercero hipotecario [DCiv] Personaque ha adquirido mediante negociojurídico válido, del que figura en elRegistro como legitimado para trans-mitir, de buena fe, por título oneroso yha inscrito su título de adquisición enel mismo. La persona que reúne estosrequisitos recibe la protección del re-gistro de manera que su adquisicióndeviene inatacable, constituyendo ade-más un supuesto de legitimación de

adquisiciones a non domino. Sin em-bargo, admite excepciones como enlos arts. 39 y 36 LH.f^-i LH, art. 34^ Adquisición a non domino; Princi-

pio de fe pública.

Tercio de mejora [DCiv] Parte o por-ción de la herencia de la que el testadorpuede disponer libremente distribu-yéndola de modo desigual entre sushijos y descendientes.f=^=^ CC, arts. 808, 823.^ Mejora.

Terminación anormal del proceso[DPro] Las formas de terminación deun proceso judicial se denominan«anormales» cuando dan lugar a suterminación sin que las pretensioneshayan llegado a ser enjuiciadas por eltribunal conforme a Derecho. Estasformas de terminación son: 1) desisti-miento; 2) renuncia; 3) allanamiento;4) satisfacción extraprocesal o caren-cia sobrevenida del objeto, y 5) tran-sacción.r-^r-i LECiv, arts. 19 a 22.^ Allanamiento; Desistimiento;

Renuncia; Satisfacción extraprocesal ocarencia sobrevenida del objeto; Tran-sacción.

Término municipal [DAd] Ámbitoterritorial en el que el Ayuntamientoejerce sus competencias y prerrogati-vas administrativas. Elemento inte-grante del municipio en cuanto entidadlocal básica de la organización territo-rial del Estado, con personalidad jurí-dica y capacidad para el cumplimientode sus fines. La alteración de su ámbi-to territorial será regulado en la legis-lación de las Comunidades Autónomassobre régimen local.

LBRL, arts. 11 a 13.

285Testamento cerrado

Territorialidad de leyes tributarias[DF] Principio del Derecho tributariosobre la aplicación de las normas en elespacio sobre cuya base las normas tri-butarias obligan en el territorio nacio-nal, sujetando a tributación los elemen-tos situados en ese territorio y tambiéna los residentes en ese territorio. Esteprincipio se aplica conforme a lossiguientes criterios: a) residencia efec-tiva de las personas naturales que tie-nen su residencia en territorio españolcuando el gravamen sea de naturalezapersonal, y ¿>) el criterio del territorioen los demás tributos cuando tenganpor objeto el producto, el patrimonio,las explotaciones económicas o el tráfi-co de bienes. En el supuesto de actosrealizados por extranjeros, se atendrána los acuerdos internacionales o al prin-cipio de reciprocidad internacional.r^fh LGT, arts. 21,22.

Tesorería General de la SeguridadSocial [DTr] Organismo de la Seguri-dad Social denominado «serviciocomún», con personalidad jurídicapropia, en la que, por aplicación de losprincipios de solidaridad financiera ycaja única, se unifican todos los recur-sos financieros, tanto por operacionespresupuestarias como extrapresupues-tarias. Tiene a su cargo la custodia delos fondos, valores y créditos y lasatenciones generales, así como los ser-vicios de recaudación de derechos ypagos de las obligaciones del sistemade la Seguridad Social.1^=1 TRLGSS, art. 63.—^ Seguridad Social.

Tesoro [DCiv] El tesoro es el depósitooculto e ignorado de dineros, alhajas uotros objetos preciosos cuya legítimapertenencia no consta (CC, arts. 352).Pero lo regula también el < C como un

modo de adquisición del dominiocuando una persona encuentra porcasualidad el tesoro en propiedadajena.f=t^ CC, arts. 613, 614; LPHE, art. 44.

Testamento [DCiv] Acto por el cualuna persona dispone para después desu muerte de todos sus bienes o partede ellos. Los testamentos contienengeneralmente actos de disposición,pero también admiten actos de carácterno patrimonial, como el reconocimien-to de un hijo. Se clasifican en testa-mentos comunes y especiales.

CC, art. 667.Desheradación; Sucesión testamen-

taria.

Testamento abierto [DCiv] Modali-dad de testamento común. Testamentoen el que el testador manifiesta su últi-ma voluntad en presencia de las perso-nas que deben autorizar el acto, y que-dando éstas, por tanto, informadas desu contenido. Debe ser otorgado anteNotario y sólo se requiere la presenciade testigos en los casos que prevé elart. 697 CC. Se requiere la unidad deacto en su otorgamiento (art. 699).f=i=i CC, arts. 694 a 705.—^ Testamento común.

Testamento cerrado [DCiv] Modali-dad de testamento común. Tiene lugarcuando el testador, sin revelar su últimavoluntad, declara que ésta se halla con-tenida en el pliego que presenta a laspersonas que han de autorizar el acto(CC, art. 680). No pueden otorgar estetipo de testamento los ciegos o los queno saben o no pueden leer. Se otorgaante Notario y no serán precisos los tes-tigos, salvo en lo previsto en el art. 707.

CC, arts. 706 a 715.Testamento común.

Page 19: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Testamento común 286

Testamento común [DCiv] Testamen-to ordinario y más frecuente, otorgadocon las formalidades comunes y en cir-cunstancias normales. El testamentocomún se clasifica a su vez en testa-mento ológrafo, abierto y cerrado. Jun-to a estas formas ordinarias del testa-mento común, el CC señala como su-puestos de testamentos comunes extra-ordinarios el otorgado en peligro demuerte, en epidemia, el del loco enintervalo lúcido, el realizado en lenguaextranjera o el del sordomudo que nopuede hablar.(=^=i CC, art. 676

Testamento en peligro de muerte[DCiv] Modalidad extraordinaria detestamento común: sólo cuando unapersona se encuentre en peligro inmi-nente de muerte y sea imposible con-seguir la intervención de un Notario.Debe otorgarse ante cinco testigos idó-neos, por escrito preferiblemente, ycon el resto de las formalidades de lostestamentos comunes. Caduca transcu-rridos dos meses desde que haya salidoel testador del peligro de muerte o, sifallece y no se protocoliza, en los tresmeses siguientes. Es similar al testa-mento en tiempo de epidemia (CC, art.701).f=^ CC, art. 700.^ Testamento común.

Testamento especial [DCiv] Testa-mento otorgado en circunstancias es-peciales. Son testamentos especiales:el militar, el marítimo y el otorgado enel extranjero.^^ CC, art. 677

Testamento marítimo [DCiv] Testa-mento otorgado por los que durante unviaje marítimo se encuentren a bordo deuna nave. En la modalidad ordinaria de

testamento abierto -o cerrado se otorganante el Contador o Capitán del buque omercante, con la presencia de dos testi-gos idóneos.

CC,arts. 722 a 731.Testamento especial.

Testamento militar [DCiv] Testamen-to otorgado en tiempo de guerra por laspersonas integrantes de un ejército(militares) o unidas al mismo (volunta-rios, rehenes, prisioneros o empleados),cuando se hallen en campaña. Se distin-guen formas ordinarias o extraordina-rias, según se esté próximo a la acciónbélica, y, dentro de cada una de ellas, enmodalidad abierta o cerrada.f=ír*\ CC, arte. 716 a 721.^ Testamento especial.

Testamento ológrafo [DCiv] Modali-dad de testamento común. Testamentoescrito por el testador de su propiamano y con los requisitos que determi-na la ley: ser mayor de dieciocho añosel testador, estar escrito y firmado porél mismo, con expresión de la fecha ysin palabras tachadas, enmendadas oentre renglones, que, en su caso, deberásalvar el testador con su firma. Caducasi no se presenta ante el Juez dentro delos cinco años siguientes a la fecha defallecimiento del testador, debiendo serprotocolizado para su validez.r=i^i CC, arts. 688 a 693.^ Testamento común.

Testamento otorgado en el extranjero[DCiv] Se distinguen tres modalidadesdistintas: el ológrafo, el otorgado antefuncionario diplomático o consular es-pañol en el extranjero, o el otorgadosegún las formalidades del país con-creto de otorgamiento.f=^> CC, arts. 732 a 736.^ Testamento especial.

287 Título y modo

Testigo-perito [DPro] Figura, introdu-cida por la nueva Ley de Enjuiciamien-to Civil, por la que una persona quetiene conocimiento de los hechos con-trovertidos, además de haberlos percibi-dos como cualquier testigo, puede opi-nar profesionalmente sobre ellos, adqui-riendo sus declaraciones no sólo el valorde prueba testifical, sino también el deprueba pericial.

LECiv, art. 370.4.

Testimonio de particulares [DPro]Consistente en traer a las actuacionesjudiciales, a los efectos probatoriosoportunos, copias fehacientes de deter-minados documentos obrantes en otrosautos judiciales.

Texto articulado [DAd] Forma quereviste un decreto legislativo cuando laley de las Cortes es una ley de basescuyo objeto sea la formación de textosarticulados. La ley de bases delimitarácon precisión el objeto y alcance de ladelegación legislativa, así como losprincipios y criterios que han de seguir-se en su ejercicio. Puede ser objeto decontrol jurisdiccional en el orden con-tencioso-administrativo.1-̂ =1 CE, arts. 82 a 85; LJCA, art. I .—^ Legislación delegada.

Tipicidad [DP] Principio en virtud delcual constituyen infracción penal sólolos hechos típicos, es decir, aquelloshechos descritos por el legislador penalcomo supuestos de hecho antijurídicoscon su correspondiente sanción penal.r^f^ CP, art. I .

Tipo de cotización [DTr] Porcentajeque, aplicado a la base de cotización,permite obtener la cuantía a ingresar enla Seguridad Social. El tipo de cotiza-ción tendrá carácter único para todo el

ámbito de protección del Régimen Ge-neral. Su establecimiento y distribu-ción por cada contingencia protegida, afin de determinar las aportaciones res-pectivas del empresario y trabajadorobligados a cotizar, se efectúan en lacorrespondiente Ley de PresupuestosGenerales del Estado. El tipo de cotiza-ción se reducirá en el porcentajecorrespondiente a aquellas situacionesy contingencias que no queden com-prendidas en la acción protectora paraquienes sean asimilados a trabajadorespor cuenta ajena, así como para otrossupuestos establecidos legal o regla-mentariamente.f=H^i TRLGSS, art. 107.—^ Base de cotización.

Tipo de gravamen [DF] Magnitudque, aplicada a la base liquidable, per-mite obtener la cuota tributaria. Cuandolos tipos de gravamen se expresan enporcentajes, suelen denominarse, asi-mismo, «alícuotas». Las alícuotas pue-den ser, a su vez: I) proporcionales,cuando el tipo a aplicar consiste en unporcentaje fijo o único, y 2) progresi-vas, cuando existe una escala o tarifa detipos que varían en función de la varia-ción de la base. Cuando los tipos con-sisten en cuantías monetarias dividas entramos, se los denomina «graduales».f=^\ LGT, art. 54.

Titular [DCiv] Dueño o propietariode un bien o derecho.—^ Titular registra!.

Titular registral [DCiv] Persona acuyo favor se encuentra inscrito underecho en el Registro de la Propiedad.

Título y modo [DCiv] Sistema de ad-quisición de la propiedad y demás dere-chos reales caracterizado porque, junto

Page 20: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Título-acción 288

al acuerdo de voluntades de las partes(título), es necesario que concurra unacto formal de entrega de la cosa(modo). Es el previsto en el art. 609 CCal establecer que «la propiedad y demásderechos reales se adquieren y transmi-ten [...] por consecuencia de ciertoscontratos mediante la tradición».f-^i CC, art. 609.^ Modos de adquirir el dominio; Tradi-

Título-acción [DMer] Documento enel que se incorporan y representan losderechos y obligaciones del socio deuna entidad jurídica por el que se faci-lita la transmisión y ejercicio de talesderechos. El título-acción puede sernominativo o al portador. En el caso deacciones no emitidas, puede recono-cerse al socio la titularidad de las mis-mas mediante los denominados «res-guardos provisionales», que se canjea-rán cuando sean emitidos los títulos-acciones.r-^^ LSA, arts. 53, 54.

Títulos a la orden [DMer] Títulos va-lores que, aunque sus titulares aparez-can identificados como personas deter-minadas, en su transmisión puedendesignar otros titulares legítimos, estan-do legitimados para ejecutar los títulosaquellos que aparezcan designados enla última transmisión o endoso. Son tí-tulos valores que, aunque aparecendesignados a favor de personas concre-tas, nacen con visos de transmisibilidady tráfico mercantil. Los títulos a la or-den pueden identificarse: 1) porque seexprese «a la orden» en el mismo título,o 2) por imposición de ley, como en elcaso de las letras de cambio.r-^-i LCCH, art. 14.

^ Títulos al portador; Títulos nomina-tivos.

Títulos al portador [DMer] Títulosvalores en los que no se identificapersona concreta y determinada comosu titular o se escribe «al portador»,facilitándose su tráfico mercantil ysiendo transmisibles por la tradicióndel documento. Estos títulos llevanaparejada su ejecución a la fecha desu vencimiento, sin más requisito queel reconocimiento' de la firma del res-ponsable de pago.f^r^ Ccom, arts. 544 a 546.^ Títulos a la orden; Títulos nomina-

tivos.

Títulos ejecutivos [Dpro] Títulos enlos que se apoya una demanda ejecu-tiva y por los que se despacha ejecu-ción. Estos títulos pueden ser: 1) ju-diciales y 2) extrajudiciales. Son títu-los ejecutivos: a) sentencia de conde-na firme; b) resoluciones judicialesque aprueben u homologuen transac-ciones judiciales y acuerdos logradosen el proceso; c) autos dictados encasos de rebeldía o sentencia absolu-toria o sobreseimiento penal en cau-sas iniciadas por hechos cubiertospor el Seguro Obligatorio de Respon-sabilidad Civil; d) laudos arbitralesfirmes; e] pólizas de contratos mer-cantiles intervenidas por Corredor deComercio/Notario acompañadas decertificación; f) títulos al portador onominativos, y g) certificados nocaducados de valores representadosen anotaciones en cuenta.r^~-i LECiv, arts. 517,521.^ Despacho de ejecución.

Títulos inscribibles [DCiv] Son lostítulos en que deben constar los dere-chos inscribibles a que se refiere el art.2 LH para poder acceder al Registro dela Propiedad. Dichos títulos deberánconstar en escritura pública o en docu-

Transacción

mentes públicos expedidos por funcio-nario judicial o administrativo.c=í=j LH, art.3 ; RH, arts. 33 ss.^ Derechos inscribibles.

Títulos nominativos [DMer] Títulosvalores cuyos titulares aparecen desig-nados como personas determinadas yconcretas. Son títulos directos o noendosables, es decir, que su tráficomercantil es más complejo dado que eldeudor quedará obligado con el nuevoacreedor desde la notificación detransmisión por el transmitente, ydesde dicha fecha sólo será válido elpago que se hiciere al nuevo acreedor.f^tri Ccom, art. 347.—^ Títulos a la orden; Títulos al por-tador.

Títulos valores [DMer] Documenta-ción de un derecho como una relaciónjurídica distinta de la que trae causa oconstituye su antecedente, transmisibley necesario para ejercitar el derecho enél configurado. El título valor constitu-ye una nueva obligación superpuesta ala del negocio principal.

Tomador cambiarlo [DMer] Tenedoro persona a quien se le hace el pago dela letra de cambio a cuya orden estágirada. Cuando el tomador no coinci-da con el librador de la letra y este últi-mo actúe por representante, puede eltomador exigir al representante laexhibición del poder con el que actúa.

LCCH, arts. 1 a 4.

Tradición [DCiv] Elemento, junto altítulo, de la adquisición del dominio yderechos reales. En un principio la tra-dición consistía en la entrega materialde la cosa; sin embargo, la evolución haespiritualizado este concepto y hoy díabasta que sea un «signo externo de

recognoscibilidad» (DÍEZ-PiCAZO). Co-mo clases principales de tradición pue-den citarse la real (entrega material dela cosa) la simbólica (sutitución por unobjeto que la representa; ej.: llaves) o lainstrumental (contrato).

CC, arts. 1.462 a 1.464.Título y modo.

Tráfico de drogas [DP] Delito con-tra la salud pública por el que unapersona produce, distribuye, promue-ve, favorece o facilita el consumo ile-gal de drogas tóxicas, estupefacienteso sustancias psicotrópicas. Tales sus-tancias suelen venir indicadas en losConvenios internacionales ratifica-dos por España. Delito doloso, en elque el error de prohibición sobre elcarácter prohibido de la sustanciaexcluye la responsabilidad penal.Este delito se cualifica cuando con-curren diversas circunstancias agra-vantes, entre las que se encuentra, la«notoria importancia de la cantidadde drogas, estupefacientes o sustan-cias psicotrópicas objeto del delito»,que ha sido objeto de decisión pornuestro Tribunal Supremo en Acuer-do de 19 de octubre de 2001, por elque afirma que la agravante específi-ca de cantidad de notoria importanciade drogas tóxicas, estupefacientes osustancias psicotrópicas, se determi-na a partir de las quinientas dosis deconsumo diario.1̂ =^ CP, arts. 368 a 377; Convenciónde las Naciones Unidas, en Viena, de 20de diciembre de 1988.

Transacción [DPro] Forma de termina-ción anormal de un proceso por el quelas partes acuerdan dar, prometer o rete-ner cada una alguna cosa finalizando elproceso que habían comenzado. Esteacuerdo se realizará siempre que no esté

Page 21: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Transformación de sociedad

prohibido por ley y será homologadopor el tribunal que conozca del proceso.

LECiv, art. 19.2.Terminación anormal del proceso.

Transformación de sociedad [DMer]Operación societaria por la que unasociedad cambia de un tipo social oforma societaria a otro permitido en laley sin que ello conlleve una alteraciónen su personalidad jurídica, ya que nosupone ni su disolución ni la constitu-ción de otra nueva, pues la sociedad ori-ginaria sigue persistiendo en la transfor-mada. El acuerdo de transformacióntiene que adoptarse, en todo caso, por lajunta general de socios o asambleageneral y se publicará, en el caso desociedades mercantiles, tres veces en elBORME y en los periódicos de gran cir-culación en la provincia en la que lasociedad tenga su domicilio social. Sólopodrán realizarse transformaciones alos tipos sociales previstos en la legisla-ción respectiva cuya vulneraciónsupondría la nulidad de pleno Derecho.f=^^ LSA, arts. 223 a 232; LSRL, arts. 87

a 93; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Coo-perativas, art. 69.

Transparencia fiscal [DF] Régimenespecial tributario por el que se inten-ta evitar el doble gravamen de losbeneficios de determinadas socieda-des imputándose los resultados, auncuando no hubiesen sido repartidosentre los socios, a cada uno de lossocios, tributando éstos en el impues-to que corresponda a cada socio (régi-men de atribución de rentas por elImpuesto Sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, si los socios son personasfísicas, o Impuesto sobre Sociedades,en el caso que los socios sean otrasociedad).<^r^ LIS, art. 38; LIRPF, art. 72.

290

Tratado de Amsterdam [DE] Tra-tado celebrado el 2 de octubre de 1997por el que se modifican los Tratados dela Unión Europea, los Tratados Consti-tutivos de las Comunidades Europeasy determinados actos. Tiene importan-cia en cuanto a las materias de ciuda-danía, derechos fundamentales o elprincipio de subsidiariedad.

Tratado de Bruselas [DE]do de Fusión.

Trata-

Tratado de Fusión [DE] Tratado deBruselas o «Tratado de Fusión de losEjecutivos», celebrado en Bruselas en1965. Constituye la primera modifica-ción importante a los Tratados Consti-tutivos de las Comunidades Europeaspor cuanto determina la fusión de laComisión y el Consejo, siendo unamisma para la CEE, la CEEA y laCECA.

Tratado de la Unión Europea (TUE)[DE] Tratado celebrado en Maastrichtel 7 de febrero de 1992, sobre la basede las Comunidades Europeas ya exis-tentes con la finalidad de dar un pasomás en el procedimiento de integra-ción europeo mediante determinadaspolíticas y formas de cooperación,reforzando el funcionamiento de lasinstituciones.

^ Unión Europea.

Tratado de Maastricht [DE]—^ Tratado de la Unión Europea.

Tratado de Niza [DE] Tratado cele-brado el 26 de febrero de 2001, por elque se modifican los Tratados de laUnión Europea y los Tratados Consti-tutivos de las Comunidades Europeas.Prevé una importante reforma de lasinstituciones, especialmente del Tribu-

29! Tribunal de cuentas

nal, con la finalidad de adaptarlas a lafutura ampliación de la Unión a nue-vos Estados. Lleva anejos importantesprotocolos, como la Carta de DerechosFundamentales.

Tratado de París [DE] Tratado cons-titutivo de la Comunidad Europea delCarbón y del Acero, celebrado en Parísel 18 de abril de 1951.—^- Comunidad del Carbón y del Acero(CECA).

Tratado de Roma [DE] Tratado cele-brado el 25 de marzo de 1957 por elque se constituyeron la ComunidadEconómica Europea y la ComunidadEuropea de la Energía Atómica.—^ Comunidad Económica Europea(CEE); Comunidad Europea de la EnergíaAtómica (CEEA).

Tratados Constitutivos [DE] Los Tra-tados Constitutivos son el Tratado deParís de 18 de abril de 1951, por el quese crea la Comunidad Europea del Car-bón y del Acero (CECA) y los Tratadosde Roma de 25 de marzo de 1957, porlos que se crean la Comunidad Econó-mica Europea (CEE; hoy ComunidadEuropea, CE) y la Comunidad Europeade la Energía Atómica (CEEA o Eura-tom).

Tratados internacionales [DInt] Acuer-dos de voluntades entre dos o más suje-tos de Derecho internacional destinadosa producir efectos jurídicos reguladospor el Derecho internacional (CARRILLOSALCEDO). Los Tratados pueden ser ana-lizados desde una doble perspectiva:como contratos celebrados entre Esta-dos o como fuentes del Derecho inter-nacional. Se clasifican en: 1) bilateralesy multilaterales, y 2) normativos y con-tractuales. Los principios que rigen los

Tratados son: pacta sunt servando (obli-gación en su cumplimiento para las par-tes), ex consemu advenit vinculum (losEstados sólo pueden quedar obligadospor su voluntad) y res ínter alios acta(sólo crea obligaciones entre las partes).r^jr^l Convención de Viena sobre Derechode los Tratados de 1 969.

Fuentes del Derecho internacional.

Tres Pilares [DE] Término empleadopara describir la estructura de la UniónEuropea y sus tres grandes campos deactuación. Estos Tres Pilares son las Co-munidades Europeas, la Política Exte-rior y de Seguridad Común (PESC) y laCooperación en los ámbitos de justiciae interior.— ̂ - Comunidades Europeas; Coopera-ción en justicia y asuntos interiores; PolíticaExterior Común; Unión Europea.

Tribunal Constitucional [DCon] Ór-gano jurisdiccional que es el máximointérprete de la Constitución, encargadode conocer y enjuiciar la constituciona-lidad de las leyes, la vulneración de losderechos fundamentales recogidos en elCapítulo II del Título I de la Constitu-ción, incluido el art. 30, y los conflictosde competencias. Está compuesto pordoce magistrados de reconocido presti-gio nombrados por el Rey, de los cualescuatro son propuestos por cada una delas Cámaras con una mayoría cualifica-da de tres quintos, dos a propuesta delGobierno y otros dos por el ConsejoGeneral del Poder Judicial. Sus miem-bros serán designados por nueve años yse renovarán por terceras partes cadatres.¿üaCE.arts. 159 a 165; LOTC.— ̂ Actos del Tribunal Constitucional.

Tribunal de Cuentas [DCon] Principalórgano fiscalizador de las cuentas y del

Page 22: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

gasto público del Estado. Dependerá delas Cortes, a las que anualmente remiti-rán, un informe en el que constará, siprocede, las infracciones o responsabili-dades en que se hubiese incurrido. Susmiembros gozarán de la misma inde-pendencia e inamovilidad, así como lasmismas responsabilidades, que los Jue-ces ordinarios. Está compuesto por doceConsejeros, de los que seis son nombra-dos por el Congreso de los Diputados ylos restantes seis por el Senado con unamayoría de tres quintos.r=¿=i CE, art. 136; LO 2/1982, de 12 demayo, del Tribunal de Cuentas; Ley 7/1988,de 5 de abril, reguladora del ftincionamientodel Tribunal de Cuentas.

Tribunal de Cuentas de las Comuni-dades Europeas [DE] Órgano comuni-tario compuesto por quince miembros,con un mandato de seis años. Tienecomo misión principal controlar lascuentas de ingresos y gastos de laComunidad y de cualquier organismoperteneciente a la misma a través de uninforme que debe elaborar anualmente.r^ri TCE, arts. 246 a 248.

Tribunal de Justicia de las Comu-nidades Europeas [DE] Órgano co-munitario compuesto por quince Jue-ces y ocho Abogados Generales,nombrados por los Gobiernos de losEstados miembros y con sede en Lu-xemburgo. Se encarga, con caráctergeneral, de garantizar el respeto alDerecho en la interpretación y aplica-ción de los Tratados y, en concreto,de los litigios entre los Estadosmiembros, entre éstos y la CE, entrelas instituciones, entre particulares yla Comunidad, así como de dictáme-nes sobre acuerdos internacionales ydecisiones prejudiciales.

TCE, arts. 220 a 245.

Tribunal de Justicia de Primera Ins-tancia [DE] Órgano comunitario for-mado por quince miembros, que ejerceen primera instancia la jurisdicciónatribuida al Tribunal de Justicia en lassiguientes materias: litigios entre lasComunidades y sus agentes (TCE, art.236), recursos contra la Comisión(TCECA, art. 35), recursos contra ins-tituciones comunitarias interpuestospor personas físicas o jurídicas (TCE,arts. 230 y 232) y otras competenciasque por delegación se le encomienden.r^-i TCE, art. 225.—^- Recurso de anulación; Recurso deinactividad; Recurso de incumplimiento;Recurso por excepción de ilegalidad;Recurso por responsabilidad extracontrac-tual; Recurso prejudicial.

Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos [DE] Órgano judicial depen-diente del Consejo de Europa que tienecomo misión la resolución de las cues-tiones que se le plantean en el ámbitodel Convenio Europeo de DerechosHumanos, y en concreto los asuntosrelativos a la interpretación y aplicacióndel mismo.

^ Consejo de Europa; Convenio Euro-peo de Derechos Humanos (CEDH).

Tribunal Superior de Justicia [DPro]Órgano jurisdiccional que culmina laorganización judicial en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónomay extiende su jurisdicción al ámbitoterritorial de ésta. Se integra por lassiguientes Salas: Sala de lo Civil yPenal, Sala de lo Contencioso-admi-nistrativo y Sala de lo Social.r=^ LOPJ, arts. 70 a 79; CE, art. 152.

Tribunal Supremo [DPro] Órganojurisdiccional supremo en todos losórdenes, salvo en materia de garantías

293 Tutor

constitucionales, que tiene su sede enla villa de Madrid y ejerce su jurisdic-ción en toda España. Está integradopor las siguientes Salas: Sala Primera,de lo Civil; Sala Segunda, de lo Penal;Sala Tercera, de lo Contencioso-admi-nistrativo; Sala Cuarta, de lo Social, ySala Quinta, de lo Militar, que se regi-rá por su legislación específica ysupletoriamente por la LOPJ y por elordenamiento común a las demásSalas del Tribunal Supremo.r^^i LOPJ, arts. 53 a 61.

Tribunales económico-administrati-vos [DF] Órganos administrativos es-pecializados en conocer de la tramita-ción y resolución de las reclamacionesinterpuestas contra los actos de las Ad-ministraciones públicas, y en relacióncon actuaciones que versen sobre ma-teria financiera. Son órganos compe-tentes para conocer y resolver las re-clamaciones económico-administrati-vas: 1) el Ministro de Economía yHacienda; 2) el Tribunal Económico-administrativo Central; 3) los Tribuna-les Económico-Administrativos Re-gionales, y 4) los Tribunales Económi-co-administrativos Locales de Ceuta yMelilla.f-^-i RD 391/1996, de 1 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento de Procedi-miento en las Reclamaciones Económico-administrativas, arts. 1 ss.

Tributos [DF] «Ingresos ordinariosde Derecho público que correspondenal Estado o a otros entes públicos»(Matías CORTÉS). Son ingresos debi-dos a un ente público, establecidos porley y consistentes en prestacionespecuniarias y coactivas con la finali-dad de proporcionar los medios finan-cieros con los que cubrir las necesida-des de las entidades públicas que los

establecen. La mayoría de la doctrinaclasifica a los tributos en tres clases:1) impuestos; 2) tasas, y 3) contribu-ciones especiales.f^=i LGT.

Tutela [DCiv] Institución por la cualse encomienda a una persona, tutor, larepresentación de los hijos menores deedad sin padres y de los incapaces. Elart. 215 CC establece que el objeto dela tutela es la guarda y protección de lapersona y sus bienes, o solamente de lapersona o de los bienes de menores oincapacitados. Se hallan sujetos a tute-la los menores no emancipados que noestén bajo patria potestad, los sujetos apatria potestad prorrogada al cesarésta, si no procede la cúratela, y losmenores en situación de desamparo.fr:1-^i CC, arts. 215 ss.—^ Cúratela; Extinción de la tutela;Tutor.

Tutela judicial efectiva [DCon] De-recho constitucional por el que todapersona puede ejercer libremente ladefensa de sus derechos e intereseslegítimos ante la jurisdicción. Garan-tía jurisdiccional a la no indefensión yal libre acceso a los tribunales a fin deobtener una resolución fundada enDerecho, a su ejecución y a la utiliza-ción del sistema de recursos. Suponeuna garantía procedimental que impo-ne la observancia de las reglas delproceso y el derecho a un proceso efi-caz y sin dilaciones indebidas.<^=i CE, art. 24; STC 160/1999; STC15/1999; STC 190/1997; STC 123/1996.

Tutor [DCiv] Persona física o jurídi-ca encargada de llevar a cabo las fun-ciones propias de la tutela bajo lavigilancia de los órganos judiciales.El tutor tiene derecho a exigir respeto

Page 23: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Tutor

.

el deber de realizar un inventa-rio, prestar depósito, representar almenor o incapacitado, llevar su guar-

CC, arts. 259 ss.—^ Nombramiento de tutor; Remociónde tutor.

UUnidad jurisdiccional [DCon] Princi-pio fundamental de organización de laplanta judicial. Están prohibidos los tri-bunales de excepción. La Constitución,sin embargo, exceptúa de este principioel caso de la jurisdicción militar, la cualinterviene sólo en el ámbito castrense yen los estados de sitio.f^ri CE, art. 117.

Unidades de negociación colectiva[DTr] Zonas de negociación que com-ponen la estructura de negociacióncolectiva de trabajo. Esta estructura secaracteriza por su dispersión en diversosámbitos de negociación, que pueden darlugar a acuerdos, convenios colectivos oacuerdos interprofesionales. De hecho,las organizaciones sindicales y las aso-ciaciones patronales más representati-vas, de carácter estatal o autonómico,pueden establecer cómo va a ser laestructura de la negociación colectiva,así como fijar las reglas que han deresolver los conflictos de concurrenciaentre convenios de distinto ámbito y losprincipios de complementariedad de lasdiversas unidades de contratación, fiján-dose siempre en este último supuesto lasmaterias que no pueden ser objeto denegociación en ámbitos inferiores.

ET, art. 83.

Unión Europea (UE) [DE] Organiza-ción internacional de integración cons-tituida por el Tratado de Maastricht.Tiene su fundamento en las Comunida-des Europeas y en las políticas y formasde cooperación establecidas en el Trata-do. Su marco institucional está com-

puesto por el Consejo Europeo, el Par-lamento Europeo, el Consejo, la Comi-sión y el Tribunal de Justicia. Junto aellos y como órganos auxiliares están elComité Económico y Social, el Comitéde las Regiones, el Tribunal de Cuentas,el Banco Europeo de Inversiones, elBanco Central Europeo y el Defensordel Pueblo. Se estructura en Tres Pila-res: las Comunidades Europeas, la Polí-tica Exterior y de Seguridad Común(PESC) y la Cooperación en los ámbi-tos de justicia y seguridad común.

TUETres Pilares.

Unión temporal de empresas [DMer]Sistema de colaboración entre empresa-rios, por un período temporal determi-nado o indeterminado, con la finalidadde ejecutar o desarrollar un servicio,obra o suministro. Carece de personali-dad jurídica. Se constituye en escriturapública, que será inscrita en un registroespecial administrativo. Será dirigidapor un gerente único con poderes sufi-cientes otorgados por todos los miem-bros para contraer obligaciones y ejerci-tar los derechos correspondientes. Susmiembros responden personal e ilimita-damente frente a terceros por los actosy contratos realizados por la unión tem-poral de empresas.i^r-i Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobreRégimen Fiscal de Agrupaciones y UnionesTemporales de Empresas y de Sociedades deDesarrollo Regional, arts. 7 a 10.

Uniones de hecho [DCiv] Unión esta-ble entre dos personas que no han segui-

[295]

Page 24: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Uso jurídico

do las formalidades exigidas para el ma-trimonio, o cuando se trata de personasdel mismo sexo. El Tribunal Supremoha exigido para reconocer su existencia:1) requisitos objetivos: la convivenciamore uxorio, vida común en el mismodomicilio, relación estable y notoria,cumplimiento voluntario de los deberesdel matrimonio y ausencia de formali-dades; 2) requisitos subjetivos: parejaheterosexual u homosexual, afecto, rela-ciones sexuales y madurez.

Matrimonio.

Uso jurídico [DCiv] Práctica repetida,constante y habitual que con el tiempose convierte en costumbre.t^^ CC, art. 1.3.^ Costumbre.

Usos de comercio [DMer] Reiteraciónde determinadas conductas en el tráfi-co mercantil, es decir, de ciertas prácti-cas y reglas por los comerciantes en susnegocios. Importante fuente del Dere-cho mercantil. Según el criterio de cla-sificación pueden ser: 1) por su ámbitoterritorial de aplicación: locales, regio-nales, nacionales, e internacionales; 2)por su ámbito profesional: comunes oespecíficos, y 3) por su proceso de for-mación: usos interpretativos, aquellosque facilitan la interpretación de loscontratos y la voluntad de las partescontratantes, y usos normativos, quesuplen las lagunas jurídicas existentesen el Derecho positivo. Estos últimosconstituyen el Derecho consuetudi-nario.

Ccom, art. 2.

Usucapión [DCiv] Denominada tam-bién «prescripción adquisitiva». Modode adquisición de la propiedad u otrosderechos reales por la posesión duranteel tiempo determinado por la ley. Dis-

296

tingue el CC entre usucapión ordinariay extraordinaria según concurra o nobuena fe y justo título en quien posee.f-^-i CC, arts. 1.930 ss.^ Usucapión extraordinaria; Usuca-

pión ordinaria.

Usucapión contra tabulas [DCiv]—^ Prescripción contra tabulas.

Usucapión extrordinaria [DCiv] Mo-do de adquirir el dominio por la pose-sión en concepto de dueño, sin buena feni justo título durante el tiempo determi-nado en la ley. Se prevén unos plazos deposesión de treinta años para la adquisi-ción de los bienes inmuebles y seis paralos muebles.^^ CC, arts. 1.955, 1.959.^ Usucapión.

Usucapión ordinaria [DCiv] Modode adquirir el dominio por la posesiónen concepto de dueño, pública, pacífi-ca, ininterrumpida, de buena fe y conjusto título durante el tiempo determi-nado en la ley. Se prevén unos plazosde posesión de diez años entre presen-tes o veinte entre ausentes para la ad-quisición de los bienes inmuebles, ytres para los muebles.

CC, arts. 1.940, 1.955, 1.957.

Usucapión secundum tabulas [DCiv]Supuesto de adquisición del dominio ode un derecho real por el propio titularinscrito, que, sin reunir los requisitosdel tercero hipotecario del art. 34 LH,puede consolidar su situación median-te una usucapión ordinaria, evitandoasí la vía de la usucapión extraordina-ria. En este caso la propia inscripciónserá el título válido para usucapir exi-gido por el art. 1.952 CC.f=^i LH, art. 35.^ Usucapión.

297 Usurpación defunciones públicas

Usufructo [DCiv] Derecho real degoce que permite a una persona dis-frutar de los bienes ajenos con laobligación de conservar su forma ysustancia, a no ser que el título deconstitución o la ley autoricen otracosa (art. 467). Se caracteriza básica-mente por el disfrute de la cosa queotorga al titular del derecho, más quepor la obligación de devolverlo sinalteración alguna. Puede recaer sobrebienes muebles e inmuebles y tieneuna duración limitada. Existen nume-rosas tipos de usufructos que seincardinan en dos categorías básicas:el convencional, o creado por lavoluntad de las partes, y el legal.f^P-i CC, arts. 467 ss.—^ Usufructo de disposición.

Usufructo de disposición [DCiv] Mo-dalidad de usufructo que se caracterizapor permitir al titular no sólo disfrutar

de la cosa, sino también enajenarla, yque se encuentra expresamente admitidapor el CC al señalar en el art. 467 que elusufructuario tiene la obligación de con-servar la cosa salvo que por el título deconstitución o por la ley se autorice otracosa.

CC, art. 467.Usufructo

Usurpación de funciones públicas[DP] Delito por el que una persona seatribuye carácter oficial y ejerce ilegíti-mamente los actos propios de la autori-dad pública. Ajuicio de MUÑOZ CONDEla acción relevante estriba en atribuirseel carácter oficial, dado que la realiza-ción de los actos propios del referidocargo se vincula a la consumación delhecho delictivo. Delito doloso cuyoerror de prohibición conllevará atenua-ción de la responsabilidad penal.

CP, art. 402.

Page 25: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

VVacaciones [DTr] Derecho constitu-cionalmente protegido por el quetodo trabajador tiene acceso a unperíodo de descanso retribuido y nosustituible por compensación econó-mica. Este período se pacta en conve-nio colectivo o contrato individual ynunca será inferior a treinta díasnaturales. El calendario de vacacio-nes se fija en cada empresa. El traba-jador debe conocer la fecha de vaca-ciones que le corresponda dos mesesantes, al menos, del comienzo deldisfrute.f=^i ET, art. 38; STSJ Andalucía 07-11-2001; STSJ Cataluña 26-10-2001;STSJ Navarra 30-06-2001.

Descanso.

Vecindad civil [DCiv] Condición enla que se encuentra todo ciudadano porsu adscripción a una zona determinadadel territorio español, donde se aplicabien la legislación civil común o laforal. Todas las personas sometidas ala ley española tienen una vecindadcivil. Las causas de adquisición de lavecindad civil española pueden agru-parse en cuatro categorías: por filia-ción, matrimonio, residencia o adqui-sición de la nacionalidad.t^r^ CC, arts. 14, 15.

Venta de cosa ajena [DCiv] Contratode compraventa caracterizado porque elvendedor enajena algo que no le perte-nece en propiedad. Se admite por lajurisprudencia debido al carácter con-sensual de este contrato, pero sólo cuan-do haya buena fe.

Vicios de la voluntad [DCiv] Defectoso anomalías, bien conscientes bieninconscientes, que pueden provocar unadiscordia entre la voluntad interna y ladeclarada. Se clasifican en: error, re-serva mental, violencia, intimidación,simulación, declaración iocandi causa,y dolo.

^ Declaración iocandi causa', Dolo;Error; Intimidación; Reserva mental; Simu-lación; Violencia.

Violencia [DCiv] Vicio de la voluntadque tiene lugar cuando, para arrancarel consentimiento de una persona, seemplea fuerza irresistible.r^iri CC, art. 1.267.1.—^- Vicios de la voluntad.

Vista [DPro] Fase de un proceso con-sistente en celebrar una audiencia públi-ca en la que las partes formulan o rati-fican sus alegatos, proponen y se prac-tican las pruebas que puedan realizarseen el mismo acto. Su carácter públicodeviene del principio de publicidad queinspira el Derecho procesal español. Noobstante, por razones de orden públicopuede decretarse la privacidad de lavista (procesos matrimoniales, meno-res, etc.).^^ LECiv, arts. 138, 443, 754; TRLPL,art. 85; LECrim, arts. 680 a 682, 793; LOTJ,arts. 33,43; LOPJ, art. 232.

Viudedad [DTr] Situación en la que seencuentra una persona cuando fallece sucónyuge. El viudo o viuda tiene derechoa recibir una pensión equivalente a unacuantía de un 46 por 100 de la base

[299]

Page 26: 251 Régimen económico matrimonial - Profesor Jimenez · equilibrio entre el capital y el patri-monio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La re- ... En el

Vocación 300

reguladora. Si la persona fallecida estu-viese anteriormente separada o divorcia-da, o hubiese sido declarado nulo sumatrimonio, la cuantía de la pensión sedistribuirá entre el cónyuge y el ex cón-yuge sobrevivientes, en proporción altiempo convivido con el causante. Laspensiones se abonan mensualmente ytienen derecho a dos pagas extraordina-rias anuales, salvo en los casos de acci-dente de trabajo y enfermedad profesio-nal, en que están prorrateadas dentro delas doce mensualidades ordinarias. Si elfallecimiento es causa de un accidentede trabajo o enfermedad profesional, seconcede una indemnización a tanto alza-

do equivalente a seis meses de la basereguladora.r^jr^i TRLGSS, arts. 174, 177.1; Decre-to 3.158/1966, de 23 de diciembre, Re-glamento General de prestaciones econó-micas de la Seguridad Social, arts. 31 a35; Orden de 13 de febrero de 1967, deaplicación y desarrollo de las prestacio-nes de muerte y supervivencia del Régi-men General; STS 26-09-2000; STS 25-01-2000; STS 24-01-2000.

Vocación [DCiv] Fase de la herencia.Llamamiento que se hace a todas laspersonas que van a poder ser sucesoresdel fallecido.