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Gaceta Parlamentaria Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de diciembre de 2020 Número 5665-RB-1 Jueves 3 de diciembre CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y dero- gan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Per- sonas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pre- sentadas por el Grupo Parlamentario de Morena Anexo RB-1

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GacetaParlamentaria

Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 3 de diciembre de 2020 Número 5665-RB-1

Jueves 3 de diciembre

CONTENIDO

Reservas

Al dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, conproyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Per-sonas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pre-sentadas por el Grupo Parlamentario de Morena

Anexo RB-1

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^ rno/tfhJ1

CAMARA DE

DIPUTADOS

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de ia Patria"

"LXiV Legisiatura de ia Paridad de Género"

Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de diciembre de 2020;ah-)S

DIP. DULCE MARlA SAURI RIANCHO,PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA.

PRESENTE.

03

TI\

v2-'Hr

Como es de su conocimiento el pasado 6 de noviembre de 2020, se publicó en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan, entre otras,diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas, modificaciones que tienen un efecto en el dictamenque respecto de la misma Ley se encuentra pendiente de discusión ante el Pleno deesta Cámara de Diputados, razón por la cual las Diputadas y Diputados firmantes confundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presentamos ante usted RESERVA a los artículos Único del Decreto;fracción VI del artículo 2; fracción XXII del artículo 8; tercer párrafo y sus fracciones I,II y V del artículo 23 Bis; segundo párrafo del artículo 29; primer párrafo del artículo 49;artículos 50, 51 y 52 y tercer y cuarto párrafos del artículo 63, contenidos en el Dictamencon proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,como se describe a continuación:

DICE DEBE DECIR

Artículo Único. Se reforman: los

párrafos primero y segundo del artículo1; las palabras La Coordinación yPersona Defensora de Derechos

Humanos, la definición de las palabrasAgresiones, Medidas de Prevención,Medidas Preventivas, Estudio deEvaluación de Riesgo, y ProcedimientoExtraordinario, las denominaciones y lasdefiniciones de Beneficiario, Medidas de

Protección, Medidas Urgentes deProtección y Peticionario y se enumeranen orden alfabético con las fracciones I a

XXI los conceptos y definicionescontenidos en el artículo 2; el artículo 3;

el primero y segundo párrafo del artículo4; el primer párrafo, las fracciones II, III,IV, V, VI y el segundo párrafo del artículo5; las fracciones IV y V del artículo 6; las

Artículo Único. Se reforman: los

párrafos primero y segundo del artículo1; las palabras La Coordinación yPersona Defensora de Derechos

Humanos, la definición de las palabrasAgresiones, Medidas de Prevención,Medidas Preventivas, Estudio deEvaluación de Riesgo, y ProcedimientoExtraordinario, las denominaciones y lasdefiniciones de Beneficiario, Medidas deProtección, Medidas Urgentes deProtección y Peticionario y se enumeranen orden alfabético con las fracciones I a

XX los conceptos y definicionescontenidos en el artículo 2; el artículo 3;el primero y segundo párrafo del artículo4; el primer párrafo, las fracciones II, III,IV, V, VI y el segundo párrafo del artículo5; las fracciones IV y V del artículo 6; las

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CAMARA DE

DIPUTADOSIXiV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de ia Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

fracciones I, II, III, IV, V, VI, Vil, VIII, IX,X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII delartículo 8; los artículos 9, 10, 11, 12, 13,14 y 15; las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, IX y X del artículo 16; el primerpárrafo y ias fracciones I, II y III delartículo 17; las fracciones III, V, VI, VII,IX, X y XI del artículo 18; el artículo 19 ylas fracciones iV, V, VI, VII y VIII; elartículo 20; el artículo 21 y las fraccionesi, II, III y IV; el artículo 23 y las fraccionesI, II, III, IV y V; el artículo 24 y lasfracciones I, II, III, IV y V; el artículo 25;los párrafos primero y segundo y lasfracciones I, II, III, IV y V del artículo 26;eLprimer párrafo y las fracciones II y IIIdel artículo 27; el artículo 28; ladenominación del Capítulo VII paraquedar "Planes de Protección Integral,Medidas Preventivas, Medidas deSeguridad, Medidas de Carácter Social yMedidas Urgentes de Seguridad"; elartículo 29 y las fracciones I, II y III queademás se reubican en el nuevo tercer

párrafo; el artículo 30; los párrafosprimero y segundo del artículo 31; elartículo 32 y sus fracciones IV y V endonde estas y las fracciones I, II y III seordenan en forma de lista; el artículo 33y sus fracciones I, V y VI en donde éstasy las fracciones II, III y IV se ordenan enforma de lista; el artículo 34 y susfracciones IV y VI en dónde éstas y lasfracciones I, II y III se ordenan en formade lista; el artículo 35; el artículo 36 y lasfracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII; losartículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,45 y 46; el artículo 47 y las fracciones Vy VI; el artículo 49; la fracción IV dolartículo—54; el—artículo—52; ladenominación del Capítulo XI paraquedar "Inconformidades y Quejas"; elartículo 55; el artículo 56 y las fracciones

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII delartículo 8; los artículos 9, 10, 11, 12, 13,14 y 15; las fracciones Mi, IV, V, VI, VII,VIII, IX y X del artículo 16; el primerpárrafo y las fracciones 1, II y III delartículo 17; las fracciones III, V, VI, VII,IX, X y XI del artículo 18; el artículo 19 ylas fracciones IV, V, VI, VII y VIH; elartículo 20; el artículo 21 y las fraccionesi, II, III y IV; el artículo 23 y las fraccionesI, II, III, IV y V; el artículo 24 y lasfracciones i, II, III, \Vy V; el artículo 25;ios párrafos primero y segundo y lasfracciones I, II, III, IV y V del artículo 26;el primer párrafo y las fracciones 11 y NIdel artículo 27; el artículo 28; ladenominación del Capítulo VII paraquedar "Planes de Protección Integral,Medidas Preventivas, Medidas deSeguridad, Medidas de Carácter Social yMedidas Urgentes de Seguridad"; ,eíartículo 29 y las fracciones I, II y III queademás se reubican en ei nuevo tercer

párrafo; el artículo 30; los párrafosprimero y segundo del artículo 31; elartículo 32 y sus fracciones IV y V endonde estas y las fracciones I, II y III seordenan en forma de lista; el artículo 33y sus fracciones I, V y VI en donde éstasy las fracciones II, III y IV se ordenan enforma de lista; el artículo 34 y susfracciones IV y VI en donde éstas y lasfracciones I, II y III se ordenan en formade lista; el artículo 35; el artículo 36 y lasfracciones 1, II, IV, V, VI, VII y VIII; losartículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44,45 y 46; el artículo 47 y las fracciones Vy VI; ia denóminación del Capítulo XIpara quedar "Inconformidades yQuejas"; el artículo 55; el artículo 56 ylas fracciones I y II; las fracciones I y IIdel artículo 57; las fracciones I y III. del

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

I y II; las fracciones I y II del artículo 57;las fracciones I y III del artículo 58; elartículo 59; el artículo 60 y las fraccionesI, II y III; el artículo 61 en donde su textoy el de su fracción I se Integran en unsólo párrafo; el artículo 62; los párrafosprimero, segundo y tercero del artículo63; el primer párrafo del artículo 66 y elartículo 67; Se adicionan: Un tercer ycuarto párrafos en el artículo 1; en surespectivo orden alfabético y en lasfracciones que les correspondan laspalabras Enfoque Diferenciado, EnfoqueIntercultural, Medidas de CarácterSocial, Perspectiva de Diversidad deGénero, Perspectiva de Género, Plan deContingencia y Plan de ProtecciónIntegral, con sus definiciones en elartículo 2; los artículos 2 Bis y 2 Ter; lospárrafos tercero, cuarto, quinto y sextoen el artículo 4; la fracción VII en el

artículo 5; un segundo párrafo en elartículo 6; un segundo párrafo en elartículo 7; las fracciones XVIII, XIX, XX,XXI, XXU y XXIII en el artículo 8; losartículos 13 Bis y 13 Ter; las fraccionesXI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII en elartículo 16; los artículos 16 Bis y 16 Ter;las fracciones IV, V, VI y VII en el artículo17; la fracción Xíl en el artículo 18; elartículo 18 Bis; los párrafos segundo,tercero y cuarto en el artículo 20; lospárrafos segundo, tercero y cuarto y lasfracciones V y VI en el artículo 21; elartículo 22 Bis; los párrafos segundo,tercero, cuarto, quinto y sexto y lasfracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI en elartículo 23; los artículos 23 Bis, 23 Ter y23 Quater; una fracción VI y un segundopárrafo en el artículo 24; un segundopárrafo en el artículo 25; un segundopárrafo con las fracciones I, II y III y unpárrafo tercero que se integra con las

artículo 58; él artículo 59; el artículo 60 ylas fracciones I, II y III; el artículo 61 endonde su texto y el de su fracción I seintegran en un sólo párrafo; el artículo62; los párrafos prirñero, segundo ytercero del artículo 63; el primer párrafodel artículo 66 y el artículo 67; Seadicionan: Un tercer y cuarto párrafosen el artículo 1; en su respectivo ordenalfabético y en las fracciones que lescorrespondan las palabras EnfoqueDiferenciado, Enfoque Intercultural,Medidas de Carácter Social, Perspectivade Diversidad de Género, Perspectiva deGénero, Plan de Contingencia y Plan deProtección Integral, con sus definicionesen el artículo 2; los artículos 2 Bis y 2 Ter;los párrafos tercero, cuarto, quinto ysexto en el artículo 4; la fracción VII en elartículo 5; un segundo párrafo en elartículo 6; un segundo párrafo en elartículo 7; las fracciones XVIII, XIX, XX,XXI y XXII en el artículo 8; los artículos13 Bis y 13 Ter; las fracciones XI, XII,XIII, XIV, XV, XVI y XVII en el artículo 16;los artículos 16 Bis y 16 Ter; lasfracciones IV, V, VI y VII en el artículo 17;la fracción XII en el artículo 18; el artículo18 Bis; los párrafos segundo, tercero ycuarto en el artículo 20; los párrafossegundo, tercero y cuarto y lasfracciones V y VI en el artículo 21; elartículo 22 Bis; los párrafos segundo,tercero, cuarto, quinto y sexto y lasfracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI en elartículo 23; los artículos 23 Bis, 23 Ter y23 Quater; una fracción VI y un segundopárrafo en el artículo 24; un segundopárrafo en el artículo 25; un segundopárrafo con las fracciones I, II y III y unpárrafo tercero que se integra con lasfracciones I, III y III existentes y que sereforman en el artículo 29; los párrafos

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

fracciones I, III y III existentes y que sereforman en el artículo 29; los párrafossegundo, tercero, cuarto y quinto en elartículo 30; una fracción VI en el artículo32; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII,

XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX en elartículo 33; las fracciones V, VII, VIII, IXy X en el artículo 34; un segundo párrafoen el artículo 35; el artículo 35 Bis; una

fracción IX y un segundo párrafo en elartículo 36; los párrafos segundo ytercero en el artículo 37; los párrafossegundo y tercero en el artículo 38; lospárrafos segundo, tercero y cuarto en elartículo 40; los artículos 42 Bis, 45 Bis y45 Ter; un segundo párrafo y unafracción Vil en el artículo 47; un

segundo párrafo en el artículo 49; lospárrafos segundo y tercero en el artículo56; los artículos 62 Bis, 62 Ter y 62Quater; un cuarto párrafo en ei artículo63 y un segundo párrafo en el artículo65, y Se derogan: el artículo 22; lafracción III del artículo 56 y la fracción Idel artículo 61, todos, de la Ley para laProtección de Personas Defensoras de

Derechos Humanos y Periodistas, paraquedar como sigue:

segundo, tercero, cuarto y quinto en elartículo 30; una fracción VI en el artículo32; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII,XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX en elartículo 33; las fracciones V, Vil, VIII, IXy X en el artículo 34; un segundo párrafoen el artículo 35; el artículo 35 Bis; una

fracción IX y un segundo párrafo en elartículo 36; los párrafos segundo ytercero en el artículo 37; los párrafossegundo y tercero en el artículo 38; lospárrafos segundo, tercero y cuarto en elartículo 40; los artículos 42 Bis, 45 Bis y45 Ter; un segundo párrafo y unafracción VII en el artículo 47; el artículo49; los párrafos segundo y tercero en elartículo 56; los artículos 62 Bis, 62 Ter y62 Quater; un cuarto párrafo en eiartículo 63 y un Segundo párrafo en eiartículo 65, y Se derogan: el artículo 22;el artículo 50; la fracción III del artículo56 y la fracción I deí artículo 61, todos,de la Ley para la Protección de PersonasDefensoras de Derechos Humanos yPeriodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para ios efectos de ésta Leyse entenderá por:

I. aV....

VI. Fondo: Fondo para la Protección dePersonas—Defensoras—de—Derechos

Humanos y Periodistas.

''VII. Mecanismo: Mecanismo para laProtección de Personas Defensoras de

Artículo 2.- Para los efectos de ésta Leyse entenderá por:

I. a V....

VI. Mecanismo: Mecanismo para JaProtección de Personas Defensoras de

^ El resto de las fracciones no tienen cambio en su fondo, pero se renumeran, pasando de la VII a XIpara quedar como VI a XX.

• ' 4

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

Derechos Humanos y Periodistas.

VIII. Medidas de Carácter Social:

conjunto de acciones coordinadas quelas autoridades de los tres niveles de

gobierno, en el ejercicio de susfacuitades y atribucionesimpiementarán, y medios paragarantizar la inclusión y el ejercicio dederechos, apoyar la estancia en lugardistinto a su residencia, de la personadefensora o periodista en riesgo y de sufamilia. En la medida de lo posible, estasmedidas, deberán garantizar que lapersona beneficiarla pueda seguirejerciendo su derecho a la libertad deexpresión o el derecho a defenderderechos humanos.

IX. Medidas de Prevención: conjuntode acciones y estrategias coordinadasy medios encaminados a desarrollarpolíticas públicas y programas con elobjetivo de generar mejores condicionespara la defensa de derechos humanos,el ejercicio periodístico y libertad deexpresión y erradicar las causas que lasproducen.

X. Medidas Preventivas: conjunto deacciones, estrategias y medios a favorde la persona beneficiaría para evitarviolaciones a sus derechos y laconsumación de las agresiones.

Xi. Medidas de Seguridad: conjunto deacciones y medios de seguridad paraenfrentar el riesgo y proteger losderechos a la vida, integridad, libertad yseguridad de la persona beneficiarla.

XII. Medidas Urgentes de Seguridad:conjunto de acciones coordinadas y

Derechos Humanos y Periodistas.

VII. Medidas de Carácter Social:

conjunto de acciones coordinadas quelas autoridades de los tres niveles de

gobierno, en el ejercicio de susfacultades y atribucionesimpiementarán, y medios paragarantizar la inclusión y el ejercicio dederechos, apoyar la estancia en lugardistinto a su residencia, de la personadefensora o periodista en riesgo y de sufamilia. En la medida de lo posible, estasmedidas deberán garantizar que lapersona beneficiarla pueda seguirejerciendo su derecho a la libertad deexpresión o el derecho a defenderderechos humanos.

VIII. Medidas de Prevención: conjuntode acciones y estrategias coordinadasy medios encaminados a desarrollarpolíticas públicas y programas con elobjetivo de generar mejores condicionespara la defensa de derechos humanos,el ejercicio periodístico y libertad deexpresión y erradicar las causas que lasproducen.

IX. Medidas Preventivas: conjunto deacciones, estrategias y medios a favorde la persona beneficiaría para evitarviolaciones a sus derechos y laconsumación de las agresiones.

X. Medidas de Seguridad: conjunto deacciones y medios de seguridad paraenfrentar el riesgo y proteger losderechos a la vida, integridad, libertad yseguridad de la persona beneficiaría.

XI. Medidas Urgentes de Seguridad:conjunto de acciones coordinadas y

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXiV Legislatura de la Paridad de Género"

medios para resguardar, de manerainmediata, la vida, ia integridad, laseguridad y la libertad de los sujetosobjeto de esta ley.

XIII. Periodistas; Las personas físicas,así como medios de comunicación ydifusión públicos, comunitarios,privados, independientes, universitarios,experimentales o de cualquier otraíndole cuyo trabajo consiste en recabar,generar, procesar, editar, comentar,opinar, difundir, publicar o proveerinformación, a través de cualquier mediode difusión y comunicación que puedeser impreso, radioeiéctrico, digital oimagen.

XiV. Persona Beneficiaría: personafísica, organización, comunidad,colectivo o medio de comunicación al

que se ie otorga un plan de protección aque se refiere esta Ley.

XV. Personas Defensoras de

Derechos Humanos: Las personasfísicas que actúen individualmente ocomo integrantes de un grupo,organización o movimiento social, asícomo personas morales, grupos,organizaciones o movimientos socialescuya finalidad sea la promoción odefensa de ios derechos humanos.

XVi. Persona Peticionaria: personafísica, organización, comunidad,colectivo de derechos humanos o medio

de comunicación que solicita de propioderecho o mediante interpósitapersona ia aplicación a su favor de unpian de protección integral.

medios para resguardar, de manerainmediata, ia vida, ia integridad, laseguridad y la libertad de los sujetosobjeto de esta ley.

XII. Periodistas: Las personas físicas,así como medios de comunicación ydifusión públicos, comunitarios,privados, independientes, universitarios,experimentales o de cualquier otraíndole cuyo trabajo consiste en recabar,generar, procesar, editar, comentar,opinar, difundir, publicar o proveerinformación, a través de cualquier mediode difusión y comunicación que puedeser impreso, radioeiéctrico, digital oimagen.

XIII. Persona Beneficiaría: personafísica, organización, comunidad,colectivo o medio de comunicación al

que se le otorga un plan de protección aque se refiere esta Ley.

XiV. Personas Defensoras de

Derechos Humanos: Las personasfísicas que actúen individualmente ocomo integrantes de un grupo,organización o movimiento social, asícomo personas morales, grupos,organizaciones o movimientos socialescuya finalidad sea ia promoción odefensa de los derechos humanos.

XV. Persona Peticionaria: personafísica, organización, comunidad,colectivo de derechos humanos o medio

de comunicación que solicita de propioderecho o mediante interpósitapersona ia aplicación a su favor de unplan de protección integral.

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

XVII. Perspectiva de Diversidad deGénero: Enfoque no binario quereconoce plenamente ia capacidadindividual y colectiva de elección de laspersonas para definir libre de presionesy conscientemente su personalidad y surelación con ei entorno social,incluyendo fundamentalmente aspectoscomo su preferencia sexual e identidadde género en un ambiente libre deviolencia, discriminación o exclusión, enla que el Estado reconoce la complejidadde la sociedad y la vulnerabilidad queenfrentan las personas que asumen unaidentidad sexual o de género nodominante, procurando la eliminación delas condiciones sociales y normativasque condicionan el pleno ejercicio de iosderechos inherentes a toda persona.

XVIII. Perspectiva de Género: Es unavisión científica, analítica y política sobrelas mujeres y los hombres. Se proponeeliminar las causas de la opresión degénero como ia desigualdad, la injusticiay la jerarquización de las personasbasada en el género. Promueve laigualdad entre los géneros a través de laequidad, ei adelanto y ei bienestar de lasmujeres; contribuye a construir unasociedad en donde las mujeres y loshombres tengan el mismo valor, iaigualdad de derechos y oportunidadespara acceder a ios recursos económicosy a ia representación política y social enlos ámbitos de, toma de decisiones.

XIX. Plan de Contingencia: Medida deprevención que consta de unconjunto de accionesInterlnstltuclonales diseñadas ycoordinadas con las autoridades de

los tres niveles de gobierno, según su

XVI. Perspectiva de Diversidad deGénero: Enfoque no binario quereconoce plenamente la capacidadindividual y colectiva de elección de laspersonas para definir libre de presionesy conscientemente su personalidad y surelación con ei entorno social,incluyendo fundamentalmente aspectoscomo su preferencia sexual e identidadde género en un ambiente libre deviolencia, discriminación o exclusión, enia que ei Estado reconoce ia complejidadde ia sociedad y la vulnerabilidad queenfrentan las personas que asumen unaidentidad sexual o de género nodominante, procurando la eliminación delas condiciones sociales y normativasque condicionan el pleno ejercicio de iosderechos inherentes a toda persona.

XVII. Perspectiva de Género: Es unavisión científica, analítica y política sobrelas mujeres y los hombres. Se proponeeliminar las causas de ia opresión degénero como la desigualdad, la injusticiay ia jerarquización de las personasbasada en el género. Promueve laigualdad entre los géneros a través de laequidad, el adelanto y el bienestar de lasmujeres; contribuye a construir unasociedad en donde las mujeres y loshombres tengan el mismo valor, laigualdad de derechos y oportunidadespara acceder a ios recursos económicosy a la representación política y social enlos ámbitos de toma de decisiones.

XVIII. Plan de Contingencia: Medidade prevención que consta de unconjunto de accionesinterinstitucionales diseñadas ycoordinadas con las autoridades de

ios tres niveles de gobierno, según su

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

ámbito de competencia y funciones,y, en su caso, con la coadyuvancia dela sociedad civil con el objetivo deintervenir de manera anticipada oreactiva ante contextos que puedangenerar condiciones adversasestructurales para el ejercicio de iadefensa de derechos humanos ylibertad de expresión.

XX. Plan de Protección integral:Conjunto de acciones coordinadas porlos tres niveles de gobierno y medidasdiseñadas con perspectivas degénero y de diversidad de género yenfoques diferenciado e intercultural,implementadas a favor de unaorganización, colectivo, comunidad,medio de comunicación, personadefensora o periodista y demáspersonas que enfrenten riesgo osufran represalias por la actividad deuna persona beneficiarla para evitaruna violación a sus derechos humanos,de acuerdo a su nivel de riesgo ynecesidades individuales, colectivas ocomunitarias, cuyos propósitos son lasalvaguarda a la integridad o vida de laspersona y su patrimonio, y garantizar elejercicio de la libertad de expresión, elperiodismo y la defensa de los derechoshumanos.

XXI. Procedimiento Extraordinario:

procedimiento que deriva en un Plan deProtección Integral con MedidasUrgentes de Seguridad con el fin depreservar la vida e integridad de laspersonas beneficiarlas o del colectivoque se encuentra en situación deriesgo como consecuencia de suactividad y corra peligro su vida,integridad, libertad y seguridad.

ámbito de competencia y funciones,y, en su caso, con ia coadyuvancia dela sociedad civii con el objetivo deintervenir de manera anticipada oreactiva ante contextos que puedangenerar condiciones adversasestructurales para el ejercicio de ladefensa de derechos humanos ylibertad de expresión.

XIX. Plan de Protección integrai:Conjunto de acciones coordinadas porios tres niveles de gobierno y medidasdiseñadas con perspectivas degénero y de diversidad de género yenfoques diferenciado e interculturai,impiementadas a favor de unaorganización, colectivo, comunidad,medio de comunicación, personadefensora o periodista y demáspersonas que enfrenten riesgo osufran represalias ppr ia actividad deuna persona beneficiaría para evitaruna violación a sus derechos humanos,de acuerdo a su nivel de riesgo ynecesidades individuales, colectivas ocomunitarias, cuyos propósitos son lasalvaguarda a la integridad o vida de laspersona y su patrimonio, y garantizar elejercicio de la libertad de expresión, elperiodismo y la defensa de los derechoshumanos.

XX. Procedimiento Extraordinario:

procedimiento que deriva en un Plan deProtección Integral con MedidasUrgentes de Seguridad con el fin depreservar la vida e integridad de laspersonas beneficiarlas o del colectivoque se encuentra en situación deriesgo como consecuencia de suactividad y corra peligro su vida,integridad, iibertad y seguridad.

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CAMARA DE

DIPUTADOSLHIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

Artículo 8.-...

i. a XX. ...

XXI. Aprobar los perfiles para ladesignación de los integrantes de lasunidades referidas en el artículo 17 de

esta Ley;

XXII. Aprobar las reglas de operación yel presupuesto operativo del Fondo,

Artículo 8.-...

I. aXX....

XXI. Aprobar los perfiles para ladesignación de los integrantes de lasunidades referidas en el artículo 17 de

esta Ley, y

conforme 4a-

presupuestaria delque corresponda, y

asignación

ejercicio fiscal

XXIII. Solicitar de manera directa a

ias unidades referidas en el artículo

17 de esta Ley, informes especiaiesrespecto de situaciones particulares,los cuales se deberán tramitar de

manera preferente.

XXii. Soiicitar de manera directa a las

unidades referidas en el artículo 17

de esta Ley, informes especialesrespecto de situaciones particulares,los cuales se deberán tramitar de

manera preferente.

Artícuio 23 Bis.-

Tiene por función desarroilar poiíticasy estrategias que permitan hacereficiente el manejo de recursos tantodel Fondo como de la operación delMecanismo. Para ei cumpiimiento desus funciones, cuenta con lassiguientes atribuciones:

I. Dar Seguimiento y monitoreo aiejercicio de los recursos del Fondo ycompromisos administrativos deiMecanismo;

Artículo 23 Bis.-...

Tiene por función desarroliar políticasy estrategias que permitan hacereficiente el manejo de recursos comode la operación del Mecanismo. Parael cumplimiento de sus funciones,cuenta con las siguientesatribuciones:

I. Dar Seguimiento y monitoreo alejercicio de los recursos ycompromisos administrativos deiMecanismo;

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CAMARA DE

DIPUTADOSLXI V LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de ia Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

II. Incidir en la asignación de recursosdel Mecanismo y del Fondo;

II. Incidir en ia asignación de recursosdel Mecanismo;

III. y IV.... iii.yiV....

V. Realizar informes administrativosrespecto al uso de los recursos tantodel Fondo como de la operación delMecanismo, y

VI....

V. Realizar informes administrativos

respecto al uso de los recursosdestinados a la implementación demedidas y a ia operación deiMecanismo, y

Vi. ...

Art. 29.-... Art. 29."...

Derivado de su dimensión, además deio señalado en la fracción XX del

artículo 2 de esta Ley, lós planes deprotección integral podrán ser:

Derivado de su dimensión, además delo señalado en la fracción XiX dei

artícuio 2 de esta Ley, ios pianes deprotección integrai podrán ser:

1. allí. ... 1. a lil. ...

1. a III. ... 1. alil. ...

''Artículo 49." Los recursos del Fondo se

destinarán exclusivamente para laimplementación y operación de lasMedidas de prevención. MedidasPreventivas, Medidas de Seguridad,Medidas Urgentes de Seguridad,Medidas de Carácter Social, y larealización de los demás actos queestablezca la Ley para laimplementación del Mecanismo.

Artículo 49.- Los recursos previstos sedestinarán exclusivamente para laimplementación y operación de lasMedidas de prevención. MedidasPreventivas, Medidas de Seguridad,Medidas Urgentes de Seguridad,Medidas de Carácter Social, y larealización de los demás actos queestablezca la Ley para laimplementación del Mecanismo.

^ NOTA: este artículo fue derogado el 06/11/2020, con el dictamen se adicionaría. Su primerpárrafo es más preciso que ei actuai artícuio 50, por lo que se propone derogarlo.

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CAMARA DE

DIPUTADOSIXIV LEGISLATURA

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

En la impiementación de jos planes deprotección, así como de las medidasde seguridad, se procurará que losrecursos necesarios para suimpiementación sean aportados poriás autoridades de ia federación, lasentidades federativas y iosmunicipios o demarcacionesterritpriaies, según corresponda,conforme a ios convenios de

coordinación celebrados conforme a

lo dispuesto en ei artículo 2 ter de estaLey.

En la impiementación de ios planes deprotección, así como de las medidasde seguridad, se procurará que iosrecursos necesarios para suimpiementación sean aportados porias autoridades de ia federación, iasentidades federativas y iosmunicipios o demarcacionesterritoriales, según corresponda,conforme a los convenios decoordinación celebrados conforme a

io dispuesto en el artículo 2 ter de estaLey.

'■ Artículo 50.- Los recursos previstos sedestinarán exclusivamente para laimpiementación y operación de iasMedidas Preventivas, Medidas deProtección y Medidas Urgentes deProtección y la realización de ios demásactos que establezca la Ley para laimpiementación del Mecanismo, talescomo evaluaciones independientes.

Artículo 50.- Se deroga.

Artículo 51.-...

I.alll. ...

IV. Los bienes que le transfiera a títuiogratuito ei gobierno federai o lasentidades federativas y Municipios, y

V. ...

Artículo 51.-...

I.alll. ...

I\/ 1 r\t> )r\\r\nr\c r|f IO lo trin^TfiOn títulO

r\\ n/-\K¡¿:\rnn foHOT'^l O

entidades federativas y Municipios, y

Artículo 52.- El Fondo contará con unComité Técnico presidido por elSecretario de Gobernación e integradopor un representante de: la Secretaría deSeguridad Ciudadana, la FiscalíaGeneral de la República, Secretaría de

Artículo 52.- El Fende contara cen un'TAr^intr^r\ nrO^iHiHO nOT Pl

^'"^^^'=*rn'^oi^n o ¡ntpnr3riA

General de la República, Secretaría de

NOTA:, precepto vigente no incluido en el dictamen.

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CAMARA DE

DIPUTADOS

"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

"LXIV Legislatura de la Paridad de Género"

la Función Pública, Auditoría Superior dela Federación. A sus reuniones asistirá

con voz pero sin voto unrepresentante del consejo consultivoy un representante de la UnidadAdministrativa.

la Federación. A

consejo consultivo-de—la Unidad

Artículo 63.- El acceso y la difusión dela información relacionada con esta Ley,será de conformidad a lo que disponga laLey Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública y demásdisposiciones aplicables.

Las Medidas Preventivas, Medidas de

Seguridad, y Medidas Urgentes deSeguridad otorgadas a través delMecanismo se considerarán información

reservada.

Los recursos federales que setransfieran, con motivo del cumplimientode esta Ley, a las Entidades Federativasy Municipios, así como los provoniontesdel—Fondo se sujetarán a lasdisposiciones federales en materia detransparencia y evaluación de losrecursos públicos.

El ejercicio de los recursos públicos

realizará con apego a los principiosde máxima publicidad, protección dedatos personales y rendición decuentas, en el marco de lasdisposiciones legales aplicables.

Articulo 63.- El acceso y la difusión dela información relacionada con esta Ley,será de conformidad a lo que disponga laLey Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública y demásdisposiciones aplicables.

Las Medidas Preventivas, Medidas de

Segundad, y Medidas Urgentes deSeguridad otorgadas a través delMecanismo se considerarán información

reservada.

Los recursos federales que setransfieran, con motivo del cumplimientode esta Ley, a las Entidades Federativasy Municipios se sujetarán a lasdisposiciones federales en materia detransparencia y evaluación de losrecursos públicos.

El ejercicio de los recursos públicosque se asignen se realizará conapego a los principios de máximapublicidad, protección de datospersonales y rendición de cuentas,en el marco de las disposicioneslegales aplicables.

Suscribe

O Se o/", V-s.

O

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Gaceta Parlamentaria Jueves 3 de diciembre de 2020

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Dulce María Sauri Riancho, presidenta; vicepresidentes, María de losDolores Padierna Luna, MORENA; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ma. Sara RochaMedina, PRI; secretarios, María Guadalupe Díaz Avilez, MORENA; Karen MichelGonzález Márquez, PAN; Martha Hortensia Garay Cadena, PRI; PT; Carmen Ju-lieta Macías Rábago, MOVIMIENTO CIUDADANO; Héctor René Cruz Aparicio, PES;Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, PVEM; Mónica Bautista Rodríguez, PRD.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velazco, presiden-te, MORENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; RenéJuárez Cisneros, PRI; Reginaldo Sandoval Flores, PT;Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Jorge Arturo Argüelles Victorero, PES; Artu-ro Escobar y Vega, PVEM; Verónica Beatriz JuárezPiña, PRD.