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ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY PARA REGULAR A LAS INSTITUCIONES DE

TECNOLOGÍA FINANCIERA:

LEY FINTECH

L.C. y P.C.FI. Alejandro Rico NietoIntegrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal

3 del Colegio de Contadores Públicos de México

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I. Antecedentes

Los cambios tecnológicos están marcando la evolución en el mundo. Los últimos años han significado una

revolución en la forma en la que se desarrolla el comercio de bienes y servicios, la tecnología ha sido pieza

fundamental de este proceso; en este sentido, los servicios financieros también han sido impactados con

estos cambios.

Atendiendo a esta situación, con fecha 10 de octubre de 2017, el ejecutivo federal envía a la Cámara de

Senadores la iniciativa de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley Fintech. Dicha

iniciativa es aprobada el 5 de diciembre de 2017 en la Cámara de senadores y turnada a la Cámara de

Diputados para su revisión y aprobación. La Cámara de Diputados aprueba dicha iniciativa prácticamente

sin cambios y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2018.

Dentro del contenido de la exposición de motivos se establecen algunos planteamientos básicos sobre la

necesidad de que exista dicha ley, entre los que destacan:

a) Se reconoce la necesidad de que un sector tan dinámico como es el de la innovación

tecnológica requiera contar con un marco regulatorio que permita mitigar riesgos y

permitir su expansión en un ambiente competitivo.

b) Las innovaciones tecnológicas en materia de servicios financieros no cuentan con una

regulación y supervisión por parte de las autoridades sobre las operaciones que llevan a

cabo con sus clientes, por lo que se hace necesario incluirlas dentro del sector regulado

y supervisado por el sistema financiero.

c) La Ley Fintech se encuentra basada en los principios de inclusión e innovación financiera,

protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la

sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

d) Se pretende establecer estándares, controles y regulación para la prestación de

servicios financieros en forma electrónica, buscando el correcto funcionamiento

financiero y su integridad.

e) La sana competencia es uno de los factores que se pretende impulsar y a la vez

cuidar, en virtud de que, la industria de tecnología financiera permite mayor diversidad y

nuevos canales de distribución de servicios financieros, así como la reducción de costos

y mejora en la prestación de servicios.

En virtud de lo anterior, esta ley tiene como objetivo otorgar un espacio regulatorio para que la innovación

a través de tecnologías de los servicios financieros se desarrolle y florezca, además de colocar al sector en

la vanguardia al incrementar el nivel de inclusión financiera en todo el país y mejorar las condiciones de

competencia en el sistema financiero mexicano y evitar la sobrerregulación.

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II. Estructura de la Ley Fintech

La Ley Fintech tiene 145 artículos, distribuidos en 7 títulos. A continuación, se realiza una breve descripción

del contenido de cada uno de los títulos que la comprende.

Título I, Disposiciones Preliminares (art. 1-10).

Título II, De las Instituciones de Tecnología Financiera y sus operaciones (art. 11- 34).

Título III, Disposiciones Generales (art. 35 - 79).

Título IV, De las autorizaciones temporales y Operaciones con Activos virtuales (art. 80-92)

Título V, Grupo de innovación financiera (art. 93-95)

Título VI, Sanciones y delitos (art. 96-133)

Título VII, De las notificaciones (art. 134-145)

Disposiciones Transitorias

Es importante destacar que, con la publicación de la Ley Fintech, se modifican las siguientes leyes:

Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliares del Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para

Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios

Financieros, Ley para regular las agrupaciones financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores y la Ley Federal para la prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

ilícita.

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III. Objetivo de la Ley Fintech

El objetivo principal de la Ley Fintech es regular los servicios financieros que prestan las instituciones

de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento, además de regular los

servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios

innovadores.

En forma adicional, se busca que esta Ley establezca un marco regulatorio que proteja a los usuarios de las

plataformas tecnológicas, pero que a su vez sea suficientemente flexible para el mañana.

Los principios en los que se basa la Ley Fintech son:

• Inclusión e innovación financiera

• Promoción de la competencia

• Protección al consumidor

• Preservación de la estabilidad financiera

• Prevención de operaciones ilícitas

• Neutralidad tecnológica

La Ley busca acercar los servicios financieros a personas y sectores que tradicionalmente no han sido

atendidos por el sistema financiero tradicional.

Además, se prevé un marco regulatorio permitiendo que se vaya adecuando al dinamismo del sector a

través de disposiciones secundarias.

La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Fintech y las disposiciones que de ella emanen

corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

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Comité interinstitucional(Presidencia de la CNBV con voto de calidad)

Dos miembros de laSecretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP)

Dos miembros de Banco de México

Dos miembrosde la CNBV

IV. Instituciones de Tecnología Financiera, requisitos y sus operaciones

La Ley prevé que para operar como una Institución de Tecnología Financiera (ITF) se requiere obtener una

autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del comité interinstitucional.

El Comité Interinstitucional estará integrado como sigue:

1. Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Las figuras que la Ley Fintech contempla para operar son:

• Instituciones de Financiamiento colectivo (crowfunding)

• Instituciones de Fondos de pago electrónico (dinero electrónico)

Los requisitos en común que deben cumplir las ITF son los siguientes:

I. Requisitos de Entrada

- Ser entidades reguladas y supervisadas

- Solicitar su autorización ante la CNBV, previo acuerdo por mayoría simple del Comité

Interinstitucional

- Elegibilidad de accionistas y administradores

- Capital mínimo y por activos sujetos a riesgo

- Presentar aviso de inicio de operaciones

- Deben ser sociedades anónimas constituidas de conformidad con la legislación mexicana

II. Requisitos de oper ación

- Seguridad de la información y continuidad de la operación

- Controles internos, administración de riesgos

- Límites de operación por cliente y por operación

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III. Protección al consumidor

- Divulgación de riesgos y responsabilidades

- Medidas para evitar conflicto de intereses

- Segregación de recursos propios

- Confidencialidad de la información

IV. Supervisión

- A cargo de la CNBV, salvo temas de Banco de México y de la Comisión Nacional para la

Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

- Marco de prevención de lavado de dinero

- Auditores externos independientes

- Suspensión y revocación

- Delitos y sanciones

2. Instituciones de Financiamiento colectivo (crowfunding)

Las actividades que realizará este tipo de ITF serán las de poner en contacto a personas del público en

general con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos a través de aplicaciones informáticas,

interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Los participantes en estas operaciones serán denominados inversionista y solicitante, respectivamente.

Los financiamientos colectivos u operaciones que podrán realizar son:

I. De deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos,

mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o

contingente a los solicitantes;

II. De capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos

representativos del capital social de personas morales que actúen como

solicitantes, y

III. De copropiedad o regalías con el fin de que los inversionistas y solicitantes

celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro tipo de

convenio por el cual el inversionista adquiera una parte alícuota o participación

en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas

que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos

de un solicitante.

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Los actos jurídicos que se realicen para la celebración de las operaciones arriba indicadas, se reputarán

actos de comercio.

Principales regulaciones

3. Instituciones de Fondos de Pago electrónico

Las actividades que realizarán las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico son, principalmente,

de emisión, de administración, de redención y de transmisión de fondos de pago electrónico a través

de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación

electrónica o digital.

Se consideran fondos de pago electrónico a aquellos que estén contabilizados en un registro electrónico

de cuentas transaccionales que al efecto lleve una Institución de fondos de pago electrónico y que estén

referidos a un valor monetario.

Los recursos que reciban las instituciones de fondos de pago electrónico para la emisión de fondos de

pago electrónico en ningún caso se consideran depósitos bancarios de dinero, sino que, en el mismo acto

de su entrega se emitirán los fondos de pago electrónico.

Usos comunes: pagos en comercio electrónico y transferencia de recursos.

• Indicar los criterios de selección de los solicitantes y proyectos de �nanciamiento.• Mecanismos de consulta al buró de crédito y otras plataformas.• Metodologías de evaluación de riesgos de los solicitantes.• No pueden ser solicitantes la propia plataforma y sus partes relacionadas

• Divulgación de riesgos de solicitantes y de la propia plataforma.• Obtención de consentimiento de asunción de los riesgos.• Información a los inversionistas sobre el desempeño del solicitante.• Prohibición de asegurar retornos o rendimientos o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.

• Ofrecer operaciones en moneda extranjera y/o activos virtuales, sujetos a autorización del Banco de México.• Ofrecer mercado secundario en la propia plataforma.• Mecanismos para segregar cada tipo de operación y puedan distinguirse de manera inequívoca.• Ofrecer cobranza judicial y extrajudicial.

Otrasoperaciones

Protección alinversionista

Admisión desolicitantes

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Principales Regulaciones

• Llevar cuentas separadas para cada cliente y mantener actualizado el registro de las operaciones.• Redimir en cualquier momento, los fondos de pago electrónico (liquidez inmediata).• No pagar a sus clientes intereses u otro bene�cio monetario por los recursos recibidos.• Sujetar las actividades vinculadas con los sistemas de pagos a los establecidos por el Banco de México.

• No se conceden con cargo a los recursos o activos de sus clientes.• No deberán exceder del monto que determine el Banco de México.• No podrán generar intereses ni cobrarse comisiones.

• Emitir fondos de pago electrónico referidos a moneda extranjera o activos virtuales (previa autorización del Banco de México).• Remesas (en moneda extranjera requiere autorización del Banco de México).• Oeprar con activos virtuales.

Otrasoperaciones

Créditos porsobregiros

Obligaciones

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4. Operaciones con Activos Virtuales

Un activo virtual es la representación de valor, registrada electrónicamente y utilizada entre el público

como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a

cabo a través de medios electrónicos.

Sólo se podrá operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México.

El Banco de México definirá las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de

las operaciones y demás actos que se puedan realizar con dichos activos, así como las operaciones de

regulación secundaria.

Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus clientes los riesgos que existen por celebrar

operaciones con tales activos, dicha comunicación será a través de su página de internet o a través del

medio que utilicen para prestar el servicio, y deberán indicar como mínimo lo siguiente:

- Que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el

Gobierno Federal, ni por el Banco de México;

- La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas; en su caso;

- La volatilidad del valor del activo virtual, y

- Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos

virtuales.

5. ¿Qué ocurre con las empresas ya existentes?

Está previsto que la CNBV publique, seis meses posteriores a la publicación de la Ley Fintech en el DOF, las

disposiciones que permitan normar la solicitud de autorización para quienes realicen actividades reguladas

por la dicha ley.

En su caso, la solicitud de autorización deberá efectuarse en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la

entrada en vigor de las disposiciones; es decir, las empresas que ya operan tendrán hasta 18 meses en

total.

Una vez recibida la solicitud, la CNBV tendrá 180 días para resolver la procedencia de la solicitud de

autorización; mientas tanto, las empresas deberán publicar en su página de internet que la autorización se

encuentra en trámite y que desarrollan una actividad no supervisada.

Aquellas empresas que no soliciten su autorización, o no la obtengan, en teoría no podrían celebrar nuevas

operaciones y deberían de concluir o ceder sus operaciones existentes notificándolo a su clientela.

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6. Disposiciones transitorias

Si bien se establecieron las reglas para la operación de este tipo de entidades mediante la publicación de

la Ley, las reglas generales de operación y la regulación secundaria, se publicarán en un plazo de 6, 12 y

24 meses. La publicación de dichas reglas estarán a cargo de: SHCP, CNBV, CONDUSEF, CONSAR, CNSF

y BANXICO.

V. Relación con el marco fiscal actual

Si bien la publicación de esta Ley trajo consigo la modificación de 9 leyes en el ámbito bancario y

prevención contra el lavado de dinero, en materia fiscal no hubo modificación alguna a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (LISR); como consecuencia de lo anterior, este tipo de sociedades al ser constituidas como

sociedades anónimas tendrían que tributar en el Título II de la LISR y tendrían que cumplir con toda la

reglamentación y obligaciones establecidas para las personas morales.

Existe una duda razonable y en su momento tendrá que ser aclarado por las autoridades fiscales. Será el

tratamiento que se le dará a los “activos virtuales” y cito la definición establecida en el artículo 30 de la

Ley Fintech:

Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación

de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago

para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a

cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual

la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo

denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Bajo esta definición, los activos virtuales son una “representación de valor registrada

electrónicamente” que no deberían ser considerados como una moneda o como

una divisa, consecuencia de ello, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor

de realización de este activo, en principio, no debería de ser considerada como una

ganancia o pérdida en cambios.

Lo anterior, se confirma con lo dispuesto por el artículo 8 penúltimo párrafo de la LISR, que a la letra dice:

Art. 8. LISR

“Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o

pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo

las correspondientes al principal y al interés mismo…”

Si analizamos la disposición, se indica que se le dará el tratamiento de “interés” a la fluctuación de la moneda

extranjera, tal y como lo describimos en los párrafos precedentes, un activo virtual no puede ser considerado

como una moneda extranjera, consecuencia de ello, no podríamos darle el tratamiento de interés.

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VI. Conclusiones

La publicación de la Ley Fintech busca regular el sector de las operaciones y actividades

que se realizan a través de internet y en el mundo virtual. Dichas transacciones son

dinámicas y en algunos casos riesgosas, ya que en la mayoría de los casos lo que se

conoce de la contraparte con la que estás realizando las transacciones es sólo su página

web y/o su aplicación móvil, por este motivo se reconoce la voluntad de las autoridades

para comenzar a regular este sector y dar certeza y seguridad a los interesados en

participar, ya sea como clientes o como inversionistas.

Desafortunadamente, al revisar y entrar a detalle con el análisis de la Ley Fintech

encontramos que la regulación es excesiva y compleja para aquellos que desean

participar o continuar participando en este sector, es entendible que se solicite una

serie de requisitos y seguridades, tanto financieras como informáticas, pero habrá que

identificar si todos los jugadores que actualmente se encuentran en este sector son

capaces de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para continuar realizando

estas actividades.

Asimismo, muchas reglas de operación están por ser publicadas en los próximos meses,

esta situación genera incertidumbre a los participantes, ya que no conocen a lo que se

van a enfrentar y no permite tomar las acciones correctivas para estar en condiciones de

solicitar su autorización para seguir operando en este sector.

Los beneficios que otorgaría la Ley Fintech, a los participantes en el sector, se podrán

medir en el mediano y largo plazo, esperando que sean positivos ya que esto generará

más actividad económica en nuestro país, promoviendo el empleo y la inclusión de los

servicios financieros en sectores que hoy día no son atendidos por la banca tradicional.

Entonces, si no es una ganancia o pérdida que se deba asimilar a intereses, ¿qué es? Haciendo una

interpretación por analogía, podríamos considerar que son activos que tarde o temprano van a tener una

realización y en dicha realización se pudiera generar ya sea una utilidad o una pérdida.

El caso más parecido a este supuesto es el de los activos fijos, ya que el tratamiento fiscal para los activos

fijos, cuando se enajenan, se dan de baja o dejan de ser útiles, si está previsto en la LISR, ya que en algunos

casos puede ser un ingreso acumulable (art. 18, fracción IV, LISR), o en su caso una deducción (Art. 31 sexto

párrafo LISR).

Reiteramos aplicando una interpretación por analogía, como ya explicaba, podríamos inferir que a estos

“activos virtuales” se les debería de dar un tratamiento similar a lo que ya se hace con los activos fijos;

sin embargo, habría que esperar y en su momento analizar las disposiciones que las autoridades fiscales

deberán de publicar al respecto.