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    RECURSOS

    IMPUGNATORIOS: PARTE I

    Derecho a la impugnacin: derecho a optar poralguno de los instrumentos legales puestos adisposicin de las partes destinados a atacar unareso uc n u c a con a na a e enreformarla o bien anularla. Mediante ellos la

    parte gravada por la sentencia puede obtener larevisin de la decisin judicial.Respaldo constitucional: artculo 139.6 de la

    Constitucin Poltica: son principios yerec os e a unc n ur s cc ona a

    pluralidad de la instancia (). Parte delcontenido esencial del derecho fundamental a latutela jurisdiccional.

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    Esta doble instancia es al mismo tiempouna garanta de legalidad y una garanta deresponsabilidad contra la arbitrariedad.

    Se basa en la falibilidad del rgano jurisdiccional.a)por medio de errores;b) por medio de vicios en los actos procesales quesern objeto de cuestionamiento.

    Por errores se entiende los defectos que sonproducidos por la aplicacin indebida, la

    norma de derecho sustantivo (errores iniudicando); mientras que por vicios hacemosreferencia a una aplicacin indebida de unanorma procesal (erroresin procedendo).

    CARACTERSTICAS(ART. 404DEL NCPP)

    Se dirigen a resoluciones judiciales que no tienenel carcter de cosa uz ada.

    Deben seguir los medios regulados por Ley ydarse en los casos expresamente establecidos porla misma.

    Slo puede ser formulado por quien la Leyautoriza, sin perjuicio de el derecho corresponda

    indica quin debe imponer el recurso. En estesentido, el defensor podr invocarlo a favor de supatrocinado.

    Su desistimiento requiere de autorizacinexpresa del abogado defensor.

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    Su interposicin se encuentra ligada a un plazoperentorio que comienza a correr desde la notificacinde la resolucin de la que se trate, el mismo plazo queno es extensible a las partes en tanto se presenta demanera individual respecto a cada una de ellas. Parael caso de la reposicin el plazo es de dos das; para laapelacin contra autos interlocutorios y el recurso dequeja, tres; para la apelacin contra sentencias, cinco;y para la casacin, diez. (Art. 414 del NCPP)

    o re su a m s n e uez e er pronunc arse,

    notificar a las partes de la existencia de ste y conexcepcin del recurso de reposicin- elevarinmediatamente lo actuado al Juez superior. (Art.405 del NCPP)

    CONTINUACIN

    As tambin, el Juez que conoce de laim u nacin odr controlar laadmisibilidad del recurso y anular deoficio el concesorio cuando no se cumplacon los requisitos preestablecidos en laley.

    n caso e r una rev sor a v er aerrores de derecho que no puedaninfluenciar en la parte resolutiva de laresolucin impugnada, no se anularn ysern corregidas.

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    PRINCIPIOS RECTORES DE

    LOSRECURSOS

    r nc p o e ega a .-

    Los recursos nicamente pueden invocarse entanto se encuentren tipificados en lalegislacin correspondiente. Es as que elartculo 404.1 del NCPP 2004 nos dice ue

    las resoluciones judiciales son impugnablesslo por los medios y en los casosexpresamente establecidos por la Ley.

    CONTINUACIN

    Principio de trascendencia.-

    o pue e n erponer un recurso a par e que seencuentre legitimada para hacerlo. El nuevoCdigo indica que la admisin del recurso requiere

    que el mismo sea presentado por quien resulteagraviado por la resolucin, tenga inters directo yse halle facultado legalmente para ello. Noobstante, cabe la posibilidad de que el MinisterioPblico puede recurrir incluso a favor del

    . Si bien el imputado y el Ministerio Pblico podrn

    impugnar, indistintamente, el objeto penal o elobjeto civil de la resolucin; por mandato legal elactor civil slo podr hacer lo propio con respecto alobjeto civil de la resolucin.

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    Principio dispositivo.-

    La revisin de la resolucin judicial tendr supropio lmite en la pretensin del recurrente.

    De este principio deriva el de congruenciarecursal, puesto que el rgano superior que seencargar e pronunc am en o n camen e

    podr hacerlo en lo que es objeto deimpugnacin.

    CONTINUACIN

    Principio de prohibicin de reforma enpeor.-

    Con este principio se evita que la situacin del

    condenado empeore con la emisin del nuevopronunciamiento -en base a razones de justicia yequidad a favor del imputado- cuando ste sea el nicorecurrente. As lo indica el artculo 409.3 del NCPP2004 en tanto dice ue la im u nacin inter uestaexclusivamente por el imputado no permite modificacinen su perjuicio.

    Sin embargo, si la impugnacin es dada tanto por elFiscal como por la defensa del condenado, es posible quela sentencia sea reexaminada tambin en agravio delsentenciado.

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    Princi io de inmediacin.-

    Nos indica que para que el rgano revisorpueda pronunciarse ser necesaria lainstalacin de una audiencia con la finalidadde que ste tenga la oportunidad de conocer

    rganos de prueba.

    REQUISITOS Deben ser presentados por quien resulte legitimado

    para hacerlo: tienen facultad para recurrir tanto elFiscal como la parte civil, la defensa del imputado, elactor civil, etc. No obstante cabe recordar que el actorcivil slo podr recurrir respecto al objeto civil de laresolucin.

    Necesidad de que ste haya sido efectivamenteagraviado por la resolucin y que, adems, exista uninters directo por parte de dicha persona.

    e en prec sarse c aramente os puntos e a ec s na los que se refiere la impugnacin y los fundamentostanto de hecho como de derecho que lo apoyen. Elrecurso deber concluir formulando una pretensinconcreta.

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    Los recursos deben ser interpuestos porescrito y en el plazo previsto por la Leycontando desde el da siguiente a lanotificacin.

    Tambin pueden ser interpuestos enforma oral cuando se trata de resolucionesex edidas en el curso de la audiencia en

    cuyo caso el recurso se interpondr en elmismo acto en que se lee la resolucin quelo motiva.

    PLAZOS Casacin: diez das desde el da siguiente a

    . Apelacin contra sentencias: cinco das

    desde el da siguiente a la notificacin de laresolucin. Apelacin contra autos interlocutorios y

    recurso de queja: tres das desde el dasiguiente a la notificacin de la resolucin.

    Reposicin: dos das desde el da siguientea la notificacin de la resolucin.

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    EFECTOSJURDICOS

    ec o evo u vo.-

    Posibilidad de trasladar una competenciafuncional al Juez superior por parte de aquelinferior cuya resolucin fue impugnada. Enotras alabras, hace viable el traslado de la

    resolucin del Juez a quo al Juez a quem. Lanica excepcin al efecto devolutivo es elrecurso de reposicin.

    CONTINUACIN

    -.

    La resolucin judicial impugnada es imposiblede ejecutar cuando el recurso es admitido,salvo que la sentencia o resolucin disponga lalibertad del imputado o que la Ley regule una

    que se encuentre como impugnada.

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    Efecto extensivo.-

    a interposici n e un recurso por parte e un e osprocesados se extiende a todos los que se encuentren ensu misma situacin, aunque no hayan recurrido,siempre que la decisin sea favorable.

    Tambin implica que los sujetos procesales que norecurrieron a la resolucin objeto de impugnacinpodrn participar activamente del proceso recusivo.

    Cuando en un procedimiento hay coimputados, laimpugnacin de uno de ellos favorecer a los dems,siempre que los motivos en que se funde no sean

    exclusivamente personales. La impugnacin presentadapor el imputado favorece al tercero civil. La impugnacin presentada por el tercero civil favorece

    al imputado, en cuanto no se haya fundamentado enmotivos exclusivamente personales.

    CONTINUACIN

    Efecto diferido.-

    delitos. Si la impugnacin es concedida mientras el juicio

    de alguno de ellos an se encuentra pendiente,se esperar hasta que se dicte sentencia contralos otros imputados a pesar de que lo regular esque corresponde elevar inmediatamente el medio

    que resuelva. La finalidad es evitar interrumpir los otros

    procedimientos y perjudicar a alguna de laspartes.

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    IMPUGNATORIOS: PARTE II

    CLASES DERECURSOSRecurso de reposicin (Art. 415 del

    NCPP.-

    nico recurso que no tiene efecto devolutivo (el carcter

    no devolutivo implica que no es elevado a instanciasuperior, sino que es resuelto por el tribunal que dictla resolucin impugnada)

    Quien lo resolver no ser el Juez a quo, en base a lasimplicidad del trmite, sino el Juez a quem.

    Es una novedad en lo que respecta a la aplicacin delnuevo Cdigo Procesal Penal, puesto que si bien erautilizado en la prctica, no se encontraba establecidotaxativamente.

    Competencia: Su mbito de aplicacin son los decretos. Finalidad: que el Juez que los dict examine

    nuevamente la cuestin y dicte la resolucin quecorresponda.

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    Durante las audiencias slo ser admisible elrecurso de reposicin contra todo tipo de resolucin,salvo las finales, debiendo el Juez en este casoreso ver e recurso en ese m smo ac o s n suspen erla audiencia.

    Si el Juez advierte que el vicio o error que dio pasea la interposicin del recurso es evidente o que bienel recurso es manifiestamente inadmisible, podrresolver sin mayor procedimiento.

    Si no se trata de una decisin dictada en unaaudiencia, el recurso deber ser interpuesto demanera escrita con todas las formalidades yaexplicadas. El Juez deber pronunciarse sobre elmismo en un plazo no mayor a dos das y adems-el AUTO QUE DICTE RESOLVIENDO el recursoes INIMPUGNABLE.

    Recurso de apelacin (Art. 416 y ss. delNCPP).-

    Competencia:Contra resoluciones interlocutorias (autos queresuelven solicitudes incidentales relacionadas con el tema defondo del proceso, pero que no implican la finalizacin de ste),con ra reso uc ones e so rese m en o, que resue vancuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, quedeclaren extinguida la accin penal o pongan fin al proceso ola instancia, y contra la sentencia final de una instancia delproceso.

    Instancia competente: La Sala Penal de Apelacionesconocer de las apelaciones contra las decisiones emitidas porel Juez de la Investigacin Preparatoria, as como contra lasexpedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado.Juz ado Penal uni ersonal conocer de las a elaciones contralas sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado.

    La doctrina nacional afirma que todo proceso penalinevitablemente debe ser visto -en caso de alzada-, por unaSala de Apelaciones, que inclusive puede ser la propia Cortesuprema, en los supuestos de aforamiento y de jurisdiccinoriginaria (SAN MARTIN CASTRO, Csar. Estudios de

    Derecho Procesal Penal. Grijley. Lima, 2012, pp. 500-502)

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    Cuando est dirigido a las sentencias esconsiderado como el mecanismo procesalptimo para conseguir el doble grado dejurisdiccin. (Derecho a la Pluralidad deinstancia, articulo 139,6 de la ConstitucinPoltica)

    Finalidad: que el rgano superior jerrquico

    los planteamientos del recurrente y de estamanera proceda a dejar sin efecto laresolucin o bien la sustituya por otraconforme a ley.

    CONTINUACIN

    La apelacin puede proceder contra: (Art.416 del NCPP)

    Las sentencias.Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan

    cuestiones previas, cuestiones prejudiciales yexcepciones, o que declaren extinguida la accinpenal o pongan fin al procedimiento o la instancia.

    Los autos que revoquen la condena condicional, lareserva del fallo condenatorio o la conversin de lapena.

    Los autos que se pronuncien sobre la constitucin delas partes y sobre aplicacin de medidas coercitivas ode cesacin de la prisin preventiva;

    Los autos expresamente declarados apelables o quecausen gravamen irreparable.

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    Efectos (Art. 418 del NCPP):

    Devolutivo por naturaleza, en tanto permite el reexamen dela resolucin im u nada or el r ano urisdiccional su erior(SNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo Proceso Penal.IDEMSA. Lima, 2009, p. 415); y suspensivo contra lassentencias y los autos de sobreseimiento, as como los demsautos que pongan fin a la instancia. No obstante, si se trata deuna sentencia condenatoria que imponga pena privativa delibertad efectiva, este extremo se ejecutar provisionalmente.

    r una uper or en cua qu er esta o e proce m ento

    recursal decidir mediante auto inimpugnable, atendiendo alas circunstancias del caso, si la ejecucin provisional de lasentencia debe suspenderse

    CONTINUACIN

    Facultades de la Sala Penal de Apelaciones (Art. 419del NCPP):

    Si bien en virtud del principio de congruencia lo regular es quela instancia superior slo pueda pronunciarse sobre losolicitado por el recurrente; nada impide que se pueda declararla nulidad de la resolucin cuestionada si se advierte que poseeaspectos que sean posibles de considerar como parte denulidades sustanciales o absolutas siempre que hayansignificado la indefensin de alguna de las partes.

    a ape ac n a r uye a a a a ena e pe ac ones - en rode los lmites de la pretensin impugnatoria-, examinar laresolucin recurrida tanto en la declaracin de hechos cuantoen la aplicacin del derecho con el propsito de que laresolucin impugnada sea anulada o revocada, total oparcialmente.

    Bastan dos votos conformes para absolver el grado.

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    Sentencia de segunda instancia: (Art. 425 del NCPP)

    La Sala Penal Superior slo valorarin epen ientemente a prue a actua a en a au ienciade apelacin, y las pruebas pericial, documental,preconstituida y anticipada. No puede otorgar diferentevalor probatorio a la prueba personal que fue objeto deinmediacin por el Juez de primera instancia, salvo quesu valor probatorio sea cuestionado por una pruebaactuada en segunda instancia.

    La sentencia de se unda instancia, sin er uicio de lodispuesto en el artculo 409, puede:

    a)Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentenciaapelada y disponer se remitan los autos al Juez quecorresponda para la subsanacin a que hubiere lugar;

    b)Dentro de los lmites del recurso, confirmar o revocarla sentencia apelada.

    Recurso de casacin.- (Art. 427 y ss. delNCPP)

    Son recursos extraordinarios limitados por motivosestrictamente tipificados y en base a las formalidades deley.

    No constituyen una tercera instancia procesal ni una

    segunda apelacin pues la Corte Suprema nicamentepuede pronunciarse por errores de derecho, en tanto no sepermite la introduccin de nuevos hechos, a diferencia delos dems recursos impugnatorios.

    La doctrina nacional seala que el recurso de casacinse caracteriza por ocho notas esenciales (SANMARTIN CASTRO, Csar. Estudios de Derecho

    Procesal Penal. Grijley. Lima, 2012, pp. 500-502): 1. Medio de impugnacin extraordinario, que produce

    los efectos devolutivos, no suspensivos (salvo el casode la libertad).

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    2. Se circunscribe sobre la base inmutable de los hechosfijados en la instancia, a examinar la concepcin causaldel fallo o la regulacin del proceder que ha conducido al.

    3. Importa siempre un juicio rescindente y, cuando nose requiera debate, un juicio rescisorio.

    4. Se ha reconocido la llamada casacin excepcionalnecesaria para el desarrollo de la doctrina

    jurisprudencial. . e reconocen os causa es e na m s a

    excepcional por economa procesal:- Falta de fundamento, cuando se adolece de una falta

    evidente de razn jurdica de los motivos alegados ouna falta de contenido casacional.

    - Presencia de precedente establecido.

    CONTINUACIN

    6. La ley procesal penal contempla varios motivoscasac ona es, reun os en cua ro mo a a es:constitucional, procesal, sustantiva y

    jurisprudencial.7. El procedimiento casatorio est estructurado

    en tres grandes fases: interposicin sustanciaciny decisin.

    8. Se autoriza dictar sentencias vinculantes.

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    Competencia: (Art. 427,1 del NCPP): contra lassentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y losautos ue on an fin al rocedimiento extin an la accinpenal o la pena o denieguen la extincin, conmutacin,reserva o suspensin de la pena, expedidos en apelacin porlas Salas Penales Superiores

    Finalidad: que se declare la nulidad bien de lasentencia (lo que es el caso de la casacin porinfraccin penal) o del proceso en general y en base a

    ,

    quebrantamiento de forma). Instancia competente:El recurso de Casacin ser

    de conocimiento de la Sala Penal de la CorteSuprema, previa elevacin del expediente por la SalaPenal de Apelaciones (Art. 430 del NCPP).

    CONTINUACIN

    Limitaciones a su procedencia: (Art. 427 del NCPP)

    - Autos que pongan fin al procedimiento: cuando el delitoimputado ms grave tenga sealado en la Ley, en su extremom nimo, una pena privativa e i erta mayor e seis aos;

    - Sentencias: cuando el delito ms grave a que se refiere laacusacin escrita del Fiscal tenga sealado en la Ley, en suextremo mnimo, una pena privativa de libertad mayor a seisaos;

    - Sentencias que impongan una medida de seguridad: cuandosta sea la de internacin.

    - Im u nacin referida a la res onsabilidad civil: cuando elmonto fijado en la sentencia de primera o de segundainstancia sea superior a cincuenta Unidades de ReferenciaProcesal o cuando el objeto de la restitucin no pueda servalorado econmicamente.

    - Excepcin: cuando la Sala Penal de la Corte Suprema loconsidere necesario para el desarrollo de la doctrina

    jurisprudencial.

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    Causales: (Art. 429 del NCPP)

    Si la sentencia o auto han sido expedidos coninobservancia de algunas de las garantasconstitucionales de carcter procesal o material, o conuna indebida o errnea aplicacin de dichas garantas.

    Si las incurren o derivan de una inobservancia de lasnormas legales de carcter procesal sancionadas con lanul dad.

    Si presentan una indebida aplicacin, una errneainterpretacin o una falta de aplicacin de la Leypenal o de otras normas jurdicas necesarias para suaplicacin.

    CONTINUACIN

    Si la sentencia o auto ha sido expedido confalta o manifiesta ilogicidad de lamotivacin, cuando el vicio resulte de supropio tenor.

    Si la sentencia o auto se aparta de ladoctrina jurisprudencial establecida por laCorte Suprema o, en su caso, por elTribunal Constitucional.

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    Trmite del recurso de casacin: (Art. 431 delNCPP)

    Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dispondrse notifiquen a todas las partes y se les emplazarpara que comparezcan ante la Sala Penal de la CorteSuprema

    Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte,

    partes por el plazo de diez das. Acto seguido y sintrmite alguno, mediante auto, decidir conforme alartculo 428 del NCPP si el recurso est bienconcedido y si procede conocer el fondo del mismo. Estaresolucin se expedir dentro del plazo de veinte das.

    Concedido el recurso de casacin, el expedientequedar diez das en la Secretara de la Sala paraque los interesados puedan examinarlo ypresentar, si lo estiman conveniente, alegatosampliatorios. Vencido el plazo se sealar da yhora para la audiencia de casacin con citacin de

    las partes apersonadas. Instalada la audiencia, primero intervendr el

    abogado de la parte recurrente. Si asiste elimputado, se le conceder la palabra en ltimotrmino.

    La sentencia se expedir en el plazo de veintedas. El recurso de casacin se resuelve concuatro votos conformes.

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    Recurso de queja.- (Art. 437 y ss. delNCPP)

    Recurso de carcter residual.Competencia: admisible contra la resolucin

    judicial que declara inadmisible tanto el recurso deapelacin como el recurso de casacin Se presenta ante el rgano jurisdiccional superior

    al que deneg el recurso en un plazo no mayor atres das de notificado el auto ue denie a el

    recurso de apelacin o de casacin. No suspende la tramitacin del principal, ni laeficacia de la resolucin denegatoria.

    CONTINUACIN

    Deber anexarse al escrito de interposicin que, dehecho, debe precisar el motivo y la norma jurdicavulnerada- la resolucin que se pretende recurrir, elescr to en que se recurre y a reso uc n enegator a.

    Trmite: (Art. 438 del NCPP) Interpuesto el recurso, el rgano jurisdiccional

    competente decidir, sin trmite alguno, suadmisibilidad y, en su caso, su fundabilidad.

    Si se declara fundada la ue a se concede el recursose ordena al Juez de la causa que enve el expedienteo ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de lanotificacin a las partes. Si se declara infundada, secomunica la decisin al Ministerio Pblico y a losdems sujetos procesales.

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    RACIAS