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  Criterio Jurídico Santiago de Cali V.4 2004 pp. 273-282 ISSN 1657-3978 LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo: Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana , Legis – Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Bogotá, 2004, 480 p. Teoría Impura del Derecho nos alerta acerca del grado de lucidez que tenemos de la cultura jurídica hegemónica en Colombia y América Latina. Tal como nos alertara el anterior libro del profesor López,  El Derecho de los  Jueces, sobre la falta de rigor con el que veníamos asumiendo la lectura y aplicación de la jurisprudencia. Y en ambos casos, las publicaciones son precedidas de un largo proceso de investigación, refrendado en el intercambio con pares académicos de reconocida trayectoria en distintos países. No es pequeña la tentación de dialogar con el título del libro comentado, siempre los títulos hablan de los textos. Por eso uno se pregunta: ¿De dónde derivaría la impureza? No de una provocación a la Teoría Pura del Derecho pues López dice en los agradecimientos: “Kelsen es uno de los héroes de mi narrativa…”. Tal vez proviene de recordar que se ha leído a Kelsen en América Latina de manera particular y mestiza, o de visibilizar lecturas del Kelsen heterodoxo, o de la afirmación que existe una cultura jurídica latinoamericana, o de comprender que la Teoría Pura no estructuró en soledad la conciencia jurídica en Colombia. Las posibilidades no explicitadas son muchas, todas actos hermenéuticos afectados por nuestra formación jurídica. Por eso quisiera en todo caso poner el énfasis no en el título sino en el subtítulo: Transformación de la cultura jurídica latinoamericana. El libro mismo es una muestra de la transformación a la que se alude, abre con un prólogo que recoge el encuentro real entre investigadores que se reconocen en contextos culturales ricos y particulares, escrito por el profesor Duncan Kennedy de la Universidad de Harvard, uno de cuyos textos fue publicado en la colección editorial Nuevo Pensamiento Jurídico de Colombia. 1  Porque la invitación de Diego López es a dialogar no con un libro o un solo autor, que no nos confunda la referencia en el título a la Teoría Pura del  Derecho, sino con tradiciones, con procesos jurídicos como producciones culturales, para asumir una narrativa propia conciente de sus interrelaciones y 1   La adjudicación judicial. 2000.Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores.

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  • Criterio Jurdico Santiago de Cali V.4 2004 pp. 273-282 ISSN 1657-3978

    LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo: Teora impura del derecho. La

    transformacin de la cultura jurdica latinoamericana, Legis Universidad

    de los Andes, Universidad Nacional, Bogot, 2004, 480 p.

    Teora Impura del Derecho nos alerta acerca del grado de lucidez que

    tenemos de la cultura jurdica hegemnica en Colombia y Amrica Latina. Tal

    como nos alertara el anterior libro del profesor Lpez, El Derecho de los

    Jueces, sobre la falta de rigor con el que venamos asumiendo la lectura y

    aplicacin de la jurisprudencia. Y en ambos casos, las publicaciones son

    precedidas de un largo proceso de investigacin, refrendado en el intercambio

    con pares acadmicos de reconocida trayectoria en distintos pases.

    No es pequea la tentacin de dialogar con el ttulo del libro comentado,

    siempre los ttulos hablan de los textos. Por eso uno se pregunta: De dnde

    derivara la impureza? No de una provocacin a la Teora Pura del Derecho

    pues Lpez dice en los agradecimientos: Kelsen es uno de los hroes de mi

    narrativa. Tal vez proviene de recordar que se ha ledo a Kelsen en

    Amrica Latina de manera particular y mestiza, o de visibilizar lecturas del

    Kelsen heterodoxo, o de la afirmacin que existe una cultura jurdica

    latinoamericana, o de comprender que la Teora Pura no estructur en soledad

    la conciencia jurdica en Colombia. Las posibilidades no explicitadas son

    muchas, todas actos hermenuticos afectados por nuestra formacin jurdica.

    Por eso quisiera en todo caso poner el nfasis no en el ttulo sino en el

    subttulo: Transformacin de la cultura jurdica latinoamericana. El libro

    mismo es una muestra de la transformacin a la que se alude, abre con un

    prlogo que recoge el encuentro real entre investigadores que se reconocen en

    contextos culturales ricos y particulares, escrito por el profesor Duncan

    Kennedy de la Universidad de Harvard, uno de cuyos textos fue publicado en

    la coleccin editorial Nuevo Pensamiento Jurdico de Colombia.1

    Porque la invitacin de Diego Lpez es a dialogar no con un libro o un solo

    autor, que no nos confunda la referencia en el ttulo a la Teora Pura del

    Derecho, sino con tradiciones, con procesos jurdicos como producciones

    culturales, para asumir una narrativa propia conciente de sus interrelaciones y

    1 La adjudicacin judicial. 2000.Ediciones Uniandes, Instituto Pensar, Siglo del Hombre Editores.

  • Beatriz Espinosa

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    deudas tericas, en lo que el mismo Diego Lpez llama una teora cultural del

    derecho. Se trata pues de un intercambio cualificado.

    Para el profesor Lpez estamos sentados sobre un tesoro: las dinmicas de la

    teora local del derecho deben ser desenterradas a pesar de que todava no

    figuren en el mapa mundial de teoras del derecho relevantes. Ello, en

    esfuerzo conciente para hallar riqueza iusterica en el desarrollo concreto de

    prcticas jurdicas en sitios de recepcin que ciertamente responden, aunque

    sea implcitamente, a presupuestos de teora jurdica.

    Se propone describir las ideas dominantes que abogados, jueces y profesores

    en Colombia tenemos sobre el derecho y cmo esas ideas configuran nuestra

    comprensin y prctica del mismo, para demostrar que hay mucho que los

    iustericos locales pueden hacer para redimir las tareas cientficas de la

    iusteora: descripcin, prescripcin y predicccin, desde pases perifricos y

    semi perifricos.

    Algunos de los conceptos que toma como punto de partida para su

    investigacin son los siguientes: Teora Transnacional del Derecho (TTD),

    sitios de recepcin y sitios de produccin iusterica, tradiciones fuertes y

    tradiciones dbiles en derecho, jurisdicciones prestigiosas y no prestigiosas,

    jurisprudencia pop y alta teora jurdica.

    En cuanto a los referentes de anlisis textual, se originan en los postulados del

    crtico literario Harold Bloom en La ansiedad de la influencia y Un mapa de

    lectura- sobre la formacin del canon literario en Occidente. A partir de

    Bloom, y confirmando la necesidad de los referentes transdisciplinarios en el

    desarrollo del conocimiento jurdico, aborda las ideas de transmutacin y

    transformacin de las teoras jurdicas en los sitios de recepcin como nica

    posibilidad de verdadera creatividad y afirmando con el autor citado que la

    produccin y recepcin de teoras es mucho ms que tradiciones fuertes y

    tradiciones dbiles. Esa transmutacin es, por supuesto, muy cercana a la

    intertextualidad aprendida de Julia Kristeva o Gerard Genette.

    Todo autor, afirma Lpez, hace tergiversacin o transmutacin de sus

    predecesores para encontrar su propia voz en una historia cultural propia: en

  • TEORA IMPURA DEL DERECHO. LA TRANSFORMACIN DE LA CULTURA JURDICA

    LATINOAMERICANA

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    derecho, literatura, bellas artes, msica. O como afirmaba Borges: slo

    creamos obras desde nuestra propia biblioteca. As, y siguiendo a Bloom, las

    influencias y tardanzas de los transplantes tericos en el derecho, dejan de ser

    defectos de la produccin intelectual y pasan a ser caractersticas internas de

    cualquier tradicin intelectual fuerte.

    Teora Comparada del Derecho en sentido crtico

    La propuesta concreta del profesor Lpez es hacer Teora Comparada del

    Derecho en sentido crtico, para ver los flujos de TTD en el sistema mundo

    y sobre cmo los abogados y los acadmicos adoptan, adaptan y transforman

    esas ideas para usarlas en sus propios contextos jurdicos vigentes. Se trata

    de narrar una teora del derecho particular anegada de profunda ansiedad de

    influencia, a partir de la reconstruccin de mapas de transformacin de las

    TTD en los contextos de recepcin como el colombiano.

    Uno de sus puntos de partida est en los estudios de jurisprudencia comparada

    de William Ewald y su afirmacin de que no se trata de hablar de la oposicin

    entre derecho en los libros y derecho en accin, sino de derecho en las

    mentes, como una forma de estudio cultural del derecho que busque las

    interconexiones existentes entre textos e ideas, una comprensin cultural del

    contexto iusterico, una que nos hable de los imaginarios de los abogados en

    sus prcticas concretas y permita reconstruir genealogas.

    Esto implica el reconocimiento y estudio de teoras particulares o locales del

    derecho de sitios de recepcin, expresin que por oposicin al concepto de la

    TTD que se supone transnacional, circulable y abstracta, lo lleva a abordar el

    debate actual sobre el nivel de abstraccin que debe tener la teora del

    derecho, sobre el valor de las teoras particulares y generales del derecho en

    los trminos en que, por ejemplo, lo propone en la actualidad William

    Twining desde Inglaterra. Para lograrlo, presenta un panorama de los

    encuentros y desencuentros entre teoras comparadas, generales y particulares

    del derecho. Ac su punto de partida est en otro ingls, ese que volvimos a

    leer al verlo citado en El Concepto de Derecho de su compatriota Herbert

    Hart: el jurista Jhon Austin, como un precursor en el debate al haber

    enunciado en sus Usos del Estudio de la Jurisprudencia, una Teora General

  • Beatriz Espinosa

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    del Derecho estrechamente relacionada con las tendencias profesionalizantes

    inglesas de su poca, recogida en conceptos comunes y generales que para

    Austin surgan de los discursos iustericos producidos en los grandes centros:

    Italia, Francia, Inglaterra y Alemania. Estos conceptos deberan ser tiles para

    el resto del mundo. Con Diego Lpez entendemos que despus del viaje o

    transmutacin de la teora -tales conceptos comunes y generales- llevada de

    los centros de produccin a los de recepcin, lo que se conserva es su carcter

    abstracto y nunca llega a ser teora particular del derecho.

    Y cercanas a las posiciones de John Austin, revisa las de Jeremas Bentham,

    cuando este distingue no solo entre jurisprudencia expositoria y censoria o

    normativa, sino entre jurisprudencia local y universal, en clara alusin a los

    transplantes de teora jurdica.

    Despus de los dos ingleses cita a Thomas Holland, sosteniendo en la misma

    tradicin analtica de Austin la imposibilidad de una teora particular del

    derecho, porque, si se estudian los conceptos comunes fundamentales y ms

    abstractos en un sistema jurdico maduro, estos necesariamente sern

    transnacionales.

    Las posiciones contrarias las expone Lpez desde los comparativistas como

    W. Auckland y Ren David. Asume entonces la posicin crtica frente a

    considerar la teora general del derecho como TTD, porque en los sitios de

    recepcin esto implica omitir el problema del alcance geojurdico de las

    teoras as como negar la necesidad de teorizar y explicar la cultura jurdica

    propia, sus prcticas y posibilidades y creer errneamente que toda actividad

    jurisprudencial es necesariamente universal y esto, en casos como los de

    Kelsen, no contrara sus deseos, pero no sera muy exacto en casos como los

    de Ronald Dworkin, Kart Llewellyn o el mismo Duncan Kennedy, quienes

    particularizan y localizan sus exposiciones conciente e intencionalmente.

    Por eso, propone la Teocomp o Teora Comparada del Derecho como un

    intento de desarrollar filosofa jurdica y teora del derecho desde sitios de

    recepcin, asumindola como teora particular del derecho, producto de

    transplantes tericos, frtiles malas lecturas y apropiaciones, influencias

    creativas en todo caso y fortalezas de las tradiciones jurdicas, no debilidades

  • TEORA IMPURA DEL DERECHO. LA TRANSFORMACIN DE LA CULTURA JURDICA

    LATINOAMERICANA

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    intrnsecas a sitios de recepcin. Adems agrega un concepto de Mijail Bajtin

    para el anlisis de las recepciones tericas: el de cronotopo, la unidad espacio-

    tiempo til para ubicar contextos complejos ms all de los perodos fijados

    por los acadmicos e historiadores.

    Conciencia Jurdica Clsica en Amrica Latina

    Con esos referentes tericos y a partir del recuento de la formacin de la que

    llama Conciencia Jurdica Clsica prekelseniana en Colombia y de las dos

    formas de antiformalismo -temprano, 1936 y tardo, 1991- explica la

    experiencia formalista en otras teoras subalternas del derecho en Amrica

    Latina, para llegar a hablar de teora latinoamericana del derecho, interesado

    sobre todo en la filosofa relevante del derecho -filosofar pop- ms que en la

    alta teora o teora erudita. Y siempre en la pregunta por cmo se modela la

    conciencia jurdica en la regin.

    La propuesta no puede ser ms tentadora, se trata de reconstruir mapas de

    transformacin de la teora jurdica para rastrearnos a nosotros mismos al

    aprehender las genealogas de recepcin eruditas y pop, en las que todos los

    agentes del campo jurdico colombiano de algn modo nos inscribimos.

    Diego Lpez describe la llamada Conciencia Jurdica Clsica en Colombia,

    gestada entre 1855 y 1886, a travs de complejos transplantes de la reflexin

    iusterica europea del siglo XIX, bsicamente de la exgesis francesa y la

    jurisprudencia de conceptos alemana. Una conciencia jurdica clsica de signo

    formalista2. Conciencia jurdica clsica nacida con la aplicacin del Cdigo

    Civil y con la familiar y debatida ley 153 de 1887 y que parece no tener una

    clara memoria anterior en la poca de la colonia, sino anclarse en el siglo XIX

    como gesto de ruptura republicana con el colonizador espaol y sus leyes.

    Una expresin clsica no suficientemente conciente, por ejemplo, de sus

    deudas en metodologa del derecho privado con Von Savigny, recepcionado a

    travs de los estudios de los franceses Aubry y Rau.

    2 Esto, en el sentido de comprensin del derecho como anlisis de textos preexistentes para llegar a decisiones correctas en un sistema jurdico en el que no hay vacos, es decir, un formalismo en el que el positivismo es solo una especie del gnero.

  • Beatriz Espinosa

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    Es claro el aporte de Lpez: entender la recepcin europea del derecho

    privado del siglo XIX permite analizar una jurisprudencia altamente

    dominante en Europa que tambin estructura la concepcin ms difundida

    sobre la naturaleza del derecho en Colombia, replicada con mucha fuerza en

    todos los campos de la dogmtica y la aplicacin legal positivista del derecho.

    Lo que emerge en esta poca de conciencia jurdica clsica para Lpez es lo

    que llama el positivismo prekelseniano, en sus palabras: la teora ms comn

    del derecho en nuestro medio, caracterizada por el legocentrismo la ley es la

    nica fuente de derecho-, la omnicomprensividad no hay vacos o lagunas en

    el sistema jurdico-, la sistematicidad y coherencia no hay antinomias al

    interior del sistema jurdico-, la coercibilidad, la pureza o neutralidad del

    sistema jurdico y la literalidad en la lectura de los textos. Sin embargo, y

    aunque sigue siendo la teora jurdica inconciente que se prefiere para la

    prctica jurdica, no se expone como una construccin terica propiamente

    dicha, sino que impregna la enseanza y prctica jurdicas en forma casi

    implcita e invisible, lo cual, para Lpez, no hace sino reforzar su poder en las

    prcticas. Es exactamente la actitud contra la que algunos reaccionan hoy

    instintivamente, entre ellos el mismo autor.

    Formalistas y antiformalistas

    Esta conciencia jurdica clsica es confrontada solamente hacia 1916, afirma,

    con reacciones antiformalistas y transformaciones tanto en derecho privado

    como pblico, con intencin de ir hacia una concepcin ms general,

    moderna, progresista, secular y liberal. El cuestionamiento antiformalista

    tiene gran brillo entre 1936 y 1940 en Colombia con la llamada Corte de Oro,

    pero ve su declive muy rpido, con la fracasada reforma al Cdigo Civil de

    1939 impulsada por magistrados en ejercicio. Sustenta Lpez cmo esta

    confrontacin antiformalista estaba alimentada en los aos 30 por los

    iusprivatistas franceses de la nueva generacin, con el recordado Francois

    Gny y sus difusores: Bonnecase y Josserand, opuestos a las teoras clsicas

    del derecho del siglo XIX, as como por el autor de derecho pblico que visit

    la Universidad Nacional de Colombia en 1910: Len Duguit.

    Despus de los aos 40 y 50 el clasicismo recobra su lugar hegemnico con

    una lectura particular del mismo Kelsen, que viene a servir para conservar el

  • TEORA IMPURA DEL DERECHO. LA TRANSFORMACIN DE LA CULTURA JURDICA

    LATINOAMERICANA

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    formalismo antes descrito de la conciencia jurdica clsica. La Teora Pura del

    Derecho cimienta el positivismo jurdico en la regin a partir de los aos 40.

    El Formalismo local, para Lpez, se forma de la mezcla compleja de la

    recepcin de tres transplantes iustericos identificables: la escuela de la

    exgesis francesa desarrollada alrededor de la lectura e interpretacin del

    Cdigo Civil en Francia, los mtodos romanistas y privatistas del siglo XIX

    alemn de Federico Von Savigny y la primera etapa intelectual de Rudolf Von

    Ihering, y la recepcin, transformacin y asimilacin de la ms influyente de

    todas las teoras positivistas europeas: la Teora Pura del Derecho de Hans

    Kelsen.

    Llega as a un cronotopo que inicia en los aos 80 en una lectura

    contempornea de TTD ms directa que la de Kelsen, con menos

    intermediaciones y ms lectura o contacto directo, con fuentes alemana,

    francesa, inglesa y norteamericana. Una relectura de Kelsen y

    lecturas/recepciones de Hart, Dworkin, Alexy y Habermas, teoras con nfasis

    en la adjudicacin, la interpretacin y la argumentacin, y abriendo otro

    camino de antiformalismo que se concreta en fallos judiciales de la Corte

    Constitucional colombiana entre 1991-2001.

    Y en cada cronotopo establecido mapea sinergias y mestizajes distintos e

    inesperados quehacer de la rica, creativa y til la teora jurdica

    latinoamericana. Porque a medida que los mapas de recepcin formulados por

    Diego Lpez nos ponen de presente los productores de teora transnacional,

    nos van recordando tambin el orden de los autores eruditos o de recepcin

    pop, como en el llamado Nuevo Derecho que han estructurado nuestra

    conciencia jurdica actual.

    Receptores locales de iusteora

    Entre los receptores locales eruditos del siglo XX cita a Fernando Vlez con

    Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, a Edmond Champeau y Antonio

    Jos Uribe con Tratado de Derecho Civil Colombiano, quienes nos heredaron

    la discusin sobre en qu gnero escribimos los abogados, comentario o

    tratado? Hoy en da en mltiples gneros, como parte de la transformacin del

  • Beatriz Espinosa

    278

    campo jurdico latinoamericano. Recuerda obras centrales como: Las

    explicaciones de derecho civil chileno de Lus Claro Solar, El Curso

    elemental de Derecho Civil colombiano de Eduardo Rodrguez Pieres, las

    doctrinas del derecho civil del memorable magistrado Eduardo Zuleta ngel

    en la Corte Suprema de Colombia de 1936, el texto sobre interpretacin

    jurdica de Lus Eduardo Nieto Arteta y los debates jurdicos promovidos por

    Daro Echanda o Tulio Enrique Tascn. Y por supuesto revisa el impacto y

    las influencias en los textos de Legaz y Lacambra, Recasens Siches, Garca

    Maynez o Carlos Cossio.

    En la poca actual, influyendo en las transformaciones recientes en Colombia:

    Carlos Gaviria, Csar Rodrguez, Rodolfo Arango, Mauricio Garca o Rodrigo

    Uprimny. Iustericos locales, narradores de una teora jurdica latinoamericana

    elaborada como se construyen los objetos y procesos culturales de los pueblos.

    A partir de la transformacin de la cultura humana anterior, no hay otro camino.

    Debemos agregar que si bien las genealogas reconstruidas por Diego Lpez

    tienen signo masculino al nombrar a juristas latinoamericanos, parte de la

    transformacin de la cultura jurdica local es que hombres y mujeres estamos

    ahora en los tribunales, en las oficinas de asesora jurdica, ejerciendo el

    derecho, en las ctedras de teora del derecho. Y Diego es uno de los

    profesores ms concientes de ello en Colombia, conocedor adems de las

    teoras feministas del derecho como teoras crticas. Y es tal vez el nico

    jurista al que uno lee y escucha hablando abiertamente sobre el tema del

    feminismo masculino como un camino hacia nuevas formas contextuales y

    reales de practicar el derecho.

    Neoclasicismo Kelseniano

    La segunda mitad del siglo XX tiene en Colombia, en todo caso, una

    preponderancia del neoclasicismo, descrita como la etapa en la que a partir de

    las lecturas particulares de la teora de Hans Kelsen en Amrica Latina, ste

    se convierte en la validacin terica moderna del clasicismo, su teora jurdica

    cientfica asegura y confirma la conciencia jurdica local clsica. De ah que

    los dos cortos perodos de antiformalismo en el siglo XX se ven superados por

  • TEORA IMPURA DEL DERECHO. LA TRANSFORMACIN DE LA CULTURA JURDICA

    LATINOAMERICANA

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    esta conciencia clsica y es frente a ella que reaccionan quienes proponen

    otras salidas tericas y prcticas.

    Es a travs de la teora de Kelsen que Lpez expone el tipo de pluralismo

    interpretativo que se genera cuando las teoras del derecho viajan de sus sitios

    de produccin a sitios de recepcin, donde presenta claramente la diferencia

    entre una lectura estndar, internacional y hermenuticamente completa de la

    Teora Pura del Derecho y una lectura transmutada, subestndar, local y

    hermenuticamente incompleta de la misma obra, creada por la jurisprudencia

    latinoamericana, para preservar, al menos en parte, su conciencia jurdica

    clsica. Es lo que llama Kelsen en Bogot, por oposicin a Kelsen en Viena.

    En el anlisis del transplante de la teora kelseniana en la recepcin pop o

    relevante, hay un punto central en el estudio de Lpez, la transformacin

    terica que rastrea en la dogmtica local a travs de los libros clsicos de

    Derecho Civil de Arturo Valencia Zea de 1945 y 1957 como el autor ms

    tpico y definitivo en la prctica concreta, real y cotidiana de los juristas

    colombianos de las ltimas dcadas. Su anlisis muestra paso a paso a Kelsen

    en Bogot y la interpretacin de sus postulados que asumieron los agentes

    jurdicos.

    Los llamados del profesor Lpez Medina en su libro se orientan en dos

    sentidos:

    1. Teora y prctica del derecho son un continuo, nuestros gestos y prcticas

    cotidianas en el derecho son determinadas por el lente conceptual con que

    miramos hechos y relaciones sociales.

    2. Se debe enunciar una teora comparada del derecho en sentido crtico,

    inscrita en las narrativas e imaginarios latinoamericanos, sin negar la

    ansiedad de la influencia ni las genealogas culturales en que nos

    nutrimos. Esto significa aceptar el propio mapa terico.

    Se trata de darle coherencia a la narrativa jurdica latinoamericana en tanto

    elemento de un proceso identitario. Narrativa en la que los ciudadanos y

    ciudadanas inscribimos nuestra vida cotidiana para trabajar, negociar, vivir en

  • Beatriz Espinosa

    280

    pareja, tener hijos, viajar, estudiar, gobernar, ser, en fin, sujetos de derecho en

    contextos reales y concretos.

    Finalmente, subrayemos que el profesor e investigador Diego Lpez Medina

    ha estudiado a Platn con rigor y disciplina, de ello es prueba su tesis de

    grado en derecho. Pero para escribir Teora Impura del Derecho ha desodo al

    maestro cuando aquel en La Repblica alertaba sobre el peligro de la escritura

    de los poetas, porque podran contar historias que dieran una perspectiva

    sobre la historia griega distinta a la establecida por los gobernantes. Diego

    Lpez ha escrito un relato entretenido y potico, con otra versin de la

    narracin, una forma literaria deliciosa para hablarnos de cmo se ha

    estructurado la conciencia jurdica latinoamericana. Y lograr esto con la

    ambiciosa y rigurosa investigacin que recoge en el libro sobre la iusteora

    latinoamericana, permitir que el libro ingrese a la lista de clsicos que l

    mismo cita.

    BEATRIZ ESPINOSA