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    DERECHO COMERCIAL I Sociedad Annima

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    CAPTULO I: MARCO

    CONCEPTUAL

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    I. CONCEPTOS BSICOS

    1.1. Sociedades Mercantiles

    La LGS no define a las sociedades, sino que las describe al sealar que quienes laconstituyen acuerda aportar bienes o servicios para el ejercicio comn de actividades

    econmicas.

    La sociedad mercantil es el acuerdo de dos o ms personas, que se encuentran

    vinculadas por un inters comn para realizar determinadas actividades econmicas.

    Cuando se habla de personas en general nos referimos a las personas naturales (fsicas)

    y a las jurdicas.

    1.2 Requisitos de la Sociedad

    Capacidad.- Aptitud para contratar.

    Consentimiento.- Debe ser expreso y libre de todo vicio. Debe ser por escrito, en

    forma directa o por apoderado con facultades expresas.

    Affectiosocietatispropsio de cooperacin.- Aceptacin deliberada de participar

    en las ganancias y en las prdidas. El socio debe adecuar su conducta e

    intereses personales a los fines y necesidades de la sociedad para el

    cumplimiento de su objeto social.

    Pluralidad de personas.- Mnimo dos personas naturales o jurdicas.

    Organizacin.- Con el pacto social nace una organizacin, cuya complejidad

    depende del tipo de sociedad que se constituye.

    Ejercicio en comn de actividades econmicas.- Es el propsito que motiva a los

    socios a constituir y mantener en actividad a la sociedad.

    1.3 Objeto de una Sociedad

    El objeto est constituido por aquellos negocios u operaciones lcitas, fsica y

    jurdicamente posibles, que en virtud del pacto social y el estatuto, podr realiza la

    sociedad, para el logro del fin comn propuesto por los socios.

    Los actos que exceden el objeto social, en doctrina se denomina actos ultra vires.

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    Una sociedad no puede tener por objeto social, las actividades que la Ley atribuye de

    manera exclusiva a otras entidades o personas.

    1.4 Formas de Aporte

    a) Aportes dinerarios: Los aportes en dinero en efectivo se debe depositar a

    nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera, debiendo constar

    dicho acto en la escritura pblica de constitucin.

    b) Bienes entregados a ttulo de dominio: En este caso el socio aportante

    transfiere a la sociedad la propiedad del bien o bienes aportados.

    c) A ttulo distinto al de dominio:En este caso, respecto a los bienes aportados, la

    sociedad slo adquiere el derecho de uso o usufructo.

    d) Ttulos Valores o documentos de crdito:En este caso se requiere contar la

    aprobacin de los dems socios; es decir lo debe contemplar el pacto social, para

    admitirse este tipo de aporte.

    Se considera efectuado el aporte, cuando el ttulo o documento a cargo del socio

    aportante ha sido ntegramente pagado.

    Si el obligado principal no es socio, se entender cumplido con la transferenciapor endoso de los ttulos valores o documentos, sin perjuicio de la responsabilidad

    solidaria conforme a ley.

    e) Servicios: Es admitido el aporte en servicios en las sociedades de personas,

    como las sociedades colectivas y civiles. En las sociedades annimas no se

    admite el aporte en servicios.

    Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones previstas en el

    pacto social.

    Los aportes de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la

    escritura pblica.

    1.5 Constitucin de la Sociedad

    Acto jurdico de fundacin. La sociedad surge con el pacto social, que asume apariencias

    contractuales.

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    La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social,

    que incluye el estatuto, para cualquier modificacin de estos se requiere la misma

    formalidad (art. 5 de la LGS), debiendo nombrarse a los primeros administradores, segn

    la forma societaria adoptada.

    La escritura pblica es la forma solemne del pacto social que da origen a la sociedad, no

    es posible adoptar el principio de libertad de forma, sino la formalidad ad solemnitatem,

    debido a la importancia que reviste la constitucin de una sociedad, del pacto social y del

    estatuto, y por la complejidad de sus clusulas y las consecuencias jurdicas que

    emergen a partir de la constitucin de la sociedad.

    1.6 Acciones

    Una accin es la parte alcuota del capital social de una sociedad annima. Cabe resaltar

    que poseer acciones de una compaa confiere legitimidad al accionista para exigir sus

    derechos, pero a su vez para cumplir con sus obligaciones.

    Tambin se dice que esta accin es un ttulo representativo del valor de una de las

    fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad de Capital. Tales

    acciones confieren derechos polticos y econmicos a quien la posea, es decir a su titular

    (accionista), como por ejemplo el derecho a una parte de las utilidades o tambin el voto

    en las juntas de accionistas.

    Estas acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio

    propietario, en relacin proporcional al monto de las acciones suscritas.

    Normalmente las acciones son transables sin ninguna restriccin, es decir libremente.

    Como inversin, supone una inversin en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo

    establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.

    1.7 Capital

    En derecho y finanzas, el capital es una cantidad de dinero que se presta o se impone, de

    la cual se distingue el inters cobrado por el prstamo.

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    CAPTULO II:

    SOCIEDAD ANNIMA

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    2.1 ANTECEDENTES HISTRICOS

    Las sociedades como las conocemos hoy en da surgieron desde un principio como unanecesidad para una finalidad comercial, surgi como una manera de satisfaccin a las

    necesidades de diferentes comunidades, en cuanto a la facilitacin y expansin del trficocomercial. La sociedad comercial fue precedida por una realidad en donde la reunin deesfuerzos permita una mayor ventaja al momento de alcanzar logros.

    2.2.- LAS CIVILIZACIONES DE LA ANTIGEDAD.

    En los pueblos de la antigedad no encontramos estructuras organizativas que puedanasemejarse a las formas asociativas que fueron apareciendo en la evolucin de lasociedad comercial, hasta llegar a la actual, con todos sus tipos y formas. Diferentesrazones constituyeron esta falta de organizacin asociativa en las primeras civilizaciones.Algunas de las mismas estaban dadas por la escasa comunicacin entre los pueblos, lo

    que traa aparejado muy poco intercambio entre ellos; adems de las constantes luchas alos que estaban sometidos. Otra importante causal, estaba determinada por lamonopolizacin de ciertas actividades por parte de Estado. As, por ejemplo,encontramos como en Egipto la actividad industrial estaba dirigida en todo sentido por elpoderoso Estado, abarcando tanto la artesanal, como as tambin las grandesconstrucciones que se llevaban a cabo.1

    En los pueblos mesopotmicos y mediterrneos, se presentaba una situacin semejante.Si bien, se reconoca una cierta libertad a los individuos para el intercambio, la presenciae intervencin de la administracin pblica en la actividad comercial, tena unaimportancia relevante. Sin embargo, particularmente, en Babilonia, el Cdigo deHamurabi, contena una de las ms antiguas referencias en cuanto a la regulacinjurdica de la actuacin humana asociada.

    2.- GRECIA.

    En Grecia, se dieron los primeros antecedentes de expansin de la actividad econmica.El desarrollo de las construcciones navales, la metalurgia y las cermicas fueron de granimportancia para esta actividad. Con cierta libertad poltica, logr surgir una burguesamercantil. Sin embargo, las agrupaciones asociativas no se manifestaron sino hasta elsiglo IV a.C.

    A comienzos de la poca clsica surgen las primeras asociaciones, las cuales,principalmente se concentraban en el dominio y explotacin de navos cuya propiedadsola ser colectiva, donde los socios se repartan los riesgos y las ganancias de laempresa martima. En este sentido, una de las formas asociativas que existieron enGrecia, era la llamada naut ikondancion. Esta consita en el aporte que se le otorgaba alarmador del buque para que ste pudiera efectuar la expedicin; y slo si sta ltimaresultaba exitosa, entonces se devolva dicho aporte con un inters variable segn elriesgo de la misma. Esta asociacin, bajo forma de prstamo, puede ser considerada

    1LUCARELLI MOFFO, Ricardo M. Historia de las Sociedades Comerciales, p. 1

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    como un antecedente de lo que ms tarde se llamar commenda, y remoto de lasociedad en comandita.2

    3.- LA SOCIETAS DEL DERECHO ROMANO.

    En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permiti un importantedesarrollo del comercio. Ello posibilit el bienestar de los ciudadanos romanos, ms allde las cruentas luchas por las que atravesaron. Las formas asociativas que existieron enRoma eran tomadas como meros contratos asociativos, donde no exista un patrimoniodiferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constitua unagaranta preferente para los acreedores sociales. Adems, no constituan un sujeto dederecho distinto a los integrantes, por lo que no gozaban de personalidad jurdica. Eransociedades estrictamente personalistas, la muerte de alguno de sus integrantes

    determinaba necesariamente la disolucin del negocio. Los beneficios y las prdidas eranestipulados; no existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socioresponda por su parte.

    Se careca de un derecho especficamente comercial; todas las relaciones jurdicasestaban reguladas por un derecho comn. Este sistema jurdico contemplaba dos tipo desociedades, la societasomniumbonorum y la societasuniusnegotiat ionis; sinembargo, stas dos no fueron contemporneas, sino que existieron en diferentesmomentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfaccin de diferentesnecesidades. La societasomniumbonorum consista bsicamente en una sociedadfamiliar, donde, en principio, estaba vedada la entrada de terceros extraos a la familia ala cual perteneca la sociedad. En ella, los socios aportaban en comn la totalidad de suspatrimonios. Esta forma tena su antecedente remoto en la comunidad hereditaria,surgida entre los f i l i i famil iascon el advenimiento de la muerte del pater en la pocaarcaica, que reciba el nombre de erctum no n ci tum(patrimonio no dividido). En cambio,las societasuniusnegotiat ionis constituan agrupaciones que se unan para concentrarrecursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carcter internacional, y parauna sola operacin o un negocio especfico, tales como la compraventa de esclavos. Unavariedad de esta forma, fueron las denominadas societat isvect igal ium, las cuales eranconstituidas por los publicanos para funcionar como intermediarios en el cobro deimpuestos entre el Estado y los contribuyentes. Otra especie era la societasunius rei,

    en la cual se aportaban bienes singulares para la obtencin de un beneficio en comnpara todos los socios.3

    Por su parte, aquellos que se dedicaban a realizar prstamos cobrando intereses,realizaban su actividad unindose en otra forma asociativa denominada sociedad deargentari i. Estas sociedades tuvieron una importancia relevante en el desarrollo de laactividad econmica de Roma, estableciendo el derecho romano ciertas normasespecficas sobre la materia. Estas sociedades de argentari i carecan de personalidadjurdica; los socios posean una responsabilidad solidaria, constituyendo ello unprecedente de lo que sera la sociedad colectiva.

    2LUCARELLI MOFFO, Ricardo M. Ob. Cit. p.3.3LUCARELLI MOFFO, Ricardo M. Ob. Cit. p. 4

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    Durante el Imperio (siglo II), se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil,que propici la organizacin de asociaciones bajo la forma del contrato de commendas,teniendo como elemento caracterstico que el socio capitalista fuera un individuo que nose daba a conocer y las participaciones en la sociedad estaban divididas en partes

    negociables.

    La sociedad quedaba disuelta por voluntad de los socios, o bien por la decisin de uno deellos, extincin del negocio, o muerte de algn socio. Producida la causal de disolucin,cada socio tena la act io pro socio(el medio para hacer efectivas las obligacionesreciprocas de los socios.), la cual consista en una bonaefidei, consistente en unarendicin de cuentas, liquidacin y reparto del saldo resultante de la compensacinrealizada entre ganancias y prdidas.

    La sociedad annima como tal, con las caractersticas que la tipifican actualmente, surge

    en el siglo XVIII cuando el capitalismo comienza a imponerse como modo especfico de

    produccin. Durante el periodo anterior solo se dan formas jurdicas que constituyen los

    precedentes de primera sociedad annima, y que van a servir para su formulacin

    terica.

    Si bien los antecedentes ms comunes de la sociedad annima actual son las grandes

    empresas de colonizacin, nacidas en el siglo XVII y desarrolladas durante el siglo XVIII,

    como son las denominadas Compaas de las Indias, la Compaa Holandesa de las

    Indias Orientales y la Compaa Inglesa de las Indias Orientales, podemos resumir el

    tema indicando que, en cuanto al origen de la sociedad annima, se conocen dos cauces

    histricos diversos: El cauce italiano donde aparece esta forma societaria como

    consecuencia de las relaciones entre el Estado y sus acreedores, y el cauce holands

    que es precisamente el que ubica su origen ligado al comercio con las Indias Orientales y

    Occidentales.

    Estas primigenias sociedades annimas se caracterizan por su absoluta dependencia del

    Estado, la desigualdad de derechos dentro de la sociedad, con la preponderancia de los

    grandes accionistas, y la carencia de los derechos de los pequeos accionistas. Elderecho a voto, es decir, el derecho a participar en el Gobierno, no poda configurarse

    como derecho mnimo de todo accionista. No se cumpla en este periodo con el principio

    de la proporcionalidad entre el capital aportado y el derecho a la gestin.

    Son tres los periodos a travs de los cuales evoluciona la sociedad annima, que se

    agrupan en tres sistemas:

    Sistema de concesiones reales: En este sistema las sociedades dependan

    absolutamente del Estado y exista dentro de ellas desigualdad de derechos,

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    constituan filiales del Estado, pudiendo este intervenir constantemente en la vida

    de la sociedad. El concepto de limitacin de responsabilidad por el aporte efectuado

    se formula legalmente recin en el Cdigo de Comercio francs de 1807.

    Sistema de autorizacin gubernativa: Se pone fin a la concesin real y se instaura el

    rgimen de la previa autorizacin gubernativa, a travs del Reglamento de la

    Administracin Pblica.

    Sistema de disposiciones normativas: Libera a las sociedades de la concesin previa

    por el Estado y las somete a las diversas normas coactivas vigentes para su

    constitucin y funcionamiento.4

    En la sociedad annima del siglo XIX se constituye la junta general como rganosoberano de la sociedad en la que participan todos los accionistas en virtud de la

    regla una accin, un voto. Se consagra en este periodo, que es conocido como

    el de la regulacin normativa, el estatus de accionista, en el cual el derecho de voto

    aparece como un derecho esencial.

    Un hecho importante de resaltar es que la sociedad annima del siglo XIX,

    evoluciona, convirtindose en una suerte de entidad que capta ahorro pblico.

    Se empieza a invitar al mercado a que participe en la sociedad annima mediante lacolocacin de ciertos capitales, ello como consecuencia de la constitucin de una

    entidad que emite ttulos libremente negociables, que son representativos del

    capital social, aportado por personas que forman parte de ella.

    Con la transformacin de la sociedad annima, producida por el enorme

    crecimiento y desarrollo de la actividad industrial, comercial y financiera, es

    que se consagra la sociedad annima de nuestro tiempo: gran empresa,

    grandes capitales y gran cantidad de accionistas. Se ha dicho con raznque laRevolucin tecnolgica, llamada inicialmente Revolucin industrial, no habra

    consumado su obra de transformacin sin las frmulas jurdicas adecuadas. Han sido

    sociedades annimas las que cimentaron las grandes empresas de produccin de

    acero y de mquinas, las industrias qumicas y la elctrica. Son tambin sociedades

    annimas la que en los pases desarrollados o en proceso de desarrollo, elaboran toda

    la extensa gama de productos tcnicos que caracterizan a nuestra poca.

    4HUNDSCOPF EXEBIO, Oswaldo citando a GARRILES JOAQUN en Manual de .

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    Es as que nacen las modalidades de sociedades annimas, la cerrada de tipo familiar y

    de dimensiones reducidas, y la abierta al pblico, para la gran empresa con muchos

    accionistas y acciones que se cotizan en bolsa. Esta reforma se ha ido plasmando en

    algunos pases y ha sido recogida por nuestro ordenamiento legal societario en laSeccin Sptima del Libro II de la LGS.

    Sintetizando, podemos adelantar que la sociedad annima abierta se caracteriza

    externamente por la intervencin del Estado, por su publicidad legal y por su influjo en la

    actividad econmica. Como caractersticas internas, en las sociedades annimas abiertas

    existen dos tipos de accionistas, unos con affect iosocietat isy los otros que carecen de

    l; predomina el intui tuspecuniaesobre el intui tuspersonae, existe separacin entre la

    propiedad y la gestin y, finalmente, no existe ninguna limitacin a la transmisibilidad de

    las acciones. Las sociedades annimas cerradas se caracterizan por lo contrario.

    Hemos considerado fundamental tocar en el presente artculo, aunque sea de manera

    tangencial, el tema de las sociedades annimas abiertas y cerradas, porque nuestro

    ordenamiento legal societario se rezag en lo que se refiere a su regulacin, al no

    contarse con una normativa expresa, lo que trajo como consecuencia la aprobacin de

    regulaciones paralelas a las contenidas en la ley societaria.

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    CAPTULO III:

    SOCIEDAD ANNIMA

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    3.1DEFINICIN

    La sociedad annima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de

    una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones.

    La S.A. es conocida tambin como sociedad por acciones, es una persona legal formada

    por un capital social representado por acciones.

    Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se

    encuentra representado por ttulos negociables y que posee un mecanismo jurdico

    propio y dinmico orientado a separar la propiedad de la administracin de la sociedad.

    El capital se representa por acciones libremente transmisibles, hasta por cuyo importe serestringe la responsabilidad de los socios.

    Es una persona con estructura, patrimonio, capacidad y funciones propias, distinta a la de

    los accionistas y de la administracin.

    3.2 DENOMINACIN

    Segn el artculo 50 de la LGS, la sociedad annima puede adoptar cualquier

    denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin sociedad annima o las

    siglas S.A., con la cual los accionistas estn en libertad de elegir el nombre de la

    sociedad, no siendo necesario que se consigne en la denominacin el nombre de alguno

    de los socios. Asimismo, seala dicho artculo que cuando se trate de sociedades cuyas

    actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas,

    el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo y no obligatorio, siendo aplicable

    dicha norma, a manera de ejemplo, a los bancos, compaas de seguros, entidades

    financieras, sociedades agentes de bolsa que, para su constitucin, organizacin y

    desarrollo, no tienen otra opcin que la sociedad annima.5

    3.3 CARACTERSTICAS:

    En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales

    caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

    Es una sociedad de capitales.

    5HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Manual de Derecho Societario. Editorial GRIJLEY E.I.R.L. Primera edicin2009Lima. Pag. 88

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    El capital est representado por acciones.

    Podr adoptar cualquier denominacin

    El nmero de socios no puede ser inferior a 2 personas naturales o jurdicas.

    Limitacin de responsabilidad de los socios frente a terceros. Negociabilidad de las acciones.

    Estructura orgnica impersonal.

    Es una persona con personalidad y autonoma propia que acta por medio de la

    Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.

    Lleva un Registro denominado Libro Matrcula de Acciones.

    No admite el aporte de servicios.

    3.4 FORMAS DE CONSTITUCIN

    De conformidad con el artculo 30 de la LGS, las sociedades annimas se pueden

    constituir simultneamente en un solo acto por los accionistas fundadores, o en forma

    sucesiva mediante oferta a terceros, contenida en el programa de fundacin

    otorgado por los fundadores.

    3.4.1 Constitucin simultnea

    Bajo la denominada constitucin simultnea y conforme al artculo 53 de la LGS, los

    accionistas fundadores suscriben el ntegro de las acciones representativas del capital

    social al momento de otorgarse la escritura pblica de constitucin social que contiene el

    pacto social y el estatuto, convirtindose en titulares de las acciones, y en responsables

    frente a la sociedad y frente a terceros, en su condicin de accionistas fundadores.

    Conforme al artculo 54 de la LGS, el pacto social debe contener obligatoriamente lo

    siguiente:

    Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre,

    domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona

    jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el

    nombre de quien la representa y el comprobante que acredite la representacin.

    Como elemento esencial del pacto social, debe constar la manifestacin expresa de la

    voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima; sin esta manifestacin no

    existe el pacto social.

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    El monto del capital y las acciones en que se divide.

    La forma como se paga el capital y el aporte de cada accionista en dinero o en otros

    bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos; con locual quedar establecido el compromiso patrimonial que cada socio asume al constituir la

    sociedad.

    El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores, con lo

    cual se permite quela sociedad inicie sus actividades inmediatamente despus de que se

    adquiera la personalidad jurdica con la inscripcin en el Registro Pblico.

    El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

    Conforme al artculo 55 de la LGS, el estatuto debe contener obligatoriamente lo

    siguiente:

    La denominacin de la sociedad, cumplindose al efecto con los requisitos de los

    artculos 9 y 50 de la LGS.

    La descripcin del objeto social, con claridad y precisin conforme a las reglas

    generales del artculo 11 de la LGS.

    El domicilio de la sociedad, siendo suficiente sealar una determinada circunscripcin

    territorial.

    El plazo de duracin de la sociedad, el cual puede ser determinado o indeterminado,

    segn lo permite el artculo 19 de la LGS, con indicacin de la fecha de inicio de sus

    actividades.

    El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de

    cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita.

    Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero

    de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se

    establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones

    adicionales.

    El rgimen de los rganos de la sociedad, con lo cual se configurar su estructura

    jurdica interna.

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    Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra

    modificacin del pactosocial o del estatuto, relativas a los qurums, mayoras, formas de

    tomar acuerdos, etc.

    La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la

    gestin social y el resultado de cada ejercicio.

    Las normas para la distribucin de lasutilidades.

    El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

    Adicionalmente, el estatuto puede contener convenios o pactos lcitos que se estimen

    convenientes para la organizacin de la sociedad y los convenios societarios entre

    accionistas que los obliguen entre s y para con la sociedad. Solo para estos ltimos, el

    prrafo final del artculo 55 de la LGS seala que los convenios que se celebren,

    modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pblica en la que conste el

    estatuto, se inscriben en el registro sin necesidad de modificar el estatuto.

    3.4.2 Constitucin por oferta a terceros

    La denominada constitucin sucesiva o por oferta a terceros se diferencia de laconstitucin simultnea por el rol de los accionistas fundadores; aqu estos no son los

    nicos que suscriben el capital social, pudiendo inclusive no suscribir ninguna accin sino

    que, por el contrario, tienen que recurrir a terceros porque el negocio implica una

    inversin inicial que requiere de un capital social que no puede ser cubierto nicamente

    por los promotores o fundadores.

    Se trata de un procedimiento a travs del cual se renen a los accionistas que suscribirn

    y pagarn las acciones. Para esto los promotores o fundadores, sobre la base de unprograma

    Suscrito por ellos, dirigirn ofertas a un nmero indeterminado de posibles suscriptores.

    En dicho procedimiento se pueden reconocer para fines didcticos cuatro etapas

    sucesivas:

    Programa de constitucin.

    Suscripcin de acciones.

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    Asamblea de suscriptores.

    Otorgamiento de la escritura pblica de constitucin social.

    Es necesario precisar que no todas las ofertas a terceros tendrn la condicin legal de

    oferta pblica, pero si las ofertas tienen las mismas caractersticas que la Ley del

    Mercado de Valores atribuye a las ofertas pblicas, el procedimiento forzosamente

    deber sujetarse ala legislacin especializada, no sindoles de aplicacin las

    disposiciones de los artculos 57 y 58 de la LGS.

    El programa de constitucin es el documento en el que constarn las caractersticas de la

    oferta de suscripcin que harn los fundadores. Conforme con el artculo 57 de la LGS,

    dicho programa debe contener obligatoriamente la siguiente informacin:

    Los datos de identificacin de los fundadores, conforme con el inciso 1 del artculo 57

    de la LGS;

    El proyecto de pacto y estatuto sociales;

    El plazo y las condiciones para la suscripcin de las acciones, la facultad de los

    fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias ofinancieras donde los suscriptores deben depositar las sumas de dinero que estn

    obligados a entregar al suscribirlas y el trmino mximo de esta prrroga;

    La informacin de los aportes no dinerarios a que se refiere el artculo 27 de la LGS;

    La indicacin del registro en el que se efectuar el depsito del programa;

    Los criterios para reducir las suscripciones de acciones, cuando excedan el capital

    mximo previsto en el programa;

    El plazo dentro del que deber otorgarse la escritura de constitucin;

    La descripcin e informacin sobre las actividades que desarrollar la sociedad;

    Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y,

    Las dems informaciones que los fundadores estimen convenientes para la

    organizacin de la sociedad y la colocacin de las acciones.

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    Conforme con el artculo 58 de la LGS, el programa debe ser suscrito por todos los

    fundadores, cuyas firmas se le

    El monto pagado por el suscriptor conforme se establezca en el programa deconstitucin, y,

    La fecha y la firma del suscriptor o su representante. Un ejemplar del certificado se

    entregar al suscriptor.

    Asimismo, el artculo 600 de la LGS establece que los aportes en dinero depositados en

    las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad.

    En caso de no constituirse la sociedad, o que algunos suscriptores ejerzan el derecho de

    separacin que les concede el artculo 63 de la LGS, se debe reembolsar los aportes a

    los suscriptores agregando el monto de los intereses que estos hayan generado en forma

    proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realiz su aporte.

    3.4.3. Asamblea de suscriptores

    Concluida la suscripcin de acciones se ingresa a la tercera etapa del proceso. Conforme

    con el artculo 61 de la LGS, la asamblea de suscriptores se debe realizar en el lugar yfecha sealados en el programa o, en su defecto, en los que seale la convocatoria que

    hagan los fundadores. Los fundadores efectan la convocatoria con una anticipacin no

    menor de quince das, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria.

    Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condicin de que la asamblea

    se celebre dentro de los dieciocho meses contados a partir de la fecha del depsito del

    programa en el registro. Esta disposicin de la LGS es de carcter imperativo y seala un

    plazo mximo que se puede emplear enlas tres primeras etapas del proceso y de nocumplirse, se incurrir en una causal de extincin del proceso de constitucin.

    Segn lo seala el artculo 62 de la LGS, antes de la asamblea se debe formular una

    lista de suscriptores y de sus representantes; mencionndose expresamente el nmero

    de acciones que a cada uno le corresponde, su clase, de ser cl caso, y su valor nominal.

    Dicha lista estar a disposicin de cualquier interesado con una anticipacin no menor de

    cuarenta y ocho horas a la celebracin de la asamblea. Los poderes que representan los

    suscriptores pueden registrarse hasta tres das antes de la celebracin de la asamblea.

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    Seala tambin dicho artculo 62 que, al iniciarse la asamblea, se formula la lista de los

    asistentes, con indicacin de sus nombres, domicilios y el nmero y clase de acciones

    suscritas. En el caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio de estos

    debiendo acompaarse la lista al acta respectiva.

    Para que la asamblea pueda instalarse vlidamente es necesaria la concurrencia de

    suscriptores que representen al menos la mayora absoluta de las acciones suscritas,

    computndose el qurum al inicio de la asamblea, debiendo los fundadores designar al

    presidente y secretario de la asamblea.

    Conforme con el artculo 63 de la LGS, cada accin suscrita da derecho a un voto y la

    adopcin de todo acuerdo requiere el voto favorable de la mayora absoluta de las

    acciones suscritas para que la asamblea pueda modificar el contenido del programa de

    fundacin. Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se

    trate de la aprobacin de sus aportaciones o del valor de estas.

    Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con los derechos

    especiales que les otorgue el estatuto ni cuando se trate de los gastos de fundacin.

    Los suscriptores disidentes y los no asistentes que estn en desacuerdo con la

    modificacin del programa pueden hacer uso del derecho de separacin, dentro del plazo

    de diez das de celebrada la asamblea.

    Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, ms los intereses que

    correspondan, conforme con lo establecido en el artculo 59 de la LGS, quedando sin

    efecto la suscripcin de acciones que hayan efectuado.

    Segn lo dispone el artculo 64 de la LGS, los acuerdos adoptados por la asamblea

    constan en un acta certificada por notario que suscriben el presidente y el secretario: lossuscriptores que as lo deseen pueden firmar el acta.

    En cuanto a la competencia de la asamblea de suscriptores, esta delibera y decide sobre

    los siguientes asuntos:

    Los actos y gastos realizados por los fundadores;

    El valor asignado en el programa a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere;

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    La designacin de los integrantes del directorio de la sociedad y del gerente; y,

    La designacin de la persona o las personas que deben otorgar la escritura pblica que

    contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad.

    La asamblea podr adems deliberar y decidir sobre cualquiera otra materia, teniendo en

    cuenta lo dispuesto en el artculo 64 de la LGS y concordantes.

    3.5. FORMALIZACION DE LOS ESTATUTOS

    3.5.1 Escritura Pblica de Constitucin

    Es el instrumento notarial donde consta el Pacto Social y el Estatuto suscritos por lossocios fundadores. Es decir, es el contrato de constitucin de los socios formalizados y

    legalizados ante un notario.

    Por esta razn debemos dividir los conceptos: por un lado, estn el pacto social y el

    estatuto que elaboran y acuerdan los socios y, por otro lado, la escritura pblica que es el

    instrumento legalizado que contiene a ese pacto social y estatuto.

    a. Pacto social

    La jurisprudencia seala: "El pacto social incluye el estatuto; especficamente, es la

    decisin de los socios fundadores sobre la formacin de la sociedad, su capital, los

    aportes y el nombramiento de los primeros administradores. El estatuto es el conjunto de

    normas de cumplimiento obligatorio al cual se somete la persona jurdica y sus miembros,

    siendo el marco dentro del cual deben desarrollarse los actos que realiza la persona

    jurdica" (Res. N 307-98-ORLC/TR, del 21/08/1998).

    Es el acuerdo mediante el cual los socios fundadores hacen manifiesta su voluntad de

    constituir una sociedad para el desarrollo de una o ms actividades econmicas.

    6

    El pacto social debe contener:

    1. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su

    nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser

    casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de

    su constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el

    comprobante que acredita la representacin;

    6ROMERO ARANBAR, Csar. Manual Societario para Contadores. Gaceta Jurdica S.A. Primera Edicin2012Lima. Pg. 28

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    2. La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una

    sociedad annima.

    3. El monto del capital y las acciones en que se divide;

    4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en

    dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin

    correspondiente en estos casos.

    5. El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros

    administradores; y,

    6. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

    b. Estatuto

    Si la Ley es la norma sobre la cual se rigen las sociedades en general, el estatuto viene a

    ser el reglamento interno que gobierna a cada sociedad en particular. Est integrado por

    un conjunto de clusulas de cumplimiento obligatorio relativas a la realizacin del objeto

    de la sociedad, su organizacin y funcionamiento, el ejercicio de los derechos de sus

    socios y la forma de cumplimiento de sus obligaciones.

    El estatuto debe contener:

    1. La denominacin de la sociedad;2. La descripcin del objeto social;

    3. El domicilio de la sociedad;

    4. El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus

    actividades;

    5. El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal

    de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita;

    6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el

    nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales opreferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias

    o de obligaciones adicionales;

    7. El rgimen de los rganos de la sociedad;

    8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier

    otra modificacin del pacto social o del estatuto;

    9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas

    la gestin social y el resultado de cada ejercicio;

    10. Las normas para la distribucin de las utilidades; y,11. El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.

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    Adicionalmente, el estatuto puede contener:

    a. Los dems pactos lcitos que estimen convenientes para la organizacin de la

    sociedad.

    b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre s y para con la

    sociedad. Estos convenios si se celebran, modifican o terminan luego de haberse

    otorgado la escritura pblica en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin

    necesidad de modificar el estatuto.

    3.6FUNDADORES

    En la constitucin simultnea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pblicade constitucin y suscriban todas las acciones. En la constitucin por oferta a terceros

    son fundadores quienes suscriben el programa de fundacin. Tambin son fundadores

    las personas que intervienen a travs de apoderado o representante.

    3.7 CAPITAL SOCIAL

    Est constituido por los aportes de los socios que constituyen los primeros activos con

    que la S.A. inicia el desarrollo de las actividades econmicas para las cuales fue creada,

    puede ser en bienes muebles o inmuebles aportados en propiedad, en uso o usufructo,

    dinero en efectivo, ttulos valores o documentos de crdito, pero no servicios.

    Los aportes no dinerarios son objeto de revisin de su valoracin, que lo debe hacer el

    directorio dentro de los 60 das de la constitucin de la sociedad o del pago del aumento

    de capital, sino lo hacen vencido dicho plazo dentro de los 30 das siguientes, cualquier

    socio lo puede solicitar judicialmente.

    3.8 LAS ACCIONES

    3.8.1 Definicin

    Las acciones representan partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor

    nominal, son indivisibles y dan derecho a un voto.

    Existen tres acepciones o nociones de la accin.

    Accin cuota parte.- Ttulo que represente una fraccin o una parte alcuota del

    capital social.

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    Accin valor.- Ttulo que incorpora derechos patrimoniales y por tanto tiene un

    valor econmico.

    Accin derecho.- Ttulo que confiere al tenedor el ejercicio de determinadosderechos.

    3.8.2 Emisin de acciones

    En la emisin de acciones se debe tomar en cuenta:

    - Las acciones slo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por

    lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo en el caso de

    aportes en especie no se emitirn hasta que se cumpla con la verificacin dela valoracin de los bienes aportados o hasta que transcurra el plazo para

    dicha comprobacin (60 das desde la constitucin de la sociedad).

    - Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes

    de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o

    definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la

    Ley.

    - No podrn emitirse acciones por sumas inferiores a su valor nominal.

    - La sociedad considerar propietario de la accin a quien aparezca como tal en

    la matrcula de acciones.

    - La accin confiere a su Titular legtimo la calidad de socio y le atribuye los

    derechos a participar e intervenir en la sociedad.

    - Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por

    certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la

    ley.

    - Es nula la emisin de certificados de acciones y la enajenacin de stas antes

    de la inscripcin registral de la sociedad o del aumento de capital

    correspondiente, excepcionalmente se podr emitir certificados provisionales

    de acciones antes de la inscripcin.

    - En los casos de constitucin o aumento de capital por oferta a terceros, los

    certificados a que se refiere el artculo 59 de la LGS podrn transferirse

    libremente sujetos a las reglas que regulan la cesin de derechos.

    3.8.3 Clases de acciones

    - Acciones con derecho a voto

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    La accin con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye,

    cuando menos, los siguientes derechos:

    1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la

    liquidacin;

    2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, segn corresponda;

    3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestin de los negocios

    sociales;

    4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para:

    a) La suscripcin de acciones en caso de aumento del capital social y en losdems casos de colocacin de acciones; y

    b) La suscripcin de obligaciones u otros ttulos convertibles o con derecho a ser

    convertidos en acciones; y,

    5. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

    - Acciones sin derecho a voto

    La accin sin derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye,cuando menos, los siguientes derechos:

    1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la

    liquidacin con la preferencia que se indica en el artculo 97;

    2. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestin de la

    sociedad;

    3. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos;

    4. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto; y,

    5. En caso de aumento de capital:

    a) A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participacin en el

    capital, en el caso de que la junta general acuerde aumentar el capital nicamente

    mediante la creacin de acciones con derecho a voto.

    b) A suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el nmeronecesario para mantener su participacin en el capital, en el caso que la junta

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    acuerde que el aumento incluye la creacin de acciones sin derecho a voto, pero

    en un nmero insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su

    participacin en el capital.

    c) A suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participacin en el

    capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la junta

    general no se limite a la creacin de acciones con derecho a voto o en los casos

    en que se acuerde aumentar el capital nicamente mediante la creacin de

    acciones sin derecho a voto.

    d) A suscribir obligaciones u otros ttulos convertibles o con derecho a ser

    convertidos en acciones, aplicndose las reglas de los literales anteriores segn

    corresponda a la respectiva emisin de las obligaciones o ttulos convertibles.

    3.8.4 Matrcula de acciones

    La matrcula de acciones se llevar en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en

    hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrnico o en cualquier

    otra forma que permita la ley. Se podr usar simultneamente dos o ms de los

    sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecer lo anotado en el libro o en

    las hojas sueltas, segn corresponda.7

    El rgimen de la representacin de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la

    legislacin del mercado de valores.

    La sociedad considera propietario de la accin a quien aparezca como tal en la matrcula

    de acciones.

    En la matrcula de acciones se anota:

    - La creacin de acciones- Las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones.

    - La constitucin de derechos y gravmenes sobre las mismas (usufructo,

    prenda, embargos).

    - Las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre

    accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que

    tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

    7NORTHCOTE SANDOVAL, Cristhian, ALVA MATTEUCCI, Mario. Gua de Operaciones Societarias yComerciales. Editorial Pacfico. Primera Edicin. 2010Lima. Pg. 226

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    3.9 ORGANOS DE LA SOCIEDAD

    3.9.1 Junta General de Accionistas

    Es el rgano supremo de la sociedad y est integrado por los titulares de las acciones

    que representan el capital social.

    En la junta general se discuten y resuelven los asuntos sealados en la ley o el estatuto,

    como la aprobacin de la gestin social, la eleccin del directorio, el aumento o reduccin

    del capital, el destino de las utilidades, etc.

    Las decisiones de la junta general son ejecutadas por otros rganos que si son

    permanentes y ejecutivos como el directorio y la gerencia.

    Las juntas pueden ser:

    Junta obligatoria anual.- Se realiza obligatoriamente cuando menos una vez al ao

    dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico.

    Junta universal.- no hay convocatoria previa si concurren todos los acciones titulares de

    acciones con derecho a voto y si unnimemente aceptan la celebracin de la junta y la

    agenda a tratar.

    Junta especial.- Es una junta previa que celebran los accionistas titulares de una clase

    determinada de acciones en tanto puedan preverse acuerdos futuros de la junta general

    que puedan afectar derechos particulares de esa clase de acciones. Se adopta la

    posicin que se llevar ante la junta general.

    3.9.2 El Directorio

    Es el rgano colegiado, permanente y de carcter tcnico que representa a la junta

    general de accionistas, a la cual est subordinado y que lo ha elegido. En ningn caso el

    nmero de directores es menor de tres (3).

    Es el rgano de gestin y representacin de la S.A.

    Los Directores son elegidos por la junta general.

    Para ser Director no se requiere ser accionista, a menos que el Estatuto lo

    establezca.

    El nmero de Directores ser el que fije el Estatuto.

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    3.9.3 La Gerencia

    Es un rgano ejecutivo, representativo y de administracin que se ocupa de la gestin

    cotidiana de la sociedad con la finalidad de lograr el mximo valor del negocio, empero,carece de voluntad propia cuando el directorio ya ha decidido y debe ejecutar segn lo

    que se ha establecido.

    El Gerente, ser nombrado por el Directorio, salvo que el Estatuto reserve esa facultad a

    la Junta General. Se pueden nombrar uno o ms gerentes.

    La duracin del cargo de Gerente es por tiempo indefinido, salvo disposicin en contrario

    del estatuto.

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    CAPTULO IV:

    SOCIEDAD ANNIMA

    ABIERTA Y CERRADA

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    4.1 SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

    4.1.1 Naturaleza

    La sociedad annima abierta, como sociedad annima de masas, o sociedadannima de accionariado difundido observa caractersticas propias que la diferencian de

    las dems personas jurdicas creadas bajo la organizacin societaria. En atencin a ello,

    toma gran importancia el carcter capitalista de dicha sociedad, al posibilitar en mayor

    medida la facilidad en la captacin de inversiones debido a su mayor libertad en la

    transferencia de acciones. Ello importa el control pblico al que se ve sometida y a su

    vez al uso de mecanismos centralizados burstiles para la negociacin de sus acciones.

    La sociedad annima puede adaptarse al tipo especial de sociedad annima abierta

    cuando esta observe al menos alguna de las siguientes condiciones:

    Que realice oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en

    acciones.

    Cuente con ms de setecientos cincuenta (750) accionistas.

    Ms del 35% del capital social pertenezca a 175 o ms accionistas, sin considerar dentro

    de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcanceal dos por mil del capital o exceda del 5% del capital.

    4.1.2 Caractersticas

    - Sociedad de capitales de grandes dimensiones, que capta recursos de ahorro

    pblico.

    - Lleva denominacin, a la que debe incluirse la indicacin "Sociedad Annima

    Abierta" o las siglas "S.A.A.".

    - Responsabilidad limitada de los socios.

    - Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de

    Valores, excepto las acciones que estn sujetas a estipulaciones que limiten la

    libre transmisibilidad.

    - Libre transferencia o transmisibilidad de la propiedad de acciones.

    - Directorio obligatorio.

    - Proteccin de accionistas minoritarios.

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    - Supervisin y control administrativo de funcionamiento por la CONASEV

    (Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores).

    4.1.3Denominacin y Rgimen

    Debe expresar adems de la denominacin social su tipo societario .Sociedad Annima

    Abierta o sus siglas .S.A.A.

    4.1.4 Marco legal

    Se encuentra regulada bajo un rgimen especial, y en forma supletoriapor las normas de la

    sociedad annima ordinaria,en cuanto sean aplicables (artculos 2500 y 251 de la LGS).

    4.1.5 Junta general de accionistas, derecho de concurrencia, qurum, representacin y

    adopcin de acuerdos

    En una sociedad annima abierta no se permite la celebracin de juntas no presenciales,

    establecindose as otra diferencia con las sociedades annimas cerradas y las sociedades

    omerciales de responsabilidad limitada. Las juntas generales de accionistas solo pueden

    realizarse por medios de comunicacin o interaccin directa entre los socios, llevndose a cabo

    en el domicilio social o el lugar indicado en la convocatoria.

    4.1.5.1 Representacin en Junta

    El accionista es libre de elegir al representante de sus acciones sin limitar su capacidad de

    decisin como sucede en la S.A.C. Sin embargo, debe cumplir con la formalidad de demostrar

    la constancia del poder por escrito, debiendo sealar el carcter especial para poder concurrir a

    cada junta. Ahora bien, si se trata de un poder otorgado por escritura pblica, la representacin

    podr ser ejercida libremente en mas de una junta segn lo establecido.

    Es pertinente indicar que para hacer efectiva dicha representacin debe comunicrsele a la

    sociedad con una anticipacin mnima de 24 horas antes de la celebracin de la junta. Esta

    exigencia se aplica con la finalidad de poder tenerun tiempo mnimo para la revisin de dicha

    representacin. As se permite la comprobacin adecuada de su legitimidad (artculo 122 de la

    LGS).

    4.1.5.2 Derecho de concurrencia

    Todo accionista, segn el artculo 256 de la LGS tiene el derecho de concurrir a las juntas

    c

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    siempre y cuando tenga su titularidad inscrita en la matrcula de acciones dentro del plazo no

    menor de 10 das de antelacin a la celebracin de la junta.

    4.1.5.3 Convocatorias a junta

    Con la finalidad de asegurar la concurrencia del mayor nmero de accionistas, las

    publicaciones para la celebracin de la junta se deben realizar con 25 das de anticipacin.

    No existe inconveniente legal para que en un solo aviso se haga constar ms de una

    convocatoria (artculo 258 de la LGS).

    4.1.5.4 Qurum y acuerdos de la junta general de accionistas

    A efectos de la instalacin de la junta general de accionistas de la sociedad, se debern teneren cuenta los siguientes porcentajes mnimos de asistencia:

    Asuntos trascendentales

    Se consideran asuntos transcendentales aquellos que hacen referencia a la modificacin del

    estatuto, el aumento o reduccin del capital, la emisin de obligaciones, el acuerdo de

    enajenacin de la sociedad en un solo acto de activos cuyo valor exceda el capital social, el

    acuerdo de la transformacin,fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad, as

    como resolver sobre la liquidacin.

    Para todos los supuestos anteriormente sealados se requiere:

    1. Convocatoria: concurrencia de accionistas que representen por lo menos el 50% de las

    acciones suscritas con derecho a voto.

    2. Convocatoria: se requerir la concurrencia del 25% de las acciones suscritas con derecho a

    voto.

    3. Convocatoria: se celebrar con cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto.

    Asuntos no trascendentales:

    Teniendo como aplicacin supletorio el artculo 125 de la LGS, la junta quedar vlidamente

    constituida segn lo siguiente:

    1. Convocatoria: es necesaria la concurrencia de accionistas que representen no

    menos de la mitad de las acciones suscritas con derecho a voto.

    2. Convocatoria: puede concurrir cualquier nmero de acciones suscritas con derechoa voto (artculo 257 de la LGS).

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    4.1.5.5 Adopcin de acuerdos en junta general de accionistas

    De acuerdo con el artculo 257 de la LGS se dispone que r para adoptar acuerdos se requiera,

    en cualquier convocatoria, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto

    que se encuentren representadas en dicha sesin.

    4.2 SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

    4.2.1. Naturaleza

    Conforme al artculo 234 de la LGS la sociedad annima puede adoptar la modalidad de

    sociedad annima cerrada cuando cuente con un nmero no mayor de 20 accionistas y notenga sus acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores.

    Es necesario destacar que la sociedad annima cerrada fue concebida para empresas

    gestionadas por grupos de estrecha vinculacin, otorgndose suma importancia al elemento

    personal, pero sin desnaturalizar el sentido capitalista a travs del cual se adoptan sus

    decisiones, ejemplo de ello son las sociedades familiares, etc.). Es decir, su naturaleza se

    centra en mantener el desarrollo de una actividad econmica bajo la supervisin y en beneficio

    de un nmero mnimo de personas que respondern ante terceros hasta por el monto del

    aporte efectuado.8

    4.2.2 Requisitos

    La SA puede sujetarse a rgimen de SAC cuando:

    - Tiene no ms de 20 socios.

    - No tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores

    4.2.3 Caractersticas

    - Sociedad de capitales

    - Lleva denominacin

    - Capital representado por acciones.

    - Responsabilidad limitada de los socios.

    - Limitacin a la transferencia de la propiedad de acciones.

    8HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Manual de Derecho Societario. Editorial GRIJLEY E.I.R.L. Primera edicin2009Lima. Pag. 210

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    - Limitacin a la representacin de los socios en la junta general, en otro socio,

    cnyuge, descendiente o ascendiente en primer grado.

    - Directorio facultativo.

    - Convocatoria a travs de un medio que permita obtener constancia derecepcin.

    - Permite juntas no presenciales

    - Derecho de adquisicin preferente

    - Adquisicin preferente en caso de enajenacin forzosaza (diez das hbiles

    para subrogar al adjudicatario).

    4.2.4. Denominacin y rgimen

    Debe contener adems de la denominacin social la indicacin de Sociedad Annima

    Cerrada o de las siglas S.A.C. (Artculo 235 de la LGS).

    4.2.5 Marco legal

    De acuerdo con el al artculo 236de la LGS, la sociedad annima cerrada se rige por normas

    especiales contenidas en la Seccin Sptima del Libro Segundo de la LGS y en forma

    supletoria por las disposiciones de la sociedad annima ordinaria.

    4.2.6 Control y gestin social

    La sociedad annima cerrada es la nica sociedad que puede prescindir del directorio si as lo

    seala en su estatuto (artculo 247 de la LGS), y ello se debe a que en esta modalidad de

    sociedad prima la injerencia de los accionistas en la administracin, haciendo de este rgano

    un elemento facultativo.

    De no existir directorio, todas sus funciones sern asumidas por el gerente general.

    4.2.7Auditora externa anual

    El artculo 242 de la LGS dispone que con la finalidad de asegurar el derecho a la informacin

    de todos los accionistas para conocer directamente la situacin de sus intereses en la

    sociedad, se llevar a cabo una auditora externa por ao.

    Para que esta se realice debe haberse establecido en el pacto social, en el estatuto o mediante

    acuerdo general de los socios con el voto favorable por lo menos el 50% de las acciones

    suscritas con derecho a voto.

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    4.2.8 Junta general de accionistas, derecho de concurrencia, qurum, representacin y

    adopcin de acuerdos

    4.2.8.1 Representacin en junta

    Por primar el elemento personal en esta forma especial de sociedad annima, el accionista

    solo podr hacerse representar por medio de otro accionista, su cnyuge y los ascendientes o

    descendientes en primer grado.

    Sin embargo, el estatuto puede extender la representacin a otras personas.

    4.2.8.2Derecho de concurrencia

    Aunque no se encuentre regulado dentro de esta modalidad societaria, es una facultad de todoaccionista con derecho a voto.

    Por lo tanto es aplicable supletoriamente el artculo 121 de la LGS.

    Siendo as, para concurrir ala junta general de accionistas y participar en la adopcin de sus

    acuerdos es necesario que previamente aquellos titulares de acciones con derecho a voto se

    encuentren inscritos en la matrcula de acciones con una antelacin mnima de dos das ala

    respectiva sesin.

    4.2.8.3Convocatorias a junta

    La convocatoria a junta la realiza el directorio y en defecto de este, el gerente general (artculo

    245 concordado con el 116).

    Lo peculiar de este artculo es que se permite la convocatoria mediante cualquier medio que

    acredite fehacientemente la recepcin de notificacin por parte de todos los accionistas.

    Por consiguiente, la convocatoria puede ser efectuada mediante esquelas con cargo de

    recepcin, facsmil, correo electrnico o cualquier otro medio que cumpla con las condicionesestablecidas.

    El gerente, a falta de directorio, ser el responsable de la correcta notificacin de la

    convocatoria.

    4.2.8.4Juntas no presenciales

    La LGS (artculo 246) posibilita a los accionistas para que sin necesidad de reunirse

    fsicamente en algn lugar realicen las juntas necesarias, utilizando cualquier otro medio que

    garantice la autenticidad de la comunicacin y los acuerdos.

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    No obstante la facultad de celebrar juntas no presenciales, se mantiene la obligacin de llevar

    el libro de juntas de accionistas, plasmndose as los acuerdos adoptados para cualquier

    revisin posterior.

    Estas juntas no podrn realizarse cuando el 20% de las acciones suscritas con derecho a votoexijan la realizacin de la asamblea con presencia fsica de los titulares.

    4.2.8.5Qurum simple y calificado de la junta general de accionistas

    Para efectos de la instalacin de la junta general de accionistas, se debern tener en cuenta los

    porcentajes mnimos de asistencia siguientes:

    Asuntos no trascendentales:

    1Convocatoria: Es necesaria la concurrencia de accionistas que representen no menos de la

    mitad de las acciones suscritas con derecho a voto.

    2 Convocatoria: Puede concurrir cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a voto.

    Asuntos trascendentales

    Son considerados como tales la modificacin del estatuto, el aumento o disminucin del capital

    social, la emisin de obligaciones, transformacin, fusin, escisin, reorganizacin ydisolucin

    de la sociedad, as como tambin resolver sobre su liquidacin. Siendo as se requerir en:

    1 Convocatoria: concurrencia de accionistas que representen al menos los dos tercios de las

    acciones suscritas con derecho a voto.

    2 Convocatoria: tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto (artculos

    125' y 126 de la LGS).

    4.2.8.6Adopcin de acuerdos en junta general de accionistas

    Aplicando supletoriamente el artculo 127' de la LGS se entiende que en la sociedad annima

    cerrada los acuerdos se adoptan por la mayora absoluta de acciones representadas en la

    junta, pero tratndose de asuntos trascendentales se re-quiere, para la adopcin del acuerdo

    un nmero de acciones que represente, por lo menos, la mayora absoluta de las acciones

    suscritas con derecho a voto.

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    BIBLIOGRAFIA

    HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Manual de Derecho Societario. Editorial Grijley,

    1ra ed. 2009. Lima. Pp.544

    ROMERO ARANBAR, Csar. Manual Societario para Contadores. Gaceta

    Jurdica. 1ra ed. Lima. Pp. 304

    NORTHCOTE SANDOVAL, Cristian y ALVA MATTENUCCI, Mario. INSTITUTO

    PACFICO. Gua de Operaciones Societarias y Comerciales. Pacfico Editores.

    Lima. Pp.320.

    www.wikipedia.org

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    ANEXOS