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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de septiembre de 2014 Número 4117-V Martes 23 de septiembre CONTENIDO Dictámenes a discusión negativos de ini- ciativas De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 a 64 de la Ley General para la Inclusión de las Perso- nas con Discapacidad De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Cultura Física y Deporte De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 4 de la Ley Fe- deral para prevenir y eliminar la Discriminación De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Dere- chos Humanos y Periodistas 4 6 8 11 13 16 20 23 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de septiembre de 2014 Número 4117-V

Martes 23 de septiembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión negativos de ini-

ciativas

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 5 de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 10de la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa conproyecto de decreto que reforma los artículos 61 a64 de la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 19 de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa conproyecto de decreto que adiciona la fracción VI delartículo 37 de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdorespecto a la iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 20 de la Ley General de CulturaFísica y Deporte

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntosde acuerdo respecto a dos iniciativas con proyectode decreto que reforman el artículo 4 de la Ley Fe-deral para prevenir y eliminar la Discriminación

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntosde acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 66 y 67 de la Leypara la Protección de Personas Defensoras de Dere-chos Humanos y Periodistas

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De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto ala iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de laLey de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto ala iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Leyde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto ala minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de las Leyes General de Cultura Física y Deporte, y Federalpara prevenir y eliminar la Discriminación

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respec-to a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respec-to a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respec-to a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36; y adi-ciona un segundo párrafo al inciso b) del artículo 11, recorriendo el ordende los párrafos subsecuentes, y el inciso d) al artículo 21 de la Ley parala Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo respec-to a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con pun-tos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 14 de la Ley General de Educación

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntosde acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentariadel Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se dapor concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas conproyecto de decreto por las que se expiden las Leyes General de PartidosPolíticos, Federal de Consulta Popular, Federal de Iniciativa Ciudadana,y de Iniciativa Legislativa Ciudadana

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se dapor concluido el procedimiento legislativo de distintas iniciativas con

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proyecto de decreto por las que se expide la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales; y se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, abrogado el 23 de mayo de 2014

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto deacuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unpárrafo tercero al artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables

De la Comisión de Protección Civil, con puntos de acuerdo respecto a lasiniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 58, 64 y 74de la Ley General de Protección Civil

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 313 de la Ley General deSalud

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo res-pecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692de la Ley Federal del Trabajo

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo res-pecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo res-pecto a la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 39-Ade la Ley Federal del Trabajo

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con puntos de acuer-do respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos deacuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la frac-ción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos deacuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable

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Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES,CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE

LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de laLXII Legislatura de esta Honorable Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e)y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos; así co-mo los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, nume-ral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a la consideración de es-ta Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constanciade la presentación y turno de la iniciativa para su dic-taminación.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, sesintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa laargumentación que funda y motiva la determinaciónde los integrantes de esta Comisión y enseguida, laemisión del dictamen en sentido negativo a la consi-deración del Pleno de la Cámara de Diputados.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2014, el di-putado Leobardo Alcalá Padilla y la Diputada Maríadel Carmen García de la Cadena Romero del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso dela Unión, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Di-putados, una iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el inciso c de la fracción IX, del artí-

culo 5° de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión,turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Gru-pos Vulnerables para la elaboración del dictamen co-rrespondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 3979-V, del día martes 11 de marzode 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedióal análisis, discusión y elaboración del presente dicta-men.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Leobardo Al-calá Padilla y suscrita por la Diputada María del Car-men García de la Cadena tiene como objetivo preverel acceso a los servicios para las personas adultas ma-yores, en donde se debe contar con asientos suficien-tes en los establecimientos que prestan servicios alpúblico.

También proponen que se provea a las personas de latercera edad de los elementos básicos suficientes enestablecimientos y transporte de pasajeros en el pa-ís. La propuesta del Diputado consiste en modificarel inciso c de la fracción IX, artículo 5° de la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores, paraque se añadan los elementos básicos ya menciona-dos.

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas y el análisis pro-pio de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,se considera lo siguiente:

Respecto a la iniciativa de modificación del artículo 5de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Ma-yores en la que se desea incluir elementos básicos su-ficientes en establecimientos y transporte de pasajerosen el país para los Adultos Mayores se considera inne-cesaria su aprobación.

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Primero: Conforme a la exposición de motivos dela iniciativa se señala que: “...La confianza es la pa-labra que el adulto mayor debe de reconocer paratodo lo que él requiere y necesita al pedir trabajo, alutilizar los servicios públicos y privados.” La faltade paciencia se traduce en violencia directa o indi-recta; esto lo podemos ver claramente en los mediosde transporte. La iniciativa parte sustancialmente dela problemática de la falta de paciencia a las perso-nas adultas mayores aseverando que la misma setraduce en violencia directa o indirecta que se pue-de observar claramente en los medios de transporte.

Segundo: Al respecto, esta Comisión dictaminado-ra, consciente del respeto y paciencia que se le de-be tener a las personas adultas mayores en todo es-tablecimiento público, considera la adición deltérmino suficiente en el inciso c de la fracción IXdel artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Per-sonas Adultas Mayores como innecesaria, toda vezque en los términos propuestos no se logrará resol-ver dicha problemática, pues no por el solo hechode que se cuente con asientos suficientes en los es-tablecimientos que prestan servicios al público y enlos servicios de autotransporte de pasajeros se erra-dicará la falta de paciencia y la violencia directa oindirecta contra los adultos mayores.

Por otro lado, la adición de la palabra: suficientes re-sulta poco afortunado, ya que es un término subjetivoy en consecuencia repercute de manera negativa conrespecto a la redacción original de la hipótesis nor-mativa, siendo del conocimiento general que aquelloque puede ser suficiente para una persona puede noserlo para otra, lo cual contraviene la garantía de cer-teza jurídica. Como se puede observar, la propuestacarece de certeza jurídica y tiene poca importancia, yaque la adición del término suficientes no implica porsí mismo un beneficio directo o mayor a las personasadultas mayores, por el contrario, contribuye a unafalta de certeza jurídica ante una interpretación subje-tiva de la norma. Por otro lado, la propuesta en sustérminos carece de técnica legislativa, toda vez que escontraria al principio de que la norma debe expresarun mandamiento que imponga una conducta, la prohí-ba o la permita, mas no en formulaciones de propósi-tos y deseos.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes dela Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la

LXII Legislatura someten a consideración del Plenode ésta H. Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el inciso c de la fracciónIX, del artículo 5° de la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secreta-

rios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Cór-

dova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, Ma-

ría Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Veró-

nica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia

Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Ga-

briela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Au-

rora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del

Campo (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria5Martes 23 de septiembre de 2014

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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍ-CULOS 5 Y 10 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 84, 85, 152, 157 numeral 1, fracción I, 167, nume-ral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles somete a la consideración del pleno de la Cámarade Diputados el siguiente

Dictamen

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constanciade la presentación y turno de la iniciativa para su dic-taminación.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, sesintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa laargumentación que funda y motiva la determinaciónde los integrantes de esta Comisión y enseguida, laemisión del dictamen en sentido negativo a la consi-deración del Pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril de 2014 por laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, se dio cuenta con la iniciativa con Proyectode Decreto que adiciona la fracción X al artículo 5 yla fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Dere-chos de las Personas Adultas Mayores, presentadapor el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita porel diputado Ricardo Monreal Ávila, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciuda-dano.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión,turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Gru-

pos Vulnerables para la elaboración del dictamen co-rrespondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 4012 de la Cámara de Diputados confecha 30 de abril de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedióal análisis, discusión y elaboración del presente Dicta-men.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente Dictamentiene por objeto garantizar la práctica de actividadesfísicas, recreativas y deportivas a través de programasde difusión, fomento y estímulos; así como, la infraes-tructura básica para la realización de esas actividades;y, el derecho a la cultura física y el deporte para laspersonas adultas mayores.

2. La iniciativa en comento propone adicionar fraccio-nes a los artículos 5o. y 10 del de la Ley de los Dere-chos de las Personas Adultas Mayores para quedar dela manera siguiente:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa,esta ley tiene por objeto garantizar a las personasadultas mayores los siguientes derechos:

I. a IX. ...

X. De la Cultura Física y el Deporte

a. A ser sujetos de programas para la práctica,difusión y promoción de la actividad física y eldeporte, según su condición y estado de salud fí-sico y mental.

b. A contar con personal calificado, unidades de-portivas e instalaciones adecuadas para la prác-tica de actividades físicas y del deporte, ya seacon fines competitivos, de esparcimiento o reha-bilitación.

Artículo 10. Son objetivos de la política nacionalsobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

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XXI. Garantizar la práctica de actividades físi-cas, recreativas y deportivas a través de progra-mas de difusión, fomento y estímulos, así comocontar con la infraestructura básica para la rea-lización de dichas actividades.

3. En cuanto a los argumentos vertidos en esta inicia-tiva, los integrantes de esta Comisión han consideradoque son acertados, pero se dejó de tomar en considera-ción que la Ley General de Cultura Física y Deporteya contempla todo lo relativo a lo que se pretende ga-rantizar con esta iniciativa, como se precisará en elapartado de consideraciones.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerablesanalizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta aDictamen y determinó que lo procedente es proponeral Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación deeste dictamen en sentido negativo.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantesde la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es-tudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en con-sideración que la Ley General de Cultura Física y De-porte y su Reglamento, tienen por objeto establecerbases generales con la finalidad de fomentar el desa-rrollo de la activación física, la cultura física y el de-porte, como medio importante en la preservación de lasalud y prevención de enfermedades; y, garantizar atodas las personas sin distinción de género, edad, dis-capacidad, condición social, religión, opiniones, prefe-rencias o estado civil, la igualdad de oportunidadesdentro de los programas de desarrollo que en materiade cultura física y deporte se implementen, quedandoconsideradas desde luego, las personas adultas mayo-res, estableciéndose además, que la cultura física y lapráctica del deporte son un derecho fundamental paratodos, cuyos programas deben responder a las necesi-dades individuales y sociales, precisándose lo indis-pensable de una infraestructura adecuada que contri-buya al objetivo común de hacer de la cultura física yel deporte un derecho de todos.

De igual manera, en esta iniciativa se omitió tomar enconsideración que el artículo 7 de la Ley General deCultura Física y Deporte se prevé la concurrencia de laFederación, los Estados, el Distrito Federal, y los Mu-nicipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,

para promover el adecuado ejercicio del derecho de to-dos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física ya la práctica del deporte, lo que de ninguna manera ex-cluye a las personas adultas mayores.

3. Los integrantes de esta Comisión expresan su coin-cidencia en el sentido de que una reforma en materiade cultura física y deporte para los adultos mayores,debe dirigirse a la ley de la materia, por lo que hanconsiderado innecesaria la reforma planteada a la Leyde los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Atención a Grupos Vulnerables de laLXII Legislatura, someten a consideración del Plenode la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con Proyecto de De-creto por el que se adiciona la fracción X al artículo 5y la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Dere-chos de las Personas Adultas Mayores, presentada porel diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el di-putado Ricardo Monreal Ávila, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secreta-

rios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Cór-

dova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, Ma-

ría Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Veró-

nica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia

Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Ga-

briela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Au-

rora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del

Campo (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍ-CULOS 61 A 64 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 nu-meral 4, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de laCámara de Diputados, la Comisión de Atención a Gru-pos Vulnerables somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados, el presentedictamen en sentido negativo, al tenor de los siguien-tes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, delhonorable Congreso de la Unión, en fecha 30 de abrilde 2014, la diputada Gabriela Medrano Galindo, delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, presentó iniciativa que adiciona los artículos61, 62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó elturno de la iniciativa mediante oficio número DGPL62-II-5-1752, a la Comisión de Atención a GruposVulnerables de la Cámara de Diputados para su dicta-men.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, la Comisión de Aten-ción a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita ala Subcomisión de Atención a Personas con Discapa-cidad para su predictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de la LXII Legislatura, procedióal análisis de la iniciativa que adiciona los artículos 61,62, 63 y 64 de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, y elaboró el presente dic-tamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

Propone adicionar los artículos 61, 62, 63 y 64 de laLey General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad. La proponente, diputada Gabriela MedranoGalindo, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, explica que el objetivo espera-do con su iniciativas es “contribuir a grandes hallazgosmédicos apoyando y garantizando ayuda a las perso-nas con discapacidad motriz, auditiva, visual, intelec-tual y psicosocial. Así también conocer e investigar te-mas de gran interés para el público en general”.

Únicamente se exponen como argumentos algunos da-tos estadísticos de la discapacidad en México. La ini-ciativa carece de estudios de impacto económico o delegislación afecta por la iniciativa. Igualmente, se ca-rece de un título o capítulo que de cuerpo a los artícu-los adicionados. El Título IV, Capítulo I, “Responsabi-lidades y sanciones” es el inmediato anterior.

Texto vigente

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

Propuesta

Sin título

Sin capítulo

Artículo 61. Se crea el Instituto Nacional de In-vestigación para Personas con Discapacidad co-mo un órgano desconcentrado con facultades es-pecíficas y estará jerárquicamente subordinadoa la Secretaría de Salud.

Artículo 62. El instituto tiene por objeto la inves-tigación científica de las personas con discapaci-dad y promover la divulgación de cualquier tipode discapacidad y desarrollar programas para di-fundir las investigaciones hechas por el instituto.

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Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria9

Artículo 63. El domicilio del Instituto será en laCiudad de México, Distrito Federal y podrá con-tar con las unidades administrativas necesariaspara el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 64. Para el cumplimiento de la presenteley, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

Realizar estudios e investigaciones en cualquiertipo de discapacidad.

Agrupar académicos, investigadores científicos ymédicos a fin de contribuir con la investigacióncientífica de las discapacidades.

Crear vínculos con las instituciones públicas desalud y fomentar la mejora de éstas.

Desarrollar programas para difundir las investi-gaciones hechas por el instituto.

Creación de un banco de información nacional einternacional para el acceso público en general.

Presentar ante la autoridad correspondiente uninforme de actividades por parte del director ge-neral.

Contar con los recursos materiales y humanospara el buen funcionamiento del Instituto.

Creación de vínculos con organismos internacio-nales relacionados en la materia para coadyuvaral Instituto en sus actividades.

Contar con asesorías de investigadores de uni-versidades públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Consideraciones

No se consideran procedentes las adiciones

I. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación en mayo del

año 2000, es el ordenamiento que regula las institucio-nes dedicadas a la atención especializada y la investi-gación científica de cuestiones de salud específicas.La creación de un nuevo Instituto Nacional de Salud,que es facultad tanto del Poder Ejecutivo como del Po-der Legislativo, estará regulado por este ordenamientoy los institutos existentes deben estar plasmados en elartículo 5.

Entre los Institutos Nacionales de Salud existentes enel artículo quinto, se encuentra en la fracción VIII Bisel “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Fracciónadicionada mediante decreto publicado en el DOF el22 de junio de 2005; y es este Instituto el responsablede la atención de las discapacidades y la investigacióncientífica que permita su mejor atención.

Artículo 5. Los organismos descentralizados queserán considerados como Institutos Nacionales deSalud, son cada uno de los siguientes, para las áreasque se indican:

I. a VIII. …

VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación;

IX. al XI. …

II. En las consideraciones que fundamentan el dic-tamen con proyecto de decreto por el que se crea elInstituto Nacional de Rehabilitación, se detallan losobjetivos esperados:

El Centro Nacional de Rehabilitación es una institu-ción desconcentrada de la Secretaría de Salud, que tie-ne como funciones; la atención médica especializadade alto nivel en materia de rehabilitación, ortopedia ycomunicación humana, así como, la formación y capa-citación de personal especializado en estos campos yfundamentalmente la investigación científica, para labúsqueda de mejores recursos y procedimientos parala prevención de discapacidades y la rehabilitación.

Este centro, también proporciona servidos de calidadpara la rehabilitación de pacientes con enfermedades ysecuelas discapacitantes del aparato locomotor, de laaudición, voz, lenguaje, cardiorrespiratorio y de todotipo así como lesiones deportivas, con la aplicación delos más avanzados conocimientos científicos y emple-ando la tecnología más avanzada.

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Como lo menciona la diputada en su exposición demotivos, el Centro Nacional de Rehabilitación, tam-bién tiene una vocación formativa, ya que capacita re-cursos humanos para la rehabilitación, con la mejorparticipación científica y tecnológica.

Del mismo modo, desarrolla investigación científicaque permite el más amplio y preciso conocimiento delos fenómenos epidemiológicos de la discapacidad; delas acciones para prevenirla y detectarla de maneratemprana; de sus mecanismos fisiopatológicos y deaquellos que actúan para su recuperación o compensa-ción; de la substitución de órganos, tejidos y funcionesdañadas; de los recursos de diagnóstico y tratamientoy del desarrollo tecnológico para la producción de pró-tesis, órtesis, implantes y ayudas técnicas, así como delos aspectos de la familia y la comunidad relacionadoscon este problema.

III. En lo que refiere a la investigación científica y losobjetivos enumerados en la propuesta de artículo 64 dela Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, cabe mencionar que ya se encuentra re-gulado por la Ley General de Salud y por el “Regla-mento de la Ley General de Salud en Materia de In-vestigación para la Salud” que, en sus consideracionesde decreto expresa “que la Ley General de Salud ha es-tablecido los lineamientos y principios a los cuales de-berá someterse la investigación científica y tecnológicadestinada a la salud” y en su artículo tercero establece:

Artículo 3o. La investigación para la salud com-prende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psi-cológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causasde enfermedad, la práctica médica y la estructurasocial;

III. A la prevención y control de los problemas desalud;

IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos no-civos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se reco-mienden o empleen para la prestación de serviciosde salud, y

VI. A la producción de insumos para la salud.

IV. La iniciativa carece de la técnica legislativa quepermita su viabilidad: no se especifica la creaciónde un nuevo título o capítulo que explique y alber-gue los artículos propuestos; no se cuenta con un es-tudio de viabilidad o de impacto presupuestal; lostransitorios carecen de plazos para la creación delos órganos de dirección del Instituto y; no se fija laprocedencia de los recursos que permitan su crea-ción.

V. La Secretaría de Desarrollo Social, a consulta ex-presa, opinó que la propuesta de la diputada Ga-briela Medrano Galindo:

a) Contraviene los artículos:

Artículo 96 de la Ley General de Salud, que regulalas acciones para la investigación:

Artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales deSalud, que regula las competencias de los InstitutosNacionales de Salud.

b) Duplica disposiciones:

Artículo 5, fracción VIII Bis, que crea el InstitutoNacional de Rehabilitación,

c) Presenta problemas de operación:

Los temas de salud, no son materia de la Ley Gene-ral para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a GruposVulnerables somete a la consideración de la honorableasamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que adiciona los artículos 61, 62, 63 y 64 de laLey General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad, a cargo de la diputada Gabriela MedranoGalindo, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, y archívese el asunto como to-tal y definitivamente concluido.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201410

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Segundo. Archívese el expediente como asunto re-suelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secreta-

rios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Cór-

dova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, Ma-

ría Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Veró-

nica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia

Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Ga-

briela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Au-

rora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del

Campo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES,CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE

LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157 nu-meral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, la Comisión deAtención a Grupos Vulnerables somete a la considera-ción del Pleno de la Cámara de Diputados el siguientedictamen.

I. Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constanciade la presentación y turno de la iniciativa para su dic-tamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, sesintetiza la propuesta de reforma.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa laargumentación que funda y motiva la determinaciónde los integrantes de esta comisión y enseguida, laemisión del Dictamen en sentido negativo a la consi-deración del pleno de la Cámara de Diputados.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de mayo de 2014 por laComisión Permanente del honorable Congreso de laUnión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma la fracción VI del artículo 19 dela Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res, presentada por la diputada Rocío Adriana AbreuArtiñano y el diputado Leobardo Alcalá Padilla, inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comi-sión Permanente turnó la iniciativa a la Comisión deAtención a Grupos Vulnerables para la elaboración deldictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 4034 de la Cámara de Diputados confecha 3 de junio de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió alanálisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamentiene por objeto enriquecer la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de ju-nio de 2002.

2. La iniciativa en comento propone reformar la frac-ción VI del artículo 19 de la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores.

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria11

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3. La propuesta de reforma tiene por objeto privilegiarla capacitación y el financiamiento para el autoempleode las personas adultas mayores a través de sociedadescooperativas y en general la organización social parael trabajo digno, productivo y socialmente útil.

4. En la Iniciativa en comento se plantea como proble-ma que el artículo 123 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, consagra como garan-tía social el derecho de toda persona al trabajo digno ysocialmente útil, estableciendo como obligación gu-bernamental, la de promover la creación de empleos yla organización social del trabajo; así como, que estagarantía constitucional es vigente desde 1917 y sinembargo, se tiene que reconocer que con los esfuerzosrealizados no se ha logrado hacer realidad este derechode todos los mexicanos, adicionando que en la actuali-dad, el fenómeno del desempleo se ha convertido enun reto que agobia a todos los sistemas económicos yque amenaza con desbordar la armonía social y la pa-ciencia de todos aquellos que habiéndose preparadopara su ingreso a la sociedad productiva, no encuen-tran espacios para su desarrollo laboral, enfatizandoque este fenómeno afecta también a quienes atesoranla experiencia, pero que han dejado de tener espaciospara continuar formando parte de la población econó-micamente activa; es decir, las personas adultas mayo-res, motivo por el cual se considera a esta generacióncorresponde enfrentar este reto y encontrar o diseñarlo necesario para canalizar no sólo la energía social si-no también el potencial de grandes sectores de la po-blación como lo son, no sólo los jóvenes, respecto delos cuales el estado ya propicia la existencia de incen-tivos para su acceso al primer empleo, sino también enalgo no menos importante como lo es privilegiar la ca-pacitación y el financiamiento para autoempleo de laspersonas adultas mayores en sociedades cooperativasy en general mediante la organización social para eltrabajo digno, productivo y socialmente útil.

IV. Consideraciones

Primera: Esta Comisión de Atención a Grupos Vul-nerables analizó y discutió el contenido de la iniciati-va sujeta a dictamen y determinó que lo procedente esproponer al pleno de la Cámara de Diputados la apro-bación de este dictamen en sentido negativo.

Segunda: En efecto, las diputadas y los diputados in-tegrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulne-

rables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaronen consideración que si bien la iniciativa, busca privi-legiar la capacitación y el financiamiento para el auto-empleo de las personas adultas mayores a través de so-ciedades cooperativas y en general, la organizaciónsocial para el trabajo digno, productivo y socialmenteútil, es de considerarse que en los términos en que seencuentra planteada, es innecesaria en virtud de quelos derechos, así como el desarrollo de sus capacida-des y contar con una ocupación digna de los adultosmayores, están regulados, protegidos y existen diver-sos programas y acciones encaminadas a estos finespor parte del Estado.

Tercera: Los integrantes de esta comisión dictamina-dora, coincidimos en que establecer la capacitación yfinanciamiento que tiene por objeto garantizar el tra-bajo digno, productivo y socialmente útil de las perso-nas adultas mayores, duplicaría lo que actualmenteprevé la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Cuarta: Coinciden los integrantes de esta dictamina-dora que si bien es cierto que las disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y la Ley Federal del Trabajo, no son exclusivas pa-ra las personas adultas mayores, sino para toda la po-blación, el primer párrafo del artículo 123constitucional refiere que “toda persona tiene derechoal trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se pro-moverán la creación de empleos y la organización so-cial del trabajo, conforme a la ley.” Por su parte el pá-rrafo primero del artículo 2 de la Ley Federal delTrabajo prevé que “las normas de trabajo tienden aconseguir el equilibrio entre los factores de la produc-ción y la justicia social, así como propiciar el trabajodigno o decente en todas las relaciones laborales. Co-mo se puede observar, retomar estos principios en lapropuesta de iniciativa no aportaría mayores benefi-cios de los que nuestra legislación ya contempla, puessólo se refrendaría lo anterior, lo cual se considera rei-terativo.

Quinta: Se estima de igual manera que la aprobaciónde la iniciativa es innecesaria, en virtud de que en laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayoresprevé disposiciones generales y no particulares en be-neficio de este grupo vulnerable, por lo que de impul-sarse la propuesta, sólo se beneficiarían aquellas per-sonas que desempeñen sus actividades en sociedades

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201412

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cooperativas. No obstante lo anterior existen diversosservicios, apoyos y programas a favor de los adultosmayores entre los que participan el gobierno federal,estatal y municipal a través de la Secretaría de Desa-rrollo Social, Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Ma-yores y el Instituto para la Atención de los AdultosMayores del Distrito Federal, entre otras dependenciasque tienen como misión, promover el desarrollo hu-mano de las personas adultas mayores, brindándolesatención integral para alcanzar niveles de bienestar yalta calidad de vida en el marco de una sociedad in-cluyente. Algunos de estos servicios, apoyos y progra-mas en activo son por citar algunos: capacitación parael trabajo y ocupación del tiempo libre; vinculación la-boral para personas adultas mayores; Centros Cultura-les (áreas de trabajo en humanidades, psicología, len-guas extranjeras, iniciación artística, talleres deartesanías y artes plásticas, laborales artesanales). Porsu parte, esta Dependencia a través del Servicio Na-cional de Empleo, ha impulsado la estrategia “Abrien-do espacios”, misma que promueve en cada entidad fe-derativa, la creación y operación de bolsa de trabajoespecializada cuya finalidad es la identificación de lashabilidades y capacidades con que cuentan las perso-nas adultas mayores, además dirige sus acciones haciael sector empresarial a fin de motivarlo, desarrollarloy apoyarlo en el procedimiento y tramites a realizarpara la identificación de necesidades, selección y for-mación de las personas adultas mayores.

Sexta: Derivado del estudio de la Iniciativa, los inte-grantes de esta Comisión dictaminadora estiman queel objetivo de la propuesta es loable, sin embargo, enlos términos que se encuentra planteada es innecesariaen virtud de que los derechos, así como el desarrollode sus capacidades y contar con una ocupación dignade los adultos mayores, están regulados, protegidos yexisten diversos programas y acciones encaminadas aestos fines por parte del Estado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión deAtención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislaturasometen a consideración del pleno de esta asamblealos siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma la fracción VI del artículo

19 de la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secreta-

rios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Cór-

dova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, Ma-

ría Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Veró-

nica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia

Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Ga-

briela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Au-

rora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del

Campo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRAC-CIÓN VI DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL PARA LA

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 nu-meral 4, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de laCámara de Diputados, la Comisión de Atención a Gru-

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pos Vulnerables somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados, el presentedictamen en sentido negativo, al tenor de los si-guientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Comisión Permanente delH. Congreso de la Unión, en fecha 4 de junio de 2014,el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, presentó iniciativa que reforma y adicionalos incisos a), b), y c) de la fracción VI del Artículo37 de la Ley para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Comi-sión Permanente del H. Congreso de la Unión, en usode sus facultades, instruyó el turno de la iniciativacon oficio número CP2R2A.673, a la Comisión deAtención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara deDiputados, para su dictamen.

III. Con fundamento en el artículo 152 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, la Comisión de Aten-ción a Grupos Vulnerables, turnó la iniciativa en cita ala Subcomisión de Atención a Personas con Discapa-cidad para su pre dictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedióal análisis de la iniciativa que reforma y adiciona los in-cisos a), b) y c) de la fracción VI del artículo 37 de laLey para la Inclusión de las Personas con Discapacidady elaboró el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar y adicionar los incisosa), b), y c) de la fracción VI del Artículo 37 de la Leypara la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Elproponente, Diputado Enrique Aubry de Castro Pa-lomino, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, explica que es “indispensableconcientizar desde una edad temprana a los niños y ni-ñas, ya sea en el aula o en el hogar, para aumentar sucomprensión de la discapacidad y para enseñarles a re-lacionarse e interactuar en formas positivas, tolerantesy productivas”. El objetivo esperado por el legisladores “lograr que los alumnos de las escuelas públicas de

todos los niveles, incluso niños y niñas de tempranaedad, se les brinde información sobre la temática de ladiscapacidad, desde una perspectiva social y de dere-chos humanos”.

Texto vigente

Capítulo XII

Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes obje-tivos:

I. a V. ...

VI. Promover que en las políticas, programas o ac-ciones, se impulse la toma de conciencia respectode las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos yaportaciones de las personas con discapacidad entodos los ámbitos, y

VII. …

(Se adiciona)

(Se adiciona)

(Se adiciona)

VII. …

Propuesta

Capítulo XII

Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes obje-tivos:

I. a V. ...

VI. Promover que en las políticas, programas o ac-ciones, se impulse la toma de conciencia respectode las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos yaportaciones de las personas con discapacidad entodos los ámbitos, las medidas a este fin incluyen:

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201414

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a) Poner en marcha y mantener campañas efec-tivas de sensibilización pública.

b) Fomentar en todos los niveles del sistema edu-cativo, incluso entre los niños y niñas de edadtemprana, una actitud de respeto de los derechosde las personas con discapacidad.

c) Alentar a todos los órganos de los medios decomunicación a que difundan una imagen de laspersonas con discapacidad que promueva el res-peto a su dignidad inherente.

VII. …

Consideraciones

No se consideran procedentes las modificaciones.

El capítulo XII del “Sistema Nacional para el Desa-rrollo y la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad” trata de la conformación del sistema y de sus ob-jetivos.

El artículo 35 de la Ley para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad establece que: “Las dependen-cias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernosde las Entidades Federativas y de los Municipios, en elámbito de sus respectivas competencias, así como, laspersonas físicas o morales de los sectores social y pri-vado que presten servicios a las personas con discapa-cidad, en coordinación con la Secretaría de Salud,constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y laInclusión de las Personas con Discapacidad.

El artículo 37 establece los objetivos que tiene el sis-tema. La fracción VI mandata al Sistema a “Promoverque en las políticas, programas o acciones, se impulsela toma de conciencia respecto de las capacidades, ha-bilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las per-sonas con discapacidad en todos los ámbitos”.

La Ley a la fecha no ha sido modificada y, en la ex-posición de motivos del decreto, publicado el 15 dediciembre de 2010 en la Gaceta Parlamentaria de laH. Cámara de Diputados, los miembros de la LXI Le-gislatura del H. Congreso de la Unión, explicaron elespíritu de la norma del artículo de la siguiente ma-nera:

“En el artículo 37 se define que el Sistema Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personascon Discapacidad debe formular lineamientos, políti-cas públicas, programas, proyectos y estrategias parala inclusión de las personas con discapacidad a los ám-bitos social, laboral, cultural, político o económico;participar en el diseño e implementación del ProgramaNacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de lasPersonas con Discapacidad; difundir los derechos delas personas con discapacidad; Integrar el RegistroNacional de Personas con Discapacidad; efectuar elseguimiento, evaluación y control de las políticas pú-blicas; y promover convenios de colaboración y coor-dinación entre las instancias públicas y privadas paragarantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Como podemos observar, la fracción VI del artículo 37fue redactada con el fin de incluir la perspectiva dediscapacidad en las políticas públicas, programas y ac-ciones del Estado. Es decir, el imperativo es para queel Sistema sea responsable de incluir en la generalidadde las políticas elementos que impulsen la toma deconciencia respecto a las capacidades, habilidades, ap-titudes, méritos y aportaciones de las personas con dis-capacidad.

La propuesta de reforma modifica el espíritu de la nor-ma, reduce el imperativo a acciones externas a las po-líticas públicas, programas o acciones y se limita aejemplificar acciones de comunicación social. Estasacciones, que si bien son importantes, están ya con-templadas en diversos artículos de la Ley.

Además, los numerales propuestos para ser adiciona-dos al artículo 37 son acciones ya contempladas en laLey:

El artículo 12, fracción I, mandata a la Secretaría deEducación Pública “Establecer en el Sistema Educati-vo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del pro-grama para la educación especial y del programa parala educación inclusiva de personas con discapacidad”

El artículo 19, fracción IV, establece que la Secretaríade Comunicaciones y Transportes deberá “promoverla suscripción de convenios con los concesionarios delos medios de comunicación, para difundir una imagende las personas con discapacidad que sea compatiblecon el propósito de ésta Ley, e incorporar en la pro-gramación de los canales de televisión programas de

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria15

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formación, sensibilización y participación de las per-sonas con discapacidad”.

El artículo 42 fracción VI, obliga al Consejo Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad a promover y fomentar la cultura de ladignidad y respeto de las personas con discapacidad, através de programas y campañas de sensibilización yconcientización

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Aten-ción a Grupos Vulnerables, somete a la consideraciónde la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma y adiciona los incisos a), b), y c) dela fracción VI al Artículo 37 de la Ley para la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad., a cargo del di-putado Enrique Aubry de Castro Palomino, del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secreta-

rios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Cór-

dova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica),

Lizbeth Loy Gamboa Song, Mariana Dunyaska García Rojas, Ma-

ría Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Veró-

nica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado (rúbrica), Sonia

Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Bárbara Ga-

briela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Au-

rora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del

Campo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO

RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE

CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión Deporte de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82,numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, nu-meral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes.

1. Con fecha 27 de marzo de 2014, los Diputados Ri-cardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, delGrupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, suscri-bieron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforma el artículo 20 de la Ley General de Cul-tura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Co-misión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha28 de Marzo de 2014, a través del oficio No. D. G. P.L. 62-II-6-1385, de fecha 27 de marzo de 2014 y me-diante el número de expediente 4157.

II. Contenido de la iniciativa

1. Los diputados promoventes argumentan que la Co-misión Nacional de Cultura Física y Deporte, desde sucreación por Decreto del Ejecutivo Federal del 13 dediciembre de 1988, así como sus precedentes inmedia-tos –a saber, el Instituto Nacional del Deporte, el Con-sejo Nacional de Recursos para la Atención de la Ju-ventud y la Subsecretaría del Deporte de la Secretaríade Educación Pública– han sido considerados comolos pilares y promotores del desarrollo del deporte na-cional, en sus variedades de fomento, eventos masivosy de alto rendimiento.

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Por consiguiente, quien ejerza las facultades y atribu-ciones de director general de la CONADE es recono-cido nacional e internacionalmente como el portavozde la actividad deportiva y de cultura física en Méxi-co; en otras palabras, los juicios y las acciones queemite tienen un valor político, profesional y moral pa-ra el sector deportivo nacional. De ahí la necesidad deque tal servidor público sea reconocido y respetado enel ámbito multicitado.

2. Asimismo establecen, que esto no significa que úni-camente quienes se codeen con los atletas o sean reco-nocidos por éstos puedan ser los únicos “candidatea-bles” al puesto de director general; aunque tampocodebe ser una posibilidad el que llegue alguien sin co-nocimiento en la materia ni en la administración pú-blica o, peor aún, con “vetos” e inconformidades porparte de algunos sectores atléticos.

3. Sobre lo primero (la carencia del reconocimiento dela comunidad deportiva al director general), los dipu-tados promoventes mencionan el caso de Carlos Ma-nuel Hermosillo Goytortúa al frente de la Conade de2006 a 2009: su cuestionada gestión por parte de va-rios atletas –entre ellos, la campeona mundial de atle-tismo en 2003, Ana Gabriela Guevara Espinoza–, ade-más de los magros resultados de México en los JuegosOlímpicos de Pekín 2008 (de 5 medallas en Atenas2004, se trajeron sólo 3 de China) y su sorpresiva re-nuncia para buscar una diputación por Veracruz, loconvirtieron en un personaje débil y con incapacidadpara ser factor de unidad y conciliación en el deportemexicano.

4. Por cuanto a la falta de conocimiento en materia ad-ministrativa, los diputados hacen remembranza de unode varios casos en los cuales se han nombrado respon-sables en materia de cultura física y deporte que al fi-nal han sido denunciados e incluso inhabilitados paraejercer futuros cargos públicos por parte de los órga-nos de control correspondientes.

El 15 de enero de 2001, el entonces director generaldel Instituto del Deporte del Distrito Federal, CarlosAlbert Llorente, fue incapacitado por la ContraloríaGeneral del Distrito Federal para estar en puestos degobierno durante 10 años debido a “irregularidades”administrativas en la remodelación de la Ciudad De-portiva de La Magdalena Mixhuca.

Aunque promovió juicio de inconformidad, logró la re-vocación de la inhabilitación el 5 de diciembre de 2003y afirma jamás haber sido sancionado, el daño a su ima-gen como autoridad deportiva en su gestión y a lo largode su posterior carrera profesional ha sido imborrable.

5. En tal sentido, los promoventes consideran funda-mental, además de sostener el requisito de experienciaen materia administrativa referido en el artículo 21 dela Ley Federal de Entidades Paraestatales, el agregar elrequisito de currículum relacionado con actividadesdeportivas y de cultura física, además de la obligacióndel Ejecutivo federal a consultar a los diversos secto-res deportivos y de cultura física nacionales para quese nombre al director general del organismo.

Bajo estas consideraciones la iniciativa se presenta enlos siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de laLey General de Cultura Física y Deporte

Único. Decreto por el que reforma el artículo 20 dela Ley General de Cultura Física y Deporte, paraquedar como sigue:

Artículo 20. El director general del organismo seránombrado y removido por el presidente de la Repú-blica, debiendo recaer tal nombramiento en personaque reúna los requisitos señalados en el artículo 21 dela Ley Federal de Entidades Paraestatales, además dehaberse desempeñado destacadamente en activi-dades profesionales, de servicio público o acadé-micas, relacionadas con la materia de esta ley.

Para su nombramiento, el presidente de la Re-pública deberá consultar con los diversos secto-res deportivos nacionales con el fin de escuchary atender las propuestas que para el cargo le se-an presentadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte defecha 21 de mayo de 2014, las y los integrantes de la

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Comisión de Deporte analizaron y discutieron las con-sideraciones que sostienen la proposición objeto delpresente dictamen.

La iniciativa objeto del presente dictamen basa su ar-gumentación en consideraciones que son utilizadas ba-jo un punto de vista subjetivo, asimismo; en el textonormativo propuesto se establecen requisitos que ya seencuentran establecidos dentro de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales y que los mismos existencon objeto de regular la organización, funcionamientoy control de las entidades paraestatales de la Adminis-tración Pública Federal, las relaciones del EjecutivoFederal o de sus dependencias con las entidades pa-raestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Admi-nistración Pública Federal, deberán sujetarse en pri-mer término a lo establecido en esta Ley y susdisposiciones reglamentarias, y; sólo en lo no previstopor la misma, a otras disposiciones según la materia deque se trate.

En un primer término resulta necesario clarificar algu-nos puntos que se afirman en la parte considerativa dela propuesta, específicamente el referido a la gestióndel C. Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa al frentede la Conade de 2006 a 2009, su cuestionada gestiónpor parte de varios atletas –entre ellos, la campeonamundial de atletismo en 2003, Ana Gabriela GuevaraEspinoza– asimismo, los resultados de México en losJuegos Olímpicos de Pekín 2008 y su renuncia parabuscar una diputación por Veracruz.

En cuanto a este hecho y la participación de la Dele-gación Mexicana en los Juegos Olímpicos de AtenasGrecia en 2004, es necesario aclarar que es inexacta lacifra que se expone en las consideraciones de la pro-puesta, ya que en Atenas se obtuvieron cuatro meda-llas (3 de plata y 1 de bronce) y no cinco como afirmanlos diputados promoventes. En estos juegos olímpicos,México obtuvo diez atletas posicionados dentro de loslugares primero al octavo, veinticinco deportistas enlos lugares noveno al décimo sexto y doce colocadosen los lugares décimo séptimo al vigésimo quinto, he-chos que dieron a México el puesto número 60° en unalista de 202 países competidores.

En relación a la participación de los deportistas mexi-canos en los Juegos Olímpicos de Beijing en 2008, escierto el hecho de que se ganaron sólo 3 medallas, pe-ro en esta ocasión; dos fueron de oro y una de bronce,

asimismo; un número de quince atletas se posicionóentre el primero y octavo lugares, quince deportistas lohicieron en los lugares noveno al décimo sexto y seconsiguieron 21 posiciones más entre el décimo sépti-mo y vigésimo quinto; lo que colocó a nuestro país enel lugar número 36° de 204 naciones competidoras.1

Ante los números mencionados en los párrafos ante-riores, resulta evidente el hecho de que la participaciónde los atletas mexicanos en Juegos Olímpicos durantela administración del C. Carlos Manuel HermosilloGoytortúa mejoró considerablemente.

No obstante lo anterior; estos resultados son fruto deun mejoramiento en los entrenamientos de los atletas;pero resulta subjetivo considerar este hecho como in-dicador para evaluar el desempeño y rendición decuentas de un funcionario público; tal y como resultael hecho de que alguien con un perfil destacado en elámbito profesional, político o académico sea suscepti-ble de presentar una mejor rendición de cuentas quequien sólo posea experiencia en el ámbito deportivo;específicamente en cuanto a esta acotación también re-sulta menester señalar, que aun cuando Carlos Hermo-sillo Goytortúa posee estudios en materia de Gestión yAdministración de Entidades Deportivas realizados enEspaña, su experiencia ha sido adquirida mayormenteen relación con la materia deportiva.

Es de mencionar también que durante la administra-ción de Carlos Hermosillo se dio inicio a la resolucióndel conflicto existente entre federaciones de basquet-bol generado en el año 2000, hecho que después delargas negociaciones en materia deportiva y en el ám-bito legal, éstas rindieron sus frutos en la administra-ción del licenciado Bernardo de la Garza Herrera y enla parte deportiva finalmente tuvieron resolución en laactual administración del licenciado Jesús Mena Cam-pos.

Otro hecho que resulta pertinente aclarar; recae en larenuncia del Carlos Hermosillo a la Conade, la cual sedebió a una decisión del entonces Presidente FelipeCalderón Hinojosa, basada en su facultad constitucio-nal para nombrar y remover libremente a los emplea-dos de la Unión; que consistió en nombrar al antesmencionado Lic. Bernardo De la Garza Herrera y no ala voluntad del referido, para contender por una dipu-tación.

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Por lo que toca al texto normativo de la iniciativa, es-tablece que para nombrar al Director General de laComisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elPresidente de la República deberá consultar con los di-versos sectores deportivos nacionales con el fin de es-cuchar y atender las propuestas que para el cargo le se-an presentadas.

Al respecto es necesario hacer mención que una polí-tica del deporte incluye aspectos y sectores muchomás amplios y diversos, como la iniciación deportiva,la recreación, el olimpismo, el deporte adaptado, la re-habilitación física a través del deporte, el combate a laobesidad, el deporte escolar, la infraestructura deporti-va, el deporte como medio de reinserción social, entreotros, incluido el deporte competitivo o de alto rendi-miento. Por su parte, los sectores deportivos naciona-les, tienen funciones variadas y diversas derivadas delmismo ámbito deportivo.

Por lo tanto, la aportación que los sectores deportivospudieran realizar con motivo de esta consulta, se basa-ría en puntos de vista acordes a las necesidades o ex-periencias reflejo del propio sector deportivo y no enbeneficio de la colectividad.

Con respecto a la propuesta de adicionar como requi-sito el desempeño destacado en actividades profesio-nales, de servicio público o académicas, relacionadascon la materia de esta ley, es preciso puntualizar:

La Ley de Federal de las Entidades Paraestatales en suartículo 21 establece que los directores generales serándesignados por el presidente de la República, o a indi-cación de éste a través del coordinador del sector porel órgano de gobierno, tal nombramiento deberá recaeren ciudadano mexicano por nacimiento que no ad-quiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de susderechos civiles y políticos, asimismo; deberá haberdesempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejer-cicio requiera conocimientos y experiencia en materiaadministrativa y no encontrarse dentro de los supues-tos que la propia ley marca como impedimentos paraejercer el cargo.

Adicionalmente, el Reglamento de la ley en comento,establece en su artículo 14 que además de cumplir conlos requisitos señalados en el artículo 21 de la ley, espreciso tener una experiencia no menor de cinco añosen el desempeño de cargos de alto nivel decisorio, No

tener participación accionaria o intereses particulareso familiares en empresas relacionadas con las opera-ciones de la entidad de que se trate y no desempeñaralgún otro empleo, cargo o comisión oficial o particu-lar que de alguna manera obstaculice su función.

Ante estas disposiciones que señalan claramente quiénpuede ser considerado para ocupare el cargo de Direc-tor General de un organismo descentralizado, como loes el caso de la CONADE, se estima que la propuestaes reiterativa de lo que ya se señala en los preceptos le-gales antes mencionados.

Además de lo anterior, es necesario precisar que el ar-tículo 17 de la Ley General de Cultura Física y De-porte, establece en su artículo 17 que la CONADE ten-drá un Director General designado por el EjecutivoFederal. Dicha designación encuentra su fundamentoen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en la fracción II de su artículo 89, que facul-ta al Presidente a nombrar y remover libremente a losempleados de la Unión, cuyo nombramiento o remo-ción no esté determinado de otro modo en la Constitu-ción o en las leyes.

En tal virtud; la propuesta desnaturaliza esta facultadreservada para el Ejecutivo Federal, que tiene comoprincipal razón de ser, la conducción por parte del Pre-sidente de la República, de la política nacional en elámbito de la cultura física y el deporte; delegada en elcargo de Director General que previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la mencionada Ley Fe-deral de las Entidades Paraestatales y su Reglamento,es nombrado para tales motivos.

Por las consideraciones antes expuestas, las y los di-putados integrantes de la Comisión de Deporte some-temos a la consideración de esta asamblea el siguien-te:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que reforma el artículo 20 de la Ley Ge-neral de Cultura Física y Deporte, en virtud de la va-loración señalada.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente con-cluido.

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Nota

1 Cifras del Comité Olímpico Internacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo

Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre, William

Renán Sosa Altamira (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica),

Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pe-

draza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Boni-

lla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica),

Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Omar Antonio Borboa Bece-

rra, José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz,

Alejandra López Noriega, María Isabel Ortiz Mantilla, Eligio Cui-

tláhuac González Farías (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Ro-

berto Ruiz Moronatti, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica),

Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva

Albarrán, Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catali-

no Duarte Ortuño, Arturo Escobar y Vega, Delvim Fabiola Bárce-

nas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica),

Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO RESPECTO A DOS INICIATIVAS CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMAN EL ARTÍCULO 4 DE LA

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMI-NACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inci-sos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso Gene-

ral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1,fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a su consideración elpresente dictamen.

I. Antecedentes

A. El 18 de febrero de 2014 el diputado Fernando Za-mora Morales, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó una ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Dis-criminación, LFPED.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión deDerechos Humanos, para su estudio y dictamen, lacual recibió el expediente correspondiente el 19 de fe-brero de 2014.

B. El 27 de marzo de 2014, la diputada Karen Quiro-ga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, presentó unainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 4 de la LFPED.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión deDerechos Humanos, para su estudio y dictamen, lacual recibió el expediente correspondiente el 28 demarzo de 2014.

II. Contenido de las iniciativas

A. La iniciativa del diputado Zamora Morales propo-ne reformar el artículo 4 de la LFPED, a efecto de quese contemplen en la definición de discriminación co-mo conductas discriminatorias el maltrato, la esclavi-tud, el adjetivizar y calificar a las personas por cual-quier medio, basados en el origen regional, sexual, lascostumbres, la talla, la lengua, las preferencias políti-cas de manera que se ejerza notoria desigualdad sinposibilidad de recurrir al derecho de defensa.

El legislador iniciante sustenta su iniciativa en lo si-guiente:

1. Como antecedentes, relata que la discriminaciónha existido desde la aparición misma de la humani-

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dad y da cuenta de diversos momentos históricos enlos que se han realizado esfuerzos para erradicarla,tanto en México como en otras latitudes del plane-ta.

2. Señala que: …el término discriminación se refie-re en su concepto negativo, al acto de distinguir omás bien al de segregar, a ese acto que atenta con-tra la igualdad, es decir, al hecho de restarle a la per-sona derechos humanos…

3. Menciona que pese a los anhelos de igualdad, és-ta no es una realidad y en ese sentido, la discrimi-nación constituye un lastre que se ha presentadohistóricamente (…) afectando en su conjunto a lasociedad y a la nación, lesionando tanto a los indi-viduos como a los grupos que han padecido cruel-mente los efectos del abuso constante y la discrimi-nación sistemática…

4. Respecto al plano legal considera que la igualdadno ha logrado cristalizarse en México pese a la fir-ma de diversos instrumentos internacionales suscri-tos en materia de derechos humanos. Agrega, asi-mismo, que (…) el país aún padece rezagonormativo en el tema…

5. En lo tocante al plano material estima que laigualdad se vislumbra como un objetivo inalcanza-ble, en razón de que las diferencias entre las perso-nas y los grupos sociales son visibles desde el án-gulo en que se perciban. Agrega que la desigualdaden las oportunidades y la falta de un real acceso alejercicio de los derechos hacen que la nación seconstituya en un campo fértil para la discrimina-ción.

6. Concluye que (…) es urgente e impostergable,planificar en el plano normativo, tanto a nivel cons-titucional como en las leyes secundarias, el derechoa la no discriminación (…) principalmente, en laconcepción de la misma.

B. La iniciativa de la legisladora Quiroga Anguianoplantea reformar el artículo 4 de la LFPED con el pro-pósito de incluir en la definición de discriminación, ala apariencia física.

La diputada iniciante sustenta su iniciativa en lo si-guiente:

1. Expone que en la actualidad las personas con al-guna diferencia física padecen una situación cons-tante de discriminación que deviene en un reiteradoacoso y maltrato que menoscaba sus derechos.

2. A la vez, sobre estas personas, da cuenta que su si-tuación se viene discutiendo en diversos estados eincluso en el sector privado, principalmente en lo to-cante a la imagen que buscan proyectar las empresase instituciones con su personal. Precisando en estepunto, que la línea divisoria entre una buena imageny la discriminación puede llegar a ser mínima.

3. Por lo que hace al plano legal menciona que eltexto del artículo 4 de la LFPED es limitado y que-da superado por la realidad histórica y actual denuestro país, precisando en su opinión, que dichoprecepto no tutela a las personas con alguna dife-rencia física.

Argumenta que: (…) es interesante como la ley con-templa de forma especial a los sectores vulnerables co-mo las mujeres, los niños, los indígenas o los adultosmayores, pero no realice o enfatice un apartado espe-cífico sobre las personas con apariencia física, con ta-tuajes o perforaciones. Resulta entonces contradictorioque la ley que tiene como objetivo fundamental elimi-nar la discriminación, a la vez margina a este sector alno regular con detalle las acciones que debe la autori-dad acatar para defender sus derechos y promover laigualdad. Luego entonces, es menester que se añada eltexto que se propone al artículo 4o. de la ley para de-jar claro las reglas bajo las cuales las autoridades y losórganos públicos deberán ejecutar medidas positivas afavor de este sector social rezagado…

Es así, que la legisladora concluye que la reforma pro-puesta busca incorporar en el texto de la LFPED a (…)este sector de la población que sido ligeramente olvi-dado en la normatividad vigente (…) por lo que agre-gar las palabras en el artículo 4o. de la ley federal, es-tablecerá normas claras para que las autoridadesfomenten el respeto y tolerancia con programas o acti-vidades entre la comunidad o las instituciones…

III. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

Ya en anteriores ocasiones las diputadas y los diputa-dos que integran la Comisión de Derechos Humanos

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han coincidido en la importancia y trascendencia defortalecer los ordenamientos y las disposiciones lega-les que tutelan el derecho a la igualdad y su garantía ala no discriminación.

En ese contexto, han externado su convicción de quetratándose de cuestiones legislativas relacionadas conel derecho a la igualdad, deben considerar que sus de-terminaciones, por una parte, deben orientarse por uncriterio de optimización de los principios y derechosconstitucionalmente reconocidos y, por otro parte,considerar que incidirán en el ejercicio de esa prerro-gativa, de manera que están llamados a satisfacer unafinalidad constitucionalmente imperativa, esto es, le-gislar con base en las prevenciones fundamentalescontenidas en el artículo 1o de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y las normas apli-cables de los instrumentos internacionales de los queel Estado mexicano es parte en la materia.

Conforme a lo anterior y con base en un ejercicio le-gislativo que comprendió trabajos de ésta y la anteriorlegislatura, el pasado 20 de marzo de 2014 fue publi-cado en el Diario Oficial de la Federación -DOF- eldecreto mediante el cual se reformó, de manera inte-gral, la LFPED y en el cual, dentro de su contenido secontemplan reformas específicas con relación a la de-finición legal de discriminación.

Ciertamente, la citada reforma dio paso a un renovadomarco legal en la materia, mismo que amplió la defi-nición de discriminación –la cual pasó de estar con-templada en el artículo 4 al precepto 1, fracción III–regulándose ahora con detalle la discriminación direc-ta e indirecta, la formal y sustantiva, así como la espe-cificación de distintas condiciones que la motivan, po-sibilitando así que nuestra legislación responda a larealidad del México contemporáneo y prevea la esen-cia protectora contenida en diversos instrumentos in-ternacionales en materia de derechos humanos.

A mayor abundamiento, dentro de las reformas publi-cadas se contempla en la definición de discriminacióntoda distinción, exclusión, restricción o preferenciaque, por acción u omisión, con intención o sin ella, nosea objetiva, racional ni proporcional y tenga por ob-jeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, me-noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejerciciode los derechos humanos y libertades, cuando se base,entre otros motivos, en el origen étnico o nacional, la

cultura, la religión, la apariencia física, las caracte-rísticas genéticas, la lengua, el idioma, la identidado filiación política.

Complementariamente con las enmiendas al ordena-miento legal en cita, se señaló expresamente que ladiscriminación podrá tener como causa cualquierotro motivo distinto a los enunciados en la fracción IIIdel artículo 1, es decir, el precepto en cita contemplauna enunciación abierta de las causas que pueden darorigen a un acto discriminatorio, lo cual posibilitaprescindir de una enunciación casuística en la ley, yaque conforme a ésta basta con que se presente, comose mencionó líneas atrás, alguna distinción, exclusión,restricción o preferencia que, por acción u omisión,con intención o sin ella, no sea objetiva, racional niproporcional y tenga por objeto o resultado obstaculi-zar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanosy libertades.

Adicionalmente, con el decreto publicado en el DOFel 20 de marzo del presente año, fueron reformadas lasfracciones XII y XIII del artículo 9 de la LFPED, lascuales establecen que se considerará como discrimina-ción el “Impedir, negar o restringir el derecho a ser oí-dos y vencidos, a la defensa o asistencia…”, así como“Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atentecontra la igualdad, dignidad e integridad humana”.

Es así que del análisis realizado puede concluirse quelas reformas planteadas por los legisladores iniciantesya se encuentran contempladas en el texto vigente dela LFPED y, en virtud de lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos estima que las mismas han queda-do sin materia, por lo que somete a consideración deesta honorable asamblea para los efectos del inciso g)del artículo 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, presentada porel diputado Fernando Zamora Morales, del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional ysuscrita por diputados de diversos grupos parlamenta-rios.

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Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal paraprevenir y eliminar la Discriminación, presentada porla diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Tercero. Archívense los presentes expedientes comoasuntos definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ga-

briel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rú-

brica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya

Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vi-

tal Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica),

Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica),

María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mon-

dragón González, José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Porti-

llo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cris-

tina Ruiz Sandoval (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DE LA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamento enlos artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157,numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, ydemás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a su consideración el presente dicta-men al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

A. El 27 de febrero de 2014, el diputado José Everar-do Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, presentó ante el pleno dela Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 dela Ley para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas (en adelanteLPPDDHP).

B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión deDerechos Humanos para su dictamen, siendo recibidaen la misma el 28 de febrero de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de mérito propone aumentar las penasque la LPPDDHP establece para las hipótesis jurídicasprevistas en sus artículos 66 y 67, relativas a los servi-dores públicos que cometan los delitos de daño a per-sonas defensoras de derechos humanos y periodistas yde alteración o manipulación de los procedimientosdel Mecanismo de Protección para Personas Defenso-ras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante,el Mecanismo).

La modificación propuesta por el iniciante a los artí-culos 66 y 67 de la LPPDDHP es la siguiente:

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Texto Vigente

Artículo 66. Comete el delito de daño a personasdefensoras de derechos humanos y periodistas, elservidor público o miembro del Mecanismo que deforma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, des-truya, transfiera, divulgue, explote o aproveche porsí o por interpósita persona la información propor-cionada u obtenida por la solicitud, trámite, evalua-ción, implementación u operación del Mecanismo yque perjudique, ponga en riesgo o cause daño a lapersona defensora de derechos humanos, periodista,peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos anueve años de prisión, y de setenta hasta cuatro-cientos días multa y destitución e inhabilitación dedos a nueve años para desempeñar otro empleo, car-go o comisión públicos.

Texto Propuesto

Artículo 66. Comete el delito de daño a personasdefensoras de derechos humanos y periodistas, elservidor público o miembro del Mecanismo que deforma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, des-truya, transfiera, divulgue, explote o aproveche porsí o por interpósita persona la información propor-cionada u obtenida por la solicitud, trámite, evalua-ción, implementación u operación del Mecanismo yque perjudique, ponga en riesgo o cause daño a lapersona defensora de derechos humanos, periodista,peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de ochoa quince años de prisión, y de noventa hasta seis-cientos días multa y destitución e inhabilitación deocho a quince años para desempeñar otro empleo,cargo o comisión públicos.

Texto Vigente

Artículo 67. Al servidor público que en forma do-losa altere o manipule los procedimientos del Me-canismo para perjudicar, poner en riesgo o causardaño a la persona defensora de derechos humanos,

periodista, peticionario y beneficiario, se le impon-drá de dos a nueve años de prisión, y de setenta has-ta cuatrocientos días multa y destitución e inhabili-tación de dos a nueve años para desempeñar otroempleo, cargo o comisión públicos referidos en es-ta ley.

Texto Propuesto

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolo-sa altere o manipule los procedimientos del Meca-nismo para perjudicar, poner en riesgo o causar da-ño a la persona defensora de derechos humanos,periodista, peticionario y beneficiario, se le impon-drá de ocho a quince años de prisión, y de noven-ta hasta seiscientos días multa y destitución e in-habilitación de ocho a quince años paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicosreferidos en esta ley.

El diputado iniciante refiere en su propuesta sobre as-pectos vinculados al surgimiento y el desarrollo de losmedios de comunicación convencionales, así como dela actual evolución de los medios virtuales y hacemención de cómo las nuevas tecnologías, principal-mente el internet, han beneficiado el ejercicio del de-recho a estar informados.

También alude a los artículos 1, 6 y 7 constitucionalescon el propósito de señalar sobre las obligaciones quetiene el Estado mexicano en materia de derechos hu-manos, a la libertad de expresión y el derecho a la in-formación, así como a la libertad de imprenta, respec-tivamente.

Da cuenta que en el plano internacional también exis-ten instrumentos que apoyan el ejercicio de la libertadde expresión, citando al Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos –artículo 19, numeral 2- y a laConvención Americana.

Con relación al ámbito interno, el legislador mencionaque el Estado mexicano, al igual que otras naciones,atraviesa por una situación compleja que restringe gra-vemente el pleno goce del derecho a la información,dando cuenta de su preocupación ante las agresionesperpetradas en contra de la integridad y la vida de lasy los periodistas, mismas que redundan en restriccio-nes a la libertad de expresión de los mexicanos.

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Sustenta su aseveración citando datos proporcionadospor distintos organismos y organizaciones como la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lacual, indica el iniciante, en el mes de agosto de 2013mediante su recomendación general número 20 dio aconocer el aumento de la cantidad de agresiones en per-juicio de los miembros del sector periodístico, entre lascuales se encuentran homicidios, atentados, lesiones,amenazas e intimidaciones, principalmente. Asimismo,relata que la CNDH informó que del 1 de enero del año2000 al 31 de julio de 2013 fueron integrados ante lamisma 842 expedientes de queja relacionados con vio-laciones a derechos humanos cometidas en agravio deperiodistas y medios de comunicación.

Adicionalmente, señala que la Fiscalía Especial parala Atención de Delitos cometidos contra la Libertad deExpresión ha iniciado 378 averiguaciones previas, delas cuales 47 han sido consignadas y solamente unacuenta con sentencia definitiva. Sobre este punto agre-ga que la Oficina del Alto Comisionado de las Nacio-nes Unidas con sede en este país ha mencionado queen México “[…] el 98 por ciento de las agresionescontra periodistas brilla por la impunidad […]”.

En complemento a lo anterior, el promovente mencio-na que el pasado mes de enero de 2014, la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)informó que el número de agresiones registradas con-tra el derecho a la libertad de expresión se elevó a 424,representando dicha cantidad más del doble de las do-cumentadas en el año 2012.

Por lo que toca al plano internacional, el iniciante dacuenta de que durante la segunda evaluación de nues-tro país ante el mecanismo de examen periódico uni-versal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos deNaciones Unidas, celebrado el pasado mes de octubrede 2013, diversos países realizaron observaciones aMéxico en cuanto a la necesidad de fortalecer al Me-canismo y garantizar la integridad de periodistas y de-fensores de derechos humanos.

De igual modo, menciona diversas opiniones vertidaspor organizaciones de la sociedad civil como AmnistíaInternacional, Reporteros sin Fronteras, la Casa de losDerechos de Periodistas, Artículo 19 y de otras orga-nizaciones gremiales, las cuales han coincidido en supreocupación por la impunidad prevaleciente, la faltade avances en las investigaciones, la autocensura a la

que se ven forzados los medios informativos y el in-cremento de las agresiones contra periodistas y perso-nas defensoras de derechos humanos, principalmente.

El iniciante refiere sobre diversas acciones preven-tivas y medidas legislativas promovidas por el Es-tado Mexicano para coadyuvar a la solución de esasproblemáticas. Sin embargo, indica que pese aaquellos esfuerzos la situación que enfrentan los pe-riodistas y defensores de derechos humanos sigueen detrimento y, ante ello, expone que la aprobaciónde su iniciativa “[…] vendrá a significar un granavance en el combate por la erradicación de la vio-lencia contra el sector periodístico […]”.

Adicional a lo antes señalado, el iniciante motiva supropuesta legislativa señalando que la misma:

[…] tiene como principal objetivo coadyuvar en elfortalecimiento de nuestro sistema jurídico paraefectos (sic) castigar con mayor severidad a los res-ponsables de la comisión del delito de daño a per-sonas defensoras de derechos humanos y periodis-tas, ya que actualmente esta figura jurídica sóloaparece como un simple enunciado de la ley, a talgrado que su aplicación práctica es un claro reflejode la problemática real que siguen agraviando losderechos humanos de los profesionales de la infor-mación […]

Por último, el iniciante concluye que con las adecua-ciones planteadas a los artículos 66 y 67 de laLPPDDHP, consistentes en el incremento de las penascontenidas en los tipos penales previstos en ambospreceptos, se logrará “[…] inhibir la creciente violen-cia e impunidad que afectan al sector periodístico na-cional […]”

III. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

A. Sobre la violencia contra periodistas y defenso-res de derechos humanos. Un atentado en contra delas prerrogativas fundamentales en el Estado cons-titucional y democrático de derecho

Las y los integrantes de esta comisión comparten conel diputado iniciante su preocupación por la crecienteola de violencia que se vive en el país en contra de lasy los periodistas y defensores de derechos humanos.

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Ciertamente, el trabajo periodístico resulta especial-mente importante en todo Estado constitucional y de-mocrático de derecho, por el papel tan trascendentalque cumple para la democracia. En anteriores ocasio-nes, esta Comisión ha señalado que cuando un perio-dista es abatido por expresar sus ideas, cuando un me-dio de comunicación sufre un atentado a susinstalaciones, cuando un comunicador debe huir delpaís para proteger su vida o la de sus familiares, se es-tá frente a una de las más infames situaciones de vio-lación a los derechos humanos, ya que con tales accio-nes no sólo se afecta el derecho fundamental delinformador, sino el de toda la sociedad a recibir infor-mación.

Al respecto, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, refiriéndose a los defensores de derechoshumanos, pero también extensivo claramente a los pe-riodistas, ha indicado que:

[…] la labor de defensoras y defensores [de dere-chos humanos] es fundamental para la implementa-ción universal de los derechos humanos, así comopara la existencia plena de la democracia y el esta-do de derecho. Las defensoras y los defensores dederechos humanos son un pilar esencial para el for-talecimiento y consolidación de las democracias, yaque el fin que motiva la labor que desempeñan in-cumbe a la sociedad en general, y busca el benefi-cio de ésta. Por tanto, cuando se impide a una per-sona la defensa de los derechos humanos, se afectadirectamente al resto de la sociedad.”1

Del mismo modo, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos (Coidh) en jurisprudencia recurrente haseñalado que la protección hacia los periodistas, asícomo su independencia es necesaria para que éstos re-alicen sus funciones a fin de que mantengan informa-da a la sociedad, de manera que constituye un requisi-to indispensable para que ésta goce de una plenalibertad.2

Ahora bien, respecto de la libertad de expresión elmismo tribunal interamericano ha dicho:

Sin una efectiva libertad de expresión, materializadaen todos sus términos, la democracia se desvanece, elpluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse,los mecanismos de control y denuncia ciudadana seempiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se co-

mienza a crear el campo fértil para que sistemas auto-ritarios se arraiguen en la sociedad.3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señala-do que:

[…] la libertad de expresión guarda una relación es-tructural con el funcionamiento del sistema demo-crático, en tanto una ciudadanía libre e informada esimprescindible para deliberar sobre los asuntos queconciernen a todos y su garantía reforzada es nece-saria para que exista un control efectivo de la ges-tión pública.4

También una de las cortes constitucionales más con-notadas en los últimos años, la de Colombia, ha preci-sado que:

La principal justificación para conferir a la libertadde expresión una posición central dentro de los re-gímenes constitucionales contemporáneos es que,mediante su protección, se facilita la democraciarepresentativa, la participación ciudadana y el auto-gobierno por parte de cada nación. Este argumentosubraya que la comunicación y el libre flujo de in-formaciones, opiniones e ideas en la sociedad es unelemento esencial del esquema de gobierno demo-crático y representativo, por lo cual la libertad deexpresión, al permitir un debate abierto y vigorososobre los asuntos públicos, cumple una función po-lítica central.5

Considerando lo anterior, debe reconcerse que nuestropaís venía fallado en su deber de garantizar la integri-dad de quienes conforman ese sector social. En conse-cuencia, para hacer frente a esa problemática, fue de-lineándose una estructura normativa e institucionalpara la implementación de medidas fácticas tendientesa revertir esa ominosa situación.

Las y los integrantes de esta comisión dejan constan-cia, en este documento, de su más profundo rechazo atales acciones delictivas, repudiando todos los actos deviolencia de los que son víctimas periodistas y defen-sores de derechos humanos, sin embargo, el principiode legalidad, como mandato constitucional y principioinherente a todo sistema jurídico nos obliga a realizarun estricto ejercicio de racionalidad de cualesquiermedida legislativa planteada, a fin de determinar sucorrespondencia con los principios constitucionales e

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internacionales de los derechos humanos. No hacerloasí y legislar solamente mediante el impulso provoca-do por las corrientes sensacionalistas del momento,llevaría a este honorable Congreso de la Unión a le-gislar bajo falacias argumentativas no garantistas y aviolentar los más valiosos principios contenidos en losderechos humanos.

B. De la necesidad de fortalecer esquemas de pro-tección al ejercicio del periodismo ante los riesgosde ejercerlo en México de acuerdo con la RelatoríaEspecial para la Libertad de Expresión

Tristemente México es considerado a nivel mundialcomo uno de los países más peligrosos para ejercer elperiodismo y el más peligroso a nivel continental, si-tuación que permanece así desde el año 2010 de acuer-do con el informe de la Relatoría Especial para la Li-bertad de Expresión de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y de la Relatoría Especial de lasNaciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expre-sión,6 el cual señala que la libertad de expresión enMéxico enfrenta graves obstáculos y que nuestro paísse ha convertido en el más peligroso para ejercer el pe-riodismo en las Américas.

El informe antes aludido determina que la situación deseguridad de los periodistas es crítica, indicando quelos asesinatos, la tortura, las desapariciones forzadas,los secuestros, los ataques armados, las amenazas y loshostigamientos son los delitos que más aquejan a losperiodistas. A la vez, la mencionada relatoría verificóque en los últimos años la mayor parte de los delitoscontra aquellos se concentran en entidades federativasque cuentan con fuerte presencia del crimen organiza-do. Tal es el caso de Chihuahua, Coahuila, Durango,Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y Tamau-lipas, entre otros.

Considerando lo anterior, sin duda deben realizarsetrabajos de prevención para inhibir cualesquier actoque atente contra las y los periodistas, pero tambiéndeben efectuarse acciones de protección para todosaquellos que han sufrido de algún delito.

En ese sentido y para atender la problemátca, laLPPDDHP que crea al Mecanismo determina que lasmedidas de prevención deben “[…] reducir los facto-res de riesgo que favorecen las agresiones contra per-sonas defensoras de derechos humanos y periodistas,

así como para combatir las causas que las producen ygenerar garantías de no repetición […]” y señala quelas medidas de protección son las “[…] acciones y me-dios de seguridad para enfrentar el riesgo y protegerlos derechos a la vida, integridad, libertad y seguridaddel beneficiario […]”

Así, en los términos anotados fue definido un esquemade prevención y protección para periodistas y defenso-res de derechos humanos que, encuentra sustentoconstitucional y, para robustecer el trabajo encomen-dado al Mecanismo, se incluyeron en la referida leydos tipos penales que determinan las conductas cons-titutivas de delitos que pueden ser cometidos por ser-vidores públicos o miembros de esa instancia pública.

C. La Ley para la Protección de Personas Defenso-ras de Derechos Humanos y Periodistas. Una res-puesta normativa

Ante la gravedad del problema y como bien señala eliniciante en su exposición de motivos, el Estado Me-xicano publicó el 25 de junio de 2012 en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF) la LPPDDHP que tienecomo fin garantizar la integridad de quienes en Méxi-co se encuentren en situación de riesgo como conse-cuencia de la defensa o promoción de los derechos hu-manos y del ejercicio de la libertad de expresión o elperiodismo.

Dentro de dicho ordenamiento se enmarca, como semencionó líneas atrás, el delito de daño a personas de-fensoras de derechos humanos y periodistas (artículo66) el cual define como sujeto activo del mismo a:

[…] el servidor público o miembro del mecanis-mo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte,altere, destruya, transfiera, divulgue, explote oaproveche por sí o por interpósita persona la infor-mación proporcionada u obtenida por la solicitud,trámite, evaluación, implementación u operacióndel Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo ocause daño a la Persona Defensora de Derechos Hu-manos, Periodista, peticionario y beneficiario…”

Por su parte el artículo 67 establece que:

[…] al servidor público que en forma dolosa alte-re o manipule los procedimientos del Mecanismopara perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la

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persona defensora de derechos humanos, periodista,peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos anueve años de prisión, y de setenta hasta cuatro-cientos días multa y destitución e inhabilitación dedos a nueve años para desempeñar otro empleo, car-go o comisión públicos…

De la lectura de estos dispositivos se aprecia que lossujetos activos de esos delitos deberán ser servidorespúblicos o miembros del Mecanismo. Esto es así envirtud de que, para la realización de las conductas de-lictivas, tal calidad es indispensable para la configura-ción del tipo penal, toda vez que aquella les posibilitautilizar, sustraer, ocultar, alterar, destruir, transferir, di-vulgar, explotar o aprovecharse, por sí o por interpósi-ta persona, de la información que fue proporcionada uobtenida por el Mecanismo, de tal manera que conesas acciones tipicas se ponga en riesgo o cause dañoal periodista o defensor.

De esa manera entonces se amplía el esquema de san-ción para contemplar en el sistema punitivo, ademásde los sujetos activos que comentan un delito en parti-cular contra un periodista o de un defensor, a aquellosotros que, formando parte de una instancia guberna-mental, se aprovechen de su calidad de funcionariospúblicos o de miembros del Mecanismo en perjuiciode aquellos.

D. Argumentos para anotar sobre la inviabilidad dela propuesta planteada por el iniciante

Una vez analizada la información proporcionada porel iniciante, así como derivado de un amplio estudiorealizado en torno a los principios substanciales queinspiran a los derechos humanos y, particularmente,valorando la función que en un Estado constitucionaly democrático de derecho viene a desempeñar el dere-cho penal, ha resuelto dictaminar la iniciativa en sen-tido negativo, por las razones que se exponen a conti-nuación.

1. La función de la pena

A lo largo de la historia, la pena ha desempeñado dife-rentes funciones en el sistema punitivo, pasando desdeser una retribución al ofendido con el dolor que la mis-ma produce al delincuente, hasta tener como base labúsqueda de la prevención y la resocialización dequienes han infringido las normas legales.

Dentro de aquellas muchas funciones que se han asig-nado a la pena, pueden señalarse tres:

a. La función de retribución en que la pena tiene co-mo propósito infligir a los delincuentes el mismodolor que soportó la víctima.

b. La función preventiva consistente en intimidar alciudadano para que no cometa ningún acto delicti-vo.

c. La función resocializadora que tiene como pro-pósito readaptar socialmente a los delincuentes.

El sistema jurídico mexicano se ha inclinado por aque-llas dos últimas funciones y de ello da cuenta la Cons-titución General de la República en sus artículos 1o. y18. No obstante, cada una de estas funciones desplie-ga diversas complejidades.

Así, dentro de las teorías preventivas existen partida-rios que ven a la pena como un mecanismo de intimi-dación para motivar a los ciudadanos a no lesionarbienes jurídicos penalmente tutelados. En este tipo deteorías preventivas suele verse a la amenaza penal co-mo un instrumento para inhibir determinadas conduc-tas.

De ese modo, la pena opera como coacción psicológi-ca y, en consecuencia, no siempre se corresponde conel mal que sufrió la víctima, siendo, por tanto, despro-porcional.7

En el ámbito de la deliberación política no existe, ba-jo este paradigma, razón suficiente para cuestionar losalcances proporcionales en la pena y para el legisladorsimplemente basta con incrementarlas, sin contemplarsi las mismas resultan proporcionales al caso, puestoque la finalidad es solamente preventiva a fin de inti-midar a los potenciales delincuentes.

En un Estado constitucional y democrático de dere-cho, fundado sobre la base del respeto a la dignidadhumana, de la que deriva entre otros el principio deproporcionalidad de la ley penal, no puede admitirse loanterior. Solamente cabría tal supuesto bajo un para-digma de estado que asume justificable toda restric-ción a los derechos humanos con base en un supuestodeber de prevención general desconociendo la esferade lo indecidible, es decir, de aquella que impide se

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pueda decidir sobre la violación de un derecho o la sa-tisfacción de un derecho social.

Valga como referencia señalar una teoría penalista si-milar que, por desgracia, ha tomado gran auge; se tra-ta de la denominada como derecho penal del enemigo,también conocida como derecho penal de autor. Estateoría establece que las normas en materia penal debeninstituirse con el fin de prevenir, por medio de la pena,a quienes sean considerados sujetos peligrosos, es de-cir, no se castiga el acto delictivo propiamente, sino alautor por el hecho de considerarlo peligroso.

Así el derecho penal del enemigo despoja de la cate-goría de persona a ciertos grupos o sujetos dentro de lasociedad, los cuales son tratados como meras fuentesde peligro, esto dentro del marco de lo necesario paracombatir determinado tipo de delincuencia. Entonces,bajo ese paradigma se estatuyen disposiciones norma-tivas fuertemente restrictivas y las penas, del mismomodo, son incrementadas con severidad, puesto que enel fondo de la problemática advertida por el estado seencuentra no ya un individuo con dignidad inherente,sino un enemigo que atenta contra la sociedad y que,por tanto, es preciso destruir.

Como se señaló con antelación, el sistema jurídico me-xicano se ha pronunciado por un paradigma garantistaen el que a la pena se le despoja de su finalidad mera-mente represiva y se le concibe como un instrumentopara la reinserción social del individuo.

El garantismo designa un modelo de derecho orienta-do a garantizar derechos subjetivos.8 Se trata de “[…]un sistema de límites y vínculos al poder político parala protección de los bienes e intereses que deben serperseguidos […].9

El garantismo surge precisamente como una propues-ta alternativa en materia penal que ha sido maximiza-da a otras ramas del derecho (el constitucional, civil,social, etcétera) y hoy por hoy, es el modelo normati-vo más aceptado en los Estados constitucionales y de-mocráticos de derecho.

Entre muchas propuestas teóricas desarrolladas por elgarantismo, dos merecen especial atención, a efectosde la propuesta dictaminada en este trabajo legislativo;tales son la de esfera de lo indecidible y la dimensiónsustancial de la democracia.

La primera de ellas, la de la esfera de lo indecidible,indica que en un estado garantista, ciertas decisionesdeben reforzarse por una garantía tal que las sustraigade toda posibilidad de modificación, es decir, de todoembate, incluso por parte de las más apabullantes ma-yorías que pueda atentar contra lo que estos conteni-dos significan. Se alude claramente a lo que constitu-ye el núcleo esencial básico de los derechos humanosel cual bajo ningún supuesto puede verse alterado.Luigi Ferrajoli, máximo exponente de la doctrina ga-rantista señala:

[…] Así, los derechos fundamentales se configurancomo otros tantos vínculos sustanciales impuestos ala democracia política: vínculos negativos, genera-dos por los derechos de libertad que ninguna mayo-ría puede violar; vínculos positivos, generados porlos derechos sociales que ninguna mayoría puededejar de satisfacer. Y la democracia política, comopor lo demás el mercado, se identifica con la esferade lo decidible, delimitada y vinculada por aquellosderechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unani-midad, puede legítimamente decidir la violación deun derecho de libertad o no decidir la satisfacciónde un derecho social. Los derechos fundamentales,precisamente porque están igualmente garantizadospara todos y sustraídos a la disponibilidad del mer-cado y de la política, forman la esfera de lo indeci-dible que y de lo indecidible que no, y actúan comofactores no sólo de legitimación sino también y, so-bre todo, como factores de deslegitimación de lasdecisiones y de las no-decisiones.”10

Por otra parte, íntimamente vinculado con lo anterior,se delinea la idea de democracia substancial reconoci-da por la constitución del país en los principios conte-nidos en el artículo 1º y en los que se configura a losderechos humanos como límite de lo que es legítimo–y de lo que no es legítimo- decidir. Nuevamente, Lui-gi Ferrajoli señala:

[…] De aquí la connotación “sustancial” impresapor los derechos fundamentales al Estado de dere-cho y a la democracia constitucional. En efecto, lasnormas que adscriben –más allá incluso contra lasvoluntades contingentes de las mayorías- los dere-chos fundamentales: tanto los de libertad que impo-nen prohibiciones, como los sociales que imponenobligaciones al legislador, son “sustanciales”, preci-samente por ser relativas no a la “forma” (al quién y

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al cómo) sino a la “sustancia” o “contenido” (al qué)de las decisiones (o sea, al qué no es lícito decidir ono decidir). Resulta así desmentida la concepcióncorriente de la democracia como sistema políticofundado en una serie de reglas que aseguran la om-nipotencia de la mayoría. Si las reglas sobre la re-presentación y sobre el principio de las mayorías sonnormas formales en orden a lo que es decidible porla mayoría, los derechos fundamentales circunscri-ben la que podemos llamar esfera de lo indecidible:de lo no decidible que, y de lo no decidible que no,es decir, de las obligaciones públicas determinadaspor los derechos sociales […] el principio formal dela democracia política, relativo al quién decide y alcómo se decide –en otras palabras, el principio de lasoberanía popular y la regla de la mayoría- se sub-ordinan a los principios sustanciales expresados porlos derechos fundamentales y relativos a lo que noes lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir”.11

Así, para el garantismo la validez de las normas no selimita a su simple correspondencia formal (proceso decreación), sino que además conlleva una necesariaadecuación substancial hacia los principios constitu-cionales, tomando especial prelación el respeto a losderechos humanos.

En ese orden de ideas el incremento de las penas no re-sulta, por sí misma la opción jurídica idónea para inhi-bir la comisión de conductas delictivas y, sí por el con-trario, cuando se recurre al aumento de las sancionespenales sin apoyo en un test de proporcionalidad sealeja la norma en cuestión del sistema garantista comose explica a continuación.

2. El incremento de las sanciones penales en un sis-tema garantista

El modelo garantista fundado en la protección hacialos derechos humanos obliga a los estados a tener es-pecial precaución al momento de determinar el alcan-ce de las sanciones penales.

En principio, debe señalarse que el garantismo no seopone al incremento de las sanciones penales, sin em-bargo, considera que el embate hacía los delitos debeser priorizado en otras vertientes más que simplemen-te con la represión de los mismos. Esto, incluso, es unprincipio universal del derecho penal entendido comola última ratio en la potestad punitiva del estado.

El garantismo apuesta por la prevención del ilícito me-diante la garantía –la efectividad- de los derechos so-ciales básicos (educación, salud, alimentación, etcéte-ra) que infieran en el colectivo social comoinstrumentos para repeler la comisión del delito.

En líneas semejantes, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) ha señalado que el incre-mento de las sanciones punitivas del estado no es lavía idónea para el cumplimiento de los fines de la se-guridad ciudadana. Apunta que no existe experienciaempírica alguna que demuestre que un incremento enel uso de la prisión contribuya a disminuir los nivelesde delincuencia o violencia.12

Siguiendo una corriente maximizadora, la CIDH hareiterado que las políticas públicas sobre seguridadciudadana implementadas por los estados deben darespecial prioridad a tres dimensiones:

a. Prevención primaria: programas de salud pública,educación, empleo, formación para el respeto de losderechos humanos y construcción de ciudadanía de-mocrática.

b. Prevención secundaria: medidas destinadas a per-sonas o grupos en situación de mayor vulnerabili-dad frente a la violencia y el delito.

c. Prevención terciaria: acciones individualizadas yprogramas dirigidos a personas ya involucradas enconductas delictivas.13

Como se ve, toda medida garantista en materia penaldebe apuntar primeramente a la prevención antes quea la sanción del ilícito. Ahora bien, lo anterior no im-plica que un estado en ejercicio de su legítima funciónpunitiva no pueda establecer nuevos tipos penales e in-clusive incrementar la sanción de los ya existentes, sinembargo, para hacerlo, debe cumplir con el principiode fundamentación y motivación. Efectivamente, encualquier caso, toda medida adoptada por el estado de-berá ser compatible con los límites impuestos por elrespeto a los derechos humanos (que es el límite subs-tancial) y, además, deberán existir razones argumenta-tivas suficientes que justifiquen el incremento de lasanción punitiva o la creación de un nuevo tipo penal.

Adicional a lo anterior, en materia penal, cuando el es-tado ha determinado incrementar las sanciones puniti-

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vas debe respetar el principio de proporcionalidad en-tre la medida a adoptar (el incremento de la pena) y elobjetivo legítimo que pretenda alcanzar.

Para ahondar en lo anterior, cabe señalar que el princi-pio de proporcionalidad14 comprende tres subprinci-pios: el de idoneidad, el de necesidad y el de propor-cionalidad en stricto sensu.

La idoneidad se refiere a que la medida a emprendersea la conducente –la idónea- para conseguir el valor ola finalidad protegida mediante la restricción del valoren conflicto.15 La necesidad señala que la medida aadoptar debe responder a una necesidad social, o bien,que no sea posible alcanzar el fin buscado con la res-tricción por otros mecanismos (se refiere a una selec-ción de medios que parte del cuestionamiento sobre si¿puede lograrse la finalidad por otra vía menos gravo-sa o es ésta la única?).16 Finalmente, la proporcionali-dad en sentido estricto, se refiere a la constatación deque la norma que otorga el trato diferenciado guardauna relación razonable con el fin que se procura al-canzar, lo que supone una ponderación entre sus ven-tajas y desventajas, a efecto de comprobar que los per-juicios ocasionados no sean desproporcionados conrespecto a los objetivos perseguidos.

Así, la ponderación indica que “cuanto mayor sea elgrado de la no satisfacción o de afectación de uno delos principios, tanto mayor debe ser la importancia dela satisfacción del otro”.17

Sólo mediante el cumplimiento de estas medidas, en unestado garantista, resulta viable el incremento de lassanciones punitivas. Fuera de ellas, el derecho penalpodría estar presentándose ante un uso no legitimado yno compatible con el principio de última razón.

En suma, la medida a adoptar debe ser propocionalcon la finalidad que pretende alcanzarse, lo que supo-ne realizar de manera previa un ejercicio de pondera-ción entre sus ventajas y desventajas.

En ese contexto […] será indispensable y necesaria lanorma emitida cuando, a partir de su valoración, es po-sible afirmar que ella, y no otra, es la que eficiente-mente lleva a la realización del fin mediato contenidoen la norma constitucional y que el legislador hace su-yo con base en las apreciaciones de un contexto socialdeterminado [...].18

Por cuanto al tercer subprincipio, el de proporcionali-dad en sentido estricto: […] la intervención en el de-recho fundamental debe estar justificada por la impor-tancia de la realización del fin perseguidoprecisamente por la intervención legislativa. Supone,según señala el doctor Rubén Sánchez Gil [...] una va-loración entre un derecho fundamental o principioconstitucional y el fin legislativo que origina su me-noscabo, a través del examen de los gravámenes quese imponen recíprocamente, para establecer si el bene-ficio obtenido por dicho fin legislativo, justifica la in-tensidad en que se menoscaban aquéllos [...]”.19

3. La inviabilidad de la propuesta contenida en lainiciativa, conforme al derecho internacional de losderechos humanos

El diputado iniciante plantea en su trabajo legislativola cruda realidad por la que atraviesa México con rela-ción a los homicidios y atentados contra la integridadde periodistas y defensores de derechos humanos, locual, señala el propio iniciante, ha sido reconocido pordiversas organizaciones e instituciones nacionales einternacionales, entre ellas, el Consejo de DerechosHumanos de Naciones Unidas a través del examen pe-riódico universal.

Como acertadamente lo refiere el iniciante, el tema delMecanismo y la protección a periodistas y defensoresde derechos humanos fue una de las preocupacionesmás latentes en el citado examen. Sin embargo, la pre-ocupación nunca se ha centrado en lo relativo al ámbi-to de punibilidad previsto en la LPPDDHP, sino enfactores estructurales de otro orden.

En otras palabras expresado, no existe constancia al-guna de que los resultados deficientes que han sido ob-servados por organismos nacionales e internacionalesobedezcan a la punibilidad con que actualmente sesancionan las conductas delictivas cometidas contraperiodistas y defensores de derechos humanos y, comose ha señalado en párrafos anteriores, la posición ga-rantista de un estado tampoco está orientada a un in-cremento de la punición cuando no existen razones ar-gumentativas racionales y ponderadas que justifiquental incremento.

Para dar constancia de lo anterior se transcriben las re-comendaciones formuladas a México por parte delEPU:

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria31

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Recomendación

148.22 Introducir disposiciones legales eficacesque garanticen la seguridad de los defensores de de-rechos humanos.

País: Polonia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.119 Fortalecer y ampliar el Mecanismo para laProtección de las Personas Defensoras de DerechosHumanos y Periodistas, en particular dotándolo derecursos y facultades suficientes para realizar su la-bor y creando un mecanismo de consulta con las co-munidades indígenas y otros afectados por lastransacciones de tierras.

Países: Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlandadel Norte.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.95 Fortalecer el sistema de justicia penal en elpaís, para investigar con prontitud y eficacia todoslos supuestos casos de desapariciones forzadas, eluso desproporcionado de la fuerza, los ataques, lasamenazas y el caso contra defensores de los dere-chos humanos y asegurar que los responsables seanenjuiciados y que las víctimas obtengan reparación.

País: Azerbaiyán.

Estatus: Aceptada.

148.104 Continuar la lucha contra la impunidad, es-pecialmente en relación con la violencia contra lasmujeres, los niños, los defensores de derechos hu-manos, los periodistas y todos los demás grupos vul-nerables. Luchar contra la impunidad mediante larealización de investigaciones exhaustivas de todaslas denuncias de violaciones de derechos humanos.

Países: Estonia, Francia.

Estatus]: Aceptada.

Recomendación

148.116 Establecer una protección eficaz para la so-ciedad civil y los periodistas, en particular la inves-tigación rápida y eficiente y el enjuiciamiento de to-dos los ataques y las amenazas contra esaspersonas. Garantizar un entorno seguro, libre e in-dependiente para los periodistas y garantizar que to-dos los casos de amenazas, violencia y ataques con-tra periodistas, así como de asesinatos deperiodistas, sean investigados por órganos indepen-dientes e imparciales.

Países: Canadá, Australia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.117 Fortalecer el mecanismo federal para laprotección de defensores y periodistas y dotarlo decapacidad preventiva, teniendo en cuenta la amena-za que representan las redes de la delincuencia or-ganizada para la libertad de expresión y de prensa.

País: Colombia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.118 Fortalecer tanto el Mecanismo para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Hu-manos y Periodistas como la Fiscalía Especial parala Atención de Delitos contra la libertad de Expre-sión

País: Países Bajos.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.120 Seguir mejorando la aplicación de la Leypara la protección de personas defensoras de dere-chos humanos y periodistas y el mecanismo nacio-nal de protección a nivel federal y estatal

País: Estados Unidos de América.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201432

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Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.121 Asegurar que se preste la atención adecua-da a la protección efectiva de los periodistas y losdefensores de los derechos humanos.

País: Australia.

Estatus: Aceptada.

148.122 Garantizar la aplicación efectiva del Meca-nismo para la Protección de Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas con fondos ges-tionados adecuadamente y recursos humanos capa-citados, y asegurar que en México se investiguen yenjuicien las denuncias de amenazas, ataques y des-apariciones.

País: Noruega.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.123 Seguir garantizando las asignaciones pre-supuestarias destinadas al Mecanismo para la Pro-tección de las Personas Defensoras de DerechosHumanos, y contratar de inmediato todo el personalespecializado necesario para asegurar que el meca-nismo funcione con eficacia y contribuya así efecti-vamente a la protección y la seguridad de todos losdefensores de derechos humanos. Brindar todo elapoyo necesario al Mecanismo para la Protecciónde las Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas y garantizar una plena cooperación ysu aplicación a nivel estatal y municipal. Asegurarque los defensores de derechos humanos y los pe-riodistas estén protegidos y no sean objeto de difa-mación. El Mecanismo para la Protección de Perso-nas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistasdebería contar con financiación suficiente y deberíaestablecerse una clara división de responsabilidadesjurisdiccionales entre los diferentes niveles de go-bierno. Asegurar un pleno apoyo financiero y polí-tico al Mecanismo para la protección de las Perso-nas Defensoras de Derechos Humanos yPeriodistas, en particular mediante la dotación derecursos suficientes y personal capacitado y cualifi-

cado. Proporcionar un sólido apoyo financiero y hu-mano a los mecanismos de protección establecidospara los periodistas.

Países: Suiza, República Checa, Alemania, Hun-gría, Bélgica.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.124 Aplicar las recomendaciones de los órga-nos creados en virtud de tratados de las NacionesUnidas sobre la protección de los defensores de losderechos humanos y los periodistas

País: Finlandia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.125 Adoptar las medidas apropiadas para com-batir la violencia y el acoso contra periodistas y de-fensores de los derechos humanos

País: Francia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.126 Adoptar medidas eficaces para prevenir to-do tipo de violencia contra periodistas o defensoresde los derechos humanos

País: República de Corea.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.127 Seguir fortaleciendo las garantías legislati-vas e institucionales para los defensores de los de-rechos humanos y los periodistas que ejercen su de-recho a la libertad de expresión e intensificar lalucha contra la impunidad a este respecto

País: Eslovaquia.

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria33

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Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.128 Recabar el asesoramiento de procedimien-tos especiales para seguir mejorando la seguridadde todos los defensores de los derechos humanos enel país invitando al Relator Especial sobre la situa-ción de los defensores de los derechos humanos avisitar México

País: Hungría.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.129 Reforzar la Fiscalía Especial para la Aten-ción de Delitos contra la Libertad de Expresión(FEADLE) y garantizar que las víctimas obtenganreparación; así como proporcionar al mecanismopara la Protección de las Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas el apoyo necesa-rio para cumplir su mandato

País: Suecia.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.130 Intensificar los esfuerzos para garantizar laseguridad de los defensores de los derechos huma-nos y los periodistas, y para poner fin a toda impu-nidad en esta esfera

País: Túnez.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.131 Garantizar la aplicación efectiva del meca-nismo de protección previsto en el marco de la Leypara la protección de personas defensoras de dere-chos humanos y periodistas, con objeto de reducirla impunidad, en particular en el caso de los delitoscometidos contra defensores de los derechos huma-nos de los migrantes.

País: España.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.132 Mejorar la aplicación del marco existentepara garantizar la protección de los defensores delos derechos humanos y los periodistas

País: Rumania.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.133 Poner término a las amenazas, los ataquesy las muertes que se han perpetuado contra perio-distas permitiendo que se realicen investigacionesexhaustivas e imparciales.

País: Bélgica.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.134 Reforzar las medidas para prevenir eficaz-mente la violencia contra los periodistas y los defen-sores de los derechos humanos así como la impunidad

País: Japón.

Estatus: Aceptada.

Recomendación

148.135 Aplicar de forma plena y efectiva las leyesaprobadas recientemente para poner término a lasamenazas, los ataques y los asesinatos perpetradoscontra periodistas y defensores de los derechos hu-manos, y garantizar una investigación pronta y efi-caz para enjuiciar a los responsables.

País: Lituania.

Estatus: Aceptada.

148.136 Integrar la perspectiva de género al abordarlas cuestiones de impunidad y la falta de seguridad

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201434

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de los periodistas y los defensores de los derechoshumanos.

País: Eslovenia.

Estatus: Aceptada.

148.137 Elaborar un protocolo de investigación conperspectiva de género y de etnia que pueda ser uti-lizado por las Procuradurías Generales de los esta-dos siempre que las defensoras de los derechos hu-manos denuncien amenazas o ataques

País: Irlanda.

Estatus: Aceptada.

Considerando que ninguna recomendación se dirigeal incremento de las sanciones punitivas –tal y co-mo debe de ser en un paradigma garantista- existenmayores argumentos –aunque relacionados- paradictaminar la iniciativa de mérito en sentido negati-vo.

Así, el iniciante no proporciona razones suficientespara justificar el incremento de la pena; ciertamentecita los avances normativos en la materia en el ámbitointerno como en el internacional, así como las reco-mendaciones antes señaladas y la problemática exis-tente, sin embargo no refiere sobre un nexo causal su-ficiente con el cual sustente que un aumento en lasanción punitiva por delitos que cometan únicamenteservidores públicos o integrantes del Mecanismo con-tribuirá a la disminución de aquellos delitos en los quese violenta a periodistas.20 El iniciante se limita a se-ñalar que:

[…] como representantes populares, tenemos la res-ponsabilidad y el compromiso de actuar urgente-mente en pro de todos los mexicanos y por supuestode los periodistas, estoy convencido que la aproba-ción de la presente iniciativa vendrá a significar ungran avance en el combate por la erradicación de laviolencia contra el sector periodístico, y sobre todopara garantizar los derechos humanos fundamenta-les consagrados en nuestra ley fundamental.

En este tenor, la presente iniciativa tiene como prin-cipal objetivo coadyuvar en el fortalecimiento denuestro sistema jurídico para efectos (sic) castigar

con mayor severidad a los responsables de la comi-sión del delito de daño a personas defensoras de de-rechos humanos y periodistas, ya que actualmenteesta figura jurídica sólo aparece como un simpleenunciado de la ley, a tal grado que su aplicaciónpráctica es un claro reflejo de la problemática realque siguen agraviando los derechos humanos de losprofesionales de la información.

Por tal motivo resulta necesario proponer al plenode la Cámara de Diputados, adecuaciones a la Leypara la Protección de Personas Defensoras de Dere-chos Humanos y Periodistas, específicamente ensus artículos 66 y 67 que son los que tipifican dichaconducta, con la finalidad de elevar la sanción queactualmente prevé dicho ordenamiento, y de estamanera inhibir la creciente violencia e impunidadque afectan al sector periodístico nacional […]

De lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanosno encuentra razones suficientes para aumentar la san-ción penal prevista para los delitos contenidos en laLPPDDHP.

Adicionalmente, en concordancia con el principio deproporcionalidad lato sensu, no se verifica el requisitode idoneidad de la medida a adoptar, es decir, no sedesprende que con ella se consiga fácticamente el ob-jetivo perseguido: contribuir a erradicar la violenciacontra periodistas y defensores de derechos humanos.

Tampoco se actualiza en la especie el subprincipio denecesidad porque no se determina que sea ese aumen-to la única medida para conseguir el objetivo propues-to, de hecho existen muchas otras menos gravosas conlos derechos fundamentales como las de prevención.Finalmente, no se desprende de la iniciativa que sedictamina un análisis de ponderación entre la medidapropuesta y el objetivo a lograr en un Estado constitu-cional y democrático de derecho.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisiónde Derechos Humanos somete a la consideración de lahonorable asamblea de la Cámara de Diputados el si-guiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 66 y 67

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria35

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de la Ley para la Protección de Personas Defensorasde Derechos Humanos y Periodistas, presentada porel diputado José Everardo Nava Gómez, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal.

Segundo. Archívese el presente expediente comoasunto definitivamente concluido.

Notas

1 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y

los defensores de derechos humanos en las Américas. Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados

Americanos. Diciembre de 2011.

2 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparacio-

nes y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74,

párrafo 150.

3 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Pre-

liminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio

de 2004. Serie C No. 107, Párrafo 116

4 Amparo directo 3/2011. Lidia María Cacho Ribeiro y otro. 30 de

enero de 2013. Cinco votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su

derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar

Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

5 Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T-391/2007.

6 OEA. Consultado en la página oficial de la Organización de los

Estados Americanos, 14/05/2014, Pág. 100. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/pai-

ses/2010%20FINAL%20CIDH%20Relator%C3%ADa%20Infor-

me%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf

7 Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach: “Tratado de Derecho

Penal”. Traducción Eugenio Raúl Zaffaroni e Irma Hagemeier.

Editorial Hammurabi. Buenos Aires 1989, Pág. 64.

8 Ferrajoli, Luigi. Democracia y garantismo. Ed. Trotta. Madrid,

2008. Pág. 193

9 Gascón Abellán, Martina. “La teoría general del garantismo: ras-

gos principales”. En Carbonell Miguel y Pedro Salazar. Garantis-

mo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli.

Trotta-IIJ UNAM. Madrid, 2005. Pág. 35-36.

10 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed.

Trotta. Trad, de Perfecto Andrés Ibáñez. 7ª ed. Madrid, 2010. Pág.

23-24.

11 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed.

Trotta. Trad., de Perfecto Andrés Ibáñez. 7ª ed. Madrid, 2010. Pág. 51.

12 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las

Américas. Diciembre 2013. Pág. 7.

13 Ídem.

14 El principio de proporcionalidad es considerado doctrinalmen-

te como una vía para resolver la colisión de principios.

Véase Alexy, Robert, Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Ra-

zón Práctica, Derecho y Razón Práctica, México, Fontamara,

1993, pp. 9 a 13.

Véase Alexy, Robert, Jueces y Ponderación Argumentativa. Méxi-

co, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. 1 a18.

Veáse Bernal Pulido, Carlos, El principio de Proporcionalidad y

los Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos

y Constitucionales, 2003, pp. 686-798.

15 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso

de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del

26 de junio de 2013.

16 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad.

Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 526; Tribu-

nal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano: SX-

JDC-954/2012. Sentencia del 18 de abril de 2012.

17 Alexy, Robert. Ob. Cit. Página 529.

18 Véase la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad

AIL3/2007 emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Coahuila de Zaragoza, p. 29, disponible en línea en http://pe-

riodico.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/documentos/modu-

lo24/98-PS-09-DIC-2011.PDF

19 Ídem.

20 De hecho, como se da cuenta en este dictamen, la CIDH ha con-

cluido que no existe evidencia fáctica de que un incremento en las

sanciones se traduzca en una reducción de la violencia y que ello

contribuya a la seguridad pública.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201436

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ga-

briel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rú-

brica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya

Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vi-

tal Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rú-

brica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez

(rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guada-

lupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rú-

brica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Es-

calante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU-MANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamento enlos artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157,numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, ydemás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-

putados, somete a su consideración el presente dicta-men al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de2014, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, presentó una iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 5o y 6o de la Ley de laComisión Nacional de los Derechos Humanos –enadelante LCNDH–.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativaa la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen,siendo recibida en esta última el día 12 marzo del añoen curso.

B. El 27 de marzo de 2014 la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados modificó el trámite dictado a la ini-ciativa de referencia, estableciendo turno a la Comi-sión de Derechos Humanos para dictamen y a laComisión de Juventud, para opinión.

C. Con fecha del 12 de mayo de 2014, fue recibida enla Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara laopinión elaborada por la Comisión de Juventud a lainiciativa objeto de análisis.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa bajo estudio pretende, por una parte, re-formar el primer párrafo del artículo 5o de la LCNDH,a efecto de que en dicha ley se contemple la existenciade siete visitadores generales. En otras palabras, plan-tea que sea creada una séptima visitaduría que esté fo-calizada a la atención de los jóvenes en conflicto con

la ley penal.

Por otra parte, propone adicionar una fracción XIII Bisal artículo 6o del mismo cuerpo legal, con el propósi-to de incluir como atribución de la CNDH la de aten-der, orientar y tratar los casos de personas jóvenes quese encuentren en conflicto con la ley penal y que re-sulten de las investigaciones realizadas por los visita-dores.

Para sustentar su propuesta, el legislador CárdenasGuízar señala lo siguiente:

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“[…] a pesar de la implementación del sistema es-pecializado en justicia para adolescentes, en el quese establece en su legislación en materia de justiciajuvenil la excepcionalidad de la privación de la li-bertad… hoy en día la realidad es que en los centrosde reclusión en el Distrito Federal concentran unapoblación mayoritariamente joven. La situación estan grave que hasta 2010 casi 60 por ciento de laspersonas privadas de la libertad en los centros de re-clusión en la capital tenía entre 18 y 29 años deedad […] cuando una persona adolescente cometeun delito, la idea es ubicarla frente a un sistema pe-nal de responsabilidad juvenil, donde goce de todoslos derechos reconocidos a una persona adulta enun proceso penal […]”

Señala que del análisis de la Agenda Nacional de Ju-ventudes 2013 “[…] desembocó la propuesta de incor-porar a la estrategia federal encargada de atender,orientar y tratar casos de personas jóvenes en conflic-to con la ley, y entre sus líneas de acción se encuentrala creación de una defensoría de la persona joven en laCNDH, con visitaduría […]”

Hace referencia también de que:

“[…] la participación de las y los adolescentes enactos delictivos es una problemática que se ha in-crementado en nuestra ciudad (se refiere a la Ciu-dad de México) y que se asocia a que solamente sehan creado instrumentos jurídicos para combatirla,pero no se han desarrollado las acciones de atencióny defensoría adecuada que atiendan los derechos ylas necesidades de este sector de la población […]”

Añade que cuando los jóvenes se encuentran priva-dos de la libertad por la comisión de algún delito,corresponde al estado garantizarles el acceso y ejer-cicio de sus derechos y considera que la creación deuna séptima visitaduría en materia de juventud nocontravendría la teoría principal en la que se sus-tentan el origen y alcance de los derechos humanos,ya que el reforzamiento de los derechos de las per-sonas jóvenes “[…] no implica necesariamente unasituación de desventaja en contraste con el resto dela población […]. Complementa, que […] esta dife-rencia obedece estrictamente a la situación comple-ja que atraviesan hoy en día las y los jóvenes en elmundo […]”

Al respecto, da cuenta de que la Corte Interamericanade Derechos Humanos ha señalado:

“que no todo trato diferenciado necesariamenteconlleva una discriminación; por el contrario, dichadiferenciación –de estar basada en criterios objeti-vos y razonables que la justifiquen– puede consti-tuir un mecanismo o vehículo adecuado para lograrla protección de aquellas personas que, por su ma-yor o menor situación de debilidad en la que se en-cuentren, así lo requieran”, precisando que tal es elcaso de las y los jóvenes en la actualidad.

Explica que en México […] las investigaciones delMinisterio Público muchas veces se desvían aten-diendo la supuesta peligrosidad de la o el adoles-cente que presuntamente cometió un delito […]añadiendo que no […] se cuenta con el auxilio deuna policía especializada ni con un equipo de peri-tos profesionales y técnicos en las tareas indispen-sables para la investigación […]

Agrega asimismo que […] en el sistema de justiciapara adolescentes ha permeado la propensión de ca-lificar los delitos como graves […] por lo que con-cluye que […] es importante contar con una visita-duría independiente, eficaz, eficiente y profesionalpara garantizar el derecho a la defensa, el acceso ala justicia y a la preservación de los derechos hu-manos de las y los adolescentes […]

En esa tesitura, expone que las violaciones a los dere-chos de los jóvenes podrían ser conocidas por laCNDH, incluyendo por supuesto, el derecho al accesoa la justicia de los mismos.

Por último, sustenta que dado que “[…] las personasjóvenes forman parte de un colectivo integrante de lasociedad que requiere de atención especial y de medi-das de carácter reforzado para lograr el pleno asegura-miento de sus derechos humanos […]” se proponeañadir una fracción que conceda competencia expresaa la CNDH para que conozca las violaciones de los de-rechos humanos de los jóvenes y, en razón de la espe-cialización que requiere dicha problemática, crear alinterior de ese órgano constitucional una visitaduríageneral enfocada exclusivamente a la atención de que-jas por violaciones a los derechos humanos de los jó-venes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201438

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III. Contenido de la opinión de la Comisión de Ju-ventud

La opinión emitida por la Comisión de Juventud de es-ta Cámara de Diputados considera viable y pertinenteaprobar la iniciativa presentada por el legislador Cár-denas Guízar.

Entre las consideraciones vertidas por la comisión opi-nante, ésta hace referencia a tres dimensiones paraanalizar la problemática de los jóvenes en situación decárcel. Cita como primera a “[…] el alto número de jó-venes en conflicto con la ley […]”, en segundo térmi-no hace mención a “[…] la criminalización de la ju-ventud por su mera condición de edad y/o aspectofísico […]” y, como tercera, alude a “[…] la proble-mática de su reinserción social situación que se agravacuando dentro de los centros penitenciarios el enfoquees de abusos, humillaciones y, en general, agravios asus derechos humanos […]”

Respecto a la primera dimensión, la opinante cita cifrasrelativas a la situación de cárcel de los jóvenes, indi-cando que conforme a las estadísticas judiciales en Mé-xico, 2010, 46.5 por ciento de los delincuentes consig-nados ante la justicia son jóvenes de entre 18 a 29 añosde edad. Añade, que de acuerdo a datos proporcionadospor la Séptima Encuesta Nacional sobre Inseguridad(ENSI-7) realizada por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía (Inegi) en el año 2010, se muestra que36 de cada 100 delincuentes son menores de 15 años.

Así la opinante, partiendo de las cifras citadas en el pá-rrafo que precede, concluye que “[…] lo anterior dejaver la necesidad de políticas públicas preventivas efec-tivas que se orienten a la población con el fin de evitarque lleguen a la situación de cárcel […]”

Por lo que hace a la segunda dimensión, que tiene quever con la criminalización que se hace de los jóvenespor su edad o apariencia física, la comisión opinanterefiere que existe una “[…] inercia que se ha generadohacia la criminalización de la juventud […] la pobla-ción joven tiene particular vulnerabilidad puesto quecasi en automático, por su calidad de jóvenes, se lesvincula con la criminalidad y la delincuencia. Ello re-presenta una situación de desventaja para los jóvenesquienes pueden ser sujetos de discriminación y detransgresión de sus derechos humanos por el simplehecho de encontrarse en una etapa juvenil […]”

La opinante motiva las aseveraciones anteriores seña-lando que un porcentaje de la población desacredita alos jóvenes inactivos y cita, de acuerdo con informa-ción contenida en la Encuesta Nacional de Discrimi-nación en México (Enadis), 2010, que 1.5 por cientode los mexicanos opina que los jóvenes que no estu-dian ni trabajan son delincuentes. Añade que, deacuerdo a la misma encuesta, más de la mitad de la po-blación -57.1 por ciento- considera que cuando al-guien ve a jóvenes reunidos en la calle se justifica lla-mar a la policía. Señala también que la Enadis destacaque la intolerancia al aspecto físico afecta a uno de ca-da tres jóvenes en el país.

En lo relativo a la tercera dimensión, sobre la proble-mática en la reinserción social, la referida comisióncomenta que “[…] es imperativo que se garanticen losderechos de los jóvenes adentro de las cárceles, con elfin de que su proceso de reinserción social tenga ma-yor probabilidad de éxito y no opten por reincidir enactos delictivos. El respeto a sus derechos humanos,aún dentro de los centros penitenciarios, daría mayorcertidumbre a los jóvenes sobre el sistema judicial enel país […]”

Por otra parte, señala que la CNDH cuenta con unaTercera Visitaduría General que atiende asuntos peni-tenciarios, dando cuenta que a la “misma […] le co-rresponde conocer, analizar e investigar las quejas einconformidades sobre presuntas violaciones a dere-chos humanos cometidas por autoridades de carácterfederal, de manera preponderante, aquellas relaciona-das con hechos violatorios en reclusorios y centros deinternamiento de menores; así como realizar las acti-vidades necesarias para lograr por medio de la conci-liación, la solución inmediata entre las partes […]”

Especifica asimismo que “[…] respecto a los asuntosen materia penitenciaria, la Tercera Visitaduría tieneencomendadas, entre otras, las siguientes funciones:supervisar el respeto a los derechos humanos en el sis-tema penitenciario y de readaptación social del país[…] y agrega en esa tesitura que […] la Tercera Visi-taduría es la que atiende los asuntos de personas enconflicto con la ley. Sin embargo, actualmente no tie-ne a su cargo ninguna dirección o programa que hagahincapié en la población juvenil […]”

Por lo anterior, la comisión que emite su opinión con-sidera que pese a los avances que registra la CNDH en

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materia de reconocimiento a otros grupos vulnerables,aún no se materializan esfuerzos en favor de la pobla-ción joven, afirmando que ésta sigue sin ser conside-rada como un grupo prioritario y estratégico dentro yfuera de las prisiones.

Para finalizar, respecto a las enmiendas propuestas, lacomisión opinante señala que “[…] la necesidad de lamodificación o no del artículo 5 queda a consideraciónde la dictaminadora […]”. Lo anterior en virtud de lasreformas aprobadas con antelación a ese precepto y enlas cuales se decidió no establecer un número especí-fico de visitadurías, para así abrir la posibilidad de cre-ar otras nuevas en el futuro.

Por último, respecto a la adición planteada para el ar-tículo 6o, la comisión opinante respalda la misma, yaque en su opinión, la adición podría derivar en resulta-dos positivos para la población juvenil, tales como lacreación de una dirección o coordinación dentro deuna visitaduría existente, el impulso de programas fo-calizados exclusivamente a jóvenes, o inclusive la cre-ación de una séptima visitaduría en la materia.

IV. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

Quienes integran este órgano legislativo están ciertosde la importancia que reviste para la sociedad el desa-rrollo pleno de las y los jóvenes, no sólo por el hechocuantitativo de representar la mitad de la población(que tiene 26 años o menos)1, sino también por cir-cunstancias cualitativas que tienen que ver con susaportaciones a la misma. En ese tenor, debe recono-cerse que el Estado mexicano ha implementado pro-gresivamente diversas acciones encaminadas a posi-cionar a la juventud, en un plano prioritario, dentro dela agenda nacional, de manera que ello oriente la for-mulación e implantación de políticas públicas en be-neficio de la misma.

Por lo que hace al Poder Legislativo, su trabajo se haorientado a maximizar los derechos de la juventud, porlo que se han aprobado reformas que garantizan todossus derechos y, en particular, los relacionados con elacceso a la justicia. Así, el 12 de diciembre de 2005fue publicada:

“…la reforma al artículo 18 de la Constitución delos Estados Unidos Mexicanos para crear un siste-

ma de justicia penal para adolescentes… La refor-ma introduce un sistema de responsabilidad penalpara adolescentes entre los 12 y 18 años que antesno existía en México. Asimismo, establece un siste-ma de justicia independiente para los adolescentes,con jueces, ministerios públicos y defensores técni-cos especializados en adolescentes, quienes deter-minarán si se cometió o no una infracción a la leypenal. También incluye el principio del “debidoproceso”.2

Complementariamente, respecto a la legislación se-cundaria, el 27 de diciembre de 2012 se publicó en elDiario Oficial de la Federación (DOF), el decreto queexpide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes yque adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, reforma la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, adiciona la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República y reforma la LeyFederal de Defensoría Pública.

Con esas enmiendas se estableció en el orden jurídiconacional el Sistema Federal de Justicia para Adoles-centes, el cual incluye a los órganos, instancias, proce-dimientos, principios, derechos y garantías previstosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en la Ley Federal de Justicia Penal para Ado-lescentes, en la Ley para la Protección de Niñas, Niñosy Adolescentes, y en los tratados y convenios interna-cionales aplicables.

Con lo anterior se da cuenta del interés en reconocer ygarantizar los derechos de la juventud. Ahora bien, unavez precisado lo anterior, procede realizar el análisisconcreto de las enmiendas planteadas por el legisladoriniciante.

A. Sobre la propuesta para establecer siete visita-durías generales en la LCNDH.

1. Las reformas a la LCNDH publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.

Como se señaló líneas atrás, el iniciante propone lacreación al interior de la CNDH de una séptima visita-duría. Con relación a dicha propuesta, es importantemencionar que el 27 de abril de 2012 el pleno de estaCámara de Diputados aprobó el dictamen con proyec-to de decreto por el que se reformaron, adicionaron yderogaron diversas disposiciones de la LCNDH y, que

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a la vez, adicionó el artículo 8 de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos (LFRASP). Entre las enmiendas planteadasen dicho dictamen se encontraba la relativa a: “Dotarde otra visitaduría general a la Comisión Nacional delos Derechos Humanos (CNDH), que permita llevarcon sencillez, rapidez e inmediatez los procedimientosvinculados a la protección de los derechos humanos enmateria laboral.”3

En el dictamen en mención los diputados de la LXILegislatura coincidieron con la minuta remitida porel Senado y en la cual se planteaba modificar la li-mitación numérica de cinco visitadurías generalesque señalaba el artículo 5o de la LCNDH antes de lareforma; ello, según lo expuesto en el propio dicta-men, para permitir que fuera el reglamento interiorde ese organismo constitucional el dispusiera el nú-mero necesario de visitadurías generales, según lorequerido conforme a las necesidades funcionalesdel mismo.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que mo-dificar el primer párrafo del artículo 5o en los términospropuestos por el iniciante implicaría un retrocesofrente a la mencionada reforma, ya que establecer demanera limitativa el número de visitadores generalescon que contará la CNDH, impediría a dicho organis-mo incrementar en un futuro –de motu proprio y por lavía meramente administrativa– el número de visitadu-rías que, en su caso, llegará a requerir.

Es así que se estima debe conservarse la redacción vi-gente del texto del primer párrafo del artículo 5o, esdecir, que se siga señalando en la ley que la CNDH seintegrará con un presidente, una secretaría ejecutiva,visitadores generales –sin limitar su cantidad-, así co-mo el número de visitadores adjuntos y personal pro-fesional, técnico y administrativo necesario para la re-alización de sus funciones.

2. Respecto al planteamiento para la creación deuna visitaduría general de atención a jóvenes enconflicto con la ley penal y sobre la propuesta paraestablecer la atribución a cargo de la CNDH deatender, orientar y tratar los casos de los mismos

Una vez expuesta la inconveniencia de establecer en laley de manera limitativa el número de visitadores ge-nerales con que contará la comisión nacional, corres-

ponde ahora dilucidar sobre la pertinencia o no de es-tablecer una nueva visitaduría general en la materiaaludida en la iniciativa que se analiza.

Al respecto cabe señalar que el 31 de marzo de 2014este órgano legislativo, mediante el oficio CDD-CDH-LXII-2972-14, solicitó al presidente de la CNDH suopinión respecto a la iniciativa en estudio. Posterior-mente, el 30 de abril de 2014 fue recibido en la Comi-sión de Derechos Humanos un oficio suscrito por eldoctor Raúl Plascencia Villanueva, titular de dicho or-ganismo, el cual a la letra expone:

“[…] Uno de los objetos esenciales de la comisiónnacional, es la aplicación y observancia de los dere-chos humanos que ampara el orden jurídico mexi-cano. Esta protección incluye por supuesto a losmenores en conflicto con la ley penal, así como laatención inmediata de quejas que pudieran presen-tarse con motivo de violaciones o inobservanciaspor parte de las autoridades públicas de sus dere-chos humanos, teniendo siempre presente el interéssuperior del menor.

Este organismo público a través del Mecanismo Na-cional de Prevención de la Tortura, visita con regu-laridad los centros de internamiento para adoles-centes y la Tercera Visitaduría General enparticular, es la responsable de la atención de lasquejas que por violaciones a los derechos humanosde los menores en conflicto con la ley penal se pre-sentan, así como del sistema penitenciario y de rea-daptación social del país […]”

Lo anterior lleva a considerar que las propuestas plan-teadas por el diputado iniciante quedan sin materia,dado que:

a. La CNDH actualmente cuenta con facultades pa-ra atender quejas que se presenten a causa de viola-ciones a los derechos humanos de los jóvenes yadolescentes en conflicto con la ley penal.

b. Dicho organismo visita con regularidad los cen-tros de internamiento para adolescentes.

c. Existe ya una visitaduría general que se encargade atender, entre otras, las quejas relativas a viola-ciones de los derechos humanos de los jóvenes yadolescentes en conflicto con la ley penal, así como

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del sistema penitenciario y de readaptación socialdel país.

Ahora bien, en adición a las consideraciones anterio-res, esta Comisión de Derechos Humanos estima quese debe precisar que el iniciante no sustenta en su pro-puesta normativa el sentido y alcance de la expresión“jóvenes en conflicto con la ley penal” la cual, expre-sada de esa manera, experimenta una amplia texturaabierta4, resultando ser vaga, incierta o indeterminada.

Ciertamente esa expresión puede entenderse en el sen-tido de aludir a aquellos jóvenes que incurren en unaconducta tipificada penalmente, sin embargo, estasimple lectura no justifica per se la existencia de unaviolación a un derecho humano porque es posible queun joven “en conflicto con la ley penal” pueda reali-zar una conducta constitutiva de un delito y, conse-cuentemente, ser sancionado pero sin que exista unasola violación a sus derechos fundamentales.

Ahora bien, independientemente de que presente o nouna violación a derechos humanos de algún o algunajoven que se “encuentre en conflicto con la ley penal”,existen instrumentos procesales en materia de justiciapara adolescentes para combatir las resoluciones judi-ciales privativas de la libertad que, en cada caso, de-ben hacerse valer por la parte interesada. En ese con-texto, el orden jurídico mexicano contempla diversosrecursos y medios de defensa como es el caso, entreotros, del Juicio de Amparo.

3. Inoperatividad del criterio de las mayorías tra-tándose de derechos humanos

El argumento toral expuesto por el legislador inicianterefiere a que pese la implementación del nuevo siste-ma de justicia para adolescentes, los reclusorios delDistrito Federal concentran una población mayorita-riamente joven que alcanza cifras de hasta 60 por cien-to de personas que tienen entre 18 y 29 años de edad.

Partiendo de esos indicadores, el legislador señala quetal situación es contraria a la legislación en materia dejusticia para adolescentes, ya que ésta determina la ex-cepcionalidad del empleo de la privación de la liber-tad.

Al respecto, esta dictaminadora estima oportuno clari-ficar lo siguiente:

Si bien de acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano dela Juventud –artículo 2-, la población cuya edad estécomprendida entre los 12 y 29 años es considerada co-mo joven, en materia penal se diferencia entre perso-nas imputables e inimputables.

Así, una persona es imputable por los delitos que co-mete a partir de que cumple los 18 años de edad. Loanterior significa que, en el ámbito federal, las perso-nas son sujetas de responsabilidad penal a partir deque cumplen la mayoría de edad, sin distinguir enton-ces entre que quien delinque sea joven, adulto joven,adulto o adulto mayor, ya que la edad penal comienzaa partir de los 18 años.

Por otro lado, la legislación contempla un tratamientodistinto cuando el sujeto activo del delito es una per-sona adolescente. Así la Ley Federal de Justicia paraAdolescentes, es el ordenamiento aplicable “…a quie-nes se les atribuya o compruebe la realización de unao varias conductas tipificadas como delito competen-cia de las autoridades federales y tengan al momentode la comisión de dichas conductas, entre doce añoscumplidos y menos de dieciocho años de edad.”5 (Elsubrayado es nuestro).

De lo anterior se desprende, que si bien una personajoven es aquella cuya edad oscila entre los 12 y 29años, en materia penal existen tratamientos distintospara las personas adolescentes –aquellas que tienenentre 12 y menos de 18 años de edad- y los mayores de18 años que cometen un delito. En el primer caso soninimputables penalmente y sí imputables siendo ma-yores de edad. Por lo que en esa tesitura, no tiene co-rrelación la disposición relativa a la excepcionalidadde la pena de prisión para los adolescentes con el he-cho de que 60 por ciento de la población de los reclu-sorios de la capital del país sean personas que tienenentre 18 y 29 años de edad.

Ahora bien, de manera adicional a los argumentos re-ferentes a que más de la mitad de la población reclui-da en el Distrito Federal son jóvenes y al alto porcen-taje de jóvenes en conflicto con la ley enunciados en lainiciativa y opinión respectivamente, el iniciante seña-la que la participación delictiva de las y los adolescen-tes se ha incrementado en la capital del país.

Sobre el particular, ya anteriormente esta Comisión deDerechos humanos ha señalado que el sólo hecho de

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que un sector social represente una mayoría no puedeser considerado como un argumento que dé prelaciónsobre otros tantos sectores, ya que la propia naturalezade los derechos humanos guarda particulares caracte-rísticas que los hacen -a los derechos humanos- ser es-pecialmente diversos a otros tópicos de la ciencia jurí-dica. Así, a diferencia de otros derechos, en el caso delos derechos humanos, las decisiones nunca puedenser tomadas, únicamente, bajo el criterio del principiode las mayorías. Precisamente desde hace tiempo, unode los aspectos contra los que más deben ser protegi-dos los derechos humanos es justamente el del impe-rio de las mayorías.6

Atento a lo anterior, el criterio mayoritario no puedeser el que oriente de manera exclusiva la toma de de-cisiones en el campo de los derechos humanos.

Por tanto, en el caso sujeto a análisis, si bien los jóve-nes constituyen un grupo social mayoritario, no obs-tante, en un análisis ponderado, puede advertirse queexisten otros sectores menos numerosos, pero que cua-litativamente se encuentran también en situacionesque demandan atención inmediata como es el caso delos indígenas, adultos mayores, personas defensorasde derechos humanos, periodistas, migrantes, personascon discapacidad, mujeres embarazadas y personas dela comunidad lésbico-gay-bisexual-transexual-interse-xual (LGBTI), entre otros.7

Afirmar que la creación de una visitaduría generalpuede justificarse únicamente por el criterio mayorita-rio, implicaría inexorablemente que en nuestro país secrearán, de manera adicional, una amplitud de visita-durías generales focalizadas exclusivamente a la aten-ción de ciertos grupos sociales en determinadas pro-blemáticas específicas, lo cual resultaría impráctico,ya que conforme a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, a los tratados internaciona-les suscritos por México y a diversas leyes, no existerestricción alguna que indique que los derechos huma-nos se encuentran circunscritos únicamente para cier-tos grupos en específico, sino que, por el contrario, seestablece claramente que dichos derechos son intrínse-cos a todas las personas, lo cual concuerda con el artí-culo 1o. de la Carta Magna.

En esa tesitura debe señalarse que el constituyente per-manente ha dispuesto que el principio de igualdad nodebe de ser interpretado de una manera meramente

formal -tal como si todas las personas se encontraranen las mismas condiciones fácticas-, sino que debe serinterpretado de forma tal que frente a aquellos sectoreshistóricamente excluidos y en condiciones de profun-das desigualdades, se garantice –mediante accionesafirmativas- su acceso a condiciones progresivas deigualdad material.

De este modo, se han dispuesto acciones tendientes alograr una plena igualdad fáctica en sectores como losde la juventud, la niñez, la población indígena, los mi-grantes y las personas de la tercera edad, entre otros.

Como se ha señalado, dentro del microcosmos de sec-tores excluidos, existen aquellos en el que las des-igualdades fácticas experimentan desigualdades abis-males, tal es el caso, por citar un ejemplo, de lapoblación indígena. Así ha sido entendido por el Esta-do mexicano y, en consecuencia, se han emprendidodiversas acciones para que frente a cada sector exclui-do se implementen las mejores acciones normativas.En el caso de la población indígena, se ha previsto in-cluso la existencia de una visitaduría general al inte-rior de la CNDH con competencia en el tema, por con-siderar la extrema situación de disparidad existente eneste sector, lo cual robustece el argumento de que fren-te a los derechos humanos el simple factor cuantitati-vo nunca es definitivo.

4. Comentarios adicionales respecto a la criminali-zación de la juventud y la problemática de su rein-serción social

De manera adicional a los argumentos del legisladoriniciante, los cuales giran principalmente en torno alporcentaje mayoritario de jóvenes en conflicto con laley penal, la Comisión de Juventud señala dentro desus consideraciones, dos dimensiones adicionales: unarelativa a “la criminalización de la juventud por sumera condición de edad y/o aspecto físico” y otra re-ferente a “la problemática de su reinserción socialdentro de centros penitenciarios por prevalecer en és-tos los abusos, humillaciones y agravios a sus dere-chos humanos”.

Por lo que hace a la criminalización de la juventud, sibien la comisión opinante refiere que, en algunos as-pectos, un alto porcentaje de la población vincula a losjóvenes con la delincuencia, ello no significa que talsituación coloque necesariamente a los jóvenes en una

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situación de desventaja al momento en que los mismoshagan frente a un proceso judicial.

Se afirma lo anterior en razón de que el ordenamientojurídico contempla distintas instancias, procedimien-tos, principios, derechos y garantías que, forzosamen-te, todas las autoridades, y primordialmente los opera-dores jurídicos, deben observar, previéndosemecanismos específicamente diseñados para la tutelade los derechos humanos por vías jurisdiccionales.

Adicionalmente, cabe referir que en febrero de 2012 laSuprema Corte de Justicia de la Nación presentó elProtocolo de Actuación para quienes imparten justiciaen casos que afecten a niñas, niños o adolescentes. Es-te instrumento contempla principios y obligaciones,así como reglas y consideraciones generales en la ma-teria para las y los juzgadores; de igual modo prevédeterminaciones específicas para las y los operadoresjurídicos respecto a los casos que involucren a adoles-centes en conflicto con la ley.

Complementariamente, “en la reunión preparatoria dela XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada enGuadalajara, México, se aprobó por unanimidad la re-alización del Protocolo Iberoamericano de Actua-ción Judicial para mejorar el acceso a la justicia delas personas y grupos en condiciones de vulnerabi-lidad, con especial énfasis en justicia con enfoquede género.”8

Se señala lo anterior con el propósito de demostrar queel sólo hecho de que una parte de la población relacio-ne a la juventud con la delincuencia, como da muestrala Enadis, no significa que las y los juzgadores forzo-samente compartan esa percepción, ya que como sepuede apreciar, los protocolos recién enunciados bus-can mejorar el acceso a la justicia de las y los adoles-centes, facilitando a las personas que participan en elfuncionamiento de los sistemas judiciales herramien-tas de consulta que sirvan de guía en su actuación –enadición a las normas legales-.

Por otra parte, en lo relativo a la tercera dimensión, lacomisión opinante sustenta que “[…] es imperativoque se garanticen los derechos de los jóvenes adentrode las cárceles... El respeto a sus derechos humanos,aún dentro de los centros penitenciarios, daría mayorcertidumbre a los jóvenes sobre el sistema judicial enel país […]”

Al respecto, como ya se precisó, la CNDH por con-ducto del Mecanismo Nacional de Prevención de laTortura, visita periódicamente los centros de interna-miento para adolescentes y la Tercera Visitaduría es laencargada de atender las quejas por violaciones a losderechos humanos en el sistema penitenciario y de re-adaptación social del país.

Al mismo tiempo, se estima pertinente mencionar queel pasado 10 de junio de 2013, fue publicado en elDOF un decreto que reformó la fracción XII del artí-culo 6 de la LCNDH, en los siguientes términos:

“Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las si-guientes atribuciones:

I. a XI. …

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanosen el sistema de reinserción social del país median-te la elaboración de un diagnóstico anual sobre la si-tuación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además delas evaluaciones que la comisión pondere, datos es-tadísticos sobre el número, las causas y efectos delos homicidios, así como de las riñas, motines, des-órdenes, abusos y quejas documentadas que suce-dan en las prisiones, centros de detención y reten-ción federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las de-pendencias federales y locales competentes en lamateria para que éstas elaboren, considerando lasopiniones de la Comisión, las políticas públicas ten-dientes a garantizar el respeto de los derechos hu-manos de los internos;

XIII. a XVI. …”

Por último, no se pasa por alto distinguir que a laCNDH no le corresponde conocer de los asuntos rela-tivos a resoluciones de carácter jurisdiccional –artícu-lo 7, fracción II de la LCNDH-, ya que precisamenteeste órgano constitucional ejerce un control no juris-diccional de los actos de las autoridades, por lo que enconsecuencia, a este organismo no le compete dar cer-tidumbre sobre el sistema judicial en el país, comoasevera la comisión opinante.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de De-rechos Humanos arriba a la conclusión de dictaminarla iniciativa objeto de análisis en sentido negativo. Noobstante, se deja a consideración de la propia CNDHque sea ésta quien, con base en sus atribuciones regla-mentarias, determine en un futuro la conveniencia o node implementar un programa especial para la protec-ción de los derechos humanos de los jóvenes –confor-me al artículo 59, primer párrafo del Reglamento Inte-rior de la CNDH-.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisiónde Derechos Humanos somete a la consideración de lahonorable asamblea de la Cámara de Diputados el si-guiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 5o y 6o de la Ley de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, pre-sentada por el diputado Gabriel de Jesús CárdenasGuízar, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase co-mo total y definitivamente concluido.

Notas

1. Dato disponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/es-

panol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/mexico-jo-

venes.pdf

2. Consultado en el portal electrónico: http://www.unicef.org/mexi-

co/spanish/politicaspublicas_6919.htm el 13 de mayo de 2014 a

las 12:00 horas.

3. Véase el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Hu-

manos y de la Función Pública, con proyecto de decreto que refor-

ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Co-

misión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo

8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, disponible en el portal: http://gaceta.diputa-

dos.gob.mx/, de fecha 27 de abril de 2012.

4. La referencia a la textura abierta en Hart sostiene que “el uso, or-

dinario o técnico de una palabra es abierto pues, a veces, alguna de

las características relevantes para su aplicación puede estar ausente

y, no obstante, usarse lo mismo, dada la presencia de otras propie-

dades relevantes. Esto es lo que suele denominarse vaguedad com-

binatoria….” Disponible en http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/co-

llect/ar/ar-013/index/assoc/D4449.dir/sec8003b.pdf

5. Véase el artículo 1 de la Ley Federal de Justicia para Adoles-

centes.

6. Véase el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos en sen-

tido negativo a la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artí-

culo 53 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Huma-

nos, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, votado en

Comisión el día 25 de febrero de 2014 disponible en línea en

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2014/abr/20140407.ht

ml

7. Como ejemplo, la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013

presentada por la CNDH en el marco de la consulta para la elabo-

ración del Programa Nacional de Desarrollo, refleja cifras sosteni-

das en el incremento de quejas presentadas por otros sectores es-

pecíficos de la población como los pueblos y comunidades

indígenas, periodistas, migrantes, personas con discapacidad y

adultos mayores.

8. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo Iberoameri-

cano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de

personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños, adolescentes,

comunidades

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ga-

briel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rú-

brica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya

Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vi-

tal Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rú-

brica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez

(rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guada-

lupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rú-

brica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Es-

calante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-NOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la honorableCámara de Diputados del Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisose), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, frac-ción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1,fracción IV, y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a su consideración elpresente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de2014, la diputada Roxana Luna Porquillo, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, presentó una iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 26 de la Ley de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos (en ade-lante LCNDH).

Con relación a dicha iniciativa, la Presidencia de laMesa Directiva de esta Cámara dictó el siguiente trá-mite: “Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,para dictamen”, siendo recibida en esta comisión el 20de mayo de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada iniciante propone reformar el artículo 26de la LCNDH para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 26. La queja sólo podrá presentarse den-tro del plazo de un año, a partir de que se hubierainiciado la ejecución de los hechos que se estimenviolatorios, o de que el quejoso hubiese tenido co-nocimiento de los mismos.

Se podrá presentar queja también, en cualquiermomento, tratándose de actos u omisiones viola-torios que trasciendan en el tiempo, siempre queéstos o sus consecuentes violaciones a derechoshumanos no cesen.

En casos excepcionales, y tratándose de infraccio-nes graves a los derechos humanos, la ComisiónNacional podrá ampliar dicho plazo mediante unaresolución razonada. No contará plazo alguno cuan-do se trate de hechos que por su gravedad puedanser considerados violaciones de lesa humanidad.”

La diputada iniciante indica que la redacción vigentedel artículo 26 de la LCNDH contraviene el principiode inviolabilidad de los derechos humanos, toda vezque sujeta al plazo de un año la presentación de la que-ja ante la Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos (CNDH) y, en ciertos casos, como ocurre con loque ella denomina “agravios que continúan en el tiem-po”, el plazo de un año resulta ser insuficiente porquedicho plazo […] no concede las precauciones y cuida-dos que se deben contemplar para la correcta tutela delos derechos fundamentales […].

En ese contexto propone la ausencia de un plazo parapresentar la queja ante, precisamente, aquellos “agra-vios que continúan en el tiempo”.

Sustenta su propuesta con los siguientes argumentos:

A. La trascendencia de la reforma constitucional enmateria de derechos humanos publicada el 10 de juniode 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cualestablece un marco de garantía y protección, expandesu catálogo substantivo al incorporar los derechos con-tenidos en los tratados internacionales ratificados porMéxico e incorpora el principio de interpretación propersona para, con todo ello, representar “un importan-te avance en la construcción de un marco jurídico-constitucional que tutelara y priorizara ciertos dere-chos entendidos como inherentes a la persona”.

B. Que la naturaleza de los derechos fundamentales,citando a Luigi Ferrrajoli, es la de ser “[…] derechosindisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles,personalísimos […]” por lo que, con apoyo en lo ante-rior, la iniciante señala que:

[…] resultaría totalmente desafortunado que al serderechos inviolables, sea la propia ley del organis-mo destinado a la protección de estos derechos, laque sujetara su intervención a un plazo, tratándosede violaciones a derechos que continúan en el tiem-po, propiciando el lamentable supuesto de enfren-tarnos a una violación de derechos fundamentales y

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no poder solicitar la intervención de dicho organis-mo por considerar estar fuera del mismo, es decir, lapropia naturaleza del derecho que radica en su in-violabilidad exige que en todo momento se protejael derecho ante una posible violación o máximecuando en efecto se está vulnerando el derecho”.

En ese contexto agrega:

En virtud de ello se considera contrario a este es-fuerzo y al propio espíritu de inviolabilidad del de-recho, someter y condicionar la intervención de laComisión Nacional de los Derechos Humanos a unplazo cuando no se hace distingo alguno de las ca-racterísticas de la violación, y sin considerar que enefecto puede existir una violación a derechos hu-manos, mantenerse más de 1 año y que la personapor diversas razones no haya acudido a la Comisiónen el tiempo concedido.

C. Que la queja ante la CNDH constituye: “[…] el ins-trumento con el que cuentan las personas para solicitarla intervención del máximo órgano de protección y de-fensa de derechos humanos en nuestro país […]” .Lainiciante también reconoce la existencia de otros ins-trumentos procesales –de carácter jurisdiccional- enmateria de derechos humanos, tal es el caso del Juiciode Amparo, pero señala que frente a este instrumentojurisdiccional, la CNDH “[…] se ve debilitada, acota-da y condicionada cuando se sujeta su intervención aplazos que representan obstáculos para la debida pro-tección de los derechos”.

D. Que la vigente redacción del artículo 26 de laLCNDH:

[…] cae en la desafortunada situación de vincular elmomento procesal por el que nace el derecho a so-licitar mediante queja, la intervención del organis-mo nacional protector de derechos humanos, a unplazo de un año, y que no concede las precaucionesy cuidados que se deben contemplar para la correc-ta tutela de los derechos fundamentales, tratándosede agravios que continúan en el tiempo.

E. Que el artículo 26 de la LCNDH también prevé que:“En casos excepcionales, y tratándose de infraccionesgraves a los derechos humanos, la comisión nacionalpodrá ampliar dicho plazo mediante una resolución ra-zonada.” Respecto de esto, la iniciante precisa que:

[…] es también cierto que señala que el plazo de 1año será el observado de forma predeterminada opor defecto para todas las violaciones, y únicamen-te cuando sean casos excepcionales, a juicio de lapropia comisión, y tratándose de infracciones gra-ves, también a juicio de la propia comisión, es quese podrá ampliar dicho plazo mediante resoluciónrazonada.

Al respecto, la iniciante estima que este supuesto pue-de dar lugar a dos grandes problemas:

1. Que la decisión y valoración de la excepciona-lidad de una violación de derechos humanos, asícomo la gravedad en una infracción, estén sujetasal razonamiento subjetivo y a la conclusión a laque llegue el organismo protector, provocando unadisparidad en cuanto al sentido de los criterios uti-lizados para decidir cuando (sic) un caso en con-creto es excepcional, y cuando una infracción esgrave.

2. Se crea incertidumbre jurídica al no establecer enla propia ley, las reglas específicas para considerarexcepcional o grave una infracción, lo que podríadar lugar a que el propio acto u omisión que se pre-tende atacar persista y quede sin efectos la queja[…]

F. Que entre las violaciones a derechos humanos quetrascienden en el tiempo pueden citarse la desapari-ción forzada y las “omisiones en materia de derechoshumanos.”

De la primera señala que se trata “de una de las másgraves violaciones a derechos fundamentales” y que,de mantenerse el artículo 26 de la LCNDH en sus tér-minos podría dar lugar al supuesto de que “[…] unavez transcurrido el plazo, y de no considerarse excep-cional o grave, se habría perdido el derecho a solicitarla intervención de la comisión, lo cual es gravísimo[…]”

Respecto del supuesto de la omisión en materia de de-rechos humanos indica que la redacción vigente del ar-tículo 26 de la LCNDH permite el inicio del plazo só-lo hasta “al momento en que dicha omisión es delconocimiento del quejoso”. Sobre este supuesto seña-la la iniciante:

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Aquí es prudente señalar, que el conocimiento de al-guna omisión por parte de la autoridad, debe de iracompañada indudablemente del conocimiento del de-recho, en otras palabras, únicamente si la persona tie-ne conocimiento de ser sujeto de ciertos derechos yque la autoridad está obligada a suministrárselos esque se dará cuenta de la omisión, al momento de ver-se privado del acto. De otra manera el quejoso tendráel conocimiento de que en efecto, siempre ha faltadoalgún servicio, pero no sabrá, que puede reclamarlo yque la autoridad está obligada a proporcionarlo, y porconsiguiente que puede solicitar la intervención de lacomisión, pero hasta un año a partir de haberse dadocuenta de los hechos que se estimen violatorios. De-be tenerse cuidado con la redacción vigente, pues ha-ce alusión a tener conocimiento de los hechos, y no delderecho, que como expusimos, es requisito indispen-sable para darse cuenta de la omisión.

III. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

Como quedó precisado líneas atrás, la iniciante señalaque la redacción del artículo 26 de la LCNDH omiteconsiderar situaciones particulares para el caso deaquellos “agravios que continúan en el tiempo” en ma-teria de derechos humanos, lo que resulta –de acuerdocon la iniciante- contrario al principio de inviolabili-dad de los derechos fundamentales considerando queexisten obligaciones internacionales en la materia quese robustecen con la reforma constitucional en materiade derechos humanos de 2011, por lo que la redaccióndel citado artículo incurre en una suerte de equivoca-ción al partir de una presunción sobre el conocimientode los hechos que dan lugar a violaciones a derechoshumanos de las personas.

En atención a lo anterior, esta Comisión de DerechosHumanos ha de analizar cada uno de los planteamien-tos señalados por la iniciante para:

Primero, determinar si los llamados “agravios quecontinúan en el tiempo” se encuentran previstos o noen la LCNDH.

Segundo, precisar si el supuesto sobre el desconoci-miento por parte de las personas de los hechos genera-dores de violaciones a los derechos humanos resulta sersuficiente para sustentar una excepción al plazo ordina-rio indicado en esa ley para la presentación de la queja

Tercero, arribar al convencimiento sobre si la actualredacción del artículo 26 de la citada ley resulta con-traria al principio de inviolabilidad de los derechosfundamentales.

En esa tesitura cabe señalar lo siguiente:

A. Sobre los “agravios que continúan en el tiempo”.La ausencia de una prevención sobre el particularen la LCNDH

El argumento toral presentado por la iniciante refiereque en el artículo 26 de la LCNDH se establece un pla-zo genérico de un año para presentar la queja ante laCNDH por violaciones a derechos humanos, pero quepara los “agravios que continúan en el tiempo”, es de-cir, las violaciones a derechos humanos que trascien-den por más de un año –por ejemplo tratándose de lasdesapariciones en que la víctima directa se ve impedi-da para presentarla- no existe una previsión expresa enaquella ley, de manera que, transcurrido ese términode un año, el carácter de inviolabilidad de los derechoshumanos se vería afectado.

Respecto de esa primera aseveración, esta Comisiónde Derechos Humanos encuentra que la misma carecede una argumentación suficiente.

Ciertamente el artículo 26 del referido ordenamientoindica:

Artículo 26.- La queja sólo podrá presentarse den-tro del plazo de un año, a partir de que se hubierainiciado la ejecución de los hechos que se estimenviolatorios, o de que el quejoso hubiese tenido co-nocimiento de los mismos. En casos excepciona-les, y tratándose de infracciones graves a los de-rechos humanos, la Comisión Nacional podráampliar dicho plazo mediante una resolución ra-zonada. No contará plazo alguno cuando se tra-te de hechos que por su gravedad puedan serconsiderados violaciones de lesa humanidad.(Remarcado nuestro)

Como se aprecia, este dispositivo además de indicar eltérmino genérico de un año dentro del cual puede serpresentada una queja, amplía dicho plazo tratándosede infracciones graves e incluso determina que “nocontará plazo alguno cuando se trate de hechos quepor su gravedad puedan ser considerados violaciones

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de lesa humanidad” –como en el caso de las desapari-ciones forzadas.

En ese contexto, es claro que los supuestos jurídicoscontenidos en el dispositivo en comento prevén diver-sos plazos, e inclusive la ausencia del mismo, a fin deconsiderar las diversas situaciones –actos u hechosprovenientes de alguna instancia administrativa- quepueden lesionar o violentar derechos humanos.

Si bien, la iniciante advierte –como se señaló ya antes-que esa previsión legal puede conducir a dos grandesproblemas,1 no aparecen dichas circunstancias debida-mente fundadas porque en primer término, la inicianteutiliza la expresión “agravios que continúan en eltiempo” respecto de la cual no aporta elementos o ar-gumentos que permitan justificar cuándo se está fren-te a dicho supuesto, lo que es indispensable puesto queen lo fáctico cualquier violación a los derechos huma-nos puede tener el carácter de trascendencia en eltiempo, tan es así que la privación de la vida, la afec-tación a la libertad de expresión, de opinión o de reli-gión, etcétera, puede asumir el carácter de trascenden-cia en el tiempo por más de un año.

Ahora bien, considerando el ejemplo que plantea en supropuesta la iniciante –el de la desaparición forzada-esta Comisión puede deducir que el propósito que guíaa la proponente es el estimar como “agravios que con-tinúan en el tiempo” a aquellos “delitos continuos” es-to es, aquellos cuya consumación se prolonga en eltiempo.

En atención a ello, es importante señalar que sobre ladesaparición forzada, la Corte Interamericana de De-rechos humanos –CoIDH- es pionera en el desarrollojurisprudencial de este delito internacionalmente con-denable. En reiteración de jurisprudencia vertida en elcaso “Gomes Lund y otros”, esta Corte señaló:

[…] en el derecho internacional la jurisprudencia deeste Tribunal ha sido precursora de la consolidaciónde una perspectiva comprensiva de la gravedad y elcarácter continuado o permanente de la figura de ladesaparición forzada de personas, en la cual el actode desaparición y su ejecución se inician con la pri-vación de la libertad de la persona y la subsiguien-te falta de información sobre su destino, y perma-nece mientras no se conozca el paradero de lapersona desaparecida y se determine con certeza su

identidad. De conformidad con todo lo anterior, laCorte ha reiterado que la desaparición forzada cons-tituye una violación múltiple de varios derechosprotegidos por la Convención Americana que colo-ca a la víctima en un estado de completa indefen-sión, acarreando otras vulneraciones conexas, sien-do particularmente grave cuando forma parte de unpatrón sistemático o práctica aplicada o tolerada porel Estado […] La Corte ha verificado la consolida-ción internacional en el análisis de este crimen, elcual configura una grave violación de derechos hu-manos, dada la particular relevancia de las transgre-siones que conlleva y la naturaleza de los derechoslesionados. La práctica de desaparición forzada im-plica un craso abandono de los principios esencia-les en que se fundamenta el Sistema Interamericanode Derechos Humanos y su prohibición ha alcanza-do carácter de jus cogens.2

En esta primera aproximación, se encuentran argu-mentos para confirmar el carácter de delito continuadoque posee la desaparición forzada. Este carácter conti-nuado se deduce de la permanente ausencia de la per-sona y se mantiene hasta en tanto no se conozca su pa-radero. En consecuencia, se presume que el delitocontinúa cometiéndose en el tiempo.

Lo anterior es diverso del planteamiento señalado porla iniciante, la cual no se refiere a la comisión en eltiempo, sino a violaciones a derechos humanos quetrascienden por más de un año, también señala la ini-ciante:

[…] es tanto posible como probable que la violación aalgún determinado derecho inherente a la condiciónhumana, las consecuencias de dicha violación, tras-ciendan en el tiempo, a mucho más de un año, así co-mo las diversas razones por las que una persona noacuda en tiempo a solicitar la intervención de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos (subraya-do propio).

El término “trasciendan” empleado por la iniciante re-sulta confuso y de una amplia textura abierta en el len-guaje3 al no delimitarse el ámbito de dicha trascen-dencia a la comisión, a sus consecuencias o a algúnotro factor, por lo que reformar el artículo en los tér-minos precisados en la propuesta conllevaría a desvir-tuar el carácter continuado que apareja a delitos comola desaparición forzada, puesto que lejos de centrarse

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en el aspecto de continuidad en la comisión del ilícito,la “trascendencia” abarcaría otros tantos aspectos co-mo se ha observado.

Ahora bien, también considera esta Comisión que lamotivación preocupante de la iniciante se encuentra yacubierta con la actual redacción del artículo 26 de laLCNDH para el caso de delitos continuados como ladesaparición forzada.

Efectivamente, debe precisarse que la existencia de unplazo para el ejercicio de una acción jurídica, inclusi-ve tratándose de derechos humanos, no resulta contra-ria a ningún principio consubstancial a los propios de-rechos humanos. Tan es así que las diversas cortesregionales e internacionales en materia de derechoshumanos prevén la existencia de plazos para la pre-sentación de casos ante ellas.4 Incluso, en el derechocomparado encontramos ejemplos de esta situación,tal es el caso de la República Argentina en la que se es-tablece un plazo de un año para presentar la queja an-te el Defensor del Pueblo de la Nación (ombudsmannacional)5 o de España ante el Defensor del Pueblo,6

por citar sólo algunos ejemplos.

Sólo ante la realización de ciertas conductas conside-radas como “los crímenes más graves de trascendenciapara la comunidad internacional en su conjunto”,7 seha previsto desde el propio Derecho Internacional delos Derechos Humanos la ausencia de un plazo para lapresentación de los correspondientes recursos ante lospropios tribunales internacionales y así se ha sugeridoal interior de los Estados partes.

El ejemplo presentado por la iniciante es precisamen-te uno de los crímenes más aberrantes que la comuni-dad internacional de Estados reprueba. La cita antesseñalada de la Corte Interamericana lo demuestra, asícomo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Interna-cional, ratificado por México, que prevé al delito dedesaparición forzada como parte de un crimen de lesahumanidad y, por tanto, de competencia para la CortePenal Internacional al ser uno de esos crímenes de es-pecial gravedad internacional.8

En este sentido, no asiste razón a la iniciante cuandoargumenta que para el caso de la desaparición forzada,el mantener el artículo 26 de la LCNDH en sus térmi-nos podría dar lugar al supuesto de que “[…] una veztranscurrido el plazo, y de no considerarse excepcional

o grave, se habría perdido el derecho a solicitar la in-tervención de la Comisión, lo cual es gravísimo […]”

Por otro lado, respecto del supuesto carácter de subje-tividad del operador para determinar cuándo se ad-quiere el carácter de “excepcional” o cuándo se estáante “infracciones graves a los derechos humanos” esde considerarse que los argumentos proporcionados noson suficientes para justificar la reforma del artículoen cuestión.

Lo anterior porque el carácter de la subjetividad deloperador es, ha sido y seguirá siendo una de las prin-cipales constantes para la ciencia jurídica. Superar unparadigma de “paleo positivismo”9 en el que el opera-dor simplemente realizaba un ejercicio de subsunciónmecánica, ha sido uno de los grandes logros de la cita-da reforma constitucional en materia de derechos hu-manos de 2011.

Los derechos humanos, como es sabido, escapan altradicional tratamiento con el que son operadas lasreglas jurídicas. Las reglas funcionan mediante unejercicio de subsunción,10 sin embargo, los derechoshumanos entendidos como mandatos de optimiza-ción siguen las reglas fijadas para principios y valo-res.11 Consecuentemente, los principios adquierenuna configuración en la que la interpretación y laponderación son las reglas esenciales en su opera-ción. Así ha sido reconocido desde el texto constitu-cional al señalar que todo derecho humano deberáser interpretado conforme a los principios de indivi-sibilidad, interdependencia, progresividad y univer-salidad, bajo el mandato de la mayor protección alser humano.

En este orden de ideas, en materia de derechos huma-nos la interpretación del operador siempre está presen-te y, por tanto, la subjetividad del mismo constituye unelemento inescindible. En todo caso, los principiosque delinean los derechos humanos (universalidad, in-terdependencia, progresividad, indivisibilidad, propersona, interés superior del menor, ponderación, in-disponibilidad, inalienabilidad, inviolabilidad, intran-sigibilidad, etcétera) constituyen directivas a las quesiembre deberá estar atento el operador y, en conse-cuencia, si bien su decisión puede tener un margen desubjetividad, la misma nunca podrá ser arbitraria y ca-rente de justificación.

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En consecuencia, no es correcta la apreciación de lainiciante en el sentido de que el vigente artículo 26 dela LCNDH puede dar lugar a que la decisión y valora-ción de la excepcionalidad de una violación a los de-rechos humanos quede al razonamiento subjetivo de laCNDH.

En otras palabras expresado, existen una gran diversi-dad de tratados internacionales en materia de derechoshumanos, jurisprudencia derivada de la CoIDH12 –yde otras Cortes internacionales- así como soft law con-tenido en observaciones generales y recomendacionesde comités y otros organismos protectores de derechoshumanos en los que se ha desarrollado una sólida co-rriente interpretativa acerca de los criterios determina-tivos de cuándo una violación reviste el carácter de ex-cepcional, cuándo es especialmente grave y cuándo esde lesa humanidad.

Asimismo, esa sólida corriente interpretativa garantizala certeza jurídica del ordenamiento jurídico a la que ladiputada iniciante arguye la falta de certidumbre al noestablecer en la propia ley, cuándo se está ante esas si-tuaciones de gravedad o excepcionalidad. En todo ca-so, la propuesta de la iniciante tampoco brinda esa cer-teza con la inclusión de la expresión “[…] actos u

omisiones violatorios que trasciendan en el tiempo

[…]”

B. Sobre el argumento de que el desconocimientode los hechos generadores de violaciones a los dere-chos humanos es suficiente para sustentar una ex-cepción al plazo ordinario indicado en la ley para lapresentación de la queja.

La proponente argumenta también que el conocimien-to, por parte del sujeto afectado, del hecho o hechos,respecto de los cuales deriva la violación a derechoshumanos, no debería ser la regla a partir de la cual sedé inicio al plazo de un año para la presentación de laqueja al precisar que:

[…] Aquí es prudente señalar, que el conocimiento dealguna omisión por parte de la autoridad, debe de iracompañada indudablemente del conocimiento del de-recho, en otras palabras, únicamente si la persona tie-ne conocimiento de ser sujeto de ciertos derechos yque la autoridad está obligada a suministrárselos esque se dará cuenta de la omisión, al momento de ver-se privado del acto. De otra manera el quejoso tendrá

el conocimiento de que en efecto, siempre ha faltadoalgún servicio, pero no sabrá que puede reclamarlo yque la autoridad está obligada a proporcionarlo, y porconsiguiente que puede solicitar la intervención de laComisión, pero hasta un año a partir de haberse dadocuenta de los derechos que se estimen violatorios. De-be tenerse cuidado con la redacción vigente, pues ha-ce alusión a tener conocimiento de los hechos, y no delderecho, que como expusimos, es requisito indispen-sable para darse cuenta de la omisión.

Como puede observarse, la iniciante no está de acuer-do con que la regla para el inicio del plazo para la pre-sentación de la queja ante la CNDH sea a partir del co-nocimiento de los hechos que se estimen violatorios alos derechos humanos, toda vez que la persona puedeno conocer que una determinada omisión de la autori-dad constituye una violación a un derecho y, en conse-cuencia, al no saberse la expectativa que configura undeterminado derecho, no debería seguirse esta reglapara el inicio del plazo. La iniciante entonces advierteque la redacción vigente ciertamente hace alusión a te-ner conocimiento de los hechos, y no del derecho.

Respecto de este argumento, se estima que el mismotampoco es idóneo. La iniciante parte de considerarque el desconocimiento de los hechos por parte de laspersonas no debería de ser la regla a seguir e indicaque ello no tiene que ver con su desconocimiento delderecho, sino de los hechos que configuran una vulne-ración a un determinado derecho (en este caso por víade omisión).

Al respecto cabe señalar que todo operador deóntico(prohibido, permitido u obligatorio) refiere a una de-terminada conducta fáctica (el hecho) respecto de lacual se deriva una consecuencia jurídica. Así, cuandouna norma cumple el trámite legislativo, que supone lapromulgación y publicación, surge en el derecho laprevisión del conocimiento de la norma y, por tanto,del hecho sancionado para todos sus destinatarios.

En los hechos es evidente que una enorme pléyade denormas son desconocidas por los destinatarios y, portanto, los hechos jurídicos que se prohíben, permiten uobligan, sin embargo ello no es un problema del ordenjurídico sino del fáctico-social.13

Condicionar la validez y, la eventual eficacia de unanorma jurídica al conocimiento de los hechos prohibi-

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dos, permitidos u obligados devendría en un problemainsuperable para el propio Estado de derecho, cuyaexistencia precisamente se justifica en razón de la de-terminación de lo que es lícito o no a través de la ex-presión normativa configurada en la ley.14 Con base enello, la propuesta planteada por la diputada inicianteresulta ser inadecuada en un estado que presupone elprincipio de legalidad como basamento mismo sobreel que el Estado se erige.

En conclusión, tras analizar la actual redacción del ar-tículo 26 de la LCNDH puede señalarse que el mismosí prevé las hipótesis de delitos continuados y deja a laCNDH la potestad para determinar el periodo de am-pliación del plazo ante aquellos casos excepcionales einfracciones graves a los derechos humanos. Incluso,ante eventos que puedan ser ubicados en el contextode violaciones de lesa humanidad, se prevé la existen-cia de una suerte de intemporalidad para la presenta-ción de la queja.

Con lo anterior, la LCNDH se ubica dentro del ámbi-to de cumplimiento de las disposiciones internaciona-les en materia de derechos humanos, garantizándoseasí el núcleo esencial básico de los derechos humanos.

C. Sobre el carácter de inviolabilidad de los dere-chos humanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y el Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos reconocen que los derechos humanos se rigenbajo los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. Maximizando estosderechos, en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli y deotros tantos teóricos se agregan los caracteres de in-disponibilidad, inalienabilidad, inviolabilidad, intran-sigibilidad y su carácter de derechos personalísimos.

La iniciante refiere en su propuesta a la teoría garan-tista de Luigi Ferrajoli por lo que se estima conve-niente abordar desde la perspectiva garantista el senti-do y alcance del carácter de inviolabilidad de losderechos humanos.

Así, cabe señalar que Ferrajoli, en Derecho y Razón,

indica que:

[…] Estos derechos son en realidad inviolables,además de inalienables e indisponibles, en el senti-

do de que su violación justifica la violencia: la vio-lencia individual de la legítima defensa o del estadode necesidad como causa de justificación de actosque de otro modo serían punibles como delitos; laviolencia colectiva de la resistencia y la desobe-diencia cuando…su violación proviene de autorida-des públicas.15

De lo anterior se desprende que la idea de inviolabili-dad planteada por Ferrajoli en su teoría garantista con-duce a dos de sus principales postulados: la llamadaesfera de lo decidible y de lo indecidible, así como asu concepción acerca de la democracia formal y sus-tancial.

En estas tesis, Ferrajoli indica que en los Estados cons-titucionales y democráticos de derecho actuales, losderechos fundamentales:

[…] se configuran como otros tantos vínculos sus-tanciales impuestos a la democracia política: víncu-los negativos, generados por los derechos de liber-tad que ninguna mayoría puede violar; vínculospositivos, generados por los derechos sociales queninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Y la de-mocracia política, como por lo demás el mercado,se identifica con la esfera de lo decidible, delimita-da y vinculada por aquellos derechos. Ninguna ma-yoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítima-mente decidir la violación de un derecho de libertado no decidir la satisfacción de un derecho social.Los derechos fundamentales, precisamente porqueestán igualmente garantizados para todos y sustraí-dos a la disponibilidad del mercado y de la política,forman la esfera de lo indecidible que y de lo inde-cidible que no¸ y actúan como factores no sólo delegitimación sino también y, sobre todo, como fac-tores de deslegitimación de las decisiones y de lasno-decisiones.16

Agrega Ferrajoli que:

[…] De aquí la connotación “sustancial” impresapor los derechos fundamentales al Estado de dere-cho y a la democracia constitucional. En efecto, lasnormas que adscriben –más allá incluso contra lasvoluntades contingentes de las mayorías- los dere-chos fundamentales: tanto los de libertad que impo-nen prohibiciones, como los sociales que imponenobligaciones al legislador, son “sustanciales”, preci-

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samente por ser relativas no a la “forma” (al quiény al cómo) sino a la “sustancia” o “contenido” (alqué) de las decisiones(o sea, al qué no es lícito de-cidir o no decidir). Resulta así desmentida la con-cepción corriente de la democracia como sistemapolítico fundado en una serie de reglas que asegu-ran la omnipotencia de la mayoría. Si las reglas so-bre la representación y sobre el principio de las ma-yorías son normas formales en orden a lo que esdecidible por la mayoría, los derechos fundamenta-les circunscriben la que podemos llamar esfera de loindecidible: de lo no decidible que, y de lo no deci-dible que no, es decir, de las obligaciones públicasdeterminadas por los derechos sociales… el princi-pio formal de la democracia política, relativo alquién decide y al cómo se decide –en otras pala-bras, el principio de la soberanía popular y la reglade la mayoría- se subordinan a los principios sus-tanciales expresados por los derechos fundamenta-les y relativos a lo que no es lícito decidir y a loque no es lícito no decidir.17

De lo anterior, deviene el carácter de inviolables de losderechos fundamentales, toda vez que los mismos seubican en esa suerte de esfera exenta del poder deci-sorio de la política o incluso de las mayorías más apa-bullantes en una sociedad que, tratándose de los dere-chos humanos, en no pocos casos históricos handevenido en un “imperio de las mayorías”.

Agrega Ferrajoli que “A ello se debe la imposibilidadde que sean modificados por decisión de la mayoría.En principio, tales normas están dotadas de rigidez ab-soluta porque no son más que los mismos derechosfundamentales establecidos como inviolables, de ma-nera que todos y cada uno son sus titulares.”18

Una vez precisado el alcance del carácter de inviolabi-lidad de los derechos fundamentales, cabe analizar laargumentación precisada por la iniciante.

La proponente señala que:

[…] resultaría totalmente desafortunado que al serderechos inviolables, sea la propia Ley del Organis-mo destinado a la protección de estos derechos, laque sujetara su intervención a un plazo, tratándosede violaciones a derechos humanos que continúanen el tiempo, propiciando el lamentable supuesto deenfrentarnos a una violación de derechos funda-

mentales y no poder solicitar la intervención de di-cho organismo por considerar estar fuera del mis-mo, es decir, la propia naturaleza del derecho queradica en su inviolabilidad exige que en todo mo-mento se proteja el derecho ante una posible viola-ción o máxime cuando en efecto se está vulnerandoel derecho.

Agrega que:

[…] En virtud de ello se considera contrario a esteesfuerzo y al propio espíritu de inviolabilidad delderecho, el someter y condicionar la intervenciónde la Comisión Nacional de los Derechos Humanosa un plazo cuando no se hace distingo alguno de lascaracterísticas de la violación, y sin considerar queen efecto puede existir una violación a derechos hu-manos, mantenerse más de 1 año y que la personapor diversas razones no haya acudido a la Comisiónen el tiempo concedido.

Como se desprende, la iniciante parte de considerarque el carácter de inviolabilidad de los derechos hu-manos resulta violentado ante la existencia de unaclausula normativa que establece un plazo para la pre-sentación del recurso de queja ante la CNDH tratán-dose de violaciones a derechos humanos que continú-an en el tiempo. La iniciante agrega que la naturalezadel derecho exige que en todo momento éste sea pro-tegido ante una posible violación o máxime cuando enefecto se está vulnerando el derecho.

Ciertamente, desde una posición garantista todo de-recho requiere de la instrumentación fáctica de he-rramientas estatales que permitan hacer frente a lasvulneraciones potenciales a los derechos humanos.El carácter de inviolabilidad resulta ser un presu-puesto teórico ideal -en el sentido de que ningún de-recho debería ser violentado-, sin embargo, el es-pectro fáctico revela que lo anterior no se cumplepor lo que la garantía al derecho resulta ser funda-mental.

Como bien señala la iniciante en párrafos subsecuen-tes, existe el instrumento jurídico por excelencia parahacer frente a las vulneraciones a los derechos huma-nos y es, precisamente, el Juicio de Amparo y la que-ja, resulta una garantía también, pero de orden no ju-risdiccional.

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En suma, esta comisión estima, en atención a las con-sideraciones señaladas, que la propuesta de reformapresentada por la iniciante no encuentra sustento. Co-mo se ha analizado, la hipótesis prevista en el artícu-lo 26 de la LCNDH no resulta contraria al espíritu ga-rantista que delinea a los derechos humanos y endicho precepto se prevé ya la hipótesis para el caso delos delitos continuados, como la desaparición forzada,así como de una cláusula que permite a la CNDH de-terminar para los casos de especial relevancia, el pla-zo a seguirse para la presentación de la queja. Auna-do a lo anterior, en este apartado basta con señalar quela mera existencia de un recurso –el amparo- para pre-venir y combatir violaciones a los derechos humanos,incluyendo los que se proyectan en el tiempo, garan-tizaría el carácter de inviolabilidad a los derechos hu-manos.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisiónde Derechos Humanos somete a la consideración de laHonorable Asamblea de la Cámara de Diputados el si-guiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artí-culo 26 de la Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, presentada por la diputada RoxanaLuna Porquillo, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase co-mo total y definitivamente concluido.

Notas

1[…] 1. Que la decisión y valoración de la excepcionalidad de una

violación de derechos humanos, así como la gravedad en una in-

fracción, estén sujetas al razonamiento subjetivo y a la conclusión

a la que llegue el organismo protector, provocando una disparidad

en cuanto al sentido de los criterios utilizados para decidir cuándo

un caso en concreto es excepcional, y cuando una infracción es

grave. 2. Se crea incertidumbre jurídica al no establecer en la pro-

pia Ley, las reglas específicas para considerar excepcional o grave

una infracción, lo que podría dar lugar a que el propio acto u omi-

sión que se pretende atacar persista y quede sin efectos la queja

[…]

2 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia)

Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos-

tas. Sentencia del 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, Pá-

rrafo 103-105.

3 Véase: Hart, H.L.A. El concepto de derecho. Ed. Abeledo Perrot.

Trad. Genaro Carrió. 3ª ed. Buenos Aires, Argentina. 2012. Pág.

155-169.

4 Artículo 32, reglamento de la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos; Reglamento de la Corte Interamericana de Dere-

chos Humanos, artículos 27 y 33; Convenio Europeo para la Pro-

tección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (artículo 35.1).

5 Ley 24.284 y su modificatoria, Ley. 24.379. “Art. 19: Queja.

Forma. Toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada

por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domici-

lio en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del

momento en que ocurriere el acto, hecho u omisión motivo de la

misma…”

6 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. “Artículo 15. 1. Toda queja

se presentará firmada por el interesado, con identificación de su

nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel co-

mún y en el plazo máximo de un año, contado a partir del mo-

mento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la mis-

ma…”

7 Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Preám-

bulo.

8 Artículo 7, numeral 1, inciso i). Estatuto de Roma que crea la

Corte Penal Internacional.

9 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Ed.

Trotta. 7ª ed. Trad., de Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid, 2010. Pág. 19.

10 “Cuando un juez resuelve un caso con base en reglas, realiza

una operación lógica conocida como subsunción, que consiste en

determinar que un caso individual es la actualización de un su-

puesto previsto en una norma. La subsunción, por ser una opera-

ción lógica, es controlable racionalmente y, por ello, goza de obje-

tividad. En cambio cuando un juez conoce de un caso que presenta

un conflicto entre principios, lleva a cabo una operación valorati-

va –no lógica- conocida como ponderación, la cual consiste en es-

tablecer, para ese caso concreto, una jerarquía de principios me-

diante un juicio de valor. La tarea de ponderación, al ser

eminentemente valorativa, no es controlable racionalmente y, por

ello, abre un margen de subjetividad mayor que en el caso de la

aplicación de reglas.” Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Ox-

ford University Press. México, 2007. Pág. 46.

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11 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad.

Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 85-133.

12 Que por cierto, es obligatoria para los juzgadores nacionales,

independientemente de que haya o no sido parte el Estado mexi-

cano en el caso contencioso del cual deriva la interpretación de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase la tesis de ju-

risprudencia: P./J.21/2014, rubro: “Jurisprudencia emitida por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para

los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.”

13 Véase: Cárcova, Carlos María. La opacidad del derecho. Ed.

Trotta. Madrid, 1998.

14 Zagrevelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justi-

cia. Trotta. Trad. Marina Gascón. 9ª ed. Madrid, 2009. Pág. 20-22.

15 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal.

Trad. Perfecto Andrés Ibáñez y et., al. Ed. Trotta. 9ª ed. Madrid.

Pág. 911.

16 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. Ob. cit. Pág. 23-24.

17 Ibídem. Pág. 51.

18 Ibídem. Pág. 53.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ga-

briel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rú-

brica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya

Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vi-

tal Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rú-

brica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez

(rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guada-

lupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rú-

brica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Es-

calante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS

DE ACUERDO RESPECTO A LA MINUTA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LAS LEYES GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y

DEPORTE, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA

DISCRIMINACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6,incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y 69, nume-ral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157,numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, ydemás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a su consideración el presente dic-tamen:

I. Antecedentes

A. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el22 de agosto de 2012, el diputado Jorge Kahwagi Ma-cari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, pre-sentó iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman diversas disposiciones de las Leyes Generalde Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada el 24de febrero de 2003, y Federal para prevenir y eliminarla Discriminación (LFPED).

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directi-va de la Comisión Permanente turnó a la Comisión deDerechos Humanos esa iniciativa para su dictamen.

B. El 14 de marzo de 2013, el pleno de la Cámara deDiputados aprobó el dictamen correspondiente a la ini-ciativa de mérito, enviándose al Senado de la Repúbli-ca para sus efectos constitucionales.

C. El 19 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de laCámara de Senadores turnó la minuta con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposicionesde la LGCFD y de la LFPED a las Comisiones Unidasde Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos,Primera, para estudio y dictamen.

D. El 13 de febrero de 2014, las Comisiones Unidas deJuventud y Deporte, y de Estudios Legislativos, Pri-mera, del Senado de la República aprobaron el pro-

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yecto de dictamen mediante el cual se desecha la mi-nuta citada en el punto anterior.

E. El 23 de abril de 2014, el pleno del Senado de laRepública aprobó el dictamen por el que no se aprue-ba el proyecto de decreto que reforma y adiciona di-versas disposiciones de la LGCFD y de la LFPED.

En la misma fecha, mediante el oficio númeroDGPL- 2P2A.- 4294, se remitió a la Cámara de Dipu-tados el expediente respectivo para efectos de lo dis-puesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

F. La Mesa Directiva de esta Cámara de Diputadosturnó el 28 de abril de 2014 a la Comisión de DerechosHumanos la minuta en mención, para estudio y dicta-men.

Con base en lo anterior, corresponde a este órgano téc-nico elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y vo-tarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la minuta

El dictamen aprobado por el Senado la República des-echa la minuta que fue remitida por esta Cámara deorigen y cuyo proyecto de decreto propone una seriede reformas y adiciones a la LGCFD y a la LFPED pa-ra incluir términos como el origen étnico, la discapaci-dad y las preferencias sexuales, así como sustituir lasconnotaciones de personas con capacidades diferentespor la de personas con discapacidad, y la de personasadultas mayores en plenitud por la de personas mayo-res.

Motivó tales reformas y adiciones la circunstancia deque tal terminología, es la empleada en diversos orde-namientos jurídicos que tutelan el derecho a la igual-dad y la no discriminación, tanto del ámbito internocomo del internacional.

Adicionalmente, entre las reformas consideradas res-pecto a la LGCFD en la minuta de referencia, se pro-pone que el Consejo Nacional para la Inclusión y De-sarrollo de las Personas con Discapacidad forme partede la Junta Directiva de la Comisión Nacional del De-porte (Conade), en aras de abonar a la consolidaciónde una política en materia de cultura física y deporteque redunde en beneficio de las personas con discapa-

cidad y, además, por el hecho de que la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad(LGIPD) prevé ya acciones a cargo de la Conade paraque tal organismo promueva el derecho al deporte delas personas con discapacidad.

Por otra parte, también dentro de las enmiendas con-templadas en la Minuta remitida al Senado por la Cá-mara de Diputados, se plantea que en la LFPED seaconsiderada como conducta discriminatoria la de limi-tar, restringir, excluir o reducir los apoyos, estímulos oreconocimientos conferidos a los deportistas con dis-capacidad, respecto a los otorgados a los deportistasconvencionales.

Ahora bien, respecto al desechamiento de aquella mi-nuta, la colegisladora da cuenta de que el 7 de junio de2013 –es decir, en fecha posterior a aquella en que fueaprobada la minuta remitida por esta soberanía- se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lanueva Ley General de Cultura Física y Deporte(LGCFD), la cual “[…] contempla a lo largo de su am-plio articulado, diversas cuestiones relativas a los de-rechos de toda persona o deportista con alguna disca-pacidad […]”.

Asimismo, la Cámara alta considera que “[…] todas ycada una de las propuestas contenidas en la Minuta encuestión, se encuentran plenamente satisfechas en elcontenido de la nueva Ley General de Cultura Física yDeporte en complemento con la propia y señalada LeyGeneral para la Inclusión de las Personas con Disca-pacidad […]”.

Adicionalmente, la colegisladora cita, en lo conducen-te, los siguientes preceptos de la nueva LGCFD con elpropósito de precisar que dicho ordenamiento ya reco-ge el contenido de las reformas propuestas en la minu-ta remitida por la Cámara de Diputados:

Artículo 2. ...

I. a X. …

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción degénero, edad, discapacidad, condición social, reli-gión, opiniones, preferencias o estado civil, laigualdad de oportunidades dentro de los programasde desarrollo que en materia de cultura física y de-porte se implementen; y

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XII. Los deportistas con algún tipo de discapaci-dad no serán objeto de discriminación alguna.

XIII. …

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la pre-sente ley, se considerarán como definiciones bási-cas las siguientes:

I. a V. …

VI. Deporte social: El deporte que promueve, fo-menta y estimula el que todas las personas sin dis-tinción de género, edad, discapacidad, condiciónsocial, religión, opiniones, preferencias o estado ci-vil, tengan igualdad de participación en actividadesdeportivas con finalidades recreativas, educativas yde salud o rehabilitación;

VII. a XIII. …

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabolas siguientes acciones:

I. y II. …

III. Proponer planes y programas que contribuyan afomentar, promover y estimular el desarrollo de laactivación física, la cultura física y el deporte, con-siderando el pleno reconocimiento a la equidad eigualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. y V. …

Artículo 19. La junta directiva tendrá las siguientesfacultades:

I. …

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lorelativo al impulso de políticas específicas en mate-ria de cultura física y deporte destinadas al desarro-llo e integración de las personas con discapaci-dad;

III. a XXXIV. …

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribu-ciones:

I. a XXVII. …

XXVIII. Formular programas para promover lacultura física y deporte entre las personas con dis-capacidad;

XXIX. a XXX. …

Artículo 101. La Conade participará en la elabora-ción de programas de capacitación en actividadesde activación física, cultura física y deporte con lasdependencias y entidades de la administración pú-blica federal, gobiernos de las entidades federati-vas, del Distrito Federal, y municipales, organismospúblicos, sociales y privados, nacionales e interna-cionales para el establecimiento de escuelas y cen-tros de educación y capacitación para la formaciónde profesionales y técnicos en ramas de la culturafísica y el deporte. En los citados programas, se de-berá contemplar la capacitación respecto a la aten-ción de las personas con algún tipo de discapaci-dad.

Artículo 110. …

La Conade promoverá y gestionará la constituciónde fideicomisos destinados al otorgamiento de unreconocimiento económico vitalicio, a los deportis-tas que en representación oficial obtengan o hayanobtenido una o más medallas en Juegos Olímpicoso Paralímpicos.

La Conade regirá los criterios y las bases para elotorgamiento y monto de la beca a que se haránacreedores los beneficiados por los fideicomisoscreados para reconocimiento a medallistas olímpi-cos y paralímpicos.

La Conade gestionará y establecerá los mecanis-mos necesarios para que los deportistas con dis-capacidad, sin discriminación alguna, gocen delos mismos reconocimientos y estímulos queotorgue el gobierno federal a los deportistas con-vencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el pre-sente capítulo que se otorguen con cargo al presu-puesto de la Conade tendrán por finalidad el cum-plimiento de alguno de los siguientes objetivos:

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I. a VIII. …

IX. Fomentar y promover equitativamente planes yprogramas destinados al impulso y desarrollo de laactividad física y del deporte para las personas condiscapacidad; y

X. …

Artículo 151. Se considerarán infracciones muygraves de la presente ley las siguientes:

I. …

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, pre-ferencias u hostigamiento que se hagan en contra decualquier deportista, motivadas por origen étnico onacional, de género, la edad, las discapacidades, lacondición social, la religión, las opiniones, prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra su dignidad o anule o menoscabe susderechos y libertades;

III. a V. …

(El remarcado en todas estas transcripciones esnuestro.)

Adicionalmente, la Cámara alta da cuenta de que laLGIPD considera en el artículo 24 diversas acciones acargo de la Conade para promover el derecho de laspersonas con discapacidad al deporte e indica tambiénque el precepto 44 del mismo cuerpo legal prevé quela Conade es una de las instancias que participan comorepresentante del Poder Ejecutivo federal en la Juntade Gobierno del Conadis.

En virtud de lo anterior, la Cámara alta señala que lanueva LGCFD “[…] establece claramente una mayorregulación en beneficio de las personas y deportistascon discapacidad, dejando claro cuestiones como laigualdad y la no discriminación planteadas por la co-legisladora en la Minuta enviada como lo establece elhoy artículo 110 con referencia a la propuesta de nue-va fracción XXIV Bis de la LFPED […]”.

Por último, respecto a la propuesta para incluir al Co-nadis en la Junta Directiva de la Conade, la colegisla-dora señala que en razón de que la Conade forma par-te de la Junta Directiva del propio Conadis, resulta

suficientemente complementada su actuación respec-to a las personas y deportistas con discapacidad deacuerdo con las atribuciones señaladas en la nuevaLGCFD.

III. Consideraciones de la Comisión de DerechosHumanos

Respecto al argumento toral de la Cámara de Senado-res de que las reformas y adiciones que se plantean enla minuta que le fue remitida por la Cámara de Dipu-tados están contempladas ya en la nueva LGCFD quefue publicada en el DOF el 7 de junio de 2013, cabeseñalar:

Primero, que si bien la colegisladora toma en cuen-ta que la minuta que le fue enviada tiene como fi-nalidad “[…] brindar a las personas con discapaci-dad un mejor instrumento legal que les permitadesarrollarse e integrarse con mayor plenitud […]”,también da cuenta de que el contenido de las en-miendas planteadas en la misma ha quedado sinmateria, ello en razón de que el sentido y la esenciade tales reformas se recoge en el texto de la nuevaLGCFD, la cual dicho sea de paso, fue publicada enfecha posterior a la aprobación de la minuta remiti-da por esta Cámara de origen.

Esta comisión dictaminadora coincide con las con-sideraciones del Senado, ya que efectivamente de lalectura del texto de la nueva LGCFD y de los pre-ceptos citados por la Cámara alta en su dictamen, sepuede advertir que este ordenamiento jurídicoadoptó la terminología propuesta en la minuta y lacual es acorde con la empleada en diversos ordena-mientos nacionales e internacionales.

Segundo, que en lo referente a la propuesta para queel Conadis forme parte de la Junta Directiva de laConade, se coincide con el Senado en el sentido deque la participación de la segunda instancia en laJunta Directiva de la primera –artículo 44 de laLGIPD–, complementa su actuación respecto a laspersonas y deportistas con discapacidad de acuerdoa las facultades y atribuciones señaladas en la nue-va LGCFD.

Tercero, por lo que hace a la propuesta para incluiren la LFPED como conducta discriminatoria el he-cho de limitar, restringir, excluir o reducir los estí-

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mulos, reconocimientos, apoyos o cualquier otrotipo de beneficios a los deportistas con discapaci-dad respecto de cualquier otro deportista, esta dic-taminadora celebra que la nueva LGCFD incluye-ra expresamente una disposición que impone a laConade el deber de gestionar y establecer los me-canismos necesarios para que los deportistas condiscapacidad, sin discriminación alguna, gocen delos mismos reconocimientos y estímulos que otor-gue el gobierno federal a los deportistas conven-cionales –artículo 110, párrafo cuarto–. Asimismo,no se omite mencionar que la nueva LGCFD con-sidera como infracciones muy graves las distincio-nes, exclusiones, restricciones, preferencias u hos-tigamientos que se hagan en contra de cualquierdeportista, motivadas por las discapacidades, entreotras causas –artículo 151, fracción II.

Cuarto, con relación a lo señalado en el párrafo ante-rior, cabe precisar que si bien la minuta remitida poresta Cámara de origen, dentro de sus enmiendas, plan-teaba la inclusión de una fracción XXIV Bis al artícu-lo 9 de la LFPED y la nueva LGCFD adoptó en esen-cia la adición propuesta para el primer ordenamiento,ello hace innecesario enmendar la segunda ley men-cionada, ya que como se ha señalado reiteradamentepor esta comisión en diversos dictámenes y partiendode una interpretación sistemática, se debe consideraral derecho como un sistema de normas relacionadas oconectadas entre sí y no como un simple conjunto denormas aisladas (Véase Vázquez, Rodolfo. Teoría del

derecho, Oxford University Press, México, 2007, pá-ginas 66-67).

De las consideraciones anteriores se desprende que sibien en un principio, fueron procedentes las reformasy adiciones contenidas en la minuta que esta soberaníaremitió al Senado de la República, de la abrogación dela anterior LGCDF deviene la imposibilidad materialde aprobarlas, aunado al hecho de que el sentido ycontenido esencial de tales enmiendas aparece, en lostérminos precisados en este dictamen, ya incorporadoen la nueva LGCFD.

Por lo expuesto y para los efectos de la fracción d) delartículo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Comisión de Derechos Huma-nos de la LXII Legislatura somete a consideración dela honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decre-to por el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de las Leyes General de Cultura Física y Depor-te, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Segundo. Archívese el presente expediente comoasunto definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodi-

miro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ga-

briel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rú-

brica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya

Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vi-

tal Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto

Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Cla-

mont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María

de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Jiménez Esquivel (rúbrica),

Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María

Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón

González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Por-

tillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica),

Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

Martes 23 de septiembre de 2014 Gaceta Parlamentaria59

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DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUN-TOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11 Y

28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Le-gislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fueturnada para su correspondiente análisis y dictamen, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma los ar-tículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de losdiputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo MonrealÁvila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80,82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someten a la consideración del pleno el pre-sente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de abril de 2014, los diputadosRicardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, inte-grantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, presentaron ante el pleno de la honorable Cá-mara de Diputados, la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma los artículo 11 y 28 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva deter-minó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñezde la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Di-putados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Es indispensable que el niño disfrute del más altonivel posible de salud y a servicios para el trata-miento de las enfermedades y la rehabilitación de lasalud.

En la actualidad la ciencia y la tecnología permitenpromover el desarrollo de la niñez, fortalecer las capa-cidades, la apropiada atención de acuerdo a su condi-ción, rehabilitación para mejorar su calidad de vida ycon esto desarrollarse en la vida cotidiana.

Un claro ejemplo de ello es la llamada estimulacióntemprana o atención temprana infantil que se basa, so-bre todo en la repetición, a la que los expertos denomi-nan unidades de información o bits. Del mismo modoque cuando se aprende a decir mamá o papá, repiten loque escuchan una y otra vez, de tal modo puedenaprender a leer, lograr un pensamiento matemático, eincluso desarrollar aspectos sensoriales y sociales.

La repetición sistemática y secuencial de estímulos oejercicios, y de actividades con base científica, refuer-zan las áreas neuronales de los bebés. Durante la esti-mulación, se potencializa adecuadamente el desarrollomotriz, cognitivo, social y emocional del bebé, tam-bién se amplía su desarrollo individual, sus capacida-des, su predisposición y su ritmo.

La estimulación empieza con actividades de contactocon el bebé y refuerza el vínculo emocional, afectivo,a través de masajes y estímulos sensoriales, entre pa-dres e hija (o), a partir de ahí se dan actividades de mo-tricidad gruesa, fina, de concentración y de lenguaje.El juego es una efectiva herramienta de estimulaciónpara los bebés. A través del juego, los padres puedenobservar el comportamiento de su hija (o) y conocersus necesidades, deseos, gustos, e inquietudes.

En la estimulación temprana se busca el equilibrio. Poreso, debe ser integral, tanto física como intelectual.

Se debe insistir para que los niños pasen por todas lasetapas del desarrollo motor en el primer año de vida, esporque de ello depende su desarrollo posterior. Estasetapas o grandes hitos del desarrollo (levantar la cabe-za, rodar, arrastrarse, gatear y sentarse solo, todo elloantes de caminar), sientan las bases de todo lo que hade venir. Si no se producen en las condiciones desea-das, el niño no dispondrá de las mejores oportunidadespara seguir adelante en su desarrollo y llegar a suaprendizaje escolar con facilidad y garantías de éxito.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la considera-ción de esta honorable Cámara de diputados el si-guiente proyecto de

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Decreto por el que se reforma el segundo párra-fo de la letra A del artículo 11 y se adiciona la le-tra K al artículo 28 de la Ley para la Protecciónde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo dela letra A del artículo 11 y se adiciona la letra K alartículo 28 de la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños Y Adolescentes.

Artículo 11. Son obligaciones de madres y padres yde todas las personas que tengan a su cuidado niñas,niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna...

Para efectos de este precepto, la alimentación ade-cuada comprende: la ingesta suficiente y necesariade macronutrientes y micronutrientes que permitanel desarrollo pleno, así como la satisfacción de lasnecesidades de habitación, educación, vestido, asis-tencia en caso de enfermedad y recreación.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a la salud...

A. a J. ...

K. Promover la estimulación temprana: conjunto deacciones encaminadas a conformar adecuadamenteel sistema nervioso del infante, con el fin de conse-guir el máximo de conexiones neuronales y no sedestruyan por falta de estímulos adecuados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos de laNiñez se abocaron al análisis de la iniciativa en co-mento, al tenor de las consideraciones que a continua-ción se consignan.

Primera. La función sustantiva del Congreso de laUnión es crear normas jurídicas para hacer valer losderechos humanos de las niñas, niños y adolescen-tes consagrados en la Constitución y en los tratados

internacionales de los que es parte el Estado mexi-cano.

Entre los tratados internacionales se encuentra justa-mente la Convención de los Derechos del Niño(CDN), la cual fue suscrita y ratificada por Méxicodesde el veintiuno de septiembre de mil novecientosochenta y nueve, la que contiene un catálogo de dere-chos humanos dirigidos a las niñas, niños y adolescen-tes. Es así que los artículos 4 y 6 señalan lo siguiente:

Artículo 4

Los Estados parte adoptarán todas las medidas ad-ministrativas, legislativas y de otra índole para darefectividad a los derechos reconocidos en la pre-sente convención.

De ahí, que México, al ser un Estado parte de esteinstrumento internacional, debe cumplir con la dis-posición referente al desarrollo del niño y adoptarlas medidas legislativas necesarias para tal objeto.

Artículo 6

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tieneel derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Parte garantizarán en la máxima me-dida posible la supervivencia y el desarrollo del ni-ño.

Segunda. La legislación local, en particular, la LeyGeneral de Salud, dispone como objetivo del SistemaNacional de Salud, los siguientes en su artículo 6o:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene lossiguientes objetivos:

I. a III. …

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de lacomunidad, así como a la integración social y alcrecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. a IX. …

El sistema nacional de salud, según la misma legis-lación, “está constituido por las dependencias y en-tidades de la administración pública, tanto federal

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como local, y las personas físicas o morales de lossectores social y privado, que presten servicios desalud, así como por los mecanismos de coordina-ción de acciones, y tiene por objeto dar cumpli-miento al derecho a la protección de la salud.”

Es decir, las autoridades federales, del Distrito Fe-deral, estatales y municipales tienen como objetivoimpulsar al crecimiento físico y mental de la niñez.

Tercera. Por lo anterior, la Comisión de Derechos dela Niñez considera improcedente la propuesta de re-formar el artículo 11, de la Ley para la Protección delos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, yaque el texto de la iniciativa tiene el mismo sentido a loya expresado en la fracción IV del artículo 11 de laLey General de Prestación de Servicios para la Aten-ción, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que a le-tra dice:

Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto desus dependencias y entidades, los Poderes Ejecuti-vos de los Estados, del Distrito Federal y los órga-nos político-administrativos de sus demarcacionesterritoriales y los municipios garantizarán, en el ám-bito de sus competencias, que la prestación de losservicios para la atención, cuidado y desarrollo in-tegral infantil se oriente a lograr la observancia yejercicio de los siguientes derechos de niñas y ni-ños:

I. a III. …

IV. A recibir la alimentación que les permita teneruna nutrición adecuada;

Asimismo, el derecho a una alimentación adecuadaque deben recibir las niñas y los niños, se encuentraseñalada en la Norma Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y edu-cación para la salud en materia alimentaria. Crite-rios para brindar orientación, publicada el 22 deenero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación(DOF), la cual es un instrumento certificador quecoadyuva a promover el mejoramiento del estadode nutrición de la población y a prevenir problemasde salud relacionados con la alimentación.

La citada norma precisa que la orientación alimen-taria es prioritaria y debe proporcionarse a toda la

población, es conveniente que atienda a los intere-ses del público en general, de los grupos vulnera-bles en especial y que tome en cuenta a la industriay a otros grupos interesados.

Cuarta. Asimismo, la Comisión de Derechos de la Ni-ñez considera improcedente llevar a cabo la propuestaplanteada en el artículo 28 de la Ley para la Protecciónde los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,toda vez que la Ley General de Salud regula ya a la sa-lud mental de las y los niños.

En ese sentido, podemos observar que de alguna ma-nera ya se encuentran las acciones encaminadas a con-formar adecuadamente el sistema nervioso del infante,con el fin de conseguir el máximo de conexiones neu-ronales, toda vez que la fracción VI del artículo 3o dela Ley General de Salud considera a la salud mentalcomo materia de salubridad general, y al buscar quelos individuos, incluso niñas, niños y adolescentes,tengan un buen funcionamiento en los aspectos con-ductuales.

En este orden de ideas, la fracción IV del artículo 6ode la Ley General de Salud, prevé como objetivo delsistema nacional de salud, el de dar impulso al desa-rrollo de la familia y de la comunidad, así como a laintegración social y al crecimiento físico y mental dela niñez.

Quinta. En consecuencia con lo anterior, esta Comi-sión estima que de aprobarse la reforma a los artículos11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría gene-rando no sólo una redacción confusa, sino que se du-plicarían normas jurídicas que ya están establecidas enla misma Ley.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechosde la Niñez emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley parala Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Ber-deja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano.

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Segundo. Archívese el expediente como asunto total-mente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, junio de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta;

María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Vi-

llaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbri-

ca), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Ga-

ray Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica),

Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Al-

barrán, secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Flor Ayala Robles Li-

nares, Isela González Domínguez, Mirna Velázquez López (rúbri-

ca), Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUN-TOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 DE LA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Le-gislatura de la honorable Cámara de Diputados fue tur-nada para su correspondiente análisis y dictamen, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 32 de la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de los diputa-dos Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila,integrantes del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80,82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someten a la consideración del pleno el pre-sente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de junio de 2014, los diputadosRicardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, inte-grantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, presentaron ante la Comisión Permanente delhonorable Congreso de la Unión la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 dela Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva deter-minó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñezde la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Di-putados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona que, todos los niños tienenderecho a recibir protección contra la violencia, la ex-plotación y el abuso. Sin embargo, en todo el mundo,millones de niños de todos los estratos socioeconómi-cos y de todas las edades, religiones y culturas sufrenactos de violencia, explotación y abuso todos los días.

Refiere que la violencia, la explotación y el abuso pro-vienen a menudo de personas que el niño conoce, inclui-dos los padres y las madres, otros familiares, cuidadores,maestros, empleadores, autoridades policiales, agentesestatales y no estatales, y otros niños. Sólo una pequeñaproporción de los actos de violencia, explotación y abusose denuncia e investiga, y un escaso número de quienescometen estos actos rinde cuentas por ellos.

Señala que el abuso sexual infantil es una forma demaltrato, abuso de poder y menoscabo hacia esta po-blación, que viola de manera sistemática los derechosinherentes a su condición humana. Es un grave proble-ma social que ocurre con mayor frecuencia de lo ima-ginado. Se trata de un delito que se realiza a puertas ce-rradas y en la privacidad. Los agresores se encargan deengañar a las victimas haciéndoles creer que es normallo que les hacen; esto se logra mediante amenazas, se-ducción u otras estrategias para silenciarlas.

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Asimismo determina que el abuso sexual constituyeuna experiencia traumática y es vivido por la víctimacomo un atentado contra su integridad y desarrollo fí-sico y psicoemocional, y no tanto contra su sexo, porlo que consuma forma más de victimización en la in-fancia, con secuelas parcialmente similares a las gene-radas en casos de maltrato físico, abandono emocionaly en donde la secuela puede continuar incluso en laedad adulta.

Cita que la Convención sobre la Protección de los Ni-ños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual,2007, es el primer documento internacional que seña-la como delitos penales las distintas formas de abusosexual de menores.

Hace alusión que cifras del Fondo de Naciones Unidaspara la Infancia (Unicef) revelan que cada hora 228adolescentes de América Latina son víctima de abusosexual a través de diversas modalidades.

El Movimiento Mundial por la Infancia en Latinoamé-rica (MMI-LAC) y el Caribe y el Unicef presentaronel 8 de mayo del año en curso su último informe sobrela violencia contra la niñez en América Latina, basadoen datos de 17 países de la región.

El informe agrupa los avances en tres categorías. Aten-diendo a las políticas públicas y planes para combatirla violencia contra la niñez, destaca América del Sur yen la armonización de los marcos normativos para po-ner fin a la violencia contra la niñez, es América Cen-tral la que destaca. Finalmente, la organización paramejorar los sistemas de registro de datos de forma in-tegral se muestra como un desafío para toda la región.

El secretario general del MMI-LAC y director para lasAméricas de Child Fund International, Paul Bode, haquerido destacar que las niñas y adolescentes son lasprincipales víctimas del abuso sexual en la región yque los niños y las niñas pertenecientes a poblacio-nes indígenas son los más expuestos a violacionesde sus derechos. También ha resaltado como desafíosla pobreza y la pobreza extrema y que deben de abor-darse como causas estructurales para poder eliminar laviolencia contra la niñez.

Argumenta que la Secretaría de Educación Pública ad-vierte que México es considerado el segundo país conmayor producción pornografía infantil.

Uno de los lugares esenciales para el desarrollo inte-gral de los niños es el ámbito escolar, es aquí dondeconsolidan las capacidades físicas e intelectuales queconllevan al proceso de socialización.

Por la importancia que reviste el ámbito escolar, en laprevención de posibles actos de abuso y maltrato hacialos niños, niñas y adolescentes, se propone la creaciónde espacios institucionales denominados “áreas inter-activas” de prevención de la violencia, ello garantizael conocimiento, habilidades y capacidades que lespermitan hacer frente ante casos de abuso como puedeser el sexual, identificando situaciones de riesgo y es-trategias asertivas para afrontarlas.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideraciónde esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra H al artí-culo 32 de la Ley para la Protección de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona la letra H al artículo 32 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas,Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes...

A. a G. ...

H. Se implanten en las instituciones educativasáreas interactivas dotadas con la tecnología necesa-ria y material audiovisual de prevención, las cualestendrán por objeto promover una cultura de respeto,además de proporcionar herramientas para fortale-cer acciones encaminadas a la prevención del mal-trato o abuso sexual infantil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Derechos de la Ni-ñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comen-to, al tenor de las consideraciones que a continuaciónse consignan.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201464

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Primera. Las diputadas y los diputados integrantesde la Comisión de Derechos de la Niñez, de la LXIILegislatura de la honorable Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, coinciden que es impro-cedente la propuesta de reformar el artículo 32 dela Ley de Protección a los Derechos de Niñas Niñosy Adolescentes, en virtud de que la misma, ya se en-cuentra planteada en el capítulo quinto, del título se-gundo, que se titula el Derecho a ser Protegido en suIntegridad, en su Libertad, y contra el Maltrato yel Abuso Sexual, particularmente en el artículo 21 dedicha ley.

Asimismo, las diputadas y los diputados integrantes dela Comisión de Derechos de la Niñez consideran quela propuesta corresponde a un tema de contenido delos planes y programas de estudio, por lo que de seraprobada se estaría contraviniendo la fracción III, delartículo 3o. constitucional, ya que este precepto otorgafacultad al Ejecutivo federal para determinar los pla-nes y programas de estudio de la educación preescolar,primaria, secundaria, entre otros, para toda la repúbli-ca y para tales efectos, el Ejecutivo federal considera-rá la opinión de los gobiernos de los estados y del Dis-trito Federal, así como de los diversos sectoressociales involucrados.

Segunda. Aunado a lo anterior, es preciso señalar quedentro del marco jurídico nacional, se encuentra unagran diversidad de disposiciones que protegen los de-rechos de las niñas, niños y adolescentes, los cualestienen el mismo sentido de la iniciativa del proponen-te.

Así tenemos que la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisa comoderecho de este sector de la población, lo expresado enlos artículos 11 letra B y 13 letra C segundo párrafo,los cuales expresan que:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padresy de todas las personas que tengan a su cuidadoniñas, niños y adolescentes:

A….

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato,prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explota-ción. Lo anterior implica que la facultad que tienenquienes ejercen la patria potestad o la custodia de

niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerlaatentar contra su integridad física o mental niactuar en menoscabo de su desarrollo.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimientode los derechos establecidos en este capítulo, lasleyes federales, del Distrito Federal y de las entida-des federativas podrán disponer lo necesario paraque se cumplan en todo el país:

A. a B…

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos,maestros, trabajadores sociales, servidores públi-cos, o cualquier persona, que tengan conocimientode casos de niñas, niños o adolescentes…

En las escuelas o instituciones similares, los due-ños, directivos, educadores, maestros o personaladministrativo serán responsables de evitarcualquier forma de maltrato, perjuicio, daño,agresión, abuso o explotación, en contra de ni-ñas, niños o adolescentes.

Énfasis añadido

En este mismo ordenamiento, se encuentra el artículo21, letra A, el cual señala que:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen elderecho a ser protegidos contra actos u omisio-nes que puedan afectar su salud física o mental,su normal desarrollo o su derecho a la educaciónen los términos establecidos en el artículo 3o.constitucional. Las normas establecerán las formasde prever y evitar estas conductas. Enunciativamen-te, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abu-so emocional, físico y sexual.

Énfasis añadido

En este mismo sentido de protección y prevenciónal maltrato y abuso sexual infantil, tenemos la LeyGeneral de Educación, la cual menciona en su artí-culo 42, lo siguiente:

Artículo 42. En la impartición de educación pa-ra menores de edad se tomarán medidas que

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aseguren al educando la protección y el cuidadonecesarios para preservar su integridad física,psicológica y social sobre la base del respeto a sudignidad, y que la aplicación de la disciplina es-colar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personalque labora en los planteles de educación, sobrelos derechos de los educandos y la obligaciónque tienen al estar encargados de su custodia,de protegerlos contra toda forma de maltrato,perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explo-tación.

Énfasis añadido

Es así, que atendiendo a los anteriores textos, sedesprende que ya está legislada la propuesta que es-tablece la iniciativa.

Tercera. Por lo anterior, es imperioso precisar quela propuesta de reforma es desafortunada, pues eltexto de la iniciativa tiene el mismo sentido a lo yaestablecido en los artículos 11 letra B, 13 letra C se-gundo párrafo y 21 letra A, todos de la Ley para laProtección de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes.

Asimismo, la propuesta en caso de aprobarse estaríacontraviniendo la fracción III del artículo 3o constitu-cional, ya que este precepto otorga facultad al Ejecu-tivo federal para determinar los planes y programasde estudio de la educación preescolar, primaria, se-cundaria, entre otros, para toda la república y para ta-les efectos, el Ejecutivo federal considerará la opiniónde los gobiernos de los estados y del Distrito Federal,así como de los diversos sectores sociales involucra-dos.

En consecuencia con lo anterior, esta comisión esti-ma que de aprobarse la reforma al artículo 32 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, se estaría duplicando normasjurídicas y, por consiguiente, ante un conflicto denormas jurídicas que ya están establecidas en la mis-ma ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisiónde Derechos de la Niñez emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 32 de la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, a cargo de los diputados Ricardo MejíaBerdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto to-talmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta;

María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor

Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del

Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica),

María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez

Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secre-

tarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Lina-

res, Isela González Domínguez (rúbrica), Alberto Anaya Gutié-

rrez, Mirna Velázquez López, Leopoldo Sánchez Cruz.

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUN-TOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36; Y

ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO B) DEL ARTÍ-CULO 11, RECORRIENDO EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS

SUBSECUENTES, Y EL INCISO D) AL ARTÍCULO 21 DE LA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Le-gislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fueturnada para su correspondiente análisis y dictamen, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201466

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culo 36; y adicionan un segundo párrafo al inciso b)del artículo 11, recorriendo el orden de los párrafossubsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, a cargo del diputado Andrés Eloy Mar-tínez Rojas, del Partido de la Revolución Democráti-ca.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lodispuesto en los artículos 38 y 45, numeral 6, incisose), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80,82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, someten a la consideración del pleno el pre-sente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2014, el diputadoAndrés Eloy Martínez Rojas, del Partido de la Revo-lución Democrática, presentó ante la honorable Comi-sión Permanente del honorable Congreso de la Unión,la iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 36; y adicionan un segundo párrafo alinciso b) del artículo 11, recorriendo el orden de lospárrafos subsecuentes, y un inciso d) al artículo 21 dela Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva deter-minó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñezde la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Di-putados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona que los niños cuentan conuna serie de derechos que son protegidos por las dis-tintas organizaciones a nivel mundial; estas normasson inalienables e irrenunciables, por lo que ningunapersona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo nin-guna circunstancia. Estos derechos se encuentran en ladeclaración realizada por la Organización de las Na-ciones Unidas y los documentos que los consagran.

Expresa que, la realidad de niñas, niños y adolescentesen México, muchas veces los coloca en estado de in-defensión, ante el poder que ejercen las y los adultosquienes abusando de la tutela o resguardo que tienen

sobre ellos, violentan sus derechos sin importarles lagrave afectación que ocasionan, al someterlos a unaenérgica instrucción de cualquier tipo, ya sea religio-sa, política o social.

Asimismo señala que la sociedad ha aceptado que esnormal y correcto inculcar a los niños, la religión desus padres y en cierta medida “etiquetarlos”, como ni-ños católicos, musulmanes, judíos o protestantes; peromás allá de ello, se debe señalar que la instrucción re-ligiosa no debe de exceder los parámetros normales deuna educación simbólica o referida a los buenos valo-res, sin llegar al grado de adoctrinamiento y no sólo enlo que se refiere a la religión sino también en el ámbi-to político o social.

Finaliza mencionando que, si bien es voluntad y partede la libertad de culto, de los padres, el inculcar y en-señar el culto que ellos profesan a sus hijos, tambiéndeben de existir parámetros en los cuales el menor nose vea afectado en su sano y pleno desarrollo físico,psicológico y emocional, y de lo cual, en muchas oca-siones, los niños son víctimas irresponsablemente, alser expuestos a un ambiente religioso hostil, paraellos.

Ya que el adoctrinar, inculcar odio y deformar a la ni-ñez y la juventud con ideas políticas, religiosas o deotros órdenes que trasgreden su integridad, son prácti-cas deplorables que deben de ser erradicadas, omitidasy garantizar que la ley proteja a los menores en estesentido, No permitamos que esto siga sucediendo.

Por lo expuesto, somete a consideración de esta hono-rable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley para la Protección de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 36; y adicionan un se-gundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorrien-do el orden de los párrafos subsecuentes, y un inci-so D al artículo 21; todos de la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, para quedar como sigue:

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozaránde libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-gión.

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Artículo 11. ...

A. ...

...

B. ...

Para los efectos de este criterio, se considerara abu-so cualquier forma de infundir comportamientos re-ligiosos, políticos, sociales y/o culturales, que al-cancen el grado de fanatismo y que afecten física ymentalmente el pleno desarrollo de los menores.

Artículo 21. ...

A. …

B. …

C. …

D. Una instrucción compuesta de adoctrinamientosreligiosos, políticos, sociales, culturales o de cual-quier clase, sin la información necesaria y suficien-te que requieren para una elección libre y razonada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Consideraciones

Después del detallado análisis de los argumentos ex-puestos en la iniciativa referida, las y los integrantesde la Comisión de Derechos de la Niñez estiman im-procedente las adiciones planteadas, con fundamentoen las siguientes consideraciones:

Primera. Es importante señalar que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos expresa enel artículo cuarto párrafo octavo que, “en todas las de-cisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumpli-rá con el principio del interés superior de la niñez, ga-rantizando de manera plena sus derechos. Los niños ylas niñas tienen derecho a la satisfacción de sus nece-sidades de alimentación, salud, educación y sano es-parcimiento para su desarrollo integral”. Lo anterior

atiende que el estado procurara brindar a las niñas, ni-ños y adolescentes la protección más alta, velando porel interés superior de la niñez.

Asimismo, la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en su artículo 24, señala que:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la li-bertad de convicciones éticas, de conciencia y dereligión, y a tener o adoptar, en su caso, la de suagrado. Esta libertad incluye el derecho de par-ticipar, individual o colectivamente, tanto en pú-blico como en privado, en las ceremonias, devo-ciones o actos del culto respectivo, siempre queno constituyan un delito o falta penados por laley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de ex-presión de esta libertad con fines políticos, deproselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establez-can o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebra-rán ordinariamente en los templos. Los que ex-traordinariamente se celebren fuera de éstos sesujetarán a la ley reglamentaria.

(Énfasis añadido.)

Segunda. Entre los tratados internacionales de los quees parte México, se encuentra la Convención de losDerechos del Niño, la cual fue suscrita y ratificadadesde el veintiuno de septiembre de mil novecientosochenta y noventa, la que contiene un catálogo de de-rechos humanos dirigidos a las niñas, niños y adoles-centes. Es así que el artículo 14 numeral 1 señala lo si-guiente:

Artículo 14

1. Los Estados parte respetarán el derecho delniño a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión.

Énfasis añadido

Tercera. Dentro del marco jurídico nacional, se en-cuentra la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa en su ar-tículo 11, letra B, lo siguiente:

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201468

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Artículo 11. Son obligaciones de madres, padresy de todas las personas que tengan a su cuidadoniñas, niños y adolescentes:

A. …

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato,prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explota-ción. Lo anterior implica que la facultad que tie-nen quienes ejercen la patria potestad o la custo-dia de niñas, niños y adolescentes no podrán alejercerla atentar contra su integridad física omental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Énfasis añadido

Asimismo, dentro de esta misma legislación se esta-blece como un derecho de este sector de la población,en el artículo 22 en su letra D, lo siguiente:

Artículo 22. El derecho a la identidad está com-puesto por:

A. a C. …

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir consus integrantes costumbres, religión, idioma o len-gua, sin que esto pueda ser entendido como razónpara contrariar ninguno de sus derechos.

Énfasis añadido

En este mismo sentido, el ordenamiento antes señala-do, también establece en su artículo 39, lo siguiente:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis,crítica y de presentar propuestas en todos los ámbi-tos en los que viven, trátese de familia, escuela, so-ciedad o cualquier otro, sin más limitaciones que lasque establezca la Constitución y dicte el respeto delos derechos de terceros.

Énfasis añadido

Siguiendo la línea de la legislación nacional, se en-cuentra la Ley de Asociaciones Religiosas y CultoPúblico, la cual expresa en su artículo 2 inciso a),que:

Artículo 2. El Estado mexicano garantiza en fa-vor del individuo, los siguientes derechos y liber-tades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que másle agrade y practicar, en forma individual o colec-tiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

Énfasis añadido

De los anteriores textos, se desprende que ya está le-gislada la propuesta que pretende la iniciativa.

Cuarta. Si bien es cierto que esta propuesta responde ala necesidad de garantizar los derechos de las niñas, ni-ños y adolescentes para que se les respete su libertad depensamiento, conciencia y de religión, también es ciertoque la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, ya prevé la protección a las niñas,niños y adolescentes contra toda imposición hecha por elEstado, por sus padres o tutores a seguir una religión uopinión política, social, cultural o de cualquier clase.

Asimismo, la legislación en mención, expresa en suartículo 19 que: “niñas, niños y adolescentes tienenderecho a vivir en condiciones que permitan su cre-cimiento sano y armonioso, tanto físico como men-tal, material, espiritual, moral y social”. Ello expre-sa la protección que este grupo vulnerable debe tenercontra cualquier acto que dañe su desarrollo personaly lograr que las niñas, niños y adolescentes sean per-sonas con un amplio criterio.

Por si fuera poco, el tema de la libertad de religión,que se pretende incorporar en los artículos 11, 21 y 36de la de la Ley para la Protección de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentra regula-do en el artículo 22 de dicha Ley y en el artículo 2 dela Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,con un mejor alcance, ya que se prevé que tanto el Es-tado, como cualquier persona que tenga a un menor deedad bajo su cuidado, tiene la obligación de respetar lalibertad de sus ideas, creencia religiosa y desenvolvi-miento que este quiera tener en su propia vida, prote-giendo en todo momento las diversas garantías efecti-vas hacia las niñas, niños y adolescentes, así como elinterés superior de éstos.

Quinta. Por ello, esta comisión dictaminadora estimaque de aprobarse la reforma y adiciones a los artículos

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en discusión, pertenecientes a la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,con ello, se estaría generando no sólo una redacciónconfusa, sino que se estaría duplicando normas jurídi-cas que ya están establecidas en la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesy en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Públi-co.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 36; y adicionan un se-gundo párrafo al inciso B del artículo 11, recorriendoel orden de los párrafos subsecuentes, y un inciso D alartículo 21; todos de la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentadapor el Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Par-tido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta;

María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor

Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del

Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica),

María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez

Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secre-

tarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Lina-

res, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López,

Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PUN-TOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Le-gislatura de la Cámara de Diputados fue turnada paraanálisis y dictamen la iniciativa con proyecto de de-creto reforma el artículo 19 de la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,presentada por Ricardo Mejía Berdeja y suscrita porRicardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) ag), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 84, 85, 86, 182,185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración del pleno el presente dicta-men, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 21 de mayo de 2014, Ricardo Me-jía Berdeja, y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, di-putados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, presentó ante el pleno de la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 19 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva deter-minó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñezde la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, pa-ra análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente expone que México es el paísque tiene la tasa más alta de pobreza infantil y uno delos que menos gasto público destina a este sector de lapoblación, entre los 30 estados miembros de la Orga-nización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-micos.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201470

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Manifiesta que de acuerdo con el Informe de movili-

dad social en México 2013: imagina tu futuro, el paísse caracteriza por contar con una composición relati-vamente movible entre los estratos medios, pero conuna persistencia o inmovilidad importante en los ex-tremos de la distribución.

En dicho informe se sustenta que 48 de cada 100 me-xicanos que provienen de hogares del quintil más bajode la distribución se mantienen ahí; mientras que 52 decada 100 mexicanos que provienen de hogares delquintil más alto de la distribución no se mueven.

Añade que el concepto movilidad social se interpretavinculado al ámbito económico. Esta vinculación hacereferencia a la facilidad con la que una persona puedesubir o bajar en la escalera socioeconómica de un pa-ís. La movilidad social permite analizar las opcionesque tienen los miembros de una sociedad para cambiarsu nivel socioeconómico.

Señala que para garantizar el desarrollo integral delas personas y promover una sociedad móvil, es per-tinente que desde la infancia se rompa con el ciclo vi-cioso e intergeneracional de la pobreza, reduciendoasí las brechas de inequidad e igualando las oportu-nidades.

Considera que los padres con mayor nivel educativopresentan mayores aspiraciones para sus hijos y en lamayoría de los casos, los hijos superan a los padres engrado educativo o se mantienen, ya que en 2008, 9.8por ciento de la población menor de 18 años presenta-ba carencia por rezago educativo.

También expone que la población que radica en zonasrurales presenta mayores barreras en términos de mo-vilidad social; lo anterior, explicado principalmentepor la deserción escolar, el trabajo infantil y el gradode aislamiento de las comunidades de origen de estapoblación.

Por otro lado, manifiesta que, a fin de disminuir la in-equidad latente en los grupos que se encuentran en si-tuación de vulnerabilidad, mediante programas inte-grales que aseguren no solo políticas asistencialesfocalizadas, sino que potencialicen la adquisición decapacidades y oportunidades cuya finalidad sea contri-buir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida,y a largo plazo erradicar la pobreza, incluye la reforma

del artículo 19 de la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de laLey para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a vivir en condiciones que permitan su creci-miento sano y armonioso, tanto físico como mental,material, espiritual, moral y social.

La federación, el Distrito Federal, estados y muni-cipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, planearán e imprentarán sus políticas bajo elconcepto de movilidad social, a fin de generar lascondiciones que permitan la igualdad de oportuni-dades para el adecuado desarrollo de sus capacida-des y el logro de sus objetivos sociales y económi-cos presentes y futuros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación.

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Derechos de la Ni-ñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comen-to, al tenor de las consideraciones que a continuaciónse consignan:

Primera. Es importante señalar que la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos ex-presa en el artículo cuarto párrafo octavo que, “entodas las decisiones y actuaciones del Estado, sevelará y cumplirá con el principio del interés su-perior de la niñez, garantizando de manera ple-na sus derechos. Los niños y las niñas tienen de-recho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparci-miento para su desarrollo integral”. Lo anterioratiende que el Estado procurará brindar a los niñosy a los adolescentes la protección más alta, velandopor el interés superior de la niñez.

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Énfasis añadido

Segunda. En la legislación mexicana se encuentrandiversas disposiciones encaminadas a la protección delos derechos de las niñas, niños y adolescentes, es asíque encontramos la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual esta-blece en su artículo 3o., letra C, lo siguiente:

Artículo 3o. La protección de los derechos de niñas,niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarlesun desarrollo pleno e integral, lo que implica la opor-tunidad de formarse física, mental, emocional, social ymoralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los dere-chos de niñas, niños y adolescentes:

A. y B. …

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, se-xo, religión, idioma o lengua, opinión política ode cualquier otra índole, origen étnico, nacionalo social, posición económica, discapacidad, cir-cunstancias de nacimiento o cualquiera otra con-dición suya o de sus ascendientes, tutores o re-presentantes legales.

D. a G. …

Énfasis añadido

Sin omitir que en el artículo 14, letra C, de la Ley pa-ra la Protección de los Derechos de los Niños y Ado-lescentes considera ya la protección por el Estado:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a que se les asegure prioridad en el ejerciciode todos sus derechos, especialmente a que

A. y B. …

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticaspúblicas necesarias para la protección de sus de-rechos.

D. …

Énfasis añadido

De los anteriores textos, se desprende que ya está le-gislada la propuesta que pretende la iniciativa. Por lotanto, es innecesaria su aprobación, ya que de confor-midad con estas disposiciones se atiende la situaciónque se pretende resolver.

Tercera. En la exposición de motivos, los diputadosproponentes señalan que es preciso garantizar dentrode la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes, el principio de movilidad so-cial, sin que se describa el concepto de dicho princi-pio, ni en la exposición de motivos ni en la ley, espe-cíficamente en el artículo 3o., que contiene losprincipios rectores de la protección de los derechos delas niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se aprecian ciertas inconsistencias en lautilización del concepto de movilidad social, dado quelos diputados proponentes lo utilizan indistintamentecon la categoría de principio rector de la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, y como un simple concepto en la propuesta deadición de un segundo párrafo del artículo 19 que sepretende modificar. No obstante lo anterior, con inde-pendencia de que la movilidad social no constituye unprincipio en sí, sino un fenómeno social y económicoque permite observar los cambios en la posición so-cioeconómica de los miembros de una sociedad (enmasa).

Cuarta. Por ello, esta comisión estima que de apro-barse la reforma, no sólo se estaría generando una re-dacción confusa, sino que carece de técnica legislati-va, pues el precepto se refiere a los derechos quetienen las niñas, niños y adolescentes a vivir en condi-ciones que permitan su crecimiento sano y armonioso,tanto físico como mental, material, espiritual, moral ysocial, y no a la planeación e implementación de laspolíticas públicas, bajo el concepto de movilidad so-cial, por lo que dicha inclusión rompe con la coheren-cia normativa del artículo en cuestión.

En síntesis, la Comisión de Derechos de la Niñez opi-na que no resulta viable modificar la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes por las razones señaladas.

Por tanto, la comisión emite los siguientes

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201472

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Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 19 de la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes, presentada por Ricardo Monreal Ávila y RicardoMejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta;

María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor

Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del

Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica),

María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez

Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secre-

tarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Lina-

res, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López,

Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz.

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Di-

putados, somete a consideración de esta honorableasamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Di-putados, realizada el día 1 de abril de 2014, la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de lainiciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Generalde Educación, a cargo del diputado Rafael AlejandroMoreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, en sesión ordinaria dela Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva, en uso de sus facultades legales y reglamenta-rias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa conproyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. La comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos dio trámite de recibo e inició el análi-sis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas seña-la dentro de su exposición de motivos los siguientespuntos:

a. A pesar de que la Constitución Política estableceel derecho a la educación para todos los mexicanos,es importante considerar que cada año un númeroimportante de niñas y niños abandonan sus estudiospor falta de recursos económicos

b. Como consecuencia del abandono escolar, seprovoca un desamparo entre los estudiantes, pues“la educación adecuada es la mayor protección quese puede brindar a un menor.”

c. Asimismo, se menciona que entre las causas de ladeserción escolar se encuentran la falta de recursosy la necesidad de trabajar.

d. La deserción ha crecido en las grandes urbes delpaís.

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e. Según el INEGI 36 por ciento de los niños indí-genas de entre 6 y 14 años de edad trabajan, el do-ble que el promedio nacional calculado en 15.7 porciento, con lo que las probabilidades de abandonoescolar se multiplican.

f. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresosy Gastos de los Hogares 2012 (Inegi) las familiasmexicanas destinan trimestralmente 13.8 por cientode sus ingresos al rubro de la educación, lo cual re-presenta un importante rubro de gasto para las fa-milias de menores ingresos, que en la mayor partede los casos viven con el equivalente de entre 3 y 5salarios mínimos mensuales.

g. Ante la situación anterior, estados como Tabasco,Tlaxcala y el Distrito Federal, actualmente cuentancon una legislación local en la que se establece laentrega de un paquete de útiles escolares gratuitos alos estudiantes de nivel básico inscritos en las es-cuelas públicas de dichas entidades. Mientras quelos estados de Campeche, Chiapas, Coahuila, Gue-rrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán,Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, SanLuis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán,Zacatecas, cuentan con programas de entrega deútiles escolares, así como los estados de México,Nuevo León, Puebla y Tamaulipas, se encuentranen proceso de establecer en sus legislaciones la en-trega de este apoyo.

Por otra parte, el diputado promovente señala que elPrograma Sectorial de la Secretaría de Educación Pú-blica (SEP), establece en su Objetivo 3 “Asegurar ma-yor cobertura, inclusión y equidad educativa entre to-dos los grupos de la población para la construcción deuna sociedad más justa”, como estrategia 3.6. “Promo-ver la eliminación de barreras que limitan el acceso yla permanencia en la educación de grupos vulnera-bles”, para lo cual establece toma como línea de ac-ción 3.6.3 “Dotar de útiles escolares a los alumnos deeducación básica para apoyar su proceso educativo.”

Por lo anterior, el promovente propone establecer quea nivel nacional se haga la entrega de un paquete deútiles escolares gratuitos a cada estudiante que curselos niveles básicos de estudio en las escuelas públicasdel país, con lo que se pretende brindar un apoyo a mi-les de familias que carecen de sustento económico.

Con base en los anteriores argumentos, el diputadopropone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decre-to:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones ex-clusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,corresponde a las autoridades educativas federal ylocales de manera concurrente, las atribuciones si-guientes:

I. a V. ...

V Bis. Proporcionar por cada ciclo escolar un pa-quete de útiles escolares gratuitos, determinadosa partir de la lista oficial de materiales y útilesescolares aprobada y publicada anualmente porla autoridad competente a los educandos inscri-tos en las escuelas públicas del país, en los nive-les de preescolar, primaria y secundaria.

Para los efectos del párrafo anterior, se conside-rará a los alumnos inscritos en el nivel preesco-lar, los centros de desarrollo infantil y estanciasinfantiles dependientes de los gobiernos locales.Así como los alumnos de educación especial ins-critos en los centros de atención múltiple, lasunidades de servicios de apoyo a la escuela regu-lar y los centros de recursos, información e inno-vación para la integración educativa.

V. a XIII. ...

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidadfederativa podrán celebrar convenios para coordinaro unificar las actividades educativas a que se refiereesta ley, con excepción de aquéllas que, con carácterexclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, y los ejecutivos lo-cales deberán incluir anualmente en el presupuestode egresos correspondiente a cada ejercicio fiscal,la partida presupuestaria que sea necesaria para ga-rantizar el abasto de la entrega de los paquetes deútiles escolares gratuitos.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201474

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Tercero. En un plazo no mayor a cinco meses con-tados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, la Secretaría de Educación Pública debe-rá expedir las bases mediante las cuales se llevaráa cabo la entrega del paquete de útiles escolaresgratuitos.

III. Consideraciones de la Comisión

Esta comisión comparte de manera general los argu-mentos expuestos por el diputado Moreno Cárdenas,de manera especial en lo relativo a la necesidad de queel Estado Mexicano compense a las familias con ma-yores carencias económicas y que con esto promuevaque los estudiantes de educación básica permanezcanen las aulas hasta concluir sus estudios.

Sin embargo, como una consideración general, se de-be señalar que, con fecha 27 de abril de 2011 fue vo-tada en esta Cámara de Diputados la iniciativa que re-forma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley Generalde Educación originalmente presentada por la diputa-da Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional y que poste-rior a su dictamen y votación se turnó al Senado de laRepública, para su dictamen.

En este sentido es preciso comentar que la iniciativade la diputada Marcela Guerra Castillo incluía modifi-caciones al artículo 12 de la mencionada propuesta, in-cluyendo lo relativo al otorgamiento a los alumnos delas instituciones públicos ubicados en los polígonos dezonas de atención prioritaria, un paquete de útiles es-colares, así como asegurar los recursos necesarios (ar-tículo 25), generar las actividades de parte de las auto-ridades educativas en este aspecto y proporcionar unpaquete de útiles a partir de la lista oficial de útiles (ar-tículo 33, incluyendo propuesta de adición de la frac-ción XIV), así como lo correspondiente a la infracciónde quienes prestan servicios educativos (artículo 75,fracción V).

Para tener una mayor exposición sobre este punto acontinuación se incluye la iniciativa, hoy minuta, de laDiputada Marcela Guerra Castillo:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales del material edu-cativo y su uso, así como de los útiles escolaresindispensables para la educación preescolar, pri-maria y la secundaria; otorgando a los alumnos delas instituciones públicas de estos niveles ubica-dos en los polígonos de zonas de atención priori-taria clasificados por la Secretaría de DesarrolloSocial un paquete de útiles escolares al inicio decada ciclo escolar.

VI. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo delartículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno decada entidad federativa, con sujeción a las disposi-ciones de ingresos y gasto público correspondientesque resulten aplicables, concurrirán al financia-miento de la educación pública y de los servicioseducativos. El monto anual que el Estado - Federa-ción, entidades federativas y municipios-, destine algasto en educación pública y en los servicios edu-cativos, no podrá ser menor a ocho por ciento delproducto interno bruto del país, destinado de estemonto, al menos el 1% del producto interno bruto ala investigación científica y al desarrollo tecnológi-co en las Instituciones de Educación Superior Pú-blicas, y los recursos necesarios para otorgar unpaquete de útiles escolares a los alumnos de pre-escolar, primaria y secundaria a que se refiere elartículo 12, fracción V . En la asignación del pre-supuesto a cada uno de los niveles de educación, sedeberá dar la continuidad y la concatenación entrelos mismos, con el fin de que la población alcanceel máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo delartículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I a XV. ...

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El Estado también llevará a cabo programas asis-tenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubri-dad y de apoyos adicionales para útiles escolaresa que se refiere el artículo 12, fracción V, y demásmedidas tendientes a contrarrestar las condicionessociales que inciden en la efectiva igualdad de opor-tunidades de acceso y permanencia en los servicioseducativos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artí-culo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a IV. ...

V. Incumplir los lineamientos generales para el usode material educativo para la educación preescolar,la primaria y la secundaria; y no otorgar el apoyoa la educación preescolar, primaria y secundariacon el otorgamiento de éstos.

VI. a XVI. ...

...

Finalmente, en la minuta que hoy está en el Senadode la República, se incluye lo siguiente, por ser per-tinente a la legislación:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el ar-tículo anterior, las autoridades educativas en el ám-bito de sus respectivas competencias llevarán a ca-bo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escola-res, determinado a partir de la lista oficial de úti-les aprobada por la autoridad educativa federal,a los alumnos de educación básica pertenecientesa grupos de población ubicados en las zonas deatención prioritaria definidas en los términosque establece la Ley General de Desarrollo So-cial;

XV. Realizarán las demás actividades que permitanmejorar la calidad y ampliar la cobertura de los ser-vicios educativos, y alcanzar los propósitos men-cionados en el artículo anterior, y

XVI. ...

...

Por lo anterior, se destaca que esta iniciativa contieneelementos que ya fueron dictaminados, así como losque prevalecen en la hoy minuta que se encuentra enproceso de dictamen por el Senado de la República, porlo que implicaría su duplicidad con aquella propuesta.

Adicionalmente a lo anterior, es importante mencionarque otra iniciativa presentada en esta materia, por eldiputado Sergio Torres Félix, que proponía reformarlos artículos 12, 25 y 33 de la Ley General de Educa-ción, de fecha 19 de febrero de 2013, también fue des-echada bajo los mismos argumentos debidamente fun-dados, que se mencionan en el presente dictamen.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 72 apartado G de la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos proponea esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto deDecreto que reforma la Ley General de Educación seadesechado y archivado como total y definitivamenteconcluidos, para efecto de que no vuelvan a ser pre-sentados en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa mate-ria de este Dictamen, la Comisión de Educación Pú-blica y Servicios Educativos somete a consideracióndel Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa mencionada,de la LXII Legislatura en materia de la Ley General deEducación objeto de este dictamen, por considerarseimprocedente.

Segundo.-Archívense los presentes asuntos, como to-tal y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2014

La Comisión de Educación Pública

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

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Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rú-

brica), Ángel Alain Aldrete Lamas (rúbrica), Miguel Ángel Agua-

yo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adria-

na Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante

Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly

del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rú-

brica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios;

Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López

Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blan-

ca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez, Gauden-

cio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rú-

brica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey

Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica),

Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalu-

pe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rú-

brica), Fernando Cuellar Reyes (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-MÍA SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SO-LIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL

ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SEC-TOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, con fundamento en lo dispuesto por los Artícu-los 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta a la consideración deesta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

Esta comisión ordinaria, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-N, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral1, 84, 85, 156, 157, numeral 1, fracción I, 158, nume-ral 1, fracción IV; 167 numeral 4, y demás disposicio-nes relativas y aplicables del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, efectuó el análisis y discusión de lainiciativa con proyecto de decreto en comento utili-zando la siguiente:

Metodología

Los integrantes de la Comisión de Fomento Coopera-tivo y Economía Social de la LXII Legislatura de laCámara de Diputados con el propósito de comprenderla voluntad del promovente, examinar y determinaradecuadamente con estricto apego a lo manifestado enla iniciativa materia de dictamen, el aspecto teleológi-co de la misma, tomaron en consideración los siguien-tes principios de técnica legislativa:

Antecedentes. Se trata del apartado que contempla lainscripción en el orden del día del asunto materia delpresente dictamen, y turno para dictamen a la Comi-sión de Fomento Cooperativo y Economía Social, dela iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de laEconomía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párra-fo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente alsector social de la economía, presentada por el diputa-do Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, el día 30 deabril de 2014.

Contenido de la iniciativa. En este apartado se reali-za la fijación clara y precisa de las modificaciones pro-puestas por el legislador federal integrante de esta Cá-mara, en el documento que dio inicio a la actividadlegislativa de esta comisión dictaminadora.

Consideraciones. Este apartado contiene el análisissistemático de los requisitos de forma y de fondo quetoda iniciativa debe contener, así como los argumentosde naturaleza jurídica, de carácter general y especial,que sirven de fundamento a las resoluciones de cadauna de las proposiciones formuladas por el autor del

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acto legislativo, teniendo en cuenta lo previsto poraquellos instrumentos y ordenamientos jurídicos vi-gentes relacionados con la finalidad de la iniciativamateria de dictamen.

I. Antecedentes

A la Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial le fue turnado para su estudio y dictamen, el ex-pediente número 4559 que contiene la iniciativa quereforma el artículo 25 de la Ley de la Economía Socialy Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo delArtículo 25 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en lo referente al sector social dela economía, presentada por el diputado Ricardo Astu-dillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Ver-de Ecologista de México, el 30 de abril de 2014.

En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del30 de abril de 2014, el diputado Ricardo AstudilloSuárez, del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, presentó la iniciativa que refor-ma el artículo 25 de la Ley de la Economía Social ySolidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artí-culo 25 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en lo referente al sector social de laeconomía, con el objeto de realzar algunas precisionescon respecto del Consejo Consultivo del Instituto Na-cional de la Economía Social.

En ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, leconfieren al presidente de la Mesa Directiva, decretóel turno a esta comisión, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-5-1749.

II. Contenido de la iniciativa

El promovente de la reforma señala en la exposiciónde motivos, que le sustenta que “…de acuerdo a lapropia ley el Consejo es un órgano de participaciónciudadana, nos parece una contradicción puesto que laintegración del Consejo se encuentra controlada por eltitular del Instituto sin que medie la aprobación de lasorganizaciones de trabajadores. Así pues, estimamosnecesario que exista un mecanismo a través del cuallos organismos del sector puedan tener una mayor par-ticipación en la integración del Consejo, de manera talque su conformación sea realmente plural. Es por este

motivo que proponemos que se reforme el artículo 25de la Ley de Economía Social y Solidaria a efectos deque los consejeros invitados a conformar el ConsejoConsultivo de Fomento de la Economía Social sean ra-tificados por cada uno de los órganos de dirección oasamblea general de los organismos del sector.”

Y en consecuencia, realiza la siguiente propuesta le-gislativa:

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. a II. (...)

III. Los consejeros invitados por el Instituto, previaaprobación de los órganos de dirección o asam-blea general de cada uno de los organismos delsector, deberán ser personas reconocidas por susaportaciones al sector social de la economía, pu-diendo ser representantes de organismos del sector,del ámbito académico, científico, profesional, em-presarial, del poder legislativo y/o de organismosinternacionales vinculados con el tema.

El presidente del Consejo será suplido en sus ausen-cias por el secretario ejecutivo.

La participación de los consejeros será con carácterhonorario.

Su temporalidad será definida en el reglamento inter-no del consejo.

Comparativamente con la ley vigente el promotor dela iniciativa realiza, en lo particular, la adición si-guiente:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Regla-mentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en lo referente al sector social de laeconomía.Iniciativa que reforma el artículo 25de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Re-glamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en lo referente al sector social de laeconomía, presentada por el diputado RicardoAstudillo Suárez, del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201478

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Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente que será el titular del Instituto;

II. Un Secretario Ejecutivo que designará éste, y

III. Los consejeros invitados por el Instituto, quedeberán ser personas reconocidas por sus aportacio-nes al Sector Social de la Economía, pudiendo serrepresentantes de organismos del sector, del ámbitoacadémico, científico, profesional, empresarial, delpoder legislativo y/o de organismos internacionalesvinculados con el tema.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausen-cias por el Secretario Ejecutivo.

La participación de los Consejeros será con carácterhonorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Inter-no del Consejo.

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. a II. (...)

III. Los consejeros invitados por el Instituto, previaaprobación de los órganos de dirección o asambleageneral de cada uno de los organismos del sec-tor, deberán ser personas reconocidas por sus apor-taciones al Sector Social de la Economía, pudiendoser representantes de organismos del sector, del ám-bito académico, científico, profesional, empresarial,del poder legislativo y/o de organismos internacio-nales vinculados con el tema.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausen-cias por el Secretario Ejecutivo.

La participación de los Consejeros será con carácterhonorario.

Su temporalidad será definida en el

Reglamento Interno del Consejo.Con loanterior, resulta evidente que la propuesta del legisla-dor es que los consejeros invitados por el instituto,cuenten con la aprobación de los órganos de direccióno asamblea general de cada uno de los organismos delsector.

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo yEconomía Social, como órgano legislativo de la LXIILegislatura en la Cámara de Diputados, es competen-te para conocer del análisis y dictamen de la presenteiniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73,fracción XXIX- N, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 39,numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, nume-ral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82,numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y apli-cables del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segunda. Del Consejo Consultivo

Con el objeto de dimensionar en su justa medida lapromoción legislativa, ubicaremos la jerarquía delConsejo Consultivo del INAES.

El acuerdo de organización y funcionamiento del Ins-tituto Nacional de la Economía Social, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2013,en el artículo 7 concibe al Consejo como el órgano delInstituto de participación ciudadana y conformaciónplural, que tiene por objeto analizar y proponer accio-nes que incidan en el cumplimiento del programa, ytiene como funciones emitir opiniones propuestas ysugerencias sobre programas y proyectos del sector yen relación con la aplicación, conducción, orientación,seguimiento y evaluación de las acciones del Instituto.

De los criterios para ser invitado por el instituto a sermiembros del consejo consultivo; el artículo 8 delacuerdo para la organización y el funcionamiento delINAES prevé que “los consejeros invitados deberánser personas reconocidas por sus aportaciones al sec-tor social de la economía, satisfacer criterios de unaexperiencia y trayectoria en el sector de por lo me-nos cinco años tratándose de representantes o inte-grantes de organismos del sector; en publicacionesespecializadas en la materia de la economía social ysolidaria, para los del ámbito académico y científico; ytener una posición de liderazgo o ejecutiva respectodel ámbito profesional, empresarial, del poder legisla-tivo y/o de organismos internacionales vinculados altema”.

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De lo anterior, podemos afirmar:

a) El Consejo es la instancia de consulta del IN-AES;

b) Está facultado -el consejo- para emitir opinionespropuestas y sugerencias;

c) Los consejeros son invitados por el director ge-neral del instituto;

d) Los criterios para invitar a alguna persona, entreotros, son: experiencia y trayectoria de por lo me-nos cinco años y posición de liderazgo.

La institucionalización de la participación ciudadanalo constituye la entrada en vigor en enero del 2004 dela Ley Federal de Fomento a las Actividades Realiza-das por Organizaciones de la Sociedad Civil, que en suartículo 6 fracción II reconoce el derecho de las orga-nizaciones civiles a ser consideradas por la Adminis-tración Pública Federal como instancias de participa-ción y consulta.

Tercera. De los consejos consultivos del sector pú-blico

Del ensayo “Los consejos ciudadanos y la gestión pú-blica en Nuevo León” de María Teresa Villarreal Mar-tínez, podemos retomar algunos elementos con el ob-jeto de sustentar el presente dictamen.

Señala Villareal Martínez, que los consejos ciudada-nos institucionalizados en el orden federal no es algonuevo en México. En febrero de 1928, Plutarco ElíasCalles, publicó la ley que crea un Cuerpo consultivooficial, permanente y autónomo, en asuntos económi-cos; este órgano debía estar integrado por representan-tes del Gobierno, los obreros, los industriales, los co-merciantes, los agricultores, la Banca, las sociedadescientíficas y los consumidores. Con base en este de-creto, el 15 de junio de 1928 se expide la Ley del Con-sejo Nacional Económico con la finalidad de estudiarlos asuntos económicos y sociales, conformado porfuncionarios públicos, académicos, representantes delas diferentes cámaras empresariales, y de la Confede-ración Regional Obrera de México.

En 1933, prosigue esta autora, se crea el Consejo Na-cional de Economía durante la presidencia de Abelar-

do L. Rodríguez como órgano auxiliar, técnico y con-sultivo del Ejecutivo federal sobre acciones económi-cas. Este consejo estaba integrado por funcionariospúblicos y también por empresarios y trabajadores delas industrias extractivas, de transformación, de servi-cios públicos, de intereses mercantiles, de institucio-nes de crédito, así como por profesionistas, consumi-dores y técnicos en economía.

Más recientemente, abunda Martínez Villareal, en1994 se creó el Consejo Consultivo de Ciencia de laPresidencia de la República, integrado por académicose investigadores. En el 95, se acordó la creación de losConsejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable,como órganos de consulta de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (Semarnat). En estosconsejos participan funcionarios y representantes delos sectores social, no gubernamental, académico, em-presarial, organizaciones de mujeres, pueblos indíge-nas y organizaciones de jóvenes.

En 1998, señala el ensayo, la Secretaría de DesarrolloSocial crea el Consejo Consultivo Ciudadano de De-sarrollo Social, conformado por personalidades de losámbitos empresarial, académico, no gubernamental,político-partidista, legislativo, religioso, intelectual,campesino y laboral. En el 2004 este Consejo desapa-rece y se crea el Consejo Consultivo de Desarrollo So-cial integrado por funcionarios y por ciudadanos de lossectores privado, social y académico.

Cuarta. Quienes dictaminamos, consideramos nece-sario hacer un comparativo de los actuales consejosconsultivos en la administración pública federal, conel objeto de conocer la tendencia de los mismos en laesfera gubernamental, y poder formar un criterio sobrelas características que poseen los diversos consejosconsultivos o asambleas consultivas.

Consejo Consultivo de la Comisión Nacional

Este Consejo tiene su fundamento en el artículo 18 dela Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.

Artículo 18. Los miembros del Consejo Consultivo se-rán elegidos por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la Cámara de Senadores o,en sus recesos, por la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión con la misma votación calificada.

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La comisión correspondiente de la Cámara de Senado-res, previa auscultación a los sectores sociales, pro-pondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en sucaso, la ratificación de los consejeros.

En este consejo, se puede apreciar que no se prevé elprocedimiento de ratificación por parte de las organi-zaciones de los candidatos. La ley señala el derecho deauscultación de las organizaciones.

Consejo Consultivo del Instituto Nacional del Em-prendedor

El consejo consultivo funge como un órgano de con-sulta al Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem)en la formulación y aplicación de las estrategias na-cionales en materia de apoyo a las micro, pequeñas ymedianas empresas y emprendedores, a solicitud de supresidente; así como recomendar acciones para mejo-rar políticas, programas y acciones específicas del Ins-tituto que respondan a las necesidades económicas delpaís.

El mismo estará integrado por el secretario, quien lopresidirá, el subsecretario de Competitividad y Nor-matividad, el subsecretario de Industria y Comercio, elsubsecretario de Comercio Exterior, el oficial mayor yel jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quienes ten-drán derecho voz y voto. El consejo tendrá como invi-tados a un representante de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, un representante de la Secretaría deTurismo, un representante de ProMéxico y un repre-sentante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-gía. Asimismo, el presidente del consejo podrá invi-tar a representantes del sector privado yacadémico, así como un representante de la Asocia-ción Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económi-co. Los invitados tendrán sólo derecho de voz.

En la materia del presente dictamen se puede afirmarque este consejo no integra a sus invitados a la toma dedecisiones; y que también los consejeros son invitadospor el presidente del instituto.

Órganos de consulta del medio ambiente y desa-rrollo sustentable

Estos dimanan de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente, particularmente elartículo 159 establece:

Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de con-sulta en los que participen entidades y dependenciasde la administración pública, instituciones acadé-micas y organizaciones sociales y empresariales.Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evalua-ción y seguimiento en materia de política ambiental ypodrán emitir las opiniones y observaciones que es-timen pertinentes. Su organización y funcionamientose sujetará a los acuerdos que para el efecto expida laSecretaría.

Cuando la secretaría deba resolver un asunto sobre elcual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hu-biesen emitido una opinión, la misma deberá expresarlas causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

En estos consejos se observa que el modo de integra-ción del consejo no está previsto en la ley, sino enacuerdos que la secretaría emitirá al respecto.

Consejo Consultivo de la Comisión Nacional parael Desarrollo de los Pueblos Indígenas

A este Consejo lo conforman:

• 140 consejeros integrantes de los pueblos indíge-nas de México;

• 7 consejeros representantes de instituciones aca-démicas y de investigación nacionales;

• 12 consejeros representantes de organizacionessociales;

• 7 consejeros integrantes de las mesas directivas delas Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cá-maras del Congreso de la Unión; y

• 32 consejeros representantes de los gobiernos delas entidades federativas

El consejo consultivo de la comisión analiza, opina yhace propuestas a la junta de gobierno y al director ge-neral sobre las políticas, programas y acciones públi-cas para el desarrollo de los pueblos indígenas.

En razón del principio de consulta con estos pueblos,establecido en la Constitución, la representatividad esimportante para ser considerado como integrante delconsejo consultivo. Sin embargo, en la conformación

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de este consejo no se refriere a una ratificación adicio-nal a la que la ya tienen los representantes por su po-sición con las organizaciones sociales invitadas.

Consejo Consultivo de la Comisión Federal de Te-lecomunicaciones

El artículo 5 de los Lineamientos Operativos del Con-sejo Consultivo de la Comisión Federal de Telecomu-nicaciones, establece que cuando el secretario invite auna institución para formar parte del consejo, esta ins-titución deberá nombrar a un representante, el cualno podrá ser sustituido durante un periodo de dos añosdesde su designación, salvo que el mismo dejara deformar parte de la institución o que se presenten cau-sas de fuerza mayor.

Para el análisis del asunto en dictamen, podemos afir-mar que en este caso, a quien se formula la invitacióna ser integrante del consejo es a la institución, y no ala persona.

Asamblea Consultiva del Consejo Nacional paraPrevenir la Discriminación

Es el órgano de opinión, asesoría y promoción de lasacciones, políticas públicas, programas y proyectosque diseña o desarrolla el Consejo Nacional para Pre-venir la Discriminación (Conapred) en materia de pre-vención y eliminación de la discriminación.

Las personas que la integren serán propuestas porquien ocupe la presidencia del consejo, la asambleaconsultiva y los sectores y la comunidad señalados, ysu nombramiento estará a cargo de la junta de gobier-no en los términos de lo dispuesto en el estatuto orgá-nico.

Consejo Consultivo de Desarrollo Social

El consejo consultivo emana del decreto por el que secrea el Consejo Consultivo de Desarrollo Social, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 dejulio de 2004.

El Consejo Consultivo de Desarrollo Social es el ór-gano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social,de participación ciudadana y conformación plural, quetendrá por objeto analizar y proponer programas y ac-ciones que incidan en el cumplimiento de la Política

Nacional de Desarrollo Social y tendrá las funcionesque establece el artículo 56 de la Ley General de De-sarrollo Social.

El Consejo Consultivo estará integrado por: un presi-dente, quien será el titular de la Secretaría de Desarro-llo Social; un secretario ejecutivo, que designará elpresidente del consejo consultivo, y quince conseje-ros, invitados por el titular de la Secretaría de De-sarrollo Social, que deberán ser ciudadanos mexi-canos de reconocido prestigio en los sectoresprivado y social, así como de los ámbitos académico,profesional, científico y cultural vinculados con el de-sarrollo social.

Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fo-mento a las Actividades de las Organizaciones de laSociedad Civil

Este consejo tiene su fundamento en la Ley Federal deFomento a las Actividades Realizadas por Organiza-ciones de la Sociedad Civil, el artículo 26 lo define co-mo el órgano de asesoría y consulta, de carácter hono-rífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitirrecomendaciones respecto de la aplicación y cumpli-miento de esta ley.

El consejo está integrado por un servidor público quedesigne la comisión, quien lo presidirá; nueve repre-sentantes de organizaciones, cuya presencia en el con-sejo será por tres años, renovándose por tercios cadaaño. La comisión emitirá la convocatoria para ele-gir a los representantes de las organizaciones ins-critas en el registro, en la cual deberán señalarse losrequisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios derepresentatividad, antigüedad, membresía y des-empeño de las organizaciones; cuatro representantesde los sectores académico, profesional, científico ycultural; la comisión emitirá las bases para la selecciónde estos representantes; dos representantes del PoderLegislativo federal, uno por cada Cámara, cuyo des-empeño legislativo sea afín a la materia que regula es-ta ley, y un secretario ejecutivo, designado por el pre-sidente del consejo con base en la terna propuesta porlos integrantes del mismo.

El criterio de representatividad significa que el candi-dato deberá pertenecer a una organización social deprestigio en el ámbito de desarrollo social y comunita-rio.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201482

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Quinta. Del estudio de los ocho consejos consultivoefectuados por esta dictaminadora, podemos con-cluir:

a) Los consejos consultivos son un instrumento departicipación ciudadana en las instancias de gobier-no que opinan, recomiendan o dan seguimiento alas políticas de las instituciones.

b) Para ser miembro de los consejos se requiere enla mayoría de los casos recibir la invitación dequien preside la dependencia. De los analizados, enun consejo se da la particularidad de que a quien seinvita es a la institución.

c) A lo anterior hay algunas excepciones en las quela sociedad civil ausculta a los candidatos.

d) El criterio de representatividad de algunos con-sejos para invitar a una persona al consejo radica enel prestigio público positivo ante la sociedad, conantigüedad- que en algunos casos sea mayor a loscinco años de experiencia-.

e) Y, en muy pocos casos, se emite una convocato-ria para la admisión de miembros del consejo con-sultivo.

f) Ninguno de los analizados por la dictaminadoraponen como condición para pertenecer a un conse-jo que sea ratificado por su instancia de gobierno.

Sexta. Ausencia de mecanismos en los organismospara la selección de sus representantes en el Conse-jo del INAES

Sin lugar a duda, y en eso coincidiremos todas las di-putadas y todos los diputados en la comisión promo-vente del presente dictamen, el avance de la sociedadcivil en su participación con sus gobernantes es alta-mente deseable.

En este caso, habría que considerar lo siguiente:

1. Los organismos del sector social no cuentan ensus estatutos con los procedimientos para la ratifi-cación de uno de sus integrantes cuando sea invita-do a formar parte de un consejo consultivo de algu-na dependencia del sector público.

2. Tampoco la Ley de la Economía Social y Solida-ria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo25 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en lo referente al sector social de laeconomía ni el acuerdo de organización y funciona-miento del Instituto Nacional de la Economía So-cial cuentan con previsiones legales para enfrentarel supuesto de que uno de sus invitados no sea rati-ficado por su órgano de gobierno.

3. El nivel de participación social, así como su ho-mologación al interior de las dependencias del go-bierno no depende de una reforma a esta ley. Másbien, a juicio de quienes dictaminamos se tendríaque reformar la Ley de Planeación.

4. El Instituto Nacional de la Economía Social care-ce de recursos jurídicos, humanos y financieros pa-ra verificar el pleno cumplimiento de la disposiciónque propone adicionar el legislador promovente.

Séptima. Otro elemento que motiva el presente dicta-men es que no hay certeza del número de organismosdel sector social de la economía y en particular de lassociedades y de sus órganos de representación.

El Censo Económico 2009 del Instituto Nacional deEstadística e Informática (Inegi), que reporta cifras co-rrespondientes al cierre de 2008 e informa que en eseaño en México había 9 mil 767 cooperativas.

El Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de So-ciedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Pro-tección de sus Ahorradores señaló en su boletín deenero de 2014 que hay 657 cooperativas de ahorro ypréstamo en el Registro Nacional Único de SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo.

Octava. Además de lo anterior, la Ley General de So-ciedades Cooperativas, en sus artículos 4 y 76, sólo re-conoce como máximo organismo representativo delMovimiento Cooperativo Nacional al Consejo Supe-rior del Cooperativismo

Artículo 4. El Movimiento Cooperativo Nacionalcomprende al sistema cooperativo y a todas las or-ganizaciones e instituciones de asistencia técnicadel cooperativismo a nivel nacional. Su máximorepresentante será el Consejo Superior del Coo-perativismo.

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Artículo 76.- El Consejo Superior del Cooperativis-mo es el órgano integrador del Movimiento Coope-rativo Nacional; se constituirá con las confederacio-nes nacionales y con las instituciones u organismos deasistencia técnica al cooperativismo.

En el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo, elorganismo consultor y representativo de estas es, deacuerdo con la misma ley en su artículo 78 Bis 2, laConfederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamode México SC de RL de CV.

Artículo 78 Bis 2. La confederación se constituirá conla agrupación de todas las federaciones de sociedadescooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como elorganismo cooperativo nacional de integración y re-presentación, de tercer grado, del sector cooperativofinanciero.

La confederación agrupará a todas las federacionesy será órgano de consulta y colaboración del estadopara el diseño, difusión y ejecución de las políticas,programas e instrumentos para el fomento y desarrollode las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo ysus organismos cooperativos.

Por lo anterior, si se aprobase la reforma que proponeel legislador, la representación, tan sólo del cooperati-vismo en el Consejo Consultivo del INAES, depende-ría de estos dos órganos legales de representación na-cional de las sociedades cooperativas.

Por lo que se refiere a los demás organismos del sec-tor social a los que se refiere el artículo 4 de la Ley dela Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Pá-rrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referenteal sector social de la economía, sería necesario contarcon un padrón nacional de éstos, lo cual no se encuen-tran sistematizado dentro de las dependencias de la ad-ministración pública para que el instituto cuente con lacerteza de que los organismos que ratificasen a los in-vitados efectivamente contase con ese carácter.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estaráintegrado por las siguientes formas de organizaciónsocial:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o ex-clusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organiza-ción social para la producción, distribución yconsumo de bienes y servicios socialmente nece-sarios.

Finalmente, como ya lo reiteramos en anterior consi-deración, el Instituto Nacional de la Economía Socialnecesitaría de una plantilla de verificadores de la lega-lidad de asambleas en las que se ratificase a los invita-dos del mismo instituto, lo que resultaría oneroso parael mismo.

Novena. Resulta importante, más no relevante, señalarque el instrumento legislativo dictaminado por este ór-gano legislativo no cumple con las formalidades esta-blecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados,en su artículo 78:

1. Los elementos indispensables de la iniciativa se-rán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativapretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

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XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

De manera particular, es de señalar que “texto norma-tivo”, o lo que algunos autores denominan el “decre-to”, el promovente lo presente en forma de cuadrocomparativo. Lo cual es falto de técnica legislativa.

De ser aprobada la propuesta esta no tendría forma dedecreto; ya que la indicación del “artículo único” es“para quedar como sigue…”

Por lo que, sin ser parte del cuerpo de la resolución,más sí de las consideraciones del mismo, se hace la re-comendación a que se cumpla cabalmente con las dis-posiciones reglamentarias para la elaboración de ini-ciativas en este órgano legislativo.

En razón de lo fundado y motivado, esta comisión dic-taminadora considera que la propuesta del legisladorpara que los invitados al consejo sean ratificados porsus organismos y asambleas se considera poco funcio-nal, inviable y no es acorde a las prácticas vigentes en

la promoción de la participación social.

Por las consideraciones vertidas con antelación, estacomisión dictaminadora, somete a la consideración dela honorable asamblea de la Cámara de Diputados, elsiguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma los artícu-los 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria,Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en lo referente al sector social de la economía,presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologistade México el 30 de abril de 2014.

Salón de Sesiones de la Comisión, Palacio Legislati-vo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2014.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), presidenta;

Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos

Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia

Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana

Dunyaska García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva

(rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bau-

tista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José

Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rú-

brica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocam-

po (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE

ACUERDO POR LOS QUE SE DA POR CONCLUIDO EL PROCE-DIMIENTO LEGISLATIVO DE DISTINTAS INICIATIVAS CON

PROYECTO DE DECRETO POR LAS QUE SE EXPIDEN LAS LE-YES GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, FEDERAL DE

CONSULTA POPULAR, FEDERAL DE INICIATIVA CIUDADA-NA, Y DE INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislaturale fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen co-rrespondiente, distintas iniciativas con proyecto de de-creto por las que se expiden las Ley General de Parti-dos Políticos, la Ley Federal de Consulta Popular y laLey Federal de Iniciativa Ciudadana.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1,fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y ha-biendo analizado el contenido de la iniciativa de refe-rencia, somete a la consideración de esta honorableasamblea, el presente dictamen, basándose en los si-guientes

Antecedentes

1. El treinta de abril de dos mil catorce, los diputadosintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo presentaron la iniciativa con proyecto de de-creto que expide la Ley General de Partidos Políti-cos siendo turnada a la Comisión de Gobernación, conopinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El cuatro de diciembre de dos mil trece, los diputa-dos Trinidad Morales Vargas y Marino MirandaSalgado, integrantes del grupo parlamentario del Par-tido de la Revolución Democrática, presentaron la ini-ciativa con proyecto de decreto que expide la Ley deIniciativa Legislativa Ciudadana siendo turnada a laComisión de Gobernación, con opinión de la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudioy dictamen correspondiente.

Establecidos los antecedentes, los miembros de Comi-sión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cá-

mara de Diputados, suscriben el presente dictamen ex-poniendo las siguientes.

Consideraciones

A) En relación a la Ley General de Partidos Políti-cos

1. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el decretopor el que se expide la Ley General de Partidos Políti-cos cumpliendo con lo dispuesto en el decreto de re-forma constitucional en materia política-electoral, pu-blicado el diez de febrero de dos mil catorce obligó ala expedición de las leyes generales que hagan funcio-nal el sistema electoral y permitan garantizar a los ciu-dadanos el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

2. Dado que está en vigor la nueva Ley General dePartidos Políticos, los integrantes de la Comisión deGobernación estiman oportuno dar por concluido elprocedimiento legislativo de las iniciativas con pro-yecto de decreto que expiden la Ley General de Parti-dos Políticos a las que se ha hecho referencia en el ca-pítulo de antecedentes, mismas que han quedado sinmateria y por haberse cumplido con el propósito por elcual fueron presentadas.

B) En relación a la Ley Federal de Consulta Popular

1. El catorce de marzo de dos mil catorce fue publica-do en el Diario Oficial de la Federación el decreto porel que se expide la Ley Federal de Consulta Popularcumpliendo con lo dispuesto en el decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación el nueve de agos-to de dos mil doce, el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia política que in-cluye diversas figuras de participación ciudadana, en-tre ellas, la consulta popular.

2. El decreto estableció un artículo segundo transitoriopara que el Congreso de la Unión expidiera la legisla-ción secundaria para dar efectividad a los cambiosconstitucionales, a más tardar un año contado a partirde la entrada en vigor del mismo, con lo cual se haríaefectivo el derecho ciudadano de consulta popular.

3. Dado que está en vigor la Ley Federal de ConsultaPopular, los integrantes de la Comisión de Goberna-

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ción estiman oportuno dar por concluido el procedi-miento legislativo de las iniciativas con proyecto dedecreto que expiden la Ley Federal de Consulta Popu-lar a las que se ha hecho referencia en el capítulo deantecedentes, mismas que han quedado sin materia ypor haberse cumplido con el propósito por el cual fue-ron presentadas.

C) En relación a la Ley Federal de Iniciativa Ciu-dadana

1. El artículo segundo transitorio del decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, publicado el nueve de agosto de dos mil doce enel Diario Oficial de la Federación, determinó la obli-gación para que el Congreso de la Unión expida, a mástardar en un año contando a partir de la entrada en vi-gor del decreto, la legislación secundaria relativa a lainiciativa ciudadana, iniciativa preferente y consultapopular.

2. En cumplimiento de lo anterior, el veinte de mayode dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el decreto que reforma y adiciona di-versas disposiciones de las Leyes Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ge-neral del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral y Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, así como del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, en materia deiniciativas ciudadana y preferente.

3. Dado que las modificaciones a diversos ordena-mientos, además de la promulgación de la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales lacual dota al Instituto Nacional Electoral de las faculta-des para verificar el porcentaje requerido por la frac-ción IV del artículo 71 de la Constitución para la pre-sentación de iniciativas de leyes o decretos por partede los ciudadanos, los integrantes de la Comisión deGobernación estiman oportuno dar por concluido elprocedimiento legislativo de las iniciativas con pro-yecto de decreto que expiden la Ley Federal de Inicia-tiva Ciudadana y Ley de Iniciativa Legislativa Ciuda-dana a las que se ha hecho referencia en el capítulo deantecedentes, mismas que han quedado sin materia ypor haberse cumplido con el propósito por el cual fue-ron presentadas.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Go-bernación de la LXII Legislatura, sometemos a considera-ción del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se da por concluido el procedimiento legis-lativo de distintas iniciativas con proyecto de decretopor las que se expide la Ley General de Partidos Polí-ticos, mismas que han sido descritas en el capítulo deantecedentes del presente dictamen.

Segundo. Se da por concluido el procedimiento legis-lativo de distintas iniciativas con proyecto de decretopor las que se expide la Ley Federal de Consulta Po-pular, mismas que han sido descritas en el capítulo deantecedentes del presente dictamen.

Tercero. Se da por concluido el procedimiento legis-lativo de distintas iniciativas con proyecto de decretoque expiden Ley Federal de Iniciativa Ciudadana yLey de Iniciativa Legislativa Ciudadana, mismas quehan sido descritas en el capítulo de antecedentes delpresente dictamen.

Cuarto. Archívense los expedientes como asuntos to-tal y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presiden-

te; Esther Quintana Salinas, José Alfredo Botello Montes (rúbrica),

Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica en contra), Fernando Be-

launzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Francisco

Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Gueva-

ra, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Sal-

gado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime

Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Cal-

vo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias

Pallares, José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto

Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rú-

brica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González

Vargas (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio

César Moreno Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo

Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rú-

brica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco

Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE

ACUERDO POR LOS QUE SE DA POR CONCLUIDO EL PROCE-DIMIENTO LEGISLATIVO DE DISTINTAS INICIATIVAS CON

PROYECTO DE DECRETO POR LAS QUE SE EXPIDE LA LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELEC-TORALES; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTI-TUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ABROGADO

EL 23 DE MAYO DE 2014

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislaturale fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen co-rrespondiente, distintas iniciativas con proyecto de de-creto que reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales abrogado el veintitrés demayo de dos mil catorce.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, nu-meral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados;y habiendo analizado el contenido de la iniciativa dereferencia, somete a consideración de esta honorableasamblea el presente dictamen basándose en los si-guientes

Antecedentes

1. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputadoErnesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, pre-sentó en nombre propio y de los diputados integrantesde la Comisión de Desarrollo Municipal, la iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona di-versas disposiciones del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, siendo turnadaa la Comisión de Gobernación, con opinión de la Co-misión de Desarrollo Municipal, para su estudio y dic-tamen correspondiente.

2. El treinta de abril de dos mil catorce, los diputadosintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo presentaron la iniciativa con proyecto dedecreto que abroga el Código Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electorales y expide la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, siendo turnada a la Comisión de Gobernación,con opinión de la Comisión de Presupuesto y CuentaPública, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputado Jo-sé Luis Valle Magaña, integrante del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales sien-do turnada a la Comisión de Gobernación para su es-tudio y dictamen correspondiente.

4. El treinta de abril de dos mil catorce, el diputadoGlafiro Salinas Mendiola, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, presentó lainiciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 27 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, siendo turnada a la Co-misión de Gobernación para su estudio y dictamen co-rrespondiente.

Establecidos los antecedentes, los miembros de Comi-sión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados, suscriben el presente dictamen ex-poniendo las siguientes

Consideraciones

1. El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el decretopor el que se expide la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral; de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dela Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos.

2. La Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales establece una estructura en ocho librosdonde se contienen el conjunto de disposiciones rela-tivas a los derechos ciudadanos; la integración de losPoderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, de las en-tidades federativas y de los municipios; los organis-mos electorales federales y locales; los procedimientosespeciales en las direcciones ejecutivas; las reglas delos procesos electorales, el voto de los mexicanos resi-dentes en el extranjero, las candidaturas independien-

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tes, la propaganda electoral, la fiscalización de sus re-cursos y los regímenes sancionador electoral y disci-plinario interno.

3. De acuerdo con el espíritu de la nueva legislación enmateria electoral, el Congreso de la Unión contribuyóa la transformación del sistema democrático al refor-zar el sistema democrático, de las instituciones electo-rales, de los procesos electorales, las candidaturas in-dependientes y de los medios de defensa electoralreafirmando la vocación de nuestro sistema democrá-tico al consolidar los principios rectores del sistemaelectoral consagrado en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

4. De acuerdo con los artículos primero y segundo deldecreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción, se señala la entrada en vigor de la nueva Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electoralesmisma que será al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación, abrogándose el ante-rior Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, promulgado el catorce de enero de dos milocho:

Primero. La presente ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales publicado en elDiario Oficial de la Federación el 14 de enero de2008, así como sus reformas y adiciones.

5. Dado que está en vigor la nueva Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, los integran-tes de la Comisión de Gobernación estiman dar porconcluido el procedimiento legislativo de las iniciati-vas con proyecto de decreto a las que se ha hecho re-ferencia en el capítulo de antecedentes en virtud de ha-ber quedado sin materia.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisiónde Gobernación de la LXII Legislatura, sometemos aconsideración del pleno de esta honorable asamblea elsiguiente

Acuerdo

Primero. Se da por concluido el procedimiento legis-lativo de distintas iniciativas con proyecto de decretodescritas en el capítulo de antecedentes por las que seexpiden la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales y reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, abrogado elveintitrés de mayo de dos mil catorce.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntostotal y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a primero de agosto de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presi-

dente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica en con-

tra), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la

Fuente, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huer-

ta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbri-

ca), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gu-

tiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica),

secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüe-

lles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila

Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiño-

nes (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio

González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica),

Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Julio César Moreno

Rivera, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra

Hernández (rúbrica), Raymundo King de la Rosa (rúbrica), José

Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rú-

brica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RESPECTO A LA INI-CIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN

PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENE-RAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, mediante expediente número 4318, le fue turnadapara su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 155 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,presentada por el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas.

Esta comisión dictaminadora, en ejercicio de las atri-buciones que le confieren los artículos 39, numerales1 y 2, fracciones XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) yf), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II;157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracciónIV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a la consideración del Honora-ble Pleno Cameral el presente dictamen, de conformi-dad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 22 de abril de 2014, el diputado An-drés Eloy Martínez Rojas, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática,presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que refor-ma el Artículo 155 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión ordinaria, la Presidenciade la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, en lostérminos siguientes: “Túrnese a la Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez analizado el proyecto legislativo propuesto,las y los integrantes de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales, exponemos el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

El iniciador señala que en astronomía, el término cie-lo, es sinónimo de esfera celeste: una bóveda imagina-

ria sobre la cual se distribuyen el Sol, las estrellas, losplanetas y la Luna, mientras en Meteorología, la locu-ción cielo, se refiere a la zona gaseosa más densa de laatmósfera de un planeta.

Manifiesta que el color del cielo es resultado de la ra-diación difusa, producida por la interacción de la luzsolar con la atmósfera. En un día de sol el cielo denuestro planeta se ve generalmente azul, adquiere untono entre naranja y rojo al amanecer y al atardecer, ycuando llega la noche, aparece la oscuridad.

Según el iniciador, desde un punto de vista general, elcielo es todo el espacio que rodea a la tierra y el espa-cio infinito que representa.

Refiere que en julio de 1992, la Unión AstronómicaInternacional, se reunió en París, Francia, bajo el pa-trocinio de la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNES-CO), del Consejo Internacional de Uniones Científi-cas y del Comité para la Investigación Espacial, paraatender la creciente problemática de los impactos am-bientales adversos en sitios de observación astronó-mica.

Relata que dichos trabajos, se enfocaron en demostrarque los impactos ambientales adversos a la astrono-mía, amenazaban el futuro de esta ciencia; en conse-cuencia, se plantearon soluciones al contrasentidoexistente entre el avance de la civilización contempo-ránea, cuyos adelantos tecnológicos dotan a la astro-nomía de modernos instrumentos para conocer el uni-verso, y la amenaza latente sobre la oportunidad paracontinuar con la investigación en torno a los cuerpos yespacios siderales.

Expresa que como resultado de esta Conferencia, laUNESCO en 1992, declaró al cielo nocturno: “comoun preciado tesoro Patrimonio de la Humanidad, quenos permite conocer y entender nuestro origen y desti-no”.

Señala además, que en dicha declaratoria se otorga re-conocimiento especial a los más grandes observatoriosdel mundo y se exhorta a los gobernantes de todos lospaíses signatarios, a darles protección legal y realizaresfuerzos para preservar y mantener las condicionesde observación en sus respectivos territorios.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 201490

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Manifiesta que nuestro país es signatario de esta de-claración y por tanto debe impulsar políticas que ayu-den a preservar este patrimonio de la humanidad, envirtud de que el cielo óptimo que conocieron los cien-tíficos hace algunos años, ha ido cambiando y per-diendo su calidad debido a la expansión de las ciuda-des y pueblos y la consiguiente contaminaciónlumínica producida por dichas acciones, aunado a ladespreocupación por parte de las autoridades guberna-mentales, por contrarrestar estos efectos.

Explica que la contaminación lumínica es aquella oca-sionada por la introducción de la luz artificial en elmedio ambiente, directa o indirectamente.

Enfatiza en que la contaminación lumínica es genera-da por la emisión de flujo luminoso de fuentes artifi-ciales nocturnas en intensidades, direcciones y rangosespectrales inadecuados e innecesarios para la funcióna la que está destinada, o en el caso de iluminación enobservatorios astronómicos, espacios naturales y pai-sajes sensibles.

Asimismo, asegura que se trata de un tema especial-mente sensible para hábitats ecológicamente delica-dos, ya que el vertiginoso y explosivo crecimiento deciudades dotadas de una incorrecta iluminación urba-na, suburbana e industrial, el aumento del ruido elec-tromagnético derivado de las telecomunicaciones, labasura espacial, e innumerables factores de difícilprevisión, comenzaron a afectar la observación en si-tios ubicados en lugares remotos en los que original-mente existían buenas condiciones lumínicas, y seña-la que para quienes viven en grandes ciudades, esdifícil observar las estrellas ya que desde esos lugares,debido a la luz que ilumina el cielo se opaca el brillode los astros y, en consecuencia, se dificulta la obser-vación.

El iniciador estima afortunado el hecho de que la con-taminación lumínica puede ser reducida de una mane-ra relativamente fácil y además viable.

Destaca el esfuerzo que realizan algunos países parareducir la contaminación lumínica; señala como ejem-plo, que en Chile fue publicada una norma para regu-lar dicha contaminación en determinadas regiones, pa-ra que no se interfieran las observacionesastronómicas llevadas a cabo en el norte del país porobservatorios considerados entre los más productivos

del mundo, debido a la calidad del cielo y el clima fa-vorable para la observación en la zona de su ubicación.

Refiere que en México hace falta inversión y voluntadpolítica para igualar a aquellos países donde existendesarrollos telescópicos con altas inversiones multina-cionales, y que cuentan con normas de protección alcielo.

Al respecto, señala que en la actualidad, Ensenada esel único ayuntamiento del país que cuenta con norma-tiva en la materia, ya que el 10 de agosto de 2006, elcabildo municipal aprobó el Reglamento para la Pre-vención de la Contaminación Lumínica, publicado enel Periódico Oficial del Estado el 29 de septiembre delmismo año. Asimismo, refiere que en noviembre de2008, el cabildo aprobó la conformación del PrimerComité Técnico Asesor, encargado de supervisar ymejorar lo previsto en dicho Reglamento.

Según el iniciador, en 2009, en el contexto del Año In-ternacional de la Astronomía, el Congreso Estatal pre-sentó una iniciativa para impulsar una ley contra la con-taminación lumínica, con la finalidad de evitar queexista un excesivo alumbrado público, pues desde SanPedro Mártir se alcanza a percibir la luz artificial de Me-xicali, Tijuana, Sonora e inclusive de San Diego, Cali-fornia. Del mismo modo, señala que estudios de la Co-misión Nacional para el Ahorro de la Energía muestranque el registro por consumo eléctrico en los municipiosdel país, representa un 30 por ciento de su gasto corrien-te; ya que del total de electricidad, el 70 % se utiliza enalumbrado público, 20% para bombeo de distribución deagua potable y 10% en otras actividades. Además de quelos alumbrados públicos ineficientes desperdician hastaun 30 por ciento de la energía al dirigir la luz en direc-ciones innecesarias, esto es, hacia el cielo.

Afirma que la contaminación lumínica, es la emisiónde luz por medio de fuentes artificiales con intensidad,direcciones, grados espectrales y horarios innecesariospara los fines de la iluminación.

El diputado federal, autor de la iniciativa, estima queesta profanación, cada vez más extendida, en las gran-des ciudades, se manifiesta con el aumento excesivoen el brillo del cielo nocturno cuando se refleja y di-funde la luz artificial contra la atmósfera, alterando lascondiciones naturales que permiten observar los cuer-pos celestes e inclusive desapareciéndolos.

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Sostiene que gran parte de la contaminación lumínicase debe a la forma en que se utiliza la luz, y refiere unestudio en el que se demuestra que la cantidad de con-taminación depende fuertemente de las característicasespectrales de los focos o bombillas, que se utilizanpara alumbrar áreas oscuras, siendo las elaboradas desodio de baja presión, las más amables con el medioambiente, en comparación con los focos de sodio dealta presión. Explica que en años recientes se ha hechoun esfuerzo importante por las autoridades guberna-mentales, para sustituir el uso de este tipo de focos in-candescentes por los llamados “ahorradores de ener-gía”, en una campaña dirigida a realizar dichasustitución en los hogares, no en el ámbito público querepresenta la mayor fuente de contaminación lumínicaal cielo nocturno.

El iniciador observa que en este sentido, sería destaca-ble promover sistemas de iluminación inteligente ba-sados en tres reglas básicas: a) iluminar lo que necesi-te ser iluminado; b) hacer uso de la iluminaciónexterior cuando haga falta, y c) usar luminarias queeviten totalmente el flujo de luz hacia el horizonte ohacia el cielo, ya que es ilógico enviar luz hacia el fir-mamento desperdiciando energía.

Asegura que se han implementado nuevas tecnologíasde la iluminación, como las eco-eficientes que permi-ten reducir la contaminación lumínica, mediante el usode luminarias, sensores, reguladores de flujo y tiempo,detectores de presencia o nuevas generaciones de lám-paras, como los leds blancos; asimismo, refiere la po-sibilidad de usar lámparas más eficientes y que noemitan longitudes onda nocivas para el medio ambien-te, evitando el uso de la luz blanca.

Asevera que el control de la contaminación lumínica yla recuperación de la calidad del cielo nocturno debenser parte de la nueva cultura de las ciudades sosteni-bles y comprometidas con el cambio climático.

Para el diputado iniciador, la degradación del medioambiente en su conjunto, representa una amenaza depoder seguir estudiando profesionalmente al cielo noc-turno y perder la referencia de nuestro lugar en el uni-verso. Por lo que, con esta iniciativa de protección alos cielos nocturnos, se obtendrían beneficios que in-cluyen el ahorro de energía y la disminución de gasesefecto invernadero, con los consecuentes beneficioseconómicos y para el medio ambiente.

En base a la exposición de motivos contenida en la Ini-ciativa, el iniciador propone adicionar un párrafo ter-cero al Artículo 155 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, para que diga:

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155. … .

...

En el caso de la energía lumínica se prevendrá re-ducir y evitar la contaminación lumínica que se pro-yecta hacia la oscuridad natural del cielo, que esocasionada por el alumbrado público y privado, opor el empleo de iluminación en ámbitos no reco-mendables, que pueda afectar observatorios astro-nómicos, espacios naturales y paisajes sensibles, asícomo promover el ahorro y consumo eficiente en eluso de la energía eléctrica y la utilización de ener-gías alternativas. Las autoridades federales o loca-les, según su ámbito de competencia, adoptarán lasmedidas óptimas para cumplir con tales efectos.

Derivado del estudio y análisis del contenido de la Ini-ciativa objeto del presente dictamen, las y los legisla-dores integrantes de la Comisión de Medio Ambientey Recursos Naturales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Las y los legisladores integrantes de la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales, reconocemoscon el iniciador la existencia de un gran número de si-nónimos del término: “cielo”; en consecuencia, seríaprácticamente interminable la cantidad de conceptos odefiniciones de dicho término y de todos y cada uno desus sinónimos.

Para el efecto de elaborar el dictamen sobre la inicia-tiva que nos ocupa, consideramos razonablemente vá-lido, emplear el menor número de vocablos análogosde la palabra cielo.

Reconocemos la preocupación de la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura, entre otros organismos internacionales, con-sistente en la atención a la creciente problemática que

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representa toda actuación generadora de impactos ad-versos al ambiente idóneo que se requiere en las áreasdonde se realice observación astronómica.

Observamos con claridad la contradicción existente en-tre los adelantos tecnológicos con que se cuenta para larealización de la investigación científica sobre los cuer-pos celestes, y el peligro latente de la contaminaciónlumínica que afecta negativamente la realización de laimportante observación científica del firmamento.

Coincidimos en el reconocimiento de la UNESCO alos más grandes observatorios del mundo y el exhortoa todos los países, a brindarles protección legal y rea-lizar esfuerzos para preservar y mantener las condicio-nes de observación en sus respectivos territorios.

Consideramos importante que en nuestro país impul-semos políticas tendentes a preservar el ambiente pro-picio para el mejor funcionamiento de los observato-rios astronómicos, manteniendo las zonas de sufuncionamiento, libres de contaminación lumínica ge-nerada por la emisión de flujo resplandeciente prove-niente de fuentes artificiales nocturnas en intensida-des, direcciones y rangos espectrales diversos.

Expresamos nuestro reconocimiento y adhesión alconcepto sobre el término “contaminación lumínica”,desarrollado por el Instituto de Astronomía de laUNAM: “El flujo luminoso proveniente de fuentes ar-tificiales de luz que provoca aumento del brillo delcielo nocturno, disminuyendo la visibilidad de loscuerpos celestes.”; Del mismo modo, concordamos enque uno de los efectos negativos de la contaminaciónlumínica es, entre otros, la drástica reducción de lacantidad de cuerpos celestes que pudieren observarse.

Reconocemos también, los estudios realizados sobreel impacto de la contaminación lumínica en la salud,los cuales demuestran su incidencia en el incrementode la cefalea, la fatiga, la ansiedad y el estrés, entreotras repercusiones desfavorables que pudiere generarcontra la salud humana.

Estimamos oportuno y necesario manifestar nuestrodisentimiento sobre la aseveración del iniciador encuanto a que en México hace falta inversión y volun-tad política para igualar a países donde existen des-arrollos telescópicos con altas inversiones multinacio-nales y que cuentan con normas de protección al cielo.

En efecto, en nuestro país se tiene voluntad política yse realizan las inversiones inherentes dentro de las ca-pacidades y atendiendo las prioridades de gasto pre-vistas. Baste referir la existencia en nuestro país, delInstituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica,INAOE, cuyo objetivo es contribuir como centro pú-blico de investigación a la generación, avance y difu-sión del conocimiento para el desarrollo del país y dela humanidad, por medio de la identificación y solu-ción de problemas científicos y tecnológicos y de laformación de especialistas en las áreas de Astrofísica,Óptica, Electrónica, Ciencias Computacionales y áreasafines.

Se trata de un centro público de investigación con unalto liderazgo a nivel internacional en el ámbito de lainvestigación científica, el desarrollo tecnológico y laformación de recursos humanos dentro de las áreas deAstrofísica, Óptica, Electrónica, Ciencias Computa-cionales y áreas afines, comprometido con el desarro-llo nacional a través de la promoción de la solidaridad,la creatividad y la alta competitividad.Por otro lado, México cuenta con el Observatorio As-tronómico Nacional San Pedro Mártir, un observatoriosituado en la sierra del mismo nombre, en el Estado deBaja California, el cual fue construido por la Universi-dad Nacional Autónoma de México.

Precisamente en el compromiso con el desarrollo na-cional, en 1971 se instalaron los telescopios de 84 cen-tímetros y de 1.5 metros, y en 1979, se inauguró el te-lescopio de 2.1 metros, instalaciones que convirtieronal Observatorio Astronómico Nacional San PedroMártir, en el observatorio astronómico más importan-te de México y ubicado a mayor altura, pues se en-cuentra asentado a 2 mil 830 metros sobre el nivel delmar.

Con el Observatorio Astronómico Nacional San PedroMártir, en México se impulsa un proceso de planea-ción abierta y participativa del personal que labora enel mismo, estimulándolos a tener iniciativa y un altosentido de responsabilidad. Si bien, en primera instan-cia se trata de un centro de investigación, en la medi-da de lo posible, se atiende al público interesado en laastronomía que con cierta frecuencia lo visita.

No obstante lo anterior, estimamos incongruente la ac-tuación de las autoridades del Municipio de Ensenada,particularmente los actos del Cabildo, al aprobar un

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Reglamento para la Prevención de la ContaminaciónLumínica, en agosto de 2006, y en noviembre de 2008aprobar la conformación del Primer Comité TécnicoAsesor, encargado de supervisar y mejorar lo previstoen dicho Reglamento.

Consideramos que, en el supuesto de que el Ayunta-miento de Ensenada fuese competente para aprobar elmencionado Reglamento, resulta incongruente que es-té facultado también, para aprobar la conformación deun Comité Técnico Asesor, con atribuciones para su-pervisar y mejorar, acaso modificando las disposicio-nes de dicho Reglamento aprobado por la máxima au-toridad municipal, pues el Comité de referenciasupone contar con un nivel de autoridad superior al delCabildo, dentro del Orden de Gobierno Municipal.

Estimamos inapropiada la referencia del iniciador so-bre la presentación de una iniciativa por el Congresodel Estado de Baja California, para impulsar una leycontra la contaminación lumínica, a fin de evitar queexista un exceso de alumbrado público, máxime cuan-do aduce que desde San Pedro Mártir se percibe la luzartificial de Mexicali y Tijuana en el Estado de BajaCalifornia; el Estado de Sonora, y el Estado de Cali-fornia, en los Estados Unidos de América.

Estimamos preciso señalar que el Congreso del Estadode Baja California, como Poder Legislativo del Esta-do, carece de facultades para iniciar leyes, ya que pordisposición de la Constitución Política del Estado Li-bre y Soberano de Baja California, la atribución parapresentar iniciativas ante el Congreso del Estado, co-rresponde a los Diputados; al Gobernador del Estado;al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la or-ganización y funcionamiento de la administración dejusticia, así como al Tribunal de Justicia Electoral enasuntos Inherentes a la materia electoral; a los Ayunta-mientos; al Instituto Estatal Electoral, y a los ciudada-nos residentes en el Estado, en los términos que esta-blezca la Ley.

Reconocemos con el iniciador, en que la contamina-ción lumínica cada vez más extendida en las grandesciudades, se manifiesta con el aumento excesivo en elbrillo del cielo nocturno cuando se refleja y difunde laluz artificial contra la atmósfera, alterando las condi-ciones naturales que permiten observar los cuerpos ce-lestes e inclusive desapareciéndolos. Asimismo, encuanto a que diversas autoridades han tratado de susti-

tuir el uso de focos incandescentes por los llamados“ahorradores de energía”, en una campaña dirigida arealizar dicha sustitución en los hogares, no en el ám-bito público que representa la mayor fuente de conta-minación lumínica.

Reconocemos la existencia de nuevas tecnologías dela iluminación, que permiten reducir la contaminaciónlumínica, mediante el uso de luminarias, sensores, re-guladores de flujo y tiempo, detectores de presencia olámparas de nueva generación, como los leds blancos.

Sin embargo, consideramos inviable la iniciativa conproyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero alartículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente, en virtud de que el pá-rrafo primero del artículo de referencia, prohíbe lasemisiones de energía térmica y lumínica, entre otras,en cuanto rebasen los límites máximos establecidos enlas normas oficiales mexicanas que para ese efecto ex-pida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, considerando los valores de concentración má-xima permisibles para el ser humano de contaminantesen el ambiente que determine la Secretaría de Salud.Asimismo, el mismo párrafo prevé que las autoridadesfederales o locales, según su esfera de competencia,adoptarán las medidas para impedir que se transgredandichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones co-rrespondientes.

Por su parte, el párrafo segundo del mismo numeral,establece que en la construcción de obras e instalacio-nes que generen energía térmica o lumínica, ruido ovibraciones, así como en la operación o funcionamien-to de las existentes deberán llevarse a cabo accionespreventivas y correctivas para evitar los efectos noci-vos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico yel ambiente.

De tal manera, el Artículo 155 vigente, de la LGEEPA,establece de manera general, como procede en la nor-mativa jurídica, las disposiciones que propone adicio-nar la iniciativa objeto del presente dictamen, con in-dependencia de la casuística con que el iniciadorpropone la redacción de los preceptos correspondien-tes.

En realidad, lo que procede no es una reforma o adi-ción como la que se propuso en la iniciativa materia deeste proyecto, sino la expedición de las normas oficia-

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les mexicanas que, según el texto vigente de la Ley,debieron ser expedidas por la Secretaría, inmediata-mente después del día 13 de diciembre de 1996, fechaen la que se publicó el Decreto que reforma, adicionay deroga diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,continente de la última reforma al Artículo 155 del ci-tado ordenamiento legal.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectosde lo dispuesto en la fracción G. del Artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, somete a la consideración del Honorable Ple-no de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decre-to que adiciona un párrafo tercero al artículo 155 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, presentada por el Diputado Andrés EloyMartínez Rojas, el 22 de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de agosto de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rú-

brica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera Barrios (rúbri-

ca), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo

Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufro-

sina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Ma-

nuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodri-

go González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica),

Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rú-

brica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sam-

payo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ángel Abel

Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PUNTOS DE ACUERDO

RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE

PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que confieren los artículos 45, numerales 6, inci-sos e) y f), y 7; y 86 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, así como80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numera1, 84, nume-ral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1,fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración delos integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 22 de abril de 2014, el diputado AlfonsoInzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institu-cional, presentó iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el artículo 26 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con la misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a laComisión de Pesca para el estudio y dictamen corres-pondiente. Se recibió en ésta el 23 de abril de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer que los esque-mas de financia miento del Fondo Mexicano para elDesarrollo Pesquero y Acuícola (Promar) se den a ta-sas competitivas, cuyo promedio sea menor que lasaplicadas por la banca comercial.

Esto, motivado en que el financiamiento a las activi-dades productivas del campo mexicano y en particulara favor de las relacionadas directamente con el sectorpesquero y acuícola, es aún incompleto.

Consiste en la adición del texto siguiente:

Artículo 26. El Fondo Mexicano para el DesarrolloPesquero y Acuícola, Promar, será el instrumentopara promover la creación y operación de esquemasde financiamiento a tasas competitivas, cuyo pro-medio será menor que las que aplica la banca co-

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mercial, para la conservación, incremento y apro-vechamiento sustentable de los recursos pesquerosy acuícolas, la investigación, el desarrollo y trans-ferencia de tecnología, facilitando el acceso a losservicios financieros en el mercado, impulsandoproyectos que contribuyan a la integración y com-petitividad de la cadena productiva y desarrollandolos mecanismos adecuados, así como para garanti-zar a las instituciones financieras de banca de desa-rrollo, Financiera Rural o a los intermediarios fi-nancieros rurales que operen con el fondo, larecuperación de los créditos que otorguen a las or-ganizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

Esto, con el argumento de que el potencial pesquero yacuícola ha permitido una productividad estable enambos sectores, sin embargo, son necesarios esquemasde financiamiento que contribuyan a los requerimien-tos de desarrollo, para permitir precisamente la capita-lización que se traduzca en hacer realidad necesidadesde innovación tecnológica inversión en infraestructurae investigación, inversión en infraestructura e investi-gación, entre otros.

Consideraciones

Primera. Para valorar el procedimiento mediante elcual se realizaría dicha disposición, se requiere consi-derar la forma de operación del Promar y el marco ju-rídico que regula el establecimiento de tasas de interésde los intermediarios financieros y las institucionesbancarias de desarrollo.

Al respecto es conveniente observar que los linea-mientos de Operación del Fondo Nocional de Garantí-as de los Sectores Agropecuario, Forestal, pesquero yRural (Fonaga), vigente para el ejercicio fiscal de2014, en sus propósitos establece:

… al amparo de la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables, dentro del Fonaga se incorpo-ra el Fondo Mexicano para el Desarrollo pesquero yAcuícola (Promar), el cual busca incrementar elotorgamiento de crédito formal a los productores deingresos medios y bajos del sector pesquero y acuí-cola.

El Fonaga constituye su patrimonio inicial con aporta-ciones que h realizado la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(Sagarpa) con recursos presupuesta les anuales t s cua-les se complementaron con una aportación de Sagar-pa-Conapes como partida inicial del Promar, para des-tinarla a los financiamiento para la pesca y laacuicultura.

Con base en lo anterior, tenemos que el Promar se in-tegra al interior Fonaga y éste último es operado por elsistema de Fideicomisos Instituidos en relación con laAgricultura (Fira).

En consecuencia, los esquemas financieros para lapesca y la acuicultura se realizan, en el marco del Fo-naga, a través de los intermediarios financieros autori-zados para efectuar operaciones directas con Fira (ins-tituciones de crédito de la banca múltiple eintermediarios financieros especializados), así comocon la Financiera Nacional del Desarrollo Agropecua-rio, Rural, Forestal y Pesquero.

Segunda. De acuerdo con la legislación vigente y re-lativa al establecimiento de tasas de interés de las ins-tituciones de crédito la autoridad competente para re-gularla es el Banco de México (artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; artículo 26 de la Ley del Banco de México), elcual aplica y vigila el cumplimiento de las disposicio-nes de ley que establecen condiciones de libre compe-tencia en el sistema financiero (artículos 1o., 4o., 4o.Bis 1, 4o. Bis 2, 4o. Bis 3 de la Ley para la Transpa-rencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros).

En particular, la Ley para la Transparencia y Ordena-miento de los Servicios Financieros establece que elBanco de México emitirá disposiciones de carácter ge-neral para regular las tasas de interés, pasivas y acti-vas, de las operaciones que realicen las institucionesde crédito con sus clientes (artículo 4o.).

Así, mediante la circular número 14/2007, relativa a“disposiciones de carácter general a que se refiere elartículo 4o. de la Ley para la Transparencia Ordena-miento de los Servicios Financieros en materia de ta-sas de interés”, establece en las disposiciones genera-les: “Las instituciones financieras podrán convenir consus clientes las tasas de interés que pretendan cobrarpor los créditos”.

Es decir, la normativa aplicable establece que en lasoperaciones activas que realicen las instituciones de

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crédito con sus clientes, la tasa de interés se regirá ba-jo el principio de libre concurrencia, la cual se con-vendrá de manera directa entre las instituciones de cré-dito y sus clientes. La actuación de la autoridadcompetente (Banco de México) se limita a vigilar queexistan condiciones de competencia en el sistema fi-nanciero, con auxilio de la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protec-ción y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros, y de la Comisión Federal de CompetenciaEconómica.

Tercera. Con relación a la regulación de la tasa de in-terés por la Financiera Nacional de Desarrollo Agro-pecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la reforma finan-ciera publicada en el Diario Oficial de la Federación el10 de enero de 2014 contiene disposiciones que per-miten a las instituciones de fomento de la banca de de-sarrollo “definir la estrategia y banca de desarrollo:“Definir la estrategia y criterios en los que deberá es-tablecerse, entre otros, tasas, plazos, riesgos de lasoperaciones y tipos de negocios, atendiendo a los ren-dimientos que el propio consejo directivo acuerde co-mo objetivo”(fracción IX Ter del artículo 42 de la Leyde Instituciones de Crédito).

Asimismo, la Ley Orgánica de la Financiera Nacionalde Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y pesque-ro, en el artículo 7o., fracción XVIII, la habilita para“ejecutar los programas específicos que en materia definanciamiento rural se determinen en el Presupuestode Egresos de la Federación, en los que se podrán in-cluir programas de tasas preferenciales…”

Sin embargo, los artículos 30 de la Ley de Institucio-nes de Crédito y 2o. de la Ley Orgánica de la Finan-ciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural yPesquero mandatan que la operación de las institucio-nes bancarias de desarrollo en general y de la Finan-ciera Nacional de Desarrollo en particular realice susfunciones de facilitar el crédito de manera sustenta-ble.

Es decir, la legislación que regula el desempeño de lasinstituciones de fomento de la banca de desarrollo de-termina que preserven su patrimonio, en el resultadode la operación en los esquemas financieros que ofre-cen, para lo cual deben ser entidades sostenibles, efi-cientes y competitivas.

Por ello, en la eventualidad de que la Financiera Na-cional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesquero, así como los fideicomisos del sistema Fira,otorguen en sus esquemas financieros tasas de interéspor debajo de las del mercado, con el tiempo les lle-varía a agotar su patrimonio, porque el monto de larecuperaciones que obtendrían de los créditos otorga-dos, serían siempre menores en términos reales a losmontos iniciales; asimismo, esta situación las lleva-ría a incurrir en responsabilidad por contravenir almarco regulatorio de las instituciones de banca de de-sarrollo.

Cuarta. Una disposición que regule la integración deprogramas de esta naturaleza es improcedente reali-zarlo en una legislación sectorial, como es el caso dela Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,porque estaría sujeta a los ingresos fiscales y la dispo-nibilidad presupuestal para solventar, así como a lasprioridades del desarrollo nacional, entre otras consi-deraciones, las cuales se escapan de la materia que re-gula la legislación sectorial.

Para que las instituciones de fomento puedan ofrecertasas de interés menores a las del mercado, sin que es-to sea a costa de afectar su patrimonio, se requeriríanrecursos fiscales con naturaleza del subsidio, que esta-rían destinados a integrar programas de financia mien-to que trasladan subsidio a tasas de interés. En estesentido, una proposición de este tipo sería conducentehacerla en el Presupuesto de Egresos de la Federacióny en la Ley de Ingresos, cuya vigencia anual permitela integración de fondos específicos en razón de la su-ficiencia presupuestal.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes dela Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión consideramos que la iniciativaque propone que el Fondo Mexicano para el Desa-rrollo Pesquero y Acuícola, Promar, instituya esque-ma financiamiento a los productores pesqueros yacuícolas con tasas de interés menores a las der labanca comercial, no es viable en la medida en quecontraviene e esquema de la política de financia-miento hacia el sector, al que las instituciones de ban-ca de desarrollo están obligadas a acatar en cumpli-miento de la legislación que las regula por lo quesometemos a la consideración de esta asamblea lossiguientes

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Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Ge-neral de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentadapor el diputado Alfonso Inzunza Montoya.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Ta-

nia Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen

Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbri-

ca), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra,

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL, CON PUNTOS DE

ACUERDO RESPECTO A LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 58, 64 Y 74 DE

LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Protección Civil correspondiente a laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e)

y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y todos los rela-tivos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta soberanía elpresente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión del 7 de noviembre de 2013, la di-putada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo, presentó la iniciativa que reformala fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del ar-tículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo74 de la Ley General de Protección Civil, la cual fueturnada en la misma fecha a la Comisión de ProtecciónCivil para el análisis y dictamen correspondientes.

2. El 10 de diciembre de 2013, los integrantes de lajunta directiva de la Comisión de Protección Civil so-licitaron a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa-dos una prórroga para dictaminar, con fundamento enel artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, la que fue otorgada el 14 de enero de 2014 porla Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL62-II-7-1183, expediente 3141.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo principal de la iniciativa es establecer demanera detallada los momentos en que se podrá acce-der a los recursos de los instrumentos financieros degestión de riesgos, así como reducir los plazos para au-torizar las declaratorias de emergencia y de desastrenatural.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil esta-blece que para acceder a los recursos de los instrumen-tos financieros de gestión de riesgos se deberá, en el ca-so de las entidades federativas en situación deemergencia o desastre, manifestar expresamente quelas circunstancias han superado su capacidad operativay financiera para atender por sí solas la contingencia.

Al respecto, la iniciativa propone la modificación en laredacción actual, para establecer que, bastarán las so-licitudes de las declaratorias de emergencia y de de-sastre natural, para considerar que se ha hecho dichamanifestación expresa.

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La diputada Aguilar propone modificar los plazos pa-ra emitir dichas declaratorias, toda vez que la actual le-gislación establece, para la declaratoria de emergenciay de desastre natural, 5 días como máximo; y de 10 dí-as para que los gobiernos de las entidades federativasy del Distrito Federal tengan acceso a los recursos pa-ra la atención de desastres naturales.

La iniciativa considera que la emisión de las declara-torias de emergencia o de desastre natural, se dan a tra-vés de procedimientos administrativos burocráticos, yque, al fijar dichos plazos, se da la oportunidad de tar-dar más en emitir dichas declaratorias. Por ello propo-ne recortar los plazos para emitir dichas declaratorias.

A continuación se presentan las modificaciones pro-puestas textualmente en la iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman la fracción III del artículo 58,el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos se-gundo y tercero del artículo 74 de la Ley General deProtección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Ins-trumentos Financieros de Gestión de Riesgos, sedeberá:

I. y II. …

III. Para el caso de las entidades federativas en si-tuación de emergencia y/o desastre, bastará la ma-nifestación expresa, a través de la solicitud decualquiera de las declaratorias señaladas en losartículos 59 y 60, de que las circunstancias han su-perado su capacidad operativa y financiera paraatender por sí sola la contingencia.

Artículo 64. …

La autorización de la declaratoria de emergencia nodeberá tardar más de 3 días y el suministro de losinsumos autorizados deberá iniciar al día siguientede la autorización correspondiente.

Artículo 74. …

Una vez presentada la solicitud de declaratoria dedesastre natural, la autoridad tendrá un plazo dehasta 3 días naturales para su emisión, en términosde las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades fede-rativas y del Distrito Federal tengan acceso a los re-cursos tendientes a la atención de desastres natura-les, será de hasta 5 días naturales, contados a partirdel día en que se emita la declaratoria de desastrenatural respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Protección Civil, después de hacer unanálisis exhaustivo de la Iniciativa antes mencionada,ha llegado a la conclusión de emitir un dictamen ensentido negativo, tomando en cuenta las siguientesconsideraciones:

En relación con la reforma propuesta a los artículos58, 64 y 74 de la LGPC, la comisión reconoce el inte-rés tanto de la proponente de esta iniciativa, como deotros legisladores y muchos de los gobiernos locales,por agilizar los trámites de las declaratorias de emer-gencia y desastres naturales, así como para disponermás rápidamente de los recursos del Fonden, a fin deatender de manera suficiente y expedita las necesida-des de la población en situaciones de emergencia.

Además de esta iniciativa, el 25 de octubre de 2012fue presentada en la Cámara de Diputados, y turnadapara su dictamen a esta comisión, una iniciativa pre-sentada por el diputado Alfonso Durazo Montaño, quebuscaba reducir el tiempo de la declaratoria de emer-gencia de 5 a 3 días, y los días necesarios para dispo-ner de los recursos después de la declaratoria de 10 a5 días; mientras que el 29 de abril de 2013 el diputadoRaymundo King de la Rosa presentó una iniciativa,turnada a esta comisión, en sentido similar. Ambas,aunque difieren en términos de la redacción específicade la iniciativa que motiva este dictamen, compartíalas mismas preocupaciones y objetivos.

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Al respecto, es necesario no perder de vista que la au-torización de recursos para la atención de desastres na-turales implica, entre otros aspectos, la toma de deci-siones de orden presupuestal, financiero yadministrativo por parte de los servidores públicos delos tres niveles de gobierno involucrados en la aten-ción de desastres, que requieren para su adopción deun estudio necesario previo y estar sustentadas en ele-mentos objetivos, así como en los análisis que formu-len las instancias especializadas en el comportamien-to, atipicidad y severidad de los fenómenos naturalesperturbadores.

Así también, se considera que la autorización de re-cursos para hacer frente a la ocurrencia de desastresnaturales, conlleva la realización de diversas accionesque en no pocas ocasiones requieren de un tiempoconsiderable para ser llevadas a cabo; por mencionaralguna, destaca la evaluación física de los daños cau-sados por un fenómeno natural perturbador en el mar-co del programa Fondo de Desastres Naturales (Fon-den).

De acuerdo con las reuniones y consultas que esta co-misión ha tenido con integrantes de la CoordinaciónNacional de Protección Civil, sabemos que la expe-riencia acumulada en la operatividad del Fonden hademostrado que, en la gran mayoría de los casos y da-da la magnitud de los daños y la persistencia de losefectos de los desastres naturales por semanas o inclu-so meses, se hace humanamente imposible para los co-mités de evaluación de daños (CED),* efectuar la eva-luación correspondiente en los 10 días que, tan sólopara llevar a cabo esas acciones, tienen de conformi-dad con el artículo 12 del acuerdo por el que se emitenlas Reglas Generales del Fondo de Desastres Natura-les, publicado en el Diario Oficial de la Federación el3 de diciembre de 2010, por lo que resulta muy comúnque derivado de la imposibilidad física para concluircon los trabajos de cuantificación y evaluación de da-ños, los CED soliciten la prórroga de 10 días adicio-nales a que tienen derecho para llevar a cabo esas ta-reas en términos del numeral 12, fracción II, de lasReglas Generales.

Durante el ejercicio fiscal de 2012, un caso caracterís-tico de lo anterior fue la ocurrencia del ciclón tropicalErnesto, del 8 al 10 de agosto de 2012 en Campeche,Chiapas y Quintana Roo, en los cuales a petición delos subcomités de los CED respectivos, se prorrogaron

las correspondientes entregas de resultados de cuanti-ficación y evaluación de daños, debido a las condicio-nes imperantes en los municipios afectados.

No obstante, hay mecanismos alternativos a los recur-sos del Fonden Reconstrucción, que buscan atendercon inmediatez las necesidades más básicas de la po-blación, tal y como se consagra en el artículo 5, frac-ción II, de la LGPC, y como los que impulsan la re-forma propuesta por la diputada Aguilar. Entre losavances se encuentran:

I. La simplificación y agilización de los procesos deacceso a los recursos. Si bien en el artículo 74 de laLGPC actualmente se señala que una vez presentada lasolicitud de Declaratoria de Desastre Natural “la auto-ridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para suemisión”, en los artículos 9 y 10 de las Reglas Gene-rales se dispone que en la sesión de instalación delCED la entidad federativa deberá entregar la solicitudde emisión de la declaratoria de desastre natural, y amás tardar a los cuatro días hábiles siguientes, la Se-cretaría de Gobernación, por conducto de la CGPC,deberá emitirla y publicarla en el Diario Oficial de laFederación.

II. A efecto de autorizar recursos de manera inmedia-ta a la ocurrencia del desastre se prevé la figura de losapoyos parciales inmediatos (Apin) con el objetivode asegurar la oportuna asignación y aplicación de re-cursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y ur-gentes, tales como el restablecimiento de comunica-ciones, servicios básicos, limpieza y remoción deescombros, así como todo aquello que coadyuve a lanormalización de la actividad de la zona afectada, evi-tando mayores daños y buscando la protección y sal-vaguarda de la población afectada.

Con esta figura se ha respondido en numerosas oca-siones, al vacío financiero que existía entre la ocurren-cia del desastre y la disponibilidad de los recursos to-tales para la reconstrucción, disminuyendo laprobabilidad de estar ante la falta de atención que sepudiera generar por no poder acceder a los recursosdestinados a las acciones y obras urgentes de apoyo ala población, de manera inmediata.

Los Apin han permitido que las entidades federativas,las dependencias y entidades federales puedan accederen un menor tiempo a una parte de los recursos que se

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autorizan con cargo al instrumento del Fonden deno-minado Fonden Reconstrucción, a través del cual seautorizan recursos destinados a la restitución, parcial ototal, de los daños ocasionados en la infraestructurapública o sector vivienda de las mismas, afectadas porun fenómeno natural perturbador.

III. En la sesión de entrega de resultados los CED co-rrespondientes, la entidad federativa de que se trate,mediante solicitud formal del titular del ejecutivo es-tatal o del funcionario facultado para tal efecto, puedesolicitar a la dependencia o entidad federal que corres-ponda, que se realicen las gestiones necesarias paraque se otorguen anticipos respecto de un determinadosector afectado por el desastre natural, para realizar ac-ciones de competencia de las Entidades Federativas,municipios u órganos político-administrativos del Dis-trito Federal.

Los anticipos contribuyen a la realización de trabajosy obras prioritarias, con la posibilidad de que éstos sefundamenten en evaluaciones preliminares, parciales,aproximadas, estimadas y acumulativas del desastrenatural. Los recursos autorizados por este concepto sedeben ejercer con base en los programas de obras y ac-ciones autorizados por el comité técnico del fideico-miso Fonden estatal correspondiente.

En el caso anterior, los anticipos son con cargo al pa-trimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un montoequivalente a cincuenta por ciento de la coparticipa-ción federal que corresponda al Fonden, derivado de laevaluación realizada y conforme a las fórmulas de co-participación previstas en las Reglas Generales, pu-diendo ser ejercidos en su totalidad sin estar sujetos ala coparticipación de las entidades federativas.

En conclusión, con fundamento en el análisis anteriory las consultas correspondientes a la Coordinación Na-cional de Protección Civil, esta comisión estima quelos APIN han logrado atender de manera adecuada, lademanda válida y comprensible, de contar con recur-sos del Fonden inmediatamente después de la ocurren-cia de un fenómeno natural perturbador para la reali-zación de acciones urgentes y prioritarias, mientrasque en paralelo se continúan los trabajos de evaluacióny cuantificación de los daños en los tiempos estableci-dos por la ley, por lo que resultaría innecesaria la mo-dificación de la LGPC, dadas estas consideraciones.

IV. Acuerdos de la comisión dictaminadora

Ante lo expuesto, la Comisión de Protección Civil so-mete a consideración del pleno de la Cámara de Dipu-tados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto en por el que se reforman la fracción III del artí-culo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párra-fos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley Generalde Protección Civil, presentado por la diputada LiliaAguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Nota

* De conformidad con el numeral 12 de las Reglas Generales, pa-

ra efectos de la exclusiva evaluación y cuantificación de los daños

en los sectores que sean materia de competencia de las entidades

federativas, municipios u órganos político-administrativos del DF,

se instala a nivel estatal un CED que funciona a través de subco-

mités que se agrupan, para dar atención a los daños ocasionados en

el sector o los sectores que hubieren resultado afectados.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión deProtección Civil, en el Palacio Legislativo de San Lá-zaro, en la décima reunión ordinaria, el 29 de abril de2014.

La Comisión de Protección Civil

Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), presi-

dente; David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Raudel Ló-

pez López (rúbrica), Isela González Domínguez (rúbrica), Esther

Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), César Reynaldo Navarro de

Alba (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), Antonio Sansores

Sastré (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), secretarios; Ana

Isabel Allende Cano (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rú-

brica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Marco Antonio Barba

Mariscal (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica),

Rodrigo González Barrios (rúbrica), Tomás López Landero (rúbri-

ca), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María del Carmen Ordaz

Martínez (rúbrica), Francisco Pelayo Covarrubias, Cristina Ruiz

Sandoval (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 313 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1 fracción I, y 158, numeral 1 frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presentan elsiguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 18 de diciembre de 2013, la diputadaLeslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, suscrito por eldiputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, presentó antela Comisión Permanente del Congreso de la Unión,iniciativa con proyecto de decreto que adiciona unafracción VI al artículo 313 de la Ley General de Salud.

2. El 13 de enero de 2014, la Mesa Directiva de la Co-misión Permanente del Congreso de la Unión, dispusoque dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Sa-lud, para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto elaborar en co-ordinación con las instituciones públicas del SistemaNacional de Salud y con los gobiernos de las entidadesfederativas, campañas para incluir, en las credencialesde identificación del personal que labora en las depen-dencias que integran los Poderes Legislativo, Ejecuti-vo y Judicial, una anotación que exprese su voluntadde ser donador de órganos y/o tejidos.

Propuesta de la iniciativa a la Ley General deSalud

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. a V. …

VI. Elaborar y llevar a cabo, en condiciones conlas instituciones públicas del Sistema Nacionalde Salud y con los gobiernos de las entidades fe-derativas, campañas para incluir, en las creden-ciales de identificación del personal que laboraen las dependencias que integran los Poderes Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial, según el ámbitode su competencia, una anotación que exprese suvoluntad de ser donador de órganos y/o tejidos,siempre y cuando se cuente con su autorización.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud…. y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversos

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órdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. En el país existe un desabasto en materia dedonación y trasplante de órganos, derivado de la faltade donadores. La Ley General de Salud en Méxicocontepla lo regulado en materia de Donación de Órga-nos y Tejidos, en su título XVI, capítulo del 1 al 3, ar-tículos 313 al 342.

En los artículos 320 y 321, la Ley General de Salud,señala que toda persona es disponente de su cuerpo ypodrá donarlo, total y parcialmente, para los fines ycon los requisitos previstos en la ley; así como se de-fine a un donador como la persona que tácita o expre-samente, consiente la disposición en la vida o paradespués de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos,tejidos y células.

Disposiciones de la misma ley, señalan como único re-quisito para convertirse en donador ser declarado clí-nicamente sano y aceptar el acto por volutad propia, demodo que las personas que padecen de sus facultadesmentales y no pueden valerse por sí mismas, no soncadidatas para ser donadores.

También es importante señalar su artículo 322 dondeseñala que la donación expresa podrá constar por es-crito y ser amplia cuando se refiera a la disposición to-tal del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue res-pecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se ha-ce a favor de determinadas personas o instituciones.

También podrá expresar el donante las circunstanciasde modo, tiempo y lugar.

Además señala que la donación expresa, cuando co-rresponda a mayores de edad con capacidad jurídica,no podrá ser revocada por terceros, pero el donante po-drá revocar su consentimiento en cualquier momento,sin responsabilidad de su parte.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, la pro-movente hace mención que la donación y trasplante deórganos, se refiere al procedimiento quirúrgico paraimplantar un órgano o tejido sano a un paciente con elfin de sustituitr su órgano o tejido enfermo que no fun-ciona, ya para el mejoramiento de la calidad de vida oinclusive para salvar la misma.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), señalacomo principio rector a la donación de órganos el con-sentimiento de una persona. Para cumplir con lo ante-rior será responsabilidad de las autoridades nacionalesdeterminar los lineamientos para obtención y registrodel consentimiento.

Asimismo hace mención de que si el fallecido no hadado su consentimiento ni expresado claramente suoposición a la extracción de órganos, deberá obtener-se el permiso de una tercera persona designada legal-mente.

Derivado de la escaza o incipiente difusión de todo loque comprende e implica la donación y el trasplante deórganos en el país, y peor aún, de la falta de políticaspúblicas que permitan educar a la sociedad en la ma-teria, es que el promovente conluye con la necesidadde determinar los instrumentos necesarios a nivel na-cional que permitan el consentimiento expreso de ladonación de órganos y tejidos del donante.

Por lo que determina que sea de carácter de las insti-tuciones públicas del Poder Ejecutivo, Legislativo yJudicial, según el ámbito de su competencia, emitan endocumentos de identificación anotación que exprese sies volutad o no del titular ser donante de órganos.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere a credenciales deidentificación del personal que labora en las depen-dencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial, no son considerados documentos de identifica-ción oficial fuera de su ámbito laboral, por lo que no

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se puede exigir su validez de lo establecido en el mis-mo fuera de las instalaciones de quien expide el docu-mento como sería el caso de cualquier institución desalud que pretenda disponer de los órganos y/o tejidosdel cuerpo.

Quinta. En relación a la cuarta consideración, se con-sidera que la ley no puede ser particular en aplicar só-lo a un grupo determinado de la población, en el casoque nos atañe los trabajadores de las dependencias delos Poderes de la Unión, por lo que se estima conve-niente que de ser aplicable se busque un documentooficial de identificación para cualquier ciudadano y nosólo para un grupo particular, como es el caso de lacredencial de elector emitida por el Instituto FederalElectoral que es considerado un documento de identi-ficación oficial en todo el territorio nacional y antecualquier autoridad.

Sexta. Por otra parte, el mismo artículo 313, en sufracción V, establece como competencia de la Secreta-ría de Salud llevar a cabo campañas permanentes deconcientización sobre la importancia de la donación ytrasplantes.

Lo anterior es una regulación de carácter general comocorresponde a las leyes, resultando improcedente par-ticularizar cada tipo de campaña en la materia. Es de-cir, correspondería a las dependencias de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, hacer las modifica-ciones necesarias en sus reglamentos para que sus tra-bajadores incluyan cierta información en sus creden-ciales de identificación laboral.

Para mayor claridad se da cita a la doctrina, el Institu-to de Investigaciones Jurídicas en su Nuevo Dicciona-

rio Jurídico Mexicano, editado por Porrua y la Uni-versidad Nacional Autónoma de México en el 2001,página 3264, encontramos:

“Las leyes por su propia naturaleza no pueden pre-ver todos los supuestos posibles, por lo que su gradode generalidad y abstracción debe ser amplio y omni-comprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden adetallar los supuestos previstos en la ley para que la in-dividualización y aplicación del orden jurídico seráclara y efectiva.”

No obstante está de más recordar que el incluirlo, noelevaría a documento oficial esta identificación o la in-

formación que de ella se desprenda, así que su aplica-ción quedaría a reserva de quien en su momento reali-ce la validación necesaria.

Séptima. Por lo anterior, los integrantes de esta comi-sión, consideran que la iniciativa en estudio es invia-ble debido a que la propuesta de promovente sólo apli-ca a un grupo determinado de la población cuando eltema es de interés general, aunado a que no se estimaadecuado establecer una manifestación formal de ser ono ser donador de órganos en un documento de identi-ficación que no es considerado oficial.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Sa-lud de la LXII Legislatura sometemos a consideracióndel pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que adiciona una fracción VI al artículo 313 dela Ley General de Salud, presentada por la diputadaLeslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 26 días del mes de febrero del 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont,

María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito

Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Ma-

rio Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica),

Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), se-

cretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana

Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín

Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gam-

boa Song (rúbrica), Héctor García García, Blanca Jiménez Casti-

llo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Apari-

cio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía

Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coro-

nado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Er-

nesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio

Samperio Montaño.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de septiembre de 2014104

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DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 692DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y ela-boración del dictamen correspondiente, la iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 692 de la Ley Federal del Trabajo, presentado porla diputado Héctor García García, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 nu-meral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167numeral 4 y demás relativos y aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, esta Comisión deTrabajo y Previsión Social, somete a consideración delos integrantes de esta Honorable Asamblea el presen-te dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha derecepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, suturno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se exa-mina el contenido sustancial de la propuesta legislati-va, los argumentos en que se sustenta y se determinael sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, laComisión dictaminadora realiza las reflexiones nece-sarias para motivar el sentido de resolución, el análisisy valoración de la iniciativa mediante la evaluación delos argumentos planteados en la exposición de moti-vos, así como lo dispuesto en la legislación vigenteaplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión en fecha 27 de febre-

ro de 2014, el diputado Héctor García García, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, ejerciendo su facultad conferida en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 692de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesióny mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-3-1449, acor-dó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Tra-bajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen co-rrespondiente, asignándole número de expediente3870.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen planteael siguiente proyecto de

“Decreto que reforma el artículo 692, en susfracciones I y II, y se adiciona un segundo pá-rrafo a la fracción I, de la Ley Federal del Tra-bajo, para quedar como sigue:

Artículo 692. Las partes podrán comparecer a jui-cio en forma directa o por conducto de apoderadolegalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acredi-tará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderadode persona física, podrá hacerlo mediante poder no-tarial o carta poder firmada por el otorgante y antedos testigos.

En caso de presentar carta poder, la Junta re-querirá que el otorgante lo ratifique ante ella,para dar cuenta de que está enterado y conocelos alcances de dicha carta poder, en caso de noser así, la Junta lo apercibirá, para que puedaratificarlo, suplirlo o revocarlo.

II. Los abogados patronos o asesores legales de laspartes, sean o no apoderados de éstas, deberán acre-ditar ser abogados, licenciados en derecho o licen-ciados en ciencias jurídicas, con cédula profesio-nal o personas que cuenten con carta de pasantevigente expedida por la autoridad competente para

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ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar aotras personas para oír notificaciones y recibir do-cumentos, pero éstas no podrán comparecer en lasaudiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ...

IV. ...”

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de refe-rencia plantea lo siguiente:

a) El proponente alude que en 2012, el gobierno fede-ral impulsó una reforma laboral, en la cual, una de lasprincipales aportaciones fue que los apoderados de laspartes que comparezcan en juicios laborales, deberánser abogados o licenciados en derecho, con su respec-tiva cédula profesional o pasantes de derecho quecuenten con autorización de la autoridad competente.

Este gran avance dentro de la materia procesal laboral,ha aportado un grado más de certidumbre a los traba-jadores, que desgraciadamente tienen que acudir a lasinstancias jurisdiccionales laborales, pues como bienlo comentamos anteriormente, sus apoderados deberáncontar con cédula profesional o carta de pasante.

Todos coincidimos que la reforma en este rubro es unacierto, porque el sistema procesal laboral está man-chado por la actuación de los seudoabogados llama-dos coyotes. Estos seudoabogados son un mal que da-ña seriamente todo el sistema jurisdiccional laboralde nuestro país, pues estas personas sólo se dedican amal aconsejar a los trabajadores para obtener un lu-cro.

Durante años, estos llamados coyotes, ofrecieron suservicio aprovechándose del resquicio con el que con-taba la ley, que les permitía ser apoderados de los tra-bajadores, quienes son los principales afectados comosector vulnerable, pues sólo bastaba que el trabajadorotorgará una carta poder.

Esto implicaba, que los seudoabogados llevaban a ca-bo prácticas desleales en los juicios, como presentartestigos falsos, documentos apócrifos o presentabanrecursos improcedentes, dedicándose únicamente aalargar los juicios, a llegar a malos arreglos, o sólo es-peraban a que desistiera el trabajador.

b) Aunado a lo anterior, el promovente menciona queencontraron que no se han erradicado del todo esosseudoabogados, pues sigue habiendo personas queembaucan a los trabajadores, por medios de otras arti-mañas.

Por ejemplo, en la revista de la Comisión de los Dere-chos Humanos para el DF, en su ejemplar de mayo, dacuenta de que “cuando una persona es despedida ge-neralmente se encuentra sin asesoría legal alguna y loprimero que decide es levantar una demanda; al efec-to acude a las instalaciones de una de las Juntas, comosi se tratara de una denuncia penal, en lugar de pre-sentarse a las instalaciones de la Procuraduría del Tra-bajo. Esta confusión permite que muchos trabajadoressean sorprendidos por vivales apostados en la puertade entrada de la Junta, los llamados coyotes, quienesvestidos formalmente de traje y corbata reciben a laspersonas que solicitan ayuda. En complicidad con ma-fias de abogados atienden a los trabajadores en lapuerta principal y al interior de la Junta, como si se tra-tara de personal perteneciente a la institución, y cana-lizan a los quejosos a despachos privados, con aboga-dos que venden los asuntos al mejor postor y tratan losderechos de los obreros como mercancía.

c) Ahora bien, la reforma de 2012, dejó estipulado quelos abogados o representantes que promuevan accio-nes, excepciones, diligencias o incidentes, ofrecimien-to de pruebas, recursos y, en general toda actuación enforma notoriamente improcedente de prolongar, dila-tar u obstaculizar el juicio laboral, serán sancionadoscon una multa de 100 a mil veces el salario mínimo ge-neral.

Este candado a las malas prácticas dentro de los jui-cios laborales, desde nuestro punto de vista no es sufi-ciente, pues si bien el supuesto apoyo que los despa-chos fraudulentos les otorgan a los trabajadores, sepuede mal tras versar desde el momento en que se lesotorga la carta poder para que funjan como sus repre-sentantes.

El riesgo aumenta cuando se hace firmar al trabajadorlos poderes necesarios para que, quienes supuestamen-te lo representarán, tengan amplio margen de actua-ción en el asunto sin que el otorgante se dé cuenta, locual puede ocasionar que el trabajador llegue a ser ex-cluido de decisiones que pongan en riesgo su integri-dad y su patrimonio dentro del juicio.

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d) El diputado hace mención de tres tipos de poderes,en primer lugar están los poderes para administrarbienes, estos expresan que el apoderado tiene toda cla-se de facultades administrativas.

Después están los poderes para actos de dominio, es-tos otorgan todas las facultades de dueño, tanto en lorelativo a los bienes, como para hacer toda clase degestiones a fin de defender al otorgante.

Por último, tenemos los poderes para pleitos y cobran-zas, estos otorgan todas las facultades generales, y lasespeciales que requieran cláusula especial conforme alas leyes, para que se entiendan conferidos sin limita-ción alguna.

Aunado a lo anterior, tenemos que un poder notarial,es el instrumento jurídico que cuenta con la fe públicaderivada de la investidura que tienen los notarios. Es-to último, tiene una gran ventaja, ya que los notarios,explican a las partes los alcances de dichos poderes.

Mientras tanto, una carta poder, es un mandato expe-dido por el otorgante y firmada por dos testigos, locual carece de toda fe pública, aunque el Código CivilFederal, en su artículo 2555, en su fracción I, estable-ce que las cartas poder, con cualquiera de los manda-tos anteriormente mencionados, o sea, los poderes conmandato general, deben ser ratificados ante notariopúblico, ante los jueces o las autoridades administrati-vas correspondientes, para que tengan un sustento le-gal más significativo.

Por otro lado, al final de la fracción primera el artícu-lo 692 de la Ley Federal del Trabajo, nos mencionaque las Juntas podrán tener por acreditada la persona-lidad de los apoderados de las partes sin sujetarse auna ratificación.

e) Otro problema que menciona el proponente, es quesí se expide una carta especial a favor de una personaen la que le otorgue poder amplio y/o suficiente paraque actúe en su nombre, estará facultando a esa perso-na para que promueva todos los recursos que “favo-rezcan” al otorgante. Esto en principio estaría ponien-do en riesgo la integridad y el patrimonio deltrabajador.

Bajo esta nueva evidencia, tenemos más clara la pers-pectiva de que estamos ante una antinomia jurídica,

que aprovechan los malos practicantes de la abogacía,para menoscabar los derechos de los trabajadores.

f) El promovente concluye indicando que la adecua-ción a la Ley Federal del Trabajo, conforme a los line-amientos que deben seguir los poderes generales esta-blecidos en el Código Civil Federal, tiene cabida,puesto que, el otorgamiento del poder para comparecerante un juicio es de índole general (pleitos y cobran-zas), el cual debe ser ratificado por la autoridad co-rrespondiente, que en este caso es la Junta, y para lle-var una adecuada representación, ya que la carta podertendría el sustento legal, que las leyes exigen.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes ex-puestos y con las facultades conferidas en la normati-vidad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa conproyecto de decreto de referencia.

2. Que esta comisión, bajo los argumentos esgrimidospor el proponente considera lo siguiente:

a) Que efectivamente tal y como lo plasma el propo-nente, en la Reforma Laboral del año 2012, se estable-ció que los abogados patronos o asesores legales de laspartes, sean o no apoderados de éstas, deberán acre-ditar se abogados o licenciados en derecho, con cé-dula profesional o personas que cuenten con cartade pasante vigente expedida por autoridad competen-te para ejercer dicha profesión, por lo que con esta re-forma se vela por que los trabajadores estén asesora-dos y/o representados por un profesional que tengapleno conocimiento jurídico.

Para tal efecto y concretamente para el caso de la pro-puesta respecto de que la carta poder sea ratificada an-te la Junta con el objeto de dar cuenta de los alcancesde la misma al otorgante, se considera poco loable, an-te la exigencia de lo establecido por la Ley Federal delTrabajo, es de entenderse que a quien se le otorga lamisma conoce los alcances jurídicos otorgados, al te-ner los conocimientos en derecho por ser abogado o li-cenciado en derecho, cuente con cédula o carta de pa-sante, estando éste obligado bajo el principio de buenafe, el hacer del conocimiento de los alcances jurídicosdel poder al otorgante, por lo que de aceptarse la pro-puesta lo que se estaría ocasionado es un gran cúmulode trabajo para las Juntas, por lo que en vez de abonar

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a una pronta y expedita impartición de justicia, se es-taría dilatando el proceso laboral.

b) Ahora bien, lo concerniente a la adición a la frac-ción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo,respecto de que para acreditar la personalidad jurídicadel representante legal de las partes, debe tenerse, nosólo la profesión de licenciado en derecho, sino tam-bién la de la licenciatura en ciencias jurídicas, es im-portante señalar, que, en un principio, el iniciador noexpuso los antecedentes que sustenten dicha adición alartículo en estudio, y que, por tanto no hay elementosde fondo que respalden su propuesta, además de que esnecesario considerar que la emisión de un título profe-sional es una atribución que corresponde, no sólo a lafederación, sino también a las entidades federativas,ya que, conforme lo establece el artículo 121, fracciónV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el artículo 60 de la Ley General de Edu-cación, al momento de terminar los estudios de educa-ción superior, los certificados, constancias, diplomas,títulos o grados académicos tendrán validez en toda larepública, por lo que el título o grado que se proponeadicionar es ya reconocido por las autoridades del pa-ís, puesto que, al momento de revisar los planes y pro-gramas de estudio de algunos planteles donde se expi-de ese título profesional, concretamente en lasUniversidades Regiomontana, Centro de EstudiosUniversitarios, del Norte, Autónoma de Nuevo León,corresponde a estudios análogos a la licenciatura enderecho, por lo que no es una adición que sea necesa-ria insertar en nuestra ley laboral.

En este sentido es aplicable el siguiente criterio de lostribunales colegiados de circuito, el cual determinaque el requisito que se solicita para la representaciónde las partes en los juicios laborales es el de ser licen-ciado en derecho aunque existe la libertad de discerni-miento por parte de las autoridades laborales:

Décima Época. Registro número 2004955. Tribu-nales Colegiados de Circuito Tesis Aislada. Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta.Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. Mate-ria Laboral. Tesis: I.9o.T.23 L (10a.), página:1377

Personalidad en el juicio laboral. Quienes com-parecen por las partes deben acreditar el ejerci-cio de la profesión de licenciado en derecho con

la exhibición de la cédula profesional o carta depasante expedida por la autoridad competente(Legislación vigente a partir del 1o. de diciembrede 2012)

De la interpretación teleológica de los artículos 692y 693 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes a par-tir del 1o. de diciembre de 2012, se concluye que pa-ra poder comparecer al juicio laboral, los represen-tantes de las partes deben acreditar el ejercicio de laprofesión de licenciado en derecho con la exhibiciónde la cédula profesional o carta de pasante expedidapor la autoridad competente, ya que en términos dela exposición de motivos de dicha reforma, el legis-lador señaló que quienes comparecen por las partesque intervienen en el proceso laboral (personal jurí-dico de las Juntas y litigantes), sean profesionalesdel derecho; por ello, aunque el citado artículo 693establezca que la autoridad laboral goza de atribu-ciones discrecionales para reconocer la personalidadde quienes comparecen por las partes, ello no signi-fica que los representantes que ocurran ante la auto-ridad jurisdiccional de carácter laboral, dejen decumplir con el nuevo requisito de profesionalidad,consistente en la exhibición de cédula profesional ocarta de pasante que acredite la autorización paraejercer como licenciado en derecho o pasante.

Amparo en revisión 89/2013. Alejandro MorenoSánchez. 22 de mayo de 2013. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Emilio González Santander. Secreta-rio: José Roberto Córdova Becerril.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisiónde Trabajo y Previsión Social somete a la considera-ción del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal delTrabajo, presentada por el diputado Héctor GarcíaGarcía, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total-mente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta;

Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rú-

brica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Sal-

gado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael

Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbri-

ca), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján

(rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino

Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y

del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia

Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rú-

brica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Pa-

tricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos

(rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Le-

ticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica),

Alfredo Zamora García (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍ-CULOS 22 Y 180 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, le fue turnada, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman los artículos 22 y 180 de la Ley Federaldel Trabajo, presentado por la diputado Alfonso In-zunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45,numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Con-

greso General de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167numeral 4 y demás relativos y aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, esta Comisión deTrabajo y Previsión Social, somete a consideración delos integrantes de esta honorable asamblea el presentedictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha derecepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, suturno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se exa-mina el contenido sustancial de la propuesta legislati-va, los argumentos en que se sustenta y se determinael sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, lacomisión dictaminadora realiza las reflexiones necesa-rias para motivar el sentido de resolución, el análisis yvaloración de la iniciativa mediante la evaluación delos argumentos planteados en la exposición de moti-vos, así como lo dispuesto en la legislación vigenteaplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión con fecha 27 de fe-brero de 2014, el diputado Alfonso Inzunza Montoya,del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, ejerciendo su facultad conferida en el ar-tículo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicano, presentó iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma los artículos22 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesióny mediante oficio número DGPL 62-II-7-1323, acordóse turnara para su dictamen a esta Comisión de Trabajoy Previsión Social, para su análisis y dictaminación co-rrespondiente, asignándole número de expediente 3867.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen, planteael siguiente proyecto de

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Decreto por el que se adiciona un párrafo al ar-tículo 22, se modifica la fracción tercera y adi-ciona una fracción sexta al artículo 180, ambosde la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artícu-lo 22 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar co-mo sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del tra-bajo de los menores de catorce años y de los mayo-res de esta edad y menores de dieciséis que no ha-yan terminado su educación obligatoria, salvo loscasos de excepción que apruebe la autoridad co-rrespondiente en que a su juicio haya compatibili-dad entre los estudios y el trabajo.

El patrón estará obligado a brindar el tiempo su-ficiente dentro de la jornada laboral para garan-tizar que los menores de edad contratados conti-núen sus estudios de conformidad con lacompatibilidad que determine la autoridad co-rrespondiente.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción terce-ra y adiciona una fracción sexta al artículo 180 dela Ley Federal del Trabajo, para quedar como si-gue:

Artículo 180. Los patrones que tengan a su serviciomenores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicosque acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con in-dicación de la fecha de su nacimiento, clase de tra-bajo, horario, salario y demás condiciones genera-les de trabajo;

III. Brindar el tiempo suficiente dentro de la jor-nada laboral que garantice que los menores deedad contratados continúen con sus estudios;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramientoen los términos de esta ley;

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los in-formes que soliciten; y,

VI. Exigir que se les exhiban las constancias queacrediten que los menores de edad contratadoscontinúan con sus estudios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.”

2. En su exposición de motivos, dicha iniciativa plan-tea lo siguiente:

a) El iniciador alude que la Organización Interna-cional del Trabajo, OIT, como una instancia espe-cializada, cuyo propósito central está en buscar elmejoramiento de las condiciones de vida y labora-les de los trabajadores, procura entre otros objeti-vos, la abolición del trabajo infantil.

Para el cumplimiento de sus propósitos, la OIT, cre-ada en 1919 e integrada por 183 naciones, disponede asistencia técnica que pone al servicio de los es-tados miembros, a partir de lo cual se ponen en mar-cha programas de cooperación técnica internacio-nal, encauzados precisamente a la mejora de lascondiciones laborales y promoción de los derechosfundamentales en esta materia.

La asistencia técnica que la OIT brinda, ofrece ase-sorías en los renglones de legislación laboral, segu-ridad social, salud en el trabajo, igualdad de opor-tunidades, políticas de fomento al empleo,administración del trabajo, formación y rehabilita-ción profesional, promoción del diálogo social yerradicación del trabajo infantil, entre otros.

Estas acciones, perfilan a la OIT como un organis-mo, cuya misión principal estriba en procurar el es-tablecimiento de normas internacionales del traba-jo, por las cuales se fijan condiciones mínimas enmateria de derechos laborales, dictadas en conve-nios y recomendaciones.

b) Aunado a lo anterior, el promovente mencionaque uno de estos acuerdos y que ocupa la materia dela presente iniciativa, es el convenio 138, sobreedad mínima de admisión al empleo, adoptado en1973 y que entró en vigor a partir de 1976.

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El convenio 138 de la OIT basa los criterios para fi-jar esta edad mínima, de conformidad con la finali-zación de la escolaridad obligatoria y de acuerdocon las condiciones del trabajo.

En lo fundamental, el convenio en comento estable-ce que la edad mínima de admisión al empleo de losmenores no podrá ser inferior a la edad en que cesala instrucción obligatoria establecida por cada país.

Incluso, la Convención sobre los Derechos del Ni-ño establece como activo principal el derecho delmenor a estar protegido contra la explotación eco-nómica y contra el desempeño de cualquier trabajoque pueda ser peligroso o entorpezca su educación,o que sea nocivo para su salud o para su desarrollofísico, mental, espiritual, moral o social.

c) Por consiguiente esta disposición está contenidaen el Convenio 182 de la OIT, adoptado en 1999, elcual entre otros preceptos, procura asegurar para losmenores que han sido liberados de las diversas for-mas de trabajo infantil, el acceso a la enseñanza bá-sica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a laformación profesional.

No obstante ello, la legislación laboral de nuestropaís permite la contratación de mano de obra infan-til, bajo un régimen de casos excepción en que a jui-cio de la autoridad correspondiente exista compati-bilidad entre el estudio y el trabajo.

Conforme a cifras oficiales, de una población demexicanos que tienen menos de 14 años de edad,tres millones de ellos realizan alguna actividad la-boral asalariada y 40 por ciento de este universo, esdecir un millón 200 mil, no asiste a la escuela.

Frente a este panorama es de reconocerse la postu-ra de la autoridad en materia laboral de nuestro pa-ís, cuando enfatiza que los menores no deberían es-tar trabajando, sino más bien estudiando, porqueefectivamente, una niña o niño que recibe educa-ción, está mucho mejor preparado para romper elcírculo vicioso de trabajo infantil.

d) Ahora bien, el proponente alude que la iniciativaes coincidente asimismo con la apreciación oficialen la cual se reconoce que a partir de una niñez y ju-ventud educadas, se estará garantizando la partici-

pación eficaz de este sector de la población en unMéxico productivo y competitivo.

Es válido también el reconocimiento oficial de quesólo a partir de políticas de educación y de forma-ción, los niños, los adolescentes y jóvenes, tendránmayores niveles de empleo y mayores garantías deuna eficaz transición de la escuela al trabajo.

Son de reconocerse los desafíos en esta materia,porque efectivamente el trabajo infantil no resuelvelos problemas de pobreza, ni las carencias familia-res y sí por el contrario, vulnera los derechos de lainfancia.

e) El promovente concluye manifestando que lapresente iniciativa propone que se preceptúe paralos patrones la obligación de brindar a los menoresde edad contratados el tiempo suficiente dentro dela jornada laboral que les garantice a estos continuarcon sus estudios de conformidad con la compatibi-lidad que determine la autoridad correspondiente,así mismo modificar la fracción tercera y adicionaruna fracción sexta al artículo 180 que preceptúe pri-meramente se brinde a los jóvenes menores de edadcontratados el tiempo suficiente dentro de la jorna-da laboral que les garantice continuar con sus estu-dios y en segundo término la facultad de los patro-nes de exigir se les exhiban los certificados queacrediten la culminación de la educación obligato-ria de los menores de edad contratados.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora con base en los antece-dentes expuestos y con las facultades conferidas en lanormatividad vigente, se abocó a dictaminar la inicia-tiva con proyecto de decreto de referencia.

Segunda. Que una vez analizada la propuesta materiade estudio, esta Comisión considera lo siguiente:

a) Que la vigente Ley Federal del Trabajo en su últi-ma reforma de noviembre 2012, tocó como puntoprimordial y de mayor importancia, el trabajo de losmenores de edad, en donde su objetivo fue velar porlos derechos de éstos, los cuales la propia ley lesbrinda el derecho a poder laborar y desenvolverse enun ámbito más amplio, bajo algunas excepciones queno vulneren sus derechos como lo es la educación.

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b) Aunado a lo anterior, es menester mencionar queel artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, esta-blece que está prohibido el trabajo a los menores deedad que no hayan terminado su educación obliga-toria, contemplada en el artículo 3o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, ar-tículos ambos que se plasman a continuación paraun mejor desarrollo del dictamen:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 22. Queda prohibida la utilización deltrabajo de los menores de catorce años y de losmayores de esta edad y menores de dieciséis queno hayan terminado su educación obligatoria,salvo los casos de excepción que apruebe la au-toridad correspondiente en que a su juicio hayacompatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a re-cibir educación. El Estado –federación, estados,Distrito Federal y municipios–, impartirá educa-ción preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior. La educación preescolar, primaria y se-cundaria conforman la educación básica; ésta yla media superior serán obligatorias.

c) Ahora bien, concerniente a la reforma del artícu-lo 180, las reformas que se pretenden llevar acaboya están establecidas en la Ley Federal del Trabajo,en la cual se les brinda a los menores una jornadalaboral de 6 horas como máximo las cuales se debendividirse en periodos máximos de 3 horas dentro dela cual tendrán derecho a disfrutar 1 hora de des-canso, todo esto se encuentra establecido en el artí-culo 177 de la Ley en estudio, texto que se transcri-be a continuación:

Artículo 177. La jornada de trabajo de los me-nores de dieciséis años no podrá exceder de seishoras diarias y deberán dividirse en períodosmáximos de tres horas. Entre los distintos perío-dos de la jornada, disfrutarán de reposos de unahora por lo menos.

d) Con base en lo expresado, esta dictaminadoraconsidera que tal y como se encuentra ya estableci-

do en la Ley Federal del Trabajo, lo relativo a el tra-bajo de los menores de edad, se garantiza el derechoa la educación consagrado en nuestra Carta Magna,ya que como se ha plasmado en este documento elartículo 22 de la citada Ley, señala la prohibición aaquellos menores de edad que no hayan culminadosu educación obligatoria, salvo los casos de excep-ción que apruebe la autoridad correspondiente enque a su juicio haya compatibilidad entre los estu-dio y el trabajo.

Así también, el artículo 180 en su fracción III expresaque los patrones están obligados a distribuir el trabajoa fin de que los menores dispongan del tiempo nece-sario para cumplir sus programas escolares.

Por otra parte es superlativo señalar, que si bien escierto, es necesario velar por la educación de los me-nores, ya que actualmente la realidad de nuestro países que a corta edad los menores se emplean para ayu-dar muchas veces con la economía familiar, así comoa su misma educación, también lo es, que con la regu-lación del trabajo de menores en la ley, se busca queéstos trabajen dentro de la formalidad para que gocende sus derechos laborales y sobre todo con el ánimo debrindarles apoyo para que sigan con sus estudios, porlo que la propuesta planteada en su fondo ya se en-cuentra inserta en la Ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo yPrevisión Social somete a la consideración del plenolos siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 22 y 180 de la Ley Fe-deral del Trabajo, presentado por la diputado AlfonsoInzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, en los térmi-nos y por los motivos que en obvio de repeticiones setienen por reproducidos para sus efectos legales a quehaya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total-mente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

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La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta;

Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rú-

brica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Sal-

gado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro

Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica),

Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Lu-

ján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino

Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del

Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo

de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Sil-

vano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rú-

brica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores

Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Es-

ther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendo-

za Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alfredo Za-

mora García (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATIVA CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 39-A DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, le fue turnada, para suestudio y elaboración del dictamen correspondiente, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se dero-ga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, pre-sentado por el diputado Ricardo Monreal Ávila, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 nu-meral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167

numeral 4 y demás relativos y aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, esta Comisión deTrabajo y Previsión Social, somete a consideración delos integrantes de esta Honorable Asamblea el presen-te dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de re-cepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, suturno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Análisis de la Iniciativa”, se examinael contenido sustancial de la propuesta legislativa, losargumentos en que se sustenta y se determina el senti-do y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la Co-misión dictaminadora realiza las reflexiones necesa-rias para motivar el sentido de resolución, el análisis yvaloración de la iniciativa mediante la evaluación delos argumentos planteados en la exposición de moti-vos, así como lo dispuesto en la legislación vigenteaplicable para el caso en concreto y jurisprudencia.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión en fecha 27 de febre-ro de 2014, el diputado Ricardo Monreal Ávila, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, ejer-ciendo su facultad conferida en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicano, presentó la iniciativa por la que se derogael artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesióny mediante oficio numero D.G.P.L. 62-II-5-1525, acor-dó se turnara para su dictamen a esta Comisión de Tra-bajo y Previsión Social, para su análisis y dictamina-ción correspondiente, asignándole número deexpediente 3872.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa materia del presente dictamen, planteael siguiente proyecto de

“Decreto por el que se reforma el artículo 39-Ade la Ley Federal del Trabajo

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Único. Se deroga el artículo 39-A de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 39-A. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.”

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de refe-rencia plantea lo siguiente:

a) El iniciador hace referencia a la reforma laboralaprobada a finales de 2012, con la cual se pretendía,según el proponente, generar mayores empleos, locual, según su interpretación, con datos aportadospor el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)correspondientes al año 2013, el cual, según sostie-ne, “fue el peor año para la generación de empleoformal en el país en los últimos cuatro años”, se cre-aron 463 mil 18 empleos, es decir 35 por ciento me-nos que los que se generaron durante el 2012, cuyacifra fue de 711 mil 708. Menciona que la disminu-ción se dio, principalmente, en el empleo de tipopermanente, pues comparados estos datos con losdel año 2012, los trabajos por tiempo indetermina-do o plaza laboral cayeron 58.9 por ciento, lo quesignificó 145 mil 959 menos fuentes de trabajo;mientras que los eventuales registraron un decre-mento de 41.1 por ciento, con 101 mil 951 menosempleos en 2013.

b) El legislador oferente señala que fue un error elreformar la división convencional del tipo de rela-ciones de trabajo estipulada en la Ley Federal delTrabajo, sobre todo al establecer el artículo 39-Aque implantó un subtipo de relación de trabajo den-tro de las consideradas por tiempo indeterminado,concretamente el denominado “periodo de prueba”.

La iniciativa de referencia señala que, al arrojarle altrabajador la responsabilidad de “satisfacer los re-quisitos y conocimientos necesarios para desarro-llar las labores”, como una condición absoluta parahacer efectivo su derecho al pleno empleo, produc-tivo y libremente elegido, se vuelve dicha disposi-ción un absurdo, puesto que el establecimiento deun periodo de evaluación para los trabajadores de

nuevo ingreso en el mercado laboral, es un acto in-justo ya que queda, de todos modos en la parte pa-tronal el considerar si el obrero cumple con los re-quisitos necesarios para conservar el empleo, no sinantes atacar a las áreas especializadas en materia derecursos humanos y de administración de personal,que tienen como principal propósito garantizar lascondiciones óptimas de selección de personal, cons-tituyendo un filtro que evita la generación de em-pleos. En el mismo sentido, combate a las empresasllamadas “outsourcings” o empresas de subcontra-tación, quienes también son un dique que busca lacontratación con base en la especialización en eltrabajo, lo que hace nula la oportunidad laboral conbase en el “periodo de prueba”.

c) El iniciador señala que es responsabilidad directadel patrón cumplir con las disposiciones en materiade capacitación y adiestramiento, pero, afirma, tam-bién es responsabilidad del Estado ya que éste es elencargado de propiciar el respeto, la protección, ga-rantía y cumplimiento efectivo de los derechos hu-manos, siendo uno de éstos el derecho al trabajo.

d) El proponente argumenta que la creación del ar-tículo que se pretende derogar buscaba la flexibili-zación de las contrataciones, creándose más y me-jores puestos de trabajo, lo cual no es acorde con lascifras publicadas por el IMSS. Así, afirma que la re-forma laboral ha impuesto medidas absolutamenteineficaces para una generación auténtica de puestosde trabajo y que en realidad busca mejorar los ren-dimientos del capital mediante la reducción de cos-tos laborales, pese a que ello signifique la precari-zación del trabajo.

e) Señala el iniciador que, con el artículo 39-A de laLey Federal del Trabajo se rompe el principio de bi-lateralidad y de estabilidad en el empleo al hacerque los contratos de trabajo sean con base en la tem-poralidad de la relación laboral y no por la subsis-tencia de la materia de trabajo, quedando, sobre to-do su existencia a la voluntad del patrón.

f) Argumenta que se anula la estabilidad en el em-pleo y se legaliza el libre despido sin costo para elpatrón, al permitirle crear contratos de prueba, arro-jando al trabajador el soporte de los efectos de la re-lación laboral a cambio de que el sector patronaleleve sus ganancias y beneficios.

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g) Para sustentar su teoría, el iniciador alude a es-tadísticas proporcionadas por el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (INEGI) y por el Insti-tuto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF)quienes, en el caso del primero se señala que enseptiembre de 2013 la tasa de desocupación se ubi-có en 5.3 por ciento para el total de la poblacióneconómicamente activa, cifra superior al 5.0 porciento registrado en el mismo periodo en 2012; yen el caso del segundo, concretamente refiriéndosea datos cercanos a fines del 2006, donde afirmaexistían 5.1 millones personas que representaban12 por ciento de la población económicamente ac-tiva, con ingresos superiores a 5 salarios mínimos;actualmente sólo el 8 por ciento gana arriba de esacantidad.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes ex-puestos y con las facultades conferidas en la normati-vidad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa conproyecto de decreto de referencia.

2. Que esta Comisión, bajo los argumentos esgrimidospor el proponente considera lo siguiente:

a) Consideramos que el denominado período deprueba en la Ley Federal del Trabajo es adecuado ydebe permanecer en la Ley, puesto que contiene to-das las medidas de seguridad, tanto para el trabaja-dor como para el empleador, puesto que:

i) Debe hacerse constar por escrito.

ii) El periodo de prueba no podrá exceder detreinta días, salvo tratándose de trabajadores pa-ra puestos de dirección o gerenciales y demáspersonas que ejerzan funciones de administra-ción en la empresa o para desempeñar laborestécnicas o profesionales, casos en los cuales di-cho período podrá extenderse hasta cientoochenta días.

iii) El periodo de prueba es improrrogable; de-biendo cubrirse al trabajador el salario de la ca-tegoría o puesto que desempeñe.

iv) De no acreditar competencia el trabajador, sedará por terminada la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón, pagándose al tra-bajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

b) Consideramos que la política laboral debe prote-ger los derechos de los trabajadores, entendiendoesa producción como elevar la productividad, quees sin duda la mejor vía para elevar los ingresos y elbienestar de los trabajadores y hacer más rentablesy competitivas a las empresas. Una forma de eso essometer a un periodo de prueba a los candidatos aun puesto de trabajo, ya que así se podrá tener unamejor productividad, y a la vez combatir el desem-pleo, puesto que el periodo de prueba se cubriráeconómicamente al trabajador.

3. Esta dictaminadora considera que los datos y ele-mentos aportados no son suficientes para probar la in-eficacia de la norma jurídica, y por consecuencia suabrogación, puesto que no se tiene información loablede que la norma jurídica que se pretende derogar hayasido impugnada o atacada mediante el amparo, por loque se entiende es una norma aceptada socialmente,contrariamente a los argumentos expuestos por el ini-ciador, ya que una estadística no es el reflejo de la re-alidad general que vive el país, los cuales sólo puedenser proporcionados por el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía, y aún y cuando el iniciador pro-porciona algunos datos provenientes de dicha Institu-ción, éstos no son acordes a la realidad actual. Alrespecto nos apoyamos en el siguiente criterio juris-prudencial emitido por el Poder Judicial Federal:

Novena Época. Registro número 165297. Pleno.Tesis Jurisprudencia. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de2010. Materia Constitucional. Tesis: P./J. 9/2010.Página: 2314

Criterio poblacional. El artículo 23 del CódigoElectoral para el Estado de Tamaulipas no loviola por el hecho de no reiterar la obligatorie-dad de los datos oficiales del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica, para efec-to de las distritaciones electorales de esa entidadfederativa.

De la primera parte de la fracción II del artículo 116de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, se advierte que el número de represen-tantes en los Congresos de los Estados debe ser pro-

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porcional al número de habitantes en cada uno deellos. Ahora bien, como en el proceso de distrita-ción electoral estatal debe atenderse a criterios po-blacionales, a efecto de determinar, de manera pro-porcional, el número de diputados que habrán deintegrar las Legislaturas, es necesario recurrir a losdatos oficiales de los censos poblacionales publica-dos por el Sistema Nacional de Información Esta-dística y Geográfica que, por disposición del artícu-lo 26, apartado B, de la Constitución General de laRepública, son obligatorios para las entidades fede-rativas. Por tanto, aun cuando el artículo 23 del Có-digo Electoral para el Estado de Tamaulipas no rei-tere la obligatoriedad de los datos oficiales delSistema indicado, conforme a los principios de su-premacía constitucional y de jerarquía normativa,las autoridades electorales deben atender a los line-amientos generales establecidos en el referido artí-culo 26, apartado B; de ahí que el artículo 23 delmencionado Código local no viola el criterio pobla-cional contenido en la primera parte de la fracciónII del artículo 116 constitucional.

Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido dela Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009.Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio A. VallsHernández. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Se-cretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.

El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso,aprobó, con el número 9/2010, la tesis jurispruden-cial que antecede. México, Distrito Federal, a quin-ce de febrero de dos mil diez.

4. No obstante lo anterior, debe señalarse de igual for-ma, que el precepto que hoy se propone derogar se re-guló en atención a la problemática que se vivía ennuestro país, ya que en la realidad las empresas reali-zan dicha práctica de establecer períodos a prueba, endonde en muchos de los casos duraban 3 meses bajoesta modalidad, y en caso de ser apto para el puesto laempresa otorgaba el contrato definitivo, y más aún losempleadores ofrecían el salario por debajo de lo queameritaba el trabajo a desarrollar, por lo que, con ladisposición que hoy se encuentra vigente, es precisa-mente otorgar protección laboral a aquellos trabajado-res que se encuentra dentro de este “período”, en don-de tal y como se establece en el artículo 39-A eltrabajador disfrutará del salario, la garantía de laseguridad social y de las prestaciones de la catego-

ría o puesto que desempeñe; otorgándole de igualforma al trabajador que al término del periodo de prue-ba, de no acreditar el trabajador que satisface los re-quisitos y conocimientos necesarios para desarrollarlas labores, a juicio del patrón, se tomará en cuenta laopinión de la Comisión Mixta de Productividad, Ca-pacitación y Adiestramiento en los términos de estaLey, así como la naturaleza de la categoría o puesto, sedará por terminada la relación de trabajo, sin respon-sabilidad para el patrón.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisiónde Trabajo y Previsión Social somete a la considera-ción del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de De-creto por el que se deroga el artículo 39-A de la Ley Fe-deral del Trabajo, presentado por el diputado RicardoMonreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano, presentada ante el Pleno de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uniónel día 27 de febrero de 2014, en los términos y por losmotivos que en obvio de repeticiones se tienen por re-producidos para sus efectos legales a que haya lugar.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total-mente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a los 23 días de abril de dos mil catorce.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta;

Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rú-

brica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Sal-

gado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro

Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica),

Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbri-

ca en contra), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino

Caamal Mena (rúbrica), Carlos Humberto Aceves y del Olmo,

Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la

Torre, Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco

Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica), María del Soco-

rro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica),

Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez

Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel, Esther Quinta-

na Salinas (rúbrica), Alfredo Zamora García.

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DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUP-CIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCU-LO 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción dela Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fueturnada para su estudio y dictamen correspondiente laIniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, presentada por el diputado René Ricardo Fu-jiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza.

Esta dictaminadora es competente para analizar y re-solver la presente iniciativa con fundamento en losartículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos; y losartículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de laCámara de Diputados, por lo que esta comisión pro-cedió a elaborar el presente dictamen al tenor de lossiguientes.

I. Antecedentes

Primero. El 12 de febrero de 2014, el diputado RenéRicardo Fujiwara Montelongo, integrante del GrupoParlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de lafacultad que le confiere el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 26de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados a la Comisión de Transparen-cia y Anticorrupción para su estudio y elaboración dedictamen correspondiente, mediante oficio númeroDGPL 62-II-5-1457.

Segundo. El 11 de marzo de 2014 se recibió opinióntécnica emitida por la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, Semarnat, respecto del asunto quese dictamina.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. El diputado proponente manifestó en su ex-posición de motivos lo siguiente:

Planteamiento del problema

Con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público, tratándose de adquisi-ciones de madera, muebles y suministro de oficinas fa-bricados con madera, el Estado deberá requerir a suproveedor certificados otorgados por terceros previa-mente registrados ante la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, que garanticen el origeny el manejo sustentable de los aprovechamientos fo-restales de donde proviene dicha materia prima.

De igual forma, se prevé en las adquisiciones de papelpara uso de oficina, que con base a esta ley deberácontener un mínimo de cincuenta por ciento de fibrasde material reciclado o de fibras naturales no deriva-das de la madera o de materias primas provenientes deaprovechamientos forestales manejados de manerasustentable en el territorio nacional que se encuentrencertificadas conforme se mencionó en el párrafo ante-rior o de sus combinaciones y elaborados en procesoscon blanqueado libre de cloro.

Así pues, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público obliga a la administraciónpública que en caso de adquirir madera o productos fa-bricados a partir de ésta (muebles, suministro de ofici-na, papel para uso de oficina de determinadas condi-ciones) deberá asegurarse que tales productos cuentencon un certificado garantizando que estos provienende terrenos forestales en los cuales la extracción de losrecursos maderables se realiza de manera sustentable.

Al obligar legalmente a la administración pública a ad-quirir madera o productos fabricados a partir de made-ra que cuenten con certificado de manejo forestal sus-tentable, el Estado reconoce el valor de impulsar lascertificaciones sustentables en materia ambiental parareducir la deforestación y fortalecer el trabajo de lasempresas o comunidades que manejan terrenos fores-tales sustentablemente. En otras palabras, al incluir es-ta obligación en la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público, el Estadoenvió a consumidores y proveedores de recursos ma-derables la señal de que la madera que compra, para

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suplir sus necesidades de muebles y otros suministrode oficina, presenta un valor agregado, ya que incluyeaspectos socio-económicos y de protección del ecosis-tema.

Sin embargo, este certificado de manejo no es sufi-ciente para garantizar efectivamente que la maderacomprada por el Estado, no proviene de la tala ilegal ode extracción forestal autorizada pero no sustentable.En efecto, tal y como lo señaló Greenpeace cuando seincluyó este tipo de certificación en la ley en comento,los procedimientos legales para autorizar el aprove-chamiento, transporte y almacenamiento de madera seprestan a todo tipo de abusos e irregularidades.

Por ende, la certificación de la madera o del subpro-ducto de madera, por parte de un tercero, respecto a suprocedencia de un bosque manejado sustentablemente(certificado de manejo forestal sustentable) no es sufi-ciente para garantizar al comprador final de maderaque realmente está realizando una compra sustentable;ya que el certificado de manejo forestal sustentable só-lo garantiza que la madera ha sido extraída sustenta-blemente de bosques certificados, más no garantizaque la misma no haya sido contaminada con maderano certificada (ilegal o legal pero no certificada comosustentable) durante las etapas del transporte, almace-namiento, transformación (en aserraderos) y comer-cialización.

De esta forma, la madera con certificación de origende aprovechamiento forestal sustentable, tal y como elEstado está obligado a comprar en la actualidad bajo elimperio de la norma vigente, sólo garantiza la etapa deproducción de la madera y no el resto del proceso. Porlo cual, en México la madera certificada al momentode ser adquirida por la industria transformadora (ase-rradero) se pierde con el resto de la madera autorizadapero no certificada o ilegal. De hecho, se estima que enMéxico el 50 por ciento de la madera que se comer-cializa es ilegal, es decir, se extrae sin contar con la au-torización para el aprovechamiento de recursos fores-tales que exige la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable.

Por lo tanto, si el Estado pretende que sus decisionesde compra de madera no impacten negativamente almedio ambiente y a la sociedad, entonces deberá deaumentar la calidad de sus criterios de adquisición sus-tentable; lo cual en este caso implica, comprar produc-

to maderable certificado no solamente en origen, sinoa lo largo de toda la cadena hasta llegar al consumidorfinal.

Argumentación

Si el Estado pretende dar el ejemplo en la lucha contrael comercio de madera ilegal, entonces debe ser con-tundente en cuanto a la sustentabilidad de sus comprasde madera o productos fabricados a partir de esta ma-teria prima.

Ahora bien, para solucionar el problema de falta de ga-rantía de las compras sustentables de la administraciónpública en cuanto a recursos maderables o productosfabricados a partir de madera, es necesario realizar unareforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público. Esta reforma debe ir enel sentido de obligar al Estado que en el proceso paracubrir sus necesidades de suministro en madera, mue-bles y suministro de oficina fabricados con madera,deberá requerir a sus proveedores certificados otorga-dos por terceros previamente registrados ante la Se-marnat, que garanticen la trazabilidad sustentable delproducto en toda su cadena de suministro.

Es decir, es necesaria una reforma tal que obligue alEstado a que sus adquisiciones de madera y de pro-ductos de oficina fabricados con madera vayan respal-dadas con un certificado de cadena de custodia. Estoscertificados garantizan que la madera que sale de bos-ques certificados no ha sido contaminada con maderaproveniente de fuentes no certificadas o no autorizadasdurante los procesos de transporte, transformación in-dustrial y comercialización.

Así pues, con la certificación de la cadena de custodiase evalúa todo el proceso por el que pasa el recursomaderable, desde su extracción hasta la elaboración ycomercialización del producto final. Con ello, se ga-rantiza al comprador final que la madera o productofabricado con madera que adquiere proviene de un te-rreno forestal autorizado para el aprovechamiento derecursos maderables; el cual además se efectúa de ma-nera controlada de modo que no se ponen en riesgo elequilibrio ecológico; y que durante las diferentes eta-pas de la cadena productiva (almacenamiento, trans-porte, transformación y distribución) su traza no ha si-do confundida con la de otros productos maderablesno certificados.

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Una reforma que obligue al Estado a limitar su comprade suministro de madera, muebles y suministro de ofi-cina fabricados con madera, únicamente a aquellosproductos que cuenten con un certificado de cadena decustodia, que garantice la trazabilidad del aspecto sus-tentable en su cadena de suministro, permitirá al Esta-do mostrar a la ciudadanía y a la comunidad interna-cional su compromiso con el desarrollo forestalsustentable y su apego a la normatividad vigente.

En efecto, un certificado que compruebe la proceden-cia de un producto maderable de una cadena de sumi-nistro sustentable, asegura una real adquisición sus-tentable por parte del Estado, lo cual significa lacreación y garantía de un mercado legal de madera convalor agregado a favor de las comunidades, ejidos yempresas privadas madereras que realizan gastos adi-cionales para operar sustentablemente.

La creación de un mercado legal certero para la made-ra certificada mediante el compromiso del Estado acomprar únicamente madera nacional certificada encadena de custodia, aseguraría un nicho efectivo e im-portante de comercialización para los productores yproveedores de madera que actúan apegados a la ley yque se certifican, cuya competitividad se ve afectadaen términos de precio, ya que la madera clandestina re-sulta más barata al no pagar impuestos ni incluir cos-tos de manejo forestal, deprimiendo los precios y des-plazando con precios falsamente bajos a losproductores legales.

Según datos del Consejo Civil Mexicano para la Silvi-cultura Sostenible (CCMSS), el valor del mercado demadera ilegal en México es de aproximadamente 4 mil200 millones de pesos al año5 y, sólo en términos deimpuesto al valor agregado, IVA, la federación estáperdiendo al menos 500 millones de pesos anuales,6 locual corresponde al presupuesto total asignando yaprobado para la Comisión Nacional Forestal (Cona-for) para el 2013; y a un poco más de la totalidad delpresupuesto 2013 para el rubro forestal en el ramo demedio ambiente y recursos naturales del Programa Es-pecial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustenta-ble.7

Además, aunque resulte obvio, es importante señalarque la tala ilegal no sólo impacta en la captación deimpuesto y en la eliminación de una buena parte de laproducción legal al ocupar su mercado;8 sino que tam-

bién tiene impactos directos sobre el medio ambiente.En efecto, la tala inmoderada para extraer madera es lasegunda causa de deforestación en el país,9y ésta últi-ma presenta una tasa de alrededor 155 mil hectáreas alaño.10 Para tener una idea más concreta del problemade la deforestación en México, con base en estos da-tos, la superficie deforestada en este país en un soloaño es poco mayor al territorio poblado de la ciudad deMéxico, sin los municipios conurbados. Esta área su-ma 147,900 hectáreas.11

La tala ilegal además de contribuir directamente a lapérdida desequilibrada de los recursos forestales, tieneotros impactos negativos para el medio ambiente co-mo lo son la pérdida del hábitat de gran variedad de es-pecies de fauna y flora, lo cual implica el riesgo de ex-tinción de tales especies; la pérdida de la calidad de lossuelos lo cual implica afectación a los mantos freáticosy, por ende, disminución de las fuentes de agua; la pér-dida de sumidores de carbono, derivando en una me-nor absorción de gases de efecto invernadero lo cualconlleva mayor afectación del equilibrio climático re-gional e incluso global. Así pues, la tala clandestinaafecta no solamente la conservación del ecosistema fo-restal en sí; sino que también perjudica los serviciosambientales asociados de los cuales depende el ser hu-mano.

Entonces, la extracción descontrolada de madera enlas áreas forestales tiene consecuencias adversas tantopara la economía del sector forestal, las finanzas delEstado y el medio ambiente. Pero además, el mercadoilegal de la madera promueve un círculo vicioso de in-gobernabilidad, ya que la corrupción y violación a lasleyes debilita el estado de derecho y desestimula la in-versión del negocio legal. Por tales razones, es im-prescindible que el Estado sea tajante en su postura decero tolerancia al mercado ilegal de madera.

Para tal efecto, el Estado debe de crear un mercadoque garantice cierta demanda de madera legal certifi-cada, empezando por su propio consumo; ya que alobligar a la administración pública a suplir sus necesi-dades en madera, muebles y suministros de oficina fa-bricados con recurso maderable, con madera legal cer-tificada en cadena de custodia envía a la sociedad unaseñal positiva en pro de una cultura forestal sustenta-ble y actuaría ad hoc para conseguir gobernanza fores-tal.

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Así, el Estado debe incrementar sus criterios de exigi-bilidad en cuanto al tipo de certificado que requiere asus proveedores de madera o de productos fabricadoscon madera, con el propósito de garantizar un nicho dedemanda para la madera legal certificada y para evitarla facilidad de blanquear la madera ilegal y/o no certi-ficada. En este sentido, tal y como se mencionó en pá-rrafos anteriores, el requerimiento actual de un certifi-cado de manejo forestal sustentable no es suficientepara garantizar efectivamente la extracción sustentablede los recursos maderables, sino que es necesario ga-rantizar la entera cadena de producción, transforma-ción y comercialización de tales recursos. Por lo cual,se revela imperiosa una reforma que obligue al Estadoa requerir a sus proveedores en madera y productosfabricados en madera que los mismos cuenten con uncertificado de cadena de custodia.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar eltercer párrafo artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, paraestablecer que tratándose de adquisiciones de madera,muebles y suministros de oficina fabricados con ma-dera, deberán requerirse certificados otorgados por ter-ceros previamente registrados ante la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticenla entera cadena de suministro de madera, desde el ori-gen y manejo sustentable de los aprovechamientos fo-restales en el territorio nacional de donde proviene di-cha madera, hasta el transporte, almacenamiento,transformación, distribución y comercialización demadera.

III. Fundamentación

Primera. En principio, resulta importante analizar elcuadro comparativo entre el texto vigente y el textopropuesto en la iniciativa, que se presenta a continua-ción:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público.

Texto vigente

Artículo 26. Las dependencias y entidades selec-cionarán de entre los procedimientos que a conti-nuación se señalan, aquél que de acuerdo con la na-turaleza de la contratación asegure al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, oportunidad y demás cir-cunstancias pertinentes:

I. a III. …

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles ysuministros de oficina fabricados con madera, de-berán requerirse certificados otorgados por tercerospreviamente registrados ante la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, que garanticen elorigen y el manejo sustentable de los aprovecha-mientos forestales de donde proviene dicha madera.En cuanto a los suministros de oficina fabricadoscon madera, se estará a lo dispuesto en el Regla-mento de la presente ley.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 26. Las dependencias y entidades selec-cionarán de entre los procedimientos que a conti-nuación se señalan, aquél que de acuerdo con la na-turaleza de la contratación asegure al Estado lasmejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demás cir-cunstancias pertinentes:

I. a III. …

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles ysuministros de oficina fabricados con madera, de-berán requerirse certificados otorgados por tercerospreviamente registrados ante la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, que garanticen laentera cadena de suministro de madera, desde elorigen y manejo sustentable de los aprovecha-mientos forestales en el territorio nacional dedonde proviene dicha madera, hasta el transpor-te, almacenamiento, transformación, distribu-ción y comercialización de madera. En cuanto alos suministros de oficina fabricados con madera, seestará a lo dispuesto en el Reglamento de la presen-te ley.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advier-

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te que la teleología de la propuesta de reforma con-siste en lo siguiente:

Que en los procedimientos de licitación pública, tra-tándose de adquisiciones de madera, muebles y su-ministros de oficina fabricados con madera, deberánrequerirse certificados otorgados por terceros previa-mente registrados ante la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, que garanticen la ente-ra cadena de suministro de madera, desde el origeny manejo sustentable de los aprovechamientos fo-restales en el territorio nacional de donde provienedicha madera, hasta el transporte, almacenamiento,transformación, distribución y comercialización demadera.

Segunda. Para en análisis que nos ocupa, resulta im-portante la lectura de las siguientes disposiciones nor-mativas.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria delartículo 27 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, sus disposiciones son deorden e interés público y de observancia generalen todo el territorio nacional, y tiene por objetoregular y fomentar la conservación, protección,restauración, producción, ordenación, el culti-vo, manejo y aprovechamiento de los ecosiste-mas forestales del país y sus recursos, así comodistribuir las competencias que en materia fo-restal correspondan a la federación, los estados,el Distrito Federal y los municipios, bajo el prin-cipio de concurrencia previsto en el artículo 73fracción XXIX inciso G de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin depropiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuan-do se trate de recursos forestales cuya propiedadcorresponda a los pueblos y comunidades indíge-nas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecoló-gico y ambiental del país, mediante el manejo inte-gral sustentable de los recursos forestales, así comode las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales,

sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento delos recursos forestales, para que contribuyan conbienes y servicios que aseguren el mejoramiento delnivel de vida de los mexicanos, especialmente el delos propietarios y pobladores forestales;

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales yproteger, mantener y aumentar la biodiversidad quebrindan los recursos forestales;

IV. Promover la organización, capacidad operativa,integralidad y profesionalización de las institucio-nes públicas de la Federación, Estados, Distrito Fe-deral y Municipios, para el desarrollo forestal sus-tentable, y

V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferentede los recursos forestales de los lugares que ocupany habitan las comunidades indígenas, en los térmi-nos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y demásnormatividad aplicable.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:

I. a XVII. …

XVIII. Promover que los productos forestalesprocedan de bosques manejados sustentable-mente a través de la certificación forestal;

XIX. a XXXII. …

Artículo 22. La comisión tendrá a su cargo la eje-cución de las atribuciones que la presente ley leconfiere, así como todas aquellas que sean necesa-rias para poder cumplir con su objeto. Para ello laComisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XV. …

XVI. Ejecutar y promover programas producti-vos, de restauración, de protección, de conserva-ción y de aprovechamiento sustentable de losecosistemas forestales y de los suelos en terrenosforestales o preferentemente forestales;

XVII. a XXIV. …

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Artículo 29. El desarrollo forestal sustentable seconsidera un área prioritaria del desarrollo nacional,y por tanto, tendrán ese carácter las actividades pú-blicas o privadas que se le relacionen.

Artículo 32. Son criterios obligatorios de políticaforestal de carácter social, los siguientes:

I. y II. …

III. La participación activa por parte de propie-tarios de predios o de industrias forestales en losprocesos de promoción de certificación del ma-nejo forestal y de la cadena productiva;

IV. a VI. …

Artículo 113. Las auditorías técnicas preventi-vas, que realice la Comisión directamente o a travéso de terceros debidamente autorizados, tendrán porobjeto la promoción e inducción al cumplimien-to de las disposiciones legales forestales y am-bientales de los programas de manejo respecti-vos; a través de un examen metodológico paradeterminar su grado de cumplimiento y en su ca-so, recomendaciones sobre las medidas preventi-vas y correctivas necesarias para realizar un ma-nejo forestal sustentable.

La comisión, como resultado de la auditoría téc-nica preventiva podrá emitir un certificado quehaga constar el adecuado cumplimiento del pro-grama de manejo.

El Reglamento establecerá los requisitos que debanreunir los auditores técnicos, que acrediten la for-mación técnica o profesional, y la experiencia nece-saria.

Artículo 114. La certificación del buen manejoforestal es un medio para acreditar el adecuadomanejo forestal, mejorar la protección de losecosistemas forestales y facilitar el acceso a mer-cados nacionales e internacionales preocupadospor el futuro de los recursos forestales.

La comisión impulsará y promoverá la Certifica-ción del buen manejo forestal, y el apoyo a los pro-pietarios forestales a fin de que éstos puedan obte-ner dicho certificado, dando la intervención que

corresponda a las Promotorías de Desarrollo Fores-tal. Las tareas de sensibilización de los comprado-res finales nacionales e internacionales de produc-tos forestales en la compra responsable, en base nosólo en precio y calidad, sino también en la susten-tabilidad de los recursos forestales y de esta formacoadyuvar a combatir la madera proveniente de latala clandestina y la sobreexplotación, correspondaa las Promotorías de Desarrollo Forestal. Las tareasde sensibilización de los compradores finales na-cionales e internacionales de productos forestalesen la compra responsable, en base no sólo en precioy calidad, sino también en la sustentabilidad de losrecursos forestales y de esta forma coadyuvar acombatir la madera proveniente de la tala clandesti-na y la sobreexplotación.

El fondo promoverá la emisión de bonos que acreditenla conservación de los recursos forestales de acuerdocon lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

Artículo 115. Quienes realicen el transporte delas materias primas forestales, sus productos ysubproductos incluida madera aserrada o conescuadria, con excepción de aquellas destinadasal uso doméstico, deberán acreditar su legal pro-cedencia con la documentación que para tal efec-to expidan las autoridades competentes, deacuerdo con lo previsto en el Reglamento, nor-mas oficiales mexicanas o demás disposicionesaplicables.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros dealmacenamiento y transformación, además de loscentros de transformación móviles de materias pri-mas forestales, se requiere de autorización de la Se-cretaría de acuerdo con los requisitos y procedi-mientos previstos en el Reglamento o en las normasoficiales mexicanas que para tal efecto se expidan,los que comprenderán aspectos relacionados concontratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas,inscripciones en el Registro, entre otros. Lo ante-rior, con independencia de las licencias, autoriza-ciones o permisos que deban otorgar las autoridadeslocales.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable

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Artículo 87. Los interesados en ser auditados di-rectamente por la Comisión o a través de tercerosdebidamente autorizados, podrán solicitarlo, a sucosta, mediante formato que expida la Comisión.

La comisión notificará al interesado la fecha en quese llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo dequince días hábiles, a partir de la presentación de lasolicitud. La auditoría deberá realizarse dentro delos tres meses siguientes a la presentación de la so-licitud.

El formato al que hace referencia el presente artícu-lo deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social del titulardel aprovechamiento o de la plantación forestal co-mercial;

II. Denominación y ubicación del predio o conjun-to de predios, y

III. Número y fecha de oficio de autorización o fe-cha de recepción del aviso.

La comisión expedirá los lineamientos a que debe-rán sujetarse los auditores técnicos para realizar lasauditorías preventivas.

Artículo 89. Los interesados en obtener autoriza-ción para realizar auditorías técnicas preventivasdeberán solicitarlo mediante el formato que expidala Comisión, que deberá contener lo siguiente:

I. Datos de inscripción en el Registro, y

II. Indicación del ecosistema en que se encuentraespecializado.

Junto con la solicitud deberá presentarse copia sim-ple de la identificación del solicitante o del repre-sentante legal y, en su caso, copia simple del docu-mento con el que acredite la personalidad.

La comisión, en un plazo de treinta días hábilescontados a partir de la fecha de recepción de la so-licitud, deberá evaluar la información presentada yemitir el dictamen respectivo. En caso de no emitirrespuesta en ese término, se entenderá que la mismaes en sentido negativo.

Artículo 111. Para obtener la autorización de fun-cionamiento de los centros de almacenamiento y detransformación de materias primas forestales, inclu-yendo la madera aserrada y la labrada, los interesa-dos deberán presentar formato que expida la secre-taría, que contendrá nombre, denominación o razónsocial del solicitante, nombre comercial del estable-cimiento mercantil respectivo, en su caso, así comodescripción de la materia prima forestal, especiesforestales que se pretendan almacenar o transformary, en este último caso, los productos que serán ela-borados.

Junto con la solicitud deberán presentarse los docu-mentos siguientes:

I. Copia de identificación oficial del solicitante y,en su caso, original o copia certificada del instru-mento jurídico que acredite la personalidad del re-presentante legal, así como copia simple para su co-tejo;

II. Tratándose de personas morales, original o copiacertificada del acta constitutiva en cuyo objeto so-cial se establezca la realización de actividades rela-tivas al almacenamiento o transformación de mate-rias primas forestales, así como copia simple parasu cotejo;

III. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias,original o copia certificada del acta de asamblea enla que conste el nombramiento del administradordel centro de almacenamiento o de transformación,así como copia simple para su cotejo;

IV. Copia simple del comprobante de domicilio ycroquis de localización del centro;

V. Copia simple de la licencia o permiso que ampa-re el giro del establecimiento otorgada por el muni-cipio o delegación para el caso del Distrito Federal;

VI. Relación de maquinaria y capacidad de almace-namiento o de transformación del centro;

VII. Copia simple de los documentos que identifi-quen las fuentes de abastecimiento de las materiasprimas forestales. Los interesados podrán presentarcopia de los contratos o cartas de abastecimientorespectivos;

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VIII. En el caso de estar inscrito en el SIEM, copiasimple de su registro, y

IX. Los demás que se especifiquen en las normasoficiales mexicanas.

Artículo 112. La Secretaría otorgará las autoriza-ciones para el funcionamiento de centros de alma-cenamiento y de transformación, conforme a lo si-guiente:

I. La autoridad revisará la solicitud y los documen-tos presentados y, en su caso, prevendrá al interesa-do dentro de los veinte días hábiles siguientes paraque complete la información faltante, la cual debe-rá presentarse dentro del término de quince días há-biles, contados a partir de la fecha en que surta efec-tos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue laprevención, se desechará el trámite, y

III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridadresolverá lo conducente dentro de los diez días há-biles siguientes. En caso de que la secretaría noemita resolución se entenderá que la misma es ensentido positivo.

Artículo 113. Las autorizaciones de funcionamien-to de centros de almacenamiento y de transforma-ción de materias primas forestales, deberá contenerlo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domici-lio del titular;

II. Nombre y ubicación del centro de almacena-miento o de transformación;

III. Giro mercantil específico del centro;

IV. Capacidad instalada de almacenamiento o detransformación;

V. Número de licencia o permiso expedido por laautoridad municipal o, tratándose del Distrito Fede-ral, por la autoridad delegacional, y

VI. Código de identificación.

Artículo 114. Cuando los titulares de autorizacio-nes de funcionamiento de centros de almacena-miento o de transformación de materias primas fo-restales o sus responsables, pretendan modificar losdatos a que se refiere el artículo anterior, deberánpresentar aviso a la Secretaría, mediante formatoque expida, que contendrá nombre, denominación orazón social, domicilio del titular y, en su caso, da-tos de inscripción en el registro, así como los datosque pretenden ser modificados, explicando la causade su modificación.

Junto con la solicitud deberán presentarse los docu-mentos siguientes:

I. Copia simple de la autorización de funciona-miento expedida por la secretaría;

II. En caso de que se pretenda modificar el giromercantil específico del centro, copia simple de lalicencia municipal o, tratándose del Distrito Fede-ral, de la autoridad delegacional;

III. En su caso, relación de las nuevas fuentes deabastecimiento que justifiquen el incremento de lacapacidad instalada, y

IV. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia sim-ple del registro.

Artículo 115. Los responsables y titulares de loscentros de almacenamiento y de transformación dematerias primas forestales deberán llevar un librode registro de entradas y salidas de las materias pri-mas forestales, en forma escrita o digital, el cual de-berá contener lo siguiente:

I. Nombre del responsable, denominación o razónsocial y domicilio del centro;

II. Datos de inscripción en el registro;

III. Registro de entradas y salidas de las materiasprimas o de productos maderables, expresado enmetros cúbicos. Respecto de productos forestalesno maderables, los registros deberán expresarse enmetros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, laequivalencia de materia prima transformada;

IV. Balance de existencias;

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V. Relación de la documentación que ampare la le-gal procedencia de la materia prima forestal, y

VI. Código de identificación.

Artículo 116. Cuando los titulares de autorizacio-nes de centros de almacenamiento y de transforma-ción de materias primas forestales pretendan con-cluir actividades, deberán dar aviso a la secretaríamediante formato que contenga lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del titulary del responsable;

II. Domicilio del centro de almacenamiento o detransformación, y

III. Datos de inscripción en el registro.

Presentado el aviso, la secretaría realizará la anota-ción de cancelación de que se trate en el registro.

Artículo 117. Para el funcionamiento de carpinte-rías, madererías, centros de producción de mue-bles y otros no integrados a un centro de transfor-mación primaria, cuya materia prima laconstituyan productos maderables con escuadría,con excepción de madera en rollo y labrada, bas-tará con la sola presentación de un aviso que con-tenga nombre, denominación o razón social delsolicitante y el giro mercantil específico de susactividades.

Junto con el aviso deberán presentarse los docu-mentos siguientes:

I. Copia simple de comprobante de domicilio;

II. Copia simple de la licencia o permiso vigenteexpedido por la autoridad municipal o, tratándosedel Distrito Federal, por la autoridad delegacional,que ampare el giro del establecimiento;

III. Original y copia de la identificación oficial delsolicitante;

IV. Original o copia certificada del instrumento ju-rídico que acredite la personalidad del representan-te legal, así como copia simple para su cotejo;

V. Tratándose de personas morales, original o copiacertificada del acta constitutiva, en cuyo objeto so-cial se establezca la realización de actividades rela-tivas al almacenamiento, transformación o comer-cialización de materias primas forestales, así comocopia simple para su cotejo;

VI. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias,original o copia certificada del acta de asamblea enla que conste el nombramiento del responsable delcentro, así como copia simple para su cotejo, y

VII. En caso de estar inscrito en el SIEM, copiasimple de su registro.

Artículo 118. La secretaría asignará código de iden-tificación para el funcionamiento de los centros aque se refiere el artículo anterior, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción no considera viable la reforma propuesta; pues loque el legislador propone incorporar, se encuentra ac-tualmente previsto en la normatividad que regula di-rectamente la materia forestal; en ese sentido, se coin-cide con la opinión remitida por la Secretaría de medioAmbiente y Recursos Naturales, en lo que respecta aque:

1. La materia forestal cuenta con una estricta regu-lación, pues en principio se cuenta con la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) ysu Reglamento.

Dicha ley, en su artículo 3 fracción XVIII señala co-mo parte de los objetivos el promover que los pro-ductos forestales procedan de bosques manejadossustentablemente a través de una certificación fo-restal, para lo cual la propia ley faculta a la Semar-nat para ejercer entre otras atribuciones, la de dise-ñar los instrumentos de política forestal y operar losque correspondan a su competencia.

2. La Comisión Nacional Forestal, Conafor, tienecomo atribución la de ejecutar y promover progra-mas productivos, de restauración, de protección, deconservación y aprovechamiento de los ecosistemasforestales y de los suelos en terrenos forestales opreferentemente forestales, debiendo efectuar cam-pañas de difusión sobre el desarrollo forestal.

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3. De acuerdo con la ley de la materia, la Conafores la encargada de establecer una política nacionalen materia forestal y como criterio de dicha políticaforestal de carácter social debe prever la participa-ción activa por parte de los propietarios de pre-dios o industrias forestales en los procesos depromoción de certificación del manejo forestal yde la cadena productiva.

4. De conformidad con el artículo 113 de laLGDFS, la Conafor directamente o a través de ter-ceros debidamente autorizados, realizará auditoríastécnicas preventivas con el objeto de constatar eladecuado cumplimiento de las disposiciones legalesforestales y ambientales de los programas de mane-jo, para lo cual, el Reglamento de la ley en comen-to establece las reglas y requisitos a seguir durantela práctica de auditorías técnicas preventivas, esta-bleciéndose también los requerimientos que debe-rán realizar y presentar los interesados en ser audi-tados ya sea directamente por la Comisión o através de terceros debidamente autorizados.

La Conafor, como resultado de la auditoría técnicapreventiva podrá emitir un certificado que hagaconstar el adecuado cumplimiento del programa demanejo, el cual tendrá plena validez ante la Procu-raduría Federal de Protección al Ambiente.

5. De conformidad con el artículo 114 de la LGDFSel referido certificado es un medio para acreditar eladecuado manejo forestal.

6. De lo anterior, se observa la regulación contem-plada por la Semarnat para el caso que nos ocupa, alestablecer los criterios de la política forestal, me-diante auditorías técnicas preventivas que tienencomo finalidad la emisión de un certificado que fo-mente y favorezca la cadena productiva forestal yde sus recursos asociados.

7. En los artículos 111 a 118 del Reglamento de laley de la materia, se prevé la regulación de los cen-tros de almacenamiento y transformación de mate-ria prima, los cuales deben cumplir con los requisi-tos de funcionamiento, que garantizan que laobtención de origen de madera, su transporte, alma-cenamiento, transformación, distribución y comer-cialización conforme a la normatividad ambiental,otorgando seguridad de que se ha acreditado legal-

mente la procedencia de la madera, pues consideralos requisitos de aprovechamientos sustentables.

8. El artículo 16 de la Ley general de Desarrollo Fo-restal Sustentable, menciona en su fracción XXIVque corresponde a la Semarnat el regular, expedir yvalidar la documentación con la que se acredite lalegal procedencia de las materias primas y produc-tos forestales; facultad que cumple a través de laPROFEPA (Dirección General de Inspección y Vi-gilancia), de conformidad con el artículo 59 frac-ciones X y XI del Reglamento Interior de la Semar-nat.

9. La Secretaría de la Función Pública publicó el 2de octubre de 2009 los lineamientos para las adqui-siciones de papel para uso de oficina por parte delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, los cuales prevén los requisitos acontemplar en los procedimientos de contratación,respecto de las características que deberá contenerel papel que pretendan adquirir.

En relación con lo anterior, para la adquisición de pa-pel por parte de la administración pública federa, debencumplir con normas oficiales mexicanas, tales como laNMXAA-143-SCFI-2008 y la NMXAA-143-SCFI-2008.

En suma, se advierte que ya existen disposiciones ju-rídicas que regulan los ámbitos que el legislador pro-pone reformar; por lo tanto, las dependencias de la ad-ministración pública que adquieran madera debencumplir con la legislación aplicable antes mencionada.

III. Consideraciones

Primera. Que el 12 de febrero de 2014, el diputadoRené Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó lainiciativa de mérito; que fue turnada por la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados a la Comisión deTransparencia y Anticorrupción para su estudio y ela-boración de dictamen correspondiente.

Segunda. Que la iniciativa de mérito, en síntesis, pro-pone lo siguiente:

Que en los procedimientos de licitación pública, tra-tándose de adquisiciones de madera, muebles y sumi-

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nistros de oficina fabricados con madera, deberán re-querirse certificados otorgados por terceros previa-mente registrados ante la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, que garanticen la enteracadena de suministro de madera, desde el origen y ma-nejo sustentable de los aprovechamientos forestales enel territorio nacional de donde proviene dicha madera,hasta el transporte, almacenamiento, transformación,distribución y comercialización de madera.

Tercera. A juicio de esta dictaminadora, resulta im-procedente la propuesta de reforma, con base en lo si-guiente:

Lo que el legislador propone incorporar, se encuentraactualmente previsto en la normatividad que regula di-rectamente la materia forestal; en ese sentido, se coin-cide con la opinión remitida por la Secretaría de medioAmbiente y Recursos Naturales, en lo que respecta aque:

1. La materia forestal cuenta con una estricta regu-lación, pues en principio se cuenta con la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) ysu Reglamento.

Dicha ley, en su artículo 3 fracción XVIII señala co-mo parte de los objetivos el promover que los pro-ductos forestales procedan de bosques maneja-dos sustentablemente a través de unacertificación forestal, para lo cual la propia ley fa-culta a la SEMARNAT para ejercer entre otras atri-buciones, la de diseñar los instrumentos de políticaforestal y operar los que correspondan a su compe-tencia.

2. La Comisión Nacional Forestal, Conafor, tienecomo atribución la de ejecutar y promover progra-mas productivos, de restauración, de protección, deconservación y aprovechamiento de los ecosistemasforestales y de los suelos en terrenos forestales opreferentemente forestales, debiendo efectuar cam-pañas de difusión sobre el desarrollo forestal.

3. De acuerdo con la ley de la materia, la CONA-FOR es la encargada de establecer una política na-cional en materia forestal y como criterio de dichapolítica forestal de carácter social debe prever laparticipación activa por parte de los propietariosde predios o industrias forestales en los procesos

de promoción de certificación del manejo fores-tal y de la cadena productiva.

4. De conformidad con el artículo 113 de laLGDFS, la CONAFOR directamente o a través deterceros debidamente autorizados, realizará audito-rías técnicas preventivas con el objeto de constatarel adecuado cumplimiento de las disposiciones le-gales forestales y ambientales de los programas demanejo, para lo cual, el Reglamento de la ley en co-mento establece las reglas y requisitos a seguir du-rante la práctica de auditorías técnicas preventivas,estableciéndose también los requerimientos que de-berán realizar y presentar los interesados en ser au-ditados ya sea directamente por la Comisión o a tra-vés de terceros debidamente autorizados.

La Conafor, como resultado de la auditoría técnicapreventiva podrá emitir un certificado que hagaconstar el adecuado cumplimiento del programa demanejo, el cual tendrá plena validez ante la Procu-raduría Federal de Protección al Ambiente.

5. De conformidad con el artículo 114 de la LGDFSel referido certificado es un medio para acreditar eladecuado manejo forestal.

6. De lo anterior, se observa la regulación contem-plada por la Semarnat para el caso que nos ocupa, alestablecer los criterios de la política forestal, me-diante auditorías técnicas preventivas que tienencomo finalidad la emisión de un certificado que fo-mente y favorezca la cadena productiva forestal yde sus recursos asociados.

7. En los artículos 111 a 118 del Reglamento de laLey de la materia, se prevé la regulación de los cen-tros de almacenamiento y transformación de mate-ria prima, los cuales deben cumplir con los requisi-tos de funcionamiento, que garantizan que laobtención de origen de madera, su transporte, alma-cenamiento, transformación, distribución y comer-cialización conforme a la normatividad ambiental,otorgando seguridad de que se ha acreditado legal-mente la procedencia de la madera, pues consideralos requisitos de aprovechamientos sustentables.

8. El artículo 16 de la Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, menciona en su fracciónXXIV que corresponde a la Semarnat el regular, ex-

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pedir y validar la documentación con la que se acre-dite la legal procedencia de las materias primas yproductos forestales; facultad que cumple a travésde la PROFEPA (Dirección General de Inspección yVigilancia), de conformidad con el artículo 59 frac-ciones X y XI del Reglamento Interior de la Semar-nat.

9. La Secretaría de la Función Pública publicó el 2de octubre de 2009 los lineamientos para las adqui-siciones de papel para uso de oficina por parte delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal, los cuales prevén los requisitos acontemplar en los procedimientos de contratación,respecto de las características que deberá contenerel papel que pretendan adquirir.

En relación con lo anterior, para la adquisición de papelpor parte de la administración pública federal, debencumplir con normas oficiales mexicanas, tales como laNMXAA-143-SCFI-2008 y la NMXAA-143-SCFI-2008.

En suma, se advierte que ya existen disposiciones ju-rídicas que regulan los ámbitos que el legislador pro-pone reformar; por lo tanto, las dependencias de la ad-ministración pública que adquieran madera debencumplir con la legislación aplicable antes mencionada.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto,los diputados integrantes de la Comisión de Transpa-rencia y Anticorrupción, no consideramos viable la re-forma planteada en la iniciativa que reforma el artícu-lo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público; motivo por el cual se so-mete a consideración del Pleno de la Cámara de Dipu-tados el siguiente

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artí-culo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth

Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rú-

brica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez

(rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esme-

ralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbri-

ca), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes

(rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Co-

ronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica),

Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides

Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro

Barrera Estrada, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Cas-

tillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rú-

brica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas

Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández, Alejandro Carbajal

González, Zuleyma Huidobro González.

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA MI-NUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA

FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, con expediente número 4371, le fue turnada pa-ra su análisis y dictamen la minuta proyecto de decre-to que adiciona una fracción VII al Artículo 15 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les con fundamento en lo dispuesto por los artículos39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, nume-

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ral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1,fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esa honorable asamblea, el presente dicta-men, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 4 de octubre de 2011, el DiputadoHéctor Franco López, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional, presen-tó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma losartículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de laMesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándo-la a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, para dictamen.

Tercero. En sesión ordinaria de la Comisión Dictami-nadora, celebrada el 8 de noviembre de 2011, se apro-bó el dictamen con proyecto de decreto que reformalos artículos 3 y 15 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente.

Cuarto. En sesión plenaria de la Cámara de Diputa-dos, verificada el 23 de noviembre de 2011, se aprobóel Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Quinto. En la misma fecha, la Cámara de Diputadosremitió al Senado de la República, el expediente con laminuta proyecto de decreto correspondiente.

Sexto. En reunión ordinaria de la Cámara de Senado-res, celebrada el 29 de noviembre de 2011 se dio cuen-ta con la minuta proyecto de decreto que reforma losArtículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente.

Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Me-sa Directiva dictó el trámite correspondiente, turnandola minuta proyecto de decreto que reforma los Artícu-los 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, a las Comisiones Unidasde Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estu-dios Legislativos, Primera, para dictamen.

Octavo. En reunión de las Comisiones Unidas Dicta-minadoras del Senado, se aprobó el Dictamen conProyecto de Decreto que adiciona una fracción VII alArtículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente.

Noveno. En sesión ordinaria del Senado de la Repú-blica, celebrada el 22 de abril de 2014, se aprobó elProyecto de Decreto que adiciona una fracción VII, re-corriendo en su orden las fracciones vigentes subse-cuentes, al Artículo 15 de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Décimo. En la misma fecha, el Senado de la Repúbli-ca envió a la Cámara de Diputados, la minuta proyec-to de decreto que adiciona una fracción VII al Artícu-lo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

Décimo primero. En sesión ordinaria de la Cámara deOrigen, celebrada el 28 de abril de 2014, la Presidenciade la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno con la Minutareferida en el antecedente inmediato, y procedió a dic-tar el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.”.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales, encargados deldictamen sobre la Minuta que nos ocupa, una vez ana-lizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente:

II. Contenido de la minuta

Las Comisiones Unidas Dictaminadoras del Senado dela República, refieren la transformación histórica delentorno natural, efectuada por el hombre, mediante larealización de diversas actividades que han impactadonegativamente al medio ambiente.

Señalan que dicho deterioro ambiental cobró relevan-cia a principios del siglo XX, dando lugar a la adop-ción de medidas legales y políticas implementadas poralgunos países para prevenir los efectos adversos a lanaturaleza; asimismo, mencionan que a fines de losaños treinta, se concibe el Vörsorgeprinzip Alemán,como una forma de principio de precaución, en unaparticipación coordinada del estado y la sociedad paramejorar el bienestar social y ambiental, en la conside-ración de que el ambiente es básico para la existenciadel hombre.

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Precisan que no obstante la influencia de la figura ale-mana en otras regiones del orbe, para contrarrestar eldeterioro ambiental, varios autores coinciden en quefue la Conferencia Internacional sobre la Protecciónde Mar del Norte de 1984, la que incorporó de mane-ra primigenia el principio precautorio, para proteger elambiente marino mediante el control del aire y del de-rrame de hidrocarburos.

Precisan que fue en la Segunda Conferencia del Mardel Norte, de 1987, donde el principio precautorio seadoptó como tal.

Destacan que, entre la gama de instrumentos interna-cionales que fueron haciendo propio el principio pre-cautorio, éste se asocia con frecuencia a la Declaraciónde Río adoptada dentro de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarro-llo, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992.

Entre los 27 principios que conforman la Declaración,destacan el Principio 15, que dice: “con el fin de pro-teger el medio ambiente, los Estados deberán aplicarampliamente el criterio de precaución conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de daño grave oirreversible, la falta de certeza científica absoluta nodeberá utilizarse como razón para postergar la adop-ción de medidas eficaces en función de los costos pa-ra impedir la degradación del medio ambiente.”.

La Colegisladora manifiesta que en la Conferencia deRío de Janeiro se adoptaron instrumentos jurídicamen-te vinculantes, como la Convención Marco de las Na-ciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incor-poró el principio precautorio en los siguientestérminos: “Las Partes deberían tomar medidas de pre-caución para prever, prevenir o reducir al mínimo lascausas del cambio climático y mitigar sus efectos ad-versos. Cuando haya amenaza de daño grave o irre-versible, no debería utilizarse la falta de total certi-dumbre científica como razón para posponer talesmedidas, tomando en cuenta que las políticas y medi-das para hacer frente al cambio climático deberían sereficaces en función de los costos, a fin de asegurar be-neficios mundiales al menor costo posible.”

Por otro lado, relacionan los ordenamientos jurídicosque en nuestro país prevén el principio precautorio conlos matices que exige la materia que regula cada unode los siguientes cuerpos normativos:

- Artículo 9, fracción IV; Artículo 61, fracción III, yel Artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Biose-guridad de Organismos Genéticamente Modifica-dos;

- Artículo 5º, fracción II de la Ley General de VidaSilvestre, y

- Artículo 26, Fracción III de la Ley General deCambio Climático.

En coincidencia con la Cámara de Diputados, el Sena-do reconoce que si bien el principio precautorio ha si-do incorporado al Sistema Jurídico Mexicano, la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, aunque no lo comprende, refiere el princi-pio de prevención en sus Artículos 15, y 28.

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del estu-dio y análisis del contenido de la minuta objeto delpresente dictamen, expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Coincidimos con la Colegisladora en que la transfor-mación histórica del entorno natural, se ha caracteriza-do por el deterioro ambiental producido por activida-des del hombre realizadas en aras del desarrollo.

Reconocemos que dicho daño ambiental ocasionado anivel mundial, dio lugar a la adopción de medidas le-gales y políticas en diversos estados nación, en pre-vención del daño a la naturaleza, lo que dio origen a lafigura del Vörsorgeprinzip alemán, precedente delprincipio precautorio surgido de la Conferencia Inter-nacional sobre la Protección del Mar del Norte de1984, y de la Segunda Conferencia Internacional sobrela Protección del Mar del Norte, celebrada en 1987.

Estimamos que para el Estado Mexicano, el compro-miso de considerar el principio precautorio en la to-ma de algunas de sus decisiones, nace con la Declara-ción de Río adoptada por la Convención de laOrganización de las Naciones Unidas sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiroen junio de 1992.

Reconocemos que la Declaración de Río, es la procla-mación de la Conferencia de las Naciones Unidas so-

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bre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la cual, tratan-do de basarse en la Declaración de la Conferencia delas Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aproba-da en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, pretendióestablecer una alianza mundial para la creación denuevos niveles de cooperación internacional, median-te acuerdos entre naciones en los que se respetaran losintereses de todos y se protegiera la integridad del sis-tema ambiental y del desarrollo mundial.

Así, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, proclamó 27 princi-pios, entre los cuales, para los efectos del presente dic-tamen, coincidimos con la Colegisladora en destacarel Principio 15, que señala: “con el fin de proteger elmedio ambiente, los Estados deberán aplicar amplia-mente el criterio de precaución conforme a sus capaci-dades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversi-ble, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción demedidas eficaces en función de los costos para impe-dir la degradación del medio ambiente.”; Adicional-mente, estimamos pertinente observar el contenido delPrincipio 2 de la propia Conferencia, que a la letra, di-ce: “De conformidad con la Carta de las NacionesUnidas y los principios de derecho internacional, losEstados tienen el derecho soberano de aprovechar suspropios recursos según sus propias políticas ambienta-les y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccióno bajo su control no causen daños al medio ambientede otros Estados o de zonas que estén fuera de los lí-mites de la jurisdicción nacional.”.

Por otro lado, consideramos imprecisa la aseveraciónde las Comisiones homólogas del Senado, al manifes-tar que en la Conferencia de Río de Janeiro se adopta-ron instrumentos jurídicamente vinculantes, como laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático (CMNUCC), que incorporó el prin-cipio precautorio en términos que no son coincidentescon la aseveración del Senado.

Al respecto, estimamos pertinente observar que, sibien el propósito de la CMNUCC, en su origen pre-tendió ser un instrumento internacional vinculante,como lo considera el Senado, reconociéndolo como uninstrumento jurídico de carácter vinculante, hasta hoyel atributo de vinculante o vinculatorio del principioprecautorio, permanece como un objetivo inalcanzado,

debido principalmente a la dificultad que representa elincumplimiento de la carga por diversas naciones queno cumplen lo que se ha pactado en cuanto a la dismi-nución de sus emisiones de gases efecto invernadero,así como el abandono de que fue objeto el Protocolode Kioto sobre Cambio Climático, por parte de Cana-dá, y el retiro de los Estados Unidos de América, delpropio Protocolo, por considerar que la aplicación deéste es ineficiente e injusta.

Adicionalmente, el texto del principio precautorio, enlos términos en que se incorporó en la CMNUCC, nopuede entenderse vinculante cuando expresa: “LasPartes deberían tomar medidas de precaución paraprever, prevenir o reducir al mínimo las causas delcambio climático y mitigar sus efectos adversos.Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, nodebería utilizarse la falta de total certidumbre científi-ca como razón para posponer tales medidas, tomandoen cuenta que las políticas y medidas para hacer fren-te al cambio climático deberían ser eficaces en fun-ción de los costos a fin de asegurar beneficios mun-diales al menor costo posible.”

En efecto, consideramos que gramaticalmente, eltiempo condicional simple en que se usa el verbo de-ber, hace inviable que la interpretación del texto delprincipio precautorio aludido, se reconozca como unmandato o acuerdo vinculante o de obligatoria obser-vancia para los Estados destinatarios del texto referi-do.

Finalmente, consideramos pertinente aclarar que elproyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, aprobado por la Cámara de Diputa-dos el 23 de noviembre de 2011, contenido en la Mi-nuta enviada al Senado en la misma fecha, adicionó endiversas fracciones del Artículo 3 de la LGEEPA, lasdefiniciones de “Daño ambiental”, “Daño a los ecosis-temas” y “Daño grave al ecosistema”, así como la de-finición de “Principio precautorio” en los términos dela proclama de la Declaración de Río; asimismo, adi-cionó una fracción VII al Artículo 15 del mismo orde-namiento legal, para prever de manera expresa el“Principio Precautorio”, a efecto de que “el EjecutivoFederal lo observara en la formulación y conducciónde la política ambiental, la expedición de normas ofi-ciales mexicanas y demás instrumentos…”

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No obstante, reconocemos que en el lapso de más dedos años que requirieron las Comisiones Unidas deMedio Ambiente y Recursos Naturales, y de EstudiosLegislativos, Primera, de la Colegisladora, para ela-borar el dictamen sobre la minuta proyecto de decretoreferida en el párrafo anterior, a pesar de los plazosmenores establecidos para tal efecto en el Reglamentode la Cámara de Senadores; se expidió, publicó e ini-ció su vigencia la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental, en la cual se define el “Daño al ambiente”,de manera amplia y comprensiva de los tres tipos dedaño propuestos por la Cámara de Diputados para sudefinición expresa en la LGEEPA.

Con ello, entendemos inviables las propuestas de defi-niciones de daño planteadas en el Proyecto de Decre-to que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,aprobado por la Cámara de Diputados el 23 de no-viembre de 2011, como lo prevé la Minuta que nosocupa; adicionalmente, es pertinente reconocer que laLey Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA),“regula la responsabilidad ambiental que nace de losdaños ocasionados al ambiente, así como la reparacióny compensación de dichos daños cuando sea exigiblea través de los procesos judiciales federales…”; de talmanera, la propia LFRA, en su artículo 11, prevé quela Responsabilidad por daños ocasionados al ambien-te será subjetiva, en tanto que en su artículo 12, esta-blece los cuatro casos en que la responsabilidad am-biental será objetiva.

En base a lo anterior; si bien, estimamos inviable la in-corporación de las definiciones de los tres tipos de da-ño propuestos originariamente por la Cámara de Dipu-tados, como adiciones al artículo 3o de la LGEEPA; enconsecuencia, la definición del “Principio Precauto-rio”, planteada por Cámara de origen para ubicarla enla fracción XXX del Artículo 3º. de la LGEEPA, re-sulta también improcedente, en virtud de que el textoque se propone es idéntico al proclamado en la Decla-ración de Río; Tratado Internacional que de conformi-dad con lo dispuesto en el Artículo 133 de nuestra Car-ta Fundamental, es Ley Suprema de toda la Unión, allado de la Constitución y las leyes del Congreso de laUnión que emanen de élla. De tal manera, resultanadecuados y suficientes los conceptos o definicionesestablecidos para el término de “Principio Precauto-rio”, en las materias correspondientes a a la Ley deBioseguridad de Organismos Genéticamente Modifi-

cados; la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Ge-neral de Cambio Climático.

En este orden de ideas, consideramos que la propues-ta de adición de una fracción VII al Artículo 15 de laLGEEPA, planteada por el Senado de la República,que a la letra dice: “Con el fin de proteger el Ambien-te, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque deprecaución conforme a sus capacidades y bajo crite-rios económicamente razonables, técnicamente facti-bles y ambientalmente adecuados o pertinentes, to-mando en cuenta los compromisos establecidos en lostratados y acuerdos internacionales en los que los Es-tados Unidos Mexicanos sea parte;”, es inviable porlas siguientes razones:

1. La LGEEPA, a pesar de ser considerada la Leymarco en materia ambiental, seguiría siendo contra-dictoria de las definiciones de principio precautorioseñaladas en diversas leyes, para su observancia enla materia de cada ordenamiento legal.

2. Se propone establecer el deber del Estado Mexi-cano, de aplicar un enfoque de precaución que noprevé la Ley Marco, ni las disposiciones constitu-cionales que reglamenta;

3. Propone que la aplicación del enfoque de precau-ción se realice bajo criterios que dan a la disposi-ción un carácter reglamentario, más que legal, y pa-ra los efectos de la propia LGEEPA

4. Ordena que en la aplicación del enfoque de pre-caución, se tomen en cuenta los compromisos es-tablecidos en los tratados y acuerdos internacio-nales en los que México sea parte, determinandose tomen en cuenta todos los instrumentos interna-cionales signados y ratificados por nuestro país.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectosde lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales somete a la consideración del Honorable Plenode la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decretoque adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley

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General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, remitida el 22 de abril de 2014.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores paralos efectos de lo previsto en la fracción D del artículo72 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rú-

brica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica en abstención), Graciela Saldaña Fraire, Cristina Olvera

Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica),

Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta

(rúbrica en abstención), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José

Luis Esquivel Zalpa (rúbrica en abstención), Juan Manuel Fócil

Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios

(rúbrica en abstención), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana

Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Os-

siel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Or-

tiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica en contra), Ángel Abel

Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO RESPECTO A LA MI-NUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADI-CIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, con expediente número 4019, le fue turnada pa-ra su análisis y dictamen la minuta proyecto de decre-to que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, en-viada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les con fundamento en lo dispuesto por los artículos39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, nume-ral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1,fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esa Honorable Asamblea, el presente dic-tamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de senado-res, celebrada el 23 de abril de 2013, el senador JorgeEmilio González Martínez, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México,presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de laMesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándo-la a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganade-ría, y de Estudios Legislativos, Primera, para dicta-men.

Tercero. En sesión ordinaria de las Comisiones Uni-das encargadas del dictamen, celebrada el 11 de febre-ro de 2014, se aprobó el dictamen con proyecto de de-creto que reforma y adiciona diversos artículos de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto. En sesión ordinaria del Senado de la Repúbli-ca, verificada el 4 de marzo de 2014, se dio cuenta al

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Pleno con el dictamen con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversos artículos de la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de pri-mera lectura.

Quinto. En su reunión ordinaria de 11 de marzo de2014, el Pleno de la Cámara de senadores, discutió yaprobó el proyecto de decreto que reforma y adicionadiversos artículos de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable; en la misma fecha, el expedientecon la minuta proyecto de decreto correspondiente,fue remitido por la Mesa Directiva del Senado a la Cá-mara de Diputados.

Sexto. En reunión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 13 de marzo de 2014, se dio cuentacon la minuta proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversos artículos de la Ley General de Desarro-llo Forestal Sustentable.

Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Me-sa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,para dictamen”.

Las y los legisladores integrantes de la Comisión deMedio Ambiente y Recursos Naturales, encargados deldictamen sobre la Minuta que nos ocupa, una vez ana-lizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente:

II. Contenido de la minuta

La colegisladora señala la importancia que tienen losecosistemas para el medio ambiente y en consecuenciapara la vida; considerando las cifras de la CONAFORpara 2013, sobre las grandes extensiones de terrenosde vegetación forestal perdidos a causa de los incen-dios, los cuales en muchas ocasiones son provocadospor el hombre, mediante actividades agropecuarias,fogatas y por la irresponsabilidad de fumadores.

Reconocen válido establecer disposiciones jurídicasque inhiban las actitudes negativas de quienes desde laintransigencia, de manera dolosa o culposa, provocanlos incendios forestales, y que la autoridad, con apegoa derecho, pueda sancionar a quienes resulten respon-sables y realizar los actos tendentes a la consecucióndel equilibrio ecológico, la sustentabilidad y la preser-vación del medio ambiente.

Desde esa perspectiva, consideran necesario modificarla propuesta del iniciador, desechando el planteamien-to de adicionar un párrafo al artículo 58 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo objeti-vo es establecer: “no se otorgarán las autorizacionesque refiere este artículo cuando se trate de terrenos in-cendiados sin que hayan pasado 20 años, a menos quese acredite fehacientemente a la Secretaría que el eco-sistema se ha regenerado totalmente, mediante los me-canismos que para tal efecto se establezcan en el Re-glamento correspondiente.”, así como la propuesta dederogar el párrafo tercero del artículo 117 del mismoordenamiento legal, cuyo texto prevé la disposiciónsupracitada que se pretende adicionar al artículo 58.

El argumento de la colegisladora para rechazar las pro-puestas señaladas en el párrafo anterior es, textual-mente, el siguiente: “...el artículo 58 se encuentra con-tenido en el título cuarto que habla del manejo yaprovechamiento sustentable de los recursos fores-tales y el capítulo I. referente de las autorizacionespara el aprovechamiento de los recursos forestales,en el cual dicho artículo se estipula: Corresponderá ala Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones...mientras el artículo 117, se encuentra contenido en eltítulo quinto que habla de las medidas de conserva-ción forestal y a su vez el capítulo I. se refiere a lossupuestos de cambio de uso de suelo en los terrenosforestales.”

Por lo anterior, consideran correcto no modificar el ar-tículo 58, y mantener la disposición de referencia en elpárrafo tercero del artículo 117 de la Ley vigente.

Refieren que el propósito de la propuesta del Ini-ciador, de desincentivar la mala práctica de provo-car incendios en terrenos forestales, para obtener unaprovechamiento de los recursos, resulta apropiado;sin embargo, proponen reformar dicho párrafo ter-cero del artículo 117 de la LGDFS, para que diga:“ArtícuI0117. ...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso desuelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado20 años y en tanto no se acredite fehacientemente a laSecretaría que el ecosistema se ha regenerado total-mente, mediante los mecanismos que para tal efecto seestablezcan en el reglamento correspondiente.”

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Por otro lado, desechan la propuesta de adición de unafracción IV al artículo 128 de la Ley, con la cual el ini-ciador propone facultar al Ejecutivo Federal para quepueda decretar veda forestal en terrenos forestales in-cendiados, en la consideración de que un adecuadomanejo de los bosques trae como efecto mantener suequilibrio y fomentar su valor económico, al tiempoque se conservan sus recursos naturales; asimismo,consideran que la mejor forma de restaurar los ecosis-temas afectados por incendios forestales, es a travésdel adecuado manejo por sus poseedores; por ello, es-timan que declarar la veda forestal en terrenos incen-diados, limitaría las actividades propias de su adecua-do manejo con el riesgo adicional de agravar sudeterioro, en lugar de optimizar su restauración.

Coinciden con la propuesta inicial de adicionar unafracción XXII al artículo 163 de la LGDFS, recorrien-do en su orden las fracciones subsecuentes, en la con-sideración de la importancia que reviste; pues asegu-ran, tiene por objeto desalentar los incendiosprovocados por el hombre con el propósito de aprove-char el suelo de manera distinta de su vocación fores-tal.

La propuesta planteada por el iniciador, señala: “XXII.Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad,uso y/o aprovechamiento, distintos a la restauración,dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido elincendio;”

No obstante, el Senado considera necesario modificarel texto propuesto para dicha fracción, bajo el argu-mento de que “para lograr la restauración del ecosiste-ma de los terrenos incendiados, es necesario realizaruna serie de tareas encaminadas a generar las condi-ciones adecuadas para que se pueda lograr dicho fin”;en consecuencia, propone:

“XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier ac-tividad o el aprovechamiento, de sus recursos, hasta entanto se acredite fehacientemente a la Secretaría que elecosistema se ha regenerado totalmente mediante losmecanismo que para tal efecto se establezcan en el re-glamento correspondiente; salvo que la actividad vayaencaminada a lograr la restauración de dichos terre-nos.”

Finalmente, no obstante que las Comisiones UnidasDictaminadoras del Senado, no emiten consideración

alguna en su dictamen, sobre la propuesta del inicia-dor, relativa a la adición de una fracción III, al artícu-lo 165 de la LGDFS, para establecer un nuevo rangode multas por el equivalente de 150 a 30,000 días desalario mínimo a quien cometa las infracciones seña-ladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artí-culo 163, desincorporándolas de las fracciones I y IIdel mismo numeral; la Cámara de senadores apruebadicha adición, agregando en ella la infracción conteni-da en la ahora fracción XXIII, haciendo la redistribu-ción de las citadas infracciones en las tres fraccionesdel artículo 165 propuestas por el iniciador y aproba-das por el Senado.

Una vez analizado el contenido de la Minuta objetodel presente dictamen, las y los diputados integrantesde la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Los integrantes de esta comisión dictaminadora coin-cidimos con la colegisladora en el sentido de que debedesecharse la propuesta de adición de un párrafo al ar-tículo 58 de la LGDFS, y de la derogación del párrafotercero del artículo 117 del mismo cuerpo normativo,en virtud de que la disposición que se propone adicio-nar, es igual a la que se pretende derogar; además, laprohibición propuesta para el artículo 58, estaría refe-rida a las autorizaciones para el aprovechamiento delos recursos forestales; en tanto, la misma prohibicióncontenida en el párrafo tercero del artículo 117, en vi-gor, cuya derogación propuso el iniciador, está orien-tada hacia las autorizaciones de cambio de uso de sue-lo en terrenos forestales incendiados, como medida deconservación forestal.

A pesar de nuestra coincidencia con la colegisladora,en los términos del párrafo anterior, la propuesta de re-forma al referido párrafo tercero del artículo 117 de laLGDFS, planteada en la minuta que nos ocupa, la es-timamos inviable, pues consideramos que el texto vi-gente del multicitado párrafo tercero, al señalar que“no se podrá otorgar autorización de cambio de uso desuelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20años a menos que se acredite fehacientemente a la Se-cretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmen-te...”, en una interpretación gramatical, esta disposi-ción admite que el ecosistema del terreno forestalincendiado requiere de 20 años para su regeneración,

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y que en el caso de que dicha regeneración total seacredite fehacientemente ante la Secretaría, aún antesde que transcurran los 20 años, la dependencia podríaotorgar la autorización de que se trate.

Por su parte, la propuesta de reforma planteada por elSenado, es contraria al objeto de las medidas de con-servación forestal, particularmente a la del cambio deuso del suelo en los terrenos forestales, al pretendermodificar la disposición vigente, para que diga: “nose podrá otorgar autorización de cambio de uso desuelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20años y en tanto no se acredite fehacientemente a laSecretaría que el ecosistema se ha regenerado total-mente...”, en este supuesto, la hermenéutica nos llevaa considerar que la autorización de cambio de uso desuelo sólo podrá otorgarse una vez que hayan trans-currido los 20 años, aun cuando no se acredite feha-cientemente que el ecosistema se ha regenerado total-mente, ya que el agregado propuesto por lacolegisladora para reformar la disposición, al señalar:“y en tanto no...”, niega la necesidad de tal acredita-ción fehaciente para que proceda la autorización decambio de uso de suelo en terreno incendiado. En to-do caso, de eliminarse la palabra “no” del agregadoque reforma el supuesto jurídico, tampoco cambiaríael carácter contradictorio de la reforma propuesta,pues con dicha reforma, la autorización procedería só-lo después de transcurridos los 20 años y la posterioracreditación de la regeneración total del ecosistemaante la Secretaría, lo cual es inadmisible en una inter-pretación auténtica de la norma, ya que la voluntaddel legislador, de acuerdo con el texto vigente, es queel ecosistema del terreno forestal incendiado requierede 20 años para su regeneración, y que en el caso deque dicha regeneración total se acredite fehaciente-mente ante la Secretaría, aún antes de que transcurranlos 20 años, la dependencia podría otorgar la autori-zación de que se trate.

Estimamos acertada la decisión de la colegisladora, encuanto a desechar la propuesta de adición de una frac-ción IV al artículo 128 de la ley, para facultar al Eje-cutivo Federal para que pueda decretar veda forestalen terrenos forestales incendiados, en la consideraciónde que declarar la veda forestal en terrenos incendia-dos, limitaría las actividades propias de su adecuadomanejo con el riesgo adicional de agravar su deterio-ro, en lugar de optimizar su restauración.

Por otro lado, consideramos inviable la propuesta delSenado, relativa a la adición de una fracción XXII alartículo 163 de la LGDFS, en virtud de que se preten-de establecer una infracción, cuyos elementos no co-rresponden a la congruencia que deben guardar con laprohibición prevista en el párrafo tercero del artículo117 del mismo ordenamiento legal, ya que la realiza-ción de cualquier actividad o el aprovechamiento derecursos, en terrenos incendiados, no son permisiblespor el hecho de que se acredite fehacientemente a laSecretaría que el ecosistema se ha regenerado total-mente mediante los mecanismos que para tal efecto seestablezcan en el reglamento correspondiente; sinocuando se otorgue la autorización correspondiente,una vez transcurridos los 20 años a partir de la fechadel siniestro, o antes si se acredita la regeneración to-tal del ecosistema, ante la secretaría.

Por último, no estamos de acuerdo con la propuestadel Senado, relativa a la adición de una fracción III alartículo 165 de la Ley, con el propósito de establecerun nuevo rango de multas por el equivalente de 150 a30,000 días de salario mínimo, a quien cometa las in-fracciones previstas en el artículo 163 de la LGDFS,relacionadas con incendios forestales, en virtud de quetal incremento en el monto de las multas que se pre-tende establecer, contraviene, por incongruencia, lodispuesto en el artículo 418, ubicado en el CapítuloÚnico Delitos Ambientales del Título Vigésimo Quin-to del Libro Segundo del Código Penal Federal, que ala letra, dice:

“Artículo 418

Al que sin contar con la autorización que se requie-ra conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruyala vegetación natural, corte, arranque, derribe o taleárboles, realice aprovechamientos de recursos fo-restales o cambios de uso de suelo, se la impondrápena de tres meses a seis años de prisión y por elequivalente de cien a veinte mil días de multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamenteocasione incendios en bosques, selva o vegetaciónnatural que dañen recursos naturales, la flora o lafauna silvestre o los ecosistemas.”

Es evidente que el rango más alto de las multas apli-cables a quien dolosamente ocasione incendios en te-rrenos forestales, previsto en el Código Penal Federal,

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es el mismo que prevé la fracción II del artículo 165 dela Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; porello, estimamos que la LGDFS no debe prever unamulta mayor a la establecida en el Código Penal Fede-ral, por el mismo hecho constitutivo de infracción a laLey y, a la vez, de delito ambiental federal.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectosde lo dispuesto en la fracción D del Artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, somete a la consideración de la Honorable Cá-mara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decretoque reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Desarrollo Forestal Sustentable, remi-tida el 13 de marzo de 2014.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de senadores paralos efectos de lo previsto en la fracción D del artículo72 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta;

Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Veláz-

quez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concep-

ción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbri-

ca), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres

(rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Ba-

rrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Da-

río Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rú-

brica), Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel

Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay

Cabada, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Mi-

chel (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), Patricia Lugo

Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón

Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica),

Ángel Abel Mavil Soto, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbri-

ca).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.