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PRINCIPIO FUNDAMENTAL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE AUTORDEL DERECHO DE AUTOR

Prerrogativa temporal en favor del Prerrogativa temporal en favor del autor o titular de derechos para autor o titular de derechos para explotar de manera exclusiva sus explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su obras, o de autorizar a otros su explotaciónexplotación..

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El derecho de autor es el reconocimiento que hace el El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Artículo 13 de la Ley Federal del artísticas previstas en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Los primeros integran el llamado derecho moral y los Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial (Artículo 11 LFDA).segundos, el patrimonial (Artículo 11 LFDA).

Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y Conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales confieren a los creadores de obras intelectuales externadas por cualquier medio de comunicación.externadas por cualquier medio de comunicación.

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OBRAS PROTEGIDAS

LiterariaMusicalDramáticaDanzaPictórica o de dibujo;Escultórica y de

carácter plásticoCaricatura e

historietaArquitectónica

Cinematográfica y demás obras audiovisuales

Programas de radio y TVProgramas de cómputoFotográficaObras de arte aplicado que

incluyen el diseño gráfico o textil

De compilación (colecciones de obras - enciclopedias, antologías, bases de datos)

Las demás obras analogas

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NO CONSTITUYEN DERECHOS DE NO CONSTITUYEN DERECHOS DE AUTORAUTOR

Las ideas por sí mismas, fórmulas, soluciones, Las ideas por sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invencionesdescubrimientos, procesos e invenciones

Aprovechamiento industrial de ideas, contenidas en Aprovechamiento industrial de ideas, contenidas en las obraslas obras

Esquemas, planes o reglas para realizar actos Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales o negociosmentales o negocios

Formatos, formulariosFormatos, formulariosContenido informativo de las noticiasContenido informativo de las noticias

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¿DESDE CUÁNDO SE ¿DESDE CUÁNDO SE PROTEGEN LAS OBRAS?PROTEGEN LAS OBRAS?

• Las obras se protegen desde el momento en que hayan sido creadas y fijadas en un soporte material.

• NO SE REQUIERE REGISTRO NI FORMALIDAD DE NINGUNA CLASE PARA QUE SE RECONOZCA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS.

• Registro es la mejor evidencia de la fecha de creación de una obra determinada; sin embargo, no se descartan pruebas particulares para un litigio.

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DIVISION DE LOS DERECHOSDIVISION DE LOS DERECHOSA. A. Derechos Morales o Derechos Morales o

personalespersonales Inalienables Inalienables ImprescriptiblesImprescriptibles Irrenunciables Irrenunciables InembargablesInembargables

SIEMPRE SE DEBE SIEMPRE SE DEBE INCLUIR EL INCLUIR EL NOMBRE DEL NOMBRE DEL AUTORAUTOR

B. B. Derechos Derechos económicos o económicos o PatrimonialesPatrimoniales

Se pueden transmitir.Se pueden transmitir.

(Derecho de cobro (Derecho de cobro por el uso o por el uso o explotación de obras)explotación de obras)

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OBRAS PRIMIGENIAS Y OBRAS DERIVADAS; TRADUCCIONES

Adaptaciones, traducciones o transformación de obras originales = OBRA DERIVADA.

Sólo se protege el derecho de autor sobre la parte que fue modificada.

NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR ORIGINAL PARA TRADUCIR LA OBRA.

OBRA PUBLICADA EN INTERNET - VERIFICAR SI SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN O TRADUCCIÓN.

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¿QUIÉN ES EL TITULAR DEL DERECHO?• Principio General:

Creador original de la obra = Titular

Autor puede transmitir la explotación de la obras a terceros - Máximo 15 años Máximo 15 años

Excepción - cuando la naturaleza de la obra o la magnitud Excepción - cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique de la inversión lo justifique

Recomendación - Limitar a 100 años. Recomendación - Limitar a 100 años.

• Por excepción: Obra por encargo o la realizada como consecuencia de relación laboral.

Derechos de explotación pertenecen a la persona que la encarga y desde el momento en que ésta es creada.

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OBRA POR ENCARGOOBRA POR ENCARGO

SE RECOMIENDA QUE COLABORADORES E INVESTIGADORES CELEBREN CONTRATOS DE OBRA POR ENCARGO.

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OBRA POR ENCARGOOBRA POR ENCARGOO DERIVADA DE UNA RELACIÓN LABORALO DERIVADA DE UNA RELACIÓN LABORAL

La persona que La persona que comisionecomisione la producción de la producción de una obra o que la produzca con la colaboración una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales - le corresponde la los derechos patrimoniales - le corresponde la divulgación, integridad de la obra.divulgación, integridad de la obra.

Trabajo realizado como consecuencia de una Trabajo realizado como consecuencia de una relación laboralrelación laboral establecida a través de un establecida a través de un contrato de trabajocontrato de trabajo, que conste por escrito - se , que conste por escrito - se dividirá en partes iguales entre el patrón y el dividirá en partes iguales entre el patrón y el empleado, salvo pacto en contrario.empleado, salvo pacto en contrario.

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BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE

CÓMPUTOCÓMPUTO • Obras protegidas por la Ley

• Titular del Derecho Patrimonial - Empleador

• Cesión no sujeta a limitación del artículo 33 LFDA (para programas de cómputo)

• Es necesario contar con la autorización del titular para hacer uso de la base de datos (se protegen como compilaciones, mas no los datos).

• Bases de Datos No Originales - Protegidas por 5 años

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OBRAS FOTOGRÁFICASOBRAS FOTOGRÁFICAS

El fotógrafo que haya enajenado su obra - no El fotógrafo que haya enajenado su obra - no necesariamente otorga el derechos de necesariamente otorga el derechos de reproducirla, pero sí de exhibirla y plasmarla reproducirla, pero sí de exhibirla y plasmarla en catálogos.en catálogos.

Fotografías por Encargo - Sólo pueden ser Fotografías por Encargo - Sólo pueden ser exhibidas por el fotógrafo como muestra de su exhibidas por el fotógrafo como muestra de su trabajo, si cuenta con autorización del titular.trabajo, si cuenta con autorización del titular.

El retrato de una persona sólo puede ser El retrato de una persona sólo puede ser usado con su consentimiento expreso, o del usado con su consentimiento expreso, o del titular o representante.titular o representante.

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OBRAS FOTOGRÁFICASOBRAS FOTOGRÁFICAS Cuando alguien se deje retratar a cambio de Cuando alguien se deje retratar a cambio de

una remuneración - se presume que ha una remuneración - se presume que ha otorgado su consentimiento.otorgado su consentimiento.

No es necesario el consentimiento: No es necesario el consentimiento: cuando la persona forme parte menor en un cuando la persona forme parte menor en un conjuntoconjuntosi es tomada en un lugar público o con fines si es tomada en un lugar público o con fines informativos.informativos.

El derecho de las personas retratadas dura 50 El derecho de las personas retratadas dura 50 años después de su muerte.años después de su muerte.

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DERECHOS CONEXOSDERECHOS CONEXOS

Derechos similares a los derechos Derechos similares a los derechos de autor que no están conectados de autor que no están conectados directamente con el autor de las directamente con el autor de las obras en cuestión.obras en cuestión.

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DERECHOS CONEXOSDERECHOS CONEXOS

Artistas, Intérpretes o Artistas, Intérpretes o EjecutantesEjecutantes

Editores de LibrosEditores de Libros Productores de fonogramasProductores de fonogramas Productores de VideogramasProductores de Videogramas Organismos de radiodifusiónOrganismos de radiodifusión

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CONTRATO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

• Autores ceden al productos los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan obras musicales

• Como titulares de un derecho conexo, los interpretes pueden ceder temporalmente sus interpretaciones mediante un contrato de producción audiovisual

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CONTRATOS PUBLICITARIOS

• Explotación de obras para promociones, anuncios o propaganda por cualquier medio de comunicación.

• Publicidad en medios impresos - el contrato debe precisar los soportes materiales en los que se reproducirá la obra. Si son folletos o medios distintos a publicaciones periódicas - determinar el tiraje.

• Los anuncios o propaganda PODRÁN SER DIFUNDIDOS HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE SEIS MESES; PASADO ESE TIEMPO, SU COMUNICACIÓN DEBERÁ RETRIBUIRSE NUEVAMENTE. (Es necesario pagar regalías a los interpretes / actores / modelos). Después de 3 años se requiere nueva autorización para su uso.

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TERMINOS DE PROTECCIÓNTERMINOS DE PROTECCIÓN Derechos de autorDerechos de autor::

Vida del autor y 100 años a partir de su muerte. Vida del autor y 100 años a partir de su muerte.

-- Cotitulares - 100 años después de la muerte del Cotitulares - 100 años después de la muerte del últimoúltimo

-- 100 años después de divulgadas100 años después de divulgadas Derechos de intérpreteDerechos de intérprete::- 75 años - Artistas, Intérpretes, Productores de 75 años - Artistas, Intérpretes, Productores de

FonogramasFonogramas- 50 años - Editores de libros y publicaciones 50 años - Editores de libros y publicaciones

periódicas, Productores de Videogramas y periódicas, Productores de Videogramas y Organismos de RadiodifusiónOrganismos de Radiodifusión

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LIMITACIONES ALLIMITACIONES ALDERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR

Principio General: No se puede explotar o hacer uso de obras sin la autorización de su titular.

Excepciones: Aquellos casos en que la misma ley establece limitaciones a los derechos de autor.

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• Obras ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra:

Sin autorización del titular y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

• Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no puede considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra:

LIMITACIONES ALLIMITACIONES ALDERECHO DE AUTORDERECHO DE AUTOR

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CITA DE TEXTOSCITA DE TEXTOS¿HASTA DÓNDE?¿HASTA DÓNDE?

No hay lineamientos específicos sobre lo que representa una “reproducción simulada”. Se interpreta como parte sustancial.

ES LA PARTE MAS IMPORTANTE DE LA OBRA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PORCENTAJE QUE ÉSTA REPRESENTA EN EL TOTAL DE LA OBRA COPIADA.

Importante: Citar la fuente para evitar interpretación sobre plagio.

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• Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios sobre acontecimientos de actualidad, publicados en prensa, radio, TV, etc., salvo que esto no hubiere sido expresamente prohibido.

OJO: HAY QUE VERIFICAR SI SE PROHIBIÓ LA COPIA DE ARTÍCULOS.

• Reproducción de partes de la obra para la crítica e investigación científica, literaria o artística.

• Reproducción por una sola vez de una obra para uso personal y privado sin fines de lucro

Personas morales excluidas, salvo instituciones educativas, de investigación o no se dedique a actividades mercantiles.

OTRAS EXCEPCIONES

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DOMINIO PÚBLICODOMINIO PÚBLICO Obras cuyos derechos de autor se extinguieron

Ejemplos: Obras de Chopin, Wagner, Mozart

Caso Walt Disney - Mickey Mouse

Pueden ser libremente utilizadas por cualquiera

Se deben respetar los derechos morales de los autores.

Obra de un autor anónimo - mientras no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

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RESERVASRESERVAS

Facultad de usar y explotar en forma exclusiva Facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados.de operación originales aplicados.

Protección a partir de que se expide el CertificadoProtección a partir de que se expide el Certificado

México - De los pocos países que otorgan este México - De los pocos países que otorgan este tipo de protección.tipo de protección.

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RESERVAS vs MARCASRESERVAS vs MARCAS

Publicaciones Periódicas (Periódico, Revista, Publicaciones Periódicas (Periódico, Revista, Directorio, Cabeza de Columna, Folleto, Boletín, Directorio, Cabeza de Columna, Folleto, Boletín, Suplemento, Calendario, Gaceta, etc. - Suplemento, Calendario, Gaceta, etc. - Clases Clases 16, 4116, 41

Difusiones Periódicas (Programa de T.V., Radio, Difusiones Periódicas (Programa de T.V., Radio, Difusión vía red de cómputo) - Difusión vía red de cómputo) - Clases 38, 41Clases 38, 41

Personas o Grupos dedicados a actividades Personas o Grupos dedicados a actividades artísticas (Nombres Artísticos) artísticas (Nombres Artísticos) Clase 41Clase 41

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• Inscripción en el registro - establece presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten salvo prueba en contrario.

• Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.

• En caso de controversia - los efectos de la inscripción quedan suspendidos en tanto se resuelva por autoridad competente.

REGISTRO DE OBRAS Y CONTRATOS

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DEFENSA DE DERECHOS

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JUNTA DE JUNTA DE AVENENCIAAVENENCIA

• Los afectados pueden optar por llevar un procedimiento previo de avenencia.

• Se lleva ante el INDA (como mero espectador) para dirimir de forma amigable un conflicto.

• Si no se resuelve la controversia puede acudirse a otras instancias.

• En la junta de avenencia el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto.

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DELITOS• Producir, reproducir, introducir al país,

almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la LFDA en forma dolosa con el fin de especulación y sin autorización.

• Se persiguen por querella de parte - se puede otorgar el perdón.

• Delito “grave” (no permite libertad provisional bajo fianza).

• De tres a diez años de prisión y de 2,000 a 20,000 días multa.

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OTROS DELITOS

• Explotar, a sabiendas, sin derecho y con fines de lucro, una interpretación o una ejecución (6 meses a 2 años).

• Fabricar a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre (6 meses a 6 años).

• Vender a un consumidor final en vías o lugares públicos copias de estas obras (6 meses a 6 años).

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INFRACCIONES EN

MATERIA DE COMERCIO

IMPI

Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por derechos de autor o derechos conexos sin autorización de los titulares. (con lucro directo o indirecto)

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INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO

• Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

• Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida sin autorización previa y expresa.

• Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización.

• Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas o características de operación de tal forma que induzcan al error o confusión con una reserva de derechos.

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

• De 500 a 10,000 días de salario mínimo.

• Multas adicionales de hasta 500 días por cada día que persista la infracción.

• Si el infractor es editor o cualquier otra persona que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un 50%.

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REPARACIÓN DEL DAÑOREPARACIÓN DEL DAÑO

Reparación del daño material y/o moral, Reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y así como la indemnización por daños y perjuicios:perjuicios:

En ningún caso será menor al En ningún caso será menor al 40%40% del del precio de venta al público del producto precio de venta al público del producto que implique violación a algún derecho.que implique violación a algún derecho.

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CATEOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

• Delito (PGR):

En Averiguación Previa - Juez puede otorgar orden de cateo e incautación de mercancía cuestionada.

Si en el cateo se encuentran los responsables: arresto sin derechos a salir bajo fianza durante el proceso penal.

• Procedimientos administrativos (IMPI):

Visitas de inspección - se aseguran letreros, publicidad, mercancía cuestionada, etc.

Se pueden emitir órdenes para retirar de circulación la mercancía o impedir ésta.

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EJEMPLOSEJEMPLOS• Producir o reproducir copias adicionales de una obra

(dossier, revista, manual, fotografías) de las originalmente autorizadas.

• Usar sin autorización obras. Ej. Bajar obras de internet; usar fotografías y/o diseños sin que el titular haya autorizado.

• Piratería de CD’s, Videos, Software.

• Reproducción de libros, artículos, revistas.

• Registro de nombres de grupos artísticos

• Publicidad - Modelos (x mas de 6 meses)

• Películas - explotación en medios no autorizados

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Bernardo Herrerías FrancoBernardo Herrerías [email protected]

D.R. © Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. , México 2011D.R. © Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. , México 2011

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