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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS FILIAL JULIACA” “AÑO DE LA DIFERSIFICACION PRODUCTIVA DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA HISTORIA DEL CERTIFICADO BANCARIO Presentado por : Eleuterio Luque Luque Docente : ABOG. RONALD VALENZUELA PAREDES Semestre : VI Juliaca – Perú 2015 FACULTAD DE DERECHO - 1

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UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS FILIAL JULIACA”

“AÑO DE LA DIFERSIFICACION PRODUCTIVA DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMAHISTORIA DEL CERTIFICADO

BANCARIO

Presentado por : Eleuterio Luque Luque

Docente : ABOG. RONALD VALENZUELA PAREDES

Semestre : VI

Juliaca – Perú2015

FACULTAD DE DERECHO - 1

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INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo, trata el tema del Certificado Bancario de Moneda

Extranjera y Nacional en donde tocaremos un problema. En tal sentido se

realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar.

Si olvidar que Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o

extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador,

transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser

adquirido por personas naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados

Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un

plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.

Una de las reformas más importantes que nos trae la nueva legislación, no solo

queda circunscrita a los Títulos Valores tradicionales, sino que se abre el

universo para incorporar otros Títulos Valores, como: el Certificado Bancario de

Moneda Nacional o Extranjera, el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable y la

Carta de Porte; y una serie de valores mobiliarios.

Así, en el ordenamiento jurídico comercial peruano, el Certificado Bancario en

Moneda Extranjera fue regulado por primera vez con el Decreto Ley N° 22038,

durante el Gobierno del Gral. Francisco Morales Bermúdez, en la segunda

etapa del régimen Militar. Uno de los considerandos determinaba que “para

hacer viable el fomento del ahorro y la captación de recursos externos es

necesario permitir a los residentes y no residentes en el país, que puedan

ahorrar en moneda extranjera, en modalidades que, además de una adecuada

renta; les asegure inmediata liquidez, y total confiabilidad”. Es por ello, el

Gobierno Militar de ese entonces garantizó a los ahorristas la intangibilidad de

dichos recursos y las máximas facilidades a través del sistema bancario en

general.

CAPÍTULO I.

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CERTIFICADO BANCARIO

1.1. ANTECEDENTESDesde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina

tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de

crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores

en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.

Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los

documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que

imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u

otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que

confieren las acciones de las sociedades.1

Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico

mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores

como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales

como el certificado bancario, el cheque etc.

En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los

bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen,

por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.

En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley

18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera,

prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a

mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras

instituciones del país y/o el exterior. Así mismo se prohibía a estas

personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en

moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la

república.

Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el

1 Meseguer Güich, Diego, Manual Casos Prácticos e Ilustrado de La ley de Títulos Valores Lima: Estudio Caballero Bustamante, 2003.

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decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado

cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en

moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado

en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587).

Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del

mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento

del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con

la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del

Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como

bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los

ahorristas extranjeros durante la fase velas quista.

El certificado bancario, es un título valor de creación en nuestro país, que

respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los

ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el

gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y

prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares.

El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los

artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y

el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.2

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