22629366La Parte Objetiva Del Tipo Doloso

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EL TIPO SUBJETÍVO (DOLO) Este recurso fue recopilado por el profesor Rigoberto Santana tomando como referencia las fuentes: -Mir Puig, Santiago (2006). Manual de Derecho Penal Parte General. Séptima Edición Editorial Montevideo, Buenos Aires. Argentina. -Roxin, Claus (2003). Derecho Penal Parte General. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito, Segunda Edición. Editora Civitas. Madrid, España. El Dolo es el elemento esencial del tipo subjetivo. Dolo: es el conocimiento del tipo y la voluntad da la realización del mismo: a) Elemento cognitivo b) Elemento volitivo a) CONOCIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO a) Elemento Cognitivo: El autor debe haber tenido conocimiento del tipo objetivo pero que su obra sea dolosa debe haberse conocido le situación de la cosa. Ejemplo: El que roba sabe que lo que hurta es ajeno. (Art. 379 C.P.) Debe ser un conocimiento: -Actual - Circunstancias (agravantes y atenuantes).

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EL DOLO

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EL TIPO SUBJETÍVO (DOLO)

Este recurso fue recopilado por el profesor Rigoberto Santana tomando como referencia las fuentes: 

-Mir Puig, Santiago (2006). Manual de Derecho Penal Parte General. Séptima Edición Editorial Montevideo, Buenos Aires. Argentina.

-Roxin, Claus (2003). Derecho Penal Parte General. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito, Segunda Edición. Editora Civitas. Madrid, España.

 El Dolo es el elemento esencial del tipo subjetivo.

Dolo: es el conocimiento del tipo y la voluntad da la realización del mismo:

a) Elemento cognitivo

b) Elemento volitivo

a) CONOCIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO

a) Elemento Cognitivo: El autor debe haber tenido conocimiento del tipo

objetivo pero que su obra sea dolosa debe haberse conocido le situación de la

cosa. Ejemplo: El que roba sabe que lo que hurta es ajeno. (Art. 379 C.P.)

Debe ser un conocimiento:

-Actual

- Circunstancias (agravantes y atenuantes).

b) Elementos Descriptivos: Se conocen por medio de los sentidos

B) La Voluntad de realización del tipo objetivo. (Los distintos dolos)

1- Dolo Directo: Además del conocimiento del tipo objetivo, el autor de una

acción, también debe estar unida la voluntad de realizarla, es decir, realizar una

conducta que está prohibida por la norma, te realización del tipo es la meta del

autor.

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2- Dolo Indirecto (dolo de consecuencias necesarias): Cuando el autor de una

acción se representa le realización del tipo como necesaria (Bacigalupo).

Ejemplo: Pedro procura matar a Juan y pare ello requiere eliminar e Luís

(colocando un explosivo) aunque no desee meter e éste. Si en la explosión

elimine a ambos, hay dolo directo respecto e Juan, hay dolo indirecto respecto

e Luís.

3- Doto Eventual (Teoría probabilidad): Si el autor se ha representado le

eventual radicación del tipo, como probable, o sea, se representa la posibilidad

(serie) de la lesión del bien jurídico y se conforme con ella.

Define le espera de la culpa consciente (Bacigalupo).

Ejemplo: Juan cree que es posible te realización del tipo, pero a su vez

considera que su acción no tendrá lugar, y se produce el resultado.

C) Elementos Especiales Subjetivos. (La autoría)

Se llama también elementos subjetivos del injusto o del tipo. Le tendencia

subjetiva del autor.

Ejemplo. Juan produce un robo para Pedro quien desea lucrarse de las cosas

robada: Juan realiza la acción de hurto (dolosamente), pero es Pedro el autor

mediato) en razón de que es él quien posee y/a lucre del hurto.

Los elementos espaciales de la autoría resultan junto si dolo en loe tipos

penales que imponen al autor además de te voluntad da realización del tipo,

une finalidad ulterior.

Ejemplo- Juan mata Luís pare preparar, facilitar y ocultar Otro delito. (El dolo

trasciende la voluntad de homicidio y se dirige a un fin también reprochable, no

permitido).

D) Los espaciales elementos del ánimo.

Es la actitud en la realización del acto típico, refleja un disvalor ético-social de

la acción. Son discutidos y poco reconocidos. Ej. La Alevosía

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D) El error sobre los elementos del tipo objetivo.

Error: Es una falsa representación del tipo objetivo, o si éste ignora

directamente su existencia, es decir cuando falta el elemento cognitivo del dolo.

Error del tipo: es ausencia de conocimiento de los elementos del tipo objetivo.

El autor no he tenido voluntad le realización de un hecho que no es el típico da

acuerdo a su conocimiento. Ejemplo. Pedro dispara en la oscuridad, creyendo

que se trata de una fiera y resulta que mata a Luís. El no quiere, en su

representación matar a otro.

EN SÍNTESIS: El error del tipo objetivo, excluye el dolo. No así le

responsabilidad penal, pues quien actúa por error de formas negligente no le

exime de una realización de tipo culposa.

Error del tipo Excluye doloInculpable No hay responsabilidad

Error del tipo 1) Elimina el dolo Culpable 2) Subsiste la responsabilidad culposa. Si es punible culposamente. Ej. Homicidio culposo

SOBRE EL DESARROLLO DEL SUCESO RESULTANDO DE ERROR TIPO LLAMDO ERROR SOBRE EL NEXO CAUSAL

a) Error sobre nexo causal:

El resultado de la acción del autor no coincide con el curso de la realización.Ejemplo 1: Pedro quiere matar a Lucas, de un modo que no coincide totalmente con el que él se representó, sin embargo esa diferencia no es esencial, si momento de morir Lucas, pues ha bastado el dolo.

Ejemplo 2: El autor de une bofetada (hecha) se representa una lesión leve, pero la victima al correr pera evitarla tropieza y cae de una segunda planta.

El suceso es totalmente diferente del que se propuso el autor debe admitirse un error sobre el suceso o sobre el nexo causal.

b) Error in persona:

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Es un error sobre la identidad de la persona. Es irrelevante pues el tipo penal (art. 295 C.P.) sólo exige que se mate a otro. Es relevante cuando, agravando o atenuando, el autor ignora la identidad de la victima.Ejemplo: Pedro mata a Juan ignorando que Juan es su padre.

e) Aberratío Ictus:Se presenta cuando al autor comete error o equivoca el objetivo que quiere.

Ejemplo: Pedro quiere matar a Juan, apunta mal y mata a Luís, sin quererlo.

Para Bacigalupo se trata de un homicidio doloso conservado en tantos el resultado (matar a otro) es la representación de la acción de Pedro.

d) “dolos generalis”

Esta figura divide la doctrina. Mientras unos afirman que se trata de una tentativa, otras educen un homicidio culposo, en concurso real.

Así, una buena parte nos dice que se trate de un dolo general que se

concretiza en la obtención de un resultado homicidio doloso.

Bacigalupo arguye que, existe une desviación no esencial del nexo causal, si el autor se propuso desde el inicio ocultar el cadáver.

e) El error excluye además del dolo la antijuricidad y, en algunos casos, la punibilidad.

El Error de Tipo - Naturaleza

El error de tipo es el fenómeno que determina la ausencia de dolo cuando, habiendo una tipicidad objetiva, falta o es falso el conocimiento de los elementos requeridos por el tipo objetivo.

En todos estos casos desaparece la finalidad típica, es decir, la voluntad de realizar el tipo objetivo. No habiendo querer de la realización del tipo objetivo, no hay dolo y, por ende, la conducta es atípica. Son casos en que hay tipicidad objetiva, pero no hay tipicidad subjetiva, porque falta el dolo.

Dolo es querer la realización del tipo objetivo; cuando no se sabe que se está realizando un tipo objetivo, no puede existir ese querer y, por ende, no hay dolo: ese es el error de tipo.

Todo error que determina la imposibilidad de la voluntad realizadora del tipo objetivo es un error de tipo.

El error de prohibición puede eliminar la posibilidad exigible de comprender la antijuridicidad y, como consecuencia, hacer que la conducta, pese a ser típica y antijurídica, no sea reprochable (culpable).

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El error de tipo afecta al dolo, el de prohibición a la comprensión de la antijuridicidad:

El error de tipo se da cuando vulgarmente “el hombre no sabe lo que hace”: el de prohibición cuando “sabe lo que hace” pero cree que o es contrario al orden jurídico:

El error de tipo elimina la tipicidad dolosa: el de prohibición puede eliminar la culpabilidad.