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Informativo 220 Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya Bizkaia Jaurerriko Abokatuen Bazkun Ohoretsua 2013ko maiatza mayo 2013 Agerkaria Informazio

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TRATAMIENTO JURIDICO DE

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Bizkaia Jaurerriko

AbokatuenBazkun

Ohore tsua

Ilustre Colegio de Abogados

del Señorio de Vizcaya

Decano / DekanoaNazario Oleaga Páramo

Consejo de Redacción / Erredakzio Ba tzordeaAna Bermejo ArteagabeitiaBeatriz Barquín TorreIgnacio Alonso de Errasti

http://www.icasv-bilbao.com/[email protected]

Depósito Legal / Legezko gordailua2.069/1987

Colaboradores / Lagun tzaileakCésar Gallastegi AranzabalGarazi Arraibi LarreaJorge Marqueta AndrésEduardo Ranedo FernándezIdoia Manzárraga ZamalloaAlberto Martínez Ruiz

Fotografía / ArgazkigintzaE. Moreno Esquivel

Gizakiak, mendez mende, gure unibertsoa bilakatu du natura baliabideak erabilita, eta ingurua aldatu egin du hainbat prozesuren bidez. Prozesu horietako bat, inpakturik handie-

na izan duena, industrializazioaren eta garapen teknologikoaren prozesua izan da.

Prozesu horretan ezagutu zen eraldaketa horrek ingurumenean eragi-ten duen inpaktua. Hori dela eta, juridikoki eta teknologikoki garatuta zeuden gizarteek ingurumen-aztarna jasangarria izateko baliabideak aztertu zituzten, modu horretan saihestu ahal izateko kalteak, higa-durak eta, azken finean, inguru naturalak birsortzeko duen gaitasuna gainditzen duten erritmoan eta progresioan kontsumitu, aurrera egin eta eraldatzen duen gizartearen suntsitze jarduera.

Gizarte horien legegintza-jarduerak arautzen ditu gure elkarbizitza mo-duak, herritarren arteko eta herritarren eta beste partikular batzuen arteko harremanak, entitate eta administrazio batzuekiko harremanak osatzen dituzten alderdiak. Horrez gain, aitortu egiten da gizakiak bere inguru naturalarekin duen lotura arautzeko beharra, kontsumo saihes-tezinak, inguruaren erabilerak eta aldaketak, mundu teknologiko eta urbanizatuan, naturako baliabide guztiak agortu ez ditzan.

Horretarako beharrezkoa da hondakinak berriz erabiltzeko beharra eta kasu batzuetan beharrezkotasuna arautzen duten formulak eta bitarte-koak sortzea eta asmatzea, natura inguruen jasangarritasuna handituz.

Hain zuzen ere, garapen teknologiko jasangarriaren prozesu horretan, gure Bazkunak extranet sistema sortu du Bazkunaren eta elkargokideen arteko komunikazioetarako. Egia da aldaketek beti eragiten dutela ego-nezina eta harridura. Egia da era berean sistema informatiko berriak ezartzerakoan, beste kasu guztietan bezala, hutsegiteak edo akatsak egon daitezkeela; hala ere, horiek denborarekin desagertu egiten dira.

Egia da era berean berrikuntza guztiek hasieran aparteko ahalegina es-katzen dutela erabiltzaileen aldetik aldaketetara egokitzeko.(Ezin dugu ukatu datuak inprimaki digitalean sartzeko, berresteko eta gordetzeko laguntza-parte bat betetzeko baino denbora gehiago behar dela…). Hala ere, eta paperarekiko zuzeneko harremanaren, eskuz idatzitako grafiaren eta gure bilakaera luze eta konplexuan alde batera utzi di-tugun prozesu guztien aurrean bizi dugun sentimendu erromantikoa gorabehera, saihestezina da modu kronikoan bizitzea eta denborare-kin batera bilakatzea, eta aro digitalak eskaintzen dizkigun abantailez ohartzen, abantaila horiek antzematen eta horiez gozatzen ikastea, eta aldi berean nostalgiaz gogoratzea, zergatik ez, iraganeko lurrin go-zoak, orainaldi honetan gure natura ingurua errespetuz eta maitasunez zainduz.

El paso del ser humano, a través de los siglos desde su existen-cia en nuestro Universo ha contribuido a la evolución de este mediante el uso de los recursos naturales, y la transformación

del entorno a través de distintos procesos, entre los cuales, el de mayor impacto, ha sido el del proceso de industrialización y desarro-llo tecnológico.

A lo largo de ese proceso nació también el conocimiento del impacto terminal que esa transformación va generando en el medio ambiente, lo que llevó a las sociedades jurídica y tecnológicamente desarrolladas a estudiar los medios para intentar que la huella medioambiental fuera sos-tenible para evitar los perjuicios, desgastes y en definitiva, la acción destructiva de una sociedad que consume, avanza y transforma a un ritmo y progresión que supera la espontánea capacidad de regeneración del medio natural.

La actividad legislativa de estas sociedades de igual forma que regula los aspectos que conforman nuestros modos de convivencia, las relaciones entre ciudadanos y de estos con otros particulares, con entidades y admi-nistraciones, también reconoce la necesidad de regular la relación del ser humano con su entorno natural para intentar que el inevitable consumo, uso y transformación del medio, en un mundo tecnológico, y urbanizado no esquilme aquellos recursos que naturalmente nos han sido dados.

Para ello es necesario crear, inventar fórmulas y medios que regulen la necesidad y en algunos casos obligatoriedad de reutilizar los residuos au-mentando la sostenilbilidad de los medios naturales utilizables.

Precisamente en ese proceso de desarrollo tecnológico sostenible, noso-tros particularmente nos encontramos con la creación por parte del Cole-gio del sistema Extranet para el desarrollo de las comunicaciones entre el colegiado y aquel. Es bien cierto que los cambios siempre producen, al menos, inquietud y desconcierto. Es cierto, también, que la implantación de nuevos sistemas informáticos está sujeta, como todo lo demás, a posi-bles fallos u errores que normalmente desaparecen con el tiempo

Es cierto, también que toda innovación al principio requiere un esfuerzo extra por parte del usuario para adaptarse al cambio.( No podemos negar que la introducción de datos en un formulario digital, su confirmación y proceso de guardado, lleva más tiempo que escribir rápidamente un inin-teligible parte de asistencia…) No obstante, y a pesar del sentimiento romántico que nos invade cuando añoramos el contacto directo con el pa-pel, la grafía escrita a mano y tantos otros procesos que hemos ido aban-donando en nuestra larga y compleja evolución, resulta absolutamente inevitable vivir de forma crónica y seguir, al paso adecuado, la evolución de los tiempos, aprendiendo a advertir, percibir y disfrutar de las ventajas que la era digital nos ofrece, al tiempo que recordamos con nostalgia, por qué no, los dulces aromas del pasado, sosteniendo nuestro presente con respeto y cariño a nuestro entorno natural.

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El Banquete Anual del Colegio de Abogados de Bizkaia se celebrará el 14 de Junio de 2013, viernes, en el PALACIO EUSKALDUNA.

PROGRAMA

13:00 horasEn una de las Salas del Palacio Euskalduna se celebrará la COLEGIACIÓN de nuevos compa-ñeros/as y a conti nuación, el HOMENAJE a los compañeros/as que en el año 2012 cumplie-ron 25 años de ejercicio, quienes apadrinarán a los nuevos colegiados/as.

14:30 horasRECEPCIÓN en el PALACIO EUSKALDUNA, sito en Avda. Abandoibarra, nº 4 de Bilbao.

15:00 horasBANQUETE en el PALACIO EUSKALDUNA. A los postres se realizará la entrega de trofeos de los campeonatos colegiales organizados por la Comisión de Deportes.

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Tras la copa en la mesa, podremos tomar otra en la barra dispuesta al efecto cerca de la zona de música. Por últi mo, un DJ se encargará de amenizarnos el fi nal de la sobremesa.

Os ofrecemos, un año más, la posibilidad de que aquellos de vosotros que tengáis pensado acudir junto con otros compañeros nos lo comuniquéis de antemano para reservaros mesa y así poder sentaros con quienes deseéis. Las mesas son redondas y de diez comensales.

Como en años anteriores, bastará una llamada al propio Colegio -94/435.62.00-, facilitan-do el nombre y número de colegiado para confi rmar vuestra asistencia a la comida, lo cual deberéis hacer antes del 7 de Junio.

Una parte del precio del cubierto lo subvencionará, como todos los años, el Colegio de Abogados y cada asistente deberá sufragar 50 euros, cuyo importe se domiciliará en el número de cuenta que fi gura en el Colegio.

Os animamos a todos a acudir a vuestra fi esta colegial el 14 de Junio de 2013, viernes, en el PALACIO EUSKALDUNA, a parti r de las 14:30 horas.

Un afectuoso saludo.

JUNTA DE GOBIERNO

14 DE JUNIO DE 2013 - PALACIO EUSKALDUNA

BANQUETE ANUAL DEL COLEGIO

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220 Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya

Bizkaia JaurerrikoAbokatuenBazkun Ohore tsua

mayo 2013

InformativoBoletínAgerkariaInformazio

NOTICIAS

INfORMACIóN

Ley 22/2001, de Residuos y Suelos Contaminados. Un nuevo enfoque sobre la política de gestión de los residuos

Tribulaciones Concursales: ¿Conviene personarse en el concurso?

JORNADAS

La responsabilidad civil y penal del médico

BIBLIOTECA COLEGIAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS

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N o t i c i a s B E R R i a K

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

El excepcional frío, no habitual en la tradicional celebración de la comida de fraternidad de abogadas y abo-gados de la Margen izquierda y Zona Minera, no impidió que el evento se celebrara, un año más, con la habitual calidez y buen humor que caracteriza al mismo.

El 22 de Febrero, último viernes del mes, tuvo lugar este acto de herma-namiento, sirviendo una vez más el Hotel de Portugalete “Puente Colgan-te” de entorno acogedor, a la vista del emblemático monumento.

Como es habitual, la misma tuvo prin-cipio con el ya clásico corte de jamón, que sirve de recepción y entrada a los más de cien comensales, que se fueron allegando, a medida que se lo permitían sus responsabilidades pro-fesionales. Entre ellos, como es cos-tumbre, se disfrutó de la compañía de compañeros y compañeras del Ilustre Colegio de Procuradores de Bizkaia y del Ilustre Colegio Notarial de Bizkaia,

que desarrollan su actividad en el Par-tido Judicial de Barakaldo.

Tras el ágape, a las cinco de la tarde, se abrió el baile con el clásico “agarra-do”, en el presente caso a ritmo de un destacable popurrí de éxitos del

inconfundible Manolo Escobar ani-mando los bafles. Se siguió hasta las diez de la noche, con ritmos más lige-ros, pero sin renunciar a clásicos que abarcaban las últimas tres o cuatro décadas de buena música.

El Colegio de Abogados de Bizkaia (ICASV) ha firmado un acuerdo de colaboración con la Diputación Fo-ral para la prestación de un servicio de orientación jurídica a personas mayores.El servicio de orientación jurídica consiste en la realización de una acogida a las personas que lo de-manden con el fin de servirles de re-ferente para solventar dudas, realizar un asesoramiento jurídico de carácter básico, y, en su caso, derivarles hacia quien podrá resolverles sus proble-mas si éstos fueran de carácter más grave. Los ámbitos a tratar serán: tes-tamentarias, herencias, sucesiones, pensiones de la Seguridad Social y prestaciones o servicios de carácter social, facturas y contratos con cláu-sulas abusivas, consecuencias colate-rales de procedimientos de separa-

ción de hijos o hijas (relaciones con nietos/as), orientación sobre trámites municipales o servicios generales (do-miciliación de facturas, etc.) y aseso-ramiento y ayuda, si fuera necesario, para la solicitud de la Justicia Gratuita.

El servicio se ofrecerá todas las ma-ñanas de lunes a viernes y de 9 a 11 horas, en las oficinas que dispone la Diputación Foral en la calle Lersundi 14 de Bilbao.

Para acceder a este servició es im-prescindible solicitar cita previa, bien a través de la web de la Diputación Foral, directamente en las oficinas que se han destinado para ello en la Calle Lersundi 14, Nikolás Alkorta 4 y Ugasko 3 Bis o a través del teléfono gratuito 900 22 00 02.

COMIDA DE COMPAÑEROS DE LA MARGEN IZQUIERDA

ASESORAMIENTO JURÍDICO A MAYORES

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N o t i c i a s B E R R i a K

Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

El pasado mes de marzo se puso en marcha la extranet colegial, con el fi n de poder llevar a cabo ciertos trámites correspondientes al Turno de Ofi cio sin la necesidad de presentar la documen-tación que genera el turno ante las ofi -cinas colegiales.

El acceso a extranet se realiza a través de la página web del Colegio, www.icasv-bilbao.com. En la parte superior de dicha página existe un enlace bajo la nomenclatura EXTRANET, se pincha en el enlace y aparece el área privada con las formas de acceder.

La forma de acceder a los datos de cada colegiado es doble, mediante el carné colegial con fi rma electrónica de ACA o introduciendo una clave y un password.

El pasado 12 de marzo de 2.013 el Co-legio remiti ó a todos los colegiados un correo electrónico en el que se espe-cifi caba personalmente la clave y el password.

La clave facilitada es el número de co-legiado y el password se corresponde con el D.N.I. Recordaros que en cuan-to al password que LA LETRA DEL D.N.I DEBE INTRODUCIRSE EN MAYUSCULA Y SIN GUION, ya que si se introduce de otra manera el sistema no lo reconoce y deniega el acceso.

El funcionamiento de la página es sen-cillo, tal y como pudiste comprobar los que asisti steis a las reuniones informa-ti vas que para el funcionamiento de la extranet se celebraran en el salón de actos del colegio los días 19, 20 y 21 de marzo.

Os resumimos brevemente los trámi-tes que se pueden realizar a través de la extranet.

Una vez que accedes a la página apa-recen varias ventanas a través de las cuales se puede tramitar lo siguiente:

• Guía colegial: Se puede localizar a cualquier compañero del cole-gio poniendo el nº de colegiado o nombre.

• Datos económicos: Se pueden consultar y obtener los siguientes datos:

1. Certi fi cado de cuotas abona-das al Colegio.

2. Resumen de los datos econó-micos del ejercicio fi scal.

3. 10-T.

• Asistencias: Son varios los trámi-tes que se pueden realizar a tra-vés de esta venta:

1.- Consultar las guardias desig-nadas.

2.- Cambio de guardias. Los cam-bios de guardias deberán realizar-se a través de extranet.

Cuando pinchas en consulta de guardias te aparecen las guardias que cada uno ti ene designadas y aparece una opción en azul sobre si deseas realizar un cambio de guardia.

Al pinchar en dicha opción debes introducir la guardia que quieres cambiar y el día por el cual la quieres cambiar, apareciendo el compañero que ti ene asignada esa guardia.

Se envía un mail al compañero con el que quieres cambiar la guardia y si este acepta se cambia automáti camente.

Es más rápido y efi caz llamar al compañero con el que quieres cambiar la guardia por teléfono y una vez asegurado el cambio rea-lizarlo a través de la extranet.

3.- Partes de Asistencia. Con cada cliente asisti do de rellena el for-mulario que aparece en esta ven-tana.

No es necesario aportar el parte de asistencia sellado, pero si hay

que guardarlo por si fuera ne-cesario presentarlo en otro mo-mento.

4.- Violencia Domésti ca. Se relle-nan el formulario de asistencia a la vícti ma, guardando el parte se-llado.

• Turnos de ofi cio: A través de esta ventana se tramita:

1.- Designaciones/Autodesigan-ciones. Una vez rellenado el par-te de asistencia si se va a seguir con el asunto se rellena el formu-lario de autodesignación.

Se contesta vía mail de la recep-ción de la autodesignación por parte del Colegio.

2.- Confi rmaciones. Al realizarse la primera actuación se rellena el formulario para confi rmar el tur-no.

No es necesario aportar el Anexo II, aunque habrá que guardarlo por si fuese necesario presentar-lo posteriormente.

Se contesta vía mail sobre el par-te de confi rmación por parte del Colegio.

• Mi cuenta: Pinchando en esta ventana se pueden cambiar las claves de acceso.

Podéis comprobar vosotros mismo el fácil manejo del sistema, cuanto antes os animéis mejor, ya que en breve plazo de ti empo toda la tramitación del tur-no se realizará a través de extranet. Si os surge cualquier problema durante el manejo del mismo podéis llamar al Colegio y os resolverán todas las dudas.

PUESTA EN MARCHA DE LA EXTRANET COLEGIAL

Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

de asistencia sellado, pero si hay Colegio y os resolverán todas las dudas.

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1. Antecedentes:

El derecho al medio ambiente como bien jurídico colecti-vo limitante de los derechos subjetivos de los individuos, ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos cin-cuenta años. La enorme regulación aprobada desde di-ferentes instancias institucionales y la segmentación del medio ambiente en numerosos subsectores ha generado un cuerpo normativo vinculante dirigido a limitar deter-minadas conductas (colectivas/ indivi-duales y públicas/privadas) que en el pasado eran per-fectamente realiza-bles.

Sin lugar a dudas, uno de los subsec-tores de mayor acti-vidad técnica y nor-mativa en el ámbito ambiental ha sido el relacionado con el sector de los resi-duos. La existencia de una práctica ad-ministrativa deriva-da de su regulación pormenorizada ha permitido instaurar un régimen jurídico en materia de pro-ducción y gestión de residuos conso-lidado en relación con otros sectores del ámbito ambiental (ruido, aguas, olores, radiaciones ionizantes..)

Los recursos naturales constituyen la espina dorsal de cualquier economía basada en los métodos de producción y consumo. El uso y transformación de los recursos na-turales ha generado mayor bienestar en la sociedad y ha

permitido avanzar en principios económicos basados en la innovación, tecnología y eficiencia. Sin embargo, el uso de estos recursos no siempre ha sido el adecuado y, no en pocas ocasiones ha generado daños e impactos que han ido más allá de la capacidad de regeneración que tiene la propia naturaleza y, por ende, sus recursos naturales. Has-ta hace unos pocos años, el acceso a estos recursos natu-rales estaba limitado a los países desarrollados, pero el acceso de nuevos países en vías de desarrollo a estos re-

cursos está generando un impacto de conse-cuencias imprevisibles.

La nueva política de re-siduos de la Unión Eu-ropea pasa por un cam-bio filosófico de gran relevancia que preten-de considerar el resi-duo como un recurso y no como un elemento del que debemos des-hacernos. Se trata, por tanto, de minimizar el consumo de nuevos re-cursos naturales y con-secuentemente tratar de reintroducir los resi-duos reutilizables o va-lorizables de nuevo en el proceso productivo.

A su vez la norma in-troduce el principio de prevención como ele-mento troncal y prio-ritario en la política de

gestión de los residuos. La prevención tiene una doble vertiente, la destinada a la utilización de un menor nú-mero de sustancias peligrosas en la producción de bienes (para ello se utilizan técnicas de análisis ciclo de vida de los productos) y la destinada a una menor generación de residuos.

LEY 22/2001, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. UN NUEVO ENfOQUE SOBRE LA POLÍTICA DE GESTIóN DE LOS RESIDUOS

Xabier CañoSocio Director del Despacho Ekoiure Abogados Miembro de la Comisión de Sostenibilidad del Colegio

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9Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo 9Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

2. La Directi va 2008/98 y su normati va de trasposición:

La Directi va 2008/98 sobre Residuos, fue publicada en el Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE) en fecha de 22 de Noviembre de 2008. La fecha de trasposición de dicha Directi va (Art. 40) estaba prevista para una fecha ante-rior al 12 de Diciembre de 2010 y se produjo mediante la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE 29/7/2011). Desgraciadamente viene siendo habitual el retraso en la trasposición de las normas europeas al de-recho interno y en ocasiones esta prácti ca ha dado lugar a expedientes sancionadores por parte de la Unión Europea a diferentes países miembros, entre otros, a España.

La Ley 22/2011, viene a ser una copia literal de la Directi va 2008/98 en su contenido esencial, por lo que en este artí -culo por prácti ca legislati va pasaremos a analizar directa-mente la propia Ley.

Desde su aprobación, la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE 29/7/2011), ha generado un intenso debate público y privado sobre el que merece la pena de-dicar una especial atención. La norma vincula a un gran número de operadores privados (fabricantes, productores y gestores autorizados de residuos, agentes, negociantes, transporti stas profesionales…) y públicos (administracio-nes públicas, de todo ti po en función de su alcance compe-tencial) bajo la consagración de un principio fundamental procedente de la políti ca de residuos de la Unión Euro-pea, como es, el aprovechamiento máximo de los recursos derivado de los residuos, lo que en la “jerga” habitual de este sector, históricamente se ha denominado el aprove-chamiento de los materiales secundarios o subproductos. Asimismo, establece el objeti vo de conti nuar minimizando los impactos procedentes de la producción y gesti ón de los residuos evitando actuaciones que puedan generar un riesgo ambiental o a la salud de las personas.

La nueva norma deroga la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pero manti ene la vigencia del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que regula el régimen jurídico de las acti vida-

des de producción y gesti ón de residuos peligrosos y que todavía hoy es la norma principal de aplicación al conjun-to de los gestores de residuos.

No obstante, en la actualidad existe un proyecto de Real Decreto (actualmente, con el trámite de información pú-blica ya fi nalizado) por el que se regula el traslado de re-siduos entre comunidades autónomas que modifi ca en parte el citado Real Decreto 833/1988, adaptando al or-denamiento jurídico interno la profusa normati va europea en la materia de traslados de residuos.

Las modifi caciones derivadas de la Ley 22/2011 son nu-merosas, a pesar de que el régimen jurídico ligado a las acti vidades de producción y gesti ón de residuos recibe po-cas modifi caciones, salvo las dirigidas a la liberalización y simplifi cación administrati va derivadas de la denominada Directi va de “Servicios”. En términos generales, la aplica-ción de esta Directi va fomenta, como prácti ca de control administrati vo, el denominado control ex post. De esta forma, la Ley profundiza en la uti lización del régimen de comunicación como elemento prioritario de control am-biental, dejando el régimen de autorización como ele-mento único aplicable a aquellas acti vidades de gesti ón de residuos relacionadas con una instalación de tratamiento.

3. Novedades principales de la Ley 22/2011

Algunas de las novedades esenciales son las siguientes:

• Introducción del principio de prevención como ele-mento troncal de la Ley, tratando de aplicar las técnicas del ecodiseño y el análisis ciclo de vida para eliminar o reducir la generación de residuos. La norma establece, de esta forma, un principio de jerarquía en la produc-ción y gesti ón de residuos que se inicia con la preven-ción, la preparación para la reuti lización, el reciclaje u otras formas de valorización y, por últi mo, la elimina-ción.

• Creación del Comité de coordinación de residuos don-de Estado, Comunidades Autónomas y Enti dades Loca-les, debaten sobre diversos aspectos de aplicación de la

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presente Ley (criterio de subproducto, elaboración de planes de residuos, generación e intercambio de cono-cimiento...), pero se requiere un desarrollo reglamen-tario inmediato que dé seguridad jurídica al conjunto de los operadores del sistema. En este apenas año y medio de funcionamiento de la Comisión, no se han producido excesivos avances en materia de coordina-ción de las políticas de residuos de las administraciones competentes.

• Desarrollo y aplicación del concepto de subproducto y de fin de vida del residuo. Aún siendo deseable que se fomente una mayor descatalogación de residuos para su aprovechamiento como subproductos, es necesario introducir criterios técnicos que otorguen cierta homo-geneidad sobre cómo lograr un mejor aprovechamien-to de estos recursos. A este respecto, la desigual apli-cación en diferentes Comunidades Autónomas de la delimitación del concepto de subproducto, está gene-rando una enorme inseguridad jurídica al conjunto de operadores que forman parte del tráfico de la produc-ción y gestión de los residuos. Estos desajusten debe-rán ser abordados en el Comité indicado en el epígrafe anterior.

• La Ley introduce un calendario de aplicación dirigido a:

o la elaboración de los programas de prevención de residuos por diferentes administraciones (12/12/2013),

o al establecimiento de sistemas de separación obli-gatoria para los residuos de papel, vidrio, metales y plástico (antes de 2015),

o al establecimiento de un periodo de finalización del

uso de las bolsas de plástico de único uso no biode-gradables (Antes de 2018)

• Se posibilita la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), pero limitando dicha aprobación a una norma con rango de Real De-creto (solo el Estado podrá hacerlo) y siempre que no afecte a la libertad de mercado. Sobre este particular, el debate público generado ha podido ser excesivamente alarmista a tenor de la lectura del artículo en concreto. En cualquier caso, la limitación en la utilización de este sistema en favor del lobby generado por los sistemas integrados de gestión ha generado que sólo se podrán establecer esos sistemas (SDDR) en los casos en los que las características del residuo, sus dificultades de valorización o eliminación o el incumplimiento de los objetivos de gestión determinen la aplicación de estos sistemas resulta la más adecuada.

• En relación con la regulación de los suelos contamina-dos, la Ley establece algunas previsiones que en térmi-nos generales son ampliamente superadas por la Ley 1/2005 de Prevención y Corrección de la Contamina-ción del Suelo del País Vasco. A pesar de ello, habrá que establecer mecanismos de coordinación en aspec-tos como los inventarios de suelos contaminados, el listado de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, el encaje del concepto de suelo alterado en relación con los futuros usos, etc.

• En relación con las novedades de la Ley, por último, merece la pena recalcar que la Ley modifica la cuan-tía de las multas derivadas de la derogada Ley 10/98, incrementando su valor de forma considerable. Así las infracciones muy graves tendrán una multa máxima de 1.750.000 €, las graves de 45.000 € y las leves hasta un máximo de 9.000 €.

Al margen de las mencionadas, existen otras novedades como el principio de universalidad del servicio en deter-minadas actividades, el establecimiento de un régimen de control más restrictivo de los sistemas integrados de ges-tión o el establecimiento de un sistema de registro único e inventariado compartido entre Estado y Comunidades Autónomas.

En la medida en que el objetivo de toda norma es ofrecer seguridad jurídica, todavía en la actualidad y después de casi dos años de aplicación de la Ley 22/2011, merece la pena mencionar algunos aspectos que todavía requieren de un desarrollo reglamentario o de una mejora interpre-tativa de cara a no generar mayor confusión en la aplica-ción de la norma. Algunas de las lagunas de la Ley son las siguientes:

- A pesar de que la norma nace con la vocación de refundir todo el conjunto de normas sectoriales en materia de residuos, es patente que no lo consigue en su totalidad y, por tanto, sigue existiendo una cierta dispersión normativa. A su vez se han produ-cido modificaciones parciales de la misma como es el caso del Real Decreto legislativo 17/2012, de me-didas urgentes en materia de medio ambiente, con apenas año y medio de vigencia de la Ley.

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i N f o R m a c i ó N i N f o R m a z i o a

11Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

- El principio de proximidad y autosuficiencia y su apli-cación sigue siendo una asignatura pendiente. En la actualidad existen diferentes criterios de aplicación en relación con el régimen de traslado o salida de re-siduos en cada Comunidad Autónoma. Algunas CCAA han decidido restringir al máximo dicha salida y otros lo han decidido liberalizar, generando una desigual aplicación. La jurisprudencia europea establece que el principio de proximidad debe aplicarse únicamen-te a los residuos destinados a eliminación o valoriza-ción, pero desde el establecimiento de un sistema de coordinación entre las infraestructuras existentes.

- Sería conveniente analizar las implicaciones que para el derecho de la competencia (pilar fundamen-tal de la actual UE) tienen las obligaciones impues-tas al conjunto de sistemas colectivos de respon-sabilidad del productor, los más conocidos como Sistemas Integrados de Gestión (SIGs). La actuación de los SIGs genera en ocasiones prácticas colusorias de la competencias o posiciones de dominio que de-bieran controlarse desde la propia Administración.

- Las obligaciones impuestas a los denominados agen-tes o negociantes en relación con la autorización “de facto” otorgada vía régimen de comunicación, bajo

mi punto de vista, es insuficiente y puede generar dificultades en el cumplimiento de las obligaciones que en la actualidad deben cumplir productores y gestores de residuos.

- La aplicación efectiva del principio de responsabilidad ampliada del productor en la fase de diseño y elabo-ración del producto, es excesivamente inconcreta y no establece obligaciones exigibles a los operadores.

- Como instrumentos económicos (Art.16) la Ley es-tablece la posibilidad de introducir instrumentos fiscales como cánones aplicables al vertido o a la incineración de residuos domésticos. A pesar de ello, todavía no existe un marco estable sobre los di-ferentes instrumentos económicos financieros que determinen un incentivo para una menor genera-ción de residuos.

Estas son algunas de las reflexiones que genera la nueva Ley 22/2011 de Residuos. Con este artículo se pretende visualizar los aspectos destacables de la misma y tratar de generar reflexión y debate acerca de algunos de los aspec-tos que tratamos en la recientemente creada Comisión de Sostenibilidad del Colegio, a las que os invitamos a participar.

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12 2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

Habíamos dejado a nuestros atribulados clientes con los primeros deberes ya hechos: rectificaron sus facturas para recuperar el IVA y comunicaron su crédito a la Ad-ministración Concursal. ¿Y ahora qué?

Los siguientes pasos dependen, en gran medida, de la si-tuación que el acreedor tenga frente al concursado y el tipo de crédito que tenga. Así, no será lo mismo la posi-ción de un acreedor con capacidad de influencia por ser proveedor estratégico para la continuidad del negocio – en cuanto a su capacidad para negociar condiciones en un convenio o condiciones de nuevos suministros - ni será lo mismo la posición de un acreedor privilegiado que la de un acreedor ordinario – en cuanto aquel tendrá garanti-zado su cobro de alguna manera o tendrá una preferencia relevante para el cobro frente a los ordinarios.

En este caso nos vamos a referir a éste último, que es la situación que corresponde a la mayoría de los acree-dores afectados. Son “pequeños acreedores”, autónomo, pequeña o mediana empresa, que no tienen un crédito que en el conjunto del concurso represente un porcentaje importante del pasivo y tampoco es un proveedor “estra-tégico”.

¿Conviene que este pequeño acreedor se persone o com-parezca en el concurso con abogado y procurador para es-tar al tanto de lo que ocurre a lo largo del procedimiento? Sin duda, el mejor consejo que se le puede dar al empre-sario acreedor es que a lo largo de ese proceso cuente con el consejo y asesoramiento de un abogado. Partiendo de ese principio, habrá que procurar que ello no supon-ga un gasto desproporcionado en relación con su interés. Y no debemos olvidar que su interés será, lógicamente, la recuperación de lo que le deben. Como la experiencia demuestra que las perspectivas de recobro son casi nulas en el concurso habrá que valorar y ponderar cómo actuar.

Para valorar qué hacer, podemos distinguir la distintas fa-ses del concurso, conocer lo qué puede hacerse en cada caso y la utilidad que ello tenga, de tal manera que poda-mos formar criterio sobre lo que deba hacerse. De una manera simple podemos decir que en el concurso se dis-

tingue una fase común en la que se forma el inventario de bienes y derechos y se fija la lista de acreedores; una fase de convenio que tendrá por objeto alcanzar un acuerdo con los acreedores para ordenar el pago de las deudas y la continuidad de la empresa; una fase de liquidación para el caso de que el convenio no prospere y una última fase de calificación – que no tiene por qué darse siempre -en la que se revisa la conducta del concursado, por si de ella hubieran de derivarse responsabilidades económicas. De-jando para otra “tribulación” la parte correspondiente a la intervención del acreedor en la fase de liquidación (por su complejidad y las expectativas que genera en los acreedo-res le dedicaremos un capítulo específico) vamos ver qué puede hacer el acreedor en el resto de fases.

En la fase común y tras la comunicación del crédito, con-viene comprobar que éste se reconoce por el administra-dor concursal en la cuantía y calificación que deseamos. Para ello no es necesario comparecer ni personarse, por-que los acreedores no comparecidos en forma pueden so-licitar – por sí mismos o a través de abogado o procurador - el examen de aquellos documentos o informes que cons-ten en autos sobre sus respectivos créditos (el artículo 185 LC expresamente añade que para estos trámites no esta-rán obligados a personarse). Si el crédito no se reconoce en la manera que pretendemos, cabe impugnar esa lista formada por el administrador concursal y, en ese caso, sí se exige la personación con abogado y procurador (art. 96 y art. 191 LC) y la presentación de una demanda conforme al artículo 399 LEC. Aquí sí que habrá que valorar el inte-rés en conseguir la modificación de la lista de acreedores, porque el coste puede ser importante y el resultado inefi-caz si en el concurso no hay probabilidad real de obtener cantidad alguna. A salvo de implicaciones contables/fis-cales, que escapan a este artículo, no parece que tuviera sentido demandar para conseguir una mejora del crédito en la lista si no se va a recuperar nada.

En la segunda fase, al acreedor también le interesará estar al tanto de lo que ocurra en torno a un posible convenio con el concursado en el que se establezcan las condiciones de quita y espera en el pago de los créditos. Ya hemos di-

Tribulaciones Concursales

¿CONVIENE PERSONARSE EN EL CONCURSO?Carlos ais, abogado iCasV

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i N f o R m a c i ó N i N f o R m a z i o a

13Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

salud

anuncio Abogados 2013.indd 1 10/01/2013 19:27:54

cho que no estamos pensando en un acreedor que tenga gran capacidad de influencia en el concurso y por tanto no consideramos aquí la posibilidad de intervenir de ma-nera activa en la presentación o negociación de un conve-nio (posibilidad que ofrece la ley concursal a acreedores que de manera separada o en conjunto representen una quinta parte del total pasivo – art. 106 LC para el conve-nio anticipado y art. 113 LC para el convenio “ordinario”). Nuestro “pequeño acreedor” podrá adherirse a un con-venio anticipado y podrá asistir y participar en la junta de acreedores del “convenio ordinario”, bien personalmente o a través de apoderado, bien por medio de procurador (con poder que incluya la facultad para ese tipo de actos, art. 118 LC). Las adhesiones de los acreedores a las pro-puestas de convenio pueden hacerse mediante simple comparecencia ante el Secretario judicial o por medio de instrumento público.

Si el concurso deriva en liquidación podemos anticipar que el crédito de nuestro “pequeño acreedor” tendrá ya muy pocas posibilidades. Durante esta fase, el acreedor podrá realizar alegaciones o plantear modificaciones al plan de liquidación que haya presentado el administrador concursal o el propio concursado, pero una vez que el juez haya aprobado aquel plan, la intervención del acreedor se limita a poder acceder a los informes periódicos que el administrador concursal presenta dando cuenta de la evo-

lución de las operaciones de liquidación. Esa información se puede obtener en la Secretaría del Juzgado, sin necesi-dad de personamiento ni comparecencia formal. También podrá el acreedor oponerse a la rendición de cuentas que al finalizar el concurso hará el administrador concursal. Esa impugnación habrá de hacerse a través de demanda incidental y con la necesaria intervención de abogado y procurador. Sirva aquí lo dicho antes sobre el nulo interés efectivo que esa demanda puede tener para un “pequeño acreedor” cuya deuda es concursal, es decir, anterior a la declaración de concurso.

En definitiva, antes de aconsejar al cliente la comparecen-cia en el procedimiento concursal o el personamiento en alguna de las piezas o incidentes que se formen, habrá que valorar con prudencia su coste, utilidad y eficacia.

Dejamos para la siguiente “tribulación” otro supuesto que puede valorar el acreedor ante el impago de su deudor. Hasta ahora la situación que estamos describiendo es la de un concurso declarado a instancias del propio concur-sado, lo que se conoce como concurso voluntario. Pero también es posible que un acreedor tome esa iniciativa y solicite del juzgado la declaración de concurso de su deudor, el concurso necesario. Analizaremos en qué casos puede hacerse, las consecuencias y las ventajas que ello puede suponer para el acreedor.

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

El pasado día 25 de abril, se celebró en el Salón de Actos de nuestro colegio la jornada sobre la responsabilidad civil y penal del médico.

Ignacio Amilibia, abogado del ICASV, fue quién reali-zo la presentación. Amilibia subrayó el interés de la jor-nada, ya que el tema de la responsabilidad civil y mé-dica tiene una gran aplica-ción práctica.

El primero de los ponentes, organizador de la jornada, fue Gorka Vidondo Salabe-rri, abogado del ICASV. El

Joan den apirilaren 25ean, gure Bazkuneko ekitaldien are-toan, medikuaren erantzukizun zibil eta penalari buruzko jardunaldia egin zen.

Ignacio Amilibia BJABOko aboka-tuak aurkezpena egin zuen. Ami-libiak jardunaldiaren interesa azpimarratu zuen; izan ere, eran-tzukizun zibil eta medikoak aplika-zio praktiko handia du.

Lehenengo hizlaria, jardunaldiaren antolatzailea, Gorka Vidondo Sala-berri BJABOko abokatua izan zen. Hizlariak hitzaldiaren hasieran esan zuenez, tasa judizialen legea dela bide, esparru horretako salaketa

Gorka Vidondo, Marta Fernández-Hierro y Ana García.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL MÉDICO

MEDIKUAREN ERANTZUKIZUN ZIBIL ETA PENALA

En Madrid se están interponiendo

demandas civiles, de cuantía indeterminada, en las que únicamente se solicita que el juez se pronuncie sobre si el médico ha obrado

incorrectamente

Madrilen demanda zibilak jartzen ari dira, eta horietan soil-soilik eskatzen da epaileak esatea medikuak modu desegokian jardun duen

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15Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

ponente comenzó su ponen-cia apuntado que, debido a la ley de tasas judiciales, han aumentado las denuncias en este ámbito (se acude cada vez más por vía penal, en comparación con la vía civil). Además de ello, si en la vía penal, actuando como re-presentación del paciente, se consigue un informe forense favorable (que no es lo mis-mo que penalmente punible) no se necesita un peritaje posterior.

Vidondo comentó que en Madrid se están interponiendo demandas civiles en las que únicamente se solicita que el juez se pronuncie sobre si el médico ha obrado incorrec-tamente. En estos escritos no se solicita ninguna cantidad, son demandas de cuantía indeterminada. Si el juez estima que el médico no ha ejercitado su profesión diligentemente, entonces se interpone otra demanda solicitando la cuantía.

Centrándose en la responsabilidad penal del médico, el ponente explicó que no existen especialidades procesales especiales. Se empieza con la correspondiente denuncia del afectado, la cuál da lugar a las diligencias previas. En estos casos lo habitual es requerir al hospital los historia-les clínicos y en su caso, la autopsia. Esta petición la lleva a cabo el juez de oficio o el afectado.

Después se cita al médico como imputado y una vez reali-zada la declaración, el forense emite un informe. Sin em-bargo, esto no siempre es así; hay veces en los que prime-

kopuruak gora egin du (bide penalera gero eta gehiago jo-tzen da, bide zibilarekin alderatuta). Horrez gain, bide pena-lean, pazientearen ordezkari moduan jardunez forentseen aldeko txostena lortzen bada (penalki zigorgarria izatea ez da gauza bera) ez da geroko peritaziorik behar.

Vidondoren esanetan, Madrilen demanda zibilak jartzen ari dira, eta horietan soil-soilik eskatzen da epaileak esatea medikuak modu desegokian jardun duen. Idazki horietan ez da eskatzen inongo kopururik, kopuru zehaztugabeko de-mandak dira, Epailearen ustez medikuak bere lanbidea ar-duraz gauzatu ez badu, orduan beste demanda bat jartzen da, zenbatekoa eskatuz.

Medikuaren erantzukizun penala oinarri hartuta, hizlariak azaldu zuen ez dagoela espezialitate prozesal berezirik. Hasteko, ukituak salaketa egiten du, eta horrek aurretiazko eginbideak abiatzen ditu. Kasu horietan, ohikoena da ospi-

taleari historia klinikoak es-katzea eta, hala denean, au-topsia. Eskaera hori ofizioko epaileak edo ukitutakoak egi-ten du.

Gero medikuari zitazioa egi-ten zaio egotzi moduan, eta aitorpena egin ondoren, fo-rentseak txostena egiten du. Hala ere, hori beti ez da ho-rrela; batzuetan, lehenengo forentseen txostena ematen da, eta gero medikuari zita-zioa egiten zaio aitorpena egi-

teko. Normalean lehen kasua gertatzen da, baina hizlariak bi egoerak ezagutu dituela adierazi zuen.

MEDIKUAREN ERANTZUKIZUN ZIBIL ETA PENALA

Artxibatzea erabakiz gero, beste jurisdikzio batera jo daiteke. Kasu horietan, ez da betetzen lex artis, baina betekizunen bat falta da egitatea zigorgarria izateko

En caso de archivo penal, cabe la

posibilidad de acudir a otra jurisdicción. En

estos casos, no se cumple la lex artis pero

falta algún requisito para que el hecho sea

penalmente punible

Gorka Vidondo, Marta Fernández-Hierro y Ana García.

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

ro se emite el informe forense y luego se cita al médico para la declaración. Normalmente suele darse el primero de los casos, pero el ponente afirmó que ha conocido las dos situaciones.

Practicadas las pruebas, se emite el auto (dictando el ar-chivo o la continuación por el Procedimiento Abreviado). En caso de archivo, cabe la posibilidad de acudir a otra jurisdicción. En estos casos, no se cumple la lex artis pero falta algún requisito para que el hecho sea penalmente punible. Los archivos suelen darse mayoritariamente por dos causas: la falta de relación de causalidad y la falta de reacción previsible.

En el caso de que el procedimiento siga adelante, como abogado del médico, en el escrito de defensa se anuncia la incorporación del informe pericial. El propio juez de lo penal fija un plazo para aportar el informe (que suele ser un mes antes de la fecha de juicio). A pesar que la LECrim posibilita la incorporación de documentos durante todo el proceso, por la importancia del informe pericial y por el respeto al compañero de la parte contraria (para que pue-da tener tiempo de estudiárselo con detenimiento), suele aportarse con antelación.

Para que el hecho cometido sea penalmente punible, debe cumplir con los siguientes requisitos: que sea una acción u omisión culposa, no intencional, negligente, sin dolo, que se infrinja una norma de cuidado, que se trate de una actuación previsible y que exista una relación cau-sal que tenga relevancia jurídico penal.

Por su lado, el error de diagnóstico, por si solo, no es puni-ble; el error ha de ser grosero.

La ciencia médica es inexacta, por mucho que se hagan consideraciones hay que saber que ante un mismo hecho, dos cuerpos no reaccionarán igual y eso hay que tenerlo en cuenta.

En el ámbito de las negligencias médicas la distinción de delito y falta en las lesiones y en el homicidio tiene sus particularidades. Para que se considere delito, debe ha-ber un sumo descuido o dejadez por parte del médico. Las faltas ocurrirán cuando no se hayan extremado todas las precauciones. Por ejemplo, es una falta de lesiones el intervenir un órgano en vez de otro o dejarse una gasa en la cavidad abdominal. Por su parte, estaremos ante un delito de lesiones, cuando por ejemplo el médico se olvide absolutamente del historial clínico del paciente y le recete algo que para este último sea mortal.

Respecto de la responsabilidad civil, en estos casos esta-mos ante el principio de la unidad de la culpa civil. Este aspecto da lugar a mucha jurisprudencia, por ejemplo en los supuestos en los que interviene una aseguradora. En estos casos, se ofrece un cuadro médico y es el paciente quién elige al médico. En caso de demanda al médico la relación del medico-paciente es extracontractual.

Frogak gauzatu ondoren, autoa ematen da (artxibatzea edo prozedura laburtuaren bidez jarraitzea erabakitzen da). Ar-txibatzea erabakiz gero, beste jurisdikzio batera jo daiteke. Kasu horietan, ez da betetzen lex artis, baina betekizunen bat falta da egitatea zigorgarria izateko. Artxibatzea batez ere bi arrazoirengatik gertatzen da: kausalitate loturarik ez egotea eta aurrez ezartzeko moduko erreakziorik ez egotea.

Prozedurak aurrera eginez gero, medikuaren abokatu mo-duan, defentsa-idazkian adituen txostena gehituko dela ira-garri behar da. Zigor arloko epaileak epe bat zehazten Du txostena gehitzeko (epaiketako data baino hilabete lehena-go izan ohi da). PKLn prozesu guztian dokumentuak gehi-tzea debekatzen den arren, adituen txostena garrantzitsua denez eta aurkako alderdiko kidea errespetatzen denez (txostena astiro aztertzeko aukera izan dezan), txosten hori aurretik gehitu ohi da.

Egitatea zigorgarria izateko, betekizun hauek bete behar ditu: egite edo ez-egite erruzkoa izatea, ez intentziozkoa, zabarkeriazkoa, dolorik gabekoa, arreta-arau bat haustea, aurrez ezartzeko moduko jarduna izatea eta garrantzi juri-diko-penala duen harreman kausala egotea.

Bestalde, diagnostiko akatsa bera bakarrik ez da zigorgarria; akatsak zakarra izan behar du.

Zientzia medikoa ez da zehatza. Ohar asko egin arren, ja-kin behar da gertaera baten aurrean bi gorputzek ez dutela berdin erreakzionatuko, eta hori kontuan izan behar da.

Medikuntza-zabarkerien arloan, delitua eta falta bereizteak lesioetan eta erailketan berezitasunak ditu. Delitutzat har-tzeko, medikuak zabarkeriaz edo utzikeriaz jokatu behar du. Faltak gertatuko dira arreta guztiak hartzen ez direnean. Adibidez, lesio-falta bat da organo batean esku hartu be-harrean beste batean esku hartzea edo sabelaldean gaza bat uztea. Baina lesioen falta bat izango dugu, adibidez, medikuak pazientearen historia klinikoa osorik ahaztu eta pazientearentzat guztiz hilgarria den zerbait errezetatzea.

Erantzukizun zibilari dagokionez, kasu horietan, erru zibi-laren batasunaren printzipioa daukagu. Alderdi horrek ju-risprudentzia ugari sortu du, adibidez, aseguru-etxe batek esku hartzen duen kasuetan. Kasu horietan, koadro medikoa eskaintzen da, eta pazienteak aukeratzen du medikua. Me-dikuaren aurka demanda aurkeztuz gero, medikuaren eta pazientearen arteko lotura kontratuz kanpokoa da.

Preskripzioaren gairako, garrantzitsua da bereiztea kontratu-loturaren edo kontratuz kanpoko loturaren aurrean gauden: lotura kontratuz kanpokoa bada, demanda jartzeko epea urte 1 izango da; hala ere, kontratuko erantzukizunaren au-rrean egonez gero, 15 urte izango lirateke. Bestalde, aseguru-konpainiaren aurka demanda jartzeko epea 5 urte da.

Medikuaren betebeharra bitartekoen betebeharra da, hau da, lex artis errespetatu behar du. Ezin du konpromisorik hartu emaitza zehatz bat lortzeko. Zerbitzuen errentamen-

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17Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

Es importante, para el tema de la prescripción, distinguir si estamos ante una relación contractual o extracontrac-tual: si la relación es extracontractual el plazo para inter-poner la demanda es de 1 año; sin embargo, si estaríamos ante una responsabilidad contractual, serían 15 años. Por su parte, el plazo para demandar a la compañía asegura-dora es de 5 años.

La obligación del médico es una obligación de medios, es decir, ha de respetar la lex artis. No se puede comprome-ter a conseguir un resulta-do concreto. Se trata de una figura cercana al arren-damiento de servicios. Por su parte, en los casos de ci-rugía voluntaria, hay quien opina que estamos ante una obligación de resulta-do, es decir, ante un arren-damiento de obra.

A partir del año 2009 el Supremo dicta que la dis-tinción entre obligación de medios y resultado no es posible en la ciencia medica, salvo que se garantice el resultado. De todas maneras, algu-nas Audiencias Provinciales siguen recogiendo la distinción.

Por otra parte, en temas relacionados con la responsabi-lidad del médico, es habitual la aplicación normativa de consumidores y usuarios. En ocasiones, con esta normati-va se justifica la responsabilidad.

El compañero Gorka Vidondo, realizó una excelente la-bor de recogida de jurisprudencia. Aportó a los asisten-

dutik hurbil dagoen irudia da. Bestalde, borondatezko ki-rurgiaren kasuetan, batzuen ustez emaitza-betebeharraren aurrean gaude, hau da, obra errentamendu baten aurrean.

2009. urtetik aurrera, Auzitegi Gorenak adierazi zuen bitar-tekoen betebeharraren eta emaitza-betebeharraren arteko bereizketa ez dela posible zientzia medikoan, emaitza ber-matzen ez bada. Edonola ere, probintzia-auzitegi batzuetan bereizketa hori egiten da oraindik.

Baina medikuaren erantzukizunari lotutako gaietan, ohikoa da kontsumitzaile eta erabiltzai-leen araudia aplikatzea. Batzue-tan, araudi horrekin erantzuki-zuna justifikatu egiten da.

Gorka Vidondo kideak juris-prudentzia biltzeko lan bikaina egin zuen. Bertaratuei hitzaldian jorratutako gaiekin lotutako 32 epai jasotzen zituen doku-mentua eman zien. Besteak beste, epai hauek: medikuen zigor arduragabekeriaren ingu-ruko ohar orokorrei buruzkoa (RJ/1989/6091), medikuaren erantzukizun zibilaren inguruko

ohar orokorrei buruzkoa (AC/2008/883), erantzukizunaren izaerari buruzkoa osasun laguntzaren aseguru-erakundea dagoenean (JUR/2007/121582 edo JUR/2008/388367), edo jurisprudentzi aberriaren aplikazioari buruzkoa (RJ/2013/66470). Horiek guztiak Aranzadiren erreferentzia-rekin.

Bigarren hizlaria Ana García Orruño Bilboko Lehen Auzial-diko 1. zenbakiko Epaitegiko magistratua izan zen.

Medikuntza-zabarkeria delitutzat hartzeko, medikuak zabarkeriaz edo utzikeriaz jokatu behar du. Faltak gertatuko dira arreta guztiak hartzen ez direnean

Ana García e Ignacio Amilibia

Para que una negligencia médica se considere delito,

debe haber un sumo descuido o dejadez por

parte del médico. Las faltas ocurrirán cuando no se hayan extremado todas las precauciones

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

tes un documento de 32 sentencias relacionadas con los temas tratados durante su ponencia. Entre otras, la sentencia que recoge las consideraciones generales de la imprudencia penal médica (RJ/1989/6091), la que re-coge información de las consideraciones generales sobre la responsabilidad civil del médico (AC/2008/883), sobre la naturaleza de responsabilidad cuando exista enti dad aseguradora de asistencia sanitaria (JUR/2007/121582 o JUR/2008/388367) o sobre la aplicación de la nueva juris-prudencia (RJ/2013/66470). Todas ellas con la referencia de Aranzadi.

La segunda ponente fue Dª Ana García Orruño, Magistra-da del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

La Magistrada analizó la responsabilidad de los centros médicos. Lo habitual ha sido demandar al médico y a su compañía de seguros; progresivamente se ha ido amplian-do la legiti mación para incluir a los centros médicos priva-dos, a sus compañías aseguradoras y a los seguros sanita-rios con los que cuenta el paciente.

Existe una responsabilidad difusa, por ser difí cil identi fi car quién ha sido el concreto causante del daño generado. La STS de 16 de diciembre de 1987 dicta que no es preciso identi fi car al concreto generador de un daño para declarar responsable al centro médico. Con la culpa anónima se le exime al paciente el tener que probar en qué fase, de su periodo hospitalario, se ha producido la negligencia (STS 20 de mayo de 2004 o 19 de mayo de 2006).

El supuesto más habitual en el que el centro médico es condenado ocurre cuando el daño deviene de actuacio-nes de contenido médico tangenciales, como por ejemplo asepsia de los quirófanos, aparatos uti lizados en las inter-venciones…, en contagios de enfermedades por transfu-siones de sangre, casos de defi ciencias asistenciales y en la responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno.

Respecto de la teoría del daño desproporcionado, se aplica tanto al centro médico como al médico. Con esta teoría se pretenden paliar las difi cultades probatorias con las que muchas veces se encuentran los pacientes. El daño desproporcionado signifi ca que a un paciente se le ha ocasionado un resultado dañoso que, desde un análi-sis comparati vo y según las reglas de la experiencia y del

Magistratuak medikuntza zentroen erantzukizuna aztertu zuen. Ohikoa medikuaren eta bere aseguru-konpainiaren aurkako demanda aurkeztea izan da; apurka-apurka me-dikuntza-zentro pribatuak, horien aseguru-konpainian eta

pazienteak dituen osasun-aseguruak sartzeko legiti mazioa ezarri da.

Erantzukizun nahasia dago, oso zaila baita identi fi katzea nor izan den sortutako kaltearen eragile zehatza. 1987ko aben-duaren 16ko AGEren arabera, ez da beharrezkoa kalte ba-ten eragile zehatza identi fi katzea osasun zentroa eran tzulea dela adierazteko. Erru anonimoaren bidez, pazienteak ez du zertan frogatu ospitaleratze aldiko zein fasetan gertatu zen zabarkeria (2004ko maiatzaren 20ko edo 2006ko maiatza-ren 19ko AGE).

Ohiko kasuan, medikuntza zentroa kondenatu egiten da, kal-tea eduki medikoa duten jardunetati k eratorrita dagoenean, hala nola ebakuntza-gelen asepsia, ebakuntzetan erabilitako tresnak..., odol-transfusioek eragindako gaixotasunak kutsa-tzean, laguntza gutxi ematen den kasuetan eta besteren egi-tatearen ondoriozko kontratuz kanpoko erantzukizunean.

Marta Fernández-Hierro

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19Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

senti do común, solamente puede haber ocurrido por una negligencia médica.

Los supuestos más habituales de daño desproporcionado son los sufrimientos fetales, por ejemplo, STS 24 de mayo de 2012 y 20 de julio de 2009. En las mencionadas senten-cias se analizan los tí tulos de imputación de cada uno de los demandados (ginecólogo y su aseguradora, matrona, su aseguradora y mutua, anestesista y su aseguradora, el centro médico y su aseguradora) para terminar conde-nando al centro médico al entender que se trataba de un problema de organiza-ción, es decir, se trata de una defi ciencia asistencial.

La tercera de las ponentes fue Marta Iciar Fernández-Hierro, Magistrada del Juz-gado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, quién ana-lizó el tema del consenti -miento informado.

La norma fundamental en esta materia es la Ley 41/2002, Ley de Autonomía del Paciente. Tal y como se recoge en la misma, el consenti miento que ha de prestar el paciente está relacionado con el derecho a la informa-ción. La información debe ser verdadera y comunicada al paciente de forma comprensible, para ayudarle a tomar decisiones de acuerdo con su libre voluntad.

El artí culo 10,1 de la citada ley recoge el contenido que debe tener la información: las consecuencias relevantes o

Neurrigabeko kaltearen teoriari dagokionez, medikuntza zentroari zein medikuari aplikatzen zaio. Teoria horren bi-dez, pazienteek askotan dituzten froga-zailtasunak arindu nahi dira. Neurrigabeko kalteak esan nahi du paziente bati emaitza kaltegarria eragin zaiola, eta analisi konparati boa eginda eta esperientziaren eta senaren arauen arabera, ho-rren arrazoia medikuntza-zabarkeria izan dela.

Neurrigabeko kaltearen kasurik ohikoenak dira fetuaren sufrimenduak, adibidez, 2012ko maiatzaren 24ko AGE eta 2009ko uztailaren 20ko AGE. Aipatutako epaietan deman-

datu bakoitzaren (ginekolo-goa eta bere aseguru-etxea, emagina eta horren aseguru-etxea eta mutua, anestesista eta horren aseguru-etxea, medikuntza zentroa eta ho-rren aseguru-etxea) egozte ti tuluak aztertzen dira, eta azkenean medikuntza zentroa kondenatzen da, ulertzen bai-ta antolaketa arazo aizan zela, hau da, laguntza gutxi ematea gertatu da.

Hirugarren hizlaria Marta Iciar Fernández-Hierro Bilboko Lehen Auzialdiko 1. zenbakiko Epaitegiko magistratua izan zen. Hizlariak adostasun infor-matuaren gaia aztertu zuen.

Arlo horretako funtsezko araua 41/2002 Legea da, Pazien-tearen Autonomia Legea. Bertan jasotzen den moduan, pazienteak eman behar duen adostasuna informaziorako eskubidearekin lotuta dago. Informazioak benetakoa izan behar du eta pazienteari adierazi behar zaio modu ulerga-

La STS de 16 de diciembre de 1987

dicta que no es preciso identifi car al concreto

generador de un daño para declarar

responsable al centro médico

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1987ko abenduaren 16ko AGEren arabera, ez da beharrezkoa kalte baten eragile zehatza identifi katzea osasun zentroa erantzulea dela adierazteko

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en con-diciones normales y las contraindicaciones.

La información se proporciona, como regla general, ver-balmente dejando constancia en la historia clínica. El con-

sentimiento a su vez, suele ser verbal, salvo en algunos casos en lo que debe realizarse de forma escrita, como en la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnós-ticos terapéuticos invasores y en aplicación de procedi-mientos que suponen riesgos de repercusión negatoria en la salud del paciente. La carga de la prueba le corresponde al médico o al centro sanitario.

El médico responsable del paciente garantiza el derecho a la información; los profesionales que le apliquen un tratamien-to concreto también deberán informarle. Debe informarse al paciente y a las personas vinculadas con él por razones fa-miliares o de hecho, en medida que el paciente lo permita.

El paciente tiene derecho a renunciar a la información, aunque esta renuncia establece una serie de límites: el in-terés de la salud del propio paciente, la salud de terceros, la salud pública o las exigencias terapéuticas del caso. La renuncia debe aparecer en la historia clínica.

En caso de los menores de edad se distinguen tres grupos: cuando el menor tiene menos de 12 años, el consentimien-to lo debe prestar su representante legal, cuando tiene en-tre 12 y 16 años también deberá prestar el consentimiento el representante legal, pero habrá que oír la opinión del menor y por último, en los casos de 16 a 18 años no cabe el consentimiento por representación (salvo que sea un caso

rrian, berak erabakiak har ditzan bere borondate askearen arabera.

Aipatu legearen 10,1 artikuluan jaso da informazioak izan behar duen edukia: esku-hartzeak eragiten dituen ondorio aipagarri edo garrantzitsuak, pazientearen inguruabar per-tsonal edo profesionalekin lotutako arriskuak, balizko arris-kuak baldintza arruntetan, eta kontraindikazioak.

Arau orokor moduan, informazioa ahoz ematen da, eta his-toria klinikoan jasotzen da. Adostasuna ere ahozkoa izan ohi da, baina batzuetan idatzi zegin behar da, hala nola ebakuntzetan, diagnosi-prozedura terapeutiko inbaditzai-leetan eta pazientearen osasunean baztertze eragina izate-ko arriskua duten prozeduretan. Frogaren zama medikuari edo osasun-zentroari dagokio.

Pazientearen ardura duen medikuak informaziorako es-kubidea bermatzen du; tratamendu zehatz bat aplikatzen dioten profesionalek ere informazioa eman beharko lioke-te. Pazientea eta familia-arrazoiengatik edo egitezko arra-zoiengatik berarekin lotura duten pertsonei eman behar zaie informazioa, pazienteak baimena ematen badu.

Pazienteak eskubidea du informazioari uko egiteko, baina uko horrek muga jakin batzuk ditu: pazientearen osasun in-teresa, hirugarrenen osasuna, osasun publikoa edo kasua-ren eskakizun terapeutikoak. Ukoa historia klinikoan jaso behar da.

Adingabeen kasuan, hiru talde bereizten dira: adingabeak 12 urtetik behera dituenean, adostasuna legezko ordezka-riak eman behar du; 12 eta 16 urte bitartean dituenean, adostasuna legezko ordezkariak eman behar du, baina adin-gabearen iritzia entzun behar da; eta, amaitzeko, 16 eta 18 urte bitartean dituenean, adostasuna ezin da ordezkari bi-

Ana García

Gorka Vidondo

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21Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

grave, entonces hay que oír a los representantes legales).

Las excepciones a la necesidad de consenti miento son dos: el riesgo para la salud pú-blica y el riesgo inmediato o grave para la integridad fí sica o psíquica del enfer-mo (cuando no es posible conseguir su autorización consultando a sus familiares o vinculados de hecho).

Por últi mo, respecto de las consecuencias de la falta de consenti miento, es impor-tante recalcar que sin daño no hay responsabilidad. Para que exista responsabilidad, y como consecuencia el deber de indemnizar, es necesario que exista un daño, con independencia de que la interven-ción médica se realice correctamente, y que este daño sea consecuencia del acto médico no informado o consenti do.

La fi jación de la cuantí a, según la STS 16 de enero de 2012, básicamente se realiza de tres formas. Por un lado, se en-cuentra la fi jación de la indemnización por los perjuicios totales causados (en supuestos de medicina volunta-ria), por otro lado, están los supuestos por la pérdida de oportunidad a tanto alzado y por últi mo, puede fi jarse la indemnización, por la pérdida de oportunidad como por-centaje del daño corporal.

dez eman (kasu larria ez bada; orduan, legezko ordezkariei entzun behar zaie).

Adostasun beharrizanak salbuespen bi ditu: osasun pu-blikorako arriskua eta gaixoaren osotasun fi siko edo psi-kikorako arrisku berehalako edo larria (gaixoaren baimena lortzea posible ez denean familiakoei edo berarekin egitez lotutakoei kontsulta eginda).

Amaitzeko, adostasunik ez izatearen ondorioei dagokienez, garrantzitsua da azpimarratzea kalterik gabe ez dagoela erantzukizunik. Erantzukizuna egoteko, eta kalte-ordaina emateko eginbeharraren ondorioz, beharrezkoa da kaltea egotea, medikuaren esku-hartzea behar den moduan egin

zein ez, eta kalte hori informatu edo baimendu gabeko medikunt-za-egintzaren ondorioa izatea.

2012ko urtarrilaren 16ko AGE-ren arabera, zenbatekoa hiru modutan fi nkatzen da. Bateti k, eragindako kalte guzti engati k kalte-ordaina fi nkatzea dago (borondatezko medikuntzaren kasuetan); besteti k, oroharreko aukera galtzearen ondoriozko ka-suak daude, eta amaitzeko, kalte-ordaina fi nkatu daiteke aukera galtzeagati k gorputzeko kaltearen

ehunekoa kontuan hartuta.

Adostasunik ez izatearen ondorioei dagokienez, garrantzitsua da azpimarratzea kalterik gabe ez dagoela erantzukizunik

Respecto de las consecuencias de la

falta de consentimiento, es importante recalcar

que sin daño no hay responsabilidad

Inside, Arbitraje comercial Internacional en la Cámara de Co-mercio Internacional,es un estudio en profundidad del proce-dimiento arbitral en la CCI. El trabajo, no solo analiza el arti cu-lado del Reglamento de Arbitraje de la CCI, sino que además lo contextualiza en el arbitraje comercial internacional com-parado (AAA, LCIA), y pormenoriza hasta el máximo las dife-rentes acti tudes que han de tomar los árbitros y las partes en el procedimiento arbitral de la CCI, desde la redacción adecua-da de la cláusula arbitral, pasando por los requisitos exigidos para la fi gura de «los árbitros», aspectos procedimentales, y las característi cas de la CCI como sede mundial del arbitraje internacional. Imprescindible acercamiento para el operador jurídico que se enfrenta con el arbitraje internacional.

El próximo día 27 de Junio se realizará la presentación en el Colegio de Abogados a las 12,30 horas.

PRESENTACIóN DEL LIBRO DE JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE

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BiBLiotEca coLEGiaL BazKUNEKo LiBURUtEGia

ENTRE LOS LIBROS ADQUIRIDOS EL PASADO MES POR LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO DESTACAMOS LOS SIGUIENTES:

2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

MEMENTO PRÁCTICO PROCESAL CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO 2013

LIBRO HOMENAJE A LUIS RODRIGUEZ RAMOS

EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INfRACCION PROCESAL

El trabajo que se presenta versa sobre el recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 han sido disti ntas las reformas promulgadas que han afectado a la regulación de este recurso extraordinario, como la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Ofi cina Judicial; la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; y, recientemente, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justi cia y del Insti tuto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al mismo ti empo, durante los dos lustros de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha creado un cuerpo de jurisprudencia, que, junto a las reformas legislati vas anunciadas y a las aportaciones doctrinales efectuadas al respecto, son objeto de estudio y análisis en esta obra, que persigue ofrecer al jurista un tratamiento completo y acabado de este recurso extraordinario.

Este Libro Homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ramos es fruto de la colaboración de casi cincuenta profesores de Derecho penal y juristas de diversas universidades e insti tuciones españolas.

En él se abordan tanto problemas clásicos como nuevas realidades jurídico-penales mediante el uso de diversos planteamientos metodológicos y constantes remisiones al Derecho comparado. El resultado de todo ello es una obra extensa, completa y multi disciplinar que, para su consulta y estudio, se ha sistemati zado en cuatro bloques de extensión variable: Estudios de Derecho Penal Parte General, Parte Especial, Políti ca Criminal y Criminología y Procesal Penal. Con ello se pretende facilitar el acercamiento a la obra de todos aquellos profesionales interesados en el estudio y la prácti ca del Derecho penal, y ofrecer elementos de análisis y discusión para la mejora y perfeccionamiento de la disciplina y de su papel en las sociedades del siglo XXI.

En el Memento Procesal Contencioso-Administrati vo 2013 se lleva a cabo un estudio exhausti vo y riguroso que le per-miti rá encontrar en muy pocos segundos la información relati va a todos los proce-sos judiciales que pueden desarrollarse ante esta jurisdicción, así como todos los procesos consti tucionales, internaciona-les y otros.

En él se analizan de forma detallada, prácti ca y clarifi cadora las fases de los diferentes procedimientos y las posibles actuaciones de las partes que intervie-nen en cada proceso, conforme a la prác-ti ca habitual en los juzgados y tribunales. Encontrará fácilmente, al instante, toda la información necesaria para dominar cualquier procedimiento. Una herra-mienta rigurosamente actualizada, en el que se incluyen las numerosas noveda-des legislati vas introducidas en estos ámbitos, y se profundiza especialmente en el estudio jurisprudencial.

El trabajo que se presenta versa sobre

Rafael BellidoLa ley

Alfonso MelónFrancis Lefebvre

Francisco Javier ÁlvarezTirant lo Blanch

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BiBLiotEca coLEGiaL BazKUNEKo LiBURUtEGia

OTROS LIBROS ADQUIRIDOS POR LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO

Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

DERECHO ADMINISTRATIVO Autorizaciones y licencias, hoy: un análisis secto-rial tras la Directi va de Servicios, Parejo Alfonso, Luciano (dir.); (otros) Tirant lo blanch (Valencia)Los cánones de regulación y las tarifas de uti li-zación del agua, Jiménez Compaired, Ismael Aranzadi (Cizur Menor)Memento prácti co Procesal Contencioso - Ad-ministrati vo 2013, Melón Muñoz, Alfonso (ed. lit.); (otros) Francis Lefebvre (Madrid)Tratado de derecho ambiental, Ortega Álvarez, Luis (dir.); (otros) Tirant lo blanch (Valencia)Memento experto colección infracciones y san-ciones: reglas generales y II. Administrati vo, Melón Muñoz, Alfonso (ed. lit.); Ruiz de Palacios Villaverde, José Ignacio (ed. lit.) Francis Lefebvre (Madrid)El recurso de casación en la jurisdicción conten-cioso -administrati va: doctrina de la Sala Terce-ra del Tribunal Supremo, Sieira Miguez, José Manuel (dir.); Quintana Carretero, Juan Pedro (coord.) Aranzadi (Cizur Menor)Las concesiones administrati vas de dominio público, Fernández Acevedo, Rafael Civitas (Ci-zur Menor)La morosidad del sector público: en el incumpli-miento de sus obligaciones, Recuerda Girela, Mi-guel Ángel (dir.); (otros) Civitas (Cizur Menor)Responsabilidad patrimonial de las administra-ciones públicas, González Pérez, Jesús Civitas (Cizur Menor)Silencio administrati vo: estudio general y pro-cedimientos, Quintana López, Tomas (dir.); (otros) Tirant lo blanch (Valencia)

DERECHO CIVIL La sucesión hereditaria y el juicio divisorio: cuesti ones básicas, Crespo Allue, Fernando; (otros) Lex Nova (Valladolid)La usucapión, Moreno - Torres Herrera, Mª Luisa Marcial Pons (Madrid)Promoción de la autonomía personal y aten-ción a las personas en situación de dependen-cia: guía prácti ca, Viqueira Pérez, Carmen (coord.); Alegre Nueno, Manuel (coord.) Tirant lo blanch (Valencia)Tratamientos involuntarios y enfermedad mental, Germán Urdiola, Mª Jesús Aranzadi (Cizur Menor)La cesión de créditos: efi cacia entre las partes y respecto a terceros, Represa Polo, Mª Patricia Edisofer (Madrid)El contrato de juego y apuesta, Algarra Prats, Esther Dykinson (Madrid)El daño desproporcionado en la responsabilidad de los médicos y los centros sanitarios, Elizari Ur-tasun, Leyre Tirant lo Blanch (Valencia)Derecho de la construcción y la vivienda, Carrasco Perera, Ángel; (otros) Aranzadi (Cizur Menor)Daños indirectos en familiares y terceros por causa de lesiones, Moreno Martí nez, Juan Anto-nio Aranzadi (Cizur Menor)Formularios de contratación civil, Añon Calvete, Juan Tirant lo blanch (Valencia)

DERECHO FISCAL-TRIBUTARIO Estudio concordado y sistemáti co de la ley ge-neral tributaria y su normati va de desarrollo, Sánchez Pedroche, J. Andrés; (otros) Tirant lo blanch (Valencia)

Prevención del fraude y amnistí a fi scal, Badas Cerezo, Jesús; Marco Sanjuán, José Antonio Lex Nova (Valladolid)

Memento experto colección infracciones y san-ciones: III. Fiscal y social, Melón Muñoz, Alfonso (ed. lit.); Ruiz de Palacios Villaverde, José Ignacio (ed. lit.) Francis Lefebvre (Madrid)

DERECHO LABORAL Agencias de colocación mediante la forma jurí-dica de empresa de economía social, Vicente Paches, Fernando de; Mateu Carruana, Mª José Comares (Granada)La prueba pericial médica en el ámbito social: el médico del trabajo como perito judicial, Vicente Herrero, Mª Teofi la (coord.); Moreno Torres, pilar (coord.) Tirant lo blanch (Valencia)Régimen de la negociación colecti va e inaplica-ción del convenio colecti vo en la reforma de 2012, Goerlich Peset, José Mª Tirant lo blanch (Valencia)La exti nción del contrato de trabajo en la refor-ma laboral de 2012, Blasco Pellicer, Ángel Tirant lo blanch (Valencia)La arti culación y concurrencia de convenios colec-ti vos, Cairos Barreto, Dulce Mª Bomarzo (Albacete)Manual del personal de alta dirección, Valls, Alex (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)La responsabilidad social de género, Kahale Ca-rrillo, Djamil Tony Aranzadi (Cizur Menor)El actual poder de dirección y control del empresa-rio, Poquet Catala, Raquel Aranzadi (Cizur Menor)Introducción al derecho del trabajo, Borrajo Da-cruz, Efren Tecnos (Madrid)Memento social 2013, Aramendi Sánchez, P.; (otros) Francis Lefebvre (Madrid)

DERECHO MERCANTIL Las obras de espíritu y su originalidad, Ruiperez Azcarate, Clara Reus (Madrid)Museos y propiedad intelectual, Ruiperez Azca-rate, Clara Reus (Madrid)La masa pasiva del concurso de acreedores, Veiga Copo, Abel B. Civitas (Cizur Menor)El uso obligatorio de la marca registrada, Fla-quer Riutort, Juan Civitas (Cizur Menor)El incidente concursal: un instrumento autóno-mo de la tutela en el concurso de acreedores, Díaz Martí nez, Manuel Tirant lo blanch (Valencia)El régimen jurídico de los seguros terrestres y ma-ríti mos y su reforma legislati va, Girgado Perando-nes, pablo (dir.); (otros) Comares (Granada)Problemas actuales de derecho de la propiedad industrial: II Jornada de Barcelona, Morral Solde-villa, Ramón (dir.); (otros) Civitas (Cizur Menor)Administración pública y deuda fi scal del con-cursado tras la reforma de 2011, Thomas Puig, Petra M. Civitas (Cizur Menor)Defensa de la competencia, Leiñena Mendizábal, Elena; (otros) Aranzadi (Cizur Menor)Memento experto colección infracciones y san-ciones: I. mercanti l, Melón Muñoz, Alfonso (ed. lit.); Ruiz de Palacios Villaverde, José Ignacio (ed. lit.) Francis Lefebvre (Madrid)

DERECHO PENAL Dogmáti ca y políti ca criminal del aborto, Lauren-zo Copello, Patricia Tirant lo blanch (Valencia)La responsabilidad penal por riesgos en la cons-trucción: análisis del artí culo 350 C.P, Monge Fernández, Antonia Tirant lo Blanch (Valencia)

Responsabilidad penal en el ejercicio de las ac-ti vidades medico – sanitarias, Rodríguez Váz-quez, Virgilio Marcial Pons (Madrid)Manual de derecho penitenciario, Fernández Arevalo, Luis; Nistal Burón, Javier Aranzadi (Cizur Menor)Libro homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ra-mos, Álvarez gracia, Francisco Javier (coord.); (otros) Tirant lo blanch (Valencia)El homicidio por imprudencia grave derivado de accidente de tráfi co, Álamo Morante, Juan José Bosch (Barcelona)Sobre el concurso de delito fi scal y blanqueo de dinero, Bacigalupo, Enrique Civitas (Cizur Menor)Criminalidad informáti ca: aspectos sustanti vos y procesales, Flores Prada, Ignacio Tirant lo Blanch (Valencia)Cancelación de los antecedentes delicti vos, Ti-rant lo blanch (Valencia)

DERECHO POLÍTICO La libertad de expresión en situaciones de con-fl icto, López Redondo, cristi na Tirant lo blanch (Valencia)

DERECHO PROCESAL Memento experto arbitraje, Sánchez - Pedreño Kennaird, Antonio; (otros) Francis Lefebvre (Madrid)Los procesos declarati vos en la ley de enjuicia-miento civil: problemas actuales, soluciones jurisprudenciales y propuestas de reforma a los diez años de su vigencia, Banacloche Palao, Ju-lio; (otros) Civitas (Cizur Menor)Mediación en asuntos civiles y mercanti les en Es-paña: tras la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, Barona Vilar, Silvia Tirant lo blanch (Valencia)Acciones legales de reclamación de canti dad: con jurisprudencia, legislación y formularios, Moya Jiménez, Antonio Bosch (Barcelona)Criterios de actuación de la Fiscalía General del Esta-do y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, To-rres - Dulce, Eduardo (prol.) Aranzadi (Cizur Menor)Liti gación civil, Vallespin Pérez, David Bosch (Barcelona)Alzada, reposición y revisión, Delgado Sancho, Carlos David Gomylex (Bilbao)La prueba en la ley de enjuiciamiento civil: tra-tamiento y prácti ca, Díaz Fuentes, Antonio Bosch (Barcelona)El recurso extraordinario por infracción proce-sal, Bellido Penades, Rafael (dir.); Armengot Vila-plana, Alicia; (otros) La Ley (madrid)

HIPOTECARIOLa venta extrajudicial de bien hipotecado, Núñez Iglesias, Álvaro (coord.); (otros) Comares (Granada)

RELIGIOSOEl velo integral y su respuesta jurídica en demo-cracias avanzadas europeas, Camarero Suarez, Victoria Tirant lo blanch (Valencia)

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNLa infracción de derechos de propiedad intelec-tual sobre la obra musical en internet, Letai, Pedro Comares (Granada)

URBANISMOManual de valoraciones urbanísti cas: según el Reglamento de la Ley del Suelo (RD 1492/2011), Caballer Vellado, Vicente; Roger Fernández, Ge-rardo Tirant lo blanch (Valencia)

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24 2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

NoVEdadEs LEGisLatiVas

DERECHO fISCAL Decreto Foral de la Diputación Foral

de Bizkaia 44/2013, de 26 de marzo, por el que se modifi ca el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, para la creación del libro registro de operaciones econó-micas. (BOB 3-4-13).

A partir del 1-1-2014, con el objeto de unificar la llevanza de libros registros, todas las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económi-cas, con independencia del método de determinación de su rendimiento en el IRPF y su régimen en el IVA, estarán obligados a la llevanza y conservación de un nuevo libro registro de operacio-nes económicas conforme con el modelo que determine la Diputación Foral de Bizkaia, cuya presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáti-cos durante el mes de febrero del año 2015.

No obstante y transitoriamente, con el fin de que dispongan de un período de tiempo para adaptarse, se aplaza hasta el año 2016 la obligatoriedad de llevanza del libro registro de operacio-nes económicas para aquellos obligados tributarios del IRPF que desarrollen actividades económicas y determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva.

Orden Foral 646/2013, de 27 de marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondien-tes al período impositi vo 2012. (BOB 8-4-13).

Orden Foral 677/2013, de 8 de abril, por la que se modifi ca el método de cálculo del rendimiento neto de determinadas acti vidades forestales en esti mación objeti va en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOB 12-4-13).

Orden Foral 715/2013, de 11 de abril, por la que se aprueba el modelo 208 «Gravamen único de actuali-zación. Decreto Foral Normati vo 11/2012. Actualización de balances», y se regula el procedimiento para su presentación telemáti ca. (BOB 16-4-13).

OTROS Resolución de 26 de marzo de 2013,

del Insti tuto de Contabilidad y Audito-ría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas enti dades sin fi nes lucrati -vos. (BOE 9-4-13).

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Esta-tal de fomento del alquiler de vivien-das, la rehabilitación edifi catoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.(BOE 10-4-13).

Este Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renova-ción Urbanas, 2013-2016.

Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vi-vienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supre-mo, por la que se anulan determina-dos preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Es-paña y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. (BOE 24-4-13).

Se anulan los siguientes preceptos:

A) El inciso «los plazos para la interpo-sición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empre-sario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso.

B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano com-petente «podrá requerir la compare-

cencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal».

C) El apartado primero, párrafo segun-do, de la disposición adicional prime-ra, así como el inciso «o en su caso resolverá la inadmisión a trámite» que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misio-nes diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competen-cia «en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero» cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimien-tos para la obtención de las siguientes autorizaciones:

a) Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntaria-do;

b) las de residencia temporal no lucrativa;

c) las de residencia temporal y traba-jo por cuenta propia; y

d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extran-jera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.

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LEGEGiNtza BERRitasUNaK

Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

ZERGA ZUZENBIDEA

Bizkaiko Foru Aldundiaren 44/2013 Foru Dekretua, martxoaren 26koa, zer-ga-betebehar formalei buruzko Araudia aldatu duena eragiketa ekonomikoen erregistro-liburua sortzeko (BAO 13-4-3).

2014ko urtarrilaren 1etik aurrera, erregistro-liburuak artetzeko proze-dura bateratu behar da; horretarako, jarduera ekonomikoren batean ari diren pertsona fisikoek eta errenta-eratxikipenaren arau-bideko erakundeek egiten dituzten eragiketa ekonomikoen erregistro-liburu berria arteztu beharko dute, Pertsona Fisikoen Errentaren gai-neko Zergaren ordainketarako etekinak kalkulatzeko erabiltzen duten metodoa eta Balio Erantsiaren gaineko Zergaren ordainketan aplikatzen zaien araubidea gorabehera. Aurkezpena modu telema-tikoen bidez nahitaez egin beharko da 2015eko otsailan.

Hala ere, zergapeko batzuek ez dute bete beharko eragiketa ekonomikoen erregistro-liburuaz ezarritakoa 2016. urtera arte, egoera berrira moldatzeko astia eduki dezaten: Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergaren kargape-koek, baldin eta jarduera ekonomikoren bat egiten badute eta beren etekin gar-bia kalkulatzeko zenbatespen objekti-boaren metodoa aplikatzen badute.

646/2013 Foru Agindua, martxoaren 27koa, honen bidez Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergaren eta On-darearen gaineko Zergaren 2012ko zer-galdiko autolikidazioa egiteko ereduak onetsi dira (BAO 13-4-8).

677/2013 Foru Agindua, apirilaren 8koa. Honen bidez aldatu egiten da zenbait baso-jardueraren etekin garbia Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergako zenbatespen objektiboan ka-lkulatzeko metodoa (BAO 13-4-12).

715/2013 Foru Agindua, apirilaren 11koa, zeinaren bidez onartzen baita 208 eredua, «Eguneratzeari dagokion karga bakarra. 11/2012 Foru Dekretu Arauemailea. Balantzeak eguneratzea», eta arautzen baita haren aurkezpen telematikoa egiteko prozedura (BAO 13-4-16).

BESTEAK

2013ko martxoaren 26ko Ebazpe-na, Kontabilitate eta Kontu Ikuskaritza Institutuarena, zeinaren bidez Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos onartzen baita (BOE 13-4-9).

233/2013 Errege Dekretua, Apiri-laren 5ekoa, zeinaren bidez onartzen baita Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y reno-vación urbanas 2013-2016 izenekoa (BOE 13-4-10).

Este Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renova-ción Urbanas, 2013-2016.

Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vi-vienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2013ko martxoaren 13 epaia, Auzi-tegi Goreneko Hirugarren Salarena, horren bidez apirilaren 20ko 557/2011 Errege Dekretuaren bidez onartutako erregelamenduaren hainbat xeda-pen deuseztatu egiten dira; errege-lamenduak 4/2000 lege organikoa garatzen zuen, hain zuzen, atzerrita-rrek Espainian dituzten eskubide eta askatasunak eta gizarteratzea arautzen dituena (BOE 13-4-24).

Se anulan los siguientes preceptos:

A) El inciso «los plazos para la interposi-ción de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de no-tificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso.

B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la

autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin nece-sidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entre-vista personal».

C) El apartado primero, párrafo segun-do, de la disposición adicional primera, así como el inciso «o en su caso resolve-rá la inadmisión a trámite» que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáti-cas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia «en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero» cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:

a) Las de estancia por estudios, movili-dad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado;

b) las de residencia temporal no lucra-tiva;

c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y

d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.

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2013 maiatza 220ZK. Informazio Agerkaria

Ignacio Alonso Errasti. Abogado-Economista

AromAs

Autor:Peter Stephan Jungk

Traducción:Cristina Núñez

Editorial Turner, 2013 203 pág.; 19,90€

El AmEricAno pErfEcto. trAs lA pistA dE WAlt disnEy

“Siempre es una palabra que no está permitida a los hombres”.

Jorge Luis Borges

Esta biografía de Walt Disney es un libro inte-resante por diferentes motivos. En primer lu-gar, por su calidad literaria. El novelista Peter Stephan Jungk (California, 1952) tiene una escri-tura ágil y envolvente capaz de crear una atmós-fera de lo más placentera. El libro se lee como quien oye llover, sin esfuerzo. Segunda razón, la trama y el enfoque. Jungk nos cuenta la bio-grafía del creador de Mickey Mouse a través de los ojos del ilustrador austriaco Wilhelm Danti-ne, a quien Disney despidió en 1959 de manera caprichosa. Esta biografía tiene, por tanto, mu-cho de vendetta. Dantine vivió el despido como una afrenta entrando en una especie de locura y se dedicó a perseguir a Disney: “Mi despido lo viví como una sacudida profunda en todo mi ser. Tenía veintitrés años. No negaré que, aún hoy, cuando escribo estas líneas, experimento el dolor con la misma intensidad que entonces (…) Después de eso, pasé mucho tiempo sin un trabajo satisfactorio, y al mismo tiempo, pla-neando a diario mi venganza”. Tercer motivo para la lectura. El interés biográfico de Walt Dis-ney como paradigma del sueño americano. Esa historia que tanto gusta en la cultura america-na del “self-made man”, el niño de pueblo y sin recursos, que gracias al trabajo y esfuerzo, fue capaz de levantar todo un imperio. “El americano perfecto” muestra una parte del lado oculto de Disney. Conoceremos de su racis-mo y la colaboración que prestó al senador Mc Carthy en la caza de brujas contra el comunis-

mo. Pero también de su ternura. Disney no dejó nunca de ser un niño grandullón que literalmen-te se desmayaba al ver una gota de sangre. Un tipo naïf, capaz de construirse en su jardín un tren eléctrico a escala real, con cientos de me-tros de vía, para poder sentarse a horcajadas en su locomotora. La novela tiene pasajes impactantes. La escena que más me ha gustado es la de Walt Disney acudiendo de noche cerrada a su parque de atracciones de Los Angeles. Ha recibido una lla-mada de que una de las principales atracciones de Disneyland, la del robot animado del Presi-dente Abraham Lincoln, está averiada. El robot, una réplica casi exacta a una persona –tamaño real, vestido de época, ojos de cristal y pelo hu-mano- sufre espasmos y traba las frases progra-madas en su memoria. Disney pide al técnico de mantenimiento que abandone la sala. El técnico le alerta de que los movimientos del robot son descontrolados y violentos y que puede resultar herido. Disney insiste y se encierra a solas con el robot. Bajo una luz tenue, Lincoln se levanta y se dirige hacia Disney. Éste le acaricia el pelo, mientras escucha su discurso histórico: “El pas-tor ahuyenta al lobo y así salva a la oveja. La oveja se lo agradece al pastor, ve en ese hom-bre valeroso a su libertador. El lobo, en cambio, maldice al pastor por ese mismo acto, ve en él al destructor de la libertad. La oveja y el lobo nunca interpretarán del mismo modo el término libertad”.

Autor:Philippe Claudel

Traducción:Jose Antonio Soriano

Salamandra, 2013158 pág.; 15,90€

No es la primera vez que el francés Philippe Claudel (Nancy, 1952) visita estas páginas. Hace un par de años recomendamos desde aquí la novela “Almas grises”, una de las tres obras -jun-to a “La nieta del señor Lihn” y “El informe de Brodeck”- que la editorial Salamandra tiene pu-blicada en nuestras librerías. La oferta se amplia ahora con un cuarto título: “Aromas”.

“Aromas” es un libro totalmente diferente a sus trabajos anteriores. Gran parte de esa diferen-cia radica en que en esta nueva obra Claudel huye de las normas de la novela. En realidad “Aromas” es una colección de reflexiones sobre diferentes vivencias, vinculadas a unos concre-tos olores. Para ello Claudel ha escogido cuida-dosamente 63 aromas, cada uno de los cuales le permite viajar en el tiempo y evocar escenas perdidas en la memoria: “Canela”, “Aftershave”, “La casa de la infancia”, “Éter”, “Lluvia de tor-menta”, “Sábanas limpias”, “Fuego del campa-mento”…

Claudel se encuentra especialmente cómodo en este formato. Se olvida de la rigidez de la no-vela, de tener que someterse a un argumento y contarnos una historia. Huye de la cronología, de un itinerario, de la lógica y el razonamiento. Y esa falta de corsé le permite una libertad creati-va que deja momentos de muy buena literatura.

Pero no todo en “Aromas” es vaporoso y eté-

reo. A su manera, el libro tiene también cierto hilo argumental. Si tuviéramos que decantarnos por un mensaje preponderante, diríamos que el último libro de Claudel tiene mucho de viaje vital y añoranza de la infancia. Así, por ejemplo, en “Niña dormida” Claudel evoca la inocencia y despreocupación del bebé que dormita: “Olor de los primeros años, a carne tierna, cremas y talco. Olor de esa primera infancia protegida, dulce y gorjeante, tranquila, serena, que por desgracia nos deja tan pronto, apenas inicia-mos el camino, nos ponemos de pie y avanza-mos solos por él (…)”. En el relato titulado “La crema”, Claudel rememora con ojos de niño, esa sensación veraniega de libertad infinita, cuando su madre le autoriza, tras la digestión oportuna, el baño con los amigos que esperan en la playa: “Por fin estoy listo. Subo de un salto a la bici. Sal-go disparado. El viento me olfatea. Tengo diez años. El presente es un regalo estupendo”.

Entre tanta añoranza, también hay hueco para escenas divertidas. Como el colocón de mari-huana con unos colegas y una tal Nanou “em-peñada en enseñarnos las tetas”. Los efectos del cannabis casi se pueden olfatear: “Las frases em-piezan pero casi nunca acaban. Los movimientos son torpes, las miradas pesadas y turbias (…) El mundo empieza a parecerse a un universo de re-lojes blandos. Los muebles de vuelven elásticos y participan en las discusiones”.

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Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

Jorge Marqueta Andrés. Abogado

dEltitos y fAltAs Woody Allen, 1989

No es la primera vez que Thomas Vintenberg aparece reseñado en este Boletí n. Ya le mencionamos en su momento a propósi-to de la que me parece mejor película del movimiento Dogma -Celebración- En un momento de esti gmati zación tota del esa corriente (hubo mucha exageración , pero también había mucho talento) , desde aquí quisimos rescatar esa excelente película.Dogma se acabó, pero directores con talento del exti nto mo-

vimiento siguen haciendo ex-celentes películas(no solo Von Trier, Sussane Bier,el propio Vin-terberg…)Desconozco si éste últi mo co-noce o ha visto la homónima de Carlos Saura del año 65. Sin tener a priori nada que ver en su planteamiento inicial y central, resulta ciertamente enigmáti co que comparta tí tulo y alguna cu-

riosísima coincidencia que no desvelaremos.Demoledora película sobre muchísimos temas, unos de can-dente actualidad, pero todos ellos universales. La sempiterna ausencia de presunción de inocencia en temas escabrosos, la esti gmati zación social, la vorágine de la masa, el poquísimo o nulo rigor de algunos profesionales que muchas veces no ha-cen sino dar coba a las ansias de sangre de una enfervorizada y enferma sociedad, que transita en un permanente bucle de histeria colecti va.Tan veraz que por momentos llega a abrumar. Si existe una película poco recomendada para menores o incluso preado-lescentes, es la presente. Menos mal que en este foro sólo hablamos de cine, puesto que la tentación de empati zar en

demasía con el parti cular vía crucis del bueno del protagonis-ta, vícti ma de una cacería sin ambages, le puede a uno hacerle perderse en insospechados vericuetos.Todo empieza por el testi monio de una niña, carente de aten-ción y cariño en su entorno familiar, que ve imágenes que no debe en uno de tantos dispositi vos electrónicos que manejan sus hermanos mayores e imagina situaciones que van mucho más allá de la estricta realidad, poniendo en la diana a su pro-fesor de primaria. Debido a una incompetente gesti ón del confl icto por la direc-tora del centro, se da pábulo a la historia de la niña y claro, la bola de nieve crece.. Imaginemos el subsiguiente escenario, asociaciones de padres pidiendo la cabeza, colegas demoni-zando al profesor, amigos que en una primera instancia es-conden la cabeza al paso del ignominioso profesor para luego acabar pateándole en senti do literal. Supermercados en los que se prohíbe la entrada al perverti do del barrio.... Y no con-tamos más, porque quiero que sufráis lo mismo que he pena-do yo en las casi dos horas de película. Merece la pena en este caso socializar en este caso el sufrimiento.El fi lme funciona, sobre todo porque logra algo muy difí cil de conseguir en el cine , la absoluta comunión del espectador con el personaje. Toda la culpa la ti ene este notabilísimo director, que maneja la elipsis con una maestría sin límites, que escancia con sabiduría las dosis de veneno , que plantea situaciones con una crudeza sin concesiones…. Intérpretes capítulo aparte. El protagonista Mads Mikkelsen, la propia niña(mucho ojo), los secundarios , destacando entre ellos la directora del centro infanti l. Brutal.

lA cAZA thomas Vinterberg

Muchos fuimos los que en su día salivamos con la proyección de Match Point, una de las últi mas películas del judío neo-yorquino. Volví a ver recientemente ésta últi ma, y lo cierto

es que al margen de dos o tres originalidades (esa icónica imagen del anillo rebotando en la barandi-lla), de agradables rostros de nueva hornada (Scar-lett Johansson en la cresta de la ola, cuando todavía era una incipiente estrella en ciernes), poco o nada nuevo añade a su exten-sa fi lmografí a. Lo esencial sobre la culpa, los remordi-mientos, la existencia en su

caso de una justi cia divina que “haga pagar” a sinvergüenzas, arribistas, advenedizos… ya estaba contado en esta fenome-nal película. Si tuvierais a bien visionarla confi rmarías que cualquier pasa-do de Allen fue mejor. Giros de guión, Allen en un papel francamente comedido-ni siquiera es el protagonista- pequeñas historias que van en-cajando a la perfección cual si de una engrasada maquinaria se tratara, pero sobre todo un estudio en hora y media sobre la moralidad. Sobre la justi cia humana y la divina, sobre los remordimientos y cómo éstos afectan en la medida que que-remos y dejamos que nos afecten. Nunca cargante, circunstancia que suele ir conexa desgracia-

damente a muchas de las películas de este genial director.

Sobre esa atracti va base argumental de si los sinvergüenzas ti enen que encontrarse necesariamente en su penar existen-cial con la horma de su zapato o dicho de otro modo, si ti e-ne premio ser malo en la vida, se construye una fenomenal película sobre la doble moral, el éxito a cualquier precio , y que deja un melancólico poso de tristreza, sobre todo por-que uno ti ene la percepción de que la impunidad no deja sino de ser el premio al más sagaz, al listo de la clase, asunto de la más rabiosa actualidad. Revisitación de Crimen y Casti go , película sobre el peso de las decisiones, y los condicionantes de cada una de ellas en nuestro devenir existencial. Nunca llega a ser grave del todo pues el “toque Allen” , siempre sar-cásti co, caricaturesco, rebaja deliberadamente las partes más arduas y farragosas. Se puede hacer chistes con los métodos de los matones de medio pelo, pero no por ello dejan de pu-lular los asesinatos. El avezado espectador ya sabe cuando se encuentra ante una tragedia, y no le distraen los ingeniosos interludios humorísti cos.

El habitual elenco de buenos actores, destacando sobre todo, Alan Alda, Landau y Anjelica Houston.

Una obra maestra, especialmente interesante para todos aquellos que conociendo la obra de Allen, no hayáis tal vez reparado en esta fenomenal película. Probablemente com-pendie mejor su parti cular universo que otras de mayor re-nombre.

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lApido – formas de matar el tiempo

Si hay algo que crispa los nervios de cualquier aitatxo con una mínima afición musical –y por tanto una legítima aspiración a que su meloma-nía se contagie a la prole- es ese tipo de canción infantil infame que suele integrar las colecciones dedicadas a la chavalería. Capítulo aparte mere-ce ese engendro del maligno llamado Cantajue-go, verdadero atentado al buen gusto y la pa-ciencia que, simple y llanamente alguien debería prohibir por sus perniciosos efectos para niños y padres.

Al rescate de los damnificados acude este pecu-liar proyecto, que procede de la escena del pop independiente asturiano e integra en sus filas a viejas conocidas como Mar Álvarez, Lara Gon-zález y Cova de Silva, chicas con experiencia en bandas como Pauline en la playa, Undershakers o Nosotrash, y a las que acompaña otro talento indiscutido, el de Pedro Vigil. Juntos han cocina-do un repertorio dedicado a los pequeños, can-ciones de pop pegadizo y apenas naif en el que no resulta complicado encontrar rastros del pop de toda la vida, incluso de ligero rock and roll.

Todo preparado, lógicamente, para enganchar a sus destinatarios naturales, con melodías que enganchan a la primera y letras muy divertidas que tratan los temas que –ejem– preocupan en la pre-adolescencia, qué sé yo, sus mascotas, las preguntas que se plantean continuamente y por todo, los animales salvajes que terminan en el zoo, los deberes y la molestia que suponen.

En definitiva, una forma alternativa, diferente y elaborada con mucho más tino y cuidado que las típicas canciones didácticas y sin duda más apro-piadas que la música que atruena desde la tele-visión, tal vez un primer paso ideal que sirva de enlace entre, precisamente, lo estrictamente in-fantil y la “música de padres”. Claro que, a pesar de las bondades, ni siquiera esto debe quedarse sin un estricto control paterno. Con estribillos como “ser un bicho bola / mola, mola, mola” y la intrínseca afición infantil escuchar (o ver) infini-tas veces lo mismo, hasta esto, con todos sus lo-gros e inmejorable intención, puede convertirse en una tortura. Avisados quedan.

Cd (Pentatonia) 10 temas

Cd (Marxophone) 11 temas

pEtit pop – idem

Apoyado en el poder expansivo de las redes so-ciales, es evidente que éste, su séptimo disco en solitario, es el que ya de saque más reper-cusión ha tenido de todos los suyos. Uno no termina de estar seguro de si servirá para algo, si de alguna manera al final del proceso José Ig-nacio logrará incorporar a su parroquia a más feligreses, o bien se repetirá la historia y al final serán los mismos, esos que cada vez que aso-ma un disco nuevo se refugian otra vez en los anteriores para seguir exprimiéndolos mientras barruntan por dónde irán las nuevas canciones, tratan por todos los medios de verle en algu-no de los pocos conciertos que –presupuesto obliga- integrarán su gira de presentación y ter-minarán dedicando unas semanas de su vida a tratar de convencer a quien tengan delante de que, resumiendo, como Lapido nadie.

La inseguridad viene de que, en primer lugar, la sobre-exposición termina demasiadas veces convirtiéndose en pesadez y molestia. Sobre todo cuando la reiteración se basa en mensa-jes sin calado ni fuste, meras repeticiones de lo que otros opinaron o escribieron antes. Al final, el mecanismo de auto-defensa tiende a apartar.

Por otro lado, las canciones de Lapido exigen paciencia y, de alguna forma, un alto grado de coincidencia con su manera de ver la vida, sus fantasmas y sus dudas. Musicalmente, como sabe cualquiera que le siga, ni sus estructuras son particularmente originales ni se perciben grandes cambios de un disco a otro. Rock clá-sico, a veces templado y otras más eléctrico, siempre certero en los conceptos clave: Eso es lo que ofrece. Son sus letras las que –como siempre- soportan sus discos, frases certeras que mezclan poesía con sentencia, almohadas en las que fácilmente se puede reposar duran-te meses. Y no precisamente a la espera de un descanso agradable.

Lapido es el rock en castellano, como lo ha sido desde que arrancara con 091, la mítica banda granadina. Hay otros, claro, que buscan como él tramar buena literatura revestida de rock indis-cutible. La diferencia –y eso sin entrar en cosas como la credibilidad- es que de Lapido, y son más de treinta años ya, aún estamos esperando un paso en falso.

Eduardo Ranedo. Abogado-Economista

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Mayo 2013 Nº 220 Boletín Informativo

Enrique Ugarte Blanco. AbogadoEduardo Ranedo. Abogado-Economista

Para arriar el telón de la 61ª temporada, la ABAO ha subido al escenario éste regalo del maestro Giacomo Puccini, cuar-ta ópera del total de las doce que compusiera, considerada por muchos analistas como su obra maestra. Su estreno tuvo lugar el 1º de febrero de 1.896 en el Teatro Regio de Turín, bajo la batu-

ta de un joven Arturo Toscanini, quien a esa fecha apenas tenía 28 años de edad. La obra tuvo una fría acogida tanto por parte del pú-blico como de la crítica, a los que consiguió ga-narse en muy poco tiempo, llegando a hacerse muy popular en toda Italia. Actualmente la Bohéme es una de las óperas más destacadas del repertorio operístico, apareciendo como la cuarta más representada en todo el mundo en el periodo 2005-2010.

La obra, con música del maestro de Lucca y li-breto de Giuseppe Giacosa y Luigi Illica, consta de obertura y cuatro actos, y está basada en la novela por entregas de Henry Murger llama-da Escenas de la Vida Bohemia. Transcurre en París de 1.930, y describe los precarios y tu-multuosos amores de los bohemios. Se centra esencialmente en el amor entre una modista llamada “Mimi” y el poeta “Rodolfo”, quienes se enamoran nada más conocerse y tras un periodo algo alejados por cuestiones de celos, vuelven a juntarse de nuevo tras enterarse él que ella está mortalmente enferma. Su feli-cidad se asienta sobre bases tan frágiles que conducen inevitablemente al trágico final.

Con la Bohéme Puccini aportó a la ópera un nuevo tipo de héroes y un entorno hasta en-tonces totalmente desconocido. Se trataba de unos jóvenes artistas bohemios, que eran pobres, afligidos y complacidos por los proble-mas y placeres de la vida cotidiana.

La producción de la Fundación Ópera de Ovie-do, bajo la dirección escénica de Emilio Sagi resultó espectacular y muy bien iluminada, recreándonos una excelente atmósfera de lo que supone la vida bohemia, sugiriéndonos al detalle los rasgos del lugar y momento en que ocurre la acción por lo efectivo de sus deco-rados (Paris años 30), ayudando la escena en todo momento al espectador a poder seguir el argumento de la obra, debiendo ser expresa-mente destacado el Acto II en el café Momus.

Desde el punto de vista musical, la batuta del director granadino Miguel Ángel Gómez Mar-

tínez al frente de la Orquesta del Teatro regio di Parma, realizó una lectura muy exacta de la partitura, consiguiendo mantener en todo mo-mento un saludable y atinado equilibrio con la escena, permaneciendo muy atenta durante toda la obra de los solistas a los que procuró momentos de lucimiento en las situaciones ál-gidas de la partitura.

El cuarteto principal del elenco vocal, cumplió en conjunto con brillantez con sus cometidos musicales, debiendo ser muy destacada del resto la soprano Inva Mula.

La prima donna franco-albanesa, nos deleitó en su interpretación de “Mimi” con sus ex-cepcionales dotes de soprano lírica, brillando como actriz y cantante en toda su ejecución, mostrando la gran amplitud de voz de la que es poseedora, luciendo en todo momento una destacable sensibilidad musical, una se-guridad apoyada en su perfecta dicción, y sus aptitudes para recrear con total rigor su papel, que si bien crece según se va desarrollando la obra paralelamente al avance de su enferme-dad, llega a su cúspide interpretativa en el aria “Addio” -“Che! Vai” del tercer acto.

El “Rodolfo” del tenor italiano Stefano Secco, destacó más por su labor escénica que por la musical, si bien en este apartado mostró ser un tenor lírico spinto con una voz poderosa en la zona media, y con una técnica refinada y una depurada línea de canto, no enseñó el agudo al que nos tenía acostumbrados tras sus ante-riores actuaciones en Macbeth y Simón Boca-negra, resultando el mismo de escaso caudal, pasando sin pena ni gloria por el aria de más lucimiento para los solistas de toda la obra como es “Che Gelida Manina” del primer acto.

lA BoHÉmE

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Aldizkariko Kultur Eranskinak espazio ireki eta anizkuna izan nahi du. Edozein kritika, iradokizun eta ekar-pen eskertuko da: [email protected]

El Suplemento Cultural de El Boletín pretende ser un espacio abierto y plural. Cualquier crítica, sugerencia y aportación es bienvenida: [email protected]

Enrique Ugarte Blanco. Abogado

El barítono veronés Simone Piazzola, interpretó a “`Marcello” como requiere la partitura, con una gran labor actoral para matizar al máximo un papel como el suyo lleno de teatralidad, cumpliendo sin mucha brillantez en su faceta musical, donde mos-tró que es poseedor de un sentido musical fácil y agradable, carente de una voz poderosa en cuanto a luminosidad e intensidad se refiere.

La sensual “Musetta” de la soprano valenciana Car-men Romeu gustó y mucho. Su interpretación fue esplendida en todos los sentidos, muy grata desde el punto de vista vocal (aunque si bien se trata de un rol que no es largo, destacó en todos los mo-mentos en que la partitura lo requirió, con un cen-tro muy rico y timbrado, un agudo firme y un domi-nio de la coloratura y los adornos), y plena desde el punto de vista escénico, donde cada vez que pisó el escenario fue un torbellino, estando especialmente destacable en el aria “Quando men vo soletta per la via” del segundo acto.

El resto del elenco de solistas, cumplieron con es-mero con sus quehaceres musicales, sin deslucir en ningún momento a los anteriores, destacando especialmente las interpretaciones del barítono ca-talán Manel Esteve en el papel del “Schaunard”, del bajo parmesano Roberto Tagliavini en el papel de “Colline”, y del barítono madrileño Alberto Arrrabal en el papel de “Benoit”.

Como siempre el Coro de la Ópera de Bilbao, aunque en esta obra Puccini no les otorgó mucho papel, volvió a de-mostrar ser uno de los mejores coros del panorama mu-sical, teniendo que destacar notablemente junto a ellos a los muchachas de la Kantika Korala de Leioa que se des-envolvieron a la perfección y con toda naturalidad en la complicada escena colorista en el café Momus.

“La Boheme”

Reparto: Inva Mula (s); Stefano Secco (t); Carmen Ro-meu (s); Simone Piazzola (b); Manel Esteve (b); Roberto Tagliavini (bj);Alberto Arrabal (b). Coro de la Ópera de Bilbao; Kantika Korala de Leioa; Orquesta del Teatro Re-gio di Parma; Dirección escénica: Emilio Sagi ; Dirección Musical: Miguel Ángel Gómez Martínez; Lugar, Palacio Euskalduna.

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Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya

Bizkaia Jaurerriko

AbokatuenBazkun

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