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22. LA PENITENCIA (I)

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1. La virtud de la penitencia• En el Bautismo se

alcanza el perdón de todos los pecados y el don de la vida sobrenatural.

• Es el lugar de la primera conversión.

• A lo largo de la vida son necesarias otras muchas conversiones, cada vez que nos apartamos de Dios por el pecado, o notamos que nos pide más.

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• La Iglesia es santa y al mismo tiempo busca sin cesar la renovación y la penitencia de sus miembros.

• La virtud de la penitencia inclina a convertirse a Dios de todo corazón, detestando y aborreciendo las culpas cometidas, con deseo de enmienda y esperanza de perdón.

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• "La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia" (Catecismo, 1431).

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• La conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios que nos hace volver a Él.

• «Conviértenos, Señor, y nos convertiremos» (Lam 5,21).

• Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo.

• Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de Él.

• El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron.

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• Dios es un Padre misericordioso que nos perdona siempre que acudimos a Él.

• El sentido de la filiación divina nos lleva a realizar con frecuencia actos de contrición, confiados en la misericordia divina.

• Los actos de contrición llenan de paz y de alegría.

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2. El sacramento de la Penitencia• Es el sacramento

instituido por Cristo Nuestro Señor, para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo, y conferir la gracia sacramental que ayuda a evitar las ofensas a Dios en lo sucesivo, y a luchar eficazmente por llegar a la santidad .

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• El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él.

• Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia.

• Por eso, la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación.

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• Sólo Dios puede perdonar los pecados.

• Cuando el Señor instituyó este sacramento, dio a los Apóstoles el poder de actuar en su nombre: "recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos.

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3. Actos del penitente• Los actos con los

que el penitente debe manifestar su arrepentimiento son tres:

- contrición, - confesión y - satisfacción.

• Estos actos son necesarios para la integridad del sacramento de la Penitencia.

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a) Contrición

• Es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, acompañada del propósito de no pecar en adelante .

• Cuando brota del amor de Dios sobre todas las cosas, la contrición se llama «contrición perfecta» (contrición de caridad).

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• Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental.

• Sin embargo, si se ha cometido un pecado mortal, no se debe comulgar antes de recibirla absolución sacramental aunque uno piense que su contrición es perfecta.

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• La contrición llamada «imperfecta» (o «atrición») "nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador... Por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.

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• Para recibir con fruto el sacramento de la Penitencia es fundamental fomentar dentro del alma el dolor por los pecados.

• Y para esto, lo mejor es considerar el amor que Dios nos tiene, y la correspondencia que le debemos.

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Confesión de los pecados• Es la manifestación de los

propios pecados, hecha al sacerdote.

• La materia necesaria para la confesión son todos los pecados mortales (según su número y especie) de los que se tenga conciencia, cometidos desde la última Confesión bien hecha, tras haberse examinado seriamente.

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• Si un pecado mortal se omite por olvido involuntario, se recibe válidamente la absolución, aunque no haya integridad material en la confesión; sin embargo, si el penitente después lo recuerda, debe acusarse de este pecado la próxima vez que acuda al sacramento de la Penitencia.

• La materia suficiente de la Confesión es cualquier pecado, aunque ya haya sido perdonado directamente en el Sacramento de la Penitencia.

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• Consecuencia práctica es la importancia del examen de conciencia previo a la Confesión.

Satisfacción

• La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.

• Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual.

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• Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe satisfacer de manera apropiada o expiar sus pecados.

• Esta satisfacción se llama también penitencia.

• La satisfacción consiste en aceptar y cumplir la penitencia que el sacerdote impone, cuando absuelve de los pecados.

• Esta penitencia debe tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien espiritual.

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• Debe corresponder en lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos.

• Puede consistir en una oración, en limosnas, en obras de misericordia, servicios al prójimo, sacrificios voluntarios, etc.

• Además de la penitencia impuesta por el sacerdote, conviene realizar otras obras de penitencia para alcanzar la remisión de la pena temporal debida por los pecados.

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4. La penitencia y la mortificación corporal• Además de las obras de

penitencia que cada persona debe procurar vivir con generosidad para reparar por los pecados, la Iglesia establece en sus mandamientos el ayuno, y la abstinencia, en determinados días del año para que todos los fieles se unan en alguna práctica común de penitencia.

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• En la Iglesia universal son días y tiempos de penitencia todos los viernes del año y el tiempo, de Cuaresma.

• Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne (...); ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

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• La abstinencia obliga a partir de los 14 años.

• El ayuno, a todos los mayores de edad y hasta que hayan cumplido los 59 años.

• La penitencia corporal nos sirve para expiar nuestros pecados, y para corredimir con Cristo, como enseña S. Pablo: "completo en mi carne lo que falta a la Pasión de Cristo, por su cuerpo que es la Iglesia" (Colos 1,24).

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5. Confesión individual, auricular y secreta

• La confesión y la absolución individual es el único modo ordinario para recibir el Sacramento de la Penitencia .

• El Sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en un acto litúrgico, en el que los penitentes se preparan a la Confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido, quedando siempre a salvo la confesión personal de los pecados y la absolución individual .

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• En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general.

• Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente.

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• La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.

• Fuera de estos casos, está prohibida la absolución colectiva.

Nota explicativa sobre la absolución general sin

previa confesión individualRespuesta del Pontificio Consejo para la

Interpretación de los Textos Legislativos de 8 de noviembre de 1996 sobre la absolución

general sin previa confesión individual

En el Vaticano, 8 de noviembre de 1996. + JULIAN HERRANZ, Arzobispo tit. di Vertara, Presidente

+ BRUNO BERTAGNA, Obispo tit. di Drivasto, Secretario

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• Buenos Aires, 26 de mayo 2008Buenos Aires, 26 de mayo 2008• Auditorio del CUDESAuditorio del CUDES• P. Juan María GallardoP. Juan María Gallardo

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