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REGULACION DEL DOPAJE EN EL DEPORTE Informativo 219 Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya Bizkaia Jaurerriko Abokatuen Bazkun Ohoretsua 2013ko apirila abril 2013 Agerkaria Informazio

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REGULACION DEL DOPAJE EN

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Bizkaia Jaurerriko

AbokatuenBazkun

Ohore tsua

Ilustre Colegio de Abogados

del Señorio de Vizcaya

Decano / DekanoaNazario Oleaga Páramo

Consejo de Redacción / Erredakzio Ba tzordeaAna Bermejo ArteagabeitiaBeatriz Barquín TorreIgnacio Alonso de Errasti

http://www.icasv-bilbao.com/[email protected]

Depósito Legal / Legezko gordailua2.069/1987

Colaboradores / Lagun tzaileakCésar Gallastegi AranzabalGarazi Arraibi LarreaJorge Marqueta AndrésEduardo Ranedo FernándezIdoia Manzárraga ZamalloaAlberto Martínez Ruiz

Fotografía / ArgazkigintzaE. Moreno Esquivel

Kirol lehiaketen transnazionalizazioak edo globalizazioak eta lehiaketa batzuen eta kirolari askoren ospearen mundu ga-rrantziak –batzuetan izaera aberkoi edo nazionalistako in-

teres politikoei lotuta, atleta edo kirolari bat ordezkatzen duen herri, nazio edo lurraldearekin identifikatzeagatik– merkatuko ekoizpen sistema eta publizitate ugari sortzen dituzte eta horrek milioika euro mugitzen ditu inguruan.

Mugimendu geldiezin horren eraginez –batzuetan ez du justifikazio etikorik, neurri ekonomiko handiak lortzen direlako baita ekonomia eta finantza egonkortasuna kolokan duten inguruetan ere–, zientzia eta diziplina berezituek eta aldi berean elkarri lotuta daudenek, hala nola kirol medikuntzak, soziologiak, bioetikak eta zuzenbideak, lanak eta ikerketak eskaintzen dizkiete kirolari, gehiegizko zabalkundea susta­tzeko, jardueraren protagonista den gizakiaren gaitasunak eta trebeta­sunak sustatzeko, aurrerapen zientifikoak lortzeko ez kirolariek etekin handiagoak lortzeko bakarrik, baita kirolarien osasuna hobetzeko eta goi mailako kirolak eragin ditzakeen kalteak hobetzeko ere.

Ez dago zalantzarik goi mailako kirolaren sarrera ekonomikoek eta horren inguruko finantza eta merkataritza jarduerek kirolari batzuen­tzat eskakizun maila irrazionala eragiten dutela. Hori dela eta, kirolari batzuek –norbere burua gainditzea, lana eta ahalegina, ohorea, eder­tasuna eta aurkaria errespetatzea maximak ahaztuz– batzuetan legez kanpokoak diren baliabideak erabiltzen dituzte, kasu guztietan guztiz ez­legitimoak direnak.

Zuzenbideak eta kirolaren inguruan ikertu eta lan egiten duten gaine­rako diziplinek proiektuak garatzen dituzte gatazkak, alderdi gatazka­tsuak, lehiaketa eta txapelketen oinarriak arautzeko esparrua ezartzeko eta arau­hausteak eta zehapen­prozedurak arautzeko.

Gure autonomia­erkidegoa aitzindaria da dopinaren aurkako legea sor­tzen eta argitaratzen, eta horren bidez, administrazioari tresnak ema­ten zaizkio dopina zehatzeko –bai baimenduta ez dauden substantziak kontsumitzen dituztenak bai horiek hornitzen dituztenak­. Modu be­rean, Dopinaren aurkako Euskal Agentzia sortzea ezarri da.

Ea lortzen dugun legeen eta administrazioaren esparruetan egindako aurrerapen horren bidez kirolak berriro ere edertasuna eta distira lor­tzea, gure kirolariak heroi klasikoen mailara irits daitezen, haiek azka­rrago, gorago, indartsuago iritsi baitziren beti.

“Citius, altius, fortius”

La Transnacionalización o globalización de las competiciones deportivas, así como la trascendencia mundial del prestigio o fama de algunas competiciones y de multitud de deportistas-

unidas, en ocasiones, a intereses políticos de carácter patriótico o nacionalista por identificación, desde tiempos inmemoriales, del at-leta o deportista, con el pueblo, nación o territorio al que represen-ta- generan un inabarcable sistema productivo de mercado y publici-dad que mueve millones de euros a su alrededor.

Este fenómeno de progresión imparable- y en ocasiones carente de justi-ficación ética por sus dimensiones económicas cuando se desenvuelve en entornos cuya estabilidad económica y financiera se tambalea-, genera irremediablemente que ciencias y disciplinas diferenciadas y al mismo tiempo dotadas de conexión indiscutible, como la medicina deportiva, la sicología la bioética y el derecho dediquen parte de sus trabajos y estudios al deporte para promover su ya sobredimensionada difusión, potenciar las capacidades y habilidades del ser humano protagonista de la actividad, y conseguir avances científicos que no sólo ofrezcan mayores rendimientos a los deportistas, sino que puedan mejorar su salud o evitar los perjuicios y daños que el deporte de alta competición puede generar.

Es indudable, que el nivel de ingresos económicos del deporte de alta competición así como la actividad financiera y mercantil que lo rodea, generan un irracional nivel de exigencia para algunos deportistas que -olvidando las máximas teóricamente indiscutidas de superación per-sonal, trabajo y esfuerzo, honor, belleza y respeto por el rival- se ven abocados erróneamente a la utilización de medios en ocasiones ilegales y en todos los casos absolutamente ilegítimos.

El derecho, de forma conjunta con las demás disciplinas que estudian y trabajan alrededor del deporte, desarrolla proyectos que establecen un marco normativo para la regulación de conflictos, aspectos controver-tidos, bases de concursos y competiciones así como la regulación de infracciones y procedimientos sancionadores.

Nuestra comunidad autónoma es precursora en la creación y publicación de una Ley contra el Dopaje que dota a la administración vasca de ins-trumentos para sancionar el mismo- tanto a través de quienes consuman sustancias no permitidas como de aquellos que las suministren-. Del mismo modo se prevé la creación de una Agencia Vasca contra el dopaje.

Esperemos que tal avance de carácter legislativo y administrativo, con-siga devolver al deporte la belleza y el esplendor que le están siendo arrebatados, para que nuestros deportistas sigan emulando a aquellos héroes clásicos, que siempre llegaron más rápido, más alto, más fuerte.

“Citius,altius, fortius”

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219 Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya

Bizkaia JaurerrikoAbokatuenBazkun Ohore tsua

abril 2013

InformativoBoletínAgerkariaInformazio

NOTICIAS

INFORMACIÓN

Barómetro interno de opinion de la abogacia española Regulación del dopaje en el ámbito deportivo a la luz del nuevo proyecto de ley orgánica

JORNADAS

XV. Ciclo de jornadas Carlos Ruíz de Gordejuela.

BIBLIOTECA COLEGIAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS

SUPLEMENTO CULTURAL

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N o t i c i a s B E R R i a K

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

Se ha producido una noticia creo que es de sumo interés para nuestro co-lectivo de abogad@s, puesto que has-ta este momento, las abogadas por cuenta propia (Seguridad Social y/o Mutualidad) no teníamos derecho a descanso alguno por maternidad, re-munerado tal y como se concibe para las trabajadoras por cuenta ajena en el art. 48.4 del ET en relación con el art. 133. bis y ter de la LGSS (16 se-manas de descanso remuneradas), pero tampoco se nos permitía ceder nuestro derecho de descanso y consi-guiente pago de la prestación al otro progenitor, siempre que éste reuniera los requisitos generales exigidos de alta y cotizacion.

Movida por la lucha diaria que llevo a cabo, en los Juzgados de lo Social des-de el año 1998 (mi especialidad es la laboral), y vista la desastrosa concilia-ción de la vida familiar y laboral que llevé a cabo con mi primer embarazo en el año 2006, con la entrada en vigor del RD 295/2009 de 6 de marzo vi la posibilidad de subsanar un derecho in-nato a cualquier progenitor, como es el cuidado de un hijo tras su nacimiento, independientemente que sea la madre o el padre, y que no era posible ejercer en nuestra profesión.

En el año 2011, cuando me quedé em-barazada de nuevo, comencé el estu-dio del procedimiento que inicié una vez nació mi hijo Mario el 16/01/2012, el “conejillo de indias” mi marido, el demandante.

Por un lado me encontré que la Mutua de la Abogacía, reconocía el derecho a percibir una indemnización por el he-cho del nacimiento, cuya naturaleza y cuantía, no es ni siquiera similar al descanso de maternidad remunerado de las 16 semanas, y por otro lado, so-licitada al INSS, la cesión del descanso de maternidad en su integridad a favor de mi marido en base al art. 3.4 del RD 395/2009 de 6 de marzo, me encuen-tro con una denegación sistemática del INSS, que deniega injustificada-mente el derecho reclamado por el trabajador, en este caso mi marido, al EQUIPARAR la indemnización por par-

to de la Mutua, con la prestación de maternidad del art. 48.4 ET.

1º.- Se estaba produciendo una con-ducta antijurídica por parte de la En-tidad Gestora, vulneradora del art. 3.4 del RD 395/2009 de 6 de marzo

2º.- Se estaba produciendo un agravio comparativo con otros gremios, como el de Arquitectos Técnicos a los cuales sí se les reconocía el derecho a ceder al otro progenitor el descanso de mater-nidad y remunerado.

Interpuesta reclamación previa y pos-terior demanda, los autos recaen en el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao (autos 259/12) dictándose una sen-tencia estimatoria de la demanda el 15/11/2012, en la cual “se reconoce el derecho del actor a percibir la pres-tación por maternidad (en su integri-dad) condenando al INSS y TGSS a su abono a pasar por tal declaración”. En dicha sentencia se deja muy claro en el fundamento de derecho segundo:

1º.- que la indemnización que recono-ce la Mutua de la Abogacía es única-mente una indemnización por parto consistente en el pago de una pres-tación única NO EQUIPARABLE A LA PROTECCION POR MATERNIDAD QUE OTORGA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y QUE CONSISTE EN UN SUBSI-DIO QUE SE PERCIBE DURANTE EL DES-CANSO POR MATERNIDAD REGULADO EN EL ART. 48.4 ET Y QUE CONSISTE EN UN DESCANSO DE 16 SEMANAS.

2º.- QUE POR LO TANTO ESTAMOS EN EL PRIMERO DE LOS SUPUES-TOS DEL ART. 3.4 DEL RD 295/2009 DE 6 DE MARZO QUE PREVÉ QUE EN CASO DE PARTO CUANDO LA MADRE FUERA TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA QUE, EN RAZON DE SU ACTI-VIDAD PROFESIONAL ESTUVIERA IN-CORPORADA A LA MUTUALIALIDAD DE PREVISION SOCIAL ESTABLECIDA POR EL CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL, Y NO TUVIERA DERE-CHO A PRESTACIONES POR NO ESTAR PREVISTA LA PROTRECCION POR MA-TERNIDAD EN LA CORRESPONDIENTE MUTUALIDAD, EL OTRO PROGENITOR

SI REÚNE LOS REQUISITOS Y DISFRUTA DEL CORRESPONDIENTE PERIODO DE DESCANSO, PODRÁ PERCIBIR EL SUBSI-DIO POR MATERNIDAD.

Recurrida en Suplicación, la senten-cia por la Entidad Gestora, la Sala de lo Social del TSJPV rec. 240/2013, de 05/03/2013, desestima el recurso y confirma la sentencia de Instancia, realizando unas manifestaciones muy interesantes en el fundamento de de-recho segundo sobre el derecho al cui-dado del menor incluso cuando no sea de forma inmediata tras el parto.

Con la citada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, confirmada por la Sala de lo Social del TSJPV, se ha conseguido:

1º.- Que las letradas podamos ceder al otro progenitor, cuando reúna los requi-sitos de alta y cotización del art 133 bis y ter de la LGSS, las 16 semanas de des-canso por maternidad, en su integridad (hay que recordar que una trabajadora por cuenta ajena solo puede ceder 10 semanas ya que las primeras 6 semanas son de obligado disfrute para la madre).

2º.- Que además sea remunerado, con el pago de la prestación correspondiente.

Ahora sí es posible nuestra concilia-ción de vida laboral y familiar una vez se produce el parto, puesto que podemos tener la tranquilidad de que nuestro hijo se encuentra al cuidado del otro progenitor, sin merma econó-mica para la unidad familiar.

CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL FAMILIAR DE LAS ABOGADAS

Sentencia innovadora del TSJPV respecto al descanso por maternidad de las abogadas (St 435/2013 de la Sala de lo Social del TSJPV)

Susana Olea Cobo. Abogada.

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N o t i c i a s B E R R i a K

Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

La reciente Sentencia del Tribunal de Jus-ticia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que ha venido a confirmar que la legislación española de ejecuciones hipotecarias, artículos 695 y siguientes de la LEC, vulnera la normativa comuni-taria de protección de consumidores y usuarios al no permitir la alegación por el ejecutado de la existencia de cláusulas abusivas.

En la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suscitaba si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bie-nes hipotecados establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus li-mitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limi-tación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y material-mente una clara obstaculización al con-sumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.

Ya la Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al proce-dimiento, advertía que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición frente a la ejecu-ción, por cláusulas abusivas del contrato de préstamo que subyace a la hipoteca, que sólo se puede activar a través de un proceso declarativo posterior, una vez efectuado el lanzamiento al deudor.

Del mismo modo las conclusiones de la Abogada General del TJUE, Sra. Juliane Kokott, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al referir que un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados como el nuestro, en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas, es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los con-tratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un pro-cedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa. Estima, con verdadero acierto, que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar su nulidad deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la

subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. La Directiva euro-pea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demos-trar el carácter abusivo de las cláusu-las del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconoci-dos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibili-dad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el proce-dimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posterior-mente sea de muy difícil o imposible reparación.

En definitiva, el Tribunal Europeo reco-noce que la Directiva sobre las cláusu-las abusivas se opone a una normativa nacional, como la española, que no permite al juez que conozca del pro-ceso declarativo donde el perjudicado pretenda la declaración del carácter abusivo de una cláusula insertada en el préstamo hipotecario, adoptar medidas cautelares, en concreto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuan-do sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

A la vista de esta situación de emergen-cia social nuestro Colegio de Abogados nunca se ha mostrado impasible y, cum-pliendo con la función social que le viene caracterizando, ha creado un Servicio de Asesoramiento e Intermediación Hipo-tecaria en el que, a través de Convenios con diferentes Administraciones Públi-cas, se pueda prestar un asesoramiento jurídico en defensa de los intereses de familias sobreendeudadas.

Este Servicio está conformado por un grupo de compañeros colegiados, es-pecializados en la materia, y que tras una previa selección están prestando sus servicios profesionales de manera generosa en orden a proteger los inte-reses de aquellos deudores hipoteca-rios que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad frente a las ejecuciones hipotecarias instadas por las entidades financieras en relación con su vivienda habitual.

Entre las funciones que desempeña el Servicio podríamos destacar las si-guientes:

• Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las difi-cultades de pago de la hipoteca de su vivienda habitual.• Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos que hay que realizar ante la situación de impago de la hipoteca.• Realizar un estudio económico de via-bilidad.• Encontrar soluciones acordadas entre el deudor y la entidad bancaria para aquellas situaciones que tienen pers-pectiva de mejora o que, con determi-nados cambios en la relación pueden conseguir soluciones efectivas que no deriven en una ejecución hipotecaria.• Gestión de ayudas sociales a través de los correspondientes Servicios Sociales.• Gestión de soluciones de vivienda con-forme a las posibilidades públicas o pri-vadas existentes.

En definitiva este Servicio tiene como objetivos informar y asesorar personal-mente a estas familias sobre procedi-mientos concretos ante las dificultades de pago de su hipoteca, plantear medi-das correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias, ne-gociar medidas alternativas y encontrar caminos de mediación en los casos de posibles ejecuciones hipotecarias, es decir, facilitando a las personas y fami-lias que tienen dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipote-carios y pueden encontrarse, por esta causa, en riesgo de perder su vivienda habitual, una vía de comunicación e in-termediación entre la parte deudora y la entidad financiera, la información y ase-soramiento dirigidos a encontrar una solución consensuada que pueda evitar y/o poner fin a la ejecución hipotecaria en vía judicial, contando con el asesora-miento de profesionales del Colegio de Abogados de una forma gratuita.

A la fecha de elaboración del presen-te artículo ya se encuentra suscrito el primer convenio con un Ayuntamiento para ofrecer este asesoramiento jurí-dico a través del Servicio creado a tal efecto por el ICASV, en concreto con el Ayuntamiento de Sestao, sin perjuicio de que para la fecha de su publicación esperemos hayan podido formalizarse muchos otros, ya que será un síntoma de que menos personas se encuentran desamparadas ante una delicada y difí-cil situación como suponen ser las eje-cuciones hipotecarias.

EJECUCIONES HIPOTECARIASJose Pérez Grijelmo. Coordinador del Servicio de Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria del ICASV.

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i N f o R m a c i ó N i N f o R m a z i o a

8 2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

La empresa de encuestas Metroscopia, a petición del Con-sejo General de la Abogacía Española, realizó entre Diciem-bre de 2.012 y Enero de 2.013 una encuesta a 2.900 compa-ñeros ejercientes de todo el estado a fin de conocer nuestra opinión sobre los asuntos más relevantes y de actualidad en el ejercicio de nuestra profesión.

El barómetro de opinión se realiza cada tres años por parte del Consejo, y este año versaba sobre cuatro grandes blo-ques; la Ley de Tasas, la situación de la justicia, la Justicia Gratuita y la crisis y el ejercicio de la profesión.

Os resumimos los resultados más relevantes a nivel nacio-nal y los resultados obtenidos en el País Vasco:

Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo; en las entrevistas se leyeron de forma rotatoria.

* La diferencia hasta 100 en la suma vertical de porcentajes corresponde a No sabe/No contesta.

1. LA LEY DE TASAS JUDICIALES

2. EVALUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

3. LA SITUACIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA

EL PASADO 14 DE NOVIEMBRE QUEDÓ APROBADA LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES QUE ESTABLECE EL PAGO DE UNAS CANTIDADES QUE PUEDEN VARIAR ENTRE 50 Y 750 EUROS PARA TODAS LASDEMANDAS Y RECURSOS QUE SE PRESENTEN ANTE LOS TRIBUNALES. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON QUE…? (En porcentajes) *

España País Vasco

El Ministerio de Justicia debería haber buscado el acuerdo con todas las partes implicadas antes de promover la aprobación urgente y casi sin dis-cusión de una ley contra la que se han manifestado tanto los jueces como los abogados o como el propio Consejo de Estado

De acuerdo 96 95

En desacuerdo 4 4

Las nuevas tasas harán que por razones económicas muchas personas renuncien a defender sus derechos ante un juez, quedando así en situación de indefensión

De acuerdo 92 90

En desacuerdo 8 9

Las nuevas tasas darán lugar a una Justicia para ricos o para muy de pobres y otra para todo el resto de la sociedad, pues solo compensará acudir ante un juez en busca de Justicia a las personas con una posición económica desahogada o a quienes puedan ser beneficiarios de la Justicia Gratuita

De acuerdo 86 86

En desacuerdo 13 13

Debería establecerse un sistema de tasas que penalizase exclusivamente las demandas temerarias

De acuerdo 80 77

En desacuerdo 18 23

La Abogacía española está haciendo todo cuanto le es posible para oponer-se a esta Ley deTasas y promover su revisión o revocación

De acuerdo 69 77

En desacuerdo 26 18

Las nuevas tasas judiciales desanimarán a quienes solo van a los tribunales para ganar tiempo, lo que permitirá que la Justicia funcione mejor y más rápidamente

De acuerdo 19 18

En desacuerdo 80 82

¿TIENE LA IMPRESIÓN DE QUE EL ACTUAL MINISTRO DE JUSTICIA, AL PLANTEAR REFORMAS Y NUEVAS MEDIDAS (COMO LA LEY DE TASAS O LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL) TIENE LAS IDEAS CLARAS Y SABE LO QUE SE HACE O QUE VA IMPROVISANDO SOBRE LA MARCHA SIN ESCUCHAR A LAS DISTINTAS PARTES Y SIN CONSIDERAR DEBIDAMENTE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS O ALTERNATIVAS? *

España País Vasco

Tiene las ideas claras y sabe lo que hace 19 18

Va improvisando 75 79

¿HA LLEVADO PERSONALMENTE ALGÚN CASO DE JUSTICIA GRATUITA A LO LARGO DEL ÚLTIMO AÑO? (En porcentajes) *

España País Vasco

Si 37 42

No 63 58

¿CÓMO DIRÍA QUE FUNCIONA EN LA ACTUALIDAD LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA? (En porcentajes) *

España País Vasco

Muy bien + Bien 14 29

Muy mal + Mal 74 50

BAROMETRO INTERNO DE OPINION DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

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i N f o R m a c i ó N i N f o R m a z i o a

9Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

* La diferencia hasta 100 en la suma vertical de porcentajes corresponde a No sabe/No contesta.

4. LA SITUACIÓN DE PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA4.1. Actividad profesional

4.2. Crisis económica y ejercicio profesional de la abogacía

4.3. Nuevas tecnologías en la abogacía

¿CREE QUE MUCHOS ABOGADOS ESTÁN PASANDO SERIAS DIFICULTADES ECONÓMICAS PORQUE AHORA ES MÁS DIFÍCIL QUE ANTES VIVIR DEL EJER-CICIO PROFESIONAL, O BIEN QUE ESTO ES ALGO QUE HA OCURRIDO SIEMPRE MÁS O MENOS EN LA MISMA MEDIDA QUE AHORA? (En porcentajes) *

España País Vasco

Ahora es más difícil que antes vivir del ejercicio profesional 80 75

Esto es algo que ha ocurrido siempre en la misma medida que ahora 16 20

¿Hasta que punto le parece que las nuevas tecnologías son un instrumento importante para el ejercicio de la profesión de abogado? (En porcentajes) *

España País Vasco

Muy + bastante importante 97 96

Poco + nada importante 2 3

¿CONSIDERA QUE SU COLEGIO ESTÁ DEDICANDO LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA MODERNIZARSE Y FOMENTAR EL USO DE LAS NUEVAS TECNO-LOGÍAS ENTRE LOS COLEGIADOS? (En porcentajes) *

España País Vasco

Si 66 76

No 30 20

¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON QUE SE DEBE SEGUIR INVIRTIENDO EN MEJORAR Y AUMENTAR LOS SERVICIOS COLEGIALES BASADOS EN LAS NUE-VAS TECNOLOGÍAS? (En porcentajes) *

España País Vasco

Si 97 92

No 3 5

SE HA DICHO QUE CON LOS ACTUALES RECORTES EN LAS RETRIBUCIONES DEL TURNO DE OFICIO VA A SER IMPOSIBLE MANTENER UNA JUSTI-CIA GRATUITA DE CALIDAD COMO HASTA AHORA. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA IDEA?

España País Vasco

Pregunta formulada exclusivamente a quienes han llevado personalmente algún caso de Justicia Gratuita a lo largo del último año (En porcentajes) *

De acuerdo 77 79

En desacuerdo 21 19

España País Vasco

¿QUÉ PROPORCIÓN REPRESENTAN APROXIMADA-MENTE LOS CASOS DE JUSTICIA GRATUITA QUE HA LLEVADO PERSONALMENTE A LO LARGO DEL ÚLTIMO AÑO SOBRE EL TOTAL DE LOS ASUNTOS PROFESIONA-LES DE LOS QUE SE HA OCUPADO EN ESTE PERÍODO? Pregunta formulada exclusivamente a quienes han llevado personalmente algún caso de Justicia Gratuita a lo largo del último año (En porcentajes) *

Un 10 % o menos 33 38

Más o menos la cuarta parte 18 21

Más o menos la tercera parte 14 13

Aproximadamente la mitad 13 13

Más o menos las tres cuartas partes 11 10

Más de las tres cuartas partes/casi todos/todos 8 2

España País Vasco

¿A CUÁNTOS CLIENTES, CONSULTAS Y TRANSACCIONES HA ATENDIDO, EN TOTAL Y APROXIMADAMENTE, EN SU DESPA-CHO A LO LARGO DEL ÚLTIMO AÑO?

(En porcentajes) *

Menos de 50 36 35

Entre 50 y 100 20 32

Entre 100 y 200 16 21

Entre 200 y 300 5 5

Más de 300 6 3

España País Vasco

¿CUÁNTOS ASUNTOS DE LOS QUE TRAMITA SE SOLU-CIONAN EN LOS JUZGADOS?

(En porcentajes) *

Ninguno 4 4

Un 10 % o menos 13 21

Más o menos la cuarta parte 9 11

Más o menos la tercera parte 7 5

Aproximadamente la mitad 20 20

Entre la mitad y las tres cuartas partes 19 17

Más de las tres cuartas partes/casi todos/todos 26 20

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i N f o R m a c i ó N i N f o R m a z i o a

10 2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

1.. ESTADO DE LA CUESTIÓN

Resulta innegable que el fenómeno deportivo viene adquirien-do durante las últimas décadas una dimensión espectacular, que se proyecta en todos los terrenos —social, cultural, eco-nómico, jurídico e indeseablemente incluso político—, lle-gando a convertirse, actualmente, en un aspecto consustan-cial al sistema de vida de los ciudadanos, es decir, la práctica deportiva ha calado de tal manera en el tejido social que se ha integrado como parte importante de la vida diaria, de la actividad cotidiana de millones de personas en todo el mun-do. Íntimamente unido a todo ello, el deporte presenta la virtualidad de trascender las fronteras de un Estado, es decir, con las prácticas deportivas se facilitan las relaciones entre los diferentes países fomentando el entendimiento internacional y convirtiéndose, por ende, en paradigma de la definición de muchos de ellos y en estandarte del propio desarrollo de los países a los que representa —de esta manera no es infrecuen-te identificar a Brasil con el fútbol o en las últimas décadas a España con el tenis—. En este sentido, la transnacionalización o globalización de la economía y de toda la sociedad en su con-junto ha llevado aparejada una creciente dimensión transna-cional de la actividad deportiva. Todo ello ha implicado que el Derecho deportivo haya ganado ya una autonomía y entidad propias como disciplina jurídica, ofreciendo no obstante la ac-tividad deportiva numerosas perspectivas de análisis: desde la Filosofía, (Bio)Ética, Sociología, Psicología, ciencias médicas (en concreto la especialidad de la Medicina Deportiva) y por supuesto desde el Derecho.

En el escenario descrito irrumpe con fuerza el dopaje —identificado, en términos generales, con la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos destinados a incremen-tar artificialmente el rendimiento ante una competición de-portiva— como uno de los asuntos más controvertidos y de candente actualidad en el seno del deporte contemporáneo, llegando a alcanzar en nuestros días la categoría de proble-ma global que acompaña a los acontecimientos deportivos internacionales que se llevan a cabo en todo el mundo. En efecto, citas tan significativas en el calendario deportivo —como los Juegos Olímpicos recientemente celebrados, el pasado verano de 2012 en Londres o los próximos Juegos Olímpicos que tendrán lugar en Río de Janeiro en 2016—, no han quedado ni quedarán exentas de la sombra del dopaje, en las que, previsiblemente, jugará un papel importante. Y es que la relevancia y oportunidad del tema puede apreciarse a la luz de la proliferación de graves casos de doping tanto en España como en el resto del mundo que lo han situado en un primer plano en los medios de comunicación y en las agen-das de los responsables políticos y deportivos. Ciertamente, en los últimos años esta problemática viene adquiriendo un protagonismo que va in crescendo a la vista de casos tan

notables como el de Ben JOHNSON, Marion JONES o el de Lance ARMSTRONG —el último de los casos más sonados de dopaje positivo en el deporte mundial—entre otros, hasta el más reciente y controvertido, a nivel nacional, del ciclista Alberto CONTADOR. A todo ello se une la enorme polémica suscitada en torno a la limpieza o fair play del deporte puesta últimamente en este país —con las tan divulgadas OPERA-CIÓN PUERTO y OPERACIÓN GALGO, envolviendo esta última a la conocida atleta Marta DOMÍNGUEZ y a un sinfín de pro-fesionales sanitarios y entrenadores— muy en tela de juicio.

2. PANORAMA NORMATIVO

Así, el impacto que el dopaje produce en la salud de los de-portistas, en la igualdad de condiciones de los participantes de distintas competiciones y finalmente como factor de «per-versión» de los valores o ética del deporte que se intentan transmitir a partir de las prácticas deportivas a la sociedad en su conjunto —tres pilares que fundamentan el régimen antidopaje— ha llevado a que desde las instancias privadas y públicas, estatales e internacionales, se desarrollen meca-nismos para evitar esta práctica. Por consiguiente, a lo largo de los últimos años, el control del dopaje en las competicio-nes deportivas se ha convertido en una preocupación de pri-mer orden con una importante trascendencia social. Dicha preocupación se ha visto reflejada paralelamente en la es-fera normativa. De esta manera, la cuestión del dopaje está adquiriendo actualmente en España un protagonismo jurí-dico muy relevante: El Consejo de Ministros —a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio WERT—, aprobaba en su reunión del pasado 8 de marzo de 2013 la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) con fecha de 15 de marzo de 2013. Esta nueva normativa —como se desprende de la propia Exposición de Motivos del proyecto de ley orgánica— recoge una serie de medidas encaminadas al total cumplimiento de los compromisos que España ha asumido en el plano internacional en materia de dopaje y en especial a la adaptación plena con respecto a la normativa que lidera de forma indiscutible este ámbito, esto es, el Códi-go Mundial Antidopaje.

2.1. Perspectiva europea e internacional del asunto

En pro de una mejor comprensión de la situación legislativa que rige en España, conviene sea enmarcada en su contexto europeo e internacional. De esta forma, debemos destacar dos instrumentos jurídicos que resultaron factores clave para sentar las bases futuras de la normativa en torno al dopaje y que lideran sus respectivos ámbitos — europeo e interna-cional— cada uno con sus peculiares características. Por una

REGULACIÓN DEL DOPAJE EN EL ÁMBITO DEPORTIVO A LA LUZ DEL NUEVO PROYECTO DE LEY ORGÁNICAELENA ATIENZA MACÍAS

Investigadora de la Universidad de Deusto en la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco UPV/EHU.

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parte, el Convenio contra el Dopaje en el Deporte del Conse-jo de Europa y por otra, el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje y su paralela Convención contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO.

En el plano europeo, el Consejo de Europa fue la primera institución que mostró su preocupación por la cuestión del dopaje en el deporte, siendo el instrumento más significativo aprobado en su seno el Convenio Europeo contra el dopaje. Pero no fue el único puesto que al mismo le precedieron y le sucedieron una larga lista de Resoluciones, Recomendacio-nes y Declaraciones, actos que desprovistos de fuerza jurí-dica vinculante —encuadrados dentro del llamado soft law, muy recurrente este ámbito—, sirvieron para despejar el camino hacia la celebración años más tarde, concretamente el 16 de noviembre de 1989, de dicho Convenio. Una de las notas más trascendentes es precisamente su eficacia jurídi-ca, es decir, al tratarse de un tratado internacional goza, por ende, de naturaleza vinculante para los Estados que lo aprue-ban. No obstante, se trata de una eficacia limitada al ámbito regional europeo no gozando de alcance universal, lo que ha hecho de este convenio que, a pesar de su importancia, haya resultado insuficiente en el abordaje de una problemática trasnacional. Con todo, debemos subrayar que constituyó un excelente punto de partida en pro de elaborar, como vere-mos, una auténtica convención internacional.

Desde una perspectiva internacional y respecto a la coyuntura histórica que rodea al Código Mundial Antidopaje, una fecha resulta clave como punto de partida: febrero de 1999. Tuvo lu-gar la que sería Primera Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, (en respuesta al escándalo del Tour de Francia

de 1998 que convulsionó al mundo deportivo) celebrada en la ciudad suiza de Lausana bajo los auspicios del Comité Olímpi-co Internacional (en adelante, COI) a la cabeza con el español Juan Antonio SAMARANCH a la sazón presidente de esta insti-tución. Como culminación del trabajo realizado en el seno de esta conferencia se adoptó la Declaración de Lausana sobre el dopaje en el deporte, embrión a su vez de la Agencia Mundial Antidopaje (o AMA en castellano, World Anti-Doping Agency, en inglés o WADA). La AMA se constituyó el 10 de noviembre de 1999 en Lausana con el objetivo de promover y coordinar la lucha contra el dopaje en el deporte en la esfera internacional y se integró de forma paritaria por representantes de organi-zaciones deportivas, gubernamentales e intergubernamenta-les. Es singularmente notable que la AMA fuese constituida como una fundación de Derecho privado sometida al Derecho suizo, por las evidentes consecuencias que esto va a implicar, relegando el compromiso de mayor relevancia al ámbito de la autonomía de la voluntad.

Un hito importante tuvo lugar en 2003, la AMA elaboraba el Código Mundial Antidopaje, lo que supuso la paulatina aparición de normas nacionales menos dispares entre sí y sin duda un progreso en la armonización normativa interna-cional. En ese mismo año y en el seno de la Segunda Con-ferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Copenhague (Dinamarca) y de la mano de Declaración de Copenhague, más de cien países aprobaron por unanimidad el Código Mundial Antidopaje. Efectivamente, la primera ver-sión del Código Mundial Antidopaje, que es la que actual-mente está en vigor, se aprobó en octubre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004. Posteriormente, en noviembre de 2007 y con ocasión de la Tercera Conferencia Mundial

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sobre el Dopaje en el Deporte celebrada en Madrid, fue ob-jeto de revisión aprobando el Consejo de Fundación AMA las enmiendas a la versión original el 17 de noviembre de 2007, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 20091.

Llegados a este punto, no podemos obviar la complejidad y singularidad del sistema internacional del dopaje que se iba gestando de la mano de la AMA y su Código, que lo hacen particularmente proclive a un análisis diferenciado respecto a otros sistemas jurídicos con una naturaleza jurídica de insti-tución como fundación privada sometida al Derecho suizo y como único elemento de coerción el previsto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la misma atinente al necesario compromiso moral y político de los países integrantes de seguir sus reco-mendaciones. De esta forma, la apelación al compromiso po-lítico no podía considerarse suficiente, especialmente porque algunas de las obligaciones que se intentaban poner desde la AMA entraban en claro conflicto con preceptos constitucio-nales de algunos de los países, que consideraban que ésta no constituía justificación suficiente para la reforma de sus cons-tituciones. Esta crisis de lo privado como fórmula de gestión y solución de los problemas de dopaje, se fue poniendo de relieve y si bien no se optó por la modificación de la perso-nalidad jurídica de la AMA, las dificultades encontradas para vincular a los Estados a través de un instrumento de Derecho (Internacional) Privado como el Código Mundial Antidopaje, llevaron a la búsqueda de un instrumento de Derecho Interna-cional Público que diera cobertura y una mayor vinculación, al compromiso político adquirido por los Gobiernos.

En línea con lo anterior, un paso trascendental tuvo lugar en 2005, durante la 33.ª Conferencia General de la UNESCO ce-lebrada en París, en tanto en cuanto vio la luz la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada el 19 de octubre de 2005, cuya ratificación por parte de los países firmantes hizo posible la armonización normativa y la efecti-va obligatoriedad del citado Código Mundial Antidopaje (no de forma íntegra, como veremos) en el ámbito territorial de los signatarios. Esta Convención buscaba integrar, por tanto, dentro de unos límites que marcaba la propia normativa, el Código Mundial Antidopaje en el Derecho Internacional Pú-blico, imponiendo a los Estados la obligación de adaptar sus legislaciones a los principios contenidos en este Código. Efec-tivamente, y es pertinente hacer aquí una importante matiza-ción, la obligatoriedad —a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la propia Convención— es predicable sólo respecto de los principios del Código. De tal manera que los países —y, entre ellos España que ratificó la Convención el 25 de octubre de 2006— se han comprometido a respetar los principios del Có-digo Mundial Antidopaje pero el texto concreto y, por tanto, su marco obligacional no alcanza en ningún caso al cumplimiento del Código si no exclusivamente a sus principios. En otras pa-labras, el cumplimiento del Código —salvo en el supuesto de los principios— no forma parte de la obligación internacional. Ahora bien, de nuevo esta aseveración exige muchos matices, porque algunas voces apuntan a la existencia de una evidente disociación entre vinculación jurídica y vinculación real. Esta última consistiría en convertir la suscripción a la Convención en un instrumento de intercambio para la mera participa-ción en la adjudicación de eventos deportivos internaciona-

les —léase Juegos Olímpicos— o simplemente la depuración, dentro del debate social, de la idea de que su no-ratificación y cumplimiento se identifique con una situación de dejación o de baja intensidad en el cumplimiento de las obligaciones por parte del país de que se trate en materia de dopaje.

De lo expuesto se deduce que el problema capital del Código Mundial Antidopaje es su grado de vinculación jurídica mo-tivado por el instrumento normativo del que se ha dotado la AMA para este fin. A ello se le suma que se trata de un código de corte anglosajón y por tanto ajeno a la tradición jurídica de España y que impone en el marco de las relaciones pri-vadas una serie de obligaciones que los Estados no pueden imponer ya ni en el marco de relaciones de Derecho Público. Nos referimos, en concreto, a que es defendido por ciertos sectores doctrinales que el mismo desencadena vulneracio-nes del esquema nacional e internacional de derechos fun-damentales, versando la denuncia más clara respecto del derecho a la intimidad.

2.2. Novedades legislativas en la regulación española

2.2.1. A nivel estatal: el proyecto de Ley Orgánica de Protec-ción de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva

En primer lugar, la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de oc-tubre, del Deporte, cuyo Título VIII regula el control de las sus-tancias y métodos prohibidos en el deporte y la seguridad de la práctica deportiva, supuso un importante punto de partida en el establecimiento de un marco de represión del dopaje en la práctica deportiva en España. Ahora bien, la realidad socio-deportiva y político-jurídica sobre la que se encuadró esta ley empezó a cambiar de cariz con rapidez, casi en idénticas fechas a las que tal regulación normativa comenzaba a dar sus prime-ros pasos. Así, como hemos expuesto en líneas precedentes, en 1989 se aprobaba por el Consejo de Europa el Convenio contra el dopaje en el deporte; unos años más tarde, en 1999, la celebración de la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, ponía de manifiesto la necesidad de profundizar en la colaboración entre poderes públicos y organizaciones deportivas. Ello supuso un cambio de rumbo en la forma de tratamiento de la cuestión del dopaje en el deporte, haciendo hincapié en la necesidad de cooperación internacional, que más tarde cristalizaría en el renombrado Código Mundial Anti-dopaje y posterior Convención de la UNESCO.

Con estas premisas, el inicialmente novedoso sistema instau-rado con la Ley 10/1990 del Deporte se vio insuficiente y era necesario instaurar un sistema que tratase de armonizar la normativa estatal de lucha contra el dopaje con los principios que aquel Código proclamaba y adecuarla —al igual que se iban haciendo eco algunos países del entorno europeo, que han ido modificando y actualizando sus legislaciones de modo diverso— con miras a alcanzar una mayor eficacia en combatir el dopaje en el deporte. A este fin respondió la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (en adelante LO 7/2006), normativa que actualmente rige en materia de dopaje en Es-paña. La promulgación de esta ley supuso un hito fundamental en la historia de la lucha contra el dopaje en el ordenamiento

1 La AMA ha publicado recientemente el segundo borrador del que será el Código Mundial Antidopaje previsto para 2015 después de la toma en consideración de las recomendaciones recibidas durante la segunda fase de consultas del proceso de revisión del Código. Disponible en: www.wada-ama.org

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jurídico español. Dicha norma contenía un completo sistema de disposiciones que conceptuaban el dopaje como un pro-blema que afectaba a diversos bienes jurídicos dignos de pro-tección como eran la salud de los deportistas, el juego limpio en el deporte y la dimensión ética del mismo. Por otra parte, también fue histórico que fue albergada bajo materia de ley orgánica, reservada a los derechos fundamentales. Igualmen-te reseñable es el hecho de que por vía de ella se introdujo un nuevo artículo —en concreto, el artículo 361 bis— en el Código Penal, que establece un ámbito de tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte y que sanciona las actividades llevadas a cabo por per-sonas del entorno de los deportistas.

Ahora bien es importante destacar que fue precisamente después de la promulgación de esta ley cuando España rati-ficó la Convención de la UNESCO lo que suponía un patente compromiso de este país en la esfera internacional. Este he-cho, unido a que la Ley 7/2006 se centrara exclusivamente en el dopaje, no llevando a la práctica disposiciones relacio-nadas con la protección de la salud en sentido más amplio, mostraron la necesidad de realizar una modificación de la Ley Orgánica del año 2006, que se iba a materializar por vía de una reforma de la preexistente, proyecto de reforma que debido a distintos avatares políticos y técnicos decayó y que ha sido retomado con el proyecto de ley orgánica con la que iniciábamos nuestra exposición.

Actualmente nos encontramos, por tanto, ante un período de cambio legislativo relevante que entraña un nuevo escenario normativo que supondrá la derogación de la actual normativa reguladora del dopaje, esto es, la vigente Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha con-tra el Dopaje en el Deporte y la aprobación de una nueva Ley Orgánica (de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva) con entidad y personalidad propias. Sin duda, la principal diferencia que se puede observar entre ambos textos radica en el hecho de que la anterior propuesta legislativa contenía una extensa modifi-cación de la Ley Orgánica del año 2006, mientras que la pre-sente norma incorpora una nueva ley que vuelve a redactar íntegramente el marco jurídico aplicable a la protección de la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, no limitándose a la mera reforma de la preexistente. Y esta nota distintiva supone también una consecuencia fundamental a la hora de interpretar esta nueva ley ya que a diferencia de la normativa anterior, en la presente se hace especial énfasis a la importancia de establecer un acabado sistema de protección de la salud que beneficie desde todos los puntos de vista a los principales receptores de la presente norma, que son las per-sonas que desarrollan cualquier actividad deportiva. Siguien-do este argumento, la presente ley excede con mucho de lo que sería una simple norma antidopaje. En suma, la intención del legislador es incluir un potente sistema de protección de la salud para quienes realicen cualquier actividad deportiva.

La ley que próximamente verá la luz va más allá, y el dopaje ya no es el elemento central de la misma y, sin perjuicio de la importancia que indiscutiblemente tiene la regulación de este fenómeno, la nueva ley trata de configurarlo, insistimos, como un elemento más dentro del sistema de protección de la sa-lud de los deportistas. Así las cosas, la reforma que se plantea, supone un avance en la protección de la salud de los deportis-tas. En lo que se refiere a la lucha contra el dopaje se hace un esfuerzo por homologar la regulación española a las previsio-

nes de la normativa internacional y, especialmente, al Códi-go Mundial Antidopaje, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas, cuestión que tanta alarma ha venido suscitando. En este orden de cosas, y entre las no-vedades que plantea dicha reforma, la emblemática Agencia Estatal Antidopaje (AEA), se verá sustituida por la «Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte», que será el organismo público in-dependiente encargado de la protección de la salud de los deportistas, con competencias en materia de prevención, represión e investiga-ción y que vendrá a asu-mir las competencias hasta ahora atribuidas al Consejo Superior de Deportes que ha veni-do ejerciendo un papel fundamental. Así, entre sus funciones estarán los trabajos de planifi-cación y realización de los controles antidopaje y la tramitación de los procedimientos san-cionadores nacionales. Igualmente prevé la creación del Tribunal de Arbitraje del De-porte, órgano que sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá una sección especializada en dopaje.

2.2.2. Regulación del dopaje en la esfera autonómica. El caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Como corolario de este análisis debemos mencionar la apro-bación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte por parte de la Comunidad Autónoma del País Vas-co, lo cual supone un auténtico hito al ser la primera comuni-dad autónoma que dispone de una ley antidopaje que desa-rrolla a nivel jurídico la potestad de la Comunidad Autónoma del País Vasco para poder sancionar administrativamente a los deportistas que se dopen y también a los médicos que faciliten ese tipo de sustancias. Asimismo es reseñable que la mencio-nada ley prevé la creación de la «Agencia Vasca Antidopaje» como órgano ad hoc encargado del diseño y ejecución de las acciones que en el campo de la prevención, control y repre-sión del dopaje corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrita a la Dirección competente en materia de deportes.

3. A MODO DE CONCLUSIÓN

Hasta aquí hemos expuesto algunas consideraciones en tor-no a la regulación del dopaje en el ámbito deportivo, si bien estas cuestiones normativas a lo largo del 2013 seguirán avi-vando el debate tanto en España —que prevé la aprobación de la comentada Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad De-portiva— como en el panorama internacional —con la cele-bración de la que será Cuarta Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte que tendrá lugar el próximo noviem-bre en la ciudad sudafricana de Johannesburgo, centrando su agenda el proceso de revisión del Código Mundial Anti-dopaje (tarea que comenzó a finales de 2011) y el borrador resultante del Código previsto para 2015.

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14

J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

El día 13 de marzo, una semana antes que la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo se reuniera para debatir el recurso interpuesto por el gobierno español sobre la Doctrina Pa-rot, tuvo lugar en nuestro colegio una mesa redonda con la finalidad de reflexionar sobre el tema.

La presentación la realizó Nazario Oleaga, decano del Colegio, quien afirmó que al ser, la Doctrina Parot, un tema poco inocente, las re-flexiones jurídicas se pueden trucar en reflexiones socia-les, psicológicas o de cual-quier otro género.

La Junta de Gobierno del Colegio considera que la de-nominada Doctrina Parot, derivada de la sentencia 197/2006, del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006, vulnera tanto el artículo 7 de la Convención Europea de Derecho Humanos (en cuya vir-tud nadie puede ser condenado por una acción u omisión

Martxoaren 13an, Estrasburgoko Auzitegiko Sala Handia Espainiako gobernuak Parot doktrinari buruz jarritako errekurtsoa eztabaidatzeko bildu baino astebete lehe-nago, gure Bazkunean mahai-inguru bat egin zen, gaiari

buruz gogoeta egiteko.

Aurkezpena Nazario Oleaga Bazkuneko dekanoak egin zuen. Bere esanetan, Parot doktrina gai bakuna ez de-nez, gogoeta juridikoak bihur daitezke gizarte gogoetak, gogoeta psikologikoak edo beste mota bateko gogoetak.

Bazkuneko Gobernu Batzor-dearen iritziz, Auzitegi Go-renaren 2006ko otsailaren 28ko 197/2006 epaitik era-torritako Parot doktrina ize-

nekoak urratzen ditu bai Giza Eskubideen Europako Konben-tzioaren 7. artikulua (hori dela bide, inor ezin da kondenatu egite edo ez-egite bategatik, hori egin zen unean delitua ez bazen nazioko edo nazioarteko zuzenbidearen arabera. Era

Rafael Sainz de Rozas, Javier Goméz Bermudez, Nazario Oleaga, Amaia Izko y Jon Garay

REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE “LA DOCTRINA PAROT”

GOGOETA JURIDIKOAK “PAROT DOKTRINARI” BURUZ

La Junta de Gobierno del Colegio considera

que la denominada Doctrina Parot, vulnera los artículos 5 y 7 de la

Convención Europea

Bazkuneko Gobernu Batzordearen ustez, Parot doktrinak Europako Konbentzioaren 5. eta 7. artikuluak urratzen ditu

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15Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

que en el momento en el que fue cometida no constituía delito en el derecho nacional o internacional. Igualmente, nadie puede recibir una pena más elevada de la que era aplicable al delito en el mo-mento de su comisión); así como el artículo 5,1 referente a la libertad y seguridad de las personas.

La Doctrina Parot, en palabras de la Junta de Gobierno del Colegio, supone una nueva interpretación de la regla 2.a del artículo 70 del Código Pe-nal de 1973, que implica una alteración drástica del sentido de la norma y de su contexto descriptivo. La irretroactivi-dad de la ley penal desfavorable es un dogma intangible del Estado de Derecho y como tal ha sido consagrado en el artículo 9,3 de la Constitución Española.

El principio de igualdad ante la ley, artículo 14 de la Consti-tución, no tiene más excepciones que las derivadas del ar-tículo 55,2 del mismo cuerpo legal, que contempla algunas especialidades relativas a la forma de perseguir los delitos en materia de terrorismo, pero sin que incluyan ninguna previsión que afecte al enjuiciamiento ni al cumplimiento de las penas.

El Colegio suscribe así la posición de la Comisión Internacio-nal de Juristas al respecto, reflejada en su escrito de fecha 7 de febrero de 2013 y remitido a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La primera ponente fue Amaia Izko, abogada de Inés del Rio. El día 20 de marzo se vio el recurso en la Gran Sala de Estras-burgo. Éste es el último escalón jurídico sobre esta cuestión que se conoce mediáticamente como Doctrina Parot, es de-cir, sobre la nueva interpretación que el Tribunal Supremo hizo en el 2006 sobre la aplicación de las redenciones de pena por el trabajo sobre las condenas acumulables.

berean, inori ezin zaio ezarri delitua egiteko unean aplikatze-ko modukoa zen zigorra baino handiagoa), eta 5.1 artikulua, pertsonen askatasunari eta segurtasunari buruzkoa.

Bazkuneko Gobernu Batzordearen esanetan, Parot doktri-na 1973ko Zigor Kodearen 70. artikuluaren 2.a erregelaren interpretazio berria da. Horrek arauaren eta horren tes-tuinguru deskriptiboaren aldaketa drastikoa eragiten du. Zigor-lege kaltegarriaren atzeraeraginik eza zuzenbideko estatuaren dogma ukiezina da, eta hala jaso da Espainiako Konstituzioaren 9.3 artikuluan.

Legearen aurreko berdintasun printzipioak, Konstituzioaren 14. artikulura bildutakoak, testu horren 55.2 artikulutik era-torritako salbuespenak besterik ez ditu. Artikulu horretan zenbait berezitasun biltzen dira terrorismoaren arloko de-lituak jazartzeko moduari buruz, baina ez da ezer ezartzen epaitzeari edo zigorrak betetzeari dagokionez.

Bazkunak, horri dagokionez, Legelarien Nazioarteko Batzor-dearen jarrera bereganatu du, 2013ko otsailaren 7ko ida-tzian. Idatzi hori Giza Eskubideen Europako Auzitegiko Sala

Handira igorri da.

Lehen hizlaria Amaia Izko Inés del Rioren aboka-tua izan zen. Martxoaren 20an, errekurtsoa Estras-burgoko Sala Handian az-tertu zen. Horixe da gai horren inguruan (Parot doktrina esaten zaio ko-munikabideetan) dagoen azken maila juridikoa, hain zuzen ere, Auzitegi Gorenak 2006an kondena metagarrien gain zigorra lan eginez luditzea aplika-tzearen inguruan egindako interpretazio berriaren in-gurukoa.

Ines del Rioren egoera berean dauden pertsona

desberdinek jarri dituzten errekurtsoen kate bateko azken maila da. Errekurtso horiek pasatu dira Auzitegi Naziona-

Esan izan da interpretazio horrek urratu egiten dituela askatasunerako, berdintasunerako eskubidea eta zigor legezkotasunaren printzipioa, segurtasun juridikoa eta birgizarteratzea edo berreztea (kasu horietan itxuraz lortu nahi den ordainketa irizpidearen mesedetan)

Se ha argumentado que esta interpretación

vulnera el derecho a la libertad, a la

igualdad y el principio de legalidad penal,

seguridad jurídica y de resocialización o

reeducación (a favor del criterio retributivo

que parece querer conseguirse en estos

casos)

Medios de comu-nicación grabando a los ponentes.

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

Es el último escalón de una cadena de recursos que se han ido interponiendo, por diferentes personas que se encuen-tran en la misma situación que Ines del Rio, y que se ha pasado desde la Audiencia Nacional hasta el Tribunal Euro-peo, pasando por el Tribunal Supremo y el Tribunal Consti-tucional español.

La nueva interpretación tiene como efecto el alargamiento de la condena, por lo que a lo largo de los recursos se ha alegado que esta interpreta-ción vulnera principios y de-rechos fundamentales de las personas, y especialmente en este caso, de las personas presas.

Se ha argumentado que esta interpretación vulnera el de-recho a la libertad, a la igual-dad y el principio de legalidad penal, seguridad jurídica y de resocialización o reeducación (a favor del criterio retributivo que parece querer conse-guirse en estos casos).

letik Europako Auzitegira, Espainiako Auzitegi Gorenetik eta Konstituzio Auzitegitik igaro ondoren.

Interpretazio berriaren eragina da kondena luzatzea. Hori dela eta, errekurtsoetan alegatu izan da interpretazio ho-

rrek pertsonen oinarrizko printzipioak eta eskubideak urra tzen dituela, eta bereziki kasu honetan, espetxeratu-tako pertsonenak.

Esan izan da interpretazio horrek urratu egiten ditue-la askatasunerako, berdin-tasunerako eskubidea eta legezkotasun penalaren, segurtasun juridikoaren eta birgizarteratzearen edo berreztearen printzipioak (kasu horietan itxuraz lortu nahi den ordainketa irizpi-dearen alde).

Auzitegi Gorenaren epaiak lan eginez zigorra luditzea debe-katzen du, askatasunerako oinarrizko eskubidearekin guztiz inbrikatuta dagoena.

Gobernuak alegatutakoaren arabera, zigorra gauzatzean arauak argitzearen aurrean egongo ginateke. Beraz, 7. artikulua kanpoan geratuko litzateke, horretan zigorra soilik aipatzen baita

Rafael Sainz de Rozas, Javier Goméz

Bermudez, Nazario Oleaga, Amaia Izko

y Jon Garay

Estaríamos, según lo alegado por el

gobierno, ante una clarificación de las

normas en la ejecución de la pena, por lo

que quedaría fuera el artículo 7, por referirse

éste únicamente a la pena en sí

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17Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

La sentencia del Tribunal Supremo priva a la redención de la pena por trabajo, que se encuentra absolutamente imbrica-da con el derecho fundamental a la libertad.

Según Amaia Izko, esta sentencia aplica los efectos del Có-digo de 1995, con su refor-ma del año 2003, a las per-sonas condenadas bajo la legislación de 1973. La per-sona presa, ni el momento del enjuiciamiento ni en la condena, ha podido prever lo que le iba a ocurrir.

La doctrina choca con los pi-lares básicos que deberían de existir en un estado de derecho, poniendo de mani-festó un déficit en la separa-ción de poderes, la garantía de los derechos fundamen-tales o el fin de las penas.

La Doctrina, en palabras de la abogada, es una culminación de una interpretación que comienza por el año 2003. En esa época la Audiencia Na-cional asume la competencia con respecto de este tema y comienza a interpretarlo de manera restrictiva, separándo-se de lo que venían manteniendo los Tribunales y Jueces naturales u ordinarios.

Amaia Izkoren ustez, epai horrek 1995eko Kodearen ondo-rioak aplikatzen dizkie, 2003ko erreformarekin, 1973ko le-geriaren arabera kondenatutako pertsonei. Espetxeratuak, epaiketaren unean ez kondenaren unean, ezin izan du au-

rreikusi gertatuko zitzaiona.

Doktrinak talka egiten du zu-zenbideko estatuan egon be-harko liratekeen oinarrizko zutabeekin, eta agerian uzten du defizita dagoela botere ba-naketan, oinarrizko eskubideen bermean edo zigorren xedean.

Abokatuaren ustez, doktrina 2003an hasitako interpreta-zio baten amaiera da. Aldi horretan, Auzitegi Nazionalak gai horren gaineko eskumena bere gain hartu zuen eta modu murriztailean interpretatzen hasi zen. Modu horretan, auzi-tegiek eta epaileek ezarritako-tik urruntzen hasi zen.

Bestalde, Giza Eskubideen Auzitegiko Sala Handiak Parot doktrinaren interpretazioaren eta aplikazioaren analisia bi esparru oinarri hartuta baino ez du egin: Giza eskubideen eta oinarrizko askatasunen Europako Hitzarmenaren 5. ar-tikulua (askatasunerako eskubidea) eta 7. artikulua (zigor legezkotasuna eta segurtasun juridikoa).

Zigorra eta zigorra gauzatzea bereiztea ez da garrantzitsua 5. Artikuluari dagokionez. Egiaztatu behar den gauza bakarra da Inés del Rioren kondena 9 urte luzatzea ez zegoela legean ezarrita kondenatu zuten unean

salud

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La distinción entre pena y ejecución de la pena, no es relevante respecto al artículo 5,

ya que lo único que hay que demostrar es que la prolongación de 9 años

de condena a Inés del Rio no se preveía por la

ley en el momento en que fue condenada

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

Por su parte, la Gran Sala del Tribunal de Derechos Huma-nos se limita al análisis de la interpretación y aplicación de la Doctrina Parot desde la pris-ma de dos ámbitos: el artí culo 5 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Hu-manos y libertades fundamen-tales (derecho a la libertad) y el artí culo 7 (legalidad penal y seguridad jurídica).

La sección tercera del Tribunal de Estrasburgo recogió en su fallo que en el caso de Inés del Rio se están vulnerando los artí culos 5 y 7 del Convenio. Ante la sentencia, el gobier-

no español interpuso un recurso en el que se alegó que no se realizó ninguna nueva interpretación de la ley en el año 2006, sino que simplemente se limita a clarifi car las normas sobre las redenciones de pena por el trabajo. Estaríamos, según lo alegado por el gobierno, ante una clarifi cación de las normas en la ejecución de la pena, por lo que quedaría fuera el artí culo 7, por referirse éste únicamente a la pena en sí.

De todas maneras, la disti nción entre pena y ejecución de la pena, no es relevante respecto al artí culo 5, ya que lo único que hay que demostrar es que la prolongación de 9 años de condena a Inés del Rio no se preveía por la ley en el momento en que fue condenada.

Lo que está en juego en este caso es la aplicación universal de los derechos humanos a todas las personas sin disti nción alguna.

Rafael Sainz de Rozas, asesor y coordinador del área de jus-ti cia del Ararteko, fue el siguiente ponente.

Los principios del Derecho Penal son para los ciudadanos de a pie, no para los considerados enemigos del sistema, es decir, en estos casos se aplica, según el ponente, el derecho penal del enemigo.

En opinión del Ararteko el Tribunal Supremo, en su senten-cia 197/2006, aplica tácita y retroacti vamente la previsión del artí culo 78 del actual Código Penal. Esta norma se in-trodujo con la Ley Orgánica 7/2003 (cuando ya estaba en

Estrasburgoko Auzitegiaren hirugarren sekzioak epaitzan jaso zuen Inés del Rioren kasuan Hitzarmenaren 5. eta 7. arti kuluak urratzen ari direla. Epaiaren aurrean, Espainiako gobernuak errekurtsoa jarri zuen, eta horretan alegatu zen 2006. urtean ez zela legearen interpretazio berririk egin; horren ordez, lana eginez zigorra luditzeari buruzko arauak

argitu baino ez ziren egin. Gobernuak alegatutakoaren ara-bera, zigorra gauzatzean arauak argitzearen aurrean egon-

go ginateke. Hori dela eta, 7. arti kulua kanpoan geratuko litzateke, azken horretan zi-gorra bera aipatzen baita.

Edonola ere, zigorraren eta zigorra gauzatzearen ar-teko bereizketa horrek ez dauka garrantzirik 5. arti ku-luari dagokionez. Izan ere, erakutsi behar den bakarra da Inés del Riori kondena 9 urtez luzatzea ez zuela legeak ezartzen kondenatu zuten unean.

Kasu honetan jokoan da-goena da giza eskubideen

No debería ser posible que la diferenciación puramente formal entre la defi nición sustantiva de la pena y su ejecución, habilitara al estado para crear una especie de puerta de atrás que evite los controles esenciales

Ez litzateke posible izan behar zigorraren eta hori gauzatzearen defi nizio substantiboen arteko bereizketa formalak estatuari gaikuntza ematea atzeko ate moduko bat sortzeko eta horrela funtsezko kontrolak saihesteko

Javier Goméz Bermudez

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19Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

vigor el Código de 1995) porque se sabía que la interpreta-ción correcta era que los benefi cios se computarían sobre el límite y no sobre la suma de todas las penas, es decir, lo recogido en el Código Penal de 1973.

Por lo tanto, es paradójico que de acuerdo con la Doctrina Parot el cumplimiento integro de las penas, cuya adopción exigió esta reforma legal que introdujo la LO 7/2003, ya es-taba incluida en el Código Penal de 1973 ¿entonces para que era necesaria esta LO?

Por su parte, hasta la sentencia de 2006 el Tribunal Supre-mo mantuvo el criterio contrario, ya que el 14 de octubre de 2005 decía que el límite de los 30 años opera como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella de-ben referirse los benefi cios otorgados por la ley.

Las sentencias deben dic-tarse solo con arreglo a la ley vigente y la aplicación judicial de esta norma está forzando la interpretación para acomodarla a tenor de una reforma introducida con posterioridad a los he-chos que endurece su trata-miento puniti vo.

Por su parte, la jurispruden-cia del Tribunal Europeo de Estrasburgo ha disti nguido entre una medida consis-tente en una pena y una medida referente a su ejecución en el año 2008. Sin embar-go, en el caso de Inés del Rio, se aprecia que esa disti nción ti ene cada vez una frontera más difusa. Muestra de ello es que la sentencia de la sección tercera de Estrasburgo reco-

aplikazio unibertsala pertsona guzti ei, inolako bereizketa-rik egin gabe.

Rafael Sainz de Rozas Arartekoaren aholkularia eta justi zia arloko koordinatzailea izan zen hurrengo hizlaria.

Zigor zuzenbidearen printzipioak herritar guzientzat dira, ez sistemaren etsaitzat jotakoentzat, hau da, kasu horietan, hi-zlariaren esanetan, etsaiaren zigor zuzenbidea aplikatzen da.

Arartekoaren iritziz, Auzitegi Gorenak, 197/2006 epaian, gaur egungo Zigor Kodearen 78. arti kuluko aurreikuspena isilbidez eta atzera eraginez aplikatu du. Arau hori 7/2003 Lege Organikoarekin sartu zen (1995eko Kodea indarrean

zegoenean), orduan ba-zekitelako interpretazio zuzena zela onurak zenba-tuko zirela mugaren ingu-ruan eta ez zigor guzti en baturaren gainean, hau da, 1973ko Zigor Kodera bildutakoa.

Beraz, paradoxa da Pa-rot doktrinak eskatutako zigorrak osorik betetzea, 7/2003 LOk sartutako lege-erreformak eskatu-takoa, 1973ko Zigor Ko-dera bilduta egotea. Be-raz, zertarako behar zen LO hau?

Bestalde, 2006ko epai-ra arte Auzitegi Gorenak aurkako irizpidea izan

zuen. Izan ere, 2005eko urriaren 14an esan zuen 30 ur-teko muga zigor berria dela, sartu beharrekoa eta au-tonomoa, eta horri egin behar diotela aipamen legeak emandako onurek.

Según el Magistrado la interpretación del

artículo 70,2 del antiguo Código Penal de

1973 ha sido errónea, ya que una persona

condenada a 29 años y 11 meses cumplía casi la misma pena que una

persona condenada a 3000 años, es decir, la pena límite para todos

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Magistratuaren arabera, 1973ko Zigor Kode zaharraren 70.2 artikuluaren interpretazioa okerra izan da. Izan ere, 29 urte eta 11 hilabetera kondenatutako pertsona batek eta 3000 urtera kondenatutako pertsona batek ia-ia zigor bera betetzen zuten, hau da, guztientzat zigorraren muga 30 urtekoa zen

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J o R N a d a s J a R d U N a L d i a K

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

ge en un Estado de Derecho la aplicación de las penas debe estar sujeta a una serie de principios y garantías y que no debería ser posible que la diferenciación puramente formal entre la definición sustantiva de la pena y su ejecución, ha-bilitara al estado para crear una especie de puerta de atrás que evite los controles esenciales.

El Magistrado de la Audien-cia Nacional y ex presidente de la Sala de lo Penal de la misma, Javier Goméz Ber-mudez, fue el tercer ponen-te, quien afirmó que la Doc-trina Parot es justa.

Según el Magistrado la in-terpretación del artículo 70,2 del antiguo Código Penal de 1973 ha sido errónea, ya que una persona con-denada a 29 años y 11 meses cumplía casi la misma pena que una persona condenada a 3000 años, es decir, la pena límite para todos era de 30 años.

El contexto histórico era diferente, ya que en España había presos sociales y presos políticos sin ningún sentido. De ahí que el Tribunal Supremo interpretara que las penas supe-riores a los 30 años deberían de evitarse.

En esa época lo presos de ETA rechazaban cualquier tipo de beneficio penitenciario, como la redención de la pena por trabajo, en el que por cada dos días de trabajo se redimía uno de condena; ello conllevaba a que la persona condena-da a treinta años, a poco que trabajase cumplía solamente

Epaiak indarreko legearen arabera eman behar dira, eta arau honen aplikazio judiziala interpretazioa behartzen ari da gertaeren ostean sartutako erreforma batera egokitze-ko, eta horren arabera zigor tratamendua gogortu egin da.

Horrez gain, Europako Auzitegiak bereizi egin ditu zigorra eta 2008an gauzatzeari lotutako neurria. Hala ere, Inés del Rioren kasuan, bereizketa horrek muga gero eta lausoa-goa du. Horren erakusgarri da Estrasburgoko hirugarren sekzioko epaiaren arabera zuzenbideko estatu batean zi-gorren aplikazioak printzipio eta berme batzuk izan behar dituela oinarri eta ez litzatekeela posible izan behar modu formalean bereiztea zigorraren definizio substantiboa eta zigorra gauzatzea. Horrek atzeko ate moduko bat sortuko du estatuentzat, funtsezko kontrolak saihesteko.

Javier Goméz Bermudez Auzitegi Nazionaleko magistratua eta auzitegi horretako Zigor Arloko Sa-lako lehendakari ohia hirugarren hizla-ria izan zen. Bere esanetan, Parot dok-trina bidezkoa da.

Magistratuaren ustez, 1973ko Zigor Kodearen 70.2 artikuluaren interpre-tazioa okerra izan da. Izan ere, 29 urte eta 11 hilabetera kondenatutako per-tsona batek 3000 urtera kondenatu-tako per tsonaren zigor bera betetzen zuen ia-ia, hau da, guztientzat muga 30 urte zen.

Testuinguru historikoa desberdina zen, Espainian espetxeratu sozialak eta es-petxeratu politikoak baitzeuden, eta horrek ez zuen zentzu handirik. Beraz,

Inés del Rioren aldeko epaia ez litzateke izango iraina Espainiako estatuari, giza eskubideen errespetua ezin da iraina izan inorentzat

La sentencia favorable de Inés del Rio no sería

una ofensa al estado español, el respeto de

los derechos humanos no puede ser una ofensa para nadie

Publico que asistió a la mesa redonda

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21Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

quince. Sin embargo, en los años 90 ETA cambia su estrate-gia y solicita los beneficios penitenciarios.

El límite de los 30 años no puede ser una nueva pena, y de eso se dio cuenta el Tribunal Supremo en el 2006, ya que si fuera una nueva pena se habrían producido dos efectos prohibidos por la ley: la derogación singular de todas las sentencias que condenen a más de treinta años y el dejar en mejor situación al delincuente organizado que al delin-cuente individual o social.

El artículo 70 del Código del 1973 recoge “máximo de cum-plimiento”, no una nueva pena. El artículo 100 del mismo cuerpo legal por su parte, recogía que por cada dos días de trabajo se eliminaba un día de condena, pero ocurre que no había trabajo. El Tribunal Constitucional recogió que a pe-sar de no haber trabajo se aplicaría este beneficio, llegando a situaciones injustas en palabras del Magistrado.

El límite de 30 años no supone que la persona condenada tenga que estar recluida en la cárcel. Las personas a las que se les aplica la Doctrina Parot pueden estar también en li-bertad condicional.

Para Europa, hasta ahora lo importante ha sido que la pena sea la prevista en la legislación del país y el artículo 70 del antiguo Código Penal no habla de penas. La jurisprudencia del Tribunal Europeo hasta el 2009 avala la interpretación que el Magistrado defiende.

En palabras del Magistrado el artículo 78 del nuevo Código no se aplica a los condenados por el Código de 1973, ya este artículo no habla de beneficios penitenciarios. En el Código de 1995 no hay redención de penas por trabajo y por ello no puede aplicarse retroactivamente un Código que no re-coja eso, ya que la Doctrina Parot se refiere al cómputo del beneficio de redención de pena por el trabajo en relación con el cumplimiento de la condena.

Por su lado, el Magistrado opina que con la Doctrina Parot no se pretende defender el principio de la retribución, sino de justicia material. Los condenados por actos terroristas han podido beneficiarse del sistema penitenciario si hubie-ran aceptado otras aptitudes para poder obtener la bene-volencia del estado.

El último ponente de la jornada fue Jon Garay, representan-te de Herrira, quién quiso dar una vertiente social y política a esta temática.

Desde el año 2006 han sido 93 los presos vascos a los que se les ha aplicado esta doctrina, 16 de ellos están en liber-tad una vez cumplido el alargamiento de la condena. 4 pre-sos se encuentran en libertad condicional y los demás se encuentran en prisión.

Herrira defiende la idea de que el respeto a los derechos humanos es un punto importante para avanzar hacia las soluciones. La sentencia favorable de Inés del Rio no sería una ofensa al estado español, el respeto de los derechos humanos no puede ser una ofensa para nadie.

Auzitegi Gorenak interpretatu zuen 30 urtetik gorako zigo-rrak saihestu egin behar zirela.

Aldi hartan, ETAko espetxeratuek ez zuten onartzen inolako espetxe onurarik, hala nola lana eginez zigorra luditzea (ho-rren arabera, bi egun lan eginez kondenako egun bat ludi-tzen zen); modu horretan, hogeita hamar urteko kondena zuen pertsonak, lan apur bat eginda, hamabost urte baino ez zituen bete behar. Hala ere, 90eko hamarkadan, ETAk es-trategia aldatu eta espetxe-onurak eskatu zituen.

30 urteko mugak ezin du zigor berria izan, eta horretaz ohartu zen Auzitegi Gorena 2006an. Izan ere, zigor berria izango balitz, legeak debekatutako bi efektu gertatuko zi-ren: batetik, hogeita hamar urtetik gorako kondena ezar-tzen duten epai guztiak indargabetzea, eta bestetik, de-litugile antolatua delitugile indibiduala edo soziala baino egoera hobean uztea.

1973ko Kodearen 70. artikuluan “betetze maximoa” jaso da, ez zigor berria. Testu beraren 100. artikuluaren arabe-ra, bi egun lan eginez kondena egun bat kentzen zen, baina kontua zen ez zegoela lanik. Konstituzio Auzitegiak adierazi zuen lanik egon ez arren onura hori aplikatuko zela, eta ma-gistratuaren hitzetan egoera bidegabeetara iritsi zen.

30 urteko mugak ez du esan nahi kondenatuak espetxe ba-rruan egon behar duenik. Parot doktrina aplikatzen zaien pertsonak baldintzapeko askatasunean ere egon daitezke.

Europan, orain arte garrantzitsuena izan da zigorra herrial-de bakoitzeko legerian ezarrita egotea, eta Zigor Kode za-harraren 70. Artikuluan ez da zigorrei buruz hitz egiten. Eu-ropako Auzitegiaren jurisprudentziak 2009ra arte bermatu egiten du magistratuak defendatzen duen interpretazioa.

Magistratuaren esanetan, Kode berriaren 78. artikulua ez zaie aplikatzen 1973ko Kodearen bidez kondenatuei, ar-tikulu horrek ez baitu espetxe-onurei buruz hitz egiten. 1995eko kodean ez dira zigorrak luditzen lana eginez, eta hori dela eta, ezin da atzera eraginez aplikatu hori jasotzen ez duen Kodea. Izan ere, Parot doktrinak aipamen egiten dio zigorra lan eginez luditzearen onuraren zenbatekoari zi-gorra betetzeari lotuta.

Bestalde, magistratuaren ustez, Parot doktrinarekin ez da defendatu nahi ordainketaren printzipioa, justizia materia-larena baino. Ekintza terroristengatik kondenatuek espe-txe-sistematik onurak lortu ahal izango lituzkete estatuaren borondate ona lortu ahal izateko beste gaitasun batzuk onartu izan balituzte.

Jardunaldiko azken hizlaria Jon Garay Herrirako ordezkaria izan zen. Gai honi ukitu sozial eta politikoa eman nahi izan zion.

2006tik 93 euskal espetxeraturi aplikatu zaie doktrina hori. Horietatik 16 aske daude kondenaren luzapena bete eta gero. 4 espetxeratu baldintzapeko askatasunean daude, eta gainerakoak espetxean.

Herrirak defendatzen du giza eskubideen errespetua pun-tu garrantzitsua dela konponbideetarantz aurrera egiteko. Inés del Rioren aldeko epaia ez litzateke izango iraina Espai-niako estatuari, giza eskubideen errespetua ezin da iraina izan inorentzat.

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BiBLiotEca coLEGiaL BazKUNEKo LiBURUtEGia

ENTRE LOS LIBROS ADQUIRIDOS EL PASADO MES POR LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO DESTACAMOS LOS SIGUIENTES:

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

LA DIVISIÓN DE LA CASA COMÚN

PRIMERAS INTERPRETACIONES JUDICIALES DE LA REFORMA LABORAL 2012 ¿APLICACIÓN O RECREACIÓN?

CURSO SUPERIOR DE PROBÁTICA JUDICIAL

El clamoroso éxito obtenido por el Curso de Probáti ca Judicial (2009), edición totalmente agotada, ha inducido a La Ley (grupo Wolters Kluwer) a publicar, no una segunda edición, sino a encargar al autor una ampliación de sus profundos conocimientos sobre dicha disciplina, no solo entendida en el senti do de «cómo probar los hechos en el proceso», sino también de «cómo ayudar a probarlos». Fruto de dicho encargo ha sido este Curso Superior de Probáti ca Judicial, que supera ampliamente el contenido de aquélla.

En esta nueva obra vuelven a recogerse, de un modo sistemáti co y metódico, aunque mucho más extenso, ideas y herramientas que igual sirven para ser imparti das en un curso académico, como así ya se está haciendo en algunos centros, como para servir de guía a jueces, fi scales, abogados, detecti ves, peritos y policía cientí fi ca.

La reforma laboral más importante en España desde el ET acaba de cumplir un año. Es un tópico afi rmar que estas reformas no suelen tener los efectos esperados –en este caso principalmente el freno a la precedente sangría de empleos, a través de la promoción de medidas de fl exibilidad interna, en vez de despidos, para llevar a cabo los ajustes de mercado–, pero sí ti enen otros inesperados. Así, por ejemplo, la reforma elimina la necesidad de autorización administrati va para la gesti ón de los despidos colecti vos, a fi n de garanti zar una gesti ón más fl exible y ágil, además de efi ciente –más barata–. Sin embargo, en este ti empo, han sido decenas las sentencias que han anulado los despidos colecti vos por errores de forma, habiendo levantado fuertes críti cas desde los sectores de la abogacía y la empresa a tal actuar judicial, por entenderlo como una resistencia judicial al ánimo o espíritu liberal de la reforma. ¿Es cierta esta críti ca? El lector podrá alcanzar su juicio al respecto tras esta obra. En ella, los autores –que combinan la experiencia forense (un juez, un abogado) con el riguroso análisis académico (un catedráti co especialista en la materia) – analizan todas las sentencias de mayor incidencia aplicati va respecto de la reforma. Es el primer balance judicial, completo y detallado, que se ofrece, por lo que resultará de gran uti lidad para la prácti ca forense, incluso para la propia autorrefl exión de la doctrina judicial al respecto.

En esta monografí a se dedica atención a las diferentes causas de exti nción de la comunidad de bienes pero al autor trata en profundidad de la división de la cosa común: las formas de llevarla a cabo la naturaleza de la división los límites a la facultad de pedir la división los sujetos intervinientes y sobre todo los efectos de la misma.

El estudio doctrinal y la jurisprudencial llevado a cabo por José María Abella hace de esta monografí a un tí tulo muy a tener en cuenta tanto en el aspecto cientí fi co como en la verti ente prácti ca.

El libro analiza dos bloques temáti cos principales:

1. La exti nción de la copropiedad y sus causas

2. La división de la cosa común

El clamoroso éxito obtenido por el Curso

Lluis Muñoz SabatéLa ley

José María Abella RubioDykinson

Juan Carlos Benito-Butrón, Juan Ignacio Marcos y Cristobal MolinaAranzadi

Page 23: 219 Agerkaria 2013 - icasv-bilbao.com...deportivo a la luz del nuevo proyecto de ley orgánica JORNADAS XV. Ciclo de jornadas Carlos Ruíz de Gordejuela. BIBLIOTECA COLEGIAL NOVEDADES

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BiBLiotEca coLEGiaL BazKUNEKo LiBURUtEGia

OTROS LIBROS ADQUIRIDOS POR LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO

Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

CÓDIGOS Ley General Tributaria y sus reglamentos, He-rrero de Egaña, Juan Manuel; (otros) Aranzadi (Cizur Menor)

Legislación mercanti l básica, Olavarría Iglesia, Jesús (ed. lit.); (otros) Tiran lo blanch (Valencia)

DERECHO ADMINISTRATIVO Reforma de la salud pública y la asistencia sanitaria: estudio de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y del RD Ley 16/2012, de 20 de abril, sobre sostenibi-lidad del Sistema Nacional de Salud, Sempe-re Navarro, Antonio V. (dir.), Kahale Carriillo, Djamil Toni (coord.) Aranzadi (Cizur Menor)La conversión de los actos administrati vos: dogmáti ca y realidad, Escuin Palop, Vicente Civitas (Cizur Menor)El marco jurídico de los servicios sociales en España, Ezquerra Huelva, Antonio (coord.); (otros) Atelier (Barcelona)La políti ca de la Unión Europea en materia de turismo y sus repercusiones en la legislación turísti ca española, Villanueva Cuevas, Antonio Reus (Madrid)Código del juego, Palomar Olmeda, Alberto; (otros) Aranzadi (Cizur Menor)La administración en ti empo de crisis: presu-puestación, cumplimiento de obligaciones y responsabilidades, Palomar Olmeda, Alberto (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)Jurisprudencia de telecomunicaciones, Sán-chez Blanco, Miguel (dir.); (otros) Aranzadi (Ci-zur Menor)

DERECHO CIVIL La división de la cosa común en el Código Ci-vil: propiedad y derechos reales, Abella Rubio, José Mª Dykinson (Madrid)La protección del consumidor frente al men-saje publicitario: integración de la publicidad en el contrato, Camacho Pereira, Consuelo Aranzadi (Cizur Menor)Acogimiento familiar, Moreno Florez, Rosa Mª Dykinson (Madrid)Estudios de derecho civil en homenaje al pro-fesor José González García, Jiménez Liébana, Domingo (coord.); (otros) Aranzadi (Cizur Me-nor)Incumplimiento de deberes conyugales y dere-cho a indemnización, Romero Coloma, Aurelia Reus (Madrid)Derecho de la construcción y la vivienda, Ca-rrasco Perera, Ángel; (otros) Aranzadi (Cizur Me-nor)Prácti ca notarial y derecho civil, Gómez Taboa-da, Jesús Lex Nova (Valladolid)División de la comunidad de bienes, Gete- Alonso y Calera, Mª del Carmen; (otros) Atelier (Barcelona)

DERECHO FISCAL-TRIBUTARIO Estudios sobre fraude fi scal e intercambio in-ternacional de información tributaria, Collado

Yurrita, Miguel Ángel (coord.); Moreno Gonzá-lez, Saturnina (coord.) Atelier (Barcelona)

DERECHO LABORAL Comentarios a la ley reguladora de la juris-dicción social, Folguera Crespo, José Ángel (dir.); (otros) Lex Nova (Valladolid)La ergonomía forense: pruebas periciales en prevención de riesgos laborales, Llaneza Ál-varez, Francisco Javier Lex Nova (Valladolid)Los derechos sociales fundamentales de los trabajadores inmigrantes, Triguero Martí nez, Luis Ángel Comares (Granada)El teletrabajo, García Romero, Belen Civitas (Cizur Menor)Becas y becarios: camino a su regulación labo-ral, Duque González, Mario Lex Nova (Valladolid)La incapacidad laboral: problemáti ca legal, jurisprudencial y médica, Bruna Reverter, Ja-vier ComaresObligaciones y responsabilidades de los tra-bajadores en materia de seguridad y salud laboral, Navas-Parejo Alonso, Marta Lex Nova (Valladolid)Primeras interpretaciones judiciales de la re-forma laboral: ¿aplicación o recreación?, Be-nito - Butrón Ochoa, Juan Carlos; (otros) Aran-zadi (Cizur Menor)

DERECHO MERCANTIL Pérdidas, disolución y concurso en socieda-des cooperati vas, Bataller Grau, Juan (dir.); (otros) Marcial Pons (Madrid)Prácti cas comerciales desleales de las empre-sas en sus relaciones con los competi dores y consumidores: régimen legal tras la reforma introducida por la Ley 9/2009, Lema Devesa, Carlos (dir.), Pati ño Alves, Beatriz (coord.); (otros) Bosch (Barcelona)La pieza de califi cación en el concurso de acreedores: concurso fortuito, Miquel Beren-guer, Juli de Bosch (Barcelona)La acción rescisoria concursal: doctrina, juris-prudencia y formularios (conforme a la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio), Aznar Giner, Eduardo Tirant lo blanch (Valencia)El capital - riesgo: su operati va, Martí nez-Echevarría y García de Dueñas, Alfonso (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)Títulos cambiarios electrónicos: estudio in-terdisciplinar, Martí nez Nadal, Apol-Lònia (coord.); (otros) Civitas (Cizur Menor)Aspectos procesales del concurso castro, Ara-gones, Juan Manuel; Ramos Ibos, Teresa Bosch (Barcelona)Introducción al derecho mercanti l, Vicent Chulia, Francisco Tirant lo blanch (Valencia)Compendio practi co sobre la proteccion de la propiedad industrial: una visión renovada en España, Europa y el Mundo Otero Lastres, José Manuel (dir.); (otros) Lex nova (Valladolid)Las reformas de la ley de sociedades de capi-tal: Real Decreto - Ley 13/2010, Ley 2/2011, Ley 25/2011 y Real Decreto - Ley 9/201, Rodrí-guez Arti gas, Fernando (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)

DERECHO PENAL La violencia de género en la adolescencia, García González, Javier (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)Delincuencia informáti ca: ti empos de cautela y amparo, Urbano Castrillo, Eduardo de; (otros) Aranzadi (Pamplona)La corrupción a examen, Rubio Lara, Pedro Ángel; (otros) Aranzadi (Pamplona)Variaciones sobre la presunción de inocencia: análisis funcional desde el Derecho Penal, Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Javier Marcial Pons (Madrid)El derecho a una segunda instancia con todas las garantí as, Alcacer Guirao, Rafael Tirant lo blanch (Valencia)La responsabilidad por imprudencia en los ac-cidentes de tráfi co, Cáceres Ruiz, Luis Tirant lo blanch (Valencia)Uso ilícito de las tarjetas bancarias, López Ji-ménez, José Mª Bosch (Barcelona)Derecho Penal de la construcción: aspectos urbanísti cos, inmobiliarios y de seguridad en el trabajo (adaptada a la L.O), Pozuelo Pérez, Laura (coord.); (otros) Comares (Granada)Comentarios a la legislación penal especial, Faraldo Cabana, Patricia (dir.); Brancariz Gar-cía, José Ángel (coord.) Lex Nova (Valladolid)La responsabilidad criminal de las personas jurídicas, de los entes sin personalidad y de sus directi vos: análisis de los arts. 31 bis y 129 del Código Penal, Zugaldía Espinar, José Mi-guel Tirant lo blanch (Valencia)Responsabilidad penal por productos defec-tuosos, Tirant lo blanch (Valencia)La cancelación de los antecedentes delicti vos, Roig Torres, Margarita Tirant lo blanch (Valencia)

DERECHO POLÍTICO El derecho a la tutela judicial efecti va: análisis jurisprudencial, Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo; Cara-zo Liebana, Mª José Tirant lo blanch (Valencia)

DERECHO PROCESAL Estudios sobre el signifi cado e impacto de la mediación: ¿Una respuesta innovadora en los diferentes ámbitos jurídicos?, Etxeberria Guri-di, José Francisco (dir.); (otros) Aranzadi (Cizur Menor)

El principio de la buena fe procesal, Pico i Ju-noy, Joan Bosch (Barcelona)

El procedimiento de separación y divorcio en la violencia de género, Martí nez Rodríguez, José Antonio Bosch (Barcelona)

Curso superior de probáti ca judicial: cómo probar los hechos en el proceso, Muñoz Saba-te, Lluis La ley (Madrid)

HIPOTECARIOEl procedimiento de ejecución hipotecaria, Vilalta, A. Esther; Méndez, Rosa Mª. Bosch (Barcelona)

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24 2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

NoVEdadEs LEGisLatiVas

DERECHO FISCAL Orden HAP/470/2013, de 15 de

marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedi-mientos de obtención o puesta a dis-posición, modifi cación y confi rmación o suscripción del borrador de declara-ción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedi-miento para la presentación de ambos por medios telemáti cos o telefónicos. (BOE 26-3-13).

Norma Foral 2/2013, de 27 de febre-ro, del Impuesto sobre el Patrimonio. (BOB 4-3-13).

Entre las novedades introducidas destaca que se articula una nueva regulación de la exención de participaciones en entidades dedicadas a la realización de actividades económicas, se modifican las reglas de determinación de la base imponible del impuesto aplicables a los bienes inmue-bles y se refuerza la aplicación de la cláusula de no confiscatoriedad articulada en torno a la existencia de una reducción de la cuota, en atención al límite conjunto entre las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, incorporando una serie de normas que impidan que dicha cláusula ampare realidades patrimoniales ajenas a las que a través de su aplicación deben ser protegidas.

Norma Foral 3/2013, de 27 de fe-brero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fi scal y otras modifi caciones tributarias. (BOB 4-3-13).

En IRPF e IS se delimitan los supuestos en los que son deducibles determinados gastos como atenciones con proveedores o clientes, gastos de representación o vehículos, exigiendo correlación entre ingresos y gastos.

Se establece la obligación de declarar la tenencia de bienes en el extranjero y las sanciones en caso de ocultación de tales bienes.

Se prevé la obligación de todos los obliga-dos tributarios que realicen actividades económicas de llevar un libro registro de operaciones económicas que deberá

transmitirse periódica y telemáticamente a la Administración tributaria.

Se regula una nueva determinación de la valoración de las retribuciones en especie y se establece la obligación de acudir, como mínimo al acto de conciliación, para que la indemnización por despido.

En la NFGT se endurece notablemente el régimen sancionador, duplicándose las sanciones y se refuerza el sistema de asis-tencia mutua entre las distintas adminis-traciones para evitar el fraude.

DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales difi cultades de inserción laboral. (BOE 2-3-13).

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la conti nuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento acti vo. (BOE 16-3-13).

Entre las modificaciones más importantes introducidas destacan las siguientes:

- Se permite a aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal y que cuenten con largas carreras de cotización, que puedan com-patibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas, pero con medidas cautelares para evitar que las empresas utilicen esta modalidad para reducir costes.

- Se modifican las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y la cuantía a percibir.

- Se introducen modificaciones en la regu-lación de los contratos a tiempo parcial y de relevo.

- Se regulan las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajado-res de 50 o más años en empresas con beneficios con el objetivo de desincentivar el despido de trabajadores por razón de su edad.

- Nuevo régimen de incompatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases

pasivas.

- El derecho a subsidio para mayores de 52 años se dificulta al computarse para su acceso no sólo las rentas del contribuyente sino la de todos los miembros de la unidad familiar.

- Se equipara para el colectivo de socios de cooperativas el régimen de acceso a la pensión de jubilación parcial previsto para los trabajadores por cuenta ajena.

- Las pensiones reconocidas en otro Estado se tendrán en cuenta a efectos de determinar la concurrencia o no de dependencia económica para el reconoci-miento del complemento por mínimos de las personas con cónyuge a cargo.

Decreto 183/2013, de 19 de marzo, por el que se desarrolla el programa de apoyo fi nanciero a pequeñas y media-nas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013. (BOPV 22-3-13).

OTROS Orden PRE/421/2013, de 15 de

marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviem-bre, en relación con la prueba de ap-ti tud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positi vo español. (BOE 18-3-13).

La presente Orden tiene por objeto desa-rrollar la prueba de aptitud con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, así como a determinados aspectos del ejerci-cio de la profesión de abogado.

Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los ti tulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter fi nanciero. (BOE 23-3-13).

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifi ca la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrati vo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. (BOE 30-3-13).

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LEGEGiNtza BERRitasUNaK

Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

TRIBUTU ZUZENBIDEA

HAP/470/2013 Agindua, martxoaren 15ekoa, honen bidez honako kontuak arautzen dira: Pertsona Fisikoen Erren-taren gaineko Zergaren eta Ondarearen gaineko Zergaren inprimaki-ereduak; horiek aurkezteko lekua, modua eta epeak; Pertsona Fisikoen Errentaren gai-neko Zergaren zirriborroaren inguruko kontu guztiak –lortzea, aldatzea, edota baieztatzea–; eta modu telematikoen bidez edo telefonoz horiek aurkezteko baldintza orokorrak eta prozedura (BOE, 13-3-26).

2/2013 Foru Araua, otsailaren 27koa, Ondarearen gaineko zergari buruzkoa (BAO 13-3-4).Berritasune artean, batetik, beste erregulazio bat ematen zaie ekonomia-jarduerak egiten dituzten erakundee-tako partaidetzak dituzten salbuespenei. Bestetik, arau komun batzuk ezartzen dira, zergaren zerga-oinarria zehazte-rakoan ondasun higiezin guztiei aplikatu beharrekoak. Eta, azkenik, konfiska-zioaren aurkako klausularen aplika-zioa indartzen da; izan ere, kuotaren murrizpena egin daiteke, eta baterako muga bat jartzen da Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergaren eta Onda-rearen gaineko Zergaren kuotetarako. Gainera, zenbait arau ere jartzen dira indarrean, klausula hori bakarrik erabil dezaten hura aplikatuz babestu gura diren ondare-errealitateek, eta ez beste batzuek.

3/2013 Foru Araua, otsailaren 27koa, honen bidez, zerga-iruzurraren aurkako borroka indartzeko neurri osagarriak nahiz zergen arloko beste aldaketa batzuk onartzen dira (BAO, 13-3-4).PFEZ eta SZ direla eta, zehatz ezarri da zein kasutan izango diren kengarri ordezkaritza-gastuak edo hornitzaile zein bezeroekiko harremanen ondo-riozkoak, eta zein kasutan ez. Horrekin batera, bitartekoak emango dira, gastu horien helburua eta xedea kontrolatu ahal izateko.

Halaber foru arau honen bitartez ezarri da atzerrian diren ondasun eta eskubideen berri eman beharko dela. Arau hori haus-teari zehapen-araubidea erantsi zaio.

Jarduera ekonomikoak egiten dituzten zergadun guztiek izan beharko dute nahitaez eragiketa ekonomikoen erregis-

troliburu bat, eta han jaso erakundearen diru-sarrera eta gastu guztiak. Gainera, liburu hori Ogasun Administrazioari igorri beharko zaio aldian-aldian.

Halaber, birformulatu egin dira gau-zazko etekinen balorazioa zehazteko arauak eta adiskidetze-egintzaren beha-rra ezartzen da zenbait ondorioetarako.

Zergei buruzko 2005eko martxoaren 10eko 2/2005 Foru Arauan nabarmen gogortu da zehapen-araubidea eta ad-ministrazioak elkarri laguntzeko tresnak onartzen dira zerga-iruzurraren kontra egiteko.

LAN ZUZENBIDEA ETA GIZARTE SEGURANTZA

156/2013 Errege dekretua, mar-txoaren 1ekoa, lana aurkitzeko zailta-sunak dituzten desgaituen aldeko itun bereziaren baldintzak arautzen dituena (BOE, 13-3-2).

5/2013 Errege lege-dekretua, mar-txoaren 15ekoa, honen bidez edadeko langileen lan bizitza mantentzeko eta zahartze aktiboa sustatzeko neurriak ezartzen ditu (BOE 13-3-16).

Entre las modificaciones más importan-tes introducidas destacan las siguientes:

- Se permite a aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal y que cuenten con largas carreras de cotización, que puedan com-patibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas, pero con medidas cautelares para evitar que las empresas utilicen esta modalidad para reducir costes.

- Se modifican las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y la cuantía a percibir.

- Se introducen modificaciones en la regulación de los contratos a tiempo parcial y de relevo.

- Se regulan las aportaciones eco-nómicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en em-presas con beneficios con el objetivo de desincentivar el despido de trabajadores por razón de su edad.

- Nuevo régimen de incompatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de clases pasivas.

- El derecho a subsidio para mayores de 52 años se dificulta al computarse para su acceso no sólo las rentas del contri-buyente sino la de todos los miembros de la unidad familiar.

- Se equipara para el colectivo de socios de cooperativas el régimen de acceso a la pensión de jubilación parcial previsto para los trabajadores por cuenta ajena.

- Las pensiones reconocidas en otro Estado se tendrán en cuenta a efectos de determinar la concurrencia o no de dependencia económica para el recono-cimiento del complemento por mínimos de las personas con cónyuge a cargo.

183/2013 Dekretua, martxoaren 19koa, zeinarekin honako programa ga-razten baita: enpresa txiki eta ertainak, banako enpresarioak eta profesional autonomoak finantzarioki laguntzeko programa (EHAA, 13-3-22).

BESTEAK PRE/421/2013 Agindua, martzoaren

15ekoa, honen bidez azaroaren 8ko 1837/2008 Errege Dekretua garatzen da, hain zuzen ere, zenbait legelarik Es-painiako zuzenbidea ezagutzen dutela frogatzeko egin behar diren azterketei dagokienez (BOE, 13-3-18).Agindu honen xedea da gaitasun azter-ketaren kontu batzuk ezartzea -izan ere, Bulgaria eta Errumania Europako Erki-degoan sartu dira- eta abokatutzaren lanbidearen zenbait alderdi arautzea.

6/2013 Errege lege-dekretua, mar-txoaren 22koa, aurrezki eta inbertsio zenbait produkturen titularrak babes-teko eta finantza beste zenbait neurri hartzeko dena (BOE, 13-3-23).

HAP/490/2013 Agindua, martxoaren 27koa, honen bidez aldatu egiten da abenduaren 13ko HAP/2662/2012 Agindua; horren bidez, autolikidazio-rako 696 idazki-eredua eta itzultzerako 695 idazki-eredua onartu ziren; eredu horiek ahal jurisdikzionalaren inguruko tasenak dira, arlo zibilean, penalean, adminbsitrazioarekiko auzbidean eta lan auzibidean; baita ere, lekua mofua, epeak eta prozedurak ezarri ziren (BOE, 13-3-30).

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culturals U P L E m E N t o L i t E R at U R a

2013 apirila 219ZK. Informazio Agerkaria

Ignacio Alonso Errasti. Abogado-Economista

La puerta entreabierta

Autor:Rafael Chirbes

Anagrama, 2013 437 pág.; 21,00€

en La oriLLa

“Cuando lo hayas encontrado, anótalo”.

Charles Dickens

“En la orilla” es uno de los libros más descarnados que uno ha tenido la oportunidad de leer en los últimos años. Una especie de mal sueño del que querrías despertar. Y lo peor del asunto es que Ra-fael Chirbes (Valencia, 1949) no inventa nada que no conozcamos. Por desgracia es una historia cer-cana. Muy próxima. De hecho, estamos sumidos en ella.Chirbes se adentra en su última novela en las con-secuencias de la crisis económica. De aquellos polvos, estos lodos. Primero fue el pelotazo, la es-peculación y el dinero fácil. De todo aquello ya nos habló Chirbes en “Crematorio”, su anterior novela. El adosado, el mono-volumen y la segunda resi-dencia. Avanzábamos veloces, sintiendo el viento en la cara. ¿Qué no había dinero?. Comprometías tu nómina y la de tu mujer a 40 años y problema arreglado. Cuesta abajo y sin frenos. Hasta que lle-gó una curva. La llamaban burbuja inmobiliaria. Y la colisión fue de tal magnitud que los daños son incalculables. De eso trata “En la orilla”. Del cas-tillo de naipes que se desmorona al primer soplo de viento. De la caída, de la ruina, de la estafa. De cómo una vida puede irse al garete en apenas un par de meses. De que todo era mentira, de que no había nada, de que nos engañaron.El protagonista de la novela es Esteban, dueño de un taller de carpintería a punto de jubilarse, a quien durante los años del boom inmobiliario un constructor sin escrúpulos llamado Pedrós engatu-sa para que le avale una promoción inmobiliaria. Por fin el destino va a darle a Esteban esa opor-

tunidad que se merecía después de toda una vida dedicada al taller. Un complemento perfecto a la jubilación que le llega justo en el mejor momento, cuando su padre ya está en fase terminal. Esteban ha sido el único hijo que ha seguido la tradición familiar. Sus hermanos siguieron otros caminos. Y él se quedó allí, un poco por inercia, un poco por la autoridad paterna. A Esteban le puede el canto de la sirena. Lo firma todo. Compromete su casa, el taller y unos terrenos familiares. Falsea la firma de su padre sin decir nada a sus hermanos. A fin de cuentas, sólo él cuida del viejo. La promoción inmobiliaria de Pedrós comienza. Qué fácil parece, es como en los juegos de construcción. Primero la excavación, luego el forjado, llegan las grúas... Pero poco a poco la actividad de la obra va bajando, hay menos operarios. Al principio se sorprende cuan-do recibe facturas de alguna subcontrata. Piensa que se trata de un error. Pero ahora que lo pien-sa, hace días que no ve a su socio. En el bar oye comentarios sobre deudas que Pedrós ha dejado sin atender. Escucha que se ha marchado, que na-die sabe dónde está. Y entonces cae en la cuenta. Le han estafado y está arruinado. Vuelve al taller, llama a sus empleados y los despide. Como en un juego de espejos, ha pasado de víctima a verdugo.Chirbes ha escrito una novela demoledora y nece-saria. Porque no tenemos que buscar demasiado lejos para encontrarse con algún Esteban. Gente trabajadora que, sin saber cómo ni por qué, está viviendo una auténtica pesadilla.

Autor:Fernanda Kubbs

Tusquets, 2013221 pág.; 17€

Fernanda Kubbs no existe. Es un seudónimo. En realidad, quien firma esta novela es Cristina Fernández Cubas (Barcelona, 1945), autora de obligada lectura para los amantes de los rela-tos cortos. De hecho, quien siga nuestras reco-mendaciones, recordará una antigua reseña de “Todos los cuentos”. Una recopilación de varias de las piezas cortas más aclamadas de la autora catalana. Y la verdad es que, desde entonces, no habíamos vuelto a tener noticias de ella. Según comenta la propia escritora en una entrevista reciente, últimamente no pasaba por un buen momento. Incluso había perdido las ganas de leer y escribir. Tal vez por ello decidió cambiar de look. Mandar todo al cuerno y pasar a llamar-se Fernanda Kubbs. Olvidar sus relatos cortos y coquetear con una historia disparatada que le permitiera escribir de una manera más ligera.

Vayamos al argumento. Y por favor, no se asus-ten. Isa es una joven periodista a quien sus su-periores encomiendan hacer un reportaje sobre una pitonisa para la próxima edición del perió-dico. Es un día de calor y bochorno. Y allí va la periodista, libreta en mano, escéptica a más no poder. En una sala oscura le espera la Gran Demirovska, la maga en cuestión, que saca su esfera de cristal y comienza con las preguntas habituales. Isa está nerviosa e impaciente. Ca-breada, todo esto es una pantomima. Pero de pronto, y tras una tensa conversación con la pitonisa, la periodista comienza a sentirse can-

sada y siente cómo se le cierran los ojos. Una es-pecie de remolino la envuelve. Las voces suenan lejanas y se siente “nadando en un líquido mu-llido, un colchón de plumas, un entorno que se adaptaba a mi cuerpo como un guante”. Cuando Isa abre por fin los ojos, no puede dar crédito. Unos ojos gigantes la observan desde fuera. Son los ojos de la Gran Demirovska a través de un cristal. Entonces Isa lo comprende. Algo terrible ha ocurrido. Algo que la ha convertido en un ser diminuto encerrado en la esfera de cristal de la pitonisa.

Más de uno dirá que todo esto no es nuevo. Y es cierto. Dentro del género fantástico se han escrito historias similares. Algunas magníficas. Pensemos en La Metamorfosis o El curioso caso de Benjamín Button.... Pero no, aunque pueden existir nexos de unión con las obras de Kafka o Scott Fitzgerald, aquí todo es más disparatado. Más ligero, más ameno. Ingenuo e incluso naïf. Pero igualmente entretenido y bien escrito. Es cuestión de dejarse llevar. De aceptar la histo-ria y seguir la corriente. Y es sumamente fácil y placentero hacerlo. Porque Kubbs tiene mucho oficio. Y ha escrito de tirón. Y de tirón se lee. Si a eso unimos un buen puñado de peripecias, per-sonajes secundarios entrañables y una trama que engancha..., pues no hay mucho más que decir. Que Fernández Cubas nos ha sabido en-gatusar con una propuesta original y divertida.

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c i N E

La alf

ombr

a roja

Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

Jorge Marqueta Andrés. Abogado

naDer Y SiMin-una SeparaCiÓn asghar Farhadi, 2011

Siento un parti cular cariño por este director argenti no. Es uno de esos directores que siempre ti ene algo original que ofrecer en cada una de sus películas. No dispone de obras maestras incontestables pero posee una trayectoria intachable.Sus películas responden a cánones parecidos: parece que no sucede nada, la vida transcurre, deambula , hasta que de sopetón bien un diálogo, una vuelta de tuerca, un imaginati -

vo golpe de guión te deja noqueado, con la piel de gallina, expuesta. Le pongo en paralelo con otro de mis direc-tores actuales favoritos, Robert Guedigian. De la misma manera que el se-gundo nunca ha salido de Marsella para contarnos historias universales , el primero tampoco ha ne-cesitado salir de la Pata-

gonia, uti lizando registros que poco o nada ti ene que ver con el mundo europeo, para que a pesar de todo , el espectador empati ce rapidamente con las cuitas de sus protagonistas. Quizás la película no alcance sus dos cumbres de realización hasta la fecha: Historias Mínimas o incluso Bombón el perro, pero la película supera con facilidad el notable.Lo dicho, no cuenta nada del otro mundo. Un individuo cuya vida se adivina que ha sido un desastre, cuyo futuro econó-mico y laboral pinta muy mal, que arrastra un pasado alcohó-lico, divorciado y sin apenas contacto con su única hija, decide

ir a Patagonia a pescar ti burones- (nótese que en la vida ha pescado ni una triste mojarra) y así tener la excusa de visitar a ésta últi ma. Sin embargo, más bien pesa su idea de purifi -carse de alguna manera y cambiar su erráti co rumbo Película ideal para evadirse del día a día y consolarnos con individuos a los que la vida todavía sigue sonriendo menos que a nosotros. Desti la un excesivo poso de tristeza que re-cuerda y no sólo por su cercanía geográfi ca a otra también memorable película en la que poco sucede y que es de una inaudita e inabarcable tristeza-Whisky-.La película es una metáfora de la vida misma y ello no re-presenta ninguna novedad sabiendo que la manufactura un argenti no-muy dados al asunto de la psique- pero está hecha con el sufi ciente tacto para trascender con cuatro imágenes a cualquier serio manual de autoayuda. Simplemente el he-cho de que el protagonista decida embarcarse a la pesca del ti burón , porque le han comentado que sería bueno que se vaya buscando hobbies , da un índice del calado del drama.Me creeréis si digo que la historia no cuenta mucho más que lo mencionado pero ni falta que hace. Las grandes historias siempre se suelen apoyar en argumentos muy sencillos. Pue-de dejar frío el fi nal a más de uno, pero quizás ese metraje-escaso- sea el adecuado para nosotros comunes mortales, que rara vez dedicamos más de cinco minutos al mes a estu-diar el devenir de nuestra existencia acuciados por el trajín que nos come. Parafraseando a Lennon, la vida es aquello que te va sucediendo mientras te empeñas en hacer otros planes. De eso va la película. Que si un día acabamos en Pata-gonia , sea propiciado unicamente por su atracti vo turísti co.

DÍaS De peSCa en pataGonia Carlos Sorín

En mi círculo cercano suele haber risas porque son conocedo-res, que he visionado más de una película iraní. No habrán pa-sado de cinco seguro, y cuatro de ellas son de Kiarostami, que

no es desde luego un des-conocido. Ulti mamente se le ha ido un poco la pinza, una vez abandonó las ce-rezas y los jeeps (Copia certi fi cada no sé si pasaría un segundo visionado). Tampoco es extraño que en países digamos donde no resulta fácil hacer cine, fl orezcan perlas como la reseñada. Merecidísimo Oscar a mejor película ex-tranjera del año pasado

Bajo el engañoso subtí tulo de una separación, la historia no es exactamente la formación de la metástasis que suele acompa-ñar a todo proceso de divorcio sino la suma de acontecimien-tos posteriores que suceden a la decisión de una mujer de divorciarse de su marido. En el fondo tal decisión no es sino el resultado de la tajante negati va del marido a abandonar Irán tal y como pretende su cónyuge , quien ansía un legíti mo me-jor futuro para su hija.Sin embargo un episodio ajeno a esta problemáti ca en el que el marido se verá envuelto-acusado de homicidio- aca-bará por enturbiar todo y dejar toda la problemáti ca de la separación en un segundo plano- que solo se recuperará de verdad en un antológico fi nal- , con planos en simultáneo a la aparición de los tí tulos de crédito.

Bajo esa premisa argumental, el realizador, poseedor de una exquisita sensibilidad, hurgará en busca de emociones, en un escenario donde no es oro todo lo que reluce y exento de maniqueísmos(empecemos porque contrariamente a lo espe-rado, Nader no es un impertérrito machista que quiere retener a toda costa a Simin en el país los ayatolás). Todo suma en pos del drama: las razones del marido, poderosas, las de la esposa, igualmente poderosas , el empecinamiento de la hija menor de edad en unirlos, ajena a la realidad políti co y social del país.Pero de no ser por el episodio judicial que se propiciará y del que no daremos detalles, la historia no dejaría de ser una más, bien contada pero una más. Será a raiz de ese inciden-te de Tribunales cuando la película alcance una maestría sin igual, y que le catapulta desde ya a la categoría de clásico (por mucho que sea de antes de ayer)Dejemos lugares co-munes como las escasas localizaciones que ayudan a hacer más irrespirable las tramas, peculiares juicios donde impe-ra la sharia con sorprendente ausencia de asistencia letra-da aunque no exentos de un parti cular senti do de justi cia , para centrarnos en dilemas morales de gran calado, muchos de los cuales nos sonará a todos los letrados en ejercicio. La clásica tentación de que la menti ra a veces hace mayor bien al interés común, que en muchas ocasiones que la verdad. O ese otro clásico de lograr a toda costa un acuerdo extra-judicial , para que precisamente no afl ore esa verdad que a veces puede provocar objeti vamente más daño a todos los implicados que la media menti ra. Y como suele gustar, contado todo sin moralizaciones de ningún ti po, sin aspa-vientos, con hechos asépti cos, y giros argumentales que se van dosifi cando con ofi cio. Peliculón.

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CoLoraMa – Good Music

Clasicazo de la new-wave, con el mérito añadido de tratarse de un disco de puro revival rhythm & blues gestado en medio del torbellino melódico de aquellos años, el debut de Nine Below Zero se ha mantenido inatacable desde su primera edición a finales de 1980, manteniendo posición de prestigio y solera. Se acaba de recuperar en una referencia especial que no sólo enriquece el listado original con siete temas inéditos que se interpretaron igualmente en aquel par de legendarias noches de julio en el Marquee, sino que además incorpora un dvd –modesto, parece extraído de una grabación en vhs, no se ha remasterizado ni digitalizado con esmero pero funciona- que recoge un resumen de media hora de lo que aconteció en esos conciertos.

En su momento les seguía sobre todo la parroquia mod y las gentes del pub-rock. Lógico de todo pun-to, pues el cuarteto de Dennis Greaves consiguió aunar en el momento álgido de su carrera cierta elegancia con la intensidad que supuraban grupos como Dr. Feelgood o Eddie & The Hot Rods. Ellos se dedicaban básicamente a recuperar viejas joyas de la música negra, soul y sobre todo r&b, y a re-procesarlas -mezcladas con algunos temas propios,

muy niquelados y en esa misma onda- bajo su mo-delo de sección rítmica contenida como soporte de guitarra y armónica que disparaban sin tregua ni intención alguna de hacer prisioneros.

Quizá sean una banda de interés relativo que re-cordarán mejor que nadie quienes en su día asis-tieran a alguno de ese par de cientos de bolos que ofrecían por año. Personalmente lo dudo. Live at the Marquee ha sido siempre un disco de referencia y pequeño culto, que ha funcionado y gozado de buena defensa por parte de cualquiera que lo tuviera en su colección. Regresar hoy a él a cuenta de esta recuperación de luxe puede tener una pega, el hecho de constatar que volver a sus recreaciones de temas como “Homework” o “Got my Mojo Working”, ahora que el r&b original está –o debería estar- completamente instalado en el subconsciente colectivo, pierde parte de la pega-da con la que golpeaba en su época, pero una vez superado esto emerge una banda superlativa, de pequeño escenario, de esas que –cómo han cam-biado los tiempos…- no eran capaces de concebir intensidad sin sudor.

Cd (AED) 10 temas

Cd + dvd (A&M) 21 temas

nine beLoW Zero – Live at the Marquee

Ya hablamos aquí de Colorama y de su factó-tum, Carwyn Ellis, hace un par de años y con motivo de su álbum Box, pero el caso es que hay suficientes motivos como para volver a de-dicar al de Cardiff este reducido y peleado espa-cio. En primer lugar el hecho de que nos visitara hace muy poco en el Colegio, dejando prenda-dos a todos los que se acercaron –que no fue-ron pocos, en una muestra del poder del boca a boca- con un delicado concierto en el que supo llevar sus canciones a un formato reducido, prácticamente acústico, despojándoles de sus muchos adornos y reduciéndolas a lo esencial sin que apenas nada se perdiera en ese viaje. Luego porque, en su papel de lugarteniente fa-vorito, ha estado acompañando a Edwyn Collins en su reciente gira por el Estado, unos concier-tos que –probablemente debido a su historia de superación personal más que a sus intrínsecas virtudes musicales, más que suficientes- han gozado de mucha repercusión mediática, tanta como para hacer aparecer a nuestro pequeño héroe en algún suplemento dominical.

Y, finalmente, porque el disco más reciente de Carwyn y sus Colorama, éste, es una exquisitez

superlativa, un trabajo precioso en el que ade-más de ratificar su capacidad para componer primorosas piezas de orfebrería pop, demues-tra que puede enfrentarse sin miedo ni corta-pisa alguna al hecho mismo de componerlas. Por estética, referentes musicales y discografía anterior, lo sencillo era ubicar a Carwyn en al-guna escena revivalista, y sin embargo Good Music es un disco gozosamente contemporá-neo, en el que todo el bagaje de pop atemporal que maneja como pocos actualmente se pone al servicio de estructuras que adelantan por la izquierda a gran parte de las ofertas presentes en los lineales del indie-pop.

Colorama es un sueño para todos quienes se-guimos las vicisitudes del pop a diario. El talen-to de un compositor que, evitando lo sencillo -en su caso lo hubiera sido el quedarse en la rica tradición británica, con la que le hubiera bastado para destacar- se empeña en abrir su paleta sonora, convencido de que es posible dar una provechosa continuidad a todo lo bue-no que se hizo años ha, es una bicoca cuyo cul-tivo no podemos desatender.

Eduardo Ranedo. Abogado-economista. Asesor Fiscal

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Abril 2013 Nº 219 Boletín Informativo

Enrique Ugarte Blanco. AbogadoEduardo Ranedo. Abogado-economista. Asesor Fiscal

Como penúltimo título de su 61ª temporada y por segunda vez en todas ellas, la ABAO ha subi-do el telón de esta ópera catalogada como seria, la número 46 de las que produjera el prolífico maestro italiano Gaetano Donizetti, que fue es-trenada sin éxito en el Teatro alla Scala de Milan el 30 de diciembre de 1835. Su nacimiento fue bastante accidentado, primero, en los ensayos previos a su estreno surgieron serias rencillas entre las cantantes a cargo de las dos reinas, pa-sando los insultos que ambas debían proferirse en la escena por exigencias del guión, al plano personal llegando ambas a agredirse físicamen-te, y segundo, la censura se entrometió en los preparativos y exigió algunos cambios de inme-diato en el libreto, hechos estos que contribuye-ron al nulo éxito de su estreno, siendo prohibida la ópera tras su sexta representación, por lo que tuvo que ser revisada por completo, muriendo el maestro Donizetti antes de poder verla nue-vamente producida.

Se trata de una ópera trágica en tres actos, con libreto de Guiseppe Bardari, desde el dra-ma de Maria Estuardo de Friedrich Schiller, que forma parte de la “Trilogía Tudor” junto a Anna Bolena y Roberto Devereux (óperas compuestas por Donizetti que giran en torno a la figura de Isabel I de Inglaterra), y que fue revisada posteriormente por Calisto Bassi. En ella se nos narra el encuentro, que en realidad nunca se produjo, entre las reinas de Inglate-rra y Escocia, Isabel Tudor y María Estuardo, tras la captura de esta última por la soberana inglesa. Tras un largo cautiverio se precipitan los acontecimientos para que Isabel firme la sentencia de muerte de María. En el drama que nos ocupa, ambas reinas son presentadas no sólo como rivales políticas, sino también como adversarias amorosas al pretender am-bas los favores del duque de Leicester.

En lo que a la representación se refiere, la puesta en escena del director Stefano Poda para la producción de Ópera de Graz, resultó muy elegante, con pomposos decorados y muy bien iluminada, que ayudó al espectador a po-

der seguir el argumento de la obra y facilitó mucho la labor de los solistas en el escenario.

En el apartado musical, y en lo que al foso se refiere, la joven batuta del maestro español José Miguel Pérez Sierra, dirigió con mucho acierto a una brillante Orquesta Sinfónica de Navarra, logrando una interpretación muy donizettiana de la partitura, y aunque defen-dió la música con fervor, su interpretación de la misma estuvo más por la transparencia bel-cantista que por el estruendo, consiguiendo en todo momento que la melodía custodiara a los solistas.

El reparto estelar de los solistas contratados por la ABAO supuso un verdadero duelo de Divas.

La interpretación de la reina de Escocia “Ma-ría Stuarda” por la soprano norteamericana Sondra Radvanovsky, resultó impresionante, no se puede cantar mejor. Su derroche vocal plasmó a una soprano en estado de gloria, capaz de emitir notas de una luminosidad y pureza tan portentosas como su fiato. La diva estadounidense mostró tener un instinto es-pecial para brillar en la escena del enfrenta-miento y no dejo escapar oportunidades de lucimiento firmando proezas vocales como esa nota inmaculada sobre el coro que sos-tuvo con admirable control de la respiración.

La otra gran diva de la noche y por ende su par-tenaire en escena, la reina de Inglaterra “Isabel I”, fue interpretada por la mezzosoprano roma-na debutante en ABAO, Verónica Simeoni, y re-sultó una gratísima sorpresa. Brilló como actriz y cantante en toda su interpretación, mostran-do una peculiar y seductora voz de mezzo muy lírica, con una gran seguridad apoyada en su perfecta dicción, y en su luminoso y poderoso timbre, que la llevaron a recrear con total rigor su rol, haciendo gala en todo momento de un gran talento interpretativo.

Maria StuarDa

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Enrique Ugarte Blanco. Abogado

El tercero en discordia, al que se disputaban en la escena ambas reinas, el “Conde di Leicester”, fue interpretado por el tenor italiano, también de-butante en ABAO, Francesco Demuro. Si bien no estuvo a la altura de las dos anteriores que habían rayado a grandísimo nivel, cumplió con decoro con su cometido, yendo de menos a más según fue avanzando la partitura, mostrando ser un te-nor casi ligero, de gran belleza canora, y con un bello y poderoso timbre, al que le falló la escena, resultando su labor en este apartado algo fría en algunos pasajes de la obra.

Muy acertados también en la interpretación de sus roles estuvieron el último debutante de la no-che, el bajo italiano Mirco Palazzi en su interpre-tación de “Talbot”, y los barceloneses, el barítono Alex Sanmartí en su interpretación de “Cecil”, y la mezzosoprano Anna Tobella en su interpretación de “Anna Keneddy”.

El Coro de la Ópera de Bilbao, al que el director de escena le hizo cantar en todas las posiciones ha-bidas y por haber, realizó una soberbia actuación, en la que habría que destacar el brillo y el poderío de todas sus voces, rayando a un grandísimo nivel en todas sus intervenciones.

En resumen, un gran duelo de divas en una ópera que debería ser representada con mucha más fre-cuencia en los teatros, al tratarse de una de las obras maestras de éste genial compositor bergamesco.

“María Stuarda”

Reparto: Sondra Radvanovsky (s); Verónica Simeoni (mzz); Francesco Demuro (t); Mirco Palazzi (bj); Alex San-martí (bar); Anna Tobella (mzz); Coro de Ópera de Bilbao; Orquesta Sinfónica de Navarra; Dirección escénica: Ste-fano Poda; Dirección Musical: José M. Pérez Sierra; Lugar, Palacio Euskalduna.

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Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Vizcaya

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