216 Ley Dotacion de Vehiculos Contra Incendios Direccion de Bonberos Chu.

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1 LEY Nº 216/2014 LEY DEPARTAMENTAL DE 16 DE OCTUBRE DE 2014 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL DE DOTACIÓN DE VEHÍCULOS CONTRA INCENDIOS PARA LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA DE CHUQUISACA Artículo 1. (Objeto).- Promover la seguridad ciudadana mediante la dotación de vehículos contra incendios a la Dirección Departamental de Bomberos del Comando Departamental de la Policía, con el fin de proteger la vida humana, la seguridad de los bienes y el medio ambiente, mediante acciones oportunas de prevención, auxilio y mitigación de incendios en emergencias y/o desastres naturales o antrópicos. Artículo 2. (Determinación).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en coordinación con el Comando Departamental de la Policía a través de la Dirección Departamental de Bomberos de Chuquisaca y otras instancias competentes, en el plazo máximo de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ley, determinarán la cantidad y las características de los vehículos contra incendios que necesita la Dirección Departamental de Bomberos. Artículo 3. (Asignación de recursos).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de la normativa legal vigente queda encargado de la asignación presupuestaria de recursos que garanticen la dotación de los vehículos contra incendios para la Dirección Departamental de Bomberos. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dada en la ciudad de Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori PRESIDENTE de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Fdo. Asambleístas departamentales de Chuquisaca Fdo. Esteban Urquizu Cuellar GOBERNADOR DE CHUQUISACA

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1 LEY N 216/2014 LEY DEPARTAMENTAL DE 16 DE OCTUBRE DE 2014 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de susfacultadesyatribucionesqueleconfierelaConstitucinPolticadel Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY DEPARTAMENTAL DEDOTACIN DE VEHCULOS CONTRA INCENDIOS PARA LA DIRECCIN DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA DE CHUQUISACA Artculo 1. (Objeto).- Promover la seguridad ciudadana mediante la dotacin de vehculos contra incendios a la Direccin Departamental de Bomberos del Comando Departamental de la Polica, con el fin de proteger la vida humana, la seguridad de los bienes y el medio ambiente, mediante acciones oportunas de prevencin, auxilio y mitigacin de incendios en emergencias y/o desastres naturales o antrpicos. Artculo2.(Determinacin).-ElrganoEjecutivodelGobiernoAutnomo DepartamentaldeChuquisacaencoordinacinconelComando DepartamentaldelaPolicaatravsdelaDireccinDepartamentalde Bomberos de Chuquisaca y otras instancias competentes, en el plazo mximo de180dascalendarioapartirdelapublicacindelapresenteley, determinarnlacantidadylascaractersticasdelosvehculoscontra incendios que necesita la Direccin Departamental de Bomberos. Artculo3.(Asignacinderecursos).-ElrganoEjecutivodelGobierno AutnomoDepartamentaldeChuquisaca,enelmarcodelanormativalegal vigentequedaencargadodelaasignacinpresupuestariaderecursosque garanticenladotacindelosvehculoscontraincendiosparalaDireccin Departamental de Bomberos. DISPOSICIN FINAL Disposicin Final nica.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin. Remtase al rgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dada en la ciudad de Sucre, a los diecisis (16) das del mes de Octubre del ao dos mil catorce. REGSTRESE, PUBLQUESE Y ARCHVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori PRESIDENTE de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Fdo. Asamblestas departamentales de Chuquisaca Fdo. Esteban Urquizu Cuellar GOBERNADOR DE CHUQUISACA