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INDICE GENERAL

1. Normas Institucionales del Ministerio de Pesquería

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Crean el Ministerio de Pesquería DECRETO LEY Nº 18026

1

Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería DECRETO LEY Nº 25806

3

Disponen que el Ministerio de Pesquería reasuma transitoriamente la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional. DECRETO LEY Nº 25756

8

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones TUPA 2000 DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PE

9

Aprueban reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE

43

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería TUPA 2001. DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE

62

Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.. DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE

63

Crean el Consejo Nacional de Concertación Pesquera RESOLUCION SUPREMA Nº 034-88-PE

64

Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-PE

65

Aprobar la relación de servicios que prestará el Ministerio de Pesquería y los derechos a pagarse por la prestación de los mismos; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 235-2000-PE

71

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2. Normas Generales de la Actividad Pesquera

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura LEY Nº 27460

74

Ley General de Pesca DECRETO LEY Nº 25977

84

Aprueban el Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca denominado Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuícola. DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PE

95

Aprueban el Reglamento de la Ley General de Pesca. DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE

101

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE

102

Aprueban Lineamientos de Política Pesquera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-94-PE

125

Aprueban el Programa Nacional de Reactivación de la Acuicultura en Sierra y Selva. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-94-PE

127

Aprueban Normas para la implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-PE

129

Aprueban el Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-98-PE

130

Aprueban el Programa de Vigilancia y Control Pesquero para el año 2000 DECRETO MINISTERIAL Nº 020-2000-PE 137

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3. De la actividad pesquera artesanal

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Ley que incorpora como Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes LEY Nº 27177.

139

Autorizan transferencia de recursos financieros propios del Ministerio de Pesquería a fin de financiar el subprograma denominado "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal” DECRETO LEY Nº 25518

142

Autorizan el otorgamiento de préstamos a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales. RESOLUCION MINISTERIAL N° 008-93-PE

143

Aprueba el Proyecto, "Apoyo a la Diversificación de la Pesca Artesanal" en respaldo a los pescadores artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 044-93-PE

144

Aprueban Formato de Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-97-PE

145

Oficializan el evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2001”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2001-PE

147

Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2002-PE

148

4. Normas Registrales

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Aprueban Reglamento del Registro General de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 007-89-PE

149

Designan al Órgano Competente para llevar el Registro de Instituciones que realicen estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-94-PE

166

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5. De la protección del medio ambiente

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Aprueban el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícola. DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PE

168

Aprueban términos de referencia para la elaboración de estudios de Impacto Ambiental en el Sector Pesquero. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-94-PE

182

Aprueban lineamientos para la elaboración de los estudios de Impacto Ambiental para la Acuicultura. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-94-PE

184

Aprueban los lineamientos para la elaboración del programa de adecuación y manejo ambiental de la actividad de procesamiento pesquero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-94-PE

188

Aprueban Formulario para la “Declaración de Impacto Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-99-PE

190

Aprueban el Addendum Nº 02 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2001-PE

191

Aprueban el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2002-PE

192

Incluyen dentro del sector pesquero la actividad industrial de “Desgrasado de harina de pescado” RESOLUCION SUPREMA Nº 003-1982-PE

193

6. Organismos Descentralizados

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

FONDEPES Ley de reprogramación de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. LEY Nº 27059

194

Autorizan al Ministerio de Pesquería a abrir una Cuenta denominada "Fondo de Desarrollo Pesquero Artesanal". DECRETO LEY Nº 25498

196

Constituyen Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) DECRETO SUPREMO Nº 010-92-PE 197 Aprueban Reglamento de la Ley de Reprogramación de la deuda del pescador artesanal con el FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PE

199

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-92-PE 204

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CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Aprueban el texto modificatorio del Reglamento de Organización yFunciones del FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-94-PE

204

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 006-98-PE

205

IMARPE Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE DECRETO LEGISLATIVO Nº 095

206

ITP Ley del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP DECRETO LEGISLATIVO Nº 092

210

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. DECRETO SUPREMO Nº 005-82-PE

214

EPSEP Gobierno promulgó la Ley de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros DECRETO LEGISLATIVO Nº 053

222

Aprueban Estatuto Social de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros - EPSEP DECRETO SUPREMO Nº 012-81-PE

225

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7. Especies Nativas del Lago Titicaca

CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Prohíben actividades de extracción, recepción. procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el Departamento de Puno. DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE.

236

Prohíben captura de recurso ictico en la cuenca hidrográfica del lago Titicaca. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-96-PE

238

Aprueban Prohibir la extracción de la especie “suche” Trichomycterus sp. en las aguas públicas del departamento de Puno. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 568-96-PE

239

Establecen como reserva pesquera a la Laguna Umayo, ubicada en el Departamento de Puno. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 053-97-PE

240

Prohíben la extracción del recurso íctico del complejo "ispi" en las aguas públicas del departamento de Puno. RESOLUCION MINISTERIAL N° 025-98-PE

241

Prohíben extracción de las especies ícticas "boga" y "mauri" en las aguas públicas del departamento de Puno. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-98-PE

242

Prohíben extracción de recursos hidrobiológicos boga y mauri en el departamento de Puno. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-99-PE.

243

Aprueban Prohibir la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en la aguas públicas del departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 281-2000-PE

244

Establecer la veda reproductiva del recurso mauri (Trichomycterus dispar) y prohibir su extracción en las aguas públicas del departamento de Puno. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 282-2000-PE

245

Suspenden extracción, transporte y comercialización del recurso ictico nativo del complejo “ispi” en aguas publicas del departamento de Puno. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2001-PE

246

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en los departamentos de Apurimac y Puno. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2001-PE

247

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el Departamento de Puno. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2001-PE

249

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CONTENIDO TEMÁTICO Nº Pág.

Declaran improcedente solicitud de concesión para desarrollar actividad de acuicultura en la laguna de Arapa, provincia de Azángaro. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-98-PE/DNA

250

Otorgan autorización a empresa para la instalación de establecimiento industrial pesquero en la Provincia de Azángaro. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-98-PE/DNP.

251

Otorgan al Proyecto Especial Titicaca autorización para instalar establecimiento industrial pesquero en el Departamento de Puno. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-99-PE/DNP.

253

Otorgan permiso al PELT para extrae reproductores de especies nativas en el próximo periodo de veda, con fines de acuicultura. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2000-PE/DNE .

255

Otorgan Autorización para efectuar investigación sobre especies nativas al Instituto de investigación Servicios, Capacitación “Qollasuyo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 011-2001-DIREPE/CTAR-PUNO/DAI

257

Anexos 300

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PRESENTACIÓN La Asociación conformada por el Instituto de Investigación, Producción, Servicios y Capacitación “QOLLASUYO” y Centro de Investigación y Producción Pesquera Chucuito UNA-PUNO dentro del marco del Subcontrato 21.24 “Desarrollar la capacidad de programas de pesca artesanal en el ámbito Peruano del sistema T.D.P.S.” del Proyecto PER/98/G-32 “Conservación de la biodiversidad en la cuenca del Lago Titicaca – Desaguadero-Poopo-Salar de Coipasa del Sistema (TDPS)”, se complace en presentar la publicación de Legislación Pesquera de aguas continentales. Este documento ofrece un compendio actualizado de la Legislación Pesquera Peruana, de uso más frecuente, en particular en la cuenca del lago Titicaca del Altiplano Peruano. El Documento comprende: 03 Leyes, 06 Decretos Leyes, 03 Decretos Legislativos, 15 Decretos Supremos, 01 Resolución Suprema, 31 Resoluciones Ministeriales, 04 Resoluciones Directorales, 01 Resolución Directoral Regional. Esta publicación ha sido recopilado por el Instituto de Investigación, Producción, Servicios y Capacitación “Qollasuyo” y Centro de Investigación y Producción Pesquera Chucuito UNA-PUNO, que lo ofrecemos en un CD-ROM, donde se encuentra la Legislación Pesquera del Perú desde el 16 de diciembre de 1969, (fecha de creación del Ministerio de Pesquería), hasta la fecha. Los usuarios pueden ubicar el Compendio Legislativo en la página web: http://www.geocities.com/webqolla. Los directivos de la Asociación: Instituto de Investigación, Producción, Servicios y Capacitación “Qollasuyo” y Centro de Investigación y Producción Pesquera Chucuito UNA-PUNO, agradecemos a la Autoridad Binacional Lago Titicaca (ALT) y al Proyecto PER/98/G-32 “conservación de la biodiversidad en la cuenca del lago Titicaca – Desaguadero – Poopo – Salar de Coipasa (TDPS), por la oportunidad que nos brinda, al confiar en nosotros la ejecución del Subcontrato 21.24 e igualmente estamos reconocidos por el trabajo desplegado por el Equipo de Edición y agradecemos las sugerencias de las personas e instituciones que nos ha permitido mejorar nuestro trabajo.

Puno, Diciembre del 2002

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Normas Institucionales del Ministerio de Pesquería

Crean el Ministerio de Pesquería

DECRETO LEY Nº 18026

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO: Que el Estatuto del Gobierno Revolucionario ha fijado como uno de los objetivos básicos de su acción, la transformación de la estructura del Estado, para hacerla más dinámica y eficiente; Que dicha transformación se viene operando con la reforma de la estructura del Sector Público y la racionalización de la Administración Pública; Que es necesario seguir imprimiendo al Sector Público un carácter eminentemente dinámico, que haga posible la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales, para una mejor orientación de las políticas de desarrollo y de la seguridad nacional; Que constituye concepto orientador de la reforma, que el Ministerio es la institución central de cada Sector y que al Ministro compete la función primordial de dirigir el mismo, de acuerdo con una política previamente establecida; Que consciente de la magnitud e importancia de la reserva alimentaria que contienen las aguas jurisdiccionales vinculadas indisolublemente al porvenir y desarrollo socio-económico del país, se ha proclamado su soberanía hasta una distancia de doscientas millas marinas, conformando así una cuarta región natural; Que la pesquería es una actividad de evidente importancia en la economía nacional, que ha colocado al Perú, desde hace varios años, como primer productor pesquero en el mundo; Que la riqueza hidrobiológica contenida en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las continentales, constituye un ámbito económico diferenciado y de especial importancia en la economía nacional, con la concurrencia de considerables recursos humanos y financieros que al Estado corresponde orientar, fomentar y proteger;

El contenido de las normas institucionalesestan distribuidas en forma jerarquizada y porfecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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Que es necesario la institucionalización pública del Sector Pesquero, teniendo en cuenta las necesidades y características que le son propias; En uso de las facultades de que está investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo 1º.-Amplíase el Artículo 2º del Decreto-Ley Nº 17271, en los términos siguientes: "15 MINISTERIO DE PESQUERIA" Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 12º del Decreto-Ley Nº 17271, en los siguientes términos: "Artículo 12º.- Corresponde al Ministerio de Agricultura: dirigir, promover y regular la conservación, incremento y distribución de la riqueza agrícola, forestal y ganadera". Artículo 3º.-Amplíase el Decreto-Ley Nº 17271 con el siguiente artículo: "Corresponde al Ministerio de Pesquería: dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera". Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería que crea el presente Decreto-Ley iniciará sus funciones el 1º de Marzo de 1970, de conformidad con su correspondiente Ley Orgánica. Artículo 5º.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesentinueve. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica Vice-Almirante AP ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud General de Brigada E.P. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores General de Brigada E.P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación General de Brigada E.P. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior Mayor General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI, Ministro de Economía y Finanzas General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 16 de Diciembre de 1969 General de División E.P. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Teniente General FAP Vice-Almirante AP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ ENRIQUE CARBONEL CRESPO General de Brigada E.P. General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI JORGE BARANDIARAN PAGADOR

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Aprueban la Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería

DECRETO LEY Nº 25806

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE PESQUERIA

TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1.- La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura y funciones del Ministerio de Pesquería, organismo central del Sector Pesquería. Artículo 2.- El Ministerio de Pesquería y sus dependencias orgánicas y desconcentradas tendrán sus propios Reglamentos de Organización y Funciones, que serán aprobados por Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las empresas del Estado y los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector se regirán por sus respectivas Leyes de creación y por sus Estatutos Sociales o Reglamentos, según el caso. TITULO II ESTRUCTURA DEL SECTOR Artículo 4.- El Sector Pesquería comprende al Ministerio de Pesquería, las Empresas del Estado y los Organismo e Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas al Sector Pesquería. TITULO III AMBITO Y COMPETENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE PESQUERIA Artículo 5.- E1 Ministerio de Pesquería es el Organismo Central y Rector del Sector Pesquería, integrado por las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas, y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del ámbito de la actividad pesquera y acuícola. Artículo 6.- El ámbito y jurisdicción del Ministerio de Pesquería abarca todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional; la investigación científica y tecnológica de los mismos, así como las condiciones ecológicas de su hábitat, los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los servicios adicionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pesquero en general. Artículo 7.- Compete al Ministerio de Pesquería formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo. Artículo 8.- Son funciones del Ministerio de Pesquería: a) Administrar y controlar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, normando al efecto la actividad pesquera acuícola. b) Formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las políticas y normas; en materia de su competencia. c) Planificar y promover la expansión y desarrollo del Sector Pesquero. d) Fomentar, orientar y promover la investigación científica y tecnológica en materia de su competencia. e) Las demás funciones que le corresponde conforme a esta Ley y su Reglamento. TITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE PESQUERIA

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Artículo 9.- La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente: a. ALTA DIRECCIÓN.

- Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial - Secretaría General

b. ORGANO CONSULTIVO.

- Comisión Consultiva de Pesquería. c. ORGANO DE CONTROL

- Inspectoría General d. ORGANOS DE ASESORAMIENTO.

- Oficina General de Planificación y Presupuesto - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Defensa Nacional

e. ORGANOS DE APOYO.

- Oficina General de Administración - Oficina General de Economía Pesquera

f. ORGANOS DE LINEA.

- Dirección Nacional de Acuicultura - Dirección Nacional de Extracción - Dirección Nacional de Pesca Artesanal - Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero

g. ORGANO DESCONCENTRADO.

- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Pesquería y está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaría General. La Alta Dirección podrá contar con asesores especializados en las áreas propias del ámbito de competencia funcional del Ministerio. Artículo 11.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Pesquero; ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, y es el representante legal del Ministerio. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro de Pesquería establece los objetivos, orienta, formula, dirige y supervisa la política del Sector, en armonía con la política general y planes del Gobierno; norma, dirige y coordina la actividad de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Empresas e Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Igualmente, nombra a los representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector. Artículo 12.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro y colabora con éste en el cumplimiento de la política pesquera del Sector. Coadyuva en la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos del Ministerio; coordina y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados de acuerdo con las Directivas impartidas por el Ministro. Artículo 13.- La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario. Es responsable de la supervisión y control del Archivo General, del Registro General de Pesquería y de proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad.

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CAPITULO II ORGANO CONSULTIVO Artículo 14.- La Comisión Consultiva de Pesquería es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. Está integrada por no menos de seis ni más de doce miembros profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Pesquería. Su organización considerará un Presidente y un Vicepresidente. Son designados por resolución ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Artículo 15.- La Inspectoría General es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las Dependencias del Ministerio y excepcionalmente a pedido del Ministro a los organismos Públicos Descentralizados del Sector, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 16.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial; realizar estudios de base para la planificación; formular y evaluar la ejecución de los planes, presupuestos, programas y proyectos; orientar y programar la cooperación técnica pesquera; realizar acciones de racionalización y coordinar con los órganos competentes de los Gobiernos Regionales en los aspectos relativos a la política sectorial. Artículo 17.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico, dictaminando sobre aspectos legales del Sector, así como de sistematizar la legislación pesquera y proponer las normas legales pertinentes. Artículo 18.- La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación evaluación de la política de Defensa Nacional del Sector Pesquero, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. CAPITULO V ORGANOS DE APOYO Artículo 19.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos y materiales, económicos y financieros; así como de prestar los servicios para el normal funcionamiento de las Dependencias del Ministerio. Artículo 20.- La Oficina General de Economía Pesquera es el órgano encargado de recopilar, procesar y analizar información económica y financiera, para proponer a la Alta Dirección elementos de juicio que coadyuven a la toma de decisiones. Así mismo integra, coordina y sistematiza las actividades estadísticas e informáticas del Sector Pesquero. CAPITULO VI ORGANOS DE LÍNEA Artículo 21.- La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de cultivo de los recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, así como de supervisar, evaluar y proponer la pertinente normatividad sectorial. Artículo 22.- La Dirección Nacional de Extracción es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a la administración de las actividades de extracción de los recursos hidrobiológicos; así como de supervisar, evaluar y proponer la pertinente normatividad sectorial, además de coordinar los programas de investigación acorde con la política del Sector.

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Artículo 23.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero es el órgano técnico normativo, encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa al procesamiento a diferente escala de los recursos hidrobiológicos; así como supervisar, evaluar y proponer la pertinente normatividad sectorial. Artículo 24.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a la formación, constitución y desarrollo de organizaciones sociales de pescadores artesanales y empresas asociativas vinculadas a la pesca artesanal, así como de coordinar y ejecutar acciones de capacitación y transferencia de tecnología en sus diferentes modalidades y niveles vinculados a la formación y perfeccionamiento del recurso humano del Sector Artesanal. CAPITULO VII ORGANO DESCONCENTRADO Artículo 25.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un órgano desconcentrado del Ministerio que se rige de acuerdo a la estructura y funciones que establece su propio Reglamento. El citado fondo tiene por finalidad promover, apoyar, y ejecutar las acciones que técnica, económica y financieramente contribuyan al desarrollo de la actividad pesquera artesanal en los ámbitos marino y continental, así como de la actividad acuícola en general, principalmente en materia de infraestructura básica necesaria para implementar dicho desarrollo. Artículo 26.- El Ministerio de Pesquería podrá constituir otros órganos desconcentrados, los que se regirán por sus respectivos reglamentos. TITULO V ORGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 27.- Los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas del Ministerio de Pesquería son:

- Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Instituto Tecnológico Pesquero - ITP - Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP PAITA.

TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Pesquería, a través de sus Organos de Dirección y de Línea, supervisa las funciones de las dependencias Regionales de Pesquería de acuerdo a ley, en tanto quede establecido el Sistema de Administración Regional del país. SEGUNDA.- El Ministro de Pesquería aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Facúltase al Ministerio de Pesquería para reformular sus cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos. Las modificaciones presupuestales que se realicen, serán aprobadas por resolución del Titular del Pliego. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróganse el Decreto Legislativo No. 602 y deróganse o modifícanse en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventidós. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

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OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Defensa FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de octubre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. JAIME SOBERO TAIRA, Ministro de Pesquería.

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Dispone que el Ministerio de Pesquería reasuma transitoriamente la administración y control de la

actividad pesquera en el ámbito nacional.

DECRETO LEY N° 25756 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, y en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización y desconcentración regional, el Ministerio de Pesquería reasume transitoriamente la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional, ejerciendo las funciones pertinentes contenidas en el Decreto Supremo No. 071-88-PCM y en las normas legales y administrativas propias del Sector. Artículo 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, los respectivos órganos de Pesquería de los gobiernos regionales dependerán funcionalmente del Ministerio de Pesquería, manteniendo su actual dependencia orgánica. Las directivas y decisiones que adopte el Ministerio de Pesquería en el ejercicio de las funciones a que se contrae el presente Decreto Ley, serán de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, de los funcionarios encargados de los órganos regionales de Pesquería. Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Pesquería a dictar, mediante Resolución Suprema, las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley. Artículo 4.- Déjanse en suspenso las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley. Artículo 5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventidós. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 1 de octubre de 1992. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. JAIME SOBERO TAIRA, Ministro de Pesquería. MAXIMO MANUEL VARA OCHOA, Ministro de la Presidencia.

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Aprueban el Texto Única de Procedmientos Administrativos del Ministerio de Pesquería

DECRETO SUPREMO N° 007-2000-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO Que conforme al Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el crecimiento de la inversión Privada – y el Decreto Supremo N° 094-92-PCM, el Ministerio de Pesquería ha elaborado un nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, que cumple con los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas vinculantes, propiciando que la transparencia y seguridad jurídica de los servicios que presta; Que dentro de ese marco conceptual, el Ministerio de Pesquería ha simplificado los requisitos y las formalidades y ha reducido los plazos para producir los actos administrativos; ha priorizado la aprobación de las solicitudes en forma automática o bajo el criterio del silencio administrativo positivo; y ha privilegiado el control posterior de los requisitos para gozar de los derechos administrativos.; Que es necesario dictar disposiciones que faciliten la labor de investigación que realizan los Organismos Públicos descentralizados del sector en cumplimiento de los objetivos de la política pesquera; Que es necesario modificar parcialmente Los Artículos 89° y 90° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – y al Decreto Supremo N° 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería y su exposición de motivos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Las peticiones y solicitudes de particulares para los que no esta previsto un tramite en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, no estarán sujetas a plazos ni silencios administrativos, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 6° del Decreto Supremo N° 094-92-PCM. Articulo 3°.- La evaluación de los expedientes administrativos que se encuentran en tramite se efectuara de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo N°017-99-PE, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos del mismo. En caso contrario, les será de aplicación inmediata el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Modificar los Artículos 89 y 90° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 01-94-PE, en los términos siguientes: “Articulo 89°.- De la Dirección Nacional de Extracción es el órgano competente para aprobar y evaluar las solicitudes de autorización para efectuar transbordos y las de autorización a buques frigoríficos para recibir productos hidrobiologicos en puerto, previa verificación del cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos.” “Articulo 90°.- La solicitud de autorización de transbordo deberá ser presentada por el armador o su representante, con una anticipación de por lo menos siete (7) días anteriores a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recaudaciones tienen el carácter de declaración jurada”. Articulo 5°.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero que en cumplimiento de sus objetivos institucionales, realicen actividades de investigación pesquera en aguas marítimas y continentales con fines de promoción y desarrollo de la agricultura, no están sujetos a los procedimientos administrativos aprobados por el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- El Ministerio de Pesquería por Resolución Ministerial aprobara la relación de los servicios y las respectivas tarifas que corresponda abonar, cuando a pedido de parte interesada se soliciten inspecciones, certificaciones, constancias, opiniones, reproducciones simples o con refrendo de fedatario,

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adquisición de impresos y en general cualquier otro servicio no vinculado al inicio o tramitación de procedimientos para obtener el reconocimiento de derechos administrativos para el ejercicio de la actividad pesquera. Articulo 7°.- Dejase sin efecto el articulo 1° del Decreto Supremo N° 017-99-PE. Articulo 8°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año 2000. ALBERTO FUJIMURI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Exposición de motivos Ministerio de Pesquería TUPA 2000 I.- Introducción El Ministerio de Pesquería, consciente que su rol principal es servir a los ciudadanos, ha considerado importante continuar y profundizar el proceso de simplificación administrativa a través del Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el año 2000. Para estos efectos, en el presente año se ha llevado a cabo un cuidadoso trabajo de estudio y revisión de todos los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio a fin de simplificar su tramite, reducir los requisitos y sobretodo buscar que la respuesta de la administración sea mas rápida y efectiva. El rol de los Procedimientos Administrativos es velar por el interés publico pero facilitando a su vez la actividad de las empresas y ciudadanos. El rol del Ministerio es el de hacer fáciles las cosas para los administrados, en especial las personas involucradas en actividades de pesca y conexas, teniendo como único limite en ese proceso facilitador aquellos que impone la ley por la necesidad de preservar el interés publico. Los procedimientos administrativos previstos no son fines en si mismos, son solo herramientas para conseguir una actividad pesquera mas ordenada y eficiente. Por tanto no deben convertirse en una carga, sino, por el contrario, en un mecanismo que brinde seguridad y previsibilidad a la acción estatal. Un estado moderno debe comprender que la simplificación es a sus funciones lo que la reingeniería y los procesos de calidad son al desarrollo de las empresas. Una empresa que no se renueva se estanca y pierde en el proceso competitivo. Un Estado que no se simplifica deja de cumplir su rol y deja de ser eficiente en promover la actividad privada. Procesos fáciles y sencillos alivian costos a los particulares, facilitan la labor del Ministerio y, sobre todo, contribuyen a formalizar la actividad económica y hacerla mas rentable. Para lograr estos objetivos el Ministerio llevo a cabo este año algunas acciones sin precedentes en años anteriores. La mas importante de ellas fue la prepublicación del TUPA . Así el día 31 de mayo pasado se publico el proyecto de TUPA. En el Diario Oficial El Peruano con el objetivo de recibir comentarios y llevar a cabo un proceso mas transparente y democrático. Esto permitió, a lo largo de mas de 15 días, recibir comentarios y propuestas tanto de los interesados como de los propios funcionarios del Ministerio, las mismas que han sido incorporadas a la versión final del TUPA. El resultado ha sido un incremento de los procedimientos sujetos a aprobación automática, es decir de aquellos que se entienden aprobados con la simple presentación de la solicitud. Así mismo, se aprecia una reducción de los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo. Esto implica menos carga para los administrativos y mayor responsabilidad para la administración a fin de dar respuesta oportuna y realizar una fiscalización efectiva de las actividades a su cargo.

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A continuación se describen los principales criterios y elementos tomados en cuenta en el proceso de redacción final del TUPA, los mismos que persigue orientar y avanzar en el proceso de simplificación administrativa. II Marco Legal El nuevo texto único ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (en adelante TUPA ), ha sido elaborado en el marco de las siguientes normas: ♦ Ley marco para el crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N°757. ♦ Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la

ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Supremo N°070-89-PCM. ♦ Ley de Simplificación Administrativa, Ley N°25035 ♦ Reglamento de ley de Simplificación Administrativa. Decreto Supremo N° 070-89-PCM ♦ Reglamento General para la Protección Ambiental en las actividades Pesqueras y acuicolas Decreto

Supremo N°004-99-PE ♦ Reglamento para la Extracción y Comercialización de recursos hidrobiologicos ornamentales, la ley

general de Pesca, Decreto Supremo N° 005-84-PE ♦ Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 ♦ Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N°01-94-PE ♦ Lineamientos de Política Pesquera para el Desarrollo Sostenido de la Pesquería y Acuicultura,

Resolución Ministerial N° 646-97-PE. III Los Principios de Simplificación Administrativa. Para desarrollar la redacción de este nuevo TUPA se han tomado en cuenta una serie de principios básicos de simplificación administrativa que orienten el proceso y le den consistencia interna. El TUPA es una importante herramienta de la simplificación administrativa. Persigue crear una relación detallada y completa de todos los procedimientos administrativos que se pueden seguir ante determinada entidad publica, incluyendo sus costos y requisitos. Ello evita la creación de procedimientos o la exigencia de requisitos no previstos conocibles por los ciudadanos y las empresas. Lo que no esta en el TUPA no puede ser exigido. El TUPA es pues, una garantía para el ciudadano que da transparencia y previcibilidad a la acción del Estado. Con el TUPA se reduce la discrecionalidad del funcionario para exigir, y por el contrario se refuerza al ciudadano para ser exigente con su Administración Publica. Ello exige que en su elaboración la Administración sea cuidadosa para contemplar todo lo que sea necesario a fin de desarrollar su labor. Se puede afirmar que la existencia del TUPA ha cambiado la carga de la exigencia. Antes el Estado podía exigir que no se le requieran tramites o elementos que el Estado no haya demostrado que son necesarios. Sin embargo, al desarrollar su rol de redacción del TUPA la entidad puede caer en la fácil tentación de incluir demasiado requisitos a fin de evitar que, “se le escape algo”. Ello puede convertir al TUPA en una herramienta que obstruya antes que facilite. Es por ello que en su redacción, el Ministerio de Pesquería ha tratado de definir cuales son los principios a seguir que eviten convertir el TUPA en la Institucionalización de cargas burocráticas innecesarias. Para ello se ha partido de la premisa por la cual el Ministerio debía demostrar que le tramite o requisito era necesario, cual era su rol y porque debería exigirse. Lo que no pasaba esa prueba era simplificado o simplemente eliminado. Así corresponde al Estado probar la razonabilidad de las exigencias que le plantea a los ciudadanos para el desarrollo del TUPA, el Ministerio ha considerado que debe guiarse por tres principios esenciales la: predictibilidad de la acción estatal, la simplicidad de los tramites y la uniformidad. Esto de la mano con la transparencia en la toma y formación de decisiones. � Principio de Predictibilidad. Los tramites y requerimientos deben ser predicibles, esto es conocibles

en sus requisitos y resultados de antemano por los ciudadanos. Para ello los tramites deben de ser publicados, pero además expresados de manera sencilla, evitando redacciones o planteamientos difíciles de comprender. No debe darse a lugar a espacios para interpretaciones discrecionales o arbitrarias por parte de los funcionarios públicos.

� Principio de Simplicidad. El tramite además de predicible, debe ser sencillo, libre de requisitos o

exigencias necesarias. Ante dos opciones posibles, se debe escoger aquella que sea mas simple de cumplir. Y no deben exigirse requisitos que no cumplen una función importante o determinante en la

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tutela del interés publico. Debe confiarse en el ciudadano, en su palabra. Ese es el punto de partida de la simplicidad. Y debe dejarse el control posterior el resolver los problemas, antes que en el control previo.

� Principio de Uniformidad. Situaciones iguales deben de ser tratadas de la misma manera, y

situaciones distintas deben ser tratadas diferente. La uniformidad ayuda a la simplicidad y a la predictibilidad, y contribuye también a racionalizar los procedimientos. Adicionalmente a estos tres principios se ha considerado además los principios clásicos reconocidos en nuestro ordenamiento legal tales como celeridad, transparencia, presunción de veracidad, entre otros. Se ha dado especial énfasis además a la idea de privilegiar, dentro de lo que sea posible, el control posterior sobre el control previo. Esto implica concretar mas el esfuerzo de mejorar la capacidad de fiscalización posterior del Ministerio. El control previo solo nos garantiza que se cumplieron con todos los requisitos al momento de la presentación de la solicitud. Solo el control posterior nos demuestra que los requisitos se cumplen en la practica y que la ley viene cumpliéndose. Por eso es preferible simplificar requisitos, reforzar y racionalizar la posibilidad de detectar infracciones de ordenamiento.

IV Descripción del proceso. Como se señalo líneas arriba, este año se procedió a publicar un proyecto de TUPA a fin de dar transparencia al proceso de su elaboración y recibir comentarios y aportes a ser incorporados al mismo. Para el presente año el TUPA del Ministerio de Pesquería ha mantenido básicamente el mismo esquema que en años anteriores. Los procedimientos han sido agrupados dentro de cada una de las Direcciones Nacionales, las que mantienen competencia sobre los temas que le han sido asignados, sin perjuicio de que algunos de los procedimientos han sido desconcentrados en las Direcciones Regionales. Sin embargo, en esta oportunidad, algunos procedimientos se han desdoblado y otros han sido eliminados por considerarse innecesarios. En el proceso de elaboración del TUPA se han considerado los lineamientos de Política Pesquera aprobados por Resolución Ministerial N° 646-97-PE. Los mas importantes puntos en el desarrollo de este aspecto han sido. � El desarrollo industrial pesquero peruano representa una de las mas importantes fuentes de promoción

de divisas. En tal sentido los procedimientos deben contribuir a mantener y reforzar la dinámica del sector a fin de que pueda contribuir al desarrollo económico.

� La importancia de incentivar la investigación científica y tecnológica. Ella debe promoverse sin permitir que en su nombre se lleven a cabo actividades de otra naturaleza (como por ejemplo pesca comercial)

� Administrar racionalmente los recursos pesqueros. Este es uno de los puntos mas importantes y que se

ha considerado como uno de los roles principales que el Ministerio debe desarrollar. Tratándose el recurso pesquero de un bien publico limitado que puede ser objeto de depredación, afectando su sostenibilidad en el tiempo esto puede ser una de las razones para ciertas exigencias mayores en ciertos procedimientos, como se verá mas adelante.

� Promoción de la pesca artesanal como medio de subsistencia de determinados ámbitos de la población.

Así si bien se necesita cierto nivel de control, son los pequeños pescadores artesanales los que mas se pueden ver afectados con requisitos exagerados, por los que deben usarse tramites simples que contribuyan a su formalización. Finalmente las grandes empresas pueden solventar tramites costosos en tiempo y dinero. Pero el pequeño pescador podría no tener la misma suerte.

� Promoción de la actividad pesquera y de acuicultura, para lo cual la simplificación contribuye a crear un

régimen mas predecible, ordenado y claro para el desarrollo de estas actividades. Estos criterios que definen la política pesquera resultan de suma importancia en la creación de normas y, sobretodo, en la reglamentación de los procedimientos que se desarrollan, para buscar la solución mas adecuada que abarque y beneficie no solo a los sujetos de la actividad pesquera, industriales, de menor escala y artesanales, sino también el desarrollo del objeto mismo de la actividad, la pesca y la acuicultura, lo que finalmente beneficia a los consumidores y a las exportaciones peruanas. Otro elemento que se ha tomado especialmente en cuenta es la protección del medio ambiente. Solo tenemos un mar y nuestros recursos, una vez destruidos, pueden ser difíciles o imposibles de recuperar o renovar. Cuidar el medio ambiente ha sido por tanto una de ,las razones que ha justificado algunas de las exigencias que se han colocado en el TUPA en algunos procedimientos en especial los relacionados con

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actividades que pueden tener impactos importantes en nuestros recursos importantes en nuestros recursos naturales. En ese sentido la diferencia del TUPA de este año, en relación al de años anteriores, radica en haber profundizado aun mas los esfuerzos de simplificación pero, sin descuidar la tutela de nuestros recursos pesqueros y naturales, dándole una mayor transparencia y apertura a la discusión. Así, el TUPA como herramienta jurídico-administrativa persigue reducir los costos para el desarrollo de la actividad pesquera, en particular los llamados costos de transacción o costos de funcionamiento del mercado pesquero, pero protegiendo ciertos bienes esenciales, constituidos por los recursos pesqueros y naturales involucrados y que son de todos los involucrados. V Criterios Utilizados. A continuación se señalan algunos criterios referidos a la actividad pesquera que han influido en la elaboración del TUPA y que se desprende, principalmente, de los Lineamientos de Política Pesquera. a) Protección de los Recursos Pesqueros. Uno de los principales problemas de toda política pesquera viene a ser el mantenimiento del ecosistema marino, y en particular, de la biomasa. Sin embargo con todo recurso natural que genera beneficios económicos es importante conciliar o concretar el punto de equilibrio entre la importancia de generar beneficios económicos y el mantenimiento del recurso, por ello tanto el Articulo 1° y el 11° de la Ley General de Pesca Decreto Ley 25977 cuidan en establecer lo que se denomina el Principio de Pesca Responsable. La presión del esfuerzo pesquero que se puede ejercer sobre la biomasa puede generar graves perjuicios sobre el recurso para generaciones futuras. Por ello se ha prestado especial cuidado sobre el otorgamiento de los permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras, manteniéndose un silencio negativo a 30 días, ante la dificultad de lograr un control posterior adecuado sobre tales embarcaciones. Así si la aprobación fuera automática, se podrían obtener permisos con la simple solicitud y los mismos podrían ser utilizados sin considerar el carácter limitado del recurso. Esta ha sido la razón para colocar un nivel mayor de exigencia aquellos procedimientos que involucren un aumento posible del esfuerzo pesquero. b) Control Posterior Hay una característica importante que se ha venido reforzando en los controles que ejercen las instituciones del Estado, y que en el presente TUPA se ha tratado de recoger. Esto es el privilegio de las acciones ex post sobre las acciones ex ante , es decir privilegiar al control posterior al previo. Las acciones ex ante son aquellas que toma el Estado antes de que un problema ocurra a fin de prevenir precisamente su ocurrencia . Ejemplos de ello son los sistemas de control de precios, control de calidad, normas técnicas obligatorias, aprobación previa de condiciones contractuales en contratos estándares. Por el contrario, los sistemas de actuación ex post actúan luego de ocurrido el problema, a fin de sancionar a quien a infringido las normas y resultados que la Ley persigue. Dentro de ese marco se ha considerado que las acciones ex post son mas efectivas, eficientes y mejores para las empresas y para el Estado. Las acciones ex ante establecen controles y barreras de acceso al mercado que además de reducir la competencia al elevar los costos de acceso al mercado, elevan los precios al implicar mayores costos a las empresas que, a su vez son trasladados a los consumidores o reducen los costos de operación. Adicionalmente reducen las opciones de los consumidores para elegir determinadas calidades o tipos de producto o diversas combinaciones precio calidad. Esto sin considerar que los controles previos elevan el costo de actuación del Estado al exigir aparatos administrativos mas complejos y grandes y fomentan la corrupción. c) Protección del Medio Ambiente Sin perjuicio de la protección del recurso, la actividad pesquera tiene una serie de efectos ambientales adicionales que deben ser vigilados y controlados. Ello a llevado a que se coloquen ciertos niveles de exigencia mayor a procedimientos que impliquen mayores niveles de afectación ambiental, como podría ser el caso de la instalación de plantas de procesamiento pesquero. En estos casos se ha justificado la existencia de procedimientos sujetos a silencios administrativos. d) Promoción de la Actividad de Acuicultura

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Si desea incentivar la inversión privada en el desarrollo de actividades de acuicultura facilitando al administrado la obtención de la autorización correspondiente. Ello implica que el administrado sea una persona diligente, responsable que antes de realizar una inversión determine correctamente el lugar donde desea realizar una inversión, realizando dicha actividad significa también el alejamiento de posiciones paternalistas en las que la Administración Publica intervenía en una suerte sustituto de la decisión privada. Esta vez el Estado vigila que dicha actividad no afecte a terceros o no deteriore el recurso pesquero. Por ello el inverso tiene la posibilidad de elegir en desarrollar la acuicultura en área del Estado o en área privada. Para el primer caso se requiere una concesión, sujeta a un silencio negativo a 30 días por la necesidad de evaluar las especies y condiciones que se introducen en dicha área al tratarse de bienes del Estado. e) Servicios En la pre publicación del TUPA aparecían una serie de temas que estaban regulados como procedimientos. Sin embargo dichos casos no eran propiamente procedimientos administrativos, sino simplemente servicios brindados por el Estado, pues no tenían carácter vinculante. Tal es el caso por ejemplo, la Calificación de Declaración Jurada Ambiental para proyectos de inversión de Programas Multisectoriales de Crédito - BID (PROCEDIMIENTO N° 55 de acuerdo al texto pre publicado ), las inspecciones técnicas a pedido de parte (procedimiento N° 23 del texto publicado). Reporte emitido por el sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras, entre otros. Se ha establecido que la relación y el costo de estos servicios no Irán en el TUPA por no tratarse de procedimientos, sino simplemente en un tarifario aprobado por Resolución Ministerial. VI Descripción de los Principales Cambios en los Procedimientos Antes de pasar a señalar brevemente cuales han sido las principales modificaciones introducidas, conviene señalar que para los casos de calificación automática se ha previsto la elaboración de formatos. Ello con el fin de que el funcionario verifique de una manera rápida y efectiva la información que la Administración Publica considera relevante. A continuación se analizan los principales cambios introducidos. a) Dirección Nacional de Extracción Uno de los procedimientos que han sufrido modificación es el procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo (procedimiento N°6) de acuerdo a la pre publicación del TUPA pasaba por una calificación de silencio positivo a 30 días. En un determinado momento se pensó que este procedimiento muy bien podría pasar a una calificación automática pero la afectación de derechos de terceros, como por ejemplo averiguar quien tiene efectivamente los derechos de pesca y quien es en realidad el propietario de la embarcación ( y con ello problemas relacionados al leasing) impedían que se obtenga por la calificación automática, sin embargo el Ministerio a creído por conveniente, en un afán para establecer incentivos para esta actividad, reducir el plazo del silencio positivo a la mitad (15 días), no olvidemos que en el TUPA de 1998, se calificaba con un silencio negativo, similar criterio es aplicable para el caso del procedimiento de Cambio delTitular del Permiso de pesca de embarcación artesanal, de menor escala del ámbito marítimo y embarcaciones de ámbito continental (procedimiento N°7) El procedimiento Permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiologicos con fines deportivos, con uso de embarcación (procedimiento 9 del texto prepublicado) ha sido eliminado por la razón de que no cumple, de acuerdo a los requisitos señalados, su objetivo. Los índices actuales del desarrollo de estas actividades no tiene incidencia seria sobre los recursos hidrobiologicos. El procedimiento Autorización de Trasbordo, deposito en tierra como mercadería y tránsito o verificación de productos hidrobiologicos en puerto (procedimiento N° 16), es otro de los que ha sufrido un cambio a calificación automática. Si el objetivo de dicho procedimiento es lograr el control de transbordo o del almacenaje de las espacies, este se cumple con una calificación automática pero con el requisito de que la solicitud se presente con un plazo de siete días de anticipación al transbordo efectivo, ello porque para dicha operación resulta necesario coordinar con Aduanas. El mismo criterio es aplicable para el procedimiento 17; autorización a buques frigoríficos para recibir productos hidrobiologicos.

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El procedimiento para la Autorización para el funcionamiento de acuarios Comerciales (procedimiento N° 18) se ha mantenido con una calificación de silencio positivo, sin embargo se ha reducido el plazo de calificación a la mitad (15 días) para facilitar el acceso y difusión de esta actividad. En cuanto al procedimiento Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fines de investigación, recreación y/o difusión cultural (procedimiento N° 19), la calificación se mantuvo en una de silencio negativo, pero a 30 días ello por la importancia y necesidad de verificar las condiciones sanitarias optimas sobre las que se desarrollara dicha actividad. El procedimiento modificación de resoluciones Autoritativas por cambio de nombre de embarcación pesquera o denominación de puerto (procedimiento N°20) tanto para la actividad de mayor escala en el ámbito marítimo, como para la artesanal o de menor escala del ámbito marítimo o embarcaciones del ámbito continental y el Procedimiento de Modificación de Resoluciones Autoritativas por implementación de RSW (procedimiento N°21) del texto pre publicado. Así en el primer caso antes mencionado, no resultaba justificado realizar un segundo contrato en cuanto al cambio de denominación cuando con una Copia de Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de Dominio de las Oficinas regístrales ya se acreditaba tal cambio de situación jurídica. En ese sentido no olvidemos que los actos de la Administración Publica gozan de presunción de legalidad. En cambio en la implementación de RSW u otro similar a bordo de la Embarcación pesquera siempre existe la posibilidad de que la pesca se realice para consumo humano indirecto. De allí la necesidad de verificar previamente si cuenta con una bodega refrigerada con las capacidades autorizadas. En tal sentido el primero ha sido calificado como automático, mientras el segundo ha quedado sujeto a silencio administrativo positivo. El Procedimiento Inspecciones Técnicas a pedido de parte (procedimiento N° 23 del texto pre publicado) tiene la naturaleza de un servicio, por lo tanto se le ha retirado del texto del TUPA en cuanto a procedimiento. Cabe señalar que todo procedimiento que tenga por efecto aumentar el esfuerzo pesquero por medio de nuevos Permisos de pesca han sido calificados como procedimientos con silencio administrativo negativo a fin de preservar nuestros recursos pesqueros y evitar una sobreexplotación de los mismos. b) Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero Cuando luego de la pre publicación se analizo el procedimiento Cambio de Titular de la Autorización de Instalación o Licencia de Operación (procedimiento N°25) específicamente para el caso de función empresarial, se ve que en realidad no había ninguna razón de mantener una calificación a silencio positivo cuando de lo que se trataba era de una fusión simplemente legal que no cambiaba la naturaleza o efecto de la utilidad. Tal es el caso de las empresas diferentes ubicadas en dos localidades distintas, en la que una de ellas es absorbida por la otra y aun así decide mantener el mismo numero de plantas en las mismas localidades, en virtud de ello es que se opto por una calificación automática, situación distinta se presenta cuando se trata de una fusión física, mediante la cual una de las dos plantas industriales se traslada donde está la otra, o ambas se trasladaban a otra localidad, lo que si amerita impactos de estudio ambiental, razón por la cual se mantiene la clasificación de silencio positivo a 30 días. El procedimiento Licencia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal , con constancia de Verificación Ambiental (procedimiento N°30) ha cambiado de automático a una calificación de silencio positivo a 15 días debido a la importancia de la verificación de la calidad sanitaria de las instalaciones de la planta, de la que se pueden adquirir productos otras empresas comercializadoras. En virtud de ello es que se añadió un requisito adicional, la necesidad de una inspección técnico sanitaria, cuyo pago corre a cuenta del solicitante, por lo que el procedimiento deja de ser exonerado. El procedimiento registro de productos pesqueros para consumo humano directo (procedimiento N°32) antes pasada por una calificación de silencio positivo a 7 días ahora su aprobación es automática si es que se presenta los requisitos exigidos. La razón de ello se encuentra en la presunción de veracidad que realiza el Ministerio de una empresa certificadora que previamente ha sido reconocida por el Indecopi. c) Dirección Nacional de Pesca Artesanal. El procedimiento Certificación Artesanal para personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal (procedimeinto0 N°33) únicamente ha cambiado el nombre en cuanto a la versión prepublicada y se han añadido algunos requisitos. Cabe señalar que si bien en un momento se pensó que este procedimiento podía pasar a una calificación automática, ello no era posible en tanto exista la

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necesidad de extender una Certificación por parte del Ministerio que legitime al pescador para la obtención de una serie de beneficios. El plazo de 15 días se mantiene. d) Dirección Nacional de Acuicultura. En el procedimiento Autorización para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala (procedimiento N° 37) se ha mantenido su calificación a silencio positivo. Si bien en este procedimiento podría optarse por una calificación automática, ya que de esa manera se dinamiza el mercado, y facilita que la gente “cultive” recursos hidrobiologicos que beneficien a la colectividad, implicando una cultura de un inversor responsable, problemas de técnica normativa imponen tal desarrollo. ASCII el Articulo 111° del Reglamento de Ley General de Pesca establece que el Ministerio otorga las concesiones y autorizaciones “previa evaluación técnica y científica” . Ello implica que antes de la aprobación de la autorización la solicitud del administrado esta sujeta a evaluación. Sin embargo, en áreas de incentivar dicha actividad es que se redujo el plazo. Para los casos del procedimiento de Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia (procedimiento N° 39) y el caso del procedimiento de Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (procedimiento N°43) En este procedimiento se elimino el requisito del croquis de ubicación del área donde se desarrollaría la actividad y el croquis de distribución de las instalaciones acuícolas. En el procedimiento Cambio del Titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (procedimiento N°40), se ha optado por una calificación de silencio negativo a 30 días debido a que resulta importante realizar una inspección técnica que verifique el cumplimiento del EIA, PAMA o DIA del anterior titular. En cuanto al procedimiento de Renovación de autorización o de concesión para desarrollar actividad de acuicultura (procedimiento N°45) para el caso de concesión se ha modificado su calificación a un silencio positivo a 15 Díaz (antes era silencio negativo a 30 días ) debido a la necesidad que tiene el Ministerio en cuanto a la Inspección Técnica a las Concesiones. Por otra parte el cambio de calificación, la reducción del plazo, así como la eliminación de ciertos requisitos que se exigían, obedecen al hecho de realizaciones de inspecciones periódicas por parte de la Administración. Por ello en el caso de Autorización, y al tratarse de bienes privados, se ha optado, por una calificación automática, toda vez que con inspecciones posteriores y periódicas es posible detectar cualquier incumplimiento y declarar la nulidad de la autorización. e) Dirección Nacional de Medio Ambiente. El procedimiento autorización para efectuar investigaciones para fines ambientales en el Sector Pesquero (procedimiento N°49 del texto prepublicado) fue retirado pues determinó que el objetivo trazado no se lograba con los requisitos allí señalados, sino con otros procedimientos si previstos en el TUPA aprobado. Similar criterio es aplicable para el caso del procedimiento Verificación de estudios Ambientales (EIA, PAMA Y DIA) en las actividades pesqueras y acuicolas (procedimiento N°51 del texto prepublicado) este procedimiento también se retiro pues el objetivo de dicha verificación también se lograba incorporando este procedimiento dentro del 49 del texto definitivo, Certificación Ambiental de los estudios ambientales, cuando la Administración por su propia cuenta o cargo de terceros, designados por esta, realizaban una verificación posterior en cualquier momento. En cuanto al procedimiento Certificado Ambiental de los estudios ambientales y Constancia de Verificación de Implementación (procedimiento N°49), este procedimiento se mantiene en cuanto a los tipos y plazos en la evaluación, pero han sido eliminados los requisitos contemplados para el caso de la actividad de acuicultura (concesión) ya que no eran necesarios para los objetivos del procedimiento, bastando los ahí requisitos actualmente establecidos. En cuanto al procedimiento Registro de Instituciones o empresas dedicadas a la elaboración de estudios de Impacto Ambiental (procedimiento N°52 del texto prepublicado), se ha modificado su denominación por el de Registro de Consultores ello para concordarlo con lo que señala el reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y acuicolas, Decreto Supremo N° 004-99-PE, la evaluación paso a un silencio positivo, reduciéndose el periodo a uno de 10 días. La realidad es que con los requisitos allí solicitados no resultaba optimo mantener un silencio negativo a 30 días cuando la copia de constitución social inscrita, la licencia de funcionamiento, la realización de equipos para realizar estudios, así como la relación de los profesionales involucrados era suficiente para evaluar en un lapso de 15 días la veracidad y calidad de los equipos. La razón del plazo de 10 días radica en la necesidad que tiene la Administración en conocer o estar informado de la idoneidad del laboratorio este registro tiene vigencia de un año, y además se exige que acredite experiencia en estudios ambientales no menor a 2 años.

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Un criterio similar es aplicable para el procedimiento de Renovación anual o de actualización de estas Consultoras (procedimiento N°50). En cuanto a la renovación de estas instituciones, su calificación paso de una negativa a 30 días una positiva a 10 días. Asi mismo se redujo el monto del pago al no ser razonable el monto anterior en relación a que el servicio prestado se trata de una simple renovación. En cuanto al procedimiento registro de inspectores Ambientales para las Actividades pesqueras se ha optado por una calificación automática, que al igual que el caso de las empresas certificadoras acreditadas ante el Indecopi, la certificación de inspector ambiental la expide la autoridad ambiental, lo cual facilita su incorporación a una calificación automática, al constituirse una especie de “filtro” . Otro procedimiento paso al rubro de servicios fue el procedimiento 55 del texto prepublicado, ya que no se trataba en estricto de un procedimiento administrativo. VII Cuadro estadístico sobre el tipo de calificación a) Dirección Nacional de Extracción _____________________________________________________________ TUPA 1999 Pre – publicación TUPA 2000 ========================================================== Procedimientos 22 23 22 Automático 0% 0% 18.18% Silencio Positivo 56,52% 50% 36,36% Silencio Negativo 43,48% 50% 45,45% ======================================================== Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas b) Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero _____________________________________________________________ TUPA 1999 Pre – publicación TUPA 2000 ========================================================== Procedimientos 9 10 10 Automático 11,11% 10% 18.18% Silencio Positivo 44,44% 50% 50% Silencio Negativo 44,44% 40% 33,33% ========================================================== Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecidas c) Dirección Nacional de Pesca Artesanal ______________________________________________________________ TUPA 1999 Pre – publicación TUPA 2000 =========================================================== Procedimientos 3 3 3 Automático 0% 0% 0% Silencio Positivo 100% 100% 100% Silencio Negativo 0% 0% 0% =========================================================== Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecida d) Dirección Nacional Acuicultura ___________________________________________________________________ TUPA 1999 Pre – publicación TUPA 2000 ================================================================ Procedimientos 12 12 13 Automático 0% 0% 7,14% Silencio Positivo 61,54% 46,66% 35,71% Silencio Negativo 38,46% 53,33% 57,14% ================================================================ Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecida e) Dirección Nacional de Medio Ambiente

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_________________________________________________________________________ TUPA 1999 Pre – publicación TUPA 2000 ================================================================ Procedimientos 7 7 4 Automático 10% 0% 16,66% Silencio Positivo 60% 60% 83,33% Silencio Negativo 30% 40% 0% ================================================================ Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecida TUPA 1999 Pre - publicación TUPA 2000 ========================================================== Procedimientos 53 55 52 Automático 4,22% 2% 11,73% Silencio Positivo 64,5% 61,33% 61,08% Silencio Negativo 31,28% 36,66% 27,18% ========================================================== Porcentajes calculados sobre el numero total de calificaciones establecida

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FORMATO 1 INFORMACIÓN RELACIONADA CON PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS

(Con carácter de Declaración Jurada) (Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda) I INFORMACIÓN DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA 1.1 Persona Natural Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.2 Persona Jurídica 1.2.1. Razón Social de la Empresa: R.U.C. 1.2.2 Representante Legal Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.3. Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto. / Int. / Lote Urbanización / Localidad Código Poatal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

2.2 Características Técnicas de la embarcación Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Capacidad de bodega (m3) Arqueo Bruto Arqueo Neto Material del Casco Matrícula Nº Sistema de Preservación

R.SW C.SW Cajas/hielo Hielo/granel Otro:..............

2.3. Artes y/o aparejos de Pesca Red de Cerco A. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). B. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). Red de arrastre Media Agua Fondo Tipo de red: Long. Copo (m) Long. Tunel (m) Long. Belly (m) Long. Cielo (m) Long. Total (m) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Red Cortina Superficial Media Agua Fondo Nº de redes cortinas A. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.)B. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.)C. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.) Palagre o espinel Superficial Media Agua Fondo Nº de Aparejos Long. Orinque (m) Long. Línea Madres

(m) Long. Reinal (m) Tipo de anzuelo Cantidad:

Otros: Especificar en Hoja adjunta principales características de arete o aparejo de pesca. 2.4 Maquinarias Motor Principal Marca: Año: Potencia (HP): R.P.M. (Máximas): Motores Auxiliares Marca Año Potencia (HP) Voltaje Generador o Grupo Electrógeno 1

Generador o Grupo Electrógeno 2

2.5 Embarcación Auxiliar (panga) Eslora (m) Manga (m): Puntal (m): Marca Motor: Año: Potencia.

2.6 Embarcación Auxiliar (panga)

Pesca Cantidad Navegación Cantidad Comunicaciones Cantidad Ecosonda Navegador por Radio VHF Lupa Radar Radio HF Girocompás Radiotelegrafía Piloto Automát. Facsímil. Corredera Radiogoniómetro

2.7 Equipos auxiliares de Pesca

E/P cerquera (X) (X) Arrastre (X) Palangre (X) Winche de Pesca Virador Winche de

Arrastre Winche

Cabrestante Tambor de Grua Tambor Sistema Ecamado

Power Blok Ordenador de red Power Grip Absorvente

Marcar X si se cuenta con equipos auxiliares de Pesca. NOMBRES APELLIDOS: ----------------------------- --------------------------------------

FIRMA L.E/DNI/Carné Extranjería Nº ----------------- FECHA:

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FORMATO 2

INFORMACIÓN RELACIONADA CON PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS AMBITO CONTINENTAL

(Con carácter de Declaración Jurada)

(Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda)

I INFORMACIÓN DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA 1.1 Persona Natural Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.2 Persona Jurídica 1.2.1. Razón Social de la Empresa: R.U.C. 1.2.2 Representante Legal Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.3. Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto. / Int. / Lote Urbanización / Localidad Código Poatal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

II. INFORMACIÓN BASICA 2.1 Recursos hidrobiológicos a extraer :

2.2 Características Técnicas de la embarcación

Eslora (m) Manga(m) Puntal (m) Matrícula Nº Material de Casco:

Capacidad de cajón isotérmico (m3) Material de aislante térmico Cantidad de hielo a usar/faena (t). 2.3.Artes y/o aparejos de Pesca

Red A. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). B. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). Otros A. Tipo B. Tipo

2.4. Maquinarias Marca Potencia (HP) Motor Principal Motor Auxiliar Motobomba

2.5 Embarcación Auxiliar (bote)

Nº de embarcaciones auxiliares o botes 1 Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Material de Construcción Motorizado : si 2 Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Material de Construcción Motorizado : si 3 Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Material de Construcción Motorizado : si 4 Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Material de Construcción Motorizado : si

NOMBRES APELLIDOS: ----------------------------- -------------------------------------- FIRMA L.E/DNI/Carné Extranjería Nº ----------------- FECHA:

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MINISTERIO DE PESQUERIA

FORMATO 3

INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA COSTRUCCION O ADQUISICIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS

(Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda) I INFORMACIÓN DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA 1.1 Persona Natural Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.2 Persona Jurídica 1.2.1. Razón Social de la Empresa: R.U.C. 1.2.2 Representante Legal Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombres: Documento de Identidad Nº L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad 1.3. Dirección (Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto. / Int. / Lote Urbanización / Localidad Código Poatal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

II. INFORMACIÓN BASICA 2.1 Recursos hidrobiológicos a extraer : 2.2 De la Autorización Incremento de Flota A ser construida Astillero: País de Procedencia Año de construcción

A ser adquirida Nombre E/P Indicativo Internacional Nº de registro

2.3Características Técnicas de la embarcación Eslora (m) Manga (m) Puntal (m) Capacidad de bodega (m3) Arqueo Bruto Arqueo Neto Material del Casco Matrícula Nº Sistema de Preservación

R.SW C.SW Cajas/hielo Hielo/granel Otro:..............

Red de Cerco A. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). B. Tipos de red: Longitud (bz) Altura (bz) Tamaño de malla (pulg). Red de arrastre Media Agua Fondo Tipo de red: Long. Copo (m) Long. Tunel (m) Long. Belly (m) Long. Cielo (m) Long. Total (m) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Tamaño Malla(plg) Red Cortina Superficial Media Agua Fondo Nº de redes cortinas A. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.)B. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.)C. Tipo de red cortina: Logitud(bz) Altura(bz) Tamaño de malla (pulg.) Palagre o espinel Superficial Media Agua Fondo Nº de Aparejos Long. Orinque (m) Long. Línea Madres

(m) Long. Reinal (m) Tipo de anzuelo Cantidad:

Otros: Especificar en Hoja adjunta principales características de arete o aparejo de pesca. 2.5 Maquinarias Motor Principal Marca: Año: Potencia (HP): R.P.M. (Máximas): Motores Auxiliares Marca Año Potencia (HP) Voltaje Generador o Grupo Electrógeno 1

Generador o Grupo Electrógeno 2

2.6 Embarcación Auxiliar (panga) Eslora (m) Manga (m): Puntal (m): Marca Motor: Año: Potencia. 2.7 Embarcación Auxiliar (panga)

Pesca Cantidad Navegación Cantidad Comunicaciones Cantidad Ecosonda Navegador por Radio VHF Lupa Radar Radio HF Girocompás Radiotelegrafía Piloto Automát. Facsímil. Corredera Radiogoniómetro

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2.8 Equipos auxiliares de Pesca

E/P cerquera (X) (X) Arrastre (X) Palangre (X)Winche de Pesca

Virador Winche de Arrastre

Winche

Cabrestante Tambor de Grua

Tambor Sistema Ecamado

Power Blok Ordenador de red

Power Grip Absorvente Marca X si se cuenta con equipos auxiliaries de pesca. III. INFORMACIONES DE L A INVERSIÓN 3.1 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN INVERSIÓN ESTIMADA (US$) TIEMPO

REQUER.(meses) PONDERADO %

Juego de planos Licencia de Construcción Galibos

TRABAJOS GENERALES

Acarreo de materiales Casco. Caseta y Arboladura

Caldería Liviana Anodos de Zinc

CALDERERÍA

Planchas de acero. PINTURA AISLAMIENTO CARPENTERIA

Motores Diesel Equipos Auxiliares Propulsión y Gobierno Unidad de Gobierno Hidráu

INSTALACIONES

Equipos Hidráulicos de Pesca

TUBERÍAS HIDRÁULICO INSTALACIÓN REFRIGERACIÓN ELECTRICO ELECTRÓNICO ALBAÑILERÍA EQUIPAMIENTO PANGA PRUEBAS Y ENTREGA TOTAL NOMBRE APELLIDO: ----------------------------- -------------------------------------- FIRMA L.E/DNI/Carné Extranjería Nº ----------------- FECHA:

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN

FORMATO N° 4 AUTORIZACIÓN DE TRANSBORDO , DEPOSITO EN TIERRA COMO MERCADERIA EN TRANSITO O

VERIFICACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS EN PUERTO,(VIGENCIA 10 DIAS)

FORMATO/ SOLICITUD DE AUTORIZACIONES – PROCEDIMIENTOS N°, S, 16 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Señor:

DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCIÓN

Nombre denominación o razon social del solicitante:...........................................

Domicilio:..............................................................................................................

Telefono / Fax / Email:..........................................................................................

-Autorizacion de transbordo

-Deposito en tierra como mercaderia en transito ( )

-Verificacion de productos hidrobiologicos en puerto ( )

-Adjunto requisitos:

1. La solicitud dirigida al Director NACIONAL DE extracción , la misma que es presentada con un mínimo de 7 dias de

anticipación a la fecha programada para la realización del trasbordo

2. La información contenida en la presente solicitud con carácter de declaración jurada sobre el nombre de la

embarcación, TRB y TRN , fecha de ejecución, productos, cantidades

3. Constancia de pago por servicios de inspección a efectuarse por el MIPE o una entidad privada según se disponga,

(monto aplicable al Puerto del Callao por día/ Inspector si la Inspección se efectuara fuera de Lima y Callao , el

interesado deberá además de sufragar los gastos de traslado, si se efectuara el dia domingo o feriado el monto se

incrementara en un 50% en caso de la inspección s e deba realizar fuera del país)

4. Constancia de pago por derecho de tramite

DATOS DE LA EMBARCACIÓN NOMBRE : ................................................................ BANDERA : ................................................................ TRB : ................................................................ TRN : ................................................................ Indicativo Internacional : ................................................................ DEL PRODUTO Y LA OPERACIÓN SOLICITADA PRODUCTO : ............................................................................................................................. CANTIDAD (TM) : ............................................................................................................................. PROCEDENCIA : ............................................................................................................................. LUGAR Y FECHA : .Aguas Nacionales...................( ) Aguas internacionales..................... ( ) RESOLUCIÓN AUTORITATIVA (Cuando corresponda) R.D.N°.............................................................. Por lo expuesto , a Ud. Solicitamos la autorización correspondiente.

Fecha: .............................. Atentamente,

FIRMA

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN

FORMATO N° 5

AUTORIZACIÓN A BUQUES FRIGORÍFICOS PARA RECIBIR PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS (VIGENCIA 30 DIAS)

FORMATO/ SOLICITUD DE AUTORIZACIONES – PROCEDIMIENTOS N°, S, 17 DEL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Señor: DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCIÓN Nombre denominación o razón social del solicitante:........................................... Domicilio:..................................................................................................................

Teléfono / Fax / Email:............................................................................................. Solicito Autorización para que buque frigorífico reciba productos hidrobiologicos: Adjunto requisitos: 1.-La solicitud dirigida al Director NACIONAL DE extracción , la misma que es presentada con un mínimo de 7 días de anticipación a la fecha programada para el inicio de recepción de productos hidrobiologicos, de embarcaciones que cuenten con autorización del Ministerio de Pesquería. ( ) 2.-La información contenida en la presente solicitud con carácter de declaración jurada sobre el nombre de la embarcación, TRB y TRN y periodo de ejecución. ( ) 3.-Constancia de pago por derecho de tramite 0.30 UIT. ( )

DATOS DE LA EMBARCACIÓN Y LA OPERACIÓN SOLICITADA NOMBRE : ......................................................................

BANDERA : ......................................................................

TRB : ......................................................................

TRN : ......................................................................

PERIODO DE LA OPERACIÓN : del.......................al.........................................

PUERTO DE OPERACIÓN : .......................................................................

Por lo expueto, a Ud. Solicitamos la autorización correspondiente.

Fecha: ...............................

Atentamente FIRMA

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN

FORMATO N° 6

MODELO DE SOLICITUD PARA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN AUTORITATIVA POR CAMBIO DE NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN O DENOMINACIÓN DE PUERTO

A. Actividad de mayor escala de ámbito marítimo Señor DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCIÓN Presente.- Nombre , denominación o razón social del solicitante.................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... Domicilio......................................................................................................................................................................... Departamento.............................................Provincia...........................................Distrito.............................................. Teléfono / Fax / Email..................................................................................................................................................... Solicito modificación de resolución autoritativa por: - cambio de nombre de la embarcación ( ) Con matricula N°.................................. Nombre anterior.....................................................................Nombre actual................................................. - Cambio de denominación de puerto ( ) Nombre de la embarcación................................................................Numero de matricula........................... Para cuyo efecto adjunto la presente solicitud:

1. Constancia de pago por derecho de tramite 2. Constancia de pago por publicación de Resolución 3. Copia simple de Certificado de Anotación preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de dominio con vigencia de 30

dias calendario. Lugar y fecha............................................................................ Atentamente

......................................................... Firma

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN

FORMATO N° 7

MODELO DE SOLICITUD PARA MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN AUTORITATIVA POR CAMBIO DE NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN O DENOMINACIÓN DE PUERTO (Procedimiento N°20)

B. Actividad artesanal o de menor escala de ámbito marítimo o embarcaciones del ámbito continental Señor DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCIÓN Presente.- Nombre , denominación o razón social del solicitante............................................................................................................ .............................................................................................................................................................................................-.... Domicilio................................................................................................................................................................................... Departamento.............................................Provincia...........................................Distrito.......................................................... Teléfono / Fax / Email................................................................................................................................................................. Solicito modificación de resolución autoritativa por: - cambio de nombre de la embarcación ( ) Con matricula N°............................................... Nombre anterior.....................................................................Nombre actual.............................................................. - Cambio de denominación de puerto ( ) Nombre de la embarcación................................................................Numero de matricula........................................ Para cuyo efecto adjunto la presente solicitud:

1. Constancia de pago por derecho de tramite 2. Constancia de pago por publicación de Resolución 3. Copia simple de Certificado de matricula vigente.

Lugar y fecha............................................................................ Atentamente

......................................................... Firma

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIONE REGIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO

FORMATO 10 INFORMACION TÉCNICO ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

I. DATOS GENERALES

TELEFONO

1.1 RAZON SOCIAL 1.2 DOMICILIO LEGAL 1.3 R.U.C. 1.4 DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

III. ASPECTOS DE MERCADO 3.1 Especie a utilizar 3.2 Descripción de los productos hidrobiológicos (Estando, Congelado, Curado, Harina y Aceite, Otros)

3.3 Destino de la Producción

Mercado Interno Mercado Externo

IV LOCALIZACIÓN Y TAMAÑO DE PLANTA

ACTIVIDAD PERIODO UNIDAD DIA MES AÑO

V. TECNOLOGÍA DEL PROYECTO 5.1 Tecnología del proceso 5.2 Equipos y Maquinaria (Descripción por cada planta) 5.3 Programa de Producción (Primero al Tercer Año)

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO

FORMATO N° 11 INFORMACIÓN RELACIONADA CON CAMBIO DE TITULAR

(Con carácter de Declaración Jurada) I. DATOS GENERALES

1.1 ASOCIADO Persona Natural Apellido Paterno Apellido Materno Nombres: Documento de identidad N° Persona Jurídica Razón Social de la Empresa R.U.C. Representante Legal Cargo en la Empresa Documento de Identidad N° Domicilio Legal

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax Ubicación de la Planta

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax Aspectos Administrativos Actividad Productiva Capacidad Instalada Resolución N° Fecha 1.2. ASOCIANTE Persona Natural Apellido Paterno Apellido Materno Nombres: Documento de identidad N° Persona Jurídica Razón Social de la Empresa R.U.C. Representante Legal Cargo en la Empresa Documento de Identidad N° Domicilio Legal

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax Ubicación de la Planta

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax Aspectos Administrativos Actividad Productiva Capacidad Instalada Resolución N° Fecha

VI. INFORMACIÓN BASICA Documento de Fusion Fecha Registro de escritura de Constitución N° Fecha Conformidad de Compromiso Ambiental N° Fecha Nombre y Apellido--------------------------------------------------------- Firma--------------------------------------- Doc. De Identidad------------------------------- N°----------------------- Fecha---------------------------------------

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FORMATO N° 12

DECLARACIÓN JURADA

Yo, (Nombre del Recurrente) , Identificado con L.E. /DNI N°-------------------, Representante legal de....................,con R.U.C. N°................., domicilio Legal en (Jr. Avenida o Calle) , distrito de ............................................, provincia de.............................., departamento de .........................................., Ante la Dirección de medio Ambiente del Ministerio de Pesquería declara bajo juramento que me comprometo a asumir los compromisos ambientales, contenidos en un estudio ambiental (EIA, DIA o PAMA) que fue aprobado por la Dirección de Medio Ambiente con fecha................................. Lugar y fecha.........................................

Atentamente ................................

Firma MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO

FORMATO N° 13

INFORMACIÓN RELACIONADA CON LICENCIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL (Con carácter de Declaración Jurada)

I. DATOS GENERALES 1.1. Persona Natural

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres: Documento de identidad N°

1.2. Persona Jurídica Razón Social de la Empresa R.U.C. Representante Legal Cargo en la Empresa Documento de Identidad N°

1.3. Domicilio Legal Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

II. INFORMACIÓN BASICA 2.1. Ubicación de la Planta

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

2.2. Aspectos del Mercado Especies a utilizar:

Mercado Interno Mercado Externo

2.3. Información Técnica Proceso Tecnológico: Tipo de producto: Capacidad Instalada de producción (Unidades/periodo): Insumos empleados: Implementos y utensilios:

2.4. Aspectos complementarios Numero de personal: Indumentaria del personal: Frecuencia de programa de limpieza: Frecuencia de programa de desinfección: Constancia de verificación Ambiental N° Fecha

2.5. Anexos Flujo cualitativo y cuantivo por producto Plano de ubicación y distribución de áreas Plano sanitario

Nombre y apellido................................................................................................Firma........................................................ Documento de identidad.............................................. N°................................. Fecha.........................................................

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQuERO

FORMATO N° 14

INFORMACIÓN RELACIONADA CON REGISTRO DE PRODUCTOS PESQUEROS (Con carácter de Declaración Jurada)

I. DATOS GENERALES 1.1. Persona Natural Apellido Paterno Apellido Materno Nombres: Documento de identidad N° 1.2. Persona Jurídica Razón Social de la Empresa R.U.C. Representante Legal Cargo en la Empresa Documento de Identidad N° 1.3. Domicilio Legal

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax II. INFORMACIÓN BASICA 2.1. Ubicación de la Planta

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje N° / Mza. Of. / Lote Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax 2.2. Aspectos Administrativos Actividad Productiva Capacidad Instalada Resolución de licencia N° Fecha 2.3. Información Técnica Empresa Certificadora Informe Técnico N° Fecha Producto Especie Utilizada Presentación Envase Empaque Denominación Comercial 2.4. Anexos Flujo cualitativo y cuantitativo del Producto Nombre y apellido...............................................................................................Firma......................................................... Doc. De identidad....................................................... N°................................. Fecha.........................................................

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL

FORMATO N° 15 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL

(Con carácter de Declaración Jurada – Procedimiento Certificación de Armador Artesanal) I. INFORMACIÓN DEL ARMADOR (Persona Natural o Jurídica) 1.1. Persona Natural Apellidos paterno Materno Nombres L.E./D.N.I. N° Carne de pescador R.U.C. Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Telefono 1.2. Persona Juridica Razon Social R.U.C. N° Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Telefono Nombres y Apellidos del Representante Lgal L.E./D.N.I. N° Carne de pescador R.U.C. Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Telefono 2. INFORMACIÓN DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL 2.1. Dtos Generales Nombre Matricula N° Cap. De

bodega M3

Numero de tripulantes (incluye patron y motorista

2.2. Equipos de comunicación, navegación y electroacústicos de apoyo a la pesca (Marca con una X en el recuadro

respectivo si posee el equipo) Radio Compás Navegador por satélite o G.P.S. Radar Ecosonda Sonar Otro indicar

2.3. Bodega insulada 2.4. Estiba en bodega 2.5. Sistema de preservación a Bordo (Indicar con una X) Si ( ) No ( ) Granel ( ) Cajas ( ) R.S.W. ( ) R.C.W. ( ) Hielo ( ) Otro especificar ( ) ¿La embarcación esta condicionada para utilizar diversos Artes y aparejos de Pesca ? Si ( ) No ( ) 2.6. Artes y aparejos de Pesca Cerco

Arrastre Cortina Trasmallo Espinel Trampa Chinchorro

Pinta Buzo compresora

Otros (especificar)

Cerco Largo bz T. Malla Pulg. Pulg.

Pulg. Cortina Largo bz T. Malla Pulg. Pulg. Arrastre T. Malla copo Pulg.

Espinel Largo m. N° anzuelos

2.7. Aparejos para la maniobra de pesca sobre cubierta señalar con un X el equipo que poseen Para el Cerco Winche

Power Block O Maraco

Absorbente Chinguillo Para el arrastre Winche

Tambor

Para el Espinel Jalador de línea Mecánico

Jalador de Línea Automático

Longitud de línea m N° de Anzuelos

DECLARANTE: FIRMA : .................................................... NOMBRES Y APELLIDOS.......................................................... L.E. / D.N.I................................................. FECHA....................................................

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO N° 16 MODELO DE SOLICITUD PARA:

- concesión Para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala - Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala - Cambio del titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (transferencia - Autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua, con fines sociales - Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuatizas publicas - Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala. - Renovación de autorización o de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura - Concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas

Señor DIRECTOR NACIONAL DE ACUICULTURA / DIRECTOR REGIONAL O SUB REGIONAL DE PESQUERÍA Presente.- Yo (Nombre del recurrente) representante legal de Identificado con L.E. / D.N.I N° y con domicilio legal en -------------------------------distrito de -----------------------, provincia de -----------------------departamento de----------------------, ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: Que deseando obtener una (Nombre del procedimiento) para el cultivo de en un área ubicada en la zona de ---------------distrito de ------------------, provincia de -----------------, departamento de ............................, solicito a Ud se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado, Para cuyo efecto cumplo con alcanzar el anexo los requisitos establecidos en el texto único de Procedimientos administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Agricultura. Es gracia que deseo alcanzar por ser de justicia Lugar y Fecha:--------------------------------------

Atentamente

----------------------------- Firma

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO N° 17 MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA

1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre o razón Social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante 1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante 1.3. Teléfono..........................Fax---------------------------------------- 1.4. Representante legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal

1.5. Documento de Identidad Anotar el nombre del documento de identidad el numero del mismo

2. DATOS ESPECIFICOS 2.1. Antecedentes

Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma

2.2. Alcances

Definir los propósitos que tendrá la actividad, los mismos que deberán reflejar los resultados y beneficios que se conseguirán con su ejecución

2.3. Ubicación geopolítica Señalar la ubicación geográfica del lugar donde se desarrollara la actividad indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente Para el caso de concesiones se deberá acompañar el plano de ubicación y perimétrico del terreno o área acuática solicitada , señalando el ectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, con señalización de curvas batimétricas y de nivel con sujeción a las cartas elaboradas por la Dirección de Hidrografía y navegación del Ministerio de Defensa o del Instituto geográfico Nacional según se trate de concesión marina o continental respectivamente.

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Cuando se trata de autorizaciones deberán acompañar al plano de ubicación y perimétrico del terreno con sujeción a alas cartas del Instituto Geográfico Nacional. El plano deberá ser suscrito por arquitecto, ingeniero civil o pesquero, con colegiatura.

2.4. Especies a utilizar en el cultivo Precisar la especie o especies acuáticas a ser cultivadas, específicamente su taxonomia y características generales, tanto ecológicas como biológicas.

2.5. Evaluación del Recurso Hídrico

Alcanzar información relacionada a aspectos físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico 2.6. Métodos a utilizar

Señalar las condiciones técnicas de cultivo (densidades de siembra, alimentación, mortalidades, manejo, numero de campañas al año, etc.) y los procedimientos a seguir para alcanzar las metas que se persiguen, tanto para la obtención o producción de semilla como para las demás etapas del cultivo.

2.7. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua para el funcionamiento del proyecto, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo, adjuntar el plano de distribución de las instalaciones y croquis de la infraestructura del cultivo, suscritos por profesional del ramo.

2.8. Recursos humanos

Se refiere al personal que trabajara para el proyecto tanto a tiempo completo como parcial, debiendo enumerar el personal técnico , administrativo, obrero y de apoyo; distinguiéndose su calificación.

2.9. Producción estimada

Estimar lo niveles de producción a obtener o cantidad a producir de la especie o especies seleccionadas por el cultivo, por campaña y por hectárea.

2.10. Inversión y financiamiento

Indicar el monto de la inversión en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de financiamiento. 3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el periodo que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas tanto en la fase de instalación como de operación.

4. Profesional Responsable

Anotar los datos del Ingeniero Pesquero o Biólogo responsable, su firma y colegiatura.. MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO N° 18 -CONCESION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA

-AUTORIZACION PARA EFECTUAR INVESTIGACIÓN DE ACUICULTURA

Se hace de conocimiento publico que............................................ ............................, viene gestionando ante la (Dirección Nacional de Acuicultura – Dirección Regional o Sub Regional de Pesquería de........................) del Ministerio de Pesquería.......Nombre del procedimiento) en:

- Recurso hídrico :.............................................. - Zona :.............................................. - Distrito :.............................................. - Provincia :.............................................. - Dpto. :..............................................

Coordenadas geográficas : L. S. L. O. A) .............................. .................................... B) .............................. ..................................... C) ............................... ..................................... D) .............................. ...................................... Lo que hace de conocimiento para los fines de ley Lugar y fecha :.........................................................

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FORMATO N° 19 MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE

SUBSISTENCIA Señor DIRECTOR NACIONAL DE ACUICULTURA / DIRECTOR REGIONAL O SUB REGIONAL DE PESQUERÍA Presente Yo, .........(Nombre del Recurrente)............. representante legal de y con domicilio legal en..........(Jr. Av. o Calle)........... distrito de .....................................provincia de ........................................................, departamento de................................... ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: Que deseando obtener una .....................(Nombre del procedimiento).....................para el cultivo de ..........(especie)........en un área ubicada en la zona de .............................distrito de ..................................provincia de........................ departamento de ........................................ utilizando.............(numero tipo y dimensiones de infraestructura de cultivo).................... en un espeso de agua de .............(Lugar)............ con una densidad de siembra de ..............(individuos / m2)..................., con el empleo de alimento...........Tipo............para una producción estimada de ............(tn)..........solicito a Ud. se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado para cuyo efecto cumplo con alcanzar en anexo los requisitos establecidos en el Texto único de procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Acuicultura.

Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha :......................................................

Atentamente

......................... Firma

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FORMATO N° 20

MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR EL POBLAMIENTO O

REPOBLAMIENTO EN CUERPOS DE AGUA CON FINES SOCIALES 1. Datos Generales 1.1. Nombre o razón social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante

1.2. Domicilio legal Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante

1.3. Teléfono..............................Fax................................

1.4. Representante legal Anotar el nombre y apellido del representante legal

1.5. Documento de Identidad Anotar el nombre del documento de identidad y el numero del mismo

2. Datos específicos

2.1. Ubicación geopolítica Señalar la ubicación geográfica del lugar donde se desarrollara la actividad indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente.

Se deberá acompañar un croquis de ubicación del área acuática donde se efectuara la actividad

2.3. Especies a utilizar Precisar la especie, o especies acuáticas a ser utilizadas

2.4. Procedencia de la semilla Indicar el lugar de donde se abastecerá de la semilla a sembrar

2.5. Cantidad a sembrar Indicar la cantidad total de semilla a utilizar

2.6. Evaluación del recurso hídrico

Alcanzar información relacionada a aspectos físicos y químicos y biológicos del recurso hídrico

2.7. Cronograma de actividades Indicar el periodo que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas

2.8. Beneficiarios Grupo de familias que se verán beneficiadas con la actividad

3. Profesional Responsable

Anotar Los datos del Ingeniero pesquero o Biólogo responsable, su firma y colegiatura

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FORMATO Nª 21 PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR INVESTIGACIÓN D ACUICULTURA EN AREAS

ACUATICAS PUBLICAS 1. Datos Generales 1.1. Nombre o razón social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica que propone el proyecto 1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica que propone el proyecto 1.3. Teléfono....................................................Fax................................................... 1.4. Representante Legal Anotar el nombre y apellido del representante legal 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el numero del mismo 2. Datos del Proyecto 2.1. Titulo

Anotar el titulo del proyecto 2.2. Antecedentes

Describir las acciones anteriores y referencias bibliografiítas que sirvan de precedente a al actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma.

2.3. Alcances

Definir los propósitos que tendrá la actividad en función a la problemática que se pretende resolver, los mismos que deberán reflejar los resultados y beneficios que se conseguirán con su ejecución.

2.4. Ubicación Geopolítica

Señalar la ubicación geográfica del proyecto indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente. Se deberá acompañar un plano de ubicación y perimétrico del área acuática, señalando el ectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, el mismo que deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero civil o pesquero con colegiatura.

2.5. Especies a utilizar en el cultivo

Precisar la especie o especies acuáticas a ser cultivadas, específicamente su taxonomia y características generales, tanto ecológicas como biológicas.

2.6. Metodología de la Investigación

Precisar las variables a investigar, señalando las condiciones técnicas de cultivo, y las actividades a realizar , indicar los resultados esperados y el diseño estadístico a utilizar.

2.7. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua para el funcionamiento del proyecto , incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el croquis de distribución de las instalaciones y el croquis de la infraestructura del cultivo.

2.8. Evaluación del Recurso Hídrico

Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico y los tipos de análisis a realizar durante la investigación.

2.9. Recursos humanos

Indicar el nombre del jefe del proyecto y del equipo de investigación, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo y de apoyo: distinguiéndose su calificación.

3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el periodo que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas y sus etapas. 4. Presupuesto y financiamiento

Indicar el monto presupuestado para la investigación en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de financiamiento. 5. Jefe del Proyecto

Anotar los datos del profesional responsable del proyecto, su firma y colegiatura.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nª 22 MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA

ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MENOR ESCALA 1. Datos Generales 1.1. Nombre o razón social Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante 1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante 1.3. Teléfono....................................................Fax................................................... 1.4. Representante Legal Anotar el nombre y apellido del representante legal 1.6. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el numero del mismo 2. Datos específicos 2.1. Antecedentes

Describir las acciones anteriores que sirva de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma.

2.2. Ubicación Geopolítica

Señalar la ubicación geográfica del proyecto indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente. Se deberá acompañar un plano de ubicación y perimétrico del área acuática, solicitada, señalando el hectareaje . Para el caso de concesiones delimitar el área por coordenadas geográficas.

2.3 Especies a utilizar en el cultivo

Resisar la especie o especies acuáticas a ser cultivadas. 2.4. Métodos a Utilizar

Señalar las condiciones técnicas de cultivo ( densidades de siembra, alimentación , mortalidades, manejo numero de campañas al año etc) y los procedimientos a seguir para alcanzar las metas que se persiguen, tanto para la obtención o producción de semilla como para las demás etapas del cultivo.

2.5. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua para el funcionamiento del proyecto , incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el croquis de distribución de las instalaciones y el croquis de la infraestructura del cultivo.

2.6. Evaluación del Recurso Hídrico

Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico . 2.7. Recursos humanos

Indicar el nombre del jefe del proyecto y del equipo de investigación, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo y de apoyo: distinguiéndose su calificación.

2.8. Producción estimada

Estimar los niveles de producción a obtener o cantidad a producir de la especie o especies seleccionadas para el cultivo, por campaña y por hectárea .

2.9. Inversión y Financiamiento

Indicar el monto de la investigación en activos fijos y capital de trabajo señalando la fuente de financiamiento. 3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el periodo que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas tanto en la fasse de instalación como de operación .

4. Responsable

Anotar los datos de la persona responsable y su firma.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nª 23

MODELO DE SOLICITUD PARA:

Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente Yo, .........(Nombre del Recurrente)............. representante legal de y con domicilio legal en..........(Jr. Av. o Calle)........... distrito de .....................................provincia de ........................................................, departamento de................................... ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: Que deseando obtener una .....................(Nombre del procedimiento).....................para el cultivo de ..........(especie)........en un área ubicada en la zona de .............................distrito de ..................................provincia de........................ departamento de ........................................ utilizando.............(numero tipo y dimensiones de infraestructura de cultivo).................... en un espeso de agua de .............(Lugar)............ con una densidad de siembra de ..............(individuos / m2)..................., con el empleo de alimento...........Tipo............para una producción estimada de ............(tn)..........solicito a Ud. se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado para cuyo efecto cumplo con alcanzar en anexo los requisitos establecidos en el Texto único de procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Acuicultura.

Asi mismo declaro bajo juramento que el area a que se refiere el precitado dispositivo viene siendo efectivamente trabajada mediante le desarrollo de las actividades de acuicultura autorizadas

Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha :......................................................

Atentamente

.........................

Firma MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nª 24 MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ESPECIAL PARA EL CAPTAJE DE LARVAS Y

POSTERIOR REPOBLAMIENTO CON FINES SOCIALES 1. Datos Generales 1.1. Nombre o razón social Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante 1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante 1.3. Teléfono....................................................Fax................................................... 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellido del representante legal 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el numero del mismo 2. Datos Específicos 2.1. Alcances

Definir los propósitos que tendrá la actividad, los mismos que deberán reflejar los resultados y beneficios que se conseguirán con la ejecución del proyecto

2.2. Captación de Larvas 2.2.1. Ubicación Geopolítica

Señalar la ubicación geográfica del proyecto indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente. Acompañar el plano de ubicación y perimétrico del área acuática solicitada señalando el hectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, con señalización de curvas batimétricas, con sujeción a las cartas elaboradas por la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa, el mismo que deberá ser suscrito por arquitecto, ingeniero civil pesquero, con colegiatura.

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2.2.2. Especies

Indicar el nombre de la especie con la que se realizara la captación de larvas. 2.2.3. Métodos

Describir el método indicado así como el numero y tipo de sistemas de captación a emplear adjuntando los diseños correspondientes.

2.2.4. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas previstas para el funcionamiento del proyecto. 2.2.5. Producción estimada

Estimar los niveles de captaje a obtener. 2.3. Acciones de repoblamiento 2.3.1. Ubicación geopolítica

Señalar la ubicación geográfica del proyecto indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente. Se deberá alcanzar el croquis de ubicación.

2.3.2. Cantidad a sembrar

Indicar la cantidad total de semilla a repoblar, así como la densidad por metro cuadrado. 2.3.3. Evaluación del recurso hídrico

Alcanzar información relacionada a aspectos físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico. 2.3.4. Grupos de familias que se verán beneficiadas con la actividad. 2.4. Recursos Humanos

Se refiere al personal que trabajara para el proyecto tanto a tiempo completo como parcial, debiendo enumerar el personal técnico, administrativo, obrero y de apoyo distinguiéndose su calificación.

3. Cronograma de actividades

El cronograma debe indicar el periodo que demanda el desarrollo de las actividades a ser ejecutadas. 4. Anotar los datos del ingeniero Pesquero o Biólogo responsable , su firma y colegiatura. MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nª 25

MODELO DE SOLICITUD PARA LA IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN DE ESPECIES CON FINES DE ACUICULTURA Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente Yo, .........(Nombre del Recurrente)............. representante legal de y con domicilio legal en..........(Jr. Av. o Calle)........... distrito de .....................................provincia de ........................................................, departamento de................................... ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: Que deseando obtener una .....................(Nombre del procedimiento).....................para el cultivo de ..........(especie)........en un área ubicada en la zona de .............................distrito de ..................................provincia de........................ departamento de ........................................alcanzo a Ud. la información técnica siguiente: DE LA ESPECIE A IMPORTAR O INTRODUCIR Nombre científico : ...................................................................................................................... Nombre Común : ......................................................................................................................... Estadio Biológico : ...................................................................................................................... Cantidad a importar : ................................................................................................................... Lugar de Procedencia : ................................................................................................................ Centro de Producción : ................................................................................................................ Domicilio del Proveedor : ......................................................................................................... Teléfono y Fax : .......................................................................................................................... Fecha de Importación : ................................................................................................................ Medio de Transporte : ................................................................................................................. Aduana de ingreso : .................................................................................................................... DEL CENTRO DE CULTIVO DEL DESTINO Ubicación : .................................................................................................................................. Nª de Resolución de Autorización o Concesión : ....................................................................... Firma del solicitante : .................................................................................................................

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

FORMULARIO Nª 26

FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), DE LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO

1) Titular y/o responsable de la actividad artesanal........................................................................Nª de L:E: o DNI :........................... Solicitud de registro para Organización Pesquera o Procesador artesanal Registro para Organización pesquera o Procesador artesanal …………………….Teléfono – Fax………………………………………..Nª de R.U.C........................................................................ 2) Representante Legal............................................................................................................................................................................... 3) Domicilio: ........................................................................................................................................................................................... 4) Especificación de Actividad : Eviscerado _________ Floteado _________ Desvalvado ____________ Salado ____________ Ahumado ____________ Deshidratado ____________ Ensilado ____________ Otros especificar : ..................................................................................................................................................................................................................... Nuevo ____________ ampliación ____________ 5) Localización del Proyecto (mencionar lugar) : ..................................................................................................................................... Rutas de acceso : ......................................................................................................................................................................................... Distancia de población : ............................................................................................................................................................................... 6) Descripción ambiental del entorno : ...................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................................... 7) Capacidad proyectada (t/dia) : ............................................................................................................................................................... 8) Describir las Características del Proyecto 8.1. Extracción. A. Embarcaciones a utilizar propias : ____________ Terceros ____________ Sistema de preservación : .............................................. Capacidad (t)............................................................................. Nª de matricula....................................................................................................................................................................

B. Posibles Zonas de Pesca y especies : .............................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................

B.2. Recepción de Materia Prima

A. Sistema de Transporte : Cámaras isotérmicas _________ Camiones __________ (Otros especificar):...............................................

B. Sistema de Recepción Almacenado

Nª de Pozas y cap. Total (t) ................................................................................................................................................. Cámaras de cap. Total (t)......................................................................................................... Sistema de refrigeración : ................................................................Tinas __________ Cjas__________ Cubetas plásticas ____________ Otros (especificar) : ...................................................................................................

8.3. Sala de Proceso

A. Área (m2) : …………………………Paredes (material) : …………………………………………………………… Piso : ………………………………..Techo : …………………………. Nª de canales de desagüe de rejilla y trampas

8.4. Equipo y Utensilios del Proyecto A. Mesa ____________ Cuchillos ____________ Balanzas ____________ B. Manguera ____________ Botas de jebe ____________ Guantes de jebe ____________ C. Guantes domésticos ____________ mandiles plásticos ____________

D. Materiales de limpieza : ................................................................................................................................................. E. Otros

(especificar)...................................................................................................................................................................... 8.5. Otros Equipos A. Productor de hielo : Tipo ............................................................. refrigerante :......................................................................... Capacidad (t/dia) : .............................................................................................................................................................. B. Generador de Energía Eléctrica : .................................................................... Gal / dia : .................................................. 8.6. Equipos de Seguridad A. Extinguidotes ____________ mascarillas ____________ B. Fumigadores ____________ cascos____________

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8.7. Sistema de Abastecimiento de Agua A. Red publica ____________ pozo B. Cisterna ____________ otros ____________ 9. Cuantificación y medidas de Mitigación de Impactos Previsibles 9.1. Proceso productivo

A. Residuos sólidos de la especie. Cantidad total (t/dia) ............................................................................................................................................................... Tipos de tratamiento disposición final .....................................................................................................................................

B. Residuales Líquidos de Limpieza, selección y proceso.

Volumen (m3/dia) : ................................................................................................................................. Tipo de tratamiento o recuperación : ....................................................................................................... Destino de sólidos recuperados : ..............................................................................................................

C. Emisiones a la atmósfera

Tratamiento : ..............................................................................................................................................

D. Ruidos : ....................................................................................................................................................... 9.2. Desagüe de limpieza del establecimiento, Instalaciones y Equipos

Frecuencia : Diario ____________ semanal ____________ mensual ____________ Sustancia usada Kg./limpieza : .................................................................................................................................... Destino : Red publica ____________ Silos ____________ Otros ____________

9.3. Desagüe inodoros.

Disposición final : Red publica ____________ Pozo séptico ____________ Otros ____________ 9.4. Desagüe domestico

Disposición final : Red publica ____________ Pozo séptico ____________ Otros ____________ 10. Otros compromisos de Mitigación.

A) Implementar programas de mejoras en infraestructura para tratamiento de desagües, de ser el caso. Si ( ) No ( ) B) Disposición del Sistema de alcantarillado de tal forma que permita el acceso al muestreo, para el control de la contaminación por efluentes líquidos Si ( ) No ( ) C) Fortalecer la cooperación artesanal por zonas que permita resolver problemas ambientales comunes. Si ( ) No ( ) D) Desarrollar programas de forestación en zonas adyacentes al proyecto Si ( ) No ( )

11. Posibles riesgos ambientales por efectos adversos sobre :

Si ( ) No ( )

a) La salud o seguridad de las personas b) Los ecosistemas c) Zonas sensibles por población o recurso natural d) Áreas Naturales Protegidas e) Zonas con valor turístico o paisajístico f) Infraestructura de servicios básicos Bajo juramento declaro que sobre la base de los antecedentes presentados, cumplo con la normativa ambiental vigente aplicable a la ejecución del Proyecto o actividad. Firmado por : ......................................., el ............................... de .................................... de .......................................... Anexo: 1) Plano de la localización del proyecto 2) Croquis de distribución de equipos e instalaciones sanitarias.

3) Flujograma del proceso.

Base Legal : El presente formato se acoge a los artículos 32ª y 34ª del D.S. Nª 004-99-PE publicado el 28-03-99 Reglamento General para la protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícola.

Guía o instrucciones:

Llenar los espacios del formulario a maquina o letra de imprenta legible en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en Blanco o indicarlo.

En los casilleros debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. Debe indicarse el numero de registro artesanal o la copia de la solicitud correspondiente, en caso de estar gestionándose.

Solo se considera a la actividades deshidratado (secado) natural o artificial para las algas y mariscos de consumo humano Directo

El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

FORMULARIO Nª 27

FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA: 1) Titular y/o responsable de la actividad artesanal........................................................................Nª de L:E: o DNI :........................... Solicitud de registro para Organización Pesquera o Procesador artesanal ____________ Registro para Organización pesquera o Procesador artesanal ____________ …………………….Teléfono – Fax………………………………………..Nª de R.U.C........................................................................ 2) Representante Legal............................................................................................................................................................................... 3) Domicilio: ........................................................................................................................................................................................... 4) Especificación de Actividad : Eviscerado ____________ Fileteado ____________ congelado ____________ Otros especificar ................................................................................................................................................................................................................. Nuevo ____________ ampliación ____________ 5) Localización del Proyecto (mencionar lugar) : ..................................................................................................................................... Rutas de acceso : ....................................................................................................................................................................................... Distancia depoblacion : ............................................................................................................................................................................. 6) Descripción ambiental del entorno : ................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................... 7) Capacidad proyectada (t/dia) : ............................................................................................................................................................ 8) Describir las Características del Proyecto 8.1. Extracción. A. Embarcaciones a utilizar propias : ____________ Terceros ____________ Sistema de preservación : .............................................. Capacidad (t) : .................................................................... Nª de matricula : ............................................................................................................................................................ B. Posibles Zonas de Pesca y especies : .............................................................................................................................. .......................................................................................................................................................................................... 8.2. Recepción de Materia Prima

A. Sistema de Transporte : Cámaras isotérmicas ____________Camiones ____________ (Otros especificar) : .........................................

B. Sistema de Recepción Almacenado Nª de Pozas y cap. Total (t) ................................................................................................................................................. Camaras de cap. Total (t)................................................................................................................................................ Sistema de refrigeración : ................................................................Tinas ____________ Cjas ____________ Cubetas plásticas ____________Otros (especificar) : ...................................................................................................

8.3. Sala de Proceso

B. Área (m2) : …………………………Paredes (material) : ……………....…………………………………………… Piso : ………………………………..Techo : …………………………. Nª de canales de desagüe de rejilla y trampas ...........................................................

8.4. Equipo del Proceso

A. Túneles de congelado ____________ Capacidad ____________ Tipo de refrigerado B. Congeladores de placas ____________ Capacidad ____________ Tipo de refrigerante C. Cámara de almacenamiento ____________ Capacidad ____________ Tipo de refrigerante D. Materiales de limpieza : ................................................................................................................................................... E. Otros (especificar)..............................................................................................................................................................

8.5. Otros Equipos A. Productor de hielo : Tipo ............................................................. refrigerante :................................................................. Capacidad (t/dia) : .............................................................................................................................................................. B. Generador de Energía Eléctrica : .................................................................... Gal / dia : ................................................. 8.6. Equipos de Seguridad A. Extinguidores __________ mascarillas __________

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B. Fumigadores __________ cascos __________ 8.7. Sistema de Abastecimiento de Agua A. Red publica _________ pozo _____________________ B. Cisterna _________ otros _____________________ 9. Cuantificación y medidas de Mitigación de Impactos Previsibles 9.1. Proceso productivo

A. Residuos sólidos de la especie. Cantidad total (t/dia) ............................................................................................................................................................... Tipos de tratamiento disposición final .....................................................................................................................................

B. Residuales Líquidos de Limpieza, selección y proceso. Volumen (m3/dia) : ................................................................................................................................. Tipo de tratamiento o recuperación : ....................................................................................................... Destino de sólidos recuperados : ..............................................................................................................

C. Emisiones a la atmósfera Tratamiento : ..............................................................................................................................................

D. Ruidos : ....................................................................................................................................................... 9.2 Desagüe de limpieza del establecimiento, Instalaciones y Equipos

Frecuencia : Diario __________ semanal __________ mensual __________ Sustancia usada Kg./limpieza : ......................................................................................................................................... Destino : Red publica __________ Silos __________ Otros __________

9.3 Desagüe inodoros.

Disposición final : Red publica __________ Pozo séptico __________ Otros __________ 9.4 Desagüe domestico

Disposición final : Red publica __________ Pozo séptico __________ Otros __________ 10 Otros compromisos de Mitigación.

A) Implementar programas de mejoras en infraestructura para tratamiento de desagües, de ser el caso. Si ( ) No ( ) B) Disposición del Sistema de alcantarillado de tal forma que permita el acceso al muestreo, para el control de la contaminación por efluentes líquidos Si ( ) No ( ) C) Fortalecer la cooperación artesanal por zonas que permita resolver problemas ambientales comunes. Si ( ) No ( ) D) Desarrollar programas de forestación en zonas adyacentes al proyecto Si ( ) No ( )

11 Posibles riesgos ambientales por efectos adversos sobre :

Si ( ) No ( )

a) La salud o seguridad de las personas b) Los ecosistemas c) Zonas sensibles por población o recurso natural d) Áreas Naturales Protegidas e) Zonas con valor turístico o paisajístico f) Infraestructura de servicios básicos

Bajo juramento declaro que sobre la base de los antecedentes presentados, cumplo con la normativa ambiental vigente aplicable a la ejecución del Proyecto o actividad.

Firmado por : ......................................., el ............................... de .................................... de .......................................... Anexo: 1) Plano de la localización del proyecto 2) Croquis de distribución de equipos e instalaciones sanitarias.

3) Flujograma del proceso.

Base Legal : El presente formato se acoge a los artículos 32ª y 34ª del D.S. Nª 004-99-PE publicado el 28-03-99 Reglamento General para la protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícola.

Guía o instrucciones:

Llenar los espacios del formulario a maquina o letra de imprenta legible en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en Blanco o indicarlo.

En los casilleros debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. Debe indicarse el numero de registro artesanal o la copia de la solicitud correspondiente, en caso de estar gestionándose.

Solo se considera a la actividad de deshidratado (secado) natural o artificial para las algas y mariscos de consumo humano Directo

El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

FORMATO Nª 28

REGISTRO DE INSPECTORES AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES AMBIENTALES DATOS PERSONALES DEL INSPECTOR: _____________________ _____________________ _____________________ APAELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO : NOMBRES : DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ___________________________________________________ FECHA DE NACIMIENTO : ___________________________________________________ DOMICILIO LEGAL : ___________________________________________________ TELEFONO : ___________________________________________________ TITULO PROFESIONAL : ___________________________________________________ Nª DE COLEGIATURA DEL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE : CERTIFICADO DE HABER APROBADO EL CURSO DE INSPECTORES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA : CURRÍCULO VITAE NO DOCUMENTADO (Anexar) DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE GUARDAR RESERVA DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN. FECHA : FIRMA :

Referencia de Cuadros en Anexo TUPA 2000

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APRUEBAN REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA INSTITUCIONAL Y EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO

DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE Lima jueves 8 de marzo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la ley Nº 27427 – Ley de racionalidad limites en l gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del sector público a llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, en función de la evaluación de sus competencias y responsabilidades y, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público; Que resulta necesario aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Pesquería, permitiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institucional a los vigentes lineamientos de politica del Sector pesquero; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional del Ministerio de Pesquería. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Pesquería, el mismo que consta de setenta y dos (72) Artículos, una (1) Disposición Final y una (1) Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Mediante Resolución del titular del Pliego serán aprobados el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Articulo 4º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 436-95-PE. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería.

Dado la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería INDICE TITULO PRIMERO: Disposiciones generales CAPITULO I : Del contenido y alcance CAPITULO II : De la naturaleza, misión, finalidad y funciones TITULO SEGUNDO. De la estructura orgánica, funciones y atribuciones CAPITULO I : De la estructura orgánica CAPITULO II : De los órganos de la Alta Dirección CAPITULO III : Del órgano consultivo CAPITULO IV : Del órgano de control CAPITULO V : Del órgano de defensa judicial CAPITULO VI : De los órganos de asesoramiento CAPITULO VII : De los órganos de apoyo CAPITULO VIII : De los órganos de línea TITULO TERCERO: Del régimen económico DISPOSICIONES FINAL Y COMPLEMENTARIA ANEXO: Organigrama estructural del Ministerio de Pesquería

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TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), establece la estructura orgánica y funciones generales del Ministerio de Pesquería y de sus órganos que lo conforman.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y FUNCIONES Articulo 2º.- El Ministerio de Pesquería es el organismo central y rector del sector pesquero y acuícola, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomía administrativa y económica.

El Ministerio de Pesquería tiene por misión regular las actividades pesqueras y acuícolas a fin de

velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del medio ambientes y el desarrollo socio económico en el marco de la pesca responsable. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesquería es el organismo encargado de formular y evaluar la política pesquera y acuícola a nivel nacional, así como de administrar, fomentar y controlar dichas actividades, conciliando la aplicación del principio de la sostenibilidad de los recursos pesqueros y su aprovechamiento responsable.

Articulo 4º.- El Ministerio de Pesquería tiene las funciones siguientes:

a) Formular y dirigir la política del sector pesquería, dentro del marco de la política general del

gobierno y los planes de desarrollo nacional, así como supervisar su cumplimiento; b) Emitir la normatividad del sector pesquería para incentivar la inversión privada, que contribuya

al desarrollo nacional y bienestar general; c) Promover, coordinar, normar supervisar y evaluar las actividades de extracción, procesamiento,

acuicultura y pesca artesanal de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas;

d) Dictar las medidas pertinentes para la protección del ambiente y conservación de los recursos

hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas; e) Promover y apoyar las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras. f) Promover, normar y supervisar los estudios y obras públicas de infraestructura pesquera que

requiera el desarrollo nacional; g) Coordinar la ejecución de programas y acciones orientadas a la capacitación y

perfeccionamiento del potencial humano del sector; h) Orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los organismos públicos descentralizados

del sector; e, i) Otras funciones que le fueran confiadas por el Supremo Gobierno.

TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

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Articulo 5º.- La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente:

A. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Despacho Ministerial Despacho Viceministerial

- Comité de Apelación de Sanciones Secretaria General

- Oficina de Imagen Institucional - Oficina de Administración Documentaria y Archivo

B. ORGANO CONSULTIVO Comisión Consultiva de Pesquería

C. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna

- Oficina de Auditoria - Oficina de Inspecciones e Investigaciones

D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública

E. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificación y Presupuesto Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales. Oficina de Presupuesto y Racionalización Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina de Defensa Nacional

F. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administración

- Oficina de Recursos Humanos - Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería - Oficina de Logística

Oficina General de Estadística e Informática G. ORGANOS DE LINEA

Dirección Nacional de Acuicultura - Dirección de Maricultura - Dirección de Acuicultura Continental

Dirección Nacional de Pesca Artesanal - Dirección de Promoción Pesquera - Dirección de Gestión Empresarial Pesquera

Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero - Dirección de Ordenamiento Pesquero - Dirección de Administración Pesquera

Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Dirección de Seguimiento, Vigilancia y sanciones - Dirección de Inspección y Fiscalización

Dirección Nacional de Medio Ambiente - Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos - Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y procesamiento Pesquero.

H. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Instituto del Mar del Perú – IMARPE Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero de Paita – CEP PAITA

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CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION

Articulo 6º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Pesquería, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaria General. Articulo 7º.- La Alta Dirección podrá contar con asesores especialitos, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política pesquera, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende.

DEL DESPACHO MINISTERIAL

Articulo 8º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del sector pesquería. ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal del Ministerio, El Ministro de Pesquería establece los objetivos, orienta, formula, dirige y supervisa la política del sector, en armonía con la política general del Gobierno; norma, dirige y coordina las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo orienta y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados del sector, nombra a los representantes del Ministerio ante éstos y supervisa las actividades de los órganos competentes de los gobiernos regionales. Articulo 9º.- El Ministro de Pesquería tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Formular y dirigir la política pesquera y acuícola, de acuerdo con la política general del

gobierno; b) Supervisar la ejecución de la política pesquera y acuícola del sector por parte de los Gobiernos

Regionales y , en su caso, apoyar aquellas acciones que contribuyan a su cumplimiento; c) Ejercer la jefatura de la Alta Dirección, normar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de

las dependencias del Ministerio, como sede central; asimismo orienta y ejerce supervisión y control sobre los organismos descentralizados;

d) Expedir Resoluciones Ministeriales de carácter general y particular, así mismo otras normas

administrativas referentes al sector; e) Proponer a las instalaciones superiores proyectos de normas legales, concernientes a las

actividades del sector; f) Refrendar los actos presidenciales que atañen al sector; y, g) Otras funciones que le sean confiadas por norma expresa.

DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL

Articulo 10º.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro que colabora con este en el cumplimiento de la política pesquera y la administración del sector, contribuye en la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos del Ministerio y de los órganos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 11º.- El Viceministro tiene las funciones ya atribuciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los órganos del Ministerio; b) Proponer la política pesquera y acuícola, así como los planes estratégicos del sector; c) Proponer al Ministerio el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; d) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los organismos públicos

descentralizados;

e) Conducir dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sector pesquería; f) Coordinar con las entidades públicas y privadas del sector las actividades propias del ámbito de su competencia funcional; g) Expedir resoluciones y directivas vice ministeriales;

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h) Presidir los consejos, comisiones o comités por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; e, i) Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro.

DEL COMITÉ DE APELACION DE SANCIONES

Articulo 12º.- El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado por delegación de conducir y desarrollo el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesquería. Su constitución, funciones, responsabilidades y atribuciones se determinan en su Reglamento Interno.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Articulo 13º.- La Secretaría General es el órgano de Alta Dirección encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende del titular del pliego.

Articulo 14º.- Son funciones de la Secretaria General:

a) Planear, organizar y supervisar las acciones de Secretaría General de acuerdo a las normas, directivas y disposiciones pertinentes o impartidas por el Ministro;

b) Asesorar al Ministro en los campos de su competencia; c) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación que

requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institución y procesar la documentación

dirigida al Ministro disponiendo el tramite correspondiente; e) Llevar la numeración registro publicación distribución y custodia de los dispositivos legales del

sector; f) Llevar a cabo las actividades de relaciones públicas internas y externas; así como proyectar la

imagen del Ministerio a través de los medios de comunicación social. g) Dar fe, autenticar , transcribir y expedir los documentos oficiales del ministerio. h) Organizar, dirigir y supervisar la administración documentaria y el archivo central del ministerio;

e, i) Cumplir otras funciones que le asigne el titular del pliego

Articulo 15º.- Para el cumplimiento de las funciones, la Secretaria General cuenta con los siguientes órganos:

- Oficina de imagen institucional - Oficina de administración documentaria y archivo

Articulo 16º.- La oficina de imagen institucional es el órgano encargado de formular y proponer las políticas sectoriales del sistema de comunicación y relaciones publicas, así como de diseñar, programar y coordinar las comunicaciones, proyectar la imagen institucional, llevar a cabo las actividades de relaciones publicas y protocolares.

Articulo 17º.- La oficina de administración documentaria y archivo es el órgano encargado de programar, dirigir y evaluar las actividades de administración documentaria, así como mantener, organizar y controlar central.

CAPITULO III

DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 18º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión políticas, estrategias y planes que el ministro someta a su consideración.

El cargo de miembro de la Comisión consultiva es honorario, de confianza y no inhabilitada para el desempeño de ninguna función publica o de actividad privada.

La comisión esta integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector los que se incorporan a titulo personal ya invitación del Ministro de Pesquería su organización considera y un Presidente y un Vicepresidente, quienes son designados por resolución ministerial.

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CAPITULO IV

DEL ORGANO DE CONTROL

DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Articulo 19º.- La Oficina General de Auditoria Interno, es el órgano que tiene por misión ejercer el control posterior como función especializada al servicio de los intereses permanentes de la entidad, propiciando constantemente mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestión cautelando la probidad y transparencia en la administración. Tiene por finalidad evaluar la forma en que las disposiciones internas, lineamiento y procedimientos puestos en practica por el Ministerio han sido eficaces y si han obtenido los resultados esperados.

Su personal no participa en los procesos de gerencia o gestión, excepto en el asesoramiento sin carácter vinculante que brinda a la alta dirección, para mejorar los procesos e instrumentos de control interno.

La Oficina General de Auditoria Interna está a cargo del auditor General, que tiene la categoría de Director General y depende del Ministro, al que reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la república.

Articulo 20º.- La Oficina General de Auditoria Interna, además de las funciones establecidas por el sistema nacional de control, decreto Ley Nº 26162, ejerce las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del sistema

nacional de control, en aspectos relacionados a los campos de su competencia; b) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de acciones de control y remitir copia a la Contraloría

General de República; c) Evaluar e informar, dentro del ámbito de su competencia sobre el avance de las metas

sectoriales en concordancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General de la Republica y los planes sectoriales de Control;

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las entidades

comprendidas en el sector, con incidencia en sus metas físicas y operativas contenidas en los planes institucionales.

e) Coordinar y consolidar la información de los órganos de auditoria interna del sector y efectuar

las auditorias y exámenes especiales que les sean indicados directamente por el titular del pliego o por la contraloría general de la república; las acciones antes mencionadas se realizarán siempre dentro de una colaboración racional y no superpuesta con otros órganos del sistema nacional del control;

f) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspectos de personal, logística, contabilidad, así

como los relacionados con el aspecto financiero, presupuestal, de patrimonio y técnica pesquera, entre otros concordantes con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los sistemas administrativos y normas vigentes;

g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, y proponer a la alta dirección las

medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del sector; h) Ejercer el control posterior interno de la documentación transacciones, registros de las

actividades administrativas, financieras, contables y operativas de la institución, recomendando las acciones correctivas y efectuando el seguimiento de las mismas, así como evaluar su cumplimiento, informando a la alta dirección y a la Contraloría General de la República;

i) Evaluar anualmente la gestión de los organismos públicos descentralizados del sector, de

acuerdo al cronograma establecido en el plan anual de control, mediante análisis y evaluación de los resultados económicos, administrativos, a fin de determinar su eficiencia institucional;

j) Supervisar la labor realizada por los organismos de control interno en los organismos públicos

descentralizados; y,

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k) Cumplir otras funciones encomendadas por el Ministerio y la Contraloría General de República.

Articulo 21º.- Para el cumplimiento de la funciones, la oficina general de auditoria interna cuenta con los siguientes órganos:

- Oficina de Auditoria - Oficina de Inspecciones e investigaciones.

Articulo 22º.- La Oficina de Auditoria es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros, así como las concernientes a las gestiones administrativas en los órganos del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados del sector y en las Direcciones Regionales de Pesquería en lo que corresponda, desarrollando las auditorias y exámenes especiales que permitan determinar el cumplimiento de sus metas y objetivos establecidos en sus planes y programas.

Articulo 23º.- La Oficina de Inspecciones e investigaciones es el órgano encargado de efectuar las acciones de control sobre presuntas irregularidades en la presentación de los servicios y administración de recursos asignados al Ministerio y a las entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia, así como atender las denuncias y quejas presentadas.

CAPITULO V

DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA PUBLICA Articulo 24º.- La Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería, es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones. Esta a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Publico, que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia.

Articulo 25º.- Son funciones de la Procuraduría Publica:

a) La representación de defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Pesquería y

organismos del sector, cuya representación se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandando, denunciante o parte civil, ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la república; y,

b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, “Normas Complementarias, ampliatorias y

conexas relativas a la presentación y defensa del estado en juicio”.

CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Articulo 26.- El Ministerio de Pesquería cuenta con tres (3) órganos que dependen directamente de despacho Viceministerial:

- Oficina General de Planificación y Presupuesto. - Oficina General de Asesoria Jurídica - Oficina de Defensa Nacional

DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Articulo 27- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceministro.

Articulo 28- Son funciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto:

a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas sectoriales, presupuestos y acciones de

racionalización administrativa del Ministerio; b) Elaborar y mantener actualizado el diagnostico pesquero del sector, así como los estudios e

informes técnico – económico – financieros de base estratégica para el desarrollo sectorial; c) Formular y evaluar el plan estratégico sectorial e institucional;

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d) Formular y evaluar el presupuesto del Ministerio, los proyectos nacionales pesqueros, así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno;

e) Conducir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales; f) Elaborar y actualizar los documentos de gestión e institucional y formular estudios e instrumentos

normativos a la racionalización en el Ministerio; g) Elaborar y evaluar el plan de trabajo institucional; h) Elaborar la memoria anual del Ministerio, así como evaluar las correspondientes a los organismos

públicos descentralizados; i) Coordinar con los órganos del Ministerio de Pesquería, Organismos Públicos Descentralizados y

Direcciones Regionales de Pesquería, las acciones de materia de asuntos internacionales y proponer proyectos, convenios y acuerdos a suscribirse; así como, establecer la participación del sector en certámenes, encuentros y eventos internacionales;

j) Asesorar a los organismos públicos descentralizados del sector en la formulación de sus presupuestos y en otros aspectos de su competencia;e,

k) Cumplir otras funciones que le asignen la Alta Dirección.

Articulo 29- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con los siguientes Órganos:

- Oficina de desarrollo y asuntos internacionales. - Oficina de Presupuesto y racionalización.

Articulo 30- La Oficina de desarrollo y asuntos internacionales es el órgano en cargado de dirigir el proceso de formulación y elaboración de planes y programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo; participar en la formulación de políticas pesqueras; formular y evaluar las actividades de planificación, cooperación técnica y asuntos internacionales.

Articulo 31- La Oficina de Presupuesto y racionalización es el órgano encargado de formular y evaluar el presupuesto del Ministerio de Pesquería; Analizar, evaluar y asesorar en lo referente a la ejecución presupuestal de los programas, proyectos y actividades del Ministerio de Pesquería; proponer los lineamientos de política en materia de racionalización y dirigir, revisar y proponer directivas administrativas para mejorar la gestión del sector.

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA Articulo 32- La Oficina General de Asesoria Jurídica es el órgano encargado de dictaminar y asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter jurídica, de absolver las consultas respecto al sentido y alcance de las normas legales, así como las de Pesquería. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende del Viceministro.

Articulo 33- Son funciones de la Oficina General de Asesoria Jurídica:

a) Asesorara a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídicos y

administrativos que le sean consultados; b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los proyectos de carácter legal que formulen las

diferentes dependencias del Ministerio y los organismos públicos descentralizados del sector; c) Formular y proponer, en coordinación con los órganos del Ministerio, los proyectos relacionados

con la normatividad sectorial; d) Recopilar controlar y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el sector

pesquería; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

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DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Articulo 34- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, coordinación, formulación y evaluación de la política de Defensa Nacional del sector pesquería, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Esta a cargo de un funcionario con categoría de Director Ejecutivo que depende del Viceministro.

Articulo 35- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional:

a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos relacionados con la Defensa Nacional, b) Formular y proponer a la Alta Dirección los objetivos y políticas del sector, en materia de

Defensa Nacional en concordancia con las normas técnicas de la Secretaria de Defensa Nacional;

c) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como con los organismos públicos descentralizados del sector para compatibilizar los planes de defensa con los de desarrollo;

d) Promover, programar y conducir actividades de capacitación y difusión de la seguridad y Defensa Nacional en el ámbito del sector pesquería;

e) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; f) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilización y Desmovilización en el sector

pesquería; g) Planear, ejecutar y evaluar acciones de Defensa Civil, en el ámbito del sector pesquería, de

acuerdo con las orientaciones técnico-normativas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; y,

h) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección.

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Articulo 36- El Ministerio de Pesquería cuenta con dos órganos de apoyo que dependen directamente del Viceministro;

- Oficina General de Administración - Oficina General de Estadística e Informática

DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 37º .- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, económicos y financieros, velar por la satisfacción de servicios para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Está a cargo de un funcionario con cargo de Director General que depende directamente del Viceministro.

Articulo 38º .- Son funciones de la Oficina General de Administración:

a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan estratégico y los

planes operativos; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad,

tesorería y abastecimiento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina

General de Planificación y Presupuesto; e) Controlar la ejecución y evaluación del presupuesto; f) Proveer de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del

Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones ; g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de

su competencia; h) Evaluar y velar el cumplimiento de los convenios y contratos bajo su competencia; i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas

de racionalización de gastos; j) Elaborar programas de capacitación para el personal en coordinación con las dependencias del

Ministerio; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

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Articulo 39º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de administración cuenta con los siguientes órganos:

- Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Contabilidad - Oficina de Tesorería - Oficina de Logística

Articulo 40º .- La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de personal. Elabora programas de capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la institución y vela por el bienestar del personal. Formula el presupuesto analítico de personal (PAP). Cumple, hace cumplir y difunde las normas que rigen el sistema de personal; asimismo, emite resoluciones para el sistema de personal; asimismo, emite resoluciones para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de dichas normas.

Articulo 41º .- La Oficina de Contabilidad es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del Sistema de contabilidad, controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes y participa en la formulación del presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como controla la ejecución y evaluación del mismo.

Articulo 42º .- La Oficina de Tesorería es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de tesorería; cumple y hace cumplir el programa de operaciones administrativa y contables, de conformidad con la política del sector y en el marco de los presupuestos respectivos, participa y coordina la conciliación de estados d cuenta corrientes bancarias, la formulación del calendario de pagos, la liquidación de tributos y el giro de cheques.

Articulo 43º .- La Oficina de Logística es el órgano encargado de planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del sistema de abastecimiento; realiza las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los materiales requeridos por las dependencias del Ministerio, así como efectúa, supervisa y coordina los trabajos de reparación y mantenimiento efectuados por terceros. Mantiene actualizado el margesí de bienes, muebles, enseres e inmuebles del Ministerio velando por su custodia y conservación. Supervisa los procesos de licitaciones y concursos públicos para la adquisición de bienes y servicios e informa ante los órganos pertinentes sobre los procesos efectuados.

DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Articulo 44º La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de planear y conducir disponibilidad inmediata de información para una eficiente toma de decisiones. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceministro.

Articulo 45º Son funciones de la Oficina General de Estadística e Informática:

a) Planear, conducir y evaluar el sistema de Estadística e Informática del sector pesquería que permita mantener una permanente interrelación sectorial y facilite la toma de decisiones en forma oportuna;

b) Participar en la formulación del Plan nacional de Estadística e Informática en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo a las normas, disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

c) Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, así como los sistemas y aplicaciones informáticas para el sector en sus diferentes niveles, facilitando la actualización permanente del banco de datos del Ministerio;

d) Diseñar y organizar los sistemas de control y procesamiento de datos, precisando las necesidades de información de las diferentes dependencias, el flujo de los procedimientos, las características de los formularios y los reportes; así como administrar y evaluar las redes y el desarrollo y soporte técnico de los equipos de computo;

e) Formular y proponer a la Alta Dirección el plan de contingencia del sector pesquería; f) Coordinar y supervisar el proceso estadístico del sector pesquería, y elaborar normas y

directivas para el desarrollo de la información; g) Producir, centralizar y difundir las estadísticas en el ámbito del sector pesquería de acuerdo a

las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ali como las emitidas por el Ministerio;

h) Mantener actualizado de registros administrativos del sector pesquería; e,

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i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

CAPITULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Articulo 46- El Ministerio de Pesquería cuenta con cinco (5) órganos de línea que dependen directamente del Viceministro.

- Dirección Nacional de Acuicultura - Dirección Nacional de Pesca Artesanal - Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - Dirección Nacional de Medio Ambiente

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Articulo 47- La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de acuicultura. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional de Acuicultura.

Articulo 48- Son funciones de la Dirección Nacional de Acuicultura:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las

actividades de acuicultura; b) Elaborar planes, programas y Presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en

coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; c) Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al

aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes;

d) Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura;

e) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura a nivel nacional; f) Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollas la

acuicultura; g) Promover la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento

profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura a

nivel nacional; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

Articulo 49- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes órganos:

- Dirección de Maricultura - Dirección de Acuicultura Continental

Articulo 50- La Dirección Maricultura es el órgano encargado de . a) Elaborar y proponer a la a la Dirección Nacional de Acuicultura la política y estrategias que

conlleven al desarrollo de cultivo de los recursos hidrobiológicos en aguas marinas; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de a maricultura, la

optimización del uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuático;

c) Efectuar las coordinaciónes interinstitucionales correspondientes para la habilitación de áreas de mar para el desarrollo de actividades acuícolas;

d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes;

e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la maricultura; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en

desarrollar la actividad de maricultura; g) Proponer la ejecución de programas de ejecución y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura.

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Articulo 51- La Dirección de Acuicultura continental es el órgano encargado de:

a) Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura las políticas y estrategias que con

lleven al desarrollo del cultivo de recursos hidrobiológicos en aguas continentales; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de la acuicultura

continental, obtimizando el uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuatico;

c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales con correspondientes para la habilitación de áreas acuaticas continentales para el desarrollo de actividades acuícolas;

d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de acuicultura continental, y promover el otorgamiento de derechos correspondientes;

e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la acuicultura continental; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en

desarrollar la actividad de acuicultura continental; g) Promover la ejecución de programas de capacitación e entrenamiento del personal a su cargo;

y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Articulo 52.- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo, promotor encargado de promover, implementar y supervisar la política sectorial relativa actividades de pesca artesanal; esta a cargo un de funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Articulo 53.- Son funciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal:

a) Formular, ejecutar y promover las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal

en el ámbito marítimo y continental; b) Colaborar y coordinar con los organismos publicos del sector y otras entidades publicas o

privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones de apoyo a la pesca artesanal; c) Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que

propenda a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; d) Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de

organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, a sí como otorgar la constancia artesanal respectiva;

e) Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas de acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases del proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro;

f) Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administrar las organizaciones sociales de pescadores artesanales e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial;

g) Formular, proponer y evaluar en coordinación con los gobiernos regionales, la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal;

h) Coordinar con la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, así con las otras instituciones para el apoyo de los agentes de actividad pesquera artesanal;

i) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con las entidades similares a nivel internacional;

j) Promover y difundir a través diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal;

k) Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marítimo y continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente organizados,

l) Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; y, m) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

Articulo 54.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos:

- Dirección de Promoción Pesquera. - Dirección de Gestión Empresarial.

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Articulo 55.- La Dirección y Promoción Pesquera es el órgano encargado de: a) Elaborar y promover las políticas y estrategias para la promoción de la actividad pesquera

artesanal; b) Absolver consultas de los gremios de la pesca artesanal y organismos del sector publico y

privado; c) Coordinar con la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, así mismo con la

Dirección Nacional de Acuicultura el ordenamiento pesquero y adecuación técnica de la pesca artesanal;

d) Formular los ante proyectos de normas y disposiciones reglamentarias en materia de pesca artesanal que se le encomiende o proponerlos a la Alta Dirección;

e) Emitir dictámenes en los expedientes administrativos correspondientes a la inscripción de organizaciones sociales representativas de los pescadores y procesadores artesanales, la renovación de sus juntas directivas, así como el otorgamiento de la constancia artesanal respectiva;

f) Proponer, coordinar y apoyar a las emisiones y grupos de especialistas de la elaboración de programas de normas reglamentarias para la pesca artesanal;

g) Proponer, supervisar y llevar el registro de las organizaciones sociales y empresas pesqueras de pescadores y procesadores artesanales a nivel nacional, así como el registro de los mismos y la realización de publicaciones que sea de interés para la pesca artesanal;

h) Proponer la elaboración de estudios técnicos económicos e investigaciones que contribuyan a la formación de empresas pesqueras artesanales en las diferentes fases de la actividad pesquera,

i) Asesorar y capacitar a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para la administración de infraestructuras pesqueras.

j) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel nacional; k) Mantener actualizado el registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales

independientes de conformidad con la normatividad vigente sobre coberturas de seguridad social; y,

l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal.

Articulo 56.- La Dirección de Gestión Empresarial es el órgano encargado de. a) Elaborar y proponer las alternativas de políticas y estrategias para la gestión empresarial de los

pescadores dedicados a la actividad pesquera artesanal; b) Realizar, coordinar y supervisar la edición de códigos, disposiciones legales y normatividad de

interés para la pesca artesanal; c) Programar acciones de asesoramiento y capacitación a las organizaciones sociales y empresas

pesqueras artesanales, en aspectos de manipuleo, preservación, procesamiento de productos pesqueros;

d) Organizar seminarios, charlas y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar los códigos, dispositivos legales problemáticas y acciones de la pesquería artesanal , orientados a elevar el nivel social, económico, cultura y técnico de las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales;

e) Coordinar, supervisar, asesorar y evaluar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales dedicadas en la administración mediante convenio propender a que tengan una rentabilidad sostenida que permita su consolidación;

f) Brindar asesoramiento y capacitación de las organizaciones sociales y pesqueras sociales para el desarrollo de actividades acuícolas en el ámbito marítimo y continental;

g) Propiciar el aprovechamiento integral de las infraestructuras pesqueras artesanales, para que las organizaciones sociales de pescadores artesanales realicen actividades de procesamiento y comercialización;

h) Concertar convenios con entidades públicas y privadas para la realización de eventos que permitan optimizar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal;

i) Proponer proyectos de convenios con organismos nacionales se internacionales orientados a elevar el nivel social, económico, cultural y técnico de los pescadores artesanales y familiares; y,

j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal.

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DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO Articulo 57.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial, relativa a las actividades de su competencia. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende del Viceministro.

Articulo 58.- Son funciones de la Dirección Nacional de Extracción y procesamiento pesquero:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento;

b) Formular y proponer las normas relativas a la ampliación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento , que garantice una adecuada conservación control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico-científico, aspectos socioeconómicos;

c) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar las actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como las actividades de transformación a nivel nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que corresponda;

d) Efectuar el seguimiento administrativo y supervisión de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesquería y por las dependencias regionales, relativas a las actividades productivas y de procesamiento;

e) Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, relativos a las actividades extractivas y de procesamiento;

f) Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento en concertación con sus gobiernos regionales y las entidades públicas y privadas, orientadas al aprovechamiento responsable del recurso hidrobiologico del medio acuático;

g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector y priorizar su ejecución ; h) Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativo a las actividades extractivas y de

procesamiento, así como promover las líneas de acción a seguir; i) Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de derechos otorgados; j) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y

perfeccionamiento profesional y técnico en el ámbito de su competencia; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

Articulo 59.- Para cumplimiento de sus funciones, La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes órganos:

- Dirección de Ordenamiento Pesquero - Dirección de Administración Pesquera

Articulo 60.- la Dirección de Ordenamiento Pesquero es el órgano encargado de:

a) Programar las actividades técnicas y promover a la Dirección Nacional las políticas y

estrategias, para el desarrollo de la actividad extractivas y de procesamiento pesquero; b) Formular la normatividad relativa a la aplicación de sistemas de ordenamiento o, cuando

corresponda, de medidas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento en base a los conocimientos actualizados de los componentes biológicos pesqueros y socio económicos, así como efectuar su seguimiento;

c) Elaborar y actualizar los sistemas de ordenamiento pesquero; d) Promover la adopción de medidas relativas al desarrollo de nuevas pesquerías y priorizar la

ejecución de las investigaciones que el sector requiere; e) Formular y evaluar propuestas sobre la política del Ministerio de Pesquería en materia de pesca

nacional e internacional , f) Representar a la Dirección Nacional y al Ministerio en comisiones multisectoriales y eventos

nacionales e internacionales; g) Efectuar la evaluación de las actividades de la flota pesquera y la producción de las plantas de

procesamiento de carácter industrial y artesanal, a fin de proponer las medidas regulatorias que correspondan; y,

h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

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Articulo 61.- La Dirección de Administración Pesquera es el órgano encargado de:

a) Evaluar y proponer el otorgamiento de autorizaciones y permisos para desarrollar actividades

extractivas, correspondientes a la pesca artesanal industrial, deportiva, de investigación así como el funcionamiento de acuarios comerciales;

b) Evaluar las solicitudes para desarrollar actividades de procesamiento correspondientes al sector artesanal, industrial e investigación.

c) Evaluar las solicitudes para otorgar permisos, licencias y certificados contemplados en convenios o tratados suscritos por el Perú, así como aquellas que se acojan a los regímenes especiales de pesca, que promuevan la participación temporal de flota extranjera;

d) Evaluar las solicitudes para acogerse a los regímenes provisionales o temporales de pesca para acceder, con carácter general, a la explotación y procesamiento de recursos hidrobiológicos y proponer los convenios a suscribirse;

e) Evaluar las certificaciones de artes o aparejos de pesca, equipos de conservación o preservación a bordo u otros asociaciones a la actividad extractiva, así como a la de procesamiento pesquero;

f) Inspeccionar a la flota extranjera que cuenta con permiso de pesca y de las embarcaciones que arriben a puerto peruano, y proponer de ser el caso, el otorgamiento de las autorizaciones de trasbordo y de deposito de mercadería en transito;

g) Realizar el seguimiento de los pagos de derechos de pesca; h) Evaluar y proponer la aprobación de la aprobación de sistemas de codificación para la

identificación de productos y plantas pesqueras; i) Evaluar los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones directorales de la

Dirección Nacional; j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y

Procesamiento Pesquero.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

Articulo 62.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano técnico normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente, así como evaluar las sanciones correspondientes. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro.

Articulo 63.- Son las funciones de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias para el desarrollo de las

actividades de seguimiento, control y vigilancia; b) Formular los planes, programas y presupuestos con la Oficina General de Planificación y

Presupuesto para la ejecución de las actividades de seguimiento, control y vigilancia. c) Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca,

captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y su procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida;

d) Programar y ejecutar a vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como las zonas de reserva y unidades de conservación;

e) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesquería y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medio ambientales;

f) Mantener el sistema de seguimiento satelital –SISESAT – para el seguimiento de la flota pesquera;

g) Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia;

h) Verificar y supervisar los limites de concentración productiva industrial y artesanal; i) Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; j) Imponer en primera instancia y a nivel nacional las sanciones por infracciones que se deriven

del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala; así como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dicha actividades;

k) Resolver en segunda instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las direcciones regionales de pesquería;

l) Elevar al comité de apelación de sanciones, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; y,

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m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

Articulo 64.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes órganos:

- Dirección de Seguimiento, vigilancia y sanciones. - Dirección de Inspección y fiscalización

Articulo 65.- La Dirección de Seguimiento, vigilancia y sanciones es el órgano encargado de:

a) Administrar y operar el SISESAT como instrumento de soporte técnico informático y logístico

para el desarrollo de las acciones de seguimiento y vigilancia; b) Realizar seguimiento de la posición geográfica, concentración de flota industrial y el

procesamiento Automatizado de los reportes; Así como evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre las diferentes pesquerías debiendo informar a la Dirección de Inspección y Fiscalización y dependencias regionales de pesquería, en coordinación permanente con el Instituto del mar del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

c) Efectuar la vigilancia y verificación de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de pesaje electrónico automático, a fin de que cumpla las normas técnicas y meteorológicas;

d) Efectuar el seguimiento de la información contractable procedente del sistema satelital, del pesaje electrónico automático y de las declaraciones juradas;

e) Dirigir y desarrollar el proceso administrativo sancionador mediante la evaluación de los elementos del sistema de seguimiento, control y vigilancia, y,

f) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, control y vigilancia.

Articulo 66.- La Dirección de Inspección y Fiscalización, es el órgano encargado de :

a) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos de acceso a los recursos

hidrobiológicos el estado y las condiciones de operación de las embarcaciones pesqueras; así como de las plantas o establecimientos industriales pesqueros y los otorgados para el desarrollo de la acuicultura;

b) Programar y ejecutar la vigilancia de la normatividad medio ambiental; c) Realizar operativos e inspecciones permanentes e inopinadas a los diferentes puntos de

embarque, procesamiento, comercialización y transporte de productos hidrobiológicos, así como de los centros de acuicultura; y,

d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de seguimiento, control y vigilancia.

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Articulo 67.- La Dirección Nacional de Medio Ambiente es el órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro.

Articulo 68.- Son funciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategia para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con el medio ambiente;

b) Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cumplimiento;

c) Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públicas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales;

d) Certificar los estudios ambientales en el sector pesquería; e) Promover, coordinar y supervisar estudios de materia ambiental, así como el uso de tecnologías

limpias; f) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y

perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia; g) Promover la educación ambiental a nivel de colegios, gremios, comunidades y población urbana

y rural, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participación de la comunidad;

h) Participar en Comisiones técnicas de su competencia;

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i) Proceder a la evaluación en caso de denuncias, de los descargos y cuando considere que corresponde de aplicar una sanción, remitir los resultados a la dirección general de seguimiento, control y vigilancia; y,

j) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección.

Articulo 69.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con los siguientes órganos:

- Dirección de gestión ambiental en acuicultura y ecosistemas acuáticos. - Dirección de gestión ambiental de extracción y procesamiento pesquero

Articulo 70.- La Dirección Ambiental en acuicultura y ecosistemas acuáticos es el órgano encargado de : a) Dirigir, coordinar y supervisar actividades relacionadas con la protección ambiental de las

actividades de acuicultura de los ecosistemas acuáticos; b) Evaluar y calificar los estudios ambientales en el sector pesquería; c) Controlar el estado de la acuicultura en lo referente al cumplimiento de las normas ambientales; d) Proponer, dirigir y coordinar planes, programas y operativos relacionados a la protección

ambiental de la acuicultura y de la diversidad biológica de los ecosistemas acuáticos marinos y continentales;

e) Proponer, evaluar y autorizar las investigaciones ambientales en acuicultura o de contaminación de ecosistemas acuáticos, a cargo de instituciones publicas y privadas;

f) Emitir operaciones técnicas sobre riesgos eco-ambientales, introducción y traslado de especies foráneas y su manejo;

g) Participar en comisiones técnicas de su competencia; y, h) Cumplir con las demás que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente.

Articulo 71.- La Dirección de Gestión ambiental de extracción y procesamiento pesquero es el órgano encargado de:

a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar actividades relacionadas con la gestión para la protección ambiental en las actividades pesqueras de extracción, procesamiento pesquero, así como la infraestructura pesquera artesanal;

b) Calificar los estudios ambientales en las actividades de extracción, procesamiento pesquero y de infraestructura pesquera artesanal y proponer la certificación y el otorgamiento de la constancia ambiental;

c) Proponer las investigaciones sobre los factores que afectan al medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, que realicen las instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras;

d) Proponer la elaboración de normas ambientales que mitiguen o prevengan la contaminación producida por actividades propias de extracción procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y de pesca artesanal;

e) Coordinar y ejecutar programas de supervisión e inspección referentes a la implementación de los estudios ambientales de las actividades de extracción, procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y artesanal;

f) Asesorar y recomendar a la Dirección Nacional en asuntos relacionados a la tecnología mas adecuada que debe ser contemplada en los estudios ambientales, para mitigar los impactos ambientales , generados por la actividad pesquera y acuícola, así como por la infraestructura pesquera artesanal;

g) Propiciar y coordinar medidas de carácter sectorial y multisectorial orientadas a evitar, prevenir, mitigar y controlar los agentes causantes de la contaminación ambiental;

h) Participar en comisiones técnicas de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente.

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TITULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Articulo 72.- El Ministerio de Pesquería constituye un pliego presupuestal autónomo y se financia a través de:

a) Los montos aprobados por Ley del Presupuesto Publico que se le asignen en cada ejercicio fiscal; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus actividades

especificas; y, d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los provenientes de

cooperación nacional o internacional. e) La transferencia de los recursos directamente recaudados a los organismos públicos

descentralizados del sector se efectuara en función de proyectos específicos, los cuales serán previamente analizados por la comisión especial, cuya conformación funciones y facultades de actuación será establecida por resolución ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

Los manuales de organización y funciones que se les formulen sobre la base del presupuesto reglamento, se aprobaran por resolución ministerial de pesquería.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de información y servicios, el Ministerio de Pesquería se obliga a mantener permanentemente actualizada su pagina Web, en Internet y debe indicar su ultima fecha de actualización, así como también establecer el correo electrónico al cual puedan dirigirse los usuarios para realizar sus consultas. La Oficina General de Estadística e Informática está encargada de la administración y actualización de la información de la página Web del Ministerio de Pesquería.

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Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obligatoriedad que tienen las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se dictaron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE se aprobó el TUPA del Ministerio de Pesquería; Que por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Ministerio de Pesquería; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-PE se incluyó en el TUPA el procedimiento Nº 53 denominado “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio”; asimismo, se incluyó la relación de servicios que presta el Ministerio de Pesquería y las tarifas que corresponde pagar por los mismos; Que conforme a lo dispuesto en el marco de las normas citadas en el primer y segundo considerando, el Ministerio de Pesquería ha elaborado un nuevo TUPA, a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante dicha entidad a su nueva estructura orgánica y, asimismo, se han simplificado determinados requisitos y reducido plazos para producir actos administrativos con el propósito de facilitar y mejorar el servicio que brinda a los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería que consta de 55 procedimientos y 9 servicios, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- La evaluación de los expedientes administrativos que se encuentren en trámite se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos del mismo; en caso contrario, será de aplicación inmediata el TUPA aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 007-2000-PE y 011-2001-PE, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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INCORPORAR EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que mediante Decreto Supremo N° 020-2001-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo N° 051-2001-PCM se aprobó el procedimiento que determina la documentación indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley N° 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte e las entidades públicas cuya administración y pago e pensiones no hubiese sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un lazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia, las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, el procedimiento aprobado por dicha norma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo N" 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada"; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-PE, los procedimientos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, denominados: Procedimiento Nº 56 "Solicitud de Pensión de Cesantía”; Procedimiento Nº 57 "Solicitud de Renovación de Pensión por haber cumplido 80 años de edad"; Procedimiento Nº 58 "Solicitud de Incorporación al Régimen del Decreto Ley N° 20530"; Procedimiento N° 59 "Solicitud de Pensión de Sobrevivientes -Viudez"; Procedimiento N° 60 "Solicitud de Pensión de Sobrevivientes -Orfandad"; Procedimiento N° 61 "Solicitud de Pensión de Sobrevivientes -Ascendiientes"; Procedimiento N° 62 "Duplicado de Resolución"; y, Procedimiento N° 63 "Rectificación de la Resolución por error material". Artículo 2°,- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

JAVIER REATEGUI ROSSELLO

Ministro de Pesquería

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Crean el Consejo Nacional de Concertación Pesquera

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-88-PE

Lima, 26 de Julio de 1988

CONSIDERANDO: Que, es política del Supremo Gobierno que los objetivos del desarrollo nacional se alcancen a partir de una activa y permanente concertación de los Sectores involucrados en el Proceso Productivo y en la prestación de servicios, constituyendo así atención principal el aumento del consumo per-cápita de productos hidrobiológicos y la pesquería una alternativa de la alimentación popular; asimismo, es objetivo primordial generar nuevos puestos de trabajo, a partir de un desarrollo integral del potencial pesquero nacional; Que, es necesario un trabajo conjunto para que la pesquería aporte el aumento de divisas que el país necesita para su desarrollo, mejorando la calidad y cantidad de los productos hidrobiológicos de exportación; Que, resulta indispensable que los sectores involucrados en el Proceso Productivo lleven a cabo una real concertación tendente al desarrollo nacional; Que, las Instituciones Públicas y Privadas que conforman el Sector Pesquero, han demostrado buena disposición para el diálogo y el trabajo en conjunto a fin de alcanzar los objetivos antes señalados; Que, en consecuencia es conveniente constituir un Consejo Nacional de Concertación que permita bajo este sistema, resolver los problemas del Sector Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Concertación Pesquera, encargado de mejorar la capacidad productiva del Sector. Artículo 2º.- El Consejo a que se hace referencia en el artículo anterior estará integrado por:

- El Ministro de Pesquería o su representante, quien lo presidirá; - Un (01) representante de la Empresa Nacional Pesquera S.A.-PESCAPERU; - Un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; - Un (01) representante de la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros; - Un (01) representante de la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y

Artesanal del Perú; - Un (01) representante de la Federación de Pescadores de Pesca; - Un (01) representante del Sindicato de Capitanes de Pesca; - Un (01) representante de la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú.

Los representantes ante el Consejo serán designados por sus respectivas instituciones y sus nombramientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial de Pesquería. Artículo 3º.- El Consejo podrá constituir Sub-Comisiones de carácter nacional y/o regional para estudiar los asuntos que se les encargue. Artículo 4º.- El Consejo elaborará y aprobará su Reglamento Interno en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 5º.-Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 015-81-PE, sus ampliatorias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Presidente Constitucional de la República ROMULO LEON ALEGRIA,

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Ministro de Pesquería

Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-99-PE

Lima, 13 de abril de 1999 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca, la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para el normal desenvolvimiento de las funciones de la citada comisión; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 002-99-PE del 2 de marzo de 1999; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución y consta de tres Títulos, treintidós Artículos y tres Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2.- Las dependencias del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de cada jurisdicción departamental, prestarán a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 455-96-PE del 23 de agosto de 1996 y 504-98-PE del 9 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento Interno regula el desarrollo del Proceso Administrativo Sancionador a cargo de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, así como la conformación, atribuciones y responsabilidades de ésta en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- Son garantías de las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad pesquera o acuícola, en cuanto al debido Proceso Administrativo Sancionador, las siguientes: a) El ejercicio del derecho de defensa, en cualquier etapa del proceso; b) La aplicación de los principios de legalidad, celeridad y economía procesal en la sustanciación del proceso; y, c) La aplicación de los principios de presunción de inocencia, equidad y del indubio pro administrado en la etapa resolutiva del proceso. Artículo 3.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería es competente en primera instancia y a nivel nacional para imponer las sanciones establecidas en el Artículo 78 de la Ley General de Pesca y resolver, en los casos de:

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a).-Infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras de mayor escala; b).-Infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor y menor escala, ocurridas en la jurisdicción del departamento de Lima; c).- Solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas que se formulen al amparo de la normatividad vigente sobre el particular. El Viceministro de Pesquería constituye la segunda y última instancia administrativa, competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Artículo 4.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería se constituye, además, en la segunda instancia administrativa para los procesos administrativos sancionadores que se inicien ante las correspondientes Comisiones Regionales de Pesquería, en cuanto éstas se constituyan. Es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por las citadas Comisiones Regionales y para confirmar o revocar las resoluciones que eximan de responsabilidad a los infractores, conforme a lo previsto por el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 02-99-PE. Artículo 5.- Las sanciones a imponerse por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, se aplicarán de acuerdo a los Principios de Proporcionabilidad y Razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: a) Naturaleza de la infracción; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Daños y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente; d) El beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infracciones. Cuando se trate de la imposición de multas, la Comisión aplicará la Escala aprobada por Resolución Ministerial Nº 089-99-PE, salvo que el monto de la multa a imponerse se encuentre específicamente previsto en algún Plan de Ordenamiento Pesquero u otra norma especial que resulte aplicable a la infracción materia de sanción. Artículo 6.- Para los efectos de la interposición de medios impugnatorios, cómputo de términos y plazos, actuación de pruebas, y en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto específicamente en el presente reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" modificado por Ley Nº 26810. TITULO II: ESTRUCTURA CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 7.- Son órganos de la Comisión de Sanciones los siguientes: a) El Pleno de la Comisión. b) La Presidencia c) La Secretaría Técnica:

- Como Organo Auxiliar; y, - Como Organo Instructor.

CAPITULO II: DEL PLENO DE LA COMISION Artículo 8.- El Pleno de la Comisión de Sanciones está conformado por:

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a) Miembros con derecho a voz y voto: - Tres representantes del Despacho Ministerial como miembros titulares, uno de los cuales lo presidirá,

debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en alguna disciplina vinculada a la actividad pesquera.

b) Miembros con derecho a voz:

- El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien realizará las funciones de Secretario Técnico y como ente instructor.

- El Director Nacional del Órgano de Línea correspondiente y el Director de Medio Ambiente, según la naturaleza de la infracción.

c) Miembro Observador - Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna. De verificarse la ausencia o impedimento de uno o más de los representantes titulares del Despacho Ministerial convocados a sesión del Pleno, el miembro que ejerza las funciones de Presidente de la Comisión, dispondrá que se integren a la sesión los representantes suplentes que fueren necesarios para la formación del quórum respectivo. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA

Artículo 9.- El Presidente de la Comisión de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluación y resolución de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente

reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, verificando la asistencia de los miembros que

constituyen el quórum reglamentario. c) Emitir voto dirimente, en caso de empate por abstención de uno de los miembros con poder de decisión

del Pleno de la Comisión. d) Remitir semestralmente al Ministro de Pesquería un Informe sobre la gestión realizada por la Comisión

bajo su Presidencia. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TÉCNICA Artículo 10.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Técnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Efectuar las acciones necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los

administrados. b) Recibir los expedientes que sean remitidos a la Comisión de Sanciones, llevando el control, registro y

archivo de los mismos. c) Atender con la debida celeridad las peticiones realizadas y dar cumplimiento a los plazos de ley. d) Emitir informes respecto de las solicitudes de fraccionamiento del pago de multas, comunicando al Pleno

de la Comisión la situación legal del solicitante con respecto al proceso que generó la multa impuesta. e) Tramitar los documentos de ejecución inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan a la

Comisión de Sanciones. f) Elevar a la instancia superior los recursos impugnatorios que sean interpuestos, cuando así corresponda. g) Citar a los miembros del Pleno de la Comisión para la realización de las sesiones ordinarias o

extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. h) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realizadas por la comisión. 2.- COMO ORGANO INSTRUCTOR a) Dirigir la investigación, actuación y valoración de pruebas para esclarecer los hechos.

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b) Practicar las diligencias necesarias que permitan comprobar los hechos y determinar la responsabilidad del presunto autor, por ser el titular de la carga.

c) Emitir el Dictamen correspondiente, una vez finalizada la fase de instrucción, debiendo ser elevado el mismo conjuntamente con el expediente al Pleno de la Comisión en la oportunidad de la sesión correspondiente.

d)Emitir los dictámenes que correspondan sobre las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones que eximan de responsabilidad al infractor, o de aquellas que fueran materia de recurso impugnatorio que deba resolver el Pleno de la Comisión.

TlTULO III: EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I: DE LA DENUNCIA Artículo 11.- El proceso administrativo sancionador se inicia: a) Por denuncia debidamente sustentada de las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesquería, la

Dirección del Medio Ambiente, y por las Direcciones Regionales de Pesquería de cada jurisdicción departamental.

b) Por Informe debidamente documentado, presentado por las personas jurídicas a quienes el Ministerio de Pesquería haya delegado la facultad de realizar acciones de control, seguimiento y verificación del cumplimiento de la normatividad pesquera y acuícola.

c) Por denuncia presentada ante las Dependencias del Ministerio de Pesquería o ante las Direcciones Regionales de Pesquería por cualesquier Autoridad del Estado, persona natural o persona jurídica.

Artículo 12.- Las denuncias e informes referidos en los incisos a) y b) del Artículo 11 que antecede, serán presentadas directamente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. Artículo 13.- Las denuncias a que se refiere el inciso c) del Artículo 11 de este reglamento, deberán presentarse al correspondiente Organo de Línea o a cualquier Dirección Regional de Pesquería debidamente sustentadas, conteniendo una narración circunstanciada y veraz de los hechos, la identidad del denunciante y de ser factible, la individualización del presunto responsable. Luego de recibida la denuncia, la Dependencia del Ministerio de Pesquería o Dirección Regional que la reciba, dispondrá, de ser el caso, la realización de diligencias previas para constatar la veracidad de la denuncia, procediendo a levantar el respectivo Reporte de Ocurrencias, o de no ser ello factible a reunir las pruebas necesarias para la determinación de responsabilidad de los presuntos infractores, notificándolos sobre el ilícito denunciado para que un plazo no mayor a diez (10) días calendario, presenten sus descargos dirigidos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Artículo 14.- Una vez realizadas las acciones referidas en el artículo anterior la Dependencia del Ministerio de Pesquería o la respectiva Dirección Regional según sea el caso, dentro del plazo de diez (10) días calendario otorgados para la presentación de los descargos, elaborará un informe sobre los hechos acontecidos y conformará un expediente, el cual, vencido el citado plazo, será remitido con los descargos o sin ellos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. Artículo 15.- El Reporte de Ocurrencias es la prueba fehaciente de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor, pero no se constituye necesariamente en prueba plena ni única para la determinación de responsabilidades, pudiendo ser suplida por otras pruebas idóneas que permitan a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, llegar a descubrir la verdad material de los hechos. CAPITULO II: DE LA INSTRUCCIÓN Artículo 16.- Después de recibido el expediente, la Secretaría Técnica procederá al estudio y evaluación del mismo, a la actuación y valoración de las pruebas que como Organo Instructor precise realizar, elaborando al final un dictamen que será elevado conjuntamente con el expediente al Pleno de la Comisión en la sesión correspondiente. Artículo 17.- La Secretaría Técnica podrá remitir el expediente a la Dirección de Línea competente, para que ésta elabore un Informe que contenga la opinión técnica de la misma, asimismo podrá practicar las diligencias necesarias que amerite el caso, para cumplir con su finalidad como Organo Instructor.

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Artículo 18.- La Secretaría Técnica seguirá el mismo procedimiento con los expedientes que sean remitidos por las Comisiones Regionales de Sanciones relativos a resoluciones que eximan de responsabilidad al infractor y sean elevadas en consulta a la Comisión de Sanciones. CAPITULO III: DE LA CONCLUSION ANTICIPADA Artículo 19.- En cualquier estado del proceso, si del estudio de autos el Instructor advierte que las pruebas aportadas son suficientes para acreditar fehacientemente la infracción cometida, se ha desvirtuado la denuncia realizada, o se evidencia la no responsabilidad del presunto infractor, dará por concluida la investigación y elevará los autos con el Dictamen respectivo al Pleno de la Comisión. CAPITULO IV: DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA COMISION Artículo 20.- El Pleno de la Comisión de Sanciones se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo de comisión. Artículo 21.- Por acuerdo previo de la Comisión, la Secretaría Técnica citará a sesión extraordinaria, en la que podrá participar en calidad de invitado un representante del sector pesquero privado, de acuerdo a lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 22 del reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 002-99-PE. Artículo 22.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión se consideran válidamente instaladas cuando todos los miembros del Pleno asisten a ellas; no obstante, si el Director del Organo de Línea competente no pudiera estar presente por circunstancias propias del desempeño de sus funciones o por causas de fuerza mayor, podrá designar a un representante en su reemplazo. Cada sesión realizada y los acuerdos tomados en ella, constarán en un acta elaborada por la Secretaría Técnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretaría Técnica llevará en un Libro o en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Actas de las Sesiones del Pleno de la Comisión. Artículo 23.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros titulares o suplentes con derecho a voz y voto. En caso de empate por abstención de uno de los miembros, el Presidente tiene voto dirimente. Si alguno de los miembros expresara voto singular respecto de la decisión adoptada, éste deberá constar en el Acta que de cuenta de la sesión. Artículo 24.- La Comisión, mediante acuerdo, podrá recurrir a los servicios de profesionales especializados para coadyuvar a la solución de los casos que por su gravedad o naturaleza, así lo requieran. Artículo 25.- De estimarlo conveniente y según la gravedad o naturaleza de la infracción o a solicitud de parte, la Comisión de Sanciones, citará al presunto infractor a Sesión de Comisión, para que éste o su abogado, rindan Informe Oral haciendo uso de su Derecho de Defensa. Artículo 26.- La Comisión fijará la fecha, lugar y el tiempo de duración del Informe Oral a que se refiere el artículo anterior, debiendo la Secretaría Técnica prestar todas las facilidades del caso para la obtención de la información y otros aspectos necesarios que requiera la defensa. Artículo 27.- Instalada la Sesión se procederá, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se recibirá la opinión técnica del Director de Línea correspondiente, se dará lectura a los dictámenes e informes emitidos por la Secretaría Técnica, procediéndose a las deliberaciones del caso. CAPITULO V: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Artículo 28.- Concluidas las deliberaciones, se tomarán los acuerdos pertinentes, dejando constancia en Acta de los mismos. Artículo 29.- Después de adoptarse el Acuerdo respectivo y de no existir mérito para imponer sanción, se archivará definitivamente el expediente, debiendo constar la decisión tomada en el Acta de la sesión. En

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caso de encontrarse responsabilidad del infractor en el ilícito cometido, se proyectará la resolución del caso, la cual deberá ser suscrita por los tres miembros con derecho a voz y voto del Pleno de la Comisión. Artículo 30.- Tratándose de solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas, luego de adoptarse el acuerdo, se proyectará la resolución que corresponda, indicando la procedencia o improcedencia del petitorio, conforme a la situación legal del solicitante respecto al cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. CAPITULO VI: DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 31.- La Secretaría Técnica recepcionará los recursos de reconsideración que se interpongan contra las Resoluciones de la Comisión de Sanciones y los recursos de apelación que se deduzcan contra las Resoluciones que expidan las Comisiones Regionales de Sanciones, procediendo de la misma forma como se tramitan los expedientes de infracción. Artículo 32.- Los recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones de la Comisión de Sanciones y los Recursos de Revisión en caso de Resoluciones Regionales de Sanciones, serán recepcionados por la Secretaría Técnica y se elevarán conjuntamente con el respectivo expediente al Despacho del Viceministro de Pesquería. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos que se encuentren en trámite ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, se adecuarán a lo dispuesto en el presente reglamento. Segunda.- Cualquier atribución, acción o procedimiento que no haya sido considerado en el presente Reglamento Interno y que no sea contrario a las funciones y competencia de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptado por la misma, mediante Acuerdo de los miembros con derecho a voz y voto que conforman el Pleno. Tercera.- La Comisión de Sanciones publicará mensualmente el precio promedio por tonelada métrica de materia prima a ser considerado para el cálculo de las multas a imponerse según la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE.

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Aprobar la relación de servicios que prestará el Ministerio de Pesquería y los

derechos a pagarse por la prestación de los mismos.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 235-2000-PE

LIMA, 23 de enero del 2000

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 094-92-PCM, el Ministerio de Pesquería con Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el Artículo 6º del referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Pesquería por resolución ministerial aprobará la relación de servicios y las respectivas tarifas que corresponda abonar, cuando a pedido de parte interesada se soliciten inspecciones, certificaciones, constancias, opiniones, reproducciones simples o con refrendos de fedatario, adquisición de impresos y en general cualquier otro servicio no vinculado al inicio o tramitación de procedimientos para obtener el reconocimiento de derechos administrados para el ejercicio de la actividad pesquera, De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de servicios que prestará el Ministerio de Pesquería y los derechos a pagarse por la prestación de los mismos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción, de Acuicultura, Direcciones de Medio Ambiente, La Oficina General de Economía Pesquera y las Direcciones Regionales en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

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FORMATO “A” MODELO DE SOLICITUD PARA OTORGAMIENTO DE FORMULARIO DE VERIFICACIÓN DE AREA ACUATICA CON FINES DE TRAMITAR UNA CONCESION PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA O PARA INVESTIGACIÓN EN ACUICULTURA EN AREAS ACUATICAS PUBLICAS Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente.- Yo,___________(Nombre del recurente)___________,representante legal de __________________________________________________, identificado con L.E. / D.N.I. Nº______________ y con domicilio legal en _____________(Jr. Av. O Calle)___________________, distrito de __________________, ante usted, respetuosamente me presento y digo: Que deseando obtener un Formulario de Verificación con fines de tramitar el otorgamiento de _________(Nombre del procedimiento)_________para el cultivo de la especie _________________________________, solicito a usted se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado, para cuyo efecto preciso la información referida al área: UBICACIÓN:

- Recurso Hídrico :______________________ - Zona :______________________ - Distrito :______________________ - Provincia :______________________ - Dpto. :______________________

Coordenadas Geográficas: L.S. L.O. A) _______________ _______________ B) _______________ _______________ C) _______________ _______________ D) _______________ _______________ Area _____________ Has. Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha ___________________________ Atentamente ____________________

Firma

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SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE PESQUERIA

Nº DENOMINACION

DEL SERVICIO

REQUISITOS PA

GO

DE

D

EREC

HO

S

DEPENDENCIA DE

PRESENTACION

AUTORIDADAPRUEBA SOLICITUD

1

2

3

4

5

Inspecciones Técnicas a pedido de parte Formulario de verificación con fines de tramitar el otorgamiento de una concesión para desarrollar la actividad de acuicultura o una autorización para investigación en acuicultura. (vigencia 60 días renovables). En caso de renovación del formulario de verificación: Atención de solicitudes de información Estadística Sectorial: 3.1 Información estadística mensual 3.2 Información estadística anual 3.3 Informes: 3.3.1 Informes especializados. 3.3.2 Otros informes. Reporte emitido por el Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras (track y tabulado de posición). Calificación de Declaración Jurada Ambiental para proyectos de inversión de Programas Multisectoriales de Crédito-BID

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción

2. Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por el MIPE (1)

1. Solicitud dirigida al Director

Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería correspondiente, según formato “A”.

2. Constancia del pago por derecho de tramite. 0.05 UIT (Investigación exonerado).

1. Solicitud dirigida al Director

Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería correspondiente, según formato “A”.

2. Constancia del pago por derecho de tramite. 0.025 UIT (Investigación exonerado).

1. Solicitud dirigida a la Oficina

General de Economía Pesquera.

2. Recibo de pago por derecho de trámite.

1. Solicitud dirigida a la Oficina

General de Economía Pesquera

2. Copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión de la embarcación.

3. Recibo de pago por derecho de trámite.

1. Solicitud dirigida a la

Dirección de Medio Ambiente.

2. Adjuntar (03) ejemplares de la Declaración Jurada.

TOTAL 0.05 UIT

TOTAL 0.05 UIT

TOTAL 0.025 UIT

0.007 UIT

0.031 UIT

0.003 UIT por

hoja

0.00026 IUT por hoja.

0.0017

UIT

Exonerado

Of. Adm. Doc. Del MIPE

Oficina Adm. Doc. MIPE o Dirección Regional o Sub

Regional de Pesquería

Oficina Adm. Doc. MIPE o Dirección Regional o Sub

Regional de Pesquería

Oficina Adm. Doc. Del Ministerio de

Pesquería

Oficina Adm. Doc. Del Ministerio de

Pesquería

Oficina Adm. Doc. Del Ministerio de

Pesquería

DNE

DNA Dirección

Regional de Pesquería

DNA Dirección

Regional de Pesquería

Oficina General

De EconomíaPesquera.

Oficina General

De EconomíaPesquera.

DIREMA

(1) MONTO APLICABLE AL PUERTO DEL CALLAO POR DIA/INSPECTOR. SI LA INSPECCION SE REALIZARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERA ADEMAS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRASLADO. SI SE EFECTUARA DIA DOMINGO O FERIADO EL MONTO SE INCREMENTARA EN UN 50%.

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Normas Generales de la Actividad Pesquera

Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura

LEY Nº 27460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo o ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Artículo 2º .- Principios generales

2.1 El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y

extranjeras en la actividad de la acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

2.2 El estado propicia asimismo la inversión nacional y extranjera mediante la adopción de medidas que

contribuyen a alentar la investigación, el cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producto de la actividad acuícola.

El contenido de las normas generales de laactividad pesquera estan distribuidas en formajerarquizada y por fecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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2.3 El estado propicia la modernización e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías únicas de nuevas fórmulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilización para la obtención de productos con mayor valor agregado.

2.4 El Estado promueve la preservación del ambiente, para cuyo efecto supervisa el desarrollo de una

acuicultura sostenible.

Artículo 3º .- Ámbito de aplicación de la ley Están comprendidos en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

Artículo 4º .- Ordenamiento acuícola

4.1 El ordenamiento acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales.

4.2 Mediante decreto supremo aprobado por el Sector Pesquería se emitirán las normas que regulen el

desarrollo de la acuicultura en armonía con la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, la ejecución de las acciones de seguimiento y control y la aplicación de las sanciones que corresponda imponer.

4.3 El Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión

ambiental que garanticen su preservación. Con este propósito, el Ministerio de Pesquería establece Comités de Gestión Ambiental encargados de proponer los programas de gestión integral. El Reglamento establecerá las condiciones del aprovechamiento responsable de los recursos de los bancos naturales para las actividades artesanales y de acuicultura.

4.4 Está prohibida la exportación de semillas y reproductores silvestres, salvo previo proceso de

infertilización, cuando sea validada científicamente. Está permitida la cooperación científica internacional, previa autorización del Ministerio de Pesquería.

Artículo 5º .- Áreas naturales protegidas

5.1 En el caso de áreas naturales protegidas es de aplicación la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales

Protegidas, y sus normas de desarrollo. La actividad acuícola se realiza en compatibilidad con la categoría objetivos de creación, zonificación y el Plan Maestro correspondiente.

5.2. En relación a recursos hídricos ubicados dentro de la jurisdicción de comunidades campesinas y

nativas, estas tendrán la prioridad para su uso con fines de acuicultura. En caso contrario, podrán ser otorgados a terceros cuando éstos requieran la concesión respectiva.

TITULO II

DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 6º .- Ministerio de Pesquería El Ministerio de Pesquería es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado, conforme al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º .- Comisión Nacional de Acuicultura

7.1 Créase la Comisión Nacional de Acuicultura en el Ministerio de Pesquería, como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenido de la acuicultura.

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7.2 La Dirección correspondiente del Ministerio de Pesquería asumen las funciones de secretaría técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

7.3 La estructura, organización y funciones de está Comisión será especificadas en el Reglamento de la

presente Ley.

Artículo 8º .- FONDEPES El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), tiene por finalidad, en lo que a la actividad acuícola se refiere, y de acuerdo a sus planes, posibilidades y normativa propia, promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente programas orientados al desarrollo de la actividad acuícola, principalmente en el campo de la infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 9º .- PROMPEX La Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), de conformidad con sus normas especificas, promueve la exportación de los productos acuícolas y brinda información oportuna

Artículo 10º .- IMARPE e IIAP

10.1 El Instituto del Mar del Perú, en el ámbito de su competencia específica, brinda apoyo y ejecuta programas de investigación científica y tecnológica del mar y de las aguas continentales orientadas a la optimización de la actividad acuícola nacional.

10.2 El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana desarrolla las acciones a que se refiere el

párrafo precedente, en el ámbito de la amazonía. Artículo 11º .- Otras Instituciones El Estado propicia la participación de las universidades y de instituciones del sector público y privado en las labores de investigación, capacitación, transferencia de tecnología, control ambiental sanitario y ecológico.

TITULO III

DE LAS AREAS ACUÍCOLAS

CAÍTULO I DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

EN AREAS ACUÍCOLAS

Artículo 12º .- Elaboración de estudios técnicos 12.1 El Ministerio de Pesquería elabora los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas

para el desarrollo de la actividad acuícola, para cuyo efecto puede convocar a instituciones públicas o privadas.

12.2 La disponibilidad del recurso hídrico con fines de acuicultura se coordina con la autoridad de aguas

correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Artículo 13° .- Catastro Acuícola Nacional 13.1 Elaborados los estudios técnicos correspondientes, el Ministerio de Pesquería confeccionará y

publicará el Catastro Acuícola Nacional, y pondrá a disposición de los interesados, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, la información sobre las áreas consideradas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura.

13.2 Las concesiones solicitadas no sólo se limitan a las áreas consideradas en el Catastro Acuícola Nacio-

nal, sino a todas aquellas que el interesado considere apropiadas para el desarrollo de la acuicultura, previo informe favorable de la Dirección encargada del Ministerio de Pesquería.

Artículo 14° .- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones 14.1 Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continen-

tales, el Ministerio de Pesquería otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos

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de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento, el Ministerio de Pesquería otorga autorizaciones.

14.2 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, habilita mediante

resoluciones a favor del Ministerio de Pesquería, áreas de mar, ríos y lagos navegables, para fines de acuicultura, por el plazo que establezca el Reglamento. Dichas áreas acuáticas, previamente habilitadas, son otorgadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio de Pesquería y en concesión en uso de áreas acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

14.3 El Ministerio de la Presidencia habilita a favor del Ministerio de Pesquería áreas accesibles para la

acuicultura en represas y reservorios y sus canales adyacentes. 14.4 En las áreas otorgadas en concesión por el Ministerio de Pesquería, con fines de acuicultura, que

cuenten con disponibilidad del recurso hídrico, la autoridad de aguas otorga automáticamente y con una tarifa preferencial, los derechos de usos correspondientes.

14.5 Los términos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio

público serán fijados en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de Pesquería al amparo de lo dispuesto en el Artículo 62" de la Constitución Política, conforme lo establezca el Reglamento; el mismo que debe contener, entre otras disposiciones, la indicación expresa del programa de actividades a- ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de producción y las inversiones correspondientes, así como las causales de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservación Inversión y Producción Acuícola podrá incluir la estabilidad jurídica de las normas de ordenamiento acuícola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento.

14.6 Para el otorgamiento de las concesiones, el Ministerio de Pesquería puede convocar a concursos o

licitaciones públicas, directamente o a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. 14.7 Los titulares de las concesiones y autorizaciones son propietarios de los recursos hidrobiológicos que

cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales establecidas por ley.

Artículo 15° .- Extensión y plazo de las concesiones 15.1 La extensión de las concesiones depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, conforme a los crite-

rios que establezca el Reglamento. 15.2 Las concesiones serán otorgadas hasta por 30 años, renovables por períodos iguales, y únicamente

sobre las áreas efectivamente trabajadas. Artículo 16° .- Transferencia de las concesiones y autorizaciones 16.1 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terce-

ros, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o Addendum, previa autorización del Ministerio de Pesquería y la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En caso de sucesión hereditaria, la autorización previa no será necesaria, siempre que la concesión o autorización se haya otorgado a favor de la persona natural.

16.2 Las concesiones en uso de área acuática otorgadas por la Dirección General de Capitanías y

Guardacostas del Ministerio de Defensa pueden ser transferidas a terceros mediante la emisión de la resolución directoral correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

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TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 17° .- Acceso a la actividad Para el desarrollo de actividades de acuicultura en el ámbito marino y continental o empleando aguas salobres es obligatorio el otorgamiento de la concesión por el Ministerio de Pesquería sobre áreas previamente habilitadas, o de la autorización respectiva, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sanitarias y municipales pertinentes, así como los trámites que tengan que realizarse con posterioridad ante otras autoridades.

Artículo 18° .- Evaluación y seguimiento 18.1 Sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realice el Ministerio de Pesquería, las

concesiones otorgadas para desarrollar la actividad en zonas de dominio público son objeto de por lo menos una evaluación anual, a fin de determinar la eficiencia y óptimo manejo de las áreas autorizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. En virtud de tales evaluaciones puede determinarse la existencia de causales para reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas para declarar la caducidad del derecho, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento.

18.2 Las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad en terrenos de propiedad privada son,

asimismo, objeto de seguimiento y control a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y ambientales, la implementación de los compromisos asumidos en los estudios ambientales y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución autoritativa.

18.3 Es facultad del Ministerio de Pesquería la imposición de sanciones y la determinación de las causales

de caducidad de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura. Los titulares de concesiones y autorizaciones se sujetan al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública.

TÍTULO V

DE LA PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES Articulo 19°.- Derecho de acuicultura 19.1 Los titulares de autorizaciones o concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de

dominio público y aguas continentales pagan anualmente al Ministerio de Pesquería el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el Reglamento por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, y no puede ser incrementado en un plazo de diez años para la concesión otorgada. El pago deberá ser Abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

19.2 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre áreas acuáticas en mar, ríos y

lagos navegables, pagan anualmente el derecho que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Articulo 20°.- Excepción al pago del derecho de acuicultura 20.1 Se puede exceptuar del pago del derecho de acuicultura a las organizaciones de pescadores

artesanales y las comunidades campesinas y nativas, debidamente reconocidas como tales según el Reglamento y demás normas sobre la materia, que sean titulares de concesiones o autorizaciones.

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20.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, se puede exonerar del pago del

derecho de acuicultura en caso de desastres naturales o de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas que afecten gravemente la actividad de acuicultura.

CAPÍTULO II

DE LA INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 21° .- Plan de desarrollo acuícola 21.1 El Ministerio de Pesquería a través del órgano competente y los organismos públicos descentralizados

del Sector elabora el plan de desarrollo acuícola que comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

1) Las metas que el Estado a través del Sector se propone cumplir en el mediano y corto plazo, señalando variables y recursos críticos e identificando objetivos, políticas y acciones.

2) La identificación de áreas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura. 3) La identificación de especies con potencial de cultivo y comercialización en el país y en el exterior. 4) Las medidas que el sector público y privado deberán adoptar con la finalidad de desarrollar el

cultivo de especies acuícolas, su procesamiento y control de calidad. 5) Las medidas de promoción de consumo de productos acuícolas en el país y en el exterior, así

como su acceso a nuevos mercados. 6) Los programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica que desarrollarán las

diversas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupuestaria.

7) Las acciones para el establecimiento de la red nacional de información acuícola a que se refiere el Artículo 25° de la presente Ley.

21.2 La formulación del plan de desarrollo acuícola, así como la implementación de las acciones derivadas

de éste, no afectan el desarrollo de las actividades acuícolas de los particulares, en sus diferentes modalidades.

21.3 El plan de desarrollo acuícola está sujeto a una evaluación por Resultados orientado hacia la

competitividad y transparencia informativa.

Artículo 22° .- Fondo de Investigación Acuícola

22.1 Créase el Fondo de Investigación Acuícola (FIA) que depende del FONDEPES, tiene como objetivo fi-nanciar actividades de investigación científica, el desarrollo y transferencia tecnológica, así como la capacitación y difusión de la información acuícola. Estas actividades pueden ser encargadas por el FONDEPES a organismos públicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas.

22.2 El FIA está constituido por los aportes provenientes de los pagos por derecho de acuicultura, las multas y los pagos que efectúen bajo cualquier otro concepto los productores acuícolas, así como los aportes que efectúe el Ministerio de Pesquería y los provenientes de la cooperación de organismos privados o públicos, nacionales o extranjeros. Corresponde al Ministerio de Pesquería la determinación del uso y destino de los recursos del FIA y la supervisión correspondiente, de conformidad con lo que disponga el Re-glamento. Artículo 23° .- Actividades de investigación 23.1 El Ministerio de Pesquería determina las actividades de investigación, desarrollo y transferencia de

tecnología, capacitación y difusión de la información dentro del ámbito de la acuicultura que se ejecuten anualmente por las diversas instituciones u organismos públicos descentralizados del Sector, las que pueden ser financiadas con cargo a los recursos del FIÁ o a los presupuestos de cada entidad.

23.2 El Ministerio de Pesquería puede, con cargo al FIA, asignar recursos para la ejecución de proyectos

específicos de investigación o desarrollo tecnológico a personas naturales o jurídicas privadas, con o

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sin fines de lucro, dedicadas a la investigación, sujetándose a las normas que regulan las contrataciones del Estado.

23.3 El Ministerio de Pesquería promueve el desarrollo de actividades de investigación acuícola por ini-

ciativa de empresas privadas, a cuyo efecto aportará, con cargo a los recursos del FIA y previa aprobación de los proyectos correspondientes, hasta el 60% (cincuenta por ciento) de los recursos necesarios para su ejecución. El convenio de refinanciamiento debe establecer los mecanismos que permitan que los resultados de dichas investigaciones se integren a la Red Nacional de Información Acuícola.

23.4 Los resultados de tales proyectos, así como los que realicen las diversas instituciones u organismos

públicos, son de titularidad del Estado e incluidos en la Red Nacional de Información Acuícola.

Artículo 24° .- De la capacitación y transferencia de tecnología 24.1 Las entidades del Estado encargadas del desarrollo y promoción de actividades acuícolas desarrollan

sus programas de capacitación, transferencia tecnológica y asistencia técnica, con el propósito de elevar el nivel técnico-operativo de los acuicultores y promover la realización de estas actividades entre los pobladores de las zonas consideradas con potencial para el desarrollo de las mismas.

24.2 El Ministerio de Pesquería promueve la instalación de centros de producción de semillas y mejora-

miento genético a cargo de los organismos públicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas, los que pueden ser realizados con el financiamiento del FIA.

24.3 El Ministerio de Pesquería promueve y desarrolla programas de capacitación a través de las Direc-

ciones Regionales, Centros de Acuicultura, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto del Mar del Perú, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Instituto Tecnológico Pesquero, Centro di. Entrenamiento Pesquero de Paita e Instituto Tecnológico Piscícola El Ingenio y de todos los organismos del Sector, con el propósito de elevar el nivel técnico-operativo de la actividad acuícola.

Artículo 25° .- Red Nacional de Información Acuícola El Ministerio de Pesquería implementa una Red Nacional de Información Acuícola, que concentra la información de los diversos organismos y entidades del Estado respecto a esta actividad e incluye, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuicultura, los planes de ordenamiento, los avances y resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 26° .- Beneficios tributarios Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el párrafo 4.1 del Artículo 4°, el Artículo 6" y el Artículo 8" de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 27° .- Aplicación de los beneficios Los beneficios tributarios establecidos en este Capítulo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.

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CAPÍTULO IV II. DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28° .- Contratación laboral Serán aplicables a los productores acuícolas los beneficios laborales establecidos en los Artículos 7° y 10" de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

Artículo 29° .- Seguridad social Incorpórase al Seguro de Salud de los trabajadores de actividad agraria, creado por la Ley N° 27360, a los trabajadores de la actividad acuícola, en sustitución del Seguro Social de Salud.

TÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Y CONTROL ECOLÓGICO Artículo 30° .- Protección del ecosistema y del ambiente 30.1 La política ambiental del Ministerio de Pesquería se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto

Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, así como los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), y demás normas pertinentes.

30.2 Para la realización de las actividades de la acuicultura se requiere la presentación de la Declaración de

Impacto Ambiental (DÍA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA), según corresponda, conforme a la legislación de la materia y lo que establezca el Reglamento.

Artículo 31° .- Control de plagas e introducción de nuevas especies 31.1 El Ministerio de Pesquería establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de

enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar las que se presenten, evitar su propagación y proponer su erradicación, asimismo, determinar las patologías que se clasifican como de alto riesgo.

31.2 La introducción de nuevas especies hidrobiológicas en cualquiera de las etapas de su ciclo biológico,

acuicultura en aguas marinas, continentales o salobres, requiere la aprobación técnica sanitaria del Ministerio de Pesquería.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 32° .- De las sanciones Toda infracción será sancionada administrativamente sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Las sanciones contempladas en la presente Ley serán impuestas por el órgano competente del Ministerio de Pesquería.

Artículo 33° .- Tipo de sanciones Las personas naturales y jurídicas que no cumplieran con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:

1. Multa: Aplicada en consideración al daño producido a los recursos hidrobiológicos y/o al ambiente. Las multas se imponen sobre la base de aplicar como valor referencial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago de la misma, no pudiendo ser menor de media (1/2) UIT, ni mayor a cincuenta (50) UIT.

2. Suspensión temporal: De la concesión o autorización. 3. Caducidad: La caducidad de las concesiones otorgadas para desarrollar la actividad acuícola en zonas

de dominio público puede declararse administrativamente por las siguientes causales:

A) Causar grave daño al ecosistema. B) No permitir la realización de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que, como parte de

sus funciones, realicen las autoridades competentes.

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C) Incumplir injustificadamente las metas de inversión o producción establecidas en los Convenios de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

D) Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados. E) Incumplir con las obligaciones tipificadas como causales de caducidad en el Convenio

correspondiente.

Las áreas cuya concesión sea declarada caduca, revierten a favor del Estado sin costo alguno, quedando las mejoras permanentes, que el titular del derecho no pueda retirar, en beneficio de las mismas, sin que opere compensación o pago alguno.

Las áreas que reviertan al Estado pueden ser otorgadas a través de nuevas concesiones.

En el caso de las áreas cuya concesión otorgada por el Ministerio de Pesquería haya sido declarada caduca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas procederá a caducar la concesión en uso del área acuática correspondiente.

Puede declararse administrativamente la caducidad de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad acuícola en terrenos de propiedad privada por las causales contempladas en los literales a) y b) de este artículo.

4. Decomiso: De las especies hidrobiológicas en su estado natural o procesado. Tiene el carácter de pena accesoria, debiendo la autoridad competente levantar el acta correspondiente conforme al Reglamento.

El destino de los bienes decomisados aptos para el consumo humano se efectuará según el Reglamento. Los no aptos para el consumo humano deberán ser incinerados.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación y procedimientos en trámite

1.1 El Reglamento establecerá el procedimiento al que deben sujetarse los titulares de concesiones o autorizaciones acuícolas vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley, para adecuarse a sus disposiciones.

1.2 Los procedimientos en trámite para la obtención de autorizaciones o concesiones acuícolas seguirán tramitándose de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la presente Ley, en tanto se apruebe el Reglamento y sin perjuicio de su posterior adecuación al mismo.

Segunda.- Reglamento de la Ley

2.1 El Ministerio de Pesquería, mediante decreto supremo, dictará el Reglamento de esta Ley en un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

2.2 Adicionalmente, mediante decreto supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Trabajo y Promoción Social, podrán dictar normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

Tercera.- Habilitación de áreas acuícolas La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Presiden-cia, habilitarán las áreas solicitadas por el Ministerio de Pesquería, a que se refiere el Artículo 13" de la presente Ley, sin efectuar cobro alguno, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que dichas entidades no se pronuncien en el plazo establecido, las áreas solicitadas se considerarán habilitadas con fines acuícolas a favor del Ministerio de Pesquería.

Cuarta.- Disposición complementaria

4.1 El otorgamiento de las concesiones que realice el Ministerio de Pesquería, a través de la Comisión de

Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de estaciones pesqueras, centros piscícolas y centros de desarrollo pesquero, a que se refiere la Resolución Suprema N" 006-2001-EF, se llevará a cabo de

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acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus normas complementarias y reglamentarias.

4.2 Los recursos que se obtengan por concepto de las privatizaciones o concesiones de las estaciones

pesqueras, centros piscícolas y centros de desarrollo pesquero, realizadas al amparo del Decreto Legislativo N° 674 o del Decreto Supremo N" 059-96-PCM, serán destinados al Fondo de Investigación Acuícola (FIA), a que se refiere el Articulo 22" de la presente Ley. Para tal efecto, se tendrá en consideración lo dispuesto en el Articulo 30° del Decreto Legislativo N° 674, modificado por la Ley N° 26438, así como lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Supremo N" 021-98-PCM.

4.3 El Ministerio de Pesquería, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán las medidas

pertinentes a efectos de implementar la creación del Instituto Tecnológico Piscícola El Ingenio, a que se refiere el numeral 24.3 del Artículo 24° de la presente Ley.

Quinta.- Disposiciones modificatorias Modifícase el Artículo 30°, el último párrafo del Artículo 45° y adiciónase un último párrafo al Artículo 71° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en los términos siguientes: Artículo 30°.- La comercialización interna y externa de los productos es libre de acuerdo a ley. Se exceptúa de esta disposición la exportación de semillas y reproductores silvestres con fines de acuicultura.

Articulo 45°.- (. . .)

(último párrafo) Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se aplicará la ley sobre la materia.

Articulo 71°.- (. . .) (último párrafo)

El Ministerio de la Presidencia, a solicitud del Ministerio de Pesquería, habilitará áreas accesibles para la acuicultura en represas y reservorios y sus canales adyacentes."

Sexta.- Disposición derogatoria Deróganse los artículos contenidos en el Título V del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, así como las demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS PERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUELLAR

Presidente del Consejo de Ministros

LUDWIG MEIER CORNEJO

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Ministro de Pesquería

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Ley General de Pesca

DECRETO LEY Nº 25977

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente;

LEY GENERAL DE PESCA TITULO I DE LAS NORMAS BASICAS Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Artículo 3.- El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las Inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera. Artículo 4.- El Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales. Artículo 5.- Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos. Artículo 6.- El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico. Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable. Artículo 8.- La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos Internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana.

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Artículo 9.- El Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. TITULO II DEL ORDENAMIENTO PESQUERO Artículo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico - pesqueros, económicos y sociales. Artículo 11.- El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Artículo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población. TITULO III DE LA ACTIVIDAD PESQUERA CAPITULO I DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION Artículo 13.- La investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero. La capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero. Artículo 14.- El Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados. Artículo 15.- Con la finalidad de fortalecer la investigación y capacitación pesquera, el Ministerio de Pesquería determina los correspondientes mecanismos de financiación y propicia la cooperación internacional, en procura de la provisión suficiente y oportuna de fondos, que posibiliten el eficiente cumplimiento de los planes y programas previamente establecidos. Artículo 16.- Los organismos del sector público especializados en ciencia y/o tecnología pesquera y capacitación, son entidades descentralizadas que se rigen por sus propias leyes, que las distinguen de otras entidades estatales por las características propias de la labor de investigación a la que deben su creación, y funcionan en concordancia con los planes y lineamientos de política nacional y sectorial. Artículo 17.- El Ministerio de Pesquería destinará, de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias. Artículo 18.- Para los fines de incentivar la financiación y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la capacitación pesquera, el Ministerio de Pesquería promoverá la constitución de una Fundación.

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CAPITULO II DE LA EXTRACCIÓN Artículo 19.- La extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección. Artículo 20.- La extracción se clasifica en: a) Comercial, que puede ser:

1.De menor escala o artesanal: la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual. 2.De mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de pesca. El Reglamento de la presente Ley, fijará el tamaño, el tonelaje de las embarcaciones pesqueras artesanales, así como los demás requisitos y condiciones que deban cumplirse para viabilizar la extracción.

b) No comercial, que puede ser:

1. De investigación científica: la realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

2. Deportiva: la realizada con fines de recreación. 3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque, sin fines de lucro.

Artículo 21.- El desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Artículo 22.- El Ministerio de Pesquería establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos. Artículo 23.- El Ministerio de Pesquería autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos. Artículo 24.- La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitución a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados. Concordancias: *L. N° 26867, Art. 1(17.10.97) *L. N° 009-97-PE, Art. 5 (07.11.95) Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, sólo se podrán adquirir embarcaciones pesqueras que dispongan de sistemas de preservación a bordo y tecnología moderna. Tratándose de embarcaciones usadas, deberán contar con clasificación otorgada por una entidad clasificadora internacionalmente reconocida. Artículo 26.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplica también a las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera, mediante la modalidad de arrendamiento financiero, en cuyo caso deberán contar con

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autorización de incremento de flota y cumplir con los demás requisitos y condiciones que exija el Reglamento Especial aplicable a dicha modalidad. CAPITULO III DEL PROCESAMIENTO Artículo 27.- El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados. Artículo 28.- El procesamiento se clasifica en: 1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo

manual; y, 2. Industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias

y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada.(*)Rectificado por FE DE ERRATAS. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y condiciones exigibles para cada caso, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la tecnología a emplearse. Artículo 29.- La actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. CAPITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y DE LOS SERVICIOS Artículo 30.- La comercialización interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley. Artículo 31.- Los servicios de control y certificación de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. TITULO IV DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Artículo 32.- El Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Artículo 33.- Resérvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el Ministerio de Pesquería. Artículo 34.- El Reglamento de la presente Ley, determinará la clasificación de los pescadores artesanales y de las empresas pesqueras artesanales. Artículo 35.- Los centros de investigación, entrenamiento y capacitación del Sector Pesquero, así como las entidades públicas o asociativas que construyan u operen infraestructuras pesqueras artesanales, que encuentran inafectas el pago de los derechos de ocupación de área de mar y de seguridad. Artículo 36.- El Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal. TITULO V DE LA ACUICULTURA Artículo 37.- La acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales. Artículo 38.- El Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las pertinentes disposiciones legales.

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Artículo 39.- Las fases del proceso de la acuicultura, así como su clasificación según el medio, manejo y cuidado o ciclo de vida de las especies y demás características propias de la actividad, se regulan de acuerdo al Reglamento de esta Ley. Artículo 40.- El Estado otorga el derecho de uso de terrenos públicos, aguas o fondos marinos necesarios para el desarrollo de la acuicultura. Artículo 41.- El Ministerio de Pesquería determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y concesiones correspondientes. Artículo 42.- Las concesiones se otorgan para permitir el desarrollo de la actividad acuícula en terrenos públicos, en los fondos o en las aguas marinas o continentales; y, las autorizaciones, cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada, correspondiendo al Reglamento de esta Ley normar la forma, modo, requisitos y procedimientos aplicables; TITULO VI DE LAS CONCESIONES, AUTORIZACIONES PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 43.- Para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de lo siguiente: a) Concesión:

1. Para la administración y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a ley; y, 2. Para la acuicultura que se realice en terrenos públicos, fondos o aguas marinas o continentales.

b) Autorización:

1. Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada; 2. Para realizar actividades de investigación; 3. Para el incremento de flota; y,

4. Para la instalación de establecimientos industriales pesqueros. c) Permiso de Pesca:

1. Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y, 2. Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

d) Licencia: Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. Artículo 44.- Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en la condiciones que determina su Reglamento. Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante resolución ministerial. Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. Artículo 46.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, serán otorgados, a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería. TITULO VII DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA Artículo 47.- Las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la

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legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control. Los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país. Artículo 48.- La pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera en los casos siguientes:

a) Para la pesca de investigación, por el plazo y las condiciones que establece el Reglamento. b) Cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas

para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería. c) Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que

determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca. d) En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Perú con otros Estados o comunidades de

Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el país.

e) Mediante la suscripción de acuerdos - marco entre el Ministerio de Pesquería y entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies altamente migratorias, de oportunidad o subexplotadas.

Artículo 49.- Para los efectos a que se contrae el inciso b) del artículo precedente, las operaciones podrán efectuarse mediante:

a) Contratos con empresas constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.

b) Contratos mixtos que contemplen abastecimiento de pescado, pago de derechos y otras

compensaciones como aportes en investigación, capacitación e infraestructura pesquera, Las condiciones para viabilizar los contratos de arrendamiento financiero, se establecerán en el Reglamento Especial a que se refiere el Artículo 26 de la presente Ley. Artículo 50.- Para las modalidades a que se refiere el inciso c-2), del Artículo 43., los armadores extranjeros, mediante sus representantes, solicitarán en el permiso de pesca respectivo, con sujeción a los Reglamentos específicos que rigen para cada pesquería. El Ministerio de Pesquería señalará en la resolución que otorgue el permiso de pesca, su período de vigencia y las zonas de operación y, en los casos que corresponda, la cuota de captura asignada. Establecerá, asimismo, los requisitos, condiciones, mecanismos de control, montos y formas de pago de los derechos, especificando en cada caso los criterios que se seguirán respecto de la determinación de la cuantía de los derechos en función a los recursos hidrobiológicos. TITULO VIII DEL REGISTRO GENERAL DE PESQUERIA Artículo 51.- Los contratos de la actividad pesquera susceptibles de inscripción en el Registro General de Pesquería, pueden extenderse en virtud de instrumento privado con firmas legalizadas por Notario o por Juez de Paz, y a falta de aquél, por Fedatario facultado conforme a ley, salvo en los casos en que ésta prescriba la formalidad de la escritura pública bajo sanción de nulidad. Artículo 52.- El Ministerio de Pesquería lleva el Registro General de Pesquería que consta de:

1. Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, que tiene carácter público. 2. Los demás Registros que señale el reglamento de la presente Ley.

Artículo 53.- En el Registro General de Pesquería se inscriben los bienes y lo derechos y gravámenes que los afecten, así como las resoluciones administrativas y judiciales susceptibles de inscripción. El Reglamento determina los actos y contratos que son materia de anotación preventiva. Artículo 54.- Los actos, contratos y resoluciones inscribibles están sujetos al pago previo de los derechos especificados en el arancel. Están exceptuados: los exonerados por ley expresa; las personas naturales o

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jurídicas que tengan la calidad de artesanales acreditada con una constancia artesanal; y, las resoluciones de cancelaciones de oficio dispuestas por el Ministerio de Pesquería. El arancel se aprueba por Resolución del Ministerio de Pesquería, Artículo 55.- El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y efectos de las inscripciones. TITULO IX DEL REGIMEN DE PROMOCION A LA ACTIVIDAD PESQUERA Artículo 56.- Las disposiciones contenidas en el presente título se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que, organizadas como Empresas bajo cualesquiera de las formas o modalidades permitidas por la Ley, realicen actividades pesqueras. Artículo 57.-Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 010-92-PE que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), así como a sus normas modificatorias. Precísese que dicho Fondo, desde su fecha de creación, es un Organismo Descentralizado sujeto a las normas aplicables a las Empresas del Estado, bajo el ámbito del CONAFI(*) (*)Este párrafo ha sido incorporado por el artículo 1º del D. Ley Nº 25999,publicado el 26-12-92 Artículo 58.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; Artículo 59.- Con el propósito de mejorar las condiciones de la infraestructura pesquera a nivel nacional el Ministerio de Pesquería determina los correspondientes mecanismos de financiación y promueve la cooperación internacional, para la provisión de los recursos que permitan el cumplimiento de los planes y programas establecidos. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero promueve y apoya el financiamiento de las actividades pesqueras, prioritariamente en los ámbitos artesanal y de subsistencia, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales. Artículo 60.- Son recursos del Fondo los siguientes:

a) Los recursos propios del Ministerio de Pesquería que le sean asignados, b) Las donaciones, transferencias, legados y asignaciones no reembolsables de fuente interna o externa. c) Los recursos de Tesoro Público que se le asigne. (*)Rectificado por FE DE ERRATAS

Artículo 61.- El Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Artículo 62.- Dentro del régimen de promoción a las inversiones privadas en la pesca, tienen plena vigencia los principios y normas contenidos en la Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, Decreto Legislativo No. 662, en la Ley sobre Libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo No. 668, en la Ley para la Promoción de las Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos, Decreto Legislativo No. 758, así como los contemplados en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo No. 757, en todos aquellos aspectos que no se hubieren regulado específicamente por la presente Ley. Artículo 63.- Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades propias del ámbito pesquero, gozan del derecho a: a) Simplificación administrativa para la celeridad procesal sobre la base de la presunción de veracidad y silencio administrativo ficto en los trámites administrativos que señala el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). b) No discriminación en materia cambiaria, en lo referente a regulación y tipo de cambio. c) Libertad de remisión de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general.

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El Estado podrá garantizar contractualmente la estabilidad de estos beneficios y de aquellos que se otorguen al amparo del Decreto Legislativo No. 757 y sus normas reglamentarias, estando facultado el Ministerio de Pesquería a suscribir los respectivos contratos. TITULO X DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL Artículo 64.- El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que les correspondan. Artículo 65.- El Ministerio de Pesquería organiza y centraliza la información estadística, económica y financiera propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 66.- Los armadores pesqueros y las empresas pesquera industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería, en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo 67.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte a ésta. Artículo 68.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Educación, todos los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor orientada a incrementar el consumo de productos pesqueros en la dieta alimentaria de la población. El Ministerio de Educación incluirá en la currícula de los diferentes niveles del sistema educativo, temas referentes a la pesquería. Artículo 69.- Para los efectos de la actividad pesquera, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce las funciones contempladas en su respectivo reglamento, respecto al registro, inspección y control de los pescadores y embarcaciones pesqueras, así como lo referente a la capacitación de personal embarcado. Artículo 70.- El Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima y de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce la función de control y protección de los recursos hidrobiológicos, además de aquellas funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Artículo 71.- El Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesquería, autoriza el uso de aguas para la acuicultura y para las actividades pesqueras en las cuencas hídricas y distritos de riego de acuerdo a la ley sobre la materia y, el Ministerio de Defensa, en aquellas aguas sobre las que ejerce jurisdicción. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Pesquería, administran en los aspectos que les compete, las unidades de conservación de flora y fauna. Artículo 72.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican. Artículo 73.- El Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce las funciones de control y protección de los recursos pesqueros, en los lugares donde el Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones. Artículo 74.- El Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones. Los organismos regionales sólo podrán dictar dichas normas, cuando exista delegación expresa del Ministerio de Pesquería.

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Artículo 75.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, comunidades de Estados y grupos de Estados, así como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales y/o intergubernamentales. Las Misiones y Representaciones Diplomáticas, así como los Consulados del Perú en el exterior, apoyarán la promoción del comercio externo de productos pesqueros, estableciendo los contactos necesarios para tal fin. TITULO XI DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CONCORDANCIAS: D.S.Nº 002-99-PE CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 76.- Es prohibido:

1. Realizar actividades pesqueras sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.

2. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en la concesión, autorización, permiso o licencia, o en áreas reservadas o prohibidas.

3. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en vedas o de talla o peso menores a los establecidos.

4. Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, así como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

5. Extraer especies hidrobiológicas con métodos ilícitos, como el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos; así como llevar a bordo tales materiales.

6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.

7. Destruir o dañar manglares y estuarios. 8. Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto. 9. Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial calidad y preservación

del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros. 10. Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarles acceso a

los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exija. 11. Incurrir en las demás prohibiciones que señale el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones

legales complementarias.(*)

(*) Confrontar el presente artículo con la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, publicada el 10-03-99, que aprueba la escala de multas que aplicará la Comisión de Sanciones a las infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 77.- Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la presente Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 78.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones siguientes: a) Multa. b) Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia. c) Decomiso. d) Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia.

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Artículo 79.- Toda infracción será sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 80.- En los casos de decomiso, el Ministerio de Pesquería entregará los productos decomisados a las Municipalidades de la jurisdicción, a las instituciones de beneficiencia u otras de carácter social debidamente reconocidas. Artículo 81.- Las sanciones contempladas en la presente Ley serán impuestas por resolución del Ministerio de Pesquería o de la autoridad delegada. Artículo 82.- El monto de las multas a que se refiere el inciso a) del Artículo 78., será abonado de conformidad con lo que al respecto establecen las normas legales vigentes. Artículo 83.- Los responsables de la extracción y/o procesamiento de ejemplares en tallas menores o en porcentajes mayores a los establecidos; de la extracción efectuada en época de veda o en zonas protegidas; y, de la sobrepesca, que pongan en peligro la sostenibilidad de los recursos, en particular, de aquellos sometidos a explotación intensa, serán sancionadas con suspensión de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias respectivas, por un período de ciento ochenta (180) días naturales, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones a que hubiere lugar. Los patrones de pesca que contravengan lo dispuesto por el presente artículo, serán sancionados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas con suspensión de sus actividades de pesca por un período de seis (06) meses. TITULO XII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITUL0 I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 84.- Podrán prestar los servicios señalados en el Artículo 31. de la presente Ley, las empresas verificadoras autorizadas al amparo del Decreto Legislativo No. 659 las empresas que cuenten actualmente con autorización del Ministerio de Pesquería y las empresas que sean calificadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 85.- Los Reglamentos de Operación de Embarcaciones Atuneras, Arrastreras y Calamareras, aprobados respectivamente por los Decretos Supremos Nos. 008-84-PE, 012-84-PE y 005-91-PE y sus modificatorias, deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente Ley. Para tal efecto el Ministerio de Pesquería aprobará los nuevos textos únicos concordados de los citados Reglamentos, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente Ley. Artículo 86.- El Ministerio de Pesquería en tanto se establezca el nuevo esquema de descentralización regional, asume la administración y control de la actividad pesquera en el ámbito nacional ejerciendo las funciones a que se refiere el Decreto Supremo No. 071-88-PCM y demás normas legales y administrativas propias del Sector Pesquero. Para dicho efecto, por resolución del ramo de Pesquería, se conformarán las comisiones necesarias para reorganizar administrativa y funcionalmente a las dependencias regionales de pesquería sin que ello implique, en ningún caso, incremento de plazas o de presupuestos de remuneraciones. Culminado el proceso de reorganización, se delegará, mediante decreto supremo, las funciones necesarias en favor de las dependencias regionales de pesquería para que actúen conforme al ámbito propio de su jurisdicción y competencia. Artículo 87.- Las solicitudes que, a la fecha de vigencia de la presente Ley se hallarán en trámite ante las distintas dependencias orgánicas del Ministerio de Pesquería, se adecuarán a sus disposiciones dentro de un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la ley. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88.- El Ministerio de Pesquería dictará las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias.

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Artículo 89.- Derógase la Ley No. 24790 y el Decreto Legislativo No. 750, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19o. del precitado decreto legislativo, que regirá por el plazo que señala el presente Artículo 87. de la presente Ley. Artículo 90.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 21 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.

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Aprueban el Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca denominado Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuícola

DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Ministerio de Pesquería cautelar el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, así como la preservación del medio ambiente, para lo cual debe establecer una adecuada política de control, seguimiento y vigilancia, a fin de que el ejercicio de la actividad pesquera se sustente en el cumplimiento de la normatividad vigente, permitiéndose de esta forma lograr los objetivos sectoriales de conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos que son patrimonio de la Nación, en beneficio de los partícipes directos e indirectos de esta actividad; Que, asimismo, como parte del proceso de ordenamiento que está llevando a cabo el Ministerio de Pesquería y con el objeto de establecer reglas claras aplicables a los particulares para el desarrollo de sus actividades, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE del 14 de enero de 1994 y sus modificatorias en la parte pertinente a las infracciones y sanciones, en armonía con lo dispuesto por los Artículos 78 y 81 de la Ley General de Pesca que otorgan competencia al Ministerio de Pesquería o a la autoridad delegada por éste, para sancionar las contravenciones a la legislación pesquera; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 8) del Artículo 118 de la misma y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca denominado Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuícola, el mismo que consta de tres capítulos y veintisiete artículos, los que son parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Los procesos administrativos en trámite ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, serán resueltos por las instancias que resulten competentes y deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el estado en que se encuentren. Artículo 3.- El Ministerio de Pesquería dictará las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Derogar los Artículos 183 al 212 del Título XIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, sólo en la parte pertinente a la modificatoria de los Artículos 191, 192, 195 y 210 del Reglamento de la Ley General de Pesca y los Decretos Supremos Nºs. 004-96-PE y 005-96-PE. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería

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REGLAMENTO DEL TITULO XI DE LA LEY GENERAL DE PESCA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca, su reglamento, Planes de Ordenamiento Pesquero y de Acuicultura y demás disposiciones que se dicten sobre la materia. En el caso de que como consecuencia de la evaluación de la infracción denunciada surjan indicios razonables que pudieran hacer suponer que la conducta del presunto infractor pueda tipificarse como ilícito penal, la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería o las Comisiones Regionales de Pesquería, sin perjuicio de adoptar la sanción administrativa que corresponda, remitirán los antecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería para los fines de ley. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley General de Pesca, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa ejercer el control y protección de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de su competencia, estando comprendidas dentro de éste, las zonas de pesca reservadas para actividades artesanales y otras zonas cuyo acceso esté limitado para determinadas actividades extractivas conforme a la normatividad vigente, así como la imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas que suscriban convenios o contratos con el Ministerio de Pesquería para realizar actividades específicas de la Pesquería y acuicultura, están sujetas, en caso de infracción, a todas las penalidades pactadas en los referidos convenios o contratos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere aplicar conforme a la Ley General de Pesca, su reglamento, el presente Decreto Supremo y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. La aplicación del presente artículo no implicará duplicidad de un mismo concepto de sanción. Artículo 4.- Cualquier interesado puede formular denuncias debidamente sustentadas ante la Comisión de Sanciones, ante las Comisiones Regionales de Sanciones, ante las Direcciones Nacionales o las dependencias Regionales, por acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en la ley, el reglamento, los Planes de Ordenamiento Pesquero y de Acuicultura y demás normas específicas que regular la actividad pesquera. Artículo 5.- La facultad de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y de las Comisiones Regionales de Sanciones para iniciar procesos administrativos sancionadores prescribe a los cuatro años contados desde la fecha de comisión de la infracción. La prescripción sólo se declarará a petición de parte. La facultad de la administración para iniciar las acciones tendientes a hacer efectiva la sanción impuesta, prescribe a los dos años contados desde la fecha en la que ésta quedó consentida. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES ADMNISTRATIVAS Artículo 6.- Constituye infracción grave el ejercicio de cualquier actividad pesquera sin contar con el derecho específico otorgado por el Ministerio de Pesquería a través de una Dirección Nacional o una Dirección Regional, según corresponda. Artículo 7.- La sola posesión dentro de la embarcación de explosivos, sustancias contaminantes y otros elementos tóxicos prohibidos por la ley, por este reglamento y demás disposiciones pertinentes, presume de pleno derecho su uso indebido y será causal de sanción por parte del Ministerio de Pesquería, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para los fines de ley. Artículo 8.- Además de las infracciones administrativas tipificadas en el Artículo 76 de la Ley General de Pesca, se consideran también infracciones:

1. Exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada pesquería y los de la captura de la fauna acompañante en los casos en que sólo se haya fijado la talla mínima de captura de las especies, se entenderá que el margen de tolerancia permitido como pesca incidental será del 20% y la unidad de medida será

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en número de ejemplares, según la metodología que se establezca mediante Resolución Ministerial.

2. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera, éstos sean exigidos.

3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Emplear redes que excedan las dimensiones máximas establecidas. 5. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la

selectividad de las redes, aunque tengan la misma longitud de malla. 6. El empleo de cualquier medio que reduzca la selectividad de las artes de pesca. 7. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor escala

destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorización previa de incremento de flota.

8. El uso de redes de deriva no artesanales. 9. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados dentro de las áreas

reservadas a la pesquería artesanal. 10. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital, o

con éste en estado inoperativo, conforme se establezca, por Resolución Ministerial. 11. Las operaciones de trasbordo de recursos hidrobiológicos efectuadas por barcos madrinas u

otras embarcaciones de transporte, en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales, salvo aquellos casos justificados que, en vía de excepción, sean expresamente autorizados por el Ministerio de Pesquería.

12. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con autorización previa otorgada por el Ministerio de Pesquería y/o la presencia del inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, según se establezca por Resolución Ministerial.

13. El abandono de aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos.

14. Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, poslarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente.

15. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola.

16. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento o de disposición de residuos y desechos; o teniéndolos no utilizarlos en el proceso de producción.

17. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por Resolución Ministerial.

18. Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de recursos hidrobiológicos, instalar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de producción sin la correspondiente autorización.

19. Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. 20. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo

biométrico que realizan el personal del IMARPE y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la DIREMA u otras personas con facultades delegadas por el Ministerio de Pesquería.

21. Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesquería.

22. Realizar actividades de acuicultura, construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución.

23. Operar unidades de producción acuícola en cualquier sistema o modalidad, que contravenga las disposiciones prescritas en la normatividad vigente y origine deterioro ambiental, según las normas que establezca el Ministerio de Pesquería.

24. No efectuar inversión sustantiva en infraestructura para la ejecución de los proyectos de acuicultura que sustentaron el otorgamiento de la concesión, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en la que se obtuvo la autorización para ocupación del área acuática, o dentro de los plazos previstos en los respectivos contratos.(*)

(*) Confrontar el presente artículo con la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, publicada el 10-03-99, que aprueba la escala de multas que aplicará la Comisión de Sanciones a las infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera.

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Artículo 9.- Tratándose de infracciones derivadas del incumplimiento de normas ambientales, incluyendo lo contemplado en el Artículo 7 del presente reglamento, habrá responsabilidad solidaria entre los titulares de los respectivos derechos administrativos y los responsables directos de las mismas. CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 10.- Conforme a lo previsto en el Artículo 78 de la Ley General de Pesca, la infracción a la legislación pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspensión, decomiso o cancelación de la autorización, licencia, concesión o permiso. Cuando se trate de infracciones previstas en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero de recursos hidrobiológicos y de Acuicultura, se impondrán las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que correspondan del presente reglamento que no se encuentren expresamente comprendidas en dichos planes. Artículo 11.- Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. La cuantía de las multas se determinará considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiológicos y el beneficio ilegalmente obtenido. Por Resolución Ministerial se aprobará la escala de multas que aplicarán la Comisión de Sanciones y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según sus respectivas competencias. Artículo 12.- El importe de la multa se abonará en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesquería indicada en la Resolución de sanción, dentro de los quince días útiles contados a partir de la fecha de notificación y/o publicación de la misma. Vencido dicho plazo, toda demora en el pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago correspondiente, el Ministerio de Pesquería iniciará los trámites para el cobro coactivo de la deuda. Artículo 13.- El pago de la multa impuesta y/o la ejecución de las Sanciones que impongan las respectivas Comisiones de Sanciones, no exceptúan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Planes de Ordenamiento Pesquero y demás normas que regulan la actividad pesquera.

Artículo 14.- La suspensión inhabilita al infractor para ejercer los derechos derivados de la concesión, autorización, licencia o permiso otorgados por el Ministerio de Pesquería o por las Direcciones Regionales, por el tiempo que establezca la Resolución de sanción, no pudiendo ser menor de tres días ni mayor de noventa días, debiendo la misma ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes para las acciones a que hubiera lugar. Cuando se trate de la suspensión de un derecho administrativo otorgado, el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional correspondiente o de las Direcciones Regionales, dispondrá la colocación en lugar visible de la embarcación o del establecimiento según corresponda, de un distintivo que indique la causa de la sanción y el período de suspensión. Artículo 15.- Los decomisos de recursos hidrobiológicos que se encuentren aptos para el consumo humano serán entregados al Programa Nacional de Apoyo Alimentario - PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de beneficencia u otras de carácter social debidamente reconocidas. Artículo 16.- La cancelación de la concesión, autorización, licencia o permiso de pesca deja sin efecto legal todos los derechos otorgados para el desarrollo de las actividades pesqueras o acuícolas. Las personas naturales y jurídicas que habiendo sido sancionadas con esta medida, soliciten nuevamente al Ministerio de Pesquería el otorgamiento de algún derecho administrativo, tendrán que cumplir con la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud. No procede aplicar ninguna excepción al cumplimiento de alguna norma legal por causa de haber sido otorgado anteriormente el derecho administrativo cuya cancelación fue aplicada como sanción. Artículo 17.- Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operen excediendo la capacidad de procesamiento autorizada por el Ministerio de Pesquería, serán sancionados

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conjuntamente, con multa y suspensión no menor de tres días efectivos de las actividades de procesamiento, siempre que éstas se deriven de un incremento no autorizado de la capacidad. Artículo 18.- Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan indebidamente recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infracción, podrán ser sancionados, además de la multa correspondiente, con una suspensión no menor de tres días ni mayor de noventa días efectivos de pesca. Igual sanción podrá aplicarse para aquellos que en las faenas de extracción utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contraviniendo las disposiciones que se dicten sobre la materia. Artículo 19.- La reincidencia ocurrida dentro del año contado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción, será sancionada con el doble de la multa que corresponda imponer y, cuando corresponda, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuere titular el infractor. Artículo 20.- De acuerdo a la naturaleza e intencionalidad reiterada de una infracción, podrá cancelarse el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de una veda de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de los recursos legalmente protegidos o cuando se desarrollen actividades en áreas restringidas para el ejercicio de determinadas actividades pesqueras o acuícolas. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE SANCIONES Artículo 21.- Para la evaluación de las infracciones administrativas que se cometan contra la normatividad pesquera y la aplicación de las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento y demás disposiciones pertinentes, constitúyanse las siguientes comisiones: a) La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, con competencia a nivel nacional para conocer

los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras de mayor y menor escala y las solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas conforme a la normatividad vigente; y,

b) Las Comisiones Regionales de Sanciones con competencia para conocer a nivel de sus respectivos

ámbitos geográficos, los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala. Por Resolución Ministerial podrá delegarse a estas Comisiones, el conocimiento de otros procesos administrativos.

En el ejercicio de sus funciones, dichas Comisiones harán posible el derecho de defensa, evaluarán las denuncias, aplicarán las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento, en los Planes de Ordenamiento Pesquero y demás disposiciones pertinentes, resolverán los recursos de reconsideración que se formulen contra sus resoluciones y elevarán al superior correspondiente los recursos de apelación. Artículo 22.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería estará integrada por: a) Tres (3) miembros deliberantes, designados por el Titular del Despacho Ministerial, uno de los cuales la

presidirá, debiendo ser de los restantes, uno abogado y otro profesional vinculado a la actividad pesquera. La Resolución Ministerial que se expida para tal efecto, incluirá la designación de tres (3) suplentes.

b) El Director General de Asesoría Jurídica que realizará también las labores de Secretario Técnico de la

Comisión, con derecho a voz y sin voto. c) El Director Nacional del Organo de Línea correspondiente, según la naturaleza de la infracción, con

derecho a voz y sin voto. d) Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna, en calidad de miembro observador. El Director de Medio Ambiente, a solicitud de la Comisión de Sanciones, concurrirá a las sesiones cuando se analicen expedientes en los que se involucren temas ambientales, con derecho a voz y sin voto.

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En forma excepcional, previo acuerdo de la Comisión, se podrá invitar a un representante del sector pesquero privado, cuando la naturaleza de los asuntos analizados por la Comisión implique a una pluralidad de armadores, procesadores y otros agentes pesqueros y se requiera la opinión de éstos, o cuando sea conveniente generar un mecanismo de difusión entre los particulares respecto a temas relacionados con las infracciones a la normatividad pesquera. La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería formulará su Reglamento Interno que será aprobado por Resolución Ministerial. CONCORDANCIAS: R.M.Nº 135-99-PE Artículo 23.- La conformación, ámbito geográfico de competencia y normas internas que regirán el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones, serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 24.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 83 de la Ley General de Pesca, serán impuestas por las Comisiones señaladas en los artículos precedentes, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Naturaleza de la infracción; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Daños y perjuicios causados, principalmente a los recursos hidrobiológicos, al ambiente y el beneficio

ilegalmente obtenido; y, d) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infracciones. En forma excepcional, las Comisiones de Sanciones podrán utilizar como criterio atenuante para la imposición de una determinada sanción, el hecho de que el agente infractor haya acreditado en el proceso sancionador la imposibilidad de cumplimiento de la normatividad cuya contravención originaría la sanción correspondiente. Artículo 25.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y las Comisiones Regionales de Sanciones podrán eximir de responsabilidad al infractor si existen causas que así lo determinen. En estos casos, la resolución de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería se remitirá en consulta al Despacho del Viceministro de Pesquería y las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones se remitirán en consulta a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Con la conformidad del Despacho del Viceministro o de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según corresponda, se da por concluida la instancia administrativa, en caso contrario, la Comisión consultante deberá expedir la resolución de sanción que corresponda.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artículo 26.- Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería serán resueltos por el Viceministro de Pesquería y los que se interpongan contra las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones serán resueltos por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Artículo 27.- La interposición de cualquier recurso o medio impugnatorio no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta, pero la instancia a quien corresponda resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción recurrida si existen razones atendibles para ello.

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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2001-PE Lima 14 de marzo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25977, se aprobó la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuícola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 01-94-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que durante su vigencia a sido objeto de numerosas modificaciones y de normas complementarias y ampliatorias; Que es necesario aprobar el Nuevo Reglamento de la Ley General de Pesca, con el propósito de simplificar todas las normas y modificaciones dictadas, así como incluir los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el Sector Pesquero, compatibilizando dichas normas con los criterios del manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los Recursos Hidrobiológicos; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Numeral 8) del Art. 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Reglamento de la Ley General de Pesca, que consta de (151) Artículos, 11 Titulos, 4 Disposiciones Transitorias, 3 Disposiciones Complementarias y 3 disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Derógase la Resolución Suprema Nº 072-89-PE, el Decreto Supremo Nº 01-94-PE a excepción del Título VII, y los Decretos Supremos Nº 008-94-PE, 009-94-PE, 012-95-PE, 004-96-PE, 005-96-PE, 007-97-PE, 008-97-PE, 009-97-PE, 010-97-PE, 005-98-PE, 002-99-PE, 004-99-PE, 007-99-PE, 016-99-PE, 001-2000-PE, 008-2000-PE, 009-200-PE, 001-2001-PE, 005-2001-PE, y el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno a lo trece días del mes de marzo del año 2001. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIN MEYER CORNEJO Ministro de Pesquería

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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto ley Nº 25977, establece que el Estado promueve las

inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyen a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, en armonía con el principio de sostenibilidad de los indicados recursos y con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, regula y promueve la

actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que la Segunda Disposición Final y Complementaria de la precitada Ley establece que el Ministerio

de Pesquería, mediante decreto supremo dictará su Reglamento en un plazo de (90) noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma;

Que con fecha 11 de junio del 2001 sé prepublicó el Proyecto de Reglamento de la Ley de

Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias que las personas e instituciones interesadas desearan formular.

Que luego de finalizar el periodo destinado a recibir los comentarios y sugerencias, se ha culminado

con la evaluación de los mismos y, como consecuencia, se ha formulado el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, y la Ley Nº

27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y las normas complementarias y reglamentarias; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral

8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el mismo que consta de seis (6) títulos, ochenta y dos (82) artículos y dos (2) disposiciones transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º. Facultar al Ministerio de Pesquería para que mediante Resolución del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º. Derogar el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE.

Artículo 4º. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO CARLOS AMAT Y LEÓN Presidente Constitucional de la República Ministro de Agricultura WALTER LEDESMA REBAZA JAVIER SILVA RUETE Ministro de defensa Ministro de Economía y Finanzas LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA ÍNDICE TITULO I GENERALIDADES

TITULO II DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA

CAPITULO I DE LAS NORMAS BÁSICAS CAPITULO II DE LAS ÁREAS PARA LA ACUICULTURA

CAPITULO III DE LAS MODALIDADES DE ACCESO CAPITULO IV DE LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL

CAPITULO V DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO TITULO III DE LA PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA CAPITULO II DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUÍCOLA CAPITULO III DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN ACUÍCOLA CAPITULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

TITULO IV DEL RÉGIMEN PROMOCIONAL CAPITULO I DE LOS DERECHOS CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES CAPITULO III DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA TITULO V DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CAPITULO II DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º. REFERENCIA A LA LEY Nº 27460 Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la “Ley, debe entenderse referida a la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. Artículo 2º. ÁMBITO DE COMPETENCIA El presente Reglamento norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fines comerciales, recreacionales, culturales y como fuente de alimentación, empleo y optimización de beneficios económicos en armonía con la conservación del ambiente y de la biodiversidad. Artículo 3º. DE LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN 3.1.El Ministerio de Pesquería y sus órganos competentes promueven, incentivan y coordinan el

desarrollo de las actividades de investigación y la capacitación en acuicultura principalmente aquellas orientadas a la producción de semilla y al cultivo de especies hidrobiológicas nativas para su conservación y aprovechamiento sostenible.

3.2 Las universidades u otras instituciones públicas o privadas podrán participar activamente en las

labores de investigación, capacitación y transferencia de tecnología, así como en cualquiera de las formas, etapas y actividades de la acuicultura.

Artículo 4º. DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN ACUÍCOLA

El Ministerio de Pesquería a través del Fondo de Investigación Acuícola financia actividades de acuicultura tanto en ambientes marinos o continentales, con el uso de aguas marinas, dulces o salobres. Dicho financiamiento, a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, podrá ser destinado para actividades de investigación científica en las diferentes etapas de la producción, desarrollo y transferencia tecnológica, así como capacitación y difusión de la información acuícola.

Artículo 5º. DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en virtud de su Ley de Creación, promueve el desarrollo de la acuicultura, principalmente en los aspectos de infraestructura básica a través del otorgamiento de créditos en apoyo a los acuicultores. En este marco y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el FONDEPES, adicionalmente, promoverá la ejecución de proyectos y adaptación de tecnologías de cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura, en concordancia con los lineamientos de la política del Sector Pesquería, los mismos que serán evaluados por la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos directamente recaudados del Ministerio de Pesquería.

Artículo 6º. DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES Además de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley, el Ministerio de Pesquería coordina con: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, los aspectos relacionados a la cooperación técnica y

económica internacional vinculadas a la actividad acuícola; b) El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,

los aspectos relacionados con la promoción de la inversión nacional y extranjera en las zonas de reserva turística y con el procesamiento industrial de productos hidrobiológicos;

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c) El Ministerio de la Presidencia, la ejecución de programas de apoyo alimentario tendientes a

elevar los índices nutricionales de la población; d) La Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en cuanto al saneamiento legal de la

infraestructura acuícola estatal y otros bienes inmuebles que determine el Ministerio de Pesquería;

e) El Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la normatividad,

ejecución, uso y acceso de medios de comunicación utilizados en el ámbito acuícola; f) Los Ministerios de Agricultura y Salud, respecto a las reglamentaciones del uso de pesticidas e

insecticidas, a fin de evitar la mortalidad de especies hidrobiológicas y la contaminación del mar o aguas continentales.

g) El Ministerio de Energía y Minas, respecto a la reglamentación pertinente para evitar el arrojo de

relaves mineros o en su caso mitigar sus efectos; h) Los Ministerios de Educación, Defensa, Interior y Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano,

así como con las municipalidades correspondientes, las acciones de cooperación interinstitucional relativas a capacitación, acceso y seguridad alimentaría, con el fin de optimizar la ejecución de actividades acuícolas en las comunidades indígenas y campesinas, principalmente aquellas ubicadas en zonas fronterizas; e,

i) Los Concejos Transitorios de Administración Regional sobre la ejecución de Convenios

Interinstitucionales para el desarrollo de actividades de acuicultura en su jurisdicción.

TITULO II

DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA

CAPITULO I

DE LAS NORMAS BÁSICAS

Artículo 7º. DEFINICIÓN DE ACUICULTURA Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por acuicultura al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Artículo 8º. ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD La acuicultura comprende las actividades siguientes: a) Investigación: Actividad dirigida a la obtención de los conocimientos necesarios para el

desarrollo sustentable de la acuicultura, incluyendo entre otras la biología y ecología de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologías en acuicultura (nutrición, patología y genética), el reforzamiento o perfeccionamiento de las técnicas de cultivo existentes, así como las experimentaciones tendientes a optimizar los distintos factores que intervienen en el proceso acuícola.

b) Cultivo o crianza: Proceso de producción de especies hidrobiológicas en ambientes naturales

o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados. c) Poblamiento o repoblamiento: Siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en

ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla.

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d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida

a un tratamiento previo, desvalvado, eviscerado, fileteado y limpieza, antes de ser sometido al proceso de enfriado, congelado, envasado o curado con fines de preservación y comercialización.

Artículo 9º. ETAPAS DEL PROCESO ACUÍCOLA El proceso acuícola comprende: a) Selección y acondicionamiento del medio; b) Obtención o producción de semilla; c) Siembra; d) Cultivo o crianza; e) Cosecha; y, f) Procesamiento primario. Artículo 10º. CLASIFICACIÓN DE LA ACUICULTURA La acuicultura se clasifica: a) Según el medio en el que se desarrolla:

1. Acuicultura marina o maricultura: se realiza en ambientes marinos o utilizando aguas marinas en terrenos ribereños al mar.

2. Acuicultura Continental: Se realiza en ambientes hídricos continentales o en ambientes

seleccionados con el uso de recursos hídricos lénticos o lóticos. 3. Acuicultura en aguas salobres: se realiza en ambientes mixohalinos.

b) Según su manejo o cuidado:

1. Acuicultura extensiva: la siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales, cuya alimentación se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo existir algún tipo de acondicionamiento del medio. Para efectos del presente Reglamento, incluye las actividades de poblamiento o repoblamiento, así como la administración y manejo de áreas acuáticas a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas.

2. Acuicultura semi - intensiva: cultivo que utiliza alimentación suplementaria además de la

alimentación natural, con mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio. 3. Acuicultura intensiva: cultivo que utiliza avanzadas tecnólogas y un mayor nivel de

manejo y control que permitan obtener elevados rendimientos por unidad de área, empleando además como alimentación principal dietas balanceadas.

c) Según el ciclo de vida de las especies:

1. De ciclo completo o integral: abarca el desarrollo del cultivo de todo el ciclo de vital de las especies utilizadas.

2. De ciclo incompleto o parcial: comprende el desarrollo de parte del ciclo vital de las

especies utilizadas.

d) Según el número de especies:

1. Monocultivo: cultivo de una sola especie.

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2. Poli cultivo: cultivo simultáneo de varias especies que comparten el mismo cuerpo de agua.

e) Cultivo asociado: Para el caso que se desarrolle el cultivo en forma conjunta con especies no

hidrobiológicas de origen animal o vegetal. f) Según el nivel de producción:

1. Acuicultura comercial: aquella que se orienta fundamentalmente a la producción de recursos hidrobilógicos para generar ingresos económicos a través de la comercialización interna o externa. Este tipo de acuicultura se clasifica en:

1.1 De mayor escala: Involucra producciones mayores de 50TM brutas por año. 1.2 De menor escala: Considera producciones mayores de 2 y hasta 50TM brutas por año.

Para efectos del presente Reglamento se incluyen en esta clasificación a los centros de producción de semilla y el cultivo de especies con fines ornamentales, independientemente de su volumen de producción.

2. Acuicultura de subsistencia: aquella cuya producción no es mayor de 2TM brutas por año

y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambio con otros productos.

CAPITULO II

DE LAS ÁREAS PARA LA ACUICULTURA

Artículo 11º. DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS PARA LA ACUICULTURA Las áreas de acuicultura pueden ser determinadas en ambientes marinos o continentales que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico, incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes.

Artículo 12º. DEFINICIÓN DE ACUICULTURA 12.1 Los informes técnicos para la determinación de áreas marinas con fines acuícolas, son

efectuados por el Ministerio de Pesquería, a base de los resultados de la evaluación técnica y selección efectuada por instituciones públicas o privadas debidamente seleccionadas para tal fin. Asimismo, dichas áreas deben contar con la calificación sanitaria de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud y la habilitación administrativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI del Ministerio de Defensa.

12.2 Las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de su jurisdicción, determinan las

áreas continentales con fines acuícolas. 12.3 La evaluación técnica de áreas con fines acuícolas deben considerar, entre otros parámetros,

los aspectos limnológicos, oceanográficos, topográficos, batimétricos, climatológicos, ambientales y físico-químicos de las áreas preseleccionadas.

Artículo 13º. HABILITACIÓN DE ÁREAS ACUÍCOLAS 13.1 La habilitación de áreas de mar, ríos y lagos navegables con fines de acuicultura es efectuada

por la DICAPI, la que coordina con la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa para la aprobación de los planos correspondientes. La habilitación de áreas de mar y la aprobación de los referidos planos no irriga costos la Ministerio de Pesquería. Dicha habilitación tiene una vigencia de 10 años, renovable automáticamente por periodos iguales.

13.2 La habilitación se efectúa tomando en cuenta que las áreas seleccionadas con fines acuícolas

no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona. Artículo 14º. COORDINACIONES CON LA AUTORIDAD DE AGUAS

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14.1 El Ministerio de Pesquería coordina con la Autoridad de Aguas del Ministerio de Agricultura, a fin de determinar las áreas que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico, incluyendo represas, reservorios y canales adyacentes, con fines acuícolas.

14.2 En áreas otorgadas en concesión con fines de acuicultura en el ámbito continental, los titulares

del derecho deben solicitar la autorización del derecho de uso de aguas, la misma que se otorga automáticamente por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura.

Artículo 15º. ESTUDIOS A CARGO DE LOS INTERESADOS Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12º, los interesados en un área acuática para el

desarrollo de actividades de acuicultura, pueden efectuar los estudios a que se refiere el mencionado artículo, a fin de que el Ministerio de Pesquería proceda a su evaluación y solicite, de ser el caso, la habilitación correspondiente.

Artículo 16º. ÁREAS DE MANEJO 16.1 Las áreas marinas y continentales que determine el Ministerio de Pesquería pueden ser

otorgadas a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas, con fines de administración y manejo acuícola de los recursos hidrobiológicos que en ellas se encuentren, lo cual otorga derecho sobre los recursos hidrobiológicos autorizados y no así la exclusividad sobre el área de manejo otorgada, debiendo contar con la evaluación técnica y la calificación sanitaria correspondiente.

16.2 Mediante Resolución del Ministerio de Pesquería se establecen las condiciones y requisitos

para el otorgamiento de las áreas de manejo anteriormente indicadas. 16.3 Los Comités de Gestión Ambiental, designados mediante Resolución Suprema del Sector

Pesquería, son de carácter regional y están integrados por un representante de la Dirección Regional de Pesquería, quien lo preside, un representante del Instituto del Mar del Perú, (IMARPE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura (INRENA), según corresponda, el que tiene las funciones de secretario técnico, un representante de la DICAPI, un representante de las Municipalidades Provinciales, un representante de las Universidades con programas de Biología o Ingeniería Pesquera de la región y dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, con sede en la región.

16.4 Los Comités de Gestión Ambiental pueden invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de otras instituciones que se encuentres desarrollando actividades relacionadas con la acuicultura.

16.5 Los Comités de Gestión Ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su

cargo la coordinación, supervisión, seguimiento, evaluación y control de las actividades relacionadas con las áreas de manejo establecidas en su ámbito, así como velar por el cumplimiento de las medidas de carácter técnico y administrativo, que sobre el particular dicte el Ministerio de Pesquería.

Artículo 17º. ACTIVIDADES DE ACUICULTURA EN ZONAS FRONTERIZAS En las áreas continentales determinadas en zonas fronterizas, se pueden realizar actividades de acuicultura en forma conjunta con loa países limítrofes, de conformidad con los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos. Artículo 18º. CATASTRO ACUÍCOLA NACIONAL El Ministerio de pesquería con la participación de DICAPI, del Ministerio de Agricultura u otras instituciones públicas o privadas, elabora el Catastro Acuícola Nacional, en base a las áreas que han sido habilitadas de oficio o a solicitud de parte. Dicho Catastro se publica vía Internet a través de la página Web del Ministerio de Pesquería y se actualiza permanentemente, a fin de dar a conocer la información relacionada con la ubicación geográfica y disponibilidad de las áreas consideradas apropiadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura y vías de acceso, así como la información necesaria que permita promover la inversión privada.

CAPITULO III

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DE LAS MODALIDADES DE ACCESO

Artículo 19º. RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA 19.1 El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o

concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería.

19.2 Están exonerados del pago por derecho de trámite administrativo señalado en el TUPA, las

personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de acuicultura de subsistencia, acciones de poblamiento o repoblamiento y las que desarrollen actividades de investigación.

Artículo 20º. CONVENIO DE CONSERVACIÓN, INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA 20.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de

acuicultura en terrenos o aguas públicas, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesión, un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contempla los términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y financieros, así como aspectos normativos contemplados en el presente Reglamento, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de producción y asegurarse la ejecución de las inversiones correspondientes.

20.2 El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola contiene el compromiso de

cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de instalación y operación de la concesión, así como los demás términos señalados en la Memoria Descriptiva.

20.3 La habilitación progresiva del proyecto debe considerar como mínimo una operación de 50% a

los 2 años, 70% a los 4 años y 100% a los 5 años, a partir de la Resolución de uso u ocupación del área acuática.

Artículo 21º. CONVOCATORIA A CONCURSO O LICITACIÓN 21.1 El Ministerio de Pesquería con base a las áreas disponibles en el Catastro Acuícola Nacional,

puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso o licitación pública para el otorgamiento de áreas en concesión destinadas a realizar actividades de acuicultura. Asimismo, dichas áreas pueden ser otorgadas a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI.

21.2 El concurso y la licitación pública tienen por objeto garantizar que el otorgamiento de

concesiones de acuicultura, que implica el establecimiento de derechos, garantías y obligaciones de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, se efectúa a base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

21.3 La convocatoria a concurso o licitación pública se sustentará en los principios de moralidad,

libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a los postores.

Artículo 22º. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN CULTIVO Los titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar actividades de cultivo o crianza, son propietarios de los recursos hidrobiológicos en producción, en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentren, siendo su comercialización libre de acuerdo a Ley. Artículo 23º. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 23.1 Las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio público

pueden otorgarse por un plazo de hasta treinta años, renovable por periodos iguales únicamente respecto a las áreas efectivamente trabajadas.

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23.2 El plazo de vigencia de la concesión está en función al nivel de producción señalado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de Pesquería y tienen la duración máxima que se establece a continuación: a) Acuicultura comercial de mayor escala: hasta 30 años. b) Acuicultura comercial de menor escala: hasta 15 años. c) Acuicultura de subsistencia: hasta 10 años. d) Concesiones especiales: hasta 3 años.

Artículo 24º. EXTENSIÓN DE LA CONCESIÓN 24.1 La extensión de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de

dominio público depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, previa evaluación de la Memoria Descriptiva del proyecto, del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y de los compromisos contenidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

24.2 El Ministerio de Pesquería con criterio precautorio considerando la conservación del medio

ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes técnicos o científicos, puede establecer mediante Resolución Ministerial limites a las áreas de concesión para acuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos.

Artículo 25º. RÉGIMEN PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS 25.1 En el caso de cuerpos de agua ubicadas dentro de la jurisdicción de comunidades indígenas o

campesinas, estas tienen preferencia para el desarrollo de actividades de acuicultura. 25.2 Para el caso de represas ejecutadas con fondos públicos que sean parte de proyectos

hidráulicos, la concesión se otorga preferentemente para beneficio de las comunidades indígenas o campesinas aledañas a dichas zonas.

25.3 En el caso de que las comunidades indígenas o campesinas a que se refieren los numerales

precedentes, no ejerciten su derecho de preferencia en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de notificadas, éstas áreas pueden ser otorgadas en concesión a terceros.

25.4 Las comunidades indígenas o campesinas mencionadas pueden participar conjuntamente con empresas privadas o con instituciones sin fines de lucro, a través de la celebración de convenios de asociación en participación u otros contratos de colaboración empresarial.

Artículo 26º. OCUPACIÓN DEL ÁREA EN CONCESIÓN 26.1 El Ministerio de Pesquería comunica a DICAPI o al INRENA, según sus competencias,

respecto de las concesiones otorgadas, a fin de que dicha notificación simplifique y agilice la tramitación para la ocupación del área respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de represas, reservorios y canales adyacentes que sean parte de proyectos hidráulicos, la notificación se efectúa a la autoridad competente.

26.2 El beneficio debe iniciar ante la autoridad competente, las acciones necesarias para la

ocupación del área acuática dentro de los 30 días calendario de otorgada la concesión respectiva.

26.3 Las solicitudes de derecho de uso de aguas, así como las de concesión en uso de área acuática y de transferencia de estos derechos, deben ser resueltas por las autoridades competentes en un plazo máximo de 30 días calendario, estando sujeto el procedimiento correspondiente al silencio administrativo positivo.

Artículo 27º. CONCESIONES EN ÁREA NATURALES PROTEGIDAS 27.1 Las actividades acuícolas en Áreas Naturales Protegidas se desarrollan la conformidad con lo

establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, en compatibilidad con la categoría, objetivos de creación, zonificación, Plan Director o Plan Maestro correspondiente y la normatividad específica que para tal efecto se dicte.

27.2 En las áreas marinas calificadas como áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, se

pueden otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captación de larvas planctónicas, pre-cria, engorde, cosecha, así como autorizaciones para la investigación, poblamiento o repoblamiento.

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27.3 Para el caso de áreas naturales protegidas no declaradas intangibles ubicadas en el ámbito

continental, el Ministerio de Pesquería puede otorgar concesiones para comunidades indígenas o campesinas, así como para las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por dicho Ministerio.

Artículo 28º. CONCESIONES ESPECIALES EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS 28.1 En el ámbito jurisdiccional de la Reserva Nacional de Paracas, el desarrollo de la maricutura de

recursos bentónicas se efectuará mediante el otorgamiento de concesions especiales en Zonas de Uso Especial aprobadas por INRENA.

28.2 Las actividades de acuicultura a que se refiere el numeral anterior se efectúan de acuerdo a lo

dispuesto en el Reglamento de Administración y Manejo de Conseciones Especiales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-PE.

Artículo 29º. TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES 29.1 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a

terceros mediante cesión de posición contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un nuevo Convenio de Conservación, Inversión y producción Acuícola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorización no exime al nuevo titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la Resolución Autoritativa correspondiente.

29.2 Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, los derechos ce

concesión en uso de área acuática otorgados por DICAPI, son transferidos a terceros mediante la emisión de la Resolución Directoral correspondiente.

Artículo 30º. TERMINO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Los derechos derivados de una concesión o autorización terminan por renuncia del titular, por

vencimiento del periodo de vigencia de la resolución autoritativa o por declaración de caducidad de la misma.

Artículo 31º. SUPERVISIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acuícolas y, de ser el caso, verificar que se realicen conforme a los términos y condiciones que sustentan el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería efectúa supervisiones periódicas durante la vigencia de la correspondiente Resolución de concesión.

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CAPITULO IV

DE LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL

Artículo 32º. ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS O REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA

32.1 La obtención de semillas o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde

el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose para el primer caso la autorización correspondiente o concesión para la instalación de colectores otorgada por el Ministerio de Pesquería, previa conformidad de IMARPE, IIAP o de otra institución facultada por dicho Ministerio, o de otra institución facultada por dicho Ministerio, o de la documentación que acredite haberlos adquirido de un centro de producción de semilla, en el segundo caso.

32.2 El traslado de post larvas de crustáceos o moluscos con fines de acuicultura de un área

geográfica a otra distinta a la de origen, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería correspondiente, en la que se señale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de capacitación.

Artículo 33º. EXPORTACIÓN DE SEMILLA Y REPRODUCTORES Sin perjuicio d la normatividad establecida para la protección de especies en peligro de extinción, la exportación de semilla y reproductores de especies hidrobiológicas provenientes de la acuicultura, se efectúa previa autorización otorgada por el Ministerio de Pesquería. Para el caso de ejemplares silvestres. IMARPE, IIAP u otra institución facultada por el Ministerio de Pesquería, debe certificar científicamente su reservación sexual. Artículo 34º. SEPARACIÓN ENTRE CONCESIONES EN AMBIENTES HÍDRICOS

CONTINENTALES En el caso de concesiones a ser otorgadas en ambientes hídricos continentales, la separación entre las áreas acuáticas se determina como resultado de la evaluación técnica que se efectué, teniendo en consideración los aspectos batimétricos, corrientes y grado de eutroficación del ambiente hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio. Dicha separación no puede ser menor de 100 metros entre concesiones. Artículo 35º. ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES PARA DESARROLLAR

ACTIVIDADES DE ACUICULTURA El acondicionamiento de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura en áreas marinas, ríos, lagos y lagunas, incluye la señalización adecuada del área. Para el caso de ríos y lagos navegables, está se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por DICAPI.

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Artículo 36º. RESPECTO DE ACTIVIDADES TRADICIONALES O DERECHOS ADQUIRIDOS

POR TERCEROS Los beneficios de una concesión no deben interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico, ni afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del áreas donde se desarrolla su actividad. Artículo 37º. RETIRO DE INSTALACIONES AL TERMINO DE LA ACTIVIDAD 37.1 En el caso de que el titular de una concesión concluya sus actividades, o si éstas se

interrumpen por cualquier causal está obligado a retirar sus instalaciones y demás bienes, si ello fuera posible.

37.2 Las mejoras y construcciones introducidas por el titular, que no puedan ser retiradas sin

detrimento del área otorgada, quedan en beneficio del Estado al producirse la caducidad o término de las actividades.

Artículo 38º. REPORTE DE EPIZOOTIAS O BROTES INFENCCIOSOS

El titular de una concesión o autorización está obligado a informar al Ministerio de Pesquería respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera causar deterioro, tanto de las especies en cultivo como de otros recursos silvestres o del medio ambiente, y permitir que las autoridades realicen la inspección sanitaria correspondiente, debiendo sufragar los gastos que demande el cumplimento de dicha acción cuando se certifique su responsabilidad directa en el origen del mismo.

Artículo 39º. IMPORTACIÓN DE ESPECIES CON FINES DE ACUICULTURA 39.1 La importación de especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura

requiere de la Certificación de la Dirección Nacional de Acuicultura o de las Direcciones Regionales de Pesquería correspondiente, para lo cual se debe contar con el certificado sanitario expedido en el país de origen, así como con la certificación sanitaria nacional para el caso de aquellas especies sujetas a un periodo de cuarentena, el mismo que se otorga por una entidad debidamente autorizada, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por el Código del medio Ambiente y los Recursos Naturales y las normas vigentes.

39.2 Cuando la importación implique la introducción de nuevas especies en un determinado

ambiente hídrico se debe presentar, además el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido por el Ministerio de Pesquería.

CAPITULO V

DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO

Artículo 40º. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE POBLAMIENTO

O REPOBLAMIENTO 40.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservación de las poblaciones de

peces, bancos naturales de molusco, crustáceos o praderas de macroalgas, puede efectuarse por personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Los resultados de los programas o acciones de poblamiento o repoblamiento deben ser informados semestralmente y evaluados a fin de sustentar la continuidad del programa, de ser el caso.

40.2 Para la realización de las actividades de poblamiento y repoblamiento, incluido el traslado de especies de un ecosistema a otro, se requiera de la autorización del Ministerio de Pesquería, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuático ni sobre las especies sembradas.

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Artículo 41º. POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO A CARGO DE COMUNIDADES INDÍGENAS,

CAMPESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES.

41.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de

los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesquería, podrán realizarse mediante el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito con el ministerio de Pesquería, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblarse o repoblarse, volúmenes de siembra, acciones de seguimiento y período previsto de cosecha. Dichas actividades pueden formar parte de las acciones desarrolladas en las áreas de manejo que se otorguen a organizaciones sociales de pescadores artesanales.

TITULO III

DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA

CAPITULO I

DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 42º. CONFORMACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, está conformada

de la siguiente forma:

a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; d) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; e) Tres representantes del sector acuícola privado; f) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares,

que desarrollen investigación en acuicultura, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; y,

g) Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidos por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, uno del ámbito marítimo y otro del continental.

42.2 La Comisión Nacional de Acuicultura podrá invitar, cuando el caso lo requiera a representantes

del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, Centro de Tntrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, DICAPI, INRENA, IIAP, Comisión para la Promoción de las Exportaciones – PROMPEX y DIGESA, entre otros.

Artículo 43º. CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA

La Comisión Nacional de Acuicultura, como ente coordinador intersectorial de la actividad acuícola, colabora en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, a través de la participación activa de los organismos públicos a través de la participación activa de los organismos públicos y privados representados en dicha Comisión.

Artículo 44º. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Son funciones de la Comisión Nacional de Acuicultura:

a) Proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura las actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica en acuicultura a ser desarrolladas con la participación de instituciones u organismos públicos o privados;

b) Brindar a la Dirección nacional de Acuicultura la información acuícola necesaria que deba

ser incluida en la Red Nacional de Información Acuícola;

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c) Concertar con los organismos públicos y privados vinculados con la actividad acuícola, a fin de proponer la conformación de grupos de trabajo especializados por regiones geográficas y tipos de cultivos que en ellas se desarrollen;

d) Proponer los mecanismos para la ejecución de programas orientados al desarrollo de la

acuicultura en zonas de frontera y de menor desarrollo socioeconómico, como una actividad alternativa a la que tradicionalmente vienen ejecutando, así como para el desarrollo de actividades de repoblamiento;

e) Coordinar con los organismos públicos y privados correspondientes, a fin de establecer los

vínculos de cooperación técnica – financiera que permitan elevar los niveles de producción y productividad a base de un desarrollo tecnológico adecuado de los cultivos;

f) Proponer medidas de ordenamiento acuícola que permitan el desarrollo sostenido de la

acuicultura, tendientes a lograr la conciliación de intereses entre la actividad extractiva y la acuicultura;

g) Establecer los mecanismos de coordinación con las plantas productoras de alimentos

balanceados, a fin de que orienten sus esfuerzos a la formulación y elaboración de dietas balanceadas especificas para la acuicultura, que aseguren la calidad proteica de los productos finales y sean competitivos en calidad y precio en el mercado nacional e internacional;

h) Contribuir en el éxito de la gestión ambiental encomendada, referida particularmente a la

conservación y aprovechamiento responsable de las áreas de manejo con la finalidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades artesanales y de acuicultura, en coordinación con los Comités de Gestión Ambiental;

i) Proponer las medidas necesarias para que los órganos competentes del Estado emitan la

normatividad adecuada respecto a incentivos y beneficios tributarios que favorezca el desarrollo de la acuicultura, principalmente en aquellas zonas declaradas como de extrema pobreza:

j) Coordinar con el Concejo Nacional de Ambiente (CONAM) y con los sectores correspondientes, los aspectos relativos a la protección de los ecosistemas y del medio, principalmente de aquellos ecosistemas acuáticos que se encuentran influenciados por el desarrollo de actividades antropogénicas que podrían afectar los cultivos;

k) Evaluar con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) la ejecución de Programas de Abastecimiento de Productos Acuícolas provenientes de aquellas unidades de producción acuícola para la colocación de satisfacción de la demanda nacional de proteína de procedencia animal; y,

l) Establecer coordinaciones con las universidades, organismos no gubernamentales y otras instituciones que realicen labores de investigación vinculadas con la actividad acuícola, a fin de que remitan los resultados de las mismas para ser considerados en la Red Nacional de Información Acuícola.

Artículo 45º. SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA

La Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura está a cargo del Director Nacional de Acuicultura y tiene como función principal apoyar la gestión del presidente de la Comisión en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo anterior. Para tal efecto, por encargo del presidente de la Comisión convoca a sus integrantes a reuniones de trabajo, debiéndose realizar como mínimo una reunión mensual.

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CAPITULO II

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA

Artículo 46º. FORMULACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA 46.1 El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola a que se refiere el Artículo 21º de la Ley, debe ser

aprobado por el Ministerio de Pesquería, formulado en base al diagnóstico situacional de la actividad y al Plan Estratégico Sectorial, en concordancia con las metas establecidas en el corto y mediano plazo.

46.2 Dicho Plan considera las especies hidrobiológicas en cultivo y/o a utilizar, así como las áreas

identificadas para el desarrollo acuícola. Asimismo, comprende las normas y acciones que permitan administrar la acuicultura a base del conocimiento actualizado de los parámetros biológicos y aspectos técnicos que intervienen en el cultivo de las especies, así como su interrelación con los factores socio-economicos y de manejo ambiental-

Artículo 47º. PLANES REGIONALES DE DESARROLLO ACUICOLA

Las dependencias regionales de Pesquería de los Concejos, Transitorios de Administración Regional formulan y alcanzan a la Dirección Nacional de Acuicultura los Planes Regionales de Desarrollo Acuícola para su evaluación e integración al Plan Nacional de Desarrollo Acuícola.

Artículo 48º. PROMOCION DE EXPORTACIONES Y ACCESO A NUEVOS MERCADOS 48.1 La Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), en coordinación con el

Ministerio de Pesquería, es la encargada de proponer las medidas adecuadas para la promoción de las exportaciones de productos provenientes de la acuicultura, así como su acceso a nuevos mercados.

48.2 Las actividades a que se refiere el numeral anterior se deben desarrollar en coordinación con la

Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, creada mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-PE.

Artículo 49º. CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUÍCOLA

El Ministerio de Pesquería, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, implementa las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola para lo cual los órganos competentes del Ministerio de Pesquería efectúan la previsión y gestión de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades programadas.

Artículo 50º. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ACUÍCOLA

Los resultados del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola deben ser evaluados anualmente por la Dirección Nacional de Acuicultura, a fin de determinar el cumplimiento de las metas propuestas y su influencia en el desarrollo acuícola nacional, así como de los niveles de producción y competencia alcanzados tanto en el mercado nacional como internacional y, de ser el caso, plantear las medidas necesarias para su implementación.

Artículo 51º. DIFUSIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUÍCOLA

El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, su evaluación por resultados, así como las medidas que se implementen para el logro de los objetivos del mismo, forman parte de la Red Nacional de Información Acuícola y son difundidos vía Internet a través de la página Web del Ministerio de Pesquería.

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CAPITULO III

DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN ACUÍCOLA

Artículo 52º. IMPLEMENTACIÓN DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN ACUÍCOLA

La Dirección Nacional de Acuicultura en coordinación con la Comisión Nacional de Acuicultura implementa la Red Nacional de Información Acuícola la misma que puede contar con financiamiento del Fondo de Investigación Acuícola y debe contemplar la información correspondiente al proceso productivo de la actividad, y otras materias que determine la Comisión.

Artículo 53º. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN

Los organismos públicos del sector y otras entidades del Estado, así como titulares de autorizaciones y concesiones acuícolas, están obligados a proporcionar al Ministerio de Pesquería la información necesaria que permita mantener actualizada la Red Nacional de Información Acuícola.

Artículo 54º. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

La Dirección Nacional de Acuicultura y la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería dispondrán las acciones pertinentes a fin de que la información con que cuenta la Red Nacional de Información Acuícola, sea difundida oportuna y permanentemente a través de la página Web del Ministerio de Pesquería u otros medios de información.

CAPITULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Artículo 55º. PRIORIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación debe estar orientada preferentemente al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías de cultivo o al perfeccionamiento de las existentes, y puede ser realizada por personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 56. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN

La autorización para el desarrollo de actividades de investigación en terrenos públicos, aguas marinas, dulces o salobres con fines de acuicultura se otorga por un plazo de dos (2) años. Tratándose de proyectos de mayor duración el Ministerio de Pesquería puede otorgar mayores plazos previa presentación del correspondiente sustento técnico.

Artículo 57º. AREAS PARA INVESTIGACIÓN 57.1 La extensión del área a utilizar para investigación en aguas marinas, dulces o salobres es

evaluada y aprobada por el Ministerio de Pesquería en función a los objetivos y metas de cada proyecto de investigación, priorizándose aquellas investigaciones relacionadas con el desarrollo de tecnologías de cultivo dirigidas a la producción de semilla de especies nativas, particularmente de aquellas que se encuentran en situación de riego.

57.2 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para el desarrollo de

investigación con fines de acuicultura quedan obligadas a presentar al Ministerio de Pesquería informes semestrales respecto a los avances de la investigación, así como el informe final una vez terminada la misma. El Ministerio puede difundir los resultados de la investigación realizada, entre otros medios, a través de la Red Nacional de Información Acuícola, debiendo contar con la autorización del titular de la investigación.

57.3 La información obtenida de las investigaciones realizadas con financiamiento total o parcial del

fondo de investigación Acuícola debe ser difundida a través de la Red Nacional de Información Acuícola sin requerir la autorización del titular de la investigación.

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Artículo 58º. CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICAS

El Ministerio de Pesquería mediante la cooperación técnica nacional o internacional, en coordinación con las instituciones técnicas especializadas, promueve la capacitación y transferencia de tecnología que permita el desarrollo de actividades de acuicultura.

Artículo 59º. INSTALACIÓN DE CENTROS DE PRODUCCIÓN DE SEMILLA Y MEJORAMIENTO

GENÉTICO

El Ministerio de Pesquería promueve la instalación de centros de producción de semilla y mejoramiento genético a cargo de los organismos públicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas.

Artículo 60º. CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA A CARGO DE

ORGANISMOS PÚBLICOS 60.1 Los organismos públicos descentralizados del Sector Pesquero, el Instituto Tecnológico

Piscícola. El Ingenio y las dependencias regionales de Pesquería de los Consejos Transitorios de Administración Regional que realicen actividades de investigación en acuicultura, efectúan la capacitación, divulgación y promoción de la tecnología disponible para el cultivo y reproducción de especies hidrobiológicas, propiciando la transferencia de dicha tecnología con el correspondiente asesoramiento técnico a los interesados y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Pesquería.

60.2 Las investigaciones a que se refiere el numeral precedente, pueden ser financiadas con

recursos del Fondo de Investigación Acuícola, así como los provenientes de las fuentes de financiamiento de la cooperación técnica.

Artículo 61º. PRIORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Los organismos públicos descentralizados del Sector que realicen actividades de investigación, capacitación, desarrollo y transferencia de tecnología, deben priorizar en susu programas de actividades las vinculadas con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Dichas actividades pueden ser propuestas para su financiamiento a través del fondo de investigación acuícola, a que se refiere el numeral 22.1 del Articulo 22º de la Ley.

Artículo 62º. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN ACUÍCOLA

Constituyen recursos financieros del Fondo de Investigación Acuícola los recursos directamente recaudados por el Ministerio de Pesquería por concepto de pagos por derechos de acuicultura y los pagos que efectúen por cualquier otro concepto los productores acuícolas, así como aquellos que se otorguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE referidos a los derechos de pesca por la explotación de recursos hidrobiológicos. Asimismo el Ministerio de Pesquería le podrá asignar los recursos provenientes de las multas correspondientes a la actividad pesquera y otros pagos que efectúen los agentes del Sector. También constituyen recursos del fondo los provenientes de la cooperación técnica o donaciones de organismos privados o públicos nacionales o extranjeros, y otros aportes que efectué el Ministerio de Pesquería.

Artículo 63. USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN

ACUICOLA 63.1 De acuerdo a lo señalado en el Articulo 44º literal a) del presente Reglamento, el Ministerio de

Pesquería a través del FONDEPES, determina el uso y destino de los recursos financieros del Fondo de Investigación Acuícola.

63.2 La transferencia de los recursos provenientes del Ministerio de Pesquería al Fondo de

Investigación Acuícola, se efectuará previa evaluación de la Comisión Especial establecida en el numeral 27.2 Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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Artículo 64º. PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL FONDO DE INVESTIGACIÓN ACUÍCOLA

64.1 Los proyectos de investigación científica en las diferentes etapas de producción, desarrollo y

transferencia tecnológica, así mismo la capacitación, a financiados por el Fondo de Investigación Acuícola, deben ser concordantes con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, debiéndose priorizar las zonas de menor desarrollo socioeconómico que presenten condiciones adecuadas para la ejecución de programas acuícolas.

64.2 Las actividades señaladas en el párrafo procedente pueden ser ejecutadas por encargo del

FONDEPES a organismos públicos descentralizado, universidades, instituciones tecnológicas, así como a otras organizaciones o empresas públicas o privadas especializadas.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN PROMOCIONAL

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 65º. DERECHO DE ACUICULTURA 65.1 Los titulares de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura, a

excepción de aquellos que desarrollen sus actividades en áreas de mar, ríos y lagos navegables, están sujetos al pago de derecho de acuicultura, el mismo que se establece teniendo en consideración el área de cultivo y los niveles de producción de la actividad.

65.2 En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, el pago por el derecho de

acuicultura se realiza anualmente con base a la Unidad Impositiva Tributaria, por hectárea o fracción, en función del espejo de agua autorizado, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Acuicultura Comercial de Mayor Escala: - Concesiones: 0.05 UIT - Autorizaciones: 0.03 UIT

b) Acuicultura Comercial de Menor Escala: - Concesiones: 0.03 UIT - Autorizaciones: 0.02 UIT

65.3 Los ingresos que generes el pago por los derechos de acuicultura, constituyen recursos del Fondo de Investigación Acuícola a que se refiere el Articulo 4º del presente Reglamento.

Artículo 66º. EXONERACIONES DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA A

ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y CAMPESINAS

66.1 Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que se encuentren debidamente

inscritas en la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería, quedan exceptuadas del pago del derecho de acuicultura. Asimismo, las comunidades indígenas y campesinas reconocidas por el Ministerio de Agricultura quedan exceptuadas de dicho pago.

66.2 Las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades indígenas y campesinas comprendidas en los alcances del numeral precedente, quedan exceptuadas, según corresponda del pago del derecho de uso de agua o del pago del derecho de concesión en uso de área acuática, ante los Ministerios de Agricultura o Defensa, respectivamente.

Artículo 67º. EXONERACION DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA EN CASO DE

DESASTRE NATURAL, PRESENCIA DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO O ESPECIES QUE CONSTITUYAN PLAGAS

La exoneración del pago de derecho de acuicultura para el caso de la existencia de un desastre natural, o de la presencia de enfermedades de alto riesgo, así como la presencia de

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plagas que afecten gravemente a la actividad de acuicultura, se sustentará en una evaluación e informa favorable emitido por IMARPE o IIAP, según corresponda.

Artículo 68º. PAGO POR DERECHO DE USO DE AGUAS

El Ministerio de Agricultura, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho de uso de aguas con fines acuícolas o piscícolas, la misma que no puede exceder de la tarifa establecida para el uso con fines poblacionales. Para este fin se considerará el volumen de agua efectivamente consumido.

Artículo 69º. PAGO DE DERECHO DE CONCESIÓN EN USO DE ÁREA ACUÁTICA 69.1 El Ministerio de Defensa, a través de DICAPI, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho

de concesión en uso de área acuática, que deben efectuar los titulares de concesiones en áreas de mar, ríos y lagos navegables.

69.2 Dicha tarifa no puede exceder el valor máximo establecido por el Ministerio de Pesquería para

el caso del pago fijado por el Derecho de Acuicultura. Artículo 70º. FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO EN ZONAS DE FRONTERA Y ÁREAS DE

MENOR DESARROLLO SOCIOECONÓMICO En zonas de frontera y en áreas de menor desarrollo socio-económico que cuenten con los recursos naturales idóneos, se debe priorizar el establecimiento de fondos especiales para apoyar el desarrollo de las actividades de acuicultura. Dichos fondos pueden estar a a cargo del FONDEPES u otros organismos públicos.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES Artículo 71º. IMPUESTO A LA RENTA Conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley, es aplicable a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el presente Reglamento, la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, de conformidad con las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, sus normas reglamentarias y modificatorias, así como las normas reglamentarias de la Ley Nº 27360. Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Artículo 72º. IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad acuícola bajo relación de dependencia, están exonerados del Impuesto Extraordinario de Solidaridad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley. Artículo 73º. NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a lo establecido en los Artículos 28º y 29º de la Ley, con aplicables a los empleadores de la actividad acuícola las disposiciones contenidas en los Artículos 7º, 9º, 10º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, así como sus normas reglamentarias.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA Artículo 74º. ACCESO AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de inversiones en acuicultura en el país, así como las empresas receptoras de dichas inversiones, pueden acogerse al régimen de estabilidad jurídica previsto en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en dichos Decretos y sus normas reglamentarias y modificatorias.

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Artículo 75º. ESTABILIDAD JURÍDICA DE LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO ACUÍCOLA El convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola puede contemplar la estabilidad jurídica de las disposiciones contenidas en los Artículos 15º, 16º, 17º y 19º de la Ley, y en los Artículos 22º, 25º, 69º, 72º y 73º del presente Reglamento, por el plazo de diez (10) años, contado a partir de la suscripción del Convenio.

TITULO V

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 76º. NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL En materias ambiental, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al desarrollo de actividades de acuicultura, se rigen por las normas señaladas en el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 77º. CERTIFICACIONES AMBIENTALES 77.1 Se requiere de la presentación del correspondiente Certificado Ambiental del estudio de

Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introducción o traslado de especies.

77.2 Se requiere de la presentación del Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto

Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el desarrollo de actividades acuícolas a menor escala, incluyendo centros de producción de semilla y el cultivo de peces ornamentales; así como para el caso de concesiones especiales y áreas de manejo.

77.3 Los cultivos asociados que consideren la crianza de aves o mamíferos debe realizarse en forma separada para evitar la generación de posibles enfermedades transmisibles al hombre.

TITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 78º. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y en el presente Reglamento. Artículo 79º. INFRACCIÓNES Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, son infracciones:

1. Desarrollar actividades de cultivo, de investigación acuícola o acciones de poblamiento o repoblamiento, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por el órgano competente del Ministerio de Pesquería;

2. Transferir los derechos derivados de la concesión o autorización, sin la autorización del

Ministerio de Pesquería y para el caso de concesiones, sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum;

3. No dar inicio al tramite ante DICAPI para la ocupación de área acuática en un plazo

máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión; 4. Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados; 5. Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorización

del Ministerio de Pesquería;

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6. Incumplir con lo establecido en la resolución autoritativa o, de ser el caso, incumplir

injustificadamente con las metas de inversión y producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola;

7. Incumplir con las obligaciones tipificadas como causales de caducidad en el Convenio

de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; 8. Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al

Ministerio de Pesquería; 9. Abandonar, arrojar o disponer desechos sólidos o líquidos y otras sustancias

contaminantes al ambiente; 10. Causar daño al ecosistema; 11. No permitir la realización de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que,

como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes; 12. No enviar reportes o informes correspondientes en la forma, modo y oportunidad que se

establezcan en la resolución autoritativa; 13. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hídrico, o

afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad;

14. No informara al Ministerio de Pesquería sobre cualquier epizootia o brote infecciosa

que puede ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente;

15. Obstaculizar la labor de las autoridades competentes para la realización de la

inspección sanitaria correspondiente, debiendo sufragar los gastos que demande el cumplimiento de dicha acción, cuando se verifique su responsabilidad directa en el origen del mismo;

16. Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura, sin

contar con la certificación de la Dirección Nacional de Acuicultura; y, 17. No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de

finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal.

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CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 80º. TIPO DE SANCIONES Y NORMA APLICABLE

Conforme con lo previsto en el Artículo 33º de la Ley, la infracción a la Legislación Pesquera se sanciona con multa, suspensión temporal, caducidad y decomiso, así como de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 81º. IMPOSICION DE MULTAS

81.1 Las multas de imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento del pago. 81.2 La cuantía de las multas se determina considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiológicos y el beneficio ilegalmente obtenido 81.3 Mediante Decreto Supremo se aprueba el procedimiento administrativo sancionador de las actividades acuícolas, el mismo que contempla las sanciones incluida la escala de multas que aplican la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Comité de Apelación de Sanciones y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según sus respectivas competencias.

Artículo 82º. DEFINICIONES

Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los términos que a continuación se especifican tienen el significado siguiente:

Acondicionamiento del Medio: adecuación o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo, sin alterar las condiciones físico químicas y bioecológicas del cuerpo de agua a utilizar.

Actividad tradicional: aquella desarrollada por una población con frecuencia y con anterioridad al

desarrollo de una actividad de acuicultura.

Áreas naturales protegidas: áreas marinas o continentales delimitadas por la autoridad competente para la protección de los recursos hidrobiológicos con fines de reproducción, conservación de poblaciones en situación de riesgo, cultivo y repoblamiento.

Banco natural: Es el conjunto de organismos constituidos por una población de ejemplares

bentónicos con predominio de un determinado taxon, que habitan un área Geográfica específica. Los bancos naturales no pueden ser demarcados geográficamente en forma rígida, ya que los organismos que lo conforman realizan pequeñas migraciones relacionadas con procesos biológicos y ambientales.

Campaña de producción: periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del cultivo de determinada

especie hasta la cosecha. Comprende también, de ser el caso, el periodo transcurrido, desde el inicio de la producción de larvas hasta la cosecha de semillas.

Centros de producción acuícola: infraestructura destinada a la producción de especies

hidrobiológicas mediante la aplicación de técnicas de cultivo.

Colector: cualquier material natural o artificial que se utiliza para captar organismos libres en el agua, generalmente en estado larval.

Concesión y Autorización: derechos que otorga el Ministerio de Pesquería para el desarrollo de la

actividad acuícola.

Cosecha: recolección de los productos derivados de un cultivo en cualquiera de sus modalidades.

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Epizootia: enfermedad que ataca a una gran cantidad de organismos de la misma especie y al mismo tiempo.

Especie: unidad Biológica natural, cuya coherencia proviene del hecho de que sus individuos

comparten un conjunto genético común.

Especie hidrobiológica nativa: especie acuática animal o vegetal que es originaria de un lugar especifico.

Semilla: estadio de desarrollo de una especie hidrobiológica, obtenido del medio ambiente natural

mediante la captación con colectores o la extracción, o que puede ser producido en ambiente controlado y sembrado en un ambiente acuático con fines de cultivo, poblamiento o repoblamiento.

Terrenos de dominio público: aquellos que se encuentran disponibles para su uso con fines

acuícolas y sobre los que no existe algún tipo de reserva o derecho de uso a favor de terceros.

Traslado de especies: llevar o mudar una determinada especie hidrobiológica de un ecosistema a

otro. Zona de dominio público: incluye a los terrenos y espacios acuáticos públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Otórguese un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o jurídicas que tengan procedimientos administrativos en trámite ante el Ministerio de Pesquería, se adecuen a sus disposiciones.

Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la presente adecuación, el procedimiento será declarado en abandono.

Segunda.- Otórguese un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones otorgado. 27007

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Aprueban Lineamientos de Política Pesquera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-94-PE Lima, 3 de marzo de 1994

CONSIDERANDO:

Que es objetivo sectorial lograr el desarrollo integral y sostenido de la pesquería y la acuicultura, a fin de coadyuvar al bienestar general de la Nación, sobre la base de una explotación racional de los Recursos Hidrobiológicos; Que el Ministerio de Pesquería promueve el adecuado equilibrio entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos y la preservación del ambiente, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley General de Pesca, del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del Código Sanitario de Alimentos y, demás disposiciones aplicables; Que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que habiéndose efectuado cambios estructurales y obtenido logros significativos en el marco del desarrollo de la política pesquera nacional, establecido por la Resolución Ministerial Nº 260-91-PE, de fecha 26 de julio de 1991, es necesario su fortalecimiento con la finalidad de consolidar el proceso de desarrollo integral de la pesquería y acuicultura; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; concordante con el Decreto Ley Nº 25806, Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política Pesquera, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a todos los Organismos que conforman el Sector Pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería LINEAMIENTOS DE POLITICA PESQUERA 1.- Incentivar la investigación científica y tecnológica pesquera y acuícola que realicen los organismos

públicos especializados del sector y las universidades, así como las que provengan de la iniciativa de personas naturales y jurídicas del sector privado.

2.- Administrar racionalmente los recursos pesqueros del dominio marítimo peruano y otras áreas de

jurisdicción nacional, así como los continentales, mediante la implementación de Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que garanticen la sostenibilidad de los mismos, y mejoren la rentabilidad de las actividades pesqueras y acuícolas.

3.- Priorizar el desarrollo de la pesca para utilización humana directa, a fin de incrementar el consumo

percápita nacional de productos pesqueros, particularmente haciéndolas accesibles a las clases menos favorecidas.

4.- Promocionar la operatividad de una flota pesquera de consumo humano directo, que disponga de artes

de pesca adecuados y de sistema de conservación a bordo, para coadyuvar a la preservación de las especies y mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros explotados.

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5.- Optimizar, en acción concertada entre el Estado y el sector privado, la explotación de los recursos hidrobiológicos en las fases de extracción y procesamiento, estimulando la innovación tecnológica para elevar la producción, su diversificación con mayor valor agregado, y rendimiento de los productos pesqueros tradicionales.

6.- Propiciar el desarrollo integral de la pesquería y la acuicultura artesanal, con la finalidad de elevar el

nivel socio-económico de los pescadores artesanales, mediante el otorgamiento de la infraestructura pesquera apropiada, créditos promocionales y capacitación tecnológica, en atención a las necesidades y aspiraciones de este significativo segmento productivo.

7.- Promover la preservación del medio ambiente y la biodiversidad, estableciendo medidas de control que

eviten el deterioro de los ecosistemas acuáticos. 8.- Difundir oportuna y ampliamente a los sectores público y privado la información sistematizada y de

manera transparente sobre el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, con el propósito de incentivar la inversión nacional y extranjera.

9.- Promover la acuicultura en todas sus fases incentivando sus actividades de producción, que garanticen

una fuente permanente en la provisión de alimentos, generación de empleos y de beneficios económicos.

10.-Elevar la eficiencia operativa de las Direcciones Regionales de Pesquería, para brindar un mejor

servicio a los usuarios del sector pesquero. 11.-Fortalecer la gestión del Instituto del Mar del Perú-IMARPE-, Instituto Tecnológico Pesquero -ITP-,

Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA- y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES-, para un cumplimiento eficaz de las funciones que le son inherentes.

12.-Promover la cooperación técnica y económica internacional para el desarrollo integral de las pesquerías

y acuicultura, cuyas acciones puedan ser eventualmente repetidas con fondos propios cuando los beneficiosde dicha cooperación hayan sido de máximo provecho para el país.

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Aprueban el Programa Nacional de Reactivación de la Acuicultura en Sierra y Selva

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-94-PE

Lima, 9 de diciembre de 1994

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, en su Artículo 1 establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; así mismo en su Artículo 38 define que el Estado propicia el desarrollo de la Acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 084-94-PE del 3 de marzo de 1994, se aprueba los Lineamientos de Política Pesquera, en cuyo texto, el Lineamiento 9 establece la promoción de la Acuicultura en todas sus fases, incentivando sus actividades de producción, que garanticen una fuente permanente en la provisión de alimentos, generación de empleo y de beneficios económicos; Que en el marco de la Política Pesquera indicada en el considerando precedente, el Ministerio de Pesquería ha considerado prioritaria la ejecución del Programa Nacional de Reactivación de Acuicultura en Sierra y Selva, con el propósito de coadyuvar al incremento de la producción y la productividad acuícola en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales de Pesquería, a fin de atender y satisfacer las necesidades alimentarías del poblador rural, elevar su nivel proteico mediante la alimentación a base de pescado y constituir módulos empresariales para el manejo integral de los recursos hidrobiológicos, incluyendo las fases de cultivo, extracción y procesamiento; Que mediante Ley Nº 26268, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 074-94-PE, del 11 de febrero de 1994, se aprueba el Presupuesto Analítico del Pliego 18: Ministerio de Pesquería para el Ejercicio Fiscal 1994; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público; Estando a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración, y de la Dirección Nacional de Acuicultura; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Nacional de Reactivación de la Acuicultura en Sierra y Selva - Primera Etapa, por un monto ascendente a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/.2'000,000.00), principalmente a través de los Centros Productores siguientes: C.P. El Ingenio - Huancayo, U.P. Molinos - Huánuco, C.P. Languilayo - Cusco, C.P. Pacucha - Apurimac, E.P. Ancash - Huaraz, C.P. La Cachuela - Madre de Dios, E.P. Llaquepa - Puno, E.P. Ayacucho - Ayacucho, C.P. Nambra - Cajamarca, C.P. Totorani - Arequipa y E.P. Ahuashiyacu - San Martín, y cuyo Programa Marco forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase a la Directora Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, a suscribir los Convenios por la modalidad de Encargo, con las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, para la ejecución e implementación de las Actividades Específicas en el Programa que se aprueba en el artículo precedente; así como a ejecutar las acciones de Asistencia Técnica y Supervisión respectivas. Artículo 3.- Las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la presente Resolución. Artículo 4.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 18: Ministerio de Pesquería, Programa 01: Administración Central y Subprograma 001: Dirección y

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Administración Central - Subprograma 004: Promoción y Apoyo a la Actividad Pesquera Artesanal y Acuicultura, Fuente de Financiamiento: Otros Tesoro Público, Ejercicio Fiscal 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueban Normas para la Implementación del Sistema de

Información Estadística Pesquera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-98-PE

Lima, 15 de mayo de 1998

CONSIDERANDO: Que el Artículo 66 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que los Armadores Pesqueros y las Empresas Pesqueras Industriales y Artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería acerca de las capturas por especies y áreas de pesca en los que operan sus embarcaciones sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la citada Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, se aprobaron los Lineamientos de Política Pesquera estableciéndose en el Lineamiento 14 que corresponde al Ministerio de Pesquería, cautelar el estricto cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola que norma y regula sus actividades, así como poner en marcha sistemas de control automatizado que permitan una transparente y eficiente administración de los recursos hidrobiológicos;(*)Rectificado por FE DE ERRATAS Que es necesario disponer de una información estadística con un mayor nivel de oportunidad y confiabilidad de los volúmenes de desembarques de las especies hidrobiológicas de mayor importancia comercial, siendo necesario implementar y ejecutar un sistema adecuado que permita obtener una eficiente captación, análisis, procesamiento y difusión de información estadística relacionada al desembarque diario de los mencionados recursos habiéndose coordinado para tal efecto con el Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Normas para la Implementación del Sistema de Información Estadística Pesquera correspondiente a la captación, procesamiento y difusión de la información estadística relacionada al desembarque diario de los recursos hidrobiológicos realizados en el litoral peruano, y el Formulario Unico a ser utilizado, los que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Aprueban el Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de las

Nuevas Pesquerías

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-98-PE

Lima, 2 de diciembre de 1998

CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería determinará los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el Artículo 10 de la precitada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico pesqueros, económicos y sociales; Que el ordenamiento pesquero tradicional condiciona el acceso a los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizándolos para extraerlos bajo determinados límites hasta la Cuota Total Permisible (CTP); sin embargo, se ha demostrado que por sí solas, estas medidas no son suficientes para garantizar la sostenibilidad de las pesquerías ni la conservación de los recursos; Que como una forma de ordenamiento eficaz que permite racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se está empleando con éxito en varias pesquerías el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), sistema que ha sido evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas pesquerías en el Perú; Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesquería puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento; Que el Proyecto del Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de Nuevas Pesquerías fue prepublicado por el Ministerio de Pesquería en las normas legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del presente año, habiéndose recibido comentarios y sugerencias; Que de conformidad con el Artículo 26 del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, los requisitos y condiciones específicas para el régimen de acceso y el régimen de ordenamiento en general de cada pesquería o recurso hidrobiológico se señalarán en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento serán aprobados por Resolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoción de las Nuevas Pesquerías, el mismo que consta de nueve (9) numerales, los cuales se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente resolución. El presente Plan es aplicable a pesquerías de especies subexplotadas e inexplotadas que se realicen con embarcaciones de mayor escala, con excepción de aquellas que se encuentran bajo Planes de Ordenamientos específicos. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Instituto del Mar del Perú - IMARPE - y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos

La biodiversidad de especies marinas existente en el mar peruano sustenta la factibilidad del desarrollo pesquero con un mayor volumen y valor que el actualmente producido por la pesquería nacional. Este hecho hace evidente que es necesario desarrollar, a su vez, modernos sistemas de ordenamiento pesquero que permitan promover el mayor desarrollo técnico-pesquero y económico de nuevas actividades pesqueras. Se requiere, además, entre otros aspectos, del establecimiento de mecanismos que otorguen seguridad a las inversiones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecológicas del ámbito que constituye el mar peruano. Parte importante del nuevo sistema de ordenamiento es establecer las formas de incorporación o acceso, en esta modalidad, para las pesquerías de todas las especies hidrobiológicas que se hallen en situación de inexplotados o subexplotados y que identificadas mediante operaciones de pesca exploratoria y experimental sean consideradas como recursos potenciales de ser objeto de actividades de pesca comercial de mayor escala. Las actividades de exploración y pesca experimental pueden ser realizadas por instituciones públicas y privadas especializadas. Estas actividades son a su vez generadoras de derechos para los armadores que intervengan en ellas al inicio de la pesquería comercial y en las asignaciones de cuotas de captura, según las condiciones que se señalan en la presente norma y otras complementarias que incorporen pesquerías específicas a este Plan de Ordenamiento. 1.2 De las pesquerías Las pesquerías de recursos subexplotados son las realizadas sobre recursos hidrobiológicos que no están explotados a su máximo rendimiento y en los cuales se considera que existe la capacidad para mantener un nivel de explotación superior al que realiza la pesquería al momento de su evaluación. En este sentido la evaluación de su rendimiento debe ser una actividad continua que sustente el mantenerlas en dicha calificación. Deja de ser especie subexplotada aquella que en el período anterior al de su evaluación registró niveles de explotación iguales o superiores a los del máximo rendimiento biológico que fuera determinado para su calificación como subexplotada. Las evaluaciones de rendimiento deben también tener presente la función de las especies en el ecosistema siendo necesario que el incremento en la extracción no conlleve excesiva situación de riesgo a las especies y pesquerías que están ligadas a la especie explotada. Cuando un recurso es declarado en estado de plena explotación o sobreexplotación se aplicarán las normas referentes a estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE. 1.3 Del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca La forma tradicional de ordenamiento pesquero condiciona el acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras y que los autorizan para extraer determinados recursos en cantidades y condiciones que están relacionadas con la producción biológica de los recursos. Para este fin se establece un límite en la extracción basado en el máximo rendimiento sostenido del stock u otra metodología de cálculo semejante y traducido en la práctica como una Cuota Total Permisible (CTP); sin embargo, dado que se crea una competencia entre los extractores por obtener la mayor proporción de las CTPs, el resultado son temporadas de pesca cada vez más cortas con frecuentes vedas y el peligro inminente de agotar el recurso y colapsar la pesquería. Como una medida de ordenamiento eficaz que permite racionalizar el esfuerzo pesquero, se esta empleando con éxito en diversas pesquerías, el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), las cuales pueden ser Cuotas Individuales de Pesca o Cuotas Individuales de Pesca Transferibles. En un Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se asigna al inicio a los armadores pesqueros un determinado porcentaje de la Captura Total Permisible (CTP). Esta cuota representa el derecho de pescar

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una cantidad de las CTPs que se establezcan en el futuro para cada temporada o período de pesca de la especie o especies autorizadas. Cuando las cuotas individuales son transferibles pueden ser comercializadas en el mercado a voluntad de sus propietarios, siendo el propio mercado quien determina su valor, pudiendo establecerse, entre otras, normas que prescriban que dichas transferencias sólo se efectúan entre agentes económicos del sector. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Establecer las bases del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs) para la extracción de recursos subexplotados e inexplotados con la finalidad de acelerar el desarrollo de sus pesquerías garantizando la sostenibilidad de los mismos en el largo plazo. Este sistema proporcionará los principios y derechos que permitan a los participantes de las pesquerías dimensionar el esfuerzo pesquero en forma adecuada a la capacidad de producción biológica del recurso en explotación. A su vez promocionará las inversiones que se dirijan hacia estas pesquerías al evitar el crecimiento desordenado de las mismas con recursos económicos y sociales de magnitudes mayores a la capacidad productiva de las especies biológicas. 3. BASES TECNICAS Y LEGALES 3.1 Base Técnica El Sistema de Cuotas Individuales de Pesca elimina la necesidad de la llamada carrera individual por la extracción que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de los extractores de recursos hidrobiológicos y, por tanto, cumple con los objetivos de regulación del esfuerzo necesario para asegurar pesquerías sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Nación. 3.2 Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821 - Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Decreto Supremo Nº 010-97-PE 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Las especies hidrobiológicas cuyas pesquerías sean comprendidas en el presente Plan son las que evaluadas mediante investigación biológica pesquera, complementaria a las operaciones de pesca exploratoria y experimental, se determinen como capaces de sostener explotación de nivel comercial y para las cuales existe un interés empresarial para desarrollar su pesquería. Los recursos hidrobiológicos que son incorporados a este régimen también pueden ser los denominados de oportunidad o altamente migratorios conforme se señala en el Reglamento de la Ley General de Pesca, que no estén sujetos a planes de ordenamiento específico. 4.1 Pesquerías en desarrollo inicial Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad pesquera en capacidad de explotar el recurso señalado. 4.2 Recursos pesqueros y Sistema de Cuotas Individuales de Pesca De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Pesca, los requisitos y condiciones generales del régimen de acceso para las nuevas pesquerías mediante el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se señalan en el presente Plan de Ordenamiento. La inclusión de los recursos hidrobiológicos que requieran ser considerados en explotación dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se realizará mediante norma específica del Ministerio de Pesquería, la cual podrá señalar además las condiciones complementarias que regirán para cada pesquería. 4.3 Pesca incidental

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La captura incidental de especies de la fauna acompañante de las especies-objeto en explotación mediante el presente Plan de Ordenamiento serán contabilizadas dentro de la cuota individual asignada para ser extraídas de manera de no causar detrimento del ecosistema marino. Es prohibido arrojar al mar o descartar la captura tanto de las especies objetivo de la actividad pesquera, como la pesca incidental. 5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO 5.1 Régimen de acceso El acceso a las pesquerías comprendidas dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se obtiene mediante un Permiso de Pesca Especial (PPE) en el cual se señalará la especie y cuota individual de captura. Estará vigente en tanto se cumpla con el pago de los derechos de pesca correspondientes y se mantenga la propiedad de la respectiva Cuota Individual de Pesca. 5.2 De la flota El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplicable a los barcos de bandera nacional de mayor escala. 5.3 Zona geográfica de aplicación La norma que incorpora a las pesquerías en el Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca, determinará el ámbito geográfico de aplicación, el mismo que no podrá considerar la zona de reserva para la pesca artesanal. Las capturas realizadas más allá de las 200 millas, son consideradas como realizadas en aguas nacionales para los fines correspondientes, por lo tanto, son contabilizadas para el cumplimiento de la Cuota Individual. 5.4 Implementación del Sistema 5.4.1 Declaración de Pesquería sujeta a CIPs Las condiciones y características de las Pesquerías sujetas al Sistema de Cuotas Individuales, son establecidas en la norma que las incorpora al Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca. La norma en mención debe especificar, entre otros, la modalidad de asignación de las cuotas individuales, su transferibilidad o no, las características de la flota pesquera y de los artes de pesca, el número de cuotas individuales, la forma de determinar la captura total permisible o el potencial de captura determinado periódicamente, las temporadas de pesca, medidas biológicas especiales, zonas geográficas de protección o prohibidas para la realización de actividades pesqueras y otras que se requiera para la mejor implementación del sistema. Dicha norma considerará las obligaciones de los armadores para la protección de las especies y el medio ambiente, así como las que deban cumplir respecto a las faenas de pesca. 5.4.2 Período para el inicio del sistema. Una vez incluida una pesquería en el Sistema de Cuotas Individuales, éste deberá ser implementado en el período correspondiente a la siguiente temporada de pesca o el que señale la norma respectiva. 5.4.3 Cronograma de implementación La aplicación del Sistema de Cuotas Individuales a una determinada especie o pesquería debe seguir el siguiente cronograma, en cuanto sea aplicable: 5.4.3.1 Asignación de Cuotas a los actuales armadores participantes o los que hayan realizado faenas de exploración y pesca experimental. 5.4.3.2 Asignación de Cuotas a los nuevos participantes. 5.4.3.3 Pago de derechos.

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5.4.3.4 Inicio de la temporada de pesca. 5.4.4 Cambios en el Sistema Teniendo presente que la estabilidad del régimen de ordenamiento es la mejor garantía para el adecuado desarrollo de la pesquería y su sostenibilidad en el tiempo, además de la conservación de los recursos pesqueros, es conveniente señalar la posibilidad de cambios en el sistema de ordenamiento por causas técnicas, económicas o sociales que sobrevengan en el futuro; sin embargo, cualquier modificación del régimen aplicable a la pesquería de que se trate deberá ser coordinada con los poseedores de cuotas individuales. 5.5 Características de las cuotas individuales a) Durante su vigencia generan el derecho para capturar y comercializar un volumen determinado de la

Cuota Total Permisible establecida o del potencial de captura que se establezca para las especies correspondientes.

b) Como resultado de aplicar la CIP a la CTP que establezca el Ministerio de Pesquería con base a las

recomendaciones del IMARPE, los volúmenes de extracción correspondientes a la participación de cada armador, son automáticamente asignados por cada temporada de pesca, siempre que se cumpla con el pago de derechos de pesca, las obligaciones que se señalen en este Plan y en la norma que regule el acceso a la pesquería.

c) En el caso de nuevas embarcaciones, el permiso de pesca implica la obtención del CIP correspondiente

y se aplicará para la temporada de pesca en la cual se otorgue. d) Se asignan sólo a armadores con embarcaciones pesqueras nacionales y con permisos de pesca

vigentes. e) Son factibles de agregarse por empresa o grupo empresarial hasta el 50% del total de la Cuota Total

Permisible o Potencial de captura establecida en cada temporada de pesca en el caso de las pesquerías o especies en estado inicial de explotación (inexplotados). En el caso de especies subexplotadas, el porcentaje se determinará en la norma que integre la especie o su pesquería al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales.

Para la definición de grupo entiéndase los criterios de vinculación conforme a los términos y alcances establecidos en la Resolución SBS Nº 001-98.

f) Para los casos en que se apliquen cuotas individuales no transferibles, éstas se otorgarán en función de

la eficiencia extractiva anual expresada como captura por unidad de esfuerzo. g) Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca con su correspondiente cuota individual,

se otorgarán hasta llegar al 90% de la CTP para cualquiera de los criterios de asignación a que se refiere el numeral 5.5.

h) Transferibilidad Se presentan las siguientes opciones para la transferencia de las Cuotas Individuales, las cuales tienen que ser específicamente señaladas en la norma que incorpora cada pesquería en el Plan de Ordenamiento: 1. No transferibles, salvo el caso de cambio de titular de la embarcación pesquera a la cual se asignó la

cuota de captura. 2. Son totalmente transferibles, independientemente de la titularidad de la embarcación que originó el

derecho. 3. El Ministerio de Pesquería creará mecanismos para garantizar la adecuada transferibilidad. i) Reversión al Ministerio de Pesquería, por: 1. Contravenir el límite de agregación de cuotas individuales para cada empresa o grupo. 2. Ser transferida en contravención a las normas establecidas. 3. Extracción del recurso en mayor cantidad que la permitida por la cuota individual, salvo autorización de

carácter general otorgada por el Ministerio de Pesquería.

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4. No ejercer la actividad pesquera durante la temporada de pesca o capturar durante la temporada de

pesca menos del 15% de la cuota individual, salvo disposición contraria de la norma que incorpore determinada pesquería.

j) Las Cuotas Individuales de Pesca (CIPs) son indivisibles y son la unidad que define la cuota y la

asignación de la misma. Ninguna persona puede poseer una fracción de una CIP. El número de CIPs para cada pesquería se establece en la norma de inclusión de la especie o recurso en el Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca.

5.6 Criterios para la asignación de Cuotas Individuales de Pesca. 5.6.1 Asignación por derechos adquiridos Se asigna entre los que han desarrollado actividades de exploración y experimentación conforme a Ley o una capacidad extractiva del recurso. El número de CIPs se asigna entre los armadores en forma proporcional a su capacidad extractiva anual y antigüedad de la embarcación, salvo que la norma de incorporación de la pesquería o especie objeto considere otros factores. 5.6.2 Asignación por concurso Consiste en asignar todas o parte de las CIPs mediante concurso público de ofertas en las condiciones que señalen las bases aprobadas por disposición expresa del Ministerio de Pesquería. 5.6.3 Otros tipos de asignación Puede establecerse otros tipos de asignación de las CIPs para la explotación de los recursos dependiendo de las características de su pesquería. 5.6.4 Asignación mixta Consiste en asignar las CIPs mediante dos o más criterios, estableciendo el porcentaje de las mismas que será entregado con cada modalidad. 5.7 Capacidad de extracción por temporadas de pesca Previo al establecimiento del Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca, se determinará el nivel de extracción, ya sea como Cuota Total de Captura (CTP) o Potencial de extracción, para lo cual se procederá a evaluar el recurso y calcular los parámetros de captura que posibiliten determinar los siguientes niveles de extracción: 5.7.1 Cuota Total de Captura Permisible. 5.7.2 Captura Potencial anual o periódica, la cual se basará en las cifras de captura registradas. 5.8. Investigación Científica Para asegurar la utilización sostenible de los recursos pesqueros se tomará en cuenta la mejor información disponible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto contribuirán en la investigación los organismos públicos y privados, conforme lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. 6. LOS DERECHOS DE PESCA Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca el Ministerio de Pesquería podrá establecer los derechos de pesca, que consisten en la retribución económica por la explotación del recurso natural, conforme a lo establecido por la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Objetivos de los Derechos de Pesca:

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- Financiamiento de los gastos de investigación y evaluación de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de ordenamiento.

- Financiamiento de los gastos de monitoreo, control y supervisión (MCS) necesarios para un adecuado

ordenamiento de las pesquerías sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMENTARIAS Las normas que incorporen pesquerías específicas al sistema de cuotas individuales de pesca, establecerán las normas sobre lo siguiente: - Vedas - Protección de juveniles: - Tamaño de malla. - Tallas mínimas - Control de la captura incidental - Control desembarque - Observadores a bordo (Técnico - científicos) 8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN 8.1 El Ministerio de Pesquería determinará el Sistema de Control y Seguimiento de las pesquerías con

cuotas individuales de pesca (CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiéndole al Ministerio ejecutar la supervisión y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extracción y la de Procesamiento Pesquero, así como de las Direcciones Regionales de Pesquería -DIREPES- y de otros organismos autorizados, posibilitando la supervisión del estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios.

8.2 Las operaciones de pesca de las embarcaciones autorizadas para extraer CIPs serán controladas

mediante el Sistema de Control Satelital que disponga el Ministerio de Pesquería, debiendo los armadores asumir los costos de su instalación a bordo y funcionamiento.

8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerías tiene la finalidad de obtener información técnica y

científica para ser utilizada en la evaluación de los recursos pesqueros que complemente la obtenida por las operaciones de investigación como los cruceros de prospección y evaluación a cargo del Instituto del Mar del Perú. Esta información es complementada con el embarque de técnicos - científicos a bordo de las embarcaciones de pesca comercial.

9. INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones todos los hechos o actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad que se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. Las normas que incorporan pesquerías u especies objetivo al sistema de cuotas individuales, contendrán sanciones específicas, incluyendo la pérdida de las CIPs.

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Aprueban el Programa de Vigilancia y Control Pesquero para el Año 2000

DECRETO MINISTERIAL Nº 020-2000-PE LIMA, 31 de enero del 2000

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, en su Artículo 9º establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos optimizando los beneficios económicos; Que asimismo, la referida Ley en su artículo 9º define que corresponde al Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinar entre otros, los sistemas de Ordenamiento Pesquero, las cuotas de de captura permisibles, las temporadas de pesca, las tallas mínimas de captura, así como actividades relacionadas con la verificación y control de artes y aparejos de pesca, longitud mínima de malla de las redes, de acuerdo a las pesquerías para las cuales han sido autorizadas y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el inciso c) del artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la operación de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento está condicionada a que deben contar equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétricos de precisión en la recepción de materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraída, cuando se le destine al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, se aprueba los lineamientos de Política pesquera, en cuyo texto el lineamiento 5 establece Desarrollar e implementar los Sistemas de Planes de Ordenamiento Pesquero y Acuícola que garnaticen una administración respponsable de los recursos hidrobiológicos, tanto marinos como continentales, para asegurar su sostenibilidad productiva y optimización de sus beneficios económicos y sociales; Que en el marco de los objetivos y lineamientos establecidos en el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería 1999 – 2004, aprobado por Resolución Ministerial Nº 256-99-PE, el Ministerio de Pesquería viene ejecutando acciones de vigilancia y control de los principales recursos hidrobiológicos (anchoveta, sardina, caballa, jurel y merluza), especies de mayor importancia comercial que soportan el mayor esfuerzo de captura, y de las especies hidrobiológicas en el ámbito continental, así como a los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación, respecto al cumplimiento de la normatividad relacionada con la instalación de equipos e instrumentos gravimétricos de precisión y su correcto funcionamiento, mediante acciones que se ejcutan a través de las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, con participación de las dependencias Regionales de Pesquería en el ámbito nacional; En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control; y Con la conformidad de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, de Administración, de Economía Pesquera y de las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Control Pesquero para el año 2000, en el ámbito nacional, por un monto ascendente a Dos millones Doscientos Veintiséis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 226 500.00), a ejecutarse por encargo con las Direcciones Regionales de Pesquería del ámbito litoral y continental, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a los Directores Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriban los Convenios para la ejecución del Programa aprobado en el artículo precedente.

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Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, así como las oficinas Generales de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Economía Pesquera, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del presente programa. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Ejercicio Fiscal 2000, con cargo a la funete Recursos Directamente Recaudados, según la Cadena Funcional programatica siguiente: Función 12 : Pesca Programa 044 : Promoción de la Producción Pesquera Subprograma 0117 : Fomento de Pesca Actividad 1.00486 : Supervisión y Reordenamiento pesquero Componente 3.0993 : Políticas de Reordenamiento Meta 00001 : 01212 Preservación de los recursos hidribiológicos. Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados S/. 1 909 500 Componente 3.1289 :Supervisar, evaluar, controlar y otorgar constancias, permisos y licencias. Meta 0002 :1485 Verificación y Control a la normatividad, autorizaciones y licencias de

operaciones pesqueras. Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados S/. 317 000 Registrese, comuniquese CESAR LUNA – VICTORIA LEON Ministro de Pesquería.

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De la Actividad Pesquera Artesanal CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que incorpora como Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y

Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes

LEY Nº 27177

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA COMO AFILIADOS REGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES

Artículo 1.- Objeto de la ley

1.1 Incorpórase a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1. del Artículo 4 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.

1.2 Para los efectos de la presente Ley, son pescadores artesanales y procesadores pesqueros artesanales independientes, aquellos que tengan tal condición conforme al Reglamento de la presente Ley y a las normas legales vigentes.

Artículo 2.- Ambito de aplicación

Los trabajadores independientes a quienes se refiere el artículo anterior, y sus derechohabientes, recibirán las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales, establecidas en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento. Las condiciones para su acreditación serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3.- Del financiamiento

El contenido de las normas de la actividadpesquera artesanal estan distribuidas en formajerarquizada y por fecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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3.1 Las prestaciones que este seguro otorga serán financiadas con:

3.1.1 El 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armadores artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque; y,

3.1.2 La contribución mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por ciento) de la Remuneración Mínima Vital.

3.2 Los recursos señalados en el numeral precedente forman parte de aquéllos a los que se refiere el Artículo 8 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 4.- De la forma de pago

El Reglamento establecerá la forma y plazos en que será efectuado el pago, así como las obligaciones formales que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5.- De la creación del Registro

5.1 Créase el Registro de Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes, a cargo del Ministerio de Pesquería, que proporcionará información actualizada para la identificación e inscripción de los titulares y sus derechohabientes, a quienes se refiere la presente Ley.

5.2 La información de este Registro será remitida al Seguro Social de Salud o a la entidad que éste designe, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 6.- De la suscripción de convenios

Autorízase al Seguro Social de Salud - ESSALUD a suscribir convenios con las entidades del sector público o privado, dentro del marco establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26790, destinados a garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modificación de la Ley Nº 26790

Sustitúyase el Artículo 3 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, por el texto siguiente:

“Artículo 3.- ASEGURADOS.-

Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

Son afiliados regulares:

• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. • Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

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Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos”. Segunda.- De la reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS CHANG CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo v Promoción Social

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Autorizan Transferencia de Recursos Financieros propios del Ministerio de Pesquería a fin de

Financiar Subprograma denominado "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal"

DECRETO LEY Nº 25518

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Pesquería a utilizar los saldos del balance de Ingresos Propios de 1991, así como los mayores ingresos que por este mismo concepto se generen durante el Ejercicio Presupuestal 1992, a fin de financiar la ejecución del Subprograma "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal" que se crea dentro del Programa 23 "Producción y Alimentación Básica" del Pliego 18: Ministerio de Pesquería, que está bajo la dirección, administración y control del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Pesquera -FOFIP, creado por D. S. Nº 230-87-PE. Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Pesquería a transferir los recursos financieros del Programa 01 Administración Central, de la Fuente de Financiamiento: Ingresos Propios al Programa de Producción 23 "Producción y Alimentación Básica" para la ejecución de proyectos y actividades que conforman el Subprograma "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal". Artículo 3.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventidós ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e integración FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería JORGE LAU KONG Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 27 de mayo de 1992. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones

Exteriores, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Autorizan el Otorgamiento de Préstamos a las Organizaciones Sociales de

Pescadores Artesanales

RESOLUCION MINISTERIAL N° 008-93-PE Lima, 14 de enero de 1993

CONSIDERANDO:

Que, a mérito de la ejecución del Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno Peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-83-EFC y de dos convenios, uno con el Gobierno de la Confederación Suiza, aprobado por Decreto Supremo Nº 306-83-EFC y otro con el Gobierno de la República de Italia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 357-83-EFC, el Ministerio de Pesquería a través del Proyecto Especial "Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal" fusionado en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) viene construyendo e instalando infraestructuras; Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.10 del Contrato de Préstamo en mención, así como por la Resolución Nº 139-92-PE, el Ministerio de Pesquería debe encargar a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de los Puertos y Caletas la administración y conservación de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, así como las Plantas de Frío; Que, el Ministerio de Pesquería en virtud a la Cláusula indicada en el considerando anterior, ha suscrito convenios con diferentes Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales para el uso y administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales; generando ingresos por los servicios que brinda a fin de garantizar la operatividad de los mismos y coadyuvar al desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal; Que, es necesario el uso de dichos ingresos para el otorgamiento de préstamos a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales con el propósito de financiar la cuota inicial para la adjudicación de camiones isotérmicos pertenecientes al Programa de Distribución del FONDEPES, destinado a la comercialización directa de sus recursos hidrobiológicos, lo que permitirá cumplir con el Programa de Promoción a la Pesca Artesanal que lleva a cabo el Ministerio de Pesquería; Con las visaciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 y la Resolución Ministerial Nº 382-92-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de préstamos a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales con cargo a los fondos de Reposición y/o Saldos Disponibles de las cuentas bancarias de los Desembarcarderos Pesqueros Artesanales, destinados a financiar hasta el 60% de la cuota inicial prevista para la adjudicación de un camión isotérmico perteneciente al Programa de Distribución del FONDEPES. Artículo 2.- El préstamo a que se hace referencia en el Artículo precedente deberá ser cancelado en el plazo de dieciséis (16) meses, que incluye un período de gracia de dos (02) meses, y de valores constantes referidos a índices de reajuste automático que establezca el Banco Central de Reserva del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueba el Proyecto, "Apoyo a la Diversificación de la Pesca Artesanal" en Respaldo a los Pescadores Artesanales.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 044-93-PE

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Pesquería propiciar el mejoramiento de los niveles socio - económicos de los pescadores artesanales con el objeto de coadyuvar a su bienestar y desarrollo familiar; Que, en virtud a ello, mediante Decreto Ley No. 25518 del 27 de mayo de 1992, se creó el sub-programa de "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal"; Que, los pescadores artesanales de las diversas caletas y puertos del Litoral Peruano carecen de aparejos de pesca y otros medios para diversificar sus faenas de pesca, carencia que imposibilita el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, artesanal y de sus respectivas comunidades; Que, en este contexto el Ministerio de Pesquería considera conveniente facilitar a los pescadores artesanales la adquisición de aparejos de pesca complementarios y otros implementos que les posibilite diversificar sus posibilidades de captura, incrementando y dinamizando su contribución al desarrollo de pesca artesanal con el consiguiente mejoramiento socio -económico de las comunidades pesqueras y el mejor abastecimiento a la población; Que, para tal efecto es conveniente constituir dentro del Subprograma "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola Artesanal", el Proyecto "Apoyo a la Diversificación de la Pesca Artesanal" en respaldo a los pescadores artesanales. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 25518 y Artículo 37 del Decreto Legislativo No. 560, y Ley No. 25977 - Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto "Apoyo a la Diversificación de la Pesca Artesanal" que forma parte del Subprograma "Apoyo al Desarrollo Pesquero Acuícola Artesanal" del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES. Artículo Segundo.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, elaborará el Plan Operativo y las Nuevas Normas Reglamentarias para su aprobación correspondiente. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Pliego 18: Ministerio de Pesquería, Programa 23: "Producción y Alimentación Básica", Subprograma "Apoyo al Desarrollo Pesquero Acuícola Artesanal", Fuente de Financiamiento: Ingresos Propios, correspondientes al Ejercicio 1993. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBEROTO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueban Formato de Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-97-PE Lima, 18 de noviembre de 1997

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los Artículos 43 y 44 de la citada Ley, disponen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-97-PE se exceptúa del requisito de autorización previa de incremento de flota, la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales que tengan como límite máximo de capacidad de bodega 32.6 m3, que la pesca sea destinada al consumo humano directo y que las operaciones sean efectuadas con predominio del trabajo manual; Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que para los efectos de solicitar el permiso de pesca respectivo, los armadores pesqueros artesanales deberán presentar una Declaración Jurada que contenga las características técnicas de la embarcación, así como las características de las artes de pesca, en el formato que para efecto será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Pesquería, información que será verificada por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 009-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato de Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal a que hace mención el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-PE, a ser presentado para solicitar el correspondiente permiso de pesca. La Declaración Jurada del Armador Pesquero Artesanal a que se refiere el párrafo anterior comprende la consignación de la información sobre las características técnicas de la embarcación, así como las características de las artes de pesca y la presentación adjunta del Certificado de Matrícula otorgado por la Autoridad Marítima. Artículo 2.- La solicitud del permiso de pesca debe ser presentada ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de acuerdo al ámbito jurisdiccional de operación. Los permisos de pesca emitidos por los órganos correspondientes como consecuencia de las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo Nº 009-97-PE y en la presente Resolución Ministerial, otorgan derecho para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos a nivel de todo el litoral y el producto de la pesca deberá ser destinado al consumo humano directo. Artículo 3.- Con la finalidad de verificar la información consignada en la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería efectuarán la inspección técnica de la embarcación pesquera en forma aleatoria y en los casos que amerite su realización.

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De requerirse el desplazamiento del profesional comisionado para la realización de la citada inspección, los gastos por el traslado serán asumidos por el armador pesquero. Artículo 4.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, conforme a sus competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Las Resoluciones Directorales de otorgamiento del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales emitidas por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería deberán ser remitidas a la Secretaría General del Ministerio de Pesquería y con copia a la Dirección Nacional de Extracción con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otorgados. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a los Gobiernos Regionales de las Regiones Grau, Nor-Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno, así como a las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Chiclayo, La Libertad, Chimbote, Arequipa e Ilo y las Direcciones Subregionales de Pesquería de Tumbes, Pisco, Ica y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Oficializan el evento denominado

“EL PESCADOR ARTESANAL DEL AÑO 2001”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2001-PE Lima, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería dentro de los lineamientos de Política Pesquera vigentes aprobado

por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, propicia el desarrollo de la pesca artesanal proponiendo con ello el fortalecimiento socioeconómico de este importante segmento de las actividad pesquera;

Que estando próximo a celebrase el Día del Pescador, el Ministerio de Pesquería con el propósito

de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras ribereñas de la sierra y selva del territorio nacional, ha programado realizar el evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2001”, el mismo que es necesario oficializar;

Con las visaciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de

Asesoria Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder

Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Evento denominado “ El Pescador Artesanal del Año 2001”, estableciendo

el 29 de junio del 2001 como día central de dicha actividad. Artículo 2º.- Conformar una Comisión encargada de seleccionar por Puertos, Caletas, Playas del

litoral y Comunidades Pesqueras Artesanales Ribereñas de Sierra y Selvas, al pescador artesanal más esforzado de cada lugar, la misma que estará integrada por:

- Un representante de la Dirección nacional de Pesca Artesanal o de la Dirección Regional de

Pesquería de la jurisdicción, según corresponda, quien la presidirá;

- El Presidente o Secretario General de la Organización Social del lugar que propone al candidato.

Posteriormente, la Dirección Regional de Pesquería de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de

la presente Resolución, elegirá entre los mismos, al representante de su ámbito jurisdiccional. Artículo 3º.- Conformar una Comisión evaluadora que elegirá al “Pescador Artesanal del Año

2001”, teniendo en consideración los méritos y calificaciones obtenidos por todos los candidatos representantes de las distintas DIREPES, esta Comisión estará conformada por :

- Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá; - El Director Nacional de Pesca Artesanal; y, - El Director General de Administración.

Artículo 4º.- Encomendar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería

la organización del evento mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, aprobándose para tal efecto el Reglamento que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Administración a efectuar las acciones correspondientes, en el ámbito de su competencia, para contribuir al desarrollo del citado evento.

Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán atendidos

con cargo al Presupuesto del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Año Fiscal 2001, según el detalle del Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044:

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Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00003: 01312 Promoción Pesquera, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 3: Bienes y Servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2002-PE Lima, 28 de enero del 2002-02-26

CONSIDERANDO: Que el Artículo 50º numeral 50.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, establece que la licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo periodo, previa acreditación de su condición de operatividad;

Que, habiéndose establecido un plazo determinado de vigencia para las licencias de operación de

plantas de procesamiento pesquero, dada la naturaleza dinámica de la actividad pesquera y el carácter eventual y temporal del procesamiento artesanal, es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan que las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que fueron otorgados a plazo indeterminado mantengan su operatividad;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 28º numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley

General de Pesca y el Articulo 50º, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero

artesanal, otorgadas con anterioridad a la presente resolución, que no cuenten con plazo de vigencia determinado, deberán solicitar durante el primer semestre de cada año, ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas.

Artículo 2º.- El incumplimiento de los establecido en el articulo precedente será causal de

caducidad del correspondiente derecho otorgado, la misma que será declarada por el órgano que otorgo dicho derecho.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones

Regionales de Pesquería dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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44

Normas Registrales

Aprueban Reglamento del Registro General de Pesquería

DECRETO SUPREMO N° 007-89-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 005-89-PE, de fecha 31 de marzo de 1989, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24790 - Ley General de Pesquería; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo mencionado en el considerando, anterior, dispone que los actos y contratos susceptibles de inscripción en los registros que conforman el Registro General de Pesquería, así como los actos y contratos que son materia de anotación preventiva y los requisitos, formas, procedimientos y efectos de las inscripciones serán establecidos en un reglamento especial, el mismo que se aprobará por Decreto Supremo; Con la opinión favorable del Despacho del Vice-Ministro. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el "Reglamento del Registro General de Pesquería", que consta de 135 artículos, Seis Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República ROMULO LEON ALEGRIA, Ministro de Pesquería. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE PESQUERIA INDICE

El contenido de las normas registrales estandistribuidas en forma jerarquizada y por fechade publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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TITULO I: Disposiciones Generales. TITULO II: Procedimiento Registral. CAPITULO I: Presentación de los títulos. CAPITULO II: Modo de llevar los libros. CAPITULO III: Forma y efecto de las Inscripciones y anotaciones preventivas. - Sub-capítulo I Registro de Empresas Pesqueras. - Sub-capítulo II Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. - Sub-capítulo III Registro de Habilitación, Prenda, Autorización y Concesiones Pesqueras. - Sub-capítulo IV Asientos de Inscripción. - Sub-capítulo V Anotaciones Preventivas. CAPITULO IV: Observaciones y Tachas Registrales. CAPITULO V: Recursos impugnatorios e inscripciones registrales. CAPITULO VI: Rectificación de Asientos. CAPITULO VII: Extinción de las Inscripciones y Anotaciones Preventivas. TITULO III: Publicidad y Archivo Registral. TITULO IV : Derechos Registrales DISPOSICIONES TRANSITORIAS. REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE PESQUERIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-El Registro General de Pesquería está conformado por los Registros Públicos siguientes:

1) Registro de Empresas Pesqueras. 2) Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras. 3) Registro de Habilitaciones Pesqueras. 4) Registro de Prenda Pesquera. 5) Registro de Autorizaciones y Concesiones.

Artículo 2º.-En el Registro de Empresas Pesqueras se inscriben obligatoriamente todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera, así como los actos y contratos indicados en el artículo 41º. Artículo 3º.-En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben obligatoriamente, las embarcaciones pesqueras construidas o por construirse de matrícula y bandera peruana sea cual fuera su tonelaje, así como todos los derechos, gravámenes y actos o contratos referentes a embarcaciones pesqueras. Artículo 4º.-En el Registro de Habilitación Pesquera se inscriben obligatoriamente los contratos de constitución de la habilitación pesquera, así como su modificación y cancelación. Artículo 5º.-En el Registro de Prenda Pesquera se inscriben obligatoriamente los contratos de prenda pesquera y todos los actos con ellos relacionados relativo a los bienes muebles destinados a la actividad pesquera y los productos hidrobiológicos susceptibles de ser prendados, de propiedad del deudor. Artículo 6º.-En el Registro de Autorizaciones y Concesiones Pesqueras se inscriben obligatoriamente las autorizaciones y concesiones otorgadas para el desarrollo de la actividad pesquera, así como las modificaciones, suspensiones o cancelaciones de los mismos. Artículo 7º.-Las personas naturales y jurídicas que no cumplan con las disposiciones contenidas en los

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artículos 2º,3º, 4º, 5º y 6º, estarán incursas en la prohibición establecida en el artículo 80º, inciso a), de la Ley General de Pesquería, y se hará acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 81º, de la indicada Ley, las mismas que serán aplicadas por Resolución de la Dirección General del Registro General de Pesquería. Artículo 8º.-Las inscripciones realizadas en los Registros que tiene a su cargo el Registro General de Pesquería, tiene efecto constitutivo entre las partes y frente a terceros. Artículo 9º.-Toda inscripción se efectuará previa calificación de la legalidad de los títulos, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Artículo 10º.-Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona está enterada de las inscripciones. Artículo 11º.-La prioridad en el tiempo de las inscripciones del Registro General de Pesquería, determina la preferencia de los derechos que otorgan los Registros. Para los efectos de este artículo, la Dirección General del Registro General de Pesquería, mediante Resolución Directoral establecerá el horario de atención respectivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano". El Diario sólo funcionará dentro del horario de atención al público, bajo sanción de nulidad del asiento de presentación y de la inscripción y/o anotación preventiva otorgado y sin perjuicio de la responsabilidad respectiva del personal involucrado. Artículo 12º.-Las inscripciones se presumen ciertas y producen todos sus efectos, mientras no se ratifique en la forma que establecen las leyes y reglamento o no se declara judicialmente su validez. Artículo 13º.-Para los efectos de las garantías que los Registros otorgan a los terceros de conformidad con el Art. 2014º del Código Civil y el Art. 26º del Código de Comercio, la exactitud y veracidad de los asientos de inscripción de acuerdo a su contenido literal, no admiten prueba o declaración en contrario que perjudiquen los derechos de quienes se hubieran amparado en la fe de Registro. Artículo 14º.-Son inscribibles los títulos emanados de autoridad o funcionarios públicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley Peruana considera lícitos y que se encuentran legalizados o en su caso traducidos. La Legalización y traducción se sujetarán a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 15º.-Para calificar la validez de los actos y contratos otorgados en el extranjero, se tendrá en cuenta los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Perú, o en su defecto los principios generales del derecho. Respecto a la forma, se acatará lo dispuesto en el artículo 2094º del Código Civil. Artículo 16º.-Las sentencias dictadas en país extranjero son inscribibles si los tribunales peruanos les otorgan el correspondiente exequatur, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1155º y siguientes del Código de Procedimientos Civiles. Artículo 17º.-Se requerirá también autorización del Poder Judicial Peruano, para anotar demandas planteadas ante tribunales extranjeros. Artículo 18º.-Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdicción voluntaria o resolución en procedimiento no contenidos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse entre los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad. Artículo 19º.-Para las inscripciones que se realicen en los Registros a cargo del Registro General de Pesquería se aplican supletoriamente las normas del reglamento de las inscripciones de los registros públicos, en lo referente a la forma, procedimientos y efectos de las inscripciones. Artículo 20º.-No se extenderá ningún tipo de inscripciones, anotaciones preventivas, ni se efectuará ninguna clase de publicidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos

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en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones establecidas en los artículos 94º y 99º de la Ley General de Pesquería. Artículo 21º.-Se considera como fecha de inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la del asiento de presentación del título. La preferencia entre dos o más inscripciones relativas a un mismo bien, se determina por la hora de presentación de los títulos respectivos. TITULO II PROCEDIMIENTO REGISTRAL CAPITULO I PRESENTACION DE LOS TITULOS Artículo 22º.-Para la presentación de un título, el único requisito que debe exigirse es el pago de los correspondientes derechos. No podrán recibirse títulos fuera de las horas señaladas para el funcionamiento del Diario, bajo sanción de nulidad del asiento de presentación y de la subsiguiente inscripción. No se considera título II. Artículo 23º.-La solicitud de inscripción y la presentación del correspondiente título se harán constar en el formulario "Presentación de Títulos" y en el Diario, por riguroso orden cronológico de presentación de los títulos, sin dejarse claros, ni vacíos y se numerarán correlativamente con números arábigos, iniciándose cada año con el número uno. Cuando en un mismo título consten varias inscripciones solamente será necesario un asiento de presentación, en este caso, en dicho asiento se dejará constancia de las inscripciones que se derivan de dicho título. Artículo 24º.-Los títulos se presentarán por duplicado, debiendo constar el primer ejemplar en original o copia legalizada por Notario, Juez de Paz o Fedatario, el segundo ejemplar puede ser copia simple o esquela resumen emitido por Notario o Fedatario. El Primer ejemplar contendrá la inscripción o su denegatoria y será archivado en el Registro respectivo y el segundo ejemplar será entregado al presentante con la constancia de inscripción, observación o tacha. Por ningún motivo se admitirá la presentación de un título que sólo contenga un ejemplar. Artículo 25º.-El Diario se inicia con la "Diligencia de Apertura" que se extiende en el primer folio útil y es firmada por el Registrador y el Jefe de Presentación de Títulos, a continuación se efectúan los asientos de presentación por cada día útil, al final de lo cual firma el Registrador la "Diligencia del Cierre Diario" en la cual se indica el número total de asientos extendidos en dicho día. En el último folio útil del Diario se extiende la "Diligencia de Cierre" que es firmado por el Registrador y el Jefe de Presentación de Títulos. Artículo 26º.-Durante la vigencia del asiento de presentación no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún título referente a la misma partida registral, que haya sido presentado posteriormente: salvo la anotación preventiva de una demanda o sentencia. Artículo 27º.-El asiento de presentación produce todos sus efectos durante treinta días, contados desde el día siguiente al de su fecha de presentación con exclusión de los feriados y de aquellos en que la Oficina de Registro no hubiera funcionado. Artículo 28º.-El término señalado en el artículo anterior puede ser prorrogado a sesenta (60) días en caso de que los títulos presentados por su extensión; número y otras causas, demanden una labor extraordinaria. La prórroga del plazo del asiento de presentación se hará constar mediante anotación puesta en el Diario. En dicha anotación se señalará el motivo de la prórroga.

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Artículo 29º.-El asiento de presentación queda prorrogada automáticamente en los siguientes casos:

a) Cuando se ha interpuesto recurso impugnatorio contra la decisión registral denegatoria de inscripción. b) Cuando se ha interpuesto acción judicial sobre la decisión registral final. c) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un título por estar pendiente de calificación un título anterior referido a la misma partida registral.

Artículo 30º.-En los casos del Artículo anterior la prórroga del asiento de presentación concluye a los ocho (8) días útiles de finalizada las causales antes indicadas. Artículo 31º.-Cada asiento de presentación contendrá la siguiente información:

a) El nombre, apellidos y domicilio del presentante; b) La hora de la presentación; c) La naturaleza del título presentado y el nombre o cargo del funcionario que lo ha expedido; y d) El acto o contrato respectivo; e) El número del asiento; f) La indicación de la inscripción o denegatoria; y, g) La indicación de prórroga del asiento de presentación.

CAPITULO II MODO DE LLEVAR LOS LIBROS DE INSCRIPCIÓN Artículo 32º.-El Registro General de Pesquería, lleva los siguientes Libros:

a) Diario: b) Libros de Inscripción por cada Registro a su cargo, también denominado tomo.

Artículo 33º.-En el primer folio útil de cada tomo, se sentará una diligencia de apertura en la que se hará constar el número de folios que contenga, la circunstancia de no estar ninguno de ellos escrito, manchado, roto o de cualquier otra manera inutilizado, el objeto a que se destina, el número de orden que la corresponde, el nombre de la Oficina Registral respectiva, así como la fecha de dicha diligencia. La referida diligencia de apertura será firmada por el Jefe o encargado de la División de Presentación de títulos e Inscripciones y refrendada por el Registrador, tratándose de las Direcciones Registrales Regionales actuarán los funcionarios homólogos respectivos. Artículo 34º.-Por cada empresa pesquera, embarcación pesquera, habilitación pesquera, autorización pesquera y concesión pesquera, se abrirá en el tomo respectivo una partida registral que será identificado con el número correspondiente escrito en guarismo. La apertura de cada partida registral debe constar de cuatro (04) hojas útiles, para evitar los constantes pases. Artículo 35º.-Concluidos el último folio útil de una partida registral se indicará el tomo y folio donde continúa y en este se hará la anotación de donde procede. A este procedimiento se le denomina "Pase" de una partida registral y debe ser fechada y firmada por el Registrador en el folio que concluye y sólo llevará media firma en el folio que continúa. (*) (*) FE DE ERRATAS del 17-06-89 Artículo 36º.-Los asientos de inscripción serán fechados y firmados por el Registrador y se efectuarán, por orden sucesivo, sin dejar claros entre uno y otro asiento y se numerarán correlativamente con números arábigos colocados en el centro del folio respectivo. Los asientos de inscripción se extenderán usándose la escritura manuscrita y con tinta líquida. Al margen de cada asiento de inscripción se harán constar las anotaciones marginales que disponga el Registrador y que llevarán su media firma.

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Artículo 37º.-Finalizada la utilización de un tomo de inscripción se sentará una diligencia de cierre en la que se hará constar la fecha de apertura, el contenido del primer y último asiento del tomo y el número de partidas registrales que contiene dicho tomo y de asientos de presentación, según sea el caso. Dicha diligencia será fechada y firmada por el Jefe o encargado de la División de Presentación de Títulos e Inscripciones y el Registrador, tratándose de las Direcciones Registrales Regionales, actuarán los funcionarios homólogos respectivos. CAPITULO III FORMAS Y EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 38º.-Toda inscripción o anotación preventiva se efectuará a instancia de quien adquiere el derecho, del que lo trasmite o de quien tenga interés en asegurarlo. Los notarios o sus dependientes expresamente autorizados para ello, están facultados para hacer valer los recursos impugnatorios que permite el presente Reglamento. La solicitud de inscripción o de anotación preventiva debe formularse por escrito. Artículo 39º.- Los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo. Toda inscripción se efectuará previa calificación de su legalidad. Artículo 40º.-Las inscripciones se extenderán en virtud de:

1) Testimonio o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institución que conserve en su

poder la matriz correspondiente. 2) Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, Juez de Paz o Fedatario. 3) Partes Judiciales autorizados por el Juez, Secretario o Testigo Actuario. 4) Partes Notariales debidamente autorizados.

SUBCAPITULO I REGISTRO DE EMPRESAS PESQUERAS (*) (*)Conforme a la 1era. Disposición Complementaria de Reglamento de la Ley General de Pesca-D.S. Nº 001-94-PE, la Oficina del Registro General de Pesquería procederá al cierre del "Registro de Empresas Pesqueras". Artículo 41º.-En la partida registral correspondiente a cada empresa pesquera se inscribirán:

a) La constitución social de la empresa, indicándose su denominación o razón social, el capital social y el nombre de los socios y el monto de sus aportes, su plazo de duración, el centro de sus operaciones, su representante legal y su calificación como empresa pesquera artesanal o de pequeña empresa, si fuese el caso.(*)

(*) FE DE ERRATAS del 17-06-89 b) Las modificaciones a su constitución social en especial los aumentos o reducción de capital con

indicación de los nuevos aportes que le corresponden a cada socio, así como el cambio de su denominación o razón social.

c) Las demandas y sentencias sobre la validez de la constitución social o de cualquiera de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno.

d) El nombramiento y remoción de sus representantes legales y apoderados, así como liquidadores. e) La disolución y liquidación de la empresa pesquera. f) La fusión y transformación de empresas pesqueras. g) Los demás actos y contratos indicados en el Art. 25º del Registro Mercantil y en general todo acto o

contrato que por su importancia y/a criterio del Registrador sea susceptible de inscripción registral. Artículo 42º.-Para la primera inscripción de una empresa pesquera se deberá presentar:

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1) Solicitud que contenga el nombre de la empresa, el número de su libreta tributaria, el nombre completo y cargo de su representante legal, su domicilio social y la indicación expresa de su inscripción en los Registros Públicos.

2) Testimonio de la escritura pública de constitución social o instrumento privado en el caso de

organización, cooperativas, con la constancia de su inscripción en el Registro respectivo. 3) Copia certificada de la resolución de autorización o concesión pesquera. 4) Copia certificada de la resolución de calificación, como empresa pesquera artesanal o pequeña

empresa, si fuese el caso. Artículo 43º.-Para realizar las inscripciones indicados en los incisos: (b), (d), (e), (f) y (g) del Artículo 28º se deberá de presentar la solicitud a que se refiere el punto (1) del artículo anterior, acompañada del instrumento que acredite el acto o contrato cuya inscripción se solicita, el mismo que debe estar previamente inscrito en el Registro Mercantil. Artículo 44º.-Para realizar la inscripción a que se refiere el inciso c) del artículo 28º se deberá presentar la solicitud indicada en el punto (1) del artículo 29º acompañada del parte judicial respectivo que contenga el texto íntegro de la demanda, sus recaudos, el auto admisorio de la instancia y la solicitud judicial de su inscripción y de la resolución que ordena dicha inscripción. En caso de sentencia, el texto íntegro de la misma, la solicitud de su inscripción y el mandato judicial respectivo. SUBCAPITULO II REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS Artículo 45º.-En la partida registral correspondiente a cada embarcación pesquera se inscribirán:

a) La construcción de la embarcación y su primera de dominio. b) Las traslaciones de dominio tales como: Compra-venta, dación en pago, etc. c) Cambio de nombre, matrícula o alguna característica de la embarcación. d) Hipotecas y demás gravámenes. e) Cambio de la denominación o razón social del propietario. f ) En general todo acto o contrato que por su importancia y/a criterio del Registrador sea susceptible de inscripción registral.

Artículo 46º.-Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción se presentará: 1) Contrato de construcción de la embarcación. 2) Licencia de construcción otorgado por el Ministerio de Defensa. 3) Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra.

- La embarcación pesquera en construcción puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocación de la quilla.

Artículo 47º.-Para la primera inscripción de dominio de una embarcación pesquera se debe presentar:

1) Declaración de Fábrica Naval otorgada por el constructor o el título de adquisición en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. 2) Certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa. 3) En caso de inexistencia o no funcionamiento del astillero constructor, certificación expedida por el

Ministerio de Defensa y una solicitud que indique el valor actualizado de la embarcación y el monto del motor.

4) Constancia de estar inscrito en el Registro de Empresas Pesqueras. 5) Copia certificada de la Resolución de Calificación como empresa pesquera artesanal o pequeña empresa, o su indicación de estar inscrita como tal en el Registro de Empresas Pesqueras.

Artículo 48º.-La inscripción de las traslaciones de dominio y contratos de opción de compra o de venta, dación en pago, aportes relativos a embarcaciones pesqueras, así como de constitución, modificación o cancelación de habilitación pesquera, embargos o hipotecas naval, se solicitarán presentando los instrumentos en que ellos constan.

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La inscripción de la transmisión sucesoria exige la presentación del testamento respectivo o de la sentencia de declaratoria de herederos, con la constancia de su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 49º.-La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula de la embarcación pesquera o de alguna de sus características, requiere la presentación del certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa. La inscripción del cambio de denominación o razón social de la persona jurídica propietaria de la embarcación, exige el testimonio de la escritura pública respectiva. Artículo 50º.-Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia, gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación pesquera, será preciso que el propietario de la embarcación que se transfiere o afecta, tenga inscrito su derecho. La inscripción o anotación se denegará si el dominio se hallare inscrito o anotado preventivamente a favor de otra persona. Artículo 51º.-Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:

1) Cuando se embargue la embarcación que está hipotecada a favor del ejecutante, según el Registro respectivo. 2) Cuando se embargue la embarcación por pago de remuneraciones y beneficios sociales. 3) Cuando la embarcación no estuviere inscrita, caso en el cual se podrá abrir una partida para extender la anotación preventiva correspondiente. 4) Cuando en el caso de transferencia solicite su anotación preventiva.

Artículo 52º.-No será necesario la previa inscripción de la traslación de dominio a favor de los herederos del deudor que ha fallecido, para inscribir la venta judicial de la embarcación pesquera afecta a hipoteca o embargo registrados, siempre que en el juicio hayan sido citados los herederos testamentarios o los declarados judicialmente, o en su defecto, el defensor de la herencia, lo que se acredita con la copia certificada de los actuados judiciales pertinentes. Artículo 53º.-Inscrito un título traslativo de dominio de una embarcación pesquera, no podrá inscribirse ningún otro de fecha anterior por el cual se hayan transmitido la propiedad de la misma embarcación. Artículo 54º.-La inscripción de la embarcación pesquera y derechos inscribibles adquiridos durante el matrimonio, se extenderá con la calidad de bienes comunes, debiendo hacerse constar el nombre de los cónyuges, su nacionalidad y domicilio, salvo que se presente el título que justifique la calidad de bienes propios. Artículo 55º.-Los gravámenes y demás actos relativos a la embarcación pesquera en construcción que se hayan inscrito provisionalmente deberán ser convertidos en inscripciones definitivas, simultáneamente, y en la oportunidad en que se inscriba la primera de dominio de la embarcación. Artículo 56º.-Cuando se inscriba la enajenación de una embarcación pesquera, se expresará si el precio ha sido pagado íntegramente o en partes y en este último caso, la forma de pago y los intereses pactados. La hipoteca legal por el saldo de precio se inscribirá de oficio en un asiento independiente y a continuación del asiento que contiene la traslación de dominio. Artículo 57º.-Inscrito un título traslativo de dominio de una embarcación pesquera, no podrá inscribirse ningún otro de fecha anterior por el cual se haya transmitido la propiedad de la misma embarcación. SUBCAPITULO III REGISTRO DE HABILITACION, PRENDA, AUTORIZACION Y CONCESION PESQUERA (*) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ (*)Conforme a la 1era. Disposición Complementaria de Reglamento de la Ley General de Pesca-D.S. Nº 001-94-PE, la Oficina del Registro General de Pesquería procederá al cierre del "Registro de Autorizaciones y Concesiones", del "Registro de Habilitaciones Pesqueras" y del "Registro de Prenda Pesquera" ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículo 58º.-Para la inscripción de la habilitación y prenda pesquera se requiere de la presentación del contrato respectivo. Artículo 59º.-La inscripción de la Autorización y Concesión Pesquera se efectuará en virtud de la solicitud a que se refiere el inciso a) del Artículo 28º acompañado de la copia autenticada o certificada de la resolución respectiva. Artículo 60º.-La sanción de suspensión o cancelación de la autorización o concesión pesquera sólo será inscribible una vez que haya quedado consentida o ejecutoriada la resolución sancionadora. Procede la anotación preventiva de oficio a plazo indefinido por el solo mérito de la resolución sancionadora. Artículo 61º.-La inscripción en el Registro de Autorizaciones y Concesiones Pesqueras se solicitará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución, circunstancia que se hará constar en ésta. Vencido dicho plazo, el registro oficiará al órgano que expidió la resolución para la aplicación de la sanción correspondiente. Toda resolución de autorización o concesión pesquera, debe ser transcrita al Registro respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 62º.-Los testimonios de las escrituras de constitución social y las copias literales certificadas de las fichas registrales que se presenten, entre otros, para el otorgamiento de la autorización o concesión pesquera, serán remitidos al registro respectivo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente resolución, los cuales se tendrán en consideración en la oportunidad en que se solicite la inscripción respectiva. SUBCAPITULO IV ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 63º.-Los asientos de inscripción contendrán, además de los requisitos especiales para cada caso, los siguientes requisitos generales:

1) La naturaleza del título y el nombre y cargo del funcionario que expidió, autorizó o autenticó el título. 2) El lugar y fecha de otorgamiento del título. 3) La hora, día, mes y año de presentación del título. indicándose el número del asiento y folio y Tomo del Diario. 4) La conformidad de la inscripción con el título que ha servido para extenderla. 5) Los derechos de inscripción cobrados y el número de los recibos con que se pagaron. En el caso de exoneración de derechos, se indicará la disposición pertinente.

Artículo 64º.-La ampliación, modificación o extinción de cualquier derecho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción. Artículo 65º.-El asiento de primera inscripción de la empresa pesquera contendrá:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondientes. 3) La actividad pesquera y el número y fecha de la resolución de autorización o concesión pesquera. 4) La calificación como pequeña empresa o empresa artesanal.

Artículo 66º.-El asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera contendrá:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Personas Jurídicas. 3) El nombre de la embarcación. 4) El número de la matrícula y sede de la Capitanía de Puerto. 5) Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga en bodega, material del caso y las características de proa y popa. 6) El nombre del constructor, observando lo especificado en los incisos 1) y 2) precedentes. 7) El lugar y año de construcción. 8) El precio y su forma de pago. 9) El nombre de los representantes.

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10) El valor del motor y la indicación de quien lo ha proporcionado. Artículo 67º.-En el asiento de inscripción de la embarcación pesquera en construcción, además de lo establecido en el artículo anterior, constará el avance de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio de Defensa. Artículo 68º.-El asiento de inscripción de la habilitación pesquera contendrá:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro

Mercantil, en el Registro de Personas Jurídicas o en el Registro de Empresas Pesqueras correspondientes.

3) El plazo del contrato. 4) La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitación, especificándose el valor y

demás circunstancias que sirvan para identificar dichos bienes. 5) Los intereses estipulados. 6) La forma de devolución de la habilitación, consignando, en su caso, el valor de los productos

hidrobiológicos con que se pagara la habilitación. 7) El nombre de los representantes.

Artículo 69º.-El asiento de inscripción de la prenda pesquera contendrá:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro

Mercantil, en el Registro de Personas Jurídicas o en el Registro de Empresas Pesqueras, correspondientes.

3) El plazo del contrato. 4) La cantidad recibida en préstamo y su forma de devolución. 5) Los intereses estipulados. 6) Los bienes muebles o productos hidrobiológicos dados en prenda, con especificación de las

circunstancias que sirvan para identificarlos. 7) El nombre de los representantes

Artículo 70º.-El asiento de inscripción de la autorización pesquera contendrá según corresponda:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro

Mercantil, en el Registro de Personas Jurídicas o en el Registro de Empresas correspondientes. 3) Las facultades que comprende la autorización. 4) El nombre del titular del predio de propiedad privada en que se realizará la acuicultura. 5) La ubicación, extensión superficial y lindero del predio. 6) El nombre de la embarcación y su número de matrícula o la ubicación geográfica del establecimiento

industrial. 7) La zona o lugar en que se ejercerá la actividad pesquera con especificación de las coordenadas

geográficas si fuera el caso. 8) El plazo de la autorización y las condiciones de su vigencia. 9) El número y fecha de la resolución de autorización.

Artículo 71º.-El asiento de inscripción de la concesión pesquera contendrá según corresponda:

1) El nombre, nacionalidad. estado civil y domicilio de la persona natural. 2) La denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro. 3) Las facultades que comprende la concesión. 4) El nombre de la embarcación y su número de matrícula o la ubicación geográfica del establecimiento

industrial. 5) El plazo de la concesión y las condiciones de su vigencia. 6) El número y fecha de la resolución o concesión.

Artículo 72º.-El asiento de inscripción de las hipotecas que garantizan un crédito expresará:

1) El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación o razón social con los datos de su

inscripción en el Registro Público correspondiente del deudor y del acreedor. 2) El importe en cantidad líquida y determinada del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a

que,

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en su caso, se haga extensiva al gravamen.(*) (*) FE DE ERRATAS del 17-06-89

3) El plazo del contrato, los intereses estipulados. 4) El valor atribuido a la embarcación para el caso de remate si se hubiera pactado. 5) La cantidad por la que responde cada embarcación en el caso de que se hipotequen dos o más

embarcaciones en garantía de un sólo crédito. Artículo 73º.-En la inscripción de las hipotecas legales se especificará el valor por el que se constituyen, así como los actos y responsabilidades que garantizan. Artículo 74º.-El asiento de inscripción de una sentencia declaratoria de dominio o de algún derecho inscribible, comprenderá:

1) El nombre del Juez o de los vocales que hayan pronunciado la sentencia. 2) La fecha de su pronunciamiento. 3) El nombre del demandante, demandado y secretario. 4) La parte dispositiva copiada literalmente. 5) La constancia de que quedó ejecutoriada.

SUBCAPITULO V ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 75º.-Será materia de anotación preventiva:

1) Los embargos preventivos y definitivos. 2) Las demandas y resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 3) Los títulos cuya inscripción no puedan hacerse por no estar inscrito el derecho de donde emana. 4) La declaración de fábrica naval de embarcaciones pesqueras con matrícula en trámite. 5) Los títulos cuya inscripción no pueda hacerse porque adolecen de defectos subsanables. 6) Los títulos en los que no se acredite el pago de los tributos que devenga el acto o contrato que se pretende inscribir. 7) Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a las disposiciones pertinentes.

Artículo 76º.-Las anotaciones indicadas en el inciso 1) del artículo anterior se extenderán en virtud de partes judiciales que contengan la solicitud de embargo, el auto del juez decretando el embargo, la diligencia de embargo con expresión de la suma por la que sea trabado y el decreto mandándolo anotar en el Registro. Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 2) del artículo anterior a mérito de las partes judiciales que contendrán la demanda, el auto admisorio de instancia y el mandato del juez ordenando la inscripción. Artículo 77º.-El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona involucrada en un proceso penal se anotará por el solo mérito de la resolución judicial que lo ordena y no devenga pago de derecho registral alguno. Artículo 78º.-La mejora de embargo, la conversión de embargo preventivo en definitivo y la conversión de la forma de embargo anteriormente anotado se extenderá en virtud de la respectiva resolución judicial. Artículo 79º.-La reducción de embargo y cancelación de embargo se inscribirán en virtud de la respectiva resolución judicial. Artículo 80º.-Las anotaciones preventivas que proceden de resolución judicial no se suspenden por oposición o apelación de parte, salvo por resolución judicial firme que las deje sin efecto. Artículo 81º.-Son defectos subsanables de los títulos presentados para su inscripción, los que afectan la validez del mismo título, sin producir necesariamente la nulidad del derecho u obligación en ellos constituidos. Si un título contiene alguno de estos defectos, el registro podrá extender una anotación preventiva a petición del interesado. Cuando a juicio del Registrador el defecto no es subsanable tachará el título. Artículo 82º.-Las embarcaciones pesqueras y los derechos inscribibles anotados, pueden ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya extendido la anotación.

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Artículo 83º.-Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierte en inscripción del mismo, surte ésta sus efectos desde la fecha de la anotación. Artículo 84º.-Las anotaciones preventivas tienen el plazo de vigencia señalado en el Artículo 114º, salvo las provenientes de mandato judicial, del Banco Industrial del Perú y la indicada en el Artículo 59º, que son extendidas a plazo indeterminado; además de las que por Ley expresa así se determinen. CAPITULO IV OBSERVACIONES Y TACHAS REGISTRALES Artículo 85º.-El Registrador observará un título cuando detecte que contiene algún defecto subsanable, en cuyo caso el interesado debe absolver la observación dentro de los treinta (30) días del plazo de vigencia del asiento de presentación. Artículo 86º.-El Registrador debe indicar en una única observación todos los defectos subsanables que contenga un título, salvo cuando las nuevas observaciones se funden en los documentos presentados para subsanar la observación primigenia. Artículo 87º.-La observación se extenderá en el formulario respectivo por duplicado, entregándose el original al interesado bajo cargo y la copia se agregará al título para su archivo respectivo. Artículo 88º.-La subsanación de la observación debe formularse por escrito de acuerdo al formulario correspondiente, en el que se indicará los documentos que se adjuntan y los argumentos que desee exponer el interesado. Artículo 89º.-La tacha registral significa que un título no puede inscribirse por las razones expuestas por el Registrador. Artículo 90º.-El Registrador puede tachar un título en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el título presentado contiene algún defecto no subsanable. b) Cuando no está permitida por Ley la inscripción o anotación preventiva solicitada. c) Cuando al vencimiento de los treinta (30) días del plazo de vigencia del asiento de presentación, el

interesado no ha subsanado a satisfacción del Registrador las observaciones formuladas al título. d) Cuando al vencimiento de los treinta (30) días del plazo de vigencia del asiento de presentación, el

interesado no ha abonado el mayor derecho derivado de la liquidación definitiva de los derechos registrales.

Artículo 91º.-La tacha debe constar en el título respectivo y servirá como antecedente para calificar cualquier título posterior que se refiera al mismo asunto materia de la tacha. CAPITULO V RECURSOS INPUGNATORIOS E INSTANCIAS REGISTRALES Artículo 92.- En el procedimiento registral existen dos (2) clases de recursos impugnatorios:

a) Recurso de Apelación. b) Recurso de Revisión.

Artículo 93.- El recurso de apelación se interpone contra las observaciones o tachas formuladas por el Registrador, ante el propio Registrador y dentro de los treinta (30) días de vigencia del asiento de presentación; caso contrario será declarado extemporáneo. Dicho recurso debe ser autorizado por Abogado y llevar la Boleta Unica del Litigante. Artículo 94.- El recurso de revisión procede contra la resolución que resuelve la apelación y se presentará en el plazo de ocho días útiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución que se impugna, caso contrario será declarado extemporáneo. Dicho recurso debe ser autorizado por Abogado. Artículo 95.- Por el solo mérito de la interposición de los recursos de apelación y de revisión se prorrogará la vigencia del asiento de presentación hasta que resuelvan dichos recursos definitivamente.

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Artículo 96.- Las instancias registrales para resolver los recursos de apelación y de revisión son las siguientes: a) Direcciones Registrales Regionales.

1) La Dirección General de Registro General de Pesquería, resuelve en primera instancia las

apelaciones interpuestas contra las observaciones o tachas formuladas por el Registrador Público Regional.

2) La Comisión Facultativa de la Oficina Nacional de los Registros Públicos resuelve en segunda y

última instancia administrativa los Recursos de Revisión interpuestas contra las resoluciones dictadas según el numeral anterior.

b) Sede Central.

1) La Comisión Facultativa de la Oficina Nacional de los Registros Públicos resuelve en primera

instancia las apelaciones interpuestas contra las observaciones o tachas formuladas por la Dirección General de Registro General de Pesquería.

2) La Junta de Vigilancia de la Oficina Nacional de los Registros Públicos resuelve en segunda y

definitiva instancia los Recursos de Revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas según el numeral anterior.

Artículo 97.- Contra las resoluciones dictadas en segunda y última instancia administrativa procede la acción judicial de impugnación, la que se entenderá con el Procurador General de la República encargado de la defensa judicial del Ministerio de Pesquería y contra las personas que tuvieran su derecho inscrito. Artículo 98.- Cuando no se hubiera interpuesto los recursos de apelación y de revisión, las acciones judiciales relacionadas con las inscripciones se seguirá únicamente con intervención de las personas que tuvieran derecho inscrito y sin citar al representante del Estado, salvo que el juicio afecte los intereses fiscales. Las sentencias que se dicten y cuya inscripción se solicita, están sujetas a la calificación del Registrador. CAPITULO VI RECTIFICACION DE ASIENTOS Artículo 99.- Los errores materiales que se cometan al extenderse los asientos no pueden salvarse con enmiendas, raspaduras o interpelaciones. Si el error se advierte antes de concluirse el asiento, se suspenderá éste con expresión de causa y firma del Registrador al margen del asiento suspendido. Artículo 100.- Se puede rectificar con conocimento por escrito de los interesados, los errores materiales cometidos:

a) En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos respectivos títulos se

conservan en la Oficina Registral respectiva y; b) En los asientos de presentación, anotaciones marginales y referencias, aunque los títulos no se

conserven en la Oficina Registral, siempre que el asiento principal respectivo baste para dar a conocer el error y rectificarlo mediante dicho asiento.

Artículo 101.- No se puede rectificar sin conocimiento de los interesados que poseen el título inscrito o sin autorización del Registrador los errores materiales cometidos:

a) En inscripciones, anotaciones preventivas o cancelaciones cuyos títulos no existen en la Oficina Registral y

b) En los asientos de presentación y anotaciones marginales cuando dichos errores no puedan

comprobarse por las inscripciones respectivas y además no existan los títulos en la Oficina de Registro.

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Artículo 102.- Se entiende por error material para los efectos de los anteriores artículos cuando se hayan inscrito unas palabras por otras, omitiendo la expresión de alguna circustancia, cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al copiarlos del título, sin cambiar por eso el sentido general del asiento o partida ni el de ninguno de sus conceptos. Artículo 103.- Los errores de concepto cometidos en los asientos de presentación o en anotaciones marginales, pueden ser rectificados de oficio por el Registrador cuando el asiento principal baste para que aquéllas sean conocidos. Artículo 104.- Cuando los errores materiales o de concepto anulen una inscripción y conforme a este Reglamento no hay lugar a rectificación, entonces se pedirá la nulidad ante el Poder Judicial. Artículo 105.- La rectificación sólo produce efectos desde el momento en que se extienda el correspondiente asiento. Artículo 106.- El Registrador Público o cualesquiera de los interesados en un asiento, pueden oponerse por escrito a la rectificación que otros soliciten por causa de error de concepto, siempre que a juicio de aquéllas, el concepto que se supone equivocado está conforme con el mérito del título a que el asiento se refiere. En este caso la rectificación que se solicita se decidirá judicialmente. Artículo 107.- En caso de duplicidad de inscripciones prevalecerá la más antigua. Descubierta la duplicidad, el Registrador, previa las investigaciones que juzgue convenientes, ordenará que se extienda un asiento de cierre de la hoja menos antigua y que se correlacionen ambas hojas mediante anotaciones marginales. Dicha medida no afectará las acciones judiciales que pudieran derivarse sobre el mejor derecho de las personas a cuyo favor se extendieron las inscripciones. CAPITULO VII EXTINCION DE LAS INCRIPCIONES Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 108.- El Registrador de oficio dispondrá el cierre de la partida registral respectiva:

1) Cuando se produzca duplicidad de inscripciones. 2) Cuando se cancele definitivamente la autorización o concesión pesquera. 3) Cuando se enajene la embarcación al extranjero. 4) Cuando la embarcación hubiese desaparecido.

Artículo 109.- El Ministerio de Defensa informará al Registro General de Pesquería sobre las embarcaciones pesqueras desaparecidas o vendidas al extranjero, a fin de que éste extienda el asiento de cierre de la partida registral de la embarcación correspondiente. Artículo 110.- La cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas, puede pedirse u ordenarse:

1) Cuando se extinga del todo el derecho inscrito. 2) Cuando se venda en subasta pública el bien hipotecado o embargado o sea expropiado. 3) Cuando se declare la nulidad de título, en cuya virtud se extendió la inscripción o anotación

preventiva. 4) Cuando se declare la nulidad de la inscripción o anotación preventiva.

Artículo 111.- La cancelación parcial de las inscripciones o anotaciones preventivas, puede pedirse u ordenarse, cuando se reduzca o disminuya el derecho inscrito. Artículo 112.- La cancelación de la inscripción de la constitución de la empresa pesquera y de la autorización o concesión pesquera se extenderá de oficio, en virtud de la resolución que así lo ordena. Las inscripciones que se extiendan tendrán carácter provisional. Si la resolución queda ejecutoriada, las inscripciones provisionales se convertirán en definitivas; y, si se declara fundada la impugnación, se dejarán sin efecto las inscripciones provisionales, por lo cual, se extenderán los correspondientes asientos, previa presentación de los títulos respectivos.

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Artículo 113.- Las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de resolución judicial, no se cancelan sino por otro mandato del Juez competente. Artículo 114.- Las anotaciones preventivas de derecho litigioso serán canceladas cuando por resolución judicial firme queden desestimados o sin efecto las demandas que las hubieran ocasionado. Declarado por sentencia ejecutoriada el derecho, la anotación será convertida en inscripción, y ésta surtirá sus efectos desde la fecha de aquélla. Artículo 115.- Las anotaciones preventivas caducan a los sesenta (60) días naturales (incluidos sábados, domingos y feriados), contados desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación. Puede prorrogarse dicho término a ciento ochenta (180) días naturales, en virtud de resolución judicial. La prórroga debe solicitarse dentro del término de vigencia de la anotación preventiva. Artículo 116.- Las inscripciones extendidas en virtud de escritura pública se cancelarán por otra escritura pública. Artículo 117.- Las inscripciones o anotaciones preventivas de hipoteca naval, habilitación pesquera y prenda pesquera, sólo podrán ser canceladas:

1) Por consentimiento del acreedor o de su causa habientes. 2) Por auto o sentencia firmes.

TITULO III PUBLICIDAD Y ARCHIVO REGISTRAL Artículo 118.- A fin de asegurar la publicidad de los Registros, los funcionarios de los mismos están obligados:

a) A manifestar a toda persona, los libros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en la Oficina Registral.

b) A expedir certificados de las inscripciones, anotaciones y títulos archivados que existan en los Registros; y,

c) A no mantener en reserva o en secreto ningún acto o documento relacionado con los registros. Artículo 119.- Los certificados, según el contenido de las respectivas solicitudes, serán de las siguientes clases:

a) Literales, que se refieren a la totalidad de los asientos que correspondan a la partida registral. b) Compendioso, que se refieren a los gravámenes o cargas registradas o determinados datos o

aspectos de las inscripciones. Artículo 120.- También podrán expedirse certificados y copias de los documentos que obran en los archivos de los Registros dejándose constancia de tal circunstancia. Artículo 121.- En todo certificado se indicará la fecha y hora en que se expida y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su expedición. Artículo 122.- En todos los casos en que la certificación sobre determinado asiento, pueda inducir a error respecto del contenido de la partida, el Registrador está en la obligación de aclararlo, haciendo la correspondiente explicación, en forma compendiosa del contenido de los asientos restantes, o copiando literalmente los que crea convenientes. Artículo 123.- El Archivo Registral está constituido por los libros de inscripción, los Diarios, los libros auxiliares que ordene llevar el Registrador, los duplicados de los títulos que han servido para la inscripción y los recibos de pago de los derechos registrales. Artículo 124.- Los libros de Inscripción y los Libros del Diario permanecerán siempre en la sede de la Oficina Registral, no pudiendo ser retirado por ningún concepto. Cuando se deterioren los libros, se procederá a su reencuadernación y reempaste en el propio local de la Oficina Registral. TITULO IV

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DERECHOS REGISTRALES Artículo 125.- Los derechos registrales tienen la condición de ingresos propios del Ministerio de pesquería y serán depositados en la cuenta denominada "Ministerio de Pesquería - Recursos Propios" y, dentro de los términos presupuestales, el 30% del monto total recaudado mensualmente serán aplicados en la renovación, reparación o adquisición de útiles de oficina, enseres y equipos de automatización o gastos de funcionamiento del Registro General de Pesquería. Artículo 126.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Registro General de Pesquería formulará su "Requerimiento Anual de Renovación, Reparación o Adquisición de útiles de Oficina, enseres y equipos de automatización" y su "Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento" y los remitirá a la Dirección General de Administración para su debida y oportuna atención con cargo al 30% del monto total recaudado mensualmente por concepto de derechos registrales. Igual procedimiento se seguirá en las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 127.- De conformidad con lo dispuesto en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los derechos registrales constituyen "Tributo" y en tal sentido cualquier reclamo sobre el particular se rige por las normas contenidas en el Libro Tercero "De las Reclamaciones y Recursos" del Código Tributario. Artículo 128.- Las exoneraciones de derechos registrales solamente podrán establecerse por Ley expresa, de acuerdo con el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Artículo 129.- El pago de los derechos registrales se hará en forma previa a la prestación de los servicios registrales. Esta norma no admite excepción alguna, salvo el caso de exoneración debidamente acreditada con la constancia a que se refiere el Artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Pesquería. Artículo 130.- El Registrador está en la obligación de verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos registrales, ordenando la correspondiente devolución o reintegro respectivo. Artículo 131.- Los derechos registrales están contenidas en el "Arancel de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolución del Ministerio de Pesquería y rige a nivel nacional. Artículo 132.- Los derechos registrales deben ser fijados teniendo en consideración el costo del servicio que se brinda y tendiendo al autofinanciamiento. Artículo 133.- El pago de los derechos registrales sólo tienen validez dentro de los treinta (30) días de vigencia del asiento de presentación respectivo; vencidos los cuales la nueva presentación del título exige un nuevo pago de derechos registrales. Artículo 134.- Cuando en un mismo título constan varios actos inscribibles, se liquidarán los derechos registrales individualmente por cada acto inscribible y no se efectuará ninguna de las inscripciones y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el íntegro del pago de los derechos registrales. Artículo 135.- La devolución de derechos registrales sólo procede cuando se verifica que ha existido cobro en exceso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Direcciones Generales de Extracción y Transformación del Ministerio de Pesquería, deberán

de remitir copia certificada al Registro General de Pesquería de las Resoluciones que expidan en sustitución de los permisos o licencias que hubieran otorgado.

El Registrador en mérito de la citada copia certificada, cancelará la partida registral respectiva del Registro de Permisos, Autorizaciones, Licencias y Concesiones y extenderá una nueva partida registral en el "Registro de Autorizaciones y Concesiones Pesqueras".

Segunda.- A partir del día siguiente hábil de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General

de Registro General de Pesquería procederá al cierre del Registro de Establecimientos Industriales Pesqueros, el Registro de Permisos, Autorizaciones, Licencias y Concesiones y del Registro Administrativo de Pequeña Empresa.

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La diligencia de cierre se efectuará de conformidad con lo indicado en el Artículo 37.

Tercera.- La apertura del "Registro de Prenda Pesquera" se efectuará con la trascripción de las partidas

registrales del Registro de Prenda Industrial de los Registros Públicos, que se refieran a bienes destinados a la actividad pesquera para lo cual los Registros Públicos remitirán copia certificada de las partidas registrales respectivas.

Cuarta.- La apertura del "Registro de Autorizaciones y Concesiones" se efectuará de oficio con la

trascripción de las partidas registrales sobre Autorizaciones y Concesiones vigentes en el "Registro de Permisos, Autorizaciones, Licencias y Concesiones".

Quinta.- Toda empresa pesquera deberá de solicitar su inscripción en el "Registro de Empresas Pesqueras"

dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles a partir de la vigencia del presente Reglamento.

La empresa pesquera que incumpla esta disposición estará incursa en la prohibición establecida en el Artículo 80, inciso a), de la Ley General de Pesquería y se hará acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 81 de la indicada Ley, las mismas que serán aplicadas por Resolución de la Dirección General de Registro General de Pesquería.

Sexta.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de embarcaciones pesqueras, sea cual fuera su

tonelaje y que no tenga inscrito su derecho de propiedad en el "Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras", deberá solicitar su inscripción en dicho Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Las personas naturales o jurídicas que incumplan esta disposición estarán incursas en la prohibición establecida en el Artículo 80, inciso a), de la Ley General de Pesquería y se hará acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 81 de la indicada Ley, las mismas que serán aplicadas por Resolución de la Dirección General de Registro General de Pesquería. DISPOSICION FINAL Primera.- El Ministerio de Pesquería queda facultado para dictar las disposiciones complementarias respectivas.

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Designan al Órgano Competente para llevar el Registro de Instituciones que realicen estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-94-PE

Lima, 11 de febrero de 1994

CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre o atmosférico; Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado por Decreto Legislativo Nº 613 y el Artículo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de Ia Inversión Privada, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 757,los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas y privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente que establecerá los requisitos a cumplirse para tal efecto; Que en aplicación de lo previsto por el Artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, mediante Resolución Ministerial Nº 033-94-PE, se nombro la Comisión Especial Permanente encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad establecida en el Título VIII "De la Protección del Medio Ambiente", del citado Reglamento; Que en tal virtud, es necesario designar al órgano administrativo competente para llevar el registro de instituciones públicas y privadas que realicen los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental relativos a la actividad pesquera y acuícola, y establecer los requisitos que deben cumplir tales instituciones para dicho efecto; Estando a lo dispuesto por la Décima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca y conforme al Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Oficina de Registro General de Pesquería para llevar el Registro Administrativo en el que se inscribirán las instituciones públicas y privadas que realicen Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de las actividades comprendidas en el ámbito sectorial pesquero.(*) (*) Derogado no expresamente por el Art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 168-95-PE publicado el 21.04.95 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Para los fines de hallarse facultadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Pesquero, las instituciones especializadas deberán formular solicitud ante la Comisión Especial Permanente para la Protección Ambiental, acompañada de lo siguiente: a) Testimonio o Copia Simple de la Escritura Pública de Constitución Social, con la constancia de inscripción en el Registro Público correspondiente; b) Documento notarial legalizado que acredite a su representante autorizado; c) Referencias documentadas de las actividades previas desarrolladas por la institución y sus integrantes en asuntos ambientales, a nivel nacional y/o internacional; d) Relación de las personas que integran el equipo técnico que realiza los estudios de impacto ambiental, especificando a un profesional responsable o coordinador técnico . En dicho equipo, deberá incluirse a un Ingeniero Pesquero o a un Biólogo especializado en pesca o acuicultura, según sea el caso; y,

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e) Copia del Título Profesional, número del registro en el Colegio Profesional respectivo y currículum vitae descriptivo de los integrantes del precitado equipo técnico. Artículo 3.- La Comisión Especial Permanente para la Protección Ambiental verificará la veracidad de la documentación presentada. Artículo 4.- La Comisión Especial Permanente para la Protección Ambiental, previa evaluación, calificación y aprobación de los expedientes presentados y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contado a partir de la fecha de dicha presentación, dispondrá la inscripción de las instituciones en el Registro Administrativo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, extendiendo de oficio el correspondiente certificado de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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De la Protección del Medio Ambiente

Aprueban el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Estado establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Artículo 6 del Decreto Ley Nº 25806, Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, establece que su ámbito y Jurisdicción abarca todos los recursos de origen hidrobiológico, contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuente hídricas del territorio nacional; Que según lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, es preciso normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y optimizando los beneficios económicos, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la diversidad biológica; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley General de Pesca, el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, deducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno acuático, terrestre y atmosférico; Que es conveniente incorporar normas de política ambiental pesquera debidamente concordadas con las contenidas en el Código de Conducta de Pesca Responsable promovido por la FAO y otros documentos internacionales como la Declaración de Río suscrita por la comunidad internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992 en Río de Janeiro; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 757 y modificada por la Ley Nº 26734, las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los

El contenido de las normas de la protección delMedio Ambiente estan distribuidas en formajerarquizada y por fecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto por la Constitución Política; Que el mencionado Código establece que es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales, así como la necesidad de promover el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales; Que el proyecto del Reglamento ha sido objeto de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose recibido observaciones y sugerencias que formularon personas naturales e instituciones públicas y privadas interesadas, luego de la evaluación y análisis de las opiniones ha quedado expedito para su aprobación el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 8) del Artículo 118 de la misma y el inciso 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el "Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas", que consta de cuatro Títulos, siete Capítulos, sesentidós Artículos, y diez Disposiciones Complementarias, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase los Artículos 130 al 135 del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus normas modificatorias, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS INDICE TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Del Seguimiento y Control Ambiental CAPITULO III De los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto

Ambiental. CAPITULO IV De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. CAPITULO V Normas aplicables a los EIA, DIA y PAMA.

TITULO IV DE LA FISCALIZACIÓN

CAPITULO I De la Fiscalización y Auditorías Ambientales. CAPITULO II De los Instrumentos Económicos y las Infracciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO I

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DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las actividades pesqueras en su interacción con el medio ambiente, conforme al principio de desarrollo pesquero sostenido orientado a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Su ámbito de aplicación comprende a los titulares de derechos que desarrollen actividades pesqueras y acuícolas en el país de conformidad con la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Artículo 2.- El presente Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas desarrolla las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y en sus normas modificatorias y complementarias; en la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; en la Ley Nº 26786, Ley de Evaluación de lmpacto Ambiental para Obras y Actividades; en el Artículo 104 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tratados internacionales suscritos y ratificados por el país que forman parte de la legislación nacional; complementa lo dispuesto por el D.S. Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y normas modificatorias y alcanza a todas las personas naturales o jurídicas del Sector Público o Privado que realicen actividad pesquera o acuícola a nivel nacional. Artículo 3.- La Política Ambiental del Ministerio de Pesquería se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería y por los siguientes lineamientos: 1.- Incorporar el principio de prevención de la contaminación en las actividades pesqueras y acuícolas,

promoviendo prácticas destinadas a eliminar o reducir la generación de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora, que contribuya a generar cambios en los procesos de producción, operación, uso de energía y de materias primas en general, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente.

Cuando no sea posible la reducción o eliminación de elementos contaminantes en la fuente de origen, se promoverá y apoyará prácticas de reciclaje y reutilización de desechos como medio para reducir los niveles de acumulación de éstos. En caso no sea posible, se recurrirá a prácticas de tratamiento o control de la contaminación y adecuada disposición de desechos.

2.- El diálogo intersectorial a través del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y su Comisión Ambiental

Transectorial (Comisión Técnica Multisectorial) para fortalecer la capacidad institucional para la gestión ambiental y el establecimiento de mecanismos de participación del sector productivo privado, la sociedad civil organizada y la población para desarrollar un marco de política y metas basadas en la concertación de intereses.

3.- La educación y la difusión de la información técnica ambiental como instrumentos destinados a generar

conocimiento con la finalidad de reducir los niveles de contaminación y deterioro ambiental generados por la actividad pesquera y acuícola.

4.- La implementación de instrumentos económicos para promover la prevención de la contaminación, el

reciclaje, la adopción de tecnologías limpias y la conservación de los recursos hidrobiológicos. 5 - La capacitación y entrenamiento destinado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

presente Reglamento. 6.- La promoción del desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e

ingresos asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. 7.- El desarrollo y promoción en el uso de técnicas ecológicamente racionales sujetas a criterios

compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. 8.- La incorporación de mecanismos destinados a promover la eficiencia en la actividad pesquera y

acuícola, conservación de los recursos hidrobiológicos y el ordenamiento de las pesquerías. 9.- Fomentar la internalización de los costos ambientales teniendo en cuenta el criterio de que el que

contamina debe, en principio; cargar con los costos de la contaminación.

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Artículo 4.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define los siguientes términos:

1.- Actividad Pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas.

2.- Ambiente.- Conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un

determinado espacio físico. 3.- Auditoría Ambiental.- Acción de verificación y fiscalización en el cumplimiento de las normas

ambientales y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente.

4.- Auditor Ambiental.- Personas Jurídicas registradas en el Ministerio de Pesquería y habilitadas para

ejercer las acciones de auditoría e inspección ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias.

5.- Contaminación Ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o

indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud.

6.- Contaminante Ambiental.- Toda materia o energía que al incorporarse o actuar en el ambiente,

degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. 7.- Control de Contaminacion-Tratamiento.- Prácticas destinadas a reducir mitigar o eliminar el efecto

contaminante de los residuos o desechos generados por las actividades pesqueras y acuícolas que son resultado de las emisiones o efluentes que se dan como parte del proceso productivo.

8.- Consultor Ambiental.- Toda persona jurídica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de

Pesquería y en consecuencia autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.

9.- Cuerpo Receptor.- Medio acuático, terrestre o aéreo que recibe la descarga residual de una

actividad pesquera y acuícola. 10.-Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Documento de compromiso ambiental que presentan los

titulares de proyectos o actividades de menor escala, señalando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente, de conformidad con los Artículos 32 y 34 del presente reglamento.

11.- Efluentes.- Todo fluido acuoso, puro o con sustancias en solución o suspensión producto de la

actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo. 12.- Emisiones.- Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspensión producto de la actividad

pesquera o acuícola, que se considera residuo. 13.- Estándar de Calidad Ambiental.- Es la concentración o grado de elementos, sustancias o

parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente.

14.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluación, descripción y determinación de

impactos de los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la contaminación, las de control y las acciones de conservación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la actividad pesquera y el ambiente.

15.- Guías de Manejo Ambiental.- Documentos mandatorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acuícolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible.

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16.- Inspector Ambiental.- Personas naturales registradas en el Ministerio de Pesquería y habilitadas

para ejercer las acciones de auditoría e inspección ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias.

17.- Instrumentos Económicos.- Medidas que actúan sobre los costos o beneficios para modificar el

comportamiento de los actores económicos. 18.- Límites Máximos Permisibles.- Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros

físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente.

19.- Patrones Ambientales.- Son las normas, directrices, prácticas, procesos e instrumentos, definidos

por la Autoridad Competente con el fin de promover políticas de prevención, reciclaje y reutilización y control de la contaminación y deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas y políticas de conservación de los recursos hidrobiológicos. Los patrones ambientales incluyen los Límites Máximos Permisibles.

20.- Plan de Abandono.- Plan de ejecución permanente, destinado a la prevención de contaminación de

los efluentes sólidos, líquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acuícola.

21.- Plan de Contingencia.- Es el conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las

emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acuícola o de las que se deriven de desastres naturales.

22.- Prevención de la Contaminación.- Prácticas destinadas a eliminar o reducir la generación de

contaminantes o contaminación ambiental en la actividad pesquera, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las prácticas incluyen la implementación o modificación en los equipos o tecnologías, cambios o reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario.

23.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, políticas e

inversiones destinadas a la adecuación gradual a nuevas exigencias ambientales a través de la incorporación de prácticas de prevención de la contaminación, implementación de tecnologías, cambios en los procesos de producción, operación y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilización de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación ambiental. Incluye asimismo acciones de conservación de los recursos hidrobiológicos.

24.- Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemático y permanente destinado a evaluar la presencia y

concentración de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilización de métodos y técnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesquería.

25.- Protocolo de Monitoreo.- Son los procedimientos y metodologías que deberán cumplirse en la

ejecución de los Programas de Monitoreo. 26.- Reciclaje.- Incorporación de residuos, insumos o productos finales a procesos de producción

diseñados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. 27.- Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesquería. 28.- Reutilizar.- Volver a usar en un proceso, una sustancia en cualquiera de sus tres estados sin que

varíe su composición física y química. 29- Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones,

los recursos naturales, valor paisajístico, turístico, antropológico, arqueológico, histórico o patrimonial; como consecuencia de actividades humanas.

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TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 5.- La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería a través de sus dependencias y sus órganos desconcentrados. Artículo 6.- Le corresponde al Ministerio de Pesquería en materia ambiental: a) Determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en

las actividades pesqueras y acuícolas y la normatividad correspondiente, priorizando y promoviendo prácticas de producción limpia o de prevención de la contaminación, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, el manejo sostenible de dichos recursos, así como el establecimiento y modificación de patrones ambientales;

b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y

de acuicultura, extracción, proceso industrial y artesanal; así como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus áreas de influencia, determinando las responsabilidades del titular de la actividad de producirse una infracción al presente reglamento;

c) Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones y

demás normas ampliatorias y complementarias; d) Efectuar a través de terceros y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de

actividades pesqueras y acuícolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuícolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la protección de la biodiversidad acuática;

e) Promover la coordinación con las instituciones competentes en el manejo ambiental, para facilitar el

diseño y aplicación de políticas multisectoriales en el campo ambiental; f) Simplificar los procedimientos destinados al cumplimiento de las obligaciones ambientales por los

titulares de actividades pesqueras y acuícolas y coordinar intersectorialmente la eliminación en la superposición de exigencias y duplicación de procedimientos en su rol de autoridad ambiental;

g) Promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos; y, h) Suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de

ordenamiento y explotación racional de los recursos pesqueros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 7.- La Dirección del Medio Ambiente (DIREMA) es la dependencia técnico-normativa encargada de proponer a la Alta Dirección lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente; de aprobar los EIA, los PAMA y las DIA, así como de fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección ambiental, directamente o por intermedio de auditores o inspectores ambientales en pesquería, calificados y registrados ante el Ministerio de Pesquería. Artículo 8.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás organismos competentes acciones de protección ambiental y conservación de los recursos naturales en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente que establezca el CONAM. TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9.- Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los

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recursos hidrobiológicos en particular y de los efectos o impactos resultantes de sus actividades, por tanto están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Asimismo están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículo 10.- Los titulares de las actividades pesqueras incorporarán principios y acciones de gestión ambiental en el desarrollo de sus actividades. Para tal fin promoverán la especialización y capacitación del personal requerido para hacerse cargo de la evaluación y ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de la contaminación y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental; así como para la adopción de acciones destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículo 11.- EI otorgamiento de toda concesión, autorización, permiso o licencia para el inicio de actividades pesqueras o de acuicultura deberá contar con la "certificación ambiental" previa que aprueba la ejecución del EIA o DIA según corresponda, de conformidad con los Artículos 29 y 32 del presente reglamento. Artículo 12.- Para las actividades de extracción y procesamiento pesquero, previo al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca o licencia de operaciones y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental a que se refieren los Artículos 29 al 32 del presente reglamento, la DIREMA verificará en forma directa o a través de auditores o inspectores ambientales el cumplimiento en la adopción de las medidas de mitigación dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de desarrollo de actividades de acuicultura esta verificación se realizará con posterioridad al otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente siendo de aplicación las sanciones que correspondan en caso se incumpla con adoptar las referidas medidas. Artículo 13.- Las áreas utilizadas en la actividad pesquera y acuícola que se abandonen o que hayan sido deterioradas por dicha actividad deberán ser recuperadas o mejoradas. Estas acciones serán responsabilidad del titular de la actividad por cesar y serán ejecutadas en concordancia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenido en el EIA o PAMA. Artículo 14.- Los titulares de actividades de extracción están obligados al cumplimiento de las regulaciones sobre ordenamiento de pesquerías y las contenidas en este reglamento y, en general, las disposiciones dictadas para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Guías de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extracción deberán ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios o sistemas de preservación o conservación a bordo, conforme lo establezca el

Ministerio de Pesquería. b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idóneos y apropiados para los recursos

hidrobiológicos que se exploten. c) Usar equipos y maquinarias para facilitar la descarga que eviten los riesgos de contaminación, conforme

lo establezca el Ministerio de Pesquería. d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene. e) Respetar las áreas asignadas para el desarrollo de la actividad. f) Respetar los períodos de veda y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Artículo 15.- Los titulares de actividades de pesca artesanal deberán desarrollar las mismas, adoptando medidas para la protección y conservación de los ecosistemas que sirven de sustento a su actividad y acciones de control de la contaminación y deterioro ambiental. Artículo 16.- En el desarrollo de actividades de acuicultura se respetarán las normas sobre ordenamiento acuícola y las limitaciones a la introducción de especies exóticas o foráneas. Asimismo, se adoptarán medidas de conservación de los ecosistemas que sirven de sustento al desarrollo de las especies materia de la actividad y acciones de control de la contaminación y deterioro ambiental. Los titulares de actividades de acuicultura están obligados al retiro de las instalaciones en los casos de cese de la actividad. Artículo 17.- La instalación de establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopción de las medidas de prevención de la contaminación, uso eficiente de los recursos

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naturales que constituyen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad. Artículo 18.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuícolas, el Ministerio de Pesquería podrá elaborar y aprobar Guías de Manejo Ambiental para cada una de dichas actividades. CAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 19.- Los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad, con el objeto de:

a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevención y control de la contaminación; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes; c) Evaluar el cumplimiento de metas referentes a la reducción de emisiones y vertimientos propuestos y el cumplimiento de normas y regulaciones legales; y, d) Alimentar la base de datos que permita una adecuada gestión ambiental del sector. Asimismo, los titulares de la actividad de acuicultura, están obligados a realizar programas de monitoreos biológicos para evaluar el equilibrio de las poblaciones ictiológicas en los ambientes naturales otorgados en concesión con la finalidad de efectuar poblamientos o repoblamientos.

Artículo 20.- El titular de actividad pesquera o acuícola presentará un Informe Ambiental en los plazos, formato y condiciones que se establezca mediante Resolución Ministerial. En la referida norma el Ministerio de Pesquería podrá establecer las exoneraciones a esta obligación para el caso de actividades pesqueras o acuícolas que se desarrollen en menor escala. En él se describirán las operaciones que involucren emisiones o vertimientos de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan al DIA, EIA o PAMA aprobados. El Informe Ambiental y cualquier otro informe resultado de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor que desarrollen los titulares de las actividades pesqueras deben sustentarse en los resultados de los análisis realizados. Artículo 21.- El Ministerio de Pesquería, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al titular de la actividad pesquera o acuícola, podrá encargar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), u otras entidades de investigación, la realización de monitoreos de supervisión en cuerpos de agua, así como también en otros ambientes sujetos a actividades pesqueras o acuícolas que estime necesarios para garantizar una adecuada gestión ambiental. Asimismo, podrá disponer la realización de Evaluaciones Ambientales Estratégicas en áreas contaminadas por la actividad pesquera o acuícola a fin de identificar las fuentes contaminantes y disponer las medidas requeridas para eliminar las mismas y revertir dicha situación. Artículo 22.- Los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizarán con la frecuencia que fijará el Ministerio de Pesquería para lo cual aprobará protocolos de monitoreo para emisiones, efluentes y cuerpo receptor. Los resultados de los programas de monitoreo serán presentados a la DIREMA para su evaluación y verificación. Artículo 23.- Los titulares de la actividad pesquera y acuícola están sujetos a la vigilancia y control ambiental por parte de la DIREMA. Las acciones de inspección y auditoría que devengan de tales atribuciones podrán ser delegadas a inspectores y auditores ambientales de pesquería, según lo especificado en el Artículo 51 del presente reglamento. Los informes resultantes de tales acciones serán presentados a la DIREMA. Artículo 24.- La fijación de los límites máximos permisibles tendrá carácter dinámico y se someterá al procedimiento contenido en el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Pesquería para establecer otros patrones ambientales. Artículo 25.- El Ministerio de Pesquería encargará a instituciones técnicas o de investigación los estudios para determinar los estándares de calidad de agua para el cultivo de las diferentes especies hidrobiológicas.

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Artículo 26.- La DIREMA en los casos que considere pertinente, supervisará o fiscalizará las acciones de inspección y de auditoría ambiental pesquera realizadas en las actividades pesqueras y acuícolas con el fin de determinar la idoneidad y veracidad de la información proporcionada. Artículo 27.- Los costos que demanden los servicios de ejecución de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y cuerpo receptor; así como las inspecciones y auditorías ambientales, serán sufragados por los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas. Artículo 28.- Los consultores, auditores e inspectores ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la información contenida en los documentos que suscriban, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la actividad por su cumplimiento. CAPITULO III DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 29.- Están sujetas a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda, las siguientes actividades pesqueras:

a) La extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino y continental. b) El procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero. c) La acuicultura. d) El desarrollo de infraestructura por parte del Estado o el Sector Privado para la actividad de extracción de menor escala y el procesamiento artesanal. e) La ampliación de capacidad de producción. f) El incremento de flota en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados. g) La investigación en los casos que se utilicen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. h) La introducción de recursos hidrobiológicos para fines ornamentales. i) La ampliación de operaciones o modificación de sus condiciones originales en los casos que implique alguno de los riesgos establecidos en el Artículo 33.

Artículo 30.- Para la elaboración del EIA y sin perjuicio de la información y contenidos complementarios que pueda requerir la DIREMA para cada actividad pesquera o acuícola, se deberán considerar los siguientes elementos:

a) Descripción de cumplimiento del marco legal ambiental aplicable; b) Estudio de línea de base para determinar la situación ambiental (caracterización) y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades pesqueras, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, características limnológicas u oceanográficas, aspectos geográficos y fisiográficos, así como aspectos socio-económicos de las poblaciones o comunidades localizadas en el área de influencia del proyecto, considerando para ello la consulta a la población; c) Descripción del proyecto propuesto y su ubicación geográfica; d) Identificación, medición cuantificación y evaluación de los impactos ambientales previsibles directos e) indirectos al ambiente físico, químico, biológico, socio-económico, en cada una de las etapas del proyecto y determinación de los impactos al ambiente como resultado de la actividad a desarrollar; f) Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a reducir la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; g) Programa de manejo ambiental en el que se incluyan las acciones necesarias tanto para prevenir, minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyecto sobre el ambiente, así como para potenciar los efectos positivos; incluir el compromiso de ejecutar las medidas de mitigación correspondientes y las acciones destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que les sirven de sustento; h) Programa de monitoreo que permita determinar el comportamiento del medio ambiente en relación con las operaciones del proyecto; i) Plan de contingencias; j) Plan de abandono de área o de actividad, según sea el caso; y, k) Resumen Ejecutivo.

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Artículo 31.- Sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las normas ambientales, la incorporación de medidas de mitigación de impactos y el plan de manejo correspondiente, la DIREMA como parte de la evaluación del EIA tendrá en cuenta que las actividades proyectadas no afecten a los recursos naturales, a las comunidades campesinas, nativas o locales, en los ámbitos sociales, culturales, económicos, de salud y. en general a la población. Artículo 32.- Están sujetos a la presentación de una DIA las siguientes actividades:

a) El procesamiento artesanal. b) La ampliación de operaciones cuando la misma no implique alguno de los riesgos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 33.- Se entiende que existe riesgo ambiental cuando el desarrollo de la actividad puede generar alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Daño, deterioro o afección a la salud o seguridad de las personas. b) Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales. c) Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos ecológicos esenciales. d) Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles por su localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados. e) Efectos adversos a las Areas Naturales Protegidas o zonas de influencia. f) Alteración de cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas declaradas de valor turístico. g) Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.

Artículo 34.- La Declaración de Impacto Ambiental contendrá una descripción del proyecto, las características del entorno, los impactos previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos. Artículo 35.- Una vez recibida la DIA y a criterio de la DIREMA, ésta podrá solicitar, en caso se justifique, la presentación de un EIA lo que será comunicado al titular del proyecto o actividad. La DIREMA podrá, asimismo, de considerarlo necesario, solicitar la ampliación del EIA o DIA. Artículo 36.- La DIA y el EIA deberán presentarse ante la DIREMA en tres ejemplares. En el caso del EIA deberá estar suscrito por un consultor ambiental. La DIREMA una vez recibida la DIA o EIA, con la ampliación solicitada de ser el caso, procederá a su revisión, la que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de 45 días. En caso de no emitirse dentro del plazo indicado resolución de aprobación o comunicación alguna que expresa o fundamentadamente suspenda o prorrogue el plazo, se tendrá por aprobada la Declaración o Estudio. En tal caso la aprobación tácita opera como la certificación ambiental a que se refiere el Artículo 11 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL Artículo 37.- La adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se hará a través de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA, cuyo plazo de ejecución no excederá de 5 años contados a partir de su aprobación. Los PAMA son exigibles a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad pesquera o acuícola a la fecha de promulgación de las normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuación gradual. Artículo 38.- Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) tendrán como objetivo que los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas reduzcan sus niveles de contaminación ambiental, incorporando prácticas de prevención de la contaminación, adoptando las medidas, métodos, procedimientos y acciones que sean necesarios, optimizando el sistema productivo en su conjunto, incluyendo la recuperación y tratamiento de los residuales. Asimismo, los PAMA tendrán como objetivo la incorporación de acciones destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que les sirven de sustento y a revertir los impactos negativos que genera la actividad. El PAMA señalará los procedimientos de ejecución de monitoreos y control de efluentes y emisiones. En el caso que las actividades pesqueras y acuícolas estén ubicadas en zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas, describirán las labores de restauración ejecutadas en las zonas adyacentes a éstas, describirán las labores de restauración ejecutadas en las zonas afectadas y en el caso que se compruebe su

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incumplimiento, el Ministerio de Pesquería dispondrá la aplicación de las sanciones correspondientes la cancelación del derecho otorgado o la reubicación de la actividad, de ser el caso. Artículo 39.- El PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre otras, a:

1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente; 2. Emisiones de partículas, gases, generación de vibraciones, ruidos y olores; 3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterráneas; 4. Disposición de materiales no utilizables o desechos; 5. Demandas de agua y energía; 6. Riesgos de accidentes; 7. Conservación de recursos hidrobiológicos; 8. Reducción de pesca incidental; 9. Uso de artes y aparejos de pesca adecuados; 10. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema.

Artículo 40.- Para la elaboración del PAMA, sin perjuicio de los términos de referencia o lineamientos establecidos para cada actividad, se deberá considerar entre otros los que se indican a continuación: a. Caracterización ambiental del área de influencia;

b. Descripción de la(s) actividad(es); c. Identificación y cuantificación de los impactos ambientales; d. Programa de manejo ambiental; e. Programa de monitoreo; f. Plan de contingencia; g. Plan de abandono de área o de la actividad, según corresponda; y, h. Programa de inversiones y procedimientos de ejecución.

Artículo 41.- El titular de actividad pesquera o acuícola presentará ante la DIREMA tres ejemplares del PAMA que incluirá entre otros un plan de cumplimiento, cronograma de implementación y metas a alcanzar, suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La DIREMA en un plazo que no excederá de 90 días aprobará u objetará el PAMA. De existir objeciones éstas deberán absolverse en un plazo máximo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la DIREMA dentro del plazo indicado, se tendrá por aprobado el PAMA. CAPITULO V NORMAS APLICABLES A LOS EIA, DIA Y PAMA Artículo 42.- Los DIA, EIA y PAMA, se sustentarán en las normas ambientales vigentes aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, quedando el Ministerio de Pesquería facultado a incorporar normas y patrones ambientales de referencia con el mismo fin. Los DIA, EIA y PAMA, establecerán normas y metas cuantificables, susceptibles de ser supervisadas por la autoridad competente o por los auditores o inspectores ambientales. Artículo 43.- Los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas, deberán presentar en su PAMA y EIA el plan de contingencia correspondiente, señalando las acciones necesarias para prevenir y contrarrestar situaciones de emergencia naturales o antropogénicas. Estos planes tiene carácter permanente. Artículo 44.- El Plan de abandono del área o de la actividad tanto en el EIA como el PAMA, deberá incluir las medidas que permitan la eliminación o minimización de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, producto de la actividad y de sus impactos adversos al ambiente en el corto, mediano y largo plazo; asimismo deberá considerar la restauración o mejoramiento del área afectada. Artículo 45.- Están exceptuados de la presentación de EIA y PAMA, los titulares de las actividades artesanales y de acuicultura de subsistencia o de menor escala y las comunidades nativas y campesinas que desarrollen actividades de subsistencia o de menor escala. Sin embargo el Ministerio de Pesquería podrá establecer requerimientos y obligaciones distintas a las señaladas en este artículo para el desarrollo

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de las mismas con el fin de limitar o minimizar los impactos negativos al ambiente que se puedan producir. En tal sentido podrá autorizar que el cumplimiento de las obligaciones ambientales o la presentación de los documentos exigibles sea realizado por grupo de actividades pesqueras, concentración geográfica u otros criterios similares. Artículo 46.- Las instituciones públicas o privadas autorizadas para la elaboración de EIA y PAMA en actividades pesqueras o acuícolas, son las calificadas como hábiles en el registro correspondiente a cargo de la DIREMA. Artículo 47.- La DIREMA, luego de recibir el PAMA, EIA o DIA correspondiente, procederá a su evaluación y calificación, sujetándose a los procedimientos administrativos vigentes y los que señala este reglamento. Artículo 48.- En caso de transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera o acuícola determinada, el adquirente está obligado a ejecutar las medidas de mitigación comprendidas en el PAMA, EIA o DIA, aprobado por el Ministerio de Pesquería al anterior titular o cuando se establezca deberá adecuarlos a la normatividad ambiental vigente. La misma obligación opera en caso de fusión o escisión de empresas. Artículo 49.- Los análisis de los parámetros físicos, químicos y biológicos en agua, aire y sedimentos de la zona a ser influenciada, deberán presentarse adjuntando los reportes analíticos del laboratorio debidamente llenados y firmados por los responsables directos de la entidad registrada ante las instituciones correspondientes, según se establezca mediante Resolución Ministerial. Los datos estadísticos que contengan el EIA y PAMA, deberán ser actualizados y consignarán las fuentes de formación. TITULO IV DE LA FISCALIZACIÓN CAPITULO I DE LA FISCALIZACION Y AUDITORIAS AMBIENTALES Artículo 50.- La DIREMA dispondrá la realización de auditorías ambientales regulares en los plazos y con la periodicidad que apruebe el Ministerio de Pesquería por Resolución Ministerial, a los centros, establecimientos, áreas u otras donde se desarrollen actividades pesqueras o acuícolas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en general y de las obligaciones contenidas en el DIA, EIA o PAMA, y en los casos de denuncias. Las auditorías ambientales también pueden ser realizadas de oficio sin previo aviso. Artículo 51.- Las auditorías ambientales serán realizadas por los Auditores Ambientales en caso de auditorías regulares o por denuncia y estarán a cargo de los inspectores ambientales en caso de auditorías de oficio dispuestas por el Ministerio de Pesquería. Artículo 52.- La DIREMA podrá encargar a personas naturales o jurídicas que cuenten con la debida experiencia, calificación y especialización, a los auditores o inspectores ambientales, la revisión y evaluación de las DIA, EIA o PAMA, para lo cual establecerá los mecanismos necesarios que permitan atender el pago de los servicios que se contrate. Artículo 53.- La DIREMA como ente fiscalizador, verifica y evalúa los hechos que a su criterio pueden constituir infracción ambiental al presente reglamento, comunicando tales hechos a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería según el procedimiento respectivo. Artículo 54.- Las personas naturales o jurídicas podrán denunciar ante la DIREMA directamente o a través de las Direcciones Regionales de Pesquería y con la sustentación debida, las acciones u omisiones que a su juicio constituyan infracciones al presente reglamento. Artículo 55.- Las denuncias serán notificadas por la autoridad competente al infractor, para que efectúe los descargos de ley en un plazo no mayor de diez días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación. La DIREMA procederá a la evaluación de los descargos y en el caso de que considere que corresponde aplicar una sanción, se elevarán los resultados a la Comisión de Sanciones. Artículo 56.- En el caso que se presentara situaciones de conflicto o de resistencia a cualquier acción de verificación y fiscalización que ejecute la DIREMA, se recurrirá al apoyo de las fuerzas del orden, la

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Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) o a la Fiscalía, según corresponda. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS Y DE LAS INFRACCIONES Artículo 57.- La DIREMA podrá extender el plazo de adecuación a que se refiere el Artículo 37 del presente reglamento, por un plazo no mayor de 2 años, en los casos en que los PAMA contengan acciones destinadas a promover métodos de prevención de la contaminación y respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las Guías de Manejo Ambiental. Artículo 58.- El Ministerio de Pesquería a través de Resoluciones Ministeriales, podrá otorgar incentivos en función al comportamiento ambiental de las empresas o titulares de actividades pesqueras o acuícolas respecto a permisos de pesca, eliminación de restricciones o limitaciones, entre otros. Artículo 59.- La DIREMA podrá ampliar la periodicidad de las auditorías regulares a que se refiere el Artículo 50 de este reglamento, en los casos en que los titulares de actividades pesqueras y acuícolas promuevan acciones e incorporen métodos de prevención de la contaminación y prácticas de conservación de los recursos hidrobiológicos que respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las Guías de Manejo Ambiental. Artículo 60.- La DIREMA de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26631, en caso de Delitos contra la Ecología informará sobre el cumplimiento por parte de la empresa o titular denunciado, de las normas contenidas en este reglamento. Artículo 61.- La DIREMA como parte de la evaluación del desempeño de las empresas en el cumplimiento de las normas y exigencias contenidas en el presente reglamento, podrá elaborar y difundir un listado de las empresas que muestren mejor desempeño al promover acciones destinadas a incorporar métodos de prevención de la contaminación, conservación de los recursos hidrobiológicos y que respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las Guías de Manejo Ambiental. Asimismo, podrá publicar el listado de empresas que hayan sido sujetas a sanción por incumplimiento de las obligaciones o exigencias contenidas en el presente reglamento. Artículo 62.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo XX del Código ante la violación de sus normas, los titulares de actividades pesqueras o acuícolas en caso de incumplimiento del presente reglamento serán sancionados por la autoridad competente de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que apruebe el Ministerio de Pesquería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Pesquería dictará las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente reglamento. Segunda.- La presentación del PAMA se sujetará a los plazos y condiciones que apruebe el Ministerio de Pesquería. Tercera.- El Ministerio de Pesquería evaluará el grado de cumplimiento de los PAMA que vienen ejecutando empresas y titulares de actividades pesqueras y acuícolas a la fecha de promulgación del presente reglamento. En caso que se determine el incumplimiento de los objetivos y metas contenidos en dichos programas los titulares de dichas actividades deberán someterse a la presentación de un PAMA al amparo de las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Créase en el Ministerio de Pesquería el Registro de Auditores e Inspectores Ambientales en el que se podrán inscribir las personas naturales y jurídicas debidamente calificadas que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la autoridad competente. Quinta.- Los plazos de presentación de los informes ambientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, serán fijados por Resolución Ministerial. Sexta.- La exigencia para la presentación de EIA o DIA opera a partir de la vigencia del presente

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reglamento.(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, publicado el 12-09-99, cuyo texto es el siguiente: “Sexta.- La exigencia para la presentación de EIA o DIA opera a partir de la vigencia del presente Reglamento, a excepción de los correspondientes a la actividad de extracción, cuya entrada en vigencia será establecida mediante Resolución Ministerial.” Sétima.- Los gastos que generen las inspecciones o auditorías ambientales serán sufragados por los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas. Octava.- El Ministerio de Pesquería establecerá los mecanismos que aseguren la participación de la comunidad y del sector productivo privado en el proceso de calificación de los EIA y de los PAMA que se le presentaran y previo a su aprobación, incluyendo la audiencia pública y el acceso a la información. Asimismo, promoverá mecanismos de participación en el diseño de políticas y normas ambientales, complementarias aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas. Novena.- A partir de la vigencia del presente reglamento el registro de empresas autorizadas a elaborar EIA y PAMA en el sector pesquero se denominará Registro de Consultores Ambientales. En tal sentido el Ministerio de Pesquería podrá establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritas la actualización de la información a fin de determinar la vigencia de su inscripción. Décima.- Los ingresos provenientes de la aplicación de sanciones al incumplimiento de las normas ambientales en el sector pesquero y los generados por los procedimientos administrativos ambientales constituirán recursos destinados preferentemente a fortalecer la gestión ambiental del Ministerio de Pesquería.

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Aprueban términos de referencia para la elaboración de estudios de

Impacto Ambiental en el Sector Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº177-94-PE Lima, 4 de mayo de 1994

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº033-94-PE de 19 de enero de 1994, se designó a los miembros de la Comisión Especial permanente que se encargará de elaborar y aprobar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº073-94-PE, de 11 de febrero de 1994 y para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - Decreto Legislativo Nº757 - se autorizó a la Oficina de Registro General de Pesquería, para llevar el Registro Administrativo en el que se inscribirán las Instituciones Públicas y Privadas que realicen los estudios señalados en el primer considerando; Que, el Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº001-94-PE, dispone que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) será exigido como requisito previo al inicio de cualquier actividad pesquera, por lo que es conveniente establecer los Términos de Referencia para su elaboración Que, la aplicación del Artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 757 en el Sector Pesquero impide transitoriamente el cumplimiento de la exigencia contenida en el Artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que debe otorgarse un plazo excepcional para la presentación de dicho Estudio; En uso de las facultades otorgadas por la Décimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase los siguientes "Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Pesquero" TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR PESQUERO I. PRESENTACIÓN II. ANTECEDENTES III. UBICACIÓN

3.1 Factores locacionales IV. FACTORES AMBIENTALES

4.1 Climatología y Meteorología 4.2 Orografía 4.3 Recursos hídricos e hidrobiológicos

V. FACTORES SOCIOECONÓMICOS

5.1 Demografía 5.2 Zonas de Reserva y Recreación 5.3 Servicios Educativos 5.4 Servicios de Salud

VI. ACTIVIDADES A DESARROLLAR

6.1 Memoria Descriptiva de los Procesos 6.2 Tamaño

6.2.1 Tamaño de Plantas

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VII. CARACTERISTICAS DE LOS EFLUENTES Y DESECHOS 7.1 De los Líquidos 7.2 De los Sólidos 7.3 De los Gases 7.4 Ruidos 7.5 Otros

VIII. DETERMINACION DE PUNTOS CRITICOS PARA EL MONITOREO

8.1 Identificación de los Parámetros Físicos, Químicos y otros.

IX. METODOS Y SISTEMAS PARA EL CONTROL DE LOS ELEMENTOS CONTAMlNANTES Y

DESECHOS X. EVALUACION DE RESULTADOS Artículo 2.- Las empresas que hayan iniciado la instalación de establecimientos industriales pesqueros con anterioridad a la expedición del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº001-94-PE, presentarán el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el plazo señalado en la Décima Disposición Transitoria del Reglamento. Regístrese comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueban Lineamientos para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para la Acuicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-94-PE

Lima, 15 de junio de 1994

CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que para los efectos del otorgamiento de concesiones de áreas para el desarrollo de la acuicultura, los solicitantes deberán presentar la Memoria Descriptiva del respectivo Proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Que la Comisión Especial Permanente para la Protección Ambiental del Sector Pesquero, ha procedido a evaluar a las empresas que han solicitado inscripción para realizar Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y, en consecuencia, ha ordenado la inscripción y registro de las que han sido calificadas como aptas; Que lo expresado ha obstaculizado el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones de área para el desarrollo de la acuicultura, razón por la cual es conveniente otorgar un tratamiento especial y transitorio; Estando a lo informado por la Comisión Especial Permanente para la Protección Ambiental del Sector Pesquero, en su Oficio Nº 034-94-PE/CEPPAM, de 20 de mayo de 1994; y, En uso de Las facultades contenidas en la Décimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que inicien actividades de acuicultura, así como para la siembra, introducción de nuevas especies al territorio nacional y el traslado de especies hidrobiológicas, deberán presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a los Lineamientos de los Anexos 1 y 2. Artículo 2.- Las empresas que en la actualidad se dedican a la actividad de acuicultura, deberán presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a los Lineamientos del Anexo 3. Artículo 3.- Las empresas que realizan actividades de Acuicultura Continental con infraestructura construida en tierra, presentarán el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda, para el caso de cultivos mayores de una hectárea (1 ha.) o, cuando se trate de estructuras instaladas en cuerpos de agua, con una producción mayor de diez (10) toneladas. Artículo 4.- Para los efectos del Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, los solicitantes que tengan en trámite un expediente, presentarán un Estudio Preliminar dentro de los sesenta (60) días de la presente Resolución, vencido el cual se perderá el derecho. La Dirección Nacional de Acuicultura concederá las áreas solicitadas, condicionadas a la presentación del Estudio Preliminar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA ACUICULTURA 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. ANTECEDENTES 3. INTRODUCCION 4. OBJETIVOS 5. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

5.1 Objetivos 5.2 Ubicación geográfica 5.3 Especie(s)a cultivar 5.4 Diseño y construcción de la infraestructura de cultivo 5.5 Captación del recurso hídrico (en caso de acuicultura en tierra) 5.6 Obtención de semilla o alevinos 5.7 Manejo y mantenimiento del medio de cultivo 5.8 Fertilización: tipo y composición 5.9 Alimentación: tipo y composición 5.10 Uso y manejo de combustibles y carburantes 5.11 Mantenimiento de la infraestructura de producción 5.12 Anexos:

- Planos perimétricos y batimétricos - Planos de Infraestructura

6. CARACTERISTICAS BASICAS DEL AREA DE ESTUDIO

6.1 Ubicación del proyecto: descripción del área 6.2 Fisiografía, edafología, geomorfología 6.3 Climatología y metereología 6.4 Condiciones hidrológicas y/u oceánicas 6.5 Condiciones biológicas: tipos de habitats, biodiversidad. 6.6 Uso: actividades que se desarrollan en el entorno 6.7 Presencia de asentamientos humanos y existencia de servicios 6.8 Vías de acceso 6.9 Extensión de la unidad productiva.

7. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

7.1 En el Medio Ambiente: 7.1.1. Flora y Fauna 7.1.2. Ecosistemas acuáticos y terrestre 7.1.3. Recursos hídricos marinos y continentales 7.1.4. Zonas de playa. 7.1.5. El paisaje

7.2 La Socio-economía. Determinación de la población económicamente activa. Proyección de la captación de mano de obra forma directa e indirecta.

7.3 Las actividades económicas y otras de la zona. 7.4 La comunidad 7.5 Los Gobiernos locales

Evaluar la integración del proyecto en los planes de desarrollo local, financieros y de organización. 8. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL (PMA).

8.1 Medidas de reducción de impactos negativos 8.2 Descripción de instalaciones y equipamiento

9. PLAN DE ABANDONO DEL AREA

9.1 Tiempo de ejecución del proyecto 9.2 Acciones a desarrollar al término del proyecto

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ANEXO 2 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SIEMBRA, INTRODUCCION Y TRASLADO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS 1. MARCO GLOBAL.

1.1 Objetivo de la Siembra, introducción o traslado 1.2 Justificación 1.3 Antecedentes 1.4 Estadío de desarrollo en que se propone la siembra, introducción o traslado.

2. DE LA ESPECIE: Información Bioecológica

2.1 Habitat y nicho ecológico 2.2 Alimentación: hábitos y organismos conformantes de su dieta. Ubicación en la cadena alimenticia. 2.3 Reproducción: épocas y comportamiento reproductivo 2.4 Competidores 2.5 Migración 2.6 Parásitos y enfermedades 2.7 Requerimientos ambientales: condiciones físicas, químicas y biológicas

3. DEL AMBIENTE DE ORIGEN

3.1 Características físico químicas del agua 3.2 Biodiversidad acuática y competidores 3.3 Climatología y meteorología

4. DEL AMBIENTE DE DESTINO

4.1 Características físico químicas del agua 4.2 Biodiversidad acuática y competidores 4.3 Climatología y meteorología 4.4 Actividades acuícolas existentes

5. EFECTO SOBRE EL AMBIENTE DE DESTINO Y BIODIVERSIDAD ACUATICA

5.1 Identificación de impactos 5.2 Jerarquización de impactos

6. MEDIDAS PARA REPRODUCIR Y CONTROLAR IMPACTOS NEGATIVOS

6.1 Infraestructura y equipamiento para el período de cuarentena o aislamiento en el caso de

introducción; así como el previo para el caso de siembra o traslado. 6.2 Medidas para reducir el impacto al ambiente de destino. 6.3 Monitoreo del proceso de adaptación y vigilancia sanitaria del o las especies sembradas,

introducidas o trasladadas al nuevo ambiente. 6.4 Otros

ANEXO 3 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) PARA LA ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA 1. RESUMEN 2. ANTECEDENTES 3. INTRODUCCION 4. OBJETIVOS 5. CARACTERIZACION AMBIENTAL DEL AREA DE INFLUENCIA DE LA UNIDAD ACUICOLA.

5.1 Modificaciones del área de emplazamiento. 5.2 Características fisiográficas, climatológicas, metereológicas, hidrológicas y oceanográficas. 5.3 Condiciones biológicas: habitats, biodiversidad. 5.4 Actividades que se desarrollan en el entorno. 5.5 Presencia de asentamientos humanos y servicios.

6. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

6.1 Tiempo de ejecución de la actividad 6.2 Especie(s) que se está(n) cultivando

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6.3 Sistema de cultivo y respuesta de la especie a dicho sistema. 6.4 Extensión de la unidad productiva 6.5 Infraestructura de cultivo y plan de mantenimiento 6.6 Captación y manejo del recurso hídrico 6.7 Proceso y manejo del cultivo 6.8 Presencia de enfermedades, medidas de control 6.9 Control sanitario de la producción 6.10 Uso y manejo de combustibles y carburantes

7. IDENTIFICACION Y CUANTIFICACION DE LOS IMPACTOS POTENCIALES Y RELEVANTES

7.1 Durante la fase de instalación 7.2 Durante el desarrollo de la actividad 7.3 En la especie 7.4 Socio-económico

8. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

8.1 Medidas preventivas, de control y mitigación de los impactos negativos. 8.2 Descripción de las medidas tecnológicas y/o de las alternativas. 8.3 Evaluación de la aplicación de dichas medidas.

9. PLAN DE ABANDONO DE AREA (AL CESE DE LA ACTIVIDAD)

Manejo de áreas en desuso, tendente a la recuperación de su estado original para su reincorporación o adaptación al ecosistema.

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Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Actividad de Procesamiento Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-94-PE Lima, 21 de junio de 1994

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 033-94-PE, de 19 de enero de 1994, se designó a los miembros de la Comisión Especial Permanente que se encargará de elaborar y aprobar los programa, de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA); Que, la Comisión Especial Permanente antes referida, ha presentado los Lineamientos para la Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero que, por constituir criterios orientadores, es necesario aprobarlos; Que, la Décima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, de 14 de enero de 1994, dispone que para los fines de cumplir con la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los agentes de la actividad pesquera disponen de un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del Reglamento citado; Que, de otro lado, han existido otras causas que han impedido la aplicación de la Décima Disposición Transitoria anotada, por lo que es prudente prorrogar el plazo de presentación del Programa de Adecuación, Manejo Ambiental (PAMA); En uso de las facultades otorgadas por la Décimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase los siguientes "Lineamientos para la EIaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) DE LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO PESQUERO 1. RESUMEN 2 ANTECEDENTES 3. INTRODUCCION 4. OBJETIVOS 5. CARACTERIZACION AMBIENTAL DEL AREA DE INFLUENCIA DE LA PLANTA

5.1 Modificación del área de emplazamiento. 5.2 Características fisiográficas, climatológicas, meteorológicas, hidrológicas y oceanográficas. 5.3 Caracterización de la calidad del agua del cuerpo receptor. 5.4 Condiciones biológicas: habitats, biodiversidad. 5.5 Actividades que se desarrollan en el entorno. 5.6 Presencia de asentamientos humanos y servicios.

6. DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LAS OPERACIONES DE PROCESAMIENTO PESQUERO

6.1 Diagnóstico general de instalaciones y proceso:

6.1.1. De las instalaciones de las obras civiles de la planta de procesamiento. 6.1.2. De las instalaciones electromecánicas. 6.1.3. De la producción de harina y aceite de pescado. 6.1.4. De la producción de conservas de pescado. 6.1.5. De la producción de congelado. 6.1.6. De la producción de pastas y embutidos curados, fermentados y otros productos elaborados.

6.2. Identificación y cuantificación de los impactos potenciales y relevantes. 6.2.1. De la producción de harina y aceite de pescado

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a) del agua de bombeo b) del agua de cola c) de la sanguaza d) de los gases de secado

6.2.2. De la producción de conservas de pescado congelado, pastas y embutidos, curados, fermentados y otros.

6.2.3. Análisis cuantitativo del impacto ambiental en el entorno. 7. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

7.1 SELECCION DE LA TECNOLOGIA PARA LA MITIGACION O CORRECCION DE IMPACTOS AL AMBIENTE 7.1.1. Para los desechos líquidos y sólidos de la industria pesquera 7.1.2. Para la emisión de gases.

7.2. PROGRAMA DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE APLICACION DE LA TECNOLOGIA

SELECCIONADA. 7.2.1 Para los desechos líquidos y sólidos de la industria pesquera. 7.2.2. Para la emisión de gases.

8. IDENTIFICACION DE PARAMETROS PARA AUDITORIAS AMBIENTALES (VIGILANCIA Y CONTROL) 9. PLAN DE ABANDONO DE AREA. (AL CESE DE LA ACTIVIDAD). Manejo de áreas en desuso, tendente a la recuperación de su estado original. Artículo 2.- Las empresas pesqueras que se dedican al procesamiento pesquero, deberán presentar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el período que vencerá el 15 de diciembre de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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APRUEBAN FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE IMPACTO AMBIENTAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-99-PE

Lima, 22 de octubre de 1999

CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PE se aprueba Reglamento General para la protección Ambiental en las actividades Pesqueras y Acuícolas, establecido en sus artículos 32º y 34º que estan sujetos a la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la Actividad de procesamniento artesanal y la ampliación de operaciones, cuando la misma no implique algunos de los riesgos establecidos en al Art. 33º del citado Dispositivo legal, asímismo se dispone dicha declaración contendrá una descripción del proyecto, las características del entorno, los impactos previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos; Que, el Art 42º de la norma pre citada establece que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), se sustentaran en las normas ambientales vigentes aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, quedando el Ministerio de Pesquería facultado a incorporar normas y patrones ambientales de referencia con el mismo fin; Que, es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación Ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales, así como de promover el equilibrio dinámico entre el desarrollo económico, la conservación, y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales. De conformidad de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE; SE RESUELVE: Artículo Único. Apruébase el formulario para la “eclaración del Impacto Ambiental” (DIA), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CESAR LUNA – VICTORIA LEON Ministro de Pesquería

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Aprueban el Addendum Nº 02

RESOLUCION MINISTERIAL N° 429-2001-PE Lima, 19 de diciembre de 2001

Visto el oficio N° 1168-2001-PE/DINAMA, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del 03 de

diciembre de 2001. CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto por la Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de

la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre o atmosférico;

Que al interior de lo anteriormente expresado, mediante Resolución Ministerial N° 195-2000-PE del

11 de julio de 2000 se aprobó el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) cuya finalidad consiste en apoyar el ordenamiento del sector pesquero, para lograr el desarrollo de las actividades pesqueras en forma competitiva, eficiente y sostenible en el tiempo, preservando los recursos hidrobiológicos y conservando el ambiente;

Que mediante el documento del visto la Dirección Nacional de Medio Ambiente en concordancia con

lo expresado en el considerando precedente ha realizado coordinaciones con el CONAM, identificando y priorizando líneas de acción como son la elaboración de Guías Técnicas de los Estudios de Impacto Ambiental para la Actividad Acuícola, ejecución del Proyecto Piloto Demostrativo para la Conservación a Bordo en las Embarcaciones de Pesca para Consumo Humano Indirecto, elaboración de un Estudio para la Implementación del Secado Indirecto de la Harina de Pescado, y elaboración de un Estudio Preliminar de los Diferentes Sistemas de Bombeo de Biomasa de a Bordo;

Que para tal efecto resulta necesario la suscripción del Addendum N° 2 al Convenio de Apoyo

Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Nacional del Ambiente antes mencionado, el cual permitirá la realización de un trabajo conjunto de ambas instituciones con el fin de lograr el cumplimiento de las acciones precisadas en el considerando anterior;

Con la visación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y de las Oficinas Generales de

Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y , De conformidad con la Ley N° 26410 Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente, en uso

de las facultades conferidas por el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Addendum N° 2 al Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio

de Pesquería y el Consejo Nacional del Ambiente, el mismo que en anexo forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2°.- Autorízase al Viceministro de Pesquería a suscribir el Addendum N° 2 a que se hace referencia en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Los órganos y dependencias del Ministerio de Pesquería; en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se

afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática : al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca , Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00531: Vigilancia y Control del Medio Ambiente, Componente 3.0416: Control Ambiental, Meta 00001: 01237 Preservación del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/. 38 500,00 nuevos soles, año Fiscal 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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Aprueban el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería

- Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2002-PE Lima, 18 de Febrero de 2002

CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley General de Pesca establece que el Estado, dentro del marco regulador

de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre o atmosférico;

Que mediante Resolución Presidencial N° 054-2001-CONAM/PCD, establece los plazos para fijar los valores de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire y Limites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones y efluentes pesqueros;

Que es necesario aprobar un convenio de cooperación entre el Ministerio de Pesquería y la Sociedad Nacional de Pesquería para la realización de estudios complementarios conducentes a establecer Limites Máximos Permisibles para emisiones y efluentes, así como, implementar actividades de capacitación y difusión de la normatividad y metas ambientales del sector;

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto;

y

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería – Dirección

Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), para la realización conjunta de los estudios complementarios conducentes a fijar Limites Máximos Permisibles para efluentes y emisiones e implementar actividades de capacitación y difusión de la normatividad y metas ambientales del sector.

Artículo 2º.- Autorícese al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio que se aprueba en el

artículo precedente, cuya ejecución será de responsabilidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER REATEGUI ROSSELLO

Ministro de Pesquería

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Incluyen dentro del Sector Pesquero la Actividad Industrial de "Desgrasado de la Harina de Pescado"

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-82-PE

Lima, 25 de Enero de 1982

CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 056-77-AL de fecha 21 de Junio de 1977, promulgada por el Sector Alimentación, se incluyó dentro de la relación de Productos Industriales Alimenticios Básicos la actividad del "Desgrasado de Harina de Pescado" (Preparación de Concentrados Protéicos de Pescado); Que por Norma Internacional ISO y también como Norma Técnica Nacional se aprobó a nivel mundial la disposición Nº 204-021 de Agosto de 1981, que establece que la Harina de Pescado con Bajo Contenido de Grasa (Desgrasada) está incluida dentro de los diferentes tipos de Harina de Pescado que se puede producir; Que no constituyendo la operación del desgrasado de la Harina de Pescado una segunda transformación, dicha actividad debe estar normada y controlada por el Ministerio de Pesquería, por ser compatible con lo que establece el inciso a) del Artículo 22º de la Ley General de Pesquería en el que se clasifican los productos hidrobiológicos finales de acuerdo a su procesamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase dentro del Sector Pesquero la actividad industrial de "Desgrasado de la Harina de Pescado" (preparación de concentrados protéicos de pescado). Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Suprema Nº 056-77-AL de fecha 21 de Junio de 1977 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministerio de Pesquería y de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Presidente Constitucional de la República RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería NILS ERICSSON CORREA, Ministro de Agricultura.

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66

Organismos Descentralizados

Ley de Reprogramación de la Deuda del Pescador Artesanal con el Fondo

Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES

LEY Nº 27059

CONCORDANCIAS: D.S.Nº 006-99-PE (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REPROGRAMACION DE LA DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL CON EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES Artículo 1.- Objeto de la Ley Otórgase facilidades especiales para el pago de las obligaciones de los pescadores artesanales con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, relativas a los Programas de Equipamiento de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Programa de Diversificación de la Pesca Artesanal, Programas de Construcción de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Reflotamiento de Embarcaciones Pesqueras, Programas de Créditos de Emergencia y Convenio FONDEPES/NORBANK, contraídas mediante los Contratos de Crédito suscritos con dichos organismos, cuando las embarcaciones objeto de los Contratos tengan una capacidad de bodega no mayor de diez toneladas. La reprogramación de las deudas se hará de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Artículo 2.- Autorización para efectuar transacciones judiciales con deudores Autorízase al FONDEPES a efectuar transacciones judiciales con los deudores que se acojan al programa señalado en el Artículo 1 de la presente Ley, de conformidad al Artículo 334 y siguientes del Código Procesal Civil.

El contenido de las normas de organismosdescentralizados estan distribuidas en formajerarquizada y por fecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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Artículo 3.- Derogatoria de disposiciones que se opongan Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 4.- Reglamentación de la Ley El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería

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Autorizan al Ministerio de Pesquería a abrir una Cuenta denominada

"Fondo de Desarrollo Pesquero Artesanal"

DECRETO LEY Nº 25498

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a abrir una Cuenta "FONDO DE DESARROLLO PESQUERO ARTESANAL" (FONDEPA), Cuenta Especial en el Banco de la Nación en tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de Decreto Legislativo Nº 750 "Ley de Promoción a las Inversiones del Sector Pesquero". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventaidós. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración JAIME YOSHIYAMA TANAKA Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de mayo de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones

Exteriores JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Constituyen Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

DECRETO SUPREMO Nº 010-92-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo No. 750 -Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, con el fin de crear las condiciones necesarias para su desarrollo; Que de conformidad con la segunda disposición final del citado Decreto Legislativo No. 750, deben dictarse mediante decreto supremo, los mecanismos de fusión del Fondo de Desarrollo Pesquero Artesanal -FONDEPA, Fondo de Reactivación del Sector Pesquero -FONRESPE, Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal -PDIPA y Fondo de Financiamiento de Infraestructura Pesquera -FOFIP; De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase la fusión de los Fondos de Financiamiento de Infraestructura Pesquera (FOFIP), de Reactivación del Sector Pesquero (FONRESPE), de Desarrollo Pesquero Artesanal (FONDEPA), y el Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal (PDIPA), creado por Ley No. 24587, constituyéndose como resultado de dicha fusión el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, económica y administrativa, que funcionará como órgano desconcentrado del Ministerio de Pesquería, correspondiéndole al Fondo primeramente mencionado la calidad de entidad incorporante. Para efectos presupuestales, se considera al Fondo como Programa Especial del Ministerio de Pesquería. El personal de trabajadores del Fondo se sujeta al régimen laboral de la Ley No. 4916.(*) (*) Modificado por el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 015-92-PE, publicado el 25-07-92, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1º.- Apruébase la fusión de los Fondos de Financiamiento de Infraestructura Pesquera (FOFIP), de Reactivación del Sector Pesquero (FONRESPE), de Desarrollo Pesquero Artesanal (FONDEPA) y el Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal (PDIPA), creado este último por la Ley Nº 24587; constituyéndose como resultado de dicha fusión del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, económica y administrativa que funcionará como órgano desconcentrado del Ministerio de Pesquería, correspondiéndole al Fondo primeramente mencionado la calidad de Entidad incorporante. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) asume igualmente las funciones de la Comisión Coordinadora de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Gobierno del Japón. Para efectos presupuestales se considera al Fondo como Programa Especial del Ministerio de Pesquería. El personal del Fondo se sujeta al régimen laboral de la Ley Nº 4916" Artículo 2.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros.(*) (*)Sustituído por el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 015-92-PE, publicado el 25-07-92. "Artículo 2.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero será administrado por un Comité Directivo, integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema: tres (3) representantes del Ministerio de Pesquería, uno de los cuales lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; un (1) representante de la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros y un (1) representante de los Pescadores Artesanales. El Decreto Supremo Nº 099-91-PCM es aplicable al Presidente del Comité Directivo." Artículo 3.- El Fondo Nacional de Desarrollo será administrado por un Comité, integrado por cinco (05) miembros: un (01) representante del Ministerio de Pesquería, quien lo presidirá; un (01) representante del

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Ministerio de Economía y Finanzas; un (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; un (01) representante de la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros; y, un (01) representante de los Pescadores Artesanales (*) (*) Artículo modificado por el Art. 2 del D. S. N° 015-92-PE. publicado el 25-07-92 "Artículo 3.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero será administrado por un Comité Directivo, integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema: tres (3) representantes del Ministerio de Pesquería, uno de los cuales lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; un (1) representante de la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros y un (1) representante de los Pescadores Artesanales. El Decreto Supremo Nº 099-91-PCM es aplicable al Presidente del Comité Directivo". Artículo 4.- Constituyen recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero los pagos por multas a que se refiere la Ley General de Pesquería, los que le asigne el Ministerio de Pesquería por la fuente de Ingresos Propios, las donaciones que reciba; y los recursos presupuestales que le asigne el Tesoro Público, así como otros ingresos que adquiera por cualquier título. Artículo 5.- La estructura, organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero serán aprobados por Resolución Ministerial de Pesquería. Artículo 6.- El importe de las multas a que se refiere la Ley General de Pesquería, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero debiendo acreditar el depósito en el Ministerio de Pesquería, dentro de los quince (15) días de notificada o publicada la respectiva Resolución. Artículo 7.- Déjese sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Comités Directivos de los Fondos de Desarrollo Pesquero Artesanal, de Reactivación del Sector Pesquero y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal, deberán cumplir con aprobar y presentar, bajo responsabilidad, a la Entidad que las incorpora, en un plazo de quince (15) días calendarios, con copia al titular del Ministerio de Pesquería, los informes pertinentes sobre sus respectiva situación económica, financiera y patrimonial. Los Comités Directivos de las Entidades anotadas cesarán en el momento en que se produzca la fusión de cada una de ellas; para el efecto, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero elaborará y aprobará el Cronograma de Fusión asumiendo progresivamente la Dirección, Administración y Control de dichas entidades, previa presentación de las respectivas actas de formalización de la fusión. SEGUNDA.- Autorízase al Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para que, en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, elabore y apruebe un Programa de Reestructuración Orgánico-Funcional que permita el racional empleo de sus recursos, así como a llevar a cabo un proceso de racionalización de los recursos humanos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAIME SOBERO TAIRA, Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventaidós.

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Aprueban Reglamento de la Ley de Reprogramación de la Deuda del

Pescador Artesanal con el FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27059 se aprobó la reprogramación de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que el Artículo 4 de la referida ley dispone que el procedimiento de reprogramación de la deuda será establecido por Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de reprogramación de la deuda del pescador artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES – Ley Nº 27059, que consta de catorce (14) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27059 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- REFERENCIAS Toda mención a la "Ley" en este Reglamento, debe entenderse referida a la Ley Nº 27059 - Ley de Reprogramación de la deuda del Pescador Artesanal con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Cuando se alude a la "Entidad", se entiende referida al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, incluyendo el Convenio FONDEPES – NORBANK. Cuando se menciona un artículo sin hacer referencia a ninguna norma, se entiende que se trata del presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a la "solicitud" se entiende referida a la de acogimiento a la Ley. Artículo 2.- MONEDA Las reprogramaciones se pactarán en la misma moneda a la que correspondieron los créditos que le dieron origen. Artículo 3.- SUSCRIPCION DE LA CLAUSULA ADICIONAL Los adjudicatarios cuya solicitud sea aprobada, conforme a lo previsto en el Reglamento, suscribirán una Cláusula Adicional en la que se establecerán las condiciones de reprogramación del crédito. Artículo 4.- DE LOS GASTOS Los gastos que ocasione la formalización de la Reprogramación de la Deuda serán de cargo de los

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adjudicatarios. Artículo 5.- AMBITO DE APLICACIÓN Para efecto de la aplicación de la Ley, podrán acogerse todos los adjudicatarios que tengan pagos pendientes en los programas de créditos señalados en la misma, de acuerdo a la clasificación siguiente: 5.1. Los adjudicatarios con contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 1997, cuyos plazos de pago se hubieren vencido hasta esa fecha, siempre que desde el 1 de diciembre de 1997 y hasta la fecha de presentación de la solicitud o de su subsanación, hubieren amortizado por lo menos el equivalente al treinta por ciento del capital impago al 30 de noviembre de 1997. 5.2. Los adjudicatarios con Contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 1997, cuyo plazo de pago se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud o hubiera vencido durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y la fecha de presentación de la solicitud o de su subsanación, siempre que durante este período hubieren amortizado por lo menos el equivalente al veinticinco por ciento de la sumatoria de las cuotas vencidas impagas al 30 de noviembre de 1997 y de las cuotas devengadas desde el 1 de diciembre de 1997 hasta la presentación de la mencionada solicitud o de su subsanación. 5.3. Los adjudicatarios con contratos suscritos a partir del 1 de diciembre de 1997, siempre que a la fecha de la presentación de solicitud o de su subsanación, hubieren amortizado por lo menos el equivalente al veinte por ciento de las cuotas devengadas durante dicho período. Artículo 6.- LAS FACILIDADES Los adjudicatarios que cumplan con las condiciones previstas en el artículo anterior, gozarán de las siguientes facilidades para el pago de sus créditos, según corresponda: 6.1. Para los casos de créditos que se encuentren con plazas de pago no vencidos a la presentación de la solicitud las cuotas vencidas impagas serán trasladadas al final de los respectivos períodos de amortización. 6.2. Para los casos de créditos con plazos de pago vencidos a la presentación de la solicitud, el plazo para el pago de las cuotas vencidas impagas se computará a partir de la suscripción de la citada Cláusula Adicional. 6.3. En ningún caso las cuotas reprogramadas estarán sujetas a interés moratorio. En los casos en que se haya pactado intereses compensatorios, éstos serán prorrateados entre las cuotas pendientes de pago. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR EL ACOGIMIENTO A LA LEY Artículo 7.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO Y APROBACIÓN Los adjudicatarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, para solicitar su acogimiento a la Ley, computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Artículo 8.- SOLICITUD Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS Los adjudicatarios que soliciten el acogimiento a la Ley deberán presentar una solicitud conforme al formato del Anexo de este Reglamento, adjuntando la documentación requerida en el mismo. Artículo 9.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Sólo será calificada la solicitud si hubiere sido presentada en el plazo a que se refiere el Artículo 7 y comprobándose que se haya efectuado el pago del porcentaje a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento. Presentada la solicitud, la entidad, excepcionalmente, podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días contado a partir de la notificación al adjudicatario, para facilitar la subsanación de cualquier requisito, observación u otra documentación adicional requerida. Artículo 10.- CALIFICACION Y APROBACIÓN

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La Entidad calificará la solicitud aprobándola o desestimándola, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contado a partir de recibida o subsanada la solicitud. Artículo 11.- DECLARACION JURADA Los suscribientes serán responsables del contenido de la declaración jurada que efectúen. La falsedad de dicha declaración será sancionada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 12.- LAS GARANTIAS La Entidad verificará que las garantías vigentes sean suficientes para respaldar el cabal cumplimiento del crédito y su reprogramación. En tal sentido, los adjudicatarios deberán mantener, ampliar, constituir y/o sustituir las garantías reales y personales, conforme al Programa Crediticio en el que se encuentren. Artículo 13.- REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS SIN COBRANZA JUDICIAL En los casos de créditos sin cobranza judicial a la fecha de presentación de la solicitud, los adjudicatarios suscribirán nuevos Títulos Valores por el saldo impago del crédito en sustitución de los anteriores. Artículo 14.- REPROGRAMACION EN LOS CASOS DE CREDITOS CON COBRANZA JUDICIAL En los casos de créditos con cobranza judicial a la fecha de suscripción de la Cláusula Adicional, se procederá conforme a lo siguiente: 14.1 Con Proceso judicial en trámite: La Entidad y los adjudicatarios celebrarán la transacción que corresponda, de acuerdo a las condiciones pactadas en la Cláusula Adicional y a la normatividad legal vigente. 14.2 Procesos judiciales con sentencia consentida o ejecutoriada: La Entidad y los adjudicatarios acordarán los términos de la reprogramación con arreglo a lo prescrito en el Art. 339 del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Civil, Código Procesal Civil y la normatividad institucional de la Entidad. Segunda.- La Entidad declarará en abandono las solicitudes de los adjudicatarios que, contando con la aprobación de ésta, no suscribiesen la Cláusula Adicional correspondiente dentro del plazo de quince (15) días útiles luego de ser notificados. En tal caso, los adjudicatarios no podrán acogerse a los beneficios de la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- Respecto a los adjudicatarios que no solicitaron su acogimiento a la Ley, o cuyas solicitudes fueron desestimadas o declaradas en abandono, la Entidad continuará las acciones de cobranza correspondientes. Cuarta.- Toda mención en este Reglamento a los términos "plazo de pago vigente" o "plazo de pago vencido" se entenderá referida a la situación del crédito según el Plan de Pagos suscrito originariamente. Quinta.- El Comité Directivo de la Entidad dictará las Directivas internas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. ANEXO SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE REPROGRAMACION DE LA DEUDA DEL PESCADOR ARTESANAL LEY Nº 27059 1. DATOS DEL SOLICITANTE

- Nombre(s) y Apellidos:

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........................................................................................................................................................... - D.N.I./L.E. ........................................................................................................................................................... - Domicilio Real: Jr/Calle/Av. ........................................................ Nº ....................... Int. ................................................ Urb./A.H. .........................., Distrito ............................., Provincia ................... Departamento ............................................................................................................................................................ - Domicilio Legal (Lima o Callao): Jr/Calle/Av .................................................................................... ............................................................................................................................................................ Nº ................ Int. ...................................... Urb./A.H. ............................ Distrito ................................ Provincia .................................. - Estado Civil: Soltero(a) _________ Casado (a) _________ Conviviente _________ Viudo(a) _________ Divorciado (a) _________

2. DATOS DE LA CONYUGE O CONVIVIENTE

- Nombre(s) y Apellidos: ........................................................................................................................................................... - D.N.I./L.E. ........................................................................................................................................................... - Domicilio Real: Jr/Calle/Av. ........................................................ Nº ....................... Int. ................ Urb./A.H. .........................., Distrito ............................., Provincia ................... Departamento .......................................................................................................................................................... - Domicilio Legal (Lima o Callao): Jr/Calle/Av................................................................................... .......................................................................................................................................................... Nº ................ Int. ...................................... Urb./A.H. ................................... Distrito ....................... Provincia ..................................

3. PETITORIO Por la presente solicito acogerme al Beneficio de Reprogramación de pagos del Crédito concedido a mi favor; al amparo de la Ley Nº 27059 y su Reglamento. 4. COMPROMISOS Declaro conocer que la presente solicitud tiene carácter de declaración jurada, por tanto en mi calidad de solicitante asumiré la total responsabilidad si se verificara la falsedad de los datos declarados. (reverso de la solicitud) PARA SER LLENADO POR EL FONDEPES. VERIFICACION DE DATOS DEL CREDITO SOLICITADO. - Nº de Operación - Programa Crediticio .................................................................................................................... - Monto del Crédito concedido ...................................................................................................... - Monto de cada cuota .................................................................................................................. - Monto Impago a la presentación de la solicitud: ........................................................................ VERIFICACION DEL PAGO DEL PORCENTAJE MINIMO. SI ______ NO ______ Monto: ............................................................................... CLASIFICACION (Artículo 5 del Reglamento): Grupo 5.1 _____ Grupo 5.2 _____ Grupo 5.3 _____ VERIFICACION DE GARANTIAS. - Garantías existentes Monto Hipoteca Predial Sl _________ NO ________ __________________ Hipoteca Naval Sl _________ NO ________ __________________

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Prenda Sl _________ NO ________ __________________ - Observaciones: En caso de ser necesario el solicitante deberá presentar lo siguiente: .................................................................................................................................................... - Me comprometo, según el caso, a mantener, constituir, renovar o mejorar las garantías que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la reprogramación. - Me comprometo a acudir en compañía de mi cónyuge/conviviente, garante y/o fiador, según sea el caso, a efecto de suscribir toda la documentación que fuera necesaria para acceder a la reprogramación indicada; caso contrario, me comprometo a diligenciar los poderes que resulten necesarios. 5. ANEXOS. Cumplo con adjuntar: - Copia de L.E/D.N.I. del adjudicatario. - Copia de L.E./D.N.I. del Cónyuge/Conviviente. - Recibo de pago de servicios de Electricidad, Agua, teléfono y/o constancia policial domiciliaria del domicilio real. ......... , de ........................................... de19..... Firma: ........................................................ Firma: ........................................................ _____________________ ___________________________ Nombre del Adjudicatario Nombre del Cónyuge/Conviviente

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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-92-PE

Lima, 21 de setiembre de 1992

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 015-92-PE, se constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 010-92-PE, debe aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; Estando a lo acordado por el Comité Directivo del FONDEPES en su Sesión Nº 02 desarrollada en los días 12, 17 y 19 de agosto de 1992; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES que consta de ocho (08) títulos, seis (06) capítulos sesenta y seis (66) artículos, dos (02) disposiciones transitorias, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería.

Aprueban el texto Modificatorio del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES

RESOLUClON MINISTERIAL Nº 429-94-PE

Lima, 28 de octubre de 1994 CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 015-92-PE, se constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que por Resolución Ministerial Nº 345-92-PE de 21 de setiembre de 1992 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; Que a la fecha han sido emitidos dispositivos legales aplicables al FONDEPES, resultando necesario adecuar el Reglamento aprobado a las funciones y operatividad existentes en su organización; Que la Unica Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES establece que sus modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial; Estando a lo acordado por el Comité Directivo del FONDEPES en su Sesión celebrada el 12 de octubre de 1994; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Texto Modificatorio del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, que consta de Siete (7) Títulos, Ocho (8) Capítulos, Cincuenticinco (55) Artículos, Dos (2) Disposiciones Transitorias y Una (1) Disposición Complementaria; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 006-98-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, las entidades de la Administración Pública, cualquiera sea su naturaleza, deberán aprobar y actualizar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se reglamenta el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, referido a Normas relativas a la Seguridad Jurídica en materia administrativa; Que por Decreto Supremo Nº 005-97-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que es preciso incluir nuevos procedimientos y efectuar modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de 1998. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería GRAPHICS : TUPA GRAPHICS : CONTINUACION (*)(**) GRAPHICS : CONTINUACION (*)(**) GRAPHICS : CONTINUACION (*)(**) GRAPHICS : CONTINUACION (*)(**) (*) Por medio del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 545-98-PE, publicada el 04-11-98, se modifican los requisitos de los procedimientos que detalla. (**) Por medio del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 545-98-PE, publicada el 04-11-98, se suprimen los requisitos de los procedimientos que detalla.

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Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE

DECRETO LEGISLATIVO Nº 095

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 23230, de conformidad con el artículo 188º de la Constitución Política, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar de manera que, entre otras disposiciones legales, pueda modificar o derogar la legislación de los Organismos Públicos Descentralizados, dependientes de los diferentes sectores ministeriales; Que es conveniente y necesario dar una nueva Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en forma que le facilite realizar sus operaciones, así como cumplir sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 218º de la Constitución Política, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU- IMARPE – TITULO I DEL NOMBRE, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.-El Instituto del Mar del Perú, también, identificado como IMARPE, es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.-EL IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fines incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación. Artículo 3º.-El IMARPE funcionará con autonomía científica, técnica, económica y administrativa y actuará en concordancia con la política y objetivos que apruebe el Ministerio de Pesquería.

Artículo 4º.-En concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde al IMARPE:

a. Las investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas continentales, los factores ecológicos de interacción y las que propendan al desarrollo de la acuicultura. b. Las investigaciones oceanográficas y limnológicas y de la calidad del ambiente acuático. c. Las investigaciones tecnológicas de la extracción, la preservación abordo y del desembarque. d. Proporcionar al Ministerio de Pesquería las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales, e. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de investigadores científicos y técnicos. f. Asumir por delegación del Gobierno su representación, ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad. g. Participar con otros Organismos Públicos en la formulación de las políticas científicas y tecnológica. h. Coordinar con la Universidad Peruana o con las empresas y otras personas naturales o jurídicas las investigaciones de mutuo interés. i. Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad científica y al público en general. j. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; y, k. Otras actividades que se le encargue, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con la política, objetivos y metas del Ministerio de Pesquería.

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Artículo 5º.-Es de utilidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines del IMARPE, y las acciones que éste realice con tal propósito. Artículo 6º.-El IMARPE tiene su domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer laboratorios y Centros de Investigación en otros lugares del país. Artículo 7º.-El plazo de duración del IMARPE es indeterminado y éste sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8º.-El Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE será aprobado por Decreto Supremo y los respectivos Manuales por el más alto Organo de Dirección del mismo. Artículo 9º.-El Reglamento de Organización y Funciones precisará, entre otros aspectos, los Organos de Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, definiendo las funciones de aquellos que, por su importancia así lo amerite. Artículo 10º.-Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Directivo del IMARPE es el órgano rector del Instituto y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su finalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento. El Consejo Directivo, constituido por siete (7) miembros, está integrado de la manera siguiente:

- El Presidente. - El Director-Ejecutivo del Instituto. - Un representante de la Universidad Peruana. - Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. - Tres científicos y/o profesionales con especialidad afín a la actividad del Instituto. - El Presidente será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería y

por Resolución expedida por dicho Ministro, los demás miembros del Consejo Directivo, con excepción del representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú que será designado por Resolución del Ministro de Marina.

Artículo 11º.-La Presidencia del Consejo Directivo del IMARPE correrá a cargo de un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro cuyas funciones y atribuciones son las siguientes:

a. Representar al Instituto en los actos oficiales ante las autoridades nacionales e internacionales, cuyas

funciones tengan vinculación con el IMARPE; b. Ejercer la representación legal del IMARPE; c. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones, en caso de empate; d. Velar por el cumplimiento de la política y objetivos del IMARPE, aprobados por el Ministerio de

Pesquería; e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; y, f. Las demás que precise el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE.

Artículo 12º.-El IMARPE cuenta con un Director Ejecutivo y, como tal, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Ejercer la representación legal del IMARPE, en ausencia del Presidente; b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del Instituto, en

concordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de Pesquería; d. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance y

memoria anual, así como los respectivos Manuales. e. Coordinar las actividades del Instituto con los órganos del Ministerio de Pesquería, y demás

Organismos del Sector Pesquero, así como de otros Sectores, para el cumplimiento de las funciones del IMARPE; y,

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f. Las demás funciones y atribuciones que precise el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y/o que le acuerde el Consejo Directivo en su condición de más alto funcionario ejecutivo del Instituto.

Artículo 13º.-El IMARPE contará, también con un Comité Consultivo, integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo, y, que, entre otras funciones además de las que se precise en el Reglamento de Organización y Funciones, tendrá la de vincular al más alto nivel al Instituto con entidades de fines semejantes; absolver consultas del Consejo Directivo, formulando las recomendaciones que resulten adecuadas en relación con dichas consultas y con el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto. Artículo 14º.-El Comité Consultivo será presidido por el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 15º.-Para la ejecución de su presupuesto, permanentemente, el IMARPE podrá regirse, en lo que sea aplicable, por las normas vigentes para las empresas públicas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las acciones de control que ejerza sobre el Instituto el Sistema Nacional de Control, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, incluyendo el cumplimiento de las normas relativas a la realización de investigaciones, balances, auditorías y contratación de auditores externos. Artículo 16º.-Son recursos del IMARPE:

a. Los que se le asigne en el Presupuesto General de la República; b. Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas nacionales,

extranjeras o internacionales; c. Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y las regalías

resultantes por autorizar el uso de sus patentes; d. Los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas

naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; e. Los legados, donaciones o transferencias previamente aceptados conforme a ley; f. Los recursos correspondientes al saldo que sumen los estados financieros provenientes de sus

ingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal; g. El 50% del total resultante de aplicar el artículo 39º del Decreto Ley Nº 18810, a partir del primero de

enero de 1982; y, h. Otros que obtenga por cualquier título.

Artículo 17º.-Los recursos que se genere por las actividades del IMARPE constituyen ingresos propios de éste el cual los utilizará para financiar gastos de funcionamiento y/o de inversión. Artículo 18º.-El IMARPE no está afecto al pago de tributos, creados o por crearse, inclusive del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Patrimonio Empresarial y del Impuesto a los Bienes y Servicios. Artículo 19º.-Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el IMARPE para sus programas de investigación, incluyendo los provenientes de donaciones no estarán afectas al pago de los derechos aduaneros y demás impuestos que las afecten. Concordancias : * D.S. Nº 257-90-EF, publicado el 21.09.90. Artículo 20º.-Las donaciones que se efectúen en favor del IMARPE, para estimular y promover sus investigaciones científicas y tecnológicas, no estarán afectas al, pago de tributos y podrán ser deducidas para los fines del cálculo del Impuesto a la Renta con las limitaciones que señala el inciso b) del Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 287-68-HC.

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TITULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 21º.-El personal de trabajadores del IMARPE está comprendido en el régimen laboral correspondiente a los trabajadores que prestan servicios para la actividad privada, salvo el caso de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la Ley Nº 11377 y en el de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530, los que a su elección podrán continuar en dichos regímenes. TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 22º.-El Ministerio de Marina prestará al IMARPE todas las facilidades que contribuyen a mantener en el mayor grado de eficiencia operativas a las embarcaciones que utiliza en sus investigaciones. El Instituto, a su vez, proporcionará a dicho Ministerio toda información que requiera para los fines que le son propios. Artículo 23º.-Las entidades públicas o privadas están obligadas a prestar al IMARPE las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su misión. Artículo 24º.-Todas las embarcaciones de pesca e investigación nacionales y/o extranjeras que operan en aguas peruanas están obligadas a dar facilidades para la investigación y proporcionar al IMARPE todas las informaciones que le sean requeridas. TITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE éste continuará normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. TITULO VII DISPOSICION FINAL Derógase los Decretos Leyes 18204, 19349 y 21378 y derógase o modifícase, en su caso, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería.

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Ley del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP

DECRETO LEGISLATIVO Nº 092

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 23230, de conformidad con el Artículo 188º de la Constitución Política, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar de manera que, entre otras disposiciones legales, pueda modificar o derogar la legislación de los Organismos Públicos Descentralizados dependientes de los diferentes sectores ministeriales: Que es conveniente y necesario dar una nueva Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP, en forma que le facilite realizar sus operaciones, así como cumplir sus fines: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 218º de la Constitución Política, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU – ITP TITULO I DEL NOMBRE, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.-El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, también, Identificado como lTP, es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional dependiendo sectorialmente del Ministerio de Pesquería . Artículo 2º.-El ITP tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación se los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el racional aprovechamiento Integral de los mismos y la óptima calidad de los productos que se obtengan; así como colaborar a elevar el nivel nutricional de la población, mediante la elaboración de productos de alto nivel nutritivo y sin que en el cumplimiento de sus fines el ITP incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá debida y adecuada coordinación. Artículo 3º.-El ITP funcionará con autonomía técnica, económica y administrativa y actuará con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.-En concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde al lTP:

a). Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar sus investigaciones técnicas; b). Promover y realizar acciones de capacitación, perfeccionamiento y especiaIización de personal para

la investigación tecnológica pesquera, actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea necesario;

c) Realizar investigaciones orientadas al desarrollo de una tecnología propia, acorde a nuestra realidad; d) Coordinar con el ITINTEC el establecimiento de normas técnicas; e) Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos de y de transferencia tecnológica,

mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional; f) Asumir por delegación del Gobierno su representación ante los Organismos Internacionales en lo

concerniente a su finalidad; g) Realizar estudios y prestar servicios por encargo de entidades públicas o privadas que operen o

desarrollen actividades en el área pesquera; h) Participar con otros Organismos Públicos en la formación de la política de investigación tecnológica; i) Coordinar sus propias investigaciones con las que realicen las universidades, empresas u otras

personas naturales o jurídicas;

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j) Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; y,

k) Otras funciones y actividades que se le encarguen, mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.-El de utilidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines del ITP y las actividades que éste realice con tal propósito. Artículo 6º.-El ITP tiene su domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao. Podrá establecer Centros de Investigación en otros lugares del país. Artículo 7º.-El plazo de duración del ITP es indeterminado y éste sólo podrá ser disuelto mediante Ley expresa. TITULO Il DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8º.-El Reglamento de Organización y Funciones del lTP será aprobado por Decreto Supremo, y los respectivos Manuales por el más alto Organo de Dirección del mismo. Articulo 9º.-El Reglamento de Organización y Funciones precisará entre otros aspectos, los Organos de Dirección, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, definiendo las funciones de aquellos que, por su importancia, así lo amerite.

Artículo 10º.-Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la responsabilidad de dirigir y administrar el ITP, al más alto nivel, está a cargo de su Consejo Directivo, integrado por no menos de cinco (5), ni más de siete (7) miembros científicos y/o profesionales designados mediante Resolución del Ministro de Pesquería. hecha excepción del Presidente que será designado por Resolución Suprema refrendada por dicho Ministro. Artículo 11º.-Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del ITP, las siguientes:

a. Ejercer la representación institucional del ITP; b. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate; c. Velar por el cumplimiento de la política, objetivos y metas del ITP aprobados por el Ministerio de

Pesquería; d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; y e. Las demás que precise el Reglamento de Organización y Funciones del ITP.

Artículo 12º.-El ITP cuenta con un Director Ejecutivo que también con voz y voto es miembro del Consejo Directivo y, como taI, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Ejercer Ia representación legal del ITP; b. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; c. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del Instituto, en

concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Ministerio de Pesquería; d. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance y

memoria anual, así como Ios respectivos manuales; e. Coordinar las actividades del Instituto con los órganos del Ministerio de Pesquería, y demás

organismos de Sector Pesquero, así como de otros Sectores, para el cumplimiento de las funciones del ITP; y,

f. Las demás funciones y atribuciones que precise el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y/o que le acuerde el Consejo Directivo, en su condición de más alto funcionario ejecutivo del Instituto.

Artículo 13º.-El ITP contará, también, con un Comité Consultivo, integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros, nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo y que, entre otras funciones además de las que se precise en el Reglamento de Organización y Funciones, tendrá la de vincular aI más alto nivel al Instituto con entidades de fines semejantes; absolver consultas del Consejo Directivo, formulando las recomendaciones que resulten adecuadas en relación con dichas consultas y con el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto . Artículo 14º.-El Comité Consultivo será presidido por el Presidente del Consejo Directivo del ITP.

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TITULO Ill DEL REGIMEN ECONOMlCO, FINANCIERO Y TRIBUTARlO Artículo 15º.-Para la ejecución de su presupuesto, permanentemente, el ITP podrá regirse, en lo que sea aplicable, por las normas vigentes para las empresas públicas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las acciones de control que ejerza sobre el Instituto el Sistema Nacional de Control con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, incluyendo el cumplimiento de las normas relativas a la realización de investigaciones, balances, auditorías y contratación de auditores externos . Artículo 16º.-Son recursos del ITP:

a. Los que se le asigne en el Presupuesto General de la República; b. Las contribuciones a aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas nacionales,

extranjeras o internacionales; c. Los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y las regalías

resultantes por autorizar el uso de sus patentes; d. Los provenientes de la prestación de servicios y contratos o convenios que celebre con personas

naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionaIes; e. Los legados, donaciones o transferencias previamente aceptados conforme a Ley; f. Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados financieros provenientes de sus

ingresos propios al cierre de cada ejercicio fiscal; g. El 50% del total resultante de aplicar el artículo 39º del Decreto Ley Nº 18810, a partir de primero de

Enero de 1982; y h. Otros que obtenga por cualquier título.

Artículo 17º.-Los recursos que se genere por las actividades del ITP de manera permanente, constituyen ingresos de éste el cual los utilizará para financiar gastos de funcionamiento y/o de inversión. Artículo 18º.-El ITP no está afecto al pago de tributos, creados o por crearse, inclusive del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Patrimonio Empresarial y del Impuesto a los Bienes y Servicios . Artículo 19º.-Las importaciones de bienes de capital e insumos que realice el ITP para sus programas de investigación, incluyendo las provenientes de donaciones, no estarán afectas al pago de los derechos aduaneros y demás impuestos que las afecten. Artículo 20º.-Las donaciones que se efectúen en favor del ITP, para estimular y promover sus investigaciones científicas y tecnológicas no estarán afectas al pago de tributos y podrán ser deducidas para los fines del cálculo del impuesto a la renta, con las limitaciones que señala el inciso b) del artículo 48º del Decreto Supremo Nº 287-68-HC. TlTULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 21º.-El personal de trabajadores del ITP está comprendido en el régimen laboral correspondiente a los trabajadores que prestan servicios para la actividad privada. TITULO V DISPOSICION ESPECIAL Artículo 22º.-Las entidades públicas están obligadas a prestar al ITP las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su misión. TITULO Vl DISPOSICION TRANSITORIA En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, éste continuará normando sus actividades con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. TITULO VII

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DISPOSICION FINAL Derógase el Decreto Ley Nº 22798 y derógase o modifícase, en su caso, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Ios veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería,

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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico

Pesquero del Perú – ITP

DECRETO SUPREMO Nº 005-82-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO. Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, ha presentado, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 92: En armonía con lo establecido en el inciso 11 del articulo 211º de la Constitución Política del Perú y. Con la opinión de la Oficina General de Racionalización del Ministerio de Pesquería; DECRETA: Artículo Unico.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, que consta de Tres (3) Títulos, Seis (6) Capítulos, Cuarentiséis 46 Artículos y Dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochentidós. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. RENE DEUSTUA JAMES0N, Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERU TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.-Corresponde al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos, y la óptima calidad de los productos que se obtengan; así como colaborar a elevar el nivel nutricional de la población, mediante la elaboración de productos de alto valor nutritivo y sin que en el cumplimiento de sus fines, el ITP incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación. Artículo 2º.-El presente Reglamento determina la estructura y funciones de los órganos que integran el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en armonía con los dispositivos legales y administrativos pertinentes y alcanza el nivel de Direcciones y Oficinas dependientes directamente de la Alta Dirección, así como la estructura de la Dirección General Técnica. Artículo 3º.-Los siguientes dispositivos constituyen fundamento legal del Reglamento: a) El Decreto Legislativo Nº 94 de fecha 20.05.81, que promulga la Ley de Organización del Sector Pesquero. b) El Decreto Legislativo Nº 92 de fecha 20-05-81, que promulga la Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Artículo 4º.-El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), es una Institución Pública Descentralizada del Sector Pesquero, al cual le compete efectuar las investigaciones científicas y tecnológicas para lograr el

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óptimo aprovechamiento de los productos hidrobiológicos provenientes del mar y de las aguas continentales. TITULO SEGUNDO FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 5º.-Son funciones del ITP, las establecidas en el Art. 4º del D.L. Nº 92, así como las siguientes: a) Desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y

la conservación de los recursos hidrobiológicos provenientes del mar y de las aguas continentales; b) Articular la investigación científica y tecnológica de su competencia, patrocinando programas

integrados en función de los problemas sectoriales; c) Promover y realizar acciones de capacitación, perfeccionamiento y especialización de personal para

la investigación científica y tecnológica pesquera, así como asistencia técnica para la industria pesquera;

d) Desarrollar y proponer planes de intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional sobre Tecnología Pesquera.

Artículo 6º.-La estructura orgánica del ITP es la .siguiente: A.- ALTA DIRECCIÓN - Consejo Directivo - Dirección Ejecutiva

B.- ORGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo C. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Control Interno D.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planeamiento - Oficina de Asesoría Jurídica E.- ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Relaciones Públicas F.- ORGANOS DE LÍNEA - Dirección General Técnica - Oficina de Servicios Técnicos - Oficina de Transformación - Centro de Asistencia Técnica y Capacitación CAPITULO I DE LA ALTA DIRECClON Artículo 7º.-La Alta Dirección está constituida por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. DEL CONSEJO DlRECTIVO Artículo 8º.-El Consejo Directivo es la unidad orgánica de mayor jerarquía del ITP, y está integrado por siete (7) miembros, científicos y/o profesionales designados por Resolución del Ministro de Pesquería, uno de los cuales es el Director Ejecutivo. El Presidente del Consejo Directivo será designado por Resolución

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Suprema. Artículo 9º.-Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional de acuerdo con las políticas y objetivos establecidos; b) Establecer, dirigir y controlar las políticas y actividades de la Institución; c) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que lo estime conveniente; d) Aprobar:

d.1.) Los Planes y Programas del Instituto, en armonía con la política del Sector Pesquero; d.2.) El Presupuesto, Balance y Memoria Anual presentados por el Director Ejecutivo; d.3.) Los Manuales de la Institución, propuestos por el Director Ejecutivo; d.4.) Los Convenios y/o Contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o

internacionales, para el cumplimiento de sus fines;

e) Proponer al Titular del Sector:

e.1.) La política sectorial de las investigaciones científicas y tecnológicas de su competencia, así como las acciones de asistencia técnica y capacitación correspondientes;

e.2.) La incorporación de un representante del ITP en los organismos que considere necesaria su presencia para el mejor cumplimiento de sus fines;

e.3.) El Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, así como cualquier modificación al mismo;

e.4.) La designación de los miembros del Comité Consultivo;

f) Conceder licencia al Presidente del Consejo Directivo; g) Designar al Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 10º.-Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo; además de las establecidas en el Art. 11º del D.L. Nº 92, las siguientes:

a) Presidir el Comité Consultivo. b) Encomendar determinados asuntos a uno o más de los Directores, dando cuenta al Consejo Directivo. c) Conceder licencia a los Directores, dando cuenta al Consejo Directivo. d) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11º.-El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a un Vice Presidente, quien reemplazará al Presidente en caso de impedimento, ausencia temporal o licencia. Artículo 12º.-El Presidente o quien haga sus veces, deberá convocar a Consejo Directivo cada vez que lo juzgue necesario para los intereses del ITP, o cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) Directores. Artículo 13º.-Habrá quórum en las sesiones del Consejo, cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. Artículo 14º.-Las reuniones y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario del Consejo Directivo. Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, los nombres de los concurrentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por los Directores asistentes a la reunión respectiva. Artículo 15º.-Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que se tomen en las sesiones a las que asistan. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo 16º.-La Dirección Ejecutiva es la unidad orgánica técnico-administrativa y está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es el funcionario rentado de mayor jerarquía del ITP. Artículo 17º.-Son funciones del Director Ejecutivo las establecidas en el Art. 12º del D.L. Nº 92, así como las siguientes:

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a) Someter al Consejo Directivo para su aprobación, los Reglamentos Internos del ITP. b) Expedir las Resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la Institución, dando cuenta al Consejo Directivo. c) Ejercer las demás funciones que le corresponda con arreglo de las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II ORGANO CONSULTIVO DEL COMITE CONSULTlVO Artículo 18º.-El Comité Consultivo está conformado por personas altamente calificadas en asuntos de investigación científica y tecnológica pesquera y/o actividades afines o complementarias e integrado por ocho (8) miembros, nombrados por Resolución Ministerial. Artículo 19º.-Son funciones del Comité Consultivo las establecidas en el Art. 13º del D L. Nº 92, así como las siguientes:

a) Proponer al Consejo Directivo las sugerencias que estime conveniente para el logro de los objetivos y metas de la Institución. b) Solicitar la información que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 20º.-El cargo de Miembro del Consultivo es ad-honorem. Artículo 21º.-Los Miembros del Comité Consultivo ejercerán sus funciones por un periodo de dos ( 2) años, pudiendo ser reelegidos . Artículo 22º.-El Comité Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o a solicitud de cinco (5) de sus miembros; siendo obligatoria la asistencia, salvo impedimento que constará en el acta correspondiente. Articulo 23º.-Habrá quórum en las reuniones del Comité Consultivo, cuando asistan por lo menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente. Artículo 24º.-El Presidente del Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Comité. b) Dirigir y orientar los debates c) Suscribir documentos que formule el Comité. d) Las demás que se corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Artículo 25º.-El Organo de Control es el encargado de realizar las acciones de control en los aspectos técnicos administrativos y financieros del ITP, y está conformado por: - Oficina de Control Interno. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Articulo 26º.-La Oficina de Control interno, es el órgano encargado de realizar las acciones de Control del ITP, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y Directivas de la Oficina de Inspectoría Interna del Ministerio de Pesquería, dependiendo funcionalmente del Consejo Directivo y, administrativamente, de la Dirección Ejecutiva .

Artículo 27º.-La Oficina de Control Interno tiene asignadas las siguientes funciones generales: a) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Control Interno y Exámenes Especiales formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control. b) Proporcionar asesoramiento al Consejo Directivo en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normas técnicas, legales, administrativas contables,

por los órganos del ITP

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d) Divulgar entre los órganos del ITP los dispositivos legales y normas técnicas de control y su interpretación, para el logro de una mayor eficiencia de las actividades que ejecuten.

e) Recomendar la emisión de disposiciones internas dirigidas a la adecuada aplicación de las Normas Técnicas de Control f) Ejercer el control posterior de las actividades realizadas en los campos financiero, administrativo y

técnico, proponiendo las medidas correctivas correspondientes. g) Mantener informado al Consejo Directivo sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que

fueran impartidas por el mismo. h) Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 28º.-Los Organos de Asesoramiento son los encargados de proporcionar a la Alta Dirección y a todos los órganos del ITP los servicios de asesoría en los asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales, dependiendo directamente de la Dirección Ejecutiva; y están conformados por:

- Oficina de Planeamiento

- Oficina de Asesoría Jurídica. DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO

Artículo 29º.-La Oficina de Planeamiento es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación de la política institucional y en la elaboración y evaluación técnica, económica y administrativa de los planes y programas del ITP; es responsable de conducir los procesos de Planeamiento y Racionalización, en concordancia con las directivas impartidas por el Instituto Nacional de Planificación y el INAP.

Artículo 30º.- La Oficina de Planeamiento tiene asignadas las siguientes funciones generales: a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de la política institucional.

b) Proponer los planes a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con la política institucional. c) Proponer los asuntos relativos a la organización institucional y las acciones relacionadas con el Sistema de Racionalización. d) Formular y proponer, entre otros, los documentos de gestión institucional siguientes:

1. Reglamento de Organización y Funciones

2.Cuadro de Asignación de Personal 3. Manual de Procedimientos 4. Guía de Servicios y Otros Documentos.

e) Elaborar proyectos de inversión, en conformidad con las normas y criterios establecidos por el Instituto Nacional de Planificación. f) Participar en la formulación de los presupuestos de inversión y operación de la institución. g) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas. programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista del avance físico y la ejecución presupuestal. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

DE LA OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA Articulo 31º.-La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de proporcionar asesoría en materia jurídico-legal a la Alta Dirección y a los distintos órganos de la Institución.

Artículo 32º.-La Oficina de Asesoría Jurídica tiene asignadas las siguientes funciones generales:

a) Asesorar a la AIta Dirección y demás órganos del ITP, en todos los aspectos institucionales de

carácter jurídico-legal. b) Dictaminar, informar y absolver las consultas formuladas por los órganos del ITP, relativas al campo

de su competencia. c) Formular los proyectos de convenios o contratos en los que intervenga el ITP. d) Interpretar y emitir pautas para la aplicación de los dispositivos legales relacionados con el ITP. e) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

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CAPITULO V ORGANOS DE APOYO Artículo 33º.-Son los encargados de brindar apoyo para el normal desarrollo de las actividades del ITP, en asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales. Dependen directamente de la Dirección Ejecutiva y están conformados por: Oficina de Administración Oficina de Relaciones Públicas DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 34º.-La Oficina de Administración es la encargada de administrar el potencial humano y los recursos materiales y financieros de la Institución, así como de proporcionar los bienes y servicios necesarios.

Articulo 35º.-La Oficina de Administración tiene asignadas las siguientes funciones generales: a) Proponer a la Alta Dirección la política y las normas de carácter administrativo.

b) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar en lo pertinente, el potencial humano y los recursos materiales y financieros, así como los servicios auxiliares de la Institución. c) Proporcionar a los diversos órganos de la Institución, de acuerdo a la disponibilidad programada,

los recursos y servicios que se requiera. d) Elaborar el proyecto de presupuesto del ITP a nivel de Pliego en coordinación con la Oficina de

Planeamiento y controlar la ejecución presupuestal. e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS Artículo 36º.-La Oficina de Relaciones Públicas es la encargada de organizar y realizar las acciones necesarias a fin de proyectar Ia imagen de la Institución para el mejor logro de sus objetivos. Artículo 37º.-La Oficina de Relaciones Públicas tiene asignadas las siguientes funciones generales:

a) Apoyar a la Alta Dirección en sus acciones de comunicación e información, tanto internas como externas.

b) Programar, organizar y ejecutar, con la autorización de la Dirección Ejecutiva, las campañas publicitarias, así como de participación del lTP en eventos nacionales e internacionales. c) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Dirección Ejecutiva.

CAPITULO VI ORGANO DE LÍNEA Artículo 38º.-Dirección General Técnica, la cual comprende:

- Oficina de Servicios Técnicos

- Centro de Transformación - Centro de Asistencia Técnica y Capacitación. DE LA DlRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Artículo 39º.-Es el Órgano de Línea de mayor jerarquía técnica y depende directamente de la Dirección Ejecutiva. Está encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las investigaciones técnicas de transformación, la capacitación y asistencia técnica en el ITP. Artículo 40º.-La Dirección General Técnica tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Ejecutiva los Planes y Programas, determinando la prioridad de las

acciones de investigación, asistencia técnica y capacitación, en base a la política institucional y a la disponibilidad de recursos.

b) Ejecutar los programas de su competencia, aprobados por la Alta Dirección. c) Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de los programas de investigación, asistencia técnica y capacitación.

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d) Fomentar el perfeccionamiento técnico y/o científico del personal que lo integra. e) Coordinar a su nivel las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica del ITP con

otros organismos, promoviendo la realización de proyectos de investigación tecnológica pesquera con instituciones públicas o privadas, nacionales y/o internacionales.

f) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

DE LA OFICINA DE SERVICIOS TÉCNICOS Artículo 41º.-La Oficina de Servicios Técnicos es el órgano de apoyo de la Dirección General Técnica, responsable de normar y ejecutar acciones de operación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias de los Centros de Transformación y Asistencia Técnica y Capacitación, así como velar por la seguridad industrial. Artículo 42º.-Oficina de Servicios Técnicos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Planear, organizar y ejecutar el mantenimiento y reparación de las instalaciones, maquinarias y equipos e instrumental de los Centros.

b) Formular normas de operación, mantenimiento y reparación de las maquinas y equipos. c) Llevar un archivo técnico de las especificaciones y manuales de las maquinarias y equipos. d) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica.

DEL CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Artículo 43º.-El Centro de Transformación es el órgano de la Dirección General Técnica encargada de desarrollar la investigación destinadas a lograr la óptima utilización de los recursos hidrobiológicos. Artículo 44º.-El Centro de Transformación tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Planear y ejecutar las investigaciones destinadas al perfeccionamiento de las técnicas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos. b) Desarrollar nuevos productos en base a especies tradicionales y recursos potenciales. c) Desarrollar y ejecutar proyectos y estudios técnico-económicos referidos al desarrollo industrial pesquero. d) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica.

DEL CENTRO DE ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION Articulo 45º.-El Centro de Asistencia Técnica y Capacitación es el órgano de la Dirección General Técnica encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia técnica y capacitación. Artículo 46º.-El Centro de .Asistencia Técnica y Capacitación tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer, planear y ejecutar acciones de cooperación técnica a niveles nacionales e internacionales. b) Planear y ejecutar acciones de asesoramiento y asistencia técnica a entidades nacionales mediante la aplicación de técnicas de transformación experimentadas en el ITP. c) Organizar y efectuar acciones de capacitación para el personal de investigadores del ITP, en

función de los fines y objetivos de la entidad. d) Proponer, planear y ejecutar programas de capacitación, para el personal de entidades nacionales

y/o foráneas. e) Divulgar a través de publicaciones, los resultados de la investigación y capacitación del ITP. f) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica.

TITULO TERCERO DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.-El Consejo Directivo determinará anualmente las normas que en virtud del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 92 Ley del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, deben aplicarse para la ejecución del Presupuesto, las mismas que comunicará a !a Alta Dirección del Ministerio de Pesquería y a los organismos públicos vinculados a tal materia.

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SEGUNDA.-La modificación de la organización y funciones establecidas en el presente Reglamento, serán aprobadas por Resolución Ministerial.

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Gobierno promulgó la Ley de la Empresa Peruana de

Servicios Pesqueros

DECRETO LEGISLATIVO Nº 053

POR CUANTO El Congreso de la República mediante Ley Nº 23230, de conformidad con el Artículo 188º de la Constitución del Estado, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar de manera que, entre otras disposiciones legales pueda modificar o derogar la legislación de las empresas públicas, dependientes de los diferentes sectores ministeriales; Que es conveniente y necesario transformar la naturaleza jurídica de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros EPSEP, en forma que, permanentemente, le facilite realizar sus operaciones en el país y en el extranjero, así como cumplir sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 218º de la Constitución Política del Perú con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE LA EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS Artículo 1º.-Transfórmase la Empresa Pública de Servicios Pesqueros EPSEP, en una empresa que se organizará como persona jurídica de derecho privado y bajo la modalidad de sociedad anónima, con el régimen legal. previsto en la legislación de la materia para esta clase de sociedades con las modificaciones contenidas en este Decreto Legislativo y con lo que de modo concordante establezca su estatuto. Cámbiase la denominación de la citada empresa, por la de Empresa Peruana de Servicios Pesqueros, también identificada como EPSEP. Artículo 2º.-EPSEP es una empresa de propiedad del Estado a la que, por no ser persona jurídica de derecho público, no le son aplicables las normas legales relativas al Sector Público. Artículo 3º.-EPSEP depende sectorialmente del Ministerio de Pesquería, funcionará autónomamente y actuará con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe dicho Ministerio. Artículo 4º.-EPSEP es una empresa del Sector Pesquero que tiene por objeto prestar servicios en este sector, participando en el abastecimiento y la comercialización de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, con la finalidad de regular su abastecimiento y precios, de acuerdo con la política del Ministerio de Pesquería. Artículo 5º.-Es de utilidad pública y de interés social el cumplimiento de los fines de EPSEP, así como los de sus empresas filiales y las acciones que éstas realicen con tal propósito. Artículo 6º.-En concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a EPSEP:

a) Extraer productos hidrobiológicos para consumo humano directo; b) Comercializar a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo humano directo,

para el adecuado abastecimiento del mercado interno; c) Comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el mercado externo; d) Prestar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad

pesquera de consumo humano directo; e) Cualquier otra actividad que se le encargue, en concordancia con la política, objetivos y metas del

Ministerio de Pesquería, incluyendo la diversificación de sus actividades; f) Celebrar como empresa de propiedad del Estado convenios de cooperación técnica y financiera con

instituciones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia.

Artículo 7º.-Para el cumplimiento de sus fines, EPSEP podrá constituir empresas filiales, empresas mixtas y empresas estatales asociadas; y, además ésta y sus filiales podrán celebrar toda clase de contratos, sin más limitaciones que las contenidas en este Decreto Legislativo o en sus Estatutos, pudiendo en el caso de las operaciones de comercio exterior que realicen regirse por los usos y costumbres del comercio internacional generalmente aceptadas.

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Artículo 8º.-EPSEP tiene su domicilio legal en Lima Metropolitana y podrá abrir sucursales, agencias y oficinas en otros lugares. Artículo 9º.-La Empresas filiales de EPSEP serán creadas por acuerdo del Directorio de ésta, con el mismo régimen legal de la matriz, mediante escritura pública y sin necesidad de la pluralidad de socios, pues bastará sólo la participación de EPSEP para su constitución y funcionamiento. Artículo 10º.-El plazo de duración de EPSEP es indefinido y sólo podrá ser disuelta mediante Ley expresa. Artículo 11º.-El capital autorizado de EPSEP es de 6 mil millones de soles, suscrito íntegramente por el Estado y representado por certificados cuya custodia correrá a cargo de la entidad que indique el estatuto de la empresa. Este capital podrá aumentarlo mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio y de Pesquería. El capital autorizado de EPSEP se cubrirá con:

a) El valor de su actual patrimonio; b) El valor de los bienes o recursos que se le transfieran en calidad de aporte de capital; c) El valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización con arreglo a

Ley; d) Las utilidades que genere y que se le asigne con fines de reinversión de conformidad con los

dispositivos legales vigentes; y, e) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados conforme a Ley. (*) Rectificado por FE DE ERRATAS

Artículo 12º.-El capital de las empresas filiales que constituya EPSEP estará representado por acciones extendidas a nombre de ésta. Artículo 13º.-Las acciones que representen el capital de EPSEP no podrán transferirse por ningún título, oneroso o gratuito. Además las acciones de EPSEP y las de sus empresas filiales son inembargables y no podrán entregarse en prenda, ni en usufructo. Artículo 14º.-No se requerirá de escritura pública para que EPSEP o sus empresas filiales emitan bonos y otros títulos representativos de obligaciones ni de garantía especial o de la existencia de fideicomisario de la emisión. Artículo 15º.-Además del financiamiento que puedan recibir de los agentes financieros del sector privado EPSEP y sus filiales podrán también, obtener recursos de los agentes financieros de propiedad del Estado. Artículo 16º.-La Junta General de Accionistas de EPSEP que será la misma designada para PESCA PERU y para CERPER, estará integrada por cuatro (4) miembros. El Presidente de la Junta será designado por Resolución Suprema y los tres (3) miembros restantes de ésta, mediante Resolución Ministerial, en ambos casos expedida por el Ministerio de Pesquería. Los miembros de la Junta serán remunerados por el ejercicio del cargo en un monto que será fijado por el Ministro del Sector.(*)Rectificado por FE DE ERRATAS Artículo 17º.- Además de las funciones y atribuciones que para la Junta General de Accionistas de las sociedades anónimas contiene la legislación de la materia, corresponde a la Junta General de Accionistas de EPSEP:

a) Proponer al Ministro de Pesquería el proyecto de Estatuto de la empresa y sus modificaciones,

llegado el caso. b) Aprobar o desaprobar la gestión social y el Balance y Estados Financieros de cada ejercicio

económico, después de que sean auditados. c) Aprobar la emisión de obligaciones y los programas de endeudamiento interno de la empresa, así

como los de endeudamiento externo teniendo en cuenta, respecto de este último la legislación sobre la materia.

d) Aprobar anualmente el programa de preinversión y de inversión de la empresa. e) Disponer la realización de investigaciones, balances, auditorías y designar directamente a los

auditores externos de la empresa (*) FE DE ERRATAS f) Fijar las remuneraciones de los miembros del Directorio.

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g) Proponer al Ministro de Pesquería la aplicación de las utilidades disponibles de la empresa, así como los aumentos o reducciones de capital.

h) Fijar el monto máximo de los valores que correspondan a las operaciones de compra o venta directa que realice la empresa.

i) Resolver los demás asuntos que le corresponda con arreglo a lo que disponga el estatuto de la empresa.

Artículo 18º.- El Directorio de EPSEP estará integrado por cinco (5) miembros. El Presidente será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería y los cuatro restantes mediante Resolución Ministerial del mismo Sector. Además, integrarán el Directorio un (1) miembro designado por los trabajadores de la empresa.(*) FE DE ERRATAS Artículo 19º.-El Directorio de la empresa ejercerá la representación y funciones de administración que le son propios, de acuerdo con las facultades y atribuciones que señala al efecto la legislación de la materia sobre sociedades anónimas y las que establezca su estatuto. Artículo 20º.-El Directorio de EPSEP y los Directorios de sus empresas filiales podrán estar integrados por funcionarios del Estado. Artículo 21º.-El Estatuto de EPSEP definirá obligatoriamente las normas básicas que regulen las relaciones de ésta con sus empresas filiales, con arreglo al principio contenido en el Artículo 3º de este Decreto Legislativo. Artículo 22º.- EPSEP y sus empresas filiales están facultadas para ejercitar el procedimiento de cobro a que se refiere el Decreto Ley Nº 17355, para conseguir el pago de las cantidades que se les adeude.(*) (*) Confrontar con la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, publicada el 23-09-98, la misma que deroga el Decreto Ley Nº 17355. Artículo 23º.-El Estatuto de EPSEP contendrá las cuestiones de detalle no consideradas en los artículos anteriores, el cual, así como sus modificaciones o ampliaciones, será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, por cuyo mérito se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes, sin requerirse escritura pública. Artículo 24º.-La inscripción del estatuto de EPSEP en los Registros Públicos, así como la de toda clase de actos y contratos en los que éste sea parte, en lo que a EPSEP respecta, estará exonerado del pago de toda clase de derechos e impuestos. Este mismo beneficio alcanza a las empresas filiales de EPSEP. Artículo 25º.-Todos los trabajadores empleados de EPSEP estarán sujetos al régimen de la Ley Nº 4916 sus modificatorias y ampliatorias. Los trabajadores obreros estarán sujetos a las disposiciones de las Leyes Nºs. 8439, 13683 y 19990, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 26º.-En tanto se apruebe el estatuto de EPSEP. ésta regulará su funcionamiento con arreglo a las normas que contiene la legislación de la materia para las sociedades anónimas. Artículo 27º.-Derógase los Decretos Leyes Nºs. 22253, 22389 y 22594 y derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. Lima, 20 de Marzo de 1981. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería

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Aprueban Estatuto Social de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros-EPSEP

DECRETO SUPREMO Nº 012-81-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que la Junta General de Accionista de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros EPSEP - ha presentado para su aprobación, un nuevo Estatuto Social de la Empresa de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 17º y el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 53. En armonía con lo establecido en el inciso 11 del artículo 211º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo Unico.- Apruébase el Estatuto Social de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros - EPSEP - que consta de nueve (9) Títulos, sesentiséis (66) artículos y una Disposición Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y uno. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República RENE DEUSTUA JAMESON, Ministro de Pesquería EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A.-EPSEP ESTATUTOS TITULO PRIMERO ANTECEDENTES, DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO Artículo Primero.-Por Decreto Legislativo Nº 53 dado el 20 de marzo de 1981, se ha transformado, sin cambiar su personalidad jurídica, la Empresa Pública de Servicios Pesqueros en una empresa de derecho privado, bajo la modalidad de sociedad anónima, sujeta a las disposiciones que rigen para este tipo de sociedades, con las modificaciones contenidas en el citado Decreto Legislativo y las que establezca este Estatuto. La empresa transformada se denominará EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A. o EPSEP indistintamente; Artículo Segundo.-EPSEP, es la empresa del Sector Pesquero que tiene por objeto prestar servicios en este sector, participando en el abastecimiento y la comercialización de productos hidrobiológicos para consumo humano directo con la finalidad de regular su abastecimiento y precios, de acuerdo a la política del Ministerio de Pesquería. En concordancia con lo enunciado, corresponde a EPSEP:

a. Extraer productos hidrobiològicos para consumo humano directo operando embarcaciones propias,

fletadas, alquiladas o en calidad de uso y explotación; b. Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo humano directo

para el adecuado abastecimiento del mercado interno; c. Comercializar productos hidrobiològicos para consumo humano directo en el mercado externo; d. Prestar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad

pesquera de consumo humano directo; e. Celebrar contratos relacionados con la extracción, comercialización interna y externa de productos

hidrobiològicos para consumo humano directo y con los servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros relacionados con sus operaciones;

f. Celebrar como empresa de propiedad del Estado, convenios de cooperación técnica y financiera con instituciones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia;

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g. Aprovechar en forma integral y racional la infraestructura pesquera de su propiedad y la que administra por encargo del Ministerio de Pesquería, así como en general los demás recursos materiales y humanos;

h. Diversificar sus actividades empresariales con el propósito de incrementar el índice nutricional de la población mediante el consumo de los recursos hidrobiológicos; y,

i. Otras actividades que se le encargue mediante Resolución Ministerial, en concordancia con las políticas, objetivos y metas del Ministerio de Pesquería.

Artículo Tercero.-Para el cumplimiento de sus fines el Directorio de EPSEP podrá constituir empresas filiales, empresas mixtas y empresas estatales asociadas en cualquier lugar del país o del extranjero, requiriéndose para ello la autorización previa de la Junta General de Accionistas. Artículo Cuarto.-EPSEP inició sus actividades el 29 de Abril de 1970. Su plazo de duración es indefinido. Artículo Quinto.-El domicilio legal de EPSEP está fijado en Lima Metropolitana, pudiendo establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando así lo acuerde el Directorio. TITULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Artículo Sexto.-El capital social de EPSEP es de Seis Mil Millones de Soles Oro (S/. 6,000`000,000) de los cuales Dos Mil Setecientos Veinte Millones Setecientos Noventiocho Mil Doscientos Sesenticinco Soles Oro (S/. 2,720`798,265.00) corresponden al capital pagado. El capital social està representado por seis mil (6,000) acciones nominativos, ordinarias con un valor nominal de Un Millón de Soles Oro (S/. 1`000,000.00) cada una, íntegramente suscritas por el Estado y parcialmente pagadas en un cuarenticinco punto treinticinco por ciento (45.35%) cada acción. El monto del capital no pagado ascendente a tres Mil Doscientos Setentinueve Millones Doscientos Un Mil Setecientos Treinticinco Soles Oro (S/.3,279`201,735), será cubierto con los importes equivalentes a los valores previstos por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 53, dentro del plazo que para el efecto fije expresamente la Junta General de Accionistas, estando facultado el Directorio para otorgar directamente las correspondientes escrituras públicas en que consten las sucesivas declaraciones de capital pagado hasta alcanzar la cancelación total del capital suscrito. Artículo Sétimo.- Las acciones estarán representadas por títulos nominativos extendidos por EPSEP a nombre del Estado Peruano, debiendo constar en Libros talonados a inscribirse en el Libro de Registro de Acciones que se legalizará conforme a Ley los títulos respectivos serán numerados correlativamente, debiendo llevar la firma del Presidente del Directorio conjuntamente con la del Gerente General. En las acciones o títulos que las representen, se consignará expresamente lo siguiente:

a. La denominación de Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A.. -EPSEP- su domicilio, duración ,

fecha del inicio de operaciones y dispositivos legales que le dieran origen y que han regido su funcionamiento hasta la transformación social; asimismo, se deberá consignar el número y fecha del Decreto Legislativo en virtud del cual se transforma la Empresa Pública de Servicios Pesqueros en Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. -EPSEP-. Además se consignará el número y la fecha del Decreto Supremo que aprueba sus Estatutos y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil;

b. El monto del capital social y el valor nominal de cada acción; c. La cantidad de acciones representadas por el título, su número correlativo, la serie a la que pertenece,

su carácter nominativo y ordinario, así como la calidad de titular, que corresponde al Estado Peruano; d. La cantidad desembolsada, con anotaciones al dorso de los desembolsos a cuenta de su valor

nominal y los saldos por pagar o la indicación de estar completamente pagados. e. Las limitaciones a su transmisibilidad contenidas en el Artículo Octavo de este Estatuto; y, f. La fecha de emisión del título.

Artículo Octavo.- Las acciones de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. EPSEP y las de sus empresas filiales son indivisibles, intransferibles e inembargables, y no podrán entregarse en prenda ni en usufructo. TITULO TERCERO ORGANOS DE LA EMPRESA Artículo Noveno.-El régimen de administración de EPSEP está encomendado a sus órganos: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.

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CAPITULO PRIMERO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo Décimo.- La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Empresa y decide sobre todos los asuntos propios de su competencia, pudiendo reunirse en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias. Dicho órgano está conformado por cuatro miembros que representan el total de las acciones emitidas por la Empresa, correspondiendo a cada uno la representación y derecho de voto respecto de una cuarta parte de las acciones representativas del capital social. Artículo Décimo Primero.- Los miembros de la Junta General de Accionistas serán designados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 53 por períodos de dos años, pudiendo ser renovables; no obstante, serán removidos en cualquier momento por el Ministro de Pesquería. El cargo de miembro de dicha Junta es de confianza y remunerado de conformidad con el monto que señale el Ministro de Pesquería, siendo abonable con los recursos económicos de la Empresa. Los miembros de la Junta General de Accionistas continuarán en el ejercicio de sus cargos aún cuando hubiere concluido el término de 2 años, mientras no se produzca nueva designación y los designados acepten el cargo.

Queda entendido que en la eventualidad de producirse vacante durante el ejercicio de estos cargos, los miembros reemplazantes completarán el período para el cual fueron designados los miembros sustituidos. Artículo Décimo Segundo.- No podrán ser miembros de la Junta General de Accionistas:

a. Los incapaces; b. Los quebrados; c. Los que por razón de sus funciones están impedidos de ejercer el comercio; d. Los extranjeros; e. Los que tengan pleito pendiente con la Empresa; f. Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de personas naturales o

jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Empresa, o que personalmente tengan con ella oposición permanente; y,

g. Los demás impedidos por Ley. No podrán ser miembros de la Junta General de Accionistas los que ejercen actos y gestiones

comerciales o prestación de servicios a personas naturales o jurídicas contractualmente vinculadas a EPSEP.

Artículo Décimo Tercero.-El cargo a miembro de la Junta General de Accionistas vaca:

a. Por muerte. b. Por renuncia o remoción. c. Por enfermedad que los imposibilite para desempeñar sus funciones de modo permanente, y en todos

los casos de impedimentos previstos en el presente Estatuto. d. Por inasistencia a más de tres sesiones consecutivas, o a más de la tercera parte de las sesiones

realizadas durante los 12 meses precedentes, sin causa justificada; y, e. Por sobrevenir cualesquiera de los casos previstos en el artículo anterior.

Artículo Décimo Cuarto.-Los miembros de la Junta General de Accionistas podrán delegar la representación de las acciones en favor de un mandatario, siempre y cuando esta persona sea miembro de la Junta. Dicho poder deberá constar por escrito, especificando el nombre del mandante y mandatario, el número de acciones o el porcentaje del capital que representa y el período respecto del cual se ha conferido dicho poder. Artículo Décimo Quinto.- Los miembros de la Junta General de Accionistas, como representantes del Estado estarán sujetos a estos Estatutos y a los acuerdos que en el seno de la Junta adopten, sin perjuicio del posible ejercicio de los derechos de impugnación y demás que la ley les concede. Las decisiones adoptadas de conformidad con la Ley y este Estatuto obligan a todos ellos, así como al Directorio y servidores de la Empresa. Cada uno de los miembros de la Junta General de Accionistas tiene el derecho y la obligación de asistir a las Juntas Generales que se celebren, en las que sólo se podrán tratar los asuntos contemplados en la convocatoria, de no contarse con la asistencia de todos los miembros.

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Artículo Décimo Sexto.-La Junta General Ordinaria debe realizarse obligatoriamente cuando menos dos veces al año, la primera, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual y la segunda, dentro de los tres meses anteriores al término de cada ejercicio económico. Artículo Décimo Sétimo.- Compete a la Primera Junta General Ordinaria lo siguiente:

a. Aprobar o desaprobar la gestión social, el Balance General y los Estados Financieros de cada ejercicio económico, después que sean debidamente auditados; así como la Memoria Anual.

b. Proponer al Ministro de Pesquería la aplicación de las utilidades y las reinversiones y capitalización de los excedentes de revaluación, así como los aumentos o reducciones de capital.

c. Fijar las remuneraciones de los miembros del Directorio. d. Fijar el monto máximo de las operaciones de compra y venta directa de los activos fijos y otros de la

empresa, y de constitución de gravámenes que el Directorio podrá decidir, así como resolver con relación a aquellas operaciones que excedan dicho límite.

e. Pronunciarse sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre aquellos cuya decisión corresponde normalmente a la Junta General Extraordinaria, si se hubiese consignado en la convocatoria y se contase con el quórum correspondiente.

Artículo Décimo Octavo.- Compete a la Segunda Junta General Ordinaria lo siguiente:

a. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Empresa a mediano y largo plazo; b. Aprobar el Plan de Operaciones, las metas y el Presupuesto para el año siguiente, así como estados

de ganancias y pérdidas proyectadas; c. Aprobar el Programa de pre-inversión e inversión de la Empresa para el Ejercicio a iniciarse al 1ro. de

Enero del siguiente año; d. Aprobar Programas de endeudamiento interno y externo de la Empresa, teniendo en cuenta respecto

de estos últimos la legislación sobre la materia; e. Pronunciarse sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre aquellos

cuya decisión corresponde normalmente a la Junta General Extraordinaria, si se hubiere consignado en la convocatoria y se contase con el quórum correspondiente.

Artículo Décimo Noveno.- La Junta General Extraordinaria puede realizarse en cualquier tiempo y lugar, inclusive simultáneamente con cualquiera de las Juntas Generales Ordinarias. Artículo Vigésimo.- Compete a la Junta General Extraordinaria:

a. Proponer al Ministro de Pesquería el Proyecto del Estatuto de la empresa y sus modificaciones, llegado el caso;

b. Aprobar la emisión de obligaciones; c. Proponer al señor Ministro de Pesquería el aumento o la reducción del Capital Social; d. Proponer, cuando sea el caso, la transformación, fusión, disolución o liquidación de la Empresa al

Ministro de Pesquería; e. Suspender, con autorización del Ministerio de Pesquería las actividades de la Empresa; f. Aprobar o modificar el proyecto del Presupuesto y reajustar metas, así como aprobar o no, el de los

estados financieros de ganancias y pérdidas y flujo de caja proyectado. g. Modificar las remuneraciones de los miembros del Directorio; h. Decidir sobre la constitución de Empresas Mixtas y Empresas Estatales Asociadas en cualquier lugar

del país o del extranjero; i. Resolver sobre atribuciones del Presidente Ejecutivo o del Director de turno; j. Proponer al señor Ministro de Pesquería la remoción de cualquier miembro del Directorio. k. Fijar y/o variar el domicilio social de la Empresa, el mismo que podrá establecerse tanto en Lima

Metropolitana como en cualquier otro lugar de la República; y, l. Resolver en los casos que la Ley o el Estatuto disponga su intervención y en cualquier otro que

requiera el interés social. Artículo Vigésimo Primero.-En cualquiera de las dos Juntas Ordinarias o en Junta Extraordinaria, la Junta podrá disponer la realización de investigación, balances, auditorías y contratar a los Auditores Externos de la empresa de conformidad con la legislación del Sistema Nacional de Control. Artículo Vigésimo Segundo.-Podrán asistir a las Juntas Generales los Directores, Gerentes, Técnicos, Funcionarios, Empleados, Asesores o cualquier otra persona que previamente haya sido invitada por la Junta. El Gerente General actuará como Secretario.

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Artículo Vigésimo Tercero.- La convocatoria a las Juntas Generales Ordinarias dentro de los períodos señalados para su celebración, será efectuada por el Presidente del Directorio o quien haga sus veces. La convocatoria a las Juntas Generales Extraordinarias serà efectuada por el Directorio cuando lo estime conveniente a los intereses sociales o lo solicite el Presidente de la Junta o cualquiera de sus miembros, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en este caso. La Junta deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de convocatoria formulada, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio o quien haga sus veces. Si dentro de los plazos referidos, las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias no fueran convocadas en las formas previstas, la convocatoria será efectuada por el Presidente de la Junta de Accionistas, bajo responsabilidad. Artículo Vigésimo Cuarto.-Las convocatorias a Juntas Generales se harán mediante avisos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los de mayor circulación en la sede social; estas publicaciones se efectuarán por dos veces consecutivas, en las mismas fechas para cada uno de los referidos diarios debiendo indicarse en la convocatoria el día, hora y lugar en que se celebrará la Junta y las materias a tratar. Los últimos avisos deben publicarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias y de tres (3) días calendario para la celebración de las Juntas Generales Extraordinarias. Podrá hacerse constar en los avisos la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda citación deberá mediar no menos de tres (3) días calendario. Artículo Vigésimo Quinto.-Si la Junta General debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiera previsto en el aviso la fecha de la segunda, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicación que la primera, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con tres (3) días calendario de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión. Artículo Vigésimo Sexto.-Desde el día de publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta, estarán a disposición de sus miembros en las oficinas de la Empresa. Los miembros de la Junta pueden solicitar al Directorio o a sus integrantes, antes de la reunión o durante la misma, los informes y explicaciones que juzguen necesarios, quedando obligados a proporcionarlos. Artículo Vigésimo Sétimo.-Para formar quórum en la celebración de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se requiere en la primera y siguientes convocatorias, la concurrencia de por lo menos tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social. Artículo Vigésimo Octavo.-La Junta General de Accionistas se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes todos sus miembros y que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar. Artículo Vigésimo Noveno.-Para la validez de los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representativas del capital social, que para estos efectos equivale al sesentiséis (66%) por ciento del total de las acciones. Artículo Trigésimo.-Las sesiones de Juntas Generales y los acuerdos adoptados en ellas deben constar en un Libro de Actas, legalizado conforme a Ley. Para las actas se observarán las siguientes reglas:

a. En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizó. El nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Debe insertarse o agregarse la lista de los concurrentes y, en su caso, los comprobantes de haberse efectuado las publicaciones de la convocatoria;

b. Los miembros de la Junta y las personas con derecho a asistir a la Junta General están facultados a solicitar que quede constancia en el Acta del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido;

c. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una Junta General en el libro respectivo, se extenderá en documento especial, el que se transcribirá al libro en su oportunidad;

d. Cuando el acta sea aprobada en la misma Junta, ella debe contener dicha aprobación y deberá ser firmada por los miembros asistentes y el Secretario;

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e. Cuando el acta no se aprobase en la misma Junta, ésta designará especialmente a no menos de dos miembros de la misma, además del Secretario, para que conjuntamente con el Presidente la revisen y aprueben.

El acta debe quedar redactada y aprobada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la

Junta y a disposición de los miembros concurrentes para su suscripción, los que pueden dejar constancia de su desacuerdo mediante carta notarial;

f. El acuerdo tiene fuerza legal desde su aprobación. Las certificaciones que deben producir efecto frente a las autoridades o terceros, serán expedidas por el Presidente de la Junta o por quien haga sus veces. CAPITULO SEGUNDO EL DIRECTORIO Artículo Trigésimo Primero.-La Empresa será administrada por un Directorio que está premunido de todos los poderes generales y especiales que se requieren para la dirección, representación, manejo, operación y administración de la misma, con excepción de aquellos asuntos que la ley o el presente Estatuto atribuyan a la Junta General de Accionistas o al Ministerio de Pesquería. Artículo Trigésimo Segundo.-El Directorio está integrado por seis miembros: El Presidente del Directorio será designado por Resolución Suprema refrendado por el Ministro de Pesquería, otros cuatro (4) miembros serán designados por Resolución Ministerial expedida por el mismo Sector y el miembro restante será designado por los trabajadores de la Empresa, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio de EPSEP. Artículo Trigésimo Tercero.-El cargo de Director se ejerce por un período de un año, siendo dicho período común a todos los Directores. El referido plazo concluirá al someterse el Directorio, para aprobación por la Junta General de Accionistas, el Balance General correspondiente al Ejercicio Económico de su gestión; sin embargo, los Directores continuarán en el ejercicio de sus cargos, aún cuando hubiera concluido el término de su nombramiento, mientras no se produzca nueva designación y los designados acepten y asuman el cargo. En caso de producirse vacancia durante el curso del ejercicio de sus cargos, los Directores reemplazantes concluirán el período para el cual fueron designados los Directores sustituidos. Artículo Trigésimo Cuarto.- No existe incompatibilidad entre el cargo de Director y el de miembro de la Junta. El cargo de Director es personal e indelegable, salvo lo dispuesto en el correspondiente Reglamento para el Director representante de los trabajadores. Artículo Trigésimo Quinto.-En caso de impedimento o vacancia del cargo de Director, son de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero respectivamente, de estos Estatutos, salvo en caso del representante de los trabajadores en el que se regirá por los dispositivos que regulan sobre estos aspectos. Artículo Trigésimo Sexto.-Las Dietas del Directorio, serán las que señale la Junta General de Accionistas. Artículo Trigésimo Sétimo.-En caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vice Presidente asumirá la Presidencia, en forma interina, el Director que sea designado por la mayoría de los miembros del Directorio, y si por alguna razón no se pudiera llegar a acuerdo, asumirá la Presidencia del Directorio, en forma interina, el Director de más edad dentro de los nombrados por el Ministro de Pesquería. Artículo Trigésimo Octavo.-El Presidente o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio por lo menos dos veces al mes o con mayor frecuencia si lo considera necesario para los intereses de la empresa, así como cuando lo solicite cualquier Director o el Gerente General. En caso de incumplimiento, la convocatoria se hará por cualquiera de los Directores o por el Gerente General. Artículo Trigésimo Noveno.-La convocatoria se hará mediante esquelas, con cargo de recepción y con una anticipación no menor de tres (3) días calendario a la fecha señalada para la realización de la sesión. Las esquelas deberán expresar el lugar, día y hora de la reunión, así como la Agenda de los asuntos a tratar. El Directorio por mayoría, podrá decidir que cualquier sesión se realice en otros lugares de la República distintos al del domicilio legal o al de la sede social.

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Artículo Cuadragésimo.-El quórum para las sesiones del Directorio lo constituye cuando menos cuatro (4) de los miembros que lo integran. Artículo Cuadragésimo Primero.-Cada Director tiene derecho a un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes; en caso de empate, dirimirá el Director que esté ejerciendo la Presidencia en la respectiva Sesión. Artículo Cuadragésimo Segundo.- El Director que en cualquier asunto tenga interés contrario al de la empresa, deberá manifestarlo al Director y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho monto. El Director que contravenga esta disposición será responsable por los daños y perjuicios que causara a la Empresa y podrá ser removido a propuesta de cualquier miembro de la Junta General o del Directorio. Artículo Cuadragésimo Tercero.-Salvo las atribuciones que corresponden al Ministro de Pesquería y a la Junta General de Accionistas, el Directorio cuenta con los más amplios poderes generales y especiales para el ejercicio de su gestión. Corresponde en especial al Directorio:

a. Reglamentar su propio funcionamiento; b. Elegir al Vice Presidente del Directorio; c. Nombrar Comités cuando estime necesario para supervisar el cumplimiento de las actividades de la

Empresa, así como de los acuerdos que adopten las Juntas Generales y/o el Directorio. d. Convocar y presentar a la Junta General Ordinaria a celebrarse en el primer trimestre siguiente al

ejercicio económico anual, el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio y el estado de origen de aplicación de fondos debidamente auditados y el Proyecto de la Memoria Anual;

e. Convocar y presentar a la Junta General Ordinaria a celebrarse en el último trimestre de cada año, el Plan de Desarrollo de la Empresa, el Plan de Operaciones, las Metas y el Presupuesto para el año siguiente, así como los estados financieros proyectados; igualmente, el Programa de Pre-Inversión e Inversión para el ejercicio a iniciarse el año siguiente y los programas de endeudamiento externo e interno de la Empresa;

f. Designar al Gerente General, así como a los funcionarios que ejercen cargos de confianza, pudiendo disponer la remoción del primero de los nombrados y la rotación de los demás. Igualmente podrá otorgar y revocar los poderes correspondientes;

g. Establecer agencias, oficinas y/o sucursales tanto en el Perú como en el extranjero; h. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Junta General de Accionistas y pronunciarse por

escrito sobre todos los asuntos que deban ser sometidos a consideración de la Junta General y respecto de aquellos que estimen conveniente presentar a dicho órgano;

i. Otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo en cualquier momento revocarlos, sustituirlos y/o reasumirlos parcial o totalmente;

j. Aprobar la organización administrativa y empresarial interna de la Empresa, pudiendo determinar el número, denominación y funciones de las áreas gerenciales de acuerdo a sus necesidades;

k. Aprobar el presupuesto anual y los planes de operaciones para ser sometidos a la Junta, así como los planes de ventas de productos, preparados por la Gerencia;

l. Pronunciarse sobre los programas de reinversión, inversión, revaluación, capitalizaciones, etc, y someterlos a la consideración de la Junta General;

m. Aprobar la disposición o transferencia de activos fijos dados de baja, por estar obsoletos y/o fuera de uso;

n. Otorgar toda clase de garantías en favor de terceros, en operaciones relacionadas con la Empresa y concertar todo tipo de préstamos comerciales y bancarios, en concordancia con los lineamientos que imparta la Junta General de Accionistas;

ñ. Convocar a las Juntas Generales de Accionistas de acuerdo con estos Estatutos y cuando la necesidad de la Empresa así lo determine;

o. Resolver sobre la o las personas que representan las acciones de propiedad de la Empresa en la Junta General de Accionistas o Directorios que celebren las Empresas en las que tenga participación o sea accionista;

p. Proponer a la Junta General de Accionistas las modificaciones al Estatuto de la Empresa; q. Conceder licencia a los Directores y al Gerente General; r. Aprobar y celebrar contratos de todo tipo, inclusive de compra-venta de bienes muebles o inmuebles; afectar y/o gravar mediante prenda o hipoteca los bienes que integran el patrimonio de la Empresa,

estableciendo el monto de las afectaciones y demás condiciones inherentes sin reserva ni limitación alguna, celebrar contratos de construcción, de locación-conducción, de prestación de servicios y de

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fianzas mancomunadas y/o solidarias, relacionadas con las operaciones de la Empresa, de acuerdo con los montos fijados por la Junta General de Accionistas;

s. Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración en relación con las operaciones de la Empresa.

Consecuentemente, la enumeración de las funciones y atribuciones que antecede es meramente declarativa más no limitativa, quedando facultado el Directorio para efectivizar todas las operaciones, actos y/o contratos que considere necesarios y/o convenientes para el logro de los fines empresariales. Artículo Cuadragésimo Cuarto.-En el caso de no contarse con un Presidente Ejecutivo, el Directorio podrá elegir entre sus miembros a un Director de Turno que ejercerá el cargo durante un mes y así sucesivamente será elegido, mes a mes, cada uno de los Directores nombrados por el Ministro de Pesquería. Articulo Cuadragésimo Quinto.-Las reuniones del Directorio y las resoluciones adoptadas en ellas deben constar en un Libro de Actas, legalizado conforme a Ley. Las Actas del Directorio deben expresar el lugar, fecha y hora de la Sesión; asimismo, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, el número de votos emitidos en cada caso, las resoluciones adoptadas y las constancias de conformidad o de discrepancia que quieran dejar los Directores. Las Actas deberán ser firmadas por quien ejerza la función de Presidente y por todos los Directores concurrentes a la Sesión. Todo Director tiene derecho a que se le proporcione copia autorizada del Acta, ya sea en su integridad o de la parte que señale. Artículo Cuadragésimo Sexto.-Las Certificaciones de los Acuerdos de Directorio, para surtir efecto frente a las autoridades o terceros, serán expedidos por el Secretario. Artículo Cuadragésimo Sétimo.-El Directorio, trimestralmente o cuando considere que la situación lo requiere, debe informar a la Junta General sobre la marcha y situación de la Empresa. Artículo Cuadragésimo Octavo.-Los Miembros del Directorio son solidariamente responsables para con la Empresa de verificar:

a. La realidad de las aportaciones hechas durante su período; b. De la efectividad de las utilidades consignadas en el Balance; c. Del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas; y, d. De la existencia y regularidad de los Libros que ordena la Ley.

También son solidariamente responsables con los miembros del Directorio que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubiesen cometido, si conociéndolas, no las denunciaron por escrito a la Junta General de Accionistas. CAPITULO TERCERO LA GERENCIA Artículo Cuadragésimo Noveno.-La Gerencia de la Empresa será encomendada por el Directorio a un Gerente General. Artículo Quincuagésimo.-El Gerente General, sin necesidad de poder especial está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios vinculados al objeto social, correspondiéndole las facultades de representación legal, conforme al Código de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, disposiciones laborales vigentes y demás normas legales que exijan la intervención del representante legal o mandatario judicial de la empresa. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, será sustituido por quien designe el Directorio en su reemplazo, correspondiéndole las obligaciones y atribuciones que este Estatuto señala al Gerente General. En todo caso, el Gerente General gozará de las siguientes facultades y atribuciones:

a. Ejecutar los acuerdos de la Junta General y del Directorio y dirigir las actividades de la Empresa de

acuerdo con estos Estatutos; b. Ejercer la representación comercial de la Empresa y ejecutar los actos y contratos ordinarios que

exige el objeto social;

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c. Representar a la Empresa ante toda clase de autoridades y de personas naturales o jurídicas, en juicio y fuera de él, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículos noveno y décimo del Código de Procedimientos Civiles, segundo y vigésimo octavo del Decreto Supremo Nº 006-72-TR; segundo y vigésimo sexto del Decreto Supremo Nº. 003-80-TR, artículo 7º del Decreto Supremo Nº 006-71-TR y/o las normas que los modifique o sustituyan;

d. Cuidar que la contabilidad esté al día y suscribir la correspondencia. e. Inspeccionar los libros, documentos y operaciones de las Oficinas y dictar las disposiciones para el

correcto funcionamiento de las mismas. f. Contratar, promover, suspender y despedir, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y

reglamentarias de carácter interno, a los trabajadores de la Empresa, cuando ello no corresponda al Directorio;

g. Informar periódicamente al Directorio de las condiciones y progreso de las actividades y operaciones de la Empresa.

h. Someter a consideración del Directorio, los proyectos de presupuesto, memoria anual, balance y estados financieros, así como los programas de preinversión y prefinanciación, para los efectos de la aprobación que corresponda a la Junta General de Accionistas.

i. Someter a la aprobación del Directorio la organización administrativa de la Empresa; así como los asuntos propios de su competencia, cuidando que las propuestas y/o peticiones se hallen amparadas mediante Informes o dictámenes suscritos por los servidores, técnicos y/o asesores, a quienes corresponda emitirlos;

j. Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. k. Firmando conjuntamente con el funcionario que corresponda, el Gerente General podrá realizar los

siguientes actos: (1) Aprobar y suscribir, por documento público o privado, los actos y contratos de compra venta de

muebles e inmuebles, de comercialización de productos, de locaciòn conducción, de comodato, de comisión mercantil, de locación de obras, de servicios, de transporte terrestre, aéreo, marítimo, de seguros, de acuerdo a los montos y modalidades que le señale el Directorio dando cuenta oportunamente de su gestión;

(2) Formalizar por instrumento público o privado los actos y contratos aprobados por el Directorio. (3) Girar, aceptar, endosar, transferir, renovar, cancelar, descontar, anular o sustituir letras de cambio,

vales o pagarés, warrants, certificados de depósitos, certificados de garantía, órdenes de crédito, órdenes de pago, abrir y cerrar cuentas bancarias, girar y endosar cheques bancarios ya sea sobre cuentas con fondos o sobregiros; y otorgar instrumentos de cualquier otra clase;

(4) Otorgar instrumentos de crédito y de otra clase que signifique constancia de cualquier especie de obligaciones que la Empresa contraiga, acepte o reconozca; otorgar cartas fianzas, cartas de ofrecimiento irrevocable y otras que comprendan la responsabilidad de la Empresa.

(5) Solicitar patentes, nombres comerciales, marca de fábrica marca de servicios, transferirlos, adquirirlos, darlos y tomarlos en locación.

Artículo Quincuagésimo Primero.-El Gerente General podrá delegar en terceras personas en forma permanente o temporal o para determinado asunto, o para todo aquello que demande representación legal fuera de Lima Metropolitana, sus facultades de representación contempladas en el artículo Quincuagésimo de estos Estatutos, con excepción de los señalados en los inciso g, h, i. Artículo Quincuagésimo Segundo.- La duración del cargo de Gerente General es por tiempo indefinido, salvo que el Directorio acuerde fijar un plazo. Artículo Quincuagésimo Tercero.-El Gerente General podrá ser removido en cualquier momento por el Directorio, encontrándose sujeto a las responsabilidades que señalan los artículos 181º y 182º de la Ley de Sociedades Mercantiles y las demás normas legales sobre la materia. TITULO CUARTO BALANCE ANUAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Artículo Quincuagésimo Cuarto.-El Directorio dentro del plazo de ochenta días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio económico anual, formulará la Memoria del ejercicio, la que conjuntamente con el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas y una propuesta de aplicación de las utilidades del ejercicio económico anual vencido, serán sometidos a la aprobación de la Junta General, para cuyo efecto el citado órgano social deberá poner esta documentación a disposición de los accionistas en el domicilio social diez (10) días calendarios antes de la celebración de la Junta, observándose todas las demás reglas fijadas en el Título X de la Sección Cuarta de la Ley de Sociedades Mercantiles y en las demás normas legales que sean aplicables.

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TITULO QUINTO DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA Artículo Quincuagésimo Quinto.-La disolución y la liquidación de la Empresa se producirá únicamente por disposición de ley expresa conforme establece el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 53, a propuesta de la Junta General de Accionistas debidamente sustentada en estudios técnicos y económicos que justifique la medida de la Junta General de Accionistas. Cuando se decida y disponga la liquidación de la Sociedad, la Junta General designará uno o varios liquidadores, impartiéndoles las instrucciones sobre la forma como deberán cumplir con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 325º de la Ley de Sociedades Mercantiles y en las demás normas conexas de la Sección Décima de la misma ley. TITULO SEXTO EMPRESAS FILIALES Artículo Quincuagésimo Sexto.-Las Empresas Filiales se organizarán como personas jurídicas de derecho privado y mediante escritura pública adoptarán la modalidad de sociedad anónima, sin necesidad de la pluralidad de socios, bastando la participación de EPSEP, para su constitución y funcionamiento, no requiriendo para la aprobación de sus Estatutos de la expedición de un dispositivo legal específico. Las Empresas Filiales se rigen por las disposiciones que resulten aplicables para las sociedades anónimas, con las modificaciones contenidas en sus Estatutos, que guardará concordancia con el Decreto Legislativo Nº 53 y el Estatuto de EPSEP, no estando sujetas a las normas legales relativas al Sector Público. Artículo Quincuagésimo Sétimo.- Las Empresas Filiales tendrán como objetivo cualquiera de los que señala el presente Estatuto o se relacione con la ejecución de los mismos y podrá conformarse en base al personal, bienes y recursos económicos-financieros que le asigne EPSEP. Las Empresas Filiales funcionarán autónomamente y actuarán con arreglo a la política, fines y metas que apruebe EPSEP. Las Empresas Filiales no podrán celebrar pactos o contratos que signifiquen relación de subordinación y dependencia con empresas o personas constituidas y/o domiciliadas en el extranjero. Artículo Quincuagésimo Octavo.-El capital de las Empresas Filiales, estará conformado por acciones representadas por títulos nominativos extendidos a nombre de EPSEP. Las acciones de las Empresas Filiales son indivisibles, intransferibles e inembargables y no podrán entregarse en prenda ni en usufructo. TITULO SETIMO DISPOSICION ESPECIAL Artículo Quincuagésimo Noveno.-Los trabajadores de la Empresa o personas ajenas a ésta, que gocen de poder especial para pleitos otorgado por el Directorio, Gerente General o persona autorizada, intervendrán directamente en cualquier procedimiento o proceso administrativo o judicial, estando facultados para prestar confesión o reconocer documentos obligando a la Empresa, aún en los casos en que para dichos actos se haya requerido la comparecencia personal del Gerente General o persona autorizada sin que sea necesaria la intervención de las personas que ocupen dichos cargos. TITULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES Artículo Sexagésimo.-EPSEP y sus Empresas Filiales, mediante sus representantes legales, están facultadas expresamente a ejercitar el procedimiento de cobranza coactiva a que se refiere el Decreto Ley Nº 17355, para el cumplimiento de las obligaciones impagas a cargo de terceros.(*) (*) Confrontar con la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, publicada el 23-09-98, la misma que deroga el Decreto Ley Nº 17355. Artículo Sexagésimo Primero.-EPSEP queda facultada expresamente a continuar utilizando los servicios de sus propios empleados nombrados como Despachadores Oficiales para la realización de trámites

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aduaneros. Igual facultad les asiste a las empresas filiales TITULO NOVENO DISPOSICION TRANSITORIA Primera Disposición.-EPSEP solicitará a la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE, la devolución de los certificados de aportación que esta Corporación recepcionó en aplicación del Decreto Ley Nº 19346, debiendo EPSEP proceder a su anulación para emitir los nuevos títulos valores representativos de su capital social y efectuar la entrega de las mismas al Ministerio de Pesquería. para su custodia

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Especies Nativas del Lago Titicaca

Prohíben actividades de extracción, recepción. procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a

promover la conservación de la diversidad biológica; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento

sostenible de la diversidad biológica, el Estado promueve la Priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 568-96-PE del 21 de noviembre de 1996, se suspendieron

las actividades extractivas del “suche” (Trichomycterus rivulatus) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 23 de noviembre de 1996;

Que la Resolución Ministerial Nº 281-2000-PE del 24 de octubre del 2000, se prohibió la extracción

del recurso boga (Orestias pentlandii) en las aguas publicas del departamento de Puno, a partir del 28 de octubre del 2000;

Que tomando en consideración la importancia de la protección de los recursos íctico nativos de los

géneros Trichomycterus y Orestias de la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca, es necesario dictar las medidas de ordenamiento necesarias para su preservación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitución Política del

Perú . DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbanse las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos “suche” (Trichomycterus rivulatus), “boga” (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno.

El contenido de las normas de especies nativasdel lago Titicaca estan distribuidas en formajerarquizada y por fecha de publicación:

- Ley - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Resolución Suprema - Resolución Ministerial - Resolución Directoral

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Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo Primero del

presente Decreto Supremo serán sancionadas de acuerdo a la informatividad vigente. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PELT y la Dirección Regional de pesquería

Puno quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el Artículo Primero, solo cuando sus fines sean de investigación y evaluación.

Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las

Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Prohíben captura de recurso ictico en la cuenca hidrográfica del lago Titicaca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-96-PE

Lima, 9 de enero de 1996 CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de proteger y conservar los stocks del recurso íctico del complejo <<ispi>> (Orestias sp), en la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca, se hace necesario prohibir su extracción durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural; De acuerdo a lo informado por la Dirección Subregional de Pesquería Puno, en su Oficio Nº 912-15-MIPE/DR/DSRP/R-MTP del 27 de diciembre de 1995, así como por la Dirección Nacional de Extracción, en su Oficio Nº 003-96-PE/DNE-Dop del 3 de enero de 1996; De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º. Prohibir la captura del recurso íctico del complejo <<ispi>> (Orestias sp), en la cuenca

hidrográfica del Lago Titicaca, Región Moquegua – Tacna – Puno, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 1996.

Artículo 2º. Las personas naturales y/o jurídicas que capturen, transformen, transporten o

comercialicen el recurso íctico del complejo <<ispi>>, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el periodo de veda establecido en él articulo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º. La Dirección Subregional de Pesquería Puno del Gobierno de la Región Moquegua –

Tacna – Puno, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El control será efectuado por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Municipalidades Provinciales y Distritales de la Subregión Puno, en el ámbito de su competencia.

Artículo 4º. Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de

Pesquería de Puno, Direcciones Generales de Gobierno y de la Policía Nacional del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Concejo Provincial de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

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Aprueban Prohibir la extracción de la especie “suche” Trichomycterus sp. en las aguas públicas del departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 568-96-PE

LIMA, 21 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que la Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función a los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que la medida más conveniente para asegurar la conservación de las especies ícticas nativas tales como el recurso “suche” Trichomycterus sp. en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los periodos de reproducción natural. De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 976-96-MIPE/DSRP/R.MTP de fecha 24 de octubre de 1996; De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción de la especie “suche” Trichomycterus sp. en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El periodo de vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución estará sujeto a la evaluación que realice la Dirección Sub Regional de Pesquería Puno, en base a información científica y Técnica actualizada, para lo cual realazará ls estudios correspondientes a entidades o..... Artículo 3º.- Las personas naturales y Jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso hidrobiológico “suche” en cualesquiera de sus estados de conservación durante el periodo de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será controlado por la Dirección Subregional de Pesquería de Puno de la Ragión Moquegua-Tacna-Puno, quien onformará a la Dirección Nacional de Extracción de las acciones realizadas; así como por los Ministerios de Defensa y del Interior. Artículo 5.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, quedan exceptuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Moquegua-Tacna-Puno, Dirección Subregional de Pesquería Puno, Gobierno del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno, Direcciones Generales de Gobierno Interior y de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesquería.

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Establecen como Reserva Pesquera a la Laguna Umayo, ubicada en el Departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-97-PE

Lima, 20 de enero de 1997 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que los Artículos 11 y 12 de la Ley citada señala que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, considerando en su caso zonas prohibidas o de reserva; Que a fin de proteger, conservar e incrementar los stocks poblacionales de los recursos ícticos de las especies nativas "Boga" Orestias pentlandii, "Suche" y "Mauri" pertenecientes al género Trichomycterus en la cuenta hidrográfica del Lago Titicaca, se hace necesario establecer una Reserva Pesquera para el cultivo de las especies indicadas, habiéndose seleccionado para tal fin a la laguna de UMAYO, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno - Región Moquegua-Tacna-Puno; Estando a lo opinado por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT) en su Oficio Nº 682-96-INADE/PELT-7301, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en su Oficio Nº DE-100-223- 96-PE/imp, y por la Dirección Nacional de ACUICULTURA en su Oficio Nº 812-96-PE/DNA; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como Reserva Pesquera para el cultivo de las especies nativas "Boga" Orestias

pentlandii, del género orestias y "Suche" y "Mauri"; pertenecientes al género Trichomycterus, a la laguna UMAYO, cuerpo hídrico que se encuentra ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno -Región Moquegua-Tacna-Puno.

Artículo 2.- La Dirección Subregional de Pesquería-Puno, formulará en un plazo de 180 días el Plan de

Manejo de la Reserva, que conduzca a la preservación de los recursos ícticos nativos de la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca.

Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de Pesquería-Puno

de la Región Moquegua-Tacna-Puno, al Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio

de Agricultura y a la Municipalidad Provincial de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLO BOGGIANO SANCHEZ

Ministro de Pesquería.

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Prohíben la extracción del recurso íctico del complejo "ispi" en las aguas públicas del

departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL N° 025-98-PE Lima, 19 de enero de 1998

CONSIDERANDO:

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación;

Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos;

Que la medida más conveniente para asegurar la conservación del recurso íctico nativo del complejo "ispi" Orestias sp en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su extracción durante los períodos de mayor incidencia de su reproducción natural;

De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio N° 069-98-PE/DNE-Dop de fecha 14 de enero de 1998 y por la Dirección Subregional de Pesquería de Puno en su Oficio N° 024- 98-MIPE/DSRP/R.MTP de fecha 9 de enero de 1998;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso íctico del complejo "ispi" Orestias sp en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 1998.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso íctico del complejo "ispi" en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- La Dirección Subregional de Pesquería de Puno de la Región Moquegua-Tacna-Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. El control será efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Subregión Puno. Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, quedan exceptuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación.

Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, Municipalidad de Puno, Gobierno del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno, Direciones Generales de Gobierno Interior y de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio del Interior y Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Prohíben extracción de las especies ícticas "boga" y "mauri" en las aguas públicas del departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-98-PE

Lima, 7 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación;

Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos;

Que la medida más conveniente para asegurar la conservación de las especies ícticas nativas "boga" Orestias pentlandii y "mauri" Trichomycterus sp en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los períodos de reproducción natural;

De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 2178-98-PE/DNE-Dop de fecha 19 de agosto de 1998 y por la Dirección Subregional de Pesquería de Puno en su Oficio Nº 763-98-PE/SUB-DIREPE-PUNO de fecha 13 de agosto de 1998;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, la extracción de las especies "boga" Orestias pentlandii, hasta el 30 de noviembre de 1998 y "mauri" Trichomycterus sp, hasta el 31 de octubre de 1998, en las aguas públicas del departamento de Puno. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos hidrobiológicos "boga" o "mauri" en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- La Dirección Subregional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes.

Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, quedan exceptuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación.

Artículo 5.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, Municipalidad Provincial de Puno, Direcciones Generales de Gobierno Interior y de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Prohíben extracción de recursos hidrobiológicos boga y mauri en el

departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-99-PE

Lima, 22 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación;

Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos;

Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno alcanza, mediante el Oficio N° 167-99-DIREPE/CTAR-PUNO de fecha 14 de setiembre de 1999, su opinión técnica sobre los recursos “boga” y “mauri”, recomendando prohibir la captura de dichas especies en el lago Titicaca y su cuenca entre los meses de setiembre y diciembre del presente año;

Que la medida más conveniente para coadyuvar a la conservación de las especies ícticas nativas “boga” Orestias pentlandii y “mauri” Trichomyeterus sp en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los períodos de reproducción natural;

De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, la extracción de las especies "boga" Orestias pentlandii y "mauri" Trichomycterus sp, hasta el 31 de diciembre de 1999, en las aguas públicas del departamento de Puno.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos hidrobiológicos "boga" o "mauri" en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes.

Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Puno, quedan exceptuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería

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Aprueban Prohibir la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en la aguas públicas del departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 281-2000-PE

Lima, 24 de octubre del 2000

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General De Pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno alcanza, mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27 de setiembre de 2000, el documento “Opinión técnica sobre la veda a la captura del recurso ictico “boga” recomendando prohibir la captura de dicha especie por tiempo indefinido, a fin de propender la preservación y la recuperación de la población existente de dicho recurso; Que las poblaciones de boga en el departamento de Puno se encuentran en situación vulnerable, evidenciada por su menor disponibilidad para la pesca, la disminución de los volúmenes anuales de desembarque y la restricción de sus áreas habitúales de extracción, entre otros factores, por lo cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservación;

De acuerdo a lo informado por la dirección Nacional de Extracción y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en la aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso boga en cualquiera de sus estados de conservación durante la veda señalada en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes.

Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Puno quedan exceptuados de los alcances de la presente veda, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería

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Establecer la veda reproductiva del recurso mauri (Trichomycterus dispar) y prohibir su extracción en las aguas públicas del departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 282-2000-PE

Lima, 24 de octubre del 2000

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los artículos 9º y 10º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; Que la Dirección Regional de Pesquería Puno alcanza, mediante el Oficio Nº 969-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 27 de setiembre del 2000, el documento “Opinión técnica sobre la veda a la captura del recurso íctico “mauri”, recomendando prohibir la captura de dicha especie durante su época de mayor reproducción a fin de propender la preservación y la recuperación de la población existente de dicho recurso; Que las poblaciones de mauri en el departamento de Puno se encuentran en una situación vulnerable, evidenciada por su menor disponibilidad para la pesca, la disminución de los volúmenes anuales de desembaque y la restricción de sus áreas habituales de extracción, entre otros factores, por lo cual es necesario adoptar urgentes medidas de conservación del recurso mencionado, en épocas de mayor reproducción; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción de de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso mauri (Trichomycterus dispar) y prohibir su extracción en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del Día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el mauri en cualquiera de sus estados de conservación durante el periodo de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás dispisiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Puno quedan exceptuados de los alcances de la presente veda, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería

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Suspenden extracción, transporte y comercialización del recurso ictico nativo del complejo

“ispi” en aguas publicas del departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2001-PE Lima, 4 de enero del 2001

CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la

Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo adecuado y regular su explotación propiciando su preservación;

Que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento

pesquero en función de las evidencias científicas actuales sobre el comportamiento biológico pesquero del recurso y de requerimientos socioeconómicos del país;

Que actualmente la demanda comercial del recurso íctico nativo del complejo “ispi” (Orestias spp)

se ha incrementado considerablemente debido a su utilización como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una explotación intensa de dicho recurso y, por lo tanto, en la disminución de sus poblaciones en el departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su protección y conservación en las aguas públicas del citado departamento, prohibiendo su explotación durante los periodos de mayor incidencia de su reproducción natural;

De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 3450-2000-

PE/DNE-Dop, de fecha 28 de diciembre del 2000 y por la Dirección Regional de Pesquería de Puno, en su Oficio Nº 1238-2000-DIREPE/CTAR PUNO del 12 de diciembre del 2000;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su

Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la extracción, transporte y comercialización del recurso íctico nativo del

complejo “ispi” (Orestias spp) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta las 00:00 horas del 1 de abril del 2001.

Articulo 2º. Las personas naturales y jurídicas que capturen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso íctico del complejo “ispi” en cualquiera de sus estados de conservación durante el periodo de prohibición señalado en el articulo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 3º. La Dirección Regional de Pesquería de Puno velara por el estricto cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Resolución Ministerial. El control será efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes.

Articulo 4º. El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Puno, quedan exceptuados de los

alcances de la prohibición establecida en la presente Resolución, siempre en cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en los departamentos de

Apurimac y Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2001-PE

Lima, 9 de abril de 2001 CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo o ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, señalando en su Articulo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la Acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposiciones legales pertinentes;

Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 – 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura;

Que dentro del contenido de los considerandos precedentes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departamento de Puno, a través del mejoramiento de la infraestructura productiva, acciones de repoblamiento de recursos hídricos, así como, mediante acciones de capacitación a los productores de la región;

En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 – Ley de Gestión presupuestaría de Estado, Ley Nº 27427 – Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración;

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Concejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Puno, la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Puno; Reactivación Operativa y Productiva del Centro Piscícola de Llaquepa y del Centro de Producción – Barco”, “Repoblamiento con Alevinos de Trucha”, “Repoblamiento con Alevinos de Especies Ícticas Nativas” y “Capacitación a Productores de Trucha en la cuenca del Lago Titicaca”, por un monto ascendente a Trescientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000.00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000.00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Puno.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministro de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el articulo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad/ Proyecto 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002: 01332 Promover la

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Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001, hasta por un monto de Trescientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000.00)

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWING MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2001-PE Lima, 9 de abril de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, señalando en su Artículo 38 que el Estado propicia el desarrollo de la Acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposiciones legales pertinentes; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura;

Que dentro del contexto de los considerandos precedentes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente reforzar el desarrollo acuícola en el ámbito del departamento de Puno, a través del mejoramiento de la infraestructura productiva, acciones de repoblamiento de recursos hídricos, así como, mediante acciones de capacitación a los productores de la región;

En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración;

Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar en el marco de la Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Puno, la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Puno: “Reactivación Operativa y Productiva del Centro Piscícola de Llaquepa y del Centro de Producción - Barco” “Repoblamiento con alevinos de Trucha”, “Repoblamiento con Alevinos de Especies Icticas Nativas” y “Capacitación a Productores de Trucha en la cuenca del Lago Titicaca”, por un monto ascendente a Trescientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 350 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de Encargo por la Dirección Regional de Pesquería Puno, de los cuales Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000,00) serán asumidos por el Ministerio de Pesquería y Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00) serán asumidos por el Consejo Transitorio de Administración Regional Puno.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad/Proyecto 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002: 01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300 000,00).

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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Declaran improcedente solicitud de concesión para desarrollar actividad de acuicultura en la

laguna de Arapa, provincia de Azangaro

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-98-PE/DNA

Lima, 29 de abril de 1998

Visto los escritos con registros Nº s. 10852 y 17116 de fechas 25 de agosto y 10 de diciembre de 1997, respectivamente, presentados por la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R. Ltda., a través de los cuales solicita concesión para desarrollar actividades de acuicultura:

CONSIDERANDO

Que, los Artículos 41º, 42º, 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 01-94-PE establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola, en fondos o en aguas marinas y continentales;

Que a través de los escritos del visto, la empresa Pesquera José Olaya Arapa Chupa SR: Ltda. Solicita concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola, en la laguna de Arapa, recurso ubicado en la comunidad campesina de Iscayapi, Distrito de Arapa, provincia de Azangaro, departamento de Puno;

Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, dispone que los procedimientos administrativos en trámite, deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por el citado dispositivo legal.

Que a través del oficio Nº 128-98-PE/DNA de fecha 28 de enero de 1998, se solicitó a la recurrente los requisitos 10 y complementar el 8 del procedimiento Nº 29 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE los mismos que no han sido presentados dentro del plazo otorgado por la administración, mediante el oficio mensionado, manifestándose falta de impulso procesal de parte del administrativo.

Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 .- Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE

Artículo único 1º.- declarar improcendente la solicitud de Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, en la laguna de Arapa, presentada por la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA SR.Ltda., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLADARES VELÁSQUEZ

Director Nacional de Acuicultura (e)

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Otorgan autorización a empresa para la instalación de establecimiento industrial pesquero en la provincia de Azangaro.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-98-PE/DNP Lima, 25 de agosto e 1998

Visto el escrito con Registro Nº CE-16802, de fecha 18 de junio de 1998, presentado por Arapa San Pedro y San Pablo S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43º inciso b) numeral 4, del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca , establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, conforme a lo disponga su Reglamento, alas personas naturales y jurídicas, requeriran de autorización, al mismo que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado;

Que mediante el escrito el visto ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A. solicita se le otorgue instalación de un establecimiento industrial pesquero, ubicarse en la comunidad campesina de Iscayapi, Distrito de Arapa, Provincia de Azangaro, Departamento de Puno, para desarrollar las actividades de enlatado y congelado de recursos hidrobiológicos;

Que la Dirección del Medio Ambiente mediante oficio Nº 612-98-PE/DIREMA del 7 de agosto de 1998, señala que ha recaido calificación favorable sobre el estudio de Impacto Ambiental presentada por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus informes número 119 y 146-98-PE/DNP-Dn del 12 de junio y 10 de agosto de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo soliticado y que señalan que la recurrente a cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los Art. 43º inciso b), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Art. 59º y 60º de su reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificada por Decreto Supremo Nº 09-94-PE;

La Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y,

En uso de sus facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento Industrial Pesquero a ubicarse en la Comunidad campesina de Iscayapi, Distrito de Arapa, Provincia de Azangaro, Departamento de Puno; a fin de que desarrolle actividades de enlatado y congelado recursos hidrobiológicos, con los siguientes capacidades proyectas:

Enlatado : 200 cajas/turno Congelado : 2 t/dia

Artículo 2º- ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento Industrial con sujeción a las Normas Legales y Reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asi como las relativas a la preservación del medio ambiente la referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi mismo deberá contar con un sistema de control de procesos que garanticen la optima calidad del producto final.

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un año (1), contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada para que la interesada concluya con la instalación de su

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establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación a capacidad instalada y el otorgamiento la Licencia de Operación. así mismo deberá cumplir con ejecutar el estudio del impacto ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente mediante oficio Nº 612-98-PE/DIREMA de 7 de agosto de 1998.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º la presente Resolución será causal de Caducidad en derecho otorgado.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Sub Dirección Regional de Pesquería Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

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Otorgan al Proyecto Especial Titicaca autorización para instalar establecimiento

industrial pesquero en el Departamento de Puno.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-99-PE/DNP

Lima, 21 de octubre de 1999

Visto los escritos con Registro Nº CE-0001003 de fechas 4 de enero, 9 de febrero, 29 de marzo y 22 de julio de 1999 respectivamente, presentado por el PROYECTO ESPECIAL TITICACA.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43º, literal (b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Art. Nº 59 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operación de establecimientos industriales y de plantas de procesamiento pesquero deberá evitarse la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante los escritos del visto Proyecto Especial Titicaca solicita se le otorgue autorización de instación de establecimiento Industrial pesquero, a ubicarse en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, para desarrollar las actividades de congelado y aumado de productos hidrobiológicos y encilado de residuos de Pescado; Que la Dirección del medio ambiente, mediante Oficio Nº 532-99-PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999, manifiesta que ha recaido calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente; Estando informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su informe Nº 151-99-PE/DNP-dn de fecha 13 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de los solicitado y así mismo señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Vº16 del Texto Único de Prodedimientos Administrivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Accesoria Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Artículos 43º inciso b), Numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE y al Art. 7º del decreto supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artº Primero Otorgar al PROYECTO ESPECIAL TITICACA, autorización para la Instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y ahumado de productos hibrobiológicos y ensilado de residuos de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el sector Inculaya, distrito de Chucuito, Provincia y Departamento de Puno, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 2.4 t/dia

Ahumado : 3.2 t/mes Ensilado de residuos de pescado : 0.5 t/h

Art.º Segundo.- EL PROYECTO ESPECIAL TITICACA, deberá equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las Normas Legales y Reglamentarias del ordenamiento Jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Así mismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como

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deberá concluir con ejecutar el estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 532-99-PE/DIREMA de fecha 9 de setiembre de 1999. Artº Tercero.- Otorgar el plazo de un (1 año), contado a partir de la fecha de expedidad la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación relativa al avance de obras e inversión efectuada para que la interesada concluya con la instalción de su establecimiento industrial pesquero. Previo a inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artº Cuarto.- El imcumplimiento del establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de la presente Resolución. Artº Quinto.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

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Otorgan permiso al PELT para extraer reproductores de especies nativas en el próximo

periodo de veda, con fines de acuicultura.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2000-PE/DNE

Lima, 19 de mayo del 2000

Visto el expediente con registro Nº CE-00233003 con escritos del 30 de noviembre de 1999, 17 de enero y 3 de marzo del 2000 y Nº 06495002 del 27 de diciembre de 1999, presentados por el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT) organismo adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO.

CONSIDERANDO:

Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para la extracción en el periodo de veda de un total de 1,501 reproductores de especies nativas, para ser destinados al centro productor de ovas y alevinos con fines de acuicultura para cuya actividad cuenta con la autorización correspondiente otorgada por Resolución Ministerial nº 513-97-PE del 6 de octubre de 1997;

Estando a lo informado por la Dirección de Administración y control pesquero mediante informe Nº 089-2000-PE/DNE- Dacp, por la Dirección Regional de Pesquería de Puno mediante Oficio Nº332-2000-DIREPE/CTAR-PUNO del 3 de abril del 2000, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº017-99-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar al PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT organismo adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO permiso de pesca para que en el próximo periodo de veda pueda extraer un total de 1501 reproductores de especies nativas, para ser destinados al centro productor de ovas y alevinos con fines de acuicultura para cuya actividad cuenta con la autorización correspondiente otorgada por Resolución Ministerial Nº 513-97-PE del 6 de octubre de 1997 según las condiciones y en las zonas del departamento de Puno que se indican a continuación.

ESPECIES ZONA DE EXTRACCIÓN LUGAR ARTE DE PESCA NUMERO DE

EJEMPLARES “Mauri”

(Trichomycterus dispar)

Huayllata Rosacani

Yasasquicha

Desembocadura río Ilave

Cortina de fondo De 2-2 ½ Pulgadas

221

“Ispi” (Orestias Ispi)

Rosacani

Huayllata Rosacani

Yasasquicha

Desembocadura río Ilave

Cortina de fondo Y ½ agua de 5/8

pulgadas

730

“Boga” (Orestias

Pentlandiii)

Trapiche Quejon

Santa Clara

Laguna Arapa

Cortina de Superficie

De media agua de 1 3/8 – 2 ½

550

TOTAL 1501

Artículo 2º.- La ejecución de las actividades de extracción conforme al permiso de pesca otorgado por el Artículo presedente será supervisado por la Dirección Regional de Pesquería de Puno.

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Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución estará sujeto al cumplimiento de las condiciones y los términos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Trancribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería Puno.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e)

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Otorgan Autorización para efectuar investigación sobre especies nativas al Instituto de Investigación, Producción, Servicios y Capacitación “Qollasuyo”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 011-2001-DIREPE/CTAR-PUNO/DAI

Puno 15 de octubre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº 985 de fecha 26 de setiembre del 2000, presentado por el Instituto de Investigación, Producción, Servicios y Capacitación “QOLLASUYO” CONSIDERANDO Qwue, los artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería otorga las Autorizaciones para permitir el desarrollo de la actividad acuícola; Que, mediante Decreto Supremo Nº 30-2000-PE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, Considerándose en el Procedimiento Nº 44 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de Autorización para efectuar investigación en Acuicultura en áreas acuáticas públicas con Certificado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Que, mediante los escritos del visto, el recurrente solicita se le otorgue Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas, áreas acondicionadas para jaulas, cercos de confinamiento en el Lago Arapa y el funcionamiento de un Laboratorio de Incubación para la producción artificial de ovas y alevinos de especies nativas “Mauri” Trichomycterus dispar, “sucche” Trichomycterus rivulatus, “Boga” Orestias pentlandii, “Carachi amarillo” Orestias luteus, “Carachi negro” Orestias agassii, en un espejo de área acuática de 500 mts2 (0.05 Hás), Ubicado en el lugar de Cruz Cunca, sector trapiche, Distrito de Arapa, Provincia de Azangaro, Departamento de Puno; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura e Investigación de la DIREPE; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE SE RESUELVE Artículo 1º .- Otorgar al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN; PRODUCCIÓN, SERVICIOS Y CAPACITACIÓN “QOLLASUYO”, Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas en áreas acondicionadas para jaulas, cercos de confinamiento en el Lago Arapa, y el funcionamiento de laboratorios de incubación para la producción artificial de ovas y alevinos de especies nativas “ispi” Orestias mooni, “Mauri” Trichomycterus dispar, “Suche” Trichomycterus rivulatus, “Boga” Orestias pentlandii, “Carachi amarillo” Orestias luteus, “Carachi negro” Orestias agassii, en un pespejo de área acuática de 500 mts2 (0.05Hás) ubicada en el lugar de Cruz Cunca, Sector trapiche, Distrito de Arapa, en el río Japu de Challacollo – Pomata y Murinlaya en Chucuito, de las Provincias de Azangaro, Chucuito y Puno del departemente de Puno respectivamente; Artículo 2º.- La Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas a que se contrae el Artículo precedente se otorga por un plazo improrrogable de DOS (02) años, debiendo el beneficiario cumplir con los siguiente:

a) Prever que el desarrollo de su actividad no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico.

b) Solicitar autorización previa a la Dirección Regional de Pesquería – Puno, la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies o hacia otros cuerpos de agua.

c) Presentar informes semestrales ala Dirección Regional de Pesquería con copia a la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, sobre las actividades realizadas y al final el informe final de los resultados obtenidos.

d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá de comunicar ala Dirección Regional de Pesque´ria con copia a la Dirección Nacional de Acuicultura,

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de acuerdo a los dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE.

Artículo 3º.- La utilización del objeto de la Autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y está sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- La presente autorización esta sujeta al cumplimiento de las condiciones que establezca la licencia de uso de aguas que obtenga el beneficiario de la autoridad competente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral ala Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional Agraria Puno. REGÍSTRESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Ing. MsC: Eloy A. Azurin Días Director Regional de Pesquería – Puno

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ANEXOS

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A 1

FORMATO N° 8 FORMATO N° 8

CERTIFICADO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS CERTIFICADO DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROCEDIMIENTO N° 22 PROCEDIMIENTO N° 22

DOCUMENTO QUE CONTENGA INFORMACIÓN SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DOCUMENTO QUE CONTENGA INFORMACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA Nombre del Acuario Comercial: ...................................................................................................... Nombre del Acuario Comercial: ...................................................................................................... Titular: .............................................................................................................................................. Titular: .............................................................................................................................................. Autorización de Funcionamiento R. D. N° ...................................................................................... Autorización de Funcionamiento R. D. N° ...................................................................................... Ubicación: ........................................................................................................................................ Ubicación: ........................................................................................................................................

Datos: Datos: ESPECIE ESPECIES X

CAJAS TOTAL

ESPECIES P. U. (US

$) PRECIO TOTAL (US $)

TOTALES:

Dejo constancia de conocer que la consignación de información inexacta implica la sanción Autoriza las verificaciones en las instalaciones del acuario a la actualidad sectorial, dejando constancia, de Correspondiente de conformidad con la normatividad vigente. conocer que la consignación de información inexacta implica la sanción correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.

Fecha: ................................ Fecha: ................................ Firma: ................................ Firma: ................................

ESPECIE ESPECIES TOTAL P. U. PRECIO TOTAL X CAJAS ESPECIES (US $) (US $) TOTALES:

Page 271: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 2

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD

QUE

INPUGNATIVOS 1 2.

Permiso de pesca para la operación De embarcaciones pesqueras de mayor Escala de bandera nacional del ambito Marítimo

Además: En caso d transferencia de autorización de Incremento de flota(Art.50° del Registro de la General de Pesca) En caso de transferencia de autorización de Incremento de Flota por Sustitución de E/P. Permiso de Pesca para la operación De embarcaciones pesqueras de mayor escala del ámbito continental

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción (hacer referencia a la Resolución Autoritativa de Incremento de Flota. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Correspondiente. 3. Copia Simple del Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario. 4. Copia Simple del Certificado de Matricula Correspondiente. 5. Características Técnicas de la embarcación según Formato 1, con carácter de Declaración Jurada. 6. Pago de Derechos por explotación de Recursos Hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido para cada Pesquería. (1) 7. Certificado de Inspección de condición que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, la misma que debe incluir verificación de capacidad de bodega. 8. Declaración Jurada comprometiéndose a instalar los equipos del SISESAT, una vez obtenido el Permiso de Pesca. 9. Constancia de pago por derechos de tramite. 10. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga). 11. Copia simple del documento que acredita la transferencia de autorización de Incremento de Flota. 12. Certificado Compendioso de Dominio de las embarcaciones Sustituidas o consentimiento expreso del propietario de las mismas para la cancelación del correspondiente permiso de pesca. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción o al Director Nacional de Pesquería. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Correspondiente. 3. Copia Simple del Certificado de matricula vigente. 4. Características técnicas de la embarcación según Formato 2 con carácter de Declaración Jurada. 5. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a lo establecido para cada

TOTAL 0.75 UIT

X

X

30

30

Of. Adm. Doc. Del MIPE

Of. Adm. Doc. Del MIPE o Dirección

Regional de Pesquería

DNE

DNE o Dirección

Regional de Pesquería

DNE DVM

Dirección Regional DNE DVM

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A 3

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 3 4 5

Además: En caso d transferencia de autorización de Incremento de flota(Art.50° del Registro de la General de Pesca) Permiso de pesca para la operación De embarcaciones pesqueras de Menor escala en el ambito marítimo (E/P menores a 11.52 TRN o 7.50 de arqueo Neto) Ademas: En caso d transferencia de autorización de Incremento de flota(Art.50° del Registro de la General de Pesca) Permiso de pesca de embarcaciones Artesanales marítimas y de menor Escala en el ámbito continental Además, para el ámbito marítimo Ampliación de permiso de pesca de Embarcaciones pesqueras de mayor Escala de bandera nacional del ámbito Marítimo.

Pesquería (1). 6. Verificación de operatividad de la embarcación emitida por la Dirección Regional de Pesquería Debe incluir verificación de capacidad de bodega. (5) 7. Constancia de pagos por derecho de tramite. 8. Copia simple del documento que acredita la transferencia de Autorización de incremento de Flota. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción o al Director Nacional de Pesquería. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Correspondiente. 3. Certificado de Anotación Preventiva de Dominio. 4. Copia simple del Certificado de Matricula vigente. 5. Copia simple del certificado de arqueo. 6. Características técnicas de la embarcación según Formato 1, con carácter de Declaración Jurada. 7. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido para cada Pesquería. (1) 8. Constancia de pago por derecho de Tramite. 9. Copia simple del documento que acredita la transferencia de autorización de incremento de flota. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesquería. 2. Copia simple de Certificado de Matricula vigente. 3. Características técnicas de la embarcación de acuerdo a formato 1 o 2 según corresponda con carácter de Declaración Jurada. 4. Ser calificado como armador artesanal por la dirección Nacional de Pesca Artesanal del MIPE o por la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción o al Director Nacional de Pesquería. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Correspondiente. 3.Copia simple de Anotación Preventiva de Dominio o

0.15 UIT

0.10 UIT

X

X

X

30

30

30

Of. Adm. Doc. Del MIPE

Of. Adm. Doc. Del MIPE o Direccion

Regional de Pesqueria

Of. Adm. Doc. Del MIPE

DNE

DNE o Ddireccion Regional de

Pesquera

DNE

DNE DVM

Direccion Regional DNE DVM

DNE DVM

Page 273: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 4

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 6

Ademas: Por acceder a recursos hidrobilogicos plenamente explotados: A. Por sustitución de embarcación operativa (Incluida en listado de embarcaciones Sujetas ser materia de sustitución.) B. Por sustitución de embarcación siniestrada Con perdida total (Incluida en listado de embarcaciones Sujetas ser materia de sustitución.) Cambio del titular del permiso de pesca De embarcación de bandera nacional De mayor escala, del ambito marítimo

Certificado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario. 4. Copia simple del Certificado de matricula vigente. 5. Pago de derechos de explotación de recursos Hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido para cada pesquería. (1) 6. Certificado de Inspección de Condición (CIC) que demuestra la operatividad de la embarcación, emitido por una sociedad de clasificación reconocida por el IACS cuya fecha de emisión no exceda el periodo de un (01) año de la fecha de inicio del tramite o constancia de pago por servicios de inspección Técnica de Dirección Nacional de Extracción (5). 7. Constancia de pago por derecho de tramite. 8. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga). 9. Copia simple del Certificado compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario de cada embarcación a sustituir. 10. Certificado de inspección de condición que demuestre la operatividad de la embarcación, emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda el periodo de un (01) año de la fecha de inicio del tramite. 9. Copia simple del Certificado compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario de cada embarcación a sustituir. 10. Copia simple de la resolución de Capitanía de Puerto que declara el siniestro (la fecha de ocurrencia de l siniestro no debe ser mayor a 01 años de la fecha de inicio de tramite). 11. Copia simple del Certificado de matricula Cancelado por siniestro con perdida total que incluya el numero de la Resolución de Capitanía. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción o al Director Nacional de Pesquería. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Correspondiente.

TOTAL 0.80 UIT (Con inspección DNE) 0.75 UIT (Con SIC)

X

15

Of. Adm. Doc. Del MIPE

DNE

DNE DVM

Page 274: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 5

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 7 8

Cambio del titular del permiso de pesca De embarcación artesanal de menor Escala del ambito marítimo o embarcaciones Del ambito continental Ademas: - Para embarcaciones artesanales del ambito Marítimo. - Para embarcaciones de menor escala del ambito Marítimo. - Para embarcaciones de menor escala del ambito Continental. - Para embarcaciones de mayor escala del ambito Continental. Permiso de pesca para la operación De embarcaciones pesqueras de Bandera extranjera

3. Copia simple del Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario. 4. Copia simple del Contrato de Arrendamiento Financiero de ser el caso. 5. Constancia del pago por derechos de tramite. 6. Constancia de pago por publicación de resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud digita al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del contrato de compraventa u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación. 3. Ser calificado como armador artesanal por la Dirección Nacional de pesca Artesanal o por la Dirección Regional de Pesqueria correspondiente. 2. Copia simple del Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario. 3. Constancia de pago por derecho de tramite. 2 Copia simple del contrato de compra venta u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación. 2. Copia simple del contrato de compraventa u otro documento que acredite el derecho sobre la embarcación. 3. Constancia de pago por derecho de tramite. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de extracción o al Director Nacional de Pesquería. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro que corresponda a la empresa que actúa como representante legal del armador extranjero. 3. Acreditar la posesión legal de la embarcación. 4. Características técnicas de la embarcación, artes aparejos y/o equipos de pesca, con carácter de Declaración Jurada. 5. Acreditar domicilio y representación legal en el país. 6. Certificado de Clasificación vigente o Certificado de Inspección de Condición (CIC) que demuestra que la

TOTAL 0.45 UIT 0.05 unit 0.05 unit

X

X

15

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de

Pesqueria

Ofi. Adm. Doc Del MIPE

DNE o Direccion

Regional de Pesqueria

DNE

Dirección Regional DNE DVM

DNE DVM

Page 275: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 6

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 9

Permiso de pesca para capturar, cazar (seca), segar o colectar recursos hidrobiologocos con fines ornamentales, comerciales, industriales o de difusión cultural con o sin uso de embarcación (3) Ademas: En caso de usar embarcación pesquera

Operatividad de la embarcación emitida por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, traducido al español o constancias de Pago de Servicios de Inspeccion.técnica de la Dirección Nacional de Extracción. 7. Certificado de nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcación con traducción al español. 8. Carta fianza de carácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a través del Ministerio de Pesqueria, en las condiciones que fije el reglamento de la Ley General de Pesca o el Plan de Ordenamiento Pesquero Respectivo. 9. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a lo establecido para cada Pesqueria (2) 10. Declaración Jurada comprometiéndose a instalar los equipos del SISESAT, una vez obtenido el permiso de pesca. 11. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de permitir la participación de personal científico del IMARPE o institución que designe el Ministerio de Pesqueria. 12. Constancia de pago por derechos de tramite. 13. Constancia de pago por publicación de resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga.) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Descripción de las artes o aparejos de pesca y equipos auxiliares a utilizar, así como listar los lugares y recursos a extraer. 4. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido por cada Pesqueria (1) - Actividad artesanal 5. Constancia del pago por derechos de tramite - Actividad artesanal 6. Copia del Certificado de matricula vigente.

TOTAL 0.90 UIT

(Con inspección

DNE) 0.85 UIT

(Con CIC)

Exonerado 0.10 UIT

exonerado

X

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de

Pesqueria

DNE o

Direccion Regional de Pesqueria

Dirección Regional DNE DVM

Page 276: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 7

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 10 11

Permiso de pesca para la extracción y/o. captare, según corresponda de reproductores alevinos, poslarvas y semillas de recursos hidrobiologicos con fines de acuicultura Ademas: En caso de usar embarcación pesquera Autorización para efectuar investigación mediante pesca exploratoria y/o experimental Ademas: En caso de usar embarcación de bandera Nacional.

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente 3. Descripción de las artes o aparejos de pesca y equipos auxiliares a utilizar, así como listar los lugares, recursos y cantidad a extraer. 4. Constancia de pago por derecho de tramite. - Actividad artesanal 5. Copia simple del Certificado de matricula vigente. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. Instituciones de derecho Publico Interno: Señalar dispositivo legal de Constitución. Personal Naturales Jurídicas extranjeras: Documento legalizado por Consulado Peruano que acredite su existencia. 3. Copia del Proyecto de Investigación suscrito por el responsable del proyecto. 4. Documento de compromiso formal de presentar los resultados de la investigación efectuada, así como proporcionar los datos básicos e información que se solicite con las publicaciones que genera la investigación 5. Pago de derechos por explotación de recursos hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido por cada Pesqueria (1) 6. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra Instancia o por cada recurso impugnativo que se imponga) 7. Copia simple del Certificado de Matricula vigente 8. Características técnicas de la embarcación según formato 1 con carácter de Declaración Jurada. 9. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda del periodo de un (1) año de la fecha de inicio del tramite o Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica de la Dirección Nacional de Extracción.

0.10 UIT exonerado

TOTAL 0.25 UIT sin embarcación

X X

30 30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de

Pesqueria Of. Adm. Doc. Del MIPE

DNE o Direccion

Regional de Pesqueria

DNE

Dirección Regional DNE DVM

DNE DVM

Page 277: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 8

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD

QUE

INPUGNATIVOS 12

- En caso de usar embarcación de bandera Extranjera. Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial.

10. Compromiso con carácter de declaración jurada de permitir la participación del personal científico del IMARPE o Institución que designe el Ministerio de Pesqueria. 7. Acreditar domicilio y representación legal en el país. 8. Certificado de nacionalidad y Certificado de tonelaje Internacional de la embarcación con traducción al Español. 9. características Técnicas de la embarcación, artes, aparejos y/o equipos de pesca. 10. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda del periodo de un (1) año de la fecha de inicio del tramite o Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica de la Dirección Nacional de Extracción (5) 11. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de permitir la participación de personal científico del IMAPE o institución que designe el Ministerio de Pesqueria. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Instituciones de derecho Publico Interno: Señalar dispositivo legal de Constitución. Personal Naturales Jurídicas extranjeras: Documento legalizado por Consulado Peruano que acredite su existencia. 3. Copia del Proyecto de Investigación suscrito por el responsable del proyecto. 4. Relación del personal de, señalando grados, títulos y experiencia 5. Documento de compromiso formal de presentar los resultados de la investigación efectuada, así como proporcionar los datos básicos e información que se solicite con las publicaciones que genere la investigación. 6. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga)

TOTAL 0.30 UIT

Con embarcación de bandera nacional o

extranjera e inspección de la DNE

0.25 UIT con CIC

TOTAL 0,25 UIT sin

embarcación

X

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

DNE

El DNE DVM

Page 278: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 9

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 13

Ademas: - En caso de usar embarcación de bandera nacional - En caso de usar embarcación de bandera extranjera Autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ambito marítimo

7. Copia simple del certificado de matricula vigente. 8. características Técnicas de la embarcación, artes, aparejos y/o equipos de pesca. 9. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda del periodo de un (1) año de la fecha de inicio del tramite o Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica de la Dirección Nacional de Extracción (5) 10. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de permitir la participación de personal científico del IMAPE o institución que designe el Ministerio de Pesqueria. 7. Acreditar domicilio y representación legal en el país. 8. Certificado de nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcación, con traducción al español. 9. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda del periodo de un (1) año de la fecha de inicio del tramite o Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica de la Dirección Nacional de Extracción (5) 10. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de permitir la participación de personal científico del IMAPE o institución que designe el Ministerio de Pesqueria. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Contrato DE construcción o Carta de Intención de Compra Venta y de conformidad del vendedor y comprador. 4. Características técnicas de la embarcación según formato3

TOTAL 0.30 UIT

Con embarcación de bandera nacional o

extranjera e inspección de la DNE

0.25 UIT con CIC

X

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE

ministro

DNE

Ministro

DNE DVM

Page 279: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 10

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 14

Ademas: Embarcación adquirida en el Exterior Ademas: A. Por sustitución de embarcación operativa incluida en listados de embarcaciones Sujetas a ser materia de sustitución. B. Por sustitución de embarcación siniestrada Con perdida total. (incluida en listados de embarcaciones sujetos a ser materia de sustitución) Autorización de incremento de Flota de embarcación pesquera del ambito Continental.

5. Declaración Jurada comprometiéndose a sufragar los gastos.que demande los servicios de inspección correspondiente (5). 6. Constancia de pago por derecho de tramite. 7. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 8. Certificado de Clasificación vigente emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, con traducción al español. 8. Copia simple del certificado Compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario de cada embarcación a sustituir. 9. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, cuya fecha de emisión no exceda del periodo de un (1) año de la fecha de Inicio del tramite. 8. Copia simple del Certificado compendioso de Dominio con vigencia de 30 días calendario, d cada embarcación a sustituir. 9. Copia simple de la Resolución de la capitanía de Puerto que declara el siniestro (la fecha de ocurrencia del siniestro no debe ser mayor a un año de la fecha de iniciado el tramite. 10. Copia simple del Certificado de matricula Cancelado por el siniestro con perdida total, que incluya el numero de la resolución de Capitanía. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Copia simple del Contrato de Construcción o de la carta de intención de Compra Venta y de conformodidad del vendedor y del trabajador. 4. Características técnicas de la embarcación, según formato3. 5. Declaración Jurada comprometiéndose a sufragar los gastos que demande los servicios de inspección correspondiente. (5) .

TOTAL 1.00 UIT

X

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de

Pesqueria

DNE o

Direccion Regional de Pesqueria

Dirección Regional DNE DVM

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A 11

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 15 16 17

Ademas: - Embarcación adquirida en el exterior Autorización de reemplazo de embarca- ciones para el caso de permiso de pesca otorgados a embarcaciones extranjeras Autorización de trasbordo, deposito en tierra como mercadería en transito o verificación de productos hidrobiolo- giros en puerto (vigencia 10 días) Autorización a buques frigoríficos Para recibir productos hidrobiologicos (vigencia 30 días)

6. Constancia del pago por derecho de tramite.. 7. Certificado de Clasificación vigente emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, con traducción al español. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. 2. Características técnicas de las embarcaciones de reemplazo. 3. Acreditar la posesión legal de la embarcación. 4. Certificado de inspección de Condición (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcación emitido por una sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, con traducción al español o Constancia de pago por servicio de inspección. Técnica de la Dirección Nacional de Extracción. 5. Constancia de pago por derechos de tramite. 6. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción la misma que debe ser presentada mínimo con 7 días de anticipación a la fecha programada para la realización del trasbordo según formato N° 4 (6) 2. Información de carácter de declaración jurada sobre el nombre de la embarcación, TRB y TRN, fecha de ejecución productos y cantidades. 3. Constancia de pago por servicios de inspección a efectuarse por el MIPE o una entidad privada según se disponga. 4. Constancia de pago por derecho de tramite. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción la misma que debe ser presentada mínimo con 7 días de anticipación a la fecha programada para la realización del trasbordo según formato N° 5 2. Información de carácter de declaración jurada sobre el nombre de la embarcación, TRB y TRN, fecha de ejecución 3.Constancia de pago por derecho de tramite.

TOTAL 0.15 UIT

TOTAL 0.55 UIT con

Inspección DNE 0.50

UIT

0.30 UIT

X X

X

7

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc.

Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNE

DNE

DNE

DNE DVM

Page 281: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 12

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 18 19

Autorización para el funcionamiento De acuarios comerciales Autorización para la exportación o importa- cion de especies hidrobiologicas vivas con fines de investigación, recreación y/o difusión cultural Ademas: - En caso de investigación - En caso de exportación con fines de recreación y/o difusión cultural - En caso de importación

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Plano o croquis de ubicación distribución de las instalaciones y especificaciones técnicas. 4. Copia simple del documente que acredite el derecho de propiedad o posesión legitima sobre el inmueble. 5. Constancia de pago por derecho de tramite. 6. Constancia de pago por servicios de inspección técnica de Dirección Nacional de Extracción. (5) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. Instituciones de derecho Publico Interno: Señalar dispositivo legal de Constitución. Personal Naturales Jurídicas extranjeras: Documento legalizado por Consulado Peruano que acredite su existencia. 3. Constancia de pago por derecho de tramite 4. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 5. Proyecto de investigación suscrito por el profesional responsable del proyecto 5. Copia simple de compromiso adquirido con la entidad de destino, indicando especies y cantidad de recursos hidrobilogicos a exportar 5. Declaración Jurada comprometiéndose a Importar los recursos hidrológicos, con Correspondiente Certificado Sanitario que deberá ser alcanzado dentro de las 24 horas de haberse efectuado la importación. 6. Indicar relación de especies con su nombre científico y cantidad de recursos hidrológicos a importar. 7. Contar con infraestructura adecuada para mantener las especies hidrobiologicas.

TOTAL 0.25 UIT

TOTAL 0.30 UIT

X

X

15

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNE o Direccion

Regional de Pesqueria

DNE

Dirección Regional DNE DVM

DNE DVM

Page 282: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 13

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 20 21 22

Modificación de resoluciones Autorita- tivas por cambio de nombre de E/P odeno- minacion de puerto. A. Actividad de mayor escala en el am- bito marítimo B: Actividad artesanal o de menor escala del ambito marítimo o embarcaciones del ambito continental Modificación de resoluciones Autoritarias por implementación de RSW u otro sistema a bordo de las E/P (actividad de mayor escala en el ambito marítimo) Certificado de procedencia de los recur- sos hidrobiologicos

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción, según formato N°6. 2. Constancia de pago por derecho de tramite. 3. Constancia de pago por publicación de resolución. 4. Copia simple del Certificado de Anotación Preventiva de dominio o Certificado compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Nacional de Pesqueria, según Formato N°7. 2. Copia simple del Certificado de Matricula vigente 3. Constancia de pago por derecho de tramite. - Actividad artesanal marítima y menor escala continental - E/P de menor escala del ambito marítimo y embarcaciones de mayor escala del ambito continental. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción, 2. Constancia de pago por derecho de tramite. 3. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 4. Copia simple del Certificado de Matricula vigente 5. Certificado de operatividad del sistema de frió a bordo, emitido por empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos Y Comerciales De INDECOPI para otorgar Certificados al sector Pesquero. 6. Certificado de Verificación de capacidad de bodega emitido por una Sociedad de Clasificación reconocida por el IACS, donde se observe el no incremento de la capacidad de bodega autorizada. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Documento que contenga información sobre la procedencia y comercialización de Recursos hidrobiologicos indicando especies, cantidades, zonas de pesca y precios, según formato N° 8 y N° 9.

TOTAL

Mayor escala ambito

marítima 0.35 UIT

TOTAL Mayor escala

ambito marítima 0.35 UIT

X

X

X

X

15

7

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Dirección Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Dirección Regional de Pesqueria

DNE

DNE o Direccion

Regional de Pesqueria

DNE

DNE o Direccion

Regional de Pesqueria

DNE DVM

Dirección Regional DNE DVM

Page 283: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 14

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS

4. Constancia de pago por derecho de tramite. 5. Constancia de pago por servicios de Inspeccion a efectuarse por el MIPE, DIREPE o una entidad privada según se disponga.

TOTAL 0.05 UIT

NOTA: (1) ESTE REQUISITO ESTA CONDICIONADO AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PESCA PARA LA PESQUERIA SOLICITADO (NO EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE PESQUERIAS EN LAS QUE NO SE HAYAN FIJADO PAGOS

DE DERECHOS) (2) ESTE REQUISITO ESTA CONDICIONADO AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PESCA CORRESPONDIENTE (3) LA RECOLECCION DE ALGAS VARADAS NO REQUIERE PERMISO DE PESCA (4) EL CAPTAJE DE ALGAS PLACTONICAS, REQUIERE CONTAR CON CONCESIÓN ESPECIAL, CUANDO SEA REALIZADA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS NO DECLARADAS INTANGIBLES (ART. 112° DEL

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA) (5) MONTO APLICABLE AL PUERTO DEL CALLAO POR /DIA INSPECTOR SI LA INSPECCION SE EFECTUARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERA ADEMÁS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRASLADO SI

SE EFECTUARA DIA DOMINGO O FERIADO EL MONTO SE INCREMENTARA EN UN 50%. EN CASO QUE LA INSPECCION SE DEBA REALIZAR FUERA DEL PAIS, LOS VIÁTICOS SE CALCULARAN DE CONFORMIDAD A LA ESCALA ESTABLECIDA PARA TALES EFECTOS.

(6) SIN PERJUICIO DE LO INDICADO, EL INTERESADO DEBERA EFECTUAR OPORTUNAMENTE LAS COORDINACIONES PERTINENTES CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN.

Page 284: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 15

UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 23

Autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con certificado ambiental Ademas: Para establecimiento industrial pesquero dedicado al procesamiento de Concentrado Proteico para consumo humano

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Documento legal que acredite el derecho sobre el predio. 4. Copia simple del Certificado de Compatibilidad de uso o de ubicación conforme o del documento equivalente expedido por la Municipalidad correspondiente. 5. Información Técnica económica según formato 10. 6. Constancia de pago por derecho de tramite 7. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 8. Certificado Sanitario del producto expedido Por la autoridad pertinente. 9. Documento que acrediten el financiamiento del proyecto emitido por entidad financiera reconocida.

TOTAL CHI=0.95

UIT CHD=0.75U

IT PR=0.75UIT

x 30 Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNPP

DNPP DVM

Page 285: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 16

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 24 25 26

Prorroga del plazo de instalación de establecimiento industrial pesquero Cambio del titular de la autorización de instalación o licencia de operación Ademas: - En el caso de Fusión Física con Certificado Ambiental Ademas: - En el caso de Fusión Empresarial. Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos Pesqueros con constancia de verificación de Estudio de Impacto Ambiental

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Documento que acredite la inversión. 3. constancia de pago por derecho de tramite 4 Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial N° (6) 5 Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. constancia de pago por derecho de tramite 3. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 4. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 5. Declaración jurada en la que se asumen los compromisos contraídos por el anterior titular, en materia ambiental (PAMA, EIA, o DIA aprobado por la DIREMA) según formato N° 12. 6. Copia simple del documento que acredite el cambio de titular 7. Información Técnico Económica d acuerdo al formato N°10. 6. Copia simple del documento que acredite la fusión empresarial o equivalente 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial N° (6) 3. Constancia de pago por derecho de tramite. 4. Constancia de pago o declaración jurada referida a los derechos contemplados en le Art. 16° del Reglamento de la ley General de Pesca conforme se establezca (6)

TOTAL CHI=1.00

UIT CHD=0.80U

IT PHPR=0.80

UIT

TOTAL 0.50 UIT

X

X

X

X

X

30

30

30

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNPP

DNPP

DNPP

DNPP

DNPP

DNPP DVM

DNPP DVM

DNPP DVM

DNPP DVM

Page 286: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 17

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 27 28

Ademas: Para el caso de procesamiento concentrado Proteínico para consumo humano Modificación de licencia de Operación de Planta de Procesamiento por innovación Tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de Verificación de estudio de Impacto Ambiental Licencia para la Operación de Planta de Procesamiento pesquero con fines de investigación y capacitación que cuente con constancia de Verificación Ambiental

5. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Copia simple del contrato de abastecimiento de materia prima suscrito con el titular de embarcaciones pesqueras que cuenten con implementación de RSW u otro sistema de refrigeración a bordo. 2. Declaración jurada comprometiéndose a recepcionar solo materia prima certificada para consumo humano. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial N° (6) 3. Constancia de pago por derecho de tramite. 4. Constancia de pago o declaración jurada referida a los derechos contemplados en le Art. 16° del Reglamento de la ley General de Pesca conforme se establezca. 5. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesquería. 2. Declaración jurada comprometiéndose al cumplimiento de las normas y procedimiento para evitar la contaminación ambiental. 3. Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial N° (6) Cuando se trate de embarcación extranjera con permiso temporal y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, deberá presentar el documento Internacional de Sanidad o el Certificado de Exención de la desratización emitido por el Organismo competente del Ministerio de Salud. 4. Constancia de pago o declaración jurada referida a los derechos contemplados en le Art. 16° del Reglamento de la ley General de Pesca conforme se establezca.

TOTAL CHI=1.00

UIT CHD=0.55U

IT PPHR=0.80

UIT

X

X

30

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNP

DNPP

DNPP DVM

DNPP DVN

Page 287: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 18

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 29 30 31

Licencia para la Operación de Planta de Procesamiento pesquero con fines de Investigación y capacitación, que cuente con Constancia de Verificación Ambiental Licencia para la Operación de Planta de Procesamiento pesquero artesanal (vigencia de 01 año) con Constancia de Verificación Ambiental Aprobación de los sistemas de codificación de productos pesqueros de consumo humano directo

5. Constancia de pago por derechos de tramite. 6. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Programa de investigación a que se refiere el Art. 31° del Reglamento de ley General de la Pesca. 4. Compromiso de presentarle informe sobre los resultados de la Investigación. 5. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 6. Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial NC (6) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del Certificado de Compatibilidad de uso expedido por la Municipalidad correspondiente. 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Información Técnica del Proceso tipo de producto y capacidad. 5. Constancia de pago de servicios Por inspección técnico Sanitaria a efectuarse por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero por la entidad autorizada conforme se establezca por resolución Ministerial N° (6) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Propuesta del sistema de Codificación. 3. Constancia de pago por derechos de tramite.

TOTAL

CHI=0.80 UIT

CHD=0.55UIT

PHPR=0.80 UIT

TOTAL 0.30 UIT

0.05 UIT

X

X

X

30

15

10

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Dirección Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNPP

Dirección Regional DNPP

DNPP

DNPP DVM

Dirección Regional DNP DVM

DNPP DVM

Page 288: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 19

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 32

Registro de productos pesqueros Para consumo humano directo (no obligatorio para comercialización

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción o al Director Regional de Pesqueria. 2. Informe Técnico emitido por Certificadora reconocida por INDECOPI 3. Constancia de pago por derechos de tramite.

0.05 UIT

X

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DNPP

NOTA:

(1) DNP DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO (2) INDECOPI, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (3) CHD, CONSUMO HUMANO DIRECTO (4) CHI, CONSUMO HUMANO INDIRECTO (5) PR, PLANTA DE ARINA DE PESCADO RESIDUAL (6) MONTO APLICABLE A LIMA – CALLAO POR DIA / INSPECTOR SI LA INSPECCION SE EFECTUARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERA ADEMÁS SUFRAGAR LOS

GASTOS DE TRASLADO SI SE EFGECTUARA DIA DOMINGO O FERIADO EL COSTO SE INCREMENTARA EN UN 50%

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A 20

UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 33

Certificación artesanal Para personas naturales o jurídicas a la actividad pesquera artesanal

A. PESCADOR ARTESANAL NO EMBARCADO 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Copia simple de la constancia expedida por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente o copia simple del documento que acredite su afiliación a una organización social de pescadores o carta de presentación suscrita por tres pescadores artesanales con indicación de su numero de registro o de su Certificación Artesanal. B. PESCADOR ARTESANAL 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Copia simple de carne de pescador o de la patente de buzo vigentes o copia simple del documento que acredite su afiliación a una organización social de pescadores o carta de presentación suscrita por tres pescadores artesanales con indicación de su numero de registro o de su Certificación Artesanal. C. ARMADOR ARTESANAL 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del documento de identidad. 3. Certificado de matricula o documento que acredite la posesión legal de embarcación. 4. Consignar las características técnicas de la embarcación pesquera en el formato N° 15 el mismo que será sujeto a verificación por parte de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal o Dirección Regional de Pesqueria respectiva. D. PROCESADOR ARTESANAL QUE CUENTE CON LICENCIA DE PROCESAMIENTO ARTESANAL 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del documento de identidad. E. EMPRESA PESQUERA DE PROCESAMIENTO ARTESANAL QUE CUENTE CON LICENCIA DE OPERACIÓN 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple de la escritura de constitución social inscrito en el Registro Publico correspondiente. 3. Padrón de socios

Exonerado

Exonerado

Exonerado

Exonerado

Exonerado

X

X

X

X

X

15

15

15

15

15

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

DNPA o Direccion

Regional de Pesqueria

DNPA o Direccion

Regional de Pesqueria

DNPA o Direccion

Regional de Pesqueria

DNPA o Direccion

Regional de Pesqueria

DNPA o

Direccion Regional de Pesqueria

Direccion Regional DNPA DVM

Direccion Regional DNPA DVM

Direccion Regional DNPA DVM

Direccion Regional DNPA DVM

Direccion Regional DNPA DVM

Page 290: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 21

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 34 35

Inscripción de organizaciones sociales de pescadores (con licencia de operación ) y armadores artesanales Ademas en caso de armadores artesanales Inscripción de renovación de juntas Directivas de Organizaciones Sociales De Pescadores, Procesadores y Armadores Artesanales

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple de la escritura de constitución social inscrito en el Registro Publico correspondiente. 3. Copia simple de la inscripción de la junta directiva vigente en los Registros Públicos de su Jurisdicción 4 Copia simple de carne de pescador o de la patente de buzo vigentes o copia simple del documento que acredite su afiliación a una organización social de pescadores o carta de presentación suscrita por tres pescadores artesanales con indicación de su numero de registro o de su Certificación Artesanal. 5. Documento que acredite la posesión legal de la embarcación. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Pesca Artesanal o al Director Regional de Pesqueria. 2. Copia simple del acta de la asamblea General de Elección del Comité Electoral y acta del Comité Electoral proclamando la Lista ganadora. 3. Copia simple de la inscripción de la nueva junta directiva vigente en los Registros Públicos de su Jurisdicción

Exonerado

X

X

15

15

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional de Pesqueria

DNPA

DNPA o Direccion

Regional de Pesqueria

DNPA DVM

Direccion Regional DNPA DVM

NOTAS: DVM: DESPACHO VICEMINISTERIAL DNPA: DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL DNPP: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO

Page 291: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 22

UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 36 37 38

Concesión para desarrollar la actividad de Acuicultura a mayor escala (mas de 50 tm De producción al año) con Certificado Ambiental del EIA Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala (mas de 50 TM de producción al año), con Certificado Ambiental del EIA Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia (hasta 2 TM de producción al año, no incluye producción de semillas) con certificado ambiental del EIA (solo para el caso de introducción o traslado de especies)

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Memoria descriptiva que incluye el plano de ubicación y perimétrico debidamente suscrito por personal colegiado según formato N° 17 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Documento que acredite el financiamiento del proyecto emitido por la entidad financiera reconocida. 5. Copia simple del documento legal que acredite derechos sobre el predio, para el caso de terrenos públicos. 6. Formulario de verificación vigente para solicitudes de concesión en áreas acuáticas o terrenos públicos de ser el caso. 7. Publicación del área solicitada en concesión en áreas acuáticas o terrenos públicos del ser el caso. 8. Constancia de pago por derecho de tramite 9. Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Memoria descriptiva que incluye el plano de ubicación y perimétrico debidamente suscrito por personal colegiado según formato N° 17 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Copia del documento legal que acredite el derecho de propiedad o de posesión del predio. 5. Constancia de pago por derecho de tramite 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3.Croquis de la ubicación del área donde se desarrollara la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícola. 4. Publicación del área solicitada en concesión en le diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en el que se desarrolla la actividad según formato N°18.

TOTAL 0.35 UIT

EXONERADO

X

X

X

30

30

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

DNA

DNA

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA DVM

DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

Page 292: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 23

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 39 40 41

Autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura de subsistencia (hasta 2 TM De producción al año, no incluye centros de producción de semillas) con Certificado Ambiental del EIA (solo para el caso de introducción o traslado de especie) Cambio del titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura (transferencia) Autorización para efectuar el poblamiento en cuerpos de agua con fines sociales, con Certificado Ambiental del EIA (en caso de poblamiento) a de la DIA (en caso de repoblamiento)

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato o a la Dirección Regional de pesquería correspondiente de acuerdo a la Resolución a modificar según formato N° 16. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Declaración jurada que acredite el derecho sobre el precio 4. Croquis de la ubicación del área donde se desarrollara la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícola. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato o a la Dirección Regional de pesquería correspondiente de acuerdo a la Resolución a modificar según formato N° 16. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Copia simple del documento legal que acredite la transferencia de los derechos correspondientes. 4. Declaración jurada de asumir lo compromisos contenidos en el EIA, PAMA o DIA del anterior titular de ser el caso, según formato N° 12. 5. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1) . 6. Constancia de pago por derecho de tramite 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesqueria correspondiente según formato N° 16. 2. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. Memoria descriptiva según formato N° 20 4. Croquis de la ubicación del área donde se desarrollara la actividad . Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesqueria correspondiente según

EXONERAD

TOTALES Mayor Escala

0.15 UIT Menor Escala

0.10 UIT EXONERA

DO

X

V

X

15

30

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA

dirección Regional de Pesqueria

Dirección Regional DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

Page 293: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 24

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 42 43

Autorización para efectuar investigación en Acuicultura en áreas acuáticas publicas, con Certificado Ambiental de la DIA (en caso de introducción o traslado de especies) Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (mas de 2 hasta 50 TM de producción al año. Incluye centros de producción de semillas) con certificado ambiental de la DIA o del EIA (solo en caso de introducción o traslado de especies)

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesqueria correspondiente según formato N° 16.

2. Proyecto de investigación que incluya los planos de ubicación y perímetro según formato N° 21. 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Formulario de verificación vigente 5. Publicación del área solicitada en el diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en el que se desarrollaría la actividad, según formato N° 16. 6 Constancia de pago por publicación de Resolución (1ra instancia o por cada recurso impugnativo que se interponga) 7. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1) . 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Memoria descriptiva del proyecto según formato N° 22 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Croquis de la ubicación del área donde se desarrollara la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícola. 5. Copia simple del documento legal que acredite derechos sobre el predio, para el caso de terrenos públicos. 6. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1) . 7. Constancia de pago por derecho de trámite. 8. Formulario de verificación vigente 9. Publicación del área solicitada en el diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en el que se desarrollaría la actividad, según formato N° 18

TOTAL 0.10 UIT

X

X

30

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

Dirección Regional DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

Page 294: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 25

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 44 45 46

Autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura a menor escala (mas de 2 hasta 50 TM de producción al año. Incluye centros de producción de semillas) con certificado ambiental de la DIA o del EIA (solo en caso de introducción o traslado de especies) Renovación de autorización o de concesión para desarrollar actividad acuicultura, con certificado ambiental de la DIA Concesión especial para la instalación de sistema de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento con fines sociales en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, con certificado Ambiental de la DIA

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Memoria descriptiva del proyecto según formato N° 22 3. Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. Personas Jurídicas: Copia Simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el Registro correspondiente. 4. Croquis de la ubicación del área donde se desarrollara la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícola. 5. Copia simple del documento legal que acredite el derecho de propiedad o de posesión sobre el predio. 6. Constancia de pago por derecho de tramite. 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de pesquería correspondiente, de acuerdo a la resolución a renovar según formato N° 23. 2. Constancia de pago por derechos de tramite (subsistencia exonerado) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura según formato N° 16. 2. Memoria descriptiva del proyecto según formato N° 24 3. Copia simple de la escritura publica de constitución social inscrita en el registro correspondiente. 4. Formulario de verificación vigente 5. Constancia de pago por derechos de tramite. 6. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1). 7. Copia simple del documento que acredite la conformidad del INRENA.

TOTAL 0.05 UIT

TOTALES Mayor Escala

0.10 UIT Menor Escala

0.05 UIT

TOTAL 0.15 UIT

X (A)

X

X

15

15

30

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA

Dirección Regional DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

DNA DVM

Page 295: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 26

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN N°

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 47 48

Certificación para la importación de nauplios post larvas y reproductores de langostinos (Penaeus spp); Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estadio biológico y forma de presentación con fines de acuicultura ; así como crustáceos vivos o muerto con destino al consumo humano directo, a excepción de los enlatados Certificación para la importación o introducción de especies con fines de acuicultura con certificado ambiental del EIA (solo para el caso de introducción de especies)

1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesqueria correspondiente adjuntando el Formato N°25, la misma que se presentara 8 días antes de la fecha de importación

2. Declaración jurada comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la Entidad oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especimenes o productos de la importación se encuentran libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha blanca y de la cabeza amarilla especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha priorizado la técnica de la PCR (reacción en cadena de la Polimerasa) en el primer caso. 3. Declaración jurada comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la Entidad competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR para el caso de la mancha blanca se ha determinado que los especimenes productos o sub productos de las especies de crustáceos u otros se encuentran libres de agentes virales causantes de las llamadas enfermedades Mancha Blanca y Cabeza Amarilla. 4. Constancia DE pago por derecho de tramite 5. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1) 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesqueria correspondiente adjuntando el Formato N°25, la misma que se presentara 15 días antes de la fecha de importación. 2. Declaración jurada comprometiéndose a alcanzar dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la Entidad oficial del país de origen.

3. Constancia DE pago por derecho de tramite 4. Constancia de pago por servicios de inspección técnicas a efectuarse por la dirección Nacional de Acuicultura o dirección Regional de Pesqueria de acuerdo a su jurisdicción (1)

TOTAL 0.10 UIT

X

X

8

15

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

Of. Adm.Doc. Del MIPE o

Direccion Regional o sub Regional de

Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

DNA dirección

Regional de Pesqueria

Dirección Regional DNA DVM

Dirección Regional DNA DVM

NOTA: EIA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DIA: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PAMA: PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL CTAR: CONCEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL (A) AUTORIZACION

Page 296: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 27

(C) CONCESION (1) MONTO APLICABLE A LIMA – CALLAO POR DIA / INSPECTOR SI LA INSPECCION SE EFECTUARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERA ADEMÁS SUFRAGAR LOS

GASTOS DE TRASLADO SI SE EFECTUARA DIA DOMINGO O FERIADO EL COSTO SE INCREMENTARA EN UN 50% UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 49

Certificación ambiental de los estudios ambientales y constancia de Verificación de Implementación °Estudio de impacto ambiental(EIA) de las actividades pesqueras y acuícola (G)

1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente.

2. Estudio de impacto Ambiental (EIA), dos ejemplares elaborado por una Consultora registrada y habilitada en el MIPE. 3. Constancia de pago por derecho de tramite 4. Constancia de pago por servicios de inspección Técnica, para la verificación posterior de la implementación de estudios ambientales (1)

X

45

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DIREMA

DIREMA DVM

Page 297: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 28

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

PAGO DERECHOS TRAMITE

AUT.

POST.

NEG.

PLAZO INICIA DIAS

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

TRAMITE

AUTORIDAD RESUELVE

RECUR. TRAMITE

AUTORIDAD QUE

INPUGNATIVOS 50 51 52

Programa de adecuación y manejo Ambiental (PAMA) de las actividades pesqueras y acuícola Declaración de impacto ambiental(DIA) Registro DE consultores dedicados a la Elaboración de Estudios ambientales (vigencia 01 año) Registro de Inspectores ambientales para las actividades pesqueras. Renovación anual o actualización de Inspección de Consultores dedicados a la elaboración de Estudios ambientales

1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente. 2. Programa DE adecuación y manejo ambiental (PAMA) dos ejemplares elaborados por una consultora registrada y habilitada en el Ministerio de pesquería y de acuerdo a la guía Ambiental que se aprobará por resolución Ministerial. 3. Constancia de pago por derecho de tramite 4. Constancia de pago por servicios de inspección Técnica, para la verificación posterior de la implementación de estudios ambientales (1) 1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente. 2. Declaración de impacto ambiental según Formato N°26 (artesanales) y formato N°27 (otros) 3. Constancia de pago por derecho de tramite 4. Constancia de pago por servicios de inspección Técnica, para la verificación posterior de la implementación de estudios ambientales (1) 1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente.

2. Copia simple de la escritura de Constitución Social debidamente inscrita. 3. Documento que acredite el representante legal 4. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento 5. Relación de equipos e instrumentos para realizar el estudio. 6. Relación de no menos de cinco (5) profesionales colegiados de diferentes especialidades y currículo vitae acreditar experiencia no menor de dos años en la elaboración de estudios ambientales. 7. Constancia de pago por derecho de tramite 1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente.

2. Certificado de calificación de Inspector Ambiental de las Actividades pesqueras emitido por autoridad ambiental competente. 3. Currículo Vitae no documentado 4. Constancia de pago por derecho de tramite 1. Solicitud dirigida a la Dirección del Medio Ambiente.

2. Documento que acredite al representante legal (solo en caso de que existan cambios) 3. Relación de equipos e instrumentos para realizar el estudio. (solo si existen cambios) 4. Relación de no menos de cinco (5) profesionales colegiados de diferentes especialidades y currículo vitae (solo si existen cambios) 5. Constancia de pago por derecho de tramite

X

X

X

X

X

90

20

10

10

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

Of. Adm.Doc. Del MIPE

DIREMA

DIREMA

DIREMA

DIREMA

DIREMA

DIREMA DVM

DIREMA DVM

DIREMA DVM

DIREMA DVM

Page 298: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 29

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

5) Exhibir documento que acredite la propiedad. 13 Prescripción de la deuda tributaria

(Art. 43°, 44°, 45° del cod. Tributario) 1) 2)

Carpeta – Solicitud Derechos de Tramite

S/. 11.00 15 Días

UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

14 Fraccionamiento de deuda (Art. 36° del código Tributario)

1) 2) 3) 4) 5)

Compromiso de pago Documento que sustente la deuda Comprobante de pago 25% del importe total de la deuda En caso de representación: Carta poder simple autentificado o escritura publica Derechos de tramite

S/. 11.00

X UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

15 Impugnación de Resolución de Multas administrativas (Ordenanza 005-99MPL y D.S.02-94-JUS)

1) 2) 3)

Carpeta – Solicitud Documentos probatorios Inspección Técnica de ser el caso

GRATUITO X UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

16 Girar ordenes de pago por derecho diversos

1) Identificación del solicitante o representante legal de casos de expedición de autovaluos.

GRATUITO X UAT DDE Id

17 Exoneración de los impuestos a los espectáculos Públicos no Deportivos (Art. 54° del Dec. Leg. 776)

1) 2) 3) 4) 5)

Carpeta – Solicitud Autorización de uso del local o contrato de alquiler Formato de declaración jurada Auspicio del INC o documentos que sustente la exoneración. Autorización de APDAYC (si fuera necesario).

S/. 11.00 15 Días

UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

18 Rebaja de arbitrios Municipales (indigentes y otros) Art. 6°de la Ordenanza 002-97-MPL

1) 2) 3) 4)

Formato de solicitud Titulo o documento que acredite la propiedad (propietario) Contrato de alquiler, declaración de alquiler u ocupantes (inquilinos) Documentos que sustente la rebaja

GRATUITO 30 días

UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

19 Duplicado de Auto valúo de años anteriores

1) 2) 3) 4)

Copia autentificada del documento de identidad del solicitante Acreditar la titularidad del predio mediante: Minuta, Escritura publica o equivalente. En caso de representación: Carta poder con firma legalizada (original o copia autentificada) y documento de identidad del representante. Derechos de tramite.

Por hora S/.5.00

3 días UAT DDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

20 Empadronamiento de jardineros particulares y Cambistas

1) 2) 3)

Ficha personal Copia de L.E. y/o DNI Dos fotografías

07 días

UAT DDE

Page 299: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 30

DIVISIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

1 Autorización de Funcionamiento de establecimientos comerciales, servicios y servicios profesionales (Ley N° 23853)

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Solicitud Derechos de Tramite Certificado de Zonificación e Inspección ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano. Y defensa Civil CONFORME O TEMPORAL CONFORME Propietario: Declaración de Auto valuó. Inquilino: Contrato de alquiler sesión en uso o sub. arriendo Personas Jurídicas: Copia simple de constitución Registro de SUNAT Giros especiales: Documento de Autorización del Órgano Oficial y Certificado de inspección (Defensa civil de Municip.) Certificado de capacitación de normas municipales Cuaderno de control

S/. 180.00 S/. 20.00

5 días UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

2 Autorización de funcionamiento (Ley N° 27268 de pequeña y micro empresa)

1) 2) 3) 4)

Solicitud Certificado de Zonificación e Inspección ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano. Y defensa Civil CONFORME O TEMPORAL CONFORME Registro Único de Contribuyentes (RUC) Cuaderno de control

S/. 180.00 S/. 20.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

3 Duplicado de Certificado de Autorización de Funcionamiento (Ley N° 23853)

1) 2) 3)

Solicitud Recibo de Pago por Derechos Certificado policial dependida del Certificado de Licencia

S/. 40.00

2 días UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

4 Continuidad de uso de la autorización Municipal de Funcionamiento (Ley N° 23853 y 27180)

1)

Declaración Jurada de continuidad de uso por un año GRATUITO X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

5 Autorización para ampliación o cambio de giro (Ley N° 23853)

1) Solicitud Registro de SUNAT giro indicado Certificado de Zonificación e Inspección ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano. Y defensa Civil CONFORME O TEMPORAL CONFORME Devolución certificado anterior Derechos de tramite.

S/. 180.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

6 Autorización y Certificado de Licencia especial (ORD. S/N)

1) 2) 3)

Solicitud Copia de certificado de autorización Municipalidad de funcionamiento. Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Def. Civil. CONFORME.

5 días UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días.3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 300: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 31

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

4) 5) 6) 7) 8)

Devolución certificado anterior Derechos de tramite. Declaración jurada de autorización de Licencia especial Documento del propietario autorizado (predio alquilado) Firma de vecinos adyacentes..

7 Autorización para ventas de bebidas alcohólicas (ORD; S/N)

1) 2) 3)

Solicitud Derechos de tramite Copia de Autorización Municipal (certificado)

S/. 172.00

X UADA D.D.E Id

8 Permiso temporal de Funcionamiento en locales hasta 60 días (Ley N° 23853)

1) 2) 3)

Solicitud Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Def. Civil. CONFORME. Derechos de tramite

S/. 200.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 dias 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

9 Permiso temporal de Funcionamiento para ferias de promoción hasta por 60 días

1) 2) 3)

Solicitud Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Def. Civil. CONFORME . Derechos de tramite Por 30 días Por 60 días

S/. 50.00 S/. 100.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

10 Autorización Para el uso de retiro delantero o frontal con fines comerciales

1) 2) 3) 4)

Solicitud Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Def. Civil. CONFORME o TEMPORAL CONFORME. Copia de Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento. Derechos de tramite

S/. 11.00 S/. 180.00

X

UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

11 Autorización Municipal corporativa para Mercados particulares (Ley N° 27180)

1) 2) 3) 4)

Solicitud Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Def. Civil. CONFORME o TEMPORAL CONFORME. Constitución De Asociación inscrita en lo Registros Públicos Derechos de tramite

S/. 11.00 S./ 180.00

3 días UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

12 Autorización para puesto de venta móvil (30 días o 60 días) (Ley N° 23853)

1) 2) 3) 4)

Solicitud Croquis de ubicación Derechos de tramite Por 30 días Por 60 días Autorización de propietario o asociación propietarios o comerciantes (en caso de ser propiedad privada)

S/. 60.00 S/. 120.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 301: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 32

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

13 Constancia de no poseer actividad comercial (Ley N° 23853)

1) 2) 3)

Solicitud Derechos de tramite Fotocopia autentica de DNI del recurrente.

S/. 20.00

X UADA D.D.E

14 Autorización para puestos de mercados particulares (Ley N° 23853)

1) 2) 3)

Solicitud Autorización escrita de la directiva del mercado Derechos de tramite

S/. 40.00

4 días UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

15 Autorización y/o renovación para kioscos

1) 2) 3) 4) 5)

Solicitud Croquis de ubicación Carne sanitario vigente Derechos de tramite Inspección

S/. 50.00 S/. 50.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

16 Autorización y/o renovación de trabajador autónomo ambulante (comerciante no establecido) (Ley N° 23853)

1) 2) 3)

Solicitud Autoriza. Escrita de comisión etc. Mixta. Derechos de tramite

S/. 35.00

X UADA D.D.E 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

17 Autorización y/o renovación de autorización de venta de moneda extranjera (vía publica) (Ley N° 23853)

1) 2) 3) 4) 5)

Solicitud Ubicación de venta Declaración jurada de no poseer antecedentes policiales. Estar empadronado en los registros de la Dirección de Desarrollo Económico. Derechos de tramite

S/. 50.00

X 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

18 Autorización para aplicación o cambio de giro de puestos de mercado

1) 2)

A) Mercado Municipal Solicitud Inspección CONFORME Derechos de tramite

- Ampliación de giro. - Cambio de giro

B) Mercado Particular Solicitud Autorización escrita de la Asociación de Comerciantes del mercado Inspección CONFORME Derechos de tramite

- Ampliación de giro. - Cambio de giro

X 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 33

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

19 Autorización de cierre temporal de puestos de mercado Municipal

1) 2)

Carpeta – solicitud Documento que sustente el cierre temporal.

S/. 11.00 X UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

20 Autorización de ayudante para puestos de Mercado Municipal (Ley N° 23853) Ordenanza N° 072-MLM)

1) 2) 3) 4)

Solicitud Carne de salud del ayudante Declaración jurada de horario de trabajo del ayudante Derechos de tramite

S/. 30.00

X UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

21 Transferencia de puestos del mercado Municipal a hijos (Ordenanza N° 072-MLM)

1) 2) 3)

Solicitud Documento probatorios Derechos de tramite

S/. 50.00

X UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

22 Autorización de banderolas globos aerostáticos y similares Ordenanza 210-MML

1) 2) 3) 4) 5) 1) 2)

Carpeta – solicitud Inspección técnica Croquis de ubicación Fotomontaje Recibo de pago por derechos por día Conventos e instituciones Carpeta – solicitud Informe división actividades empresariales

S/. 11.00 S/. 60.00 S/. 20.00 S/. 11.00

X UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

23 Autorización de anuncios de publicidad Ordenanza 210-MML

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12)

Solicitud Inspección técnica Croquis de ubicación Fotomontaje Copia autenticada de licencia de funcionamiento Croquis de ubicación del local comercial señalando la ubicación del anuncio Juego de planos Formato declaración jurada Constancia de inscripción de constitución como persona jurídica en Reg. Públicos Plano estructural, memoria descriptiva calculo de la estructura e instalaciones, carta de seguridad en caso de paneles firmados por el profesional responsable. Autorización escrita del propietario en caso de ser alquilado. Descripción de instalaciones eléctricas en caso de avisos luminosos o de proyección Propiedad Horizontal Autorizac. Notarial de los co propietarios

S/. 60.00

X UADA D.D.E. 1) Recons. A comisión técnica de publicidad Exterior de Pueblo Libre en 15 días 2) Resuelve la comisión Técnica de Publicidad Exterior de Pueblo Libre en 15 días Requisitos: 3) Acompañar documento sustenta torio Apelación: 1) Comisión técnica metropolitana de publicidad Exterior en 15 días 2) Resuelve la comisión técnica metropolitana de publicidad exterior Requisitos: 3) Acompañar doc. sustentatorio

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A 34

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

13)

Adosado o perpendicular fachada Derechos de tramite Vía publica Panel Monumental

S/. 480.00 S/. 800.00 S/. 2900.00

24 Cese de anuncio publicitario

1) 2) 3) 4)

Carpeta solicitud Verificación técnica Derechos de tramite

S/. 50.00

3 días UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

25 Autorización para espectáculos públicos no deportivos

1) 2) 3) 4)

Carpeta solicitud Inspección Técnica Derechos de tramite Autorización del APDAYC

S/. 50.00

3 días UADA D.D.E. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 35

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANÍSTICO DIVISIÓN DE OBRAS PRIVADAS

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

1 Certificado de zonificación y compatibilidad de uso RES. N°182-95/MML-AM-SMDU RES. N°447-91/MML-AM-SMDU Ley N° 27268 - PYMES

1) 2) 3)

Solicitud - Formato Contar con la licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fabrican Certificado de numeración Derecho de tramite

S/. 100.00

UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

2 Certificado de zonificación y vías Res. N° 447-91/MML-AM-SMDU

1) 2) 3) 4)

Solicitud simple indicando ubicación del lote Documento de propiedad Plano de ubicación y localización con coordenadas geográficas UTM. Derecho de tramite

S/. 100.00

X UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

3 Certificado de habitabilidad e In habitabilidad R.N.C. Cap. X 3 Tit. III

1) 2) 3) 4) 5)

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentica del titulo de propiedad del inmueble Copia de declaratoria de fabrica Independización y Planos de arquitectura aprobado por la Municipalidad Informe técnico de un Ing. Civil indicando el estado de conservación del predio. Derecho de tramite (por vivienda)

S/. 100.00

UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

4 Certificado de Retiro delantero RNC

1) 2) 3) 4)

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentica del titulo de propiedad o minuta de compraventa y antecedentes regístrales Planos de ubicación y perimétricos firmados por el profesional. Derecho de tramite

S/. 100.00

07dias UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

5 Autenticado de planos y/o prestamos de planos Ley 27157

1) 2) 3)

Solicitud indicando N° de expediente y de licencia de obra y/o construcción Copia autenticada del titulo de propiedad Derechos de tramite a) Hasta 5 laminas b) Por lamina adicional

S/. 60.00 S/. 5.00

3 días UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

6 Certificado de numeración y nomenclatura

1) 2) 3) 4)

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentica del titulo de propiedad o minuta de compraventa y antecedentes registrables Copia de licencia de construcción, copia de conformidad de obra o declaratoria de fabrica Derechos de tramite

S/. 100.00

7 días UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 36

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

7 Autorización para la construcción de Cisternas, tanque y/o cerco frontal

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Formulario Único Oficial (FUO)y hoja de tramite Documento que acredita propiedad Planos de ubicación del inmueble Plano de ubicación del sistema tanque o cerco Carta de responsabilidad del profesional Autorización de vecinos (si es propiedad horizontal) Presupuesto de obra En caso de cerco se presentara además, plano de plata, corte y elevación del cerco localizado Derechos de tramite de ser procedente

S/. 120.00 Liquidación 15% del valor de la obra Min S/.90.00

10 días

UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

8 Autorización para apertura de puerta

1) 2) 3) 4) 5)

Formulario Único Oficial (FUO)y hoja de tramite Croquis de ubicación Plano de distribución y elevación de fachada Documento que acredite propiedad Derechos de tramite

S/. 100.00 Liquidación 15% del valor de la obra Min S/.90.00

X UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

9 Autorización de instalación de toldo en retiro y/o en propiedad privada (Anual)

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Solicitud dirigida al alcalde Croquis de ubicación Croquis o diseño a escala de altura área, color, estructura, dimensiones Inquilino : Autorización del propietario o copropietario Autorización notarial de la junta de propietarios (si fuera el caso) Copia de documento de propiedad o alquiler Certificado de autorización Municipal de funcio0namiento Derechos de tramite

S/. 120.00

7 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

10 Autorización de acondicionamiento temporal en retiro delantero en propiedad privada (anual)

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentica del titulo de propiedad Planos de arquitectura, ubicación y localización Planos de planta cortes y elevaciones que incluyan mobiliarios y detalles constructivos Carta notarial de compromiso a desmontar lo acondicionado cuando la municipalidad lo solicite Autorización notarial de la junta de propietarios Certificado de autorización Municipal de e

7 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 306: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 37

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

8)

funcionamiento Derechos de tramite

S/. 120.00

11 Autorización DE antenas o similares

1) 2) 3) 4) 5)

Solicitud dirigida al alcalde Derechos de tramite. Memoria descriptiva Planos y especificaciones técnicas Autorización de Ministerio de Transportes y Comunicaciones Carta de seguridad y responsabilidad de obras

S/. 350.00

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

12 Certificado de calle 1 2

Solicitud dirigida al alcalde Derechos de tramite.

S/. 65.00

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

13 Certificado de jurisdicción 1 2 3

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentificada del titulo de propiedad o minuta de compraventa con antecedentes registrales Derechos de tramite.

S/. 90.00

7 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

14 Certificado catastra o constancia 1 2 3

Solicitud dirigida al alcalde Copia autentificada del titulo de propiedad o minuta de compraventa con antecedentes registrales Derechos de tramite.

S/. 90.00

7 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

15 Visacion de planos para prescripción Adquisitiva

1 2 3 4 5 6

Solicitud dirigida al alcalde Memoria descriptiva formados por profesional Planos de ubicación firmados por el profesional y posesionario Planos de distribución firmados por el profesional y posesionario Copia de tramites que se efectúa ante el poder judicial Derechos de tramite. Y visacion (1 juego de planos)

S/. 100.00

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

16 Visacion de planos para prescripción Adquisitiva de dominio

1 2 3 4

Solicitud dirigida al alcalde Memoria descriptiva formados por profesional Planos de ubicación firmados por el profesional y posesionario Derechos de tramite.

S/. 100.00

10dias UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

17 Cambio de zonificación Ordenanza 134 MML

1 2 3

Solicitud dirigida al alcalde Copia simple del titulo de propiedad Ubicación del terreno graficada sobre copias parciales del plano de zonificación vigente y del instituto geográfico nacional en escala firmados po9r un profesional arquitecto o Ing. Civil colegiado Plano de ubicación con indicación de dimensiones del terreno y ancho de las vías existentes que lo circundad firmados por un profesional Arquitecto o Ing. Civil colegiado

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 38

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

4 5 6 7

profesional arquitecto o Ing. Civil colegiado Plano de ubicación con indicación de dimensiones del terreno y ancho de las vias existentes que lo circundan firmados por un profesional Arquitecto o Ing. Civil colegiado Memoria descriptiva firmado por un arquitecto o ingeniero civil colegiado Documento de aceptación de cambio de zonificación de los propietarios de predios directamente involucrados o afectados Derechos por tramite

S/. 120.00

18 Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios Ley 27157

1 2

Hoja de tramite y formulario Oficial Múltiple FOM debidamente firmado por el propietario Derechos por tramite

S/. 90.00

5 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

19 Anteproyecto arquitectónico en consulta para licencias de obra (opcional)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hoja de tramite y formulario Oficial Múltiple FOM debidamente firmado por el arquitecto proyectista o propietario (duplicado) Derechos de tramite. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente. Plano de localización y ubicación Planos de arquitectura , plante, cortes y elevaciones (01 juego) firmado por el profesional y propietario a escala conveniente con medidas acotadas Fotografías a color para mostrar volumetría con relación a los preciosa vecinos y del entorno Memoria justificatoria (edificaciones de mas de 4 pisos u obras mas de 1000 m2 por área techada o para áreas de reglamentación especial) Estudio de impacto ambiental, si se requiere Documento de propiedad del predio Boleta de habilitación Profesional del arquitecto del colegio de arquitectos del Perú NOTA: Los requisitos deberán ceñirse a lo estipulado en el reglamento de ley 27157 Art.64

S/.160.00

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

20 Licencia de obra para edificación nueva Ley 27157 Atr.75° del Reg.

1 2 3 4

Hoja de tramite y Formulario único Oficial parte 1 FUO triplicado firmado por el propietario, abogado y responsable de la obra Copia literal de dominio o copia del titulo de propiedad Derechos por tramite Idem 19-3.4.5.6.7.8.y10

S/. 200.00

20 días

UADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 308: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 39

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN

ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

5 6 7 8

Plano de estructuras (01) juego sellado y firmado el propietario y el profesional Planos de instalaciones sanitarias (01) juego sellado y firmado el propietario y el profesional Planos de instalaciones eléctricas (01) juego sellado y firmado el propietario y el profesional Acta legalizada de la junta de propietarios para predios de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común autorizando la ejecución de obra Art. 33° D.S. 008-0-MTC *No se requerirá la presentación de lo solicitado de los incisos 19-3,6,7, y 8 de estar vigente al anteproyecto arquitectónico aprobado en consulta e incluido en el expediente *La comisión técnica podrá a criterio exigir planos, estudios de suelo, mejoría justificativas y otros documentos adicionales NOTA: Los requisitos deberán regirse a lo estipulado en el reglamento de la Ley 21157 Art. 75°

Delegados adhoc si fuera el caso 0.2% de V.O Liquidación licencia 1.0% V.O. minimo S/. 60.00 Deter. Pistas y verde. 0.5% de V.O. min.S/.30.00 Control 0.45% de V.O. min. S/.90.00 Sup. De obra 2.0% de UIT por vista Numneracion c/ UNIDADs/.50.

22 Regularizacion de obras sin licencia para edificaciones construidas a partir del 20 de julio de 1999 Ley 27157

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Hoja de tramite y Formulario único Oficial parte 1 FUO triplicado firmado por el propietario, abogado y responsable de la obra Copia literal de dominio Derechos por tramite Idem 19-3,4,5,6,7, y 10 Idem 20-2 y 8 Comprobante de pago de la multa cancelada Copia del anexo D (autoliquidación) *Otros que se requieran según el reglamento dela ley 21157 NOTA: Los requisitos deberán regirse a lo estipulado en el reglamento de la Ley 21157 Art. 108° y 109°.

Revi. Proy. 0.1% valor de la obra min. 1% de UIT

S/.200.00 Liquidación

Licencia 1.5% valor de la obra Min. S/.90.00

Multa regularizacion

3.0% valor de la obra

15 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

23 Licencia de obra para demolición Ley 27157

1 2 3 4 5 6 7 8

Hoja de tramite y Formulario único Oficial parte 1 FUO triplicado firmado por el propietario, abogado y responsable de la obra Copia literal de dominio y de constar en le registro la edificación a demoler conformidad de obra o licencia construcción de obra, con dictamen del abogado conforme al Art. 49 de reglamento de ley 27157 Derechos por tramite Idem 19-5,6 Certificado de habilitación profesional En caso de utilizar explosivos autorización de la DISCAMEC seguro para terceros y cargo de la comunicación a los ocupantes de las edificaciones colindantes Planos memorias u otros documentos a solicitud de la comisión técnica calificadora Acta legalizada de la junta de propietarios para predios de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común NOTA: Los requisitos deberán regirse a lo estipulado en el reglamento de la Ley 21157 Art. 78°

Revi. Proy. 0.1% valor de la obra min. 1% de UIT

S/.200.00 Liquidación Licencia 1.0% de autovaluo Min. S/.60.00 Deterioro Pist. Y veredas 0.5% de autovaluo Min. S/.30.00 Control Obra 0.45% del valor de la Obra Min. S/.90.00 Superv. Obra 2% de UIT por visita opcional

15 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 40

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

24 Certificado de finalización de obra y de zonificación sin variación del proyecto aprobado Ley 27157

1 2 3 4 5

Hoja de tramite Solicitud simple Declaración jurada del propietario manifestando que no ha realizado modificación al proyecto aprobado Recibo del pago del aporte a SERPAR (si fuera el caso) Derechos de tramite

S/. 60.00

X UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

25 Certificado de finalización de obra y de zonificación Con variaciones del proyecto aprobado Ley 27157

1 2 3 4 5 6

Hoja de tramite Formulario Oficial Múltiple FOM firmado por el propietario Derechos de tramite y revisión de replanteo Comprobante de pago a SERPAR (si se requiere) Planos de replanteo Un juego de copias de planos de ubicación y de replanteo de arquitectura con las especificaciones de los planos de proyecto aprobado firmados por el responsable dela obra y propietario Copia simple del FUO parte 1 Comprobante de pago de liquidación de derechos adicionales. *En los casos que impliquen cambio de uso, mayor densidad aumento de áreas techadas o modificaciones de estructuras deberá seguirse el tramite de regularización de obras sin licencia

S/. 160.00 Liquidación Licencia 1.5% valor de obra min. S/. 90.00

10dias UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

26 Licencia de obra para cercado Terrenos Baldíos) Ley 27157

1 2 3 4 5

Hoja de tramite Formulario Oficial Múltiple FOM firmado por el propietario Copia literal de dominio o titulo de propiedad con dictamen legal del abogado Derechos por tramite Plano de ubicación y localización Certificado de habilitación profesional *En caso de cerco para terrenos con edificaciones existentes se tramitara conforme lo establecido en lo indicado para licencia de obra de remodelación ampliación modificación o reparación NOTA: Los requisitos deberán regirse a lo estipulado en el reglamento de la Ley 21157 Art. 64°

S/. 100.00 Liquidación Licencia 1.0% de valo de obra Min. S/.60.00 Deterioro Pist. Y veredas 0.5% valor de obra Min. S/.30.00 control obra 0.45% del valor de la obra Min. S/. 30.00

15 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

27 Predeclaratoria de fabrica (vigencia un año) Ley 27157

1 2

Formulario único oficial Parte 1 Anexo C firmado por el propietario y responsable de obra o proyectista con firmas legalizadas ante notario 2 copias simples del FUO Parte 1 en el que se autorizo la construcción de la edificación .

5 días ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 41

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

3

* En caso de que la declaración se refiera a un inmueble con secciones de propiedad exclusiva o bienes o servicios comunes se anotara además el reglamento interno correspondiente Derechos por tramite

28 Declaración de fabrica Ley 27157

1 2 3 4 5 6 7

Hoja de tramite Formulario Único Oficial FUO- PARTE 2 suscrito por el propietario y profesional responsable o constatador arquitecto o Ing. Civil Copia simple de Certificado literal de dominio Certificado de finalización de obra y zonificación Plano de localización y ubicación Planos de planta de arquitectura igual al del proyecto aprobado o de replanteo Hoja de datos estadísticos Derechos por tramite

S/. 100.00

3 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

29 Ampliación de plazo de Licencia de obra (antes de caducidad) a)Sin variación de parámetros b)Con variación de parámetros y edificado mas de 50% de área techada Ley 27157 Art. 55° del reglamento

1 2 3 4

Carpeta Solicitud simple Hoja de tramite y certificado oficial múltiple firmado por el propietario o el responsable de la obra Copia de la licencia FUO parte 1 sellado por la Municipalidad Inspección ocular

S/. 11.00 S/. 60.00

X UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

30 Licencia de obra para autoconstrucción para uso residencial (con presentación de planos)

1 2 3

Se tramitara el expediente según lo previsto en el Art. 47 del reglamento de la ley 27157 aplicando los requisitos y tramite correspondiente a licencia de obra para edificación nueva, área menor de 90.00 m2 Derechos por tramite Requisitos Idem al procedimiento 20

S/. 200.00 Liquidación conforme al procedimiento 20

20 días

ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 311: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 42

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

31 Licencia de obra para autoconstrucción para uso residencial (sin planos) Ley 27157 Art. 105° del reglamento

1 2 3 4 5 6

Hoja de tramite y FUO parte 1 firmado por el propietario y abogado Listado de ambientes firmado por el propietario firmado y sellado por el delegado superior (falta implementación de banco de proyectos adecuados a la localidad) Copia literal de dominio o copia de titulo de propiedad Comprobante de pago de derecho de revisión cancelado Derecho por tramite En caso de régimen de propiedad horizontal acta legalizada de la junta de propietarios

S/. 200.00 Liquidación conforme al procedimiento 20 S/. 160.00 Supv. Obra 2% de UIT por visita

20 días

1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

32 Trabajos de acondicionamiento o refacción de una edificación Ley 27157 Art. 52° del reglamento

1 2

Hoja de tramite y Formulario Oficial Múltiple FOM Descripción de los trabajos a realizar y comunicación de la fecha de inicio de las obras

GRATUITO

X UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales

33 Revalidación de licencia de obra a)Sin cambio de parámetros urbanísticos y edificatorios b) Con variación de parámetro urbanísticos y edificatorios con avance de obra mas el 50% del área techada total Ley 27157 Art. 55° del reglamento

1 2 3 4

Hoja de tramite y Formulario Oficial Múltiple FOM Original de la licencia de obra (FUO parte 1 sellado por la Municipalidad) Anexo D indicando autoliquidación de saldo de obra por ejecutar Derecho por tramite *En los casos de revalidación de licencia con cambio de parámetros urbanísticos y edificatorios y avance de obra menor al 50% del área techada aprobada se solicitara una nueva licencia de obra adecuándose a los nuevos parámetros urbanísticos y edificatorios

3 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

34 Ampliación de licencia de obra por variación de proyecto (debe tramitarse antes de ejecutar las obras) Ley 27157 Art. 95.2° del reglamento

Hoja de tramite y Formulario Oficial Múltiple FOM Certificado de habilitación profesional Planos modificados de arquitectura y las especialidades según sea el caso Memoria descriptiva de ser el caso Derechos por tramite Acta legalizada de la junta de propietarios para predios de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.

Rev prov. 0.10% del valor de la obra S/. 120.00

Liquidación Licencia 1% valor de la obra Min. S/.

60.00 deterioro Pist. Y veredas

0.5% del V. de la obra Min. S/.

30.00

5 días ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 43

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

NOTA: Los requisitos deberán regirse a lo estipulado en el reglamento de la Ley 21157 Art64°

Control obra 0.45% del valor de

la obra Min. S/. 90.00

35 Cambio de profesional responsable de

la obra Ley 27157

1 2

Hoja de tramite y Formulario Oficial Múltiple FOM Certificado de habilitación profesional del nuevo responsable de obra

GRATUITO X UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

36 Aprobación de Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda y aprobaciones nuevas Ley 27157

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Solicitud – formato Documento publico que acredite la propiedad del terreno o copia literal del dominio Certificado de zonificación y vias expedida por la OPDM Planos de ubicación 1/500 y localización 1/10000 con coordenadas UTM que incluyen: a) Vias secciones y diseño de los módulos viales con indicaciones de las curvas de nivel cada metro con coordenadas UTM b) Habilitaciones urbanas colindantes y vias colindantes ubicación y lotización escala 1/10000 a)Cuatro general de área b)Cuadro comparativo de las áreas aportes c)delimitación y medidas del perímetro del terreno d)Memoria descriptiva Declaración jurada sobre inexistencia de canales de regadío o solución de canalización Declaración jurada del propietario indicando las reservas del área para aportes reglamentarios y reservas viales Factibilidad de los servicios de agua alcantarillado y energía eléctrica otorgados por las empresas competentes Derechos de tramite La documentación técnica (memoria descriptiva planos deberán estar firmados por Ing. Civil o arquitecto.)

S/. 550.00

60 días

UADA ALCALDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

37 Aprobación de proyecto de habilitación urbana en vías de regularización Ley 26878

1 2 3 4

Solicitud dirigida al alcalde Documentación de propiedad publica Privado adjuntando la Declaración Jurada de veracidad de los documentos presentados suscrito por el vendedor y adquiriente en proceso de transferencia Certificado de zonificación y vias Plano de lotización que incluye: a)Vias secciones y diseño de los módulos viales con

30 días

ADA ALCALDE.

1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 313: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 44

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

5 6 7 8 9 10

Indicación de las curvas de nivel cada metro con UTM b)Habitaciones Urbanas colindantes c)Ubicación y lotización escala 1/10000 d)Cuadro general de área e) Cuadro comparativo de áreas delimitación y medidas del perímetro del terreno f)Memoria descriptiva Constancia de suficiencia y existencia de los servicios de las empresas SEDAPAL, EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA según el caso Certificado de responsabilidad de obra firmado por el profesional responsable o compañía especializada Derechos por tramite Certificado de habilidad profesional Documento técnico (memoria descriptiva planos deberán estar firmados por Ing. Civil o arquitecto.) Otros documentos indicados en el R.N.C. de ser el caso

38 Recepción de obras de Habilitación Urbana Ley 23878

1 2 3 4 5 6

Solicitud adjuntando Formato único Copia de resolución de aprobación del proyecto de habilitación Urbana acompañando los planos correspondiente Comunicación escrita informando la conclusión de la obra Memoria descriptiva y copia del plano de replanteo de obras de pavimentación y de ornamentación de parques Declaración Jurada suscrita por el propietario o representante y profesional señalando que las obras han sido efectuadas y terminadas cumpliendo la norma vigente Derechos por tramite

S/. 490.00

30 días

UADA ALCALDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

39 Ampliación de plazo para ejecución de obra de Habilitación Urbana Ley 23878

1 2

Solicitud adjuntando Formato único Derechos por tramite

S/. 100.00

UADA ALCALDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

40 Modificación de proyectos aprobados (trazado y lotización)

1 2

Solicitud adjuntando Formato único Proyecto modificado (ubicación trazado y lotización) memoria descriptiva .

ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales

Page 314: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 45

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

3 4

Copia legalizada del acta de la asamblea autorizando la modificación Derechos de tramite *La documentación técnica

1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

41 Autorización de construcción de simultanea R.N.C.

1 2 3

Solicitud Adjuntando formato Proyecto de habilitación aprobada Derechos de tramite

S/. 340.00

60dias UADA ALCALDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

42 Valorización de aportes R.N.C.

1 2 3

Solicitud Adjuntando formato Aprobación de estudios definitivos y documentos oficiales de los valores arancelarios otorgados por CONATA Derechos de tramite

S/. 340.00

30dias UADA ALCALDE 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

43 sub. división de terrenos urbanos sin cambio de uso y sin obras R.N.C.

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Solicitud Adjuntando formato Certificado de zonificación y vias Titulo de propiedad del lote matriz Autorización de copropietarios en caso de condominio la solicitud debe ser firmada por todos los condominios Planos que incluyen: a)Ubicación 7/500 y localización escala 1/10000 con coordenadas UTM. b)Proyecto de lote matriz y propuesta de sub. división indicando el cuadro general de áreas y medidas perimétricas con su correspondiente memoria descriptiva Constancia de existencia y suficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado de SEDAPAL Y Alumbrado Publico y Domiciliario Lamina actualizada de zonificación expedida por la OPDM con la publicación exacta del terreno debidamente firmado por el profesional responsable Recibo de pago cancelado por aporte al SERPAR 2% según sea el caso Derechos por tramite

S/. 240.00

30 días

ADA D.D.U.

Page 315: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 46

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

44 Sub división de terrenos urbanos sin cambio de uso y con obras complementarias

1 2 3 4 5 6 7 8

Solicitud adjuntando formato Certificado de zonificación y vias Titulo de propiedad del lote matriz Plano único que incluye a)Ubicación 7/500 y localización escala 1/10000 con coordenadas UTM. b)Proyecto de lote matriz y propuesta de sub división indicando el cuadro general de áreas y medidas perimétricas con su correspondiente memoria descriptiva Constancia de existencia y suficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado de SEDAPAL Y Alumbrado Publico y Domiciliario Lamina actualizada de zonificación expedida por la OPDM con la publicación exacta del terreno debidamente firmado por el profesional responsable Recibo de pago cancelado por aporte al SERPAR 2% según sea el caso Derechos por tramite *La documentación técnica

60 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días

2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

45 Independizacion de terrenos rústicos R.N.C

1 2 3 4 5 6 7 8

Solicitud Adjuntando formato Titulo de propiedad del terreno matriz En caso de condominio la solicitud debe ser firmada por todos los condominios Certificado de gravámenes y cargas con vigencia de 1 mes Plano de independizacion que incluye a)Ubicación y localización escala 1/10000 con coordenadas UTM b)Parcelas a independizar con las medidas perimétricas, curvas de nivel de cada metro c)Planeamiento integral de las medidas perimétricas del predio rustico matriz Memoria descriptiva (2 copias) Lamina actualizada de zonificación expedida por OPDM con la publicación exacta del terreno debidamente firmado por el profesional responsable hábil y el propietario. Derechos por tramite

S/. 340.00

60 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

46 Recepción de obras por sub división de terreno R.N.C

1 2 3 4

Solicitud Adjuntando formato Resolución de proyecto de aprobación de subdivisión Certificado de conformidad de obras ejecutadas Declaración jurada suscrita por el propietario o representante y el profesional señalando el cumplimiento de las normas vigentes

15 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 316: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 47

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

5 Derechos por tramite (la documentación técnica Memoria descriptiva y planos deberán ser firmados por el Ing. Civil o Arquitecto colegiado)

S/.100.00

47 Rectificación o ratificación de Resoluciones d Habilitaciones Urbanas

1 2 3 4 5

Solicitud Copia autentificada de la resolución expedida por la MML Plano de localización aprobado en la Resol. De la MML Copia de plano de lotización a ser sellado por la distrital (3 juegos) Derechos por tramite

S/. 100.00

30dias UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

48 Inspección ocular (adicional al Procedimiento)

1 2

Solicitud Derechos por tramite

S/. 60.00

30dias UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales

49 Rectificación de documentos 1 2 3

Solicitud Copia del documento otorgado Documentos sustenta torios.

Gratuito 05 días

ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales

Page 317: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 48

DIVISIÓN DE OBRAS PUBLICAS CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

1 Autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua o desagüe Ordenanza 203 MML

1 2 3

Solicitud Derechos por tramite Control de obra por unidad Copia de factibilidad técnica y memoria descriptiva otorgados por SEDAPAL

S/. 70.00 S/. 15.00

07 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días

2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

2 Mantenimiento de redes Ordenanza 203 MML

1 2 3 4 5 6 7

Solicitud Carta de la empresa presentando al contratista Planos aprobados por la empresa que corresponde Croquis o plano de ubicación Memoria descriptiva y Especificaciones Técnicas Cronograma de ejecución de obras Derechos por tramite Control por día

S/. 100.00 S/. 60.00

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

3 Ampliación de Redes Aéreas Ordenanza 203 MML

1 2 3 4 5 6 7

Solicitud Carta de la empresa presentando al contratista Planos aprobados por la empresa que corresponde Croquis o plano de ubicación Memoria descriptiva y Especificaciones Técnicas Cronograma de ejecución de obras Derechos por tramite Control por día por poste

S/. 100.00 S/. 60.00 S/. 30.00

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

4 Ampliación de Redes subterráneas Ordenanza 203 MML

1 2 3 4 5 6

Solicitud Carta de la empresa presentando al contratista Planos aprobados por la empresa que corresponde Memoria descriptiva y Especificaciones Técnicas Cronograma de ejecución de obras Derechos por tramite Control por cada 50m. De ruta de trabajo

S/. 100.00 S/. 60.00

10dias ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

Page 318: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 49

CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

5 Autorización de mejora o instalación mobiliario urbano cabina telefónica paraderos etc. Ordenanza 203 MML

1 2 3 4 5

Solicitud Plano de ubicación Memoria descriptiva y Especificaciones Técnicas Cronograma de ejecución de obras Derechos de tramite por unidad Control de obra por día

S/. 100.00 S/. 60.00

10 días UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días

2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

6 Conformidad de obras publicas Ordenanza 203 MML

1 2 3 4 5 6

Solicitud Pruebas de compactación (de ser el caso) Pruebas de resistencia del material empleado Carta de garantía de las obras ejecutadas por el representante de la empresa Copia simple de la autorización aceptada Derechos por tramite y control de obra

S/. 100.00

10 días

UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

7 Obras de emergencia de empresas publicas Ordenanza 203 MML

1 2

Comunicación indicando dirección fecha y naturaleza del trabajo Derechos por tramite Control de obra por día

S/. 100.00 S/. 60.00

10dias UADA D.D.U 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

8 Ampliación de plazo de ejecución de obra

1 2 3

Solicitud Justificación presentada3 días antes del vencimiento. Derechos por tramite

S/. 60.00

X ADA D.D.U.

9 Autorización para la reparación de pistas y bermas por particulares

1 Solicitud simple indicando dirección y fecha

Gratuito X ADA D.D.U.

10 Inspección técnica: Informe, verificaciones

1 2

Solicitud simple Derechos por tramite

S/. 60.00

7 días ADA D.D.U.

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A 50

DIVISIÓN DE DEFENSA CIVIL CALIFICACIÓN

EVALUACIÓN

N° ORD

DENOMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DEPAGO

En Nuevos Soles

AUTO MATI

CO POSIT

IVO NEGATIVO

NO REGU- LADO

DEP. INIC.

TRAM

AUT. APRUE. TRAM.

RECURSOS IMPUGNATIVOS 1) Recurso de ...Dirigido al...Plazo...días 2) Autoridad que resuelve...En Plazo...días 3) Acompañar los requisitos....

1 Constatación DE seguridad (riesgo inminente) o en viviendas DS 005-88-SGMD Tit. III Cap. III Art. 14°

1 2

Solicitud simple de constatación de seguridad dirigido a la Oficina distrital de Defensa Civil de Pueblo Libre Derecho por tramite a)Riesgo inminente b)En vivienda

Gratuito S/. 11.00

X X

UADA D.D.U

2 Charlas de seguridad DS 005-88-SGMD Tit. III Cap. III Art. 14°

1

Solicitud simple de charlas de seguridad dirigido al presidente del comité Distrital de Defensa Civil de Pueblo Libre

Gratuito

2 días UADA D.D.U

3 Inspección de seguridad de Centros Educativos o Universidades DS 005-88-SGMD Tit. III Cap. III Art. 14° *REGLAMENTO DE INSPECCION RES. JEF. N° 84-99-INDECI

1

Solicitud simple de Inspección de seguridad dirigido al presidente del comité Distrital de Defensa Civil de Pueblo Libre

Gratuito 2 días UADA D.D.U

4 Inspección Técnica de seguridad para espectáculos públicos no deportivos DS 005-88-SGMD Tit. III Cap. III Art. 14° *REGLAMENTO DE INSPECCION RES. JEF. N° 84-99-INDECI

1 2

Solicitud simple de la Inspección técnica de seguridad (indicando el tipo de espectáculo) dirigido al presidente del comité Distrital de Defensa Civil de Pueblo Libre Derecho por tramite a)En locales b)En la vía publica

S/. 232.00 S/. 290.00

2 días ADA D.D.U. 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

5 Inspección técnica de seg. Incluye Certificado de seguridad para locales dedicados a giros a)Comerciales b)Industriales c)Otros giros DS 005-88-SGMD Tit. III Cap. III Art. 14° *REGLAMENTO DE INSPECCION RES. JEF. N° 84-99-INDECI TITULO IV

1 Solicitud simple dirigido al presidente del comité Distrital de Defensa Civil de Pueblo Libre Tipo DE Inspección Derecho por tramite 1)De 0.00 hasta 40 m2 2)De 40 a 100m2 3)De 100m2 hacia adelante

S/. 58.00 S/. 174.00 S/.348.00

2 días 1. reconsideración al Dr. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Dir. Des. Econ. En 30 días 3. Requisitos: Nuevas pruebas instrumentales 1. Apelación al Dir. Des. Econ. En 15 días 2. Resuelve el Alcalde en 30 días. 3. Requisitos: nuevas pruebas instrumentales

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A 51

MINISTERIO DE PESQUERIA

FORMATO 1 INFORMACION RELACIONADA CON PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS

(con carácter de Declaración Jurada)

(Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda)I INFORMACION DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA

1.1 Persona Natural

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad

1.2 Persona Jurídica

1.2.1 Razón Social de la Empresa : R.U.C. :

1.2.2 Representante Legal

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad

1.3 Dirección

(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto / Int / lote Urbanización / Localidad

Código Postal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

II INFORMACION BASICA

2.1 Recursos hidrobiológicos a extraer :

2.2 Características técnicas de la embarcación

Eslora (m) manga (m) puntal (m) Capacidad de bodega (m3)

Arqueo Bruto Arqueo Neto Material del casco Matrícula Nº

Sistema de Preservación RSW CSW Cajas / hielo hielo / granel Otro : ............................................

2.3 Artes y/o aparejos de pesca

Red de cerco

A. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

B. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

Red de Arrastre Media Agua Fondo

Tipo de red :

Long. copo (m) Long. Tunel (m) Long. Belly (m) Long. cielo (m) Long. Total (m)

Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.)

Red cortina

Superficial Media Agua Fondo Nº de redes cortina :

A. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

B. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

C. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

Palangre o espinel

Superficial Media Agua Fondo Nº de aparejos :

Long. Orinque (m) Long. Línea Madre (m) Long. Reinal (m) Tipo de anzuelo : Cantidad :

Otros : Especificar en hoja adjunta principales carácteristicas del arte o aparejo de pesca.

2.4 Maquinarias

Motor Principal Marca: Año: Potencia (HP): R.P.M (máximas):

Motores auxiliares Marca Año Potencia (HP) Voltaje

Generador o Grupo electrógeno 1

Generador o Grupo electrógeno 2

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A 52

2.5 Embarcación Auxiliar (panga)

Eslora (m) : Manga (m) ; Puntal (m) :

Marca Motor: Año : Potencia :

2.6 Equipos Electrónicos

Pesca Cantidad Navegación Cantidad Comunicaciones Cantidad

Ecosonda Navegador por satélite Radio VHF

Lupa Radar Radio HF

Girocompas Radiotelegrafía

Piloto Automático Facsímil

Corredera

Radiogoniómetro

2.7 Equipos auxiliares de Pesca

E/P cerquera Arrastre Palangre

Winche de Pesca Virador de Red Winche de Arrastre Winche

Cabrestante Tambor de Grua Tambor Sistema Ecarnado

Power Block Ordenador de red

Power Grip Absorvente

Marcar X si se cuenta con equipos auxiliares de Pesca

NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA

L.E. / DNI / Carnét Extranjería Nº

FECHA :

(X) (X) (X) (X)

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A 53

MINISTERIO DE PESQUERIA

FORMATO 2 INFORMACION RELACIONADA CON PERMISO DE PESCA DE EMBARCACIONES PESQUERAS - AMBITO CONTINENTAL

(con carácter de Declaración Jurada)

(Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda)

I INFORMACION DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA

1.1 Persona Natural

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad

1.2 Persona Jurídica

1.2.1 Razón Social de la Empresa : R.U.C. :

1.2.2 Representante Legal

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carné Extranjería Carné Identidad

1.3 Dirección

(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto / Int / lote Urbanización / Localidad

Código Postal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

II INFORMACION BASICA

2.1 Recursos hidrobiológicos a extraer :

2.2 Características técnicas de la embarcación

Eslora (m) manga (m) puntal (m) Matrícula Nº Material del casco:

Capacidad de cajón isotérmico (m3): Material de aislante térmico : Cantidad de hielo a usar/faena (t.):

2.3 Artes y/o aparejos de pesca

Red

A. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

B. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

Otros

A. Tipo

B. Tipo

2.4 Maquinarias Marca Potencia (HP)

Motor Principal

Motor auxiliar

Motobomba

2.5 Embarcación Auxiliar (bote) Nº de embarcaciones auxiliares o botes :

1 Eslora (m) : Manga (m) : Puntal (m) : Material de construcción: Motorizada : Si No

2 Eslora (m) : Manga (m) : Puntal (m) : Material de construcción: Motorizada : Si No

3 Eslora (m) : Manga (m) : Puntal (m) : Material de construcción: Motorizada : Si No

4 Eslora (m) : Manga (m) : Puntal (m) : Material de construcción: Motorizada : Si No

NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA

L.E. / DNI / Carné Extranjería Nº

FECHA :

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A 54

2.6 Embarcación Auxiliar (panga)

Eslora (m) : Manga (m) ; Puntal (m) :

Marca Motor: Año : Potencia :

2.7 Equipos Electrónicos

Pesca Cantidad Navegación Cantidad Comunicaciones Cantidad

Ecosonda Navegador por satélite Radio VHF

Lupa Radar Radio HF

Girocompas Radiotelegrafía

Piloto Automático Facsímil

Corredera

Radiogoniómetro

2.8 Equipos auxiliares de Pesca

E/P cerquera Arrastre Palangre

Winche de Pesca Virador de Red Winche de Arrastre Winche

Dirección Tambor de Grua Tambor Sistema Ecarnado

Power Block Ordenador de red

Pawer Grip Absorvente

Marcar X si se cuenta con equipos auxiliares de Pesca

III INFORMACION DE LA INVERSION

3.1 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCION INVERSION ESTIMADA (US$) TIEMPO REQUER. ( meses) PONDERADO %

TRABAJOS GENERALES Juego de Planos

Licencia de Construccción

Galibos

Acarreo de Materiales

CALDERERIA: Casco, Caseta y Arboladura

Caldería Liviana

Anodos de Zinc

Planchas de Acero

PINTURA

AISLAMIENTO

CARPINTERIA

INSTALACIONES Motores Diesel

Equipos Auxiliares

Propulsión y Gobierno

Unidad de Gobierno Hidráulica

Equipos Hidráulicos de Pesca

TUBERIAS

HIDRAULICO INSTALACIÓN:

REFRIGERACION

ELECTRICO

ELECTRONICO

ALBAÑILERIA

EQUIPAMIENTO

PANGA

PRUEBAS Y ENTREGA

TOTAL

NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA

L.E. / DNI / Carnét Extranjería Nº

(X) (X) (X) (X)

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A 55

MINISTERIO DE PESQUERIA

FORMATO 3 INFORMACION RELACIONADA CON LA CONSTRUCCION O ADQUISICION DE EMBARCACIONES PESQUERAS

(Marcar con X los espacios sombreados según Corresponda)

I INFORMACION DEL ARMADOR O DE LA EMPRESA

1.1 Persona Natural

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carnét Extranjería Carnét Identidad

1.2 Persona Jurídica

1.2.1 Razón Social de la Empresa : R.U.C. :

1.2.2 Representante Legal

Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres :

Documento de Identidad Nº : L. Electoral / DNI Carnét Extranjería Carnét Identidad

1.3 Dirección

(Avenida / Jirón / Calle / Pasaje) Nº / Manzana Dpto / Int / lote Urbanización / Localidad

Código Postal Región Departamento Provincia Distrito Teléfono

II INFORMACION BASICA

2.1 Recursos hidrobiológicos a extraer :

2.2. De la Autorizaciòn Incremento de Flota

A ser construída Astillero :

A ser Adquirida Astillero : País de Procedencia : Año de Construcción :

Nombre E/P: Indicativo Internacional o Nº de registro :

2.3 Características técnicas de la embarcación

Eslora (m) manga (m) puntal (m) Capacidad de bodega (m3)

Arqueo Bruto Arqueo Neto Material del casco

Sistema de Preservación RSW CSW Cajas / hielo hielo / granel Otro : ............................................

2.4 Artes y aparejos de pesca

Red de cerco

A. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

B. Tipo de red : Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

Red de Arrastre Media Agua Fondo

Tipo de red :

Long. copo (m) Long. Tunel (m) Long. Belly (m) Long. cielo (m) Long. Total (m)

Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.) Tamaño malla (plg.)

Red cortina

Superficial Media Agua Fondo Nº de redes cortina :

A. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

B. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

C. Tipo de red cortina: Longitud (bz.) Altura (bz.) Tamaño de malla (pulg.)

Palangre o espinel

Superficial Media Agua Fondo Nº de aparejos :

Long. Orinque (m): Long. Línea Madre (m): Long. Reinal (m): Tipo de anzuelo : Cantidad :

Otros : Especificar en hoja adjunta principales carácteristicas del arte o aparejo de pesca.

2.5 Maquinarias

Motor Principal Marca: Año: Potencia (HP): R.P.M (máximas):

Motores auxiliares Marca Año Potencia (HP) Voltaje

Generador o Grupo electrógeno 1

Generador o Grupo electrógeno 2

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A 56

MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

FORMATO N° 4 AUTORIZACION DE TRANSBORDO, DEPOSITO EN TIERRA COMO MERCADERIA EN TRANSITO O VERIFICACION DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS EN PUERTO. (VIGENCIA 10 DIAS) FORMATO / SOLICITUD DE AUTORIZACIONES - PROCEDIMIENTO N° 16 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Señor: DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO Nombre, denominación o razón social del solicitante:...................................................................................... Domicilio:............................................................................................................................................................... Telefono / Fax / Email :........................................................................................................................................

_Autorización de Transbordo ( ) _Depósito en tierra como mercadería en tránsito ( ) _Verificación de productos hidrobiológicos en puerto ( ) _Adjunto requisitos :

1.-La Solicitud al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que es presentada con un mínimo de 3 días de anticipación a la fecha programada para la realización del transbordo. ( )

2.-La Información contenida en la presente solicitud con carácter de declaración jurada sobre el nombre de la embarcación, TRB y TRN, fecha de ejecución, productos y cantidades. ( )

3.-Constancia de pago por servicios de inspección a efectuarse por el MIPE o una entidad privada según se disponga. (monto aplicable al puerto del callao por día / inspector, si la inspección se efectuara fuera de Lima y Callao, el interesado deberá además de sufragar los gastos de traslado. Si se efectuara día domingo o feriado – el monto se incrementará en un 50% en caso que la inspección se deba realizar fuera del país). 0.05UIT. ( )

4.-Constancia del Pago por derecho del trámite. 0.35UIT. ( ) DATOS DE LA EMBARCACION NOMBRE :..................................................................................................................................... BANDERA :..................................................................................................................................... TRB :.................................................................................................................................... TRN :................................................................................................................................................... Indicativo Internacional :................................................................................................................................................... DEL PRODUCTO Y LA OPERACIÓN SOLICITADA PRODUCTO :.................................................................................................................................... CANTIDAD (TM) :.................................................................................................................................... PROCEDENCIA : Aguas Nacionales..............( ) Aguas Internacionales..............( ) LUGAR Y FECHA :..................................................................................................................................... RESOLUCION AUTORITATIVA (cuando corresponda).R.D.N°.................................................................. Por lo expuesto, a Ud. solicitamos la autorización correspondiente.

Fecha :...................................... Atentamente,

FIRMA

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A 57

MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

FORMATO N° 5 AUTORIZACION A BUQUES FRIGORÍFICOS PARA RECIBIR PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS (VIGENCIA 30 DIAS) FORMATO / SOLICITUD DE AUTORIZACIONES - PROCEDIMIENTO N° 17 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Señor: DIRECTOR NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO Nombre, denominación o razón social del .................................................................................................... solicitante:.......................................................................................................................................................... Domicilio:............................................................................................................................................................ Telefono / Fax / Email ....................................................................................................................................... Solicito autorización para que buque frigorífico reciba productos hidrobiológicos : Adjunto requisitos : 1.-La Solicitud al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la misma que es presentada

con un mínimo de 2 días de anticipación a la fecha programada para el inicio de recepción de productos hidrobiológicos, de embarcaciones que cuenten con autorización del Ministerio de Pesquería ( )

2 .-La Información contenida en la presente solicitud con carácter de declaración jurada sobre el nombre de

la embarcación, TRB y TRN y periodo de ejecución. ( ) 3.-Constancia del Pago por derecho del trámite. 0.30UIT. ( ) DATOS DE LA EMBARCACION Y DE LA OPERACIÓN SOLICITADA NOMBRE :............................................................................................................................ BANDERA :. ......................................................................................................................... TRB :........................................................................................................................... TRN :.......................................................................................................................... PERIODO DE OPERACION : del.................................. al............................................................................... PUERTO DE OPERACIÓN :.......................................................................................................................... Por lo expuesto, a Ud. solicitamos la autorización correspondiente.

Fecha :..................................... Atentamente,

FIRMA

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A 58

MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Extracción

FORMATO N° 6

MODELO DE SOLICITUD PARA MODIFICACION DE RESOLUCION AUTORITATIVA POR CAMBIO DE NOMBRE DE LA EMBARCACION O DENOMINACION DE PUERTO

(Procedimiento N°20) A) Actividad de mayor escala en el ámbito marítimo Señor Director Nacional de Extracción Presente.- Nombre, denominación o razón social del solicitante ............................................................ ................................................................................................................................................ Domicilio................................................................................................................................. Departamento.......................... Provincia ....................... Distrito .......................................... Teléfono / fax / Email ............................................................................................................. Solicito modificación de Resolución autoritativa por : - Cambio de nombre de la embarcación ( ) con matrícula N° ..................................

Nombre anterior ...................................... Nombre actual .......................................... - Cambio de denominación de puerto ( )

Nombre de la embarcación ................................... Número Matrícula ....................... Para cuyo efecto adjunto a la presente solicitud : 1. Constancia de Pago por Derecho de Trámite. 2. Constancia de Pago por publicación de Resolución. 3. Copia simple de Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado

Compendioso de Dominio, con vigencia de 30 días calendario. Lugar y Fecha ...................................................................................... Atentamente

............................................................... Firma

Nota : Marcar con ( X) según corresponda

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A 59

MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Extracción

FORMATO N° 7 MODELO DE SOLICITUD PARA MODIFICACION DE RESOLUCION AUTORITATIVA POR

CAMBIO DE NOMBRE DE LA EMBARCACION O DENOMINACION DE PUERTO (Procedimiento N° 20)

B. Actividad Artesanal o de menor escala del ámbito marítimo o embarcaciones del ámbito

continental Señor Director Nacional de Extracción / Director Regional de Pesquería Presente.- Nombre, denominación o razón social del solicitante ............................................................ ................................................................................................................................................ Domicilio................................................................................................................................. Departamento.......................... Provincia ....................... Distrito .......................................... Teléfono / fax / Email ............................................................................................................. Solicito modificación de Resolución autoritativa por : - Cambio de nombre de la embarcación ( ) con matrícula N° ...................................

Nombre anterior....................................... Nombre actual .......................................... - Cambio de denominación de puerto ( )

Nombre de la embarcación ...................................... Número Matrícula .................... Para cuyo efecto adjunto a la presente solicitud : 1. Constancia de Pago por Derecho de Trámite. 2. Constancia de Pago por publicación de Resolución. 3. Copia simple de Certificado de Matrícula vigente Lugar y Fecha ...................................................................................... Atentamente

............................................................... Firma

Nota : Marcar con ( X) según corresponda

Actividad artesanal marítima y menor escala continental exonerados de requisitos 1 y 2

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A 60

MINISTERIO DE PESQUERIADirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

FORMATO 8

I. DATOS GENERALES

1.1. RAZON SOCIAL1.2. DOMICILIO LEGAL

1.3. R.U.C. TELEFONO1.4. DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

III. ASPECTOS DE MERCADO3.1. Especies a utilizar :

3.2. Descripción de los productos hidrobiológicos (Enlatado, Congelado, Curado, Harina y Aceite,Otros)

3.3. Destino de la ProducciónMercado Interno:Mercado Externo :

IV. LOCALIZACION Y TAMAÑO DE PLANTA4.1. Localización 4.2. Tamaño de Planta

PERIODO UNIDAD DIA MES AÑO

V. TECNOLOGIA DEL PROYECTO5.1. Tecnología del proceso5.2. Equipos y Maquinarias (Descripción por cada planta)

5.3. Programa de producción (Primero al Tercer año)

UNIDAD PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO

5.4. Requerimiento de Materiales e Insumos

VI. INVERSION Y FINANCIAMIENTO6.1. Inversión total

6.1.1. Activo fijo

6.1.2. Capital de trabajo

6.2. Financiamiento total

6.2.1. Propio

6.2.2. Terceros

VII. ASPECTO LABORAL7.1. Personal estable Nº

7.1.1. Profesionales7.1.2. Técnicos7.1.3. Obreros

7.2. Personal contratado o event. Nº7.2.1. Profesionales7.2.2. Técnicos7.2.3. Obreros

VIII. CRONOGRAMA DE INSTALACION EN MESES

ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

INFORMACION TECNICO ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

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A 61

MINISTERIO DE PESQUERIADirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

I. DATOS GENERALES1.1. ASOCIADOPersona NaturalApellido Paterno: Apellido Materno:Nombres: Documento de Identidad: NºPersona JurídicaRazón Social de la Empresa R.U.C.Representante LegalCargo en la Empresa Documento de Identidad: NºDomicilio Legal

Nº / Mza. Of. / Lote

Ubicación de la plantaNº / Mza. Of. / Lote

Aspectos AdministrativoActividad productivaCapacidad instaladaResolución Nº Fecha1.2. ASOCIANTEPersona NaturalApellido Paterno: Apellido Materno:Nombres: Documento de Identidad: NºPersona JurídicaRazón Social de la Empresa R.U.C.Representante LegalCargo en la Empresa Documento de Identidad: NºDomicilio Legal

Nº / Mza. Of. / Lote

Ubicación de la plantaNº / Mza. Of. / Lote

Aspectos AdministrativoActividad productivaCapacidad instaladaResolución Nº FechaII. INFORMACION BASICADocumento de Fusión FechaRegistro de Escritura de Constitución Nº FechaConformidad de Compromiso Ambiental Nº Fecha

Nombre y apellido Firma

Doc. de identidad Nº Fecha

FORMATO Nº 9

INFORMACION RELACIONADA CON CAMBIO DE TITULAR(Con carácter de Declaración Jurada)

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Page 331: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 62

FORMATO Nº 10

DECLARACION JURADA

Yo, ( Nombre del recurrente ) , identificado con L.E./D.N.I. Nº , representante legal de ___________________, con RUC. Nº ________, domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de ____, departamento de , ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, declaro bajo juramento que me comprometo a asumir los compromisos ambientales, contenidos en el Estudio Ambiental (EIA, DIA o PAMA) que fue aprobado por la Dirección de Medio Ambiente con fecha __________ .

Se emite la presente declaración jurada en cumplimiento de lo establecido en el

Procedimiento Nº ____ del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº_________ .

Lugar y fecha :

Atentamente

Firma

Page 332: 21.24 Volumen IV - alt-perubolivia.org

A 63

MINISTERIO DE PESQUERIADirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

I. DATOS GENERALES1.1. Persona NaturalApellido Paterno: Apellido Materno:Nombres: Documento de Identidad: Nº1.2. Persona JurídicaRazón Social de la Empresa R.U.C.Representante LegalCargo en la Empresa Documento de Identidad: Nº1.3. Domicilio Legal

Nº / Mza. Of. / Lote

II. INFORMACION BASICA2.1. Ubicación de la planta

Nº / Mza. Of. / Lote

2.2. Aspectos de MercadoEspecies a utilizar:

2.3. Información TécnicaProceso tecnológico:Tipo de producto:Capacidad instalada de producción (unidades/periodo):Insumos empleados:Implementos y utensilios:

2.4. Aspectos ComplementariosNúmero de personal:Indumentaria del personal:Frecuencia de programa de limpieza :Frecuencia de programa de desinfección:Constancia de Verificación Ambiental Nº Fecha2.5. AnexosFlujo cualitativo y cuantitativo por productoPlano de ubicación y distribución de areasPlano sanitario

Nombre y apellido Firma

Doc. de identidad Nº Fecha

Mercado Interno Mercado Externo

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

FORMATO Nº11

INFORMACION RELACIONADA CON LICENCIA DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL(Con carácter de Declaración Jurada)

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

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A 64

MINISTERIO DE PESQUERIADirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

I. DATOS GENERALES1.1. Persona NaturalApellido Paterno: Apellido Materno:Nombres: Documento de Identidad: Nº1.2. Persona JurídicaRazón Social de la Empresa R.U.C.Representante LegalCargo en la Empresa Documento de Identidad: Nº1.3. Domicilio Legal

Nº / Mza. Of. / Lote

II. INFORMACION BASICA2.1. Ubicación de la planta

Nº / Mza. Of. / Lote

2.2. Aspectos AdministrativoActividad productivaCapacidad instaladaResolución de licencia Nº Fecha2.3. Información TécnicaEmpresa certificadoraInforme técnico Nº FechaProductoEspecie utilizadaPresentaciónEnvaseEmpaqueDenominación comercial2.5. AnexosFlujo cualitativo y cuantitativo del producto

Nombre y apellido Firma

Doc. de identidad Nº Fecha

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

Distrito Provincia Departamento Teléfonos / Fax

FORMATO Nº 12

INFORMACION RELACIONADA CON REGISTRO DE PRODUCTOS PESQUEROS(Con carácter de Declaración Jurada)

Avenida / Jirón / Calle / Pasaje Urb. / Localidad

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A 65

MINISTERIO DE PESQUERIADirección Nacional de Pesca Artesanal

1.- INFORMACION DEL ARMADOR (Persona Natural o Jurídica)1.1. Persona Natural

Apellido Paterno Materno Nombres

L.E./D.N.I. Nº Carné de Pescador R.U.C.

Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Teléfono

1.2. Persona Jurídica

Razón Social R.U.C.

Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Teléfono

Nombres y Apellidos del Representante legal

L.E./D.N.I. Nº Carné de Pescador R.U.C.

Domicilio Distrit. Provinc. Depart. Teléfono

2.- INFORMACION DE LA EMBARCACION PESQUERA ARTESANAL2.1. Datos Generales

2.2. Equipos de Comunicación, Navegación y Electroacústicos de Apoyo a la Pesca (Marcar con una X en el recuadro respectivo si posee el equipo)

2.3 Bodega Insulada 2.4 Estiba en Bodega 2.5 Sist. de Preservación a Bordo (Indicar con una X)

¿ La embarcación esta condicionada para utilizar diversos Artes y Aparejos de Pesca ? SI NO

Si su respuesta es SI su embarcación utilizará varios tipos de artes y aparejos de pesca, deberá indicarlos con una X

Si su respuesta es NO su embarcación utilizará solo un tipo de arte o aparejo de pesca, indicarlo con una X

2.6 Artes y Aparejos de Pesca

Cerco

Cerco Largo bz T. Malla pulg. pulg. pulg. Cortina Largo bz. T.Malla pulg. pulg. pulg Arrastre T.Malla copo pulg.

Espinel Largo m. Nº de anzuelos

2.7. Aparejos para la maniobra de pesca sobre cubierta señalar con una X el equipo que poseen

DECLARANTE:

FIRMA:____________________ NOMBRES Y APELLIDOS:___________________________

L.E./D.N.I._________________ FECHA:__________________________

FORMATO 13

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA EMBARCACION PESQUERA ARTESANAL( Con carácter de Declaración Jurada - Procedimiento Certificación de Armador Artesanal)

Nombre: Matrícula Nº Cap.de bodegaM3.

Numero de Tripulantes(Incluye Patrón y Motorista)

Radio Compás Navegador por Satelite o G.P.S.

Radar Ecosonda Sonar Otro Indicar

Si No Granel Cajas R.S.W.

R.C.W,

Hielo Otro (especificar)

Cerco Arrastre Cortina Trasmallo Espinel Trampa Chinchorro Pinta Buzo Compresora

Otro (especificar)

Para el Cerco Winche Power Block o Maco

Absorvente Chinguillo Para el Arrastre Winche Tambor

Para el Espinel Jalador de Línea Mecánico Jalador de Línea Automático Longitud de Línea m. Nº de Anzuelos unidades

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A 66

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 14

MODELO DE SOLICITUD PARA : - Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. - Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. - Cambio del titular de la autorización o concesión para desarrollar la actividad de

acuicultura. (Transferencia). - Autorización para efectuar el Poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua, con fines

sociales. - Autorización para efectuar investigación en acuicultura en áreas acuáticas públicas. - Autorización o Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala. - Concesión Especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas

intangibles. - Permiso de Exportación y/o Importación – CITES de especies hidrobiológicas provenientes de la Acuicultura Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente.-

Yo, ( Nombre del recurrente ) , representante legal de , identificado con L.E./D.N.I. Nº y con domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de , departamento de , ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que deseando obtener una ( Nombre del procedimiento) para

, en un área ubicada en la zona de _______ , distrito de , provincia de , departamento de , solicito a usted se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado, para cuyo efecto cumplo con alcanzar en anexo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Acuicultura.

Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha :

Atentamente

Firma

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A 67

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 15 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION O DE AUTORIZACION PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MAYOR

ESCALA 1. Datos Generales

1.1. Nombre o Razón Social Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante.

1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante.

1.3. Teléfono.......................................... Fax........................................................... 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal.

1.5. Documento de Identidad Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo.

2. Datos Específicos

2.1. Antecedentes Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar

con el objeto de evaluar la evolución de la misma.

2.2. Alcances Definir los propósitos que tendrá la actividad, los mismos que deberán reflejar los resultados y

beneficios que se conseguirán con su ejecución.

2.3. Ubicación Geopolítica Señalar la localización geográfica del lugar donde se desarrollará la actividad, indicando nombre

del distrito, provincia y departamento correspondiente. Para el caso de concesiones se deberá acompañar el plano de ubicación y perimétrico del terreno o área acuática solicitada, señalando el hectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, con señalización de curvas batimétricas y de nivel, con sujeción a las cartas elaboradas por la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa o del Instituto Geográfico Nacional según se trate de concesión marina o continental respectivamente. Cuando se trata de autorizaciones, deberán acompañar el plano de ubicación y perimétrico del terreno con sujeción a las cartas del Instituto Geográfico Nacional. El plano deberá ser suscrito por arquitecto, ingeniero civil o pesquero, con colegiatura.

2.4. Especies a utilizar en el cultivo

Precisar la especie, o especies acuáticas a ser cultivadas, específicamente su taxonomía y características generales, tanto ecológicas como biológicas.

2.5. Evaluación del Recurso Hídrico Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico.

2.6. Métodos a utilizar

Señalar las condiciones técnicas de cultivo (densidades de siembra, alimentación, mortalidades, manejo, número de campañas al año, etc.) y los procedimientos a seguir para alcanzar las metas que se persiguen, tanto para la obtención o producción de semilla como para las demás etapas del cultivo.

2.7. Infraestructura

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Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua para el funcionamiento del proyecto, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el plano de distribución de las instalaciones y croquis de la infraestructura de cultivo, suscritos por profesional del ramo.

2.8. Recursos Humanos

Se refiere al personal que trabajará para el proyecto tanto a tiempo completo como parcial, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo, obrero y de apoyo; distinguiéndose su calificación.

2.10. Producción Estimada

Estimar los niveles de producción a obtener o cantidad a producir de la especie o especies seleccionadas para el cultivo, por campaña y por hectárea.

2.11. Inversión y Financiamiento

Indicar el monto de la inversión en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de financiamiento.

3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el período que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas tanto en la fase de instalación como de operación.

4. Profesional Responsable

Anotar los datos del Ingeniero Pesquero o Biólogo responsable, su firma y Colegiatura.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 16

- CONCESION PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA - AUTORIZACION PARA EFECTUAR INVESTIGACION EN ACUICULTURA

Se hace de conocimiento público que , viene gestionando ante la (Dirección Nacional de Acuicultura - Dirección Regional o Subregional de Pesquería de _________) del Ministerio de Pesquería (nombre del procedimiento) en : - Recurso Hídrico : ______________ - Zona : - Distrito : - Provincia : - Dpto. : Coordenadas Geográficas : L.S L.O A) B) C) D) Area : Has. Lo que se hace de conocimiento para los fines de Ley. Lugar y fecha :

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A 70

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 17

MODELO DE SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN PARA DESARROLLAR LA

ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE SUBSISTENCIA.

Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente.-

Yo, ( Nombre del recurrente ) , representante legal de , identificado con L.E./D.N.I. Nº y con domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de ____, departamento de , ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que deseando obtener una ( Nombre del procedimiento) para el cultivo de

(especie) , en un área ubicada en la zona de , distrito de , provincia de , departamento de , utilizando -________________(número, tipo y dimensiones de infraestructura de cultivo)_____, en un espejo de agua de _________m2, empleando semilla procedente de ______(lugar)__________, con una densidad de siembra de ____(individuos/m2)____, con el empleo de alimento ________(tipo)______ , para una producción estimada de ________(tn)___, solicito a usted se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado, para cuyo efecto cumplo con alcanzar en anexo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Acuicultura.

Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha :

Atentamente

Firma

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA FORMATO Nº 18

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA EFECTUAR EL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO EN CUERPOS DE AGUA, CON FINES SOCIALES 1. Datos Generales 1.1. Nombre o Razón Social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante. 1.2 Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante. 1.3. Teléfono............................................... Fax..................................................... 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal. 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo. 2. Datos Específicos

2.1. Ubicación Geopolítica

Señalar la localización geográfica del lugar donde se desarrollará la actividad, indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente.

Se deberá acompañar un croquis de ubicación del área acuática donde se efectuará la actividad.

2.2. Especies a utilizar Precisar la especie, o especies acuáticas a ser utilizadas.

2.3. Procedencia de la semilla

Indicar el lugar de donde se abastecerá de la semilla a sembrar. 2.4. Cantidad a sembrar

Indicar la cantidad total de semilla a utilizar.

2.5. Evaluación del Recurso Hídrico Alcanzar información relacionada a aspectos físicos químicos y biológicos del recurso hídrico.

2.6. Cronograma de Actividades

Indicar el período que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas.

2.7. Beneficiarios

Grupos de familias que se verán beneficiadas con la actividad. 3. Profesional Responsable

Anotar los datos del Ingeniero Pesquero o Biólogo responsable, su firma y Colegiatura.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA FORMATO Nº 19 PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA EFECTUAR INVESTIGACION EN ACUICULTURA EN AREAS ACUATICAS PUBLICAS 1. Datos Generales 1.1. Nombre o Razón Social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica que propone el proyecto. 1.2 Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica que propone el proyecto. 1.3. Teléfono..........................................Fax................................................................ 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal. 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo. 2. Datos del Proyecto

2.1 Título

Anotar el título del proyecto 2.2 Antecedentes

Describir las acciones anteriores y referencias bibliográficas que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma.

2.3 Alcances

Definir los propósitos que tendrá la actividad en función a la problemática que se pretende resolver, los mismos que deberán reflejar los resultados y beneficios que se conseguirán con su ejecución.

2.4 Ubicación Geopolítica

Señalar la localización geográfica del proyecto indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente.

Se deberá acompañar un plano de ubicación y perimétrico del área acuática, señalando el hectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, el mismo que deberá estar suscrito por arquitecto, ingeniero civil o pesquero con colegiatura.

2.5 Especies a utilizar en el cultivo

Precisar la especie, o especies acuáticas a ser cultivadas, específicamente su taxonomía y características generales, tanto ecológicas como biológicas.

2.6 Metodología de la investigación

Precisar las variables a investigar, señalando las condiciones técnicas de cultivo, y las actividades a realizar. Indicar los resultados esperados y el diseño estadístico a utilizar.

2.7 Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua para el funcionamiento del proyecto, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el croquis de distribución de las instalaciones y el croquis de la infraestructura de cultivo.

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2.8 Evaluación del Recurso Hídrico Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico y los tipos de análisis a realizar durante la investigación.

2.9 Recursos Humanos

Indicar el nombre del jefe del proyecto y del equipo de investigación, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo y de apoyo; distinguiéndose su calificación.

3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el período que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas y sus etapas.

4. Presupuesto y Financiamiento

Indicar el monto presupuestado para la investigación en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de financiamiento.

5. Jefe del Proyecto

Anotar los datos del profesional responsable del proyecto, su firma y Colegiatura.

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MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA FORMATO Nº 20 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION O CONCESION PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MENOR ESCALA. 1. Datos Generales 1.1. Nombre o Razón Social

Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante. 1.2 Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante. 1.3. Teléfono..........................................Fax................................................................ 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal. 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo. 2. Datos Específicos

2.1. Antecedentes Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto

de evaluar la evolución de la misma.

2.2. Ubicación Geopolítica Señalar la localización geográfica del lugar donde se desarrollará la actividad, indicando nombre del distrito,

provincia y departamento correspondiente. Se deberá acompañar un croquis de ubicación y perimétrico del terreno o área acuática solicitada, señalando el

hectareaje. Para el caso de concesiones delimitar el área por coordenadas geográficas.

2.3. Especies a utilizar en el cultivo Precisar la especie, o especies acuáticas a ser cultivadas.

2.4. Métodos a utilizar

Señalar las condiciones técnicas de cultivo (densidades de siembra, alimentación, mortalidades, manejo, número de campañas al año, etc.) y los procedimientos a seguir para alcanzar las metas que se persiguen, tanto para la obtención o producción de semilla como para las demás etapas del cultivo.

2.5. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el croquis de distribución de las instalaciones y el croquis de la infraestructura de cultivo.

2.6. Evaluación del Recurso Hídrico

Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico.

2.7. Recursos Humanos Se refiere al personal que trabajará tanto a tiempo completo como parcial, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo, obrero y de apoyo; distinguiéndose su calificación.

2.8. Producción Estimada

Estimar los niveles de producción a obtener o cantidad a producir de la especie o especies seleccionadas para el cultivo, por campaña y por hectárea.

2.9. Inversión y Financiamiento

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Indicar el monto de la inversión en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de financiamiento.

3. Cronograma para la instalación y operación El cronograma debe indicar el período que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser ejecutadas tanto en la fase de instalación como de operación.

4. Responsable

Anotar los datos de la persona responsable y su firma.

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A 76

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 21

MODELO DE SOLICITUD PARA :

- Renovación de autorización o de concesión para desarrollar la actividad de Acuicultura. Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente.-

Yo, ( Nombre del recurrente ) , representante legal de , identificado con L.E./D.N.I. Nº y con domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de , departamento de , ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que deseando obtener la Renovación de la (Autorización o Concesión) otorgada

mediante (Nombre y Número de la Resolución respectiva) , para el cultivo de , en un área ubicada en la zona de _______ , distrito de , provincia de , departamento de , solicito a usted se sirva disponer lo necesario a fin de que se me otorgue lo solicitado, para cuyo efecto cumplo con alcanzar en anexo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – Dirección Nacional de Acuicultura.

Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO que el área a que se refiere el precitado dispositivo

viene siendo efectivamente trabajada mediante el desarrollo de las actividades de acuicultura autorizadas. Es gracia que espero alcanzar por ser de justicia. Lugar y fecha :

Atentamente

Firma

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A 77

MINISTERIO DE PESQUERIA

DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO N° 22 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION ESPECIAL

PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS NO DECLARADAS INTANGIBLES.

1. Datos Generales 1.1. Nombre y/o Razón Social

Anotar el nombre de la persona jurídica solicitante. 1.2. Domicilio Legal

Señalar la dirección de la persona jurídica solicitante.

1.3. Teléfono ................................................ Fax ............................................... 1.4. Representante Legal

Anotar el nombre y apellidos del representante legal. 1.5. Documento de Identidad

Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo. 2. Datos Específicos

2.1. Antecedentes Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto

de evaluar la evolución de la misma.

2.2. Ubicación Geopolítica Señalar la localización geográfica del lugar donde se desarrollará la actividad, indicando nombre del distrito,

provincia y departamento correspondiente. Acompañar el plano de ubicación y perimétrico del área acuática solicitada, señalando el hectareaje y delimitando el área por coordenadas geográficas, con señalización de curvas batimétricas, con sujeción a las cartas elaboradas por la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa, el mismo que deberá ser suscrito por arquitecto, ingeniero civil o pesquero, con colegiatura.

2.3. Especies a utilizar en el cultivo

Precisar la especie, o especies acuáticas a ser cultivadas.

2.4. Métodos a utilizar Señalar las condiciones técnicas de cultivo (densidades de siembra, alimentación, mortalidades, manejo,

número de campañas al año, etc.) y los procedimientos a seguir para alcanzar las metas que se persiguen, tanto para la obtención o producción de semilla como para las demás etapas del cultivo. así como el número y tipo de sistemas de captación, precultivo y cultivo a emplear adjuntando los diseños correspondientes

2.5. Infraestructura

Señalar y describir las estructuras físicas y conjunto de servicios básicos previstos tanto en tierra como en agua, incidiendo fundamentalmente en la infraestructura de cultivo. Adjuntar el croquis de distribución de las instalaciones y el croquis de la infraestructura de cultivo.

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A 78

2.6. Ubicación Geopolítica de Repoblamiento Señalar la ubicación geográfica del área donde se desarrollará el repoblamiento indicando nombre del distrito, provincia y departamento correspondiente. Se deberá alcanzar el croquis de ubicación.

2.7 Cantidad a sembrar en el área a Repoblar

Indicar la cantidad total de semilla a repoblar, así como la densidad por metro cuadrado.

2.8. Evaluación del Recurso Hídrico Alcanzar información relacionada a aspecto físicos, químicos y biológicos del recurso hídrico.

2.9. Recursos Humanos

Se refiere al personal que trabajará tanto a tiempo completo como parcial, debiendo enumerar al personal técnico, administrativo, obrero y de apoyo; distinguiéndose su calificación.

2.10. Producción Estimada

Estimar los niveles de producción a obtener o cantidad a producir de la especie o especies seleccionadas para el cultivo, por campaña y por hectárea.

2.11. Inversión y Financiamiento

Indicar el monto de la inversión en activos fijos y capital de trabajo, señalando la fuente de

financiamiento.

3. Cronograma para la instalación y operación

El cronograma debe indicar el período que demanda el desarrollo de cada una de las actividades a ser

ejecutadas tanto en la fase de instalación como de operación.

4. Responsable

Anotar los datos de la persona responsable y su firma.

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A 79

MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

FORMATO Nº 23

MODELO DE SOLICITUD PARA LA IMPORTACION O INTRODUCCION DE ESPECIES CON FINES DE

ACUICULTURA Señor Director Nacional de Acuicultura / Director Regional o Sub Regional de Pesquería Presente.-

Yo, ( Nombre del recurrente ) , representante legal de , identificado con L.E./D.N.I. Nº y con domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de ____, departamento de , ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que deseando obtener una ( Nombre del procedimiento) para el cultivo de (especie) , en un área ubicada en la zona de , distrito de , provincia de , departamento de , alcanzo a usted la información técnica siguiente:

DE LA ESPECIE A IMPORTAR O INTRODUCIR Nombre Científico : ____________________________________________ Nombre Común : ____________________________________________ Estadío biológico : ____________________________________________ Cantidad a importar : __________________________________________ Lugar de Procedencia : _________________________________________ Centro de Producción : ________________________________________ Domicilio del proveedor : ________________________________________ Teléfono y fax : _________________________________ Fecha de importación : _________________________________ Medio de transporte : __________________________________________ Aduana de ingreso : ___________________________________________ DEL CENTRO DE CULTIVO DE DESTINO Ubicación : ______________________________________________________________ Nº de Resolución de Autorización o Concesión : _________________________________

Firma del solicitante : __________________________

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A 80

FORMATO Nº 24

DECLARACION JURADA

Yo, ( Nombre del recurrente ) , identificado con L.E./D.N.I. Nº , representante legal de ___________________, con RUC. Nº ________, domicilio legal en ( Jr. Av. o Calle ) , distrito de , provincia de ____, departamento de , ante la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, declaro bajo juramento que me comprometo a asumir los compromisos ambientales, contenidos en el Estudio Ambiental (EIA, DIA o PAMA) que fue aprobado por la Dirección de Medio Ambiente con fecha __________ .

Se emite la presente declaración jurada en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento Nº

____ del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº_________ .

Lugar y fecha :

Atentamente

Firma

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A 81

MINISTERIO DE PESQUERIADIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA EL PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL

Instrucciones: 1.- Este Formato tiene el carácter de Declaración Jurada y debe ser marcado con aspa ( X ) y/ o llenado a máquina o letra imprenta y números enteros. 2.- La DINAMA inspeccionará y verificará IN SITU la implementación para emitir la Constancia de Verificación Ambiental y controlará periódicamente su cumplimiento. I DATOS GENERALES

1.1 Persona NaturalApellidos: Paterno Materno Nombres: LE/DNI N°

1.2 Persona Jurídica (microempresa, pequeña empresa, asociación).Razón Social: RUC: Representante Legal / Titular: LE/DNI N°

1.3 Domicilio Legal (persona natural/representante legal/representante organización social)Av/Jr/Calle/Pasaje: N°/Mz/Lte. Urbanización: Distrito: Provincia: Dpto:

1.4 Ubicación de la Planta con Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Municipalidad de la JurisdicciónAv/Jr/Calle/Pasaje: N°/Mz/Lte. Urbanización: Distrito: Provincia: Dpto: Centro de Precesamiento Pesquero Artesanal/Desembarcadero Pesquero Artesanal de:

II INFORMACION BASICA DEL PROCESO PRODUCTIVO

2.1 Salpreso y/o Seco Salado Capacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( ) Pila seca: ( ) Pila húmeda: ( ) Orea /tiende: ( ) Salpreso: ( ) Seco-salado: ( )Usa preservantes aparte de la sal: Si ( ) No ( ) Cuales: Empaca:A granel ( ) Al vacío ( ) Almacena: Ambiente cerrado ( ) Refrigeración ( ) Otros:

2.2 AhumadoCapacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( )Orea: ( ) Ahúma en Caliente: ( ) Ahúma en Frío: ( ) Empaca a granel: ( ) Empaca al vacío: ( )Almacena: Ambiente cerrado: ( ) Refrigeración: ( ) Usa preservantes: Si ( ) No ( ) Cuales:

2.3 Otros Productos: Pastas ( ) Embutidos ( ) Escabechados ( ) Fritados ( ) Capacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( )Despelleja/desespina: ( ) Homogeniza: ( ) Empaniza: ( ) Envasa: Potes de vidrio ( ) Potes de plastico ( ) Manga sintética ( ) En tripa ( ) A granel ( ) Almacena: Refrigeración ( ) Al natural ( ) Usa preservantes: No ( ) Si ( ) Cuales:

2.4 EnsiladoOrigen de materia prima: Desperdicios/visceras ( ) Fauna acompañante ( ) Otros: Cuece: ( ) Muele/homogeniza: ( ) Incuba: ( ) Almacena: Al ambiente ( ) Refrigeración ( ) Empacado ( ) A granel ( ) Destino/Uso:

2.5 Materia PrimaCaballa: ( ) Jurel: ( ) Merluza: ( ) Liza: ( ) Tollo: ( ) Tiburón: ( ) Raya ( ) Guitarra: ( ) Sardina: ( ) Otros: Origen: Embarcación Propia ( ) Terceros ( ) Bodega refrigerada: No ( ) Si ( ) Capacidad de bodega: m3 Zonas de pesca: Tipo de transporte: Camión ( ) Cámara isotérmica ( ) Triciclos ( ) Otros: Almacenaje: Ambiente cerrado ( ) Refrigeración ( ) Usa: Poza ( ) Cubetas ( ) Balais ( ) Canastones ( ) Toneles ( ) Otros:

2.6 Destino del producto / MercadoMercado: Local / distrital ( ) Provincial ( ) Departamental ( ) Costa ( ) Sierra ( )Selva ( ) Mercado externo: No ( ) Si ( ) Cuales:

III INFORMACION TECNICA

Local: Material noble ( ) Adobe ( ) Otros (especificar):

FORMATO Nº 25

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A 82

MINISTERIO DE PESQUERIADIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE

Instrucciones: 1.- Este Formato tiene el carácter de Declaración Jurada y debe ser marcado con aspa ( X ) y/ o llenado a máquina o letra imprenta y números enteros. 2.- La DINAMA inspeccionará y verificará IN SITU la implementación para emitir la Constancia de Verificación Ambiental y controlará periódicamente su cumplimiento. I DATOS GENERALES

1.1 Persona NaturalApellidos: Paterno Materno Nombres: LE/DNI N°

1.2 Persona Jurídica (microempresa, pequeña empresa, instituciones de investigación).Razón Social: RUC: Representante Legal / Titular: LE/DNI N°

1.3 Domicilio Legal (persona natural/representante legal/representante organización social)Av/Jr/Calle/Pasaje: N°/Mz/Lte. Urbanización: Distrito: Provincia: Dpto:

1.4 Ubicación de la Planta con Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Municipalidad de la JurisdicciónAv/Jr/Calle/Pasaje: N°/Mz/Lte. Urbanización: Distrito: Provincia: Dpto:

II INFORMACION BASICA DEL PROCESO PRODUCTIVO

2.1 Materia PrimaCaballa: ( ) Jurel: ( ) Merluza: ( ) Liza: ( ) Tollo: ( ) Tiburón: ( ) Raya ( ) Guitarra: ( ) Sardina: ( ) Conchas: ( ) Caracoles: ( ) Otros: Origen: Embarcación Propia ( ) Terceros ( ) Bodega refrigerada: No ( ) Si ( ) Capacidad de bodega: m3 Zonas de pesca: Tipo de transporte: Camión ( ) Cámara isotérmica ( ) Otros: Almacenaje: Ambiente cerrado ( ) Refrigeración ( ) Usa: Poza ( ) Cubetas ( ) Balais ( ) Canastones ( ) Toneles ( ) Otros:

2.2 Salpreso y/o Seco Salado Capacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( ) Pila seca: ( ) Pila húmeda: ( ) Orea /tiende: ( ) Salpreso: ( ) Seco-salado: ( )Usa preservantes aparte de la sal: Si ( ) No ( ) Cuales: Empaca:A granel ( ) Al vacío ( ) Almacena: Ambiente cerrado ( ) Refrigeración ( ) Otros:

2.3 AhumadoCapacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( )Orea: ( ) Ahúma en Caliente: ( ) Ahúma en Frío: ( ) Empaca a granel: ( ) Empaca al vacío: ( )Almacena: Ambiente cerrado: ( ) Refrigeración: ( ) Usa preservantes: Si ( ) No ( ) Cuales:

2.4 Otros Productos: Pastas ( ) Embutidos ( ) Escabechados ( ) Fritados ( ) Capacidad de Producción: ton/mes Lava: ( ) Eviscera: ( ) Filetea: ( ) Desvalva: ( )Despelleja/desespina: ( ) Homogeniza: ( ) Empaniza: ( ) Envasa: Potes de vidrio ( ) Potes de plastico ( ) Manga sintética ( ) En tripa ( ) A granel ( ) Almacena: Refrigeración ( ) Al natural ( ) Usa preservantes: No ( ) Si ( ) Cuales:

2.5 EnsiladoOrigen de materia prima: Desperdicios/visceras ( ) Fauna acompañante ( ) Otros: Cuece: ( ) Muele/homogeniza: ( ) Incuba: ( ) Almacena: Al ambiente ( ) Refrigeración ( ) Empacado ( ) A granel ( ) Destino/Uso:

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) PARA EL PROCESAMIENTO PESQUERO MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

FORMATO N° 26

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2.6 CongeladoCapacidad de producción: ( ) ton/día Procesa : Entero ( ) Filete ( ) Eviscerado ( ) IQF ( ) Otros : Capacidad total tunel : ( ) ton Capac.total cong. placas: ( ) ton. capac.cámara almacenamiento: ( ) ton.Capac.productor hilo : ( ) ton/día Tipo de refrigerante : Freon ( ) Amoniaco ( ) Otros :

2.7 Destino del producto / MercadoMercado: Local / distrital ( ) Provincial ( ) Departamental ( ) Costa ( ) Sierra ( )Selva ( ) Mercado externo: No ( ) Si ( ) Cuales:

III INFORMACION SANITARIA

Agua de mar: ( ) Tipo de abastecimiento: bomba ( ) Acarreo ( ) Otros (indicar): Agua dulce: No ( ) Si ( ) Red pública ( ) Poza ( ) Cisterna ( ) Otros: Desagüe: Canaleta en Módulos y/o área de producción No ( ) Si ( ) Rejillas ( ) Trampas ( )Canaleta colectora: No ( ) Si ( ) Rejillas ( ) Trampas ( ) A red pública ( ) A acequia colectora ( ) A silo ( ) A playa abierta ( ) Otros (indicar): Luz electrica: No ( ) Si ( ) Red pública ( ) Grupo electrógeno ( ) Eólica ( ) Desinfectantes: No ( ) Si ( ) Lejía ( ) Hipoclorito ( ) Creso ( ) Otros: SSHH: No ( ) Si ( ) Comunitario ( ) Silo ( ) Otros (indicar): Limpieza: Diaria ( ) Semanal ( ) Desinfección: Trimestral ( ) Semestral ( ) Anual ( ) Destino desperdicios y resíduos: Harina ( ) Ensilado ( ) Relleno sanitario ( ) Playa abierta ( ) Otros (indicar):

IV INFORMACION COMPLEMENTARIA

N° Socios: ( ) N° Asociados: ( ) N° Trabajadores independientes: ( ) Compromiso de forestación de zonas adyacentes: No ( ) Si ( ) Fortalecer la cooperación para tratar proble-mas ambientales comúnes: No ( ) Si ( ) El proceso tiene aspectos adversos a: La salud No ( ) Si ( )Al ecosistema No ( ) Si ( ) Las áreas protegidas No ( ) Si ( ) Zonas turísticas o Paisajisticas No ( ) Si ( ) La población No ( ) Si ( ) La infraestructura servicios básicos No ( ) Si ( )Vías de acceso: Carretera: Asfaltada ( ) Afirmada ( ) Carrozable ( ) Herradura ( )

V ANEXOS

1. Croquis de localización del Centro de Procesamiento o Local de producción en el entorno de la Localidad, describir e indicar linderos de acuerdo a la orientación de los Puntos Cardinales y canaleta interna o colectora y su término a red pública u otro.2. Flujograma del proceso productivo, tomando como base 100 ó 1000 Kg. de materia prima (indicar peso de los resíduos generados o elementos adicionados en cada etapa del proceso).

_________________________________________ Nombre y Rúbrica Persona Natural / Representante Legal Sello, (persona jurídica)

_________________ de____________del 200 __

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MINISTERIO DE PESQUERIA FORMATO N° 27 Dirección Nacional de Medio Ambiente FORMULARIO PARA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MENOR ESCALA 1. DEL TITULAR Razón Social de la Organización Acuícola ........................................................................................................................... ...................................................................................................................................... RUC N° ........................................... Titular y/o Representante legal del proyecto o actividad acuícola ………………..…………………………….......……... ...……………….……………………………………………………………………………… N° L.E./DNI ...................... Teléfono / Fax :…………………………Dirección ..............................................................................................……….... Distrito : .............................................. Provincia : ...................................................... Departamento : ...............................

2. DE LA ACTIVIDAD. • Especie a cultivar: Moluscos Crustáceos Truchas Peces Tilapia Pejerrey Tropicales Argentino Algas Otros Especificar la especie / Nombre científico ....……………….……….………………............................................................ Linaje genético: ....……………………..….........................................…............................................................................. Nuevo Ampliación Area autorizada / Espejo de agua / Capacidad de Concesión ........................Has Productiva ........................ Has Producción ..................... TM/año • Ubicación del proyecto:

………………………………....……………….……...................................................................…................................... .................................................................................................................…………………………………………............. Coordenadas geográficas: ......................... L.S. ........................ L.W. ........................ L.S. ....................... L.W.. Rutas de acceso: ............................................................................................................................................................... Distancia a la población: .................................................................................................................................................... Descripción del ambiente relacionado al entorno (poblado, agricultura, industria): ........................................................ ............................................................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................................................ 3. DE LA INSTALACION ACUICOLA. • Tipo:

Estanques Estanques Jaulas Corrales Tanques Otros de tierra de cemento flotantes de fondo de agua N° / dimensiones : ..............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................ En el caso de ambientes lénticos, a que profundidad se instalará la infraestructura: .................................................. m. Tratamiento de los estanques: Encalado Fertilización: Orgánica Inorganica Cantidad / Tipo: .................................................................................................................................................................. En caso de estanques, señalar la distribución del agua: En Paralelo En Serie 4. DE LA ESPECIE. • Abastecimiento de semillas / alevinos: Medio Laboratorio Importación

Natural

Criadero acuícola que abastecerá de semillas / alevinos : …...................……………………………..........................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................ N° de semillas/alevinos a adquirir………………………..…...Tratamiento profiláctico….....……….……........................ Institución del país de origen que certifica: ...................................................................................................................

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5. DEL CULTIVO. Densidad de carga Mortandad Período de tiempo que Peso final alcanza talla comercial comercial N° de larvas producidas en laboratorio ………………………..…………......................................................................….... • Alimentación: Balanceado Fertilización natural Otros

del agua (algas) Especificar nombres: …………………………………….......................................................................................................

Alimento usado Factor de Alimento por los peces conversión no consumido Composición del alimento balanceado: Proteínas: ............ %, Carbohidratos: ............. %, Lípidos: .............%, Sales minerales: ............. %, Fósforo ............. % • Especificar las enfermedades que puedan afectar el cultivo: .........…………………...……………..................................................................................................................................... ……………………………………..........................................................................…............................................................

Uso de antibióticos: Previsto No previsto

Tipo de antibiótico: …………………….…………………….................................................................................................. Dosis: ................................................................................................................................................................................. • Generación de Residuos sólidos: vísceras Cefalotorax Valvas Otros Cantidad .................................... TM/mes. 6. DEL RECURSO HIDRICO. • Origen del recurso hídrico:

…........................…………………………………......................................................................................................... ..…………………………………...................…................................................................................................................... • Especificar calidad de agua requerida para la especie:

.............................................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................ • Donde se vierte el agua del criadero:

........................................................................................................................................................................................ ............................................................................................. volumen de vertimiento: ............................................ m3 / s Tipos de vertimientos que recibe aguas arriba, producto de otra actividad ………………………………………….……….................................................................................................................. .……………………………………………………………….............................................................................................. Derivación final de los recambios de agua …………………............................................................................................... .…………………………………....................................................................................................................................….. Tipos de filtros: ingreso del agua: ........................................................................................................................................ salida del agua: ...........................................................………………………………………………………………….….. • Parámetros físicos: Temperatura..............°C pH..............… Salinidad..….…......UPS * Oxigeno Disuelto................mg/l • Producción mayor de 10 TM/año, incluir anexo al formulario: Análisis de calidad de agua: DBO(5) .............……. mg/l Dureza ....…..... mg/l Alcalinidad.…........... mg/l NO3 ........…..………mg/l NO2 ....................….. mg/l PO4 ................. mg/l Amoniaco..……........ mg/l

Metales presentes: Cu Hg Fe Pb Zn Mn Otros : ........................................ Análisis Biológico: Fitoplancton ...................................................................................................................................... Zooplancton ....................................................................................................................................................................... Bentos ......................................................................................................... ......................................................................

%sp/m2

meses kg

TM : TM/año

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Análisis Microbilógico: Coliformes Fecales ............................................................................................... NMP/100 ml Coliformes Totales ........................................................................................................................................ NMP/100 ml Análisis de Sedimento: Materia orgánica ............. %, Sulfuros .............. mg/kg, Textura .............................................. Estudio de Corrientes: Velocidad ................................. cm/s, Dirección ........................................................................ 7. DEL ENTORNO AL PROYECTO • Otras actividades pesqueras en su entorno: Si No Especificar ……...………………………………………………………………………….………………………………………….. Ubicación ……..…………………………………................................................................................................................................ *UPS: Unidades Prácticas de Salinidad, equivalente a%o Posibles conflictos .............................………….................................................................................................................. ……………….……………………..................................................................................................................................... Industrias / minas asentadas en la zona: Si No Razón Social ...........................................................................................................…………….....……………………..... Ubicación .................................................................................................………………………………………................. Actividad ...........................................…………………………………………................................................................... Derivación final de residuos sólidos y/o líquidos .....................................................……................................................... ………………………………………………………………………………………………………………………….…. • Existen fuentes de contaminación por combustibles, lubricantes u otros sustancias peligrosas: Si No Tipo: Gasolina Petróleo Kerosene Aceites Otros: .............................................................. Existen puertos aledaños a la zona: Si No Cuáles: ............................................................... Población/Comunidad asentada en la zona: Si No Cuáles: ............................................................... .......................................................................….......………………..................................................................................... • Sistema de alcantarillado o desagüe: Si tiene No tiene Destino final del efluente de desagüe: ................................................................................................................................. 8. DEL MANEJO AMBIENTAL (Es obligatorio llenar en forma clara y precisa). • Exigencia de "Certificación Sanitaria" en caso de compra de semillas u ovas embrionadas a institución

autorizada Nacional o Extranjero y verificado por el Ministerio de Pesquería o DIREPE: Si debiendo remitir copia a la DINAMA. No en caso de captaje del medio natural.

• En el caso de estanques, señalar el tratamiento del agua de recambio, antes de su salida ............................................ ………………………………............................................................................................................................................... • Especificar el tratamiento de los desagües domésticos y/o sanitarios (SSHH): .......………………...........…..…….... ………………………………............................................................................................................................................... señalar la disposición final de residuos sólidos.......... .......................................................................................................... ...................………………………………...…….................................................................................................................. • Señalar el "Control sanitario" a la especie ..............................……………………………………………………..…. ...………………………………………………………………………………………………………………………….… • Indicar como evitará que el alimento no consumido por los peces estabulados en jaulas, no llegue al fondo

de La laguna ..................................……………………………………......................................................................... ...………………………………............................................................................................................................................. • Precisar si se realizará un "Programa de Reforestación" en zonas adyacentes al proyecto .......................................... ..................………………………………….......................................................................................................................... • Indicar el “Plan de Contingencias” para contrarrestar cualquier problema ambiental .…………………….............… .........……………………………………………………………………………………………………………………..…. ..………………………………............................................................................................................................................. • Indicar el "Plan de Abandono", una vez concluida la actividad ..................................................................................... .....................…………………………………....................................................................................................................... ...……………………………….............................................................................................................................................

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• Posibles riesgos ambientales por efectos adversos que el proyecto pueda ocasionar sobre: La salud o seguridad de las personas: si ( ) no ( ), Los ecosistemas: si ( ) no ( ), zonas sensibles por población o recurso natural: si ( ) no ( ), áreas naturales protegidas: si ( ) no ( ), zonas con valor turístico o paisajístico: si ( ) no ( ), infraestructura de servicios básicos: si ( ) no ( ). 9. DE LOS ASPECTOS SOCIO - ECONÓMICOS. • Indicar los puestos de trabajo que pueda generar la actividad: Personal Profesional: ............................................................, Personal técnico: ............................................................., Personal obrero: ...................... Hombres, ............................ Mujeres. • Señalar: Monto invertido: S/. ................................................ nuevos soles. Inversión recuperada: S/. ....................................... nuevos soles, Tiempo recuperado: ................................... meses. BAJO JURAMENTO, DECLARO QUE, SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS, CUMPLO CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE APLICABLE A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD; EL COMPROMISO DE REMITIR SEMESTRALMENTE A LA DINAMA EL REPORTE DEL MONITOREO AMBIENTAL Y DE INFORMAR INMEDIATAMENTE EN CASO DE MORTANDADES MASIVAS Firma: .................................................................... L.E. ó D.N.I. N° .................................................... El ............... de …............................... de 200….. ANEXO : 1. Plano de localización del Proyecto en relación a su entorno. 2. Croquis de distribución de infraestructura e instalaciones sanitarias. 3. En original análisis físico – químico, biológico, microbiológico y de sedimento del ambiente acuático (sólo

para producciones de 10 hasta 50 TM.) BASE LEGAL: Decreto Ley N° 25977, Decreto Supremo N°012-2001-PE. "Reglamento de la Ley General

de Pesca" Artículos 90° y 92°. NOTA: Los datos técnicos químicos y microbiológicos presentados en el siguiente formato deberán estar

y ser sustentados. GUÍA O INSTRUCCIONES : • Llenar los espacios del formulario a máquina o letra de imprenta legible, en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en blanco o indicarlo. • En los casilleros, debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. • El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. • Puede adicionar una página para ampliar la información. • El siguiente formato debe remitirse con la información solicitada en el Anexo.

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MINISTERIO DE PESQUERIA FORMATO N° 28 Dirección Nacional de Medio Ambiente FORMULARIO PARA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA REPOBLAMIENTO Razón Social de la Organización Acuícola .......................................................................................................................... ..................................................................................................................................... RUC N° ........................................... Representante legal del proyecto o actividad acuícola .....………………........…………………………………………… ...……………….………………………………………………………............….. N° L.E./DNI ........................................ Teléfono / Fax :……………………Dirección :..................................................................................……………………... Especie a Repoblar : Crustáceos Truchas Tilapias Peces Carpas Pejerrey Otros

Tropicales Argentino Especificar la especie ......……………………….………………...............................................................……………..… linaje genético: ……………………..............................................................................................................……………… Ambiente acuático a Repoblar : Río Laguna Nombre: ...............……………..............................................................................................................…………………... 1. DE LA ACTIVIDAD. • En que año se efectúo el 1° Poblamiento ……............., N° de peces utilizados en el Poblamiento ………............... • Repoblamiento posteriores: Año .......................... Cantidad de peces ................................ Pesca ..…TM • Ubicación del cuerpo de agua : ...…….…….......................................……………………………......………........... .......................................................................................................................................………………………….………… Coordenadas geográficas:............................................................………………………………………………………….. ............................................................................................................……………………………………………………… Rutas de acceso ….………………………………….........................................…………………………………………... ..........................................................................................................................................………………………………….. Descripción del ambiente relacionado al entorno (poblado, agricultura, industria): ............................................................. ................................................................................................................................…………………….…………………... ..................................................................................................................……………………………………….…………. • Capacidad estimada de producción por efecto del Repoblamiento ................................................................ TM/año • Area total de espejo de agua a repoblar ................................................. Has. • Abastecimiento de semillas o alevinos: Medio Natural Laboratorio Importación Criadero acuícola que abastecerá de semillas / alevinos:...................................................................................................... ........................................……............................................................................................................................…………… N° de semillas o alevinos que utilizará en el Repoblamiento: .......……………….....…………………………………….. Especificar el tratamiento a las semillas en el Período de Cuarentena, ubicación e infraestructura, antes de la La introducción .................…….......................................................................................…………………………………. ………..……………………………..................................................................................………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… Peso inicial del alevino cuando se efectué la siembra …….……...…………… g, Talla inicial ......…………............mm • Tipo de alimento: Balanceado Fertilización Natural Otros Composición del alimento balanceado: Proteínas: ............ %, Carbohidratos: ............. %, Lípidos: .............%, Sales minerales: ............. %, Fósforo ............. % Cantidad destinada: ...............................……………………………………………………………………………………

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2. DEL RECURSO HIDRICO. • Origen del recurso hídrico ..........................................................……………………………………………..…..…... .............................................................................................................…………………………………………….......…… • Capacidad de carga total: .......................... unidades. Método utilizado para este cálculo: ......................................... ......................................................................................................…………………………………………………….......... ..................................................................................................................................……………………………………..... • Peces nativos presentes en el cuerpo de agua Indicarlos: .................................................................................................……………………………………………….… .......................................................................................................…………………………………………………........…. ......................................................................................................................……………………………………………….. • Efecto de los Repoblamientos anteriores sobre las poblaciones de peces nativos ................................................. ..………….......................................................................................................................……............……………………... ...............................................................................................................………………………………………………......... • Parámetros físicos: Temp. .......................°C, pH..............…, Salinidad ..........….…..... UPS *, Oxigeno Disuelto ................... mg/l DBO(5) .........……. mg/l Dureza ....…..... mg/l Alcalinidad mg/l NO3 ...............…..………mg/l NO2 ......... ........….. mg/l PO4 .................mg/l Amoniaco mg/l

Metales presentes: Cu Hg Fe Pb Zn Mn Otros : ........................................... Análisis Biológico: Fitoplancton .......................................................................................................................................... Zooplancton ........................................................................................................................................................................... Bentos ......................................................................................................... .......................................................................... Análisis Microbilógico: Coliformes Fecales ................................................................................................. NMP/100 ml Coliformes Totales .......................................................................................................................................... NMP/100 ml Análisis de Sedimento: Materia orgánica ............. %, Sulfuros .............. mg/kg, Textura .............................................. 3. DEL ENTORNO AL AMBIENTE ACUÁTICO. • Otras actividades pesqueras en su entorno: Si No Especificar: .………………………….................………………………………………………………………………….. Ubicación: .……………………………………………………………………………………………………………........ Posibles conflictos: ................................................................................................................................................................ .....…………………………………………………………………………………………………………………………... • Industrias / minas asentadas en la zona: Si No Razón Social ……………......................................................................……………..…………………………………...... Ubicación ………....................................................................................................................................…………………... Actividad ...........................................................................………………………………………………………................. Derivación final de residuos sólidos y/o líquidos: ................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................ • Existen fuentes de contaminación por combustibles, lubricantes u otros sustancias peligrosas: Si No Tipo: Gasolina Petróleo Kerosene Aceites Otros: .............................................................. • Existen puertos aledaños a la zona: Si No Cuáles: ........................................................ • Población/Comunidad asentada en la zona: Si No Cuáles: ...................................................... .......................................................................….......………………..................................................................................... • Sistema de alcantarillado o desagüe: Si tiene No tiene Destino final del efluente de desagüe: ...............................................................................................................................

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4. DEL MANEJO AMBIENTAL (es obligatorio llenar en forma clara y precisa). • Exigencia de "Certificación Sanitaria" en caso de compra de semilla u ovas embrionadas a institución

autorizada Nacional o Extranjero y verificado por el Ministerio de Pesquería o DIREPE: Si debiendo remitir copia a la DINAMA. No en caso de captaje del medio natural. • Precisar posibles Zonas de Amortiguamiento ....................…………………………………………………….......... ...................................................................................................…………………………………………………………..... .......................................................................................................…………………………………………………………. UPS: Unidades Prácticas de Salinidad, equivalente a%o • Indicar a quien beneficiará el Repoblamiento …...........................................................…….......……......................... .......................................................................................................….…………………………………………………........ ..........................................................................................................……...……………………………………………....... • Especificar los sistemas preventivos ante posibles enfermedades a la especie ...............................................……...... .......……………………………………………………………………………………………………….............………… ................................................................................................................................................................................................ • Establecer un "Plan de Contingencias" para contrarrestar cualquier problema ambiental ........................................... ........…………………………………………………………………………………………………………………........… ………………………………………………………………………………………………………………................…… ...…………………………………………………………………………………………………………………................. • Posibles riesgos ambientales por efectos adversos que el proyecto pueda ocasionar sobre: La salud o seguridad de las personas: si ( ) no ( ), Los ecosistemas: si ( ) no ( ), zonas sensibles por población o recurso natural: si ( ) no ( ), áreas naturales protegidas: si ( ) no ( ), zonas con valor turístico o paisajístico: si ( ) no ( ), infraestructura de servicios básicos: si ( ) no ( ). 5. ASPECTOS SOCIO - ECONÓMICOS. • Señalar los puestos de trabajo que pueda generar la actividad: Personal Profesional: ............................................................, Personal técnico: ................................................................ Personal obrero: ...................... Hombres, ............................ Mujeres. • Indicar: Monto invertido: S/. ................................................ nuevos soles. Inversión recuperada: S/. ....................................... nuevos soles, Tiempo recuperado: ................................... meses. BAJO JURAMENTO, DECLARO QUE, SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS, CUMPLO CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE APLICABLE A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD; EL COMPROMISO DE REMITIR EL REPORTE DEL MONITOREO AMBIENTAL, DE LA EXTRACCION DE PECES SEMBRADOS, EL DESARROLLO DE LA ESPECIE, SEMESTRALMENTE A LA DINAMA E INFORMAR INMEDIATAMENTE EN CASO DE MORTANDADES. Firma: ..................................................................... L.E. ó D.N.I. N° ...............................................…... El ............. de ............................... de 200…. Anexo: 1. Plano de localización del ambiente a repoblar. 2. Adjuntar el documento original de los indicadores físico – químico, biológico, microbiológico y de sedimento del ambiente acuático. 3. Persona Jurídica, copia simple de inscripción de su escritura, en los Registros Públicos.

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BASE LEGAL: Decreto Ley N° 25977, Decreto Supremo N°012-2001-PE. "Reglamento de la Ley General

de Pesca" Artículos 90° y 92°. NOTA: Los datos técnicos, químicos y microbiológicos presentados en el siguiente formato deberán estar y

ser sustentados. GUÍA O INSTRUCCIONES : • Llenar los espacios del formulario a máquina o letra de imprenta legible, en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en blanco o indicarlo. • En los casilleros, debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. • El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. • Puede adicionar una página para ampliar la información. • El siguiente formato debe remitirse con la información solicitada en el Anexo.

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MINISTERIO DE PESQUERIA FORMATO N° 29 Dirección Nacional de Medio Ambiente FORMULARIO PARA LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE SUBSISTENCIA (Hasta 2 TM de Producción al año) 1. DEL TITULAR. Titular (Nombres y apellidos) ................................................................................................................................................ ...……………….……………....…………………………………………………… N° L.E./DNI ...................................... Teléfono / Fax :…………………………Dirección:..............................................................................................……….... 2. DE LA ACTIVIDAD. Tipo de acuicultura: Intensiva Semi-intensiva Extensiva Especie a cultivar: Moluscos Crustáceos Peces Otros Especificar la especie / Nombre científico ..……....……………….…….……………........................................................ Area autorizada / concesión: ............................... Has. Area Espejo de agua / Productiva: ..........................Has. Ubicación: ................………………………………....……………….……...................................................................….. ..................................................................................................................…………………………………………............. Distancia a la población: ........................................................................................................................................................ Descripción del ambiente relacionado al entorno (poblado, agricultura, industria): ............................................................. ................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................ • Tipo de instalación:

Estanques Estanques Jaulas Corrales Tanques Otros de tierra de cemento flotantes de fondo de agua

Especificar producción estimada en TM/campaña: ........................................................................................................... En ambientes lénticos a que profundidad se instalará la infraestructura de cultivo: .................................................... m. Tratamiento de los estanques:

Encalado Fertilización Ambas

Cantidad usada en encalado: ...................................… Fertilización: Orgánica Química ...................................................................................... Fertilizante usado: ....................................................... • Abastecimiento de semillas / alevinos: Medio natural Laboratorio Importación Criadero acuícola que abastecerá de semillas / alevinos: ………………………………………………..........................

….………………………............................................ Cantidad de semillas/alevinos ...................................................

Institución del país de origen encargado de expedir Certificado Ambiental: ................................................................. ..........................................................................................................................................................................................

• Alimentación que recibe la especie:

Alimento Fertilización Alimento Otros Balanceado del agua natural (algas)

Especificar: ……………………………………................................................................................................................

Alimento Factor de Alimento no suministrado conversión consumido

Uso de antibióticos: Previsto No previsto Indicar los agentes patógenos que puedan presentarse en el criadero: ............................................................................. ............................................................................................................................................................................................

Tipo de antibiótico: …………………….……………………..........................................................................................

…..………………………………………......................................................................................................................... • Generación de Residuos sólidos: Vísceras Cefalotorax Valvas Otros Cantidad .................................... TM/mes. • Origen de procedencia del recurso hídrico ...................................................................................................................

TM : TM/año

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Donde desagua el criadero: ................................................................................................................................................ ........................................................................................................... Volumen: ....................................................... m3/s • Parámetros físicos: Temperatura ........................... °C pH ...................… Salinidad .....….….......... UPS *UPS: Unidades Prácticas de Salinidad, equivalente a%o 3. DEL ENTORNO A LA ACTIVIDAD. • Posibles conflictos con otras actividades pesqueras en su entorno: ............................................................................ ...........................................................…………................................................................................................................... • Otras Industrias / minas asentadas en la zona: ............................................................................................................. ........................................................…………………………………………........................................................................ • Derivación final de residuos sólidos y/o líquidos: ....................................................……............................................ ………………………………………………………………………………………………………………….….............. • Especificar la existencia de Población / Comunidad asentada en la zona: .................................................................. .......................................................................….......………………..................................................................................... Destino final del alcantarillado o desagüe del poblado: .......…………................................................................................ ............................................................................................................................................................................................... 4. MANEJO AMBIENTAL. (debe rellenar obligatoriamente)

• En caso de estanques, señalar el tratamiento del efluente de la planta: ........................................................................ …………………………………............................................................................................................................................ • Especificar el tratamiento de los desagües domésticos y/o sanitarios (SSHH): ....………………………..…..……....

………………………………............................................................................................................................................. Indicar la disposición final de residuos sólidos: ................................................................................................................ .....................………………………………...……................................................................................................................

• Señalar el "Control sanitario" a la especie .....................................………………………………………………..….

………………………………………………………………………………………………………………………….… • Posibles riesgos ambientales adversos que el proyecto pueda ocasionar sobre: La salud o seguridad de las personas: si ( ) no ( ), Los ecosistemas: si ( ) no ( ), zonas sensibles por población o recurso natural: si ( ) no ( ), áreas naturales protegidas: si ( ) no ( ), zonas con valor turístico o paisajístico: si ( ) no ( ), infraestructura de servicios básicos: si ( ) no ( ).

BAJO JURAMENTO, DECLARO QUE, SOBRE LA BASE DE LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS, CUMPLO CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE APLICABLE A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. Firma: .................................................................... L.E. ó D.N.I. N° .................................................... El ............... de …....................... de 200….. ANEXO : 4. Plano de localización del Proyecto en relación a su entorno. BASE LEGAL: Decreto Ley N° 25977, Decreto Supremo N°012-2001-PE. "Reglamento de la Ley General

de Pesca" Artículos 90° y 92°. GUÍA O INSTRUCCIONES : • Llenar los espacios del formulario a máquina o letra de imprenta legible, en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en blanco o indicarlo. • En los casilleros, debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. • El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. • Puede usar una página adicional para ampliar la información necesaria.

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MINISTERIO DE PESQUERIA Dirección Nacional de Medio Ambiente FORMATO N° 30

REGISTRO DE INSPECTORES AMBIENTALES PARA LAS ACTIVIDADES AMBIENTALES DATOS PERSONALES DEL INSPECTOR: APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES ___________________________ ________________________ ______________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ___________________________________________ FECHA DE NACIMIENTO : ___________________________________________ DOMICILIO LEGAL : ___________________________________________ TELEFONO : ___________________________________________ TITULO PROFESIONAL : ___________________________________________ N° DE COLEGIATURA DEL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE: ________________________________________________________________________ CERTIFICADO DE HABER APROBADO EL CURSO PARA INSPECTORES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA: ________________________________________________________________________ CURRICULUM VITAE NO DOCUMENTADO (Anexar) DECLARACION DE COMPROMISO DE GUARDAR RESERVA DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE EL EJERCICIO DE SU FUNCION. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ FECHA : _______________________ FIRMA : ___________________