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    2.1.14 - Ordenanza Reguladora dela Tasa por los Servicios de

    Alcantarillado, Colectores yEstaciones de Bombeo

    Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89Publicación B.O.P.: 22.12.89Aplicable a partir de: 01.01.90

    Modificación por acuerdo de fecha: 29.12.94Publicación B.O.P.: 31.12.94Aplicable a partir de: 01.01.95

    Modificación por acuerdo de fecha: 29.11.96Publicación B.O.P.: 20.12.96Aplicable a partir de: 01.01.97

    Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.99 y 19.11.99Publicación B.O.P.: 02.12.99Aplicable a partir de: 01.01.2000

    Modificación por acuerdos de fechas: 29.09.2000 y 27.11.2000Publicación B.O.P.: 06.12.2000Aplicable a partir de: 01.01.2001

    Modificación por acuerdos de fechas: 29.06.2001 y 28.09.2001Publicación B.O.P.: 06.11.2001 (Suplemento)Aplicable a partir de: 01.01.2002

    Modificación por acuerdos de fechas: 27.09.2002 y 29.11.2002Publicación B.O.P.: 28.12.2002Aplicable a partir de: 01.01.2003

    Modificación aprobada por el Pleno en: 26.09.2003 y 28.11.2003Publicada en el B.O.P. de: 17.12.2003Aplicable a partir de: 01.01.2004

    Modificación por acuerdos de fechas: 24.09.2004 y 26.11.2004Publicación B.O.P.: 14.12.2004Aplicable a partir de: 01.01.2005

    Aprobación por acuerdo de fecha: 30.09.2005Publicación B.O.P.: 23.12.2005Aplicable a partir de: 01.01.2006

    Modificada por acuerdo de fecha: 27.10.2006Publicación B.O.P.: 29.12.2006Aplicable a partir de: 01.01.2007

    Modificada por acuerdo de fecha: 28.09.2007Publicación B.O.P.: 29.12.2007Aplicable a partir de: 01.01.2008

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    Modificada por acuerdo de fecha: 25.09.2008Publicación B.O.P.: 24.12.2008Aplicable a partir de: 01.01.2009

    Modificada por acuerdo de fecha: 24.09.2010Publicación B.O.P.: 28.12.2010

    Aplicable a partir de: 01.01.2011Modificada por acuerdo de fecha: 30.09.2011Publicación B.O.P.: 26.12.2011Aplicable a partir de: 01.01.2012

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    2.1.14 - Ordenanza Reguladora de la Tasapor los Servicios de Alcantarillado,

    Colectores y Estaciones de Bombeo

    I. Naturaleza y Hecho ImponibleArt. 1º.

    La exacción que se regula tiene la naturaleza de Tasa fiscal por prestación de servicios yrealización de actividades de la competencia municipal que benefician especialmente apersonas determinadas, al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

    Art. 2º.1. El hecho imponible se concreta en la prestación de los servicios de alcantarillado,

    colectores y estaciones de bombeo.2. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por red de alcantarillado público el conjunto

    de conductos o instalaciones que en subsuelo de la población sirven para la evacuaciónde las aguas residuales y pluviales, construido, aceptado o concertado por elExcelentísimo Ayuntamiento de Valencia para servicio general de la población o de unaparte de la misma y cuya limpieza y conservación realiza la Administración Municipal.

    3. Constituyen también hechos imponibles de estas tasas la prestación de los serviciosconcretados en la disposición adicional de esta Ordenanza.A los que son de aplicaciónlas tarifas que en la misma disposición se indican.

    II. Exenciones.Art. 3º.

    En materia de beneficios tributarios se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y DisposiciónAdicional Tercera del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004)

    III. Sujetos Pasivos.Art. 4º.

    Art1. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, además de laspersonas físicas y jurídicas, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicioso actividades locales, y en concreto los siguientes:A) Los titulares beneficiarios de contrato de suministro de agua potable que sean

    usuarios de los servicios que constituyen el hecho imponible.B) Los titulares usuarios de aprovechamientos privados de aguas subterráneas o

    provenientes de acopio de pluviales.

    C) Los usuarios, no titulares, que se beneficien de contratos de suministros de agua oaprovechamientos privados de aguas subterráneas o provenientes de acopio depluviales.

    Art2. Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de sustitutos del contribuyente, los queconsten como titulares de los contratos de suministros o de los aprovechamientosprivados relacionados en esta Ordenanza, aunque no sean usuarios de estos servicios,pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

    IV. Base Imponible, Cuota y DevengoArt. 5º.

    La base imponible para la exacción de la Tasa viene determinada:1. En el suministro domiciliario de aguas, por el volumen de agua consumido, medido por

    contador.2. En los aprovechamientos privados de aguas procedentes de pozos, minas, acueductos o

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    provenientes de acopio de pluviales las bases imponibles se determinarán:a) Por estimación directa, según el caudal medido por registros permanentes, que

    podrán ser limnígrafos o contadores de caudales, establecidos a cargo delcontribuyente.

    b) Por estimación objetiva, resultante de la aplicación de las siguientes fórmulas enfunción del uso o destino del agua:

    1.- El agua que se emplea en servicios:Se han con considerado unos consumos fijos de agua diaria por trabajador segúnel tipo de uso que se realiza del agua procedente del pozo.1.1.- Inodoros.

    Q (m3 /año) =

    (60 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables)1.000

    1.2.- Inodoros + pilas.Q (m

    3 /año) =

    (100 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables)1.000

    1.3.- Inodoros + pilas + duchas.

    Q (m3 /año) =

    (150 litros/día) * (número trabajadores) * (número días laborables)1.000

    2.- El agua que se emplea en jardines:

    Q (m3 /año) =

    (7 litros/m2) * (m

    2) * (número días)

    1.000

    Se estima que la dotación de agua para el riego de jardines es de 71/m2 al día y

    un número determinado de días al año.

    3.- El agua que se emplea en refrigeración.3.1.- Otros sistemas añaden una torre de refrigeración o de recuperación, que

    hace que el sistema funcione en circuito cerrado. Estas torres se vacían cadacierto tiempo, por lo que debemos calcular:

    Q (m3 /año) = (capacidad (m

    3)) * (número vaciados/año)

    3.2.- En el caso de que el circuito sea abierto el aparato vierte una cantidad deagua que se encuentra estipulada por el fabricante mediante la expresión:

    Q (m3 /año) = (número frigorías/10) * (número horas)

    1.000

    4.- El agua que se emplea en piscinas.Se estima que se vierte el 5 por ciento del caudal total de la piscina al día. Portanto:

    Q (m3 /año) =

    (capacidad (m3) * (5%) * (número días funcionamiento)

    5.- Red de incendios.En este caso podemos considerar que no se realiza ningún tipo de vertido.

    6.- Proceso industrial.Conociendo el caudal en m

    3 /día, y el número de días de uso al año, obtenemos.

    Q (m3 /año) = (caudal (m

    3)) * (número días)

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    7.- Limpieza.7.1.- Limpieza de una superficie.

    Se estiman 5 litros/m2 día para limpiar superficies. Por tanto:

    Q (m3 /año) =

    (5 litros/m2 día) * (número m

    2) * (número días)

    1.000

    Por el tipo de uso que se realiza del agua puede considerarse que no se viertenada.

    7.2.- Limpieza de maquinaria.Se debe conocer el número de máquinas que se limpian al año, y el número delitros que se usan por máquina, de forma que:

    Q (m3 /año) =

    (número máquinas/año) * (número litros/máquina)1.000

    8.- Galvanotecnia.Según consultado en el Parque Tecnológico de Paterna se establece pro proceso

    un caudal medio de 50 l./hora, por tanto:

    Q (m3 /año) =

    50 l./hora * número horas1.000

    9.- Resto de casos.Consideramos la expresión general de la potencia absorbida por una bombacentrífuga en función de la altura de impulsión y del caudal elevado:

    Q (m3 /año) = P*n* 3.600 * 0.736 * (núm. días x 24 horas) x (% uso)

    9.81 * HDonde:

    P = es la potencia de la bomba en C.V.N = es el nivel dinámico (en caso de que no se conozca, en todos los casos 0,65)H = es la profundidad de las bombas hasta la cota cero del vertido.% de uso = el 3% aplicando el consumo de 24 horas día, en caso de mediciónhoraria por contador, no se aplicará porcentaje alguno.

    c) Por estimación indirecta, cuando los sujetos pasivos no presenten la correspondientedeclaración o la presentada no permita a la Administración municipal el conocimientode los datos necesarios para la estimación completa de la base imponible, utilizandocualquiera de los medios previstos en el art. 50 de la Ley General Tributaria.

    3. En los supuestos de que los usuarios de la red de alcantarillado sean industrias quevierten un caudal sensiblemente diferente al volumen de agua consumida, la baseimponible vendrá determinada por el volumen de agua u otros líquidos, efectivamente

    vertido, acreditado técnicamente a satisfacción de la Corporación.

    Art. 6º. Tarifas.Con carácter general, la cuota será la cantidad resultante de multiplicar la base imponible

    definida en el artículo anterior por la tarifa siguiente: ........................... 0,291157 euros/m3.

    Art. 7º.La Tasa se devengará desde que se inicie la prestación de los servicios, con periodicidad

    mensual, bimensual o trimestral, según el sistema de facturación adoptado por las empresasconcesionarias del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, en el caso delapartado a) del punto 1 del artículo 4º. En los demás casos el periodo impositivo serátrimestral, semestral o anual, devengándose la tasa el último día del periodo impositivo;exigiéndose la cuota en régimen de autoliquidación.

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    V. Gestión.Art. 8º.

    1. El Ayuntamiento de Valencia confía la gestión de cobro de la Tasa a las empresasconcesionarias del servicio de suministro domiciliario de agua potable en el términomunicipal.

    2. La recaudación se realizará por unidad de recibo con la facturación del suministro

    domiciliario de agua y, excepcionalmente, por liquidación individualizada. En todo caso,figurarán como conceptos independientes del de la facturación del suministro loselementos esenciales de la liquidación y la cuota de la Tasa.

    3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de agua se negase a satisfacer la cuotade la Tasa a la empresa suministradora, ésta quedará relevada de su obligación paracon el Ayuntamiento al dar cuenta de la negativa, suficientemente probada, a laAdministración municipal, la cual procederá a expedir con carácter excepcional, laoportuna liquidación.

    4. En los supuestos a que se refiere el punto 2 del art. 5º los sujetos pasivos vendránobligados a efectuar la autoliquidación de la tasa dentro del mes siguiente al trimestre alque se refiera.

    5. En los casos de caudales industriales, servidos por empresas suministradoras, laAdministración municipal practicará directamente las liquidaciones complementarias que

    procedan, por aplicación de lo prevenido en el apartado 3 del artículo 5.6. No se incluirá la Tasa objeto de la presente Ordenanza en la facturación de mínimos

    realizada por la compañía suministradora, por constituir la base imponible el volumen deagua efectivamente consumido.

    Art. 9º. Infracciones Tributarias.En lo relativo a infracciones tributarias y su sanción se estará a lo dispuesto en la

    Ordenanza Fiscal General, Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes ycomplementarias.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    La Tasa regulada por la presente Ordenanza fiscal que recaiga sobre los contribuyentes aque se refiere el apartado 1 del artículo 4, comenzará a incluirse en los recibos confeccionadospor las empresas suministradoras de agua potable domiciliaria que facturen los consumosefectuados a partir de 1 de enero de 1990.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

    En tanto no se apruebe el modelo específico para la autoliquidación a que se refiere elpunto 4 del art. 8.º de la Ordenanza, los sujetos pasivos utilizarán el modelo general deDeclaración-Liquidación (Ingreso Previo) mecanizado que les facilitará el Negociado gestor deesta Tasa. O bien presentará, mediante instancia en la que se hará constar los datosidentificativos del sujeto pasivo, del aprovechamiento, y la base imponible de la Tasa

    determinada según lo previsto en el art. 5.º 2 de la Ordenanza; en base a la cual laAdministración tributaria municipal practicará la correspondiente liquidación provisional queserá notificada al interesado. (Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29.11.96)

    DISPOSICIÓN ADICIONALServicios complementarios y tarifas aplicables:

    1.- Permiso de vertidos a la red municipal de saneamiento ……………………….. 180,97 eurosEn caso de efectuarse analítica por parte municipal se incrementará en .…... 301,61 euros

    2.- Permiso de conexión de acometida domiciliaria a la red de saneamiento …... 180,97 euros3.- Servicios de camión cuba mixto impulsor-aspirador y con dotación, por

    hora o fracción ……………………………………………………………………….. 172,72 euros

    4.- Se aplicarán las tarifas vigentes en la Ordenanza de Tasas por Actuaciones Urbanísticas enlos casos siguientes:

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    a) Establecimiento de la red de saneamiento con diámetros de alineacionesy rasantes alrededor de parcela ……………...……………………………... 392,42 eurosComprobación y replanteo de la red secundaria de alcantarillado, hastaun máximo de 5 pozos consecutivos ……………....................................... 392,42 eurosCálculo del diseño de redes de saneamiento con el Programa Hidruval,hasta 25 pozos ……………………………………………………………….. 392,42 euros

    b) Establecimiento de la red saneamiento con diámetros de alineaciones yrasantes en soporte magnético alrededor de parcelas: tarifa pordemarcación de alineaciones y rasantes en soporte magnético ............. 392,42 euros

    c) Consultas e informes sobre la red de saneamiento ………………………. 135,40 eurosInspección a grandes colectores por interés particular: ……………….…. 135,40 eurosInformación digitalizada de la red de saneamiento. Formato PDF ……… 135,40 eurosInformación digitalizada de la red de saneamiento. Bases deDatos: 6 € por pozo, mínimo: ……………………………………………….. 135,40 eurosInformación red de Alcantarillado (SIRA) con datos etiquetados, enformato papel:

    Plano Din A-4 (máximo 20 pozos): …………………………………… 135,40 eurosPlano Din A-3 (máximo 40 pozos): …………………………………… 163,83 euros

    Plano Din A-2 (máximo 70 pozos): …………………………………… 210,64 eurosPlano Din A-1: ………………………………………………………….. 257,44 eurosPlano Din A-0: ………………………………………………………….. 351,06 euros

    d) Expedición y reproducción de planos de la red de alcantarillado sobrebases municipales: tarifa por expedición y reproducción de planosRegirán las siguientes tarifas por copia, según formato y tipo de papel:

    EurosDIN A-4, papel N .…………………………………. 0,79DIN A-4, papel N, fotocopia ……………………… 0,05DIN A-4, vegetal …………………………………… 2,60DIN A-4, poliéster 50 ………………………………. 3,07

    DIN A-3, papel N …………………………………... 1,53DIN A-3, vegetal …………………………………… 5,20DIN A-3, poliéster 50 ……………………………… 6,30DIN A-2, papel N ………………………………….. 3,07DIN A-2, vegetal . . ……………………………….. 10,38DIN A-2, poliéster 50 ……………………………… 12,44DIN A-1, papel N …………………………………... 6,30DIN A-1, vegetal …………………………………… 20,77DIN A-1, poliéster 50 ……………………………… 24,87DIN A-0/m

    2, papel N .……………………………… 10,38

    DIN A-0/m2, vegetal ……………………………….. 38,80

    DIN A-0/m2, poliéster 50 ………………………….. 46,89

    e) Expedición de cartografía informatizada de la red de alcantarilladoen bases municipales: tarifa por expedición de cartografía ensoporte magnético (diskette formato 3 y ½). Fichero de intercambio DxF):

    Escala Parcelario Parcelario y Planeamiento1/500 …………. 93,72 euros ……………. 127,78 euros

    1/1000 …………. 127,78 euros ……………. 170,29 euros1/2000 …………. 170,29 euros ……………. 238,43 euros1/5000 …………. 383,22 euros ……………. 468,36 euros

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    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Ordenanza fiscal municipal Reguladora de la Tasa por los servicios deAlcantarillado, vigilancia especial de alcantarillas particulares, limpieza de pozos negros ydepuración y vertidos de aguas residuales aprobada en su última modificación por acuerdoplenario de 29 de julio de 1988, que entró en vigor en 1 de enero de 1989.

    DISPOSICIÓN FINAL

    1. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de noviembrede 1989, entrará en vigor comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 ycontinuará vigente hasta tanto se acuerde su derogación o modificación expresa.

    2. La redacción del Art. 6, correspondiente a la modificación de la Ordenanza aprobada por elAyuntamiento Pleno en sesión de 29 de diciembre de 1994 entrará en vigor una vezpublicado en el B.O.P. y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1995.