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2113 AÑO II. No. 14 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 23, 2002 La pregunta que tenemos es: ¿a dónde vamos?, ¿qué sistema político vamos a construir?, ¿cómo van a ser las relaciones entre los poderes y los partidos?, ésa es la pregunta que tenemos que resolver y que no se ha respondido, ése es el tema de la Reforma del Estado. La sociedad está participando en esta discusión, diferentes sectores y actores, existe una idea, un tanto restauradora, para que la Reforma del Estado se centre en conceptos muy limitados, como reducir el tamaño del Congreso de la Unión y establecer el principio de la reelección legislativa consecutiva. Es una idea coherente, limitada y equivocada, pero es una idea que está planteando el sector más conservador y empresarial de la sociedad. El objetivo es que con estas dos modificaciones, la política se personalice en el Congreso de la Unión y los poderes económicos decidan sobre la reelección de personajes en lo individual en las cámaras legislativas, se pretende entonces que a partir de los instrumentos económicos, la con- formación de coaliciones de interés y el respaldo o rechazo mediático a candidaturas personales, se defina la composición del Congreso de la Unión. No se trata entonces de una reforma de avanzada o democratizadora, sino fundamentalmente de una homologación con el modelo político norteame- ricano, donde los partidos no importan, sino que importan los personajes políticos, ésa es la propuesta que se ha hecho de parte de algunos sectores de la sociedad. Se dice que hay que eliminar la representación proporcional, que en realidad los diputados sólo deben ser de los distritos uninominales y se dice con ello un absurdo. Imaginémonos y les voy a poner un escenario, la elección del 1997 en el Distrito Federal, en la elección del 1997 el PRD con menos del 50% de la votación ganó el 95% de los distritos electorales. El PRI, con el 26% de la votación no ganó ningún VOLUMEN II CONTINUACION DE LA SESION DEL 23 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 14 PODER LEGISLATIVO (II) El Presidente: Para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Martí Batres. El diputado Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, señor Presidente: También tenemos simpatía por varias de las ini- ciativas que se ha presentado el día de hoy en tribuna sobre diversos temas y tenemos gran interés en discutir el tema relativo a la reforma del Congreso de la Unión. Aquí hemos escuchado iniciativas muy interesan- tes de legisladores de diversas fuerzas políticas y consideramos que existen las bases para un de- bate muy importante. El día de hoy presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 116 fracción II último párrafo y 122 tercer párrafo y Base Primera, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos. Esta iniciativa que presentamos, tiene el propósito de participar del debate, acerca de la composición del Congreso. Ya se terminó una era, había un modelo político, este modelo político funcionó con reglas que obedecían a otra realidad, había partidos de Estado, una figura presidencial que era la cús- pide de ese partido de Estado y una mayoría en las cámaras del Congreso de dicho partido, a su vez, el Presidente de la República, era en los hechos, el árbitro último de los conflictos y también el eje de las decisiones del Congreso de la Unión, ése es un modelo que terminó.

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La pregunta que tenemos es: ¿a dónde vamos?,¿qué sistema político vamos a construir?, ¿cómovan a ser las relaciones entre los poderes y lospartidos?, ésa es la pregunta que tenemos queresolver y que no se ha respondido, ése es el temade la Reforma del Estado.

La sociedad está participando en esta discusión,diferentes sectores y actores, existe una idea, untanto restauradora, para que la Reforma del Estadose centre en conceptos muy limitados, comoreducir el tamaño del Congreso de la Unión yestablecer el principio de la reelección legislativaconsecutiva.

Es una idea coherente, limitada y equivocada, peroes una idea que está planteando el sector másconservador y empresarial de la sociedad.

El objetivo es que con estas dos modificaciones,la política se personalice en el Congreso de laUnión y los poderes económicos decidan sobre lareelección de personajes en lo individual en lascámaras legislativas, se pretende entonces que apartir de los instrumentos económicos, la con-formación de coaliciones de interés y el respaldoo rechazo mediático a candidaturas personales,se defina la composición del Congreso de la Unión.

No se trata entonces de una reforma de avanzadao democratizadora, sino fundamentalmente de unahomologación con el modelo político norteame-ricano, donde los partidos no importan, sino queimportan los personajes políticos, ésa es lapropuesta que se ha hecho de parte de algunossectores de la sociedad.

Se dice que hay que eliminar la representaciónproporcional, que en realidad los diputados sólodeben ser de los distritos uninominales y se dicecon ello un absurdo.

Imaginémonos y les voy a poner un escenario, laelección del 1997 en el Distrito Federal, en laelección del 1997 el PRD con menos del 50% dela votación ganó el 95% de los distritos electorales.El PRI, con el 26% de la votación no ganó ningún

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 23 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 14

PODER LEGISLATIVO (II)

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a diversosartículos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tiene la palabra el diputadoMartí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Muchas gracias, señor Presidente:

También tenemos simpatía por varias de las ini-ciativas que se ha presentado el día de hoy entribuna sobre diversos temas y tenemos graninterés en discutir el tema relativo a la reforma delCongreso de la Unión.

Aquí hemos escuchado iniciativas muy interesan-tes de legisladores de diversas fuerzas políticas yconsideramos que existen las bases para un de-bate muy importante.

El día de hoy presentamos esta iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones contenidas en los artículos 52, 53,54, 56, 60 y 116 fracción II último párrafo y 122tercer párrafo y Base Primera, fracción III de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Esta iniciativa que presentamos, tiene el propósitode participar del debate, acerca de la composicióndel Congreso. Ya se terminó una era, había unmodelo político, este modelo político funcionó conreglas que obedecían a otra realidad, había partidosde Estado, una figura presidencial que era la cús-pide de ese partido de Estado y una mayoría enlas cámaras del Congreso de dicho partido, a suvez, el Presidente de la República, era en loshechos, el árbitro último de los conflictos y tambiénel eje de las decisiones del Congreso de la Unión,ése es un modelo que terminó.

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distrito y el PAN, con el 16% de la votación ganódos distritos electorales, es decir el 5% de losdistritos.

Si no existiera la representación proporcional, enesa Asamblea Legislativa el PRD hubiera tenido,con el 45% de la votación, el 95% de la repre-sentación y el PRI, con el 26% de la votación, hu-biera tenido cero representantes en la AsambleaLegislativa. La idea de eliminar la representaciónproporcional es absurda y ni siquiera repara en lasconsecuencias políticas que tendría en la repre-sentación de los órganos. Es una idea para per-sonalizar el poder y debilitar al máximo los partidospolíticos.

Nosotros consideramos que la reforma tiene queir en otro sentido, que apenas está surgiendo unsistema de partidos y que estamos viviendo apenasel renacimiento del Poder Legislativo; por lo tantono podemos ir ni a eliminar la pluralidad del Con-greso ni a individualizar la política en detrimentode los partidos; al contrario, consideramos que lareforma en la composición del Congreso, debe iren una tendencia parecida a la de diversos paíseseuropeos, donde se combinan las representacionesregionales con las representaciones propor-cionales.

Consideramos entonces que no es la represen-tación proporcional la que debe desaparecer, sinola que debe desaparecer es la estricta represen-tación uninominal. El diputado no es representantede un conjunto pequeño y territorial de ciudadanos,el legislador es representante de la nación; ellegislador no viene al Congreso a representar elconjunto de intereses locales económicos quesostiene en su campaña personal, sino que vienea representar proyectos de partido, programas,principios, ideologías.

En ese sentido, consideramos que debe haber unareforma para establecer el principio de la repre-sentación proporcional pura y la federalización dela representación.

Entonces proponemos que en cada Estado de laRepública y el Distrito Federal, exista una circuns-cripción regional, de tal forma que en virtud delnúmero de diputados que correspondan a cadaentidad federativa, se establezcan las listas corres-pondientes de los partidos. No habría ya cinco cir-cunscripciones nacionales, sino 32 circunscrip-ciones regionales y en cada circunscripción,contenderían los partidos políticos para obtener larepresentación que se derivaría del voto por cadauno de los partidos contendientes. Con ello, habría

una representación de cada Estado de la Repúblicade acuerdo a su densidad poblacional y unarepresentación de los partidos políticos de acuerdoal número de votos; no habría ni subrepresen-tación de los partidos ni subrepresentación de lasentidades federativas.

Nos parece entonces que esto nos permitiríacaminar por una reforma que fortalezca al Congresode la Unión, que fortalezca al Poder Legislativo,que fortalezca el sistema de partidos, que fortalezcael federalismo y esto nos permitiría que el debateen este país y las elecciones en este país, noestén circunscritas al carisma o ausencia de caris-ma de “tal” o “cual” personaje en la vida política,sino que estén circunscritas a la competencia delos proyectos, las ideologías, los programas y lospartidos.

Mucha gracias por su atención.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones contenidas en losartículos 52, 53, 54, 60, 116 fracción ll último párrafoy 122 tercer párrafo y Base Primera, fracción III,de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

El suscrito, diputado integrante del grupo parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, presento ante esta soberaníala siguiente iniciativa de reformas y adiciones adiversos artículos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La fragilidad de nuestra democracia deriva de lafalta de normas e instituciones acordes con unarealidad que no corresponde a los supuestosnormativos, creados para el fortalecimiento del po-der público, frente a las amenazas de otros fac-tores de poder fuera de su esfera.

La gobernabilidad bajo esas circunstancias, sedepositó en la capacidad para tomar decisionesdesde y para el poder:

La tendencia, sobre todo en el Siglo XX, fuefortalecer individuos, aun y cuando fuera de maneratemporal.

Una temporalidad que sin embargo, no restacapacidad para que en el lapso que dura el ejercicio

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del “poder”, se haga y deshaga, prácticamente sincontrapeso, sin control y sin rendirle cuentas anadie.

El caso más evidente en este terreno es el deltitular del Ejecutivo Federal, quien prácticamenteen nuestro país tiene facultades expresas, im-plícitas, legales, metalegales, constitucionales ono, que le permiten gobernar como lo decida.

El mayor control que tiene la Cámara de Diputadoses el que se refiere al asunto financiero-presu-puestal y sin embargo ese control se diluye, cuan-do, sea por recortes o por reasignaciones, elEjecutivo no observa lo que mandata esta Cámara.

EI Ejecutivo nombra y remueve a su gabinete,prácticamente sin intervención de otro poder, fija yejecuta la política exterior del país.

Reforma de facto las leyes fiscales que legisla elCongreso.

Imprime a su ejercicio de gobierno sus estilospersonales y utiliza el peso de su investidura parahacer campaña contra los otros poderes, culpán-dolos de no dejarlo cumplir con sus promesas decampaña.

Y ante todo lo que hace y puede hacer ni siquieraes sujeto a juicio político y goza de la más ampliaimpunidad.

En México, el poder se personaliza y eso se vepara con el Ejecutivo, pero también impacta en laforma en que se concibe la llamada Reforma delEstado, para con el Poder Legislativo.

Mientras existen quienes ven en ésta la oportunidadpara acabar de una vez por todas con la pluralidaddel Congreso que consideran como “incómoda”, através de la reducción de sus integrantes, elimi-nando o restringiendo el número de legisladoresde representación proporcional, fortaleciendo elcorrespondiente a los legisladores uninominales ydándoles la reelección como aliciente al usopersonalizado y patrimonialista de la tarea públicaencomendada, hay quienes consideramos que elfortalecimiento del Congreso no puede ser otro queel fortalecimiento mismo de la pluralidad que obligaal consenso y al trabajo colegiado y democráticoen su seno.

El resultado que nos puede traer el fortalecimientode la personalización del poder en el Congreso,no puede ser otro que su propio debilitamiento y laperversión está en que quizá precisamente ése

sea el objetivo que se busca como proyecto en ungobierno gerencial, para poder “negociar” conindividuos, haciendo a un lado a los partidospolíticos.

Es más fácil, se ha de pensar, “convencer” a unapersona que a un partido que tiene entre otrosatributos de primer orden: principios, programa,oferta política y en una palabra ideología.

Las ideologías que siguen existiendo, aun y cuandoaquellos que las desdeñan, defienden en la prácticauna, aunque les resulte más cómodo negarlo.

Un Gobierno que aliente o detenga carreras po-líticas en razón de las filias o fobias que tengapara con quien le toca gobernar, parece resultar laapuesta de quienes diseñan desde la creatividadcomercial el programa de este sexenio. ¡Ungobierno sin partidos políticos!

Pero resulta que aquí no se trata de vender ocomprar, sino de gobernar para el bienestar delpaís.

Por eso, frente a esa propuesta que publicitan comode fortalecimiento del Legislativo y que en realidadlo debilita, nosotros presentamos una propuestadistinta y de real fortalecimiento democrático.

Planteamos hacer de la representación en laCámara un real espejo del voto del ciudadano enlas urnas, para que si el 10%, el 20%, el 30%, el40% o el porcentaje que sea votó por determinadaopción política, sea exactamente ésa la proporciónen que esté representado el partido político en laCámara de que se trate.

Esto se puede lograr únicamente con la elimi-nación de los distritos uninominales y con la crea-ción de 32 circunscripciones, una por entidadfederativa, correspondiendo a cada una el númerode diputados que resulten de conformidad con supoblación y en los términos en que señale la ley.

Ni cláusula de gobernabilidad ni diputados unino-minales, sino sólo legisladores votados en listaspor entidad, por parte de la ciudadanía. Es lo queestamos planteando.

Esa es la propuesta que presento para el fortale-cimiento del Congreso de la Unión, misma quepara el logro del objetivo, debe ir acompañada deotras reformas, tales como la eliminación de losperiodos de sesiones, mayores facultades para elCongreso en materia de fiscalización y control po-lítico, ratificación de los secretarios de despacho,

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voto de censura, intervención en el diseño de lapolítica económica y en la política exterior del país,entre otras cuestiones, cuyas iniciativas ya hansido presentadas por el Partido de la RevoluciónDemocrática.

Asimismo, estamos convencidos que si no acom-pañamos estas reformas de fortalecimiento a lasinstituciones democráticas, con aquellas quecorresponden al fortalecimiento de los mecanismosde participación ciudadana, vía implementación deprocedimientos de democracia directa, en eldiseño, ejecución y vigilancia de las políticas pú-blicas, sólo estaremos haciendo a medias nuestratarea.

Por ello desde ahora lo planteamos, la iniciativapopular, la consulta popular, el plebiscito, el refe-rendum y la auditoría social, con resultados vincu-latorios o coercibles, deben acompañar las refor-mas que aprobemos en esta legislatura, relativasal fortalecimiento del Poder Legislativo.

En ese terreno, las iniciativas también son prolijas.

Por ahora con la iniciativa que hoy presento, pro-pongo un cambio de fondo al mecanismo deelección de los integrantes de la Cámara deDiputados, para fortalecer a los partidos y no a losindividuos y para que la composición del Congresosea fiel al mandato popular, expresado en las urnas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentola siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma y adicionadiversas disposiciones contenidas en los artículos52, 53, 54, 60, 116 fracción II último párrafo y 122tercer párrafo y Base Primera fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo único. Se adicionan y reforman diversasdisposiciones contenidas en los artículos 52, 53,54, 60, 116 fracción ll último párrafo y 122 tercerpárrafo y Base Primera fracción III, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

“Artículo 52. La Cámara de Diputados estaráintegrada por 500 diputados electos según elprincipio de representación proporcional, medianteel sistema de listas regionales, votadas encircunscripciones plurinominales.

Artículo 53. Para la elección de los diputados, seconstituirán 32 circunscripciones electorales, co-rrespondiente a cada una de las entidades fede-rativas que integran el país. El número de diputadosque corresponda a cada entidad, se determinaráen la ley, teniendo en cuenta el último censogeneral de población.

Artículo 54. La elección de los diputados sesujetará a las siguientes bases y a lo que dispongala ley:

I. Todo partido político que alcance por lo menosel 2% del total de la votación emitida, tendráderecho a que le sean atribuidos diputados en laproporción que corresponda.

II. En la asignación se seguirá el orden que tuviesenlos candidatos en las listas correspondientes.

III. En ningún caso, un partido político podrá contarcon un número de diputados superior al porcentajede la votación nacional emitida.

Artículo 60. El organismo público previsto en elartículo 41 de esta Constitución, declarará la validezde las elecciones de diputados y senadores y harála asignación que corresponda.

Artículo 116. . .

. . .

I y II. . .

...

Las legislaturas de los estados se integrarán condiputados electos según el principio de repre-sentación proporcional, en los términos que señalensus leyes.

III a la VII. . .

Artículo 122. . .

...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal seintegrará con el número de diputados electos,mediante el sistema de listas votadas en una cir-cunscripción plurinominal, en los términos queseñalen esta Constitución y el Estatuto deGobierno.

. . .

. . .

. . .

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A. . .

I a la V. . .

B y C. . .

Base Primera. . .

I y ll. . .

III. En ningún caso, un partido político podrá contarcon un número de diputados superior al porcentajede la votación emitida.

IV y V. . .

Base Segunda. . .

I a ll. . .

Base Cuarta. . .

I a la VI. . .

Base Quinta. . .

. . .

D al G. . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— DiputadoMartí Batres Guadarrama.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Martí Batres.

Túrnese su iniciativa a la Comisión de PuntosConstitucionales.

La iniciativa referente a diversas disposiciones re-lacionadas con la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de su fortalecimiento, particularmente deltrabajo de las comisiones en esta Cámara, apetición del grupo parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, se pospone para lapróxima sesión.

La iniciativa que reforma el párrafo tercero delartículo 93 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a petición del grupoparlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, se pospone para la próxima sesión.

La iniciativa de reformas a diversas disposicionesde la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, a petición del grupoparlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, se solicita se posponga para la próximasesión.

CODIGO FISCAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz,para presentar una iniciativa que adiciona el artículo3o. del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorableAsamblea:

El contenido de esta iniciativa es sin duda algunasimple, pero consideramos que de especialtrascendencia para el buen desarrollo financierode muchas áreas de la estructura del GobiernoFederal.

El día de hoy es una realidad que tenemos diversasdisposiciones, entre ellas la propia Ley de Ingresos,que destinan recursos obtenidos por productos yaprovechamientos a fines específicos, a efecto decrear programas y de apoyar acciones que reper-cuten en el beneficio de ciertas áreas que requierenun fortalecimiento financiero.

Tenemos disposiciones en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;disposiciones en la Ley Aduanera y en algunasotras inclusive relativas a la Comisión Nacional delAgua.

El propósito de esta iniciativa es adicionar unpárrafo al artículo 3o. del Código Fiscal, a efectode que disponga que los aprovechamientos y losproductos podrán destinarse a un gasto específicomediante ley que así lo establezca. Esto facilitaráque el legislador ordinario al atender alguna leyespecífica, pueda destinar productos o aprove-chamientos a un propósito determinado, en tanto

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que es la manera como aseguramos el debidofinanciamiento de programas y acciones en áreasque así lo requieran. Este es el propósito de estainiciativa.

Y algunos de ustedes me dirán que resulta unaredundancia, en tanto que no existe una dispo-sición constitucional o legal que prohíba que losproductos y aprovechamientos puedan destinarsea un gasto específico. Sin embargo, tampoco hayuna disposición que expresamente la autorice.

Y no obstante que el criterio de la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha establecido que no seviole el principio del destino gasto público, por elhecho de que ciertos ingresos se destinen a unpropósito específico, creo que resultará con muchamayor claridad y transparencia la conducta de loslegisladores al destinar recursos a propósitosespecíficos, cuando así se estime conveniente poresta soberanía, el que tengamos una disposiciónen el Código Fiscal, que expresamente lo autorice.

Espero que merezca la simpatía de todos losgrupos parlamentarios representados en estaCámara de Diputados y podamos ir avanzando enel perfeccionamiento de nuestro marco jurídico,con disposiciones como ésta que sin duda algunadan mayor solidez a decisiones de este propiocuerpo legislativo.

Pido a la Presidencia se inserte en el Diario delos Debates el texto de la iniciativa que hepresentado y espero que en su momento y previoel dictamen de la Comisión de Hacienda, a quiendeberá turnarse esta iniciativa, podamos aprobarlae, insisto, dejar en esta forma más clara yfortalecida la facultad nuestra para poder destinarestos ingresos a fines específicos.

Muchas gracias.

«Que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal dela Federación, suscrita por los diputados SalvadorRocha Díaz, Oscar Levín Coppel y Enrique de laMadrid Cordero, integrantes del grupo parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y el artículo 55 fracción II del Regla-mento para el Gobierno del Congreso General, losdiputados federales de la LVIII Legislatura quesuscriben, presentan a este pleno y somete a laconsideración de la Asamblea de esta Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, la presenteiniciativa de decreto por el que se adiciona el

artículo 3o., del Código Fiscal de la Federación, altenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federaciónen su artículo 3o. establece el concepto de apro-vechamientos y productos que percibe el Estadopor funciones de derecho público distinta de lascontribuciones, de los ingresos derivados definanciamientos y de los que obtengan los orga-nismo descentralizados y las empresas de parti-cipación estatal, así como los productos derivadosde las contraprestaciones por los servicios queproporciona el Estado en sus funciones de derechoprivado. También por el uso, aprovechamiento oenajenación de bienes del dominio privado.

A su vez, la Ley de Ingresos en su artículo 20párrafo penúltimo, señala que: “se derogan lasdisposiciones que establezcan que los ingresosque obtengan las dependencias o entidades porconcepto de derechos, productos o aprovecha-mientos, tienen un destino específico distintas delas contenidas en el Código Fiscal de la Federa-ción, en la presente ley y en las demás leyesfiscales.”

Por otro lado, es una realidad que existen normasen diversos ordenamientos federales que permitenhoy día destinar los recursos obtenidos en variasinstituciones por concepto del cobro de derechosfederales, con el propósito de crear fondos y pro-gramas que repercutan en el mejoramiento de susservicios o condiciones laborales, tales como loscasos de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente o la misma Ley Adua-nera o incluso, organismos como podría ser laComisión Nacional del Agua.

En tal virtud y considerando que existen casos enlos que resulta más que justificable permitir el quediversas instituciones o entidades puedan comple-mentar sus ingresos normales o presupuestalescon los recursos provenientes de los productos yaprovechamientos, en función a los servicios queestas mismas instituciones o entidades propor-cionan, se propone modificar el artículo 3o. delCódigo Fiscal de la Federación.

Asimismo, para garantizar el adecuado destino yuso de los recursos, se hace necesario establecerque su aplicación deberá estar claramenteseñalada y reglamentado en una ley sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimossometer a esta Cámara de Diputados, la presente

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Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, elsuscrito, diputado Jaime Martínez Veloz, mepermito presentar la siguiente iniciativa de reformaa los artículos 41 y 79 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Trataré, señor Presidente, de dar lectura a una partede la exposición de motivos, al contenido de lainiciativa, y solicito que lo que no se lea en tribunapueda incorporarse íntegramente al Diario de losDebates y a la Gaceta Parlamentaria.

Uno de los principales actores de la democraciaen el Estado moderno lo constituyen los partidospolíticos. En la actualidad nadie pone en duda elcarácter imprescindible de su tarea. Su principalfunción consiste en ser el conducto a través delcual los ciudadanos pueden acceder a los cargosde elección popular.

Sus actividades deben regirse por los principiosque supone la democracia. La importancia querepresentan se refleja en el hecho de que en lamayoría de los sistemas jurídicos del mundo hanadquirido rango constitucional.

Tal es el caso del artículo 41 de nuestra Consti-tución Política, en el que se les considera entidadesde interés público. Además, los partidos fungencomo enlace entre gobernantes y gobernados.

Los partidos políticos paulatinamente se han idodesarrollando hasta conformar en nuestros díasfuentes de poder político. Es evidente que se tratade voluntades políticas de mucho mayor peso queel simple agregado de sus componentes.

En suma, la democracia se nutre y se refleja en elsistema de partidos, que puede considerarse unelemento central en la lucha política realizada porla vía institucional.

No puede, sin embargo, pasarse por alto unconjunto de circunstancias que han conducido enla actualidad a una crisis general de su funciona-miento, crisis que se correlaciona con la indiferen-cia que priva entre la población y que se manifiestaen un creciente alejamiento de la participaciónpolítica tanto individual como colectiva.

Los partidos políticos han ido perdiendo legitimidadante su incapacidad de dar respuesta eficaz aproblemas sociales elementales, incubando conello un ambiente social de frustración y descon-tento.

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona elartículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único. Se adiciona con un párrafo cuartoel artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación,para quedar como sigue:

Artículo 3o. . .

. . .

. . .

Los aprovechamientos y los productos podrándestinarse a un gasto específico mediante ley queasí lo establezca.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Oscar LevínCoppel, Enrique de la Madrid Cordero y JoséManuel del Río V.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Salvador Rocha Díaz.

Y tal como lo ha solicitado, se instruye a laSecretaría para que se inserte íntegramentesu iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese la citada iniciativa a la Comisión deHacienda y Crédito Público.

AUDITORIAS POLITICAS

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a losartículos 41 y 79 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, tiene la palabra eldiputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; estimadas com-pañeras diputadas, compañeros diputados:

Señor Presidente, con fundamento en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los

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Ante esto, para llamar la atención ciudadana lospartidos políticos han soslayado sus principiosfilosóficos, ideológicos y doctrinarios, optando porun pragmatismo que se manifiesta en el uso ex-cesivo de la mercadotecnia política empleada sobretodo a través de los medios masivos de comuni-cación que se han convertido en uno de los prin-cipales instrumentos para la obtención de votos.Con ello la búsqueda del poder deja de ser uninstrumento para lograr los fines que la sociedadanhela y se transforma en un fin en sí mismo.

El asunto se complica cuando a todo esto se agre-ga una tendencia cada vez mayor en las organiza-ciones políticas de prohijar la formación de élitesu oligarquías dirigentes que pretenden por todoslos medios, conservar el poder para transmitirlono a quienes apuestan al cambio y a la renovacióninstitucional, sino a quienes mejor garantizan lasalvaguarda de los intereses existentes.

Otro aspecto no menos importante que ha contri-buido a deteriorar la imagen de los partidos, es ladeficiencia de la democracia interna partidista.Basta voltear hacia los recientes procesos internos,sean estatales o nacionales de los principalespartidos políticos para constatar el desencanto deuna sociedad que realmente esperaba mucho másequidad y transparencia.

Si bien es innegable el avance democrático queha experimentado el país, la democracia no es cosaacabada, es algo que se construye y perfeccionadía a día para dar las respuestas que plantea unasociedad viva, palpitante, crítica y ávida de un paíscada vez mejor.

La democracia debe de llegar con todas sus im-plicaciones y riesgos al seno de los partidos yorganizaciones políticas. Es tiempo de que el mili-tante se convierta en el principal actor de lasdecisiones partidistas.

Todo partido si realmente desea optar por la víademocrática, habrá de adoptar en sus normasinternas, medidas que garanticen entre otrosaspectos, al menos los siguientes: acceso libre alos procesos de afiliación; adopción de métodosdemocráticos para la toma de decisiones, elecciónde las autoridades, dirigentes y de los candidatosa la Presidencia de la República, gubernaturas,alcaldías y a las curules del Poder Legislativo, tantolocal como federal.

Algunos partidos prevén en sus estatutos, que comomínimo, deberá elegirse a las dos terceras partesde los candidatos en el último supuesto citado.

No sólo sería incongruente, sino que iría en contrade los más elementales principios de la organi-zación social, un sistema político en el que preva-leciera la democracia en la elección de loscandidatos propuestos por los partidos y en el juegode las fuerzas políticas y que, por otra parte, en elinterior de los mismos no existiera o se restringierao se distorsionara la democracia.

Por ello la iniciativa que hoy presentamos a laatenta consideración de esta soberanía, tiene laintención de proponer las bases para el perfec-cionamiento de la democracia interna de los parti-dos políticos.

Estoy convencido, compañeras y compañeros, queel ámbito de acción estatal no puede dejar de abar-car los procesos internos partidistas, especial-mente aquellos encaminados a la elección de susdirigentes y candidatos a ocupar cargos públicos.

Por otro lado, al calor de las campañas políticas,también sucede que con tal de obtener el triunfosobre los adversarios políticos, hay candidatos queofrecen mil y un cambios, mil y un beneficios fu-turos y una vida nueva y mejor para todos, gas-tando en ello a través de la saturación de la propa-ganda en los medios de comunicación, sumas es-candalosas, en su mayoría provenientes de loscontribuyentes o en algunos casos de dudosaprocedencia.

Por eso es la hora de la realidad, de alcanzar unnuevo acuerdo social en esta materia. Por ello,con fundamento en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la fracción II del artículo 55 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, mepermito proponer a esta Cámara, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 41 y 79 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 41fracción II tercer párrafo, fracción III noveno párrafoy 79 fracción I segundo párrafo, se adiciona conun décimo párrafo la fracción III del artículo 41 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

“Se incorpora al artículo 41 el siguiente texto: enlos que se le dará la intervención que corresponda

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a la Entidad de Fiscalización Superior a que serefiere el artículo 79.

En la fracción III: el Instituto Federal Electoraltendrá a su cargo en forma integral y directa,además de las que le determine la ley, la facultadde vigilar la transparencia y democracia en el fun-cionamiento y organización de los procedimientoselectorales e internos de los partidos y agru-paciones políticas de acuerdo a sus propiosestatutos y documentos básicos, así como a lasactividades relativas a la capacitación y educacióncívica y lo demás queda tal y como está.

Otro párrafo que se añade a este artículo es: la leyestablecerá la forma de evaluar la responsabilidadpolítica del Presidente de la República, los sena-dores y diputados federales, a través de revisarauditorías políticas con objeto de contrastar elalcance de las metas y compromisos establecidosen campaña contra las gestiones realizadas yresultados obtenidos en el ejercicio de su cargo.En todo caso los resultados de las auditoríaspolíticas serán de carácter público.”

Son tres transitorios.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de2002.— Diputado Jaime Martínez Veloz.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de reforma constitucional en materia departidos políticos.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 55 fracción II del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputadoJaime Martínez Veloz, me permito presentar lasiguiente iniciativa de reforma a los artículos 41 y79 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los principales actores de la democraciaen el Estado moderno, lo constituyen los partidospolíticos. En la actualidad nadie pone en duda elcarácter imprescindible de su tarea. Su principalfunción consiste en ser el conducto a través delcual los ciudadanos puedan acceder a los cargosde elección popular. Sus actividades deben regirsepor los principios que supone la democracia. La

importancia que representan se refleja en el hechode que, en la mayoría de los sistemas jurídicosdel mundo han adquirido rango constitucional. Tales el caso del artículo 41 de nuestra ConstituciónPolítica, en el que se les considera entidades deinterés público. Además, los partidos fungen comoenlace entre gobernantes y gobernados.

Los partidos políticos paulatinamente se han idodesarrollando hasta conformar en nuestros díasfuentes del poder político. Es evidente que se tratade voluntades políticas de mucho mayor peso queel simple agregado de sus componentes. En suma,la democracia se nutre y se refleja en el sistemade partidos, que puede considerarse un elementocentral en la lucha política realizada por la vía ins-titucional.

No puede, sin embargo, pasarse por alto un con-junto de circunstancias que han conducido en laactualidad a una crisis general de su funciona-miento, crisis que se correlaciona con la indiferen-cia que priva entre la población y que se manifiestaen un creciente alejamiento de la participaciónpolítica, tanto individual como colectiva. Los par-tidos políticos han ido perdiendo legitimidad, antesu incapacidad de dar respuesta eficaz a proble-mas sociales elementales, incubando con ello, unambiente social de frustración y descontento.

Ante esto y, para llamar la atención ciudadana,los partidos políticos han soslayado sus principiosfilosóficos, ideológicos y doctrinarios, optando porun pragmatismo que se manifiesta en el usoexcesivo de la mercadotecnia política, empleadasobre todo a través de los medios masivos de co-municación, que se han convertido en uno de losprincipales instrumentos para la obtención devotos. Con ello, la búsqueda del poder deja de serun instrumento para lograr los fines que la sociedadanhela y se transforma en un fin en sí misma.

El asunto se complica cuando a todo esto seagrega una tendencia cada vez mayor en lasorganizaciones políticas, de prohijar la formaciónde élites u oligarquías dirigentes, que pretenden,por todos los medios, conservar el poder paratransmitirlo no a quienes apuestan al cambio y larenovación institucional, sino a quienes mejorgarantizan la salvaguarda de los intereses exis-tentes.

1. La democracia interna en los partidos

Otro aspecto no menos importante que ha con-tribuido a deteriorar la imagen de los partidos es la

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deficiencia de la democracia interna partidista.Basta voltear hacia los recientes procesos internos,sean estatales o nacionales, de los principalespartidos, para constatar el desencanto de una so-ciedad que realmente esperaba mucha más equi-dad y transparencia.

Si bien es innegable el avance democrático queha experimentado el país, la democracia no escosa acabada. Es algo que se construye y perfec-ciona día con día para dar las respuestas queplantea una sociedad viva, palpitante, crítica y ávidade un país cada vez mejor.

La democracia debe llegar, con todas sus implica-ciones y riesgos, al seno de los partidos y organi-zaciones políticas. Es tiempo de que el militantese convierta en el principal actor de las decisionespartidistas. Todo partido, si realmente desea optarpor la vía democrática, habrá de adoptar en susnormas internas medidas que garanticen, entreotros aspectos, al menos los siguientes: accesolibre en los procesos de afiliación, adopción demétodos democráticos para la toma de decisiones,elección de las autoridades dirigentes y de loscandidatos a la Presidencia de la República, gu-bernaturas, alcaldías y a las curules del PoderLegislativo, tanto local como federal.

Algunos partidos prevén en sus estatutos que,como mínimo, deberá elegirse a las dos terceraspartes de los candidatos en el último supuestocitado.

No sólo sería incongruente, sino que iría en contrade los más elementales principios de la organiza-ción social, un sistema político en el que preva-leciera la democracia en la elección de loscandidatos propuestos por los partidos y en el juegode las fuerzas políticas y que, por otra parte, en elinterior de los mismos no existiera o se restringieraa la democracia.

No sería justo ni ético políticamente, que se lepidiera un sufragio libre al ciudadano cuando alinterior de tal o cual partido no tuvo lugar un procesotransparente de elección de dirigentes o decandidatos. El funcionamiento interno antidemo-crático carece de sustento y legitimidad. No sepuede pedir participación democrática a la socie-dad, si antes no se está dispuesto a demostrarla.

Es, en este sentido, que es tiempo de proponer einstrumentar modificaciones al marco legal, quenormen el que todo partido que pretenda contenderpor el poder, cuente con una reglamentación efectivaque garantice los derechos de sus militantes y

que a su vez éstos cuenten con garantías y res-ponsabilidades tipificados en sus procedimientosinternos; y en última instancia, en disposicionesexternos al partido que, respaldadas por el Estado,garanticen esos derechos y garantías y regulensus responsabilidades.

En esta forma, las tendencias oligárquicas de lasdirigencias de los partidos, habrán de disminuir enla medida en que la militancia participe plenamenteen las decisiones partidistas y en el grado en quesea respetada la voluntad de la mayoría.

Habrá quienes sostengan que no es posibleestablecer medidas externas de control hacia lospartidos, bajo el argumento de que se vulneraríasu autonomía; y que tal forma de control tampocosería posible en caso de presentarse prácticascontrarias a la democracia o violaciones a losderechos de los militantes, ya que los partidos noson órganos estatales. No debe olvidarse que loque sucede en el interior de los partidos repercuteen el desarrollo de la vida política nacional, porquea querer y no, poseen fuerza política real que debeconsiderarse a la hora de tomarse decisionestrascendentes para el país.

Por otra parte, los medios de defensa a los de-rechos humanos consagrados a nivel constitu-cional, creados bajo un esquema que sólo permitesu puesta en práctica cuando quien los vulnera esel Estado, se están viendo rebasados por larealidad. Cada vez se deja sentir con más fuerzala necesidad de contar con medios de controlconstitucional integrales, que protejan al individuono sólo de los actos arbitrarios provenientes delEstado, sino de cualesquiera institución, sea estaprivada o de interés público.

En este orden de ideas, habrá de valorarse comoimpostergable, el que todos los partidos políticosconsideren, con toda seriedad y honestidad, elreplantear su estructura y organización interna, detal suerte que sean acordes a la finalidad que laLey Fundamental les impone promover la parti-cipación del pueblo en la vida democrática,haciendo posible el acceso de aquél al poder “deacuerdo con los programas, principios e ideas quepostulan y mediante el sufragio universal, libre,secreto y directo”.

La iniciativa que hoy presentamos a la atentaconsideración de esta soberanía, tiene la intenciónde proponer las bases para el perfeccionamientode la democracia interna en los partidos políticos.Estoy convencido, compañeras y compañerosdiputados, que el ámbito de acción estatal no

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puede dejar de abarcar los procesos internospartidistas, especialmente aquellos encaminadosa la elección de sus dirigentes y candidatos aocupar cargos públicos.

Previamente mencionamos que la Constituciónestablece que la función partidista deberá serrespetuosa del voto libre y universal. Cabe agregarque el artículo 27 del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, obliga a lospartidos a incluir en sus estatutos, entre otras,normas que garanticen la elección democrática desus órganos directivos y candidatos.

Sin embargo, en la práctica, la norma jurídica seha visto contrariada por la realidad; el objeto deesta iniciativa es dotarla de eficacia. En estesentido, se propone que los procedimientos in-ternos de los partidos políticos estén sujetos a uncontrol externo encabezado por el Estado. Surgeentonces la dificultad de determinar cuál podríaser la instancia adecuada para llevarlo a cabo. Enalgunos países, los tribunales de mayor jerarquíatienen competencia para conocer los conflictosderivados de la actuación interna de los partidospolíticos. En México, un organismo que podríadesempeñar esta tarea es el Instituto FederalElectoral, sin perjuicio de que sus decisionespueden ser revisadas por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación.

En síntesis, se propone modificar el artículo 41 dela Constitución General de los Estados UnidosMexicanos, facultando expresamente al InstitutoFederal Electoral para vigilar la transparencia ydemocracia en la organización y funcionamientode los partidos políticos. Posteriormente, sedeberán reglamentar en la ley secundaria los me-canismos adecuados para hacer posible estecometido.

Ciertamente, en la propuesta que hoy presentamosno está dicha la última palabra; es necesarioincorporar la voz de los partidos, de los militantes,de la sociedad misma. Es necesario encontrarsalidas a esta crisis de las instituciones partidistasfrente a la sociedad, que recuperen la credibilidady la confianza ciudadanas en los partidos, hoylamentablemente en muy bajos niveles. A nadieconviene el alejamiento ciudadano de los partidospolíticos y, en consecuencia, de las urnas, por lasimple razón de que estaríamos al borde de unautoritarismo ya superado y no sin dolor, histó-ricamente.

Creemos pertinente tener un punto de partida parainiciar el debate. Quede abierto con el fin de

contribuir al mismo, para encontrar, a través deldiálogo, la opción más conveniente a nuestro sis-tema jurídico y a nuestro desarrollo político.Ustedes, tienen ahora la palabra.

2. Fiscalización del financiamiento de lospartidos políticos

Otra gran asignatura pendiente para la democra-tización y transparencia de la vida interna de lospartidos políticos, que forma parte esencial de laReforma del Estado, es la relativa a su financia-miento y fiscalización. Al respecto, nuestralegislación contiene diversas normas, como elartículo 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, que prevén mecanismoseficientes de asignación y fiscalización de losrecursos que se entregan con carácter de prerro-gativas a los partidos políticos.

En el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, se faculta al Instituto FederalElectoral, para que, a través de la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, se practiquen auditoríasen caso de ser necesario.

Considerando que la mayor parte de los recursospartidistas procede del Estado, la presente iniciativatambién tiene por objeto proponer alternativas encuanto a la fiscalización de los recursos destinadosa los partidos. Se hace hincapié en que dichafiscalización y la reducción de los recursos van dela mano y por tanto, habrán de estar presentes enla agenda legislativa.

Hay que destacar que los mecanismos de fis-calización previstos en nuestro sistema jurídico ensí son eficientes. Lo que sucede es que no hansido aplicados y ha faltado voluntad política paratransparentar el manejo de los recursos ejercidospor los partidos. La Comisión de Fiscalización delos Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas mencionada, goza de amplias facultadesen la materia. No obstante, sería conveniente queintervenga también la Auditoría Superior de laFederación, teniendo en cuenta que a nivel cons-titucional esté facultada para llevar a cabo cualquierrevisión que se requiera en el ejercicio de susfunciones de fiscalización de los recursos públicosfederales.

Una alternativa para eficientar la fiscalización delfinanciamiento a los partidos políticos consiste enfomentar la coordinación entre la Comisión deFiscalización del Instituto Federal Electoral y laAuditoría Superior de la Federación. En este

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sentido, se propone adicionar el último párrafo dela fracción Il del artículo 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y elsegundo párrafo fracción I del artículo 79 constitu-cional.

3. Auditorías Políticas

Una de las mayores inquietudes en el ánimo de lasociedad, relacionada con el desarrollo de la vidapolítica, consiste en la grave incongruencia quese presenta entre el discurso político de quienescontienden como candidatos para ocupar algúncargo público y el desempeño del mismo una vezque obtienen el triunfo en las urnas.

Entre las principales omisiones de nuestro sistemajurídico, se encuentra la falta de normas queestablezcan la obligatoriedad de llevar a cabo laverificación del cumplimiento de los compromisos,de las acciones y de los resultados que obtienenquienes detentan cargos de elección popular, seanéstos en los ayuntamientos, los gobiernos esta-tales, el Gobierno Federal, las cámaras de dipu-tados locales o Federal, la de Senadores y el Pre-sidente de la República.

Hasta ahora, en las tomas de posesión o de pro-testa de ley, se dice la famosa frase “...Y si así nolo hiciereis, que la nación y la sociedad os lo de-manden”. Esto suena bien, pero ¿realmente existenparámetros que permitan cuantificar los logrosalcanzados por quienes llegamos a ocupar cargosde elección popular gracias a la confianza de lapoblación?

Al calor de las campañas políticas, sucede quecon tal de obtener el triunfo sobre los adversariospolíticos, hay candidatos que ofrecen mil y uncambios, mil y un beneficios futuros y una vidanueva y mejor para todos; gastando en ello, a travésde la saturación de propaganda en los medios decomunicación, sumas millonarias, en su mayoríaprovenientes de los contribuyentes o acaso dedudosa procedencia.

Sin embargo, a la hora de la realidad, de alcanzarrealizaciones, de concretar las propuestas, notodos, sin embargo, pasarían la dura prueba quesignifica el lenguaje de los hechos.

Bajo este razonamiento, todos quienes ocupamoscargos públicos o de elección popular por decisiónciudadana, debemos ser sujetos de una auditoríapolítica que mida, con objetividad e imparcialidad,las realizaciones que hemos alcanzado enbeneficio de la gente y las compare contra losofrecimientos que hicimos en campaña.

Aun cuando debiera también ser responsabilidadde los partidos, éstos no cuentan con disposicio-nes que exijan a todos sus candidatos, a cumplircon los compromisos que celebraron con la socie-dad durante su campaña. La realidad nacional yano está para más promesas incumplidas, para másdesesperanzas, para más bienestar o cambioofrecidos que nunca llegan. No más juegos depalabras. Que lo que se prometa se cumpla y sino, que la nación y los electores en verdad lodemanden.

Una opción para asegurar la pulcritud en este pro-ceso de auditoría política y que ésta permanecieraajena a intereses partidistas, sería que fuerapracticada por una o varias instancias no guber-namentales, organizaciones ciudadanas o funda-ciones de reconocida solvencia moral, que seinteresen en realizarla y que su actividad se rela-cione con la materia, las cuales pudieran serelectas previa convocatoria de la Cámara deDiputados mediante un concurso abierto.

En este contexto, la presente iniciativa propone laadición de un décimo párrafo a la fracción III delartículo 41 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en el cual se establezcanlos lineamientos generales para la realización deauditorías políticas, con la finalidad de contrastarlas promesas y ofrecimientos de campaña, con eldesempeño real de los candidatos una vez quellegan a ocupar un cargo público de elecciónpopular.

Sería en la ley secundaria, en la que habrían deregularse de manera detallada los pormenores parala realización de este tipo de auditorías, quedandoabierta la posibilidad para optar por un esquemacomo el mencionado, en el que una instituciónimparcial y moralmente legitimada, lleve a cabo laauditoría.

En consecuencia, y con apoyo en las disposi-ciones jurídicas invocadas en el proemio, se so-mete a la consideración de esta Cámara la si-guiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 41 y 79, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforman los artículos 41fracción II tercer párrafo, fracción III noveno párrafoy 79 fracción I segundo párrafo. Se adiciona conun décimo párrafo la fracción III del artículo 41 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

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Artículo 41......

...

...

II. ...

...

a) al c) ...

La ley fijará los criterios para determinar los límitesa las erogaciones de los partidos políticos en suscampañas electorales internas y externas;establecerá los montos máximos que tendrán lasaportaciones pecuniarias de sus simpatizantes ylos procedimientos para el control y vigilancia delorigen y uso de todos los recursos con que cuen-ten, en los que se le dará la intervención que corres-ponda a la Entidad de Fiscalización Superior a quese refiere el artículo 79 y asimismo, señalará lassanciones que deban imponerse por el incum-plimiento de estas disposiciones.

III...

...

...

...

...

...

EI Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo enforma integral y directa, además de las que ledetermine la ley, la facultad de vigilar latransparencia y democracia en el funcionamientoy organización de los procedimientos electoralesinternos en los partidos y agrupaciones políticasde acuerdo a sus propios estatutos y documentosbásicos, así como las actividades relativas a lacapacitación y educación cívica, geografíaelectoral, los derechos y prerrogativas de lasagrupaciones, de los partidos políticos y de susmilitantes; el padrón y lista de electores, impresiónde materiales electorales, preparación de la jornadaelectoral, los cómputos en los términos que señalela ley, declaración de validez y otorgamiento decons-tancias en las elecciones de diputados ysena-dores, cómputo de la elección de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos en cada uno delos distritos electorales uninominales, así como laregulación de la observación electoral y de lasencuestas o sondeos de opinión con fines elec-torales. Las sesiones de todos los órganos co-legiados de dirección serán públicas en lostérminos que señale la ley.

La ley establecerá la forma de evaluar la respon-sabilidad política del Presidente de la República,de los senadores y de los diputados federales, através de realizar auditorias políticas con objetode contrastar el alcance de las metas y compro-misos establecidos en campaña, contra lasgestiones realizadas y resultados obtenidos en elejercicio de su cargo. En todo caso, los resultadosde las auditorias políticas serán de carácterpúblico.

IV...

Artículo 79...

...

I...

También fiscalizará los recursos federales queejerzan las entidades federativas, los municipios,los partidos políticos y los particulares.

...

II...

...”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. La Entidad de Fiscalización Superiortendrá la intervención que le corresponda en lafiscalización de los recursos asignados a lospartidos políticos, a partir de la elección federalsiguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las auditorías políticas a que se refiereel décimo párrafo de la fracción III del artículo 41,se pondrán en práctica a los servidores públicos yrepresentantes populares electos en el procesoelectoral federal siguiente a la entrada en vigor deeste decreto.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— DiputadoJaime C. Martínez Veloz.»

El Presidente:

Gracias, diputado Jaime Martínez Veloz.

Como lo ha solicitado, se instruye a la Se-cretaría para que el texto íntegro de su ini-ciativa se inserte tanto en el Diario de losDebates como en la Gaceta Parlamentaria y lacitada iniciativa túrnese a la Comisión dePuntos Constitucionales.

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del Poder Legislativo. Es decir, si queremosfortalecerlo debemos empezar por adecuar la formaen la cual se organizan los trabajos parlamentarios,es decir, reconsiderar, repensar y replantear lapertinencia de reformar al órgano que gobierna laCámara, esto es: la Junta de Coordinación Política.

El Poder Legislativo no es únicamente un con-trapeso al Poder Ejecutivo, es la esencia mismade la democracia, es la máxima expresión de lavoluntad popular. El Congreso debe ser en suinterior un reflejo de lo que buscamos sea la so-ciedad: un grupo plural, tolerante, incluyente ydemocrático. Sólo así el Congreso podrá adquirirfuerza institucional.

Es necesaria la integración del Poder Legislativocomo un ente único, con cohesión, con integraciónreal, donde los procedimientos de decisión alinterior del Congreso deben ser obligadamenteflexibles y democráticos. Es decir, el trabajo legis-lativo debe sustentarse en criterios descen-tralizadores y participativos.

La democracia se sustenta en la necesidad socialde participar por medio de las instancias creadaspara ello, como es el caso del Congreso.

El trabajo legislativo debe tener una sólidacohesión democrática, un déficit de la unidadpolítica al interior del Congreso sin duda pone enpeligro su utilidad social y la estabilidad del mismo.

Hasta el día de hoy, este parlamento no ha dado asu actividad el significado de su propio nombre, esdecir, no ha existido una conversación real entreunos y otros en los asuntos de importancianacional, si bien ha existido un diálogo éste no haincluido un diálogo, éste no ha incluido a todos losmiembros de esta soberanía, existe la máxima, loque afecta a todos ha de ser aprobado por todos yes precisamente en el Poder Legislativo donde estasentencia debe ponerse responsablemente enpráctica.

Francisco Berlín Valenzuela hace referencia apalabras de María García Martínez y dice: “es lugarcomún señalar que en el parlamento clásico liberalde individualidades se ha pasado al parlamento degrupos que a través de la disciplina del voto ejercenuna auténtica tiranía sobre los parlamentariosresucitando de hecho un nuevo mandato imperativoque de derecho se rechaza, en este parlamento lavoluntad mayoritaria se impone necesariamente sinposibilidad de que la oposición minoritaria puedatener un peso real frente a aquélla”.

Para presentar una iniciativa de reformas y adi-ciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta elgrupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional ha solicitado que se posponga parala próxima sesión.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Por lo tanto, se le concede la palabra al diputadoJosé Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alian-za Social, para presentar una iniciativa que reformay adiciona diversos artículos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia:

«Los suscritos, diputados federales a la LVIII Le-gislatura, Beatriz Lorenzo y José Antonio Calderón,de la representación parlamentaria de AlianzaSocial, con fundamento en los artículos 71 fracciónII de la Constitución y 55 fracción II del Reglamentopara el Gobierno Interior, someten a la conside-ración de esta Cámara baja la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 31y adiciona un punto al artículo 35 de la Ley Orgá-nica del Congreso, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si de algo podemos estar absolutamente ciertoshasta el punto de que existe total coincidencia entretodos los actores políticos, es que el Congreso dela Unión es al día de hoy un poder independientedel Ejecutivo. Nadie duda eso. Lo que ahora másbien preocupa es como dotarlo de los mejoresinstrumentos jurídicos y políticos para hacerlo máseficiente, más profesional, más ágil. En unapalabra, hacerlo un poder que esté al servicio delas mejores causas nacionales.

A la fecha y como tema central de la Reforma delEstado se ha presentado un número considerablede iniciativas para fortalecer el Legislativo, ini-ciativas que van desde la posibilidad de la reelec-ción inmediata hasta modificar el número delegisladores.

Sin embargo, para Alianza Social una propuestaimportante y necesaria es partir del corazón mismo

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La función legislativa no puede ser limitada yoprimida por un poder omnímodo, es aquí en esterecinto en donde las libertades públicas debenalcanzar su máxima expresión.

Sin Congreso no hay democracia, pero en estaocasión nuestra vida interna debe ser juez y partede esta última, esto es inaplazable y necesario,ya que la democratización del trabajo legislativodebe ser ininterrumpido.

Si bien es cierto que se requiere coordinar el votode los grupos, es un elemento indispensable paramantener el orden dentro de los mismos. Tambiénes un principio inherente a la razón, el hecho esque esto puede representar una asfixia de laconvicción personal o la censura personal, la pre-gunta es, ¿es esto sano?

El voto libre como representación del respeto a laconciencia individual y consideración a la moralpersonal, no debe llevarse a la práctica en asuntosde poca importancia, sino por el contrario, es enlos asuntos de gran importancia en donde esdeseable que se escuche la voz de todos los inte-resados ya sea a favor o en contra de las decisio-nes que se van a tomar.

Es obvio que la disciplina del voto en los gruposda lugar a un voto de carácter eminentementepolítico pero sólo mediante una inclusión real seaceptan tanto los derechos comunes como las res-ponsabilidades compartidas, dando con ello lugaral parlamentario de base y evitar el voto autómatay no razonado.

La Reforma del Estado implica la transformaciónde las instituciones y si este cambio no se da enel Poder Legislativo, ¿cómo podemos aspirar acambiar otros ámbitos?, es necesario predicar conel ejemplo. La resolución de los problemasúnicamente puede llevarse a cabo por medio deldiálogo entre hombres libres, el Congreso no puedeser una Institución elitista al servicio de unoscuantos.

Es innegable que el órgano legislativo requiere decoordinación, pero no de actitudes de apoyoincondicional a las órdenes de un solo individuo elcual, obviamente y así lo ha demostrado la historia,no es portador de la verdad absoluta. La funciónde la Junta de Coordinación Política es dirigir laactividad parlamentaria, función de indiscutibleimportancia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo la con-formación de este órgano interno sufrió una dis-minución en el número de sus miembros con lo

cual la toma de decisiones de suma importanciaha quedado en manos de un número menor delegisladores.

Coordinar significa dar orden y forma a las deci-siones que se van a tomar; sin embargo, es ne-cesario adecuar la estructura en la toma dedecisiones para hacerla más democrática. Lacoordinación implica la asistencia, la asesoría, laorganización y la designación de actividades; sinembargo, no implica la imposición de criterios aúnen contra de las condiciones de los propiosdiputados de fracción.

La coordinación de las actividades parlamentariassignifica dar coherencia y unidad en cuanto a latoma de decisiones, pero ésta debe sustentarseen la convicción personal de cada uno de loslegisladores, ya que con ello dará cuenta de quelo que se discute y se vota conocido si no a pro-fundidad, al menos sí en lo necesario.

La Junta de Coordinación Política es un órgano deindiscutible valía para el trabajo legislativo, sinembargo es necesario adecuar su funcionamientoen cuanto a la realidad actual, toda vez que la faltade consenso, la violencia verbal y las actitudesrevanchistas, únicamente han dado lugar a grandeserrores que sin duda, se quiera o no, tendrán uncosto político futuro.

Es menester aceptar que el escenario políticoactual y la nueva pluralidad legislativa da lugar aque la conformación de la Junta de CoordinaciónPolítica deba responder a una nueva aperturademocrática. Coordinar actividades significa no serportavoces de un grupo sin opción alguna; lacoordinación no debe implicar sometimiento oimposición de ideas, sino información y consenso,recordemos que el gusto por lo semisecreto sesustenta en las presiones y los oídos sordos.

Los grandes errores se han cometido precisamenteporque primero se votan las decisiones y despuésse informa y estudia lo que se votó.

La delimitación de las competencias no debilitalas autoridades, lo que origina es evitar que por unlado se dé la omnipotencia y por el otro únicamentese pueda observar sin oportunidad de voz y sinvoto libre. El bloqueo, la obstaculización y elcapricho nunca serán positivos pero las carenciasno se omiten o institucionalizan; se combaten yse deben evitar.

Por ello, la participación del mayor número delegisladores en cuanto al estudio y conocimientode las grandes decisiones nacionales y la dis-minución de la concentración del poder que

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«Partido Alianza Social

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIIILegislatura de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, Beatriz PatriciaLorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso,de la representación parlamentaria del PartidoAlianza Social, con fundamento en los artículos71 fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 55 fracción II delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos,someten a la consideración de esta Cámara baja,la siguiente iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 31 y adiciona un punto al artículo35 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de lasiguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si de algo podemos estar absolutamente ciertos,hasta el punto de que existe total coincidencia entretodos los actores políticos, es que el Congreso de laUnión es, al día de hoy, un poder independientedel Ejecutivo. Nadie duda eso, lo que ahora másbien preocupa es cómo dotarlo de los mejoresinstrumentos jurídicos y políticos para hacerlo máseficiente, más profesional, más ágil; en una palabraen un poder que esté al servicio de las mejorescausas nacionales.

A la fecha y como tema central de la Reforma delEstado, se han presentado un número considerablede iniciativas para fortalecer al Legislativo. Ini-ciativas que van desde la posibilidad de la reelec-ción, hasta la posible modificación del número delegisladores. Sin embargo, para Alianza Social,una propuesta, importante y necesaria es partirdel corazón mismo del Poder Legislativo, es decir,si queremos fortalecerlo, debemos empezar poradecuar la forma en la cual se organizan los traba-jos parlamentarios, es decir, reconsiderar, repensary replantear la pertinencia de reformar al órganoque gobierna la Cámara, esto es: la Junta deCoordinación Política.

Sin duda, hoy día los tres poderes de la Unión seenfrentan a un periodo de incertidumbre, pero tam-bién de búsqueda. Es deseable por ello que laparálisis parlamentaria que en ocasiones se hadado a lo largo de esta LVIII Legislatura no seauna muestra clara de la falta de visión, de la faltade voluntad política, de la falta de tolerancia; donde

únicamente evita la confrontación de ideas y tiendea la concesión pasiva o imposición de directrices,dará lugar a decisiones más realistas y por tantoacordes a lo que la ciudadanía espera de esteCongreso.

Solicito unos segundos para concluir la pre-sentación.

El Presidente:

Adelante, diputado. Prosiga.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Por todo lo anterior, se somete a la consideraciónde esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona elartículo 31 punto primero y 35 de la Ley Orgánicadel Congreso General de conformidad con el pro-yecto de decreto:

Unico. Se reforman y adicionan los artículos men-cionados, para quedar como sigue:

“Artículo 31. La Junta de Coordinación Políticase integra por los coordinadores de cada grupoparlamentario y cinco diputados de cada fracciónparlamentaria, que serán electos por mayoríasimple al interior de cada uno de los grupos.

El coordinador no propondrá ni votará en la elecciónde estos cinco diputados; participará además undiputado de cada partido, que no cuente con frac-ción parlamentaria.

Artículo 35. Se corre el orden ascendente de lospuntos para adicionar un punto segundo y en elpunto dos actual pasa a ser el tercero, punto dos:

No será facultad o prerrogativa del coordinadorparlamentario el imponer el sentido del voto a sugrupo parlamentario; será su obligación en cambio,informar ampliamente a este último sobre el temaa decidir y por votación de una mayoría simple, sedeterminará el sentido último del voto de cadagrupo.

Firman la iniciativa la diputada Beatriz Lorenzo,su servidor, José Antonio Calderón y el diputadoJosé Manuel del Río.»

Muchas gracias.

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el poder se quiera mantener a cualquier precio,aún en contra de lo que supuestamente se defiende:la democracia.

La política no es algo inmutable, por el contrariolos cambios en ella se dan en todo momento, peroes deseable que estos cambios enaltezcan eltrabajo político, no así lo degeneren.

El Poder Legislativo no es únicamente un con-trapeso al poder, es la esencia misma de la de-mocracia, es la máxima expresión de la voluntadpopular.

El Congreso debe ser a su interior, un reflejo de loque buscamos sea la sociedad: un grupo plural,tolerante, incluyente y democrático, sólo así elCongreso podrá adquirir fuerza institucional.

El quehacer legislativo no puede estar marcadopor intereses particulares e inmediatos, debe porel contrario plantearse prospectivas de largo plazo,donde el beneficio colectivo sea el fin último conbase en valores democráticos compartidos y re-forzados.

El descrédito de la actividad política y sus actores,es únicamente el resultado del debilitamiento delas ideas y de las propuestas que las distintasfuerzas políticas ofrecen a la sociedad como im-pulso a la acción política.

Es necesaria la integración del Poder Legislativocomo un ente único, con cohesión, con integraciónreal, donde los procedimientos de decisión alinterior del Congreso deben ser obligadamenteflexibles y democráticos. Es decir el trabajo legis-lativo debe sustentarse en criterios descen-tralizadores y participativos.

La democracia se sustenta en la necesidad socialde participación por medio de las instanciascreadas para ello, como es el caso del Congreso.El trabajo legislativo debe tener una sólidacohesión democrática, un déficit en la unidadpolítica al interior del Congreso, sin duda pone enpeligro su utilidad social y la estabilidad del mismo.

Abraham Lincoln sentencia sobre lo anterior: “casitodos podemos soportar la adversidad, pero siquieres probar el carácter de un hombre, dadlepoder”.

Hasta hoy, este parlamento no ha dado a su acti-vidad el significado de su propio nombre, es decirno ha existido una conversación real entre unos yotros en los asuntos de importancia nacional, si

bien ha existido un dialogo, éste no ha incluido atodos los miembros de esta soberanía.

Existe la máxima: “lo que afecta a todos, ha deser aprobado por todos” y es precisamente en elPoder Legislativo donde esta sentencia debeponerse responsablemente en práctica.

El gran problema en las legislaturas se da cuandolos grandes problemas, los grandes temas y lasgrandes decisiones, son decididas y resueltas porunos pocos y aceptadas por todos los demás, aúncon el total desconocimiento de lo que se acepta.

La crisis de praxis por la que atraviesa el Con-greso, tiene su origen en una falta de concreciónen cuanto a determinar que es más importante;La praxis, los usos o los textos. Definitivamenteson más importantes los segundos. La praxis debesustentarse en textos donde se definan claramentederechos y obligaciones y no utilizar los textospara “imponer democráticamente” una decisión.

Francisco Berlín Valenzuela hace referencia apalabras de María García Martínez: “es lugar comúnseñalar que del parlamento clásico liberal deindividualidades se ha pasado al parlamento degrupos, que a través de la disciplina del voto,ejercen una auténtica tiranía sobre los parla-mentarios, resucitando de hecho un nuevo mandatoimperativo que de derecho se rechaza; en esteparlamento la voluntad mayoritaria se imponenecesariamente sin posibilidad de que la oposiciónminoritaria pueda tener un peso real frente aaquélla”.

El parlamento se enfrenta a una disminución desus funciones legislativas, siendo esto efecto deuna contradictoria concentración de poder al interiordel Congreso. Irónicamente el problema no es exter-no, sino interno. Se busca ser un contrapeso delpoder, para evitar sus excesos y al mismo tiempoal interior de esta soberanía se concentra.

Unicamente mediante la eficaz y profesionalparticipación de los 500 legisladores de esta so-beranía, será posible contribuir a una mejor gestiónlegislativa, pero en donde todos los legisladorestengan voz y voto real, como representante socialque es cada uno de ellos, no es un problema decantidad, como se argumenta, es un problema decalidad, la democracia no puede ser mediocre,recordemos que toda legislatura es finita, encambio la nación es infinita.

La función legislativa no puede ser limitada y opri-mida por un poder omnímodo, es aquí, en este

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recinto en donde las libertades públicas debenalcanzar su máxima expresión.

Sin Congreso no hay democracia, pero en estaocasión nuestra vida interna debe ser juez y partede esta última, esto es inaplazable y necesario,ya que la democratización del trabajo legislativodebe ser ininterrumpido.

Cuando las decisiones son tomadas por criteriospartidistas y elitistas, las primeras no son objetivas,no son imparciales y por lo tanto el poder esarbitrario y sucumbe en el exceso. El poder dentrodel Congreso debe ser para delimitar, controlar eimpulsar, no para imponer.

Savater al relacionar la ética con la política, consi-dera que el objetivo de esta última es “organizar lomejor posible la convivencia social, entonces cadacual puede elegir lo que le conviene”, así nueva-mente vuelve a valorar la importancia de la libertadindividual.

Si bien es cierto que la disciplina del voto es unelemento indispensable para mantener el ordendentro de los grupos parlamentarios y es unprincipio inherente a la razón de ser de los gruposparlamentarios, ésta puede representar la asfixiade la convicción personal o la censura personal, lapregunta es: ¿es sano esto?

El voto libre como representación del respeto a laconciencia individual y consideración a la moralpersonal, no sólo debe llevarse a la práctica enasuntos de poca importancia, sino por el contrario,es en los asuntos de gran importancia en dondees deseable que se escuche la voz de todos losinteresados, ya sea a favor o en contra de lasdecisiones por tomar.

El artículo 41 numeral 1 párrafo segundo de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece que: “los partidos políticostienen como fin promover la participación del puebloen la vida democrática, contribuir a la integraciónde la representación nacional y como organiza-ciones de ciudadanos, hacer posible el acceso deestos al ejercicio del poder público, de acuerdocon los programas, principios e ideas que postulany mediante el sufragio universal, libre, secreto ydirecto. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libree individualmente a los partidos políticos”. ¿Porqué, si un legislador obtiene por su afiliación librey el voto libre de la ciudadanía la representaciónpopular, es aquí, en el Congreso, donde esta libertades coartada?

La afinidad que guardan los miembros de un grupo,es lo que da a éste estabilidad y unidad, en losgrupos políticos, es su proximidad político ideoló-gica lo que los define.

En México, hablar de grupo parlamentario esrelativamente reciente, si tomamos en conside-ración la existencia e importancia de éstos en otrospaíses, por ejemplo: Inglaterra, Francia y España,ya que con las reformas de 1977 a la ConstituciónMexicana de 1917, se adicionó el tercer párrafo alartículo 70 constitucional, permitiendo la agru-pación de los diputados de acuerdo con su filiaciónde partido.

Es obvio que la disciplina del voto, da lugar a unvoto de carácter eminentemente político, pero sólomediante una inclusión real se aceptan tanto losderechos comunes, como las responsabilidadescompartidas, dando con ello lugar al parlamentariode base y evitar el voto autómata y no razonado.

La Reforma del Estado implica la transformaciónde las instituciones y si este cambio no se da enel propio Poder Legislativo, ¿cómo podemosaspirar a cambiar otros ámbitos? Es necesariopredicar con el ejemplo.

De que sirve que los partidos políticos representenla voluntad popular y el pluralismo político, si dentrodel parlamento es limitada la posibilidad deexpresar libremente la postura de cada legislador,en caso de no identificarse con la postura oficialde su partido.

En 1838 el Reglamento de las Cortes Españolasseñalaba que “para ciertas iniciativas y actos par-lamentarios, se exigiría un número mínimo devoluntades...” entendida esta última como la ca-pacidad de elegir con base en una convicción per-sonal no obligada.

La resolución de los problemas únicamente puedellevarse a cabo por medio del diálogo entre hombreslibres. El Congreso no puede ser una instituciónelitista al servicio de unos cuantos.

Uno de los grandes problemas en el ámbito le-gislativo y que ha dado lugar a grandes errores ygrandes atrasos ha sido la “posición oficial, lavotación oficial” con relación a ciertos temas.

Es innegable que el órgano legislativo requiere decoordinación, pero no de actitudes de apoyoincondicional a las órdenes de un solo individuo,el cual obviamente y así lo ha demostrado lahistoria, no es portador de la verdad absoluta.

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La función principal de la Junta de CoordinaciónPolítica, es dirigir la actividad parlamentaria; funciónde indiscutible importancia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, laconformación de este órgano interno sufrió unadisminución en el número de sus miembros, conlo cual la toma de decisiones de suma importancia,quedó en manos de un número menor de legis-ladores.

Coordinar proviene del latín coordinationis, accióny efecto de coordinar, por lo tanto el coordinadores “la persona o cuerpo al que se confía la tareasuperior de reunir dispares elementos, organizarlossegún criterio, adecuarlos a la estructura más con-veniente y completarlos en un sistema”. La coor-dinación implica la asistencia, asesoría, organi-zación y designación de actividades, no así,determinar posiciones de manera unipersonal a loscoordinados.

Lord Chesterfield al respecto sentenció: si tepropones algún día mandar con dignidad, debesservir con diligencia”.

El quehacer legislativo debe dar lugar a unasituación de igualdad e integración entre el le-gislador y su partido, entre los coordinados y sucoordinador, ya que todos, incluso este últimopueden equivocarse en la emisión de juicios.

La coordinación en las actividades parlamentariassignifica dar coherencia y unidad en cuanto a latoma de decisiones, ésta debe sustentarse en laconvicción personal de cada uno de los legis-ladores, ya que ello dará cuenta de que lo que sediscute y vota es conocido, sino a profundidad, almenos sí en lo necesario.

El órgano de organización política de la Cámara,anteriormente era designada “Gran Comisión”,posteriormente “Comisión de Régimen Interno yConcertación Política”, hoy se denomina “Junta deCoordinación Política”, esta evolución hacorrespondido a la intención de hacer más eficazel trabajo legislativo, los cambios no han sido sólode forma, sino de fondo, no sólo cuantitativos, sinocualitativos. Objetividad, imparcialidad y profe-sionalismo, características que debe poseer todoórgano de coordinación.

Los miembros de la Junta de Coordinación Políticason los primeros que deben hacer a un lado todointerés personal o partidista y únicamente cumpliry hacer cumplir la ley en beneficio de la nación.

Pero si bien se ha tratado de mejorar el quehacerparlamentario entre 1824 y hoy día, se ha dis-minuido por otro lado, el número de integrantes eneste órgano legislativo.

La Junta de Coordinación Política es un órgano deindiscutible valía para el trabajo legislativo, sinembargo, es necesario adecuar su funcionamientoen cuanto a la realidad actual, toda vez que la faltade consenso, la violencia verbal y las actitudesrevanchistas, únicamente han dado lugar a grandeserrores, que sin duda, se quiera o no, tendrán uncosto político futuro.

Es menester aceptar que el escenario políticoactual y la nueva pluralidad legislativa, da lugar aque la conformación de la Junta de CoordinaciónPolítica deba responder a una nueva aperturademocrática.

Coordinación de actividades, no portavoces delgrupo sin opción alguna coordinación no debeimplicar sometimiento o imposición de ideas, sinoinformación y consenso, recordemos que el gustopor lo semisecreto se sustenta en las presiones ylos oídos sordos.

Los grandes errores se han cometido precisamentepor que primero se votan las decisiones y despuésse informa y estudia que se votó.

La delimitación de las competencias, no debilita alas autoridades, lo que origina es evitar que por unlado se dé la omnipotencia y por el otro única-mente se pueda observar, sin oportunidad de vozy sin voto libre. El bloqueo, la obstaculización y elcapricho nunca serán positivos, pero las carenciasno se omiten o institucionalizan, se combaten, seevitan.

Recordemos las palabras de E. Dahierg, LordActon: “el poder tiende a corromper, el poder ab-soluto corrompe absolutamente”.

Por ello, la participación del mayor número delegisladores en cuanto al estudio y conocimientode las grandes decisiones nacionales y la dis-minución de la concentración del poder, queúnicamente evita la confrontación de ideas y tiendea la concesión pasiva o imposición de directrices,dará lugar a decisiones más realistas y por tantoacordes a lo que la ciudadanía espera de esteCongreso.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a con-sideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona

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los artículos 31 punto 1 y 35 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, de conformidad con el presente

DECRETO

De reformas y adiciones a la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 31punto 1 y 35 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar en los siguientes términos:

“Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra porlos coordinadores de cada grupo parlamentario ycinco diputados de cada fracción parlamentaria,que serán electos por mayoría simple al interiorde cada uno de los grupos parlamentarios elcoordinador no propondrá; ni votará en la elecciónde estos cinco diputados, participara además undiputado de cada partido, que no cuente confracción parlamentaria.

Artículo 35.

Se corre el orden ascendente de los puntos paraadicionar un punto 2 y el punto 2 actual, pasa aser el 3.

1...

2. No será facultad o prerrogativa del coordinadorparlamentario el imponer el sentido del voto a sugrupo parlamentario; será su obligación en cambio,informar ampliamente a este último sobre el temaa decidir y por votación de una mayoría simple, sedeterminará el sentido ultimo del voto del grupoparlamentario.

3...”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de2002.— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo

Juárez, José Antonio Calderón Cardoso y JoséManuel del Río Virgen.»

El Presidente:

Gracias, diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos yPrácticas Parlamentarias.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a la Leydel Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene lapalabra el diputado Cuauhtémoc Montero, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática.

El diputado Cuauhtémoc Rafael MonteroEsquivel:

Con su permiso, señor Presidente:

El suscrito, diputado federal, Cuauhtémoc MonteroEsquivel, en pleno ejercicio de mis facultadesconstitucionales, con fundamento en lo quedisponen los artículos 71 fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55 fracción II del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a la consideración deesta Cámara de Diputados, iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo decimocuartotransitorio del decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía jueves 20 de diciembre del año 2001, de con-formidad con la siguiente exposición de motivos.

En el pasado periodo de sesiones del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, fueaprobada una reforma amplia a la Ley del SeguroSocial, reforma que incluyó principalmenteaspectos de carácter económico y financiero delInstituto Mexicano del Seguro Social, con lafinalidad de reforzar su viabilidad sin tocar losaspectos de seguridad social relativos al sistemapensionario, reformados en 1995 en forma profunday vigente desde el 1o. de julio de 1997. Sin em-bargo, en los artículos transitorios de la reformadel 2001 publicada en el Diario Oficial de laFederación del día 20 de diciembre de ese año, sí

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se atiende una demanda añeja del gran sector dejubilados y pensionados del IMSS con relación ala cuantía de las pensiones.

La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura apro-bó modificaciones a las cuantías de las pensiones,de tal forma que la pensión mínima, la pensióngarantizada por el Gobierno fuera equivalente a 1.3veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federaly que la pensión de viudez fuese equivalente al100% de la pensión que correspondería al tra-bajador o al jubilado fallecido, minutas que a lafecha no han sido dictaminadas por el Senado dela República.

Ante esta omisión, la iniciativa de reforma a la Leydel Seguro Social presentada por el titular del PoderEjecutivo Federal, proponía en los artículos tran-sitorios, un incremento equivalente al 15% de lapensión mínima de la Ley de 1973 y a la pensióngarantizada de la ley de 1995, para los jubilados opensionados mayores de 70 años, para las viudascon hijos de 18 años o menores y para los huér-fanos de madre y padre, además proponía aumentarla pensión de viudez del 90% al 100% de la quecorrespondía al trabajador fallecido a la que teníael jubilado o pensionado fallecido.

El Senado de la República aprobó la iniciativa dereferencia con varios cambios y entre ellos aquellosque modificaron el artículo decimocuarto transitoriode la iniciativa con proyecto de decreto, parareformar la Ley del Seguro Social en cuanto a losincrementos a las pensiones vigentes, estoscambios aprobados por dicho cuerpo legislativorepresentaron un mecanismo selectivo de incre-mentos a las pensiones mínimas y a las de viudez.De tal forma que aquellas pensiones de cesantíaen edad avanzada y de vejez otorgadas conformea la Ley del Seguro Social publicadas en el año de1973 y las otorgadas conforme a la ley vigente,cuyo monto fuera inferior a un salario mínimo vi-gente en el Distrito Federal, aumentaran hasta igua-lar dicho salario mínimo.

Igualmente aprobó que a los pensionados de 60años o más con pensión igual o mayor a un salariomínimo general vigente en el Distrito Federal, cuyoorigen de pensión fuera el ramo de seguro, cesantíay vejez, el monto de su pensión se aumentara enun 10%.

Por último, aprobó que a las pensiones de viudez,derivadas también de pensiones de cesantía yvejez cuya cuantía fuera igual o menor al equivalentea 1.5 veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal, su monto se aumentara en un 11%.

Este último apartado, el de las pensiones deviudez, dejó fuera a un número importante de viu-das, razón por la cual una vez que el Senado de laRepública lo advirtió, dio lugar a una iniciativa queaprobada con dispensa de trámites se envió a laCámara de Diputados. En ese último órganolegislativo ya se había advertido la omisión referiday para subsanarla en la iniciativa que presentaronvarios diputados integrantes de la Comisión deSeguridad Social y de Trabajo y de Previsión Social,se reformaron y adicionaron a la Ley del SeguroSocial, se corrigió antes de que llegara la nuevaminuta del Senado de la República, incorporandoa todas las viudas.

Al final, lo aprobaron en diciembre del año 2001 yfue publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 20 de diciembre de este año; las pensionesderivadas de cesantía y vejez con cuantía inferiora un salario mínimo, aumentan el equivalente a unsalario mínimo vigente en el D.F.; a los pensio-nados por cesantía y vejez mayores de 60 añosde edad, 10% de aumento en la cuantía de suspensiones.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual omenor a la equivalente a un salario mínimo vigentedel Distrito Federal, su cuantía se aumenta en un11%. Todos estos incrementos se aprobaron paraaplicarse a partir del día 1o. de abril de este año,condicionándolos a que las pensiones referidashayan sido otorgadas antes del inicio de vigenciade ese decreto.

En forma selectiva en la que este asunto fue resueltopor el Congreso de la Unión, se omitió a los pen-sionados por el ramo de seguro de invalidez porenfermedad general y además se omiten tambiéna las pensiones que se otorgan a partir del 21 dediciembre del año 2001, ya sea que provengan dela ley anterior o de la ley vigente, omisionescausadas fundamentalmente por la urgencia de quela reforma del Seguro Social fuera aprobada dentrodel primer periodo de sesiones ordinarias delsegundo año de esta LVIII Legislatura.

La omisión de incluir en el programa de incre-mentos a las pensiones de invalidez colocó en unasituación inequitativa a cuando menos 194 mil 350pensionados mayores de 60 años que perciben lapensión mínima de la ley de 1973 y la pensióngarantizada de la ley de 1995, los cuales sólorecibieron este año el incremento equivalente alque se otorgó al salario mínimo, o sea 4.5% apartir del 1o. de enero y la diferencia de eseaumento con el que registró el Indice Nacional de

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Precios al Consumidor del año pasado a partir del1o. de febrero.

Si bien esta forma de calcular los aumentos a lascuantías de las pensiones está malinterpretado enlas disposiciones legales aprobadas, eso no esmotivo de esta iniciativa y sólo dejamos por ahoraconstancia de ello en este documento. El total delos pensionados cuyo origen de pensión es el ramode seguro de invalidez por enfermedad general, eraal 15 de abril del presente año de 330 mil 270, deellos, 194 mil 350 son mayores de 60 años deedad, que para ser igualados con los pensionadospor cesantía y vejez mayores de 60 años deberíanrecibir un incremento igual, es decir 10% de lacuantía de su pensión recibida.

Voy a obviar algunos párrafos, señor Presidente,pero pediría a usted se integre de forma total en elDiario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria,para pasar exactamente al proyecto de decretoque reforma los siguientes artículos:

Artículo decimocuarto transitorio del decreto porel que se reforman diversas disposiciones de laLey del Seguro Social, publicado en el Diario Oficialde la Federación el día jueves 20 de diciembre delaño 2001.

Artículo único. Se reforma el artículo decimocuartotransitorio del decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,publicado en el Diario Oficial de la Federación deldía jueves 20 de diciembre del año 2001, paraquedar como sigue:

“Artículo decimocuarto. Las pensionesotorgadas con fundamento en el Título SegundoCapítulo IV secciones Segunda, Tercera y Cuartade la Ley del Seguro Social, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 yen el Título Segundo Capítulo V Sección Segunday Capítulo VI secciones Segunda y Tercera de laLey del Seguro Social vigente, se determinarán deacuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a) Los pensionados cuyo monto de pensión seamenor a un salario mínimo general vigente en elDistrito Federal, ésta se incrementará hasta igualardicho salario mínimo.

b) Los pensionados de 60 años o más, con pensiónigual o mayor a un salario mínimo general vigenteen el Distrito Federal, el monto de su pensión seráel resultado de multiplicar la pensión que recibanal 31 de marzo del año 2002 o a la pensión que se

determine si se pensiona después de esa fechapor el factor 1.1.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual omenor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el DistritoFederal, el monto de su pensión será el que resultede multiplicar la pensión que reciban al 31 demarzo de 2002, a la que se determine al otorgarlessi es después de esa fecha, por un factor de 1.1.

Los incrementos previstos en este artículo seaplicarán a partir del 1o. de abril de 2002 paraquienes ya estaban pensionados por los ramosde seguro de invalidez por enfermedad general,cesantía en edad avanzada, vejez y pensión deviudez al 31 de marzo de 2002 y a partir de lafecha del otorgamiento de la pensión para quienesse pensionen a partir del 1o. de abril de 2002.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dejo a la Secretaría esta iniciativa y firman en ella,el de la voz el diputado Alfredo Hernández Raigosa,el diputado Miguel Barbosa del PRD; el diputadoSamuel Aguilar Solís, y el diputado Jesús de laRosa, del PRI.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«El suscrito, Cuauhtémoc Montero Esquivel,diputado federal en pleno ejercicio de mis facultadesconstitucionales, con fundamento en lo quedisponen los artículos 71 fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55 fracción II del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a la consideración dela Cámara de Diputados iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo decimocuartotransitorio del decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía jueves 20 de diciembre del año 2002, deconformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el pasado periodo de sesiones ordinarias delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos fue aprobada una reforma amplia a la Leydel Seguro Social, reforma que incluyó princi-palmente aspectos de carácter económico yfinanciero del Instituto Mexicano del Seguro Social

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con la finalidad de reforzar su viabilidad, sin tocarlos aspectos de seguridad social relativos alsistema pensionario, reformados en 1995 en formaprofunda y vigentes desde el 1o. de julio de 1997.

Sin embargo, en los artículos transitorios de lareforma de 2001, publicada en el Diario Oficial dela Federación del día 20 de diciembre de ese año,sí se atiende una demanda añeja del gran sectorde jubilados y pensionados del IMSS con relacióna la cuantía de las pensiones.

La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura apro-bó modificaciones a las cuantías de las pensionesde tal forma que la pensión mínima, la pensióngarantizada por el Gobierno, fuera equivalente a1.3 veces el salario mínimo vigente en el DistritoFederal y que la pensión de viudez fuera equivalenteal 100% de la pensión que correspondería al tra-bajador o al jubilado fallecidos, minutas que, a lafecha, no han sido dictaminadas, por el Senadode la República.

Ante esa omisión, la iniciativa de reformas a laLey del Seguro Social, presentada por el titulardel Poder Ejecutivo Federal, proponía, en los ar-tículos transitorios, un incremento equivalente al15% a la pensión mínima de la ley de 1973 y a lapensión garantizada de la ley de 1995, para losjubilados o pensionados mayores de 70 años, paralas viudas con hijos de 18 años o menores y paralos huérfanos de padre y madre; además, proponíaaumentar la pensión de viudez del 90 al 100% dela que correspondería al trabajador fallecido o laque tenía el jubilado o pensionado fallecido.

El Senado de la República aprobó la iniciativa dereferencia con varios cambios y entre ellos,aquellos que modificaron el artículo decimocuartotransitorio de la iniciativa con proyecto de decretopara reformar la Ley del Seguro Social, en cuantoa los incrementos a las pensiones vigentes.

Estos cambios, aprobados por dicho cuerpolegislativo, representaron un mecanismo selectivode incrementos a las pensiones mínimas y a lasde viudez, de tal forma que aquellas pensiones decesantía en edad avanzada y de vejez, otorgadasconforme a la Ley del Seguro Social publicada enel año de 1973 y las otorgadas conforme a la leyvigente, cuyo monto fuera inferior a un salariomínimo vigente en el Distrito Federal, aumentaranhasta igualar dicho salario mínimo.

Igualmente aprobó que a los pensionados de 60años o más, con pensión igual o mayor a un salariomínimo general vigente en el Distrito Federal, cuyo

origen de pensión fuera el ramo de seguro decesantía y vejez, el monto de su pensión seaumentará en un 10%.

Por último, aprobó que a las pensiones de viudez,derivadas también de pensiones de cesantía yvejez, cuya cuantía fuera igual o menor al equi-valente a 1.5 veces el salario mínimo vigente en elDistrito Federal, su monto se aumentara en un 11 %.

Este último apartado, el de las pensiones deviudez, dejó fuera un número muy importante deviudas, razón por la cual, una vez que el Senadode la República lo advirtió, dio lugar a una iniciativaque, aprobada con dispensa de trámites, se envióa la Cámara de Diputados; en este último órganolegislativo ya se había advertido la omisión referiday para subsanarla, en la iniciativa que presentaronvarios diputados integrantes de la Comisión deSeguridad Social y de Trabajo y Previsión Social,de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social,se corrigió antes de que llegara la nueva minutadel Senado de la República, incorporando a todaslas viudas.

Al final lo aprobado en diciembre del año 2001 ypublicado en el Diario Oficial de la Federación el20 de diciembre de ese año, fue: las pensionesderivadas de cesantía y vejez con cuantía inferiora un salario mínimo, aumentan al equivalente a unsalario mínimo vigente en el Distrito Federal a lospensionados por cesantía y vejez, mayores de 60años de edad, 10% de aumento en la cuantía desus pensiones; para todas las viudas cuya pensiónsea igual o menor al equivalente a un salariomínimo vigente en el Distrito Federal, su cuantíase aumenta en un 11%. Todos estos incrementosse aprobaron para aplicarse a partir del 1o. de abrildel año 2002, condicionándolos a que las pen-siones referidas hayan sido otorgadas antes delinicio de vigencia de ese decreto.

En la forma selectiva en la que este asunto fueresuelto por el Congreso de la Unión, se omitió alos pensionados por el ramo de seguro de invalidezpor enfermedad general y además, se omitentambién a las pensiones que se otorguen a partirdel 21 de diciembre del año 2001, ya sea queprovengan de la ley anterior o de la vigente, omi-siones causadas fundamentalmente por la urgenciade que la reforma a la Ley del Seguro Social fueraaprobada dentro del primer periodo de sesionesordinarias del segundo año de ejercicio de la LVIIILegislatura.

La omisión de incluir en el programa de incre-mentos a las pensiones de invalidez, colocó en

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una situación inequitativa a cuando menos 194 mil350 pensionados mayores de 60 años que percibenla pensión mínima de la ley de 1973 y la pensióngarantizada de la ley de 1995, los cuales sólo reci-bieron este año el incremento equivalente al quese otorgó al salario mínimo, 4.5% a partir del 1o.de enero y la diferencia de ese aumento con elque registró el Indice Nacional de Precios al Con-sumidor el año pasado a partir del 1o. de febrero.

Si bien esta forma de calcular los aumentos a lascuantías de las pensiones está malinterpretandolas disposiciones legales aprobadas, eso no esmotivo de esta iniciativa y sólo dejamos por ahoraconstancia de ello en este documento.

El total de los pensionados cuyo origen de pensiónes el ramo de seguro de invalidez por enfermedadgeneral, era al 15 de abril del presente año de 330mil 270; de ellos, 194 mil 350 son mayores de 60años de edad que, para ser igualados con los pen-sionados por cesantía y vejez mayores de 60 años,deberían recibir un incremento igual, es decir, 10%de la cuantía de su pensión recibida el 31 de enerode 2002 a partir del mes de abril del mismo año.

Este aumento representaría para cada uno de lospensionados por invalidez general el equivalente a1mil 517.40 anuales, cantidad similar a la que estaCámara de Diputados autorizó en los presupuestosde Egresos de la Federación para los ejerciciosfiscales de los años 2000 y 2001 para todos lospensionados del Instituto Mexicano del SeguroSocial, partida que no se incluyó en el decreto dePresupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002,considerando que las reformas a la Ley del SeguroSocial había ya resuelto el problema de los incre-mentos a las pensiones derivadas de esa ley.

El costo anual estaría en alrededor de los 300millones de pesos que, de aprobarse esta iniciativa,irían con cargo al ramo 19 del Presupuesto deEgresos de la Federación bajo el rubro de aporta-ciones a seguridad social.

Además de la iniquidad en la que quedaroncolocados por esta omisión legislativa quienes yaestaban pensionados hasta el 20 de diciembre de2001, habrá que recordar que la pensión porinvalidez sirve de referencia para las pensiones deviudez, de orfandad y de ascendientes. Los ar-tículos 141 y 142, son precisos en ello. El 141señala en su párrafo último que: “en ningún caso,la pensión de invalidez, incluyendo las asigna-ciones familiares y ayudas asistenciales, podráser inferior a la pensión garantizada establecidaen el artículo 170 de esta ley” y en el 142, seestablece en su primer párrafo, que: “el monto

determinado conforme al artículo anterior, serviráde base para calcular las pensiones que se derivende la muerte tanto del pensionado, como delasegurado, al igual que para fijar la cuantía delaguinaldo anual”.

La omisión del programa de incrementos a lascuantías de las pensiones derivadas de cesantíaen edad avanzada y vejez de quienes se hanpensionado a partir del 21 de diciembre de 2001 yde quienes se pensionen de esa fecha hacía elfuturo, los coloca igualmente en situación deiniquidad, toda vez que resultará, en igualdad decircunstancias, que habrá pensionados de primeracuya pensión mínima sea el equivalente a 1.1 vecesel salario mínimo vigente en el Distrito Federal ypensionados de segunda cuya pensión mínimasea el equivalente a un salario mínimo vigente enel Distrito Federal, con el agravante que los desegunda serán en su mayoría los que se jubilen alamparo de la Ley del Seguro Social vigente.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamentesometo a la atención y estudio del pleno de laCámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma el artículodecimocuarto transitorio del decreto por el que sereforman diversas disposiciones de la Ley delSeguro Social publicado en el Diario Oficial de laFederación el día jueves 20 de diciembre del año2001.

Artículo único. Se reforma el artículo decimocuartotransitorio del decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Seguro Socialpublicado en el Diario Oficial de la Federación eldía jueves 20 de diciembre del año 2001, paraquedar como sigue:

Decimocuarto. Las pensiones otorgadas con fun-damento en el Título Segundo, Capítulo V, seccio-nes Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley delSeguro Social publicada en el Diario Oficial de laFederación el 12 de marzo de 1973 y en el TítuloSegundo, Capítulo V, Sección Segunda y CapítuloVI; secciones Segunda y Tercera de la Ley delSeguro Social vigente, se determinarán de acuerdocon los factores y modalidades siguientes:

a) Los pensionados cuyo monto de pensión seamenor a un salario mínimo general vigente en elDistrito Federal, ésta se incrementará hasta igualardicho salario mínimo;

b) Los pensionados de 60 años o más, con pensiónigual o mayor a un salario mínimo general vigente

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Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, mepermito remitir a ustedes el expediente que con-tiene minuta proyecto de decreto que concedepermiso a los ciudadanos María Guadalupe SuárezBarrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, BárbaraMaría de los Angeles Marín Elizondo, Jorge NúñezLlanas, María Luisa Quirós Franco, María ReyneriaAguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, AídaRosalinda Flores Sauza, María del Rocío FernándezLópez, Jesús Hernández Méndez y Graciela TorresGonzález, para que puedan prestar sus serviciosde carácter administrativo en representacionesdiplomáticas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador,Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIIILegislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a laciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, paraprestar servicios como empleada de oficina en eldepartamento de recursos humanos del Con-sulado General de Estados Unidos de América enMonterrey, Nuevo León.

Artículo segundo. Se concede permiso a laciudadana Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, paraprestar servicios como asistente de informaciónen la Embajada de Estados Unidos de Américaen México.

Artículo tercero. Se concede permiso a laciudadana Bárbara María de los Angeles MarínElizondo, para prestar servicios como secretariaadministrativa en la Embajada de Estados Unidosde América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadanoJorge Núñez Llanas, para prestar servicios comochofer bodeguero en la Embajada de EstadosUnidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciuda-dana María Luisa Quirós Franco, para prestar

en el Distrito Federal, el monto de su pensión seráel resultado de multiplicar la pensión que recibanal 31 de marzo de 2002 o la pensión que se de-termine si se pensiona después de esa fecha, porel factor 1.1.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual omenor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el DistritoFederal, el monto de su pensión será el que resultede multiplicar la pensión que reciban al 31 demarzo de 2002 o la que se determine al otorgarlasi es después de esa fecha, por un factor de 1.1111.

Los incrementos previstos en este artículo seaplicarán a partir del 1o. de abril de 2002 paraquienes ya estaban pensionados por los ramosde seguro de invalidez por enfermedad general,cesantía en edad avanzada, vejez y pensión deviudez al 31 de marzo de 2002 y a partir de lafecha de otorgamiento de la pensión para quienesse pensionen a partir del 1o. de abril de 2002.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Señora Presidenta de la Mesa Directiva, dejo enla Secretaría el original de este documento, soli-citando a usted que el mismo sea turnado a laComisión de Seguridad Social, para el trámitelegislativo correspondiente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados:Cuauhtémoc Montero Esquivel, Alfredo Hernández,Miguel Barbosa, Samuel Aguilar y Jesús de laRosa.»

Presidencia de la diputadaBeatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Pre-visión Social y de Seguridad Social.

Se tienen las minutas a las que dará lectura elSecretario.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

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servicios como asistente de servicios generalesen el Consulado General de Estados Unidos deAmérica en Tijuana, Baja California.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadanaMaría Reyneria Aguilar Ortiz, para prestar servicioscomo secretaria en el departamento de agriculturade Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez,Chiapas.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciuda-dano Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, para prestarservicios como asistente en cómputo en el depar-tamento de agricultura de Estados Unidos deAmérica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciu-dadana Aída Rosalinda Flores Sauza, para prestarservicios como secretaria en la Embajada deEstados Unidos de América en México.

Artículo noveno. Se concede permiso a la ciu-dadana María del Rocío Fernández López, paraprestar servicios como secretaria en el depar-tamento de agricultura de Estados Unidos deAmérica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciu-dadano Jesús Hernández Méndez, para prestarservicios como técnico de ingeniería en el de-partamento de agricultura de Estados Unidos deAmérica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso ala ciudadana Graciela Torres González, para prestarservicios como oficinista de comercio en laEmbajada de Estados Unidos de América enMéxico.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente;María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— Arturo Garita, secre-tario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

JAPON

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Le-gislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, mepermito remitir a ustedes el expediente quecontiene minuta proyecto de decreto que concedepermiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernán-dez, para prestar servicios como asesor en el de-partamento económico en la Embajada de Japónen México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— SenadorDiego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Legis-latura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadanoLeón Raúl Ortega Hernández, para prestar servi-cios como asesor en el departamento económicoen la Embajada de Japón en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente;María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— Arturo Garita, secre-tario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

REPUBLICA DE CHIPRE

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Le-gislatura.

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Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me per-mito remitir a ustedes el expediente que contieneminuta proyecto de decreto que concede permisoa los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía LeónMavrides, Susana Guerrero Fuentes y FranciscoJavier Hernández Villegas, para que puedan prestarsus servicios de carácter administrativo en laEmbajada de Chipre en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— SenadorDiego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Le-gislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciu-dadana Liza Foster Benítez, para prestar servicioscomo secretaria en la Embajada de Chipre enMéxico.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciu-dadana Sofía León Mavrides, para prestar servicioscomo asistente de prensa en la Embajada deChipre en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciu-dadana Susana Guerrero Fuentes, para prestarservicios como secretaria en la Embajada de Chipreen México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadanoFrancisco Javier Hernández Villegas, para prestarservicios como chofer y mensajero en la Embajadade Chipre en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente;María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— Arturo Garita, secretariogeneral de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Legisla-tura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, mepermito remitir a ustedes el expediente quecontiene minuta proyecto de decreto que concedepermiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores,para que pueda prestar sus servicios como choferen la Embajada de la República Bolivariana deVenezuela, en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— SenadorDiego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Senado de la República.— LVIII Le-gislatura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadanoIsrael David Ramírez Flores, para prestar servicioscomo chofer en la Embajada de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente;María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— El secretario generalde Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

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REPUBLICA DE AUSTRIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Hay otro, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Legis-latura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Dipu-tados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, mepermito remitir a ustedes el expediente que con-tiene minuta proyecto de decreto que concedepermiso al ciudadano Jorge Andrés García Gam-boa, para que pueda desempeñar el cargo decónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún,con circunscripción consular en el Estado deQuintana Roo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta ydistinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— SenadorDiego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Senado de la República.— LVIII Legis-latura.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadanoJorge Andrés García Gamboa, para desempeñarel cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudadde Cancún, con circunscripción consular en elEstado de Quintana Roo.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.—México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores:Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente;María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para losefectos constitucionales.— Arturo Garita secre-tario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIAGENERAL DE LA REPUBLICA (II)

La Presidenta:

Honorable Asamblea: en el curso del inicio de lasesión, dimos turno a la iniciativa de reformas a laLey Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, presentada por el Ejecutivo y loturnamos a las comisiones de Justicia y DerechosHumanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Por acuerdo de ambas comisiones, el turnoqueda exclusivamente a la Comisión deJusticia y Derechos Humanos y así les pidoque se registre por todos ustedes y por el áreade Servicios Parlamentarios.

LEY MONETARIA

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de dictámenes de primeralectura y continuamos con la primera lectura deldictamen con proyecto de decreto por el que sefijan las características de una moneda de platade las previstas en el artículo 2o.-bis de la LeyMonetaria de los Estados Unidos Mexicanos,publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— Comisión de Hacienda y CréditoPúblico.

Honorable Asamblea: con fundamento en lodispuesto por el artículo 71 fracción I de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosy por conducto de esta Cámara de Diputados, elEjecutivo Federal sometió a la consideración delhonorable Congreso de la Unión la iniciativa de“decreto por el que se fijan las características deuna moneda de plata de las previstas en el artículo2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos”, la cual fue turnada el pasado 8 denoviembre de 2001, a la Comisión de Hacienda yCrédito Público para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad, seprocedió al estudio de la iniciativa en comentario ya la formulación del dictamen respectivo, realizandopara ello consultas y reuniones de trabajo conrepresentantes de la Secretaría de Hacienda y

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Crédito Público y del Banco de México, con baseen los cuales los miembros de esta comisiónelaboraron y presentan a esa Asamblea el si-guiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El Ejecutivo Federal señala en el cuerpo de lainiciativa que desde principios de los años de 1980,México ha acuñado monedas de oro y de plata,en términos de lo establecido por el artículo 2o.-bisde la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos, como parte del programa denominado“Serie Libertad”, con las características fijadas enlos decretos publicados en el Diario Oficial de laFederación de fechas 28 de diciembre de 1981; 5de enero de 1990; 22 de mayo de 1996 y 20 demayo de 1999, conservando siempre como motivoprincipal y característico una victoria alada.

Asimismo, con la finalidad de estar en posibilidadde competir en los diversos mercados numis-máticos en igualdad de circunstancias, recu-rrentemente se han realizado algunas modifica-ciones en estas monedas, logrando con ellomejorar su calidad, utilizando la nueva tecnologíade diseño y acuñación, lo cual ha permitido generarbeneficios económicos para el Gobierno Federal.

En este sentido, refiere el Ejecutivo que ahora seconsidera conveniente incluir una moneda más ala “Serie Libertad”, en la cual se mostraría en sureverso el motivo tradicional, consistente en unavictoria alada teniendo como fondo un paisaje enel que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl yPopocatépetl, mientras que en su anverso sepresentaría al centro el Escudo Nacional en relieveescultórico, rodeado de diferentes escudos uti-lizados a través de la historia de nuestro país, asícomo del águila que se encuentra en la partecentral de la primera página del Códice Mendocino.

Dado que esta nueva moneda se acuñaría con uncontenido de plata superior a cualquiera otramoneda integrante de la “Serie Libertad” acuñadacon anterioridad, ésta tendría dimensionesmayores con respecto a las de las actuales, loque le permitiría que al presentar el motivo de lamoneda en alto relieve, pueda éste ser apreciadode mucho mejor manera, además de aprovecharla tecnología, arte, diseño y métodos de acuñacióncon que actualmente cuenta la Casa de Monedade México, lo cual permitiría promover su co-mercialización.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina coincide con el planteamientodel Ejecutivo Federal en el sentido que nuestro

país se ha destacado tradicionalmente en losmercados numismáticos de todo el mundo por lacalidad de diseño y acuñación de diversasmonedas que ha producido la Casa de Moneda deMéxico, situación que no sólo ha permitido dar aconocer internacionalmente diversos pasajes denuestra historia, costumbres y personajes desta-cados, así como particularidades de nuestra faunay flora, entre otros motivos, sino que ello nos hapermitido además, obtener beneficios económicosimportantes para el Gobierno Federal, agregandovalor a la plata, de la cual somos uno de los prin-cipales productores a nivel mundial.

En esta ocasión, se propone acuñar dentro de la“Serie Libertad” una moneda con contenido de unkilogramo de plata pura por pieza y Ley 0.999,con un diámetro de 11 centímetros y un pesoequivalente a 32.15 onzas troy.

Por cuanto a sus cuños, la que dictamina convieneen señalar que al anverso se propone que tengaen su centro el Escudo Nacional en relieve es-cultórico circundado con la leyenda “EstadosUnidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendoel contorno del marco, la reproducción de diferentesescudos utilizados a través de la historia de nuestropaís, así como del águila que se encuentra en laparte central de la primera página del CódiceMendocino. Su marco sería liso y el canto de lamoneda estriado.

Al reverso se contiene, como todas las monedascaracterísticas de esta serie, una victoria aladateniendo como fondo un paisaje en el que seaprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl.Siguiendo el contorno del marco superior, la le-yenda “I kg Plata Pura”, seguida del año de acu-ñación y de la ley de la moneda, que como ya semencionó sería de 0.999. En el cuadrante superiorderecho el símbolo de la Casa de Moneda deMéxico y el marco también sería liso.

Esta comisión considera importante señalar queel número de piezas a emitir será de 5 mil unidades,lo cual equivale a que se produjeran 160 mil 750onzas de plata y cuya distribución, principalmentepor parte de la banca comercial, se haría en un70% en el mercado interno y en el extranjero, porotros conductos, a partir de abril de 2002.

En consideración a lo anteriormente expuesto, laComisión de Hacienda y Crédito Público sometea la consideración de esta Cámara de Diputados,el siguiente

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DECRETO

Por el que se fijan las características de una mo-neda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bisde la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexi-canos.

Artículo único. Se fijan las características de unamoneda de plata de las previstas en el artículo2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Moneda con contenido de un kilogramo de platapura por pieza:

a) Diámetro: 11 cm (once centímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nuevemilésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura.

d) Peso: 1000 g (un mil gramos), equivalente a32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: plata 0.001 (un milésimo) enmás.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 2.4 g (dos gramoscuatro décimos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieveescultórico circundado con la leyenda “EstadosUnidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendoel contorno del marco, la reproducción de diferentesescudos utilizados a través de la historia de nuestropaís, así como del águila que se encuentra en laparte central de la primera página del CódiceMendocino. El marco liso.

Reverso: una victoria alada teniendo como fondoun paisaje en el que se aprecian los volcanesIztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contornodel marco superior, la leyenda “1 kg Plata Pura”seguida del año de acuñación y de la ley de lamoneda. En el cuadrante superior derecho elsímbolo de la Casa de Moneda de México. El marcoliso.

Canto: estriado.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados:Enrique Alonso Aguilar Borrego, FranciscoAgundis Arias, Manuel Añorve Baños, MiguelArizpe Jiménez, Florentino Castro López, JorgeA. Chávez Presa, Enrique Octavio de la MadridCordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz,Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier FuentesDomínguez, Julián Hernández Santillán, DiegoAlonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo HopkinsGámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, RosalindaLópez Hernández, José Antonio MagallanesRodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, CésarAlejandro Monraz Sustaita, Humberto MuñozVargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazosde la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz,Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio SilvaBeltrán, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José LuisUgalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José FranciscoYunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra pu-blicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte laSecretaría a la Asamblea si se dispensa la se-gunda lectura y se pone a discusión y votación deinmediato.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Por instrucciones de la Presidencia, con funda-mento en el artículo 59 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, se consulta a laAsamblea si se le dispensa la segunda lectura aldictamen y se pone a discusión y votación deinmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo...

La Presidenta:

Se le dispensa la segunda lectura.

Se consulta con la comisión si algún diputado vaa fundamentar el dictamen...

No hay fundamentación del dictamen.

Está a discusión en lo general y en lo particular elartículo único del proyecto de decreto...

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de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la cual a su vez fue remitida al díasiguiente a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico para su análisis, discusión y dictamen.

De acuerdo con la minuta elaborada por lascomisiones unidas de Hacienda y Crédito Público,de Comercio y de Estudios Legislativos Quinta dela colegisladora, esta comisión procedió a suanálisis y estudio, de conformidad en los artículos39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

Derivado de las deliberaciones realizadas por estacomisión, así como de los planteamientos formu-lados por funcionarios de las secretarías deHacienda y Crédito Público y de Economía, sepresenta a la consideración de esta honorableAsamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República señala queel dictamen del proyecto que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley Aduanera tienecomo propósito fundamental el de establecer lascondiciones para la importación por personasfísicas de vehículos automotores usados, desti-nados a permanecer de forma definitiva en la franjafronteriza norte del país y en los estados de BajaCalifornia, Baja California Sur, la región parcial delEstado de Sonora, así como en el municipio fron-terizo de Cananea.

En cuanto a los antecedentes de este proyecto,para la comisión que dictamina resulta importanteseñalar lo siguiente:

A. Con fecha 21 de octubre de 1999 fue presentadaen la Cámara de Diputados la iniciativa de reformasy adiciones a la Ley Aduanera por el entoncesdiputado federal Adalberto Valderrama Fernández,en representación del grupo parlamentario delPartido Acción Nacional y suscrita por diputadosmiembros de diversas fracciones parlamentarias.

B. El dictamen en sentido favorable elaborado porla Comisión de Comercio de la Cámara deDiputados fue publicado en la Gaceta Parlamentariadel día 8 de abril, habiéndose votado por el plenodos días después, resultando aprobado por 225votos a favor.

En virtud de que no hay registro de oradores ni enlo general ni en lo particular, le ruego a la Secretaríaconsulte si se considera suficientemente discutidoen lo general y en lo particular el artículo único delproyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

En votación económica, se pregunta a la Asambleasi se encuentra suficientemente discutido elartículo único del proyecto de decreto en lo generaly en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvasemanifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Compañeros legisladores: me han avisado que doscomisiones se encuentran sesionando y el grupode trabajo en relación a los eventos conmemo-rativos de la Independencia también, por lo quevoy a continuar con las primeras lecturas de losdecretos e inmediatamente al término de estopondremos a votación el relativo al dictamen queestamos tratando en este momento, que es elvinculado con las características de una monedade plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de laLey Monetaria de los Estados Unidos Mexicanosy que ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

LEY ADUANERA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primeralectura del dictamen con proyecto de decreto queadiciona y reforma la Ley Aduanera, publicado enla Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos.— PoderLegislativo.— Cámara de Diputados.— Comisiónde Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 20 de diciembrede 2001, fue turnada a esta colegisladora la minutade la Cámara de Senadores con proyecto de“decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Aduanera”, para los efectos

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C. De esta forma, el 13 de abril del propio año de2000, la minuta proyecto de decreto que nos ocupafue remitida a la Cámara de Senadores, habiéndoseturnado para su análisis y dictamen a las comi-siones unidas de Hacienda y Crédito Público, deComercio y de Estudios Legislativos, Quinta.

D. Con fechas del 9 y 28 de noviembre del mismoaño, el senador Jeffrey Max Jones Jones solicitó ala Mesa Directiva del Senado emitiera una exci-tativa a las comisiones responsables, a efecto deque presentaran el dictamen correspondiente.

E. En noviembre 5 se amplió el turno de la men-cionada minuta con proyecto de decreto a la Co-misión de Asuntos Fronterizos del propio Senadode la República.

F. Finalmente, con fecha del 14 de diciembre de2001, prácticamente un año después, las comi-siones unidas referidas concluyeron el dictamencorrespondiente y con dispensa de segundalectura, se presentó al pleno al día siguiente,habiéndose aprobado por 81 votos a favor.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con la colegisladora enque no existen razones suficientes para que laimportación de vehículos automotores usados yque están destinados a permanecer en las zonasfronterizas del norte del país, así como en losestados de Baja California, Baja California Sur, laregión parcial del Estado de Sonora y en elmunicipio fronterizo de Cananea, solamente puedaser realizada por las empresas comerciales queal efecto operan en dichas regiones, situación queha originado en los últimos 10 años cuellos debotella y un encarecimiento de tales automóviles.

En su oportunidad, la Comisión de Comercio de laCámara de Diputados en la elaboración de sudictamen, señala que le fueron turnados diversosdocumentos que más de 7 mil firmas de ciuda-danos que habitan en la franja fronteriza, plan-teando las reformas que nos ocupan, derivados dela realización del “Foro de Consulta Ciudadanasobre fronterización de vehículos automotoresusados”, realizada en Ciudad Juárez, Chihuahuaa finales de 1999.

En este foro, donde convergieron comerciali-zadores de autos usados, particulares, partidospolíticos, así como representantes de la entoncesSecretaría de Comercio y Fomento Industrial y dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, seconcluyó que resultaba necesario legislar en esta

materia, a fin de mejorar las condiciones de losparticulares frente a las empresas comercia-lizadoras que son las únicas autorizadas medianteun acuerdo administrativo para la compra-venta deautos usados y que tienen el acceso a los per-misos de importación correspondientes.

Además, se presentaron datos en los que sedemostró que el Gobierno deja de percibir unimportante volumen de recursos con la situaciónprevaleciente por concepto de pago de tenencia ydemás impuestos, al limitarse la posibilidad decompra sólo a través de estas empresas, conocidascomo “loteros”.

Cabe indicar que los vehículos usados sujetos aeste tratamiento deberán ser de cinco o más años,modelos anteriores a la fecha en que se realice laimportación, mismos que deberán de contar condeterminadas características, tales como tener unvalor que no exceda de los 12 mil dólares deEstados Unidos de América, no ser vehículosdeportivos, de lujo y convertibles. También deberántener la constancia que acredite que cumplen conlas normas técnicas de emisión máxima permisiblede contaminantes en su país de origen.

Por su parte, las personas físicas que pretendanefectuar la importación de tales vehículos deberánacreditar, entre otras cosas, su ciudadanía mexi-cana y su residencia en la franja y regionesfronterizas.

De acuerdo a lo anterior, la que dictamina estimaconvenientes las adiciones y reformas que seproponen en la minuta en cuestión, además deque considera que con dichos cambios se contri-buye de manera importante a la justicia y equidaddel habitante de la franja fronteriza norte y regionesreferidas.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisiónde Hacienda y Crédito Público, somete a laconsideración de esta Asamblea, la aprobacióndel siguiente

DECRETO

Que adiciona y reforma la Ley Aduanera en elprimer párrafo del artículo 62 y el primer párrafodel artículo 137, y se adicionan los artículos 137-bis-1; 137-bis-2; 137-bis-3; 137-bis-4; 137-bis-5;137-bis-6; 137-bis-7; 137-bis-8 y 137-bis-9, estopara quedar como sigue:

“Artículo 62. Tratándose de importación devehículos, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 137-bis-1 al 137-bis-9, la Secretaría podrá:

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Artículo 137. Con independencia de lo dispuestoen los artículos siguientes, la Secretaría deComercio Industrial...

Artículo 137-bis-1. Las personas físicas queacrediten su residencia en la franja fronteriza norte,así como en los estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del Estado deSonora y en el municipio fronterizo de Cananea,Estado de Sonora, podrán efectuar la importacióndefinitiva de vehículos automotores usados, siemprey cuando estén destinados a permanecer en estoslugares.

Artículo 137-bis-2. Para efecto del artículo anteriory de los siguientes, se entiende por:

I. Persona física: el ciudadano al que la ley hadotado de derechos y obligaciones.

II. Franja fronteriza norte: la comprendida entre lalínea divisoria internacional con Estados Unidosde América y la línea paralela a una distancia de20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramocomprendido entre el límite de la región parcial delEstado de Sonora y el golfo de México.

III. Región parcial del Estado de Sonora: la com-prendida entre los siguientes límites al norte, lalínea divisoria internacional, desde el cauce del ríoColorado hasta el punto situado en esa línea a 10kilómetros del oeste de Sonoyta, de ese punto,una línea recta hasta llegar a la costa a un puntosituado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco,de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte,hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV. Año modelo: el periodo comprendido entre el1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre delaño siguiente.

V. Automóvil: el vehículo destinado al transportehasta de 10 personas, incluyéndose a las vago-netas y a las camionetas denominadas “VAN”, quetengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI. Vehículo comercial: al vehículo con o sin chasispara el transporte de mercancías o de más de 10personas, con peso bruto vehicular de más de 2mil 727, pero no mayor de 7 mil 272 kilogramos.

VII. Camión mediano: al vehículo con o sin chasispara el transporte de mercancías o de más de 10personas, con peso bruto vehicular de más de 2mil 272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864kilogramos.

VIII. Vehículo usado: al vehículo de cinco o másaños modelos anteriores a la fecha en que serealice la importación.

Artículo 137-bis-3. La importación a que se refiereel artículo anterior podrá efectuarse pagandoexclusivamente el 50% del impuesto general deimportación que corresponda a los vehículos aimportar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según latarifa de la Ley del Impuesto General de Impor-tación, serán las que correspondan al valor de lacompra-venta en dólares de Estados Unidos deAmérica, de los vehículos automotores usados.

Asimismo, se exime del requisito de permisoprevio, por parte de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, la importación de vehículosautomotores usados a que se refieren los artículosanteriores.

Artículo 137-bis-4. Los vehículos que podránimportarse bajo el amparo de las disposicioneslegales anteriores, son los siguientes:

I. Automóviles cuyo valor no exceda de 12 mildólares de Estados Unidos de América, excluyen-do los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

II. Camiones comerciales ligeros y medianos, pro-pulsados por motor de gasolina.

Los vehículos señalados en el presente artículo,deberán ser similares a los de las marcas de fa-bricación nacional, de conformidad con la lista quepublique la Secretaría del ramo competente en elDiario Oficial de la Federación, dentro del tercertrimestre de cada año, con la previa opinión de laComisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 137-bis-5. Las personas físicas quepretendan efectuar la importación de los vehículosen los términos de los artículos anteriores deberáncumplir con lo siguiente:

I. Acreditarse como ciudadano mexicano con elacta de nacimiento o de naturalización corres-pondiente.

II. Comprobar su residencia en la franja y regionesfronterizas referidas, de seis meses anteriores ala fecha de la importación del vehículo, mediantecualquiera de los documentos oficiales expedidosa nombre del interesado, en donde conste el

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domicilio ubicado en la franja o región fronterizade que se trate.

III. Presentar el pedimento de importación corres-pondiente, que deberá contener las características,marca, tipo, línea, modelo y número de serie, conobjeto de que una vez realizada la importación, sepueda comprobar su legal estancia en el país.

IV. Presentar al momento del despacho aduaneroconjuntamente con los documentos aduanerosrespectivos, la constancia que acredite que el ve-hículo a importar cumple con las normas técnicasde emisión máxima permisible de contaminantesen su país de origen.

Artículo 137-bis-6. La importación de vehículosautomotores usados que se realice en los términosde los artículos anteriores, se limitará a una unidadpor persona.

Asimismo, la persona física que afecte la im-portación de una unidad vehicular usada, no podrávolver a efectuar la importación de otra unidadvehicular, en los términos de los artículos pre-cedentes, sino después de haber transcurrido unaño de la primer importación, siendo aplicables asu comercialización las limitaciones que derivande las disposiciones aduaneras vigentes.

Artículo 137-bis-7. La internación al resto delterritorio nacional de los vehículos importados alamparo de las disposiciones legales que preceden,se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, enespecial por el párrafo final de su artículo 62, porlas normas contenidas en el reglamento de la LeyAduanera y por las demás disposiciones normativasaplicables.

Artículo 137-bis-8. A partir del año 2009, la im-portación de autos usados a las franjas y regionesfronterizas a que se refieren los artículos anteriores,se realizará de conformidad con lo establecido enel apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comerciode América del Norte.

Artículo 137-bis-9. En lo conducente, seránaplicables a las importaciones de vehículos usados,a que se refieren a los artículos anteriores, las dis-posiciones contenidas en la Ley Aduanera, su re-glamento y demás.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de DiputadosMéxico, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados:Enrique Alonso Aguilar Borrego, FranciscoAgundis Arias, Manuel Añorve Baños, MiguelArizpe Jiménez, Florentino Castro López, JorgeA. Chávez Presa, Enrique Octavio de la MadridCordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz,Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier FuentesDomínguez, Julián Hernández Santillán, DiegoAlonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo HopkinsGámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, RosalindaLópez Hernández, José Antonio MagallanesRodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, CésarAlejandro Monraz Sustaita, Humberto MuñozVargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazosde la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz,Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva BeltránReyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José LuisUgalde Pérez, Emilio Ulloa Pérez, José FranciscoYunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Es de primera lectura.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la primeralectura del dictamen con proyecto de decreto porel que se deroga el párrafo quinto del artículo 93del Código Penal Federal, publicado en la GacetaParlamentaria.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— Comisión de Justicia y DerechosHumanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia yDerechos Humanos de la LVIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, fue turnada para su discusión y resoluciónconstitucional, la iniciativa de decreto por el quese deroga el párrafo quinto del artículo 93 delCódigo Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, confundamento en lo establecido por los artículos 71y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de conformidad con lasfacultades que le otorgan los artículos 39 párrafosprimero y segundo fracción XVIII, 45 párrafo sexto

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inciso f y g de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos y las quese deriven al caso, como son las contenidas enlos artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de los integrantes de esta honorableAsamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión de Justicia y Derechos Humanosencargada del análisis, estudio y dictamen de lainiciativa presentada, desarrolló su trabajo conformeal procedimiento que a continuación se describe.

1. En el capítulo “antecedentes” se da cuenta deltrámite, da inicio del proceso legislativo, del recibo,turno para el dictamen de la iniciativa de decreto yde los trabajos previos de la comisión.

2. En el rubro “exposición de motivos”, se hacereferencia a los razonamientos realizados por elautor de la iniciativa, exponiendo los alcances dela propuesta en estudio.

3. En las “consideraciones”, los diputados inte-grantes de la comisión, expresan argumentos devaloración de lo propuesto en la iniciativa y de losmotivos que sustentan la decisión de respaldar enlo general la iniciativa en análisis.

1. Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2001, eldiputado J. Jesús López Sandoval, del grupo parla-mentario del Partido Acción Nacional, presentó alpleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativacon proyecto de decreto por el que se deroga elpárrafo quinto del artículo 93 del Código PenalFederal, en materia de extinción de la ejecuciónde la pena a través del perdón del ofendido y dellegitimado para otorgarlo.

Segundo. En sesión celebrada el 13 de noviembrede 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara deDiputados al honorable Congreso de la Unión, turnóa la Comisión de Justicia y Derechos Humanospara su estudio y dictamen, la iniciativa aludida.

Tercero. En esa misma fecha los diputados inte-grantes de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, conocieron la iniciativa presentada yprocedieron a nombrar una subcomisión de trabajo,tendiente a analizar su aprobación, sobre la basede la siguiente:

2. Exposición de motivos

La iniciativa en estudio nos refiere que el hombreen su vida social ha evolucionado en cuanto alcastigo y la imposición de penas, de la venganzaprivada con la aplicación de la llamada “ley deltalión del ojo por ojo y diente por diente”, hasta elmonopolio asumido por el estado del derecho decastigar (ius puniendi), principio legal que seencuentra previsto en el artículo 17 constitucional,mismo que ordena a los gobernados el deber yobligación de someter sus controversias al arbitriode los tribunales previamente establecidos paraque sean juzgados conforme a las leyes previa-mente emitidas.

En este tenor y de acuerdo a lo dispuesto por losartículos 21 y 102 constitucionales, el Estado comotitular del (ius puniendi) establece que el ejerciciode este derecho será ejercido por conducto delMinisterio Público, en su calidad de representantede la sociedad, por tanto a los particulares se lesprohíbe ejercer tanto el derecho a castigar comoel determinar en que casos sí se puede castigar ycuando no.

De lo antes señalado, pareciera que el vocablo“perdón”, entendido éste, como la manifestaciónunilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto esevitar que se persiga o se sancione al autor deldelito del que ha sido víctima, no tiene cabida eneste ámbito, toda vez que a los particulares no leses permitido determinar a su voluntad: “el ejerciciode la acción penal y la ejecución de las penas”.

No obstante este señalamiento, el Código PenalFederal en su artículo 93, alude al perdón delofendido, como una causa de extinción de la acciónpenal e inclusive en su último párrafo incorpora:“el perdón del ofendido o del legitimado paraotorgarlo” como una causa de extinción de laejecución de la pena, situación esta última, queresulta criticable, en virtud de que al permitirse que:“el perdón del ofendido, como supuesto de extinciónde la ejecución de la pena”, lleva necesariamentea la conclusión que el ofendido tiene la facultad depoder disponer a su voluntad de la: “ejecución dela pena”, lo que hace suponer que: “la actividadjurisdiccional”, desarrollada por el Estado, que lamisma Constitución le concede, es rebasada porla voluntad individual del ofendido o del legitimadopara otorgar el perdón, situación que por simplelógica, se estima no es procedente, toda vez queel perdón, sólo procede durante la secuela proce-sal, por lo que existiendo sentencia definitiva, elEstado cumple con su función.

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El supuesto de derecho es que el particular ya notiene injerencia en la ejecución de la pena, de elloentonces que no debe ser procedente este llamadoperdón.

Bajo esta temática, la propuesta, es en el sentidode que debe reformarse tal precepto legal a efectoque se aclare cual es el sentido que debe darse alperdón del ofendido y hasta qué momento procesalpuede otorgarse, de tal manera que se indiqueclaramente que no procede el perdón del ofendidoo del legitimado para otorgarlo cuando ya existesentencia definitiva, porque “no se puede perdonarlo que ha sido juzgado por sentencia firme”.

3. Consideraciones

Los diputados integrantes de esta Comisión deJusticia y Derechos Humanos, consideramosacertado lo que se pretende con la propuesta enestudio, la cual resulta necesaria para hacerefectivo el principio de seguridad jurídica y demásgarantías que rigen el procedimiento penal,relacionados con principios constitucionales queabogan por la prosecución e impartición de justicia;al derogar el quinto párrafo del artículo 93 del CódigoPenal Federal, queda perfectamente claro cual esel sentido que debe darse al perdón del ofendido yhasta que momento procesal puede otorgarse; enefecto resulta incongruente lo dispuesto por elartículo 93 párrafo quinto, ya que hace obsoleto einnecesaria la prosecución del proceso penal parasancionar conductas tipificadas como delito, alpermitir que en la ejecución de la pena, se permitaque el particular ofendido y el legitimado paraotorgar perdón, deje sin razón la existencia delaparato jurisdiccional.

Se considera que este precepto rebasa los linea-mientos que en materia penal se encuentranprevistos en nuestra Constitución, dado que sólode manera excepcional y limitada a los supuestosespecíficos, puede el Poder Ejecutivo dejar sinefecto una sentencia que haya adquirido la calidadde cosa juzgada como lo es el caso del indulto,por lo tanto estimamos que dicho párrafo no tieneningún fundamento de validez constitucional, paraque proceda el perdón como causa de extinciónde la ejecución de la pena; además que limita lafacultad soberana del órgano jurisdiccional en laimpartición de justicia, al prever que el gobernadopueda a voluntad evitar que el sentenciado cumplacon la pena que le ha sido impuesta por la autoridadcorrespondiente.

Por otra parte, resulta oneroso al Estado la pro-secución de un proceso penal, que finalmente

puede resultar ineficaz, por la sola voluntad de unparticular, quien puede mediante el otorgamientodel perdón dejar sin materia la sentencia firmedictada por la autoridad jurisdiccional .

Por lo anteriormente expuesto los diputados inte-grantes de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos someten a consideración de estahonorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se deroga el párrafo quinto del artículo93 del Código Penal Federal.

Artículo único. Se deroga el párrafo quinto delartículo 93 del Código Penal Federal, para quedarcomo sigue:

“Artículo 93...

...

...

...

Derogado.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Legislado-res: José Elías Romero Apis, presidente; RobertoZavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega,Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David AugustoSotelo Rosas, secretarios; Eduardo AndradeSánchez, Flor Añorve Ocampo, FranciscoCárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, RubénGarcía Farías, Ranulfo Márquez Hernández, JoséManuel Medellín Milán, Fernando Ortiz Arana, Joséde Jesús Reyna García, Juan Manuel SepúlvedaFayad, Enrique Priego Oropeza, Amado BenjamínAvila Márquez, Gina Andrade Cruz Blackledge,Lucio Fernández González, Alejandro EnriqueGutiérrez Gutiérrez, Ma. Guadalupe López Mares,Vicente Pacheco Castañeda, Germán ArturoPellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra,Yadira Ivette Tamayo Herrera, Silvia América LópezEscoffie, Genoveva Domínguez Rodríguez, TomásTorres Mercado, María Teresa Campoy RuySánchez, José Manuel del Río Virgen y NormaPatricia Santana.»

Es de primera lectura.

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secundaria y que en la legislación mexicanaexisten numerosas disposiciones en materia deinformación, pero que se encuentran dispersas.Finalmente, agrega que dicha situación requierela acción decidida de parte del legislador, para quelos ciudadanos tengan la posibilidad real de ejercerel derecho a la información.

En el articulado, la iniciativa propone en el CapítuloI, el objetivo de la ley, señalando que es el dereglamentar el libre acceso a las fuentes deinformación de los actos del Gobierno. En estapropuesta, el sujeto obligado es el Poder EjecutivoFederal, es decir, la administración públicacentralizada y la descentralizada. Establece elprincipio de publicidad de los actos de Gobierno,entendido como el derecho de toda persona asolicitar y recibir información sin estar obligado amanifestar algún interés particular.

En el Capítulo II, establece las excepciones alejercicio del derecho a la información y los criteriospara la clasificación de ésta. El iniciador proponeque tanto el Poder Ejecutivo mediante un decreto,como el Poder Legislativo mediante una ley, esténfacultados para clasificar información por razonesde seguridad nacional, de defensa o políticaexterior. Asimismo, plantea que se reserveinformación relacionada con secretos industriales,comerciales, financieros, científicos o técnicos, asícomo aquella que pueda poner en riesgo elfuncionamiento del sistema financiero o bancarioo pueda comprometer los derechos o intereseslegítimos de un tercero. Establece un plazo dereserva de 10 años. Finalmente, señala que nodebe hacerse pública la información relacionadacon el proceso deliberativo y consultivo previo a latoma de una decisión y la relacionada con losdatos personales cuya publicidad pueda ser unainvasión a la privacidad.

Dentro del Capítulo III, la iniciativa establece laobligación para los órganos integrantes del PoderEjecutivo, de hacer pública la información respectode sus normas de competencia, funciones y laforma en que los ciudadanos deben relacionarsecon ella. Además, propone que los mismos órganoshagan públicos los trámites y procedimientos quedeben efectuarse, así como un informe anual sobreel desempeño de sus actividades.

Los principios para el establecimiento de unproceso de acceso a la información, los contemplala iniciativa en su Capítulo IV. En el mismo, esta-blece el carácter gratuito del procedimiento, conexcepción del costo de los materiales de repro-ducción. El iniciador plantea un plazo de 10 días

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIONPUBLICA GUBERNAMENTAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primeralectura del dictamen con proyecto de Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental, publicado en la Gaceta Parla-mentaria.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-nos.— Poder Legislativo Federal,— Cámara deDiputados.— Comisión de Gobernación y Seguri-dad Pública.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernacióny Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, confundamento en las atribuciones que le confierenlos artículos 39, 44, 45 y demás relativos de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 ydemás relativos del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presenta a la consideraciónde los integrantes de la Cámara de Diputados, elpresente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 11 de julio de 2001, el diputado LuisMiguel Gerónimo Barbosa Huerta, integrante delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, presentó en sesión de la ComisiónPermanente, una iniciativa de Ley de Acceso a laInformación Relacionada con los Actos Adminis-trativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de laUnión. La Presidencia de la Comisión Permanentedictó el trámite: “se turna a la Comisión de Go-bernación y Seguridad Pública de la Cámara deDiputados”.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el autorseñala que la democracia debe incluir un sistemade rendición de cuentas a efecto de que la socie-dad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar losactos del Gobierno, a través del derecho a lainformación. Afirma que al obligar la entregaoportuna de información útil y veraz, se estableceun antídoto contra los desvíos del poder.

El proponente señala que el derecho a la infor-mación no ha sido desarrollado en la legislación

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hábiles para responder las solicitudes y la facilidadde utilizar cualquier medio de comunicación parahacer entrega de la información, como son: entregapersonal, teléfono, facsímil, correo ordinario,certificado o electrónico o utilizando Internet. ElCapítulo V establece el procedimiento en caso denegativa y faculta al particular a interponer unrecurso de reconsideración.

El órgano encargado de vigilar el cumplimiento delderecho a la información, sería la Comisión Nacio-nal de los Derechos Humanos, en su carácter deorganismo responsable de la protección de lasgarantías individuales. La iniciativa prevé que lacomisión reciba las quejas, investigue las pre-suntas violaciones y formule las recomendacionescorrespondientes. De igual forma, promoverá elestudio, enseñanza y divulgación de este derecho.

En el Capítulo VII y final, la iniciativa establece lasfaltas y sanciones administrativas y los delitosrelacionados con la materia de la ley. Dentro delas faltas se incluye el no entregar informaciónactualizada o completa, no publicar los reglamentosde la institución, entregar datos personales pro-tegidos o mantener la información sin las debidascondiciones de seguridad. Asimismo, establecesanciones penales a los servidores públicos queobstruyan el acceso de los solicitantes, que alterendatos personales sin consentimiento o queabusando de su encargo entreguen informaciónreservada a terceros.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal presentó el30 de noviembre de 2001 una iniciativa de LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción. En sesión de la Cámara de Diputadoscelebrada el 4 de diciembre de 2001, la Presi-dencia de la Cámara dictó el trámite: “túrnese a laComisión de Gobernación y Seguridad Pública”.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo señalaque esta ley se puede considerar como una partedel proceso de Reforma del Estado, ya que tienecomo objetivo la reforma de las institucionespúblicas con la finalidad de continuar su demo-cratización. Asimismo, afirma que la rendición decuentas es un principio de eficiencia administrativa,ya que la publicidad de la información se convierteen un instrumento de supervisión ciudadana. Enel mismo sentido, expresa que esta ley puede con-vertirse en un mecanismo de combate a la corrup-ción y añade que un Estado que genera un flujoconfiable de información, genera una mayorcertidumbre a las personas interesadas en invertiren el país.

El iniciador reconoce que la falta de definiciónprecisa sobre el derecho a la información y lalibertad de expresión, impidió que se legislara enla materia. Para precisar el alcance de la pro-puesta, el Ejecutivo apunta que esta ley regulasólo una vertiente del derecho a la información, laque corresponde al acceso a la información delEstado.

Dentro de los principios que guían su proyecto, sepresentan el de publicidad de la información; el delegalidad, al especificar la obligatoriedad para losservidores públicos de observar sus disposiciones;la delimitación de la información reservada o con-fidencial y la protección de datos personales.

En el articulado de la iniciativa, el Título Primerocontiene cinco capítulos que contienen las obliga-ciones comunes que deberán cumplir todos lossujetos obligados, dentro de los que se encuentranlos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lostribunales administrativos y los organismosconstitucionales autónomos. El Capítulo I contienelos principios fundamentales de la ley, el de publi-cidad de la información gubernamental. Ademásestablece los objetivos de la ley: asegurar que todapersona pueda tener acceso a la información;transparentar la gestión pública; garantizar laprotección de datos personales en poder de laautoridad; y favorecer la rendición de cuentas alos ciudadanos. Finalmente, señala que en lainterpretación de la ley se deberá favorecer elprincipio de publicidad.

Dentro del Capítulo II, se listan una serie de obli-gaciones denominadas “obligaciones de trans-parencia” y se refiere a diversos conjuntos deinformación que poseen los sujetos obligados quedeben hacer pública sin necesidad de una solicituddel particular. Algunos de estos conjuntos deinformación son: la estructura orgánica de cadasujeto obligado, con su catálogo de puestos,remuneraciones y atribuciones; las contratacionesque realicen; los resultados de las auditorías queles sean practicadas; los permisos y trámites queprocesen y los informes que generen.

Los conceptos de información reservada y con-fidencial se encuentran en el Capítulo III El Ejecu-tivo propone que la información reservada seaaquella que pueda comprometer la seguridadnacional, la seguridad pública, la defensa nacional,las relaciones internacionales, así como la quepueda dañar la estabilidad económica del país. Eneste mismo rubro, se incluiría la información queotras leyes consideran como reservada, lossecretos comercial, industrial y bancario, así como

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las averiguaciones previas y los expedientes judi-ciales. Como complemento a estas disposiciones,se propone que el plazo de reserva sea de 20 añosy que el mismo pueda renovarse en caso de quesubsistan las causas originales que fundamenta-ron la reserva .

En el Capítulo IV, el Ejecutivo plantea incluir dispo-siciones para la protección de los datos personalesque se encuentren en poder de la autoridad, paralo cual establece límites, a la difusión que de losmismos puedan hacer los sujetos obligados.Además, prevé que la autoridad ponga en prácticaprocedimientos para la corrección y actualizaciónde los datos de los particulares.

Respecto al costo de acceso a la información, elCapítulo V de la iniciativa señala que deberá estarindicado en la Ley Federal de Derechos y estarácompuesto por la suma del valor de la búsqueda,el costo de los materiales de reproducción y elcosto de envío en su caso.

En el Título Segundo se establece el procedimientopara acceder a la información del Poder EjecutivoFederal. Se establecerían en cada dependencia yentidad una unidad de enlace, encargada de ser elvínculo con la ciudadanía y un comité de infor-mación, responsable de verificar la clasificaciónde la información y de supervisar todo lo relativo alas solicitudes de acceso en la misma institución.La iniciativa establece excepciones en algunasunidades administrativas donde no aplicaría ladisposición de crear el comité de información, comoson: el Estado Mayor Presidencial, el de la Ar-mada, el Centro de Investigación y SeguridadNacional, así como otras unidades encargadas dela prevención e investigación de los delitos a nivelfederal.

Para promover el ejercicio del derecho a la in-formación, la iniciativa establece criterios para suclasificación. Asimismo, para resolver los recursosque presenten los particulares, proponen crear unaComisión de Garantías de la Información. Esteórgano tendría autonomía operativa, presupuestariay de decisión y se inscribiría en el ámbito del PoderEjecutivo; estaría integrada por tres comisionadosque durarían en su encargo cuatro años conposibilidad de ser reelectos en una ocasión. En elmismo título, la iniciativa propone dos procedi-mientos: el primero es el necesario para solicitarinformación a las dependencias y entidades de laadministración pública y el segundo, establece laforma de presentar recursos de revisión ante laComisión de Garantías.

El Título Tercero de la iniciativa faculta a los otrospoderes federales y a los organismos constitu-cionales autónomos, a emitir los reglamentos oacuerdos necesarios para que, basados en losprincipios que guían la ley, establezcan los órganosy procedimientos para garantizar el acceso a lainformación.

Finalmente, el Ejecutivo propone delimitar las con-ductas de los servidores públicos, por las cualespuedan ser sujetos de responsabilidad, entre lasque destacan: el usar, sustraer, ocultar o divulgarindebidamente información que se encuentre bajola custodia de los servidores públicos; actuar connegligencia, dolo o mala fe en la sustanciación delas solicitudes y denegar intencionalmenteinformación considerada como pública.

Tercero. El 6 de diciembre de 2001, los diputadosSalvador Cosío Gaona, María Elena ChapaHernández, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco,Ney González Sánchez, José Antonio HernándezFraguas, Beatriz Paredes Rangel, César AugustoSantiago Ramírez, Felipe Solís Acero, Martí BatresGuadarrama, Lorena Beaurregard de los Santos,José Narro Céspedes y José Manuel del Río Virgen,integrantes de los grupos parlamentarios delPartido Revolucionario Institucional, de la Revolu-ción Democrática, del Trabajo, así como un miem-bro de Convergencia por la Democracia PartidoPolítico Nacional, presentaron ante el pleno de laCámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federalde Acceso a la Información Pública. La Presidenciade la Cámara dictó el trámite: “túrnese a la Comi-sión de Gobernación y Seguridad Pública”.

La iniciativa está dividida en seis capítulos. En elprimero, se establecen las disposiciones generalesde la ley, donde cabe destacar su intención deque se considere como una ley reglamentaria dela parte final del artículo 6o. constitucional enmateria de derecho a la información. También pro-pone el principio de publicidad de las actividadesde los órganos obligados, quienes serían los trespoderes federales, los organismos constitucionalesautónomos y las personas que actúen en auxiliode los anteriores.

En el mismo capítulo incluye las definiciones deinformación pública, reservada, seguridad nacionale interés público. Además, señala la obligaciónde cada órgano a proveer la información sobre suestructura y funcionamiento, así como datos sobrelos servidores públicos que ahí laboran.

El concepto de información reservada se desarrollaen el Capítulo II, donde señala que el Poder

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Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial pueden reservarinformación, siempre y cuando pueda poner enriesgo la seguridad del Estado, la vida de laspersonas, la relacionada con la defensa nacional,política exterior e información científica que invo-lucre cuestiones de seguridad nacional. En estainiciativa, el plazo para reservar información es de10 años.

En el Capítulo III se desarrolla el procedimiento deacceso a la información, estableciendo que deberáser gratuito, con excepción del costo de los ma-teriales de reproducción y que el interesado nodeberá de declarar ningún interés particular en lasolicitud de información. Asimismo, que la res-puesta a la solicitud no deberá exceder un plazode 10 días hábiles.

Los iniciadores proponen la creación de un InstitutoNacional de Acceso a la Información Pública, comoun órgano autónomo que sea la autoridad enmateria de derecho de acceso a la información. Elinstituto estaría integrado por cinco comisionadosnombrados por la Cámara de Diputados a propuestadel Ejecutivo Federal. Las atribuciones del institutoserían: resolver las quejas que se interpongancontra la negativa de los órganos a entregar infor-mación; ordenar a los sujetos obligados a entregarinformación; aplicar las sanciones corres-pondientes y un conjunto de acciones destinadasa socializar el contenido de la ley y el ejercicio delderecho de acceso a la información.

El Capítulo V propone el procedimiento parapresentar los recursos de inconformidad. En unaprimera instancia, el revisor de la negativa sería elsuperior jerárquico y en una segunda y última sepresentaría ante el instituto. Finalmente, el CapítuloVI prevé las faltas administrativas y las sanciones.Dentro de las primeras, se incluye el destruirinformación, actuar con negligencia o el que unservidor público subinforme, desinforme o malinforme.

Cuarto. En virtud de que las tres iniciativas se-ñaladas en los antecedentes primero al terceroabarcan el tema del acceso a la informaciónpública, los suscritos determinaron acumular losproyectos a efecto de emitir un solo dictamen.

Por acuerdo de la junta directiva de esta comisión,se creó un grupo de trabajo en materia detransparencia gubernamental, mismo que integróun grupo técnico de asesores para que llevaran acabo una síntesis de las tres iniciativas señaladasanteriormente, en el entendido de que existíanmuchas coincidencias de fondo con algunas

diferencias de forma. El grupo de trabajo elaboróun texto que incorporó las convergencias de lastres iniciativas presentadas e identificó las diferen-cias entre los proyectos que no pudieron resolverseen una discusión técnica y que por lo tanto, lossuscritos debieron resolver para lograr un dictamende consenso.

Con base en los proyectos señalados, los dipu-tados integrantes de la Comisión de Gobernacióny Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, expo-nemos los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Los suscritos, integrantes de la Comisiónde Gobernación y Seguridad Pública, consideranque el Congreso de la Unión, mediante el proce-dimiento ordinario de creación de leyes establecidoen el artículo 72 constitucional, tiene la facultadpara legislar en materia de acceso a la informaciónpública, con fundamento en lo dispuesto en lafracción XXX del artículo 73, y en la parte final delartículo 6o., ambos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

La fracción XXX del artículo 73 constitucional otorgala facultad al Congreso para expedir las leyesnecesarias para cumplir con las atribuciones quela Constitución asigna a los poderes del Estado.Dentro de estas atribuciones, se encuentra laseñalada en la parte final del artículo 6o. de la propiaCarta Magna, que establece la obligación delEstado de garantizar el derecho a la información.Esta garantía implica, entre otras posibles, la deemitir disposiciones legislativas que aseguren elacceso de los ciudadanos a la información públicagubernamental.

Como legisladores, conocemos la trascendenciaque tuvo en su momento la incorporación delderecho a la información en nuestro máximoordenamiento jurídico; dicha reforma, fue parte deuna modificación constitucional muy amplia queincluyó la integración del Poder Legislativo, al-gunas de sus atribuciones y las reglas electorales.Sin embargo, también estamos conscientes de ladificultad práctica que ha representado paralegislaturas anteriores emitir la legislación secun-daria. Esta laguna ha impedido a los ciudadanosejercer a plenitud dicha garantía constitucional,entre otras razones, porque el ConstituyentePermanente no señaló los alcances de lo que debeentenderse por derecho a la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación haexpresado su opinión sobre lo que debe entenderse

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por derecho a la información, así como las accionesque el Poder Legislativo debe llevar a cabo con re-lación al mismo. La Corte señaló que la interpre-tación del Constituyente Permanente al incluir elderecho a la información como una garantía socialcorrelativa a la libertad de expresión, implica queel Estado debe permitir el libre flujo de ideas po-líticas a través de los medios de comunicación.Además, el máximo órgano jurisdiccional ha es-tablecido recientemente que si bien en su inter-pretación original el derecho a la información sereconoció como una garantía de los derechospolíticos, este concepto se ha ampliado. Así, enuna tesis, la Suprema Corte de Justicia amplió elalcance del derecho a la información y establecióque éste exigía “que las autoridades se abstengande dar a la comunidad información manipulada,incompleta o falsa, so pena de incurrir en unaviolación grave a las garantías individuales, entérminos del artículo 97 constitucional” (SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca Tomo III junio 1996, p. 503.)

Posteriormente, a través de otros casos, la Su-prema Corte “ha ampliado la comprensión de estederecho entendiéndolo también como garantíaindividual limitada, como es lógico, por los interesesnacionales y los de la sociedad, así como por elrespeto de los derechos de terceros” (SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca Tomo IX abril de 2000, p. 72).

Así, de conformidad con la interpretación del máxi-mo órgano jurisdiccional, el derecho a la informa-ción es una garantía individual que tiene diversasmanifestaciones. Una de ellas es claramente elderecho de acceso a la información pública, quedebe ser garantizado por el Estado a través deuna legislación específica. En conclusión, tanto lainterpretación de los artículos 6o. constitucional yfracción XXX del artículo 73 del mismo orde-namiento, así como la interpretación que la Su-prema Corte expresó sobre el tema, facultan alCongreso para expedir una ley que regule el accesoa la información pública.

Segundo. Una sociedad democrática supone laevaluación ciudadana sobre su gobierno y ésta,para ser efectiva, requiere que el ciudadano tengalos elementos para hacer de su juicio un asuntorazonado e informado y que esta opinión puedeser divulgada y contrastada con la de otrosciudadanos. Por ello, es obligación del Estadodemocrático garantizar estas libertades básicas.

En la medida en que los ciudadanos conozcanaspectos sobre el funcionamiento y la actividad

que desarrolla la autoridad, contarán con elementospara ejercer su derecho de evaluarla. De estaforma, el acceso a la información pública es unacondición necesaria para el pleno desarrollo demo-crático del Estado y para que los poderes públicosrindan cuentas sobre su desempeño. Por ello, lossuscritos reconocemos que a más y mejorinformación de los órganos del Estado, el ciudadanoestará en mejores condiciones para evaluar suGobierno y para tomar decisiones, tanto sobre laactuación del mismo Estado, como en el ejerciciode sus actividades particulares.

Finalmente, la experiencia internacional muestraque aquellos países en donde se ha puesto enpráctica una norma que permita el acceso a lainformación pública por parte de los ciudadanos,los diversos índices sobre corrupción tienden adisminuir y se incrementa la eficiencia admi-nistrativa del Estado de manera sustancial. De estaforma, la presente ley se convertirá en un poderosoelemento para reducir las prácticas ilegales quepueden presentarse en el ejercicio del serviciopúblico y como un instrumento fundamental en eldesarrollo administrativo del Estado.

Tercero. Las tres iniciativas estudiadas coincidenen los elementos que deben integrar una ley deacceso a la información pública, aunque cada unapresenta opciones ligeramente diferentes paracubrir estos elementos. En primer lugar, la ley debedefinir su ámbito de aplicación, es decir, quienesson los sujetos obligados. Se coincide que éstosdeben ser todos aquellos órganos o institucionesdel Estado mexicano que generen o poseaninformación pública.

En segundo lugar, proponen delimitar las excep-ciones al principio de acceso a la información. Asíse reconoce que el derecho de acceso no esilimitado y que acepta algunas reservas relacio-nadas con la protección de la seguridad nacional,la seguridad pública o la protección de la vidaprivada.

Un tercer rubro, se refiere a precisar las caracte-rísticas que debe tener el procedimiento de accesoa la información. Los proyectos proponen procesossencillos, a bajo costo y que no impliquen por partedel particular el manifestar algún interés específicoo el uso que dará a la información que solicita.Además coinciden en la necesidad de establecerla obligación para los órganos del Estado depublicar un conjunto de información básica sin quemedie una solicitud.

En cuarto lugar, la ley requiere de un diseñoinstitucional que garantice el ejercicio del derecho.

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Es decir, la creación de un órgano al cual puedanacudir los particulares en caso de que la autoridadno les responda o bien que la respuesta no lesfavorezca. Finalmente, las tres iniciativas proponenun catálogo de conductas que pueden dar lugar aresponsabilidad por parte de los servidorespúblicos, en relación al manejo de la informaciónbajo su resguardo.

En síntesis, las iniciativas coincidían en los prin-cipios fundamentales del acceso a la informacióny presentaban diferencias de matiz respecto a losprocedimientos específicos para lograrlo.

Cuarto. Estructura de la ley:

a) EI proyecto de ley propuesto en el presentedictamen, tiene como objetivo establecer el pro-cedimiento mediante el cual, los particularespuedan solicitar el acceso a la información quegeneren o posean los organismos del Estado. ElEstado en su conjunto, se encuentra obligado porla disposición contenida en la parte final del artículo6o. constitucional, de esta manera la ley debeincluir a los órganos del Estado que reconoce laConstitución Política, a saber los poderes públicosy los llamados órganos constitucionales autó-nomos.

La ley establece que en cada uno de los sujetosobligados se detallará un procedimiento de accesoa la información y un órgano encargado de revisarla procedencia de las solicitudes, salvo para el casodel Ejecutivo, que ya se encuentra previsto en elproyecto de decreto. En caso de que la informaciónsea negada, el particular podrá, en última instancia,apelar la decisión ante el Poder Judicial medianteel juicio de amparo. Además se incluye la defi-nición de algunas conductas causantes de respon-sabilidad por parte de los servidores públicos.

b) La ley consta de cuatro títulos, 64 artículos y 11transitorios. El Título Primero, que consta de cincocapítulos, contiene las disposiciones comunespara todos los sujetos obligados. A su vez, el TítuloCuarto contiene las responsabilidades en materiade acceso a la información que corresponde a losservidores públicos de todos los poderes y órganosconstitucionales autónomos.

Por su parte, el Título Segundo de la ley consta decuatro capítulos y es de aplicación exclusiva alPoder Ejecutivo Federal. Los dos primeros capí-tulos contienen el diseño institucional para estepoder y los dos últimos establecen el procedi-miento de acceso a la información y el de revisión

a cargo del Instituto Federal de Acceso a laInformación. Finalmente, el Título Tercero de la leyconsta de un Capítulo Unico que da los principiosa los cuáles deberán sujetarse el Poder Legislativo,el Poder Judicial, los organismos constitucionalesautónomos y los tribunales administrativos paraestablecer los procedimientos e instancias enmateria de acceso a la información.

Los artículos transitorios establecen un principiode gradualidad en la entrada en vigor de lasobligaciones de la ley.

c) La ley está constituida por tres ejes funda-mentales:

El primer eje se refiere a la obligación de los órga-nos del Estado de poner a disposición de losciudadanos un conjunto de información que les per-mita tener un conocimiento directo de las fun-ciones, acciones, resultados, estructura y recur-sos asignados. Es importante destacar que estainformación deberá estar disponible de manerapermanente y sin que medie una solicitud de losparticulares. Se trata de lograr la mayor trans-parencia posible respecto de entre otras cues-tiones, los presupuestos asignados, su monto yejecución, las observaciones de las contralorías ode la Entidad Superior de Fiscalización al desa-rrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos yprestaciones de los servidores públicos, los progra-mas operativos, los trámites y servicios, el marconormativo, los programas de subsidios, las conce-siones y permisos, las contrataciones públicas,información sobre la situación económica, finan-ciera y de la deuda pública.

Este conjunto de información, que deberá estardisponible en la mayor medida de lo posible enInternet, a efecto de asegurar su mayor difusión,permitirá que los ciudadanos puedan evaluar demanera permanente los indicadores más impor-tantes de la gestión pública. Adicionalmente, estasactividades reducirán los costos de operaciónde la ley, ya que en lugar de procesar solicitudesindividuales existirá un mecanismo permanente deconsulta.

Además, se incluyó el deber para los sujetos obli-gados de proporcionar, en la medida de lo posible,esta información con valor agregado a efecto defacilitar su uso y comprensión y permitir evaluarsu calidad, confiabilidad; oportunidad y veracidad.

Es importante resaltar en este rubro tres obliga-ciones específicas. La primera corresponde alPoder Judicial de la Federación, al indicar que

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deberá hacer públicas las sentencias cuandohayan causado estado. En segundo lugar, seinstruye al Instituto Federal Electoral para que hagapúblicos los informes y los resultados de lasauditorías de las asociaciones políticas nacionalesy los partidos políticos al finalizar el proceso defiscalización. En tercer lugar, se obliga a los sujetosobligados a hacer pública toda aquella informaciónrelativa a los montos y las personas a quienes seentregue, por cualquier motivo, recursos públicos.

El segundo eje de la ley consiste en el derecho delos particulares de requerir información a los sujetosobligados. La ley, en su diseño, establece unprocedimiento detallado aplicable a las de-pendencias y entidades de la AdministraciónPública Federal. Asimismo, permite que los pode-res Legislativo y Judicial, los órganos constitu-cionales autónomos y los tribunales administrativosimplementen, mediante reglamentos o acuerdosgenerales, procedimientos de acceso a la infor-mación adecuados a sus propias características.

El tercer eje de la ley se refiere a la creación deinstituciones responsables de su aplicación einterpretación. En el caso del Poder EjecutivoFederal, se prevé la creación del Instituto Federalde Acceso a la Información Pública cuyo análisisse hará más adelante en este dictamen. Respectode los otros sujetos obligados, la ley permite quecada uno de ellos establezca la instancia queconsidere pertinente para cumplir la misma función.

d) Reservas. Dentro del Capítulo III del Título Pri-mero del proyecto de ley, se definen los conceptosde información reservada e información confi-dencial. Si bien, el principio que debe guiar tantola actuación de la autoridad, como la interpretaciónde esta ley es el de publicidad sobre el de reserva,es indispensable dotar a los órganos del Estadode las herramientas jurídicas necesarias paralimitar el acceso a información, que dependiendode su naturaleza y uso, pueda ser potencialmentedañina para las propias instituciones o personas.

La información reservada es aquella que no puedepublicarse, sino después del tiempo asignado parasu clasificación o cuando se hubieran extinguidolas causas que originaron la clasificación original.En esta categoría se incluiría información quepueda comprometer la salud y/o la integridad físicade las personas, la seguridad nacional, la segu-ridad pública o la defensa nacional, así comoaquella que pueda dañar la estabilidad económicadel país. Además, es necesario subrayar que estaley no deroga las disposiciones contenidas en otrosordenamientos, que previenen sobre la existencia

de información reservada, como los conocidossecretos: comercial, fiscal o bancario, así comolas reservas que se deben guardar durante eldesarrollo de otros procedimientos jurídicos oadministrativos.

Por otro lado, la definición que la ley aporta para elconcepto de información confidencial establece quees aquella que los particulares entregan a la au-toridad con ese carácter. En este caso, sólo puedehacerse pública mediante consentimiento expresodel particular. Complementando esta definición, laley prevé un mecanismo para la protección de losdatos personales en poder de la autoridad y la formaen que los particulares pueden solicitar la actua-lización o corrección de los mismos. Este elementoes una parte esencial y complementaria de la ley,ya que ningún interés público puede estar porencima de la protección que las garantías indivi-duales otorgan a todos los mexicanos.

Es posible afirmar que, en todos los casos, lasexcepciones previstas en la ley corresponden alos estándares internacionales comúnmente acep-tados en la materia y están siempre justificadospor un equilibrio entre el derecho a la informacióny la protección del interés público.

Adicionalmente, debe hacerse notar que, en elcaso de los supuestos de reserva que se esta-blecen en la iniciativa, no basta con que se actua-lice el contenido de la información por referirse auna de las materias reservadas, por ejemplo segu-ridad nacional o seguridad pública, sino que esnecesario además que exista un elemento de dañoque permita afirmar que su divulgación podría afectargravemente una de las funciones del Estado o bienponer en peligro la vida, la seguridad o la salud deuna persona.

Por otro lado, es necesario reconocer que algunosde los conceptos de reserva pueden prestarse auna interpretación amplia. Tal es el caso, porejemplo, de los conceptos de seguridad nacional,seguridad pública o defensa nacional. Al respectoes pertinente advertir que, por un lado, no existeninguna definición universalmente aceptada, lo queexisten son criterios generales en el ámbito delDerecho Internacional y del Derecho Constitu-cional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquierinterpretación, especialmente la que realiza elórgano encargado de aplicar la ley. Por otro lado,y éste es un punto central, estos conceptos no seaplican en el vacío jurídico y por ello en suinterpretación deberá considerarse la legislaciónvigente en la materia, que permite darles uncontenido determinado. Sin embargo, para dar

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mayor seguridad jurídica a los particulares y orientarla interpretación de la ley, se incluyó un conceptode seguridad nacional que incorpora los criteriosgeneralmente aceptados en la materia.

La reserva de información que plantea la ley nosupone un valor absoluto. Por ello, se establececon toda claridad que el periodo de reserva podráser hasta de 12 años y sólo susceptible de am-pliarse en casos excepcionales debidamentejustificados. Esto quiere decir que los órganoscompetentes podrán clasificar la información porun periodo razonable para salvaguardar el interésprotegido, pero que una vez agotado este periodode reserva o bien las causas que le dieron origen,la información será desclasificada y pasará aldominio público. Adicionalmente, la informaciónreservada deberá ser clasificada y custodiada demanera tal que se garantice su conservación y seimpida su destrucción.

En otras palabras, la información reservada tieneun status especial en un doble sentido. Si bienpor un lado se reserva del dominio público por untiempo determinado, por otro se asegura suconservación bajo un régimen especial. Con ellose garantiza de nuevo el equilibrio entre los inte-reses legítimos del Estado y el derecho a lainformación.

e) Procedimiento de acceso a la información. ElTítulo Segundo del proyecto de ley desarrolla endetalle el procedimiento que deberá aplicarse enel ámbito del Poder Ejecutivo. La ley establece lacreación de dos instancias en cada una de lasáreas de la Administración Pública Federal, asícomo en la Procuraduría General de la República.La primera es la unidad de enlace y es la encargadade ser el vínculo entre los particulares y la propiadependencia. Esta unidad deberá recibir y dartrámite a las solicitudes que se presenten, realizarlo necesario para entregar la información solicitaday llevar un registro de las solicitudes atendidas,entre otras. Por otra parte, se crea un comité deinformación que será el responsable de confirmar,modificar o revocar la clasificación de la informaciónque hubieran hecho los titulares de las unidadesadministrativas, coordinar las acciones del áreapara proporcionar la información que establece laley y realizar las gestiones necesarias para lalocalización de los documentos que se solicitan.

Estas dos instancias permiten que el proceso paratramitar una solicitud de acceso se desarrolle dela siguiente forma: el particular acude ante launidad de enlace del área que considera tiene lainformación que solicita; ésta envía al titular de la

unidad administrativa responsable la solicitud y encaso de que la información no sea reservada oconfidencial, la entrega al particular; por el contrariosi la información es reservada, inmediatamente esenviada al comité de información a efecto de queéste determine la procedencia de la reserva o laretire. En un plazo máximo de 20 días hábiles sedesarrolla el procedimiento y es el tiempo límiteque debe esperar el solicitante para obtener res-puesta a la solicitud.

Como puede observarse, el esquema está diseñadopara evitar que el particular transite por innu-merables oficinas administrativas o bien, que tengaque conocer forzosamente la ubicación de la unidaden que físicamente se encuentre la documentaciónsolicitada. Es decir, él recibe toda la atención y latramitación de su solicitud, hasta que se le dérespuesta, en la ventanilla de acceso.

Por otra parte, existió un debate significativo sobrelos efectos de la falta de respuesta de la autoridad.En un caso se proponía la positiva ficta y en otrola negativa ficta. En ambos casos lo que sebuscaba era dar certeza al particular y garantizarel máximo acceso posible a la información. Seconsideró, por quienes suscriben el dictamen, quela positiva ficta obligará a la autoridad administrativaa dar una respuesta al peticionario, toda vez queen caso de que se actualice esta hipótesis, elinstituto podrá ordenar a la dependencia o entidada dar acceso a la información en un periodo detiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendotodas las costas generadas por la reproduccióndel material informativo, salvo que el institutodetermine que los documentos en cuestión sonreservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a esta cuestión,se establece la obligación a cargo del Ejecutivopara que en el reglamento se establezca un pro-cedimiento expedito para subsanar el incumpli-miento de las dependencias y entidades de entregarla información. Para este efecto, los particularespodrán presentar la constancia a que se refiere elartículo 17 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo expedida por la unidad de enlaceque corresponda o bien bastará que presentencopia de la solicitud en la que conste la fecha desu presentación ante la dependencia o entidad.En este último caso, el procedimiento aseguraráque éstas tengan la oportunidad de probar querespondieron en tiempo y forma al particular.

Como instancia de revisión, el Ejecutivo contarácon el Instituto Federal de Acceso a la InformaciónPública, que en primera instancia podrá revisar la

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respuesta al particular y en su caso, ratificar orectificar la resolución que el comité de informacióndel área correspondiente hubiera expedido. Enúltima instancia, el particular podría inconformarseante la resolución del instituto y acudir ante elPoder Judicial para que resuelva en definitiva.

f) Con objeto de hacer efectiva la tarea del instituto,se propone que tenga autonomía presupuestaria,operativa y de decisión. Estaría dirigido por cincocomisionados, cuyos requisitos para pertenecerserán el tener una edad mínima de 35 años, habersedesempeñado en actividades relacionadas con lamateria de la ley y no haber sido titular de algunadependencia federal, ejercido un cargo de elecciónpopular o dirigente partidista, cuando menos unaño antes de la designación.

Durante el proceso de dictaminación uno de losaspectos más debatidos fue el mecanismo dedesignación de los comisionados respecto a laparticipación del Poder Legislativo. Hubo un amplioconsenso respecto de la necesidad de que éstostuvieran el mayor respaldo político posible. Sinembargo, existían dudas sobre la constituciona-lidad de la intervención del Poder Legislativo eneste proceso, especialmente a la luz de la inter-pretación que al respecto ha hecho la SupremaCorte de Justicia de la Nación. Por ello, se optópor establecer una nueva forma que respetara elprincipio de la división de poderes, pero permitierasu colaboración, sin vulnerar la Constitución y suinterpretación por el máximo tribunal del país. Estanueva figura implica la posibilidad que el Senadoobjete la designación que haga el Ejecutivo, sinmenoscabo de las facultades constitucionales quele otorga la fracción II del artículo 89 de la CartaMagna.

La autonomía del instituto se dará así en variosniveles: el primero, se actualiza con las autonomíasde decisión, gestión y presupuestaria; los requi-sitos de nombramiento y de remoción; el escalo-namiento de los periodos de función de loscomisionados; la rendición de cuentas medianteun informe al Congreso y la plena transparencia enla operación del instituto. Lo anterior implica quepara efecto de sus resoluciones, el instituto noestará subordinado a autoridad alguna y adoptarásus decisiones con plena independencia. El se-gundo nivel es que al ser el Poder Judicial de laFederación el garante del control constitucional,la iniciativa preserva la jurisdicción constitucionalcomo el medio idóneo para la protección de losderechos fundamentales reconocidos en nuestraCarta Magna, a través del juicio de amparo que esla última instancia de la que disponen los justi-

ciables. En otras palabras, las decisiones del insti-tuto estarán sujetas a control judicial.

El crear una instancia de administrativa dentro delPoder Ejecutivo Federal tiene cuatro funciones. Laprimera es ser el órgano regulador en materia deinformación para el Gobierno Federal. La segundaes la de resolver, mediante un procedimientoseguido en forma de juicio y de manera similar acomo lo haría un tribunal administrativo, lascontroversias que se generen entre los particularesy la administración. El instituto será la última ins-tancia para las autoridades, pero sus decisionesestarán sujetas a control judicial. La tercera funciónes la de supervisar el cumplimiento de la ley y ensu caso, reportar las violaciones a los órganos decontrol internas. Finalmente, la cuarta función esla de promover el ejercicio del derecho de accesoentre los ciudadanos y generar una nueva culturadel manejo de información, tanto entre losservidores públicos, como entre los ciudadanos.

Dentro de las atribuciones del instituto se encuen-tran: interpretar en el orden administrativo esta ley;establecer y revisar los criterios de clasificaciónde la información; emitir las recomendaciones alos servidores públicos en el ámbito del PoderEjecutivo para hacer cumplir la ley; asesorar a losparticulares sobre las solicitudes de acceso;difundir los beneficios del manejo público de lainformación y cooperar con los demás sujetosobligados respecto de la materia de la ley. Ademásdeberá rendir un informe anual sobre sus tareas ylos datos sobre las solicitudes de acceso a lainformación.

Asimismo, al ejercer funciones de colaboración conlos otros poderes y los órganos autónomos, asícomo las respectivas instancias a nivel local ymunicipal, puede resultar en la elaboración decriterios homogéneos para el cumplimiento de laley.

En suma, el instituto permitirá que las áreas delEjecutivo Federal no se desvíen en el cumplimientode sus obligaciones habituales, pero garantizaráque se apliquen criterios iguales en el ámbito dela Administración Pública Federal.

g) El Título Tercero faculta a los poderes Legislativoy Judicial, así como a los órganos constitucionalesautónomos para determinar sus propios procedi-mientos, pero sujetos a los principios que la leyestablece. Esta decisión obedece al reconoci-miento de que existen diferencias entre la orga-nización y funcionamiento de cada poder, así comode los órganos autónomos y que requieren

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flexibilidad para determinar los procedimientos quemejor se ajusten a su organización y funcio-namiento internos.

h) Finalmente, el proyecto establece un capítulode sanciones para aquellos servidores públicosque utilicen, destruyan, oculten o alteren la infor-mación de manera indebida. También para aquellosque actúen con negligencia, dolo o mala fe en lasustanciación de las solicitudes, así como pordenegar intencionalmente información consideradacomo pública.

Asimismo, se establecen sanciones para aquellosque entreguen información reservada o confidencialo que no la entreguen aun cuando exista una ordenpor parte del instituto o el órgano equivalente.

Si bien, los suscritos consideramos que el cum-plimiento de la ley no dependerá de la intensidadde las sanciones, sino de una modificación gradualen la forma en que se maneja la información pública,es indispensable establecer a nivel, legal lascausas y consecuencias de incumplir esta ley. Esnecesario señalar que tanto los criterios para laclasificación de la información, como los plazospara su entrega, representan acciones nuevas entodos los sujetos obligados, por lo que se haceénfasis en el rubro de sanciones en que debe me-diar la negligencia, el dolo o la mala fe, para queun servidor público se haga acreedor a las mismas.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos inte-grantes de la Comisión de Gobernación y Se-guridad Pública someten a la consideración delpleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se expide la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Guber-namental, para quedar como sigue:

“LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACION

PUBLICA GUBERNAMENTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones comunes para lossujetos obligados

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público.Tiene como finalidad proveer lo necesario para ga-

rantizar el acceso de toda persona a la informaciónen posesión de los poderes de la Unión, los órga-nos constitucionales autónomos o con autonomíalegal y cualquier otra entidad federal.

Artículo 2o. Toda la información gubernamental aque se refiere esta ley es pública y los particularestendrán acceso a la misma en los términos queésta señala.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se en-tenderá por:

I. Comités: los comités de información de cadauna de las dependencias y entidades mencionadosen el artículo 29 de esta ley o el titular de lasreferidas en el artículo 31;

II. Datos personales: la información concernientea una persona física, identificada o identificable,entre otra, la relativa a su origen étnico o racial oque esté referida a las características físicas, mo-rales o emocionales, a su vida afectiva y familiar,domicilio, número telefónico, patrimonio, ideologíay opiniones políticas, creencias o conviccionesreligiosas o filosóficas, los estados de salud físicoso mentales las preferencias sexuales u otrasanálogas que afecten su intimidad;

III. Documentos: los expedientes, reportes, estu-dios actas, resoluciones, oficios, correspondencia,acuerdos, directivas, directrices, circulares, con-tratos, convenios, instructivos, notas, memoran-dos, estadísticas o bien, cualquier otro registro quedocumente el ejercicio de las facultades o laactividad de los sujetos obligados y sus servidorespúblicos, sin importar su fuente o fecha de ela-boración. Los documentos podrán estar en cual-quier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,electrónico, informático u holográfico;

IV. Dependencias y entidades: las señaladas enla Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, incluidas la Presidencia de la República,los órganos administrativos desconcentrados, asícomo la Procuraduría General de la República;

V. Información: la contenida en los documentosque los sujetos obligados generen, obtengan,adquieran, transformen o conserven por cualquiertítulo;

VI. Información reservada: aquella información quese encuentra temporalmente sujeta a alguna delas excepciones previstas en los artículos 13 y 14de esta ley;

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VII. Instituto: el Instituto Federal de Acceso a laInformación establecido en el artículo 33 de estaley;

VIII. Ley: la Ley Federal de Transparencia y Accesoa la Información Pública Gubernamental;

IX. Organos constitucionales autónomos: elInstituto Federal Electoral, la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos, el Banco de México,las universidades y las demás instituciones de edu-cación superior a las que la ley otorgue autonomíay cualquier otro establecido en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Reglamento: el Reglamento respecto al PoderEjecutivo Federal, de la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental;

XI. Servidores públicos: los mencionados en elpárrafo primero del artículo 108 constitucional ytodas aquellas personas que manejen o apliquenrecursos públicos federales;

XII. Seguridad nacional: acciones destinadas aproteger la integridad, estabilidad y permanenciadel Estado mexicano, la gobernabilidad demo-crática, la defensa exterior y la seguridad interiorde la Federación, orientadas al bienestar generalde la sociedad que permitan el cumplimiento delos fines del Estado constitucional;

XIII. Sistema de datos personales: el conjuntoordenado de datos personales que estén enposesión de un sujeto obligado;

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la AdministraciónPública Federal y la Procuraduría General de laRepública;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por laCámara de Diputados, la Cámara de Senadores,la Comisión Permanente y cualquiera de susórganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejode la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales y

f) Cualquier otro órgano federal.

XV. Unidades administrativas: las que de acuerdocon la normatividad de cada uno de los sujetosobligados tengan la información de conformidadcon las facultades que les correspondan.

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona puedatener acceso a la información mediante procedi-mientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante ladifusión de la información que generan los sujetosobligados;

III. Garantizar la protección de los datos personalesen posesión de los sujetos obligados;

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciu-dadanos, de manera que puedan valorar eldesempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejode los documentos y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedadmexicana y la plena vigencia del Estado deDerecho.

Artículo 5o. La presente ley es de observanciaobligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6o. En la interpretación de esta ley sedeberá favorecer el principio de publicidad de lainformación en posesión de los sujetos obligados.

CAPITULO II

Obligaciones de transparencia

Artículo 7o. Con excepción de la información re-servada o confidencial prevista en esta ley, lossujetos obligados deberán poner a disposición delpúblico y actualizar, en los términos del reglamentoy los lineamientos que expida el instituto o lainstancia equivalente a que se refiere el artículo61, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde elnivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, inclusoel sistema de compensación, según lo establezcanlas disposiciones correspondientes;

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V. El domicilio de la unidad de enlace, además dela dirección electrónica donde podrán recibirse lassolicitudes para obtener la información;

VI. Las metas y objetivos de las unidades admi-nistrativas de conformidad con sus programasoperativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En casode que se encuentren inscritos en el registro fe-deral de trámites y servicios o en el registro quepara la materia fiscal establezca la Secretaría deHacienda y Crédito Público, deberán publicarsetal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado,así como los informes sobre su ejecución, en lostérminos que establezca el Presupuesto deEgresos de la Federación. En el caso del EjecutivoFederal, dicha información será proporcionadarespecto de cada dependencia y entidad por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, la queademás informará sobre la situación económica,las finanzas públicas y la deuda pública, en lostérminos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejerciciopresupuestal de cada sujeto obligado que realicen,según corresponda, la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, las contralorías internaso la Auditoría Superior de la Federación y en sucaso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y cri-terios de acceso a los programas de subsidio;

XII. Las concesiones, permisos o autorizacionesotorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebradoen términos de la legislación aplicable detallandopor cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos,arrendados y los servicios contratados; en el casode estudios o investigaciones deberá señalarse eltema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la per-sona física o moral con quienes se haya celebradoel contrato y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujetoobligado;

XV. Los informes que, por disposición legal,generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participaciónciudadana y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidado se considere relevante, además de la que conbase a la información estadística, responda a laspreguntas hechas con más frecuencia por el pú-blico.

La información a que se refiere este artículo deberápublicarse de tal forma que facilite su uso y com-prensión por las personas y que permita asegurarsu calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.Las dependencias y entidades deberán atender lasrecomendaciones que al respecto expida elinstituto.

Artículo 8o. El Poder Judicial de la Federacióndeberá hacer públicas las sentencias que hayancausado estado o ejecutoria; las partes podránoponerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 9o. La información a que se refiere elartículo 7o. deberá estar a disposición del público,a través de medios remotos o locales de co-municación electrónica. Los sujetos obligadosdeberán tener a disposición de las personasinteresadas equipo de cómputo, a fin de que éstaspuedan obtener la información, de manera directao mediante impresiones. Asimismo, éstos deberánproporcionar apoyo a los usuarios que lo requierany proveer todo tipo de asistencia respecto de lostrámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán prepararla automatización, presentación y contenido de suinformación, como también su integración en línea,en los términos que disponga el reglamento y loslineamientos que al respecto expida el instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades de-berán hacer públicas, directamente o a través dela consejería jurídica del Ejecutivo Federal o de laComisión Federal de Mejora Regulatoria, en lostérminos que establezca el reglamento y por lomenos con 20 días hábiles de anticipación a lafecha en que se pretendan publicar o someter afirma del titular del Ejecutivo Federal, los ante-proyectos de leyes y disposiciones administrativasde carácter general a que se refiere el artículo 4o.de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

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salvo que se determine a juicio de la consejería ola Comisión Federal de Mejora Regulatoria, segúnsea el caso, que su publicación puede compro-meter los efectos que se pretendan lograr con ladisposición o se trate de situaciones de emer-gencia, de conformidad con esa ley.

Artículo 11. Los informes que presenten lospartidos políticos y las agrupaciones políticasnacionales al instituto Federal Electoral, así comolas auditorías y verificaciones que ordene la Co-misión de Fiscalización de los Recursos Públicosde los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberánhacerse públicos al concluir el procedimiento defiscalización respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al InstitutoFederal Electoral, la información relativa al uso delos recursos públicos que reciban los partidospolíticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacerpública toda aquella información relativa a losmontos y las personas a quienes entreguen, porcualquier motivo, recursos públicos, así como losinformes que dichas personas les entreguen sobreel uso y destino de dichos recursos.

CAPITULO III

Información reservada y confidencial

Artículo 13. Como información reservada podráclasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridadpública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociacioneso bien, de las relaciones internacionales, incluidaaquella información que otros estados u organis-mos internacionales entreguen con carácter deconfidencial al Estado mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica omonetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la saludde cualquier persona o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades deverificación del cumplimiento de las leyes, pre-vención o persecución de los delitos, la imparticiónde la justicia, la recaudación de las contribuciones,las operaciones de control migratorio, las estra-tegias procesales en procesos judiciales o

administrativos mientras las resoluciones no cau-sen estado.

Artículo 14. También se considerará comoinformación reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley seaconsiderada confidencial, reservada, comercialreservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal,bancario, fiduciario u otro considerado como talpor una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los proce-dimientos administrativos seguidos en forma dejuicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de losservidores públicos, en tanto no se haya dictadola resolución administrativa o la jurisdiccionaldefinitiva o

VI. La que contenga las opiniones, recomen-daciones o puntos de vista que formen parte delproceso deliberativo de los servidores públicos,hasta en tanto no sea adoptada la decisión de-finitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causasque hayan dado origen a la reserva de la informacióna que se refieren las fracciones III y IV de esteartículo, dicha información podrá ser pública, pro-tegiendo la información confidencial que en ella secontenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuandose trate de la investigación de violaciones gravesde derechos fundamentales o delitos de lesahumanidad.

Artículo 15. La información clasificada comoreservada según los artículos 13 y 14 podrá perma-necer con tal carácter hasta por un periodo de 12años. Esta información podrá ser desclasificadacuando se extingan las causas que dieron origena su clasificación o cuando haya transcurrido elperiodo de reserva. La disponibilidad de esainformación será sin perjuicio de lo que, al respecto,establezcan otras leyes.

El instituto, de conformidad con el reglamento o lainstancia equivalente a que se refiere el artículo61, establecerá los criterios para la clasificación ydesclasificación de la información reservada.

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Excepcionalmente, los sujetos obligados podránsolicitar al instituto o a la instancia establecida deconformidad con el artículo 61, según corresponda,la ampliación del periodo de reserva, siempre ycuando justifiquen que subsisten las causas quedieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades admi-nistrativas serán responsables de clasificar lainformación de conformidad con los criterios esta-blecidos en esta ley, su reglamento y los linea-mientos expedidos por el instituto o por la instanciaequivalente a que se refiere el artículo 61, segúncorresponda.

Artículo 17. Las unidades administrativas elabo-rarán semestralmente y por rubros temáticos, uníndice de los expedientes clasificados comoreservados. Dicho índice deberá indicar la unidadadministrativa que generó la información, la fechade la clasificación, su fundamento, el plazo de re-serva y en su caso, las partes de los documentosque se reservan. En ningún caso el índice seráconsiderado como información reservada.

El titular de cada dependencia o entidad deberáadoptar las medidas necesarias para asegurar lacustodia y conservación de los expedientes cla-sificados.

En todo momento, el instituto tendrá acceso a lainformación reservada o confidencial para deter-minar su debida clasificación, desclasificación ola procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 18. Como información confidencial seconsiderará:

I. La entregada con tal carácter por los particularesa los sujetos obligados, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 19 y

II, Los datos personales que requieran el consen-timiento de los individuos para su difusión, distri-bución o comercialización en los términos de estaley.

No se considerará confidencial la información quese halle en los registros públicos o en fuentes deacceso público.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen alos sujetos obligados la información a que se refierela fracción I del artículo anterior, deberán señalarlos documentos que contengan información confi-dencial, reservada o comercial reservada, siempreque tengan el derecho de reservarse la información,

de conformidad con las disposiciones aplicables.En el caso de que exista una solicitud de accesoque incluya información confidencial, los sujetosobligados la comunicarán siempre y cuando medieel consentimiento expreso del particular titular dela información confidencial.

CAPITULO IV

Protección de datos personales

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsa-bles de los datos personales y en relación conéstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados pararecibir y responder las solicitudes de acceso ycorrección de datos, así como capacitar a losservidores públicos y dar a conocer informaciónsobre sus políticas en relación con la protecciónde tales datos, de conformidad con los lineamientosque al respecto establezca el instituto o las ins-tancias equivalentes previstas en el artículo 61;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos seanadecuados, pertinentes y no excesivos en relacióncon los propósitos para los cuales se hayanobtenido;

III. Poner a disposición de los individuos, a partirdel momento en el cual se recaben datos perso-nales, el documento en el que se establezcan los pro-pósitos y para su tratamiento, en términos de loslineamientos que establezca el instituto o la ins-tancia equivalente a que se refiere el artículo 61;

IV. Procurar que los datos personales sean exac-tos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, losdatos personales que fueren inexactos, ya sea totalo parcialmente o incompletos, en el momento enque tengan conocimiento de esta situación y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticenla seguridad de los datos personales y eviten sualteración, pérdida, transmisión y acceso noautorizado.

Artículo 21. Los sujetos obligados no podrándifundir, distribuir o comercializar los datos perso-nales contenidos en los sistemas de información,desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvoque haya mediado el consentimiento expreso, porescrito o por un medio de autenticación similar, delos individuos a que haga referencia la información.

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Artículo 22. No se requerirá el consentimiento delos individuos para proporcionar los datos perso-nales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diag-nóstico médicos, la prestación de asistenciamédica o la gestión de servicios de salud y nopueda recabarse su autorización;

II. Los necesarios por razones estadísticas, cien-tíficas o de interés general previstas en ley, previoprocedimiento por el cual no puedan asociarse losdatos personales con el individuo a quien serefieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligadoso entre dependencias y entidades, siempre ycuando los datos se utilicen para el ejercicio defacultades propias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial;

V. A terceros cuando se contrate la prestación deun servicio que requiera el tratamiento de datospersonales. Dichos terceros no podrán utilizar losdatos personales para propósitos distintos aaquéllos para los cuales se les hubieren trans-mitido y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean,por cualquier título, sistemas de datos personales,deberán hacerlo del conocimiento del instituto ode las instancias equivalentes previstas en elartículo 61, quienes mantendrán un listado actua-lizado de los sistemas de datos personales.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otrasleyes, sólo los interesados o sus representantespodrán solicitar a una unidad de enlace o suequivalente, previa acreditación, que les propor-cione los datos personales que están en unsistema de datos personales. Aquélla deberáentregarle, en un plazo de 10 días hábiles contadosdesde la presentación de la solicitud, en formatocomprensible para el solicitante, la informacióncorrespondiente o bien, le comunicará por escritoque ese sistema de datos personales no contienelos referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita,debiendo cubrir el individuo únicamente los gastosde envío de conformidad con las tarifas aplicables.No obstante, si la misma persona realiza una nuevasolicitud respecto del mismo sistema de datospersonales en un periodo menor a 12 meses a

partir de la última solicitud, los costos se deter-minarán de acuerdo con lo establecido en elartículo 27.

Artículo 25. Las personas interesadas o susrepresentantes podrán solicitar, previa acreditación,ante la unidad de enlace o su equivalente, quemodifiquen sus datos que obren en cualquier sis-tema de datos personales. Con tal propósito, elinteresado deberá entregar una solicitud demodificaciones a la unidad de enlace o su equi-valente, que señale el sistema de datos personales,indique las modificaciones por realizarse y aportela documentación que motive su petición. Aquélladeberá entregar al solicitante, en un plazo de 30días hábiles desde la presentación de la solicitud,una comunicación que haga constar las modi-ficaciones o bien, le informe de manera fundada ymotivada, las razones por las cuales no procedieronlas modificaciones.

Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corre-gir datos personales, procederá la interposición delrecurso a que se refiere el artículo 50. Tambiénprocederá en el caso de falta de respuesta en losplazos a que se refieren los artículos 24 y 25.

CAPITULO V

Cuotas de acceso

Artículo 27. Los costos por obtener la informaciónno podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en lareproducción de la información y

II. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberánestar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse porreducir los costos de entrega de información.

TITULO SEGUNDO

Acceso a la información en elPoder Ejecutivo Federal

CAPITULO I

Unidades de enlace y comités de información

Artículo 28. Los titulares de cada una de lasdependencias y entidades designarán a la unidadde enlace que tendrá las funciones siguientes:

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I. Recabar y difundir la información a que se refiereel artículo 7o., además de propiciar que las unida-des administrativas la actualicen periódicamente;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de accesoa la información, referidas en los artículos 24, 25y 40;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración desolicitudes y en su caso, orientarlos sobre las de-pendencias o entidades u otro órgano que pudierantener la información que solicitan;

IV. Realizar los trámites internos de cada depen-dencia o entidad, necesarios para entregar la infor-mación solicitada, además de efectuar las notifi-caciones a los particulares;

V. Proponer al comité los procedimientos internosque aseguren la mayor eficiencia en la gestión delas solicitudes de acceso a la información;

VI. Habilitar a los servidores públicos de la de-pendencia o entidad que sean necesarios, pararecibir y dar trámite a las solicitudes de acceso ala información;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de accesoa la información, sus resultados y costos y

VIII. Las demás necesarias para garantizar yagilizar el flujo de información entre la dependenciao entidad y los particulares.

Artículo 29. En cada dependencia o entidad seintegrará un comité de información que tendrá lasfunciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la depen-dencia o entidad tendientes a proporcionar lainformación prevista en esta ley;

II. Instituir, de conformidad con el reglamento, losprocedimientos para asegurar la mayor eficienciaen la gestión de las solicitudes de acceso a lainformación;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificaciónde la información hecha por los titulares de lasunidades administrativas de la dependencia oentidad;

IV. Realizar, a través de la unidad de enlace, lasgestiones necesarias para localizar los docu-mentos administrativos en los que conste la in-formación solicitada;

V. Establecer y supervisar la aplicación de loscriterios específicos para la dependencia o entidad,en materia de clasificación y conservación de losdocumentos administrativos, así como la organi-zación de archivos, de conformidad con los linea-mientos expedidos por el instituto y el ArchivoGeneral de la Nación, según corresponda;

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtenciónde información de la dependencia o entidad, quedeberá ser actualizado periódicamente y queincluya las medidas necesarias para la organiza-ción de los archivos y

VII. Elaborar y enviar al instituto, de conformidadcon los lineamientos que éste expida, los datosnecesarios para la elaboración del informe anual aque se refiere el artículo 39.

Artículo 30. Cada comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de ladependencia o entidad;

II. El titular de la unidad de enlace y

III. El titular del órgano interno de control de cadadependencia o entidad.

El comité adoptará sus decisiones por mayoría devotos.

Artículo 31. El Centro de Investigación y SeguridadNacional; el Centro de Planeación para el Controlde Drogas; la Dirección de Coordinación deInteligencia de la Policía Federal Preventiva; laUnidad Contra la Delincuencia Organizada; elEstado Mayor Presidencial, el Estado Mayor dela Defensa Nacional y el Estado Mayor Generalde la Armada o bien, las unidades administrativasque los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridadde los comités a que se refiere el artículo 29, siendosus funciones responsabilidad exclusiva del titularde la propia unidad administrativa.

Artículo 32. Corresponderá al Archivo General dela Nación elaborar, en coordinación con el instituto,los criterios para la catalogación, clasificación yconservación de los documentos administrativos,así como la organización de archivos de las de-pendencias y entidades. Dichos criterios tomaránen cuenta los estándares y mejores prácticasinternacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, deconformidad con las disposiciones aplicables,deberán asegurar el adecuado funcionamiento de

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los archivos. Asimismo, deberán elaborar y ponera disposición del público una guía simple de sussistemas de clasificación y catalogación, así comode la organización del archivo.

CAPITULO II

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a laInformación Pública es un órgano de la Adminis-tración Pública Federal, con autonomía operativa,presupuestaria y de decisión, encargado depromover y difundir el ejercicio del derecho deacceso a la información; resolver sobre la negativaa las solicitudes de acceso a la información yproteger los datos personales en poder de lasdependencias y entidades.

Artículo 34. El instituto estará integrado por cincocomisionados, quienes serán nombrados por elEjecutivo Federal. La Cámara de Senadores podráobjetar dichos nombramientos por mayoría ycuando se encuentre en receso por la ComisiónPermanente, con la misma votación. En todo caso,la instancia legislativa tendrá 30 días para resolver,vencido este plazo sin que se emita resolución alrespecto, se entenderá como no objetado elnombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos desus funciones cuando transgredan en forma graveo reiterada las disposiciones contenidas en laConstitución y esta ley, cuando por actos uomisiones se afecten las atribuciones del institutoo cuando hayan sido sentenciados por un delitograve que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidadde reelección y durante el mismo no podrán tenerningún otro empleo, cargo o comisión, salvo eninstituciones docentes, científicas o de bene-ficencia.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, noestará subordinado a autoridad alguna, adoptarásus decisiones con plena independencia y contarácon los recursos humanos y materiales necesariospara el desempeño de sus funciones.

Artículo 35. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión dealgún delito doloso;

III. Tener cuando menos 35 años de edad el día desu designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente enactividades profesionales, de servicio público oacadémicas, relacionadas con la materia de estaley y

V. No haber sido secretario de Estado, jefe dedepartamento administrativo, Procurador Generalde la República, senador, diputado federal o local,dirigente de un partido o asociación política, go-bernador de algún Estado o Jefe de Gobierno delDistrito Federal, durante el año previo al día de sunombramiento.

Artículo 36. El instituto será presidido por uncomisionado, quien tendrá la representación legaldel mismo. Durará en su encargo un periodo dedos años, renovable por una ocasión y será electopor los comisionados.

Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atri-buciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, deconformidad con el artículo 6o.;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión in-terpuestos por los solicitantes;

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación,desclasificación y custodia de la informaciónreservada y confidencial;

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Naciónen la elaboración y aplicación de los criterios parala catalogación y conservación de los documentos,así como la organización de archivos de las depen-dencias y entidades;

V. Vigilar y en caso de incumplimiento, hacer lasrecomendaciones a las dependencias y entidadespara que se dé cumplimiento a lo dispuesto en losartículos 7o.;

VI. Orientar y asesorar a los particulares acercade las solicitudes de acceso a la información;

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependenciasy entidades en la elaboración y ejecución de susprogramas de información establecidos en lafracción VI del artículo 29;

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de accesoa la información, así como los de acceso y correc-ción de datos personales;

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IX. Establecer los lineamientos y políticas generalespara el manejo, mantenimiento, seguridad y protec-ción de los datos personales, que estén en pose-sión de las dependencias y entidades;

X. Hacer del conocimiento del órgano interno decontrol de cada dependencia y entidad, de con-formidad con el último párrafo del artículo 56, laspresuntas infracciones a esta ley y su reglamento.Las resoluciones finales que al respecto expidanlos órganos internos de control y que hayancausado estado deberán ser notificadas al instituto,quien deberá hacerlas públicas a través de suinforme anual;

XI. Elaborar la guía a que se refiere el artículo 38;

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitaciónde los servidores públicos en materia de acceso ala información y protección de datos personales;

XIII. Difundir entre los servidores públicos y losparticulares, los beneficios del manejo público dela información, como también sus responsa-bilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

XIV. Elaborar y publicar estudios e investigacionespara difundir y ampliar el conocimiento sobre lamateria de esta ley;

XV. Cooperar respecto de la materia de esta ley,con los demás sujetos obligados, las entidadesfederativas, los municipios o sus órganos de ac-ceso a la información, mediante la celebración deacuerdos o programas;

XVI. Elaborar su reglamento interior y demásnormas de operación;

XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual,el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para que lo integre al Presupuestode Egresos de la Federación y

XIX. Las demás que le confieran esta ley, sureglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 38. El instituto elaborará una guía quedescribirá, de manera clara y sencilla, los proce-dimientos de acceso a la información de lasdependencias y entidades.

Artículo 39. El instituto rendirá anualmente uninforme público al honorable Congreso de la Uniónsobre el acceso a la información, con base en los

datos que le rindan las dependencias y entidadessegún lo señala el artículo 29 fracción VII, en elcual se incluirá, al menos, el número de solicitudesde acceso a la información presentadas ante cadadependencia y entidad, así como su resultado; sutiempo de respuesta; el número y resultado de losasuntos atendidos por el instituto; el estado queguardan las denuncias presentadas ante losórganos internos de control y las dificultadesobservadas en el cumplimiento de la ley. Para esteefecto, el instituto expedirá los lineamientos queconsidere necesarios.

CAPITULO III

Del procedimiento de acceso ante ladependencia o entidad

Artículo 40. Cualquier persona o su representantepodrá solicitar, ante la unidad de enlace, unasolicitud de acceso a la información medianteescrito libre o en los formatos que apruebe el ins-tituto. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro mediopara recibir notificaciones, como el correo elec-trónico, así como los datos generales de su repre-sentante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentosque solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localizacióncon objeto de facilitar su búsqueda y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefierese otorgue el acceso a la información, la cual podráser verbalmente siempre y cuando sea para finesde orientación, mediante consulta directa, copiassimples, certificadas u otro tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitanteno bastan para localizar los documentos o sonerróneos, la unidad de enlace podrá requerir, poruna vez y dentro de los 10 días hábiles siguientesa la presentación de la solicitud, que indique otroselementos o corrija los datos. Este requerimientointerrumpirá el plazo establecido en el artículo 44.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particularesen la elaboración de las solicitudes de acceso a lainformación, en particular en los casos en que elsolicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la in-formación solicitada no sea competencia de la enti-dad o dependencia ante la cual se presente lasolicitud de acceso, la unidad de enlace deberá

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orientar debidamente al particular sobre la entidado dependencia competente.

Si la solicitud es presentada ante una unidadadministrativa distinta a la unidad de enlace, aquéllatendrá la obligación de indicar al particular laubicación física de la unidad de enlace.

En ningún caso la entrega de información estarácondicionada a que se motive o justifique suutilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculoentre la dependencia o entidad y el solicitante, yaque es la responsable de hacer las notificacionesa que se refiere esta ley. Además, deberá llevar acabo todas las gestiones necesarias en la depen-dencia o entidad a fin de facilitar el acceso a lainformación.

Artículo 42. Las dependencias y entidades sóloestarán obligadas a entregar documentos que seencuentren en sus archivos. La obligación deacceso a la información se dará por cumplida cuan-do se pongan a disposición del solicitante paraconsulta los documentos en el sitio donde seencuentren o bien, mediante la expedición decopias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en quelo permita el documento de que se trate, pero seentregará en su totalidad o parcialmente, a peticióndel solicitante.

En el caso que la información solicitada por lapersona ya esté disponible al público en mediosimpresos, tales como libros, compendios, trípticos,archivos públicos, en formatos electrónicos dis-ponibles en Internet o en cualquier otro medio, sele hará saber por escrito la fuente, el lugar y laforma en que puede consultar, reproducir o adquirirdicha información.

Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicituda la unidad administrativa que tenga o pueda tenerla información, con objeto de que ésta la localice,verifique su clasificación y le comunique a la primerala procedencia del acceso y la manera en que seencuentra disponible, a efecto de que se determineel costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregardocumentos que contengan información clasificadacomo reservada o confidencial, siempre y cuandolos documentos en que conste la información per-mitan eliminar las partes o secciones clasificadas.

En tales casos, deberán señalarse las partes osecciones que fueron eliminadas.

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberáser notificada al interesado en el menor tiempoposible, que no podrá ser mayor de 20 días hábiles,contados desde la presentación de aquélla.Además, se precisará el costo y la modalidad enque será entregada la información, atendiendo enla mayor medida de lo posible a la solicitud delinteresado. Excepcionalmente, este plazo podráampliarse hasta por un periodo igual cuandoexistan razones que lo motiven, siempre y cuandoéstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los 10días hábiles siguientes al que la unidad de enlacele haya notificado la disponibilidad de aquélla,siempre que el solicitante compruebe habercubierto el pago de los derechos correspondientes.

El reglamento establecerá la manera y términospara el trámite interno de las solicitudes de accesoa la información.

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidadadministrativa haya clasificado los documentoscomo reservados o confidenciales, deberá remitirde inmediato la solicitud, así como un oficio, conlos elementos necesarios para fundar y motivardicha clasificación, al comité de la dependencia oentidad, mismo que deberá resolver sí:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega elacceso a la información,

II. Revoca la clasificación y concede el acceso ala información.

El comité podrá tener acceso a los documentosque estén en la unidad administrativa. La resolucióndel comité será notificada al interesado en el plazoque establece el artículo 44. En caso de ser nega-tiva, deberá fundar y motivar las razones de laclasificación de la información e indicar al solicitanteel recurso que podrá interponer ante el instituto.

Artículo 46. Cuando los documentos no seencuentren en los archivos de la unidad admi-nistrativa, ésta deberá remitir al comité de ladependencia o entidad la solicitud de acceso y eloficio en donde lo manifieste. El comité analizaráel caso y tomará las medidas pertinentes paralocalizar, en la dependencia o entidad, el docu-mento solicitado y resolverá en consecuencia. Encaso de no encontrarlo, expedirá una resoluciónque confirme la inexistencia del documento

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solicitado y notificará al solicitante, a través de launidad de enlace, dentro del plazo establecido enel artículo 44.

Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la in-formación y las respuestas que se les dé, inclu-yendo, en su caso, la información entregada, seránpúblicas. Asimismo, las dependencias y entidadesdeberán poner a disposición del público estainformación, en la medida de lo posible a través demedios remotos o locales de comunicaciónelectrónica.

Artículo 48. Las unidades de enlace no estaránobligadas a dar trámite a solicitudes de accesoofensivas; cuando hayan entregado informaciónsustancialmente idéntica como respuesta a unasolicitud de la misma persona o cuando la infor-mación se encuentre disponible públicamente. Eneste caso, deberán indicar al solicitante el lugardonde se encuentra la información.

CAPITULO IV

Del procedimiento ante el instituto

Artículo 49. El solicitante a quien se le hayanotificado, mediante resolución de un comité: lanegativa de acceso a la información o la inexis-tencia de los documentos solicitados, podrá inter-poner, por sí mismo o a través de su representante,el recurso de revisión ante el instituto o ante launidad de enlace que haya conocido el asunto,dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fechade la notificación. La unidad de enlace deberá repetirel asunto al instituto al día siguiente de haberlorecibido.

Artículo 50. El recurso también procederá en losmismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue alsolicitante los datos personales solicitados o lohaga en un formato incomprensible;

II. La dependencia o entidad se niegue a efectuarmodificaciones o correcciones a los datos per-sonales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo,el costo o la modalidad de entrega o

IV. El solicitante considere que la informaciónentregada es incompleta o no corresponda a lainformación requerida en la solicitud.

Artículo 51. El recurso previsto en los artículos49 y 50 procederá en lugar del recurso establecido

en el artículo 83 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

Artículo 52. El instituto subsanará las deficienciasde los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitudde acceso, en el plazo señalado en el artículo 44,se entenderá resuelta en sentido positivo, por loque la dependencia o entidad quedará obligada adarle acceso a la información en un periodo detiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendotodos los costos generados por la reproduccióndel material informativo, salvo que el institutodetermine que los documentos en cuestión sonreservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecidoen el párrafo primero de este artículo, el reglamentoestablecerá un procedimiento expedito parasubsanar el incumplimiento de las dependenciasy entidades de entregar la información. Para esteefecto, los particulares podrán presentar la cons-tancia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Fe-deral de Procedimiento Administrativo expedido porla unidad de enlace que corresponda o bien bastaráque presenten copia de la solicitud en la que constela fecha de su presentación ante la dependencia oentidad. En este último caso, el procedimientoasegurará que éstas tengan la oportunidad deprobar que respondieron en tiempo y forma alparticular.

Artículo 54. El escrito de interposición del recursode revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual sepresentó la solicitud;

II. El nombre del recurrente y del tercero interesadosi lo hay, ahí como el domicilio o medio que señalepara recibir notificaciones;

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conoci-miento del acto reclamado;

IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

V. La copia de la resolución que se impugna y ensu caso, de la notificación correspondiente y

VI. Los demás elementos que considere proce-dentes someter a juicio del instituto.

Artículo 55. Salvo lo previsto en el artículo 53, elinstituto sustanciará el recurso de revisión confor-me a los lineamientos siguientes:

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I. Interpuesto el recurso, el presidente del instituto,lo turnará al comisionado ponente, quien deberá,dentro de los 30 días hábiles siguientes a lainterposición del recurso, integrar el expediente ypresentar un proyecto de resolución al pleno delinstituto;

II. El pleno del instituto podrá determinar la cele-bración de audiencias con las partes;

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse lasuplencia de la queja a favor del recurrente yasegurarse de que las partes puedan presentar,de manera oral o escrita, los argumentos que fun-den y motiven sus pretensiones, así como formularsus alegatos;

IV. Mediante solicitud del interesado podránrecibirse, por vía electrónica, las promociones yescritos;

V. El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los20 días hábiles siguientes en que se presentó elproyecto de resolución y

VI. Las resoluciones del pleno serán públicas.

Cuando haya causa justificada, el pleno del institutopodrá ampliar, por una vez y hasta por un periodoigual, los plazos establecidos en las fracciones I yV de este artículo.

La información reservada o confidencial que, ensu caso, sea solicitada por el instituto por resultarindispensable para resolver el asunto, deberá sermantenida con ese carácter y no estará disponibleen el expediente.

Artículo 56. Las resoluciones del instituto podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien,sobreseerlo;

II. Confirmar la decisión del comité o

III. Revocar o modificar las decisiones del comitéy ordenar a la dependencia o entidad que permitaal particular el acceso a la información solicitadao a los datos personales; que reclasifique lainformación o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones que deberán ser por escrito,establecerán los plazos para su cumplimiento ylos procedimientos para asegurar la ejecución.

Si el instituto no resuelve en el plazo establecidoen esta ley, la resolución que se recurrió seentenderá confirmada.

Cuando el instituto determine durante la sustan-ciación del procedimiento que algún servidorpúblico pudo haber incurrido en responsabilidad,deberá hacerlo del conocimiento del órgano internode control de la dependencia o entidad responsablepara que ésta inicie, en su caso, el procedimientode responsabilidad que corresponda.

Artículo 57. El recurso será desechado porimprocedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazoseñalado en el artículo 49;

II. El instituto haya conocido anteriormente delrecurso respectivo y resuelto en definitiva;

Se recurra una resolución que no haya sido emitidapor un comité o

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federalse esté tramitando algún recurso o medio dedefensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente delrecurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personasmorales, se disuelva;

III. Cuando admitido el recurso de impugnación,aparezca alguna causal de improcedencia en lostérminos de la presente ley o

IV. La dependencia o entidad responsable del actoo resolución impugnado lo modifique o revoque,de tal manera que el medio de impugnación quedesin efecto o materia.

Artículo 59. Las resoluciones del instituto serándefinitivas para las dependencias y entidades. Losparticulares podrán impugnarlas ante el PoderJudicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la informaciónreservada o confidencial cuando resulte indispen-sable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecidaen juicio. Dicha información deberá ser mantenidacon ese carácter y no estará disponible en elexpediente judicial.

Artículo 60. Transcurrido un año de que el institutoexpidió una resolución que confirme la decisiónde un comité, el particular afectado podrá solicitarante el mismo instituto que reconsidere la resolu-

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ción. Dicha reconsideración deberá referirse a lamisma solicitud y resolverse en un plazo máximode 60 días hábiles.

TITULO TERCERO

Acceso a la información en los demássujetos obligados

CAPITULO UNICO

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal a travésde la Cámara de Senadores, la Cámara de Dipu-tados, la Comisión Permanente y la AuditoríaSuperior de la Federación; el Poder Judicial de laFederación a través de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, del Consejo de la Judica-tura Federal y de la Comisión de Administra-ción del Tribunal Federal Electoral; los órganosconstitucionales autónomos y los tribunalesadministrativos, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán mediante reglamentoso acuerdos de carácter general, los órganos, crite-rios y procedimientos institucionales para propor-cionar a los particulares el acceso a la información,de conformidad con los principios y plazos esta-blecidos en esta ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, segúncorresponda:

I. Las unidades administrativas responsables depublicar la información a que se refiere el artículo 7o.

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

III. El comité de información o su equivalente;

IV. Los criterios y procedimientos de clasificacióny conservación de la información reservada oconfidencial;

V. El procedimiento de acceso a la información,incluso un recurso de revisión, según los artículos49 y 50 y uno de reconsideración en los términosdel artículo 60;

VI. Los procedimientos de acceso y rectificaciónde datos personales a los que se refieren losartículos 24 y 25 y

VII. Una instancia interna responsable de aplicarla ley, resolver los recursos y las demás facultadesque le otorga este ordenamiento.

Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiereel artículo anterior elaborarán anualmente un

informe público de las actividades realizadas paragarantizar el acceso a la información, siguiendolos lineamientos establecidos en el artículo 39, delcual deberán remitir una copia al instituto.

TITULO CUARTO

Responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 63. Serán causas de responsabilidadadministrativa de los servidores públicos porincumplimiento de las obligaciones establecidasen esta ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgaro alterar, total o parcialmente y de manera indebidainformación que se encuentre bajo su custodia, ala cual tengan acceso o conocimiento con motivode su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en lasustanciación de las solicitudes de acceso a lainformación o en la difusión de la información aque están obligados conforme a esta ley;

III. Denegar intencionalmente información noclasificada como reservada o no consideradaconfidencial conforme a esta ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, informaciónque no cumple con las características señaladasen esta ley. La sanción sólo procederá cuandoexista una resolución previa respecto del criteriode clasificación de ese tipo de información delcomité, el instituto o las instancias equivalentesprevistas en el artículo 61;

V. Entregar información considerada comoreservada o confidencial conforme a lo dispuestopor esta ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incom-pleta información requerida en una solicitud deacceso y

VII. No proporcionar la información cuya entregahaya sido ordenada por los órganos a que se refierela fracción IV anterior o el Poder Judicial de laFederación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo ocualquiera otra derivada del incumplimiento de las

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obligaciones establecidas en esta ley, serásancionada en los términos de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la rein-cidencia en las conductas previstas en las frac-ciones de la I a la VI de este artículo, serán consi-deradas como graves para efectos de su sanciónadministrativa.

Artículo 64. Las responsabilidades administrativasque se generen por el incumplimiento de lasobligaciones a que se refiere el artículo anterior,son independientes de las del orden civil o penalque procedan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación, con las modalidades queestablecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a quese refiere el artículo 7o. deberá completarse, a mástardar, un año después de la entrada en vigor de laley.

Tercero. Los titulares de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal,deberán designar la unidad de enlace y a losmiembros de los comités referidos en esta ley, amás tardar, seis meses después de la entrada envigor de este ordenamiento y en el mismo plazodeberán iniciar funciones. Asimismo, deberánnotificarlo a la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo que, a su vez, deberá publicar lalista de unidades en el Diario Oficial de la Fede-ración. La conformación de las estructuras a quese refiere esta disposición deberá hacerse con losrecursos humanos, materiales y presupuestariosasignados, por lo que no deberán implicar eroga-ciones adicionales.

Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiereel artículo 61 deberán publicar las disposicionescorrespondientes a más tardar un año después dela entrada en vigor de la ley.

Quinto. La designación de los cinco primeros co-misionados será realizada a más tardar tres mesesdespués de la entrada en vigor de la ley. En elprimer periodo de ejercicio, tres comisionadosconcluirán su encargo en cuatro años y podránser ratificados para un nuevo periodo de siete años.

El Ejecutivo indicará en su designación el periodode ejercicio para cada comisionado.

Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamentode esta ley dentro del año siguiente a su entradaen vigor.

Séptimo. El instituto expedirá su reglamentointerior dentro del año siguiente a la entrada envigor de la ley.

Octavo. Los particulares podrán presentar lassolicitudes de acceso a la información o de accesoy corrección de datos personales un año despuésde la entrada en vigor de la ley.

Noveno. Salvo lo dispuesto en el artículo 53, elartículo 17 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo no será aplicable a la presente ley.

Décimo. Los sujetos obligados deberán, a mástardar el 1o. de enero de 2005, completar laorganización y funcionamiento de sus archivosadministrativos, así como la publicación de la guíaa que se refiere el artículo 32.

Undécimo. El Presupuesto de Egresos de laFederación para el año 2003 deberá establecer laprevisión presupuestal correspondiente parapermitir la integración y funcionamiento adecuadodel instituto.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Por laComisión de Gobernación y Seguridad Pública.—Legisladores: Armando Salinas Torre, presidentede la Mesa Directiva; José A. Hernández Fraguas,Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo AnayaLlamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secre-tarios; Manuel Añorve Baños, José FranciscoBlake Mora, Tomás Coronado Olmos, ArturoEscobar y Vega, Omar Fayad Meneses, RicardoFrancisco García Cervantes, María Teresa GómezMont y Urueta, Federico Granja Ricalde, RafaelHernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo,Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David MirelesPérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. OcampoFernández, Fernando Ortiz Arana, Germán ArturoPellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García,Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban SandovalOchoa, César Augusto Santiago Ramírez, DavidAugusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castroy Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

Page 60: cronica.diputados.gob.mxcronica.diputados.gob.mx/PDF/58/2002/abr/020423-2.pdf2113 AÑO II. No. 14 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 23, 2002 La pregunta que tenemos es: ¿a dónde vamos?,

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AÑO II. No. 14 CAMARA DE DIPUTADOS ABRIL 23, 2002

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gober-nación y Seguridad Pública, fue turnada para suestudio y dictamen, por la Mesa Directiva de estaCámara de Diputados, el expediente con la minutaproyecto de decreto por el que se reforman losartículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o., 8o.párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16 fraccionesI y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo 27;40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernacióny Seguridad Pública, con fundamento en lasfacultades que nos confieren los artículos 39, 44,45 y demás relativos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 ydemás aplicables del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, sometemos a la consideraciónde esta honorable Asamblea el presente dictamende conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 20 de marzo de 2001, la senadora VerónicaVelasco Rodríguez presentó ante el pleno de laCámara de Senadores, a nombre del grupoparlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, iniciativa de decreto por el que se reformanlos artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o.;8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16fracciones I, III y IV; 17 fracciones I, II y IV; 21párrafo segundo; 27 y 40 párrafos primero y tercerode la Ley de Planeación.

Señaló la iniciadora en su exposición de motivosque, es en la “planeación del desarrollo y en laprogramación sectorial, desde donde se puedenprever las acciones conducentes para contribuir ala protección de los ecosistemas que subsistenen nuestro país y las especies que aún habitan enellos; para sanear los suelos y los ríos; para limpiarel aire de nuestras ciudades; para educar concriterios ambientales en todos los niveles del sectoreducativo, sin menoscabo del desarrollo económicoy social de la nación, a fin de crear una concienciay acción ecológica que nos lleve a un verdaderodesarrollo sustentable”. Por esa razón propone queen México se elabore una nueva planeación deldesarrollo, integral y sustentable como lo marcael artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Agrega la iniciadora, que “el desarrollo no puedeser integral, como lo obliga el artículo citado, si nose incluyen, precisamente, criterios de respon-sabilidad ambiental tanto en el Plan Nacional de

LEY MONETARIA (II)

La Presidenta:

Procedemos entonces para que se desahogue lavotación del proyecto de decreto por el que se fijanlas características de una moneda de plata de lasprevistas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetariade los Estados Unidos Mexicanos, publicado enla Gaceta Parlamentaria.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónicohasta por 15 minutos para proceder a la votacióndel proyecto de decreto.

La Secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere elartículo 161 del Reglamento Interior. Abrase elsistema electrónico hasta por 15 minutos paraproceder a la votación del proyecto de decreto.

Se emitieron 424 votos en pro, cero en contra ycero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 424 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular elproyecto de decreto por el que se fijan lascaracterísticas de una moneda de plata de lasprevistas en el artículo 2o.-bis de la LeyMonetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitu-cionales.

LEY DE PLANEACION

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primeralectura del dictamen con proyecto de decreto porel que se reforman diversas disposiciones de laLey de Planeación, publicado en la GacetaParlamentaria.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámarade Diputados.

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Desarrollo, como en los diversos programas sec-toriales de la administración pública, tanto cen-tralizada como paraestatal, ya que este tipo deomisiones podrían hacer peligrar el desarrollo futurodel país”.

También menciona la senadora en su exposiciónde motivos de la iniciativa que, el Ejecutivo Federaldebe garantizar la integralidad y sustentabilidaddel desarrollo nacional observando en todos losrubros los principios emanados de nuestra CartaMagna; sin embargo, agrega, todo lo anterior re-sultará imposible si no se actualizan las disposicio-nes legales que sirven de base para la elaboracióndel Plan Nacional de Desarrollo y de los programassectoriales de la Administración Pública Federal.

Con base en esas argumentaciones propone suiniciativa de reformas a la Ley de Planeación.

2. La citada iniciativa fue turnada para su estudioy dictamen a las comisiones unidas de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca y de Es-tudios Legislativos, Primera, de la Cámara deSenadores, las cuales, en fecha 27 de noviembrede 2001 remitieron a la Mesa Directiva del Senadode la República el dictamen correspondiente.

3. El 4 de diciembre del mismo año, el pleno de laCámara de Senadores aprobó el dictamen dereferencia remitiéndolo a la Cámara de Diputadospara sus efectos constitucionales.

4. Recibida la minuta por la Cámara de Diputados,como Cámara revisora, en sesión plenaria ce-lebrada el 11 de diciembre de 2001, la Mesa Direc-tiva turnó la misma para su estudio y análisis a lascomisiones unidas de Gobernación y SeguridadPública y de Medio Ambiente y Recursos Na-turales.

5. Mediante oficio de fecha 30 de enero de 2002,el presidente de la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública solicitó a la Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales celebrar una reu-nión de las juntas directivas de ambas comisionesa efecto de establecer el procedimiento para laresolución del presente expediente. Por oficio defecha 17 de abril del año en curso, el presidentede la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, solicitó a la Presidenta de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados se acepte ladeclinación del turno a esa comisión a fin de agilizarel trámite legal correspondiente, dado que noexisten objeciones significativas sobre la minuta.

6. La Comisión de Gobernación y SeguridadPública, se reunió el 17 de abril de 2002 para abo-carse al análisis y discusión del expediente encuestión.

De conformidad con los antecedentes ma-nifestados, los miembros de la Comisión deGobernación y Seguridad Pública que suscribenel presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Los integrantes de esta comisión, en-contramos que de conformidad con la reforma alos artículos 4o. y 25 constitucionales, por la cualse adecuó el texto de la Carta Magna a nuevoscriterios de carácter ambiental al incluir el derechoa un medio ambiente sano y adecuado y la rectoríadel desarrollo nacional sobre la base de la integridady sustentabilidad, respectivamente, es el punto departida para dictaminar la propuesta que nosocupa, por lo que una vez revisado el expedienteque ha sido enviado por la Cámara de Senadoresencontramos que la minuta es procedente, todavez que como quedó expresado en la exposiciónde motivos y en el cuerpo del dictamen emitidopor la colegisladora, se atiende una preocupaciónno sólo nacional sino que existe a nivel mundial,para asegurar un medio ambiente limpio y laconservación de los recursos naturales como laúnica manera de darles permanencia, con criteriosque se deben aplicar a la planeación democráticay a las políticas públicas, por lo tanto incluircriterios de sustentabilidad a las directrices de laplaneación del Estado, garantizará que los planesy programas sectoriales serán orientados a lapreservación del medio ambiente y la conservaciónde los recursos naturales como objetivo primordialde las acciones públicas.

Se coincide con los razonamientos formulados porla colegisladora en lo expresado por sus consi-derandos, muy en especial los señalados comoquinto y sexto donde se dice:

“Quinto. La Ley de Planeación dispone de lasdirectrices bajo las cuales se debe instrumentarla planeación nacional, entre las que se encuentranlas vertientes obligatorias, inductivas, de coor-dinación del sector público y las de concertaciónsocial; al incluir la estricta observancia de criteriosde integralidad y sustentabilidad en la planeacióndemocrática, el Plan Nacional de Desarrollo, asícomo los programas sectoriales y regionales,contarán con fuentes que asegurarán a la sociedadla vigilancia de los recursos naturales y del medioambiente.

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Sexto. En congruencia con las reformas de 1998,la Ley Reglamentaria requiere adecuarse, pues elprecepto constitucional dispone que la rectoría delEstado deberá realizarse bajo criterios de inte-gralidad y sustentabilidad, por ello, se consideraindispensable la reforma de diversos artículos dela Ley de Planeación para incluir dichos criteriosen la creación, diseño y conducción del PlanNacional de Desarrollo y del Sistema Nacional dePlaneación Democrática y en consecuenciagarantizar a la sociedad un medio ambienteadecuado ajustándose a lo dispuesto por nuestraley fundamental.”

Segunda. De igual manera se coincide con lasmodificaciones contenidas en el dictamen de lacolegisladora, como es la referente a la fracciónVI del artículo 16 y la fracción IV del artículo 17,las que establecen la consideración y la con-gruencia de los planes y programas de los go-biernos estatales por parte de las dependenciasde la Administración Pública Federal y de lasentidades paraestatales, respectivamente; noprocediendo la propuesta ya que se confunde elámbito territorial, referente a la circunscripción delgobierno del Estado para la aplicación de lospropios planes y programas, con la zona territorial,pues adiciona a ambas fracciones la observacióny congruencia del ordenamiento ecológico delterritorio mezclando el ámbito territorial desde elpunto de vista jurídico.

Lo mismo es de anotarse para el caso de losartículos 3o.; 8o.; 16 fracción VI; 17 fracción IV yel 41, los cuales fueron acertadamente corregidosen cuanto a cuestiones de técnica legislativa de lacual adolecían.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Go-bernación y Seguridad Pública, dictamina favo-rablemente la minuta materia de este dictamenpor lo que se permiten someter a la consideracióndel pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 2o. párrafoprimero y fracción III; 3o.; 8o. párrafo segundo; 9o.párrafo primero; 16 fracciones I a la III; 17fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40 párrafoprimero y 41 de la Ley de Planeación.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o.párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o. párrafosegundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I a laIII; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40

párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación, paraquedar como sigue:

“Artículo 2o. La planeación deberá llevarse acabocomo un medio para el eficaz desempeño de laresponsabilidad del Estado sobre el desarrollointegral y sustentable del país y deberá tender a laconsecución de los fines y objetivos políticos,sociales, culturales y económicos contenidos enla Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Para ello, estará basada en lossiguientes principios:

I y II...

III. La igualdad de derechos, la atención de lasnecesidades básicas de la población y la mejoría,en todos los aspectos, de la calidad de la vida,para lograr una sociedad más igualitaria, garan-tizando un ambiente adecuado para el desarrollode la población;

IV a la VI...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley seentiende por planeación nacional de desarrollo laordenación racional y sistemática de acciones que,en base al ejercicio de las atribuciones delEjecutivo Federal en materia de regulación y pro-moción de la actividad económica, social, política,cultural, de protección al ambiente y aprovecha-miento racional de los recursos naturales, tienecomo propósito la transformación de la realidaddel país, de conformidad con las normas, principiosy objetivos que la propia Constitución y la leyestablecen.

...

Artículo 8o...

Informarán también sobre el desarrollo y losresultados de la aplicación de los instrumentos depolítica económica, social y ambiental, en funciónde dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 9o. Las dependencias de la Admi-nistración Pública centralizada deberán planear yconducir sus actividades con sujeción a losobjetivos y prioridades de la planeación nacionalde desarrollo, a fin de cumplir con la obligación delEstado de garantizar que éste sea integral ysustentable.

...

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Artículo 16. A las dependencias de la Administra-ción Pública Federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que lescompetan en la elaboración del Plan Nacional deDesarrollo, observando siempre las variablesambientales, económicas, sociales y culturalesque incidan en el desarrollo de sus facultades;

II...

III. Elaborar programas sectoriales, tomando encuenta las propuestas que presenten las entidadesdel sector y los gobiernos de los estados, así comolas opiniones de los grupos sociales interesadosy observando siempre las variables ambientales,económicas, sociales y culturales que incidan enel desarrollo de sus facultades;

IV a la VIII...

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programassectoriales, mediante la presentación de las pro-puestas que procedan con relación a sus funcionesy objeto observando siempre las variables am-bientales, económicas, sociales y culturales queincidan en el desarrollo de éstos;

II. Cuando expresamente lo determine el EjecutivoFederal, elaborar su respectivo programa ins-titucional, atendiendo a las previsiones contenidasen el programa sectorial correspondiente obser-vando siempre las variables ambientales, econó-micas, sociales y culturales respectivas;

III a la VI...

Artículo 21...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los ob-jetivos nacionales, estrategia y prioridades deldesarrollo integral y sustentable del país contendráprevisiones sobre los recursos que serán asig-nados a tales fines; determinará los instrumentosy responsables de su ejecución, establecerá loslineamientos de política de carácter global,sectorial y regional; sus previsiones se referirán alconjunto de la actividad económica y social,tomando siempre en cuenta las variables am-bientales que se relacionen a éstas y regirá el con-tenido de los programas que se generen en elSistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 27. Para la ejecución del plan y losprogramas sectoriales, institucionales, regionales

y especiales, las dependencias y entidadeselaborarán programas anuales, que incluirán losaspectos administrativos y de política económica,social y ambiental correspondientes. Estos pro-gramas anuales, que deberán ser congruentesentre sí, regirán, durante el año de que se trate,las actividades de la Administración Pública Federalen su conjunto y servirán de base para la integraciónde los anteproyectos de presupuesto anuales quelas propias dependencias y entidades deberánelaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto deEgresos de la Federación y del Departamento delDistrito Federal; los programas y presupuestos delas entidades paraestatales no integrados en losproyectos mencionados; las iniciativas de las leyesde ingresos, los actos que las dependencias de laAdministración Pública Federal realicen parainducir acciones de los sectores de la sociedad yla aplicación de los instrumentos de políticaeconómica, social y ambiental, deberán sercongruentes con los objetivos y prioridades del plany los programas a que se refiere esta ley.

...

Artículo 41. Las políticas que normen el ejerciciode las atribuciones que las leyes confieran alEjecutivo Federal para fomentar, promover, regular,restringir, orientar, prohibir y, en general, induciracciones de los particulares en materia económica ,social y ambiental, se ajustarán a los objetivos yprioridades del plan y los programas.”

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones decarácter legal que se contrapongan con el presentedecreto y se dejan sin efecto las disposiciones decarácter administrativo que lo contravengan.

Tercero. Hasta en tanto no se emitan las disposi-ciones reglamentarias correspondientes, seseguirán aplicando las vigentes a la fecha deentrada del presente decreto en cuanto no se lecontrapongan.

Cuarto. El Ejecutivo Federal observará, en lamedida de lo posible, las disposiciones del presentedecreto para la elaboración del Plan Nacional deDesarrollo para el Periodo Presidencial 2000-2006;e instruirá a las dependencias de la Administración

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Pública centralizada y paraestatal, para que en laelaboración de los programas sectoriales respec-tivos a dicho periodo, se apliquen estrictamentelos criterios de sustentabilidad a que se refiere elpresente decreto.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Por laComisión de Gobernación y Seguridad Pública.—Diputados: Armando Salinas Torre, presidente dela Mesa Directiva; José A. Hernández Fraguas,Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo AnayaLlamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secre-tarios; Manuel Añorve Baños, José FranciscoBlake Mora, Tomás Coronado Olmos, ArturoEscobar y Vega, Omar Fayad Meneses, RicardoFrancisco García Cervantes, María Teresa GómezMont y Urueta, Federico Granja Ricalde, RafaelHernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo,Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David MirelesPérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. OcampoFer-nández, Fernando Ortiz Arana, Germán ArturoPellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García,Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban SandovalOchoa, César Augusto Santiago Ramírez, DavidAugusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castroy Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentrapublicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte laSecretaría a la Asamblea si se le dispensa lasegunda lectura y se pone a discusión y votaciónde inmediato.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Por instrucciones de la Presidencia, con funda-mento en el artículo 59 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, se consulta a laAsamblea si se le dispensa la segunda lectura aldictamen y se pone a discusión y votación deinmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen, a nombre de lacomisión ha solicitado hacer uso de la palabra eldiputado Arturo Escobar y Vega.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta:

El día de hoy se somete al pleno de esta Cámarael dictamen de la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública que reforma y adiciona diversasdisposiciones de la Ley de Planeación, preten-diendo garantizar que los planes y programassectoriales de la Administración Pública Federalse orienten a la preservación del entorno ecológicoy la conservación de los recursos naturales.

Por tal razón, la Comisión de Gobernación ySeguridad Pública considera lo siguiente:

Es en la planeación del desarrollo y en la progra-mación sectorial desde donde se pueden preverlas acciones conducentes para contribuir aestablecer criterios de responsabilidad ambiental,tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como enlos diversos programas de la administraciónpública, tal y como lo establece el artículo 25constitucional.

Dicho artículo constitucional impone la obligaciónal Estado de garantizar que el desarrollo nacionalsea integral y sustentable, lo que nos lleva a laconclusión lógica de que el Sistema de PlaneaciónDemocrática del desarrollo debe guiarse porcriterios de sustentabilidad.

Con este dictamen que seguramente ustedes,compañeros diputados, avalarán y el EjecutivoFederal sancionará y publicará, se pretende identi-ficar los efectos que puede causar un proyectosobre el medio ambiente, estimar la magnitud delas secuelas y prevenir los efectos sobre el medioambiente, así como evitarlos o minimizarlos.

Se busca también encontrar soluciones técnicasfactibles que eleven el nivel de desempeño am-biental con respecto de los estándares nacionalese internacionales a fin de establecer estrategiasde control y prevención de la contaminación, me-jorar el medio ambiente e incrementar, de formasostenida, el grado de eficiencia de la Admi-

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nistración Pública Federal que la ciudadanía exigey que le debemos otorgar.

Hasta el día de hoy la actuación sustentable, porparte de todos los niveles de gobierno y de nosotroslos legisladores, había pasado desapercibida, paraadoptar medidas adecuadas para establecer yperfeccionar las acciones para concretar un pro-yecto de gobierno que no disminuya los recursosy oportunidades de las generaciones futuras.

El diseño actual del Plan Nacional de Desarrollosólo sirve para colmar necesidades de corto plazosin lograr detener los efectos que cada lustro,década o sexenios se vienen dando. Así lassoluciones de gobierno sirven sólo para un cortoperiodo, hasta en tanto no se establezcan otrosnuevos programas realizados con visiones deconsumo irreal e insostenibles, provocando uncírculo vicioso que provoca esas espirales deineficacia, de dispendio insostenible.

Con estas reflexiones la comisión ha consideradonecesario incluir la estricta observancia de criteriosde integridad y sustentabilidad en la planeacióndemocrática, lo que permitirá contar con elementosque aseguren a la sociedad demandante devigilancia y controles, un verdadero análisis de lascondiciones que enfrenta el país en las cuestioneseconómicas, sociales, culturales y ambientales.

Asimismo las prevenciones necesarias para dotarde recursos para cumplir los objetivos primariosde protección de los ecosistemas y las especiesque viven en ellos y la reconstrucción y rehabi-litación de la zona.

Hoy más que nunca los mexicanos de hoy y losde mañana, requerimos y requieren de la apro-bación del presente dictamen en el que conside-ramos existe una conciencia clara y sana deprevención y no lo que hemos permitido en el abusode nuestros recursos como nación. Es un claroejemplo de la dilapidación y negligencia para quelos que quieren como nuestro un patrimonioperdurable y vasto.

El presente dictamen pretende un verdaderodesarrollo sustentable con el que se obliga alEjecutivo Federal a garantizar la sustentabilidaddel desarrollo del país y se establece que la planea-ción deberá dirigirse a la ordenación racional ysistemática de acciones que transformen la rea-lidad de México.

Por tal razón los integrantes de la Comisión deGobernación y Seguridad Pública en esta Cámara

de Diputados, de manera unánime presentamosel presente dictamen.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Queremos expresar un reconocimiento a la Comi-sión de Gobernación y Seguridad Pública por sutrabajo responsable y por el esfuerzo de dicta-minación.

Está a discusión en lo general y en lo particular elproyecto de decreto...

En virtud de que no hay registro de oradores, leruego a la Secretaría consulte a la Asamblea siestá suficientemente discutido en lo general y enlo particular el proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

En votación económica se pregunta a la Asambleasi se encuentra suficientemente discutido elartículo único del proyecto de decreto en lo generaly en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistemaelectrónico hasta por 10 minutos para proceder ala votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia SánchezGonzález:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere elartículo 161 del Reglamento Interior. Abrase elsistema electrónico de votación por 10 minutos,para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 393 votos en pro, cero en contra ytres abstenciones.

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les confieren los gobiernos de la República deCorea, de Estados Unidos de América, del Reinode Bélgica y del Reino de Tailandia, respectiva-mente.

La comisión considera cumplidos los requisitoslegales necesarios para conceder el permisosolicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo queestablece la fracción III del artículo 37 Consti-tucional y el artículo 60 segundo párrafo, delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, sepermite someter a la consideración de la Asam-blea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al doctorLuis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usarla condecoración de la Orden Gwanghwa, en PrimerGrado, que le confiere el gobierno de la Repúblicade Corea.

Artículo segundo. Se concede permiso al coronelde infantería DEM Edgar Segura Ruiz, para aceptary usar la condecoración de la Medalla de Encomiodel Ejército, que le confiere el Gobierno de EstadosUnidos de América.

Artículo tercero. Se concede permiso al licen-ciado Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta yChauvet, para aceptar y usar la condecoración dela Orden de la Corona, en Grado de Oficial, que leconfiere el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo cuarto. Se concede permiso al embajadorAntonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar lacondecoración de la Orden del Elefante Blanco,en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobiernodel Reino de Tailandia.

México, D.F., a 12 de abril de 2002.— Diputados:Armando Salinas Torre, presidente; José AntonioHernández Fraguas, Víctor Manuel GandarillaCarrasco, José Guillermo Anaya Llamas, LuisMiguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios;Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora,Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses,Ricardo Francisco García Cervantes, ArturoEscobar y Vega, María Teresa Gómez Mont yUrueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso RafaelHernández Estrada , Efrén Leyva Acevedo, MiguelAngel Martínez Cruz, Rodrigo David Míreles Pérez,José Narro Céspedes, Ricardo Augusto OcampoFernández, Fernando Ortiz Arana, Germán ArturoPellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García,Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 393 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular elproyecto de decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley de Pla-neación.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitu-cionales.

CONDECORACIONES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusióndel dictamen relativo a la solicitud de permiso delos ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista,Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas JoséLegorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, paraaceptar y usar condecoraciones de gobiernosextranjeros.

En virtud de que el dictamen se encuentra pu-blicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte laSecretaría a la Asamblea si se le dispensa lalectura.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consultaa la Asamblea si se le dispensa la lectura aldictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado. Se le dispensa lalectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— Comisión de Gobernación y Segu-ridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gober-nación y Seguridad Pública que suscribe le fueturnado para su estudio y dictamen, el expedientecon la solicitud de permiso constitucional para quelos ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista,Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas JoséLegorreta y Chauvet, Antonio Dueñas Pulido,puedan aceptar y usar las condecoraciones que

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Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, DavidAugusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castroy Roberto Zavala Echavarría.»

La Presidenta:

En consecuencia se pide a la Secretaría poner adiscusión el proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que con-cede permiso a los ciudadanos Luis ErnestoDerbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, AlejandroJoaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y AntonioDueñas Pulido, para aceptar y usar las condeco-raciones que les confieren los gobiernos de laRepública de Corea, de Estados Unidos deAmérica, del Reino de Bélgica y del Reino deTailandia, respectivamente.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general...

No habiendo quien haga uso de la palabra, paralos efectos del artículo 134 del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, se pregunta a laAsamblea si se va a reservar algún artículo paradiscutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado artículo algunopara discutirlo en lo particular, se va a proceder arecoger la votación nominal del proyecto dedecreto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema elec-trónico hasta por 10 minutos para proceder a lavotación del proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere elartículo 161 del Reglamento para el GobiernoInterior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos paratomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 368 votos en pro, uno en contra ycuatro abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 368 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitu-cionales.

El siguiente punto del orden del día es el relativo ala votación de los dictámenes negativos sobreiniciativas de la LVII Legislatura.

En virtud de que se encuentran publicados en laGaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a laAsamblea si se autoriza que solamente se délectura a los puntos de acuerdo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta ala Asamblea si se autoriza que solamente se délectura a los acuerdos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Se autoriza.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo delprimer dictamen.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legis-latura.— Comisión de Educación Pública yServicios Educativos.

Ciudadanos diputados de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.— Presentes.

Con fundamento en las facultades que nosconfieren los artículos 39, 45 y demás relativos dela Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, esta comisióndictamina la iniciativa de decreto que reforma yadiciona diversos artículos de la Ley General deEducación, con la finalidad de establecer el

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consejo nacional de autoridades educativas, conbase en los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión de la LVII Legislatura, realizadael día 29 de abril de 1999, el diputado José RicardoFernández Candia presentó al pleno de la Cámarade Diputados, la iniciativa que reforma y adicionael artículo 12; las fracciones ll, III y IV del artículo13; la fracción V del artículo 14; los artículos 17,27, 29, 34, 48, 51, 52, 53 y la fracción IV del artículo75 de la Ley General de Educación.

Segundo. El 29 de abril de 1999 fue turnada por laMesa Directiva a la Comisión de Educación, parasu estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. Con fecha del 24 de octubre de 2000, eldiputado José Mario Rodríguez Alvarez, a nombredel grupo parlamentario del Partido AcciónNacional, presentó ante la Mesa Directiva de laLVIII Legislatura una solicitud de excitativa a laComisión de Educación Pública y ServiciosEducativos para que se emitiera el dictamencorrespondiente a la iniciativa en comento.

Cuarto. El 24 de octubre de 2000 la Mesa Directivaexcitó a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos para que dictaminara la iniciativaen comento.

Quinto. Para el análisis y dictamen de estainiciativa, la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos creó una subcomisión, deconformidad con lo que establece el artículo 45 dela Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Sexto. Para el análisis de la iniciativa, la subco-misión realizó reuniones de trabajo en la queparticiparon funcionarios de la Secretaría deEducación Pública.

Séptimo. Con fecha del 2 de octubre de 2001, elpleno de la comisión discutió y valoró el antepro-yecto de dictamen presentado por la subcomisión.Resultado de los consensos alcanzados en esareunión, se presenta el siguiente dictamen.

II. Consideraciones de la iniciativa

Primero. La iniciativa plantea la creación de unainstancia de coordinación entre las autoridadeseducativas, federal y locales, denominada ConsejoNacional de Autoridades Educativas, el cual per-mitiría apoyar y consolidar el proceso de descentra-

lización educativa, a través del desarrollo, vigilanciay perfeccionamiento del Sistema EducativoNacional, así como formular recomendaciones yconcertación de acciones para apoyar la funciónsocial educativa.

Segundo. El consejo que se propone, tendría entresus facultades la definición de la política yprioridades educativas, considerando las deci-siones que emanen del Consejo Nacional deParticipación Social, la operación y constitucióndel Centro Nacional de Información, Estadística yEvaluación Educativa, y del Instituto Nacional deInvestigación Educativa instrumentos indispen-sables para mejorar la calidad educativa; procurarfuentes de financiamiento para la tarea educativa;definir los criterios de regulación del SistemaNacional de Formación, Actualización, Capacita-ción y Superación Profesional para maestros deeducación básica; definir criterios laborales yfinancieros; así como promover en cada entidadfederativa los mecanismos necesarios para generaruna alta participación de los municipios en la tareaeducativa.

Tercero. La iniciativa de decreto señala para elfuncionamiento del consejo obligaciones talescomo: informar a los consejos de participaciónsocial sobre los resultados de las reunionesperiódicas que celebre y publicar en el Diario Oficialde la Federación y en el órgano informativo de cadaentidad sobre las prioridades, criterios, linea-mientos y bases que se establece en sus facul-tades.

Cuarto. En La exposición de motivos que justificala aprobación de la Ley General de Educación seseñala:

“El federalismo educativo permite la creación deun consejo nacional de autoridades educativas quereunirá a los responsables de aplicar las políticaseducativas de cada entidad en el marco de losobjetivos nacionales y las disposiciones legales.Ello entraña una garantía adicional para el asegura-miento del carácter nacional que continuaráteniendo la educación.”

Sin embargo, en el contenido de la Ley Generalde Educación no se contempla esta figura, quedasólo en el marco de la junta de autoridadeseducativas que establece el artículo 17 de la mismaley.

III. Valoración de la iniciativa

La iniciativa tiene dos objetivos fundamentales:hacer explícita la figura del Consejo Nacional de

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Autoridades Educativas en la Ley General deEducación, y facultarlo para realizar varias de lastareas que la Secretaría de Educación Públicatiene definidas como propias en la misma ley.

Con relación a ello, es conveniente señalar que:

Primero. Para la creación del Consejo Nacionalde Autoridades Educativas, el texto vigente de laLey General de Educación, en el artículo 17, dejaabierta la posibilidad al Ejecutivo para crear estafigura, hecho que reconoce la propia iniciativa.

Segundo. En reuniones de trabajo realizadas confuncionarios de la actual administración en laSecretaría de Educación Pública, éstos afirmaronque, de hecho, las autoridades educativas yaoperan a modo de consejo, aunque no existe for-malmente la figura jurídica.

Tercero. Aunado a ello, en el proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación 2001, Tomo I,páginas de la III.24 a la III.26, queda explícito elpropósito del Ejecutivo para crear el ConsejoNacional de Autoridades Educativas. Se describenahí sus fundamentos, sus objetivos y actividades.

Cuarto. Es facultad del Ejecutivo, establecer lasnormas y reglamentos de las entidades queintegran la Administración Pública Federal.

Quinto. La iniciativa en comento, deroga un con-junto de facultades de la Secretaría de EducaciónPública y las transfiere al Consejo Nacional deAutoridades Educativas, sin un estudio previo delimpacto que pudiese causar estas responsa-bilidades en la operatividad de ambas instancias yen los posibles resultados.

Sexto. En la iniciativa motivo del presentepredictamen, se plantea la creación de otros dosorganismos adicionales al del objeto de la misma,que son el Centro Nacional de Información,Estadística y Evaluación Educativa y el InstitutoNacional de Evaluaciones Educativas, los cualesmerecen su propio análisis, en la posibilidad deque otras instituciones gubernamentales incidanen su actuación, tales como el INEGI e institutosque la propia Secretaría de Educación Públicacontempla dentro de su estructura orgánica.

Por lo expuesto anteriormente, esta comisiónresuelve el siguiente

DICTAMEN

Unico. No es de aprobarse la iniciativa de reformasy adiciones a diversos artículos de la Ley General

de Educación, con la finalidad de establecer elConsejo Nacional de Autoridades Educativas.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2001.—Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente;Jorge Luis García Vera, Alfonso Vicente Díaz,Oscar Ochoa Patrón, Miguel Bortolini Castillo,secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, LuisArtemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere,Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo,Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, Rosa Elena BaduyIsaac, Juan Nicolás Callejas Arrollo, CutbertoCantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña,Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas,Héctor Méndez Alarcón, María Cristina MoctezumaLule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello,Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, JoséRamírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, GerardoSosa Castelán, José María Tejeda Vázquez,Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita UriarteRico, María Isabel Velasco Ramos, Bertha AliciaSimental García, José del Carmen SoberanisGonzález y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

La Presidenta:

Discúlpeme Secretario. ¿No me hace favor de darlectura al enunciado para ubicar a nuestroscompañeros legisladores sobre qué dictamen setrata? Página 45.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se va a dar lectura al acuerdo emitido por la Comi-sión de Educación Pública y Servicios Educativosen relación a la iniciativa que reforma y adicionadiversos artículos de la Ley General de Educación,presentada por el diputado José Ricardo FernándezCandia, del grupo parlamentario del Partido AcciónNacional.

La Presidenta:

Nuevamente, nuevamente el punto de acuerdorespectivo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Punto de acuerdo de la Comisión de EducaciónPública y Servicios Educativos.

Unico. No es de aprobarse la iniciativa de reformasy adiciones a diversos artículos de la Ley Generalde Educación, con la finalidad de establecer elConsejo Nacional de Autoridades Educativas.Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10 de

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General de los Estados Unidos Mexicanos y enlos artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del ReglamentoInterior para el Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, se abocaron al estudio yanálisis de la proposición descrita, al tenor de lossiguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara deDiputados, el día 23 de noviembre de 1999, fuepresentada por el diputado Juan Bueno Torio, anombre de diputados integrantes de diversosgrupos parlamentarios, la iniciativa de decreto porel que se crea la Ley para el Fomento a las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas y se adiciona elartículo 3o. de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, a la que el Presidente de la MesaDirectiva acordó dar, para su estudio y dictamen,el siguiente trámite: “túrnese a las comisiones deComercio, y de Gobernación y Puntos Constitu-cionales”.

Dicha iniciativa tiene por objeto apoyar la creación,desarrollo y sustentabilidad de las micro, pequeñasy medianas empresas del sector industrial, comer-cial y de servicios, para fortalecer su competitividady la generación de empleo.

2. El 9 de diciembre de 1999, la diputada GloriaLavara Mejía; a nombre de diputados del grupoparlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, presentó la iniciativa de Ley para elFomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas, a la que el Presidente de la Mesa Directivaacordó dar, para su análisis y dictamen, el siguientetrámite: “túrnese a las comisiones de Comercio yde Patrimonio y Fomento Industrial”.

En la exposición de motivos de la iniciativa que sedictamina, se señala que ésta busca reforzar losargumentos presentados en la iniciativa referidaen el primer antecedente.

La iniciativa que se somete a dictamen planteacomo objetivo principal crear una ley de ordenpúblico y de interés social que apoye la creación,desarrollo y sustentabilidad de las micro, pequeñasy medianas empresas, para fortalecer su compe-titividad y la generación de empleo.

3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación de fecha 3 de septiembre de 1999, elhonorable Congreso de la Unión expidió la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, misma que en su artículotercero transitorio fracción IV inciso a dispone la

octubre de 2001. Firman los miembros de lacomisión.

En votación económica, se pregunta si se apruebael acuerdo...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta.

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.

Comisiones unidas de Comercio y FomentoIndustrial y de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones deComercio y de Gobernación y Puntos Constitucio-nales de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión LVII Legislatura, les fueturnada para su estudio y dictamen la iniciativa dedecreto por el que se crea la Ley para el Fomentoa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas yse adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal deEntidades Paraestatales, presentada el día 23 denoviembre de 1999, por el diputado Juan BuenoTorio, a nombre de diputados de diferentes gruposparlamentarios. Asimismo, a las comisiones deComercio y de Patrimonio y Fomento Industrial dela Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión LVII Legislatura, les fue turnada parasu estudio y dictamen la iniciativa de decreto porel que se crea la Ley de Fomento a las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, presentada eldía 9 de diciembre de 1999 por la diputada GloriaLavara Mejía, a nombre de diputados integrantesdel grupo parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de México.

Las comisiones de Comercio y Fomento Industrialy de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIIILegislatura, con fundamento en los artículos 39 y45 numeral 6 inciso f y tercero transitorio fracciónIV inciso a de la Ley Orgánica del Congreso

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fusión de las comisiones que en él se mencionan,así como la distribución de los asuntos de sucompetencia.

4. El 1o. de septiembre de 2000 y con base en elartículo transitorio citado en el numeral queantecede, las comisiones de Comercio, de Patri-monio y Fomento Industrial y de Artesanías corres-pondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron paraintegrar la Comisión de Comercio y FomentoIndustrial de la actual LVIII Legislatura, quedandodelimitado su ámbito competencial conforme a loestablecido por el artículo 39 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

5. De igual forma y con fundamento en las dispo-siciones citadas en el numeral 3, así como en lodispuesto por el artículo tercero transitorio fracciónIV inciso b las comisiones de Asuntos de laFrontera Sur, Asuntos Fronterizos, Gobernación yPuntos Constitucionales, Población y Desarrollo,Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografíay Seguridad Pública correspondientes a la LVIILegislatura, se fusionaron para integrar la Comisiónde Gobernación, Población y Seguridad Pública.

Ahora bien, de conformidad con el decreto por elque se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 9 de octubre de2000, la anterior Comisión de Gobernación,Población y Seguridad Pública cambió paraconvertirse en la actual Comisión de Gobernacióny Seguridad Pública de la actual LVIII Legislatura.Siendo competente esta última para conocer dela iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuestopor el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley encita.

6. Estas comisiones, respetuosamente previenena esta Cámara de Diputados sobre los fundamentosde las facultades otorgadas por la Constitución yotros ordenamientos jurídicos, conforme a loscuales el Congreso de la Unión tiene competenciapara expedir una ley en esta materia.

En primer término, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en su artículo 90primer párrafo, señala que la ley definirá las basesde creación de las entidades paraestatales y tantola Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, en su artículo 45, como la Ley Federal deEntidades Paraestatales en su artículo 14, pre-ceptúan que los organismos descentralizadosserán creados por ley o decreto del Congreso o

decreto del Ejecutivo Federal. Además del fun-damento anterior se encuentra lo establecido porel artículo 73 fracción XXIX inciso e, en el que se leconcede facultad al Congreso de la Unión paraexpedir leyes destinadas a la programación, pro-moción, concertación y ejecución de acciones deorden económico, que tengan como fin la produc-ción suficiente y oportuna de bienes y servicios,social y nacionalmente necesarios, dentro de lascuales puede considerarse la promoción de laspequeñas y medianas empresas.

Con base en los anteriores fundamentos constitu-cionales y legales es competente el Congreso dela Unión para expedir una ley para el fomento delas micro, pequeñas y medianas empresas.

7. Las comisiones unidas que dictaminan, reci-bieron diversas aportaciones y comentarios delegisladores, servidores públicos, académicos,organismos empresariales, empresarios e inves-tigadores, los cuales fueron tomados en cuentaen el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, lascomisiones unidas de Comercio y FomentoIndustrial y de Gobernación y Seguridad Públicade la LVIII Legislatura, con las atribuciones antesseñaladas, presentan a la consideración de estasoberanía el presente dictamen bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que la promoción de las micro, pequeñasy medianas empresas debe considerarse comoun aspecto prioritario en el desarrollo económiconacional, ya que ha sido uno de los sectores másdañados por las crisis económicas. Resulta claroque la legislación actual no corresponde a lasnecesidades concretas y de certeza que se requie-ren, por lo que se estima conveniente expedir unaregulación que, adecuándose a las condicionessociales y económicas existentes, siente las basesde un desarrollo sostenible e institucional quebeneficie a las micro, pequeñas y medianas em-presas del país.

Segundo. Que las iniciativas de ley de referencia,tienen por objeto principal, según se infiere de laexposición de motivos de ambas, apoyar lacreación, desarrollo y sustentabilidad de las micro,pequeñas y medianas empresas del sector indus-trial, comercial y de servicios, para fortalecer sucompetitividad y la generación de empleo.

Tercero. Que la causa eficiente de la presentaciónde las iniciativas que se dictaminan, consistía en

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que al momento de su presentación el GobiernoFederal no contaba con una dependencia o entidadque estuviera abocada al Fomento de las Micro;Pequeñas y Medianas Empresas del sector indus-trial, comercial y de servicios, que contara con losrecursos suficientes para alcanzar dicho propósito.

Cuarto. Que por medio del decreto que reforma alreglamento interior de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, publicado el día 6 de marzode 2001 en el Diario Oficial de la Federación y confundamento en el artículo 89 fracción I de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosy los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, el Poder Ejecutivode la Unión creó la subsecretaría de pequeñas ymedianas empresas, así como, detalló las compe-tencias específicas de la citada Secretaría refe-rentes a la promoción de las micro, pequeñas ymedianas empresas, que a continuación sedescriben:

Artículo 2o...

A...

I...

II. Subsecretario de las pequeñas y medianasempresas.

Artículo 21...

I a la X...

XI. Fomentar y promover una cultura de calidad, lacapacitación y desarrollo empresarial, el desarrolloe innovación tecnológica y el incremento de lacompetitividad de la planta productiva, en coordi-nación con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal y organismos delsector público, privado, social y educativocompetentes.

XII a la XXII...

XXIII. Incrementar la participación de las pequeñasy medianas empresas en los mercados externos,a través de un esquema de apoyos en materia deconsolidación de la oferta exportable, promoción,comercialización y distribución.

XXIV. Impulsar programas que contribuyan aldesarrollo de las regiones con mayor rezagoeconómico del país;

XXV. Vincular a los sectores educativo y financierocon los requerimientos de capacitación y finan-

ciamiento de las micro, pequeñas y medianasempresas;

XXVI. Incorporar a las micro, pequeñas y medianasempresas a los beneficios de los tratadoscomerciales internacionales suscritos por México;

V. Que las dictaminadoras consideran inadecuadala creación del instituto para el fomento de lasmicro, pequeñas y medianas empresas ya que seestarían duplicando las funciones con las que enla actualidad cuenta la subsecretaría de pequeñasy medianas empresas de la Secretaría de Econo-mía, en los términos expuestos en el considerandoque antecede.

VI. Que las iniciativas que se dictaminan, contem-plan la creación de un Fondo Nacional para elFomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas, organismo que ya fue creado, si bien nocon la misma denominación pero sí con los mismosobjetivos y que se encuentra previsto en el acuerdopor el que se determinan las reglas de operación eindicadores de evaluación y de gestión para laasignación del subsidio destinado a la operacióndel Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Me-dianas Empresas para el Ejercicio Fiscal del Año2001, publicado el día 15 de marzo de 2001 en elDiario Oficial de la Federación.

VII. Que el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, asignaun monto específico de las erogaciones del ramoadministrativo 10 Economía, para el Programa deApoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas ascendiendo el mismo al orden de los.............$234,417,000.00 (doscientos treinta y cuatro mi-llones cuatrocientos diecisiete mil pesos 00/100MN).

VIII. Que la subcomisión de Fomento Industrial yApoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas, de la Comisión de Comercio y Fomento Indus-trial, se encuentra en la actualidad trabajando enla elaboración de una iniciativa de Coordinación yFomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas, la cual toma como punto de partida todolo expuesto con anterioridad.

Por lo antes expuesto y fundado, las comisionesde Comercio y Fomento Industrial y de Gober-nación y Seguridad Pública de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión

RESUELVEN

Primero. Se rechaza la iniciativa de decreto porel que se crea la Ley para el Fomento de las Micro,

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Pequeñas y Medianas Empresas y se adiciona elartículo 3o. de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, presentada el día 23 de noviembrede 1999, por el diputado Juan Bueno Torio, a nombrede diputados de diferentes grupos parlamentarios.

Segundo. Se rechaza la iniciativa de decreto porel que se crea la Ley para el Fomento a las Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, presentada eldía 9 de diciembre de 1999, por la diputada GloriaLavara Mejía a nombre de diputados del PartidoVerde Ecologista de México.

Tercero. En consecuencia, archívese el presenteasunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 deseptiembre de 2002.— Por la Comisión deGobernación y Seguridad Pública.— Diputados:Armando Salinas Torre, presidente; José AntonioHernández Fraguas, Víctor Manuel GandarillaCarrasco, José Guillermo Anaya Llamas y LuisMiguel G. Barbosa Huerta, secretarios; ManuelAñorve Baños, José Francisco Blake Mora, TomásCoronado Olmos, Omar Fayad Meneses, ArturoEscobar y Vega, Federico Granja Ricalde, LorensoRafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás LeyvaAcevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, RodrigoDavid Mireles Pérez, José Narro Céspedes, RicardoFrancisco García Cervantes, Ricardo A. OcampoFernández, Fernando Ortiz Arana, Germán ArturoPellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García,María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo RiveraPérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, CésarAugusto Santiago Ramírez, David Augusto SoteloRosas, Ricardo Torres Origel, Jaime VázquezCastillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto ZavalaEchavarría; Comisión de Comercio y FomentoIndustrial: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,presidente; Moisés Alcalde Virgen, IldefonsoGuajardo Villarreal, R. Antonio Silva Beltrán yFranisco Agundis Arias, secretarios; José BañalesCastro, Orlando Alfonso García Flores, SergioGarcía Sepúlveda, Jesús Mario Garza Guevara,José Ramón Mantilla y González, Francisco JavierOrtiz Esquivel, María Teresa Tapia Bahena, JorgeUrdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas Flores,Samuel Yoselevitz Fraustro, Miguel CastroSánchez, Elías Dip Rame, María Luisa DomínguezRamírez, Rubén Benjamín Félix Hays, JaimeHernández González, Julián Luzanilla Contreras,Emilio Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa,Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez,Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez,Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germány Norma Patricia Riojas Santana».

En votación económica se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY FEDERAL QUE CREA EL ORGANOCORPORATIVO DESCONCENTRADODE PETROLEOS MEXICANOS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— LVIII Legislatura.— ComisionesUnidas de Gobernación y Seguridad Pública, deEnergía y de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas deGobernación y Puntos Constitucionales, deEnergéticos y de Ecología y Medio Ambientecorrespondientes a la LVII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión,fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativade Ley Federal que Crea el Organo CorporativoDesconcentrado de Pemex, denominado ComisiónNacional de Atención por Afectaciones de laActividad Petrolera (Conapet).

Con fundamento en los artículos 71 párrafo últimoy 72 párrafo primero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 39, 45 numeral 6 incisos e y f de la LeyOrgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 93 del Regla-mento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, lascomisiones que suscriben se abocaron al estudioy análisis de la iniciativa motivo del presente, laborde la que se da cuenta, de acuerdo con lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1997,la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupoparlamentario del Partido de la Revolución

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Democrática, presentó al pleno de la Cámara deDiputados, con fundamento en el artículo 71 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la iniciativa de Ley Federal que Creael Organo Corporativo Desconcentrado de Pemexdenominado “Comisión Nacional de Atención porAfectaciones de la Actividad Petrolera” (Conapet).

La Presidencia de la Mesa Directiva, con funda-mento en el citado artículo 71 de la Carta Magna,turnó la iniciativa a las comisiones unidas mencio-nadas en el proemio de este instrumento.

De conformidad con lo que dispone el numeral 4del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos publicada en el Diario Oficial de laFederación el 3 de septiembre de 1999, a partirdel 15 de marzo del año 2000 los asuntos queestuvieran pendientes de resolución en la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionales seríancompetencia de la nueva Comisión de Goberna-ción, Población y Seguridad Pública. De igualforma, los asuntos turnados a la Comisión de Ener-géticos, pasarían a la competencia de la Comisiónde Energía. Por su parte, los asuntos que erancompetencia de la Comisión de Ecología y MedioAmbiente, pasaron a la nueva Comisión de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca.

Posteriormente, con fundamento en lo establecidoen el decreto por el que se reforma y adiciona elnumeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica enmención, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 9 de octubre de 2000, la anteriorComisión de Gobernación, Población y SeguridadPública queda sin efectos, convirtiéndose en laactual Comisión de Gobernación y SeguridadPública, de la LVIII Legislatura. La Comisión deMedio Ambiente, Recursos Naturales y Pescacambió de nombre por el de Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales, en la LVIIILegislatura. La Comisión de Energía no sufriócambio en su denominación.

En virtud de lo anterior, las tres últimas comisionesen comento, son competentes para conocer de lainiciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto porel numeral 3 del propio artículo 39 de la LeyOrgánica en cita.

2. Cada una de las comisiones mencionadas, demanera independiente y retomando los trabajosrealizados por las comisiones que les antecedieron,analizaron y estudiaron la iniciativa, motivo delpresente dictamen, en relación con lo previsto enla Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; Código Civil Federal; Código PenalFederal; Ley Reglamentaria del artículo 27 cons-titucional en el ramo del petróleo y su reglamento;Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sureglamento; Ley de Expropiación; Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organis-mos Subsidiarios y su reglamento; reglamentosinteriores de las secretarías de Energía; deContraloría y Desarrollo Administrativo y de MedioAmbiente y Recursos Naturales, para posterior-mente cotejar resultados, unificar criterios y pre-sentar, con apoyo en el artículo segundo inciso bdel Acuerdo Parlamentario Relativo a la Orga-nización y Reuniones de las Comisiones y Comitésde la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

A partir de estos antecedentes, los miembros delas comisiones que suscriben el presente dictamen,exponemos las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 90 constitucional, establece que laAdministración Pública Federal será centralizaday paraestatal, mismas que se organizarán ydistribuirán conforme a lo que establezca la LeyOrgánica que expida el Congreso de la Unión. Lacreación de la Conapet debería ajustarse a lo queestablecen las leyes Orgánica de la AdministraciónPública Federal (LOAPF) y Federal de lasEntidades Paraestatales (LFEP), las cuales sonreglamentarias del citado artículo constitucional,correspondiendo a la primera, establecer las basesde organización de la Administración PúblicaFederal, centralizada y paraestatal y, a la segunda,regular la organización, funcionamiento y controlde las entidades paraestatales.

El numeral 1 de la iniciativa dispone: “se crea elórgano corporativo desconcentrado denominadoComisión Nacional de Atención por Afectacionesde la Actividad Petrolera (Conapet), dependientedel Consejo de Administración de PetróleosMexicanos, con personalidad jurídica y patrimoniopropios”.

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal establece que lassecretarías de Estado y departamentos adminis-trativos podrán contar con órganos administrativosdesconcentrados que les estarán jerárquicamentesubordinados.

Por su parte, el artículo 45 del mismo ordenamientoen cita, señala que son organismos descentra-

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lizados las entidades creadas por ley o decretodel Congreso de la Unión o por decreto del EjecutivoFederal, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, cualquiera que sea la estructura legal queadopten.

Atento a los preceptos mencionados, jurídicamenteresulta improcedente la creación de un órganodesconcentrado con personalidad jurídica y patri-monio propios, en virtud de que esta característicaes exclusiva de los organismos descentralizados.De crearse una figura como la que se pretende,violentaría el marco legal vigente en la materia, elloacarrearía inseguridad jurídica.

2. Por otra parte, si bien es cierto que el propósitode la iniciativa es loable, también lo es que lasatribuciones con que contaría el órgano que sepretende crear, resultan estériles e incongruentes,en atención a que prorrumpe con el esquema departe procesal porque los artículos primero ysegundo de la iniciativa establecen que la comisióndebe ser un órgano dependiente de Pemex y/o desu Consejo de Administración, por lo tanto al so-meterse una queja a su conocimiento perdería lafunción justicial dado a que actuaría con parcialidadal convertirse a la vez en juez y parte.

3. En la iniciativa, se plantea que la Conapet atiendalos trámites y se responsabilice del pago de lasindemnizaciones de bienes muebles e inmueblesque la actividad de Pemex afecte y prevea, co-nozca, evalúe, dictamine, costee y pague todo tipode daños directos o indirectos que Pemex o susorganismos subsidiarios ocasionen.

Sin embargo, las responsabilidades, actuaciones,obligaciones y facultades de las áreas que confor-man la estructura de Pemex y sus organismossubsidiarios tienen fundamento, principalmente, enel artículo 27 constitucional; la Ley Reglamentariadel artículo 27 constitucional en el ramo delpetróleo; la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; la Ley Federal de las EntidadesParaestatales y la Ley Orgánica de PetróleosMexicanos y Organismos Subsidiarios. Adicional-mente existen otras disposiciones legales yreglamentarias que resultan aplicables a la opera-ción de la industria petrolera estatal, como es elcaso de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacio-nales; Ley de Expropiación; Ley General de BienesNacionales, entre otras.

Las funciones que se pretenden conferir a laConapet en materia de daños y perjuicios derivadosde la actividad de la industria petrolera estatal,

actualmente son realizadas por los organismossubsidiarios de Pemex, conforme a lo previsto porel artículo 3o. de la Ley Orgánica de Pemex y susórganos subsidiarios, los cuales cuentan con áreasdedicadas expresamente a su atención.

La atención de reclamaciones y afectacionesderivadas de la realización de las actividades quecomprende la industria petrolera estatal, así comola prevención y solución de las mismas sonactividades que realiza Pemex conforme a loprevisto en la legislación que rige a dicha industria.Para tales efectos, cuenta dentro de su estructura,con una Dirección Corporativa de Sistemas de Se-guridad Industrial y Protección Ambiental, ademásde que cada uno de sus organismos subsidiarios(Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refi-nación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica yPemex-Petroquímica) existen, según el caso,unidades de auditoría o gerencias de SeguridadIndustrial y Protección al Ambiente.

De esta forma, la atención que se brinda a losreclamos debe ir más allá de lo que se pretendecon la iniciativa presentada, ya que ésta única-mente contempla establecer, con el apoyo técniconecesario, un sistema que permita conocer losdaños y perjuicios de la actividad petrolera, pagartoda clase de afectaciones atribuidas a Pemex ytiende a establecer un sistema permanente depagos de afectaciones, apoyado en dictámenestécnicos, sin mencionar quienes los emitirán.

Cuando así se requiere, los organismos subsi-diarios de Pemex deberán sujetarse a un proce-dimiento de dictamen técnico formulado por untercero, mismo que tiene por objeto establecer lalegalidad y procedencia de la acción ejercida yestar en posibilidad, dicho tercero, de establecerlos montos económicos a considerar.

4. De manera complementaria, y en algunas oca-siones, se han acordado mecanismos especialespara la recepción y procesamiento de las inconfor-midades presentadas. Dicho proceso está a cargode las autoridades administrativas, entre las quese encuentran la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales; la Procuraduría Federal de Protecciónal Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, entreotras.

5. Crear el órgano que se propone implicaría laconstitución de una estructura paralela a la queya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría enduplicidad de funciones y recursos.

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La iniciativa plantea que la Conapet atienda peti-ciones o planteamientos de las autoridadesestatales, municipales, de organizaciones políticasy sociales relacionadas con el desarrollo econó-mico y social de las regiones donde opera Pemex.Sobre el particular, hay que señalar que, ademásdel cuidado y protección al medio ambiente, Pemexdebe apoyar e impulsar el desarrollo productivo ysocial de las zonas petroleras, mediante losinstrumentos de concertación en los que participael propio Pemex, sus organismos subsidiarios ylos gobiernos federal, estatales y municipales.

Por lo que se refiere a la propuesta de creación deun consejo asesor, debe decirse que el Consejode Administración de Pemex tiene facultades paracrear comités o subcomités técnicos especiali-zados. El establecimiento de subcomisiones dedesarrollo ambiental y de prevención industrialtambién duplicaría funciones que realizan las áreastécnicas de los organismos subsidiarios de Pemex.

6. La iniciativa propone que la Conapet costee,restaure y dé mantenimiento a todo tipo de dañostécnicamente comprobados a la flora, la faunaterrestre y de aguas dulces, salobres y marinas.

Al respecto, debe decirse que Pemex debe aplicarpolíticas en la protección del medio ambiente, nosólo para prevenir, sino también para repararcualquier daño ocasionado. Los directores ge-nerales tanto de Pemex como de sus organismossubsidiarios tienen por ley la obligación de observarlas disposiciones relativas al equilibrio ecológicoy a la preservación del medio ambiente, de tal ma-nera que se garantice el uso adecuado de los re-cursos petroleros, de acuerdo a lo previsto por elartículo 11 fracción XI de la Ley Orgánica dePetróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Los sistemas modernos de administración de laprotección ambiental parten del principio, segúnel cual todas las afectaciones al medio ambienteson evitables y que un buen sistema de administra-ción debe procurar que no se produzcan daños,más que remediar o pagar (aunque esto últimotambién es necesario). Este enfoque se lograresponsabilizando a toda la organización paraproteger el medio ambiente y sobre todo, para quelos causantes de daños sean responsables de sucorrección y, en su caso, de pagar las multas e in-demnizaciones, con el fin de desalentar prácticaso conductas que pudieran derivar en daños futuros.

El sistema que tiene Pemex para la administraciónde la protección ambiental se fundamenta en losprincipios descritos en el párrafo anterior, por lo

que la creación de la Conapet reduciría el valor yeficiencia de dicho sistema.

En este orden de ideas, el propósito de hacer máseficiente, segura y moderna a la actividad petrolerano se lograría, en virtud de que ésta concentraríafunciones y recursos operativos e industriales, endetrimento no sólo de la productividad eficiente,sino también de la optimización de los recursos,pues se confundirían las funciones de diversas áreasoperativas y se generaría la posibilidad de que antela falta de coordinación se produjeran riesgos queen la actualidad se encuentran acotados.

7. Las funciones relacionadas con la protección almedio ambiente y en materia ecológica sonatribuciones encomendadas expresamente por elartículo 32-bis de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal a la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, otorgándoletambién esta facultad a los estados y municipios.

Para tales efectos, dicha dependencia cuentadentro de su estructura, entre otras áreas, con lasubsecretaría de recursos naturales; la direccióngeneral de restauración y conservación de suelos;la dirección general de política y fomento pesqueroy como órganos desconcentrados, la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente y el InstitutoNacional de Ecología.

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),establece políticas y medidas que se adoptandependiendo de la actividad y grado en que serealiza la explotación de los recursos naturales.Respecto a la industria petrolera estatal, dicha leycontiene previsiones específicas para determinarel impacto que la mencionada industria puedeocasionar en el medio ambiente.

En cuanto a las afectaciones que Pemex puedaocasionar al medio ambiente y al pago de lasindemnizaciones procedentes que, en todo caso,sería uno de los fines que se pretende dar a laConapet, son aspectos cuyo procedimiento ya seencuentra establecido en la LGEEPA. El artículo202 de dicha ley le otorga facultades a laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente(Profepa), en el ámbito de sus atribuciones, paraque cuando conozca de actos, hechos u omisionesque causen daños al medio ambiente, pueda iniciarlas acciones conducentes, ya sean de carácteradministrativo o penal. En el artículo 203, se es-tablece que toda persona que contamine o deterioreel ambiente o afecte los recursos naturales o a labiodiversidad, será responsable y estará obligada

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a reparar los daños causados, de conformidad conla legislación civil aplicable y cuando por infraccióna las disposiciones de dicha ley se hubiesenocasionado daños o perjuicios, los interesadospodrán solicitar, conforme al artículo 204, al titularde la Semarnat, la formulación de un dictamentécnico al respecto, el cual tendrá valor de pruebaen caso de ser presentado en juicio.

8. Es claro observar que dicha ley contempla lareparación de tipo civil, cuando se produzcan dañosal medio ambiente, independientemente de lassanciones de carácter administrativo o penal. Cabeseñalar que dichas faltas pueden ser de carácterfederal, estatal o municipal, ya que se otorga unafacultad concurrente a dichos ámbitos de gobiernopara poder establecer las sanciones corres-pondientes. De manera reiterativa los preceptosmencionados establecen que para el caso de quese causen daños y perjuicios a particulares, laProfepa puede exhortar a los interesados para quelleguen a una conciliación de tal manera que deno llegarse a un arreglo, quedan a salvo los dere-chos del afectado para que ejercite la acción con-ducente ante las autoridades correspondientes.Por lo tanto, consideramos que ese mismo efectopersigue la función que realizaría la Conapet encaso de aprobarse la iniciativa de que se trata.

Además de lo anterior, el artículo 189 de LGEEPAestablece la figura conocida como denuncia popularmediante la cual toda persona, grupo social, or-ganización no gubernamental, asociación osociedad podrá denunciar ante la Profepa o anteotras autoridades, todo hecho, acto u omisión queproduzca o pueda producir desequilibrio ecológicoo daños al ambiente y la preservación y restau-ración del equilibrio ecológico. Conforme a losartículos 192 y 193 de la LGEEPA, la Profepa efec-tuará las diligencias necesarias con el propósitode determinar la existencia de actos, hechos uomisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo,la Profepa podrá iniciar los procedimientos deinspección y vigilancia que fueran procedentes,para lo cual el denunciante podrá coadyuvar conésta aportándole las pruebas, documentación einformación con que cuente.

Asimismo el artículo 195 de la ley en menciónseñala que si del resultado de la investigaciónrealizada por la Profepa se desprende que se tratade actos, hechos u omisiones en que hubieren in-currido entidades federales, estatales o munici-pales, emitirá las recomendaciones necesariaspara promover, ante éstas, la ejecución de las

acciones procedentes. Dichas recomendacionesserán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Es importante señalar que la Profepa, conforme alartículo 71 del reglamento interior de la Semarnat,podrá también denunciar ante el Ministerio PúblicoFederal, los actos, omisiones o hechos queimpliquen la comisión de un delito a efecto de pro-teger y defender el medio ambiente, recursosnaturales y la pesca, por lo que la Conapet tambiénduplicaría esas funciones.

9. La Secretaría de Energía tiene dentro de su es-tructura orgánica a la dirección general de segu-ridad y protección al ambiente, la cual cuenta entreotras atribuciones, con las siguientes:

Representar a la Secretaría de Energía ante lasdependencias y organismos gubernamentales enmateria de seguridad y protección al ambiente.

Establecer políticas y lineamientos de operaciónen materia de seguridad y protección al ambienteque permitan la conducción corporativa de lasempresas del sector a través de programas y dela evaluación de sus resultados.

Vigilar que las entidades paraestatales del sectorcumplan con las disposiciones y normas deseguridad y protección al ambiente y dar segui-miento al cumplimiento de los programas adop-tados al efecto.

Aprobar los programas para la prevención deaccidentes de quienes realizan actividades alta-mente riesgosas, que puedan causar gravesdesequilibrios ecológicos, en los términos de lalegislación aplicable, con la previa opinión de ladirección general de gas LP y de instalacioneseléctricas y de la Comisión Reguladora de Energía,en el ámbito de sus atribuciones.

Participar en la concertación de programas yacciones instrumentadas por la autoridad ambientalpara prevenir y controlar la contaminación del mediomarino.

Asimismo, corresponde a dicha dirección generalopinar sobre el establecimiento de normas y cri-terios que expida la Semarnat, en los términos dela legislación aplicable, relacionadas con el manejode materiales y residuos peligrosos.

Por tanto, el órgano propuesto por la iniciativaincurriría nuevamente en duplicidad de funciones,sólo que en este caso con las que realiza y tieneautorizadas por ley, la Secretaría de Energía.

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10. En cuanto a la función que se pretende dar ala Conapet referente a hacerse cargo de las indem-nizaciones de bienes inmuebles que requiera laactividad de Pemex y sus organismos subsidiarios,ésta resulta totalmente incongruente con lo queestablece el artículo 19 de la Ley de Expropiación,en virtud de que dicho precepto establece que elimporte de la indemnización será cubierto por elbeneficiario de la expropiación, cuando la cosaexpropiada pase a su patrimonio.

De esta aseveración conviene puntualizar que sepresentan dos supuestos, porque la indemnizacióna que se refiere la iniciativa tiene una connotaciónde reparar o resarcir el daño sufrido por las activida-des petroleras; mientras que la indemnizaciónprevista en la ley aludida con anterioridad, se refierea una especie de consolación que recibe la personapor parte del Estado cuando le han expropiado subien inmueble por causa de utilidad pública, casoen que el bien objeto de la expropiación pasa aformar parte del patrimonio del Estado, en tantoque el bien dañado referido al primer supuesto nopasa al patrimonio del Estado.

11. La iniciativa atenta también en contra de laautonomía de los estados de la Federación al pre-tender que la Conapet lleve a cabo de maneradirecta o a través de empresas especializadas, larestauración de los daños que por cualquier razónse hayan causado a la flora, la fauna terrestre yacuática, así como a los ecosistemas en su con-junto, en contravención al sistema de distribuciónde competencia establecido en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y enlos artículos 4o., 7o., 10, 11 y demás relativos dela Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente.

12. Adicionalmente, no es procedente la iniciativa,en virtud de que se pretende erigir a la Conapetcomo instancia de recepción, conocimiento,discusión y atención de las solicitudes de apoyopara la realización de obras y servicios públicos,así como programas productivos y sociales,estatales y municipales, contraviniendo con ellolo previsto en el artículo 115 constitucional.

13. También hay que señalar que, desde el puntode vista técnico, la concentración de funciones yrecursos operativos en un ente como el que sepretende crear, generaría riesgos, ya que el es-tablecimiento y supervisión de programas demantenimiento y seguridad en una industria deriesgo, como lo es la del petróleo, implica larealización de actividades altamente complejas ydiferenciadas, inclusive para la integración de uninventario de daños y perjuicios causados. Por ello,

el valor y eficacia de los sistemas de protecciónambiental y seguridad industrial que aplican Pemexy sus organismos subsidiarios para reducir losriesgos de su operación, depende de la ejecuciónpuntual de los programas que los conforman.

14. Finalmente, es importante señalar que,independientemente de las instancias administra-tivas que existen para reparar los dañosocasionados al patrimonio de las personas o almedio ambiente por las actividades que lleve a caboPemex, éstas no conculcan el derecho que todaindividuo tiene como última instancia para ocurrirante los tribunales a reclamar el pago de los dañossufridos, de conformidad con el artículo 17 cons-titucional, que en su segundo párrafo preceptúaque toda persona tiene derecho a que se leadministre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los términos y plazosque fijen las leyes. De ahí que quien sufre un daño,tenga la posibilidad legal de que se le reparemediante el pago de la indenmización corres-pondiente.

Con base en las consideraciones expuestas, lascomisiones que dictaminan, llegan a las siguientes

CONCLUSIONES

1. Resulta jurídicamente improcedente la creaciónde un órgano desconcentrado con personalidadjurídica y patrimonio propios, en virtud de que estacaracterística es exclusiva de los organismos des-centralizados.

2. Crear el órgano que se propone implicaría laconstitución de una estructura paralela a la queya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría enduplicidad de funciones y recursos.

Por lo expuesto y fundado, las comisiones dicta-minadoras someten a consideración del pleno deesta Cámara de Diputados el siguiente

RESOLUTIVO

Primero. Se desecha la iniciativa que crea elórgano corporativo desconcentrado de PetróleosMexicanos, denominado Comisión Nacional deAtención por Afecciones de la Actividad Petrolera,presentada por la diputada Ana Lila CeballosTrujeque, el 3 de diciembre de 1997.

Segundo. De conformidad con el acuerdoparlamentario del 27 de febrero de 2001, por elque se autoriza a las comisiones el envío deasuntos no resueltos al archivo, archívese el

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expediente como asunto total y definitivamenteconcluido.

Sala de sesiones del Palacio Legislativo en SanLázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de2001.— Diputados: por la Comisión de Gober-nación y Seguridad Pública: Armando SalinasTorre, presidente; José Antonio HernándezFraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, JoséGuillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. BarbosaHuerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, JoséFrancisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos,Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega,Federico Granja Ricalde, Lorenso HernándezEstrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, MiguelAngel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez,José Narro Céspedes, Ricardo Francisco GarcíaCervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández,Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo PellegriniPérez, José de Jesús Reyna García, María TeresaGómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez,Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César AugustoSantiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas,Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echa-varría.

Por la Comisión de Energía. Diputados: Juan CamiloMouriño Terrazo, presidente; Roque Joaquín GarcíaSánchez, Marco Antonio Dávila Montesinos, NoéNavarrete González y Rosario Tapia Medina,secretarios; Jaime Aceves Pérez, Narciso AlbertoAmador Leal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,Mauricio Enrique Candiani Galaz, Andrés CarballoBustamante, Javier Julián Castañeda Pomposo,Juan Manuel Duarte Dávila, Rodolfo AntonioEcheverría Ruiz, Sara Guadalupe Figueroa Canedo,Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay yGarcía, Gustavo Adolfo González Balderas, HéctorGonzález Reza, Auldarico Hernández Gerónimo,Rafael López Hernández, Marcos Paulino LópezMora, Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello,Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl EfrénSicilia Salgado, José del Carmen SoberanisGonzález, Héctor Taboada Contreras, JesúsAdelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilary Francisco Raúl Ramírez Avila.

Por la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales. Diputados: Diego Cobo Terrazas, presi-dente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, GustavoLugo Espinoza, Jesús Garibay y García y Jesúsde la Rosa Godoy, secretarios; Raúl Gracia Guz-mán, Ramón Ponce Contreras, José María TejedaVázquez, Juan Carlos Sainz Lozano, FranciscoArano Montero, Sergio García Sepúlveda, RómuloGarza Martínez, Carlos Pallares Bueno, Rafael

Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, MiguelAngel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez,José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz,José Jacobo Nazar Morales, José Manuel DíazMedina, Héctor Pineda Velázquez, SilvanoAureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, RosaDelia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López,Albino Mendieta Cuapio, Julio César Vidal Pérez,Vitalico Cándido Coheto Martínez y Raúl EfrénSicilia Salgado.»

La Presidenta:

Diputado, ya no dé lectura a los nombres.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— Comisiones unidas de DefensaNacional y Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas deGobernación y Puntos Constitucionales y deDefensa Nacional, les fue turnado para su estudioy dictamen, con opinión de la Comisión deProtección Civil, por la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados, la iniciativa de decreto con proyectode ley por el que se crea la Ley de la GuardiaNacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XVde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Dicha iniciativa fue presentada ante elpleno de la Cámara de Diputados el día 11 dediciembre de 1997, por el diputado Alberto LópezRosas, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática de la LVII Legislatura, enejercicio de la facultad que le confiere la fracción II

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del artículo 71 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Las comisiones en comento, de conformidad conlas facultades que nos confieren los artículos 39,40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y de los artículos 60, 65, 87 y 88 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos,sometemos a consideración de esta Asamblea,el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de diciembre de 1997, medianteexpediente con número 255, índice “G” foja 76 LibroIII de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,se turnó a las comisiones unidas de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional,con opinión de la Comisión de Protección Civil, lainiciativa que crea la Ley de la Guardia Nacional,reglamentaria del artículo 73 fracción XV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, presentada por el diputado Alberto LópezRosas, del grupo parlamentario del Partido de laRevolución Democrática.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados dispuso elturno de iniciativa de ley a las comisiones unidasde Gobernación y Puntos Constitucionales y deDefensa Nacional con opinión de la Comisión deProtección Civil, para los efectos correspondientes.

III. De conformidad con lo que dispone el numeral4 del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 3 de septiembre de 1999, a partir del15 de marzo del año 2000 los asuntos que estu-vieran pendientes de resolución en la Comisión deGobernación y Puntos Constitucionales seríancompetencia de la nueva Comisión de Gober-nación, Población y Seguridad Pública, habiendoésta atraído a la anterior Comisión de ProtecciónCivil. Posteriormente, con fundamento en loestablecido en el decreto por el que se reforma yadiciona el numeral 2 del artículo 39 de la LeyOrgánica en mención, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 9 de octubre de 2000, la anteriorComisión de Gobernación, Población y SeguridadPública queda sin efectos, convirtiéndose en laactual Comisión de Gobernación y SeguridadPública de la LVIII Legislatura. Siendo competenteesta última comisión para conocer de la iniciativa

que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

IV. En reunión plenaria de trabajo de la Comisiónde Defensa Nacional de fecha 22 de marzo delpresente año, la Presidencia dio cuenta del acuerdoque envió la Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legislativos, por elque se autoriza a las comisiones el envío de asun-tos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrerodel año 2001.

V. Por acuerdo del pleno de la Comisión de De-fensa Nacional, con esa misma fecha, se turnó ala subcomisión número 2 la iniciativa, para suestudio y análisis.

VI. La subcomisión responsable del análisis yestudio de la presente iniciativa de ley, elaboró unproyecto de dictamen, el cual fue aprobado yremitido a la Comisión de Gobernación y SeguridadPublica para su análisis. Esta última hizo lasobservaciones procedentes al documento y unavez consensados los criterios de ambas comi-siones, el dictamen final fue aprobado por ambascomisiones.

CONSIDERACIONES

l. La iniciativa que nos ocupa, pretende reglamentara la Guardia Nacional, con fundamento en elartículo 73 fracción XV constitucional.

Dicho precepto establece lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XV. Para dar reglamentos, con objeto de organizar,armar y disciplinar la Guardia Nacional, reserván-dose a los ciudadanos que la formen el nom-bramiento respectivo de jefes y oficiales y a losestados la facultad de instruirla conforme a ladisciplina prescrita por dichos reglamentos.

Sin embargo, la iniciativa es improcedente porqueadolece de técnica legislativa, ya que no se ocupade reglamentar estrictamente lo que dispone elartículo 73 fracción XV constitucional, a saber:

a) Organizar la Guardia Nacional. El artículo 3o.de la iniciativa establece que cada Estadoorganizará a la Guardia Nacional, mientras que laConstitución establece que es el LegislativoFederal quien debe hacerlo y el artículo 16 señalaque la Guardia Nacional se organizará en grupos“debidamente coordinados”, pero no dice cómo.

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b) Armar la Guardia Nacional. El artículo 4o. de lainiciativa se limita a señalar en qué casos portaráarmas y la custodia de las mismas, pero noestablece cómo estará armada, qué armas puedeusar, dónde se guardarán, cómo se distribuirán,quién es responsable, cuándo y cómo utilizarmuniciones reales, prever cuestiones técnicasetcétera.

c) Disciplinar la Guardia Nacional. El artículo 7o.de la iniciativa somete a sus miembros a la“disciplina” de oficiales y jefes y los obliga a“respetar la disciplina”, pero no se determina cómoserá la disciplina.

d) Dar facultad de los estados de “instruirla con-forme a la disciplina prescrita por dichos regla-mentos”. La iniciativa les da facultad a los estadospara organizar a la Guardia Nacional (artículo 3o.),para establecer emolumentos de jefes y oficiales(artículo 6o.) y los obliga a aprobar estímulos yrecompensas (artículo 19). Sin embargo, nada deesto tiene qué ver con la facultad de sólo “instruir”a la Guardia Nacional, como señala el textoconstitucional.

De igual manera, la iniciativa, tiene deficienciasde constitucionalidad, es decir, cualquier otramateria contenida en la iniciativa y no prevista enla Constitución (artículos 31 fracción III y 35fracción IV constitucionales) carecen de funda-mento constitucional y por lo tanto resultan incons-titucionales. Por ejemplo:

a) El artículo 4o. de la iniciativa establece que tantomujeres como hombres están obligados a cumplircon el servicio militar. La Constitución no obliga alas mujeres a ello.

b) El artículo 9o. de la iniciativa establece que laGuardia Nacional tendrá la atribución de elaborarprogramas de trabajo relativos a la prevención dedesastres por fenómenos naturales o humanos.Esto rebasa el marco constitucional de la GuardiaNacional: no lo dicen expresamente los artículosrelativos ni se desprende de ellos.

c) El artículo 11 de la iniciativa dice: “podrá pro-poner a las autoridades municipales y estatales,el desalojo de habitantes asentados en áreas opoblaciones donde pudiera ocasionarse algúndaño... debiendo prevenir a la autoridad respectivapara que acate su recomendación en el menortiempo posible... Las autoridades o personas queobstruyan las medidas de prevención y auxiliotomadas, serán sancionadas en los términos queprevenga el reglamento”.

El artículo 12 de la iniciativa señala: “las auto-ridades del municipio y del Estado deberándestinar dentro de sus respectivas áreas, alberguesfuncionales para alojar a los habitantes que hayansido prevenidos por la posible afectación de unfenómeno natural o humano. La Guardia Nacionala través de sus oficiales tendrá a su cargo laatención y vigilancia de los albergues respectivos,procurando su buen funcionamiento y garantizandola tranquilidad de los albergados, cuidando tambiénde la administración y servicio hidráulico y sa-nitario...”.

El artículo 20 de la iniciativa establece que: “laGuardia Nacional, previa evaluación con el gobiernomunicipal y del Estado, declarará estado deemergencia en las comunidades y poblaciones enque así se amerite por motivo de algún siniestro”.

El artículo 21. “El estado de emergencia tiene comoefecto que las corporaciones del orden público yde salud, con excepción del Ejército y las fuerzasarmadas queden bajo el mando e instrucción de laGuardia Nacional, cesando tal subordinación unavez que superado el riesgo, sea levantado el estadode emergencia”.

Esto de ninguna manera puede ser atribución dela Guardia Nacional, su quehacer es meramenteoperativo. Además se trata de facultades exclu-sivas de la autoridad administrativa. Es decir, sele estarían dando a la Guardia Nacional facultadesextraconstitucionales.

d) El artículo 22 de la iniciativa señala que: “laFederación deberá destinar recursos financierosde acuerdo a su presupuesto para el auxilio,atención y rehabilitación de los damnificados y delas zonas afectadas por el siniestro”.

Las cuestiones presupuestales no deber sermateria de esta ley.

2. Ahora bien, independientemente de lo anterior,y a mayor abundamiento, la iniciativa de ley queahora analizamos establece crear la Ley de laGuardia Nacional, reglamentaria del artículo 73fracción XV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en el sentido de quela Guardia Nacional debe ser parte de nuestrasinstituciones, que las organizaciones ciudadanasse comprometan en los trabajos, no sólo norma-tivos o de opinión, sino específicamente en losoperativos de rescate, salvamento y atención adamnificados, con disciplina, profesionalismo yespíritu solidario, que surjan precisamente de lasociedad descansando en ellos las partes esen-

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ciales del trabajo operativo. A tales necesidadesse encuadra la Guardia Nacional comoorganización de ciudadanos dedicados a dargarantías de seguridad a la comunidad.

3. Los artículos constitucionales que se refieren ala creación, organización y funcionamiento de laGuardia Nacional en México, son los siguientes:.

Artículo 31 fracción III; artículo 35 fracción IV;artículo 36 fracción II; artículo 73 fracción XV;artículo 76 fracción IV; artículo 89 fracción VII.

4. El propósito de la Guardia Nacional está seña-lado en el artículo 31 fracción III de la Ley Funda-mental: “asegurar y defender la independencia, elterritorio, el honor, los derechos a intereses de lapatria, así como la tranquilidad y el orden interior”.

5. La Guardia Nacional ha estado presente ennuestra historia desde que el Estado mexicanonació a la vida independiente. Sus antecedenteshistóricos parten desde el acta constitutiva de laFederación de 1824, la Constitución Federal deese mismo año, las siete leyes constitucionalesde 1836, las bases orgánicas de 1843 y la Cons-titución de 1857. Aunque el tratamiento dado porcada uno de esos ordenamientos haya variado, suesencia ha permanecido. Consistió en buscarfacilitar el ejercicio de la soberanía en un territoriotan extenso que no era posible controlar desde elcentro. Con ello, se delegaba en los gobiernos delos estados la responsabilidad de organizar a lamilicia para su defensa inmediata, con sus propiosrecursos.

6. Para 1857, la interpretación que daba el Cons-tituyente al concepto de Guardia Nacional era lade una organización de ciudadanos armados, conuna estructura similar al de la milicia regular bajoel control de la autoridad estatal, cuya función cons-titucional era la de coadyuvar en la preservaciónde la independencia nacional, defender el territorionacional, así como garantizar los derechospopulares. La formación de unidades locales de laGuardia Nacional tuvo su explicación en circuns-tancias tales como la extensión del territorionacional y su difícil geografía, la inestabilidad po-lítica y amenazas del exterior que al incidir en laseguridad interior requerían de una milicia cívicaque contribuiría a mantener la estabilidad política,amenazada a su vez por motines y cuartelazos.

7. Las misiones anteriormente señaladas seentienden perfectamente en una situación de difícilcomunicación entre la capital de la República, sedede los poderes federales y, consecuentemente del

mando militar, con los estados de la República,los cuales a su vez podían verse amenazados,como lo estuvieron en numerosas ocasionesdurante el siglo pasado, por grupos de malhechoresdel interior del país o provenientes del exterior, sinque hubiese la posibilidad inmediata de que lasfuerzas militares federales acudieran con prontituden su auxilio. Más aún, la situación del erarionacional durante las primeras décadas de vidaindependiente, hizo difícil el sostenimiento de unafuerza armada eficiente.

Son dichas circunstancias geográficas, económi-cas ahistóricas las que explican y justifican ladisposición contenido en la fracción II del artículo118 constitucional, en virtud de la cual, los estadosde la República “tampoco pueden, sin consenti-miento del Congreso de la Unión... tener en ningúntiempo, tropa permanente ni buques de guerra”,suposición que interpretada a contrario sensusupone que de existir dicha autorización, puedencontar con tales. Sin embargo, consideramos queello sólo se sitúa en las condiciones históricasmencionadas, toda vez que en las circunstanciasactuales la institucionalidad y el respeto irrestrictoa la ley son los rasgos más distintivos de lasfuerzas armadas y nada podría explicar ni justificarla creación de fuerzas paramilitares.

8. La activación de la Guardia Nacional como sepropone, procedería únicamente en caso de guerrainminente o bien ante la presencia de calamidadesinternas que pudieran sobrepasar las capacidadesde resolución del Sistema Nacional de ProtecciónCivil, en el que participan las fuerzas armadas,cuerpos de seguridad pública, el Gobierno Federaly los gobiernos de los estados.

9. La iniciativa de ley que se dictamina señala ensu exposición de motivos que “la falta dereglamentación ha impedido su organización yobviamente su existencia y ante las altas zonasde riesgo que constantemente hacen presenciaen nuestro país y los peligros latentes se haceinaplazable su formación a fin de que sea la GuardiaNacional, afirma, como organización ciudadana,reglamentada por el Legislativo Federal y ejecutivosestatales, salvaguarden a la población de losefectos siniestrales”. Sin embargo, al referirse adesastres derivados de fenómenos naturales yaccidentes lamentables, para justificar la regla-mentación que propone para la estructura y fun-cionamiento de la Guardia Nacional, señalaexpresamente que “es de reconocer que el Ejércitomexicano ha intervenido heroicamente enactividades de ayuda a la población”. Ciertamentees de todos conocido el programa DN-III que laSecretaría de la Defensa Nacional pone en marcha

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ante este tipo de eventualidades. Asimismo el autorde la iniciativa alude al Sistema Nacional de Pro-tección Civil y las comisiones estatales de pro-tección civil, en los respectivos estados de laRepública, como instancias civiles encargadas deprevenir y enfrentar las consecuencias de los fenó-menos naturales y demás siniestros con motivode los cuales, según su propuesta, la GuardiaNacional podrá intervenir. Lo anterior nos indica, apartir del propio texto de la exposición de motivos,que existen las previsiones institucionales perti-nentes para enfrentar dicho tipo de eventualidades,sin que alguna omisión al respecto haga necesariala creación de una instancia adicional.

10. Además y en el supuesto de que las dis-posiciones relativas a la Guardia Nacional soninoperantes, debido a la situación política denuestros días, su elevado costo económico no sóloen materia de entrenamiento, equipo y mante-nimiento, vuelven prohibitiva su existencia. Lanación requiere canalizar recursos hacia áreasprioritarias de beneficio social. La situación eco-nómica en que se encuentra la mayoría de losestados de la Federación los incapacita parasoportar apoyos y erogaciones para la creaciónde la Guardia Nacional.

11. La creación de la Guardia Nacional en México,no ha sido aplazada como lo manifestó el diputadoLópez Rosas en la exposición de motivos de suiniciativa, sino que las condiciones políticas, eco-nómicas, sociales y militares del país han cam-biado radicalmente; el Estado mexicano ha hechograndes esfuerzos para crear y consolidar unSistema Nacional de Protección Civil, que juntocon otras organizaciones e instituciones públicas,estimulan la participación social, al convocar laintegración de los grupos altruistas, voluntarios,vecinales, no gubernamentales, estableciendo conclaridad las reglas de su actuación.

Las consideraciones anteriores, así como lareivindicación manifiesta de las instancias yprocedimientos de protección civil, nos ha llevadoa formular las siguientes

CONCLUSIONES

Primero. Resulta improcedente la iniciativa que sedictamina, toda vez que no cumple con la finalidadde reglamentar a la Guardia Nacional, a que serefiere el artículo 73 fracción XV constitucional, enque se fundamenta, además de tener deficienciasde constitucionalidad.

Segundo. La existencia de formaciones militaresy paramilitares bajo el mando de las autoridades

de los estados de la República, con el consenti-miento expreso del Congreso de la Unión, seexplican en una etapa histórica y política totalmentesuperada, entre muchos otros elementos, por laconstrucción y equipamiento de las diferentesformas de comunicación a través del territorionacional, el desarrollo tecnológico y el fortaleci-miento democrático.

Tercero. La posible integración, adiestramiento,equipamiento y mantenimiento de la GuardiaNacional, invoca a la reflexión sobre su auténticaviabilidad y conveniencia, pues implicaría elevadoscostos económicos con la consecuente distracciónde recursos públicos, federales y estatales, quedeben estar dedicados a la atención de prioridadesnacionales de indiscutible importancia, tales comolos servicios de salud, educación, vivienda y demásservicios públicos destinados a satisfacer lasnecesidades básicas de la población, así como adisminuir las diferencias entre los mexicanos demayores ingresos y los que viven en la pobreza.

Cuarto. Las instituciones y procedimientos deprotección civil existentes constituyen un sistemapertinente para prevenir y enfrentar los desastresnaturales y los accidentes de gran magnitud deimpacto. Es conveniente proveer lo necesario paraampliar y fortalecer sus actividades, sin que laGuardia Nacional pudiese ser considerada comoun complemento viable para enfrentar y resolverlas situaciones creadas por calamidades y de-sastres.

Por lo antes expuesto las comisiones unidas deGobernación y Seguridad Pública y de DefensaNacional:

RESUELVEN

Unico. En términos de los considerandos yconclusiones del presente dictamen, la iniciativacon proyecto de decreto por el que se crea la Leyde la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo73 fracción XV de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, no es de aprobarsepor considerarse improcedente.

Por la Comisión de Defensa Nacional.— MesaDirectiva, diputados: Alfredo Ochoa Toledo,presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña, Franciscode Jesús de Silva Ruiz, José Benjamín MuciñoPérez y Enrique Herrera y Bruquetas, secretarios;José Alfredo Botello Montes, Gustavo César JesúsBuenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier,Manuel Braulio Martínez Ramírez, Rodrigo DavidMireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez, Javier

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de decreto mediante el cual se adiciona la fracciónXXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, sobre el tema dela donación y transplante de órganos y tejidoshumanos.

Estas comisiones, de conformidad con lasatribuciones que le otorgan los artículos 39 numeral3, 43, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos y 55, 56, 60, 87, 93 y 94 del Re-glamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos,presentan a la consideración de los integrantesde esta honorable Asamblea, el siguiente dicta-men, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 29 de abril de 1999 se presentó alpleno de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, iniciativa de decreto mediante el cual seadiciona la fracción XXV al artículo 39 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, enrelación con el marco de atribuciones de laSecretaría de Salud, por los diputados integrantesdel grupo parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional: Jorge Canedo Vargas, HéctorCastañeda Jiménez, Jaime Castro López, VicenteFuentes Díaz, Manuel García Corpus, María delos Angeles Gaytán C., Oscar González Rodríguez,Jacaranda Pineda Chávez y Mauricio Rosell Abitia.

B. Para su estudio y dictamen, el 29 de abril de1999 la Presidencia de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados turnó la iniciativa a lascomisiones de Salud y de Gobernación y PuntosConstitucionales.

De conformidad con lo que dispone el numeral 4del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos publicada en el Diario Oficial de laFederación el 3 de septiembre de 1999, a partirdel 15 de marzo del año 2000 los asuntos queestuvieran pendientes de resolución en la Comisiónde Gobernación y Puntos Constitucionales seríancompetencia de la nueva Comisión de Goberna-ción, Población y Seguridad Pública.

Posteriormente, con fundamento en lo establecidoen el decreto por el que se reforma y adiciona elnumeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica enmención, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 9 de octubre de 2000, la anteriorComisión de Gobernación, Población y SeguridadPública queda sin efectos, convirtiéndose en laactual Comisión de Gobernación y Seguridad

Rodríguez Ferrusca, Mauricio Enrique CandianiGalaz, Néstor Villarreal Castro, Vicente PachecoCastañeda, Jaime Alcántara Silva, Oscar AlvaradoCook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, CésarHoracio Duarte Jáquez, Guillermo Díaz Gea,Manuel Garza González, Miguel Ortiz Jonguitud,Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo SotoMonzón, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina,José Antonio Hernández Fraguas, Félix SalgadoMacedonio, Rufino Rodríguez Cabrera, JulietaPrieto Fuhrken, Gustavo Riojas Santana; por laComisión de Gobernación y Seguridad Pública,Mesa Directiva, diputados: Armando Salinas Torre,presidente; José Antonio Hernández Fraguas,Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José GuillermoAnaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo BarbosaHuerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, JoséFrancisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos,Omar Fayad Menéses, Arturo Escobar y Vega, Fe-derico Granja Ricalde, Lorenso Rafael HernándezEstrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, MiguelAngel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez,José de Jesús Reyna García, José Narro Céspe-des, Ricardo Francisco García Cervantes, RicardoA. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Ger-mán Arturo Pellegrini Pérez, María Teresa GómezMont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Este-ban Sandoval Ochoa, César Augusto SantiagoRamírez, David Augusto Sotelo Rosas, RicardoTorres Origel, Jaime Vázquez Castillo, NéstorVillarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA FEDERAL

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.— Comisiones unidas de Salud y deGobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Saludy de Gobernación y Puntos Constitucionales nosfue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa

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Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competenteesta última comisión para conocer de la iniciativaque nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

C. Previo estudio y análisis de la iniciativa, seprocedió a la elaboración del presente dictamen,exponiendo las siguientes

CONSIDERACIONES

El objeto de la iniciativa que se dictamina pretendeotorgar a la Secretaría de Salud la función denormar, coordinar y procurar todos los esfuerzosrelacionados con la donación y el transplante deórganos y tejidos humanos, así como su control ydisposición sanitarios. Asimismo difundirá ypromoverá en todo el territorio nacional la culturade la donación y transplante de órganos y tejidoshumanos como alternativa viable para preservar elderecho a la salud.

Al respecto, estas comisiones unidas consideranque el objetivo de la iniciativa es muy loable si seconsidera que México, en donde se realizananualmente un promedio de 2.4 transplantes deriñón por millón de habitantes, ha quedado a lazaga no únicamente de los países desarrollados,sino también de otros como Costa Rica, Chile,Brasil y Puerto Rico, en los que los índices detransplante son aproximadamente 25.2, 15.9, 11.0y 10.8 por millón de habitantes, respectivamente.

Los autores de la iniciativa manifiestan que hacefalta reconocer que los avances tecnológicos ycientíficos relacionados con la práctica de lamedicina que se encuentran ya en las institucionespúblicas y privadas, no así en el marco jurídicoactual, sobre todo en lo referente a transplantesde órganos y tejidos, argumentando la necesidadde asegurar la participación de la Secretaría deSalud como ente procurador y coordinador de ladonación y el transplante de órganos y tejidoshumanos en beneficio de nuestra sociedad.

Manifiestan también que en nuestro país esnecesaria la existencia de un marco legal espe-cializado que promueva e impulse una nuevacultura de derecho a la salud y a la vida a travésde la donación de órganos y tejidos de formatransparente y voluntaria en el que se establezcala base general con el marco de atribuciones ycompetencias de la Secretaría de Salud.

Al respecto, los integrantes de las comisionesdictaminadoras se abocaron al estudio del marcojurídico vigente en relación con la propuesta,

encontrando que el 26 de mayo de 2000 se publicóen el Diario Oficial de la Federación, el decretopor el que se reforma la Ley General de Salud, enlos siguientes términos:

DECRETO

El Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, decreta:

Se reforma la Ley General de salud.

Artículo único. Se reforman los artículos 18,segundo párrafo; la denominación del TítuloDecimocuarto, para quedar como “donación,transplantes y pérdida de la vida”; los artículos 313a 319; el Capítulo lI, del Título Decimocuartodenominado “organos, tejidos y células” paradenominarse “donación”, comprendiendo losartículos 320 a 329; el Capítulo III, del TítuloDecimocuarto denominado “cadáveres” paradenominarse “transplantes”, comprendiendo losartículos 330 a 342; 375 fracción V; 419; 420; 421;462 primer párrafo y fracción II y 462-bis primerpárrafo; se adiciona con un Capítulo IV, el TítuloDecimocuarto, para denominarse “pérdida de lavida”, comprendiendo los artículos 343 a 345; unCapítulo V al Título Decimocuarto para denominarse“cadáveres”, comprendiendo los artículos 346 a350-bis 7 y el artículo 462, con una fracción III, dela Ley General de Salud, para quedar como sigue:...

“De la pretendida reforma a la Ley General deSalud, se destaca lo dispuesto en su Título Decimo-cuarto, de la donación, transplantes y pérdida dela vida, que en su Capítulo I se establece:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

1. El control sanitario de las donaciones y trans-plantes de órganos, tejidos y células de sereshumanos, por conducto del órgano desconcentradocentro nacional de transplantes y la regulación yel control sanitario sobre cadáveres.

Ordenamiento, a través del cual se cumplejurídicamente el objetivo de la iniciativa que hoy sedictamina en el sentido de facultar a la Secretaríade Salud del control sanitario de las donaciones ytransplantes de órganos, tejidos y células de sereshumanos.

Los demás artículos señalan en forma detalladalas normas jurídicas que regulan la donación deórganos para transplantes y fomentan la cultura

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de esta práctica. Entre otros se indica en el artículotercero transitorio:

Tercero. La Secretaría de Salud en un plazo nomayor de seis meses contados a partir de la entradaen vigor del presente decreto promoverá ante lasdemás dependencias de la Administración PúblicaFederal y los gobiernos de las entidades federativasque se otorguen facilidades para que en losdocumentos públicos que les corresponda expedira los particulares, éstos puedan asentar su con-sentimiento expreso o negativa para la donaciónde órganos y tejidos.

La Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal señala en su artículo 39 que:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional enmateria de asistencia social, servicios médicos ysalubridad general con excepción de lo relativo alsaneamiento del ambiente y coordinar los pro-gramas de servicios a la salud de la AdministraciónPública Federal, así como los agrupamientos porfunciones y programas afines que, en su caso, sedeterminen.

...VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el SistemaNacional de Salud y proveer a la adecuadaparticipación de las dependencias y entidadespúblicas que presten servicios de salud, a fin deasegurar el cumplimiento del derecho a la pro-tección de la salud; Asimismo, propiciará y coor-dinará la participación de los sectores social yprivado en dicho Sistema Nacional de Salud ydeterminará las políticas y acciones de induccióny concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios deatención médica, salud pública, asistencia socialy regulación sanitaria que correspondan al SistemaNacional de Salud.

...XXIV. Las demás que le fijen expresamente lasleyes y reglamentos.

La iniciativa, que pretende adicionar una fracciónal artículo 39 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal a efecto de que laSecretaría de Salud norme, coordine y procure ladonación y transplante de órganos y tejidoshumanos y promueva la cultura de la donación ytransplante de órganos ha sido ya superada conlas nuevas normas del Título Decimocuarto de laLey General de Salud, que se basan en la propia

Ley Orgánica de la Administración Pública Federalque determina que la Secretaría de Salud debeasegurar el cumplimiento del derecho a la protec-ción de la salud.

Los transplantes de órganos constituyen unprocedimiento más para proteger la salud como loson otros muchos que no están mencionados enla Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y sin embargo constituyen accionesfundamentales que debe normar, dirigir, supervisary evaluar la Secretaría de Salud, como consta enla Ley General de Salud. Entre estos procedi-mientos y programas se pudieran mencionar laatención materno-infantil, los servicios de pla-nificación familiar, la salud mental, la nutrición, lasalud ocupacional, el programa contra la farmaco-dependencia y otros muchos.

Por las consideraciones jurídicas mencionadas,estas comisiones unidas concluyen lo siguiente:

Unico. La Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal contempla los conceptos pro-puestos en la iniciativa. Precisamente con baseen la misma ley, se publicó el 26 de mayo de 2000en el Diario Oficial de la Federación el decreto porel que se reforma la Ley General de Salud SobreDonación, Transplantes y Pérdida de la Vida, porlo que estas comisiones consideran que no esnecesaria la adición que se propone en la iniciativa.

Por lo expuesto, estas comisiones emiten elsiguiente

RESOLUTIVO

Unico. En el marco legal vigente en la materia dedonación y transplante de órganos y tejidoshumanos, están previstos los supuestos y materiaa que se refiere la iniciativa que se dictamina, porlo que resulta improcedente la adición propuesta.

México, D.F., a 28 de febrero de 2001. Diputadosde la Comisión de Salud: Ma. Eugenia GalvánAntillón, presidenta; Rafael Orozco Martínez,Héctor Esquiliano Solís, Eduardo A. Leines Barreray Adela del C. Graniel Campos, secretarios;Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores,Francisco J. Cantú Torres, Juan Ramón DíazPimentel, María L. A. Domínguez Ramírez, NeftalíS. Escobedo Zoletto, María García Fernández,Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro,Arturo León Lerma, Francisco S. López Brito,Santiago López Hernández, Enrique MeléndezPérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe OlveraNieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto

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de la LVII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, fue turnada para su estudio y dictameniniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona los artículos 23, con una adición a lafracción I, 57, con reforma a los párrafos tercero ycuarto, 100, con reforma a la fracción I, 140, conla adición de un segundo párrafo y 163, con reformaa la fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, presentada por el diputado Ricardo CantúGarza, del grupo parlamentario del Partido delTrabajo y suscrita, además, por cinco diputadosdel mismo grupo parlamentario.

Las comisiones de Seguridad Social y de Trabajoy Previsión Social de la Cámara de Diputados dela LVIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 39 y 45párrafo sexto, incisos e y f, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada,de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 10 de diciembre delaño de 1998, el diputado Ricardo Cantú Garzapresentó a la consideración del pleno de la Cámarade Diputados una iniciativa con proyecto de decretoque reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100,140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó alas comisiones de Trabajo y Previsión Social y deSeguridad Social.

2. Por lo que se refiere a la reforma al tercer párrafodel artículo 57 de la Ley del ISSSTE, incluida en lainiciativa que se dictamina, en sesión de fecha 26de abril de 2000 se solicitó fuera turnada exclusi-vamente a la Comisión de Seguridad Social y esacomisión en su oportunidad la dictaminó.

3. En los inventarios de entrega de ambascomisiones al inicio de la LVIII Legislatura, estainiciativa fue relacionada como pendiente de trámitelegislativo y en la primera reunión ordinaria de cadauna de ellas se dio por recibida la misma.

4. La iniciativa que se dictamina propone:

a) Adición a la parte final del segundo párrafo de lafracción I, para que se diga que en “el caso de losjubilados que requieran de aparatos ortopédicos,se deberán entregar éstos para su rehabilitación”.

b) Reforma al párrafo cuarto del artículo 57, paraque, se diga, después de que tendrán derecho en

Fuhrken, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, PedroMiguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel SantibáñezGarcía, Ernesto Saro Boardman, Olga M. UriarteRico, Carlos A. Valenzuela Cabrales, José S.Velázquez Hernández y Juvenal Vidrio Rodríguez.

Por la Comisión de Gobernación y SeguridadPública, diputados: Armando Salinas Torre,presidente; José Antonio Hernández Fraguas,Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José GuillermoAnaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta,secretarios; Manuel Añorve Baños, José FranciscoBlake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar FayadMeneses, Arturo Escobar y Vega, Federico GranjaRicalde, Lorenso Hernández Estrada, Efrén NicolásLeyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz,Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A.Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana,Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de JesúsReyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta,Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban SandovalOchoa, César Augusto Santiago Ramírez, DavidAugusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel,Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castroy Roberto Zavala Echavarría.

En votación económica se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDADY SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados UnidosMexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámarade Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados:

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social yde Seguridad Social de la Cámara de Diputados

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su proporción, a las prestaciones en dinero queles sean aumentadas de manera general a los tra-bajadores en activo, “en cada partida del Presu-puesto de Egresos de la Federación”.

c) Reforma a la fracción I del artículo 100, que serefiere a los créditos hipotecarios a los que tienenderecho los trabajadores en activo, para que digaque: “este préstamo también será extensible a lostrabajadores pensionados, siempre que no hayanobtenido un crédito con anterioridad”.

d) Adición de un segundo párrafo al artículo 140,referente a los servicios culturales, recreativos ydeportivos que se ofrecen a los trabajadores enactivo, para que diga que “para el caso de lostrabajadores jubilados y pensionados de edadavanzada, se contará con centros de asilo, a loscuales ingresarán únicamente los derechoha-bientes que demuestren carecer de algún familiaro bien un lugar en el cual puedan vivir”.

e) Reforma a la fracción IV del artículo 163 paraque diga, después de la obligación del directorgeneral de presentar a la Junta Directiva delISSSTE un informe anual del estado que guarde laadministración del instituto, “de igual forma seentregará dicho informe anual a la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión”.

Con base en estos antecedentes, las comisionesde Trabajo y Previsión Social y la de SeguridadSocial y

CONSIDERANDO

Primero. Que las comisiones que suscriben soncompetentes para estudiar, analizar y emitir undictamen por ser su materia de competencia lainiciativa con proyecto de decreto referida, deconformidad con lo establecido en el artículo 39de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la propuesta de adición al segundopárrafo de la fracción I del artículo 23 tiene elobjetivo de que, como derecho en especie en casode enfermedad de los jubilados, se les otorguenaparatos ortopédicos cuando estos seannecesarios para su rehabilitación; y que si bien laLey del ISSSTE señala que los trabajadores, elpensionista y el jubilado tienen derecho, dentro delas prestaciones médicas, a medicina de rehabi-litación, no especifica que se proporcionen losaparatos ortopédicos que sean necesarios yespecificarlo para los jubilados, como lo propone

la iniciativa que se dictamina, sería una iniquidadmanifiesta, sobre todo considerando que en elcaso de los trabajadores en activo, los aparatosortopédicos podrían ser necesarios para evitarprecisamente la invalidez de un trabajador enactivo. Por otro lado, el costo de los aparatosortopédicos, actualmente no considerado para serentregados a los jubilados y pensionados, es muyalto y afectaría de manera importante las finanzasdel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, cuyo seguro deenfermedades y maternidad está a la fechadesfinanciado, lo que haría inviable financieramenteesta propuesta de reforma.

Tercero. Que la propuesta de adición al párrafocuarto del artículo 57 no es procedente, ya quelas prestaciones que se otorgan a los trabajadoresen activo tienen su sustento precisamente en elPresupuesto de Egresos de la Federación.

Cuarto. Que la propuesta de reforma a la fracciónI del artículo 100 tiene el objetivo de que lospensionados y jubilados tengan acceso aprestamos con garantía hipotecaria, con la únicacondición de que no hayan obtenido un crédito conanterioridad; y que esta propuesta no considera laalta demanda por parte de los trabajadores enactivo de créditos hipotecarios que no puede sersatisfechos por la insuficiencia de los recursos quepara ese propósito cuenta el Fovissste ni el hechode que al momento de la jubilación o pensión lostrabajadores reciben las aportaciones que supatrón ha hecho durante su vida laboral activa alfondo de la vivienda.

Quinto. Que la propuesta de adición de un segundopárrafo al artículo 140 tiene el propósito de agregarcomo parte de los servicios culturales, recreativosy deportivos que proporciona el ISSSTE a lostrabajadores y jubilados, contar con centros deasilo para los jubilados y pensionados quedemuestren carecer de algún familiar o de un lugaren el cual puedan vivir; y que para que esta pro-puesta tuviera viabilidad financiera y práctica tendríaque contarse con muchos o cuando menos, varioscentros de esa naturaleza, lo que implicaría elseparar de su lugar de residencia a quien seencontrara en la posibilidad de asilarse en dichoscentros, a un costo bastante elevado que desdeluego no está contemplado en las aportacionesde trabajadores y dependencias en la actualidad,razones éstas por las que, independientementede la bondad de la propuesta, que las comisionesque dictaminan reconocen, no es viable llevarla ala práctica.

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Sexto. Que la propuesta de reforma a la fracciónIV del artículo 163 tiene el propósito de que seestablezca como obligación la entrega del informeanual del estado que guarde la administración delinstituto a la Cámara de Diputados, obligación queen la ley vigente está señalada al director generalpara presentarlo ante la junta directiva; y que elISSSTE como organismo de la AdministraciónPública Federal tiene la obligación de, a peticiónconcreta, dar la información que se le solicite, sinque sea necesario establecerlo, como se proponeen la iniciativa, sin un propósito determinado y enforma poco precisa.

Con fundamento en los antecedentes citados ylas consideraciones expresadas, las comisionesde Trabajo y Previsión Social y la de SeguridadSocial, presentan a la consideración del pleno dela Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Primero. No es de aprobarse y se desecha lainiciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, archivándose elasunto como totalmente concluido.

Segundo. Habiéndose dictaminado favorablementecon anterioridad la reforma al tercer párrafo delartículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,igualmente se archiva esta propuesta como asuntototalmente concluido.

Dado en el salón de comisiones del PalacioLegislativo.— San Lázaro, a 18 de octubre de2001.— Por la Comisión de Seguridad Social.—Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel,presidente; Ernesto Saro Boardman, José MaríaRivera Cabello, Francisco Javier López González,Samuel Aguilar Solís, secretarios; Carlos Acevesdel Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac, Rubén GarcíaFarías, María de las Nieves García F., Rodolfo G.González Guzmán, Víctor R. Infante González,Albino Mendieta Cuapio, José del C. SoberanisGonzález, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, BenitoVital Ramírez, José M. Quintanilla Rentería, ArceliaArredondo García, José Luis Hernández Garza,Hilario Esquivel Martínez, Felipe Olvera Nieto,Manuel W. Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez,Ramón Paniagua Jiménez, Francisco SheffieldPadilla, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Julio CésarGonzález Jiménez, Alejandro Gómez Olvera,Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rosalía Peredo

Aguilar, Olga Patricia Chozas y Chozas, inte-grantes.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.—Diputados: José Ramírez Gamero, presidente;Alejandra Barrales Magdaleno, Hugo CamachoGalván, José A. Gloria Morales, Roberto RuizAngeles, secretarios; Jaime Aceves Pérez, CarlosAceves del Olmo, Enrique A. Aguilar Borrego, HildaJosefina A. Anderson, Manuel Castro y del Valle,Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera,Rodolfo G. González Guzmán, Roque JoaquínGracia Sánchez, Francisco J. López González,Rafael López Hernández, Sergio MaldonadoAguilar, Héctor Méndez Alarcón, José Luis NovalesArellano, Ramón Paniagua Jiménez, FrancicoRamírez Cabrera, Enrique Ramos Rodríguez,Carlos A. Romero Deschamps, Alfonso SánchezRodríguez, Concepción Salazar González, RosarioTapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urda-pilleta Núñez, Benito Vital Ramírez y Luis VillegasMontes, integrantes.»

En votación económica se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY DEL SEGURO SOCIAL (II)

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara deDiputados.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social yde Seguridad Social de la Cámara de Diputadosde la LVII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, fue turnada para su análisis y dictameniniciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, yadiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todosellos de la Ley del Seguro Social, presentada por

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el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupoparlamentario del Partido del Trabajo.

Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y deSeguridad Social de la Cámara de Diputados de laLVIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 39 y 45,párrafo sexto, incisos e y f, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, se abocaron al estudio de la iniciativaturnada, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 28 de abril de 1999,el diputado Ricardo Cantú Garza presentó a laconsideración del pleno de la Cámara de Diputadosuna iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y170 y adiciona el artículo 209, de la Ley del SeguroSocial, la cual el Presidente de la Mesa Directivaturnó a las comisiones de Trabajo y PrevisiónSocial y a la de Seguridad Social.

2. En los inventarios de entrega de ambas co-misiones al inicio de la LVIII Legislatura, estainiciativa fue relacionada como pendiente de trámitelegislativo y en la primera reunión ordinaria de cadauna de ellas se dio por recibida la misma.

3. La iniciativa que se dictamina propone:

a) En el artículo 68, que en la ley vigente establecela actualización de la cuantía de la pensiones porincapacidad permanente anualmente en el mes defebrero, conforme al Indice Nacional de Precios alConsumidor correspondiente al año calendarioanterior, se propone que la actualización de lacuantía de esas pensiones sea semestral, en losmeses de enero y julio y que la actualización seaconforme al valor real de bienes y servicios queintegran la canasta básica.

b) En el artículo 106, que en la ley vigente se refiereal financiamiento de las prestaciones en especiedel seguro de enfermedades y maternidad y queen su fracción III establece la cuota diaria quecubrirá el Gobierno Federal para cada aseguradoequivalente al 13.9% de un salario mínimo generalpara el Distrito Federal, cantidad que se actualizarátrimestralmente de acuerdo a la variación del IndiceNacional de Precios al Consumidor, se proponeque la actualización se haga semestralmente enlos meses de enero y julio, conforme al valor realde bienes y servicios que integran la canastabásica.

c) En el artículo 141, que en la ley vigente se refierea las cuantías de las pensiones de invalidez y vida.y que en su primer párrafo señala que la cuantíade la pensión por invalidez será igual al 35% delpromedio de los salarios correspondientes a lasúltimas 500 semanas de cotización anteriores alotorgamiento de las mismas, salarios actualizadosconforme al Indice Nacional de Precios al Consu-midor, se propone, como agregado, que la cuantíade la pensión sea actualizada semestralmente en losmeses de enero y julio, conforme al valor real debienes y servicios que integran la canasta básicay como supresión, la actualización del promediodel salario correspondiente a las últimas 500semanas de cotización anteriores al otorgamientode la misma.

d) En el artículo 145, que en la ley vigente esta-blece que las pensiones por invalidez y vida seránincrementadas anualmente en el mes de febreroconforme al Indice Nacional de Precios al Consu-midor, se propone que el incremento sea semes-tral, en los meses de enero y julio y éste seaconforme al valor real de bienes y servicios queintegran la canasta básica.

e) En el artículo 157, que en la ley vigente es-tablece las opciones para la disposición de sucuenta individual con objeto de disfrutar de unapensión de cesantía en edad avanzada y en sufracción I señala como una de esas opciones lacontratación con una institución de seguros unarenta vitalicia que se actualizara anualmente en elmes de febrero conforme al Indice Nacional dePrecios al Consumidor, se propone que la rentavitalicia que se contrate con una institución deseguros sea actualizada semestralmente en losmeses de enero y julio, conforme al valor real debienes y servicios que integran la canasta básica.

f) En el artículo 164, que en la ley vigente establecelas opciones para la disposición de su cuentaindividual con objeto de disfrutar de una pensiónde vejez y en la fracción I señala como una deesas opciones la contratación con una compañíade seguros de una renta vitalicia que se actualizaráanualmente en el mes de febrero conforme al IndiceNacional de Precios al Consumidor, se proponeque la renta vitalicia que se contrate sea actua-lizada semestralmente en los meses de enero yjulio, conforme al valor real de bienes y serviciosde la canasta básica.

g) En el artículo 168, que en la ley vigente esta-blece cuales serán las cuotas obrero patronales yla aportación estatal del seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez y en su fracción IV

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establece la cuota social aportada por el GobiernoFederal equivalente al 5% de un salario mínimodel Distrito Federal por cada día de trabajo cotizado,actualizado trimestralmente de conformidad conel Indice Nacional de Precios al Consumidor, sepropone que la actualización de la cuota social sehaga trimestralmente conforme al valor real debienes y servicios que integran la canasta básica,en los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre de cada año.

h) En el artículo 170, que en la ley vigente esta-blece que el monto mensual de la pensióngarantizada será el equivalente a un salario mínimogeneral para el Distrito Federal actualizadoanualmente en el mes de enero conforme al IndiceNacional de Precios al Consumidor, se proponeque la actualización se haga semestralmente enlos meses de enero y julio, conforme al valor realde bienes y servicios que integran la canastabásica.

i) En el artículo 209, que en la ley vigente establecela finalidad de las prestaciones sociales institu-cionales y en su tercero, y último párrafo, señalaque el instituto establecerá y desarrollará programasy servicios para pensionados y jubilados entérminos de la disponibilidad financiera de losrecursos destinados a prestaciones sociales, sepropone agregar un cuarto párrafo para que se creencentros de asilo, a los cuales ingresarán única-mente los derechohabientes que demuestrencarecer de algún familiar o bien un lugar en el cualpuedan vivir y se demuestre con documentaciónoficial, tener más de 60 años de edad.

Con base en esos antecedentes, las comisionesde Trabajo y Previsión Social y la de SeguridadSocial.

CONSIDERANDO

Primero. Que las comisiones que suscriben soncompetentes para estudiar, analizar y emitir undictamen por ser materia de su competencia lainiciativa con proyecto de decreto referida, deconformidad con lo que establece el artículo 39 dela Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que las propuestas de reforma a losartículos 68, 145, 157, 164 y 170 de cambiar losperiodos de actualización de las cuantías de laspensiones, de las rentas vitalicias contratadas coninstituciones de seguros y de la pensión garan-tizada, de anual a semestralmente y de cambiarla referencia para la actualización del Indice

Nacional de Precios al Consumidor al valor real debienes y servicios que integran la canasta básica,tendrían que valorarse en relación, primero, a laperiodicidad de los incrementos que obtienen lostrabajadores en activo y, segundo, a la separaciónque podría darse entre los trabajadores en activo ylos jubilados o pensionados al tener referentesdistintos para la fijación de sus incrementos,también precisarse cual es o como se determinaráel valor real de bienes o servicios que integran lacanasta básica; por otra parte, el cambiar losparámetros de periodicidad y valor de la cuantía,tendría una afectación en las finanzas institu-cionales y en el costo fiscal de la pensión garan-tizada, ya que al aumentar, por efectos de loscambios propuestos, el monto constitutivo quetiene que entregarse a las compañías de seguros,las diferencias al final tendrán que ser cubiertaspor el Gobierno Federal con cargo a recursos fis-cales, lo que le resta viabilidad a estas propuestas.

Tercero. Que la propuesta de reforma al artículo106, de cambiar los periodos de actualización dela cuota diaria del Gobierno Federal para elfinanciamiento del seguro de enfermedades ymaternidad, de trimestral a semestralmente escontraria a los intereses de los trabajadores y susbeneficiarios.

Cuarto. Que a la propuesta de reforma a los ar-tículos 106 y 168, de cambiar el referente conformeal cual se actualizan, tanto la cuota diaria delGobierno Federal para el financiamiento del segurode enfermedades y maternidad, como la cuotasocial para los seguros de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, le son aplicables los argumentosexpresados en el considerando segundo anterior.

Quinto. Que a la propuesta de reforma al artículo141 le son también aplicables, por lo que hace ala actualización semestral de la cuantía de lapensión y al referente para hacerlo, los argumentosexpresados en el considerando segundo anteriory que por lo que hace a la supresión propuesta dela actualización de los salarios de las 500 semanasanteriores al otorgamiento de la pensión conformeal Indice Nacional de Precios al Consumidor, éstaes contraria a los intereses del trabajador que seva a pensionar o jubilar, ya que al no actualizarselos salarios para establecer el promedio de lasúltimas quinientas semanas de cotización, el 35%de ese promedio es muy bajo en comparación acomo sería sí los salarios de esas últimas qui-nientas semanas de cotización se actualizan con-forme al Indice Nacional de Precios al Consumidor,como lo establece la ley vigente y

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Sexto. Que la propuesta de agregar un cuartopárrafo al artículo 209 de la Ley del Seguro Socialpara que el Instituto establezca centros de asilopara los derechohabientes mayores de 60 añosque demuestren carecer de algún familiar o de unlugar donde vivir, representa una erogación muyimportante para el Instituto, que no está consideradaen el financiamiento del ramo del seguro deprestaciones sociales, no podría realizarse entodos los estados de la República y tendría tambiénimplicaciones de carácter social importantes.

Con base en estas consideraciones, las comi-siones que suscriben llegaron a las siguientes

CONCLUSIONES

Las propuestas de reforma que tienen comopropósito la modificación de la periodicidad parala actualización, tanto de la cuantía de las pen-siones como de las aportaciones del GobiernoFederal, no son viables por el costo fiscal queimplican, ya que los incrementos tendrían que sercubiertos con cargo al mismo Gobierno Federal ypor la iniquidad que representan para con lostrabajadores en activo, ya que podría darse el caso,en las pensiones garantizadas que son la mayoría,en que el jubilado o pensionado tenga mayoresingresos que el trabajador en activo que gana elsalario mínimo.

La propuesta de reforma que tiene como propósitoalargar los periodos de actualización, de trimestrala semestral en el artículo 106, referente al fi-nanciamiento de las prestaciones en especie delseguro de enfermedades y maternidad, no esaceptable porque iría en contra de los interesesde los derechohabientes y afectaría los ingresospresupuestarios de ese ramo del seguro que depor sí son insuficientes.

La creación de centros de asilo no tiene vialidadfinanciera por el momento y tiene implicacionesimportantes de carácter social que habría quevalorar con mucho detenimiento antes de aprobaruna reforma en este sentido, independiente del altovalor humano o social que esta propuesta repre-senta y que reconocen los integrantes de lascomisiones que dictaminan.

Con fundamento en los antecedentes citados, lasconsideraciones expresadas y las conclusionesque se obtuvieron, las comisiones de Trabajo yPrevisión Social y la de Seguridad Social, pre-sentan a la consideración del pleno de la Cámarade Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Unico. No es de aprobarse y se desecha la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma losartículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 yadiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todosellos de la Ley del Seguro Social, archivándose elasunto como totalmente concluido.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo.— SanLázaro, a 18 de octubre de 2001.— Por la Comisiónde Seguridad Social.— Diputados: CuauhtémocMontero Esquivel , presidente; Ernesto SaroBoardman, José María Rivera Cabello, FranciscoJavier López González y Samuel Aguilar Solis,secretarios; Carlos Aceves del Olmo, Rosa ElenaBaduy Isaac, Rubén García Farías, María de laNieves García, Rodolfo G. González Guzmán,Víctor R. Infante González, Albino MendietaCuapio, José del C. Soberanis González, JuanManuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez,José M. Quintanilla Rentería, Arcelia ArredondoGarcía, José Luis Hernández Garza, HilarioEsquivel Martínez, Felipe Olvera Nieto, Manuel W.Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, RamónPaniagua Jiménez, Francisco Sheffield Padilla,Carlos A. Valenzuela Cabrales, Julio CésarGonzález Jiménez, Alejandro Gómez Olvera,Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rosalía PeredoAguilar y Olga Patricia Chozas y Chozas.

Por la Comisión del Trabajo y Previsión Social.—Diputados: José Ramírez Gamero, presidente;Alejandra Barrales Magdaleno, Hugo CamachoGalván, José A. Gloria Morales y Roberto RuizAngeles, secretarios; Jaime Aceves Pérez, CarlosAceves del Olmo, Enrique A. Aguilar Borrego, HildaJosefina A. Anderson, Manuel Castro y del Valle,Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera,Rodolfo G. González Guzmán, Roque JoaquínGracia Sánchez, Francisco J. López González,Rafael López Hernández, Sergio MaldonadoAguilar, Héctor Méndez Alarcón, José Luis NovalesArellano, Ramón Paniagua Jiménez, FranciscoRamírez Cabrera, Enrique Ramos Rodríguez,Carlos A. Romero Deschamps, Alfonso SánchezRodríguez, Concepción Salazar González, RosarioTapia Medina, Herbert Taylor Arthur, JorgeUrdapilleta Núñez, Benito Vital Ramírez y LuisVillegas Montes.»

En votación económica, se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

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B. En la misma fecha y de conformidad con losartículos 45 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y 56del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, la Presidencia de la Mesa Directiva de esteórgano legislativo, dispuso el turno de la misma,mediante oficio número 57-11-4-1005 a la Comisiónde Marina para su estudio y dictamen.

C. En reunión ordinaria de la comisión de la fecha21 de febrero de 2001, se conoció en pleno de lapropuesta en cuestión, procediendo a nombrar unasubcomisión de trabajo, para la realización dereuniones de análisis e intercambios de opinionescon funcionarios y representantes de la Armadade México, así como la promoción de gestionesnecesarias coadyuvantes a concluir en la ela-boración del dictamen correspondiente enco-mendado, todo ello con fundamento en el artículo44 párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

D. Se solicitó con fecha 6 de marzo de 2001, a laDirección de Servicios de Bibliotecas, informacióncomparativa de disposiciones equivalentes a lapropuesta de adicionar otro inciso al artículo 21 dela Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputode Servicios de la Armada de México, en legisla-dores de países americanos, principalmente losdel centro y sur del continente, remitiéndonos através de la presidencia de la comisión, las conclu-siones conducentes.

E. Con fundamento en el artículo 90 del Regla-mento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, enfecha 22 de mayo del presente año, se solicitó ala presidencia de la comisión, extender unainvitación a funcionarios de la Secretaría del ramopara la celebración de una reunión de trabajo conintegrantes de la comisión, a efecto de enriquecerlos conocimientos, alcances y comentarios sobreel tema a dictaminar.

F. En respuesta a la solicitud antes mencionada,funcionarios de la dependencia del área, remitierona la presidencia de la comisión, documento conconclusiones correspondientes al tema, enatención a la invitación efectuada.

Valoración de la iniciativa

a. La iniciativa de decreto en estudio, establececomo principal objetivo, contribuir al aumento deltiempo de servicio prestado por elementos de laArmada de México, “cuando participen en acciones

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTEY COMPUTO DE SERVICIOS DELA ARMADA DE MEXICO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legis-latura.— Comisión de Marina.

Dictamen de la Comisión de Marina, con sentidonegativo sobre la iniciativa de adición del inciso f,al artículo 21 de la Ley para la Comprobación,Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada deMéxico.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Marina enla LVII Legislatura en la Cámara de Diputados, lefue turnada para su estudio y dictamen co-rrespondiente la iniciativa de decreto que adicionaun inciso f al artículo 21 de la Ley para la Compro-bación, Ajuste y Cómputo de Servicios de laArmada de México, presentada el día 28 de abrildel 2000, por el diputado Raúl Monjaraz Hernández.

La Comisión de Marina en la LVIII Legislatura, deconformidad con las atribuciones que le otorganlos artículos 39, 40, 45 y demás relativos de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65,87 y 88 y demás aplicables del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a la conside-ración de esta honorable Asamblea, el presentedictamen, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

A. Durante la sesión ordinaria correspondiente altercer año de actividades de la LVII Legislaturaefectuada el día 28 de abril de 2000, fue presentadapor el diputados Raúl Monjaraz Hernández delPartido Acción Nacional, en ejercicio de la facultadconferida por la fracción II del artículo 71 constitu-cional, iniciativa de decreto que adiciona un incisof al artículo 21 de la ley para la Comprobación,Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada deMéxico.

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de protección civil”, supuesto no contempladoactualmente por el artículos del ordenamientoregidor para la comprobación, ajuste y cómputode servicios de la mencionada institución.

b. Destaca la participación de los elementos delas fuerzas armadas, al prestar auxilio a la poblaciónen los supuestos de desastre o emergencia,provocados por fenómenos naturales como son losmeteorológicos, hidrológicos, geológicos, durantelos cuales, el personal que desarrolla las laboresde salvamento adquiere mayor probabilidad deriesgo respecto a su integridad física.

c. Establece con precisión que debido a las laboresque realiza en casos de desastre, personal de laArmada de México con el Sistema Nacional deProtección, es menester por “gratitud”, reconocerlas actividades desempeñadas por los elementosde la Armada al brindar atención a las personasafectadas.

CONSIDERACIONES

1. Si bien, es cierto, el actual artículo 21 de la Leypara la Comprobación, Ajuste y Cómputo deServicios de la Armada de México, no contemplapara cómputo de tiempo doble de servicio laparticipación de elementos de la Armada deMéxico en acciones de protección civil, tambiénes cierto que en dicho precepto legal, se enunciantareas de suma peligrosidad para la conservaciónde la integridad física; con lo referido, no queremosexpresar que las acciones de protección civil noimpliquen un gran riesgo en las personas simple-mente, que apegados a una lógica real, no soncomparables los grados de peligrosidad estable-cidos, con el que pretende establecer el decretode iniciativa en estudio.

2. Refiere el texto a discusión, destacar la parti-cipación de las Fuerzas Armadas en las accionesde participación respecto a la protección civil, sinembargo, para los integrantes de esta comisión,resulta un grave problema y más aún una violaciónde igualdad de condiciones, el no reconocer de lamisma forma y fomentar dicha aplicación de criteriopara la efectos de comprobación, ajuste y cómputode servicios, para los elementos del Ejércitomexicano, toda vez que no únicamente participanelementos de la Armada de México.

Nos oponemos a ser los generadores de conflictosentre los integrantes de la Armada de México ylos del Ejército mexicano, toda vez que al aprobardicha inclusión del inciso “f”, implicaría una seriarestricción y perjuicio para los efectivos del Ejército

mexicano, independientemente de las medidas deinconformidad que decidieran adoptar los adscritosal Ejército mexicano.

Otro razonamiento, para no aprobar la adición encuestión, versa en que ya existe un ordenamientoespecífico destinado a reconocer y destacar laparticipación de los integrantes asignados a laArmada de México, en el desempeño de ciertasactividades que conllevan situaciones de estadode emergencia. El ordenamiento señalado, esprecisamente la “Ley de Recompensas de la Ar-mada de México”, que aunque no especificatextualmente lo referente a “las acciones deprotección civil”, sí manifiesta que para efectos dereconocimiento de actuaciones sobresalientes sehacen acreedores al otorgamiento de mencioneshonoríficas, citaciones, condecoraciones, as-censos a grados inmediatos y otros beneficios.

Ejemplo de ello, se consigna en el contenido delartículo 18 del ordenamiento citado que a la letraexpresa:

La condecoración al valor heroico, creada por leydel 11 de marzo de 1926, se otorga en primera,segunda y tercera clase por acuerdo del mandosupremo a propuesta del alto mando, a las uni-dades o al personal de la Armada de México quecon riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

Al señalar riesgo de la vida se está contemplandola salvaguarda de la integridad física del individuo;asimismo al referir acciones heroicas, cabedestacar que se trata de acciones heroicas enanteponer la seguridad propia para auxiliar ysalvaguardar la seguridad de un semejante.

Ahora bien, otro precepto que refiere el supuestoplasmado en la exposición de motivos del decretoen estudio, se vislumbra en el contenido del artículo20 y 21 de la referida Ley de Recompensas de laArmada de México, de los cuales se concluye quese otorgarán condecoraciones de segunda clasea personal o unidades de la Armada de México,que efectúan espontáneamente o por órdenessuperiores, acciones que eviten, dentro de otrossupuestos, la pérdida de vidas humanas.

Otro beneficio respecto al tema en cuestión seaprecia de la lectura de los artículos del 51 al 56de la Ley de Recompensas, que contempla el otor-gamiento de una condecoración de perseveranciaal personal de la Armada de México, que hayacumplido determinado tiempo de servicio activo,independientemente del derecho del pago de una

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prima como complemento del haber, de acuerdo ala clase de condecoración concedida.

Finalmente, si consideramos que la principalmisión del programa de protección civil es ins-trumentar mecanismos y estructuras tendientes aproteger, auxiliar y rehabilitar a la población en casode siniestros, así como independientemente deimplementar programas tendientes a fomentar enla sociedad una cultura de protección civil, resultaque dichas acciones ya se encuentran encua-dradas en los preceptos legales antes referidos,motivo por el cual al adicionar el inciso f al artículo21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste yCómputo de Servicios, implicaría regular sobre algoya regulado en otro ordenamiento aplicable almismo personal naval.

3. Se menciona que la propuesta en cuestión, escomo un estímulo de gratitud a las actividadesdesempeñadas, sin embargo, cabe recordar quedentro de las atribuciones que se señalan en laLey Orgánica de Armada de México, se establececlaramente dentro de sus atribuciones: “el auxiliara la población en casos y zonas de desastres oemergencia”.

Por otro lado, si referimos que es por gratitud, caberecordar que en los siniestros presentados hastanuestros días, los primeros ciudadanos querealizan acciones de auxilio o ayuda, es precisa-mente la sociedad civil, ya sean residentes dellugar en donde se presentó el desastre o emer-gencia o bien voluntarios adscritos a organiza-ciones o asociaciones, mismas que no percibenun pago por la ayuda, asistencia o laboresrealizadas durante la contingencia o posterior a lamisma. En ocasiones se les hace un recono-cimiento en general, como estímulo a sus accio-nes, sin embargo, se trató de acciones altruistas,que desempeñan las diligencias con el único fin‘de servir al prójimo y no por obtener algún pago obeneficio personal material.

Bajo esta perspectiva, no sería difícil que en de-terminado momento, se pudiere facilitar la aperturapara que esta comunidad de voluntarios auxi-liadores, pudieran exigir por gratitud, un estímuloo recompensa el pago de determinada cantidadpor la acción de salvamento o auxilio que otorganen situaciones apremiantes, coadyuvando así a laadopción de un pensamiento mercantilista y nohumano.

Resultaría verdaderamente patético llegar alsupuesto de ver que una persona necesite auxiliodurante o posterior a un temblor, inundación,terremoto etcétera y que un semejante pudiéndoloayudar, omitiera hacerlo en virtud de imperar el

razonamiento de que como no recibo nada acambio, no tengo porque exponer mi vida, que laexpongan el personal adscrito a las instanciasgubernamentales que les compete, toda vez queellos si reciben determinados estímulos y recom-pensas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en losartículos 71 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, la Comisión deMarina emite el siguiente

DICTAMEN

Primero. No es de aprobarse la iniciativa de decretoque adiciona un inciso f al artículo vigésimo primerode la Ley Para la Comprobación, Ajuste y Cómputode Servicios de la Armada de México, presentadael 28 de abril del 2000.

Segundo. Archívese el expediente como asuntototal y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, octubre de2001.— Diputados integrantes de la Comisión deMarina: César Patricio Reyes Roel, Julio C.Lizárraga López, José Alvaro Vallarta Ceceña, LuisMiguel Barbosa Huerta, José Jaime BarrónFonseca, José A. Botello, Gustavo CarvajalMoreno, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo DíazGea, Salvador N. Escobedo Barrera, Héctor N.Esquiliano Solís, Carlos A. Flores Gutiérrez, Gus-tavo A. González Balderas, Mercedes HernándezRiojas, José Tomás Lozano Pardinas, Manuel B.Martínez Ramírez, Manuel A. Narváez Narváez,Ricardo A. Ocampo Fernández, Alfredo OchoaToledo, Vicente Pacheco Castañeda, Julieta PrietoFuhrken, Rufino Rodríguez Cabrera, RigobertoRomero Aceves y Héctor Sánchez López.»

En votación económica, se pregunta si se apruebael acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvansemanifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto con-cluido.

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MEXICO-CUBA

La Presidenta:

Esta Presidencia consulta con los coordinadoressi estamos en el entendido de desahogar lasolicitud del grupo parlamentario del PRD, en tornoa abordar en la sesión de hoy a través de un debatepactado, el tema de México-Cuba.

En ese sentido, esta Presidencia informa a lahonorable Asamblea que por acuerdo de loscoordinadores se va a dar un debate pactado, conla intervención de un legislador por cada grupoparlamentario hasta por 10 minutos, y consultaesta Presidencia si los partidos representadosquieren tener una intervención de hasta por cincominutos o si alguno de los diputados indepen-dientes desea tener una intervención de hasta porcinco minutos.

Procedo entonces a tomar nota. El diputado JaimeMartínez Veloz como independiente, hasta porcinco minutos. Por el Partido de Sociedad Na-cionalista, el diputado Gustavo Riojas. Por el grupoparlamentario del Partido del Trabajo, si nos hacenfavor, el diputado Alberto Anaya.

Consulto con el grupo parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México. El diputado Bernardode la Garza. Así es, diputada Spezia. Por el grupoparlamentario del PRD, el diputado Enrique He-rrera. Por el grupo parlamentario de Acción Nacio-nal, el diputado Felipe Calderón. Por el grupoparlamentario del PRI, el diputado Samuel Aguilar.

Deseo ser muy precisa en las características deldebate pactado. Se consultó con los partidospolíticos si deseaban tener una intervención dehasta por cinco minutos y con los diputadosindependientes. Sólo se ha registrado el diputadoJaime Martínez Veloz del Partido de la SociedadNacionalista.

Diputado del Río, ¿va usted a intervenir? Es queno voy a abrir nuevamente registro de oradores,por eso hago la consulta.

El diputado José Manuel del Río Virgen(desde su curul):

Le agradecería que haga favor de anotarme.

La Presidenta:

Queda entonces el registro de la siguiente maneray deseo subrayar que a menos que haya quecontestar alusiones personales, el debate pactadono considera en este tema hechos.

Tiene el registro para el conocimiento de la Asam-blea, es el siguiente:

Diputados: Jaime Martínez Veloz, hasta por cincominutos; del Río Virgen, hasta por cinco minutos;Gustavo Riojas, hasta por cinco minutos; AlbertoAnaya, hasta por 10 minutos; Bernardo de laGarza, hasta por 10 minutos y Enrique Herrera,hasta por 10 minutos; diputado Felipe Calderón,hasta por 10 minutos y Samuel Aguilar, hasta por10 minutos.

Se concede el uso de la palabra, hasta por cincominutos, al diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora diputada; compañeras ycompañeros diputados:

El presidente Fox ha vulnerado la dignidad y elhonor de las instituciones y el pueblo mexicano,el trato que le dio al presidente cubano Fidel Castroes indigno, tanto del mandatario extranjero comode la investidura mexicana.

La Cumbre de Monterrey fue un evento organizadopor la ONU ni Fox ni Castañeda organizaron laCumbre, no correspondió a Fox decidir a quién seinvitara o no, sin embargo, él usurpó esa funciónindebidamente, el trato que le dio al mandatariocubano indigno, deshonroso.

Para no incomodar al gobierno norteamericano,Fox excluyó a Castro de la Cumbre de una maneraoprobiosa, sin embargo, los norteamericanos hannegado cualquier presión a Fox para excluir aCastro, es decir, de ser cierto es, Fox actuó porsu cuenta, como portero de mansión, para con-graciarse con los estadounidenses, sin que éstosse lo hayan pedido.

Nadie está obligado a callar un trato humillante,reprobable, Fox reprocha a Fidel el haber reveladola conversación oprobiosa, sin embargo, Foxcarece de cualquier autoridad moral para criticar,cuando él hizo lo mismo a otros en su campañapresidencial.

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Como buenos fariseos se exige a los cubanos quedejen de intervenir en asuntos internos que com-peten a los mexicanos, antes deberíamos nosotrosdejar de intervenir en asuntos extranjeros que nonos competen. Cínicamente se afirma que losextranjeros pueden venir a criticar la situación delos derechos humanos en México, en lugar deavergonzarnos por la impunidad en México, lofestejamos como si fuera una gracia.

Pero si tanto parece preocuparle a Castañeda yFox la situación de los derechos humanos enAmérica Latina, qué hay entonces de los derechoshumanos que se violan en otros países, matanzas,secuestros, torturas, actos criminales cometidosen su mayor parte por el Ejército y paramilitaresen Colombia, que casualmente también son losprincipales destinatarios de la ayuda militar deNorteamérica.

México con sus grandes carencias, México puedeser un ejemplo para el concierto internacional, siasume una actitud digna, constructiva, que permitaimpulsar el encuentro entre nuestros pueblos ynuestras naciones.

Nosotros no estamos de acuerdo cuando insisten-temente se le reclamó al gobierno de Cuba, quepresentara alguna prueba en donde se señalara lainjerencia de algún funcionario mexicano, para queFidel Castro dejara la Cumbre de Monterrey, antesde que visitara a ésta el presidente norteame-ricano.

Creemos que la posibilidad de que México juegueun papel importante en el concierto de naciones afavor de los derechos humanos, no estriba en quetengamos una acción unilateral frente a un paísque ha sido criticado durante muchos años por elgobierno norteamericano.

Si queremos construir una nueva política exterior,discutámosla de fondo, pero no contribuyamos condobles discursos, con una actitud que falte a laverdad, con una actitud que esconda de fondo losasuntos que discute nuestro mandatario con losmandatarios de otros países. Los asuntos entrepresidentes de diferentes gobiernos, de diferentespaíses, son asuntos de Estado y hoy que estamosdiscutiendo la Ley de Información, deberíamos deponer el ejemplo haciendo pública la conversaciónentre países en asuntos que tienen qué ver con laresponsabilidad de ambos.

Compañeras y compañeros: muchas gracias yojalá México pueda ser un puente entre los países

del mundo y de construir la relación con nuestropaís hermano de Cuba.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, eldiputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; honorableAsamblea:

El hacer de Cuba y México lastima a losmexicanos, pero también lastima a los cubanos.

El principio de autodeterminación de los pueblos,encuentra su expresión acabada en la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789. Dice que toda soberanía reside esencial-mente en la nación, dice además, que ningúncuerpo, ningún individuo puede ejercer unaautoridad que no emane de ella expresamente. Esecriterio se fortalece con la Declaración Universalde los Derechos del Hombre de 1948, que surgede un mundo en cenizas donde se recogen losderechos que deben moldear la forma más acabadade la nueva ética internacional, concibiéndolocomo el origen de lo que aspiramos ser en elconcierto de las naciones libres.

Por ello debemos estar a favor de la auto-determinación de los pueblos, del pueblo cubano,porque con ello estamos a favor de la auto-determinación del pueblo mexicano y del respetoíntegro a su soberanía. El principio universal de lano intervención en los asuntos internos de lasnaciones, debe de seguir vivo en la política exteriormexicana porque es parte de nuestra tradición,origen y demanda nacional.

Las manifestaciones estériles e incluso ofensivasque vertamos a favor o en contra de las decla-raciones del gobierno cubano o del Gobiernomexicano, lastiman a los cubanos y lastiman alos mexicanos. Debemos ser cuidadosos respectoa lo que hagamos sobre este particular, porque deello depende que el Congreso, ese Congresorepresentado por esta soberanía y por ustedes,diputadas y diputados, seamos puente pararesolver los problemas incluso, de la política

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exterior mexicana, que debe ser una política deEstado y no una política de Gobierno.

México y su Gobierno, no deben romper relacionescon el gobierno cubano porque no es la voluntadde los mexicanos, porque no es la voluntad deeste pueblo generoso que con el pueblo cubanosiempre ha sido solidario.

El gazapo oficial cometido en los últimos días debecorregirse, pues nadie debe someter a otros suspuntos de vista o criterio en eventos de esta mag-nitud, donde por cierto, fuimos malos anfitriones.En un acto sensato, debiéramos corregir, Congresoy Gobierno, los yerros en los que hayamos caídopor una parte y por la otra, decirle al pueblo cubanoy su gobierno, que como aspiraba Juárez y Bolívar,“la unidad y solidaridad de las Américas no sepuede concebir sin la participación de los pueblosy de su gobierno”.

En un mundo cambiante y que debería ser de plenoreconocimiento a la política y a la composiciónpolítica de las naciones, la diplomacia internacionaldebe anteponerse en las relaciones y diferenciasde los países.

La unidad nacional, requiere para crecer, de launidad internacional porque en el mundo nosconcebimos como parte de un todo. La Repúblicade Cuba, su gobierno y su pueblo forman parte deese todo y en gran medida conforman una partede la historia latinoamericana que es nuestra propiahistoria.

A México y a Cuba los atan muchos más lazos deamistad, de respeto, afecto y solidaridad sobreninguna enemistad, Cuba es a México lo queMéxico es a Cuba.

Esa ha sido la política exterior nacional; debemosde fortalecerla, debemos de trabajar porque éstasea verdaderamente fuerte y solidaria con el pueblocubano y con otros pueblos latinoamericanos.

Sea éste un llamado a todas las fuerzas política yal Gobierno mexicano, a privilegiar la políticamexicana de solidaridad independentista sobre lasideas de fracturar nuestras relaciones con quieneshan sido por años amigos: los cubanos y Méxicoy Cuba lo merecen.

Muchas gracias, señora Presidenta. Graciascompañeras y compañeros.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Calderón Cardoso,hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia; amigas y amigosdiputados:

Con la llegada al poder de Vicente Fox, por la víade un partido neoliberal, las relaciones con ungobierno de corte comunista-socialista, no teníanningún futuro; todo era cuestión de tiempo. Lamen-tablemente no hubo que esperar demasiado paraque se dieran los rompimientos que ahora obser-vamos.

Lo que no esperábamos es la forma en que estoocurre y mucho menos que de paso se tuviera queceder soberanía ante la presunción de estaracatando el Gobierno mexicano, posibles condicio-nes del gobierno de George Bush para asistir a laCumbre de Monterrey.

El manejo de la política internacional de México,especialmente por lo que toca a las relacionesdiplomáticas con Cuba, llegó ya a niveles insos-tenibles y urge un replanteamiento al respecto porparte del Gobierno mexicano.

Es tiempo de analizar objetivamente la urgenciade cambiar responsable de la política exterior.Demandamos del Gobierno de México corrija elrumbo y restaure en lo posible las lastimadasrelaciones con Cuba. Mientras que el gobierno dela isla debe también poner su parte para arreglarlas desavenencias y dejar de estar poniendocuatros y trampas aprovechándose por lo menosde la ingenuidad y falta de oficio de la Cancilleríamexicana.

Urge retorne la congruencia y la sensatez entreambos gobiernos y no terminen de esta manerauna relación diplomática de entendimiento mutuoya centenaria, cuyo mérito no es de los manda-tarios sino de los pueblos mexicano y cubano, quehan sostenido una actitud de hermandad enmomentos buenos y malos.

Al revelarse el contenido de la plática sostenidaentre el Presidente de México y el mandatariocubano, han quedado al descubierto bochornosasactitudes. Por supuesto que nadie puede probarque el mandatario estadounidense le pidiera uordenara a Vicente Fox, que le limpiara el caminode manera que no tuviera ningún encuentroincómodo, especialmente con Fidel Castro.Resultaría grave que se lo hubiera pedido, pero sino se lo pidió es más grave aún, porque denota

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una actitud servil que los mexicanos todos recha-zamos.

No hay actualmente ninguna razón para postrarseante Estados Unidos si tomamos en cuenta larepetida declaración del presidente Fox de que laeconomía del país se encuentra sana y por otraparte, no tiene el Presidente que estar escondiendosu falta de legitimidad ante otro que por cierto sí latiene.

La negativa del presidente Fox de admitir quehubiera provocado la salida intempestiva de Castro,del seno de la Cumbre de Monterrey, molesta ypreocupa. ¿Por qué engañar al pueblo? ¿Por quéincrementar la desconfianza de los mexicanos enmomentos en que la credibilidad en su Presidenteestá en sus niveles más bajos y diríamos hastapeligrosos?

Está quedando rebasada la tradicional política detolerancia que México adoptó en relación a Cubay con lo que logró el aprecio no sólo de loscubanos, sino también el reconocimiento de mu-chos países del orbe.

Menos mal que el Gobierno mexicano no cayó enla trampa que le tendió Castro, al sugerirle unrompimiento de relaciones diplomáticas. Vistas lascosas tal y como están sucediendo, entonces elvoto de México en Ginebra no estuvo suficiente-mente razonado, sino que pudo haber sido un votode castigo a Cuba, por la actitud de Fidel Castro enla Cumbre de Monterrey y esto es muy delicadoporque si las relaciones diplomáticas de Méxicose conducen por impulsos viscerales o fobiasprovocadas por malos entendidos, el destino deMéxico en el concierto internacional, está en gravey serio peligro.

Desafortunadamente, ante las fallas de implemen-tación en la política internacional de México hantenido que distraerse las atenciones que demandancon urgencia los problemas internos de México.Se ha dado una parálisis en aspectos coyunturalesde gran importancia para el país, como es elavanzar en la discusión de la Reforma del Estado,lo cual va en detrimento de intereses nacionales yhay que evitarlo.

Por último, queremos dejar sentado que en laanterior votación en la cual este Congreso decidiósolicitar al Presidente que no votara en contra deCuba, queremos manifestar que nosotros nosabstuvimos porque veíamos que había un falsodebate: o se era procastro o se era proyanqui, yen el fondo lo que está de sustento es ver cuál es

la autoridad moral que tiene este Gobierno, quese dice democrático, para dar ese cambio de rumboque dice que hoy tiene por su votación democráticaque le concedió el pueblo de México. Lamentamoslo que está sucediendo.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, eldiputado Gustavo Riojas, del Partido de la SociedadNacionalista.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta; con permiso de la Pre-sidencia; compañeras y compañeros legisladores:

En estos momentos de verdadero cambio en elpaís es necesario sentar las bases firmes de ladirección que queremos que México asuma en latoma de decisiones nacionales y su postura in-ternacional.

Pero ésta no puede ser la de la demagogia, elbeneplácito, la complacencia. Las directrices queencaminen el rumbo que queremos para nuestropaís deben estar claramente definidas.

Continuar con las voces del pasado implicaría quela política mexicana se siga con hipocresía, conirresponsabilidad, con falsedad, envueltos en lo quese denomina diplomacia y cooperación interna-cional, con una interpretación errónea de losprincipios constitucionales que rigen la políticaexterior de México.

Los nacionalistas tenemos muy claro la naturalezae importancia de nuestro cargo y responsabilidad.Resulta muy fácil autonombrarse o llamarserepresentante popular y no representar el sentir ysobre todo los intereses del pueblo de México, dela gente a quien se dice representar, ya que confrecuencia olvidamos a quién nos debemos, a quiéndebemos defender y a quiénes debemos encaminarnuestros esfuerzos, independientemente de nues-tras posturas e ideologías.

Aparentemente la mayoría de los diputados piensaque la política exterior de México es no opinar, noactuar, no definirse; piensa que la incongruencia,

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la falsedad, son las mejores armas que debe tenerMéxico y seguir una línea permanentemente pasiva.

Debemos aceptar, nos guste o no, debemosaceptar que la ciudadanía votó por un cambio, novotó por la izquierda. Es inconcebible que despuésde la actitud, después del mensaje que hemosrecibido del democrático vanguardista, líder, comoes el comandante Castro, existan mexicanos quese consideren y se enarbolen como defensoresde este gran dictador y que provocan, por otro lado,enfrentamiento entre los mexicanos. Hay algunosque son más castristas que Castro y sóloevidencian los intereses que representan, quedandoclaro que los de México y los de los mexicanosno son sus prioridades.

Los nacionalistas, los del Partido de la SociedadNacionalista, tenemos claros cuáles son ladefensa; independientemente de si existen nuevasdiplomacias resulta kafkiano, absurdo.

La Presidenta:

Diputado, le ruego un segundo. Le solicito respe-tuosamente a la Asamblea escuchen con atencióny respeto al orador.

Continúe, diputado.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta. Ya estamos acostum-brados.

Realmente la pregunta es, ¿realmente vale la penadiscutir y enfrentarnos entre nosotros y por endeensanchar más la división entre los legisladores yentre los legisladores y el Poder Ejecutivo?

¿Vale la pena la posible parálisis legislativa porasumir una postura radical y la defensa de unapersona que además mostró ni ser tan amiga niser tan caballero?

En la disyuntiva, cada quien la tiene, en la dis-yuntiva de apoyar y defender al democrático,humanista y patriótico dictador, Fidel Castro oapoyar y solidarizarse con el presidente de EstadosUnidos Mexicanos, en esa disyuntiva, los nacio-nalistas, los del Partido de la Sociedad Naciona-lista, apoyamos al Presidente de los mexicanos.

Es fácil, desde esta tribuna, ser incongruentes ennuestro accionar, en nuestro pensar y en lo que

les decimos a nuestros electores. Seguramenteellos, en las próximas elecciones federales volverána tomar la decisión del rumbo que quiere el país.

Por el momento, la decisión que tomaron, creoque fue la adecuada.

Por lo anterior, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra en representación del grupoparlamentario del Partido del Trabajo, el diputadoAlberto Anaya, hasta por 10 minutos.

El diputado Alberto Anaya Gutiérrez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras ycompañeros diputados:

Al igual que la mayoría de los mexicanos noshemos enterado de una conversación sostenidaentre el presidente Fox y el presidente Fidel Castro.Nos preocupó en gran medida, nos preocupóporque nuestro punto de vista esta situación noforma parte más que de una escalada, una acciónmás dentro de una escalada desatada por laadministración de Fox contra el régimen cubanoque tiene objetivos todavía más de fondo.

Es claro y hemos estado observando cómo se havenido dando una escalada de deterioro de lasrelaciones entre México y Cuba. De una maneraparadójica cuando México y Cuba cumplen esteaño 100 años de relaciones diplomáticasininterrumpidas.

Hemos visto cómo en primer instancia se dio elincidente de las conversaciones sostenidas por elpresidente Fox, en una abierta política injerencistacontra los mercenarios cubanos que se presentancomo disidentes al régimen de Fidel Castro.

Hemos visto también cómo posteriormente setrabaja la toma de la Embajada mexicana en Cuba,pidiendo supuesto asilo ciudadanos cubanos paracrear un incidente internacional entre México yCuba. Posteriormente viene el incidente de Mon-terrey, situación, pues, que nos llena de una granpreocupación. Nunca antes la política exteriormexicana había caído a esos niveles tan deplo-rables. Nunca antes un Presidente mexicano sehabía prestado ¡de esa manera tan vergonzosa!

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para ser instrumento servil al servicio del presidenteBush y de su gobierno para pedirle al presidenteCastro y condicionarle su estancia en México,porque el presidente Bush le pedía eso comocondición para que él asistiera a la Cumbre deFinanciamiento en Monterrey.

Creemos que fue un acto de gran decencia que elpresidente Fidel Castro hubiera aceptado esevergonzante condicionamiento. Sin embargo, lasituación no para ahí, una vez que se dio a conoceresa conversación pudimos todos los mexicanosenterarnos ¡que tenemos un Presidente de laRepública que falta a su palabra, que dice al pueblode México que no hubo condicionamiento de ningúntipo para que Fidel abandonara la Cumbre deMonterrey! Que declaran hasta el cansancio, através de nuestro canciller Jorge Castañeda, deque presentemos pruebas de que hubo presiónalguna para que Fidel Castro abandonara la Cumbrede Monterrey. ¡Es motivo de gran preocupación!Pero más preocupación es que posteriormentetenemos que reconocer que con el voto vergon-zante que México dio en Ginebra en contra delgobierno y el pueblo de Fidel Castro, ponen enuna situación verdaderamente difícil las cosas enMéxico.

¡Parecería que hay una política deliberada paragenerar las condiciones de una ruptura derelaciones entre México y Cuba! ¡Esa es laverdadera situación de fondo! Porque esa rupturade relaciones entre México y Cuba va dirigida aintensificar el criminal bloqueo económico queEstados Unidos mantiene sobre Cuba desde hacemás de 40 años. ¡Preocupante porque nuestroGobierno se presta como instrumento de los in-tereses de los norteamericanos para que esasituación se dé! ¡Preocupante porque de parte deCuba nuestro pueblo sólo ha tenido buenasrelaciones históricas! ¡Solamente hemos tenidocosas positivas! ¡Jamás una intervención cubanasobre suelo mexicano! ¡Jamás una guerra dirigidaa despojarnos de más de la mitad del territorionacional! ¡Jamás un trato abusivo! ¡Jamás un tratode desprecio a nuestros connacionales, como enEstados Unidos con los millones de migrantes quetiene México en ese país!

Creemos, pues, que no hay justificación de ningúngénero para que esa política deliberada delpresidente Fox continúe. No hay motivo justificadopara que el deterioro de las relaciones entre Méxicoy Cuba se mantenga; sólo uno: complacer, darlegusto al presidente Bush y al gobierno nortea-mericano para que México rompa relaciones di-plomáticas con Cuba y con ello coadyuvemos con

el criminal bloqueo económico que Estados Unidosmantienen sobre esa nación.

Queremos, pues, hacemos una exhortación y unllamamiento a todas las fuerzas políticas deMéxico, a todas las fuerzas sociales, a las organi-zaciones civiles y al Gobierno mexicano, de queno haya esa política dirigida a lastimar al pueblo yal gobierno cubanos; que por el contrario, se bus-que una política que restablezca las cordialesrelaciones que siempre ha habido entre las dosnaciones.

Queremos recordarle a Bush que México enmateria de soberanía nacional siempre tiene quecerrar filas y mantener una política de unidadnacional.

Queremos también decirle al presidente Fox queante el coloso del norte, en materia de dignidad ysoberanía nacional, siempre de pie, nunca derodillas.

Muchas gracias.

La Presidenta.

Gracias, señora diputado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo de la Garza,del grupo parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista, hasta por 10 minutos.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso, señora Presidenta:

En momentos donde los mexicanos necesitamosunirnos y trabajar conjuntamente para solucionarlos problemas de México, es evidente que lasacciones del Canciller se han convertido en unobstáculo para alcanzar estos objetivos.

El responsable de la política exterior se haconvertido en un lastre para la política exterior...no estamos de acuerdo en el rumbo que ha tomadola política exterior mexicana, porque lejos de serla política de los mexicanos, es la política delcanciller Castañeda, un hombre que no era siquieraproyecto de la Alianza por el Campo.

En México hay libertad de expresión, por eso nossorprende que el Gobierno mexicano haya tratadode coartar esta libertad para Castro en su visita aMonterrey. ¿La reunión de Monterrey era una

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reunión de la ONU o de México?, eso argumentóla Cancillería cuando a esta Cámara se le negaronespacios de participación en dicha reunión; sinembargo, como si fuera un evento de México, sequiso mandatar a uno de sus invitados.

No estamos de acuerdo en los agravios queCastañeda ha venido haciendo a la República deCuba, los ha llamado “ardidos”, abierto la Em-bajada, los ha maltratado en Monterrey y les havotado en contra a pesar de lo que recomendó esteCongreso.

Fox ha reiterado su intención de convertirse en unpuente entre las naciones desarrolladas y aquellasen vías de desarrollo, en un líder latinoamericano.Sin embargo la inmadurez política que reflejan lasacciones trazadas por Castañeda han impedido elreposicionamiento de nuestra nación en el ámbitointernacional.

La relación con Estados Unidos es por diferentesrazones la más importante para México, pero estarelación debe darse siempre como una relaciónde pares, de igual a igual. México no debeintervenir en asuntos y conflictos diplomáticos entreotras naciones.

Todo lo anterior ha devenido en temas ya de mayortrascendencia, nosotros vemos esto como un temano de derechos humanos, por supuesto que no,ese tema ya se debatió aquí y ha quedado su-perado. Es un asunto de dos aristas: la mentiradel Gobierno mexicano y el agravio de Cuba haciaMéxico.

Sin duda merece un extrañamiento, su segundopor cierto, el titular del Poder Ejecutivo, el ciu-dadano Vicente Fox Quesada, por haber permitidoque se engañara a los mexicanos. Los mexicanosvotamos por un Gobierno que prometió hablar conhonestidad, acabar con el oscurantismo e integraral pueblo de México en la toma de decisiones.

Al parecer, todo esto fue demagógico, hoy losmexicanos estamos, y con razón, indignados ypreocupados por la desconfianza generada alcomprobarse que el Canciller le miente al pueblode México. Aquél que le miente al pueblo de Méxicose miente a sí mismo.

La mentira de un servidor público para los con-ciudadanos está fuera de la ley y deberá impar-tírsele justicia a quien recurra a esta lamentablepráctica. En pocas palabras, merece juicio políticoel canciller Castañeda.

Sin embargo, antes que todo somos mexicanos yno podemos permitir tampoco que se violen losacuerdos privados en perjuicio del pueblo deMéxico. Es inadmisible que cualquier naciónpretenda intervenir en las posturas internacionalesde México a través del chantaje… Las relacionesentre los ciudadanos mexicanos y los ciudadanoscubanos han sido históricamente de hermandad;no obstante hoy, Fidel Castro pretende enfrentar ydividir a los mexicanos y eso es algo que nosotrosno avalaremos.

Distintas fuerzas políticas hemos defendido a Cubaen estas últimas semanas y hoy el comandanteCastro nos ha agraviado. No ha mostrado reci-procidad a esta relación, no ha mostrado recipro-cidad a este apoyo pero, repito, somos mexicanosy apoyaremos aquellas medidas que implementeel Gobierno Federal tendientes a dignificar lapolítica exterior mexicana como consecuencia delos recientes acontecimientos para con el gobiernode Cuba. Pero Castañeda, se tiene que ir.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputadoEnrique Herrera, a nombre del grupo parlamentariodel PRD.

El diputado Angel Enrique Herrera yBruquetas:

Diputada Presidenta; compañeras y compañerosdiputados:

No había por qué pedir trato privado a una con-versación que por su contenido tenía elementoscasi, casi de razón de Estado.

La información conocida ayer, relativa a la con-versación entre los presidentes de México y Cuba,ha revelado más que un intercambio de puntos devista entre ambos, ha hecho pública la gravedaddel estado en que se encuentra la política exteriormexicana.

Este hecho exhibe de manera nítida el fracaso dela política internacional de este Gobierno. Se tratadel mayor desprestigio que haya vivido la políticainternacional de nuestro país, antaño motivo deorgullo nacional. La línea que ahora se lleva a caboy que se ejecuta desde la Cancillería, debilita alpaís, le resta credibilidad, respeto, fuerza, auto-

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nomía y capacidad de negociación; en suma, debi-lita a México.

Los derechos humanos son usados ahora por elGobierno mexicano desvirtuando esta noble causapara instrumentar las políticas necesarias ten-dientes a defender la doctrina de la seguridadnacional de Estados Unidos. Pero en este debate,el centro de nuestra preocupación se encuentraen México, no nos engañemos y centremos ladiscusión. Vivimos al lado de la gran superpotenciapolítica, militar, económica y tecnológica del orbe.

En ese sentido, México necesita abrir sus rela-ciones con el mundo, contribuir en la construcciónde un planeta multipolar y articular políticas mul-tilaterales; relaciones, intercambios, compromisosy alianzas con la diversidad del mundo, constituyenla garantía del equilibrio y de la autonomía nacional;son, son como bien se ha dicho, nuestro escudodiplomático ante las embestidas de naciones conintereses muy diferentes a los nuestros.

Queremos dejar claro que en este debate el asuntocentral es el viraje de la política exterior de Méxicoque en aras de agradar a un gobierno extranjeromuy poderoso, se presta increíblemente en lamismísima persona del Presidente de la Repúblicaa una maniobra inducida para contribuir a la censurainternacional de un país pequeño.

Más grave aún, es el hecho de que quien presideel Ejecutivo Federal haya mentido delibera-damente, no sólo a los mexicanos, sino al mundoentero.

En adelante preguntamos: ¿quién podrá creer enlos compromisos que asuma el primer mandatarioo su gabinete? No podemos aceptar, como algunospretenden, que se vea como algo normal el in-cumplimiento de la palabra presidencial ni en elexterior ni mucho menos en México.

Vicente Fox debe una explicación y se la exigimospúblicamente, dado que la tibia respuesta de suvocero es a todas luces insuficiente, porque ni serefiere al asunto central ni manifiesta claramenteuna postura. El Presidente debe retractarse yreconocer que mintió; además, que equivocó laestrategia en el caso cubano.

Todos nos preguntamos: ¿por qué no salió elPresidente a dar la cara en cadena nacional, comosí lo hizo para atacar a la oposición?

Este país no puede ser gobernado irresponsa-blemente por autoridades que sobre un mismo

asunto dicen: “hoy es blanco y al día siguiente esnegro”, según les convenga, dependiendo delauditorio que tengan enfrente. ¡Cuidado! No sepuede engañar a tantos todo el tiempo, ni aun conel respaldo de quienes buscan el mejor árbol pararesguardar intereses personales. La credibilidadse pierde en segundos y tarda años en serrecuperada. Algo similar ocurre con el prestigiointernacional.

Habrá quien desee argumentar a favor de VicenteFox, pero no podrán desmentir una verdad in-controvertible, sus mentiras en este caso hanerosionado la institución presidencial. Esas vocesdeberían responder a la pregunta obligada, sin larevelación de esa grabación, ¿sabríamos ahora losmexicanos que el presidente Fox y algún cercanocolaborador nos mintieron sin recato alguno en loshorarios estelares de la radio y de la televisión?

Fue el propio Gobierno mexicano quien exigióinsistentemente pruebas al gobierno cubano. Ahoraque las tiene, ¿qué tiene que decirnos aquí enMéxico?

Con la manera de proceder de este Gobierno en elcaso cubano, el Presidente incurrió en erroresgarrafales de política exterior que dejarán hondahuella, no únicamente en ciertos sectores y en unpaís que tenía autoridad moral dentro del conciertointernacional debido a sus posturas de abiertaindependencia y antiinjerencistas.

La revelación que todos conocimos ayer, demostró,primero, que al gobierno foxista le interesa másuna buena relación con Estados Unidos deAmérica, que con el pueblo que lo eligió; nosabemos a cambio de qué privilegia los interesesde un país extranjero por encima de los nacionales.

Segundo. Que la investidura nacional para VicenteFox no es obstáculo para su subordinación haciauna nación que no es la suya.

Tercero. Que la defensa de los derechos humanosno fue sino el pretexto que se encontró a manopara contribuir a una condena en contra de un paísconsiderado históricamente como amigo.

Cuarto. Que poco o nada le vale a este Gobiernola opinión que sobre temas de política exterior ymuchos otros tenga uno de los poderes del Estado,en este caso el Poder Legislativo, quien le solicitóabstenerse en la votación de Ginebra.

Es falso que este grave problema internacional seauna simple anécdota, nueva pifia en la que incurrió

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Desde nuestra convicción, desde nuestra com-prensión de la solidaridad intrínseca de persona ysociedad, el hombre no es sólo responsable deldestino propio, sino del destino de los demás, poreso sostenemos la postura de que los derechoshumanos y su vigencia rebasan con mucho loslímites de fronteras y su respeto es tarea primordialde la humanidad y por eso defendemos la vigenciade los derechos humanos en Cuba, en Palestina,en China y en cualquier parte del mundo.

El gobierno democrático de México ha demostradosu compromiso y congruencia en defender estosderechos en México y deberá seguirlos defen-diendo por encima de cualquier tipo de presión.En el caso concreto, el presidente Castro haviolentado una regla elemental de la diplomacia,que es la privacidad de los diálogos y conver-saciones entre los dignatarios, en ello el Gobiernode México tiene razón al considerar inaceptableque las autoridades cubanas hayan violado laprivacidad de la conversación entre ambosmandatarios, rompiendo con ello un acuerdo deconfianza y de buena fe.

Si aquí se ha de hablar de compromiso y de pa-labra, entre un compromiso y una palabraestablecida entre dos jefes de Estado, la palabrala cumplió el presidente Vicente Fox y Fidel Castrofue incapaz de sostenerla o de tenerla. Este hechoconstituye además una medida perjudicial paraCuba; si Fidel Castro se ha empeñado endemostrar que no se puede confiar en él, aun conaquellos a quienes llama amigos, Cuba se estáaislando más de lo que está ahora. Si México nopuede conversar con el gobierno de Cuba, ¿conquién hablará ahora Cuba, con qué gobierno?

Creemos por otra parte, que este acto es parte deuna estrategia que el régimen cubano ha empleadoya en otras ocasiones, cuando ha tenido queenfrentar demandas internacionales para demo-cratizar su sistema político. La estrategia es untelón de fondo, un elemento de distracción que seconstruyó pacientemente desde el mismo día oantes de la conversación, ante la inminente votacióna favor de los derechos humanos en Ginebra.

Todos sabemos que en ningún momento secanceló o puso en peligro el derecho de Cuba, aexponer libremente sus ideas e incidir en elresultado final de la cumbre.

Y como si se ha dicho aquí, el evento estaba en laresponsabilidad de la ONU, es imposible afirmar,al mismo tiempo, que estaba en posibilidad elpresidente Fox restringir tal participación.

el vocero presidencial para calificar tan lamentabley penoso hecho que denigra a nuestro país.

La política del Gobierno mexicano de Fox fracasó.Corresponde ahora realizar las reformas estruc-turales para definir una política exterior de Estado.

Como siempre, en los grandes momentos de crisis,el Poder Legislativo será también el factor de laestabilidad y la gobernabilidad que el Gobierno noha sabido lograr.

Compañeras y compañeros diputados: que la vozde la razón, de la prudencia y de la amistad se im-ponga en éstos muy difíciles momentos.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Calderón, delgrupo parlamentario de Accicón Nacional.

El diputado Felipe de Jesús CalderónHinojosa:

Con el permiso de la Presidencia; señoras yseñores diputados:

Como todos sabemos, el análisis que no ladirección, el análisis de la política exterior desa-rrollada por el Ejecutivo corresponde a lasatribuciones preponderantes que la Constituciónestablece para el Senado. No obstante, sabemosy compartimos que se trata de un tema del mayorinterés de esta Cámara y vemos con preocupaciónla evolución de las relaciones diplomáticas quenuestro país sostiene con Cuba, porque Méxicoha mantenido su amistad con el pueblo cubano,porque tenemos un profundo arraigo mutuo que nose limita a la diplomacia, sino que incluye lazoslingüísticos, culturales, históricos, económicos yde muy diversa índole.

Más allá de la coyuntura, el tema de fondopermanece. El tema de fondo es la vigencia de losderechos humanos y políticos cuya validez esuniversal y en consecuencia es responsabilidadde todos el hacerlos vigentes.

Decía Martín Luther King, mártir de la defensa delos derechos civiles y políticos de la población decolor en Estados Unidos, que ningún hombre serálibre hasta que todos los hombres sean libres. Esay no otra es nuestra motivación permanente.

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y de revancha que un auténtico agravio, que no seexpresó en su momento.

El presidente Fox nunca solicitó a Castro que noasistiera a la Cumbre de Monterrey, buscó la opciónde mediación, la opción que permitía su parti-cipación sin irrupciones en el propio desarrollo delevento, donde asistían y participan, más de 60 jefesde Estado. La opción fue la que permitía que cadaparticipante expusiera libremente sus ideas y quepermitió al final, que todos los pueblos participaran,que todos expusieran sus puntos de vista y quetodos los pueblos aportaran a las definiciones parauna solución común al desarrollo.

Castro no puede sentirse engañado por lo que éldefinió, porque él definió conjuntamente lamodalidad de esta participación y se mostrósatisfecho con el acuerdo. En sus propias palabrasdice: “me alegro que usted haya pensado en unafórmula decorosa y le doy las gracias por sudeferencia y por buscar una fórmula que seahonorable y aceptable”.

Como parte también obligado de facilitador de lasdiversas posiciones distintas y concurrentes a laConferencia de la ONU, el presidente estaba na-turalmente obligado a procurar a impedir a losparticipantes, respeto para las intervenciones delos otros, especialmente en los casos de abiertay mundialmente conocida polaridad y diferencia.

Sólo a través del diálogo, se puede llegar a losacuerdos que satisfagan a las partes, cuandoexiste un conflicto de intereses evidente entre dospartes que no dialogan, el Gobierno de México tuvoque asumir una función de moderación, para quelas diferencias no cerraran el camino al diálogoentre todos. Las diferencias entre dos partes nosupondría haber distraído a la comunidad interna-cional de su objetivo central.

Por último, quiero hacer una reflexión respecto delos trabajos de esta legislatura, que ha discutidoampliamente el tema de Cuba. El tema no debede hacernos perder de vista los objetivos trazados,no permitamos que nuestra preocupación por eltema cubano retrase nuestro compromiso con elpueblo de México.

Aprovechemos la oportunidad histórica para darleun giro a las instituciones que los ciudadanosmexicanos merecen y sigamos, si así lo desean,debatiendo sobre el tema, pero no retrasemos porél el compromiso con el pueblo de México.

La conversación del presidente Fox con FidelCastro, sólo puede entenderse como un ejerciciodiplomático, que sostiene la viabilidad de laCumbre, para la financiación del desarrollo. Era eldeber de México, como anfitrión, lograr que elobjetivo se cumpliese en la cumbre a cabalidad ysin sobresaltos.

El gobierno de Castro cometió un error si no esque una acción premeditada, al omitir su avisooportunamente de asistencia al evento, y ante lacoyuntura desatada por esta respuesta tardía, elpresidente Fox buscó la solución diplomática, lasolución posible.

Como la propia conversación demuestra…

La Presidenta:

Diputado Calderón, tiene usted razón, yo les ruegoa los compañeros diputados, que sean respetuo-sos con el orador, que además se está refiriendoal tema que nos ocupa. Por favor, continúe dipu-tado.

El diputado Felipe de Jesús CalderónHinojosa:

Como la propia conversación demuestra, VicenteFox y Fidel Castro acordaron juntos una modalidadpara la participación del presidente cubano en lacumbre, luego de los problemas generados por laconfirmación tardía.

Si al presidente Castro le resultaba tan ominosala petición que le formulara el presidente Fox,respecto de su presencia en la Cumbre deMonterrey, por dignidad no debió haberla aceptado.

Si se considera oprobioso la petición de respetoen el trato a otro dignatario, más oprobioso es,que se haya aceptado con el argumento de 43años de experiencia en política, “no te quepa lamenor duda de eso”, fue la respuesta de Castro.

Por ende resulta contradictorio con el reclamo, quese consintieran los términos del acuerdo a queambos mandatarios llegaron y que aun se hayasellado la conversación como de amigos.

Su declaración evidencia entonces una manipu-lación, pues el haber esperado un mes a que seprodujera el voto de Ginebra, hace claramente queeste escándalo refleje más, una dosis de chantaje

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intereses superiores de la nación y que predominenlas razones de Estado por encima de las personas.

El PRI reitera su apego a la constitucionalidad y alas instituciones de la República. Asimismo reiterasu inagotable y calurosa amistad a los pueblosdel mundo y en esa coyuntura, de manera especial,al pueblo hermano de Cuba.

Sobre estos tres principios fundamentales,hacemos un enérgico llamado a todos los actorespolíticos a no polarizar interpretaciones ni juiciospolíticos que en nada contribuyen a la construcciónde relaciones de cooperación con todas las na-ciones del mundo.

En las distintas aristas que escalaron la crisis dela que hoy se hace mención, se mezclan elementosde política internacional y también de políticanacional.

El PRI hace un llamado a superar las visionespersonalizadas o partidistas y dar preponderanciaa la razón de Estado, velando por la imagen de nues-tras instituciones y al estricto apego a la Cons-titución y a las leyes.

Por encima de acciones voluntaristas, nuestrasociedad condujo sus propósitos como reglasorientadas a regular su convivencia internacional,que si bien en el ciudadano común puede ser demuchas maneras, en el gobernante sólo debe deser una: la que con claridad expresa la ley y ennuestro caso, la Constitución Política.

La respuesta a diversas interrogantes respecto ala gestión de la política exterior de nuestro país,no pueden estar vinculadas a hechos circuns-tanciales o a enfrentamientos entre posturasindividuales; es un terreno que compete a las ins-tituciones mexicanas y nosotros sabremos dar elejemplo y comportarnos a la altura con la suficienteentereza para velar por los principios fundacionalesde nuestra nación.

Hoy se hace evidente que los principios de lapolítica exterior con los que el PRI condujo aMéxico por más de 71 años, incluso por momentosclaves como la guerra fría, la propia revolucióncubana y la consolidación de gobiernos constitu-cionales, están y deben de permanecer con másvigencia que nunca.

El hacer un análisis sobre la política exterior queha seguido el Gobierno actual durante los últimos16 meses, representa un crucigrama de contra-dicciones. Para comenzar habría que preguntarse

La Presidenta:

Gracias, diputado Calderón.

Tiene la palabra el diputado Samuel Aguilar, delgrupo parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos.

El diputado Samuel Aguilar Solís:

Con su permiso, señora Presidenta; honorableAsamblea:

No venimos a este debate a hablar o a reseñaranécdotas, venimos a discutir los principios de lapolítica exterior mexicana.

México tiene una larga tradición de respeto, deprudencia, de cooperación y de fraternidad en eltratamiento de los principales problemas de lacomunidad de naciones, teniendo como pilares losprincipios constitucionales claramente estableci-dos en nuestra Constitución.

Hoy, el Partido Revolucionario Institucional, pasaa debatir en este importante momento coyuntural,dejando claro que nuestra preocupación comopartido político y como parte del Poder Legislativo,se centra en preservar las relaciones diplomáticasy la imagen internacional de México y demanda,que para ello, se hace indispensable respetarnuestro Estado de Derecho dando cabal cum-plimiento a nuestros principios de política exterior.

Para ello es imprescindible que nuestro gobiernose pronuncie siempre con apego a la verdad quees lo que reclama la nación. Con ello, con la verdad,podemos superar cualquier incidente internacional.Con la verdad se construye y nosotros lo exigimos,porque nuestra oferta política como partido político,es construir una política exterior de Estado conbase en nuestros principios constitucionales comoaspecto irrenunciable. No con mentiras, como lasque hoy sabemos que se hizo por parte del Presi-dente de la República. Hoy el Presidente de laRepública mintió y eso es innegable y es funda-mental para los mexicanos.

Las relaciones entre las naciones y los pueblos,se miden en el transcurso de la historia y debenestar por encima de las crisis coyunturales por elbien de nuestras instituciones republicanas y dela nación misma.

Por esta razón, nuestra mejor contribución parasuperar este momento, es la defensa de los

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¿cuál es la política exterior que se puede y sedebe de analizar?, ¿la propuesta en la toma deposesión por el Presidente de la República? ¿Lapolítica propuesta en el Plan Nacional de Desa-rrollo? ¿La que ha seguido y defendido el Cancilleren sus frecuentes declaraciones? ¿La que practicasu representante en el Consejo de Seguridad dela ONU? ¿Cuál?, han sido tantas y tan variadaslas líneas de política exterior seguidas por el Eje-cutivo y ejecutadas por sus funcionarios, queresultan paradójicas aun para especialistas comoEmilio Rabasa, quien hace un mes precisamente,cuestionaba al Gobierno, entre otros motivos porhaber abandonado los principios que le han dadosustento y justificación histórica a la política exteriorde México.

México como un país soberano, debe demandarrespeto a sus instituciones y a su soberanía. Sinembargo, sólo puede exigirlo si es el primero encumplirlo.

Debemos pugnar por una política exterior quefortalezca a México, una política exterior que res-pete los principios emanados de nuestra propiaConstitución. Los mexicanos siempre estaremosunidos para defender nuestra soberanía.

El Gobierno debe estar a la altura de todos, quedemandan todos los mexicanos y tomar lasmedidas pertinentes para recomponer, rehacer ybuscar se preserve una amistad histórica entre dospueblos hermanos como son el cubano y elmexicano. Este es el mayor valor y el mayor bienque debemos de preservar.

El debate, este debate, nuestro debate, es sobrela política exterior. Demandamos el respeto a nues-tros principios, a nuestra Carta Magna. La políticaexterior debe estar sustentada por las leyes y ennuestra propia historia.

México es un país soberano y debe seguir siendoun país independiente dentro de la inter-dependencia, dentro de la globalización y dentrode cuantos tratados internacionales firmemos.

Hoy es un día en que con voz enérgica loslegisladores debemos pronunciarnos por laautodeterminación de los pueblos, la nointervención, la solución pacífica de controversias,la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerzaen las relaciones internacionales, la igualdadjurídica de los estados, la cooperación internacionalpara el desarrollo y la lucha por la paz y lasseguridades internacionales.

Hoy debe de ser un día trascendente para abrir adebate público la política exterior. Debemos estaralertas a que nuestro país no adquiera compro-misos de alto riesgo, para que México siga siendoel país hermano que siempre ha sido en lacomunidad internacional.

Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Ha concluido el espacio que se había previsto parael desarrollo de esta sesión, por lo que ruego a laSecretaría dar lectura al orden del día de la próximasesión, que desde luego se integrará con losasuntos pendientes de ella y otros que lleguen aesta Mesa Directiva.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta:

Perdone, diputado Secretario. El documento decambio de comisiones que me hizo llegar eldiputado Martí Batres lo estamos procesando conla Junta de Coordinación Política. ¿Era el tema,diputado Batres?

El diputado Martí Batres Guadarrama(desde su curul):

Lo que le estamos solicitando es que ponga aconsideración del pleno estos cambios queestamos planteando en un par de comisiones.

El grupo parlamentario tiene derecho a proponerlas sustituciones de los integrantes de su grupoen las comisiones y en su caso, éstos se aprue-ban por el pleno.

La Presidenta:

Diputado Marti Batres, puedo entender la urgenciade su propuesta, sin embargo, yo recuerdo a losintegrantes de este pleno que el mandamientoreglamentario concede la atribución depresentación de la integración de las comisionesa la Junta de Coordinación Política.

En ese sentido estoy obligada a desahogar lasolicitud que me plantea el diputado Batres en lostérminos del artículo 20, inciso e, de la Ley Or-

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gánica, en donde se señala que la Mesa Directivatiene la obligación de cuidar que los dictámenes,propuestas, mociones, comunicados y demásescritos cumplan con las normas que regulan suformulación y presentación.

Yo le rogaría al diputado Batres que converse conel Presidente de la Junta de Coordinación Políticay que esta propuesta nos la haga llegar la Juntade Coordinación Política, como es el proce-samiento que tenemos, por razones reglamentariasy por la manera de operación que hemos tenidoen esta legislatura.

Diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo BarbosaHuerta (desde su curul):

Señora Presidenta:

Cuando se hacen sustituciones de los integrantesde las comisiones, es atribución del coordinadorcomunicarlo a la Mesa Directiva. Así lo hemoshecho durante la legislatura.

Ya tiene usted un oficio allá en su estrado, dondese hace esa comunicación. Queremos que se ledé trámite.

La Presidenta:

Disculpe diputado Barbosa. En la legislatura lo quehemos hecho es comunicar los cambios decomisiones a la Junta de Coordinación Política.En la Junta de Coordinación Política se realiza elacuerdo respectivo y las cuestiones que hemosprocesado son los planteamientos que nos hacela Junta de Coordinación Política.

El diputado Luis Miguel Gerónimo BarbosaHuerta (desde su curul):

Yo le pediría que se diera lectura al artículo 44,punto 2 de la Ley Orgánica, para darnos ilustraciónen el asunto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Ley Orgánica. Artículo 44 numeral 2. El coor-dinador del grupo parlamentario al que pertenezcanlos diputados miembros de las comisiones, podrásolicitar su sustitución temporal o definitiva.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 43numeral 2.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Ley Orgánica, artículo 43 numeral 2. Para laintegración de las comisiones, la Junta deCoordinación Política tomará en cuenta la pluralidadrepresentada en la Cámara y formulará las pro-puestas correspondientes, con base en el criteriode proporcionalidad entre la integración del plenoy la conformación de las comisiones.

La Presidenta:

Diputado Barbosa, yo no tengo la intención dehacer de esto un debate de procedimiento en dondeen la legislatura hemos venido procesando loscambios y sustituciones de las comisiones en elseno de la Junta de Coordinación Política.

Estoy sugiriendo una mecánica de acuerdoeconómico inmediato. Yo no tengo el menor em-pacho en que si ustedes realizan en dos minutosel procesamiento pertinente podamos recibir lasugerencia de la manera como lo hemos venidooperando.

En el caso de que por la urgencia del grupoparlamentario del PRD nos vayamos a un debatede atribuciones, nosotros procesaríamos estapetición, pero no quiero que se genere unprecedente porque me parece que hay un problemade interpretación.

El diputado Luis Miguel Gerónimo BarbosaHuerta (desde su curul):

Presidenta, solamente para hacer la referencia enrelación a la lectura que dictó usted del artículo 43punto 2. Se refiere a la integración de comisiones,diferente a la que se refiere el 44, punto 2, que esla sustitución de los integrantes. Nada más.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 34inciso c de la Ley Orgánica.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

De la Ley Orgánica, artículo 34 inciso c.

1. A la Junta le corresponden las atribucionessiguientes: inciso c, proponer al pleno la integración

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de las comisiones con el señalamiento de laconformación de sus respectivas mesas directivas.

La Presidenta:

Hasta ahí, señor Secretario.

Consulto con la Junta. Estamos recibiendo lapropuesta. Le ruego a la Secretaría dar lectura ala propuesta.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexi-canos.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordi-nación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidentade la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 incisoc de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos y a solicitud deldiputado Martí Batres Gudarrama, coordinador delgrupo parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, me permito solicitar a usted, lamodificación en la integración de la siguientecomisión:

Que la diputada Adela del Carmen Graniel Campossustituya a la diputada Genoveva DomínguezRodríguez en la Comisión de Equidad y Género.

Que la diputada Hortensia Aragón Castillo sustituyaal diputado David Augusto Sotelo Rosas en laComisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— DiputadoFelipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a continuar con la lecturadel orden del día de la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.—Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 24 de abril de 2002.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicación

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IILegislatura.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público conproyecto de decreto que adiciona y reforma la LeyAduanera.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanoscon proyecto de decreto por el que se deroga elpárrafo quinto del artículo 93 del Código PenalFederal.

De la Comisión de Gobernación y SeguridadPública con proyecto de Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

De las comisiones unidas de Hacienda y CréditoPúblico, de Trabajo y Previsión Social y deSeguridad Social con proyecto de decreto por elque se reforma y adiciona la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro.

Cinco dictámenes negativos sobre iniciativas dela LVIII Legislatura

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial,en relación a la iniciativa que reforma el artículo8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos deProcedencia Extranjera.

De la Comisión de Gobernación y SeguridadPública, en relación a la iniciativa de adición alartículo 4o. de la Ley de la Policía FederalPreventiva.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativaque adiciona el artículo 20 de la Ley General deSalud, presentada por el Congreso del Estado deBaja California.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativaque reforma la Ley General de Salud, presentadapor el Congreso del Estado de Tlaxcala.

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De la Comisión de Seguridad Social, en relación ala iniciativa que adiciona los artículos 164-A, C, D,E y F, de la Ley del Seguro Social, presentada porel Congreso del Estado de Baja California.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directivadé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 17:11 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la quetendrá lugar mañana miércoles 24 de abril, alas 10:00 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 31 minutos.

• Quorum a la apertura de sesión: 405 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 457 diputados.

• Acuerdos aprobados: 3.

• Agenda política: 1.

• Oradores en tribuna: 24. PRI–7; PAN–5; PRD–3; PVEM–2; PT–1; PSN–1; PAS–2; CDPPN–1; Dip.Ind.–2.

Se recibió:

• 1 comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato:

• 1 iniciativa del Ejecutivo;

• 1 iniciativa de senador del PRD;

• 1 iniciativa de senador del PRI;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Informe de la Secretaría de Economía;

• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita los permisos necesarios para queigual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernosextranjeros;

• 6 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 2 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa de Dip. Ind.;

• 1 iniciativa del PAS;

• 4 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minuta proyecto de decreto que concedepermiso a 14 ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representacionesdiplomáticas;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concedepermiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorariode Austria;

• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integraciónde comisiones legislativas.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reformala Ley Aduanera;

• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se derogael párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan lascaracterísticas de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetariade los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que sereforman reforma los artículos: 2o., 3o., 8o., 9o., 16, 17, 21, 27, 40 y 41 de la Ley de Planeación;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concedepermiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro JoaquínLucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoracionesque les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, delReino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente;

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con sentido negativo en relacióncon la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a fin deestablecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

• 1 de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y SeguridadPública, con sentido negativo en relación con dos iniciativas que crean la Ley de Fomento a lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas;

• 1 de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambientey Recursos Naturales, con sentido negativo en relación con la iniciativa de Ley Federal que Crea elOrgano Corporativo Desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional deAtención por Afectaciones de Actividad Petrolera;

• 1 de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, consentido negativo en relación con la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria delartículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, con sentido negativoen relación con la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal;

• 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con sentido negativo enrelación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

• 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con sentido negativo enrelación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170de la Ley del Seguro Social;

• 1 de la Comisión de Marina, con sentido negativo en relación con la iniciativa que adiciona elinciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armadade México.

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DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION(en orden alfabético)

• Aguilar Solís, Samuel (PRI)

• Anaya Gutiérrez, Alberto (PT)

• Batres Guadarrama, Martí (PRD)

• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)

• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)

• Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús (PAN)

• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM)

• De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (PRI)

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)

• Escobar y Vega, Arturo (PVEM)

• Gloria Morales, José Antonio (PAN)

• Gutiérrez Hernández, Miguel (PAN)

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma y adiciona los artículos:52, 53, 54, 56, 60, 116 y 122 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma y adiciona los artículos 31y 35 de dicha ley, respecto a los grupos parla-mentarios.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos y del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, respecto a la presenta-ción de iniciativas y el trabajo de comisiones parasu dictamen.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Ley de Planeación, dictamen de la Comisión deGobernación y Seguridad Pública, con proyectode decreto por el que se reforman los artículos:2o., 3o., 8o., 9o., 16, 17, 21, 27, 40 y 41 de dichaley. Fundamenta el dictamen a nombre de lacomisión.

Ley del Seguro Social, presenta iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 165 dedicha ley, sobre derechos de asegurados paragastos de matrimonio.

Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo So-cial Realizadas por Organizaciones Civiles,presenta a nombre de integrantes de la Comisiónde Participación Ciudadana, iniciativa con proyectode decreto de esa ley.

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Diputado

• Herrera y Bruquetas, Angel Enrique (PRD)

• Hinojosa Herrera, Josefina (PRI)

• Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI)

• Martínez Rufino, Elías (PRI)

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.)

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.)

• Montero Esquivel, Cuauhtémoc Rafael (PRD)

• Narváez Narváez, Manuel Arturo (PAN)

• Riojas Santana, Gustavo (PSN)

• Rocha Díaz, Salvador (PRI)

Tema

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Trabajo doméstico, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma los artículos 331 y 335,adiciona el artículo 337 y deroga el artículo 338 dela Ley Federal del Trabajo y que deroga la fracciónII del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, enmateria de trabajo doméstico.

Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentainiciativa con proyecto de decreto que adiciona unpárrafo al artículo tercero de dicha ley, referente alos centros públicos de investigación.

Ley Federal de Archivos, presenta iniciativa conproyecto de decreto de dicha ley.

Auditorías políticas, presenta iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma los artículos 41 y 79de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, respecto al funcionamiento yorganización de los procedimientos electoralesinternos de los partidos políticos, así comoestablecer auditorías políticas como forma deevaluar la responsabilidad del Presidente de laRepública, los senadores y los diputados fede-rales.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Ley del Seguro Social, presenta iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículodecimocuarto transitorio del decreto que reformadiversas disposiciones de la Ley del Seguro So-cial, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 20 de diciembre de 2001, sobre pensiones porviudez.

Ley de Instituciones de Crédito, presenta iniciativacon proyecto de decreto que adiciona un tercerpárrafo a la fracción XIV del artículo 106 de dichaley, sobre la expedición de cheques sin fondos.

México-Cuba, respecto al tema sobre las relacio-nes México-Cuba.

Código Fiscal de la Federación, presenta iniciativacon proyecto de decreto que adiciona el artículo3o. de dicho código.

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Tema

Partidos políticos, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma los artículos 41 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,presenta iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona el artículo 26 de esa ley, respectoa la no suspensión del suministro de energíaeléctrica en casa-habitación localizadas enregiones con climas cálidos extremosos.

Diputado

• Santiago Ramírez, César Augusto (PRI)

• Vidrio Rodríguez, Juvenal (PAN)

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NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

BancomerBanruralCEDAW

CFEConapet

DEMD.F.

Fovissste

IFEIMSSINEGIIPAB

ISRISSSTE

IVALFT

LGEEPALP

MNOIT

ONUPAN

PemexPRDPRI

ProcampoProfepa

PTPVEM

Semarnat

Banco de Comercio, Sociedad AnónimaBanco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de CréditoComisión para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la MujerComisión Federal de ElectricidadComisión Nacional de Atención para Afectaciones de la Actividad PetroleraDiplomado de Estado MayorDistrito FederalFondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel EstadoInstituto Federal ElectoralInstituto Mexicano del Seguro SocialInstituto Nacional de Estadística, Geografía e InformáticaInstituto para la Protección al Ahorro BancarioImpuesto sobre la rentaInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoImpuesto al valor agregadoLey Federal del TrabajoLey General de Equilibrio Ecológico y Protección al AmbienteLicuado de petróleoMoneda nacionalOrganización Internacional del TrabajoOrganización de las Naciones UnidasPartido Acción NacionalPetróleos MexicanosPartido de la Revolución DemocráticaPartido Revolucionario InstitucionalPrograma de Apoyos Directos al CampoProcuraduría Federal de Protección al AmbientePartido del TrabajoPartido Verde Ecologista de MéxicoSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales