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Revista del Revista informativa del Registro de Economistas Forenses Octubre-Diciembre 2004 N o 12 Entrevista: D. Luis López Guerra Secretario de Estado de Justicia Los efectos de la Declaración de Concurso sobre el contrato de trabajo Retribución Administradores Concursales. Rendimientos del Trabajo vs Rendimientos Actividades Económicas CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA Ley 3/2004, de 29 de diciembre. (BOE de 30 de diciembre de 2004). Se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Octubre-Diciembre2004

No 12

Entrevista:

D. Luis López Guerra

Secretario de Estado

de Justicia

Los efectos de la

Declaración de Concurso

sobre el contrato de trabajo

Retribución Administradores

Concursales. Rendimientos

del Trabajo vs Rendimientos

Actividades Económicas

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Ley 3/2004, de 29 de diciembre. (BOE de 30 de diciembre de 2004). Se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación por ningún medioelectrónico,mecánico,por grabación,por fotocopia o por otro medio, sin la autorizaciónprevia del titular de la edición.

Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a laspersonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de algunainformación contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural,respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las compartanecesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTEJosé Mª de la Cruz Bértolo

VICEPRESIDENTERaimón Casanellas Bassols

CONSEJEROSDiego Comendador AlonsoMiguel Isasi Fernández de BobadillaGastón Letamendía TelleríaGabriel Martínez GarcíaSantiago Martínez GonzálezMiguel Ángel Sánchez MartínJosé Rafael Sánchez Medina

COMITÉ DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Raimón Casanellas Bassols (Presidente)Leandro Cañibano CalvoFernando Gómez MartínFrancisco Javier Escobosa San MiguelJosé Mª Lamo de Espinosa Michels de ChampourcinAdolfo Núñez Astray

COMITÉ DE FORMACIÓNDiego Comendador Alonso (Presidente)Julio Banacloche PalaoAlejandro Latorre AtanceAntonio Moreno RodríguezJoan Rojas GraellEsteban Van Hemmen AlmanzorMª Ángeles Velázquez Martín

Revista del

Registro de Economistas Forenses (REFOR)

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Sumario

Editorial:Carta del Presidente 4

Noticias del REFor 6

Entrevista: D. Luis López Guerra,Secretario de Estado de Justicia 11

Artículos de opinión:

Los efectos de la Declaración de Concurso sobre el contrato de trabajo.

Elena Pombo Jiménez. 13

Retribución Administradores Concursales. Rendimientos del trabajo vsRendimientos Actividades Económicas.

Gabriel Martínez García. 16

La actuación del trabajador en la solicitud de concurso. (parte II)José Luis Asenjo Pinilla. 21

Naciones Unidas y las firmas electrónicas.María Pérez Pereira. 33

Estadísticas del REFor:

Estadísticas de concursos 37

Estadísticas del INE:

Estadísticas sobre suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra 44

Reseña de sentencias judiciales. 48

Altas en el REFor. 50

El REFor en la prensa y otros artículos de interés. 52

Normas publicadas en el BOE. 62

Iniciativas legislativas en tramitación. 82

Reseña de artículos doctrinales. 88

Bibliografía: Novedades editoriales 90

Avisos 100

Tablón de anuncios. 104

EdiciónREFor . Registro de Economistas ForensesConsejo General de Colegios de Economistas

Claudio Coello, 18 - 1º - 28001 MadridTlf.: 91 432 26 70 - Fax: 91 575 38 [email protected]

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stimados compañeros os presen-to el nuevo número de la revistadel REFor, con la perspectiva delo que han supuesto los primerosmeses de andadura de la LeyConcursal y la creación de losjuzgados de lo Mercantil. Un tri-mestre de indudable importanciaen el curso de nuestra profesión.En este número contamos ade-más de la sección habitual de ar-tículos, con una entrevista al Se-cretario de Estado de Justicia, D.Luis López Guerra en la que ana-liza la Reforma de la Ley Concur-sal, las perspectivas de futuro eneste campo, así como valora po-sitivamente la labor de institucio-nes que como el Refor trabajanen la formalización de la activi-dad profesional.

Desde el Registro de Economis-tas Forenses hemos trabajado in-tensamente tanto cualitativamen-te a través de las relacionesinstitucionales, como cuantitati-vamente incrementando la ofertade cursos, buscando la adecua-ción de nuestra institución alcambio legislativo acaecido. Porello hemos creado en este núme-

ro una nueva sección que recogelas estadísticas de los Concursosque se han admitido a trámite enel último cuatrimestre del año através de los edictos publicadosen el BOE.

En el mes de noviembre tuvimosel honor de contar con la presen-cia de Sus Altezas Reales los Prín-cipes de Asturias que visitaronnuestra sede con motivo de la ce-lebración del cincuenta aniversa-rio de la reglamentación de laprofesión de economista en Espa-ña. Visita que supuso el reconoci-miento al trabajo continuo en laregularización de la profesión.

Centrado en el procedimientoconcursal y en las cuestiones cla-ves del mismo, cabe destacar elDesayuno-tertulia organizadopor el Grupo Editorial Quantor.El acto, en el que el REFor estuvorepresentado por D. Antonio Mo-reno y por mí contó con la pre-sencia de importantes expertosen la materia procedentes delmundo de la Judicatura, de laUniversidad, de la Abogacía y laEconomía.

Quiero destacar también por suimportancia las relaciones que elRefor mantiene con otros profe-sionales que intervienen en losprocedimientos concursales.Ejemplo de ello han sido las IIJornadas sobre la nueva Ley Con-cursal, en las que participamosademás con la colaboración delColegio de Abogados y el de Titu-lares Mercantiles.

Ya os anuncié en la revista ante-rior la renovación de nuestroConsejo Directivo. En este tri-mestre se aprobó la renovaciónde los nuevos presidentes y vo-cales de los Comités de Normasy Procedimientos y de Forma-ción. De esta forma el nuevoComité de Normas y Procedi-mientos queda compuesto de lasiguiente manera: Presidente, D.Raimón Casanellas Bassols, vo-cales de dicho Comité, D. Lean-dro Cañíbano Calvo, D. Fernan-do Gómez Martín, D. AdolfoNúñez Astray, D. José María La-mo de Espinosa y Michels deChampourcin y D. Francisco Ja-vier Escobosa San Miguel. Asi-mismo se aprobó el nombra-

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Editorial

miento de D. Diego Comenda-dor Alonso como Presidente delComité de Formación y el nom-bramiento como vocales de di-cho Comité de D. Alejandro La-torre Atance, D. AntonioMoreno Rodríguez, D. Joan Ro-jas Graell, Dª. Mª Angeles Veláz-quez Martín, D. Esteban VanHemmen Almanzor y D. JulioBanacloche Palao. No puedodejar de expresarles mi más sin-cera bienvenida.

En este trimestre hemos puestoen marcha nuevos cursos que cu-bran las diferentes lagunas queafectan al ejercicio efectivo de lapráctica económica forense. Así,durante los meses de octubre,noviembre y diciembre se inicia-ron los siguientes cursos: “Valo-ración de marcas” dirigido por laprofesora Dª. Eva Toledo, “ Elcontrol de la empresa concursa-da”, dirigido por el profesor de laUniversidad de Barcelona D. Es-teban Van Hemmen y “La retri-bución de los administradoresconcursales” de D. Francisco Ja-vier Escobosa San Miguel y delcual se incluyen los modelos de

escritos a presentar en el Juzgadode lo Mercantil y una prácticaherramienta en excel para calcu-lar la retribución. Quiero desta-car también la puesta en marchadel curso dirigido por el profesordel IESE y Doctor en finanzas dela Harvard University D. PabloFernández, “ Valoración de em-presas”.

Pero además de la formaciónpropia, el Refor colabora en elimpulso de más y mejor forma-ción por parte de otras institucio-nes. Con este ánimo se aprobó elpasado mes de noviembre unaComisión de Homologacionescompuesta por D. Diego Comen-dador, D. Gabriel Martínez y D.Miguel Isasi miembros del Con-sejo Directivo del REFor que uni-forme y agilice las respuestas alas propuestas de homologaciónde cursos.

En esta otra concepción de ofertaformativa se ha firmado un con-venio de colaboración para laelaboración de cursos con el Co-legio de Economistas de Aragón.Asimismo en el mes de diciem-

bre se aprobó el patrocinio y co-laboración con El Derecho Edito-res, la Universidad Antonio deNebrija y la Asociación Comuni-taria de Arbitraje y Mediación enla primera edición del curso queorganiza esta Universidad sobreArbitraje y Mediación.

Como viene siendo habitual seha ampliado la oferta editorialcon el objeto de proporcionar atodos los asociados una bibliote-ca especializada a precios venta-josos y seleccionando aquellaspublicaciones que cuentan conuna calidad diferenciada.

No puedo despedirme sin expre-sar antes mi deseo veraz de quetodos los avances e iniciativasdel nuestro Registro redunden enun beneficio explícito en el tra-bajo diario de todos los asocia-dos.

Esperando estar nuevamente convosotros el próximo trimestre osdeseo un magnífico año 2005.

José Mª de la Cruz BértoloPresidente del REFor

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NUEVO CURSO DEL REFOR

"EL CONTROL DE LA EMPRESA CONCURSADA"

Dirigido por Don Esteban Van Hemmen Alman-zor, Profesor Titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidad Autónoma deBarcelona.

Noticias

2 de octubre de 2004:

NUEVO CURSO DEL REFOR DE

" VALORACION DE MARCAS"

Dirigido por Doña Eva Toledo Alarcón, AgenteOficial de la Propiedad Industrial y ProfesoraAsociada de Marketing de la Universidad deAlicante.

DESAYUNO-TERTULIA SOBRE LAS CUES-

TIONES CLAVES EN EL NUEVO PROCED-

IMIENTO CONCURSAL.

El Grupo Editorial Quantor organizó

el pasado 1 de octubre un Desayuno-

tertulia sobre las cuestiones claves en

el nuevo procedimiento concursal,

en el cual actuó como moderador D.

José Ramón Berecíbar Mutiozábal,

abogado del despacho Uría &

Menéndez Abogados, y como inter-

vinientes estre otros : D. Alberto

Arribas Hernández, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de

Madrid, D. José María de la Cruz

Bértolo, presidente del Registro de

Economistas Forenses del Consejo

General de Colegios de Economistas

de España y D. Antonio Moreno

Rodríguez, vocal del Comité de

Formación del Registro de

Economistas Forenses del Consejo

General de Colegios de Economistas

de España.

2 de octubre de 2004:

El Colegio de Economistas de Pontevedrapone en marcha un Curso básico sobre in-formes periciales en Actuaciones Judiciales.

19de octubre de 2004

1 de octubre de 2004:

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Revista del

Se aprueba el nombramiento de D.Diego Comendador Alonso comoPresidente del Comité de Formación yde D. Alejandro Latorre Atance, D.Antonio Moreno Rodríguez, D. JoanRojas Graell, Dª. María AngelesVelázquez Martín, D. Esteban VanHemmen Almanzor y D. JulioBanacloche Palao como vocales de di-cho Comité.

10 de noviembrede 2004:

II Jornadas sobre la nueva Ley Concursal en elColegio de Abogados de Almería en colaboracióncon el Colegio de Economistas, Titulares y el áreade Derecho mercantil de la Universidad deAlmería.

26 27de octubre de2004:y

10de noviembre de 2004:

NUEVO CURSO PRÁCTICO DEL REFOR

"LA RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL. NUEVO ARANCEL".Desde el REFor ponemos en marcha un nuevo curso dirigido por D. Francisco Javier Escobosa SanMiguel para analizar el nuevo Arancel desde un punto de vista normativo, los criterios que lo inspi-ran , su aplicación y fiscalidad.

El curso incluye los modelos de escritos al Juzgado de lo Merantil relativos a la solicitud de retribu-ción del administrador concursal y una herramienta en excel para poder calcular el arancel.

25de octubre de 2004:

Se aprueba el nombramiento de D.Raimón Casanellas Bassols comoPresidente del Comité de Normas yProcedimientos y de D. LeandroCañibano Calvo, D. Fernando GómezMartín, D. Adolfo Nuñez Astray , D. JoseMaría Lamo de Espinosa y Michels deChampourcin y D. Francisco JavierEscobosa San Miguel como vocales dedicho Comité.

D. José Mª de la Cruz Bértolo, Presidente del REFor y D. Francisco Giménez Felices, Decano del Colegio deEconomistas de Almería.

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SUS ALTEZAS REALES LOS PRÍNCIPES DE ASTU-RIAS HAN PRESIDIDO LA CONMEMORACIÓN DEL

L ANIVERSARIO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA

PROFESIÓN DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA.

Sus Altezas Reales los Príncipes de Astu-rias han presidido la conmemoración del LAniversario de la reglamentación de laprofesión de Economistas de España, en laque Don Felipe recordó la importancia desu labor para el desarrollo y progreso denuestro país en estos años, subrayando larelevancia de sus decisiones como "requi-sito para que el proceso económico con-tribuya a lograr mayores tasas de empleo,corregir desigualdades sociales y conse-guir un desarrollo sostenible que permitaatender las necesidades actuales, sin com-prometer las de futuras generaciones".

17de noviembrede 2004:

16de noviembre de 2004:

NUEVO CURSO DEL REFOR "VALORACIÓN DE EMPRESAS"

Dirigido por D. Pablo Fernández López. – Profesor Ordinario del Departamento de Dirección

Financiera en el IESE.– Titular de la Cátedra PricewaterhouseCoopers de

Corporate Finance.– Doctor en Finanzas de Harvard University.

La valoración de una empresa es un ejercicio de sentidocomún que requiere unos pocos conocimientos técnicos.Ambos (sentido común y conocimientos técnicos) sonnecesarios para no perder de vista:

1. ¿qué se está haciendo?, 2. ¿porqué se está haciendo la valoración de determinada

manera?, 3. ¿para qué se está haciendo la valoración?

4. ¿para quién se está haciendo?

Se aprueba la creación de unaComisión de Homologacionescon la finalidad de homo-geneizar y agilizar las respuestaa las propuestas de homolo-gación de cursos, acordándoseasimismo que este compuesta D.Diego Comendador, D. GabrielMartínez y D. Miguel Isasi.

10de noviembrede 2004:

SS.AA.RR. visitan las instalaciones del REFor en compañía de laMinistra de Agricultura, el Presidente del Consejo General del Colegiode Economistas de España y el Presidente del REFor.

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Revista del

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El Colegio de Economistas de Murcia ha celebradoun curso de seis horas impartido por Julian GonzálezPascual sobre la Ley Concursal.

19de noviembre de 2004:

Jornada sobre la Administración Concursal im-partida por el Colegio de La Coruña.

23de novembre de 2004:

El Colegio de Economistas de Madrid y el Registro de Economistas Forenses presentaron el libro “LaNueva Regulación Concursal” con la intervención de: D. José Mª de la Cruz Bértolo, Secretario de laJunta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid y Presidente del REFor; Dª Cristina JiménezSavurido, coordinadora del libro y Directora del Colegio Jurídico del Instituto de Empresa yMagistrada en excedencia; D. Julian Barrios Sánchez, autor del libro; D. Francisco Javier EscobosaSan Miguel, autor del libro y vocal del comité de Normas del REFor y D. Antonio Moreno Rodríguez,autor del libro y vocal del Comité de Formación del Refor

13de diciembre de 2004:

Se celebra la Asamblea General con aprobación delpresupuesto para el año 2005.

14de diciembre de 2004:

El Colegio Vasco de Economistas cele-bra una Jornada sobre Aplicación de laNueva Ley Concursal en la Empresa, en ella intervinieron Dª Elena Pombo,abogado; D. Edmundo RodríguezAchútegui, Magistrado-Juez de lo Mer-cantil de Bilbao; D. Gastón LetamendíaTellería, representante del Registro deEconomistas Forenses del País Vasco y D. José Mª de la Cruz Bértolo, Presi-dente del REFor.

2de diciembre de 2004:

En la Asamblea Consultiva se firma el primer Convenio deColaboración con el Colegio de Economistas de Aragónpara fomentar la formación entre ambas instituciones.

14de diciembre de 2004:

Se acuerda aceptar el patrocinioy colaborar con El DerechoEditores, con la UniversidadAntonio de Nebrija y laAsociación Comunitaria deArbitraje y Mediación en laprimera edición del “Curso so-bre arbitraje y mediación”

14de diciembre de 2004:

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Centro de Formación

El Registro de Economistas Forenses, dentro de su proyectoen Internet, abre esta nueva vía de formación, creando unacomunidad de aprendizaje sin fronteras temporales ni geográficas.

Modalidades de matrícula:

➤ Online: El alumno visualiza o descarga la documentación y elRegistro recibe los test y casos prácticos a través de correo electrónico,pues todas las pruebas llevan un botón de envío directo.

➤ A distancia: El alumno recibe la documentación por correo postal,devolviendo los test y casos prácticos por la misma vía. No obstante,dispone de claves de entrada a la zona del curso y sus servicios.

Solicitud de Inscripción:

• A través del Centro de Formación de www.refor.org

• Llamando al Consejo General de Colegios de Economistas de España (Tel.: 91 432 26 70)

Las horas de asistencia serán certificadas por el REFor y serán computables a efectos de laformación permanente que establece el artículo 10.1.d) del reglamento del Registro.

www.refor.org

Curso Horas

VALORACIÓN DE EMPRESAS 20

LA RETRIBUCION DE LA ADMINISTRACIÓN CONSURSAL 20

EL CONTROL DE LA EMPRESA CONCURSADA 10

VALORACIÓN DE MARCAS 15

ASPECTOS FINANCIEROS DEL CONCURSO 15

LA NUEVA LEY CONCURSAL 60

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN LA LEC 10

EL DICTAMEN DE PERITOS EN LA LEC 20

Matrículas

abiertas

2004-2005

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Revista del

Entrevista a D. Luis López GuerraSecretario de Estado de Justicia

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1.¿Cuales van a ser las líneas de ac-tuación de la Secretaria de Estadode Justicia? Y ¿cuáles son sus pla-

nes más inmediatos?

En cumplimiento del programa de Gobierno y delplan de acción del Ministerio de Justicia, las directricesde la Secretaría de Estado de Justicia versan esencial-mente sobre el reforzamiento de los derechos ciuda-danos y la agilización y eficiencia de laAdministración de Justicia. Como proyectos más inme-diatos deben citarse la reforma de la oficina judicial yel impulso a la informatización de la Administraciónde Justicia, desarrollando la implantación de Lexnet.

2.¿Qué balance final hace de la refor-ma concursal con respecto a la le-gislación anterior?.

Es muy pronto para hacer un balance final. LaLey Concursal entró en vigor en septiembre de esteaño y careceremos de una perspectiva global sufi-ciente en relación con la aplicación de la misma.

No obstante sí puede indicarse que el efecto sim-plificador con respecto a la legislación anterior tantoen los procedimientos como en el ámbito subjetivo deaplicación debe ser objeto de una valoración clara-mente positiva. Creo que todos hemos puesto muchailusión en que los procedimientos concursales se mo-dernicen realmente y se consiga que este sector tanimportante de la jurisdicción responda a las necesida-des de la sociedad.

3.¿A quien beneficia más la nuevaLegislación?

Realmente beneficia a todos. Sin duda, al pro-pio sector económico que debe encontrar una fór-mula la solución de las situaciones de insolvencia, a los deudores y a los acreedores porque debepermitir conseguir que sus derechos sean satisfe-chos y a la sociedad, en general, porque estos pro-cedimientos afectan a una parte muy sensible delos intereses sociales y de su buena y pronta reso-lución depende, en gran medida, el mantenimien-to de estándares mínimos satisfacción con el mo-delo económico.

4.¿Que opinión le merece el órganode administración concursal dise-ñado en el artículo 27 de la Ley

Concursal?.

Soy consciente de que la fórmula final es frutode muchos y variados equilibrios entre todos losgrupos políticos y entre los distintos sectores.Creo que mejora respecto de la situación preexis-tente y que aporta un sistema equilibrado en elque tenemos la mayor esperanza de que su fun-cionamiento sea correcto y responda a las expec-tativas que se han puesto en esta figura que, porotro lado, es clave en el diseño de los procedi-mientos y de la reforma impulsada por la Ley con-cursal.

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5.¿Hubiera sido necesario exigiruna mayor especialización de losadministradores concursales y no

tan solo un “compromiso de formación enla materia”?

La fórmula utilizada por la Ley es lo suficien-temente abierta para permitir modelos colegialesdiferentes en cantidad y calidad de la formación.Se trata de adaptar a las distintas realidades so-ciales de cada población una formulación genéri-ca que hace de la especialización de los adminis-tradores un punto esencial de la regulación aligual que lo hace para los magistrados y para lospropios órganos jurisdiccionales.

El compromiso de los colectivos afectados yde los colegios y corporaciones que los represen-tan es tan importante que estoy seguro que la fór-mula es lo suficientemente abierta como parapermitir un funcionamiento correcto de la espe-cialización.

6.¿Qué papel estima desempeñaránlos economistas en la administra-ción concursal?

Un papel sin duda relevante en la configura-ción y clarificación de la situación patrimonial delconcursado. Esta función es de especial relevanciapara la operatividad final de todo el proceso.

7.¿En el terreno de lo mercantil sevan a realizar alguna otra reformalegislativa?

La más próxima es la transposición de laDirectiva sobre la Sociedad Europea que ya se haanalizado en primera fase en el Consejo deMinistros y será remitida a las Cortes Generales enbreve para su tramitación.

8.¿Cómo valora la colaboración quelos economistas forenses estánprestando a la Administración de

Justicia? Y ¿ Cómo podrán colaborar enel futuro para acercar la Justicia a laEconomía y viceversa?

El papel de los forenses económicos es cre-ciente y cada vez más relevante. La especializa-ción y la complejidad de los asuntos propicia quela labor de quienes ayudan a la formación del cri-terio judicial sea cada vez más relevante. En estepunto espero que las fórmulas de colaboraciónpuedan incrementarse en los próximos tiemposporque la labora para los órganos jurisdicciona-les es realmente importante.

9.¿Qué opina de la creación del RE-FOR como órgano que pretendeagrupar a todos los economistas

que desarrollan su actividad en el ámbitojudicial?

La formalización de estructuras de participacióny organización de una actividad como la que veni-mos analizando es una prueba de madurez del sis-tema y una excelente oportunidad para formalizarla colaboración institucional que realmente acaba-rá beneficiando a todos.

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Revista del

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De todas las novedades introducidas por la LeyConcursal destaca sin duda el tratamiento de las re-laciones de trabajo en la situación de concurso. Elmotivo es precisamente que hasta ahora la normati-va concursal no se había ocupado del efecto de lassituaciones de crisis o insolvencia empresarial sobreun aspecto tan importante como los contratos de tra-bajo vigentes con el empresario deudor.

Es cierto que la normativa laboral contiene algu-na regulación referida a las empresas en dificulta-des, y contempla la posibilidad de adopción porparte del empresario de ciertas medidas de extin-ción, suspensión o modificación de condiciones detrabajo en caso de que concurran determinadas cir-cunstancias que así lo justifiquen. Sin embargo, es-tas circunstancias que han quedado resumidas en laexpresión “causas económicas”, no se identificancon la existencia de un procedimiento concursal.Tanto es así que la existencia de un procedimientode suspensión de pagos o quiebra no tenía por quéderivar en la necesaria extinción de los contratos detrabajo, a pesar que el objetivo que presidía la nor-mativa concursal ahora superada era claramente laliquidación de la compañía en crisis.

La normativa concursal no contemplaba por tan-to las consecuencias laborales del proceso liquida-torio y la normativa laboral preveía medidas de reorganización de personal en determinadas cir-cunstancias que no tenían por que identificarse conuna situación de crisis o insolvencia empresarial –dehecho el Tribunal Supremo ha venido interpretandoel significado de la “causa económica” referida enlos artículos 40, 41 o 51 del Estatuto de los Trabaja-dores como el factor desencadenante que incide demanera desfavorable en la rentabilidad de la empre-sa (STS de 26 de mayo de 2003)-.

Esta falta de tratamiento conjunto y de previsiónnormativa de los efectos de las situaciones concursa-les sobre los contratos de trabajo, ha permitido el

mantenimiento del llamado privilegio de ejecuciónseparada de los trabajadores, lo cual significa que eltrabajador cuyo empleador estuviera incurso en unprocedimiento de suspensión de pagos o quiebra re-clamaba sus créditos por salarios o indemnizacionesen un procedimiento laboral independiente que po-día concluir en un proceso de ejecución laboral enel que se practicaban embargos y realizaban bienesal margen del proceso de ejecución concursal segui-do por el resto de acreedores.

Frente a esta situación, el nuevo marco legal esta-blecido por la ley concursal tiene como uno de losprincipios inspiradores el de unidad, tanto materialcomo procesal: material al sistematizar en una solanorma todos los aspectos sustantivos del concursoantes dispersos en varias normas (Estatuto de los Tra-bajadores, Código de Comercio, Código Civil..); yprocesal al regular un solo procedimiento de con-curso y un único fuero competente para conocer detodas las cuestiones relacionadas con el mismo.

En este contexto, los artículos 64 y 65 de la LeyConcursal contemplan la posibilidad de adoptar enel seno del procedimiento determinadas medidas dereestructuración laboral en la plantilla del empleadorconcursado, con la finalidad principal de conservar ymantener los empleos y, en caso de no ser posible,proceder a extinciones contractuales controladas porla propia administración concursal y el juez del con-curso en cuanto a proceso y consecuencias.

Las medidas contempladas son las mismas quehasta ahora estaban previstas por la legislación ma-terial laboral, esto es, la extinción, suspensión de loscontratos de trabajo o la modificación de condicio-nes de los mismos, si bien el procedimiento paraacometer tales medidas difiere en ocasiones del an-teriormente regulado.

A efectos de ser sistemáticos en la exposición,conviene centrar la atención de nuestro análisis en

Los efectos de la Declaración deConcurso sobre el contrato de trabajo

Elena Pombo JiménezAbogado de Landwell-PricewaterhouseCoopers

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cuatro cuestiones fundamentales: (1) qué medidaspueden acometerse, (2) en qué supuestos se puederecurrir a ellas, (3) qué competencias y facultadestiene la administración concursal en el procedimien-to de su adopción y (4) a quien corresponde la com-petencia jurisdiccional para conocer de las cuestio-nes que se susciten con relación a las mismas.

Respecto a la primera de las cuestiones hay quedestacar que la ley sólo regula las suspensiones, ex-tinciones y modificaciones de condiciones de traba-jo (incluyendo traslados) de carácter colectivo, de-jando fuera del ámbito del concurso las de carácterindividual. De manera que las decisiones de reorga-nización de la plantilla que no tengan trascendenciacolectiva se seguirán rigiendo por la regulación con-tenida en el Estatuto de los Trabajadores (artículos40, 41, 50 y 52), independientemente de que seadopten en el marco de un procedimiento concursaly a salvo de la competencia que sobre estas decisio-nes pueda tener el juez del concurso. El artículo 64no regula los parámetros para considerar colectiva lamedida de reestructuración, salvo lo previsto en elpárrafo 10 respecto de las extinciones contractualesa instancia del trabajador (supuestos del artículo50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores). Para los de-más supuestos (despidos, suspensiones, modifica-ciones y traslados) habrá que estar a la vigente nor-mativa laboral para determinar si la medida esindividual o colectiva.

Como excepción a esta regla general de afecta-ción colectiva, el artículo 65 de la Ley Concursalregula un supuesto de extinción o suspensión delcontrato de trabajo de alcance individual, el referi-do a los contratos de alta dirección. Los llamadosaltos directivos son trabajadores por cuenta ajenaen los términos establecidos en el artículo 1.1 delEstatuto de los Trabajadores, pero el artículo 3 delmismo texto legal califica su relación laboral co-mo “especial”. Estos trabajadores, cuyos contratosse encuentran regulados en el R.D. 1382/1985, de1 de agosto, pueden ver extinguidas o suspendidassus relaciones de trabajo durante el procedimientode concurso por decisión de la administraciónconcursal, pudiendo el juez del concurso moderarlas indemnizaciones que les correspondan y de-jando en consecuencia sin efecto los pactos (habi-tualmente denominados “blindajes”) que al res-pecto se hubieran celebrado con el empleadorconcursado.

Con relación a los altos directivos, el mayor pro-blema en la aplicación del precepto vendrá dado

por la necesidad de determinar si la relación que sepretende extinguir o suspender puede o debe califi-carse realmente como de alta dirección, delimitán-dola respecto de dos categorías colindantes, la delos consejeros o miembros de los órganos de admi-nistración de las sociedades mercantiles y la de losdirectivos de área subordinados a la dirección gene-ral de las compañías. Sin duda es un tema a dejarapuntado por su trascendencia práctica pero quemerecería todo un trabajo de análisis que excede delas posibilidades de este artículo.

Retomando las medidas de reorganización co-lectiva de las relaciones de trabajo, y enlazando conla segunda cuestión objeto de análisis, la Ley Con-cursal prevé varios supuestos y momentos en los quecabe la adopción de las referidas medidas reguladasen el artículo 64:

• Como regla general, a solicitud de la adminis-tración concursal, el deudor o de los trabajado-res, una vez que se haya emitido por la adminis-tración concursal el informe al que hacenreferencia los artículos 74 y 75 de la LeyConcursal.

• Como excepción a esta regla general, en cual-quier momento a partir de la declaración delconcurso podrá acordarse por el juez del con-curso la adopción de alguna de las medidascontempladas en el referido artículo 64 en elcaso de que la demora en su aplicación puedaponer en grave riesgo la viabilidad futura de laempresa.

• El artículo 44 de la Ley prevé la posibilidad deque el Juez del concurso lleve a efecto alguna delas medidas del artículo 64 en el caso de que, asolicitud de la administración concursal, resultenecesario proceder al cese o suspensión total oparcial de la actividad empresarial tras la decla-ración del concurso (como excepción a la reglageneral de continuación de la actividad procla-mada en el precepto).

• También procederá recurrir al procedimiento delartículo 64 durante la fase de liquidación, si en-tre las operaciones previstas en el plan se con-templa la extinción, suspensión o modificaciónde condiciones de las relaciones de trabajo (artí-culos 148 y 149 de la Ley Concursal).

Respecto al papel de la administración concursalen el proceso de reorganización de personal, la nor-

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mativa le asigna, en primer lugar, competencia -aun-que no exclusiva- para solicitar del juez del concur-so la adopción de las medidas que se considere con-veniente acometer en cualquiera de los supuestosindicados, aportando la justificación de las medidaspropuestas así como de los objetivos que se preten-de conseguir con ellas (y que deben referirse a ase-gurar la viabilidad futura de la compañía y del em-pleo). Asimismo, durante el proceso es laadministración concursal -que no el empresario em-pleador- la que debe negociar con los representantesde los trabajadores con la finalidad de llegar a unacuerdo sobre la propuesta realizada y comunicar aljuez del concurso el resultado de esta negociaciónpara que éste adopte la decisión que proceda –ratifi-car el acuerdo adoptado o decidir sobre aprobacióno denegación de la solicitud presentada en caso deno alcanzarse acuerdo-.

En el caso de los contratos del personal de altadirección, las facultades de la administración con-cursal van más allá, por cuanto que el artículo 65de la Ley le atribuye directamente la competenciapara extinguir o suspender los contratos de trabajo,bien sea por propia iniciativa o a solicitud del deu-dor, quedando limitada la competencia del juezdel concurso a moderar la indemnización que lecorresponda percibir al directivo consecuencia dela extinción o suspensión acordada. En relacióncon el pago de la indemnización, los administrado-res del concurso podrán solicitar que se aplace su

pago hasta que se dicte sentencia de calificacióndel concurso, pudiendo el alto directivo perder ín-tegramente su derecho de cobro en caso de ser de-clarado afectado o cómplice del concurso culpable(artículo 172.2.3º).

Una vez acordadas por el juez la extinción, sus-pensión o modificación de los contratos de trabajo,los trabajadores afectados tienen la posibilidad derecurrir en suplicación el auto que las acuerda antela sala de lo social del Tribunal Superior de Justiciacorrespondiente. Además de esta posibilidad, cual-quier acción individual que ejerzan los trabajadoresen relación con las medidas acordadas, por ejem-plo, impugnando su inclusión en la relación de afec-tados, denunciando el incumplimiento de alguna delas condiciones pactadas o exigiendo la preferenciade permanencia de los representantes de los trabaja-dores, serán competencia del juez del concurso y seresolverán por los trámites del incidente concursal.En el mismo sentido, el juez mercantil conocerá delas acciones que ejerciten los trabajadores califica-dos como altos directivos consecuencia de lo previs-to en el artículo 65 de la Ley Concursal.

También serán competencia del juez mercantillas acciones de los trabajadores que se dirijan a ob-tener la extinción indemnizada del contrato de tra-bajo en el supuesto previsto en el artículo 64.10, pa-ra el caso de falta de pago de los salarios debidospor parte del empleador concursado.

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Es objeto del presente artículo el análisis de lanaturaleza jurídica de la prestación de servicios porparte de los Administradores Concursales oAuxiliares Delegados, antes llamados Comisarios,Depositarios, Síndicos o Interventores, así como lacalificación jurídica de los rendimientos obtenidospor el desarrollo de sus funciones cuando son nom-brados para intervenir en el ProcedimientoConcursal.

Surge la problemática, a raíz de ciertas consultasde la Dirección General de Tributos (en adelanteDGT), por las cuales se compara las funciones desa-rrolladas por éstos Administradores Concursales,con las desarrolladas por administradores de socie-dades, equiparando el tratamiento de los rendimien-tos derivado de unos con los de otros, otorgando deeste modo a los rendimientos obtenidos por losAdministradores Concursales la calificación de ren-dimientos del trabajo personal en lugar de rentas de-rivadas de actividades económicas; valga de ejem-plo la consulta vinculante de ocho de marzo de2000 número V0034/2000.

Es necesario recordar en este punto que es lo queel Real Decreto Legislativo 3/2004 , por el que seaprueba el Texto refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, entiende porrentas procedentes del trabajo y rentas procedentesde actividades económicas.

Así, el artículo 16 del citado texto legal, que re-gula los rendimientos del trabajo, diferencia entrelos rendimientos por definición genérica y los rendi-mientos por imperativo legal.

Por imperativo legal no se hace referencia en lanormativa del impuesto al supuesto concreto de laremuneración a los Administradores Concursales, loque significa que el legislador no ha consideradopertinente otorgar el tratamiento imperativamente derentas del trabajo a ese tipo de retribución.

Genéricamente entiende la ley que estamos enpresencia de renta del trabajo cuando, “cualquieraque sea su denominación o naturaleza, dinerariaso en especie, deriven, directa o indirectamente,del trabajo personal o de la relación laboral o esta-tutaria y no tengan el carácter de rendimientos deactividades económicas”. En este sentido, el rendi-miento puede provenir solo del trabajo, sin laanuencia del capital, pero acompañado de la or-denación por cuenta propia de los medios de pro-ducción y de recursos humanos o de uno de am-bos, en cuyo caso la ley lo califica comorendimiento derivado de la actividad económica.Por lo tanto, la LIRPF establece una atracción ha-cia la esfera de la tributación como actividad eco-nómica de aquellos rendimientos que aún provi-niendo de fuente única, presenten relación en suorigen con actividades de carácter empresarial oprofesional. El elemento esencial que va a marcarla diferencia a efectos del IRPF entre rendimientosdel trabajo y rendimientos de actividades econó-micas va a ser la existencia o no de una relacióncontractual o estatutaria de dependencia en el tra-bajo, y no el carácter profesional del mismo o dela persona que lo presta. Así, podemos estar enpresencia de trabajos eminentemente profesiona-les, tales como médicos, arquitectos, abogados,pero prestados bajo una relación de dependenciaa una empresa, y ser calificados de rendimientosdel trabajo.

El apartado 3 de este artículo 16 refleja la particularidad comentada pues podemos estar enpresencia de profesiones y estar hablando de rentas del trabajo o de rentas de actividades económicas, cuestión que dependerá de otros ex-tremos:

“los rendimientos a que se refieren los párrafos c)y d) del apartado anterior y los derivados de la re-lación laboral especial de los artistas en espectá-culos públicos y de la relación laboral especial

Retribución Administradores Concursales.Rendimientos del trabajo vs RendimientosActividades Económicas

Gabriel MartínezMiembro del Consejo Directivo del

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de las personas que intervengan en operacionesmercantiles por cuenta de uno o más empresa-rios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas su-pongan la ordenación por cuenta propia de me-dios de producción y de recursos humanos o deuno de ambos, con la finalidad de intervenir enla producción o distribución de bienes o servi-cios, se calificarán como rendimientos de activi-dades económicas”.

Acorde con lo expuesto la DGT se pronunciaen una resolución de 8/3/02, con ocasión de mata-dores de toros, novilleros y rejoneadores, indican-do que “en cuanto derivados de una relación espe-cial de los artistas tendrán la calificación derendimientos del trabajo. Ahora bien, el hecho deque estas personas contraten a su cuadrilla y asu-man por ello, respecto a los integrantes de la mis-ma la condición de empleador (con las conse-cuencias que derivan de toda relación laboral),todo ello con la finalidad de intervenir en un es-pectáculo público, comportará la existencia de laordenación por cuenta propia necesaria para cali-ficar los rendimientos obtenidos como derivadosde una actividad económica.”

Así pues, pese a la calificación del rendimientocomo renta del trabajo por imperativo legal, la pro-pia DGT, atiende a la naturaleza de la prestación, alos elementos esenciales que la conforman, conclu-yendo que en presencia de ordenación por cuentapropia de los medios productivos necesarios para laactividad, la calificación del rendimiento es de rentade actividades económicas y admite para su pruebacualquier medio admitido en Derecho.

Por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo nor-mativo establece:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de ac-tividades económicas aquellos que, procediendodel trabajo personal y del capital conjuntamente,o de uno solo de estos factores, supongan porparte del contribuyente la ordenación por cuentapropia de medios de producción y de recursoshumanos o de uno de ambos, con la finalidad deintervenir en la producción o distribución de bie-nes o servicios”.

Dejando de un lado la actividad empresarial paracentrarnos en la actividad profesional, entiende ladoctrina que estamos en presencia de actividad pro-fesional cuando lo predominante en las mismas es elejercicio de unos especiales conocimientos del titu-

lar, sin perjuicio de la ordenación de otros mediosde producción en la prestación o distribución delservicio.

Para el análisis de la naturaleza jurídica de las re-tribuciones de los Administradores concursales oAuxiliares Delegados, debemos atender a todos loselementos esenciales que lo conforman, sin los cua-les no podríamos estar en presencia de la figura deAdministrador concursal.

Es en este punto donde entramos a valorar siefectivamente existe o no esa relación contractual oestatutaria de dependencia en el trabajo prestadopor los Administradores Concursales. Para analizarla regulación jurídica de la figura de AdministradorConcursal, debemos atender a la Ley Concursal22/2003 de 9 de julio, de cuyo análisis obtenemoslas siguientes notas.

• Composición.Según el artículo 27 de la Ley Concursal, laAdministración concursal estará integrada porlos siguientes miembros:

1º. Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efec-tivo.2º. Un auditor de cuentas, economista o titu-lado mercantil colegiados, con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejer-cicio efectivo.3º. Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general.

Parece obvio que la Ley concursal está apelan-do a los especiales conocimientos del titular dela prestación del servicio, para el desempeñode sus funciones, característica destacada delos rendimientos procedentes de la actividadeconómica en su modalidad de profesionales.Además, exige la norma una constancia acredi-tada en la actividad, una experiencia sin la cualno es posible acceder al nombramiento, extre-mo éste que nos debe hacer reflexionar acercade la importancia que la ley está atribuyendo alcarácter profesional, a sus conocimientos, a susaber, a su calidad profesional en definitiva.

• Nombramiento.El nombramiento de los profesionales que hayande integrar la administración concursal se reali-zará por el juez del concurso entre quienes ha-yan manifestado su disponibilidad para el de-sempeño de tal función.

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La ley le otorga al juez la capacidad para llevar acabo el nombramiento, que no para organizar lasfunciones del Administrador Concursal, no hay portanto una relación de dependencia, pues tras elnombramiento de acuerdo con los criterios esta-blecidos por la ley, es el profesional el que orga-nizará sus medios y recursos para llevar a cabosu labor.

• Incapacidades, incompatibilidades y prohibi-ciones.Se regula en el artículo 28 de la Ley un amplioabanico de circunstancias declarativas de las cir-cunstancias por las que quedarían inhabilitadospara el desempeño de sus funciones comoAdministradores Concursales.

Nuevamente se pone en evidencia el carácterprofesional del Administrador Concursal, puesson notas distintivas de los profesionales las in-compatibilidades y prohibiciones para el desem-peño de sus labores, notas que no tendrían cabi-da con la naturaleza de la relación contractual dedependencia del trabajo, pues es nota destacadade las relaciones laborales la dependencia y vin-culación con el empleador y la parcialidad paracon el mismo.

• Aceptación.El nombramiento de Administrador concursaldebe ser objeto de aceptación, sin la cual, seprocederá por parte del juez a nombrar unonuevo.

La ley nos da otra clave para la interpretación deesta figura, que es la bilateralidad del cargo, pueses el profesional el que decide y organiza su tra-bajo, nota de pleno incompatible con un régi-men de dependencia, en el cual no debe haberopción a cuestionar la realización o no del traba-jo. Es el profesional el que va a aceptar en últimoextremo la realización a no del trabajo, con inde-pendencia de las consecuencias que la ley esta-blezca para el caso de no comparecer o no acep-tar sin justa causa el nombramiento.

• Representación de personas jurídicas administra-dores.Cuando el nombramiento de administrador con-cursal recaiga en una persona jurídica, actuaráen su representación una persona natural, que re-úna las mismas condiciones y en quien concurri-rán las mismas condiciones de incompatibilidady prohibición.

A este respecto, traemos a colación la consulta nú-mero 1 del BOICAC número 59 de septiembre de2004. En esta consulta concluye el ICAC que admi-tida en derecho la posibilidad de desempeñar laslabores de auditor a través de personas jurídicas,extremo éste recogido en el Estatuto del Auditor deCuentas y en la Ley 19/1988 de Auditoria deCuentas, y a la luz de la Ley Concursal, es perfecta-mente admisible la participación de personas jurí-dicas en los procedimientos concursales, eso si,guardando los requisitos, formalidades y condicio-nes exigidos por las normas comentadas y some-tiéndose al mismo régimen de incompatibilidadesque las personas físicas, condiciones que serán ob-servadas en la persona natural que actúe en repre-sentación de la persona jurídica.

Consecuencia de lo expuesto es la discrimina-ción existente en el tratamiento de estas retri-buciones para quienes actúan como personasfísicas frente a las personas jurídicas, las cualesobtendrán ingresos con el tratamiento de lasactividades económicas, que pueden ser mino-rados en los gastos incurridos en la actividad,mientras que las personas físicas, tributarían enel IRPF como renta del trabajo por la parte dedichos rendimientos. No es cuestión baladí,pues puede provocar en definitiva una trasla-ción a otras formas jurídicas de actuación másacordes con la verdadera naturaleza de la pres-tación de servicios.

• Especialidades de la aceptación.Al aceptar el cargo de administrador concursal,el abogado, auditor o economista deberán seña-lar un despacho u oficina para el ejercicio de sucargo en alguna localidad del ámbito de compe-tencia territorial del juzgado.

Parece evidente que el legislador está pensandoen todo momento en profesionales, en sentidoestricto, y hace referencia expresa a su “despa-cho u oficina”, extremo que supone la ordena-ción por cuenta propia de los medios de produc-ción y de los recursos humanos. No esdespreciable la mención, pues intrínsecamente,cuando se habla de despacho, se entienden com-prendidos otros extremos tales como equipos pa-ra el tratamiento de la información, programasinformáticos, equipos de oficina en definitiva,que nos llevan a concluir que es necesario la or-denación por cuenta propia de los medios deproducción para poder desempeñar el cargo deAdministrador Concursal.

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• Auxiliares delegados.Cuando la complejidad del concurso así lo exija,señala el artículo 32 del texto normativo, la ad-ministración concursal podrá solicitar la autori-zación al juez para delegar determinadas funcio-nes en los auxiliares que aquélla proponga. Laretribución de estos auxiliares corre a cargo delos administradores concursales.

Añade el punto cuarto del artículo citado que elnombramiento de estos auxiliares se realizará sinperjuicio de la colaboración con los administra-dores concursales del personal a su servicio.

Nuevamente nos encontramos con que el legisla-dor está pensando para el desempeño de estasfunciones en un profesional, con disposición demedios y recursos humanos, notas estas sustan-ciales de las actividades económicas.Implícitamente, se desprende del texto normativoque el riesgo empresarial se traslada alAdministrador Concursal, pues quedan “a sucargo” las retribuciones de los auxiliares y perso-nal, circunstancia ésta del todo trascendental a lahora de calificar la naturaleza jurídica de la pres-tación de servicios que los AdministradoresConcursales llevan a cabo.

• Retribución. La retribución de los AdministradoresConcursales según el artículo 34 de la LeyConcursal estará en función de la cuantía del ac-tivo y del pasivo y de la complejidad del concur-so. Además, el 6 de septiembre de 2004 fue pu-blicado el Real Decreto 1860/2004, por el cualse regula el arancel de los AdministradoresConcursales.

Este mecanismo de retribución, está previsto paraotras muchas profesiones, tales como notarios,registradores, procuradores... siendo del todo in-compatible dicha retribución con el régimen la-boral, pues es elemento sustantivo de la presta-ción profesional el cobro por servicio y enatención a las particularidades del caso, y esconsustancial a la prestación laboral el cobro deunas cantidades fijas, con independencia de lacomplejidad puntual que pudiera surgir.

• Ejercicio del cargo.Se exige de los administradores concursales eldesempeño de su cargo con la diligencia de unordenado administrador y de un representante leal.

• Responsabilidad.Por último, y el que a nuestro entender es el pun-to más importante a la hora de determinar el es-tatuto jurídico de la figura de administrador con-cursal es el de la responsabilidad regulada en elartículo 36 de la comentada Ley. Se estableceaquí que los administradores concursales respon-derán frente al deudor y los acreedores (y nofrente a la Administración de Justicia) de los da-ños y perjuicios causados a la masa por los actosy omisiones contrarios a la ley o realizados sin ladebida diligencia. Está en consonancia este artí-culo con el régimen expuesto a lo largo de todoel articulado, pues es una nota distintiva de estecolectivo la responsabilidad que asumen en eldesempeño de sus labores, corren con el riesgo yventura de sus servicios, sin trasladarla a un ter-cero, presupuesto que nos llevaría al trabajadorpor cuenta ajena.

Delimitada así la naturaleza jurídica del cargo deAdministrador concursal de acuerdo con la nor-mativa mercantil, observamos la inadecuaciónde la asimilación del cargo de AdministradorConcursal con el cargo de administrador de unasociedad, pues no operan las mismas relacionesjurídicas ni existen las mismas vinculaciones enun caso y en otro. Es la propia DGT la que señalaque para la consideración de una renta como de-rivada de rendimientos del trabajo o de la activi-dad económica, no podemos atender a las fun-ciones desempeñadas, ni a la nomenclatura delcargo, sino que se debe atender a la verdaderanaturaleza de la relación (valga de ejemplo elabogado por cuenta propia y el abogado contra-tado por cuenta ajena). Así, jurídicamente, nopodemos apreciar del régimen expuesto relaciónde dependencia, ni vinculación laboral con laAdministración de Justicia, sino más bien encon-tramos relaciones con profesionales, acreditados,independientes, con asunción de los riesgos dela actividad y con la disposición de los mediosmateriales y humanos para el desarrollo de su co-metido.

Sería asimilable el tratamiento también con losrendimientos obtenidos por las conferencias,cursos, ... con la salvedad de que éstos sí tienenincluso calificación por imperativo legal de ren-dimientos del trabajo, para los cuales se admitela prueba en contrario de su naturaleza profesio-nal, cuando exista ordenación por cuenta propiade los medios de producción y de recursos hu-manos, según redacción del artículo 16 LIRPF.

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Concederle a estos rendimientos el tratamientode rentas del trabajo sería también discriminato-rio frente a otros profesionales que también inter-vienen en procedimientos judiciales, profesiona-les que vienen emitiendo hasta la fecha susfacturas por la prestación de servicios que desa-rrollan para unos terceros por nombramientotambién judicial.

Volviendo al criterio fijado por la DGT, para eltratamiento de este tipo de rentas y tras el análisis delas funciones y naturaleza de las prestaciones quedesempeñan los administradores Concursales, esta-mos ya en posición de advertir la inadmisibilidad dela comparación del vínculo que une al administra-dor con los accionistas de la sociedad. Obviamente,cuando el Administrador Concursal interviene enuna sociedad, no es por voluntad ni decisión de laJunta de Accionistas, éstos carecen de la posibilidadde removerlo de su cargo, en contraposición con unadministrador ordinario. Es importante tener puespresente que no es el mismo vínculo el que les uneen cada caso y por ende la naturaleza de sus rentasdebe respetar en cada caso ese origen de prestaciónde servicio.

Por último, sería interesante recordar el trata-miento que otros tributos otorgan a la prestaciónde servicios y que criterios establecen para su ca-lificación como tales. Así el artículo 5 de la Leydel IVA, señala que son empresarios o profesiona-les los que desarrollan actividades empresariales oprofesionales, entendiendo por éstas, la actividadque implique la ordenación por cuenta propia defactores de producción, materiales y humanos ode uno de ellos, con la finalidad de intervenir enla producción o distribución de bienes y servicios.Del mismo modo, el artículo 79 de la actual Leyde Hacienda Locales, considera que una actividadse ejerce con carácter empresarial, profesional oartístico, cuando suponga la ordenación por cuen-ta propia de medios de producción y de recursoshumanos o de uno de ambos, con la finalidad deintervenir en la producción o distribución de bie-nes o servicios. Queda el sujeto pasivo bajo esepresupuesto normativo obligado a la contribuciónpor el IAE, y encuentra en las secciones 2ª y 3ª delas Tarifas del mismo las actividades que tienen

carácter profesional, entre las que encontramoslas profesiones de economista, auditores de cuen-tas, etc.

Mantener el criterio actual de la DGT, suponehacer de peor condición a los sujetos que participencomo Administradores Concursales en procedimien-tos concursales, frente a otros operadores que tam-bién participan en procedimientos judiciales o sim-plemente frente al resto de profesionales, ademásde discriminar dentro del citado colectivo, a quienesoperen como persona física frente a las personas ju-rídicas. Esto es así en tanto en cuanto las rentas deri-vadas del trabajo tienen muy limitados los gastos de-ducibles, y entre los pocos deducibles algunoscarecen de sentido para los profesionales, los cua-les, al asumir los medios de producción y los recur-sos humanos se ven privados de la posibilidad deobtener lo que en realidad constituiría su rendimien-to íntegro, para tener gravadas unas rentas que ennada son respetuosas con el principio constitucionalde capacidad económica, pues no reflejan en abso-luto la renta neta obtenida, que solo se constataríarestando a los ingresos los gastos incurridos para suobtención.

Asimismo, los rendimientos del trabajo sufrenuna retención especial del 35 por ciento, mientrasque los rendimientos de actividades económicas sesometen a una retención del 15 por ciento. No es ar-bitraria la decisión del legislador al otorgar este tra-tamiento diferente a cada rendimiento. El legisladorha sido respetuoso con el principio de capacidadeconómica, permitiendo un tipo de retención másbajo para los sujetos de las actividades económicas,que tiene que ir haciendo frente para el desempeñode sus actividades a ciertos gastos, necesarios parala obtención de ingresos.

Sería deseable un tratamiento de estas rentas de-rivadas de la actuación de los profesionales en elProcedimiento Concursal respetuoso con los princi-pios que informan el Ordenamiento JurídicoTributario y Mercantil, en aras de mantener una co-herencia y armonía con el conjunto de figuras tribu-tarias y con el fin de no introducir elementos distor-sionadores de las prácticas habituales, nidiscriminaciones entre los operadores jurídicos.

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6.- LEGITIMACIÓN PASIVA

A) 1. La tiene su empresario, es decir aquella perso-na física o jurídica116, que recibe la prestación de servicios del trabajador117. Dicha prestación se efectúa de forma personal, voluntaria, remu-nerada y dentro de su ámbito de organización y dirección118.

Igualmente pueden tener esa condición empre-sarial, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconoce capacidad para ser par-te119; cual sería, por ejemplo, una comunidad de propietarios120.

Como también, las entidades que no habiendo cumplido los requisitos legales para constituir-se en personas jurídicas, estén formadas poruna pluralidad de elementos personales y patri-moniales, puestos al servicio de un fin determi-nado121. Sería el caso de las sociedades irregu-lares mercantiles, o de las uniones transitorias sin personalidad122.

2.Otro requisito inexcusable, es que el susodicho tenga el carácter de deudor respecto a su asala-riado123.

3.La citada deuda igualmente debe ser actual124, de tal manera que no puede sostener una peti-ción de estas características, aquella que ya es-tá extinguida al momento que el trabajador po-dría articular la solicitud.

B) De ser el empresario persona física125, hay que plantear dos cuestiones específicas, ya que por sí mismo no presenta otras particularidades.

1.La primera se suscita cuando su fallecimiento precede a la solicitud de concurso. En princi-pio, no existen obstáculos procesales para que el trabajador lo articule contra la herencia, nunca contra el fallecido126, y siempre que no haya sido aceptada pura y simplemente127. Debe recordarse que tanto la aceptación, co-mo la repudiación, son actos voluntarios y li-bres para los herederos128.

También cabe formularla, si la herencia se acep-tó a beneficio de inventario129; ya que, entre otros efectos, el heredero no queda obligado a pagar las deudas con sus bienes particulares130.

Por el contrario, tiene vedada esa solicitud, ca-so de que sea aceptada pura y simplemente131.

La actuación del trabajador en la solicitudde concurso. (parte II)

116 Con esta nueva definición y excluido el concepto de comerciante, se evitan estériles discusiones sobre la cualidad de éste último y en relación al concurso; comoacertadamente se reseña en “Algunas cuestiones sobre la apertura del Concurso”, obra mencionada, pag. 68. Normativamente hay que mencionar los apartados 1º y3º, del número uno, del artículo 6, LEC.117 Artículo 1.2, ET.118 Requisitos jurisprudencialmente asumidos por la Sala de lo Social del TS; por ejemplo en las sentencias de 19-9-83, RJ 4251, 16-2-90, RJ 1099, 31-5-90, RJ 4527y 15-2-91, RJ 839.119 Artículos 6.1.5º y 7.6, LEC; puestos en relación con el 25.2, LC.120 Para un análisis sobre su naturaleza, véanse las sentencias del TS, Sala de lo Civil, de 8-3-91, RJ 2201 y 14-5-92, RJ 4120. 121 Artículos 6.2 y 7.7, LEC. 122 Contempladas en la sentencia del TS, Sala de lo Civil, de 20-12-90, RJ 10315.123 Artículo 1.1, LC.124 Artículo 2.4, LC.125 Denominación utilizada por la LEC, artículo 6.1.1º; a su vez, persona natural para la LC, artículo 1.1.126 Artículos 32, CC; y 182, LC, que se refiere al fallecimiento durante la tramitación de concurso.127 Artículos 1.2 y 3.4, LC.128 Artículos 988 y 992, CC. Asimismo, esa decisión no puede hacerse en parte, a plazo y/o condicionalmente, artículo 990. Decisión que es irrevocable, artículo997, siempre del citado Código.129 Artículos 998, 1010 a 1034, CC130 Artículo 1023, CC.131 Artículo 1.2, LC; puesto en relación con los artículos 998 a 1009, y 1018, CC.

José Luis Asenjo Pinilla Magistrado de lo Social de Madrid

Cedidos los derechos de reproducción por la Revista Práctica Mensual, Ediciones Francis Lefebre

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La razón de éste diferente trato, es que si el he-redero asume la herencia en estos términos, se hace responsable de todas sus cargas, no solo con los bienes incardinados en la misma, sino también con los propios132; por lo cual no se entenderá a priori, que no pueda cumplir regu-larmente con las obligaciones que en su mo-mento fueron exigibles al difunto133.

2.Bajo una dimensión exclusivamente procesal, en apariencia; el segundo tema ya enunciado recoge, o cuando menos introduce, una cues-tión sustantiva.

2.a Así frente a la regla general, cual es la petición de concurso frente a un solo deudor134, es decir su empresario; es factible, como ex-cepción, solicitar una declaración conjunta respecto a varios deudores-empleadores y en un solo procedimiento.

Eso sí, habrá que demostrar que tienen esa condición respecto al trabajador, aunque con las matizaciones que haremos en el siguiente apartado; e, igualmente, que existe confusión patrimonial entre ellos135.

Desde el punto de vista procedimental, se asume la posible concurrencia plural de deudores, todos ellos legitimados pasiva-mente y a un mismo nivel de responsabili-dad; acumulándose por tanto varias preten-siones136.

2.b La cuestión que calificamos de sustantiva es objeto de mayor debate, puesto que la ma-yor parte de los autores que lo plantean, re-chazan de plano que la ley ampare el trata-miento de la “simulación por interposición de testaferro”137; pues no se trata de la “ex-tensión o del arrastre del concurso de una

persona a otra”, al ser una norma “eminen-temente (y casi exclusivamente) procesal”138.

Sin entrar en profundidad en el tema, pues lo impide la extensión del trabajo, creo que la perspectiva que utilizan es excesivamente civilista y a veces radical139; olvidando que la LC ha integrado amplias competencias la-borales140, de tal manera que el espíritu que guía ese ordenamiento, debe también pene-trar a la hora de la interpretación genérica de la ley y, por tanto, de preceptos como el que ahora nos ocupan141.

Así, parece deducirse de esos argumentos, que el concepto “confusión de patrimonios” es neutro para la norma y ,en consecuencia, carece de importancia sustantiva.

Sin embargo, la palabra “confusión” no go-za de ese generoso calificativo, tan siquiera, para una interpretación meramente gramati-cal142.

Tampoco la jurisprudencia lo valora positi-vamente, al entender que constituye un abuso de la personalidad formal que se uti-liza como vehículo de fraude, pues contra-dice los principios de buena fe y equidad y vulnera la prohibición del fraude y el abuso de derecho, que consagran los artículos 3.2, 6.4, 7.1 y 7.2 del CC y permite aplicar la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo143.

Tal confusión patrimonial puede darse en las empresas consideradas “familiares”, o en sociedades sin personalidad jurídica pro-pia. Serían ejemplos fáciles, sobre todo si conforman las conocidas como pequeñas y medianas empresas.

132 Artículo 1003, CC.133 Artículo 2.2, LC.134 Por ejemplo, artículo 1.1, LC.135 Artículo 3.5, primer inciso, LC; que a su vez debe ponerse en relación con el artículo 72, LEC. Se completa desde el punto de vista de la competencia territorial,con el 10.4, nuevamente LC.136 Diferente es la acumulación de autos que contempla el artículo 25, LC; que además no es originaria, sino sobrevenida.137 En “Derecho Concursal Práctico”, obra referida, pag. 33. 138 “Nueva Ley Concursal”, obra mencionada, pag. 85.139 Así, en el último de los libros referidos, llega a plantearse si el concurso es marco adecuado, por insuficiencia de garantías, para pronunciarse sobre la existenciade confusión de patrimonios, pags. 85 y 86. 140 Artículos 61 a 66, entre otros, LC.141 Así, lo ratifica la Exposición de Motivos, especialmente los epígrafes III y X. Es aun mas claro el artículo 8.2º, cuando indica que el Juez del concurso debe teneren cuenta “los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral”.142 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, señala, entre sus diversas acepciones, que es la “acción y efecto de confundir (II perturbar, desordenar)”; y den-tro del campo jurídico, el modo de extinguirse las obligaciones por reunirse en una misma persona el crédito y la deuda. 143 TS, Sala de lo Civil, sentencia de 11-10-02, RJ 9849, con cita de otras varias. Versa sobre la denominación utilizada por los socios para el ejercicio de una activi-dad industrial, que constituye el negocio familiar y la inexistencia de separación alguna de patrimonios y personalidades.

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Pero igualmente puede acontecer, entre deudores cuya diferencia nominal es mera apariencia, ya que únicamente pretenden encubrir a otra persona física o incluso jurí-dica, que en realidad es el único y auténtico empresario144; el cual se aprovecha de la si-tuación para perjudicar a sus trabajadores-acreedores, haciendo nulas sus expectativas en el concurso, ante la ausencia y/o insufi-ciencia de bienes en la nominal, para cubrir las deudas. Por tanto, aunque el “único” deudor pueda ser la empresa aparente, co-mo en realidad no existe, el autentico lo es el empresario real; por lo que el concurso deberá ser instado frente ambos145.

Otra pregunta que cabe hacerse, es que nor-ma ampara la convocatoria del deudor real y el aparente, si no ésta, caso que la juris-dicción social haya declarado la existencia de dicha confusión, con los efectos corres-pondientes, previamente a iniciar el concur-so y el trabajador intente trasladar esa de-claración en orden a la efectiva cobranza de sus retribuciones.

Relacionado con lo expuesto, incluso en sus consecuencias, estaría el concepto juris-prudencial de unidad de empresa146.

C) Si el empleador es persona jurídica147, supuesto mas habitual, los problemas que se suscitan tie-nen cierta similitud.

1.Nuevamente encontramos una excepción procesal a la solicitud de concurso frente a un solo deudor, en la misma norma que anali-zamos en el epígrafe que precede, aunque en este caso los involucrados son los grupos de empresa.

Un doble requisito se fija a tal efecto, que exis-ta identidad sustancial de sus miembros y uni-dad en la toma de decisiones148. Por ello, a la

postre, es necesario que concurra la mayoría de los socios con derecho a voto149 y la unidad de acción.

No obstante, aunque el precepto refiere ciertos requisitos, los ya relacionados, para sostener esa específica relación jurídico procesal; la LC no contiene una definición de grupo como tal150, pese a que vuelva a mencionarlo en otras ocasiones y respecto a otros temas151. Con to-do, es un problema común en nuestro ordena-miento152, pese a la asiduidad con que este concepto se trata, cada vez mas, y la interpre-tación jurisprudencial del mismo153.

Descendiendo a un orden práctico, como quiera que el grupo como entidad diferencia-da, no suele gozar de personalidad jurídica propia e independiente, será necesario que la solicitud contemple las empresas que confor-man el mismo, o, cuando menos, aquellas con las que esté mas vinculado el trabajador.

Aunque la norma exclusivamente menciona a las personas jurídicas como integrantes del mismo; no es óbice, para que igualmente pue-da confluir y conformarlo una persona física o figuras asimilables, que también actúen como empleadores en su seno. Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que el pretendido grupo es mera apariencia.

2.Enlazando con el tema que acabamos de enun-ciar, lo que antes expusimos sobre la empresa aparente y la real es trasladable al presente epí-grafe; aunque el punto de partida sea una per--sona jurídica.

3.Sin embargo, hay que introducir un matiz, que se considera importante, derivado del concep-to de grupo de empresa a efectos laborales y, sobre todo, la solidaridad retributiva que conlleva de las que lo conforman; frente al que emplea la norma que reiteradamente se está analizando.

144 TS, Sala de lo Social, por ejemplo sentencia de 3-2-00, RJ 1600.145 Evitando así problemas litisconsorciales146 A título indicativo, se cita la sentencia de 11-10-90, RJ 7544; de la Sala de lo Social, TS; que analiza tres sociedades que desarrollaban su actividad en el mismocentro de trabajo, se intercambiaban trabajo, personal y maquinaria siendo comunes los jefes de personal; y de producción y otros puestos directivos y técnicos, detal modo que los trabajadores lo hacían indistintamente en las diferentes secciones del centro de trabajo destinadas a cada una de ellas, habiendo incluso alguno que ha figurado sucesivamente en la plantilla de las tres.147 Artículos 35, CC; 1.1, LC; 6.1.3º, LEC. 148 Artículo 3.5, ET149 Alguna autora refiere tal identidad a la coincidencia de administradores y/o altos directivos, socios y partícipes; tesis también sugerente y en la mayoría de casosno incompatible. Así, en “Manual de la Reforma Concursal”, obra mencionada, pag. 95.150 Pese a que existieron intentos en sede parlamentaria; enmienda 254, del Grupo Parlamentario Socialista.151 Artículos 6.3.4º, 10.4, 25.1, 28.3 y 93.2.3º, LC. 152 No obstante, se puede mencionar el artículo 42, del C de Comercio y el 4, Ley 24/98, como acercamientos a esa definición.153 TS, Sala de lo Social, 28-10-99, RJ 8510; donde también incide en tal ausencia definitoria.

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3.a Así, volviendo al primero de los supuestos, la mera existencia de un grupo, no supone la responsabilidad solidaria de aquellas que lo conforman en relación al trabajador-acreedor; ya que es necesario que concurra algún otro elemento, que se califica de adicional154.

3.b Sin embargo, el concepto que se maneja a efectos de concurso, siempre desde el pun-to de vista litisconsorcial, es, en principio, menos exigente para el acreedor.

En tal sentido, requiere la existencia de gru-po; que las empresas que lo integran cum-plan los dos requisitos expuestos, no espe-cialmente significativos; y, además, que las afectadas por la solicitud, tengan la condi-ción de deudoras respecto al trabajador so-licitante, situación no tan frecuente en el mundo laboral.

D) El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva au-tónoma, no extingue por si misma la relación la-´boral; además el nuevo empresario queda subro-gado en los derechos y obligaciones laborales del anterior155; incluidas las deudas que la ceden-te tuviera pendiente de abonar156.

Puede acontecer que la situación patrimonial de la empresa de origen, ampare la solicitud de con-curso; no obstante, si la sucesora la tiene mas sa-neada, cuando menos no es insolvente, evita de esa manera que se cumplan los requisitos objeti-vos que fundamentan la petición157. Ante ello, el trabajador-acreedor y la sucedida, pierden la le-gitimación necesaria; no solo si el nuevo emplea-dor abona la deuda, sino incluso de continuar impagada158.

Esta cuestión que acabamos de relacionar, intro-duce a su vez un tema que a priori pudiera ser controvertido. De seguir sin abonarse el débito,

hasta que punto el trabajador puede solicitar concurso de su antiguo empleador, es decir del sucedido, siempre claro está que concurran los demás requisitos que conforman el presupuesto objetivo. La respuesta es positiva a nuestro juicio, vista la responsabilidad solidaria establecida y, en consecuencia, la posibilidad legal de dirigirse contra cualquiera de los deudores que tienen es-ta condición159.

Otros casos son dignos de resaltar. Así, la suceso-ra puede disfrutar de una situación económica suficiente para asumir las deudas propias, pero aquellas que le trasmiten le colocan en situación de insolvencia, sin que concurra fraude de ley. En éste supuesto, si el trabajador es uno de los acreedores, tendrá legitimación activa para soli-citar el concurso y su nueva empleadora lo estará pasivamente. Igualmente mantendrá esa legiti-mación respecto a la primitiva, por la responsabi-lidad solidaria reconocida; con lo que puede dar-se el supuesto de que inste un doble concurso, aunque en procedimientos diferentes160; pero no por ello se produce un intento de “doble” cobro, sino un mejor aseguramiento161.

Cuestión distinta es si concurre fraude de ley en perjuicio de los acreedores, es decir, se crea una mera ficción empresarial en forma de sucesión, para evitar que la originaria cumpla con sus obli-gaciones retributivas. Sin perjuicio de que si tal conducta es delictiva, la persigan adecuadamen-te162; de cumplirse el fundamento objetivo para el concurso, el trabajador podrá instarlo tanto de la originaria, como de la sucesora, a efectos de con-figurar adecuadamente el litis consorcio pasivo necesario; aunque siempre asumiendo la carga de la prueba de esa actividad fraudulenta.

E) También hay que referirse al supuesto de cesión ilícita de trabajadores163, que básicamente se da entre empresas con personalidad jurídica propia e independiente y en la que la cedente se limita la suministro de mano de obra164.

154 Véase como adecuado resumen de la jurisprudencia que elabora esta figura, la sentencia de 26-1-98, RJ 1062, del TS, Sala de lo Social. Son elementos a tener enconsideración: Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor devarias de las empresas del grupo; creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales; y confusión deplantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.155 Artículo 44, ET; sin olvidar el 57.bis, introducido por la LC (Disposición Final 14ª.2). Aunque no afecte a la solicitud y sí a trámites posteriores, es conveniente ci-tar los números 2 y 5, del artículo 100, así como el 149, ambos de la LC. También son destacables los epígrafes VI, párrafo 7º y VII, párrafo 5º, de la Exposición deMotivos. 156 Artículo 44.3, ET. Lo ratifica la sentencia de 15-7-03, RJ 6108, Sala de lo Social del TS.157 Artículo 2.4, LC. 158 La deuda al ser anterior a la trasmisión, puede exigirse solidariamente frente ambas y durante tres años; artículo 44.3, ET.159 Artículo 1144, CC; también son interesante a efectos de casuística, el 1145 y 1146.160 Partiendo de que no existiera confusión de patrimonios, artículo 3.5, LC.161 La propia LC es consciente de esta posibilidad y por ello regula alguno de sus aspectos negativos, el ya relacionado, en el artículo 85.5. 162 Resulta interesante el artículo 4, LC, sobre todo su párrafo segundo. 163 Artículo 43, ET.164 Dentro de una amplia jurisprudencia de la Sala de lo Social, del TS, pueden examinarse las sentencias de 17-1-02, RJ 3755 y 16-6-03, RJ 7092.

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El cedente y cesionario responden solidariamen-te de las obligaciones contraídas con los trabaja-dores165, entre ellas las retributivas. Estos, ade-más, adquieren la condición de fijos en la em-presa que estimen conveniente .

Las consecuencias litisconsorciales, derivadas del cambio de empleador y solidaridad en la exigencia de las deudas, son similares a las de la figura contemplada en el epígrafe que precede, por lo cual a lo ya expuesto nos remi-timos.

7.-REQUISITOS FORMALES PARA INSTAREL CONCURSO

Siempre desde el punto de vista del acreedor-trabajador, hay que concretar las exigencias quedesde el punto de vista formal debe cumplir supetición y en orden a que el Juez la admita a trá-mite.

Vienen desglosadas en la LC167, con independen-cia de otras mas genéricas, o aplicables por defecto.

A) Aunque la ley nada indica expresamente, una so-licitud de estas características tiene que articular-se por escrito.

Se infiere de la propia LC168, ya que tal requisito se establece para la que curse el deudor, sin que parezca lógico que al acreedor se le tenga que dar un tratamiento distinto en este punto. Otro ejemplo en esa misma dirección, es el precepto que ordena emplazar al deudor y trasladarle di-cha solicitud, con el fin de que comparezca y, en su caso, se oponga169.

La propia regulación de la en su momento quiebra, al igual que la normativa procesal de desarrollo170, exige esa formalidad; que en-tendemos trasladable por razones históricas. Incluso, el propio significado gramatical del término avala esta interpretación171.

B) El siguiente tema a dirimir y consecuencia del anterior, es si tal petición debe adoptar la forma de demanda, satisfaciendo, en consecuencia, los requisitos legalmente establecidos; o, basta un mero escrito, sin mayores formalidades.

1.La doctrina científica se muestra dividida res-pecto a su elaboración teórica, no sobre su conveniencia práctica.

Algunos autores estiman que tal demanda es el modo lógico de solicitar la tutela jurídica ante los Tribunales; mas vistos los trámites procedi-mentales que acto seguido genera la inicial pe-tición, incluida la resolución judicial corres-pondiente en forma de auto172. Otros sostienen que aunque no sea exigible, por tratarse de una mera “solicitud”, es conveniente para un mejor orden del proceso173, o por ser usual su formu-lación de ese modo174.

2.No sin reconocer que todo lo que aumente la complejidad procesal dificulta el acceso judi-cial, y aunque solo se contemple desde el pun-to de vista de los medios económicos de que dispone el trabajador; existen razones legales y de orden práctico que avalan la necesidad de la demanda.

Entre las primeras, hay que destacar que tanto el juicio ordinario, sobre todo, como el verbal, normas procesales civiles de aplicación suple-toria, exigen tal fórmula175. Respecto a las se-gundas, las expresadas en el apartado anterior son bastante convincentes, pues el orden y cla-ridad que conlleva toda demanda, ayuda la ta-rea del Juzgador y por ende una mejor com-prensión del litigio.

Con todo, el problema anunciado en el primer párrafo, del presente apartado, puede solucio-narse de alguna manera, al fijar unos paráme-tros adecuados para el acreedor-trabajador so-bre la representación procesal y asistencia le-trada.

165 Artículo 43.2, ET.166 Artículo 43.3, ET.167 Artículo 7, LC.168 Artículo 6.1, LC.169 Artículo 15.1, LC. Igualmente podrían citarse los artículos. 18, 19.3 y 85.2, siempre de la LC.170 Artículos 875. 2º y 876, del C de Comercio; 1323 y 1325, LEC 1881.171 Para el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, es: “Diligencia o instancia cuidadosa y/o Memorial en que se solicita algo”. Resulta igualmenteacertada la tesis, de que su mantenimiento es por respeto a la tradición; así en “Algunas cuestiones sobre la apertura del Concurso”, obra referida, pag. 97.172 “Derecho Concursal Práctico”, pag. 55; “ Comentarios a la Legislación Concursal”, pags. 309 y 310; “ Nueva Ley Concursal”, pags. 124 y 125; “Algunas cuestio-nes sobre la apertura del Concurso”, pag. 97; obras ya citadas.173 “Comentarios a la Ley Concursal”, obra mencionada, pag. 215174 “Manual de la Reforma Concursal”, obra citada, pag.176.175 Artículos 399.1 y 437, LEC; y aunque se utilice un impreso normalizado a tal fin, 437.2.

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C) Establecida la demanda como el marco necesa-rio para cursar esta petición, deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos176; con inde-pendencia de las especificidades que contempla la LC y a las que nos referiremos en el siguiente apartado.

Inicialmente deberán consignarse los datos y cir-cunstancias de identificación del actor, así como de su procurador y abogado, e igualmente los del demandado.

Acto seguido se desglosan los hechos, de forma ordenada, clara y numerados. Además de los que se entiendan necesarios y aquellos en que concurre un imperativo legal177; hay que rela-cionar los que configuran el presupuesto obje-tivo de concurso178. También pueden formularse valoraciones o razonamientos sobre tales hechos.

Con igual claridad y precisión se expresarán los documentos, medios e instrumentos de prueba, que se aporten en relación con los hechos de re-ferencia.

Igualmente deben figurar los fundamentos de de-recho sobre el asunto de fondo planteado y, en su caso, con la debida separación. Así como alega-ciones sobre la capacidad de las partes, compe-tencia, y demás cuestiones procesales que el demandante imagina que pueden llegar a susci´-tarse.

Tal claridad y precisión también es predica-ble sobre lo que solicita, es decir del conocido y obsoleto “suplico”. Dicha solicitud, en este supuesto, será la declaración de concurso nece-sario.

A continuación, pueden deducirse otras peticio-nes, intentando obviar el igualmente caduco “otrosí digo”. Las mas interesantes son las medi-das cautelares, que tengan por fin el asegurar la

integridad del patrimonio del empresario179; tam-bién son sugerentes aquellas que se refieren a la limitación de facultades patrimoniales del deu-dor180; y a sus derechos y libertades fundamenta-les en materia de correspondencia, residencia y libre circulación181.

D) Siendo el crédito a favor del trabajador, uno de los aspectos fundamentales para articular una pe-tición de estas características, la norma exige una serie de especificaciones al respecto.

1.El origen que tenga, o sea la causa de su nacimiento, se menciona en primer lugar. El enfoque de este trabajo proporciona la contesta-ción. Es decir, no puede ser sino una deuda generada con motivo del contrato de trabajo celebrado con el empleador182; por lo cual, no incluimos otros débitos que puedan existir entre ambos y por causas ajenas a dicho con-trato183.

Sentada esta premisa, habrá que reseñar que es valida cualquier retribución derivada de su re-lación laboral, ya que todas ellas le configuran como acreedor.

A efectos prácticos, ya que facilitan la claridad y agilidad del proceso, es importante consignar una serie de datos complementarios.

Así, la fecha en la que se origina, pues es nece-saria especificarla en la lista de acreedores que en su día elabore la administración concur-sal184; igualmente para verificar que tiene la le-gitimación necesaria185.

Sobre todo y a efectos de calificación del crédi-to186, deben referirse cada una de sus circuns-tancias. Por ejemplo, si corresponden a los sa-larios de los treinta últimos días de trabajo, da-da su beneficiosa caracterización187, o aquellos otros salarios y/o indemnizaciones que gozan de privilegio general188.

176 Artículo 399, LEC.177 Artículo 7.1, LC.178 Artículo 2.4, LC.179 Artículos 17 y 21.1, LC; puestos en relación con los artículos. 721 a 747, LEC. No obstante, algún autor pone en tela de juicio esta conexión con la LEC; al esti-mar que no hay remisión expresa, así como que la norma concursal se aleja de ese régimen; Jornadas sobre el “Tratamiento Laboral de la nueva Ley Concursal”,Ponencia citada.180 Números 2 y 3, artículo 40, LC.181 Artículos 1, Ley Orgánica 8/03; 41, LC.182 Artículos 1, números 1 y 2, 4.2.f y 26, ET. 183 Por ejemplo, un préstamo que le haya hecho el trabajador. Hay que citar la sentencia del TS, Sala de lo Social, de 14-12-93, RJ 10129.184 Artículo 94.2, LC.185 Recuérdese el artículo 3.2, LC y lo expuesto sobre el mismo. 186 Artículos 84, y 89 a 93, LC.187 Por tratarse de créditos contra la masa, artículo 84.2.1º, por lo que deben satisfacerse de manera inmediata y, desde luego, antes que los concursales, artículo154; ambos de la LC.188 Artículo 91.1º. LC.

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Incluso, aunque no sea vinculante, como es ló-gico, se puede proponer la calificación que pa-ra el trabajador tiene cada uno de sus crédi-tos189.

2.Enlazando con el apartado que precede, vistas las zonas comunes que entre ambos existen, la ley igualmente obliga a especificar la naturale-za del crédito, en orden a su futura califica-ción; pero no porque existan créditos laborales excluibles de concurso .

Por tanto, habrá que reseñar si la deuda devie-ne del salario que mensualmente se ha pacta-do, remisión que incluye las gratificaciones ex-traordinarias190; si es por una indemnización impagada, incluidas las de la extinción del contrato191, o de algún otro concepto extrasala-rial, entre otras las deudas de seguridad so-cial192.

3.También hay que fijar su importe. Bajo tal con-cepto no solo se incluye el principal, sino igualmente los intereses devengados al mo-mento de la solicitud193.

Respecto a dichos intereses, hay que distinguir dos fases temporales y en cuantía también dife-rente.

La primera se refiere a conceptos estrictamente salariales y que a la fecha de su necesaria liqui-dación, hayan resultado impagados. Se fijan en un diez por ciento anual194. Finaliza su devengo al momento que se dicta la sentencia que reco-noce ese débito.

La segunda tiene como requisito previo e inexcu-sable, que se haya dictado una resolución judi-cial ratificando el crédito; ya que empieza a de-vengarse a partir de su elaboración en la instan-cia. Afecta a todo tipo de retribuciones, con inde-pendencia de cual es su naturaleza. El tipo de in-

terés es variable, normalmente el legal del dinero mas dos puntos, y también anual195.

4.Es necesario concretar las fechas de adquisi-ción y vencimiento y situación actual del cré-dito.

Desde el punto de vista concursal-laboral, se plantean a nuestro juicio dos cuestiones funda-mentales.

4.a La primera consiste en determinar, si es fun-damento inexcusable para solicitar el con-curso, que el trabajador tenga un título eje-cutivo previo que avale la deuda generada a su favor.

4.a.1Su existencia será preceptiva, cuando fun-damente tal solicitud en que despachada ejecución, del embargo no resultan bienes libres bastantes para el pago196.

Tanto en este supuesto, como en el que se relaciona acto seguido, será obligatorio consignar en demanda la situación que se encuentra el crédito al momento de su for-mulación; es decir, como ha evolucionado y, por supuesto, si conserva la cuantía de origen.

4.a.2Por el contrario, para el resto de presupues-tos objetivos197, basta con que se haya gene-rado el crédito y aunque no goce todavía de refrendo judicial y /o administrativo.

A tal efecto, es muy clarificadora, entre otras198, la norma que amparar una petición de esta naturaleza, en el impago, sin otros aditamentos, de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las rela-ciones de trabajo, correspondientes a las tres últimas mensualidades199.

Incluso no es necesario que dicho crédito

189 Al elaborar la lista de acreedores, la administración judicial debe calificarlos jurídicamente, artículo 94.2, LC.190 Artículos 26, 27, 29 y 31, ET. 191 Entre otros, artículos 40, 41, 50, 51, 53 y 56, ET. 192 También a título de ejemplo, artículo 26.2, ET.193 Se deduce de los números 1 y 2, del artículo 94,LC.194 Artículo 29.3, ET.195 Artículo 576, LEC. No obstante, a partir de que se inicie el concurso, los intereses quedan limitados al legal del dinero, sin adicción alguna, salvo en convenio queno implique quita, artículo 59, LC.196 Artículo 2.4, párrafo 1º, LC. Además, las sentencias vinculan al Juez del concurso, artículo 53.1, LC.197 Números 1º a 4º, del artículo 2.4, LC.198 Véanse, por ejemplo, los artículos 199 Artículo 2.4.4º, LC.200 A parecida conclusión se llega en “Comentarios a la Ley Concursal”, obra mencionada, pag. 217. Obviamente, en la mayoría de casos, la sola existencia de débi-tos imputables a parte de la mensualidad y, encima, aun no vencidos, no sería suficiente para formular el concurso; lo habitual es que coexistan con otros anteriores,e, incluso, sirvan para “completar” las tres mensualidades de referencia.

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haya vencido200; es decir, si la petición de concurso se articula antes de que finalice el mes en curso de que se trate, podrá invocar-se igualmente el importe de los salarios de los días trascurridos hasta ese momento201, como también la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias devengadas hasta esa fecha202. Igualmente sería extensi-ble a los supuestos en los que se pactan una serie de plazos, en orden al abono de unas retribuciones, y alguno no ha vencido a la fecha de referencia

4.a.3Que el crédito no tenga refrendo judicial o administrativo, y, en consecuencia, no sea ejecutivo, no empece la conveniencia de conseguir tal ratificación.

Además, la solicitud de concurso no es obs-táculo para continuar con las demandas ju-diciales que se encuentran tramitándose en ese momento203, ni para aquellas que se puedan formular de nuevas204.

4.a.4No se nos oculta, el problema que suponen las retribuciones litigiosas entre trabajador y empresario.

En cualquier caso, hay que excluir de esa consideración, aquellas que lo sean artifi-ciosamente, por así interesarle al deudor y en orden a retrasar una serie de actuaciones del acreedor, que puedan “perjudicar” sus intereses205.

Respecto a las percepciones verdade-ramente controvertidas, bien por la realidad de su propia existencia, bien por las discre-pancias sobre la cuantía206; la norma no ex-cluye su posible alegato, ya que reconoce expresa legitimación al trabajador para in-vocarlas207. No obstante, fija una serie de li-mitaciones, al suspenderle los derechos de

adhesión, voto y cobro; que se reco-bran una vez confirmado el crédito, o con su reconocimiento en sentencia firme, o con la posibilidad de ejecutarlo provisional-mente.

4.b El segundo tema a deslindar es que títulos son suficientes, de ser necesarios, para arti-cular una petición de esta naturaleza.

De suyo tienen que ser ejecutivos, pues así lo exige la ley expresamente, dados los efectos que hay que deducir del embargo infructuoso208.

Atendiendo a la relación laboral, tiene ese carácter la sentencia de condena firme209; los autos resolutorios del contrato de traba-jo, con fijación de las sumas que por ello se le adeuden al trabajador210; las conciliacio-nes obtenidas ante el órgano judicial211; las que se celebran ante el servicio administra-tivo que asume las funciones de concilia-ción previa212.

Por el contrario, no tiene esa condición, la resolución administrativa que reconoce el derecho a cobrar una indemnización, por la extinción del contrato de trabajo vía despi-do colectivo213.

8.- LOS MEDIOS DE PRUEBA

Incumbe al solicitante de un concurso, la pruebade los hechos en que fundamenta su solicitud; dichaprobanza servirá, al mismo tiempo, para demostrarsu legitimación activa. A su vez, el deudor puedeoponerse a la misma, basándose en la inexistenciadel hecho de referencia, o en la de su estado de in-solvencia, incumbiéndole en este caso la prueba detal solvencia214; es decir legalmente se establece unapresunción “iuris tantum”.

200 A parecida conclusión se llega en “Comentarios a la Ley Concursal”, obra mencionada, pag. 217. Obviamente, en la mayoría de casos, la sola existencia de débi-tos imputables a parte de la mensualidad y, encima, aun no vencidos, no sería suficiente para formular el concurso; lo habitual es que coexistan con otros anteriores,e, incluso, sirvan para “completar” las tres mensualidades de referencia. 201 Artículo 29.1, ET.202 Artículo 31, ET.203 Artículo 51.1, LC; pero solo hasta obtener la firmeza de la sentencia.204 Artículo 50.2, LC; con emplazamiento de la administración concursal.205 La discrepancia ha de ser razonable; sentencia de 17-2-87, RJ 877, Sala de lo Social del TS.206 Sentencia de 6-5-91, RJ 4169, Sala de lo Social del TS.207 Artículo 87.3, LC.208 Artículo 2.4, párrafo 1º, LC.209 Artículos 235.1, LPL y 517.2.1º, LEC.210 Artículos 279.2 y 284, LPL.211 Artículos 84.4, LPL y 517.2.2º, LEC.212 Artículo 68, LPL.213 Artículo 51.8, ET; ya que de resultar impagadas hay que acudir al Juzgado de lo Social, para obtener la ejecutividad, previa sentencia, artículo 14.2, RD 43/96.214 Exposición de Motivos, párrafo 7º, epígrafe II; y artículo 18.2, LC.

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Con todo, la prueba solo tiene sentido si el deudorse opone en tiempo y forma215; ya que, caso contrario,el Juez dicta auto declarando el concurso, sin mas trá-mite216.

A) El trabajador que insta el concurso debe acompa-ñar a la solicitud, el documento que acredite su crédito217.

1.No hay problema si el crédito está incorporado a un título judicial o administrativo, ya que será el documento que en ese caso adjunte. Asimismo, de existir posteriores resoluciones judiciales con trascendencia para la vida del mismo, específicamente para conocer la situa-ción actual, habrán de acompañarse igualmente.

2.Para aquellos supuestos en los que no exista ese título, pero el crédito sea liquido y haya vencido, es mas que suficiente un documento de reconocimiento de deuda.

Para el resto de casos, hay que partir de lo dispues-to sobre la carga de la prueba, que en el tema que -nos ocupa corresponde al empleador218. Así, afir-mada la existencia de la deuda y adjuntados cier-tos documentos que puedan ser indicativos de la misma, en orden a evitar actuaciones abusivas, se-rá en la fase de oposición al concurso219, cuando deba probar que las pretendidas deudas ya las ha satisfecho, total o parcialmente220.

Documental indicativa es, por ejemplo, la últi-ma nómina cobrada, el contrato de trabajo, un informe de vida laboral expedido por la TGSS, la papeleta de conciliación , la demanda judi-cial, etc...; es decir, todo aquello que como mínimo demuestre la relación laboral y, mejor aun, el importe de sus retribuciones221.

3.Aparentemente, es mas problemático acreditar la existencia de un crédito no vencido dentro del marco laboral.

Sin embargo, acudiendo a los términos en que nos referíamos a los mismos222, la que acaba-mos de nominar como “documental indicati-va”, sería también suficiente; aunque solo los tres primeros, al no ser aun factible su reclama-ción administrativa y judicial

B) La demanda igualmente ha de referir los medios de prueba de que intenta valerse el trabajador para acreditar los hechos en que la fundamenta223. A tal efecto, son aplicables los que la ley procesal civil reconoce con carácter general224.

Tales pruebas pueden ir dirigidas a ratificar el crédi-to, caso de que se piense que los documentos apor-tados van a ser puestos en tela de juicio por el em-presario; y, sobre todo, a demostrar que concurre el presupuesto objetivo de un concurso necesario225.

Mención aparte merece, cuando se insta frente a varios deudores conjuntamente, ya sean perso-nas físicas o jurídicas, por entender que se dan las circunstancias legalmente establecidas226. La prueba en este caso debe extenderse a la situa-ción litisconsorcial que igualmente se defiende.

C) La dudosa constitucionalidad del artículo 7. 2 “in fine”.

Según indica ese precepto, la prueba testifical no será bastante por si sola, para acreditar los he-chos en los que el acreedor fundamenta la solici-tud. Por tanto, la concurrencia exclusiva de ese medio probatorio, es insuficiente para tramitar una solicitud de estas características227.

1.a La doctrina científica, no sin criticar este precepto y poner en duda su virtualidad, intentan averiguar la intención del Legislador, para lo cual invocan diversas te-sis. Invocan, en tal sentido, la secular des-confianza en este medio de prueba228

215 Su Artículos 15 y 18, LC. 216 Artículo 18.1, LC.217 Artículo 7.1, último inciso, LC. Al no distinguir, el documento puede ser público, privado, con o sin fuerza ejecutiva.218 Artículo 217.3, LEC.219 Artículo 18.2, LC.220 También situaciones asimilables; artículo 1156, CC.221 La doctrina científica afirma que no se requiere una prueba plena, sino indiciaria; por ejemplo en “Manual de la Reforma Concursal”, obra referida, pags. 154 a156; o en la Ponencia mencionada de las Jornadas sobre el “Tratamiento laboral de la nueva Ley Concursal”.222 Ver número 7.D.4.a.2, de éste trabajo.223 Artículo 7.2, LC.224 Artículo 299, LEC.225 Artículo 2.4, LC.226 Artículo 3.5, LC.227 Existía algún antecedente normativo- mercantil, cual es el artículo 51, párrafo primero, inciso final, C de Comercio.228 Así, en “ Derecho Concursal Práctico”, obra mencionada, pag. 60,; refiere, que: “...O la prueba de testigos no es fiable (que es lo que viene a decir la LC) en cuyocaso debería desaparecer o tiene el grado de fiabilidad que el Juez le otorgue..., y, en esa medida, el artículo 7 2 in fine es del todo superfluo...”. Mas drástica es laobra “Comentarios a la Ley Concursal”, también citada pag. 218; donde después de resaltar la: “...escasa fiabilidad que ostenta este medio probatorio...”, concluye,que: “...el legislador debe inclinarse ante la mentira y respetarla restándole credibilidad a un medio de prueba tradicional en Occidente...”. Sin embargo, tambiénexisten opiniones favorables, pues recuerdan que este tipo de prueba se había convertido en una mera formalidad en la quiebra necesaria; Jornadas sobre el“Tratamiento laboral de la nueva Ley Concursal”, Ponencia citada.

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y/o la necesidad de impedir peticiones abusivas229.

1.b Sin embargo y pese a la extrañeza que cau-sa desde el punto de vista de nuestro orde-namiento procesal, no analiza quienes son los reales y mas directos perjudicados por su existencia; que no pueden ser sino los trabajadores que intenten formular una soli-citud de esta naturaleza.

Así, en situaciones de normalidad, sus medios materiales y a la par cognitivos de la situación empresarial, serán inferiores cuantitativa y cualitativamente a los que pueda tener el pro-pio deudor u otros acreedores. En tal sentido, solo tienen cómodo y “barato” acceso, desde el doble aspecto que acabamos de consignar, al documento que acredita su condición de acreedor, así como a posibles testigos que de-pongan acerca de la situación económica-fi-nanciera de su empresario.

Por tanto, de mantenerse en esos términos, pueden abocarle a una pasividad no queri-da y contraria a los intereses que intenta de-fender en ese momento con la solicitud concursal.

2.Hecha esta introducción, una referencia específica al interrogatorio de testigos230, exis-te en el precepto que consigna los medios de prueba que las partes tienen posibilidad de utilizar.

Si ponemos en relación ese tipo probatorio, con los restantes que comparten esa condición231, se constata que no existe funda-mento alguno que permita jerarquizarlos a efectos de valoración, o, por ser mas gráfico, no los hay de “mejor o peor condición”. A la vista de lo anterior, cualquiera de ellos y ade-más constituye su objeto232, puede ser suficien-te para demostrar los hechos en que basa su pretensión.

La única diferencia viene dada por el orden en que han de practicarse233, pero nada tiene que ver con la cuestión que ahora nos ocupa.

3.a Establecido lo injustificado que es una dis-tinción de esta naturaleza a nivel de legali-dad ordinaria, habrá que adentrarse en el marco constitucional para ver si tiene algu-na base objetiva y razonable.

Punto de partida es que todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa234; confi-gurándose, en consecuencia, como una de las garantías del proceso.

El precepto ahora mencionado ha sido obje-to de un amplio desarrollo por la jurispru-dencia constitucional. Se entiende vulnera-do cuando el rechazo de la prueba propues-ta carece de toda motivación, o la motiva-ción que se ofrece puede tacharse de mani-fiestamente arbitraria o irrazonable235. En consecuencia, crea indefensión, ya que la potencial relevancia del medio de prueba propuesto, podría variar el sentido de la de-cisión judicial236.

Como quiera que la ley concursal no expli-ca y/o justifica el porqué de esta minusvalo-ración de la testifical, cuando rechaza su práctica individualizada, estaría violentan-do esa norma constitucional.

3.b Pero es que además, impide al Juez aplicar la tutela judicial efectiva en debida forma237 y, porqué no, también ataca al co-rrecto ejercicio de su independencia ju-dicial238.

Así, el planteamiento normativo que se efectúa de la testifical, limita de manera ar-bitraria no solo las facultades del Juzgador a la hora de resolver sobre los medios de prueba articulados por la parte239; sino tam-

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229 Tal como se refiere en el libro “Nueva Ley Concursal”, obra ya referida, pag. 125; lo cual no les impide criticar esa alternativa, al calificarla de “excesivamenteenérgica”, entendiendo que lo dispuesto en el artículo 376, de la LEC, resultaría: “...también en sede de concurso mas que suficiente...”. De “vicioso sistema” se cali-fica la situación anterior, en “Manual de la Reforma Concursal”, estudio citado, pag. 175.230 Artículo 299.1.6º, LEC; mención que debe completarse con los preceptos que regulan su ejercicio de manera mas pormenorizada, es decir los artículos. 360 a381.231 Números uno y dos del citado artículo 299, incluso número tres. Norma que además ampara un carácter abierto a la hora de configurar los medios de prueba.232 Artículo 281.1, LEC., ya que: “...la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso...”.233 Artículo 300, LEC.234 Artículo 24.2, Const.235 Sentencias del Tco, tales como la 93/03, que además versa sobre una prueba testifical; e, igualmente la 149/87; 94/92; 233/92; 1/96; y 115/03. 236 Sentencias del Tco: 70/02 y 115/03.237 Artículo 24.1, Const.238 Artículos 117.1, Const.; y 13, LOPJ.239 En tal sentido, deberíamos reiterar el contenido del artículo 281.1, de la LEC, puesto en conjunción con el 285.1.

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bién el valorar su fuerza probatoria, confor-me a las reglas de la sana crítica240.

9.- POSTULACIÓN PROCESAL

A) Cuando el acreedor laboral insta el concurso, es preceptivo que comparezca representado por Procurador y asistido de Letrado241.

B) Como ya se argumenta al principio de este estu-dio, el coste económico de un procedimiento de estas características, puede hacer inviable su planteamiento para el trabajador. Para evitar esa situación, habrá que analizar que medidas lega-les intentan paliarla

1.A tal efecto, la ley ha extendido el dere-cho a asistencia jurídica gratuita a los trabaja-dores242.

Puede argüirse que ese reconocimiento no es extensible a actuaciones tales como la solici-tud de concurso. Sin embargo, una petición de esta naturaleza, tiene perfecto acomodo en la referencia que la norma efectúa al ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos la-borales243. En tal sentido, habría que volver y a su vez dar por reproducidos, los argumentos desarrollados en el número dos del presente estudio, para ratificar, que, en ocasiones, la mejor defensa de sus derechos y la búsqueda de su efectividad, pasa por la declaración de concurso de su empleador.

2.a No obstante, puede litigar igualmente en es-tas condiciones, como cualquier otro ciuda-dano, cuando acredite insuficiencia de re-cursos244; es decir, caso que dichos recursos e ingresos económicos, computados anual-mente, por todos los conceptos y por uni-dad familiar, no superen el doble del salario

mínimo interprofesional vigente en el mo-mento de efectuar la solicitud245.

De tratarse de varios trabajadores, que ac-túen bajo una misma defensa y representa-ción, el cálculo de referencia se efectuará respecto a cada uno de ellos246.

2.b En el caso referido en el apartado anterior, es posible que la solicitud de asistencia jurídica se formalice con anterioridad a la presenta-ción de la solicitud247 y el trabajador espere su aceptación, cuando menos provisional, para presentar la demanda; lo cual parece mas ló-gico, teniendo en cuenta los requisitos de fon-do y forma que ha de satisfacer.

Sin embargo, también es factible que articu-le esa petición en la demanda de referencia. De acontecer, el Juez podrá decretar la sus-pensión del procedimiento, hasta que se produzca el reconocimiento, ya sea definiti-vo o provisional, o su denegación248. Igualmente, el últimamente referido podrá solicitar la designación provisional, a la vista de las circunstancias o urgencia del caso249.

C) Diferente es que tal personación venga motivada por el incidente concursal que se genera a conse-cuencia de alteraciones en su contrato de trabajo250; ya que, en ese caso, la representación y defensa se ajusta a lo establecido en el proceso laboral251.

D) Aunque la norma nada diga sobre la naturaleza del poder que habilite la actuación del Procurador en el concurso necesario, a diferen-cia de lo que ocurre en el voluntario252, no exis-ten argumentos para que el tratamiento sea dife-rente; visto lo cual, también se requiere el poder llamado especial253.

Revista del

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240 Artículo 376, LEC; valoración que igualmente se extiende a otros medios de prueba, como la de peritos, artículo 348; o la reproducción de palabras, imágenes ysonidos, artículo 382.3, también de la LEC.241 Artículo 184.3, LC. Igualmente cuando quiera comparecer en el instado por el deudor u otros acreedores. No así, para comunicar créditos, 85,LC; formular ale-gaciones; asistir e intervenir en la Junta, 116 y ss, LC; y examen de documentos o informes que afecten a su crédito, 185, LC. 242 Disposición Final Cuarta, LC; que modifica el artículo 2.d, de la Ley 1/96.243 Tal como literalmente reseña el precepto mencionado en el número anterior.244 Artículos 2.a. y 6, Ley 1/96. En todo caso, el derecho a la defensa y asistencia letrada forma parte del haz de garantías para conseguir un proceso justo, en con-cordancia al artículo 24.1, Const.; como por ejemplo refieren las sentencias 152/00 y 211/03, del Tco.

245 Artículo 3.1, Ley 1/96. Incluso puede llegarse al cuádruple de tal salario para obtener algunos de los beneficios, artículo 12, último párrafo, de esa misma norma.246 Artículo 12, párrafo tercero, Ley 1/96.247 Artículos 12 y 16, párrafo tercero, Ley 1/96.248 Artículos 15 y 16, párrafo segundo, Ley 1/96; con el fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de laparte.249 Artículo 21, Ley 1/96.250 Artículos 64 y 65, puestos en conexión con el 8.2º, 50.1 y 195; todos de la LC.251 Artículo 184.6, LC; en relación con el 18, 19 y 20, LPL.252 Artículo 6.2.1º, LC.253 Artículo 25.2, LEC.

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No obstante, ese documento puede sustituirse mediante la realización de apoderamiento apud acta254.

10.- COMPETENCIA

A) Por razón de la materia: La demanda deberá pre-sentarse ante un Juzgado de lo Mercantil255, al ser el competente para declarar y tramitar el concur-so256. Dicha competencia ha de examinarla de oficio257.

B) Por el territorio:

1.De tratarse de un concurso principal258, es competente aquel donde el deudor tiene sus intereses principales259.

No obstante, si el empresario tiene igualmente domicilio en España y el lugar de éste no coin-cidiese con el centro de dichos intereses, será

el de aquel también competente, a elección del trabajador260.

De ser persona jurídica, se presume que el do-micilio social es el centro de tales intereses, siendo ineficaz el cambio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud261.

2.Si la petición es de concurso secundario o terri-torial262, corresponde al Juzgado del lugar donde el deudor común tenga el estableci-miento263. De existir varios, será elección del peticionario264.

3.De solicitarse concurso frente a varios deudo-res265, es competente aquel donde tenga sus in-tereses principales el deudor con mayor pasivo. Si es un grupo de empresas, donde lo tenga la sociedad dominante266.

4.También ha de examinar esta competencia de oficio 267.

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254 Artículo 6.2.1º, LC; otorgado por comparecencia ante el Secretario Judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto, artículo 24.1, LEC.255 Artículos 2, Ley Orgánica 8/03; y 8, LC. Es también interesante el RD 1649/04, sobre creación y constitución de Juzgados de esta naturaleza; especialmente el ar-tículo 4, sobre compatibilización de esta materia con las del resto del orden jurisdiccional civil, por parte de Juzgados ya en funcionamiento, en determinadasCapitales de Provincia.256 Artículo 10.1, LC.257 Artículo 10.5, LC; y tan pronto como lo advierta, artículo 48.1, LEC.258 Artículo 10.1, párrafo primero, LC. Igualmente han de citarse los artículos 201 a 209, LC. 259 Se entiende por tal, el “lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses”; artículo 10.1, párrafo se-gundo, LC; que se hace eco del artículo 3.1, del Reglamento CE 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia. 260 Artículo 10.1, párrafo primero, inciso final, LC.261 Artículo 10.1, párrafo tercero, LC.262 Artículo 10.3, párrafo primero, LC. Igualmente artículos 210 a 213, LC. 263 Por éste se entiende, “todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes”; artí-culo 10.3, párrafo segundo, LC.264 Artículo 10.3, párrafo primero, inciso final, LC.265 Artículo 3.5, LC.266 Artículo 10.4, LC.267 Artículo 10.5, LC.

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* Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid. Coordinadora editorial de la Revista de la Contratación Electrónica. Coordinadora de lasJornadas sobre Derecho del Comercio Electrónico que se celebran anualmente en la Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Consejo de Redacción de la re-vista Derecho y Tecnología. Ha impartido numerosas conferencias tanto en España, como en Venezuela e Italia. Ha publicado numerosos artículos referidos a distin-tos aspectos jurídicos del comercio electrónico. 1 Más conocida por su acrónimo en inglés: UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law).2 Vid. Resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 19663 Documento A/40/17, de 1985.4 Esta ley modelo está disponible en http://www.uncitral.org5 MADRID PARRA, Agustín, “Firmas digitales y entidades de certificación a examen en la CNUDMI/UNCITRAL”, Actualidad Informática Aranzadi, nº 24, julio 1997,págs. 1-7. Del mismo autor, vid. “Proyecto de Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL sobre firma electrónica”, Revista de la Contratación Electrónica, nº 4, abril 2000,págs. 3-23.6 El relato de cómo se llega a la Ley Modelo para las firmas electrónicas y un comentario a la misma, lo encontramos en MADRID PARRA, Agustín, “La Ley Modelode la CNUDMI/UNCITRAL para las firmas electrónicas”, Revista de Derecho Patrimonial, nº 11, 2003, págs. 31 a 59. Un breve comentario sobre la ley modelo:“Commentary on the uncitral model law on electronic signatures”, disponible en www.steptoe.com/publications/UNCITRAL.doc (consultada el 3 de junio de 2004)

I. INTRODUCCIÓN

En el seno de Naciones Unidas, se creó en 1966la Comisión de las Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional1. Esta Comisión seorganiza en múltiples Grupos de Trabajo que abar-can distintas materias, pero siempre con el mandatode fomentar la armonización y unificación progresi-vas del Derecho mercantil Internacional2.

En 1985 se elaboró una recomendación sobre elvalor jurídico de los registros computadorizados3,considerándose posteriormente la elaboración deuna Ley Modelo sobre comercio electrónico.

El recurso a la utilización de una Ley Modelo noes infrecuente en el seno de Naciones Unidas. Esteinstrumento viene a ser una especie de modelo deley para que los Estados que así lo deseen puedantomarla como referente a la hora de regular la mate-ria. De esta manera los Estados pueden tender a laarmonización de legislaciones sin los problemas

que traen las Convenciones, por su complejidad pa-ra su incorporación al Derecho interno, tras lasoportunas firmas y ratificaciones de los Estados.

El Grupo IV de Trabajo se ocupa del comercioelectrónico, y el resultado de sus trabajos han sido laelaboración de una Ley Modelo sobre comercioelectrónico y otra sobre firma electrónica.

En 1996 se aprueba la Ley modelo sobre comercioelectrónico junto con la guía para su incorporación aDerecho interno4. En 1998, se le añade un nuevo artí-culo 5 bis, sobre la no discriminación de los datos porel hecho de estar en soporte electrónico.

Tras la conclusión de los trabajos de elaboraciónde la Ley Modelo sobre comercio electrónico en1996, y dada la creciente importancia de las firmaselectrónicas como mecanismo que incrementa un ma-yor nivel seguridad en las comunicaciones electróni-cas, se comenzó la elaboración de una Ley Modelosobre firma electrónica5, cuya conclusión se produjoen el año 20016.

Revista del

Naciones Unidas y las firmas electrónicas.

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María Pérez Pereira* Profesora de Derecho Mercantil

Universidad Carlos III de Madrid

SUMARIO:

I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY MODELO. III. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA EN LA LEY MODELO. IV. LIBERTAD DE PACTO, INALTERACIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE Y BUENA FE. V. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.

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En 1997, el Grupo de Trabajo sobre comercioelectrónico comienza a trabajar en un proyecto deprácticas internacionales uniformes sobre certifica-ción y autenticación de la Cámara de ComercioInternacional7, y los trabajos sobre firmas electróni-cas elaborados por la American Bar Association. Enese mismo año, el Pleno de la Comisión8 encomen-dó al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónicola elaboración de un régimen uniforme que versarasobre los aspectos jurídicos de la firma numérica yde los prestadores de servicios de certificación; con-seguir el consenso de los miembros del Grupo sobrela política legislativa en la que basar el “régimenuniforme” fue harto difícil9, hasta que en el año2000 se decidió adoptar la forma (y, evidentemente,también la denominación) de Ley Modelo.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEYMODELO

El tenor literal de la Ley Modelo se refiere a laaplicación de la misma en el ámbito “comercial”. Eneste sentido, desde el punto de vista español, debe-mos señalar que tal término se entenderá en sentidoamplio, no limitándose únicamente a las actividadescontractuales, sino todo tipo de actividad mercantily, como señala MADRID PARRA, “con independen-cia de las tendencias hacia la unificación delDerecho de obligaciones, o incluso de posibles pre-tensiones de superación de la dicotomía Derecho ci-vil/mercantil, así como de las dificultades existentesen diversas materias para señalar la línea divisoriaentre el Derecho mercantil y otras ramas del ordena-miento jurídico”10.

Sin embargo las firmas electrónicas11 se utilizanmás allá del ámbito mercantil o comercial, tambiénel ámbito civil, procesal, administrativo, etc12. En estesentido deberemos atenernos a lo establecido en laLey Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996,con el artículo 5 bis añadido en 1998, dado que en lamisma se consagran los principios generales del co-mercio electrónico13, entre los que se encuentra elprincipio de equivalencia funcional14, esto es, la im-posibilidad de discriminar un mensaje de datos porel mero hecho de que esté en forma/soporte electró-nico. En este sentido se pronuncia el propio artículo3 de la Ley Modelo. Asimismo, al principio de equi-valencia funcional se refieren la Directiva2000/31/CE sobre comercio electrónico, la Directiva1999/93/CE sobre firma electrónica y la regulaciónespañola: la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Serviciosde la sociedad y de comercio electrónico y la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica15.

En la mayor parte de las normas promulgadashasta el momento, tanto en la Unión Europea comoen el Continente americano, siguen de una manerafiel este artículo 1 de la Ley Modelo, adaptándolo ensus normas internas, bien dentro de las relativas alcomercio electrónico como en las que regulan lasfirmas electrónicas directamente.

III. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA EN LALEY MODELO

Siguiendo los principios anteriormente aludidosdel comercio electrónico, la Ley Modelo sobre fir-mas electrónicas (en adelante, LMFE) ha pretendido,

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7 Sobre el GUIDEC, vid. BERGEL SÁINZ DE BARANDA, Yolanda, Prácticas internacionales para un comercio digital seguro elaboradas por la Cámara de ComercioInternacional, s.e. (texto mecanografiado), enero 1999.8 Nos referimos a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.9 Sobre la regulación de Internet, vid. RAMOS SUÁREZ, Fernando, “Leyes que gobiernan Internet y normativas legales aplicar en un entorno donde no existen fronte-ras geográficas” Revista Electrónica de Derecho Informático, nº 10, mayo 1999.10 MADRID PARRA, Agustín, op. Cit., pág. 38.11 Se define en la LMFE la firma electrónica como “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mis-mo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el men-saje de datos” (art. 2 a. LMFE).12 Sobre la transnacionalidad de la utilización de las firmas electrónicas y los múltiples usos que se le pueden dar, vid. CASTELLS, Manuel, La Galaxia Internet, Edt.Plaza & Janés, Madrid, 2001, págs. 23-48.13 Los principios del comercio electrónico son: principio de equivalencia funcional, inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, principio deneutralidad tecnológica, libertad de pacto y principio de buena fe. Sobre los principios, en la doctrina, vid. ILLESCAS ORTIZ, Rafael, Derecho de la contrataciónelectrónica, Civitas, Madrid, 2001, págs. 33-58; MADRID PARRA, Agustín, XXX; GUISADO MORENO, Ángela, Formación y perfección del contrato en Internet,Marcial Pons, Madrid, 2004, págs. 100-109. ILLESCAS ORTIZ, Rafael, “Los fundamentos del Derecho electrónico y el principio de equivalencia funcional” enVV.AA. Libro homenaje a Luis Cova Arria, Edt. Escuela de Estudios Superiores de la Marina Mercante, Caracas, 1999, págs. 235-243. y del mismo autor, “La equiva-lencia funcional como principio elemental del Derecho del comercio electrónico”, Revista y Derecho y Tecnología, nº 1, 2002, pág. 9-23.14 ILLESCAS ORTIZ, Rafael, “Los fundamentos....” op. cit., págs. 235-243 y “La equivalencia funcional como....”, pág. 9-23.15 Comentarios a esta Ley, vid. MARTÍNEZ NADAL, Apol·lònia, “La Ley 59/2003, de firma electrónica” Revista de la Contratación Electrónica, nº 47, marzo 2004,págs. MÁRQUEZ LOBILLO, Patricia, “La prestación de servicios de certificación en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica” Revista de laContratación Electrónica, nº 47, marzo 2004, págs. ALAMILLO DOMINGO, Ignacio; URIOS APARISI, Xavier, “Comentario crítico de la Ley 59/2003, de 19 de di-ciembre, de firma electrónica”Revista de la Contratación Electrónica, nº 46, febrero 2004, págs. 3-64

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con éxito, en todo momento, y muy especialmenteen el artículo 2 sobre Definiciones, establecer losconceptos vinculados a las firmas electrónicas sinhacer alusión de ningún tipo a la tecnología que sedebe utilizar, dado que, en caso contrario, habríaque modificar las definiciones siempre que se utili-zasen nuevos sistemas tecnológicos o técnicos.

IV. LIBERTAD DE PACTO, INALTERACIÓNDEL DERECHO PREEXISTENTE Y BUENAFE

Ambos son dos de las bases sobre las que se debeasentar la regulación del comercio electrónico y elfuncionamiento de las redes abiertas16. En relacióncon la libertad para que las partes de un contrato es-tablezcan las estipulaciones que consideren oportu-nas (libertad de pacto) siempre que no se violen nor-mas imperativas, ni el orden público. En este sentidose pronuncia el artículo 5 de la LMFE).

El principio de inalteración del derecho preexis-tente de obligaciones y contratos, se recoge en losartículos 1 y 4 de la LMFE. En este sentido, debemosde entender también la posibilidad de firma deacuerdos mediante firmas electrónicas (artículos 6 y7 LMFE) puede darse, por ejemplo, en contratos ce-lebrados regidos por la Convención de las NacionesUnidas sobre compraventa internacional de merca-derías (Convención de Viena) de 198017.

El principio de buena fe, es prácticamente unifor-me en la comunidad internacional, y esto se refleja,como no podía ser de otra manera, en la LMFE (artí-culo 4.1).

V. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DECERTIFICACIÓN18

La Ley Modelo, aunque de manera un tanto te-nue, establece un marco de regulación de los presta-

dores de servicios de certificación, entre los artícu-los 6 a 12.

El prestador de servicios de certificación se defi-ne en la propia Ley como “la persona que expidecertificados y puede prestar otros servicios relacio-nados con las firmas electrónicas” (art. 2 e.). Las nor-mas de la Unión Europea y estatales (europeas, prin-cipalmente) mantienen una definición equivalente19.

En la LMFE se establecen las bases de regulacióndel régimen jurídico de los prestadores de serviciosde certificación (en los sucesivo, PSC), establecien-do unas obligaciones de carácter mínimo tanto parael desarrollo de la actividad principal, como las obli-gaciones del titular del certificado emitido por elPSC o firmante.

El régimen obligacional establecido en la LeyModelo es, en términos generales, el establecidopor el propio sector de certificación de firmaselectrónicas en el desarrollo de su actividad; éstesector tiene en cuenta, tanto las normas imperati-vas (estatales o internacionales) existentes comolos códigos de conducta o políticas o prácticas decertificación elaboradas por ellos mismos. Tal vezel mejor sistema para conseguir la armonizaciónpor lo que se refiere a un régimen más o menosuniforme sobre las firmas electrónicas sea seguir lapropia autorregulación del mercado y de quienesoperan en él.

Sin embargo, algo tan importante como las obli-gaciones es el régimen de responsabilidad de quie-nes emiten firmas electrónicas (así como de los titu-lares de certificados) no se regula en la Ley Modelo;esto tiene su razón de ser: los miembros de UNCI-TRAL tienen orígenes tremendamente diversos, tantosociales y culturales como jurídicos; esto suponeque alcanzar un consenso para conformar un tipo deresponsabilidad homogéneo para quienes incum-plan las obligaciones jurídicamente establecidas sehace tremendamente difícil20.

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16 Vid. CACHARD, Olivier, La régulation internationale du marché électronique, edt. LGDJ, Paris, 200217 En este sentido vid. GARRO, Alejandro M., PERALES VISCASILLAS, Pilar; PÉREZ PEREIRA, María, Primera opinión del 18 En la doctrina existen numerosos trabajos sobre los prestadores de servicios de certificación, entre ellos destacamos: MARTÍNEZ NADAL, Apol·lònia, Comercioelectrónico, firma digital y autoridades de certificación, Edt. Civitas, 2ª ed. Madrid, 2002.; de la misma autora, La Ley de firma electrónica, edt. Civitas, Madrid,2000; HUERTA VIESCA, Mª Isabel y RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, Daniel, Los prestadores de servicios de certificación en la contratación electrónica, edt. Aranzadi,Pamplona, 2001; PÉREZ PEREIRA, María, “Régimen jurídico del prestador de servicios de certificación” en VV.AA. Régimen Jurídico de Internet, edt. La Ley, Madrid,2002, págs. 931 a 971.19 Sobre los problemas y diferencias en la designación de estos sujetos, vid. PÉREZ PEREIRA, María, “Aproximación a la figura del prestador de servicios de certifica-ción”, Revista de la Contratación Electrónica, nº 10, noviembre 2000, págs. 3-7.20 Vid. MADRID PARRA, Agustín, “Ley Modelo de la ....” op. cit., pág. 55.

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De esta manera, solamente (desde una perspecti-va comunitaria) en la Directiva sobre firma electró-nica y en las normas estatales de transposición deesta Directiva, se llegan a establecer las pautas deresponsabilidad de los prestadores de servicios decertificación de firmas electrónicas21.

Las obligaciones principales que la Ley Modeloestablece para los prestadores de servicios de certifi-cación son, además de actuar con diligencia en elejercicio de su actividad y de actuar conforme a lasnormas imperativas y las normas “autoimpuestas”22:

– proporcionar a los terceros información sobre los certificados emitidos

– servicio de revocación y suspensión de la efi-cacia de certificados

– utilizar sistemas, procedimientos y recursos hu-manos fiables23.

Los titulares de certificados o firmantes tambiénestán sujetos a una serie de obligaciones por el merohecho de ser titulares de tales certificados electróni-cos; las obligaciones principales a las que se aludeen la LMFE, además de la diligencia razonable en suuso, son:

– poner en conocimiento del prestador de servi-cios de certificación, la puesta en riesgo de los datos de creación de firma

– ofrecer al prestador de servicios de certifica-ción datos veraces para la emisión del certi-ficado.

En principio, los terceros, esto es, personas queutilizan esos certificados y “confían” en ellos, no es-tán sujetos a obligación directa alguna, sin embargola propia LMFE establece en el artículo 11 que “se-rán de cargo de la parte que confía en el certificadolas consecuencias jurídicas que entrañe el hecho deque no haya tomado medidas razonables” para de-terminar la fiabilidad de la firma, comprobar el perí-odo de validez del certificado y las posibles limita-ciones a su utilización.

PALABRAS CLAVE:

Firma electrónica, naciones unidas, regulacióninternacional, prestador de servicios de certifica-ción,

RESUMEN:

La Ley Modelo para las firmas electrónicas es uninstrumento de homogeneizar la regulación en ma-teria de firmas electrónicas al más alto nivel interna-cional, gracias a la flexibilidad del propio instru-mento que permite adaptarlo a las diferentesculturas jurídicas de los Estados miembros deNaciones Unidas. En la LMFE no se establece un ré-gimen de responsabilidad de los prestadores de ser-vicios de certificación, sino que solamente se regu-lan los aspectos obligacionales de las relaciones conlos titulares de certificados.

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21 Sobre el sistema de responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación, vid. PÉREZ PEREIRA, María, “La nueva Ley de firma electrónica” (s.e.) págs. 1-12, ponencia presentada en las V Jornadas sobre Derecho del Comercio Electrónico, celebradas los días 15 y 16 de marzo de 2004 en la Universidad Carlos III deMadrid.22 En este sentido nos referimos a las políticas o prácticas de certificación y cualesquiera otras normas de autorregulación a las que se hubiere adherido.23 En relación con la fiabilidad, el artículo 10 LMFE establece unos parámetros o factores que puedan servir para

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Estadísticas provisionales de ConcursosDe septiembre a diciembre de 2004.

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Primer auto de declaración de concurso en aplicación de la nueva Ley Concursal

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Estadísticas sobre suspensiones de pagosy declaraciones de quiebra Tercer trimestre 2004.

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1.Ref. EDJ 2004/6984 TS Sala 1ª, S 26-2-2004, nº 142/2004,rec. 1197/1998. Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares,

RafaelNulidad de marca por prohibición absoluta deregistro.

El TS desestima el recurso de casación interpuestopor la mercantil demandante contra la sentencia dic-tada en grado de apelación, que revocando la de pri-mera instancia, da la razón a la entidad reconvinien-te. Entre otras razones, considera la Sala que al estarla marca litigiosa integrada por un vocablo genérico,no se puede con él monopolizar el derecho al uso ex-clusivo, dado que la parte solicitó la inscripción regis-tral de la marca de dos vocablos, pero al ser los mis-mos genéricos, no son distintivos a pesar de la unión,pues siguen siendo lo mismo, por lo que el reconoci-miento de la exclusividad no puede aceptarse.

2.Ref. EDJ 2004/2101 TS Sala 1ª, S 29-1-2004, nº21/2004, rec. 874/1998.Pte: Corbal Fernández, Jesús

Nulidad de arrendamientos de industria enperiodo de retroacción de la quiebra.

Interpuesto recurso de casación por le mercantildemandante reconvenida contra la sentencia dictadaen grado de apelación, es desestimado por el TS, queentiende que en la reconvención no se plantea ningu-na impugnación de la junta de acreedores, sino la de-claración de nulidad de contratos cuya celebración tu-vo lugar dentro del periodo de retroacción de laquiebra de la recurrente, necesaria por la oposición dela quebrada. La doctrina de equivalencia de resultadosexcluye la anulación de un fallo cuando el mismo de-ba permanecer incólume aunque sea por otros funda-mentos, y es claro que los contratos anulados son cla-ramente perjudiciales para los acreedores, tanto en laperspectiva económica como la jurídica.

3.Ref. EDJ 2004/13159 AP Barcelona, sec. 14ª, A 25-2-2004, rec. 948/2003. Pte: Agulló Berenguer, Rosa Mª

Prueba estimativa del lucro cesante enaccidente de circulación

Desestima la Sala el recurso de apelación inter-puesto por la entidad recurrente que pretendía laejecución del laudo arbitral dictado por ella misma.La Sala tras analizar la institución del arbitraje, con-sidera que en el caso de autos- en el que se reclamapor una entidad de telefonía móvil una cantidad aun usuario- no se dan en el árbitro las condicionesde imparcialidad que deben de presumirse en la ins-titución arbitral, toda vez que en los contratos de ad-hesión que firman los usuarios de la entidad de tele-fonía móvil, aparece el sello del propio árbitro comogestor de aquélla, considerando además la Sala quela cláusula arbitral inserta en el contrato suscrito conel usuario es abusiva, siendo el juzgador "a quo"competente para determinar su carácter abusivo deacuerdo con lo establecido en la normativa europea.

4.Ref. EDJ 2004/31357 TS Sala 1ª, S 14-5-2004, nº379/2004, rec. 1949/1998. Pte: González Poveda, Pedro

Responsabilidad de administradora por deudasocial.

Se desestima el recurso de casación de la socie-dad demandada, administradora de la deudora, con-tra la sentencia que la condenó a abonar la deudasocial. Señala el TS que la motivación sucinta de lasentencia es bastante para llenar el deber constitu-cional de motivación. Por otra parte, apreciada libre-mente la prueba pericial obrante en autos, se dedu-ce que la contabilidad de la sociedad deudora noreflejaba fielmente su situación patrimonial, estandoincursa en causa de disolución, al tiempo en que larecurrente era administradora de la misma.

Reseña de sentencias judiciales a destacaren el periodo, en colaboración conEL DERECHO EDITORES

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5.Ref. EDJ 2004/58870TS Sala 1ª, S 14-6-2004, nº502/2004, rec. 2276/1998. Pte: Ruiz de la Cuesta Cascajares,

RafaelResponsabilidad de avalista del deudorsuspenso.

Ha dado lugar al presente recurso de casación lademanda presentada por quien resultó acreedor dela entidad deudora suspensa contra la sentencia queabsolvió al banco avalista, por entender que la deu-da se había extinguido por la transacción producidaal firmar el convenio de la suspensión de pagos elacreedor. En contra de esta última postura judicial,la Sala entiende que se ha confundido la adhesión alconvenio con la desaparición de la obligación portransacción, ya que el mismo no afecta al bancoavalista, en su calidad de tercero ajeno al procedi-miento de suspensión, por lo que debe cumplir fren-te al acreedor si no resulta cobrada la deuda.

6.Ref. EDJ 2004/86873 TS Sala 3ª, sec. 3ª, S 22-7-2004,rec. 2789/2001. Pte: Campos Sánchez-Bordona,

ManuelEstimación del recurso por irracionalvaloración de la prueba.

El TS estima el recurso de casación interpuestocontra la anulación de la inscripción de marcas. LaSala aprecia que la valoración de la prueba realiza-da en la instancia es absurda, irracional, despren-diéndose de la comparación de las marcas enfrenta-das que existe compatibilidad entre embas para suconvivencia en el registro, al tener una aplicación enel mercado diferente, almacenamiento de artículosde ferreterías y agencias de viajes, además de que laaspirante incorpora un gráfico diferenciador y otrasdiferencias fonéticas, que conllevan que no existariesgo de confusión o asociación entre ambas, por loque queda eliminado el riesgo de aprovechamientode la reputación de la marca notoria ya inscrita.

7.Ref. EDJ 2004/114780 AP Madrid, sec. 10ª, S 21-6-2004, nº 753/2004, rec. 327/2003. Pte: Illescas Rus, Angel Vicente

Responsabilidad de administrador por falta dedisolución de sociedad mercantil.

Estimando la AP la alzada interpuesta por la de-mandante contra la sentencia desestimatoria de la ins-tancia, deja sin efecto dicho pronunciamiento y en sulugar condena al administrador-demandado al pago

de la suma reclamada. Y ello porque considera la Salaresulta procedente la estimación de la reclamación di-rigida contra el apelado-demandado sobre la base delincumplimiento a él imputado- ante la existencia dedeudas sociales no convocó a junta general ni disolvióel ente social-, sin que se haya alterado la causa de pe-dir por parte de la recurrente. En consecuencia, y antela concurrencia de los requisitos necesarios para la im-posición de la responsabilidad "ex lege", se condena aladministrador-demandado sin que la falta de inscrip-ción de su cese desvirtúe dicho pronunciamiento.

8.Ref. EDJ 2004/115988 Jdo. Mercantil Nº 4, Madrid, A 1-10-2004, nº autos 3/2004. Pte: García García, Enrique

Suspensión provisional de reposiciones deprograma televisivo.

Acuerda el Juzgado de lo Mercantil acceder a la pre-tensión de la productora demandante para que se sus-penda, como medida cautelar, la emisión de los progra-mas que se están reponiendo en un canal de televisión,contraviniendo lo estipulado contractualmente. Para eljuzgador concurren los requisitos necesarios para laadopción de esta medida, esto es, la apariencia de buenderecho "fumus bonis iuris" y el denominado "pericu-lum in mora", a la vista de que no se alcanzó previoacuerdo para estas reposiciones en la misma franja ho-raria que la demandante, así como que el resultado finalpueda suponer una solución tardía del conflicto.

9.Ref. EDJ 2004/147369 Jdo. Mercantil Nº 5, Madrid, A 7-10-2004, nº autos 16/2004. Pte: Alberto Arribas Hernández

Adopción de medidas cautelares previas porvulneración de marca registrada.

Estima parcialmente el Juzgado la solicitud demedidas cautelares previas, dirigida a que se de-crete la cesación provisional de la difusión de todoanuncio y publicidad que contenga el término "ho-la" en relación con las prestaciones de las code-mandadas. Excluye el Juzgador la existencia de le-gitimación pasiva referida a dos de loscodemandados, en calidad de titular de la marcaregistrada y distribuidora de la revista. Señala quepuede afirmarse la concurrencia en el caso de au-tos de los requisitos necesarios para la apreciaciónde las medidas solicitadas, esto es, el "periculum inmora" y el "fumus boni iuris". Efectivamente existeriesgo de confusión o asociación porque la utiliza-ción de la palabra "hola" implica emplear un signoen la publicidad de la demandada semejante a otramarca ya registrada para la misma clase de produc-tos, esto es, revistas del corazón.

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Revista del

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Colegio de Alicante

D. Santiago Díaz de Corcuera Bilbao. Miembro 1433.

Colegio de Aragón

D. Luis Miguel Ruiz Lapuerta. Miembro nº 1409.

D. Francisco Molina Solana. Miembro nº 1411.

Dª. Ana Isabel Franco Loriente. 1412.

D. Ricardo Sánchez Redondo. Miembro nº 1420.

Colegio de Asturias

D. Ricardo Sanmarcos de la Torre. Miembro nº 1488.

Colegio de Cataluña

D. Cristóbal Orozco Rodríguez. Miembro nº 1435.

D. Juan José Toribio Moreno. Miembro nº 1438.

Colegio de Madrid

D. Antonio Torres Torres. Miembro nº 1402.

D. Luis Aurelio Martín Álvarez. Miembro nº 1404.

D. Francisco José Menéndez Fernández. Miembro nº 1405.

D. Ignacio Cortes Castán. Miembro nº 1407.

D. Luis Pérez Gil. Miembro nº 1408.

D. Orlando Llana Suárez. Miembro nº 1410.

D. José Luis López Mora. Miembro nº 1416.

D. Juan Briones Alonso. Miembro nº 1417.

D. Salvador Rico D´Orador. Miembro nº 1418.

Dª. Rocío Palomo Fernández. Miembro nº 1419.

D. David Espejo Navarro. Miembro nº 1421.

D. Romualdo Alcolea Alcolea. Miembro nº 1422.

D. Pablo Moya del Pozo. Miembro nº 1423.

D. Juan Caramazana Mateos. Miembro nº 1424.

D. Juan José Hierro González. Miembro nº 1425.

D. Juan Antonio Arranz Hernando. Miembro nº 1426.

D. Fernando Fernández Sallent. Miembro nº 1430.

D. Pedro Luis Medrano Lainez. Miembro nº 1432.

D. Enrique Benedicto Mamblona. Miembro nº 1434.

D. Francisco Javier Carmona Coslado. Miembro nº

1436.

D. José Enrique Rovira Sarmiento. Miembro nº 1437.

D. Juan José Torquemada Melero. Miembro nº 1440.

Altas del periodo en el REFor: nuevos miembros

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Colegio de Málaga

D. Santiago Tato Martínez. Miembro nº 1428.

Colegio de Murcia

D. Pedro Alfonso Segura Martínez. Miembro nº 1414.

Colegio de Las Palmas

D. Francisco Javier Rodríguez Pérez. Miembro nº 1403.

D. Domingo Del Castillo Morales. Miembro nº 1427.

Colegio de Sevilla

D. Juan José Martín Álvarez. Miembro nº 1413.

Colegio de Tenerife

Dª. Cristina Figuerola Gallardo. Miembro nº 1406.

Colegio de Valencia

D. Artemio Milla Gutiérrez. Miembro nº 495.

D. Miguel Ángel Fernández Tomás. Miembro 1431.

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El REFor en la Prensa

EXPANSIÓN Fecha: 05/10/ 2004

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EXPANSIÓN Fecha: 21/10/ 2004

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EL CORREO GALLEGO Fecha: 12/11/2004

Otros artículosde interés

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LA VOZ DE ASTURIAS Fecha: 30/11/ 2004

GRANADA DIGITAL Fecha: 13/11/ 2004

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LEVANTE “EL MERCANTIL VALENCIANO” Fecha: 09/12/ 2004

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LA GACETA DEL MIÉRCOLES Fecha: 15/12/2004

CINCO DIAS Fecha: 15/12/2004

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LA GACETA DEL LUNES Fecha: 20/12/2004

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EXPANSIÓN Fecha: 20/12/2004

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EL PAÍS Fecha: 20/12/2004

EXPANSIÓN Fecha: 21/12/2004

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Normas Publicadas

NORMATIVA ESTATAL

1.REAL DECRETO 1911/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, (BOE 2 DE OCTUBRE 2004)

Se aprueba el Plan Estadístico Nacional, 2005-2008.

2.RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DETRABAJO, (BOE 22 DE OCTUBRE 2004)

Se dispone la inscripción en el registro y publicación de la relación de Fiestas Laborales para el año 2005.

3.REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE, (BOE 5 DE NOVIEM-BRE DE 2004)

Se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

4.REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, DE 29 DE OCTUBRE, (BOE 5 DE NOVIEM-BRE DE 2004)

Se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

5.REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, (BOE 5 DE NOVIEM-BRE DE 2004)

Se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos amotor.

6.REAL DECRETO 2126/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, (BOE 6 DE NOVIEMBRE DE2004)

Se dispone la creación y constitución de determinados juzgados dentro del desarrollo de la programacióndel año 2004.

7.REAL DECRETO 2125/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, (BOE 13 DE NOVIEMBRE DE2004)

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicialde Logroño.

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8.REAL DECRETO 2198/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, (BOE 26 DE NOVIEMBRE DE2004)

Se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por elFondo de cohesión sanitaria durante el ejercicio 2004.

9.REAL DECRETO 2195 /2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, (BOE 26 DE NOVIEMBRE DE2004)

Se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

10.REAL DECRETO 2217/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, (BOE 27 DE NOVIEMBREDE 2004)

Sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

11.REAL DECRETO 2218/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, (BOE 27 DE NOVIEMBRE DE2004)

Se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

12.REAL DECRETO 2220/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, (BOE 27 DE NOVIEMBRE)

Se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, apro-bada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

13.REAL DECRETO 2196/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, (BOE 3 DE DICIEMBRE DE2004 )

Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos dis-tintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condi-ciones de utilización.

14.REAL DECRETO 2197/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, (BOE 3 DE DICIEMBRE DE2004)

Se modifica el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivosedulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones deutilización.

15.REAL DECRETO LEY 9/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE 4 DE DICIEMBRE DE2004)

Se determina el plazo para la ejecución de los procesos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutarioen las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

16.REAL DECRETO 2266/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE 4 DE DICIEMBRE DE2004)

Se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marine-ría, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

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17.REAL DECRETO 2268/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE DE 4 DICIEMBRE DE2004)

Se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de latelevisión digital local.

18.REAL DECRETO 2294/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, (BOE DEL 11 DE DICIEMBREDE 2004)

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judi-ciales de Benidorm y Torrevieja.

19.REAL DECRETO 2194/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE,(BOE DE 13 DE DICIEMBREDE 2004)

Se crea la especialidad de Dulzaina en el grado medio de las enseñanzas de Música y se establecen los ele-mentos básicos del currículo de esta especialidad.

20.REAL DECRETO 2219/2004, DE 26 DE NOVIEMBRE, (BOE DE 15 DE DICIEMBREDE 2004)

Se adoptan, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003, medidas pa-ra el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de concesión, alterado como consecuencia dela aplicación del Real Decreto 429/2000, de 31 de marzo.

21.REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICAN LOSARTÍCULOS 20 Y 67. (BOE DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004)

22.REAL DECRETO 2267/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE DE 17 DE DICIEMBRE DE2004)

Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

23.REAL DECRETO 2269/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE DE 17 DE DICIEMBRE DE2004)

Se crea la Comisión para la organización y coordinación de las actuaciones para la celebración de la XVCumbre Iberoamericana y del X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, en el 30.º Aniversario de laProclamación de S. M. El Rey Don Juan Carlos I.

24.REAL DECRETO 2270/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE DE 17 DE DICIEMBREDE 2004)

Se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funciona-miento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

25.REAL DECRETO 2271/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, (BOE DE 17 DE DICIEMBREDE 2004)

Se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

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26.REAL DECRETO 2320/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, (BOE DE 18 DE DICIEMBREDE 2004)

Se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizacio-nes de productores que constituyan un fondo operativo.

27.REAL DECRETO 2317/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, (BOE DE 21 DE DICIEMBREDE 2004)

Se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

28.LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES. ( BOE DE 22DE DICIEMBRE DE 2004)

Se crea la especialidad de Dulzaina en el grado medio de las enseñanzas de Música y se establecen los ele-mentos básicos del currículo de esta especialidad.

29.REAL DECRETO 2295/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, (BOE DE 13 DE DICIEMBREDE 2004)

Relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. 23/12

30.REAL DECRETO 2297/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, ( BOE DE 23 DE DICIEMBREDE 2004

Se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

31.REAL DECRETO 2298/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, ( BOE DE 23 DE DICIEMBREDE 2004

Se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado

32.REAL DECRETO 2347/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBREDE 2004)

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones eingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.

33.REAL DECRETO 2351/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBREDE 2004)

Se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mer-cado eléctrico.

34.REAL DECRETO 2352/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBREDE 2004)

Sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrí-cola común.

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35.REAL DECRETO 2353/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBREDE 2004)

Sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ga-nadería para el año 2005.

36.REAL DECRETO 2354/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBREDE 2004)

Sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios de la Administración delEstado traspasados por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la ComunidadValenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y laformación.

37.LEY 2/2004, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO2005. (BOE DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004)

38.REAL DECRETO-LEY 10/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 28 DE DICIEM-BRE DE 2004)

Se amplía el plazo de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo.

39.REAL DECRETO LEY 11/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 28 DE DICIEMBREDE 2004)

Se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2005.

40.LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, (BOE DE 29 DE DICIEMBRE DE2004)

Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

41.LEY ORGÁNICA 2/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, (BOE DE 29 DE DICIEMBRE DE2004)

Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

42.LEY ORGÁNICA 3/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, (BOE DE 29 DE DICIEMBRE DE2004)

Se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

43.LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, (BOE DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004)

Se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

44.LEY 4/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, (BOE DE 24 DE DICIEMBRE DE 2004)

Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

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45.REAL DECRETO 2348/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 30 DE DICIEMBREDE 2004)

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 deenero de 2004.

46.REAL DECRETO 2350/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, (BOE DE 30 DE DICIEMBREDE 2004)

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005.

47.REAL DECRETO 2296/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, (BOE DE 30 DE DICIEMBREDE 2004)

Se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

48.REAL DECRETO 2387/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

49.REAL DECRETO 2388/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se fija el salario mínimo interprofesional para 2005.

50.REAL DECRETO 2389/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula elsubsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de laSeguridad Social.

51.REAL DECRETO 2392/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se establece la tarifa eléctrica para 2005.

52.REAL DECRETO 2395/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

53.REAL DECRETO 2396/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

54.REAL DECRETO 2398/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Traspaso a la Generalidad de Cataluña de la línea ferroviaria de titularidad del Estado «Lleida-La Pobla deSegur» y de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril enrelación con dicha línea.

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55.REAL DECRETO 2399/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al hospital militar Vigilde Quiñones, de Sevilla.

56.REAL DECRETO 2402/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, (BOE DE 31 DE DICIEMBREDE 2004)

Se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisionescoyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contencióndel gasto farmacéutico.

NORMATIVA AUTONÓMICA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

1.LEY 10/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, BOE 3 DE DICIEMBRE DE 2004

Modificación de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia

2.LEY 11/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, BOE DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004

Inspección de consumo de Galicia. 20/12

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

1.LEY 4/2004, DE 5 DE OCTUBRE, BOE 1 DE NOVIEMBRE DE 2004

Se autoriza la cesión de un inmueble al ente público Radio Televisión Española.

2.LEY 5/2004, DE 5 DE OCTUBRE, BOE 1 DE NOVIEMBRE DE 2004

Aprobación y autorización del Protocolo de colaboración del Gobierno de La Rioja y la Diputación Foral deÁlava para la planificación y obras de carreteras de la red viaria en zonas colindantes.

3.LEY 6/2004, DE 18 DE OCTUBRE, BOE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

de Cajas de Ahorros de La Rioja.

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4.LEY 7/2004, DE 18 DE OCTUBRE, BOE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

1.LEY 1/2004, DE 13 DE OCTUBRE, BOE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León.

2.LEY 2/2004, DE 13 DE OCTUBRE, BOE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004-11-23

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y enCiencias de Castilla y León.

3.LEY 3/2004, DE 13 DE OCTUBRE, BOE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004-11-23

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla yLeón.

4.LEY 4/2004, DE 13 DE OCTUBRE, BOE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de laAdministración Local de Castilla y León.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

1.LEY 2/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, BOE 27 DE OCTUBRE DE 2004

Plan de Ordenación del Litoral.

2.LEY 3/2004, DE 7 DE OCTUBRE, BOE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Cantabria.

3.LEY 4/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, BOE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

Reforma de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

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4.LEY 5/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, BOE 11 DE DICIEMBRE DE 2004

de Puertos de Cantabria.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

1.DECRETO 89/2004, DE 6 DE JULIO, BOE 11 NOVIEMBRE DE 2004

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.LEY FORAL 9/2004, DE 20 DE OCTUBRE, BOE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

Se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral deNavarra durante el mes de septiembre del presente año.

2.LEY FORAL 11/2004, DE 29 DE OCTUBRE, BOE 1 DE DICIEMBRE DE 2004

Actualización del régimen local de Navarra.

3.LEY FORAL 10/2004, DE 29 DE OCTUBRE, BOE 2 DE DICIEMBRE DE 2004

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 157.834,45 metros cuadrados de terreno co-munal perteneciente al Ayuntamiento de Funes.

4.LEY FORAL 12/2004, DE 29 DE OCTUBRE, BOE 2 DE DICIEMBRE DE 2004.

Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

1.LEY 7/2004, DE 19 DE OCTUBRE, BOE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004

Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2.LEY 8/2004, DE 20 DE OCTUBRE, BOE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004

Sobre la Vivienda de la Comunidad Valenciana

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.LEY 1/2004, DE 21 DE OCTUBRE, BOE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

Sobre el Consejo Consultivo.

2.LEY 2/2004, DE 29 DE OCTUBRE, BOE 9 DE DICIEMBRE DE 2004

Medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

1.LEY 6/2004, DE 4 DE NOVIEMBRE, BOE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004

Sobre la concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federa-ciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año2003.

2.LEY 7/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE,BOE 16 DE DICIEMBRE DE 2004

por la que se declara a Cornalvo Parque Natural

3.REFORMA DEL ARTÍCULO 44.2 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DEEXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELE-

BRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2004. BOE 31 DE DICIEMBRE DE 2004

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LEY ORGÁNICA 2/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEYORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.

BOE 29 DE DICIEMBRE DE 2004.

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LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, (BOE DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004) Se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE DÍASINHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL

AÑO 2005, A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS. BOE SEIS DE DICIEMBRE 2004

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ORDEN JUS/4245/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN OFICINAS DEREGISTRO AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.BOE 29 DE DICIEMBRE 2004

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PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERE-CHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (PROCEDENTE DEL REALDECRETO-LEY 5/2004, DE 27 DE AGOSTO).

FECHA DE PRESENTACIÓN 16 de septiembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 21 de septiembre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Senado

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARARLOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS E INUNDACIONES ACAECIDOS EN LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ARAGÓN, CATALUÑA, ANDALUCÍA, LA RIOJA,COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y COMUNIDAD VALENCIANA (PROCEDENTE DELREAL DECRETO-LEY 6/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE).

FECHA DE PRESENTACIÓN 05 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 13 de octubre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Senado

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SO-BRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBA-DO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, PARA REGULARLOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 29 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 02 de noviembre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Interior

Enmiendas

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOSOFICIALES DE PSICÓLOGOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 08 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 15 de noviembre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Educación y Ciencia

Informe

Iniciativas Legislativas

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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DEASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, PARA REGULAR LAS ESPECIALIDADES DE LOS LITI-GIOS TRANSFRONTERIZOS CIVILES Y MERCANTILES EN LA UNIÓN EUROPEA.

FECHA DE PRESENTACIÓN 19 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 23 de noviembre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia

Enmiendas

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPA-RACIÓN Y DIVORCIO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 29 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 30 de noviembre de 2004AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia

Enmiendas

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES GENERALES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 14 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 19 de octubre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Popular en el CongresoSITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MEJORA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL RÉGI-MEN ESPECIAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 15 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 19 de octubre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Mixto SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 21 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 26 de octubre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Socialista del Congreso

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia Enmiendas

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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE GRA-VAN EL GASÓLEO PROFESIONAL AGRÍCOLA.

FECHA DE PRESENTACIÓN 21 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 26 de octubre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA AL EQUILIBRIO FINANCIERO ENTRE LA HACIENDA ES-TATAL, LA AUTONÓMICA Y LA LOCAL. (ORGÁNICA).

FECHA DE PRESENTACIÓN 21 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 26 de octubre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC)SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTOCIVIL EN MATERIA DE ENERVACIÓN DEL JUICIO DE DESAHUCIO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 27 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 02 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Popular en el Congreso SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEARRENDAMIENTOS URBANOS EN MATERIA DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 27 de octubre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 02 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Popular en el Congreso SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957, DELREGISTRO CIVIL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 05 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 10 de noviembre de 2004AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Justicia

Enmiendas

PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA EXTERIORIZACIÓN DE LOS PREMIOS DE JUBILA-CIÓN.

FECHA DE PRESENTACIÓN 05 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 10 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE,DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 10 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 15 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-

Iniciativa per Catalunya Verds SITUACIÓN ACTUAL Pleno

Toma en consideración

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 27/1992, DE24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.

FECHA DE PRESENTACIÓN 16 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 23 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-

niciativa per Catalunya VerdsSITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE EXTINCIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES ALCUMPLIR LOS 65 AÑOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 22 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 30 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Mixto SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL PARA INTRODUCIR LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS ESPECIALESEN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO MEDIDA PARA MEJORAR SUPROTECCIÓN SOCIAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 23 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 30 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DERÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y DE LOS INCENTIVOS FIS-CALES AL MECENAZGO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 25 de noviembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 30 de noviembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/1999, DE 5 DE NOVIEM-BRE, PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LASPERSONAS TRABAJADORAS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 02 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 09 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-

Iniciativa per Catalunya Verds SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/2001, DE 12 DE DICIEMBRE,GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

FECHA DE PRESENTACIÓN 07 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 14 de diciembre de 2004AUTOR SenadoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda

Enmiendas

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004,DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEYREGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 13 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 13 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DEL FONDO PARA LA HOMOGENEIZACIÓN, EL RESCATE SELEC-TIVO Y LA SUBVENCIÓN DE PEAJES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 14 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Comunidad Autónoma de Cataluña - ParlamentoSITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (ORGÁNICA).

FECHA DE PRESENTACIÓN 14 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Comunidad Foral de Navarra - ParlamentoSITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENADE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE),AL OBJETO DE APLICAR LAS JUBILACIONES REGULADAS A LOS FUNCIONARIOS ACO-GIDOS A REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISIÓN DISTINTOS DEL DECLASES PASIVAS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 14 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-

Iniciativa per Catalunya Verds SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1998, DE 21 DE ABRIL, DERESIDUOS

FECHA DE PRESENTACIÓN 15 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 20 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario Mixto SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE ENLA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 23 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 28 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004,DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

FECHA DE PRESENTACIÓN 23 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 28 de diciembre de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEM-BRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

FECHA DE PRESENTACIÓN 28 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 11 de enero de 2005AUTOR Grupo Parlamentario Mixto SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DELDEPORTE.

FECHA DE PRESENTACIÓN 28 de diciembre de 2004FECHA DE CALIFICACIÓN 11 de enero de 2004AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC) SITUACIÓN ACTUAL Gobierno

Contestación

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Reseña de Artículos Doctrinales

I.Boletín Jurídico Derecho.com, nº 92, 4de octubre de 2004.

El arbitraje en el sector de la franquicia.

Luis Javier Sánchez.

II.Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 641,21 de octubre de 2004.

La administración concursal en las distintas fases del

procedimiento del concurso.

Pedro José Vela Torres y Rafael Sarazá Jimena.

III.Actualidad Jurídica Aranzadi,Núm.643, 4 de noviembre de 2004.

Sobre la Ejecución de las tasaciones de costas.

Luis Martín Contreras.

IV.Actualidad Jurídica Aranzadi,Núm.644, 11 de noviembre de 2004.

Algunas cuestiones que plantea la adopción de con-

venios arbitrales en juntas de comunidades de pro-

pietarios.

Antonio María Lorca Navarrete.

V.Otrosí – Publicación informativa delColegio de Abogados de Madrid,

nº 61, noviembre de 2004.

Ultimas tendencias en los litigios de empresa.

C. Mark Baker y Aníbal Sabater Martín.

VI.Profesiones – Revista de UniónProfesional, nº 92, noviembre – di-

ciembre 2004.

La propuesta de directiva europea sobre el blanqueo

de capitales y la directiva europea sobre abuso de

mercado. Su incidencia en el secreto profesional.

Pilar Otero.

VII.Economist & Jurist, nº 82 agostode 2004.

Responsabilidad de los administradores y directivos

de empresas ante la nueva Ley Concursal.

Andrés Millán Rodríguez y Beatriz Henriquez.

VIII.Economist & Jurist, nº 83, sep-tiembre de 2004

Plazos procesales en la LEC 2000 (I).

Mario Marcos Martínez y Lidia Arnau Raventós.

IX.Economist & Jurist, nº 84, octubrede 2004.

Las dificultades de resolver los contratos con la nue-

va Ley Concursal.

Inma Piernas Arranz.

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X.Economist & Jurist, nº 86, diciem-bre de 2004.

Plazos procesales en la LEC 2000 (II).

Mario Marcos Martínez y Lidia Arnau Raventós.

XI.Economist & Jurist, nº 86, diciem-bre de 2004.

Reconocimiento y Ejecución de resoluciones judi-

ciales civiles extranjeras.

Jesús Carrasco.

XII.Boletín jurídico El Derecho.com ,nº 94, de 1 a 15 de noviembre de

2004.

¿Supuesto práctico: cesión de datos entre empresas?

Jesús Sánchez Echeverría.

XIII.Boletín jurídico El Derecho.com,nº 95, de 16 a 30 de noviembre

de 2004.

Comentario al Reglamento de Protección Jurídica

del Diseño Industrial.

Lilian Issa.

XIV.Boletín jurídico El Derecho.com,nº 97, de 16 a 31 de diciembre

de 2004.

La solución de conflictos fuera de la vía judicial.

Esteban Elola Irulegui.

XV.Revista Vlex de Derecho Civil yMercantil, nº 71, 9 de noviembre

de 2004.

Nuevos delitos en propiedad intelectual.

Mabel Goldstein.

XVI.Revista Vlex de Derecho delas Tecnologias, nº 105, 18 de

noviembre de 2004.

El uso del correo electrónico en el lugar de trabajo.

Rodolfo Alonso Albella.

XVII.Partida Doble Nº 160 ;Noviembre 2004.

Aspectos Contables de la Ley Concursal.

Elena González Navarro y Ana Mª González

Navarro.

XVIII.Técnica Contable Nº 668 ;Octubre 2004.

La Ley concursal.

Beatriz Torvisco Manchón.

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Bibliografía:Novedades Refor

I.La administración judicial.

Autor: R. Escaler BascompteAño: 2004 Precio: 34,00 €Editorial: Atelier Libros Jurídicos

La administración judicial es antetodo una institución preordenada ala buena gestión de elementos pa-

trimoniales, cuyo uso resulta obligado en múlti-ples situaciones diseminadas en la legislación pro-cesal.Esta monografía aborda la figura en sus aspectos fun-cionales y operativos: para qué sirve la administra-ción judicial, en qué hipótesis está prevista, cómo seimplanta y cómo se ejercita para que sea efectiva. Eltratamiento del tema precisamente desde el puntode vista de la actividad de gestión económica, quees su núcleo esencial, permite construir una arqui-tectura común de la figura, extraída de las diversoscasos en que está prevista o es aplicable: la adminis-tración cautelar y la ejecutiva, la administración confinalidad satisfactoria o liquidatoria, la administra-ción de masas concursales y la gestión de patrimo-nios hereditarios, entre otros muchos casos sistemá-ticamente tratados en la obra.

II.Esquemas procesales del concurso.Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Autor: M. Rich OlivaAño: 2004 Precio: 58,24 €Editorial: Bosch

Los "Esquemas Procesales delConcurso" constituyen una herramien-

ta de gran utilidad para quienes deben comprender yaplicar el nuevo régimen que introduce la Ley22/2003, de 9 de julio, en la siempre compleja mate-ria del Derecho Concursal. El autor pone a disposición

del lector la sistemática de los ya clásicos "Esquemasprocesales" que, en tantas otras materias del derecho,se ha mostrado como un instrumento últil, práctico yeficaz. Dirigido tanto a quienes se aproximan por pri-mera vez al Derecho Concursal como a los profesio-nales del derecho que deben también afrontar un régi-men legal enteramente nuevo, proporciona una visiónde conjunto del procedimiento; es decir, una aprehen-sión visual, o dicho en términos coloquiales, pretendeque el proceso "entre por los ojos". La obra se estructu-ra con un total de 84 esquemas, que desarrollan elprocedimiento completo de concurso, en sus diversasfases, desde los presupuestos para su declaración hastasu conclusión. Son, asimismo, objeto de atención, co-mo anexos al procedimiento de Concurso, las muy di-versas vicisitudes que pueden suscitarse en el procedi-miento, tales como las relativas a la oposición a lasolicitud, las medidas cautelares, los administradoresconcursales, los efectos del concurso o el convenio ysu propuesta anticipada. Consideración especial me-recen el incidente concursal, el régimen de recursos,el concurso abreviado, las normas procesales genera-les y las normas de Derecho internacional privado.

III.Funciones de la administración con-cursal.

Autor: E. Sanjuán y MuñozAño: 2004 Precio: 46,80 €Editorial: Dijusa

Nueva regulación de la LeyConcursal 22/2003, de 9 de julio.Incluye Plan General de

Contabilidad 2004. El libro que se presenta es esen-cialmente una guía para los operadores jurídicosque viene a identificar y distinguir las funciones másimportantes de la Administración Concursal que de-berá nombrarse conforme a la Ley 22/2003 ( LeyConcursal) en los supuestos de declaración volunta-ria o necesaria de concurso. Se ha prescindido , aconsciencia, de aportación teórica e investigadoraincidiendo especialmente en el estudio sistemático ydescriptivo con la pretensión de ser útil a quienes va

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dirigida. En la misma se tratan diferentes aspectosofreciendo como novedades, frente a lo que existeactualmente en el mercado, dos factores: Por un la-do ofrecen algunos formularios que pueden ser úti-les a la administración concursal en la presentaciónde escritos; en segundo lugar se acompaña del PlanGeneral de Contabilidad ,normativa imprescindiblepara la administración concursal en el análisis de lainformación contable y la realización del informeque requiere la Ley Concursal. El libro se divide encinco partes que analizan las funciones de la admi-nistración concursal partiendo de la normativa quese deroga , de la nueva ley concursal ( especialmen-te incidiendo en el INFORME DE LA ADMINISTRA-CIÓN CONCURSAL) , funciones de liquidación ypago y la adecuación de los procesos tramitados conla anterior normativa a lo dispuesto en laDisposición transitoria de la nueva ley.

IV.Introducción a la administración deempresas.

Autor: A. Cuervo GarcíaAño: 2004 Precio: 36,00 €Editorial: Civitas

El libro introduce al alumno enla Administración y Dirección deEmpresas, ofreciendo respuestas acuestiones como el análisis econó-mico de la naturaleza, límites y for-

mas de desarrollo de la empresa; las distintas con-cepciones en materia de objetivos; las teorías de laorganización y recursos humanos o los procesos deglobalización, entre otras. Además, se inicia al lectoren la problemática de la gestión empresarial a travésdel estudio de las decisiones productivas, comercia-les y financieras. Su enfoque, eminentemente didác-tico, combina la exposición de teorías y conceptoscon la ilustración y aplicación práctica de los mis-mos a través de cuestiones y casos de estudio actua-lizados.

V.El convenio anticipado.

Autor: A. RojoAño: 2004 Precio: 15,00 €Editorial: Civitas

Entre las novedades más intere-santes que la Ley Concursal incorpo-ra al Ordenamiento jurídico españoldestaca el denominado «convenio

anticipado». Mientras que, en el modelo de ordinario,la tramitación del convenio tiene lugar una vez finali-zada la primera fase o fase común, dedicada a la deter-minación de las masas activa y pasiva, en caso de con-venio anticipado esa tramitación se produce durante lafase común: a la vez que se depura la masa activa y lamasa pasiva, el deudor recaba la adhesión de los acree-dores a una propuesta de convenio, que incluso puedepresentar con la misma solicitud de declaración deconcurso. Se produce así una «superposición de fases»,tramitándose simultáneamente esa primera fase y la fa-se de consecución del convenio, con manifiesto ahorrode tiempo y de coste. El convenio anticipado se confi-gura por la Ley como un «beneficio» del deudor: tansólo puede formular propuesta anticipada de convenioaquel concursado que no esté incurso en determinadasprohibiciones legales. Ciertamente, no se trata de unafigura de alcance general. Por expresa opción de políti-ca legislativa, el derecho a presentar propuesta antici-pada de convenio se limita a aquel deudor que ya haobtenido, también anticipadamente, la adhesión a di-cha propuesta por parte de un porcentaje estimable delpasivo ordinario. En este sentido, la propuesta anticipa-da de convenio es una propuesta que nace parcialmen-te aceptada por los acreedores. Pero, a pesar de estaimportante limitación, la figura constituye un instru-mento extraordinariamente útil, al que es previsibleacudan muchos deudores insolventes para evitar los in-convenientes de la tramitación ordinaria del convenioen el concurso de acreedores. El autor analiza minu-ciosamente el régimen legal del convenio anticipado yofrece solución a los problemas de interpretación quesuscitan los artículos 104 a 110 de la Ley Concursal.

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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EMPRESAS GUÍA ORIENTATIVA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

Autor: JOAN ROJASAño: 2004

Editorial: CEDECSNº de páginas: 407

El Registro de Economistas Forenses dependiente del Consejo General de Economistas de España,ante la complejidad de la actuación profesional de la administración concursal prevista en la nueva leyconcursal, se planteó dar una guía que orientara la actuación del profesional en los procedimientos concursales antes dela entrada en vigor de la ley (Septiembre del 2004).

objetivo de la Guía es ayudar a cumplir los objetivos básicos que se plantea la ley y que son: la satisfacción de losderechos de los acreedores, la conservación de la actividad empresarial y el mantenimiento del empleo. Para ello se damucha importancia al análisis y diagnóstico de la viabilidad empresarial y su relación con las propuestas de convenio.

De ahí que la Guía incida en los instrumentos de análisis que deberán permitir a la administración concursal realizar elinforme con la máxima solidez.

Existe otro gran objetivo que nuestra organización profesional se planteó y que la Guía intenta alcanzar. Se trata de laacotación de la responsabilidad de la administración consursal, debido a la complejidad de la actuación,suministrándole procedimientos que le permitan defender su actuación ante el Juez y ante terceros.

Asimismo cabe puntualizar que la Guía es un instrumento válido para todo aquel profesional que interviene en el ámbitode la empresa y que esté interesado tanto en la práctica del ejercicio de la administración concursal como en elconocimiento de la sistemática de tratamiento de la crisis de las empresas que utiliza el procedimiento concursal para suresolución.

PRECIO: 58 € IVA INCLUIDO

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COMENTARIOS A LA LEY CONCURSAL3 tomos + CD-Rom

Editorial Cedecs

Con Concordancias, Jurisprudencia y Formula-

rios. Comentado, el RD 1860/2004, de 6 de sep-

tiembre, por el que se establece el arancel.

Relación de autores: (algunos de los Magistrados

que aportan su opinión en esta obra han sido

nombrados Jueces de lo Mercantil)

D. Teodoro Ladrón Roda , D. Alvaro Espinos Bo-

rrás de Quirós , D. José María Sagrera Tizón , D.

Pau Vila Florensa , Dña. Marta Vila Florensa , Dr.

Alberto Sala Reixachs , Dr. Daniel Vázquez Albert , Dr. Francisco Blasco Gascó , Dr. Francis-

co Mercadal Vidal , Dr. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol , Dr. José Antonio Fernández Amor ,

Dr. José Machado Plazas , Dr. José Ramón Salelles Climent , Dr. Manuel Serra Domínguez ,

Dr. Ramón Morral Soldevila , Dr. Sebastián Sastre Papiol , Dra. María Angels Roqueta Rodrí-

guez , Ilmo. Agustín Ferrer Barriendos , Ilmo. Jose Luis Barrera Cogollos , Ilmo. Jose Maria

Fernández Seijo , Ilmo. Juan Garnica Martín , Ilmo. Luis Garrido Espa y Ilmo. Luis Martínez

Garrido

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PROCESALIA CONCURSAL

Autor: Dataius

Año de edición: 2004

Editorial: Dataius

Procesalia Concursal analiza y desarrolla de forma exhaustiva el

contenido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y de la Ley

Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal por la que

se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como toda la regulación concur-

sal anterior (quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quita y espera), vigente, a partir del

1 de septiembre de 2004, de forma transitoria. Los procedimientos son desarrollados teniendo en cuenta

cada uno de los trámites existentes en los mismos, desde su iniciación hasta su resolución, indicando en

cada momento, las distintas actuaciones que los diversos sujetos intervinientes en los mismos pueden re-

alizar, así como las decisiones que los órganos decisores pueden tomar frente a dichas actuaciones.

Procesalia Concursal contiene todos los posibles documentos a emitir durante el desarrollo de un deter-

minado procedimiento por las diversas partes intervinientes en el mismo. Incluye una selección de juris-

prudencia de carácter procesal relativa a la regulación concursal anterior a la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal (quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y quita y espera), así como un reperto-

rio de legislación vigente en materia civil, mercantil, penal, laboral, contencioso-administrativo y consti-

tucional, referidas a la materia concursal. Dada la complejidad y dificultad de esta materia, se ha realiza-

do un análisis de forma individualizada de los diferentes trámites contemplados en la Ley, sin perjuicio de

poder visualizar y consultar todo el procedimiento de forma globa

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PRECIO MIEMBROS REFOR: 70,72 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Autor: Fernando Gómez Martin

Año de edición: 2004

Número de páginas: 824

Diseño Tapa Dura guaflex con sobrecubierta

Editorial: CISS PRAXIS

La reforma concursal se articula en dos leyes: la Ley Orgánica para la Reforma Concursal y la LeyConcursal. Además, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para crear los Juzgadosde lo Mercantil, que se convertirán en los órganos judiciales con competencia exclusiva yexcluyente para conocer de los procedimientos concursales y a los que se atribuye la facultad paraconocer los asuntos relacionados con el Derecho de la Competencia.

Este libro aborda todas estas cuestiones ofreciendo toda la información necesaria para afrontar lanueva situación con plena seguridad. En sus páginas se realiza un útil estudio comparativo entre laanterior y la nueva regulación concursal.

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GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL. 1338 PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE

RESUELVEN LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA NUEVA LEY.

Autor: Vicente Magro Servet.

Año: 2004

Editorial: LA LEY

Nº de páginas 886

La entrada en vigor el día 1 de septiembre de la nueva LeyConcursal ha supuesto un histórico en el Derecho español.Esta Guía práctica, nace con la filosofía de proporcionar alprofesional una herramienta útil y sencilla que le ayude aconocer, interpretar y aplicar la nueva Ley. El libro hace unestudio detallado de cada uno de los artículos de la norma,mediante la fórmula de preguntas-respuestas, para de esemodo facilitar al lector una mejor comprensión de lasnuevas instituciones reguladas por esta normativaabsolutamente innovadora.

PRECIO: 90 € IVA INCLUIDO

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LA NUEVA REGULACIÓN CONCURSAL

Autor: C. Jiménez Savurido

Año de edición: 2004

Editorial: COLEX

Nº de páginas: 726

Obra rigurosa en el tratamiento de las distintas cuestiones temáticas de esta Ley. Se

analizan detalladamente algunas de las novedades más significativas que presenta la

reforma en relación con el anterior marco legal: la denominada poda de los privile-

gios, la sustitución de un sistema de retroacción cuasi objetivo por una ponderada va-

loración de las acciones de reintegración de la masa; la considerable reducción de la

paralización interina de los procedimientos de los nuevos de ejecución paralelos,

etc.

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REVISTA DE DERECHOCONCURSAL Y PARACONCURSAL

PRESIDENCIA

Manuel Olivencia Ruiz

DIRECCIÓN

Juana Pulgar Ezquerra

CONSEJO DE REDACCIÓN

Bartolomé Ríos Salmerón (Magistrado del Tribunal Supremo)Justino Duque Domínguez (Catedrático de Derecho Mercantil)Guillermo Jiménez Sánchez (Catedrático de Derecho Mercantil)Francisco Vicent Chulià (Catedrático de Derecho Mercantil)Miguel Á. Fernández Ballesteros (Catedrático de Derecho Procesal)Luis Martín Rebollo (Catedrático de Derecho Administrativo)Cándido Paz-Ares (Catedrático de Derecho Mercantil)Joaquím Bisbal Méndez (Catedrático de Derecho Mercantil)Alberto Alonso Ureba (Catedrático de Derecho Mercantil)Vicente Magro Servet (Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante)Luis Velasco San Pedro (Catedrático de Derecho Mercantil)Guillermo Alcover Garau (Catedrático de Derecho Mercantil)Carlos Esplugues Mota (Catedrático de Derecho Internacional Privado)José Pérez de Vargas (Catedrático de Derecho Civil)Carmen Alonso Ledesma (Catedrático de Derecho Mercantil)Jaime Mairata Laviña (Abogado)

Tras la reforma acontecida en materia concursal se hace necesaria la creación de foros especializadosinexistentes hasta el momento. A ello contribuye, sin lugar a dudas, la revista de Derecho Concursal yParaconcursal.

Nace precisamente en este momento de despegue de la nueva Ley Concursal, con la vocación deconstituir un amplio y plural foro de debate interdisciplinar sobre las múltiples y variadas cuestiones que,sin duda, generará la puesta en práctica de la reforma, contribuyendo, además a las necesarias revisionesque vayan exigiendo las deficiencias y lagunas que la aplicación de la reforma ponga de manifiesto.

Año: 2004Nº de páginas: 483 Editorial: LA LEY

• La primera revista del mercadoespecializada en Derecho Concursal,presidida por Manuel Olivencia Ruiz,uno de los profesionales de mayorprestigio en España.

• La más perfecta combinación del aspecto doctrinal y académico con eleminentemente práctico de esta parcela del Derecho, a través de sussecciones específicas dedicadas a estudios y análisis de cuestionesprácticas, formularios y jurisprudencia.

• La autoridad y prestigio de los integrantes del Consejo de Redacción, delConsejo Asesor, y nuestros Colaboradores Permanentes, avalan lacalidad de los contenidos.

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PRECIO: 143,52 € IVA INCLUIDO

PRECIO MIEMBROS REFOR: 121,99 € (Dto. del 15%).

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Suscripción anual que incluye dos números y dos monografías

Patrocinada por :

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNCONCURSAL

(Ley 22/2003 y 8/2003 para la ReformaConcursal)

Coordina Juana Pulgar. Varios AutoresEditorial: Dykinson

Comentario completo y sistemático de lasdos piezas legislativas que integran la reformaconcursal. El planteamiento interdisciplinar y lanecesaria perspectiva práctica constituyen elpresupuesto de esta obra en orden a aportarunas bases dogmáticas y sistemáticas rigurosasque permitan adecuar la práctica a los principiosde política y técnica legislativa en los que se fun-damenta la reforma, como vía de “moraliza-ción” de denostado Derecho concursal español,propiciándose así un eficaz tránsito de la “cultu-ra de la quiebra” a la “cultura del concurso”.

Sobre estas premisas metodológicas se haabordado el análisis e interpretación indivi-dualizada no sólo del articulado de la Ley22/2003 y de la Ley Orgánica 8/2003, de 9de julio, sino también de las numerosas dis-posiciones adicionales, transitorias, derogato-rias y finales de las que se acompaña el arti-

culado, a cuyo análisis e interpretación se presta especial atención. Ello no solo por la importancia que eneste momento de despegue de la reforma reviste el Derecho transitorio, produciéndose durante algún tiem-po la compleja coexistencia entre los procedimientos concursales derogados por la Ley Concursal y lanueva normativa, sino porque, además, nos encontramos ante una ambiciosa reforma legislativa, exten-diéndose el alcance de la nueva regulación a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico, afectan-do a numerosas normas que se ven modificadas en unos casos, y derogadas en otros.

La obra está completamente actualizada con los últimos desarrollos legislativos de la reforma: RD1649/2004, de 9 de julio, de creación de los Juzgados de lo Mercantil, y RD 1860/2004, de 6 de septiem-bre, sobre el arancel de Derechos de la Administración Concursal.

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AvisosI. Certificado de membresía

D. .........................................................................................................................................con número

de miembro REFor .................. está interesado en recibir el certificado de membresía del REFor.

Tamaño del certificado: A-3 (42 x 29,7 cm)

Y para ello autoriza el cargo en su cuenta de 18 euros (gastos de envío e IVA incluidos).

En ................................................................ a ............ de .................................. de .................

Enviar por fax al núm. 91 575 38 38 a la atención de Doña Eva Heras

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En virtud del acuerdo alcanzado con ElDerecho Editores, os ofrecemos la posibilidad desuscripción a la -nueva- base de datos de ElDerecho en condiciones económicas y de servi-cio muy ventajosas.

Esta nueva Base de Datos de El Derecho secaracteriza por:

• Aporta mayor análisis jurídico y mayor inte-rrelación en sus contenidos de jurispruden-cia, legislación y doctrina administrativa.

• Actualización diaria por internet y superiornavegabilidad entre los documentos.

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• La base de datos consta de más de 700.000documentos.

Las condiciones de suscripción por un añoen soporte disco DVD con 5 actualizaciones deldisco junto con actualización diaria por internetde los contenidos, incluye:

• Base de datos de Jurisprudencia, Legislacióny Doctrina Administrativa.

• Colección de Códigos integrada en la basede datos.

• Revistas: Diario El Derecho y Boletín deLegislación El Derecho.

• Servicio de instalación y formación en elproducto.

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El precio de la oferta especial para los miem-bros del REFOR es de 868,40 EUR, lo que suponeun ahorro de casi un 30% respecto a coste demercado de la nueva base de datos. La forma depago es a través de domiciliación o transferenciabancaria, pudiendo ser en uno, tres o 12 mensua-lidades seguidas sin recargos financieros de apla-zamiento. A este coste hay que añadirle el 4%IVA. Para acogerse a la oferta será preciso acredi-tar la condición de miembro activo del REFOR.

De estar interesados en recabar mayor infor-mación o solicitar una demostración presencialde la misma sin compromiso, podéis enviar porfax la respuesta (de la página adjunta) a ElDerecho o contactar directamente por teléfono enel 902 44 33 55 o vía correo electrónico([email protected]).

II. Nueva Versión de la Base de Datos de Jurisprudencia y Legislación de “El Derecho”.

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Suscripción a la base de datos de El Derecho

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho en formato DVD.

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* Nº Miembro REFor

Es posible solicitar una demostración sin compromiso en el teléfono 902 44 22 55 poniéndoseen contacto con D. José Ramón Moratalla ó en [email protected]

Para respuesta, mandar por fax al: 91 578 16 17

* Será imprescindible indicar el Nº de Miembro REFor

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III. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional REForMULTIRRIESGOS CORREDURIA DE SEGUROS S.L.-96-5209585 (FAX)

BOLETIN DE ADHESIÓN

DATOS GENERALES

HONORARIOS (del ejercicio anterior,como Interventores o Administradores de las Empresas en sus-pensiones de pagos, Comisarios, Depositarios y Sindicos en situaciones de Quiebras y Liquidadoresde Averias):.........................€

HONORARIOS (del ejercicio anterior, para el resto de actividades propias de economista):............€

CAPITAL A ASEGURAR (Marcar la opción elegida)

OPCION A: 150.000 € OPCION B: 300.000 €

DOMICILIACION BANCARIA (A cumplimentar en todos los casos)

Banco , Dirección sucursal: (20 DÍGITOS)

FIRMA DEL TITULAR:

Objeto del Seguro: Se asegura la Responsabilidad Civil que pudiera serle exigida al tomador del seguro como economista en general y particularmente comoeconimista forense.

Asegurándose, por tanto y especificamente su actuación como perito, interventor o administrador de las empresas en suspensión de pagos, comisario, depositarioy síndico en situaciones de quiebras, liquidador de averías y en general como colaborador de los Órganos Judiciales para el mejor esclarecimiento de esta clase deestados, siempre que el volumen de activos de la sociedad intervenida no supere los 3.000.000 de Euros.

Límites del seguro: 2 opciones:

A) 150.000 € por siniestro y año

B) 300.000 € por siniestro y año

Franquicia general: 600 €

Importe de la Prima: Opción A: 4% sobre honorarios por la intervención en actividades de economista forense y 0,6 % sobre honorarios por el resto de ac-tividades como economista (con una prima neta mínima anual por la suma de las dos actividades será de 350 €)

Opción B: 5% sobre honorarios por la intervención en Actividades de economista forense y 0,7 % por el resto de actividades (con unaprima neta mínima anual de 430 € )

(el volumen de honorarios, en el primer año de seguro, será el del ejercicio anterior, y se regularizará en cada vencimiento del contrato)

RESUMEN DE COBERTURAS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA COLECTIVA SEGURO R.C. R.E.F.O.R., CON MAPFRE INDUSTRIAL

Apellidos y Nombre:

NIF: * Nº Miembro REFor

Domicilio profesional:

Correo electrónico:

Teléfono: Fax:

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_ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Provincia:C.P.

Enviar por fax al 96 520 95 85

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El objeto de esta sección es que los EconomistasForenses puedan insertar gratuitamente anuncios re-lativos, por ejemplo, al alquiler o venta de despa-

chos, ofrecimientos para compartir los mismos, venta dematerial bibliográfico, informático o de otro tipo y, en de-finitiva, cualquier otra oferta relacionada con nuestra pro-fesión.

Para ello, los Economistas Forenses que deseen anun-ciarse en esta sección deberán enviar la ficha que se

adjunta, haciendo constar su nombre y apellidos, elnúmero de miembro del REFor, la dirección, teléfonode contacto y el texto del anuncio, que no podrá so-brepasar las cuarenta palabras.

En principio, el anuncio se publicará en dos númerosde la revista y, en caso de desear que se publique denuevo, deberá remitirse otra vez para su nueva inclu-sión.

Tablón de Anuncios

FICHA SECCIÓN ANUNCIOS

Texto del anuncio (máximo 40 palabras)

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Nº Miembro REFor

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