20'2 · 2015-10-08 · El Informe N° 01-2012-MPCH/CEPAD de fecha 04 deAbril del 2012 de la ......

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RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. Chiclayo, 1l "~~ 20' 2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe N° 01-2012-MPCH/CEPAD de fecha 04 de Abril del 2012 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con ,91" p.~ autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo ~ e 1011 ~t/i\ prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo ~ f!~.·E~ s ~)II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ? .0:1 ~ . ' IVOS (:) e. 01 I :'~R~O~)' Que, mediante Memorando N° 798-2011-MPCH/A de fecha 17-08-2011, el , L_P-y Alcalde Municipal remite el Informe N° 124-2011-GU-MPCH/JIS presentado por el Gerente de Urbanismo Arq. Jorge Inchaustegui Samamé, donde comunica que el ex Sub Gerente de o PR,.." Control Urbano y Fiscalización Arq. Jose Exebio Amiel, después de haber verificado por OMISIC~IVt:.-¿:. encargo de su despacho la infracción cometida por la empresa que instaló un panel ES _CI~L ~\ publicitario sin contar con autorización municipal en la esquina de Garcilazo y José Balta t: IS~~;~Z~s r (Las Musas) debió procedió a aplicar la papeleta de infracción al propietario Empresa IS i?L1N~iMS;~ Zigzag Medios E.I.R.L con dirección en la ciudad '13 T~~j¡lIoe impedir la instalación del panel !tIC .p.-{O publicitario ya que en el momento de la intervencion que fue de conocimiento público aun no ,.0 'Pf? ".,. se terminaba de instalar el panel publicitario, hecho que sucedió posteriormente. Por lo que '.~ MISIÓN°'-/;\, el funcionario debió tomar las acciones correctivas del caso y derivar los actuados J. E ;:(et'AL ~\ administrativos a la dependencia competente a fin de continuar con la calificación de la ~ ~D~ '~';:i~~S~' papeleta y dar inicio al procedimiento sancionador; por lo que, al haber omitido realizar el ~OISCi?L I~RtOS {' procedimiento administrativo pertinente sugiere que se remita a la Comisión de Procesos !tICL ~o ' Administrativos Disciplinarios. ,.. "" Al respecto, el artículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administración, prescribe que se considera falta disciplinaria a "toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes de servidores, establecidos en el artículo 28° del Decreto Legislativo 276, es decir el incumplimiento de los deberes laborales traen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en el desempeño de las funciones.: Por su parte, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Sector Publico Decreto Legislativo N° 276 establece en el artículo 28° que es falta grave de carácter disciplinario que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y d) La Negligencia el" el desempeño de sus funciones; siendo esto concordante con el inciso d) del artículo 3° que establece que los servidores ",: .. ~ . ,

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RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO.

Chiclayo, 1l "~~ 20' 2

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CHICLAYO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

El Informe N° 01-2012-MPCH/CEPAD de fecha 04 de Abril del 2012 de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con,91" p.~ autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo

~ e 1011 ~t/i\prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo~ f!~.·E~ s ~)II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.? .0:1 ~ . ' IVOS (:)e. 01 I :'~R~O~)' Que, mediante Memorando N° 798-2011-MPCH/A de fecha 17-08-2011, el

, L_P-y Alcalde Municipal remite el Informe N° 124-2011-GU-MPCH/JIS presentado por el Gerentede Urbanismo Arq. Jorge Inchaustegui Samamé, donde comunica que el ex Sub Gerente de

o PR,.." Control Urbano y Fiscalización Arq. Jose Exebio Amiel, después de haber verificado porOMISIC~IVt:.-¿:. encargo de su despacho la infracción cometida por la empresa que instaló un panel

ES _CI~L ~\ publicitario sin contar con autorización municipal en la esquina de Garcilazo y José Baltat: IS~~;~Z~sr (Las Musas) debió procedió a aplicar la papeleta de infracción al propietario Empresa

IS i?L1N~iMS;~ Zigzag Medios E.I.R.L con dirección en la ciudad '13 T~~j¡lIoe impedir la instalación del panel!tIC .p.-{O publicitario ya que en el momento de la intervencion que fue de conocimiento público aun no,.0 'Pf? ".,. se terminaba de instalar el panel publicitario, hecho que sucedió posteriormente. Por lo que

'.~ MISIÓN°'-/;\, el funcionario debió tomar las acciones correctivas del caso y derivar los actuadosJ. E ;:(et'AL ~\ administrativos a la dependencia competente a fin de continuar con la calificación de la~ ~D~ '~';:i~~S~' papeleta y dar inicio al procedimiento sancionador; por lo que, al haber omitido realizar el~OISCi?L I~RtOS {' procedimiento administrativo pertinente sugiere que se remita a la Comisión de Procesos

!tICL ~o ' Administrativos Disciplinarios.,.. ""

Al respecto, el artículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administración, prescribe que se considerafalta disciplinaria a "toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes de servidores, establecidosen el artículo 28° del Decreto Legislativo 276, es decir el incumplimiento de los debereslaborales traen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidadespor las acciones u omisiones en el desempeño de las funciones.:

Por su parte, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Sector PublicoDecreto Legislativo N° 276 establece en el artículo 28° que es falta grave de carácterdisciplinario que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitución,previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en lapresente Ley y su Reglamento y d) La Negligencia el" el desempeño de sus funciones;siendo esto concordante con el inciso d) del artículo 3° que establece que los servidores

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MUNICIP~lID~D PROVINCIAL DE CHICLAYOCERTlflCA:Que el Ilresenlc documentoes COPIA FIEL OEl ORIGINALV queda en ..el libro con

públicos deben "desempeñar su funcione;~::o~~ ••······~~~~~:i1Im~o~1.2 yvocación del servicio". f : ••••••••••••••.

-8.;i·patric\ el P ·S MoranteEl Reglamento Interno de A~lsten~ _ 9)~~ ..en el Trabajo de

Funcionarios, Empleados y Obreros del Reg~~ u~rrco dé! V(3'oblerno Provincial deChiclayo (RIT) aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1807-2007-GPCH/A de fecha 29 deDiciembre del 2007 en el Art. 90° establece que "son obligaciones de los funcionarios,servidores empleados y obreros de la MPCH: a) En caso de Funcionarios. cumplir con el.Reglamento de Organización y Funciones (ROF), b) En casos de Empleados y Obreroscumplir con el Manual de Organización y Funciones (MOF)".

El ARTíCULO 510 del ROF 2006 DE LA SUB GERENCIA DE CONTROLURBANO Y FISCALlZACION señala que: "Es el órgano encargado, de supervisar eldesarrollo físico de la Ciudad en concordancia con el Plan Director. Es el órgano encargadode fiscalizar en todas las dependencias del Gobierno Provincial de Chic/ayo, la correcta.aplicación de las normas nacionales y municipales que regulan las autorizaciones, licenciasy servicios administrativos de la Gerencia de Urbanismo al público usuario. Sus funciones yatribuciones son las siguientes: 1. Planificar, programar y conducir acciones de fiscalizaciónorientadas al estricto cumplimiento a la normatividad nacional y municipal sobreotorgamiento de licencias de construcción, habilitaciones urbanas y otros servicios de laGerencia de Urbanismo; 2. Verificar que las obras privadas se desarrollen de conformidadcon el expediente técnico aprobado; 3. Realizar acciones de fiscalización posterior a losexpedientes tramitados por los usuarios ante las diferentes dependencias de la Gerencia deUrbanismo, verificando su conformidad y estricta adecuación a la normatividad vigente; 4.

Ro"" Remitir información clasificada al SATCH, para la respectiva acotación de impuestos y tasasIC~ '%-.\ municipales; 5. Coordinar con el SATCH para cruzar información sobre lo producido por las'~~os ~'. diferentes dependencias y lo recaudado por dicho órgano; 6. Autorizar las notificaciones

I I mvos tl para la sanción correspondiente a quienes infrinjan las normas municipales o de cerécter~, DI' \ ,~H::O¿)' nacional de aplicación municipal; 7. Otorgar conformidad técnica para las autorizaciones de

lo¡ ~ anuncios y publicidad exterior; 8. Informar a la Gerencia sobre las acciones realizadas yo p sobre los reclamos de contribuyentes para resolver en primera instancia; 9. Supervisar y

ti' Ro'i),\ controlar el desarrollo físico de la ciudad en concordancia con el Plan Director; 10. Otrass EOIlISI.:~ ':"s.\ funciones asignadas por le Gerencia de Urbanismo."~ "CESOS J: .:> A ,"TR~T,VOS e-1< I I lINAR'OS r,.,:, , la ley N° 27815 - ley del Código de Ética de la Función Pública: en el inc.

6) del Artículo 7° establece que la Responsabilidad es un Deber de la Función Pública, conel siguiente texto: "Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y enforma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situacionesextraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza omodalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resultennecesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Que, en el descargo realizado por José Alberto Exebio Amiel como SubGerente de Control Urbano y Fiscalización por medio del Informe N° 120-2011-SGCUF-GU/MPCH, de fecha 02-08-2011 informa que a petición verbal del Gerente de Urbanismo seapersonó el día de los hechos con personal de su dependencia al lugar donde se instalabasin autorización un Panel Monumental. encontrando en dicho lugar al Regidor Sr. GuillermoEnrique Segura Díaz; procediendo a solicitar información acerca de los propietarios sinencontrar respuesta a sus requerimientos, porque estos no se encontraban presentes y lacolocación lo hacia personal subcontratada, y " por información de terceros el Panel fue.desmontado" por los mismos propietarios, desconociendo su paradero; pues "en lainspección hecha el día siguiente no se encontró estructura alguna en la zona"; Con relacióna la aplicación de la Papeleta de Infracción corresponde efectuarla a la Sub Gerencia deLimpieza Pública, sin embargo el día de la intervención no estuvieron presentes, aúncuando se solicitó telefónicamente y en varias ocasiones al Gerente de Turno,posteriormente con fecha 20 de Julio se pudo constatar que el propietario de dichaestructura es la Empresa Zig Zag Medios E. 1. R. l; con dirección en la ciudad de TrujilIo, a

la cual se notificó con papeleta N° 0001515, por lo que "si bien es cierto no se aplicaron laspapeletas en su momento pero si se multo por el panel sin autorización, pudiendo de estamanera conservar el ornato de la ciudad."

Que, sin embargo posteriormente el ex funcionario Arq. José Alberto ExebioAmiel, en su escrito presentado con fecha 02-12-2011 indica que la papeleta de infracciónN° 0001515 desconoce totalmente su ubicación, dado que la oficina correspondiente alÁrea de la Sub Gerencia de Control Urbanismo y Fiscalización tiene el personal queadministra, registra y/o archiva la documentación correspondiente a esa área, por lo que elrequerimiento de ese documento no tiene razón, asimismo ha dejado de laborar en laMunicipalidad de Chiclayo desde el 08 de setiembre del 2011.

f>.D PRo~'\. Que, conforme se establece en el Artículo 166° del Reglamento de la Ley deCOllltSIOH ~~ \ Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público la Comisión

C~ASlOS ~ Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar lasS1WIVCS e- denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso

C ?lINARl':'S;> administrativo disciplinario. En caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de lati entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. En tal sentido,

~ve ~;; la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en mérito a los documentos_ EClAl ~ remitidos, al calificar los hechos consideró que existen indicios de comisión de falta~ Ag/!,NC!itc;; ~administrativa, por lo que decidió por unanimidad de sus miembros instaurar procesor. DISCI?lI 'E¡>/ administrativo disciplinario al Ex Sub Gerente de Control Urbano y Fiscalización JOSE

C'.tt'CL ~/ ALBERTO EXEBIO AMIEL, por la presunta comisión de la falta Administrativa contenida en_ el Art. 28° literales a) y d) del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera~¡~; :~dr:ninistrativa y del Sector Público, que establece "Son faltas de carácter disciplinarias que,

~ § ~ u :~ ún su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución previo:: ~ ex: e ¡ eso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley~ E o:§ _!~ ~ Reglamento" y d) La negligencia en el desempeño de sus funciones; en concordancia~Xi~- :~ el inciso d) del Artículo 3° del mismo dispositivo legal, que establece que los servidores; Q...,j C» :'--, icos deben "desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y~ ~ ~ ~ ación del servicio" y el Art. 90° del Reglamento Interno de Trabajo, que establece que~~S': . on obligaciones de los funcionarios, servidores empleados y obreros de la MPCH: a) En.~~ ~ ~ : o de Funcionarios cum lir con el Re lamento de Ofi anización Funciones ROF; b)~~ua :'i •~Ef«.casos de Empleados y Obreros cumplir con el Manual de Organización y Funciones~~ ~ >- E ts ¡Cñ(MOF)"; y el Art. 51 del ROE.2006 de la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización y

el inciso 6) de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Que, mediante Informe N° 187-2011-GU-MPCH/JIS de fecha 12-12-2011, elGerente de Urbanismo informa que la infracción que correspondía imponerse consistía en elCódigo: LP-30 según CUIS de la S.G. Limpieza Pública por instalar paletas, paneles,carteles y similares sin autorización municipal cuyo tipo de infracción es considerada comoMuy Grave sancionada con 10UIT. Asimismo refiere que el Arq. Jose Exebio Amiel al haberverificado la infracción descrita debió proceder a aplicar la papeleta de Infracción alpropietario Empresa Zigzag Medios EIRL con dirección en la ciudad de Trujillo, derivandolos actuados administrativos a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, dependenciacompetente para continuar con el procedimiento administrativo sancionador conforme secontempla en la Ordenanza Municipal N° 001-2011-MPCH, articulo 24 del Titulo 11 -Procedimiento Sancionador: Verificación Previa, Inicio y Sanción. Capitulo 1. Del-Procedimiento de verificación.

Por otro lado, el Sub Gerente de Limpieza Publica a través del Informe N°125-2012-MPCH/SGLP, de fecha 06 de Febrero del 2011 informa que la Papeleta N°0001515 no ha ingresado a esta Sub Gerencia de Limpieza Pública, por lo tanto estapapeleta no ha sido impuesta por personal alguno de esta Sub Gerencia.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20°inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

..SE RESUELVE:

PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Ex SubGerente de Control Urbano y Fiscaiización JOSE ALBERTO EXEBIO AMI EL, de acuerdo alas consideraciones expuestas, por la presuntas faltas administrativas contenidas en elpresente informe.

SEGUNDO.- CONCEDER un plazo de (5) cinco días hábiles al procesadopara que cumplan con absolver los cargos que se le imputan, ante la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios CEPAD de la entidad.

TERCERO.- El procesado TOMARÁ CONOCIMIENTO de los antecedentesque dan lugar al Proceso, previa solicitud a la Comisión CEPAD, quienes no están obligadosa remitir la documentación solicitada u otra petición que no estipule la Ley.

CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la difusiónde la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administracióny Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Gerencia deRecursos Humanos y al procesado estrictamente de acuerdo a ley.

O TORRES GONZÁlESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo