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Plantel Virilla. Apdo 1026-1000. Teléfono: 22955818. Fax: 22955832. Correo electrónico: [email protected] 2018-08-13 3250-0928-2018 Señores Oferentes Estimados señores: Asunto: Aclaración y modificación No. 1 del concurso adquisición 2018PP-000013- PROV SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN UNA SOLUCION HIPERCONVERGENTE Y SOPORTE Y MANTENIMIENTO En atención a consulta realizada por un potencial oferente, les aclaramos lo siguiente: Consulta No. 1: Según se indica en el punto "24. Obligaciones del contratista", en el párrafo 11 se lee lo siguiente: "El Contratista debe garantizar que todos los equipos suministrados sean nuevos, no se aceptaran equipos usados, genéricos, reconstruidos o de dudosa calidad. Asimismo, la CNFL podrá solicitar el cambio de todo el equipo, algún componente o parte, que a su criterio no posea la calidad deseada o cuando no se logre constatar su originalidad". Entendemos que la frase "que a su criterio no posea la calidad deseada", significa que no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el presente cartel y no corresponda a criterios subjetivos del evaluador o administrador del contrato. Solicitamos respetuosamente indicar si nuestro entendimiento es correcto. Respuesta: Se debe entender la frase “que a su criterio no posea la calidad deseada", como cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Cartel. Consulta No. 2: Punto 24, Obligaciones del contratista, párrafo 11 indica: "El Contratista debe brindar lo referente a los requerimientos mínimos de espacio, ambiente de operación, instalación eléctrica y demás aspectos que considere necesarios para una adecuada instalación y operación del objeto del contrato” Favor aclarar este punto, entendemos que el contratista indicará la información de espacio, requerimientos eléctricos, requerimientos de consumo de enfriamiento y CNFL de proveer los espacios en los Datacenters, el fluido eléctrico y otros que garanticen la instalación de la solución. Respuesta: Lo entendido por CESA es correcto. Consulta No. 3: Capitulo II, Requerimientos Especificaciones Técnicas, Servicios de llave en mano, punto 5 se indica: "Todos los servidores hiperconvergentes deben venir integrados de fábrica respetando los lineamientos de configuración pre establecidos por el fabricante para cumplir con los requerimientos. El Contratista debe presentar un listado de los componentes con su respectivo número de parte, cantidades y descripción del fabricante." Dado que la solución de hiperconvergencia requerida está basada en la utilización de software hipervisor y herramientas de VMWare, y dado que VMWare no fabrica hardware les solicitamos respetuosamente modificar el punto para que se lea de la siguiente manera:

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2018-08-13

3250-0928-2018

Señores

Oferentes

Estimados señores:

Asunto: Aclaración y modificación No. 1 del concurso adquisición 2018PP-000013-

PROV SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y

HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN

UNA SOLUCION HIPERCONVERGENTE Y SOPORTE Y MANTENIMIENTO

En atención a consulta realizada por un potencial oferente, les aclaramos lo siguiente:

Consulta No. 1: Según se indica en el punto "24. Obligaciones del contratista", en el

párrafo 11 se lee lo siguiente: "El Contratista debe garantizar que todos los equipos

suministrados sean nuevos, no se aceptaran equipos usados, genéricos, reconstruidos o de

dudosa calidad. Asimismo, la CNFL podrá solicitar el cambio de todo el equipo, algún

componente o parte, que a su criterio no posea la calidad deseada o cuando no se logre

constatar su originalidad".

Entendemos que la frase "que a su criterio no posea la calidad deseada", significa que no

cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el presente cartel y no corresponda

a criterios subjetivos del evaluador o administrador del contrato. Solicitamos

respetuosamente indicar si nuestro entendimiento es correcto.

Respuesta: Se debe entender la frase “que a su criterio no posea la calidad deseada",

como cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Cartel.

Consulta No. 2: Punto 24, Obligaciones del contratista, párrafo 11 indica: "El Contratista

debe brindar lo referente a los requerimientos mínimos de espacio, ambiente de operación,

instalación eléctrica y demás aspectos que considere necesarios para una adecuada

instalación y operación del objeto del contrato”

Favor aclarar este punto, entendemos que el contratista indicará la información de espacio,

requerimientos eléctricos, requerimientos de consumo de enfriamiento y CNFL de proveer

los espacios en los Datacenters, el fluido eléctrico y otros que garanticen la instalación de la

solución.

Respuesta: Lo entendido por CESA es correcto.

Consulta No. 3: Capitulo II, Requerimientos Especificaciones Técnicas, Servicios de llave

en mano, punto 5 se indica: "Todos los servidores hiperconvergentes deben venir integrados

de fábrica respetando los lineamientos de configuración pre establecidos por el fabricante

para cumplir con los requerimientos. El Contratista debe presentar un listado de los

componentes con su respectivo número de parte, cantidades y descripción del fabricante."

Dado que la solución de hiperconvergencia requerida está basada en la utilización de

software hipervisor y herramientas de VMWare, y dado que VMWare no fabrica hardware les

solicitamos respetuosamente modificar el punto para que se lea de la siguiente manera:

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"Todos los servidores hiperconvergentes deben estar en la lista de compatibilidad del

fabricante del software de hipercorvergencia respetando los lineamientos de configuración

pre establecidos por el fabricante para cumplir con los requerimientos. El Contratista debe

presentar un listado de los componentes con su respectivo número de parte, cantidades y

descripción del fabricante."

Se adjunta el grafico del cuadrante de Gatner 2018, para infraestructura Hiperconvergente

que incluye a VMWARE como los líderes del cuadrante.

Respuesta: El punto se mantiene como esta solicitado en el cartel, el espíritu del

mismo es que servidor (“hardware”) hiperconvergente debe ser provisto por el fabricante,

es decir que no sea armado, un “clon” o ensamblado por partes, por un tercero.

Consulta No. 4: Capitulo II, Requerimientos Especificaciones Técnicas, Servicios de llave en

mano, punto 12, sub-punto (a) se indica: En cada servidor hiperconvergente debe tolerar

la falla de dos o más unidades de almacenamiento del tipo all-flash, sin que esto provoque

una pérdida de datos. ¿Al respecto solicitamos aclarar si esto también aplica para la capa

de cache?

Respuesta: Todas las unidades de almacenamiento del tipo all-flash en los servidores

hiperconvergentes son para almacenamiento de datos, es decir de las 12 unidades de

almacenamiento del tipo all-flash solicitadas para cada servidor hiperconvergente se tolera

la falla de dos o más, sin que esto provoque una pérdida de datos.

Consulta No. 5: Solicitud de Modificación No. 1: En el Capítulo II, Requerimientos

Especificaciones Técnicas, Servicios de llave en mano, punto 6 (repetido) en el punto e de la

sección se indica:

"La solución hiperconvergente debe tener integradas e incorporadas de forma nativa, como

mínimo, las siguientes funcionalidades, capacidades y características:…

e. Copias de seguridad: debe tener integrada una solución de respaldos de forma nativa, sin

requerir en software y licenciamiento adicional, los respaldos se deben realizar en la solución

hiperconvergente sin utilizar la funcionalidad de los snapshot de VMWare, para la realización

de los respaldos no se debe afectar el ambiente de VMWare, los respaldos se deben realizar

con el mínimo impacto en cualesquiera de las funcionalidades de todas las máquinas

virtuales. Las copias de seguridad se deben realizar de forma automática o manual. La

solución de respaldos debe tener habilitado la escogencia del destino para realizar las copias

en el sitio local o remoto, además debe permitir la restauración completa de una máquina

virtual, de una carpeta o de archivos internos de la máquina virtual. La restauración de una

copla de seguridad de una máquina virtual debe permitir crear una nueva máquina o

reemplazarla. La solución de respaldos debe tener la funcionalidad para la definición de

frecuencia (minutos, diaria, mensual) de ejecución, para definir la retención de las copias, el

destino de la copia, el horario en que se ejecutará la copia. La solución de respaldos debe

quedar habilitada para realizar copias de seguridad a todas las máquinas virtuales alojadas

en la solución Multi-Sitio. La solución de respaldos debe permitir copias en línea, total y

consistentes para todas las máquinas virtuales del Multi-Sitio sin requerir

de un licenciamiento adicional y debe usarse con otras características de forma simultanea

como la de-duplicación y compresión, para utilizar menor espacio en disco, para

versionamiento de las máquinas virtuales."

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Dado que la solución de hiperconvergencia requerida está basada en la utilización de

software hipervisor y herramientas de VMWare vSphere Enterprise (según el requerimiento

del punto 9).

Para la solución hiperconvergente solicitada (VMWare) el software de respaldo nativo se

denomina vSphere DataProtector, el cual es parte de la licencia vSphere Enterprise en

adelante y no tiene un costo adicional, dicho producto basa la ejecución de respaldos a

través de snapshots, debido a que el fabricante recomienda y certifica de fábrica como la

herramienta nativa, el descartar dicho componente implicaría costos adicionales y duplicidad

de funciones por lo que se solicita muy respetuosamente que se modifique el punto para que

que se lea de la siguiente manera:

"e. Copias de seguridad: debe tener integrada una solución de respaldos de forma nativa,

sin requerir un software y licenciamiento adicional, los respaldos se deben realizar en la

solución hiperconvergente, para la realización de los respaldos no se debe afectar el

ambiente de VMWare, los respaldos se deben realizar con el mínimo impacto en cualesquiera

de las funcionalidades de todas las máquinas virtuales. Las copias de seguridad se deben

realizar de forma automática o manual. La solución de respaldos debe tener habilitado la

escogencia del destino para realizar las copias en el sitio local o remoto, además debe

permitir la restauración completa de una máquina virtual, de una carpeta o de archivos

internos de la máquina virtual. La restauración de una copia de seguridad de una máquina

virtual debe permitir crear una nueva máquina o reemplazarla. La solución de respaldos

debe tener la funcionalidad para la definición de frecuencia (minutos, diaria, mensual) de

ejecución, para definir la retención de las copias, el destino de la copia, el horario en que se

ejecutara la copia. La solución de respaldos debe quedar habilitada para realizar copias de

seguridad a todas las máquinas virtuales alojadas en la solución Multi-Sitio. La solución de

respaldos debe permitir copias en tiempo real, totales y conslstentes para todas las

máquinas virtuales del Multi-Sitio sin requerir de un licenciamiento adicional y debe usarse

con otras características de forma simultanea como la de-duplicación y compresión, para

utilizar menor espacio en disco, para versionamiento de las máquinas virtuales."

Respuesta de la CNFL: Se mantiene el punto “6.e” como está en el cartel, no se acepta

la modificación por lo siguiente: las especificaciones mínimas anotadas están acorde para

satisfacer las necesidades de la CNFL, en el planteamiento del cartel se ha determinado la

mejor manera de satisfacer los requisitos internos. La CNFL tiene como objetivo

estratégico la adopción de las tendencias tecnológicas para lograr la eficiencia

empresarial, está en el proceso de implementación de la red eléctrica inteligente, con esto,

entre otros, realizar el análisis de información de los datos brindados por la misma con el fin

de mejorar el servicio brindado, lograr la competitividad empresarial, aumentar la calidad

de suministro, contribuir a la reducción de pérdidas de energía y la formalización de

zonas vulnerables para lo cual requiere actualizar y mejorar su infraestructura de TI de

procesamiento y almacenamiento, además debe prepararla para recibir gran cantidad de

datos obtenidos de los medidores inteligentes. Es vital contar con mecanismos de seguridad

y protección de datos (“backups”) por lo que, además, requiere actualizar y mejorar la

infraestructura actual de copias de seguridad (“backups”) y de la recuperación de la

información.

La infraestructura actual de TI utilizada en las copias de seguridad está requiriendo realizar

“backups” en horarios de oficina, donde los recursos de los servidores son más utilizados lo

cual impacta los servicios de TI, con ello al servicio público, es decir por el tiempo utilizado y

por el impacto ocasionado se requiere reducir los tiempos actuales de esos procesos de

“backups” y de recuperaciones de información de horas a minutos.

La CNFL requiere que la solución de hiperconvergencia sea de administración simple con

todas las funcionalidades integradas y nativas, para la funcionalidad de copias de

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seguridad debe ser como se solicita en el cartel en el punto “6.e”, todas las funcionalidades

deben ser provista por una sola herramienta, lo cual simplifica la operación y administración,

además que pueda utilizar todas las funcionalidades simultáneamente, como la de-

duplicación y compresión , y debe realizar los respaldos en los dispositivos de

almacenamiento solicitados, con estas funcionalidades simultaneas se pretende lograr un

uso eficiente del almacenamiento solicitado, con lo anterior no se requieren de múltiples

herramientas, ni de almacenamiento adicional al solicitado en el cartel o de soluciones de

almacenamiento externas a la solución de hiperconvergencia solicitada.

Como se indicó en el cartel en el apartado de los antecedentes, la CNFL tiene una

infraestructura virtual con tecnología de VMware.

Tiene más de 250 máquinas virtuales de tamaños de almacenamiento interno que van

desde los 10GB hasta los 4TB, las mismas tienen diferentes tipos de aplicaciones y software

interno, como: servidores virtuales de capa media, servidores de soluciones de GPS,

servidores de GIS, servidores de servicios Web, servidores de bases de datos, servidores

de contenido web, servidores de aplicaciones de lectura inteligente de medidores

eléctricos, servidores virtuales para “pooles de modem’s” para lectura análoga y digital de

medidores eléctricos, servidores MS SharePoint, servidores de correo, servidores de MS

Active Directory, servidores de seguridad, servidores de DNS’s…entre otros, basado en la

experiencia de la CNFL de trabajar con infraestructura virtual desde el año 2007, luego con

la incorporación de la tecnología de convergencia en el año 2012, durante ese tiempo en

el cual se han utilizado soluciones con múltiples herramientas de copias de seguridad,

algunas del mismo fabricante con uso de los “snapshot” de VMware, esas herramientas,

actualmente, no satisfacen los requerimientos de la CNFL, debido a que las

herramientas que usan los “snapshot” de VMware al realizar las copias de seguridad han

generado inconvenientes o problemas, como: el “congelamiento” en los discos internos de

las máquinas virtuales o el congelamiento de las aplicaciones internas como las de bases

de datos o de consumo masivo e intensivo de “I/O” en sus discos internos, estas

aplicaciones (“sistemas”) por sus características de funcionalidad son más sensibles a las

solicitudes de “quiesce’s” de esas herramientas de respaldo que usan los “Snapshot” de

VMware. El congelamiento de las máquinas virtuales aunque sucedan en tiempos muy

cortos pueden dejar sus discos internos en estado de “consolidación” o dejar fuera de

funcionamiento las aplicaciones internas contenidas en las máquinas virtuales, como ha

sucedido con las aplicaciones de lectura inteligente de medidores eléctricos y en los

servidores de bases de datos de clientes, para lo cual la CNFL ha tenido que implementar

un método diferente de respaldo, esto es lo que se quiere evitar con los requerimientos

planteados en el cartel, es decir el uso de múltiples métodos de copias de seguridad.

Si sucede un estado de “consolidación” en los discos de las máquinas virtuales ocasionado

por la herramienta de respaldos se debe recurrir a un proceso de VMware llamado

“consolidación de discos internos” y se corre el riesgo de un daño irreparable en esos discos,

como ya ha ocurrido en diferentes ocasiones con servidores virtuales muy críticos e

importantes para la CNFL. La solución para ese tipo de daño es recurrir a una

restauración desde una copia de seguridad, la misma produce serios inconvenientes ya sea

por el RPO, RTO o ambos en la operación normal del procesamiento empresarial de TI y en

el servicio público brindado a nuestros clientes. Ese riesgo está tipificado y será mitigado

con el requerimiento planteado en el cartel.

Como se mencionó, la CNFL conoce esa tecnología basadas en los “snapshot” de VMware, la

cual no es satisfactoria para sus intereses y el servicio público que presta, de ahí que se

solicita que la herramienta de respaldos no utilice los “snapshot” de VMWare.

La CNFL tiene establecidas las reglas para el proceso de copias de seguridad, además como

se indicó, por su estrategia de negocio para los próximos años requiere que esas copias

de seguridad se realicen en minutos, es uno de los planteamientos y métodos para la

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reducción del RPO y RTO, se mencionó que se tienen máquinas virtuales con un tamaño

en sus discos internos de hasta 4TB, actualmente las herramientas con uso de la tecnología

de “snapshot” de VMware, tardan más de 10 horas en la copia de seguridad con un

impacto en el rendimiento de la máquina virtual, debido al proceso de “congelamiento de

discos” y por el uso del “Change Blocking Tracking” (CBT) y otras funcionalidades propias de

los “Snapshot” de VMware, y por ser esa su forma de funcionar se da un aumento

significativo en el RPO y RTO. Ese aumento en el RPO no satisface las necesidades de la

CNFL, el RTO puede ser de hasta 1.5 veces el tiempo que dura el proceso de copia, mismo

que tampoco es satisfactorio para los intereses de la CNFL.

En resumen, la CNFL debe mitigar los riegos asociados de las herramientas de respaldos que

usan los “snapshot” de VMware, y brindar una solución a los problemas que actualmente

se presentan como:

Congelamiento en la máquina virtual.

Consolidación de discos internos de la máquina virtual.

Impacto en los tiempos de respuesta en las aplicaciones durante el proceso de copia

de seguridad

Larga duración en los procesos de respaldos.

Larga duración en los procesos para las recuperaciones de información.

Congelamiento de las aplicaciones internas.

Capacitar a funcionarios en múltiples herramientas.

Falla de integridad con las aplicaciones internas, como bases de datos o de lectura

inteligente de medidores eléctricos.

Congelamiento de los servidores físicos hipervisor o ESX.

Afectación en el sistema de recaudación externa y del pago en línea de la factura

eléctrica, debido a la sensibilidad en los tiempos de respuesta.

Utilización de mayor capacidad de almacenamiento para copias de seguridad.

Como resultado de los errores y del tiempo de duración, puede suceder que no se

logren obtener las copias de seguridad establecidas, es decir sin respaldos.

Activar múltiples canales redundantes externos a la solución de respaldos con acceso

a los medios de almacenamiento para realizar el proceso de copia de seguridad.

Errores de “snapshot” de VMware provocados por el proceso de respaldo. (tipificados

entre los “issues” del fabricante VMWare en su propia herramienta de respaldos y

para las soluciones de otros fabricantes que usan su API)

Implementar diferentes herramientas y métodos de copias de seguridad para los

servidores y aplicaciones sensibles: por ejemplo herramientas exclusivas para las

bases de datos, exclusivas para los servidores de correo, exclusivas para los

servidores de SharePoint, exclusivas para los Servidores de Active Directory…entre

otros.

Durante el proceso de copia de seguridad se crea un “snapshot” en el servidor

virtual. el cual no permite realizar cambios en su configuración limitando la

posibilidad de aumentar su capacidad de procesamiento o de almacenamiento.

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Modificación N°1 al cartel:

1. Modificación: Del capítulo I, “CONDICIONES PARTICULARES”, punto 24.

“OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA”

El siguiente párrafo:

“...

En la solución de hiperconvergencia y de VMWare NSX Advanced, el Contratista debe

realizar la implementación siguiendo las guías de diseño y de buenas prácticas establecidas

por el fabricante de tal forma que garantice el correcto funcionamiento … ”

Modificar por

“…

En la solución de hiperconvergencia y de VMWare NSX Data Center Advanced, el Contratista

debe realizar la implementación siguiendo las guías de diseño y de buenas prácticas

establecidas por el fabricante de tal forma que garantice el correcto funcionamiento … “

2. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“ANTECEDENTES, PANORAMA ACTUAL” en el Cuadro nº1 “Cuadro de cotización”, en

el Ítem nº4, en la columna “ descripción”

La descripción actual: “Cantidad de Licencias Software de Virtualización de redes VMWare

NSX Advanced”

Modificar por: “Cantidad de Licencias Software de Virtualización de redes VMWare NSX Data

Center Advanced”

3. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y

HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN UNA

SOLUCION HIPERCONVERGENTE, INCLUYENDO SOPORTE Y MANTENIMIENTO”

El siguiente párrafo:

“…

La CNFL requiere que la solución sea completa considerando el hardware, software,

licenciamiento y soporte para la implementación del Multi‐Sitio, se debe utilizar tecnología

hiperconvergente en todos los servidores solicitados en este cartel, se debe

implementar VMWare NSX Advanced. Esta solución debe estar compuesta por recursos de

cómputo, red y almacenamiento, con arquitectura Intel x86 para crear una plataforma

distribuida con capacidad de crecimiento horizontal.

…”

Modificar por:

“…

La CNFL requiere que la solución sea completa considerando el hardware, software,

licenciamiento y soporte para la implementación del Multi‐Sitio, se debe utilizar tecnología

hiperconvergente en todos los servidores solicitados en este cartel, se debe

implementar VMWare NSX Data Center Advanced. Esta solución debe estar compuesta

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por recursos de cómputo, red y almacenamiento, con arquitectura Intel x86 para crear una

plataforma distribuida con capacidad de crecimiento horizontal.

…“

4. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y

HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN UNA

SOLUCION HIPERCONVERGENTE, INCLUYENDO SOPORTE Y MANTENIMIENTO”

En el punto Nº5 se lee:

“5) El Contratista debe entregar cuatro switches a 10GbE para la solución Multi‐Sitio, deben

ser dos switches por sitio, los cuales deben ser compatibles con la solución de

hiperconvergencia ofertada y con el ambiente de VMWare NSX Advanced. Deben contar con

al menos 40 puertos a 10GbE. Todos los puertos deber estar licenciados y habilitados. Cada

switch debe tener fuentes de poder y abanicos redundantes, intercambiables en caliente. El

Contratista debe suplir todos los conectores, cables y demás dispositivos y accesorios

necesarios para un adecuado funcionamiento de los switches en la solución Multi‐Sitio. Estos switches deben brindar todas las funcionalidades de la solución

hiperconvergente y todas las funcionalidades para el VMWare NSX Advanced.”

Modificar por:

“5) El Contratista debe entregar cuatro switches a 10GbE para la solución Multi‐Sitio, deben

ser dos switches por sitio, los cuales deben ser compatibles con la solución de

hiperconvergencia ofertada y con el ambiente de VMWare NSX Data Center Advanced.

Deben contar con al menos 40 puertos a 10GbE. Todos los puertos deber estar licenciados y

habilitados. Cada switch debe tener fuentes de poder y abanicos redundantes,

intercambiables en caliente. El Contratista debe suplir todos los conectores, cables y demás

dispositivos y accesorios necesarios para un adecuado funcionamiento de los switches en la

solución Multi‐Sitio. Estos switches deben brindar todas las funcionalidades de la solución

hiperconvergente y todas las funcionalidades para el VMWare NSX Data Center Advanced.”

5. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y

HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN UNA

SOLUCION HIPERCONVERGENTE, INCLUYENDO SOPORTE Y MANTENIMIENTO”

En el punto Nº9 actualmente se lee:

“9) Todos los servidores hiperconvergentes y equipos de comunicaciones solicitados para

esta solución Multi‐Sitio deben estar homologados para ejecutar el hipervisor VMWare

VSphere 6.x versión Enterprise y VMWare NSX Advanced. El oferente debe presentar la

documentación respectiva y probatoria.”

Modificar por:

“9) Todos los servidores hiperconvergentes y equipos de comunicaciones solicitados para

esta solución Multi‐Sitio deben estar homologados para ejecutar el hipervisor VMWare

VSphere 6.x versión Enterprise y VMWare NSX Data Center Advanced. El oferente debe

presentar la documentación respectiva y probatoria.”

6. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE LLAVE EN MANO DE SOLUCION COMPLETA DE SOFTWARE Y

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HADWARE PARA MULTISITIO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN BASADO EN UNA

SOLUCION HIPERCONVERGENTE, INCLUYENDO SOPORTE Y MANTENIMIENTO”

En el punto Nº11 se lee:

“11) El Contratista debe proveer todas las licencias de VMWare NSX Advanced de última

versión disponible para cada uno de los servidores solicitados en este cartel.”

Modificar por:

“11) El Contratista debe proveer todas las licencias de VMWare NSX Data Center Advanced

de última versión disponible para cada uno de los servidores solicitados en este cartel.“

7. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN PARA LA SOLUCIÓN MULTI‐SITIO

DE PROCESAMIENTO, RED Y ALMACENAMIENTO BASADO EN UNA SOLUCION

HIPERCONVERGENTE”

En el punto Nº10 actualmente se lee:

“10) El Contratista debe proveer todos los componentes y accesorios necesarios para la

conexión entre los entre los servidores y los switches solicitados, en cada sitio, la conexión

debe ser al menos 10Gb. Cada servidor debe tener conexión a cada uno de los switches

solicitados en este cartel, debe considerar la configuración e implementación de la solución

hiperconvergente y de VMWare NSX Advanced.”

Modificar por:

“10) El Contratista debe proveer todos los componentes y accesorios necesarios para la

conexión entre los entre los servidores y los switches solicitados, en cada sitio, la conexión

debe ser al menos 10Gb. Cada servidor debe tener conexión a cada uno de los switches

solicitados en este cartel, debe considerar la configuración e implementación de la solución

hiperconvergente y de VMWare NSX Data Center Advanced.“

8. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN PARA LA SOLUCIÓN MULTI‐SITIO

DE PROCESAMIENTO, RED Y ALMACENAMIENTO BASADO EN UNA SOLUCION

HIPERCONVERGENTE”

En el punto Nº16 se lee:

“16) El Contratista debe instalar y configurar el VMWare NSX Advanced de la última versión

certificada en los servidores solicitados en esta contratación, y debe aportar las licencias

necesarias para los servidores solicitados. Estas licencias pueden ser de tipo OEM.”

Modificar por:

“16) El Contratista debe instalar y configurar el VMWare NSX Data Center Advanced de la

última versión certificada en los servidores solicitados en esta contratación, y debe aportar

las licencias necesarias para los servidores solicitados. Estas licencias pueden ser de tipo

OEM.“

9. Modificación: Del capítulo II, “REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN PARA LA SOLUCIÓN MULTI‐SITIO

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DE PROCESAMIENTO, RED Y ALMACENAMIENTO BASADO EN UNA SOLUCION

HIPERCONVERGENTE”

En el punto Nº17 se lee:

“17) El Contratista debe configurar la red (una sola red o red extendida) dentro del Multi‐Sitio, con la plataforma de virtualización de redes por software VMWare NSX Advanced,

separando los ambientes de producción y desarrollo/pruebas, en coordinación con CNFL.”

Modificar por:

“17) E El Contratista debe configurar la red (una sola red o red extendida) dentro del Multi‐Sitio, con la plataforma de virtualización de redes por software VMWare NSX Data Center

Advanced, separando los ambientes de producción y desarrollo/pruebas, en coordinación con

CNFL.“

10. Modificación: Del capítulo II,”REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,

“SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN E INSTALACIÓN PARA LA SOLUCIÓN MULTI‐SITIO

DE PROCESAMIENTO, RED Y ALMACENAMIENTO BASADO EN UNA SOLUCION

HIPERCONVERGENTE”

En el punto Nº18 actualmente se lee:

“18) El Contratista debe implementar VMWare NSX Advanced, basado en las buenas

prácticas recomendadas por VMWare y debe implementar al menos un balanceador para tres

máquinas virtuales, un VPN SSL, un VPN IPSEC, dos grupos de seguridad con micro‐segmentación. La implementación debe integrarse con la red LAN física actual del Centro de

Datos de Calle 21 y del Plantel Virilla.”

Modificar por:

“18) El Contratista debe implementar VMWare NSX Data Center Advanced, basado en las

buenas prácticas recomendadas por VMWare y debe implementar al menos un balanceador

para tres máquinas virtuales, un VPN SSL, un VPN IPSEC, dos grupos de seguridad con

micro‐segmentación. La implementación debe integrarse con la red LAN física actual del

Centro de Datos de Calle 21 y del Plantel Virilla.“

Atentamente:

Dunia Valverde Esquivel

Área de Proveeduría Empresarial