2017 informativas - otras novedades tributarias

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Otras Novedades tributarias Bartolomé Borrego Zabala

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Otras Novedades tributarias

Bartolomé Borrego Zabala

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Programa

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Verificación censal de obligados

Sistemas de identificación basados en Cl@ve

Los nuevos obligados a recibir Notificaciones Electrónicas

Novedades sobre el Suministro Inmediato de Información (SII)

Otras novedades telemáticas y electrónicas:

• Mis Expedientes, Mis Alertas y próximos Proyectos normativos

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Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos

▪ Dirigido principalmente a presentadores de

declaraciones informativas para que validen,

antes de la presentación, los datos identificativos

de los registros que presentarán en las

declaraciones informativas.

Aviso

» Esta información se ofrece con la finalidad de ayudar a los declarantes de

declaraciones informativas para identificar y comprobar el alta en el censo de

la AEAT de los declarados en dichas declaraciones. El posible uso para otras

finalidades o el abuso de este servicio podrá suponer el bloqueo del acceso al

mismo, de forma temporal o permanente.

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Verificación censal en el Portal sobre Declaraciones Informativas

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Calidad de los datos identificativos

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUGC-JDIT/Cnec

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Comprobación Censal Masiva:

Web Page Calidad Datos Identificativos

Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales

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Comprobación Censal Masiva:

Web Page Calidad Datos Identificativos

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Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos

▪ Para personas físicas es necesario aportar NIF y apellidos y nombre.

▪ Si el NIF está censado y los apellidos y nombre son iguales o similares a los asociados a ese NIF en

el Censo, el servicio web confirma que el contribuyente está censado.

▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”.

Aviso

» La persona consultada ha sido identificada en el censo de la AEAT.

Aviso

» La persona consultada no ha sido identificada con el nombre

aportado, pero existe similitud con el nombre registrado en el censo

de la AEAT: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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RUTA DE ACCESO

» DECLARACIONES Modelos y Formularios» Declaraciones

» Censos y Certificados

Descarga del modelo de alta censal

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Servicio Web de Calidad de Datos Identificativos

▪ Para personas jurídicas es necesario aportar únicamente el NIF.

▪ Si el NIF está censado, el web service así lo confirma aportando adicionalmente la razón social de la

entidad.

▪ En cualquier otro caso responde “no identificado”.

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Verificación censal en el Portal de la AEAT dedicado al SII

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▪ Plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma

electrónica mediante el uso de claves concertadas.

▪ Aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014,

BOE de 9 de octubre de 2014).

▪ Aprovecha las posibilidades que la rápida evolución de la tecnología ofrece y apela al principio de

proporcionalidad previsto en la Ley 11/2007, permitiendo a los ciudadanos relacionarse

electrónicamente con las Administraciones Públicas de una forma más sencilla y fácil de usar que con

los certificados electrónicos.

▪ Se crea para abarcar todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal y, en la medida que así

se acuerde, del resto del Sector Público Estatal, Autonómico y Entidades Locales previa adhesión

mediante convenio.

▪ Su utilización está pensada para todas las personas físicas, por lo que está especialmente indicado

para los profesionales y autónomos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias telemáticas.

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Descripción del sistema Cl@ve: Identificación

▪ Identificación en los 2 tipos de sistemas:

• Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a

usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

En función de los requisitos de seguridad del organismo, la validez temporal del PIN es

la siguiente:

– Nivel básico: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, que

hay que utilizar antes de 10 minutos de haber recibido el PIN.

– Nivel sustancial: el PIN se configura como una clave de un solo uso (OTP), de

forma que se garantice que siempre que se solicite una autenticación de nivel

sustancial se fuerce al usuario a iniciar el proceso de solicitud de un nuevo PIN

para poder autenticarse en esa sesión.

• Cl@ve Permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no

ilimitada, orientado a usuarios habituales.

Validez de 2 años y estará reforzado con claves de un solo uso (OTP) que se enviarán

por SMS para su incorporación en el momento de su autenticación en el sistema. Este

sistema es además el que permite el acceso al ciudadano a la firma en la nube.

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Identificación y Autenticación

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Descripción del sistema Cl@ve: Registro de Usuarios

▪ Los interesados en utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal necesarios para

habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónica, que se integrarán en el

Fichero Cl@ve:

– Teléfono móvil

– Otros datos de contraste

▪ El registro se podrá realizar:

– De forma telemática (con certificado electrónico reconocido o con CSV), o bien

– De forma presencial ante cualquiera de los organismos públicos que realicen funciones de

Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.

OBJETIVO: Construir un Censo Único de ciudadanos que les

permita relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Este Censo se apoyará en una aplicación de Registro que podrá ser utilizada por otros organismos para registrar ciudadanos.

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Registro Previo

NIF + Nº Teléfono +

Fecha Caducidad DNI

Oficinas de la

AEAT

Invitación Registro (CSV)

Certificado electrónico

Presencial

Vías de Registro

Solicitud Registro

Domicilio

Fiscal

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Registro telemático en Cl@ve PIN

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SOLO UNO POR USUARIO

NUEVO CAMPO OBLIGATORIO

Registro telemático en Cl@ve PIN

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AEAT

REGISTRO

USUARIOS

Oficina de Registro

1EL usuario

se registra

presencial mente

en una Oficina

de Registro

4

Entrega de Código de Activación de la

contraseña (PUK) por si desea tramitar

también la Cl@ve Permanente.

3

Se transfieren los

datos de registro

2

Archivado

Documento de

Aceptación y

copia autentica

Registro presencial de ciudadanos

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Integración de Cl@ve en las Sedes Electrónicas. Intermediador

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http://clave.gob.es

Información sobre el sistema Cl@ve

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Ley 39/2015 de Procedimiento

Administrativo Común

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Real Decreto 1363/2010 regulador de las notificaciones

obligatorias en el ámbito tributario

▪ Ámbito objetivo de aplicación:

– Excepción en supuestos en los que resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que

requiera la actuación para asegurar su eficacia, entre otros:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con motivo de comparecencia

espontánea del obligado o representante en las oficinas de la AEAT y la solicite

personalmente.

b) No obstante lo anterior, la opción a) no podrá realizarse cuando resulte incompatible

con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación para garantizar su eficacia.

c) Cuando hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de

notificaciones postales con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de

la comunicación al obligado de su inclusión en la DEH.

PR

OC

ED

IMIE

NT

OS

TR

IBU

TA

RIO

S

PR

OC

ED

IMIE

NT

OS

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S

PR

OC

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CA

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Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones

electrónicas en la DEH

▪ Ámbito subjetivo: Comunicaciones y Notificaciones administrativas:

– (NIF A) - Sociedades Anónimas.

– (NIF B) - Sociedades de Responsabilidad Limitada.

– (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

– (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.

– (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas.

– (NIF V):

• Agrupaciones de interés económico.

• Agrupaciones de interés económico europeas.

• Fondos de Pensiones.

• Fondos de capital riesgo.

• Fondos de inversiones.

• Fondos de titulización de activos.

• Fondos de regularización del mercado hipotecario.

• Fondos de titulización hipotecaria, y

• Fondos de garantía de inversiones.

Obligadas a presentar por Internet la mayoría de las declaraciones

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▪ Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también estarán obligadas las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).

– Que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal(Capítulo VII, Título VII, TRLIS).

– Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades(Capítulo IX, Título IX, LIVA).

– Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).

– Que tengan la condición de representantes aduaneros (RD 335/2010), o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica.

Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones

electrónicas en la DEH 2

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Obligados a relacionarse electrónicamente con las AA.PP.

▪ Reglamentariamente, las

AA.PP. podrán obligar:

– Personas jurídicas, o

– Colectivos de

personas físicas que

dispongan de los

medios suficientes.

▪ Las personas jurídicas

▪ Las entidades sin personalidad jurídica.

▪ Quienes ejerzan una actividad profesional para la

que se requiera colegiación obligatoria (Notarios

y Registradores de la propiedad y mercantiles).

▪ Quienes representen a un interesado que esté

obligado a relacionarse electrónicamente con la

Administración.

▪ Los empleados de las AA.PP. cuando las

representen por razón de su condición de

empleado público.

▪ Reglamentariamente, las AAPP puedan extender

esta obligación a determinados colectivos de

personas físicas que cuenten con los medios

suficientes para ello.

Art. 27.6 Ley 11/2007 Art. 14.2 Ley 39/2015 Art. 3.2 Ley 40/2015

▪ Las AA.PP. en sus relaciones

entre sí y con sus órganos,

organismos públicos y

entidades vinculadas.

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Ya no es necesario

notificar acuerdo

de inclusión en

NEO

Sin embargo…

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La A.E.A.T. …

Sustituyó el:Acuerdo de inclusión en NEO

(acto administrativo)

Desde el 3-Octubre:

La AEAT lleva emitidos 35.383

anexos informativos

Por:Envío de ANEXO INFORMATIVO

(no implica un acto administrativo)

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Las Notificaciones y la especialidad en materia tributaria

▪ Están obligados a relacionarse por medios

electrónicos:

– ….

– ….

▪ Todos estos colectivos estarán obligados

también a relacionarse obligatoriamente

también con la A.E.A.T.

▪ Se establece la necesidad de comunicar

acuerdo de inclusión en NEO.

– Dicha inclusión no se enviará a ninguno

de los obligados de acuerdo con la Ley

39/2015

– Sólo se notificará a los colectivos a que se

refiere el RD 1363/2010 que no estén

incluidos en el ámbito de obligados de la

Ley 39/2015:

• Pertenecientes al colectivo del

REDEME (personas físicas)

• Representantes aduaneros

(personas físicas)

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Obligados según la

Ley 39/2015

Obligados por la

normativa tributaria

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Qué es el Suministro Inmediato de información del IVA

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Se modifica el sistema de llevanza de los libros registro del IVA que ahora se realiza

a través de la Sede electrónica de la AEAT,

mediante el SUMINISTROde los registros de

facturación.

El suministro se realiza de forma INMEDIATA, lo que

permite acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de

la operación económica.

Su implantación implica un cambio del sistema de

gestión del IVA.

S I I

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Proyecto normativo

▪ Proyecto de Orden por la que se modifican:

– La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que reguló las

especificaciones normativas y técnicas de la llevanza de los

libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la

AEAT.

– La Orden EHA/3786/2008, de 29

de diciembre, por la que se aprueba

el modelo 303 del IVA.

▪ Entrada en vigor:

– Inicialmente prevista para el

1-Enero-2018.

– Entrada en vigor prevista para el

1-Julio-2018.

▪ Resumen de las novedades en la web de la AEAT.

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Grandes Empresas

(art. 121 LIVA)

Grupos societarios a

efectos de IVA(Capitulo IX,

Título IX LIVA)

REDEME(art. 30 RIVA)

OPTATIVO

Volumen operaciones

> 6.010.121,04 €

Ámbito de aplicación del SII

35

La exclusión del

REDEME o el

cese en el

Régimen especial

del grupo de

entidades,

determinará el

cese de la

obligación de

llevanza de los

libros a través de

la Sede

electrónica.

▪ Alta/Renuncia:

Declaración censal

mes noviembre

año anterior

▪ Opción para 2017:

durante el mes de

junio.

▪ Validez mínima

opción:

1 año natural,

autoprorrogable

salvo renuncia

▪ Período

liquidación

mensual

54.000 contribuyentes

80% de la facturación

total del IVA España

Próximo

período de

liquidación

trimestral

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Datos Fiscales y Contraste de Información

LIBROS REGISTRO DE CONTRASTE

Facturas

Emitidas

Facturas

Recibidas

36

Facturas verificadas por el contraste

Facturas cuyo destinatario no tiene la obligación de informar

Facturas verificadas por otra información de contraste (Aduanas, VIES, etc.)

Facturas pendientes de verificar por el destinatario/proveedor

Facturas imputadas pendientes de inclusión

> 84%

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Consulta de facturas presentadas

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Consulta de facturas presentadas

38

En breve estarán

disponibles los totales

por columnas

En breve estará

disponible la posibilidad

de exportar los datos a

hoja de cálculo

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Consulta de facturas presentadas

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Nº máximo de registros por consulta: 10.000

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Consulta de imputaciones

▪ 2 tipos de consultas:

– Agrupadas por NIF de

clientes/Proveedores

– Relación de facturas

sin agrupar

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Consultas en el Informa de la AEATInforma » IVA » Obligaciones de los sujetos pasivos » SII

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Expediente Virtual en la Sede electrónica de la A.E.A.T.

▪ Opción de “Mis Expedientes” de la Sede Electrónica.

– Permite conocer el estado de tramitación de todos los expedientes relativos a cualquier área

administrativa que se estén tramitando o que ya estén ultimados.

– Prestaciones de valor añadido:

• Obtención de copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de

procedimientos en los que tengan la condición de interesado:

– Gestión de Notificaciones (actos ya notificados).

– Registro Electrónico General.

– Declaraciones y autoliquidaciones presentadas por Internet

(delimitación de los supuestos).

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▪ Impuestos y tasas

▪ Aduanas

▪ Censos, NIF y domicilio fiscal

▪ Certificaciones

▪ Recaudación

▪ Beneficios fiscales y autorizaciones

▪ Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador

▪ Requerimientos y comunicaciones

▪ Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones

▪ Otros procedimientos tributarios

▪ Procedimientos no tributarios

▪ Otros servicios

1º Nivel

Acceso al expediente virtual del contribuyente

Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento

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▪ Relación de procedimientos de la AEAT

▪ Clasificación de los procedimientos en niveles de navegación

▪ En función de cada procedimiento recogido en el primer nivel

Acceso al expediente virtual del contribuyente

Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento

Primer nivel >> Segundo nivel >> Procedimiento

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Expediente Virtual del Contribuyente

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Expediente Virtual del Contribuyente

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Expediente Virtual del Contribuyente

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Consulta detallada

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Sistema de Alertas de la Sede Electrónica

▪ Al acceder a los trámites de la Sede

Electrónica identificándose con certificado

electrónico, en el caso de que existan trámites

o incidencias pendientes de resolución, se

activará el servicio "Mis alertas".

▪ Pulse sobre "Ir a Mis Alertas" si desea

tramitarlas y acceder al servicio "Mis alertas".

▪ También se puede acceder al servicio

"Mis alertas" siempre que lo desee desde el

enlace habilitado en la Sede Electrónica, que

aparecerá en la parte superior de la página de

la Sede Electrónica en color azul. Junto al

enlace se muestra el contador de alertas

detectadas en color rojo.

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Sistema de Alertas de la Sede Electrónica

▪ Al pulsar sobre el aviso se muestra un listado resumen con el detalle de las alertas, y desde allí se

incluye una opción que permite navegar hasta la aplicación donde el contribuyente puede resolver su

expediente, trámite o incidencia.

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Servicios implantados y accesibles desde “Mis Alertas”

▪ Notificaciones que tenga pendientes:

– la información que se mostrará será: NCC, NIF del titular y NIF del destinatario.

▪ Correcciones de carácter censal:

– Baja provisional por Impuesto de Sociedades.

– Baja provisional por declaración de fallidos.

– Ilocalizable.

– NIF provisional.

– No consta administrador o representante legal.

▪ Deudas pendientes de pagar,

▪ Trámites proporcionados por el expediente virtual,

▪ etc.

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Proyectos normativos

▪ 4 Reales Decretos para desarrollar la Ley General Tributaria:

– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General

de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los

tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto

1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del

Contribuyente.

– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General

de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento General

del Régimen Sancionador Tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de

octubre.

– Proyecto de Real Decreto XX/2017, de XX, por el que se modifica el Reglamento general

de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de

revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

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Muchas gracias