20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAA

19
SEMINARIO SOBRE CALIDAD ALIMENTARIA: LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO 1 Control Oficial de la Calidad Alimentaria en las Comunidades Autónomas. Castilla-La Mancha Madrid, 21 de abril de 2016 Antonio RUIZ SERRANO D.G. de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
  • Upload

    fiab
  • Category

    Food

  • view

    302
  • download

    2

Transcript of 20160421 Jornada FIAB_ CCAA - Control Oficial de Calidad alimentaria a las CCAA

SEMINARIO SOBRE CALIDAD ALIMENTARIA: LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO

1

Control Oficial de la Calidad Alimentaria en las Comunidades

Autónomas.

Castilla-La Mancha

Madrid, 21 de abril de 2016

Antonio RUIZ SERRANO

D.G. de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

1. Qué controlamos

2. Por qué controlamos

3. Para qué controlamos

4. Cómo controlamos

• Quiénes somos

• Planificación, programación y ejecución

• Coordinación

• Inspectores

• Visita de inspección

• Puntos de control

• Toma de muestras

• Después de la inspección

• Expediente sancionador

5. Qué conseguimos

INDICE

1. QUÉ CONTROLAMOS

ÁMBITO DEL CONTROL DE LA CALIDAD COMERCIAL

Propiedades y características esperables de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, que lo hacen idóneo para su

comercialización y consumo

CONTROLAMOS EL FRAUDE ALIMENTARIO

Concepto de fraude alimentario:

…Del Informe del Parlamento Europeo sobre la crisis alimentaria, los fraudes en

la cadena alimentaria y el control al respecto (4.12.2013)

Según Spink y Moyer “el fraude alimentario es un término general que se usa para

abarcar la sustitución, adición, manipulación o presentación engañosa, hechas de

manera deliberada e intencionada, de alimentos, ingredientes alimentarios o envasados

de alimentos; o las afirmaciones falaces o engañosas hechas sobre un producto para

lucrarse económicamente”

Características claves del fraude alimentario:

1.- el incumplimiento de la legislación alimentaria o la inducción a

error al consumidor

2.- la intencionalidad

3.- el lucro económico como motivo.

Clases de fraudes:

1. Adulteración (añadir o eliminar productos no autorizados)

2. Sustitución (productos auténticos por otros que no lo son)

3. Manipulación (procesos no autorizados)

4. Falsificación (de símbolos, declaraciones)

1. QUÉ CONTROLAMOS

Porque estamos obligados a proteger los intereses

económicos de los actores de la cadena

agroalimentaria, en relación con la calidad de los

productos y la transparencia y competencia leal de

las transacciones comerciales.

Porque tenemos la obligación de evitar que se

confunda al consumidor, actuando sobre la industria

agroalimentaria.

2. POR QUÉ CONTROLAMOS

Para detectar los fraudes y otras prácticas similares

cometidos en la fabricación y comercialización de

alimentos que perjudiquen económicamente a

cualquier actor de la cadena agroalimentaria, mediante

LA INSPECCIÓN

Cuál es la finalidad de la inspección:

• La búsqueda de pruebas

• La obtención de pruebas

• Descubrir el fraude

• Evitar que se vuelva a cometer

3. PARA QUÉ CONTROLAMOS

4. CÓMO CONTROLAMOS

•5 Provincias

•919 municipios

•79 409 km²

•2.500 industrias

agroalim.

•14 inspectores

CARACTERIZACIÓN

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,

MEDIO AMB. Y DES. RURAL

D.G.INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

Y COOPERATIVAS

DIRECCIONES PROVINCIALES

PLANIFICACIÓN Y

PROGRAMACIÓN

A NIVEL DE ESTADO

GESTIÓN Y

COORDINACIÓN

EJECUCIÓN

Y

CONTROL

M.A.G.R.A.M.A

PLANIFICACIÓN Y

PROGRAMACIÓN

A NIVEL AUTONOMICO

INSPECTORES HABILITADOS EJECUCIÓN

PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN

COORDINACIÓN

A nivel UE • SANTE y AGRI

• Nuevo GT de la DG SANTE

• FVO

• Sistema ACA (Administrative Assistance and Cooperation System)

• Formación: BTSF

A nivel España • PNCOCA (MAGRAMA y AECOSAN)

• Mesa de Coordinación de la Calidad Comercial Alimentaria (Ley 28/2015)

• Campañas nacionales

• Formación

• RICAL

• Cuerpos y fuerzas de seguridad

• AICA

A nivel CLM • Coordinación SSCC con DDPP (inspectores)

• Coordinación con Salud Pública y Consumo (Comisión Sectorial)

• Formación

Reglamentos comunitarios (178/2002 y 882/2004); Ley 30/1992; RD 1398/1993; Ley 28/2015

Ley 7/2007, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha

-Podrán acceder a la documentación industrial, mercantil y contable cuando lo consideren

necesario.

-Funcionarios públicos. Agentes de la autoridad

-Capacitados y formados

-Libres de conflictos de intereses e imparciales

-Podrán solicitar información a otros órganos

-Sigilo profesional

INSPECTORES

Manual de procedimiento para la ejecución del sistema de control oficial de la calidad comercial

de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha

4.3. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES

Pueden acceder directamente a la documentación industrial,

mercantil contable de las empresas que inspeccionen cuando

lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones.

Tienen acceso a las instalaciones y pueden realizar toma de

muestras, y cualquier otro tipo de controles y verificaciones,

cuando lo estimen oportuno, en el curso de sus actuaciones.

Los hechos que figuren recogidos en las actas de inspección

se presumirán ciertos salvo que del conjunto de las pruebas

que se practiquen resulte concluyente lo contrario.

Como autoridad en el ejercicio de sus funciones goza de la

“presunción de veracidad”

PUNTOS DE CONTROL

En C-LM ANÁLISIS DE RIESGOS (recomendación del P.E.)

-Sectores prioritarios

-Resto de sectores

Según el Informe del Parlamento Europeo:

Instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes

de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados

almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los

importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin

almacén, así como en el transporte entre todos ellos.

Pueden ser:

1. Inspecciones objeto de programación:

• Campañas comunitarias

• Planes nacionales

• Programaciones regionales

2. ORDENES DE INSPECCIÓN:

• Inhibiciones de otras CCAA

• Denuncias

• Inspecciones dirigidas

LA VISITA DE INSPECCIÓN

Preparación investigación

La visita de inspección: “han de pasar de un enfoque administrativo y

veterinario a uno policial”

Desarrollo manuales, pero habilidad e intuición del inspector.

1. Control documental: trazabilidad y etiquetado.

2. Control físico: aforos y balances de existencias.

3. Control de identidad: conforme a norma de elaboración o producción y

Toma de muestras.

Acta de inspección:

documento público

donde un funcionario que tiene la condición de autoridad (presunción de

veracidad)

refleja hechos constatados

Valor probatorio, aunque cabe prueba en contra.

IMPORTANTE:

El inspector no asesora, constata hechos

No evalúa ni tipifica las infracciones

Sí puede adoptar medidas cautelares

LA VISITA DE INSPECCIÓN

La toma se refleja en acta, en presencia del titular, representante u otro.

Copia del acta para el inspeccionado.

Selección de la partida y representatividad del lote.

Toma por triplicado:

Inicial

Contradictorio

Dirimente

CLM: Informativa

Precintado, acondicionamiento y marcado

Conservación en perfecto estado

Envío al laboratorio

Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La

Mancha (LARAGA)

Laboratorio del Consumo (de AECOSAN)

Laboratorio Arbitral Agroalimentario (del MAGRAMA)

Laboratorios acreditados

TOMA DE MUESTRAS

Solicitud de información adicional

Revisión del material recabado y de los hechos constatados

Envío de las muestras al laboratorio

Cuadrar los números

Realizar informe de inspección.

INFORME DE INSPECCIÓN Identificación del acta

Identificación del inspeccionado

Identificación del origen de la inspección

Determinación del responsable de las infracciones

Resumen de los hechos constatados

Identificación de las irregularidades.

Tipificación de las infracciones

Posibles sanciones.

DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN

Acuerdo de iniciación del expediente

Alegaciones 15 días

Propuesta de Resolución

Alegaciones 15 días

Resolución

Recursos:

Alzada 1 mes

Contencioso-administrativo 2

meses

EXPEDIENTE SANCIONADOR

Porque estamos obligados a proteger los intereses

económicos de los actores de la cadena

agroalimentaria, en relación con la calidad de los

productos y la transparencia y competencia leal

de las transacciones comerciales.

Porque tenemos la obligación de evitar que se

confunda al consumidor, actuando sobre la

industria agroalimentaria.

5. QUÉ CONSEGUIMOS

19

Servicio de Ordenación Alimentaria D.G. de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas

¡Muchas gracias!

[email protected]

Madrid, 21 de abril de 2016

SEMINARIO SOBRE CALIDAD ALIMENTARIA: LUCHA CONTRA EL FRAUDE ALIMENTARIO