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    ORDENxxxx/2016, de dd de mes,de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavoca del

    Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de

    Bomberos de la Comunidad de Madrid, escala Ejecutiva u Operativa, categora de Bombero

    Especialista (grupo C, subgrupo C1).

    De acuerdo con lo previsto en el Decreto 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba laOferta de Empleo Pblico de la Comunidad de Madrid para el ao 2015 (BOCM de 24 deabril), as como en el Decreto 39/2016, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Pblico de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestalesde la Comunidad de Madrid para el ao 2016 (BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDADDEMADRID de 28 de abril), y en el ejercicio de las competencias que le estn atribuidaspor el artculo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyencompetencias entre los rganos de la Administracin de la Comunidad, de sus OrganismosAutnomos, rganos de Gestin y Empresas Pblicas en materia de personal, en relacincon el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid,por el que se establece el nmero y denominacin de las Consejeras de la Comunidad deMadrid, esta Consejera ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

    Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categorade Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), con sujecin a las siguientes

    BASES DE CONVOCATORIA

    Primera

    Normas generales

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 113 plazas en el Cuerpo de Bomberosde la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categora de BomberoEspecialista (Grupo C, Subgrupo C1), para su provisin simultnea por los turnos de

    promocin interna y de acceso libre. Dichas plazas corresponden a las Ofertas de EmpleoPblico de la Comunidad de Madrid para los aos 2015 y 2016, aprobadas,respectivamente, mediante Decreto 22/2015, de 23 de abril y Decreto 39/2016, de 26 deabril, ambos del Consejo de Gobierno.

    1.1.1. El nmero total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a 84plazas, de acuerdo con la distribucin que figura en el Anexo I de la presenteconvocatoria.

    1.1.2. El nmero total de vacantes reservadas al turno de promocin internaasciende a 29 plazas, segn la distribucin que figura en el Anexo I de lapresente convocatoria. En caso de no quedar cubiertas, se acumularn a lasdel turno de acceso libre.

    1.1.3. Los aspirantes que ingresen por el turno de promocin interna, en virtud de lodispuesto en el artculo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,tendrn en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turnode acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

    1.1.4. El proceso selectivo del turno de promocin interna finalizar antes que elcorrespondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en elartculo siete del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario deAdministracin y Servicios de la Administracin General de la Comunidad deMadrid y sus Organismos Autnomos.

    1.1.5. Los aspirantes solo podrn participar en uno de los turnos.

    1.2. Sern de aplicacin a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por laque se regulan los Servicios de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamentos de laComunidad de Madrid; la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

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    aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico; la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica; el RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin dePuestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministracin General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica dela Comunidad de Madrid; el Decreto 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba laOferta de Empleo Pblico de la Comunidad de Madrid para el ao 2015 (BOCM de 24 deabril); el Decreto 39/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de EmpleoPblico de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid parael ao 2016; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejera de Hacienda, por la quese aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuacin de los Tribunales deSeleccin en el mbito de la Administracin de la Comunidad de Madrid; las bases de estaconvocatoria y dems normativa de aplicacin.

    1.3. El sistema de seleccin de los aspirantes ser el de oposicin. Una vez finalizada lamisma, se realizar un curso selectivo.

    1.4. La publicacin de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo delproceso selectivo se realizar a travs del BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID o mediante su insercin en los tablones de anuncios sealados en las presentesbases, segn proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dar a dichos actos, a efectosinformativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,por el que se regula la Atencin al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

    La publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,en los tablones de anuncios ser vinculante a efectos de la convocatoria para la realizacinde los ejercicios de la oposicin y para el curso selectivo, as como la que determine elinicio del cmputo de cualquiera de los plazos que estn establecidos y sean de aplicacinsegn lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

    1.5. La Direccin General de Funcin Pblica resolver cuantas incidencias se suscitenen el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal deSeleccin segn lo dispuesto en la base 6.9.

    Segunda

    Interesados

    2.1. Los requisitos para ser admitidos a la realizacin de las pruebas selectivas son losque figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

    La acreditacin del requisito establecido en el apartado g) del mencionado Anexo I,

    ser requerida por el Tribunal con la debida antelacin y publicidad.2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promocin interna

    debern reunir los siguientes requisitos, adems de los restantes exigidos en estaconvocatoria:

    Ostentar la condicin de funcionarios de carrera.Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D),de la Administracin de la Comunidad de Madrid.Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menosdos aos en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan.

    Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Pblicas que se encuentren

    prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidadestablecido en el artculo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas

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    por el turno de promocin interna, debern reunir los siguientes requisitos, adems de losrestantes exigidos en esta convocatoria:

    Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Subgrupo C2 (antiguo GrupoD).Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos

    dos aos en el Cuerpo, Escala o Especialidad al que pertenezcan.2.3. Todos los requisitos establecidos en el Anexo I debern poseerse en el da de

    finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, excepto lo indicado en los apartadose), y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Solicitudes

    Cuarta

    Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

    Quinta

    Admisin de aspirantes

    5.1. Terminado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin General deFuncin Pblica publicar en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRIDResolucin por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. Endicha Resolucin constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicacin de lascausas de inadmisin.

    5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, as como los que no figuren en la relacin

    de admitidos ni en la de excluidos, dispondrn de un plazo de diez das hbiles, contados apartir del siguiente a la publicacin de tal Resolucin, a fin de subsanar el defecto que hayamotivado su exclusin o su no inclusin expresa.

    5.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promocin interna, nocumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, sernincluidos, de oficio, en la relacin provisional y, en su caso, definitiva de aspirantesadmitidos por el turno de acceso libre, siempre que la Direccin General de FuncinPblica tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolucin que apruebe lascorrespondientes relaciones de aspirantes admitidos, as como las de excluidos, y ademshayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios paraparticipar por dicho turno.

    5.4. Finalizado el plazo de subsanacin de defectos de las solicitudes, la DireccinGeneral de Funcin Pblica publicar en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID Resolucin por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantesadmitidos y excluidos, entendindose desestimadas las reclamaciones no recogidas en lamisma.

    En la citada Resolucin, a propuesta del Tribunal Calificador, se har constar la fecha,lugar y hora de realizacin del primer ejercicio de la oposicin, todo ello con unaantelacin mnima de diez das hbiles.

    5.5. Contra la Resolucin por la que se aprueben las relaciones definitivas deaspirantes admitidos y excluidos podr interponerse, en el plazo de un mes contado apartir del da siguiente a su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

    MADRID, recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz delGobierno.

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    Sexta

    Tribunal Calificador

    6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas ser designado porResolucin de la Direccin General de Funcin Pblica, conforme a lo previsto en elartculo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administracin yServicios de la Administracin General de la Comunidad de Madrid y sus OrganismosAutnomos, debiendo ajustarse en su composicin a lo dispuesto en el artculo 60 de laReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Dicho rgano de Seleccinquedar incluido en la categora segunda de las reseadas en el artculo 30.1 del RealDecreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio.

    6.2. El rgimen jurdico aplicable al Tribunal de Seleccin ser el que se establece paralos rganos colegiados en el Ttulo II, Captulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejera de Hacienda, por la quese aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuacin de los Tribunales deSeleccin en el mbito de la Administracin de la Comunidad de Madrid, y en las demsnormas que les sean de aplicacin. A efectos de regulacin del nmero de sesiones,devengo y percepcin de asistencias de los miembros del Tribunal, tambin ser deaplicacin lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejera deHacienda.

    6.3. Los miembros del Tribunal debern abstenerse de intervenir, notificndolo a laDireccin General de Funcin Pblica, cuando concurran en ellos alguna de lascircunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, o cuando hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas

    selectivas de acceso a Cuerpos anlogos alque corresponden las plazas convocadas, en loscinco aos anteriores a la publicacin de esta convocatoria, e igualmente si hubierancolaborado durante ese perodo de algn modo con centros de preparacin de opositoresdel Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

    6.4. El Presidente deber solicitar de los miembros del Tribunal declaracin expresade no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artculo 28 de la Leyde Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, ni en las dems causas de abstencin indicadas en esta base. Esta declaracindeber ser tambin cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personalauxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en labase 6.8.

    6.5. Asimismo, los interesados podrn recusar a los miembros del Tribunal cuando, asu juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias sealadas en el prrafo anterior,conforme a lo establecido en el artculo 29 de la Ley de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    6.6. Con anterioridad a la iniciacin de las pruebas selectivas, la Direccin General deFuncin Pblica publicar en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDResolucin por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan desustituir a los que hubieran perdido su condicin por alguna de las causas previstas en lapresente base.

    6.7. El Tribunal quedar constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares

    y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

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    Para la vlida constitucin del Tribunal, a efectos de la celebracin de sesiones,deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia del Presidente y el Secretarioo, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario,como miembro del Tribunal, tendr voz y voto.

    6.8. El Tribunal podr incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las

    pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitndose estos a prestar sucolaboracin en sus especialidades tcnicas, y tendrn voz pero no voto. Asimismo, elTribunal podr valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuyadesignacin deber comunicarse a la Direccin General de Funcin Pblica, que habr deautorizar el nmero de ayudantes propuestos.

    6.9. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse ypara adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo noprevisto por las presentes bases y normativa aplicable.

    6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimientoo dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitosexigidos en la convocatoria, podr requerirle los documentos acreditativos de sucumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia alinteresado, deber emitir propuesta motivada de su exclusin del proceso selectivo,dirigida a la Direccin General de Funcin Pblica, comunicando, asimismo, lasinexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisin a laspruebas selectivas, a los efectos procedentes.

    Contra la Resolucin de la Direccin General de Funcin Pblica por la que se excluyaal aspirante podr interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia,Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente asu notificacin o publicacin.

    Sptima

    Desarrollo de la oposicin

    7.1. La oposicin estar integrada por los ejercicios que a continuacin se indican,todos y cada uno de ellos eliminatorios.

    7.1.1. Primer ejercicio:

    Consistir en contestar por escrito 180 preguntas, distribuidas en doscuestionarios de preguntas tipo test conforme al siguiente orden:

    a) El primer cuestionario que ser facilitado a los aspirantes constar de 45preguntas de carcter psicotcnico, que versarn de forma proporcionalsobre los parmetros que se indican a continuacin:

    Razonamiento abstracto y concreto. Razonamiento espacial. Medicin de la atencin.

    El tiempo mximo para la realizacin de este cuestionario ser de 45minutos.

    b) El segundo cuestionario, del que se har entrega a los aspirantes cuandohayan transcurrido los 45 minutos para contestar el anterior y tras larecogida del mismo, estar compuesto por un total de 135 preguntas queversarn sobre el contenido del temario que figura como Anexo III a lapresente Orden, y abarcar la totalidad de las materias contenidas en

    dicho temario. El tiempo mximo para la realizacin de este cuestionarioser de 135 minutos.

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    En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrn cuatro respuestasalternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestadacorrectamente se valorar en positivo; la pregunta no contestada, es decir, quefiguren las cuatro letras en blanco o con ms de una opcin de respuesta, notendr valoracin, y la pregunta con contestacin errnea se penalizar con latercera parte del valor asignado a la contestacin correcta.A efectos de que el rgano de Seleccin proceda a calificar amboscuestionarios ser necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, elequivalente a 23 preguntas correctas en el primero, y a 68 preguntas correctasen el segundo, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas.De no alcanzar este valor en cada cuestionario, el ejercicio no ser objeto decalificacin por el Tribunal de Seleccin.En la misma sesin de celebracin del primer ejercicio, y con carcter previo asu realizacin, los aspirantes debern hacer constar por escrito suautorizacin para someterse a todas las pruebas mdicas que determine elTribunal Mdico que se adjuntan como Anexo V a la presente convocatoria.A tal efecto el Tribunal proporcionar dicho Anexo V para su

    cumplimentacin.7.1.2. Segundo ejercicio:

    Constar de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud fsica general delos aspirantes:

    a) Primera fase: Presentacin de un certificado mdico extendido en impresooficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constarexpresamente que el aspirante rene las condiciones fsicas y sanitariasnecesarias y suficientes para la realizacin de los ejercicios fsicos quefiguran especificados en la fase segunda de este ejercicio, emitido deacuerdo con la frmula siguiente: El interesado rene las condiciones

    precisas para realizar las pruebas fsicas indicadas en la segunda fase de laBase 7.1.2 de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en elCuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva uOperativa, Categora de Bombero Especialista.

    Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redaccin a estos conceptos,debe llevar implcito el cumplimiento de las condiciones fsicas exigidas enel Anexo IV.

    Este certificado mdico no excluye en absoluto las comprobacionesposteriores que integran el reconocimiento mdico establecido como unode los ejercicios de estas pruebas selectivas, y que tienen autonomapropia.

    b) Segunda fase: La realizacin de los ejercicios siguientes desarrollados enel Anexo II:

    1. Natacin sobre 50 metros.2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.4. Carrera sobre 60 metros.5. Carrera sobre 300 metros.6. Carrera sobre 2.000 metros.

    Estos ejercicios se realizarn con arreglo a las normas que figuran en elcitado Anexo.

    Se realizar prueba de control de dopaje a todos aquellos aspirantes quesuperen este segundo ejercicio, mediante la recogida de una muestra de

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    orina, cuya cuanta no ser inferior a 100 mililitros.El aspirante ser convocado a esta prueba por escrito, mediante elformulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de laAgencia Espaola de Proteccin de la Salud en el Deporte.La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dichaprueba, o su no presentacin a la realizacin de la misma en el lugar ytiempo en que sea convocado, de forma no justificada vlidamente,supondr la exclusin inmediata del mismo en el proceso selectivo.Asimismo, ser motivo de exclusin la obstruccin, no atencin, dilacinindebida, ocultacin y dems conductas que, por accin u omisin, eviten,impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la formaprevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evitevoluntariamente, por accin u omisin, la recogida de muestras a queestuviese obligado a someterse.La lista de sustancias y mtodos prohibidos que se usar de referenciapara determinar si un resultado analtico es desfavorable, ser laaprobada por Resolucin de 17 de diciembre de 2015 de la Presidencia

    del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletn Oficial delEstado n 311 de 29 de diciembre de 2015.La deteccin de la presencia de cualquier cantidad de una sustanciaprohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina deun aspirante, su pondr su exclusin del proceso selectivo, sin perjuiciodel derecho de solicitud de realizacin de contra-anlisis que asiste alaspirante, as como de su recurso al Tribunal Calificador con lasalegaciones que estime oportunas.Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicacinsusceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, debern solicitar alTribunal Calificador, con antelacin suficiente a la realizacin de laspruebas fsicas (no inferior a 14 das), una autorizacin de usoteraputico. El Tribunal aplicar los criterios de evaluacin contenidos enel anexo II de la Convencin Internacional contra el dopaje en el deporte yen las normas para la concesin de autorizaciones de uso teraputicoadoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

    7.1.3. Tercer ejercicio:

    Consistir en un examen prctico de conduccin de vehculos de las categoraspara las que habilita el permiso exigido, a cuyos efectos el aspirante realizarlas correspondientes maniobras en circuito cerrado y en vas abiertas altrfico, que sern evaluadas conforme a los criterios fijados por los Anexos Vy VI del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el

    Reglamento General de Conductores (Boletn Oficial del Estado de 8de juniode 2009).

    7.1.4. Cuarto ejercicio:

    Los aspirantes debern superar determinadas pruebas de aptitud fsico-profesional que tengan por objeto acreditar la tolerancia al trabajo en espaciosconfinados y la tolerancia al trabajo en altura.A estos efectos, a fin de verificar la tolerancia al trabajo en espacios confinadosy la tolerancia al trabajo en altura se realizarn sendas pruebas cuya duracin,que habr de ser comn a todos los aspirantes, determinar el Tribunal, concarcter previo al inicio de la misma.

    7.1.5. ltimo ejercicio: Reconocimiento mdico

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    Los aspirantes que superen la totalidad de los ejercicios anteriores y cuyapuntuacin se encuentre dentro del rango que les permita optar a alguna delas plazas ofertadas, debern superar esta ltima prueba que consistir en unreconocimiento mdico practicado por el Tribunal facultativo que se designeal efecto. Se realizarn las pruebas clnicas referidas en el Anexo V y cuantasotras, analticas y complementarias o de otra clase que se considerennecesarias por el Tribunal, como se refleja en el citado Anexo.Se considerarn como patologas excluyentes para superar esta prueba, lasreflejadas en el Anexo IV de la presente convocatoria.Adicionalmente, el Tribunal establecer qu porcentaje de aspirantes sinopcin a plaza deben realizar esta prueba a fin de garantizar la cobertura detodas las vacantes ante posibles declaraciones de no aptitud de alguno de losaspirantes con opcin a plaza. En trminos generales se establecer unmnimo del 5% y un mximo del 10% de reconocimientos mdicos adicionalespor encima del nmero de plazas ofertadas.

    7.2. El primer ejercicio de la oposicin comenzar durante el segundo trimestre de2016,determinndose en la Resolucin que se indica en la base 5.4 el lugar y fecha exactosde celebracin del primer ejercicio, la cual ser publicada en el BOLETN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID con una antelacin mnima de diez das hbiles.

    7.3. El orden de actuacin de los opositores se iniciar alfabticamente por elprimero de la letra M, de conformidad con la Resolucin de 3 de mayo de 2016, de laDireccin General de Funcin Pblica (BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRIDde 11 de mayo).

    7.4. Los aspirantes sern convocados para cada ejercicio en llamamiento nico,aunque haya de dividirse en varias sesiones la realizacin del ejercicio que as lo requiera,debiendo asistir los aspirantes a la sesin a la que hayan sido convocados. Sern excluidosde la oposicin quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con

    anterioridad a la realizacin del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolucinmotivada a tal efecto.

    7.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrn requerir alos opositores la acreditacin de su identidad.

    7.6. La publicacin del anuncio de celebracin del segundo y sucesivos ejercicios, ascomo la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuar en los tablones de anuncios dela Oficina de Atencin al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Va, nmero 3), dela Direccin General de Proteccin Ciudadana (carretera de La Corua, kilmetro 22, LasRozas de Madrid) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para sumejor difusin entre los interesados.

    Octava

    Calificacin de los ejercicios y lista de aprobados de la oposicin

    8.1. Los ejercicios de la oposicin se calificarn de la forma siguiente:

    8.1.1. Primer ejercicio: El ejercicio se calificar de 0 a 80 puntos, siendo necesariopara superarlo obtener un mnimo de 40 puntos. No sern objeto decalificacin aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente elnmero mnimo de preguntas establecido en la base 7.1.1 de la presenteOrden.

    8.1.2. Segundo ejercicio:a) Primera fase: Se calificar de apto o no apto.b) Segunda fase. Pruebas fsicas: Se calificarn sobre un total de 80

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    puntos, siendo puntuadas cada una de ellas conforme al baremo,diferenciado para hombres y para mujeres, que se adjunta en elAnexo II.La calificacin final de esta fase se obtendr por la suma de laspuntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios.

    El Tribunal comunicar al opositor la marca de cada una de las pruebas alfinalizar el ejercicio.

    8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificar sobre 30 puntos, siendo necesario parasuperarlo obtener una puntuacin mnima de 15 puntos.

    El Tribunal comunicar al opositor el resultado obtenido al finalizar elejercicio.

    8.1.4. Cuarto ejercicio : Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarn deapto o no apto, siendo necesariosuperar cada una de ellas.

    8.1.5. ltimo ejercicio: Se calificar de apto o no apto.

    8.2. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mnimo exigido para lasuperacin de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoracin queacuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mnimo, fijado de forma independiente para cadaturno, deber garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

    8.3. En cada uno de los ejercicios de la oposicin se calificar en primer lugar a losaspirantes del turno de promocin interna, procedindose a determinar el nivel mnimoexigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesin posterior,celebrada como mnimo cuarenta y ocho horas despus, se calificar a los aspirantes delturno de acceso libre, establecindose el nivel mnimo necesario para la superacin delejercicio y publicndose la relacin de aprobados.

    8.4. La calificacin final de los aspirantes en la oposicin vendr integrada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio, en la segunda fase del segundoejercicio y en el tercer ejercicio.

    En caso de empate, el orden se establecer atendiendo a los siguientes criterios:

    Mayor puntuacin alcanzada en el tercer ejercicioMayor puntuacin obtenida en la segunda fase del segundo ejercicio.Mayor puntuacin alcanzada en el primer ejercicio.De continuar el empate, se deshar mediante la celebracin por parte del Tribunal

    de un sorteo pblico, que se anunciar con la suficiente antelacin.

    8.5. Finalizada la oposicin, el Tribunal har pblica en los tablones de anunciosreferidos en la base 7.6 y elevar a la Direccin General de Funcin Pblica la relacin deaspirantes que la han superado, por cada turno de acceso, indicando los siguientesextremos:

    a) Nmero de orden obtenido en la oposicin, de acuerdo con la puntuacin totalalcanzada; nombre, apellidos y nmero del Documento Nacional de Identidad de cada unode los aspirantes.

    b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposicin.c) Puntuacin total.

    8.6. El Tribunal no podr aprobar ni declarar que ha superado la oposicin unnmero superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquierpropuesta que contravenga lo indicado anteriormente ser nula de pleno derecho.

    Novena

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    Curso selectivo

    9.1. Concluida la oposicin, los aspirantes que la hubiesen superado sernnombrados funcionarios en prcticas por Orden de la Consejera de Economa y Hacienday habrn de realizar un curso selectivo, de carcter obligatorio y eliminatorio, durante elcual sern retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la

    entonces Consejera de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de losfuncionarios en prcticas (BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 defebrero).

    9.2. El curso selectivo, que ser organizado por la Direccin General de ProteccinCiudadana de la Comunidad de Madrid, a travs del Servicio de Formacin, y con la debidacoordinacin y dentro del marco de competencias asignadas a la Direccin General deFuncin Pblica, tendr como finalidad primordial la adquisicin de conocimientos, tantotericos como prcticos, que garantice la preparacin especfica de los aspirantes para elejercicio de las funciones que les correspondan.

    La duracin del curso selectivo, que no ser inferior a seis meses, as como elprograma y la regulacin del mismo se establecer por Resolucin de la Direccin General

    de Proteccin Ciudadana, que ser publicada en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

    9.3. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en l debernaprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, as como las diferentesactividades prcticas. En caso contrario, se considerar que el aspirante no ha superado elcurso y perder el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, medianteResolucin motivada de la Direccin General de Funcin Pblica, a propuesta de laDireccin General de Proteccin Ciudadana.

    La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del cursoselectivo ser obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadasdebidamente valoradas por la Direccin General de Proteccin Ciudadana, originar la

    imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perder el derechoa ser nombrado funcionario de carrera.Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas

    de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria parael desempeo de las tareas y funciones habituales de la categora objeto de laconvocatoria, se recabar el informe preceptivo de los rganos tcnicos competentes a talefecto, el cual ser evacuado en el plazo mximo de diez das y tendr carcterdeterminante para resolver.

    Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de capacidadfuncional, la Direccin General de Proteccin Ciudadana pondr dicha circunstancia enconocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirpropuesta motivada de su exclusin del proceso selectivo, dirigida al rgano convocantedel mismo.

    Hasta que se dicte la oportuna resolucin por el rgano convocante, el aspirantepodr continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

    9.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Direccin General de ProteccinCiudadana remitir al Tribunal Calificador la relacin de aspirantes que lo hubiesensuperado, que se har pblica en los trminos establecidos en la base 7.6.

    Dcima

    Lista de aprobados del proceso selectivo

    10.1. La calificacin final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivovendr determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la

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    oposicin y en el curso selectivo, correspondiendo a aquella un 40 por 100 y a este ltimoun 60 por 100.

    En caso de empate en la puntuacin final, el orden se establecer atendiendo a lossiguientes criterios:

    Mayor calificacin obtenida en el curso selectivo.

    De persistir el empate, se dirimir atendiendo a los criterios relacionados en labase 8.4.

    10.2. Una vez establecida la relacin definitiva de aspirantes que hayan superado elproceso selectivo, cuyo nmero no podr exceder al de plazas convocadas, el TribunalCalificador elevar a la Direccin General de Funcin Pblica las relacionesindependientes de seleccionados por cada turno de acceso, en la que constarn losaspirantes aprobados segn el orden de puntuacin alcanzada, de mayor a menor.

    10.3. En la relacin definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,el Tribunal indicar:

    a) Nmero de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuacin

    total alcanzada; nombre, apellidos y nmero del Documento Nacional deIdentidad de cada uno de los aspirantes.b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposicin y en el curso selectivo.c) Puntuacin total, conforme a lo establecido en la base 10.1.

    La Direccin General de Funcin Pblica dictar Resolucin declarando los aspirantesque han superado el proceso selectivo, que deber ser publicada en el BOLETN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Undcima

    Presentacin de documentos

    11.1. En el plazo de veinte das naturales a contar desde el da siguiente a aquel en quese haga pblica en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID la relacindefinitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos enla misma debern presentar en la Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanosde la Consejera de Economa y Hacienda (plaza de Chamber, nmero 8) los siguientesdocumentos:

    A) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del DocumentoNacional de Identidad.

    B) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulacinrequerida en el Anexo I, o de la certificacin acadmica que acredite haberrealizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedicin

    de dichos ttulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberpresentarse la documentacin acreditativa de su homologacin.

    C) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de losrganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, nihallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos porresolucin judicial.

    D) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del carn de conducirexigido en el Anexo I.

    E) Peticin de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo ysegn la oferta que previamente efecte la citada Direccin General dePresupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base1.1.3.

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    11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentosexpresados en la base anterior, podr acreditarse que se renen las condiciones exigidasen la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    11.3. En el caso de aquellos aspirantes que hubieran concurrido por el turno depromocin interna, la Direccin General de Presupuestos y Recursos Humanos de la

    Consejera de Economa y Hacienda, a peticin del Tribunal Calificador de las pruebasselectivas, aportar de oficio al procedimiento certificacin acreditativa del cumplimientode los requisitos establecidos en la base 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichosextremos, perdern su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo deBomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categora deBombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

    11.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen ladocumentacin o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de losrequisitos sealados en la base segunda, no podrn ser nombrados funcionarios de carreradel citado Cuerpo, Escala y Categora y quedarn anuladas sus actuaciones, sin perjuicio dela responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Duodcima

    Nombramiento de funcionarios de carrera

    Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten ladocumentacin requerida en la base undcima sern nombrados funcionarios de carreradel Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa,Categora de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

    La toma de posesin de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo seefectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicacin de sunombramiento como funcionario de carrera en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

    DE MADRID.

    Decimotercera

    Comunicaciones e incidencias

    Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver lasincidencias que puedan plantearse en relacin con estas pruebas selectivas, el Tribunal, ensu sesin de constitucin, sealar el lugar que designe como sede para atender cuantascuestiones sean planteadas, hacindolo pblico en los tablones de anuncios referidos en labase 7.6.

    El Tribunal dispondr de un plazo mximo de treinta das naturales desde la

    recepcin de las solicitudes que le sean formuladas para su contestacin, salvo queconcurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se proceder de conformidad con loprevisto por el artculo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. En todocaso, sobre las peticiones de notas o revisin de examen deber dar respuesta razonadacon anterioridad a la celebracin del siguiente ejercicio o, en su caso, del curso selectivo.

    No obstante, los aspirantes tambin podrn dirigir a la Direccin General de FuncinPblica las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuacin del Tribunal, ascomo las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

    Decimocuarta

    Norma final

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    Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, as como lasactuaciones del Tribunal Calificador, podrn ser impugnados en los casos y en la formaestablecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la va administrativa, los interesados podrninterponer con carcter potestativo recurso de reposicin, en el plazo de un mes, ante elConsejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del da siguiente a supublicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a dd de mes de aaaa.El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz delGobierno.

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    ANEXO I

    PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALAEJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORA DE BOMBERO ESPECIALISTA (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

    PUESTOS DETRABAJO

    REQUISITOS EXIGIDOSPLAZAS

    PROMOCININTERNA

    PLAZAS TURNOLIBRE

    TOTAL PLAZAS

    BOMBERO-CONDUCTOR

    a) Tener cumplidos los 16 aos de edad y no exceder de la edad mxima de jubilacin forzosa.

    29 84 113

    b) Poseer la nacionalidad espaola, en aplicacin de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11de octubre, por el que se regula el acceso a la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid

    de los Nacionales de los dems Estados miembros de la Unin Europea (Boletn Oficial de laComunidad de Madrid de 22 de octubre).

    c) Estar en posesin del ttulo de Bachiller o Tcnico otitulacin equivalente a alguna de lasanteriores, a cuyos efectos se estar a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Enel caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber estarse en posesin de la credencialque acredite su homologacin

    d) No estar incluido en el cuadro de exenciones f sicas establecido para esta convocatoria y quefigura como Anexo IV a la presente Orden, as como poseer la capacidad funcional necesariapara el desempeo de las tareas propias de la Categora a la que se pretende acceder.

    e) Acreditar la aptitud fsica con la presentacin de un certificado mdico, en impreso oficial yfirmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que elopositor rene las condiciones precisas para realizar las pruebas fsicas que figuranespecificadas en el ejercicio segundo, fase segunda, emitido de acuerdo con la frmulasiguiente: El interesado rene las condiciones precisas para realizar las pruebas fsicasindicadas en la segunda fase de la Base 7.1.2. de la convocatoria de pruebas selectivas paraingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa,Categora de Bombero Especialista. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redaccin aestos conceptos, debe llevar implcito el cumplimiento de las condiciones fsicas exigidas enel Anexo IV. Este certificado mdico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el

    reconocimiento mdico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas.

    f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos ocargos pblicos por resolucin judicial.

    g) Estar en posesin del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

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    ANEXO II

    EJERCICIOS FSICOS

    Estos ejercicios se realizarn por el orden que establezca en su da el Tribunal, y cadauno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente; en cada prueba se permite unnico intento:

    1. Natacin sobre 50 metros.

    Descripcin: Desde la posicin de partida, es decir, en contacto con el borde de salidade la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deber recorrer a nado, con estilolibre una distancia de 50 metros en un tiempo mximo de cincuenta y un segundos,cuarenta centsimas (5140).

    Descalificaciones:

    Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. A este efecto ser de aplicacin el Reglamento de la Federacin Madrilea de

    Natacin.

    2. Subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura.

    Descripcin: Partiendo desde la posicin de sentado, sin contacto entre los pies y lasuperficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, elejecutante deber subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura, en un tiempomximo de catorce segundos, sesenta y cinco centsimas (1465).El ejercicio se iniciar a la orden del juez.Se considerar finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toque la campana situada, ala altura fijada, a tal efecto.

    Descalificaciones:

    Iniciar el ejercicio antes del aviso de salida. Ayudarse con los pies al iniciar la prueba. Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa.

    3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

    Con carcter previo a la realizacin del ejercicio el Tribunal comprobar, pblicamente,el peso de las barras y pesas.Descripcin: En posicin decbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutantedeber levantar un peso de 40 kilogramos (+/- 1%), en un tiempo mximo de sesentasegundos (60), un mnimo de 19 repeticiones consecutivas.El ejercicio se inicia con la barra en extensin de codos. El levantamiento se realizar

    con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura delos hombros. Cada repeticin ser una accin de flexin-extensin de los codos, quese inicia con la extensin total de los codos en su proyeccin vertical, continua con laflexin de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con laextensin total de los codos en su proyeccin vertical, estando permitido descansar enla extensin total de los codos y no en flexin de los mismos.El ejecutante recoger la barra del soporte, iniciar el ejercicio a la orden del juez ytranscurridos los sesenta segundos para la ejecucin de las repeticiones, depositar labarra nuevamente en el soporte.

    Repeticiones no vlidas:

    No extender los codos totalmente. No tocar el pecho con la barra en la flexin de codos. Cualquier extensin desigual de los brazos durante el levantamiento.

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    Si se realiza una repeticin no vlida, sta no ser computable pero se podr seguirrealizando el ejercicio.

    Descalificaciones:

    Parar el ejercicio en flexin de codos. Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad. No llevar la barra al soporte al finalizar el ejercicio.

    4. Carrera sobre 60 metros.

    Descripcin: Partiendo desde posicin de parado, el ejecutante deber recorrer unadistancia de 60 metros, en pista y en calle asignada, en un tiempo mximo de nuevesegundos y veintisis centsimas (926).Se permitir la utilizacin de calzado con clavos. No se utilizarn tacos de salida .

    Descalificaciones: A este efecto ser de aplicacin, en lo no previsto en las presentesBases, el Reglamento de la Federacin de Atletismo de Madrid.

    5. Carrera sobre 300 metros.

    Descripcin: Partiendo desde posicin de parado, el ejecutante deber recorrer unadistancia de 300 metros, en pista y en calle asignada, en un tiempo mximo decuarenta y nueve segundos, sesenta centsimas (4960).Se permitir la utilizacin de calzado con clavos. No se utilizarn tacos de salida.

    Descalificaciones: A este efecto ser de aplicacin, en lo no previsto en las presentesBases, el Reglamento de la Federacin de Atletismo de Madrid.

    6. Carrera sobre 2.000 metros.

    Descripcin: Partiendo desde la posicin de parado, el ejecutante deber recorrer unadistancia de 2.000 metros, en pista y por calle libre, en un tiempo mximo de siete

    minutos, cuarenta segundos, cero centsimas (74000).Descalificaciones: A este efecto ser de aplicacin el Reglamento de la Federacin deAtletismo de Madrid.

    RESUMEN DE MARCAS EXIGIDAS EN LAS PRUEBAS FSICAS

    N PRUEBATIEMPO

    MXIMO/REPETICIONES

    1 Natacin (50 metros) 51 402 Cuerda (6 metros) 14 65

    3 Peso (levantamiento 40kilogramos)60/19repeticiones

    4 Carrera (60 metros) 9 265 Carrera (300 metros) 49 606 Carrera (2.000 metros) 7 40 00

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    BAREMO DE PRUEBAS FSICAS

    PRUEBA HOMBRES MUJERES

    Natacin (50 m.)

    Tiempo Puntuacin Tiempo Puntuacin

    51''40 (*) 6,65 51''40 (*) 6,65

    46''72 7,984802

    7,9842''04 9,31 4464 9,31

    37''36 10,64 4126 10,64

    32''68 11,97 3788 11,97

    28 00 13,30 34 50 13,30

    Cuerda (6m.)

    Tiempo Puntuacin Tiempo Puntuacin

    14''65 (*) 6,65 14''65 (*) 6,65

    13''02 7,98 1362 7,98

    11''39 9,31 1259 9,31

    9''76 10,64 1156 10,64

    8''13 11,97 1053 11,976 50 13,30 9 50 13,30

    Peso(40 kg.)Tiempo mximo: 60

    Repeticiones Puntuacin Repeticiones Puntuacin

    19 (*) 6,75 19 (*) 6,75

    26 8,0625 23 8,036

    33 9,375 27 9,321

    40 10,6875 31 10,607

    47 12,00 35 11,893

    55 13,50 40 13,50

    Carrera (60 m.)

    Tiempo Puntuacin Tiempo Puntuacin

    09''26 (*) 6,65 09''26 (*) 6,665

    08''91 7,98 905 7,998

    08''56 9,31 884 9,331

    08''20 10,64 862 10,664

    07''85 11,97 841 11,997

    7 50 13,30 8 20 13,330

    Carrera (300 m.)

    Tiempo Puntuacin Tiempo Puntuacin

    49''60 (*) 6,65 49''60 (*) 6,665

    4728 7,98 4808 7,998

    4496 9,31 4656 9,331

    4264 10,64 4504 10,664

    4032 11,97 4352 11,997

    38 00 13,30 42 00 13,330

    Carrera (2000 m.)

    Tiempo Puntuacin Tiempo Puntuacin

    07'40''00 (*) 6,65 07'40''00 (*) 6,665

    07'24''00 7,98 07'32''00 7,998

    07'08''00 9,31 07'24''00 9,331

    06'52''00 10,64 07'16''00 10,664

    06'36''00 11,97 07'08''00 11,997

    6 20 13,30 7 00 13,330

    (*) Marca mnima indispensable para considerar superada la prueba.

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    ANEXO III

    TEMARIO

    I. LEGISLACIN

    1. La Constitucin Espaola de 1978. Ttulo Preliminar (Artculos 1-10). Derechos

    y Deberes Fundamentales. Garantas de las libertades y derechos. (Ttulo I:Artculos 10-38 y artculos 53-55). [BE_Constitucin Espaola_1978]

    2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composicin, atribuciones yfuncionamiento (Constitucin Espaola, Ttulo III: Artculos 66-80). El Gobiernoy la Administracin (Constitucin Espaola, Ttulo IV: Artculos 97-107). ElPoder Judicial (Constitucin Espaola, Ttulo VI: Artculos 117-121).[BE_Constitucin Espaola_1978]

    3. Organizacin Territorial del Estado: La Administracin local y las ComunidadesAutnomas: Principios Generales (Constitucin Espaola, Ttulo VIII: Artculos137 a 147). Organizacin Institucional de la Comunidad de Madrid: LaAsamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de

    Madrid. Rgimen jurdico: Disposiciones generales, De la Administracin (LeyOrgnica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de la Comunidadde Madrid, Ttulo I: Artculos 8-25; Ttulo II: Artculos 26, 27, 28 y 31, Titulo III:Artculos 34-41). [BE_Constitucin Espaola de_1978] [BE_Estatuto deAutonoma de la Comunidad de Madrid]

    4. Funcin Pblica: Personal al servicio de las Administraciones Pblicas.Derechos y deberes. Cdigo de conducta de los empleados pblicos.Adquisicin y prdida de la relacin de servicio. Situaciones administrativas.Rgimen disciplinario. (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico: Ttulo II: Artculos 8-12; Ttulo III: Artculos 14 y 15 del

    Captulo I, Captulo II, Captulo III, artculos 47, 48, 49 y 50 del Captulo V,Captulo VI; Ttulo IV: Artculos 55, 56 y 59-68; Ttulo VI: Artculos 85 al 92;Ttulo VII. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcin Pblica de la Comunidadde Madrid: Ttulo IV: Captulos I, II, VI, VII, X y XI). [BE_EBEP_RDL 5-2015][BE_Ley de la Funcin Pblica de la Comunidad de Madrid].

    5. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevencin,Extincin de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.[BE_Decreto Legislativo 1-2006]

    6. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Bsicade Proteccin Civil. [BE_Norma Bsica de Proteccin Civil]

    7. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil (TITULO Icompleto y del TITULO II, el Captulo III (Planificacin) y el Captulo IV(Respuesta inmediata a las emergencias)). [BE_Ley 17-2015 del SistemaNacional de Proteccin Civil].

    8. Cdigo Tcnico de la Edificacin. Documento Bsico (SI) Seguridaden casode incendio: Objeto; Secciones SI 1 Propagacin Interior, SI 2 PropagacinExterior, SI 3 Evacuacin de ocupantes, SI 4 Instalaciones de proteccincontra incendios, SI 5 Intervencin de los bomberos(las tablas tachadas nohay que tenerlas en consideracin) y elAnejo SI A Terminologa.[BE_CTE_DBSI]

    9. El Plan de Proteccin Civil de Emergencia por Incendios Forestales en laComunidad de Madrid (INFOMA), Decreto 58/2009, de 4 de junio. [BE_Decreto58-2009_Plan de Proteccin Civil_INFOMA].

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    10. El Plan Territorial de Proteccin Civil de la Comunidad de Madrid(PLATERCAM), Decreto 85/1992, de 17 de diciembre. [BE_Decreto 85-1992_Plan Territorial de Proteccin Civil_PLATERCAM].

    11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales:Captulo I; Captulo II: Artculos 5 y 7; Captulos III, IV, Captulo V: Artculos 33,

    34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (la tabla no hay que tenerla en consideracin) y 38,Captulo VI. [BE_Ley 31-1995 de Prevencin de Riesgos Laborales]

    12. Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mnimas de seguridad y saludrelativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccinindividual: Art. 1, 3, primer prrafo del artculo 4 y artculos 5, 7 y 10. GuaTcnica para la utilizacin por los trabajadores de los Equipos de ProteccinIndividual: Articulo 2. [BE_RD 773-1997_EPIs] [BE_Gua Tcnica_EPIs]

    II. LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL CUERPO DE BOMBEROS

    1. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de

    parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Otros medios yrecursos en materia de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamentos en laComunidad de Madrid. [BE_Parques Bomberos CM] [BE_Servicios de extincinde incendios de la regin Madrid] [BE_Otros recursos Prevencin, ExtincinIncendios y Salvamentos CM]

    2. Red de carreteras de la Regin:

    a) Red de inters general del Estado. Designacin y municipiosb) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local.

    Designacin, punto inicio, punto final, tipo de red.c) Accesos y enlaces. Designacin, punto inicio, punto final, tipo de red.

    [BE_Carreteras de la Comunidad de Madrid] [BE_Carreteras_Red de IntersGeneral]

    3. Red de Cercanas, Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid, excluidoel municipio de Madrid. Lneas, estaciones y denominacin. Oleoductos yGaseoductos en la Comunidad de Madrid. [BE_Cercanias_Lineas] [BE_MetroMadrid_plano_lineas] [BE_Metro Ligero] [BE_Oleoductos y Gaseoductos en laCM]

    4. Soporte vital bsico en el adulto y desfibrilacin externa automatizada. Soportevital bsico en pediatra. Manejo del paciente politraumatizado: Introduccin.Valoracin de la escena. Estimacin inicial de la gravedad. Valoracin primaria.Valoracin secundaria. Traumatismos por sistemas: Traumatismo

    craneoenceflico, vertebromedular, torcico y abdominal. Traumatismo deextremidades: Fracturas, luxaciones y amputaciones. Heridas. Quemaduras.Hemorragias.[BE_Soporte vital bsico]

    5. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios: Denominacin, ubicacin ylmites administrativos. Clasificacin de los municipios por altitud: Hasta 900metros, de 901 a 1200 metros y ms de 1200 metros. Clasificacin de losmunicipios por nmero de habitantes: Hasta 5000 habitantes, entre 5001 y20000 habitantes y ms de 20.000 habitantes. Orografa e Hidrografa: Picosde altitud superior a los 1000 metros, Sierra a la que pertenecen, ubicacin yaltitud de cada uno. Rios y arroyos de cauce continuo: Denominacin, cuenca,ubicacin y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y

    lagunas: Denominacin y ubicacin. [BE_Territorio CM]

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    6. Riesgo qumico. Introduccin. Clasificacin de las Materias Peligrosas.Identificacin de Mercancas Peligrosas. [BE_Riesgo qumico]

    7. Ecosistemas madrileos. Papel del monte. Causas y tipos de incendiosforestales. Caractersticas de los combustibles. Propagacin y evolucin de losincendios forestales. Espacios naturales protegidos. [BE_Incendios forestales]

    [BE_Espacios Naturales Protegidos_CM]8. Construccin. Generalidades. Materiales. Herramientas. Orden cronolgico de

    ejecucin. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructuras. Albailera.Cubiertas. Acabados. Instalaciones generales de la edificacin. Apeos yapuntalamientos. Riesgo elctrico. La electricidad. Circuito elctrico. Tipos decorriente. Generacin y transporte de la electricidad. Peligrosidad de laelectricidad". [BE_Construccin] [BE_Riesgo elctrico]

    9. Fsica e Hidraulica I. Leyes de Newton (primera, segunda y tercera, ley de lagravitacin universal). Conocimientos generales: Rapidez, velocidad,aceleracin; fuerza; trabajo, energa cintica y potencial; principio deconservacin de la energa, potencia. Caractersticas de los fluidos: Concepto

    de fluido; densidad; caudal; presin esttica, absoluta, presin manomtrica;barmetros y manmetros; presin dinmica, altura de velocidad. Hidrosttica:Introduccin, ley fundamental de la hidrosttica, principio de Pascal, principiode Arqumedes. [BE_Hidraulica para bomberos]

    10.Hidraulica II. Hidrodinmica: Introduccin. Ecuacin de continuidad. Ecuacinde Bernoulli. Ecuacin de descarga. Ecuacin general de la energa. Bombascentrfugas: Introduccin. Elementos y principio de funcionamiento de unabomba centrfuga. Altura de aspiracin. Instalaciones hidrulicas de extincin:Instalacin bsica. Prdidas de carga. Reaccin de una lanza. Golpe de ariete.Alcance vertical y horizontal de un chorro. [BE_Hidraulica para bomberos]

    11.Naturaleza del fuego. Qumica del fuego: Conceptos bsicos. Combustible,comburente y energa de activacin. Tringulo y tetraedro delfuego.Combustin y condiciones para que se produzca. Productos de lacombustin. Propagacin del fuego. La transmisin del calor. Mtodos deExtincin. Agentes extintores. Evolucin del fuego. [BE_Naturaleza del fuego]

    El contenido sobre el que versarn las preguntas relativas a este temario ser el quese encuentre disponible, el da de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes,en el enlace relacionado etiquetado como TEMARIO BOMBERO ESPECIALISTA enla pgina web de la Direccin General de Proteccin Ciudadana(http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Agrupador_FP&cid=1109266187224&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227811

    &language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura).

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    ANEXO IV

    CUADRO DE APTITUD MDICA

    El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgnica, de toda secuela deaccidente y de cualquier deficiencia fsica o psquica que pueda constituir unadificultad en la prctica profesional, teniendo como base los CRITERIOSPREVENTIVOS que se indican a continuacin:

    1. OFTALMOLOGIA

    La agudeza visual lejana medida SIN correccin debe ser superior o igual a0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante eltest de Snellen).

    La visin monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales conreducciones significativas en algn meridiano oescotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retininana.

    No presentar diplopa, retinopatas, hemeralopa o hemianopsia. Las foriaspermiten la aptitud si son pequeas y el aspirante presenta una capacidad

    de fusin suficiente. Ser excluyente una alteracin en la percepcin normal de los colores,entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

    No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperacin aldeslumbramiento o en la visin mespica (baja iluminacin).

    No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada proteccindel ojo.

    No presentar Distrofias corneales significativas. No padecer Glaucomas, Queratitis crnica o Dacriocistitis crnica.

    2. OTORRINOLARINGOLOGA

    No se admitir audfono.

    No se admitirn prdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas

    Ser excluyente presentar vrtigo permanente de cualquier etiologa.

    Otras circunstancias que sern motivo de NO aptitud son:

    Dificultades importantes de la fonacin. Perforacin timpnica. Tartamudez acusada. Obstruccin crnica de las fosas nasales.

    3. APARATO LOCOMOTOR

    Se considerarn excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:

    A) Extremidades Superiores:

    a) Hombro:

    Elevacin progresiva en anteversin hasta 150Abduccin hasta 120

    b) Codo:

    Flexin hasta 100Extensin hasta 10Supino pronacin: De 30 a 150

    c) Mueca:

    Flexin hasta 45

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    Extensin hasta 45

    d) Mano y dedos:

    Afectacin del primer dedo de mano, cuando no est conservada lapinza.Falta de una mano o de parte de la misma cuando no estconservada la pinza.

    B) Extremidades Inferiores:

    a) Cadera:

    Flexin hasta 100 Extensin hasta 10 (ms all de 0)

    b) Rodilla:

    Extensin completa.Flexin hasta 120

    c) Tobillo:Flexo-Extensin dorso plantar hasta 30

    d) Pie:

    Pie Zambo.Pie Plano Espstico.

    e) Dedos:

    Limitacin de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.Falta o prdida del primer dedo de cualquier pie.Limitacin completa de la flexin dorsal del primer dedo.Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

    C) Columna Vertebral:

    Escoliosis mayor de 20 o con sintomatologa. Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". Hernia Discal con sintomatologa.

    D) Otros procesos que tendrn carcter excluyente:

    Fracturas que dejen secuelas y dificulten la funcin. Osteoporosis. Condromalacia grado II o superior. Artritis que provoque limitacin funcional.

    Luxacin recidivante.

    Parlisis muscular. Miotonas. Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de

    Bombero. No se admitirn prtesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

    4. APARA TO DIGESTIVO

    Sern excluyentes las siguientes situaciones clnicas:

    Estados cirrticos o precirrticos (grado histolgico III y IV). Hepatopatas crnicas: Virus C + con RNA +. (Sern admitidos virus C+ siempre que el RNA sea - y

    no haya cirrosis).

    Virus B+. Enfermedad de Wilson no compensada.

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    Hepatopatas alcohlicas. Hepatopatas agudas con repercusin enzimtica importante. Hipertransaminasemias idiopticas de etiologa heptica con niveles que

    cuadripliquen el lmite superior de la normalidad. Haber sido sometidos a trasplantes hepticos. Pancreatitis crnica. Sndromes diarreicos crnicos. Eventraciones no intervenidas. Pacientes sometidos a cirugas resectivas abdominales importantes. Ulcera sangrante recidivante. Portador de ostomia Cualquier patologa del aparato digestivo con o sin intervencin quirrgica

    que presente secuelas funcionales con repercusin orgnica.

    5. APARATO CARDIOVASCULAR

    Ser excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientesprocesos:

    Marcapasos implantado permanente Miocardiopata dilatada idioptica Miocardiopata hipertrfica obstructiva Miocardiopata hipertrfica no obstructiva Valvulopatas Infarto de Miocardio Coronariopatias Pericarditis crnicas Taquicardias Ventriculares Sindrome de Brugada Taquicardias Auriculares Flutter auricular

    Fibrilacin auricular Enfermedad del nodo sinusal Bloqueos AV completos Bloqueos AV 1 y Mobitz I sintomticos Bloqueos AV grado Mobitz II Sindrome Wolf-Parkinson-White HTA severa con repercusin clnica HTA moderada mal tolerada Sincopes vasovagales Aneurismas cardacos o de grandes vasos Insuficiencia venosa perifrica que produzca signos de estasis o

    alteraciones trficas varicosas importantes. Insuficiencia arterial perifrica Secuelas post-tromboemblicas Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomticos o dificulten

    la funcionalidad de los mismos.

    6. APARATO RESPIRATORIO

    No presentar:

    Disminucin de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80% de loestimado normal para sus caractersticas fsicas y sexo.

    Asma bronquial. Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crnica

    Neumotrax espontneo recidivante. Atelectasia.

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    Enfisema. Tuberculosis activa Sndrome de Apnea Obstructiva del Sueo, los trastornos relacionados con

    este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades

    fsicas a realizar as como en las tareas especficas del puesto de trabajo.

    7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

    No padecer ni haber padecido:

    Parkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis Mltiple. Ataxia. Cualquier grado de hiposmia. Accidentes cerebrovasculares. Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

    8. PIEL Y FANERASNo presentar:

    Enfermedades dermatolgicas que produzcan limitacin funcional. Cicatrices que produzcan limitacin funcional.

    9. PROCESOS ENDOCRINOLOGICOS

    Ser excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:

    Diabetes insuln-dependiente. Diabetes tipo II. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison.

    Sndrome metablico. Obesidad mrbida constatada con: IMC de 40,0 o mayor. IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad

    significativa comodiabetes ohipertensin arterial.

    10. APARATO URINARIO

    No presentar:

    Insuficiencia renal crnica. Trasplantes renales. Falta de un rin.

    Enfermedades renales crnicas evolutivas. Anlisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

    11. OTROS PROCESOS PATOLGICOS

    No presentar:

    Hemopatas crnicas graves.Trasplante de medula sea.Pruebas analticas compatibles con patologa de base con grave repercusin

    orgnica.Neoplasias malignas con repercusin funcional.Hernias inguinales y/o abdominales.Cualquier enfermedad infecciosa crnica y rebelde al tratamiento.Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Diabeteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Hipertensi%C3%B3n_arterialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hipertensi%C3%B3n_arterialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Diabetes
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    12. TRASTORNOS PSICOLGICOS Y PSIQUITRICOS

    Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquitrico y/opsicolgico, segn los criterios diagnsticos de enfermedades mentales incluidas en elDSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones.

    13. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLGICO QUE DIFICULTE O IMPIDA ELDESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE BOMBERO

    No alcoholismo ni drogodependencia.

    El aspirante deber cumplimentar una declaracin de salud como partedel examen mdico.

    Directrices de aplicacin del reconocimiento mdico

    La no presentacin al reconocimiento mdico o la negativa a realizar las pruebasestipuladas, supone la exclusin de la oposicin.

    El aspirante deber cumplimentar el modelo de autorizacin para someterse a todaslas pruebas mdicas que determine el Tribunal Mdico.

    Funciones del Tribunal Mdico

    1. Marcar los tipos de exploracin mdica que estime conveniente para eldiagnstico de las patologas incluidas en el cuadro.

    2. El Tribunal tendr la atribucin de solicitar los informes que estime pertinentes alexaminar al aspirante o consultar a especialistas ajenos al Tribunal.

    3. Elevar al Tribunal de la oposicin los resultados en forma de apto o no apto. 4. Informar al interesado, previa peticin por escrito, de su causa de exclusin; salvo

    si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informara almismo directamente o a su mdico de cabecera. En ningn caso, se publicaranlistas de noaptos por motivos de exclusin mdica en los tablones de anuncios.

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    ANEXO V

    AUTORIZACIN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MDICAS QUEDETERMINE EL TRIBUNAL MDICO

    APELLIDOS Y NOMBRE: ............................................................................................................

    D.N.I ...................................................................... EDAD: .........................................................

    Autorizo por la presente al Equipo Mdico del Reconocimiento Mdico de Seleccin de laspruebas selectivas para el ingreso en el

    Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categora deBombero Especialista, a que me efecten

    las exploraciones mdicas necesarias, la extraccin y analtica de sangre, y la analtica deorina de los siguientes parmetros:

    ANLISIS DE SANGRE:

    Hemograma completo, Frmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol,

    Triglicridos, Urea, Creatinina, cido rico, Bilirrubina Total, GOT, (AST), GPT, (ALT),

    Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar

    elevada la tasa de Transaminasas, se efectuar la determinacin del Anti HBc y del Ag

    HBs.

    ANLISIS DE ORINA:

    Densidad, pH, Anormales. Deteccin de Drogas: Opiceos, Cannabis, Metabolitos de

    Cocana. Sedimento: Anlisis citolgicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy

    administrando la siguiente medicacin:

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................................................

    (INDICAR EL NOMBRE COMERCIAL DE LOS MEDICAMENTOS O INDICAR LA COMPOSICIN EN CASO DE NO

    RECORDARLO).

    Y para que as conste firmo la presente autorizacin en

    ..................., a ....... de ...................... 201 ........

    Firmado: