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CONDOMINIO EDIFICIO PEDRO DE VALDIVIA 2585 Reglamento Interno Normas Generales de Convivencia y Administración 17/10/2016 Conjunto de normas que deben observar los residentes del Condominio para una convivencia armoniosa entre copropietarios, Administración, Comité de Administración y empleados del Condominio.

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CONDOMINIOEDIFICIOPEDRODEVALDIVIA2585

ReglamentoInterno

NormasGeneralesdeConvivenciayAdministración

17/10/2016

ConjuntodenormasquedebenobservarlosresidentesdelCondominioparaunaconvivenciaarmoniosaentrecopropietarios,Administración,ComitédeAdministraciónyempleadosdel

Condominio.

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CONTENIDOS

1.-INTRODUCCIÓN 3

2.-OBJETIVOSDEESTEREGLAMENTO 3

3.-ALCANCE 4

4.-PROHIBICIONESYLIMITACIONES 4

5.-SEGURIDADYCONVIVENCIA 10

6.-DELOSANIMALESDOMÉSTICOS 11

7.-DELOSESTACIONAMIENTOS 12

8.-DELOSNUEVOSRESIDENTES 12

9.DELASRELACIONESALINTERIORDELACOMUNIDAD 13

10.DELASRELACIONESCONLOSTRABAJADORESDELA

COMUNIDAD 13

11.-USODEESPACIOSCOMUNES 14

12.-USODELOSASCENSORES 15

13.-USODEBAÑOSDESERVICIO 15

14.-USODEJARDINES 15

15.-USODEDEPARTAMENTOCOMUNITARIO 15

16.-USODEPISCINA 17

17.-MUDANZASYTRASLADOS 18

18.-MULTAS 19

ANEXO1 21

ANEXO2 22

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ReglamentoInterno 3

1.-INTRODUCCIÓN

ElcondominioEdificioPedrodeValdivia2585(desdeahoraelEdificio)fueconstruidoenelaño1994yseencuentraubicadoenlacomunadeÑuñoadelaRegiónMetropolitana,ocupandounasuperficiedeaproximadamente11.985m2yestáconformadopor:

• 3edificiosoblocksdedepartamentos,con2accesosindependientescadauno.EstosaccesosestánnominadosdesdelaAalaF;

• Untotalde117departamentos,6ascensores,4estanquesdeaguapotable,2salasdesistemadeimpulsión(saladebombas),6salasdebasura,6salasconlosremarcadoresdeelectricidadyotrosrecintosespeciales;

• Encadapiso seubicaundepósitopara los residuosdomiciliarios,mangueraspara incendio,medidoresyllavesdepasodeaguapotable.

Lacomunidadposeelossiguientesbienescomunes:

• 11estacionamientos,losqueseencuentranarrendados;elingresoquegenerancontribuyealfondodereservadelcondominio;

• 9bodegas,lasqueseencuentranarrendadascontribuyendotambiénalfondodereserva;• Unasalaparausocomunitariocuyoaporteporconceptodeuso,tambiéncontribuyealfondo

dereserva;• Areasverdes;• UnaPiscina;• Zonasdecirculaciónpeatonalyvehicular;y• 1EstacionamientodeEmergenciasenPiso1.

Enelanexo1deesteReglamentoInterno,sepresentauncroquisgeneraldelaplantadelcondominioconlaubicacióndeloselementosqueloconforman.

Acontinuación,sedescribenlosobjetivosdelReglamento,elalcanceyaplicabilidaddelmismo.Luegose enumeran las prohibiciones y limitaciones en el uso de departamentos, estacionamientos ybodegas.Acontinuaciónse identifican lasnormasparaunaadecuadaconvivencia.Enelanexo2sepresentaladefinicióndelosconceptosbásicosdeestereglamento.

2.-OBJETIVOSDEESTEREGLAMENTO

2.1.-Definirprincipiosynormaspararegular lasrelacionesdeconvivenciaentre losusuariosde losdepartamentos(copropietariosyarrendatarios)entresí,conlaAdministraciónyconlostrabajadoresalserviciodelacomunidad.

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2.2.-Asegurarunasanayrespetuosaconvivencia.

2.3.-Permitirunaadministraciónracionalde los interesesybienesde laComunidad,medianteunaclaradefinicióndeatribuciones,responsabilidadesyrelacionesdetrabajo.

2.4.-Proporcionarseguridadpersonalaledificioysusinstalaciones.

2.5.-Cautelarlosbienesdelacomunidad.

2.6.-Mantenerlabuenaimagencorporativadelcondominio,interioryexterior.

3.-ALCANCE

Las normas aquí establecidas son de cumplimiento obligatorio por parte de los Copropietarios,arrendatarios, usuarios, administración y empleados al servicio de la comunidad en virtud de loestablecido en la Ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y el Reglamento de la Ley deCondominios.

Sunocumplimientoytransgresiónconllevalaaplicacióndemultasyrestricciones.

4.-PROHIBICIONESYLIMITACIONES

Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades que conformen elEdificio,deberánejercersusderechossinrestringirniperturbarellegítimoejerciciodelosderechosdelosdemáspropietarios,arrendatariosuocupantesdelEdificio.

Las unidades se usarán respetando siempre los derechos de los demás copropietarios. No podrándestinarseparaotrosobjetosquelosestablecidosenelReglamentodeCopropiedad,oenelsilenciode éste, a aquellos a que el Edificio esté destinado, según los planos y permisos aprobados por laDireccióndeObrasdelaIlustreMunicipalidaddeÑuñoa.

No se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios, o quecomprometalaseguridad,salubridadyhabitabilidaddelEdificioodesusunidades,niprovocarruidosenlashorasquenormalmentesedestinanaldescanso,nialmacenarenlasunidades,materialesencantidadycalidadquepuedandañaralasotrasunidadesdelEdificioobienescomunes.

Enconsecuencia, lospropietarios,arrendatariosyocupantesdelEdificio,deberánhacerusodesusunidades, en forma ordenada y tranquila y se abstendrán de mantener conductas reñidas con lamoral,lasbuenascostumbresylaconvivenciapacíficayrespetuosa.

DeigualmaneraseprohíberealizarcualquieractoqueafectelasalubridaddelaComunidad,ycausedañosquealterenelpatrimoniocomún.

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El copropietario asume la responsabilidadpor los daños a los bienes comunes causadospor él, laspersonasdesudependenciay/olaspersonasquepermitaelacceso.Dichosgastosseránincluidosenlosgastoscomunesdesudepartamento.

A continuación, se establecen prohibiciones y sanciones para las situaciones que transgredan estereglamento.

4.1.-Seprohíbemodificareldestinodelosdepartamentos,estacionamientos,y/obodegas.

4.1.1.- Queda estrictamente prohibido destinar los departamentos, estacionamientos ybodegas a: funcionamiento de talleres, fábricas, industrias, saunas, masajes, gimnasios,centros de belleza, clínicas, cantinas, casinos, centro de apuestas, casa de hospedaje, aparthotel, centro de diversión, restaurantes, clubes o centros de baile, sanatorios, peluquerías,fruterías,pescaderías,carnicerías,lavanderías,expendiodecombustible,expendiodebebidasalcohólicasynoalcohólicas,salasdemúsicayengeneral,cualquierotraactividadcontrariaalacalidad,armoníaylíneaarquitectónicadelEdificio.

4.2.- Se prohíbe transferir el dominio de los estacionamientos y/o de las bodegas del Edificio apersonasquenoseanpropietariosdelosdepartamentosdelmismo.

4.2.1.-Asimismo,quedaprohibidoarrendarocederacualquier títuloelusoy/ogocede losestacionamientosapersonasquenoseanpropietariosoarrendatariosdelosdepartamentosdelEdificio.

4.2.2.- En el caso de arrendamiento o cesión del uso y/o goce de un estacionamiento y/obodegaauncopropietariooarrendatario,sedeberáinformardichasituaciónporescritoalaAdministración. Se debe indicar el nombre del arrendatario/a y el departamento en quereside. En el caso de los estacionamientos, se debe indicar además el tipo de vehículo ypatentequeseestacionaráenellugar.

4.3-Seprohíbenalmacenarmaterialespeligrososybotarresiduos.

4.3.1.- No se podrá mantener en las unidades, aunque sea en forma transitoria, materiashúmedas,infectas,malolientes,inflamablesoexplosivasydecualquiernaturalezaocondiciónque puedan dañar o molestar a los demás copropietarios, arrendatarios u ocupantes delEdificio.

4.3.2.-Sólosepermiteelusodecombustibleparaelhogardeacuerdoalareglamentacióndela Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y se prohíbe ingresar, tener y/o

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mantenerenlasunidadesdelEdificio,aunqueseaenformatransitoria,materiasinflamables,explosivasopeligrosas,porejemplo:petróleo,bencina,diluyente,etcétera.

4.3.3.- No se podrán lanzar desperdicios, basuras u otros objetos a los jardines, patios oestacionamientos;

4.3.4.-Seprohíbebotarodisponercualquierclasederesiduos(basuras),desperdiciosuotroselementosporlasventanas,terrazasologgias;botarbotellas,ampolletas,vidriosocualquierelemento cortantepor losductosde labasura y, asimismo, echar en losductos y tolvasdebasuramateriales o basuras sueltas sin empaquetar o en estado líquido, o en paquetes detamañoexagerado,niobjetoscortantesocontundentes, talescomotarros,botellas,vidrios,entreotros.

4.3.5.- No se podrá sacudir en las escaleras, pasillos, terrazas o ventanas, elementos talescomo:felpudos,alfombras,choapinosuotros,y/odesparramarelpolvoqueseacumuledelbarridodecadadepartamento.

4.3.6.-TodoslospropietariosyresidentesdeberánrepetarlaspautasindicadasenelLetrerocolocadoenlosshaftdebasuradecadapiso(Anexo3)

4.4.-Seprohíbelaemisiónderuidosmolestos.

4.4.1 Esta estrictamente prohibido causar ruidos o ejecutar actos que perturben latranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del Edificio. Los ocupantes de losdepartamentos no podrán hacer funcionar aparatos de radio, televisión o instrumentosmusicalesenformatalquemolestenasusvecinos.

4.4.2.- Los taladros,martillos y cualquier otro artefacto que produzca ruidosmolestos, solopodrán ser usadosde lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00hrs., y entre las 16:00 y las19:00ylosdíassábados,solamenteentrelas10:00y14:00hrs,conformealoqueestableceelDecretoNº38delMMAylaOrdenanzaMunicipalNº9.

4.4.3.-Losdomingosyfestivosseprohíbegenerarruidosmolestosdurantetodoeldía.Elnorespetarloshorariosdescritos,seráconsideradocomogeneraciónderuidosmolestos.

4.5.-Seprohíbelaobstruccióntemporalopermanentedesectoresdeusopúblico.

4.5.1.-Paraellonosepodráocuparconmuebles,otrosobjetosobieneslospasillos,escalerasuotrosespacioscomunes;molestarellibreespaciooaccesoaellosousarlosbienescomunesenformaqueimpidaelgoceporlosdemáscopropietarios.

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4.5.2.-Estacionarocolocarautos,motos,bicicletasuotrosvehículos,bultosocajones,enlosespacios de circulación; o estacionar vehículos sobrepasando la línea demarcatoria de losestacionamientos,quedandoautorizadalaadministraciónparaefectuarsuretiroporcuentayconcargodelinfractor.

4.5.3.- Construir o colocar cualquier tipo de objetos que dificulten el paso de personas ovehículosdeemergenciaporlasvíasdeaccesodelEdificio.

4.5.4.- Asimismo, está prohibido que las visitas del Edificio utilicen los pasillos o escalerascomolugaresdeespera.Paraellodeberánusarelhalldedistribución,porteríaoellugarqueparaestosefectosdesignelaadministracióndelEdificio.

4.6.-SeprohíbealterarlafachadadelEdificio.

4.6.1.-NosepodrácolgarropahaciaelexteriordelasterrazasdelEdificio.Seprohibetambiéncolocar en las fachadas, techo, techumbre, terrazas, o en los pasillos del Edificio, objetos oletrerosquealterenelornatooestéticadelosmismos.

4.6.2.-ParaelcasodeventaoarriendodealgunaunidadeladministradordelEdificio,deberáindicareloloslugaresdondelosavisospodránserinstaladosylascaracterísticasdeéstos.

4.6.3.- Colocar antenasde televisiónen la cubierta, bajadasde cables, deantenasde radio,televisión u otros aparatos por las fachadas del Edificio, como asimismo, toda clase deartefactosdeaireaciónocalefacción.

4.6.4.- Lavar cualquier tipo de vehículo, alfombras o cualquier otra cosa en losestacionamientosoenlosespacioscomunes.

4.6.5.- Provocar humaredas, cualquiera sea su origen. Comer, beber alcohol y fumar en losespacioscomunescerradosyenelsectorpiscina.

4.6.6.- Colocar maceteros o cualquier otro objeto sobre los antepechos de terrazas de losrespectivos departamentos o en las fachadas del Edificio, como asimismo está prohibidobaldearomojarenformaexcesivaterrazasylogias.

4.7.-Limitacionesacambiosenlaestructurauornamentaciónquealterenlaestética.

4.7.1.- Se prohíben alteraciones o modificaciones que afecten la estética, calidad, aspecto,arquitectura,estructuraresistente,salubridadoseguridaddelEdificio.

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4.7.2.-Los cambiosomodificaciones internasdeunaunidad, deberán ser autorizadospor lamunicipalidad o el organismo pertinente (inspector municipal), excepto que afecten laseguridaddelEdificio.

4.7.3.-SeprohíbecerrarlasterrazasdelosdepartamentossinautorizaciónpreviadelComitédeAdministración,quiénestaráfacultado,además,paradictarnormastendientesauniformardichos cierres,medianteel empleode losmismosmateriales yde lamismacalidad, color ycaracterísticas de los utilizados en la construcción del Edificio; siendo de exclusivaresponsabilidadycostodecadapropietariodarcumplimientoalanormativalegalymunicipalpertinente. En el caso de cierres de terrazas con cortinas de madera, tipo hanga roa, seaceptarásoloelcolormadera.

Asimismo, será de responsabilidad y de costo exclusivo de cada propietario que quisiereefectuardichoscierres,losiguiente:

• La tramitación y obtención de los permisos municipales y de cualquier otro quecorrespondaconformeaderecho.

• LapérdidadelosbeneficiosestablecidosenelDecretoconFuerzadeLeynúmerodosdelañomilnovecientoscincuentaynueve.

• Elaumentodelaproporciónenquedebacontribuiralpagodelosgastoscomunesydecualquierotrogasto.

• Tododañooperjuiciomaterialqueseproduzca,directaoindirectamente,alEdificio,asusunidadesoaunocualquierade losdemáspropietarios, conocasióndelosreferidoscierres.

4.7.4.- Solo se autoriza hacer perforaciones en los cielos o techos de los departamentos,exceptoenaquellospuntosdestinadosalainstalacióndelámparasuotrotipodeiluminación;se prohibe también abrir ventanas, puertas, ventilaciones o instalar extractores de aire,chimeneas o conductos para el humo, además de los existentes, que tengan salidas a lospasilloscomunesoalexteriordelEdificio.

4.7.5.- Se prohíbe abrir o cerrar ventanas o construir balcones en los muros exteriores ocambiarfocosexterioresdeterrazas;suprimirpuertas,ventanasoventilacionesactualmenteexistentesenlosmurosexteriores;modificarlosmurosquedenfrentealospasilloscomunes,oquedividanlosdepartamentos,bodegasyestacionamientosentresíocualquierotromurodelEdificio.

4.7.6.-Seprohíbemodificarelementoseneltechoolatechumbreymodificaroreemplazarlasinstalacionesomaquinariasdeusocomún.

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4.8.-SeprohíbealterarlafuncionalidaddelossistemasdelEdificio.

4.8.1.- No se podrá alterarmás allá de su capacidad las instalaciones eléctricas, de agua oalcantarilladoquesirvanacadaunidad.

4.8.2.-Nosepodrárealizarconstruccionesotransformacionesdearquitecturaqueafectenelvolumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficiesdestinadasaventilación,comoasimismo,realizarobrasquealterenlasinstalacionesdegasylosconductoscolectivosdeevacuacióndegases,seanenbienesdedominiocomúnoen lasunidadesdelEdificio.

4.8.3.-Transformacionesuobraseléctricaspodránserejecutadasporunapersonaoentidadautorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con acuerdo de laasambleaordinariadecopropietariosyconelpermisode laDireccióndeObrasde la IlustreMunicipalidaddeÑuñoa,cuandocorresponda.

4.8.4.- No se deberá dejar abiertas las llaves de suministro de agua potable, para evitarrebalsesodesbordesqueafectenaotrasunidadesobienescomunes.Enestoscasos,elcostodelasreparacionesporlosperjuicioscausadoscorresponderáenformadirectayexclusivaalresponsable.

4.8.5.- Esta prohibido instalar piscinas, tinas de hidromasaje o cualquier otro bien en lasterrazas de las unidades o en el techo o techumbre del Edificio o en cualquier otro biencomún,quepuedaproducirfiltraciones,rebalsesodesbordesdeaguaodañoestructural.

4.8.6.-UtilizarlosascensoresdelEdificiodemanerainadecuada,esdecir,decualquierforma,queafectesucapacidadoquenopermitansuusonormalaloscopropietariosyocupantesdelEdificio. En caso de mudanza o similar la Administración podrá autorizar el uso de losascensoresparaeltransportedebienes.

4.8.7.-Efectuaralteracionesotransformacionesqueafectenalasinstalacionesdeascensores.Estas alteraciones o transformaciones solo podrán ser ejecutadas por empresas o personasque cuenten con una inscripción vigente en el registro de instaladores, mantenedores ycertificadoresdelMinisteriodeViviendayUrbanismoycontarconelacuerdodelaAsambleadeCopropietariosyelpermisodelaDireccióndeObrasdelaIlustreMunicipalidaddeÑuñoa,cuandocorresponda.

4.8.8.- Ingresar a las salas técnicas, recorridode ascensores, saladebombas, debasura, deelectricidad,a losestanquesdeaguayengeneral,acualquierotrobiencomúndestinadoalfuncionamiento del Edificio o de sus unidades. Sólo podrán ingresar a los referidos bienes

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comunes laadministracióndelEdificio,supersonaly laspersonasexpresamenteautorizadasporlareferidaadministración.

4.9Usodeserviciosdesdeespacioscomunes.

Estáprohibidoquelosresidentes,propietariosovisitashaganusodelossuministrosdisponiblesenlosespacioscomunes,yaseaaguapotable,electricidad,gasuotro.

5.-SEGURIDADYCONVIVENCIA

La vida en comunidad exige una preocupación especial en el tema de SEGURIDAD Y NORMAS DECONVIVENCIA,por loqueelaportede todos losmiembrosde lacomunidadyen formaespecial laaccióndelaspersonasencargadasdelacustodiadeledificioesnecesaria.Conesteobjetivo:

5.1.- No se permitirá la entrada de persona ajenas al Edificio sin la autorización previa dealgunapersonaresponsabledeldepartamentoalqueellasedirigeysólotendráderechodeaccesosolamenteadicholugar.Sedebeavisaraconserjeríaalmomentoderetirarselavisita,a fin de evitar su acceso a otras áreas. Los residentes deberán velar porque sus invitadosmantengan el debido respeto con la Comunidad, sobre todo, en los espacios comunes deledificio,almomentodesullegada,durantesuestadíayalabandonarlamisma.

Se prohíbe estrictamente la entrada al edificio de personas que promuevan colectas,promotores, vendedores y en general de personas que no tengan relación directa con losresidentes.

La correspondencia de cualquier tipo será recibida en recepción del condominio sinautorizarseelrepartodeésta,porpartedelosempleadosdelaempresaexterna.

5.2.-No sepermitirá laentradadevehículosqueno tenganunestacionamientoasignadoouna autorización específica otorgada por un propietario o arrendatario de algúnestacionamiento.

5.3.- Los funcionarios de cualquier empresa externa que presten servicios en algúnDepartamentooalaComunidad,deberánidentificarseconsucéduladeidentidad;elpersonaldeconserjeríadeberádejarconstanciadesuingreso,motivodelavisitayelrespectivoegresoenelLibrodeNovedades.

5.4.- El personal que presta servicios en los departamentos de los residentes, ya seapermanenteotemporal,debequedarregistradoenConserjería,afindeautorizarsuingresoaledificio. No se permitirá el ingreso de personal que no cumpla con este requisito. Cadaresidentedebeentregarestainformación.

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5.5.-Seprohíbe laentradadevehículospesadosoconcargaexcesivaquepuedandañar losestacionamientosinteriores.

5.6.-Laentradaosalidadecarga,muebles,máquinasyotrosenseresdemagnituddeberásercomunicadaalconserje,quienautorizarálaoperacióndespuésdeverificarquesecumplalosrequerimientos para ello. Además, dejará constancia del nombre y número de cédula deidentidadde lapersonaa cargode laoperación yde lapatentedel vehículoencargadodeltransporte. Dicha operación deberá ser expresamente autorizada por el residente deldepartamentointeresado.

5.7.- Laspuertasexterioresdeberánpermanecer siemprecerradas.Se ruega lacolaboracióndelosresidentesenesesentido,afindeasegurarelcorrectocierredepuertasasusalidayentrada.

5.8.- Las puertas de emergencia de cada piso deben permanecer cerradas, puesto quecumplenunafunciónderesistenciaalfuegoencasodesiniestrodebidoasumaterialidad.

5.9.-Enconserjeríasemantendráunlistadoconlosteléfonosdecontactodelosresidentes,para que puedan ser llamados por el personal de servicio en caso de emergencia. Seráresponsabilidaddelresidentemanteneractualizadadichainformación.

5.10.- Al entrar y salir de los estacionamientos, cada usuario deberá esperar que estécompletamentecerradoelportónantesdeproseguirsumarcha.EsnecesarioquepermanezcacerradoelportónPORELBIENYSEGURIDADDETODOSLOSRESIDENTES.

6.-DELOSANIMALESDOMÉSTICOS

6.1.- Los animalesdomésticosde los residentesnodeberánperturbar la tranquilidadde losotros residentes. Estos deberán ser de un tamaño y raza acorde con la vida que llevará alinteriordeundepartamento.

6.2.-Losdueñosdelasmascotasdeberáncumplircontodaslasnormassanitarias,devacunas,aseoymantenciónapropiadaparaimpedirmalosoloresoinfeccionesensusmascotas.

6.3.-Lospropietariosdelasmascotaspondránespecialcuidadoensutrasladoporlaszonasdeuso común, como pasillos, ascensores u otras, debiendo mantenerlos permanentementecontrolados.

6.4.-Lasmascotasdeberánserconducidasdeacuerdoalasdisposicioneslegalesvigentesparalaconduccióndeanimalesenlavíapública.Nosepermiteelaccesodemascotasalosjardinesdeledificio.

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6.5.-Lospropietariosoresponsablesdelasmascotasestánobligadosarecogery limpiarsusfecasuorinesenformainmediata.

6.6.-Cualquierdañoquelamascotaprovoquealacomunidadoalaspersonasquecirculenenella,seráresponsabilidaddesupropietariooresponsable.

7.-DELOSESTACIONAMIENTOS

7.1.-Seprohíbeelusodeestacionamientosajenos,sinpreviaautorizacióndeldueñodeéste,quienencasodefacilitarlodeberáindicarloenelLibrodeSugerenciasy/oReclamos.

7.2.-Seprohíbeelusodeestacionamientoscomozonade reparación, lavadoy limpiadodevehículos,uotroselementos.

7.3.- Se prohíbe facilitar control remoto o tarjeta de aproximación a personas ajenas alCondominio.

7.4.-Elresidentetienelaobligacióndecontarconsucontrolremotootarjetadeaproximaciónparaaccionarlosportonesvehiculares.

7.5.-Seprohíbetocarlabocinaenelinteriordeledificio,anoserqueseanecesarioparaevitarunatropellodeunpeatónocolisiónconotrovehículo.

7.6.-Encasodequeelconductornecesiteavisaraconserjeríaqueseleabraelportón,debedirigirsepersonalmentealconserje,enningúncasotocarlabocina.

7.7.-Lavelocidaddetránsitoenelinteriordelcondominio,nopodrásersuperior15km/hr.

7.8.-Sieventualmentedebeingresarunvehículoexternoaledificio,seráresponsabilidaddelresidenteinformaraconserjeríadichoingresoElconserjedeberáregistrarelnombre,patenteydepartamentoalquesedirigeenelLibrodeNovedades.

7.9.- La entrada de los vehículos a los estacionamientos será SOLO por la calle Pedro deValdiviaylasalidaSOLOporlacalleMarchantPereira.

8.-DELOSNUEVOSRESIDENTES

8.1.- Serádeobligacióndelpropietarioentregarelpresente reglamentoa suarrendatarioeincorporarlocomopartedelcontratodearriendo.

Laadministracióndeberáentregar,ennomásde10díasposterioresalallegadadeunnuevoresidente(copropietariooarrendatario)víamailoimpresoencasodequeelnuevoresidente

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no cuente con correo electrónico. Su recepción deberá quedar registrado en el libro denovedadesdeledificio.

El nuevo residente (copropietario o arrendatario), está obligado a entregar la siguienteinformaciónalaadministración:nombresdelosadultosresponsables,númerodeintegrantesdel grupo familiar, número y tipo de mascotas junto con su certificado de vacunaciónantirrábicavigente,estacionamientoypatentedelvehículo,teléfonosycorreosdecontacto.

9.DELASRELACIONESALINTERIORDELACOMUNIDAD

Consecuentemente con las normas expresadas anteriormente y a los principios de buenaadministración,elComitédeAdministración supervisaráy velaráporelbuen funcionamientode laComunidad dictando políticas generales, las que serán implementadas por la Administración,supervisará que se cumpla con el Reglamento de Copropiedad, este Reglamento Interno y losacuerdosadoptadosporlaAsambleadeCopropietarios.AdemásparticiparáconlaAdministraciónencasosdedespidosydecisionesimportantes.

Todo copropietario o residente está facultado para fiscalizar el cumplimiento de las presentesnormas, para lo cual se sugiere intervenir, o informar por escrito (correo electrónico o libro dereclamos)alpersonaldeadministraciónsobrecualquierirregularidadquedetecte.

LaAdministraciónquedafacultadaparatomarlasmedidasnecesariasyprudentes,paraprotegerlosbienesdelacomunidad,conformealasinstruccionesyprocedimientosestablecidosporelComitédeAdministración.

10.DELASRELACIONESCONLOSTRABAJADORESDELACOMUNIDAD

Ladependenciay relacionesdirectasdelpersonalde servicio (conserje,personaldeaseo,etc.) sonconlaAdministración.

Los residentes deberán formular sus observaciones, reclamos o proponer ideas respecto aldesempeño del personal de servicio, a la administración, de no ser suficiente, al Comité deAdministración,porescrito(correoelectrónicooenel librodereclamos)pero losresidentesdebenabstenersedellamarlesdirectamentelaatención.

Enningúncaso los residentespodránagredir físicaoverbalmenteaalgunode los trabajadoresdelCondominio,coninsultos,descalificacionesogroserías.Losreclamos,estosdebenserregistradosenelLibrodeSugerenciasyReclamosubicadoenconserjeríaPedrodeValdiviaopresentadosenformaescritavíacorreoelectrónicoalAdministrador([email protected]).

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10.1.- Será la Administración la que deberá tomar lasmedidas para corregir los problemasplanteadosoimplementarlassugerenciasqueseanaprobadas.

10.2.-ElPersonaldeServiciodeberáobservaryvelarporelbuencomportamientoyrespetodentrodelaComunidad,sinqueelloafecteoalteresusobligacionesespecíficas.

10.3.- Al Personal de Servicio le está prohibido efectuar trabajos particulares de cualquiernaturalezaenbeneficiodealgúnresidente,durantesushorasdetrabajo;noespartedesusobligaciones el ayudar a descargar vehículos de los residentes y/o a transportar enseres ovíveresdeéstos.

11.-USODEESPACIOSCOMUNES

11.1.- Las áreas comunes y los recintos de esparcimiento son para uso de los residentes, sinprovocarmolestiasounentorpecimientoenelusodelrecintoporpartedelosdemásresidentes.

11.2.-Los invitadosdelosresidentesdelacomunidad,sólopodránhacerusodelosrecintosdeesparcimientoacompañadosporsuanfitriónybajo lascondicionesqueseñalaestereglamento.LaAdministraciónsereservaelderechodellamaraCarabinerosy/ointerponeralgunadenunciaenelJuzgadodePolicíaLocalsiseameritalasituación.

11.3.-Nopodránhacerusodeestosrecintoselpersonaldeserviciodeledificio.

11.4.- Considerando que los recintos de uso común son para todos los residentes, quienes losutilicendeberántenerespecialcuidadoensucorrectousoyconservación.Losdañosodeteriorosqueseproduzcan,quenocorrespondanafallasohechosfortuitos,seránderesponsabilidaddelresidentequehayahechousodeellosyconsecuentemente,loscostosdereparaciónquedebanefectuarseserándesuexclusivocargoyagregadosasugastocomún.Elpersonalresponsabledeturno del edificio deberá dejar constancia de lo anterior en el Libro de Novedades. LaAdministración y/o el ComitédeAdministración calificarán las situacionesdedañosproducidosporfallaohechosfortuitos.

11.5.-Enlasáreascomunessedeberátenerespecialcuidadodenoproducirruidosmolestos.Nopodránutilizarseradiosoequiposdemúsica.

11.6.-Losniñosmenoresde6añosnopodrántransitarlibrementeporeledificio,deberánestarpermanentementeacompañadosporunadulto. Lospadresdemenoresdeedaddeberán tenerespecialcuidadoentomartodaslasprecaucionesnecesariasparanoexponerasushijosariesgosquehaganpeligrarsuintegridadfísica.

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11.8.-Correspondealosresidenteslaresponsabilidaddevelarporsupropiaseguridad,ladesushijosyvisitas.Deexistiralgúnposibleriesgoenelespaciocomún,sedebeinformarconlamayorurgenciaalconserjeparatomarlasmedidasdelcasodemaneraoportuna.

11.9.-Apartirdelas21:00hrsseprohíbeterminantementeelusodebicicletas,patines,skaterojugaralapelotaenestacionamientos,pasillos,áreasverdesyotrosespacioscomunesdeledificio.

12.-USODELOSASCENSORES

12.1.-Encasodemudanza,elusodelosascensoresdeberácoordinarseconlaconserjería,elcualseprotegeráparaevitar rayaro romper sus revestimientos.Al concluir suuso sedebeavisaraconserjeríaconelfinderevisarenlascondicionesenquequedó.

12.2.- Queda prohibido utilizar los ascensores para el transporte de paquetes voluminosos,muebles,etc, salvoqueno impliquendañoyno superen la capacidadde losascensores.No sedebesobrecargar.

12.3.-Sisetratadebienesquepuedandañarlosascensoresoexcedensucapacidaddeberánsertransportadosporlasescaleras.

12.4.-Quedaestrictamenteprohibidofumarenlosascensores.

12.5.-Elvalordelareparacióndetodosaquellosdañosqueseancausadosporcopropietariosy/oarrendatariososusvisitas,serádecargodelresidentequecorresponda.

13.-USODEBAÑOSDESERVICIO

LosbañosdeServiciocuentanconduchasylockersyestándestinadosexclusivamentealpersonalquetrabajaparaelcondominio.

14.-USODEJARDINES

14.1.-Estáprohibido jugaren los jardinesdeledificio conpelotasdecueroconelpropósitodeevitardañosmaterialesenbienesdeusocomúnydepartamentosdelprimerpiso.

14.2. Si se producen dañosmateriales en los jardines, la reparación o reposición de estos serácargadaalgastocomúndeldepartamentoresponsable.

15.-USODEDEPARTAMENTOCOMUNITARIO

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ReglamentoInterno 16

15.1.-LasolicituddeusodelDepartamentoComunitariosedeberárealizarmedianteelformularioque está en conserjería. Se debe solicitar con un mínimo de una semana de anticipación, yquedaráregistradoenelLibrodeReservas.

15.2.- Horario de Uso: Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados hasta la 1:00 AM. Domingo aJueveshastalas23:00hrs.

15.3.-AlsolicitarelDepartamentoComunitariosecobraráelmontode$15.000porcadaunidad,elcualserácargadoenlosgastoscomunesdelmescorrespondiente.Paraelarriendosesolicitaráun cheque o letra en garantía a nombre de Comunidad Pedro de Valdivia por un valor de$100.000,ensureemplazopodraserunpagaréoletraporelmismovalor;estesedevolveráunavezelMayordomoconstateelbuenestadodelrecinto.

15.4.-Debe ser solicitadaporunadulto,quién será responsablede laentregadel salón limpio,como así de responder por cualquier deterioro o situación que comprometa la tranquilidad yarmoníadelacomunidad.

15.5.- El residentequeuse el salón, deberá velar queestequede limpio, cerrado, incluidas susventanas.Tambiénlaslucesdebenquedarapagadas.

15.6.-Antesqueelsalónseaentregadoparasuuso,serárevisadoporelconserje,quiénanotarálosdetallesdeéste.Al finalizar la reunión,seránuevamenterevisadoporelconserje.Cualquierdesperfectoqueseencuentredespuésdeserusado,serácargadoaldepartamentoquelousó,enlos Gastos Comunes. La Administración se reserva el derecho de restringir un nuevoarrendamientodelrecintosihanexistidoantecedentesdedisturbiosy/odañosmateriales.

15.7.-Encasoqueelhorarioestablecidonosecumpla,elconserjedeturnoquedahabilitadopararequeriralapersonaquesolicitóelrecintoeldespidodesusinvitadosyeltérminodelareunión.Si laocasión loamerita,queda también facultadoparadaravisoaCarabinerosparaquehagancumplirestereglamento.

15.8.-Eneldepartamentocomunitario,sedebemoderarelvolumendelamúsicaynosepermitelarealizacióndefiestasdecarácterbailable.Laadministraciónyelpersonaldeconserjeríatienenlafacultadparasuspenderuneventoencasoquelanormativadelusonosecumpla.

15.9.- Ante cualquier reclamo, denuncia, accidente u otras anomalías que ocurran con losasistentes al evento, asumirá plena responsabilidad quien haya solicitado el DepartamentoComunitario,liberandodetodaresponsabilidadalaComunidad,ComitédeAdministraciónyalaAdministración.

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ReglamentoInterno 17

15.10.- El arriendo del Departamento Comunitario no permite el uso de los demás espacioscomunes,porejemplo,lospasillos,piscina,áreasverdesuotros.

15.11.-LasolicituddeusoseráestudiadaporlaAdministraciónyenatenciónaladisponibilidadytipo de evento, se cursará su permiso, reservándose el derecho demodificar el mobiliario delDepartamentoComunitario. Lapolíticaal respecto,espriorizaraaquellos residentesqueno lohayanusadoo lohayanusadomenos.Encasoquenoexistadiferenciaentre lossolicitantesenbaseadichocriterio,sepreferirálaprimerasolicitud.

15.12.-NosepodrádestinarelusodelmobiliariodelDepartamentoComunitarioparaserllevadohaciaotrosectordeledificio,ohacialasáreasexterioresdelacomunidad.

15.13.- Todo evento que sea dirigido a menores de edad, debe necesariamente contar con lapresenciadeunadultoresponsable,quiendebeestarpresentefísicamenteenellugar.

15.14.-Nosepermiteelingresodeanimales.

16.-USODEPISCINA

16.1.-Lapiscinaesparausoexclusivodelosresidentesdeledificio.

16.2.-Solosepermiteelingresode02visitasporcadadepartamentodeLunesaViernes;SábadoyDomingosseautorizaelingresode01visitaaestesector.

16.3.- La piscina solo podrá usarse en el periodo de verano que defina el Comité deAdministración.

16.4.-Horariodeuso:Entre9:00hastalas21:00horas.

16.5.- Se exige que los niños menores de 12 años estén acompañados de un adulto mientraspermanezcanenlapiscinaeinmediaciones.

16.6.-Loscumpleañosquesecelebrenenlasalademultiuso,nopodránconsiderarelusodelapiscinaparaelevento.

16.7.-Durantelaestadíaenlapiscinaquedaprohibido:

• Elconsumodealcoholyotrasdrogasy/obañarseenestadodeebriedad;• Elusodevasosocualquierelementodevidrio;• Ingresaralosascensorescontrajedebañohúmedo;• Dejarbasuraydesperdicios;

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ReglamentoInterno 18

• Jugaralapelota,hacercualquiertipodejuegoconbalones,usarbotesinflables,etc.Engeneraltodoloqueperturbealosusuariosdelapiscina;

• HacerPic-nic;• Ponerradioomúsicaquenoseamedianteequipospersonalesconaudífonos;• Presenciadeanimales;• Seprohíbeingresaralapiscinasintrajedebaño,cualquierasealaedad;• Losniñosmenoresdedosañosdeberánusarpañalesdepiscina.

16.8.- LaAdministraciónnosehace responsableporaccidentesqueocurranenel recintode lapiscina.

17.-MUDANZASYTRASLADOS

17.1.- Si es un arrendatario quien desea efectuar una mudanza dejando el edificio, deberápresentar en conserjería su salvoconducto, y debe contar con la autorización escrita delpropietario,delocontrarionoseautorizalasalidadeledificio.Noseautorizarálamudanzaenelcasoquehubieregastoscomunesodeotrotiposinpagar.Encasoqueelarrendatarioinsisteynose ha podido tomar contacto con el propietario del departamento, se llamará denunciando lasituaciónaCarabineros.

17.2.- Las fechas y horas de las mudanzas deberán ser programadas en conjunto con elmayordomo, procurando causar elmínimo de interferencia en el funcionamiento normal de lacomunidad y evitando, en lo posible, la coincidencia con otra actividad similar y, siempre enhorariode09:00a20:00horasde lunesa sábado, ydomingos y festivosde10:00a18:00hrs,respetandolasnormativasdeRuidosMolestosdescritaenelítem4.4.2.

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ReglamentoInterno 19

18.-MULTAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Copropiedad, el Comité deAdministraciónhadeterminadoquelainfracciónalasobligacionesyprohibicionesestablecidasenlosnumerales anteriores, serásancionadacadavezconunamultadehasta10UnidadesdeFomento,pudiendoelComitédeAdministraciónelevaraldoblesumontoencasodereincidencia.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas, en el caso de ejecución de obras noautorizadas,elComitédeAdministraciónpodráadoptar lasmedidasque juzguenecesariaspararetrotraerlascosasalestadoenqueseencontrabanantesdelainfracción;facultándosedesdeyapararetirar,corregiromodificarlasobrasejecutadasconcargoalinfractor,locualserácobradoconjuntamenteconlosgastoscomunesdelmessiguienteaaquelquesehayaejecutadoelretiro,correcciónomodificación.

La administración del Edificio podrá, a través de circulares u otrosmedios, dar a conocer a loscopropietarios,arrendatariosy/uocupantesacualquiertítulode lasunidadesqueconformenelEdificio,losreclamoscorrespondientes.Seránresponsablessolidariamentedelpagodelasmultaseindemnizacionesporinfracciones,elinfractoryelpropietariodelarespectivaunidad.

18.1.-El copropietario será responsabledelpagode lasmultasaplicadas tantopor infraccionescometidasporél,porlaspersonasporlascualesesresponsabley/oaquieneshayapermitidoelaccesoalaComunidad.

18.2.- En casode infracciones reiteradas, se podrá considerar comounanueva infracción, y enconsecuenciaaplicarseunanuevamultaoensudefectoduplicarelvalordelafalta.EstasmultasseránconsideradasenlosgastoscomunesypasaránaincrementarlosFondosdeReserva.

18.3.- Para efectos de la clasificación de las multas, se considerará como reincidencia, lareiteracióndelafaltaenunperíodoquenosobrepaselos180días.

18.4.- Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados se podrá poner los antecedentes enconocimientodelJuzgadodePolicíaLocalcompetente,paraqueapliquelassancioneslegalesquecorrespondan.

Conformealoanterior,sehaindicadoexpresamenteenesteReglamentolassiguientessancionesconlosmontosapagardeacuerdoalosiguiente:

TABLADEMULTASDESCRIPCIÓN MULTA (1ºInstancia)

1. Cambiardestinodedepartamentos,estacionamientosobodegas: 10UF

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ReglamentoInterno 20

2. MantenermaterialInflamable,explosivoopeligrosoenlasunidades: 10UF

3. Mantenermateriashúmedas,infectadasomalolientes: 3UF4. Causarruidosmolestosoactosqueperturbenla

tranquilidaddelosdemáscopropietarios: 1UF5. Colocarbajadasdecablesdeantenas,antenasparabólicas

deTVquealterenlafachada: 1UF6. Instalarcañosoartefactosdeclimatizaciónenlasventanas: 1UF7. Ingresoarecintosenquesólodebehacerlopersonalautorizado: 1UF8. Utilizacióninapropiadaderedessecayhúmeda: 1UF9. Ocuparconmuebleslospasillosyespacioscomunes: 1UF10. Tenderropaenlasbarandasdelosbalconesdelos

departamentos: 1UF11. Arrojardesdebalconesbasurauotroselementos: 1UF12. Incumplimientorespectodelusodelapiscina: 1UF13. Incumplimientorespectodelusodelosjardines: 1UF14. InasistenciaaAsambleaExtraordinaria(1ºo2ºcitación): 1UF

Lareincidenciadecadaunodeloseventos,semultaráconeldobledelvalorindicado

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ReglamentoInterno 21

ANEXO1

TORREEYF

TORREDYE

TORREAYB

1.1.

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ReglamentoInterno 22

ANEXO2

- Unidades: los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posibleconstituirdominioexclusivo.

-Bienesdedominiocomún:

a)Losquepertenezcanatodosloscopropietariosporsernecesariosparalaexistencia,seguridady conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas,muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, ascensores, tanto verticales comoinclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo deinstalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, dealcantarillado,degas,deaguapotableydesistemasdecomunicaciones, recintosdecalderasyestanques;

b)Aquellosquepermitanatodosyacadaunodeloscopropietarioselusoygocedelasunidadesdesudominioexclusivo,talescomoterrenosdedominiocomúndiferentesalosindicadosenlaletra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que entodoopartesirvantechoalaunidaddelpisoinferior,dependenciasdeserviciocomunes,oficinasodependenciasdestinadasalfuncionamientodelaadministraciónyalahabitacióndelpersonal;

c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio,diferentesalosseñaladosenlasletrasa)yb)precedentes;

d) Losbienesmuebleso inmueblesdestinadospermanentementeal servicio, la recreaciónyelesparcimientocomunesdeloscopropietarios,y

e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que loscopropietariosdeterminen,siemprequenoseandeaquellosaqueserefierenlasletrasa),b),c)yd)precedentes.

-Gastoscomunesordinarios:setendránportaleslossiguientes:

a)Deadministración:loscorrespondientesahonorariosdeladministrador,segurosdeincendiodelosespacioscomunes,gastosbancarios,notariales,provisionesdegastos,etc.

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ReglamentoInterno 23

b)Deremuneraciones:correspondientesalpersonaldeservicio,conserje,mayordomo,y losdeprevisiónqueprocedan

c) Demantención: losnecesariosparaelmantenimientodelosbienesdedominiocomún,talescomo revisiones periódicas deorden técnico, aseo y lubricaciónde los servicios,maquinarias einstalaciones,reposicióndeluminarias,ampolletas,accesorios,equiposyútilesnecesariosparalaadministración,mantenciónyaseodelcondominio,yotrosanálogos;

d) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes dedominiocomúnoelreemplazodeartefactos,piezasopartesdeéstos,y

e)Deusooconsumo:loscorrespondientesalosservicioscolectivosdecalefacción,aguapotable,gas,energíaeléctrica,teléfonosuotrosdesimilarnaturaleza.

- Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunesordinariosylassumasdestinadasanuevasobrascomunes.

-Copropietarioshábiles:aquelloscopropietariosqueseencuentrenaldíaenelpagodelosgastoscomunes.

- Comité de Administración: aquel elegido por la asamblea de copropietarios para surepresentación,conformealartículo21delaleydecopropiedadinmobiliarianro19.537.

- Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplirlabores de administración del condominio, conforme a la ley de copropiedad inmobiliaria, a sureglamentoyalreglamentodecopropiedaddelacomunidad.

- Residente: las personas naturales que viven en el edificio, ya sea en calidad de propietario,arrendatarioofamiliaconlaquecomparteelusodelaunidad.

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ReglamentoInterno 24

-LibrodeSugerencias,ReclamosoFelicitaciones:librodeactadestinadoalusodelosresidentesdelacomunidad,paracomunicacionesconelComitédeAdministraciónolaAdministración.EsteseencuentradisponibleenConserjeríadePedrodeValdivia.

Personal de Servicio: Trabajadores contratados por la Comunidad, que cumplen funciones deconserjería,oaseoenlosespacioscomunes.

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ReglamentoInterno 25

ANEXO3

IMPORTANTE

Antes de botar algo por el ducto de basura recuerde:

§ Botar la basura en doble bolsa plástica debidamente cerrada.

§ No arrojar cartones, diarios, botellas de vidrio, cajas de cartón, tarros, plumavit, líquidos o cualquier objeto que pueda obstruir el ducto.

§ Estos elementos deben dejarse en forma ordenada en el Closet Ecológico de cada piso.

§ No sacudir Bolsas de Aspiradoras en el ducto de basura ni en la escala del edificio.

§ No botar Escombros. § No botar basura entre las 22:00 hrs y las 8:00 hrs del día

siguiente § Recuerde dejar compuerta de ducto y puerta

debidamente cerradas.

Ante cualquier duda es mejor que se abstenga de usar el ducto: consulte en la conserjería o a la Administración ([email protected])

Gracias por su comprensión

LA ADMINISTRACIÓN