2015- Capítulo 1 Temario 2015 Aplicación-continuidad Laboral - Multirut

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     JOSÉ ANTONIO DÍAZ LAGOSAbogado

    Magíster En Recursos HuanosMagíster en Derec!o " E#resa

    $%&'

     Temas Laborales

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      TEMASÁmbito de aplicación del Código del Trabajo.Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en

    un trato compatible con la dignidad Humana.Son contrarios a los principios de las lees laborales los

    actos de discriminación.!ing"n empleador podrá condicionar la contratación

    de trabajadores a la ausencia de obligaciones decarácter económico# $nanciero# bancario o comercial%ue# conforme a la le.

    El ejercicio de las facultades %ue la le le reconoce alempleador.&rincipio de continuidad Laboral.M'LT()'T.

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    (ON(E)TO DE DERE(HO DELTRA*AJO

    )ama del derec*o %ue se preocupa de

    regular tuiti+amente las relaciones entre untrabajador %ue presta ser+icios personalesbajo subordinación dependencia. , unempleador %ue paga por esos ser+icios una

    remuneración determinada.

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    A!ÁL(S(S -E LA -E(!(C(/! Es una raa de derec!o #r+,ado- si bien el derec*o del trabajo

    se enmarca en el campo del derec*o pri+ado# por%ue regularelaciones entre particulares# se distingue como una ramaindependiente del derec*o por%ue presenta caracter0sticas propias.

    La libertad contractual la autonom0a de la +oluntad. Los dos

    pilares del derec*o ci+il# se encuentran limitados en el derec*o deltrabajo a %ue la le consagra una serie de normas de ordenp"blico laboral %ue las partes no pueden alterar# como por ejemplo#un ingreso m0nimo# una jornada semanal má1ima# +acaciones# d0asde descanso# etc.

    Regu.ac+/n tu+t+,a- el derec*o del trabajo surge como un derec*o

    protector 2tuiti+o3 de los trabajadores por sobre los empleadores# atra+4s del establecimiento de derec*os m0nimos irrenunciables# loscuales obligatoriamente deben ser respetados. Sólo sobre losm0nimos legales las pares son libres para pactar lo %ue deseen.

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    A!ÁL(S(S -E LA -E(!(C(/!Las re.ac+ones .abora.es deber0n s+e#re 1undarse en un tratoco#at+b.e con .a d+gn+dad Huana2E. artícu.o '3 de. c/d+go de. traba4o es la piedra angular en %ue sebasa esta rama del derec*o# a %ue consagra el principio de lairrenunciabilidad de los derec*os laborales# mientras subsista elcontrato de trabajo.

    Art2 '52 El ejercicio de las facultades %ue la le le reconoce alempleador# tiene como l0mite el respeto a las garant0asconstitucionales de los trabajadores# en especial cuando pudieranafectar la intimidad# la +ida pri+ada o la *onra de 4stos.

    Traba4adores- el trabajador siempre será una persona natural# a%ue las personas jur0dicas no pueden prestar ser+icios personales.

    E. e#.eador- es %uien contrata o utili5a los ser+icios del trabajador.&uede ser una persona natural o jur0dica.

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    (aracteríst+cas de. derec!ode. traba4o Es un derec!o nue,o- surge como tal solamente a partir de

    6767 cuando termina la primera guerra mundial se $rma eltratado de 8ersalles %ue consagra entre sus normas la creaciónde la O2I2T. 2organi5ación internacional del trabajador3

    Es un derec!o 1recuenteente +#er1ecto- la +elocidadde los cambios sociales *ace %ue las modi$caciones en la

    legislación laboral +aan un paso atrás se esta realidad social.En general el derec*o laboral constitue una reacción frente alos cambios sociales no al re+4s.

    Le !9 :;..? 7.;

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    (aracteríst+cas de. derec!ode. traba4o 6b+to de a#.+cac+/n est0 de7n+do e8#resaente2Art2 &52 Las relaciones laborales entre los empleadores los trabajadores

    se regularán por este Código por sus lees complementarias.Estas normas no se a#.+car0n# sin embargo# a los funcionarios de laAdministración del Estado# centrali5ada descentrali5ada# del Congreso!acional del &oder Budicial# ni a los trabajadores de las empresas o

    instituciones del Estado o de a%uellas en %ue 4ste tenga aportes#participación o representación# siempre %ue dic*os funcionarios otrabajadores se encuentren soet+dos #or .e" a un estatutoes#ec+a.2

    Con todo# los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso

    precedente se sujetarán a las normas de este Código en .os as#ectoso ater+as no regu.ados en sus res#ect+,os estatutos9 s+e#re:ue e..as no 1ueren contrar+as a estos ;.t+os2Los trabajadores %ue presten ser+icios en los o$cios de notar0as#arc*i+eros o conser+adores se regirán por las normas de este Código.

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    Derecho Nuevo

    Derecho Imperfecto

    Derecho Trabajador De los Trabajadores

    Cautelar – ÁmbitoDe Aplicación

    Características

    Del Derecho delTrabajo

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    !/CESE LA '!C(/! S>C(AL %ue cumple el trabajo lalibertad de las personas para contratar dedicar su esfuer5o a lalabor l0cita %ue elijan.

    Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un tratocompatible con .a d+gn+dad de .a #ersona. Es contrario a ella#entre otras conductas# e. acoso se8ua.9 entendi4ndose por tal e.

    :ue una #ersona rea.+ce en 1ora +ndeb+da# por cual%uier medio#re%uerimientos de carácter se1ual# no consentidos por %uien losrecibe %ue amenacen o perjudi%uen su situación laboral o suoportunidades en el empleo. Asimismo# es contrario a la dignidad dela persona e. acoso .abora.9 entendi4ndose por tal toda conducta%ue constitua agresión u *ostigamiento reiterados# e4erc+da #or e.

    e#.eador o #or uno o 0s traba4adores# en contra de otro uotros trabajadores# por cual%uier medio# %ue tenga como resultadopara el o los afectados su menoscabo# maltrato o *umillación# o bien%ue amenace o perjudi%ue su situación laboral o sus oportunidadesen el empleo.

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    Son contrarios a los principios de las lees laborales losactos de discriminación.

    Son contrarios a los principios de las lees laborales los actos dediscriminación.

    Los actos de discriminación son las distinciones# e1clusiones opreferencias basadas en ot+,os de ra>a9 co.or9 se8o9 edad9estado c+,+.9 s+nd+cac+/n9 re.+g+/n9 o#+n+/n #o.ít+ca9nac+ona.+dad9 ascendenc+a nac+ona. u or+gen soc+a.# %ue tengan

    por objeto anu.ar o a.terar la +gua.dad deo#ortun+dades o de trato en e. e#.eo " .a ocu#ac+/n2

    Con todo# las distinciones# e1clusiones o preferencias basadas en lascali$caciones e1igidas para un empleo determinado no ser0ncons+deradas d+scr++nac+/n. &or lo anterior sin perjuicio de otras

    disposiciones de este Código# son actos de discriminación. Las ofertasde trabajo efectuadas por un empleador# d+rectaente o a tra,?sde terceros " #or cua.:u+er ed+o# %ue sealen como un re%uisitopara postular a ellas cual%uiera de las condiciones referidas en incisocuarto

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    Son contrarios a los principios de las lees laborales losactos de discriminación.

    N+ng;n e#.eador #odr0 cond+c+onar .a contratac+/n de

    traba4adores a .a ausenc+a de ob.+gac+ones de car0cterecon/+co9 7nanc+ero9 bancar+o o coerc+a. %ue# conforme a lale# puedan ser comunicadas por los responsables de registros obancos de datos personales ni e1igir para dic*o $n declaración nicerti$cado alguno. E8ce#t;anse so.aente .os traba4adores %uetengan poder #ara re#resentar a. e#.eador9  tales como

    gerentes# subgerentes# agentes o apoderados# siempre %ue# en todosestos casos# est4n dotados# a lo menos# de facultades generales deadministración " .os traba4adores :ue tengan  a su cargo larecaudación# administración o custodia de fondos o +alores decual%uier naturale5a.

    Lo dispuesto en los incisos tercero cuarto de este art0culo las

    obligaciones %ue de ellos emanan para los empleadores# seentenderán incorporadas en los contratos de trabajo %ue se celebren.

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derec*o a elegirlibremente su trabajo +elar por el cumplimiento de las normas %ueregulan la prestación de los ser+icios.

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    )resunc+/n de d3 acerca de .a re#resentac+/n de.

    e#.eador 

    En materia laboral se #resue dederec!o# es decir# no se admite prueba encontrario# %ue presenta al empleador %ueen tal carácter obliga a est4 con lostrabajadores# el gerente# el administrador#el capitán de un barco# en general lapersona %ue ejerce *abitualmentefunciones de dirección o administración porcuenta de una persona natural o jur0dica.

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    )r+nc+#+o de .a cont+nu+dad .abora.2

    Los cambios totales o parciales en la#oses+/n9 do+n+o o era tenenc+a de.as e#resas  no alteran los derec*os obligaciones de los trabajadores emanadosde sus contratos indi+iduales o colecti+osde trabajo# %ue mantendrán su continuidad +igencia con el a los nue+osempleadores.

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    Deter+nac+/n ser,+c+os :ue no const+tu"encontrato de traba4o

    Los ser+icios prestados por personas %ue reali5an o7c+oso e4ecutan traba4os d+rectaente a. #;b.+co2

    Los ser+icios o trabajos %ue se efect"an en 1orad+scont+nua o es#or0d+ca a do+c+.+o2

    Los ser+icios %ue #resten  los alumnos o egresados de

    una institución de educación superior o de la ensean5amedia# t4cnico profesional# durante un determinadotiempo9 a 7n de dar cu#.++ento a .os re:u+s+tosde #r0ct+ca #ro1es+ona.2  En estos casos la empresapuede otorgarle mo+ili5ación o colación o una asignacióncompensatoria de estos bene$cios.

    Los ser,+c+os #restados en forma *abitual en el propio*ogar de la persona %ue los reali5a o en un lugarlibremente elegido por ella# sin +igilancia superior# nidirección inmediata de %uien los contrata.

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    (once#to de E#resa

    &ara los efectos de la legislación laboral deseguridad social# se entiende por empresa todaorgani5ación de medios personales# materiales einmateriales# ordenados bajo la dirección de unempleador# para el logro de $nes económicos#

    sociales# culturales o ben4$cos# dotada de unaindi+idualidad legal determinada. -os o más empresas serán consideradas como un

    solo empleador para efectos laborales pre+isionales# cuando tengan una d+recc+/n.abora. co;n# concurran a su res#ectocond+c+ones ta.es coo .a s++.+tud onecesar+a co#.eentar+edad de .os#roductos o ser,+c+os :ue e.aboren o #resten#o .a e8+stenc+a entre e..as de un contro.adorco;n2

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    (once#to de E#resa

    La mera circunstancia de participación en lapropiedad de las empresas no con$gura por s0sola alguno de los elementos o condicionessealados Anteriormente.

    Las empresas %ue cumplan lo dispuesto en elinciso cuarto serán solidariamenteresponsables del cumplimiento de lasobligaciones laborales pre+isionalesemanadas de la le# de los contratosindi+iduales o de instrumentos colecti+os.

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    E1ectos de cons+derar a. e#.eador un so.oe#.eador

    Los trabajadores de todas las empresas consideradascomo un solo empleador #odr0n constituir uno o mássindicatos %ue los agrupen# o mantener susorgani5aciones e1istentes #odr0n# asimismo#negociar colecti+amente con todas las empresas %ue*an sido consideradas coo un e#.eador# o b+encon cada una de e..as2 Los sindicatos interempresa%ue agrupen e1clusi+amente a trabajadoresdependientes de empresas %ue *aan sido declaradascomo un solo empleador podrán presentar proectosde contrato colecti+o# s+endo ob.+gator+o #ara e.

    e#.eador negoc+ar con d+c!os s+nd+catos2 Entodos estos casos# la presentación tramitación de losproectos de contrato colecti+o se regirán por lasnormas establecidas en el Cap0tulo ( del T0tulo (( delLibro (8 de este Código.