2015-07-29

40

description

2015-07-29

Transcript of 2015-07-29

  • PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    -SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA

    CONVOCATORIAS PARA LICITACIONES PBLICAS...................................... 3

    SECRETARA DE DESARROLLO URBANO

    Y MEDIO AMBIENTE

    SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PBLICA........................................... 5

    PODER LEGISLATIVO

    ACUERDO

    SE CONVOCA A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA DEL ESTADO AL TERCER PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AO DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL, CON OBJETO DE REALIZAR LA DECLARATORIA OFICIAL DE CLAUSURA DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS EN EL SALN DE SESIONES SERAPIO RENDN DE

    ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL CAMBIO DE SEDE DEFINITIVA AL NUEVO RECINTO LEGISLATIVO...................................................7

    PODER JUDICIAL

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO PENAL........................................ 9

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO ........................................... 11

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO ........................................... 12

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 3

  • PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 5

  • PGINA 6 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 7

    PODER LEGISLATIVO

    EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATN,

    CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 29 Y 43

    FRACCIN I DE LA CONSTITUCIN POLTICA Y EL ARTCULO 18

    DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL

    ESTADO DE YUCATN, EMITE EL SIGUIENTE;

    A C U E R D O:

    ARTCULO PRIMERO.- Con fundamento en el Artculo 43,

    fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, se convoca a

    los ciudadanos diputados de la LX Legislatura del Estado al Tercer

    Perodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Ao de su

    Ejercicio Constitucional, con objeto de realizar la Declaratoria Oficial de

    Clausura de los Trabajos Legislativos en el Saln de Sesiones Serapio

    Rendn de este H. Congreso del Estado, por el cambio de sede

    definitiva al nuevo Recinto Legislativo.

    ARTCULO SEGUNDO.- El Tercer Perodo Extraordinario de

    Sesiones correspondiente al Tercer Ao de Ejercicio Constitucional de la

    LX Legislatura del Estado, a que se contrae el artculo anterior, se

    iniciar el da viernes treinta y uno de Julio del ao en curso, a las 11:00

    horas.

  • PGINA 8 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    T R A N S I T O R I O:

    ARTCULO NICO.- Publquese el presente Acuerdo en el

    Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

    DADO EN LA SALA DE JUNTAS PREVIAS DEL RECINTO DEL

    PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN,

    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DAS DEL MES

    DE JULIO DEL AO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO

    DAFNE DAVID LPEZ MARTNEZ.- SECRETARIA.- DIPUTADA FLOR

    ISABEL DAZ CASTILLO.- SECRETARIA.- DIPUTADA ADRIANA

    CECILIA MARTN SAUMA.- RBRICAS.

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 9

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

    CDULA DE NOTIFICACIN A LA PERSONA QUIEN ACREDITE TENER DERECHO DOMICILIO IGNORADO En los autos y constancias de la causa penal nmero 154/2014 que se instruye en contra de JOSE MARTIN ARREDONDO O GONZALO MARTIN REDONDO, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Jos Luis Trejo Gmez, Comandante del Cuartel en Turno de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado, e imputado por la Representacin Social; el ciudadano Juez del conocimiento dictado un acuerdo que dice literalmente lo siguiente: ---------------------------------------------------

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mrida, Yucatn, a 20 veinte de julio de 2015 dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atencin a las constancias de notificacin levantadas por la actuaria adscrita a este Juzgado, de fechas 5 cinco, 24 veinticuatro de marzo y 13 trece de abril, todos del ao 2015 dos mil quince, de las que se aprecia que ninguna de las partes interpuso recurso o medio de impugnacin en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 veinticinco de febrero del ao en curso, en la que se ABSOLVI a JOS MARTN ARREDONDO o GONZLO MARTN REDONDO de la comisin del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Jos Luis Trejo Gmez, comandante de cuartel en turno de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado e imputado por la representacin social; y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el trmino que la ley concede para hacerlo valer, sin que se hubiere hecho, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos, fraccin I primera del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se decreta que dicha resolucin HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los fines legales que procedan. En consecuencia, grese atento oficio juntamente con copia autorizada de la ejecutoria de mrito, as como copia certificada de la citada resolucin, al ciudadano Director de Servicios Periciales del Estado a fin de que se sirva cancelar en la hoja de antecedentes del citado absuelto las anotaciones que registre, nicamente por lo que respecta a la presente causa; al Director del Centro de Reinsercin Social de la Entidad, para su conocimiento y efectos legales procedentes; al vocal del Instituto Nacional Electoral, informndole lo decretado en la definitiva de mrito, y a fin de que rehabilite a Jos Martn Arredondo o Gonzlo Martn Redondo, en sus derechos poltico-electorales; al Director de Acceso a la Informacin Pblica del Poder Judicial del Estado, para comunicarle que el ahora absuelto, se opuso a que sean publicados sus datos personales al momento de pronunciarse en la presente causa penal la correspondiente sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hgase del conocimiento de Jos Martn Arredondo o Gonzalo Martn Redondo y de su fiadora la ciudadana Gabriela de Jess Martn Vera, que los billetes oficiales del Fondo Auxiliar para la Administracin de Justicia del Estado, con nmeros de folio D-3 12165 Y D-3 12166, que amparan las cantidades de $2,000.00 dos mil pesos, moneda nacional en concepto de caucin y $1,500.00 mil quinientos pesos moneda nacional, en concepto de posibles multas a imponer, que depositara la referida Martn Vera, ante el extinto Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en fecha 5 cinco de febrero de 2015 dos mil catorce, quedan a su disposicin, por lo que se fija el da 13 TRECE DE AGOSTO DEL AO EN CURSO A LAS 11:00 ONCE HORAS, para que comparezcan al local que ocupa este Juzgado, con una identificacin oficial vigente (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar o cualquier otro documento legal, expedido por una Institucin Pblica), acompaada de su respectiva copia fotosttica y les sean entregados los billetes en mencin, toda vez que no existe razn para que subsistan.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Finalmente, por cuanto en el punto resolutivo sexto de sentencia de referencia, se decret la entrega definitiva de: tres bultos de cemento de la marca Cemento Maya, cerrados; una bolsa de nylon de color negro, en cuyo interior contiene otra bolsa de nylon de color negro, que cubre un bulto de cemento de la marca Cemento Maya, roto; tres cajas de cartn de clavos T-A estndar, con cabeza de 2 pulgadas de 25 veinticinco kilos, cada una, cerradas; el triciclo; a quien justifique sus derechos sobre dichos objetos; y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia y con fundamento en lo dispuesto en el artculo 480 B cuatrocientos ochenta letra B del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: ARTCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposicin de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa das naturales, contados a partir de la notificacin al interesado, se enajenarn en subasta pblica, en los trminos que establezca el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatn y el producto de la venta se aplicar a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificacin, el producto de la venta se destinar al Estado; notifquese mediante EDICTOS publicados durante tres das consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a fin de que la persona que tenga derecho a dichos objetos,

  • PGINA 10 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    comparezca al local que ocupa este Tribunal, con identificacin oficial vigente, para que les sean entregados materialmente los respectivos objetos de su propiedad que nos ocupan, apercibidos que de no presentarse dentro del trmino que prev el multireferido numeral (90 NOVENTA DAS NATURALES), se entender que renuncian a stos ltimos, y en consecuencia se enajenarn en subasta pblica, en los trminos que establezca el Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en lneas que anteceden.----------------------------------------------------------------------------------- NOTIFQUESE Y CMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- As lo acord y firma, el ciudadano Juez Cuarto de Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jess Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortiz Cauich. LO CERTIFICO.------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES---------------------------RBRICAS----------------------------------

    Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, PROCEDO A NOTIFICARLE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERN PUBLICADOS POR 3 TRES DAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,TAL Y COMO LO ORDENA ESTA AUTORIDAD,CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MRIDA, YUCATN A 23 DE JULIO DEL AO 2015 DOS MIL QUINCE. DOY FE.---------------------

    EL ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

    LICENCIADO EN DERECHO JOS RAFAEL DZUL TEC

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

    CEDULA DE NOTIFICACIN AL C. JOSE DEL CARMEN LOPEZ JIMENEZ. DOMICILIO IGNORADO

    En los autos y constancias de la causa penal nmero 1164/2007 , que se instruye en contra de LUIS MANUEL FERNANDEZ ARJONA (O) LUIS FERNANDEZ ARJONA (A) COCO por el delito de ABUSO SEXUAL (2) (cometido en agravio de Jose del Carmen Lopez Jimene(a) chcame y Carlos Jesus Bacelis Cauich quienes eran menores de edad al momento en que sucedieron los hechos denunciados por el ciudadano GREGORIO LOPEZ RAMOS Y ELISEO BACELIS BALLOTE respectivamente e imputado por la Representacin Social; el Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mrida, Yucatn a 13 trece de julio de 2015 dos mil quince. ------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: De conformidad con el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agrguese a los autos de la causa penal nmero 1164/2007, el oficio nmero PMIE-3700/2015 datado y recepcionado el 6 seis de julio del ao en curso, del director de la Polica Ministerial Investigadora del Estado, mediante el cual adjunt el informe rendido por el ciudadano Eduardo Augusto Uh Estrella, agente de esa corporacin a su digno cargo, relativo a que investigue si el agraviado Jos del Carmen Lpez Jimnez, habita alguno de los siguientes domicilios: 1) numero 310 trescientos diez, de la calle 3-E tres letra A, por 20 veinte, del fraccionamiento Juan Pablo II segundo de esta ciudad; 2) nmero 119 ciento diecinueve, de la calle 38-B treinta y ocho letra B del fraccionamiento Santa Cecilia de Kanasn, Yucatn; 3) nmero 520 quinientos veinte, de la calle 94 noventa y cuatro de Mrida, Yucatn; 4) nmero 516 quinientos diecisis, de la calle 94 noventa y cuatro, por 67 sesenta y siete y 67-A sesenta y siete letra A, del fraccionamiento Mulsay de esta ciudad; y, 5) Nmero 351 trescientos cincuenta y uno, de la calle 49-D cuarenta y nueve letra D, por 56 cincuenta y seis y 54 cincuenta y cuatro del fraccionamiento Francisco de Montejo de esta ciudad; y si es la misma persona que naci en el municipio de Huimanguillo, perteneciente al estado de Tabasco, en fecha 1 uno de junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve . ---------------------------------------------------------------------------------------- En otro contexto, y por cuanto queda pendiente por desahogar la diligencia de careos entre el procesado LUIS MANUEL FERNNDEZ ARJONA o LUIS FERNNDEZ ARJONA alias COCO con el agraviado JOS DEL CARMEN LPEZ JIMNEZ, a fin de no retardar la secuela procedimental del presento asunto, con fundamento en el artculo 30 treinta y 183 ciento ochenta y tres del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado en vigor, se seala el 30 TREINTA DE JULIO DEL PRESENTE AO A LAS 12:00 DOCE HORAS, para el desahogo de la diligencia de mrito, en el local que ocupa este juzgado. Se previene al procesado, que de no comparecer a los careos en que deber tomar parte, se le revocar el beneficio de su libertad provisional bajo caucin, se ordenar su reaprehensin y se har

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 11

    efectiva la garanta otorgada para cumplir las obligaciones que se deriven del proceso iniciado en su contra, con fundamento en la fraccin I primera, del artculo 319 trescientos diecinueve y 321 trescientos veintiuno, del invocado Cdigo procesal local. -------------------------------------------------------------------------------- Y para dar cumplimiento a la diligencia decretada, por cuanto de lo investigado por el agente Eduardo Augusto Uh Estrella, se advierte que no se ubic el paradero de Jos del Carmen Lpez Jimnez, y por ms diligencias que se han realizado durante el procedimiento no se ha logrado obtener el domicilio que habita, en tal virtud, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal invocado, proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado a notificarle el sentido de este acuerdo, por EDICTOS publicados por tres das consecutivos en el Diario Oficial del Estado. ----------------------------------- NOTIFQUESE y CMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------- As lo provey y firma el ciudadano juez cuarto penal del Primer Departamento Judicial del Estado, licenciado en Derecho, Manuel Jess Ek Herrera, asistido de la secretaria de Acuerdos con quien acta, autoriza y da fe, licenciada en Derecho, Elisa Teresa Ortz Cauich. LO CERTIFICO. ----------------------------- Y POR CUANTO USTED ES DE DOMICILIO IGNORADO EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, PROCEDO A NOTIFICARLE TAL Y COMO LO ORDENA ESTA AUTORIDAD, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERN PUBLICADOS POR 3 TRES DAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MRIDA, YUCATN A 20 VEINTE DE JULIO DEL AO 2015 DOS MIL QUINCE. DOY FE.

    EL ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

    LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC.

    JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

    OFICIO: 2050/2015 A LA DENUNCIANTE: MINELlA GUADALUPE DAZ SNCHEZ. DOMICILIO: IGNORADO.

    En el expediente 700/2013, derivado de la causa penal numero 353/2010, que se sigui ante el Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de PABLO HILARIO ALCOCER GONGORA, a quien se declar penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, querellado por Minelia Guadalupe Diaz Snchez, e imputado por la representacion social; se ha dictado el acuerdo siguiente: -------------------------------------------

    C JUEZ: Hago de su conocimiento, para lo que legalmente corresponda, que el da de hoy se encuentraba

    programada una diligencia en la cual la querellante Minelia Guadalupe Diaz Snchez tendra intervencin en virtud de que se le entregara los billetes oficiales que obran a su disposicin en el archivo de este Juzgado, en concepto de pago parcial de la reparacin de dao a la cual tiene derecho por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES del que result responsable el sentenciado Pablo Hilario Alcocer Gngora, sin embargo la interesada no compareci ante este Tribunal a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de estrados, de la fecha y hora de su comparecencia, y no obra causa de justificacin alguna de su inasistencia. Mrida Yucatn a 06 seis de Abril de 2015 dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA CIUDADANA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE SENTENCIA, LICENCIADA EN DERECHO CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR.------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mrida, Yucatn a 02 dos de Julio de 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTO: Se recibi en la secretaria de este Juzgado, el oficio PMIE-2888/2015 datado el 03 tres de junio del ao en curso, suscrito por el Director de la Policia Ministerial Investigadora del Estado, mediante el cual, en relacin a la bsqueda y localizacin del domicilio de la querellante Minelia Guadalupe Diaz Snchez, informa que aun cuando se aperson al domicilio proporcionado por esta autoridad se entrevist con una persona de sexo femenino, de aproximadamente 28 veintiocho aos de edad, quien le manifest que en el lugar trabajan varios abogados y que ninguno de ellos corresponde al nombre de Minelia Guadalupe Daz Snchez, por lo que no fue posible cumplir con la encomienda hecha.-------------------------- Con fundamento en el artculo 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, agrguese a los autos, el escrito de referencia, para lo que legalmente corresponda.------ Ahora bien, atediendo al contenido del informe signado por el servidor pblico adscrito a la Policia Ministerial Investigadora, del que se desprende que no se ubic el domicilio actual de la querellante Diaz Snchez; con fundamento en el artculo 65 sesenta y cinco del Cdigo de Procedimientos Penales del

  • PGINA 12 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    Estado, en vigor, proceda el actuario de la adscripcin, a NOTIFICAR a la agraviada, POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarn por tres das consecutivos en el Diario Oficial del Estado, en virtud de tener como ignorado su domicilio, que se encuentran a su disposicin, en el local que ocupa este Juzgado de Ejecucin, con domicilio conocido en el local que ocupan los Juzgados Penales del Estado, los billetes oficiales D-1 folios 11153 y 11154 del Fondo Auxiliar para la Administracin de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $1,134.00 mil ciento treinta y cuatro pesos moneda nacional y $5,000.00 cinco mil pesos moneda nacional, en concepto de pago parcial de la reparacin de dao, a fin de que el prximo da JUEVES 06 SEIS DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, comparezca a solicitar su entrega, debiendo exhibir en ese acto, su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral acompaada de su respectiva copia fotosttica.-------------------- NOTIFQUESE y CMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- As lo acord y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecucin de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Niger Desiderio Pool Cab, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.----------------------------------RUBRICAS.----------------------------

    Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENA NOTIFICAR A LA AGRAVIADA POR MEDIO DE EDICTOS , PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, MISMO QUE SERA PUBLICADO POR TRES DAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO EN VIGOR.----------------------------

    Mrida, Yucatn, a 20 de julio de 2015 LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIN DE

    SENTENCIA DEL ESTADO LICDA. FTIMA GUADALUPE PAREDES PUCH.

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

    A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO ASUNTO: NOTIFICACION

    En el expediente nmero 644/2013 J2ES derivado de la causa Penal nmero 355/2013 que se sigui ante el Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de CRISTIAN SAUL MAY VERDE (O) CRISTHIAN SAUL MAY VERDE, como penalmente responsable del la comisin del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Noem Eugenia Aranda Chacn; e imputado por la Representacin Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mrida Yucatn, a 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: se tiene por recibido en la secretaria de este Juzgado, el oficio nmero 6311 de fecha 25 veinticinco de noviembre del ao 2013 dos mil trece, suscrito por el entonces Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite los recibos oficiales nmeros D-8 9656 Y D-8 9657, expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administracin de Justicia del Estado, que amparan las cantidades de $1,772.40 mil setecientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos, moneda nacional, y $2,067.80 dos mil sesenta y siete pesos con ochenta centavos, moneda nacional, en conceptos de multa y caucin, respectivamente, que exhibi el sentenciado CRISTIAN SAUL MAY VERDE (O) CRISTHIAN SAUL MAY VERDE, para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caucin. Con fundamento en el artculo 189 ciento ochenta y nueve del Cdigo de Procedimientos en materia penal del Estado, agrguese a los autos del presente expediente de ejecucin de sentencia, los oficios de cuenta, junto con sus anexos, para los efectos legales que correspondan.------------------------------ En mrito de lo anterior, con fundamento en el artculo 4 cuatro fraccin II segunda de la Ley de Ejecucin de Sanciones y medidas de Seguridad del Estado de Yucatn, por cuanto en la sentencia de primera instancia de fecha 30 treinta de septiembre del ao 2013 dos mil trece, se consider al citado MAY VERDE, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Noem Eugenia Aranda Chacn e imputado por la Representacin Social, condenndolo a 09 NUEVE MESES 10 DIEZ DAS DE PRISIN Y MULTA DE 21 VEINTIUN DAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $1,240.68 MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL; y le fue concedido el beneficio de la sustitucin de la sancin privativa de libertad por multa de $1,949.64 mil novecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y cuatro centavos, moneda nacional, y toda vez que ya obra en poder de este juzgado los billetes de

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 13

    depsito nmeros de folio D-8 9656 Y D-8 9657, descritos con anterioridad; en tal virtud, se tiene a bien sealar el da JUEVES 23 VIENTITRS DE JULIO DEL AO 2015 DOS MIL QUINCE A LAS 10:00 DIEZ HORAS, a fin de que comparezca el citado sentenciado a pagar la multa que le fue impuesta en la definitiva de primer grado, hgasele del conocimiento del citado MAY VERDE, que en caso de no comparecer en la fecha antes sealada, se aplicarn las garantas para el pago de la multa. De igual manera, infrmesele, que si as lo desea, puede utilizar dichas garantas para hacer uso del beneficio de la sustitucin de la sancin privativa de libertad por multa.---------------------------------------------------------------- Ahora bien, en atencin al punto resolutivo DECIMO de la sentencia de mrito, en la cual se ordena entregarse en definitiva a quien acredite tener derecho de: 23 veintitrs pedazos de tubera de cobre, de una pulgada de dimetro, los cuales pesan 7 siete kilos. De conformidad con el artculo 114 ciento catorce de Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad, se concede el trmino de 60 das naturales contados a partir del da siguiente a la notificacin a la persona que acredite tener derecho a los citados objetos, ya que en caso contrario se decretar su decomiso para su SUBASTA; proceda el ciudadano Actuario del Juzgado, realice la notificacin correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante dos das consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.---------------------------------------------------------- Por otra parte, atento el estado que guarda el presente expediente de ejecucin de sentencia, y en atencin a la constancia de notificacin levantada por la Actuaria de este Juzgado, en la que aparece que el da 16 dieciseis de diciembre del ao 2013 dos mil trece, se constituy al predio nmero 255-A doscientos cincuenta y cinco letra A de la calle 61 sesenta y uno por 02 dos y 4 cuatro de la Colonia Lzaro Crdenas de esta ciudad, a fin de notificar a la denunciante Noem Eugenia Aranda Chacn, el acuerdo de fecha 16 dieciseis de octubre de ese mismo ao, siendo que al llamar a voces en repetidas ocasiones nadie acude a su llamado, advirtiendo desde la ventana transparente que no hay muebles en su interior y no se escucha ruido en el mismo. Seguidamente, del predio de enfrente sali una persona del sexo masculino, quien omiti decir su nombre, quien le indica que el predio en que se acta no habita persona alguna desde hace 3 tres meses, y al preguntarle por la citada Aranda Chacn, respondi que no la conoce; razn por la cual realizo la notificacin por medio de los estrados de este Juzgado; por tal motivo, por cuanto la citada denunciante es de domicilio ignorado; se ordena la BSQUEDA Y LOCALIZACIN, ello con apoyo en los numerales 12 doce, fraccin I primera, 30 treinta y 77 setenta y siete del Cdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente, para lo cual grese atento oficio al ciudadano Director de la Polica Ministerial Investigadora de esta Entidad, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, as como para una pronta y eficaz administracin de justicia, se avoquen a dicha bsqueda, y de conformidad con el artculo 4 cuatro fraccin IV de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatn, grese oficio al vocal del Instituto Nacional Electoral y al Director del Padrn Municipal del H. Ayuntamiento de Mrida, Yucatn, a fin de que proporcionen el domicilio de la citada denunciante, y una vez remitida dicha direccin, esta autoridad actuar como corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, por cuanto se aprecia que en fecha 16 dieciseis de octubre del ao 2013 dos mil trece, se ordeno notificar a quien acredite tener derecho que el incidente de la reparacin del dao en abstracto en relacin a los daos materiales a la tubera que fue objeto de robo, y que fue sustrada del predio nmero 639 seiscientos treinta y nueve, local nmero 25 veinticinco de la calle 16 dieciseis entre 55 cincuenta y cinco y 57 cincuenta y siete del Fraccionamiento del Parque de esta ciudad, concluye el da 30 treinta de septiembre del ao 2018 dos mil dieciocho; toda vez que no se realiz la notificacin respectiva, se comisiona al actuario de este Juzgado, a fin de que realice la notificacin correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante dos das consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.---------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.---------------------------RUBRICAS.-----------------------------

    Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya acreditado la propiedad de la tubera que fue objeto del delito de Robo, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de Edictos que se publicarn por dos das consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artculo 480-D del Cdigo de Procedimientos en materia penal del Estado de Yucatn en vigor.

    Mrida, Yucatn a 20 veinte de julio del ao 2015 dos mil quince.

    EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL ESTADO

    LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA

  • PGINA 14 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO

    ASUNTO: NOTIFICACION En el expediente nmero 495/2011 J2ES derivado de la causa Penal nmero 019/2011 que se sigui ante el

    Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida se llam MARIO ALBERTO DAZ AY (A) EL DONAS), denunciado e imputado por la Representacin Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mrida, Yucatn, a 3 tres de julio de 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Para resolver en los autos del Juicio de Ejecucin de Sentencia nmero 495/2011, del ndice de este rgano Jurisdiccional, sobre la PRESCRIPCIN DE LA SANCIN PECUNIARIA DE REPARACIN DEL DAO, solicitado por el Defensor Particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, en su memorial fechado y presentado en la Secretara de este Juzgado, el da 5 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, a las 11:44 once horas con cuarenta y cuatro minutos; y sobre los beneficios de LIBERTAD ANTICIPADA consistentes en el TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, LIBERTAD PREPARATORIA y REMISIN PARCIAL DE LA PENA, solicitados por el interno MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, en su escrito de fecha 22 veintids de julio de 2014 dos mil catorce, el cual fue recibido el da 23 veintitrs de ese mismo mes y ao, a las 13:00 trece horas, con relacin a la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 16 diecisis de octubre de 2003 dos mil tres, dictada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatn, en autos de la causa penal nmero 19/2001 y los del toca nmero 463/2002, seguida ante el entonces Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se le consider penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida se llam MARIO ALBERTO DAZ AY (A) EL DONAS), denunciado e imputado por la Representacin Social; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinsercin Social del Estado, con residencia en esta ciudad de Mrida, Yucatn.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atencin al principio de economa procesal se tienen aqu por reproducidos los datos personales del interno.--- ================================ R E S U L T A N D O =============================== NICO. En ese contexto primeramente se procede a entrar al estudio de la solicitud planteada por el Defensor Particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, en su memorial de fecha 5 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, por medio del cual promovi incidente de prescripcin de las sanciones pecuniarias impuestas a su mencionado defenso, en la correspondiente sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de febrero del ao 2002 dos mil dos, fundndose en los siguientes hechos y preceptos: PRIMERO.- Como consta en autos del expediente que bajo el nmero 495/2011, cursa ante este Juzgado, derivado de la causa penal que bajo el nmero 19/2001, curs ante el Juzgado Sexto Penal de este Estado, seguido en contra de MANUEL JESS BATN MAY, alias El Oso Batn, de la fecha en que se le impuso a este, la sancin pecuniaria de reparacin del dao e indemnizacin, han transcurrido ventajosamente mucho ms de 5 cinco aos que dispone el prrafo primero del artculo 132 ciento treinta y dos, del Cdigo Penal vigente en este Estado. SEGUNDO.- Que dichas sanciones fueron por la cantidad de $106,833.00 CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. TERCERO.- Que a su mencionado Defenso, l es prcticamente imposible pagar dicha cantidad, por las razones siguientes: 1.- Porque su defenso se encuentra compurgando la sancin privativa de su libertad que le fue impuesta, y consecuentemente, su situacin econmica no le permiti oportunamente cumplir con dicha sancin, ya que es de oficio albail y no cuenta con dinero, ni bien alguno para ello; 2.- Porque adems, nadie ha acreditado tener derecho al pago del importe de dichas sanciones; 3.- Porque, consecuentemente, no existe reclamo alguno del pago de dichas sanciones. De la misma forma ofreci las siguientes pruebas: 1.- Presuncional legal y humana en todo cuanto favorezcan a MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, para el efecto de acreditar que ha prescrito las sanciones pecuniarias impuestas a su defenso; 2.- Documental pblica que hace consistir en todo el contenido del expediente que bajo el nmero 495/2011, cursa ante este Juzgado, derivado de la causa penal que bajo el nmero 19/2001, curs ante el Juzgado Sexto Penal de este Primer Departamento Judicial, en todo cuanto favorezca a su defenso, para el efecto de acreditar que ha prescrito dichas sanciones pecuniarias a favor de MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN; 3.- Inspeccin que esta autoridad deber llevar en todo el contenido del expediente que bajo los nmeros 495/2011, se est conociendo, y en el expediente que bajo el nmero 19/2001, curs ante el Juzgado Sexto Penal de este Primer Departamento Judicial, para acreditar que dichas sanciones pecuniarias ya han prescrito; igualmente solicit que para el desahogo y perfeccionamiento de esta probanza, esta juzgadora se remita a ambos y cada uno de los expedientes de referencia; del mismo modo pidi que se le de vista de este asunto al Ministerio Pblico de la adscripcin y citar para la audiencia incidental correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ============================== C O N S I D E R A N D O ============================== PRIMERO.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo de Ejecucin de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mrida, Yucatn, es competente para conocer del presente asunto, en razn de que se trata de una solicitud de PRESCRIPCIN DE LA SANCIN PECUNIARIA DE REPARACIN DEL DAO, realizado por el Defensor Particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, y sobre los beneficios de LIBERTAD ANTICIPADA consistentes en el

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 15

    TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, LIBERTAD PREPARATORIA y REMISIN PARCIAL DE LA PENA, solicitados por el interno MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinsercin Social del Estado, con residencia en esta ciudad de Mrida, Yucatn; institucin penitenciaria que se encuentra dentro del mbito territorial que tiene asignado como jurisdiccin esta Juzgadora, con fundamento en los artculos 18 dieciocho, prrafo II segundo, 21 veintiuno prrafo III tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fraccin II segunda ambos de la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 13 trece fraccin I primera ambos de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatn y del Acuerdo General nmero EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdiccin y competencia por materia y territorio, as como la sede de los Juzgados de Ejecucin de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatn.--------------------- SEGUNDO.- En trmino a lo establecido en el artculo 4 cuatro fraccin II segunda, de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatn, que dice: Que implica que la ejecucin de las sanciones se realizar ajustndose a esta Ley y en los trminos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven; aplicado supletoriamente al Cdigo Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Cdigo Penal vigente en la entidad, en su orden: ----------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO 116.- La prescripcin extingue la accin penal y las sanciones.---------------------------------------- ARTCULO 117.- La prescripcin es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo sealado en la ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prescripcin producir sus efectos aunque no la alegue como excepcin el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrn en cuenta y la aplicarn de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO 129.- Los trminos para la prescripcin de las sanciones sern continuos y corrern desde el da siguiente a aqul en que el condenado se substraiga a la accin de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.--------------------------------------------------------------------- ARTCULO 132.- La sancin pecuniaria consistente en multa prescribir en dos aos y la relativa a la reparacin del dao en cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las dems sanciones prescribirn por el transcurso de un trmino igual al de su duracin y una cuarta parte ms sin que pueda ser inferior a dos aos y las que no tengan temporalidad, prescribirn en tres aos.------------------------ ARTCULO 134.- La prescripcin de las dems sanciones se interrumpir por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Las correspondientes a la reparacin del dao o de otras de carcter pecuniario se interrumpirn tambin por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparacin, haga ante las autoridades fiscales y por las actuaciones que esas autoridades realicen para ejecutarlas, as como por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, usando como ttulo la sentencia condenatoria correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En el presente caso sujeto a estudio, NO se dan los supuestos legales para que opere por prescripcin la extincin de la SANCIN PECUNIARIA de REPARACIN DEL DAO, por la suma de $106,833.00 CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, a favor de quien acredite conforme a la ley tener derecho a ello, siguiendo el orden establecido en el artculo 37 treinta y siete del Cdigo sustantivo de la materia, a que fue condenado a pagar el sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, en el punto resolutivo SEXTO, de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 16 diecisis de octubre de 2003 dos mil tres, dictada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatn, en autos de la causa penal nmero 19/2001 y los del toca nmero 463/2002, seguida ante el entonces Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se le consider penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida se llam MARIO ALBERTO DAZ AY (A) EL DONAS), denunciado e imputado por la Representacin Social, toda vez que de las constancias y actuaciones que fueron remitidas a este Juzgado, por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, no se encuentra constancia de notificacin efectuada a persona alguna que acredite conforme a la ley tener derecho a recibir el pago de dicha REPARACIN DEL DAO, siguiendo el orden establecido en el artculo 37 treinta y siete del Cdigo sustantivo de la materia, en vigor, ni mucho menos obra constancia alguna que demuestre que se notific la sentencia definitiva de segundo grado a la ciudadana ELDA MARA DAZ AY, quien en la diligencia de identificacin del occiso conocido hasta entonces nicamente como El donas, realizada por la autoridad ministerial, el da 31 treinta y uno de enero de 2001 dos mil uno, cuya actuacin obra en autos de la causa penal nmero 19/2001, proporcion datos a la autoridad investigadora y manifest que el cadver que tuvo a la vista es el de su hermano MARIO ALBERTO DAZ AY e interpuso formal denuncia pidiendo que se procediera conforme a derecho, exhibiendo en tal acto su acta de nacimiento y la del hoy occiso para acreditar su parentesco. Asimismo, se toma en consideracin lo informado a este tribunal por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en su oficio nmero 4953, de fecha 26 veintisis de septiembre de 2014 dos mil catorce, en el que comunic que durante la indagatoria ministerial, el 31 treinta y uno de enero de 2001 dos mil uno, compareci la seora ELDA MARA DAZ AY, quien dijo tener su domicilio en el predio 89-B ochenta y nueve letra B, de la calle 22 veintids, entre 17 diecisiete y 19 diecinueve de la poblacin de Sucil, Yucatn y refiri que el occiso era su hermano, que permaneci soltero y no procre hijos, asimismo acredit su parentesco filial con las actas de nacimiento del occiso y de ella, en las que se advierte que ambos tienen los mismos padres. En consecuencia, al no haberse notificado la sentencia definitiva de

  • PGINA 16 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    segunda instancia a la persona que acreditara tener derecho al pago de la reparacin del dao, es obvio que NO HA QUEDADO EXTINGUIDA por PRESCRIPCIN la REPARACIN DEL DAO; en tal virtud, con fundamento en los artculos 99 noventa y nueve fraccin I primera y 100 cien, de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatn, grese oficio a la Agencia de Administracin Fiscal de Yucatn, para que se inicie el trmite correspondiente para el cobro de la cantidad antes sealada, a fin de hacer efectiva la Reparacin del Dao, adjuntndole copia fotosttica certificada del encabezado y puntos resolutivos de la Sentencia de Segunda Instancia de mrito. Asimismo, notifquese la presente resolucin a la ciudadana Elda Mara Daz Ay para que exprese lo que a sus intereses convenga e igualmente notifquese por medio de edictos publicados por 3 tres das consecutivos en el Diario Oficial del Estado, para que en su caso comparezca ante este juzgado la persona que acredite igualmente tener derecho a la reparacin del dao y en su momento se establezca el orden de preferencia para la obtencin de ese derecho. ------ -------------------------------------------------------------------------------------- Por lo tanto, resulta aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Siguiente: PRESCRIPCIN DE LA SANCIN PECUNIARIA RELATIVA AL PAGO DE LA REPARACIN DEL DAO. EL TERMINO PARA SU CONSUMACIN NO CORRE A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE DETERMINE ESA PENA, SINO DESDE AQUELLA EN QUE EL OFENDIDO CONOCE DICHO FALLO.- La H. Suprema Corte de Justicia de la Nacin expresado su criterio en el sentido de que el espritu filosfico que forma la prescripcin negativa de las obligaciones de hacer o de dar, es el olvido que se traduce en falta de ejercicio de las acciones correlativas durante el transcurso de un determinado tiempo; de modo que s el olvido es absoluto, es decir, no ha habido diligencia alguno tendiente a haber efectiva la obligacin, la prescripcin opera, pero si no ha habido olvido total o absoluto y ste no se ha manifestado por hechos evidentes la prescripcin no puede operar, pues mientras el interesado desconoce una resolucin no puede, lgicamente exigrsele una conducta que presupone precisamente el conocimiento del fallo, y por lo tanto mientras lo haya tenido esa noticia, o se haya hecho sabedor de la resolucin no puede considerarse que se olvid de los derechos que la misma le otorg pues no puede olvidarse lo que no se ha conocido. Los postulados anteriores emanan evidentemente de un criterio de justicia de carcter subjetivo que impide aplicar en sus trminos literales el artculo 103 ciento tres del Cdigo Penal pues aun cuando el precepto establece que los trminos para la prescripcin de las sanciones pecuniarias corrern desde la fecha de la sentencia ejecutoria debe considerarse que es supuesto irremisible para que empiecen a correr dichos trminos, la notificacin a los interesados o que estos se hagan sabedores de que el fallo ha causado ejecutoria. Sptima poca. Registro 910299. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Apndice 2000. Tomo II, Penal. Tesis 5358. Pgina: 2756).------------- TERCERO.- Por otra parte, mediante escrito fechado el da 22 veintids de julio de 2014 dos mil catorce y recibido en la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, el da 23 veintitrs de ese mismo mes y ao, a las 13:00 trece horas, el interno MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, promovi incidente para obtener su libertad anticipada, fundndose en los hechos y preceptos, que en dicho escrito precis.------------- CUARTO.- El da 18 dieciocho de septiembre de 2014 dos mil catorce, este rgano de Ejecucin de Sentencia, se avoc al conocimiento de la solicitud planteada por el interno MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, en su memorial de fecha 22 veintids de julio del mismo ao, en el cual manifest: BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, por mi propio y personal derecho, vengo por este medio a promover INCIDENTE PARA OBTENER MI LIBERTAD ANTICIPADA. Fundndome en los hechos y preceptos que paso a relacionar: HECHOS. PRIMERO.-Como consta en autos del Expediente que bajo el Nmero 19/2001 curs ante el Juzgado Sexto Penal de este Primer Departamento Judicial del Estado, con fecha veintiocho de febrero del ao dos mil dos, fui sentenciado en primera instancia a veintids aos de prisin por el delito de homicidio calificado en la persona del que en vida se llam Mario Alberto Daz Ay, alias El Donas; as como se me conden a pagar en concepto de reparacin del dao e indemnizacin a quien acreditare conforme a la ley tener derecho a ello, la cantidad de $106,833.00. SEGUNDO.- Dicha sancin privativa de mi libertad, fue reducida en segunda instancia, de veintids a veinte aos diez meses de prisin. TERCERO.- Como tambin consta en autos de la causa penal de referencia, la privacin de mi libertad comenz a correr a partir del da veintinueve de enero del ao dos mil uno, fecha en que fui privado de mi libertad. CUARTO.- Del veintinueve de enero del ao dos mil uno, a la presente fecha, han transcurrido ms de trece aos, o sea, ms del 64.80%, sesenta y cuatro punto ochenta por ciento del total de la sancin privativa de mi libertad que se me impuso. QUINTO.- Como consta en la documentacin respectiva de la Direccin de Ejecucin, Prevencin y Reinsercin Social de este Estado, desde el da de mi reclusin, veintinueve de enero del ao dos mil uno, hasta la presente fecha, he participado en las actividades del respectivo Programa de Reinsercin Social, trabajos particulares para subsistir internado; y siempre ha experimentado buena conducta y deseos de enmienda y estoy dispuesto a participar en el tratamiento preliberacional para mi reinsercin en la sociedad. SEXTO.- Como tambin consta en la respectiva Carpeta de ejecucin de Sancin y Medida de Seguridad de la Direccin del Centro de Reinsercin Social de esta ciudad de Mrida, Yucatn, relativa al suscrito, desde mi ingreso a dicho Centro, he participado en todos los programas de rehabilitacin y reinsercin. SPTIMO.- De la fecha en que se me impuso la sancin pecuniaria de reparacin del dao e indemnizacin por la cantidad de 106,833.00. CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS Y TRES PESOS, MONEDA NACIONAL, ya han transcurrido ventajosamente ms de los cinco aos que dispone en numeral 132 del Cdigo Penal, vigente en este Estado; esto es, ha prescrito dicha sancin; mxime que, durante todo el tiempo que he estado privado de mi libertad, nadie ha acreditado tener derecho al pago de la mencionada sancin econmica. Siendo el suscrito de oficio albail, y encontrndome compurgando la sancin privativa de mi libertad que me fue impuesta, y siendo sumamente precaria mi situacin econmica, no me fue posible cumplir oportunamente, ni me es posible pagar dicha prestacin, que adems, ha prescrito. OCTAVO.- Como consta en autos del Expediente Nmero 19/2001 que curs ante el H. Juzgado Sexto Penal de este Primer Departamento Judicial; y en el que bajo

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 17

    Nmero 495/2011 cursa ante Vuestra Honorabilidad, soy primodelincuente; y manifiesto y aseguro bajo formal protesta de decir verdad, que tengo el firme propsito de no volver a delinquir y reintegrarme a la vida social. NOVENO.- Mi libertad anticipada no representa un peligro para la sociedad, a la cual ya le he cumplido con ms de trece aos y seis meses de privacin de mi libertad. DCIMO.- Aceptada mi libertad anticipada, me obligo y comprometo que mi domicilio y residencia estar en el Municipio de Mrida, Yucatn. DCIMO PRIMERO.- Asimismo, me obligo y comprometo expresamente, a someterme y participar en todos los programas que fuere necesario para mi postliberacin. PRUEBAS. 1.- Documental pblica que se hace consistir en los informes que de la manera ms atenta y respetuosa pido V. H., se servir solicitar a la Direccin del Centro de Reinsercin Social con sede en esta ciudad de Mrida, Yucatn, y a los respectivos Consejos, relativos al suscrito. Esta probanza se ofrece para el efecto de acreditar los requisitos para mi libertad anticipada. 2.- Inspeccin de las actuaciones del Expediente que bajo el Nmero 19/2001 se me sigui ante el H. Juzgado Sexto Penal de este Primer Departamento Judicial. Para el desahogo y perfeccionamiento de esta probanza, de la manera ms atenta y respetuosa pido a V. H., se sirva remitirse al mencionado Expediente. Esta probanza se ofrece para el efecto de acreditar que el suscrito es primodelincuente. 3.- Inspeccin de las actuaciones del Expediente que bajo el Nmero 495/2011 cursa ante ese H. Juzgado Segundo de Sentencia Penal de este Primer Departamento Judicial. Esta probanza se ofrece para todos los efectos legales que me beneficien. 4.- Presuncional legal y humana, en todo cuanto me favorezcan. Me reservo el derecho de ofrecer nuevas y mejores pruebas. Igualmente, se gir oficio al Director de Ejecucin, Prevencin y Reinsercin Social del Estado, para que remitiera a esta autoridad, dentro de los 60 sesenta das naturales, contados a partir de la recepcin del mismo, los estudios de personalidad del sentenciado, el dictamen de evolucin al tratamiento preliberacional y el informe pronstico final, todo con relacin al sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, para resolver sobre el mencionado beneficio. Mediante acuerdo de fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, se agreg el Estudio de Personalidad del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, que contiene el dictamen e informe final del Consejo Tcnico Interdisciplinario del Centro de Reinsercin Social del Estado, e igualmente se agreg el Dictamen Criminolgico practicado en la persona de dicho enjuiciado, y se orden dar vista a las partes en el expediente de ejecucin de sentencia, para que contestaran en un trmino de 3 tres das hbiles, lo que a sus intereses correspondiera en relacin a la promocin de libertad anticipada realizada por el propio sentenciado, as como por lo que se refiere a los Estudios de Personalidad, que contiene el dictamen y el informe final del Consejo Tcnico Interdisciplinario del Centro de Reinsercin Social del Estado, y por lo que respecta al Dictamen Criminolgico, del mismo interno. El da 24 veinticuatro de abril del ao actual, se agreg el memorial de esa propia fecha, suscrito por la ciudadana Agente del Ministerio Pblico, adscrita al Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada Georgina Sauri Prez, por medio del cual contest la vista que se le dio en el acuerdo de fecha 13 trece de abril del ao en curso, dictado por esta autoridad, en relacin con el dictamen realizado por el Consejo Tcnico Interdisciplinario que contiene el estudio de personalidad y el estudio criminolgico realizados al sentenciado BATN MAY; siendo que la citada Agente del Ministerio Pblico en su mencionado escrito manifest que la solicitud de libertad anticipada realizada por el sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN en el presente procedimiento de ejecucin, no se debe conceder, toda vez que si bien es cierto que los estudios de personalidad que se le practicaron a dicho sentenciado le favorecen en ciertos aspectos, el dictamen criminolgico no, pues despus de la serie de anlisis realizados por la Maestra en Psicologa Criminolgica Lourdes Barahona Bautista, en las diversas reas evaluadas, se desprende que dicho sentenciado BATN MAY, presenta un nmero importante de factores asociados al riesgo de comportamientos violentos, es decir, lo sita en un alto nivel de riesgo de cometer actos violentos, es decir, acciones que tengan la intencin de causar un dao real a otras personas o intimidarlas bajo amenazas, por lo que de concedrsele el beneficio que solicit resultara un riesgo para la sociedad, pues no se encuentra apto para ser reinsertado a la misma; de la misma forma indic que esa Representacin Social reitera a esta autoridad, que no se renen los requisitos para que se le otorgue al sentenciado BATN MAY el beneficio que solicita, adems de quedeber ser tomado en consideracin que el delito por el cual fue sentenciado, fue y sigue siendo grave en la legislacin penal vigente. Asimismo en dicho acuerdo se cit a las partes para la audiencia que se llev al cabo el da 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, a las 12:00 doce horas, en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecucin de Sentencia del Estado, en la que el Defensor Particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quien lo es el Licenciado en Derecho ENRIQUE MARTIN AVILES BATUN, manifest: Que solicita a vuestra Honorabilidad que al momento de resolver el presente Incidente lo realice en base a la sana crtica, a los Principios Generales del Derecho y tome en cuenta en espritu del bloque constitucional que tutela mis derechos humanos y garantas tanto constitucionales como internacionales que el Estado Mexicano se ha obligado a respetar, esto es en razn de que desde el momento de la detencin de mi defenso hasta el da de hoy, el hoy sentenciado ha demostrado readaptacin social que le permitira gozar del beneficio instado, es de resaltarse que si bien la Ley sustantiva de la materia establece que el delito de HOMICIDIO es considerado como grave y la Ley de Ejecucin de Sentencias en relacin con la antes citada establece que no se le debe proporcionar el beneficio instado a mi patrocinado, tambin es cierto que de acuerdo a los Principios de Progresividad, prohimini o pro-persona y de control difuso emitido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Tratado que el Estado Mexicano se ha obligado a cumplir al pie de la letra, en esa tesitura es de resaltarse y as lo solicito a esta autoridad, que al momento de emitir su resolucin del presente asunto realice el control difuso y pondere entre la Ley Sustantiva Penal y los Derechos Humanos de los que mi patrocinado goza a nivel internacional para el efecto de que le dicte su Libertad Anticipada en base al citado principio de Control difuso, en el cual como tiene ordenado por mandado Constitucional en el artculo primero debe de aplicar el referido control difuso desaplicando la Ley sustantiva que afecte a mi patrocinado y aplicando la de mayor beneficio para l todo ello a efecto de que se le otorgue el beneficio

  • PGINA 18 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    preliberacional y no se sigan vulnerando sus derechos humanos en virtud de que el rgano tcnico encargado de los estudios correspondientes han dejado establecido que si es procedente y si cumple mi patrocinado con los parmetros exigidos por la Ley para otorgarle el beneficio de su prelibertad que hemos solicitado. Cabe resaltar que si bien la Ley Sustantiva actual deja de manifiesto que el delito de HOMICIDIO es un delito grave, la Ley anterior no tena contemplado en dicho catlogo al HOMICIDIO como grave, es ms ni siquiera exista dicha clasificacin aunado a ello el Tribunal que Usted Preside de Ejecucin de Sentencias es posterior a la emisin de la Sentencia que hoy cumple mi patrocinado y la Ley de Ejecucin de Sentencias tutela mejores beneficios para los procesados y sentenciados motivo por el cual haciendo una retroactividad benigna de la Ley permitida en esta materia, se le debe de otorgar los mejores beneficios a mi patrocinado; en este punto cobra nuevamente relevancia en mi alegato solicitado a su seora aplique el Principio de Progresividad, pro-persona y Control Difuso a todo lo expuesto. Y en uso de la palabra el sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, expres: Que no tiene nada que manifestar. Seguidamente se le concedi el uso de la palabra a la Fiscal adscrita al Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, quien manifest: Que se afirma y ratifica al contenido del memorial suscrito en fecha 24 veinticuatro de abril del ao en curso, reiterando nuevamente que se le niegue al sentenciado MANUEL JESUS BATUN MAY el beneficio solicitado, tomando sobre todo en consideracin el Estudio Criminolgico que le fue practicado de cuya conclusin por lo que respecta a la valoracin del Riesgo Final dio como resultado ALTO, por presentar un nmero importante de factores asociados a riesgo de comportamientos violentos y, concatenados con las dems pruebas criminolgicas que le fueron practicadas situaron al sentenciado en un ALTO NIVEL DE RIESGO de cometer actos violentos, es decir acciones que tengan la intencin de causar un dao real a otras personas o intimidarlas bajo amenazas. Por su parte, en uso de la voz, el Representante de la Direccin de Ejecucin, Prevencin y Reinsercin Social del Estado, manifest que: De conformidad a lo que solicita el Interno referente a los beneficios de libertad anticipada, en los trminos a que se refiere el artculo 5 quinto transitorio de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatn, y el artculo 60 sesenta de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad Vigente en el Estado, razn de la presente audiencia, esta direccin expone las siguientes argumentaciones: Atendiendo a las constancias que obran en el expediente del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY y de los dictmenes del comit tcnico interdisciplinario del Centro de Reinsercin Social de la Ciudad de Mrida, de fecha diez de noviembre del ao dos mil catorce, se observa que dicho interno, se encuentra compurgando la sancin privativa de libertad de acuerdo a la sentencia de segunda instancia relativa a la causa penal nmero 19/2001 y los del toca 463/2002, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. De igual manera se hace el acotamiento dejando a su consideracin el dictamen de dicha resolucin, el hecho que el referido Interno cometi un delito considerado grave; teniendo en cuenta las reformas ocurridas a nuestra legislacin penal en 2008 y 2010 no sufri cambio alguno el delito en comento, mantenindose como DELITO GRAVE, y en razn que en el Cdigo Penal en Vigor se encuentra el fundamento legal de esa categora gravosa en el artculo 13. No obstante a lo anterior es importante resaltar lo plasmado en el acta de Consejo Tcnico Interdisciplinario anteriormente mencionado, cuerpo colegiado que toma en consideracin el desarrollo intrainstitucional, razn por la cual aprueba por unanimidad de votos a dicho interno; as tambin es esencial lo expresado en el informe criminolgico, que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre, que evidencia en el interno con una valoracin de riesgo alto as como tambin expone la especialista; diversas sugerencias a considerar en caso de concederle o no los beneficios solicitados. Por lo anterior esta direccin deja a su criterio su seora, dicha Resolucin legal de acuerdo a lo expresado por esta Autoridad Administrativa; asimismo, con fundamento en el artculo 31 treinta y uno del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, solicita le sea expedida a su favor copia fotosttica simple de la presente diligencia, para los efectos que convenga a su representada. Por lo que agotado el procedimiento, se procede a dictar la resolucin en los siguientes trminos: ----------------------------------------------------- ============================== C O N S I D E R A N D O ============================== PRIMERO.- Con fundamento en el artculo 4 cuatro fraccin II segunda, de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad de Estado, que contempla el principio de jurisdiccionalidad en el sentido de que el control de la legalidad de la Ejecucin y Medidas de Seguridad recaer en el juez de Ejecucin, quien garantizar que las mismas se ejecuten en los trminos de la resolucin judicial y resolver conforme al debido proceso de ejecucin que prevea el Ordenamiento Jurdico antes invocado, es por lo que la que resuelve, considera pertinente dejar establecido que este procedimiento tiene como sustento legal y punto de partida, la cosa juzgada, es decir, la sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, siendo por ello de destacar que de las actuaciones contenidas en el expediente de ejecucin de sentencia de MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, se tienen plenamente acreditados los siguientes hechos y antecedentes.----------------------------------------------------------------------- En fecha 16 diecisis de octubre de 2003 dos mil tres, la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatn, dict Sentencia de Segunda Instancia, en autos de la causa penal nmero 19/2001 y los del toca nmero 463/2002, seguida ante el entonces Juzgado Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se le consider penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida se llam MARIO ALBERTO DAZ AY (A) EL DONAS), denunciado e imputado por la Representacin Social. Inconformes contra dicha Sentencia el ciudadano Agente del Ministerio Pblico de la adscripcin y el Defensor Particular del acusado MANUEL JESS BATN MAY (Alias) EL OSO BATN, quin lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA interpusieron el recurso de apelacin el cual les fue debidamente admitido. Por decreto de fecha 7 siete de mayo del 2002 dos mil dos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, turn a la Presidenta de la Primera Sala, el oficio nmero 1164 mil ciento sesenta y cuatro, juntamente con el expediente original de la causa penal 19/2001, enviados por la Juez Sexto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado. Por provedo de la

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 19

    propia fecha 7 siete del mismo mes y ao, la Presidenta de la Primera Sala de este Tribunal, tuvo por recibido el oficio y expediente mencionados, se mand a formar el toca de rigor y se hizo del conocimiento de las partes para el uso de sus derechos, que Magistrados integran esta Primera Sala y que sera ponente en este asunto la Magistrada Primera, Abogada Ligia Aurora Corts Ortega, y se puso el toca a disposicin del apelante por el trmino de 10 diez das para su expresin de agravios; por provedo de fecha 7 siete de Agosto de 2002 dos mil dos, se agreg para todos los efectos legales correspondientes el memorial del Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuradura General de Justicia del Estado, datado de 15 quince y presentado el 20 veinte de mayo de 2002 dos mil dos, con el que expres los agravios que en su concepto le infiere a la Representacin Social la sentencia recurrida y se dio vista de ellos a las otras partes por el trmino de 5 cinco das para que en su caso los contestaren; as mismo y en el mismo auto se agreg para todos los efectos legales correspondientes el memorial del defensor particular del acusado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, datado y presentado el 10 diez de julio del 2002 dos mil dos, en el que expres los agravios que en su concepto le infiere a su defenso la sentencia recurrida, y se dio vista de ellos al Procurador General de Justicia del Estado, por el trmino de cinco das para que en su caso los conteste; por provedo de fecha 9 nueve de septiembre de 2002 dos mil dos, se agreg a ese toca para todos los efectos legales que correspondan 2 dos memoriales, el primero, del Subprocurador de Averiguaciones Previas y Control de Procesos de la Procuradura General de Justicia del Estado, datado el 12 doce y presentado el 14 catorce de agosto del ao 2002 dos mil dos; y el segundo, del defensor particular del acusado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, quin lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, datado y presentado el 27 veintisiete de agosto de 2002 dos mil dos; ambos memoriales con los que contestaron la vista que se les concediera en el provedo de fecha 7 siete de agosto del 2002 dos mil dos, los cuales se reservaron para tenerlos en consideracin en el momento procesal oportuno; por provedo de fecha 20 veinte de septiembre del 2002 dos mil dos, se agreg al referido Toca para los efectos legales que procedan el memorial suscrito por el Ciudadano VCTOR MANUEL MARTN CRDOBA, datado el 29 veintinueve de agosto y presentado el 11 once de septiembre del 2002 dos mil dos, con el que exhibi a ese Tribunal, copia certificada por el Notario Pblico nmero 53 cincuenta y tres; Abogado DESIDERIO CAAMAL PECH del contrato de Compraventa, celebrada a favor del mencionado promovente PREZ CRDOBA respecto del predio nmero 524 quinientos veinticuatro de la calle 16 diecisis de la Colonia Amalia Solrzano de esta Ciudad, a fin de acreditar que es propietario del mencionado inmueble y solicit a esa autoridad le sea restituida la posesin de dicho inmueble, no accediendo ese Tribunal, por las razones expresados en la actuacin correspondiente; por auto de fecha 27 veintisiete de noviembre del ao prximo pasado, se dio vista nuevamente del memorial de agravios suscrito por el defensor particular del acusado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN quin lo es el Licenciado JOS MARA W1LDO BATN VALENCIA, de fecha 10 diez de Julio del ao 2002 dos mil dos, con el que ofreci en esa segunda instancia diversas pruebas, las cuales fueron valoradas y acordadas por esa autoridad en la actuacin correspondiente. Por auto de fecha 17 diecisiete de enero de 2003 dos mil tres, se anex a los autos que integran el aludido Toca penal para todos los efectos legales que correspondan, el memorial suscrito por el defensor particular del acusado MANUEL JESS BATN BAEZA (a) EL OSO BATN quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, datado y presentado el 9 nueve de diciembre de 2002 dos mil dos, con el que dio cumplimiento a las prevenciones que se le hicieran en provedo de fecha 27 veintisiete de noviembre del 2002 dos mil dos, y manifest que el objeto de las probanzas, que ofrecieran; por provedo de fecha 22 veintids de enero del 2003 dos mil tres, se agreg a sus antecedentes para los efectos legales correspondientes, el memorial del defensor particular del acusado MANUEL JESS BATUN MAY (A) EL OSO BATN quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN BAEZA, datado y presentado el 21 veintiuno de enero del mismo ao, en el que se desisti de la prueba testimonial ofrecida en ese Toca, consistente en la declaracin del Ciudadano Edesio K Villagrn, y en tal virtud esa autoridad tuvo por desistido al referido defensor con todas sus legales consecuencias. Por auto de fecha 21 veintiuno de Febrero de 2003 dos mil tres se tuvo por presentado al defensor particular del acusado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN quin lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA con su memorial de fecha 9 nueve de diciembre de 2002 dos mil dos, cumpliendo con la prevencin que esa autoridad le hiciera en acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2002 dos mil dos, en donde manifest que el objeto de la prueba del polgrafo o detector de mentiras a la que se debera someter al hoy sentenciado, hacindole las prevenciones de ley; por provedo de fecha 13 trece de marzo del 2003 dos mil tres, se tuvo por recibido del Licenciado JOS MARA WILDO BATN BAEZA, su memorial sin fecha en el que solicit se fije nueva fecha y hora para presentar al perito criminalista nombrado RUBN DARO DOMNGUEZ NICOLN, para rendir la protesta de ley, ya que segn manifiesta fue imposible en el corto lapso de tiempo para contactarlo, presentarlo en el da y hora fijadas en acuerdo de fecha 21 veintiuno de febrero de 2003 dos mil tres, resolviendo esa Sala fijar nueva fecha y hora para la comparecencia del mencionado perito, hacindole las prevenciones de ley; igualmente en el citado auto se tuvo por recibido del aludido defensor BATN BAEZA su memorial de fecha 10 diez de marzo de 2003 dos mil tres, en el que hizo diversas manifestaciones y exhibi una prueba superveniente que consisti en la resolucin definitiva dictada por la Comisin Estatal de Derechos Humanos del Estado de Yucatn, en el expediente formado con motivo de la queja CODEY 1394/111/2001, dictada el 11 once de febrero de 2003 dos mil tres, en original constante de 49 cuarenta y nueve fojas tiles, anexndose al Toca para los efectos legales que procedieran; admitindose en esa segunda instancia con el carcter de documental pblica, reservndose la misma para ser tomada en cuenta en el momento procesal oportuno. Por auto de fecha 21 veintiuno de abril del 2003 dos mil tres, se dio vista de la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de la Sala Primera de ese Tribunal en la que aparece que transcurri en exceso el trmino que se le concedi al defensor particular del sentenciado MANUEL

  • PGINA 20 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015.

    JESS BATN MAY (a) EL OSO BATN quin lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN BAEZA en el acuerdo de fecha 13 trece de marzo de ese mismo ao, para que proporcione a esa autoridad el domicilio exacto y actual del Perito Criminalista Rubn Daro Domnguez Nicoln a fin de que se mandara a citar a dicho Perito para que manifestara su anuencia al cargo para el que fue propuesto por la defensa en este asunto y si esta fuere en sentido afirmativo rindiera su protesta de ley, a pesar de haber sido prevenido el citado BATN BAEZA en dicho acuerdo que de no cumplir con lo anterior se le tendra por desistido de la prueba pericial que ofreci en esta segunda instancia, por lo que se hizo efectivo tal apercibimiento y se tuvo por desistido al Defensor BATUN BAEZA de la citada prueba con todas sus legales consecuencias; por auto de fecha 29 veintinueve de mayo de 2003 dos mil tres, se dio vista de la constancia levantada por el Secretario de la Sala Penal de ese Tribunal Superior de Justicia en la que apareci que el Titular de la Agencia Investigadora nmero 18 dieciocho del Ministerio Pblico del Fuero Comn, no haba rendido el informe respecto de los avances de la indagatoria de los hechos denunciados por Margarita Candelaria Batn May y relacionados con el homicidio de Mario Alberto Daz Ay alias el "donas", cuyo expediente cursa bajo el nmero 662/18/2001, misma informacin que se solicit por medio de oficio nmero 589 quinientos ochenta y nueve de fecha 27 veintisiete de noviembre del 2002 dos mil dos, que ese Tribunal haba remitido al Procurador General de Justicia del Estado y toda vez que dicha informacin fue ofrecida en esa segunda instancia con el carcter de documental pblica por el Defensor particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (a) EL OSO BATN quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, se orden girar nuevo oficio al Procurador General de Justicia del Estado, para que en auxilio a las albores de esa autoridad ordenara al titular de dicha agencia investigadora que en caso de no existir impedimento legal alguno se rindiera a la mayor brevedad posible dicho informe a ese Tribunal y una vez hecho lo anterior se de nueva cuenta con dicho Toca para proveer lo que en derecho corresponda; por provedo de fecha 13 trece de agosto del 2003 dos mil tres, se tuvo por recibido del Abogado ngel Francisco Prieto Mndez, entonces Presidente de ese Tribunal, el oficio nmero XJ-/2003 de fecha 8 ocho de agosto del ao en curso, signado por el Abogado Miguel ngel Daz Herrera, Procurador General de Justicia del Estado, en el que en cumplimiento de la solicitud hecha por esa autoridad en acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2002 dos mil dos, remiti copia certificada de la indagatoria marcada con el nmero 662/18/2001, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la Seora Margarita Candelaria Batn May y relacionada con el homicidio de Mario Alberto Daz Ay (alias) "El Donas, y toda vez que dichas copias certificadas fueron ofrecidas en esa segunda instancia por el defensor particular del sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (a) EL OSO BATN, quien lo es el Licenciado JOS MARA WILDO BATN VALENCIA, se admiti en esa segunda instancia la probanza ofrecida con el carcter de documental pblica, se anex a la misma, y toda vez que por su naturaleza no requiri de desahogo especial alguno para su perfeccionamiento se reserv la misma para ser tomada cuenta en el momento procesal oportuno. Finalmente, se seal lugar, fecha y hora para la celebracin de la audiencia de vista pblica en esa segunda instancia, y se turn el toca y expediente original a la Magistrada Primera ya nombrada ponente, para su estudio y presentacin oportuna del proyecto de sentencia, misma que al dictarse consider a MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida se llam MARIO ALBERTO DAZ AY (A) EL DONAS), denunciado e imputado por la Representacin Social y le impuso 20 VEINTE AOS, 10 DIEZ MESES DE PRISIN.--------------------------------------- SEGUNDO.- CONSIDERACIONES Y MOTIVOS POR LOS CUALES NO PROCEDE OTORGAR NINGN BENEFICIO DE LA LIBERTAD ANTICIPADA.--------------------------------------------------------------------------------------------- Antes de entrar al estudio sobre la peticin efectuada por el sentenciado MANUEL JESS BATN MAY (A) EL OSO BATN, cabe mencionar que el Juez de Ejecucin es el encargado de controlar la ejecucin de toda sancin o medida de seguridad que se realice de conformidad con la sentencia definitiva, garantizando la legalidad, derechos y garantas que le asisten al sentenciado durante la ejecucin de las mismas, tal como se seala en el artculo 14 catorce fraccin IX novena de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatn, que establece Artculo 14.- El Juez de Ejecucin tendr las facultades y obligaciones siguientes: IX. Resolver el otorgamiento o denegacin de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva; esto es, el Juez de Ejecucin, est facultado para modificar las penas impuestas en las sentencias.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo antes sealado, se encuentra establecido en el artculo 21 veintiuno prrafo III tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: la imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial.----------------------------------------------------------------------------- En virtud de lo anterior, conforme al principio de supremaca constitucional, es indispensable exponer que la reinsercin social es un derecho fundamental consagrado por el artculo 18 dieciocho, prrafo II segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que seala: el sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prev la ley.-------------------------------------------------------------------------------------- En ese contexto el sistema penitenciario mexicano, tiene por objeto la eficacia rehabilitadora de la pena, con base al proceso de reinsercin social de cada interno que fundamenta en cinco postulados; el trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte, considerndose como peldaos requeridos para la modificacin de tendencia e inclinaciones antisociales, para que puedan ser personas tiles y productivas a la sociedad, as como propiciar la adquisicin de conocimientos que puedan serles de utilidad en su vida libre.----------------------------- En este sentido, el beneficio de la remisin parcial de la pena, es una de las instituciones ms importantes comprendidas en la adecuada reinsercin social del interno, y est apoyada por slidos argumentos tcnicos derivada del tratamiento progresivo e individualista, al cual queda sujeta toda persona que ingresa a la prisin por

  • MRIDA, YUC., MIRCOLES 29 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PGINA 21

    la comisin de un delito. Es importante mencionar que esta institucin no opera en forma mecnica ni automtica por el simple hecho del tiempo que haya transcurrido en reinsercin el interno, a efecto de concederle los beneficios en cita, ya que en todo caso, es indispensable para el otorgamiento de estos, que no solamente el interno observe una buena conducta en prisin, as como participe en las actividades laborales, educativas y recreativas, que se organicen en el establecimiento, sino tambin es fundamental que revele por otros datos una efectiva reinsercin a la sociedad, siendo este ltimo criterio, el factor determinante para la concesin o negativa de los beneficios en comento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior es as, pues la remisin parcial de la pena, no puede fundarse exclusivamente en los das de trabajo en prisin por parte del interno, si por otra parte, sin causa justificada descuida su participacin en las diversas actividades educativas y recreativas que incluyen las deportivas, as como no revela por otros datos que efectivamente est apto para ser reinsertado a la sociedad; pues de esos datos, el juez apreciara, que el enjuiciado, no revela signos de una efectiva reinsercin social.----------------------------------------------------------------------- Por lo tanto se establece que el beneficio de la Remisin Parcial de la Pena, tiene como propsito hacer de los sentenciados personas productivas tiles, estimulando y motivando su buena conducta, as como su participacin regular en las actividades educativas, recreativas, su trabajo con la institucin penitenciaria, as como revele por otros datos una efectiva reinsercin social, de ese perdn que implica una reduccin de su pena de prisin, que es un aliciente y motivacin para apresurar su reincorporacin dentro de la sociedad. Lo anterior, en correlacin con el artculo 18 dieciocho de nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como garanta elevada a rango constitucional, la reinsercin social.------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, en cuanto a los beneficios de libertad anticipada, es necesario establecer que los beneficios penitenciarios son estmulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualizacin de la pena, determinantes para su reeducacin y reinsercin social.----------------------------- Esto se entiende, puesto que el fin de la pena en la fase de ejecucin de la misma, es la resocializacin, rehabilitacin, y reincorporacin, para que cuando el interno cumpla con su sancin salga nuevamente a la sociedad respetando los valores de la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------- En ese sentido, todo aquel que se encuentra cumpliendo una sentencia podr acceder a cualquiera de los beneficios penitenciarios sealados en la ley, siempre y cuando CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMA, PARA CADA CASO.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por otra parte, para poder establecer la Ley aplicable al caso que nos ocupa, es importante sealar diversos artculos de la Ley de Ejecucin de Sanciones del Estado de Yucatn, as como de la Ley de Ejecucin de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado; siendo pertinente destacar que la segunda abrog a la primera (en vigor a partir del 31 treinta y uno de marzo de 2000 dos mil, hasta el da 18 dieciocho de junio de 2011 dos mil once):--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES DEL ESTADO DE YUCATAN.---------------------------------------------- ARTICULO 133. Los internos, previo cumplimiento de los requisitos y dems disposiciones establecidas en esta Ley, podr obtener los beneficios siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------- I.- La remisin parcial de la pena; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- La libertad preparatoria, y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- La preliberacional. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 134. Los requisitos y condiciones para que el interno pueda obtener alguno de los beneficios sealados en el artculo anterior, sern los siguientes: ------------------------------------------------------ I.- Que haya observado con regularidad las normas carcelarias, principalmente en lo que se refiere a buena conducta, lo cual debe ser certificado por el Consejo Tcnico Interdisciplinario; ------------------------------------------------- II.- Que del anlisis, estudio y consideracin de todos los elementos de su personalidad, de la evolucin del tratamiento penitenciario, de su participacin en actividades laborales y educativas, de comportamiento en reclusin y del tiempo compurgado se llegue a la conviccin de que est efectivamente readaptado y d muestras objetivas de que se encuentra en condiciones de no volver a delinquir; III.- Que haya reparado el dao causado, sujetndose a la forma, medidas y trminos que se fijen para dicho objeto; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Que el delito cometido no sea considerado como grave en la legislacin penal vigente, y ------------------ V.- Que el sentenciado fuere primodelincuente y el o los delitos no hubieran sido cometidos por el sentenciado, en su carcter de servidor pblico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATN (en vigor a partir del 19 diecinueve de junio de 2011 dos mil once, hasta la presente fecha).------------------------- ARTCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico, inters social y de observancia general en todo el territorio del Estado y tienen por objeto regular la ejecucin de las sanciones y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por los rganos judiciales, as como establecer las bases del Sistema Estatal Penitenciario.------ ARTCULO 46. Los beneficios de libertad anticipada son aquellos otorgados por el Juez de Ejecucin, cuando el sentenciado rena los requisitos establecidos para cada modalidad, los cuales son: ---------------- 1.- Tratamiento Preliberacional;----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Libertad Preparatoria, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Remisin Parcial de la Pena.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO 56. La libertad preparatoria se podr otorgar a los internos que por sentencia eje