20140102 Consulta y resolución Ins. 13-C-108 sobre interpretación Directiva 2006-126-CE
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CORREO ELECTRÓNICO:
130-271D
La Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,
sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores (en lo sucesivo RGCon.), aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Asimismo, mediante la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, se incorpora al derecho
español la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.
Con la entrada en vigor de la Instrucción 13/C-108, de 16 de enero de 2013, sobre
“Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores”, el Jefe del Sector de Madrid ha elevado a esta Agrupación consulta interesando aclaración a las dudas surgidas sobre la interpretación de su contenido siguientes: CONSULTA PRIMERA: El art. 15, apartado 4, del RGCon. determina que “El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.” Teniendo en cuenta lo expuesto, en el caso de un permiso de conducción portugués, sabemos que tiene una validez DETERMINADA, aunque superior a la estipulada legalmente en nuestro país. Por ello y según el apartado 4, párrafo primero, citado anteriormente, el titular del permiso de conducción portugués debe someterse a los plazos de vigencia, control de aptitudes y de asignación de créditos de puntos, pero NO ESPECIFICA NADA DE LOS DOS AÑOS. En definitiva, a partir de la fecha de residencia normal, se calcularán los plazos de vigencia dependiendo de su edad y cuando cumpla ese plazo, deberá cumplir su obligación de someterse a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, apareciendo reflejado a partir de entonces en la base del Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico. ¿Sería correcta la interpretación antes expuesta para los casos de permisos de conducción con una vigencia determinada pero superior a la prevista en España, en el supuesto del permiso de conducción portugués?
Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones Jefatura de la Agrupación de Tráfico
O F I C I O
S/REF:
N/REF: BSM/alrc; núm.: 181.383.
FECHA: Madrid, 22 de octubre de 2013.
ASUNTO: Consulta sobre contenidos de la Instrucción 13/C-108, “Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General de Conductores”, de esa Dirección General de Tráfico.
DESTINATARIO: ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO. M A D R I D
MINISTERIO DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL
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Ejemplo: Ciudadano portugués residente en España desde el 9-03-2004, la edad que tenía cuando inicia su residencia era de 31 años (fecha de nacimiento 05-04-1973), siendo titular de un permiso de conducción portugués con fecha de caducidad 18-12-2044. Su permiso será válido en España hasta el 09-03-2014, ya que hasta que no transcurran los plazos establecidos en el art. 12 del RGCon. no tendría que prorrogar su permiso de conducción en España. CONSULTA SEGUNDA: El mencionado art. 15.4) establece igualmente en su párrafo segundo que “Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.” Para los supuestos de esta clase de permisos de conducción -con vigencia indeterminada-, sus titulares deberán renovarlo en el país donde residan una vez transcurridos dos años desde la obtención de la residencia. Así, teniendo en cuenta que la Directiva 2006/126/CE entró en vigor el 19 de enero de 2013, la Instrucción de la DGT 13/C-108, determina que será a partir de esa fecha cuando hay que contabilizar el plazo de dos años, es decir, únicamente sería denunciable a partir del 19 de enero de 2015. No obstante lo anterior, toda vez que ya el propio art. 15, apartado 4, párrafo segundo, del RGCon. establece que cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12, y comoquiera que dicho artículo no ha sido modificado/derogado implícita o explícitamente por la normativa de transposición al ordenamiento jurídico interno mencionada al inicio de esta consulta, ¿podría interpretarse que actualmente, por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, persiste sin necesidad de esperar a la mentada fecha de 19 de enero de 2015, constituyendo infracción que sería denunciable el hecho de que un conductor, ciudadano de la Unión Europea, que ya lleva residiendo en España más de dos años, en posesión de un permiso de conducción con validez indeterminada, no haya procedido a cumplir con su obligación de proceder a la renovación de su permiso de conducción en España, considerando que existe el correspondiente sustento legal?
Dada la importancia de los temas planteados, se eleva la presente consulta a esa Dirección General, a fin de impartir las instrucciones que procedan a las Unidades de esta Agrupación, evitando así cualquier duda sobre la forma de proceder en caso de detectar situaciones de este tipo.
Lo que pongo en su conocimiento para la resolución que estime oportuna.
EL GENERAL JEFE,
ES COPIA
Benito Salcedo Muñoz.
MINISTERIODEL INTERIOR
'¿UARDüA C1VÍLj- Aqrupación Tráfico
3 E . G f. A . P . C . J . S . E . M . AG .
O 9 ENE.
E N T R A D A
íDCTDirección General
de Tráfico
DIRECTORA GENERAL
G.D7 SE./ju:
Como contestación a su oficio del día 22 de octubre de 2013, relativo a la consulta
sobre contenidos de la Instrucción 13/C-108: "Novedades de la Directiva 2006/126/CE, nuevo
modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo VIII del Reglamento General
de Conductores", se participa lo siguiente:
CONSULTA PRIMERA: Los permisos con periodos de validez superiores a los
especificados en la normativa europea (mayor de 15 años para los permisos del grupo 1 y de 5
para los del grupo 2) se asimilarán a los permisos sin plazo de vigencia (indefinidos) y por tanto
los titulares deberán renovarlos transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en
España (siempre que no hayan caducado antes), teniendo en cuenta que es el 19 de enero de
2013 cuando se empieza a computar los dos años desde la obtención de la residencia, tanto si ya
residía en España o no antes de dicha fecha, y sin tomar en consideración que por la edad del
titular, según la normativa española, hubiera tenido que renovarlo antes. Esta última sólo se
tendrá en cuenta a efectos del periodo de renovación que se le concederá una vez inscrito su
permiso de la UE en nuestro Registro.
Siguiendo con el ejemplo que nos indican, aunque el ciudadano portugués fuera
residente en España desde el año 2004, hasta el 19 de enero de 2013 no empezaría a contar el
plazo de residencia (la Directiva 2006/126/CE indica como fecha de entrada en vigor de los
plazos máximos de renovación la del 19 de enero de 2013), por lo tanto hasta el 19 de enero de
2015 no estaría obligado a someterse a los plazos de vigencia, control de aptitudes y de
asignación de crédito de puntos de España.
CONSULTA SEGUNDA: Si bien es cierto que en el RGC no se indica que el
precepto establecido en el artículo 15.4 tengan un periodo de no aplicación, hay que tener en
cuenta que este artículo es la transposición a nuestra normativa del precepto recogido en el
artículo 2.2 de la Directiva 2006/126/CE, que entró en vigor en toda la UE el 19 de enero de
[email protected] Calle Josefa Valcircel 44MadridTEU9I 3202683
MINISTERIODEL INTERIOR
Dirección Generalde Tráfico
DIRECTORA GENERAL
2013, siendo lógico que ésta sea la fecha a partir de la cual se computen los dos años desde la
obtención de la residencia. De este modo la aplicación será simultanea en todos los Estados
miembros.
Se entiende que no hay menoscabo del principio de legalidad tomando esta fecha como
inicio del cómputo, ya que hay que tener en cuenta que los permisos de conducción con
vigencia indeterminada fueron obtenidos cumpliendo la normativa europea vigente en ese
momento, y que existe la figura del canje de oficio (artículo 19 del RGC) para los casos en los
que sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, a efectos de poder
aplicar las disposiciones nacionales relativas a la restricción, suspensión, retirada o pérdida de
vigencia del permiso de conducción, o cuando sea necesario poder declarar la nulidad o
lesividad de un permiso de conducción.
Madrid, 02 de enero de 2014LA DIRECTORA GENERAL
María í Gómez
EXCMO. SR. GENERAL JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRAFICO DE LAGUARDIA CIVIL.- M A D R I D . -
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TEL.:9I 3202683