20131230-3. Modificaciones a Los Reglamentos Del SAT y La SHCP

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Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 10, segundo párrafo, y se ADICIONAN los artículos 2, apartado B, fracción V, inciso g); 3, fracción XXIII; 8, con los párrafos cuarto y séptimo, recorriéndose los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo para ser párrafos quinto, sexto, octavo y noveno, respectivamente; 9, fracción LII, recorriéndose la actual fracción LII para ser LIII; 17, párrafo sexto, numeral 5, inciso i); 22, párrafo tercero, numeral 7, recorriéndose el actual numeral 7 para ser 8, y al Título II, denominado “De las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria”, un Capítulo XIV denominado “De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” que comprende los artículos 40 al 49, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue: Artículo 2.- A. B. I.- a IV.- V.- a) a f) g) Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables. VI.- a XI.- C. Artículo 3.- I.- a XXII.- XXIII.- Aquellas que le confiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los Administradores Generales de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus

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Modificaciones a los Reglamentos del SAT y la SHCP

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  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de

    Administracin Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

    la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me

    confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y, con

    fundamento en los artculos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 1o.,

    4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

    REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y SE REFORMAN,

    ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

    SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    ARTCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artculo 10, segundo prrafo, y se ADICIONAN los artculos 2,

    apartado B, fraccin V, inciso g); 3, fraccin XXIII; 8, con los prrafos cuarto y sptimo, recorrindose los

    actuales prrafos cuarto, quinto, sexto y sptimo para ser prrafos quinto, sexto, octavo y noveno,

    respectivamente; 9, fraccin LII, recorrindose la actual fraccin LII para ser LIII; 17, prrafo sexto, numeral 5,

    inciso i); 22, prrafo tercero, numeral 7, recorrindose el actual numeral 7 para ser 8, y al Ttulo II,

    denominado De las Unidades Administrativas del Servicio de Administracin Tributaria, un Captulo XIV

    denominado De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones

    con Recursos de Procedencia Ilcita que comprende los artculos 40 al 49, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, para quedar como sigue:

    Artculo 2.-

    A.

    B.

    I.- a IV.-

    V.-

    a) a f)

    g) Administracin Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables.

    VI.- a XI.-

    C.

    Artculo 3.-

    I.- a XXII.-

    XXIII.- Aquellas que le confiere el artculo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y dems disposiciones

    jurdicas aplicables.

    Artculo 8.-

    El Jefe del Servicio de Administracin Tributaria y los Administradores Generales de Servicios al

    Contribuyente, de Auditora Fiscal Federal y de Auditora de Comercio Exterior, sern suplidos en sus

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    ausencias y exclusivamente para la resolucin del recurso de revisin a que se refiere el artculo 61 de la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, por el

    Administrador Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables.

    Los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente y de Auditora Fiscal Federal, as como los

    Administradores Regionales de Auditora de Comercio Exterior, sern suplidos en sus ausencias y

    exclusivamente para la resolucin del recurso de revisin a que se refiere el artculo 61 de la Ley Federal para

    la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, por los Administradores

    Locales Jurdicos dentro de la circunscripcin territorial que a cada uno le corresponda.

    Artculo 9.-

    I.- a LI.-

    LII.- Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el mbito de su competencia, respecto de

    las facultades que le correspondan al Servicio de Administracin Tributaria, para el cumplimiento

    de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    LIII.- Las dems facultades que en el mbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de

    Administracin Tributaria las leyes, reglamentos y dems disposiciones aplicables o que les

    confiera el Jefe del Servicio de Administracin Tributaria.

    Artculo 10.-

    I.- a IV.-

    Adems de las sealadas en las fracciones anteriores, los Administradores Centrales y los Coordinadores

    ejercern las facultades contenidas en las fracciones XX, XXVIII, XXIX, XLV, XLVI y LII del artculo anterior.

    Artculo 17.-

    I.- a LVIII.-

    1. a 4.

    5.

    a) a h)

    i) Administracin Especializada en Verificacin de Actividades Vulnerables.

    6. a 9.

    Artculo 22.-

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    I.- a XXVIII.-

    1. a 6.

    7. Administracin Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables:

    a) Administracin de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables 1.

    b) Administracin de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables 2.

    8. Administradores Locales Jurdicos.

    Captulo XIV

    De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita

    Artculo 40.- Compete a la Administracin General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su

    Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

    I.- Establecer, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los programas,

    actividades, lineamientos, directrices, y procedimientos, as como coordinar las acciones que le

    correspondan al Servicio de Administracin Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para

    la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su

    Reglamento y las dems disposiciones jurdicas aplicables, en relacin con las atribuciones

    previstas en el presente artculo.

    II.- Participar cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en el diseo y

    formulacin de las guas de apoyo y formatos oficiales para la presentacin de los avisos de

    actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como para la

    implementacin de los medios electrnicos requeridos para dicha presentacin.

    III.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre los

    formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el

    artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, as como participar, en coordinacin con la Administracin General de

    Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin, en la determinacin de los medios electrnicos

    para el alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artculo 17 de la

    citada Ley.

    IV.- Integrar y mantener actualizado el padrn de las personas que realicen actividades vulnerables

    establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

    V.- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en

    el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita; revisar la informacin que para tales efectos remitan dichas personas, as

    como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentacin soporte

    que permita corroborar la informacin proporcionada en su registro.

    VI.- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de

    la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia

    Ilcita y de las entidades colegiadas, directamente o a travs de las oficinas y medios electrnicos

    autorizados, los avisos, documentos de identificacin y dems informacin relacionada con

    aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban

    presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administracin Tributaria.

    VII.- Vigilar la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de

    la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia

    Ilcita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo

    hagan en los plazos y trminos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y dems

    disposiciones jurdicas aplicables.

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    VIII.- Imponer sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el

    artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita o a las entidades colegiadas por la omisin en la presentacin de los avisos o

    informes, su presentacin fuera de los plazos o trminos establecidos en dicha Ley, su

    Reglamento y Reglas de Carcter General, o bien, por no atender los requerimientos de

    autoridad; as como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por

    dichas personas a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan,

    de conformidad con los artculos 56, 57, 58 y 59 de la citada Ley, y notificar los actos que emita

    relacionados con el ejercicio de sus facultades.

    IX.- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaracin que presenten los sujetos

    obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentacin de avisos de

    actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como de requerimientos e

    imposicin de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas

    aplicables.

    X.- Prestar, a travs de diversos canales de atencin, los servicios de orientacin en el cumplimiento

    de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de

    la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia

    Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    XI.- Requerir la informacin y documentacin relacionada con los avisos de las actividades

    vulnerables a que se refiere el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y recibir las notificaciones de las entidades

    colegiadas respecto de cualquier cambio en la informacin y documentacin que se presente.

    XII.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravencin a la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,

    su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, siempre que la resolucin no se

    encuentre firme, hubiere sido impugnada a travs del recurso de revisin o juicio de nulidad, y

    medie solicitud de la Administracin General Jurdica.

    Artculo 41.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Servicios

    al Contribuyente ejercer las facultades que a continuacin se indican:

    A. A la Administracin Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades

    administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II, VI, IX, X y XI del artculo

    anterior de este Reglamento.

    B. A la Administracin Central de Promocin y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades

    administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones VII, VIII, IX y XII del artculo

    anterior de este Reglamento.

    C. A la Administracin Central de Operacin de Canales de Servicios y a las unidades

    administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II y X del artculo anterior de

    este Reglamento.

    D. A la Administracin Central de Identificacin del Contribuyente y a las unidades administrativas

    adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones III, IV, V y IX del artculo anterior de este

    Reglamento.

    E. A la Administracin Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y a las unidades

    administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II y III del artculo anterior de

    este Reglamento.

    F. A las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripcin

    territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones IV, V,

    VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artculo anterior de este Reglamento.

    Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas

    sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que

    se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Artculo 42.- Compete a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal, en materia de la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su

    Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

    I.- Establecer, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los programas,

    actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, as como coordinar acciones que

    correspondan al Servicio de Administracin Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para

    la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su

    Reglamento y las dems disposiciones jurdicas aplicables, en relacin con las atribuciones

    previstas en este artculo.

    II.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, respecto del

    diseo, formulacin y determinacin de las mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los

    formatos oficiales para la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en

    el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita.

    III.- Fungir, en las materias del presente artculo, como enlace entre las unidades administrativas del

    Servicio de Administracin Tributaria y las unidades administrativas de la Secretara de Hacienda

    y Crdito Pblico o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

    IV.- Elaborar el programa anual de visitas de verificacin y de requerimientos de informacin y

    documentacin a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artculo 17,

    con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y, en su caso, a las entidades colegiadas y

    rganos concentradores, as como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para

    planear y programar los actos de verificacin.

    V.- Ordenar y practicar visitas de verificacin a quienes realicen las actividades vulnerables

    establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades

    colegiadas y a los rganos concentradores, para lo cual podr revisar, verificar y evaluar

    operaciones, informacin que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus

    clientes o usuarios, as como las dems que en materia de visitas de verificacin considere la Ley

    Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones

    previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    VI.- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con

    excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas y a los rganos

    concentradores, informacin y documentacin de operaciones que sirvan de soporte a la

    actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prrrogas para su

    presentacin; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada

    los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.

    VII.- Dejar sin efectos las rdenes de visita de verificacin y los requerimientos de informacin que se

    formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con

    excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas o a los rganos

    concentradores.

    VIII.- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17,

    con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, de las entidades colegiadas y de los rganos

    concentradores, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con la informacin

    obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, as como requerir la

    comparecencia de probables infractores y dems personas que puedan contribuir a la verificacin

    del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.

    IX.- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con

    excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas y a los rganos

    concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus

    facultades de verificacin y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se

    levante; as como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar

    dichos hechos y omisiones.

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    X.- Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

    XI.- Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, los resultados de las visitas de verificacin, as como de los requerimientos de

    informacin y documentacin a que se refiere este artculo.

    XII.- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligacin prevista en la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,

    su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables por parte de quienes realicen las

    actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV, de la

    citada Ley, a las entidades colegiadas o a los rganos concentradores.

    XIII.- Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que

    realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV,

    de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan

    de conformidad con los artculos 56, 57 y 58 de la citada Ley.

    XIV.- Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, la informacin que en uso de sus facultades referidas en el presente artculo obtenga,

    para la presentacin de denuncias o querellas ante el Ministerio Pblico de la Federacin por los

    hechos que puedan constituir conductas delictivas.

    XV.- Instruir la integracin de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este

    artculo, as como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los

    expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las

    disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    XVI.- Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitacin a la que est

    obligado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento.

    Artculo 43.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Auditora

    Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuacin se indican:

    A. A la Administracin Central de Fiscalizacin Estratgica y a la Administracin Especializada en

    Verificacin de Actividades Vulnerables, las sealadas en el artculo anterior de este Reglamento,

    con excepcin de las fracciones IV y XVII.

    B. A la Administracin Central de Planeacin y Programacin de Auditora Fiscal Federal, la

    sealada en la fraccin IV del artculo anterior de este Reglamento.

    C. A las Administraciones Locales de Auditora Fiscal Federal, dentro de la circunscripcin territorial

    que a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX,

    X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artculo anterior de este Reglamento.

    Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas

    sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que

    se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

    Artculo 44.- Compete a la Administracin General Jurdica, a la Administracin Central de Asuntos

    Jurdicos de Actividades Vulnerables y a las Administraciones de Asuntos Jurdicos de Actividades

    Vulnerables 1 y 2, en materia de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las

    siguientes facultades:

    I.- Establecer mecanismos de coordinacin e intercambio de informacin y documentacin con la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, relacionados con la realizacin de acciones para el

    cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al

    Servicio de Administracin Tributaria.

    II.- Participar, en coordinacin con las unidades competentes de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, en el estudio y elaboracin de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y

    acuerdos del Presidente de la Repblica y en las dems disposiciones jurdicas aplicables en la

    materia a que se refiere este artculo.

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    III.- Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, en la suscripcin de los convenios con las entidades colegiadas.

    IV.- Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebracin de convenios

    con el Servicio de Administracin Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las

    solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurdicas aplicables, y recibir

    la notificacin de extincin, disolucin o liquidacin de las referidas entidades.

    V.- Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envo de informacin y documentacin para su

    identificacin haya sido de forma incompleta, equvoca o incongruente, indicando los datos a

    aclarar o corregir respecto de la documentacin o informacin de que se trate, as como desechar

    la solicitud de inscripcin, en caso de que no se desahogue la prevencin respectiva, o en su

    defecto, aprobar la solicitud de referencia.

    VI.- Representar al Servicio de Administracin Tributaria ante las autoridades administrativas y

    jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere este artculo.

    VII.- Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de

    los intereses del Servicio de Administracin Tributaria en relacin con los procedimientos

    jurisdiccionales y administrativos en que intervenga, en los asuntos que incidan en la materia a

    que se refiere este artculo.

    VIII.- Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o

    administrativas, as como solicitar la intervencin de las unidades administrativas del Servicio de

    Administracin Tributaria y dems autoridades respecto de los asuntos a que se refiere este

    artculo.

    IX.- Designar y dirigir a los servidores pblicos que sern autorizados o acreditados para que

    intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trmite y seguimiento de

    los asuntos a que se refiere este artculo.

    X.- Designar a los peritos que se requieran para la formulacin de los dictmenes tcnicos

    relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los

    asuntos a que se refiere este artculo.

    XI.- Imponer las sanciones que le correspondan por incumplimiento de cualquier obligacin prevista

    en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables en las materias a

    que se refiere este artculo; informar a las autoridades competentes sobre las infracciones

    cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de

    la citada Ley, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de

    conformidad con los artculos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, as como notificar los actos que emita

    relacionados con el ejercicio de sus facultades.

    Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los Titulares de las unidades administrativas

    sern auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que se requiera para

    satisfacer las necesidades del servicio.

    Artculo 45.- Compete a las Administraciones Locales Jurdicas, dentro de la circunscripcin territorial que

    a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artculo

    anterior de este Reglamento.

    Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los Titulares de las unidades administrativas

    sern auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que se requiera para

    satisfacer las necesidades del servicio.

    Artculo 46.- Compete a la Administracin General de Recaudacin, a la Administracin Central de

    Notificacin y a las Administraciones Locales de Recaudacin en materia de la Ley Federal para la Prevencin

    e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones

    jurdicas aplicables, notificar todo tipo de actos administrativos, citatorios, requerimientos y solicitud de

    informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administracin Tributaria, derivado de la

    aplicacin de la citada Ley y su Reglamento, as como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

    Artculo 47.- Compete a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin y

    a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables,

    ejercer las siguientes facultades:

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    I.- Participar, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin,

    implementacin y vigilancia de medios electrnicos para el alta de las personas que realicen

    actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y para la identificacin de las

    entidades colegiadas, as como para la recepcin de los avisos correspondientes en trminos de

    citada Ley y su Reglamento.

    II.- Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades.

    Artculo 48.- Compete a la Administracin General de Auditora de Comercio Exterior, en materia de la

    Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su

    Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:

    I.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, respecto del

    diseo, formulacin y determinacin de las mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los

    formatos oficiales para la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en

    el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita.

    II.- Participar en la implementacin de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere

    este artculo, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas

    aplicables.

    III.- Elaborar el programa anual de visitas de verificacin y de requerimientos de informacin y

    documentacin a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV

    del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, as como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para

    planear y programar los actos de verificacin.

    IV.- Ordenar y practicar visitas de verificacin a quienes realicen las actividades vulnerables

    establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, para lo cual podr revisar,

    verificar y evaluar operaciones, informacin que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que

    identifique a sus clientes o usuarios, as como las dems que en materia de visitas de verificacin

    considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las

    obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    V.- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del

    artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, informacin y documentacin de operaciones que sirvan de soporte a la

    actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propsito de comprobar

    el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prrrogas para su

    presentacin; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada

    los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.

    VI.- Dejar sin efectos las rdenes de visita de verificacin y los requerimientos de informacin que se

    formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del

    artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita.

    VII.- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV

    del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con

    la informacin obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, as

    como requerir la comparecencia de probables infractores y dems personas que puedan

    contribuir a la verificacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.

    VIII.- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del

    artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de

    sus facultades de verificacin y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto

    se levante; as como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar

    dichos hechos y omisiones.

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    IX.- Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.

    X.- Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, los resultados de las visitas de verificacin, as como de los requerimientos de

    informacin y documentacin a que se refiere este artculo.

    XI.- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligacin prevista en la Ley

    Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,

    su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables por parte de quienes realicen las

    actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 de la citada Ley.

    XII.- Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que

    realicen actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 la Ley Federal

    para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a efecto

    de que aquellas procedan a imponer la sancin que corresponda de conformidad con el artculo

    59 de la citada Ley.

    XIII.- Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, la informacin que en uso de sus facultades referidas en el presente artculo obtenga,

    para la presentacin de denuncias o querellas ante el Ministerio Pblico de la Federacin por los

    hechos que puedan constituir conductas delictivas.

    XIV.- Instruir la integracin de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el

    presente artculo, as como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de

    los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las

    disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 49.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Auditora

    de Comercio Exterior ejercer las facultades que a continuacin se indican:

    A. A la Administracin Central de Planeacin y Programacin de Comercio Exterior, la sealada en

    la fraccin III del artculo anterior de este Reglamento.

    B. A la Administracin Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, las sealadas en las

    fracciones I, II, XII y XIII del artculo anterior de este Reglamento.

    C. A la Administracin Central de Investigacin y Anlisis de Comercio Exterior, las sealadas en las

    fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.

    D. A la Administracin Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las sealadas en

    las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.

    E. A la Administracin Central de Auditora de Operaciones de Comercio Exterior, las sealadas en

    las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.

    F. A las Administraciones Regionales de Auditora de Comercio Exterior, dentro de la circunscripcin

    territorial que a cada una corresponda, las sealadas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,

    XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.

    Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas

    sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que

    se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artculos 2o., apartado B, fracciones II y XXX, incisos c) y d);

    4o., segundo prrafo; 6o., fracciones XIII y XXXV; 7o., fraccin XII; 8o., segundo prrafo; 12, fraccin VII; 15,

    fracciones I, primer prrafo, II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 15-

    A; 15-B; 15-C; 15-D; 15-E; 15-F; 15-G; 68, fraccin III, primer prrafo; 68-A, fraccin II, primer prrafo; 69-A,

    en su encabezado; 71, fraccin XVIII; 72, fraccin II Bis; 82, fraccin XVII; 83, fraccin XIX; 86, en su

    encabezado y cuarto prrafo, y 105, dcimo primero y dcimo segundo prrafos; se ADICIONAN los artculos

    2o., apartado B, fracciones I Bis, XIV, inciso a), y XXVI Bis; 6o., con un segundo prrafo; 8o., fraccin XV Bis;

    10, fraccin LIX; 12, fracciones VIII y IX, recorrindose la actual fraccin VIII para ser fraccin X; 13; 13-A; 13-

    B; 15, fracciones I Bis, I Ter, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 62-A y 69-C, y se DEROGAN los

    artculos 2o., apartado B, fraccin XXX, incisos e) a r); 15-D Bis; 15-D Ter; 15-D Quter; 15-E Bis; 15-E Ter;

    15-E Quter; 15-H; 15-H Bis; 81, segundo prrafo; 82, segundo prrafo; 83, segundo prrafo; 85, segundo

    prrafo; 86, segundo y tercer prrafos, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,

    para quedar como sigue:

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    Artculo 2o.

    A.

    B.

    I.

    I Bis. Unidad de Productividad Econmica:

    a) Direccin General de Anlisis de la Productividad, y

    b) Direccin General de Poltica y Proyectos de Productividad;

    II. Unidad de Inteligencia Financiera:

    a) Direccin General de Asuntos Normativos:

    1. Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y

    2. Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades

    Vulnerables;

    b) Direccin General de Anlisis;

    c) Direccin General de Procesos Legales:

    1. Direccin de Procesos Legales A, y

    2. Direccin de Procesos Legales B;

    d) Direccin General Adjunta de Infraestructura Tecnolgica;

    III. a XIII.

    XIV.

    a) Direccin General de Poltica Presupuestaria;

    XV. a XXVI.

    XXVI Bis. Conservadura de Palacio Nacional;

    XXVII. a XXIX.

    XXX.

    a) a b)

    c) Direccin General de Control Procedimental, y

    d) Direcciones de Investigaciones;

    e) Derogado.

    f) Derogado.

    g) Derogado.

    h) Derogado.

    i) Derogado.

    j) Derogado.

    k) Derogado.

    l) Derogado.

    m) Derogado.

    n) Derogado.

    o) Derogado.

    p) Derogado.

    q) Derogado.

    r) Derogado.

    XXXI. a XXXIV.

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    C. a D.

    Artculo 4o.

    Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor,

    Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y por los dems funcionarios

    que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurdicas.

    Artculo 6o.

    I. a XII.

    XIII. Designar a los servidores pblicos que deban representarlo o a la Secretara ante los rganos de

    gobierno de las entidades paraestatales, rganos administrativos desconcentrados, comisiones

    intersecretariales, comits tcnicos de fideicomisos y dems rganos colegiados que se

    establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la Repblica, en

    los que la Secretara tenga participacin, excepto aquellas representaciones que por disposicin

    de ley deban ser ejercidas por un servidor pblico determinado;

    XIV. a XXXIV.

    XXXV. Las dems que con carcter de no delegables se establezcan por ley, por reglamento o le

    confiera el Presidente de la Repblica.

    Para la mejor organizacin del trabajo, el Secretario podr, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las

    dems atribuciones no previstas en este artculo, en servidores pblicos subalternos, mediante acuerdos que

    debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin.

    Artculo 7o.

    I. a XI.

    XII. Designar a servidores pblicos para representar a la Secretara o ser enlace de esta, ante los

    rganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son

    emitidas por el Presidente de la Repblica y en los que deban participar o, cuando por invitacin

    de otras dependencias, entidades o instancias pblicas, se estime pertinente;

    XIII. a XIX.

    Artculo 8o.

    I. a XV.

    XV Bis. Supervisar los programas de inspeccin, cuidado, proteccin, conservacin, restauracin y

    vigilancia de las reas, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;

    XVI. a XXV.

    El Oficial Mayor ser asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos

    Humanos; de Recursos Materiales, Obra Pblica y Servicios Generales; de Talleres de Impresin de

    Estampillas y Valores; de Promocin Cultural y Acervo Patrimonial; de Tecnologas y Seguridad de la

    Informacin, y de Conservadura de Palacio Nacional, as como por el personal que se requiera para

    satisfacer las necesidades del servicio.

    Artculo 10.

    I. a LVIII.

    LIX. Designar, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de

    Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por el Secretario o en las

    direcciones generales a que se refieren los artculos 82, 83 y 85 de este Reglamento;

    LX. a LXXV.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    Artculo 12.

    I. a VI.

    VII. Distribuir entre los servidores pblicos los asuntos competencia del rea a su cargo, para lo cual

    ser asistido por los directores generales, directores generales adjuntos y dems servidores

    pblicos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

    VIII. Representar a la Secretara, cuando se le designe, ante los rganos colegiados, comisiones,

    instancias o grupos de trabajo;

    IX. Designar, cuando as proceda, a los servidores pblicos adscritos a la misma para representarla

    en los comits o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones, y

    X. Las dems facultades que en el mbito de sus respectivas competencias atribuyan a la

    Secretara las disposiciones jurdicas aplicables o les confiera el Secretario o su superior

    jerrquico.

    Artculo 13. Compete a la Unidad de Productividad Econmica:

    I. Proponer, para aprobacin superior, con la participacin que corresponda a otras unidades

    administrativas de la Secretara, polticas de ingreso y gasto pblico que fomenten el incremento

    y democratizacin de la productividad en los distintos sectores econmicos y regiones del pas y,

    con ello, el crecimiento econmico y el fortalecimiento de las finanzas pblicas;

    II. Elaborar y proponer, para aprobacin superior, con la participacin que corresponda a otras

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y unidades administrativas de la

    Secretara, programas en materia de productividad econmica respecto de las finanzas pblicas,

    con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;

    III. Participar en la elaboracin e implementacin de las polticas pblicas y los programas en materia

    de productividad econmica;

    IV. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y

    los programas en materia de productividad econmica;

    V. Aprobar los estudios econmicos y estadsticos que elaboren las unidades administrativas

    adscritas a esta;

    VI. Promover, en colaboracin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal, los gobiernos locales, as como con los sectores econmico, privado y social, el uso

    eficiente de los recursos productivos;

    VII. Celebrar convenios de colaboracin con instituciones pblicas o privadas, nacionales e

    internacionales, con el objeto de elaborar estudios, anlisis, proyectos o, en su caso, obtener

    informacin en materia de productividad econmica;

    VIII. Solicitar, en el mbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal, informacin y opinin para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno

    Federal en materia de productividad econmica;

    IX. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en materia de productividad

    econmica;

    X. Representar a la Secretara, cuando se le designe, ante los rganos e instancias en materia de

    polticas pblicas para el incremento y la democratizacin de la productividad econmica e

    implementar al interior de la Secretara, y dar seguimiento, a los acuerdos que se adopten en

    dichos rganos e instancias cuando a esta dependencia le corresponda fungir como Secretara

    Tcnica, y

    XI. Definir, en su caso, los elementos necesarios para generar los sistemas de anlisis estadstico de

    la Secretara en materia de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la

    Direccin General de Tecnologas y Seguridad de la Informacin.

    Artculo 13-A. Compete a la Direccin General de Anlisis de la Productividad:

    I. Elaborar con la participacin que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretara,

    los proyectos de polticas de ingreso y gasto pblico que fomenten el incremento y

    democratizacin de la productividad en los distintos sectores econmicos y regiones del pas y,

    con ello, el crecimiento econmico y el fortalecimiento de las finanzas pblicas;

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    II. Coadyuvar en la elaboracin de los programas en materia de productividad econmica respecto

    de las finanzas pblicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;

    III. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y

    los programas en materia de productividad econmica;

    IV. Elaborar estudios econmicos y estadsticos en las materias a que se refiere este artculo, por

    sectores, regiones y grupos de poblacin;

    V. Participar en la promocin que realice la Unidad de Productividad Econmica, del uso eficiente de

    los recursos productivos;

    VI. Elaborar los convenios de colaboracin con instituciones pblicas o privadas, nacionales e

    internacionales, con el objeto de elaborar estudios, anlisis, proyectos o, en su caso, obtener

    informacin en materia de productividad econmica;

    VII. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en las materias a que se

    refiere el presente artculo;

    VIII. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Econmica, en su mbito de competencia, los

    elementos necesarios para generar sistemas de anlisis estadstico de la Secretara en materia

    de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la Direccin General de

    Tecnologas y Seguridad de la Informacin, y

    IX. Proporcionar la informacin que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este

    artculo, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental.

    Artculo 13-B. Compete a la Direccin General de Poltica y Proyectos de Productividad:

    I. Participar en la elaboracin e implementacin de las polticas pblicas y los programas en materia

    de productividad econmica;

    II. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y

    los programas en materia de productividad econmica;

    III. Participar en la promocin que realice la Unidad de Productividad Econmica, del uso eficiente de

    los recursos productivos;

    IV. Requerir, en el mbito de competencia de la Unidad de Productividad Econmica, a las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, informacin y opinin para

    evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de productividad

    econmica;

    V. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en las materias a que se

    refiere el presente artculo;

    VI. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Econmica, en su mbito de competencia, los

    elementos necesarios para generar sistemas de anlisis estadstico de la Secretara en materia

    de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la Direccin General de

    Tecnologas y Seguridad de la Informacin, y

    VII. Proporcionar la informacin que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este

    artculo, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental.

    Artculo 15.

    I. Proponer y emitir opinin a las dems unidades administrativas de la Secretara sobre los

    proyectos de disposiciones de carcter general aplicables a las entidades sealadas en los

    artculos 25, fraccin I, 27, fraccin I y 32, fraccin I, de este Reglamento que esta dependencia

    deba emitir en relacin con:

    a) a c)

    I. Bis. Formular y proponer, para aprobacin superior, las reglas de carcter general que la Secretara

    deba emitir en trminos de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicacin;

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    I. Ter. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento, las reglas de carcter general

    y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, en el mbito de competencia de la

    Secretara;

    II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el estudio y

    elaboracin de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos

    a las materias indicadas en este artculo;

    III.

    IV. Determinar y expedir, en coordinacin con los rganos administrativos desconcentrados

    competentes de la Secretara, las formas oficiales para la presentacin de reportes a que se

    refiere el inciso b) de la fraccin I de este artculo y para la recepcin de los avisos y la

    presentacin de la dems informacin a que se refieren la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y las reglas de

    carcter general que de estos emanen;

    V. Participar con los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara, en la

    revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del cumplimiento de las disposiciones de

    carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo, as como de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento

    y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello

    en trminos de la legislacin aplicable;

    VI. Coordinar la recepcin y anlisis de la informacin contenida en los reportes a que se refiere el

    inciso b) de la fraccin I de este artculo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin

    e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento, y en las

    declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la Ley Aduanera;

    VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carcter general sealadas en

    la fraccin I de este artculo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades

    colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del

    Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita, directamente o a travs de las instancias correspondientes, segn sea el

    caso, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con los reportes previstos en

    el inciso b) de la fraccin I de este artculo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su

    Reglamento, as como obtener informacin adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio

    de sus atribuciones;

    VIII.

    IX. Aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de informacin y criterios

    tecnolgicos mnimos que, en trminos de la legislacin aplicable, deban observar las personas

    obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I de este artculo y

    los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento, as como vigilar su observancia por parte de

    las mismas personas;

    X. Recibir y recopilar, en relacin con las materias a que se refiere este artculo, las pruebas,

    constancias, reportes, avisos, documentacin, datos, imgenes e informes sobre las conductas

    que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la

    comisin de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de

    procedencia ilcita, los relacionados con estos, as como sobre las estructuras financieras de las

    organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

    XI. a XII.

    XIII. Denunciar ante el Ministerio Pblico de la Federacin las conductas que pudieran favorecer,

    prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la comisin de los delitos de

    terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilcita, as como

    aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, allegndose de los elementos probatorios del caso;

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    XIV.

    XV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentacin y,

    en su caso, hasta la emisin de la resolucin que no admita medio de defensa alguno, as como

    de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

    XVI.

    XVII. Fungir, en los asuntos a que se refiere este artculo, como enlace entre las unidades

    administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretara y los siguientes

    entes: las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el

    Poder Judicial de la Federacin, la Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales

    de las entidades federativas, las procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades

    federativas y los organismos constitucionales autnomos, as como negociar, celebrar e

    implementar convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;

    XVIII. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la

    Secretara, segn corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las

    obligaciones establecidas en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I

    de este artculo o en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas que de estos

    emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

    XIX. Participar en la negociacin de los tratados internacionales, en las materias a que se refiere este

    artculo, con la intervencin que corresponda a otras dependencias o entidades de la

    Administracin Pblica Federal y celebrar los instrumentos jurdicos internacionales que no

    requieren la firma del Secretario;

    XX.

    XXI. Fungir, en las materias a que se refiere este artculo, como enlace entre la Secretara y los

    pases, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y coordinar la

    implementacin de los acuerdos que se adopten;

    XXII. Aprobar, en su caso, las tipologas, tendencias e indicadores, en las materias a que se refiere

    este artculo, as como las guas y mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los reportes

    y avisos a que se refiere la fraccin VI del presente artculo, as como para el desarrollo de los

    programas de capacitacin, actualizacin y especializacin en las materias antes referidas;

    XXIII. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepcin y anlisis de la informacin,

    documentacin, datos e imgenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de

    carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo, la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems

    disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la

    Ley Aduanera;

    XXIV. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las

    disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo y a quienes

    realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y

    Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se

    refiere la fraccin VI de este artculo;

    XXV. Designar, cuando as proceda, a los servidores pblicos adscritos a la misma para representarla

    en los comits o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones;

    XXVI. Corroborar la informacin, datos e imgenes relacionados con la expedicin de identificaciones

    oficiales que obren en poder de las autoridades federales, as como celebrar convenios con los

    rganos constitucionales autnomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar

    la informacin referida, en trminos del artculo 45 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, para la identificacin y anlisis

    de operaciones relacionadas con los delitos a que hace referencia la fraccin I de este artculo;

    XXVII. Requerir a los sujetos a que hace referencia el artculo 51 de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, la informacin y

    documentacin a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos

    con el Banco de Mxico;

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    XXVIII. Supervisar la participacin de las unidades administrativas de la Unidad en la suscripcin de los

    convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administracin Tributaria y las

    entidades colegiadas en trminos de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento;

    XXIX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal

    para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su

    Reglamento;

    XXX. Fungir como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a observar las disposiciones de

    carcter general sealadas en la fraccin I de este artculo, as como con quienes realicen las

    actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del

    Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita, respecto de los asuntos sealados en el presente artculo, y

    XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretara, a quienes realicen las actividades

    vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones

    con Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o por conducto del rgano administrativo

    desconcentrado competente de la Secretara, las listas, reportes, mecanismos, informes o

    resoluciones previstas en las disposiciones jurdicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de

    este artculo.

    Artculo 15-A. Compete a la Direccin General de Asuntos Normativos:

    I. Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el

    artculo 15, fracciones I, I Bis y III, de este Reglamento;

    II. Interpretar para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento, las reglas de carcter general

    y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, en el mbito de competencia de la

    Secretara, y resolver lo referente a su aplicacin;

    III. Participar, con las unidades competentes de la Secretara, en el estudio y elaboracin de

    anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias

    que correspondan a la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme al artculo anterior;

    IV. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de

    reportes, avisos y dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este

    Reglamento;

    V. Participar, con los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara, en la

    revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del cumplimiento de las disposiciones de

    carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, as como de la

    Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia

    Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas

    sujetas a ello en trminos de la legislacin aplicable;

    VI. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carcter general sealadas en

    la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables,

    entidades colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y

    Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o a travs de las instancias correspondientes,

    segn sea el caso, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con los reportes

    y avisos previstos en dichas disposiciones y la referida ley, as como obtener informacin

    adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

    VII. Requerir a las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la

    Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,

    incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se genere con motivo del

    ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia

    Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la

    informacin y documentacin en las materias de su competencia, en trminos de las

    disposiciones aplicables;

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    IX. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de

    Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos

    desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la

    Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las

    procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos

    constitucionales autnomos, as como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier

    otro instrumento jurdico con esas instancias;

    X. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la

    Secretara, segn corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las

    obligaciones establecidas en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I

    del artculo 15 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas

    que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus

    atribuciones;

    XI. Participar en la negociacin de los tratados internacionales en las materias a que se refiere el

    artculo 15 de este Reglamento, con la intervencin que corresponda a otras dependencias o

    entidades de la Administracin Pblica Federal;

    XII. Celebrar, previo acuerdo del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los instrumentos

    jurdicos internacionales relacionados con la materia competencia de la Unidad de Inteligencia

    Financiera que no requieren la firma del Secretario;

    XIII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a

    que se refiere el artculo 15 de este Reglamento;

    XIV. Fungir, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre

    la Secretara y los pases, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales e

    implementar los acuerdos que se adopten;

    XV. Dar a conocer, previa autorizacin del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, las

    tipologas, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia

    Financiera, y las guas y mejores prcticas para la elaboracin y envo de los reportes y avisos a

    que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento, as como para el desarrollo

    de los programas de capacitacin, actualizacin y especializacin en las materias antes referidas;

    XVI. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las

    disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento

    y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las

    secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin

    de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a

    que se refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento;

    XVII. Dar a conocer, en coordinacin con la Direccin General de Anlisis, los informes de calidad de

    los reportes y avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento a los

    sujetos obligados a observar las disposiciones de carcter general sealadas en la fraccin I del

    artculo referido y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas

    en las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como a los rganos

    administrativos desconcentrados competentes de la Secretara que correspondan;

    XVIII. Fungir como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a observar las disposiciones de

    carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, as como con

    quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones

    Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, en las materias competencia de la Unidad de

    Inteligencia Financiera;

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    XIX. Participar en la suscripcin de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de

    Administracin Tributaria y las entidades colegiadas en trminos de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su

    Reglamento;

    XX. Determinar y dar a conocer, los medios de cumplimiento alternativos conforme a lo dispuesto por

    la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia

    Ilcita y su Reglamento, y

    XXI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, as

    como atender los dems asuntos que este le encomiende.

    Artculo 15-B. Compete a la Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales:

    I. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las

    disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este

    Reglamento, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    II. Participar, con las unidades competentes de la Secretara, en el estudio y elaboracin de

    anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a

    que se refiere el presente artculo;

    III. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de

    reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento;

    IV. Participar, previo acuerdo superior, con los rganos administrativos desconcentrados

    competentes de la Secretara, en la revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del

    cumplimiento de las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15

    de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones;

    V. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de las personas sujetas a las disposiciones de

    carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, directamente o a

    travs de las instancias correspondientes, informacin, documentacin, datos e imgenes

    relacionada con los reportes previstos en dichas disposiciones, as como obtener informacin

    adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

    VI. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y rganos administrativos

    desconcentrados de la Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de

    sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se

    genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la

    Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes

    nacionales y extranjeras la informacin y documentacin en las materias a que se refiere el

    presente artculo, en trminos de las disposiciones aplicables;

    VIII. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de

    Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos

    desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la

    Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las

    procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos

    constitucionales autnomos, as como participar en la negociacin e implementacin de los

    convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;

    IX. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la

    Secretara, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las

    disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este

    Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;

    X. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a

    que se refiere el presente artculo;

    XI. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y los pases, jurisdicciones u

    organismos internacionales o intergubernamentales y participar en la implementacin de los

    acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el artculo 15, fraccin I, de este

    Reglamento;

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    XII. Presentar a la Direccin General de Asuntos Normativos, para aprobacin superior, las tipologas,

    tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera

    respecto de las entidades financieras, as como las guas y mejores prcticas para la elaboracin

    y envo de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 del presente

    Reglamento;

    XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, as como a los sujetos

    obligados a observar las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del

    artculo 15 de este Reglamento, sobre la utilidad de los reportes a que se refiere dicha fraccin;

    XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinacin con la Direccin General de Anlisis,

    los informes de calidad de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15

    del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones sealadas en dicha

    fraccin, as como a los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara;

    XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a

    observar las disposiciones de carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este

    Reglamento;

    XVI. Participar en la negociacin de tratados internacionales en las materias a que se refiere el artculo

    15 del presente Reglamento, y

    XVII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de

    Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los dems asuntos que estos le

    encomienden.

    Artculo 15-C. Compete a la Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con

    Actividades Vulnerables:

    I. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de interpretacin de los ordenamientos

    normativos a que se refiere la fraccin I Ter del artculo 15 de este Reglamento;

    II. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de reglas de carcter general a que se refiere la

    fraccin I Bis del artculo 15 de este Reglamento, as como los proyectos de formas oficiales a

    que se refiere la fraccin IV del referido artculo;

    III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el estudio y

    elaboracin de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos

    a las materias a que se refiere el presente artculo;

    IV. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de

    reportes, avisos y dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este

    Reglamento;

    V. Participar, previo acuerdo superior, en la revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del

    cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen por parte de

    quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y rganos concentradores

    previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de dicha Ley;

    VI. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de quienes realicen las actividades vulnerables,

    entidades colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y

    Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o a travs del Servicio de Administracin Tributaria,

    informacin, documentacin, datos e imgenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones,

    as como obtener informacin adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de dichas

    atribuciones;

    VII. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y rganos administrativos

    desconcentrados de la Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de

    sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se

    genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la

    Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes

    nacionales y extranjeras la informacin y documentacin en las materias a que se refiere este

    artculo, en trminos de las disposiciones aplicables;

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013

    IX. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de

    Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos

    desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la

    Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las

    procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos

    constitucionales autnomos, as como participar en la negociacin e implementacin de los

    convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;

    X. Hacer del conocimiento del Servicio de Administracin Tributaria, previo acuerdo superior, el

    incumplimiento o cumplimiento extemporneo de quienes realicen las actividades vulnerables, las

    entidades colegiadas y los rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y

    Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita de sus obligaciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento y

    dems disposiciones que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dicho rgano

    administrativo desconcentrado ejerza sus atribuciones;

    XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a

    que se refiere este artculo;

    XII. Presentar a la Direccin General de Asuntos Normativos, para su aprobacin, las tipologas,

    tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera

    respecto de las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y las guas y

    mejores prcticas para el desarrollo de los programas de capacitacin, actualizacin y

    especializacin en las materias a que se refiere esta fraccin, as como para la elaboracin y

    envo de los avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento;

    XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, as como a quienes realicen

    las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta

    del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita sobre la utilidad de los avisos a que se refiere la fraccin VI del

    artculo 15 de este Reglamento;

    XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinacin con la Direccin General de Anlisis,

    los informes de calidad de los avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente

    Reglamento a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en

    las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como al Servicio de

    Administracin Tributaria cuando corresponda;

    XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y con quienes realicen las

    actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del

    Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita;

    XVI. Emitir opinin respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de

    Administracin Tributaria y las entidades colegiadas, en trminos de la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su

    Reglamento, as como participar en la suscripcin de los mismos, previo acuerdo superior, en

    conjunto con el referido rgano administrativo desconcentrado de la Secretara;

    XVII. Emitir opinin para la determinacin y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a

    que se refieren Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita y su Reglamento, y

    XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de

    Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los dems asuntos que estos le

    encomienden.

  • Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Artculo 15-D. Compete a la Direccin General de Anlisis:

    I. Participar en la determinacin de las formas oficiales para la presentacin de reportes, avisos y

    dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este Reglamento;

    II. Recibir y analizar la informacin contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se

    refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento, as como la informacin, datos,

    imgenes y documentacin relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su

    caso, recabar directamente informacin de bases de datos;

    III. Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fraccin anterior, para determinar

    el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las obligaciones de las personas reguladas

    en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 del presente

    Reglamento y en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos

    Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen;

    IV. Integrar los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se

    refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento, as como en el resultado del anlisis a

    que se refiere la fraccin II del artculo 15-D de este Reglamento y, en su caso, coordinar la

    elaboracin de los mismos;

    V. Participar, en coordinacin con la Direccin General de Asuntos Normativos, en la formulacin de

    las guas y mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los reportes y avisos a que se

    refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento;

    VI. Proponer los lineamientos y programas en materia de recepcin y anlisis de la informacin,

    documentos, datos e imgenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad

    con las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 del presente

    Reglamento, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de

    Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen, y en las

    declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la Ley Aduanera;

    VII. Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del

    presente Reglamento, as como elaborar los informes correspondientes;

    VIII. Elaborar estudios estratgicos, econmicos y estadsticos en las materias a que se refiere el

    artculo 15 de este Reglamento y, en su caso, previo acuerdo superior, darlos a conocer;

    IX. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la

    informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

    X. Administrar la informacin de carcter estadstico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere

    u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;

    XI. Participar con la Direccin General Adjunta de Infraestructura Tecnolgica en la propuesta de los

    planes de trabajo y desarrollo de sistemas de informacin y criterios tecnolgicos mnimos que,

    en trminos de la legislacin aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los

    reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 del presente Reglamento y los

    avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen;

    XII. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las

    disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento

    y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las

    secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin

    de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, en coordinacin con la Direccin General

    de Asuntos Normativos sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se r