20131230-3. Modificaciones a Los Reglamentos Del SAT y La SHCP
-
Upload
sergio-gonzalez -
Category
Documents
-
view
9 -
download
2
description
Transcript of 20131230-3. Modificaciones a Los Reglamentos Del SAT y La SHCP
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de
Administracin Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.
ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y, con
fundamento en los artculos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 1o.,
4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO
ARTCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artculo 10, segundo prrafo, y se ADICIONAN los artculos 2,
apartado B, fraccin V, inciso g); 3, fraccin XXIII; 8, con los prrafos cuarto y sptimo, recorrindose los
actuales prrafos cuarto, quinto, sexto y sptimo para ser prrafos quinto, sexto, octavo y noveno,
respectivamente; 9, fraccin LII, recorrindose la actual fraccin LII para ser LIII; 17, prrafo sexto, numeral 5,
inciso i); 22, prrafo tercero, numeral 7, recorrindose el actual numeral 7 para ser 8, y al Ttulo II,
denominado De las Unidades Administrativas del Servicio de Administracin Tributaria, un Captulo XIV
denominado De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilcita que comprende los artculos 40 al 49, del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, para quedar como sigue:
Artculo 2.-
A.
B.
I.- a IV.-
V.-
a) a f)
g) Administracin Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables.
VI.- a XI.-
C.
Artculo 3.-
I.- a XXII.-
XXIII.- Aquellas que le confiere el artculo 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y dems disposiciones
jurdicas aplicables.
Artculo 8.-
El Jefe del Servicio de Administracin Tributaria y los Administradores Generales de Servicios al
Contribuyente, de Auditora Fiscal Federal y de Auditora de Comercio Exterior, sern suplidos en sus
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
ausencias y exclusivamente para la resolucin del recurso de revisin a que se refiere el artculo 61 de la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, por el
Administrador Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables.
Los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente y de Auditora Fiscal Federal, as como los
Administradores Regionales de Auditora de Comercio Exterior, sern suplidos en sus ausencias y
exclusivamente para la resolucin del recurso de revisin a que se refiere el artculo 61 de la Ley Federal para
la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, por los Administradores
Locales Jurdicos dentro de la circunscripcin territorial que a cada uno le corresponda.
Artculo 9.-
I.- a LI.-
LII.- Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el mbito de su competencia, respecto de
las facultades que le correspondan al Servicio de Administracin Tributaria, para el cumplimiento
de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.
LIII.- Las dems facultades que en el mbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de
Administracin Tributaria las leyes, reglamentos y dems disposiciones aplicables o que les
confiera el Jefe del Servicio de Administracin Tributaria.
Artculo 10.-
I.- a IV.-
Adems de las sealadas en las fracciones anteriores, los Administradores Centrales y los Coordinadores
ejercern las facultades contenidas en las fracciones XX, XXVIII, XXIX, XLV, XLVI y LII del artculo anterior.
Artculo 17.-
I.- a LVIII.-
1. a 4.
5.
a) a h)
i) Administracin Especializada en Verificacin de Actividades Vulnerables.
6. a 9.
Artculo 22.-
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
I.- a XXVIII.-
1. a 6.
7. Administracin Central de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables:
a) Administracin de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables 1.
b) Administracin de Asuntos Jurdicos de Actividades Vulnerables 2.
8. Administradores Locales Jurdicos.
Captulo XIV
De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita
Artculo 40.- Compete a la Administracin General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su
Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I.- Establecer, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los programas,
actividades, lineamientos, directrices, y procedimientos, as como coordinar las acciones que le
correspondan al Servicio de Administracin Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para
la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su
Reglamento y las dems disposiciones jurdicas aplicables, en relacin con las atribuciones
previstas en el presente artculo.
II.- Participar cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en el diseo y
formulacin de las guas de apoyo y formatos oficiales para la presentacin de los avisos de
actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como para la
implementacin de los medios electrnicos requeridos para dicha presentacin.
III.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre los
formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el
artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, as como participar, en coordinacin con la Administracin General de
Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin, en la determinacin de los medios electrnicos
para el alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artculo 17 de la
citada Ley.
IV.- Integrar y mantener actualizado el padrn de las personas que realicen actividades vulnerables
establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.
V.- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en
el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita; revisar la informacin que para tales efectos remitan dichas personas, as
como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentacin soporte
que permita corroborar la informacin proporcionada en su registro.
VI.- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de
la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilcita y de las entidades colegiadas, directamente o a travs de las oficinas y medios electrnicos
autorizados, los avisos, documentos de identificacin y dems informacin relacionada con
aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban
presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administracin Tributaria.
VII.- Vigilar la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de
la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilcita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo
hagan en los plazos y trminos establecidos en la citada Ley, su Reglamento y dems
disposiciones jurdicas aplicables.
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
VIII.- Imponer sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el
artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita o a las entidades colegiadas por la omisin en la presentacin de los avisos o
informes, su presentacin fuera de los plazos o trminos establecidos en dicha Ley, su
Reglamento y Reglas de Carcter General, o bien, por no atender los requerimientos de
autoridad; as como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por
dichas personas a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan,
de conformidad con los artculos 56, 57, 58 y 59 de la citada Ley, y notificar los actos que emita
relacionados con el ejercicio de sus facultades.
IX.- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaracin que presenten los sujetos
obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentacin de avisos de
actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como de requerimientos e
imposicin de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas
aplicables.
X.- Prestar, a travs de diversos canales de atencin, los servicios de orientacin en el cumplimiento
de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de
la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.
XI.- Requerir la informacin y documentacin relacionada con los avisos de las actividades
vulnerables a que se refiere el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y recibir las notificaciones de las entidades
colegiadas respecto de cualquier cambio en la informacin y documentacin que se presente.
XII.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravencin a la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,
su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, siempre que la resolucin no se
encuentre firme, hubiere sido impugnada a travs del recurso de revisin o juicio de nulidad, y
medie solicitud de la Administracin General Jurdica.
Artculo 41.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Servicios
al Contribuyente ejercer las facultades que a continuacin se indican:
A. A la Administracin Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II, VI, IX, X y XI del artculo
anterior de este Reglamento.
B. A la Administracin Central de Promocin y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones VII, VIII, IX y XII del artculo
anterior de este Reglamento.
C. A la Administracin Central de Operacin de Canales de Servicios y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II y X del artculo anterior de
este Reglamento.
D. A la Administracin Central de Identificacin del Contribuyente y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones III, IV, V y IX del artculo anterior de este
Reglamento.
E. A la Administracin Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las sealadas en las fracciones II y III del artculo anterior de
este Reglamento.
F. A las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripcin
territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artculo anterior de este Reglamento.
Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas
sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Artculo 42.- Compete a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal, en materia de la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su
Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I.- Establecer, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los programas,
actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, as como coordinar acciones que
correspondan al Servicio de Administracin Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para
la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su
Reglamento y las dems disposiciones jurdicas aplicables, en relacin con las atribuciones
previstas en este artculo.
II.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, respecto del
diseo, formulacin y determinacin de las mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los
formatos oficiales para la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en
el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita.
III.- Fungir, en las materias del presente artculo, como enlace entre las unidades administrativas del
Servicio de Administracin Tributaria y las unidades administrativas de la Secretara de Hacienda
y Crdito Pblico o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.
IV.- Elaborar el programa anual de visitas de verificacin y de requerimientos de informacin y
documentacin a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artculo 17,
con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y, en su caso, a las entidades colegiadas y
rganos concentradores, as como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para
planear y programar los actos de verificacin.
V.- Ordenar y practicar visitas de verificacin a quienes realicen las actividades vulnerables
establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades
colegiadas y a los rganos concentradores, para lo cual podr revisar, verificar y evaluar
operaciones, informacin que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus
clientes o usuarios, as como las dems que en materia de visitas de verificacin considere la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.
VI.- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con
excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas y a los rganos
concentradores, informacin y documentacin de operaciones que sirvan de soporte a la
actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prrrogas para su
presentacin; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
VII.- Dejar sin efectos las rdenes de visita de verificacin y los requerimientos de informacin que se
formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con
excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas o a los rganos
concentradores.
VIII.- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17,
con excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, de las entidades colegiadas y de los rganos
concentradores, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con la informacin
obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, as como requerir la
comparecencia de probables infractores y dems personas que puedan contribuir a la verificacin
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
IX.- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con
excepcin de la fraccin XIV, de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a las entidades colegiadas y a los rganos
concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus
facultades de verificacin y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se
levante; as como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar
dichos hechos y omisiones.
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
X.- Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
XI.- Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, los resultados de las visitas de verificacin, as como de los requerimientos de
informacin y documentacin a que se refiere este artculo.
XII.- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligacin prevista en la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,
su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables por parte de quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV, de la
citada Ley, a las entidades colegiadas o a los rganos concentradores.
XIII.- Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que
realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17, con excepcin de la fraccin XIV,
de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan
de conformidad con los artculos 56, 57 y 58 de la citada Ley.
XIV.- Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, la informacin que en uso de sus facultades referidas en el presente artculo obtenga,
para la presentacin de denuncias o querellas ante el Ministerio Pblico de la Federacin por los
hechos que puedan constituir conductas delictivas.
XV.- Instruir la integracin de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este
artculo, as como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los
expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental y dems disposiciones jurdicas aplicables.
XVI.- Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitacin a la que est
obligado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento.
Artculo 43.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Auditora
Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuacin se indican:
A. A la Administracin Central de Fiscalizacin Estratgica y a la Administracin Especializada en
Verificacin de Actividades Vulnerables, las sealadas en el artculo anterior de este Reglamento,
con excepcin de las fracciones IV y XVII.
B. A la Administracin Central de Planeacin y Programacin de Auditora Fiscal Federal, la
sealada en la fraccin IV del artculo anterior de este Reglamento.
C. A las Administraciones Locales de Auditora Fiscal Federal, dentro de la circunscripcin territorial
que a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artculo anterior de este Reglamento.
Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas
sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artculo 44.- Compete a la Administracin General Jurdica, a la Administracin Central de Asuntos
Jurdicos de Actividades Vulnerables y a las Administraciones de Asuntos Jurdicos de Actividades
Vulnerables 1 y 2, en materia de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las
siguientes facultades:
I.- Establecer mecanismos de coordinacin e intercambio de informacin y documentacin con la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, relacionados con la realizacin de acciones para el
cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al
Servicio de Administracin Tributaria.
II.- Participar, en coordinacin con las unidades competentes de la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, en el estudio y elaboracin de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y
acuerdos del Presidente de la Repblica y en las dems disposiciones jurdicas aplicables en la
materia a que se refiere este artculo.
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
III.- Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, en la suscripcin de los convenios con las entidades colegiadas.
IV.- Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebracin de convenios
con el Servicio de Administracin Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las
solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurdicas aplicables, y recibir
la notificacin de extincin, disolucin o liquidacin de las referidas entidades.
V.- Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envo de informacin y documentacin para su
identificacin haya sido de forma incompleta, equvoca o incongruente, indicando los datos a
aclarar o corregir respecto de la documentacin o informacin de que se trate, as como desechar
la solicitud de inscripcin, en caso de que no se desahogue la prevencin respectiva, o en su
defecto, aprobar la solicitud de referencia.
VI.- Representar al Servicio de Administracin Tributaria ante las autoridades administrativas y
jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere este artculo.
VII.- Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de
los intereses del Servicio de Administracin Tributaria en relacin con los procedimientos
jurisdiccionales y administrativos en que intervenga, en los asuntos que incidan en la materia a
que se refiere este artculo.
VIII.- Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o
administrativas, as como solicitar la intervencin de las unidades administrativas del Servicio de
Administracin Tributaria y dems autoridades respecto de los asuntos a que se refiere este
artculo.
IX.- Designar y dirigir a los servidores pblicos que sern autorizados o acreditados para que
intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trmite y seguimiento de
los asuntos a que se refiere este artculo.
X.- Designar a los peritos que se requieran para la formulacin de los dictmenes tcnicos
relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los
asuntos a que se refiere este artculo.
XI.- Imponer las sanciones que le correspondan por incumplimiento de cualquier obligacin prevista
en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables en las materias a
que se refiere este artculo; informar a las autoridades competentes sobre las infracciones
cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de
la citada Ley, a efecto de que aquellas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de
conformidad con los artculos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, as como notificar los actos que emita
relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los Titulares de las unidades administrativas
sern auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Artculo 45.- Compete a las Administraciones Locales Jurdicas, dentro de la circunscripcin territorial que
a cada una corresponda, ejercer las facultades sealadas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artculo
anterior de este Reglamento.
Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los Titulares de las unidades administrativas
sern auxiliados por los Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Artculo 46.- Compete a la Administracin General de Recaudacin, a la Administracin Central de
Notificacin y a las Administraciones Locales de Recaudacin en materia de la Ley Federal para la Prevencin
e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones
jurdicas aplicables, notificar todo tipo de actos administrativos, citatorios, requerimientos y solicitud de
informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administracin Tributaria, derivado de la
aplicacin de la citada Ley y su Reglamento, as como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Artculo 47.- Compete a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin y
a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables,
ejercer las siguientes facultades:
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
I.- Participar, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin,
implementacin y vigilancia de medios electrnicos para el alta de las personas que realicen
actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y para la identificacin de las
entidades colegiadas, as como para la recepcin de los avisos correspondientes en trminos de
citada Ley y su Reglamento.
II.- Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades.
Artculo 48.- Compete a la Administracin General de Auditora de Comercio Exterior, en materia de la
Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su
Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I.- Emitir opinin cuando as lo solicite la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, respecto del
diseo, formulacin y determinacin de las mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los
formatos oficiales para la presentacin de los avisos de actividades vulnerables establecidas en
el artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita.
II.- Participar en la implementacin de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere
este artculo, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas
aplicables.
III.- Elaborar el programa anual de visitas de verificacin y de requerimientos de informacin y
documentacin a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV
del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, as como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para
planear y programar los actos de verificacin.
IV.- Ordenar y practicar visitas de verificacin a quienes realicen las actividades vulnerables
establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, para lo cual podr revisar,
verificar y evaluar operaciones, informacin que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que
identifique a sus clientes o usuarios, as como las dems que en materia de visitas de verificacin
considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.
V.- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del
artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, informacin y documentacin de operaciones que sirvan de soporte a la
actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propsito de comprobar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prrrogas para su
presentacin; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada
los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
VI.- Dejar sin efectos las rdenes de visita de verificacin y los requerimientos de informacin que se
formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del
artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita.
VII.- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV
del artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con
la informacin obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, as
como requerir la comparecencia de probables infractores y dems personas que puedan
contribuir a la verificacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
VIII.- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del
artculo 17 de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de
sus facultades de verificacin y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto
se levante; as como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar
dichos hechos y omisiones.
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
IX.- Notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus facultades.
X.- Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, los resultados de las visitas de verificacin, as como de los requerimientos de
informacin y documentacin a que se refiere este artculo.
XI.- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligacin prevista en la Ley
Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita,
su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables por parte de quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 de la citada Ley.
XII.- Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que
realicen actividades vulnerables establecidas en la fraccin XIV del artculo 17 la Ley Federal
para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, a efecto
de que aquellas procedan a imponer la sancin que corresponda de conformidad con el artculo
59 de la citada Ley.
XIII.- Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, la informacin que en uso de sus facultades referidas en el presente artculo obtenga,
para la presentacin de denuncias o querellas ante el Ministerio Pblico de la Federacin por los
hechos que puedan constituir conductas delictivas.
XIV.- Instruir la integracin de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el
presente artculo, as como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de
los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental y dems disposiciones jurdicas aplicables.
Artculo 49.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administracin General de Auditora
de Comercio Exterior ejercer las facultades que a continuacin se indican:
A. A la Administracin Central de Planeacin y Programacin de Comercio Exterior, la sealada en
la fraccin III del artculo anterior de este Reglamento.
B. A la Administracin Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior, las sealadas en las
fracciones I, II, XII y XIII del artculo anterior de este Reglamento.
C. A la Administracin Central de Investigacin y Anlisis de Comercio Exterior, las sealadas en las
fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.
D. A la Administracin Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las sealadas en
las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.
E. A la Administracin Central de Auditora de Operaciones de Comercio Exterior, las sealadas en
las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.
F. A las Administraciones Regionales de Auditora de Comercio Exterior, dentro de la circunscripcin
territorial que a cada una corresponda, las sealadas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI, XII, XIII y XIV del artculo anterior de este Reglamento.
Para el ejercicio de las facultades sealadas en este artculo, los titulares de las unidades administrativas
sern auxiliados por los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y dems personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artculos 2o., apartado B, fracciones II y XXX, incisos c) y d);
4o., segundo prrafo; 6o., fracciones XIII y XXXV; 7o., fraccin XII; 8o., segundo prrafo; 12, fraccin VII; 15,
fracciones I, primer prrafo, II, IV, V, VI, VII, IX, X, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 15-
A; 15-B; 15-C; 15-D; 15-E; 15-F; 15-G; 68, fraccin III, primer prrafo; 68-A, fraccin II, primer prrafo; 69-A,
en su encabezado; 71, fraccin XVIII; 72, fraccin II Bis; 82, fraccin XVII; 83, fraccin XIX; 86, en su
encabezado y cuarto prrafo, y 105, dcimo primero y dcimo segundo prrafos; se ADICIONAN los artculos
2o., apartado B, fracciones I Bis, XIV, inciso a), y XXVI Bis; 6o., con un segundo prrafo; 8o., fraccin XV Bis;
10, fraccin LIX; 12, fracciones VIII y IX, recorrindose la actual fraccin VIII para ser fraccin X; 13; 13-A; 13-
B; 15, fracciones I Bis, I Ter, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 62-A y 69-C, y se DEROGAN los
artculos 2o., apartado B, fraccin XXX, incisos e) a r); 15-D Bis; 15-D Ter; 15-D Quter; 15-E Bis; 15-E Ter;
15-E Quter; 15-H; 15-H Bis; 81, segundo prrafo; 82, segundo prrafo; 83, segundo prrafo; 85, segundo
prrafo; 86, segundo y tercer prrafos, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,
para quedar como sigue:
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
Artculo 2o.
A.
B.
I.
I Bis. Unidad de Productividad Econmica:
a) Direccin General de Anlisis de la Productividad, y
b) Direccin General de Poltica y Proyectos de Productividad;
II. Unidad de Inteligencia Financiera:
a) Direccin General de Asuntos Normativos:
1. Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, y
2. Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades
Vulnerables;
b) Direccin General de Anlisis;
c) Direccin General de Procesos Legales:
1. Direccin de Procesos Legales A, y
2. Direccin de Procesos Legales B;
d) Direccin General Adjunta de Infraestructura Tecnolgica;
III. a XIII.
XIV.
a) Direccin General de Poltica Presupuestaria;
XV. a XXVI.
XXVI Bis. Conservadura de Palacio Nacional;
XXVII. a XXIX.
XXX.
a) a b)
c) Direccin General de Control Procedimental, y
d) Direcciones de Investigaciones;
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Derogado.
h) Derogado.
i) Derogado.
j) Derogado.
k) Derogado.
l) Derogado.
m) Derogado.
n) Derogado.
o) Derogado.
p) Derogado.
q) Derogado.
r) Derogado.
XXXI. a XXXIV.
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
C. a D.
Artculo 4o.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor,
Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y por los dems funcionarios
que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurdicas.
Artculo 6o.
I. a XII.
XIII. Designar a los servidores pblicos que deban representarlo o a la Secretara ante los rganos de
gobierno de las entidades paraestatales, rganos administrativos desconcentrados, comisiones
intersecretariales, comits tcnicos de fideicomisos y dems rganos colegiados que se
establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la Repblica, en
los que la Secretara tenga participacin, excepto aquellas representaciones que por disposicin
de ley deban ser ejercidas por un servidor pblico determinado;
XIV. a XXXIV.
XXXV. Las dems que con carcter de no delegables se establezcan por ley, por reglamento o le
confiera el Presidente de la Repblica.
Para la mejor organizacin del trabajo, el Secretario podr, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las
dems atribuciones no previstas en este artculo, en servidores pblicos subalternos, mediante acuerdos que
debern ser publicados en el Diario Oficial de la Federacin.
Artculo 7o.
I. a XI.
XII. Designar a servidores pblicos para representar a la Secretara o ser enlace de esta, ante los
rganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son
emitidas por el Presidente de la Repblica y en los que deban participar o, cuando por invitacin
de otras dependencias, entidades o instancias pblicas, se estime pertinente;
XIII. a XIX.
Artculo 8o.
I. a XV.
XV Bis. Supervisar los programas de inspeccin, cuidado, proteccin, conservacin, restauracin y
vigilancia de las reas, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;
XVI. a XXV.
El Oficial Mayor ser asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos
Humanos; de Recursos Materiales, Obra Pblica y Servicios Generales; de Talleres de Impresin de
Estampillas y Valores; de Promocin Cultural y Acervo Patrimonial; de Tecnologas y Seguridad de la
Informacin, y de Conservadura de Palacio Nacional, as como por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Artculo 10.
I. a LVIII.
LIX. Designar, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de
Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por el Secretario o en las
direcciones generales a que se refieren los artculos 82, 83 y 85 de este Reglamento;
LX. a LXXV.
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
Artculo 12.
I. a VI.
VII. Distribuir entre los servidores pblicos los asuntos competencia del rea a su cargo, para lo cual
ser asistido por los directores generales, directores generales adjuntos y dems servidores
pblicos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Representar a la Secretara, cuando se le designe, ante los rganos colegiados, comisiones,
instancias o grupos de trabajo;
IX. Designar, cuando as proceda, a los servidores pblicos adscritos a la misma para representarla
en los comits o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones, y
X. Las dems facultades que en el mbito de sus respectivas competencias atribuyan a la
Secretara las disposiciones jurdicas aplicables o les confiera el Secretario o su superior
jerrquico.
Artculo 13. Compete a la Unidad de Productividad Econmica:
I. Proponer, para aprobacin superior, con la participacin que corresponda a otras unidades
administrativas de la Secretara, polticas de ingreso y gasto pblico que fomenten el incremento
y democratizacin de la productividad en los distintos sectores econmicos y regiones del pas y,
con ello, el crecimiento econmico y el fortalecimiento de las finanzas pblicas;
II. Elaborar y proponer, para aprobacin superior, con la participacin que corresponda a otras
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y unidades administrativas de la
Secretara, programas en materia de productividad econmica respecto de las finanzas pblicas,
con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Participar en la elaboracin e implementacin de las polticas pblicas y los programas en materia
de productividad econmica;
IV. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y
los programas en materia de productividad econmica;
V. Aprobar los estudios econmicos y estadsticos que elaboren las unidades administrativas
adscritas a esta;
VI. Promover, en colaboracin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal, los gobiernos locales, as como con los sectores econmico, privado y social, el uso
eficiente de los recursos productivos;
VII. Celebrar convenios de colaboracin con instituciones pblicas o privadas, nacionales e
internacionales, con el objeto de elaborar estudios, anlisis, proyectos o, en su caso, obtener
informacin en materia de productividad econmica;
VIII. Solicitar, en el mbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administracin
Pblica Federal, informacin y opinin para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno
Federal en materia de productividad econmica;
IX. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en materia de productividad
econmica;
X. Representar a la Secretara, cuando se le designe, ante los rganos e instancias en materia de
polticas pblicas para el incremento y la democratizacin de la productividad econmica e
implementar al interior de la Secretara, y dar seguimiento, a los acuerdos que se adopten en
dichos rganos e instancias cuando a esta dependencia le corresponda fungir como Secretara
Tcnica, y
XI. Definir, en su caso, los elementos necesarios para generar los sistemas de anlisis estadstico de
la Secretara en materia de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la
Direccin General de Tecnologas y Seguridad de la Informacin.
Artculo 13-A. Compete a la Direccin General de Anlisis de la Productividad:
I. Elaborar con la participacin que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretara,
los proyectos de polticas de ingreso y gasto pblico que fomenten el incremento y
democratizacin de la productividad en los distintos sectores econmicos y regiones del pas y,
con ello, el crecimiento econmico y el fortalecimiento de las finanzas pblicas;
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
II. Coadyuvar en la elaboracin de los programas en materia de productividad econmica respecto
de las finanzas pblicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y
los programas en materia de productividad econmica;
IV. Elaborar estudios econmicos y estadsticos en las materias a que se refiere este artculo, por
sectores, regiones y grupos de poblacin;
V. Participar en la promocin que realice la Unidad de Productividad Econmica, del uso eficiente de
los recursos productivos;
VI. Elaborar los convenios de colaboracin con instituciones pblicas o privadas, nacionales e
internacionales, con el objeto de elaborar estudios, anlisis, proyectos o, en su caso, obtener
informacin en materia de productividad econmica;
VII. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en las materias a que se
refiere el presente artculo;
VIII. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Econmica, en su mbito de competencia, los
elementos necesarios para generar sistemas de anlisis estadstico de la Secretara en materia
de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la Direccin General de
Tecnologas y Seguridad de la Informacin, y
IX. Proporcionar la informacin que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este
artculo, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental.
Artculo 13-B. Compete a la Direccin General de Poltica y Proyectos de Productividad:
I. Participar en la elaboracin e implementacin de las polticas pblicas y los programas en materia
de productividad econmica;
II. Participar en la elaboracin e implementacin de los mecanismos de evaluacin de las polticas y
los programas en materia de productividad econmica;
III. Participar en la promocin que realice la Unidad de Productividad Econmica, del uso eficiente de
los recursos productivos;
IV. Requerir, en el mbito de competencia de la Unidad de Productividad Econmica, a las
dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, informacin y opinin para
evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de productividad
econmica;
V. Asesorar al Titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en las materias a que se
refiere el presente artculo;
VI. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Econmica, en su mbito de competencia, los
elementos necesarios para generar sistemas de anlisis estadstico de la Secretara en materia
de productividad econmica, con la participacin que corresponda a la Direccin General de
Tecnologas y Seguridad de la Informacin, y
VII. Proporcionar la informacin que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este
artculo, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental.
Artculo 15.
I. Proponer y emitir opinin a las dems unidades administrativas de la Secretara sobre los
proyectos de disposiciones de carcter general aplicables a las entidades sealadas en los
artculos 25, fraccin I, 27, fraccin I y 32, fraccin I, de este Reglamento que esta dependencia
deba emitir en relacin con:
a) a c)
I. Bis. Formular y proponer, para aprobacin superior, las reglas de carcter general que la Secretara
deba emitir en trminos de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicacin;
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
I. Ter. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento, las reglas de carcter general
y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, en el mbito de competencia de la
Secretara;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el estudio y
elaboracin de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos
a las materias indicadas en este artculo;
III.
IV. Determinar y expedir, en coordinacin con los rganos administrativos desconcentrados
competentes de la Secretara, las formas oficiales para la presentacin de reportes a que se
refiere el inciso b) de la fraccin I de este artculo y para la recepcin de los avisos y la
presentacin de la dems informacin a que se refieren la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y las reglas de
carcter general que de estos emanen;
V. Participar con los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara, en la
revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del cumplimiento de las disposiciones de
carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo, as como de la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento
y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello
en trminos de la legislacin aplicable;
VI. Coordinar la recepcin y anlisis de la informacin contenida en los reportes a que se refiere el
inciso b) de la fraccin I de este artculo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin
e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento, y en las
declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la Ley Aduanera;
VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carcter general sealadas en
la fraccin I de este artculo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades
colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del
Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita, directamente o a travs de las instancias correspondientes, segn sea el
caso, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con los reportes previstos en
el inciso b) de la fraccin I de este artculo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su
Reglamento, as como obtener informacin adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio
de sus atribuciones;
VIII.
IX. Aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de informacin y criterios
tecnolgicos mnimos que, en trminos de la legislacin aplicable, deban observar las personas
obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I de este artculo y
los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento, as como vigilar su observancia por parte de
las mismas personas;
X. Recibir y recopilar, en relacin con las materias a que se refiere este artculo, las pruebas,
constancias, reportes, avisos, documentacin, datos, imgenes e informes sobre las conductas
que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la
comisin de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de
procedencia ilcita, los relacionados con estos, as como sobre las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
XI. a XII.
XIII. Denunciar ante el Ministerio Pblico de la Federacin las conductas que pudieran favorecer,
prestar ayuda, auxilio o cooperacin de cualquier especie para la comisin de los delitos de
terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilcita, as como
aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, allegndose de los elementos probatorios del caso;
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
XIV.
XV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentacin y,
en su caso, hasta la emisin de la resolucin que no admita medio de defensa alguno, as como
de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
XVI.
XVII. Fungir, en los asuntos a que se refiere este artculo, como enlace entre las unidades
administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la Secretara y los siguientes
entes: las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el
Poder Judicial de la Federacin, la Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales
de las entidades federativas, las procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades
federativas y los organismos constitucionales autnomos, as como negociar, celebrar e
implementar convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;
XVIII. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la
Secretara, segn corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las
obligaciones establecidas en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I
de este artculo o en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas que de estos
emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;
XIX. Participar en la negociacin de los tratados internacionales, en las materias a que se refiere este
artculo, con la intervencin que corresponda a otras dependencias o entidades de la
Administracin Pblica Federal y celebrar los instrumentos jurdicos internacionales que no
requieren la firma del Secretario;
XX.
XXI. Fungir, en las materias a que se refiere este artculo, como enlace entre la Secretara y los
pases, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y coordinar la
implementacin de los acuerdos que se adopten;
XXII. Aprobar, en su caso, las tipologas, tendencias e indicadores, en las materias a que se refiere
este artculo, as como las guas y mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los reportes
y avisos a que se refiere la fraccin VI del presente artculo, as como para el desarrollo de los
programas de capacitacin, actualizacin y especializacin en las materias antes referidas;
XXIII. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepcin y anlisis de la informacin,
documentacin, datos e imgenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de
carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo, la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems
disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la
Ley Aduanera;
XXIV. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las
disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I de este artculo y a quienes
realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y
Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se
refiere la fraccin VI de este artculo;
XXV. Designar, cuando as proceda, a los servidores pblicos adscritos a la misma para representarla
en los comits o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVI. Corroborar la informacin, datos e imgenes relacionados con la expedicin de identificaciones
oficiales que obren en poder de las autoridades federales, as como celebrar convenios con los
rganos constitucionales autnomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar
la informacin referida, en trminos del artculo 45 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, para la identificacin y anlisis
de operaciones relacionadas con los delitos a que hace referencia la fraccin I de este artculo;
XXVII. Requerir a los sujetos a que hace referencia el artculo 51 de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, la informacin y
documentacin a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos
con el Banco de Mxico;
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
XXVIII. Supervisar la participacin de las unidades administrativas de la Unidad en la suscripcin de los
convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administracin Tributaria y las
entidades colegiadas en trminos de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su Reglamento;
XXIX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal
para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su
Reglamento;
XXX. Fungir como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a observar las disposiciones de
carcter general sealadas en la fraccin I de este artculo, as como con quienes realicen las
actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del
Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita, respecto de los asuntos sealados en el presente artculo, y
XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretara, a quienes realicen las actividades
vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o por conducto del rgano administrativo
desconcentrado competente de la Secretara, las listas, reportes, mecanismos, informes o
resoluciones previstas en las disposiciones jurdicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de
este artculo.
Artculo 15-A. Compete a la Direccin General de Asuntos Normativos:
I. Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artculo 15, fracciones I, I Bis y III, de este Reglamento;
II. Interpretar para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento, las reglas de carcter general
y dems disposiciones jurdicas que de estos emanen, en el mbito de competencia de la
Secretara, y resolver lo referente a su aplicacin;
III. Participar, con las unidades competentes de la Secretara, en el estudio y elaboracin de
anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias
que correspondan a la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme al artculo anterior;
IV. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de
reportes, avisos y dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este
Reglamento;
V. Participar, con los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara, en la
revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del cumplimiento de las disposiciones de
carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, as como de la
Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas
sujetas a ello en trminos de la legislacin aplicable;
VI. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carcter general sealadas en
la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables,
entidades colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y
Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o a travs de las instancias correspondientes,
segn sea el caso, informacin, documentacin, datos e imgenes relacionadas con los reportes
y avisos previstos en dichas disposiciones y la referida ley, as como obtener informacin
adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados de la
Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se genere con motivo del
ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia
Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la
informacin y documentacin en las materias de su competencia, en trminos de las
disposiciones aplicables;
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
IX. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de
Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos
desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la
Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las
procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos
constitucionales autnomos, as como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier
otro instrumento jurdico con esas instancias;
X. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la
Secretara, segn corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las
obligaciones establecidas en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I
del artculo 15 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas
que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus
atribuciones;
XI. Participar en la negociacin de los tratados internacionales en las materias a que se refiere el
artculo 15 de este Reglamento, con la intervencin que corresponda a otras dependencias o
entidades de la Administracin Pblica Federal;
XII. Celebrar, previo acuerdo del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los instrumentos
jurdicos internacionales relacionados con la materia competencia de la Unidad de Inteligencia
Financiera que no requieren la firma del Secretario;
XIII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a
que se refiere el artculo 15 de este Reglamento;
XIV. Fungir, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre
la Secretara y los pases, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales e
implementar los acuerdos que se adopten;
XV. Dar a conocer, previa autorizacin del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, las
tipologas, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia
Financiera, y las guas y mejores prcticas para la elaboracin y envo de los reportes y avisos a
que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento, as como para el desarrollo
de los programas de capacitacin, actualizacin y especializacin en las materias antes referidas;
XVI. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las
disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento
y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las
secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a
que se refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento;
XVII. Dar a conocer, en coordinacin con la Direccin General de Anlisis, los informes de calidad de
los reportes y avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento a los
sujetos obligados a observar las disposiciones de carcter general sealadas en la fraccin I del
artculo referido y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas
en las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como a los rganos
administrativos desconcentrados competentes de la Secretara que correspondan;
XVIII. Fungir como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a observar las disposiciones de
carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, as como con
quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones
Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, en las materias competencia de la Unidad de
Inteligencia Financiera;
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
XIX. Participar en la suscripcin de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de
Administracin Tributaria y las entidades colegiadas en trminos de la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su
Reglamento;
XX. Determinar y dar a conocer, los medios de cumplimiento alternativos conforme a lo dispuesto por
la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilcita y su Reglamento, y
XXI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, as
como atender los dems asuntos que este le encomiende.
Artculo 15-B. Compete a la Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales:
I. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las
disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este
Reglamento, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;
II. Participar, con las unidades competentes de la Secretara, en el estudio y elaboracin de
anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a
que se refiere el presente artculo;
III. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de
reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento;
IV. Participar, previo acuerdo superior, con los rganos administrativos desconcentrados
competentes de la Secretara, en la revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del
cumplimiento de las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15
de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones;
V. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de las personas sujetas a las disposiciones de
carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento, directamente o a
travs de las instancias correspondientes, informacin, documentacin, datos e imgenes
relacionada con los reportes previstos en dichas disposiciones, as como obtener informacin
adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y rganos administrativos
desconcentrados de la Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se
genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la
Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes
nacionales y extranjeras la informacin y documentacin en las materias a que se refiere el
presente artculo, en trminos de las disposiciones aplicables;
VIII. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de
Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos
desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la
Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las
procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos
constitucionales autnomos, as como participar en la negociacin e implementacin de los
convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;
IX. Hacer del conocimiento de los rganos administrativos desconcentrados competentes de la
Secretara, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las
disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este
Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;
X. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a
que se refiere el presente artculo;
XI. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y los pases, jurisdicciones u
organismos internacionales o intergubernamentales y participar en la implementacin de los
acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el artculo 15, fraccin I, de este
Reglamento;
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
XII. Presentar a la Direccin General de Asuntos Normativos, para aprobacin superior, las tipologas,
tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera
respecto de las entidades financieras, as como las guas y mejores prcticas para la elaboracin
y envo de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 del presente
Reglamento;
XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, as como a los sujetos
obligados a observar las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del
artculo 15 de este Reglamento, sobre la utilidad de los reportes a que se refiere dicha fraccin;
XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinacin con la Direccin General de Anlisis,
los informes de calidad de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15
del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones sealadas en dicha
fraccin, as como a los rganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretara;
XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y los sujetos obligados a
observar las disposiciones de carcter general sealadas en la fraccin I del artculo 15 de este
Reglamento;
XVI. Participar en la negociacin de tratados internacionales en las materias a que se refiere el artculo
15 del presente Reglamento, y
XVII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de
Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los dems asuntos que estos le
encomienden.
Artculo 15-C. Compete a la Direccin General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con
Actividades Vulnerables:
I. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de interpretacin de los ordenamientos
normativos a que se refiere la fraccin I Ter del artculo 15 de este Reglamento;
II. Elaborar, para aprobacin superior, los proyectos de reglas de carcter general a que se refiere la
fraccin I Bis del artculo 15 de este Reglamento, as como los proyectos de formas oficiales a
que se refiere la fraccin IV del referido artculo;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el estudio y
elaboracin de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos
a las materias a que se refiere el presente artculo;
IV. Participar en la determinacin y expedicin de las formas oficiales para la presentacin de
reportes, avisos y dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este
Reglamento;
V. Participar, previo acuerdo superior, en la revisin, verificacin, comprobacin y evaluacin del
cumplimiento de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen por parte de
quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y rganos concentradores
previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de dicha Ley;
VI. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de quienes realicen las actividades vulnerables,
entidades colegiadas y rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y
Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, directamente o a travs del Servicio de Administracin Tributaria,
informacin, documentacin, datos e imgenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones,
as como obtener informacin adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de dichas
atribuciones;
VII. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y rganos administrativos
desconcentrados de la Secretara la informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la informacin que se
genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los trminos y plazos establecidos por la
Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes
nacionales y extranjeras la informacin y documentacin en las materias a que se refiere este
artculo, en trminos de las disposiciones aplicables;
-
(Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
IX. Fungir, en el mbito de competencia a que se refiere este artculo, como enlace de la Unidad de
Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y rganos administrativos
desconcentrados de la Secretara y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federacin, la
Procuradura General de la Repblica, los poderes judiciales de las entidades federativas, las
procuraduras generales de justicia o fiscalas de las entidades federativas y los organismos
constitucionales autnomos, as como participar en la negociacin e implementacin de los
convenios o cualquier otro instrumento jurdico con esas instancias;
X. Hacer del conocimiento del Servicio de Administracin Tributaria, previo acuerdo superior, el
incumplimiento o cumplimiento extemporneo de quienes realicen las actividades vulnerables, las
entidades colegiadas y los rganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y
Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita de sus obligaciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento y
dems disposiciones que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dicho rgano
administrativo desconcentrado ejerza sus atribuciones;
XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a
que se refiere este artculo;
XII. Presentar a la Direccin General de Asuntos Normativos, para su aprobacin, las tipologas,
tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera
respecto de las actividades vulnerables establecidas en el artculo 17 de la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, y las guas y
mejores prcticas para el desarrollo de los programas de capacitacin, actualizacin y
especializacin en las materias a que se refiere esta fraccin, as como para la elaboracin y
envo de los avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento;
XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, as como a quienes realicen
las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta
del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita sobre la utilidad de los avisos a que se refiere la fraccin VI del
artculo 15 de este Reglamento;
XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinacin con la Direccin General de Anlisis,
los informes de calidad de los avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente
Reglamento a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en
las secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e
Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, as como al Servicio de
Administracin Tributaria cuando corresponda;
XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretara y con quienes realicen las
actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del
Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilcita;
XVI. Emitir opinin respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de
Administracin Tributaria y las entidades colegiadas, en trminos de la Ley Federal para la
Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita y su
Reglamento, as como participar en la suscripcin de los mismos, previo acuerdo superior, en
conjunto con el referido rgano administrativo desconcentrado de la Secretara;
XVII. Emitir opinin para la determinacin y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a
que se refieren Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita y su Reglamento, y
XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de
Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los dems asuntos que estos le
encomienden.
-
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)
Artculo 15-D. Compete a la Direccin General de Anlisis:
I. Participar en la determinacin de las formas oficiales para la presentacin de reportes, avisos y
dems informacin a que se refiere la fraccin IV del artculo 15 de este Reglamento;
II. Recibir y analizar la informacin contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se
refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento, as como la informacin, datos,
imgenes y documentacin relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su
caso, recabar directamente informacin de bases de datos;
III. Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fraccin anterior, para determinar
el incumplimiento o cumplimiento extemporneo de las obligaciones de las personas reguladas
en las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 del presente
Reglamento y en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos
Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen;
IV. Integrar los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se
refiere la fraccin VI del artculo 15 de este Reglamento, as como en el resultado del anlisis a
que se refiere la fraccin II del artculo 15-D de este Reglamento y, en su caso, coordinar la
elaboracin de los mismos;
V. Participar, en coordinacin con la Direccin General de Asuntos Normativos, en la formulacin de
las guas y mejores prcticas para la elaboracin y el envo de los reportes y avisos a que se
refiere la fraccin VI del artculo 15 del presente Reglamento;
VI. Proponer los lineamientos y programas en materia de recepcin y anlisis de la informacin,
documentos, datos e imgenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad
con las disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 del presente
Reglamento, la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen, y en las
declaraciones a que se refiere el artculo 9o. de la Ley Aduanera;
VII. Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fraccin VI del artculo 15 del
presente Reglamento, as como elaborar los informes correspondientes;
VIII. Elaborar estudios estratgicos, econmicos y estadsticos en las materias a que se refiere el
artculo 15 de este Reglamento y, en su caso, previo acuerdo superior, darlos a conocer;
IX. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la
informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Administrar la informacin de carcter estadstico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere
u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Participar con la Direccin General Adjunta de Infraestructura Tecnolgica en la propuesta de los
planes de trabajo y desarrollo de sistemas de informacin y criterios tecnolgicos mnimos que,
en trminos de la legislacin aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los
reportes a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 15 del presente Reglamento y los
avisos previstos en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilcita, su Reglamento y dems disposiciones que de estos emanen;
XII. Informar a las autoridades competentes, as como a los sujetos obligados a observar las
disposiciones de carcter general a que se refiere la fraccin I del artculo 15 de este Reglamento
y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las
secciones Segunda y Cuarta del Captulo III de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, en coordinacin con la Direccin General
de Asuntos Normativos sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se r