2013-11-21 (3)
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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
A\~~i~..,...:Jrliuistelio áe Segllliáaá
(j>oficíaáe Segl/liáaá jleroportllaná
0993
EZEIZA, 2 1 N OV 2 013
VISTO el Expediente N° S02:0009775/2013 del Registro de esta
POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933
del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de
septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones
PSA Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 Y
314, ambas del25 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcíonales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y
administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria.
Que los Articulos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución
establecen que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
0993
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
t:':'itíitS.;~:~.t:"tlc:- ' -.¡-;..-s¡-,
:Milllsterio áe SegllriáaáPo{¡da áe Segllliáaá ji eroportllan'a
Que conforme la citada resolución, la dirección orgánica del sistema
de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o
actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de
esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional
constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que
regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito
aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los
"Lineamientos Estratégicos de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011", y estableció que uno de los principales problemas o
nudos críticos que debe afrontar esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a
efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina
policial, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA)
dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las
PSA 1rJ:71
...~..---\>-~~.••...••..
Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012,
870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de
diciembre de 2012.
"2013 - AÑO DEL DICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"'
0993:Ministelio áe Seglln.áaá
(j'o[¡cíaáe Segllliáaá j/eroportllatiaQue la Disposición PSA N" 951/12 creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a
la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de la PSA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la
composición orgánica ele la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA
DOCTRINA OPERACIONAL, Y facultó a la DIRECCiÓN GENERAL DE
PLANIFICACiÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCiÓN
NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N°
313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que
deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la
identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la
validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la
í~-
ps/l,-.
capacitación del personal policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCiÓN
GENERAL DE PLANIFICACiÓN es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos
Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se
ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica
de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en
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0993:Mill/sten"o efeSegun'efaef
Po[¡cía efeSegun'efaef jferoportuan'acontinuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula
el uso de la fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de
contar (;on un Protocolo General de Actuación Posterior a Enfrentamientos
Armados o Incidentes (PGA N° 10), en un todo de acuerdo con los criterios
establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 10 ha
cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposicióíl PSA W
313/13,
Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad
hoc conformada por personal civil y policial de la Institución, la que contempló la
participación de agentes de la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN,
la DIRECCiÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANÁLISIS,
COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y diferentes
dependencias de la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
I PSA1I~ '-¡i
Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de
un Taller de Validación coordinado por la DIRECCiÓN GENERAL DE
PLANIFICACiÓN, en el que un grupo de oficiales de la POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del protocolo propuesto,
"2013-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
0993:Millisten'o áe Se£JlIIiáaá
lJ'o(icía áe Se£Jlln'áaá JI eroportllaliaa fin de que su contenido se ajuste a las exigencias y requerimientos especificas
del accionar policial.
Que el presente Protocolo establece el procedimiento que deberá
llevarse a cabo con posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe
personal policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y que el
mismo se aplicará en toda otra situación en la que, como consecuencia de la
intervención policial, se produzcan muertos o heridos de gravedad.
Que las pautas establecidas en el PGA N° 10 serán interpretadas
como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual deberá
ordenarse el ejercicio de toda intervención policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en un todo de acuerdo con las estipulaciones contempladas
en el PGA N° 5 -Protocolo General de Actuación para el Uso Progresivo y
Diferenciado de la Fuerza Policial- y el PGA N° 6 -Protocolo General de Actuación
para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego-.
Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el
PS/\\í1,,;.
uso de sistemas de armas de fuego de los oficiales de la POLIcíA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento,
pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en
la órbita de la estructura operacional, regule la materia que es objeto de
tratamiento en el presente Protocolo General de Actuación Posterior a
Enfrentamientos Armados o Incidentes.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N°
313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá,
"2013 .. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
J~'...~ 0993,'8r~~~~~i~
;-¡¡-.
:Ministen'o efeSegun'efaef(j'oficía efeScgU/lefaef )Ieroportuan'a
en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA
DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación
extensivas a todos los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y
capacitación del personal policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de
Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA N° 10).
Que el presente Protocolo General de Actuación se dicta habiendo
tenido en consideración los objetivos y las acciones contemplados en el Programa
sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, creado por la Resolución
MS N° 933/12 Y en cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Artículo 20
de la Resolución MS W 1.069/12.
Que la DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS de esta
Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre de 2012.
PSA
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL
DE lA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTíCULO 10._ Apruébase el "Protocolo General de Actuación Posterior a,,'
Enfrentamientos Armados o Incidentes - PGA N° 10", que como Anexo integra la
-i presente Disposición.
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
#~~¡F\;. :'i#
;-j>-.
?di/listen'o áe Segun'áaá(j'o{¡da áe Segun"áaá JI eroportuarla
ARTíCULO 2°._ Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado por
el Articulo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el
personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTíCULO 3°._ Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas,.'
directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que, emitidos por
la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
regulen el procedimiento que deberá llevarse a cabo con posterioridad a
enfrentamientos armados en los que participe personal policial de esta Institución.
ARTíCULO 40._ Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA DOCTRINA OPERACIONAL, las
correspondientes jornadas de capacitación sobre el Protocolo General de
Actuación Posterior a Enfrentamientos Armados o Incidentes (PGA N° 10),
extensivas a todo el personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
PSA
~JJ
AEROPORTUARIA.
ARTicULO 5°._ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial yarchívese.
DISPOSICiÓN N° O 9Lic. G~rmán ~ontenegro
Dlr('c:\Of t •..•donalI'OllCiA m: $1 r.Ulml (J AElWPORTUAR1A
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
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ANEXO
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACiÓN POSTERIOR A ENFRENTAMIENTOS
ARMADOS O INCIDENTES.
PGA N° 10
1. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como
objeto establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo con
posterioridad a enfrentamientos armados en los que participe personal
policial de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de
acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 1.069 del 14 de septiembre de
2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Asimismo, se aplicará en toda
otra situación en la cual, como consecuencia de la intervención policial se
produzcan muertos o heridos de gravedad.
2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el
personal policial integrante del Escalafón General de 'Seguridad
Aeroportuaria, independientemente de su situación de revista. Deberá
interpretarse en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el PGA
3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
~ 0993"o?; -o,¡¡'".~.
'Miulsten.o áe Segun"áaáPo(¡cia áe Segun.áaá }/eropOItuan"a
a. Enfrentamiento. Hecho en el cual hubiese disparos de armas de
fuego producidos por o en contra de oficiales de la PSA, existan o no
fallecidos o heridos como consecuencia del suceso, ya sea en el
marco de un operativo policial o en cualquier otra circunstancia en la
que se encuentre involucrado un oficial de la PSA. En el caso de
producirse disparos por parte del oficial de la PSA, se contemplarán
como tales todos aquellos provenientes tanto del arma asignada
como de las que posea como particular.
b, Incidente. Cualquier situación en la que intervenga personal policial
de la PSA, aún sin utilización de armas de fuego, de la que resulten
heridos de gravedad o fallecidos.
c, Lugar del Hecho. Espacio físico en el que se ha producido el
enfrentamiento armado o la intervención policial que produjo muertos
o heridos de gravedad, que sea susceptible de una investigación
tendiente a establecer la naturaleza de los hechos y los actores
intervinientes.
~PS~]I 1'1;7 \C]
d. Comisión de Evaluación. Comisión conformada ad hoc con el
objetivo de evaluar el enfrentamiento armado o la intervención policial
que produjo muertos o heridos de gravedad. En ningún caso podrá
estar integrada por personal perteneciente a la misma dependencia
del efectivo involucrado en el suceso.
e, Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la
recolección, embalaje y rotulado, en forma adecuada, de los
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
0993:Ministerio áe Seguriáaá
Po(¡cía áe Seguriáaá}1eropOItuariaelementos que sean materia de evidencia, todo ello en condiciones
de preservación y seguridad que garanticen su integridad,
continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase
y naturaleza.
f. Enlace. Personal designado para operar como intermediario entre la
PSA y los responsables del PROGRAMA SOBRE USO DE LA
FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en todo lo referente a comunicación y requerimientos.
4. Guardia permanente. El DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) del CENTRO DE ANÁLISIS,
COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(CEAC) cumplirá las funciones de guardia permanente. Esta dependencia
estará encargada de recibir las novedades respecto del uso de armas de
fuego o de aquellas intervenciones policiales que produjeran muertos o
heridos de gravedad.
5. Comisión de Evaluación. El DOPA será el área encargada de conformar
una comisión evaluadora ad hoc para que se dirija, en el menor tiempo
posible, al lugar de los hechos. Esta Comisión deberá contar con los
recursos técnicos y logisticos necesarios para brindar asistencia y recabar
datos.
09Y3"2013 - A~O DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"'
t~,.I!~ ', .
; 1:~;Jr~.f~"..,
:M in isten'o áe Sef]lIIiáaáPo(¡cía áe Sef]lIn'áaá ji eroportllan'a
6, Intervención psicológica, Luego de haber comunicado el hecho, y dentro
de un plazo que no supere las NOVENTA Y SEIS (96) horas, la
DIRECCiÓN DE SANIDAD, PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA
SALUD deberá brindar asistencia psicológica conforme las indicaciones
obrantes en el "Procedimiento de Intervención Psicoiógica posterior a
enfrentamientos armados", En todos los casos, las intervenciones
realizadas por el personal de asistencia psicológica serán exclusivamente
medidas de apoyo que guardarán el secreto profesional, y en ningún caso,
los resultados o conclusiones obtenidas por dicho personal serán
utilizadas para las investigaciones administrativas de rigor.
7, Restricción de tareas, Hasta tanto la DIRECCiÓN DE SANIDAD,
PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA SALUD realice las evaluaciones
psicofisicas de rigor y comunique las recomendaciones mediante un
informe escrito, el oficial partícipe del enfrentamiento o del incidente no
podrá realizar tareas que requieran la porta ción de armaménto o un
contacto constante con el público o pasajeros,
PSA
8. Aptitud psicofísica. Aún cuando de la primera evaluación efectuada por
los profesionales de la DIRECCiÓN DE SANIDAD, PROMOCiÓN Y
PREVENCiÓN DE LA SALUD no hubiere surgido restricción alguna sobre
el tipo de tareas a cumplir, el oficial deberá presentarse a una nueva
evaluación psicofisica pasados los TREINTA (30) días de dicho examen.
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09.93:Milllsten'o d'eSegun'd'ad'
(j)o{¡da d'eSegun'd'ad' }1eroportuan'a11.PAUTAS ESPECíFICAS DE ACTUACiÓN
9. Obligaciones del personal policial interviniente. Sin perjuicio de lo
estipulado en el Apartado VI del PGA N° 6 -Protocolo General de
Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego-, y siempre
que no se vea impedido por cuestiones judiciales o de salud, el oficial
involucrado en un enfrentamiento armado, o en una situación en la cual
como consecuencia de una intervención policial se hubieren producido
muertos o heridos de gravedad, deberá:
a. Comunicar de forma inmediata lo ocurrido a su superior directo,
precisando el lugar de los hechos y la existencia o no de personas
fallecidas, heridas o lesionadas. Luego de esta comunicación, el
superior directo será responsable de informar a la guardia
permanente sobre los acontecimientos.
b. Entregar su armamento al jefe del operativo o fiscalizador,
independientemente de haber efectuado o no disparos.
c. Ponerse a disposición de la Comisión de Evaluación y evacuar todas
las consultas que le fueren realizadas.
d. Prestar colaboración con la autoridad judicial y con las autoridades
administrativas correspondientes.
e. Ponerse a disposición del personal de asistencia psicológica en
cuanto a la realización de evaluaciones, medidas de apoyo o
exámenes psicofíSicos, entre otros.
"2013 - A~O DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
09~3
PSA
10. Resguardo del armamento. Excepto disposición judicial que establezca
lo contrario, el armamento entregado por el personal policial interviniente
deberá permanecer resguardado en la Sala de Armas correspondiente. Si
el arma no fue disparada, la misma será devuelta al momento de
reincorporación del oficial a sus labores. En caso de que el arma hubiera
sido disparada, sólo podrá ser reasignada por disposición de la autoridad
judicial interviniente o de control externo.
11. Cadena de custodia del armamento. En todos los casos de
enfrentamiento armado en los que un oficial de la PSA haya disparado un
arma de fuego, el' jefe del operativo, fiscalizador o quien reciba
efectivamente el sistema de arma de fuego, deberá tener especial cuidado
en la cadena de custodia, a los fines de evitar alteraciones, sustituciones,
contaminaciones o destrucciones.
12. Armamento particular. Sin perjuicio de la entrega del sistema de armas
que portaba el oficial durante el enfrentamiento armado -ya sea el
asignado por la Institución o uno particular-, en los casos en que se
hubiesen producido disparos por parte del personal policial, éste deberá
hacer entrega de las armas particulares que posea. Para elio, la Comisión
de Evaluación coordinará, con la mayor celeridad posible, las acciones
necesarias para retirar el armamento del lugar de guarda.
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE IgW
?t1inisten"o áe Segll/láaáPoücía áe SegU/láaá )1erOpO/1lIan"a
13. Dispositivo de custodia personal. Si de acuerdo al análisis de los
hechos acontecidos, el Jefe o superior directo del oficial interviniente
entiende que el personal o sus convivientes se encuentran en situación de
riesgo o bajo peligro, aquél deberá inmediatamente asignar un sistema de
custodia especifico.
14. Funciones de la guardia permanente. A los fines del presente PGA,
serán funciones de la guardia permanente del DOPA:
a. Recibir y registrar -indicando fecha, hora y personal que efectúa la
comunicación- las novedades respecto del uso de armas de fuego o
de la situación en que, como consecuencia de una intervención
policial, se hubieren producido muertos o heridos de gravedad.
b. Emitir una orden de servicio urgente instruyendo la conformación y
asistencia de una Comisión de Evaluación que se dirija de manera
inmediata al lugar de los hechos.
c. Comunicar el hecho de inmediato a la DIRECCiÓN DE CONTROL
POLICIAL DE LA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
dependiente de la SECRETARíA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, Y a la guardia del PROGRAMA SOBRE USO DE
LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
d. Remitir los datos del personal interviniente a la DIRECCiÓN DE
SANIDAD, PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA SALUD, a los fines
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
~&~ 4:, ,;'~;.. ~:..
.",",:Ministerio áe Segun'áaá
Po(icía áe Seguriáaá;leroportumiade iniciar
psicológica.
0993
el procedimiento requerido para brindar atención
PSA
e. Recibir y archivar la información recabada por la Comisión de
Evaluación.
f. Elaborar un informe que deberá ser elevado -a través del oficial de
enlace designado por la PSA o, en su ausencia, por medio del
responsable a cargo de la guardia permanente del DOPA- en un
plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas al PROGRAMA SOBRE
USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO del
MINISTERIO DE SEGURIDAD. El informe deberá contener, como
mínimo, la siguiente información: datos circunstanciados de los
hechos (lugar, fecha, hora); identificación del personal interviniente,
del juzgado interventor, y de la dependencia preventora; descrípción
de las consecuencias del hecho; información de los civiles partícipes
(cantidad, eventuales consecuencias del hecho sobre los sujetos,
sexo y edad de los mismos, etc.); y detalles respecto de la
participación de otras fuerzas de seguridad.
g. Elaborar un informe complementario que contenga, por un 18do, una
descripción del tipo y grado de fuerza utilizado en relación a la
resistencia ofrecida; y, por el otro, una conclusión relativa al
desarrollo del operativo o la actuación profesional.
h. Elevar los DOS (2) informes referidos en los puntos f) y g) a la
DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
0993:Mi7llsten'o áe Segllriáaá
Poficía áe SegllnaaáJ/eroportuan"aPREVENTIVA O a la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA, según el agrupamiento al que
pertenezca el oficial interviniente. Asimismo, el informe
complementario referido en el punto g) podrá ser elevado al
PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS
DE FUEGO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previo requerimiento
por parte de esta instancia.
i. Mantener un registro único de los hechos de enfrentamiento armado o
de los incidentes policiales que produjeron muertos o heridos de
gravedad.
15. Registro estadístico. Será responsabilidad del DEPARTAMENTO DE
OPERACIONES POLICIALES AEROPORTUARIAS (DOPA) elaborar y
actualizar trimestralmente las estadísticas que contemplen y consoliden los
datos recabados en los informes.
16. Funciones de la Comisión de Evaluación. Conforme a la información
recibida, la comisión evaluadora deberá inmediatamente asistir al lugar de
los hechos. Una vez en el lugar, deberá:
a. Registrar el horario de llegada.
í PSA b. Tomar fotografías del lugar de los hechos.
c. Efectuar una descripción circunstanciada de la observación
del lugar de los hechos.
..2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 18Ir
:Millisten'o áe Seglln"áaáPoficia áe Segll1iáaájleroportllan'a
d. Entrevistar a los oficiales intervinientes, a los fines de
registrar los hechos, la información resultante de estas
entrevistas tendrá un carácter confidencial, para registro
estadistico interno de la institución, y no podrá ser utilizada
con fines disciplinarios.
e. Entregar, una vez finalizadas sus labores, los registros a la
guardia permanente del DOPA, según corresponda.
Asimismo, deberá adelantar la información recabada a la
siguiente dirección de correo electrónico:
17. Informe de evaluación integral. A partir de los datos obrantes en los
informes elevados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, Y considerando las
misiones y funciones de la PSA y las estadisticas elaboradas, la
DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
f PSA¡
f)J\ tl-_ ...
PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA deberán remitir, en forma conjunta, un
Informe de evaluación integral a la DIRECCiÓN NACIONAL. Este
documento tendrá como objetivo detectar la necesidad de establecer
eventuales modificaciones en los procedimientos, prácticas operativas o de
planificación de la PSA. El informe deberá elevarse en un plazo no mayor a
TREINTA (30) días de la notificación del hecho,