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Programas Wellness (de bienestar y salud para los empleados) El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado. Impuestos y Servicios Legales 21 de junio de 2012 © 2012 PricewaterhouseCoopers S.C. Todos los derechos reservados. En este documento “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.C., la cual es una firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente. 1 | PwC www.pwc.com/mx/impuestos-servicioslegales C.P.C. Edgar Rubén Guerra Contreras • Socio L.C. Juan José Rivera Espino Aspectos fiscales a considerar a) Antecedentes 1 Characterizing the Epidemiological Transition in Mexico: National and Subnational Burden of Diseases, Injuries, and Risk Factors. Gretchen Stevens, Rodrigo H. Dias, Kevin J. A. Thomas, Juan A. Rivera, et al. PLOS Medicine, June 2008. De acuerdo con el Programa Nacional de Salud 2007-2012, México invierte 6.5% de su Producto Interno Bruto (PIB) en salud, aunque se ha incrementado en los últimos años. Este porcentaje es todavía insuficiente para atender las demandas relacionadas con la transición epidemiológica y está por debajo del porcentaje del PIB que otros países de ingresos medios de América Latina le dedican a la salud. Este gasto es predominantemente privado y, en su gran mayoría, gasto de bolsi- llo. Para atender los nuevos retos que enfrenta el país en materia de salud, será necesario seguir ampliando el gasto en salud, en particular el gasto público, y for- talecer la protección social en esta materia. En México las enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad es de los pro- blemas de salud más comunes, prevenibles y costosas en atención médica (3% del PIB y 13% del gasto total en salud), de acuerdo con el documento Hacia una cultura de Prevención, presentado por el Dr. Gabriel R. Manuell Lee, en la Reu- nión Nacional de Médicos PrevenISSSTE, celebrada en el pasado marzo. En dicho documento se indica que los principales factores de riesgo de muerte en México, relacionados con la alimentación o el estilo de vida son: glucosa elevada, índice de masa corporal elevado, presión arterial alta, consumo de alcohol, bajo consumo de frutas y verduras, fumar tabaco, inactividad física y colesterol eleva- do. 1 Ahora bien, de acuerdo con un estudio reciente elaborado por la empresa Salud Interactiva a través del programa Empresa Saludable, en el que participaron 20 compañías mexicanas, se obtuvieron los resultados siguientes: 50% tienen obesi-

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  • Programas Wellness (de bienestar y salud para los empleados)

    El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesora profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, debern consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado.

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    2012 PricewaterhouseCoopers S.C. Todos los derechos reservados. En este documento PwC se refiere a PricewaterhouseCoopers S.C., la cual es una firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente.

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    C.P.C. Edgar Rubn Guerra Contreras Socio

    L.C. Juan Jos Rivera Espino

    Aspectos fiscales a considerar

    a) Antecedentes

    1 Characterizing the Epidemiological Transition in Mexico: National and Subnational Burden of Diseases, Injuries, and Risk Factors. Gretchen Stevens,

    Rodrigo H. Dias, Kevin J. A. Thomas, Juan A. Rivera, et al. PLOS Medicine, June 2008.

    De acuerdo con el Programa Nacional de Salud 2007-2012, Mxico invierte 6.5%

    de su Producto Interno Bruto (PIB) en salud, aunque se ha incrementado en los

    ltimos aos. Este porcentaje es todava insuficiente para atender las demandas

    relacionadas con la transicin epidemiolgica y est por debajo del porcentaje del

    PIB que otros pases de ingresos medios de Amrica Latina le dedican a la salud.

    Este gasto es predominantemente privado y, en su gran mayora, gasto de bolsi-

    llo. Para atender los nuevos retos que enfrenta el pas en materia de salud, ser

    necesario seguir ampliando el gasto en salud, en particular el gasto pblico, y for-

    talecer la proteccin social en esta materia.

    En Mxico las enfermedades crnicas relacionadas con la obesidad es de los pro-

    blemas de salud ms comunes, prevenibles y costosas en atencin mdica (3%

    del PIB y 13% del gasto total en salud), de acuerdo con el documento Hacia una

    cultura de Prevencin, presentado por el Dr. Gabriel R. Manuell Lee, en la Reu-

    nin Nacional de Mdicos PrevenISSSTE, celebrada en el pasado marzo.

    En dicho documento se indica que los principales factores de riesgo de muerte en

    Mxico, relacionados con la alimentacin o el estilo de vida son: glucosa elevada,

    ndice de masa corporal elevado, presin arterial alta, consumo de alcohol, bajo

    consumo de frutas y verduras, fumar tabaco, inactividad fsica y colesterol eleva-

    do.1

    Ahora bien, de acuerdo con un estudio reciente elaborado por la empresa Salud

    Interactiva a travs del programa Empresa Saludable, en el que participaron 20

    compaas mexicanas, se obtuvieron los resultados siguientes: 50% tienen obesi-

  • El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesora profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, debern consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado.

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    dad o sobrepeso, 33% colesterol alto, 25% fumadores, 30% depresin, 20% pre-

    sin alta, 12% diabticos.

    La resultados derivados de este diagnstico, son preocupantes por lo que varias

    empresas en Mxico se han sumado a la iniciativa de crear programas que ten-

    gan efectos positivos en la salud y bienestar de sus empleados, toda vez que esas

    enfermedades inciden en la disminucin de la productividad laboral de sus em-

    pleados en los centros de trabajo. Dichos programas persiguen reducir los costos

    en salud de nuestro pas, al fomentar una cultura de salud preventiva.

    Al respecto, los programas Wellness se integran por una combinacin de activi-

    dades educativas, organizacionales y ambientales que persiguen propiciar un

    efecto favorable en la salud de los empleados. En trminos generales, los progra-

    mas Wellness persiguen lograr el equilibrio cuerpo-mente (bienestar fsico,

    psquico y emocional) del individuo.

    Dichos programas incluyen exmenes mdicos, valoraciones de riesgo, newslet-

    ter sobre salud, lneas telefnicas de soporte e informacin, charlas educativas,

    atencin psicolgica, actividades para controlar el peso, control del hbito de

    fumar, fitness center internos, fomento de actividades deportivas, entre otros.

    Entre los objetivos que pretenden esos programas se encuentran, obtener mejo-

    ras en el rendimiento y la productividad de los empleados, disminuir los gastos

    de salud, atraer y retener talento, reducir el ausentismo, y lograr un distintivo de

    responsabilidad social.

    De acuerdo con el reportaje: Management, incluido en la revista Alto Nivel

    nmero 281, de enero de 2012, titulado And a healthy New Year Empresas

    saludables, empleados rentables, diversas compaas establecen programas de

    prevencin de salud como medida para bajar costos, mostrar preocupacin por

    su personal y obtener mejores resultados. Dicho reportaje seala que la falta de

    prevencin de la salud entre los empleados provoca incrementos en la cuota de

    riesgo ante la seguridad social y en la siniestralidad en la pliza de gastos mayo-

    res, en esta ltima la repercusin puede superar el 30%.

    Las erogaciones que podran estar involucradas en el desarrollo de los progra-

    mas referidos podran ser: honorarios y/o sueldos de doctores, pagos a nutrilo-

    gas, pago a psiclogos, ayuda alimentaria, gastos por promocin de actividades

    deportivas, membrecas a clubes, inversiones en bienes relacionados con activi-

    dades deportivas, entre otros.

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    Entre los objetivos que pretenden esos programas se encuentran, obtener mejo-

    ras en el rendimiento y la productividad de los empleados, disminuir los gastos

    de salud, atraer y retener talento, reducir el ausentismo, y lograr un distintivo de

    responsabilidad social.

    De acuerdo con el reportaje: Management, incluido en la revista Alto Nivel

    nmero 281, de enero de 2012, titulado And a healthy New Year Empresas

    saludables, empleados rentables, diversas compaas establecen programas de

    prevencin de salud como medida para bajar costos, mostrar preocupacin por

    su personal y obtener mejores resultados. Dicho reportaje seala que la falta de

    prevencin de la salud entre los empleados provoca incrementos en la cuota de

    riesgo ante la seguridad social y en la siniestralidad en la pliza de gastos mayo-

    res, en esta ltima la repercusin puede superar el 30%.

    Las erogaciones que podran estar involucradas en el desarrollo de los progra-

    mas referidos podran ser: honorarios y/o sueldos de doctores, pagos a nutrilo-

    gas, pago a psiclogos, ayuda alimentaria, gastos por promocin de actividades

    deportivas, membrecas a clubes, inversiones en bienes relacionados con activi-

    dades deportivas, entre otros.

    En 2011 la firma Towers Watson liber la encuesta titulada Multinational

    Workforce Health Building a sustainable global strategy, la cual se encuentra

    disponible en la direccin electrnica www.towerswatson.com/.../Towers-

    Watson-Multinational-Workforce-Health.pdf. La encuesta muestra que los pro-

    gramas Wellness prevalecen en economas avanzadas. En economas emergentes

    son ofrecidos a altos ejecutivos y ms del 38% de los empleadores de las eco-

    nomas emergentes no ofrecen el programa Wellness. Dicha encuesta incluy

    149 participantes representando 5.2 millones de empleados en 37 pases.

    En nuestro pas, el Consejo Empresarial de Bienestar (www.wwpcmex.com),

    agrupa a empresas privadas que desean fomentar hbitos positivos entre sus

    empleados y la poblacin en general, contando con la participacin de ms de 60

    empresas. La misin de dicho consejo es proveer innovacin, mejores prcticas y

    liderazgo para mejorar la salud y bienestar de los empleados en Mxico, y es

    quien funge como promotor y pionero de la creacin de programas Wellness en

    las empresas mexicanas.

    Los elementos clave de un programa Wellness, acorde con la metodologa y ser-

    vicios de PwC, son los siguientes:

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    Los tres pilares de la Salud

    Una Cultura de Salud basada en la Metodologa PwC

    Creando cultura de bienestar y salud:

    Coaching para bienestar en el trabajo.

    Habilidades de comunicacin (asertividad, feeddback, lenguaje no verbal, relacin de ayuda).

    Lderes de la saludLa salud es un buen negocio.

    Creando salud mental:

    Manejo de estrs laboralAlivinate.

    Cambio de conducta: Burn-out & Bore-out.

    S tu propio entrenador personal.

    Prevencin y sensibilizacinVida libre de humo.

    Creando salud mental:

    Comer ms sano para ser ms eficiente.

    Sesiones culinarias y terapias dietticas.

    Espalda sana y hbitos posturales.

    Actividades fsicas y deportivas en el trabajo.

    b) Anlisis de las erogaciones involucradas en programas Wellness a la luz de las disposiciciones fiscales vigentes

    De acuerdo con el artculo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en

    trminos generales se considera previsin social a las erogaciones efectuadas que

    tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as

    como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superacin

    fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su cali-

    dad de vida y en la de su familia.

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    Para efectos de su deduccin en el clculo del impuesto sobre la renta (ISR)

    deben cumplirse ciertos requisitos, entre otros, que las prestaciones de previsin

    social deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores

    conforme a la ley de la materia, se cumple lo anterior cuando se observe

    lo siguiente:

    Para trabajadores

    sindicalizados

    Para trabajadores

    no sindicalizados

    Cuando se tengan dos

    o ms sindicatos

    A falta de trabajadores

    sindicalizados

    Cuando se establecen

    de acuerdo con los

    contratos colectivos

    de trabajo o contratos

    ley.

    Siempre que las

    erogaciones deduci-

    bles que se efecten

    por ese concepto,

    sean en promedio

    aritmtico2 por ca-

    da trabajador no

    sindicalizado, en un

    monto igual o me-

    nor que las eroga-

    ciones deducibles

    por el mismo con-

    cepto, excluidas las

    aportaciones de

    seguridad social,

    efectuadas por cada

    trabajador sindica-

    lizado.

    Se otorguen de acuer-

    do con los contratos

    colectivos de trabajo

    o contratos ley y sean

    las mismas para to-

    dos los trabajadores

    del mismo sindicato,

    aun cuando stas se-

    an distintas en rela-

    cin con las otorga-

    das a los trabajadores

    de otros sindicatos de

    la propia persona

    moral, de acuerdo

    con sus contratos co-

    lectivos de trabajo o

    contratos ley.

    Las prestaciones de

    previsin social dedu-

    cibles que se otorguen

    a los trabajadores no

    sindicalizados, exclui-

    das las aportaciones

    de seguridad social,

    las aportaciones a los

    fondos de ahorro, a

    los fondos de pensio-

    nes y jubilaciones

    complementarios a

    los que establece la

    Ley del Seguro Social

    (LSS), las erogaciones

    realizadas por con-

    cepto de gastos mdi-

    cos y primas de segu-

    ros de vida, no exce-

    dan 10 veces el salario

    mnimo general del

    rea geogrfica del

    trabajador elevado al

    Cabe mencionar que existen tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, mediante las cuales se pronuncia la inconstitucio-

    nalidad respecto a la limitacin de la deduccin de las prestaciones de previsin

    social. Por su importancia se transcriben a continuacin:

    2 Total prestaciones entre el nmero de trabajadores. No se incluyen primas de seguros de vida y de gastos mdicos, las aportaciones a los fondos

    de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

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    RENTA. EL ARTCULO 31, FRACCIN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO

    RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCION DE

    LOS GASTOS DE PREVISIN SOCIAL (LEGISLACIN VIGENTE A

    PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto es inconstitucional

    al limitar la deduccin de los gastos de previsin social, condicionando a que las

    prestaciones relativas sean generales, entendindose que se cumple tal requisito,

    entre otros casos, cuando dichas erogaciones excluidas las aportaciones de seguri-

    dad social sean en promedio aritmtico por cada trabajador no sindicalizado, en

    un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto

    efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el emplea-

    dor no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no

    podrn exceder de diez veces el salario mnimo general del rea geogrfica que

    corresponda al trabajador, elevado al ao. Ello es as, en virtud de que las finali-

    dades perseguidas por la medida no resultan razonables, motivo por el cual no se

    justifica la afectacin al derecho a su deduccin como gastos necesarios e indispen-

    sables. Ahora bien, a partir del anlisis del proceso legislativo que origin la men-

    cionada norma tributaria, pueden identificarse 3 finalidades con la implementa-

    cin de la medida: a) Promover la igualdad entre los trabajadores, con un nfasis

    en el mejoramiento de las condiciones sociales y econmicas de los que perciben

    menos ingresos; b) El combate a las prcticas abusivas que pudieran dar lugar a

    fenmenos de elusin fiscal que favorecieran ms a los trabajadores con mayores

    ingresos; y c) El fomento al sindicalismo. As, aplicando el criterio utilizado por

    este Alto Tribunal al estudiar la admisibilidad de medidas legislativas, atendiendo

    a sus fines, racionalidad y razonabilidad, se concluye que las finalidades mencio-

    nadas no superan la prueba de constitucionalidad. En efecto, por lo que hace al

    primer objetivo sealado, se advierte que si bien resulta constitucionalmente acep-

    table -pues la Ley Fundamental no slo no reprocha, sino que fomenta una mejor

    distribucin del ingreso-, no es racional en la medida en que, buscando favorecer

    un mayor aprovechamiento de las prestaciones de previsin social por parte de los

    trabajadores de menores ingresos, establece la limitante a favor de un grupo que

    no es coincidente, como son los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, se

    aprecia que una medida que pretende favorecer a ciertos empleados-los de meno-

    res ingresos- no tiende a tal fin mediante un beneficio para stos, sino a travs de

    una limitante a los derechos de los trabajadores de mayores ingresos. Por lo que

    hace a la segunda finalidad, se aprecia que aun cuando el combate a la elusin

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    fiscal encuentra apoyo en el texto constitucional -dada la importancia que tienen

    los recursos fiscales para la consecucin de las finalidades sociales que han sido

    elevadas a la ms alta jerarqua normativa-, se estima que las condiciones impe-

    rantes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de

    diciembre de 2002, no generaban un fenmeno de elusin fiscal y, por ende, la me-

    dida legislativa reclamada no poda fundamentarse racionalmente en el combate

    a dicho tipo de conductas. Finalmente, en lo que concierne al fomento al sindicalis-

    mo, este Tribunal Pleno concluye que aunque tal finalidad resulta constitucional-

    mente aceptable y que la fraccin XII del artculo 31 de la Ley del Impuesto sobre

    la Renta efectivamente se encamina a dicho propsito, no sortea la tercera etapa

    del estudio utilizado, pues la medida legislativa no es proporcional a los fines per-

    seguidos, ya que si bien fomenta la promocin de la organizacin sindical, ello se

    pretende a partir de un sistema de desincentivos para la opcin contraria, sosla-

    yando los derechos del patrn y de los trabajadores. Por todo lo anterior, es evi-

    dente que no se justifica razonablemente la afectacin a los derechos del patrn a

    deducir un gasto necesario e indispensable, adems de que las limitantes estableci-

    das en este sentido pasan por alto que se trata de prestaciones que encaminadas a

    la superacin fsica, social, econmica o cultural de los trabajadores, as como al

    mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, motivo por el cual no

    resulta deseable que se limite o desincentive su otorgamiento.

    Contradiccin de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 8 de junio de 2006. Mayora de seis votos.

    Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Daz Romero, Genaro David Gngora

    Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Gitrn. Ponente:

    Juan Daz Romero. Secretario: Israel Flores Rodrguez. Encargado del engrose: Jos Ramn

    Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    El Tribunal Pleno, el veintitrs de octubre en curso, aprob, con el nmero 128/2006, la

    tesis jurisprudencial que antecede. Mxico Distrito Federal, a veintitrs de octubre de dos

    mil seis.

    Jurisprudencia Pleno SCJN, SEJUFE y su G, 9a. Epoca, Tomo XXIV, Nov. 2006, p. 6.

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    RENTA. EL ARTICULO 31, FRACCION XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO

    RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PREVI-

    SION SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

    (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El

    citado precepto, al limitar la deduccin de los gastos de previsin social, condi-

    cionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendindose que se

    cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las

    aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmtico por cada trabaja-

    dor no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles

    por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al dispo-

    ner que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestacio-

    nes de seguridad social no podrn exceder de diez veces el salario mnimo gene-

    ral del rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao, viola el

    principio de equidad tributaria contenido en la fraccin IV del artculo 31 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es as, en virtud de

    que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situacin para efectos del im-

    puesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razn de la forma en

    que se organicen sus trabajadores. As, para este Alto Tribunal es evidente que la

    referida deduccin se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores

    estn sindicalizados o no, as como del monto correspondiente a las prestaciones

    de previsin social otorgadas a los trabajadores, situacin que se refiere a rela-

    ciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del

    impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-.

    De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades econmicas

    iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por con-

    cepto de gastos de previsin social, lo que repercute en la cantidad total del im-

    puesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tribu-

    to. Adems, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabaja-

    dores sindicalizados, pues en este supuesto tambin se limita injustificadamente

    el monto de las prestaciones de previsin social deducibles, ya que no pueden ex-

    ceder de un tope monetario, vinculado al salario mnimo general del rea ge-

    ogrfica que corresponda al trabajador, violndose la equidad tributaria.

    Contradiccin de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 8 de junio de 2006. Mayora de seis votos.

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    2012 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. En este documento, PwC se refiere a PricewaterhouseCoopers Mxico, la cual es firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente.

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    Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Daz Romero, Genaro David Gngora

    Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Gitrn. Ponente:

    Juan Daz Romero. Secretario: Israel Flores Rodrguez. Encargado del engrose: Jos Ramn

    Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    El Tribunal Pleno, el veintitrs de octubre en curso, aprob, con el nmero 129/2006, la

    tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veintitrs de octubre de dos

    mil seis.

    RENTA. EL ARTCULO 31, FRACCIN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO

    RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PREVI-

    SIN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBU-

    TARIA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE

    2003). El citado precepto, al limitar la deduccin de los gastos de previsin social,

    condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendindose que

    se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones excluidas las

    aportaciones de seguridad social sean en promedio aritmtico por cada trabaja-

    dor no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles

    por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer

    que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de

    seguridad social no podrn exceder de diez veces el salario mnimo general del

    rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao, viola el principio

    de proporcionalidad tributaria contenido en la fraccin IV del artculo 31 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es as, en vir-

    tud de que el numeral 31, fraccin XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vi-

    gente a partir del 1o. de enero de 2003, obliga a los sujetos a contribuir al gasto

    pblico conforme a una situacin econmica y fiscal que no refleja su autntica

    capacidad contributiva, toda vez que les impone determinar una utilidad que real-

    mente no reporta su operacin, en el entendido de que los pagos que una empresa

    realiza por concepto de gastos de previsin social ciertamente trascienden en la

    determinacin de su capacidad contributiva. En efecto, el Tribunal Pleno de la Su-

    prema Corte de Justicia de la Nacin advierte que la inconstitucionalidad de la

    referida norma tributaria deriva del hecho de que el legislador haya vinculado la

    "generalidad" en la erogacin del concepto -y, por ende, la procedencia de su de-

    duccin, sujetndola a que se cumplan ciertos requisitos relativos a la manera en

    que se formalice la relacin laboral, a las condiciones en la que se presta el servi-

  • El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesora profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, debern consultarse las disposiciones fiscales y a un profesionista calificado.

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    cio, o bien, dependiendo del monto correspondiente al salario mnimo general

    aplicable, as como aludiendo al comparativo que pueda efectuarse entre dos

    grupos diversos de trabajadores, es decir, atendiendo a elementos ajenos a la ca-

    pacidad contributiva; de ah que la desproporcionalidad de la deduccin impug-

    nada sea evidente. De igual forma, es desproporcional toda vez que el hecho de

    que los gastos de previsin social excedan o no de diez veces el salario mnimo

    general del rea geogrfica, no es un factor al advertir si la erogacin respectiva

    es determinante en la apreciacin de la capacidad contributiva, propicindose,

    por lo mismo, que la tasa sea aplicada sobre una utilidad mayor en aquellos ca-

    sos en los que los causantes no pudieron hacer la deduccin, a diferencia de los

    que s pudieron efectuarla, pues en este aspecto el pago respectivo no se encon-

    trar en proporcin a la capacidad contributiva, sino que depender de una si-

    tuacin extraa, a saber, el rea geogrfica -para determinar el salario mnimo-

    y la sindicalizacin o no de los trabajadores.

    Contradiccin de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 8 de junio de 2006. Mayora de seis votos.

    Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Daz Romero, Genaro David Gngora

    entel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan

    Daz Romero. Secretario: Israel Flores Rodrguez. Encargado del engrose: Jos Ramn

    Cosso Daz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    El Tribunal Pleno, el veintitrs de octubre en curso, aprob, con el nmero 130/2006, la

    tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veintitrs de octubre de

    dos mil seis.

    Ahora bien, para efectos del trabajador, de acuerdo con el artculo 106 de la

    LISR, estn obligadas al pago del impuesto las personas fsicas que obtengan in-

    gresos en efectivo, en bienes, en crdito, en servicios en los casos que ah se

    sealen, o de cualquier otro tipo.

    Los ingresos percibidos a travs de los programas Wellness calificaran como in-

    gresos en servicios, consecuentemente, para efectos de la LISR, estos no estaran

    gravados; no obstante a la fecha, los ingresos en servicios sealados expresamen-

    te en la Ley de la materia, son los incluidos en su artculo 111, en el que se indica

    que cuando los funcionarios de la Federacin, de las Entidades Federativas o de

    los Municipios, tengan asignados automviles que no renan los requisitos del

    artculo 42, fraccin II de la LISR, considerarn ingresos en servicios, la can-

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    tidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber sido contribu-

    yentes del mismo las personas morales sealadas.

    En consecuencia, los ingresos relativos a los trabajadores por su participacin

    en los programas Wellness no estaran gravados para fines del ISR, en la medi-

    da de que se traten de beneficios en servicios para los mismos.

    Por otra parte, para fines del Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU), se

    consideraran deducibles las erogaciones involucradas en los programas Well-

    ness siempre que cumplan con los requisitos aplicables contenidos en el artcu-

    lo 6 de la Ley que regula ese gravamen, entre otros, que sean estrictamente in-

    dispensables, efectivamente pagadas y renan los requisitos de deducibilidad

    previstos en la LISR. Cabe hacer mencin que cuando en la LISR las erogacio-

    nes sean parcialmente deducibles, para efectos del IETU se considerarn dedu-

    cibles en la misma proporcin o hasta el lmite que se establezca en la citada

    Ley.

    Bajo este anlisis, en principio podramos inferir que las erogaciones efectua-

    das en programas Wellness podran calificar como prestaciones de previsin

    social, no obstante, pareciera que el trmino Wellness es ms amplio, toda

    vez que abarca programas de salud y bienestar, consecuentemente podra con-

    siderarse que la definicin prevista en la LISR para ubicarlas como prestacio-

    nes de previsin social pareciera ser acotada, en adicin a las limitaciones en

    cuanto a su deduccin para el empleador.

    Por otra parte, cabe mencionar que la Ley de Ayuda Alimentaria, publicada en

    el Diario Oficial de la Federacin el 17 de enero de 2011, tiene como objeto pro-

    mover y regular la instrumentacin de esquemas de ayuda alimentaria en bene-

    ficio de los trabajadores, con el propsito de mejorar su estado nutricional, as

    como prevenir enfermedades vinculada con una alimentacin deficiente y pro-

    teger la salud en el mbito ocupacional.

    Los patrones pueden adherirse de manera voluntaria o concertada, este ltimo

    caso cuando queda incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

    Las prestaciones recibidas bajo el concepto de ayuda alimentaria al amparo de

    esa ley, se consideraran ingresos exentos por prestaciones de previsin so-

    cial, en los trminos y lmites establecidos en la LISR, no obstante, en sta no

    se consideran ingresos para efectos de ese gravamen, los servicios de comedor

    y comida proporcionados a los empleados.

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    Si bien las erogaciones relacionadas con los programas Wellness pudieran califi-

    car como prestaciones de previsin social, se sugiere analizar cada erogacin en

    particular.

    Por esto, de manera propositiva y considerando las disposiciones fiscales vigen-

    tes, es necesario buscar un marco fiscal que beneficie al empleador, que otorgue

    seguridad jurdica, mediante modificacin de texto de ley, y no a travs de reglas

    miscelneas; para tal efecto, podran evaluarse los tratamientos o esquemas fis-

    cales siguientes:

    1. Erogaciones estrictamente indispensables -

    Deduccin autorizada especfica

    Uno de los requisitos de las deducciones previstos en las disposiciones fiscales es

    que sean estrictamente indispensables, empero, en las disposiciones fiscales no

    se define dicho trmino.

    Al respecto, de acuerdo con pronunciamientos emitidos por la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, a efecto de considerarse que un gasto rene la caractersti-

    ca de estrictamente indispensable al reunirse los elementos siguientes: i) vincula-

    cin con el objeto social de la empresa; ii) gasto necesario para cumplir cabal-

    mente sus actividades, y iii) de no realizarse tendra que disminuirse o suspen-

    derse la actividad de la compaa.

    Si bien algunas de las erogaciones relacionadas con los programas de bienestar y

    salud podran cumplir con esta caracterstica para evitar situaciones de inseguri-

    dad jurdica podra promoverse como tratamiento fiscal que incluya como una

    deduccin especfica en la LISR, las erogaciones relacionadas con programas de

    bienestar y salud erogadas por los empleadores a favor de sus trabajadores.

    2. Estmulo fiscal

    Actualmente no existen estmulos que apoyen o fomenten realizar erogaciones e

    inversiones para implementar programas Wellness. Sera conveniente que las

    autoridades fiscales evalen otorgar estmulos fiscales va crdito fiscal, a las em-

    presas que fomenten el bienestar y salud de los empleados, a travs de activida-

    des, como programas mdicos, control nutricional y promover actividades depor-

    tivas.

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    Dicho estmulo podra ser un crdito fiscal equivalente a cierto porcentaje sobre

    las erogaciones e inversiones efectuadas en programas Wellness que pudiera dis-

    minuirse del ISR y del IETU que se causen, con requisitos que para tal efecto se

    establezcan.

    De acuerdo con criterios de la autoridad fiscal, los estmulos fiscales son acumula-

    bles para fines del ISR.

    Al respecto, cabe hacer mencin que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

    ministrativa, mediante una tesis aprobada en sesin de 4 de marzo de 2010, co-

    rrespondiente al Juicio Contencioso Administrativo nmero 38819/06-17-10-

    2/2452/09-S2-10-04, sent un precedente al pronunciarse que cierto estmulo

    fiscal otorgado va crdito fiscal no debe considerarse acumulable para fines del

    ISR, lo anterior obedece a que no atiende a la esencia, naturaleza jurdica y finali-

    dad de los estmulos fiscales que son subsidios econmicos concedidos por la ley a

    un contribuyente, con el objeto de obtener de l ciertos fines parafiscales, y la

    obligacin impositiva de dicho estmulo la asume el Estado, por lo tanto el est-

    mulo fiscal se traduce en la disminucin o en el no pago de un impuesto a cargo

    de los beneficiarios del estmulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado.

    Se tiene conocimiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin confirm

    este criterio.

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    Conclusiones

    Los programas Wellness tienen como objetivo no slo promover la salud de los

    empleados de las empresas, sino crear una atmsfera de apoyo al trabajador

    otorgndole un beneficio que incidir en un mayor nivel de compromiso.

    Entre los beneficios que conlleva la implementacin de un programa de esa natu-

    raleza estn: incrementar la salud de los empleados, mejorar su productividad,

    as como reducir los costos por cuestiones de salud, como los gastos mdicos.

    Debido a que estos programas estn proliferando y siendo implementados cada

    vez ms por pequeas, medianas y grandes empresas de nuestro pas, cobra im-

    portancia el anlisis de las erogaciones involucradas, a la luz de las disposiciones

    fiscales vigentes. En principio podra inferirse que los gastos relacionados con la

    implementacin de dichos programas califican como erogaciones de previsin

    social, no obstante, pareciera que la definicin contenida en la LISR estuviese

    acotada, ya que el trmino Wellness es mucho ms amplio., En este orden de ide-

    as, es imperativo buscar una regulacin o tratamiento fiscal que beneficie a los

    empleadores que instrumenten esos programas.

    En consecuencia, sera conveniente que se realicen actividades de promocin an-

    te el Ejecutivo Federal, las autoridades fiscales, u rganos legislativos, segn sea

    el caso, encaminadas a buscar una regulacin fiscal que beneficie tanto a los em-

    pleadores que establecen los programas Wellness, como a los trabajadores parti-

    cipantes para que pudieran incluirse las erogaciones realizadas en programas

    Wellness como una deduccin especfica en la LISR, , o bien a travs de la

    bsqueda de estmulos fiscales que beneficien y fomenten la creacin de dichos

    programas, en beneficio de incrementar el nivel de salud y bienestar de los traba-

    jadores de nuestro pas, lo cual podr repercutir en una reduccin de los costos

    en salud de los trabajadores por parte del Gobierno.