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Tribuna Arbitra Alfredo Bu lard Gon Æle Luis Fernando Pebe Romero Horacio CÆnepa Torre LAUDO DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por mayora por el Tribunal Arbitral presidido por el Doctor Alfredo Bullard GonzÆlez e integrado por los Doctores Luis Fernando Pebe Romero y Horacio CÆnepa Torre en la controversia surgida entre Hurtado Hermoza Ingenieros Consultores S A y la Direccin Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energa y Minas Resolucin No 23 Lima 16 de junio de 2004 1 ANTECEDENTES 1 Hechos del caso 1 El 31 de diciembre de 2003 la Direccin Ejecutiva de Proyectos de Ministerio de Energa y Minas en adelante la DEP MEM o la Entidad suscribi con la empresa Constructora de la Ingeniera S A CIDINSA o la Contratista el Contrato No 02 071 EM DEP para la ejecucin de la Obra Pequeæo Sistema ElØctrico Paucartambo Huachn II Etapa en adelante la Obra Con fecha 24 de febrero de 2003 la DEP MEM suscribi con Hurtado Hermoza Ingenieros Consultores S A en adelante simplementØ H el Contrato 1 J

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Tribuna Arbitra

Alfredo BulardGonÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

LAUDO DE DERECHO

Laudo de Derecho dictado por mayoría por el Tribunal Arbitral presidido por

el Doctor Alfredo Bullard GonzÆlez e integrado por los Doctores Luis

FernandoPebe Romero y Horacio CÆnepa Torre en la controversia surgida

entre HurtadoHermoza Ingenieros Consultores SA y la Dirección Ejecutiva

de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas

Resolución No 23

Lima 16 de junio de 2004

1 ANTECEDENTES

11 Hechos del caso

1 El 31 de diciembre de 2003 la Dirección Ejecutiva de Proyectos deí Ministerio

de Energía y Minas en adelante la DEPMEM o la Entidad suscribió con la

empresa Constructora de la Ingeniería SA CIDINSA o la Contratista el

Contrato No02071EMDEPpara la ejecución de la Obra Pequeæo Sistema

ElØctrico Paucartambo Huachón II Etapa en adelante la Obra Con fecha

24 de febrero de 2003 la DEPMEM suscribió con HurtadoHermoza

Ingenieros Consultores SA en adelante simplementØ HH el Contrato

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Tribuna Arbitra

4lfiedo Bullard GonzÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

No0315EMDEP para la Supervisión de la Obra en adelante simplemente

el Contrato o el Contrato de Supervisión

2 Los servicios de supervisión a ser prestados en virtud de dicho Contrato se

iniciaron el día 5 de marzo de 2003 luego de que mediante Oficio No 7203

EMDEPDGDN de fecha 4 del mismo mes la DEPMEM extendiera a HHla

Orden de Proceder Por su parte la Contratista inició la ejecución de la Obra

el día 19 de dicho mes

3 Cabe seæalar que de acuerdo con la Propuesta TØcnica de HH el equipo

de supervisión estaría conformado por tres Ingenieros lós seæores Julio E

López Carriedo Hugo Víctor Cuellar Montero y JosØ Luis Araujo López en

adeante el Ingeniero Araujo quienes ocuparían los cargos de Jefe de

Supervisión Asistente de Supervisión y Especialista en Diseæo

ElectromecÆnico respectivamente Este œltimo tendría una participación de

ciento ochenta 180 días y estaría encargado de las siguientes funciones de

1 control de los ensayos yo pruebas que ejecute el Contratista durante el

proceso de construcción 2 confección de los partes diarios de trabajo con

los detalles de la mano de obra y equipo empleado 3 control el replanteo

de todos los elementos que conforman la Obra 4 verificación del ingreso y

salida de materiales verificación de las estructuras de acuerdo a los planos

correspondientes entre otras

4 Mediante Oficio No8603EMDEPDGDNde fecha 14 de marzo de 2003 la

Entidad comunicó a la Supervisión que de acuerdo con su propuesta tØcnica

y con una correcta interpretación de las Bases y del Contrato el personal

1 asignado al servicio específicamente el Ingeniero Araujo debía tener

permanencia en el lugar de la Obra

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Triburral 9rbitral

fiedo Bullard GonÆle

Luis Fertmrdo Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

5 Por Carta No1003HHPSEPAUCARTAMBO HUACHÓN II ETAPA del

28 de marzo de 2003 HHdio respuesta a dicha comunicación precisando a

la DEPMEM que la permanencia del Ingeniero Araujo en las Obras sería a

tiempo parcial A su criterio tal afirmación resultaría acorde con su propuesta

y con el presupuesto referencia contenido en las Bases ya que el monto

consignado en Østa como remuneración de dicho profesional no

correspondía con la remuneración a tiempo completo de un profesional de su

categoría Asimismo seæaló que dØl hecho que en el organigrama del

personal de su Propuesta figure que el Ingeniero Araujo tendría una

participación de seis 6 meses no podía interpretarse que sus servicios

debían ser prestados a tiempo completo

6 Con fecha 22 de abril de 2003 el Ingeniero Coordinador de Obra de la

Entidad llevó a cabo una inspección en la Obra detectando lo que calificó

como una serie de deficiencias en el servicio de supervisión Dichas

deficiencias fueron comunicadas a la Supervisión mediante Oficio No 138

03EMDEPDGNremitido a Østa por conducto notarial el 30 de dicho mes

en los tØrminos siguientes

Ausencia en Obra del Jefe de Supervisión durante el mØs de abril

de 2003 así como del Asistente y Especialista en Diseæos y

Construcción desde la fecha en la cual se dio la Orden de

Proceder 4 de marzo de 2003 Segœn la Entidad ello constituiría

un incumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 14 del Contrato y

a lo especificado en los pÆrrafos tercero y cuarto del Numeral 30

de los TØrminos de Referencia de las Bases

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TribunalArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

La Supervisión no contaba con equipamiento necesario para

realizar adecuadamente sus labores

Inexistencia de documentos tØcnicos debidamente aprobados y

refrendados por la supervisión que sirvan de base para que el

Contratista efectœe sus trabajos y

Omisión de presentar el expediente de replanteo de la Obra

7 En el mismo Oficio la DEPMEM solicitó a HH disponer lo conveniente para

que en un plazo mÆximo de setenta y dos 72 horas se subsanen dichas

deficiencias y requirió expresamente el apersonamiento a la Obra de los tres

ingenieros integrantes del equipo de Supervisión bajo apercibimiento de

proceder a la resolución del Contrato Asimismo la DEPMEM dejóconstancia que al haberse dado un incumplimiento en el empleo del

personal tØcnico ofertado resultaría de aplicación lo establecido en el pÆrrafocuarto del Numeral 33 del Contrato de Supervisión

8 Por Carta Notarial No 02103HHPSEPaucartambo Huachón de fecha 6

de mayo de 2003 HH presentó sus descargos respecto de lÆs deficiencias

imputadas por la DEPMEM H8H destacó que el viaje del IngenieroCoordinador resultaba demasiado breve como para llevar a cabo un anÆlisis

profundo de dichas deficiencias y asimismo se pronunció específicamente

respecto de cada una de ellas

A efectos de absolver la deficiencia consistente en la ausencia en Obra del

Jefe de Supervisión su Asistente y el Especialista en Diseæos HH presentó

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TriburlalArbitral

91fiedo Bullard GonzÆlezLuis Ferirando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

un informe del Jefe de Supervisión que resumía las actividades que Øl y sus

asistentes habrían realizado durante el mes de abril En dicho informe el

Jefe de Supervisión explicó que su ausencia en Obra el día 22 de abril de

2003 se debió a que había viajado a la ciudad de Lima a fin de dar

cumplimiento de lo establecido por las ClÆusulas 831 y 832 del Contrato

Asimismo manifestó que tanto el Asistente de Supervisión como el

Especialista en Diseæo ElectromecÆnico se encontraban en Lima

participando y coordinando las pruebas de control de calidad de los

materiales y revisando y coordinando el levantamiento de observaciones de

la Ingeniería de Detalle respectivamente

10 Sin perjuicio de lo anterior HH seæaló que había procedido a solicitar qua

tanto el Jefe de Supervisión como su Asistente permanezcan en obra el

tiempo previsto por el Contrato especialmente ahora que la Obra había

entrado a la fase de construcción y por ningœn motivo se ausenten de la

misma en forma simultÆnea

11 Por otra parte con fecha 12 de mayo de 2003 la Entidad remitió a la

Empresa Regional de Servicio Pœblico de Electricidad ELECTROSUR SA

en adelante simplemente Electrosur el Oficio No 14003EMDEPDGDNJ

del 30 de abril de 2003 solicitÆndole se sirva informarle si alguno de los

profesionales acreditados por la empresa HH para la Supervisión de la

Obra estaban comprometidos directa o indirectamente en contratos con su

representada que pudieran interferir con la Supervisión de la ObrÆ Cabe

seæalar que en esta comunicación la Entidad precisó que el Ingeniero Araujo

estaba contratado en la Obra a tiempo parcial pero con presencia en obra

durante la ejecución del replanteo de obra y la ingeniería de detalle

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GorrsÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

12 Electrosur dio respuesta a dicho oficio por Comunicación GG7512003 del

15 de mayo de 2003 comunicando a la DEPMEM que con fecha 11 de

noviembre de 2002 había suscrito cori el Consorcio ACRUTA TAPIA

INGENIEROS SAC HH el Contrato ESC1682002 por un plazo de

ejecución de doscientos cuarenta 240 días para la Supervisión de la obra

Suministro ElØctrico de la ciudad de Moquegua Seæaló que en dicho

proyecto el Ingeniero Araujo había sido incluido como Asistente de la

Supervisión a tiempo completo Cabe seæalar que a solicitud de la

demandante mediante Carta NoG7172003 de fecha 20 de junio de 2003

Electrosur precisó que el Ingeniero Araujo no había conformado el equipo de

profesionales propuesto por el Consorcio Acruta Tapia HH en el

Concurso Pœblico para la selección de la empresa que se haría cargo de la

Supervisión de dicha obra sino que había sido incorporado en un momento

posterior durante la ejecución del Contratoz

13 Mediante Carta No 0362003HHPSE PAUCARTAMBO HUACHÓN II

ETAPA del 20 de mayo de 2003 HH comunicó a la DEPMEM la renuncia

del Ingeniero Araujo al cargo de Especialista de Diseæo ElectromecÆnico de

la Obra solicitando que en aplicación del artículo 147 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se proceda a su cambio

Dicha solicitud fue efectuada por Carta No9003Acruta 8 TapiaHHSEMde fecha 9 de junio de 2003

2Electrosur precisó que dicho profesional había sido propuesto por el Consorcio como reemplazo de Jefe de

Supervisión lo que habla sido rechazado por su representada Efectivamente de las pruebas que obran en

el expediente se desprende que por Carta No02203SEMde fecha 12 de febrero de 2003 el Consorciocomunicó a Electrosur la renuncia del Ingeniero Hugo Meza Estelita Jefe de la Supervisión propuesto en su

oferta de Supervisión de la Obra Suministro ElØctrico a la Ciudad de Moquegua y propuso como reemplazouna tema de Ingenieros entre los cuales se encontraba el Ingeniero Araujo En respuesta a dicha

comunicación Electrosur mediante Carta No 1762003 remitida el 20 de febrero de 2003 comunicó al

Consorcio que et Ingeniero JosØ Luis Araujo no se encontraba calificado para dicho puesto en tanto reo

contaba con la experiencia requerida por las Bases Posteriormente Electrosur aceptó a dicho Ingenierocomo Asistente de Supervisor informØndole el Consorcio mediante Carta No 03403SEMdel 18 defebrero de 2003 que Øste entre otros iniciaría sus labores a partir de dicha fecha

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Tribunal Arbitral

41fiedoBullard GonÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆrrepa Torre

HH adjuntó a dicha comunicación copia de la renuncia en la cual el

Ingeniero explicaba que el desfase del inicio de la Obra con lo originalmente

programado y sus necesidades económicas lo habían llevado a aceptar el

puesto de Asistente de Supervisión de la Obra Suministro ElØctrico a la

ciudad de Moquegua siendo dichas labores a tiempo completo Seæaló que

ello lo llevaba a renunciar irrevocablemente al cargo de Especialista de

Diseæos y Construcción de la Obra con la finalidad de no entorpecer el

desarrollo de la misma Por su parte HH destacó que esta dualidad de

funciones había sido provocada fundamentalmente por el atraso en el inicio

de la Obra

14 La Entidad resolvió no aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Araujocomunicando esta decisión a la Supervisión por Oficio 17603EMDEP

DGDN del 22 de mayo de 2003 Expresó que dicha renuncia era

extemporÆnea e impertinente en tanto la Demandante habría comprometido

en su Propuesta TØcnica a dicho profesional para que participe en la Obra

con pleno conocimiento de que tenía desde noviembre de 2002 un contrato

con Electrosur que lo comprometía a tiempo completo en la Obra Suministro

ElØctrico a la ciudad de Moquegua a cargo de dicha empresa siendo ello lo

que explicaba la ausencia del profesional en la Obra durante las etapas de

Replanteo e Ingeniería de Detalle

15 Por Carta No04403H8HPSEPaucartamboHuachón del 26 de mayo de

2003 HH informó a la DEPMEM que el Ingeniero Araujo no se había

desempeæado a tiempo completo en la Obra Suministro ElØctrico a la ciudad

de Moquegua durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de

2002 y el 31 de enero de 2003 sino que había sido propuesto

posteriormente en vista de que la Obra venía retrasando su inicio desde el

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TribunalArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis FernatdoPebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

mes de diciembre de 2002 y existía incertidumbre respecto de cuando podríainiciarse En base a dichas consideraciones HH solicitó a la DEPMEM

reconsiderar su decisión respecto del requerimiento de cambio del

mencionado Ingeniero o proponer una alternativa distinta para superar el

inconveniente surgido

16 Por Oficio No 26303EMlDEP remitido por conducto notarial con fecha 27

de mayo de 2003 la DEPMEM comunicó a HH que al haberse vencido el

plazo concedido por Oficio No 13803EMDEPDGDN sin que su

representada cumpla con corregir las deficiencias observadas el Contrato

había quedado resuelto de pleno derecho La Entidad adjuntó a dicha

comunicación copia de la Resolución Directoral No 10603EMDEPdel 26

de mayo de 2003 por la cual se declaraba resuelto el Contrato

17 En la Resolución Directoral se concluyó que al haber la Supervisión omitido

pronunciarse sobre la obligación contractual esencial referida a que el

Ingeniero Araujo debía tener permanencia en la Obra durante las etapas de

Replanteo Ejecución de Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y

Recepción de Obra así como haberse constatado que dicho ingeniero

estaba comprometido a tiempo completo en la Supervisión de la Obra

Suministro ElØctrico a la ciudad de Moquegua H8H había faltado a lo

dispuesto en los numerales 522 y 525 del Contrato de SupØrvisión No 03

015EMDEP y a lo seæalado en las Bases del Concurso Pœblico Nacional

NoCPN00232002EMDEP especialmente lo establecido en el numeral 3

de los TØrminos de Referencia De esta manera consideró que HH habría

incurrido en las causales de resolución previstas en los literales a y b de la

ClÆusula Novena del Contrato

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Tribuna Arbitra

9fiedoBulard GonzÆlez

Luis Fernmdo Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

18 En vista de la resolución del Contrato de Supervisión con fecha 4 de junio de

2003 el Jefe de Supervisión en representación de HH y el IngenieroManuel BeltrÆn en su calidad de Inspector de la Obra nombrado por la

DEPMEM suscribieron el Acta de Entrega de Documentación TØcnica y

Equipos culminando con este hecho la prestación de los servicios de

supervisión de HH en la Obra

12 Hechos del Presente Arbitraje

19 Mediante Carta Notarial de fecha 29 de mayo de 2003 HBH expresó su

voluntad de someter a arbitraje la controversia surgida respecto de la

decisión de la Entidad de resolver el Contrato de Supervisión designandocomo Ærbitro de parte al doctor Luis Fernando Pebe Romero

20 Por su parte mediante Oficio No 28303EMDEP de fecha 6 de junio de

2003 la Entidad manifestó su aceptación al arbitraje En este acto la

DEPMEM designó como Ærbitro de parte al doctor Horacio CÆnepa Torre

21 Mediante carta de fecha 11 de junio de 2003 los Ærbitros así nombrados

designaron al doctor Alfredo Bullard GonzÆlez como presidente del Tribunal

Arbitral cargo que fue aceptado por el mismo por Carta de fecha 13 de dicho

mes

22 El 1 de julio de 2003 se constituyó el Tribunal Arbitral encargado de resolver

la controversia tal como consta en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral

suscrita para tales efectos En dicha oportunidad los Ærbitros nombrados por

las partes y el Presidente del Tribunal Arbitral ratificaron su aceptación al

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TribunalArbitra

lfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Roncero

Horacio CÆirepa Torre

cargo de Ærbitros y designaron como Secretario Arbitral a la doctora Carolina

de Trazegnies Thorne

23 Así mediante Resolución No 1 de fecha 23 de julio de 2003 el Tribunal

declaró abierto el proceso arbitral con el objeto que las partes planteen sus

pretensiones con sujeción a las reglas dispuestas por los Ærbitros

concediendo a HH un plazo de diez 10 días hÆbiles para la presentaciónde su Escrito de Demanda en aplicación de lo establecido en las ReglasArbitrales

24 HH presentó su demanda el 13 de agosto de 2003 solicitando al Tribunal

se pronuncie sobre las siguientes pretensiones

Se deje sin efecto legal alguno la Resolución Directoral No 10E

03EMDEP a travØs de la cual la Entidad habría decidido de

forma indebida resolver el Contrato No 03015EMDEP y en

virtud de ello se reconozca el íntegro del pago correspondiente al

lucro cesante dejado de percibir por su representada como

consecuencia de la decisión antes mencionada

Se den por extinguidos los servicios de supervisión del PSE

Paucartambo Huachón a cargo de la firma HH con fecha

efectiva al 28 de mayo de 2003

25 AI haber verificado qœe el segundo extremo del petitorio de la demandante

era impreciso por Resolución No 2 de fecha 18 de agosto de 2003 el

Tribunal concedió a HBH un plazo de tres 3 días para que cumpla con

aclarar dicho extremo de su Demanda

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Tribunal Arbitra

Alfredo Bullard GonÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

26 No habiendo absuelto HH dicho requerimiento dentro del plazo concedido

por Resolución No 3 de fecha 28 de agosto de 2003 el Tribunal admitió a

trÆmite la Demanda reservÆndose la decisión sobre la admisibilidad de la

segunda pretensión planteada por HH para un momento posterior del

proceso En este acto el Tribunal corrió traslado de la misma a la DEPMEM

para que proceda a contestarla en un plazo de diez 10 días

27 En la misma fecha HH presentó al Tribunal copia del escrito presentado

por error ante el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado CONSUCODE con fecha 27 de dicho mes solicitando se le dØ el

trÆmite y evaluación correspondiente Mediante dicho escrito HH cumplía

con precisar al Tribunal los alcances de su segunda pretensión

Adicionalmente en esta oportunidad la Gerencia de Conciliación y Arbitraje

del CONSUCODE remitid al Tribunal copia del escrito presentado por error

por HH ante dicha entidad

28 Por Resolución No 4 de fecha 29 de dicho mes el Tribunal dio trÆmite a

dichas comunicaciones precisando que tanto la decisión de la admisibilidad

de la segunda pretensión planteada por HH como la incorporación al

expediente del escrito presentado por H8H ante el CONSUCODE con fecha

27 de agosto de 2003 quedaba reservada por el Tribunal para un momento

posterior del proceso

29 Con fecha 18 de setiembre de 2003 HH contestó la Demanda y planteó

Reconvención solicitando al Tribunal que

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Tribuna Arbitra

Alfedo Bullard GonzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

ordene a la Demandante el pago de una indemnización por daæos

y perjuicios ascendente a la suma de S 7755168 Setenta y

Siete Mil Quinientos Cincuenta y Un con 68100 Nuevos Soles por

concepto de los gastos que se habrían tenido que asumir a

efectos de llevar a cabo la supervisión de la Obra

condene a la Demandante con el pago de las costas y costos del

proceso

30 Por Resolución No 6 de fecha 22 de setiembre de 2003 el Tribunal admitió a

tramitØ la Contestación de la Demanda y Reconvención de la DEPMEM y

corrió traslado de Østa œltima a HH para que proceda a contestarla en u

plazo de diez 10 días

31 HH contestó la Reconvención planteada por la parte demandada et 10 de

octubre de 2003 Dicho escrito fue admitido a trÆmite mediante Resolución

No 7 de fecha 15 de este mes

32 El 29 de octubre de 2003 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación

Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos en la cual ante el hecho

que no se hubieran presentado excepciones ni defensas previas y que se

habían verificado las condiciones de la acción y presupuestos procesales el

Tribunal procedió a declarar saneado el proceso reservÆndose la decisión

del Tribunal respecto de la admisibilidad de la segunda pretensión planteada

por HH para un momento posterior del proceso que podría ser incluso el

momento de emisión del presente Laudo Arbitral

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Tribuna Arbitra

9lfiedo BuardGonÆle

Lurs Fernando Pebe RomeroHaacio CÆnepa Torre

33 Adicionalmente dado que no se legó a conciliación alguna entre las partes

el Tribunal procedió a fijar los puntos controvertidos sobre los que se

pronunciaría en el presente Laudo los que quedaron fijados en los tØrminos

siguientes

Cuestión Previa a las pretensiones planteadas en la Demanda

1 Admisibilidad de la Segunda Pretensión de HH

a Es admisible la Segunda Pretensión planteada por HH Para

contestar esta pregunta deberÆ analizarse si

a1 Ha cumplido HH con expresar los argumentos de hecho y de

derecho que sustentan dicha pretensión En este punto deberÆ

determinarse si deben tomarse en consideración para estos

efectos los argumentos planteados por H8H en su escrito de fecha

28 de agosto de 2003 presentado por error ante el Consucode

con fecha 27 de agosto de 2003

a2 Resulta dicha pretensión contradictoria a la Primera Pretensión

planteada por HH

De las Pretensiones planteadas por H8H en su Demanda Arbitral

1 Primera Pretensión Se dele sin efecto legal alguno la Resolución

Directoral No 10603EMDEP a travØs de la cual la Entidad

Contratante decidió resolver el Contrato No03015EMDEP y qor su

mØrito se reconozca el íntegro del pago corresoondiente al lucro

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TribuiaArbitra

Alfredo Bullard GonÆlez

Luis Fernarrdo Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

cesante dejado de percibir como consecuencia de la decisión antes

mencionada

a Ha quedado acreditado que HH hubiera incumplido con alguna de

las obligaciones pactadas a su cargo en el Contrato de Supervisión

No03015EMDEP en adelante el Contrato En este punto deberÆ

analizarse entre otros elementos lo siguiente

a1 De acuerdo con lo pactado por las partes en el Contrato se

encontraba obligada HH a cumplir con la permanencia del

Ingeniero Especialista en Diseæo JosØ Luis Araujo en la Obra

durante todó el plazo de ejecución de la misma

a2 Ha quedado acreditad2 la inasistencia de todo el equipo de

supervisión o cuando menos del Ingeniero JosØ Luis Araujo

durante el periodo comprendido entre el 4 de marzo y el 10 de

abril de 2003

a3 Ha quedado acreditado que el Ingeniero JosØ Lœis Araujo venía

laborando a tiempo completo en la supervisión de la Obra

Suministro ElØctrico a la Ciudad de Moquegua con antØrioridad a

la fecha de presentación de la propuesta de HH

b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a anterior y teniendo en

cuenta las normas legales y contractuales aplicables constituye el

incumplimiento detectado una causal para que la DEPMEM resolviera

unilateralmente el Contrato En este punto deberÆ analizarse en

particular si

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TribunaArbitral

41fiedo Bullard GonÆlezLuis Fernando Pebe Roncero

Horacio CÆnepa Torre

b1 Cumplió el Contratista con subsanar el requerimiento efectuado

por la DEPMEM sobre el incumplimiento detectado

c De ser afirmativa la respuesta a la pregunta b anterior siguió la

DEPMEM el procedimiento previsto por el Contrato y la normativa

vigente para estos efectos

d Teniendo en cuenta las respuestas dadas a las preguntas b y c

precedentes debe dejarse sin efecto legal alguno la Resolución

Directoral No 10603EMDEP en adelante la Resolución Directoral a

travØs de la cual la Entidad Contratante decidió resolver el Contrato

e De ser afirmativa la respuesta a la pregunta d anterior se han

generado daæos yo perjuicios a HH como consecuencia de una

incorrecta resolución del Contrato por parte de la DEPMEM

f De ser afirmativa la respuesta a la pregunta e anterior correspondereconocer a favor de HH una indemnización por concepto de lucro

cesante

g De ser afirmativa la respuesta a la pregunta f anterior a quØ monto

debe ascenderla indemnización

h Adicionalmente de lo anterior puede HH reservarse el derecho de

demandar en la Liquidación del Contrato los daæos y perjuicios de la

que habría sido pasible como consecuencia de la resolución de la

indebida Contrato

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Tribunal Arbitral

41fiedo Bullard GarzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆrrepa Torre

2 Segunda Pretensión Se den por extinguidos los servicios de

supervisión del PSE Paucartambo Huachón a cargo de la firma HH

con fecha efectiva al 28 de mayo de 2003

a De declararse que corresponde dejar sin efecto legal alguno la

Resolución Directoral y como consecuencia de ello la validez del

Contrato suscrito entre HH y la Entidad ha quedado acreditado que

las labores de supØrvisión hubieran perdido vigencia yo utilidad para la

Obra por efectos del tiempo transcurrido entre la dación de la

Resolución Directoral y el pronunciamiento del Tribunal por causas

imputables a la DEPMEM

b Por otro lado aœn cuando las labores de supervisión no hubieran

perdido vigencia yo utilidad resultaría antitØcnico dado el tiempo

transcurrido ordenar a HH que asuma la supervisión

c De ser afirmativa la respuesta a las preguntas a yo b anteriores

determina ello la necesidad de dar por extinguidos los servicios de

supervisión a cargo de HH En este punto se deberÆ analizar si un

pronunciamiento en este sentido implicaría declarar la resolución del

Contrato y si ello resulta procedente de acuerdo con las normas legales

y contractuales aplicables

De las pretensiones planteadas por la DEPMEM en su escrito de

Reconvención

16

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Tribunal Arbitral

91fiedo Bullard GonzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆitepa Torre

1 Primera Pretensión Que el Tribunal ordene al Demandante el pago de

una indemnización por daæos v periuicios ascendente a la suma de

S 7755168 mÆs los intereses legales a la fecha de pago atendiendo

a los daæos irrogados a la Entidad como consecuencia de los gastos

que se haæ tenido que asumir a efectos de realizar la supervisión de la

obra Pequeæo Sistema ElØctrico Paucartambo Huachón II Etapa

a Teniendo en cuenta lo concluido en el anÆlisis de los puntos anteriores

ha quedado acreditado que HH hubiera incumplido con sus

obligaciones contractuales y que el Contrato haya sido vÆlidamente

resuelto por la Entidad mediante la Resolución Directoral por causas

imputables al Contratista

b De ser parcial o totalmente afirmativa la respuesta a la pregunta a

anterior ha quedado acreditado que como consecuencia de ello se

hubieran generado daæos o perjuicios a la DEPMEMEspecíficamente

deberÆ analizarse si la DEPMEM se ha visto obligada a incurrir en

gastos a efectos de llevar a cabo la supervisión de la Obra hasta por un

monto de S 7755168 Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Un

con 68100 Nuevos Soles

c De ser afirmativa la pregunta c anterior cuÆl es el factor de

atribución que debe aplicarse a los daæos causados por H H

d Teniendo en cuenta la respuesta dada a las preguntas a b y c

precedentes así como las normas legales y contractuales aplicables

debe otorgarse una indemnización a favor de la DEPMEM

17

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Tribunal Arbitral

41fiedo Bullard GonÆleLuis Fernando Pebe Roncero

Horacio CÆccepa Torre

e De ser afirmativa la respuesta a la pregunta d anterior a quØ monto

debe ascender la indemnización

f De ser afirmativa la respuesta a la pregunta d precedente y teniendo

en cuenta la respuestas dada a la pregunta e corresponde ordenar

el pago de intereses sobre dicho monto

g De ser afirmativa la respuesta a la pregunta f anterior desde cuÆndo

deben devengarse dichos intereses y cuÆl es la tasa aplicable

2 Segunda Pretensión Que se condene a la Demandante al pago de las

costas v costos del proceso arbitral

Debe alguna de las partes asumir los gastos del arbitraje y de ser elií caso en quØ proporción

Finalmente en dicho acto el Tribunal resolvió admitir en calidad de medios

probatorios todos los documentos ofrecidos por HH y la DEPMEM en sus

Escritos de Demanda y Contestación a la Reconvención y Contestación y

Reconvención respectivamente Por otra parte si bien las partes no habían

ofrecido pruebas que requirieran de actuación el Tribunal declaró abierta la

etapa probatoria por un plazo de veinte 20 días a efectos de evaluar si

eventualmente fuera conveniente actuar de oficio algœn medio probatorio

adicional a los ofrecidos por las partes3

Mediante Resolución No 9 de fecha 6 de noviembre de 2003 el Tribunal resolvió suspender el presenteproceso arbitral en tanto la DEPMEM no cumpla con el pago de los honorarios arbitrales que le

corresponden Dicha suspensión fue levantada por Resolución No 10 de fecha 25 de dicho mes

18

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Tribuna Arbitra

llfiedo Bullard GaizÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

34 Por Resolución No 10 de fecha 25 de noviembre de 2003 el Tribunal

resolvió en aplicación de ló establecido en el artículo 37 de la Ley General

de Arbitraje y de lo dispuesto en el acÆpite D6 de las Reglas Arbitrales

requerir a las partes la presentación de una serie de documentos que no

obraban en el expediente concediendo a ambas un plazo de cinco 5 días

hÆbiles para la presentación de los mismos Asimismo en dicha resolución

el Tribunal encargó a la Secretaría que oficie a la empresa Electrosur SA a

fin de que Østa cumpla con brindar al Tribunal información sobre i la fecha

de inicio de las labores del Ingeniero JosØ Luis Araujo como Asistente de

Supervisión de la Obra Suministro ElØctrico de la Ciudad de Moquegua en

virtud del Contrato No ESC1682002 ii las características de dichas

labores precisando si dichas obligaciones eran a tiempo completo o tiempo

parcial y si para su desempeæo resultaba necesaria la permanencia o

presencia en la Obra del referido Ingeniero y iii los períodos durante los

cuales el Ingeniero JosØ Luis Araujo efectivamente permaneció en la Obra

Suministro ElØctrico de la Ciudad de Moquegua como consecuencia de sus

obligaciones como Asistente de Supervisión de la misma

35 Ambas partes cumplieron con presentar los documentos solicitados por el

Tribunal con fecha 5 de diciembre de 2003 Así por Resolución No 12 de

fecha 10 de diciembre de 2003 el Tribunal tuvo por absuelto el requerimiento

respecto de ambas partes concediendo asimismo un plazo de tres 3 días a

H8H para que se pronuncie sobre las nuevas pruebas ofrecidas por la

DEPMEM Dichas pruebas fueron finalmente admitidas mediante Resolución

No 14 del 7 de enero de 2004 con la conformidad de la Demandante

Por Resolución No 13 el Tribunal resolución suspender la tramitación del proceso arbitral como

consecuencia de acuerdo at que llegaron las partes para suspender el proceso durante el periodovacacional obligatorio decretada para la administración pœblica comprendido entre el 12 de diciembre de

2003 y el 4 de enero de 2004

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Tribunal Arbitral

91Jredo Bullard GonÆlezLurs Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

36 Con fecha 26 de enero de 2004 el Tribunal recibió la respuesta Electrosur al

Oficio que le remitiera la Secretaría del Tribunal en cumplimiento de lo

ordenado mediante Resolución No 10

37 HabiØndose actuado la totalidad de pruebas ordenadas por el Tribunal por

Resolución No 15 de fecha 26 de dicho mes el Tribunal concedió a las

partes el plazo establecido en el acÆpite D7 para la presentación de sus

alegatos escritos finales así como para solicitar el uso de la palabra de

considerarlo pertinente

38 La DEPMEM presentó su escrito de alegatos con fecha 16 de febreró de

2004 HH no presentó escrito de alegatos no obstante lo cual solicitó al

Tribunal en la misma fecha que proceda a fijar fecha y hora para que sus

representantes y abogados puedan hacer uso de la palabra ante el Tribunal

39 Teniendo en cuenta la solicitud de HBH mediante Resolución No 16 el

Tribunal citó a las partes para que informen oralmente ante el mismo Cabe

seæalar que mediante Escrito no 5 de fecha 2 de marzo de 2004 H8H

presentó al Tribunal el contenido de sus alegatos orales

40 La Audiencia se llevó a cabo con fecha 4 de marzo de 2004 con la presencia

de ambas partes como consta en el Acta levantada para estos efectos

Posteriormente con fecha 11 de marzo de 2004 H8H presentó al Tribunal

su Escrito No6 en el cual efectuó determinadas precisiones con respecto a

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Tribuna Arbitra

llfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Peóe RomeroHoracio CÆnepa Torre

lo expuesto por las partes en el informe oral5 Por su parte con fecha 15 de

marzo de 2004 la DEPMEM presentó por escrito un resumen de su informe

oral ante el Tribunal6

41 La DEPMEM presentó sus comentarios respecto del escrito presentado por

HBH mediante Escrito No 7 de fecha 19 de marzo de 2003 Lo propio hizo

HH respecto del escrito presentado por la DEPMEM con fecha 15 de

marzo de 2004 mediante Escrito No 7 de fecha 24 de dicho mes

2 Mediante Resolución No 21 de la misma fecha el Tribunal declaró el

proceso expedito para ser resuelto iniciÆndose a partir del día siguiente de la

notificación de la misma el cómputo del plazo para laudar Posteriormente

sobre la base de lo dispuesto en el acÆpite D10 de las Reglas Arbitrales

contenidas en el Acta de Instalación por Resolución No 22 de fecha 22 de

mayo de 2004 el Tribunal resolvió prorrogar el plazo para la emisión del

presente laudo arbitral en quince 15 días adicionales

43 Luego de lo cual y de conformidad con lo establecido en los acÆpites D9 y

D10 de las Reglas Arbitrales el presente proceso se encontró expedito para

ser laudado habiØndose emitido el presente Laudo Arbitral dentro del plazo

concedido al Tribunal para estos efectos en las Reglas Arbitrales

ePor Resolución No 17 del 15 de marzo de 2004 el Tribunal corrió traslado de dicho escrito a la DEPMEM

para que se pronuncie sobre las nuevas pruebas ofrecidas por HBH las que fueron finalmente admitidas

mediante Resolución No 19 de fecha 23 de dicho mes

e Por Resolución No 18 del 16 de marzo de 2004 el Tribunal corrió traslado de dicho escrito a H8H para que

se pronuncie sobre las nuevas pruebas ofrecidas por la DEPMEM las que fueron finalmente admitidas

mediante Resolución No 20 de fecha 29 de dicho mes En esta oportunidad el Tribunal denegó asimismola solicitud de HH para que se actœe un peritaje de oficio dirigido a determinar si las prestaciones a cargo

de la Supervisión fueron gravemente incumplidas por su representada al considerar que contaba con

elementos de juicio suficientes para resolver la materia controvertida en el proceso

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

II POSICIONES DE LAS PARTES

111 Posición de la parte demandante

En su escrito de Demanda HH argumentó que la Entidad había resuelto

indebidamente el Contrato de Supervisión Ello en tanto no se habrían verificado

las causales invocadas por la DEPMEM para resolver el Contrato ya que no

existía un incumplimiento por parte de HH en la falta de permanencia de la Obra

cjel Ingeniero Araujo durante el mes de abril de 2003

HH explicó que el Ingeniero Araujo no había permanecido en la Obra durante el

periodo mencionado por cuanto las labores llevadas a cabo durante dicha etapa

etapa de Replanteo demandaban actividades de gabinete y no trabajo de campo

Asimismo alegó que de acuerdo a su propuesta la participación de dicho

Ingeniero en la Supervisión de la Obra sería a tiempo parcial y no a tiempo

completo

Así la Demandante argumenta que la no presencia en Obra del Ingeniero Araujo

no constituía un incumplimiento a lo pactado en el Cortrato en tanto no se

ajustaba a los tØrminos del mismo y mÆs aœn que HH había cumplido con

prestaren forma efectiva los servicios a su cargo durante las etapas de Replanteo

y Ingeniería de Detalle Ello quedaría acreditado por el hecho que la Obra no se

encontró sujeta a atraso alguno como consecuencia de las causales alegadas por

la Demandada así como por su participación en determinados actos del replanteo

como la coordinación de la salida del suministro electrónico de la línea primaria

229 Kv Yaupi María Teresa como se desprendería del Acta suscrita para estos

efectos en el mes de mayo de 2003

22

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Tribuiral Arbitral

91fiedo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆepa Torre

Sin perjuicio de ello HH seæaló que luego del requerimiento de la Entidad su

representada había dispuesto la permanencia del Ingeniero Araujo en la Obra

subsanando así la deficiencia invocada

Por otra parte HH alegó que su representada no había declarado información

inexacta en el Concurso Pœblico que dio origen a la suscripción del Contrato en

tanto a la fecha de presentación de dicha documentación el Ingeniero Araujo no

formaba parte de equipo de profesionales comprometido para la Obra Suministro

ElØctrico a la ciudad de Moquegua llevada a cabo por Electrosur sino que había

ingresado a dicho equipo de trabajo en un momento posterior

Respecto de la Reconvención de la DEPMEM HH expresó que la misma no

resultaba procedente en tanto no existía daæo alguno que generara una obligaciónr

de indemnizar Ello en tanto la DEPMEM habría dejado de pagar a HH la

contraprestación correspondiente luego de resuelto el Contrato lo que le habría

permitido a su vez financiar las labores que habría asumido directamente

Adicionalmente a ello HSH puntualizó que los gastos invocados por la

demandada no se habían generado como una consecuencia directa de la

resolución del Contrato pues formaban parte de los costos que corresponden

propiamente en el desarrollo del proceso constructivo de toda obra

En su escrito de resumen de sus alegatos orales HH agregó que en todo caso

la ausencia del Ingeniero Araujo en la Obra no revestía la gravedad de un

incumplimiento sustancial sino que constituiría mÆs bien una falta que no había

ocasionado real afectación sobre la prestación efectiva de los servicios de

supervisión a cargo de su representada

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TributralArbitra

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

La Demandante argumentó que toda resolución del Contrato por su

trascendencia debía tener como causal una gravedad real A su criterio la no

gravedad del incumplimiento que le era imputado quedaba acreditada por el hecho

que no sólo no se había afectado en ningœn momento el avance programado de la

Obra sino que ademÆs la DEPMEM no había cuestionado en forma alguna la

revisión de los planos de replanteo y de la ingeniería de detalle hechas por HH a

pesar de que dicha revisión se efectuó fuera de las instalaciones dØ la Obra por lo

cual no resultaba procedente la resolución del Contrató

En esta línea seæaló que la ClÆusula 33 del Contrato preveía para el caso de

autos un descuento en los montos a percibir por la Supervisión por concepto de

retribución y que en todo caso es dicha norma la que debió ser aplicada por la

Entidad

Finalmente en su escrito de fecha 24 de marzo de 2004 la Demandante precisó

que si bien era cierto que las labores del Ingeniero Araujo involucraban tambiØn

trabajo de campo en su mayoría dichas labores pertenecían a la etapa de

ejecución física de la Obra y por tanto no eran tØcnicamente exigibles en la fecha

en que la Entidad decidió resolver el Contrato

112 Posición de la parte demandada

La posición de la DEPMEM se sustenta en que HH habría incumplido

gravemente con el Contrato al no mantener en Obra al Ingeniero Araujo y no

subsanar dicho incumplimiento en el plazo concedido por la Entidad para estos

efectos A su criterio dicha obligación resultaba esencial para el desarrollo del

Contrato y por tanto el incumplimiento detectado constituía causal suficiente para

que su representada proceda a resolverlo tal y como lo llevara a cabo mediante

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Tribunal9rbitra

Alfredo Bullard GonÆlea

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Resolución No 10603EMDEP del 26 de mayo de 2003 en aplicación de los

incisos a y b de la ClÆusula Novena de dicho acuerdo

En efecto segœn lo sostenido por la Entidad del Contrato de Supervisión y de los

documentos que forman parte integrante del mismo Propuesta TØrminos de

Referencia etc se desprendería que el Ingeniero Araujo debía participar en la

Supervisión durante todo el plazo de ejecución de la Obra y se encontraba

obligado a permanecer físicamente en las instalaciones de la misrrta cuando

menos durante las etapas de Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle

Tendido de Conductores y Recepción de Obra

Sin embargo seæaló que en la visita de inspØcción llevada a cabo con fecha 22 de

abril de 2003 se había podido constatar la ausencia en Obra de todo el equipo de

Supervisión en dicha oportunidad y desde la fecha de la Orden de Proceder esto

es durante prÆcticamente toda la Etapa de Replanteo de la misma Segœn la

DEPMEM esta ausencia había sido reconocida por la Supervisión al pretender

Æbsolver las deficiencias detectadas en su servicio y al momento de presentar su

Demanda Arbitral ante el Tribunal

La Entidad puntualizó que no era admisible que la Etapa de Replaneo de la Obra

se lleve a cabo en gabinete ya que de lo descrito por la propia DemandÆnte en su

propuesta se desprendía que se trataba de labores que involucraban importante

trabajo de campo

En la misma línea la DEPMEM argumentó que el Ingeniero Araujo había estaba

comprometido como Asistente de Supervisión a tiempo completo en la Obra

Suministro ElØctrico a la ciudad de Moquegua durante el periodo de ejecución de

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Tribuna Arbitral

ilfiedo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RaneroHoracio CÆnepa Torre

la Obra de lo que se desprendía su imposibilidad de cumplir con las obligaciones

asumidas ante la DEPMEM

Por otra parte alega la Entidad en su Contestación ala Demanda que las

pretensiones de la Demandante resultan contradictorias en tanto se solicita por un

lado que se deje sin efecto la resolución del Contrato y por otro que se den por

terminados los servicios de supervisión que resultarían exigibles a HH en caso el

mismo mantuviera su vigencia

En su Reconvención la DEPMEM solicitó el pago de una indemnización por

concepto de daæos y perjuicios irrogados de la resolución del Contrato La

DEPMEM manifestó que como consecuencia de ella había tenido que asumir en

forma directa la Supervisión de la Obra contratando y asignando personal para

estos efectos lo que le habría ocasionado una serie de gastos Consideró que

dicha suma debía serle reconocida y pagada por la Supervisión en calidad de

daæo emergente

Finalmente mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2004 la Entidad precisó

que el incumplimiento detectado revestía de gravedad en tanto HH se había

presentado al Concurso y había obtenido la Buena Pro ofreciendo un servicio con

determinadas características yque involucrada determinado personal para luego

brindar uno de naturaleza distinta y minimizar la presencia del personal ofertado

Asimismo argumentó que la ClÆusula 33 citada por la denunciante sólo resultaba

aplicable para aquellos supuestos en los que lafalta se relacionaba con personal

no indispensable para las labores de supervisión y no para el caso de aquØl

propuesto en la oferta y objeto de calificación

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TribunalArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆrrepa Torre

III AN`LISIS

1111 Cuestión Previa a las pretensiones planteadas en la Demanda

Admisibilidad de la Segunda Pretensión de H8H

a Es admisible la Segunda Pretensión planteada por H8H Para contestar

esta pregunta deberÆ analizarse si

a1 Ha cumplido HBH con expresar los argumentos de hecho v de

derecho que sustentan dicha pretensión En este punto deberÆ

determinarse si deben tomarse en consideración para estos efectos los

argumentos planteados por HH en su escrito de fecha 28 de agosto de

2003 presentado por error ante el Consucode con fecha 27 de agosto

de 2003l

iAntes de pasar a analizar las pretensiones planteadas por las partes corresponde

al Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la Segunda Pretensión de HH

pretensión que fue reservada en la Audiencia de Saneamiento Conciliación

Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios llevada a

cabo con fecha 29 de octubre de 2003 para un momento posterior del proceso En

particular debe determinarse si dicha pretensión cumple con el requisito de

contener un petitorio claro y si H8H ha cumplido con exponer los argumentos de

hecho y de derecho que la sustentan

Para estos efectos es necesario definir en primer lugar si el Tribunal debe tomar

en consideración en esta decisión los argumentos planteados por H8H en su

esc1ritode fecha 28 de agosto de 2003

27

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Tribu tal Arbitral

Alfredo BullardGozÆleLuisFertandoPebe RoeroHoracio CÆepa Torre

De los antecedentes expuestos puede apreciarse que mediante Resolución No 2

de fecha 18 de agosto de 2003 el Tribunal concedió a HH un plazo de tres 3

días para que cumpla con aclarar la Segunda Pretensión contenida en su

Demanda al considerar que la misma no contenía un petitorio claro y que no se

habían expuesto los argumentos de hecho y de derecho que la sustentaban

HH no cumplió con absolver dicho requerimiento dentro del plazo que le fuera

concedido por el Tribunal lo que motivó que el Tribunal admitiera a trÆmite la

Demanda y corriera traslado de la misma a la parte demandante sin dicha

subsanación No obstante un día mÆs tarde HH presentó al Tribunal el escrito

en el cual cumplía con precisar al Tribunal los alcances de su segunda pretensión

el que había sido presentado por error ante el CONSUCODE dentro del plazo

concedido por el Tribunal solicitando que el mismo sea admitido y evaluado

oportunamente En la misma fecha el Tribunal recibió copia de dicho escrito del

CONSUCODE

Cabe tener en cuenta a estos efectos que el proceso arbitral es de una naturaleza

flexible que permite a las partes expresar los argumentos de hecho y de derecho

1

que sustentan sus respectivas posiciones a o largo de todo el proceso hasta la

emisión del laudo arbitral correspondiente

El Tribunal ha podido apreciar que los argumentos de hecho y de derecho que

sustentan la Segunda Pretensión de HH coinciden en su mayoría con aquellos

que sustentan la Primera Pretensión y que fueron contenidos en el Escrito de

Demanda presentado oportunamente El escrito presentado por HH con fecha 28

de agosto de 2003 tuvo una función meramente explicativa al detallar con mayor

claridad la naturaleza de los servicios y el objeto de lo solicitado De no haber sido

requerido por el Tribunal bien pudo llevarse a cabo ello sin embargo en un

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Tribunal Arbitral

91jedoBullard GonzÆleLurs Fernando Pebe RonceroHoracio CÆnepa Torre

momento posterior del proceso a iniciativa de la propia parte Sin perjuicio de ello

al momento de interpretar los alcances de la pretensión el Tribunal debe hacerlo

de manera restrictiva Esto es que en caso de falta de claridad la duda en la

interpretación de los alcances debe resolverse en beneficio de la Demandada y no

de la Demandante Ello por que correspondía a la Demandante seæalar con

claridad que es lo que solicitaba y cualquier ambigüedad no puede perjudicar a la

otra parte

Teniendo en cuenta lo anterior y a efectos de tutelar adecuadamente los derechos

de defensa de las partes en el proceso el Tribunal ha determinado que

corresponde admitir a trÆmite y evaluar los argumentos presentados por HH

mediante el mismo para efectos de esta decisión aplicando un criterio de

interpretación restrictiva de ser necesario sobre dicha pretensión

Por lo anterior el Tribunal estima que la respuesta a la pregunta a1 es

afirmativa con los condicionantes anotados

í

a2 Resulta dicha pretensión contradictoria a la Primera Pretensión planteada

por HH

De lo expuesto por HH a lo largo del proceso el Tribunal ha podido determinar

que lo que HH solicita mediante su Segunda Pretensión es que una vez

ordenada la invalidez de la Resolución No 1062003EMDEP y repuesto en su

vigencia el Contrato se declare que la Supervisión no se encuentra obligada a

asumir los servicios de supervisión que le correspondería asumir en una estricta

aplicación de dicho acuerdo Es decir que en la vigencia del Contrato se la releve

de las obligaciones que le resultarían aplicables como consecuencia de dicha

relación

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Tribunal4rbitra

41fiedoBullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

HH ha explicado que lo anterior se sustenta por el avance significativo en

que se halle la Obra amomento que el Tribunal laude y cuya inspección a

la fecha se encuentra a cargo de a propia Entidad Contratante Østa habría

asumido la responsabilidad tØcnica de la mayor parte de a ejecución de la

obra que es inspeccionada por a propia DEP por o que resutaria

legalmente antitØcnico que su representada asuma la supervisión de un

avance sustancial o casi concluido

Sin perjuicio de la opinión que emitirÆ el Tribunal sobre el fondo de dicha

retensión en el momento oportunoØsteestima que dicha pretensión no resulta

contradictoria a la Primera Pretensión de HH consistente en que se declare la

invalidez de la Resolución No 1062003EMDEPy como consecuencia de ello la

pena vigencia del Contrato de Supervisión Por el contrario en opinión del˝

Tribunal de una revisión de las pretensiones planteadas por se desprende que la

presente pretensión es condicional a la Primera Pretensión de HH en tanto la

declaración de fundada de dicha pretensión misma resulta una condición

necesaria para que el Tribunal pase a proæuriciarse sobre la misma Sin embargo

en caso ello suceda se necesitarÆ de un mayor anÆlisis de parte del Tribunal para

determinar si resuelto et Contrato de Supervisión debe relevarse a HH de las

obligaciones que le correspondería asumir en virtud del mismo y declararla

fundada evaluando los fundamentos legales que podrían dar lugar a dicha

decisión En tal sentido el Tribunal estima que la respuesta a la pregunta a2 es

negativa

Como consecuencia de ello corresponde al Tribunal declarar que la respuesta a la

pregunta a es afirmativa ADMITIR A TRAMITE la Segunda Pretensión

30

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Tribunal Arbitral

Aljedo Bullard GonÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆlepa Torre

planteada por HH en su Demanda y pronunciarse oportunamente sobre los

aspectos de fondo de la misma

1112 Primera Pretensión de la Demanda Que se deje sin efecto legal alguno

la Resolución Directoral No 10603EMDEP a travØs de la cual la

Entidad Contratante decidió resolver el Contrato No03015EMDEPy

por su mØrito se reconozca el íntegro del pago correspondiente al

lucro cesante dejado de percibir como consecuencia de la decisión

antes mencionada

11121 Cuestión en Discusión en la Primera Pretensión

Antes de pasara analizar los puntos controvertidos fijados para resolver la

Primera Pretensión el Tribunal estima pertinente dejar en claro el alcance de la

materia discutida y en tal sentido del pronunciamiento que deberÆ emitir el

Tribunal en este extremo

JComo se desprende de lo planteado por HH en su Escrito de Demanda la

1 Primera Pretensión consiste en determinar si el Contrato fue vÆlidamente resuelto

por la Entidad mediante Resolución No 10603EMDEP

Tal y como se seæaló en la sección de antecedentes en dichÆ resolución la

Entidad invocó una sola causal de incumplimiento la no presencia en Obra del

Ingeniero Araujo durante las etapas de Replanteo y Ejecución de Ingeniería de

Detalle La Entidad no alegó otros incumplimientos en las prestaciones de la

Supervisión ni hizo referencia a las demÆs deficiencias presuntamente detectadas

por ella y comunicadas a H8H mediante Oficio No13803EMDEPDGN

31

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Tribuna Arbitra

Alfredo Bullard GonÆleLuis Fernando Pehe RomeroHoracio CÆnepa Torre

Cabe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 inciso c

del Contrato la resolución del Contrato por parte de la Entidad deberÆ efectuarse

mediante la remisión por a vía notarial del acuerdo o resolución en el que se

manifieste esta decisión y el motivo pue a iustifica el subrayado es nuestro

Teniendo en cuenta lo anterior para analizar la validez o invalidez de la resolución

del Contrato corresponde al Tribunal pronunciarse exclusivamente el extremo que

fue alegado por la DEPMEM al resolver el Contrato No corresponde al Tribunal

verificar la existencia de otros posibles incumplimientos de las obligaciones a

cargo de la Supervisión Ello en tanto aœn en el supuesto que se verificaran en los

hechos Østos no resultan relevantes para determinar la validez de la Resolución

Directoral No 106203EMDEP y en tal sentido de la resolución del Contrato ya

e no fueron invocados por la DEPMEM como causales de resolución en dicha

oportunidad

Cabe seæalar asimismo que de una revisión de lo actuado a lo largo del proceso

puede apreciarse que es sólo sobre la presunta falta de permanencia en Obra del

Ingeniero Araujo y sus efectos respecto del cumplimiento del Contrato que las

partes han centrado sus exposiciones a lo largo del proceso Es sobre este

extremo que se basan los cuestionamientos que HH plantea en su Demanda

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 41 CÆusulas obligatorias en los

contratos

Los contratos de bienes servicios u obras incluirAn necesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas

referidas a

c Cl9usula de Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del

contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad esta œltima

podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la via notarial del acuerdo 0

resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo o resolución serØ

aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquØlla que haya suscrito el contrato El contrato quedaresuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista Igual derecho

asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el

contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su incumplimiento

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Tribunal Arbitral

4lfiedo Bullard GonzÆlezLuis Ferrando Pebe RomeroHaacioCÆrepa Torre

Arbitral a la resolución del Contrato por parte de la Entidad y sobre el cual la

DEPDEM ha ejercido su derecho de defensa En ese sentido no se ha producido

prueba ni alegaciones sobre otros incumplimientos que puedan justificar o servir

de base a la resolución alegada

En tal sentido es en esa línea que deben ser entendidos y que serÆn

desarrollados los puntos controvertidos fijados por el Tribunal a efectos de resolver

esta primera pretensión planteada por la Demandante

11122 AnÆlisis de los puntos controvertidos fijados por el TribunÆl para la Primera

Pretensión

a Ha quedado acreditado que HH hubiera incumplido con alguna de las

obligaciones pactadas a su cargo en el Contrato de Supervisión No 03015

EMDEP en adelante el Contrato En este punto deberÆ analizarse entrei

otros elementos lo siguiente

a1 De acuerdo con lo pactado por las partes en el Contratoise encontraba

Iobligada HH a cumplir con la permanencia del Ingeniero Especialista en

Diseæo JosØ Luis Araujo en la Obra durante todo el plazo de ejecución de

la misma

Como resulta evidente a efectos de analizar la existencia de un posible

incumplimiento al Contrato en lo que se refiere a la participación y permanencia en

Obra del Ingeniero Araujo lo primero que deberÆ determinar el Tribunal es cuÆl

era el alcance de las obligaciones asumidas por H8H sobre el particular A lo largo

del proceso y como se desprende del acÆpite II de este Laudo las partes han

mantenido posiciones discrepantes sobre este aspecto

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TriburalArbitral

llfiedo Bullard GorrzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

El Tribunal estima que a efectos de la interpretación del presente Contrato

resultan especialmente relevantes los mØtodos de interpretÆción literal y

sistemÆtica

Recogiendo lo afirmado por Diez Picaso el resultado obtenido por la interpretación

literal es la base sobre la cual debe desarrollarse la interpretación contractual ya

que el punto de partida de toda actividad interpretativa debe serla letra cuando el

contrato haya sido redactado por escrito8 Y es que en efecto si bien el

intØrprete no debe quedarse o limitarse a la interpretación literal cuando el

contrato sea escrito la interpretación a la que se arribe nunca puede contravenir

abiertamente la propia letra del Contrato Es decir que debe encontrarse una

alternativa que siendo compatible con otros mØtodos pueda desprenderse de lo

que ha sido escrito o expresadop

Por otra parte para estos efectos de determinar el verdadero alcance de las

obligaciones contractuales asumidas por HH resulta indispensable analizar

sistemÆticamente lo establecido en el propio texto del Contrato a la luz de lo

seæalado por las partes en las Bases del Concurso y en la propuesta ganadora

documentos que de acuerdo con lo ordenado por el artículo117 del Reglamento

de la Ley10 forman parte integrante del Contrato

eDIEZ PICAZO Luis Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial Volumen Primero Madrid 1983 Tecnos

segunda edición p 265

Esta metodología de interpretación se encuentra recogida por nuestro Código Civil en su artículo 169 el

mismo que a la letra dice Las clAusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras

atribuyØndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas

10DECRETO SUPREMO No132001PCMArticulo 117 Partes integrantes del contrato

El contrato est9 conformado por el documento que lo contiene las Bases integradas y la oferta ganadoraLos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæalados en el contrato tambiØn forman parte de Øste

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

En la Resolución Directoral No1062003EMDEP la DEPMEM consideró que la

falta de presencia en Obra del Ingeniero Araujo constituía un incumplimiento a lo

dispuesto en las ClÆusulas 522y 525 del Contrato que disponen lo siguiente

522 Desarrollar los trabajos con e personalprofesional calificado presentado en su

propuesta

525 EL SUPERVISOR se obliga a dar los

servicios materia del presente contrato a la

DEPMEM de acuerdo a las condicionescaracterísticas yespecificaciones que se indican

en su Propuesta

Las clÆusulas antes citadas establecen dos distintos deberes a cargo de H8H

desarrollar los trabajos materia del Contrato con el personal calificado que ha sido

ofertado y desarrollarlo de acuerdo con las condiciones características y

especificaciones de su oferta

De la literalidad de las clÆusulas antes citadas se desprende que la inclusión de

ambas obligaciones se justca a efectos de cautelar el cumplimiento de los

tØrminos ofrecidos por HH en su Propuesta y resulta independiente de una

afectación a la idoneidad o calidad de los servicios de supervisión prestados en

virtud del Contrato Es decir que independientemente de los resultados a ser

obtenidos en virtud del Contrato Øste reguló ciertos aspectos de la prestación

misma del servicio que debían ser cumplidos por la Supervisión al ejecutar sus

prestaciones La inclusión de obligaciones en este sentido resulta razonable

teniendo en cuenta que tanto los profesionales calificados como las condiciones

características yespecificaciones de la oferta son criterios que de acuerdo con las

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TribunalArbitra

Alfredo Bullard GonzÆleLvis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Bases del Concurso fueron evaluados por la Entidad a efectos del otorgamiento

de la Buena Pro

Teniendo en cuenta ello así como los principios antes establecidos el contenido

de dichas obligaciones no puede ser establecido sin remitirnos a las Bases del

Concurso y la Propuesta de HH De ellas puede desprenderse quØ debe

entenderse del tØrmino de personal calificado así como cuÆles son las

condiciones características yespecificaciones que fueron consignadas en la

Propuesta de HH y que deben regir la ejecución de las prestaciones de

supervisión asumidas en virtud del Contrato

De la revisión de las Bases y la Propuesta de HH puede apreciarse que son tres

j n los profesionales que formaron parte de la Supervisión cuyas experiencias yv

I cualidades personales fueron evaluadas a efectos del otorgamiento de la Buena

Pro correspondiente el Jefe de Supervisión el Asistente de Supervisión y el

Especialista en Diseæos y Construcción Adicionalmente a ello la Supervisión

Ver Formatos No 6 al 10 que forman parte de las Bases de los cuales se desprende la información que

H8H debió presentar respecto de los profesionales propuestos para dichos cargos como postor del

concurso La obligación de presentar dicha información se consignó en el punto 9 de las Bases en los

siguientes tØrminos

Experiencia del Personal Profesional Asignado al Servicio

El Consultor incluirÆ el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales que participarÆ en la

Supervisión Formato No 8 los que deben estar sellados y firmados en cada una de las hojas por

dichos profesionales Pa2 ser evaluados deberÆ adjuntarse los documentos que acrediten

fehacientemente su experiencia en

91Actividades de IngenieríaSe usarÆ el FORMATO No 9 que indica el mínimo de datos requeridos

92 Ejecución de Trabajos Similares Inspección yo Supervisión de Obras SimilaresSe usarÆ el FORMATO No 10 pÆgina 01 de 02 que indica el mínimo de datos requeridos debiendo

tenerse en cuenta la categorización establecida en el FORMATO No 10 pagina 02 de 02

Adicionalmente a ello del Anexo I111 Sistemas de Evaluación de las Bases puede apreciarse claramente

que la información proporcionada por los postores en cumplimiento de dicho acÆpite fue materia de

calificación por la Entidad para el otorgamiento de la Bueno Pro particularmente en lo que se refiere al

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Tribunal Arbitral

4lfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

contó tambiØn con un administrador un chofer y una secretaria los cuales sin

embargo no fueron materia de calificación por parte de la Entidad Tampoco

existía respecto de Østos œltimos la obligación de HH de proponer a una persona

en específico ni de presentar sus hojas de vida o calificaciones Tan es ello así

que en la Propuesta TØcnica HH se limitó a establecer que contaría con dicho

personal a contratarit2 sin identificarlos concretamente

Puede afirmarse así que respecto de los primeros la Supervisión asumió

obligaciones inherentes a dichas personas intuito personae mientras que

respecto de los segundos las calidades personales de los segundos resultaban

irrelevantes a fin de dar cumplimiento a lo pactado en el Contrato

El Tribunal entiende que son los primeros de ellos es decir aquellos cuya

J I experiencia y calidad personal fue evaluada para efectos del otorgamiento de la

Buena Pro los que deben ser considerados como personal calificado en tØrminos

de la ClÆusula 522 del Contrato Esto es ademÆs consistente con el hecho que

los antecedentes de las tres personas incluidas en la propuesta debían ser

evaluadas para efectos de la buena pro Es decir que entro los factores que

determinaban la posibilidad de ganar el proceso de selección estaban las

calidades personales de las personas sugeridas En otras palabras estas personas

estaban en posibilidad de marcarla diferencia en relación a otras posturas

Siendo que de acuerdo con la Propuesta de HH el Ingeniero Araujo ocupó el

cargo de un Especialista en Diseæos y Construcción el Tribunal estima que su

participación en el Contrato se encontró bajo el Æmbito de aplicación de la

tiempo en ejercicio del profesional asignado y su experiencia profesional en actividades de ingeniería y en

actividades similares a la que era materia de concurso

1zVer pÆgina 341 de la Propuesta TØcnica

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TribunalArbiral

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

ClÆusula 522 Es decir que a efectos de cumplir con lo dispuesto en dicha

clÆusula Contrato HH debía prestar los servicios inherentes al Especialista de

Diseæos y Construcción necesariamente a travØs de dicho profesional salvo que

tramitara una sustitución del mismo ante la Entidad sustitución que quedaba

sujeta a la aprobación de esta œltima

Por otra parte siendo que a efectos de dar cumplimiento a la ClÆusula 52 del

Contrato en este contrato H8H debía cumplir no sólo con brindar los servicios

asignados al Especialista de Diseæos y Construcción a travØs del Ingeniero Araujo

sino tambiØn con brindarlos de acuerdo con las condiciones características y

especificaciones consignadas en la Propuesta ClÆusula 525 corresponde

analizar a continuación el alcance que dicho documento estableció para las

mismas

Sobre el particular en el pÆrrafo final del punto 30 de los TØrminos de Referencia

de las Bases se estableció textualmente lo siguiente

El Ingeniero Supervisor y el IngenieroAsistente tendrÆn residencia permanente en

la Obra con salidas mensuales parapresentar valorizaciones al mescorrespondiente y efectuar coordinacionescon la DEPMEM así como cumplir con lo

indicado en las Bases TØrminos de

Referencia y Contrato de Obra tambiØn

apoyarÆ con a movilidad para las visitas de

inspección que efectœe a DEPMEM

El especialista en DisØæos v Construcción

tendrÆ permanencia en el lugar de las obras

durante las etapas de replanteo ejecución de

la Ingeniería de Detalle tendido de

conductores y recepción de la Obra

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TriburalArbitral

Alfredo Bullard GozaÆlez

Luis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

brindando la asesoría respectiva en la

ejecución de a obra el subrayado es

nuestro

La literalidadde dicha ClÆusula es clara en establecer la obligación del Ingeniero

Araujo de permanecer en el lugar de las Obras cuando menos durante las etapas

de Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y

Recepción de la Obra De la comparación con las exigencias establecidas para el

caso del Jefe de Supervisión y el Asistente se desprende que no se trataba de

una residencia permanente en Obras sino parcial limitada œnicamente a las

etapas antes seæaladas Sin embargo durante dichas etapas la permanencia en

Obra del Ingeniero Araujo debía ser total

Debe tenerse en cuenta que suele ser el comportamiento normal del receptor de

una determinada oferta el solicitar que Østa sea aclarada si el mensaje de la

misma es poco claro en algœn extremo Ello porque de acuerdo al principio de

buena fe el estipulante de la redacción tiene la obligación de hablar claro y el

receptor de la redacción la de pedir aclaraciones

El resultado de la aplicación de este principio es que la clÆusula se interpreta en

caso de duda en contra del estipulante y que el receptor de la redacción no podrÆ

solicitar una interpretación contraria al texto literal si es que no pidió aclaraciones

o precisiones al momento de evaluarlo Dado que la interpretación literal se ajusta

a la interpretación solicitada por el estipulante Østa habría cumplido con su

obligación de hablar claro pues la interpretación que propone es la que mÆs

claramente se deriva del texto que redactó

En el presente caso de considerar que la exigencia de permanencia del Ingeniero

Especialista en Diseæos y Construcción durante la etapa de replanteo era poco

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Tribuna Arbitra

41fiedo Bullard GaizÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆrepa Torre

clara o injustificada HH el receptor de la redacción tenía la carga de solicitar

que la redacción fuera aclarada o corregida oportunidad que en los procesos de

licitación se ejerce durante el periodo de Consultas y Observaciones a IasBases13

Pero en este caso HSH no ha acreditado haber solicitado aclaración o corrección

alguna de las Bases en este extremo lo que nos lleva a concluir que consintió en

la interpretación mÆs evidente esto es aquella segœn la cual el Ingeniero Araujo

debía permanecer en la Obra durante las etapas antes mencionadas con o sin

perjuicio de la naturaleza de las labores realizadas siendo en dichos tØrminos que

planteó su propuesta

MÆs aœn en su propia Propuesta HHestableció que el Especialista de Diseæos

y Construcción el Ingeniero Araujo tendría una participación de seis 6 meses y

un sueldo mensual ascendente aS180000 Mil Ochocientos Nuevos Soles con

0010014 consignÆndose expresamente las siguientes especificaciones para

p dicho servicio

t3REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 66Plazos para las Consultas

nEl ComitØ Especial recibirÆ las consultas por un período mínimo de cinco 5 días contados desde el inicio

de entrega de las Bases

El plazo para responder y comunicar a los postores la absolución de consultas y aclaraciones a las Bases

no podrÆ exceder de cinco 5 días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de Østas

debiØndolas hacer de conocimiento de todos los postores en forma simultÆnea y quedando a disposición de

Østos en el local de la Entidad las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte

integrante de Østas y del contrato

Articulo 67Observación a las Bases

Las observaciones deberÆn versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el

Artículo 25 de la Ley y serÆn debidamente fundamentadas

En un plazo mÆximo de cinco 5 días el ComitØ Especial evaluarÆ las observaciones presentadas por los

postores y de ser el caso las acogerÆ En caso contrÆrio las elevarÆ junto con un informe tØcnico al

Consejo el cual resolverÆ en el plazo mÆximo de tres 3 días El Consejo notificarÆ su pronunciamiento al

ComitØ Especial al día siguiente de emitidoEn todos los casos el ComitØ Especial notificarÆ a los postores sobre la corrección o no de las Bases al día

siguiente de adoptada la decisión o de conocida la decisión del Consejo segœn corresponda

Ver fojas 96 y 103 de la Propuesta TØcnica y pÆginas 3 y 4 de la Propuesta Económica

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Tributral Arbitral

Alfredo Bullard GonÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

CATEGORAB Ingeniero Asistente

Ing JosØ Luis Araujo CIP No 45908

El mencionado profesional cuenta con ampliaexperiencia comprobada en supervisión de

obras ElØctricas Con conocimiento deanÆlisis y Diseæo de Sistemas ElØctricos deDistribución Convencionales yAutosoportados con experiencia en a

supervisión de obras similares tales como

Líneas Primarias Redes Primarias RedesSecundarias y Conexiones Domiciliariasasimismo estÆ disponible para asistir al Jefe

de a Supervisión y tendrÆ residencia en

el lugar de las obras durante la

ejecución de las mismas i15

elresaltado es nuestro

Lo consignado por HH en su Propuesta coincide plenamente con la literalidad de

la clÆusula de los TØrminos de Referencia antes citada pudiendo incluso

interpretarse de dicha referencia que HH se comprometió a hacer extensiva

dicha obligación a todo el tiempo de duración de la Obra y no sólo a dichas

etapas Es así que una interpretación sistemÆtica de ambos documentos leva al

Tribunal a la conclusión de que las partes previeron expresamente la permanenciaen Obra del Especialista en Diseæos y Construcción durante determinadas etapas

de la ejecución de la Obra para efectos de la ejecución de las prestaciónes a su

cargo

El Tribunal estima pertinente anotar que el monto del sueldo propuesto por H8H

para el Ingeniero Araujo en su calidad de Especialista de Diseæos y Construcción

no es en forma alguna un indicio determinante para concluir que el mismo no se

15Ver Formato No 10 de la Propuesta TØcnica de HBH

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GoizÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

encontrara obligado a tener permanencia en Obra durante dichas etapas Como

se ha seæalado en los acÆpites precedentes HH presentó su propuesta en

conocimiento y con consentimiento de los requerimientos contenidos en los

TØrminos de Referencia específicamente de la obligación de residir

permanentemente en Obra del Ingeniero Araujo durante las etapas de Replanteo

Ejecución de la Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y Recepción de

Obra y mÆs aœn recogió expresamente dicha obligación en su Propuesta

TØcnica En tal sentido se entiende que su Propuesta Económica se ajustaba a

dichos tØrminos La presentación de un monto menor al que correspondería a un

ingeniero de su categoría podría interpretarse como un indicio adicional de que

efectivamente las exigencias contenidas en las Bases y aceptadas por HH

implicaban œnicamente una residencia parcial en Obra es decir una residencia en

Obras solamente durante las etapas mencionadas y no durante toda la ejecución

de la Obra Pero ello no implica en forma alguna que con base a ello estaba

facultado para ausentarse de la Obra durante dichas etapas A mayor

abundamiento si el precio propuesto por HH para el servicio brindado a ser

brindado por dicho profesional estuvo por debajo de su precio de mercado debe

entenderse que ello fue expresamente previsto por HH a efectos de hacer de su

propuesta una mÆs competitiva sin que de ello se pueda derivar una supuesta

voluntad implícita de modificar el nivel de compromiso del personal que se

derivaba de las Bases correspondientes y del propio texto expreso de la

propuesta

De lo anterior se desprende que debe desestimarse la argumentación planteada

por HH en el sentido que el Ingeniero Araujo no se encontraba obligado a

permanecer en Obra durante las etapas de Replanteo o dØ Ejecución de la

Ingeniería de Detalle puesto que durante dichas etapas sus labores eran

fundamentalmente labores de gabinete Ello en tanto aœn en el supuesto que las

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TribunalArbitra

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

labores del referido Ingeniero durante dicho periodo fueran estrictamente de

gabinete HH asumió expresamente como parte de sus obligaciones

contractuales la permanencia en la Obra del Ingeniero Araujo durante dicho

periodo

No obstante lo anterior a criterio del Tribunal la interpretación adoptada coincide

con la naturaleza de las labores asignadas tanto a la Supervisión como

específicamente al Ingeniero Araujo durante las etapas de Replanteo y Ejecución

de la Ingeniería de Detalle

En efecto debe tenerse en cuenta que en la ejecución de obras la etapa de

Replanteo tiene por objeto verificar el planteamiento original del proyectó a fin de

determinar si el mismo necesita ser ajustado antes de ser ejecutado físicamente

Es evidente que esta verificación no puede ser llevada en abstracto sino que es

precisamente parte de su objeto que la misma tenga en cuenta la ubicación real

I de la Obra y las implicancias que de ello se deriven es decir que implican no sólo

la revisión de material tØcnico sino el reconocimiento en campo de la Obra misma

y en tal sentido no podrían ser llevadas a cabo en su integridad sin presencia

física de la Supervisión en la Obra16 Lo anterior fue expresamente reconocido por

16 El Tribunal entiende que la naturaleza de las labores a ser prestadas durante la Supervisión durante la

etapa de Replanteo se desprende claramente del punto 72 de los TØrminos de ReferØncia de las Bases

segœn el cual al inicio de la Obra la Supervisión debla Realizar la entrega de terreno y supervisar la

ejecución del trazo topogrÆfico y el Replanteo de Obra debiendo aprobar dicho replanteo e informar a la

DEPMEM sobre las variaciones habidas y recomendar las acciones a tomar En esta etapa tambiØn se

deberÆ exigir al contratistÆ cautelar la no afectación de Æreas arqueológicas y propiedades privadas En caso

de ocurrir estos eventos exigir al contratista realizar las correspondientes regularizaciones J

A la misma conclusión puede llegarse de lo consignado en la Propuesta TØcnica de HH segœn la cual los

alcances del servicio a ejecutar incluían las siguientes prestacionesJ

Supervisión conjunta del replanteo de las redes secundarias verificando el trazo topogrÆculos planos catastrales el manzaneo y la lotizacibn definiendo la ubicación y la cantidad real

de las viviendas ocupadas

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Tribuna 9rbitral

9ijedo Bullard GoatÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

HH en el informe oral quien si bien mantuvo su posición en el sentido que el

Especialista en Diseæo y Construcción no tenía la obligación en permanecer en

Obra durante dicha etapa la describió en los siguientes tØrminos

HBH La etapa de replanteo no es sino ir a la

zona de ejecución de la obra e contratista

acompaæado con gente de a supervisiónquienes van a realizar esas actividades no es

cierto Va el jefe de supervisión y e asistente

supervisor El especialista por una cuestión de

anÆlisis que se va a hacer posteriormente no

necesita estar presente ahí porque a labor del

especialista en este caso ademÆs de tener en el

contrato este una actividad a tiempo parcialeste su labor como se dijo desde un principio es

una labor de gabinete y mÆs adelante tambiØn

queremos demostrar que eso es así Entoncesvisto así en a etapa de replanteo este queentiendes es a función del Ingeniero residentedel Contratista acompaæado por gente de a

Supervisión Van constatan durante todo el

recorrido de la obra jPara establecer quØ cosaPara establecer si es que o que estaba previstoen el Expediente TØcnico corresponde a a

verdad de los hechos en la zona de ejecución dela obra el subrayado es nuestro

Igualmente en cuanto a la etapa de Ejecución delaingeniería de DetÆlle si bien

HH ha argumentado que la presencia del Ingeniero Araujo en Obra no era

Revisión y aprobación de los planos metrados y presupuesto de replanteo evaluando sus

variaciones con relación a a inormación de la Ingeniería Definitiva Inlorme consiguiente a

la DEPMEM de las variaciones con las recomendaciones de las acciones a tomar

Cautelar tanto en la etapa de replanteo como durante las excavaciones para las estructuras

y retenidas el Contratista no afecte las Æreas arqueológicas y propiedad privada pAgina314

1 44

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Tribunal Arbitral

41fiedo Bullard GonÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

necesaria en dicho periodo ello no resulta razonable si se tiene en cuenta que de

lo actuado en el expediente se desprende que como su nombre lo indica dicha

etapa tiene por objeto que la Supervisión verifique la ejecución en Obra de la

Ingeniería de Detalle por parte del Contratista a cargo de la misma siendo el

Ingeniero Araujo quien precisamente fue designado en el Contrato en calidad de

Especialista de Diseæos ElectromagnØticos o Especialista de Diseæos y

Construcción

A igual conclusión puede arribarse de un anÆlisis de las prestaciones que estarían

a cargo del Especialista de Diseæos y Construcción detalladas por HBH en su

Propuesta TØcnica Como podrÆ apreciarse del siguiente cuadro del detalle de las

labores del Ingeniero Araujo queda en evidencia que la mayoría de las actividades

correspondientes geste profesional incluyendo aquellas a ser llevadas a cabo

durante las etapas de Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle

implicaban la realización de trabajos de campo

Labores de Ing Araujo segœn Etapa NaturalezaPro uesta deHH1e

Control de los ensayos yo pruebas que Construcción Campoejecute el Contratista durante el procesode construcciónConfección de los partes diarios de Construcción Campotrabajo con los detalles de la mano deobra e ui o em leado

Así por ejemplo en el Informe Oral llevado a cabo ante el Tribunal HH seæaló textualmente lo siguiente

Tribunal MI pregunta va Quedaba claro que por lo menos ustedes tenían

claro que despuØs de la etapa de Replanteo el tenía que estar en la Obra v en

consecuencia era necesario aue se sustltuvera sl es aue

HBH DespuØs de a Etapa de culmfnaclón de la Inpenferia de Detalle elsubrayado es nuestro

18 Ver pÆgina 456 de la Propuesta TØcnica

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Tribuiral Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆle

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Recolección de datos referentes a Toda la Campo yoacontecimientos naturales de carÆcter ejecución Gabineteordinario extraordinarioControlar el replanteo de todos los Replanteo Campo yoelementos ue conforman la obra abineteVerificarÆ el ingreso y salida de Construcción CampomaterialesControlar la correcta utilización de los Construcción Campomateriales es ecificadosControlar la dosificación de los Construcción Campoagregados que se utilizarÆn en la

fabricación de concretos

Verificación de las estructuras de Replanteo y Campoacuerdo a los lapos corres ondiente ConstrucciónVerificación de las horashombre Construcción Campoutilizando en cada una de las fases deobra a fin de obtener y verificar losestÆndares de roducciónVerificar los metrados de obra Construcción Campopresentados por el Contratista paraefectos de valorizaciónCoordinarÆ estrechamente con el Toda la CampoIngeniero Supervisor de Obras así como ejecucióncon el encargado de costos yvalorizaciones

Así queda claro que de acuerdo con los TØrminos de Referencia de las Bases y

de la Propuesta de HH que el Especialista en Diseæos yConstrucción en este

caso el Ingeniero Araujo debía tener permanencia en el lugar de la Obra cuando

menos durante las etapas de Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle

Tendido de Conductores y Recepción de la Obra siendo Østa una de las

condiciones o especificaciones que debía cumplir el Supervisor en la prestación de

sus servicios en aplicación de lo establecido en la ClÆusula 525 del Contrato

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TribuaalArbitral

Alfredo Bullard GonÆle

Luis Ferrando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Por todo lo anterior puede concluirse que HH tenía la obligación de prestar las

labores correspondientes al Especialista en Diseæos y Construcción a travØs del

Ingeniero Araujo y que dichas obligaciones implicaban su permanencia en el lugar

de la Obra si bien no durante toda la ejecución del Contrato cuando menos

durante las etapas de Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle Tendido

de Conductores y Recepción de la Obra En tal sentido la respuesta a la pregunta

a1 es parcialmente afirmativa debiendo permanecer el Ingeniero Araujo en Obra

cuando menos durante dichos periodos

a2 Ha quedado acreditada la inasistencia de todo el equipo de supervisión o

cuando menos del Ingeniero JosØ Luis Arauio durante el periodo

comprendido entre el 4 de marzo v el 10 de abril de 2003

HabiØndose determinado en el punto a1 anterior que de acuerdo con las

obligaciones asumidas por H8H en el Contrato el Ingeniero Araujo propuesto

como Especialista en Diseæo y Construcción debía permanecer en Obra cuando

menos durante las etapas de Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle

Tendido de Conductores y Recepción de Obra a continuación corresponde

analizar si ha quedado acreditada la inasistencia en Obra del Ingeniero Araujo

alegada por la Entidad verificÆndose de esta manera el incumplimientó de dicha

obligación

A efectos de resolver el presente punto controvertido debe tenerse en cuenta que

si bien es un principio general del derecho que cada parte debe probar sus

alegaciones19 de acuerdo con lo establecido por el artículo 1229 del Código Civil

19CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 196 Salvo disposición legal diferente la carga de probar correspondea quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos

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TribunalArbitral

91jedoBdlardGonÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Tone

la prueba del pago es decir del cumplimiento de la obligación incumbe a quien

pretende haberlo efectuado En aplicación del criterio contenido en dicha norma

es sobre HH sobre quien recae la carga de probar el cabal cumplimiento de sus

obligaciones Así en este caso la carga de la prueba recae sobre dicha parte

quien debe acreditar si el Ingeniero Araujo efectivamente permaneció en la Obra

con anterioridad a la fecha de resolución del Contrato por parte de la Entidad 26de mayo de 2003 durante las Etapas de Replanteo e Ingeniería de Detalle

Exigir a la Entidad la prueba de la ausencia del Ingeniero Araujo durante dicho

periodo no sólo atentaría abiertamente contra el principio contenido en dicha

orma antes citada sino que resultaría en un absurdo al obligarse a dicha parte a

acreditar no un hecho sino la negación del mismo

If Como se seæaló en la sección de antecedentes en este caso con fecha 4 de

marzo de 2003 la Entidad extendió a HH la Orden de Proceder Por su arte laP

Contratista inició la ejecución de la Obra el día 19 de dicho mes

1 De acuerdo con la documentación proporcionada por ambas partes y que obra en

el expediente las actividades de Replanteo de la Obra se habría iniciado poco

despuØs de la expedición de la Orden de Proceder por parte de lÆ Entidad y se

habrían llevado a cabo en las distintas instalaciones de la Obra aproximadamente

durante el primer mes y medio de ejecución de la misma concluyendo

aproximadamente afínales del mes de mayo de 2004 Cabe seæalar que si bien la

Demandante ha argumentado haber llevado a cabo labores de campo

correspondientes a la etapa de Replanteo con anterioridad a la expedición de la

Orden de Proceder no obra en el expediente prueba alguna que acredite dicha

afirmación

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

De otro lado las actividades de Ejecución de la Ingeniería de Detalle se habrían

iniciado aproximadamente aœnales del mes de abril de 2003 y concluido a

mediados del mes de mayo de dicho aæo

A criterio del Tribunal HH no ha acreditado en este proceso que el Ingeniero

Araujo efectivamente hubiera permanecido en Obra durante dicho periodo La

œnica prueba que presenta HH de la presencia en Obra de dicho Ingeniero es el

Acta de Coordinación Salida Suministro ElØctrico Línea Primaria 229 Kv YaupiMaría Teresa de fecha 27 de mayo de 2003 que obra en el expediente en calidad

de Anexo 11 de la Demanda Si bien en el acta antes seæalada se destaca la

participación del referido ingeniero quien incluso suscribió la misma en constancia

de su participación esta acta sólo podría acreditar su presencia en Obra durante

la duración de la diligencia que en ella se detalla esto es solamente durante los

días 25 26 y 27 de mayo de 2003 y no durante el periodo anterior cuestionado

por la Entidad

MÆs aœn el Tribunal considera pertinente tener en cuenta a este respeto que HH

ha admitido en reiteradas oportunidades dentro y fuera del presente proceso que

durante los meses de marzo y abril el Ingeniero Araujo no se encontró en el lugar

de la Obra en tanto se encontró realizado labores de gabinete en la ciudad de

Lima

Sóo a modo de ejemplo corresponde citar lo seæalado por HH en la Carta No

2103HHPSE PaucartamboHuachón mediante la cual se pronunció sobre las

deficiencias que le fueron imputadas por la Entidad En dicha oportunidad HH

aceptó la ausencia en obra del equipo de supervisión manifestando expresamente

lo siguiente respecto del Ingeniero Araujo

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Tribura19rbitral

91fiedo Bullard GonaÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

El Asistente Inq Hugo Cuellar y el EspecialistaInq JosØ Araujo como es de su conocimiento su

permanencia ha sido en Lima en nuestra sede

principal ya que sus labores eran las de

coordinar con el Contratista sobre a inspeccióny pruebas de los suministro e primero yRevisión detalles y coordinaciones con el

responsable de la elaboración de a Ingeniería deDetalle y su correspondiente levantamiento delas observaciones con el segundo elsubrayado es nuestro20

De igual manera en el informe oral llevado a cabo ante el Tribunal con fecha 4 de

marzo de 2004 al contestar las preguntas que efectuadas por el Presidente del

Tribunal el representante de H8H admitió expresamente que el Ingeniero Araujo

no estuvo físicamente en el lugar de la Obra o que cuando menos lo estuvo sólo

parcialmente como puede apreciarse claramente del extracto que se transcribe a

continuación

Tribunal Quisiera tener clara la situacióndel Ingeniero Araujo O sea creo que hav una

coincidencia aquí en que el Ingeniero Araujo no

estuvo en la obra No estuvo físicamente en lazona de Obra

HBH Hubo un tiempo que s˝estuvo

Tribunal Pero digamos hav periodos durante elreplanteo en que el no estaba

HBH Exacto

Tribunal Su presencia no es permanente

HBH Exacto

20 Ver Anexo 6 del Escrito de Demanda

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Tribunal9rbitral

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Tribunal De repente para aclarar lo queel di˝Oen quØ momento estuvo en la Obra

HH En los momentos en que salía deMoguegua Posiblemente venía pues sÆbadosv domingos Bueno venía aquí a Lima a trabajarlas cosas de gabinete no O sea eh a donde

yo quiero llegar es que o que no hay duda yesto que quede claro es que a DEP no dice en

ningœn momento que no se prestó el servicioes decir sí se prestó Lo que ocurre es que lo

prestó no estando en obra QuØ decimos

nosotros No esta en obra prestó el servicio

porque era de naturaleza de de gabinete elsubrayado es nuestro21

27A mayor abundamiento existen abundantes afirmaciones de HH a lo largo del proceso que corroboran su

posición en este sentido En su defensa a lo largo del proceso HH no ha negado el hecho que el IngenieroAraujo no mantuvo presencia en Obra durante las Etapas de Replanteo y Ejecución de la Ingenieria de

Detalle llevadas a cabo en el periodo antes mencionado por el contrario sus argumentos se han enconVado

orientados simplemente a desvirtuar la obligación de Øste de permanecer en Obra En este orden de ideas

en su Escrito de Demanda HHseæaló que el Ingeniero JosØ Araujo López se encontraba realizando de

forma electiva las labores tØcnicas que le correspondían de acuerdo a la etapa en que se hallaba la

ejecución de la obra supervisadÆ Y en la medida aue dichas labores por su naturaleza son de oabinete

esto es la revisión de la Ingenieria de Detalle v la subsanación de las observaciones de la que sea pasible

Østa las mismas se desarrollaban en las oficinas de la ciudad de Lima tØcnicamente no era

indispensable oue las labores de revisión de la inoenieria de detalle tensan la imperiosa necesidad de ser

efectuadas en el campo o lugar de ejecución de obra por lo que el hecho de haberse practicad dichas

labores en la ciudad de Lima no ocasionó atraso yoperjuicio alguno para el avance físico de los trabajos a

cargo de la ærma contratista El subrayado es nuestro

En la misma linea en su Escrito No 5 precisó que lano presencia en obre del Ing Araujo no implicó en

modo alguno que H8H dejara de prestar total o parcialmente servicios efectivos para la obra para mÆs

adelante seæalar que el recurrente entiende que lo regulado por la clÆusula arriba descrita sólo seria

vÆlidamente de aplicación cuando la SUPERVISION no haya empleado en lorma real y electiva el personal

propuesto por Østa situación que no es el que se ha derivado en el caso que plantea el Ing Araujo pues

sus servicios si fueron prestados aunoue no en obra en concordancia con la naturaleza de gabinete que

asume su labor de revisión El subrayado es nuestro

Igualmente en su Escrito No 7 se pregunta lo siguiente Si la DEP onlorme afirma hubiese

tØcnicamente considerado como una obligación esencial oponible al recurrente el hecho que la evisión

antes mencionada a cargo del Ing ARAUJO LOPEZ debla ser desarrollada necesariamente en obra

luego entonces porque mantuvo total y plenamente vigente la revisión heche en gabinete por el relerido

i proesional despuØs de que aquel resolviera el contrato no obstante oue dicha revisión se verificó Juera

del lugar de ejecución de la obra El subrayado es nuestro

9 51

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonÆlezLuis Fernando Pebe Roanero

Horacio CÆnepa Torre

En tal sentido de lo actuado en el expediente sólo ha quedado acreditado que el

Ingeniero Araujo estuviera en el lugar de la Obra con fechas 25 26 y 27 de mayo

de 2003 No ha quedado acreditado quØ Øste haya tenido permanencia en el lugar

de la Obra durante las etapas de Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle

con anterioridad a dicha fecha Por el contrario de lo expuesto a lo largo del

proceso por la propia Demandante se entendería que Øste no permaneció en la

Obra durante dicho periodo o cuando menos que permaneció sólo

esporÆdicamente

Lo anterior leva al Tribunal a concluir que la respuesta a la pregunta a2 es

afirmativa Sin perjuicio de ello el Tribunal estima pertinente precisar que el

periodo en el cual ha quedado acreditado que el Ingeniero Araujo estuvo ausente

1 en el lugar de la Obra o estuvo presente sólo esporÆdicamente se extiende hasta

el día 25 de mayo de 2004 fecha en la cual reciØn la Demandante ha cumplido

con acreditarla presencia de dicho profesional en el lugar de la Obra

a3 Ha quedado acreditado que el Ingeniero JosØ Luis Arauio venía laborando

a tiempo completo en la supervisión de la Obra Suministro ElØctrico a la

Ciudad de Moquegua con anterioridad a la fecha de presentación de la

propuesta de HH

Adicionalmente a lo anterior corresponde analizar a continuación si el Ingeniero

Araujo había sido comprometido para prestar labores en la Obra Suministro

ElØctrico a la Ciudad de Moquegua a cargo de la empresa Electrosur y si de ser

el caso dicho compromiso tuvo alguna injerencia con el cumplimiento de las

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TribualArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

obligaciones asumidas por H8H en el sentido que Øste permanecería en el lugar

de la Obra durante las Etapas de Replanteo e Ingeniería de Detalle en virtud del

Contrato

En cuanto a este punto ha quedado acreditado que con fecha 11 de noviembre de

2002 Electrosur suscribió con Consorcio ACRUTA TAPIA INGENIEROS SAC

HH el Contrato ESC1682002 para la Supervisión de la obra Suministro

ElØctrico de la ciudad de Moquegua por un plazo de ejecución de doscientos

cuarenta 240 días

Asimismo ha quedado acreditado en el expediente que el Ingeniero Araujo no fue

incluido originalmente como parte del personal ofertado para el cumplimiento de

los servicios asumidos en virtud de dicho Contrato Fue posteriormente por Cartan

No 02203SEMde fecha 12 de febrero de 2003 que el Consorcio comunicó a

Electrosur la renuncia del Jefe de la Supervisión propuesto en su oferta y propuso

como reemplazo una terna de Ingenieros entre los cuales se encontraba el

Ingeniero Araujo

De lo actuado en el proceso se desprende igualmente que por Carta No 176

2003 remitida el 20 de febrero de 2003 Electrosur rechazó al Ingeniero Araujo por

considerar que Øste no se encontraba calificado para dicho puesto en tanto no

contaba con la experiencia requerida por las Bases Sin embargo posteriormente

Electrosur aceptó a dicho Ingeniero como Asistente de Supervisor informÆndole

el Consorcio mediante Carta No 03403SEMdel 18 de febrero de 2003 que

Øste entre otros iniciaría sus labores a partir de dicha fecha

De todo lo anterior el Tribunal estima que puede concluirse que HH no presentó

información falsa al momento de presentar su declaración jurada en el Concurso

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Tribuna Arbitra

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

materia del presente Contrato sino que fue posteriormente que incurrió en un

incumplimiento al ofrecer en el mes de febrero de 2003 a la empresa Electrosur al

Ingeniero Araujo como Jefe yo Asistente de Supervisión de la obra a su cargo a

pesar de que dicho profesional ya estaba comprometido para prestar los servicios

de supervisión materia del presente Contrato

Lo anterior ha sido reconocido por la propia HH quien ha explicado que ello se

debió a que el inicio del Plazo contractual de ejecución de Obras del

proyecto que nos ocupa se postergó por cerca de tres 3 meses en razón a

que a DEPMEM no cancelaba al Contratista el Adelanto Directo que

establece Reglamento de a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado jsiendo esta situación de incertidumbre adicionada a hecho de que

j el ingeniero JosØ Luis Araujo tenía una participación a tiempo parcial en a

supervisión de la obra y tenía urgencia de disponer de recursos

económicos jlo que la motivó a considerar en el equipo de supervisión de

otra obra a este profesional dejando para mÆs adelante y por las razones

expuestas la posibilidad de solicitar a la DEPMEM el cambio de Ing Araujo

en el equipo de supervisión de a obra PSE PaucartamboZ

De acuerdo a lo informado por el Gerente General de la empresa Electrosur Raœl

Alvaro Canchis a solicitud del propio Tribunal23 las labores del Ingeniero Araujo

como Asistente de Supervisón de dicha Obra implicaron su disposición en dicha

obra a tiempo completo y que en cumplimiento de las mismas Øste permaneció en

Ver primera pÆgina del Escrito No 8 de la Demandante presentado al Tribunal con fecha 6 de enero de

I 2004

Ver Oficio NoG0952004 de fecha 23 de enero de 2004 remitido por el Gerente General de Electrosur al

Tribunal con fecha 26 de dicho mes en respuesta al Oficio No0012004BFERctdel 6 de enero de 2004

que Øste el remitiera

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Tribuna Arbitral

ilfiedo Bullard GonzÆlezLuis Ferrrarrdo Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

dicha obra durante las fechas comprendidas del 28 de febrero al 10 de marzo de

2003 del 24 de marzo al 14 de mayo de 2003 del 6 al 27 de junio de 2003 y del 8

de julio al 30 de octubre de 2003 lo que constaría en el Cuaderno de Obra

correspondiente

Del solo hecho que las labores del Ingeniero Araujo en la Obra Suministro

ElØctrico a la Ciudad de Moquegua a cargo de Electrosur fueran pactadas a

tiempo completo se desprende que Øste necesariamente se vio obligado a

incumplir las actividades que se encontraban a su cargo en virtud de uno de los

contratos de supervisión asumidos por H8H y el Consorcio respectivamente24

ero mÆs contundentes aœn resultan las afirmaciones del Gerente General de

Electrosur respecto de los periodos en las cuales constaría en el cuaderno de la

obra a su cargo que el Ingeniero Araujo permaneció en la localidad de la mismat

Las afirmaciones del Gerente General de Electrosur confirman plenamente las

conclusiones obtenidas en el acÆpite a2 anterior toda vez que acreditan que el

Ingeniero Araujo permaneció en el lugar de dichas obras durante gran parte de los

periodos en los que de acuerdo al cronograma del Contrato debería haber estado

verificando el replanteo y la ingeniería de detalle en el lugar de la obra a cargo de

la DEPMEM En otras palabras de ellas queda acreditada la falta de permanencia

en la Obra del Ingeniero Araujo cuando menos parcialmente durante la

realización de dichas actividades

Cabe seæalar que si bien HH ha argumentado en su Demanda que el cargo de Ingeniero Asistente de la

Obra a cargo de Electrosur no se hallaba previsto ni en las Bases ni en el contrato que fuera suscrito entre el

Consorcio a cargo del servicio de supervisión en dicha Obra y Electrosur ni su costos eran reconocido por

dicha empresa por lo que dicho personal tØcnico no era exigible ni pesaba a su cargo la obligación legal de

mantenerlo HH no ha preseritado copia del contrato o las bases que rigieron la obra a cargo de Electrosur

ni acreditado de algœn otro modo dicha afirmación siendo que de los tØrminos de las comunicaciones que

obran en el expediente as como de la naturaleza de las labores asumidas se desprenderla lo contrario

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Tribuna Arbitra

Alfredo Bzrllard GonÆlezLuis Ferrrando Pebe RonceroHoracio CÆrrepa Torre

En tal sentido si bien la respuesta a la pregunta a3 es negativa ya que ha

quedado acreditado en el expediente que el Ingeniero Araujo no venía laborando a

tiempo completo en la supervisión de la Obra Suministro ElØctrico a la Ciudad de

Moquegua con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta de HH

sino que fue propuesto y se inició en dichas labores en un momento posterior lo

analizado por el Tribunal en el presente acÆpite confirma la conclusión arribada en

el punto a2 precedente en el sentido que el Ingeniero Araujo no cumplió con

permanecer en Obra durante las etapas de Replanteo y Ejecución de Ingeniería

de Detalle del Contrato

a4 Conclusiones a la pregunta a

De lo analizado en los acÆpites a1a2 y a3 precedentes ha quedado acreditado

que contrariamente a lo afirmado por HH de acuerdo a lo pactado en el

Contrato el Ingeniero Araujo debía permanecer en Obra cuando menos durante

las etapas de Replanteo Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y

Recepción de Obra

Adicionalmente a ello de lo analizado en dichos acÆpites ha quedado acreditado

que el Ingeniero Araujo estuvo ausente del lugar de la Obra durante las etapas de

Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle o cuando menos durante una

parte importante delas mismas

La falta de permanencia en Obra del Ingeniero Araujo durante las etapas de

Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle lleva implícito que dicho

rofesional se vio impedido de prestar las actividades de campo que le

correspondía realizar durante dicho periodo lo que quiere decir que HH se vio

obligada a incumplir los servicios de supervisión a su cargo en dicho extremo 0

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Tribunal 9rbitral

AlfiedoBulnrdGonÆlez

Luis Fernando Pebe RaneroHoracio CÆnepa Torre

bien a prestarlos por medio de un profesional distinto Cualquiera de dichas

alternativas supone un incumplimiento a lo dispuesto por la ClÆusula 522 del

Contrato segœn la cual la Supervisión debía prestar las labores de supervisión a

travØs del personal calificado identificado en su Propuesta

Adicionalmente el hecho que el Ingeniero Araujo no haya permanecido en Obra

durante las etapas de Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle implica ui

desconocimiento por parte de HH de las condiciones y especificaciones

expresamente asumidas como parte de su Propuesta TØcnica configurÆndose con

ello un incumplimiento a la ClÆusula 525 del Contrato que establece la obligación

de la Supervisión de cumplir con prestar los servicios segœn las especificaciones

condiciones y características ofertadas

Cabe traer a colación en este punto que el incumplimiento detectado no quedaría

desvirtuado aœn en el supuesto que HH acreditara que Øste no ocasionó atraso

yo perjuicio alguno para el avance físico de la Obra o por el hecho que la Entidad

no cuestionó las conclusiones o resultados de los servicios de supervisión

prestados por dicho periodo Ello en tanto como se seæaló en el a1 anterior de

acuerdo a lo pactado la falta de permanencia del Ingeniero Araujo en el lugar de

la Obra constituye en sí mismo un incumplimiento a los tØrminos pactados en el

Contrato con presidencia de la idoneidad o calidad del servicio global prestado

por la Supervisión

Tampoco desvirtœa dicho incumplimiento el hecho que la Entidad no haya

aceptado la sustitución de dicho ingeniero ni siquiera en caso que dicha negativa

hubiera sido injustificada De las pruebas que obran en el expediente se

desprende que dicho cambio fue solicitado por H8H reciØn con fecha 20 de mayo

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Tribuna ArbitrÆi

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

de 200425 esto es luego de prÆcticamente dos meses de prolongada la falta de

permanencia del Ingeniero Araujo en la Obra y a solo una semana de la resolución

del Contrato por parte de la Entidad

De todo lo anterior el Tribunal concluye que se ha verificado a lo largo de este

proceso el incumplimiento alegado por la Entidad mediante Resolución No 106

2003EMDEP como causal de resolución del Contrato siendo la respuesta a la

pregunta a afirmativa En los puntos siguientes se analizarÆ si este

incumplimiento resultaba causal suficiente para que la Entidad procediera a la

resolución del Contrato

b De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a anterior y teniendo en

cuenta las normas legales Y contractuales aplicables constituye el

incumplimiento detectado una causal paya que la DEPMEM resolviera

unilateralmente el Contrato

Habiendo determinado que la pregunta a anterior que se ha verificado en los

hechos un incumplimiento a lo dispuesto en las ClÆusulas 522 y 525 del

Contrato al haberse constatado la ausencia cuando menos parcial del Ingeniero

Araujo en el lugar de las Obras durante las etapas de Replanteo y de Ejecución de

la Ingeniería de Detalle corresponde analizar a continuación la pregunta b

consistente en determinar si el incumplimiento detectado configura una causal que

facultaba a la DEPMEM a resolver unilateralmente el Contrato Como parte de

este punto se analizarÆ tambiØn la respuesta a la pregunta fijada en el punto b1

SVer Carta No0362003H8HPSE Paucartambo Huachón II Etapa que obra como Anexo 16 de la Demanda

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Tribunal Arbitral

Alfredo Brrllard GonzÆleLuis Fernando Pebe Roncero

Horacio CÆrrepa Torre

consistente en determinar si el Contratista cumplió con subsanar el requerimiento

efectuado por la DEPMEM sobre el incumplimiento detectado26

Las causales de resolución del Contrato se encuentran reguladas en la ClÆusula

Novena Los incisos a y b de dicha clÆusula invocadas por la Entidad en la

Resolución No 1062003EMDEP prevØn como causales de resolución las

siguientes

La DEPMEM podrÆ resolver el contrato en loscasos en que EL SUPERVISOR

a Incumpla injustificadamente obligacionescontractuales esenciales legales o

reglamentarias a su cargo pese a habersido requerido para ello En e caso de

obligaciones contractuales no esenciales aDEPMEMpodrÆ resolver el contrato sólo sihabiØndolo requerido dos 2 veces EL

SUPERVISOR no ha verificado su

cumplimiento

Se consideran obligaciones esenciales

aquellos aspectos que fueron factores decalificación y selección y aquellascondiciones que resulten indispensablespara el normal cumplimiento del Contrato

b Incumpla con prestar el servicio contratadocon el personal propuesto por elSUPERVISOR en su Propuesta TØcnica

A continuación analizaremos si dichas causales se verificaron en el presente

caso

61 Cumplió el Contratista con subsanar el requerimiento efectuado por la DEPMEM sobre el

incumplimiento detectado

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TribunalArbitra

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

i AnÆlisis de la causal de resolución contenida en el acÆpite a

El acÆpite a de la ClÆusula Novena antes citado recoge el texto contenido

en el inciso a del artículo 143 del Reglamento de la Ley aprobado por

Decreto Supremo No 132001PCM27 Ambas normas contienen dos

distintos supuestos como causales de resolución que el Supervisor

incumpla injustificadamente con una obligación contractual esencial legal o

reglamentaria a su cargo pese a haber sido requerido para ello y que el

Supervisor incumpla injustificadamente con una obligación contractual que

a pesar de no ser esencial no sea subsanada luego de haber sido

requerido para ello en dos oportunidades

TratÆndose el incumplimiento detectado en este caso uno relativo a una

obligación contractual lo primero que corresponde analizar al Tribunal a

efectos de determinar si alguna de dichas causales se ha configurado en

este caso es si la óbligación incumplida tenía o no la naturaleza de

esencial

De acuerdo con el segundo pÆrrafo de dicho acÆpite serían consideradas

obligaciones esenciales del Contrato todos los aspectos que fueron

factores de calificación y selección por parte de la Entidad así como

27REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Articulo 143

Causales de resolución por causas imputables al contratista

La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41de la Ley en los casos

en que el contratista

a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su

cargo pese a haber sido requerido para ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la

Entidad podrÆ resolver eI contrato sólo si habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha

verificado su cumplimiento

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Tribuira Arbitra

1Jedo Bullard GonÆleLurs Ferrrarrdo Pebe Romero

Horacio CÆrrepa Torre

aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal

cumplimiento del Contrato28

El Tribunal estima que las exigencias recogidas específicamente en los

TØrminos de Referencia de las Bases como es el caso de la permanenciaen Obra del Especialista en Diseæos y Construcción durante las etapas de

Replanteo Ejecución de la Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores

y Recepción de Obra deben ser consideradas condiciones que resultan

indispensables para el normal cumplimiento del Contrato El solo hecho

que la Entidad haya buscado incluirlas expresamente en un documento

elaborado con el propósito de establecer el marco de los servicios que se

quiere contratar determina que para Østa dichas exigencias tenían especial

relevancia para el cumplimiento de acuerdo

Por otra parte debe tenerse en cuenta que el cumplimiento en la Propuesta

TØcnica de lo solicitado por los TØrminos de Referencia en cuanto al

enfoque y concepción general del servicio mØtodos de trabajo y equipo a

utilizar entre otros así como los aportes sustantivos de los mismos que

optimicen la correcta ejecución de la Obra fueron considerados como

factores de calificación dentro del el sistema de evaluación consignado en

las Bases29

De ello se desprende que el hecho que la Propuesta de H8H haya hechó

referencia expresa a la permanencia en el lugar de las obras del Ingeniero

zeEn ta misma línea el artículo 144 del Reglamento de la Ley establece que para efectos de la resolución del

Contrato segœn lo dispuesto en el inciso c del Articulo 41 de la Ley se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y

selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato

29 Ver punto 3 del Anexo III1 Sistema de Evaluación

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Tribual Arbitral

Afiedo Bullard GonÆle

Luis Fernando Pebe RaneroHoracio CÆrrepa Torre

Araujo durante el plazo de ejecución de las mismas fue presumiblemente

parte del conjunto de especificaciones características ycondiciones de la

oferta que la Entidad evaluó a efectos a efectos de otorgarle la Buena Pro

que dio origen al presente contrato

Como consecuencia de lo anterior el Tribunal estima que la permanenciaen Obra del Ingeniero Araujo durante las etapas de Replanteo Ejecución

de la Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y Recepción de Obra

constituía una obligación contractual esencial debiendo analizarse

entonces si se ha verificado el primer supuesto contenido en el acÆpite a

de la ClÆusula Novena antes citada

Como se desprende de la literalidad de dicha clÆusula para configurar la

causal contenida en el primer supuesto del acÆpite a no sólo resulta

necesario verificar un incumplimiento de la Supervisión a una obligación

contractual esencial legal o reglamentaria sino tambiØn que Østa persista

en dicho incumplimiento a pesar de haber sido requerida su subsanación

I por parte de la Entidad

El Tribunal es de la opinión que la carga del requerimiento exigida por

dicha clÆusula a la Entidad debe ser entendida dentro del marco del

procedimiento de resolución contractual establecido por el artículo 144 del

Reglamento de la Ley que dispone lo siguiente

Si alguna de las partes falta al cumplimiento dØ

sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

requerirla mediante carta notarial para que las

satisfaga en un plazo no menor a dos 2 días ni

mayor a quince 15 días dependiendo del monto

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Tribuna Arbitra

Alfredo BulardGonÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

involucrado y de a complejidad envergadura o

sofisticación de a adquisición o contratación yen el caso de obra para que las satisfaga dentrode un plazo de quince 15 días bajoapercibimiento de que e Contrato quede resuelto

de pleno derecho

En Øste caso ha quedado acreditado que mediante Oficio No 13803

EMDEPDGN de fecha 30 de abril de 2003 la Entidad requirió

notarialmente a HH para que subsane en un plazo mÆximo de setenta y

dos 72 horas una serie de deficiencias que habían sido detectadas en la

prestación de los servicios de supervisión materia del Contrato bajo

apercibimiento de proceder a la resolución del Contrato sobre la base de

las causales contenidas en los incisos a b y e de la ClÆusula Novena

Dentro de las deficiencias que fueron materia de dicho requerimiento se

encontraba la ausencia en el lugar de la Obra del Ingeniero Araujo a partir

C de la fecha de la Orden de Proceder

Teniendo en cuenta que no se trataba de prestaciones relativas a un

contrato de obra sino a uno de servicios de supervisión de acuerdo con el

artículo 144 antes citado la Entidad estaba facultada a conceder a HH un

plazo prudencial de entre tres 3 y quince 15 días para que proceda a

dicha subsanación A criterio del Tribunal el plazo de setenta y dos 72

horas concedido por la DEPMEM a la Supervisión resultaba razonable a

efectos de subsanar el incumplimiento detectado ya que ello implicaba

simplemente el traslado del Ingeniero Araujo a la Obra y Øste debió de

haber estado destinado para permanecer en dicha localidad durante dicho

periodo Cabe seæalar adicionalmente a ello que la necesidad de que los

profesionales a cargo de la Supervisión dentro de ellos el Ingeniero

Araujo tengan permanencia en el lugar de la Obra ya había sido reiterada

J 63

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TribunalArbitra

91fedoBulard GonÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

por la Entidad a HH en anterior oportunidad aunque sin hacer referencia

expresa a un incumplimiento a dicha obligación por parte de la mismaso

Así el Tribunal estima que la Entidad cumplió con los requisitos exigidos

por el artículo 144 para requerir a la Supervisión la subsanación del

incumplimiento detectado

HH presentó sus descargos respecto de las deficiencias imputadas por la

DEPMEM en el Oficio antes seæalado por Carta Notarial No 021

03HHPSEPaucartambo Huachón de fecha 6 de mayo de 2003 esto

es vencido el plazo concedido por la Entidad para que proceda a subsanar

los incumplimientos detectados A efectos de absolver la deficiencia

consistente en la ausencia en el lugar de la Obra del personal de la

Supervisión HH presentó un informe del Jefe de Supervisión que resumía

las actividades que Øl y sus asistentes habría realizado durante el mes de

abril En dicho informe el Jefe de Supervisión explicó que tanto el Asistente

de Supervisión como el Especialista en Diseæo ElectromecÆnico se

encontraban en Lima participando y coordinando las pruebas de control de

calidad de los materiales y revisando y coordinando el levantamiento de

observaciones de la Ingeniería de Detalle respectivamente

H8H no presentó prueba alguna en esta oportunidad ni posteriormente a lo

largo del proceso de haber subsanado oportunamente el incumplimiento

materia de requerimiento MÆs aœn de las pruebas que obran en el

expediente ha quedado acreditada la imposibilidad de que el Ingeniero

Ver Oficio No 08603EMDEPDGDN de fecha 14 de marzo de 2003 que obra como Anexo 7 de la

Contestación de la Demanda

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Tribuna Arbitral

41fiedo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Roncero

Horacio CÆttepa Torre

Araujo se apersonara y permaneciera en el lugar de la Obra durante el

periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 14 dØ mayo de 2003 puesto

que durante dicho periodo se encontró en la localidad de Moquegua en

virtud del cargo de Asistente de Supervisor asumido en la obra Suministro

ElØctrico de la Ciudad de Moquegua dirigida por Electrosur Asimismo no

ha quedado acreditada en el expediente la presencia en Obra del Ingeniero

Araujo sino hasta finales del mes de mayo de 2003 esto es prÆcticamente

un mes calendario despuØs del requerimiento de la Entidad31

HabiØndose verificado la existencia de un incumplimiento a una obligación

contractual esencial que no cumplió con ser oportunamente subsanado por

3i HH ha alegado que con posterioridad a dicho requerimiento su empresa dispuso que el Ingeniero Araujopermaneciera en la Obra objeto de la supervisión Segœn HH este hecho quedaría acreditado con las

actas suscritas por dicho ingeniero en los meses de mayo y junio de 2003 Acta de Coordinación SalidaSuminisVo ElØctrico Línea Primaria 229 Kv YaupiMaría Teresa de fechas 26 y 27 de mayo y Acta de

Entrega de Documentación TØcnica y Equipos de14 de junio de 2003

Posteriormente presentó copia de la Carta No262003iHHCVdel 2 de mayo del 2003 remitida al

Ingeniero Araujo con fecha 4 de dicho mes solicitÆndole que con la finalidad de cumplir nuestras

funciones de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva de Proyectos y hasta regularizar la

solicitud de cambio de proesional como especialista en diseæo y construcciones de la Obra PSEPaucartambo Huachón para prestar servicios a tiempo completo sírvase constituirse v permanecer en fa

zona de la Obra del referidoPSEdurante el presente mes de mayo de 2003 el subrayado es nuestro

Sin embargo a criterio del Tribunal no ha quedado acreditado con los documentos antes seæalados que

HH hubiera subsanado ta deficiencia imputada por la Entidad oportunamente En efectó debe tenerse en

cuenta que la carta antes citada no sólo es un documento elaborado unilateralmente por la Demandante

sino que adicionalmente Østa a Io sumo podría acreditar que a principios del mes de mayo HH exigió al

Ingeniero Araujo que se constituya y permanezca en el lugar de la Obra De la misma no se desprende en

forma alguna que Øste efectivamente se haya constituido en el lugar de la Obra en dicha fecha ni que hayapermanecido en la misma durante el tiempo restante de las etapas de Replanteo y Ejecución de la

Ingeniería de Detalle

Por otra parte como se ha seæalado en el acÆpite a precedente el Acta de Coordinación ofrecida por la

Demandante como medio probatorio sólo acredita que el Ingeniero Araujo estuvo en la Obra durante las

fechas de la diligencia que Østa contiene en este caso los días 2526 y 27 de mayo de 2003 y no en un

i periodo anterior o posterior De ello se desprendería entonces que la deficiencia imputada por la Entidad

en este extremo habría sido subsanada por HH reciØn luego de prÆcticamente un mes calendario de

requerida para ello En cuanto al Acta de Entrega de Documentación TØcnica y Equipos en Østa no figurala participación del Ingeniero Araujo sino œnicamente la del Jefe de Supervisión Ingeniero Julio LópezCarriedo

J 65

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Tribunal Arbitral

AlfredoBllardGonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

la Supervisión a pesar de haber sido requerida para ello por la Entidad el

Tribunal concluye que se ha verificado que el incumplimiento detectado

configura la causal de resolución contenida en el acÆpite a de la ClÆusula

Novena antes citada

ii AnÆlisis de la causal contenida en el acÆpite b

A criterio del Tribunal al igual que la ClÆusula 525 del Contrato la causal

contenida en el acÆpite b resulta aplicable tanto cuando los servicios de

supervisión fueran prestados por personal distinto del calificado como

cuando el personal propuesto simplemente no llevó a cabo servicio alguno

o no realizó para estos efectos las actividades que debía realizar

AI resolver la pregunta a del presente punto controvertido el Tribunal ha

determinado que la ausencia en el lugar de las Obras del Especialista en

Diseæos y Construcción designado por H8H durante las etapas de

Replanteo y Ejecución de la Ingeniería de Detalle constituía un

incumplimiento a la ClÆusula 525 del Contrato segœn la cual Østa debía

prestar el servicio de supervisión con el personal calificado propuesto en su

oferta

Como se analizó en dicho punto las Bases del Concurso previeron la

evaluación de la experiencia y calificación del Especialista de Diseæos y

Construcción que formaría parte del equipo de supervisión a efectos del

otorgamiento de la Buena Pro correspondiente

Es así que en su Propuesta HH presentó expresamente al Ingeniero

Araujo para dicho puesto adjuntado su Curriculum Vitae sus certificados

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Triburral9rbirral

Alfredo Bullard GonÆlerLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

de capacitación su anterior experiencia en trabajos similares y el

Certificado de Habilidad otorgado a dicho procesional por el Colegio de

Ingenieros del Perœ de acuerdo con lo requerido por las Bases en los

Formatos Nos 6 al 10 Ver pÆginas 96 y siguientes de la PropuestaTØcnica de HH lo que determina que la Supervisión asumió respecto de

dicho profesional obligaciones inherentes a las cualidades personales de

su persona intuito personae

Lo anterior resulta suficiente para concluir que el incumplimiento detectado

configura la causal prevista en el acÆpite b del Contrato consistente

precisamente en que el Supervisor incumpla con prestar el servicio

contratado con el personal propuesto en su Propuesta TØcnica

Por todo lo anterior el Tribunal estima que el incumplimiento a las ClÆusulas 522

y 525 del Contrato detectado al resolver la pregunta a constituía causal

suficiente para que la DEPMEM resolviera unilateralmente el Contrato sobre la

base por lo dispuesto en los acÆpites a y b de la ClÆusula Novena de dicho

documento

Toda vez que a lo largo de este proceso HH ha Ærgumentado que la Entidad

debió sancionar dicha conducta en el peor de los casos con el descuento en la

contraprestación correspondiente al Supervisor previsto en la ClÆusula 33 del

Contrato el Tribunal estima efectuar determinadas precisiones respecto de la

aplicación de dicha clÆusula con referencia a la causal de resolución antes

analizada

El Contrato previó dos consecuencias distintas e independientes para el caso que

la Supervisión no brinde el servicio por medio del personal ofrecido La primera de

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Tribuna Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Tone

ellas es la contenida en el œltimo pÆrrafo de la ClÆusu˝Æ 33 del Contrato32 segœnla cual en todo supuesto que el Supervisor no emplee al total personal

programado para la ejecución del servicio de consultoría materia del presente

Contrato la DEPMEM no considerarÆ dentro del pago mensual correspondienteel monto del personal de EL SUPERVISOR que no laboró en dicho mes La

segunda de ellas es la causal de incumplimiento prevista en el inciso b de la

ClÆusula Novena del Contrato

Una interpretación literal y sistemÆtica de dichas clÆusulas lleva al Tribunal a

concluir que la primera de ellas clÆusulas tiene una aplicación mÆs amplia que la

segunda ya que ni siquiera lleva implícito un incumplimiento por parte de la

Supervisión de las obligaciones a su cargo En efecto bien podría darse el caso

que la falta de empleo de personal durante determinado periodo se deba a que

Øste no era necesario sin que ello implique un incumplimiento a lo acordado por

las partes Así por ejemplo podría suceder que durante un determinado periodo

la Supervisión no necesite de las prestaciones del chofer contenido en su

propuesta como parte del personal de la Supervisión y por tanto se le aplique el

descuento previsto en dicha clÆusula pero sin embargo no se haya configurado

un incumplimiento a las obligaciones acordadas En otras palabras tiene por

objeto sincerad la contraprestación acordada a los precios unitarios contenidos

en la Propuesta de H8rH En tal sentido tambiØn resultarÆ de aplicación en

calidad de sanción sin embargo para los casos en que la Supervisión incumpla

en prestar el servicio empleando el personal ofertado

CONTRATO DE SUPERVISION ClÆusula 33 Queda entendido que en caso de que las obras cuya

supervisión realiza EL SUPERVISOR culminasen antes del plazo de prestación previsto la DEPMEM solo

autorizarÆ el abono a EL SUPERVISOR de los pagos correspondientes al plazo efectivo trabajado mÆs el

monto pactado por la liquidación de las obras Asimismo en Caso de que EL SUPERVISOR no emplease al

total del personal programado para la ejecución del servicio de consultoría materia del presente Contrato la

DEPMEM no considerarÆ dentro del papo mensual correspondiente el monto del personal de EL

SUPERVISOR que no laboró en dicho mes el subrayado es nuestro

ss

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TriburaiArbitra

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Adicionalmente a ello a diferencia de la causal de resolución prevista en el

acÆpite b de la ClÆusula Novena del Contrato que como se ha seæalado el

Tribunal entiende se refiere œnicamente al personal que ha sido materia de

calificación por parte de la Entidad es decir el Jefe de Supervisión el Asistente

de Supervisión y el Especialista de Diseæos y Construcción el supuesto

contenido en la ClÆusula 33 del Contrato resulta de aplicación a todo el equipo

que conforma la Supervisión Es decir que el descuento resultaría aplicable no

sólo en el caso que la Supervisión no emplee totalmente los servicios de los

profesionales antes mencionados sino tambiØn en el caso que ello suceda

respecto de los servicios del personal integrante de la supervisión que no fue

propuesto por H8H en su Propuesta TØcnica

A mayor abundamiento de una interpretación consistente de ambas clÆusulas se

desprende que en el caso del incumplimiento de las labores del personal

calificado esto es el Jefe de Supervisión el Asistente de Supervisión y el

Especialista de Diseæos y Construcción resultarían de aplicación tanto el

descuento como la resolución del Contrato previstos en las clÆusulas antes

mencionadas No obstante debe tenerse en cuenta que la aplicación de dichas

consecuencias resultÆ independiente entre sí La ClÆusula 33 faculta a la Entidad

a aplicar el descuento aœn cuando no se haya verificado una causal de resolución

y por el periodo en que los servicios se prestaron defectuosamente

Independientemente de ello la Entidad podría optar por resolver el Contrato

siempre que se siga el procedimiento legalmente previsto para estos efectos

Como ya se seæaló anteriormente ello radica en la relevancia del profesional que

ha sido materia de calificación para efectos de la prestación de los servicios de

supervisión Evidentemente la aplicación de la ClÆusula 33 carecerÆ de objeto

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Tribunal Arbitral

91fiedoBullard GonÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

luego de la resolución del Contrato momento en el cual no existirÆ

contraprestación alguna sobre la cual aplicar el descuento

Esta posición se corrobora con la información que obra en el expediente del

comportamiento de las partes durante la ejecución del Contrato En efecto ha

quedado acreditado de lo actuado en el proceso que la Entidad aplicó el deductivo

contenido en la ClÆusula 33 como consecuencia de la ausencia en Obra de

diversos miembros del equipo de supervisión durante los meses de abril y mayo

de 2003

Distinto serÆ el cÆso de personal que no haya sido materia de calificación o

evaluación por la Entidad a efectos del otorgamiento de la Buena Pro

administrador chofer o secretaria En estos casos teniendo en cuenta la

gravedad del incumplimiento sólo resultarÆ aplicable la sanción del

incumplimiento prevista en la ClÆusula 33 Dicho incumplimiento no configurarÆ

per se ninguna de las causales previstas en la ClÆusula Novena para la resolución

del Contrato

En tal sentido la aplicación de la ClÆusula 33 al incumplimiento detectado no

desvirtœa la vercación de las causales de resolución del Contrato anteriormente

analizadas

c De ser afirmativa la respuesta a la pregunta b anteriorisiquió la

DEPMEM el procedimiento previsto por el Contrato y la normativa vigente

para estos efectos

J3Ver Oficio No13803EMIDEPDGDNdel 30 de abril de 2003 que obra como Anexo 5 de la Demanda

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonÆleLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

Siendo la respuesta a la pregunta b anterior afirmativa corresponde analizar a

continuación la respuesta a la pregunta c consistente en determinar si al resolver

el Contrato la DEPMEM siguió el procedimiento previsto para estos efectos tanto

por el Contrato como por la normativa vigente

De acuerdo con lo establecido en el pÆrrafo final de la ClÆusula Novena para

proceder a la resolución del Contrato la Entidad debía sujØtarse al procedimiento

previsto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley

Cabe tener en cuenta asimismo que tal y como ha sido establecido en el

precedente de observancia obligatoria fijado por el CONSUCODE mediante

nAcuerdo No 01810CONSUCODE publicado en el Diario Oficial El Peruano con

V fecha 23 de setiembre de 2002 teniendo en cuenta la naturaleza imperativa de los

artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley en la resolución de contratos las

Entidades estÆn obligadas a cumplir con los requerimientos establecidos dichas

normas acarreando la observancia de dicho procedimiento la invalidez de la

resolución del Contrato y en tal sentido la exención de responsabilidad del

Contratista

CONTRATO DE SUPERVISION ClÆusula Novena Para proceder a la resolución del Contrato se

seguirÆ el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆrrepa Torre

El procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley35 prevØ que

ante el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes la parte

perjudicada proceda a requerirla concediØndole un plazo no mayor a dos 2 ni

menor a quince 15 dias para que subsane dicho íncumplimiento bajo

apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno de derecho El artículo

establece que sólo si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte

perjudicada podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial segœn corresponda

Adicionalmente cabe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el

artículo 41 inciso c de la Ley la Entidad resolverÆ e˝ Contrato mediante la

remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta

35REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Articulo 144

Resolución del contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15dias

dependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o

contratación y en el caso de obra para que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo el incumplimientocontinœa la parte perjudicada mediante carta notarial resolverÆ eI contrato en forma total o parcialLa resoluÆón parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la

resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que

se efectœa deberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el

incumplimiento De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el

incumplimientoSi la parte perjudicÆda es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado de

conformidad con el Articulo 124 sin perjuicio de la indemnización por los daæos y perjuicios ulteriores que

pueda exigirSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle en la liquidación del contrato la

respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la

mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y

selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato

En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato cualquiera de las partespodrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53 de la Ley y en las disposicionespertinentes del presente Reglamento

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TribunalArbitra

Alfredo Bullard GonzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

decisión y el motivo que la justifica el que deberÆ ser aprobado por autoridad del

mismo nivel jerÆrquico que haya suscrito el Contrato3s

De acuerdo con el anÆlisis efectuado en el acÆpiteide la pregunta b anterior

ha quedado acreditado que la Entidad cumplió con requØrir a HH notarialmente37

para que subsane el incumplimiento detectado como consecuØncia de la ausencia

en Obra del Ingeniero Araujo desde la fecha de expedición del a Orden de

Proceder concediØndole un plazo prudencial de setenta y dos 72 horas para

estos efectos y seæalando expresamente que dicho requerimiento se daba bajo

apercibimiento de proceder a la resolución del Contrato sobre la base de las

causales contenidas en los incisos a b y e de la ClÆusula Novena del mismo

Asimismo ha quedado acreditado que H8H no cumplió con subsanar el

incumplimiento materia de requerimiento esto es la ausencia en el lugar de la

Obra del Ingeniero Araujo dentro del plazo que le fuera concedido por la Entidad

Posteriormente mediante Oficio No 2632003EMDEPdel 26 de mayo de 2003

remitido por conducto notarial a H8H con fecha 27 de dicho mes la Entidad

comunicó a HH que al no haberse corregido las deficiencias observadas dentro

36LEYDECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 41 ClÆusulas obligatorias en

los contr3tosLos contraioa de bienes servicios u obras incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas

referidas a

c ClÆusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del

contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente otuervada por la Entidad esta œltima

podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo 0

resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo o resolución serÆ

aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquØlla que haya suscrito el contrato El contrato quedaresuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista Igual derecho

asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el

contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su incumplimiento

Mediante Oficio No13803EMDEPDGNde fecha 30 de abril de 2003

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TribunalArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

del plazo concedido el contrato habría quedado resultado de pleno derecho en

aplicación de las causales contenidas en los incisos a y b de la ClÆusula Novena

del Contrato La DEPMEM adjuntó a dicha comunicación la Resolución Directoral

No1062003EMDEP en la cual se decidía resolver de pleno derecho el

Contrato expresando los fundamentos de tal decisión Cabe seæalar que la

Resolución Directoral fue suscrita por el Director Ejecutivo de Proyectos seæor

JosØ Eslava Amao que fue precisamente quien suscribió el Contrato a nombre de

la DEPMEM

En consecuencia la Entidad cumplió con la totalidad de requisitos exigidos por el

Contrato y los artículos 41 inciso c de la Ley y 144 de su Reglamento para

˝ proceder a la resolución del Contrato siendo la respuesta a la pregunta c

anterior afirmativa

d Teniendo en cuenta las respuestas dadas a las preguntas b y c

precedentes i debe dejarse sin efecto legal alguno la Resolución Directoral

No 10603EMDEP a travØs de la cual la Entidad Contratante decidió

resolver el Contrato

De loexpuesto en los acÆpites a b y c anteriores se desprende que ha1

quedadoÆcceditada en el presente proceso la ausencia en Obra del Ingeniero

Como puede apreciarse de la Resolución No1062003EMDEP los argumentos dados por la Entidad para

resolver el Contrato fueron bs siguientes iOue a pesar de haber sido requerido para elb H8H habla

omitido pronunciarse sobre la obligación contractual esencial referida a que el Ingeniero especialista en

diseæo electromagnØtico tenga permanencia en la Obre durante las etapas de Replanteo y Ejecución de la

Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y Recepción de Obra ii que mediante Carta No GG751

2003 del 15 de mayo de 2003 Electrosur habla informado que el Ingeniero Araujo estaba comprometido con

permanencia a tiempo completo en la ejecución de la Obra Suministro ElØctrico a la ciudad de Moqueguaiii que como consecuencia de Io anterior H8H ha faltado a lo dispuesto en los numerales522y 525del

Contrato de Supervisión iv que como consecuencia de lo anterior H8H habla incurrido en las causales de

resolución de loe literales a y b de la ClAusula Novena del Contrato

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TribusalArbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Araujo durante las Etapas de Replanteo y Ejecución de Ingeniería de Detalle a

pesar de que existir una obligación contractual a cargo de HH en sentido

contrario Asimismo el Tribunal ha determinado que este hecho implicó un

incumplimiento lo dispuesto en los 522 y 525 del Contrato y configuró las

causales de resolución previstas en los acÆpites a y b de la ClÆusula Novena del

mismo

Adicionalmente a ello ha quedado acreditado que la DEPMEM siguió el

procedimiento formal previsto por las normas contractuales y legales vigentes para

efectos de tal resolución requiriendo a la Supervisión la subsanación de las

deficiencias detectadas y posteriormente ante la falta de subsanación por parte

de Østa œltima resolvió el Contrato remitiØndole notarialmente la Resolución

Directoral debidamente motivada y suscrita por la autoridad competente que

contenía dicha decisión

En tal sentido toda vez que el Contrato fue vÆlidamente resuelto por parte de la

Entidad no existe causal alguna que justque declarar la invalidez o dejar sin

efecto la Resolución No 1062003EMDEP Por lo anterior la respuesta a la

presente pregunta d es negativa

e De ser afirmativa la respuesta a la pregunta d anterior i se han Qenerado

daæos vo periuicios a H8H como consecuencia de una incorrecta

resolución del Contrato por parte de la DEPMEM

En los acÆpites anteriores el Tribunal ha llegado a la conclusión que el Contrato

fue vÆlidamente resuelto por la Entidad por causas imputables a la Supervisión y

en tal sentido que no corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral en la

que se plasmó dicha decisión

75

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomØro

Horacio CÆnepa Torre

HabiØndose determinado que el Contrato fue resuelto por causas imputables a

H8Hy siendo negativa la respuesta a la pregunta d anterior no carece de objeto

analizar la pregunta e consistente en determinar si como consecuencia de las

conducta de la Entidad se han generado daæos en su perjuicio de dicha parte Ello

en tanto que de haberse generado daæos a HH como consecuencia de la

resolución del Contrato Østos no pueden deberse sino a su propio incumplimiento

de las obligaciones asumidas

f De ser afirmativa la respuesta a la pregunta e anterior i corresponde

reconocer a favor de HH una indemnización por concepto de lucro

cesante

En el punto anterior se ha determinado que no corresponde pronunciarse sobre la

pregunta e dirigida a determinar la existencia de daæos en perjuicio de HH

como consecuencia de la resolución del Contrato En vista de Øllo carece

igualmente de sentido pronunciarse sobre la presente pregunta fconsistente en

determinar si debe reconocerse a favor de la Demandante una indemnización por

concepto de lucro cesante

g De ser afirmativa la respuesta a la pregunta f anterior r a quØ monto debe

ascender la indemnización

Siendo que en la pregunta f anterior se ha determinado que no cabe

pronunciarse sobre la procedencia de una indemnización a favor de HH no

corresponde analizarla pregunta g dirigida a determinar el monto de la misma

76

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TriburalArbitral

Alfredo Brrllard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆrrepa Torre

h Adicionalmente a lo anterior i puede HH reservarse el derecho de

demandar en la Liquidación del Contrato los daæos y perjuicios de la que

habría sido pasible como consecuencia de la resolución de la indebida

Contrato

En el punto e precedente el Tribunal ha determinado que no puede hablarse de

daæo alguno en perjuicio de HH como consecuencia de la conducta de la

DEPMEM consistente en resolver unilateralmente el Contrato en tanto Øste fue

vÆlidamente resuelto por la Entidad al haber incumplido HH con determinadas

obligaciones asumidas en virtud de dicho acuerdo En vista de ello en los puntos

fy g anteriores el Tribunal estableció que carecía de objeto pronunciarse sobre

procedencia de otorgar una indemnización por concepto de lucro cesante a favor

de HH

Teniendo en cuenta lo anterior no puede ampararse ninguna reclamación de HH

dirigida a obtener una indemnización por daæos y perjuicios como consecuencia

de la resolución del Contrato Ello simplemente porque la resolución del Contrato

no fue indebida Este Tribunal ha determinado que el Contrato fue validamente

resuelto por parte de la Entidad y que en tal sentido no existió daæo alguno en

perjuicio de H8H como consecuencia de dicha conducta

No obstante ello no quiere decir en forma alguna que las partes se encuentren

impedidas de reclamarse entre sí otros montos que consideren han devenido

exigibles como consecuencia de la ejecución del Contrato respecto de los cuales

este Tribunal no haya emitido un pronunciado en el presente proceso siguiendo

para estos efectos las vías y procesos legalmente establecidas39

79Asi por ejemplo podría la Supervisión exigir el pago del monto que considere resulta aplicable por concepto

de la contraprestación no cancelada por los servicios prestados en los meses de abril y mayo de 2003 Las

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Tribuna Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Por todo lo expuesto debe declararse INFUNDADA la Primera Pretensión de HH

consistente en que se deje sin efecto legal alguno la Resolución Directoral

No 10603EMDEP a travØs de la cual la DEPMEM resolvió el Contrato de

Supervisión y por tanto se reconozca el una indemnización por daæos y perjuicios

correspondiente al lucro cesante dejado de percibir como consecuencia de la

decisión antes mencionada a favor de HSH

1113 Segunda Pretensión de la Demanda Que se den por extinguidos los

servicios de supervisión del PSE Paucartambo Huachón a cargo de la

firma H8H con fecha efectiva al 28 de mayo de 2003

En el punto 1112 anterior el Tribunal ha declarado infundada en su integridad la

Primera Pretensión de HH al considerar que el Contrato fue vÆlidamente resuelto

por la DEPMEM mediante la Resolución Directoral No1062003EMDEP

Como se ha seæalado en el acÆpite 1111 precedente la presente pretensión es

condicional a la Primera Pretensión de HH en tanto la declaración de fundada de

dicha pretensión misma resulta una condición necesaria para que el Tribunal pase

a pronunciarse sobre la misma pero no suficiente para declararla fundada sin

mayor anÆlisis

Teniendo en cuenta lo anterior carece se sentido pronunciarse sobre la Segunda

Pretensión planteada por H8H consistente en que a pesar de haberse mantenido

la vigencia del Contrato se den por extinguidos los servicios de supervisión que se

partes han aceptado a lo largo del informe oral que dicho pago no ha sido cancelado a la fecha por

discrepancias en cuanto al monto al que debía ascender el mismo

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TribunalArbitra

AlfredoBIlard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

vería obligada a realizar HH en la Obra en virtud de dicho acuerdo con fecha

efectiva al 28 de mayo de 2003 En tal sentido no corresponde analizar los puntos

controvertidos a b y c fijados para el Tribunal con tal finco

1114 Primera Pretensión de la Reconvención Que el Tribunal ordene al

Demandante el pago de una indemnización por daæos y perjuicios

ascendente a la suma de S 7755168 mÆs los intereses legales a la

fecha de pago atendiendo a los daæos irrogados a la Entidad como

consecuencia de los gastos que se han tenido que asumir a efectos de

realizar la supervisión de la obra Pequeæo Sistema ElØctrico

Paucartambo Huachón II Etapa

a Teniendo en cuenta lo concluido en el anÆlisis de los untos anteriores ha

quedado acreditado que HBH hubiera incumplido con sus obligaciones

contractuales v que el Contrato haya sido vÆlidamente resuelto por la

Entidad mediante la Resolución Directoral por causas imputables al

Contratista

De acuerdo con el anÆlisis efectuado en el punto 1111 el Tribunal ha determinado

la existencia de una exigencia contractual en el sentido que el Especialista de

a0a De deGarerse que corresponde dejar sin efecto legal alguno la Resolución Directora y como

consecuencia de ello a validez del Contrato suscrito entre H8H y la Entidad ha quedado acreditado

que las labores de supervisión hubieran perdido vigencia yo utilidad para la Obra por efectos de

tiempo transcurrido entre la dación de la Resolución Directoral y el pronunciamiento del Tribunal por

causas imputables a ta DEPMEM1

b Por otro lado aœn cuando las labores de supervisión no hubieran perdido vigencia yo utilidad

resultarla antitØcnico dado el üempo transcurridoordenar a H8H que asuma la supervisión

c De serafirmativa la respuesta a las preguntas eyo anteriores determina ello la necesidad de

darpor extinguidos los servicios de supervisión a cargo de HBH1 En este punto se deberØ analizar si

un pronunciamiento en este sentido implicaría declarar la resolución del Contrato y si ello resulta

procedente de acuerdo con las normas legales y contractuales aplicables

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Tribunal9rbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Diseæos y Construcción del equipo de Supervisión tuviera permanencia en el lugar

de la Obra cuando menos durante las etapas de Replanteo Ejecución de la

Ingeniería de Detalle Tendido de Conductores y Recepción de Obra configurando

la fÆlta de observancia de dicha exigencia un incumplimiento a las ClÆusulas 522

y 525del Contrato

Asimismo ha quedado demostrado en este proceso que el Ingeniero Araujo

designado por HH para dicho cargo estuvo ausente cuando menos parcialmente

en el lugar de la Obras desde la fecha de expedición por parte de la Entidad en la

Orden de Proceder y hasta finales del mes de mayo de 2003 esto es

precisamente mientras se llevaban a cabo las etapas de Replanteo y Ejecución de

la Ingeniería de Detalle

Lo anterior ha llevado al Tribunal a concluir que el Contrato fue vÆlidamente

resuelto por la Entidad por causas imputables al Contratista siendo ademÆs que

ha quedado acreditado que Østa siguió las formalidades contractuales y legales

previstas para tal fin En tal sentido la respuesta a la presente pregunta es

afirmativa

b De ser parcial o totalmente afirmativa la respuesta a la pregunta a anterior

ha quedado acreditado que como consecuencia de ello se hubieran

generado daæos o perjuicios a la DEPMEMA Específicamente deberÆ

analizarse si la DEPMEM se ha visto obligada a incurrir en gastos a efectos

de llevara cabo la supervisión de la Obra hasta por un monto de

S 77 551 68 Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta v Un con 68100

Nuevos Soles

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

Siendo afirmativa la respuesta a la pregunta a corresponde analizar a

continuación la pregunta b a efectos de determinar si como consecuencia de la

resolución del Contrato por parte del Contratista se generaron daæos y perjuicios a

la DEPMEM

A lo largo del proceso la DEPMEM ha argumentado haberse visto obligada a

incurrir en gastos no previstos ascendentes a S 7755168 Setenta y Siete Mil

Quinientos Cincuenta y Un con 68100 Nuevos Soles a efectos de poder

supervisar en forma directa la Obra Es decir que la DEPMEM reclama el daæo

emergente que se habría ocasionado en su perjuicio como consecuencia de la

esolución del Contrato al verse obligada a asumir directamente la Supervisión de

la Obra e incurrir en gastos no previstos para tal efecto

A este respecto debe tenerse en cuenta que la indemnización del daæo

emergente es que la pretende restituir a la parte afectada de la pØrdida sufrida En

otras palabras el daæo emergente implica siempre un empobrecimiento de la parte

afectada

En este caso la DEPMEM ha explicado que el daæo que debe ser materia de

resarcimiento se habría ocasionado porque el incumplimiento de HH la había

obligado a recurrir a una partida presupuestal distinta para los servicios de

supervisión que ya no provenía del Gobierno Central si no de recursos propios de

la Entidad

Así en los diversos escritos presentados al Tribunal la DEPMEM precisó que los

servicios de supervisión objeto del Contrato debían ser pagados por la DEPMEM

AI respecto ver por ejemplo DE TRAZEGNIES Fernando La Responsabilidad Extracontractual Lima

1995 Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perœ p 35 y siguientes

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Tribunal Arbitral

Alfredo Btrllard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

con cargo a los recursos de la Fuente 14 Recursos de Privatización y

Concesiones No obstante seæaló que al resolverse el Contrato la Entidad no

pudo hacer uso de dichos recursos a efectos de contratar al Asistente del

Inspector de Obra por lo que tuvo que recurrir a recursos de otra fuente Fuente

09 Recursos Directamente Recaudados

En la misma línea en el Informe Oral llevado a cabo ante el Tribunal la DEPMEM

aclaró que el daæo reclamado no se encontraba relacionado con un mayor costo

económico de los servicios de supervisión sino que era consecuencia de la fuente

de financiamiento de la cual había tenido que obtener dichos recursos la Entidad

Así seæaló textualmente lo siguiente

Tribunal Entiendo tienen que ver con los

gastos que tuvieron que hacer para cubrir a

Supervisión como consecuencia Digamos si

finalmente la Superv Ustedes entienden quese resolvió el Contrato Quiere decir que ya no

tuvieron que seguir desembolsando los

honorarios de HH En consecuencia en queconsisten esos 7000 soles porque

supuestamente yo le podía pagar con el dinero

que dejaba de pagar a Quisiera que me

explicaran eso

DEPMEM Aquí el problema el manejo de estas

entidades tiene mucho que ver con el asunto

presupuestal Nosotros tenemos una un recurso

presupuestal que se nos asignó para e asunto

de la Supervisión Dinero que gastamosdevolvemos al tesoro

SI no le pago o no lo requiero e siguiente mes

no me lo asignan Esa partida ya a perdí Por

recursos del Gobierno Central ya a perdí

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Tribuna Arbitra

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

Hemos tenido que recurrir a otra fuente

afectando nuestros recursos propios deiando de

ejecutar algunas cosas que estaban previstas

con recursos propios para poder contratar a un

ingeniero el subrayado es nuestro

De lo alegado por la propia DEPMEM conjuntamente con una revisión de las

pruebas que obran en el expediente se desprende que como consecuencia de la

resolución del Contrato Østa no se vio obligada a incurrir en un mayor gasto que el

originalmente previsto para el servicio de supervisión Ello en tanto la Entidad no

desembolsó a favor de HH el monto de los servicios que hubiera correspondido a

los meses posteriores a la resolución del Contrato ni tampoco fueron mayores los

gastos de asumir directamente la supervisión de los gastos originalmente previstos

por este concepto de dicho servicio de proseguir con el Contrato Es decir que

aœn cuando la obtención de recursos provino de una fuente distinta a la

programada el monto invertido en los servicios de supervisión fue menor alV

originalmente previsto

A criterio del Tribunal el solo hecho de destinar recursos de otras fuentes no

configura un daæo real que deba ser materia de resarcimiento Ello en tanto no

existe en dicho hecho un detrimento patrimonial en perjuicio de la Entidad o del

Estado

De hecho la Entidad tenía la carga de probar la existencia del perjuicio por el uso

de la otra partida cual era su naturaleza y quØ problema le generó No obran

pruebas en el expediente que acrediten ninguno de estos puntos

MÆs aœn debe tenerse en cuenta que el supuesto daæo alegado no se deriva

directamente del incumplimiento del Contrato por parte de la Demandante sino

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆriepa Torre

mÆs bien de la aplicación de las leyes que regulan la utilización del presupuesto

por parte de la Entidad

En tal sentido el Tribunal estima que no se ha verificado en este caso la

existencia de un daæo real en perjuicio de la Entidad siendo la respuesta a la

pregunta b negativa

c De ser afirmativa la pregunta b anterioricuÆl es el factor de atribución

que debe aplicarse a los daæos causados por H 8H

Siendo la respuesta a la pregunta b que no ha existido un daæo real en perjuicio

de la Entidad que deba ser materia de resarcimiento no corresponde pronunciarse

sobre el presente punto controvertido consistente en determinar cuÆl es el factor

de atribución que debe aplicarse a efectos de determinar la responsabilidad de

H8H

Igualmente dado que el Tribunal ha determinado que la respuesta a la pregunta

b es negativa al haberse determinado que no existió un daæo real en perjuicio de

la Entidad carece de objeto pronunciarse sobre los puntos controvertidos d e

f y g dirigidas a determinar si corresponde otorgar una indemnización a su

favor el monto de la misma y si debe aplicarse intereses sobre dicho monto

respectivamenteaz

a2 d Teniendo en cuenta la respuesta dada a las preguntas a ycprecedentes así como las normas

legales y contractuales aplicables debe otorgarse una indemnización a lavor de la DEPMEM

e De ser afirmativa la respuesta a la pregunta d anterior a quØ monto debe ascender la

indemnización

f De serafirmativa la respuesta a la pregunta d precedente y teniendo en cuenta la respuestas dada a

la pregunta e corresponde ordenar elpago de intereses sobre dicho monto

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Tribunal 9rbitral

Alfredo Bullard GonzÆleLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

1115 Segunda Pretensión de la Reconvención Costas y costos del proceso

Debe alguna de las partes asumir los gastos del arbitrase y de ser el caso en

quØ proporción

Segœn el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje si el convenio no contuviera

pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su

condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o el sentido del

mismo

En este caso el Tribunal ha apreciado que ambas partes han actuado de buena

fe basados en la existencia de razones atendibles para litigar Siendo que en

algunas pretensiones ha primado la posición de la demandada y en otras la de la

demandante han litigado convencidos de sus posiciones ante la controversia y en

virtud de la defensa de sus convicciones

g De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior desde cuÆndo deben devengarse dichos

iirtereses y cuÆl es la tasa aplicableI

asLEY GENERAL DE ARBITRAJE Artículo 52 Costos del Arbitraje Los Ærbitros se pronunciarÆn en el

laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso Io pactado en el convenio Los

gastos incluyen pero ni se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes las

retribuciones del secretario que se hubiera nomb2do si Øste no fuese Ærbitro los gastds de protocolizacióndel laudo cuando se hubiera pactado y en su caso la retribución a la institución arbitral Adicionalmente

los Ærbitros deberÆn determinar el monto de la multa a que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artículo 9

cuando ello correspondaSi eI convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre su

condena o exoneración teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en iguales proporcionesentendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la

institucibn arbitralEn los casos de los Artículos 15 y 41 los Ærbitros determinarÆn los gastos del arbitraje teniendo en

consideración las circunstancias del caso

Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la corrección integración o aclaración del laudo

que hubieran dictado

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

Por consiguiente el Tribunal considera que no debe ordenar a ninguna de ellas

que pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto debiendo declarar

INFUNDADA en este extremo la Reconvención planteada por la DEPMEM

IV RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En atención a las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas

legales citadas el Tribunal ArbitrÆl a cargo de la presente controversia ha resuelto

lo siguiente

PRIMERA ADMITIR A TRAMITE la Segunda Pretensión de la Demanda

planteada por HSH consistente en que se den por extinguidos los servicios de

supervisión del PSE Paucartambo Huachón a cargo de la firma HH con fecha

efectiva al 28 de mayo de 2003

SEGUNDA Declarar INFUNDADA la Primera Pretensión de la Demanda

planteada por HH consistente en que deje sin efecto legal alguno la Resolución

Directoral No 10603EMDEP a travØs de la cual la DEPMEM decidió resolver el

Contrato No03015EMDEPy se reconozca el íntegro del pago correspondiente

al lucro cesante dejado de percibir como consecuencia de la decisión antes

mencionada y en tal sentido declarar que el Contrato fue validamente resuelto

por la Entidad por causas imputables a HH

TERCERA Como consecuencia de lo anterior declarar INFUNDADA la Segunda

Pretensión de la Demanda planteada por HH

CUARTA Asimismo declarar INFUNDADA la Primera Pretensión de la

lReconvención planteada por la DEPMEM consistente en que se ordene a HH

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Tribuna Arbitra

Alfredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

ordene al DØmandante el pago de una indemnización por daæos y perjuicios

ascendente a la suma de S 7755168 mÆs los intereses legales a la fecha de

pago por los daæos irrogados a la Entidad como consecuencia de los gastos que

Østa tuvo que asumir a efectos de realizar directamente la supervisión de la Obra

QUINTA Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión de la Reconvención

planteada por la DEPMEM y en consecuencia que no hay condena de costas y

costos en el presente proceso debiendo cada parte asumir la porción que le

corresponde

REDO BULLARD LEZ

Presidente Tribunal Arbit I

H C A TORRE

Arb

87

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullmd GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

EL PRESENTE LAUDO SE DICTA CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL DR

LUIS FERNANDO PEBE ROMERO SOBRE LA CONTROVERSIA DERIVADA

DE LA PRIMERA PRETENSIÓN INTERPUESTA POR LA EMPRESA

DEMANDANTE

Lima 16 de junio de 2004

PRIMERO El suscrito considera para efectos de resolver convenientemente la

controversia sometida a arbitraje que es oportuno tener claro que en todo

supuesto de resolución contractual debe de presentarse un incumplimiento

imputable a una de las partes que justifique que la parte afectada pueda proceder

a la utilización del mecanismo de la resolución para concretar la protección del

interØs creditorio Entonces resultarÆ oportuno verificar si ha existido un

incumplimiento y de haberlo sobre que tipo de deberobligación esencial o

accesorio se ha materializado Øste determinando si ha existido un motivo el cual

supone ser digno de tutela jurídica que justifique plenamente la resolución

efectuada por la Entidad44

Lo arriba expuesto fluye del propio texto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo

41 ClÆusulas obligatorias en los contratos

Los contratos de bienes servicios u obras incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas

referidas a

c ClÆusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del

contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad esta œltima

podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la via notarial del acuerdo 0

resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo aue la justifica Dicho acuerdo o resolución serÆ

aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquØlla que haya suscrito el contrato El contrato quedaresuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista Igual derecho

asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el

contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su incumplimiento el

subrayado es nuestro

ss

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Tribuna Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆnepa Torre

SEGUNDO Considerando lo anterior para analizar la validez o invalidez de la

resolución dØl contrato correspondería al Tribunal pronunciarse en torno a la

existencia de motivación suficiente en la decisión concretada en la Resolución

Directoral N 10603EMDEPdel 26 de mayo de 2003 exclusivamente sobre el

extremo que fue alegado por la DEPMEMal resolver el Contrato es decir sobre la

presunta falta de permanencia en obra del Ingeniero Araujo y sus efectos

respecto del cumplimiento del contrato sobre lo que las partes han centrado sus

exposiciones a lo largo del presente proceso razonamiento que da lugar a que

por una cuestión de coherencia y responsabilidad en el propio comportamiento de

las partes contratantes doctrina de los actos propios sustentada en el

principio de buena fe existiría una conformidad en la ejecución de la prestación

total en el resultado conseguido por Østa ya que lo que se alega por parte de la

DEPMEM es antes de la lesión real de su interØs como parte contractual sólo el

cuestionamiento a la forma de cumplimiento por parte de la empresa HBH

TERCERO Así cuando se habla de incumplimiento se hace alusión directa

antes que nada a toda situación jurídica objetiva de falta de satisfacción del

interØs del acreedor prescindiendo de cualquier valoración del comportamientodel deudor puesto que la exactitud prestacional si bien debe objetivamente

coincidir con la satisfacción del interØs no es el œnico supuesto que puede

producirla vg cumplimiento de tercero pudiendo existir otros supuestos tal

como el caso de los incumplimientos de escasa importancia que objetivamente no

lesionarían el interØs del acreedor deduciØndose la consiguiente negación del

remedio resolutorio Como ha seæalado TAMPÓNI se trata de verificar la efectiva

alteración ocasionada por el incumplimiento sobre el íntegro de la operación

regulada por el contrato específicamente con respecto a la situación jurídica

lesionada en cabeza del titular de una pretensión en todo o en parte inactuada a

la escasa importancia viene en efecto reconocida una función de elemento

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Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

impeditivo de la resolución por lo que es necesario una integración del juicio

objetivo sobre la importancia del incumplimiento con una valoración conducida

tambiØn teniendo presente al interØs del acreedor al exacto y tempestivo

cumplimiento de la prestación No es extraæo a la valoración de la importancia del

incumplimiento el principio de buena fe cuya observancia se impone en la fase de

ejecución del contratoas

CUARTO En el caso suscitado la Entidad no ha sustentado en que medida su

interØs creditorio total se habría visto afectado con la eventual verificación del

incumplimiento acotado es decir no ha acreditado en que forma el programa

prestacional se vio afectado con la omisión imputada a la empresa HH Es mÆs

la Entidad actuó contra el principio de buena fe y conservación del vinculo

contractual al resolver el contrato por una cuestión de forma considerada como

mínima pues la supervisión había cumplido con las prestaciones a su cargo a la

fecha de resolución de contrato en sus primeras etapas correspondiente a la fase

de replanteo y elaboración de la ingeniería de detalle conforme a los Informes

mensuales que el supervisor presentaba a la Entidad Contratante y que obran en

autos

QUINTO Se debe entonces distinguir entre obligaciónes esenciales y accesorias

distinción que se encuentra reconocida en el literal a del artículo 143 del

Reglamento de lÆ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

por Decreto Supremo No 0132001PCM46 norma que contiene dos distintos

asTAMPOMI Michele La risoluzione per inadempimento en I contratti in generale AI cuidado de Enrico

Gabrielli UTET Torino 1999 tomo segundo pp 14921495

asREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 143

Causales de resolución por causas imputables al contratistaLa Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos

en que el contratista

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Tribuna Arbitra

Alrredo Bullard GonzÆlez

Luis Fernmrdo Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

supuestos como causales de resolución que el Supervisor incumpla

injustificadamente con una obligación contractual esencial legal o reglamentaria a

su cargo pese a haber sido requerido para ello y que el Supervisor incumpla

injœstificadamente con una obligación contractual que a pesar de no ser esencial

no sea subsanada luego de haber sido requerido para ello en dos oportunidades

De acuerdo con el segundo pÆrrafo de dicho acÆpite serían consideradas

obligaciones esenciales del Contrato todos los aspectos que fueron factores de

calificación y selección por parte de la Entidad así como aquellas condiciones que

resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato47 En cuanto a lo

primero no fluye directamente de la interpretación del contrato que el Ingeniero

Araujo haya debido prestar sus servicios permanentemente en la obra en todas

las etapas del proceso constructivo mas aun cuando su condición en la obra era

solo a tiempo parcial no pudiØndose establecer por tanto que la interpretación se

efectœe contra el estipulante pues dicha regla sólo procede en los contratos por

adhesión Art 1401 del Código Civil En lo segundo segœn lo expuesto la

DEPMEM no ha procedido a seæalar en que forma debido a la omisión alegada

se ha afectado el normal cumplimiento del contrato que en suma se identifica

con la ausencia de afectación del interØs del acreedor descrito en los puntos

c Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su cargo

pese a haber sido requerido para ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Entidad

podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha verificado su

cumplimiento

En la misma linea el articulo 144 del Reglamento de la Ley establece que para efectos de la resolución del

Contrato segœn lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación y

selección y aquellas condiciones que resulten Indispensables para el normal cumpllmlento del

contrato

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Tribuna Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe RomeroHoracio CÆrfepa Torre

anteriores generando que la resolución se torne en inmotivada de acuerdo a

derecho48

Lo Øxpuesto tambiØn se apoya y puede ser explicado a travØs de la exposición de

DI MAJO subrayando la evidente superioridad de la doctrina italiana sobre la

espaæola y su aplicación en vista a la influencia mÆs cercana en la redacción de

nuestro Código Civil cuando distingue entre el incumplimiento de una obligación

se supone no esencial inserta en un contrato y el incumplimiento del contrato que

daría lugar a la resolución Seæala dicho autor que por cuanto respecta a los

contratos la formulación recurrente es aquella de la ejecución del contrato que no

es fórmula muy distinta a la que reclama la actuación de la relación total nacida del

contrato Se puede observar sin embargo que la temÆtica de la ejecución del

contrato no se agota en aquella del cumplimiento de una obligación Se trata de un

aspecto diverso que observa prevalentemente la realización del resultado

contractual en ejecución No se mira tanto al cumplimiento de la singular

obligación o al ejercicio del singular derecho sino a la compleja actividad que

sigue a la conclusión del contrato y que se coloca mÆs bien en su fase de

desenvolvimiento Fenómenos por ejemplo como la resolución del contrato no

podrían ser explicados recurriendo al incumplimiento de la obligación sino a la

frustrada obtención del resultado contractual en la fase de ejecución49

SEPTIMO De lo expuesto y en concordancia con lo expuesto pór SACCO se

puede seæalar que la declaración de resolución si bien implica renuncia al

intercambio de prestaciones ello no significa de modo alguno la renuncia al lucro

Es mas conforme a SACCO jurisprudencialmente se conoce una regla ulterior en virtud de la cual la parteque ha resuelto no puede hacer valer la resolución producida si ha llevado comportamientos incompatiblescon ella Sobre el tema se puede revisar SACCO Rodolfo La resolución por incumplimiento En Estudios

sobre el Contrato en General ARA EditoresEIRLLima 2003 p 898

9 DI MAJO Adolfo Obbligazioni in generala Zanichelli Editore Bologna 1985 pp 354 355

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Page 93:  · 2011-12-13 · Tribuna Arbitra Alfredo BulardGonÆle Luis Fernando Pebe Romero Horacio CÆnepa Torre LAUDO DE DERECHO Laudo de Derecho dictado por mayoría por el Tribunal Arbitral

Tribunal Arbitral

Alfredo Bullard GonzÆlezLuis Fernando Pebe Romero

Horacio CÆnepa Torre

que el contrato autorizaba AI respecto dicho autor prescribe Esta es la regla que

el derecho italiano ha heredado del derecho francØs Se encuentra en la misma

línea de pensamiento del derecho inglØs y estadounidense y actualmente puedeser considerado como la solución imperante si se consideran los Principios de

Unidroit arts735741742 so

OCTAVO Por las consideraciones expt stas el suscrito no se encuentra de

acuerdo con los fundamentos esgrimit que motivan el presente Laudo de

Derecho ni con el sentido de la parte olutiva contemplado en el numeral IV

Segunda del mismo al declarar que e Contrato de No 02071EMFDEP fue

resuelto validamente por la Entidad a mØrito de causas imputables a la Contratista

siendo mi voto porque la resolución det contrato antes mencionado quede sin

efecto y en consecuencia se le reconozca a favor de la demandante el monto

dejado de percibir en calidad de lucro cesante

LUIS F DO PEBE ROMERO

Arbitro

soSACCO Rodolfo La resolución por incumplimiento En Estudios sobre el Contrato en General ARA

Editores EIRLLima 2003 p 898

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