2010 Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores · Corte Constitucional Sentencia...

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Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores 2010

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  • Gua de Preguntas

    Frecuentes de Regulacin de

    Valores

    2010

  • TABLA DE CONTENIDO

    Propsito .......................................................................................................................... 5

    Clusula de Exencin de Responsabilidad ............................................................... 5

    Material de Referencia .................................................................................................. 6

    Documentos Libros .................................................................................................. 6

    Regulacin .................................................................................................................. 8

    Jurisprudencia ............................................................................................................. 9

    1. Qu es el Mercado de Valores? ...................................................................... 10

    1.1. Quines participan en el mercado de valores? .................................... 11

    1.2. Qu es un valor? ......................................................................................... 14

    1.3. Cmo se clasifican los valores? ................................................................ 16

    1.4. Cul es la diferencia conceptual entre los valores de renta fija y los

    valores de renta variable? ...................................................................................... 17

    1.5. Cules son Actividades del Mercado de Valores? ............................... 19

    1.6. Qu es el SIMEV? ......................................................................................... 19

    1.7. Qu es una oferta pblica de valores? ................................................... 21

    1.8. Cmo se clasifica el mercado de valores segn el escenario de

    negociacin? ........................................................................................................... 21

    Sistemas de Negociacin .................................................................................... 22

    Sistemas de Registro ............................................................................................. 23

    1.9. Cmo se clasifica el mercado de valores segn los requerimientos

    para el ofrecimiento, negociacin y adquisicin de valores? ......................... 25

    Segundo Mercado ............................................................................................... 25

    Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado

    ................................................................................................................................. 25

    1.10. Cmo se clasifican los inversionistas en el Mercado de Valores? ... 26

    Deber de categorizacin de los clientes .......................................................... 26

    Inversionistas Profesionales .................................................................................. 26

    Clientes Inversionistas ........................................................................................... 26

    1.11. Qu es el principio de finalidad? .......................................................... 26

    2. Qu es la Intermediacin de Valores? ........................................................... 28

    2.1. Cules son las operaciones de intermediacin en el mercado de

    valores? ...................................................................................................................... 29

  • 2.2. Es la asesora sobre valores una actividad de intermediacin de

    valores? ...................................................................................................................... 31

    2.3. Cul es el marco conceptual de la intermediacin del mercado de

    valores de Colombia? ............................................................................................. 32

    2.4. Cul es el rgimen de deberes especiales de los intermediarios de

    valores? ...................................................................................................................... 34

    a) Deber de informacin............................................................................... 36

    b) Deber de documentacin ....................................................................... 36

    c) Deber de Mejor Ejecucin ....................................................................... 37

    d) Deber de Asesora ..................................................................................... 38

    e) Deber de administracin de conflictos de inters ............................... 39

    3. Cmo se afecta la transparencia, integridad y la debida formacin de

    precios en el mercado de valores? .......................................................................... 41

    3.1. Cul es la importancia del proceso de formacin de precios en el

    mercado de valores? .............................................................................................. 42

    3.2. Qu puede ser considerado un precio justo de intercambio? ........... 48

    3.3. La manipulacin ............................................................................................ 50

    Informacin falsa o engaosa............................................................................ 51

    Mecanismos que distorsionan el mercado ....................................................... 51

    3.4. La informacin Privilegiada ......................................................................... 52

    La definicin de informacin privilegiada de la Ley 45 de 1990 ................... 59

    La definicin de informacin privilegiada del Decreto 2555 de 2010 ......... 62

    4. Cul es el marco de supervisin de las autoridades del mercado de

    valores? ......................................................................................................................... 63

    4.1. Objeto y funciones de la SFC ...................................................................... 65

    La inspeccin, vigilancia y control de la SFC ................................................... 66

    5. Cul es el marco de Autorregulacin del Mercado de Valores? ............... 67

    5.1. Cul es el marco de competencia y distribucin de funciones entre

    AMV y la SFC? ........................................................................................................... 68

    5.2. Qu es la Autorregulacin? ...................................................................... 70

    5.3. Antecedentes de la autorregulacin en el mercado de valores

    colombiano ............................................................................................................... 72

    Naturaleza y origen de la autorregulacin ...................................................... 72

    El esquema de autorregulacin en la Bolsa de Valores de Colombia. ....... 74

  • 5.4. La autorregulacin en la Ley 964 de 2005 ................................................ 75

    5.5. Esquema de gobierno corporativo de AMV............................................. 77

  • PROPSITO

    AMV desarroll el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros

    miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una

    certificacin de AMV y en general a cualquier interesado. El documento

    consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulacin y

    autorregulacin del mercado de valores.

    Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos

    regulatorios incluidos en los exmenes de idoneidad profesional y permite

    relacionarse con la Regulacin del Mercado de Valores. Sin embargo, el

    documento estar, al igual que la regulacin, en permanente evolucin por lo

    tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni reemplaza fuentes de

    estudio y preparacin relevantes.

    CLUSULA DE EXENCIN DE RESPONSABILIDAD

    La informacin aqu contenida tiene el propsito exclusivo de ser utilizada

    como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La

    informacin es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para

    mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantas

    de ninguna clase, expresas o implcitas, sobre la exactitud, suficiencia y

    actualizacin de la informacin provista.

    Toda la informacin es compilada y actualizada de manera independiente a

    la funcin de certificacin y para su desarrollo no se consider la

    conformacin del banco de preguntas de certificacin. Las preguntas aqu

    incluidas no son aquellas que conforman el examen de certificacin.

    La inclusin de algn link o documento no implica la recomendacin o

    aprobacin de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la

    informacin contenida en el presente documento solo se podr utilizar para

    fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.

    Abstngase de reproducir en todo o en parte la informacin aqu contenida o

    de citar sin autorizacin expresa de AMV.

    La utilizacin de la informacin aqu provista es estrictamente bajo su

    responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le

    destine a la informacin aqu contenida.

  • MATERIAL DE REFERENCIA

    En la presente seccin AMV presenta algunas referencias bibliogrficas,

    normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede

    ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentacin de los exmenes. La

    lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se

    citan en esta Gua de Preguntas Frecuentes de Regulacin de Valores y de

    otros documentos disponibles. Como muchos de los tpicos ya estn incluidos

    en la presente gua as como en mltiples trabajos puede no resultar necesario

    revisar todos los documentos ac citados.

    De ninguna manera la inclusin de un documento representa una aprobacin,

    garanta o aval de lo expresado en dichos documentos.

    DOCUMENTOS LIBROS

    Abreu, Dilip, Prajit K. Dutta y Lones

    Smith. The folk Theorem for

    Repeated Games: A new

    Condition. En: Econometrica. No.64.

    July 1994.

    Avgouleas, Emilios. The mechanics

    and regulation of market abuse, A

    legal and economic analysis.

    Oxford. 2005

    Baena Tovar, Nuria. La regulacin

    del abuso de mercado en Europa y

    Estados Unidos. Direccin de

    Estudios Comisin Nacional del

    Mercado de Valores. Monografas

    No 1. 2002. Diciembre 2002.

    Baird. Douglas y Henderson, Todd.

    Other Peoples Money. En

    Stanford Law Review, No. 60,

    2008.

    Banco de Pagos Internacionales

    (BIS) http://www.bis.org/

    Barnes Paul. Stock Market

    efficiency, Insider Dealing and

    Market Abuse. England: Gower

    Publishing Limited, 2009.

    Bennet Stewart III y David M.

    Glassman. The Motives and

    Methods of Corporate Restructuring:

    Part II. En: Journal of applied

    Corporate Finance. 1988.

    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    http://www.amvcolombia.org.co/in

    dex.php?pag=home&id=110|120|0

    Clarke, Jonathan, Jandik, Tomas y

    Gershon Mandelker. The Efficient

    Markets Hypothesis. http://www.e-

    m-h.org/ClJM.pdf

    http://www.bis.org/http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.e-m-h.org/ClJM.pdfhttp://www.e-m-h.org/ClJM.pdf
  • Colombia Capital. Gua del

    Mercado de Valores. BVC. 2008.

    http://www.bvc.com.co/pps/tibco/

    portalbvc/Home/Empresas/Empres

    as/Documentos+y+Presentaciones

    El Descubrimiento de Precios en el

    Mercado de Valores. AMV. 2010

    http://www.amvcolombia.org.co/at

    tachments/data/20100505223614.p

    df

    Eugene, Fama. Efficient Capital

    Markets: A Review of Theory and

    Empirical Work. En: The Journal of

    Finance Vol. 25, No. 2. 1970

    Hart, Oliver. Firms, Contracts, and

    Financial Structure. London: Oxford

    University Press. 1995.

    IOSCO. Insider Trading: How

    jurisdictions regulate it. 2003

    IOSCO. Technical Committee of the

    International Organization of

    Securities Commissions. Investigating

    and Prosecuting Market

    Manipulation. Mayo 2000

    IOSCO International Organization of

    Securities Commissions, Objectives

    and Principles of Securities

    Regulation) Mayo de 2003.

    http://www.iosco.org/library/pubdo

    cs/pdf/IOSCOPD154.pdf.

    Kyle S. Albert y S. Viswanathan. Price

    Manipulation in Financial Markets.

    How to Define Illegal Price

    Manipulation. Mayo de 2008

    La Porta, Rafael y others. Investor

    Protection: Origins, Consequences,

    Reform Nber Working. En: National

    Bureau Of Economic Research.

    1999

    Mitchell and Netter. The Role of

    Financial Economics in Securities

    Fraud Cases: Applications of the

    Securities and Exchange

    Commission. En: Business Lawyer

    Febrero1994

    New Zealand. Ministry of Economic

    Development. Reform of Securities

    Trading Law: Volume One: Insider

    Trading: Fundamental Review

    Discussion Document. 2002.

    Shleifer, Andrei. Inefficient Markets:

    An Introduction to Behavioral

    Finance. New York: Oxford University

    Press. 2000

    Shleifer, Andrei y Robert W. Vishny. A

    Survey of Corporate Governance.

    En: The journal of Finance Vol III.

    No.2. June 1997

    Torrado Angarita, Jorge. El uso de

    informacin privilegiada en el

    mercado de valores colombiano a

    luz de la experiencia

    estadounidense. En: Revista de

    Derecho Privado Facultad de

    Derecho, Universidad de los Andes

    N39. 2008

    U.S. Securities and Exchange

    Commission

    http://www.sec.gov/answers/tmani

    pul.htm

    http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htmhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm
  • Vivien Goldwasser. Stock Market

    Manipulation and Short Selling.

    (Center of Corporate Law and

    Securities Regulation. 1999.

    William, Bratton. Corporate Finance,

    Cases and Materials. Foundations

    press sixth Edition. 2008

    REGULACIN

    Circular Bsica Jurdica de la

    Superintendencia Financiera de

    Colombia, Ttulo VIII. Instrucciones

    sobre la administracin y gestin de

    carteras colectivas.

    Circular Bsica Jurdica de la

    Superintendencia Financiera de

    Colombia, Titulo IX. Intermediacin

    en el Mercado de Valores.

    Decreto 1044 de 2003 Por el cual se

    sealan las actividades del Comit

    de coordinacin para el

    seguimiento al sistema financiero y

    dems aspectos necesarios para el

    cumplimiento de su finalidad.

    (Derogado Decreto 2555 de 2010 e

    incluido en la Parte 11 Libro 1)

    Decreto 4327 de 2005 Por el cual se

    fusiona la Superintendencia

    Bancaria de Colombia en la

    Superintendencia de Valores y se

    modifica su estructura. (Derogado

    Decreto 2555 de 2010 e incluido en

    la Parte 11 libro 2)

    Decreto 2555 de 2010 Por el cual se

    recogen y reexpiden las normas en

    materia del sector financiero,

    asegurador y del mercado de

    valores y se dictan otras

    disposiciones.

    (Es til tener en cuenta que el

    nfasis de estudio de este Decreto

    recae sobre la Parte 1, Parte 2 en lo

    relacionado con las entidades y

    actividades del mercado de

    valores, Parte 3, Parte 5, Parte 6,

    Parte 7 y Parte 11)

    Directiva 2003/124/CE de la

    Comisin Europea. Sobre la

    definicin y revelacin pblica de

    la informacin privilegiada y la

    definicin de manipulacin del

    Mercado.

    Ley 964 de 2005 Por la cual se

    dictan normas generales y se

    sealan en ellas los objetivos y

    criterios a los cuales debe sujetarse

    el Gobierno Nacional para regular

    las actividades de manejo,

    aprovechamiento e inversin de

    recursos captados del pblico que

    se efecten mediante valores y se

    dictan otras disposiciones.

  • JURISPRUDENCIA

    Corte Constitucional Sentencia C-

    021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera

    Carbonell.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    489 de 1994 M.P.: Jos Gregorio

    Hernndez.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera

    Carbonell.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    955 de 2000 MP.: Jos Gregorio

    Hernndez.

    Corte Constitucional Sentencia C-

    478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes

    Muoz

    Corte Constitucional Sentencia C-

    692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar

    Gil

  • 1. QU ES EL MERCADO DE VALORES?

    El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.

    El mercado de capitales cumple la funcin de canalizar los recursos del

    pblico a las empresas que los requieren para obtener recursos de

    financiamiento, o a otro tipo de demandantes de recursos como por ejemplo

    las familias. Dentro de tal mercado se encuentra el mercado intermediado y el

    no intermediado1.

    El mercado de valores se considera como no intermediado, en razn a que la

    relacin jurdica entre la empresa y el inversionista es directa. As pues, al

    comprar un ttulo de deuda por ejemplo, existe una obligacin del emisor

    frente al tenedor del instrumento. Lo anterior contrasta con lo que ocurre en el

    caso de los productos intermediarios, cmo como es el caso del depsito

    bancario. En este ltimo caso no existe una relacin jurdica directa entre el

    demandante final y oferente final de recursos, como son los deudores y

    ahorradores, ya que existen, dos relaciones independientes a saber: el

    contrato de depsito entre el ahorrador y el banco, y el contrato de crdito

    entre el banco y el deudor.

    Es fundamental comprender la estructura de incentivos de estas dos figuras y

    sus diferencias. Para tal efecto, resulta necesario preguntar Cules son las

    instituciones econmicas, jurdicas y de mercado que en cada caso resuelven

    el problema conocido como el manejo de plata de otros2? o de forma ms

    directa, Qu hace que el inversionista o ahorrador tenga la suficiente

    confianza para entregar sus recursos difcilmente conseguidos a un tercero que

    podra malgastarlos o simplemente apropiarse de ellos? Qu hace que un

    establecimiento de crdito a su vez tenga suficiente certeza para la entregar

    recursos a un tercero que podra incumplir su obligacin contractual?

    Sin querer presentar un listado exhaustivo sobre el particular, s resulta claro que

    en el contexto del mercado intermediado existe una serie de instituciones e

    incentivos que generan confianza en la posibilidad de recuperar los recursos

    1 Barnes Paul. Stock Market efficiency, Insider Dealing and Market Abuse. England: Gower

    Publishing Limited, 2009. 2 Vase al respecto de este problema: Baird. Douglas y Henderson, Todd Other Peoples Money.

    En Stanford Law Review, No. 60, 2008.

  • por parte del banco y del ahorrador. Los establecimientos de crdito

    fundamentan gran parte de la confianza que proyectan al pblico, en

    aspectos como el rgimen de posesiones de sus administradores, la existencia

    de reglas sobre capital y solvencia propias de las instituciones financieras, los

    estndares regulatorios del Comit de Basilea en aspectos como la gestin y

    administracin de riesgos, y la existencia de seguros de depsito.

    La confianza que los deudores generan en los bancos se fundamenta en

    mecanismos que incentivan de manera efectiva el repago de las

    obligaciones, como la constitucin de garantas reales (hipotecas y prendas) y

    la existencia de bases de datos sobre informacin crediticia.

    Es ilustrativo notar que ninguna de las instituciones, mecanismos o incentivos

    descritos anteriormente para la construccin de la confianza de los deudores y

    de los establecimientos de crdito, se encuentran disponibles (al menos no

    como regla general) en el mercado de valores para los emisores. Por tal razn,

    es natural preguntarse cules son las instituciones que en el mercado de

    valores suplen la ausencia de estos mecanismos. Nuevamente, para poder

    entender la respuesta a esta pregunta resulta fundamental precisar el

    concepto y rol que cumple el mercado en el proceso de descubrimiento de

    precios.

    1.1. QUINES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?

    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    Dentro de los actores que participan en el mercado de valores podemos

    mencionar los siguientes:

    Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus

    actividades a travs de la emisin de valores y que por tanto su participacin

    se da en el mercado primario de valores. La emisin puede darse en acciones

    y bonos, entre otros.

    En esa condicin, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y

    a la normatividad que rige el mercado en esa materia.

    Hay emisores de naturaleza pblica, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las

    entidades pblicas con regmenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv)

    otras entidades pblicas, como el Distrito Capital, las entidades

    descentralizadas del orden nacional, etc.

  • Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas,

    etc.

    Inversionistas: Son todas aquellas personas naturales o jurdicas que deciden

    colocar su dinero en el mercado de valores con el propsito de obtener una

    rentabilidad financiera.

    Hoy en da se habla de inversionistas institucionales, como los agentes,

    diferentes a las personas individuales, que estn en capacidad de mover

    grandes recursos en el mercado de valores. Dentro de stos, se encuentran los

    fondos de pensiones y cesantas, las entidades aseguradoras, los fondos de

    inversin y en general, las denominadas carteras colectivas.

    Proveedores de Infraestructura: Lo constituyen los agentes a travs de los

    cuales se realiza o facilita la intermediacin de valores. Dentro de ellos se

    encuentran: i) las bolsas de valores, ii) las bolsas de bienes y productos

    agropecuarios y agroindustriales. iii) las cmaras de riesgo central de

    contraparte, y iv) las sociedades administradoras de sistemas de negociacin y

    de registro de operaciones.

    Bolsas de Valores: Es el lugar donde se renen los compradores y vendedores

    de productos financieros con el objeto de negociarlos. En Colombia ese lugar

    se encuentra administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), la

    cual es una entidad de carcter privado y con nimo de lucro, a la que

    acuden los intermediarios de valores para realizar sus negociaciones. Gracias a

    los avances tecnolgicos, la BVC tiene una plataforma electrnica a la que

    tienen acceso los intermediarios del mercado mediante el uso de

    computadores, sin necesidad de que se desplacen fsicamente a las

    instalaciones de la bolsa.

    Cmara de Riesgo Central de Contraparte: Es el lugar donde confluyen las

    partes para que en todas las negociaciones sobre valores, sea la cmara el

    agente que realice las compras y las ventas. De esta manera se minimizan o

    eliminan los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las

    operaciones en el mercado de valores, ya que la contraparte de todos los

    compradores y vendedores ser la Cmara.

    Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Valores: Lo constituyen el

    conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y

    mecanismos que tengan por objeto la confirmacin, compensacin, y

    liquidacin de operaciones sobre valores. Pueden ser administrados por

    sociedades constituidas con tal propsito, o por las bolsas de valores, las

  • cmaras de riesgo central de contraparte, las bolsas agropecuarias, los

    depsitos centralizados de valores, el Banco de la Repblica y cualquier otra

    entidad que autorice el gobierno nacional.

    Depsitos Centralizados de Valores: Son las entidades encargadas de

    custodiar, administrar y recibir en depsito los valores negociados en el

    mercado. En el pasado existan los ttulos fsicos, a travs de los cuales se

    realizaban las negociaciones. Por motivos de seguridad y para facilitar la

    administracin de los mismos, en la actualidad los ttulos fsicos son

    inmovilizados en bvedas de alta seguridad permitiendo su circulacin

    desmaterializada a travs de registros electrnicos. Por tanto, si hoy en da

    realizamos una inversin en acciones, no nos entregarn el ttulo fsicamente,

    simplemente nuestro nombre aparecer en un registro electrnico

    administrado por un depsito de valores. Este registro ser suficiente para

    acreditarnos como propietarios de las acciones que hemos adquirido.

    Actualmente existen dos depsitos de valores. Uno es el DECEVAL, el cual es

    una entidad de carcter privado y el otro es el DCV administrado por el Banco

    de la Repblica y dedicado exclusivamente a la administracin de ttulos de

    deuda pblica.

    Sistemas de Negociacin de Valores: Es un mecanismo de carcter multilateral

    y transaccional, al cual concurren las entidades afiliadas, para la realizacin

    en firme de ofertas sobre valores que se cierran en el sistema y para darle

    divulgacin de informacin al mercado sobre dichas operaciones.

    Sistemas de Registro de Valores: Es el mecanismo que tiene por objeto recibir y

    registrar informacin de operaciones sobre valores que se celebren en el

    mercado mostrador.

    Sociedades Calificadoras de Valores: Son entidades autorizadas por el Estado

    para realizar la actividad de calificacin de valores o riesgos relacionados con

    la actividad financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con

    el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos del pblico.

    El fin de la calificacin es realizar una evaluacin que concluya en una opinin

    o dictamen profesional, tcnico, especializado, independiente, de

    conocimiento pblico y que consta por escrito.

    Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son las entidades que profesionalmente se

    encuentran autorizadas para realizar transacciones de compra y venta de

    valores por cuenta de terceros, es decir por cuenta de otra persona (partiendo

  • de una orden). Sin embargo, tambin pueden realizar operaciones a nombre

    propio de acuerdo con las oportunidades que ofrezca el mercado, para lo

    cual debern indicar con precisin a sus clientes las mejores alternativas para

    el manejo de su dinero. Una de las principales caractersticas de los

    comisionistas es que tienen el deber de asesorar a sus clientes inversionistas

    sobre cmo realizar sus inversiones.

    No obstante lo anterior, podemos acceder al mercado de valores a travs de

    otros intermediarios de valores distintos a las sociedades comisionistas de bolsa,

    tales como: las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de

    inversin, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantas,

    las entidades bancarias, las compaas de financiamiento, las corporaciones

    financieras y las aseguradoras, entre otros.

    Superintendencia Financiera de Colombia: Es una entidad pblica a travs de

    la cual el Presidente de la Repblica, ejerce la inspeccin, vigilancia y control

    sobre las personas que realicen actividades financiera, burstil, aseguradora y

    cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversin de

    recursos captados del pblico.

    Su objetivo es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de

    preservar su estabilidad, seguridad y confianza, as como, promover, organizar

    y desarrollar el mercado de valores colombiano y la proteccin de los

    inversionistas, ahorradores y asegurados.

    Cualquier queja o inquietud relacionada con una entidad vigilada puede ser

    formulada ante la Superintendencia. En esta entidad tambin es posible

    verificar si el intermediario a travs del cual vamos a canalizar nuestra inversin

    es una entidad vigilada.

    Organismos autorreguladores: Son entidades de carcter privado que

    desarrollan funciones normativas, de supervisin y de disciplina con el objeto

    de contribuir al mantenimiento de la confianza, integridad y transparencia del

    mercado de valores. Actualmente el Autorregulador del Mercado de Valores

    de Colombia (AMV) es el nico organismo autorregulador en Colombia.

    Cualquier queja contra un intermediario del mercado de valores puede ser

    formulada ante AMV, mediante comunicacin escrita o a travs de su pgina

    electrnica.

    1.2. QU ES UN VALOR?

  • Ley 964 de 2005 artculo 2

    Artculo 2. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley ser valor todo

    derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisin, cuando

    tenga por objeto o efecto la captacin de recursos del pblico, incluyendo los

    siguientes:

    a) Las acciones;

    b) Los bonos;

    c) Los papeles comerciales;

    d) Los certificados de depsito de mercancas;

    e) Cualquier ttulo o derecho resultante de un proceso de titularizacin;

    f) Cualquier ttulo representativo de capital de riesgo;

    g) Los certificados de depsito a trmino;

    h) Las aceptaciones bancarias;

    i) Las cdulas hipotecarias;

    j) Cualquier ttulo de deuda pblica.

    Pargrafo 1. No se considerarn valores las plizas de seguros y los ttulos de

    capitalizacin.

    Pargrafo 2. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de

    acreedor y deudor de determinado valor, solo operar la confusin si el ttulo

    estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de

    emisin o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.

    Pargrafo 3. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen

    y complementen ser aplicable a los derivados financieros, tales como los

    contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los

    mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de

    valores o en otros sistemas de negociacin de valores. Los productos a que se

    refiere el presente pargrafo solo podrn ser ofrecidos al pblico previa su

    inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

    Pargrafo 4. El Gobierno Nacional podr reconocer la calidad de valor a los

    contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energa

    elctrica o gas combustible, previa informacin a la Comisin de Regulacin

    de Energa y Gas, para lo cual esta ltima tendr en cuenta la incidencia de

    dicha determinacin en el logro de los objetivos legales que le corresponde

    cumplir a travs de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994,

    as como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  • Pargrafo 5. Los valores tendrn las caractersticas y prerrogativas de los ttulos

    valores, excepto la accin cambiarla de regreso. Tampoco proceder accin

    reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e

    incautacin, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al

    momento de la adquisicin haya obrado de buena fe exenta de culpa.

    Pargrafo 6. Las empresas pblicas y privadas podrn emitir los valores a que

    se refiere el presente artculo en los trminos y condiciones que determine el

    Gobierno Nacional.

    1.3. CMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?

    Cartilla PEI: ABC del Inversionista

    Por el derecho que incorporan:

    Participacin: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata

    de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas tambin son

    derechos de participacin.

    Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen

    generalmente unos pagos peridicos (cupones) y de capital en la fecha de

    vencimiento. Tambin pueden ser sin pagos peridicos en su caso son Bullet.

    Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales, entre otros.

    Representativos de Mercancas: incorporan un derecho de propiedad sobre

    una mercanca. Ejemplo: certificados de depsitos de mercancas.

    Por sus rendimientos:

    Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los

    inversionistas y dependen de los resultados de la compaa y de que la

    asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.

    Renta Fija: se determina una tasa de inters fija y se paga peridicamente o al

    vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la

    compuesta.

    Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde

    el momento de la inversin.

  • Compuesta: la rentabilidad depende de un ndice de referencia, como la DTF,

    el IPC o IBR.

    1.4. CUL ES LA DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE LOS VALORES DE RENTA

    FIJA Y LOS VALORES DE RENTA VARIABLE?

    El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.

    Una clasificacin general de los valores que resulta til, es la que divide tales

    activos entre valores de deuda y valores representativos de participacin. Las

    principales diferencias entre estos tipos de valores se encuentran en el tipo de

    obligacin que asume el emisor, y consecuentemente, el alcance de los

    derechos de los inversionistas entre los cuales se destaca el derecho de voto.

    Tales diferencias tambin estn relacionadas con la forma en que los

    inversionistas obtienen los retornos de la inversin.

    En los valores de participacin o acciones, el emisor asume la obligacin

    general de maximizar el valor residual de la compaa. En la medida en que

    dicho valor se incremente, ser posible pagar retornos directos denominados

    dividendos. Como el desempeo del negocio no se puede medir desde un

    principio, los dividendos son variables e inciertos3. As mismo, los derechos de

    participacin implican que la compaa solamente tiene el deber de repagar

    el capital aportado o el remanente de ste, en el momento en que sta se

    liquide. Tal circunstancia que es completamente incierta e incluso no

    deseada, dado que el propsito de los accionistas no es salir de su inversin en

    el contexto de una liquidacin de la compaa.

    As pues, la expectativa de obtener retornos por parte de los accionistas se

    limita a los dividendos y a la posibilidad de poder vender las acciones a un

    precio mayor en el mercado secundario. Ambas alternativas son inciertas, lo

    cual significa que podran no ocurrir, sin que pueda alegarse un

    incumplimiento por parte del emisor. Por esta razn algunos acadmicos han

    catalogado la compra de acciones como una inversin enterrada4.

    3 Vase: Hart, Oliver. 1995. Firms, Contracts, and Financial Structure. London: Oxford University

    Press. En este documento se argumenta que la razn por la que los inversionistas tienen retorno

    a su inversin es porque tienen poder en la estructura de la compaa. 4 Vase: La Porta, Rafael y others. Investor Protection: Origins, Consequences, Reform Nber

    Working. En: National Bureau Of Economic Research. 1999, sobre la importancia de la

    proteccin al inversionista para el desarrollo del mercado de capitales. Shleifer, Andrei y Robert

    W. Vishny. A Survey of Corporate Governance. En: The journal of Finance Vol III. No.2. June

    1997, en este documento se argumenta que la razn por la que los inversionistas pueden confiar

  • Al destacar lo anterior, surge una pregunta que ha sido el punto de partida de

    algunos de los ms importantes estudios sobre la materia en la ltima dcada:

    Por qu razn un agente racional e informado toma la decisin de invertir en

    un activo enterrado cuyos retornos son inciertos? La respuesta a esa

    pregunta es compleja y tiene una estrecha relacin con el concepto de

    gobierno corporativo. Parte importante de la respuesta est tambin

    relacionada con el proceso de descubrimiento de precios, que es la materia

    que nos ocupa, y a la cual nos referiremos en la siguiente seccin.

    En relacin con los instrumentos de deuda, el emisor se compromete a pagar

    un monto fijo sin importar cmo se desempee en su negocio. Las retribuciones

    que recibe el inversionista estn determinadas desde un principio y por lo tanto

    sern fijas. As pues, en la deuda, la compaa tiene el deber de repagar en un

    momento futuro determinado. Por regla general, quien adquiere valores de

    deuda no tiene derecho a participar en las decisiones de la compaa. En

    caso de liquidacin, la deuda se pagar antes que las acciones. El ttulo que

    se otorga por esta deuda es llamada, por lo general, bono.

    El valor de los bonos depender de la capacidad de pago de la compaa en

    un futuro. Esta capacidad de pago depende de factores similares a los que

    afectan los precios de las acciones. Por ser la deuda un deber de la compaa

    y no una potestad, se considera que los bonos son menos riesgosos que las

    acciones, es decir que el flujo de capital que stos le generan al inversionista

    tiene menor variacin que el de las acciones.

    A diferencia de las acciones, una acumulacin de deuda puede incrementar

    el riesgo de quiebra de una compaa. En efecto, si un emisor deja de pagar

    los intereses de la deuda, los tenedores de este derecho pueden acudir a un

    juez a exigir su pago, o puede generarse un hecho que lleve a la liquidacin

    de la compaa. En contraste, si una compaa no paga dividendos a sus

    accionistas, y esto ocurre justificadamente, stos no tienen mecanismo alguno

    para exigirlos. Esta realidad ha fundamentado la expresin el capital es una

    almohada y la deuda es una espada5, mediante la cual se ilustra claramente

    la connotacin estratgica, de gobierno y de riesgo que est asociado con

    cada uno de tales mecanismos de financiacin.

    en un retorno a su inversin se encuentra en la estructura del gobierno corporativo de las

    compaas. 5 Bennet Stewart III y David M. Glassman. The Motives and Methods of Corporate Restructuring:

    Part II. En: Journal of applied Corporate Finance. 1988. P 10

  • 1.5. CULES SON ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES?

    Ley 964 de 2005 Artculo 3

    Artculo 3. Actividades del mercado de valores. Sern actividades del

    mercado de valores:

    a) La emisin y la oferta de valores;

    b) La intermediacin de valores;

    c) La administracin de fondos de valores, fondos de inversin, fondos mutuos

    de inversin, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;

    d) El depsito y la administracin de valores;

    e) La administracin de sistemas de negociacin o de registro de valores,

    futuros, opciones y dems derivados;

    f) La compensacin y liquidacin de valores;

    g) La calificacin de riesgos;

    h) La autorregulacin a que se refiere la presente ley;

    i) El suministro de informacin al mercado de valores, incluyendo el acopio y

    procesamiento de la misma;

    j) Las dems actividades previstas en la presente ley o que determine el

    Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,

    aprovechamiento e inversin de recursos captados del pblico que se

    efecten mediante valores.

    Pargrafo 1. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades

    sealadas en el presente artculo, estarn sujetas a la supervisin del Estado.

    Pargrafo 2. nicamente las entidades constituidas o que se constituyan en

    Colombia podrn realizar las actividades del mercado de valores a que se

    refiere el presente artculo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los

    cuales no ser necesario constituir una sociedad en el pas. Lo previsto en el

    presente pargrafo se entiende sin perjuicio de la promocin de servicios a

    travs de oficinas de representacin o contratos de corresponsala, conforme

    a lo dispuesto en las normas pertinentes.

    1.6. QU ES EL SIMEV?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 5

  • El Sistema Integral de Informacin del Mercado de Valores, SIMEV, es el

    conjunto de recursos humanos, tcnicos y de gestin que utilizar la

    Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro

    de informacin al mercado.

    El SIMEV est conformado as:

    a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendr por objeto

    inscribir las clases y tipos de valores, as como los emisores de los mismos y las

    emisiones que estos efecten, y certificar lo relacionado con la inscripcin de

    dichos emisores, clases y tipos de valores;

    b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual

    tendr por objeto la inscripcin de las entidades sometidas a la inspeccin y

    vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores6 as como

    los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversin sujetos a control por

    parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de informacin al

    mercado de valores, los organismos de autorregulacin y los administradores

    de sistemas de negociacin y de registro de operaciones.

    c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el

    cual tendr por objeto la inscripcin de las siguientes personas naturales:

    Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado

    de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de

    intermediacin, cualquiera que sea la modalidad de vinculacin.

    Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones

    de intermediacin en el mercado de valores.

    Las personas naturales que administren o gestionen directamente

    carteras colectivas.

    Las personas naturales que promuevan o promocionen la realizacin de

    operaciones de intermediacin en el mercado de valores.

    6 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus

    miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la

    compensacin y liquidacin de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades

    comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades

    administradoras de fondos de inversin, las sociedades administradoras de depsitos

    centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras,

    los fondos mutuos de inversin que a 31 de diciembre de cada ao, registren activos iguales o

    superiores a cuatro mil (4.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha del

    respectivo corte, los fondos de garanta que se constituyan en el mercado pblico de valores,

    las sociedades administradoras de sistemas de negociacin de valores, las cmaras de riesgo

    central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociacin y registro de

    divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensacin y liquidacin de divisas.

  • 1.7. QU ES UNA OFERTA PBLICA DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 6

    Artculo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolucin 400 de 1995). Definicin de oferta

    pblica. Se considera como oferta pblica de valores, aquella que se dirija a

    personas no determinadas o a cien o ms personas determinadas, con el fin

    de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que

    otorguen a sus titulares derechos de crdito, de participacin y de tradicin o

    representativos de mercancas.

    No se considerar pblica la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente

    convertibles en acciones que est dirigida a los accionistas de la sociedad

    emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la

    misma.

    Tampoco se entender como pblica la oferta de acciones resultante de una

    orden de capitalizacin impartida por autoridad estatal competente, dirigida

    exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto

    capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren

    reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal

    decisin, en ambos casos sin importar el nmero de personas a quienes se

    encuentre dirigida.

    Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el

    inciso segundo de este artculo y a cien o ms personas determinadas sern

    pblicas.

    Pargrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con

    base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas

    o cien o ms personas determinadas, la respectiva oferta tendr el carcter

    de pblica y en tal sentido, su realizacin slo podr efectuarse con

    observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.

    1.8. CMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGN EL

    ESCENARIO DE NEGOCIACIN?

  • Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15

    Sistemas de Negociacin

    Un sistema de negociacin de valores es un mecanismo de carcter

    multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas

    al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en

    el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y

    aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realizacin en firme

    de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgacin de

    informacin al mercado sobre dichas operaciones.

    Son parte del sistema, tanto la reglamentacin que se expida para su

    funcionamiento y operacin, as como, todos los medios y mecanismos que se

    empleen para la colocacin, presentacin, confirmacin, tratamiento,

    ejecucin, e informacin de las ofertas de compra o venta de valores desde el

    momento en que stas son recibidas por el sistema hasta el momento en que

    se transmiten para su compensacin y liquidacin posterior.

    Los sistemas de negociacin de valores cuyo funcionamiento se autorice

    deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el mbito

    correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,

    garantizar la diseminacin de la informacin respecto de las ofertas de

    compra y venta a sus afiliados; as como, de las operaciones que se celebren

    por su conducto.

    Dichos sistemas se deben disear para operar de manera organizada,

    eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a

    todos los participantes.

    Transparencia de los sistemas de negociacin

    Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de

    negociacin de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la

    informacin relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o

    tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los

    afiliados al sistema, a los organismos de autorregulacin, al mercado, a los

    inversionista: interesados y al pblico en general.

    Pre negociacin

  • Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern revelar a

    sus afiliados en el foro de negociacin los precios o tasas de compra y venta

    de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.

    Post negociacin

    Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern informar a

    sus afiliados y a los organismos de autorregulacin el precio o tasa, el volumen

    y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.

    Se deber revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies

    negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,

    promedio mnimo, mximo y de cierre de las operaciones realizadas,

    volmenes totales y nmero de transacciones que lo componen.

    Sistemas de Registro

    Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan

    como objeto recibir y registrar informacin de operaciones sobre valores que

    celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados

    al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas

    y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento

    aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas

    adoptadas por la entidad administradora.

    Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador debern ser

    registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, ser condicin

    necesaria e indispensable para que las operaciones as celebradas, sean

    compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago.

    En la medida que en Colombia slo se permite operar en el mercado

    mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan

    para valores de renta fija y derivados.

    Reglas especficas para el Registro de valores

    Circular Bsica Jurdica de la SFC, Titulo IX. Rgimen de Intermediacin en

    el Mercado Mostrador.

    Los intermediarios de valores debern reportar todas sus operaciones

    realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un

  • sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado

    para ello.

    Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los

    valores de deuda pblica y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional

    de Valores y Emisores RNVE distintos a las acciones y los bonos

    obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de

    registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de

    ser tranzados en las bolsas de valores.

    Se exceptan de la obligacin de registro las operaciones de emisin primaria

    de CDTs y la renovacin de CDTs que realicen los establecimientos de crdito

    con entidades diferentes a otros intermediarios de valores.

    En ningn caso sern objeto de registro en sistemas de registro de operaciones

    sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en

    acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operacin

    sean acciones o bonos convertibles en acciones.

    Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema

    de registro de operaciones sobre valores debern reportar al administrador del

    sistema de registro de operaciones sobre valores la informacin relativa a la

    operacin de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos

    mximos:

    i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operacin

    establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se debern

    reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecucin de la

    respectiva operacin con independencia del momento de su cumplimiento.

    ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre

    del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de

    apertura del da hbil siguiente se registrarn como si hubieran sido ejecutadas

    al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deber

    efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura

    del sistema de registro de operaciones sobre valores.

    Tratndose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere

    mediante confirmacin, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del sern de:

    mximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la informacin y

    mximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso

    de la informacin, para quien deba confirmar la respectiva operacin.

  • Las anteriores disposiciones aplican tambin para el registro de operaciones

    sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado

    compensar y liquidar la operacin a travs de una cmara de riesgo central

    de contraparte.

    1.9. CMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGN LOS

    REQUERIMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO, NEGOCIACIN Y

    ADQUISICIN DE VALORES?

    Segundo Mercado y Mercado Principal

    Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3

    Entendindose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de

    ttulos cuya inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE se

    efecte conforme a los requisitos que se describen a continuacin y cuya

    adquisicin slo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

    Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado

    Compuesto por inversionistas profesionales.

    RNVE y Oferta Pblica: Se requiere un trmite ante la SFC, que pretende

    ser ms expedito que el trmite de autorizacin general. En la

    normatividad se exige un prospecto con informacin mnima menos

    riguroso que el exigido para el mercado principal.

    Inscripcin en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza

    dicha inscripcin.

    Informacin: El emisor queda obligado al reporte de informacin

    peridica y relevante igual que el emisor del mercado principal.

    Calificacin: No se exige.

    Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige.

    Montos Mnimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.

  • Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de

    Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del

    mercado principal.

    1.10. CMO SE CLASIFICAN LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE

    VALORES?

    Deber de categorizacin de los clientes

    Los intermediarios de valores debern clasificar a sus clientes en Clientes

    Inversionistas o Inversionistas Profesionales e informarles oportunamente la

    categora a la cual pertenecen y el rgimen de proteccin que les aplica.

    Inversionistas Profesionales

    Quienes tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 SMLMV y cumplen

    alguna de las siguientes caractersticas: i. Son titulares de un portafolio de

    inversin de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV; o ii. Han

    realizado directa o indirectamente quince (15) o ms operaciones de

    enajenacin o de adquisicin, durante un perodo de sesenta (60) das

    calendario, en un tiempo que no supere los dos aos anteriores al momento en

    que se vaya a realizar la clasificacin del cliente. El valor agregado de estas

    operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil

    (35.000) SMMLV

    Clientes Inversionistas

    Tendrn la categora de cliente inversionista aquellos clientes que no tengan

    la calidad de inversionista profesional.

    1.11. QU ES EL PRINCIPIO DE FINALIDAD?

    Ley 964 de 2005 Artculo 10

    Las rdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones

    sobre valores, as como cualquier acto que, en los trminos de los reglamentos

    de un sistema de compensacin y liquidacin de operaciones deba realizarse

    para su cumplimiento, sern firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a

    terceros a partir del momento en que tales rdenes hayan sido aceptadas por

    el sistema de compensacin y liquidacin.

  • Se entiende por orden de transferencia la instruccin incondicional dada por

    un participante a travs de un sistema de compensacin y liquidacin de

    valores para que se efecte la entrega de un valor o valores, o de

    determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha

    instruccin.

    Para efectos de esta ley, se entiende que una orden de transferencia ha sido

    aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos

    en los reglamentos del respectivo sistema de compensacin y liquidacin,

    adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.

    Entonces Qu significa el Principio de Finalidad?

    Para el caso Colombiano, la Ley de Valores acogi el principio de finalidad

    jurdica para las rdenes de transferencia de fondos o de valores, as como

    cualquier acto que, en los trminos del reglamento del sistema deba realizarse

    para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el

    sistema de compensacin y liquidacin (artculo 10).

    De acuerdo con la Ley, las rdenes de transferencia de dinero o de valores se

    consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo

    establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensacin y

    liquidacin (inciso tercero artculo 10).

    De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensacin y

    liquidacin en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende

    aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos

    para dicha aceptacin.

    Los sistemas de compensacin y liquidacin establecern los requisitos y

    controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos

    que adopten para la compensacin y liquidacin de sus operaciones, tales

    mecanismos bsicamente pueden corresponder a:

    Liquidacin bruta

    Liquidacin neta

    Cualquiera de las anteriores con la interposicin de una Cmara de

    Riesgo Central de Contraparte (CRCC).

    La utilizacin de los mecanismos anteriores determinar el momento a partir

    del cual un sistema de compensacin y liquidacin aceptar las rdenes de

  • transferencia, pudiendo hacerlo simultneamente con la liquidacin o incluso

    antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de

    liquidacin bruta (operacin por operacin), aplicara la finalidad, simultnea

    con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el

    segundo caso o de liquidacin neta, aplicara la finalidad desde la

    aceptacin de las rdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este

    ltimo caso los sistemas de compensacin suelen contar con medios para el

    control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensacin,

    mrgenes o garantas de los participantes.

    En el tercer caso, es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe

    proteger la aceptacin de las operaciones por parte de la Cmara, sin

    perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidacin bruta o de

    liquidacin neta.

    2. QU ES LA INTERMEDIACIN DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Parte 7

    Constituye actividad de intermediacin en el mercado de valores la

    realizacin de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento

    de demandantes y oferentes en los sistemas de negociacin de valores o en el

    mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los trminos y

    condiciones de la presente Parte, para:

    1. La adquisicin o enajenacin en el mercado primario o secundario de

    valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE;

    2. La adquisicin o enajenacin en el mercado secundario de valores listados

    en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y

    3. La realizacin de operaciones con derivados y productos estructurados que

    sean valores en los trminos de los pargrafos 3 y 4 del artculo 2 de la Ley

    964 de 2005.

    Pargrafo. Sern intermediarios de valores las entidades vigiladas por la

    Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de

    negociacin de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre

  • valores para la realizacin o registro de cualquier operacin de intermediacin

    de valores.

    2.1. CULES SON LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIN EN EL

    MERCADO DE VALORES?

    Decreto 2555 de 2010 Artculo 7.1.1.1.2

    Son operaciones de intermediacin en el mercado de valores las siguientes:

    1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisin para

    la adquisicin o enajenacin de valores inscritos en el Registro Nacional de

    Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local

    de cotizaciones de valores extranjeros; as como, las operaciones de

    adquisicin y enajenacin de tales valores ejecutadas en desarrollo de

    contratos de administracin de portafolios de terceros y de administracin de

    valores.

    Estas operaciones slo podrn ser desarrolladas por las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de

    valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos

    agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas ltimas

    realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su rgimen de

    autorizaciones especiales;

    2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro

    Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un

    sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

    Estas operaciones slo podrn ser desarrolladas por las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de

    valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos

    agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas ltimas

    realicen dichas operaciones sobre valores;

    3. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o listados en un sistema local

    de cotizacin de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de

    fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculacin del

  • fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva

    administrada por una sociedad fiduciaria.

    Las operaciones sealadas en este numeral solamente podrn ser

    desarrolladas por las sociedades fiduciarias;

    4. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados

    en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:

    a. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad

    de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversin de

    capital extranjero.

    b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de

    carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de

    inversin de capital extranjero.

    c. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y

    cesantas en su calidad de administradoras de fondos de pensiones

    obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesanta.

    d. Las compaas de seguros en su calidad de administradoras de

    fondos de pensiones voluntarias, y

    e. Las sociedades administradoras de inversin en su calidad de

    administradoras de carteras colectivas;

    5. Las operaciones de colocacin de valores inscritos en el Registro

    Nacional de Valores RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice

    la totalidad o parte de la emisin o adquiera la totalidad o parte de los valores

    de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el

    mercado; as como, las operaciones de colocacin de valores al mejor

    esfuerzo.

    Estas operaciones podrn ser realizadas por las sociedades comisionistas de

    bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y

    corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo rgimen

    normativo.

    Igualmente, en adicin a las dems operaciones sobre valores autorizadas, los

    establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades

    comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y

    conforme a su respectivo rgimen legal, podrn colocar ttulos de deuda

    pblica emitidos por la Nacin, pudiendo o no garantizar la colocacin del

  • total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de

    la emisin para colocarla por su cuenta y riesgo, y

    6. Las operaciones de adquisicin y enajenacin de valores inscritos en el

    Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o listados en un sistema local

    de cotizacin de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y

    directamente por los afiliados a un sistema de negociacin de valores o a un

    sistema de registro de operaciones sobre valores.

    Pargrafo. Slo podrn ser afiliados a un sistema de negociacin de valores las

    entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las

    entidades de naturaleza pblica que puedan acceder directamente a dichos

    sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008.

    Adicionalmente, slo podrn ser afiliados a un sistema de registro de

    operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia

    Financiera de Colombia.

    2.2. ES LA ASESORA SOBRE VALORES UNA ACTIVIDAD DE

    INTERMEDIACIN DE VALORES?

    Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de

    implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de

    valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    Con la finalidad de contrarrestar actividades informales en el mercado de

    valores y restringir el ofrecimiento de productos de inversin que ponen en

    riesgo el ahorro del pblico el Gobierno determin que la asesora en el

    mercado de valores es una actividad de intermediacin y por lo tanto

    privativa de las entidades que realizan tales actividades.

    La norma establece que las actividades de asesora para la adquisicin o

    enajenacin de valores y ofrecimiento de servicios relacionados con

    productos de inversin son consideradas operaciones de intermediacin de

    valores. As mismo, prohbe impartir rdenes que corresponden a los clientes (es

    decir actuar como ordenantes) cuando esta labor se realiza como profesin u

    oficio por entidades diferentes a los intermediarios de valores.

  • 2.3. CUL ES EL MARCO CONCEPTUAL DE LA INTERMEDIACIN DEL

    MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA?

    Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de

    implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de

    valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    Mediante la expedicin de los decretos 1120 y 1121 de 2008 se modific la

    estructura de intermediacin de valores en Colombia. Qued plasmado un

    esquema mediante el cual los clientes, divididos en clientes inversionistas e

    inversionistas profesionales, acceden a los mercados a travs de diferentes

    productos de intermediacin que son ofrecidos por los intermediarios.

    Esta reforma incorpor importantes modificaciones en relacin con la

    actividad de intermediacin. El ms significativo de estos cambios

    corresponde a la liberalizacin del mercado OTC, permitiendo que los

    intermediarios de valores acten en dicho foro con cualquier tipo de cliente o

    contraparte.

    Esta flexibilizacin del rgimen de intermediacin se acompa con el

    fortalecimiento de los deberes de los intermediarios, entre los cuales

    encuentran obligaciones tan importantes como el deber de informacin, de

    administracin de conflictos de inters, mejor ejecucin, asesora profesional, y

    una serie de deberes destinados a la proteccin de los clientes inversionistas

    en el mercado mostrador.

    En el Grfico 1 se efecta un acercamiento conceptual a lo que representa la

    intermediacin en Colombia bajo este nuevo enfoque. Los clientes, tanto los

    clientes inversionistas como los inversionistas profesionales, se encuentran en la

    parte exterior del crculo. Por su parte, los intermediarios, vistos desde una

    ptica de los productos de intermediacin, permiten a estos clientes acceder

    a los mercados organizados para realizar sus operaciones sobre acciones,

    renta fija y derivados estandarizados.

  • Grfico 1. Estructura de la intermediacin en Colombia.

    Como se puede observar en el grfico anterior, las operaciones de

    intermediacin estn a su vez diferenciadas segn las generalidades del tipo

    de operacin. El azul oscuro representa las operaciones de intermediacin

    mediante las cuales se adelanta una administracin de recursos de terceros,

    incluyendo las carteras individuales como los APTs y la fiducia de inversin, la

    administracin de carteras colectivas y la administracin de fondos de

    pensiones obligatorias, voluntarias y de cesantas. El violeta representa los

    productos de intermediacin que son objeto exclusivo de las Sociedades

    Comisionistas de Bolsa, como son el corretaje y el contrato de comisin. El azul

    claro corresponde a las operaciones con recursos propios, las cuales se

    separan entre la gestin de cuenta propia con clientes en el mercado

    mostrador y la realizacin de operaciones con contrapartes (otros

    intermediarios) dada la posibilidad de acceder directamente los sistemas de

    negociacin y de registro autorizados.

    Otras modificaciones al concepto de intermediacin incorporadas en el

    marco de los decretos 1120 y 1121 incluyeron:

    El deber de clasificar a los clientes entre clientes inversionistas e

    inversionistas profesionales de conformidad con su patrimonio, el tamao de su

    portafolio en valores y/o su habitualidad (ver punto 1.9).

    Se excluye de las operaciones de corretaje la administracin de

    sistemas de negociacin, con lo cual los CEVETES debieron modificar su objeto

    social y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1120.

    Cuenta Propia: Acceso a sistemas de

    negociacin u otro tipo de contrapartes en OTC

    Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv

    Carteras Colectivas

    Fondos de Pensiones y

    Cesantas

    Contrato de Corretaje

    Contrato de Comisin

    Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (

    funcin de distribucin)

    Sistemas de Negociacin : Acciones

    Renta Fija

    Derivados estandarizados

    Mercado Mostrador: Renta Fija

    Derivados

    estandarizados

    CLIENTES

  • Se incluye el sistema de cotizaciones de valores del extranjero como

    parte del rgimen de intermediacin.

    2.4. CUL ES EL RGIMEN DE DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS

    DE VALORES?

    Artculo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010

    Regulacin basada en la industria: Metodologa para la evaluacin de

    implementacin de polticas y procedimientos de intermediacin de

    valores. Versin 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros

    de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).

    A continuacin se describen algunos de los deberes especiales de los

    intermediarios de valores.

    El esquema de intermediacin propuesto contiene como aspecto

    fundamental el rgimen de deberes de los intermediarios. Estos deberes son de

    aplicacin transversal a todos los intermediarios. En todo caso, se guarda una

    relacin entre operacin de intermediacin mediante la cual el cliente

    accede a los mercados de valores organizados y los deberes aplicables.

    Bajo este enfoque se eliminaron potenciales asimetras regulatorias. Los

    intermediarios, de conformidad con su rgimen legal, pueden definir mediante

    cuales operaciones de intermediacin dirigen a sus clientes al mercado.

    Consecuentemente, se ha buscado que con independencia de su objeto

    social, le sean aplicables deberes. Esto implica un reconocimiento del carcter

    profesional de todos los intermediarios por igual.

    En primer lugar se enuncian los deberes generales de los intermediarios,

    precisando que deben actuar como expertos prudentes y diligentes, con

    honestidad, imparcialidad, idoneidad y profesionalidad, buscando siempre el

    mejor inters de los clientes y cumpliendo los dems deberes consagrados en

    la normatividad aplicable.

    Este conjunto de deberes generales ha sido objeto de especial nfasis en la

    regulacin que instrument estos decretos (Circular Externa 019 de 2008 de la

    Superintendencia Financiera de Colombia y Libro Segundo del Reglamento del

    Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia).

  • Partiendo los objetivos de la regulacin del mercado de valores como son los

    de desarrollar un mercado transparente, integro, y con adecuada proteccin

    a los inversionistas, es posible esquematizar el funcionamiento del rgimen de

    deberes de los intermediarios, como se observa en el siguiente grfico.

    Grfico 2. Esquema de Deberes de Intermediacin

    La base de este rgimen de deberes la constituye una cultura de

    cumplimiento sobre la cual se apoyan tres pilares.

    El primer pilar corresponde a los deberes de gobierno corporativo. Esto

    representa todas aquellas polticas, normas y funcionamiento de rganos

    internos que hacen parte del sistema mediante el cual se dirige y controla la

    gestin de la entidad. Esto involucra todo el conjunto de polticas relacionadas

    con la conducta de las personas que trabajan al interior de las entidades.

    Igualmente, implica el conjunto de mecanismos con los que cuenta la entidad

    para verificar que la conducta en efecto se ajusta a dichas polticas, es decir

    las prcticas de control interno.

    Como parte de los deberes de gobierno corporativo se encuentra el deber de

    administracin de conflictos de inters y todo aquello relacionado con control

    interno, como la utilizacin de medios verificables y los procedimientos de

    representacin frente a terceros, y la inscripcin en el Registro Nacional de

    Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).

    El segundo pilar corresponde a los deberes frente al mercado. Estos implican el

    uso de polticas y procedimientos para que los intermediarios prevengan la

    ocurrencia de eventos que atentan contra la integridad del mercado y la

    Deberes frente

    al

    Mercado

    Cultura de Cumplimiento

    Mercado Transparente, integro y con adecuada

    proteccin a los inversionistas

    Prudencia, diligencia, transparencia,

    honestidad, lealtad, imparcialidad y

    profesionalismo .

    Tratamiento Equitativo

    Deber de informacin

    Deber de documentacin

    Deber de reserva y

    confidencialidad

    Deber de separacin de activos

    Deber de mejor ejecucin en las operaciones

    Deber de asesora

    profesional

    Deberes especiales frente a

    clientes en el mercado mostrador

    Deberes frente a conflicto de

    inter s

    Control Interno

    Medios

    Verificables

    Representacin

    frente terceros

    Inscripcin en el

    RPNMV

    Informacin privilegiada

    Manipulacin de mercado

    Defraudacin y

    abusos del derecho

    Deber de registro de operaciones

    Competencia Leal

    Deberesde Gobierno

    Corporativo

    Deberes

    frente

    a los clientes

  • formacin de precios. Dentro de estos deberes se encuentran la prevencin

    de abusos de mercado tales como el uso indebido de informacin

    privilegiada, la manipulacin, la defraudacin y los abusos del derecho, la

    competencia leal y las obligaciones de registro de las operaciones en el

    mercado mostrador. Este conjunto de deberes fortalecen la transparencia de

    las operaciones y protegen la debida formacin de precios.

    Tanto la base del grfico asociado a una cultura de cumplimiento como los

    dos pilares anteriores y su rgimen de deberes, les son aplicables a todos los

    intermediarios y a todas las operaciones de intermediacin.

    Finalmente, un tercer pilar se refiere a los deberes con los clientes. Se trata de

    una regulacin sistemtica y detallada de los deberes profesionales de los

    intermediarios del mercado de valores frente a los clientes. En el caso de estos

    deberes, es importante considerar el tipo de operacin de intermediacin a la

    cual se hace referencia porque no todos los deberes les son aplicables a todos

    los productos de la misma manera. Por ejemplo, en la realizacin de

    operaciones por cuenta propia en sistemas de negociacin o con otros

    intermediarios en el mercado mostrador, algunos de estos deberes no son

    aplicables.

    A continuacin se describen algunos de estos:

    a) Deber de informacin

    En desarrollo de los objetivos de buen funcionamiento, equidad y

    transparencia del mercado de valores, se plantea que el intermediario debe

    suministrar a todo cliente informacin peridica y suficiente respecto de la

    naturaleza de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la

    relacin contractual y sus resultados, los dems servicios prestados y los costos

    incurridos.

    b) Deber de documentacin

    En aras de la seguridad y transparencia del mercado, as como para facilitar la

    labor de supervisin, se exige que los intermediarios documenten

    adecuadamente las operaciones sobre valores que realicen, conservando los

    soportes respectivos por el tiempo y en las condiciones que se exijan en la

    normatividad aplicable. As mismo, se exige poner a disposicin de los clientes,

    de la autoridad de supervisin y del autorregulador, cuando stos lo soliciten,

    los soportes, comprobantes y registros contables de las operaciones realizadas

    en desarrollo de la relacin contractual.

  • c) Deber de Mejor Ejecucin

    Este deber es predicable del contrato de comisin y de los administradores de

    carteras colectivas, aunque el alcance en cada caso no es idntico.

    El principio de mejor ejecucin (best execution), segn el cual los

    intermediarios y gestores de carteras colectivas deben buscar la mejor opcin

    disponible en el mercado para atender la necesidad de los clientes, es otro de

    los principios rectores de la actividad de intermediacin bajo el nuevo modelo

    regulatorio.

    El intermediario debe ejecutar en forma prudente y diligente las operaciones

    sobre valores que hayan de realizarse en desarrollo de la relacin contractual

    establecida con el cliente inversionista o inversionista profesional, en las

    mejores condiciones posibles para ste. Debe tener en cuenta las

    caractersticas de la operacin a ejecutar, la situacin del mercado al

    momento de la ejecucin, los costos asociados y dems factores relevantes.

    El alcance del deber es diferente cuando se trata de un cliente inversionista,

    dado que en este caso debe haber un mayor nfasis en el precio de la

    operacin. Por su parte, al tratarse de un inversionista profesional, la operacin

    se debe ejecutar cindose a la instruccin especfica recibida.

    De otro lado, se establece que el intermediario deber informar a todos sus

    clientes la poltica de ejecucin de rdenes y operaciones sobre valores,

    precisando si las mismas se ejecutarn a travs de sistemas de negociacin de

    valores o en el mercado mostrador.

    As mismo, la regulacin seala que las rdenes y operaciones del cliente

    deben ser ejecutadas en forma puntual, justa y rpida, frente a otras rdenes u

    operaciones de clientes o a los intereses particulares del intermediario, y ste

    deber poder demostrar, cuando el cliente, la autoridad de supervisin o el

    autorregulador se lo solicite, que las rdenes y operaciones encomendadas

    fueron ejecutadas de conformidad con la poltica de ejecucin de la entidad.

    La norma propuesta tiene dos componentes fundamentales. El primero se

    refiere a la poltica de recepcin y trmite que tienen las rdenes. Este

    componente se encuentra ntimamente relacionado con las disposiciones del

    Libro Electrnico de rdenes. El segundo se refiere, en trminos generales, al

    mejor precio disponible para una especie en el momento de ejecutar la orden.

    Esto implica que en los casos en los que un mismo valor puede tranzarse en

    diferentes mercados, el intermediario debe, por regla general, ejecutar la

    orden en el escenario donde se encuentre la mejor oferta.

  • d) Deber de Asesora

    Este deber existe en relacin con el contrato de comisin cuando se trata de

    clientes inversionistas. Sin embargo, algunos intermediarios han tomado la

    iniciativa de extender este deber a la realizacin de otras operaciones de

    intermediacin, incluyendo las de cuenta propia con clientes inversionistas.

    Este deber parte de la premisa que en un mercado cada vez ms complejo y

    con mayor nmero de opciones de inversin, los inversionistas no profesionales

    dependen cada vez ms de recomendaciones personalizadas de los

    intermediarios del mercado de valores.

    En el marco del deber de asesora, el intermediario tiene que recomendar al

    cliente inversionista los productos o servicios de inversin en valores que segn

    su criterio profesional ms le convengan a ste. Para esta labor debe tomar en

    cuenta el perfil de riesgo previamente establecido.

    El deber asociado de perfilar a los clientes implica que los intermediarios

    deben obtener y analizar la informacin necesaria respecto sus objetivos y

    necesidades de inversin, conocimientos y experiencia en el mercado de

    valores correspondiente, y los productos o servicios de inversin ofrecidos o

    promovidos por el intermediario. Lo anterior permite mejorar la calidad de las

    recomendaciones y decisiones de inversin.

    Por su parte, el intermediario debe actuar de acuerdo con el perfil de riesgo

    del cliente, adicionalmente si el intermediario considera que determinado

    producto o servicio de inversin no es adecuado para un cliente inversionista

    en razn a su perfil, deber advertirle tal opinin, conservando evidencia de la

    advertencia.

    El perfil de riesgo as establecido constituye una base para la recomendacin

    de productos o servicios de inversin adecuados. Es as que, una vez

    consagrado dicho deber a nivel reglamentario, los intermediarios pueden ser

    declarados responsables civilmente frente a los clientes por los perjuicios que

    llegaren a causarles recomendaciones inadecuadas, sin perjuicio de la

    responsabilidad administrativa a que pudiere haber lugar por la inobservancia

    de dicho deber.

    Con el fin de fortalecer la proteccin de los clientes y ofrecer el servicio que es

    requerido comercialmente por sus clientes, algunos intermediarios han

    reconocido que prestan asesora en productos diferentes al de comisin, an

    cuando este deber no les es exigido. Estos intermediarios parten del hecho que

  • no es posible escudarse al amparo de la consideracin conceptual de estar

    actuando como contrapartes, en igualdad de condiciones, cuando en la

    prctica en el mercado colombiano es cada vez ms frecuente la atencin

    de clientes, por ejemplo, a travs de la cuenta propia.

    Tambin hay intermediarios que establecen en sus polticas que no prestan

    asesora personalizada cuando se trata de operaciones por cuenta propia.

    Cuando esto es as, han establecido mecanismos para asegurar que los

    clientes comprenden los riesgos de una operacin frente a la cuenta propia

    de la entidad y se aseguran que sus operadores no brinden recomendaciones

    personalizadas.

    Finalmente, el intermediario no est obligado a prestar asesora profesional

    para la toma de decisiones de inversin en valores a los inversionistas

    profesionales cuyas caractersticas de experiencia y conocimiento les

    permiten negociar en condiciones ms favorables que los clientes

    inversionistas-, salvo cuando a ello haya lugar por la solicitud de tratamiento

    de cliente inversionista o cuando en la prctica se est prestando este servicio

    de asesora.

    e) Deber de administracin de conflictos de inters

    Los intermediarios de valores debern establecer y aplicar consistentemente

    principios, polticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el

    rgano que desarrolle funciones equivalentes, para la deteccin, prevencin,

    manejo de conflictos de inters en la realizacin de operaciones de

    intermediacin. Dichos principios, polticas y procedimientos debern

    incorporarse en el respectivo cdigo de buen gobierno corporativo de la

    entidad, sern aplicables a sus administradores, empleados o funcionarios que

    desempean actividades relacionadas con la intermediacin y debern

    contener como mnimo lo siguiente:

    a) Los mecanismos para que las reas, funciones y sistemas de toma de

    decisiones susceptibles de entrar en conflicto de inters, estn separadas

    decisoria, fsica y operativamente;

    b) Reglas y lmites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de

    negociacin de valores;

    En adicin de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas

    de gobierno corporativo, para efectos de la presente Parte, se entiende por

    vinculado a cualquier participante que sea:

  • (i) l o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o ms de

    la participacin accionaria en el intermediario.

    (ii) Las personas jurdicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del

    diez por ciento (10%) o ms de la participacin societaria. Se entiende por

    beneficiario real el definido en el artculo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

    (iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiale