2009

45
1 REF REFERENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS Enero Diciembre 2009

Transcript of 2009

Page 1: 2009

1

REF REFERENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Enero – Diciembre 2009

Page 2: 2009

2

www.referenciasef.es.tl

Entidad editora: Asociación para el debate económico. [email protected] Director: Antonio J. Monroy Antón (Universidad Autónoma de Madrid) Consejo de redacción: Marta Sol Cobo Díaz-Maroto. (Universidad Autónoma de Madrid). Silvia Méndez de Vigo Texidor (Universidad Autónoma de Madrid). Mª Paz Salmador Sánchez (Universidad Autónoma de Madrid) Mayte Quintero Borrero (Universidad Autónoma de Madrid). Víctor Santos Iglesias (Universidad Autónoma de Madrid)

Número 1: Enero – Diciembre 2009

ISSN

NORMAS DE PUBLICACIÓN

-Los manuscritos originales deberán enviarse en versión electrónica a la

dirección [email protected] Se presentarán mecanografiados según el siguiente formato: fuente Arial, tamaño 12, párrafo justificado, espacio interlineal 1.5, pudiendo presentarse tanto en idioma castellano como en ingles en formato de Word para Windows.

-Los trabajos habrán de ser inéditos, no admitiéndose aquéllos que hayan sido

publicados total o parcialmente, ni los que estén en proceso de publicación o hayan sido presentados a otra revista para su valoración. Al enviar un artículo, las personas que figuran como autores dan su conformidad para la publicación.

-Los artículos deberán prepararse según las normas norma ISO 690-1987 y su

equivalente UNE 50-104-94. Estas normas se pueden consultar en el enlace: www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/como_citar_bibliografia.

-Los manuscritos que no se atengan a dichas normas no serán considerados

para su publicación. -La primera página del manuscrito incluirá únicamente el Título pero no los

autores, para garantizar el anonimato en la revisión. La 2ª página incluirá: a. titulo del articulo. b. Nombre de cada autor completo, y de sus instituciones, ciudad y país. c. Un resumen en castellano y otro en inglés de entre 80 y 120 palabras. d. titulo en inglés. e. Entre 4 y 8 palabras clave en castellano en ingles, al pie de cada resumen. f. Información suficiente para el contacto con el autor (dirección postal completa, teléfonos y correos electrónicos), que no será publicada para evitar contacto indeseado con el autor.

-La extensión máxima de los artículos no podrá superar 15 folios, incluidas tablas, gráficos y fórmulas, y deberán estar todas numeradas en la parte inferior derecha.

-Las citas literales deberán entrecomillarse y a través de una nota en la parte inferior del folio deberá indicarse su autor y procedencia.

-Deberá indicarse al final del artículo, en su caso, una bibliografía completa, incluyendo manuales, doctrina y páginas web.

-Los trabajos remitidos serán revisados anónimamente por al menos dos

revisores externos antes de la evaluación del Consejo de Redacción. La recepción se comunicará de inmediato, y se han de esperar por lo general entre 2 y 4 semanas para recibir las revisiones. Los artículos aceptados serán publicados entre uno y tres meses después de su aceptación. En caso de no ser aceptado, el original se devolverá a petición del autor.

-Si se acepta un trabajo para su publicación, los derechos de impresión y de reproducción por cualquier forma y medio serán propiedad de la Revista. La Revista no rechazará ninguna petición razonable por parte del autor para obtener el permiso de reproducción de sus contribuciones. Asimismo, se entiende que las opiniones expresadas en los artículos son de responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen la opinión y política científica de la Revista. Igualmente, las actividades descritas en los trabajos publicados estarán de acuerdo con los criterios y normativa vigente, tanto por lo que se refiere a experimentación como en todo lo relativo a la deontología profesional. La Revista podrá solicitar a los autores copias de los datos en bruto, manuales de procedimiento, puntuaciones, y, en general, material experimental relevante.

Page 3: 2009

3

www.referenciasef.es.tl

SUMARIO: De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?) Eladio Martín Romero González…………………………………………………………………………………4 La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva Antonio J. Monroy Antón…………………………………………………………………………………………10 De quien será la culpa si la luz se va Eladio Martín Romero González………………………………………………………………………………24 Operación Sale and Lease Back ¿tiene truco? Silvia Méndez de Vigo Texidor……………………………………………………………….………………..32

Problemas judiciales en el fútbol: El caso Bosman Paula Fernández Asenjo…………………….………………………………………………….………………..37

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 4: 2009

4

De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)

Eladio Martín Romero González.

Técnico de Medio Ambiente.

Madrid, España.

RESUMEN: A través de distintas políticas y programas, se pretende mantener un sector

agrícola estable y duradero, así como garantizar la calidad de vida de los ciudadanos

dedicados a esta actividad, localizados sobre todo en territorio andaluz. El principal

problema que se vislumbra es el carácter urbano de dichas políticas, que raras veces

entienden en profundidad el problema que se produce en los campos rurales. Por otro

lado, los agricultores, que se enfrentan a la crisis actual de nuestro país y a la crisis que

viven ellos en el propio campo, muchas veces viven de las subvenciones que reciben,

mas que de la producción vendida, siendo esto un problema ha solucionar.

PALABRAS CLAVE: Agricultores, agrario, campo, rural, andaluz, urbano.

ABSTRACT: We pretend to maintain a stable and lasting agricultural area, as well as

guarantee the life quality of people who works in this activity, specially in Andalucía

zone; through the use of different programs and policies. Usually the main problem is

the policies thought in an urban way that do not take into account the real problem

that the fields suffer. On the other hand, the farmers, who have to face the field crisis

and the country´s, they are used to live with the subsides that the government gives,

that they are higher than the income received by the production sold. This is a huge

problem that needs to be solved.

KEY WORDS: Farmer, agrarian, field, rural, andalusian, urban.

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 5: 2009

Eladio Martín Romero González “De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)"

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 4-9

5

www.referenciasef.es.tl

Llevamos casi dos décadas en Andalucía en particular, y en España en general,

tratando de poner en marcha políticas y programas que posibiliten el mantenimiento

de un medio rural vivo, con calidad de vida para sus ciudadanos y con un gran atractivo

para sus visitantes. Parece claro que el trasfondo de estas actuaciones han entendido

por "calidad de vida" que no pocos habitantes de nuestra geografía rural puedan

estrenar los nuevos modelos de vehículos y que no les falte dinero en efectivo para

mantener algunas tradiciones, principalmente vinculadas al "Santo" o al "Patrón".

El pan para hoy y hambre para mañana se puede convertir así en una realidad

aún más asentada en algunos de estos entornos, en los que siendo cierto que han

mejorado en lo económico (en términos inmediatos) cuentan con un incierto futuro.

Uno de los principales errores que se vislumbran en las diferentes actuaciones,

planificadas o en marcha, radica en que el idioma que se emplea desde la planificación

está mediatizado por "lo urbano"; esto supone que desde los notables despachos de

las consultoras y/o consejerías se analicen problemas que generalmente requieren de

un diagnóstico nunca más justificado "a pie de campo". Nuestros agricultores han sido

formados por la tierra y para la tierra, y de ella y sobre ella nadie mejor que ellos

pueden establecer planes o programas. Cuando hablo con la gente de mi pueblo sobre

los documentos que leo en relación a los Planes de Desarrollo para el Medio Rural

Andaluz o sobre las Guías de Desarrollo Rural, que suelen atender de forma específica

a lo agrario y en ocasiones a lo agrícola, me miran como a un urbanita, como si ya

hubiese caído en las redes de los despropósitos que emanan de los trajes y los coches

oficiales. Llevo ya veinte años escuchando los mismos lamentos que hicieron a mi

familia emigrar a lo urbano, exactamente los mismos problemas, con la única

diferencia de que ahora la vida media de los coches del pueblo es diez veces inferior a

la que era cuando mi padre hizo las maletas.

No cabe imputar esta situación exclusivamente a la idiosincrasia del hombre

rural, quejoso por naturaleza, sujeto pasivo de los caprichos del clima, pero cada vez

más sumiso ante la muerte lenta de sus tierras envenenadas año tras año con

pesticidas y herbicidas que ya forman parte de su esclavitud.

Page 6: 2009

Eladio Martín Romero González “De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)"

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 4-9

6

www.referenciasef.es.tl

Ni parcela ni cultivo tolera ya ni una sola cosecha sin los cotidianos

"tratamientos", perfectamente medidos, para quedarse sistemáticamente con cuatro

o cinco duros de cada cien pesetas cosechadas. Las tierras que antes se abonaban con

la mierda del mulo en las labores, ahora se contamina con las partículas, el dióxido de

azufre, los óxidos de nitrógeno o el monóxido de carbono que se inyectan en el

terreno desde los potentes y cómodos tractores. Y todo esto, siendo parte del

desarrollo que tanta falta hacía a nuestros campos, no constituye el futuro de los que

ahora están en el colegio.

Los problemas en el campo rural andaluz siempre son estacionales. Cada

tipología de cultivo tiene sus problemas y sus virtudes, su análisis DAFO particular en

cada comarca y no pocas veces en cada parcela, pues no son homogéneos los recursos

ni los medios entre cada vecino.

Pero el hombre agrario (no sólo agrícola), tiene ante sí una amenaza aún mayor

que las descritas hasta ahora, una manifiesta debilidad que nace de las políticas de la

subvención, ese complemento que ahora les supone en el mejor de los casos la única

ganancia que les permite el apego a la tierra y que se gesta allí donde se fabrican las

semillas que necesita, los abonos y venenos que seguro precisará, los préstamos ya

habituales, los cómodos tractores... El campo ya no sale adelante sin estos recursos

adicionales, y los aranceles, cuotas de producción, las barreras que se imponen desde

los despachos comunitarios ciernen sobre nuestras productivas campiñas un futuro

desesperanzador. Me pregunto qué será de mi pequeño pueblo el día que se entienda

que pertenece a un país rico y que por lo tanto no tiene derecho a complementar sus

producciones con 0,1 ó 0,2 euros. Miles de hectáreas permanecen cultivadas con la

dedicación de personas que quieren esa forma de vida, personas que se ríen del

esfuerzo del más sacrificado de los trabajos a desarrollar en los entornos urbanos por

que éstos, sencillamente, solo requieren un esfuerzo físico, pero tienen una hora de

inicio y hora final, y una nómina. Para el pequeño agricultor, ese que tiene que vivir de

sus ocho o diez fanegas de tierra, aquello es El Dorado.

Page 7: 2009

Eladio Martín Romero González “De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)"

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 4-9

7

www.referenciasef.es.tl

Los Planes y Programas referidos al principio otorgan al futuro de estos

espacios rurales unas nuevas funciones que parecen haber sido ideadas por eminentes

personalidades del mundo académico, profesional y de la administración. Mantienen

que mi pueblo está llamado a cumplir las actividades que son más apreciadas por el

conjunto de la sociedad:

Equilibrio territorial, contrarrestando los efectos de despoblamiento

inducidos por el fenómeno de concentración urbana. En mi pueblo cada vez

hay menos gente, más envejecida, y con tasas de nacimiento

históricamente bajas.

Sumidero de contaminantes del aire, del agua y del suelo. Esto no es nuevo,

pues siempre lo fueron todos los espacios rurales, pero ¿quién les paga este

"servicio" como contribución a la mejor calidad de vida del resto de la

sociedad?

Equilibrio ecológico, en cuanto conservador de ecosistemas y procesos

esenciales. Función contradictoria con respecto a la anterior, pero en

cualquier caso pretenciosa si se obliga al abandono del escenario rural.

Producción de paisaje de calidad, abierto y natural, en contraposición al

cerrado, artificial y crispado paisaje urbano. Parece que por entorno rural

sólo se entienden los bucólicos paisajes serranos o de montaña, los que

ahora parece que acogen las escapadas urbanitas a presenciar las bellas

panorámicas abiertas desde las cumbres. Casi el 70% del espacio rural

andaluz es campiña.

Producción de recursos, como el agua limpia, recurso natural cada vez

más escaso. El nivel freático en mi pueblo ha descendido casi ocho metros

en los últimos veinte años. La práctica totalidad de los pozos cristalinos que

allí existían están abandonados, y la fuente natural fue destruida para

ganar espacio agrícola y para evitar que se concentraran los pájaros, que se

entienden como enemigos de las cosechas.

Soporte de actividades de solaz, esparcimiento y recreo al aire libre,

ampliamente demandadas por una sociedad mayoritariamente urbana. Los

Page 8: 2009

Eladio Martín Romero González “De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)"

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 4-9

8

www.referenciasef.es.tl

pueblos de la campiña otorgan esta función casi exclusivamente a los

emigrantes, a los que de tarde en tarde nos prestan estas funciones por ser

esclavos de otras formas de vida.

Usos agrarios no alimentarios dirigidos, por ejemplo, a la producción de

fibras textiles o a la obtención de productos energéticos. La

sobreproducción, el altísimo riesgo y la escasa rentabilidad del cultivo del

algodón son factores comunes en las conversaciones de mi pueblo.

Otras funciones planteadas para nuestros entornos rurales partían de la

aplicación del principio "el que conserva, cobra", llevando al tono positivo el ya manido

objetivo de que "el que contamina, paga". Similares itinerarios están siguiendo ambos

postulados. Con los actuales sistemas de producción extensivos en Andalucía me

pregunto qué se entiende por "conservar"; como ya se ha apuntado, no existe cultivo

productivo hoy que no tenga una dependencia absoluta del arsenal químico;

especialmente es de destacar, precisamente el algodón.

También podríamos abordar la situación de los asalariados en el espacio

agrícola. Uno se siente tan absolutamente abrumado cuando aún tiene que escuchar

que existen quienes explotan a los jornaleros con la amenaza de no volver a trabajar

en su latifundio, que sólo cabe preguntarse qué fuentes de información utilizan los

sindicatos obreros, qué sistema de presiones ha sustituido a aquel "tú hoy trabajas, y

tú te quedas sin trabajar" tan habitual al amanecer en la puerta de los bares de los

pueblos de antaño.

Implicar a los hombres y mujeres del campo en la planificación del medio rural

se hace imprescindible. Nadie mejor que ellos conocen qué es posible y qué es inviable

en nuestros pueblos. Porque no permanecerán callados sólo por poder tener coches

nuevos y cómodos tractores hoy. Gente con los callos en las manos, no los ruralyuppies

que como maestros o agentes de desarrollo hablan hoy ante los altos cargos, entre el

avatar urbano, de los problemas y soluciones del campo andaluz.

Page 9: 2009

Eladio Martín Romero González “De lo rural a lo urbano (¿también en el siglo XXI?)"

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 4-9

9

www.referenciasef.es.tl

Me pregunto, insisto, qué será de mi pueblo, que surgió como producto de un

desahucio cuando en los años 50 se inundó Bujaraiza por el Pantano del Tranco allá en

Cazorla; la deuda histórica contraída con aquellos antepasados, que ya van muriendo

presos de cualquier achaque, puede estar cercana y ser saldada por la sociedad del

bienestar con el definitivo abandono de sus herederos de las bellas tierras de Calonge

Alto, sudadas ya por tres generaciones. Es este pueblo de colonización una "isla", entre

Palma del Río y Lora del Río, donde los escasos visitantes se extrañan del particular

acento de la sierra jienense en la campiña cordobesa, con gentes que siguen

entendiendo la jornada de trabajo marcada por la luz del Sol y donde ya ni la

celebración del "Santo" (San Miguel) constituye patrimonio de sus habitantes.

Y me pregunto cuántos otros pequeños pueblos estarán en esta situación. Ojalá

algún día se les escuche antes de decidir qué se va ha hacer con sus vidas y con la de

los hijos que vendrán.

Page 10: 2009

10

La crisis financiera y su influencia en la demanda

deportiva

Antonio J. Monroy Antón. Universidad Autónoma de Madrid. Madrid, España. RESUMEN: La actual crisis que vive el sector financiero a nivel mundial tiene su

influencia en todos los sectores de la economía. Uno de esos sectores es el deportivo,

donde dicha influencia puede, a priori, ser aún mayor puesto que se trata en gran

medida de bienes prescindibles según la mayoría de la opinión pública. La pregunta

clave es hasta qué punto muchas de las variables económicas afectadas por la crisis

pueden influir en la práctica del deporte por parte de los ciudadanos. Y, profundizando

más en el mismo asunto, qué deportes concretos se ven beneficiados o perjudicados

por movimientos de dichas variables en un sentido determinado. El objetivo de este

artículo será averiguar cuál es el previsible futuro de la demanda deportiva para los

próximos años y si se verá influida de forma importante por la crisis.

PALABRAS CLAVE: Crisis financiera, deporte, demanda, renta, paro, tipos de interés,

inflación.

ABSTRACT: The current crisis the global financial sector is living has its influence in all

sectors of the economy. One of these sectors is the sport, where this influence can, in

principle, be even greater because their goods are largely dispensable according to the

majority of public opinion. The key question is how many of the economic variables

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 11: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

11

www.referenciasef.es.tl

affected by the crisis may affect the practice of sport by the public. And going deeper

in that case, what particular sports are benefited or affected by movements in these

variables in a given direction. The aim of this paper is to find out what is the expected

future demand for sports for the coming years and if it will be influenced significantly

by the crisis.

KEY WORDS: Financial crisis, sport, demand, rent, unemployment, interest rates,

inflation.

Page 12: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

12

www.referenciasef.es.tl

I. INTRODUCCIÓN

El sector financiero está, desde hace más de un año, viviendo una insospechada

crisis a nivel mundial. Esta crisis, sin duda, tiene su influencia en todos los sectores de

la economía. El mundo del deporte no puede ser ajeno a ello, e incluso puede verse

más afectado que otros sectores, pues a priori se trata en gran medida de bienes

prescindibles que se utilizan como ocio o entretenimiento, y no como bienes de

primera necesidad. La pregunta clave es hasta qué punto muchas de las variables

económicas afectadas por la crisis pueden influir en la práctica del deporte por parte

de los ciudadanos. Y, profundizando más en el mismo asunto, qué deportes concretos

se ven beneficiados o perjudicados por movimientos de dichas variables en un sentido

determinado. El objetivo de este artículo será averiguar cuál es el previsible futuro de

la demanda deportiva para los próximos años y si se verá influida de forma importante

por la crisis.

II. LAS DISTINTAS VARIABLES ECONÓMICAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA

DEMANDA DEPORTIVA

Para analizar el posible impacto de la crisis económica mundial que se vive en la

actualidad, es necesario en primer lugar estudiar qué variables influyen en la demanda

deportiva.

En primer lugar se procederá a excluir aquéllas que, aun habiendo sido objeto

de estudio por parte de la Teoría Económica, no son estrictamente económicas. Así, no

incluiremos por ejemplo en este modelo la utilidad que el deporte suponga para el

individuo, la calidad de los distintos bienes deportivos ofertados, y otras variables

similares, por tener una significación más psicológica o de otros ámbitos científicos

que económica.

El primer factor económico que interviene en la demanda deportiva es, como

en la de cualquier otro bien, el precio. En la mayoría de los deportes encontraríamos

Page 13: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

13

www.referenciasef.es.tl

una curva de demanda tradicional como la que se muestra en la figura 1, y en la que se

observa que, a medida que aumenta el precio del bien de que se trate, disminuye la

demanda del mismo. Sin embargo, también en el deporte se pueden encontrar casos

en que la elasticidad precio de la demanda es positiva, es decir, a medida que el

deporte se encarece, su consumo aumenta por parte de ciertos sectores de la

población. En este último caso podríamos señalar -y siempre en el terreno de la

hipótesis, pues no se ha corroborado este aspecto empíricamente- deportes como el

golf o la vela, cuya práctica aumenta entre las clases altas de la sociedad a medida que

se encarecen. El motivo es que estas clases altas ven la práctica de esos deportes como

un signo de prestigio, reconocimiento y aceptación social. Para este segmento de la

población, la curva de demanda sería a la inversa (tal y como muestra la figura 2), pues

posiblemente si se generalizase la práctica de estos deportes disminuiría su práctica

entre esas clases altas -mientras que aumentaría la demanda entre los sectores de

clase media y baja, para los que la curva sería la normal-.

FIGURA 1

Page 14: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

14

www.referenciasef.es.tl

FIGURA 2

La renta familiar –más que la individual- es, sin duda, un factor económico

importante, al menos a priori, en la demanda deportiva.

Esta variable no se debe tomar en términos absolutos, pues de nada serviría un

aumento de la renta per cápita o de la renta bruta disponible familiar si, al mismo

tiempo, aumentan los gastos. Al final, la parte del presupuesto destinada a satisfacer

los gastos derivados de la práctica deportiva podría ser la misma o incluso disminuir.

Por tanto, debemos restringir el estudio a la parte de renta disponible para el ocio o

recreación.

Una vez señalado esto, hay que tener en cuenta que los distintos tipos de ocio

serán, seguramente, bienes sustituibles entre sí. Así se desprende de las encuestas

realizada por García Ferrando tanto en el año 1990 como en el 2000, en las que la

respuesta de los encuestados fue que en más de un 40% de los casos el motivo de la

práctica deportiva era “por diversión y pasar el tiempo”1. Por tanto, si englobamos

dentro del concepto “ocio y recreación” tanto los deportes como otras formas de

cultura y diversión (salir con los amigos, ir al cine o al teatro, comprar libros, visitar

museos, etc.) debemos de tener en cuenta que la parte de renta disponible para todos

ellos tendrá que ser adecuadamente distribuida entre todos. Por lo general, y dado 1 García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000, Madrid, Ministerio

de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, 2001, p. 95.

Page 15: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

15

www.referenciasef.es.tl

que las curvas de indiferencia entre esos bienes y el deporte –tomado aisladamente-

serán cóncavas, la elección del consumidor estará prácticamente siempre en algún

punto central de la curva más elevada que se pueda alcanzar con la renta disponible

(figura 3). Volviendo al factor precio, a medida que el deporte se encarezca no en valor

absoluto sino respecto del resto de bienes a los que va dedicada esa parte del

presupuesto familiar, su demanda será menor, ya que la recta de renta disponible se

desplazará a la izquierda de la forma que se muestra en la figura 4

FIGURA 3

FIGURA 4

Estas afirmaciones respecto a la influencia de la renta disponible familiar deben

ser matizadas en función del tipo de deporte de que se trate. Parece evidente que

ciertos deportes resultan infinitamente más baratos para el consumidor que otros. Por

Page 16: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

16

www.referenciasef.es.tl

ejemplo, el jogging, fútbol, baloncesto o balonmano son deportes esencialmente

baratos para el potencial practicante y que, además, no necesitan grandes medios

dado el nivel de instalaciones existentes en España en la actualidad. Por ello, en este

tipo de deportes, la influencia de cambios en la renta será mínima, ya que se pueden

seguir practicando independientemente de la misma. Sin embargo, en deportes como

el golf, esquí, squash, tenis, vela, hípica, etc. –y en menor medida en otros como el

aerobic o la musculación-, la influencia de la renta disponible llega a sus niveles

máximos, bien sea porque el equipamiento necesaria es más cara, porque es necesario

abonar cuotas mensuales para practicarlos o porque exigen desplazamientos largos y

costosos. En ellos, un descenso brusco de la renta provocará cambios igualmente

bruscos en la demanda.

Por tanto, la demanda deportiva vendrá en parte determinada no por la renta

total, sino por la renta familiar disponible para el ocio o, lo que es lo mismo, la parte

excedente de dicha renta.

Pero la práctica del deporte cuesta, además de dinero, tiempo. Una vez

analizado el factor precio debemos estudiar el tiempo como variable influyente en la

demanda deportiva.

En principio, el tiempo no está estrictamente relacionado con lo económico. Sin

embargo, si la analizamos más detalladamente, vemos que esta afirmación no es del

todo correcta. Para disponer de tiempo libre para dedicar al deporte hay que contar

con una jornada laboral determinada (la mayoría de los centros deportivos suelen

tener unos horarios de apertura y cierre determinados -más aún si se trata de

especialidades minoritarias-, y en deportes de equipo se debe hacer compatible el

propio horario con el del resto de participantes). La conclusión al respecto sería clara:

los parados deberían ser las personas que más deporte practicasen al tener más

tiempo libre o, dicho de otro modo, un aumento del paro –variable ésta que ya sí se

puede considerar como del ámbito económico- en el país desembocaría, en principio,

en una mayor práctica deportiva. Si bien este hecho es discutible, pues habría que

Page 17: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

17

www.referenciasef.es.tl

estudiar las consecuencias del desempleo en el estado de ánimo de la persona y

muchos otros factores, la realidad nos muestra que, en España, la correlación entre la

cifra de paro y la de práctica del deporte ha sido clara. Así, las encuestas de García

Ferrando2 muestran un aumento continuo de la población que practica uno o varios

deportes entre los años 1975 y 1995, para disminuir en 2000. Por su parte, el paro en

España3 crece claramente desde 1975 hasta 1995, tocando prácticamente su pico, para

pasar a descender en 2000. La evolución positiva de esta variable hasta 2004 haría

pensar en un nuevo descenso de la práctica deportiva cuando se publique la nueva

encuesta de 2005, si bien no se debe olvidar que muchos otros factores, económicos y

no económicos, influyen en la misma. No obstante, no deja de resultar de interés la

alta correlación entre cifra de paro y práctica del deporte.

La realidad de las licencias federativas por deporte entre los años 1990 y 20004

no hace sino apoyar esta teoría. Así, los deportes –o actividades de tiempo libre- que

más han visto incrementadas sus licencias son el fútbol, la caza, el golf, el voleibol, la

vela o las actividades subacuáticas, que normalmente se desarrollan en fines de

semana por requerir la presencia de dos equipos completos a los que no se puede

convocar entre semana, o por la obligación de realizar largos desplazamientos a la

costa o a la montaña, lo cual sí está al alcance de trabajadores con una jornada de 35 o

40 horas semanales de lunes a viernes. Parece lógico por tanto que estos deportes

aumenten en un período en que el desempleo disminuye.

Sin embargo, los deportes con una mayor disminución en el período señalado

1990-2000 son el tenis, kárate o natación, que pueden practicarse perfectamente a

cualquier hora del día, por no tener requisitos especiales de instalaciones (las pistas de

tenis, las piscinas y los gimnasios están abiertos por lo general desde la mañana) ni de

encontrar un equipo completo de compañeros y contrincantes para practicarlos. Por

tanto, estos deportes serían claramente más apropiados para los parados en función 2 García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000, Madrid, Ministerio

de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, 2001, p. 55. 3 Fuente: Instituto Nacional de Estadística, en www.ine.es

4 García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000, Madrid, Ministerio

de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, 2001, p. 74.

Page 18: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

18

www.referenciasef.es.tl

del tiempo, mientras que los trabajadores con una jornada habitual encontrarían más

problemas para desarrollarlos, y por el contrario más facilidad para dedicarse a los

señalados previamente, que necesitan desarrollarse principalmente en fines de

semana o fuera de la localidad habitual.

Se podría argumentar en contra de esta teoría un pretendido mayor coste

relativo de practicar la natación o de acudir a los gimnasios, y por consiguiente una

menor adecuación de los mismos a los parados, pero no se debe olvidar que éstos

gozan de ciertas ventajas respecto al precio de estos servicios en instalaciones

municipales y de Comunidades Autónomas, por lo que el factor precio aquí no sería

determinante.

Por último, y en referencia a la relación de la tasa de paro con el deporte en

nuestro país, debemos mencionar que el principal motivo por el que se abandona la

práctica deportiva es el de “salir cansado o tarde del trabajo”, y que además este

motivo aumenta claramente de un 31% a un 37% entre los años 1995 y 20005. Es otro

argumento a favor de la pretendida relación entre tasa de paro y práctica del deporte.

El precio de la vivienda es el último gran factor económico que debe influir de

forma muy directa en la práctica deportiva. Y ello es porque, en la actualidad, es el que

más afecta a la parte de la renta disponible para otro tipo de bienes. Así, si tenemos en

cuenta que el gasto en la primera vivienda es, para la gran mayoría de los españoles, el

principal de la economía doméstica, tenemos que afirmar que un descenso brusco en

el precio de la vivienda afectaría de forma positiva a la práctica deportiva al generar

una renta disponible para el ocio mucho más elevada.

Lo más adecuado en este caso sería atender no al precio de la vivienda en valor

absoluto sino a la relación existente entre precio de la vivienda y salario. En el gráfico

adjunto se muestra como entre los años 1991 y 1997 se produce un claro descenso de

5 García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000, Madrid, Ministerio

de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, 2001, p. 74.

Page 19: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

19

www.referenciasef.es.tl

este índice, para comenzar a subir desde ese punto, y coincidiendo prácticamente este

aumento con el descenso mencionado de la práctica deportiva en España, según las

citadas encuestas de García Ferrando, entre 1995 y 2000. La evolución posterior de

este índice hasta la actualidad no parece ofrecer perspectivas nada halagüeñas para la

práctica deportiva, ya que el coste de la vivienda en relación con el salario ha

continuado su ascenso.

Otras variables económicas, en principio, no deben afectar en gran medida a la

demanda deportiva o, si lo hacen, es en casos muy concretos. Entre ellas encontramos:

1. El IPC: como se ha comentado, el precio influye en la demanda deportiva,

pero el aumento general de los precios no tiene por qué afectarla sobre

todo si se mantiene en unos límites razonables. Al tratarse la práctica

deportiva de un bien no considerado de primera necesidad, ante un

aumento de la inflación general del país podrían darse dos situaciones

- Que la renta familiar aumentase proporcionalmente: en esta

situación no habría cambios sustanciales en la demanda deportiva.

- Que la renta no aumentase tanto como el IPC: en este caso, la renta

disponible sería menor, sin embargo, en los casos en que se

practicase previamente un deporte que necesitase de una renta

disponible alta sería porque el excedente familiar es

Page 20: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

20

www.referenciasef.es.tl

suficientemente elevado, y un aumento de la inflación de un 5% o

hasta de un 10% no debería afectar, y en los casos en que se

practicase un deporte no necesitado de altas rentas, lógicamente la

influencia tampoco sería grande. Esto se ve más claramente con un

ejemplo: si una familia tiene una renta total –por ejemplo, semanal-

de 1000 euros, de la cual gasta 500 y tiene otros 500 como renta

disponible para el ocio, por lo general no gastará esos 500 en ocio,

sino que parte irá destinada al ahorro, pues la restricción de tiempo

hace que no se pueda destinar toda la renta disponible a tal fin. Lo

normal será que gaste 100, 200 o 300 en ocio, pero aún así le

sobrará una buena parte. Si se produce una subida de precios de un

10%, esto significaría que el coste total de los bienes que podríamos

llamar necesarios subiría a 550, con lo que aún quedarían 450 para

gastar en deporte u otras formas alternativas de recreación. Por

tanto, la subida del IPC sólo afectaría en casos muy determinados

de familias en que la renta disponible se mueve en rangos muy

concretos.

2. El gasto público: esta variable podría razonablemente influir en la demanda

deportiva si consideramos que está correlacionada con el gasto en

infraestructuras deportivas. Sin embargo, la falta de estas infraestructuras

no es uno de los factores principales por los que la población española deja

el deporte6, por lo cual no se puede establecer tal correlación. Además,

muchos de los deportes más populares en España no necesitan de

instalaciones adecuadas (es el caso del jogging) o cuentan con instalaciones

suficientes (gimnasios, piscinas, campos de fútbol que proliferan por

cualquier pequeña población del país).

6 García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000, Madrid, Ministerio

de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, 2001, p. 74.

Page 21: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

21

www.referenciasef.es.tl

3. Los tipos de interés: la influencia de los tipos de interés por sí mismos no

parece demostrable en un razonamiento lógico. Sin embargo, en ciertos

períodos en que los tipos sufran alteraciones bruscas sí que podrían llegar a

afectar a la demanda deportiva sobre todo como elemento perturbador del

gasto en vivienda el cual ya ha sido analizado previamente. Por tanto el

efecto no se produce por el aumento o disminución de los tipos de interés

en sí mismos, sino por el hecho de que los préstamos hipotecarios puedan

estar referenciados a los mismos y, en consecuencia, la renta disponible

pueda verse afectada. Por el contrario, en aquellos individuos que no

tengan que pagar su vivienda o que mantengan un préstamo hipotecario a

tipo de interés fijo, las variaciones en los tipos de interés no deben de

afectar a su demanda deportiva.

III. CONCLUSIONES

Una vez analizados los factores más importantes que pueden afectar a la

demanda deportiva, podemos concluir que dicha demanda, en lo que se refiere a

práctica deportiva y no a consumo pasivo del deporte, está íntimamente relacionada

con variables económicas como el precio, la renta disponible familiar, el paro o el

precio de la vivienda, siendo sin embargo casi nula la relación con el IPC, el gasto

público o los tipos de interés.

Por deportes, la demanda de algunos como el jogging, el fútbol, baloncesto o

balonmano no está muy influida por la renta disponible, influencia que es máxima en

casos de deportes más caros como el esquí, el golf, etc.

El paro parece favorecer a los deportes individuales o, como mucho, de parejas,

que se pueden practicar a cualquier hora del día, como la natación, el tenis o las artes

marciales, mientras que un aumento del empleo sería, en principio, favorecedor de

Page 22: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

22

www.referenciasef.es.tl

deportes al aire libre tales como la vela, la caza y las actividades subacuáticas, el golf, o

de equipo como el propio fútbol.

Las variables económicas que no tendrían más que una influencia puntual en la

demanda deportiva serían los tipos de interés, la inflación y el gasto público.

Por tanto, en la situación actual, en la que el paro está en límites

históricamente altos, los precios se han “congelado” y la renta disponible familiar se ha

reducido ligeramente, todo parece indicar que la demanda deportiva se dirigirá más

hacia deportes individuales en los cuales no se necesite una gran inversión para su

práctica, como los anteriormente mencionados, o deportes de equipo con las mismas

características. Sin embargo, no parece que la demanda a nivel global se vaya a ver

afectada, sino más bien que se produzca un traspaso o cambio de unos deportes a

otros, reduciéndose la práctica de los más elitistas como la vela, el esquí o el golf.

Page 23: 2009

Antonio J. Monroy Antón: “La crisis financiera y su influencia en la demanda deportiva”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 10-23

23

www.referenciasef.es.tl

BIBLIOGRAFÍA

Antón, V., Burgos, J. y Coll, P.: “Comparación del gasto de las Administraciones Públicas

entre España y los países de la CE”, Noviembre 1992, en

www.igae.minhac.es/Documentos/Ficheros/D-92009.pdf, fecha de consulta 3 de julio

de 2010.

García Ferrando, M: Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000,

Ministerio de Educación, Cultura y deporte, Consejo Superior de Deportes, Madrid,

2001.

Heinemann, K.: Introducción a la economía del deporte, Editorial Paidotribo, Barcelona,

1988.

Instituto Nacional de Estadística: series de datos recogidas en www.ine.es

Rodríguez López, A.: “Fuentes de financiación de las Federaciones deportivas del País

Vasco”, Revista Internacional de Derecho y Gestión del Deporte, 6, 2009.

Rodríguez López, A.: “La estructura financiera de los clubes de fútbol profesional de

Primera División en España”, Revista internacional de deportes colectivos, 2, 2009.

“Situación del mercado de la vivienda en España”, en www.el-

mundo.es/nuevaeconomia/2002/138/pdf/pag09.pdf, fecha de consulta 2 de marzo de

2010.

Zapatero, J.C.: Lecciones de microeconomía, Ed. Nerea, Madrid, 1998.

Page 24: 2009

24

De quién será la culpa si la luz se va.

Eladio Martín Romero González.

Técnico de Medio Ambiente.

Madrid. España.

RESUMEN: El crecimiento acelerado de la población y las ciudades en los países

desarrollados implica que aparezcan unos complejos sistemas de suministros

eléctricos, ofrecidos por las grandes compañías, las cuales, a pesar de estar sometidas

a la ley, están obteniendo grandes cantidades de dinero. Se exige, como un derecho

del ciudadano seguridad y calidad en el suministro a un precio razonable. El problema

es que sin una regulación y control por parte de las administraciones, el suministro

eléctrico podría alcanzar unas cotas que saturarían el sistema, apagando así

definitivamente la luz.

PALABRAS CLAVE: Empresas, eléctricas, administraciones, instalaciones, emergencia.

ABSTRACT: The accelerated expansion of the population and cities in the developed

countries implies the appearance of complex systems of electrical supplies, offered by

the big companies, which, in spite of being submitted to the law, are obtaining big

quantities of money. Safety and quality in the supply to a reasonable price are

requested as a right of the citizen. The problem is that without a regulation and control

from the administrations, the electrical supply might reach levels that would saturate

the system, extinguishing definitively the light.

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 25: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

25

www.referenciasef.es.tl

KEY WORDS: Companies, electricity companies, administrations, electricity system,

emergency.

Page 26: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

26

www.referenciasef.es.tl

Debemos ser conscientes de lo que está ocurriendo en la mayor parte de las

grandes y medianas ciudades del mundo. Los complejos sistemas de suministro

eléctrico están cayendo como naipes debido a la escasa o nula adaptación de los

equipos a las cada vez más notables exigencias de energía eléctrica en nuestros

hogares, en nuestros comercios, en nuestras escuelas y universidades, en nuestros

lugares de encuentro y diversión, en nuestros aeropuertos, en nuestros semáforos, en

nuestras vacaciones, en nuestros lugares de trabajo… La situación es casi idéntica a

una vivienda: si ponemos todos los aparatos que tenemos en casa a la vez (aire

acondicionado, vitrocerámica, lavadora, secadora, plancha, frigorífico, secador de pelo,

termo eléctrico,...) nos saltará el magnetotérmico, el diferencial o el limitador; si

volvemos a levantar el interruptor correspondiente, volverá a saltar. Un técnico nos

diría que debemos adecuar la instalación de casa a nuestras necesidades actuales:

aumentando las secciones de los cables, poniendo nuevas líneas, y/o contratando

mayor suministro.

Pero aquella dejadez, propia de países subdesarrollados, se refleja en nuestras

sociedades avanzadas bajo el matiz de la ineficiencia administrativa, pues las empresas

eléctricas se curan de responsabilidad planteando a las administraciones competentes

las necesidades que vienen, y éstas administraciones ni autorizan ni deniegan las

instalaciones. Sólo cabe preguntarse: ¿de quien será la culpa si la luz se va…?.

Tenemos en España unas compañías eléctricas tremendamente jóvenes,

reguladas a partir de una Ley de 1997 que les colocó el pan debajo del brazo (véanse

los beneficios de los últimos siete años); dicha Ley y su trabajo les permiten ganar

miles de millones sin apenas despeinarse. Y tenemos unas administraciones que

planifican y controlan, que deben velar para que los ciudadanos contemos con

seguridad y calidad en el suministro eléctrico a un precio razonable, como bien y

derecho básico; pero algunas de estas administraciones aún no se han enterado de

que el sector eléctrico ya no está nacionalizado.

Page 27: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

27

www.referenciasef.es.tl

Ninguna gran empresa privada busca ni participa en pugnas con las

administraciones, y mucho menos con sus reguladores. Pero está llegando el momento

del sometimiento: cómo si no se explican las numerosas actuaciones que Sevillana

Endesa, por ejemplo, está acometiendo en Andalucía bajo planes de emergencia, sin

ningún tipo de control medioambiental por parte de los órganos competentes en esta

materia. Al ser actuaciones de emergencia quedan exentas del examen ambiental,

incluso a veces de las licencias que son de aplicación de manera ordinaria. Son estas

actuaciones consecuencia de los numerosos apagones que sufrimos cada vez que nos

da frío o calor. De esta manera, todo parece que se está arreglando con actuaciones de

emergencia. Pero es posible que estemos ante una emergencia permanente.

La génesis de esta situación hay que buscarla en los montajes que

determinados colectivos realizan cada vez que se plantea una instalación para la

generación o el transporte de energía eléctrica; las administraciones que deben dar las

autorizaciones (en clara dejación de sus funciones) se atemorizan ante un rechazo

social que generalmente se acopia con todo el aforo que abarca el contra sistema. Y las

administraciones esperan a que la situación se subsane con obras de emergencia, que

sean exigidas por los colectivos sociales, la sociedad civil, quienes sufren los apagones,

quienes no pueden acceder al suministro eléctrico; estas administraciones llaman

entonces a las compañías eléctricas y les imponen que realicen las actuaciones de

emergencia, las mismas actuaciones que las empresas llevan años tratando de poner

en marcha sin poder acceder a las correspondientes autorizaciones.

Así van sobrellevando las chapuzas; las compañías van consiguiendo lo que

quieren (que fundamentalmente es ganar dinero) y los políticos salen airosos sin

necesidad de enfrentarse a los manifestantes; y éstos, en una ignorancia del todo

incomprensible (no se sabe hasta qué punto manejada desde dentro), ven como se

ejecutan las obras a las que antes se oponían, incluso requiriendo ahora mayor

celeridad en la terminación de las instalaciones.

Page 28: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

28

www.referenciasef.es.tl

La cuestión es más grave cuando el problema abarca magnitudes de vértigo.

Véase el caso de Nueva York, el de varias ciudades medias italianas, o el más reciente

de Moscú. En estos escenarios todos han entonado el mea culpa, y en ella han

encontrado la justificación para realizar todas las instalaciones que llevaban

planificadas durante decenas de años. Eso sí, como actuaciones de emergencia, y por

tanto escapando del control medioambiental social y de la administración.

En Sevilla ya lo han advertido desde Red Eléctrica (con lo que ya están

vacunados); son esperables cortes de suministro en Andalucía durante el próximo

verano. Sabemos que se están ejecutando numerosas obras de las de emergencia,

principalmente líneas de media y alta tensión (de las que no se pueden poner de forma

planificada, siguiendo la legislación). Pero queda pendiente el asunto de la generación

de electricidad.

A este respecto, y en lo que afecta a la Central Guadaira que Sevillana Endesa

proyectó en Sevilla, faltan apenas dos meses para que expire el plazo de la Junta de

Andalucía para otorgar su parte de autorización (la Autorización Ambiental Integrada);

antes, debería estar evacuada la parte de autorización que corresponde al Ministerio

de Medio Ambiente en Madrid (la Declaración de Impacto Ambiental). Mientras tanto,

se siguen autorizando instalaciones idénticas (se trata de ciclos combinados) en otros

lugares de España en los que al igual que aquí están secos de electricidad. Y aquí

seguimos dando cabida a fantasmas que sólo aparecen aquí, en Sevilla; sábanas

blancas que a veces solo sirven para soportar batas de laboratorio. Es lamentable que

los fantasmas cuenten con más protagonismo que las batas blancas.

Pero también en estos casos existen las correspondientes actuaciones de

emergencia; se trata de motores de gasoil que se instalan en las esquinas y que

alimentan la situación de emergencia. Así, de un día a otro, nos podemos encontrar

con estos motores emitiendo ni se sabe por un tubo de escape (sin ningún tipo de

control) en vez de una chimenea permanentemente vigilada, y produciendo un ruido

que supera significativamente los decibelios previstos por la Ley: pero en estos casos

Page 29: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

29

www.referenciasef.es.tl

existe autorización expresa, saltándose toda legislación medioambiental, al tratarse de

actuaciones de emergencia; se trata de equipos que funcionan con menos papeles que

una liebre, pero legales. Así ocurrió en Barcelona, y al ciclo combinado que allí se

instaló (situado por cierto en el último escaparate universal de esta ciudad) no le

salieron fantasmas; más aún, se proyecta otro y parece que entrará en funcionamiento

incluso antes que el de Sevilla.

Pero si con todo la luz se va, hay que preguntarse de quien es la culpa. Un

apagón serio en Sevilla sería achacado, casi con toda seguridad, a nuestro decadente

Alcalde, pobre padre de todos los males que aquejan a nuestra urbe en los últimos

tiempos. Y si bien sería cierta su absoluta inocencia administrativa, también lo sería su

culpabilidad por no exigir soluciones a las administraciones que corresponde, aunque

como ahora es el caso, se trate de similar color político; en la casa que él rige se sigue

autorizando (afortunadamente) que se enganche más consumo, más actividades , más

viviendas, más empresas, más confort, etc. La diferencia entre este edil y el de Nueva

York, Milán, Roma, Ferrara, Moscú, etc. es que el nuestro no se ha vacunado, no ha

cogido la bandera de la necesidad de su casa (la energía eléctrica en este caso), y se ha

plantado ante los ministros y consejeros del ramo. Ya veremos si no es ésta la razón de

su última dejación, pues cuando se superan los cuarenta grados, y no sin duro trabajo

se consiguió comprar el aire acondicionado, el que funcione forma parte de la calidad

de vida, del bienestar de los vecinos, y en muchos casos, de la salud de los sevillanos.

No vale entonces apelar a los fantasmas, pues los fantasmas en estas situaciones

nunca aparecen.

Madrid dirá que la Junta, y la Junta que no puede actuar sin el permiso de

Madrid; Red Eléctrica que ya lo advirtió, igual que en cascada han hecho el Ministro de

Industria (habrá apagones en algunas zonas), la Ministra de Medio Ambiente (si se

pone mucho el aire acondicionado habrá cortes...) o el Consejero de Industria (puede

haber cortes en Sevilla, pues estamos al límite, en la frontera). Algunos (incluso de

falsa bata blanca) dirán que la culpa es de los ciudadanos, que consumimos mucha

energía eléctrica, y además todos a la vez. Y se volverá a apelar a las energías

Page 30: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

30

www.referenciasef.es.tl

alternativas, esas que lamentablemente sólo pueden cubrir (en el mejor de los casos)

dos de cada diez kilovatios que necesitamos para vivir. También podemos tomar el

publicitario ejemplo de los japoneses: que no se conecten los aires acondicionados en

oficinas y edificios públicos. Es muy probable que si en Sevilla no se consume la energía

necesaria para refrigerar estos edificios tengamos garantías de que no habrá

interrupciones del suministro en nuestros negocios y hogares (tome nota, señor

Alcalde, pero pregunte antes por la temperatura de Tokio y compárela con la nuestra;

y tenga en cuenta que Tokio no vive del turismo). Claro que existen otras soluciones,

como el racionamiento energético, o el estado de excepción por falta de suministros;

esperemos que al menos estén previstos los Planes de Emergencia para este tipo de

situaciones.

Y no sabemos hasta cuando harán las compañías eléctricas el juego de la culpa

a las administraciones, asumiendo responsabilidades que no les corresponden, pero

evitando pleitos que pueden enturbiar las relaciones políticas.

Alguien deberá contestar a quienes no puedan hacer uso del ascensor, a

quienes queden atascados sin semáforos, a quienes no puedan tener agua sin

bombeo, a quienes no puedan cocinar ni estudiar, a quienes pierdan sus días de

trabajo, a quienes pierdan sus mercancías, a quienes pierdan a sus clientes, a quienes

no puedan ir al cine, a quienes no puedan ver el fútbol, a quienes sometan al caos del

calor o del frío: ¿de quién ha sido la culpa?. Quizás empiecen entonces las actuaciones

de emergencia, los fantasmas desaparezcan (o estén cómodos en sus hamacas), y se

ejecuten las instalaciones (ahora terribles) con la exigencia de celeridad por parte de

muchos ciudadanos. Ojalá y se puedan hacer las cosas de forma planificada, con sus

controles oportunos, con su seguimiento medioambiental tal y como establece la Ley,

y no de forma atropellada, con urgencia. Solo así es posible el desarrollo sostenible en

nuestras condiciones, latitudes y necesidades.

Esperemos que el calor sofocante o el frío insoportable no acaben con la

electricidad que se nos asigna a Sevilla por la todopoderosa Red Eléctrica en ningún

Page 31: 2009

Eladio Martín Romero: “De quién será la culpa si la luz se va”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 24-31

31

www.referenciasef.es.tl

momento. Pero si esto ocurriera, no deberían quedar compensados los afectados con

la atención de una empresa que ofrece la posibilidad de solicitar el cobro de un kilo de

filetes que albergaba el congelador, o las tarrinas de helado que se pretendían vender

en la tiendecita.

Queremos saber de quién será la culpa si la luz se va, y que no nos enreden con

la ocurrencia de fallos imprevistos o que se van a pagar los filetes cuando el apagón se

haya producido.

Page 32: 2009

32

Operación Sale and lease back ¿Tiene truco?

Silvia Méndez de Vigo Texidor.

Universidad Autónoma de Madrid.

España.

RESUMEN: Las operaciones de Sale and lease back han adquirido cierta importancia

para las empresas, de manera que a través de la venta de sus activos inmobiliarios

consiguen una mayor liquidez durante el ejercicio económico. Dichas operaciones

además, reportan otra serie de ventajas a la empresa, como las que se producen en el

ámbito fiscal o en materia contable, no sin olvidar también que, a pesar de todo,

puede generar ciertas consecuencias no tan ventajosas para la empresa, ya que no se

trata de lo que comúnmente denominamos como “negocio redondo”.

PALABRAS CLAVE: operaciones, activos, actividad, rentable.

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 33: 2009

Silvia Méndez de Vigo Texidor: “Operación Sale and lease back, ¿tiene truco?”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 32-36

33

www.referenciasef.es.tl

En los últimos años se ha puesto muy de moda entre las grandes empresas a

realizar operaciones de Sale and lease back. Estas grandes empresas buscan una

desinversión de sus activos inmobiliarios, consiguiendo una mayor liquidez y grandes

recursos para invertirlos en la actividad que le es propia, y de esta forma se centran en

su actividad principal.

Estas operaciones consisten en la venta de activos inmobiliarios para

arrendarlos posteriormente ellos mismos, es decir, que estas empresas venden sus

activos inmobiliarios y simultáneamente realizan un contrato de arrendamiento, en el

que ellos pasan de ser propietarios a ser inquilinos.

Un aspecto importante del contrato es conseguir que sea un Sale and lease

back operativo y no financiero, ya que el financiero no te permite “anotarte” las

plusvalías por la venta ya que estos inmuebles a penas sufren variación en términos

contables para la empresa que “vende”.

El punto fundamental para que sea un Sale and lease back operativo es que no

exista una opción de compra propiamente dicha, es decir, que esa opción de compra

no sea un valor residual (como es costumbre, una mensualidad o anualidad).

Esto nos puede parecer raro ya que en la inmensa mayoría de las operaciones

Sale and lease back tienen una opción de compra al finalizar el contrato y en cambio sí

que se anotan la plusvalía, pero esto es porque es un Sale and lease back operativo, la

diferencia reside en que esta opción de compra no es un valor residual, sino que la

opción de compra la tienen a valor de mercado en la fecha de realizarla.

Aquí pueden surgir controversias respecto a sí verdaderamente es una opción

de compra o no ya que el precio no está fijado específicamente, pero yo sí que lo

considero una opción de compra ya que a pesar de que no esté fijado el precio

específicamente sí que está fijado cuál va a ser el precio, que es el precio de mercado

en ese momento, y aunque no lo sabemos a priori, si que está fijado ya que va a ser

Page 34: 2009

Silvia Méndez de Vigo Texidor: “Operación Sale and lease back, ¿tiene truco?”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 32-36

34

www.referenciasef.es.tl

uno concreto aunque hasta que no se sabrá el precio exacto hasta que llegue el

momento de ejercitar la opción de compra.

El que vende los activos, le permite obtener recursos para luego invertirlos en

su propia actividad y así, al centrarse en su misma actividad consiguen concentrar

todos sus recursos en lo que realmente saben hacer y conseguir, en principio,

rentabilidades mayores ya que les permite anotarse la plusvalía por la venta y

conseguir rentabilidad extra por la diferencia entre lo que paga por el alquiler y las

rentas que consiguen por la venta de los activos.

El que compra a través de esta fórmula consigue una rentabilidad que es

acorde a sus objetivos por lo que este tipo de operaciones, en su mayoría, pueden

considerarse un “negocio redondo” por la cual todas las partes ganan.

Hay que decir, que este tipo de operaciones ha experimentado un crecimiento

brutal debido principalmente a la situación de los últimos años en la que el sector

inmobiliario va tocando techo y está dejando de ser tan rentable, llegando a su tope en

el año 2008, a partir del cual parece que ha dejado de ser lo que era. Esto lleva a las

grandes empresas a realizar importantes desinversiones inmobiliarias y centrarse a

fondo en su actividad principal.

A esto se une la poca confianza existente en los mercados para conceder

préstamos, lo que hace muy difícil conseguir financiación por lo que este puede ser

una alternativa muy interesante para aquellas empresas que no puedan pedir

préstamos o para aquellos que no quieran pedirlos.

A todo esto hay que sumarle las cuestiones fiscales, en la que las ventajas

fiscales no son pocas. Conseguir que este tipo de operaciones vayan bajo el régimen de

IVA en vez de ITP es importante a pesar de que el tipo del IVA es superior al del ITP

pero el IVA es deducible en su totalidad y en cambio en ITP aminora la cuenta de

Page 35: 2009

Silvia Méndez de Vigo Texidor: “Operación Sale and lease back, ¿tiene truco?”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 32-36

35

www.referenciasef.es.tl

resultados, por lo que es mucho más favorecedor para las empresas que este régimen

sea por IVA.

En el ámbito contable también tiene importantes ventajas, esto se ve

especialmente en el sector bancario, ya que tiene una regulación en el que tienen que

realizar dotaciones a provisiones por los activos que tengan. Además, la norma se ha

endurecido y se ha puesto mucho más restrictiva, tras la crisis se quiere controlar más

y quieren reducir riesgos por lo que las normas son mucho más duras y se necesita

hacer provisiones más importantes lo que hace que sea muy “jugoso” la posibilidad de

poder deshacerse de estos activos inmobiliarios porque no sólo consiguen la mayor

rentabilidad ya comentada sino que se pueden aprovechar de grandes ventajas fiscales

y contables.

Este contrato parece perfecto, en la que todas las partes ganan. Un ejemplo

curioso es la venta de la Torre de HSBC situada Canary Wharf (Londres), la cual se

vendió en el año 2007 por unos 1090 millones de libras a Metrovacesa, lo que supuso

una de las operaciones inmobiliarias más importantes ya que al cambio son unos 1600

millones de euros.

Pero al año siguiente Metrovacesa estaba inmerso en una profunda crisis y

tenía grandes problemas ya que necesitaba impuramente refinanciar la deuda, cosa

que no conseguía. Finalmente, después de muchas negociaciones, volvió a vender

dicha torre a su propietaria inicial, HSBC, pero la cuantía de esta venta apenas

superaba los 800 millones de libras, lo que supuso una plusvalía de unos 250 millones

de libras para el Banco HSBC.

El dato curioso viene ahora, y es que Metrovacesa tiene contabilizadas unas

pérdidas por esta operación inferiores a 100 millones de euros, por lo que en el peor

de los casos en el que salga mal la operación parece ser que la pérdida de la empresa

que sale perdiendo son muy inferiores a los beneficios de la empresa que sale

ganando.

Page 36: 2009

Silvia Méndez de Vigo Texidor: “Operación Sale and lease back, ¿tiene truco?”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 32-36

36

www.referenciasef.es.tl

Otra de las empresas que se ha sumado a este tipo de operaciones es el Banco

Santander a través del Proyecto “Brick” sacó a la venta todos sus activos inmobiliarios

que tenían en España, realizaron 5 lotes a través de los cuales vendieron edificios

singulares, oficinas y la Ciudad Financiera. A través de esta operación ingresaron más

de 4000 millones de euros con más de mil millones de plusvalía.

Todo parece apuntar que este tipo de operaciones es una operación redonda

pero en contratos a tan largo plazo hay un aspecto importante que parece pasar algo

desapercibido, y es que pasa a la finalización de los mismos porque planificar contratos

de tan larga duración puede volverse en contra, ya que dentro de 30 o 40 años es muy

difícil predecir, en el caso de los bancos igual ya no necesitan oficinas, o puede haber

cambios mucho menos previsibles por lo que hay que tener mucho cuidado al realizar

este tipo de operaciones.

Page 37: 2009

37

PROBLEMAS JUDICIALES EN EL FÚTBOL: EL CASO

BOSMAN

Paula Fernández Asenjo.

Universidad Autónoma de Madrid.

Madrid, España.

RESUMEN: Uno de los casos deportivos más sonados que cambió la historia del fútbol

por sus consecuencias jurídicas y económicas es el caso Bosman, que supuso una de

las mayores revoluciones en el mundo del fútbol y tuvo consecuencias económicas a

nivel mundial tanto en este deporte como en otros deportes profesionales. Se

pretende ofrecer una visión amplia y definida de lo que supuso este caso a través de

un análisis basado en un antes y un después.

PALABRAS CLAVE: futbol, deportistas, Bosman, club, fichaje.

REF: Referencias económicas y financieras www.referenciasef.es.tl

Page 38: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

38

www.referenciasef.es.tl

EL FÚTBOL EN EUROPA ANTES DEL CASO BOSMAN

La problemática de la libre circulación de los deportistas profesionales se ha

llevado ante los tribunales en numerosas ocasiones a lo largo de la historia.

Así, podemos mencionar los casos WALRAVE y DONÀ, relativos al ciclismo y al

fútbol respectivamente. Sus resoluciones declararon la incompatibilidad con el

Derecho Comunitario de reservar a los ciudadanos de un estado miembro, y sólo a

ellos, la posibilidad de participar en competiciones profesionales (o semiprofesionales),

barriendo las restricciones por nacionalidad en dichas competiciones.

La restricción por nacionalidad y la indemnización por transferencia

Como se ha mencionado anteriormente la sentencia DONÀ fue el predecesor al

planteamiento del debate a la restricción por nacionalidad impuesta a los jugadores de

fútbol profesionales relativa a las normas existentes de la UEFA en cuanto al número

de jugadores extranjeros que podían formar parte de un equipo en competiciones

internacionales.

El denominado “Acuerdo entre caballeros de 1991” decretó el reconocimiento

del derecho de los clubes deportivos a contratar, sin limitación alguna, a tantos

jugadores extranjeros como ellos quisieran.

Sin embargo, podían limitar su participación las federaciones nacionales de

forma aislada y la UEFA.

Se estableció la regla del “3+2” en la mayoría de los países que significaba que

se acordaba un número mínimo para las competiciones internacionales de tres

jugadores extranjeros y de dos asimilados (futbolistas con 5 años consecutivos de

práctica en el país).

Page 39: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

39

www.referenciasef.es.tl

En cuanto a la segunda restricción, el cambio de club por parte de los jugadores

profesionales al finalizar sus contratos exigía una indemnización. Se trataba de una

cantidad denominada “transferencia” que el futuro club al que pertenecería el jugador

tendría que pagar al anterior club con el que hubiera estado comprometido el mismo.

Era una obligación impuesta por el organismo rector del fútbol europeo para los

cambios de jugadores entre clubes europeos de distintas federaciones nacionales

(existiendo también, en algunos casos, de forma interna) y trataba de proteger a los

clubes más débiles frente a los económicamente más poderosos para evitar que se

vieran privados de sus mejores deportistas. Sin embargo, esto podía beneficiar

injustamente a clubes no tan necesitados que buscarían el lucro en el mercado de

fichajes a través de ir encareciendo las sucesivas transferencias del propio jugador

fichado pronto y sometido a la transferencia en varias ocasiones, con la consiguiente

subida del precio en el mercado.

De manera que las compensaciones que en su día se crearon para que los

clubes que habían invertido en formar y preparar a los jugadores no quedaran

desprotegidos se transformarían en algo mucho más problemático.

Situación de los jugadores de la Unión Europea previa al caso Bosman

Nos encontramos así con unas restricciones impuestas a los jugadores de fútbol

profesionales pertenecientes a los países de la Unión Europea, que siendo

trabajadores a todos los efectos según las legislaciones internas e internacionales, no

disponen totalmente de la libre circulación de trabajadores garantizada en el artículo

48 del Tratado de la Unión. Se trata de una restricción impuesta por la UEFA y las

propias federaciones nacionales, cuyos poderes administrativos emanan de los

gobiernos de los Estados miembros.

Se basa en dos razones. La primera, la de la nacionalidad y la segunda,

económica, impidiendo el cambio de jugadores entre clubes de la Unión Europea sin la

indemnización previa.

Page 40: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

40

www.referenciasef.es.tl

2. PROCEDIMIENTO DEL CASO BOSMAN

Situémonos ahora en Lieja (Bélgica), donde el futbolista profesional Jean-Marc

Bosman perteneciente al Royal Club Liégeois SA interpuso su demanda ante una

situación desconsiderada hacia su persona.

Había finalizado la temporada 1989-1990 y su club le propuso una renovación

de contrato por una cantidad cuatro veces menor a la que había estado cobrando

hasta entonces y que no era otra que el salario base permitido por la Federación

Nacional de Fútbol Belga. Habiendo rechazado esta propuesta, se le incluyó entre

aquellos jugadores que iban a ser transferidos, estableciendo una cantidad de

alrededor de 12 millones de francos belgas por la transferencia. Eso hace que ningún

club belga se interese por el jugador, lo que le mueve a ponerse en contacto con un

equipo de segunda división francesa, Dunkerque.

El jugador seguiría perteneciendo al club belga aunque prestara sus servicios en

el club francés.

Pese a este acuerdo, y a que incluso se logró fijar una cuantía de indemnización

por el "préstamo" deportivo, cuando se tuvo que efectuar el certificado de

transferencia internacional de una federación deportiva a otra, el RC Liégeois no la

solicitó a su Federación, impidiendo así la prestación laboral y deportiva del jugador.

Además, RC Liégeois suspendió al jugador para impedirle jugar durante la temporada

entrante, la de 1990-1991.

Tribunal de primera instancia (la primera demanda de Bosman)

Esto fue lo que incitó a Bosman a plantear su demanda que se establecía en los

siguientes términos:

1.-una demanda principal en la que reclamaba a su club de origen una

indemnización por incumplimiento contractual, a la vez que se cuestionaba la legalidad

del sistema de transferencia, lo que produjo la intervención, también, de la Federación

Belga, quien solicitaba que sus normas de transferencia fueran reconocidas como

válidas, así como las propias de la UEFA, de las que recogía su base jurídica.

2.- Unas medidas provisionales que le permitieran gozar de un salario de

100.000 francos belgas (cobraba 120.000 y le ofrecieron 30.000 para renovar) hasta

Page 41: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

41

www.referenciasef.es.tl

que otro club le volviese a contratar. El tribunal acordó el pago del salario mínimo: los

30.000 francos belgas

3.- Una solicitud de prohibición de que las entidades mencionadas le impidieran

encontrar trabajo, por el medio que fuera, incluido el de solicitar o recibir cantidades

por el cambio de club. Se admitió.

4.- Finalmente, pudo plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de

la Unión Europea sobre el régimen de las transferencias de jugadores profesionales, en

interpretación del artículo 48 del Tratado CEE. También se admitió.

b) Audiencia

Recurrida la resolución, la Cour d'Appel (Audiencia) de Lieja revocó el punto

referido a la cuestión prejudicial (4), manteniendo los acuerdos (2) y (3) anteriores. El

asunto quedó archivado en el Tribunal de Justicia.

Mientras, la cuestión principal (1) se seguía viendo en los juzgados de Lieja.

Además, de acuerdo con la demanda principal, Bosman demandó a la propia

UEFA solicitando la nulidad de su Reglamento para las transferencias de jugadores, por

contradecir los artículos 48, 85 y 86 del Tratado CEE, puesto que impedía el libre

acceso al mercado del trabajo y el acceso al trabajo, en los Estados miembros de la

Unión Europea, en igualdad de condiciones.

c) La última demanda de Bosman

El 9 de abril de 1992, Bosman amplió sus peticiones en el caso de la UEFA y del

RC Liégeois, y solicitó otra medida cautelar contra la Federación Belga.

Buscaba conseguir una indemnización solidaria de estos tres entes por los

daños y perjuicios ocasionados a su carrera profesional.

Solicitaba también la nulidad de la reglamentación sobre transferencias y

nacionalidad de la UEFA y de la Federación Belga.

Pedía, por último, otra cuestión prejudicial.

En apoyo de sus peticiones se adhirieron a la causa dos sindicatos de futbolistas

europeos, el francés y el holandés. También presentó demanda el RC Liégeois contra la

SA Dunkerque.

Page 42: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

42

www.referenciasef.es.tl

3.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

a) Las cuestiones prejudiciales planteadas.

1.- La compensación por transferencia:

Se plante, en primer lugar, por la Federación Belga de Fútbol, la UEFA y los

distintos gobiernos incorporados al proceso si el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas es competente para dictar sentencia acerca de las

“transferencias”. Y esto es así debido a la complejidad y a los diferentes tipos de clubes

que forman el mundo del fútbol, desde los que poseen un gran poder económico hasta

aquéllos que no disponen de ese poder.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia no admite tal distinción, que

existe en la realidad. La consecuencia de esto es la equiparación total entre todo tipo

de clubes, sin distinción económica alguna, y por tanto, de las transferencias que se

puedan realizar de sus jugadores.

El Tribunal determina que el Derecho Comunitario debe regular la actividad y la

práctica del deporte, al constituir éste "una actividad económica", incluida en el

artículo 2 del Tratado. De manera que todo trabajador del fútbol, sea su actividad total

o no (semi-profesional), que ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena, debe

estar regulado por el Derecho Comunitario, incluyéndose así la regulación del artículo

48 del Tratado, independientemente de que trabaje para grandes clubes o pequeños

clubes.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia con base en la libertad de circulación y

trabajo entre los Estados comunitarios, dictamina la libertad de transferencias al

finalizar el contrato. Señalando que existe un impedimento de tipo económico al

gravar económicamente dichas transferencias pudiendo éstas disuadir a los nuevos

clubes empleadores.

Por lo tanto, el Tribunal desestima el argumento instado por los diferentes

clubes acerca del coste que supone para éstos la formación y promoción al jugador.

Se crea así un conflicto en cuanto a los trabajadores del fútbol no

comunitarios, que prestan sus servicios en un Estado de la Unión y que, si quieren

jugar, al finalizar su contrato, en otro club, también perteneciente a un Estado

Page 43: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

43

www.referenciasef.es.tl

comunitario, tienen coartada su libertad de movimiento, dentro de la Comunidad

Europea, al mantenerse la cuota de transferencia de la UEFA.

2.- Las cláusulas restrictivas por razón de la nacionalidad:

El Tribunal no admitió la conformidad de las cláusulas restrictivas por razón de

la nacionalidad, ya que el artículo 48 del Tratado otorga a todo trabajador el derecho

fundamental de trabajar libremente en cualquier Estado de la Unión.

De manera que las normas de la UEFA son declaradas contrarias al artículo 48

del Tratado y, por lo tanto, al ordenamiento jurídico comunitario.

4. LAS CONSECUENCIAS DIRECTAS EN EL MUNDO DEL FÚTBOL.

a) En la Unión Europea:

Hoy en día, todos los Estados de la Unión aplican, para sus federaciones

nacionales de fútbol, las resoluciones derivadas de la Sentencia del Tribunal de Justicia

de la Unión Europea. De esta manera, queda eliminada la cuota a pagar por derechos

de formación o promoción sobre un jugador entre dos clubes pertenecientes a la

Comunidad Europea, independientemente de su categoría, siempre que se trate de un

deportista profesional, trabajador del fútbol.

Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, los deportistas no

comunitarios que estén ejerciendo su labor en países de la Unión y que, al finalizar sus

contratos, deseen jugar con clubes de otros Estados de la Comunidad no se asimilan

por analogía a los de la Comunidad Europea. La UEFA les exigirá la cuota de

transferencia.

b) En los demás países afiliados a la UEFA:

A raíz de la sentencia Bosman, se crearon dos tipos de clubes europeos: los

clubes comunitarios y los extracomunitarios.

Los comunitarios podrían contratar a jugadores profesionales de

distintas nacionalidades, sin restricción alguna, para competir en sus respectivos

países, pero también en las Copas europeas.

Los extracomunitarios se enfrentarían a la regla del “3 + 2” de la UEFA. De esa

forma, en las competiciones europeas, nos encontraríamos con una diferencia aún

Page 44: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

44

www.referenciasef.es.tl

mayor de la ya existente. Además del poder económico natural de los clubes

comunitarios, se añadiría el de unas plantillas con un número superior de extranjeros.

Ante esta posible desigualdad de trato, el Secretario General de la UEFA,

Gerhard Aigner comentó que la Sentencia Bosman había creado "el caos y la

confusión" y que, de la misma manera, esta "separaba el continente europeo en dos

mitades".

Los clubes extracomunitarios se verían en inferioridad de juego. Y, hoy en día,

debido a las elevadas cifras que se manejan en el mundo del fútbol europeo, en cuanto

a las taquillas, los derechos de la televisión y los millones que otorga la UEFA por punto

conseguido en la Liga de Campeones, la situación sería inadmisible.

De manera que la UEFA solucionó el conflicto antes de verse amenazada por

más protestas extra comunitarias permitiendo la plena apertura, para sus

competiciones europeas, a los futbolistas profesionales de todo el mundo, sin

distinción de nacionalidad, con la posibilidad de alinearlos todos en un mismo equipo y

partido.

En lo relativo a las normas referentes a las transferencias, éstas siguen vigentes

en los países no comunitarios de la UEFA.

En el resto del mundo futbolístico: FIFA.

La FIFA se ha mantenido ajena a todo la revolución creada por el caso Bosman,

y su concepción jurídica no ha variado lo más mínimo, ni en cuanto a las cuotas por

transferencias ni en cuanto a las cláusulas restrictivas por razón de la nacionalidad.

Page 45: 2009

Paula Fernández Asenjo: “Problemas judiciales en el fútbol: El Caso Bosman”.

REF: Referencias Económicas y Financieras.1, 37-45

45

www.referenciasef.es.tl

BIBLIOGRAFÍA:

http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Bosman

Crespo Pérez, Juan de Dios. “El caso Bosman. Sus consecuencias.” Revista General

Informática de Derecho [en línea]. 1996. Nº 622-623.

http://www.iusport.es/opinion/crespo96.htm

“Caso Bosman. El caso que cambió la historia del futbol”. De futbol.es *en línea+.

http://www.defutbol.es/caso-bosman-el-caso-que-cambio-la-historia-del-futbol-1063

Dastis, A., " Los beneficiarios de la libre circulación de trabajadores en la jurisprudencia

del Tribunal de Justicia" Noticias C.E.E. 1989, nº 55-56.

Crespo Bicarri, C., "La libre circulación de deportistas en la Comunidad Económica

Europea". Derecho del deporte. El nuevo marco legal. Deporte y Documentación, nº19.

Unisport. Málaga. 1992.