2007 DERECHO ELECTORAL JNE. Sistemas de Partidos en la Región Andina

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Revista de Derecho Electoral Las Campañas Electorales y sus efectos sobre la orientación del voto El Rol de la Corte Electoral Uruguaya ¿ Por qué es antitécnico otorgar autonomía constitucional a organismos electorales operativos?

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“Sistema de Partidos en la Región Andina”, en Revista de Derecho Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Año 1, Nº 0, 2007. (ISBN 2007-01647)

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  • Revista de Derecho Electoral

    Las Campaas Electorales y sus efectos sobre la orientacin del voto

    El Rol de la Corte Electoral Uruguaya

    Por qu es antitcnico otorgar autonoma constitucional a organismos electorales operativos?

  • Revista de Derecho ElectoralHecho el el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2007-01647

  • Revista de Derecho Electoral

  • Revista de Derecho Electoral

    Pag 4. LAS CAMPAAS ELECTORALES Y SUS EFECTOS SOBRE LA ORIENTACIN DEL VOTOPor Ismael Crespo

    Pag 15. LA CORTE ELECTORAL, MXIMO RGANO RECTOR EN EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYOPor Wilfredo Penco

    Pag 24. TE INVITO A MI FIESTA DEMOCRTICA (PROHIBIDO BEBER MIENTRAS DURE) Por Patricio Navia

    Pag 11. EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIN.

    Por Alberto Ricardo Dalla Via

    MISCELNEASPag 23.

    Pag 28. SISTEMA DE PARTIDOS EN LA REGIN ANDINA (1980-1995)Por Fernando Tuesta Soldevilla

    Pag 46. ALGUNAS REFLEXIONES Y LECCIONES APRENDIDAS EN TORNO A LA DEMOCRACIA

    Por Ricardo Valverde Gmez

    Pag 63. ENTREVISTA A KRISTEN SAMPLE Y VIRGINIA BERAMENDI HEINE

    Pag 57. POR QU ES ANTITCNICO OTORGAR AUTONOMIA CONSTITUCIONAL A ORGANISMOS ELECTORALES OPERATIVOS?

    Por Jorge Power Manchego-Muoz

    Director: Enrique Javier Mendoza Ramrez

    Editor: Juan Teodoro Falcon Glvez

    Co-editor: Luis Ortiz de Villate Flores

    Consejo Editorial: Ismael Crespo, Mario Riorda,

    Jose Luis Echevarra, Jose Alfredo Prez Duharte

    Diseo:Giuliana Campodonico

    rea Responsable: Escuela Electoral del Per

    CONSEJO DIRECTIVO DE LA REVISTA

    DE DERECHO ELECTORAL

    Las Campaas Electorales y sus efectos sobre la orientacin del votoEl Rol de la Corte Electoral Uruguaya

    Por que es antitcnico otorgar autonoma constitucional a organ-ismos electorales operativos?

  • Revista de Derecho Electoral

    Todo nacimiento o advenimiento de algo nuevo, siempre es motivo de celebracin. Tanto ms, si esta llegada tiene como fin primor-dial la creacin, la activacin del talento humano y del esfuerzo fecundo por transformar las ideas en acciones que mejoren la

    vida de las personas.

    Si ese es un motivo para celebrar, con mucho ms razn debe serlo si se trata del esfuerzo de un grupo humano en busca de

    derroteros y espacios nuevos de reflexin, que incidan en el campo de los derechos de los conciudadanos. Con ello se magnifica

    la importancia de que la obra sea un ejercicio de reflexin que le da sentido a una de las ms evolucionadas tcnicas de razon-

    amiento como es el Derecho y se combina a la vez con el efecto diseminador que tiene la materia vinculada con el ejercicio de

    los derechos polticos y las elecciones.

    Por eso acudimos hoy con entusiasmo al nacimiento de la Revista de Derecho Electoral, iniciativa del Jurado Nacional de Elecciones

    del Per. A lo largo de los aos, esta institucin ha demostrado su inters y su compromiso por avanzar en el mejoramiento de la

    tcnica electoral, de su promocin y de la reflexin que de manera consecuente debe estar asociada con ella.

    Por eso, hemos acogido con entusiasmo la solicitud del Jurado Nacional de Elecciones para escribir algunas palabras de present-

    acin o de saludo a este esfuerzo acadmico. Para el Centro de Asesora y Promocin Electoral, CAPEL, como instancia acadmica,

    de dimensin interamericana y dedicada adems a la educacin y promocin de las distintas facetas de los Derechos Humanos, es

    digna de aplauso esta nueva publicacin especializada a cuyo contenido esperamos poder contribuir reiteradamente en el futuro.

    Esta iniciativa, impulsada por el Pleno del Organismo Electoral pero desarrollada bajo el ala protectora de la Escuela Electoral del

    Per, y en particular de su activo Director, es motivo de satisfaccin no slo para su pas, sino para la Amrica toda, que de seguro

    encontrar aqu una fuente de lectura entretenida e interesante, pero sobre todo til para los grandes retos de la democracia

    electoral en el continente.

    Con el rigor cientfico y la calidad tcnica que suele concentrarse y encontrarse en este tipo de esfuerzos, creemos que esta op-

    cin acadmica e intelectual de una reconocida y respetada doctrina como es la peruana, podr complementarse con el esfuerzo

    de autores de otras latitudes para enriquecer el debate, visualizar nuevos rumbos para la democracia en nuestro continente y

    contribuir al mayor y mejor desarrollo de la cultura cvica.

    Nuestra institucin, CAPEL, ha asignado especial valor a la generacin de doctrina y nuevo conocimiento en los temas electorales,

    que complemente los esfuerzos tcnicos y la buena prctica de hacer efectivos los derechos polticos en esta parte del mundo. No

    en vano ofrecemos una biblioteca de ms de ciento treinta ttulos en la materia. Y por ello mismo celebramos el hecho de que desde

    la esfera misma de los organismos electorales se desplieguen iniciativas de investigacin y se hagan accesibles a los interesados en

    la materia, que en Amrica Latina adquiere una especialidad nica en el mundo.

    Saludamos pues, desde el Centro de Asesora y Promocin Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,

    la aparicin de la Revista de Derecho Electoral que hoy nos pone a disposicin el Jurado Nacional de Elecciones del Per, y le

    deseamos, como a todo esfuerzo acadmico y doctrinario en la materia electoral y de los derechos polticos, gran xito y muchos

    aos de realizacin plena. Todo ello en aras de que la ciudadana peruana y de las Amricas tengan a su disposicin un nuevo

    instrumento para avanzar en la permanente construccin de la cultura y la prctica de la vida en democracia.

    PresentacionJos Thompson

    Director del Centro de Asesora y Promocin Electoral (CAPEL) y del Instituto Interamericano de

    Derechos Humanos (IIDH)

  • Revista de Derecho Electoral

    LAS CAMPAAS ELECTORALES Y SUS EFECTOS SOBRE LA ORIENTACIN DEL VOTOPor Ismael Crespo

    Ismael Crespo Espaa

    Doctor en Ciencias Polticas y Sociologa por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular

    de Ciencia Poltica en la Universidad de Murcia (Espaa). Director del Departamento de Gestin de

    Calidad del Instituto Universitario de Investigacin Ortega y Gasset (Madrid). Ha sido Director General

    de Universidades del Ministerio de Educacin espaol entre el 2000 y el 2002 y Director General

    de la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin de la Educacin Superior entre

    el 2002 y el 2004.

    Las campaas electorales estn constituidas por un conjunto de actividades destinadas a conseguir el voto para la elec-cin de un candidato o partido poltico determinado. Implican igualmente, disputas por la definicin de los problemas pbli-cos, por el desarrollo de soluciones para los mismos -en trmi-nos de polticas pblicas-, y por formas de persuadir a grupos de votantes para que se decanten por propuestas concretas (Thurber y Nelson, 1995: 2). Las campaas electorales acon-tecen en un perodo temporal especfico que es regulado de forma variada en los distintos pases. Si bien es cierto, cada vez se difumina ms la diferencia material entre la precam-paa y la campaa propiamente dicha, la legislacin suele ser estricta en cuanto al tipo de actividades que los partidos pueden desarrollar en el lapso que sta dura. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las campaas son procesos comunicativos mediatizados por las organizaciones partidistas y por los medios de comunicacin (Chaffee, 1981: 180-260), lo que obliga a analizarlas tambin desde este punto de vista. Atendiendo tanto a las organizaciones partidistas, a sus estrategias y estructura interna durante las campaas; como a las consecuencias de la mediatizacin que los medios de comunicacin ejercen al transmitir el mensaje de los partidos.En trminos generales, la funcin ms relevante que realizan las campaas electorales para la teora democrtica es la de la legitimacin del sistema poltico. Ello debido a que, durante las campaas, se realiza una serie de actividades litrgicas

    que desembocan en la realizacin del acto ritual le-gitimador de la democracia por excelencia: la votacin para la eleccin de los gobernantes. Las actividades que se llevan a cabo durante ese perodo, animan a la poblacin a involucrarse en el proceso electoral, esto es, incitan a la ciudadana a participar polticamente. Por ello, para la teora democrtica, uno de los efectos ms importantes de las campaas es que potencian el com-promiso cvico de la poblacin y, por ende, refuerzan la legitimidad del sistema (Gronbeck, 1978; Norris et al., 1999). Cmo se produce esta funcin de potenciar el compromiso cvico y la legitimacin del sistema poltico? En esencia, a travs del suministro de informacin, la movili-zacin de la ciudadana y la persuasin del electorado.Uno de los elementos consustanciales de la democracia es que los ciudadanos cuenten con informacin suficiente para poder participar en el proceso deliberativo que acontece en el espacio pblico. Ello implica, en los pro-cesos electorales, que los ciudadanos deben tener la informacin pertinente para elegir entre distintas alterna-tivas electorales. Los enfoques racionales subrayan que para que exista capacidad de eleccin racional no se requiere saber cada detalle de los candidatos, de los programas electorales y dems cuestiones relevantes. Se trata, ms bien, de tener la suficiente informacin sobre la actuacin del gobierno en los asuntos ms importantes,

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    sobre las principales propuestas polticas de los partidos en la oposicin y sobre la competencia y credibilidad de lderes y candidatos (Downs, 1957). A partir de estos presupuestos se ha desarrollado una serie de estudios centrados en saber si los ciudadanos adquieren o no mayor informacin como consecuencia de la realizacin de las campaas electorales.Algunos autores (Norris et al., 1999) sealan que la posi-bilidad de que los ciudadanos amplen o complementen su informacin poltica durante la campaa electoral es muy lim-itada. Pese a la cobertura que los medios hacen de la campaa, la gran mayora de las noticias repiten las posi-ciones ya conocidas de los partidos polticos. Desde esta perspectiva, ms que proporcionar informacin, las campaas electorales son eventos de carcter principalmente ritual en los que todos los actores se comportan de una forma acos-tumbrada y considerablemente previsible. La mayor parte de la literatura ha insistido en que los ciudadanos demuestran gran ignorancia con respecto a los asuntos de inters p-blico y manifiestan una mnima retencin de datos polticos despus de ver las noticias en los medios, especialmente en la televisin (Campbell et al., 1960; Butler y Stokes, 1971). Otros estudios sealan que, tras la exposicin a las noticias de la televisin, se produce una retencin significativa de infor-macin con respecto a candidatos y temas polticos, aunque de forma limitada. A partir de esta idea se argumenta que la adquisicin de conocimiento, aun siendo modesta, puede ser suficiente para permitir a los electores votar de forma racional (Key, 1966). Otros autores (Zaller, 1992) se han centrado en el papel que cumplen los atajos cognitivos en el acceso y procesamiento de la informacin por parte de los ciudadanos. Uno de estos atajos -el ms relevante, quiz- es la ideologa. Se trata de esquemas que reducen el tiempo y esfuerzo requerido para sopesar las distintas alternativas y permitir una decisin racional con informacin imperfecta. Desde esta per-spectiva, las campaas proporcionan informacin pero sta es mediatizada y procesada por variables estructurales previas as como por evaluaciones retrospectivas sobre las actuacio-nes de los distintos partidos en competicin (Fiorina, 1981).La bibliografa sobre comunicacin poltica tambin seala la funcin de agenda-setting que cumplen las campaas electo-rales. Estas investigaciones ponen en evidencia que los medios de comunicacin son lo que establecen cules sern los temas prioritarios para el pblico. As, los medios no dicen a los individuos qu pensar sino sobre qu pensar. Los estu-dios realizados dentro de esta vertiente en las dos ltimas dcadas demuestran que la agenda poltica es establecida a travs de un proceso de competicin entre polticos, pe-riodistas y pblico. Esta teora sostiene que los temas a los

    que los medios conceden mayor atencin son aquellos que pasan a ser considerados por el pblico como los prob-lemas ms importantes del pas (McCombs y Shaw, 1972). Adems de la funcin referida, las campaas en los sistemas democrticos deberan cumplir con movilizar al electorado en un doble sentido: participando electoralmente y estimulando el inters y la participacin de la poblacin en los asuntos pblicos. Una participacin que busca ir ms all del hecho de votar el da sealado. De acuerdo con esta idea de movilizacin, los partidos, los medios de comunicacin y las campaas electorales tendrn xito si estimulan el debate y la participacin en el seno de la sociedad, as como el compromiso cvico. Desde estos postulados se han desarrol-lado estudios sobre cmo cumplen esta funcin de movilizacin las campaas electorales. Por ello, conviene ahora hacer alguna consideracin sobre cmo influyen las campaas en la movilizacin ciudadana, en un sentido amplio, y no slo en el de votar por un partido o poltica pblica en concreto.Algunos estudios destacan que los medios de comunicacin han experimentado un proceso de decadencia, en trminos polticos, en la medida en que ha disminuido la atencin que prestan a las denominadas noticias importantes (cobertura de temas internacionales, poltica estatal, debates parlamen-tarios, etctera). Por el contrario, dedican cada vez ms aten-cin a historias de sucesos, de famosos y sus vidas privadas o escndalos, de forma que incluso durante la campaa, se presta ms inters a las noticias de este tipo relaciona-das con los polticos, que a los contenidos programticos de los candidatos y sus plataformas polticas. Se argumenta que este tipo de informacin negativa est cada vez ms presente durante las campaas electorales -aun cuando no slo durante las mismas- y que provoca una serie de efec-tos contraproducentes sobre la ciudadana, desde el punto de vista de la participacin electoral o de la confianza en las instituciones democrticas. Esta es la perspectiva de las denominadas, genricamente, video-malaise theories, que sostienen, en trminos generales, que el tipo de informacin que proporcionan o privilegian los medios provoca una es-piral de cinismo poltico en el electorado (Patterson, 1993; Kahn y Kenney, 1999) que tiene un efecto desmovilizador del compromiso cvico y el capital social (Putnam, 1995). No obstante, otros autores cuestionan esta relacin tan directa entre seguimiento de los medios (especialmente la televisin) y apata cvica (Norris et al., 1999; Newton, 1997). Desde esta perspectiva, estos anlisis ofrecen evidencia emprica de que las personas que dedican ms tiempo a ver las noticias en la televisin son las que manifiestan un mayor compromiso cvico. Una de las funciones principales de las campaas electo

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    rales es la de persuadir al electorado para que se mo-vilice convenientemente hacia una opcin poltica determi-nada. Desde esta ptica, los mensajes de los partidos du-rante las campaas electorales persiguen cuatro objetivos: Dirigirse al electorado fiel al partido para animarles a votar por l. Dirigirse a aquellos que estn predispuestos a votar por de-terminada candidatura. La campaa es utilizada para afianzar su apoyo latente. Intentar convencer a los votantes habitualmente hostiles de que haran mejor votando por un candidato de otro par-tido. Dirigirse a lograr la abstencin de los votantes de los otros partidos (Holbrook, 1996; Scher, 1997).

    La funcin de persuasin de las formaciones polticas durante las campaas ha ido adquiriendo una importancia creciente. Ello se demuestra en el incremento del gasto de los partidos polticos en la gestin de la informacin, publicidad e inves-tigacin sobre los grupos de votantes que se constituirn en el objetivo de la campaa (blancos o targets electorales). Lo que parece cierto es que, a lo largo de una campaa elec-toral, los votantes pueden llegar a adquirir ms informacin sobre cuestiones de inters general. Tambin puede ocurrir que su visualizacin de los diferentes temas y la importancia que les conceden, cambie. Pero ninguna de las dos cosas tiene por qu traducirse necesariamente en modificaciones del comportamiento electoral. Y los efectos de movilizacin y de informacin son tan importantes en los procesos electorales como la modificacin de las preferencias partidistas. As, la cuestin de cmo y cunto influyen las campaas electora-les en el comportamiento electoral se ha convertido en uno de los temas ms estudiados en el mbito de la Ciencia Poltica (aunque este inters no es privativo de esta disciplina). La evolucin del estudio de los efectos de las campaas electorales ha transcurrido de forma paralela a la del es-tudio de la influencia de los medios de comunicacin sobre el voto, ya que desde que empezaron a desarrollarse las campaas electorales en un sentido moderno, sus artfices depositaron una gran confianza en los medios (as como en otras formas de publicidad), en tanto que son consid-erados instrumentos efectivos para persuadir a los votantes. Se pueden identificar tres escuelas principales de pensa-miento que han desarrollado teoras acerca de la influen-cia de la comunicacin poltica, en general, y en concreto de las campaas electorales: las teoras acerca de la pro-paganda de masas anteriores a la II Guerra Mundial; las

    teoras basadas en la identificacin partidista; y los plant-eamientos ms recientes acerca de los efectos cognitivos, de agenda setting y de persuasin de la comunicacin poltica.Las primeras teoras mencionadas atribuan un gran potencial de influencia a la propaganda de masas. Se seala que el receptor responde al estmulo de las campaas de forma directa, por lo que se concluye que las campaas son efi-caces y que el pblico es fcilmente influenciado por la pro-paganda de la radio y de los peridicos (Lippmann, 1922). Las teoras posteriores dejan de considerar al receptor como un actor pasivo, mostrando un alto grado de escepticismo re-specto de las afirmaciones previas. Las primeras investigaciones concluyeron que las campaas reforzaban pero no cambia-ban el apoyo a los partidos (Lazarsfeld, Berelson y Gaudet, 1944; Campbell et al., 1960). Con estas conclusiones se min-aban los presupuestos de la teora liberal democrtica, segn la cual los electores adoptaban su decisin tras realizar un proceso de deliberacin con toda la informacin disponible. Tambin significaba que las teoras sobre la importancia de la propaganda haban exagerado mucho el efecto de la comu-nicacin poltica sobre el pblico en general. La investigacin demostraba que la poblacin tena predisposiciones polticas que se configuraban por una serie de variables sociolgicas como el nivel econmico, la religin o el lugar de residencia, entre otras. Lo que las campaas provocaban era que esas predisposiciones polticas, que estaban en estado latente, se activaran y se manifestaran en el voto al partido que mejor las representaba. Lo que s hacen las campaas electo-rales, segn estos autores, es reforzar las predisposiciones polticas de los votantes. De esta forma, la propaganda de la campaa no influye tanto en ganar nuevos votantes como en evitar perder a los electores ya inclinados favorablemente.Si la comunicacin en campaa no era importante para el resultado electoral, qu era lo decisivo? Para los autores de la Escuela de Michigan, la poltica era algo secundario para la poblacin, y el votante tipo era descrito como poco participativo y esencialmente desinformado. Esto lo situaba a gran distancia del concepto de ciudadana de las teoras liberales de la democracia representativa. Para los diferentes autores ligados a los presupuestos de la Escuela de Michi-gan, lo importante para explicar el voto era la identificacin del votante con su opcin partidista, que era muy estable, durando incluso toda la vida. Si el comportamiento electoral era estable, entonces los temas debatidos durante la cam-paa, la cobertura de los discursos de los lderes o cualquier otro factor de este tipo eran considerados poco relevantes para explicar el voto a corto plazo. Si los votantes estaban anclados durante largos periodos o a lo largo de toda su

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    vida, entonces de la campaa poda esperarse que reforzara preferencias, que movilizara o desmovilizara a los votantes, pero no que determinase las preferencias electorales. En consecuencia, los estudios electorales pasaron a consider-ar el voto como algo sujeto a determinantes estructurales.En este marco, surgi una corriente de pensamiento alterna-tiva, centrada en las teoras sobre economa poltica, que subrayaba la importancia de los factores econmicos a la hora de determinar el voto. Esta perspectiva intentaba pre-decir el voto mediante unas pocas variables econmicas y polticas en el nivel agregado. Desde la dcada de los aos 90 esta corriente ha desarrollado modelos cada vez ms elaborados para demostrar que el resultado de las elec-ciones puede predecirse. Estos modelos tratan de explicar la valoracin que hacen los electores del gobierno, atendiendo al comportamiento de las variables macroeconmicas clsicas como las tasas de inflacin o desempleo, combinadas con algunos sucesos polticos decisivos. Todos estos ltimos mod-elos, a pesar de sus diferencias tcnicas, tienen en comn su defensa en el sentido de que las campaas electorales no importan, ya que el resultado electoral puede predecirse en funcin de unos pocos indicadores econmicos. De acu-erdo con esta visin, las condiciones econmicas inducen resultados predecibles, a pesar de las fluctuaciones en las encuestas de opinin y de la intensa batalla de partidos polticos y medios de comunicacin por dominar la agenda poltica durante la campaa electoral (Gelman y King, 1993).De esta evolucin terica, que hemos narrado de forma su-cinta, se desprende que tradicionalmente ha existido una gran resistencia a aceptar la idea de que las campaas ejercen una influencia considerable sobre los resultados electorales: bien se rechaz o bien se sigui con la tradicin de que tenan efectos mnimos. Anlisis como los del agenda setting o de los efectos cognitivos, cuestionan esta perspectiva y afirman la influencia de las campaas electorales sobre el voto (Norris et al., 1999): los individuos tienen una serie de predisposiciones que no les gusta se vean cuestionadas, por lo que manifiestan una tendencia a exponerse slo a los mensajes que estn en consonancia con sus propias creencias; para evitar disonan-cias cognitivas hacen una exposicin selectiva, prestando atencin, buscando y recordando slo aquellos asuntos y mensajes que estn de acuerdo con sus predisposiciones. Ello implica que prestarn atencin a los mensajes de aquel candi-dato por el que ya tienen decidido votar, e ignorar o incluso distorsionar, la informacin que apoya al candidato por el que no quieren votar (Festinger, 1957; McCombs y Shaw, 1972; McCombs y Evatt, 1995). En esta bsqueda del refuerzo, los electores precisan informacin: las campaas electorales son

    procesos esenciales en este escenario y por ello el papel de los medios adquiere ms relevancia, sobre todo la televisin. En este contexto, cabe concluir que una de las facultades de los medios de comunicacin es la habilidad para concentrar la atencin de la gente en temas concretos. Esto es lo que ha sido conceptualizado bajo las premisas de agenda setting. La conclusin es que los temas a los que los medios conceden importancia son los mismos que los ciudadanos consideran rel-evantes. Los anlisis se centran en estudiar cmo se produce la presencia de esos temas en la campaa, cmo se persuade al electorado, cmo se da la lucha para que los temas estn en los medios, cmo marcar la agenda de los medios y, por

    ende, la del electorado (Nolle-Neumann, 1973; Atkin, 1980).

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  • Revista de Derecho Electoral

    Referencias bibliogrficas

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  • Revista de Derecho Electoral

    EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIN.

    Por Alberto Ricardo Dalla Via

    La crisis no es solamente una encrucijada, en el sentido ms griego de la palabra, sino tambin una oportunidad. Si como deca Erich Fromm, la libertad consiste en optar, la crisis puede ser tambin una oportunidad para la liber-tad. Y es que en este tema est en juego la idea misma de la democracia. Y lo digo sin ninguna exageracin o pretensin desmedida. Est en juego la lealtad en la lucha por el poder pblico y por ende la transparencia de los actos que conducen a la voluntad poltica. Y en ltima instan-cia, est en juego la salvaguardia del principio democrtico. Sabemos que el tema no es fcil ni sencillo. En Economa y Sociedad Max Weber dice lo siguiente: las finan-zas de los partidos constituyen para la investigacin, por razones comprensibles, el captulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los ms importantes.

    El tema no es nuevo, ni mucho menos. Tampoco lo son las dificul-tades. Sobre todo cuando se trata de encuadrar hechos y prc-ticas usuales, en normas jurdicas de aparente rigidez. Por eso nos recordaba Ortega y Gasset mejor que combatir los abusos es cambiar los usos, aunque esto ltimo tampoco sea muy fcil.

    Uno de mis ms ilustres predecesores en la ctedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el doctor Aristbulo Del Valle, enseaba a sus alumnos que la publicidad de los actos era una de las notas esenciales de la forma republicana de gobierno. Enseanza in-olvidable que inmortalizara su sucesor, el doctor Manuel Augusto Montes de Oca, en sus Lecciones de Derecho Constitucional.Sin embargo, pocos aos antes, Mitre organiz una insur-reccin contra el Gobierno Nacional -luchando contra las tropas federales en La Verde y en San Luis- pues a su entender, Sarmiento haba favorecido con fondos del gobi-erno y con maniobras de fraude, el triunfo de Avellaneda.En los Estados Unidos, por su parte, cuenta Thayer que cuando George Washington se present para la Cmara de Burgueses de Virginia en 1757, ofreci a sus amigos los medios habituales de ganar votos , es decir, 150 litros de ron, medio quintal de ponche de ron, 170 li-tros de vino, 230 de cerveza y 10 litros de sidra real. En los dos siglos siguientes, el mtodo de lograr la presi-dencia o cualquier otro cargo cambi radicalmente. Mientras que los primeros candidatos haban satisfecho

    sus gastos de campaa desde sus propios bolsillos, para mediados del siglo XIX los polticos necesitaban orga-nizacin y dinero para poder optar a cargos electivos.En la eleccin Kennedy-Nixon de 1960, los gastos de campaa para la presidencia de EE.UU. ascendieron a 25 millones de dlares. El gasto total de todas las cam-paas de aquel ao fue de 175 millones de dlares. Se ha estimado que la familia Kennedy prest personalmente cuatro (4) millones. Hacia 1972 los desembolsos haban aumentado enormemente: 105 millones en las presiden-ciales Nixon-Mc Govern y 250 millones en todo el pas.En 1974 el Congreso sancion una nueva regulacin ten-dente a controlar los gastos de las campaas, limitando las cantidades que los particulares podan donar, as como tambin las sumas de las fortunas personales que los pro-pios candidatos podan gastar. La constitucionalidad de esa legislacin sera ponderada por la Corte Suprema en el caso Buckley vs. Valeo, en el que subyace el paradig-mtico problema de la libertad de expresin. En aquella oportunidad el Tribunal dijo que las donaciones de particu-lares proporcionan apoyo a la expresin de un tercero, y que por ello, una limitacin de la donacin era una restric-cin slo marginal de los derechos de la Primera Enmienda.

    En la misma sentencia, la Corte Suprema decidi que pre-venir la corrupcin y la llamada apariencia de corrup-cin, eran justificaciones constitucionalmente importantes. Seal tambin que en la medida en que se aporten contribuciones cuantiosas para asegurarse un quid pro quo poltico de los actuales o eventuales funcionarios, se soca-va la probidad del sistema de democracia representativa. Se pregunta Alain Touraine: Puede hablarse de democracia cuando las elecciones descansan en el papel de los rotten boroughs como en la Inglaterra del siglo XIX, en la distribucin de dinero en las circunscripciones rurales de Japn, o cundo los partidos italianos deducen un gravoso diezmo de una gran parte de los contratos firmados entre las empresas pblicas?As como no hay democracia sin demcratas ni repblica sin republicanos, de lo que se trata en definitiva es del fortalecimiento efectivo de los partidos polticos como in-stituciones fundamentales del sistema democrtico, conforme son definidos por el artculo 38 de la Constitucin. Y es ese mismo artculo el que expresamente establece que los par-

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    tidos polticos debern dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y patrimonio. Ms importante an, la Consti-tucin manda a los partidos que dediquen parte de los fon-dos que reciben en la capacitacin de sus dirigentes. Como deca Sarmiento, si la primera obligacin poltica consiste en educar al soberano, pues tanto ms hay que educar a quienes pretenden representar a ese mismo pueblo soberano.No por difcil la tarea dejar de ser asumida. Por el contrario, el Poder Judicial, que a decir de Hamilton, no tiene ni la bolsa ni la espada sino solamente el juicio, contina mereciendo, a pesar de las vicisitudes pasadas, el control de los controles de la democracia constitucional. Debe sincerarse el debate porque las leyes de la poltica, a pesar de no ser exactas como las de la fsica o la matemtica, no por ello son menos inexora-bles. Y para que el Estado de Derecho subsista, es necesario que a toda concentracin del poder estatal, as como a toda ampliacin del marco de los derechos individuales, se con-traponga -como lgico y necesario contrapeso- un incremento de los controles y una afirmacin de las responsabilidades.Cito a Giovanni Sartori en su Ingeniera Constitucional Com-parada cuando se refiere a lo difcil de la poltica con las siguientes palabras ...la administracin de la poltica era mucho ms fcil hace un siglo. La creciente dificultad de la poltica se debe a varias razones. Sin embargo, las semillas de la poltica difcil son igualmente tecnolgicas y tienen mucho que ver con la videodemocracia. En el nterin, nos en-frentamos a procesos degenerativos, en especial el aumento de la corrupcin poltica que corrompe a la propia poltica.Es indudable que el crecimiento de las campaas electo-rales por la aparicin del marketing poltico, de los me-dios electrnicos, de los asesores de imagen y en espe-cial por la televisin que cumple un rol determinante, se ha dado de manera inversamente proporcional a la dis-minucin de los fondos de las agrupaciones partidarias.Si bien los rubros de gastos en los que incurren los partidos polticos son muy amplios, el mayor se encuentra en la tele-visin. Este medio de comunicacin masivo ha encarecido las campaas. Aprovechando la crisis de los partidos polticos, la televisin ha centrado la poltica en sus escenarios, person-alizando las campaas y creando la necesidad de invertir en publicidad que suele ser muy costosa. En consecuencia, el financiamiento de los partidos polticos ha encarecido los presupuestos electorales y su aplicacin. Y su supervisin y control representan hoy una pesada carga administrativa.Un autor ha resumido este problema diciendo que un poltico pobre es un pobre poltico. La frase puede so-nar irnica y graciosa pero est impregnada de crudo realismo. Frente a ello cabe contraponer un adagio del

    Derecho Romano: no confundir el erario con el peculio. El fallo nmero 3010/2002 de la nueva inte-gracin de la Cmara Nacional Electoral seala que se encuentran en juego las siguientes cuestiones:

    Lo que est en claro, en todo caso, es que la ciudada-na reclama mayor participacin, quiere ser protagonista del proceso poltico y no un mero espectador. En ese con-texto, con respecto a la cuestin que aqu tratamos, apa-rece una demanda de mayor transparencia en el manejo de los fondos pblicos que va unida a una mayor per-cepcin del denominado derecho a la informacin.Una destacada especialista sobre Financiamiento de los Par-tidos Polticos, la doctora Delia Ferreira Rubio, seala que El secreto sobre la fuente de los recursos econmicos de los partidos y candidatos, y el misterio sobre la utilizacin de estos fondos, representan un serio reto a los principios democrti-cos. En efecto, la falta de publicidad permite que ingresen recursos de dudosa legitimidad, o incluso ilegales, e impide al poder pblico y sobre todo a la ciudadana, un conocimiento efectivo de quin est detrs de cada partido o candidato. En ese mismo sentido, un fallo de la Corte Suprema de los Esta-dos Unidos invoca la advertencia de Brandeis cuando afirm que la publicidad es, con justa razn, la cura a los grmenes sociales e industriales, tanto como la luz solar el ms eficiente de los desinfectantes o la luz elctrica el polica ms eficaz. Estn quienes fundan el control patrimonial de los partidos polticos en una pretendida relacin entre dinero y poltica que se torna en una falsa visin economicista del problema. De all, la crtica que Habermas le formula a Schumpeter al de-scribir la democracia por medio de procedimientos que nada tienen que ver con las formas de proceder de las premisas del libre acuerdo y de la formacin discursiva de la volun-tad, sino ms bien con procedimientos de dominacin apenas

    a) La necesidad de que exista un equilibrio razon-able entre los recursos de los distintos partidos polticos en la competencia electoral.b) La fiscalizacin de los fondos del erario pblico.c) El control de posibles prcticas ilcitas de recau-dacin y contribucin a travs de vas que la ley vigente, por su imperfeccin, no alcanza a conjurar (vgr. rgimen jurdico especial para las fundaciones).d) La existencia de publicidad encubierta bajo la apariencia de campaa de puesta en conocimiento de las acciones de gobierno.e) El peligro que representa el dinero como fuente de influencias en beneficio de intereses particulares, por encima del bienestar general, etc.

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    enmascarados por la mercadotecnia electoral, y en los que se excluye la idea fundamental en que se sostiene la democ-racia: la de una justificacin en base a intereses realizables. En esa lnea de ideas hay quienes ubican las elecciones entre los costos de la poltica. Dentro de estos costos, el rubro del financiamiento de las campaas ocupa un lugar especial. Entre los factores que inciden en los costos de las elecciones se mencionan:

    Hay que tomar en consideracin que no es lo mismo cuando se trata de elecciones normales, en las que los costos tienden a bajarse, que cuando se trata de elecciones de transicin o emergencia, que requieren de costos excepcionales. Tambin inciden la simultaneidad electoral, los tipos de eleccin, el sistema electoral, los plazos y disponibilidad de presupuesto, y el nmero y funciones de los organismos electorales. Las elec-ciones en sistemas uninominales son ms caras. Otro elemento es el tipo de lista. La lista cerrada o bloqueada es menos costosa, en tanto que las listas abiertas son ms costosas.Se ha dicho que existen otros gastos conectados con el presupuesto electoral que tienen que ver con la campa-a electoral y que han ido creciendo de manera pronun-ciada en las ltimas dos dcadas. Bajo el objetivo de ofrecer igualdad de oportunidad a todos los candidatos y partidos y para que stos no queden a merced de los intereses privados, se ha desarrollado el financiamiento de las campaas electorales con el presupuesto pblico.El financiamiento de las campaas electorales hace refer-encia al de los partidos polticos, que pueden provenir de fuentes privadas y/o pblicas. La gran mayora de pases

    proporciona algn tipo de financiamiento pblico. Este puede

    ser directo o indirecto. Este ltimo puede darse concedi-

    endo espacios en medios de comunicacin, subsidios post-

    ales, de telefona, etc. Pero es el financiamiento pblico di-

    recto que a su vez puede tener variadas formas el que

    ha crecido considerablemente. Sea por entrega directa de

    manera anticipada a los partidos o por reposicin, el fi-

    nanciamiento exige un control y la fiscalizacin de su uso.

    Hasta aqu fue el diagnstico de el qu. Ahora sigue

    el cmo, que es la pregunta de ms difcil respuesta.

    La Ley 25.600, siguiendo el lineamiento de otras nor-

    mas de control patrimonial que existen en el derecho

    comparado, busca controlar los llamados disparadores

    del gasto electoral a travs de medidas destinadas a:La limitacin de las campaas.La limitacin de los recursos.El control de la propaganda poltica.

    Para conseguir los objetivos, la normativa intro-duce sustanciales modificaciones de los usos del con-trol que hasta la fecha se siguieron en nuestro pas. Fr-ente a esto, entiendo pertinente tomar tres actitudes:

    a) Prevenir lo que Ortega y Gasset llam la subitaneidad del trnsito o lo que en Argentina se denomina pasarse para el otro lado, ir de un extremo al otro porque todos los actores involucrados requieren de una transicin en el cambio de los usos.b) Evitar las sobreregulaciones, procurando ms bien aplicar criterios prcticos. Un paso en esa direccin ha sido la acor-dada Ley 2/2003, que establece las pautas para el control contable. Otro paso adelante en ese sentido ser sin duda el manual de normas tcnicas elaborado por el cuerpo de peri-tos auditores de la Cmara Nacional Electoral, y que recoge la valiosa experiencia de Mxico y Brasil en la materia.c) Tener siempre presente a efectos de la resolucin y de los muchos conflictos jurdicos que seguramente la norma ocasionara en su aplicacin el principio de razonabilidad, definido por la jurisprudencia constitucional como la adecua-da proporcin entre hechos y normas, entre medios y fines.

    Pero no todos son criterios, actitudes y propsitos. Tambin estn los hechos. Un paso muy importante ha sido la acor-dada Ley 7/2002 de la Cmara Nacional Electoral, que solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y al Consejo de la Magistratura, la conformacin del Cuerpo de Peritos Auditores prevista en la Ley 19.108. El Alto Tribunal de la Nacin dio rpida respuesta. Lo mismo hizo la C-mara, ordenando la distribucin territorial de los peritos y la seleccin pertinente de los aspirantes. Pasaron ms de treinta aos desde la incorporacin de ese artculo en la Ley y, sin embargo, las circunstancias evitaron su desuetud. Ello hubiera generado un preocupante vaco institucional. No se pueden dejar de mencionar, no obstante, las prc-ticas de control dispuestas por muchos jueces federa-les ms all de lo que las propias normas establecan reivindicando de ese modo el control jurisdiccional.En otra acordada ley se orden la publicacin de los esta-dos de cuenta de los partidos diez das antes de la eleccin, dato que resulta de una importancia bsica para el moni-

    1) El incremento del cuerpo electoral. 2) La masificacin de la poltica a travs de los medios de comunicacin. 3) La presin de la opinin pblica que reclama resul-tados fehacientes y rpidos.

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    toreo y control pblico de las cuentas. De all la importancia que tiene que los seores jueces federales y los seores fiscales con competencia electoral hagan cumplir esa norma.En todas esas tareas tuvimos la colaboracin del Instituto Fed-eral Electoral de Mxico, as como de IDEA. Tambin tuvimos el aporte de expertos argentinos y mantuvimos innumerables reuniones de consultas con apoderados de partidos polticos y responsables de medios de comunicacin, as como tambin contamos con el decidido apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Con este organismo entramos en relacin a partir de la Mesa de Dilogo coordinada por el embajador Carmelo Angulo Barturn. Y con la Oficina de Asis-tencia Electoral de la Organizacin de las Naciones Unidas, lo hicimos a partir de su directora, la seora Carina Perelli.Los escpticos sealan la necesidad de renovar los re-cursos tcnicos de la Justicia Federal con Competencia Electoral. Es inocultable que atravesamos tiempos de limi-taciones, pero ninguna de ellas conspirar contra nues-tra firme voluntad de cumplir y hacer cumplir las leyes.Concluyo con otra cita del maestro Giovanni Sartori, quien dice: El resultado neto del simplismo la combinacin de la democracia infantil y el negativismo simplista- es que la vieja maquinaria de la poltica recibe muchos garrotazos, sin que nada se diga de la forma en que se la puede componer o mejorar. De hecho, cuanto ms la ataquemos, menos seremos capaces de repararla. Por esa misma razn, hemos dedi-cado todo nuestro ingenio a la ampliacin de la democracia horizontal, y en el proceso no slo hemos descuidado, sino asimismo ridiculizado a la democracia vertical, lo que equivale a decir que durante varias dcadas aparentemente hemos olvidado y ciertamente ignorado que al final de cuentas la democracia es, y no puede evitar ser, un sistema de gobierno. Y cuando se descuida la funcin de gobierno, lo empeoramos, e incluso ponemos en peligro su funcionamiento.

    Alberto Ricardo Dalla ViaArgentina

    Vicepresidente de la Cmara Nacional Electoral de Argentina, Acadmico

    de Nmero de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Polticas de

    Argentina. Presidente de la Asociacin Argentina de Derecho Compara-

    do. Vicepresidente de la Asociacin Argentina de Derecho Constitucional.

    Profesor Titular de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires

    y Universidad de Belgrano de Argentina), Director Honorario del Instituto

    de Ciencia Poltica y Constitucional de la Sociedad Cientfica Argentina.

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    A la Corte Electoral del Uruguay, prevista en la Seccin XVIII (De la Justicia Electoral), Captulo nico, de la Constitucin de la Repblica, se le asignan tres facultades fundamentales en la Carta Magna, a las que se suman las consignadas en la Seccin III (De la Ciudadana y del Sufragio) del mismo texto constitucional y las que pueden ser establecidas por ley. Dichas facultades constitucionales son: a) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; b) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y econmica sobre los rganos electorales; c) Decidir en ltima instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referndum.En los citados tres literales del artculo 322 de la Con-stitucin, quedan definidas de ese modo las bas-es sobre las que se consolida el nico y exclusivo rgano rector, de mxima jerarqua institucional, que el or-denamiento jurdico uruguayo reconoce en materia electoral.

    LA CORTE ELECTORAL, MXIMO RGANO RECTOR EN EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYOPor Wilfredo Penco

    ALGUNOS ANTECEDENTES

    No fue siempre as en la historia del Uruguay como Estado inde-pendiente, e incluso cuando la Corte Electoral fue creada por Ley N 7.690 del 9 de enero de 1924 (hace ya ochenta y tres aos), con la amplia potestad de direccin superior de los actos electorales a que hace referencia la misma norma legal, rega la Constitucin de 1918 en la que se asignaba a otras instituciones, en particular las Cmaras de Senadores y de Representantes, el ejercicio de la funcin jurisdiccio-nal para decidir la integracin de los respectivos rganos.Ya el artculo 43 de la primera Constitucin Nacional, de 1830, dispuso que cada Cmara fuera el juez privativo para calificar las elecciones de sus miembros, en armona con la tendencia predominante en la poca y habilitando un efectivo contencioso electoral al reconocerle la facultad de resolver reclamos o protestas en el proceso de contralor o verificacin de los poderes respectivos, que se hacan extensivos a la legalidad o regularidad jurdica del acto electoral que haba dado lugar a la eleccin de la persona que pretenda incorporarse al cuerpo. Diversas leyes electo-

    rales y normas reglamentarias contemporneas a la vigencia de la Constitucin de 1830 (algunas de discutible constitu-cionalidad) complementaron o aclararon en lo pertinente la potestad de juzgar de las Cmaras en materia de elecciones.La Constitucin de 1918, que reform la de 1830, solo cambi de nmero al artculo 43 (convirtindolo en 30) sin modificar su texto. Otras disposiciones de la mis-ma Carta (artculos 78 y 82) establecieron que el Sena-do oficiara como juez de la eleccin del Presidente de la Repblica y del Consejo Nacional de Administracin, am-bos rganos que compartan, en una original y a la vez coherente distribucin, la competencia del Poder Ejecutivo.En este marco constitucional fue creada la Corte Electoral, por la citada Ley N 7.690, en enero de 1924. Dos proyectos anteriores (de 1916 y 1920) ya haban propuesto constituir una institucin (Corte Suprema Electoral en el primero caso, Junta Electoral del Estado en el segundo) que concentrara las competencias electorales hasta entonces distribuidas en-tre diversas entidades pblicas. Pero fue la labor intelectual desarrollada durante 1923 por una comisin especial de veinticinco diputados, la contribucin decisiva que deriv en el mbito parlamentario en la presentacin y aprobacin de la iniciativa promotora de una Corte Electoral que de-ba ser, en palabras de uno de sus principales autores, un tribunal supremo de lo contencioso electoral, que tu-viera la mxima autonoma, estructural y funcional, compat-ible con las normas constitucionales y legales vigentes.

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    UNA LEY FUNDACIONAL Y OTRAS COMPLE-MENTARIAS

    La Ley dispuso, en su artculo 12, como atribuciones prin-cipales del nuevo rgano, en los siguientes trminos: 1) Organizar, formar y guardar el Registro Cvico Nacional y el Archivo Nacional Electoral; 2) Ejercer superintendencia sobre todos los organismo de carcter electoral; 3) Conocer todas las apelaciones y reclamos que se produz-can sobre actos y procedimientos electorales y fallar sobre ellos en ltima instancia; 4) Designar [] al Director y Subdirector de la Oficina Nacional Electoral y [] a los empleados subalternos, as como a sus reemplazantes, en el caso de renuncia o cese;5) Proponer al Poder Ejecutivo las providencias necesarias que a este corresponda dictar para que las elecciones se realicen en el tiempo y forma que seala la Constitucin para que se observe en ellas lo que disponen las leyes electora-les; 6) Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de sus dependencias; 7) Proponer al cuerpo Legislativo, por intermedio del Consejo Nacional de Administracin, el presupuesto para sus depen-dencias.La Corte Electoral fue concebida, pues, para garantizar el con-tralor de los procedimientos y actos electorales como el rgano superior de un sistema orgnico; funcion, desde su origen, como una institucin pblica independiente de los otros poderes del Estado y a la vez como jerarqua mxima de una administracin electoral de la que formaron parte, tambin desde el principio, otros rganos de competencia nacional y departamental.Si bien el Senado y la Cmara de Representantes siguieron reteniendo facultades como jueces que le asignaba la Con-stitucin de 1918, su fuero en la especie qued acotado por la ley a la eleccin misma y dej de extenderse a los actos preparatorios y en particular a las inscripciones cvicas.Antes de 1924, tanto la preparacin de los padrones elec-torales (incluida su depuracin) como el contralor sobre las elecciones en las distintas etapas de su proceso, estaba a cargo de la Justicia ordinaria, del Poder Ejecutivo y de Juntas Electorales, esta ltimas creadas en 1893 e integra-das por voto popular pero con escasa autonoma en su funcionamiento y sometidas a las presiones del poder central.El Registro Cvico, entendido como el conjunto de las inscrip-ciones de todos los ciudadanos aptos para votar, tal como

    en su artculo 1 lo define la Ley N 7.690 (denominada justamente ley del Registro Cvico Nacional), haba adquirido carcter permanente en 1893, pero arrastraba imperfec-ciones de diversa ndole y, antes de ese ao, los Registros se organizaban solo para la eleccin ms inmediata y por eso mismo denunciaban una intrnseca naturaleza transitoria. La superintendencia sobre todos los rganos electorales que la ley le otorg a la Corte dej en su mbito de competencia la reso-lucin sobre las controversias planteadas en torno a las inscripcio-nes cvicas y dems actos previos al electoral propiamente dicho. La Ley N 7.812, de 16 de enero de 1925, llamada Ley de Elecciones, y otras normas concordantes complementaron en muchos aspectos las disposiciones de la Ley de Registro Cvico. Entre otras competencias atribuidas a la Corte Electoral se incorpor la de organizar y mantener el registro de los partidos polticos. La Ley de Elecciones tambin dispuso los procedimientos para integrar las comisiones receptoras de votos, estableci con detalle como deben emitirse el sufragio y llevarse a cabo los escrutinios, dispuso recursos contra los actos infractores de la ley, dio lugar a una serie de ga-rantas electorales y tipific un conjunto de delitos electorales.

    LA CORTE ELECTORAL EN LA CONSTITUCIN

    En la Convencin Nacional Constituyente de 1934 se discuti sobre cmo encarar la constitucionalizacin de la Corte Elector-al, y hubo quienes pretendieron considerar al sistema orgnico encabezado por dicha Corte como un Poder del Estado, el Poder Electoral; finalmente, y si bien se le dedic una seccin de la Carta Magna y se le otorgaron facultades suficientes que la ubican en un primer nivel de jerarqua institucional, di-cha seccin aparece bajo el ttulo de Justicia Electoral y no se hace referencia a ningn Poder Electoral. En el informe de la comisin que estudi el tema se dieron las siguientes expli-caciones: Para no plantear un problema ms de forma que de fondo se ha prescindido de proponer para este captulo la denominacin de Poder Electoral. Se le denomina Jus-ticia Electoral, eludiendo el problema tcnico que afecta a la clsica divisin tripartita de los Poderes, pero se atiende el contenido funcional de una manera precisa e inequvoca.

    La nueva Constitucin no solo reconoci a la Corte Electoral como una de las principales instituciones del Estado; tambin innov al convertirla en juez de nica instancia de las elec-ciones de Senadores y Diputados y de todos los otros cargos de carcter electivo, con excepcin del Presidente y Vicepresi-dente de la Repblica, cuyas elecciones seran juzgadas en el mbito de la Asamblea General como rgano de ltima instancia.

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    Durante la vigencia de la Constitucin siguiente, la de 1942, las Cmaras volvieron a juzgar en ltima instancia la eleccin de sus integrantes, y recin a partir de la entrada en vigencia de una nueva reforma, en 1952, la Corte concentr facultades jurisdiccionales para todos los cargos electivos, incluidos los de los titulares del Poder Ejecutivo (se dej de lado el rgimen presidencial y se instituy un rgimen colegiado de gobierno).Un cuarto de siglo antes, en el informe de la denominada Comis-in de los 25, que tuvo como cometidos el estudio y la elabo-racin del proyecto que termin convirtindose en la citada ley conocida como de Registro Cvico, se dice: El proyecto establece [una estructura que] significa y encarna una especie de Poder del Estado, est definida en su actividad por la ley. Para organizar, regir y coordinar el funcionamiento de todas las autoridades y Oficinas Electorales se ha instituido una Cor-te Electoral, organismo que en su triple funcin jurisdiccional, administrativa y reglamentaria, en materia electoral, tendr una verdadera y amplia autonoma y significar realmente el rga-no supremo de una especie de Poder del Estado, semejante al Poder Electoral, que tantos tratadistas han intentado definir.Ante las objeciones de inconstitucionalidad sobre la institucin que se pretenda crear por ley, los impulsores dejaron de hacer nfasis en lo que denominaban especie de Poder del Estado, de Poder Electoral, y se concentraron en argu-mentar que se trataba de un ente de naturaleza especial.La argumentacin ms contundente de quienes objetaban esta iniciativa tal como estaba planteada consisti en hacer notar que slo la Constitucin podra establecer un nuevo Poder del Estado y que la va legal a tales fines era improcedente.En el proceso de reforma constitucional que deriv en la Car-ta Magna de 1952, en la misma lnea que los impulsores de la ley de 1924 y de los miembros informantes de la Consti-tucin de 1934, quienes formularon el informe en mayora en 1951, afirmaron: El proyecto mantiene la organizacin de la justicia electoral con tal grado de autonoma funcional y tc-nica, que viene a constituir un verdadero Poder del Estado. Tambin el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nacin, en dictamen de 1957, se pronunci de esta manera: Ms que la tipificacin como ente autnomo, de [la Corte Electoral], se compadecera con la naturaleza jurdica de este organismo [...] su cualificacin como verdadero Poder de Gobierno [...] sobre todo despus de la desaparicin de nuestras constituciones, de la norma que preceptivamente reduca los Poderes de Go-bierno a los tres tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia comparti el criterio del Fiscal, en estos trminos: todo ello condice mejor, sin lugar a dudas, con la categorizacin de Poder de

    Gobierno a que alude el seor Fiscal de Corte en su dicta-men, coincidente con la opinin emitida en el informe de la Comisin de Reforma de la Cmara de Representantes, [] Se confiere de nuevo a la Corte Electoral la ltima palabra en materia eleccionaria, hacindola juez privativo de todas las elecciones. [] De nuevo se restablece esta competencia que es una judicatura especial, en manos del rgano electoral superior.[] A tal texto expreso se extiende la jurisdiccin de la Corte Electoral a los actos de plebiscito y de referndum. LOS MIEMBROS DE LA CORTE ELECTORAL

    En 1942 se introdujo el concepto de miembro de la Corte Electoral identificado como miembro neutral y se previ que la ley dispusiera asimismo la incorporacin a la Corte de del-egados partidarios. Tambin en esta ocasin se estableci el principio que habra de sobrevivir en futuras reformas constitu-cionales, de que el rgano no poda adoptar resoluciones con el voto exclusivo de los miembros representantes de los parti-dos polticos. La tendencia procuraba privilegiar a los jueces supuestamente no polticos sobre los que s lo eran, aunque la historia de la segunda mitad del siglo XX en Uruguay muestra que tanto unos como otros (los llamados miembros neutrales como los denominados miembros partidarios) son elegidos por la Asamblea General tras un acuerdo poltico que procura reflejar la conformacin del propio rgano elector, es decir, la realidad poltica del pas. No debe olvidarse, adems, que la Justicia Electoral uruguaya se basa en un principio consa-grado en la Constitucin y la Ley, sobre el que ha funcionado durante 80 aos el sistema orgnico electoral: el contralor partidario. La Corte Electoral es el nico organismo estatal en el que todos los funcionarios, sin excepcin, deben declarar su filiacin partidaria, y ningn trmite o procedimiento de los que se realizan puede ser impulsado o promovido por un solo funcionario o por ms de uno de la misma filiacin. El art. 59 inciso D de la Constitucin vigente establece al respecto que el personal dependiente de la Corte estar compren-dido en el Estatuto del Funcionario, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos polticos.La responsabilidad de sus miembros est fijada por el art. 13 de la varias veces citada Ley N 7.690 que dispone que los miembros de la Corte Electoral son responsables, ante la Asamblea General, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podr destituirlos, en caso de ineptitud, omisin o delito, mediando la con-formidad de dos tercios de votos de sus componentes.Del mismo modo que el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, los miembros de la Suprema

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  • Revista de Derecho Electoral

    Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, desde la entrada en vigencia de la Constitucin de 1952, tambin los miembros de la Corte

    Electoral estn sometidos el rgimen del juicio poltico por vio-lacin de la Constitucin y otros delitos graves (actual art. 93).Para todos los miembros (tambin llamados ministros) de la Corte Electoral, rige un mismo estatuto, ya sean estos miem-bros neutrales (o, como dice la Constitucin: ciudadanos que, por su posicin en la escena poltica, sean garanta de imparcialidad) o representantes de los partidos polticos. Ni unos ni otros podrn formar parte de comisiones o clubes polticos, ni actuar en los organismos directivos de los parti-dos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda poltica de carcter electoral (art. 77, num. 5); tampoco podrn ser candidatos a ningn cargo que requiera la eleccin por el cuerpo electoral, salvo que renuncien y cesen en sus funciones por lo menos seis meses antes de la fecha de aquella (art. 325); finalmente existen incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Corte Electoral y el de legisla-dor (arts. 91 num. 1 y 99) y otras prohibiciones legale

    COMPETENCIAS Y RGANOS DEPENDIENTES

    Adems de las ya reseadas, la Constitucin le atribuy a la Corte la competencia de juzgar a los autores de los delitos electorales tipificados en la Constitucin, los que se configuran por la violacin de normas que prohben la actividad poltica de determinados funcionarios (magistrados judiciales, miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, directores de Entes Autnomos y Servicios De-scentralizados, los militares en actividad cualquiera sea su grado y los funcionarios policiales de cualquier categora). La misma norma determina que, dictado el fallo de la Corte Electoral, no importa si es absolutorio o de condena, los antecedentes pasarn a la justicia ordinaria a los dems efectos a que hubiere lugar. Esta disposicin, sin embargo, no habilita a la justicia ordinaria a revisar la sentencia de la Corte; esta hace cosa juzgada y no puede ser objeto de revisin ulterior. Como anota la doctrina ms recibida: el pronunciamiento de la Justicia Electoral y el de la Justicia Ordi-naria, son total y absolutamente distintos e independientes y ni el fallo ni las resultancias sumariales del procedimiento seguido ante la Corte obligan al juez penal. Puede haber absolucin en la Corte Electoral y condena ante la Justicia Ordinaria y, a la inversa, es posible una condena pronunciada por la autoridad electoral y una absolucin posterior dictada por la Justicia Ordinaria. No obstante este criterio compartible, existe

    jurisprudencia reciente en la Corte Electoral que ha considera-do que solo corresponde el pase a la justicia ordinaria tras una sentencia de condena por parte del rgano electoral.

    Las ya mencionadas competencias establecidas en el artculo 322 de la actual Constitucin incorporan, en primer trmino, varias de las materias que haban sido anticipadas en las Leyes de 1924 y 1925, y que comprenden un proceso com-plejo y heterogneo cuya iniciacin radica en la inscripcin cvica y la formacin, la custodia y la depuracin del Registro Cvico Nacional y cuya ltima instancia es la proclamacin de los candidatos electos. Durante ese proceso, la Corte Electoral puede aprobar actos particulares, ya sean de naturaleza administrativa o jurisdiccional, y actos regla. Sobre la base de su poder reglamentario, la Corte est facultada a dictar normas generales en el marco legal y constitucional.

    Tras la reforma constitucional de 1996, con referencia a los actos electorales internos de los partidos polticos, deben tenerse en cuenta dos normas: el art. 77 numerales 11 y 12 y las disposiciones transitorias W y Z, en las que fueron reguladas inicialmente las elecciones internas de los partidos polticos (ms tarde reglamentadas por ley que requiri el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cmara) para elegir el candidato nico de cada partido a la Presidencia de la Repblica, el rgano deliberativo nacional y los departamentales con funciones electorales (eligen si cor-responde en forma supletoria el candidato a la Presidencia, y preceptivamente el candidato a la Vicepresidencia y los candidatos a Intendentes, segn los rganos de que se trate).

    Con respecto a estas elecciones, la Ley N 17.063 de 24 de diciembre de 1998 dispone que la Corte Electoral conocer en todo lo relacionado con estos actos y procedimientos elec-torales, ser juez en dichos actos y procedimientos y decidir con carcter inapelable todos los reclamos y apelaciones que se produzcan en ocasin del registro de las hojas de votacin, realizacin de los escrutinios y proclamacin de sus resultados. Tambin le atribuye especialmente la competencia como juez de alzada de las decisiones adoptadas por los r-ganos partidarios en materias o actos regidos por la referida ley y el ejercicio de contralor de la integracin de dichos rganos en las ocasiones establecidas legalmente, as como sus procedimientos y votaciones, proclamando el resultado de estas ltimas cuando determinaren la nominacin de los can-didatos a la Presidencia de la Repblica y a las Intendencias Municipales. Estas competencias quedan limitadas a los actos electorales a que refieren la Constitucin y la ley, ya que

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  • Revista de Derecho Electoral

    se trata, por otra parte, ms que de elecciones internas, de elecciones que podramos llamar primarias pues se realizan para determinar quines sern los candidatos a la Presidencia

    y Vicepresidencia de la Repblica que podrn participar en

    la eleccin nacional y los candidatos a Intendente que se pre-

    sentarn en las elecciones departamentales. Para los dems

    actos internos de los partidos polticos rige la norma constitu-

    cional que establece que El Estado velar por asegurar[les]

    [...] la ms amplia libertad. Los fallos de la Corte quedan

    pues estrictamente delimitados por las disposiciones citadas.

    Como rgano jerarca superior del sistema de rganos elec-

    torales, en el ejercicio de su potestad directiva, de su poder

    disciplinario y de superintendencia, tiene bajo su responsabi-

    lidad rganos subordinados nacionales y departamentales.

    Adems de las Juntas Electorales y las comisiones recepto-

    ras de votos, todas creadas por ley, se distinguen, por su

    importancia y por su carcter permanente, la Oficina Na-

    cional Electoral y las Oficinas Electorales Departamentales.

    Las Juntas Electorales tuvieron amplios cometidos en sus

    respectivas circunscripciones departamentales, como par-

    te fundamental del sistema orgnico. Esas atribuciones

    fueron recortadas por el Decreto-Ley N 15.005 de 30

    de abril de 1980, y quedaron limitadas a estos trminos

    1) Proyectar y proponer los planes inscripcionales a la Corte

    Electoral

    2) Conceder nmeros y registrar y publicar las hojas de vo-

    tacin, en los casos en que de acuerdo con la Constitucin

    o las leyes corresponda su presentacin el mbito departa-

    mental

    3) Proponer a la Corte Electoral los planes circuitales y pub-

    licarlos una vez aprobados

    4) Designar los integrantes de las Comisiones Receptoras de

    Votos

    5) Recibir las urnas de las Comisiones Receptoras de Votos y

    mantener en custodia todos los documentos que tengan rel-

    acin con la eleccin, hasta tanto se haya resuelto la validez

    de la misma, o le sea reclamados por la Corte Electora

    6) Supervisar los procedimientos y resoluciones de las Comis-

    iones Receptoras de Votos resolviendo los recursos que se

    interpongan contra los mismos

    7) Efectuar el escrutinio departamental y hacer las proclama-

    ciones que correspondan

    8) Denunciar ante la autoridad competente los hechos que

    puedan constituir delitos electorales

    9) Proponer a la Corte Electoral todas las publicaciones que

    sean requeridos de acuerdo con la ley.

    La Oficina Nacional Electoral tiene a su cargo la organizacin,

    clasificacin y custodia del Registro Cvico Nacional que a su

    vez est distribuido, en diferentes Registros: Electoral, de Expe-

    dientes, Dactiloscpico, Patronmico, de Cancelaciones e Inhab-

    ilitados, la mayora de los cuales, a partir de la entrada en vi-

    gencia del proceso de digitalizacin de la inscripcin cvica, en

    agosto del 2004, presentan un comn denominador, junto a la

    seccin Padrn Electoral, en la base informatizada de datos.

    La Ley N 7.690 establece como cometidos actu-

    almente vigentes de la Oficina Nacional Electoral:

    1) Recepcin y clasificacin de expedientes

    2) Expedicin de certificados y testimonios

    3) Archivo o cancelacin de las inscripciones previo man-

    dato de la Corte

    4) Realizacin de las confrontaciones y comprobaciones

    para la depuracin del Registro Cvico Nacional

    5) Iniciacin de oficio de las acciones de exclusin [la ley

    prev acciones y juicios de exclusin de inscripciones cvicas

    por diversas causales]

    6) Realizacin de todas las operaciones de carcter elec-

    toral que le fueran ordenadas por la Corte Electoral

    7) Expedicin de todas las informaciones de carcter

    electoral que le fueran ordenadas por la Corte Electoral o

    solicitadas por los partidos polticos

    Por su parte, corresponde a las Oficinas Electo-

    rales Departamentales, que estn subordinadas di-

    recta y exclusivamente a la Corte Electoral y que orga-

    nizan, clasifican y custodian Archivos Departamentales:

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  • Revista de Derecho Electoral

    1) Realizar la inscripcin de los ciudadanos (y de las perso-

    nas que sin ser ciudadanos cumplan con los requisitos constitu-

    cionales para ejercer el sufragio) del departamento

    2) Recibir y clasificar los expedientes electorales

    3) Expedir los certificados, testimonios y recibos que corre-

    spondan

    4) Remitir a la Oficina Nacional Electoral los expedientes y

    documentos

    5) Sustanciar la prueba de los juicios de exclusin

    6) Expedir las informaciones que le fueren solicitadas por las

    Juntas Electorales las que deben ser asistidas por la Oficina

    para el cumplimiento de su labor y los partidos polticos

    7) Realizar todas aquellas operaciones electorales que le son

    encomendadas y por la Corte Electoral

    8) Expedir las credenciales definitivas.

    DOS CASOS EMBLEMTICOS

    Por ltimo vale la pena recordar un par de casos em-blemticos que se sumaron, en una distancia de varios decenios, para confirmar la actividad jurisdiccional de la Corte Electoral, el fuero especial que le es atribuido por la Constitucin de la Repblica, y el alcance consecuente de fallos y resoluciones sobre la materia electoral respec-to de la cual ejerce jurisdiccin o tiene competencia ex-clusiva y excluyente en el ordenamiento jurdico uruguayo.Ante la demanda contra la Corte Electoral, por parte de un candidato que consider lesionados sus derechos por un fallo de la Corporacin, y a propsito de una excepcin de incom-petencia, en una recordada sentencia de 1 de agosto de 1947 hace sesenta aos- el Tribunal de Apelaciones actuante se pronunci sobre el fondo del asunto y fij una clara lnea jurisprudencial que en sus concepcin bsica ha sido comenta-da, respetada y compartida tambin por la doctrina nacional.

    Tras examinar la norma que estableca para la Corte Electoral la condicin de juez de las elecciones de todos los cargos electivos con la excepcin ya referida, conforme a la Consti-tucin de 1934, vigente en el momento en que se produjeron los hechos que dieron mrito al litigio, el Tribunal concluy que de la letra clara del precepto [...] se desprende que la funcin all establecida es de carcter jurisdiccional. [] La Corte Electoral, de acuerdo con las facultades que le confer-a la disposicin constitucional transcripta, resolvi una cuestin de derecho electoral que le fue planteada y ejerci, en con-secuencia, una funcin jurisdiccional particular y privativa [...]

    La Corte Electoral no integra el Poder Judicial propiamente dicho, pero en el aspecto que aqu se examina realiza fun-ciones esencialmente idnticas a las de este Poder, respecto de la declaracin del derecho. [...] Esta funcin jurisdiccional le fue atribuida a la Corte con el propsito de organizar este cuerpo como un alto tribunal de justicia electoral, segn resulta del propio ttulo de la seccin en que se instituye este organ-ismo. Establecido de este modo que los fallos de la Corte Electoral conforme a la Lex Fundamentalis, constituyen un pro-nunciamiento jurisdiccional, el Tribunal argument que debe atriburseles idntico valor y eficacia que a los fallos dictados por la justicia ordinaria. Y ms adelante agreg: Se trata de una cuestin de derecho electoral, resuelta, en ltima in-stancia, por el juez especialmente instituido para esta materia.

    Puede un fallo de la Corte ser sustancialmente errneo o in-justo; pero, errneo o injusto es, segn la expresin de Jes, la verdad legal. Y no hay poder ni autoridad alguna que tenga la facultad para entrar a examinarlo y pronunciarse al respecto. Aceptar lo contrario sera abrir una nueva instancia al punto cuestionado, instancia al margen del precepto consti-tucional que quiere que la palabra de la Corte sea la ltima y la definitiva. Los jueces ordinarios carecen en consecuencia de jurisdiccin para examinar los fallos de que se trata, y ni la Corte Electoral, como organismo, ni sus integrantes, pueden ser trados ante la justicia con motivo de tales pronunciamien-tos. La jurisdiccin de la Corte conclua- por ser privativa, importa , a la vez, una limitacin a la competencia de los dems centros de poder pblico, a los cuales por lo tanto, les est vedado todo pronunciamiento sobre esta materia.

    Medio siglo despus, la Corte Electoral volvi a ser deman-dada, esta vez mediante la interposicin de una accin de amparo ante el Juzgado Letrado de 1. Instancia de lo Contencioso Administrativo, por parte de un conjunto de agrupaciones gremiales que invocaron su legitimacin para requerir que interviniera la Justicia ordinaria ante lo que fue denunciado como una omisin de la Corte Electoral tras haber dejado esta sin efecto, por no llenar los respectivos padrones electorales las exigencias legales, la convocatoria a eleccio-nes de representantes de diversos sectores en el Directorio del Banco de Previsin Social, elecciones establecidas en una norma constitucional reglamentada por ley. Los demandantes alegaron que se estaba ante una ilegalidad manifiesta y que el objeto del amparo consista en que la justicia com-petente ordenara la convocatoria a elecciones que segn la ley le corresponde a la Corte Electoral. En este caso se enfatizaba en la demanda se perfila una conducta omisiva

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  • Revista de Derecho Electoral

    de la Corte Electoral, que es la que [...] tiene obligacin de convocar a elecciones en la fecha que se determin. En el cuerpo del escrito los demandantes tambin hacen expresa referencia a una consulta formulada a un distinguido catedrti-co de Derecho Constitucional, en la que este indicaba que puede en el caso configurarse el delito de omisin contuma-cial de los deberes del cargo, aclarando que los Ministros de la Corte Electoral carecen de inmunidades y son penalmente responsables como cualquier otro habitante de la Repblica.

    En igual lnea argumental el profesor consultado agre-gaba que de configurar este comportamiento omisivo un delito grave, la Cmara de Representantes podra acusar a los omisos ante el Senado, pidiendo la separacin de sus cargos de los indicados Ministros de la Corte Electoral.Al dar traslado de la accin a la Corte, esta la evacu expre-sando: que la demanda debi ser rechazada liminarmente por manifiestamente improponible en tanto la norma de [la ley invocada] excluye de la accin de amparo en forma genrica la actividad tanto de contenido negativo como positivo de la Corte Electoral; que existe falta de competencia del rgano jurisdiccional, pues no puede la parte actora obtener una sentencia de mrito, en funcin del petitorio por cuanto la Corte Electoral es la autoridad suprema de la Justicia Elec-toral, tiene competencia exclusiva, y que la responsabilidad de sus miembros no puede exceder lo dispuesto por los arts. 93, 102 y 103 de la Constitucin [que refieren al juicio poltico]; y que no puede el rgano jurisdiccional ordinario conocer o entender en este amparo, en mrito a la naturaleza jurisdic-cional, electoral, del acto o de la invocada omisin; [por] lo que tampoco pudo convocar a dicho organismo a la Sede.No obstante reconocer que la reglamentacin legal de la ac-cin de amparo excluye su procedencia contra actos jurisdic-cionales cualquiera sea el rgano de que emanen y contra los actos de la Corte Electoral cualquiera sea su naturaleza, el juez actuante entendi que tena jurisdiccin sobre la pretensin de-ducida, que esta no se perfilaba como manifiestamente impro-cedente y por lo tanto no corresponda su rechazo liminar. El juez finalmente desestim la accin de amparo, pero por entender que el plazo para accionar haba caducado. En su desarrollo argumentativo expres: De acuerdo con normas constitucionales claras, el Poder Judicial tiene jurisdiccin para entender en todos los litigios que puedan suscitarse con las nicas excepcionales previstas en el propio texto constitucional y que refieren a la jurisdiccin anulatoria conferida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo [...] y la jurisdiccin electoral conferida a la Corte Electoral [...]. Sin embargo, el senten-

    ciante consider que la cuestin planteada no se diriga con-tra actos cuya competencia la Constitucin reserva a la Corte Electoral, sino que procuraba el amparo de los derechos invocados reconocidos constitucionalmente, frente a una omis-in imputada a la Corte. Asimismo el juez afirm en su senten-cia que no tiene la Corte Electoral un fuero que le permita sustraerse de la jurisdiccin ordinaria, y pese a la caducidad que entendi se haba operado respecto de la accin, sugiri algunos otros caminos a los accionantes, entre otros, de pro-ducirse, denunciar la omisin contumacial, como delito ante la Justicia Penal Ordinaria o solicitar a la Justicia Ordinaria (en materia civil) el cumplimiento de la obligacin de convocar a elecciones, a travs del proceso ordinario correspondiente. La Corte Electoral, tras una extensa deliberacin que sigui a la toma de conocimiento de la sentencia reseada, y a pro-puesta de su Presidente, resolvi presentarse ante la Suprema Corte de Justicia, invocando, en primer trmino, su condicin de Poder de Gobierno. En esta instancia estableci que al igual que los dems Poderes de Gobierno, la Corte Electoral cumple los cometidos que le ha encomendado la Constitucin mediante una actividad multifuncional, dictando actos regla, actos administrativos y actos jurisdiccionales. Pero su actividad predominante se desarrolla mediante el ejercicio de la funcin jurisdiccional. No puede olvidarse que el ttulo de la Seccin dedicada por el constituyente a regular la competencia de la Corte Electoral, su composicin, la forma de designacin de sus miembros y el qurum requerible para sus decisiones, es De la Justicia Electoral. Debe tenerse presente, adems, que entre sus atribuciones se destaca ntidamente la potestad que le confiere [...] la Constitucin de decidir en ltima instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y de ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referndum. Si se repara en lo sealado no puede caber duda que el constituyente cre un rgano llamado a juzgar y que su funcin primaria es la jurisdiccional. Seguidamente sent un criterio que no haba sido sealado con anterioridad, en estos trminos: Qu es lo que determina [la] especialidad orgnica [de la Corte]? La materia sobre la cual est llamada a expedirse. No es la forma del acto jurdico la que abre la competencia privativa y excluyente de la Corte Electoral. No importa que desde el punto de vista formal se trate de un acto regla, de un acto administrativo o de un acto jurisdiccional. Lo que interesa es el contenido del acto, la materia sobre la que recae. Lo relevante a efectos de decidir si el conocimiento de un acto jurdico cae bajo la competencia de la Corte Electoral es

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  • Revista de Derecho Electoral

    determinar si ese acto est relacionado con las elecciones, con el plebiscito o con el referndum. A este respecto es importante sealar que la existencia de los actos electorales, como categora autnoma dentro de los actos jurdicos, est expresamente reconocido por el constituyente en el literal a) del artculo 322. En ese mismo orden de argumentacin, la Corte expres: Resulta muy claro que el constituyente opt por atribuir el juzgamiento de la materia electoral a un r-gano de justicia independiente y especializado. Ese rgano no puede atribuirse facultades jurisdiccionales en materia civil, comercial, laboral o penal (salvo la competencia que a texto expreso se le otorga en el artculo 77 de la Constitucin para juzgar a quienes actan en poltica pese a la pro-hibicin que los alcanza). Pero tampoco el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo pueden extender sus potestades jurisdiccionales a la materia electoral, porque sta ha sido reservada por el constituyente a la Corte Electoral.

    Tras subrayar el carcter irrevocable de sus decisiones en materia electoral, que

    solo admiten el recurso de revisin ante la propia Corte y no son susceptibles de impugnacin ante ningn otro rgano o poder de gobierno, el planteo ante la Suprema Corte de Justicia se concentr en poner nfasis en la independencia con rango constitucional de la Corte Electoral respecto a los dems Poderes de Gobierno (incluido el Judicial), que en materia electoral la Corte tiene un fuero especial que le permite sustraerse de la justicia ordinaria, porque esa materia constituye su fuero propio, y en el estatuto jurdico de los miembros de la Corporacin con referencia a su re-sponsabilidad. En un razonamiento argumental de gran efecto, la Corte Electoral sostuvo finalmente que de aceptarse la tesis que se sustenta en la sentencia, los rganos del Poder Judicial o del Contencioso Administrativo, deberan abstenerse de revisar los actos dictados por la Corte Electoral en materia electoral pero podran, en cambio, ordenar a esta que dicte los actos electorales que el juez ordinario estime adecuados. La Suprema Corte de Justicia puso fin a esta even-tual contienda con la emisin de una declaracin el 24 de noviembre de 1997, en los siguientes escuetos pero concluyentes trminos, en respaldo genrico a la juris-diccin y competencia reclamada por la Corte Electoral:

    1) Conforme a claro texto constitucional, el conocimiento [...] en todo lo relacionado con los actos y procedimientos elec-

    torales (art. 322), materia propia de la Justicia Electoral, es competencia exclusiva de la Corte Electoral. 2) No es propio de una decisin jurisdiccional formular reco-mendaciones acerca de la conducta que deban asumir los interesados. 3) Que se limita a las precedentes consideraciones en apli-cacin del principio de independencia tcnica de los seores Magistrados.Esta es la posicin que se mantiene en la actualidad.

    FUENTESCONSULTADAS

    Justino Jimnez de Archaga: La Constitucin Nacional. Tomo X.

    Hctor Gros Espiell: La Corte Electoral del Uruguay.

    Constitucin de la Repblica.

    Leyes y reglamentos electorales.

    Archivo documental de la Corte Electoral de Uruguay.

    Wilfredo Penco

    Uruguay

    Ministro de la Corte Electoral de Uruguay, desde 1996; Doctor en Derecho

    y Ciencias Sociales; Primer Vicepresidente de la Academia Nacional de Letras

    del Uruguay; Ensayista y crtico literario, autor de varios libros e investiga-

    ciones de su especialidad; Secretario General del Gobierno Departamental

    de Montevideo (1994-1995); Director General de Cultura de la ciudad de

    Montevideo (1990-1992); Senador de la Repblica del Uruguay (1985-

    1989); Observador internacional en elecciones nacionales en diversos pases

    de Amrica.

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  • Revista de Derecho ElectoralPag 22 Pag 23

    MISCELNEAS

    Convencidos de que en la variedad est el gusto y de que los temas siempre deben ser analizados desde diversos n-gulos, esta seccin nos presenta una sugerente propuesta de artculos y/o comentarios de primera calidad relacionados al tema electoral, analizados desde una ptica diferente a la acostumbrada. Lo que en literatura diversa, se podra denominar como interdisciplinarias del tema electoral

  • Revista de Derecho Electoral

    Te invito a mi

    fiesta democrtica (prohibido beber

    mientras dure)

    Patricio NaviaChile

    Doctor en Ciencias Polticas. Estudi Ciencias Polticas y Sociologa en la Universidad de Illinois y despus realiz un magster en Chi-cago. Es profesor de la New York University en Estados Unidos y de la Universidad Diego Portales en Chile. Es autor de Que gane el ms mejor: Mrito y Competencia en el Chile de hoy; y de Las grandes alamedas: El Chile post Pinochet.

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    Este texto fue publicado originalmente en la revista Etiqueta Negra, Ao 5, N43.

    www.etiquetanegra.com.pe

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    Entre diciembre de 2005 y 2006 un politlogo viaj por nueve pases de Amrica La-tina invitado como observador de elecciones presidenciales. Todo pareca muy festi-

    vo hasta que se dio cuenta de que lo nico comn a todas era la ley seca. Si la democra-

    cia es una fiesta en la que est prohibido el alcohol, la pregunta es y dnde est el festn?

    A todas las elecciones presidenciales les dicen fiesta, pero la democracia no es entendida por la gente como un mo-mento de festn. A menudo termina siendo una oportunidad para escoger el mal menor, para exhibir las frustraciones de una poblacin marginada o incluso para evidenciar la falta de inters de millones que ya no quieren participar de ese triste festejo. De ah que tal vez sea una apro-piada irona de la vida que los comicios en Amrica La-tina calificados como fiesta de la democracia es-tn asociados a una prohibicin en la venta de alcohol.Aunque todas las fiestas de la democracia en Latinoamrica la incluyen en sus legislaciones, la ley seca tiene pintores-cas singularidades en cada pas. Mientras en Costa Rica y Chile la prohibicin a la venta de alcohol comienza a regir la noche anterior a la eleccin presidencial, en Per y Colombia se aplica a partir del jueves por la noche, se-senta horas antes de que la gente empiece a votar. En Brasil, la ley seca se termina cuando se cierran las urnas, y es cuando empieza la celebracin y uno puede espe-rar los resultados tomando cerveza en el bar de la es-quina. En Venezuela comienza el sbado al medioda. Y en Mxico, cada estado decide la aplicacin de la ley seca.En Amrica Latina el Estado de Derecho en un pas se puede medir por la cantidad de vendedores ambulantes en las calles y por la calidad de la infraestructura de sus puntos de venta. El respeto de los restaurantes y bares por la ley seca tambin permite ver hasta en qu grado funcionan las instituciones democrticas en un pas. Mientras en Chile los hoteles pueden servir alcohol a los extranjeros (hasta en eso los chilenos qui-eren atraer inversin extranjera), casi siempre hay formas de transgredir la ley. Mientras un billete de veinte dlares logr que un mozo en Per escondiera un peruansimo pisco sour en una taza de caf, bast un billete de diez dlares para que un mesero en Nicaragua me agenciara unas cervezas. En Brasil no me atrev a intentarlo por la barrera del idioma y en Costa Rica no logr que ningn mesero se animara a infringir la ley.

    La noche que Michelle Bachelet cerr su campaa para la segunda vuelta presidencial, en Santiago de Chile se poda comprar bandas presidenciales por un monto entre dos y cuatro dlares. Aunque es inusual ver vendedores ambulantes ofreciendo bandas presidenciales en las concentraciones polti-cas, los chilenos entendieron que aquella noche las bandas slo las podan usar las mujeres. Desde niitas risueas (qu quieres ser cuando seas grande? Presidenta!) hasta sufridas ancianas (sin comentarios). Desde guapas muchachas y seoras gordas y bigotudas hasta las propias vendedoras ambulantes. La banda presidencial haba llegado a manos del puebloLa democracia es tan democrtica en la cultura nacional de Costa Rica que hasta los presidiarios incluidos homicidas y nar-cotraficantes- tienen el derecho a voto. En cada crcel se abre un local de votacin donde los delincuentes y criminales pueden ejercer su derecho ciudadano. De acuerdo con los primeros datos, el candidato-presidente Oscar Arias tambin gan entre los presidiarios. Ningn candidato prometi acortar las penas.

    El ex presidente del Per Alan Garca cerr la campaa de la primera vuelta en el Paseo de la Repblica, frente al Palacio de Justicia, en el centro de Lima. Despus de liberar a una paloma (de las blancas y bonitas, no de aquellas que parecen cruzadas con ratones y que pululan por las plazas de armas), sta se pos sobre la cabeza del espi-gado candidato. Porque es el smbolo del Espritu Santo, como sabe cualquier lector de las Sagradas Escrituras, la seal fue casi divina. Porque Alan Garca estaba con la suerte del campen, sus adversarios no pudieron gozar de la improb-able descarga del vientre de la paloma