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Boletín Oficial N° 2.129 - SUMARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETOS DECRETO N° 358-VP/04 Costa, Alberto Á.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 359-VP/04 Funes, Liliana E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 360-VP/04 Osuna, Rafael G.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 361-VP/04 Balbuena, Osvaldo E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 362-VP/04 Vila, María E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 363-VP/04 Morchio, María C.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04 DECRETO N° 364-VP/04 Samia, Adriana E. R.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETOS DECRETO N° 115/05 Modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04 DECRETO N° 119/05 Crea la Planta Transitoria Docente y no Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad DECRETO N° 120/05 Crea los programas Articulación Educación-Trabajo y Coordinación de Gestión Educativa DECRETO N° 124/05 Aprueba el proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad y la Universidad CAECE de Argentina DECRETO N° 142/05 Designa vocales del Directorio del Banco Ciudad

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Boletín Oficial N° 2.129

- SUMARIO -LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETOS

DECRETO N° 358-VP/04Costa, Alberto Á.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 359-VP/04Funes, Liliana E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 360-VP/04Osuna, Rafael G.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 361-VP/04Balbuena, Osvaldo E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 362-VP/04Vila, María E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 363-VP/04Morchio, María C.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04

DECRETO N° 364-VP/04Samia, Adriana E. R.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETOS

DECRETO N° 115/05Modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04

DECRETO N° 119/05Crea la Planta Transitoria Docente y no Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad

DECRETO N° 120/05Crea los programas Articulación Educación-Trabajo y Coordinación de Gestión Educativa

DECRETO N° 124/05Aprueba el proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad y la Universidad CAECE de Argentina

DECRETO N° 142/05Designa vocales del Directorio del Banco Ciudad

DECRETO N° 174/05Crea una Comisión Asesora en materia de incendios, siniestros y prevención

RESOLUCIONES

Secretaría de Seguridad

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RESOLUCIÓN N° 26-SJySU/05Castaño, Teodoro J.: se lo sanciona con 25 días de suspensión. Tortosa, Luis D.: se lo sanciona con tres días de suspensión

RESOLUCIÓN N° 30-SJySU/05Castaño, Teodoro J.: se lo sanciona con 20 días de suspensión

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 59-SSMAMB/05Patagonik Film Group S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en el parque Lezama

RESOLUCIÓN N° 60-SSMAMB/05Flehner Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en el parque Lezama

RESOLUCIÓN N° 61-SSMAMB/05Stuart Carvajal Producciones S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza Sicilia

RESOLUCIÓN N° 62-SSMAMB/05Rizoma S. R. L.: se la autoriza a realizar una producción fotográfica en la plaza Mitre

RESOLUCIÓN N° 63-SSMAMB/05Secretaría de Cultura: se la autoriza a realizar la actividad "Cine Argentino en las plazas"

RESOLUCIÓN N° 64-SSMAMB/05Altana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza Republica del Uruguay

RESOLUCIÓN N° 65-SSMAMB/05Victoria Kersul: se la autoriza a filmar un video institucional en el Obelisco

RESOLUCIÓN N° 66-SSMAMB/05Designa miembros ad honorem del Consejo Consultivo creado por el art. 4° del DecretoN° 2.203-GCBA/04

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 241-DGCyP/05Maldonado, Alciro: se declara la caducidad del permiso para ocupar el espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano. Maldonado, Silvia C.: se deniega su petición. Se intima a la desocupación de dicho espacio

DISPOSICIÓN N° A 30-DGC/05Sache S.A.: no se hace lugar al reclamo de intereses

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 12-CMCABA/05Autoriza el llamado a contratación directa N° 25/2004

RESOLUCIÓN N° 18-CMCABA/05D.D.S. S.A. Unitech S.A. UTE: se autoriza el pago de dos facturas. Instruye dar inicio a los trámites para el llamado a una nueva contratación

RESOLUCIÓN N° 21-CMCABA/05Establece el Procedimiento General de Pago a Letrados que ejerzan el cargo de Conjuez

RESOLUCIÓN N° 22-CMCABA/05Autoriza la extracción bancaria para cumplir con la donación al Hospital de Pediatría Dr. Juan Garraham

RESOLUCIÓN N° 23-CMCABA/05Autoriza el llamado a contratación directa N° 36/2004

RESOLUCIÓN N° 24-CMCABA/05Autoriza el llamado a contratación directa N° 35/2004

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COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

Cronograma de Inspecciones

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETOS

DECRETO N° 358 - VPCosta, Alberto Á.: se rechazan los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.697-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por el mismo el agente Alberto Ángel Costa viene a interponer recursos de revisión y jerárquico contra los actos emanados a consecuencia del Acta Acuerdo firmada por la Administración y representantes de diferentes gremios;Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que el agente Costa menciona en su escrito, que "se notificó" de la inclusión del ítem antigüedad en su recibo de haberes del mes de enero de 2004; dado que esa forma de notificación no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que deberán tener las notificaciones, no se la podrá tener presente para los plazos de interposición de los recursos intentados;Que en este sentido deberá tenerse por notificado el acto que se intenta recurrir al momento de la presentación de los recursos que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;Que ahora bien, debe tenerse presente también, que la elección del recurso jerárquico en contra del Decreto ya aludido es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima Autoridad administrativa de la Legislatura, resulta improcedente el planteo de fs. 1/7;Que con la salvedad planteada ut supra deberá tenerse por presentado el recurso pero como de reconsideración y en base a ello realizarse las siguientes consideraciones. Al momento de girarse al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura; éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "... consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que respecto del recurso de revisión intentado debe tenerse presente lo estipulado por el artículo 118 del Decreto Ley N° 1.510/97: "Recurso de revisión. Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme:a) Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero;b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto;c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incs. b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días";Que de la transcripción realizada y de la presentación del agente Costa no puede extraerse, de la última, que se reúna alguno de los requisitos previstos por el Decreto Ley N° 1.510/97 que pudiera fundamentar el hacer lugar al recurso de revisión, por lo que deberá rechazárselo por improcedente;Que fundamenta también, el agente Costa, su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria "organismo legislativo";Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el

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ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;Que la interpretación amplia del término, "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de ley;Que en la presentación el agente recurrente hace mención a la existencia de un reconocimiento preexistente respecto al cómputo de la "antigüedad", que realiza la Legislatura relacionado con los años de servicios en otros órganos, de la Ciudad y a nivel Nacional, y que se computan para el cómputo de la licencia ordinaria;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha entendido, que si al recurrir se intenta atacar los actos administrativos que oportunamente se dictaran tendientes al reconocimiento de los años de servicios para computarlos al régimen de licencia ordinaria, pretendiendo que además debían ser generadores del pago de la bonificación por antigüedad, entonces el recurso de reconsideración interpuesto debe ser tomado como extemporáneo en los términos del artículo 94 del Decreto Ley N° 1.510/97 que dice: "Interposición de recursos fuera de plazos. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho. La decisión que resuelva la denuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no habilitará la instancia judicial";Que ello es así, dado que desde el ingreso del agente Costa a la Legislatura nunca cuestionó el hecho puntual del reconocimiento exclusivo, por parte de la administración, de su antigüedad solamente para ser contemplada para el cómputo de la licencia ordinaria. Por ello y entendiéndose que se encuentran excedidas razonables pautas temporales para la interposición del recurso intentado entiende este Órgano Asesor que el mismo es extemporáneo y ni siquiera correspondería tomarlo como denuncia de ilegitimidad;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión presentados por el agente Alberto Ángel Costa, en los términos de los artículos 94, 103, 108, 109 y 118 del Decreto Ley N° 1.510/97.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber al agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 359 - VPFunes, Liliana E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.461-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por los mismos la agente Liliana E. Funes viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: "Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "... se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta

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elección del método recursivo elegido por la agente Funes;Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que también la agente Funes, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria "organismo legislativo";Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;Que la interpretación amplia del término, "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de ley;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente Liliana E. Funes. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 360 - VPOsuna, Rafael G.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.378-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por los mismos el agente Rafael Gabriel Osuna viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según

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expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: "Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;Que también el presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "... se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;Que como se ha destacado el presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por el agente Osuna;Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que también el agente Osuna, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminado, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria "organismo legislativo";Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;Que la interpretación amplia del término, "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de ley;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88

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del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por el agente Rafael Gabriel Osuna.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial, oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 361 - VPBalbuena, Osvaldo E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.302-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por los mismos el agente Osvaldo E. Balbuena viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;Que el presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: "Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;Que también el presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "... se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;Que como se ha destacado el presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por el agente Balbuena;Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por el agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que en primer lugar, y como ya se dijo, el agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;

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Que también el agente Balbuena, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminado, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria "organismo legislativo";Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;Que la interpretación amplia del término, "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de ley;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por el agente Osvaldo E. Balbuena. Haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 362 - VPVila, María E.: se rechaza el recurso de reconsideración contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.281-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por los mismos la agente María Ester Vila viene a interponer recurso de reconsideración contra los actos, según expresa, que han desembocado en el cálculo "errado" de los años de antigüedad que se le abonan desde el día 1° de enero del corriente año;Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que no puede dejarse de mencionar la expresa contradicción que plantea el recurso presentado, dado que en el sexto párrafo del punto III Hechos, se destaca que: "Es más, si se quiere ser excesivamente detallista, no hay un acto administrativo formal en realidad ante el cual recurrir";Que si ello fuera así, el recurso presentado debería tildarse de improcedente dado que el artículo 103 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 sólo procede contra actos administrativos y es el propio presentante el que manifiesta que en realidad no existiría acto administrativo que recurrir;Que también la presentante manifiesta que en su entender el recurso es formalmente procedente, dado que la Legislatura "...cumplió en notificarme indirectamente al retirar mis correspondientes recibos de haberes,...". Plantea asimismo que, los actos por él recurridos "... se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizó la siguiente aclaración respecto de la supuesta notificación indirecta que la presentante intenta hacer valer. La misma, no tiene fundamento legal dado que la forma indirecta de notificarse no se encuentra prevista por el artículo 61 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97 que refiere a la forma que podrán tener las notificaciones;Que en este sentido deberán tenerse por notificados los actos que se intentan recurrir al momento de la presentación del recurso que diera origen a estos actuados, por lo que el requisito temporal se encuentra cumplido;Que como se ha destacado la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Vila;Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;

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Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que en primer lugar, y como ya se dijo, la agente ha manifestado que: "... los mismos se tornan irrazonables e ilegítimos, ya que se encuentran en total disconformidad con los usos y costumbres, las normas legales vigentes y con los fines de la misma,...";Que respecto de estas consideraciones deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "...consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "...luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteadas contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar la agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que también la agente Vila, ha planteado su disconformidad, por considerarse discriminada, respecto a los montos que se le abonan a aquellos agentes provenientes del ex Concejo Deliberante. Fundamenta su disconformidad en la errónea interpretación del término utilizado en el acta acuerdo paritaria "organismo legislativo";Que en dicha acta, se estableció que, para la liquidación del ítem antigüedad se tendrá en cuenta, la fecha de ingreso real a "este organismo legislativo" según surge de la constancia de los legajos de cada uno de los agentes;Que siendo particularmente complejo el término utilizado "este organismo legislativo" la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha realizado una interpretación amplia fundamentando en la finalidad seguida por las partes intervinientes en el acta acuerdo paritaria. Ello así que, resulta comprensible que los representantes paritarios de la parte empleadora al acceder incorporar el ítem "antigüedad" buscaron reconocer un derecho adquirido por quienes prestan servicios como Planta Permanente en la Legislatura;Que a su vez los representantes paritarios de la parte trabajadora con su accionar lograron que se reconozca el derecho adquirido de aquellos a los que representan y más aún de la totalidad de la Planta Permanente de la Legislatura. Es decir que ambas partes acordaron plenamente un "reconocimiento" económico para la totalidad de los agentes que prestan servicios en la Planta Permanente de la Legislatura;Que la interpretación amplia del término, "este organismo legislativo", tiene clara adecuación a lo que fuera el ex Concejo Deliberante dado que como bien se deja constancia en la presentación realizada la Justicia, en su momento, se expidió en referencia a la continuidad jurídica de esta Legislatura respecto del entonces ex Concejo Deliberante;Que en referencia a ello se ha planteado también que el ex Concejo Deliberante reconocía la antigüedad de sus agentes en otros organismos del Estado, Nacional o Municipal. Este tema puede generar que se requiera que la Legislatura, para el cómputo del rubro antigüedad siga con ese criterio, cuestión que no puede atenderse sin violentar lo estipulado en el acta paritaria firmada por la parte empleadora y los representantes de los trabajadores. Por ello, este punto debe rechazarse dado que como principio rector del Derecho Laboral los acuerdos paritarios tienen para las partes intervinientes fuerza de ley;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase, por las razones esgrimidas en los considerandos del presente, el recurso de reconsideración presentado por la agente María Ester Vila.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial, oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 363 - VPMorchio, María C.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.118-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por el mismo la agente María Claudia Morchio viene a interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la forma y la liquidación del ítem antigüedad;Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/04 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que también la presentante manifiesta que reitera su reclamo con respecto al Decreto N° 154-VP/02 que dispuso el reencasillamiento del personal. Debiendo esta instancia recordar que el reclamo mencionado tramita por actuaciones distintas a las presentes y que no pueden resolverse conjuntamente dado que las mismas se encuentran avanzadas en su tramitación.Que como se ha destacado, la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Morchio;

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Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo del agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que deberá tenerse presente que al momento de girarse, al organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "... consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "... luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteados, respecto a la forma y liquidación del ítem antigüedad, contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que respecto al recurso jerárquico en subsidio interpuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha destacado que la elección del mismo, en contra del decreto ya aludido, es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico, debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima autoridad administrativa de la Legislatura, es que se entiende que resulta improcedente su planteo;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración y jerárquico presentados por la agente María Claudia Morchio.Artículo 2° - Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber a la agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

DECRETO N° 364 - VPSamia, Adriana E. R.: se rechazan los recursos de reconsideración y jerárquico contra el Decreto N° 79-VP/04

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004.

Visto: el presente Expediente N° 22.023-SA/04; y,CONSIDERANDO:Que por el mismo la agente Adriana Elena Rita Samia viene a interponer recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la forma y la liquidación del ítem antigüedad;Que la presentante, en particular, entonces, viene a recurrir el Decreto N° 79-VP/2004 de fecha 23 de marzo de 2004, dado que dicho acto administrativo es el efectivamente emanado de las negociaciones llevadas adelante, en el ámbito de las paritarias, por los representantes de la Legislatura y de las representaciones gremiales de esta Casa;Que también la presentante manifiesta que reitera su reclamo con respecto al Decreto N° 154-VP/02 que dispuso el reencasillamiento del personal. Debiendo esta instancia recordar que el reclamo mencionado tramita por actuaciones distintas a las presentes y que no pueden resolverse conjuntamente dado que las mismas se encuentran avanzadas en su tramitación;Que como se ha destacado, la presentante intenta recurrir "los actos que han desembocado en el cálculo de sus años de antigüedad" en la Legislatura, aquí surge una diferenciación que deberá tenerse presente a fin de determinar la correcta elección del método recursivo elegido por la agente Samia;Que a tal fin deberá ponderarse que si lo que se intenta recurrir es la cuantificación de años, que realizara la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no sería procedente el recurso de reconsideración dado que sólo hubiera bastado con informar a la mencionada área que no se contabilizaron correctamente los años de prestación de servicios en la Legislatura, que surgen del legajo de la agente. Además si el cálculo resultara erróneo, el error estaría en un acto preparatorio por lo que nuevamente el recurso de reconsideración no sería procedente dado que se trata de actos preparatorios que no logran el alcance de actos administrativos tal lo previsto por el artículo 99 del Anexo I del Decreto Ley N° 1.510/97;Que si lo que se estaría recurriendo son aquellos actos que en forma administrativa, esta Legislatura llevó adelante para el reconocimiento del ítem antigüedad entonces sí correspondería la vía elegida por la agente para hacer valer el derecho que cree se le ha lesionado;Que como no se han detallado claramente cuáles son los actos atacados, y en pos de una correcta y amplia interpretación tal

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lo manifestado en los primeros párrafos del presente dictamen, esta instancia deberá considerar los siguientes puntos;Que deberá tenerse presente que al momento de girarse, al Organismo competente del Gobierno de la Ciudad, Subsecretaría de Justicia y Trabajo, los actos que desembocaran en el reconocimiento del rubro antigüedad por parte de la Legislatura éste ha manifestado mediante la Resolución N° 1.702-SSJyT/04 lo siguiente:Que "... el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que [la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones]";Que asimismo, se sostuvo que: "... El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente";Que "... consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 242, suscripta con fecha 15/10/03, por la Comisión Paritaria ...";Que "... luego de un análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, a criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado acuerdo entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal de este Organismo, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno...";Que como podrá observarse la irrazonabilidad y la ilegitimidad planteados, respecto a la forma y liquidación del ítem antigüedad, contrastan fuertemente con lo que sostuviera la Subsecretaría aludida por lo que esta instancia entiende que de contar el agente con argumentos legales que pueda fundamentar jurídicamente lo que sería oportuno es presentar un recurso contra la mencionada resolución;Que respecto al recurso jerárquico en subsidio interpuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha destacado que la elección del mismo, en contra del decreto ya aludido, es improcedente en virtud de lo normado por el Decreto Ley N° 1.510/97, dado que el recurso jerárquico, debe ser resuelto por el más alto funcionario, superior al emisor del acto, y teniendo en cuenta que el acto atacado emana de la máxima autoridad administrativa de la Legislatura, es que se entiende que resulta improcedente su planteo;Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 71 de la Constitución de la Ciudad y el art. 88 del Reglamento Interno;Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházanse, por las consideraciones vertidas en el presente acto, los recursos de reconsideración y jerárquico presentados por la agente Adriana Elena Rita Samia.Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Anexo I del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber a la agente que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la instancia judicial; oportunamente archívese. de Estrada – Moscariello

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETOS

DECRETO N° 115Modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04

Buenos Aires, 4 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.020-GCBA/04 (B.O. N° 1965) y el Expediente N° 62.628/04, y;CONSIDERANDO:Que por el citado decreto, de fecha 10 de junio de 2004, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a promover, consolidar, incentivar y resguardar el patrimonio y las industrias culturales de esta ciudad, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un desarrollo cultural;Que, a su vez, por medio de dicho programa se persigue, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;Que para cumplir sus cometidos, se entiende que la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que esté disponible cuando se la necesite, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;Que, en dicho marco y mediante el artículo 2° del referido decreto, este Poder Ejecutivo delegó en el Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso ...";Que, por lo tanto, la delegación allí efectuada ha vencido con la finalización del ejercicio 2004;Que se considera procedente delegar en el/la titular de la Secretaría de Cultura de este Gobierno dicha facultad, sin colocar un límite temporal a la misma;Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 1.218;Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

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Artículo 1° - Modifícase el art. 2° del Decreto N° 1.020-GCBA/04, el que queda redactado de la siguiente manera:"Delégase en el/la titular de la Secretaría de Cultura de este Gobierno la facultad de conceder subsidios en el marco del Programa aprobado por el artículo 1° del presente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas dentro de dicha Jurisdicción en cada ejercicio, tanto a favor de personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación del referido Programa".Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 119Crea la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad

Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 2.363/03, el Expediente N° 78.382/04; y,CONSIDERANDO:Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes de entre 3 y 17 años y personas con necesidades especiales sin límite de edad durante los meses de verano;Que, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano e invierno en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Programa Colonia de Vacaciones, respectivamente, los que contribuyen al desarrollo individual y social de la comunidad;Que, a fin de concentrar las tareas precitadas y optimizar los recursos disponibles, mediante el Decreto N° 2.635-GCBA/03 se creó una Unidad de Proyectos Especiales "Colonias de Vacaciones en la Ciudad" integrada por la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable (entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano), y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;Que en virtud de ello es necesario dar continuidad, en ese ámbito, a la Planta Transitoria Docente y No Docente a fin de garantizar la prestación de los servicios en los programas desarrollados por ambas jurisdicciones;Que en tal sentido es menester crear la Planta Transitoria Docente y No Docente, por el período comprendido entre el 3 de enero y el 11 de febrero de 2005 para la Colonia Convencional y por el período comprendido entre el 3 de enero y el 18 de febrero de 2005 para la Colonia de personas con necesidades especiales;Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2005, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa "Colonias de Vacaciones en la Ciudad" a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 3 de enero y el 11 de febrero de 2005, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, y por el período comprendido entre el 3 de enero y el 18 de febrero de 2005, conforme se detalla en el Anexo III, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.Artículo 3° - La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I, II y III, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades descriptas en los Anexos I, II y III, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo I del presente decreto.Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo II y III, del presente decreto.Artículo 7° - El señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Educación deben remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2 y al Programa y Actividad que se detalla en los Anexos I, II y III.Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Educación, de Medio Ambiente y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Epszteyn – Fernández

ANEXO I

ANEXO II

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ANEXO III

DECRETO N° 120Crea los programas Articulación Educación-Trabajo y Coordinación de Gestión Educativa

Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 57-GCABA/04 (B.O. N° 1869) por el cual se crea para el año 2004 la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación y sus modificatorias Decretos Nros. 948-GCABA/04 (B.O. N° 1955) y 1.432-GCABA/04 (B.O.N° 2008) por los cuales se amplía la Planta Transitoria 2004 y Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016) y el Expediente N° 78.067/04; y,CONSIDERANDO:Que en el año 2005 resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores dependientes de la Secretaría de Educación;Que es objetivo implementar los Programas Educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;Que en virtud de ello es necesario dar continuidad a la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores a fin de garantizar la prestación de los servicios en los Programas Educativos dependientes de la Secretaría de Educación;Que con el objetivo de no resentir el mecanismo dinámico y eficiente que ofrece este tipo de prestación, la citada Secretaría solicita se disponga la prórroga para el año 2005 de dicha Planta Transitoria Docente;Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información fidedigna y actualizada referente a la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores dependientes de la Secretaría de Educación;Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse los programas "Articulación Educación-Trabajo" a cargo de la Secretaría de Educación y "Coordinación de Gestión Educativa" a cargo de la Subsecretaría de Educación.Artículo 2° - Prorrógase para el año 2005, la Planta Transitoria Docente y de Asistentes Celadores para atender los programas que tiene a su cargo la Secretaría de Educación, creada por Decreto N° 57-GCABA/04 (B.O. N° 1869) y modificatorias, Decretos Nros. 948-GCABA/04 (B.O. N° 1955), 1.432-GCABA/04 (B.O. N° 2008) y 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016).Artículo 3° - Reasígnase la dotación prorrogada en el artículo 2° conforme se detalla en el Anexo I, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos II, III, IV y V, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.Artículo 4° - Establécese que la presente modificación no genera mayor erogación presupuestaria y el gasto que demande será financiado con los recursos previstos en la planta transitoria creada por Decreto N° 57-GCABA/04 (B.O. N° 1869) y modificatorias, Decretos Nros. 948-GCABA/04 (B.O. N° 1955), 1.432-GCABA/04 (B.O. N° 2008) y 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016).Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente conforme a la política educativa.Artículo 6° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en los Anexos.Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

ANEXO I

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

ANEXO V

DECRETO N° 124Aprueba el proyecto de Convenio Marco a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad y la Universidad CAECE de Argentina

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Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.

Visto el Expediente N° 60.093/03; y,CONSIDERANDO:Que, por la citada actuación, tramita la aprobación de un proyecto de Convenio Marco a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad CAECE ;Que, el mencionado convenio tiene por finalidad coadyuvar a la instalación, fortalecimiento y consolidación del proceso tendiente al logro del desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que, el objetivo es fortalecer los lazos de Cooperación Interinstitucional a través de la ejecución coordinada de Programas, Proyectos y Actividades que viabilicen la Capacitación de los recursos Humanos para el logro de una mejor instrumentación y ejecución de las políticas de desarrollo sustentable y de mejoramiento y conservación ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido recomendando el dictado del presente decreto;Que, habida cuenta de la diversidad de actividades por las cuales se pueden establecer programas particulares de colaboración, se estima necesario la suscripción de los Convenios Específicos que se pudieren propiciar oportunamente;Que, razones de celeridad y eficacia en los procedimientos y actos administrativos aconsejan delegar la facultad de suscripción de los Convenios Específicos que se pudieren propiciar oportunamente;Que, a efectos del cumplimiento de lo previsto en el considerando precedente, resulta competente en razón de la materia la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase, el proyecto del Convenio Marco a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad CAECE de Argentina, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.Artículo 2° - Facúltase al titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a suscribir, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio Marco y los futuros Convenios Específicos amparados por el citado instrumento.Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, quien también deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (A.D. 221.26) . Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

ANEXO I

PROYECTO DE CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD CAECE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio legal en la Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte la Universidad CAECE de Argentina, representada por el señor profesor Jorge Bosch y la Dra. Silvia Copelli, en su carácter de Rector y Directora del Departamento de Ciencias Biológicas, con domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2933 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, acuerdan celebrar el presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:Primera: el presente convenio tiene por finalidad coadyuvar a la instalación, fortalecimiento y consolidación del proceso tendiente al logro del desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Segunda: en el contexto enunciado en la Cláusula Primera, es objetivo del presente convenio, fortalecer los lazos de Cooperación Interinstitucional a través de la ejecución coordinada de programas, proyectos y actividades que viabilicen la capacitación de los recursos humanos para el logro de una mejor instrumentación y ejecución de las políticas de desarrollo sustentable y de mejoramiento y conservación ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Tercera: las partes acuerdan constituir un Grupo de Trabajo integrado por dos (2) miembros, titular y suplente por cada una de las instituciones cuyas funciones serán diseñar, coordinar y supervisar los programas, proyectos y actividades conducentes al logro del objeto de este convenio. A los efectos de conformar el Grupo de Trabajo, la Secretaría actuará a través de la Lic. Guillermina Paula Koch y el Lic. Máximo Lanzetta y la Universidad a través de la Dra. Silvia Copelli y el Dr. Pablo Gutiérrez.Cuarta: cualquier modificación a las estructuras administrativas mencionadas en este convenio, serán comunicadas entre las partes sin alterar el contenido ni la validez del presente convenio.Quinta: las partes establecerán, a través de actas complementarias, los programas, proyectos, actividades y temáticas a abordar en el marco del presente convenio.Sexta: para el logro del objeto mencionado las partes aportarán, en forma individual o conjunta, los recursos humanos, económicos e institucionales o de otro tipo, en la forma y condiciones que se establezcan en las actas complementarias, a los efectos de implementar los objetivos establecidos en la cláusula segunda. Asimismo podrán integrarse a estos acuerdos otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto del presente convenio, quienes asumirán a su vez, las atribuciones, los compromisos y obligaciones pertinentes en el instrumento mediante el cual formalizan su adhesión.Séptima: las investigaciones, los informes, las propuestas y demás documentos que se produzcan en el marco de este convenio serán de propiedad intelectual exclusiva de aquella entidad que lo haya generado, sin perjuicio del uso común por ambas partes. Los profesionales que intervengan no podrán hacer uso de sus elementos con fines lucrativos, si podrán invocarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico profesional, presentarlos en congresos y otros eventos académicos con la obligación de mencionar las instituciones a los cuales pertenece la propiedad intelectual.Octava: la suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias en forma conjunta o individual, puedan concretar convenios similares con otras entidades o instituciones del país o del extranjero interesados en fines análogos al objeto de este convenio.

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Novena: el presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años renovables a partir de su firma, pudiendo ambas partes renunciar en forma unilateral sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra, efectuada con la antelación no menor de seis (6) meses. No obstante se conviene la prosecución de las actividades en ejecución de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a cualquiera de las instituciones signatarias ni otorgue derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.Décima: para todos los efectos que se deriven del presente convenio las partes convienen someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, constituyendo a tal efecto sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento. Se deja expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los ............. días del mes de ........................ de dos mil cuatro.

DECRETO N° 142Designa vocales del Directorio del Banco Ciudad

Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.

Visto el expediente N° 80.970-2004 y;CONSIDERANDO:Que el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integran a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto-Ley N° 9.372/63, modificado por las Leyes Nros. 19.642, 535 (B.O. N° 1087) y 1.442 (B.O. N° 2018), establece que su administración esta a cargo de un Directorio nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo del órgano Legislativo y que un síndico designado mediante análogo procedimiento efectúa las tareas de fiscalización y contralor;Que el artículo 19 del citado ordenamiento indica que el Directorio del Banco se compone con un Presidente, un Vicepresidente y seis vocales, habiéndose designado al primero mediante Decreto N° 212/GCBA/04 (B.O. N° 1883) y al vicepresidente y a cuatro de los vocales por Decreto N° 1.875/GCBA/04 (B.O. N° 2045);Que este Poder Ejecutivo propuso oportunamente al Órgano legislativo la cobertura de los restantes cargos de vocales;Que por Resolución N° 559/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestó el respectivo acuerdo;Por ello y en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto-Ley N° 9.372/63 y sus normas modificatorias;

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse como Vocales del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires a la Lic. Mirta Edit Botzman, DNI 10.032.411 y al Cdor. Cristian Ezequiel Auguadra, DNI 21.438.180.Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 3° - Dése al Registro, pubíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA -Albamonte – Fernández

DECRETO N° 174Crea una Comisión Asesora en materia de incendios, siniestros y prevención

Buenos Aires, 11 de febrero de 2005.

Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires, el análisis efectuado respecto de la normativa vigente en lo referido a incendios y siniestros, prevención y control y el Expediente N° 6.439/05; y,CONSIDERANDO:Que el trágico siniestro acaecido en el local de baile conocido como "República Cromagnon", que provocó gran cantidad de muertos y heridos, cuyas secuelas de dolor perdurarán en la trama social de esta Ciudad, también dejó lecciones a las cuales debemos prestar debida atención, entre ellas, la evidencia de la obsolescencia de las normas aplicables para la prevención de este tipo de siniestros;Que superada la instancia inicial, en la cual se adoptaron las medidas más urgentes tendientes a la protección de la seguridad de los ciudadanos en situaciones similares a la acontecida y con la intención de evitar la reproducción de las condiciones que posibilitaron el acaecimiento de la tragedia descripta; sobreviene una segunda etapa, en la cual resulta imprescindible efectuar una revisión integral de la normativa referida a las medidas de seguridad y de prevención de siniestros en general, las cuales resultan antiguas y desactualizadas con respecto a las prácticas que imponen los usos y costumbres de los habitantes de nuestra ciudad;Que, asimismo, es menester de un Estado activo y preocupado por el bienestar de sus ciudadanos, la estimulación y difusión de conductas ciudadanas responsables, que propendan a minimizar las situaciones de riesgo para la población;Que el estudio a realizar requiere del aporte de expertos en materias específicas, así como de análisis exhaustivos que definan acciones para implementar en el mediano y largo plazo, a fin de dotar a nuestra Ciudad de una normativa moderna adaptada a los tiempos que corren, contemplando la necesidad de promover intensas políticas de educación y capacitación en materia de conductas responsables y control comunitario, como medio ineludible para garantizar que tragedias como la acontecida no se repitan;Que dicho emprendimiento debe encararse a partir del consenso y el aporte de diversos sectores de la sociedad, sumando los conocimientos técnicos, así como la capacidad y experiencia acumuladas por diversas instituciones de trayectoria y reconocimiento en la materia referida, además del compromiso institucional de organismos y poderes que conforman el estado de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que a tales fines resulta necesario la conformación de una Comisión que, a partir del análisis de las disposiciones existentes en todo el ámbito de la Ciudad, efectúe una propuesta de actualización normativa, entendiéndose que debe ser el propio Jefe de Gobierno quien coordine la Comisión que se crea por el presente;Que por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase una Comisión Asesora cuya misión será la presentación de propuestas referidas a:Modificaciones y actualizaciones normativas en materia de incendios y siniestrosPolíticas de prevenciónPromoción de conductas responsablesAsistencia técnica en materia de prevenciónControl comunitarioAsimismo, podrá incluirse toda otra iniciativa vinculada a las materias referidas.Artículo 2° - Serán invitados a conformar la Comisión Asesora:Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresMinisterio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresDefensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresFacultad de Derecho de la Universidad de Buenos AiresFacultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos AiresFacultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos AiresColegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU)Centro Argentino de Ingenieros (CAI)Sociedad Central de Arquitectos (SCA)Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal ArgentinaInstituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)Universidad Tecnológica Nacional (UTN)Artículo 3° - La Comisión Asesora será coordinada por el señor Jefe de Gobierno.Artículo 4° - La Comisión Asesora deberá producir la propuesta de actualización normativa en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del inicio de sus actividades.Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Seguridad y de Jefe de Gabinete. Cumplido, Archívese. IBARRA - Álvarez – Fernández

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 26 - SJySUCastaño, Teodoro J.: se lo sanciona con 25 días de suspensión. Tortosa, Luis D.: se lo sanciona con tres días de suspensión

Buenos Aires, 21 de enero de 2005.

Visto el Expediente N° 72.001/02 por el cual se instruyó el Sumario N° 1/03, yCONSIDERANDO:Que mediante Nota N° 1.087-DGCEDIF/2002 la ex Dirección General Custodia de Edificios informa a la Subsecretaría de Logística y Emergencias sobre la novedad surgida en el objetivo del Parque Roca, el día 1°/12/2002, a raíz de un incidente protagonizado por los agentes Luis Daniel Tortosa y Teodoro de Jesús Castaño;Que, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades en relación con los incidentes protagonizados por los agentes Luis D. Tortosa, Ficha N° 301.695 y Teodoro de Jesús Castaño, Ficha N° 267.829, pertenecientes a la dotación de la ex Dirección General Custodia de Edificios, la Subsecretaría de Logística y Emergencias mediante Resolución N° 472-SSLyE/02 resuelve instruir el sumario pertinente;Que, abierta la etapa instructoria, se libró oficio a la ex Dirección General Custodia de Edificios a efectos de solicitar la remisión de fotocopias certificadas del Libro de Novedades perteneciente al objetivo del Parque Roca, dotación del turno "E", durante el período comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2002;Que, se recibió declaración testimonial del Director del Parque Roca, José Horacio Kaplan, Ficha N° 392.035, quien expuso que tomó conocimiento del hecho ocurrido en el sector "A" del Parque Roca, a través del pedido de auxilio efectuado por handy y recibido por el agente San Martín, quien se encontraba en la puerta del Sector "B". Explicó que en ese llamado una persona decía que le querían pegar y que estaba encerrado en el baño. Que inmediatamente fue enviado personal policial que presta servicios adicionales en el Parque, y luego al apersonarse en el lugar, el dicente encontró que estaban la Sra. Marcela Escudero y el Sr. Juan Carlos Gutiérrez, que prestan funciones para la Cooperadora, personal policial y el encargado de seguridad. Agregó que por comentarios se enteró que a raíz de un forcejeo producido entre los agentes Tortosa y Castaño, éste último había intentado agredir al primero con un palo, lo que hizo que Tortosa se encierre en el baño, y efectúe el pedido de auxilio;Que, en su declaración testimonial Oscar Jorge Rodas, Ficha N° 215.985, agente de seguridad dependiente de la ex Dirección General Custodia de Edificios, dijo que ese día, y mientras realizaba una guardia controlando los servicios, le avisaron vía handy lo que estaba sucediendo en el puesto donde se desempeñaban los agentes Tortosa y Castaño. Que se dirigió al lugar, donde constató que también se encontraba personal policial. Explicó que el Director del Parque Roca le contó que el incidente se debió a las reiteradas llegadas tarde del agente Castaño a tomar la guardia, aclarando que el agente Tortosa nunca dio

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aviso al Jefe de Turno, Mario Ortiz de tales situaciones. Que al intentar Castaño hacerse cargo de la guardia fuera de horario, Tortosa se negó a entregarla, y produjo un forcejeo, intercambio de palabras y agresiones entre ambos agentes. Que Castaño tomó un palo y Tortosa se encerró en el baño, y por la motorola dio aviso al Sr. San Martín, quien se encontraba en el puesto I. El dicente agregó que dispuso el traslado del agente Castaño e informó al Jefe de Turno;Que, en declaración testimonial Juan Carlos Gutiérrez, CI 6.869.142 y Marcela Liliana Escudero, DNI 28.120.417, empleados de la Cooperadora del Parque Roca, fueron contestes al expresar que el día 1° de diciembre de 2002, a las 12 hs., escucharon una discusión muy fuerte que se producía entre los agentes de seguridad Castaño y Tortosa. Que luego de un forcejeo entre ambos, los agentes se dirigieron al baño, donde Castaño arrinconó a Tortosa, lo amenazó con un palo de sopapa, y Tortosa pedía auxilio por el handy; Que el pedido de auxilio fue oído por el agente San Martín, quien se comunicó con sus superiores;Que, el agente de seguridad Mario Magdaleno Ortiz, F. N° 269.410, en su declaración testimonial manifiesta que al momento de los hechos se desempeñaba como Jefe del Turno "F", cumpliendo el horario de 12 a 24 hs. Explicó que ese día recibieron un llamado del parque Roca, motivado por un inconveniente entre dos agentes. Que se dirigió al lugar el Subjefe del turno "F", Oscar Rodas, y confirmó que había ocurrido un incidente entre los agentes Castaño y Tortosa, originado porque Tortosa había relevado a Castaño antes que éste cumpliera su horario, y pretendía que lo reemplazaran antes de su horario de salida. Aclaró el dicente que tanto a Tortosa como a todos los agentes les había manifestado el cumplimiento estricto del horario. Sostuvo que existen dos versiones sobre los hechos, una es la de Tortosa que dice que al no querer entregarle el handy, Castaño tomó un palo con una sopapa para presuntamente agredirlo, sin llegar a concretarlo, y la otra versión es la de Tortosa, quien manifestó que el hecho se inició cuando no quiso entregar el handy a Castaño. Agregó el declarante que ningún agente de seguridad se puede negar a entregar la guardia, ni puede dejar el puesto sin autorización del jefe de turno, salvo excepciones como por ejemplo si el agente entrante se encuentra alcoholizado o depresivo;Que, en su declaración testimonial el agente de seguridad Carlos Oscar San Martín, Ficha N° 237.574, expresó que el día 1° de diciembre de 2002, mientras se encontraba cumpliendo funciones de seguridad en la entrada principal Sector "B" del parque Roca, recibió un llamado por handy del agente Tortosa, donde le decía que estaba encerrado en el baño porque había discutido con Castaño y que llamé a la Policía Federal. Dijo que del hecho dio aviso al Director del parque Roca, y agregó que por comentarios posteriores se enteró que los agentes Castaño y Tortosa se habían peleado, desconociendo el motivo que los indujo a ello;Que, en razón de existir elementos suficientes, se decretó la indagatoria de los agentes Luis Daniel Tortosa, Ficha N° 301.695 y Teodoro de Jesús Castaño, Ficha N° 267.829;Que, surge de los antecedentes que el agente Castaño registra sanciones disciplinarias anteriores, siendo su concepto laboral calificado como "malo", en tanto que el agente Tortosa no posee sanciones disciplinarias previas calificando de "bueno" su concepto laboral;Que se recibió declaración indagatoria a Luis Daniel Tortosa, agente de seguridad en la ex Dirección General Custodia de Edilicios quien expresó que el día 1° de diciembre de 2002, en ningún momento, se negó a entregar la guardia al agente Castaño. Dijo que Castaño estaba muy agresivo y con signos aparentes de alcoholismo. Que tomó el handy para que a través del agente San Martín, conocieran de que manera se estaba entregando la guardia, y decidieran al respecto. Explicó que el agente Castaño forcejeó con el dicente tratando de arrebatarle el handy, y lo tomó del cuello, por lo que para poder soltarse, en su legítima defensa, lo mordió en una mano. Que entonces Castaño lo empujó hacia el baño y lo amenazó con un palo de sopapa que mide aproximadamente un metro, y que fue en ese preciso momento cuando el declarante llamó al agente San Martín, pidiendo auxilio. Refirió que al presentarse el personal policial, Castaño desistió de su actitud y ambos fueron separados, quedando Castaño en la garita y el deponente afuera. Aclaró que en ningún momento le solicitó a Castaño que lo relevara de la guardia antes de cumplir su horario, y agregó que ese día el agente Castaño le había tomado el servicio con diez minutos de demora, y en forma agresiva le señaló que el día anterior el dicente lo había relevado con quince minutos de demora, siendo que ese día el declarante había tornado el servicio a las 23.45 hs.;Que, en calidad de indagado, declaró el agente de seguridad Teodoro Jesús Castaño, quien al momento de su declaración desempeñaba funciones en el Re.N.O., manifestando que una vez relevado de la guardia del día 1° de diciembre de 2002, el agente Tortosa volvió desde la parada del colectivo hasta la garita, le arrebató la motorola, habló al turno y le hizo todo el escándalo. Dijo que Tortosa le recriminaba que llegaba tarde, cuando él también hacia lo mismo, y que después de un forcejeo entre ambos por la tenencia de la motorola que el dicente tenia en su poder, ya que se encontraba de guardia, Tortosa se la arrebató. Negó el deponente haber perseguido al agente Tortosa con el palo de sopapa que estaba en el baño;Que, se le formuló a Castaño, la acusación de "Haber agredido verbal y físicamente al agente Tortosa, Luis Daniel, Ficha N° 301.695, en momentos de tomar la guardia asignada al parque Roca, el día 1°/12/02", en tanto que al agente Tortosa se le formuló el cargo de: "Haberse negado a entregar la guardia, asignada en el parque Roca, al agente Castaño, Teodoro de Jesús, Ficha N° 267.829, el día 1°/12/02";Que tanto Tortosa como Castaño presentan sus descargos, ofreciendo el agente Tortosa los testimonios de Carlos Oscar San Martín y Oscar Jorge Rodas;Que Tortosa presentó, en legal tiempo y forma su alegato;Que el agente Castaño no presentó en legal tiempo y forma su alegato, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar;Que, es la confesión de los dos sumariados la que confirma la existencia del incidente. Así es como Tortosa declara que Castaño forcejeando trató de arrebatarle el handy, lo tomó del cuello, y para poder soltarse, en su legítima defensa, le mordió una mano. Que "...Castaño lo empujó hacia el baño y lo amenazó con un palo de sopapa que mide aproximadamente un metro, y que fue en ese preciso momento cuando el declarante llamó al agente San Martín, pidiendo auxilio..." y Castaño admite igualmente que forcejeó con Tortosa por la tenencia de la motorola, y que "...yo ya la tenía en mi poder y me encontraba de guardia...", de modo tal que, en el caso de autos, el análisis queda centrado en la conducta de los sumariados, a fin de discernir la responsabilidad que le cupo a cada uno;Que, un pormenorizado análisis de los antecedentes y probanzas colectados, permite establecer desde ya que el cargo que al respecto se le formuló a Castaño puede tenérselo por acreditado;Que, las argumentaciones del descargo de Tortosa en cuanto al aparente estado de violencia y alcoholismo de Castaño, no pueden jugar como eximentes a su favor, ya que lo que se tiene por demostrado en el presente es la amenaza de Castaño con un palo de sopapa, y su conducta agresiva;Que, en relación a las agresiones físicas que supuestamente recibiera Tortosa por parte de Castaño, corresponde destacar que de los elementos obrantes en autos no surge que se haya comprobado tal extremo, ya qué no se efectuó ninguna denuncia policial, ni existe constancia alguna de atención médica, ni tampoco que haya informado del hecho al Jefe de Turno, Sr. Ortiz;Que, no ocurre lo mismo respecto de la herida que presenta Castaño en el brazo, a la altura de la muñeca, que según dichos del propio Tortosa le mordió una mano para tratar de sacárselo de encima;Que, habida cuenta que los incidentes alcanzaron el grado de escándalo público, totalmente negativo para la imagen que deben ofrecer los agentes de seguridad, las sanciones propuestas tendrán relación con dicha circunstancia;Que la responsabilidad que le cupo al agente Castaño se encuentra agravada porque registra anteriores sanciones disciplinarias y tiene concepto "malo", lo que configura causal de veinticinco (25) días de suspensión, al tratarse de conducta

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violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, inciso e) de la Ley N° 471, resultando de aplicación art. 47 inc. e);Que, en cambio, la responsabilidad de Tortosa se ve atenuada, toda vez que el cargo que se le formula es negarse a entregar la guardia asignada al agente Castaño en el parque Roca, cuando previamente debió informar a sus superiores, evitando así acontecimientos como el ocurrido; y a los fines del art. 51 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta el buen concepto del que goza y su falta de antecedentes disciplinarios, propiciando la sanción de tres (3) días de suspensión, correspondiente a negligencia en el cumplimiento de las funciones, la que se encuentra prevista en el art. 47, inciso d), de la Ley N° 471;Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto N° 826/2001 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANARESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con veinticinco (25) días de suspensión al, agente Teodoro Jesús Castaño, F. N° 267.829 por "Haber agredido verbal y físicamente al agente Tortosa, Luis Daniel, F. N° 301.695, en momentos de tomar la guardia asignada al parque Roca, el día 1°/12/02", violando los deberes impuestos por el art. 10 inc. c) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por las disposiciones del art. 47 inc. e) de la misma normativa.Artículo 2° - Sancionar con tres (3) días de suspensión al agente Luis Daniel Tortosa, F. N° 301.695, por "Haberse negado a entregar la guardia, asignada en el parque Roca, al agente Castaño, Teodoro de Jesús, F.C. N° 267.829, el día 1°/12/02", siendo aprehendida su conducta por las disposiciones del art. 47 inc. d) de la misma normativa.Artículo 3° - Previo a hacer efectiva la sanción dispuesta por el presente acto administrativo, la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires deberá verificar si los agentes se encuentran amparados por el marco normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de promover la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical.Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y de Recursos Humanos. Álvarez

RESOLUCIÓN N° 30 - SJySUCastaño, Teodoro J.: se lo sanciona con 20 días de suspensión

Buenos Aires, 21 de enero de 2005.

Visto el Expediente N° 69.642/2003;CONSIDERANDO:Que la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias, por Resolución N° 480-SSLyE/03 ordenó instruir el respectivo sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder debido a los incidentes acaecidos en el objetivo Hospital María Curie el día 9/10/03 entre los agentes Teodoro de Jesús Castaño (F.N° 267.829) y Juan Gil Luna (F.N° 294.363), pertenecientes a la dotación de la entonces Dirección General de Custodia de Edificios;Que prestaron declaración testimonial los agentes Juan Gil Luna, con funciones de seguridad dependiendo de la ex Dirección General de Custodia de Edificios y Bienes, Raúl Horacio Agüero, Jefe de División a cargo del turno "D" de seguridad y Roberto Esteban Barbieri, Subjefe a cargo de seguridad del turno "D";Que se decreta el procesamiento administrativo del agente Teodoro Jesús Castaño;Que obran los antecedentes y el concepto;Que Teodoro de Jesús Castaño, agente de seguridad de la ex Dirección General de Custodia de Edificios, trasladado al R.A.D. prestó declaración indagatoria;Que se le formula el siguiente cargo: 1) "haber permanecido durmiendo sobre el escritorio en ocasión de cumplir guardia asignada en el Hospital María Curie, el día 9/10/03" y 2) "haber agredido físicamente al agente Luna, Juan Gil, F.C. N° 294.363, quien lo despertara al estar durmiendo en momentos en que se encontraba de guardia en el Hospital María Curie, el día 9/10/03";Que el sumario no presentó descargo ni ofreció prueba, dándose por decaído del derecho de hacerlo en el futuro, como tampoco contestó la vista concedida por lo que se tomó igual medida;Que de las constancias obrantes en el sumario se desprenden las siguientes conclusiones: por los presentes actuados, la ex Dirección General de Custodia de Edificios informa la novedad transmitida por el agente Juan Gil Luna, surgida el 9 de octubre de 2003 en el Hospital María Curie, respecto de un incidente protagonizado entre los agentes Teodoro Castaño y el mencionado Luna, pertenecientes a la ex Dirección General de Custodia de Edificios;Que de acuerdo a los dichos el agente Castaño se encontraba durmiendo sobre el escritorio y al tratar de despertarlo, el primero reaccionó en forma agresiva, golpeándole el hombro con un bastón extensible con cabeza de acero;Que en su declaración testimonial Juan Gil Luna manifestó que el 9/10/03, se encontraba de guardia en el Hospital de Oncología "María Curie", cumpliendo el horario de 18 hasta las 1 horas, prestando servicios juntamente con el agente Castaño. Siendo las 21 horas, éste se encontraba durmiendo sobre la mesa de la oficina de seguridad que se encuentra ubicada en el hall central del citado nosocomio. Al ver esa situación lo despertó y éste se puso agresivo y sacó un elemento flexible que tiene una cabeza de acero en la punta y le pegó en el hombro derecho. En ese momento se encontraba el agente de policía Daniel Ponce, que si bien no fue testigo presencial de lo ocurrido observó el hematoma que se había formado a raíz del golpe recibido. Posteriormente arribó al hospital el personal de jefatura, el subjefe de turno Roberto Barbieri, trasladando al agente Castaño a la misma, ordenándole que realizara un descargo por escrito de lo sucedido;Que Raúl Horacio Agüero, Jefe de División a cargo del turno "D", de seguridad dependiente de la entonces Dirección General de Custodia de Edificios manifestó en su testimonio que el día 9 de octubre de 2003 lo llamó el agente Luna, que se encontraba prestando servicios en el Hospital Oncológico María Curie, informando que había sido agredido por el agente Castaño con un elemento contundente. Luego le comunicó al Subjefe Barbieri que se dirija al lugar y le pidió un informe a Luna de lo que había sucedido, y que al agente Castaño se lo traslade a la sede del organismo, quien manifestó que no lo había agredido sino que había discutido solamente;Que Roberto Esteban Barbieri, Subjefe a cargo de seguridad del turno "D" declaró al prestar declaración testimonial, que el 9 de octubre de 2003 se encontraba en el móvil recorriendo servicios y alrededor de las 21 hs. recibió un llamado de la jefatura avisando que se dirigiera al Hospital María Curie; al llegar al lugar el agente Luna le relató que Castaño le había pegado con un

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bastón extensible que tenía una bola de acero, pero en el lugar no se encontraba dicho elemento; lo que si pudo observar el golpe que tenía en el hombro derecho y un chichoncito; a raíz de lo sucedido se trasladó al agente Castaño;Que Teodoro de Jesús Castaño al prestar declaración indagatoria manifestó que el día 9 de octubre de 2003 no hubo ninguna agresión de su parte contra el agente Luna, sino que fue un juego de manos y el mencionado se enojó y posteriormente llamó al cuerpo para informar lo sucedido. Negó que se encontraba durmiendo ya que a cada segundo viene gente. Cuando llegó el supervisor con móvil se aclaró la situación;Que se halla acreditado fehacientemente el golpe que dice Luna haber recibido de Castaño y el entredicho de palabras según lo manifestado por Barbieri quien se apersonó inmediatamente al lugar del hecho y observó el golpe que tenía en el hombro derecho y el "chichoncito" en la zona. Castaño le comentó que habían tenido un cambio de palabras;Que expresamente en su declaración indagatoria negó los hechos denunciados reconociendo que hubo un juego de manos;Que no se probó el cargo formulado a Castaño de "haber permanecido durmiendo sobre el escritorio en ocasión de cumplir la guardia asignada en el Hospital María Curie, el día 9/10/03", atento a que no hubo testigos presenciales del hecho;Que el agente Castaño tiene acreditado en sus antecedentes numerosas sanciones, siendo su concepto malo;Que lo expuesto permite tener por acreditado la existencia de la agresión física por parte de Castaño. El mismo lo manifiesta en su declaración indagatoria cuando dice "que fue un juego de manos y el agente Luna se enojó y posteriormente llamó al cuerpo para informar lo sucedido". Además Barbieri pudo observar en el hombro derecho de Luna, un "chichoncito", es decir la zona del golpe hinchada;Que su conducta es reprochable dado que se debe guardar entre compañeros y superiores el respeto y los buenos modales que imponen la convivencia en todos los aspectos, máxime en los laborales y con su conducta desleal transgredió el art. 10, incs. a) y c) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;Que el sumariado no aportó ningún elemento convincente que enervara la reprochabilidad de su conducta disvaliosa;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto N° 826 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANARESUELVE:

Artículo 1° - Eximir de responsabilidad al agente Teodoro de Jesús Castaño (F.N° 267.829), del cargo que le fuera formulado consistente en: "haber permanecido durmiendo sobre el escritorio en ocasión de cumplir la guardia asignada en el Hospital María Curie, el día 9/10/03".Artículo 2° - Sancionar por veinte (20) días de suspensión al agente Teodoro de Jesús Castaño, (F.N° 267.829), por "haber agredido al agente Juan Gil Luna en momentos en que se encontraba de guardia en el Hospital María Curie, el día 9/10/03", violando las obligaciones impuestas en el art. 10 incs. a) y c) de la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta aprehendida por la sanción prevista en el art. 46, inc. b) del mismo ordenamiento legal.Artículo 3° - La Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del G.C.A.B.A., previo a hacer efectiva la sanción a aplicarse, deberá verificar si el agente se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551 y en caso afirmativo, deberán volver estas actuaciones a la Procuración General para promover la acción de exclusión de la tutela sindical.Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del G.C.A.B.A., y a la Dirección General de Recursos Humanos. Álvarez

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN N° 59 – SSMAMBPatagonik Film Group S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en el parque Lezama

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 162-BASET/2005, y;CONSIDERANDO:Que en el mencionado registro, la Productora Patagonik Film Group S.A solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en el parque Lezama, los días 2, 3 y 4 de febrero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar para la firma Clarín de su nuevo producto "Tinta Fresca", consiste en que una parejita de niños sentados en un banco de plaza, a punto de darse su primer beso y unos chicos jugando a la pelota;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

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EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Patagonik Film Group S.A., a realizar la filmación de un comercial en el parque Lezama los días 2, 3 y 4 de febrero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 60 -SSMAMBFlehner Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en el parque Lezama

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 171-BASET/2005, y;CONSIDERANDO:Que en el mencionado registro, la Productora Flehner Films S.A solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en el parque Lezama, el día 5 de febrero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar para la firma "Motorola" para México consiste en una mujer hablando por teléfono;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Flehner Films S.A., a realizar la filmación de un comercial en el parque Lezama el día 5 de febrero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., con cobertura climática para el día 6 en el mismo horario.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 61 - SSMAMBStuart Carvajal Producciones S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza Sicilia

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Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los Registros Nros. 160-BASET/05 y 242-BASET/05, y;CONSIDERANDO:Que mediante el Registro N° 160/BASET/2005, la Productora Stuart Carvajal Producciones S.A. solicitó la autorización correspondiente para realizar la filmación de un comercial en la plaza Sicilia, los días 30 y 31 de enero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar para la firma "Danone" consiste en cinco embarazadas haciendo gimnasia;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que, en este orden de ideas, el día 27 de enero de 2005 se dictó la Resolución N° 47-SSMAMB/05, mediante la cual se autorizó a la Productora de marras a realizar la filmación solicitada en la plaza Sicilia;Que, posteriormente mediante el Registro N° 242/BASET/05, la referida Productora ha solicitado la extensión del plazo oportunamente autorizado, atento no haberse previsto la cobertura climática para el día 1° de febrero de 2005;Que, en esta inteligencia y con carácter de excepción corresponde acceder al pedido realizado;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Stuart Carvajal Producciones S.A., a realizar la filmación de un comercial en la plaza Sicilia el día 1° de febrero de 2005, a partir de las 14 hs.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Programa Padrinazgos, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 62 - SSMAMBRizoma S. R. L.: se la autoriza a realizar una producción fotográfica en la plaza Mitre

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 175-BASET/05, y;CONSIDERANDO:Que en el mencionado registro, la Productora Rizoma S.R.L solicita la autorización correspondiente para realizar una producción fotográfica en la plaza Mitre, los días 7, 9 y 10 de febrero de 2005, desde las 5 hasta las 21 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar para la firma "Mercedes Benz" para Alemania consiste en una chica tomando sol, una madre paseando a su hijo y un chico leyendo;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04

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que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Rizoma S. R. L., a realizar una producción fotográfica en la plaza Mitre los días 7, 9 y 10 de febrero de 2005, desde las 5 hasta las 21 hs., con cobertura climática para los días 11 y 12 en el mismo horario.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 63 - SSMAMBSecretaría de Cultura: se la autoriza a realizar la actividad "Cine Argentino en las plazas"

Buenos Aires, 2 de febrero de 2005.

Visto la Resolución N° 361-SSMAMB/04, la Nota N° 539-SC/2005, y;CONSIDERANDO:Que en la mencionada nota, la Secretaría de Cultura, solicita la autorización correspondiente para realizar una actividad denominada "Cine Argentino en las plazas"en el marco del Ciclo Verano 05, los días viernes, sábados y domingos de febrero de 2005 en el Anfiteatro Puerto Madero sito en Vera Peñaloza y Av. Costanera (Costanera Sur), en el horario de las 21 hs.;Que, la citada Secretaría a través del evento en cuestión efectuará proyecciones gratuitas al aire libre de renombradas películas argentinas, las cuales serán suspendidas en caso de lluvia;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la Secretaria de Cultura, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante o por el interesado en caso de tratarse de una persona física, en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Secretaría de Cultura a realizar la actividad denominada "Cine Argentino en las plazas" en el marco del Ciclo Verano 05, los días viernes, sábados y domingos de febrero de 2005 en el Anfiteatro Puerto Madero sito en Vera Peñaloza y Av. Costanera (Costanera Sur), en el horario de las 21hs.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta del solicitante.Artículo 3° - El organismo autorizado se hará responsable de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados deberán gestionar los trámites pertinentes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La realización del evento autorizado deberá cumplimentar lo dispuesto en la normativa vigente (Ley N° 1.520 y concordantes) de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 7° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la filmación.Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección

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General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Cultura, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 64 - SSMAMBAltana Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la plaza República del Uruguay

Buenos Aires, 2 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, el Registro N° 180-BASET/05, y;CONSIDERANDO:Que en el mencionado registro, la Productora Altana Films S.A. solicita la autorización correspondiente para realizar la filmación de un Comercial en la plaza República Oriental del Uruguay, el día 7 de febrero de 2005, desde las 7 hasta las 0 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar para la firma "Toyota" consiste en una farola dorada que se enciende y cuando esto ocurre una persona que está en la plaza se levanta y retira;Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que en dicho Dictamen la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la productora solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación del interesado, la cual se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la productora Altana Films S.A. , a realizar la filmación de un comercial en la plaza República del Uruguay el día 7 de febrero de 2005, desde las 7 hasta las 0 hs., con cobertura climática para el día 8 en el mismo horario.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 65 - SSMAMBVictoria Kersul: se la autoriza a filmar un video institucional en el Obelisco

Buenos Aires, 2 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 1.533-GCBA/03, la Resolución N° 361-SSMAMB/04, la Nota N° 137-BASET/05, la Nota N° 246/BASET/05 y;CONSIDERANDO:Que mediante la Nota N° 137/BASET/2005, la coordinadora de la Oficina de BASET, Victoria Kersul, solicitó la autorización correspondiente para realizar la filmación de un Video Institucional en el Obelisco, el día 31 de enero de 2005, desde las 8 hasta las 18 hs., acompañando, de conformidad con lo manifestado por BASET, la totalidad de los requisitos indicados en el artículo 4° de la resolución citada en el visto;Que la escena a filmar en el Video Institucional consiste en tomar imágenes generales del lugar desde la terraza del Obelisco en la plaza de la República;Que, atento el mentado requerimiento, se procedió a dictar la Resolución N° 43-SSMAMB/05, mediante la cual se autorizó la realización de la filmación solicitada;Que, posteriormente mediante Nota N° 246/BASET/2005, la Coordinadora de la oficina de BASET, Victoria Kersul solicitó la extensión del plazo oportunamente concedido para llevará a cabo la mencionada filmación, toda vez que la misma no pudo ser

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realizada por razones climáticas;Que, a fin de poder concretar la filmación de marras, la nombrada solicita se autorice la utilización del espacio mencionado ut supra, para el día 4 de febrero de 2005 de 6 a 20 hs;Que, en este orden de ideas y con carácter de excepción, resulta procedente acceder a la petición formulada;Que, la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;Que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde solicitado;Que dicha actividad será responsabilidad de la coordinadora de la oficina BASET, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados;Que, asimismo, BASET ha informado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04 que esa dependencia cuenta con la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente en la materia;Que la presente autorización queda sujeta a la suscripción del acta de compromiso por parte de aquellas personas autorizadas por el representante legal del solicitante en esta Subsecretaría de Medio Ambiente;Que, al momento de suscribirse el acta de compromiso, se deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución N° 361-SSMAMB/04, los seguros requeridos para la realización de filmaciones, acreditando esto con la exhibición de la póliza original, acompañada de una copia que deberá agregarse a la presente actuación;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a Victoria Kersul, coordinadora de la oficina BASET dependiente de la Secretaría de Cultura, a realizar la filmación de un Video Institucional en el Obelisco el día 4 de febrero de 2005, desde las 6 hasta las 20 hs.Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de los solicitantes.Artículo 3° - Los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la firma del acta de compromiso en esta Subsecretaría de Medio Ambiente, la cual se deberá adjuntar a la presente resolución.Artículo 5° - Los autorizados serán los responsables de la gestión de los trámites correspondientes a fin de contar con la energía eléctrica necesaria para la realización del evento autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 6° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la filmación.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a BASET, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, y pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívase. Vensentini

RESOLUCIÓN N° 66 - SSMAMBDesigna miembros ad honorem del Consejo Consultivo creado por el art. 4° del Decreto N° 2.203-GCBA/04

Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Visto el Decreto N° 2.203-GCBA/04, y;CONSIDERANDO:Que, por el decreto citado en el visto se creó el Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays" dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;Que, la creación del mencionado Organismo el cual se encuentra a cargo de un Administrador General tiene como finalidad fortalecer los objetivos científicos-biológicos del jardín Botánico así como mantener en buenas condiciones el edificio central, la biblioteca, los invernaderos, las obras de arte y la colección vegetal autóctona y exótica;Que, asimismo por el art. 4° del referido decreto se creó en el ámbito del citado Organismo, un Consejo Consultivo "ad- honorem", a ser designado por el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente, el que cumplirá funciones de asesoramiento del Administrador General;Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado de la presente resolución a fin de designar a los miembros del mencionado Consejo;Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTERESUELVE:

Artículo 1°- - Desígnese a las personas que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, como miembros con carácter "ad honorem" del Consejo Consultivo creado por el art. 4° del Decreto N° 2.203-GCBA/04.Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y para su conocimiento y demás efectos gírese al Organismo Fuera de Nivel "Jardín Botánico "Carlos Thays". Cumplido, archívese. Vensentini

ANEXO I

MIEMBROS CONSEJO CONSULTIVO "AD-HONOREM"

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ORGANISMO FUERA DE NIVEL "CARLOS THAYS"Ing. Agrimensor Fernando Vilella - DNI 11.594.545Arq. Inés Alicia Quiroga - DNI 6.192.629Ing. Agrónoma Marcela Inés Sánchez - DNI 12.573.780

DISPOSICIONES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPOSICIÓN N° 241-DGCyPMaldonado, Alciro: se declara la caducidad del permiso para ocupar el espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano. Maldonado, Silvia C.: se deniega su petición. Se intima a la desocupación de dicho espacio

Buenos Aires, 2 de febrero de 2005.

Visto el Expediente N° 54.404/04 e incorporado; y,CONSIDERANDO:Que el Sr. Alciro Maldonado, en su carácter de persona con necesidades especiales, resultó beneficiario de la adjudicación de un espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano apto para los fines previstos por el Decreto N° 1.553-GCBA/97;Que con fecha 3 de enero de 2001 se suscribió entre el Sr. Alciro Maldonado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por la entonces Dirección de Concesiones y Privatizaciones, el convenio por el cual se le otorgó un Permiso de Ocupación, Uso y Explotación sobre el referido sector;Que con fecha 11 de agosto de 2004, se presentó ante esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, mediante Registro N° 1.513-DGCYP/04, la Sra. Silvia C. Maldonado, quien manifestó ser hija del beneficiario, a fin de informar el deceso de su padre ocurrido el día 8 de julio de 2004, acreditando en la ocasión, copia del Certificado de Defunción emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que en tal ocasión la Sra. Maldonado solicitó la continuidad de la explotación en favor de su hermano, el Sr. Germán Maldonado, hijo del fallecido, quien se ha desempeñado como ayudante en el local y al momento de la referida presentación se hallaba tramitando su Certificado de Discapacidad;Que conforme lo establece el art. 13 de la Ley N° 24.308, los permisos otorgados en virtud de la presente ley se extinguen, entre otras causales, por muerte del titular;Que el art. 14 de la Ley N° 24.308 establece que en el caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, la caducidad no producirá efectos cuando existan familiares, ascendiente, descendiente o cónyuge, siempre que se trate de personas discapacitadas;Que giradas las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin que opinara al respecto dictaminó que en el presente caso no se cumplen los requisitos expuestos en las normas que se mencionan en párrafos precedentes, no correspondiendo el otorgamiento de la explotación provisoria del kiosco;Que, asimismo, el citado Órgano de la Constitución puso de relieve que la solicitud formulada además de no haber sido realizada en el término de los treinta (30) días aludidos por la norma aplicable, no se encuentra suscripta por el interesado ni por una persona con poder suficiente para representarlo, en los términos previstos por el Capitulo IV -Personería- de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97);Que en atención a lo expuesto corresponde declarar la extinción del vínculo contractual existente de acuerdo con los términos del Decreto N° 1.553-GCBA/97, entre el Sr. Alciro Maldonado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no haciéndose lugar a lo solicitado por la presentante, Sra. Silvia C. Maldonado;Que conforme lo normado por el Decreto N° 2.720-GCBA/03; sus modificatorios y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente,

EL DIRECTOR GENERALDE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Declárase la caducidad, por haberse producido el fallecimiento del Sr. Alciro Maldonado, titular del Permiso de Ocupación, Uso y Explotación mediante el contrato suscripto con fecha 3 de enero de 2001, en su condición de persona con necesidades especiales, sobre el espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano.Artículo 2° - Deniégase la petición efectuada por la Sra. Silvia C. Maldonado mediante Registro N° 1.513-DGCYP/04, respecto de otorgar la continuidad de la explotación otorgada al Sr. Alciro Maldonado en favor del Sr. Germán Maldonado, hijo del fallecido.Artículo 3° - Exclúyase al Sr. Alciro Maldonado del "Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios", creado por Decreto N° 1.553-GCBA/97 y confeccionado por la actual Secretaría de Desarrollo Social.Artículo 4° - Intímase a los ocupantes a que en el plazo perentorio de diez (10 ) días, desocupen el pequeño espacio ubicado en el interior del Hospital de Agudos Ignacio Pirovano, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa del mismo, debiendo acreditar tal circunstancia ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, en los términos expuestos por el Capítulo VI –Notificaciones- de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA/97). Cumplido, archívese. Ibáñez

DISPOSICIÓN N° A 30-DGCSache S.A.: no se hace lugar al reclamo de intereses

Buenos Aires, 10 de febrero de 2005.

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Visto, los informes producidos en el Expediente N° 46.497/03 respecto al reclamo de pago de intereses por mora efectuado por la firma "Sache S.A. " yCONSIDERANDO:Que hasta la fecha no hay partida presupuestaria para atender el reclamo de intereses de marras;Que corresponde poner en conocimiento de la reclamante el impedimento expuesto en el párrafo precedente;Por ello,

EL DIRECTOR DE CONTADURÍA GENERALDISPONE:

Artículo 1° - No hacer lugar al reclamo de intereses efectuado por la firma "Sache S.A." por no haber partida presupuestaria para hacer frente a tal gasto.Artículo 2° - Lo dispuesto en el art. 1° no implica la resolución de la cuestión de fondo.Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la firma interesada, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General. Gamero

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 12 - CMCABAAutoriza el llamado a contratación directa N° 25/2004

Buenos Aires, 5 de enero de 2005.

Visto: lo actuado en el Expediente C.M. N° DCC-107/04-0, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de mudanza; yCONSIDERANDO:Que mediante Nota N° 1.231-DCC/04, obrante a fojas 46/47, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para la contratación del servicio de mudanza de los bienes existentes en los inmuebles sitos en Combate de los Pozos 155 y Beruti 3345, piso 4° de esta ciudad, hasta los edificios ubicados en Tacuarí 138, Arias 4491 y Almafuerte 37, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que la necesidad de la contratación encuentra su fundamento en el Informe Técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura y Obras, mediante Memorandum N° 547/04, inserto a fojas 1/14;Que el costo estimado por la Dirección de Infraestructura y Obras para la contratación del servicio de mudanza asciende a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000); cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación directa, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto Ley N° 23.354/56;Que, en función de la contratación, corresponde tomar como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales, aprobado por Resolución N° 150/2003 y su modificatoria Resolución N° 178/2003;Que obra adjunto a la presente resolución, el proyecto de pliego de condiciones particulares, como Anexo I;Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la respectiva constancia de registración;Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los pliegos necesarios para ofertar en la contratación directa N° 25/04, es de pesos veintiocho ($ 28);Que a fojas 60 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando mediante Dictamen N° 486/2004, no encontrar obstáculo alguno para la adopción del sistema de contratación directa, como así también, su conformidad para con los pliegos de la contratación en cuestión;Que a fojas 61, obra el Dictamen N° 170/04, de la Comisión de Administración y Financiera, por el cual "propone al Plenario aprobar el llamado a contratación directa por el servicio de mudanza de los bienes existentes en los inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad";Que en el mismo dictamen, la Comisión de Administración y Financiera instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar las modificaciones expresamente determinadas, en relación al punto 14 del pliego de condiciones particulares;Que la Dirección de Compras y Contrataciones modificó el punto 14 del pliego de condiciones particulares, en un todo de acuerdo a lo determinado por la Comisión de Administración y Financiera;Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003, el Secretario Técnico del Consejo deberá disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondienteQue conforme la misma resolución, el citado funcionario nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el acto de apertura de ofertas;Que la presente convocatoria a contratación directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;Que también, deberá publicarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión, transparencia y participación;Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Artículo 1° - Autorízase el llamado a contratación directa N° 25/04, conforme el pliego de bases y condiciones generales aprobado por Resolución N° 150/2003 y su modificatoria Resolución N° 178/2003, con el objeto de la contratación del servicio de mudanza, con un presupuesto oficial estimado en pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).Artículo 2° - Apruébase el pliego de condiciones particulares de la contratación directa N° 25/04, que como Anexo I integra la presente resolución.Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección Compras y Contrataciones para que proceda a invitar en forma fehaciente a no menos de diez (10) oferentes, a participar de la contratación directa autorizada en el art. 1°.Artículo 4° - Establécese el valor para la adquisición de los pliegos necesarios para presentar ofertas en la Contratación Directa N° 25/2004, en la suma de pesos veintiocho ($ 28).Artículo 5° - Establécese el día 30 de marzo de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.Artículo 6° - Instrúyase al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día y con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas; en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz (en uso de licencia) - Cavaliere - Castorino (en uso de licencia) - De Stefano (en uso de licencia) - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín - Garavano

RESOLUCIÓN N° 18 - CMCABAD.D.S. S.A. Unitech S.A. UTE: se autoriza el pago de dos facturas. Instruye dar inicio a los trámites para el llamado a una nueva contratación

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto: las Actuaciones Nros. 15.923/04 y 18.129/04, sobre pago a D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E., en razón de la implementación de la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix, yCONSIDERANDO:Que, mediante las mismas, tramita la carpeta de pago N° 8/084;Que la firma D.D.S S.A. Unitech S.A. U.T.E. presentó las facturas 218 y 220, cada una por la suma de pesos trece mil seiscientos sesenta y ocho ($ 13.668), en concepto de implementación de la mesa de ayuda (IURIX) al 14 de octubre y 14 de noviembre de 2004 respectivamente, de acuerdo a la cláusula tercera punto b del contrato de fecha 16 de agosto de 2001 - prórrogas 14 y 15;Que el contrato con dicha firma venció el día 16 de agosto de 2003;Que el servicio fue prestado en forma satisfactoria, según surge de los partes de recepción definitivos, suscriptos por el Jefe del Departamento de Tecnología e Informática (fs. 4 y 7)Que el Director de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 464/04, sostuvo que "es indudable que el Consejo recibió un servicio útil que al no retribuir con la contraprestación pertinente originó un empobrecimiento de la empresa, configurándose los requisitos que dan lugar a la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, que conforme a la doctrina moderna vigente en el derecho creditorio, es suficiente fuente obligacional.";Que, por lo tanto, la deuda existente debe ser cancelada por legítimo abono, porque de lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa que legítimamente no corresponde;Que la Comisión de Administración y Financiera, mediante Dictamen N° 163/04 propone al Plenario abonar por el régimen de legítimo abono las facturas Nros. 218 y 220, a la firma D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E. Asimismo, recomienda instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y al Departamento de Tecnología e Informática, para la iniciación de los trámites pertinentes para el llamado a una nueva contratación;Que de la actuaciones surge que se efectuaron las correspondientes afectaciones presupuestarias;Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el pago a la firma D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E. de las facturas Nros. 0001-00000218 y 0001-00000220, por la suma de pesos trece mil seiscientos sesenta y ocho ($ 13.668) cada una.Artículo 2° - Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y al Departamento de Tecnología e Informática, para que den inicio a los trámites necesarios para el llamado a una nueva contratación.Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la firma D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E., a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín (en uso de licencia) - Garavano (en disidencia)

RESOLUCIÓN N° 21 - CMCABAEstablece el Procedimiento General de Pago a Letrados que ejerzan el cargo de Conjuez

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto: las Resoluciones CM Nros. 185/99 y 187/99, el Dictamen N° 390/04 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Dictamen N° 134/04 de la Comisión de Administración y Financiera, yCONSIDERANDO:Que la Resolución CM N° 185/99 otorga el marco respecto de las formalidades a cumplimentar a los fines de proceder a la designación de conjueces para actuar en caso de necesidad de sustitución de jueces de ambas instancias del Poder Judicial de esta ciudad;Que en dicha norma se manifestó la necesidad imperante del nombramiento de letrados en cumplimiento de funciones de conjuez, mientras se llevara adelante la resolución de los concursos existentes tendientes a la designación de magistrados y

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funcionarios del Poder Judicial de esta ciudad, como método idóneo a los efectos de paliar la emergencia existente, con la intención de asegurar la independencia del Poder Judicial local, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado;Que la misma deja constancia que la figura de conjuez no es asimilable a la de un magistrado de grado, dado que carece de estabilidad laboral, de algunas prerrogativas jurisdiccionales y de la incompatibilidad que a aquellos afecta;Que, asimismo, la mencionada resolución, en su art. 3°, reglamenta el monto que percibirán como contraprestación aquellos letrados que actúen como conjueces de los fueros del Poder Judicial de esta ciudad, resolviendo que percibirán como retribución por las labores prestadas un equivalente al 90% de la remuneración básica, sin adicionales, de los magistrados titulares de los tribunales que integran;Que dicho haber será percibido por el conjuez durante todo el período que se desempeñe efectivamente en ese cargo, es decir, desde que le sean asignadas las causas correspondientes hasta la finalización de las mismas;Que la Resolución CM N° 187/99 aprueba la nómina de conjueces para actuar tanto en las Cámaras de Apelaciones como en las judicaturas de Primera Instancia del Poder Judicial de esta Ciudad, todo ello en orden a lo dispuesto por la Resolución CM N° 185/99;Que a raíz del particular, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, se expidió en el Dictamen N° 390/04. El mismo versó sobre el tópico específico del abono de honorarios a los profesionales que hayan actuado en carácter de conjueces en la Justicia de esta ciudad, concepto el cual merece una reglamentación;Que en el mismo refiere, respecto a los períodos durante los cuales debe abonarse la contraprestación a los conjueces y en consonancia con lo dispuesto con la Resolución CM N° 185/99, que corresponde el pago de los mismos desde la fecha de aceptación de cargo en la primera causa que se le haya asignado, durante la sustanciación de las mismas, y hasta que se produzca la finalización de todos los procesos atribuidos;Que asimismo, y en razón del cargo temporario y carente de estabilidad laboral que ostentan los conjueces, manifiesta la necesidad de que, contra el pago de la retribución, los profesionales acrediten su posición impositiva y presenten la correspondiente factura por los servicios;Que en su dictamen, explicita la conveniencia de la conformación de un régimen de certificación e información respecto de la sustanciación de procesos que lleve adelante cada conjuez, a los efectos de ordenar y disponer una modalidad para el pago de sus honorarios;Que respecto del particular se expidió la Comisión de Administración y Financiera, mediante el Dictamen N° 134/04, el cual se originó en el requerimiento de pago de honorarios del conjuez Dr. Carlos María Negri;Que en el mismo deja constancia de que los postulados de las resoluciones referidas en el primer párrafo no vinculan de ninguna manera la remuneración de los conjueces a la cantidad de procesos en los que actúen;Que, así también, deja constancia que la normativa de mentas no hace referencia a la forma de instrumentar el pago a los letrados, haciendo mención de que en cada caso deberá encuadrarse en las disposiciones impositivas aplicables;Que en ese dictamen, la Comisión de Administración y Financiera propuso la confección de un circuito de pago de honorarios a conjueces que contemple la posibilidad de pago sin la necesidad de contar con la intervención ni de esa Comisión ni de este Plenario de Consejeros;Que, atendiendo las recomendaciones expuestas por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Administración y Financiera, y en razón de una coherente aplicación de la economía en los procesos, imponer un sistema de pago de retribuciones a los letrados que actúen en carácter de conjueces, tendiente a evitar dilaciones y engorrosas demoras burocráticas al momento de hacer el pago de sus honorarios a los profesionales actuantes;Que esta posición es conteste a la recomendación interpuesta por la Comisión de Administración y Financiera, quien solicitó la resolución de los pagos a profesionales que ejerzan el cargo de conjueces en base a un criterio y modalidad única, sin la necesidad de plantear la intervención constante de esa Comisión ni de este Plenario de Consejeros;Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer el "Procedimiento General de Pago a Letrados que ejerzan el cargo de Conjuez", que como Anexo I integra la presente resolución.Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Poder Judicial, comuníquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Contravencional y de Faltas, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) - Garavano (en disidencia)

ANEXO I

Régimen General de Pago a Conjueces

Características GeneralesEl pago a los letrados que ejerzan el cargo de conjueces de la Justicia de esta ciudad de Buenos Aires se regirá por el procedimiento que dispone el presente Anexo.El pago se realizará en relación a los períodos durante los cuales los profesionales presten funciones como conjueces, tomando como fecha de inicio del mismo la fecha de aceptación del cargo en el primer proceso en el cual intervengan, y como fecha de finalización la terminación de la sustanciación del último proceso en el cual intervenga ejerciendo el cargo invocado.Los pagos a conjueces se liquidarán de manera mensual, exceptuando el porcentual de días, en caso de corresponder, desde la toma del cargo en el primer proceso en el cual intervienen hasta el mes siguiente y el porcentual correspondiente a la última liquidación.El Departamento de Liquidación de Haberes confeccionará una planilla en la cual figuren los montos correspondientes a los honorarios a percibir por los conjueces, según su actuación sea en la Primera Instancia o en la Cámara de Apelaciones. Para su confección, se basará en lo dispuesto en el art. 3° de la Resolución C.M. N° 185/99.Los letrados presentarán, a los efectos del cobro, la pertinente factura liquidando los servicios prestados, aclarando el período al cual pertenece dicho monto. Dicha factura deberá acompañarse con una nota rubricada por el profesional mediante la cual deje constancia de su posición tributaria, judicatura en la cual presta funciones y período/s que se liquida en la presentación.

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A los fines de la verificación de la correspondencia del pago, la presentación de la factura deberá ser acompañada por una certificación emitada por el titular de la Secretaría de la Magistratura en la cual el letrado preste funciones de conjuez. En la misma, el Sr. Actuario certificará el estado del trámite de las actuaciones en las cuales intervenga el conjuez, dejando constancia de su carátula, fecha de inicio del proceso y fecha de aceptación del cargo.Con la totalidad de la documentación presentada se confeccionará la pertinente Carpeta de Tramitación de Pago, mediante la cual se liquidará el abono al profesional, siguiendo a partir de esa instancia la normativa vigente al respecto en el ámbito de este Consejo de la Magistratura en orden a la liquidación de pagos.

RESOLUCIÓN N° 22 - CMCABAAutoriza la extracción bancaria para cumplir con la donación al Hospital de Pediatría Dr. Juan Garraham

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto: la actuación N° 12.513/04 ingresada en razón de oficio remitido en relación al sumario N° 53.738-FC/01 por el titular de la Fiscalía en lo Contravencional N° 9, Dr. Sergio Martín Lapadú, yCONSIDERANDO:Que mediante dicho oficio, el cual luce a fs. 8 de las presentes, el Sr. Fiscal en lo Contravencional, Dr. Sergio Martín Lapadú, solicita la donación de la suma de pesos ciento veinte ($ 120) a favor del Hospital de Pediatría Dr. Juan Garraham;Que ese monto fue secuestrado en los autos en los cuales se remite el oficio de referencia;Que en dichos actuados se dispuso, con fecha 11 de febrero de 2002, el archivo de las actuaciones, ello en orden a lo dispuesto por el inc. 1° del art. 39 del código ritual en lo Contravencional;Que mediante providencia de fecha 11 de marzo, el Dr. Sergio Martín Lapadú, puso a disposición de la persona de cuyo poder se confiscaron, los efectos secuestrados en relación al sumario de mentas, todo ello por el término de ley;Que a fs. 5 obra copia de la providencia de fecha 3 de agosto de 2004 mediante la cual el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que, habiendo transcurrido el término de ley, procede a hacer efectivo el apercibimiento, decretando la donación de los fondos secuestrados a favor del nosocomio referido;Que a esos fines, solicitó a la Presidencia de este Consejo arbitre los medios necesarios a fin de proceder a la extracción de los fondos en cuestión de la Caja de Ahorros N° 78.865/0, Sucursal 53 del Banco Ciudad de Bs. As., de titularidad de este organismo, con el objeto de materializar lo dispuesto;Que a fs. 6 obra copia del oficio confeccionado al momento del depósito de los fondos en cuestión, con la correspondiente copia de boleta de depósito a fs. 7;Que a fs. 23 obra copia del acta de secuestro, de la cual surge que los pesos ciento veinte ($ 120) se encontraban en poder de quien respondía al nombre de Luis Armoa Davalos;Que a fs. 28 obra copia del acta contravencional que se generara en razón de la conducta desplegada por Luis Armoa Davalos, existiendo constancia en la misma del secuestro de los fondos de referencia;Que el requerimiento del Sr. Fiscal se funda en lo dispuesto por el art. 525 y concordantes del código ritual en lo penal, el cual refiere en su parte pertinente que "Cuando después de un año de concluido el proceso nadie reclame o acredite tener derecho a la restitución de cosas, que no se secuestraron del poder de determinada persona, se dispondrá su decomiso.";Que, dado que la cuenta en la cual se encuentran depositados los fondos se encuentra actualmente bloqueada, la disposición de ellos debe materializarse mediante una disposición emitida por este Plenario de Consejeros;Que, a los fines de cumplimentar lo requerido por el Sr. Fiscal con competencia Contravencional, corresponde la extracción del monto de pesos ciento veinte ($ 120) de la cuenta N° 78.865/0 de la Sucursal 53, secuestrados en orden al sumario de referencia, a fin de materializar la donación ordenada;Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la extracción del monto de pesos ciento veinte ($ 120) de la Caja de Ahorros N° 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar la donación al Hospital de Pediatría "Dr. Juan Garraham" requerida por el titular de la Fiscalía en lo Contravencional N° 9, Dr. Sergio Martín Lapadú.Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, a la Fiscalía en lo Contravencional N° 9, publíquese en el Boletín Oficial de esta ciudad, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) – Garavano

RESOLUCIÓN N° 23 - CMCABAAutoriza el llamado a contratación directa N° 36/2004

Buenos Aires, 1° de febrero 2005.

Visto: lo actuado en el Expediente C.M. N° DCC-128/04-0, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la adquisición de artículos de librería; yCONSIDERANDO:Que por Resolución CM N° 795/2004 se declararon desiertos los renglones 10.1, 10.2, 10.3, 11, 18, 25.5, 33.5, 36.1, 39, 41 y 45 de la licitación privada N° 11/2004, para la adquisición de artículos de librería, que tramitó por Expediente CM N° DCC-56/04-0;Que mediante Dictamen N° 87/2004 (fojas 5/6), la Comisión de Administración y Financiera, recomienda a la Dirección de Compras y Contrataciones la iniciación de "los trámites de contratación para adquirir los insumos que integraron los renglones que no fueron preadjudicados" en la licitación privada N° 11/2004;Que mediante Nota N° 1.291-DCC/04, obrante a fojas 42/44, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para la adquisición de artículos de librería, para su utilización en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad;Que en función de la existencia de requerimientos de insumos que no fueron incluidos en la licitación privada N° 11/2004, por

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haber sido efectuados con posterioridad a la aprobación de su llamado, la Dirección de Compras y Contrataciones incluyó en el proyecto de pliego de condiciones particulares elevado, la adquisición de un mil cajas de archivo de cartón bank marrón, solicitadas por el Departamento Mesa de Entradas (Nota DME N° 623/04, fojas 11/15), de dos abrochadoras con capacidad de hasta 150 hojas (Memorandum N° 166-DCC/04, fojas 16/17) y de cien film para fax Brother (Nota de fecha 15 de diciembre ppdo. de la División de Recepción y Custodia, obrante a fojas 50/53);Que el costo estimado para la adquisición de los bienes, resultante de los valores estimados por la División de Recepción y Custodia para la licitación privada N° 11/2004 (fojas 8/10) y del promedio de los presupuestos obtenidos por el departamento mesa de entrada, insertos a fojas 13/15, asciende a la suma de pesos veintiséis mil doscientos ($ 26.200), cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación directa, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto Ley N° 23.354/56;Que, en función de la contratación, corresponde tomar como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales, aprobado por Resolución N° 150/2003 y su modificatoria Resolución N° 178/2003;Que obra adjunto a la presente resolución, el proyecto de pliego de condiciones particulares, como Anexo I;Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con las Constancias de Registración N° 2005-01000053, como constan a fojas 58/59;Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los pliegos necesarios para ofertar en la contratación directa N° 36/2004, es de pesos trece ($ 13);Que a fojas 46 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando mediante Dictamen N° 471/2004, no encontrar obstáculo alguno para la adopción del sistema de contratación directa y expresando su conformidad para con el pliego de condiciones particulares elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, por resultar apto;Que a fojas 47, obra el Dictamen N° 471 de la Comisión de Administración y Financiera, por el cual "propone al Plenario aprobar el llamado a contratación directa para la adquisición de artículos de librería";Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003, el Secretario Técnico del Consejo deberá disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;Que conforme la misma resolución, el citado funcionario nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el acto de apertura de ofertas;Que la presente convocatoria a contratación directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;Que también, deberá publicarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión, transparencia y participación;Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a contratación directa N° 36/04, conforme el Pliego de bases y condiciones generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria Resolución N° 178/03, con el objeto de la adquisición de artículos de librería, con un presupuesto oficial estimado en pesos veintiséis mil doscientos ($ 26.200).Artículo 2° - Apruébase el pliego de condiciones particulares de la contratación directa N° 36/2004, que como Anexo I integra la presente resolución.Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección Compras y Contrataciones para que proceda a invitar en forma fehaciente a no menos de diez (10) oferentes, a participar de la contratación directa autorizada en el artículo 1°.Artículo 4° - Establécese el valor para la adquisición de los pliegos necesarios para presentar ofertas en la contratación directa N° 36/04, en la suma de pesos trece ($ 13).Artículo 5° - Establécese el día 18 de marzo de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.Artículo 6° - Instrúyase al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día y con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas; en la cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) - Garavano

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente resolución no publica. El mismo puede ser consultado en la sede del Consejo de la Magistratura, sita en Leandro N. Alem 684, en el horario de 10 a 17 hs.

RESOLUCIÓN N° 24 - CMCABAAutoriza el llamado a contratación directa N° 35/2004

Buenos Aires, 1° de febrero de 2005.

Visto: lo actuado en el Expediente C.M. N° DCC-118/04-0, mediante el cual se elevan a consideración del Plenario los antecedentes para la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de los circuitos cerrados de televisión; yCONSIDERANDO:Que mediante Nota N° 1.256-DCC/04, obrante a fojas 60/61, la Dirección de Compras y Contrataciones propone realizar un llamado a contratación directa para la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de los circuitos cerrados de televisión existentes en los inmuebles sitos en Av. Leandro N. Alem 684, Av. de Mayo 761 y Combate de los Pozos 155, de esta ciudad;Que la necesidad de la contratación encuentra su fundamento en el Memorandum del Jefe de Seguridad del Consejo de la Magistratura, de fecha 6 de mayo del corriente año, inserto a fojas 1; y del Memorandum N° 384/2004 de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera (fojas 22), por el cual se instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones, a

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promover la contratación respectiva;Que del promedio de los presupuestos obtenidos por el Jefe de Seguridad del Consejo de la Magistratura, insertos a fojas 1/21, y de la Nota de fecha 15 de noviembre ppdo. (fojas 32), se desprende que el valor estimado para la contratación del servicio asciende a la suma de pesos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos ($ 37.982); cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación directa, conforme lo estipulado en el artículo 56, inciso 3, apartado a), del Decreto Ley N° 23.354/56;Que, en función de la contratación, corresponde tomar como referencia para la realización de la contratación directa de marras, el pliego de bases y condiciones generales, aprobado por Resolución N° 150/2003 y su modificatoria Resolución N° 178/2003;Que obra adjunto a la presente resolución, el proyecto de pliego de condiciones particulares, como Anexo I;Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la constancia de registración N° 2005-01000054 y Nota de la Dirección de Programación y Administración Contable de fecha 5 de enero de 2005, como consta a fojas 69/71;Que el valor propuesto por la Dirección de Compras y Contrataciones para la adquisición de los pliegos necesarios para ofertar en la contratación directa N° 35/2004, es de pesos diecinueve ($ 19);Que a fojas 63 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando mediante Dictamen N° 458/2004, no encontrar obstáculo alguno para la adopción del sistema de contratación directa y expresando su conformidad para con el pliego de condiciones particulares elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones, por resultar apto;Que a fojas 64, obra el Dictamen N° 143 de la Comisión de Administración y Financiera, por el cual "propone al Plenario aprobar el llamado a contratación directa para la puesta a punto y mantenimiento del sistema CCTV para los edificios de Alem 684, Av. de Mayo 761 y Combate de los Pozos 155";Que en virtud de la Resolución CM N° 509/2003, el Secretario Técnico del Consejo deberá disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que deben participar en el proceso de preadjudicación y disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente;Que conforme la misma resolución, el citado funcionario nominará al Secretario Letrado que corresponda a los efectos de su participación en el Acto de apertura de ofertas;Que la presente convocatoria a contratación directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un (1) día, y con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas;Que también, deberá publicarse el llamado a contratación directa en la cartelera de la sede del Consejo, como así también, insertarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), por resultar oportuno a los fines de su mejor difusión, transparencia y participación;Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase el llamado a contratación directa N° 35/04, conforme el pliego de bases y condiciones generales aprobado por Resolución N° 150/03 y su modificatoria Resolución N° 178/03, con el objeto de la contratación del servicio de puesta a punto y mantenimiento preventivo mensual de los circuitos cerrados de televisión, con un presupuesto oficial estimado en pesos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos ($ 37.982).Artículo 2° - Apruébase el pliego de condiciones particulares de la contratación directa N° 35/2004, que como Anexo I integra la presente resolución.Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección Compras y Contrataciones para que proceda a invitar en forma fehaciente a no menos de diez (10) oferentes, a participar de la contratación directa autorizada en el artículo 1°.Artículo 4° - Establécese el valor para la adquisición de los pliegos necesarios para presentar ofertas en la contratación directa N° 35/04, en la suma de pesos diecinueve ($ 19).Artículo 5° - Establécese el día 28 de marzo de 2005 a las 12 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.Artículo 6° - Instrúyase al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de las Comisiones de Preadjudicaciones y Recepción, e identificar al Secretario Letrado que corresponda para participar en el acto de apertura de ofertas.Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día y con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la apertura de las ofertas; en la Cartelera del Consejo y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (momentáneamente ausente) - De Stefano - May Zubiría - Marsili (en uso de licencia) - Balbín (en uso de licencia) - Garavano (en disidencia)

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente resolución no publica. El mismo puede ser consultado en la sede del Consejo de la Magistratura, sita en Leandro N. Alem 684, en el horario de 10 a 17 hs.

COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE SALUD

Llamado a Concurso Público Abierto para la selección de profesionales médicos especialistas en anestesiología, para cubrir cargos de ejecución en el sector de urgencia como especialistas en la guardia, en carácter de titulares, con opción de extensión horaria en planta, en hospitales dependientes de la Secretaría de Salud

Decreto N° 105-GCBA/2005.Llamado a Concurso Público Abierto para la selección de profesionales médicos, especialistas en anestesiología, para cubrir 29 cargos de especialistas en la guardia médica, en carácter de titulares, con nivel D, grado 03, con 24 horas semanales, y con opción de extensión horaria de hasta 20 horas semanales en planta, en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud que se detallan a continuación:Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez.Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich.Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand.

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Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde.Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Muñiz.Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna.Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.Hospital General de Agudos Dr. José M. Ramos Mejía.Hospital General de Agudos Dr. Bernardino Rivadavia.Hospital General de Agudos Donación Francisco J. Santojanni.Hospital Materno Infantil Ramón Sardá.Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú.Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta.Hospital General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield.Hospital General de Agudos Dr. Parmenio Piñero.La opción de extensión horaria en planta prevista en el presente llamado a concurso deberá ser formulada una vez ganado el concurso, en el acto de elección de destino (artículo 8°, punto 8.2, de la Ordenanza N° 41.455).Requisitos:Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos por la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y sus decretos reglamentarios.Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción.Ser profesional egresado de univesidad nacional, provincial o privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por universidad extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación.Poseer matrícula profesional de médico.Poseer título de especialista en anestesiología reconocido por el Ministerio de Salud.Período de inscripción: del 18 de febrero al 18 de marzo de 2005 inclusive.Lugar de inscripción: Carlos Pellegrini 313, 1° subsuelo.Horario: 9 a 15 hs.Consultas: al teléfono 4323-9000, int. 3017.Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/rrhhEl Formulario de Inscripción podrá ser retirado en la sede de inscripción o consultado y extraído de la página web (www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/rrhh).

Alejandro M. CiancioDirector General

Atención Integral de Salud

María I. DuréDirectora General

Desarrollo de Recursos Humanos

CA 26

Inicia: 2-2-2005 Vence: 17-2-2005

LICITACIONES

SECRETARÍA DE SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Preadjudicación

Expediente N° 8.945/2004.Licitación pública nacional Nº 43/2004 - Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 - financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - Contrato Préstamo BID-GCBA-1.107- OC/AR.Calificación efectuada el día 20 de enero de 2005 por la comisión de análisis técnico, evaluación de ofertas y preadjudicaciones creada por Resoluciones Nros. 96-SS/2004 y 589/SS/2004.Obra: rehabilitación integral del pabellón "Riglos - San Juan" del Hospital Dr. Braulio Moyano.Sistema de contratación: ajuste alzado.La comisión, en función de los antecedentes presentados en el sobre Nº 1 y la información complementaria solicitada, recomienda la calificación de las siguientes empresas:Bricons S.A. - Teximco S.A. - Ses S.A. - Raffo y Mazieres S.A. - Criba S.A.Oferta desestimada: Vivian Hnos. S.A.C.I.F.I.Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. GabásDirector General Adjunto

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 247

Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005

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Preadjudicación

Expediente N° 44.427/2004.Licitación pública nacional Nº 39/2004 - Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 - financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo-Contrato Préstamo BID-GCBA-1.107- OC/AR.Calificación efectuada el día 3 de enero de 2005 por la comisión de análisis técnico, evaluación de ofertas y preadjudicaciones creada por Resoluciones Nros. 96-SS/2004 y 589-SS/2004.Obra: refuncionalización integral del Hospital de Emergencias Torcuato de Alvear.Sistema de contratación: ajuste alzado.La comisión, en función de los antecedentes presentados en el sobre Nº 1 y la información complementaria solicitada, recomienda la calificación de las siguientes empresas:Mejoramiento Hospitalario S.A. -Bricons S.A. - Teximco S.A.Oferta desestimada: Empresa Constructora Torraca Hermanos S.R.L.Déjase constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. GabásDirector General Adjunto

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 248

Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005

Nueva fecha de apertura de la licitación pública 25/2004

Expediente N° 45.348/2004.Licitación pública N° 25/2004.Objeto: contratación del servicio de almacenamiento y distribución de medicamentos y productos biomédicos mediante operador logístico por un período de veinticuatro (24) meses destinado a los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Fecha de apertura: se establece para el día 2 de marzo de 2005, a las 12 horas, la apertura de la licitación pública N° 25/2004, la cual había sido postergada oportunamente.Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Déjase constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. GabásDirector General Adjunto

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 264

Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"

Preadjudicación

Carpeta N° 91.211-SS/2004.Llámase a licitación pública N° 6/2005, a realizarse el 22 de febrero de 2005, a las 10.30 horas, para la provisión de ropa de cama, con destino a este Hospital.Valor del pliego: pesos cincuenta y cuatro ($ 54).Repartición: Departamento Contrataciones, Ramón Carrillo 375, Capital Federal, teléfonos: 4305-8220/2678.

Raúl M. KotrbaSubdirector At. Médica Psiquiátrica p/a

Jorge D. BercaitzDirector General Adjunto

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 183

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA "DR. JOSÉ DUEÑAS"

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Servicio de correo y encomienda

Llámase a licitación privada Nº 1/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 9 hs., para el servicio de correo y encomienda, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 251

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

Adquisición de suministros para oficina

Llámase a licitación privada Nº 2/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 9.30 hs., para la adquisición de suministros para oficina, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 252

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

Adquisición de vestuario

Llámase a licitación privada Nº 3/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 10 hs., para la adquisición de vestuario y efectos relacionados de propósito especial para uso hospitalario y quirúrgico, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos ciento cincuenta ($ 150).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 253

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

Adquisición de insumos odontológicos

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Llámase a licitación privada Nº 4/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 11 hs., para la adquisición de insumos odontológicos, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos doscientos cuarenta ($ 240).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 254

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

Adquisición de insumos odontológicos

Llámase a licitación privada Nº 5/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 12 hs., para la adquisición de insumos odontológicos, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos ciento veinte ($ 120).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 255

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

Servicio de dosimetría personal

Llámase a contratación directa Nº 1/2005 a realizarse el 21/2/2005 a las 13 hs., para el servicio de dosimetría personal, con destino a distintas áreas del hospital de Odontología "Dr. José Dueñas".Valor del pliego: pesos cinco ($ 5).Los pliegos podrán adquirirse en este hospital, sito en Muñiz 15, piso 7º, Capital Federal, sección Compras y Contrataciones, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 12 horas.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Decreto N° 5.720-PEN/72.

Martha DantasDirectora

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 256

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

HOSPITAL DE QUEMADOS

Esterilización insumos varios

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Llámase a licitación privada N° 3/2005 cuya apertura se realizará el 23/2/2005, a las 10 horas, en la División Compras del Hospital de Quemados, sito en Pedro Goyena 369 Capital Federal. Rubro: esterilización insumos varios.Valor del pliego: pesos quince ($ 15).Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Nelso C. CaffarattiDirector

Luisa GavecheskyDirectora General Adjunta

Administración de RecursosDesconcentrados

OL 232

Inicia: 15-2-2005 Vence: 16-2-2005

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. PARMENIO PIÑERO"

Adquisición de especialidades medicinales

Llámase a licitación privada N° 2/2005 a realizarse el 24 de febrero de 2005, a las 10 horas, para la adquisición de especialidades medicinales.Valor del pliego: pesos treinta ($ 30).Lugar de consulta de los pliegos: cartelera de la Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, piso 1° del hospital, sito en Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes de 7 a 16 horas.Los pliegos podrán adquirirse hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura en la División Tesorería, pabellón I, piso 1° del hospital, sito en Varela 1307, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas.Lugar de presentación de las ofertas: Sección Compras y Contrataciones, pabellón I, piso 1°, sito en Varela 1307, Capital Federal.Por cualquier consulta llamar al teléfono: 4631-4337.Déjase constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 791-GCBA/2003.

Antonio G. BarabinoSubdirector Médico (I)

D.O. y E.A.

OL 266

Inicia: 15-2-2005 Vence: 16-2-2005

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

Postergación licitación pública

Expediente N° 55.319/04.Postérgase para el día 31 de marzo de 2005 a las 12 horas la licitación pública N° 30/05 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones y equipo) del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya apertura se encontraba prevista para el día 16 de marzo de 2005 a las 12 horas.Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda- licitaciones y compras- consultas de compras

Adalgisa C. de BonaviriDirectora General Adjunta

OL 176

Inicia: 28-1-2005 Vence: 21-2-2005

Contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico

Expediente N° 54.006/2004.Llámase a licitación pública Nº 31/2005 para la contratación de un servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico (predio, infraestructura, obra civil, instalaciones, equipo y limpieza) del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Fecha y hora de apertura: 30 de marzo de 2005, a las 12 horas.Fecha de visita a obra – P.B.C. C. part. 2.3.2: hasta el día 10 de marzo de 2005.Deberá solicitarse en forma telefónica a la Secretaría de Salud, en el horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, Ing. Pablo Rocco.Secretaría de Salud: consultas, teléfono 4323-9400, Ints. 3057/3156.Presupuesto oficial: $ 2.436.198 (pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento noventa y ocho).Venta del pliego (C.P. 2.1.4): hasta el día 11 de marzo de 2005.Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil).Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, planta baja, oficina 20, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar - hacienda- licitaciones y compras- consultas de compras

Adalgisa C. de BonaviriDirectora General Adjunta

OL 231

Inicia: 3-2-2005 Vence: 25-2-2005

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento

Construcción Polo Educativo Saavedra

Licitación pública nacional N° 7/2004.Expediente N° 63.417/2004."Esta licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA N° 1.107/OC-AR".El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar ofertas para la: Construcción del Polo Educativo Saavedra - Escuela Especial N° 11 "Talleres Gareiso" - Escuela IREP de Discapacitados N° 1 - Pileta - Gimnasio y Estacionamiento D.E. 15, sita en Crisólogo Larralde 5085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presupuesto de la obra: $ 13.203.636,33 (pesos trece millones doscientos tres mil seiscientos treinta y seis con 33/100).Base: mes de julio de 2004.Plazo de ejecución: 18 (dieciocho) meses.Valor del pliego:- Opción impresa con planos en CD-R: $ 600 (pesos seiscientos).- Opción en soporte magnético CD-R: $ 60 (pesos sesenta).Adquisición de pliegos: los pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, teléfono 4304-2864, int. 124, Área Licitaciones BID, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 15 hs. donde los interesados podrán retirar el recibo de pago que se efectuará en Av. Rivadavia 524, P.B., Tesorería General.Consultas: deben presentarse por escrito, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 hs. en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, piso 3°, Mesa de Entradas.Lugar y fecha de recepción de las ofertas: las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir de este anuncio y hasta las 11 hs. del día 5 de abril de 2005. Vencido este plazo no se recibirán más propuestas.Acto de apertura: se llevará a cabo el día 5 de abril de 2005 a las 12 hs., en la sede de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.Los Pliegos podrán consultarse en la página web del G.C.A.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/educación

Luis A. ReyDirector General

OL 199

Inicia: 1°-2-2005 Vence: 23-2-2005

Instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela N° 23 D.E. 9

Expediente N° 80.584/2004.Licitación privada N° 4/2005.Objeto del llamado: instalación de gas y calefacción en el edificio de la Escuela N° 23 D.E. 9, sita en la calle Thames 1361 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.Presupuesto oficial: $ 102.540,91 (pesos ciento dos mil quinientos cuarenta con noventa y un centavos).Valor del pliego: $ 102 (pesos ciento dos).Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.Fecha/hora de apertura: 28 de febrero de 2005, a las 15 hs.

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Fecha/hora de visita a obra: 16 de febrero de 2005, a las 10 hs.Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.Plazo de ejecución de las obras: 90 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Luis A. ReyDirector General

OL 224

Inicia: 3-2-2005 Vence: 15-2-2005

Remodelación y ampliación de la Escuela N° 27 "Manuel de Sarratea", D.E. 5

Expediente N° 79.720/2004.Licitación pública N° 3/2005.Objeto del llamado: remodelación y ampliación de la Escuela N° 27 "Manuel de Sarratea", D.E. 5, sita en la calle Vieytes 1469 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presupuesto oficial: $ 2.548.681,03 (pesos dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno con tres centavos).Valor del pliego: $ 2.548 (pesos dos mil quinientos cuarenta y ocho).Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.Fecha/hora de apertura: 30 de marzo de 2005, a las 15 hs.Fecha/hora de visita a obra: 3 de marzo de 2005, a las 11 hs.Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.Plazo de ejecución de las obras: 540 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Luis A. ReyDirector General

OL 243

Inicia: 9-2-2005 Vence: 1°-3-2005

Obra nueva de Escuela Media s/n D.E. 14

Expediente N° 1.378/2005.Licitación pública N° 4/2005.Objeto del llamado: obra nueva de Escuela Media s/n D.E. 14, sita en la calle Boyacá 2152 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presupuesto oficial: $ 1.168.615,19 (pesos un millón ciento sesenta y ocho mil seiscientos quince con diecinueve centavos).Valor del pliego: $ 1.168 (pesos un mil ciento sesenta y ocho).Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.Fecha/hora de apertura: 23 de marzo de 2005, a las 15 hs.Fecha/hora de visita a obra: 25 de febrero de 2005, a las 11 hs.Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Luis A. ReyDirector General

OL 244

Inicia: 9-2-2005 Vence: 1°-3-2005

Instalación de gas, calefacción y carpinterías

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Expediente N° 80.583/2004.Licitación privada N° 6/2005.Objeto del llamado: instalación de gas, calefacción y carpinterías en el edificio de la Escuela N° 22, D.E. 3, sita en la Av. San Juan 2128 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presupuesto oficial: $ 70.107,55 (pesos setenta mil ciento siete con cincuenta y cinco centavos).Valor del pliego: $ 70 (pesos setenta).Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.Fecha/hora de apertura: 4 de marzo de 2005, a las 15 hs.Fecha/hora de visita a obra: 22 de febrero de 2005, a las 10 hs.Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires.Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.Plazo de ejecución de las obras: 75 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Luis A. ReyDirector General

OL 257

Inicia: 14-2-2005 Vence: 16-2-2005

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Dirección General Administrativa y Legal

Mejoras al sistema de alumbrado público

Expediente N° 35.676/2004.Llámase a licitación pública N° 1/2005 para la obra "mejoras al sistema de alumbrado público correspondientes a los Centros de Gestión y Participación Nros. 6 y 11".Presupuesto oficial: pesos un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta ($ 1.039.660).Valor del pliego: pesos dos mil cien ($ 2.100).Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consultaConsultas: Dirección General de Alumbrado Público al teléfono 4932-8653.Presentación de ofertas: hasta las 14 hs. del día 14 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.Fecha de apertura: 14 de febrero de 2005 a las 14 hs.

Daniel LucenteÁrea de Compras y Contrataciones

OL 162

Inicia: 25-1-2005 Vence: 16-2-2005

Mejoras al sistema de alumbrado público

Expediente N° 27.643/2004.Llámase a licitación pública N° 4/2005 para la obra "mejoras al sistema de alumbrado público correspondiente a los Centros de Gestión y Participación Nros. 3, 4 y 9".Reparticipación solicitante: Dirección General de Alumbrado Público.Presupuesto oficial: pesos un millón treinta y tres mil novecientos ($ 1.033.900).Valor del pliego: pesos dos mil cien ($ 2.100).Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Carlos Pellegrini 291, piso 5°, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles de 10 a 15 hs.Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consultaConsultas: Dirección General de Alumbrado Público al teléfono 4932-1014.Presentación de ofertas: hasta las 15 hs. del día 28 de febrero de 2005 en el Área de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.Fecha de apertura: 28 de febrero de 2005 a las 15 hs.

Daniel LucenteÁrea de Compras y Contrataciones

OL 170

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Inicia: 26-1-2005 Vence: 17-2-2005

Preadjudicación

Expediente Nº 44.718/04.Licitación pública Nº 286/2004.Acta de preadjudicación N° 8/2005, del 4 de febrero de 2005.Resolución Nº 293-SSA/2004.Rubro: contratación del servicio fresado de pavimentos (mezclas asfálticas) cuyos espesores oscilarán entre 40 y 60 mm (98.000 m2).Repartición destinataria: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.Apertura: 30 de noviembre de 2004, a las 15 horas.Cantidad de propuestas: 3 (tres)....Reunidos en comisión los que suscriben, en el lugar, fecha y hora indicados ut-supra, con el objeto de considerar las ofertas recibidas con motivo de la presente licitación pública, se ha propuesto preadjudicar a:Sepeyco S.R.L.Renglón: 1 - cantidad: 98.000 - unidad: m2 - precio unitario: $ 5,90 - importe: $ 578.200.Total Neto: $ 578.200.Observaciones:Se descartan las ofertas 1 (Alpa Vial S.A.) y 2 (Balsas Hnos. S.A.) por no ajustarse técnicamente al pliego, según Informe Nº 7.578-EMUI/2004 elaborado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral.Fundamento de preadjudicación:Conforme el asesoramiento técnico del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y el artículo 61, inc. 76 del Decreto Nº 5.720-PEN/72, se preadjudica a la siguiente empresa:Sepeyco S.R.L.: El renglón 1 por un monto total de pesos quinientos setenta y ocho mil doscientos ($ 578.200).Aprobación: Seguí - Mandolesi – Calvo

Daniel LucenteÁrea de Compras y Contrataciones

OL 258

Inicia: 11-2-2005 Vence: 15-2-2005

Postérgase hasta nuevo aviso el llamado a licitación pública

Licitación pública N° 478/2004 s/mejoramiento integral de la vía pública - Coronel Martiniano Chilavert entre Montiel y Cañada de Gómez.Expediente N° 75.224/2004.Se posterga hasta nuevo aviso el llamado a licitación pública N° 478/2004 para la contratación de la obra mejoramiento integral de la vía pública - Coronel Martiniano Chilavert entre Montiel y Cañada de Gómez, cuya apertura se encuentra prevista para el día 11 de febrero de 2005.

Daniel LucenteÁrea de Compras y Contrataciones

OL 265

Inicia: 14-2-2005 Vence: 15-2-2005

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal

Prórroga de la fecha de apertura de la licitación pública nacional e internacional

Licitación pública nacional e internacional N° 10/2004.Expediente N° 11.868/2003."Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de un Microestadio Cultural y Multideportivo.Presupuesto oficial: pesos once millones cuatrocientos veinte mil setecientos veintiséis con cincuenta y dos centavos ($ 11.420.726,52).Base: mes de abril de 2004.Plazo de ejecución: el plazo para la ejecución de las obras es de 270 (doscientos setenta) días corridos desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública nacional e internacional N° 10/2004, para el día 22 de marzo de 2005, a las 12 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra "construcción de un Microestadio Cultural y Multideportivo".Valor del pliego: opción impresa pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250).

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Opción en soporte magnético (CD): pesos doscientos cincuenta ($ 250), formato PDF y PLT.Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.Presentación de las Ofertas: se recibirán hasta las 12 hs. del día 22 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cecilia M. AllonaDirectora General Adjunta

OL 236

Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005

Modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) – Etapa II.

Licitación pública nacional N° 11/2004.Expediente N° 63.366/1998."Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) - Etapa II.Presupuesto oficial: pesos tres millones seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y séis con dieciséis centavos ($ 3.623.886,16).Base: mes de mayo de 2004.Plazo de ejecución: el plazo para la ejecución de las obras es de 8 (ocho) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.Modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra Parque Saint Tropéz (De las Américas) – Etapa II.Valor del pliego: opción impresa: pesos seiscientos ($ 600).Opción en soporte magnético (CD): pesos ciento cincuenta ($ 150).Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 12 hs. del día 10 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cecilia M. AllonaDirectora General Adjunta

OL 237

Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005

Prórroga de la fecha de apertura de la licitación pública

Licitación pública N° 8/2004.Expediente N° 19.971/2001."Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su Licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de obras de remodelación en rambla Costanera Norte – V Etapa.Presupuesto oficial: pesos un millón cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos sesenta con treinta centavos ($ 1.481.860,30).Base: mes de agosto de 2004.Plazo de ejecución: cuatro (4) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública N° 8/2004, para el día 15 de marzo de 2005, a las 11 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra construcción de obras de remodelación en rambla Costanera Norte – V Etapa.Valor del pliego: opción impresa: pesos trescientos ($ 300).Opción en soporte magnético (CD- adobe PDF): pesos setenta y cinco ($ 75).Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 11 hs. del día 15 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Cecilia M. AllonaDirectora General Adjunta

OL 238

Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005

Prórroga de la fecha de apertura de la licitación pública

Licitación pública N° 7/2004.Expediente N° 19.961/2001."Esta Licitación cuenta con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y su Licitación, contratación y ejecución se ajustarán a las disposiciones del Contrato de Préstamo BID-GCBA 1.107 OC/AR".El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invita a las empresas constructoras de los países miembros del BID a presentar sus ofertas para la construcción de obras complementarias en áreas carritos - Costanera Norte.Presupuesto oficial: pesos ochocientos quince mil cuatrocientos veinte ($ 815.420).Base: mes de marzo de 2004.Plazo de ejecución: cinco (5) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.Prorrógase la fecha del acto de apertura para el sobre N° 1 de la licitación pública N° 7/2004, para el día 17 de marzo de 2005, a las 11 hs. y modifícase el valor del pliego de bases y condiciones, para la obra construcción de obras complementarias en áreas carritos - Costanera Norte".Valor del pliego: opción impresa: pesos doscientos cincuenta ($ 250).Opción en soporte magnético adobe PDF (CD): pesos cincuenta ($ 50).Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 11 hs. del día 17 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura del sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cecilia M. AllonaDirectora General Adjunta

OL 239

Inicia: 4-2-2005 Vence: 28-2-2005

Prórroga de la fecha de apertura para la licitación pública

Expediente N° 50.612/2004.Prorrógase la fecha de apertura de la licitación pública N° 1/2005, para el día 16 de marzo de 2005, a las 12 hs., al amparo de lo establecido en el art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, para la "contratación de un (1) servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana para las zonas 1 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cuatro (4) años".Presupuesto oficial: trece millones setecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete con 48/100 ($ 13.777.367,48).Valor del pliego: pesos cinco mil ($ 5.000).Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal sita en Sarmiento 630, piso13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.Consultas: podrán realizarse personalmente en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, sita en Sarmiento 630, piso 13, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 hs.Presentación de las ofertas: se recibirán hasta las 12 hs. del día 16 de marzo de 2005, en que se realizará la apertura de ofertas del Sobre N° 1, en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Coordinación Técnica, Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones), sita en Sarmiento 630, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Silvina CáceresDirectora General

OL 269

Inicia: 15-2-2005 Vence: 24-2-2005

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

Adjudicación

Licitación pública N° 28-CBAS/2004.Obra: "remodelación y puesta en valor de la plaza Sudamérica".

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Empresa adjudicada:Obrant S.A. y Coym S.A. - UTE.Monto del contrato: $ 899.715,74 (pesos ochocientos noventa y nueve mil setecientos quince con 74/100) I.V.A. incluido.Fecha de adjudicación: 27 de enero de 2005.Plazo de ejecución: 60 días corridos.Resolución N° 59-PCBAS/2005.

Alejandro CalampucaDirector Ejecutivo

OL 262

Inicia: 14-2-2005 Vence: 16-2-2005

Puesta en valor del tambo parque Avellaneda

Licitación pública N° 1-CBAS/2005.Objeto: puesta en valor del tambo parque Avellaneda, sito en Av. Directorio y Av. Olivera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presupuesto oficial: $ 334.476,11 (pesos trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis con 11/100), I.V.A. incluido.Valor del pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).Fecha de apertura: 17 de febrero de 2005, a las 15 horas, se aceptarán propuestas hasta las 14.30 horas.Plazo de ejecución: 120 (ciento veinte) días corridos.Los interesados en consultar y/o adquirir los pliegos de bases y condiciones podrán hacerlo en la Corporación Buenos Aires Sur S.E., sita en Av. Sáenz Oeste 1480, teléfono: 6314-1212/5.Página web: www.cbas.gov.ar

Alejandro CalampucaDirector Ejecutivo

OL 263

Inicia: 14-2-2005 Vence: 16-2-2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Provisión e instalación de un ascensor oleodinámico

Llámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de un ascensor oleodinámico para la Sucursal N° 33, sita en la Av. Acoyte 71/72, Ciudad de Buenos Aires (renglón 1); y la remodelación del ascensor del edificio de la Sucursal N° 59, sita en la calle Segurola 1599, Ciudad de Buenos Aires (renglón 2)". (Carpeta de Compras N° 16.011).Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.Valor del pliego de condiciones: $ 195 (pesos ciento noventa y cinco).Fecha de apertura: 23/2/2005 a las 14 hs.Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Jorge A. VladisauskasGerente de Compras

Alfredo N. PepeJefe de Equipo ObrasGerencia de Compras

BC 48

Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005

Provisión de papel para fotocopiadora

Llámase a licitación pública con referencia a la "provisión de papel obra 1ra. de 75 gramos tamaño oficio para fotocopiadora (artículo 12013016)" (Carpeta de Compras N° 15.978).Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en

Page 44: 2005_BO_2129_15-02-05

Florida 302, piso 7°, Capital Federal.Valor del pliego de condiciones: $ 200 (pesos doscientos).Fecha de apertura: 25/2/2005, a las 13 hs.Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. PepeJefe de Equipo ObrasGerencia de Compras

BC 50

Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005

Provisión e instalación de dos marquesinas con sus respectivos letreros frontales

Llámase a licitación pública con referencia a la "provisión e instalación de dos marquesinas con sus respectivos letreros frontales del tipo "back-light", más otros trabajos complementarios a realizarse en el frente de las Sucursales N° 28 "San Martín" (Int. Campos 1877, San Martín, Prov. de Bs. As.) y 30 "Villa Crespo" (Av. Corrientes 5273, Capital Federal), del Banco Ciudad de Buenos Aires". (Carpeta de Compras N° 16.022).Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.Valor del pliego de condiciones: $ 40 (pesos cuarenta).Fecha de apertura: 28/2/2005 a las 11 hs.Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Jorge A. VladisauskasGerente de Compras

Alfredo N. PepeJefe de Equipo ObrasGerencia de Compras

BC 53

Inicia: 9-2-2005 Vence: 15-2-2005

Contratación del plan de medicina preventiva para personal del banco

Llámase a licitación pública con referencia a la "contratación del plan de medicina preventiva para personal del banco, entre 18 y 34 años". (Carpeta de Compras N° 15.996).Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal..Valor del pliego de condiciones: $ 50 (pesos cincuenta).Fecha de apertura: 22/2/2005, a las 12 hs.Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Jorge A. VladisauskasGerente de Compras

Nicolás E. FiorentinoEquipo Contrataciones

Diversas y ServiciosGerencia de Compras

BC 54

Inicia: 10-2-2005 Vence: 16-2-2005

Postergación de licitación pública

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Licitación pública - Carpeta de Compras N° 15.855.Objeto: se comunica a los señores oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública de referencia "adquisición de 13 A.T.M. y 7 cash dispenser", prevista para el día 9/2/05 a las 11 hs., ha sido postergada para el día 16/2/05 a las 13 hs.Valor del pliego: $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco).Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Jorge A. VladisauskasGerente de Compras

BC 56

Inicia: 15-2-2005 Vence: 15-2-2005

Adquisición de PC e impresoras

Llámase a licitación pública con referencia a la "adquisición de 8 PC y 15 impresoras" (Carpeta de Compras N° 16.041).Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, piso 7°, Capital Federal.Valor del pliego de condiciones: $ 70 (pesos setenta).Fecha de apertura: 1°/3/2005 a las 11 hs.Consultas: de 10 a 15 hs.Teléfonos: 4329-8809/10/11.E-mail: [email protected]ágina web: www.bancociudad.com.ar

Luis M. EmbrioniSubgerente de Administración de Compras

BC 57

Inicia: 15-2-2005 Vence: 21-2-2005

EDICTOS

PARTICULARES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

"La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 23 de noviembre de 2004:Art. 1º: Aplicar a la Doctora Contadora Pública Susana Elena Carchedi (Tº 120 Fº 61) la sanción disciplinaria de "Advertencia" prevista por el art. 28, inc. a) de la Ley N° 466, por la emisión de un informe Especial sobre Saldos a Favor de Asignaciones Familiares Pagadas en Exceso, referidos a la firma Sociedad Integrada S.A. correspondiente al período de abril 2001, cuando una verificación de la Anses, detectó un nivel de error del 2,81% en el pago de dichas asignaciones que no habían sido observadas por la sumariada.Actuación carente de diligencia y genuina preocupación por los intereses involucrados, lo que constituye una violación al artículo 4º del Código de Ética, y su informe no ha sido emitido en forma precisa, objetiva y completa, como lo exigen los artículos 3º y 5º del mismo cuerpo legal".Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de febrero de 2005.

Solicitante: Aurora Quinteros de CalóSecretaria de Actuación

EP 8

Inicia: 11-2-2005 Vence: 15-2-2005

Retiro de restos

La Asociación Socorros Mutuos FF.AA., comunica a los asociados con restos vencidos -averiados- aranceles impagos, proceder a su retiro dentro de los cinco (5) días, caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios (G.C.B.A.) su cremación y posterior destino al osario general.

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Solicitante: Mauro Osvaldo BorghiTeniente Coronel (R)

ProsecretarioA.S.M. FF.AA.

EP 9

Inicia: 11-2-2005 Vence: 17-2-2005

PROCURACIÓN GENERAL

Dirección General de Sumarios

Citación

Se cita por cinco (5) días al representante legal del instituto "Nueva Generación" (A-1184), Lic. Gabriel E. Delle Donne, a fin de que concurra ante la actuaría a cargo de la Dra. Liliana Urani, de la Dirección de Sumarios de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Uruguay 440, piso 8°, oficina 87, a los efectos de notificarse en el Sumario Nº 414/04 que se instruye mediante Expediente Nº 51.032/2004 del incumplimiento de la entrega de la documentación de conservación permanente del citado establecimiento, vencido el plazo de diez días hábiles de la última publicación del presente edicto sin que se hubiese presentado se proseguirá la actuación conforme lo previsto en los arts. 13 y 18 del Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296).

Carlos I. Salvadores de ArzuagaDirector

EO 69

Inicia 11-2-2005 Vence: 17-2-2005

SECRETARÍA DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Notificación

En mi carácter de Jefe Departamento de Recursos Humanos del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", notifico a la Sra. Alicia Edelma Marconi, F.M. N° 197.891, los términos de la Resolución Nº 2.019-SS/04 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Buenos Aires, 8 noviembre 2004... EL SECRETARIO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Desestímase el Recurso de Reconsideración incoado por la ex agente Alicia Edelma Marconi, F.M. Nº 197.891, procedente del Hospital General de Agudos Teodoro Álvarez, contra los términos de la Resolución Nº 1.770-SS/02, conforme lo establecido en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O. N° 310), por ajustarse a derecho... Fdo. Dr. Alfredo Maximiliano Stern – Secretario de Salud".Se informa que de acuerdo al art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, la interesada, dentro de los cinco (5) días de notificada, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.Queda Ud. debidamente notificada.

Diana GalimbertiSubdirectora Adscripta

Mirta S. BáezJefa DepartamentoRecursos Humanos

EO 71

Inicia: 15-2-2005 Vence: 17-2-2005

Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde"

Notificación

El señor Director del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", notifica a la ex agente Ferrero, Anahí Rosana, Ficha Nº 318.797, DNI 20.000.421, que mediante Resolución Nº 2.302-SS/2004, fue declarada cesante, a partir del 1°/6/2004, en el cargo de perito mercantil.Asimismo se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510-GCBA/97, la interesada podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de

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los 10 y 15 días respectivamente de notificadaQueda usted notificada.

Juan J. ArslanianDirector (I)

Marcelo D. FakihSubdirector Administrativo

EO 72

Inicia: 14-2-2005 Vence: 16-2-2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la Causa N° 114-FCP/04, Expediente N° 3.101-JC/2004, del registro interno 14/04-D de este Juzgado caratulada "Romero, Marcos Damián s/art. 189 bis inc. 2do. tercer párrafo del Código Penal de la Nación", a fin de solicitarle la publicación conforme lo dispuesto por el artículo 500 del C.P.P.N., de la pena accesoria de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena (artículos 5°, 9° y 12 del Código Penal) en virtud de la sentencia recaída en autos con fecha 17 de diciembre de 2004 donde este juzgado resolvió condenar al Sr. Marcos Damián Romero, titular del DNI 25.530.887, a la pena de dos años de prisión efectivo cumplimiento por ser autor penalmente responsable de la infracción cometida al artículo 189 bis , inc. 2do. tercer párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación de referencia, con costas (art. 403 C.P.P.N. de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 1.287).

Javier A. BujanJuez

EO 70

Inicia: 11-2-2005 Vence: 15-2-2005

A pedido de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del G.C.A.B.A., se da cumplimiento a la sentencia recaída en autos "Iglesias, José Antonio c/GCBA s/Medida Cautelar" (Causa N° 15.210/01), en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, reproduciendo el cronograma de inspecciones que tendrán lugar el 16 y 17 de febrero:

Inspecciones a realizar el miércoles 16 de febrero

 

B

Titular Nombre de Fantasía Domicilio

Regales S.R.L. Le Prive- Av. San Martín 6101

Casteltan S.R.L. Castelbamba Riobamba 345

Pequeña Italia Palermo Club- Borges 2450

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Gustavo Devalle Xci-Ho Av. San Martín 6636

Hbc S.R.L. Golden- Esmeralda 1040

Nadalino López Tabasco Pub - José Martí 17

El Fin S.R.L. The End Av. Rivadavia 7428

Bruc y Bruc S.A. Tequila Costanera - Rafael Obligado s/N° y La Pampa

Bobarin Enriqueta El Picaflor Av. Corrientes 3530

Pecben S.A. Pizza Banana Costanera - Rafael Obligado s/N° y La Pampa

Luis A. Demitrof Ivanoff Rivadavia 7518

Inspecciones a realizar el jueves 17 de febrero

Titular Nombre de Fantasía Domicilio

Alberto Villalba Latino 11 - Ecuador 60

Club Asoc. Italiana 

Sarmiento 1374

Blumaco S.R.L. New Shampoo - Quintana 362

Sound Garage S.A. Amerika Gascón 1036

Print Up S.A. The Roxi Casares y Sarmiento

Norberto Tomasini Roxi y The Place Casares y Sarmiento

Loyment S.A. Rey Castro Perú 342 P.B.

Lenos S.A. La France Sarmiento 1662

Marcelo Sinato Maluco Beleza Sarmiento 1728

Eduardo Colombana Cloche J.E. Uriburu 1721

Rubén Biondo Glam Cabrera 3046/48

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