200406161325430.Guía Informativa Sobre La Evaluación Ambiental en Galicia

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1 GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN GALICIA - PRESENTACIÓN - DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN EN GALICIA - ¿CÓMO SABER CUANDO DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO DE IMPACTO O DE EFECTOS AMBIENTALES? - TÉCNICOS Y EQUIPOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROYECTOS DEL ANEXO II DE LA LEY 6/2001 Y PARA EMITIR UNA OPINIÓN EN CUANTO AL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL - CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PRONUNCIAMIENTOS DEL ÓRGANO AMBIENTAL - LA TRAMITACIÓN EN EVALUACIÓN AMBIENTAL - DIRECCIONES DE INTERÉS

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Evaluacion Ambiental

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GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN

GALICIA

- PRESENTACIÓN - DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN EN GALICIA - ¿CÓMO SABER CUANDO DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO DE

IMPACTO O DE EFECTOS AMBIENTALES? - TÉCNICOS Y EQUIPOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE LOS

ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL PARA

DETERMINAR LA NECESIDAD DE SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROYECTOS DEL ANEXO II DE LA LEY 6/2001 Y PARA EMITIR UNA OPINIÓN EN CUANTO AL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL

- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PRONUNCIAMIENTOS DEL ÓRGANO AMBIENTAL - LA TRAMITACIÓN EN EVALUACIÓN AMBIENTAL - DIRECCIONES DE INTERÉS

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PRESENTACIÓN

Actualmente el concepto de desarrollo sostenible trata de compatibilizar el desarrollo económico

con la conservación del medio ambiente, siendo uno de los aspectos básicos el establecer medidas de

protección en el proceso de inversiones públicas y privadas. Compatibilizar el uso sostenible de los

recursos naturales con desarrollo económico se traduce, en la práctica, en incorporar la dimensión

ambiental en el desarrollo de planes, programas y proyectos. Uno de los objetivos de la Evaluación

Ambiental, que se aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como privado, es asegurar que

su ejecución y el desarrollo de sus actividades sean sostenibles desde el punto de vista del medio

ambiente. Para ello la evaluación ambiental es una herramienta fundamental que trata de minimizar los

impactos y que introduce elementos al servicio de la decisión sobre la viabilidad de los proyectos

basándose en una evaluación de sus repercusiones ambientales. La evaluación ambiental constituye un

instrumento importante para integrar el proyecto en el medio ambiente enriqueciendo la fase de

planificación de los mismos, y permite predecir sus consecuencias ambientales, con lo que constituye una

base importante para la decisión final de las propuestas hechas. Un buen estudio ambiental es, por tanto,

una ayuda para quienes toman las decisiones y contribuye al logro de los resultados del proyecto, ya que

aumenta las probabilidades de concluirlo dentro del tiempo y del presupuesto requerido, evitando

dificultades durante su ejecución. Además, los proyectos que logran alcanzar sus objetivos sin dañar el

medio ambiente recaban crédito y reconocimiento a quienes lo han propuesto. Finalmente, todo proyecto

que conserve los recursos naturales contribuyendo al desarrollo sostenible, podrá ser sustentado por el

medio de modo indefinido.

La Comunidad Autónoma Gallega introduce en su normativa autonómica esta herramienta a partir

de 1990, fecha en que aparece el Decreto 442/1990 de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,

produciéndose a partir de esta fecha una progresión en los recursos destinados a esta función, que

actualmente son desarrolladas por la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, aunque una

parte importante de las competencias en tramitación y seguimiento de las Declaraciones corresponde a

otros departamentos de la Xunta de Galicia con competencia sustantiva. Esta Dirección Xeral ejerce la

función de órgano ambiental de los proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización

resida en un órgano de esta Administración Autonómica, por lo que el contenido de este manual se refiere

específicamente a los requerimientos de evaluación ambiental de este tipo de proyectos.

En esta web se pretende aportar información de cuando un proyecto, consistente en la realización

de obras, instalaciones o cualquier tipo de actividad, que se vaya a desarrollar en Galicia, ha de someterse

a una evaluación de impacto o de efectos ambientales; de los procedimientos administrativos establecidos

para cada tipo de evaluación; dar una referencia de la estructura e información que al menos debe quedar

reflejada en un estudio de evaluación ambiental, la legislación medioambiental aplicable, información de

utilidad para la adecuada participación pública en el procedimiento y direcciones de interés. Está dirigida

tanto para informar al público en general, a los promotores, como a los equipos redactores de los estudios

con el objetivo de afinar los requerimientos exigidos.

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DIFERENTES TIPOS DE EVALUACIÓN EN GALICIA

Toda evaluación ambiental ha de entenderse como un proceso de análisis en el que a través de la

aplicación de diferentes técnicas de trabajo es posible valorar las repercusiones que sobre el medio puede

tener el desarrollo, ampliación o modificación de un determinado plan, programa o proyecto. Sólo el

cumplimiento de este planteamiento facilitará una documentación básica de calidad, para que el proceso de

toma de decisiones dé origen a una alternativa lo más respetuosa posible con el medio en el que se

desarrolla, dando sentido de esta manera a la realización de la evaluación ambiental y cumpliendo con ello

el fin de protección que tiene una evaluación ambiental.

Es condición indispensable que la evaluación ambiental se realice paralelamente al desarrollo del

proyecto básico; sólo de esta manera se puede asegurar que lo valorado en el estudio se integra lo antes

posible en el proceso de toma de decisiones. Para ello es fundamental que el equipo que realiza el estudio

ambiental trabaje de la forma más coordinada posible con el equipo que desarrolla el proyecto, y a ser

posible que ambos equipos estén integrados.

Un estudio de evaluación ambiental está motivado por razón de la instalación y/o actividad que se

va a desarrollar, o porque las acciones previstas se llevarán a cabo en áreas ambientalmente sensibles o

de alto valor ecológico, como por ejemplo zonas catalogadas de interés especial o de especial

conservación. Los diferentes grupos de evaluación ambiental que la Ley 1/1995 de Protección Ambiental

de Galicia recoge en su artículo 5 son:

*R.D: Real Decreto; R.D.L.: Real Decreto Legislativo; D.CEE/CE: Directiva CEE/ Comunidad Europea; R.A.M.I.N.P:

Reglamento de Actividades, Molestas, Nocivas y Peligrosas.

La aplicación de esta normativa en Europa puso de manifiesto algunas limitaciones de esta técnica

jurídica, en particular la dificultad de evitar impactos ambientales de los proyectos una vez las decisiones

estratégicas que definen el marco para su autorización han sido tomadas. Esto impulsó una última norma

comunitaria: La Directiva 2001/42/CE (Directiva SEA), cuyo ámbito de aplicación son los planes y

programas sectoriales o de utilización del suelo que establezcan el marco para la autorización en el futuro

EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN EFECTOS AMBIENTALES

EVALUACIÓN INCIDENCIA AMBIENTAL

DECRETO 2414/1961 (RAMINP)

D. CEE 85/337 D.CE 97/11 R.D.L.1302/86 R.D. 1131/88 DECRETO 442/90 (GALICIA) R.D.-LEY 9/2000 LEY 6/2001

DECRETO 327/91 (GALICIA) Legislaciones sectoriales

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de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE (Directiva EIA). Actualmente esta

Directiva está pendiente de su transposición a nuestra legislación.

¿CÓMO SABER CÚANDO DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO DE IMPACTO O DE

EFECTOS AMBIENTALES?

A veces, al promotor de un proyecto le resulta complicado determinar que tipo de evaluación

ambiental debe llevar a la práctica para cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente. Lo

primero que ha de plantearse un promotor tras la propuesta de acometer la puesta en marcha de un

determinado proyecto, es la necesidad o no de realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental

(EIA) o de efectos ambientales (EEA). En este sentido es importante aclarar que:

Los estudios de impacto ambiental (EsIA) se han de realizar en el caso de proyectos con

repercusiones ambientales significativas y/o que afectan a espacios y hábitats sensibles, como son

todas y cada una de los indicados en el Anexo del Decreto 442/1990, de Evaluación de Impacto

Ambiental para Galicia y en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Además, los

proyectos comprendidos en el anexo II de esta Ley se someterán a EIA cuando así lo decida el órgano

ambiental en cada caso. Esta decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios

establecidos en el anexo III de esta Ley y se encuentra respaldada por la Directiva 85/337/CEE, de 27

de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados

sobre el medio ambiente y por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva

85/337/CEE, que contemplan la posibilidad de decidir mediante el estudio caso por caso, o mediante

la aplicación de umbrales o criterios establecidos por el organismo competente. En caso de que la

autoridad ambiental competente decida que no existen impactos significativos emitirá una decisisón

motivada por la que se eximirá al proyecto el pasar por el procedimiento de EIA completo o se

someterá a una evaluación de efectos ambientales en caso que le corresponda. Además, también se

han de realizar estudios de impacto ambiental cuando así lo indique específicamente la legislación de

tipo sectorial.

Los estudios de efectos ambientales (EsEA) en Galicia, se han de realizar en los casos definidos

en el Decreto 327/91, de Evaluación de Efectos Ambientales para Galicia, que obliga a someter a un

procedimiento de evaluación aquellas actividades y proyectos que, sin quedar recogidos en la

legislación de impacto ambiental, sus legislaciones sectoriales precisen o prevean la necesidad de

realización de un estudio ambiental. Además, deben ser sometidas a este tipo de evaluación las

modificaciones o ampliaciones de proyectos que estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, y

cuyo proyecto inicial haya sido objeto de declaración.

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TÉCNICOS Y EQUIPOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTUDIOS

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Aunque este aspecto aún no está legislado específicamente en nuestra Comunidad Autónoma, el

nivel de detalle que requieren los estudios de evaluación ambiental exige que su elaboración corra a cargo

de un equipo multidisciplinar integrado por técnicos con un nivel de formación específica, capacidad y

experiencia suficientes en esta materia. De esta manera se consegirá acortar el tiempo de tramitación y la

ocupación de recursos humanos al evitar continuas subsanaciones, ya que de otra manera sería muy difícil

que los EsIA/EsEA alcancen el nivel mínimo de calidad que se exige para su tramitación. Una condición

fundamental es que los estudios de evaluación ambiental o sus apartados correspondientes vengan con la

firma e indicación de la titulación de sus autores.

Se recomienda que en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental participen al menos

dos técnicos que reúnan las condiciones arriba expuestas, y en el que uno de los miembros tenga la misma

titulación, o una equivalente a la del redactor del proyecto (pudiendo ser en su caso la misma persona),

mientras que el otro miembro tenga una titulación y conocimientos reconocidos en los aspectos

ambientales más relevantes de interacción del proyecto con el medio. Una buena práctica es que en la

elaboración del estudio participen colaboradores especialistas en distintas áreas ambientales, ya que

dificilmente de otra manera se podría abarcar el conjunto de impactos posibles. En el caso de proyectos

ambientalmente complejos el equipo debe de ser lo más amplio posible.

Además, en el caso de que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural determine la necesidad de

llevar a cabo una prospección arqueológica (se recomienda una consulta previa con esta Dirección Xeral),

ésta debe de ser efectuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, por el que se regula la

actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, por un arqueólogo competente de acuerdo

con un proyecto aprobado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL

El procedimiento para la determinación del alcance del estudio ambiental, también conocido como

“scoping” o período de consultas previas, constituye una etapa inicial que permite identificar los contenidos

que deberán ser cubiertos en la información medioambiental presentada en el estudio de impacto

ambiental, y en particular identificar los aspectos ambientales que deben ser tenidos en cuenta y el grado

de profundidad con que debe de analizarse cada uno de ellos. En particular permite:

Identificar los impactos más significativos a ser considerados en el EsIA.

Asesorar al promotor del proyecto facilitando informes y documentación relacionados con el

mismo.

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Comprobar que la información aportada sobre el medio es suficiente para evaluar los

posibles impactos sobre el mismo y en concreto sobre sus particularidades.

Destacar las cuestiones de relevancia a tratar frente a otras secundarias.

Identificar posibles alternativas al proyecto inicial con el objetivo de mitigar sus efectos.

Conocer la percepción de la población afectada.

Facilitar el acuerdo en cuanto a los métodos de evaluación a emplear.

Para realizar esta etapa se recomienda que el equipo encargado de realizar el estudio de impacto

ambiental recabe previamente la información necesaria para acreditar las características, ubicación y

potencial impacto del proyecto, lo que puede implicar cierto trabajo de campo y realizar consultas con

instituciones y especialistas que puedan aportar información sobre los efectos ambientales del proyecto,

así como organizaciones, grupos e individuos directamente afectados. Recomendamos que se utilice la

Guía para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental que aquí se facilita con el fin de

identificar la información que probablemente sea necesaria. Para ampliar la información sobre esta fase

consúltese en: www.europa.eu.int/comm/environment/eia/eia-support.htm.

Una vez que se completa el procedimineto señalado en el párrafo anterior, se puede remitir un

informe con sus resultados a la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental para que esta emita un

dictamen previo en el que figurarán los aspectos e indicaciones que este órgano ambiental considere

beneficiosos para una mayor protección y defensa del medio, así como cualquier propuesta que se crea

conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el EsIA. Se recomienda que dicho informe

sigua la estuctura que se refleja en el siguiente apartado. En ningún caso esta opinión previao condicionará

la declaración de impacto ambiental que resulte. En todo caso, es recomendable presentar junto con el

EsIA un resumen de los resultados de la etapa de determinación del alcance.

Por otro lado, existe la posibilidad de un procedimiento para la declaración de impacto ambiental

con dictamen previo en el que las consultas las realiza el órgano ambiental, pero para ello se requiere un

cierto tiempo que ha de respetarse.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL PARA

DETERMINAR LA NECESIDAD DE SOMETER A EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL LOS PROYECTOS DEL ANEXO II DE LA LEY 6/2001 Y PARA EMITIR

UNA OPINIÓN EN CUANTO AL ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL

Tal como se indicó en el apartado anterior, para tomar la decisión de sí se requiere procedimiento

completo de EIA de los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, el órgano ambiental

necesita disponer de información acerca de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto.

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Igualmente se requiere de esa información, con un mayor nivel de detalle, para dar una opinión sobre el

alcance del EsIA a desarrollar.

En ambos casos recomendamos que el informe que se suministre a la administración siga el

esquema que se detalla a continuación:

Datos del promotor (identificación, equipo responsable de la elaboración del proyecto, fecha de

edición, dirección postal, teléfono, fax y e-mail).

Legislación aplicable

Localización del proyecto

Información cartografiada y fotográfica de la zona propuesta para la localización del

proyecto y su entorno (físico, natural y humano).

Usos del suelo en la zona así como cualquier previsión de cambio en el uso del suelo.

Planes, políticas o programas relativos a los usos de suelo de la zona.

Espacios, fauna y flora protegidos.

Áreas sensibles.

Detalles de la localización de cada una de las alternativas consideradas.

Características del proyecto

Descripción del proyecto.

Objetivo y necesidad del proyecto.

Zonas afectadas por el proyecto de modo permanente y otras requeridas de modo

temporal durante la construcción.

Descripción de los principales elementos del proyecto (distribución, edificaciones,

otras estructuras, materiales constructivos, etc).

Descripción del proceso principal y secundarios, incluyendo tamaño, capacidad,

entradas y salidas.

Cronología de las distintas etapas de construcción, operación y abandono, así como

los planes de restauración y uso posterior cuando sea aplicable.

Accesos creados o modificación de los accesos existentes.

Métodos constructivos indicando las instalación, acciones y materiales empleados.

Descripción de la etapa de operación, detallando acciones y requerimientos

Información de las alternativas consideradas.

Medidas correctoras propuestas.

Otras actuaciones consecuentes al proyecto (viviendas, nuevas carreteras, suministro

de aguas, generación o transporte de energía, telecomunicaciones, disposición de

residuos, depuración de aguas residuales, etc).

Inversión estimada.

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Vida útil.

Características de los impactos previsibles

Una breve descripción de los impactos previsibles del proyecto, incluyendo los siguientes factores:

Impactos sobre el medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico, cultural y

etnográfico.

Naturaleza de los impactos (directos, indirectos, secundarios, acumulativos, a corto,

medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos y negativos).

Descripción y extensión del área afectada (poblaciones, especies, hábitats y área

geográfica).

Probabilidad de ocurrencia del impacto.

Métodos y criterios a emplear para la predicción y evaluación de efectos.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

Medidas correctoras destinadas a reducir, evitar o compensar los impactos.

Posibles impactos residuales.

Naturaleza transfronteriza del impacto.

Dado que ambas etapas se llevan a cabo en las fases más tempranas de la definición del proyecto, la

información requerida solo podrá ser proporcionada por el promotor en la medida que esté disponible, y

cuando existan lagunas de información o ésta sea poco fiable, debe ser señalado y tenido en cuenta.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

A continuación se muestra el modelo de índice recomendado para la documentación a presentar en

los estudios de evaluación ambiental. Su objetivo es que cada una de las partes de que conste el Estudio

Ambiental se sitúe de forma lógica y sistemática en la estructura global del mismo. De esta manera se

facilitará la lectura y comprensión por parte de los potenciales consultores. El nivel de detalle provisto en

cada apartado del documento podrá variar de acuerdo a la naturaleza del proyecto y la sensibilidad de la

zona afectada, dependiendo de los resultados de la fase previa de determinación del alcance del estudio

ambiental.

Cuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de

la Autorización Ambiental Integrada, en aplicación de la legislación IPPC, el contenido del estudio

ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único

documento, ya que una gran parte de su contenido se solapa con el del Estudio de Impacto Ambiental.

Con la documentación entregada por el promotor del proyecto deberán figurar los datos de las

personas físicas o jurídicas que actúan como promotores del proyecto, indicando la razón social, domicilio,

código postal, localidad y provincia, número de teléfono/fax, correo electrónico y el C.I.F./N.I.F. Además, se

debe presentar el proyecto técnico, que ya debe contener las conclusiones del Estudio Ambiental a evaluar,

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conjuntamente al estudio ambiental, con el fin de consultar aquellos aspectos que pudieran haber quedado

poco especificados o tratados de modo inadecuado en el EsIA.

ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.1. Objeto del proyecto 1.2. Marco Legal 1.3. Localización del proyecto 1.4. Detalles de los accesos 1.5. Detalle de las instalaciones y acciones previstas 1.6. Obra civil 1.7. Descripción de materiales, materias primas y energía empleados 1.8. Características del suelo ocupado

2. INVENTARIO AMBIENTAL

3. ACCIONES DEL PROYECTO CON REPERCUSIONES AMBIENTALES 3.1 Relación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto

sobre el medio 3.2 Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o

energía resultantes

4. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS 5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS O EFECTOS AMBIENTALES

5.1. Identificación y predicción de impactos 5.2. Valoración de los impactos producidos 5.3. Estudio comparativo de la situación actual y futura de la zona afectada

6. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS Y PROTECTORAS

7. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

8. RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES (DOCUMENTO DE SÍNTESIS) 8.1. Estructura 8.2. Contenido 8.3. Presentación

Para comprobar que la información aportada en el EsIA es apropiada y completa para ayudar al

decisor a emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y para dar a conocer el proyecto a los colectivos

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afectados, organismos a consultar y público en general, puede hacerse uso de la Guía para la revisión de

la calidad de estudios de impacto ambiental aquí proporcionada, que permite verificar que se siguen unas

buenas prácticas en la Evaluación de Impacto Ambiental. Para ampliar la información sobre esta fase

consúltese en: www.europa.eu.int/comm/environment/eia/eia-support.htm.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.1. Objeto del proyecto Deberá realizarse una clara exposición de en qué consiste el proyecto y cuáles son los objetivos

que se pretenden alcanzar.

1.2. Marco Legal Es preciso dedicar un apartado del estudio a citar las normas específicas y sectoriales,

establecidas tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito de la Comunidad Autónoma, comarcal o

municipal. Por otro lado, en el caso de que para una determinada actividad o proyecto, alguno de los

requisitos no sean considerados por el promotor, deberá justificarlo adecuadamente.

1.3. Localización del proyecto Se dejará constancia de todas las referencias necesarias para ubicar de forma precisa el proyecto:

paraje, parroquia, municipio y provincia. Han de incluirse las coordenadas U.T.M. que ayuden a

identificar el lugar de ubicación de las distintas actuaciones previstas.

Además deben detallarse los límites municipales, cursos fluviales, infraestructuras existentes y

otros elementos de interés que puedan resultar afectados, así como la distancia que los separa y su

ubicación en referencia al proyecto.

Es indispensable que toda esta documentación se presente acompañada por una adecuada

cartografía y reportaje fotográfico. Para facilitar la ubicación del proyecto y de la zona afectada, se

presentará un plano de situación, al menos a escala 1:25.000, y un plano de localización en el que se

deben representar la totalidad de las superficies afectadas así como los nuevos viales que esté

proyectado construir. La elección de la escala será función del tipo de proyecto, en general se

escogerá aquella escala que permita una perfecta definición del estudio tanto en su conjunto, como a

nivel de detalle, a nivel geográfico, topográfico y urbanístico.

1.4. Detalle de los accesos Deberá dedicarse un apartado del estudio a describir los diferentes accesos proyectados,

concretando si son de nueva construcción o aprovechamiento y acondicionamiento de los caminos o

pistas ya existentes, y aportando sus perfiles longitudinales y transversales, y plano de detalles tales

como sistemas de drenaje, sistemas de disipación de energía, barreras de sedimentación, caños

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salvacuentas, cuencas de decantación y la presencia de elementos de interés. Siempre deberá venir

descrito y justificado el acabado final previsto. Se incluirán mapas apropiados que muestren las vías de

acceso anteriormente indicadas. Es importante indicar los trazados en los que se van a producir los

desmontes o terraplenes de mayores dimensiones.

1.5. Detalle de las instalaciones y acciones previstas Es fundamental presentar una descripción pormenorizada de cada una de las instalaciones o

estructuras que configuran el proyecto, indicando su localización, alturas, áreas, volúmenes, zonas de

acopio de materiales o de residuos, de almacenamiento y áreas de trabajo. Para aquellas acciones que

produzcan impacto sobre el medio, deberá realizarse un examen detallado tanto de la fase de

realización como de funcionamiento y abandono.

También se describirán los servicios adicionales necesarios tales como acometidas de agua,

electricidad, alcantarillado, sistemas de evacuación de aguas pluviales, de proceso, servicios y de

percolación, vertederos y telecomunicaciones, así como obras de urbanización (carreteras, puertos,

líneas eléctricas o de gas) y otras surgidas como consecuencia del proyecto (viviendas, comercio y

otros). Tendrán especial consideración las nuevas infraestructuras de transporte o proyectos que

generen un incremento sustancial de los flujos de tráfico en cuanto a tipo, volumen y distribución

geográfica.

1.6. Obra civil Se hará una descripción pormenorizada de las obras a realizar en función de las características

topográficas del emplazamiento. Se indicarán las obras referentes a caminos de acceso,

cimentaciones, sistemas de drenaje, zanjas, arquetas u otras específicas en función del tipo de

proyecto. Para cada una de ellas, se presentará un programa de ejecución indicando duración prevista,

fechas de inicio y final de las fases de construcción, operación y abandono.

1.7. Descripción de materiales, materias primas y fuentes de energía empleados Ha de centrase este apartado en facilitar información sobre las características de los materiales

que se van a utilizar. Se indicarán los tipos y cantidades de materias primas y energía necesarios en

las fases de construcción y operación, justificando el uso eficiente de los mismos y procurando la

minimización de residuos mediante las técnicas conocidas (reducción, reutilización, reciclaje y

valorización). Igualmente se identificarán y cuantificarán los materiales peligrosos utilizados,

almacenados, manipulados o producidos por el proyecto así como su transporte y el volumen de tráfico

que éste genere.

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1.8. Características del suelo ocupado Se cuantificará, cartografiará y se describirán las características de los suelos que vayan a ser

ocupados, tanto permanentemente como los requeridos temporalmente durante la fase de

construcción. Se describirán los usos del suelo actuales en la zona así como cualquier previsión de

cambio en los mismos, detallando los planes, políticas o programas relativos a los usos de suelo de la

zona. Ha de quedar constancia de la clasificación urbanística del suelo ocupado por cada uno de los

elementos que integran el proyecto en las diferentes fases de este, señalando si se trata de una

ocupación temporal o permanente. En caso de que las actuaciones se lleven a cabo en zonas

sensibles o protegidas ha de especificarse el tipo de protección a la que se encuentra sometida.

2. INVENTARIO AMBIENTAL Resulta fundamental realizar un análisis y diagnóstico de la situación del medio, previamente al

inicio de cualquiera de las actuaciones previstas en el proyecto, teniendo muy claro que sólo un inventario

profundo y exhaustivo de los aspectos ambientales susceptibles de alteración que refleje la situación

preoperacional en la que se localiza el proyecto, permitirá una adecuada predicción de los impactos que

puedan llegar a producirse. También deberá incluirse un estudio comparativo de la situación ambiental

actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación para cada alternativa

propuesta.

Es importante reseñar que sólo debe reflejarse aquella información que aporte características

específicas del área de estudio, siendo fundamental la precisa delimitación del ámbito de referencia para

cada factor ambiental afectado, teniendo presente que puede ser necesario replantearse el ámbito de

referencia a la luz de la información recabada. También se hará una descripción de las interacciones entre

los diferentes componentes del medio y su relación con el proyecto. Toda la información que pueda ser

cartografiada deberá presentarse reflejada en los planos correspondientes, a una escala lo suficientemente

detallada como para permitir un replanteo de lo representado.

En el siguiente esquema se muestran una recopilación de la información a considerar referente a

los estudios descriptivos del medio físico, socioeconómico, cultural, etnográfico, biótico y perceptual. La

información de partida puede proceder de los inventarios ambientales existentes, y requiere que se

consulte con especialistas en las distintas áreas en las primeras etapas de desarrollo de la propuesta. Sin

embargo, la información existente siempre debe de ser corroborada y en su caso corregida o substituida

con los estudios de campo específicos que permitan reflejar la situación real en fecha actualizada.

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MEDIO FÍSICO

Se incluyen en este apartado las principales áreas que permiten una descripción completa del

medio físico como son: la climatología, calidad del aire, calidad del agua, geología, litología,

edafología, geomorfología, topografía, los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la

oceanografía.

El inventario informará sobre las condiciones climáticas generales del territorio e identificará las

zonas concretas cuyas peculiaridades difieran de las del resto.

La calidad del aire viene dada por la presencia de contaminantes y se mide por los niveles de

inmisión de contaminantes y energía disipada. Deberán, además, considerarse las tendencias

históricas, así como una descripción cuidadosa de las características de cada lugar de muestreo y

el procedimiento empleado con los equipos.

Será preciso determinar los niveles de presión sonora iniciales de acuerdo con lo establecido

en la Ley 7/1997, del 11 de agosto de protección contra la contaminación acústica y del

Reglamento que la desarrolla 150/1999 de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de

protección contra la contaminación acústica para posteriormente evaluar los efectos de las fases de

construcción, operación y abandono.

En cuanto a la calidad de las aguas, se distinguirá entre las aguas superficiales (agua de lluvia,

escorrentías, caudal freático que aflora, etc.) y aguas subterráneas. Los parámetros que definen la

calidad del agua pueden establecerse basándose en una caracterización física (color, olor,

temperatura, sólidos, turbidez, etc), química (DBO, DQO, COT, salinidad, dureza, pH y presencia

ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO FÍSICO Climatología Calidad del aire Nivel sonoro ambiental Geología y litología Hidrogeología Geomorfología Edafología Hidrología Oceanografía

ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO BIÓTICO Y PERCEPTUAL Vegetación Fauna Paisaje Elementos singulares

ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO Historia Monumentos históricos Patrimonio arqueológico Fiestas y tradiciones Actividades recreativas

y/o turísticas

APOYO CARTOGRÁFICO Y FOTOGRÁFICO Plano de la red hidrográfica Plano geológico y de secciones verticales del área

afectada. Estructuras, litologías y niveles freáticos Mapa forestal, cultivos y usos del suelo. Plano cuenca visual, perfil área afectada,

elementos del paisaje Plano de vegetación. Cartografía de corredores ecológicos, puntos de

paso o rutas migratorias, obstáculos naturales. Cartografiado de areas donde se desarrolle el ciclo

vital de determinadas especies prioritarias Reportaje fotográfico de la zona afectada:

vegetación, paisaje, patrimonio arqueológico y monumentos

Simulación infográfica de los efectos sobre el paisaje

ESTUDIO DESCRIPTIVO DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO Demografía Usos del suelo Estructura económica Relaciones entre

poblaciones

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de sustancias como cloruros, sulfatos, fosfatos, hierro, manganeso, metales pesados, nitrógeno y

fósforo en sus distintas formas) y biológica (macroinvertebrados bentónicos, diatomeas, presencia

de coliformes, patógenos específicos y virus, etc.). Además también es preciso hacer referencia a

la cantidad y localización de las aguas, indicando los principales cauces, ríos y lagos en el entorno

del proyecto, preferentemente haciendo uso de una cartografía adecuada.

El análisis del entorno geológico y edafológico implica la utilización de información relativa a las

características de los principales recursos existentes en la zona del proyecto. Su perfecto

conocimiento es esencial dado que presenta relaciones fundamentales con otros componentes

medioambientales como, p.e. el tipo de hábitat, vegetación o aspectos culturales. También será

esencial para el diseño de ingeniería, construcción y funcionamiento de los proyectos

(aprovechamientos hidroeléctricos, vertederos, cimentación, etc.). Por otro lado, también puede ser

preciso indicar parámetro tales como textura, estructura, pH, conductividad, materia orgánica,

relación C/N, nutrientes, potencia, características hídricas, etc. El conocimiento de estas

características facilitará el aprovechamiento de los recursos naturales evitando la pérdida potencial

de suelos con alta capacidad agrológica y facilitando las labores de restauración vegetal que hayan

de realizarse posteriormente.

MEDIO BIÓTICO La mayoría de los ecosistemas están constituidos por un gran número de componentes que

pueden verse afectados por el proyecto evaluado. Por ello es importante centrar el estudio en

aquellos componentes que ayuden a la toma de decisiones al permitir predecir impactos y medir

sus efectos. Los componentes más útiles para este objetivo pueden ser:

a. Elementos de valor para el hombre (especies o hábitats importantes económicamente, de

valor turístico, etc.)

b. Elementos con valor intrínseco (especies amenazadas o raras, hábitats especialmente

diversos, etc.)

c. Especies clave, cuya abundancia presenta un efecto desproporcionado en la estructura del

hábitat o comunidad, produciendo un efecto cascada en los otros componentes del

ecosistema.

d. Indicadores biológicos, que reflejan el estado de salud del ecosistema: Estos indicadores

incluyen grupos de organismos o poblaciones de especies, respuestas toxicológicas,

bioacumulación de contaminantes, etc.

El inventario ambiental debe aportar la siguiente información:

- Cartografiado, previo inventario, de los ecosistemas, hábitats y asociaciones vegetales

(debiéndose reflejar su estructura y composición), que debe de ser exhaustivo sin

discriminación por razón de su vulgaridad, destacando los elementos singulares,

Page 15: 200406161325430.Guía Informativa Sobre La Evaluación Ambiental en Galicia

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frágiles, raros, relictos, amenazados, endémicos o vulnerables, y dentro de estos los

humedales, turberas y ecosistemas fluviales.

- Cartografiado, previo inventario, de las especies vegetales protegidas por la legislación,

así como de otras especies relevantes (incluidas en listas rojas, endémicas, raras,

frágiles, relíctas, amenazadas..) e que pudieran verse comprometidas directa o

indirectamente, por el proyecto previsto o su explotación.

- Inventario de las especies animales protegidas y/o singulares, así como del resto de

las especies en general. En especies especialmente sensibles se incluirá un

cartografiado de las distintas áreas donde se desarrolla su ciclo vital (áreas de campeo,

cría, etc).

- Inventario, descripción, o en su caso cartografiado de corredores ecológicos, puntos de

paso o rutas migratorias, obstáculos naturales, efectos de barrera existentes y otros

datos de interés.

En el inventario se deberán señalar las figuras de protección de los distintos elementos y en el

caso de especies protegidas legalmente se indicará también su actual estado de conservación.

Asimismo, se deberán tener en consideración las posibles variaciones estacionales. El estudio

detallado y cartografiado de los valores anteriores se completará, entre otros aspectos, con una

valoración de la naturalidad (grado de alteración natural o antrópica), grado de cobertura, abundancia

del hábitat, etc.

En los proyectos que tengan incidencia sobre espacios naturales protegidos a incluir en la Red

Natura 2000 y acorde con los criterios recogidos en la Ley 9/2001, de 21 de agosto de conservación de

la naturaleza, se prestará especial atención sobre los valores y los objetivos por los que el espacio

ostenta la figura de protección ambiental, en particular:

Hábitats de interés comunitario, distinguiendo entre éstos los prioritarios.

Especies de interés comunitario, distinguiendo entre éstas las prioritarias, así como

aquellas que para conservarlas es preciso designar zonas de especial conservación y

aquellas para las que se prevé una protección estricta,. distinguiendo las especies por las

cuales el espacio fue protegido..

MEDIO PERCEPTUAL A la hora de inventariar el paisaje, se determinará la zona de estudio teniendo en cuenta el

conjunto de puntos desde los que es visible la actividad total o parcialmente, es decir la cuenca visual.

También se estudiarán el potencial del paisaje para absorber o ser visualmente perturbado por la

actuación estableciendo así la calidad visual del entorno. Dado que se trata de un elemento difícilmente

ponderable debido a su carácter subjetivo afectado por factores sociales, culturales y perceptivos, el

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análisis de la fragilidad visual permitirá establecer el valor estético de las distintas unidades de paisaje

que abarca el área alterada. Además de analizar el paisaje en conjunto, es necesario inventariar los

elementos destacables del mismo, tales como rocas, árboles, y cuevas singulares o caminos y

senderos pintorescos.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

Se hará referencia a la diversidad de aspectos relacionados con el ser humano y el medio, entre

los que se incluyen: las tendencias demográficas y la distribución de la población, los indicadores

económicos del bienestar humano, los sistemas educativos, las redes de transportes, usos del suelo y

otras infraestructuras, como el abastecimiento de agua, el saneamiento y la gestión de residuos

sólidos, servicios públicos y otros. Igualmente se indicará la existencia de cotos de caza, cotos de

pesca, actividades recreativas, miradores, elementos geomorfológicos singulares u otros vinculados al

interés social. Dentro de los usos del suelo, se destacarán los incluidos en planes especiales de

protección, en concreto los pertenecientes a la categoría de suelo rústico especialmente protegido

(suelo rústico de protección agropecuaria, forestal, de infraestructuras, de las aguas, de costas,

espacios naturales, de interés paisajístico, interés patrimonial, artístico o histórico y otras) según la ley

9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Asimismo se analizará el grado de aceptación de la población en relación con el proyecto, lo cual

constituye un importante factor ambiental, que puede ser determinante para el desarrollo de una

actividad. También debe incluirse un análisis de la estructura económica haciendo referencia a los

distintos sectores (primario, secundario y terciario), así como a la distribución de población activa.

MEDIO CULTURAL Y ETNOGRÁFICO

Los recursos culturales y etnográficos no son renovables, y esto, por sí mismo, es el motivo de que

dichos recursos sean especialmente importantes. En algunos proyectos el principal inconveniente para

su desarrollo es el impacto que causan sobre los recursos culturales, tanto arquitectónicos, como

lugares históricos, yacimientos arqueológicos o áreas de importancia singular por la información

ecológica, científica o geológica que contienen. Por esta razón el estudio del medio cultural y

etnográfico debe incluir no sólo los límites estrictos del área de proyecto, sino también las zonas

colindantes ya que pueden ser afectadas por las actuaciones realizadas. Incluirá también las

actividades de carácter recreativo o turísticas así como fiestas y tradiciones.

Dependiendo de las características de proyecto y su localización, con frecuencia la Dirección Xeral

de Patrimonio Cultural requiere el desarrollo de una prospección arqueológica superficial intensiva de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la

Comunidad Autónoma de Galicia, al igual que un inventario exhaustivo del patrimonio cultural afectado

obtenido como resultado de la recogida de datos bibliográficos y del trabajo de campo.

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3. ACCIONES DEL PROYECTO CON REPERCUSIONES AMBIENTALES . En este apartado se deben de identificar de todas las fuentes posibles de impactos del proyecto

(p. e. vertido de efluentes, generación de residuos, emisión de humos, consumo de agua, etc), para lo que

pueden usarse distintos métodos, tales como listas de chequeo o control, uso de matrices de interacción

(causa-efecto), comparación con estudios ambientales de proyectos similares, etc. En particular, en este

apartado se incluirán:

3.1 Relación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto sobre el medio

Para cada una de las fases del proyecto (construcción, explotación y abandono) deben analizarse y

detallarse las exigencias previsibles en relación con la utilización de recursos naturales y las acciones

proyectadas susceptibles de producir efectos simples sobre el medio, así como los efectos sinérgicos y

acumulativos que pudieran llegar a producirse.

3.2 Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes

Es muy importante identificar claramente los tipos, cantidades y composición de residuos,

emisiones u otros elementos contaminantes que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución

del proyecto y posterior desarrollo de la actividad, en especial ruidos, vibraciones, olores, emisiones

luminosas, emisión de partículas, etc. Cuando la actividad o proyecto provoque una alteración de

importancia sobre el medio hídrico, atmosférico o sonoro, se realizarán los estudios necesarios con el fin de

prever los efectos posteriores.

4. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS Los promotores deben de considerar las posibles alternativas técnicamente viables del proyecto en

las etapas más tempranas de su gestación, pudiendo en la práctica ser la primera fase del procedimiento

aunque en el índice del documento figure como cuarto punto. En este apartado se debe de incluir la

justificación de la solución adoptada (en los casos en los que sólo exista una alternativa posible, se

fundamentará este hecho), así como a la descripción de las exigencias previsibles en el tiempo para la

utilización del suelo y otros recursos naturales para cada una de ellas, aportando en su caso información

cartográfica para cada opción planteada. Este análisis también es recomendable que se realice en el caso

de los estudios de efectos ambientales.

Es fundamental que tanto el análisis de las alternativas como en el resto del estudio, se impongan

criterios técnicos y objetivos escapando de las apreciaciones intuitivas. El análisis se referirá a:

- la ubicación espacial

- a distintas escalas o diseños del proyecto

- las técnicas de proceso posibles.

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La “opción cero”, de no llevar a cabo el proyecto debe de ser también considerada. La alternativa

seleccionada ha de ser aquella que reduzca, o elimine cuando sea posible, los impactos ocasionados al

medio, respetando siempre los valores límite de emisión establecidos por la legislación vigente. La

valoración de los impactos se ha de realizar sobre todas las variables ambientales en las que puedan

incidir las alternativas barajadas.

En el caso de las actividades industriales, el análisis de alternativas se referirá también al proceso

productivo y para ello se tomará como referencia las mejores técnicas disponibles (MTD) sin imposición de

una técnica específica y bajo los criterios de la Directiva 96/61/CE y su correspondiente trasposición en la

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Para un desarrollo adecuado del análisis de las alternativas se recomienda la aplicación de

técnicas de probada eficacia en la valoración de impactos, como son las que se comentan en el apartado

correspondiente a la evaluación de impactos o efectos ambientales. En todo caso la decisión sobre la

alternativa a realizar, se hará una vez analizados y valorados los impactos potenciales para cada

propuesta, incluida la de no intervenir, tal y como se detalla más adelante. En determinados casos será

conveniente o necesaria la aplicación de técnicas de decisión multicriterio o de análisis coste-beneficio, que nos permitirá dar respuesta a preguntas como ¿En cuantas localidades y en qué orden de

prioridad se debería intervenir? así como decidir la alternativa de mayor utilidad social.

5. EVALUACIÓN DE IMPACTOS O EFECTOS AMBIENTALES

El efecto de cada proyecto en el medio ambiente será único, debido a su localización, construcción,

duración, actividad etc. Esos efectos pueden estar limitados al emplazamiento, pero también pueden

afectar a otras zonas, incluso muy alejadas (p.e. contaminación del agua o de la atmósfera). Impacto

ambiental es la variación de la calidad del medio ambiente entre la situación inicial y la situación modificada

por el proyecto o actividad que se lleva a cabo. Para poder realizar una correcta evaluación de los impactos

o efectos ambientales que sobre el medio puede generar la ejecución de un determinado proyecto o

desarrollo de una actividad, es fundamental que las etapas anteriores del estudio se hayan desarrollado

con la precisión ya comentada. La identificación y valoración de los efectos notables previsibles en las

actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados, se hará tanto en la solución propuesta

como en sus alternativas.

Se estudiarán además los posibles impactos indirectos, acumulativos así como las interacciones

entre impactos. Los impactos indirectos se refieren a aquellos que no son resultado directo del proyecto, y

que a menudo se producen como resultado de una trayectoria compleja. Los impactos acumulativos son

resultado de cambios incrementales causados por acciones pasadas, presentes, o razonablemente

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previsibles junto con el proyecto. Igualmente se prestará especial atención a las interacciones entre

impactos ocasionados por el mismo proyecto o entre impactos de distintos proyectos existentes en la zona.

Se deberán detallar las metodologías y los procesos de cálculo utilizados en la identificación y

evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como su fundamento científico. Se

recomienda hacerlo sobre la base de los siguientes métodos, individualmente o empleando varios:

A) Modelos de referencia o experiencia: es decir, valorar cual ha sido el resultado que han tenido

experiencias similares en el entorno de actuación. Se deberá procurar una recopilación lo más

amplia posible de casos similares y en todo caso es importante tener en cuenta posibles impactos

derivados de la ubicación y las características particulares del proyecto.

B) Comparación de escenarios: es fundamental mantener el principio general de las evaluaciones

ambientales, estudiando diversas posibilidades. El estudio de evaluación ha de servir para realizar

la optimización del emplazamiento y así afectar lo menos posible al medio ambiente.

C) Valoración técnica multidisciplinar: dicha valoración se puede realizar por superposición de

cartografías temáticas o bien de forma manual o mediante sistemas de información geográficos.

D) Matriz de valoración: destaca como otro paso más en la identificación y valoración de los efectos

del proyecto en el medio. La matriz de valoración es una tabla de doble entrada, en la que se

colocan en sentido vertical los factores ambientales susceptibles de ser afectados por las acciones

del proyecto y/o actividad, y en sentido horizontal se enumeran las acciones programadas que

pueden tener efectos sobre los factores ambientales del medio. Finalmente se establecen

magnitudes de valoración, que permiten dar un valor a cada casilla de cruce ayudando a identificar

los efectos de mayor relevancia.

E) Diagramas de redes: muestran relaciones causa-efecto entre las acciones causales del proyecto y

los factores ambientales que reciben el impacto, incluyendo también aquellas acciones que dan

lugar a impactos secundarios y terciarios. Se emplean fundamentalmente en identificación de

impactos, pero también pueden ayudar a establecer la importancia probable de los efectos y los

datos necesarios para valorar dicha importancia.

5.1. Identificación y predicción de impactos Se elaborará una relación detallada de los efectos producidos durante las diferentes fases de ejecución

del proyecto (construcción, funcionamiento y abandono) sobre: factores climáticos, ambiente atmosférico,

medio edáfico (calidad del suelo, ocupación, erosión), aguas (superficiales y subterráneas), vegetación,

fauna, paisaje, medio cultural y socioeconómico (patrimonio arqueológico, artístico e histórico, red viaria,

actividades recreativas, seguridad y salud, aceptación o rechazo social del proyecto y empleo). También se

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tendrán en cuenta los riesgos que puedan surgir como consecuencia de posibles accidentes

(desprendimientos de tierras, vertidos incontrolados a cauces fluviales, etc.) así como los planes de

contingencia dispuestos para tal fin. Igualmente se hará una descripción detallada de los métodos de

recogida, almacenamiento, tratamiento, transporte y destino final de los residuos, efluentes y emisiones

gaseosas, teniendo en cuenta las distintas posibilidades de reutilización, reciclado y valorización de los

mismos.

Como ejemplo de algunas de las repercusiones ambientales a considerar tenemos:

Sobre las aguas superficiales

Se estudiarán las afecciones en la hidrología de la zona, tanto en su parte superficial como

subterránea, analizando las modificaciones que se produzcan, en cada caso, en el régimen

hidráulico, o en la calidad de los distintos cursos de agua afectados. En particular se prestará

atención a la posibilidad de que, debido a la construcción de las obras, se generen barreras para la

correcta circulación de las aguas de escorrentía, creando zonas con riesgo de inundación o

encharcamiento, las afecciones a pozos o a aprovechamientos de aguas existentes, la necesidad

de desviar cauces o construir pasos provisionales para cruce de maquinaria y la necesidad de

realizar movimientos de tierra en las inmediaciones de cauces fluviales, que puedan originar

arrastres.

Cuando por la naturaleza del proyecto se realice una detracción de caudal de algún cauce

fluvial, se tendrán en cuenta los efectos de esa detracción sobre el régimen natural de las aguas y

sus implicaciones sobre la tipología de sustratos, procesos de erosión/deposición, y las

comunidades y especies que habitan o dependen de estos tramos.

Se analizará la posibilidad de que se produzcan desprendimientos, especialmente en zonas de

fuerte pendiente, efectos sobre las cuencas y microcuencas fluviales (desvíos, efectos presa,

variaciones de caudal, etc.) sopesándose su efecto en el ecosistema, en especial el ligado al

régimen hídrico.

Se determinarán las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas, teniendo en cuenta la

naturaleza del vertido, puntual o no puntual, y las características del medio hídrico receptor. Se

entenderán como fuentes puntuales, las relacionadas con vertidos específicos procedentes de

zonas industriales fundamentalmente, mientras que las no puntuales o difusas hacen referencia a

fuentes, ya sean de zonas urbanas, industriales o de escorrentía rural, que no tienen un punto

localizado de vertido. En la determinación de la posible afección se considerarán las situaciones

ambientales más limitantes para la calidad del agua (mínimos caudales y puntas de vertido). En

vertidos de una cierta entidad, para la identificación de impactos se recomienda el uso de métodos

de modelización matemáticos y de seguimiento de las plumas de vertido.

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Sobre los suelos Se prestará atención a los posibles efectos climáticos por exposición del suelo a insolación

excesiva, precipitaciones, acción de heladas prolongadas, vientos, etc., debido a la eliminación de

la cubierta vegetal. También se tendrán en cuenta las modificaciones en la topografía de la zona y

la aceleración de los fenómenos erosivos por excavación, minería, así como el riesgo de

hundimientos del terreno por drenaje de aguas subterráneas. Otro aspecto a destacar será la

posible contaminación geoquímica de los suelos y la degradación del suelo por eliminación

acelerada de nutrientes y de la cubierta vegetal.

Sobre la atmósfera

Para determinar los impactos ocasionados sobre el medio ambiente atmosférico puede hacerse

uso de modelos predictivos de dispersión, incluyendo la utilización de balances de masa, simples

cálculos de dilución, modelos matemáticos generales y/o predicciones cualitativas basadas en el

estudio de casos y opiniones profesionales. En todo caso, se tendrán en cuenta las condiciones

climáticas locales, el tipo de fuente de emisión, tiempos medios de emisión, posibles reacciones

atmosféricas y a los posibles receptores de las emisiones. En caso de focos de cierta importancia

será preciso un estudio preoperacional de los niveles de inmisión y su posterior seguimiento. Se

tendrá en cuenta la localización de las fuentes, así como el tipo de contaminantes (gases o

partículas).

Ruidos y vibraciones El estudio ambiental ha de incluir un estudio acústico de las emisiones sonoras de la actividad

en función de las especificaciones del proyecto y de acuerdo con el Decreto 150/1999, del 7 de

mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica y la

Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica. Se reflejará también,

el impacto ocasionado como consecuencia del aumento de tráfico rodado en las distintas fases del

proyecto, así como datos predictivos del efecto de las vibraciones en la zona.

Sobre el medio biótico Las técnicas empleadas se basan fundamentalmente en estudio de los cambios del uso del

terreno o hábitat y las implicaciones asociadas a estos factores que puedan afectar al medio

biótico. Destacan los métodos de predicción de impactos de tipo cualitativo, los basados en el

hábitat o en el planteamiento de modelos de ecosistemas y el uso de modelos físicos o de

simulación del medio.

Se considerarán las repercusiones sobre las cadenas alimentarias, ciclos de reproducción,

movilidad de las especies (análisis de los posibles efectos de barrera), pautas de comportamiento,

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centrándose fundamentalmente en las protegidas y/o singulares, así como aquellas que sean

limitantes para otras especies. Igualmente se tendrán en cuenta los efectos ocasionados por la

introducción de especies agresivas, que puedan presentar un efecto desproporcionado en la

estructura del hábitat o comunidad, produciendo un efecto cascada en los otros componentes del

ecosistema. Se valorará la destrucción de la cubierta vegetal y posteriores repercusiones debidas a

la erosión y arrastre de tierras.

Sobre el paisaje Supone predecir los impactos visuales de los desarrollos propuestos en determinadas

ubicaciones. El uso de una modelización infográfica del terreno en el que ese muestre la totalidad

de las obras a realizar, puede ser útil para evaluar los impactos paisajísticos en determinados tipos

de proyectos, donde la afección sobre el paisaje sea de especial interés. Existe una cierta dificultad

a la hora de definir objetivamente los posibles impactos visuales, por lo que en general se tendrán

en cuenta las nuevas instalaciones físicas que puedan dar lugar a: obstrucción parcial o total de

vistas, montañas, valles, cursos de agua, etc., aquellas cuyo aspecto esté fuera de lugar en el

contexto arquitectónico de la zona, así como las que alteren entornos de valor arqueológico o

histórico.

Sobre medio socioeconómico Debe procurarse una cuantificación de la naturaleza y dimensión de los impactos durante las

diferentes fases temporales del proyecto, con una descripción cualitativa en el caso de que la

cuantitativa no sea posible. Posibles impactos a tener en cuenta son los sociales, económicos

(empleo, vivienda y valores inmuebles), fiscales, demográficos y de servicios públicos. Aunque la

economía no es un factor ambiental por sí mismo, su alteración puede dar lugar a impactos

indirectos, de ahí que el estudio económico deba presentar una reflexión sobre la coherencia del

proyecto a evaluar con la estructura existente en el área de estudio. Se indicarán los

procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así

como las implicaciones económicas de sus efectos.

Sobre el medio cultural y etnográfico

Los impactos causados sobre los recursos culturales y etnográficos pueden deberse a

destrucción total o parcial, inundación, daños y/o rupturas. Pueden producirse tanto impactos

directos en la fase de construcción o durante la prospección arqueológica, como indirectos debidos

a los cambios en los usos del suelo, y el consecuente crecimiento y desarrollo de la zona.

5.2. Valoración de los impactos producidos

En este punto se evaluará la importancia y magnitud de los impactos identificados, se realizará una

valoración cuantitativa que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia del

proyecto. Deben utilizarse métodos y procedimientos de cálculo de uso normalizado y contrastados

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científicamente, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. El grado

de sofisticación de los métodos de valoración empleados deberá estar en proporción al alcance de la

EsIA para evitar gastos innecesarios.

Asimismo deben definirse los puntos más conflictivos o zonas sensibles, según las apreciaciones

técnicas empleadas, con el fin de valorarlos adecuadamente y adoptar las decisiones acertadas. Dado

que las técnicas de predicción implican un cierto grado de incertidumbre, junto con la cuantificación de

los impactos, se presentará la incertidumbre de los datos en términos de probabilidades o márgenes de

error.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados para conocer su importancia

relativa en función de la magnitud, extensión geográfica, significado para quienes toman decisiones, o

características locales especiales (p. e. erosión del suelo, especies en peligro de extinción, o

proximidad con restos arqueológicos). Igualmente, se efectuará una evaluación global que permita

adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

5.3. Estudio comparativo de la situación actual y futura de la zona afectada Deberá reflejar las ventajas e inconvenientes de carácter ambiental que se van a producir como

consecuencia de la realización de las alternativas barajadas. Para ello es necesaria la realización del

análisis y diagnóstico de la situación en estado cero.

6. ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS, PROTECTORAS, Y COMPENSATORIAS

Han de ser establecidas tras valorar cual es la situación del medio antes de la ejecución del

proyecto y prever la evolución de las alteraciones que la ejecución del proyecto puede generar. Cuando el

impacto ambiental de una acción rebase unos valores límite, deberán preverse las medidas protectoras o

correctoras que conduzcan a un límite inferior de los valores previamente determinados. En caso de que

esto no sea posible y resulten afectados elementos ambientales valiosos, deberá plantearse la anulación o

la sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se debe tratar de responder a la pregunta: ¿Qué es lo que hay y qué es lo que habrá tras la

ejecución del proyecto en el medio en el que se desarrolla?, con la intención de valorar las medidas que es

preciso establecer para minimizar la pérdida de calidad del medio tras la puesta en marcha de la actividad.

La respuesta a esta cuestión, motivará el establecimiento de las medidas correctoras y protectoras

que generen una rehabilitación progresiva de la zona afectada. Las medidas correctoras deberán permitir la

reducción, eliminación o compensación de los efectos negativos generados por un determinado proyecto

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y/o actividad, mientras que las medidas protectoras ayudarán a preservar los valores presentes en el

medio.

Una buena práctica para la introducción de las medidas correctoras es seguir los siguientes pasos,

en orden de prioridad:

(1) Evitar el impacto por completo al no realizar una cierta actuación o partes de una actuación.

(2) Reducir el impacto limitando el grado o magnitud de la actuación y su realización.

(3) Rectificar el impacto reparando, rehabilitando o restaurando el medio afectado.

(4) Reducir o eliminar el impacto tras un período de tiempo, mediante las tareas de protección y

mantenimiento durante la vida de la actuación.

(5) Compensando el impacto al reemplazar o proporcionar recursos o ambientes sustitutos.

Es preciso describir y justificar las medidas correctoras propuestas para las diferentes fases del

proyecto, que deberán aplicarse como mínimo sobre: aguas superficiales y subterráneas, suelo, atmósfera

(medidas correctoras contra polvo, olores y ruido), vegetación y fauna, morfología del paisaje, patrimonio

cultural y medio socioeconómico. Se procurará una total integración del proyecto dentro del entorno

paisajístico, en especial en aquellos proyectos que por sus características deban instalarse en áreas

naturales. Otro aspecto a considerar son los posibles riesgos asociados al proyecto como consecuencia del

manejo de sustancias peligrosas, incendios, explosiones, accidentes de tráfico, fallos o roturas en los

procesos, desastres naturales u otros causados por el hombre, etc. Para ellos se indicarán las medidas de

prevención adoptadas así como las respuestas ante tales situaciones.

También se indicarán los posibles impactos que puedan presentarse aún llevando a cabo las

medidas correctoras previstas (impactos residuales) y los planes propuestos para su control. Cuando no

sea posible establecer medidas correctoras de impactos significativos, o el promotor haya optado por no

proponer ninguna medida, han de explicarse claramente las razones.

Además, ha de incluirse la restauración de la zona procediendo a:

Definición y justificación ecológica, económica y social de los usos futuros del área explotada.

Descripción y definición de las labores necesarias para la recuperación del espacio afectado.

Justificación de la selección de especies vegetales, técnicas, materiales y equipos a emplear.

Cronograma de los trabajos de ejecución.

Presupuesto de las medidas correctoras y/o protectoras.

Es necesario recordar que la Administración tras valorar las medidas protectoras y correctoras

plateadas por el promotor, podrá exigir a mayores otras que considere necesario para asegurar el

mantenimiento de la calidad del medio.

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A continuación se presentan ejemplos de medidas correctoras adoptadas para mitigar los efectos

del proyecto sobre:

Aguas superficiales y subterráneas Para proteger la calidad de las aguas y la afección al Dominio Público Hidráulico, se recomienda la

aplicación de las siguientes medidas:

- Evitar la mezcla de efluentes diferentes, la dilución de los mismos y la actuación de posibles

agentes externos potenciadores Disminuir el uso de agua y generación de aguas residuales,

para lo cual se promoverá la conservación del agua, depuración y reutilización del agua

residual.

- Pretratar las aguas residuales antes de su vertido al medio receptor, buscando esquemas de

depuración alternativos para lograr los objetivos de tratamiento de una forma económica.

- Minimizar la erosión durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, para lo

cual se recomienda la construcción de balsas de retención de sedimentos y la revegetación de

los terrenos con especies de rápido crecimiento.

- Cuando se trabaje con productos químicos, p.e. en actividad agrícola, deben regularse sus

tasa de aplicación y extensión, para minimizar así el transporte de productos químicos hacia

las aguas superficiales.

- Se evitará la tala o destrucción masiva de la vegetación arbustiva o arbórea de ribera de la

zona de servidumbre.

- No se depositarán en la zona de servidumbre, ni en lugares próximos, materiales residuales ni

cualquier otro que se pueda incorporar al río por crecidas, y puedan afectar a la calidad de las

aguas o a la capacidad hidráulica de los cauces.

- Se respectará siempre la zona de servidumbre de paso establecida en el artículo 6 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- No se permitirá el lavado en el río de materiales, maquinaria y utensilios empleados para

ejecutar las distintas actuaciones. Además, no se invadirá el cauce con la maquinaria utilizada

para llevar a cabo las obras.

- Cualquier operación de hormigonado próxima al cauce de los cursos de agua se deberá

realizar en condiciones estancas, evitando en todo momento el contacto o el derrame de

hormigón.

- Los movimientos de tierra se reducirán a lo estrictamente necesario, y en la totalidad de las

superficies afectadas por estos movimientos de tierra se aplicarán con la mayor brevedad

posible los procedimientos tendentes a su restauración.

- Las operaciones se deberán realizar preferentemente fuera de los períodos de lluvias, con la

finalidad de impedir que los arrastres lleguen a las aguas superficiales. Se limitará el

movimiento de tierras a lo estrictamente necesario.

- Para proyectos que impliquen el uso de aguas subterráneas como recurso, las medidas

correctoras se centrarán en la reducción del su uso y el control del nivel freático. Además se

procurará la minimización de la contaminación por fuentes difusas y el uso de revestimientos

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que generen una barrera física ante la entrada de lixiviados y el movimiento de materiales

contaminantes, fundamentalmente los procedentes de instalaciones de eliminación de

residuos.

Suelos Se recomiendan técnicas que disminuyan la erosión del suelo durante las fases de

construcción y funcionamiento del proyecto. Dentro de estas técnicas se encuentran la

minimización del tiempo de exposición durante la fase de construcción, plantando especies

herbáceas de crecimiento rápido y utilizando depósitos para la retención de sedimentos. Para la

recuperación de suelos contaminados se recomiendan técnicas de descontaminación “in situ”

(arrastre, extracción, métodos biológicos y químicos), técnicas de descontaminación “ex situ”

(incineración, lavado y aireación) y, finalmente, técnicas de contención (aislamiento e

inmovilización),

Atmósfera

Las medidas correctoras deben plantearse durante la fase de diseño del proyecto con el

objetivo de reducir los contaminantes atmosféricos que se espera sean emitidos por la actividad.

En general se distinguen medidas para:

- Polvo y partículas: pavimentación de las vías de circulación de tráfico rodado, adición de agua

sobre suelos, limitar prácticas de quema a cielo abierto, etc. A nivel de industria se emplean

ciclones separadores, filtros de mangas, cámaras de sedimentación, etc. La elección de la

técnica más apropiada se hará en función de la mejor técnica disponible en función de las

características del proceso.

- Gases: tratamiento de los gases de combustión mediante desulfuración, recirculación de

gases, adsorción sobre carbón, etc.

Ruidos y vibraciones

Las medidas propuestas para mitigar los efectos producidos por el ruido se basan en

disminuirlo en su origen, dificultar su transmisión y en la protección de los medios receptores. Las

medidas de reducción en origen deben adoptarse en la fase de diseño y se basan en la

introducción de sistemas de reducción de ruido en los cuales se disminuye la producción de

golpeteos y vibraciones. Para dificultar su transmisión se procurará el alejamiento entre la fuente de

ruido y el receptor (se hará en la fase de diseño), o se introducirán barreras acústicas acordes con

la naturaleza del proyecto y su ubicación. Finalmente, pueden adoptarse medidas de protección del

medio receptor (individuales o colectivas), cuando las anteriores propuestas no presentan una

aplicación viable o efectiva.

Medio biótico

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27

Se fundamentan en la prevención, minimización, restauración, protección y/o conservación

de las especies animales y vegetales que integran el hábitat del entorno del proyecto. Las medidas

correctoras han de basarse principalmente en la conservación de los hábitats existentes o en su

regeneración. Dichas acciones deberán ser apoyadas, en su caso, con las destinadas a corregir las

alteraciones producidas sobre aguas, atmósfera, suelos, etc.. Las acciones que se lleven a cabo

dependerán de las características y ubicación del proyecto, pudiendo incluir actuaciones como las

señaladas en los siguientes ejemplos:

- Medidas dirigidas a evitar el efecto barrera, tales como pasos para fauna, escalas para

peces, etc.

- Barreras u otras medidas para evitar el posible efecto trampa de alguno de los

elementos del proyecto.

- Limitar el acceso público a áreas con especies sensibles.

- Integración de vegetación autóctona dentro de las zonas a restaurar o dentro de las

instalaciones.

- Eliminación de especies invasoras del ecosistema.

- Evitar las obras más molestas en los períodos de reproducción de especies sensibles.

- Conservar corredores ecológicos.

Paisaje

Las medidas mitigadoras tienen por objeto reducir el impacto visual de la actividad

propuesta en el área considerada. Cabe destacar, entre otras: la localización adecuada de los

desarrollos que se proponga, en especial de los elementos impactantes, restauración del medio, el

uso de escala, color, forma y tono adecuados, la ocultación mediante emplazamientos apropiados

o con apantallamientos arbóreos, disminución de la superficie alterada, preservación de zonas de

fragilidad, etc. En explotaciones con fuerte impacto visual el apantallamiento vegetal deberá ser

funcional desde el momento del inicio de la explotación, por lo que se deberán plantar especies

perennes de la altura suficiente para ocultar la actividad. Con el fin de evitar la linealidad, la

plantación se realizará preferentemente al tresbolillo, integrando especies autóctonas. Otras

medidas a considerar son la protección o puesta en valor de elementos singulares existentes, tales

como de los caminos pintorescos, rocas o árboles singulares, etc..

Medio socioeconómico Se adaptarán a las características del impacto teniendo en cuenta que no todas las

medidas propuestas son técnica o económicamente viables y que la participación pública es

esencial a la hora de seleccionar las medidas aceptables.

Medio cultural y etnográfico

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Es preciso que se establezcan durante la fase de diseño para así poder plantear un

rediseño o reorientación del lugar del proyecto que evite afección sobre los bienes patrimoniales.

Medidas aplicadas comúnmente suponen la reparación, rehabilitación o restauración de los bienes

históricos afectados, su conservación y mantenimiento, la relocalización de los mismos o, en su

caso, la documentación de los edificios o estructuras que deban ser demolidos o sustancialmente

alterados.

7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Constituye un instrumento esencial para el promotor o responsable ambiental de la actividad, dado

que le permite:

Comprobar y analizar si las medidas ambientales correctoras y protectoras previstas en el

estudio ambiental y en el condicionado de la Declaración Ambiental son viables y suficientes.

Valorar la incidencia del proyecto sobre cada una de los componentes del medio que puedan

verse afectados y la evolución de los mismos. En concreto, determinar sí los impactos

producidos se corresponden con los evaluados en el estudio ambiental, permitiendo detectar,

cuantificar y corregir diferentes alteraciones no previstas en el estudio ambiental o en la

Declaración, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con la problemática surgida.

Comprobar que cada una de las partes que componen el proyecto se ajustan al mismo.

Al mismo tiempo, sirve a la administración como garantía del cumplimiento de que la fase de

construcción, explotación y desmantelamiento se realiza según lo previsto en el proyecto y en la

declaración ambiental, o que las medidas correctoras y de protección ambiental son tenidas en cuenta y

aplicadas durante el tiempo de vida del proyecto y planes posteriores.

Para ello es preciso que esta parte del estudio recoja toda la información que seguidamente se

detalla:

Acciones a desarrollar en cada una de las fases del proyecto, indicando su periodicidad y

estableciendo un calendario de actuaciones.

Realización de controles analíticos, siendo preciso detallar y justificar aspectos claves como:

parámetros a analizar, periodicidad, puntos de muestreo en plano y otros que se consideren

relevantes.

Desarrollar un programa de evaluación de vibraciones, procesos erosivos, efectos sobre la

vegetación y fauna, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y vertidos.

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Vigilancia y control de balizamiento, señalización de obras, despeje y desbroce del terreno, retirada

de la tierra vegetal, acopio y conservación, ocupación del terreno, gestión de residuos y alteración

de la calidad del aire.

Reportaje fotográfico que permita evaluar el estado del medio y demostrar las acciones llevadas a

cabo en cada momento.

Las nuevas medidas correctoras que se consideren precisas en función de la evolución observada.

Cronograma de las obras, indicando las fases críticas (aquellas que han de finalizar antes de

comenzar la siguiente) y las actuaciones ambientales correctoras y protectoras previstas, así como

la fase de restauración ambiental.

Presupuesto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Este presupuesto deberá estar

suficientemente detallado, especificando precios unitarios descompuestos, cuadro de precios

auxiliares, presupuestos parciales por capítulos, presupuesto general de ejecución material y

presupuesto de ejecución por contrata.

Se elaborarán informes periódicos que serán facilitados al órgano de administración

correspondiente cuando sea requerido por éste. Igualmente, los aspectos estudiados y los sistemas de

control de actuaciones del proyecto, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, deben ponerse

en conocimiento de la población más cercana, incluyendo aspectos referidos al sistema de seguridad y

control de la instalación.

También será preciso el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto así como la

elaboración de un registro de seguimiento. Esta persona tendrá la responsabilidad de que se cumplan las

medidas preventivas y correctoras impuestas en el estudio ambiental y en la propia declaración ambiental.

La puesta en marcha del plan de vigilancia para cada fase se producirá desde el inicio de la misma

y se prolongará durante el tiempo en que la evaluación de las diferentes acciones se haya considerado

conveniente.

8. RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES (DOCUMENTO DE SÍNTESIS) Para la tramitación de los estudios de impacto ambiental es obligatoria la elaboración de un

resumen del mismo que incorpore sus conclusiones. Dicho resumen constituye, en la mayor parte de los

casos, el único documento accesible a la mayoría de los ciudadanos, ya sea por su mayor difusión o por

las características de su contenido. Por tal motivo el lenguaje empleado será claro, simple, conciso y sin

términos técnicos. Todas las siglas utilizadas serán explicitadas de forma completa la primera vez que son

Page 30: 200406161325430.Guía Informativa Sobre La Evaluación Ambiental en Galicia

30

utilizadas y el uso de simbología en la ilustración se restringirá a la parte gráfica del documento de síntesis

acompañándola de leyenda.

Para la correcta elaboración de los documentos de síntesis se recomienda seguir los siguientes

aspectos:

8.1. Estructura La estructura del documento no tiene porque repetir la estructura del estudio de impacto

ambiental. En él se tratarán los aspectos generales incluidos en el estudio de impacto ambiental de

modo completo y descriptivo, de manera que constituya un conjunto coherente y autónomo.

El resumen o documento de síntesis ha de basarse en la información mostrada en el EsIA, dado

que se trata de un resumen del mismo redactado en términos más comprensibles. Por tal motivo ha de

presentar referencias al EsIA mediante notas a pie de página u otras formas claras. Ha de ser un

documento único y por tanto no se admiten la existencia de anexos o adendas.

En cuanto a su presentación puede llevar o no portada, pero si no se incluye, ha de introducirse

algún tipo de encabezamiento. Puede contener o no un índice general; en caso de que exista, el índice

será sencillo y siempre en función de la dimensión y estructura del documento. No deben incluirse

índices de cuadros o figuras.

8.2. Contenido Ha de ser reflejo del EsIA, incluyendo todos las referencias a éste que sean convenientes. La

información a tratar se presenta a continuación:

Antecedentes. Dependiendo del tipo y naturaleza del proyecto, puede presentarse la necesidad de

hacer referencia de forma breve a los antecedentes del mismo. Descripción del proyecto. Se recomienda hacer referencia a su objeto, localización, detalles de

acceso, instalaciones, acciones previstas, descripción de materiales empleados y características

del suelo ocupado. Es conveniente aportar información cartográfica de la localización del proyecto,

con indicación de las coordenadas U.T.M.

Inventario ambiental. Conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas, en las que se incluirá

una relación detallada de los impactos producidos asi como la valoración de sus efectos.

Conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas. Propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de

ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.

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Dificultades informativas o técnicas. Se indicarán las dificultades informativas o técnicas que se

encontraron en la realización del estudio con especificación del origen o causa de tales dificultades.

En los casos aplicables, los puntos anteriores harán referencia a las distintas alternativas

consideradas.

8.3. Presentación Se recomienda un formato máximo A4, o tamaños plegables y adaptables a A4 facilitando su

manejo y reproducción. El documento de síntesis se presentará previamente a la exposición pública,

además de en el correspondiente EsIA, mediante formato electrónico a través de la siguiente dirección:

[email protected]. La portada o encabezamiento ha de contener una ficha

técnica con la siguiente información:

- Identificación del propietario de la obra.

- Identificación del equipo responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.

- Fecha de edición del documento de síntesis.

- Identificación:”Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

(designación del proyecto)”. Promotor. El título de los proyectos ha de ser autoexplicativo.

No debe incluir matrices de impactos ya que se trata de la forma de presentación demasiado

técnica, muchas veces compleja y no siempre de fácil comprensión. Pueden incluirse cuadros de fácil

interpretación.

La cartografía a emplear debe ser referenciada, incluyendo elementos estructurales (designación

de carreteras, ríos, poblaciones), será siempre lo más actualizada posible y procurando una cierta

uniformidad en el diseño. Toda cartografía debe contener una escala gráfica, la indicación del norte y

una leyenda. Las alternativas deben ser presentadas de forma cartográfica o de cualquier otra forma

gráfica. Podrán incluirse fotografías, fotografías aéreas y/o simulaciones visuales ilustrativas siempre

que sea adecuado.

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PRONUNCIAMIENTOS DEL ÓRGANO AMBIENTAL DECISIONES DE NO NECESIDAD DE TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En el caso de proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 6/2001, si el órgano ambiental estima de

acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la misma que no existe riesgo de impactos

ambientales significativos, emitirá una decisión motivada y pública por la que se determinará la no

necesidad de que proyecto sea sometido a procedimiento de EIA completo. En dicha decisión, en su caso,

el organo ambiental puede recomendar la adopción de determinadas medidas preventivas, aparte de las

contenidas en la documentación presentada por el promotor, con el objeto de garantizar que como

consecuencia de la ejecución del proyecto o de su actividad no se supere ese umbral de efectos

ambientales significativos.

LA DECLARACIÓN AMBIENTAL

La declaración ambiental es un acto de trámite, vinculado a una autorización sustantiva, con la que

el órgano ambiental, analizado el estudio de impacto ambiental, las alegaciones y los informes de distintos

organismos y organizaciones a los que se les solicita consultas, determina a los efectos ambientales la

viabilidad o no viabilidad del proyecto, en virtud de la magnitud previsible del impacto ambiental. En caso

de determinar la viabilidad ambiental el órgano ambiental puede incluir unas condiciones adicionales a las

contenidas en el Estudio Ambiental.

Se distinguen dos tipos de declaraciones de evaluación ambiental, las sujetas a la vía

administrativa del Decreto 442/1990, que se denomina Declaración de Impacto Ambienta (DIA), y las

sujetas a la vía administrativa del Decreto 327/1991, que se denomina Declaraciones de Efectos

Ambientales (DEA). La diferencia esencial entre ambas es que la DIA se publica en el Diario Oficial de

Galicia (DOG), y la DEA no se publica. En todo caso se puede consultar una relación de las declaraciones

ambientales en esta web. En lo que se refiere a los contenidos de ambas declaraciones y sus objetivos son

prácticamente los mismos.

1. Efectos de la declaración La declaración incorporada a la autorización establece unas obligaciones de carácter ambiental al

promotor. Es importante señalar aquí que la obligación de cumplir la declaración no exime, si no al

contrario obliga, el cumplimiento de lo establecido en el estudio ambiental y demás documentación

evaluada, salvo caso de existir contradicción, en el que prevalecerá lo dispuesto en aquella. La

declaración es, además, un documento vivo que incorpora un programa de control y vigilancia

ambiental por el que se realiza un seguimiento ambiental durante el desarrollo y la vida del proyecto.

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La declaración ambiental no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los

organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificación de la misma, incluidas las

urbanísticas. Asimismo, el promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones legales que se

dicten con posterioridad en relación con la actividad..

2. Elementos de la declaración De una forma general, los aspectos más importantes que se incluyen en las declaraciones

ambientales son los que aquí se presentan:

Antecedentes Se fundamenta el sometimiento a trámite de evaluación ambiental del proyecto y se describe el

historial del trámite, la estructura de la declaración y se incluyen todas aquellas definiciones

importantes para una buena comprensión de la misma.

Decisión ambiental Determinación por el órgano ambiental de la viabilidad o no viabilidad ambiental del proyecto objeto de

la Declaración.

Ámbito de la Declaración Definición y localización del proyecto objeto de la Declaración.

Medidas correctoras y de protección ambiental

Tras el análisis de los impactos producidos sobre el medio indicados en el estudio de evaluación

ambiental para las distintas fases del proyecto (construcción, explotación y en su caso abandono), se

describen medidas necesarias para que el proyecto cause los mínimos efectos al entorno. Estas

medidas pueden ser:

- nuevas respecto a las ya previstas en el estudio de evaluación ambiental presentado

- complementarias, si complementan o modifican a las previstas en el estudio ambiental

- supresoras, si eliminan alguna de las indicadas en el estudio.

Documentación adicional En determinados casos pueden exigirse documentos o estudios complemententarios al estudio

ambiental presentado

Programa de vigilancia y control ambiental Tiene como objetivo el seguimiento de las condiciones impuestas en la declaración, así como

establecer el cronograma de presentación de informes técnicos. Este programa modificará,

complementará o suprimirá total o parcialmente el programa propuesto en el estudio ambiental.

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Condiciones finales En ellas se añaden las medidas de protección y de control ambiental que sean necesarias en función

de la singularidad del proyecto.

3. Modificaciones del proyecto Cualquier cambio que se pretenda realizar en el proyecto una vez que este ya cuenta con una

declaración ambiental deberá ser elaborado incorporando un análisis de sus repercusiones

ambientales y ser comunicado previamente a través del órgano substantivo a la Dirección Xeral de

Calidade e Avaliación Ambiental, quien lo evaluará e informará, decidiendo si procede su viabilidad

ambiental, la incorporación de medidas protectoras o correctoras adicionales, o en el caso de que el

cambio en el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el inicio de

un nuevo trámite ambiental.

4. Propuesta de la cuantía de los avales ambientales Con frecuencia se incluye en la declaración ambiental una propuesta de cuantía de un aval con el

fin de garantizar el cumplimiento de medidas correctoras y la restauración de posibles daños creados al

medio ambiente y su costo correspondiente. Los criterios para su determinación dependen del tipo de

proyecto, pero en caso de que no exista una regulación sectorial especifica corresponderá al

presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración y de las medidas correctoras.

Estos presupuestos deben contemplar un cuadro de precios unitario de la totalidad de las labores a

realizar (preparación del terreno, aporte de tierra vegetal, hidrosiembra,..), cuadro de precios

descompuestos de la totalidad de las labores (incluyendo mano de obra, material y maquinaria para

cada labor), mediciones, la ejecución material y la ejecución por contrata, de forma independiente, de

todas las actuaciones a realizar para la fase de obra y desmantelamiento. Los precios estarán

actualizados a la fecha de elaboración del presupuesto. Dicha información se completará al final del

procedimiento con objeto de contemplar el conjunto de medidas correctoras previstas en el estudio

ambiental como las que el trámite ambiental y la Declaración determinen.

LA TRAMITACIÓN EN EVALUACIÓN AMBIENTAL

La tramitación en la evaluación ambiental de proyectos presenta como objetivo final la obtención de

la declaración ambiental imprescindible para llevar a cabo su aprobación. De ahí que se trate de un

proceso vinculado a la autorización de proyectos por parte del órgano sustantivo, y que sólo tenga sentido

dentro de este contexto. Un aspecto a destacar en este procedimiento administrativo es la existencia de un

flujo continuo de información entre promotores, organismos e instituciones afectadas, de ahí que sean

determinantes la calidad de la documentación presentada y la fluidez y transparencia en el trasiego de

información para que no resulte un proceso complejo y largo.

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En Galicia se presentan dos procedimientos administrativos para la obtención de la declaración

ambiental, el de evaluación de impacto ambiental, regulado por el Decreto 442/90, y el de evaluación de los

efectos ambientales, regulado por el Decreto 327/91. En la práctica, dichos procedimientos presentan

muchos puntos en común, por eso en esta guía se exponen de manera conjunta. De una forma general, el

procedimiento administrativo de una evaluación ambiental es el que se presenta en el esquema adjunto.

Algunas de las preguntas más frecuentes sobre la tramitación ambiental son:

¿Cómo saber si se requiere un procedimiento de Evaluación Ambiental? Los proyectos públicos o privados recogidos en el listado del anexo del Decreto 442/1990, en el del

anexo I de la Ley 6/2001, o cuando lo indique expresamente la legislación sectorial precisan de modo

obligatorio someterse a EIA. En el caso de los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 6/2001, el

promotor deberá presentar la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial

impacto del proyecto para que el órgano ambiental determine la necesidad o no necesidad de someterlo a

evaluación de impacto ambiental. Véase esquema del procedimiento para determinar la necesidad de

trámite de evaluación ambiental. De no requerirse EIA se determinará si el proyecto entra en los supuestos

sometidos a evaluación de efectos ambientales de acuerdo con el Decreto 327/91.

¿Cómo realizar una procedimiento de declaración con dictamen previo?

Antes de elaborar el EsIA, se remitirá un informe con los resultados del procedimiento para la

determinación del alcance del EsIA ante la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, para que

ésta de una opinión de los aspectos e indicaciones que este órgano ambiental considere beneficiosos para

una mayor protección y defensa del medio, así como cualquier propuesta que se crea conveniente respecto

a los contenidos específicos a incluir en el EsIA.

Por otro lado, existe la posibilidad de un procedimiento para la declaración de impacto ambiental

con dictamen previo en el que las consultas las realiza el órgano ambiental.

¿Dónde comenzar la tramitación de la declaración ambiental? De forma general, ante el órgano sustantivo competente en función del tipo de proyecto. La

documentación mínima a presentar incluye un ejemplar del proyecto y del estudio ambiental, en caso de

estar sometido directamente al procedimiento. En caso de que sea necesaria una decisión caso por caso

(anexo II de la Ley 6/2001), se presentará ante el órgano sustantivo la documentación acerca de las

características, ubicación y potencial impacto del proyecto.

¿Cómo se puede agilizar el procedimiento? La agilidad del proceso administrativo que afecta a un expediente sometido a evaluación ambiental, está

claramente condicionada con la calidad en fondo y forma de la documentación presentada por el promotor.

Se recomienda comprobar con la Guía para la revisión de la calidad de los EsIA si la información aportada

en el EsIA es adecuada, y sólo si el resultado es satisfactorio presentarlo, ya que un estudio que no cumple

unos mínimos implica la paralización del procedimiento.

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¿Cómo se realiza la solicitud de informes complementarios?

En el caso de los estudios de impacto ambiental la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental

remitirá la documentación entregada al órgano que en función de la materia se estime competente para

otorgar la autorización al proyecto (órgano sustantivo), indicando, además, las Consellerías, Organismos e

Instituciones a las que se deberán solicitar informes.

¿Qué sucede cuando ha finalizado el procedimiento?

El órgano sustantivo remite al promotor la Declaración Ambiental y procede dar publicidad a la misma.

Paralelamente la Declaración se publica en esta web. En el caso de que el proyecto se declare viable, para

que esta declaración sea efectiva debe de estar contenida en la autorización sustantiva. A partir de ese

momento la Declaración, el Estudio Ambiental y demás documentación evaluada se convierte en una

documentación esencial que debe ser manejado junto al proyecto constructivo para el desarrollo del

proyecto o actividad.

¿Cuándo y cómo presentar y retirar el aval ambiental?

El aval ambiental deberá ser efectuado antes del comienzo de las obras ante el órgano que otorga

la autorización. Este se podrá retirar cuando se hayan ejecutado las medidas correctoras previstas y los

trabajos de restauración, para lo que es condición imprescindible el levantamiento de un acta de

comprobación por la Inspección Ambiental. Para agilizar el trámite, se recomienda a los promotores que

comprueben que realmente se ejecutaron correctamente todas las medidas previstas antes de realizar esta

solicitud de inspección.

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ESQUEMA DE TRAMITACIÓN AMBIENTAL

RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE TRÁMITE

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

NOTIFICACIÓN AL

ÓRGANO SUSTANTIVO

INFORMACIÓN PÚBLICA Y

CONSULTAS

ELABORACIÓN DE LA

DECLARACIÓN AMBIENTAL

DECLARACIÓN

AMBIENTAL

REMISIÓN AL ÓRGANO

SUSTANTIVO

Documentación a presentar: Información sobre lascaracterísticas y ubicación del proyecto o (Anexo II) sobre lascaracterísticas, ubicación y potencial impacto del proyecto. Dónde: de forma general, ante el órgano sustantivo

competente en función del tipo de proyecto., que lo trasladará a laDirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental.

Resultado de la calificación del proyecto. Si precisa trámite ambiental se indicarán:

- Los órganos a consultar. - Subsanaciones: posibles carencias, aclaraciones, errores, etc.

Presentación en el órgano sustantivo del total de ejemplaresde la documentación y remisión del Resumen del EsIA en formátoelectrónico al ógano ambiental. El número es función de lasconsultas a realizar y de los lugares de exposición pública. Solicitud de informes a las consellerías, organismos e

instituciones propuestas. Publicación en DOG previo pago de tasas. Información pública en evaluación de impacto ambiental:

- Período de 30 días. - En oficinas del órgano ambiental.

Información pública en evaluación de efectos ambientales: - Período de 20 días. - En oficinas de delegaciones provinciales de medioambiente y ayuntamientos afectados

En ella se recogen: - Viabilidad o no viabilidad ambiental del proyecto - Condicionantes, en su caso, para la realización. - Plan de vigilancia y seguimiento. - Propuesta de aval.

El órgano sustantivo será el que dicte la resoluciónadministrativa de autorización del proyecto cuando seaprocedente y quien fije el aval ambiental. Se dará publicidad a la DIA en el DOGA.

El expediente lo constituye: - Documento técnico del proyecto. - Estudio ambiental. - Informes de organismos consultados. - Resultado de la información pública. - Informe del órgano sustantivo.

Si el expediente está incompleto el órgano ambientalrequerirá directamente la documentación que complete elexpediente, comunicando este hecho al órgano sustantivo.

CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DEL ESTUDIO

AMBIENTAL

Documentación a presentar: un ejemplar del proyecto y delestudio ambiental. Dónde: de forma general, ante el órgano sustantivo

competente en función del tipo de proyecto, quien lo trasladará alórgano ambiental. En caso de trámitar AAI, en la Dirección Xeralde Calidade e Avaliación Ambiental.

Documentación a presentar: informe con los resultados delprocedimiento para la determinación del alcance del EsIA.Memoria resumen en caso de que las consultas previas las realiceel órgano ambiental. Dónde: Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Esta consulta es opcional. Si la tramitación se va a realizar

dentro de la de Autorización Ambiental Integrada (AAI), esta fasese realizará previamente a la presentación de la solicitud de AAI.

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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE TRÁMITE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESQUEMA DE NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO SUSTANTIVO

Ley 6/2001, anexo I

¿Está el proyecto en el anexo I de la ley 6/2001?

¿Es probable que el proyecto

produzca impacto significativo sobre algún espacio natural en régimen de protección general?

No

Legislación sectorial

¿Existe alguna legislación específica que indique la necesidad

de un estudio ambiental?

No se necesita

EEA

Se necesita

EIA

Si

Se necesita

EIA

Ley 6/2001, anexo II

¿Está el proyecto en el anexo II de la ley 6/2001?

Ley 6/2001, anexo III

¿existen impactos ambientales adversos significativos según los criterios del anexo III?

Se necesita

EEA

Solicitud de informe a la Dirección Xeral de

Conservación da Natureza.

Se necesita

EIA

No Si

No

NoSi

Si

NoSi

Si No

Órgano Ambiental

Solicitud de subsanación al órgano sustantivo.

Órgano Sustantivo

Solicitud de documentación al promotor.

Promotor

Entrega de documentación al órgano sustantivo.

Órgano sustantivo

Entrega de documentación al órgano ambiental.

Órgano Ambiental ¿Documentación completa?

Órgano sustantivo

Fase de información pública y consultas

NO

SI

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LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA

La participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando

oportunidad a los ciudadanos a contribuir en la elaboración de proyectos que puedan afectar el medio

ambiente y en la decisión de su viabilidad. Dicha participación se puede llevar a cabo en dos momentos del

procedimiento de EIA: en el período de determinación del alcance del estudio ambiental o de consultas

previas, en el caso de que se requiera este procedimiento, en cuyo caso se pueden solicitar informes a

través de organizaciones y asociaciones reconocidas legalmente; y en el trámite obligatorio de información

pública del EsIA. La información pública es una parte del procedimiento administrativo por la que cualquier

persona, ya sea física o jurídica, puede alegar lo que estime pertinente a los proyectos en trámite. En este

sentido el procedimiento de evaluación ambiental tiene bien definido un período en el que se expone al

público el estudio ambiental para la presentación de posibles alegaciones, para lo que realiza el anuncio

correspondiente en el DOGA.

Algunas de las preguntas que se deben de responder para facilitar la participación en el

procedimiento de los interesados son:

¿Cómo enterarme de que el estudio ambiental de un proyecto va a ser expuesto al público?

Los estudios ambientales se expondrán al público tras previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Con el fin de facilitar la participación de los ciudadanos, la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación

Ambiental publica paralelamente en esta web los expedientes que está tramitando y solicita informe a

organizaciones y asociaciones ambientales representativas de los aspectos ambientales en los que puede

incidir el proyecto evaluado.

¿Dónde puedo consultar el Estudio Ambiental?

Los estudios ambientales, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, se expondrán al público en

las oficinas central y provincial del órgano responsable de emitir la autorización. Además, los estudios de

efectos ambientales se expondrán en los ayuntamientos afectados por la actividad. Paralelamente se

publican en esta web los documentos de síntesis de los estudios de impacto que se están tramitando.

¿En que plazo se deben de presentar las alegaciones?

Los estudios de impactos ambientales permanecerán expuestos durante 30 días hábiles, mientras

que este periodo de exposición se reduce a 20 días en el caso de los estudios de efectos ambientales. El

período para formular las alegaciones se cuenta a partir del día siguiente a su publicación. El lugar natural

de presentación de los escritos ante la administración es el Registro de la instancia a la que se dirijan. En

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todo caso, el alegante siempre se debe de quedar con una copia de lo que se presente. También es

posible acercarse a una oficina de correos con una fotocopia de las alegaciones y el sobre abierto para que

el funcionario coteje el original y la copia y certifique que ambos coinciden, es lo que se conoce como

certificado administrativo.

¿Qué contenido deben presentar las alegaciones?

Un aspecto trascendente para que la evaluación ambiental integre las sugerencias de los

ciudadanos es el que la participación pública sea responsable, evitando introducir argumentaciones que no

tengan carácter ambiental, así como las falsas o erróneas que respondan a otro tipo de intereses. En este

sentido es muy importante que para que la alegación surta efecto en la definición o viabilidad del proyecto,

los argumentos presentados deben cumplir los siguientes criterios:

- Se deben de referir al proyecto y/o estudio de impacto ambiental en cuestión, evitando

introducir aspectos relativos a planes, políticas, etc., que deben de tener su cauce de

participación en otros foros o trámites.

- Deben de tener un carácter ambiental.

- Deben de presentar un fundamento técnico o jurídico, aportando pruebas de los aspectos

alegados.

- En caso de no existir la certeza sobre un aspecto argumentado, se dejará constancia de

ello.

¿Cómo saber si mis alegaciones han sido tenidas en cuenta? Todas las alegaciones que cumplen los criterios arriba indicados son tenidos en cuenta por el

órgano ambiental, que en caso de considerarlo necesario realizará consulta a los organismos que estima

que deben informarlas, las trasladará al titular del proyecto para que realice la correspondiente

subsanación, indicando en su caso los aspectos en los que el estudio ha de ser completado, o las

recogerá en el condicionado de la declaración ambiental o en el propio sentido de ésta

En la Declaración Ambiental existe un apartado en el que se resumen las alegaciones de carácter

ambiental presentadas durante el período de exposición pública y se precisa, en su caso, en que forma han

sido consideradas.

Page 41: 200406161325430.Guía Informativa Sobre La Evaluación Ambiental en Galicia

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DIRECCIONES DE INTERÉS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.10.55 Fax: 981-54.11.00 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.72.02 Fax: 981-54.72.40 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE. CENTRO DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE

SAN LÁZARO, S/N 15781 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.17.55 Fax: 981-54.17.57 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE AUGAS DE GALICIA CAMILO DÍAZ VALIÑO, 7-9 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.41.41 Fax: 981-54.19.87 CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO DIRECCIÓN XERAL DE INDUSTRIA, ENERXÍA E MINAS

EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO BLOQUE Nº 5

15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.45.78 Fax: 981-54.55.15 CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO DIRECCIÓN XERAL DE TURISMO

PLAZA DE MAZARELOS, 15 15703 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.63.51 Fax: 981-54.63.56

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO DIRECCIÓN XERAL DE PATRIMONIO CULTURAL EDIF. ADMINISTRATIVO SAN CAETANO BLOQUE 3 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.48.77 Fax: 981-54.48.30 CONSELLERÍA DE SANIDADE DIRECCIÓN XERAL DE SAÚDE PÚBLICA SAN LÁZARO, S/N. 15771 - SANTIAGO DE COMPOSTELA Tel.: 981-54.29.30 Fax: 981-54.29.70 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA C/ ASTURIAS, 8 – 1º 33071 - OVIEDO Tel.: 985-96.59.10 Fax: 985-96.59.06 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

C/ MURO, 5 47004 - VALLADOLID Tel.: 983-21.54.00 Fax: 983-21.54.38