2003 Cartilla Pers Naturales

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    CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACIN JURADA

    DEL IMPUESTO A LA RENTA

    PERSONAS NATURALESE J E R C I C I O G R A V A B L E 2 0 0 3

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    NDICE

    1.- GENERALIDADES

    1.1. Los contribuyentes......................................................................................................................

    1.2. De las declaraciones...................................................................................................................

    2.- RENTAS DE PERSONAS NATURALES

    2.1. Esquema General........................................................................................................................

    2.2. Rentas de Primera Categora .....................................................................................................

    2.3. Rentas de Segunda Categora....................................................................................................

    2.4. Rentas de Cuarta Categora........................................................................................................

    2.5. Rentas de Quinta Categora........................................................................................................

    2.6. Rentas de Fuente Extranjera .....................................................................................................

    3.- DETERMINACIN DEL IMPUESTO

    3.1. Determinacin de la Renta Imponible.........................................................................................

    3.2. Tasas y clculo del Impuesto .....................................................................................................

    3.3. Crditos contra el Impuesto........................................................................................................

    4.- DIVIDENDOS PERCIBIDOS, INGRESOS INAFECTOS, EXONERADOS YOTRAS RENTAS NO GRAVADAS

    4.1 Dividendos Percibidos...............................................................................................................

    4.2. Ingresos inafectos.....................................................................................................................

    4.3 Ingresos exonerados.................................................................................................................

    4.4 Otras rentas no gravadas..........................................................................................................

    5. CASO PRCTICO

    5.1. Rentas de Primera Categora....................................................................................................

    5.2. Rentas de Segunda Categora..................................................................................................

    5.3. Rentas de Cuarta Categora......................................................................................................

    5.4. Rentas de Quinta Categora......................................................................................................

    5.5. Rentas de Fuente Extranjera.....................................................................................................

    5.6. Clculo del Impuesto.................................................................................................................

    5.7. Otros Ingresos...........................................................................................................................

    6. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO N 951

    6.1 Determinacin de la Renta Neta Imponible...............................................................................

    6.2 Liquidacin del Impuesto...........................................................................................................

    ANEXO N 1 - CDIGOS DE PROFESIN U OFICIO..............................................................................ANEXO N 2 - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.......................................................................................ANEXO N 3 - LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA

    O NULA IMPOSICIN.......................................................................................................ANEXO N 4 - LOCALIDADES AUTORIZADAS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS

    PREIMPRESOS................................................................................................................

    Pg.

    2

    3

    5

    6

    8

    9

    11

    12

    13

    14

    14

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    16

    17

    17

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    Seor Contribuyente:

    A continuacin encontrar informacin sobre los conceptos del Impuesto a la Renta de personasnaturales, por cada categora de renta. Adems, se ha desarrollado un caso prctico de ayuda y lasinstrucciones para el llenado del Formulario Preimpreso N 951.

    1.- GENERALIDADES

    LEY : Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF y normas modificatorias

    REGLAMENTO : Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias.

    IMPUESTO : Impuesto a la Renta.

    EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

    UNIDAD IMPOSITIVA

    TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil cien Nuevos Soles (S/. 3,100).

    1.1. CONTRIBUYENTES

    a. Las personas naturales( Artculo 14 de la Ley )

    b. La sucesin indivisa( Artculos 14 y 17 de la Ley )

    La sucesin indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un patrimoniodeterminado en calidad de herencia.

    Para los fines del Impuesto se proceder de la siguiente manera:

    c. La sociedad conyugal ( Artculos 14 y 16 de la Ley y Artculo 6 del Reglamento)

    Las rentas propias que obtenga cada cnyugesern declaradas independientementepor cada uno de ellos.

    Las rentas comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos:

    c.1. Sern atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarn a susrentas propias y las declararn como personas naturales.

    c.2. Uno de los cnyuges domiciliado en el pas podr declarar la totalidad de estas rentascomo sociedad conyugal, sumndolas a sus rentas propias, siempre que amboscnyuges no se encuentren comprendidos en el Rgimen nico Simplificado (RUS).Esta opcin se ejerce en la oportunidad en que le corresponda efectuar el pago acuenta del mes de enero del ejercicio.

    Las rentas de los hijos menores de edad debern ser acumuladas a las del cnyugeque obtenga mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercidola opcin a que se refiere el prrafo anterior, o a las del cnyuge que por mandato judicial

    ejerce la administracin de dichas rentas.

    1.2 DE LAS DECLARACIONES (Artculo 79 de la Ley y Artculo 47 del Reglamento)

    a. Obligados a declarar

    Se encuentran obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Rentapor el Ejercicio 2003 - Personas Naturales - Otras Rentas, los deudores tributariosdomiciliados en el pas, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Hayan obtenido rentas distintas a las de Tercera Categora, siempre que luego de deducirlos crditos con derecho a devolucin consignen un saldo a favor del fisco.

    Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003, Rentas de Cuarta Categora por unmonto superior a S/.27,264.00 (Veintisiete Mil Dos Cientos Sesenta y Cuatro y 00/100Nuevos Soles), an cuando no consigne saldo por regularizar.

    Tengan una Renta Neta Global Anual para el ejercicio gravable 2003, por un monto igual omayor a S/.37,200.00 (Trentaisiete Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

    Aquellos deudores tributarios no domiciliados en el pas que obtengan rentas de fuenteperuana sobre las cuales no se hubiere realizado la retencin del impuesto en la fuente,debern efectuar la declaracin y pago de las retenciones no efectuadas mediante el

    Formulario Boleta de Pago N 1073, con el cdigo de tributo 030602 - Renta noDomiciliados - Retenciones.

    b. No obligados a presentar Declaracin Jurada Anual

    Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categora.

    En los casos en que tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, o cuando solicitendevoluciones del impuesto retenido en exceso, debern aplicar el procedimientoestablecido en las normas correspondientes(1).

    b.1. Antes de la declaratoria de herederos oinscripcin del testamento en losRegistros Pblicos.

    b.2. Luego que se ha dictado la declaratoria de

    herederos o inscrito el testamento en losRegistros Pblicos y antes de efectuada laadjudicacin de los bienes.

    b.3. Una vez que ha sido efectuada laadjudicacin de los bienes.

    La sucesin deber declarar como personanatural.

    Cada heredero incorporar en su propia

    declaracin la proporcin que le correspondade las rentas de la sucesin (*).

    Cada heredero declarar las rentas de losbienes adjudicados.

    SITUACIN TRATAMIENTO

    (*) El legatario deber declarar como persona natural la renta de los bienes legados.

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    c. Medio para declarar y lugares de presentacin.

    La SUNAT ha desarrollado el Formulario Virtual N 651 generado por el Programa de

    Declaracin Telemtica - PDT "Renta Anual 2003-Persona Natural - Otras Rentas", parafacilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligacin de presentar la declaracin. La

    presentacin de la declaracin la podr realizar por Internet, a travs del Sistema SUNATOperaciones en Lnea (SOL), en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe o llevando el disquete con

    el archivo de envo generado por el programa a los Bancos autorizados(2).

    Recuerde que, para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Cdigo deUsuario y Clave de Acceso al sistema SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente

    o Dependencia de la SUNAT.

    Los sujetos considerados Principales Contribuyentes solo debern presentar su declaracin

    en las oficinas sealadas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Excepcionalmente, los contribuyentes que no sean sujetos obligados a utilizar el PDT para sus

    declaraciones determinativas, de acuerdo con las normas vigentes, con domicilio fiscal en laslocalidades designadas por la SUNAT (ver Anexo 4) y que estn obligados a presentar suDeclaracin Jurada Anual por el Ejercicio 2003, podrn utilizar el Formulario Preimpreso N 951

    "Declaracin Pago Anual Impuesto a la Renta-Persona Natural - Ejercicio Gravable 2003", ypresentarlo en las agencias o sucursales bancarias autorizadas que se ubiquen en dichas

    localidades.

    Los contribuyentes que tengan exclusivamente rentas distintas a las de Tercera Categora y que se

    encuentre obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el

    Ejercicio 2003, mediante PDT, no adquirirn slo por este motivo, la obligacin de presentar el resto

    de sus declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por el PDT.

    d. Plazo para presentar la Declaracin Jurada Anual

    El plazo para presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el Ejercicio2003 ser de acuerdo con el siguiente cronograma de vencimiento.

    (1) R.S. N 036-98/SUNAT, publicada el 21.03.98.

    (2) Las declarciones en PDT con importe a pagar igual a cero, slo debern presentarse por SUNAT Virtual, de acuerdo a lo dispuesto en

    la R.S. N 19 2-2003/SUNAT.

    LTIMO DGITO DEL RUC

    5

    6

    7

    8

    9

    0

    1

    2

    3 y 4

    FECHA DE VENCIMIENTO

    26 de marzo de 2004

    29 de marzo de 2004

    30 de marzo de 2004

    31 de marzo de 2004

    1 de abril de 2004

    2 de abril de 2004

    5 de abril de 2004

    6 de abril de 2004

    7 de abril de 2004

    2.- RENTAS DE PERSONAS NATURALES

    2.1. ESQUEMA GENERAL

    a. Determinacin de la Renta Neta de Fuente Peruana

    b. Determinacin de la Renta Imponible

    Renta Bruta(R.B.)

    PrimeraCategora

    SegundaCategora

    CuartaCategora

    QuintaCategora

    Deducciones

    (-) 20% de R.B.

    (-) 10% de R.B.

    (-) 20% de R.B. (1)(-) IES (2)

    Renta Neta (R.N.)

    = Renta Neta dePrimera Categora

    = Renta Neta deSegunda Categora

    = Renta Neta de

    Cuarta y Quinta Categora

    (-) 7 UIT (3)

    = R enta Neta

    de FuentePeruana

    (1) Hasta el lmite de 24 UIT (S/. 74,400). Aplicable slo para las rentas sealadas en el inciso a) del Artculo 33 de la Ley.

    (2) El monto del impuesto determinado en el ejercicio.

    (3) De las rentas de cuarta y quinta categoras se podrn deducir, anualmente, un monto fijo equiv alente a siete (7) UIT. Los

    contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.

    Renta Neta de Fuente Peruana

    (-) Gastos por donaciones ( mximo 10% de la Renta Neta Global Anual)

    (-) Prdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores por Rentas de Primera Categora

    (+) Renta Neta de Fuente Extranjera

    Renta Neta Global Anual o Renta Imponible

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    2.2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORA

    a. Renta Bruta ( Artculo 23 de la Ley y Artculo 13 del Reglamento)

    Son Rentas de Primera Categora:

    a.1. El alquiler pactado en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidossus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por elarrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a sucargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de estacategora el ntegro de la merced conductiva (alquiler).

    En el caso del arrendamiento, para determinar la renta bruta, el monto del alquilerno deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en elautoavalo del 2003, declarado de acuerdo con la Ley del Impuesto Predial, salvo lasexcepciones contenidas en la Ley.

    Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferenciaentre el alquiler que el subarrendatario abona al inquilino y el que ste deba abonar alpropietario.

    En la cesin gratuita o a precio no determinado de predios , el contribuyentepuede ceder gratuitamente su predio, sin percibir alquiler. Sin embargo, para efectostributarios, deber declarar como renta bruta anual el seis por ciento (6%) del valordel predio declarado en el autoavalo del 2003 correspondiente al Impuesto Predial.Si existiera copropiedad de un bien, no ser de aplicacin la renta presunta cuando

    uno de los copropietarios ocupa el bien.

    IMPORTANTE

    Para efectos tributarios, se presume que:

    1. La cesin se realiza por la totalidad del bien.Salvo que el contribuyente pruebe que sta se ha realizado de manera parcial, en cuyo casola renta ficta se determinar de manera proporcional a la parte cedida.

    2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menoresmediante la presentacin de los contratos respectivos, con firma legalizada ante NotarioPblico o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.

    En ningn caso se aceptar como prueba, contratos celebrados o legalizados en fechasimultnea o posterior a cualquier notificacin o requerimiento de la SUNAT (segundo prrafo delnumeral 7) del Artculo 13 del Reglamento, sustituido por el Articulo 5 del D.S. N 017-2003-EF).

    Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se debern

    acreditar los perodos de desocupacin con la disminucin en el consumo de servicios deenerga elctrica y agua, la Resolucin Municipal que declare ruinoso el predio o cualquierotro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la Administracin Tributaria.

    En ambos casos, la renta ficta o presunta, segun el caso, se calcular en forma proporcionalal nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

    a.2. Las producidas por la locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles,no comprendidos en el literal anterior.

    Cuando se efecte una cesin gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al delas costumbres de la plaza, de bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley,a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categora o a sociedades irregulares,comunidad de bienes,joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarialque no llevan contabilidad independiente, se presume, salvo las excepciones contenidas en laley, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin delos referidos bienes, determinado de la siguiente manera:

    Valor de adquisicin

    A ttulo oneroso

    A ttulo gratuito o a preciono determinado

    Procedimiento de actualizacin

    Valor de x IPM diciembre 2003adquisicin IPM mes anterior a la

    adquisicin

    Valor de x IPM diciembre 2003mercado IPM mes anterior a la

    cesin

    Definiciones

    IPM: ndice de Precios al por Mayor.Valor de adquisicin: es el acreditado

    con comprobante de pago o Declaracinnica de Aduanas (DUA).

    Valor de mercado: es el valor deadquisicin en el pas de un bien nuevo,similar al cedido a la fecha de la cesin.

    NOTA: Si la cesin se realiza por perodos menores a 12 meses, la renta presunta se calcula proporcionalmente al nmero de

    meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

    nasNaturales

    c. Determinacin del Impuesto

    Renta Neta Global Anual x Tasas de Impuesto = Impuesto calculado

    Impuesto calculado - Crditos contra el Impuesto = Saldo a favor del fisco odel contribuyente

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    a.3. El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario(inquilinos), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que steno se encuentre obligado a reembolsar, debiendo computarlo como renta brutagravable en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al v alor determinado para el pagode los tributos municipales o, a falta de ste, al valor de mercado a la fecha dedevolucin.

    b. Renta Neta ( Artculo 35 de la Ley)

    Para determinar la renta neta se deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) portodo concepto.

    RENTA NETA = RENTA BRUTA - 20% DE LA RENTA BRUTA

    IMPORTANTE

    Hay obligacin de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previstoen el cronograma de pagos, aun cuando los inquilinos no hubieran cancelado el montode los alquileres.

    Por otro lado, el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador (arrendador) elrecibo por arrendamiento - Formulario Virtual N 1683 (Segundo prrafo del Artculo 84de la Ley, sustituido por el Artculo 2 de la Ley N 27895).

    Estn obligados a inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) todosaquellos contribuyentes que obtengan Rentas de Primera Categora por elarrendamiento, subarrendamiento o cesin de bienes (Resolucin de SuperintendenciaN 103-2002/SUNAT, publicada el 14.08.2002).

    2.3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA

    a. Renta Bruta ( Artculos 24, 26 y 27 de la Ley e inciso b) del Artculo 13 del Reglamento)

    Son Rentas de Segunda Categora, entre otras, las siguientes:

    a.1. Los intereses originados en la colocacin de capitales, cualesquiera sea su denominacino forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos,garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

    a.2. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de lascooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de lospercibidos por socios de cooperativas de trabajo.

    a.3. Las regalas.

    Se considera regala a toda contraprestaci n en efectivo o en especie originada por el uso opor el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulassecretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como todacontraprestacin por la informacion relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.

    a.4. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,regalas o similares.

    a.5. La s rentas vitalicias.

    a.6. La atribucin de utilidades o ganancias de capital que se efecten provenientes de FondosMutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, as como de PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin orescate de valores mobiliarios emitidos directamente o a nombre de los citados fondos opatrimonios ( Tercer prrafo del inciso h) del Artculo 7 de la Ley N 27804).

    a.7. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de lasuma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalizacin respectiva, resulte rentagravada de Renta de la Tercera Categora.( Inciso i) del Artculo 7 de la Ley 27804).

    NO CONSTITUYEN DIVIDENDOS(Artculo 25 de la Ley, sustituido por el Art. 10 de la Ley N 27804)

    No se consideran dividendos ni otras formas de distribucin de utilidades:

    a) La capitalizacin de utilidades.b) Reservas.c) Primas.d) Ajuste s por reexpresin.e) Excedente de revaluacin of) Cualquier otra cuenta de patrimonio.

    b. Renta Neta( Artculo 36 de la Ley )

    Para establecer la Renta Neta de Segunda Categora se deducir por todo concepto el diez porciento ( 10%) del total de la renta bruta.

    Dicha deduccin no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribucinde utilidades. (Artculo 36 de la Ley, sustituido por el Artculo 11 de la Ley N 27804).

    RENTA NETA = RENTA BRUTA - 10% DE LA RENTA BRUTA

    2.4. RENTAS DE CUARTA CATEGORA

    a. Renta Bruta ( Artculo 33 de la Ley )

    Son Rentas de Cuarta Categora las obtenidas por:

    a.1. El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades noincluidas expresamente en las Rentas de Tercera Categora.

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    Se excluye a las personas naturales no profesionales que nicamente perciban rentaspor el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el prrafo anterior, y quehan optado por acogerse al Rgimen nico Simplificado - RUS (Tercer prrafo delArtculo 1 del T.U.O. de la Ley del RUS, aprobado por el D.S. N 057-99-EF).

    a.2. El desempeo de funciones de:

    Director de empresas:Persona integrante del directorio de las sociedades annimasque es elegido por la Junta General de Accionistas.

    Sndico:Funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de la quiebra ode administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacintemporal de la actividad de la empresa fallida.

    Mandatario:Persona obligada a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y eninters del mandante.

    Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizacin

    alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administracin delos bienes de otro que lo ignora, en beneficio de ste.

    Albacea: Persona encargada de cumplir con las disposiciones de ltima voluntadencomendadas por el testador.

    Actividades similares: Entre otras, se incluyen las dietas que perciben los regidoresde las municipalidades.

    b. Renta Neta(Artculo 45 de la Ley)

    Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categora, el contribuyente podr deducir de larenta bruta del ejercicio gravable:

    b.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el lmite de 24 UIT ( 24 x 3,100 =74,400).

    Esta deduccin no es aplicable a las rentas percibidas por desempear funcionesde director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea yactividades similares.

    b.2. Los montos determinados por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad(IES) que correspondan al ejercicio gravable 2003 (ver parte prctica de Rentas deCuarta Categora literal D. Determinacin del monto del IES) (numeral 3.3 del Artculo

    3 de la Ley N 26969, modificada por la Ley N 27512 y prorrogada por las Leyes N27535, N 27786 y N 27884).

    2.5. RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    a. Renta Bruta (Artculo 34 de la Ley y Artculo 20 del Reglamento)

    Todas aquellas rentas que el trabajador pudiera percibir con ocasin de la prestacin deservicios personales, entre otras, las obtenidas por:

    a.1. El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos,electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero oen especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por serviciospersonales.

    a.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignacionesanuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su sustitucin.

    a.3. Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

    a.4. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratosde prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio seaprestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcionelos elementos de trabajo, as como asuma los gastos que la prestacin del serviciodemanda (inciso e) del Artculo 34 de la Ley y numeral 2 del inciso b) del Artculo 20del Reglamento).

    a.5. Los ingresos que los asociados a las sociedades civiles, o de hecho o miembros delas asociaciones que ejerzan cualquier profesin, ciencia, arte u oficio obtengan comoretribucin a su trabajo personal, y siempre que no participen en la gestin de lasreferidas entidades.

    a.6 Las retribuciones por servicios prestados en relacin de dependencia, percibidas porlos socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carcter similar,as como las que se asignen los dueos de Empresas Unipersonales, los titulares delas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los socios decooperativas de trabajo, siempre que se encuentren consignadas en el Libro dePlanillas que estn obligados a llevar de conformidad con las normas laborales.

    a.7 Tratndose de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, seencuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, seconsiderar renta gravada de esta categora, nicamente la que les corresponderapercibir en el pas en moneda nacional conforme a s u grado o categora.

    a.8 Constituye remuneracin computable para la determinacin del Impuesto a la Rentade Quinta Categora, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas con finespromocionales a favor de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividadprivada. (Ley N 28051 publicado 02.08.03 y Decreto Supremo N 013-2003-TRpublicado 28.10.03)

    RENTA NETA = RENTA BRUTA - ( 20 % de renta bruta (*) + IES determinado)

    (*) Lmite mximo a deducir 24 UIT (S/. 74,400).

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    3.- DETERMINACIN DEL IMPUESTO( Artculos 49, 51, 53, 87 y 88 de la Ley )

    3.1 DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE

    Para determinar la Renta Neta Global Anual se deber seguir el siguiente procedimiento:

    a. Determinar la Renta Neta de Fuente Peruana, que se obtiene sumando las Rentas Netasde Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categoras.

    b. Deducir de este monto:

    b.1 Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor (tales como

    terremotos o desastres naturales) en los bienes arrendados, siempre que no hayan sido

    cubiertas por indemnizaciones o seguros. El monto de las prdidas se determinarsegn el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A falta de

    ste, se tomar el valor de mercado.

    b.2 Prdida de ejercicios anteriores, siempre que no provenga de Rentas de TerceraCategora.

    b.3 Podrn deducirse los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de las

    entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades

    sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin, cultura, cientfica, artstica,

    literarias, deportivas, salud, patrimonio histrico cultural indgena, y otras de finessemejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin

    previa por parte del Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Resolucin Ministerial(Segundo prrafo del Artculo 49 de la Ley 27804)

    La deduccin no podr exceder del 10% de la Renta Neta Global Anual,luego de efectuada la compensacin de prdidas.

    c. Al saldo que resulte se le sumar la renta neta de fuente extranjera, obtenindose como

    resultado la Renta Neta Global Anual.

    b . Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora (Artculo 46 de la Ley y Artculo 26 delReglamento).

    De las Rentas de Cuarta y Quinta Categora se podrn deducir, anualmente, un monto fijo

    equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorasslo podrn deducir el monto fijo por una vez.

    Esta deduccin de siete (7) UIT se efectuar hasta el lmite de las Rentas Netas de Cuarta

    y Quinta Categora percibidas.

    2.6. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ( Artculo 51 de la Ley e inciso d) Artculo 29 del Reglamento).

    Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados

    que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera y, nicamente si de dichas

    operaciones resultara una renta neta, sta se sumar a la Renta Neta de Fuente Peruana.

    En la compensacin de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta de fuenteextranjera a que se refiere el prrafo anterior, no se tomar en cuenta las prdidas obtenidas

    en pases o territorios de baja o nula imposicin (prrafo incorporado por el Artculo 9 de laLey N 27356).

    NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    Entre otras, las siguientes:

    1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor delpersonal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores a que se

    refiere el inciso ll) del Artculo 37 de la Ley (num. 3, inc. c) del Artculo 20 delReglamento).

    2. Las sumas que percibe el trabajador por asuntos del servicio en lugar distinto al de su

    residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin,

    hospedaje y movilidad (segundo prrafo del inciso a) del Artculo 34 de la Ley).

    3. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marcodel Decreto Supremo N 005-90-PCM ( Artculo 1 del Decreto Supremo N 110-2001-EF).

    4. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades del Gobierno Central e instancias

    descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE ( Artculo 1del Decreto Supremo N 170-2001-EF).

    Si resultara prdida neta total de fuente extranjera, en ningn caso, sta se computara fin de determinar el impuesto.

    IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA(Artculo 50 del Reglamento)

    La renta en moneda extranjera se convertir en moneda nacional utilizando el tipo decambio promedio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el

    da del devengo para las Rentas de Primera Categora, o de percepcin para las Rentas deSegunda, Cuarta y Quinta categoras. Si no hubiera publicacin, sobre el tipo de cambio se

    tomar como referencia la inmediata anterior.

    La Renta Neta Global Anual no comprende los dividendos ni cualquier otraforma de distribucin de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artculo 24 de la Ley.

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    Crditos con derecho a devolucin

    a. Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT,o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado sudevolucin y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

    b. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas dePrimera y Cuarta categoras.

    c. Retenciones por las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoras.

    d. Otros crditos con derecho a devolucin.

    Adems:

    Los incrementos patrimoniales no se podrn justificar con donaciones que no consten enEscritura Pblica u otro documento fehaciente, as como tampoco se podrn justificar conutilidades derivadas de actividades ilcitas ( segundo prrafo del Artculo 52 de la Ley).

    Se presume que la diferencia existente entre los gastos comprobados de las personasnaturales y las rentas totales declaradas constituye renta neta no declarada por stos, salvoprueba en contrario ( Artculo 94 de la Ley).

    El ingreso al pas de moneda extranjera es libre y est garantizado por el Estado. LaAdministracin Tributaria no podr presumir que se trata de Renta de Fuente Peruana nodeclarada y, con ella, los contribuyentes no podrn sustentar incrementos patrimoniales nojustificados (Ley N 27390).

    Constituye delito de defraudacin tributaria conforme a lo previsto en la "Ley Penal Tributaria",la emisin de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamenterecibidos (literal 2.7 del numeral 2 del inciso s) del Artculo 21 del Reglamento, incorporadopor el Artculo 12 del Decreto Supremo N 017-2003-EF).

    En el c aso de separacin de bienes por sentencia judicial, por escritura pblica o por sentenciade separacin de cuerpos durante el ejercicio, los pagos efectuados se atribuyen a cadacnyuge en proporcin de sus bienes y rentas resultante de la separacin. El tributo se pagaindependientemente a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho (Inciso d) del Artculo 6 delReglamento).

    3.2. TASAS Y CLCULO DEL IMPUESTO (Artculo 53 modificado por el Arculo 1 de la Ley N 27895 y el Artculo 54 de la Ley)

    El Impuesto se determina aplicando sobre la renta neta global anual (Renta Imponible) laescala progresiva acumulativa siguiente:

    IMPORTANTE

    Si la Administracin Tributaria detectara incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda serjustificado por el contribuyente o responsable, proceder a determinar de oficio el Impuesto,

    constituyendo dichos incrementos renta neta no declarada (Artculo 92 de la Ley).

    RENTA NETA GLOBAL ANUAL TASA

    Hasta

    Por el exceso dey hasta

    Exceso de

    27 UIT

    27 UIT54 UIT

    54 UIT 30%

    15%

    21%

    30%

    Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el pas calcularn elimpuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las remuneraciones por serviciospersonales cumplidos en el pas, regalas, arrendamientos y otras rentas.

    TASA Y CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA

    FORMA DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES

    En el caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribucin de utilidadesque obtengan de las personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de la Ley, el impuestoresulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que sedistribuya (Artculo 54 de la Ley, sustituido por el Artculo 16 de la Ley N 27804).

    La Renta Neta Global Anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribucin deutilidades (ltimo prrafo del Artculo 53 de la Ley, sustituido por el Artculo 15 de la Ley N 27804).

    El monto retenido o los pagos efectuados por concepto de dividendos y otras formas dedistribucin de utilidades constituirn pagos definitivos del Impuesto a la Renta de losbeneficiarios, cuando stos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas enel pas (Tercer prrafo del Artculo 73-A de la Ley).

    Dicha retencin o pago se deber abonar al Fisco dentro de los plazos previstos por el Cdigo

    Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual (ltimo prrafo del Artculo 73-A de la Ley).

    3.3. CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO (Artculo 88 de la Ley y Artculo 52 del Reglamento)

    La deduccin de los crditos se efecta en el orden que se seala a continuacin:

    Crditos sin derecho a devolucin

    a. Crdito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. Constituido por el Impuesto a laRenta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que noexceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyentea las rentasobtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

    El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no podrcompensarse en otros ejercicios ni dar derecho a devolucin.

    b. Otros crditos sin derecho a devolucin.

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    4.3 INGRESOS EXONERADOS (Artculo 19 de la Ley) Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:

    a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios yempleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernosextranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre quelos convenios constitutivos as lo establezcan ( inciso e) del Artculo 19 de la Ley ).

    b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los aseguradosy las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipuladoen los contratos dotales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en segurossobre la vida que obtengan los asegurados ( inciso f) del Artculo 19 de la Ley ).

    c. Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que sepague con ocasin de un depsito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702,as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional oextranjera.(inciso i) del Artculo 19 de la Ley, sustituido por el Artculo 4 de la Ley N 27804).

    4.4 OTRAS RENTAS NO GRAVADAS ( Artculo 25 de la Ley sustituido por el Artculo 10 de la Ley N 27804)

    - No se consideran dividendos ni otras formas de distribucin de utilidades:

    a) La capitalizacin de utilidades.b) Reservas.c) Primas.d) Ajustes por reexpresin.e) Excedente de revaluacin of) Cualquier otra cuenta de patrimonio.

    4. DIVIDENDOS PERCIBIDOS, INGRESOS INAFECTOS,

    EXONERADOS Y OTRAS RENTAS NO GRAVADAS

    4.1. DIVIDENDOS PERCIBIDOS

    Dividendos y otras formas de distribucin de utilidades percibidas por el beneficiario, a loscuales se le ha retenido o pagado el Impuesto a la Renta con la tasa equivalente al cuatropunto uno por ciento ( 4.1 %), c on carcter de pago definitivo.

    4.2. INGRESOS INAFECTOS (Artculo 18 de la Ley)

    Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:

    a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes

    b. Las cantidades que se abonen, en el caso de producirse el cese del trabajador (*), hasta

    un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en el casode despido injustificado.

    La indemnizacin por despido arbitrario, es equivalente a una remuneracin y mediaordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12)remuneraciones (Artculo 38 del T.U.O. del D. Legislativo N 728, Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR).

    c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas poraccidentes o enfermedades, sea que se originen en el Rgimen de Seguridad Social, enun contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma,salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la Ley.

    d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laboralesvigentes (incorporado por el Artculo 3 de la Ley N 27356).

    e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, talescomo jubilacin, montepo e invalidez (incorporado por el Artculo 3 de la Ley N 27356) .

    f. Los incrementos del 3%, del 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vidaobligatorio en las remuneraciones a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artculo 8 deltexto original del Decreto Ley N 25897 Ley de creacion del Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones, as como los aportes voluntarios del empleador aque se refiere el Artculo 31 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (Artculo 74 delT.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones,aprobado por el Decreto Supremo N 054-97-EF).

    g.

    Los ingresos considerados en el convenio para evitar la doble tributacin entre los pasesmiembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se cumplan los requisitos establecidosen dicho convenio (Decisin 40).

    DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE ADISPOSICIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    (Numeral 7 del Artculo 87 y numeral 6 del Artculo 175 del Cdigo Tributario)

    Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los documentos y librosque servirn de sustento ante la Administracin Tributaria, en la oportunidad en que sean requeridos.

    Entre los documentos y libros que se archivarn se consideran los siguientes:

    1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto, por Rentas de Primera (Pago Fcil) y Cuarta

    Categoras y dems tributos que administra y/o recauda la SUNAT. Libros de Ingresos, en elcaso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categora y los respectivos Recibos porHonorarios.

    2. Certificado de retenciones del Impuesto por Rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categora.3. Cualquier documento que sustente crdito tributario contra el Impuesto.4. Certificado de retenciones del Impuesto por los dividendos percibidos.

    Nota: La relacin antes referida es enunciativa y no taxativa.(*) Conforme al inciso b) del Artculo 48 del T.U.O. del D.Leg. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por

    el D. S. N 003-97-TR, y en aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 47 del T.U.O. del D.Leg. N728, Ley de Formacin y Promocin Laboral, aprobado por el D. S. N 002-97-TR.

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    5.1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORA

    A. PREDIOS

    1. La sociedad conyugal es propietaria de una casa ubicada en la Av. 28 de Julio N 664,Miraflores, y de un departamento ubicado en el Jr. Grimaldo del Solar N 258, Dpto. 804,distrito de Miraflores. El valor de autoavalo del 2003 de la casa es S/. 44,256 y el del

    departamento es S/. 32,224. La casa-habitacin fue alquilada, del 1 de marzo del 2003 al31 de diciembre del 2003, en U.S.$ 250 mensuales. En los meses de enero y febreroestuvo desocupada. Adems, de acuerdo con el contrato, el inquilino se obliga areembolsar al propietario la cantidad de S/. 80 mensuales por concepto de mantenimientoy limpieza del inmueble. Por otro lado, el departamento fue alquilado de enero a diciembredel 2003 por un monto de S/. 350.

    La sociedad conyugal posee tambin un inmueble ubicado en el Jr. Los Conquistadores N978 - San Isidro, ocupado por los propietarios como casa-habitacin y parte del predio esutilizado por el Sr. Conde como oficina para el ejercicio de su profesin. El valor delautoavalo del inmueble es S/. 56,860.

    El Sr. Conde en calidad de arrendador ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a laRenta de sus bienes por la suma total de S/. 1,643, mediante los Formularios N 1083,1683 y Sistema de Pago Fcil (antes denominado Transferencia Electrnica de Fondos -TEF), indistintamente (R. de S. N 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo del 2003).

    Clculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta que corresponden a lacasa-habitacin:

    5. CASO PRCTICO

    DATOS GENERALES

    El Sr. Marco Antonio Conde Gallegos, con RUC N 10511163485, de profesin Ingeniero, y su esposa, laSra. Doris Yolanda Rosas Valdivia, nacida el 10 de marzo de 1946, con DNI 07444467, de profesineconomista, no tienen bienes propios y han optado, con ocasin del pago a cuenta del mes de enero del2003, por declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienescomunes, atribuyendo la representacin de dicha sociedad al esposo, quien adicionar a sus rentaspropias las rentas comunes.

    A continuacin se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio por cada categora derenta, la determinacin de las rentas brutas y netas correspondientes, as como la liquidacin del impuesto.

    Alquiler Tipo de Alquiler Reembolso Pago a cuentaMes en U.S.$ cambio (*) en S/. Man. Limp. (**) S/. (***)

    marzo 250 3.476 869 80 114 abril 250 3.459 865 80 113 mayo 250 3.494 874 80 114

    junio 250 3.475 869 80 114 julio 250 3.471 868 80 114 agosto 250 3.480 870 80 114 setiembre 250 3.482 871 80 114 octubre 250 3.471 868 80 114 noviembre 250 3.479 870 80 114 diciembre 250 3.466 867 80 114

    Total: 8,691 800 1,139

    (*): El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado el ltimo da de cadames (fecha de devengo de la renta). Si en dicho da no hubiera publicacin, se toma como referencia la publicacininmediata anterior.

    (**): Se deber sumar al monto del alquiler para determinar el pago a cuenta por parte del propietar.(***) (Alquiler - 20% del alquiler) x 15%.

    Nota: El predio ocupado por el contribuyente como casa-habitacin y consultorio no genera renta.

    Clculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta que corresponden al departamento:

    Clculo de la Renta Bruta Anual

    Mes

    enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostosetiembreoctubrenoviembrediciembre

    Total:

    Alquileren S/.

    350350350350350350350350350350350350

    4,200

    Pago a cuentaS/. (*)

    424242424242424242424242

    504

    (*): (Alquiler - 20% del alquiler) x 15%.

    Renta bruta anual

    a. Renta real:Alquiler devengado 2003

    Sub-total:(+)Reembolso pactado de mantenimientoy limpieza por parte del inquilinoS/. 80 x10 = S/. 800

    Total renta real

    b. Renta presunta :(*)CasaValor de autoavalo x 6%(44,256 x 6% x 10) / 12

    DepartamentoValor de autoavalo x 6%S/. 32,224 x 6%

    Total renta presunta

    Total renta bruta anual

    Pagos a cuenta mensuales

    Total pagos a cuenta mensuales

    Casa

    S/.8,691

    8,691

    800

    2,213

    2,213

    9,491

    1,139

    S/. 9,491

    Departamento

    S/.4,200

    4,200

    S/. 4,200

    1,9331,933

    4,200

    504

    S/. 1.643

    Paradeterminar el

    total de la rentabruta anual,

    utilice el montomayor entre a)y b) en cadacaso (montosombreado).

    (*): La renta presunta est calculada proporcionalm ente al tiempo en que el predio ha sido ocupado durante el ao2003. En el caso de la casa-habitacin, el clculo es por el perodo marzo-diciembre y en el caso deldepartamento, es por todo el ao.

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    2. La sociedad conyugal es inquilino de un inmueble sito en la Av. Repblica de Panam N3296, Surquillo, por el que pagaron durante el ao la suma de S/. 480 mensuales dealquiler al Sr. Horacio Moreno Malpica, identificado con RUC N 10007931706. Dichoinmueble ha estado subarrendado por el mismo periodo habiendo recibido la suma de S/.640 mensuales de alquiler. Ha efectuado pagos a cuenta del impuesto por todo el ao deS/. 230.

    Clculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta que corresponden al

    inmueble subarrendado:

    3. Posee una casa-huerta y un lote de terreno rstico, ambos ubicados en el distrito de Mala.La casa-huerta, cuyo valor de autoavalo para el ao 2003 es S/. 18,250, ha sido cedidagratuitamente a un familiar. De igual forma, el terreno rstico, cuyo valor de autoavalo delao 2003 es S/. 15,260, ha s ido cedido a un tercero a precio no determinado. Las cesionesfueron por todo el ejercicio.

    5. La sociedad conyugal es propietaria de dos computadoras marca IBM con sus respectivasimpresoras, adquiridas en diciembre del 2002 por un valor de S/. 3,965. Dichos equipos hansido cedidos gratuitamente al Estudio Ingenieros Conde S.R.L. del que forma parte el seorConde, por el perodo de enero a diciembre del 2003.

    (*): En estos casos al no existir renta real, sino Renta Ficta de Primera Categora no existe la obligaci n deefectuar pagos mensuales por dicha renta, debindolas declarar y pagar anualmente (segundo prrafodel Artculo 84 de la Ley, sustituido por el Artculo 23 de la Ley N 27804). En ambos casos el clculo essobre el 100% del valor del autovalo.

    (*): El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio prome dio ponderado compra publicado el ltim o da decada mes (fecha de devengo de la renta). Si en dicho da no hubiera publicacin, se toma como referencia lapublicacin inmediata anterior.

    (**) [ Alquiler - 20% del alquiler ] x 15 %.

    NOTA: El Subarrendador Sr. Marco Antonio Conde Gallegos deber declarar al arrenaddor Sr. HoracioMoreno Malpica en el rubro A de Informacin Complementaria (Formulario Preimpreso N 951).

    (*): Base Legal: Artculo 13, inciso a), numeral 2 del Reglamento.

    Renta bruta (ficta)

    Actualizacin del valor de adquisicin de los equipos (*)

    Valor de los equipos x IPM diciembre 2003 = 157,506072 = 1.016

    IPM noviembre 2002 155,075785

    Valor actualizado. = 3,965 x 1.016 = 4,028

    8% de S/. 4,028 = 322

    RENTA BRUTA que se debe consid erar: S/.322

    a. Renta Bruta Anual

    Ingreso devengado por subarrendamiento

    (-) Monto del alquiler que debe pagar al propietario

    Renta Bruta Anual ( 640 - 480 = 160 x 12 )

    b. Pagos a cuenta mensuales efectuados

    [ (640 - 480 = 160) - 20% x 15%] x 12

    640 x 12

    480 x 12

    enerofebreromarzoabrilmayojuniojulioagostosetiembre

    140140140140140140140140140

    595858585958585858

    3.4883.4793.4763.4593.4943.4753.4713.4803.482

    488487487484489487486487487

    7,680

    ( 5,760)

    1,920

    230

    Renta bruta ficta anual (*)

    Casa-huerta

    Valor del autoavalo x 6%( 18,250 x 6 % )

    Terreno rstico

    Valor del autoavalo x 6%( 15,260 x 6% )

    Total renta bruta anual

    S/.

    1,095

    916

    S/. 2,011

    S/.

    B. MUEBLES

    4. Tambin son propietarios de un vehculo marca Toyota, que fue alquilado al seor Jos LuisCtrdova Ramrez por $ 140 dlares mensuales durante el perodo de enero a septiembre del2003. En los meses de octubre a diciembre, el inmueble fue utilizado por el propietario.

    Los pagos a cuenta del Impuesto efectuados ascienden a S/. 524.

    Alquiler Tipo de Renta Bruta Pago a cuentaMes en U.S.$ cambio (*) Alquiler S/. S/. (**)

    Total: 4,382 524

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    5.2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA

    Durante el ejercicio, el contribuyente Marco Antonio Conde Gallegos, percibi las siguientes

    Rentas de Segunda Categora y fue objeto de retenciones de acuerdo con el detallesiguiente:

    (*) El monto retenido = ( monto percibido - 10% monto percibido) x 15%

    (**) El monto retenido = monto percibido X 4.1% ( sin deduccin del 10%), el monto percibido por dividendos se consignar en lacasilla 118 del Formulario N 951.

    A. Predios:

    1.- Arrendado :

    Casa-habitacin

    Departamento

    2.- Subarrendado:

    Av. Repblica de Panam N 3296

    3.-Cedido gratuitamente:

    Casa-huerta (cedida totalmente)

    Terreno rstico (cedido totalmente)

    B. Muebles4.- Alquiler de vehculo

    5.- Renta ficta (cesin de computadoras)

    Total renta bruta anual

    (-) Deduccin 20% de 22,326

    Renta Neta de Primera Categora

    S/. 9,491

    4,200

    S/. 1,095

    916

    S/.

    13,691

    1,920

    2,011

    4,382

    322

    S/.

    S/.

    17,622

    4,704

    22,326

    (4,465)

    17,861

    A. Predios :

    1.- Arrendado :

    Av. 28 de Julio N 664

    Jirn Grimaldo del Solar N 258, departamento 804

    2.- Subarrendado: Av. Repblica. de Panam N 3296

    B. Muebles Alquiler de Vehculo

    Total pagos a cuenta

    1,139

    504

    Pagos a Cuenta

    1,643

    230

    S/. 1,873

    S/. 524

    S/. 2,397

    Renta Bruta

    Consignar en la

    casilla 100.

    Consignar en la

    casilla 102

    D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA

    C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORA

    Se consigna

    en "Pago

    Directo del Imp.

    a la Renta de

    PrimeraCategora" a

    que se refiere

    la casilla 133.

    Concepto

    1. Percibi intereses por concepto de ahorros en el Banco

    Comercial.

    2. Percibi intereses por concepto de prstamos de dinero a una

    empresa domiciliada.

    3. Monto que le abona por renta vitalicia una compaa de seguros

    (no originada en el trabajo personal).

    4. Pact por derechos de autor S/. 2,800, pero durante el ejercicio

    recibi slo S/. 2,500, quedando una acreencia de S/. 300.

    5. Regalas por explotacin comercial de la Marca "El Pinguino",

    de la cual es titular.

    6. Percibi dividendos por acciones adquiridas bajo la modalidad

    de participacin ciudadana en Inversiones Santo Domingo

    S.A.A por S/. 2,200. El impuesto fue retenido y pagado (**)

    Montopercibido S/.

    570

    840

    1,240

    2,500

    900

    2,200

    Montoretenido S/.

    (*)

    0

    113

    167

    338

    122

    90

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    B. DETERMINACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE CUARTACATEGORA

    C. DETERMINACIN DEL MONTO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD (IES)

    Ingreso Mnimo No IngresoMes Total Imponible Mensual

    S/. S/. Gravado S/.

    Monto Impuesto Impuesto Impuesto Re cibos dePERIODO Bruto S/. Resultante Retenido Pagado Honorarios S/.(*) S/. (**) S/.(*) Comprendidos

    Renta Bruta

    a. Rentas por trabajo independiente

    Ingresos segn Libro de Ingresos

    (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio

    Sub-total:

    Total renta bruta

    (-) Deducciones

    a) 20% de rentas por trabajo

    independiente7,400 * 20%

    b) Impuesto Extraordinario de Solidaridad

    determinado para el Ejercicio 2003

    Total deducciones

    Renta Neta de Cuarta Categora

    S/.

    8,260

    (860)

    1,480

    12

    S/.

    7,400

    7,400

    (1,492)

    5,908

    Consignar en la casilla 107

    Monto que se consigna como

    deduccin en la casilla 110.

    Consignar en la casilla 127

    (*) Determin y realiz sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categora , equival ente al 10% de sus ingresos mensuales, atravs del Formulario N 116.

    (**) Slo los clientes que se ubiquen en el Rgimen General de Tercera Categora pueden realizar la retencin del 10% sobre losingresos de Cuarta Categora, debido a que califican como Agentes de Retencin.

    Nota: El recibo de honorarios N 465 no se considera en el perodo diciembre 2003 porque su cobro est pendiente de cobro al31.12.2003 ( ver fecha de cobro).

    (*) La tasa para calcular e IES es el 2% para el ejercicio 2003.

    Nota: Los pagos mensuales del IES de Junio y Diciembre los realiz a travs del Formulario N 116.

    Impto.Determ.

    S/. (*)

    ImpuestoPagado

    S/.

    Saldo aFavor

    S/.

    mesactualS/ .a

    saldomes

    ant.S/.b

    Totala + b

    Impuesto Retenido

    Consignar

    en la casilla

    107

    Consignar

    en la casilla

    110

    Casilla

    G

    enero

    febrero

    abril

    junio

    agosto

    diciembre

    TOTALES

    1,100

    440

    750

    1,850

    900

    2,360

    7,400

    1,100

    440

    750

    1,850

    900

    2,360

    1,808

    1,808

    1,808

    1,808

    1,808

    1,808

    Total

    0

    0

    0

    42

    0

    552

    S/.

    0

    0

    0

    1

    0

    11

    12

    0

    0

    0

    1

    0

    11

    12

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    110

    44

    75

    185

    90

    236

    740

    110

    44

    75

    175

    90

    236

    740

    -

    -

    -

    -

    -

    -

    451-453

    454-455

    456-457

    458-460

    461-462

    463-464

    Enero

    Febrero

    Abril

    Junio

    Agosto

    Diciembre

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    Concepto

    1.- Remuneracin de enero a diciembre (1,560 x 12)

    2.- Gratificaciones de julio y diciembre (1,560 por cada mes)

    3.- Gratificacin extraordinaria

    4.- Bonificacin Ley N 28051

    5.- Compensacin por tiempo de servicios S/. 3,050 (*).

    TOTALES

    Monto

    Retenido

    S/.

    S/. 210

    (*) Ingreso inafectos, se debern consignar en la casilla 201 del rubro Otros Ingresos del Formulario Preimpreso 951

    (*) La prdida de S/. 3,482 obtenida en Aruba no es compensable para efecto de la determinacin del Impuesto a la Rentapor haberla obtenido de un pas calificado como de baja o nula imposicin.

    (*) Si el total de Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categoras no excede del lmite de las siete(7) UIT, la deduccin se efectuar slo por el total de dichas rentas.

    Consignar en lacasilla 131

    5.4. RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    El contribuyente Marco Antonio Conde Gallegos tambin ha percibido Rentas de QuintaCategora de una persona jurdica, por haberse desempeado como Director Gerente, conun haber mensual de S/. 1,560, entre enero y diciembre del 2003. Adems recibigratificacin por Fiestas Patrias y Navidad y ha percibido una bonificacin de S/. 460 comoPrestacin Alimentaria ( Ley N 28051).

    Por otra parte, al mes de diciembre, el seor Conde percibi la suma de S/. 3,050 comoCompensacin por Tiempo de Servicios y la suma de S/ .800 en el mes de diciembre porconcepto de gratificacin extraordinaria.

    El empleador le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 210.

    A. DETERMINACIN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORA

    MontoPercibido

    S/.

    18,720

    3,120

    800

    460

    23,100

    Renta Neta de Cuarta Categora

    Renta de Quinta Categora

    Total de Rentas de Cuarta y Quinta Categora

    (-) Deduccin 7 UIT ( 7 x 3,100 ) (*)

    Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora

    S/.

    5,908

    23,100

    29,008

    (21,700)

    S/. 7,308

    S/.

    1,687

    0

    1,687

    Consignar en la casilla 111

    B. DETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORA

    5.5. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

    1. El contribuyente Marco Antonio Conde Gallegos obtuvo en el mes dejulio, intereses por un monto de U.S. $ 486 dlares americanos por lacolocacin de capitales, equivalente a S/. 1,687. (Tipo de cambio:3.471 a la fecha de percepcin de los intereses)

    2. Por el siniestro de un vehculo de su propiedad registrado en Aruba,ocurrido en septiembre del 2003, tiene una prdida de $ 1,000 dlaresamericanos (Tipo de Cambio: 3.482) equivalente a S/. 3,482 (*)

    Renta Neta de Fuente extranjera a considerar

    Nota : El Impuesto abonado en el exterior en julio del 2003 es $. 45dlares americanos, equivalente a S/. 156 (Tipo de cambio: 3.471).

    IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA( Artculo 50 del Reglamento)

    La renta en moneda extranjera se convertir en moneda nacional, utilizando el tipo decambio vigente promedio compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros(SBS), el da del devengo para las Rentas de Primera Categora, o de percepcin para lasRentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoras. Si no hubiera publicacin, se tomarcomo referencia la publicacin inmediata anterior.

  • 7/23/2019 2003 Cartilla Pers Naturales

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    (*) La donacin efectuada al Club Deportivo Real Amistad por S/. 400 no se considera como gasto deduciblepara la determinacin del impuesto porque no cumple con los requisitos exigidos.( Inciso d) del artculo44 de la Ley).

    5.6. CLCULO DEL IMPUESTO

    Tenemos que el contribuyente Marco Antonio Conde Gallegos, adems de las rentas

    sealadas anteriormente, ha efectuado donaciones a la Universidad Nacional FedericoVillarreal por S/. 600 y ha donado ropa deportiva al Club Deportivo Real Amistad por en S/.

    400.

    A.- DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE

    S/.

    17,861

    4,932

    7,308

    30,101

    (600)

    29,501

    1,687

    31,188

    B.- CLCULO DEL IMPUESTO

    C.- LIQUIDACIN DEL IMPUESTO1.- Renta Neta de Fuente Peruana

    Renta Neta de Primera Categora

    Renta Neta de Segunda Categora

    Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoras

    Renta Neta de Fuente Peruana

    Deduccin: Donaciones a:

    Universidad Nacional Federico Villarreal S/. 600

    2.- Total Renta Neta de Fuente Peruana

    3.- Total Renta Neta de Fuente Extranjera

    TOTAL RENTA NETA GLOBAL ANUAL

    Casilla 113

    Casilla 117

    Casilla M

    Casilla 116

    Consigne en la

    casilla N

    DETERMINACIN DEL MONTO DE DONACIONES

    El Sr. Marco Antonio Conde Gallegos ha efectuado donaciones en el 2003, las que se

    detallan a continuacin ( para efectos de deducir de la renta neta global anual, slo se

    aceptar un monto mximo de donaciones que en conjunto no excedan al 10% de la

    renta neta global anual (*):

    Universidad Nacional " Federico Villarreal" S/. 600

    Club Deportivo Real Amistad (**) 400

    Monto mximo de donaciones que se debe considerar:

    10% de S/. 31,188 = 3,119

    Determinacin del monto que se deducir como gasto: 600

    Tasa

    Hasta

    27 UIT

    15 %

    Tasa

    15%

    Renta Neta Global AnualS/.

    31,188

    ParcialS/.

    4,678

    AcumuladoS/.

    4,678

    4,678Impuesto calculado

    Casilla 1

    IMPUESTO CALCULADO

    (-) CRDITOS:

    CRDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIN

    Crdito por renta de fuente extranjera (*)

    CRDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIN PAGOS DIRECTOS

    Rentas de Primera Categora

    Rentas de Cuarta Categora

    RETENCIONESRentas de Segunda Categora

    Rentas de Cuarta Categora

    Rentas de Quinta Categora

    Saldo por regularizar (a favor del fisco)

    ( 2,397)

    (740)

    (740)

    0

    ( 210)

    S/. 4,678

    (149)

    ( 3,137)

    ( 950)

    S/. 442

    Casilla

    142

    (*) Determinacin del crdito por rentas de fuente extranjera

    Clculo de la tasa media

    Tasa Media : Impuesto Calculado

    Renta Neta Global Anual + Prdida ejercicios anteriores + 7 UIT

    Tasa Media = 4,678 x 100 = 8.85%

    S/. 31,188+ 21,700

    Determinacin del crdito por rentas de fuente extranjera

    a. Monto total de Impuesto efectivamente pagado en el exterior :

    b. Lmite mximo: tasa media x renta neta de fuente extranjera:

    8.85 % x 1,687 =

    El crdito a deducir es el monto menor entre a. y b. =

    S/.

    156

    149

    149

    Casilla

    122

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    5.7. OTROS INGRESOS

    PARTE PRCTICA INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOS, INAFECTOS,EXONERADOS Y OTRAS RENTAS NO GRAVADAS

    S/.

    2,200

    570

    3,050

    Ingresos con impuestos pagados.

    Dividendos percibidos con Impuesto a la Rentapagado en forma definitiva (retencin 4.1%)

    Ingreso Exonerado.Percibi intereses por concepto deahorro de dinero en el Banco Comercial

    Ingresos Inafectos y no gravados.

    Compensacin por tiempo de servicios (CTS)

    Consigne en lacasilla 118

    Consigne en lacasilla 200

    Consigne en lacasilla 201

    6.- INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

    N 951

    Cas. 02: Se deber anotar el Nmero de Identificacin Tributaria - RUC (11 dgitos) delcontribuyente.

    Cas. 05: De ser el caso, consigne el nmero de Orden de la Declaracin Jurada que serectificar o sustituir.

    Cas. 10: Para uso del Banco. No llenar.

    Cas. 25: De percibir ingresos considerados Rentas de Cuarta Categora, consigne elCDIGO DE PROFESIN u O FICIO que corresponda de acuerdo con el Anexo N1 de la presente cartilla.

    6.1 DETERMINACIN DE LA RENTA IMPONIBLE

    a. Rentas de Primera Categora

    Cas. 100: Consigne el monto total de los arriendos y subarriendos de predios devengadosdurante el Ejercicio 2003, incluida la renta ficta de los predios cedidosgratuitamente o a precio no determinado.

    Predios arrendados. El valor a considerar no podr ser menor al seis por ciento(6%) del valor del autoavalo del 2003, salvo que dichos predios hubiesen estadoarrendados por un plazo menor a doce (12) meses, en cuyo caso el valor que sedebe considerar se calcular proporcionalmente al nmero de meses por loscuales estuvieron arrendados.Predios subarrendados. Consigne la diferencia entre el alquiler pactado y el que elarrendatario debe abonar al propietario.

    Renta ficta de predios o cedidos gratuitamente a precio no determinado. Consigneel seis por ciento (6%) del valor del autoavalo del 2003 de los predios, cuyaocupacin se haya cedido gratuitamente o a precio no determinado, excepto sifueron cedidos por un plazo menor a doce (12) meses, en cuyo caso el valor aconsiderar se calcular proporcionalmente al nmero de meses por los cualesestuvieron cedidos.

    En el caso de que la cesin de dichos predios se hubiese realizado de maneraparcial, la renta ficta se calcular en forma proporcional a la parte cedida.

    Cas. 102:Consigne el monto total de los arriendos, subarriendos u otras formas de cesin debienes muebles devengados durante el Ejercicio 2003.

    Se incluye la cesin de bienes muebles a ttulo gratuito, a precio no determinadoo a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentesgeneradores de Rentas de Tercera Categora o a entidades comprendidas en elltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley.

    En el caso sealado en el prrafo precedente, el valor a considerar no podr sermenor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin de dichos bienes muebles.

  • 7/23/2019 2003 Cartilla Pers Naturales

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    d. Rentas de Quinta Categora

    Cas. 111: Consigne el monto total percibido de sus Rentas de Quinta Categora.

    e. Rentas de Cuarta y Quinta Categoras

    Cas. J: Consigne la suma de las casillas I y 111.

    Cas. K: Si el monto consignado en la casilla J es superior a S/. 21,700, consigne esta

    ltima cifra. De no ser as, consigne el monto de la casilla J.

    Cas. L: Consigne la diferencia de las casillas J y K.

    f. Renta neta de fuente peruana

    Cas. 113: Consigne la suma de las casillas C, F y L.

    Cas. 117: Consigne el monto de las donaciones otorgadas a favor de las entidades ydependencias del Sector Pblico Nacional y entidades sin fines de lucro, siempre

    y cuando cuenten con la calificacin previa por parte del MEF.

    La deduccin no podr exceder del 10% de la renta neta global anual, luego

    defectuada la compensacin de prdidas a que tuviera derecho.

    Cas. 114: Consigne las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayorprovenientes de bienes arrendados generadores de Renta de Primera Categora

    que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros.

    La prdida se determinar segn el valor asignado al bien para efectos del pago

    de tributos municipales. A falta de ste, se tomar el valor de mercado (segundoprrafo del Artculo 35 de la Ley ).

    Cas.115: Consigne la prdida neta total proveniente de fuente peruana de ejercicios

    anteriores, siempre que no provenga de Renta de Tercera Categora.

    Cas. M: Consigne el resultado de lo siguiente:

    [Cas. 113 - (Cas. 117+ Cas.114 + Cas.115 )]

    Cas. 116: Consigne la renta resultante de la sumatoria y compensacin entre s, excepto las

    prdidas originadas de pases o territorios de baja o nula imposicin ( Anexo N 3)

    de las fuentes productoras de renta extranjera. En el caso de que el resultado seanegativo, consigne cero (0).

    Cas. N: Consigne la suma de las casillas M y 116.

    Si la cesin de los referidos bienes se efecta por un perodo menor al ejercicio

    gravable, la renta se calcular en forma proporcional al nmero de meses por loscuales estuvieron cedidos. Tratndose de cesiones parciales, la proporcionalidad

    se calcular en funcin de la parte cedida.

    Cas. A: Consigne la suma de las casillas 100 y 102.

    Cas. B: Considere como deduccin, el veinte por ciento (20%) de lo consignado en lacasilla A.

    Cas. C: Consigne la diferencia de las casillas A y B.

    b. Rentas de Segunda Categora

    Cas. 105: Consigne los ingresos percibidos por intereses originados por la colocacin de

    capitales, excepto los producidos por depsitos en el sistema financiero nacional

    y otros ingresos inafectos y/o exonerados.

    Cas. 106: Consigne la suma de los montos percibidos por regalas, patentes y derechos dellave, rentas vitalicias y otras rentas gravadas de esta categora.

    Cas. D: Consigne la suma de las casillas 105 y 106.

    Cas. E: Considere como deduccin el diez por ciento (10%) de lo consignado en la casilla D.

    Cas. F: Consigne la diferencia de las casillas D y E.

    c. Rentas de Cuarta Categora

    Cas. 107 : Consigne la suma de los montos obtenidos por el ejercicio individual de cualquierprofesin, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en la

    tercera categora.

    Cas. G: Deduzca el veinte por ciento (20%) de lo consignado en la casilla 107, hasta unmximo de S/ 74,400 (24 UIT).

    Cas. H: Consigne la diferencia de las casillas 107 y G.

    Cas.108: Consigne la suma de los montos totales obtenidos por el desempeo de funcionestales como director, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

    actividades similares, incluyendo las dietas que perciben los regidores de las

    municipalidades.

    Cas. 110: Consigne el monto resultante del Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES-,

    determinado en el ejercicio gravable.

    Cas. I: Consigne el resultado de lo siguiente:

    [(Cas.H + Cas.108) - Cas.110]

  • 7/23/2019 2003 Cartilla Pers Naturales

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    Cas. 129: Crdito por Impuesto retenido sobre Rentas de Segunda Categora (crdito con

    derecho a devolucin).

    Consigne la suma de los montos que le hayan sido retenidos por Rentas deSegunda Categora (Artculo 72 e inciso a) del Artculo 8 de la Ley e inciso e) del

    Artculo 39 del Reglamento).

    Cas. 130: Crdito por Impuesto retenido sobre Rentas de Cuarta Categora (crdito conderecho a devolucin).

    Consigne la suma de los montos que le hayan sido retenidos por Rentas de CuartaCategora de acuerdo con los Certificados de Retenciones que le hayan sido

    entregados por los agentes retenedores (Artculo 74 e inciso a) del Artculo 88 dela Ley).

    Cas. 131: Crdito por el impuesto sobre Rentas de Quinta Categora (crdito con derecho a

    devolucin).

    Consigne la suma de los montos retenidos por el empleador por concepto del

    Impuesto a la Renta de Quinta Categora, que constan en el (los) certificado (s) deretenciones (Artculo 75 e inciso a) del Artculo 88 de la Ley y Artculos 40 y 41

    del Reglamento).

    Cas.132: Consigne el importe de otros crditos con derecho a devolucin, si corresponde.

    b. Saldo por regularizar

    Cas. 140 : Consigne el nmero:

    1 : Si va a solicitar la devolucin del saldo a favor.

    2 : Si va a compensar contra futuros pagos a cuenta y/o regularizacin.

    Cas. 141 yCas. 142 : Consigne la diferencia de la casilla O y la suma de las casillas 133, 127, 128, 129,

    130, 131 y 132. Si el resultado de esta operacin es negativo, consgnelo en lacasilla 141. De resultar positivo, consgnelo en la casilla 142.

    El pago de regularizacin del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2003

    se efectuar dentro del plazo establecido para la presentacin de la declaracin

    respectiva (Artculo 56 del Reglamento).

    Cas. 144: Consigne los pagos efectuados, tales como los realizados con las boletas de pago,

    la declaracin original y documentos valorados, previa presentacin del FormularioN 951 y Boletas de Pago N 1662, segn corresponda, en las oficinas de laSUNAT.

    Cas. 145: En el caso de presentar la Declaracin Jurada fuera del plazo establecido por laAdministracin, consigne el monto de los intereses moratorios, calculados desde el

    da siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, conforme a lasnormas del Cdigo Tributario (Artculo 33 del T.U.O. del Cdigo Tributario,

    aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF).

    g. Determinacin del Impuesto

    Cas.120: En base al monto consignado en la casilla N, calcule el Impuesto resultante

    segn la siguiente escala:

    6.2. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO

    a. Crditos

    Cas. 122 Crdito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera (crdito sin derecho adevolucin).

    Consigne el Impuesto a la Renta efectivamente pagado en el exterior, siempre

    que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente

    a las rentas obtenidas en el extranjero.

    La tasa media resulta de dividir la casilla 120 entre lo que resulte de adicionar ala Renta Neta Global Anual (Cas. N), la prdida de ejercicios anteriores (Cas.115)

    y el importe de la casilla K (inciso e) del Artculo 88 de la Ley e inciso d) delArtculo 52 del Reglamento).

    Cas. 120Cas.N + Cas.115 + Cas.K

    Cas.124: Consigne el importe de otros crditos sin derecho a devolucin, si corresponde.

    Cas. O: Consigne la diferencia de la casilla 120 menos la suma de las casillas 122 y 124.

    Si el resultado es negativo, consigne cero ( 0 ).

    Cas. 133: Consigne el total de pagos a cuenta del Impuesto por Rentas de Primera

    Categora (Artculo 84 y Artculo 53 del Reglamento).

    Cas. 127: Crdito por pago directo del Impuesto por Rentas de Cuarta Categora (crdito

    con derecho a devolucin).

    Consigne el monto de los pagos a cuenta mensuales, efectuados directamente

    por concepto del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora, correspondiente al

    Ejercicio 2003 (Artculo 86 e inciso b) del Artculo 88 de la Ley).

    Cas. 128: Otros pagos directos mensuales (crdito con derecho a devolucin).

    Consigne el monto de los pagos mensuales efectuados directamente, distintos alos que corresponden a las Rentas de Cuarta Categora (inciso b) del Artculo 88

    de la Ley).

    Hasta 27 UIT

    Por el exceso 27 UITHasta 54 UIT

    Exceso de 54 UIT

    RENTA NETAGLOBAL ANUAL

    TASA PARCIAL IMPUESTOACUMULADO

    S/. 83,700

    S/. 83,701167,400

    167,401

    15%

    21%

    30%

    S/. 12,555

    S/. 17,577

    S/. 12,555

    S/. 30,132

  • 7/23/2019 2003 Cartilla Pers Naturales

    21/26

    f. Datos del cnyuge

    Consigne los apellidos y nombres del cnyuge.

    Cas. 234: Consigne la fecha de nacimiento del cnyuge.

    Cas. 235: Consigne el tipo del Documento de Identidad del cnyuge, segn el Anexo N 2 de

    la presente cartilla.

    Cas. 236: Consigne el nmero del Documento de Identidad.

    g. Informacin complementaria

    Gastos por alquileres de bienes muebles o inmuebles correspondientes al ao 2003,pagados o no en dicho ao.

    Deber consignar los Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social de los dos (2)principales personas que le alquilan o subalquilan bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo

    consignado en el Formulario N 1083 Recibo por Arrendamiento, Sistema de Pago Fcil (antesdenominado Transferencia Electrnica de Fondos -TEF) formulario 1683 o en los

    Comprobantes de Pago que haya recibido durante el ao 2003. La importancia estar enfuncin del monto pagado por el alquiler. Adems, deber consignar los datos

    correspondientes al Documento de Identidad (segn el Anexo N 2) y el monto pagado o por

    pagar por dichos alquileres.

    Nota: En ningn caso consigne informacin de sus inquilinos.

    Rentas de Cuarta Categora

    Consigne informacin de las tres (3) principales personas o entidades de las que ha percibidoingresos por la prestacin de servicios durante el ejercicio 2003. La importancia estar en

    funcin del monto percibido. Indicar: Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social,Nmero de Identificacin Tributaria - RUC (11 dgitos) o documento de identidad segn el

    Anexo N 2 y el total del ingreso percibido en el ejercicio.

    Cas. 146: Consigne el resultado de la siguiente operacin:

    (Cas. 142 - Cas. 144)+ Cas. 145

    c. Importe a pagar

    Cas. 180: Consigne el monto que efectivamente va a cancelar, sea en efectivo o cheque.

    Nota: Si realiza el pago en efectivo, marque el casillero correspondiente.

    Cas. 12: Si realiza el pago en cheque, indique el nmero del cheque.

    Cas. 15: Para uso del Banco. No llenar.

    d. Datos del contribuyente o representante legal

    Consigne apellidos y nombres completos del contribuyente o representante legal.

    Cas. 301: Consigne el tipo del Documento de Identidad del contribuyente o representante

    legal, segn el Anexo N 2 de la presente cartilla.

    Cas.302: Consigne el nmero del Documento de Identidad del contribuyente o

    representante legal.

    e. Informacin de otros ingresos

    Cas. 118 : Dividendos percibidos con impuestos pagados en forma definitiva.Consigne la suma total de los dividendos percibidos y/o cualquier otra forma de

    percepcin de utilidades con el Impuesto a la Renta de 4.1% retenido o pagado

    en forma definitiva.

    Cas. 200 : Rentas exoneradasConsigne el total de las rentas exoneradas percibidas en el ejercicio.

    Cas. 201: Rentas inafectas Consigne el total de las rentas inafectas y/o no gravadas percibidas en el ejercicio.

    Cas. 203: Resultado por actividades generadoras de Rentas de Tercera Categora.Tratndose de personas naturales que cuenten con Empresas Unipersonales o

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), debern consignar el

    monto declarado como Utilidad antes del Impuesto del Formulario N 951 -Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categora oResultado antes del Impuesto del PDT-Renta 2003 Tercera Categora (no

    consignar los ingresos por RUS y/o RER).

    Cas. P: Consigne la suma de las siguientes casillas:

    [Cas. 113 - Cas. 117+ Cas.116 + (Cas. 118 + Cas. 200 + Cas.201 + Cas.203 )]

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    23. Islas Vrgenes Britnicas24. Islas Vrgenes de Estados Unidos de Amrica25. Jersey26. Labun27. Liberia28. Liechtenstein29. Luxemburgo30. Madeira31. Maldivas32. Mnaco33. Monserrat34. Nauru35. Niue36. Panam37. Samoa Occidental38. San Cristbal y Nevis39. San Vicente y las Granadinas40. Santa Luca

    41. Seychelles42. Tonga43. Vanuatu

    ANEXO N 2

    DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

    CDIGO TIPO DE DOCUMENTO

    Documento Nacional de Identidad - DNI o Libreta Electoral Carn de Fuerzas Policiales Carn de Fuerzas Armadas Carn de Extranjera Registro nico de Contribuyente - RUC

    Pasaporte

    123467

    ANEXO N 3

    LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS DE BAJA O NULA IMPOSICIN

    1.2.3.4.5.6.7.8.9.

    10.11.12.13.14.15.16.17.18.

    19.20.21.22.

    AlderneyAndorraAnguilaAntigua y BarbudaAntillas NeerlandesasArubaBahamasBahrainBarbadosBeliceBermudaChipreDominicaGuernseyGilbraltarGranadaHong KongIsla de Man

    Islas CaimnIslas CookIslas MarshallIslas Turcas y Cacos

    ANEXO N 1

    CDIGO DE PROFESIN U OFICIO

    ABOGADO...........................................................................................................................................................................ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE ESPECTCULOS.....................................................................................................ADMINISTRADOR DE EMPRESAS ( PROFESIONAL) .....................................................................................................AGRIMENSOR Y TOPGRAFO ........................................................................................................................................AGRNOMO.......................................................................................................................................................................ALBAIL..............................................................................................................................................................................ANALISTA DE SISTEMAS Y COMPUTACIN....................................................................................................................ANTROPLOGO, ARQUELOGO Y ETNLOGO............................................................................................................ARCHIVERO.......................................................................................................................................................................ARQUITECTO.....................................................................................................................................................................ARTESANO DE CUERO.....................................................................................................................................................ARTESANO TEXTIL.. ........................................................................................................................................................AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRITICO.....................................................................................................................BACTERILOGO, FARMACLOGO .................................................................................................................................BILOGO............................................................................................................................................................................CARPINTERO ....................................................................................................................................................................CONDUCTOR DE VEHCULO DE MOTOR........................................................................................................................CONTADOR........................................................................................................................................................................COREGRAFO Y BAILARINES.........................................................................................................................................COSMETLOGO, PELUQUERO Y BARBERO.................................................................................................................DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA Y DISEADOR DE PUBLICIDAD..................................................................DEPORTISTA PROFESIONAL Y ATLETA...........................................................................................................................DIRECTOR DE EMPRESAS...............................................................................................................................................ECONOMISTA....................................................................................................................................................................ELECTRICISTA ( TCNICO)............................................................................................................................................ENFERMERO......................................................................................................................................................................ENTRENADOR DEPORTIVO..............................................................................................................................................ESCENOGRFO.................................................................................................................................................................ESCULTOR..........................................................................................................................................................................ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA.............................................................................................................FARMACUTICO................................................................................................................................................................FOTGRAFO Y OPERADOR DE CMARA, CINE Y TV....................................................................................................GASFITERO........................................................................................................................................................................GEGRAFO........................................................................................................................................................................INGENIERO.........................................................................................................................................................................INTERPRETE, TRADUCTOR, FILOSOFO..........................................................................................................................JOYERO Y/O PLATERO......................................................................................................................................................LABORATORISTA ( TCNICO)..........................................................................................................................................LOCUTOR DE RADIO, TV...................................................................................................................................................MECNICO DE MOTORES DE AVIONES Y NAVES MARINAS........................................................................................MECNICO DE VEHCULOS DE MOTOR..........................................................................................................................MEDICO Y CIRUJANO........................................................................................................................................................MODELO.............................................................................................................................................................................MSICO..............................................................................................................................................................................NUTRICIONISTA.................................................................................................................................................................OBSTETRIZ........................................................................................................................................................................ODONTLOGO..................................................................................................................................................................PERIODISTA.......................................................................................................................................................................PILOTO DE AERONAVES...................................................................................................................................................PINTOR................................................................................................................................................................................

    PODLOGO.................................................................................................................................