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Hoy en día hablar de innovaciones tecnológicas no es hablar del futuro, es hablar del presente El Parlamento. Por un lado la elaboración de las Leyes y por otro lado ejercer el control político del Gobierno La cueva de Altamira es descubierta en 1868 La alta costura hace su entrada en el mundo de la peluca El Kinesio Taping ha surgido como un innovador y efectivo método de vendaje Gestionamos accidentes de tráfico en toda España y recuerda: EJEMPLAR GRATUITO - 200.000 ejemplares - Núm. 13

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Hoy en día hablar de innovaciones tecnológicas no es hablar del futuro, es hablar del presente

El Parlamento. Por un lado la elaboración de las Leyes y por otro lado ejercer el control político del Gobierno

La cueva de Altamira es descubierta en 1868 La alta costura hace su entrada en el mundo de la peluca

El Kinesio Taping ha surgido como un innovador y efectivo método de vendaje

Gestionamos accidentes de tráfico en toda España y recuerda:

EJEMPLAR GRATUITO - 200.000 ejemplares - Núm. 13

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Revista Oficial de Fundación Avata de ayuda al accidentadoEdita: Fundación Avata Directora y Miembro de Patronato : Patricia Rodríguez Ramos Coordinador: Alejandro Rancho CarracedoMaquetación y Diseño: Señor Mono Redacción y Departamento Comercial: [email protected]ósito legal: M-3629-2011Foto portada: Las Cuevas de Altamira, CantabriaLa Fundación Avata no se hace responsable de la opinión de suscolaboradores

Edicion cuatrimestral/ Marzo - Junio 2011/ Núm. 13

DerechoNuevas tecnologías. 6

DerechoEl Parlamento.

9Derecho

Pautas a seguir en caso de accidente

16DerechoLa acción directa del perjudicado: el origen

15Portada

Las cuevas de Altamira

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ActualidadPelucas postizas

Kinesiotaping

Social Media

181920 Habla tú 21

El abogado responde22

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CARTA DE LA DIRECTORA

Queridos lectores

Como ya comentábamos en ediciones pasadas, el pasado mes de junio constituimos la FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO y aprovecho este ejemplar para comunicaros la puesta en funcionamiento de la misma.

Uno de nuestros proyectos más inmediatos dentro de la Fundación, entre otros, es LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, para ello llevaremos a cabo numerosas actividades como campañas de orientación para facilitar la colocación dirigidas a discapacitados (currículum, entrevista de trabajo, mercado laboral), campañas de orientación dirigidas a las empresas (beneficios fiscales y sociales, bonificaciones y subvenciones), creación de bolsas de trabajo para personas con discapacidad y la búsqueda de empleo en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

Para lograr la inserción en el mercado laboral de personas con discapacidad hemos creado dentro de la propia Fundación un Centro de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) donde se desarrollarán actividades como cursos para preparar el currículum vitae y sobre cómo afrontar una entrevista laboral, inclusión en bolsas de trabajo en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, elaboración de itinerarios personalizados de colocación dependiendo del tipo y grado de discapacidad, etc.

Con estas acciones, queremos suplir la falta de información a la que se enfrentan las personas con discapacidad en relación con el mercado laboral sobre todo si se trata de su primer intento de acceder al mismo o si se trata de una discapacidad sobrevenida que se ven obligados a abandonar el mercado laboral ordinario y adaptarse a su nueva situación.

Por otro lado, queremos anunciar que hemos establecido un acuerdo de colaboración con las empresas del Grupo Avata Hispania mediante el cual donarán a la Fundación un 10% de sus beneficios para ésta y otras actividades como por ejemplo LA SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN HACIA EL ACCIDENTE DE TRAFICO Y SUS CONSECUENCIAS realizando actividades como colaborar en campañas informativas, presentación de ponencias en congresos relativos al tema, charlas en colectivos especialmente sensibles y destacar que a día de hoy hemos llegado a un acuerdo con la PMSV (Plataforma Motera para la Seguridad Vial) y somos sus asesores jurídicos para la lucha contra puntos negros.

Patricia Rodríguez Ramos

Directora General y Miembro del Patronato de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado

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Derecho

Es del todo evidente que hoy en día hablar de innovaciones tecnológicas no es hablar del futuro, es hablar del presente, más bien de un presente que pasa excesivamente rápido. El desarrollo tecnológico que nos ha tocado vivir ha supuesto un enorme cambio en nuestra manera de relacionarnos, en nuestra intimidad y en los derechos concernientes a nuestra personalidad, en nuestra forma de trabajar, en el mundo de la comunicación con especial interés en el ámbito de la publicidad y del marketing, y por supuesto en la forma de contratar bienes y servicios. Hoy en día, a través de internet se puede comprar de todo, menos una vivienda digna a buen precio, prácticamente de todo y como consecuencia de dicho cambio se está produciendo a su vez una constante transformación del mundo del derecho.

Centrando la cuestión son muchos y variados los problemas que influyen en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías y que requieren una respuesta en derecho. Enumerarlos y proceder a un análisis detallado de los mismos conlleva una ardua labor por su extensión y complejidad por lo que me he permitido resaltar a modo de ejemplo tres cuestiones resueltas por nuestros tribunales hasta la fecha y que me han parecido interesantes por su trascendencia jurídica.

En primer lugar destacar que nuestro Código

Penal no tipifica como delito las actividades de favorecimiento de infracción de derechos de propiedad intelectual. Así lo recoge la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander de fecha ocho de junio del presente año.

La página web denunciada no ofrecía directamente el visionado o las descargas de las obras cinematográficas, sino distintos enlaces externos a otras páginas web donde, en su caso, residían las obras.

Las razones que llevan a no condenar son la falta de acogida en el Código Penal de la responsabilidad penal de los prestadores de servicios que establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico LSSCI (34/2002).

En síntesis la Resolución establece:

Que con dicha conducta consistente en facilitar a los usuarios de Internet el acceso a páginas web que alojan contenidos supuestamente protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual el denunciado obtiene un beneficio económico derivado de los ingresos por publicidad.

DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

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Derecho

Que el hecho de que la propia denominación de la página que incluya el término gratis en su nombre de dominio, la convierte en un reclamo para los usuarios.

Que dicho acceso al visionado de forma gratuita a películas cinematográficas vulnera la legislación sobre propiedad intelectual.

Que el artículo 270 del Código Penal no tipifica como infracción de los derechos de autor el favorecimiento a sitios web o enlaces que ofrecen obras protegidas, pero dicha conducta atípica podría ser analizada bajo los preceptos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico de 11 de julio de 2002 que prevé la posibilidad de exigir responsabilidad penal a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pero tal mandato de criminalización no ha sido atendido por el legislador penal. En segundo lugar, referido igualmente al orden jurídico penal destacar la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Santander que absuelve a un particular por considerar no solo que el intercambio de archivos no es constitutivo de delito por inexistencia de ánimo de lucro sino que lo considera además copia privada.

AFYVE (Asociación Fonográfica y Videográfica Española) y ADESE (Asociación española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento), llevaron a un particular a juicio por descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin mediar precio a cambio.

El fiscal pidió para este peligroso criminal dos años de prisión, 16 meses de multa a razón de 15 euros diarios, condena en costas y que indemnice a AFYVE con 18.361’53 euros, AFYVE mostró su conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios con las sumas en concepto de indemnización que se determinen en ejecución de sentencia. El acusado pidió su absolución por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es constitutivo de delito.

Dice la sentencia en síntesis:

“La intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet”.

“En efecto, de la única prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito, no cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal”. En tercer lugar hacer mención a la problemática surgida como consecuencia de que algunas empresas han advertido que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática implementada con cargo a la empresa para disponer de conexión a Internet y correo electrónico por diversos motivos, todos ellos ajenos a la actividad productiva, como por ejemplo, la búsqueda de otro empleo, la prestación de servicios on-line por el propio trabajador en régimen de cuenta propia, la publicidad realizada por el trabajador sobre tales servicios en concurrencia o no con la empresa para la que trabaja, la captación de clientela, o incluso y de forma quizás mayoritaria, el puro recreo.

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Derecho

Por ello, se han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, tales como la revisión periódica de los e-mails enviados y recibi-dos por el trabajador, la instalación de programas de captura periódica de imágenes de la pantalla del ordenador del trabajador o, incluso, el estable-cimiento de alertas informáticas que se activan por el eventual uso de ciertas palabras, previamente de-terminadas, por el trabajador en su navegación por Internet o en el envío de e-mails. No obstante, se ha cuestionado la constitucionalidad de estas medidas y la consecuente legalidad de acciones disciplinarias de despido o sanción adoptadas por el empresario, en el sentido de que pudieran constituir una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comuni-caciones. Hoy día carecemos de una regulación legal específica que trate el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. No obstante, resulta evidente que el uso del correo electrónico e Internet por el trabajador con fines distintos del desempeño de su actividad profesional, especialmente durante su jornada laboral, y siempre que se trate, obviamente, de una conducta reiterada, continuada y no ocasio-nal, integra una infracción del deber de buena fe que aquél incumbe en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y un abuso de confianza en su puesto de trabajo y que, en consecuencia, la detección de dicho abuso por la empresa faculta a la misma para proceder al despido disciplinario del empleado o, al menos, a la imposición de sanciones menores, en fun-ción de la gravedad de la conducta y del principio de proporcionalidad entre aquélla y la sanción (artículos 5 a) y 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 7 del Código Civil). No obstante, es igualmen-te evidente que las medidas de control empresarial de la actividad del trabajador, adoptadas en ejer-cicio de su facultad disciplinaria y de dirección, han de estar respaldadas por la legalidad vigente y ser respetuosas con el derecho a la intimidad del traba-jador y a su dignidad personal, como así lo exige el único precepto legal que sirve de soporte a tales me-didas, cual es el artículo 20 del citado Estatuto de los Trabajadores.La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina de 26 de septiembre de 2007 que analiza el control, por parte del empresario, del correo electrónico del trabajador, establece:

“Que el control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario, éste está facultado al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio del respeto de la dignidad e intimidad del trabajador. Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones”.

Como es fácil advertir, la aplicación de las nuevas tecnologías en nuestra actividad cotidiana generan problemas que requieren necesariamente una respuesta en derecho, la cuestión es que la tecnología avanza más rápidamente de lo que uno podía esperar, hemos pasado de no querer tocar casi un ordenador por miedo a que nos dé calambre a incorporarlo en nuestra vida bien sea en nuestro centro de trabajo o en nuestros domicilios y realizar un uso y en algunos casos un abuso cotidiano del mismo. Lo expuesto en estas líneas no es más que un breve apunte sobre cómo se van resolviendo jurídicamente algunas cuestiones relacionadas con el uso de estas nuevas tecnologías, pero todavía existen vacíos legales que se espera poco a poco vayan teniendo la respuesta legal que se merecen, sin que ello suponga una merma en los derechos constitucionalmente reconocidos de sus usuarios.

Ambrosio Diez De Las Cuevas. Abogado

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El Parlamento en el Derecho español tiene dos funciones fundamentales, por un lado la elaboración de las Leyes y por otro lado ejercer el control político del Gobierno, lo que da lugar a que el Parlamento tenga un peso específico muy importante en nuestro sistema democrático. La base de la regulación del Parlamento se contiene en nuestra norma fundamental, la Constitución Española, que dedica su Título III a las Cortes Generales.

En España el sistema parlamentario es de carácter bicameral, es decir, el parlamento se compone de dos cámaras: Congreso y Senado.

El CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compondrá de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, dice la Constitución. Actualmente está compuesto por 350 miembros, tal como se fijó por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Se eligen sus miembros por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción para su elección es la provincia, y cada provincia elegirá un mínimo de 2 diputados, siendo los demás asignados en proporción a la población. El Congreso es elegido por 4 años, y su mandato finaliza a los 4 años de la elección o el día que se disuelve la cámara. Serán tanto electores como elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

El SENADO es la cámara de representación territorial, lo que significa que sus miembros se eligen en función de circunscripciones territoriales, con independencia de la población con la que cuenten. En cada provincia se elige a 4 diputados, con ciertas especialidades para las provincias insulares y Ceuta y Melilla. Después, cada Comunidad Autónoma elige otro senador más, y otro más que se asigna por cada millón de habitantes. También es elegido el Senado por un periodo de 4 años.

Existen varias causas de inelegibilidad de diputados y senadores que se recogen ya en la Constitución, si bien se remite también a la ley electoral para su determinación y regulación. No podrán ser ni diputados ni senadores:

- Los miembros del Tribunal Constitucional.

- Los altos cargos de la Administración del Estado, con excepción, lógicamente, de los miembros del Gobierno.

- El Defensor del Pueblo.

- Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

- Militares, miembros de las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad y policía en activo.

- Miembros de las juntas electorales.

Además nadie podrá ser simultáneamente miembro del Congreso y del Senado.

En cuanto a los derechos y deberes que corresponden a diputados y senadores, entre los derechos se establece la percepción de una asignación económica, que será fijada por las respectivas cámaras, y como deberes la asistencia con voz y voto a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de que formen parte, hacer una declaración notarial de sus bienes o mantener el secreto de las deliberaciones cuando éstas lo sean.

En lo relativo a la estructura de las cámaras, cada una de ellas tendrá un Presidente, y así mismo tanto el Congreso como el Senado se dividen en Mesas, Junta de Portavoces, Pleno y Comisiones, citándose por la Constitución específicamente la Comisión Legislativa Permanente y las Comisiones de Investigación. Por último se dan por supuestos los Grupos Parlamentarios. Esta estructura es un mínimo, es decir, que las cámaras tienen capacidad de auto organización y que por tanto puede ampliarse esta estructura.

EL PARLAMENTO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Derecho

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Derecho

El Presidente es elegido por los componentes de cada una de las cámaras, y tiene dos grandes tipos de funciones: en el orden interno (convocar sesiones, dirigir debates, mantener el orden en las sesiones, etc; y en el orden externo es el órgano de representación de la cámara.

La Mesa está compuesta por el Presidente de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios, y es el órgano de programación de los trabajos parlamentarios.

La Junta de Portavoces se forma por el Presidente y por los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. La Junta de Portavoces del Senado es un órgano meramente consultivo, sin embargo, la Junta de Portavoces del Congreso es un órgano decisor.

Las Comisiones tienen como función preparar los asuntos que ha de tratar el Pleno y así descargar a éste de algunas atribuciones, sin que en ningún caso puedan tratar cuestiones internacionales, reformas constitucionales, leyes orgánicas, leyes de presupuestos ni leyes de bases.

El Pleno está constituido por todos los miembros de la Cámara y en él tiene lugar la discusión final y

aprobación de los más importantes actos parlamentarios. Como el sistema de aprobación en el Estado es por mayorías, no es imprescindible que concurran todos los miembros para adoptar según qué acuerdos.

La Diputación Permanente constituye el órgano sustitutorio de las Cámaras. Las Cámaras, según dispone la Constitución, se reunirán en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio; por ello cuando las Cámaras no están en su periodo de sesiones o se han disuelto en espera de elecciones, la Diputación permanente ejerce la continuidad. En cada Cámara existirá una Diputación Permanente con un mínimo de 21 miembros, presididos por el presidente de la Cámara respectiva.

Por lo que se refiere a las funciones de las Cámaras se dividen en tres grupos:

- Función presupuestaria.

- Función de control.

- Función Legislativa.

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Derecho

La función presupuestaria de las Cámaras se ciñe al examen, aprobación y enmienda de los presupuestos generales del estado, que previamente habrá elaborado el Gobierno. Igualmente las Cortes Generales aprueban sus propios presupuestos.

La función de control sobre el Gobierno se realiza a través de varios mecanismos: investidura del Presidente del Gobierno, concediéndole las Cámaras su confianza para que se pueda proceder a su nombramiento, si bien esta función, más que una función de control, es meramente una acción de legitimación, el Gobierno si obtiene mayoría no precisa más que de la ratificación de las Cortes, sin que ni siquiera esté obligado después a comunicar la composición del Gobierno o el cambio de uno o varios ministros posteriormente; moción de censura que es el mecanismo para exigir la responsabilidad política del Gobierno, y deberá proponerse al menos por la décima parte de los diputados e incluir un candidato a Presidente del Gobierno.

Se votará a los 5 días de su presentación, y en los 2 primeros días, de esos 5, se podrán presentar mociones alternativas. Si el Congreso adopta la moción de censura (siendo necesaria mayoría absoluta) el Presidente anterior presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entenderá investido y el Rey lo nombrará Presidente. La cuestión de confianza es el medio por el que el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, entendiéndose otorgada la confianza cuando la cuestión sometida reciba el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados. Lo cierto es, que tanto este mecanismo de la cuestión de confianza, como la moción de censura son mecanismos que realmente no cumplen su función también en los casos en los que se gobierna por un partido político con mayoría absoluta. Además también aparecen otras funciones:

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De control, como son las interpelaciones y preguntas que los miembros de las Cámaras pueden dirigir al Gobierno semanalmente, también pueden reclamar la comparecencia de los miembros del Gobierno cuando sea precisa alguna aclaración, solicitar información que precisen de cualquier ámbito de competencia del Gobierno, supervisar los estados de alarma, excepción y sitio, y celebrar tratados internacionales.

La función legislativa es sin duda la función más importante de las Cortes Generales. La atribución de esta potestad a las Cortes Generales en la Constitución, supone una reafirmación del principio democrático. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que a lo largo del tiempo se ha ido perdiendo la importancia que originalmente tenía esta función, por la intervención del Gobierno en la función legislativa, no solo a través de la legislación de urgencia, sino también de la legislación delegada (los Decretos Leyes y Decretos Legislativos), y por la existencia de las Comunidades Autónomas que también tienen funciones legislativas. En todo caso, la función legislativa de las Cortes se centra fundamentalmente en: la iniciativa legislativa, es decir, la posibilidad de proponer materias que hayan de ser objeto de legislación, la tramitación y aprobación de todos los proyectos legislativos, la delegación legislativa, autorizando al Gobierno a dictar normas con rango de Ley sobre materias no reservadas a Ley Orgánica, y la convalidación o derogación de Decretos Leyes adoptados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Laura González Díaz. Abogada.

Derecho

Parlamento de Budapest.

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Derecho

En la parte inferior del mismo, tendremos que indicar los daños sufridos en nuestro vehículo así como aparece un espacio donde figura: Observaciones. En este caso reflejaremos si existen lesionados tanto en el caso del conductor como de ocupantes, de ser así sería conveniente señalar sus datos personales así como cualquier otra observación reseñable del siniestro. Finalmente, el parte amistoso deberá ir firmado por ambos conductores.

En el reverso del parte amistoso aparecen otros datos como nombre del asegurado, breve descripción del accidente, si intervino o no la Policía, datos del vehículo asegurado, datos del conductor, daños apreciados en el vehículo, si intervinieron otros vehículos y en ese caso sus datos, y daños a las víctimas. Cuantos más datos cumplimentemos más agilizamos los trámites posteriores.

Una vez cubierto el parte, le deberemos remitir a nuestra compañía en el plazo máximo de siete días, quedándonos siempre con una copia del mismo o si es posible con el original.

Si cuando suceden los hechos no existe un acuerdo entre ambos conductores en cuanto a la responsabilidad, avise a la Policía Local o Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma manera cuando los daños personales y materiales sean de especial relevancia. Todo ello sin mover los vehículos de la posición final.

Los agentes que se desplacen al lugar deberán elaborar el correspondiente atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quién ha sido el responsable del accidente. Si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc.

El siguiente paso, en el caso de las lesiones, sería acudir al Centro Médico más próximo, e indicar y especificar todas las zonas en las que tenemos molestias y posteriormente seguir las indicaciones pautadas.

Los primeros pasos a seguir son determinantes para una buena tramitación y para evitarnos de muchos problemas.

PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE Cuando tenemos un accidente de tráfico, dado

que no es algo que nos ocurra todos los días, no sabemos cómo actuar, nos surgen dudas, y cómo actuemos desde el mismo instante del siniestro, es fundamental para una buena tramitación del mismo.

En primer lugar, si nos vemos involucrados en un siniestro, y el mismo está claro en cuanto a la responsabilidad y las partes implicadas en el mismo están de acuerdo, procederemos a cubrir el denominado PARTE AMISTOSO, que es facilitado por las compañías con el resto de documentación del seguro.

En el parte amistoso debemos reflejar:

En su parte superior el lugar de los hechos, así como la fecha del mismo, existencia de víctimas, así como testigos del siniestro (indicando nombre, apellidos, domicilio y teléfono).

En las columnas denominadas Vehículo A y B los datos de ambos vehículos (matrícula, modelo, marca, póliza), los datos de ambos conductores (Nombre, Apellidos, Dirección) los del Tomador cuyos datos obtenemos de las condiciones particulares contratadas con el Seguro pertinente, así como los datos del Seguro (nombre de la compañía, número de póliza); por otro lado aparecen unas casillas en las cuáles se indican posibles causas del siniestro, en este caso habrá que poner una cruz en la casilla que corresponda.

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Posteriormente el asunto se puede solventar vía extrajudicial o judicial, por lo que lo más aconsejable es acudir a un Abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

Gema Rodríguez García.Abogada

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Derecho

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Por acción directa se entiende el derecho o pretensión procesal que asiste a todo perjudicado para demandar directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del causante del daño.

Dicho privilegio se normativizó definitivamente con la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 76 “El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido”

No obstante, con anterioridad a dicha ley rectora, el perjudicado con el fin de ver reparado el daño frente a él causado recorría un maltrecho camino procesal que no siempre le conducía al éxito.

La penuria jurídica a la que se enfrentaba se asentaba sobre los siguientes fundamentos:

1º Falta de regulación del seguro de responsabilidad civil, constituyéndose en fuente de obligación el contrato suscrito por asegurador y asegurado. Siendo el fin esencial del mismo la preservación inmune del patrimonio del asegurado frente a la materialización del riesgo por el mismo cubierto originando un derecho de crédito a favor del posible perjudicado.

2º Desde este prisma, el tercero perjudicado para ejercitar su derecho a la reparación, debía de subrogarse en la posición del asegurado, la cual podría resultan contraproducente a su derecho de crédito en tanto se podía ver sometido a toda clase de excepciones oponibles por la aseguradora, nacidas de la relación contractual asegurador-aseguradora.

3º En el caso de que su acción fructificase el contenido pecuniario de la misma debía ingresarse en el patrimonio del asegurado para posteriormente pasar al tercero perjudicado.

4º El derecho de excusión que opera en el ejercicio de dicha acción.

Todos estos inconvenientes debían de ser superados por otras técnicas jurídicas como la acción revocatoria y la de enriquecimiento injusto.

Respecto de la primera el asegurado incumplía su obligación de dar traslado de la indemnización ingresada en su patrimonio a la víctima, por otro lado la acción de enriquecimiento injusto se fundamentaba en el aumento patrimonial injustificado del asegurado en detrimento del empobrecimiento de la víctima.

La doctrina científica del momento era consciente del desequilibrio al que se enfrentaba la víctima y así vino a argumentar la necesidad de construir una institución protectora; naciendo por tanto la acción directa cuya consolidación se fue efectuando a través de la jurisprudencia hasta su consagración en la ley del contrato de seguro. No obstante, presenta un contenido más amplio del enmarcado por dicha ley rituaria construido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

Gloria María Acevedo Rodríguez.Abogada

LA ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO: EL ORIGEN

Derecho

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La cueva de Altamira es descubierta en 1868 por un cazador llamado Modesto Cubillas. El cazador descubrió la entrada de la cueva al intentar liberar a su perro, que estaba atrapado entre las grietas de unas rocas por perseguir a una presa.

En aquel momento, la noticia del descubrimien-to de una cueva no tuvo la menor transcendencia entre el vecindario de la zona. Es un terreno kárstico, carac-terizado por poseer ya miles de grutas, así que una más, no supuso ninguna novedad.

Marcelino Sanz de Sautuola, erudito en pa-leontología, debió conocer la existencia de la cueva directamente por boca del mismo Cubillas, aparcero en su finca. No obstante, no la visitó hasta 1875. La recorrió en su totalidad y reconoció algunos signos abstractos, como rayas negras repetidas, a las que no dio ninguna importancia por no considerarlas obra humana. Cuatro años después, en el verano de 1879, volvió Sautuola por segunda vez a Altamira. En esta ocasión, acompañado por su hija María, de 9 años. Tenía interés en excavar la entrada de la cueva con el objetivo de encontrar algunos restos de huesos y sílex.

El descubrimiento lo realizó, en realidad, la niña. Mientras su padre permanecía en la boca de la gruta, ella se adentró hasta llegar a una sala lateral. Allí vio unas pinturas en el techo y corrió a decírselo a su padre. Sautuola quedó sorprendido al contemplar el grandioso conjunto de pinturas de aquellos extraños animales que cubrían la casi totalidad de la bóveda.

Al año siguiente, 1880, Sautuola publica un breve opúsculo titulado “Breves apuntes sobre al-gunos objetos prehistóricos”. En él sostenía el origen prehistórico de las pinturas e incluía una reproducción gráfica. Expuso su tesis al catedrático de Geología de la Universidad de Madrid, Juan Vilanova, que las acogió como propias. Pese a todo, la opinión de Sau-tuola no fue aceptada por los franceses Cartailhac, Mortil.

La novedad del descubrimiento era tan sor-prendente que provoca la lógica desconfianza de los

estudiosos. Se llega a sugerir que el propio Sautuola debió de pintarlas entre las dos visitas que realizó a la caverna, negando así su origen paleolítico.

Ni la ardiente defensa de Vilanova en el Con-greso Internacional de Antropología y Arqueología, celebrado en Lisboa, en 1880, ni el afán de Sautuola evitaron la descalificación de Altamira.

La oposición se hizo cada vez más generaliza-da. En España, el presidente de la Sociedad Española de Historia Natural dictaminaba el 1 de diciembre de 1886 diciendo que

(...)tales pinturas no tienen caracteres del arte de la Edad de Piedra, ni arcaico, ni asirio, ni fenicio, y sólo la expresión que daría un mediano discípulo de la escuela moderna(...).

Sautuola y sus pocos seguidores lucharon con-tra esa sentencia. La muerte de Sautuola y la de Vila-nova parecían condenar definitivamente las pinturas de Altamira a ser un fraude moderno.

La aceptación de las pinturas no se produjo hasta 1902.

Durante los años 1960 y 1970, los numerosos visitantes que accedieron a la cueva hicieron peligrar

LAS VISITAS A LA CUEVA

LAS CUEVAS DE ALTAMIRA

Portada

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su microclima y la conservación de las pinturas. Se creó un debate sobre la conveniencia de cerrar Alta-mira al público.

En 1977 se clausuró la cueva al público para reabrirse finalmente en 1982 y permitir el acceso a un restringido número de visitantes por día.

El amplio número de personas que deseaba ver la cueva y el largo periodo de espera para ac-ceder a ella (más de un año) hizo plantearse la ne-cesidad de construir una réplica. Desde 2001, junto a la cueva se levanta el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, obra del arquitecto Juan Navarro Baldeweg. Destaca en su interior la llamada Neocueva de Altamira, la reproducción más fiel que existe de la original y muy similar a como se conocía hace 15.000 años. En su interior se puede contemplar una reproducción de las famosas pinturas del Gran Techo de la cueva, llevada a cabo por Pedro Saura y Matilde Múzquiz, catedrático de fotografía y profe-sora titular de dibujo de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid, respecti-vamente. En esta reproducción se utilizaron las mismas técnicas de dibujo, grabado y pintura que emplearon los pintores paleolíticos. La reproducción se llevó a tal extremo que durante el estudio de las originales se descubrieron nuevas pinturas y grabados.

Existen otras reproducciones de las pinturas en una cueva artificial realizada en el jardín del Museo Arqueológico Nacional de España, en el Deutsches Museum en Múnich y en el Parque de España en Tokio. En el Parque de la Prehistoria de Teverga, Asturias, existe una fiel reproducción parcial del Gran Techo. Las tres últimas reproducciones mencionadas han sido hechas también por el equipo de la Universidad Com-plutense.

Actualmente existe un amplio debate sobre la idoneidad de reabrir o no la cueva al público. El Mi-nisterio de Cultura encargó un estudio sobre el estado de las pinturas y la conveniencia de programar visitas que se hizo público en 2010. En junio de ese mismo año el Patronato de la Cueva de Altamira confirmó que sería abierta nuevamente, a pesar de que el CSIC recomendó en sus conclusiones lo contrario.

IMPACTO CULTURAL

Varios pintores han sido influidos por las pin-turas de la cueva de Altamira. Después de una visita, Picasso exclamó: "Después de Altamira, todo parece decadente". Algunas de las pinturas polícromas de la ca-verna son estampas bien conocidas dentro de Espa-ña. El logo utilizado por el gobierno autonómico de Cantabria está basado en uno de los bisontes de la cueva como promoción turística, así como el logotipo de Caja España. El bisonte también ha sido usado por la marca de cigarrillos Bisonte. En 1965 fue creado el personaje Altamiro de la Cueva, que daba nombre al tebeo del mismo nom-bre. La historia narraba las aventuras de un grupo de hombres prehistóricos de las cavernas, mostrados como gente moderna pero vestidos en taparrabos. La banda de rock Steely Dan compuso una canción titulada The Caves of Altamira en su álbum The royal scam (1976).

Portada

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Publireportaje

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Actualidad

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Utiliza cintas adhesivas para tratar problemas musculares y articulares.

El Kinesio Taping ha surgido como un innovador y efectivo método de vendaje y está siendo aplicado con éxito y gran aceptación dentro de todas las comunidades médicas internacionales.

En un tiempo relativamente corto la técnica del Vendaje Neuromuscular, también llamado “Kinesiotaping” o “Medical Taping“ ha conquistado su sitio en la práctica diaria terapéutica de muchos fisioterapeutas. La manera en que este método optimiza el proceso de recuperación del propio cuerpo lo hace muy popular tanto entre pacientes como entre profesionales.

Apareció en los años setenta en Asia, sobre todo en Corea y Japón, y a día de hoy su utilización ha llegado a toda Europa y América. El Kinesio Taping, o simplemente “KT”, se está convirtiendo en una necesidad para los deportistas de élite de todas las disciplinas quienes están usando con gran aceptación y con increíbles resultados esta nueva forma de terapia.

Es aplicable en todo tipo de pacientes, ya no sólo para lesiones deportivas, sino para los cotidianos dolores de espalda, esguinces cervicales, tendinitis, dolores articulares, drenajes, tratamiento de cicatrices,...asímismo puede ser aplicado en niños, mujeres, ancianos,... El carácter hipoalergénico del esparadrapo, la suavidad del tejido y su durabilidad y resistencia al agua (dura de 3-5 días sin despegarse) lo hacen recomendable para todo tipo de pieles y aplicaciones. Las funciones que se atribuyen al Kinesio Tape son la capacidad de reeducar el sistema neuromuscular y propioceptivo, mejorar la postura del paciente gracias a la información sensoriomotriz que le aporta, facilitar el drenaje linfático, reducir el dolor, y acelerar el proceso de reparación de la lesión permitiendo en todo momento el movimiento y facilitando la circulación y su consiguiente aporte de nutrientes. El Kinesio Taping da soporte y estabilidad a las articulaciones y músculos sin afectar a la amplitud del movimiento. Es una técnica basada en el proceso de autocuración del cuerpo.

Pablo Fernandez Barros.

Fisioterapeuta.

KINESIOTAPING

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Actualidad publicitaria

SOCIAL MEDIA El término “Social Media” es usado como con-

traste del conocido “Mass media” para expresar el enorme cambio de paradigma que están viviendo los medios de comunicación en la actualidad.

La mayoría de las veces el término es usado para referirse a actividades que integran la tecno-logía, las telecomunicaciones móviles y la interacción social, en forma de conversaciones, fotografías, imá-genes, vídeos y pistas de audio.

Las conversaciones que pueblan los Medios So-ciales y la manera en que se presenta la información, depende de una variedad de perspectivas y de la "construcción" de un propósito común entre las comuni-dades que se articulan entorno a ellas. Típicamente en un medio social las personas comparten sus historias y sus experiencias con otros, de manera natural.

También se han usado otros términos para re-ferirse a los medios de comunicación social como con-tenido generado por el usuario (user-generated con-tent o UGC) o medios de comunicación generados por el consumidor (consumer-generated media o CGM).

Los medios sociales de comunicación son distintos de los medios de comunicación industrial,

tales como periódicos, canales de televisión y emisoras de radio. Los medios sociales usan herramientas rela-tivamente baratas que permiten a cualquier persona, publicar y tener acceso al contenido, mientras que los medios industriales en general, requieren un capital financiero para iniciar operaciones, activos como má-quinas sofisticadas para la impresión, equipos y ante-nas para una emisora de radio o la concesión de una licencia del espectro radioléctrico.

Una característica que comparten los “Social Media” y los “Mass Media” es la capacidad de lle-gar a un público grande aunque decidan dedicarse a un pequeño nicho, por ejemplo, un post en un blog o un programa de TV de un medio tradicional pueden llegar a millones de personas en muchas partes del mundo.

Esta nueva modalidad de publicidad ésta sien-do muy utilizada por las jóvenes agencias de publici-dad que surgen de la necesidad de adaptación a las herramientas actuales. “El target es más vulnerable desde su PC” afirma Carlos Yuste el director creativo de la agencia “Señor Mono”

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Nuestros clientes nos cuentan sus experiencias

El sábado 1 de Mayo del pasado año, recibo una llamada comunicándome la trágica noticia de que mi hijo había fallecido en accidente de tráfico.

La familia de mi hijo reside en PERÚ y es evidente que todos deseábamos hacer el funeral en su ciudad natal.

Con este fin, solicitamos un presupuesto de repatriación del cuerpo el cual no podíamos afrontar por la cuantía del mismo. Nadie me adelantaba dicha cantidad, ni siquiera la compañía de seguros responsable del siniestro, dejándome en un estado de desamparo y desasosiego.

Un compatriota me habló de una empresa de Ayuda a Víctimas de Accidentes de Tráfico (AVATA HISPANIA) y no dudamos en presentarnos en las oficinas de Coruña inmediatamente. Desde el primer momento, me prestaron todos los servicios y medios para la repatriación así como los viajes de ida y vuelta para mis dos hijos, mi mujer y yo.

Finalmente pudimos hacerle un funeral digno en su tierra natal.

Quiero manifestar mi más profundo agradecimiento a la empresa AVATA y a todo el personal que la integra, a la cual tuve la suerte de encomendarme y que me ayudó a resolver todas las complicaciones, tanto en el aspecto administrativo y judicial de todas las complicadas diligencias derivadas del accidente, así como su apoyo moral durante todo el proceso.

F. A. B.

habl

a tú

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El abogado respondeConsultorio

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Pasos a seguir ante el fallecimiento de un familiar(La herencia)

En el momento de afrontar el fallecimiento de un familiar hay que llevar a cabo diversos trámites para organizar todas las cuestiones relativas a la herencia, y el primero de ellas es saber si ha hecho testamento. Para conocer si existe testamento se necesitan dos documentos básicos: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

El certificado de defunción se puede obtener normalmente al momento, en el registro civil de la localidad dónde se ha producido la defunción. Cualquier persona que dé el nombre y apellidos y la fecha de la defunción al registro civil puede pedirlo.

El otro documento que se debe obtener es el certificado de últimas voluntades que se pide al Registro General de Actos de Última voluntad dependiente del Ministerio de Justicia. Cualquier persona puede pedir el certificado de últimas voluntades, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción.

El certificado de últimas voluntades sólo puede solicitarse después de quince días hábiles desde la fecha de la defunción. El motivo es permitir que llegue hasta el registro un testamento que se haya otorgado justo antes de la muerte. Esto resulta muy importante ya que el único testamento válido es el último.

Una vez obtenida la certificación de últimas voluntades podremos ver si la persona hizo testamento o no. El último testamento es el único válido, el que regirá la sucesión y el único que deberá tenerse en cuenta. Por tanto resulta fundamental saber lo que dice y para ello deberemos obtener una copia. Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad o los que tendrían algún derecho si no existiese testamento (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.

QUÉ HAY QUE HACER SI NO HAY TESTAMENTO

La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace que la sucesión sea más complicada y, sobre todo, más cara ya que deberá determinarse quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como “declaración de herederos intestados”.

ACEPTACIÓN O REPUDIA DE LA HERENCIA

Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados. Hasta que se produce la aceptación se dice que la herencia esta “yacente”, o sea, se sabe quiénes son los llamados como herederos, pero éstos no se han manifestado.

Los llamados a suceder pueden tomar una de las siguientes tres opciones

1. Aceptar la herencia de forma pura y simple.

2. Aceptar a beneficio de inventario: si el llamado como heredero duda o sospecha que las deudas sean mayores que los bienes y derechos puede aceptar de esta forma, así, las deudas del difunto serán liquidadas con su propio patrimonio y no afectarán al del heredero.Repudia de la herencia: Si, por cualquier motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.

3. Repudia de la herencia: Si, por cualquier motivo, el llamado no quiere convertirse en heredero, la ley no le obliga y le da la oportunidad de repudiar la herencia.

He adquirido un vehículo con las ventajas fiscales que se aplican a las personas con discapacidad ¿lo puede

conducir ocasionalmente una persona no discapacitada?

La Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, en su artículo 66 “Exenciones, devoluciones y reducciones” esta-blece que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusváli-dos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condi-ciones. No obstante, este requisito no se exigirá en su-puestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y para ello será necesario presentar previamente la certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Como bien indica la Ley, se determina que su uso será exclusivo por el discapacitado, no pudiendo utilizarlo otra persona que no sea él, y si es utilizado por otra persona deberá ir acompa-ñado por el discapacitado titular del vehículo.

Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tribu-taria y demás normas de general aplicación.

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Pasatiempos

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¿Puedes Imaginar tu vida tras sufrir un accidente?