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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 20 de marzo de 2014 Número 3985-VI Jueves 20 de marzo CONTENIDO Iniciativas Que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Gru- po Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 6o., 40 y 51 de la Ley Ge- neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calde- rón, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 44 Ter a la Ley de los Sis- temas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado José Fran- cisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, a cargo de la di- putada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Os- siel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In- fantil, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautis- ta Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 102 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamen- tario de Movimiento Ciudadano 3 45 47 51 54 60 64 86 Pase a la página 2 Anexo VI

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 20 de marzo de 2014 Número 3985-VI

Jueves 20 de marzo

CONTENIDO

Iniciativas

Que expide la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, y reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, a cargo del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 6o., 40 y 51 de la Ley Ge-neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acargo del diputado José Alberto Rodríguez Calde-rón, del Grupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 44 Ter a la Ley de los Sis-temas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputadoJavier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma el artículo 32 de la Ley del ServicioExterior Mexicano, a cargo del diputado José Fran-cisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano

Que expide la Ley del Instituto de Fomento a laEducación e Inclusión Financiera, a cargo de la di-putada María Sanjuana Cerda Franco, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Os-siel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral In-fantil, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautis-ta Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

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Anexo VI

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Que reforma los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Susten-table, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal deProcedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahuí Rivero, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío AdrianaAbreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ri-cardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la di-putada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y sus-crita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

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Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS

DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, Y REFORMA

Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del Problema

La reforma constitucional en materia política publica-da el pasado 10 de febrero, estableció nuevas causalesde nulidad de una elección buscando erradicar prácti-cas que lesionan severamente los principios democrá-ticos electorales bajo los cuáles se organiza el Estadomexicano. Prácticas que se han observado reiterada-mente en los últimos procesos electorales federales yque restan legitimidad a la representatividad de las au-toridades emanadas de ellas, sometiendo a cuestiona-mientos permanentes la eficacia del entramado institu-cional que resulta de dichos procesos.

La reforma ordena al legislador federal establecer enla legislación reglamentaria, dentro del sistema de nu-lidades de las elecciones federales o locales, las causa-les estrictas derivadas del exceso del gasto de campa-ña, la compra de cobertura informativa o tiempos enradio y televisión fuera de los supuestos previstos en laley, y la recepción o uso de recursos de procedenciailícita o recursos públicos en las campañas.

Además, con la intención de procurar mayor eficacia alos procedimientos por los que se combaten esas yotras acciones antidemocráticas de manera simultáneaal desarrollo de las diversas etapas del proceso electo-ral, se establecieron nuevas atribuciones al TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, en rela-ción directa con las atribuciones del Instituto NacionalElectoral. Se traslada del Instituto al Tribunal Electo-ral federal el conocimiento y resolución del llamadoProcedimiento Especial Sancionador (PES), pero seconserva en el INE las potestades de investigación ypara ordenar medidas cautelares para suspender o can-celar una transmisión en radio y televisión.

Argumentos

El Partido de la Revolución Democrática es conscien-te de la relevancia que tiene el sistema de medios de

impugnación en materia electoral, como mecanismogarante de los principios constitucionales de libertad,autenticidad y periodicidad, constitutivos del sistemaelectoral mexicano.

Consideramos que su violación genera serias distor-siones en los caracteres democrático y representativo,ambos, principios de organización que determinan lavida de la República, conforme han sido plasmadospor el Constituyente originario en el artículo 40. Estasdistorsiones, se materializan en la sociedad a manerade inconformidad y protesta, cuestionando la eficaciadel entramado institucional y, con ello, tensando loscanales de comunicación política entre la ciudadanía ylos poderes públicos.

Es preciso entender que la validez de los actos electo-rales no sólo da sustento jurídico a la representaciónque ostentan las autoridades emanadas de ellos, sinoque resulta también fundamental para la renovaciónperiódica de los esquemas comunicativos que permi-ten que el sujeto social se identifique y se sienta efec-tivamente representado con el actuar gubernamental ylegislativo. Si la legalidad es el soporte de validez pa-ra el ejercicio del poder público, la legitimidad el sus-tento político fundamental del sistema democrático yrepresentativo. Uno y otro de estos atributos encuen-tran resguardo último en el sistema de medios de im-pugnación.

Ahora bien, además de las disposiciones relativas alas nulidades electorales que hemos citado, así comootras que se encuentran contenidas desde antes de lareforma en el artículo 41, otras normas constituciona-les establecen mandatos o prohibiciones que buscangarantizar la vigencia permanente de los principiosdemocráticos constitucionales, y cuya violación estambién objeto de impugnaciones electorales, para ci-tar sólo algunas: la obligación de imparcialidad en elejercicio de los recursos públicos y la prohibición deinfluir en la equidad de la competencia entre los par-tidos políticos que impone el párrafo séptimo del artí-culo 134 constitucional, o bien, la prohibición expre-sa de realizar promoción personalizada de cualquierservidor público mediante la propaganda guberna-mental, dispuesta en el párrafo octavo del mismo pre-cepto.

Por todo ello, los grupos parlamentarios del Partido dela Revolución Democrática proponemos una revisión

completa a la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, a la luz de la expe-riencia observada en el actuar jurisdiccional y bajo unanueva comprensión del esquema de nulidades electo-rales que atienda al resguardo de los principios consti-tucionales como fin último. Todo ello, bajo la ópticade simplificación de los procedimientos para favorecerel pleno acceso de los ciudadanos a la justicia electo-ral.

En el ámbito de la técnica legislativa, toda vez que lasmodificaciones propuestas precisan de una reorganiza-ción completa de la ley, así como de la modificaciónde una parte importante de su contenido normativo, sepropone la emisión de una nueva ley, en sustitución dela vigente.

Los elementos sustanciales de la reforma propuestason los siguientes:

1. Para simplificar ese esquema de impugnacioneselectorales, se propone crear un solo medio de im-pugnación jurisdiccional ordinario en sustitucióndel Recurso de Apelación, del Juicio de RevisiónConstitucional, del Juicio para la Protección de losDerechos Político-Electorales del ciudadano y elJuicio de inconformidad. Sin embargo, se mantie-nen los supuestos y sujetos para la interposición delJuicio Electoral dependiendo del acto, resolución yautoridad impugnados, así como las pretensionesque se establezcan.

2. Se propone el control de convencionalidad en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 1o. constitu-cional.

3. Se precisan y mejoran las causas de nulidad deuna elección, en especial las establecidas en laConstitución, sin que la actualización de las viola-ciones constitucionales y legales esté sujeta a for-malismos innecesarios o cualquier otro supuestodistinto a su acreditación en forma clara y plena, co-mo las siguientes:

a) Violaciones a los principios constitucionalesque mandatan entre otras cosas elecciones au-ténticas, libres y periódicas.

b) Rebase de topes de gastos de campaña.

c) Adquisición encubierta de cualquier modali-dad de propaganda.

d) Financiamiento ilícito de cualquier naturalezay uso de programas sociales con fines electora-les.

e) Intervención de gobiernos de cualquier nivelen la elección.

f) Apoyo de sindicatos u organizaciones gremia-les a partidos o candidatos.

g) Apoyo de las estructuras partidarias a candi-daturas independientes.

h) Se utilicen encuestas o sondeos de opinióncomo cualquier forma de propaganda.

i) De comprobarse expresamente que algún votofue emitido en forma ilegal o que quien lo emi-tió lo hizo en forma expresa este será declaradonulo y descontado, valiendo lo anterior para to-dos los efectos legales.

4. La Sala Superior conocerá de los acuerdos o re-soluciones que emitan los órganos nacionales delSistema Nacional Electoral a través del juicio elec-toral donde sólo podrán comparecer partidos políti-cos nacionales.

5. El promovente de una acción que se desista ex-presamente por escrito, sólo podrá hacerlo si esta noes de orden público, lo que recoge criterios y juris-prudencia emitida por la Sala Superior.

6. Ya que el INE y el Tribunal Electoral serán com-petentes para organizar y calificar elecciones estata-les se incorporan los casos en que conocerán losprocedimientos de impugnación electoral, dispues-tos por los artículos 115 y 116, fracción IV, de laConstitución General.

7. Atendiendo al nuevo principio de máxima trans-parencia y publicidad procesal, a la vez que comomecanismo de simplificación, promotor de un másamplio acceso a la justicia, se ordena que todos losestrados sean también electrónicos, práctica que só-lo actualiza en lo legal, la que el tribunal ya ha ve-nido desarrollando.

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8. La Sala Superior también conocerá de los recur-sos que por salto de instancia que se presenten y enlos que quede de manifiesto que el agotamiento desu cadena impugnativa-procedimental dejaría sinmateria dichos procedimientos.

9. Se aplica la suplencia de la deficiencia de losagravios en todos los medios de impugnación.

10. Para garantizar la pronta y expedita imparticiónde justicia las notificaciones surtirán sus efectos elmismo día en que se practiquen. Y serán notificadamás tardar dentro de las 24 horas siguientes a la enque se dicte la resolución y tendrán efectos inme-diato una vez practicadas. Se propone que la notifi-cación electrónica sea para todos los actos e inclusoresoluciones que emita el tribunal, si así lo solicitael actor o tercer interesado. Se establece un solo ar-tículo para las notificaciones cuando en la antigualey se establecían 4 artículos para ese efecto.

11. Se establece un plazo de 3 días para interponerterceros y uno de 4 días para todos los recursos y eljuicio electoral. Con excepción de los procedimien-tos especiales sancionadores que implica términosexpeditos a pesar de que permanezca la garantíade24 horas.

12. Para garantizar el acceso pleno a la jurisdicciónelectoral, se dispone que en las resoluciones que sedicten en los juicios electorales se deberá tener encuenta que una vez acreditada una violación a lanormatividad electoral, ésta no podrá desestimarsepor cuestión de forma

Además de lo anterior, el nuevo sistema de medios deimpugnación ajusta los términos para resolver los pro-cedimientos:

Medios de impugnación de carácter administrativo

Tipo de juicio

Recurso de revisión

Temporalidad en que deberá resolverse

Los recursos de revisión que sean de la competenciade la Junta General Ejecutiva o del Consejo General,según corresponda, deberán resolverse, en las siguien-

tes sesiones que se realice, no pudiendo ser mayor deocho días. La resolución del recurso de revisión debe-rá dictarse en la sesión en la que se presente el pro-yecto. La resolución de los recursos de revisión seaprobará por el voto de la mayoría de los miembrospresentes; de ser necesario, el secretario engrosará laresolución en los términos que determine el propio ór-gano;

Medios de impugnación de carácter jurisdiccional

Tipo de juicio:

Juicio electoral (nulidad de elecciones)

Temporalidad en que deberá resolverse:

Antes de la toma de posesión

Tipo de juicio:

Juicio electoral (resolución de cualquier procedi-miento de queja u ordinario).

Temporalidad en que deberá resolverse:

Dentro de los 15 días contados a partir de que el es-crito se presenta, pudiendo ampliar dichos plazoshasta por 7 días,

Tipo de juicio:

presidente

Temporalidad en que deberá resolverse:

31 de agosto, hasta 15 días antes (pendiente)

Tipo de juicio:

Diputados y senadores/ presidente casillas

Temporalidad en que deberá resolverse:

1 de agosto (para permitir que todos los recursos se-an de 4 días)

Tipo de juicio:

Elecciones locales presidente casillas

Gaceta Parlamentaria5Jueves 20 de marzo de 2014

Temporalidad en que deberá resolverse:

Antes de la toma de posesión

Tipo de juicio:

Recurso de reconsideración (elecciones)

Temporalidad en que deberá resolverse:

Antes de que el acto o resolución sean definitivos oirreparables. Y en el caso de que no exista terminoel plazo que establece el Juicio Electoral de 15 díascontados a partir de que el escrito se presente, pu-diendo ampliar dicha plazo hasta por 7 días, peroplenamente justificado

Procedimiento especial sancionador

Procedimiento especial sancionador

Temporalidad en que deberá resolverse:

Dictamen de sección instructora de 3 magistrados24 horas se resuelve dentro de ese término.

Por otra parte, se establece que los criterios de inter-pretación de la Constitución y la Ley para que sean ob-servados por el propio tribunal y otras autoridadeselectorales siempre deben constituir tesis y jurispru-dencia, para evitar el cambio constante de criteriosfuera de estas formalidades y de trato desigual a laspartes. Se establece una vigencia más efectiva de lastesis y jurisprudencias atendiendo al espíritu de inte-gración normativa que en materia electoral ha tenidola jurisprudencia. Impidiendo se invoquen criteriosque no son firmes. Y en consecuencia se garantiza quelos criterios no sólo sean más estables sino que tam-bién sean mucho más claros.

Los criterios que se generen con motivo de las resolu-ciones por inaplicación, deberán estar sustentados enalguna tesis o jurisprudencia previamente publicadapara poder ser aplicados a otros casos. Los partidos osujetos legitimados podrán impugnar vía juicio electo-ral las tesis o jurisprudencias, por cuanto a su conteni-do, cuando así lo consideren dentro de los 10 días pos-teriores a su publicación o en su primer acto deaplicación, mediante juicio electoral.

Para el procedimiento especial sancionador se propo-ne una sección instructora que dictamina el proyectode resolución remitido por el INE y pone a conside-ración del pleno en un término de 24 horas que, en sucaso puede ser recurrible al pleno y que de no serlodebe ser resuelto por el mismo; así se incorpora otrosubsecretario general de acuerdo que junto con el pri-mero atenderán el procedimiento especial sanciona-dor.

Por último, en cuanto al estatus de los partidos políti-cos en el nuevo esquema de medios de impugnación,éstos pasan de ser considerados como autoridad res-ponsable un estatus diferente. Además, los candidatosindependientes compiten en igualdad de circunstan-cias que los partidos y no por vía del JDC, ya que seviolaría el equilibrio entre competidores.

Fundamento jurídico

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los suscritos, diputados y diputadas integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática, a la LXII legislatura del honorableCongreso de la Unión, sometemos a consideración deesta asamblea, como parte de nuestra propuesta inte-gral para la reglamentación de la reforma constitu-cional en materia política, la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Sis-tema de Medios de Impugnación en Materia Elec-toral

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General del Sis-tema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,en los siguientes términos:

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Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral

Libro PrimeroDel sistema de medios de impugnación

Título PrimeroDe las disposiciones generales

Capítulo IDel ámbito de aplicación

y de los criterios de interpretación

Artículo 1.

1. La presente ley es de orden público, de observanciageneral en toda la República y reglamentaria de los ar-tículos 1, 41, 60, 99, 115 y 116 fracción IV de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlo referente a los medios de impugnación en materiaelectoral

Artículo 2.

1. Para la resolución de los medios de impugnaciónprevistos en esta ley, las normas se interpretarán con-forme a los criterios gramatical, sistemático y funcio-nal. A falta de disposición expresa, se aplicarán losprincipios generales del derecho atendiendo en todomomento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Consti-tución.

2. En las resoluciones se aplicará de oficio el controlde convencionalidad y constitucionalidad, observandoen todo momento el principio de máxima publicidadprocesal. Respetando en todo tiempo los plazos pararesolver los medios de impugnación sujetos a su cono-cimiento.

3. Al resolver los medios de impugnación que com-prende esta ley se garantizará el debido cumplimientoy ejecución de las resoluciones que se dicten.

4. La conservación de la libertad de decisión política yel derecho a la auto-organización de los partidos polí-ticos, deberá ser considerada por las autoridades elec-torales competentes, al momento de resolver las im-pugnaciones relativas a los asuntos internos de lospartidos políticos.

Capítulo IIDe los medios de impugnación

y el procedimiento especial sancionador

Artículo 3.

1. El sistema de medios de impugnación regulado poresta ley tiene por objeto garantizar:

I. Que todos los actos y resoluciones de las autori-dades electorales se sujeten invariablemente, segúncorresponda, a los principios de convencionalidad yconstitucionalidad y de legalidad, y

II. La definitividad de los distintos actos y etapas delos procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integrapor:

I. El recurso de revisión, para garantizar la legali-dad de actos y resoluciones de la autoridad electo-ral;

II. El Juicio Electoral y el recurso de reconsidera-ción, para garantizar la convencionalidad, consti-tucionalidad y legalidad de actos y resolucionesde la autoridad electoral federal, tanto en eleccio-nes federales como en elecciones de carácter lo-cal, y

III. El juicio para dirimir los conflictos o diferen-cias laborales entre el Instituto Nacional Electoral ysus servidores.

3. La Sala Superior conocerá de los asuntos que el Ins-tituto Nacional Electoral someta a su conocimientopor violaciones a lo previsto en la Base III del artícu-lo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Consti-tución; a las normas sobre propaganda política y elec-toral, así como por la realización de actos anticipadosde precampaña o de campaña, e impondrá las sancio-nes que correspondan.

4. Corresponde también a la Sala Superior conocer delos acuerdos o resoluciones que emitan los órganos na-cionales del Sistema Nacional Electoral a través deljuicio electoral donde sólo podrán comparecer parti-dos políticos nacionales.

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Artículo 4.

1. Corresponde a los órganos del Instituto NacionalElectoral conocer y resolver el recurso de revisión yal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción los demás medios de impugnación previstos enel artículo anterior, en la forma y términos estableci-dos por esta ley y por los acuerdos generales que enaplicación de la misma dicte la Sala Superior los cua-les no podrán exceder los límites establecidos en laley.

2. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41,Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafocuarto, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, el Tribunal Electoral, a través de sussalas y de conformidad con lo que señalen la propiaConstitución y las leyes aplicables, es competente pa-ra conocer y resolver los juicios y recursos dispuestospor esta Ley, de conformidad con lo siguiente:

I. La Sala Superior conocerá y resolverá en única ins-tancia del Juicio Electoral que se promueva:

a) En contra de los cómputos distritales de la elec-ción de presidente de los Estados Unidos Mexica-nos, en los términos de la ley de la materia;

b) En contra de actos y resoluciones de los órganoscentrales del Instituto Nacional de Elecciones;

c) En contra de actos y resoluciones que violentenel derecho de ser votado en las elecciones de presi-dente Constitucional de los Estados Unidos Mexi-canos;

d) En contra de las determinaciones que violentenlos derechos político-electorales emitidas por lospartidos políticos en la elección de candidatos a di-putados y senadores federales de representaciónproporcional;

e) En contra de las determinaciones emitidas por lospartidos políticos en la elección de dirigentes cen-trales y nacionales y electos por cuerpos electoralescon representación nacional, y

f) En contra de actos y resoluciones de las autorida-des que participan en los procedimientos de verifi-cación de los requisitos, organización, desarrollo,

cómputo y declaración de resultados de las consul-tas populares.

Asimismo, conocerá en única instancia de:

a) Los conflictos o diferencias laborales entre elTribunal Electoral y sus servidores, y

b) Los conflictos o diferencias laborales entre elInstituto Nacional de Elecciones y sus servidoresadscritos a órganos centrales.

II. La Sala Superior conocerá y resolverá en segundainstancia de:

a) Los Recursos de Reconsideración, que se presen-ten en contra de cualquiera de las resoluciones delas Salas Regionales, siempre y cuando la repara-ción solicitada sea material y jurídicamente posibledentro de los plazos electorales, y ello sea factibleantes de la fecha constitucional o legalmente fijadapara la instalación de los órganos o la toma de po-sesión de los funcionarios electos, y

b) El Juicio Electoral que se promueva por:

i. La violación al derecho de votar en las elec-ciones constitucionales;

ii. La violación al derecho de ser votado en laselecciones federales de diputados y senadorespor el principio de mayoría relativa, en las elec-ciones de diputados locales y a la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal, ayuntamientos ytitulares de los órganos político-administrativosen las demarcaciones territoriales del DistritoFederal;

iii. La violación al derecho de ser votado en laselecciones de los servidores públicos municipa-les diversos a los electos para integrar los ayun-tamientos;

iv. La violación de los derechos político-electo-rales por determinaciones emitidas por los parti-dos políticos en la elección de candidatos Fede-rales y Estatales en el ámbito de su competenciaa excepción de los cargos de diputados y sena-dores federales de representación proporcional;

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v. De la elección de dirigentes de los órganos dedichos institutos distintos a los centrales nacio-nales y electos por cuerpos electorales con re-presentación nacional. La Sala Regional corres-pondiente admitirá el medio de impugnaciónuna vez que los quejosos hayan agotado los me-dios partidistas de defensa;

vi. También conocerá de las resoluciones queemitan las Salas del Tribunal en primer instan-cia, si son controvertidas mediante Recurso deReconsideración, y

vii. La Sala Superior también conocerá de los re-cursos que por salto de instancia que se presenteny en los que quede de manifiesto que el agota-miento de su cadena impugnativa-procedimentaldejaría sin materia dichos procedimientos.

III. Las Salas Regionales conocerán y resolverán me-diante Juicio Electoral de las controversias que se pre-senten:

a) Contra de actos y resoluciones de la autoridad pa-ra organizar, calificar o resolver las impugnacionesen los procesos electorales de las entidades federa-tivas, con excepción de los de órganos centrales delInstituto Nacional de Elecciones; siempre y cuandola reparación solicitada sea material y jurídicamen-te posible dentro de los plazos electorales, y ello seafactible antes de la fecha constitucional o legalmen-te fijada para la instalación de los órganos o la tomade posesión de los funcionarios electos, y

b) En las elecciones de diputados y senadores fede-rales por el principio de mayoría relativa.

3. Además de lo dispuesto por el párrafo 2 del presen-te artículo, el Tribual Electoral es competente para:

I. Fijar jurisprudencia en los términos de esta ley;

II. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobrela determinación e imposición de sanciones en lamateria;

III. Elaborar anualmente el proyecto de su Presu-puesto y proponerlo al presidente de la SupremaCorte de Justicia de la Nación para su inclusión enel del Poder Judicial de la Federación;

IV. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdosgenerales necesarios para su adecuado funciona-miento;

V. Desarrollar directamente o por conducto delCentro de Capacitación Judicial Electoral, tareas deformación, investigación, capacitación y difusiónen la materia;

VI. Conducir las relaciones con otros tribunaleselectorales, autoridades e instituciones, nacionales einternacionales, y

VII. Revisar el proyecto de resolución que remitael INE y en caso de la Sala Superior dictaminar so-bre el mismo mediante una sección instructora parasometerlo al pleno.

Artículo 5.

1. Las autoridades federales, estatales, municipales ydel Distrito Federal, así como los ciudadanos, partidospolíticos, candidatos, organizaciones y agrupacionespolíticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas fí-sicas o morales, que con motivo del trámite, sustan-ciación y resolución de los medios de impugnación aque se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplanlas disposiciones de esta ley o desacaten las resolucio-nes que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionadosen los términos del presente ordenamiento.

Título SegundoDe las reglas comunes aplicables

a los medios de impugnación

Capítulo IPrevenciones Generales

Artículo 6.

1. Las disposiciones del presente Título rigen para eltrámite, sustanciación y resolución de todos los me-dios de impugnación, con excepción de las reglas par-ticulares señaladas expresamente para cada uno deellos.

2. En ningún caso la interposición de los medios deimpugnación previstos en esta ley producirá efectossuspensivos sobre el acto o la resolución impugnados.

3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración, conforme a las disposiciones del presente or-denamiento, resolverá los asuntos de su competenciacon plena jurisdicción.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de laConstitución, las Salas del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en ejercicio de sus funcionesjurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de le-yes sobre la materia electoral contrarias a la propiaConstitución. Las resoluciones que se dicten en el ejer-cicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobreel que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior delTribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación. Los criterios que se generen con mo-tivo de las resoluciones por inaplicación, deberán estarsustentados en alguna tesis o jurisprudencia previamen-te publicada para poder ser aplicados a otros casos.

Artículo 7.

1. Durante los procesos electorales todos los días y ho-ras son hábiles. Los plazos se computarán de momen-to a momento y si están señalados por días, éstos seconsiderarán de veinticuatro horas. 2. Cuando la vio-lación reclamada en el medio de impugnación respec-tivo no se produzca durante el desarrollo de un proce-so electoral federal o local, según corresponda, elcómputo de los plazos se hará contando solamente losdías hábiles, debiendo entenderse por tales todos losdías a excepción de los sábados, domingos y los inhá-biles en términos de ley.

Artículo 8.

1. Los medios de impugnación previstos en esta leydeberán presentarse dentro de los cuatro días contadosa partir del día siguiente a aquél en que se tenga cono-cimiento del acto o resolución impugnado, o se hubie-se notificado de conformidad con la ley aplicable, sal-vo las excepciones previstas expresamente en elpresente ordenamiento.

Capítulo IIDe los requisitos del medio de impugnación

Artículo 9.

1. Los medios de impugnación deberán presentarsepor escrito ante la autoridad u órgano partidista o agru-

pación política, señalado como responsable del acto oresolución impugnados, con las salvedades previstasesta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del actor;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones y,en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y re-cibir;

III. Acompañar el o los documentos que sean nece-sarios para acreditar la personería del promovente;

IV. Identificar el acto o resolución impugnado y alresponsable del mismo;

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechosen que se basa la impugnación, los agravios quecause el acto o resolución impugnado, los preceptospresuntamente violados y, en su caso, las razonespor las que se solicite la no aplicación de leyes so-bre la materia electoral por estimarlas contrarias a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los pla-zos para la interposición o presentación de los me-dios de impugnación previstos en la presente ley;mencionar, en su caso, las que se habrán de aportardentro de dichos plazos, y las que deban requerirse,cuando el promovente justifique que oportunamen-te las solicitó por escrito al órgano competente, yéstas no le hubieren sido entregadas, y

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafadel promovente.

2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamen-te sobre puntos de derecho, no será necesario cumplircon el requisito previsto en la fracción VI del párrafoanterior.

3. Cuando el medio de impugnación no se presente porescrito ante la autoridad correspondiente, incumplacualquiera de los requisitos previstos por las fraccionesI o VII del párrafo 1 de este artículo, resulte evidente-mente frívolo o cuya notoria improcedencia se derivede las disposiciones del presente ordenamiento, se des-echará de plano. También operará el desechamiento aque se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y

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agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos,de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

4. Respecto a lo previsto en el la fracción II del párra-fo 1 de este artículo, se realizará notificación electró-nica de requerimientos, autos o cualquier actuación enel expediente, incluyendo resoluciones cuando las par-tes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certifi-cado de firma electrónica avanzada a quien así lo soli-cite. Las partes podrán proporcionar dirección decorreo electrónico que cuente con mecanismos de con-firmación de los envíos de las notificaciones. Las par-tes deberán manifestar expresamente su voluntad deque sean notificados por esta vía.

Capítulo IIIDe la improcedencia y del sobreseimiento

Artículo 10.

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley se-rán improcedentes en los siguientes casos:

I. Cuando se pretenda impugnar la no conformidada la Constitución de leyes federales o locales;

II. Cuando se pretenda impugnar actos o resolucio-nes: que no afecten el interés jurídico del actor; quese hayan consumado de un modo irreparable; que sehubiesen consentido expresamente, entendiéndosepor éstos, las manifestaciones de voluntad que en-trañen ese consentimiento, o aquellos contra loscuales no se hubiese interpuesto el medio de im-pugnación respectivo, dentro de los plazos señala-dos en esta ley;

III. Que el promovente carezca de legitimación enlos términos de la presente ley;

IV. Cuando no se hayan agotado las instancias pre-vias establecidas por las leyes, federales o locales, opor las normas internas de los partidos políticos, se-gún corresponda, para combatir los actos o resolu-ciones electorales o las determinaciones de estos úl-timos, en virtud de las cuales se pudieran habermodificado, revocado o anulado, salvo que se consi-dere que los actos o resoluciones del partido políticoviolen derechos político-electorales o los órganospartidistas competentes no estuvieren integrados einstalados con antelación a los hechos litigiosos, o

dichos órganos incurran en violaciones graves deprocedimiento que dejen sin defensa al quejoso;

V. Cuando en un mismo escrito se pretenda impug-nar más de una elección, salvo cuando se pretendaimpugnar las elecciones de diputados federales porambos principios.

VI. en el caso de que se pretenda impugnar las elec-ciones de senadores por ambos principios y la asig-nación a la primera minoría. En ambos casos se de-berá presentar en un solo escrito;

VII. Cuando en el medio de impugnación se solici-te, en forma exclusiva, la no aplicación de una nor-ma general en materia electoral, cuya validez hayasido declarada por la Suprema Corte de Justicia dela Nación, en los términos de la fracción II del artí-culo 105 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 11.

1. Procede el sobreseimiento cuando:

I. El promovente se desista expresamente por escri-to, a excepción de que sea de orden público el asun-to que se plantee, en tal caso no será procedente;

II. La autoridad u órgano partidista responsable delacto o resolución impugnado lo modifique o revo-que, de tal manera que quede totalmente sin materiael medio de impugnación respectivo antes de que sedicte resolución o sentencia;

III. Habiendo sido admitido el medio de impugna-ción correspondiente, aparezca o sobrevenga algu-na causal de improcedencia en los términos de lapresente ley, y

IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendi-do o privado de sus derechos político–electorales.

2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a quese refiere el párrafo anterior se estará, según corres-ponda, a lo siguiente:

I. En los casos de competencia del Tribunal, el ma-gistrado Electoral propondrá el sobreseimiento a laSala, y

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II. En los asuntos de competencia de los órganos delInstituto, el secretario resolverá sobre el sobresei-miento.

Capítulo IVDe las partes

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de im-pugnación las siguientes:

I. El actor, que será quien estando legitimado lo pre-sente por sí mismo o, en su caso, a través de repre-sentante, en los términos de este ordenamiento;

II. La autoridad responsable;

III. El partido político como entidad de interés pú-blico en el caso previsto en el, que haya realizado elacto o emitido la resolución que se impugna, paraefecto de esta ley los partidos políticos y sus autori-dades internas no podrán ser equiparados a autori-dades electorales.

IV. El tercero interesado, que es el ciudadano, elpartido político, la coalición, el candidato, la orga-nización o la agrupación política o de ciudadanos,según corresponda, con un interés legítimo en lacausa derivado de un derecho incompatible con elque pretende el actor.

2. Para los efectos de las fracciones I y IV del párrafoque antecede, se entenderá por promovente al actorque presente un medio de impugnación, y por compa-reciente el tercero interesado que presente un escrito,ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la per-sona que los represente, siempre y cuando justifiquenplenamente la legitimación para ello.

3. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refie-re a los medios de impugnación previstos en el LibroSegundo de este ordenamiento, podrán participar co-mo coadyuvantes del partido político que los registró,de conformidad con las reglas siguientes:

I. A través de la presentación de escritos en los quemanifiesten lo que a su derecho convenga, sin queen ningún caso se puedan tomar en cuenta los con-ceptos que amplíen o modifiquen la controversia

planteada en el medio de impugnación o en el es-crito que como tercero interesado haya presentadosu partido;

II. Los escritos deberán presentarse dentro de losplazos establecidos para la interposición de los me-dios de impugnación o, en su caso, para la presen-tación de los escritos de los terceros interesados;

III. Los escritos deberán ir acompañados del docu-mento con el que se acredite su personería en lostérminos de la fracción II del párrafo 1 del artículo13 de esta ley;

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los ca-sos en que así proceda y dentro de los plazos esta-blecidos en esta ley, siempre y cuando estén rela-cionadas con los hechos y agravios invocados en elmedio de impugnación interpuesto o en el escritopresentado por su partido político, y

V. Los escritos deberán estar firmados autógrafa-mente.

4. En el caso de coaliciones, la representación legal seacreditará en los términos del convenio respectivo, deconformidad con lo dispuesto en la Ley General Elec-toral.

5. Los candidatos independientes una vez reconocidoscomo tales, sólo podrán hacer valer agravios o viola-ciones a través del recurso de Revisión o Juicio Elec-toral, en términos del artículo 40 párrafo 3 al 5 y 41 yen su caso recurrir vía o el recurso de reconsideraciónprevisto en esta ley.

Capítulo VDe la legitimación y de la personería

Artículo 13.

1. La presentación de los medios de impugnación co-rresponde a:

I. Los partidos políticos y candidatos independien-tes, a través de sus representantes legítimos, enten-diéndose por éstos:

a) Los registrados formalmente ante el órganoelectoral responsable, cuando éste haya dictado

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el acto o resolución impugnado. En este caso,sólo podrán actuar ante el órgano en el cual es-tén acreditados;

b) Los miembros de los comités nacionales, es-tatales, distritales, municipales, o sus equivalen-tes, según corresponda. En este caso, deberánacreditar su personería con el nombramiento he-cho de acuerdo a los estatutos del partido, y

c) Los que tengan facultades de representaciónconforme a sus estatutos o mediante poder otor-gado en escritura pública por los funcionariosdel partido facultados para ello.

II. Los ciudadanos y los candidatos de partidos porsu propio derecho, sin que sea admisible represen-tación alguna. Estos deberán acompañar el originalo copia certificada del documento en el que constesu registro, y

III. Las organizaciones o agrupaciones políticas ode ciudadanos, a través de sus representantes legíti-mos, de conformidad con los estatutos respectivos oen los términos de la legislación electoral o civilaplicable.

Capítulo VIDe las pruebas

Artículo 14.

1. Para la resolución de los medios de impugnaciónprevistos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y ad-mitidas las pruebas siguientes:

I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

III. Técnicas;

IV. Pericial contable la cual para su debida valora-ción debió ser ofrecida con un cuestionario integra-do con preguntas específicas y concretas, peritajeacreditado y las formalidades esenciales que permi-tan tenerla por debidamente presentada:

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Pericial instaurada por la autoridad electoral;

VII. Presuncionales legales y humanas, y

VIII. Instrumental de actuaciones.

2. La confesional y la testimonial también podrán serofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaracio-nes que consten en acta levantada ante fedatario públi-co que las haya recibido directamente de los declaran-tes, y siempre que estos últimos queden debidamenteidentificados y asienten la razón de su dicho.

3. Los órganos competentes para resolver deberán or-denar el desahogo de reconocimientos o inspeccionesjudiciales, así como de pruebas periciales, cuando laviolación reclamada lo amerite, los plazos permitan sudesahogo y se estimen determinantes para que con superfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anu-lar el acto o resolución impugnado.

4. Para los efectos de esta ley serán documentales pú-blicas:

I. Las actas oficiales de las mesas directivas de ca-silla, así como las de los diferentes cómputos queconsignen resultados electorales. Serán actas oficia-les las originales, las copias autógrafas o las copiascertificadas que deben constar en los expedientes decada elección;

II. Los demás documentos originales expedidos porlos órganos o funcionarios electorales, dentro delámbito de su competencia;

III. Los documentos expedidos, dentro del ámbitode sus facultades, por las autoridades federales, es-tatales y municipales, y

IV. Los documentos expedidos por quienes estén in-vestidos de fe pública de acuerdo con la ley, siem-pre y cuando en ellos se consignen hechos que lesconsten.

5. Serán documentales privadas todos los demás docu-mentos o actas que aporten las partes, siempre que re-sulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías,otros medios de reproducción de imágenes y, en gene-

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ral, todos aquellos elementos aportados por los descu-brimientos de la ciencia que puedan ser desahogadossin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios,aparatos o maquinaria que no estén al alcance del ór-gano competente para resolver. En estos casos, elaportante deberá señalar concretamente lo que preten-de acreditar, identificando a las personas, los lugares ylas circunstancias de modo y tiempo que reproduce laprueba.

7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida enaquellos medios de impugnación no vinculados al pro-ceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando sudesahogo sea posible en los plazos legalmente estable-cidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los si-guientes requisitos:

I. Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;

II. Señalarse la materia sobre la que versará la prue-ba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copiapara cada una de las partes;

III. Especificarse lo que pretenda acreditarse con lamisma, y

IV. Señalarse el nombre del perito que se propongay exhibir su acreditación técnica.

Artículo 15.

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. Nolo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, niaquellos que hayan sido reconocidos.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo es-tá el que niega, cuando su negación envuelve la afir-mación expresa de un hecho.

Artículo 16.

1. Los medios de prueba serán valorados por el órga-no competente para resolver, atendiendo a las reglasde la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, to-mando en cuenta las disposiciones especiales señala-das en este capítulo.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatoriopleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenti-cidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presun-cionales, la instrumental de actuaciones, la confesio-nal, la testimonial, los reconocimientos o inspeccionesjudiciales y las periciales, sólo harán prueba plenacuando a juicio del órgano competente para resolver,los demás elementos que obren en el expediente, lasafirmaciones de las partes, la verdad conocida y el rec-to raciocinio de la relación que guardan entre sí, gene-ren convicción sobre la veracidad de los hechos afir-mados

4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolverlas pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazoslegales. La única excepción a esta regla será la depruebas supervenientes, entendiéndose por tales losmedios de convicción surgidos después del plazo legalen que deban aportarse los elementos probatorios, yaquellos existentes desde entonces, pero que el pro-movente, el compareciente o la autoridad electoral nopudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o porexistir obstáculos que no estaban a su alcance superar,siempre y cuando se aporten antes del cierre de la ins-trucción.

Capítulo VIIDel trámite

Artículo 17.

1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso,que reciba un medio de impugnación, en contra de suspropios actos o resoluciones, bajo su más estricta res-ponsabilidad y de inmediato, deberá:

I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentaciónal órgano competente del Instituto o a la Sala del Tri-bunal Electoral, precisando: actor, acto o resoluciónimpugnado, fecha y hora exactas de su recepción, y

II. Hacerlo del conocimiento público mediante cédulaque durante un plazo de 3 días se fije en los estradosrespectivos o por cualquier otro procedimiento que ga-rantice fehacientemente la publicidad del escrito.

2. Cuando algún órgano del Instituto reciba un mediode impugnación por el cual se pretenda combatir unacto o resolución que no le es propio, lo remitirá de in-mediato, sin trámite adicional alguno, al órgano delInstituto o a la Sala del Tribunal Electoral competentepara tramitarlo.

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3. El incumplimiento de las obligaciones a que se re-fieren los párrafos anteriores, será sancionado en lostérminos previstos en el presente ordenamiento y enlas leyes aplicables.

4. Dentro del plazo a que se refiere la fracción II delpárrafo 1 de este artículo, los terceros interesados po-drán comparecer mediante los escritos que considerenpertinentes, mismos que deberán cumplir los requisi-tos siguientes:

I. Presentarse ante la autoridad u órgano responsa-ble del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;

IV. Acompañar el o los documentos que sean nece-sarios para acreditar la personería del comparecien-te, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1del artículo 13 de este ordenamiento;

V. Precisar la razón del interés jurídico en que sefunden y las pretensiones concretas del compare-ciente;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazoa que se refiere la fracción II del párrafo 1 de es-te artículo; mencionar en su caso, las que se ha-brán de aportar dentro de dicho plazo, y solicitarlas que deban requerirse, cuando el promoventejustifique que oportunamente las solicitó por es-crito al órgano competente, y no le hubieren sidoentregadas, y

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafadel compareciente.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitosprevistos por las fracciones I, II, V y VII del párrafoanterior, será causa para tener por no presentado el es-crito correspondiente.

6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobrepuntos de derecho, no será necesario cumplir con el re-quisito previsto en la fracción VI del párrafo 4 de esteartículo.

Artículo 18.

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al venci-miento del plazo a que se refiere la fracción II del pá-rrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órganodel partido responsable del acto o resolución impug-nado deberá remitir al órgano competente del Institutoo a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

I. El escrito original mediante el cual se presenta elmedio de impugnación, las pruebas y la demás do-cumentación que se hayan acompañado al mismo;

II. La copia del documento en que conste el acto oresolución impugnado y la demás documentaciónrelacionada y pertinente que obre en su poder;

III. En su caso, los escritos de los terceros interesa-dos y coadyuvantes, las pruebas y la demás docu-mentación que se haya acompañado a los mismos;

IV. Cuando se impugnen las determinaciones delas autoridades electorales federales que violennormas constitucionales o legales relativas a laselecciones de presidente de los Estados UnidosMexicanos, senadores y diputados, el expedientecompleto con todas las actas y las hojas de inci-dentes levantadas por la autoridad electoral, asícomo los escritos de incidentes que se hubierenpresentado, en los términos de la Ley GeneralElectoral y la presente ley;

V. El informe circunstanciado, y

VI. Cualquier otro documento que estime necesariopara la resolución del asunto.

2. El informe circunstanciado que debe rendir la auto-ridad u órgano partidista responsable, por lo menos de-berá contener:

I. En su caso, la mención de si el promovente o elcompareciente, tienen reconocida su personería;

II. Los motivos y fundamentos jurídicos que consi-dere pertinentes para sostener la constitucionalidado legalidad del acto o resolución impugnado, y

III. La firma del funcionario que lo rinde.

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Artículo 19.

1. Recibida la documentación a que se refiere el artí-culo anterior, la Sala competente del Tribunal Electo-ral realizará los actos y ordenará las diligencias que se-an necesarias para la sustanciación de los expedientes,de acuerdo con lo siguiente:

I. El presidente de la Sala turnará de inmediato elexpediente recibido a un magistrado electoral,quien tendrá la obligación de revisar que el escritodel medio de impugnación reúna todos los requisi-tos señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esteordenamiento;

II. El magistrado electoral propondrá a la Sala elproyecto de sentencia por el que se deseche de pla-no el medio de impugnación, cuando se dé algunode los supuestos previstos en el párrafo 3 del artícu-lo 9 o se acredite cualquiera de las causales de no-toria improcedencia señaladas en el párrafo 1 del ar-tículo 10 de esta ley. Asimismo, cuando elpromovente incumpla los requisitos señalados enlas fracciones III y IV del párrafo 1 del artículo 9, yéstos no se puedan deducir de los elementos queobren en el expediente, se podrá formular requeri-miento con el apercibimiento de tener por no pre-sentado el medio de impugnación si no se cumplecon el mismo, dentro de un plazo de veinticuatrohoras contadas a partir del momento en que se lenotifique el auto correspondiente;

III. En cuanto al informe circunstanciado, si la au-toridad u órgano partidista no lo envía dentro delplazo señalado en el párrafo 1 del artículo 18 de es-ta ley, el medio de impugnación se resolverá con loselementos que obren en autos y se tendrán comopresuntivamente ciertos los hechos constitutivos dela violación reclamada, salvo prueba en contrario;lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba serimpuesta de conformidad con el presente ordena-miento y las leyes aplicables;

IV. El magistrado electoral, en el proyecto de sen-tencia del medio de impugnación que corresponda,propondrá a la Sala tener por no presentado el es-crito del tercero interesado, cuando se presente enforma extemporánea o se den los supuestos previs-tos en el párrafo 5 del artículo 17 de este ordena-miento. Asimismo, cuando el compareciente in-

cumpla el requisito señalado en la fracción IV delpárrafo 4 del artículo citado, y éste no se pueda de-ducir de los elementos que obren en el expediente,se podrá formular requerimiento con el apercibi-miento de que no se tomará en cuenta el escrito almomento de resolver si no se cumple con el mismodentro de un plazo de veinticuatro horas contadas apartir del momento en que se le notifique el auto co-rrespondiente;

V. Si el medio de impugnación reúne todos los re-quisitos establecidos por este ordenamiento, el ma-gistrado electoral, en un plazo no mayor a seis días,dictará el auto de admisión que corresponda; una vezsustanciado el expediente y puesto en estado de reso-lución, se declarará cerrada la instrucción pasando elasunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijarcopia de los autos respectivos en los estrados, y

VI. Cerrada la instrucción, el magistrado electoralprocederá a formular el proyecto de sentencia de so-breseimiento o de fondo, según sea el caso, y lo so-meterá a la consideración de la Sala.

2. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en nin-gún supuesto será motivo para desechar el medio deimpugnación o para tener por no presentado el escritodel tercero interesado. En todo caso, la Sala resolverácon los elementos que obren en autos.

3. Para la sustanciación de los recursos de revisión seaplicarán las reglas contenidas para el recurso de revi-sión señaladas en esta ley.

Artículo 20.

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable in-cumple con la obligación prevista en la fracción II delpárrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera delos documentos a que se refiere el párrafo 1 del artícu-lo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato sucumplimiento o remisión fijando un plazo de veinti-cuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento quede no cumplir o no enviar oportunamente los docu-mentos respectivos, se estará a lo siguiente:

I. El presidente de la Sala competente del TribunalElectoral tomará las medidas necesarias para sucumplimiento, aplicando, en su caso, el medio deapremio que juzgue pertinente, y

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II. En el caso del recurso de revisión, el órganocompetente del Instituto deberá aplicar la sancióncorrespondiente en los términos de la Ley GeneralElectoral.

Artículo 21.

1. El secretario del órgano del Instituto o el presidentede la Sala del Tribunal, en los asuntos de su compe-tencia, deberá requerir a las autoridades federales, es-tatales y municipales, así como a los partidos políticos,candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas yparticulares, cualquier elemento o documentación queobrando en su poder, pueda servir para la sustancia-ción y resolución de los medios de impugnación o pro-cedimiento especial sancionador de que conozca. Asi-mismo, en casos extraordinarios, deberá ordenar quese realice alguna diligencia o que una prueba se per-feccione o desahogue, siempre que ello no signifiqueuna dilación que haga jurídica o materialmente irrepa-rable la violación reclamada, o sea un obstáculo pararesolver dentro de los plazos establecidos, de confor-midad con lo señalado en las leyes aplicables.

Artículo 22.

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinioy cómputo en las elecciones federales o locales de queconozcan las Salas del Tribunal Electoral solamenteprocederá cuando:

I. El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no hayasido desahogado, sin causa justificada, en la sesiónde cómputo correspondiente.

II. Las leyes electorales locales no prevean hipóte-sis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órga-nos competentes o previéndolas se haya negado sincausa justificada el recuento.

2. Las Salas deberán establecer si las inconsistenciaspueden ser corregidas o subsanadas con algunos otrosdatos o elementos que obren en el expediente o puedanser requeridos por las propias Salas sin necesidad derecontar los votos.

3. No procederá el incidente en el caso de casillas enlas que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cóm-puto en la sesión de cómputo respectiva.

Capítulo VIIIDe las resoluciones y de las sentencias

Artículo 23.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, res-pectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribu-nal, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

I. La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;

II. El resumen de los hechos o puntos de derechocontrovertidos;

III. En su caso, el análisis de los agravios así comoel examen y valoración de las pruebas que resultenpertinentes;

IV. Los fundamentos jurídicos;

V. Los puntos resolutivos, y

VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 24.

1. Al resolver los medios de impugnación establecidosen esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoraldeberá suplir las deficiencias u omisiones en los agra-vios cuando los mismos puedan ser deducidos clara-mente de los hechos expuestos.

2. En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurí-dicos presuntamente violados o se citan de maneraequivocada, el órgano competente del Instituto o la Sa-la del Tribunal Electoral resolverán tomando en consi-deración los que debieron ser invocados o los que re-sulten aplicables al caso concreto.

3. Al resolver las Salas del Tribunal Electoral deberánresolver ejerciendo control de constitucionalidad yconvencionalidad.

Artículo 25.

1. El presidente de la Sala competente ordenará que sepublique en los estrados respectivos, por lo menos conveinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntosque serán ventilados en cada sesión, o en un plazo me-nor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

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2. Las Salas del Tribunal Electoral dictarán sus sen-tencias en sesión pública, de conformidad con lo queestablezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación y el Reglamento Interno del propio Tri-bunal, así como con las reglas y el procedimiento si-guientes:

I. Abierta la sesión pública por el presidente de laSala y verificado el quórum legal, se procederá aexponer cada uno de los asuntos listados con lasconsideraciones y preceptos jurídicos en que se fun-den, así como el sentido de los puntos resolutivosque se proponen;

II. Se procederá a discutir los asuntos y cuando elpresidente de la Sala los considere suficientementediscutidos, los someterá a votación. Las sentenciasse aprobarán por unanimidad o por mayoría de vo-tos;

III. Si el proyecto que se presenta es votado en con-tra por la mayoría de la Sala, a propuesta del presi-dente, se designará a otro magistrado electoral paraque, dentro de un plazo de veinticuatro horas conta-das a partir de que concluya la sesión respectiva,engrose el fallo con las consideraciones y razona-mientos jurídicos correspondientes, y

IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar yhacer uso de la palabra los magistrados electorales,directamente o a través de uno de sus secretarios, yel secretario general respectivo, el cual levantará elacta circunstanciada correspondiente.

3. En casos extraordinarios la Sala competente podrádiferir la resolución de un asunto listado.

4. Al resolver el procedimiento especial sancionador omedidas cautelares se podrá convocar a Sesión Públi-ca de urgencia para su resolución.

Artículo 26.

1. Las sentencias que dicten las Salas del TribunalElectoral serán definitivas e inatacables, a excepciónde aquellas que sean susceptibles de impugnarse a tra-vés del recurso de reconsideración.

Capítulo IXDe las notificaciones

Artículo 27.

1. Las notificaciones a que se refiere el presente orde-namiento surtirán sus efectos el mismo día en que sepractiquen. Y serán notificada más tardar dentro de las24 horas siguientes a la en que se dicte la resolución.

2. Durante los procesos electorales, el Instituto y elTribunal Electoral podrán notificar sus actos, resolu-ciones o sentencias en cualquier día y hora.

3. Las resoluciones que recaigan a los recursos de re-visión, juicio electoral o reconsideración, serán notifi-cadas de la siguiente manera personal en los siguien-tes términos:

I. A los partidos políticos o candidatos indepen-dientes que no tengan representantes acreditados, oen caso de inasistencia de éstos a la sesión en que sedictó la resolución, se les hará personalmente en eldomicilio que hubieren señalado o por estrados;

II. Al actor que promovió el juicio, y en su caso, alos terceros interesados, personalmente siempre ycuando haya señalado domicilio ubicado en el Dis-trito Federal o en la ciudad sede de la Sala compe-tente. En cualquier otro caso, la notificación se ha-rá por correo certificado, por telegrama o porestrados;

III. A la autoridad u órgano partidista responsable,por oficio acompañado de la copia certificada de lasentencia;

IV. Al órgano del Instituto cuyo acto o resoluciónfue impugnado, se le hará por correo certificado opor oficio al cual se le anexará copia de la resolu-ción;

V. Al Consejo General del INE, por oficio acompa-ñado de copia certificada de la sentencia, y

VI. En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámaradel Congreso de la Unión que corresponda.

4. Las notificaciones se podrán hacer personalmente,por estrados, por oficio, por correo certificado o por

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telegrama, según se requiera para la eficacia del acto,resolución o sentencia a notificar, salvo disposiciónexpresa de esta ley; también podrán hacerse por medioelectrónico, conforme a lo establecido en el párrafo 4del artículo 9 de este ordenamiento.

Artículo 28.

1. Las notificaciones personales se harán al interesadoa más tardar al día siguiente al en que se emitió el ac-to o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderánpersonales, sólo aquellas notificaciones que con estecarácter establezcan en la ley y el Reglamento Internodel Tribunal.

2. Las cédulas de notificación personal deberán conte-ner:

I. La descripción del acto, resolución o sentenciaque se notifica;

II. Lugar, hora y fecha en que se hace;

III. Nombre de la persona con quien se entienda ladiligencia, y

IV. Firma del actuario o notificador.

2. La Sala del Tribunal que corresponda realizará lanotificación; en casos en que se requiera a las partespara el desahogo de cualquier cuestión que surja en elproceso para ello podrá solicitar el apoyo de los órga-nos delegacionales, sub delegacionales del InstitutoNacional Electoral, quienes deberán entregar el acusey razones correspondientes.

3. Si no se encuentra presente el interesado, se enten-derá la notificación con la persona que esté en el do-micilio.

4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la quese entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, elfuncionario responsable de la notificación la fijará jun-to con la copia del auto, resolución o sentencia a noti-ficar, en un lugar visible del local, asentará la razóncorrespondiente en autos y procederá a fijar la notifi-cación en los estrados.

5. En todos los casos, al realizar una notificación per-sonal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y

copia del auto, resolución o sentencia, asentando la ra-zón de la diligencia.

6. Cuando los promoventes o comparecientes omitanseñalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentreubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede laautoridad que realice la notificación de las resolucio-nes a que se refiere este artículo, ésta se practicará porestrados.

Artículo 29.

1. Los estrados son los lugares públicos, así como losportales de Internet destinados en las oficinas de losórganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salasdel Tribunal de Justicia Electoral, para que sean colo-cadas las copias de los escritos de los medios de im-pugnación, de los terceros interesados y de los coad-yuvantes, así como de los autos, acuerdos,resoluciones y sentencias que les recaigan, para su no-tificación y publicidad.

Artículo 30.

1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones quesean ordenadas a los órganos y autoridades responsa-bles.

2. La notificación por correo se hará en pieza certifi-cada agregándose al expediente un ejemplar del oficiocorrespondiente y el acuse del recibo postal.

3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los ór-ganos o autoridades señaladas como responsables, seseguirá el procedimiento siguiente:

I. Cuando dicha responsable cuente con domicilioen la ciudad donde se encuentre la sede de la Saladel Tribunal Electoral o del órgano administrativoelectoral, encargado de resolver el medio de impug-nación, la diligencia será practicada de forma inme-diata y sin intermediación alguna, recabándose elacuse de recibo respectivo, el cual deberá ser agre-gado a los autos correspondientes;

II. Para el caso de que el domicilio se encuentre enalguna de las ciudades sede de alguna de las Salasdel Tribunal Electoral, se podrá realizar mediante elDespacho correspondiente;

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III. Si el domicilio se encontrara en lugar distinto delos previstos en las fracciones anteriores, la diligenciase practicará, mediante el uso de mensajería especiali-zada, solicitándose el acuse de recibo correspondienteel cual se deberá agregar a los autos del expediente, y

IV. Para el caso de que no se contara con el acuse derecibo, deberá fijarse además un ejemplar de la de-terminación judicial correspondiente en los estradosde la Sala.

4. La notificación por telegrama se hará enviándola porduplicado para que la oficina que la transmita devuel-va el ejemplar sellado que se agregará al expediente.Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y ajuicio de quienes presidan los órganos competentes, lasnotificaciones que se ordenen podrán hacerse a travésde fax y surtirán sus efectos a partir de que se tengaconstancia de su recepción o se acuse de recibido.

5. La notificación por correo electrónico surtirá efec-tos a partir de que se tenga constancia de la recepciónde la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de re-cibo correspondiente.

Artículo 31.

1. El partido político o candidato independiente, cuyorepresentante haya estado presente en la sesión del ór-gano electoral que actuó o resolvió, se entenderá auto-máticamente notificado del acto o resolución corres-pondiente para todos los efectos legales.

2. No requerirán de notificación personal y surtirán susefectos al día siguiente de su publicación o fijación,los actos o resoluciones que, en los términos de las le-yes aplicables o por acuerdo del órgano competente,deban hacerse públicos a través del Diario Oficial dela Federación o los diarios o periódicos de circulaciónnacional o local, o en lugares públicos o mediante lafijación de cédulas en los estrados de los órganos delInstituto y de las Salas del Tribunal Electoral.

Capítulo XDe la acumulación

Artículo 32.

1. Para la resolución pronta y expedita de los mediosde impugnación previstos en esta ley, los órganos

competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Elec-toral deberán determinar su acumulación al actualizar-se la conexidad o cualquier otro supuesto de acumula-ción.

2. Para la acumulación el Tribunal Electoral deberá te-ner en cuenta invariablemente la existencia de litis-consorcio ya sea por existir entre éstas cierta cone-xión; por observarse el principio de economíaprocesal, o bien, simplemente, por una razón de opor-tunidad.

3. La acumulación podrá decretarse al inicio o duran-te la sustanciación, o para la resolución de los mediosde impugnación.

Capítulo XIDel cumplimiento y ejecución de las resoluciones

de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias

Artículo 33.

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente or-denamiento y las sentencias que dicte, así como paramantener el orden y el respeto y la consideración de-bidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar los mediosde apremio y las correcciones disciplinarias siguien-tes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces el sa-lario mínimo diario general vigente en el DistritoFederal. En caso de reincidencia se podrá aplicarhasta el doble de la cantidad señalada;

IV. Auxilio de la fuerza pública, y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

2. Los medios de apremio y las correcciones discipli-narias a que se refiere el párrafo anterior, serán aplica-dos por el presidente de la Sala respectiva, por sí mis-mo o con el apoyo de la autoridad competente, deconformidad con las reglas que al efecto establezca elReglamento Interno del Tribunal Electoral.

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Libro SegundoDe los medios de impugnación y

de las nulidades en materia electoral federal

Título PrimeroDisposición general

Artículo 34.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales, para garantizar la convencionali-dad, constitucionalidad y legalidad de los actos y reso-luciones electorales, en los términos señalados en esteLibro, podrán interponerse los medios de impugnaciónsiguientes:

I. El recurso de revisión, y

II. El juicio electoral

2. Durante el proceso electoral, para garantizar la con-vencionalidad, constitucionalidad y legalidad de losactos, resoluciones y resultados electorales, además delos medios de impugnación señalados en el párrafo an-terior, podrán interponerse los siguientes, en los térmi-nos previstos en este Libro:

I. El juicio electoral, y

II. El recurso de reconsideración.

3. Durante los procesos electorales federales extraor-dinarios, serán procedentes los medios de impugna-ción a que se refiere el párrafo anterior, debiéndoseaplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en elpresente ordenamiento y en la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación.

Título SegundoDel recurso de revisión

Capítulo IDe la procedencia

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales y dentro de un proceso electoralexclusivamente en la etapa de preparación de la elec-ción, el recurso de revisión procederá para impugnar

los actos o resoluciones que causen un perjuicio aquien teniendo interés jurídico lo promueva, y queprovengan del secretario Ejecutivo y de los órganoscolegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel dis-trital y local, cuando no sean de vigilancia.

2. Durante el proceso electoral, en la etapa de resulta-dos y declaraciones de validez de las elecciones, losactos o resoluciones de los órganos del Instituto quecausen un perjuicio real al interés jurídico del partidopolítico o candidato independiente recurrente, cuyanaturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse porlas vías del juicio electoral y reconsideración, y que noguarden relación con el proceso electoral y los resulta-dos del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutivao el Consejo del Instituto jerárquicamente superior alórgano que haya dictado el acto o resolución impug-nado.

3. Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reu-niendo los requisitos que señala esta ley, lo interpongaun partido político o candidato independientes a travésde sus representantes legítimos.

Capítulo IIDe la competencia

Artículo 36.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesoselectorales federales, es competente para resolver elrecurso de revisión la Junta Ejecutiva jerárquicamentesuperior al órgano que haya dictado el acto o resolu-ción impugnado.

2. Durante el proceso electoral, es competente pararesolver el recurso de revisión la Junta Ejecutiva o elConsejo del Instituto jerárquicamente superior al ór-gano que haya dictado el acto o resolución impugna-do.

3. Los recursos de revisión que se interpongan encontra de actos o resoluciones del secretario Ejecuti-vo serán resueltos por la Junta General Ejecutiva. Enestos casos, el presidente designará al funcionarioque deba suplir al secretario para sustanciar el expe-diente y presentar el proyecto de resolución al órga-no colegiado.

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Capítulo IIIDe la sustanciación y de la resolución

Artículo 37.

1. Una vez cumplidas las reglas de trámite y recibidoun recurso de revisión por el órgano del Instituto com-petente para resolver, se aplicarán las reglas siguien-tes:

I. El presidente lo turnará inmediatamente al secre-tario para que certifique que se cumplió con lo esta-blecido en los artículos 8 y 9 de esta ley;

II. El secretario del órgano desechará de plano elmedio de impugnación, cuando se presente cual-quiera de los supuestos previstos en el párrafo 3 delartículo 9 o se acredite alguna de las causales de no-toria improcedencia señaladas en el párrafo 1 del ar-tículo 10, ambos de esta ley. Cuando el promoven-te incumpla los requisitos señalados en lasfracciones III y IV del párrafo 1 del artículo 9, y nosea posible deducirlos de los elementos que obranen el expediente, se podrá formular requerimientocon el apercibimiento de tener por no presentado elmedio de impugnación, si no se cumple con el mis-mo dentro de un plazo de veinticuatro horas conta-das a partir del momento en que se le notifique elauto correspondiente;

III. El secretario del órgano, en el proyecto de re-solución, tendrá por no presentado el escrito deltercero interesado cuando se presente en formaextemporánea o se den los supuestos previstos enel párrafo 5 del artículo 17 de este ordenamiento.Cuando el compareciente incumpla el requisitoseñalado en la fracción IV del párrafo 4 del artí-culo citado, y no sea posible deducirlo de los ele-mentos que obran en autos, se podrá formular re-querimiento con el apercibimiento de que no setomará en cuenta el escrito al momento de resol-ver, si no se cumple con el mismo dentro de unplazo de veinticuatro horas contadas a partir delmomento en que se le notifique el auto correspon-diente;

IV. En cuanto al informe circunstanciado, si la au-toridad responsable no lo envía en los términos pre-cisados en el párrafo 1 del artículo 18 de esta ley, seresolverá con los elementos que obren en autos, sin

perjuicio de la sanción que deba ser impuesta deconformidad con las leyes aplicables;

V. Si se ha cumplido con todos los requisitos, el se-cretario procederá a formular el proyecto de resolu-ción, mismo que será sometido al órgano local quecorresponda en un plazo no mayor de ocho díascontados a partir de la recepción de la documenta-ción respectiva. Los recursos de revisión que seande la competencia de la Junta General Ejecutiva odel Consejo General, según corresponda, deberánresolverse, en las siguientes sesiones que se realice,no pudiendo ser mayor de ocho días. La resolucióndel recurso de revisión deberá dictarse en la sesiónen la que se presente el proyecto. La resolución delos recursos de revisión se aprobará por el voto dela mayoría de los miembros presentes; de ser nece-sario, el secretario engrosará la resolución en lostérminos que determine el propio órgano;

VI. Si el órgano del Instituto remitente omitió algúnrequisito, el secretario del órgano competente pararesolver requerirá la complementación del o los re-quisitos omitidos, procurando que se resuelva en eltérmino de la fracción anterior. En todo caso, debe-rá resolverse, con los elementos con que se cuente,en un plazo no mayor a doce días contados a partirde la recepción del recurso;

VII. En casos extraordinarios, el proyecto de reso-lución de un recurso de revisión que se presente enuna sesión podrá retirarse para su análisis. En estesupuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cua-tro días contados a partir del de su diferimiento, y

VIII. Todos los recursos de revisión interpuestosdentro de los cinco días anteriores al de la elección,serán enviados a la Sala competente del TribunalElectoral, para que sean resueltos junto con los jui-cios electorales con los que guarden relación. Elpromovente deberá señalar la conexidad de la cau-sa. Cuando los recursos a que se refiere esta frac-ción no guarden relación con algún juicio electoralserán archivados como asuntos definitivamenteconcluidos.

2. La no aportación de las pruebas ofrecidas no serácausa de desechamiento del recurso de revisión o delescrito del tercero interesado. En este caso, se resolve-rá con los elementos que obren en autos.

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Artículo 38.

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de re-visión tendrán como efecto la confirmación, modifica-ción o revocación del acto o resolución impugnado.

Título TerceroDel Juicio Electoral

Capítulo IDe la Procedencia

Artículo 39.

1. El juicio electoral es un medio de defensa a travésdel cual, los partidos políticos o coaliciones, candida-tos y ciudadanos pueden solicitar la protección de susderechos político-electorales, e impugnar actos o reso-luciones de las autoridades electorales, ya sea duranteel tiempo que transcurra entre dos procesos electoralesfederales y durante la etapa de preparación del proce-so electoral federal, durante el proceso electoral; paragarantizar la convencionalidad, constitucionalidad ylegalidad de los actos, resoluciones y resultados elec-torales, o bien, que se considere que indebidamente seafecta el derecho del ciudadano para integrar las auto-ridades electorales de las entidades federativas.

Lo partidos políticos se encuentran legitimados paraimpugnar las resoluciones que se dicten a nivel localsobre asuntos internos o designación de precandidatosy candidatos, mediante el juicio electoral y una vezque, en su caso, se hayan agotado las instancias pre-vias, sin perjuicio de que exista la posibilidad de soli-citar un salto de instancia plenamente justificado entérminos del artículo 4 de este ordenamiento.

Artículo 40.

1. El Juicio Electoral es procedente para conocer de lasresoluciones que recaigan a los recursos de revisión,así como en contra de los actos o resoluciones de cual-quiera de los órganos del Instituto Nacional Electoralque no sean impugnables a través del recurso de revi-sión o que guarde relación con la organización de pro-cesos electorales locales a que se refieren los artículo41 y 116 fracción IV de la Constitución y en los que elINE forme parte u organice y que causen un perjuicioal partido político o agrupación política con registro,que teniendo interés jurídico lo promueva.

2. Cuando el juicio electoral sea promovido por unciudadano, sólo procederá cuando éste sea interpuestopor sí mismo y en forma individual, y haga valer pre-suntas violaciones a sus derechos de votar y ser vota-do en las elecciones populares, de asociarse individualy libremente para tomar parte en forma pacífica en losasuntos políticos y de afiliarse libre e individualmentea los partidos políticos. En el supuesto previsto en lafracción V del párrafo 1 del siguiente artículo, la de-manda deberá presentarse por conducto de quien os-tente la representación legítima de la organización oagrupación política agraviada.

3. El juicio electoral será procedente para impugnar elinforme que se rinda, relativo a las observaciones he-chas por los partidos políticos a las listas nominales deelectores, en los términos que establezca la Ley Gene-ral Electoral.

4. Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempoy forma, las observaciones sobre los ciudadanos in-cluidos o excluidos indebidamente de las listas nomi-nales de electores, señalándose hechos y casos concre-tos e individualizados, mismos que deben estarcomprendidos en las observaciones originalmente for-muladas.

5. De no cumplirse con dichos requisitos, el juicioelectoral será desechado por notoriamente improce-dente.

6. El Juicio Electoral será procedente para impugnar laresoluciones en materia de Fiscalización del Instituto,que ponga fin al procedimiento de liquidación de par-tidos, y los actos que integren ese procedimiento, quecausen una afectación sustantiva al promovente.

7. El juicio electoral será procedente para impugnar laindebida sustanciación, investigación o la determina-ción respecto a las medidas cautelares, en su caso, ladeterminación y aplicación de sanciones que en lostérminos de la Ley General Electoral realice el Conse-jo General del Instituto Nacional Electoral, o en su ca-so, la sección instructora de magistrados al conocer elprocedimiento especial sancionador.

8. El juicio electoral será procedente para impugnar elinforme que rinda el secretario Ejecutivo del InstitutoNacional Electoral a la Cámara solicitante del Congre-so de la Unión, relativo al resultado de la revisión del

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porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la inicia-tiva ciudadana, atendiendo lo señalado en el artículo71 fracción IV, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

9. El escrito inicial se interpondrá ante el Instituto Na-cional Electoral dentro de los tres días siguientes aaquél en que el presidente de la Cámara notifique el in-forme al representante de los promoventes de la ini-ciativa ciudadana.

Artículo 41.

1. Durante el proceso electoral federal y exclusiva-mente en la etapa de resultados y de declaraciones devalidez, el juicio electoral procederá para impugnar lasdeterminaciones de las autoridades electorales a nivelfederal que violen normas constitucionales o legalesrelativas a las elecciones de presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, senadores y diputados, en los tér-minos señalados por el presente ordenamiento.

2. Son actos impugnables a través del juicio electoral,en los términos de la Ley General Electoral y la pre-sente ley, los siguientes:

I. En la elección de presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos:

a) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital respectivas, por nulidad de lavotación recibida en una o varias casillas o porerror aritmético, y

b) Por nulidad de toda la elección.

II. En la elección de diputados por el principio demayoría relativa:

a) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital, las declaraciones de validezde las elecciones y el otorgamiento de las Cons-tancias de Mayoría y Validez respectivas, pornulidad de la votación recibida en una o variascasillas o por nulidad de la elección;

b) Las determinaciones sobre el otorgamiento delas Constancias de Mayoría y Validez respecti-vas, y

c) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital, por error aritmético.

III. En la elección de diputados por el principio derepresentación proporcional, los resultados consig-nados en las actas de cómputo distrital respectivas:

a) Por nulidad de la votación recibida en una ovarias casillas, y

b) Por error aritmético.

IV. En la elección de senadores por el principio demayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

a) Los resultados consignados en las actas decómputo de entidad federativa, las declaracionesde validez de las elecciones y el otorgamiento delas constancias de mayoría y validez o de asig-nación de primera minoría respectivas, por nuli-dad de la votación recibida en una o varias casi-llas o por nulidad de la elección;

b) Las determinaciones sobre el otorgamiento delas constancias de mayoría y validez o de asig-nación de primera minoría respectivas, y

c) Los resultados consignados en las actas decómputo de entidad federativa, por error aritmé-tico.

V. En la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional, los resultados consig-nados en las actas de cómputo de entidad federativarespectivas:

a) Por nulidad de la votación recibida en una ovarias casillas, o

b) Por error aritmético.

3. Durante los procesos electorales en las entidades fe-derativas organizados por el Instituto Nacional Electo-ral y exclusivamente en la etapa de resultados y de de-claraciones de validez, el juicio electoral procederápara impugnar las determinaciones de las autoridadeselectorales locales que violen normas constitucionaleso legales relativas a las elecciones de gobernador, di-putados locales y ayuntamientos, jefe de gobierno yasambleístas, así como titulares de los órganos políti-

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co-administrativos en las demarcaciones del DistritoFederal en los términos señalados por el presente or-denamiento.

4. Son actos impugnables a través del juicio electoral,en los términos de la Ley General Electoral y los quedeterminen las leyes locales, los siguientes:

I. En la elección de gobernador constitucional, jefede gobierno o de los titulares de los órganos políti-co-administrativos en las demarcaciones del Distri-to Federal:

a) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital respectivas, por nulidad de lavotación recibida en una o varias casillas o porerror aritmético, y

b) Por nulidad de toda la elección.

II. En la elección de diputados o asambleístas por elprincipio de mayoría relativa:

a) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital, las declaraciones de validezde las elecciones y el otorgamiento de las Cons-tancias de Mayoría y Validez respectivas, pornulidad de la votación recibida en una o variascasillas o por nulidad de la elección;

b) Las determinaciones sobre el otorgamiento delas Constancias de Mayoría y Validez respecti-vas, y

c) Los resultados consignados en las actas decómputo distrital, por error aritmético.

III. En la elección de diputados o asambleístas porel principio de representación proporcional, los re-sultados consignados en las actas de cómputo dis-trital respectivas:

a) Por nulidad de la votación recibida en una ovarias casillas, y

b) Por error aritmético.

IV. En la elección de miembros del ayuntamientopor el principio de mayoría relativa y de asignaciónpor el principio de representación proporcional:

a) Los resultados consignados en las actas de cóm-puto municipal, las declaraciones de validez de laselecciones y el otorgamiento de las constancias demayoría y validez o de asignación por el principiode representación proporcional, por nulidad de lavotación recibida en una o varias casillas o por nu-lidad de la elección;

b) Las determinaciones sobre el otorgamiento delas constancias de mayoría y validez o de asig-nación por el principio de representación pro-porcional, y

c) Los resultados consignados en las actas decómputo municipal, por error aritmético.

Artículo 42.

1. El juicio electoral procederá para impugnar actos oresoluciones de las autoridades competentes de las en-tidades federativas para organizar y calificar los comi-cios locales o resolver las controversias que surjan du-rante los mismos, siempre y cuando se cumplan losrequisitos siguientes:

I. Que sean definitivos y firmes;

II. Que la violación reclamada pueda resultar deter-minante para el desarrollo del proceso electoral res-pectivo o el resultado final de las elecciones;

III. Que la reparación solicitada sea material y jurí-dicamente posible dentro de los plazos electorales;

IV. Que la reparación solicitada sea factible antes dela fecha constitucional o legalmente fijada para lainstalación de los órganos o la toma de posesión delos funcionarios electos, y

V. Que se hayan agotado en tiempo y forma todaslas instancias previas establecidas por las leyes, pa-ra combatir los actos o resoluciones electorales envirtud de los cuales se pudieran haber modificado,revocado o anulado.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitosseñalados en este párrafo tendrá como consecuencia eldesechamiento de plano del medio de impugnaciónrespectivo.

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Capítulo IIDe la Competencia

Artículo 43.

1. Son competentes para conocer del Juicio Electoral:

I. La Sala Superior del Tribunal Electoral:

a) Cuando se impugnen actos o resoluciones delos órganos centrales del Instituto y en lo condu-cente los de la Contraloría General del mismo,así como el informe relativo a las observacionesa la lista nominal de electores.

b) Respecto de la impugnación de los actos rela-tivos a la elección de presidente de los EstadosUnidos Mexicanos;

c) En los casos señalados en la fracción IV delpárrafo 1 del artículo 45 de esta ley, en relacióncon las elecciones de presidente constitucionalde los Estados Unidos Mexicanos, gobernado-res, jefe de gobierno del Distrito Federal y enlas elecciones federales de diputados y senado-res por el principio de representación propor-cional;

d) En los casos señalados en las fracciones V yVII del párrafo 1 del artículo 45 de esta ley;

e) En el caso señalado en la fracción VI del pá-rrafo 1 del artículo 45 de esta ley, cuando se tra-te de la violación de los derechos político-elec-torales por determinaciones emitidas por lospartidos políticos en la elección de candidatos alos cargos de presidente de los Estados UnidosMexicanos, gobernadores, jefe de gobierno delDistrito Federal, diputados federales y senado-res de representación proporcional, y dirigentesde los órganos nacionales de dichos institutos,así como en los conflictos internos de los parti-dos políticos cuyo conocimiento no correspondaa las Salas Regionales;

f) En el supuesto previsto en la fracción II delpárrafo 1 del artículo 45 de esta ley cuando serefiere a la elección de gobernadores o jefe degobierno del Distrito Federal, y

g) En única instancia, tratándose de actos o re-soluciones relativos a las elecciones de goberna-dor y de jefe de gobierno del Distrito Federal.

II. La Sala Regional competente respecto de los ac-tos o resoluciones de los órganos desconcentradosdel Instituto.

III. La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobrela circunscripción plurinominal a la que pertenezcala autoridad electoral responsable de los actos a quese refieren las fracciones II a V del párrafo 8 del ar-tículo 45 del presente ordenamiento.

IV. La Sala Regional del Tribunal Electoral queejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que sehaya cometido la violación reclamada, en única ins-tancia:

a) En los supuestos previstos en las fracciones Ia III del párrafo 1 del artículo 45, cuando seanpromovidos con motivo de procesos electoralesfederales o de las entidades federativas;

b) En los casos señalados en la fracción IV delpárrafo 1 del artículo 45 de esta ley, en las elec-ciones federales de diputados y senadores por elprincipio de mayoría relativa, y en las eleccionesde autoridades municipales, diputados locales,así como a la Asamblea Legislativa del DistritoFederal y titulares de los órganos político-admi-nistrativos en las demarcaciones del Distrito Fe-deral;

c) La violación al derecho de ser votado en laselecciones de los servidores públicos municipa-les diversos a los electos para integrar el ayunta-miento;

d) La violación de los derechos político-electo-rales por determinaciones emitidas por los parti-dos políticos en la elección de candidatos a loscargos de diputados federales y senadores por elprincipio de mayoría relativa, diputados a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, en laselecciones de autoridades municipales, diputa-dos locales, y de los titulares de los órganos po-lítico-administrativos en las demarcaciones delDistrito Federal, y dirigentes de los órganos dedichos institutos distintos a los nacionales;

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e) En el supuesto previsto en la fracción II delpárrafo 1 del artículo 45 de esta ley cuando serefiere a las elecciones de autoridades municipa-les, diputados locales, diputados a la AsambleaLegislativa del Distrito Federal y titulares de losórganos político-administrativos en las demar-caciones del Distrito Federal, y

f) Cuando se trate de actos o resoluciones relati-vos a las elecciones de autoridades municipales,diputados locales, así como a la Asamblea Le-gislativa y titulares de los órganos político-ad-ministrativos en las demarcaciones del DistritoFederal.

Capítulo IIIDe la Legitimación y de la Personería

Artículo 44.

1. Podrán interponer el juicio electoral:

I. De acuerdo con los supuestos de procedencia pre-vistos en el artículo 40 de esta ley, los partidos po-líticos, candidatos independientes registrados oagrupaciones políticas con registro, a través de susrepresentantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a) Los registrados formalmente ante el órganoelectoral responsable, cuando éste haya dictadoel acto o resolución impugnado;

b) Los que hayan interpuesto el medio de im-pugnación jurisdiccional al cual le recayó la re-solución impugnada;

c) Los que hayan comparecido con el carácter detercero interesado en el medio de impugnaciónjurisdiccional al cual le recayó la resolución im-pugnada, y

d) Los que tengan facultades de representaciónde acuerdo con los estatutos del partido políticorespectivo, en los casos que sean distintos a losprecisados en las fracciones anteriores.

II. En lo previsto por el artículo 40 párrafo 4 de es-ta ley:

a) Los partidos políticos y candidatos indepen-dientes registrados, en los términos señalados enla fracción I del presente artículo;

b) Los ciudadanos, por su propio derecho, sinque sea admisible representación alguna;

c) Las organizaciones o agrupaciones políticas ode ciudadanos, a través de sus representantes le-gítimos, de conformidad con los estatutos res-pectivos o en los términos de la legislación apli-cable;

d) Las personas físicas o morales, por su propioderecho o a través de sus representantes legíti-mos, según corresponda y de conformidad conla legislación aplicable, y

e) Los dirigentes, militantes, afiliados, adheren-tes o simpatizantes de un partido político nacio-nal.

III. En el supuesto previsto en el artículo 40 párrafo3 de esta ley:

a) Los partidos políticos que se encuentren enperíodo de prevención o en liquidación, por con-ducto de sus representantes legítimos al momen-to del inicio del periodo de prevención, y

b) Las personas físicas o jurídicas que se osten-ten como acreedores del partido político en li-quidación, por propio derecho o a través de susrepresentantes.

IV. Los candidatos, exclusivamente cuando por mo-tivos de inelegibilidad la autoridad electoral corres-pondiente decida no otorgarles la constancia de ma-yoría o de asignación de primera minoría. En todoslos demás casos, sólo podrán intervenir como coad-yuvantes en términos de lo establecido en el párra-fo 3 del artículo 12 de la presente Ley; sin que estosea aplicable a los candidatos independientes quecomparecerán como si fueran un partido políticouna vez que hubiesen alcanzado el registro.

2. Cuando se impugne la elección de presidente de losEstados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda laelección, el respectivo juicio electoral deberá presen-tarse por el representante del partido político o candi-

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dato independiente registrado ante el Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral.

3. La falta de legitimación o de personería será causapara que el medio de impugnación sea desechado deplano.

Artículo 45.

1. El juicio electoral podrá ser promovido por el ciu-dadano cuando:

I. Habiendo cumplido con los requisitos y trámitescorrespondientes, no hubiere obtenido oportuna-mente el documento que exija la ley electoral res-pectiva para ejercer el voto;

II. Habiendo obtenido oportunamente el documentoa que se refiere la fracción anterior, no aparezca in-cluido en la lista nominal de electores de la seccióncorrespondiente a su domicilio;

III. Considere haber sido indebidamente excluidode la lista nominal de electores de la sección co-rrespondiente a su domicilio;

IV. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido pro-puesto por un partido político, le sea negado inde-bidamente su registro como candidato a un cargode elección popular. En los procesos electorales fe-derales, si también el partido político interpuso re-curso de revisión o juicio electoral, según corres-ponda, por la negativa del mismo registro, elConsejo del Instituto, a solicitud de la Sala que seacompetente, remitirá el expediente para que sea re-suelto por ésta, junto con el juicio promovido porel ciudadano;

V. Habiéndose asociado con otros ciudadanos paratomar parte en forma pacífica en asuntos políticos,conforme a las leyes aplicables, consideren que seles negó indebidamente su registro como partidopolítico o agrupación política;

VI. Considere que un acto o resolución de la autori-dad es violatorio de cualquier otro de los derechospolítico-electorales a que se refiere el artículo ante-rior, y

VII. Considere que los actos o resoluciones del par-tido político al que está afiliado violan alguno desus derechos político-electorales. Lo anterior esaplicable a los precandidatos y candidatos a cargosde elección popular aún cuando no estén afiliados alpartido señalado como responsable.

2. El juicio sólo será procedente cuando el actor hayaagotado todas las instancias previas y realizado lasgestiones necesarias para estar en condiciones de ejer-cer el derecho político-electoral presuntamente viola-do, en la forma y en los plazos que las leyes respecti-vas establezcan para tal efecto.

3. En los casos previstos en el la fracción VII del pá-rrafo 1 de este artículo, el quejoso deberá haber agota-do previamente las instancias de solución de conflictosprevistas en las normas internas del partido de que setrate, salvo que los órganos partidistas competentes noestuvieren integrados e instalados con antelación a loshechos litigiosos, o dichos órganos incurran en viola-ciones graves de procedimiento que dejen sin defensaal quejoso.

4. Los candidatos independientes una vez registradosen todo caso emplearan los medios de impugnaciónestablecidos en esta ley para los partidos políticos.

5. Ante cualquier incumplimiento las Salas podrán or-denar la remoción de las autoridades jurisdiccionalesinternas de los partidos.

Artículo 46.

1. En los casos previstos por las fracciones I a III delpárrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agravia-dos deberán agotar previamente la instancia adminis-trativa que establezca la ley. En estos supuestos, lasautoridades responsables les proporcionarán orienta-ción y pondrán a su disposición los formatos que seannecesarios para la presentación de la demanda respec-tiva.

Artículo 47.

1. Cuando por causa de inelegibilidad de los candida-tos, las autoridades electorales competentes determi-nen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o deasignación respectiva, se deberá atender a lo siguiente:

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201428

I. En los procesos electorales federales, el candida-to agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o re-soluciones a través del juicio electoral y, en su caso,el recurso de reconsideración, en la forma y térmi-nos previstos por la presente ley, y

II. En los procesos electorales de las entidades fe-derativas, el candidato agraviado sólo podrá promo-ver el juicio electoral, cuando la ley electoral co-rrespondiente no le confiera un medio deimpugnación jurisdiccional que sea procedente enestos casos o cuando habiendo agotado el mismo,considere que no se reparó la violación constitucio-nal reclamada.

Capítulo IVDe la Sustanciación

Artículo 48.

1. Todos los juicios electorales interpuestos dentro delos cinco días anteriores al de la elección, serán re-sueltos junto con los juicios electorales con los queguarden relación. El promovente deberá señalar la co-nexidad de la causa. Cuando los juicios electorales aque refiere este párrafo no guarden relación con algúnjuicio electoral que impugne la elección serán archiva-dos como asuntos definitivamente concluidos.

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 párrafo 3de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederáun plazo razonable para que la autoridad competenteinforme del cumplimiento a la misma, antes de que elConsejo General sesione para declarar la validez y de-finitividad del Padrón Electoral y de los listados no-minales de electores, en los términos de la Ley Gene-ral Electoral.

3. Para la resolución de los juicios electorales en el su-puesto a que se refiere el párrafo 4 del artículo 41 delpresente ordenamiento, la citación a las partes para ce-lebrar audiencia sólo procederá cuando a juicio de laSala Superior del Tribunal Electoral, por la naturalezade las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensa-ble desahogarlas ante las partes. En este caso, la au-diencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de lasmismas y en la fecha que al efecto se señale. El ma-gistrado electoral acordará lo conducente. Los intere-sados podrán comparecer por sí mismos o a través derepresentante debidamente autorizado.

Articulo 49.

1. Además de los requisitos establecidos por el párra-fo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, el escri-to por el cual se promueva el juicio electoral tratándo-se de los supuestos contenidos en el artículo 41párrafos 2 y 4 de esta ley, deberá cumplir con los si-guientes:

I. Señalar la elección que se impugna, manifestan-do expresamente si se objetan los resultados delcómputo, la declaración de validez de la elección ypor consecuencia, el otorgamiento de las constan-cias respectivas;

II. La mención individualizada del acta de cómputodistrital o de entidad federativa que se impugna;

III. La mención individualizada de las casillas cuyavotación se solicite sea anulada en cada caso y lacausal que se invoque para cada una de ellas;

IV. El señalamiento del error aritmético cuando poreste motivo se impugnen los resultados consigna-dos en las actas de cómputo distrital o de entidad fe-derativa, y

V. La conexidad, en su caso, que guarde con otrasimpugnaciones.

2. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de di-putados por ambos principios, en los supuestos previs-tos en las fracciones II y III de los párrafos 2 y 4 artí-culo 41 de este ordenamiento, el promovente estaráobligado a presentar un solo escrito, el cual deberáreunir los requisitos previstos en el párrafo anterior.

3. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de se-nadores por ambos principios y la asignación a la pri-mera minoría, en los supuestos previstos en las frac-ciones V y VI del párrafo 2 del artículo 41 de esteordenamiento, se estará a lo dispuesto por el párrafoanterior.

4. En los supuestos señalados en los dos párrafos ante-riores, si se impugna la votación recibida en casillasespeciales, su anulación afectará las elecciones de ma-yoría relativa y de representación proporcional que co-rrespondan.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria29

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección depresidente de los Estados Unidos Mexicanos, el res-pectivo juicio electoral deberá presentarse ante el Con-sejo General del Instituto Nacional Electoral, acompa-ñados de las pruebas correspondientes.

Artículo 50.

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por elque se promueva el juicio electoral lo remitirá de in-mediato a la Sala competente del Tribunal Electoral,junto con sus anexos, el expediente completo en que sehaya dictado el acto o resolución impugnado y el in-forme circunstanciado que, en lo conducente, deberáreunir los requisitos previstos por el párrafo 2 del artí-culo 18, y bajo su más estricta responsabilidad y sindilación alguna, dará cumplimiento a las obligacionesseñaladas en el párrafo 1 del artículo 17, ambos delpresente ordenamiento.

Artículo 51.

1. Dentro del plazo a que se refiere la fracción II delpárrafo 1 del artículo 17 de esta ley, el o los tercerosinteresados podrán formular por escrito los alegatosque consideren pertinentes, mismos que deberán serenviados a la mayor brevedad posible a la Sala com-petente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autori-dad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, porla vía más expedita, de la conclusión del término res-pectivo, informando sobre la comparecencia de terce-ros interesados.

2. Se podrá ofrecer o aportar pruebas supervenientes,cuando éstas sean determinantes para acreditar la vio-lación reclamada.

Artículo 52.

1. Recibida la documentación a que se refiere el párra-fo 1 del artículo 50 de la presente ley, el presidente dela Sala turnará de inmediato el expediente al magistra-do Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto sereciba la documentación a que se refiere el párrafo 1del artículo que antecede, se agregará a los autos paralos efectos legales a que haya lugar.

2. Los juicios electorales serán resueltos por la Salacompetente del Tribunal Electoral para la elecciónhasta antes de la toma de posesión y en los casos dis-

tintos hasta antes de que los actos se tornen irrepara-bles.

3. En el caso de Juicio Electoral contra toda la elecciónde presidente de los Estados Unidos Mexicanos hasta15 días antes de la toma de posesión.

4. En el caso del Juicio Electoral contra nulidad de ca-sillas, el cómputo y error aritmético de la elección depresidente de los Estados Unidos Mexicanos será al 1de agosto del año de la elección.

5. Los juicios electorales que no guarden relación conla calificación de una elección o cuyo acto o resolu-ción no sea definitivo e irreparable, deberán ser re-sueltos dentro de los 15 días contados a partir de queel escrito se presenta, puliendo ampliar dichos plazoshasta por 7 días.

Capítulo VDe las Sentencias

Artículo 53.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicioelectoral serán definitivas e inatacables y podrán tenerlos efectos siguientes:

I. Confirmar el acto o resolución impugnado,

II. Revocar o modificar el acto o resolución impug-nado y, consecuentemente, proveer lo necesario pa-ra reparar la violación constitucional que se hayacometido;

III. Declarar la nulidad de la votación emitida enuna o varias casillas para la elección presidencialcuando se den los supuestos previstos en el en estaley, y modificar, en consecuencia, el acta de cóm-puto distrital respectiva;

IV. Declarar la nulidad de la votación emitida enuna o varias casillas cuando se den los supuestosprevistos en la constitución en esta ley y modificar,en consecuencia, las actas de cómputo distrital y deentidad federativa de las elecciones de diputados ysenadores, según corresponda;

V. Revocar la constancia expedida en favor de unafórmula o candidato a diputado o senador, otorgar-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201430

la al candidato o fórmula de candidatos que resulteganadora como resultado de la anulación de la vo-tación emitida en una o varias casillas en uno o, ensu caso, de varios distritos, y modificar, en conse-cuencia, las actas de cómputo distrital y de entidadfederativa respectivas, según la elección que corres-ponda;

VI. Declarar la nulidad de la elección de diputadoso senadores y, en consecuencia, revocar las cons-tancias expedidas cuando se den los supuestos pre-vistos en el esta ley;

VII. Revocar la determinación sobre la declaraciónde validez u otorgamiento de constancias de mayo-ría y validez o de asignación de primera minoría enlas elecciones de diputados y senadores, según co-rresponda;

VIII. Hacer la corrección de los cómputos distrita-les, de entidad federativa o nacional cuando seanimpugnados por error aritmético;

IX. Declarar la nulidad de la elección presidencialcuando se actualicen los supuestos previstos en es-ta ley, y

X. Revocar o modificar el acto o resolución impug-nado y restituir al promovente en el uso y goce delderecho político-electoral que le haya sido violado.

2. En las resoluciones que se dicten en los juicios elec-torales se deberá tener en cuenta que una vez acredita-da una violación a la normatividad electoral, ésta nopodrá desestimarse por cuestión de forma.

Artículo 54.

1. Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o lasactas de cómputo respectivas en la sección de ejecu-ción que para tal efecto habrán al resolver el último delos juicios que se hubiere promovido en contra de lamisma elección, en un mismo distrito electoral unino-minal o en una entidad federativa.

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de laacumulación de las sentencias de los distintos juicios,se actualicen los supuestos de nulidad de elección dediputado, senador o presidente de los Estados UnidosMexicanos previstos en esta ley, la Sala competente

del Tribunal Electoral decretará lo conducente, auncuando no se haya solicitado en ninguno de los juiciosresueltos individualmente.

Artículo 55.

1. Los juicios electorales de las elecciones de diputa-dos y senadores deberán quedar resueltos el día 1 deagosto y los relativos a la elección de presidente de losEstados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agos-to, ambas fechas del año de la elección.

Artículo 56.

1. Las sentencias que recaigan a los juicios electoralespresentados en contra de los resultados de las eleccio-nes de diputados y senadores que no sean impugnadosen tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

Artículo 57.

1. En los casos a que se refieren las fracciones I a IIIdel párrafo 1, del artículo 45 de este ordenamiento,cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a losintereses de los promoventes y la autoridad responsa-ble, federal o local, por razón de los plazos legales opor imposibilidad técnica o material, no los pueda in-cluir debidamente en la lista nominal de electores co-rrespondiente a la sección de su domicilio, o expedir-les el documento que exija la ley electoral para podersufragar, bastará la exhibición de la copia certificadade los puntos resolutivos del fallo así como de unaidentificación para que los funcionarios electoralespermitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el de-recho de voto el día de la jornada electoral, en la me-sa de casilla que corresponda a su domicilio o, en sucaso, en una casilla especial en los términos de la leyde la materia.

Título CuartoDel Recurso de Reconsideración

Capítulo IDe la procedencia

Artículo 58.

1. El recurso de reconsideración procederá para im-pugnar las sentencias dictadas por las Salas Regiona-les en el Juicio Electoral que sean definitivas y firmes.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria31

2. También será procedente contra el Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral que haya asignado in-debidamente diputados o senadores por el principio derepresentación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos reali-zados por el propio Consejo;

II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en sucaso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal, y

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignaciónestablecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en la Ley General Electoral.

Capítulo IIDe los requisitos especiales del recurso

Artículo 59.

1. Además de los requisitos establecidos por el párra-fo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con ex-cepción del previsto en la fracción VI, para la proce-dencia del recurso de reconsideración, se deberáncumplir los siguientes:

I. Haber agotado previamente en tiempo y forma lasinstancias de impugnación establecidas por esta ley, y

II. Señalar claramente el presupuesto de la impug-nación.

2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofre-cer o aportar prueba alguna, salvo en los casos ex-traordinarios de pruebas supervenientes, cuando se es-tá ante un recurso de segunda instancia.

3. Sólo podrán calificarse de inoperantes los agraviosen la reconsideración y ante argumentos novedosos oreiterados que hubieran sido analizados por las SalasRegionales.

Capítulo IIIDe la competencia

Artículo 60.

1. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Electorales la única competente para resolver los recursos dereconsideración.

Capítulo IVDe la legitimación y de la personería

Artículo 61.

1. La interposición del recurso de reconsideración co-rresponde exclusivamente a los partidos políticos ycandidatos independientes por conducto de:

I. El representante que interpuso el juicio electoralal que le recayó la sentencia impugnada;

II. El representante que compareció como tercerointeresado en el juicio electoral al que le recayó lasentencia impugnada;

III. Sus representantes ante los Consejos del Institu-to que correspondan a la sede de la Sala Regionalcuya sentencia se impugna; y

IV. Sus representantes ante el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, para impugnar la asig-nación de diputados federales y de senadores segúnel principio de representación proporcional.

V. El partido político a través de sus órganos de re-presentación o representante ante el órgano electoralresponsable respecto resoluciones dictadas en juicioelectoral respecto a la resolución de asuntos internoso de selección de precandidatos y candidatos.

2. Y a los ciudadanos que hubieren interpuesto el jui-cio electoral en primera instancia.

3. Los candidatos podrán interponer el recurso de re-consideración únicamente para impugnar la sentenciade la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada porel órgano competente del Instituto Nacional Electo-ral; o

b) Haya revocado la determinación de dicho órganopor la que se declaró que cumplía con los requisitosde elegibilidad.

4. En los demás casos, los candidatos sólo podrán in-tervenir como coadyuvantes exclusivamente para for-mular por escrito los alegatos que consideren perti-nentes.

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201432

Título QuintoDe las nulidades

Capítulo IDe las reglas generales

Artículo 62.

1. Las nulidades establecidas en este Título podránafectar la votación emitida en una o varias casillas y,en consecuencia, los resultados del cómputo de laelección impugnada, o la elección en un distrito elec-toral uninominal para la fórmula de diputados de ma-yoría relativa, o la elección en una entidad federativapara la fórmula de senadores por el principio de ma-yoría relativa o la asignación de primera minoría, o laelección para presidente de los Estados Unidos Mexi-canos. Para la impugnación de la elección de diputa-dos o senadores por el principio de representación pro-porcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y3 del artículo 49 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tri-bunal Electoral respecto de la votación emitida en unao varias casillas o de una elección en un distrito elec-toral uninominal o en una entidad federativa, o bien,en la elección de presidente de los Estados UnidosMexicanos, se contraen exclusivamente a la votacióno elección para la que expresamente se haya hecho va-ler el juicio de electoral, tomando en cuenta lo dis-puesto en la parte final del párrafo anterior.

3. Las nulidades también tendrán efecto para las elec-ciones de gobernador, diputados locales, ayuntamien-tos así como titulares de los órganos político-adminis-trativos en las demarcaciones del Distrito Federal, enlas que intervenga el Instituto Nacional Electoral y ensu caso, las autoridades auxiliares del ayuntamiento

Artículo 63.

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de va-lidez y mayoría o de asignación no sean impugnadasen tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivase inatacables.

Artículo 64.

1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a di-putados y senadores electos por el principio de repre-

sentación proporcional, tomará el lugar del declaradono elegible su suplente, y en el supuesto de que este úl-timo también sea inelegible, el que sigue en el ordende la lista correspondiente al mismo partido.

Artículo 65.

1. Los partidos políticos o candidatos no podrán invo-car en su favor, en medio de impugnación alguno, cau-sales de nulidad, hechos o circunstancias que ellosmismos hayan provocado.

2. Los recursos de reconsideración que no guarden re-lación con la calificación de una elección o cuyo actoresolución no sea definitivo e irreparable, deberán serresueltos dentro de los 15 días contados a partir de queel escrito se presenta, puliendo ampliar dichos plazoshasta por 7 días.

Capítulo IIDe la nulidad de la votación recibida en casilla

Artículo 66.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuan-do se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugardistinto al señalado;

II. Entregar, sin causa justificada, el paquete quecontenga los expedientes electorales, fuera de losplazos que la Ley señale;

III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio ycómputo en local diferente al determinado por elConsejo respectivo;

IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señala-da para la celebración de la elección;

V. Recibir la votación personas u órganos distintosa los facultados por la ley;

VI. Haber mediado dolo o error en la computaciónde los votos y siempre que ello sea determinante pa-ra el resultado de la votación;

VII. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencialpara votar o cuyo nombre no aparezca en la lista no-

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria33

minal de electores y siempre que ello sea determi-nante para el resultado de la votación, salvo los ca-sos de excepción señalados en la ley electoral y enel artículo 59 de esta ley;

VIII. Haber impedido el acceso de los representan-tes de los partidos políticos o haberlos expulsado,sin causa justificada;

IX. Ejercer violencia física o presión sobre losmiembros de la mesa directiva de casilla o sobre loselectores y siempre que esos hechos sean determi-nantes para el resultado de la votación;

X. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del de-recho de voto a los ciudadanos y esto sea determi-nante para el resultado de la votación, y

XI. Existir irregularidades graves, plenamente acre-ditadas y no reparables durante la jornada electoralo en las actas de escrutinio y cómputo que, en for-ma evidente, pongan en duda la certeza de la vota-ción y sean determinantes para el resultado de lamisma.

2. Las nulidades establecidas en este Título podránafectar la totalidad de la votación emitida en una casi-lla y, en consecuencia, los resultados de la elecciónimpugnada, o bien, la votación de algún partido políti-co emitida en una casilla, cuando se compruebe feha-cientemente la responsabilidad del partido político.

Capítulo IIIDe la nulidad de las elecciones

Artículo 67.

1. Son causales de nulidad de una elección de diputa-do de mayoría relativa en un distrito electoral unino-minal federal y local, cualesquiera de las siguientes:

I. Cuando alguna o algunas de las causales señala-das en el artículo anterior se acrediten en por lo me-nos el veinte por ciento de las casillas en el Estado,distrito federal o local o municipio de que se trate y,en su caso, no se hayan corregido durante el re-cuento de votos;

II. Cuando no se instale el veinte por ciento omás de las casillas en el Estado distrito federal o

local así como en el municipio de que se trate yconsecuentemente la votación no hubiere sido re-cibida, y

III. Cuando los dos integrantes de la fórmula decandidatos que hubieren obtenido constancia demayoría sean inelegibles.

Artículo 68.

1. Son causales de nulidad de una elección de gober-nador o senadores en una entidad federativa, cualquie-ra de las siguientes:

I. Cuando alguna o algunas de las causales de nuli-dad previstas en esta ley, se acrediten en por lo me-nos el veinte por ciento de las casillas en la entidadde que se trate y, en su caso, no se hayan corregidodurante el recuento de votos;

II. Cuando no se instale el veinte por ciento o másde las casillas en la entidad de que se trate y conse-cuentemente la votación no hubiere sido recibida;

III. En el caso de senadores cuando alguno de losdos integrantes de la fórmula de candidatos que hu-bieren obtenido constancia de mayoría fueren inele-gibles. En este caso, la nulidad afectará a la elecciónúnicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulasde candidatos que resultaren inelegibles, y

IV. En el caso de gobernador cuando el candidatoganador de la elección resulte inelegible.

Artículo 69.

1. Son causales de nulidad de la elección de presiden-te de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de lassiguientes:

I. Cuando alguna o algunas de las causales de nuli-dad previstas en ley, se acrediten en por lo menos elveinte por ciento de las casillas instaladas en el te-rritorio nacional y, en su caso, no se hayan corregi-do durante el recuento de votos;

II. Cuando en el territorio nacional no se instale elveinte por ciento o más de las casillas y consecuen-temente la votación no hubiere sido recibida, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201434

III. Cuando el candidato ganador de la elección re-sulte inelegible.

Artículo 70.

1. Las Salas del Tribunal podrán declarar la nulidadde la elección de presidente de los Estados UnidosMexicanos, gobernador, jefe de gobierno del DistritoFederal, senadores, diputados federales, locales,ayuntamientos o jefaturas delegacionales del DistritoFederal, cuando se hayan cometido violaciones a losprincipios constitucionales de autenticidad, periodici-dad y libertad que deben ser garantizados en todaelección.

Artículo 71.

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar lanulidad de una elección de presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, gobernador, jefe de gobierno delDistrito Federal, senadores, diputados federales, loca-les, ayuntamientos o así como titulares de los órganospolítico-administrativos en las demarcaciones del Dis-trito Federal, además de las establecidas en la consti-tución cuando se hayan cometido en forma generaliza-da violaciones sustanciales, en el ámbito geográfico deque se trate, relativas a:

I. Rebase de topes de gastos de campaña;

II. Adquisición encubierta de cualquier modalidadde propaganda;

III. Financiamiento ilícito de cualquier naturaleza yuso de programas sociales con fines electorales;

IV. Intervención de gobiernos de cualquier nivel enla elección;

V. Se utilicen encuestas o sondeos de opinión comocualquier forma de propaganda;

VI. Apoyo de sindicatos u organizaciones gremialesa partidos o candidatos, y

VII. Apoyo de las estructuras partidarias o de cual-quier gobierno u órgano autónomo a candidaturasindependientes.

2. Salvo que las irregularidades sean imputables a lospartidos promoventes o sus candidatos, cuando seacrediten en forma clara y plena.

Libro TerceroDel Juicio para Dirimir los Conflictos

o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral

Título ÚnicoDe las Reglas Especiales

Artículo 72.

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimirlos conflictos o diferencias laborales de los servidoresdel Instituto Nacional Electoral:

I. La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casosde conflictos o diferencias laborales entre los órganoscentrales del Instituto Nacional Electoral y sus servi-dores, y

II. La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ám-bito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos deconflictos o diferencias laborales entre el Instituto Na-cional Electoral y sus servidores, distintos a los seña-lados en la fracción anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo207, párrafo segundo de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser im-pugnados por el funcionario directamente interesado,en las causas expresamente establecidas en el estatutoy una vez agotados todos los medios de defensa inter-nos.

3. Para la promoción, sustanciación y resolución de losjuicios previstos en este Libro, se considerarán hábi-les, en cualquier tiempo, todos los días del año, conexclusión de los sábados, domingos y días de descan-so obligatorio.

Artículo 73.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de losservidores del Instituto Nacional Electoral previsto enla Ley General Electoral y en el Estatuto del ServicioProfesional Electoral, se aplicarán en forma supletoriay en el orden siguiente:

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria35

I. La Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. El Código Federal de Procedimientos Civiles;

IV. Las leyes de orden común;

V. Los principios generales de derecho, y

VI. La equidad.

Artículo 74.

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hu-biese sido sancionado o destituido de su cargo o queconsidere haber sido afectado en sus derechos y pres-taciones laborales, podrá inconformarse mediante de-manda que presente directamente ante la Sala compe-tente del Tribunal Electoral, dentro de los quince díashábiles siguientes al en que se le notifique la determi-nación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el ser-vidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma,las instancias previas que establezca el Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales y el Es-tatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentosque, de conformidad con la fracción III del segundopárrafo del artículo 41 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, norman las relacioneslaborales del Instituto Nacional Electoral con sus ser-vidores.

Artículo 75.

1. El escrito de demanda por el que se inconforme elservidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre completo y señalar eldomicilio del actor para oír notificaciones;

II. Identificar el acto o resolución que se impugna;

III. Mencionar de manera expresa los agravios quecause el acto o resolución que se impugna;

IV. Manifestar las consideraciones de hecho y dederecho en que se funda la demanda;

V: Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se in-conforme y acompañar las documentales, y

VI. Asentar la firma autógrafa del promovente.

Artículo 76.

1. Son partes en el procedimiento:

I. El actor, que será el servidor afectado por el actoo resolución impugnado, quien deberá actuar perso-nalmente o por conducto de apoderado, y

II. El Instituto Nacional Electoral, que actuará porconducto de sus representantes legales.

Artículo 77.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes alde su admisión se correrá traslado en copia certificadaal Instituto Nacional Electoral.

Artículo 78.

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar den-tro de los diez días hábiles siguientes al en que se le no-tifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 79.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admi-sión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de losquince días hábiles siguientes al en que se reciba lacontestación del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 80.

1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la au-diencia a que se refiere el artículo anterior, determina-rá la admisión de las pruebas que estime pertinentes,ordenando el desahogo de las que lo requieran, des-echando aquellas que resulten notoriamente incon-gruentes o contrarias al derecho o a la moral o que notengan relación con la litis.

Artículo 81.

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del con-sejero presidente o del secretario ejecutivo del Institu-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201436

to, sólo será admitida si se trata de hechos propios con-trovertidos que no hayan sido reconocidos por el Ins-tituto y relacionados con la litis. Su desahogo se harávía oficio y para ello el oferente de la prueba deberápresentar el pliego de posiciones correspondiente. Unavez calificadas de legales por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al ab-solvente, para que en un término de cinco días hábileslo conteste por escrito.

Artículo 82.

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogode pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad dellugar correspondiente para que en auxilio de las labo-res de la Sala competente del Tribunal Electoral se sir-va diligenciarlo.

Artículo 83.

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios pre-vistos en el presente Libro que se promuevan durantelos procesos electorales ordinarios y, en su caso, en losprocesos de elecciones extraordinarias, el presidentede la Sala competente del Tribunal Electoral podráadoptar las medidas que estime pertinentes, a fin deque, en su caso, se atienda prioritariamente la sustan-ciación y resolución de los medios de impugnaciónprevistos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto deesta ley.

Artículo 84.

1. La Sala competente del Tribunal Electoral resolveráen forma definitiva e inatacable, dentro de los diez dí-as hábiles siguientes a la celebración de la audiencia aque se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, laSala respectiva podrá sesionar en privado si la índoledel conflicto planteado así lo amerita.

2. La sentencia se notificará a las partes personalmen-te o por correo certificado si señalaron domicilio, encaso contrario se hará por estrados.

Artículo 85.

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro deltérmino de tres días podrán solicitar a la Sala compe-tente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma,para precisar o corregir algún punto. La Sala respecti-

va dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningúnmotivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 86.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competentedel Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de con-firmar, modificar o revocar el acto o resolución im-pugnados. En el supuesto de que la sentencia ordenedejar sin efectos la destitución del servidor del Institu-to Nacional Electoral, este último podrá negarse areinstalarlo, pagando la indemnización equivalente atres meses de salario más doce días por cada año tra-bajado, por concepto de prima de antigüedad.

Libro CuartoDe los incidentes, aclaración de y cumplimiento de sentencias

Título ÚnicoDe las reglas especiales

Artículo 87.

1. La interposición de incidentes, se hará en el térmi-no de 4 días contados a partir de que se tenga conoci-miento del acto:

I. Los incidentes promovidos antes de emitirse laresolución en el principal, no generarán la suspen-sión de éste, por lo que se tramitarán por cuerda se-parada;

II. Los plazos para la notificación, traslado, reque-rimientos, desahogo de éstos, citación o emisión desentencias interlocutorias y otros actos procesales,que se consideren indispensables a fin de salva-guardar los derechos de los justiciables, deberán serestablecidos por el magistrado instructor en el autoque admita a trámite el incidente, debiendo paraello tener en cuenta la urgencia que exista para re-solver el asunto principal, incidental o ambos, fun-dando y motivando su actuación;

III. En el ofrecimiento, admisión y desahogo depruebas, atendiendo a la naturaleza de la materiaelectoral, deberán aplicarse las reglas establecidasen esta ley, y

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria37

IV. Las sentencias interlocutorias serán definitivas einatacables.

Capítulo IDe la Aclaración de Sentencias

Artículo 88.

1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán, cuando lojuzguen necesario, aclarar un concepto o precisar losefectos de una sentencia, siempre y cuando esto no im-plique una alteración sustancial de los puntos resoluti-vos o del sentido del fallo.

Artículo 89.

1. La aclaración de una sentencia procederá de oficioo a petición de parte y tendrá que ajustarse a lo si-guiente:

I. Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuri-dad, omisión o errores simples o de redacción de lasentencia;

II. Sólo podrá realizarla la Sala que haya dictado laresolución;

III. Sólo podrá llevarse a cabo respecto de cuestio-nes discutidas en el litigio y tomadas en cuenta alemitirse el acto de voluntad de la decisión, y

IV. En forma alguna podrá modificar lo resuelto enel fondo del asunto

Capítulo IIDel Cumplimiento y de la

Ejecución de las Sentencias

Artículo 90.

1. La Sala que haya conocido y resuelto el juicio o re-curso previstos en el artículo 99, párrafo cuarto, de laConstitución Federal, lo comunicara de forma inme-diata a las autoridades responsables, o los órganos par-tidistas o de la agrupación política que hayan emitidoel acto reclamado y a las demás partes integrantes pa-ra su debido cumplimiento, atendiendo a las reglas denotificación establecidas esta ley

2. En casos urgentes y de notorio perjuicio para el ac-tor, podrá ordenarse por fax la notificación de la eje-cutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente,conforme al párrafo anterior.

3. En el propio oficio en que se haga la notificación alas autoridades responsables, o los órganos partidistasque hayan emitido el acto reclamado se les prevendráque informen sobre el cumplimiento que se dé al fallode referencia, dentro de las veinticuatro horas siguien-tes, para lo que deberán acompañar las constancias quelo acrediten.

Artículo 91.

1. En relación con el cumplimiento de las sentencias,el incidente respectivo se sujetará al procedimiento si-guiente:

I. Recibido el escrito de incidente, el presidente dela Sala ordenará integrar el expediente respectivo yturnará los autos al magistrado que haya fungidocomo Ponente o que, en su caso, se haya encargadodel engrose de la resolución cuyo incumplimientose impugna, para efectos de la elaboración del pro-yecto respectivo;

II. El magistrado requerirá a la autoridad o al órga-no partidista responsable o vinculado al cumpli-miento, la rendición de un informe dentro del plazo3 días. A dicho informe se deberá acompañar la do-cumentación que acredite lo informado;

III. Con el informe y documentación correspon-diente se dará vista al incidentista para que en elplazo de 2 días manifieste lo que a su interés con-venga;

IV. Los requerimientos a la responsable y la vista alincidentista podrán hacerse las veces que el magis-trado considere necesario, a fin de estar en posibili-dad de emitir la resolución incidental que corres-ponda;

V. Agotada la instrucción, el magistrado propondráa la Sala el proyecto de resolución, la que podrá dic-tarse, tomando como base las constancias que obrenen autos y las que oficiosamente hubiera obtenido,y

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201438

VI. Cuando el incidente de incumplimiento resultefundado, la Sala otorgará al órgano partidista o au-toridad contumaz un plazo razonable para que cum-pla con la sentencia, y establecerá las medidas queconsidere más adecuadas para lograrlo, bajo aperci-bimiento que, de no hacerlo, se le aplicará algunode los medios de apremio a que se refiere el artícu-lo 33 de esta ley.

Libro QuintoDe la jurisprudencia

Título IDisposiciones generales

Artículo 92.

1. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será esta-blecida en los casos y de conformidad con las reglassiguientes:

I. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no in-terrumpidas por otra en contrario, sostenga el mis-mo criterio de aplicación, interpretación o integra-ción de una norma;

II. Cuando las Salas Regionales, en cinco senten-cias no interrumpidas por otra en contrario, sosten-gan el mismo criterio de aplicación, interpretacióno integración de una norma y la Sala Superior lo ra-tifique, y

III. Cuando la Sala Superior resuelva en contradic-ción de criterios sostenidos entre dos o más SalasRegionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

2. En el supuesto de la fracción II, la Sala Regionalrespectiva a través del área que sea competente en lamateria, comunicará a la Sala Superior las cinco sen-tencias que contengan el criterio que se pretende seadeclarado obligatorio, así como el rubro y el texto dela tesis correspondiente, a fin de que la Sala Superiordetermine si procede fijar jurisprudencia.

3. En el supuesto de la fracción III, la contradicción decriterios podrá ser planteada en cualquier momentopor una Sala, por un magistrado electoral de cualquierSala o por las partes, y el criterio que prevalezca seráobligatorio a partir de que se haga la declaración res-

pectiva, sin que puedan modificarse los efectos de lassentencias dictadas con anterioridad.

4. En todos los supuestos a que se refiere el presenteartículo, para que el criterio de jurisprudencia resulteobligatorio, se requerirá de la declaración formal de laSala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudenciase notificará de inmediato a las Salas Regionales, alInstituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autori-dades electorales locales y las publicará en el órganode difusión del Tribunal.

5. La tesis o jurisprudencia que se genere tendrá quereflejar en forma expresa lo establecido en las resolu-ciones de donde se sustenta la tesis o jurisprudencia.

Artículo 93.

1. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obli-gatoria en todos los casos para las Salas y el InstitutoNacional Electoral. Asimismo, lo será para las autori-dades electorales locales, cuando se declare jurispru-dencia en asuntos relativos a derechos político–electo-rales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayanimpugnado actos o resoluciones de esas autoridades,en los términos previstos por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respecti-vas.

Artículo 94.

1. La jurisprudencia del Tribunal Electoral se inte-rrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siem-pre y cuando haya un pronunciamiento en contrariopor mayoría de votos de los miembros de la Sala Su-perior. En la resolución respectiva se expresarán las ra-zones en que se funde el cambio de criterio, el cualconstituirá jurisprudencia cuando se den los supuestosprevistos por las fracciones I y III del artículo 232 deesta ley.

2. En las resoluciones que emita el Tribunal Electoralsólo podrán invocarse tesis o jurisprudencias previa-mente publicadas, o en sus casos, declarados suspen-didas previa emisión de la resolución.

3. En la resolución que se emita respecto a la suspen-sión o sustitución de tesis o jurisprudencias se expre-sarán las razones en que se funde el cambio de crite-rio.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria39

4. La suspensión o sustitución de tesis o jurispruden-cia deberá ser tomada por mayoría simple de votos.

5. Los partidos o sujetos legitimados podrán impugnarvía juicio electoral las tesis o jurisprudencias, porcuanto a su contenido, cuando así lo consideren dentrode los 10 días posteriores a su publicación o en su pri-mer acto de aplicación, mediante juicio electoral.

Artículo 95.

1. Los criterios que se generen con motivo de las reso-luciones por inaplicación deberán estar sustentados enalguna tesis o jurisprudencia previamente publicadapara poder ser aplicados a otros casos.

Libro SextoDel procedimiento especial sancionador

Título IDisposiciones generales

Artículo 96.

1. Las normas del presente libro tiene por objeto ins-trumentar lo dispuesto en el artículo 99, fracción IX,de la Constitución; respecto a los asuntos que el Insti-tuto Nacional Electoral someta a conocimiento de lasSalas del Tribunal Electoral por violaciones a lo pre-visto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo delartículo 134 de la Constitución Federal; a las normassobre propaganda política y electoral, así como por larealización de actos anticipados de precampaña o decampaña, e imponer las sanciones que correspondan.

2. La interpretación de las normas del presente libroserá conforme al señalado en el artículo 2 de la pre-sente ley así como los principios contenidos y des-arrollados por el derecho penal y que sea aplicables alprocedimiento especial sancionador.

3. Las normas de la presente ley que se refieren a me-dios de impugnación serán de aplicación supletoria pa-ra el procedimiento especial sancionador.

4. Una vez celebrada la audiencia pública a la que serefiere la ley e integrado el expediente con el proyec-to de resolución el INE deberá remitirlo a la sección

instructora integrada por tres magistrados de la SalaSuperior del Tribunal Electoral. El proyecto y su dic-tamen serán recurribles mediante juicio electoral.

Artículo 97.

1. En caso de que se someta a consideración de la Sa-la Superior del Tribunal Electoral un procedimientoespecial sancionador este lo conocerá primeramentepor medio una sección de instructora integrada por tresmagistrados electorales los cuales se rotaran cada 3meses y el subsecretario general de acuerdos designa-do para ese efecto, conocerán y dictaminarán el pro-yecto de resolución del procedimiento especial sancio-nador remitido por el INE, para presentarlo en eltérmino que establece el párrafo 4 del artículo anterioral pleno de magistrados dentro de las 24 horas si-guientes al haber recibido el proyecto por parte delINE.

2. El dictamen que tome la sección instructora será im-pugnable mediante juicio electoral con el objeto de ga-rantiza la resolución expedita de los mismos.

3. La resolución que emitan las Salas Regionales seránimpugnables por vía del Recurso de Reconsideración.

Artículo 98.

1. Las sentencias que emitan las Salas del TribunalElectoral que resuelvan el procedimiento especial san-cionador deberán emitirse dentro del siguiente día, quese presente el proyecto de resolución, serán definiti-vas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

I. Determinar la existencia o no de faltas a la nor-matividad electoral en la que sea competente el INEy, en su caso, imponga las sanciones que correspon-dan;

II. En su caso, remitir el expediente a la instanciafacultada para ello, dé la vista al órgano correspon-diente;

III. Restituir el orden vulnerado durante el desarro-llo de las contiendas electorales;

IV. Inhibir las conductas violatorias de las normas yprincipios que rigen la materia electoral, y

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201440

V. Confirmar, modificar o revocar las medidas cau-telares dictadas, en caso de ser controvertidas.

2. En las resoluciones al Procedimiento Especial San-cionador una vez acreditada una violación a la norma-tividad electoral, ésta no podrá desestimarse por razo-nes formales.

Artículo Segundo. Se reforman 50, fracción I, incisog), 185, 186, 187, párrafos primero y quinto, 188, 189,fracción I, 191, fracción XIX, 192, 195, fracciones I, II,III, IV y XII, 197, fracción X, 199, fracción XII, y 200;se adicionan dos párrafos al artículo 185 y una fracciónXVI al artículo 199, y se derogan los artículos 232,233, 234 y 234 Bis, todos de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. …

a) a f) …

g) Los cometidos en contra de un servidor pú-blico o empleado federal, en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas, así como loscometidos contra el presidente de la República,los secretarios del despacho, el Procurador Ge-neral de la República, los diputados y senadoresal Congreso de la Unión, los ministros, magis-trados y jueces del Poder Judicial Federal, losmiembros de Consejo de la Judicatura Federal,los magistrados del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, los miembros delConsejo General del Instituto Nacional Electo-ral, el presidente de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, los directores o miembrosde las Juntas de Gobierno o sus equivalentes delos organismos descentralizados;

h) a m) …

II. a IV. …

Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará enforma permanente con una Sala Superior y con cincoSalas Regionales; sus sesiones de resolución jurisdic-cional serán públicas.

La Sala Superior será competente para resolver en pro-cedimiento especial sancionador previsto en el la frac-ción IX del artículo 99 de la Constitución mediante lasección instructora de análisis de tres de los magistra-dos que integran la Sala Superior para dictaminar elproyecto que podrán a disposición del pleno.

Las Salas Regionales resolverán en pleno los procedi-mientos especiales sancionadores que les correspondaresolver.

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por losartículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero;99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, deconformidad con lo que señalen la propia Constitucióny las leyes aplicables, será competente en los térmi-nos que disponga la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por sietemagistrados electorales y tendrá su sede en el DistritoFederal. Bastará la presencia de cinco magistrados pa-ra que pueda sesionar válidamente y sus resolucionesse tomarán por unanimidad, mayoría calificada en loscasos expresamente señalados en las leyes o mayoríasimple de sus integrantes.

Para hacer la declaración de validez y de presidenteElecto de los Estados Unidos Mexicanos, o para de-clarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior de-berá sesionar con la presencia de por lo menos siete desus integrantes.

Artículo 188. La Sala Superior nombrará a un secreta-rio general de acuerdos y a dos subsecretarios gene-rales de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, asícomo al personal administrativo y técnico que se re-quiera para su buen funcionamiento, conforme a los li-neamientos que dicte la Comisión de Administración.

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Artículo 189. La Sala Superior tendrá competenciapara:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inataca-ble, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios electorales, en única instancia,que se presenten en contra de los cómputos dis-tritales de la elección de presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en los términos de laley de la materia. Una vez resueltos los que sehubieren interpuesto, siempre que dichos jui-cios no tengan como efecto la nulidad de laelección, realizará el cómputo final, procedien-do a formular la declaración de validez de laelección y la de presidente Electo respecto delcandidato que hubiese obtenido el mayor nú-mero de votos. Las decisiones que adopte laSala Superior serán comunicadas de inmediatoa la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión para los efectos constitucionales corres-pondientes;

b) Los recursos de reconsideración a que se re-fiere el párrafo tercero del artículo 60 de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, que en segunda instancia se presentenen contra de las resoluciones de las Salas Regio-nales recaídas a los medios de impugnación pre-vistos en la ley de la materia, en las eleccionesfederales de diputados y senadores;

c) Los juicios electorales, en única instancia,que se presenten en contra de actos y resolucio-nes de los órganos centrales del Instituto Nacio-nal Electoral;

d) Los juicios electorales, en única instancia yen los términos previstos en la ley de la materia,por actos o resoluciones definitivos y firmes delas autoridades competentes para organizar, cali-ficar o resolver las impugnaciones en los proce-sos electorales de las entidades federativas, quepudiesen ser violatorios de los preceptos de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y determinantes para el desarrollo delproceso electoral respectivo o el resultado finalde las elecciones de gobernador y de jefe de go-bierno del Distrito Federal;

e) Los juicios electorales, en única instancia yen los términos de la ley de la materia, que sepromuevan por violación al derecho de ser vota-do en las elecciones de presidente Constitucio-nal de los Estados Unidos Mexicanos, de dipu-tados federales y senadores por el principio derepresentación proporcional, gobernador o de je-fe de gobierno del Distrito Federal; los que sepromuevan por violación al derecho de asociar-se individual y libremente para tomar parte enforma pacífica en los asuntos políticos, así comolos que se presenten en contra de las determina-ciones de los partidos políticos en la selecciónde sus candidatos en las elecciones antes men-cionadas o en la integración de sus órganos na-cionales. En los dos últimos casos la Sala Supe-rior admitirá el medio de impugnación una vezque los quejosos hayan agotado los medios par-tidistas de defensa;

f) Los conflictos o diferencias laborales entre elTribunal Electoral y sus servidores, y

g) Los conflictos o diferencias laborales entre elInstituto Nacional Electoral y sus servidoresadscritos a órganos centrales.

II. a XIX. …

Artículo 191. El presidente del Tribunal Electoral ten-drá las atribuciones siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Requerir cualquier informe o documento que,obrando en poder de los órganos del Instituto Na-cional Electoral, de las autoridades federales, esta-tales o municipales, de los partidos políticos, agru-paciones u organizaciones políticas, o departiculares, pueda servir para la sustanciación o re-solución de los expedientes, siempre que ello no seaobstáculo para resolver dentro de los plazos esta-blecidos en las leyes;

XX. a XXVII. …

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cincoSalas Regionales que se integrarán por tres magistra-dos electorales y su sede será la ciudad designada co-mo cabecera de cada una de las circunscripciones plu-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201442

rinominales en que se divida el país, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la ley dela materia.

Los magistrados de las Salas Regionales durarán en suencargo nueve años improrrogables, salvo si son pro-movidos a cargos superiores.

Artículo 195. Cada una de las Salas Regionales, en elámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá compe-tencia para:

I. Conocer y resolver, en única instancia y en formadefinitiva e inatacable, los Juicios Electorales quese presenten en contra de actos y resoluciones de laautoridad electoral federal, con excepción de los deórganos centrales del Instituto Nacional Electoral,de conformidad con lo dispuesto en la ley de la ma-teria;

II. Conocer y resolver los juicios electorales que sepresenten en las elecciones federales de diputados ysenadores por el principio de mayoría relativa, deconformidad con lo dispuesto en la ley de la mate-ria;

III. Los juicios electorales, en única instancia y enlos términos previstos en la ley de la materia, poractos o resoluciones definitivos y firmes de las au-toridades competentes para organizar, calificar o re-solver las impugnaciones en los procesos electora-les de las entidades federativas, que pudiesen serviolatorios de los preceptos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y determi-nantes para el desarrollo del proceso electoral res-pectivo o el resultado final de las elecciones dediputados locales y a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, así como de ayuntamientos y delos titulares de los órganos político-administrativosen las demarcaciones territoriales del Distrito Fede-ral.

Estas impugnaciones solamente procederán cuandohabiéndose agotado en tiempo y forma todos los re-cursos o medios de defensa que establezcan las le-

yes por los que se pueda modificar, revocar o anu-lar el acto o resolución impugnado, la violaciónreclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultardeterminante para el desarrollo del proceso electo-ral respectivo o el resultado final de las elecciones,y la reparación solicitada sea material y jurídica-mente posible dentro de los plazos electorales, yello sea factible antes de la fecha constitucional olegalmente fijada para la instalación de los órganoso la toma de posesión de los funcionarios electos;

IV. Conocer y resolver, en única instancia y en for-ma definitiva e inatacable, los juicios electoralesque se promuevan por:

a) a d) …

En todos los anteriores supuestos, cuando seresuelvan juicios electorales, respecto a cual-quier cuestión interna de los partidos políti-cos las resoluciones que se dicten serán única-mente para efectos, ordenando a la instanciapartidista responsable resolver.

V. a XI. …

XII. Conocer y resolver en forma definitiva e inata-cable, las diferencias laborales entre el Instituto Na-cional Electoral y sus servidores adscritos a los ór-ganos desconcentrados;

XIII. y XIV. …

Artículo 197. Los presidentes de las Salas Regionalestendrán las atribuciones siguientes:

I. a IX. …

X. Requerir cualquier informe o documento que,obrando en poder de los órganos del Instituto Na-cional Electoral, de las autoridades federales, esta-tales o municipales, de los partidos políticos o departiculares, pueda servir para la sustanciación o re-solución de los expedientes, siempre que ello no seaobstáculo para resolver dentro de los plazos esta-blecidos en las leyes;

XI. a XVI. …

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Artículo 199. Son atribuciones de los magistradoselectorales las siguientes:

I. a XI. …

XII. Formular los requerimientos ordinarios nece-sarios para la integración de los expedientes en lostérminos de la legislación aplicable, y requerir cual-quier informe o documento que, obrando en poderde los órganos del Instituto Nacional Electoral, delas autoridades federales, estatales o municipales,de los partidos políticos o de particulares, puedaservir para la sustanciación de los expedientes,siempre que ello no sea obstáculo para resolverdentro de los plazos establecidos, de conformidadcon lo señalado en las leyes aplicables;

XIII. a XV. …

XVI. Las demás que les señalen las leyes o el Re-glamento Interno del Tribunal o las que sean ne-cesarias para el correcto funcionamiento del Tri-bunal.

Artículo 200. Para el ejercicio de sus funciones la Sa-la Superior contará con un secretario general de acuer-dos y dos subsecretarios generales de acuerdos que se-rán nombrados en los términos del artículo 188 de estaley.

Artículo 232. Derogado.

Artículo 233. Derogado.

Artículo 234. Derogado.

Artículo 234 Bis. Derogado.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, con las particularidades quese establecen en las disposiciones transitorias de cadauno de los artículos de este decreto.

Artículo Segundo. Los siete magistrados electoralesde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación serán designados en su tota-lidad para completar un periodo de 9 años a partir desu nombramiento, una vez que los actuales finalicen superiodo, al finalizar estos serán nombrados nuevamen-te siete magistrados por un periodo de nueve años.

Artículo Tercero. Los medios de impugnación que seestén sustanciado a la entrada en vigor del presente de-creto, serán reclasificados a partir de la entrada en vi-gor del reglamento Interior del Tribunal y deberánsubstanciarse en los tiempos que establece el presentedecreto en su Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

Artículo Cuarto. La Sala Superior y las salas regio-nales, en su caso, someterán a revisión de sus plenoslos criterios, tesis y jurisprudencias, para determinarsu vigencia, creación, modificación o suspensión, unavez publicado el reglamento interior del tribunal.

Artículo Quinto. La sección instructora de la SalaSuperior que conozca del procedimiento especial san-cionador quedará constituida una vez publicado el re-glamento interior del Tribunal Electoral.

Artículo Sexto. El reglamento interior del TribunalElectoral deberá ser emitido dentro de los 7 días pos-teriores a la publicación del presente decreto.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de marzo de 2014.

Diputados: Silvano Aureoles, Miguel Alonso Raya, Trinidad Mo-

rales Vargas, Aleida Alavez Ruiz, Aída Ramírez Torres, Jaqueline

Navarrete Contreras, Víctor Manuel Bautista López, Graciela Sal-

daña Fraire, Alfa Eliana González Magallanes, Yazmín de los Án-

geles Copete Zapot, Armando Contreras C., S. Larisa León Mon-

taro, Roberto López, Fernando Zárate Salgado, Jorge Federico de

la Vega, Lizbeth Rosas M., Luis E. Cházaro, Alliet M. Bautista

Bravo, Julisa Mejía Guajardo, Claudia Elena Aguila T., Vicario

Portillo Martínez, Juana Bonilla Jaime, Arturo Cruz Ramírez, Te-

resa Mojica Morga, Ramón Montalvo, Armando Contreras C., Fer-

nando Belaunzarán, Antonio García Conejo, José Luis Esquivel

Zalpa, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro,

Amalia Dolores García Medina, Yazmín de los Ángeles Copete

Zapot, Javier Orihuela García, Víctor R. Nájera Medina, Domitilo

Posadas Hernández, Uriel Flores A., Verónica Beatriz Juárez Piña,

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201444

Javier Salinas N., Carla G. Reyes Montiel, Eva Diego Cruz, Pedro

Porras Pérez, Purificación Carpiteyro Calderón, Crystal Tovar A.,

Ma. Guadalupe Moctezuma Oviedo, Elena Tapia Fonllem, Josefi-

na Salinas Pérez, Graciela Saldaña Fraire, Ángel Cedillo Hernán-

dez, Jessica Salazar Trejo, Agustín Barrios Gómez, Catalino Duar-

te O., Roberto López Juárez, José Ángel Avila Pérez, Gloria

Bautista Cuevas, Delfino E. Guzmán D., Karen Quiroga Anguiano

(rúbricas).

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 40 Y 51 DE LA LEY

GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚ-BLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍ-GUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón, diputa-do del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional y miembro de la LXII Legislatura,con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta honorable asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 6o, 40, fracción I, y 51, fracción II,de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos hu-manos, que entró en vigor el 11 de junio del 2011, tra-jo consigo la modificación de diversos preceptos de laCarta Magna, destacando de manera particular la delartículo 1o, que sustituye el término “garantías indivi-duales”, utilizando ahora “derechos humanos”, lo cualconstituye per se, un nuevo paradigma, al abandonar

un concepto aristotélico de individualidad humana ydotarlo de una connotación integral de pensamiento ycuerpo (persona).

En el párrafo segundo de dicho artículo se introdujocomo tema sustantivo, la apertura al ámbito interna-cional de los derechos humanos, al estipular que la in-terpretación de las normas relativas a dichos derechos,se debe dar en base a la norma fundamental mexicana,así como acorde a los tratados internacionales en losque México sea parte activa, favoreciendo en todomomento a las personas, con la más amplia protec-ción.

De igual forma incorpora en el tercer párrafo las obli-gaciones del Estado en materia de derechos humanos,al señalar que todas las autoridades, en el ámbito desus competencias, tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La obligación señalada en el párrafo anterior aplicablepara los integrantes de las instituciones de seguridadpública, se prevé de igual forma en el artículo 40 de laLey General del Sistema Nacional de Seguridad al es-tablecer

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de losprincipios constitucionales de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos, los integrantes de las Institucionesde Seguridad Pública…

Es importante señalar que la reforma implica un con-junto de retos fundamentales, en la forma de acercarsetanto a los derechos de las personas, como a los debe-res del Estado para con las personas, en razón a queahora no es un acto de voluntad, sino que constituyeuna obligación constitucional para los servidores pú-blicos, el respeto, promoción, protección y garantía delos derechos humanos previstos en la Constitución yen los tratados internacionales.

Es por ello que la incorporación en el orden constitu-cional de los derechos humanos previstos en los trata-dos Internacionales, implica cambios legislativos queconstituyan la base para promover una nueva prácticaen el ejercicio del poder, que garantice su libre y ple-no ejercicio, ya que en la medida en que el Estado,

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria45

ponga en el centro de sus acciones al ser humano y res-pete sus valores inherentes, será posible construir unasociedad cada vez más democrática, incluyente, igua-litaria y libre. La tarea, corresponde a todas y cada unade las personas en sus diversos ámbitos de acción, pe-ro sobre todo corresponde a quienes tienen asignada laresponsabilidad del ejercicio del poder público.

De ahí que sea impostergable adecuar las normas se-cundarias a las nuevas disposiciones constitucionales,a efecto de que los servidores públicos de las institu-ciones de seguridad pública, en su actuar sean capacesde asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos, previstos no sólo en la consti-tución, sino también en los tratados internacionales.

Por lo que se propone reformar los artículos 6o., 40,fracción I, y 51, fracción II, de la Ley General del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública, para prever quelos integrantes de las Instituciones de Seguridad Pú-blica, en el desempeño de sus funciones, deberán res-petar los derechos humanos reconocidos en los trata-dos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado,me permito poner a la consideración de esta Cámarade Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 6o., 40, fracciónI, 51, fracción II, de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman los artículos 6o., 40, fracción I,51, fracción II, de la Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, para quedar como si-gue:

Artículo 6. Las instituciones de seguridad pública se-rán de carácter civil, disciplinado y profesional, su ac-tuación se regirá además, por los principios de legali-dad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a losderechos humanos reconocidos por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en lostratados internacionales de los que el Estado mexi-cano sea parte. Deberán fomentar la participaciónciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 40. …

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina,así como con apego al orden jurídico, promover,respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos, reconocidos en la Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el Estado mexi-cano sea parte;

II. a XXVIII. …

Artículo 51. …

I. …

II. Se regirá por los principios de legalidad, objeti-vidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y res-peto a los derechos humanos reconocidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en los tratados internacionales de los queel Estado mexicano sea parte. Tendrá como obje-tivos la preparación, competencia, capacidad y su-peración constante del personal en tareas de Procu-ración de Justicia.

III. a X. …

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201446

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 TER A LA LEY DE LOS

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DI-PUTADO JAVIER SALINAS NARVÁEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

El suscrito, Javier Salinas Narváez, diputado de laLXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, con fundamento en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de esta soberanía la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaun artículo 44 Ter a la Ley del Sistema de Ahorro pa-ra el Retiro, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Lo peor que puede pasar es que las cosas no cambien.El mundo lo está haciendo. El contexto bajo el quefueron planteados los sistemas de ahorro para el reti-ro es radicalmente distinto al de ahora, donde la mo-derna medicina y la tecnología permite tener una es-peranza de vida mayor y donde, además la vejez no

implica la pérdida de las facultades para seguir traba-jando. Por ello, las propuestas de reforma que en estainiciativa se pone a consideración buscan permitir lainversión en instrumentos de mayor rendimiento si-guiendo una adecuada estrategia de ingeniería finan-ciera.

Los derechos de los trabajadores no deberían ser afec-tados bajo ninguna circunstancia, sin embargo, unproblema grave es el incremento en la esperanza devida, así el contexto y las condiciones por las que em-pezó a laborar un trabajador, cambian cuando éste seretira.

El problema de fondo al respecto es que cotiza duran-te 25 o 30 años en algún instituto de seguridad social,aportando apenas poco más del 6 por ciento de su sa-lario, pero podría recibir una pensión durante los másde 30 años, recibiendo una pensión probablemente 70por ciento superior a su último sueldo.

El desbalance es claro, mantener dichos derechos im-plica que las generaciones futuras tendrán que pagarpor la pensión de las generaciones retiradas. Algunosni siquiera, han nacido, otros ya lo han hecho pero noestán en edad para votar. No están conscientes del pro-blema que se enfrenta.

Diversas investigaciones han abordado la necesidad depermitir una mayor diversificación de los instrumentosen que pueden invertir las AforeS. La sabiduría fi-nanciera convencional establece que invertir en cual-quier bolsa de valores es una apuesta riesgosa. El dis-curso detrás de las restricción para diversificar losinstrumentos de inversión es que se encuentra en jue-go el patrimonio de los trabajadores, por ello es que nose debe permitir la inversión en instrumentos muyriesgosos.

Sin embargo, esta visión responde a intereses de cortoplazo, pues la evidencia muestra que en el largo plazola Bolsa Mexicana de valores compensa con creces laspérdidas a pesar de la volatilidad propia del sector fi-nanciero. De hecho, en el largo plazo, el rendimientoes mayor que el que se tendrá invirtiendo únicamenteen instrumentos de bajo riesgo, como los Cetes.

Para ilustrar lo anterior durante la Semana Nacionalde la Seguridad Social, celebrada en abril de 2013, di-versos ponentes nacionales y extranjeros expusieron

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el siguiente tipo de ejemplo: 100.00 pesos de enero de2011 y se invirtieron en el índice de precios y cotiza-ciones observado desde enero de 1981 a diciembre de2010. Se descontó el efecto inflacionario para obtenerel rendimiento real y se observó el monto obtenidoquince años después, a continuación, se observó elrendimiento real promedio anualizado, igualmente seanalizaron los estadísticos básicos como son decil 1 y9, así como los tres cuartiles.

Los datos históricos del IPC mostraron que de 180 ca-sos ninguno tuvo un rendimiento real negativo. De he-cho, solo en el 10 por ciento de las observaciones elrendimiento habría sido inferior al 7 por ciento realanual. La mediana muestra un rendimiento real anualsuperior al 10 por ciento. En suma, hay señales que in-dican que invertir en la Bolsa Mexicana de Valores, enel largo plazo puede ser rentable. (Darío Ibarra Zava-la, Doctor en Economía, Director de la Carrera de Co-mercio Exterior, Universidad Autónoma del Estado deMéxico.)

Por lo anterior, es que la propuesta es invertir en ins-trumentos bursátiles de mayor riesgo. El esquemade Siefore actual se encuentra en el camino correcto:cuanto más lejana la edad de retiro, se puede inver-tir en instrumentos de mayor rendimiento, aunquetambién más riesgosos. Sin embargo, los instrumen-tos permitidos siguen siendo sumamente conserva-dores.

Podríamos pensar en un trabajador a cinco años de laedad de retiro asuma un riesgo de apenas 5 por ciento,es decir, que dicho porcentaje de su riqueza lo puedainvertir en el IPC de la BMV, el 95 por ciento en ins-trumentos de riesgo cercanos a cero, como son los CE-TES. Pero una persona que acaba de ingresar al mer-cado laboral, digamos de entre 20 y 30 años de edad,debería permitírsele invertir su riqueza en una carteradonde hasta el 90 por ciento se destine al IPC y el 10por ciento a los instrumentos de bajo riesgo.

La composición podría variar tomando bloques deedades de cinco en cinco años, si tomamos como pe-riodo de inicio la edad de veinte años y como fin lossesenta, ello implica que podría haber más participan-tes en el sistema ahorro para el retiro, que podrían in-vertir en instrumentos de mayor riesgo, conforme seaproxime la edad de retiro.

Existe un gran riesgo de concentración en el manejode los recursos del Sistema de Ahorro para el retiro yaque la mayor parte de los recursos son administradospor las principales 5 Afore del Sistema.

Nuestra propuesta busca permitir que las Siefore,apartaren la inversión de manera directa por los parti-cipantes regulados del sistema financiero.

Las instituciones a incluir deberían ser casas de Bolsa,Operadoras de Sociedades de Inversión e Institucionesde Crédito reguladas por la CNBV y que cumplan conla regulación aplicable a las Afore.

Consideramos que esto impactaría positivamente elmercado generando mayor diversificación en estrate-gias de inversión, reducción del riesgo de concentra-ción.

Así mismo existe una problemática en la legislaciónactual, de la Consar dado que permite el otorgamien-to de mandatos de inversión por parte de las Siefore amanejadores externos extranjeros, sin que se permitapara manejadores mexicanos.

Incluso de ser permitido manejadores mexicanos, lascondiciones actuales son tan restrictivas que sería im-posible para la mayoría de los manejadores mexicanospoder participar, lo que conlleva a que este nicho demercado sea loso para instituciones extranjeras muygrandes, las cuáles no supere tienen la especializaciónadecuada para el manejo del recurso.

Nuestra propuesta busca abrir la opción de mandatosde inversión para los intermediarios mexicanos y re-ducir el monto mínimo requerido de activos en admi-nistración por institución de 50 mil millones de dóla-res actual a 2,000 mil millones de dólares, el impactoque esta reforma tendría la reducción del riesgo deconcentración, fortalecimiento del sector financieronacional y manejo especializado de recursos por ope-radores nacionales.

La legislación vigente de la Consar permite la inver-sión en fondos mutuos, sin embargo, las reglas de ope-ración específicas a la inversión en estos instrumentoshace imposible en la práctica que las Siefore puedaninvertir en ellos.

Nuestra propuesta consiste en reducir las reducciones

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para la inversión de Fondos Mutuo de manera que seadapten a las condiciones actuales de los Fondos Mu-tuos que ya existen en México y las Siefore puedan in-vertir en ellos, esto tendrá como principal impacto lamayor diversificación de inversiones y la reducción deriesgos de concentración

El ahorro para el retiro es de largo plazo. La mayoríade los esquemas de pensión mencionan un mínimo dequince años cotizando Los más generosos hablan decinco años de cotización. En suma, el horizonte deltiempo de cotización, no es de unos o dos sino de va-rios años incluso décadas. Por ello es que los ahorrosdeberían invertirse en instrumentos financieros quegaranticen que el largo plazo los rendimientos seanelevados.

La normatividad actual permite la existencia de cua-tro Siefore, es decir, sociedades de inversión de aho-rro para el retiro. Las Siefore se encargan de invertirlos ahorros de los trabajadores en los diferentes instru-mentos de inversión que la normatividad le permite.El problema que se ha observado es que los instru-mentos de inversión deben ser de alta calidad y bajoriesgo, situación que en el mercado financiero mexi-cano, ofrece bajos rendimientos.

En adición a lo anterior, gran parte de los instrumentosinvertidos son deuda pública, según la Comisión Na-cional del Sistema de ahorro para el retiro han sido uti-lizados preferentemente por el gobierno federal. Dehecho no es descabellado pensar que las pensiones delos jubilados actuales se siguen fondeando con lasaportaciones de los trabajadores actuales, solo queahora se tiene a las Afore como intermediarios.

Así pues, al limitar el número de instrumentos en quelas Siefore pueden invertir, el Gobierno federal tiene asu disposición una enorme cantidad de recursos admi-nistrados por las Afore, porque, por no poder invertiren una cartera más amplia, terminaran financiado alsector público, Según datos de la Consar.

Las inversiones de las Siefore alcanzaron al cierre delprimer trimestre de 2013 un valor de 2,001,557 millo-nes de pesos en términos de activos, lo que representóun crecimiento de 5.2 por ciento respecto a los activosadministrados al cierre del cuarto trimestre de 2012. El98.5 por ciento del total de recursos administrados,con un valor de 1,971,909 millones de pesos, corres-

ponde al activo de las Siefore Básicas, en tanto que el1.5 por ciento restante, 29,647 millones de pesos, co-rresponde a las Siefore Adicionales, en las que se in-vierte el ahorro voluntario de los trabajadores afiliadosy los fondos de previsión social de entidades públicasy privadas, administrados por las Afore.

Al cierre del primer trimestre de 2013, las inversionesen valores gubernamentales denominados tanto en pe-sos como en otras divisas autorizadas alcanzaron nive-les mínimos del 53.3 por ciento del valor total de lascarteras de las Siefore, en tanto que los valores no gu-bernamentales, incluyendo los valores internacionales,representaron el 46.7 por ciento restante (Informe alCongreso de la unión primer trimestre 2013, Consar).

El problema de esta situación es que, en el largo pla-zo, el ahorro podría ser insuficiente para pagar unapensión decorosa. Esto es particularmente grave siconsideramos que las aportaciones voluntarias son ín-fimas.

*Imagen tomada de presentación del presidente de la Co-

misión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro ante

los integrantes de la Comisión de Seguridad Social, el 20 de

septiembre del 2013.

A fin de ampliar las posibilidades de inversión de lacartera de las Siefore y posibilitar una mayor diversi-ficación del ahorro de largo plazo de los mexicanos, laJunta de Gobierno de la Comisión Nacional del Siste-ma de Ahorro Para el Retiro, con el visto bueno delComité Consultivo y de Vigilancia, autorizaron ade-cuaciones al Régimen de Inversión de las Siefore.

Las principales adecuaciones consistieron en:

1. Se amplían las herramientas financieras de co-bertura en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

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2. Instrumentos de deuda cuya fuente de pago pro-viene de un activo real.

3. Fondos de Inversión en Bienes Raíces.

A pesar de dichas nuevas modalidades en el régimen einversión no se han obtenido los resultados deseados.Con la iniciativa que hoy someto a su consideraciónlo que se busca es que:

• Existan mejores herramientas defensivas ante fu-turos ciclos de volatilidad lo que contribuirá a unamayor seguridad de los recursos.

• Haya más instrumentos de inversión para partici-par en proyectos productivos, particularmente enproyectos de infraestructura.

• Se generen nuevas alternativas de inversión paraseguir diversificando las carteras.

• Mejores condiciones para acceder a rendimientoscompetitivos en el futuro.

Por lo expuesto anteriormente expuesto y con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos;y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, se presenta ante esta asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona una artículo 44 ter, a la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro de conformidad con lo si-guiente:

44 ter. Las disposiciones que emita la Comisión tie-nen como principal objeto fortalecer el sistema fi-nanciero nacional y establecer el régimen de inver-sión al que deberán sujetarse las sociedades deinversión especializadas de fondos para el retiro afavor de los trabajadores.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto deberá entraren vigor el día siguiente al de su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por elartículo 44 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro pa-ra el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializa-

das de Fondos para el Retiro deberán sujetarse a lo si-guiente:

I. Durante el plazo de dos años contado a partir dela entrada en vigor del presente Decreto, las Socie-dades de inversión podrán invertir hasta un 10 porciento de su activo total en Casas de Bolsa, Opera-doras de Sociedades de Inversión e Instituciones deCrédito reguladas por la CNBV y que cumplan conla regulación aplicable a las Afore;

II. Durante el plazo de dos años contados a partir dela entrada en vigor del presente decreto, las socie-dades de inversión podrán invertir hasta un 10 porciento de su activo total en mandatos de inversiónpara los intermediarios mexicanos y reducir el mon-to mínimo requerido de activos en administraciónpor institución de 50 mil millones de dólares actuala 2,000 mil millones de dólares.

III. Durante el plazo de dos años contados a partirde la entrada en vigor del presente decreto, las so-ciedades de inversión podrán invertir hasta un 10por ciento de su activo total en Fondos Mutuo, laComisión establecerá disposiciones de carácter ge-neral de manera que se adapten a las condicionesactuales de los Fondos Mutuos que ya existen enMéxico y las Siefore puedan invertir en ellos.

IV. En el mes de abril de 2016, la Comisión Nacio-nal del Sistema de Ahorro para el Retiro presentaráal Congreso de la Unión, un informe acerca de losresultados de la inversión realizada por las Socieda-des de Inversión Especializadas de Fondos para elRetiro en los términos de las fracciones anteriores,señalando:

a) El rendimiento de la misma, las perspectivasde que éste aumente o disminuya y su compara-tivo con el que se haya tenido en inversiones na-cionales y extranjeras, y

b) El grado de seguridad que se prevé respectode los títulos en los que se haya realizado la in-versión.

V. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro pa-ra el Retiro, tomando en consideración las condi-ciones del mercado, podrá establecer en el régimende inversión, la posibilidad de adquirir estos valores

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201450

así como los límites dentro de los parámetros antesseñalados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO

EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el artículo 6, fracción I, del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración delpleno de esta asamblea la siguiente modificación al ar-tículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En marzo de 2012, la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos publicó que entre 2006 y 2010, 61activistas en la materia fueron asesinados en nuestropaís y 4 se encontraban desaparecidos. La instanciaconcluyó que la mayoría de las amenazas y hostiga-mientos contra los defensores eran realizados pormiembros del mismo Estado mexicano.

En octubre de 2013 el Consejo de Derechos Humanosde la Organización de las Naciones Unidas emitió 180recomendaciones para el Estado mexicano, como par-

te del segundo examen periódico universal, lo que de-muestra que desgraciadamente nuestro país no hapuesto la atención debida en la salvaguarda de los de-rechos humanos.

En el plano internacional las cosas no son muy distin-tas. Hoy, ocho mexicanos han sido ejecutados en cár-celes norteamericanas y 57 más esperan el mismo des-tino. El caso más reciente fue Édgar Tamayo, a quientuve la distinción de conocer y quien me relató las vio-laciones a sus derechos por las que pasó durante su jui-cio y encierro.

Entre las anécdotas que me compartió, habló sobre elescaso apoyo que el consulado mexicano le brindó, de-bido a que el personal del mismo dificultó la defensade sus derechos humanos.

De acuerdo a un informe del Centro de Información dePena Capital, hay 57 mexicanos condenados a pena demuerte en las cárceles norteamericanas, de los cualesal menos 47 sufrieron faltas o violaciones al debidoproceso afectando gravemente sus derechos funda-mentales.

En vista de eso, nuestro país presentó una queja ante laCorte Internacional de Justicia, misma que emitió el31 de mayo de 2004, una resolución conocida como elFallo Avena, en la que se sentenciaba a la nación nor-teamericana a revisar a fondo los casos de los 51 sen-tenciados.

Al día de hoy, 4 de los mexicanos beneficiados por elfallo internacional, han sido ejecutados en cárceles es-tadounidenses sin que se haya cumplido la sentenciaimpuesta por la corte internacional al país estadouni-dense.

El tratado de Viena, firmado por 175 países entre losque se encuentra Estados Unidos y nuestro país, esta-blece en el inciso b) del artículo 36 la obligación de losfirmantes para:

“informar sin retraso alguno a la oficina consularcompetente en ese estado cuando, en su circuns-cripción, un nacional del estado que envía sea arres-tado de cualquier forma, detenido o puesto en pri-sión preventiva”

Y en su inciso c) menciona que:

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“Los funcionarios consulares tendrán derecho a vi-sitar al nacional del estado que envía que se hallearrestado, detenido o en prisión preventiva, a con-versar con él y a organizar su defensa ante los tri-bunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todonacional del estado que envía que, en su circuns-cripción, se halle arrestado, detenido o preso encumplimiento de una sentencia.”

De acuerdo a cifras de la Secretaría de Relaciones Ex-teriores, hasta enero de 2013, había mil trece mexica-nos presos en el extranjero, sin embargo esta cifra noincluye a los mexicanos presos en Estados Unidospues no se conoce con exactitud.

Datos del Buró Federal de Prisiones de la nación veci-na, mencionan que hasta el 28 de diciembre de 2013,36 mil 370 de los 215 mil 960 reclusos son de origenmexicano.

La debida defensa es una de las obligaciones que el es-tado tiene con los inculpados, pues es la garantía deque no se cometerán abusos, injusticias, arbitrarieda-des o violaciones a los derechos humanos por parte delas autoridades a los procesados. Es un derecho que elestado debe garantizar a los mexicanos acusados dealgún delito, aunque éstos se encuentren fuera del pa-ís.

La fracción segunda del artículo 2 de la Ley del Servi-cio Exterior Mexicano, establece que una de las obli-gaciones del mencionado servicio es:

“Proteger, de conformidad con los principios y nor-mas del derecho internacional, la dignidad y los de-rechos de los mexicanos en el extranjero y ejercerlas acciones encaminadas a satisfacer sus legítimasreclamaciones”

Es decir, que el Estado mexicano tiene siempre la obli-gación de proteger las prerrogativas de sus ciudadanosen cualquier lugar del mundo y para lograrlo empren-derá todas las acciones legales necesarias.

En la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos se proclama como el

“ideal común por el que todos los pueblos y nacio-nes deben esforzarse, a fin de que tanto los indivi-duos como las instituciones, inspirándose constan-

temente en ella, promuevan, mediante la enseñanzay la educación, el respeto a estos derechos y liber-tades, y aseguren, por medidas progresivas de ca-rácter nacional e internacional, su reconocimiento yaplicación universales y efectivos, tanto entre lospueblos de los estados miembros como entre los delos territorios colocados bajo su jurisdicción.”

Actualmente, el artículo 32 de la Ley del Servicio Ex-terior Mexicano, establece los requisitos para ser can-didato a la rama diplomático-consular de nuestro ser-vicio exterior. La fracción sexta del mismo artículoespecífica que la o el aspirante deberá:

“Tener por lo menos el grado académico de licen-ciatura por una universidad o institución de ense-ñanza superior mexicana o extranjera, con recono-cimiento de validez oficial.”

En Movimiento Ciudadano creemos que la ausenciaen la defensa de los derechos fundamentales es unerror gubernamental que nos ha llevado, entre otrascosas, a convertirnos en la nación más peligrosa paraejercer el periodismo, la defensa de los derechos demujeres, niñas, niños, del medio ambiente, de los tra-bajadores, así como en un paraíso de la trata de perso-nas.

Salvaguardar y defender los derechos humanos es unade las labores más nobles y peligrosas que se puedenllevar a cabo en un país como el nuestro, sin embargoestamos convencidos de que tenemos que cambiar esaforma de gobernar, esa realidad que afecta a tantos mi-les de mexicanas y mexicanos. Estamos convencidosde que la mejor forma de hacerlo será empezando acambiar la visión gubernamental.

Es en este sentido es que hoy vengo a presentar unapropuesta de modificación al artículo 32 de la Ley delServicio Exterior Mexicano, con el afán de establecerla obligatoriedad de acreditar conocimientos en dere-chos humanos para aquellos que busquen ingresar a larama diplomático-consular del mencionado servicio.Sólo contando con el personal adecuado nos acercare-mos a garantizar a nuestros compatriotas detenidos enel extranjero que tendrán la debida defensa y que sevelará siempre por sus derechos humanos.

Casos como el de Édgar Tamayo sacuden a la opiniónpública de nuestro país, pues es un mexicano más cu-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201452

ya vida se desvaneció en una cárcel norteamericana,sin que el consulado de nuestro país salvaguardara ydefendiera sus derechos humanos de forma adecuada.Nuestro país debe cambiar el rumbo, proponemos co-piar la política Noruega que dice “invertir en los de-fensores de derechos humanos es invertir en el estadode derecho y en la democracia”1

Sin embargo, es necesario resaltar que estas legisla-ciones no serán suficientes si no se acompañan de ac-ciones concretas que legitimen nuestros dichos. El Es-tado mexicano debe apostar a la defensa de losderechos fundamentales, debemos cambiar esa políti-ca que privilegia la seguridad frente a los derechos hu-manos. Sólo así nuestras palabras y exigencias tendráneco en el resto del mundo.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consi-deración de esta asamblea la siguiente reforma al artí-culo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pa-ra establecer como requisito a quienes pretendaningresar al servicio exterior la obligación de acreditarconocimientos en derechos humanos.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley del Servi-cio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama di-plomático-consular deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

I. a V. …

VI. Tener por lo menos el grado académico de li-cenciatura por una universidad o institución de en-señanza superior mexicana o extranjera, con reco-nocimiento de validez oficial. Así como acreditarconocimientos en derechos humanos.

Ley vigente

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama di-plomático-consular deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

I. a V. …

VI. Tener por lo menos el grado académico de li-cenciatura por una universidad o institución de en-señanza superior mexicana o extranjera, con reco-nocimiento de validez oficial.

Propuesta

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama di-plomático-consular deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

I. a V. …

VI. Tener por lo menos el grado académico de li-cenciatura por una universidad o institución de en-señanza superior mexicana o extranjera, con reco-nocimiento de validez oficial. Así como acreditarconocimientos en derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1. Los esfuerzos de Noruega en apoyo de los defensores de dere-

chos humanos. Guía para el servicio exterior. Ministerio de Asun-

tos Exteriores, Noruega. Página 3. http://www.regjeringen.no/uplo-

ad/UD/Vedlegg/Menneskerettigheter/mr_spansk_2011.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez(rúbrica)

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria53

QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA, A CARGO DE LA

DIPUTADA MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada ala LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85,94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración de esta soberanía la presenteiniciativa con proyecto de decreto que expide la Leydel Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Fi-nanciera.

Planteamiento del problema

El bienestar personal, familiar y social guarda una es-trecha relación con el bienestar financiero. La riquezaes uno de los componentes más importantes cuando sehabla de desarrollo social; más aún, son los niveles deingreso y su administración lo que hace que las socie-dades puedan ser catalogadas como avanzadas, en ví-as de desarrollo o pobres. El bienestar financiero de lasociedad es sinónimo del progreso de una nación.

En México, una gran parte de su población vive en unasituación económica difícil; específicamente, se diceque más de 50 por ciento de la población se encuentraubicada dentro de alguno de los tres niveles de pobre-za identificados por la Organización de las NacionesUnidas (ONU), ocasionando una baja movilidad socialque hace aún más difícil que estos sectores de la po-blación tengan las posibilidades y las herramientas pa-ra superar esta condición. Esta situación se puede verreflejada en la poca penetración de los servicios ban-carios en la población mexicana, la cual presenta cifrasmuy por debajo de otras naciones de América Latina.

En este sentido, existe a nivel internacional un con-senso en torno a que los individuos, familias, comuni-dades y sociedad, se vean motivados a utilizar su ta-lento, conocimiento e innovación, para aumentar supropio bienestar social y que utilicen los productos yservicios que ofrece el sistema financiero y bancariocomo palanca de desarrollo y como un medio paratransitar hacia una mejor calidad de vida.

Por ello, es importante, promover una cultura finan-ciera cimentada en la anticipación y planeación, quepermita construir mejores condiciones de vida para elpresente y el futuro de nuestra sociedad y del país. Esnecesario aumentar el acceso a productos bancarios yfinancieros, pero también promover el conocimiento eimpulsar las condiciones que fortalezcan la capacidadde las personas para tomar decisiones adecuadas, ba-sadas en principios de información, razonamiento, vo-luntad y responsabilidad ante las opciones existentes.El hecho de que las tareas financieras sean básicas enla vida cotidiana de las personas, no implica que sumanejo sea simple; antes bien, los productos financie-ros han evolucionado rápidamente en complejidad ycantidad. En este entorno, es aún más necesario pensarque la sociedad tiene derecho tanto de tener al alcancelos servicios, como de entender la mínima informa-ción que facilite la toma de decisiones económicas.

En México no se cuenta con una cultura educativa queincluya el desarrollo de habilidades y destrezas que fo-menten la generación y administración de los recursoseconómicos de las personas. La educación en todos losámbitos, es un compromiso que involucra a todos losactores sociales del país: gobierno, sociedad y empre-sa. La sinergia entre ellos, maximizaría los resultadosde la estrategia educativa. No cabe duda que es urgen-te coadyuvar en la creación de una institución especia-lizada de carácter desconcentrado que sea rectora deuna educación financiera integral y que promueva lainclusión de grupos que actualmente no participan nise benefician del sistema financiero y bancario mexi-cano.

Una muestra de lo anterior es lo referente al uso de lastarjetas de crédito, de acuerdo a cifras del Banco deMéxico, durante el periodo 2011- 2012 el número detarjetas de crédito en la economía del país se incre-mentó más del doble (9.3 por ciento) en comparacióncon el crecimiento económico del país (Crecimientodel producto interno bruto 3.9 por ciento), mientrasque la cartera vencida creció más del triple de lo quelo hizo el producto interno bruto (PIB) en el mismoperiodo (14.1 por ciento). Esto es preocupante, al indi-car que la deuda de las personas está creciendo a unatasa mucho mayor que el ingreso promedio nacional,de forma que comprometen el ingreso futuro al pagode deudas del presente; incluso el correspondiente ageneraciones venideras.

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201454

La educación financiera permite desarrollar habilida-des y conocimientos útiles y necesarios para la vidadiaria de las personas, tareas tan esenciales como elahorro para el retiro, la presupuestación de gastos es-colares y del hogar, identificar la tarjeta de crédito másbarata, obtener la cultura del seguro, son actividadesque toda la población debería poder realizar sin con-tratiempos y sin temor. Es por ello que la educación fi-nanciera integral y especializada debe representar unameta del gobierno; ya que esto permitirá a su vez, unamayor inclusión de la población hacia el sistema fi-nanciero y bancario mexicano.

Argumentación

Con el objeto de responder a la creciente inquietud delos gobiernos de la Organización para la Cooperacióny Desarrollo Económicos (OCDE) en torno al impac-to adverso de los deficientes niveles de educación fi-nanciera, en 2003 se puso en marcha un proyecto inte-gral y de alto nivel sobre este tema. Este proyecto sedesarrolló bajo el patrocinio de dos comités de la OC-DE (el Comité de Mercados Financieros y el Comitéde Seguros y Pensiones Privadas) para abarcar un es-pectro amplio de temas relacionados.

En junio de 2006, los ministros de finanzas del G8 re-conocieron el trabajo de la OCDE y sus actividades enel ámbito de la educación financiera.

Una de las secuelas de la crisis financiera ha sido quelos temas relacionados con los conocimientos de fi-nanzas y la educación en este ámbito han ganado im-pulso. Los diseñadores de políticas en todo el mundoreconocen cada vez más la importancia de la educa-ción financiera, tanto en su calidad de aptitud para lavida como en términos de ser un componente clave dela estabilidad financiera y económica y del desarrollo.

En el contexto nacional, hace falta un organismo des-concentrado con autonomía técnica que sea el respon-sable de articular las diferentes acciones emprendidaspor distintos actores a nivel nacional en materia deeducación e inclusión financiera; cuya estructura orgá-nica permita la participación activa de los representan-tes de las entidades gubernamentales, financieras ybancarias pertinentes; así como también de represen-tantes de la iniciativa privada, organizaciones no gu-bernamentales y de la sociedad civil; que cuente conejes programáticos, monitoreo de desempeño y eva-

luación de resultados; y, que sobre todo, se constituyaen el brazo articulador que erija los puentes entre elsistema financiero del país y los mexicanos; brindan-do de esta forma, mayores oportunidades para el desa-rrollo económico y social. Entre los principales argu-mentos que fundamentan la creación de esteorganismo se encuentran:

• El actual Comité de Educación Financiera de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)carece de las atribuciones, facultades, alcances, res-ponsabilidades y estructura orgánica, para poderllevar cabo la gran empresa que representa promo-ver la educación e inclusión financiera en México.

• Existe un consenso generalizado entre los distin-tos actores de dar un paso contundente orientado apromover la educación e inclusión financiera.

• Se aprecia una necesidad importante de articularel gran número de esfuerzos que se realizan actual-mente por parte de distintos actores en materia deeducación e inclusión financiera.

• Conformar una plataforma interdisciplinaria detrabajo que genere estrategias, programas de accióny actividades específicas eficientes y efectivas, quese encuentren en concordancia con la gran diversi-dad de grupos y segmentos de población que seanidentificados como beneficiarios potenciales delsistema financiero a través de la educación e inclu-sión.

• La protección de los usuarios y servicios financie-ros, no es un sustituto de la educación financiera,como lo ha establecido la OCDE, sino que ambosdeben ser complementarios y ser observados y fo-mentados de manera permanente.

• Se está conformando un sistema financiero y ban-cario sofisticado y moderno; que obedece a cam-bios demográficos, económicos y sociales que im-pulsan la creación continua de nuevos productos yservicios; es importante que también se ponga es-pecial interés en brindar las herramientas necesariaspara que las personas puedan asimilar esta informa-ción y desarrollar estrategias que le ayuden a tomarmejores decisiones en materia de ahorro, crédito,inversiones, impuestos, bienes inmobiliarios, segu-ro y fondos para el retiro.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria55

En el marco de la reforma financiera, presentada porel Ejecutivo federal, Nueva Alianza reconoce la labordel gobierno al fortalecer la regulación y supervisióndel sistema financiero, sin embargo, dejan de lado eltercer pilar fundamental para fortalecer el sistema fi-nanciero mexicano, y que tiene que ver con la “edu-cación e inclusión financiera”, ya que en la medidaque México dote de información financiera accesiblea su población, los mecanismos de regulación y su-pervisión serán menos rígidos, y permitirá potenciarel desarrollo a través de una verdadera cultura finan-ciera.

En este contexto se propone la creación del Institutopara el Fomento a la Educación e Inclusión Finan-ciera, como organismo desconcentrado de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público responsable dediseñar las estrategias y políticas a nivel nacionalpara promover la educación financiera entre distin-tos segmentos de población, con especial énfasis enaquellos grupos que actualmente se encuentran ale-jados del sistema financiero y bancario del país yque requieren de mayores políticas públicas e instru-mentos que les permitan romper la barrera que losmantiene en situación de pobreza y marginación.Entre ellos se encuentran madres solteras, jefas defamilia, grupos indígenas, personas con discapaci-dad, jóvenes sin acceso a educación media y supe-rior, niños y niñas que habitan en zonas de alto ries-go, entre otros. De esta forma, en materia social, losalcances de la presente iniciativa son profundos, yaque su espíritu conlleva el que eventualmente estosgrupos en situación de vulnerabilidad, puedan utili-zar la banca y el sistema financiero para acceder acréditos orientados a la educación y a la actividadproductiva.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza dela LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto a consideración del pleno de esta sobe-ranía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto deFomento a la Educación e Inclusión Financiera

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1. Se crea el Instituto de Fomento a la Edu-cación e Inclusión Financiera, como órgano descon-centrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, con autonomía técnica, operativa, de gestión y dedecisión en los términos de esta ley.

Artículo 2. El Instituto de Fomento a la Educación e In-clusión Financiera, tendrá por objeto articular a los di-ferentes actores interesados en promover la educación einclusión financiera en México, así como establecerejes temáticos que sirvan de guía para el establecimien-to de estrategias, políticas públicas, programas y accio-nes, que coadyuven a conformar una población capazde identificar y aprovechar los productos y serviciosofrecidos por el sistema financiero mexicano.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se en-tenderá por:

I. Comité Técnico: al Comité Técnico del Instituto.

II. Consejo: al Consejo de Fomento a la Educacióne Inclusión Financiera.

III. Director: al Director General del Instituto.

IV. Entidades Financieras: a las entidades financie-ras integrantes del sistema financiero mexicano:

a) A las sociedades controladoras de grupos fi-nancieros, instituciones de crédito, casas de bol-sa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, so-ciedades de inversión, sociedades operadoras desociedades de inversión, sociedades distribuido-ras de acciones de sociedades de inversión, al-macenes generales de depósito, uniones de cré-dito, arrendadoras financieras, empresas defactoraje financiero, sociedades de ahorro ypréstamo, casas de cambio, sociedades financie-ras de objeto limitado, sociedades financieras deobjeto múltiple reguladas, sociedades financie-ras populares, instituciones para el depósito devalores, contrapartes centrales, instituciones ca-lificadoras de valores, sociedades de informa-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201456

ción crediticia, sociedades financieras comuni-tarias, sujetas a la supervisión de la comisión ylos organismos de integración financiera rural,así como otras instituciones y fideicomisos pú-blicos que realicen actividades financieras y res-pecto de los cuales la comisión ejerza facultadesde supervisión, todas ellas constituidas confor-me a las leyes mercantiles y financieras.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo, sujetas a la supervisión de la comi-sión, a que se refiere la Ley para Regular las Ac-tividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo, integrantes del sector social.

c) A las instituciones de seguros, instituciones defianzas y sociedades mutualistas de seguros.

d) A las administradoras de fondos para el retiro,sociedades de inversión especializadas de fon-dos para el retiro, empresas operadoras, empre-sas que presten servicios complementarios o au-xiliares directamente relacionados con lossistemas de ahorro para el retiro.

V. Instituto: al Instituto de Fomento a la Educacióne Inclusión Financiera.

VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el insti-tuto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir e instrumentar una política nacional parapromover la educación e inclusión financiera, paraque el uso de los productos y servicios ofrecidos enel sistema financiero mexicano sean aprovechadospor toda la población, fomenten el desarrollo y me-joren la calidad de vida.

II. Actuar como órgano de consulta y asesoría paradependencias y entidades de la administración pú-blica federal; así como instituciones financieras,bancarias y no bancarias; y asociaciones civiles, enasuntos concernientes a la educación e inclusión fi-nanciera en México.

III. Fungir como entidad de enlace y coordinaciónde las entidades financieras, a través de programas

y acciones que faciliten la circulación eficiente deinformación, el alcance y el impacto positivo deproductos y servicios financieros, entre la pobla-ción.

IV. Constituirse como un instrumento de desarrollosocial a través de la elaboración de estrategias, po-líticas públicas, programas y acciones focalizadas alos distintos grupos de población en México quepueden ser usuarios de los distintos productos y ser-vicios ofrecidos por las entidades financieras.

V. Fomentar la inclusión financiera de grupos ubi-cados en los diferentes niveles de pobreza y/o en si-tuación de vulnerabilidad.

VI. Colaborar como órgano de consulta en los di-ferentes esfuerzos que se lleven a cabo en materiade fomento y facilidad de acceso a financiamientos,por parte de las micro, pequeñas y medianas em-presas.

VII. Las demás que le confieran esta ley u otros or-denamientos legales.

Artículo 5. Los comités, instituciones y servicios, queexistan a la entrada en vigor de la presente ley y queen el futuro cree el gobierno federal con finalidadessemejantes a las comprendidas en el artículo anterior,deberán coordinarse con el instituto. Igualmente, lassubvenciones que otorgue el gobierno federal, así co-mo los trabajos que encargue o patrocine para el fo-mento de actividades de la misma naturaleza de lasque conforme a la presente ley son propias del institu-to, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinadospor éste.

Título IIDel director y del comité técnico del instituto

Artículo 6. El instituto contará con las instancias, uni-dades administrativas y servidores públicos necesariospara la consecución de su objeto que al respecto dis-ponga su reglamento que al efecto expida el Ejecutivofederal.

Artículo 7. El instituto estará regido por un directorgeneral nombrado por el titular de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, gozará de prestigio público,así como amplia experiencia en materia financiera, así

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria57

como en actividades de difusión educativa y cultural.Los directores, jefes de departamento y en general lostécnicos del instituto deberán tener la misma calidad yserán designados por el titular de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, a propuesta del director ge-neral del instituto, debiendo tener en todo caso el ca-rácter de empleados de confianza.

Artículo 8. El director general, los directores técnicos,los jefes de departamento y los técnicos que el efectoseñale el reglamento respectivo, constituirán el comitétécnico del instituto, organismo que en todo caso serápresidido por el director general.

Artículo 9. Corresponde al comité técnico:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta delinstituto.

II. Impulsar y favorecer la participación de todoslos sectores gubernamentales, privados y socialesinteresados en los temas relacionados a la educa-ción e inclusión financiera.

III. Promover vínculos de coordinación con los res-ponsables de las diversas instancias de gobierno, asícomo con los sectores privado y de la sociedad ci-vil.

IV. Proponer y dar seguimiento al debido cumpli-miento de las políticas públicas, programas, pro-yectos y acciones que se emprendan en el instituto.

V. Integrar comisiones o comités para la atención deasuntos específicos para el cumplimiento del objetodel instituto.

VI. Determinar los mecanismos de seguimiento, su-pervisión y evaluación actividades del instituto.

VII. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresosdel instituto.

VIII. Las que determine el reglamento interior delinstituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. El comité técnico celebrará sesionessiempre que sean convocadas por su director y por lomenos se reunirá una vez cada dos meses.

Artículo 11. Corresponde al director:

I. Tener a su cargo la representación legal del insti-tuto y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio delas asignadas por esta ley u otras leyes;

II. Ejecutar los acuerdos del consejo;

III. Ejecutar los acuerdos del comité técnico;

IV. Informar a los miembros del consejo, cuando se-sionen o cuando ésta se lo solicite sobre las laboresde las oficinas a su cargo, así como emitir un infor-me anual de resultados;

V. Formular anualmente los presupuestos de ingre-sos y egresos del instituto, los cuales una vez apro-bados por el comité técnico, serán sometidos a laautorización de la secretaría;

VI. Proveer lo necesario para el cumplimiento delos programas y el correcto ejercicio del presupues-to de egresos aprobado por el comité técnico;

VII. Las demás facultades que le fijen esta ley, otrasleyes y su reglamento respectivo.

Título IIIDel Consejo de Fomento

a la Educación e Inclusión Financiera

Artículo 12. En los términos de este título, se reunirá elConsejo de Fomento a la Educación e Inclusión Finan-ciera que tendrá por objeto integrar a las diferentes enti-dades y dependencias que rigen el sistema financiero enMéxico, con la finalidad de establecer ejes programáti-cos que sirvan de guía para la actuación del instituto, asícomo vigilar que el instituto cumpla con su objeto.

Artículo 13. El Consejo de Fomento a la Educación eInclusión Financiera a que se refiere el artículo 12 deesta ley estará integrado por:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, re-presentada por su titular y el subsecretario de Ha-cienda y Crédito Público;

II. El Banco de México, representado por el gober-nador y un subgobernador que el propio gobernadordesigne para tales propósitos;

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201458

III. La Secretaría de Economía, representada por sutitular.

IV. La Secretaría de Educación Pública, representa-da por su titular.

V. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, re-presentada por su presidente y el vicepresidente dedicha comisión competente para la supervisión dela institución de que se trate, y

VI. La Comisión Nacional para la Protección y De-fensa de los Usuarios de Servicios Financieros, re-presentada por su presidente.

VII. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,representada por su presidente.

VIII. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorropara el Retiro, representada por su presidente.

IX. Un representante de por lo menos dos institu-ciones privadas del sistema financiero, que asistanpor invitación del presidente del consejo.

Las sesiones del consejo serán presididas por el secre-tario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia,por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

El presidente del consejo nombrará a un secretariode actas, quien deberá ser servidor público de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público. El secreta-rio de actas deberá verificar que en las sesiones delconsejo se cumpla con el quórum de asistencia pre-visto en el artículo 14; levantará las actas circuns-tanciadas de dichas sesiones, las cuales deberán fir-marse por todos los miembros del consejoasistentes; proporcionará al director del instituto lainformación a que se refiere el artículo 15, y notifi-cará las resoluciones de dicho consejo a cada titularde las dependencias y entidades que lo integran, amás tardar el día hábil siguiente a aquél en que seadopten, para efectos de que dichas dependencias yentidades procedan dentro del ámbito de sus facul-tades a la determinación del método de resolucióncorrespondiente.

Artículo 14. El consejo sesionará cada seis meses aconvocatoria emitida por el presidente del consejo.

Para que el consejo se considere legalmente reunido serequerirá la asistencia de cuando menos cinco de susmiembros, siempre que esté presente al menos un re-presentante de cada una de las instituciones que lo in-tegran.

Artículo 15. Los miembros del consejo deberán pre-sentar impreso o a través de medios electrónicos, ópti-cos o de cualquier otra tecnología, la información conla que cuenten en el ámbito de sus correspondientescompetencias, que serán entregados al director del ins-tituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se contarán con 365 días naturales a partirde la publicación en el Diario Oficial de la Federación,para poner en funcionamiento el Instituto para el Fo-mento a la Educación e Inclusión Financiera por partede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. Los recursos presupuestarios para el funcio-namiento y operación del instituto provendrán de:

I. A través de los recursos que al respecto dispongala Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elcumplimiento del objeto del instituto.

II. Recursos complementarios provenientes de sub-venciones y aportaciones de la iniciativa privada yotros sectores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO

OSSIEL OMAR NIAVES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado fede-ral por el estado de Jalisco en la LXII Legislatura, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como del artículo 77del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permi-te someter a consideración de esta honorable asambleala siguiente iniciativa, que adiciona diversas disposi-ciones a la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo conla siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural, integrante de los siste-mas naturales, fundamental para el sostenimiento y lareproducción de la vida en el planeta ya que constitu-ye un factor indispensable para el desarrollo de losprocesos biológicos que la hacen posible.1

De esta manera “el agua es indispensable para la vidadel ser humano, pero también un medio fundamentalen las actividades económicas y productivas del hom-bre; además es un elemento estratégico en la defini-ción de asentamientos humanos y un factor determi-nante de desarrollo.2

Siendo el agua un recurso natural de dominio público,establecido así por el artículo 27 constitucional, el Es-tado detenta la potestad de imponer las modalidadesdictadas por el interés público para su explotación, usoy aprovechamiento.

De tal manera que a partir del precepto constitucionalmencionado, se han expedido diversos ordenamientosjurídicos con el fin de aplicar lineamientos para su óp-timo y racional uso, constituyendo derechos para queeste líquido vital pueda ser aprovechado de una mane-ra sustentable.

Es a partir de este principio constitucional que el Esta-do ha instaurado la concesión como un mecanismo efi-caz para que distintos sectores sociales y económicospuedan explotar racional y adecuadamente este precia-do líquido.

De acuerdo con información de la Comisión Nacionaldel Agua, según una de las estimaciones más acepta-das, poco más del 97% del volumen de agua existenteen nuestro planeta es agua salada y está contenida enocéanos y mares; mientras que apenas algo menos del3% es agua dulce o de baja salinidad. Del volumen to-tal de agua dulce, poco más del 75% está concentradoen casquetes polares, nieves eternas y glaciares; el21% está almacenado en el subsuelo, y el 4% restantecorresponde a los cuerpos y cursos de agua superficial(lagos y ríos).

El subsuelo mexicano aloja gran número de acuíferosque funcionan a la vez como vasos de almacenamien-to, redes de acueductos y plantas de tratamiento natu-rales. Se han definido 653 acuíferos para fines de eva-luación, manejo y administración de las aguasnacionales del subsuelo.3

Es el caso de las aguas subterráneas que se almacenanen los acuíferos, las cuales se captan por medio de per-foraciones de pozos los cuales requieren de sistemaselectromecánicos para la extracción y que puedan seraprovechadas para el consumo doméstico y activida-des agrícolas e industriales.

Los acuíferos son vitales para la sustentabilidad de lasregiones áridas, ya que las aguas subterráneas son laúnica fuente permanente de agua. Para lograr la ex-tracción del agua subterránea por medio de la perfora-ción de pozos profundos y la posterior instalación delsistema de bombeo correspondiente, es necesario con-tar con un título de concesión para poder acceder al re-curso hídrico.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que la ex-plotación, uso o aprovechamiento de las aguas naciona-les se realizarán mediante títulos de concesión o asigna-ción otorgados por el poder Ejecutivo Federal a travésde la Comisión Nacional del Agua (Conagua) por me-dio de los organismos de cuenca, o directamente por és-ta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas ycondiciones que dispone la LAN y su reglamento.4

Es precisamente sobre la observancia de los títulos deconcesión que prescribe la Ley de Aguas Nacionales,donde se puede apreciar un problema tangible que sepresenta sobre todo en las regiones rurales, relativo ala irregularidad en la que operan miles de pozos deagua.

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201460

Por citar algunos datos obtenidos de documentos pu-blicados por Conagua,5 en el año 2012 de las 7,298 vi-sitas realizadas expresa el énfasis de las actividades deinspección dirigidas hacia los usuarios de aguas nacio-nales, en específico a usuarios de aguas subterráneas,alcanzando un porcentaje de 75% del total de las visi-tas realizadas, lo cual asciende al cifra de 5,452 visi-tas.

Cabe resaltar que los usuarios más visitados pertene-cen a las actividades agropecuarias, ya que de 7,298visitas, 4,268 han correspondido a este sector, lo querepresenta el 58% del total de visitas practicadas, esdecir, el sector agropecuario ha sido el más visitado.

De las 7,298 visitas de inspección practicadas el añopasado, ejecutadas en el marco del Programa de Visi-tas de Inspección en 2012 se identificaron 3,281 usua-rios con conductas sancionables, de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley de Aguas Nacionales y suReglamento, lo que representa el 45%.

Destaca de manera significativa que de las visitas rea-lizadas en las que se encontraron conductas que pue-den derivar en infracciones a la LAN, el 18% fueronpor no contar con medidor de consumo en los proce-sos productivos donde se aprovechan las aguas nacio-nales o en las descargas de aguas residuales.

Otras conductas graves detectadas fueron, usar aguasin título y perforar obras de alumbramiento sin per-miso, cada una de ellas con el 16% y 15%, respectiva-mente del total de conductas sancionables identifica-das durante las visitas realizadas.

En este orden, vemos que la falta regularización de lospozos agrícolas da lugar a sanciones, y con ello seagrava la situación del campo. Sin embargo se debe re-conocer que en múltiples ocasiones el Gobierno Fede-ral ha realizado intentos para procurar la regulariza-ción de los usuarios de los pozos.

Hay que recordar que cifras preliminares a enero de2002 indican la existencia de un número importante deusuarios con actividad agrícola que no se habían adhe-rido a los Decretos de facilidades administrativas de1995 y 1996, y que no habían regularizado su situa-ción ante la Conagua después de esta fecha. Con el finde que estos usuarios pudiesen acreditarse como con-cesionarios de aguas nacionales de uso agrícola y be-

neficiarse de las tarifas subsidiadas de energía eléctri-ca, se publicó nuevamente un decreto de facilidadesadministrativas el 4 de febrero de 2002.

Este decreto estableció que sólo se podrían regularizara los usuarios que demostraran que habían estado uti-lizando el recurso desde antes del 12 de octubre de1995, requisito que evitaba la regularización de pozosclandestinos posteriores a esa fecha; asimismo esta-blecía que las concesiones se otorgarían por un volu-men anual en función de una lámina de riego de 60centímetros, con objeto de reducir el desperdicio delrecurso.6 Lo mismo sucedió en el decreto de 18 deabril de 2008, donde se otorgaban facilidades para laregularización de los títulos de concesiones para la ex-plotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Actualmente, vemos que el aprovechamiento irregulardel agua sigue presentándose, esta situación de factono se da porque los productores busquen estar en lailegalidad, sino porque la información de los procedi-mientos de regularización no permea entre las comu-nidades.

Esta iniciativa tiene como propósito sensibilizar a laautoridad ante este problema de regularización, ya quesi se añade el obstáculo consistente en negar el accesoa las tarifas preferentes en el servicio de energía eléc-trica por no contar con el título de concesión vigente,podemos concluir que los insumos para hacer florecerel campo están condicionados a un engorroso trámiteburocrático que no considera las condiciones de pre-cariedad que tienen algunos productores.

Por ello, estamos conscientes en que para regularizarel aprovechamiento de las aguas nacionales, se debeatender a las condiciones de la población que históri-camente se ha encontrado en situación desfavorablecomo es el caso de la población rural.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, seestableció que para acceder al costo preferencial porsuministro de energía eléctrica, los productores delcampo debían proporcionar al suministrador copia deltítulo de concesión, en el que se especificara que eldestino del agua sería exclusivamente para el riegoagrícola; en caso contrario, se les reclasificaría en latarifa de uso general, la cual resulta mucho más altaque la subsidiada.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria61

Cabe subrayar que la Comisión Nacional del Agua alemitir títulos de concesión múltiple, se autoriza el sub-sidio al consumo de energía eléctrica para el bombeode agua en el uso agrícola, lo cual genera iniquidad enel trato a los productores del campo que utilizan elagua tanto para el uso agrícola, como el pecuario y eldoméstico.

Esto último causa un menoscabo indubitable a la acti-vidad agrícola, ya que además le impide a los produc-tores gozar de los beneficios de las tarifas eléctricaspreferenciales para el bombeo de agua.

Por citar otro dato, según el PND El 28% de las tierrasde cultivo cuenta con riego, aun cuando el 60% del va-lor de la producción total se genera en estas áreas.7

Asimismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, laEstrategia 4.4.2., dirigida a implementar un manejosustentable del agua, haciendo posible que todos losmexicanos tengan acceso a ese recurso, establece co-mo líneas de acción las siguientes:

1. Asegurar agua suficiente y de calidad adecuadapara garantizar el consumo humano y la seguridadalimentaria.

2. Ordenar el uso y aprovechamiento del agua encuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreex-plotación, propiciando la sustentabilidad sin limitarel desarrollo.

3. Fortalecer el marco jurídico para el sector deagua potable, alcantarillado y saneamiento.

Cabe precisar, que la presente iniciativa pretende for-talecer la certidumbre jurídica de los usuarios de lasaguas nacionales, al concederles un tiempo razonablede un año para poder realizar las gestiones legales pa-ra la prórroga de sus derechos para la explotación delos pozos de uso agrícola, pecuario y doméstico, yaque es importante incluir a los núcleos de poblacióncuya fuente de abastecimiento son las aguas subterrá-neas que son extraídas por los pozos.

De igual manera se pretende establecer, que en los ca-sos de fallecimiento del titular de las concesiones, seotorgue el mismo plazo de un año para que los here-deros por testamento o por sucesión legítima conformea la legislación civil. Esto último para fortalecer la cer-

tidumbre jurídica de los sucesores, ya que el mismo ar-tículo 29 bis 3, en su fracción IV, establece que la con-cesión o asignación para la explotación, uso o aprove-chamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirsepor muerte del titular, cuando no se compruebe algúnderecho sucesorio.

Debido a lo anterior, se considera pertinente reformarel artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para es-tablecer la oportunidad a los sucesores del titular con-tinuar con los trámites de solicitud de prórroga, ya quecon ello se evitará dejar en estado de indefensión a lossucesores y puedan obtener la prórroga a su favor encaso de ser procedente.

Del mismo modo, esta iniciativa pretende homologarla prelación de la sucesión de acuerdo con el artículo1602 del Código Civil Federal, en caso de no existirdisposición testamentaria del titular de la concesión oasignación. Ello con el fin de evitar la espera de unasentencia a los largos juicios intestamentarios, ya queen el caso en que los titulares fallezcan en fecha cer-cana al día del vencimiento, al concurrir al juez de lofamiliar, el proceso tardaría considerablemente y suderecho sucesorio podría decretarse después del ven-cimiento de la concesión o asignación.

Por último, no se omite hacer mención que el 15 de oc-tubre del año pasado, el H. Congreso de Colima pre-sentó ante esta soberanía una iniciativa para reformarla Ley de Aguas Nacionales, la cual pretende estable-cer los supuestos para la transmisión de derechos pormuerte del titular, con el fin de que a falta de testa-mento el sucesor, éste pueda ser nombrado de acuerdoal orden de prelación que prescribe la Ley Agraria. Enesta iniciativa pensamos que el orden debe ser como loestablece en la legislación civil, ya que otras legisla-ciones como la laboral y las de seguridad social reto-man este orden, no obstante que se incorpora tambiéna los dependientes económicos y no lo limita sólo a losejidatarios.

Por todo lo anterior se somete el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 24, re-corriéndose los demás en el orden sucesivo; se adicio-nan cuatro párrafos a la fracción IV del artículo 29 bis3 y; se adicionan dos párrafos al artículo décimo cuar-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201462

to transitorio del decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley deAguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de laFederación el 29 de abril de 2004, para quedar comosigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 24. …

En el caso de fallecimiento del titular de la conce-sión o asignación, conforme a la fracción IV del ar-tículo 29 bis 3, los sucesores podrán continuar conla solicitud de prórroga, si esta fue promovida porel titular dentro de los términos del párrafo ante-rior.

Artículo 29 Bis 3…

IV. ...

Cuando no exista disposición testamentaria porparte del titular, los derechos que amparen laconcesión y asignación se transmitirán conformeal siguiente orden de preferencia:

1. A uno de los hijos del titular;

2. Al cónyuge;

3. A la concubina o el concubinario;

4. A uno de los ascendientes;

5. A uno de los parientes colaterales dentrodel primer y segundo grado y;

6. Quien haya dependido económicamente deltitular,

El parentesco de los titulares y sus familiaresse acreditará ante la “Autoridad del Agua”conforme a los términos de la legislación civilaplicable, y la dependencia económica me-diante informaciones testimoniales que anteautoridad judicial o administrativa se rindano bien, con documentación que extiendan laautoridades competentes.

Si al fallecimiento del titular resultan dos omás personas con derecho a heredar, los he-rederos gozarán de tres meses a partir de lamuerte del titular para decidir quién, de en-tre ellos, conservará los derechos de la conce-sión o asignación. En caso de que no se pusie-ran de acuerdo, la autoridad del agua lo haráen su defecto.

Cuando no existan sucesores, la “Autoridaddel Agua” proveerá lo necesario para que losderechos correspondientes se transmitan con-forme al Capítulo V de esta Ley.

Transitorios

Décimo Cuarto (…)

(…).

Los concesionarios que no hayan solicitado la pró-rroga de sus títulos de explotación, uso o aprove-chamiento de aguas nacionales dentro de los plazosestablecidos en la ley, contarán con un plazo de do-ce meses a partir de la entrada en vigor del presen-te Decreto para solicitar la prórroga de las mismas,siempre que se trate de concesiones para usos agrí-colas, pecuarios o domésticos. Asimismo, en esteplazo la Comisión llevará a cabo una campaña deregularización administrativa de concesiones parala explotación, uso o aprovechamiento de aguas na-cionales. Los concesionarios que no gestionen laprórroga de sus títulos en el plazo establecido, se-rán sancionados por la Comisión de conformidad alas disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de fallecimiento de los concesionarios, laComisión otorgará el mismo plazo mencionado pa-ra solicitar la prórroga de los títulos en los mismostérminos del párrafo anterior, a quien compruebeel derecho sucesorio de conformidad con las nuevasdisposiciones contenidas en el presente Decreto.

(…).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria63

Notas

1 Cristina Monge, “La naturaleza del agua como recurso. Perspec-

tiva social, económica e institucional de una gestión integral”,

Congreso Ibérico sobre gestión y planificación del agua, Tortosa,

diciembre, 2004, versión electrónica disponible en

http://www.congreso.us.es

2 Fundación Socialdemocrata de las Américas, Revista “Nueva Vi-

sión Socialdemócrata”, No. 11, México, Marzo 2008, pág. 21.

3 http://www.cna.gob.mx

4 Estadísticas del Agua en México, edición 2012, Comisión Na-

cional del Agua, México 2013, p. 62, consultado en http://www.co-

nagua.gob.mx/Conagua07/Publicaciones/Publicaciones/EAM201

3.pdf, el 26 de febrero de 2014 horas.

5 Compendio Estadístico de Administración del Agua, Edición

2013, Comisión Nacional del Agua, consultado en http://www.co-

nagua.gob.mx/Conagua07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-

17-13.pdf el 26 de febrero de 2014 a las 14:00 horas.

6 Mario Cantú y Héctor Garduño, Administración de derechos de

agua Experiencias, asuntos relevantes y lineamientos, Organiza-

ción de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Roma, 2003, p 79.

7 Plan Nacional de Desarrollo, consultado en http://pnd.gob.mx/wp-

content/uploads/2013/05/PND.pdf el día 27 de febrero a las 10: 25

horas, p. 82.

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVI-CIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTE-GRAL INFANTIL, A CARGO DE LA DIPUTADA ALLIET

MARIANA BAUTISTA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

Alliet Mariana Bautista Bravo, diputada federal de laLXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentariodel PRD, con fundamento en las atribuciones que leconfiere el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo 1,fracción I, y 7o. del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el cualse reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley General de Prestación de Servicios parala Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, altenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los centros de atención son el lugar en el que los pres-tadores de servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil, sean personas físicas o morales,de los sectores público, social o privado, ofrecen darun servicio a las niñas y niños, hijos de madres traba-jadoras.

Como lo establece la Ley General de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Inte-gral Infantil, LGPSACDII, la política nacional que de-fine y garantiza la calidad y seguridad en la atención yel respeto de los derechos de niñas y niños desde quepueden ser recibidos en los centros de atención a loscuarenta y tres días de nacidos, es prioritaria y de inte-rés público.

La ley establece las acciones, los programas, las res-ponsabilidades y las funciones que corresponde des-empeñar a los distintos órdenes de gobierno y actoresdel sector público obligados a garantizar el desarrollointegral infantil, así como las condiciones que deberáncumplir y las funciones que podrán realizar los actoresde sector social o privado interesados en participar enesta importante actividad.

No obstante, todo indica que las disposiciones de laley no han sido suficientes para garantizar la atención,

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la seguridad y la educación temprana, condiciones bá-sicas para el desarrollo integral infantil. Es por esa ra-zón que se considera necesario modificar, reformar yderogar diversos artículos de esta ley general para al-canzar los objetivos que se propuso el legislativo alaprobarla.

Como uno de los principales problemas encontramosque el número de beneficiarios de los centros de aten-ción aumenta constantemente, por lo que es forzosoincrementar el número y la capacidad de los centros deatención con que cuentan los prestadores de este ser-vicio, para que lo hagan en condiciones de calidad yseguridad óptimas para la atención de las niñas y losniños del país.

Según cifras de 2010 del Sistema de Guarderías delInstituto Mexicano del Seguro Social-IMSS beneficia-ba a 199 mil 232 niñas y niños, a través de mil 459unidades, en dos modalidades, de guarderías de pres-tación directa y guarderías de prestación indirecta.1 En2012 se pasó de 103 mil a casi 235 mil lugares, de ahíque se registro un crecimiento de 127.3 por ciento, conel número de centros de atención que se cubrió al 97.3por ciento de la población.

Debido a la demanda de nacimientos por año, como seprecisa en el siguiente cuadro, y que además se de-muestra que a nivel nacional, sólo se regula el 97.4 porciento de 2 millones 100 mil 505 de niñas y niños quenacen cada año.

Sostenemos que el estado mexicano tiene un grancompromiso de atender este tipo de descuidos extre-mos, en tal razón, se señala la conveniencia de fortale-cer la apertura y los servicios de calidad en los Centrosde Atención.

Pero aquí surgen las preguntas: ¿En los Centros deAtención, los prestadores de servicios cumplen cabal-mente con las condiciones de calidad y calidez que re-quiere la atención para las niñas y los niños? ¿Cómo seregulan esos Centros de Atención? ¿Tienen las medi-das de seguridad adecuadas? Porque si bien se requie-re de abrir Centros de Atención, no se debe hacer sólocon el propósito de mostrar datos duros. El objetivodebe ser abrirlos, pero que éstos cuenten con las medi-das de seguridad, higiene y calidad pertinentes. Se re-quieren Centros de Atención para complementar espe-cíficamente los cuidados físicos, cognitivos y

afectivos que la niña o el niño reciben en su entornofamiliar, incluso cuando las condiciones familiares nosean satisfactorias, con todas las medidas de seguridadnecesarias, así como una supervisión rigurosa que per-mita prevenir accidentes.

Además de que el objetivo de esta ley es atender a lasmujeres jefas madres de familia, que es la poblaciónque más necesita de la existencia de centros de aten-ción, para superar la vulnerabilidad en que se encuen-tran por el cuidado de sus hijos. De acuerdo con cifrasdel Instituto Nacional de Estadística y Geografía, In-egi, en 2010 siete de cada diez jefas madres de familiason solteras, separadas, viudas o divorciadas, mientrasque el 94.4 por ciento de los jefes de familia son casa-dos o unidos, en vista de esos datos se requiere de uncentro de atención para sus hijos.

Para el segundo trimestre de 2012 la actividad econó-mica en la que se encuentran las jefas de familia, es de57.2 por ciento, mientras que para los jefes de familiaes de 86.7 por ciento,2 con esto se puede afirmar quela economía de las madres de familia no es suficientepara poder solventar los gastos de una niñera particu-lar, por lo tanto en estos casos se requiere de Centrosde Atención que atienda a las niñas y los niños.

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Pero como ya se afirmó, el objetivo no es abrir lasguarderías sin las medidas apropiadas de seguridad, espor esto que se apela a que la ley se reforme, ya quelos Centros de Atención tienen diversas deficiencias,por ejemplo, el momento que una madre pueda ingre-sar a sus hijos a dichos Centros de Atención, no exis-ten los lineamientos necesarios para que éstos puedanser aceptados, aunado a ello las medidas de seguridadno son universales en todos los centros, por esa razóncontinuamente encontramos casos en el que las niñasy los niños sufren accidentes.

Cabe mencionar que antes del lamentable caso de laguardería ABC, ocurrido el 5 de junio de 2009, la nor-matividad en la materia era aun más frágil, de hechofue hasta después de este suceso, que se promulgó es-ta ley, describiéndola como un logro de la asociaciónde padres cuyos hijos perdieron la vida en la guarderíaABC, así como de la sociedad civil que los apoyó. Pe-ro también es cierto que esta no contiene aún las ga-rantías necesarias para que estos hechos dejen de su-ceder en nuestra sociedad, es decir, contienedeficiencias que deben ser superadas.

Por dichas razones, apelamos a que esta ley se refor-me, ya que existen diversos acontecimientos que ha-cen saber la inseguridad e ineficiencia que hay en loscentros de atención, no obstante en el caso de la guar-dería ABC que prestaba servicios a derechohabientesdel IMSS, es un claro ejemplo, pues ésta, se encontra-ba en deplorables condiciones, pues anteriormente erauna bodega que formaba parte de una nave industrial,que sólo fue dividido por un muro de mampostería conla “bodega Glosa”, en la cual se almacenaba una grancantidad de papel, así como placas vehiculares y trescarros, esta es una prueba de la mala ubicación de di-cho centro y como consecuencia, ocurrió un incendio

en el que desafortunadamente perdieron la vida 49 ni-ñas y niños y, otros más resultaron lesionados.3

Entre las deficiencias que tenía la guardería ABC, es-tá como ya se mencionó su ubicación, además de queno tenía salidas de emergencia, carecía de extintores,los detectores de humo no funcionaban, el techo era dematerial inflamable, no cumplía con las medidas de se-guridad y de protección civil, y lo más lamentable esque estas razones no fueron suficientes para que losempleados del IMSS, los dueños de la guardería, y de-más empleados que laboraban en las instancias corres-pondientes en ese momento, fueran cesados de sus car-gos. Así como tampoco hubo detenidos, excepto porDelia Irene Botello Amante, quien en ese entoncesfungía como Coordinadora de la zona, de los Centrosde Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social-IMSS, que por cierto quedó en libertad en los prime-ros días de enero del año en curso, por desvaneci-miento de pruebas4.

Esto es un hecho inadmisible e ilógico y más aún,cuando el entonces director del IMSS, Daniel Karam,rectificaba y señalaba que la guardería incumplía conlas normas de seguridad y protección civil, además deque carecía de extintores, salida de emergencia y per-sonal suficiente para el cuidado de las niñas y los ni-ños, la única solución fue que el Consejo Técnico au-torizó un apoyo económico solidario de 234 mil pesospara los padres de las niñas y niños heridos y de 155mil 519 para las familias de los muertos5.

Pero sostenemos que la solución no es dar apoyos eco-nómicos a los familiares, y mucho menos después deque salió a la luz que el incendio pudo haberse evita-do, si se hubiera contado con un inmueble en condi-ciones óptimas, así como con el personal necesario ycon detectores de monóxido de carbono.6

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación,SCJN, realizó una crónica en su facultad de investiga-ción número 1/20097, llevada a cabo en seis sesiones apartir del 14 de junio de 2010, con el objetivo de es-clarecer el caso, de hecho aquí se afirmo la negligen-cia que existió alrededor del caso, así como las ano-malías en el sistema de protección civil y la falta demínimos requerimientos de seguridad, aunado a ello lapoca cooperación entre las diversas autoridades aquienes les competía dicho caso8, hicieron que esteacontecimiento no tuviera la respuesta inmediata ante

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las demandas de los padres y la sociedad en siniestro.Pero aun con las investigaciones llevadas a cabo laSCJN, deslindó a los ex directores del IMSS DanielKaram Toumeh, y Juan Molinar Horcasitas, así comoal ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo.

Llegando a este punto, queda claro que sigue la impu-nidad alrededor de este lamentable hecho, se demostróque pudo haberse evitado si hubieran existido las me-didas necesarias de precaución y si las autoridades co-rrespondientes no otorgaran permisos, solo por el he-cho de tener conocidos como fue el caso de MatildeAltagracia Gómez del Campo Tonella.

Al respecto, el pasado 6 de junio de 2013, hubo unaacto en Guanajuato en memoria a las niñas y los niñosde la guardería ABC de Hermosillo, Sonora y en la quese argumentó en voz de las madres asistentes, que lasguarderías entre ellas las del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,ISSSTE, son una bomba de tiempo que pueden estallaren cualquier momento.9 Entonces si esta es una situa-ción de conocimiento público, ¿Por qué sigue sin ha-cerse algo al respecto?

Además de lo anterior, el pasado jueves 7 de marzo de2013, se dio a conocer que en uno de los centros de laSecretaría de Desarrollo Social, Sedesol, con el nom-bre de Conejitos de Río Blanco, ubicado en Veracruz,los padres de familia se quejaron por los maltratos asus hijos, ya que uno de los niños se cayó y a conse-cuencia de esto resultó con una herida de tres centí-metros, otros más sufrían de pellizcos y manazos, porlo que decidieron sacar a sus hijos de esa estancia in-fantil, no conforme con las quejas de los padres de fa-milia, la directora de la guardería en comento, no qui-so entregar los documentos, por lo que padres defamilia decidieron solicitar la intervención de las auto-ridades de Sedesol10. De hecho aquí se demuestra quehubo una violación al artículo 9o. de la LGPSACDII,pues en él se menciona que toda niña y niño tienen de-recho a recibir los servicios en una condición de cali-dad, calidez, seguridad, protección, y respeto a sus de-rechos, y aquí eso no fue respetado, pues desde elmomento en el que se maltrata a una niña o niño se es-tán quebrantando sus derechos.

Estos acontecimientos son consecuencia de que tantoen el ISSSTE como en el IMSS, la Secretaría de De-sarrollo Social, así como centro de atención privados,

etcétera, tienen sus propios reglamentos, y se rigen ba-jo ellos, sin acatar en varios casos la ley general. Enconcordancia se pretende que estas reformas sirvan,no solo como complemento de sus reglamentos, sinoque ésta sea la ley general marco, bajo la que se debende regir los Centros de Atención que existan en el pa-ís, sin importar su tipo, esto con el objetivo de evitaraccidentes como los mencionados anteriormente, paralo que se exigirá que todos cuenten con las medidas deseguridad necesarias, así como con el número de per-sonal capacitado, sin estimar que estas deben de sermínimas.

Un caso más que se presentó en nuestro país sobrelos centros de atención es el sucedido el 28 de juniode 2013, en Chicoloapan, estado de México, en laguardería Casita del Sol, donde se demuestra que nosolo se debe de vigilar la ubicación de los Centros deAtención, y las medidas de protección dentro deellos, sino que esto conlleva todo lo que gira alrede-dor de estos centros, en este caso el transporte que seutiliza.

Este suceso se dio en uno de los camiones en dondeuna niña de tres años, murió asfixiada en el interior delvehículo que el personal utilizaba para transportar alas niñas y los niños, no obstante con la incapacidadante el hecho se demostró que la LGPSACDII, tampo-co establece las medidas que deben de existir en loscentros, pues según José Luis Uribe, director de la Di-rección General Adjunta de Operación de Programas,este centro de atención funcionaba en dos viviendas deinterés social en la unidad habitacional Ciudad Gala-xia, situación que también es un riego para las niñas ylos niños.

Respecto a los responsables, en este caso se culpó a ladirectora del inmueble y su esposo Juan Manuel Acos-ta, y fueron ingresados al penal mexiquense Molino deFlores de Texcoco, por su presunta responsabilidad enla muerte de la pequeña Samanta.

El Ministerio Público, adscrito a la Procuraduría Ge-neral de Justicia del estado de México, encontró ele-mentos suficientes para acusar de homicidio culposo ala pareja que se hacía cargo de la estancia infantil. Conello reiteramos lo mencionado, estos casos no tienenque suceder para que se actué con justicia, ya que sonincidentes que se pueden evitar11.

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Además de los casos expuestos el pasado 17 de enerodel presente año, ocurrió un incidente, en un centro deatención de Saltillo, una vez más por la incapacidad delas personas que están al cuidado de las niñas y los ni-ños, pues al menos “cinco niñas y niños resultaron in-toxicados debido a que un calentador se sobrecalentó,provocando humo tóxico dentro de las instalaciones dela guardería del Liceo Bertha Von Glumer, pues segúnse menciona el calentador debió estar ubicado al exte-rior del centro de atención12, en donde desafortunada-mente no fue el caso. De esta manera se demuestra quese violó el artículo 12 fracción I, en el que se mencio-na que se deben de garantizar las actividades de pro-tección y seguridad, así como la fracción II donde es-tablece que hay que mantener las medidas deprotección civil. Con ello, se demuestra como esta leyhasta la fecha se encuentra en vulnerabilidad, pues és-te es un incidente que pudo haberse evitado. Sobre es-te caso las autoridades hasta la fecha, solo han men-cionado que realizarán todas las revisionescorrespondientes.

De hecho en el seminario sobre guarderías organizadopor el Centro Internacional de la Infancia en 1960, seestudiaron con detenimiento varios aspectos de la asis-tencia institucional, en el que también se concluyó quela calidad y orientación básica de los Centros de Aten-ción varían bastante, de hecho en numerosos países,esos servicios siguen ocupándose solo o principalmen-te de la custodia de las niñas y los niños. Además seafirma que con frecuencia la gente que labora en losCentros de Atención, tiene poca o ninguna preparacióno el número de personal es insuficiente para que las ni-ñas y los niños reciban la atención individual indis-pensable, además se concluye que escasean o faltanprogramas cotidianos de actividades organizadas13,con el que se busca que las niñas y los niños tengan elambiente idóneo.

Argumentos que lo sustentan

La presente iniciativa pretende reformar, adicionar yderogar diversas disposiciones de la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil, pues se considera que nocuenta con las disposiciones suficientes y específicas,en materia de seguridad hacia las niñas y los niños, esdecir, no existen dentro de ésta, normas o disposicio-nes que garanticen las condiciones con las que debe decontar los Centros de Atención, así como tampoco el

perfil académico avalado por las autoridades compe-tentes que debe de tener el personal que cuida a las ni-ñas y los niños, para que no cualquier persona pueda“cuidar” a las niñas y los niños.

Además, el objetivo es también que exista una coordi-nación entre el Registro Nacional de Centros de Aten-ción Infantil, la Ley General de Prestaciones de Servi-cios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil, y las normas oficiales vigentes en nuestro pa-ís, para que éstos en conjunto sean los encargados deconcentrar la información de los Centros de Atenciónde los sectores públicos, sociales y privados, e identi-ficar a los prestadores de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil; así como mante-ner actualizada la información que de dichos centrosse extraiga y contar con un control estadístico que con-tribuya a la definición de políticas públicas a que se re-fiere la LGPSACD14. Ya que el fin es buscar un fun-cionamiento adecuado de los Centros de Atención,pues debe de existir un mecanismo para que las activi-dades de estas sean monitoreadas sin previo aviso.

Por lo cual es importante tener clara cuál es la funciónde cada institución, dependencia, ley, reglamento onorma, como en este caso la norma oficial mexicanaNOM-032-SSA3-2010, sobre, Asistencia social. Pres-tación de servicios de asistencia social para niños, ni-ñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabi-lidad, en la cual se abordan a los Centros de Atención,como “establecimiento que brinda servicios asisten-ciales de atención institucional, a niños y niñas desdelos 0 años hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo a sumodelo de atención,”15 además de que esta norma es-tablece como recurso humano que toda casa cuna, ca-sa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados,deben contar con el siguiente personal: “Responsablede la coordinación o dirección y personal que propor-cione atención en actividades de estimulación, forma-ción, promoción y autocuidado de la salud; atenciónmédica por medios propios o a través de terceros encasos de urgencia y actividades de orientación social yde promoción de la cultura de protección civil”16, y enel planteamiento del problema queda evidenciado queen la práctica esto no pasa.

Lo anterior, debe estar ligado a la evaluación internaque debe de existir en cualquier centro de atención, pe-ro además se propone que esta evaluación sea cons-tante y que se pueda consultar por cualquier persona,

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además que se tenga la certeza de que lo que se men-ciona en ella sea verídico.

Es importante que esta ley abarque a todos los Centrosde Atención que existen en el país, es decir, públicas,privadas o mixtas, ya sean del IMSS, ISSSTE, Sede-sol, del Desarrollo Integral Familiar, DIF, de la Secre-taría de Marina, o de la Secretaría de la Defensa Na-cional, así como también las de Petróleos Mexicanos,ya sean ordinarias, subrogadas y privadas.

Ya que cada una de estas instituciones, abarca de dife-rente manera las normatividades en la materia, es elcaso de la Ley del Seguro Social en sus artículos, 201de la Ley del Seguro Social, 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 171 de laLey Federal del Trabajo, 203 y 251 de la Ley del Se-guro Social, como se citan a continuación:

El artículo 201 señala que el ramo de guarderías cu-bre el riesgo de no poder proporcionar cuidados du-rante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera in-fancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo odivorciado o de aquél al que judicialmente se le hu-biera confiado la custodia de sus hijos, mediante elotorgamiento de las prestaciones establecidas en estecapítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados quepor resolución judicial ejerzan la patria potestad y lacustodia de un menor, siempre y cuando estén vigen-tes en sus derechos ante el Instituto y no puedan pro-porcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turnomatutino y vespertino pudiendo tener acceso a algunode estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada delabores sea nocturna.

Además se citan diversas leyes que contienen artículosde importancia para esta iniciativa, como son los si-guientes:

Asimismo, el artículo 123, Apartado A, fracciónXXIX, de la Constitución federal, prevé que la Ley delSeguro Social debe comprender el servicio de guarde-rías.

Además el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo,señala que la prestación de los servicios de guardería

infantil por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sehará de conformidad con su ley.

Por otra parte, el artículo 203 de la Ley del Seguro So-cial precisa que los servicios de guardería infantil se-rán proporcionados por el instituto en los términos delas disposiciones que al efecto expida el Consejo Téc-nico.

Finalmente, el artículo 251 de la Ley del Seguro So-cial; 31 del Reglamento Interior del Instituto y 1o. delReglamento para la Prestación de Servicios de Guar-derías, e delegan en el Consejo Técnico, la emisión delas normas que regulen la forma en que se prestaránlos servicios de guardería infantil.17

En este sentido reclamamos por la seguridad que se lesdebe proporcionar a las niñas y los niños, pues en lamayoría de las guarderías como fue expuesto con an-terioridad no cuenta con estas medidas, entre las quedebemos encontrar según el IMSS, las siguientes:

- Sistema de alarmas

- Detector de humo

- Extintores

- Iluminación de emergencia

- Películas de protección en cristales

- Equipo de protección personal

- Señalización

- Salidas de emergencia, que cuenten con las medi-das establecidas de 1.20 metros de ancho por 2.10de altura, éstas deben ser anexadas a las salidas ha-bituales

- Rutas de evacuación y puntos de reunión

- Escaleras, que tengan dos pasamanos, con un an-cho de 0.90 metros, y que tengan material antide-rrapante

- Material de construcción retardarte al fuego, queincluya al mobiliario.

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Además de que se deben realizar:

- Capacitaciones al personal para que conozca lautilización e importancia del materia que se les pro-porciona, así de cómo evacuar en caso de un sinies-tro.

- Programa interno de Protección Civil

- Simulacro de evacuación

- Licencia, dictámenes y certificaciones.18

Aquí conviene detenerse un momento, a fin de que enlos Centros de Atención también se debe establecer laedad en la que pueden ingresar las niñas y los niños,ya que no en todas se maneja la misma edad, esto ser-virá para tener un registro de quienes ingresan a dichosCentros de Atención, porque no en todas se aceptan ni-ñas y niños de la misma edad, así lo menciona la Pro-curaduría Federal del Consumidor, Profeco, pues diceque “menos de la mitad de las guarderías (41.6 porciento) atienden tanto a niños en edad de educacióninicial (0 a 2 años 11 meses) como a niños en edad deeducación preescolar (3 a 5 años 11 meses) con nece-sidades de cuidado infantil, por lo que los padres pro-bablemente tendrán que cambiar a su hijo de guarderíaconforme crece. Algunas no atienden niños menoresde 2 años (31.8 por ciento) y otras no reciben preesco-lares (10.6 por ciento)”19.

Al respecto conviene decir que en el Seguro de Guar-derías y Prestaciones Sociales, se establece que, lasmujeres que trabajan y cuentan con un seguro, sus hi-jos tienen el derecho de estar en un centro de atencióna partir de los 45 días de nacido hasta los 4 años deedad.

Sumando estas cifras, existen algunas negativas en lasque se demuestra que las niñas y niños con discapaci-dad se encuentran en discriminación, ya que de losCentros de Atención existentes en México el 37.1 porciento no atiende a niñas y niños con discapacidad nodependientes20, he aquí que deben entrar las autorida-des competentes, para verificar estos actos de discri-minación, ya que las personas que laboran en los Cen-tros de Atención deben de estar capacitadas paracuidar a estos niñas y niños independientemente de suscondición.

Además de lo anterior, también se debe estipular laeducación inicial y básica que les deben de proporcio-nar a las niñas y los niños que ingresan a los Centrosde Atención, es por esto que se demanda a quienesatienden niñas y niños sean personas evaluadas y ca-pacitadas por las autoridades correspondientes paraeducarlos, sin importar su situación.

De esta manera se propone que se establezca en laLey General de Servicios para la Atención Cuidado yDesarrollo Integral Infantil, estas medidas preventi-vas, ya que en dicha ley no se encuentra, con claridad,ningún artículo que establezca las medidas necesariaspara la prevención de accidentes o en caso de sinies-tros que se tengan las medidas para que existan nulosriesgos para las niñas y los niños, es decir, que las per-sonas que aquí laboran actúen con prontitud con el finde salvaguardar su integridad y la vida de las niñas ylos niños.

Es justo decir que siempre exista un nivel óptimo parasu cuidado, de acuerdo al primer informe de activida-des del Consejo Nacional de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infan-til, presentado al Congreso de la Unión el 18 de di-ciembre de 201321. Deben de dejar de existir las pe-queñas aulas, espacios prestados o habitados para laprestación del servicio22, lugares que no siempre cum-plen con las condiciones requeridas por la LGPSACDIIy que su reglamento establece. Desafortunadamente,este tipo de lugares se encuentran frecuentemente den-tro de la República Mexicana.

Para ser más claro en la seguridad que se les debe deotorgar a las niñas y los niños, se menciona que algu-nas autoridades han establecido reglamentos básicosaplicables a la vigilancia médica de los Centros deAtención, pero por lo general no se dispone de ins-trucciones detalladas.

Además, que las autoridades no suelen especificar losrequisitos que debe reunir el médico encargado de lavigilancia de los Centros de Atención y al realizar unacomparación con algunos países se recomienda que seutilicen, en lo posible, los servicios de un pediatra opor lo menos de un médico general o enfermera concierta experiencia en pediatría e higiene infantil.

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Debido a estos datos, se menciona que las condicio-nes sanitarias locales varían mucho, aunado a la dis-ponibilidad de médicos, la competencia profesionaldel personal y la edad de los niños admitidos. El prin-cipal cometido del médico es supervisar la situaciónsalubre general. Esta tarea comprende los siguientesservicios: reconocimiento médico periódico de las ni-ñas y los niños, asesoramiento detallado al personalacerca de la higiene general e individual, la alimenta-ción y la conducta, orientación para cerciorarse deque se cumplan las instrucciones provistas, otra de lasfunciones del médico es dirigir la formación prácticadel personal, ya que sería conveniente que las visitasdel médico no fuesen en el mismo horario, a fin depoder inspeccionar las actividades en distintos mo-mentos de la jornada.

Se menciona también que para el examen médico nose debe limitar a la determinación del peso y la estatu-ra y a la observación del aspecto general de la niña oél niño, sino que debe hacer un detenido reconoci-miento del estado de desarrollo físico y mental y de lascaracterísticas de la conducta. En algunos países seefectúan pruebas de oído y visión hacia la edad de cua-tro años.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Inte-gral Infantil en su Primer Informe Semestral de Acti-vidades, presentado al Congreso de la unión el 18 dediciembre de 2013 y derivado de los acuerdos aborda-dos en su tercera sesión ordinaria que se llevó a caboel 8 de noviembre de 2013, la Creación de un Grupode Trabajo para realizar una revisión integral de la LeyGeneral para la Atención, Cuidado y Desarrollo Inte-gral Infantil.

Con el objeto de precisar las propuestas puntuales dela siguiente reforma constitucional, adjuntamos el si-guiente cuadro comparativo.

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Contenido de la reforma

De manera que ahora abordamos la explicación de lapropuesta para reformar, adicionar y derogar diversasdisposiciones de la Ley General de Prestaciones deServicios par la Atención, Cuidado y Desarrollo Inte-gral Infantil.

Iniciando con el artículo 3o. el que se considera se de-be reformar y adicionar ya que no cuenta con las es-pecificaciones de las instituciones que deben de parti-cipar para el buen funcionamiento de los Centros deAtención a niñas y niños, así como tampoco cuentacon las disposiciones reglamentarias y las normas ofi-ciales vigentes de las instituciones en comento.

Además en el artículo 4o. se adicionó el párrafo del ar-tículo 7o. de esta ley, por considerar una similitud alabordar las prestaciones relativas del cuidado en servi-cios de las niñas y los niños, en el que entrará en fun-

ción la federación, los municipios, los estados y elDistrito Federal.

De ahí que en el artículo 6o. se propone reformar eltexto, ya que se considera importante determinar quelas obligaciones están estipuladas en la presente ley,además de hacer específico que son los poderes Legis-lativo y Judicial los que deben de determinar atribu-ciones.

En el artículo 8o. se precisan las medidas de seguridadde las niñas y los niños en los Centros de Atención, porello en la fracción I, se menciona la edad en la que se-rán aceptados sin distinción alguna, además de la frac-ción IV, en donde se propone cambiar medidas pre-cautorias por preventivas. Pues según la definición demedidas precautorias son aquellas emanadas por losjueces a pedido del acreedor, cuyo objeto es impedirque el deudor pueda disponer de sus bienes23. Es decirse entiende por medidas precautorias o cautelares lasdictadas mediante providencias judiciales con el fin deasegurar que cierto derecho podrá ser hecho en el ca-so efectivo de un litigio en el que reconozca la exis-tencia y legitimidad de tal derecho. Estas no implicanuna sentencia respecto de la existencia de un derecho,pero si la adopción de medidas judiciales tendientes ahacer efectivo el derecho que eventualmente sea reco-nocida24.

Mientras que las medidas preventivas implican unconjunto de medidas y actividades o medidas adopta-das o previstas en todas las fases de la actividad de laempresa, con el fin de evitar y disminuir los riesgosderivados del trabajo25.

Los principios de la acción preventiva son: evitar losriesgos, evaluar los riesgos que no se pueden evitar,combatir los riesgos en su origen, sustituir los peligrospor el que atañe poco o ningún peligro, dar las debidasinstrucciones26.

Con la argumentación anterior queda claro que el ob-jetivo es evitar cualquier riesgo de manera general, yen todo caso las medidas precautorias son emitidas porun juez y eso no es lo que esta ley debe buscar, ya queel objetivo es erradicar en todos los sentidos la inse-guridad, por ello se propone cambiar medidas precau-torias por preventivas, pues esta última previene todoriesgo que puede existir en las guarderías, por ello uti-lizamos la definición de la Ley de Prevención de Ries-

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gos Laborales, con el argumento de que son las perso-nas que laboran en los Centros de Atención los que de-ben de vigilar y salvaguardar la vida e integridad delas niñas y los niños.

También se reformó la fracción VII, pues en ella se di-ce que los prestadores de servicios además de los re-querimientos mencionados deben de contar con unapreparación educativa certificada por las autoridadescompetentes, para tales efectos, esto con el fin de quelas niñas y los niños siempre estén seguros, vigiladosy educados por personal capacitado y competente.

Asimismo en el artículo 9o., se decidió agregar un se-gundo párrafo ya que este no contaba con la especifi-cación de que el personal que labora en los centros deatención, muestren como mínimo estudios de nivel su-perior que sea certificado por autoridades competen-tes, con el fin de que sean personas analíticas, reflexi-vas y cognitivas.

Por otra parte, el artículo 10 se reformó ya que debe dequedar claro y con bastante peso en la ley la no discri-minación, que se encuentra en los artículos 1o., párra-fo quinto; y 4o., párrafo octavo, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos. Así como enla Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas,Niños y Adolescentes en el artículo 3o., inciso B; deacuerdo a cifras antes mencionadas, no en todos losCentros de Atención son aceptados niñas o niños conalgún tipo de discapacidad.

Además en el artículo 11, se reformó la fracción IV,que se refiere a la alimentación que deben de recibirlas niñas y los niños de acuerdo a su edad, además deque ésta debe de ser constatada por un nutriólogo cer-tificado, es por ello que la alimentación tiene que sersupervisada por las autoridades competentes sin pre-vio aviso, con un periodicidad bimestral. Las fraccio-nes V y VII nuevamente hacen hincapié al nivel edu-cativo de los responsables que estarán a cargo delcuidado de las niñas y los niños, además de que la je-rarquía debe ser estipulada desde la dirección, coordi-nación de profesores/educadores, en el que se incluyanal nutriólogo y médicos certificados, personal de pro-tección civil, personal de limpieza. Y si se hace hinca-pié en varios artículos sobre este tema es porque des-afortunadamente en la actualidad ocurren diversosaccidentes que se pudieran prevenir si el personal es-tuviera certificado por las autoridades competentes.

A este propósito se reformó el artículo 12, consideran-do hacer énfasis en garantizar los servicios, además deestipular que se deben realizar las actividades de lasfracciones I, II y III, en donde la prioridad debe ser laprotección y seguridad de las niñas y niños, esto pormedio de un médico certificado, y de una alimentaciónadecuada. Por su parte en la fracción X se menciona laparticipación de los padres que es fundamental en lasmedidas de protección en el interior de los Centros deAtención, para que esto se pueda practicar en los ho-gares.

En el artículo 13, se precisó derogarlo una vez que yafue mencionado en reiteradas ocasiones en la ley quetodas las niñas y los niños tienen derecho a acceder alos Centros de Atención sin ningún tipo de distinción.

Por su parte el artículo 14 se reformó, ya que se consi-deró importante hablar sobre la exclusividad que co-rresponde al Estado, quien es el que debe de tener laresponsabilidad y autorización de monitorear, evaluary supervisar los servicios que se otorgan en los Cen-tros de Atención, de los que se deben entregar infor-mes que deben ser de consulta pública.

Con respecto al artículo 18, se reformó porque las po-líticas nacionales son aquellas propuestas que el Esta-do da a las demandas de la sociedad en forma de nor-mas, instituciones, prestaciones y bienes públicos oservicios y eso aquí no está establecido. Además deque esas políticas nacionales deberán trabajarse enconjunto con el consejo, para que la responsabilidadque estos tengan sea mayor.

En el artículo 19, se reformó la fracción II, con el finde hacer énfasis en la no discriminación de las niñas ylos niños y tener claras las medias con las que debencontar las niñas y los niños con discapacidad. Ademásde que se derogó la fracción III, porque los criterios deseguridad y calidad ya han sido mencionados en reite-radas ocasiones, además de abundarse en la siguientefracción reformada. Fracción IV en donde se dice queseguridad debe de abarcar todas las instalaciones delos Centros de Atención, incluyendo juegos y prácticasque en ellos se lleve a cabo.

Respecto al artículo 21, se reforma para especificarque es la Secretaría de Salud quien mencionará queatribuciones tiene el Ejecutivo ante la atención, cuida-do y desarrollo integral infantil.

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Además el artículo 23, se reformaron las fracciones I,II, III y IV en las que lo importante es establecer quese deben de fincar responsabilidades respectivas en ca-so de algún percance; además de mencionarse que lossistemas federal, estatal y municipal deben de trabajaren conjunto para el esclarecimiento de los infortunios,a través de un supervisor que velara para evitar queesos siniestros ocurran, siendo el objetivo que se reali-cen revisiones oportunas cada dos meses. Además dela fracción X, en la que se menciona la importancia delas medidas preventivas y precautorias, con el fin deque una complemente a la otra, por medio de una vi-sión de prevención que sea acatable.

Por su parte en el artículo 25, se adicionaron las frac-ciones XII y XIII en las que se señala que también laProcuraduría Federal del Consumidor y los titulares delos sistemas estatales de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil se integrarán alConsejo Nacional. Así como también en el antepenúl-timo párrafo se manifiesta que podrán asistir sin dere-cho a voto, los presidentes de las comisiones de lasCámaras del Congreso de la Unión, mientras que elConsejo tiene la obligación de vigilar que los Centrosde Atención cumplan con todas las normatividades ycriterios establecidos en esta ley.

Cabe mencionar que se adiciona un último párrafo aeste artículo, en el que se enfatiza que sólo habrá quó-rum siempre y cuando la mitad más uno de sus inte-grantes, sean los titulares del Consejo, ya que deacuerdo con datos de su primer informe semestral deactividades, páginas 8, 9 y 10, en las 3 sesiones ordi-narias que se llevaron a cabo de mayo a noviembre de2013, solo asistieron integrantes suplentes, subesti-mando la importancia de las sesiones del Consejo Na-cional.

En el artículo 31, se reformaron las fracciones I, III, V,VI, VII, VIII, IX y X, en donde se determinan las ac-ciones que deben de tener las distintas órdenes de go-bierno, para generar condiciones favorables y estable-cer mecanismos ante las diferentes dependencias queintegran el Consejo Nacional y la sociedad civil, asi-mismo propiciar la certificación del personal de losCentros de Atención, con el fin de fomentar la investi-gación, además de implementar las políticas públicas.Por lo tanto se adicionó y reformó la fracción I del ar-tículo 32, mientras que el artículo 59 fue derogado,con el objetivo de concentrar su descripción en una so-

la fracción todo lo que tiene que ver con las políticaspúblicas, además de tener más precisión en la partici-pación de los sectores social y privado, para dar segui-miento a esta ley. Con ello se busca incentivar, procu-rar y coadyuvar con la transparencia de los recursospúblicos, con una participación de observación.

Al mismo tiempo en el artículo 35, se estipuló la im-portancia de incluir al Consejo en el Registro Nacio-nal, dado el papel relevante que debe tener al determi-nar los datos de los Centros de Atención.

Además se adiciona un artículo 35-A, en el que se es-tablece que se debe de entregar copia de los datos a laProcuraduría Federal de Protección al Consumidor,con el fin de resguardar todos los datos obtenidos ypoder contar con un registro de las prácticas que brin-da este servicio.

Respecto al artículo 38, se establece que deben deexistir registros tanto a nivel federal, estatal y munici-pal, estos se les deberán entregar al Registro Nacional,además de que se estipulo ordenar el artículo por frac-ciones, para su fácil aplicación.

En el artículo 41 se propone adicionar las fracciones I,II y III con el fin de establecer las medidas con las quedeben de contar los Centros de Atención en materia deprotección civil, entre las que encontraremos, el esta-do del inmueble, las instalaciones y equipo que debenser revisadas por autoridades municipales y por el Sis-tema Nacional de Protección Civil, de manera anual.

Conjuntamente en el artículo 42, es importante la mo-dificación que se realizó, ya que se menciona que porninguna razón se podrá instalar algún establecimientocercano al centro de atención que atente contra la se-guridad de las niñas y los niños, a modo de ser enér-gicos en el sentido y evitar siniestros, como el casoque dio origen a esta ley.

Respecto al artículo 43, se abordó el tema de protec-ción civil interno con el que deben de contar los Cen-tros de Atención sin ningún tipo de excepción, es decirlas rutas de evacuación, además de que deben ser revi-sadas periódicamente, por lo que se decidió derogar elartículo 44, adicionándose y reformándose en este.

Además de lo mencionado en el artículo 46, se esta-blece que de existir algún tipo de modificación al in-

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mueble, se suspenderán las labores y estas se reanuda-ran hasta que se garantice la protección de las niñas ylos niños, así como del personal.

Esto en virtud de los lamentables acontecimientos quese dieron a conocer el 29 de enero de 2014, en los cua-les cinco albañiles que estaban trabajando en un jardínde niños, abusaron sexualmente de los menores de en-tre tres y cinco años. El jardín de niños “Estado de Mé-xico”, se ubica en la unidad habitacional Jesús Ma-ría27.

Estos hechos atroces deben evitarse, por tanto y demanera obligatoria los Centros de Atención permane-cerán cerrados hasta terminar los trabajos de albañile-ría, electricidad, fugas o de cualquier índole.

En el artículo 47, se especifica que las zonas de recreoy/o pasillos no se podrán utilizar bajo ninguna cir-cunstancia por algún tipo de almacenaje, pues estopuede ser causa de accidentes que deben evitarse.

Asimismo en el artículo 49, se reformaron de la frac-ciones II, III, V, VI, VIII, IX, X, y XI, con el fin de im-poner el “deber ser” en los Centros de Atención, res-pecto a las medidas de seguridad y protección civil,además de ser enfáticos en que solo se podrán almace-nar elementos combustibles en espacios aislados, asícomo que dichos espacios no podrán ser subterráneos.

En este artículo por diversas disposiciones, se decidiócambiar el verbo podrá por deberá. Ya que la obliga-ción es una especie del género deber jurídico, para laestructuración de su proposición por volver imperati-vas aquellas normas jurídicas, contenidas en la LeyGeneral de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que prevén elejercicio de las facultades de supervisión y regulación.

En el artículo 50, se adicionaron las fracciones I, II, IXy X, con la finalidad de que la federación, los estadosy municipios otorgarán las autorizaciones a los Cen-tros de Atención, así como los seguros que deben deatender respecto a la población, al tipo y la modalidad,con el fin de amparar los gastos médicos menores.Además de que se establece, que se debe de cumplircon todas las licencias en materia de protección civil ylo que establezca la ley en otros ordenamientos. Pordicha razón esos documentos deben de ser expedidospor las instituciones correspondientes.

Conjuntamente en el artículo 55, se reformó el únicopárrafo en el que se hace referencia a que los presta-dores de servicios deben de ser acreedores a que se lesbrinde una capacitación certificada.

En el artículo 61, se establece que por conducto de lasdependencias correspondientes se efectuarán visitas deverificación administrativa a los Centros de Atención,con la finalidad de que siempre exista un ambiente deseguridad.

Simultáneamente en el artículo 64, se hizo énfasis enque cuando el padre, la madre o tutor se percate de al-guna anomalía en el cuidado de la niña o el niño, seexigirá la atención de las autoridades competentes.

Asimismo en el artículo 67, se reformaron las fraccio-nes I y II en las que se imponen las medidas preventi-vas, así como se abordan los días y plazos para corre-gir algún tipo de falla.

Respecto al artículo 70, se reformó la fracción I y V,en razón de dejar claro que no se puede impedir el pa-so de verificadores a los Centros de Atención, así co-mo erradicar totalmente todo caso de discriminaciónde algún integrante del centro de atención.

En el artículo 71, se reformaron las fracciones I, II, IVy VII, y se adicionó un párrafo final, dejando claras lascausas de suspensión, esto de conformidad con las mo-dalidades y tipo autorizada, así como no atender lascausas que dieron origen a dicha multa, además de losincumplimientos previstos en esta ley y otros ordena-mientos y normas.

Finalmente el artículo 73 se reformó y adicionó, asícomo también se incluyó el artículo 74, mismo que fuederogado, pues ambos aluden a las sanciones del temade violaciones de los servidores públicos, que se esta-blece en las leyes federales, estatales y municipales vi-gentes.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo señalado en el pre-sente proyecto de decreto sometemos a esta soberaníala siguiente iniciativa por la que se reforman, adicio-nan y derogan diversos artículos de la Ley General dePrestaciones de Servicios Para la Atención, Cuidado yDesarrollo Integral Infantil.

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Proyecto de

Decreto por el que reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley General de Presta-ciones de Servicios para la Atención, Cuidado y De-sarrollo Integral Infantil

Artículo Único. Se reforman: primer y último párra-fo del artículo 3o.; primer párrafo del artículo 4o.; 6o.;fracciones I, II, IV y VII del artículo 8o.; 10; fraccio-nes IV, V y VIII del artículo 11; primer párrafo y frac-ciones I, II, III, V, y X del artículo 12; 14; 18; fraccio-nes II y IV del artículo 19; 21; fracciones I, II, III, IVy X del artículo 23; fracción I del artículo, antepenúl-timo y penúltimo párrafos del artículo 25; fracciones I,III, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 31; primer pá-rrafo del artículo 38; primer párrafo del artículo 41;primer párrafo al artículo 43; primer párrafo del artí-culo 47; primer párrafo y fracciones III, V, VI, VIII,IX, X y XI, del artículo 49; fracciones I, II, IX y X delartículo 50; artículo 55; 61; 64; primer párrafo, frac-ciones I y II del artículo 67; fracción I y V del artícu-lo 70; primer párrafo y fracciones I, II, IV, VI y VII delartículo 71; primer párrafo del artículo 73. Se adicio-nan: las fracciones I, II, III y IV al artículo 3o.; párra-fos segundo y tercero al artículo 4o.; un segundo pá-rrafo al artículo 9o.; fracción XII y fracción XIII, y unúltimo párrafo al artículo 25; un segundo y tercer pá-rrafo al artículo 35; así como se adicionó un artículo35-A; fracciones I, II y III al artículo 41; un segundopárrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo43; un segundo párrafo al artículo 46; fracción III alartículo 67; segundo párrafo al artículo 73. Se dero-gan los artículos: 5o.; 7o.; 13; fracción III del artículo19; fracción I del artículo 32; artículo 44; artículo 59;artículo 74, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En lo previsto por esta ley, se aplicarán,conforme a su naturaleza y de forma supletoria, lasdisposiciones contenidas en:

I. Ley del Seguro Social

II. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado,

III. Ley General del Desarrollo Social;

IV. Ley General de Educación;

Así como las disposiciones reglamentarias y lasnormas oficiales aplicables. Los derechos laboralescolectivos o individuales consagradas en el artículo123 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajado-res y trabajadoras en materia de guarderías y pres-taciones sociales reconocidos por sus leyesreglamentarias en materia de seguridad social tie-nen preeminencia en esta ley y serán respetadas enla misma.

Artículo 4o. Las disposiciones relativas a la prestaciónde servicios para la atención, cuidado y desarrollo in-tegral infantil que se emitan por parte de la Federa-ción, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal ylos órganos político-administrativos de sus demarca-ciones territoriales, en el ámbito de sus respectivascompetencias, tendrán que ajustarse a la presente ley.

Los prestadores de servicios para la atención, cui-dado y desarrollo integral infantil, en cualquiera desus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dis-puesto en la presente ley y, en su caso, a las dispo-siciones legales y administrativas aplicables.

Ellos tienen la obligación de vigilar por la seguri-dad de las niñas y los niños que accedan a los Cen-tros de Atención, así como cuidar de sus derechoshumanos y de la educación que en estos Centros deAtención se les otorga.

Artículo 5o. (Se deroga)

Artículo 6o. La interpretación administrativa de la pre-sente ley en el ámbito federal corresponderá a la Se-cretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Se-cretaría del Trabajo y previsión Social, en el ámbito desus respectivas atribuciones y a las que determinenlos Poderes Legislativos y Judicial y los órganos cons-titucionales autónomos.

Artículo 7o. (Se deroga)

Artículo 8o. …

I. Centros de Atención: Institución, organizaciónsocial, pública, privada, inmueble o local, cualquie-ra que sea su denominación de modalidad pública,social, privada o mixta, donde se prestan serviciospara la atención, cuidado y desarrollo integral in-

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fantil en un marco de ejercicio pleno, los derechosde niñas y niños desde los cuarenta y tres días denacido, que debe contar con las medidas de segu-ridad necesarias para la protección de las niñasy los niños.

II. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho quetienen niñas y niños a disponer de un entorno, laalimentación, la atención médica y la atención depersonal capacitado, que les permitan formarsefísica, mental, emocional y socialmente en condi-ciones de igualdad;

III. …

IV. Medidas preventivas: Aquellas que con moti-vo de la prestación de los servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil emitan las au-toridades competentes, de conformidad con la pre-sente ley, para salvaguardar y proteger la vida y laintegridad de niñas y niños.

V. y VI. …

VII. Prestadores de servicios para la atención, cui-dado y desarrollo integral infantil: Aquellas perso-nas físicas o moral, organización pública, social,privada o mixta, que cuenten con autorizaciónotorgada por autoridad competente, para instalar yoperar uno o varios Centros de Atención. Ademásde contar con la preparación educativa evaluadapor la institución competente al respecto.

VIII. a XV. …

Artículo 9o. …

La educación y cuidado que reciben las niñas y losniños debe ser proporcionada por personas con lapreparación certificada por autoridades competen-tes para desarrollar las capacidades de las niñas ylos niños, así como para atender y actuar en casonecesario para prevenir riesgos o actuar ante posi-bles siniestros.

Artículo 10. En la prestación de los servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil nadiepodrá ser sujeto de discriminación por motivos deorigen étnico o nacional, de género, de edad, por al-gún tipo de discapacidad, por su condición social,

por condiciones de salud, de religión, de opiniones,por sus preferencias sexuales, el estado civil o cual-quier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 11. …

I. a III. …

IV. A recibir alimentación nutritiva y suficiente, encondiciones de calidad y sanidad, la cual debeconstatar un nutriólogo, y la constante supervi-sión de personal responsable del centro de aten-ción, y de la que se harán revisiones periódicas ysin previo aviso, por lo menos cada dos meses, através de las autoridades competentes.

V. A recibir orientación y educación acorde consu edad, orientadas a lograr un desarrollo físico,cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de susposibilidades, así como a la comprensión y el ejer-cicio de sus derechos, por ello se debe establecerel nivel educativo de quien está a cargo de lasniñas y los niños relacionándolo con la edad deestos.

VI. y VII. …

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez,que se proporcionarán con un personal apto y quecuente con información o capacidades desde un en-foque de los derechos y las necesidades de la niñez;y

IX. …

Artículo 12. Con el fin de garantizar los servicios aque se refiere esta ley, en los centro de atención se re-alizarán las siguientes actividades:

I. Que sea la prioridad la protección y seguridadde las niñas y los niños;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia deprotección civil, sin previo aviso;

III. Fomento al cuidado de la salud, con un medicocertificado;

IV. …

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V. Alimentación adecuada y suficiente para su nu-trición, con la calidad e higiene estipuladas;

VI. a IX. …

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quie-nes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza,para fortalecer la comprensión de sus funciones enla educación de niñas y niños, así como hacerlosparticipes de la protección que se les da dentrode los Centros de Atención, para poder llevar es-ta enseñanza a sus hogares.

Artículo 13. (Se deroga)

Artículo 14. La exclusividad sobre los servicios parala atención, cuidado y desarrollo integral infantil co-rresponde al Estado, que tendrá la responsabilidad so-bre la autorización, funcionamiento, monitoreo, su-pervisión y evaluación de dichos servicios, así comohacer visibles los informes que resulten de dichasrevisiones.

Artículo 18. La política nacional es prioritaria y deinterés público, la presente ley la establecerá y elconsejo podrá determinarla en función de ésta, conel objeto de conjuntar las acciones y programas delos distintos órdenes de gobierno y de los sectores pú-blico, social y privado.

Artículo 19. …

I. …

II. Promover el acceso de niñas y niños con disca-pacidad a los servicios que señala esta ley, sin dis-tinción de ninguna índole, de esta manera en to-dos los Centros de Atención deben de existir lasmedidas necesarias así como la capacitación yeducación de los prestadores del servicio paraque se acepten a todas las niñas y los niños sindistinción alguna;

III. (Se deroga)

IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al for-talecimiento de los servicios para la atención, cui-dado y desarrollo integral infantil, por medio de laseguridad ya que ésta, abarcará todas las insta-laciones de los Centros de Atención, la alimenta-

ción que se les proporciona, en los juegos y prác-ticas que se realizan y sobre todo vigilar la inte-grad de las niñas y niños;

V. a VII. …

Artículo 21.- El Ejecutivo federal por conducto de laSecretaría Salud, tendrá las siguientes atribucionesen materia de prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I. a XI. …

Artículo 23. …

I. Formular, conducir y evaluar la política munici-pal en materia de prestación de servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil, encongruencia con la política estatal y federal en lamateria existente;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y fincar res-ponsabilidades en el programa municipal en mate-ria de prestación de servicios para la atención, cui-dado y desarrollo integral infantil, de conformidadcon el objeto de la presente ley y los fines del Con-sejo. Para tal efecto se considerarán las directricesprevistas en el plan estatal de desarrollo y el pro-grama estatal de prestación de servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil co-rrespondiente;

III. Coadyuvar con el sistema municipal, estatal yfederal de prestación de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil correspon-diente; así como en la integración y operación de suRegistro;

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que laprestación de los servicios cumpla con los estánda-res de calidad y seguridad que exige el principio delinterés superior de la niñez, a través de un super-visor quien hará la visita sin previo aviso cadados meses.

V. a IX. …

X. Decretar las medidas preventivas y precauto-rias necesarias a los Centros de Atención autoriza-dos por el municipio y la Demarcación Territorial

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del Distrito Federal correspondiente en cualquiermodalidad o tipo;

XI. a XIII. …

Artículo 25. …

I. La Secretaría de Salud, quien lo presidirá;

II. a XI. …

XII. Procuraduría Federal del Consumidor, en elcaso de los Centros de Atención, administradospor particulares.

XIII. Los titulares de los sistemas estatales deservicios para la atención, cuidado y desarrollointegral infantil.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Conse-jo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, quienes tendránderecho a voz. Podrán asistir en esta calidad, lospresidentes de las comisiones ordinarias de las Cá-maras del Congreso de la Unión competentes.

Los nombramientos en el consejo serán honoríficos einstitucionales, este consejo debe vigilar que los Cen-tros de Atención cumplan con todas las normativi-dades y criterios establecidos en esta ley, teniendocomo prioridad la seguridad de las niñas y los niños.

Sólo podrá haber quórum cuando asistan la mitadmás uno de sus integrantes y sean los titulares delas dependencias del consejo.

Artículo 31. …

I. Formular, conducir y evaluar la política nacionalen materia de prestación de servicios para la aten-ción, cuidado y desarrollo integral infantil; que per-mita la conjunción de acciones de los distintos ór-denes de gobierno y de los sectores público, privadoy social en la generación de condiciones favorablesal cuidado y desarrollo integral de niñas y niños;

II. …

III. Establecer mecanismos de corresponsabilidady solidaridad entre las diferentes dependencias y

entidades que integran el consejo y la sociedad ci-vil;

IV. …

V. Propiciar la certificación de competencias labo-rales para el personal que preste sus servicios en losCentros de Atención.

VI. Coadyuvar en el diseño y uso de indicadores,así como la implementación de mecanismos de se-guimiento y evaluación de la cobertura y calidad delos servicios que se ofrecen;

VII. Impulsar la investigación y la generación deestrategias, acciones y estudios que contribuyan ala toma de decisiones y la planeación de políticaspúblicas para asegurar la atención integral a ni-ñas y niños.

A través de las políticas públicas relacionadascon la prestación de servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil, se fomen-tará la participación de los sectores social y pri-vado, en la consecución del objeto de esta ley yde conformidad con la política nacional en lamateria.

VIII. Incentivar el monitoreo ciudadano y el acce-so a la información de los programas de serviciospara la atención, cuidado y desarrollo integral in-fantil, a fin de garantizar la transparencia y el usoeficiente de los recursos públicos;

Además de promover la participación en la ob-servación y acompañamiento de la política na-cional y de los servicios, y;

IX. Procurar la ampliación de la cobertura y la ca-lidad de los servicios a través de esquemas diversi-ficados y regionalizados;

X. Coadyuvar en creación, actualización y segui-miento de normas oficiales mexicanas que permi-tan la regulación de los servicios para la atención,cuidado y desarrollo integral infantil;

XI. y XII. …

Artículo 32. …

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I. (Se deroga)

II. y III. …

Artículo 35. …

El Consejo Nacional, determinará aquellos datosde los Centros de Atención, que no podrán ser di-fundidos, por razones de seguridad en virtud de laLey Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de Particulares.

Los datos personales de las niñas y los niños no sonobjeto de consulta pública, salvo por emergenciafundada.

Artículo 35-A. El Consejo Nacional deberá entre-gar copia de los datos obtenidos por ellos y por elRegistro Nacional a la Procuraduría Federal deProtección al Consumidor, con el objeto de que seaverídico y que no se haya realizado ningún mal usode ellos.

Artículo 38. Los Registros federales, estatales y mu-nicipales deberán proporcionar al Registro Nacionalla siguiente información:

I. a VI. …

Artículo 41. Los Centros de Atención contarán con unPrograma Interno de Protección Civil, el cual por lomenos, deberá contener;

I. El ámbito de competencia y responsabilidadde los prestadores de servicio en cada una de lasmodalidades;

II. El estado en el que se encuentra el inmueble,las instalaciones, el equipo y el mobiliario utili-zado para la prestación del servicio;

III. El civil o municipales, según sea el ProgramaInterno de Protección Civil deberá ser revisado yaprobado por el Sistema Nacional de ProtecciónCivil o por las Direcciones o Secretarías Estata-les de Protección, y será sujeto a una evaluaciónde manera anual, por las instancias correspon-dientes.

Artículo 42. …

Estará prohibida la instalación de establecimientoalguno que por su naturaleza ponga en riesgo la inte-gridad física y emocional de niñas y niños y demáspersonas que concurran a los Centros de Atención, auna distancia menor a quinientos metros.

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros deAtención, en el Programa de Protección Civil inter-no, se deberán definir las rutas de evacuación, así co-mo la señalización y avisos correspondientes, deacuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurí-dicas aplicables. Al diseñar estas rutas, se tomará encuenta, además de la seguridad y rapidez, los sitios derefugio al que se les conducirá a niñas, niños y perso-nal que preste sus servicios, los cuales tendrán queestar alejados del paso de cables que conduzcan ener-gía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustan-cias químicas.

Las rutas de evacuación del inmueble, se revisaránen la medida que establece esta Ley para el Pro-grama Interno de Protección Civil de los centros.Además de que se preverán medidas específicas re-lacionadas con la evacuación de personas con dis-capacidad, y estas protecciones serán revisadas porlo menos tres veces al año sin previo aviso.

Artículo 44. (Se deroga)

Artículo 46. …

En caso de reparaciones estructurales urgentes yde largo plazo los servicios del Centro se suspende-rán hasta en tanto no se garantice la seguridad delos asistentes.

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de re-creo no se podrán utilizar en ningún caso como zo-nas de almacenaje.

Artículo 49. El Centro de Atención deberá contar co-mo mínimo para su funcionamiento, a fin de preveniry/o proteger de cualquier situación de riesgo o emer-gencia.

I. …

II. Tener suficientes extintores y detectores de hu-mo, estos tendrán que establecerse en lugares des-pejados de obstáculos que impidan o dificulten su

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uso y ser correctamente señalizados para permitirsu rápida localización, el Reglamento definirá lacantidad y calidad atendiendo a su modalidad y ti-po correspondiente;

III. Habilitar espacios aislados en el Centro de Aten-ción específicos y adecuados, alejados del alcance deniñas y niños para el almacenamiento de elementoscombustibles o inflamables, los cuales no podrán si-tuarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escale-ras y en lugares próximos a radiadores de calor;

IV. …

V. Supervisar constantemente las fuentes de igni-ción como instalaciones eléctricas, chimeneas yconductos de humo, descargas eléctricas atmosféri-cas, radiación solar, ventilación, calentadores, fla-mas abiertas, cigarrillos, entre otros;

VI. Bajo ninguna circunstancia las instalacioneseléctricas y de gases deberán estar al alcance deniñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz otransformadores, estarán aislados mediante un cer-co perimetral, el cual debe estar en buen estado. Suacometida no deberá atravesar el terreno del inmue-ble en el que se preste el servicio y en caso de dete-rioro, deberá notificarse de inmediato al responsa-ble del suministro de electricidad, para proceder asu inmediata reparación;

VII. …

VIII. Se tendrá que realizar una inspección internade las medidas de seguridad al menos una vez almes, misma que deberán registrase en la bitáco-ra de incidencias de inspección;

IX. Se tendrá que revisar al menos dos veces alaño las paredes divisorias, si existieran, para detec-tar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos,desplomes respecto a la vertical y desprendimientosde elementos fijados a ellas;

X. Revisar la instalación eléctricas y de gas des-pués de ocurrida una eventualidad, así como el sis-tema de puesta a tierra;

XI. Contar con protección infantil en todos los me-canismos eléctricos;

XII. a XIV. …

Artículo 50. …

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indi-que: la población por atender, tipo y modalidad,los servicios que se proponen ofrecer, los horariosde funcionamiento, el nombre y datos generales delo los responsables, el personal con que se contará ysu ubicación;

II. Contar con las pólizas vigentes de seguros queamparen los siguiente: 1. El de vida, 2. Daños aterceros y 3. Gastos médicos menores, además deincluirse aquí a las niñas, niños y prestadores deservicios. Las condiciones de las pólizas deberánajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Insti-tuciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

III. a VIII. …

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás au-torizaciones en materia de protección civil, uso desuelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y ope-raciones, seguridad estructural del inmueble y as-pectos de carácter sanitario y todos aquellos que seestablezcan en otros ordenamientos. En sus ám-bitos de competencia las autoridades mencionadasdeberán atender, en tiempo y forma, las solicitudespresentadas en tal sentido, y de no contar con lospermisos adecuados se harán acreedores a unmulta y en caso de ser necesario la clausura delcentro de atención;

X. Contar con documentos, expedidos por autori-dades oficiales competentes para tal caso, queacrediten la aptitud y capacitación requerida de laspersonas que prestarán los servicios;

XI. a XII. …

Artículo 55. Los prestadores de servicios para la aten-ción, cuidado y desarrollo integral infantil otorgaránpor sí o terceros capacitación certificada a su perso-nal, por lo que brindarán las facilidades necesariaspara este efecto, de acuerdo a la modalidad correspon-diente y sin perjuicio de lo establecido por la legisla-ción laboral.

Artículo 59. (Se deroga)

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria83

Artículo 61. La federación, los estados, los munici-pios, el Distrito Federal y los órganos político-admi-nistrativos de sus demarcaciones territoriales, en elámbito de sus respectivas competencias, por conduc-to de las dependencias correspondientes, efectuarán,cuando menos cada seis meses, visitas de verificaciónadministrativa a los Centros de Atención de conformi-dad con la Ley Federal de Procedimiento Administra-tivo en el ámbito federal y con las legislaciones loca-les correspondientes en la esfera de competencia de lasEntidades Federativas.

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona quetenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrásolicitar la intervención de la autoridad correspondien-te para reportar cualquier irregularidad o incumpli-miento a la normatividad o factor que pueda constituirun riesgo en los Centros de Atención, sin menos cabode la calidad de la atención de la niña o del niño.

Artículo 67. Las autoridades verificadoras competen-tes, impondrán medidas preventivas en los Centrosde Atención cuando adviertan situaciones que ponganen riesgo la integridad de los sujetos de atención de cui-dado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazode hasta cuarenta y cinco días hábiles para corre-gir la causa que le dio origen;

II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en ca-so de que no se atienda la recomendación escrita enel plazo establecido, señalándose un término dehasta veinte días hábiles para corregir la causa quelo motivó, y

III. Suspensión total o parcial de actividades enel centro de atención que se mantendrá hasta entanto se corrija la situación que le dio origen.

Artículo 70. …

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la vi-sita por parte de los verificadores correspondien-tes;

II. a IV. …

V. Realizar por parte del personal de los Centros deAtención, algún acto de discriminación contra cual-

quiera de sus integrantes, independientemente delas que otra autoridad, en el ejercicio de sus atri-buciones imponga.

Artículo 71. Son causas de suspensión temporal y se-rán impuestas, de conformidad con lo dispuesto en lanormatividad aplicable en los siguientes casos:

I. No contar con el personal competente o suficien-te para brindar los servicios para la atención, cuida-do y desarrollo integral infantil de conformidadcon las modalidades y tipo autorizadas;

II. No atender las causas que dieron origen a laimposición de la multa de tal forma que las causasque originaron a la misma sigan vigentes;

III. …

IV. El incumplimiento de los estándares mínimosprevistos en esta ley, normas oficiales y otros or-denamientos de calidad y seguridad;

V. y VI. …

VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia delesiones graves en una niña o niño, en tanto se des-linde la responsabilidad de atención o personal o re-lacionado con el mismo, de ésta se cubrirán todoslos gastos, que la familia realice, por el percance.

Artículo 73. Las omisiones o el uso indebido de atri-buciones con relación a los preceptos de esta ley, susreglamentos y demás disposiciones que de ella ema-nen, por parte de los servidores públicos de la Federa-ción, constituyen infracción y serán sancionados enlos términos de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, sin perjui-cio de las penas que correspondan cuando sean consti-tutivas de delitos.

En el caso de los servidores de las entidades fede-rativas, de los órganos político-administrativos delas demarcaciones territoriales del Distrito Federalo de los municipios se sancionarán conforme lo es-tablecen las leyes federal, estatal y municipal vi-gentes.

Artículo 74. (Se deroga)

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201484

Disposición Transitoria

Única. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la

situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Segu-

ro Social 2010-2011, “V.3 Guarderías”, 2011, México, P.10

2 Inegi, Estadísticas a propósito del día nacional de la familia, dis-

ponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/pren-

sa/Contenidos/estadisticas/2013/familia0.pdf, consultado el 14 de

enero de 2014, p. 1.

3 Saúl García Corona. (1/2009), “Facultad de investigación para

averiguar la violación grave de garantías individuales, caso guar-

dería ABC” en Crónicas del Pleno y de las Salas, página 1.

4 Surya, Palacio, (5 de junio de 2011), “El ABC de la tragedia en

Sonora”, en CNN México, http://mexico.cnn.com/nacio-

nal/2011/06/05/el-abc-de-la-tragedia-en-sonora, consultada el 19

de diciembre de 2013.

5 La Jornada, Cronología del caso ABC, 17 de junio de 2010, p.

13, disponible en http://www.jornada.unam.mx/2010/06/17/politi-

ca/013n2pol, consultado el 15 de enero de 2014.

6 Ídem

7 Saúl García Corona, “Facultad de investigación para averiguar la

violación grave de garantías individuales, caso guardería ABC” en

Crónica de la facultad de investigación, Disponible en;

http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/croni-

cas_pdf_sr/cr-guarderia-ABC.pdf, consultada el 15 de enero de

2014.

8 Ídem página 3

9 Manuel Carrillo, Guarderías son un peligro, disponible en

http://www.am.com.mx/leon/local/guarderias-son-un-peligro-

22175.html

10 Raymundo García, Acusan maltrato a menores, (7 de marzo de

2013), en El Mundo de Orizaba, disponible en elmundodeoriza-

ba.com/noticias/regional/200-otras-poblaciones/1249230-

N1P7RE, consultado el 16 de diciembre de 2012.

11 Emilio Fernández, (28 de junio de 2013) “Retiran licencia a

guardería por muerte de Samanta”, en El Universal,

http://www.eluniversaldf.mx/home/nota64971.html, consultado el

23 de enero de 2014.

12 El Economista, (17 de enero de 2017), “Niños se intoxican en

guardería de Saltillo”, disponible en; http://eleconomista.com.mx/so-

ciedad/2014/01/17/ninos-se-intoxican-guarderia-saltillo, consultado

el 23 de enero de 2014.

13 Stig Sjölin, (1965),“El cuidado de los niños en las guarderías”,

en Cuaderno de salud público, N° 24, Organización mundial de la

salud, disponible en http://whqlibdoc.who.int/php/WHO_

PHP_24_(part1)_spa.pdf

14 Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención,

Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, capítulo 1, “Regulación ju-

rídica del consejo Nacional de Prestación de Servicios para la

Atención, Cuidado y Desarrollo integral Infantil, P. 5

15 Norma oficial mexicana NOM-032-SSA3-2010, Disponible en,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5179462&fe-

cha=25/02/2011, consultada el 176 de enero de 2014.

16 Ídem

17 Saúl García Corona, página 19

18 Medidas de seguridad en las guarderías del IMSS, guía para su

correcta aplicación, disponible en http://www.imss.gob.mx/guar-

derias/Documents/MedidasSeguridadGuarderias.pdf, consultado

el 17 de diciembre de 2013.

19 http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelan-

tos_04/guarderias_jul04.pdf

20 Ídem. página 3.

21 Consejo Nacional de Prestación de Servicio para la Atención,

Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (noviembre 2013), en pri-

mer informe semestral de actividades al honorable Congreso de la

Unión.

22 Obra citada CNPSACDII, página 17.

23 José, Alberto Garrone, Diccionario Jurídico

24 Diccionario Jurídico, página 584.

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria85

25 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, disponibles en;

http://www.ugt.es/DatoBasico/prl08.pdf, página 2.

26 Ídem, página 8.

27 SDPnoticias.com, (29 de enero de 2014) ,“Acusan a 5 albañiles

de abusar de al menos 8 niños en kinder del Edomex”, disponible

en http://www.sdpnoticias. com/local/edomex/2014/01/29/acusan-

a-5-albaniles-de-abusar-de-al-menos-8-ninos-en-kinder-del-edo-

mex, consultada el 29 de enero de 2014,

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración del ple-no, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el artículo 102, apartado B, en suspárrafos segundo y undécimo, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Un sistema político se caracteriza por el grado de re-conocimiento y protección de los derechos humanos.La definición del grado de desarrollo alcanzado por

una nación está intrínsecamente vinculada con el nivelde protección que en materia de derechos humanos po-seen sus ciudadanos, lo cual se refleja en gran medidaen un mejor desarrollo económico y democrático delos mismos.

El reconocimiento de los derechos fundamentales con-tenido en la Constitución se presenta en una doble ver-tiente: Por una parte, las denominadas garantías indivi-duales, donde se protegen los derechos de igualdad,libertad y seguridad de manera individual y, por otra, lasgarantías sociales, orientadas a la pretensión de la igual-dad de oportunidades de los diferentes grupos sociales.

Adicionalmente, los tratados y convenciones interna-cionales que nuestro país ha firmado y ratificado com-plementan el catálogo de derechos en donde se en-cuentran recogidos los derechos, como el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (1966);el Pacto Internacional de Derechos Económico, Socia-les y Culturales (1966); la Convención Americana so-bre Derechos Humanos (1969) y la Convención sobrela eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer (1979).

Considerando que el reconocimiento y protección delos derechos humanos constituye el cimiento y finalidadde toda estructura jurídica y política, en México está vi-gente la preocupación por su protección, lo cual de-manda alcanzar una mayor efectividad, sobre todo porel nivel de violaciones que en la actualidad se presentan.

Argumentación

De ningún modo y bajo ninguna circunstancia los de-rechos contenidos en el apartado de las garantías indi-viduales establecidas en la Constitución deben ser vul-nerados. Sólo podrán ser restringidos o suspendidos encaso de declaratoria expresa en los términos estableci-dos por la propia Constitución.

De manera expresa, la Constitución faculta al Congre-so de la Unión y a las legislaturas de los estados, en elámbito de sus respectivas competencias, a establecerorganismos de protección de los derechos humanosque ampara el orden jurídico mexicano.

Para el logro de sus objetivos, los organismos de pro-tección de los derechos humanos son competentes pa-ra conocer sobre las quejas interpuestas en contra de

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201486

actos u omisiones de naturaleza administrativa prove-nientes de cualquier autoridad o servidor público, conexcepción de los del Poder Judicial de la Federación,que violen esos derechos.

La determinación o resolución que emiten estos orga-nismos de protección de derechos humanos carecen devinculación. En efecto, formulan recomendaciones pú-blicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas, con la obligación de los servi-dores públicos de responder a las recomendacionesque les presenten estos organismos y la posibilidad,ante recomendaciones emitidas no aceptadas o nocumplidas por las autoridades o servidores públicos,de fundar, motivar y hacer pública su negativa. Anteeste último hecho, existe la posibilidad de que la Cá-mara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Per-manente o las legislaturas de las entidades federativas,según corresponda, llamen a las autoridades o servido-res públicos responsables para que comparezcan aefecto de explicar el motivo de su negativa.

Desde su promulgación la Constitución ha sufrido di-versas reformas orientadas a dar paso a un sistema deprotección de los derechos humanos mejor estructura-do y generar una mayor efectividad al trabajo de la Co-misión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y delas estatales. No obstante, en la actualidad dichos or-ganismos, tanto a nivel nacional como estatal, se en-cuentran limitados.

En consecuencia, las reformas contenidas en la pre-sente iniciativa, tiene un doble propósito:

A. Dotar a los organismos encargados de la protec-ción de los derechos humanos de las herramientasjurídicas indispensables para fortalecer dicha tutelaen beneficio de la sociedad, y

B. Por ser un derecho de los ciudadanos el estar in-formados, dotar al trabajo que desempeñan dichosorganismos de la facultad de requerir información yla obligación de todo servidor público de hacer en-trega de toda aquella información que le sea reque-rida para hacer más efectivos los mecanismos deprotección.

Y para ello, se faculta a los organismos responsablesde la protección de los derechos humanos con lo si-guiente:

1. Establece la facultad de la Comisión Nacional deDerechos Humanos de investigar violaciones gra-ves de los derechos humanos;

2. Se faculta a la Comisión Nacional de DerechosHumanos para que concluya sus recomendacionesno sólo presentando denuncias o quejas ante las au-toridades competentes sino además adopte las ac-ciones necesarias para salvaguardar y maximizarlos derechos fundamentales; para ello, la ComisiónNacional de Derechos Humanos podrá sancionar alos servidores públicos responsables con la separa-ción de su cargo, si se negaran a cumplir con una re-comendación sin causa justificada.

3. Se establece la prohibición de negar informacióna toda autoridad que le sea requerida por la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, respetando entodo momento aquella información que deba man-tenerse en reserva por disposición de la ley de lamateria. Tratándose de violaciones graves a los de-rechos humanos, la información deberá ser pública.

4. Como consecuencia del incumplimiento de las re-comendaciones emitidas por la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, los funcionarios responsa-bles serán sometidos a procedimientos de responsa-bilidad administrativa o, en su caso, de responsabili-dad penal, independientemente de la separación delcargo.

Decreto por el que se reforma el artículo 102, apar-tado B, en sus párrafos segundo y undécimo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo y un-décimo del apartado B, del artículo 102 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos paraquedar como sigue:

Artículo 102. …

A. a B. …

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior,formularán recomendaciones públicas, denuncias yquejas ante las autoridades respectivas. Todo servi-dor público está obligado a responder las recomen-daciones que les presenten estos organismos. Cuan-

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria87

do las recomendaciones emitidas no sean aceptadaso cumplidas por las autoridades o servidores públi-cos, éstos deberán fundar, motivar y hacer públicasu negativa; además la Cámara de Senadores o ensus recesos la Comisión Permanente, o las legisla-turas de los entidades federativas, según correspon-da, podrán llamar, a solicitud de estos organismos,a las autoridades o servidores públicos responsablespara que comparezcan ante dichos órganos legisla-tivos, a efecto de que expliquen el motivo de su ne-gativa. Si el servidor público se negara a acatarla recomendación o no justifica su negativa, losorganismos de protección de derechos humanos,podrán resolver la suspensión del cargo de losservidores públicos, la indemnización de las víc-timas e iniciarán los procedimientos de respon-sabilidad administrativa que correspondan ypresentarán las denuncias penales del caso.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanosdeberá investigar hechos que constituyan violacio-nes graves de derechos humanos, cuando así lo so-liciten los ciudadanos, lo estime la propia comi-sión, lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivofederal, alguna de las Cámaras del Congreso de laUnión, el gobernador de un estado, el jefe de go-bierno del Distrito Federal o las legislaturas de lasentidades federativas. Ningún servidor público oautoridad podrá negar la información que la comi-sión le requiera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo previsto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5O. Y 15 DE LA LEY DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPU-TADO JOSÉ ANGELINO CAAMAL MENA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado dela LXII Legislatura del honorable congreso de la unióne integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nue-va Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracciónII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIal artículo 5 y una fracción XIX al artículo 15 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable; para lo cual pre-sento la siguiente exposición de motivos.

Planteamiento del problema

La agricultura en todas las civilizaciones ha sido, du-rante siglos, la base del desarrollo económico y social.Fue la actividad económica fundamental y la baseprincipal del intenso tráfico comercial en las socieda-des prehispánicas, así como la sustentación de las su-cesivas culturas y los imperios.

La agricultura está en las más profundas raíces de laidiosincrasia nacional, en la propia identidad consus-tancial del mexicano con el maíz, en su presencia den-tro de sus creencias religiosas y en su interpretacióndel universo.

Actualmente, México cuenta con un territorio nacionalde 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millo-nes se dedican a la actividad agropecuaria, significan-do esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para laalimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 mi-llones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras decultivo y 115 millones son de agostadero (Agostade-ro/ Pastizal- Tierras con capacidad para producir fo-rraje para el ganado y animales silvestres).

En México la agricultura significa uno de los mayoressectores productivos del país.

Las múltiples funciones de la agricultura en el desa-rrollo económico, social y ambiental determinan que

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201488

su incidencia en el desarrollo sea mucho mayor de loque su limitada aportación al Producto Interno Brutoimplicaría.

La FAO ha señalado, que la agricultura es una activi-dad fundamental en el medio rural, en el cual habitauna gran parte de la población nacional. En las peque-ñas localidades rurales dispersas (con población infe-rior a 2,500 personas) viven 24 millones de mexica-nos, es decir, casi la cuarta parte de la poblaciónnacional.

El campo mexicano ha sido abandonado, y no se ha fo-mentado su crecimiento con las herramientas necesa-rias e indispensables para lograrlo de una manera sus-tentable, que sea capaz de producir al menos el 75%del alimento que las y los mexicanos, tal y como laFAO lo señalo en una recomendación que le realizo aMéxico.

Sin lugar a duda una de las mayores herramientas es latecnología e innovación científica, que empleada de laforma correcta puede generar insumos a los campesi-nos para que puedan producir más y mejores produc-tos agropecuarios.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamosconvencidos que la ciencia y tecnología es una herra-mienta que debemos explotar al máximo, brindandolos recursos necesarios para que estas disciplinas me-joren la agricultura nacional.

Hoy en día está demostrado que existe una relaciónpositiva entre la generación y explotación del conoci-miento y el desarrollo económico de los países, tal ycomo lo señala el Consejo Nacional de Ciencia y Tec-nología, por lo que en México existe un gran interéspor desarrollar una mejor capacidad de innovar.

Innovar y aprovechar el conocimiento científico enmateria agropecuaria significaría un gran apoyo paralos productores del campo que hoy en día se enfrentana todo tipo de inclemencias, no solo administrativas,sino de clima o de insuficiencia de agua.

México es uno de los países que menos invierte en in-vestigación y desarrollo, según el Banco Mundial. Se-gún este organismo internacional en 2010 se destinósolo el 0.48% del PIB y para 2011 disminuyó a 0.46%.

Los gastos en investigación y desarrollo son gastos co-rrientes y de capital (público y privado) en trabajo cre-ativo realizado sistemáticamente para incrementar losconocimientos sobre la humanidad, cultura y sociedad,y el uso de los conocimientos para nuevas aplicacio-nes, esto señalado por el Banco Mundial.

La sustentabilidad en el campo debe ser bandera delmismo, hacerlo más productivo con los mejores pro-ductos, logrando un abastecimiento necesario para elpaís y que lo haga rentable completamente.

La presente iniciativa contempla fortalecer las accio-nes ya establecidas en la normatividad del campo parael fomento a la innovación e investigación científica,plasmándolo como un objetivo prioritario para el de-sarrollo del país en el medio rural, mediante políticas,acciones y programas.

Argumentación

La agricultura es el cultivo de diferentes plantas, se-millas y frutos, para proveer de alimentos al ser huma-no o al ganado y de materias primas a la industria.

Gracias a la diversidad de climas, en México se culti-va una gran variedad de especies; en 2009 según el IN-EGI el producto que mayor producción tuvo fue la ca-ña de azúcar con poco más de 48 millones detoneladas en todo el año, seguido del maíz con 20 mi-llones y el sorgo con 6.

Para 2010, los vegetales que más exportó México fue-ron el trigo durum con 4284.14 mil toneladas, seguidode las sandías con 509.26 mil toneladas en el año.

Y en el mismo año los productos que mayor importa-ción tuvieron fueron: el maíz amarillo con 7270.91 miltoneladas y las habas de soja (soya) con 2698.24 miltoneladas al año.

Las cifras antes señaladas, reflejan la problemática delpaís al no producir la cantidad suficiente de productosagrícolas como es el caso del maíz que a pesar de serel que mayor producción presenta, también es el quemás se importa.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamosconvencidos de que la ciencia y la tecnología aporta-rán para obtener una mayor productividad agrícola y

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria89

una explotación sustentable de los suelos y regiones,así como obtener productores mejor preparados y co-nocedores del beneficio de la tecnología aplicada a laagricultura.

En la Unión Europea las regiones rurales representan el92% del territorio. Estas regiones generan el 45% delvalor añadido y el 53% de los puestos de trabajo en laUE. Las mencionadas regiones presentan en generaluna renta per cápita inferior en aproximadamente untercio a la media europea, una baja tasa de actividad delas mujeres y un sector de servicios menos desarrollado.

La Unión Europea emplea programas para fortalecerel sector agroalimentario y realiza acciones tales comola reestructuración y modernización del sector, facilitala innovación y el acceso a la investigación y desarro-llo, impulsa la adopción y difusión de las tecnologíasde la información y las comunicaciones, especialmen-te por parte de las pequeñas empresas y sobre todobusca mejorar el comportamiento medioambiental delas explotaciones agrícolas.

Sin duda la Unión Europea es un ejemplo, con ejes tanespecíficos pueden permitir incluir a la ciencia y tec-nología en las prioridades de crecimiento nacional ysobre todo del sector agropecuario.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cele-brada en la sede de la FAO, en Roma, en noviembre de1996, México, al igual que otros 185 países, asumió elcompromiso de reducir para 2015 el número de perso-nas desnutridas a la mitad del registrado en 1995;compromiso que ratificó en 2002, en la Cumbre Mun-dial sobre la Alimentación: Cinco años después.

De la misma forma, al adoptar la Declaración del Mi-lenio en 2000, se comprometió a mejorar sustancial-mente la calidad de vida de la población.

En general según la FAO, la inseguridad alimentariaestá vinculada con la pobreza y ésta es la principalcausa de la desnutrición. En 2008 la población en con-diciones de pobreza alimentaria en México fue de 19.5millones de personas; la pobreza de capacidades afec-taba a 26.8 millones y 50.6 millones estaban en pobre-za patrimonial.

Los legisladores debemos asumir los compromisosque México ha adoptado y buscar fortalecer las legis-

laciones vigentes para disminuir el número de perso-nas con desnutrición en el país.

En las dos últimas décadas, México ha logrado avan-ces significativos en la superación de los problemasnutricionales de la población, tal y como lo señala laEncuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT)2006 que mostró que entre 1988 y 2006 la prevalenciade emaciación o desnutrición aguda, que pone a los ni-ños en alto riesgo de muerte, disminuyó de 6.0% a1.6& (reducción de 73%).

La Ley de desarrollo rural sustentable, contempla yacomo fomento a las actividades económicas del desa-rrollo rural, el impulso a la investigación y desarrollotecnológico agropecuario, la apropiación tecnológicay su validación, así como la transferencia de tecnolo-gía a os productores, la inducción de prácticas susten-tables y la producción de semillas mejoradas inclu-yendo las criollas.

Lo anterior, aunado al Capítulo II del Título Tercero dela Ley de desarrollo Rural Sustentable, contempla elimpulso y fomento a la generación de investigaciónsobre el desarrollo rural sustentable, sin embargo con-sideramos un vacío en los artículos 5 y 15 de la mismaley al no contemplar el fomento a las actividades deinnovación tecnológica.

El artículo 5 señala:

“Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, elEstado, a través del Gobierno Federal y en coordi-nación con los gobiernos de las entidades federati-vas y municipales, impulsará políticas, acciones yprogramas en el medio rural que serán consideradosprioritarios para el desarrollo del país y que estaránorientados a los siguientes objetivos:”

Dentro de los cuales (objetivos) no se encuentra el fo-mento a la investigación y desarrollo tecnológico.

Y el artículo 15 dice a la letra:

“Artículo 15. El Programa Especial Concurrente alque se refiere el artículo anterior, fomentará accio-nes en las siguientes materias: …”

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201490

El programa Especial Concurrente se refiere al que re-alizara la Comisión Intersecretarial derivado del plannacional de desarrollo, y dentro del cual consideramosimportante que se mencione como materia a tratar elfomento a la innovación científica y desarrollo tecno-lógico en el medio rural como uno de los principalesejes de este programa.

Por lo anterior, se considera de gran importancia lapresente iniciativa, que busca fortalecer las accionesen materia de innovación e investigación científica enel medio rural, con la finalidad de fortalecer el sector.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión; con fundamento en los artículos 71.II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presento ante esta soberanía Iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI alartículo 5 y una fracción XIX al artículo 15 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 5 pa-ra quedar como sigue:

“Artículo 5o. …

I. a V. …

VI. Fomentar la investigación y el desarrollo tec-nológico con un enfoque productivo de desarro-llo rural sustentable.”

Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 15para quedar como sigue:

“Artículo 15. …

I. a XVIII. …

XIX. Fomento a la innovación científica y tecno-lógica para el desarrollo rural sustentable.

XX. …”

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 20 de marzo del 2014.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CAR-GO DEL DIPUTADO MAURICIO SAHUÍ RIVERO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, MauricioSahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como enlos artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, se permite someter a consi-deración de esta honorable asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaun artículo 240 Bis, así como un primer párrafo al mis-mo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Có-digo Federal de Procedimientos Civiles, de conformi-dad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades contemporáneas se caracterizan por eldinamismo con el que van cambiando día con día, porello, sociedad y gobierno se ven en la imperiosa nece-sidad de crear o bien establecer procesos judiciales ca-paces de resolver los problemas o bien las circunstan-cias que se suscitan entre particulares.

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Ante estas problemáticas, es necesario que la legisla-ción federal procesal en materia civil adicione al textoen la materia, figuras jurídicas capaces de hacer mu-cho más ágil y accesible para sus protagonistas la so-lución de conflictos llevados a cabo a través de juiciosde diversas índoles.

El Código Federal de Procedimientos Civiles contem-pla diversos medios de impugnación tales como: laapelación, revocación, revisión forzosa y en algunoscasos la denegada apelación, según sea el caso, dichosrecursos serán interpuestos por la parte que haya sidoafectada por la sentencia o bien por acuerdo dictadopor el Juez competente, con el objeto de restituirle susderechos en lo que al efecto corresponda.

En este tenor, Roberto Bucio Estrada, señala en suobra “Derecho Procesal Civil” que la etapa impugna-tiva, es la etapa posterior a la emisión del juicio o sen-tencia es la impugnativa con la que se da inicio a la se-gunda instancia; esta fase procesal tiene comofinalidad la modificación, confirmación o revocaciónde la sentencia de primer grado o primera instancia; einicia con el recurso de apelación que hace valer algu-na de las partes o ambas, en lo que se expresen losagravios que le causa la sentencia, así como la contes-tación a los mismos y de haber pruebas ofrecidas y ad-mitidas se señala una audiencia para su desahogo, yhecho lo anterior se cita a sentencia de segunda ins-tancia, dictada ésta se concluye con la etapa impugna-tiva ordinaria.

Derivado de lo anterior, es preciso señalar que en al-gunas ocasiones los jueces al dictar sus sentenciasomiten ciertas pretensiones del actor o bien resultandeficientes en la fundamentación y motivación que daorigen a la sentencia misma.

Ante ello, se creó una figura que ya está siendo utili-zada en gran parte de los códigos procesales en mate-ria civil y también en materia mercantil, me refiero ala apelación adhesiva. La cual, no es más que un re-curso tendiente a lograr la modificación de la partepropositiva de una sentencia, buscando la confirma-ción mediante la expresión de argumentos que denmayor solidez a los expuestos por el Juez a quo en laparte considerativa de la sentencia apelada, bien seaporque ésta se apoye en razonamientos débiles o pococonvincentes, y mediante la adhesión al recurso se pre-tenda mejorar sus fundamentos, o porque los expresa-

dos se consideran erróneos y se estime que los correc-tos sean los que se aducen.

Con esta figura jurídica que se pretende adicionar alCódigo Federal de Procedimientos Civiles, se buscaevitar que por las deficiencias u omisiones del juzga-dor de primera instancia, el Tribunal de apelación re-voque su resolución, sino que de hacerlo sea porquerealmente a la parte que obtuvo sentencia favorable nole asista la razón.

En general, algunos de los aspectos a destacar de laapelación adhesiva, podrían considerarse los siguien-tes:

• Proporcionar al Tribunal de Alzada argumentossólidos y convincentes que los expresados por eljuez de primera instancia, ya sea porque los aduci-dos sean débiles o partan de apreciaciones incorrec-tas.

• Recurrir los considerandos que sirven de antece-dentes o de fundamento al fallo a fin de que quedensubsistentes los puntos resolutivos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurispruden-cia de la novena época, la cual al tenor literal señala losiguiente:

Apelación adhesiva en materia civil. Cuando el queobtiene sentencia favorable en primera instancia,estima incorrectas o deficientes las consideracionesque soportan ese fallo, y no se adhiere al recurso delvencido, los conceptos de violación en que pretendacombatir la resolución del tribunal de segundo gra-do, que por ese motivo no se pronunció sobre talescuestiones, deben desestimarse por inoperantes (le-gislación del estado de Puebla).

De las consideraciones antes vertidas, se estima nece-sario adicionar al texto federal en comento la figura dela apelación adhesiva, la cual depende de la apelaciónprincipal, por lo que constituye un medio para dar se-guridad jurídica a la parte que obtuvo sentencia favo-rable, al tener la posibilidad de fortalecer la resoluciónemitida por el juzgador de primera instancia y que, ensu caso, sea recurrida por su contraparte.

En mérito de lo anterior, es preciso señalar que estasoberanía debe tomar en consideración y valorar con-

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forme a derecho los puntos antes citados, ya que se es-tima que dicha reforma robustecería en gran medida lalegislación procesal federal en la materia.

Decreto por el que se adicionan diversos artículosal Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona un artículo 240 bis, así como unprimer párrafo al mismo artículo y un primer párrafoal artículo 241 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, para quedar como sigue:

Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando losea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten,siempre que decidan un incidente o lo disponga esteCódigo. Esta apelación procede sólo en el efecto de-volutivo; para que proceda en ambos se requiere dis-posición especial de la ley.

Artículo 240 Bis. Pueden apelar: el litigante, si cre-yere haber recibido algún agravio; y los demás inte-resados a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió;pero el vencedor que no obtuvo la restitución defrutos, la indemnización de daños y perjuicios o elpago de costas, si puede hacerlo.

Artículo 241. La apelación debe interponerse ante eltribunal que haya pronunciado la resolución, en el ac-to de la notificación o, a más tardar, dentro de los cin-co días siguientes de que cause estado, si se tratare desentencia, o de tres, si fuere de auto.

La parte que venció puede adherirse a la apelacióninterpuesta dentro de los tres días a partir de noti-ficada la admisión de los agravios del recurso prin-cipal. En este caso la adhesión al recurso sigue lasuerte de éste.

La apelación adhesiva únicamente procederá cuan-do el adherente trate de fortalecer las consideracio-nes vertidas en el fallo apelado, a fin de no quedarindefenso.

Los agravios en la apelación adhesiva deberán es-tar encaminados, por tanto, a fortalecer las consi-deraciones de la sentencia definitiva, que determi-naron el resolutivo favorable a los intereses deladherente.

Con la apelación adhesiva se correrá traslado a laparte contraria para que exprese lo que a su interésconvenga.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor alos 30 días siguientes al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2014.

Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del pleno,la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 2o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2o. de la Constitución de los Estados Uni-dos Mexicanos establece que México es una naciónmulticultural y pluriétnica. México posee la riquezacultural que se genera de la convivencia de diversos

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pueblos, comunidades y familias descendientes de ne-gros o afromexicanos que viven en el territorio nacio-nal, que poseen la nacionalidad mexicana y que cuen-tan con residencia en el extranjero.

Desafortunadamente el Estado mexicano no ha reco-nocido ni valorado la presencia del pueblo negro, suaporte a la cultura y la historia de nuestro país, con laconsecuente ausencia de un marco jurídico que reco-nozca su derecho a la identidad y la diversidad cultu-ral y, por el contrario, han enfrentado la aplicación depolíticas públicas sesgadas o alejadas de las necesida-des del pueblo negro, orillándolos a una situación demarginación y vulnerabilidad.

La situación del pueblo negro y afromexicano es tangrave, que resulta que los negros no solamente no es-tán reconocidos constitucionalmente, sino que ni si-quiera existen en los censos del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi).

Existe un hecho incontrovertible: pese a la falta de re-conocimiento jurídico, los pueblos negros existen enMéxico, aquí están, aportando con su trabajo y su cul-tura y padeciendo además problemas específicos. Noobstante, se encuentran marginados y padeciendo pro-blemas económicos, de salud y de educación, ante laausencia de programas y acciones gubernamentalesespecíficos para atenderlos.

Su indefinida situación jurídica, con el pendiente de sureconocimiento constitucional, los hacen permanente-mente víctimas de la discriminación y racismo. Estereconocimiento debe pasar por el establecimiento depolíticas públicas en materia de cultura, salud y edu-cación, que abonen a la valoración de su aporte al de-sarrollo del país, particularmente en regiones dondetienen presencia.

Argumentación

Conforme a los datos arrojados por la encuesta practi-cada por el Programa Universitario México NaciónMulticultural (PUMC), de la Universidad NacionalAutónoma de México (UNAM), en 2011 en 22 locali-dades de la Costa Chica de Oaxaca, 97 por ciento delos encuestados piden aparecer en los censos de po-blación y 53 por ciento exigen la creación de nuevasinstituciones que los atiendan especialmente. El diag-nóstico busca establecer y profundizar en las caracte-

rísticas específicas del carácter multicultural de la na-ción mexicana.

Según la encuesta, la población se dedica al ganado,pesca, agricultura y otros al comercio. En promedio enlos hogares habitan cuatro personas, de las cuales trestrabajan, pero sólo uno obtiene el salario mínimo. 58por ciento de los encuestados tienen familiares mi-grantes, de éstos, 90 por ciento migra a Estados Uni-dos, mientras que 10 por ciento lo hace dentro del pa-ís.

Para los especialistas se deben levantar los instrumen-tos estadísticos que hagan visible a la población negraen el país y se fomenten políticas públicas que generensu reconocimiento legal, como el caso de Brasil, puesresulta evidente que existe una negativa para recono-cer a la población negra en México, xenofobia y racis-mo hacia ella e incluso, violación de sus derechos hu-manos, como en retenes carreteros donde se pone enduda su identidad como mexicanos.

Por tanto, el reconocimiento constitucional y legal delos derechos de los pueblos negros está justificado ylograría el propósito de atender la demanda social deesas comunidades que buscan satisfacer sus reivindi-caciones de asistencia social y de exigencia al Estadomexicano para el pleno reconocimiento de sus dere-chos fundamentales, como la cultura, acceso a la edu-cación, la salud, desarrollo económico y su participa-ción política, particularmente porque su presencia seda en estados como Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Chia-pas, Yucatán, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán,Sinaloa, Guanajuato, Querétaro y el Distrito Federal.

En la región de la Costa Chica de Guerrero y en Oa-xaca, se han reunido organizaciones sociales para ana-lizar la situación de esta población y establecer pro-puestas que permitan reivindicar los derechosfundamentales de las poblaciones negras, entre las quedestacan: el reconocimiento constitucional del pueblonegro; que los tres niveles de gobierno atiendan susnecesidades de educación, salud, nutrición, vivienda ycultura; la atención inmediata hacia las actividadesagropecuarias y pesqueras del pueblo negro; y, el re-conocimiento de sus derechos y aportes culturales a lavida del país.

Por otra parte, en mayo de 2013, se celebró el foro Los

pueblos afromexicanos, la lucha actual por su reconoci-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201494

miento, en donde se refrendó su demanda de ser inclui-dos en la vida del país ante el permanente olvido, exclu-sión, discriminación y pobreza. El pueblo negro en Mé-xico, trabaja por su reconocimiento histórico, jurídico,cultural, social y por su desarrollo a fin de: reconstituirsu identidad como pueblos identificados por su origen,aspecto sobre el cual han transitado de la denominadaafrodescendencia a la afromexicanidad, en la que se re-afirman tanto lejanas raíces como nacionalidad actual;ser reconocidos como pueblos constructores del desarro-llo histórico de México, con aportaciones importantes enla formación política y económico-social del país; obte-ner la valoración de su cultura en todas sus expresiones,prácticas y costumbres; ser respetados como pueblos enuna visión de estado multicultural y pluriétnico y no su-frir discriminación; adquirir el reconocimiento constitu-cional para ser explícitamente mencionados en su condi-ción de pueblos afromexicanos, tanto en la Constituciónfederal como en la constitución de cada estado donde seasientan, y convertirse en sujetos de derechos como pue-blos; obtener las condiciones y medios necesarios paraser protagonistas de su propio desarrollo, y ser apoyadosen sus procesos de organización productiva, participa-ción política y social, que les conduzcan al bienestar y amayor igualdad.

El propósito de la presente iniciativa es hacer justicia auna parte de la sociedad mexicana que aún no es vista.En estricto sentido, el pueblo negro o pueblos afrome-xicanos son pocos en comparación a los pueblos indí-genas que, pese a sus propias manifestaciones, costum-bres y cultura, carecen de la atención debida.

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforma en su segundo párrafo elartículo 2o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

La nación tiene una composición pluricultural susten-tada originalmente en sus pueblos indígenas y pueblosnegros asentados en el territorio nacional que sonaquellos que descienden de poblaciones que habitabanen el territorio actual del país al iniciarse la coloniza-ción y que conservan sus propias instituciones socia-les, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a lo previsto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PRO-TECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-LESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO ADRIANA

ABREU ARTIÑANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada ala LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asícomo el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el capítulo quinto y el artículo 21 de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, al tenor de la siguiente

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria95

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los grupos vulnerables de la población han sido obje-to de maltrato y violencia física o moral a lo largo dela historia de la humanidad.

Uno de estos grupos lo constituyen las niñas, niños yadolescentes que han sufrido y siguen sufriendo estefenómeno social, no solo por el maltrato y la violenciaque se genera en el seno de la familia, sino también dela que proviene del entorno social que los rodea.

Muy a pesar desde luego, de que tanto en el nivel na-cional como en el internacional, ha permeado el impe-rativo de instituir normas protectoras para este sectorde población.

En nuestro país el avance en este tema es muy impor-tante. Desde el 29 de mayo del año 2000, está vigentela Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes.

Sin embargo considero que en materia de maltrato yviolencia contra este grupo de población, es necesarioque se reforme el artículo 21 de esta Ley, para prote-ger a las niñas, niños y adolescentes cuando se veanafectados por actos de poder u omisión intencional, di-rigidos a dominarlos, someterlos o agredirlos de ma-nera física o emocional.

Este es el propósito esencial de la presente iniciativa.

Argumentación

He sostenido por convicción de que el respeto y ejer-cicio cotidiano de los derechos de la niñez y la adoles-cencia es garantía para preservar en el futuro, la armo-nía y la paz en el mundo.

Podemos decir que desde el año de 1990 en que se lle-vó a cabo la Cumbre Mundial a favor de la Infancia,ha ido permeando el compromiso y la instrumentaciónde diversas acciones tendientes a la protección de lasniñas, niños y adolescentes.

El tema aporta una amplia gama de factores a consi-derar para el diseño de directrices y recomendacionesque permitan atender positivamente los retos que en-

frenta este grupo social. Factores como su dependen-cia de las personas que los rodean, principalmente encuanto al parentesco por consanguinidad o por afini-dad; que inciden en su desarrollo, bien sea positiva onegativamente. Pero existen otros como el maltrato, laexplotación, la discriminación, el abuso y en general,la violencia.

El maltrato y la violencia que se ejerce en las personasy principalmente en la niñez y la adolescencia, pone enriesgo inminente su normal desarrollo y desenvolvi-miento posterior.

Es de esperarse que las personas que en su niñez oadolescencia sufren de abuso, maltrato o violencia,muy posiblemente harán lo mismo con los demás. Pe-ro esto puede evitarse si los derechos de cada uno enlo particular pueden ser ejercidos a plenitud mejoran-do substancialmente la calidad de vida.

En un estado democrático y de leyes como el nuestro, esnecesario que se respeten, no sólo por la autoridad, sinotambién por el resto de las personas con las que se tienecontacto y de no ser así, que existan vías e institucionespara corregir las actitudes y conductas antisociales.

Es necesario pugnar por una cultura de pleno respetoal ser humano y con énfasis en aquellos sectores queconstituyen grupos vulnerables, para realmente lograrque la armonía y el bienestar contribuyan al logro dela felicidad, que en vida, es el mejor satisfactor del serhumano.

La protección a la infancia es un propósito que ocupaa las personas de bien desde la “Declaración de Gine-bra” en 1924, luego al redactar y expedir la “Declara-ción Universal de Derechos Humanos” en 1948; y, enespecial la “Declaración de los Derechos de los Ni-ños” en 1959, en lo que conocemos como “Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos”.

México ha colaborado en esta noble labor, ha perfec-cionado sus instrumentos jurídicos y los mecanismosde política pública que tienen por objeto lograr condi-ciones de equidad e igualdad para que la infancia des-arrolle sus potencialidades; sin embargo, aún hay mu-cho por hacer.

El artículo 19 de la “Declaración de los Derechos delos Niños” establece que:

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201496

Los Estados parte deben adoptar todas las medidas le-gislativas, administrativas, sociales y educativas paraproteger al niño contra toda forma de perjuicio, abusofísico o mental, descuido o trato negligente, malos tra-tos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras elniño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de untutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su car-go.1

Al efecto, con la Ley para la Protección de los Dere-chos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo deaño 2000, México dio cumplimiento a lo pactado en elámbito internacional.

Estimaciones realizadas por organismos internaciona-les señalan “que todos los años 275 millones de niñosy niñas en el mundo son víctimas de violencia dentrode sus hogares y unos 40 millones de menores de 15años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenosque se reportan en distintos ámbitos: la familia, escue-la, comunidad, calles y situaciones de trabajo.”2

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,dependiente del Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia, informó que para el año 2009,se tuvo conocimiento de 21 mil 060 niñas y de 19 mil089 niños en condición de maltrato.3

Con relación a estas cifras, lo cierto es que no todoslos casos de violencia forman parte de la estadísticaporque no son denunciados, ya sea por temor a las re-presalias, por desconocimiento de la ley o porque seconsidera que el castigo físico o verbal es connatural ala formación.

La Organización Panamericana de la Salud explicaque “la mayoría de las personas que golpean a sus hi-jos con la intención de corregirlos, no son conscientesde que los golpes son poco eficaces para educar y queproducen daño real o potencial sobre la salud, desa-rrollo, la dignidad y la autoestima del niño; cuando seafecta su autoestima, se perturba su capacidad de re-lacionarse, la habilidad para expresarse y sentir, dete-riora su personalidad, su socialización y, en general,el desarrollo armónico de sus emociones y habilida-des.”4

Unificar y establecer normas y criterios para tratar in-tegralmente la violencia y el maltrato es fundamental.

La detección, diagnóstico, tratamiento y prevención deeste problema, es también fundamental.

La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado delInstituto Nacional de Pediatría, se ha ocupado de unapatología especializada, que no debería existir, peroque ahí está: “el Síndrome del Niño Maltratado”, queha sido considerado, desde 1997, como un problemamundial de salud pública.5

En consecuencia, el objeto de esta iniciativa es refor-mar el artículo 21 de la Ley para la Protección de losDerechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, adicio-nando un inciso D., para protegerlos cuando se veanafectados por actos de poder u omisión intencional, di-rigidos a dominar, someter o agredir de manera físicao emocional.

Enseguida me permito incluir el siguiente cuadro com-parativo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea la presente inicia-tiva con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo 21 de la Leypara la Protección de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21. …

A…

B…

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C…

D. Los actos de poder u omisión intencional, di-rigidos a dominar, someter o agredir de manerafísica o emocional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 OACDH. Convención sobre los Derechos del Niño, 1990.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm, agosto de 2013.

2 Unicef-CEPAL-ONU Maltrato infantil: una dolorosa realidad

puertas adentro en Desafío. Boletín de la infancia y adolescencia

sobre el avance de los objetivos de desarrollo del Milenio.

http://www.unicef.org/mexico/spanish/BoletinDesafios9-CEPAL-

UNICEF(2).pdf, marzo de 2013, página 5.

3 Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Procuraduría de la De-

fensa del Menor y la Familia. http://procuraduria.dif.gob.mx/mi-

crositio_pdmf/, marzo de 2013.

4 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Maltrato infantil y

abuso sexual en la niñez. http://www.paho.org/spanish/ad/fch/ca/si-

maltrato1.pdf, abril de 2012.

5 McMenemy MC. Who recognizes child abuse as a major pro-

blem. Lancet 1999;353: 1340.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2014.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y SUSCRITA POR RI-CARDO MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracciónI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-ten a consideración del pleno de esta honorable asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el segundo párrafo, fracción II, delartículo 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reelección es un mecanismo de poder ciudadano,con el cual el elector podrá premiar o castigar el tra-bajo de su legislador, así mismo, evita que los congre-sistas se alejen de su gente y fortalece la democraciarepresentativa.

Sin embargo, en nuestro país existe una apatía políticade la ciudadanía que muestra la inconformidad ante lafalta de representatividad social de políticos y partidosen México.

La política parece ser un ejercicio de los grupos de in-terés cuando teóricamente debe constituirse en la acti-vidad sobre la que los hombres libres en sociedad re-suelven los problemas que se les plantean en beneficiodel bien común.

Hoy en día los partidos dominan el escenario en elsistema de democracia representativa, por ello es ne-cesario implementar un sistema en que la participa-ción de los ciudadanos destaque por el intenso tra-bajo que realizan por encima de cualquier interéscupular.

Un 60 por ciento de los ciudadanos mexicanos no es-tán de acuerdo con la reelección y un 80 por cientoquiere mayor participación ciudadana directa y mejorcontrol ciudadano sobre la clase política a través deinstrumentos como la iniciativa ciudadana, el referén-

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 201498

dum, la consulta popular, el plebiscito, la revocaciónde mandato y la urna electrónica.

Sin embargo, con la aprobación de la reforma política,la representación legislativa se hará más elitista, másoligárquica y más cerrada hacia la sociedad.

En el artículo que se pretende modificar, se autoriza lareelección como supuesto mecanismo de rendición decuentas de los legisladores, pero no se concede a laciudadanía ninguno de los instrumentos de la demo-cracia participativa directa.

Se dice que la ciudadanía tendrá en todo momento ladecisión final en las urnas, para premiar o castigar a unlegislador que cumpla o incumpla, eso sería cierto silas elecciones en México fueran limpias, equitativas ydignas de la confianza ciudadana.

Pero sabemos que no es así, que en nuestra democra-cia sabremos contar los votos, pero no crear ni respe-tar condiciones de juego parejo. La interferencia siste-mática, permanente y continua de factoresextraelectorales, como el dinero ilícito, la operación deprogramas sociales gubernamentales, la compra delvoto o el condicionamiento del mismo, son elementosque impiden hablar de una democracia de calidad.

Con la modificación recientemente hecha, los partidospolíticos saldrán beneficiados ya que los legisladoresse preocuparan por responder a las sugerencias de es-tos para poder ser reelegidos, sin embargo, insistimosque la gravedad del asunto es la condicionante que de-jará a un lado la atención y prioridad que merece la so-ciedad mexicana.

Es de suma importancia que nuestros representantesrindan cuentas a la sociedad y así lograr mayor trans-parencia en cada una de las entidades federativas.

El descontento de las personas con la clase política ennuestro país parece que ya es un asunto generalizado,por ello debemos crear una sana competencia por elpoder público. No es congruente hablar de una refor-ma, como lo fue la político-electoral, donde no parti-ciparán los ciudadanos.

No debe existir ningún freno a las preferencias y deci-siones de los ciudadanos, por ello, presentamos estainiciativa donde eliminamos la dependencia que tienen

los legisladores locales hacia su partido, ya que en es-tas condiciones, la reelección lejos de democratizar ydinamizar la vida pública, la hará más oligárquica yesclerotizada.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno lasiguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo,fracción II, del artículo 116 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Decreto por el que se reforma el segundo pá-rrafo, fracción II, del artículo 116 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 116. …

(…)

I. (…)

II. (…)

Las Constituciones estatales podrán establecer laelección consecutiva de los diputados a las legisla-turas de los Estados, hasta por cuatro periodos con-secutivos. La postulación sólo podrá ser realizadapor el mismo partido o por cualquiera de los parti-dos integrantes de la coalición que los hubierenpostulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato.

Texto vigente

Artículo 116. …

(…)

(…)

(…)

Las Constituciones estatales podrán establecer laelección consecutiva de los diputados a las legisla-turas de los Estados, hasta por cuatro periodos con-secutivos. La postulación sólo podrá ser realizadapor el mismo partido o por cualquiera de los parti-dos integrantes de la coalición que los hubieren

Jueves 20 de marzo de 2014 Gaceta Parlamentaria99

postulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato.

Texto Propuesto

Artículo 116. …

(…)

(…)

(…)

Las Constituciones estatales podrán establecer laelección consecutiva de los diputados a las legisla-turas de los Estados, hasta por cuatro periodos con-secutivos. La postulación sólo podrá ser realizadapor el mismo partido o por cualquiera de los parti-dos integrantes de la coalición que los hubierenpostulado, salvo que hayan renunciado o perdido sumilitancia antes de la mitad de su mandato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 20 de marzo de 2014.

(Rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO

CORONA NAKAMURA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Naka-mura, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional de la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, nu-meral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 225 de la Ley General de Salud al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Hoy en día, la seguridad en el manejo de los medica-mentos es tema recurrente y ha dejado de ser exclusi-vo de los centros hospitalarios para formar parte de loshogares mexicanos. Problemas derivados de la auto-medicación por mencionar un ejemplo; han causadoun sinfín de problemas no sólo en la salud inmediatade quien incurre en esa práctica; sino también en la sa-lud pública a largo plazo por el abuso de antibióticosque causaban debilitamiento en el sistema autoinmu-ne, exponiéndonos a más enfermedades o a las mis-mas, pero con mayor agresividad.

Esta situación, en fechas recientes, nos obligó a legis-lar en el tema para prohibir la libre venta de algunosmedicamentos –particularmente los antibióticos– yexigir obligatoriamente una receta médica expedidapor algún profesional de la salud, y con ello sentar unantecedente fundamental sobre la cultura que debeprevalecer sobre el uso, manejo, almacenamiento y laimportancia de los medicamentos.

A pesar de lo anterior, cualquier persona puede com-prar ya sea en una farmacia o tienda departamental, al-guna medicina sin la orientación profesional de un mé-dico, incluso nos autodiagnosticamos y hay personasque creen tener la capacidad de sugerir la identifica-ción del problema y el tratamiento a seguir sin tenerlos estudios requeridos para ello.

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 2014100

Lo anterior es muy común y con esto la gran mayoríade los hogares mexicanos cuentan con un botiquín demedicinas por demás especializado y con algunas deellas, capaces de generar –dada una sobredosis– do-lencias y estragos en nuestra salud que requerirían untratamiento profesional y extenso.

Tener el jarabe, la pastilla, la cápsula y la pomada alalcance de la mano incluso de un menor; nos ha hechoolvidar incluso lo básico, por ejemplo revisar la fechade caducidad.

Si bien el esfuerzo legislativo anteriormente mencio-nado ha servido en mucho sobre la atención que al res-pecto requiere este problema, la verdad es que aúnqueda mucho por hacer e iniciar por partes sería unabuena manera de afrontarlo.

Una de ellas es la facilidad y el apoyo que como so-ciedad ofrecemos, en el uso, identificación y almace-namiento de los medicamentos a las personas con al-guna discapacidad; en especial la discapacidad visual.

El problema puede parecer menor, pero en realidad esun asunto serio y de igualdad de oportunidades paratodos sin distinción alguna. Una sociedad incluyente,así debe de funcionar.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS), la discapacidad se define como “toda restriccióno ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad derealizar una actividad en la forma o dentro del margenque se considera normal para un ser humano”1, 2.

En nuestro país según el Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía (Inegi) una persona con discapacidades “aquella que presenta una limitación física o mentalde manera permanente o por más de seis meses que leimpide desarrollar sus actividades en forma que seconsidera normal para un ser humano”3, 4.

Como se puede apreciar en el párrafo anterior, la dis-capacidad no está sujeta a factores de género ni de po-sición económica, mucho menos de edad; pero siem-pre ha estado condicionada a identificarse dentro delmargen de la discriminación y la exclusión social5.

Esto debido a que los factores de discapacidad en unapersona, físicamente están bien identificados y puedenser generalmente:

• Motriz: se refiere a la pérdida o limitación de unapersona para moverse, caminar, mantener algunasposturas de todo el cuerpo o de una parte del mis-mo.

• Visual: incluye la pérdida total de la vista, así co-mo la dificultad para ver con uno o ambos ojos.

• Mental: abarca las limitaciones para el aprendiza-je de nuevas habilidades, alteración de la concien-cia y capacidad de las personas para conducirse ocomportarse en las actividades de la vida diaria, asícomo en su relación con otras personas.

• Auditiva: corresponde a la pérdida o limitación dela capacidad para escuchar.

• Lenguaje: implica limitaciones y problemas parahablar o transmitir un significado entendible.

Pero socialmente los factores que hacen de una disca-pacidad una limitante, se saben y están definidos perotristemente no se han erradicado y siguen representan-do una deuda social pendiente.

En nuestro país para el año 2010, según datos del In-egi, hay más de 5 millones de mexicanos con algún ti-po de discapacidad; es decir más de 5 por ciento denuestra población total (al menos de la contabilizada)6,

7.

De este total de la población, 58 por ciento presentadiscapacidad motriz que afecta su caminar o capacidadde moverse, 27 por ciento visual y más de 12 por cien-to entre auditiva y de lenguaje8.

• De cada 100 personas discapacitadas

- 32 la tienen por haber sufrido una enfermedad.

- 23 la desarrollaron por edad avanzada.

- 19 la adquirieron durante el embarazo o al na-cer.

- 18 como lesión a consecuencia de un acciden-te.

- 8 por otras causas.

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Con lo anterior se puede apreciar que nos estamosrefiriendo a las personas con la segunda discapaci-dad más importante en número de casos y de fac-tores de incidencia. Debido a que la pérdida de lavista es cada vez más consecuencia del deterioro dela salud en el individuo y apunta en un futuro cer-cano a posicionarse como la primera o muy cercade la primera discapacidad en los mexicanos.

Las cifras sobre el particular son contundentes9:

• 18 por ciento de quienes sufren de discapacidadvisual no rebasan los 30 años de edad.

• 35 por ciento está en el rango de edad de entre31 y 60 años

• 47 por ciento restante en mayor a los 60 años.

• 58.4 por ciento de la población con discapaci-dad carece de acceso a servicios de salud. (Se au-tomedican).

• 20 por ciento de la población escolar presentaproblemas visuales y 100 por ciento de las perso-nas de 45 años y más, los presentan10.

• Finalmente un millón 292 mil 201 mexicanospadecen discapacidad visual.

Además de lo anterior; desafortunadamente desdehace unos años, somos el país que ocupa el primer lu-gar en obesidad desde la infancia y hasta la edad adul-ta; y una consecuencia de padecerla es la preponde-rancia a desarrollar la diabetes –a la fecha más de 15millones de mexicanos la padecen11– misma que hoyen día en nuestro país es la primera causa de pérdidao disminución de la capacidad visual por motivo deenfermedad, llamándose edema macular diabético.

Por ello el sector de nuestra población que sufre deuna vista reducida o completamente ausente, es im-portante y por el momento parece ser que se incre-mentará. No obstante las estadísticas, estamos refi-riéndonos a personas que tienen los mismos derechosque todos y el cuidado y la procuración de su salud esuno de ellos.

Como sociedad necesitamos pensar qué le estamosofreciendo a este sector altamente vulnerable para

la atención de su salud y cómo los estamos apoyan-do en el proceso de comprar, almacenar, identificary utilizar la medicina que requieren. No estamoshaciendo a la fecha, absolutamente nada.

El antecedente mediato que encontramos sobre laatención de este tema, es reciente y corresponde al 28de octubre de 2010, cuando la entonces diputadaMargarita Liborio Arrazola presentó una iniciativade reforma al artículo 29 de la Ley General de Saludpara “establecer que en el empaque o envase del medi-camento, mediante marcas en relieve, se deberá incluirel nombre del mismo, la sustancia activa en lenguajebraille, con el objetivo de que la población con discapa-cidad visual cuente con mayores elementos que le per-mitan una fácil identificación del medicamento”12; mis-ma que fue aprobada con fecha 8 de diciembre delmismo año para darle turno correspondiente; sin embar-go después de casi cuatro años no se ha llevado a cabo.

En las consideraciones de su iniciativa, la diputada Li-borio era puntual y explicaba:

“…la mayoría de medicamentos elaborados por elsistema nacional de salud y los laboratorios estable-cidos en México, no cuentan con elementos que fa-vorezcan y permitan una mejor identificación de lasmedicinas y los medicamentos, ante lo cual, debenconfiar en la buena fe y voluntad de las personasque proporcionan dicho producto.

Lo anterior acrecienta la desventaja y la vulnerabi-lidad en que ya se encuentran miles de personas condiscapacidad visual. Asimismo, es un acto que sepuede considerar como discriminatorio y que obsta-culiza el desarrollo pleno de este grupo social.”13

El texto es vigente y representa el espíritu y objeto dela presente iniciativa.

La realidad nos muestra que este importante esfuerzono se ha llevado a cabo y se dejó en el olvido, repre-sentando una forma de discriminación en un asunto derelevancia para quienes sufren de discapacidad visual.

Estamos exponiendo a estas personas a una medicaciónincorrecta y peligrosa, un mal manejo y almacena-miento de sus medicamentos. Les limitamos su capaci-dad de cuidar su salud sin depender necesariamente dealguien más.

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Por ello, creo necesario insistir en el tema, e inclusofortalecer el esfuerzo realizado; trasladando la reformaal artículo 225 que corresponde al capítulo dedicado alos medicamentos de la Ley General de Salud para es-tablecer la obligatoriedad de que la denominación dis-tintiva o marca, la denominación genérica y específicay la fecha de caducidad deberán aparecer en el envaseo empaquetado de los medicamentos en lenguaje brai-lle mediante marcas en relieve.

Realizar lo anterior y garantizar su efectiva aplicaciónes una deuda pendiente, más que una prebenda, paralos mexicanos que sufren de una discapacidad visual;y una garantía futura para quienes estamos expuestosa padecerla.

Esta soberanía debe asumir su responsabilidad, dándo-le el debido seguimiento.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 225de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y co-mercialización, serán identificados por sus denomina-ciones genérica y distintiva. La identificación genéricaserá obligatoria.

El envasado y/o empaque para su comercializacióny venta al público deberá incluir la denominacióndistintiva o marca, denominación genérica y espe-cífica y la fecha de caducidad en lenguaje braillemediante marcas en relieve.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clarao veladamente la composición del medicamento o suacción terapéutica. Tampoco indicaciones en relacióncon enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllasque recuerden datos anatómicos o fenómenos fisioló-gicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la for-ma en la que las denominaciones señaladas deberánusarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y encualquier otra referencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor transcurri-do un año del día de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Notas

1. Definición de Discapacidad. Organización Mundial de la Salud

(OMS) 2010.

2. Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad.

Gaceta Parlamentaria. 7 noviembre del 2013.

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2008.

4. Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad.

Gaceta Parlamentaria. 7 noviembre del 2013.

5. Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad.

Gaceta Parlamentaria. 7 noviembre del 2013.

6. Censo de Población y Vivienda, 2010. Instituto Nacional de Es-

tadística y Geografía.

7. Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad.

Gaceta Parlamentaria. 7 noviembre del 2013.

8. Diputada Rocío Corona Nakamura. Iniciativa Accesibilidad.

Gaceta Parlamentaria. 7 noviembre del 2013.

9. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

10. Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y

Consejos de Optometría, AC.

11. Secretaría de Salud.

12. Gaceta Parlamentaria 28 de octubre de 2010. Cámara de Dipu-

tados.

13. Gaceta Parlamentaria 28 de octubre de 2010. Cámara de Dipu-

tados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2014.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PARA LA PRO-TECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, A CARGO DE RICARDO MEJÍA BERDEJA Y SUSCRI-TA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El proponente Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito Ri-cardo Monreal Ávila, diputados integrantes del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo el artículo 6, fracción I, del Reglamento de laCámara de Diputados, sometemos a la consideracióndel pleno de esta honorable asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 43 y se adiciona la letra E recorriendo lasubsecuente, de la Ley para la Protección de Niñas,Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Hoy en día los niños, niñas y adolescentes están másexpuestos a mensajes sexuales, la infancia dura cadavez menos, los niños y niñas de hoy son adultos en mi-niatura, las exigencias físicas de la actualidad han per-meado en el mundo infantil.

El crecimiento de Internet y el acceso de las redes so-ciales masivo están presentes constantemente en lasvidas de la mayoría de niñas, niños y adolescentes ycada día se les demanda una ración mayor, ven televi-sión, películas, utilizan Internet, escuchan emisoras deradio, leen artículos, y anuncios que no van específi-camente dirigidos a ellos.

En México las niñas, niños y adolescentes pasan apro-ximadamente entre tres horas y media o cuatro horasfrente al televisor al día alimentándose con imágenestransmitidas sobre sexo, drogas, violencia, prostitu-ción, alcohol, expuestos a escenas que menoscaban laimagen masculina y femenina, la autoridad paterna, yse exaltan excesivas formas de sexualización/erotiza-ción.

Por otro lado, se les van formando imágenes estereo-tipadas que las niñas, niños y adolescentes imitan ypueden ejercer influencia directa sobre su comporta-miento, aceptando en consecuencia como verdad todacosa que se les presenta.

Todo ello basado en un fenómeno conocido como hi-persexualización infantil la cual se caracteriza por unaexcesiva sexualización/erotización de los niños. Mu-chos infantes dejan de vivir la fase de niñez lo cualpuede afectar su desarrollo psicológico.

¿Qué es la hipersexualización?

Se define como la sexualización de las expresiones,posturas o códigos de vestimenta considerados comodemasiado precoces, y conlleva a una infancia cadavez más erotizada. El peligro de la hipersexualiza-ción de las niñas es la relación con el papel de la mu-jer como objeto sexual y se adelanta a la edad en la quelas niñas se convierten en ello puesto que adoptan ro-les y comportamientos estereotipados que además nocorresponden a su temprana edad.

La hipersexualización hace que la transición de la in-fancia a la adolescencia sea cada vez más acelerada: laintrusión precoz en la sexualidad puede provocar da-ños irreversibles puesto que los niños no están prepa-rados ni física ni mentalmente para dar ese paso.

El patrón de hipersexualización femenina reduce a to-das las mujeres a seguir un canon de belleza, a partirdel cual construyen su identidad personal basada en laimagen corporal. Pero esta imagen corporal es unaimagen excluyente, difícil de alcanzar para la mayoríade las mujeres.

Por el patrón de la hipersexualización de las niñas, seconstruye el de autoestima sobre la base de la imagen

corporal hipersexualizada. Aprenderán a valorarse a símismas en función de su atractivo físico y del deseosexual que despierten en el sexo opuesto. Así, se des-arrollan mujeres frágiles, extremadamente vulnera-bles, inmersas en una batalla constante consigo mis-mas, de la cual es imposible que salgan victoriosas.

Indirectamente, este patrón de hipersexualización enlas niñas podría estar relacionado con la aparición detrastornos de la conducta alimentaria durante la ado-lescencia. El modelo de extrema delgadez que se im-pone como meta incita a las adolescentes a tratar de al-canzarlo poniendo en riesgo su salud, hace que seinfravaloren social y personalmente el resto de ámbi-tos que componen la identidad femenina, lo cual con-lleva a que las mujeres inviertan menos energía en eldesarrollo de otras facetas de su ser para poder dedicar

Gaceta Parlamentaria Jueves 20 de marzo de 2014104

todo su esfuerzo a cultivar su imagen corporal. De es-ta manera, quedan mermadas o poco desarrolladasotras capacidades importantes de las mujeres, más re-lacionadas con lo mental y espiritual que con lo físico.

Se conoce como preadolescencia a la etapa a la ado-lescencia, es el periodo de vida que llega después de laniñez y que se inicia con la pubertad, la preadolescen-cia es la etapa después de la niñez y que se inicia conla pubertad, la preadolescencia es la etapa intermediao de transición entre ambas edades.

La preadolescencia es una etapa de contradicciones:por un lado, el preadolescente mantiene conductas in-fantiles pero, por otro lado, empieza a evidenciar undeseo de autonomía que se acentuará en los años si-guientes.

Es imposible escribir acerca de la preadolescente re-presentativa, ya que cada chica tiene experiencias, in-tereses y puntos de referencia únicos. Los factores ge-ográficos, raciales, religiosos, socioeconómicos yfamiliares también varían, y desempeñan funcionesclaves en el desarrollo. Dado que tienen un acceso in-mediato a las tecnologías, las redes sociales, las modasy la cultura que desempeñan una función tan promi-nente en su sexualización.

Los años de la preadolescencia son un período deaprendizaje y aclimatación, pero las lecciones relacio-nadas con el sexo y la sexualidad empiezan mucho an-tes. Muchas niñas usan lápiz labial, perfume, artículospara el cabello, el rostro, les gusta estar al corriente delas más recientes modas y vestir ropa que no es deacuerdo a su edad.

Los niños, niñas y adolescentes parecen estar desarro-llándose y centrándose en la sexualidad a una edadmás temprana. También son sexualmente activos mu-cho más temprano; no es raro que comiencen su acti-vidad sexual a los 12 o 13 años.

En nuestro mundo saturado por los medios de comu-nicación, esta sexualización parece imparable, y paramuchos involucrados (proveedores, asesores de ima-gen, artistas y corporaciones), resulta deseable.

Las redes sociales cristalizan muchos de los desafíosde ser una preadolescente, antes que nada, hace públi-co lo que solía ser privado y debido a eso, hace que las

niñas estén más alertas sobre su condición social y susrelaciones y, por lo tanto e invariablemente, más para-noicas, lo cual, a su vez, hace surgir los dramas y losmalentendido. Las redes sociales crean un nuevo tipode trabajo social para las niñas, el cual no existía an-tes. Si alguien quiere ser una persona enterada del tipoque sea, y no hablo de ser popular, sino simplementede saber lo que ocurre, esa persona debe trabajar, in-gresar al sistema, revisar, hacer clic y decir ‘me gus-ta’”.

Las redes sociales también han introducido una nuevasalida para que las niñas, niños y los adolescentes ex-perimenten con su floreciente sexualidad. Las niñasaprenden cómo tomar autorretratos y posar provocati-vamente. Las recompensas “me gusta”, comentarios,seguidores son una gratificación inmediata. Sin em-bargo, los riesgos son altos.

Las plataformas sociales como Instagram dan a lospreadolescentes la capacidad de hablar con sus amigosy buscar la validación de estos constantemente y encualquier lugar, las niñas, niños y adolescentes recibenmensajes acerca de la sexualización en la televisión, yahora tienen herramientas con las que pueden reinven-tarse.

Los preadolescentes siempre han experimentado con lasexualidad, la diferencia es que ha pasado de ser algocon lo que uno jugaba en su habitación con sus amigaspara transformarse en un video que uno publica en Ins-tagram y un video en el que uno hace clic en Internet.

El papel de los padres es fundamentar para reducir elimpacto que el patrón de hipersexualización tiene en eldesarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes,lo es esencial es tomar conciencia de la existencia dedicho patrón, que aprendan a identificarlo y analicende qué manera puede estar afectándoles a sí mismos.Las madres son el principal modelo femenino de sushijas, si ellas se liberan del patrón de hipersexualiza-ción, estarán liberando también a sus hijas.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

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Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta honorable Cámara de Dipu-tados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 y seadiciona la letra E recorriendo la subsecuente, de laLey para la Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes

Al tenor de lo siguiente

Artículo primero. Se reforma el artículo 43 y se adi-ciona la letra E recorriendo la subsecuente, de la LeyPara la Protección de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la norma-tividad aplicable a los medios de comunicación masi-va, las autoridades federales, en el ámbito de sus com-petencias, procurarán verificar que éstos:

A-D.

E. Evitar la emisión y publicación de contenidosy material sexual en horarios clasificación “A”así como aquellos que incentiven la hipersexuali-zación infantil, salvo programas y mercadotec-nia con responsabilidad social que fomente elpensamiento crítico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de Marzo de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, José González Morfín; vicepresidentes, Marcelo de JesúsTorres Cofiño, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida AlavezRuiz, PRD; Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mi-jares, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; JavierOrozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magda-lena del Socorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.