20 años de la despenalización de la dosis personal

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20 años de la despenalización de la dosis personal Por: Dejusticia, Lun, 2014-05-12 20:00 Por Jorge Alberto Parra Norato (@JParraNorato) Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que durara su rehabilitación. El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz), declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.” Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva. Uno de esos obstáculos jurídicos fue la reforma constitucional impulsada por el expresidente Álvaro Uribe, quien consideraba poco ético y anarquista asumir que la libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en la Constitución se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el consumo de la dosis personal, pero sus argumentos fueron débiles y no tuvieron éxito en el Congreso. Finalmente la reforma constitucional de 2009 se limitó a prohibir el

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Blog de Jorge Alberto Parra Norato para La Silla Vacía. Fecha: 12 de mayo de 2014 Link: http://lasillavacia.com/elblogueo/blog/20-anos-de-la-despenalizacion-de-la-dosis-personal

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20 años de la despenalización de la dosis personal Por: Dejusticia, Lun, 2014-05-12 20:00

Por Jorge Alberto Parra Norato (@JParraNorato)

Hace un poco más de dos décadas usted podía ser arrestado hasta por 30 días si era

sorprendido portando o fumando un cigarrillo de marihuana, o hasta por un año si lo

hacía por segunda vez. Además, si era diagnosticado como “adicto” usted debía ser

internado de manera compulsiva en un centro psiquiátrico durante el tiempo que

durara su rehabilitación.

El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de

la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz),

declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones

para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues

vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera

individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser

objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona

atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente

su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio

para los fines que por fuera de ella se eligen.”

Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la

despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente

constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos

jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar

algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.

Uno de esos obstáculos jurídicos fue la reforma constitucional impulsada por el

expresidente Álvaro Uribe, quien consideraba poco ético y anarquista asumir que la

libertad individual incluyera la posibilidad de consumir drogas. Uribe buscaba que en

la Constitución se estableciera la posibilidad de volver a sancionar el porte y el

consumo de la dosis personal, pero sus argumentos fueron débiles y no tuvieron éxito

en el Congreso. Finalmente la reforma constitucional de 2009 se limitó a prohibir el

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consumo de drogas, pero eliminó cualquier posibilidad de imponer sanciones o

medidas terapéuticas obligatorias a los consumidores.

La ley de seguridad ciudadana de 2011 también puso a temblar el precedente de la

Corte Constitucional al reformar el Código Penal y eliminar la excepción de no castigar

el delito de porte de estupefacientes en los casos que involucran cantidades de dosis

personal. Sin embargo, y a pesar de la oposición del Procurador General de la

Nación, el fallo del 94 volvió a salir bien librado cuando la misma Corte, mediante la

sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis personal se mantiene despenalizada y

que el consumo de drogas sigue entendiéndose como una actividad amparada por el

derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En todo caso, a pesar de la vigencia jurídica de la tesis que la Corte Constitucional

desarrolló en la sentencia C-221, el problema radica en lograr su realización práctica.

Una investigación de la Universidad de los Andes realizada por Julieta Lemaitre y

Mauricio Albarracín,publicada en 2011 y que incluyó la entrevista de más de 40

miembros de la policía en Bogotá y visitas a centros de detención, confirmó que el

porte y el uso de la dosis personal continúan siendo reprimidos en la práctica. El

estudio concluyó que la dosis personal es entendida como un problema de represión y

control social que es abordado con un alto grado de discreción por parte de la policía,

y que recae principalmente sobre aquellos consumidores que pertenecen a

poblaciones pobres y que son percibidas como peligrosas por los patrulleros.

En el mismo sentido, un estudio realizado por Dejusticia, con la autoría principal de

Carolina Bernal y que será próximamente publicado, confirma que dicha represión

recae sobre los usuarios de droga que viven en las peores condiciones

socioeconómicas. Además, las entrevistas realizadas a policías de diferentes rangos

en Cali, Medellín y Bogotá permiten concluir que los patrulleros suelen perseguir a

quienes consumen sustancias con el fin de decomisar sus dosis personales de droga

y, de esta manera, cumplir con las metas institucionales de incautación de

estupefacientes que son fijadas diariamente en cada estación de policía.

Por eso, aunque los veinte años de vigencia del precedente de la sentencia C-221

constituyen un gran logro para la protección de la autonomía individual y la vida

privada de las personas, todavía hace falta materializar integralmente la

despenalización de la dosis personal en Colombia. Esperemos que en los años que

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vienen los derechos de quienes voluntariamente usan drogas no se consuman

lentamente en el papel y comiencen a disfrutarse plenamente en las calles.

[1] Ley 30 de 1986, artículo 2º, literal

j: Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20)

gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o

de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no

exceda de dos (2) gramos.

BLOG PUBLICADO EN: La Silla Vacía el 12 de mayo de 2014. Disponible en:

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