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JULIO / AGOSTO 2001

DERECHOS HUMANOS

Órgano Informativo de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoISSN: 1405-5627Año 8, Núm. 50, julio-agosto de 2001Certificado de licitud de título 10208Certificado de licitud de contenido 7154Registro de derechos de autor 001572/97N° de autorización del comité editorialA: 400/3/001/97Distribución gratuita por la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoPublicación bimestralSuscripciones: Instituto Literario N° 510 Pte.Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, MéxicoTel. 01(7) 213-08-28, 213-08-83, 214-08-70fax 01(7) 214-08-80Página de internet:http://www.codhem.org.mxCorreo electrónico: [email protected] en: Artículos ImpresosGustavo Baz No. 1509 Portón II Int. 30Col. Hípico, C.P. 52156 Metepec, MéxicoTiraje: 1000 ejemplaresEditores: Tomás Trujillo Flores

Marco Antonio Sánchez LópezGabriela Porras CamposJesús Alberto Santoveña GarcíaAlberto Enrique Salgado Gallegos

Portada: Triada diseño

Los trabajos publicados en este Órgano Informativo no expresan necesariamente el

punto de vista de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El

contenido es responsabilidad de los autores.

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I. EDITORIAL.................................................................................................. 7

II. NOMBRAMIENTOS......... ........................................................................ 9

III. QUEJAS..................................................................................................... 11

IV. RECOMENDACIONES................................................................................. 15

No. Expediente Dirigida a:

28 CODHEM/SP/2135/2001-2 Profa. Evangelina Lara AlcántaraDirectora General de Prevención yReadaptación Social del Estado de México............... 16

29 CODHEM/NJ/828/2001-3 Ing. Alberto Curi NaimeDirector General de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México.............................. 17

30 CODHEM/SP/2106/2001-2 C.P. Raymundo Piña RivasPresidente Municipal Constitucional deCalimaya, Estado de México................................. 18

31 CODHEM/SFP/3831/2000-7 Ing. Alberto Curi NaimeDirector General de los Servicios Educativos

Integrados al Estado de México............................. 19

32 CODHEM/EM/1493/2001-5 Lic. en Biol. José Antonio Ríos GranadosPresidente Municipal Constitucional deTultitlán, Estado de México.................................... 20

33 CODHEM/SFP/1841/2001-7 Lic. Carlos Iriarte MercadoDirector General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado de México............................. 22

34 CODHEM/SP/0575/2001-2 C.D. Luis Chavarría GuadarramaPresidente Municipal Constitucionalde Cocotitlán, Estado de México............................ 23

35 CODHEM/SP/2108/2001-2 Prof. José Rafael Pérez MartínezPresidente Municipal Constitucionalde Tequixquiac, Estado de México.......................... 24

36 CODHEM/TOL/238/20001-1 Prof. Roberto Poblette RodríguezPresidente Municipal Constitucionalde Malinalco, Estado de México............................ 25

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37 CODHEM/SP/2104/2001-2 Profa. Evangelina Lara AlcántaraDirectora General de Prevención yReadaptación Social del Estado de México............. 27

38 CODHEM/SP/2188/2001-2 Lic. Rafael Varela ZamoraPresidente Municipal Constitucionalde Jaltenco, Estado de México............................. 28

39 CODHEM/TEJ/1620/2001-6 Lic. Carlos Iriarte MercadoDirector General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado de México............................ 29

40 CODHEM/EM/2433/2001-5 Lic. Gerardo Sánchez y SánchezProcurador General de Justiciadel Estado de México............................................ 30

V. CARTAS............................................................................................................. 33

VI. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA FAMILIA,LA MUJER Y LA INFANCIA (PROFAMIN)................................................................ 35

VII. PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN.......................................................................... 39

VIII. DIVULGACIÓN.................................................................................................. 47

IX. DOCTRINA........................................................................................................ 51

EL COMERCIO DE ARMAS Y LOS DERECHOS HUMANOSARNOLDO BRENES................................................................................................... 51

ESFUERZOS PARA LIMITAR Y CONTROLAR LA DISPONIBILIDAD DE ARMASCOMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA........................................................................ 57

¿QUÉ ES LEGAL? ¿QUÉ ES ILEGAL? LIMITACIONES A LAS TRANSFERENCIASDE ARMAS PEQUEÑAS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONALEMANUELA GILLARD.................................................................................................. 64

LA CIRCULACIÓN DE ARMAS PEQUEÑAS EN CENTROAMÉRICAWILLIAM H. GODNICK.............................................................................................. 76

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Y LA CONFERENCIA DE LAONU SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS EN TODOS LOS ASPECTOSDE 2001: CÓMO ABORDAR EL TRÁFICO ILÍCITO DEARMAS PEQUEÑAS Y LIGERASWILLIAM H. GODNICK.............................................................................................. 83

X. LEGISLACIÓN ...................................................................................................105

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[SOBRE LA BASE DEL INFORME DE LA SEXTA COMISIÓN (A/51/631)]51/210 MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO INTERNACIONAL..............................................105

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS

DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS......................108

DECLARACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN

Y LA FABRICACIÓN DE ARMAS LIGERAS EN EL ÁFRICA OCCIDENTAL................................................115

RESOLUCIÓN 53/77 BASISTENCIA A LOS ESTADOS PARA DETENER LA CIRCULACIÓN

ILÍCITA DE ARMAS PEQUEÑAS Y PROCEDER A SU RECOGIDA.........................................................116

RESOLUCIÓN 53/77 TTRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS.............................................................................118

PROGRAMA DE ACCIÓN PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL

TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.....................................120

CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA SOBRE TRANSFERENCIA DE ARMAS

(PREMIOS NOBEL DE LA PAZ)......................................................................................128

XI. LITERATURA.......................................................................................................133

XII. BIBLIOTECA. NUEVAS ADQUISICIONES.................................................................135

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EDITORIAL 7

no de los negocios quemayores beneficios eco-nómicos generan en elmundo, para el cual exis-

ten controles ineficaces, es elcomercio de armas, tráfico que re-percute en las sociedades, la granmayoría de las cuales enfrentanuna lacerante pobreza e ingentesproblemas sociales y políticos, queno obstan para el gasto de enor-mes cantidades de dinero quefavorecen la bonanza de los fabri-cantes, hablamos en este caso deun comercio que puede conside-rarse lícito o ilícito.

El comercio ilícito de armas contri-buye al clima de inestabilidad einseguridad en diversas partes delmundo. La gama de armas que sonsusceptibles de tráfico es enorme:armas convencionales pesadas,nucleares, biológicas, pequeñas yligeras.

Vale referir en particular el caso deestas últimas, que por sus caracte-rísticas son susceptibles de sertraficadas con mayor facilidad, y quedesde mediados del siglo pasadosignificaron un negocio en alza. Enla mayor parte de los conflictos ar-mados actuales son las preferidas,no son costosas, resultan fáciles demanejar y pueden pagarse no úni-camente con dinero.

Según diversas estimaciones, conlas armas ligeras se da muerte aun promedio de quinientas mil per-sonas al año, de las cuales300,000 ocurren en conflictos ar-

mados y 200,000 son resultado deasesinatos, accidentes y suicidios.

En julio de 2001, la Organizaciónde las Naciones Unidas celebróuna Conferencia Internacional so-bre el Tráfico Ilícito de ArmasPequeñas y Ligeras en todos sus As-pectos. Este evento representa unpaso significativo para la comuni-dad mundial, pues sienta las basespara reducir en el ámbito interna-cional, la proliferación de armaspequeñas. Sin embargo, algunosaspectos que no fueron incluidosen el Programa de Acción, debidoa la oposición de determinadospaíses, fueron: la referencia a laprotección de los derechos huma-nos; el reconocimiento que elcomercio de armas no sólo se daentre Estados, sino también inclu-ye actores no gubernamentales; yel compromiso para negociar tra-tados internacionales sobre losintermediarios, el marcaje y el ras-treo de las armas.

Las cuestiones de desarme, control,reglamentación y reducción de ar-mas, se han examinado dentro yfuera de las Naciones Unidas des-de su creación. Sin embargo, lanecesidad de abordar el desarmeconvencional de manera global, sereconoció cada vez más en el de-cenio de 1990, al final de la guerrafría y el surgimiento de conflictosinter e intraestatales. En su empe-ño de hacer frente a la cuestión, lacomunidad internacional ha adop-tado dos enfoques fundamentales:la prohibición, reducción e impo-

sición de restricciones a las armaspor medio de tratados, por un lado,y la promoción de la transparen-cia y el fomento de confianza enlos planos regional y mundial, porel otro.

En 1992 se creó el Registro de Ar-mas Convencionales de lasNaciones Unidas, que se ha trans-formado en una medida defomento de la confianza previstapara mejorar las relaciones de se-guridad entre los Estados y evitarla acumulación excesiva ydesestabilizadora de grandes can-tidades de armas convencionales.

En el ámbito regional, varias zo-nas del mundo han hecho lopropio, en razón de que existe con-ciencia de los lamentables alcancesde este comercio. Por ejemplo, en1997 se adoptó la ConvenciónInteramericana Contra la Fabrica-ción y el Tráfico Ilícitos de Armasde Fuego, Municiones, Explosivosy Otros Materiales Relacionados enel seno de la Organización de losEstados Americanos.

Con respecto al área no guberna-mental, desde 1998, cientos deorganizaciones de todo el mundohan conformado una red mundialdenominada “Red Internacional deAcción sobre las Armas Ligeras”(IANSA) que busca reducir la de-manda y el abastecimiento de armaspequeñas por civiles y gobiernos através de diversos objetivos, entre losque destacan: la prevención y el com-bate sobre el tráfico ilícito; la

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recolección y la eliminación de ar-mas, especialmente en los países quefinalizan un conflicto armado y re-ducir la demanda mediante la mejorade aquellas condiciones que propor-cionen seguridad, desarrollo,gobernabilidad democrática, estabi-lidad socio-política, justicia social yrespeto por los derechos humanos.

Sin embargo, el documento máscompleto a este respecto, es el Có-digo Internacional de Conductasobre Transferencia de Armas, con-vocado por un grupo de laureadoscon el Premio Nobel de la Paz, quetiene como objetivo una mayortransparencia y un mayor controlsobre la transferencia de armas, asícomo pretender que no se fabriqueno se exporten más armas ligeras y

que se apliquen medidas rigurosasa su exportación para evitar la co-misión de violaciones a derechoshumanos y amenazas a la paz yseguridad internacionales, propues-ta a favor de la cual en la actualidadse lleva a cabo una campaña inter-nacional con el propósito de quesea apoyada por la mayoría de losgobiernos del mundo.

En este número, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico ofrece un acercamiento ala problemática del comercio ilíci-to de armas, en el entendido de queel tema es vasto y complejo, evi-denciándose que resulta urgentepara la comunidad internacional,hacer al respecto algo más de lorealizado hasta la fecha.

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NOMBRAMIENTOS 9

El 16 de agosto de 2001, el Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco, en ejercicio de lafacultad que le confiere el artículo 28 fracción II de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, realizó los nombramientos siguientes:

Lic. María del RocíoJaspeado VillanuevaSexta Visitadora General,región Tejupilco

PREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho porla Facultad de Derecho de laUniversidad Autónoma delEstado de México (1981-1983).

Especial idad en DerechoConstitucional por la Facul-tad de Derecho de la Univer-sidad Autónoma del Estadode México (1991-1993).

Estudios de maestría por laFacultad de Derecho de laUniversidad Autónoma delEstado de México (1993-1994).

Estudios de doctorado en elPrograma “Procesos PolíticosContemporáneos” de la Uni-versidad de Salamanca, Espa-ña (1998-2001). Becadapor la Agencia Española deCooperación Internacional.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Actuaria (1987-1988).

Secretaria de Acuerdos enEcatepec de Morelos y Toluca,México (1989-1991).

Dictaminadora y jefa del De-partamento de Registro deAsociaciones de la Junta Lo-cal de Conciliación y Arbitra-je, en Toluca, México (1993-1995).

Actuaria comisionada en zonade conflicto en Chiapas delTribunal Superior Agrario (1995).

Conciliadora de ConflictosColectivos en la Secretaría delTrabajo y de la Previsión Social(1995-1996).

Subdirectora de Conveniosen la Procuraduría Generalde la República (1996).

Visitadora Adjunta en la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México (1997-1998).

Visitadora General en lasregiones de Nezahualcóyotly Tejupilco de la Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de México (1998).

ACTIVIDADES DOCENTES

Docente de la licenciatura enDerecho, Centro Universitario“Quím. José Donaciano Mora-les”, Ixtlahuaca, Estado deMéxico (1994-1995).

CURSOS Y OTROS ESTUDIOS

II Seminario de Derecho delTrabajo por la AsociaciónIberoamericana de Derechodel Trabajo, Colegio de Abo-gados del Estado de México,Universidad Autónoma delEstado de México, gobiernodel Estado de México, Toluca,México (1988).

II Congreso Nacional de Dere-cho Burocrático por el gobier-no del estado de Campeche,Campeche, México (1993).

Congreso Nacional de Dere-cho del Trabajo por el gobier-no del estado de Michoacán,Morelia, Michoacán (1994).

Curso “Problemas políticos ac-tuales en México” por el Institu-to de Estudios de Iberoaméricay Portugal de la Universidad deSalamanca, España (1999).

Curso “Derechos Humanos yProceso Supranacional anteel Nuevo Milenio” por el Insti-tuto de Estudios de Iberoaméricay Portugal de la Universidad deSalamanca, España (1999).

Curso “América Latina, retosy oportunidades” por el Insti-tuto de Estudios de Iberoaméricay Portugal de la Universidadde Salamanca, España (1999).

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Curso “Análisis de las políti-cas públicas en América La-tina” por la Universidad deSalamanca, España (1999).

IV Congreso Español deCiencia Política y de la Ad-ministración por la Asocia-ción Española de CienciaPolítica y de la Administración,Granada, España (2000).

Curso “Los partidos políticosfrente a los retos del siglo XXI”por la Universidad deSalamanca, España (2000).

CURSOS DE CULTURA GENERAL

Curso idioma francés por laUniversidad Autónoma delEstado de México, Toluca,México (1982-1986).

Curso idioma inglés por laUniversidad Autónoma delEstado de México, Toluca,México (1985-1987).

Lic. Anel del Carmen Hidalgo RíosJefa del Departamento de Controly Seguimiento de Acuerdos yRecomendaciones

PREPARACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura en Derecho por laFacultad de Derecho de laUniversidad Autónoma del Es-tado de México (1987-1993).

Especialidad en Derecho Penalpor la Facultad de Derecho dela Universidad Autónoma delEstado de México (1998-2000).

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Técnico Judicial en la Comisiónde Derechos Humanos del Es-tado de México (1993-1994).

Jefe B de Proyecto en la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México (1995-1997).

Inspector Proyectista en la Co-misión de Derechos Humanosdel Estado de México (1997-2000).

Visitadora Adjunta en la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México (2000-2001).

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QUEJAS 11

En el bimestre julio-agosto se recibieron 997 quejas.

En lo referente a la recepción, tramitación y seguimiento dequejas destacan las acciones siguientes:

1313

5454

117117

777777

978978

924924

332332

997997

1,1051,105

0 200 400 600 800 1000 1200

Expediente en trámiteExpediente en trámite

Expedientes concluidosExpedientes concluidos

Recomendaciones emitidasRecomendaciones emitidas

Quejas remitidas al archivoQuejas remitidas al archivo

Quejas acumuladasQuejas acumuladas

Ampliaciones de informesAmpliaciones de informes

Recordatorios de informesRecordatorios de informes

Solicitudes de informesSolicitudes de informes

Quejas radicadasQuejas radicadas

TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS DURANTE EL BIMESTRE

Visitaduría 1

Visitaduría 2

Visitaduría 3

Visitaduría 4

Visitaduría 5

Visitaduría 6

Visitaduría 7

Total

Quejas radicadasQuejas radicadas 147147 100100 159159 228228 191191 8282 9090 997997

Solici tudes de Solici tudes de informesinformes

254254 134134 141141 210210 221221 7575 7070 1,1051,105

Recordatorios de Recordatorios de informesinformes

3939 5959 4242 5858 105105 0909 2020 332332

Ampliaciones de Ampliaciones de informesinformes

0505 4242 1111 1313 1919 1212 1515 117117

Quejas acumuladasQuejas acumuladas 0303 0303 0606 2020 0909 0202 1111 5454

Quejas remit idas al Quejas remit idas al archivoarchivo

150150 8282 165165 198198 187187 6767 7575 924924

Recomendaciones Recomendaciones emit idasemit idas

0101 0606 0101 0000 0202 0101 0202 1313

Expedientes Expedientes concluidosconcluidos

153153 8585 171171 218218 196196 6969 8686 978978

Expedientes en Expedientes en trám itetrám ite

130130 140140 126126 169169 138138 4040 3434 777777

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QUEJAS 13

D e s i s t i m i e n t oD e s i s t i m i e n t o4 34 3

F a l t a d e i n t e r é sF a l t a d e i n t e r é s 9 19 1

S o l u c i o n a d o d u r a n t e e l t r á m i t e r e s p e c t i v oS o l u c i o n a d o d u r a n t e e l t r á m i t e r e s p e c t i v o3 1 13 1 1

S o l u c i o n a d o m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d eS o l u c i o n a d o m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d ec o n c i l i a c i ó nc o n c i l i a c i ó n

2 42 4

A s u n t o j u r i s d i c c i o n a lA s u n t o j u r i s d i c c i o n a l3 43 4

C o n f l i c t o e n t r e p a r t i c u l a r e sC o n f l i c t o e n t r e p a r t i c u l a r e s1 2 11 2 1

M a t e r i a a g r a r i aM a t e r i a a g r a r i a 0 00 0

M a t e r i a e c o l ó g i c aM a t e r i a e c o l ó g i c a0 00 0

Q u e j a s e x t e m p o r á n e a sQ u e j a s e x t e m p o r á n e a s0 20 2

A s u n t o s l a b o r a l e sA s u n t o s l a b o r a l e s 2 52 5

R e m i t i d a s a l a C N D HR e m i t i d a s a l a C N D H4 44 4

R e m i t i d a s a o t r a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a sR e m i t i d a s a o t r a s e n t i d a d e s f e d e r a t i v a s0 40 4

R e c o m e n d a c i o n e sR e c o m e n d a c i o n e s1 31 3

N o e x i s t i ó v i o l a c i ó n a d e r e c h o s h u m a n o s y s eN o e x i s t i ó v i o l a c i ó n a d e r e c h o s h u m a n o s y s eo r i e n t ó j u r í d i c a m e n t e a l q u e j o s oo r i e n t ó j u r í d i c a m e n t e a l q u e j o s o

2 1 22 1 2

A c u m u l a d a sA c u m u l a d a s 5 45 4

T o t a lT o t a l9 7 89 7 8

Asesorías

En el presente bimestre se propor-cionaron 3,469 asesorías jurídicasa personas de diferentes sectoressociales, cuyas inconformidades nocorrespondían al ámbito de com-petencia de este Organismo; noobstante, se les asesoró jurídica-mente y orientó para que acudie-ran con la autoridad correspon-diente.

Expedientes concluidos

En el bimestre que nos ocupa, seremitieron al archivo 978 expedien-tes. Las causas fueron las siguien-tes:

CAUSAS DE CONCLUSIÓN DE EXPEDIENTES DURANTE EL BIMESTRE

43

91

311

24

34

121

0

0

2

25

44

4

13

212

54

0 50 100 150 200 250 300 350

43

91

311

24

34

121

0

0

2

25

44

4

13

212

54

0 50 100 150 200 250 300 3500 50 100 150 200 250 300 350

43

91

311

24

34

121

0

0

2

25

44

4

13

212

54

0 50 100 150 200 250 300 350

43

91

311

24

34

121

0

0

2

25

44

4

13

43

91

311

24

34

121

0

0

2

25

44

4

13

212

54

0 50 100 150 200 250 300 3500 50 100 150 200 250 300 350

Desistimiento

Falta de interés

Solucionado durante el trámiterespectivo

Solucionado mediante elprocedimiento de conciliación

Asunto jurisdiccional

Conflicto entre particulares

Materia agraria

Materia ecológica

Quejas extemporáneas

Asuntos laborales

Remitidas a la CNDH

Remitidas a otras entidades federativas

Recomendaciones

No existió violación a derechos humanos y seorientó jurídicamente al quejoso

Acumuladass

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RECOMENDACIONES 15

En lo que se refiere al bimestre julio-agosto seemitieron 13 recomendaciones que se dirigierona las autoridades siguientes:

AUTORIDAD RESPONSABLEAUTORIDAD RESPONSABLENo. DENo. DE

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESDirector General de Seguridad Pública y TránsitoDirector General de Seguridad Pública y Tránsito

del Estado de Méxicodel Estado de México0202

Director General de los Servicios EducativosDirector General de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de MéxicoIntegrados al Estado de México

0202

Directora General de Prevención y ReadaptaciónDirectora General de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado de MéxicoSocial del Estado de México

0202

Procurador General de Justicia del Estado de MéxicoProcurador General de Justicia del Estado de México 0101

Presidente Municipal Constitucional de TultitlánPresidente Municipal Constitucional de Tultitlán0101

Presidente Municipal Constitucional de CocotitlánPresidente Municipal Constitucional de Cocotitlán0101

Presidente Municipal Constitucional de TequixquiacPresidente Municipal Constitucional de Tequixquiac 0101

Presidente Municipal Constitucional de MalinalcoPresidente Municipal Constitucional de Malinalco0101

Presidente Municipal Constitucional de JaltencoPresidente Municipal Constitucional de Jaltenco0101

Presidente Municipal Constitucional de CalimayaPresidente Municipal Constitucional de Calimaya 0101

TotalTotal 1313

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RECOMENDACIÓN No. 28/2001RECOMENDACIÓN No. 28/2001**

El 27 de abril del presente año,personal de este Organismo reci-bió la llamada telefónica de unapersona del sexo masculino, quienomitió proporcionar su nombre portemor a represalias, comunicandoactos atribuibles a servidores pú-blicos de la Dirección General dePrevención y Readaptación Socialdel Estado de México.

Señaló el informante encontrarseinterno en el Centro Preventivo yde Readaptación Social deTenango del Valle, México, comu-nicando: “...el señor Erick VergaraGarcía, se encuentra interno enel Centro antes mencionado... fuetrasladado del penal de Lerma,...a su llegada pude observar quedicho interno presenta diversaslesiones en todo el cuerpo, por locual solicito la intervención de estadefensoría de habitantes... las le-siones que presenta al parecer lefueron causadas por custodios delCentro Preventivo de Lerma, Méxi-co,...” Lo que quedó asentado enacta circunstanciada.

En la fecha antes escrita, se hizoconstar en acta circunstanciada lavisita que personal de este Orga-nismo realizó al Centro Preventivoy de Readaptación Social deTenango del Valle, México, con lafinalidad de entrevistar al internoErick Vergara García y constatar suestado físico, quien manifestó: “...en el mes de enero de este año,tuve un problema con otro inter-no,... ayer por la mañana le diunos golpes, lo que ocasionóque... por la noche los custodiosme subieran a una de las íntimas,donde estaban aproximadamenteseis custodios, entre ellos el señorNicasio y me empezaron a gol-

pear en diversas partes del cuer-po,... Los hechos fueron aproxima-damente como a las nueve de lanoche, después de golpearme loscustodios, me trasladaron como alas once de la noche a este penalde Tenango. El médico me revisóhoy como a las ocho y media dela mañana, entre los custodios queme golpearon recuerdo que eranseis, uno se apellida Brito, otroTomás, otro se llama Alfredo, elseñor Nicasio y a uno que le di-cen ‘Maruri’... no es justo que mehayan golpeado y lastimado...”

El estudio y análisis lógico jurídicode las constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/SP/2135/2001-2, permite concluir queen el presente caso se acreditó vio-lación a los derechos humanos delseñor Erick Vergara García, atri-buible a los CC. Nicasio BalderasRamírez, Faustino Federico BritoMartínez, Ernesto Tomás CastilloReyes, Alfredo Enríquez Romero yEleuterio Maruri Miranda, servido-res públicos de la Dirección Ge-neral de Prevención y Readapta-ción Social del Estado de México,adscritos al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Lerma,México.

Sin embargo, los servidores públi-cos adscritos al Centro Preventivoy de Readaptación Social de Lerma,México, señalaron en compare-cencia ante este Organismo el díanueve de mayo del presente año,que las lesiones que presentaba elinterno Erick Vergara García, ha-bían sido producidas con motivode la riña sostenida con el tam-bién interno Carlos SánchezFernández, así como al someti-miento y traslado que por las es-caleras se hizo para separarlo de

la población, dada su agresividaden ese momento, sin que hayancomprobado dichas aseveraciones.

Por lo anteriormente expresado, estaComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló a la C. DirectoraGeneral de Prevención y Readap-tación Social del Estado de Méxi-co, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que elórgano de control interno de laSecretaría General de Gobierno delEstado de México, inicie el corres-pondiente procedimiento adminis-trativo tendente a investigar, iden-tificar y determinar la responsabili-dad en que hayan incurrido los se-ñores: Nicasio Balderas Ramírez,Faustino Federico Brito Martínez,Ernesto Tomás Castillo Reyes,Alfredo Enríquez Romero y EleuterioMaruri Miranda, personal de se-guridad y custodia adscrito al Cen-tro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Lerma, México, por lasacciones y omisiones que han que-dado descritas en el capítulo deObservaciones de la Recomenda-ción, para que en su caso, se im-pongan las sanciones que confor-me a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, sea proporcio-nada de forma inmediata la infor-mación y elementos que le solicitela Procuraduría General de Justi-cia del Estado de México, a fin decolaborar en la debida integracióny determinación del acta de Averi-guación Previa TOL/DR/II/450/2001, a efecto de que la Repre-sentación Social esté en posibilida-des de integrarla y determinarla conestricto apego a Derecho.

* La Recomendación 28/2001 se dirigió a la Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, el seisde julio del año 2001, por violación a los derechos de los reclusos. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.El texto íntegro de la Recomendación 28/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 35 fojas.

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RECOMENDACIONES 17

RECOMENDACIÓN No. 29/2001RECOMENDACIÓN No. 29/2001**

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México recibióel nueve de abril del año 2001, unescrito de queja presentado por laseñora Martha Espinosa Lara, me-diante el cual manifestó hechosviolatorios a derechos humanoscometidos en agravio de su menorhija Mariana Espinosa Lara, atri-buidos a la profesora HortenciaTéllez Vázquez, del primer grado,grupo “C”, turno matutino, de laEscuela Primaria “Lic. Adolfo LópezMateos”, ubicada en Nicolás Ro-mero, México, dependiente de losServicios Educativos Integrados alEstado de México.

En su escrito la quejosa refirió: “...laniña Mariana Espinosa Lara, deprimer grado de primaria no pre-sentó la tarea y como resultado deesto, la profesora Hortencia TéllezVázquez lesionó a la menor des-prendiéndole la oreja... Acudí per-sonalmente con el Director a ma-nifestarle... lo que ocurrió con mihija, haciendo éste caso omiso...”

Durante la investigación que reali-zó esta Comisión, se solicitó al Di-rector General de los Servicios Edu-cativos Integrados al Estado deMéxico, un informe con relación alos hechos motivo de queja, asi-mismo, personal de actuaciones seconstituyó en la Escuela Primaria“Lic. Adolfo López Mateos”, ubi-cada en el municipio de Nicolásde Romero, México, a fin de reca-bar diversas testimoniales, del mis-mo modo se solicitó en vía de co-laboración a la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado deMéxico, un informe sobre el esta-do procesal de la indagatoria VNR/

I/714/2001.

El estudio y análisis lógico jurídicode las constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/NJ/828/2001-3, permite concluir quese acreditó violación a derechoshumanos de la menor MarianaEspinosa Lara, atribuible a servi-dores públicos de los Servicios Edu-cativos Integrados al Estado deMéxico.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. Director Ge-neral de los Servicios Educativos In-tegrados al Estado de México, lassiguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno de laDirección a su digno cargo, paraque inicie el procedimiento admi-nistrativo disciplinario, tendente ainvestigar, identificar y determinarla responsabilidad administrativaen que incurrió la profesoraHortencia Téllez Vázquez, por lasacciones y omisiones descritas enel capítulo de Observaciones de laRecomendación, y en su caso, seimpongan las sanciones que con-forme a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva instruir al titu-lar del órgano de control internode la Dirección a su digno cargo,para que inicie el período de infor-mación previa, tendente a investi-gar, identificar y determinar la res-ponsabilidad en que incurrió elprofesor Gustavo SánchezGonzález, por las acciones y omi-siones descritas en la Recomenda-

ción, y en su caso, se dé inicio alprocedimiento administrativo co-rrespondiente.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que laDirección a su digno cargo, apor-te las evidencias que laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México le requieradurante la tramitación de la causa115/2001, radicada en el Juzga-do Penal de Cuantía Menor conresidencia en Nicolás Romero,México, para que el Juzgadorcuente con mayores elementos almomento de emitir la sentencia quecon estricto apego a Derecho pro-ceda.

CUARTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, sea proporcionadade forma inmediata la informacióny elementos de convicción que lesolicite la Procuraduría General deJusticia de la entidad, a efecto decolaborar en la debida integracióny determinación del acta de Averi-guación Previa TLA/MR/I/376/2001.

QUINTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que seimpartan cursos de capacitación yactualización en materia de dere-chos humanos, y en especial de losderechos de las niñas y los niños,al personal docente de la EscuelaPrimaria “Lic. Adolfo LópezMateos”, ubicada en el municipiode Nicolás Romero, México, paralo cual esta Comisión le ofrece lamás amplia colaboración.

* La Recomendación 29/2001 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el nuevede julio del año 2001, por violación al derecho de los menores a que se proteja su integridad. Se ha determinado publicar unasíntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación 29/2001se encuentra en el expediente respectivo y consta de27 fojas.

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JULIO / AGOSTO 2001

RECOMENDACIÓN No. 30/2001RECOMENDACIÓN No. 30/2001**

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa Permanente de Su-pervisión del Sistema Penitenciario;Áreas de Seguridad Pública Muni-cipales y de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado deMéxico; el día dos de abril del añoen curso, personal de este Orga-nismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Calimaya, México, aefecto de inspeccionar y verificar lascondiciones materiales de la co-mandancia municipal.

El personal de este Organismoadvirtió que la comandancia noreúne las condiciones mínimas ne-cesarias para la estancia digna delos policías municipales durante laprestación de su servicio, ya quecarece de mantenimiento continuode limpieza y pintura en general;camas y lockers en el área de des-canso; áreas de comedor y cocinacon los muebles propios; así comode lavamanos, regaderas y tazassanitarias con servicio de aguacorriente, suficientes para el per-sonal policiaco.

En otro aspecto, el personal de estaComisión que realizó la visita,constató que los miembros de lapolicía municipal no cuentan conchalecos antibalas; el armamento,las municiones y los vehículos soninsuficientes para brindar adecua-damente el servicio de seguridad,asimismo el personal de este Or-ganismo dio fe de que el númerode policías es de 30, divididos entres turnos.

En fecha tres de abril del año encurso, mediante oficio número1502/2001-2, este Organismo

* La Recomendación 30/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Calimaya, México, el diez de julio del año 2001,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de laRecomendación 30/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

propuso al Presidente MunicipalConstitucional de Calimaya, Méxi-co, el Procedimiento de Concilia-ción a fin de que la administraciónmunicipal realizara en un plazo nomayor de 45 días, las mejoras a lacomandancia.

El 20 de junio y 6 de julio del añoen curso, personal designado deesta Comisión, realizó una segun-da y tercera visitas de inspección ala comandancia municipal deCalimaya, México, con el propósi-to de observar si se había dadocumplimiento en su totalidad a lapropuesta de conciliación, obser-vándose que las condiciones ma-teriales del inmueble eran las mis-mas que se observaron en fechados de abril del presente año, locual se hizo constar en acta cir-cunstanciada, a la que se agrega-ron placas fotográficas.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Calimaya, México, lassiguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la Comandancia Muni-cipal de Calimaya, México, cuentecon mantenimiento continuo delimpieza y pintura en general; seacondicione un área que sea utili-zada como comedor y cocina, conservicio de agua corriente y conmuebles propios en condicionesfavorables de uso; se adecue unárea sanitaria, que cuente conmuebles propios y con servicio deagua corriente; se dote al dormito-

rio de camas y muebles suficientespara guardar objetos personales delos elementos policiales.

SEGUNDA. Se sirva instruir aquien corresponda, a efecto deque se realicen los trámites nece-sarios para que los policías mu-nicipales cuenten con armamen-to, chalecos antibalas, municio-nes y los vehículos necesarios parabrindar el servicio de seguridadpública de manera eficiente enbeneficio de los habitantes deCalimaya, México.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales, para con-tar por lo menos con un policía,por cada mil habitantes.

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RECOMENDACIONES 19

RECOMENDACIÓN No. 31/2001RECOMENDACIÓN No. 31/2001**

El 14 de noviembre del año 2000,esta Comisión recibió el escrito dequeja del señor Norberto GómezTapia, del cual se lee: “El... 9 denoviembre del año en curso, mihija Carol Denis, me dijo que elmaestro Luis Cortez Yáñez, orde-naba a los niños y niñas que entreellos se revisaran su ropa interior y(quien la) llevara sucio(a), tenía quehacer pasarela de moda frente atodos, del escritorio hacia la puer-ta del salón... niña que se cubrie-ra con el suéter su desnudez, lahacía dar dos vueltas y le pedía elmaestro a otra niña que le bajarael calzón y le diera una nalgadaen presencia del maestro, amena-zando a los alumnos que de nohacerlo, los castigaría con llevar-los a la dirección o lavar los ba-ños, metiendo la mano hasta aden-tro de la taza y que toda esa por-quería se les iba a quedar en lamano hasta cuando comieran.”

A su escrito de queja, el señorNorberto Gómez Tapia anexó co-pia simple de otro similar, del cualse lee: “El... 26 de octubre del añoen curso, aproximadamente a las10:50 a.m. el... profesor AdonayReynoso Landín, agredió físicamen-te con un palo, a seis u ocho desus alumnos, entre los cuales seencontraba mi hijo; debido a queél había ido a la dirección por 15minutos... a su regreso, notó quelos alumnos... se encontrabanafuera del salón, jugando y queuna de las porterías estaba rota...el profesor ordenó a sus alumnosentrar al aula... los cuestionó paraver quien había roto la portería,como se inculpaban unos a otros,los castigó.”

* La Recomendación 31/2001 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el 27 dejulio de 2001, por violación al derecho de los menores a que se proteja su integridad. Se ha determinado publicar una síntesis dela misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de México. El texto íntegro de la Recomendación 31/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 31 fojas.

“Aproximadamente a las 11:10a.m., mi hijo acudió con su madrepara decirle lo que había sucedi-do, la mamá decidió ir a ver almaestro y pedirle una explicación...cuando... le preguntó al profesorla razón por la cual había golpea-do a su hijo, éste se disculpó di-ciendo que apenas lo había toca-do... una vez... en su casa, lamadre se dio cuenta que el niñopresentaba marcas (moretones) enlas piernas.”

Del estudio y análisis lógico jurídi-co de las constancias que integranel expediente de queja CODHEM/SFP/3831/2000-7, este Organismoconsidera acreditada la violacióna los derechos humanos de losmenores Carol Denis y GerardoManuel de apellidos GómezEnríquez, atribuible a los profeso-res Luis Cortez Yáñez y AdonayReynoso Landín, respectivamente,adscritos a la escuela primaria“Narciso Mendoza”, ubicada enSan Bartolo del Llano, Ixtlahuaca,México.

De la investigación que realizó estaComisión, se desprende que el 18de octubre del año 2000, el profe-sor Luis Cortez Yáñez, responsabledel cuarto grado, grupo “B”, de laescuela primaria “NarcisoMendoza”, ubicada en San Bartolodel Llano, Ixtlahuaca, México,acordó con los padres de familia,la revisión del aseo de cada unode los educandos.

Sin embargo, durante el tiempo enque se efectuó dicha revisión, elcitado docente se excedió en sufunción, ya que se encargó de ex-hibir a los menores que llevabanla ropa interior sucia -entre ellos a

Carol Denis Gómez Enríquez- conel resto de sus compañeros, me-diante un supuesto desfile de mo-das, que consistía en caminar delescritorio a la puerta del salón yviceversa, con el pantalón abajode las rodillas o con la falda le-vantada, según fuera el caso; ade-más, les exigía un lápiz, mismo quecomercializaba con sus alumnos.

El 26 de octubre del año próximopasado, el menor Gerardo ManuelGómez Enríquez, quien cursaba elcuarto grado, grupo “A”, en elantecitado plantel educativo, fue le-sionado en ambas extremidades in-feriores por el profesor AdonayReynoso Landín, como castigo, yaque supuestamente el educandohabía roto una portería.

A consecuencia de las conductasde los profesores Luis Cortez Yáñezy Adonay Reynoso Landín, el señorNorberto Gómez Tapia, padre delos menores Carol Denis y GerardoManuel de apellidos GómezEnríquez, acudió el 30 de octubrey 11 de noviembre del año próxi-mo pasado, ante el Agente del Mi-nisterio Público adscrito al tercerturno del Centro de Justicia deIxtlahuaca, México, en donde seiniciaron las indagatorias IXT/III/1612/2000 e IXT/III/1540/2000, delas cuales la última se consignó alJuzgado Mixto de Cuantía Menorde ese Distrito Judicial, dando ori-gen a la causa penal 342/2000,misma que a la fecha se encuentraen trámite.

Asimismo, el órgano de control in-terno de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México,inició el procedimiento 02/2001, encontra del profesor Adonay Reynoso

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Landín, para determinar su respon-sabilidad administrativa, el cual ala fecha no ha sido resuelto.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. Director Ge-neral de los Servicios Educativos In-tegrados al Estado de México, lassiguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno de laDirección a su digno cargo, a efec-to de que se inicie el procedimien-to administrativo, tendente a inves-tigar, identificar y determinar la res-ponsabilidad en que incurrió el

profesor Luis Cortez Yáñez, adscri-to a la escuela primaria “NarcisoMendoza”, ubicada en San Bartolodel Llano, municipio de Ixtlahuaca,México; por las acciones y omisio-nes evidenciadas en la Recomen-dación y, en su caso, imponga lassanciones que conforme a Dere-cho procedan.

SEGUNDA. Se sirva solicitar al ti-tular del órgano de control internode la Dirección a su digno cargo,para que a la brevedad posible yprevia la substanciación del pro-cedimiento administrativo 02/2001,se determine la responsabilidad enque incurrió el profesor AdonayReynoso Landín, por los actos acre-ditados en el documento de Reco-mendación e imponga las sancio-

nes que conforme a Derecho co-rrespondan.

TERCERA. Se impartan cursos decapacitación en derechos huma-nos a los docentes de la escuelaprimaria “Narciso Mendoza”, ubi-cada en la comunidad de SanBartolo del Llano, Ixtlahuaca, Méxi-co, a efecto de dotarlos de las ha-bilidades necesarias y suficientesque les permitan cumplir de ma-nera estricta, las obligaciones queimpone el desempeño de su deli-cada tarea con los menoreseducandos y se abstengan de in-currir en actos que lesionen susderechos fundamentales. Para locual este Organismo ofrece su másamplia colaboración.

RECOMENDACIÓN No. 32/2001RECOMENDACIÓN No. 32/2001*

El 27 de abril del año 2001, a las18:15 horas aproximadamente, elseñor Narciso Gustavo DelgadoPalacios, en compañía del señorIsmael Córdova Ochoa, conducíael camión con placas de circula-ción 207079 del Distrito Federal,propiedad del señor José FelipeVenegas Ogazón, sobre la vialidadJosé López Portillo, en el tramo deTultitlán, México, cuando fue dete-nido por los tripulantes de la pa-trulla 012 de la Dirección de Trán-sito Municipal de Tultitlán, Méxi-co, Mario Ángel Anzaldo Flores,César Godinez Casares y Marco An-tonio Pastrana González, según éstospor falta al programa hoy no circula.

A pesar de que el señor DelgadoPalacios entregó a los policías sudocumentación y una exención delvehículo al programa hoy no cir-cula, éstos no la admitieron y al

* La Recomendación 32/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, México, el dos de agosto del año 2001,por violaciones a la legalidad y a la seguridad jurídica. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento enlo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación 32/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 47 fojas.

revisar los documentos del vehícu-lo se percataron de que no tenía elpermiso correspondiente para eltransporte de carga en nuestra en-tidad, por lo que dijeron al con-ductor que mejor se comunicara asu oficina para que lo auxiliaran,sin que pudiera comunicarsetelefónicamente con su patrón. Mástarde, el señor Julio César RosalesEscobedo, también trabajador delquejoso, al transitar por la vialidadJosé López Portillo, advirtió que elcamión estaba estacionado, por loque se detuvo; ahí el agenteAnzaldo Flores le dijo que el ca-mión tenía diversas infracciones yque la multa sería de sesenta milpesos aproximadamente, pero quecon la cantidad de seis mil pesospodría evitar las sanciones y le in-dicó que se comunicara con eldueño del camión para que les lle-vara el dinero; el señor RosalesEscobedo se comunicó vía telefó-nica con el señor Venegas Ogazón,

y le hizo de su conocimiento lo su-cedido.

Por su parte, el señor VenegasOgazón, vía telefónica, informó delos hechos al personal de la Quin-ta Visitaduría General de esta Co-misión y solicitó su intervención. Porlo anterior, se dio inicio al expe-diente de queja CODHEM/EM/1493/2001-5, y servidores públi-cos de este Organismo se consti-tuyeron en el lugar de los hechos,lugar en el que dieron fe de la con-ducta irregular e indebida de losoficiales: Mario Ángel Anzaldo Flo-res, César Godinez Casares y Mar-co Antonio Pastrana González, tri-pulantes de la unidad 012 de laDirección de Tránsito Municipal deTultitlán, México, quienes condicio-naban la liberación del camión detenido a la entrega de dinero.

Al no satisfacer la petición de loselementos policiales, no obstante

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RECOMENDACIONES 21

su insistencia, éstos, después decasi tres horas de haber detenidoel camión, ordenaron el trasladode éste al depósito de la Direcciónde Tránsito Municipal de Tultitlán,México, lugar en el que quedó de-tenido el vehículo y se entregó a suconductor una boleta de infracción,por falta al artículo 118, fracciónIX del Reglamento de Tránsito delEstado de México, que sancionaprestar el servicio público sin ladebida autorización; así como elinventario correspondiente.

Respecto de la conducta de los ele-mentos de policía de Tultitlán,México, tripulantes de la unidad012, los señores Narciso GustavoDelgado Palacios y Julio CésarRosales Escobedo presentaron de-nuncia ante el Agente del Ministe-rio Público adscrito al segundo tur-no de Cuautitlán, México, quieninició el acta de Averiguación Pre-via CUA/II/2355/01-04; mismaque el dos de mayo del presenteaño se radicó en la Mesa Segundade Responsabilidades deTlalnepantla, con el número TLA/MR/II/336/2001; la cual, a la fe-cha, se encuentra en fase de inte-gración.

Durante la sustanciación del expe-diente de queja, este Organismosolicitó a la autoridad señaladacomo responsable, información so-bre los hechos motivo de queja, lacual fue rendida oportunamente.Asimismo, se allegó diversas evi-dencias para la debida integracióndel expediente que se resolvió.

Realizado el estudio y análisis ló-gico jurídico de las evidencias queintegran el expediente de queja encomento, se acreditó la violacióna los derechos humanos del señorJosé Felipe Venegas Ogazón atri-buible a los agentes de TránsitoMunicipal de Tultitlán, México,Mario Ángel Anzaldo Flores, Cé-sar Godinez Casares y Marco An-

tonio Pastrana González.

Los referidos servidores públicosmunicipales contaban con antece-dentes de responsabilidad adminis-trativa por conductas indebidas eirregulares, por las cuales inclusohabían sido sancionados, por locual se apreció reincidencia en elincumplimiento de las funcionespúblicas.

Por otra parte, el comandanteRomán García López, entoncesDirector de Tránsito Municipal deTultitlán, omitió reportar al órganode control interno municipal, laqueja en contra de elementos bajosu mando, no obstante que el mis-mo día de los hechos que la moti-varon, fue hecha de su conoci-miento, aunado a lo anterior, per-mitió que el Jefe de Servicios de lamisma dirección, obstruyera lasfunciones del personal de la Co-misión de Derechos Humanos eincluso, pretendiera privarle de sulibertad para trasladarlo ante elMinisterio Público, además de queordenara nuevamente la detencióndel vehículo relacionado, siendoque ya se habían condonado lasmultas, según lo declaró ante esteOrganismo. No es inútil recordarque en todo momento, el personalde esta Comisión le solicitó al Di-rector y al personal a su cargo, queactuaran de acuerdo a las dispo-siciones legales aplicables al caso,y en ningún momento se solicitó seeximieran las sanciones y/o multaspara el vehículo propiedad del se-ñor José Felipe Venegas Ogazón,como lo reconoció el propioexdirector García López.

La conducta desplegada por el se-ñor Sergio López Ordóñez, Jefe deServicios de la Dirección de Trán-sito Municipal de Tultitlán, Méxi-co, al impedir que personal de esteOrganismo recabara impresionesfotográficas del camión relaciona-

do con los hechos investigados enel expediente de queja que se re-suelve, constituyó, sin duda, unaobstrucción a las funciones que laley otorga a la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de Méxi-co, hecho que transgredió ostensi-blemente el orden legal en materiade derechos humanos de nuestraentidad, pretendiendo incluso pri-var de la libertad a servidores pú-blicos de este Organismo.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. PresidenteMunicipal Constitucional deTultitlán, México, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno mu-nicipal, para que inicie, integre yresuelva, el correspondiente proce-dimiento administrativo a fin de queinvestigue, identifique y determinela responsabilidad administrativaen que incurrieron los servidorespúblicos adscritos a la Direcciónde Tránsito Municipal de Tultitlán,México: Mario Ángel Anzaldo Flo-res, César Godinez Casares y Mar-co Antonio Pastrana González, porlas observaciones señaladas en eldocumento de Recomendación,para que, en su caso, se imponganlas sanciones que conforme a Dere-cho correspondan.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, coadyuve de formainmediata con la Procuraduría Ge-neral de Justicia de la Entidad, paraque los elementos de policía deTultitlán, México: Mario ÁngelAnzaldo Flores, César GodinezCasares y Marco Antonio PastranaGonzález, comparezcan ante laAgente del Ministerio Público en-cargada de integrar el acta de Ave-riguación Previa TLA/MR/II/336/2001 y se proporcione con opor-

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tunidad, la información que éstarequiera a las autoridades munici-pales de Tultitlán, México, a fin deque se agilice la debida integra-ción y correspondiente determina-ción de la indagatoria en comento.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que to-dos los agentes que realicen fun-ciones de tránsito municipal enTultitlán, México, reciban cursos decapacitación en materia de dere-chos humanos y fundamentos jurí-dicos que rigen su actuación, paralo cual esta Comisión le ofrece sumás amplia colaboración.

CUARTA. Se sirva considerar laemisión de una circular a través de

la cual se informe a todos los ser-vidores públicos municipales deTultitlán, México, la naturaleza deeste Organismo, su competencia yatribuciones, con el fin de evitarque en lo futuro, vuelvan a ser obs-taculizadas las funciones legales delpersonal de la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de México.

QUINTA. Se sirva instruir a quiencorresponda, realice una evalua-ción integral del desempeño labo-ral del Jefe de Servicios de la Di-rección de Tránsito Municipal deTultitlán, México, Sergio LópezOrdóñez, a fin de que sea valo-rada su permanencia como servi-dor público dentro de las corpora-ciones policiacas del municipio,

por las observaciones descritas enel documento de Recomendación.

SEXTA. Se sirva instruir a quien co-rresponda, incluir la Recomenda-ción en los expedientes personalesde los servidores públicos: MarioÁngel Anzaldo Flores, CésarGodinez Casares, Marco AntonioPastrana González y Sergio LópezOrdóñez, para que forme parte desus antecedentes laborales; asimis-mo, remitir dichos antecedentes la-borales al Registro Estatal de Per-sonal, Armamento y Equipo de Se-guridad Pública, para los efectoslegales conducentes.

RECOMENDACIÓN No. 33/2001RECOMENDACIÓN No. 33/2001**

El 31 de enero del año 2001, estaComisión recibió el escrito de que-ja de las señoras Vicenta CruzCalixto e Irene Rivera Cruz, del cualse lee: “...el... veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno, siendoaproximadamente las quince ho-ras con treinta minutos, se intro-dujeron con violencia a mi domi-cilio... cuatro sujetos... de Seguri-dad Pública del Estado de México,portando tres de ellos, armas tipometralleta y dos Sras. vestidas decivil... Martha ‘N’ ‘N’ y GuadalupeAlcántara Pérez, dirigiéndose unode los uniformados que portaba enla mano una pistola... de... apelli-dos Mondragón García... hacia mihija Reina Calixto Rivera, quien seencontraba en el patio de la casade la suscrita Irene Rivera Cruz,aventándola y diciéndole ‘dóndeestán esas... rateras...’ entre em-pujones abrieron la puerta de lacasa... me encontraba en el inte-rior... en compañía de las meno-res Ma. del Rosario Calixto Rivera

* La Recomendación 33/2001 se dirigió al Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, el tres de agostodel año 2001, por violaciones a la legalidad y a la seguridad jurídica. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.El texto íntegro de la Recomendación 33/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 30 fojas.

y Diana Cruz Rodríguez (sic)... notraían... ninguna orden de apre-hensión, ni mucho menos orden decateo. Hechos que en la fecha...señalada, fueron denunciados anteel... Agente del Ministerio Públicodel Segundo Turno de... Jilotepec,México, bajo el número JILO/II/122/2001.”

“...ingresaron... tres uniformados,jalando de los cabellos a las dosmenores y apuntándoles con la pis-tola, les gritaron... ‘rateras, las va-mos a llevar al Ministerio Público,para que se las lleven a la cárcel’y con golpes las sacaron del inte-rior de mi domicilio... el Sr. Anto-nio Jacinto Gómez... iba pasandopor el lugar, les preguntó... que porqué se las llevaban, que si traíanalguna orden de cateo o... apre-hensión, contestándole el uniforma-do Mondragón García, a ustedque... le importa... ‘éstas... rate-ras’, le robaron treinta mil pesos...a las señoras, en su casa deNaucalpan, hace un mes...”

“...con lujo de violencia... gol-peándolas en... cara y... estóma-go, las subieron a bordo de la pa-trulla de Seguridad Pública del Es-tado de México... número...20006... trasladándolas con direc-ción... a Jilotepec... el Sr. AntonioJacinto Gómez, quien iba acom-pañado de otra persona... los si-guió... las condujeron al interiordel módulo de la policía estatal,en donde las agredían física y ver-balmente... al percatarse de la pre-sencia del Sr. Antonio Jacinto...optaron por trasladarse al Mi-nisterio Público de Jilotepec, Méxi-co... enterándonos... por voz denuestras menores hijas, que... en-tre... Villa del Carbón y Chapa deMota, los uniformados... se detu-vieron... las comenzaron a tocaren sus senos y... parte blanda deabajo, amenazándolas de que sidecían algo... ya sabían donde vi-vían...”

Del estudio y análisis lógico jurídi-co de las constancias que integranel expediente de queja CODHEM/

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RECOMENDACIONES 23

SFP/1841/2001-7, este Organismoconsidera acreditada la violacióna los derechos humanos de lasmenores Diana Rodríguez Cruz yMaría del Rosario Calixto Rivera,atribuible a los señores: VicenteMondragón Cerón, Miguel TrejoLópez, Efraín Arana Sánchez y Sil-vestre Cruz González, servidorespúblicos de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México.

A consecuencia de la detención delas menores María del RosarioCalixto Rivera y Diana RodríguezCruz, por parte de los citados ser-vidores públicos, la señora IreneRivera Cruz -madre de la menorMaría del Rosario Calixto Rivera-,acudió ante la Agencia Investiga-dora de Jilotepec, México, en don-de se dio inicio a la indagatoriaJILO/II/122/2001, la cual, el sietede febrero del año en curso fueradicada en la Mesa Primera de laDirección General de Responsabi-lidades de la Procuraduría Gene-

ral de Justicia de la entidad, bajoel número TOL/DR/I/120/2001;misma que en fecha 29 de mayodel presente año, se consignó alJuzgado Penal de Primera Instan-cia del Distrito Judicial de Jilotepec,México, por el delito de abuso deautoridad, en contra de los elemen-tos policiales: Vicente MondragónCerón, Miguel Trejo López, EfraínArana Sánchez y Silvestre CruzGonzález.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. Director Ge-neral de Seguridad Pública y Trán-sito del Estado de México, las si-guientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certifica-da del documento de Recomenda-ción, se sirva solicitar al titular delórgano de control interno de la Se-cretaría General de Gobierno del

Estado de México, inicie el corres-pondiente procedimiento adminis-trativo, tendente a investigar, iden-tificar y determinar la responsabili-dad en que hayan incurrido losservidores públicos: VicenteMondragón Cerón, Miguel TrejoLópez, Efraín Arana Sánchez y Sil-vestre Cruz González, por las ac-ciones y omisiones que han que-dado evidenciadas en la Recomen-dación, a efecto de que en su caso,se impongan las sanciones queconforme a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva instruir aquien corresponda, a efecto de quetodos los servidores públicos de lapolicía estatal adscritos a la XX Re-gión con sede en Villa del Carbón,México, reciban cursos de capaci-tación en materia de derechos hu-manos y fundamentos jurídicos querigen su actuación, para lo cualesta Comisión le ofrece su másamplia colaboración.

* La Recomendación 34/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Cocotitlán, México, el tres de agosto del año2001, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación 34/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 15 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 34/2001RECOMENDACIÓN No. 34/2001**

El día nueve de marzo del año encurso se hizo constar en acta cir-cunstanciada, que en el diario “LaJornada”, se publicó la nota:“SOLO 11 POLICÍAS CUIDAN A13.5 MIL HABITANTES ENCOCOTITLÁN”, en la que se men-ciona: ”Con cuatro pistolas y sinpatrullas, 11 policías por turnodeben brindar seguridad a los 13mil 500 habitantes de esta locali-dad: Por falta de presupuesto sólose cuenta con un elemento porcada mil 200 habitantes. El presi-dente municipal, Luis ChavarríaGuadarrama, al informar lo ante-rior reconoció que es insuficienteel número de elementos para po-

der brindar atención a la ciudada-nía. Agregó que de las cinco pis-tolas con las que cuenta la Direc-ción de Seguridad Pública y Trán-sito, una está inservible.” Por lo queeste Organismo determinó investi-gar de oficio los hechos relaciona-dos, asignándosele el expediente dequeja marcado con el númeroCODHEM/SP/0575/2001-2.

El nueve de marzo del año 2001,el Segundo Visitador General ins-truyó a personal de este Organis-mo para practicar visita a la co-mandancia municipal deCocotitlán, México, a efecto de ins-peccionar y verificar las condicio-nes materiales de la misma.

El personal de este Organismoadvirtió que la comandancia noreúne las condiciones mínimas ne-cesarias para la estancia digna delos policías municipales durante laprestación de su servicio, ya quecarece de mantenimiento continuode limpieza y pintura en general;de camas y lockers en buen esta-do, en el área de descanso; de unárea de comedor y cocina con losmuebles propios; así como de la-vamanos, regaderas y tazas sani-tarias con servicio de agua corrien-te, suficientes para el personal po-liciaco.

En otro aspecto, el personal de estaComisión que realizó la visita cons-tató que los miembros de la poli-

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JULIO / AGOSTO 2001

cía municipal no cuentan con cha-lecos antibalas; asimismo que notodos los elementos de policíacuentan con armamento, municio-nes ni vehículos, los cuales son in-suficientes para brindar adecuada-mente el servicio de seguridad; tam-bién el personal de este Organis-mo dio fe de que el número depolicías es de 13 elementos porturno.

En fecha 11 de abril del año encurso, mediante oficio 1160/2001-2, este Organismo propuso al Pre-sidente Municipal de Cocotitlán,México el procedimiento de conci-liación a fin de que la administra-ción municipal realizara en un pla-zo no mayor de 45 días las mejo-ras a la comandancia; instruir aquien corresponda a fin de que serealicen los trámites necesariospara dotar al personal de la poli-cía municipal de armamento, cha-lecos anitibalas, parque y vehícu-los necesarios para brindar el ser-vicio de seguridad pública; incre-mentar el número de personal po-liciaco que brinde su servicio en elmunicipio; asimismo se realicen lostrabajos necesarios en la coman-dancia municipal a efecto de quecuente con un área de descansodotada de camas, colchonetas ycobijas suficientes para los elemen-tos policiales; instalar lockers sufi-cientes para guardar los objetos

personales de los mismos; acondi-cionar un área de cocina y come-dor, con muebles propios y en con-diciones favorables de uso; un áreasanitaria que incluya tazas, lava-manos y regaderas con servicio deagua corriente suficiente; así comoproporcionar mantenimiento con-tinuo de pintura y limpieza en ge-neral; lo anterior con la finalidadde garantizar el respeto a la digni-dad humana de las personas quepresten sus servicios en la coman-dancia municipal.

Los días 7 de mayo, 21 de junio,13 y 25 de julio del presente año,personal designado de esta Comi-sión realizó cuatro visitas de ins-pección más a la comandanciamunicipal de Cocotitlán, México,con la finalidad de verificar el cum-plimiento total de la propuesta deconciliación, observándose que in-variablemente las condiciones delinmueble fueron las mismas que seapreciaron en la visita efectuadael nueve de marzo de 2001, estose hizo constar en actas circuns-tanciadas, a las que se agregaronvarias placas fotográficas más.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Cocotitlán, México, lassiguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la Comandancia Muni-cipal de Cocotitlán, México, cuen-te con mantenimiento continuo delimpieza y pintura en general; seacondicione un área que sea utili-zada como comedor y cocina, conservicio de agua corriente y conmuebles propios en condicionesfavorables de uso; se adecue unárea sanitaria, que cuente conmuebles propios y con servicio deagua corriente; se dote al dormito-rio de camas y muebles suficientespara guardar objetos personales delos elementos policiales.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que la totalidad de los poli-cías municipales cuenten con ar-mamento, chalecos antibalas, mu-niciones y los vehículos necesariospara brindar el servicio de seguri-dad pública de manera eficiente enbeneficio de los habitantes deCocotitlán, México.

* La Recomendación 35/2001, se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tequixquiac, México, el tres de agosto del año2001, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación 35/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 13 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 35/2001RECOMENDACIÓN No. 35/2001**

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa Permanente de Su-pervisión del Sistema Penitenciario;Áreas de Seguridad Pública Muni-cipales y de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado deMéxico; el día dos de abril del año

en curso, personal de este Orga-nismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Tequixquiac, México,a efecto de inspeccionar y verificarlas condiciones materiales de la co-mandancia municipal.

El personal de este Organismoadvirtió que la comandancia noreúne las condiciones mínimas ne-

cesarias para la estancia digna delos policías municipales durante laprestación de su servicio, ya quecarece de mantenimiento continuode limpieza y pintura en general;camas y lockers en el área de des-canso; áreas de comedor y cocinacon los muebles propios; así comode un área sanitaria que cuentecon lavamanos, regaderas y tazas

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RECOMENDACIONES 25

sanitarias con servicio de aguacorriente, suficientes para el per-sonal policiaco.

En otro aspecto, el personal de estaComisión que realizó la visita,constató que los miembros de lapolicía municipal no cuentan conchalecos antibalas; asimismo queno todos los elementos de la poli-cía tienen armamento, municionesni vehículos, cuya cantidad resultainsuficiente para brindar adecua-damente el servicio de seguridad.También, el personal de este Or-ganismo dio fe de que el númerode policías es de 25, divididos endos turnos.

En fecha tres de abril del año encurso, mediante oficio número1504/2001-2, este Organismopropuso al Presidente MunicipalConstitucional de Tequixquiac,México, el procedimiento de con-ciliación a fin de que la adminis-tración municipal realizara en unplazo no mayor de 45 días las si-guientes mejoras a la comandan-cia; instruir a quien corresponda afin de que se realicen los trámitesnecesarios para dotar al personalde la policía municipal de arma-mento, chalecos antibalas, parquey vehículos necesarios para brin-dar adecuadamente el servicio deseguridad pública; incrementar elnúmero de personal policiaco quebrinde su servicio en el municipio;asimismo dotar al área de dormi-torio de la comandancia munici-

pal de camas que cuenten con col-chonetas y cobijas; proporcionarlockers suficientes para que el per-sonal de la policía municipal guar-de sus objetos personales; acondi-cionar un área de cocina y come-dor que cuente con muebles pro-pios y en condiciones favorables deuso; dotar al área sanitaria de ta-zas, lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente; asícomo proporcionar mantenimien-to continuo de pintura y limpiezaen general; lo anterior con la fina-lidad de garantizar el respeto a ladignidad humana de las personasque prestan sus servicios en la co-mandancia municipal.

Los días siete de junio y 24 de juliodel año en curso, personal desig-nado de esta Comisión, realizóuna segunda y tercera visitas deinspección a la comandancia mu-nicipal de Tequixquiac, México, conel propósito de corroborar si sehabía dado cumplimiento en sutotalidad a la propuesta de conci-liación, observándose que las con-diciones materiales del inmuebleeran las mismas que se apreciaronen fecha dos de abril del año encurso.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Tequixquiac, México,las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la comandancia munici-pal de Tequixquiac, México, cuen-te con mantenimiento continuo delimpieza y pintura en general; seacondicione un área que sea utili-zada como comedor y cocina, conservicio de agua corriente y conmuebles propios en condicionesfavorables de uso; se adecue unárea sanitaria que cuente con mue-bles propios y con servicio de aguacorriente. Se dote al espacio quees utilizado hasta el momento comodormitorio, con camas y mueblessuficientes para guardar objetospersonales de los elementospoliciales.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que la totalidad de los poli-cías municipales cuenten con ar-mamento, chalecos antibalas, mu-niciones y los vehículos necesariospara brindar el servicio de seguri-dad pública de manera eficiente enbeneficio de los habitantes deTequixquiac, México.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales, para con-tar por lo menos con un policía porcada mil habitantes.

RECOMENDACIÓN No. 36/2001RECOMENDACIÓN No. 36/2001**

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México recibióel uno de abril del año 2001, unallamada telefónica realizada por laseñora Rosalía Pichardo Peña, en

* La Recomendación 36/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Malinalco, México, el ocho de agosto del año2001, por privación ilegal de la libertad y ejercicio indebido del servicio público. Se ha determinado publicar una síntesis de lamisma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México. El texto íntegro de la Recomendación 36/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 30 fojas.

la que refirió hechos que conside-ró violatorios a derechos humanosde su hijo Ciro Tetatzin Pichardo ysu sobrino René HernándezTetatzin, atribuidos a servidorespúblicos del H. Ayuntamiento Cons-titucional de Malinalco, México.

La señora Rodríguez Hernández, ensu llamada telefónica manifestó:“...siendo aproximadamente las21:30 horas del 31 de marzo delaño en curso, su hijo Ciro TetatzinPichardo y su sobrino RenéHernández Tetatzin, habían sido

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JULIO / AGOSTO 2001

asegurados y golpeados por ele-mentos de la policía municipal deMalinalco, México, quienes ade-más los recluyeron en las celdasde la Comandancia de donde laSíndico Municipal autorizó su sali-da, a las 12:00 horas del día de lafecha, previo pago de la cantidadde ciento cincuenta pesos por cadauno, sin haberles informado quédisposición legal del Bando Muni-cipal transgredieron.”

El uno de abril del año 2001, sehizo constar en acta circunstancia-da, la comparecencia a esta Co-misión de la señora Pichardo Peña,quien ratificó su queja presentadavía telefónica. En la misma fecha,personal de este Organismo hizoconstar en acta circunstanciada, lacomparecencia de los señores CiroTetatzin Pichardo y René HernándezTetatzin, quienes emitieron su de-claración con relación a los he-chos; enseguida, el Primer Visita-dor General de esta Comisión cer-tificó las lesiones que presentaronlos agraviados.

Durante la fase de integración delexpediente, esta Comisión solicitóal Presidente Municipal Constitu-cional de Malinalco, México, di-versos informes acerca de los he-chos motivo de queja.

Realizado el estudio y análisis delas constancias que integran el ex-pediente de queja CODHEM/TOL/238/2001-1, este Organismo con-sidera acreditada la violación aderechos humanos de los señoresCiro Tetatzin Pichardo y RenéHernández Tetatzin, atribuible a losservidores públicos: CiprianoTalavera Carrillo, Salvador JoelRamírez Jardón, Alberto VelazcoHernández, Víctor Epifanio GarcíaVera y César García Ortiz, Direc-tor de Seguridad Pública y elemen-tos de la policía municipal, respec-tivamente, así como a la licencia-da Irma García Campuzano, Sín-

dico Municipal; todos del H. Ayun-tamiento Constitucional deMalinalco, México.

Una vez que los señores CiroTetatzin Pichardo y René HernándezTetatzin, fueron recluidos en unacelda de la cárcel municipal, ensu interior les propinaron golpes envarias partes del cuerpo causán-doles diversas lesiones; por lo queel comportamiento de los policíasen cita, se traduce en un exceso enel uso de la fuerza, que además deafectar la salud de los agraviados,menoscabó su dignidad humana.

La conducta desplegada por la Lic.Irma García Campuzano, SíndicoMunicipal de Malinalco, por ha-ber calificado y sancionado presun-tas faltas de naturaleza administra-tiva, y arrogarse facultades propiasde autoridad diversa, fue contrariaal orden jurídico que rige su mar-co de actuación. En la especie, laSíndico Municipal no reúne la ca-racterística de secretario de laOficialía Conciliadora y Califica-dora; además previamente a la im-posición de multas a los señoresCiro Tetatzin Pichardo y RenéHernández Tetatzin, no acreditó ha-ber sido designada por el H. Ayun-tamiento; por lo tanto, la conduc-ta de la precitada servidora públi-ca, transgredió la disposición con-tenida en el artículo 143 de laConstitución Política del Estado Li-bre y Soberano de México.

Cabe destacar, que de las cons-tancias que integran el expedientede queja, se evidencia que laOficialía Calificadora y Concilia-dora de Malinalco, México, nocuenta con los servicios de un mé-dico que examine y expida un cer-tificado de estado psicofísico de laspersonas que son ingresadas alárea de aseguramiento o en sucaso, brinde atención inmediata aquienes ya en el interior sufren al-guna alteración a su salud; por lo

cual es necesario que a la breve-dad el H. Ayuntamiento deMalinalco, México, designe unmédico para que cubra los servi-cios asistenciales en la OficialíaConciliadora y Calificadora o ensu caso establezca un conveniocon autoridades del sector salud,tendente a subvenir dicha necesi-dad.

Es conveniente precisar que conmotivo de los hechos que origina-ron la Recomendación, laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México se encuentraintegrando el acta de AveriguaciónPrevia TOL/DR/II/334/2001; razónpor la cual, este Organismo con-sidera pertinente que el PresidenteMunicipal Constitucional deMalinalco, México, proporcione ala Institución Procuradora de Jus-ticia, los elementos necesarios quele sean requeridos a fin de que laindagatoria sea determinada con-forme a Derecho.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente formuló al C. Presidente Mu-nicipal Constitucional deMalinalco, México, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certifica-da del documento de Recomenda-ción, se sirva solicitar al titular delórgano de control interno de la H.LIV Legislatura del Estado, en tér-minos de lo dispuesto por losartículos 48 fracción XVI de la LeyOrgánica Municipal del Estado deMéxico y 47 párrafo segundo de laLey de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado yMunicipios, inicie el correspondien-te procedimiento administrativo ten-dente a investigar, identificar y de-terminar la responsabilidad en quehubiese incurrido la Lic. IrmaGarcía Campuzano, Síndico Mu-

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RECOMENDACIONES 27

nicipal del H. Ayuntamiento bajosu digna presidencia, por los ac-tos y omisiones que quedaron pre-cisados en el capítulo de Obser-vaciones del documento de Reco-mendación, a efecto de que en sucaso, se le impongan las sancio-nes que en estricto apego a Dere-cho procedan.

SEGUNDA. Se sirva instruir al titu-lar del órgano de control internodel H. Ayuntamiento a su dignocargo, a efecto de que inicie el pro-cedimiento administrativo, tendentea investigar, identificar y determi-nar la responsabilidad en que hu-biesen incurrido los servidores pú-blicos: Cipriano Talavera Carrillo,Salvador Joel Ramírez Jardón, Al-berto Velazco Hernández, VíctorEpifanio García Vera y César OrtizCruz, por los actos y omisiones aque se hace referencia en el capí-tulo de Observaciones, y de resul-tar procedente se impongan lassanciones que con apego a Dere-cho correspondan.

TERCERA. Se sirva ordenar a quiencorresponda, sea proporcionadade forma inmediata la informacióny elementos que le solicite laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, a fin de co-laborar en la debida integración ydeterminación del acta de Averi-guación Previa TOL/DR/II/334/2001.

CUARTA. Tenga a bien valorar lapertinencia de proponer al cabil-do, a su digna presidencia, el nom-bramiento de un médico que brin-de los servicios de salud necesa-rios y practique los certificadosmédicos respectivos en el área deaseguramiento de la Oficialía Con-ciliadora y Calificadora, a todasaquellas personas que sean ase-guradas por la comisión de infrac-ciones al Bando Municipal.

QUINTA. Se sirva emitir una circu-lar, en la que se indique a los ser-vidores públicos municipales, seabstengan de calificar y sancionar

faltas e infracciones al Bando Mu-nicipal, cuando carezcan de facul-tades legales para hacerlo, a finde evitar que en lo futuro se repi-tan conductas como las que die-ron origen a la Recomendación.

SEXTA. Se sirva instruir a quien co-rresponda, para que instrumentecursos de capacitación y actuali-zación en materia de Derechos Hu-manos, a los servidores públicosdel H. Ayuntamiento Constitucio-nal de Malinalco, México, con elpropósito de que durante el desem-peño de su cargo, actúen invaria-blemente con respeto a los dere-chos esenciales de las personas yacaten de manera estricta el mar-co jurídico que rige su actuación;para lo cual este Organismo leofrece la más amplia colaboración.

* La Recomendación 37/2001 se dirigió a la Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, el nuevede agosto del año 2001, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, confundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.El texto íntegro de la Recomendación 37/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 36 fojas.

RECOMENDACIÓN No. 37/2001RECOMENDACIÓN No. 37/2001**

El 30 de marzo del presente año,personal de este Organismo reci-bió la llamada telefónica de unapersona del sexo masculino, quienomitió proporcionar su nombre portemor a represalias, comunicandoactos atribuibles a servidores pú-blicos de la Dirección General dePrevención y Readaptación Socialdel Estado de México.

Señaló el informante encontrarseinterno en el Centro Preventivo yde Readaptación Social deIxtlahuaca, México, comunicando:“... que la interna Lucía ValdezContreras había sido violada porel psicólogo de nombre Nicolás

Valdez Molina, adscrito al CentroPreventivo, que había abortado yque no se le brindaba la atenciónmédica necesaria; que a pesar deque el Director del Centro Preven-tivo y de Readaptación Social deIxtlahuaca, México, conoce de loshechos, no los hizo del conoci-miento del ministerio público.” Loque quedó asentado en acta cir-cunstanciada.

El estudio y análisis lógico jurídicode las constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/SP/2104/2001-2, permite concluir queen el presente caso se acreditó vio-lación a los derechos humanos dela señora Lucía Valdez Contreras,atribuible a los servidores públicos

Dionicio Moreno Gil y NicolásValdez Molina, director y ex servi-dor público de la Dirección Gene-ral de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado de México, ads-critos al Centro Preventivo y deReadaptación Social de Ixtlahuaca,México. Se afirma lo anterior enmérito a las siguientes observacio-nes:

La actuación del P. D. DionicioMoreno Gil, Director del CentroPreventivo y de Readaptación So-cial de Ixtlahuaca, México, fue de-ficiente en el desempeño de las fun-ciones que como Director tiene, yaque no ejerció el control y rectoríadel centro preventivo, al no estarenterado de la conducta asumida

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por el psicólogo del centro preven-tivo, Nicolás Valdez Molina, enagravio de la interna Lucía ValdezContreras, asimismo fue deficienteya que al haberse enterado de quela citada interna tuvo un aborto,no llevó a cabo investigación al-guna tendente al esclarecimiento delos hechos, y en su caso, a la iden-tificación del o de los probables res-ponsables del embarazo de la se-ñora Lucía Valdez Contreras, ha-bida cuenta de que dicha personano contaba con visita íntima, o enúltimo de los casos, hacerlo del co-nocimiento de las autoridades com-petentes, para que en estricto ape-go a Derecho resolvieran lo perti-nente.

Con relación a la conducta des-plegada por el psicólogo Nicolás

Valdez Molina, ésta fue deshones-ta y falta de toda ética profesional,ya que como personal técnico ads-crito al Centro Preventivo y de Re-adaptación Social de Ixtlahuaca,México, conocía de la problemáti-ca por la que atravesaba la inter-na Lucía Valdez Contreras, respec-to de la falta de apoyo moral, afec-tivo y familiar, lo que hace supo-ner que aprovechándose de éstascircunstancias la persuadió paratener relación sexual, resultandoembarazada.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló a la C. Directorade Prevención y Readaptación So-cial del Estado de México, la si-guiente:

RECOMENDACIÓNRECOMENDACIÓN

ÚNICA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que elórgano de control interno de laSecretaría General de Gobierno delEstado de México, inicie el corres-pondiente procedimiento adminis-trativo tendente a investigar, iden-tificar y determinar, la responsabi-lidad en que hayan incurrido el P.D. Dionicio Moreno Gil y el señorNicolás Valdez Molina, director yex servidor público, adscritos alCentro Preventivo y de Readapta-ción Social de Ixtlahuaca, México,por las acciones y omisiones pre-cisadas en el documento de la Re-comendación, para que en sucaso, se impongan las sancionesque conforme a Derecho procedan.

RECOMENDACIÓN No. 38/2001RECOMENDACIÓN No. 38/2001**

En cumplimiento al Plan Anual deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa Permanente de Su-pervisión del Sistema Penitencia-rio; Áreas de Seguridad PúblicaMunicipales y de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico; el día 15 de mayo del añoen curso, personal de este Orga-nismo se constituyó en el PalacioMunicipal de Jaltenco, México, aefecto de inspeccionar y verificarlas condiciones materiales de lacomandancia municipal.

El personal de este Organismoadvirtió que la comandancia noreúne las condiciones mínimas ne-cesarias para la estancia digna delos policías municipales durante laprestación de su servicio, ya quecarece de mantenimiento, de lim-pieza y pintura en general; de unárea de dormitorio provista de ca-mas y lockers; de áreas de come-

* La Recomendación 38/2001 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Jaltenco, México, el 16 de agosto del año 2001,por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de laRecomendación 38/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 12 fojas.

dor y cocina con los muebles pro-pios; así como de un área sanita-ria que cuente con lavamanos, re-gaderas y tazas con servicio deagua corriente, suficientes para elaseo y necesidades del personalpoliciaco.

Por otra parte, el personal de estaComisión que realizó la visita,constató que los miembros de lapolicía municipal no cuentan conchalecos antibalas; asimismo, queno todos los elementos de la poli-cía tienen armamento, municiones,ni vehículos, los cuales son insufi-cientes para brindar adecuada-mente el servicio de seguridad.También, el personal de este Or-ganismo dio fe de que el númerode policías es de 45, divididos endos turnos.

En fecha 17 de mayo del año encurso, este Organismo propuso alPresidente Municipal Constitucio-nal de Jaltenco, México, el proce-

dimiento de conciliación a fin deque la administración municipalrealizara en un plazo no mayor de45 días, las siguientes mejoras ala comandancia: dotar al perso-nal de la policía municipal de ar-mamento, chalecos antibalas, par-que y vehículos necesarios parabrindar adecuadamente el serviciode seguridad pública; incrementarel número de personal policiacoque brinde su servicio en el muni-cipio; adecuar un área de dormi-torio provista de camas que cuen-ten con colchonetas y cobijas; pro-porcionar lockers suficientes paraque el personal de la policía mu-nicipal guarde sus objetos perso-nales; acondicionar un área decocina y comedor que cuente conmuebles propios y en condicionesfavorables de uso, asimismo dotara la comandancia municipal de unárea sanitaria que cuente con ta-zas, lavamanos y regaderas conservicio de agua corriente; asícomo proporcionar mantenimien-

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RECOMENDACIONES 29

to continuo de pintura y limpiezaen general; lo anterior con la fina-lidad de garantizar el respeto a ladignidad humana de las personasque prestan sus servicios en la co-mandancia municipal.

En fecha 12 de junio del presenteaño, este Organismo recibió el ofi-cio número 01555/01, por mediodel cual el Lic. Rafael Varela ZamoraPresidente Municipal Constitucio-nal de Jaltenco, México, dio res-puesta a la propuesta de concilia-ción.

El 13 de agosto del año en cursopersonal designado de esta Comi-sión, realizó una segunda visita deinspección a la comandancia mu-nicipal de Jaltenco, México, con elpropósito de corroborar si se ha-bía dado cumplimiento en su tota-lidad a la propuesta de concilia-ción, observándose que las condi-ciones materiales del inmueble eranlas mismas que se apreciaron en

fecha 15 de mayo del año en cur-so, lo cual se hizo constar en actacircunstanciada, a la que se agre-garon cuatro placas fotográficas.

Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulóal C. Presidente Municipal Consti-tucional de Jaltenco, México, lassiguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la comandancia munici-pal de Jaltenco, México, cuente conmantenimiento continuo de limpie-za y pintura en general; se adecueun área de descanso provista decamas y muebles suficientes paraguardar objetos personales de loselementos policiales; se acondicio-ne un área de comedor y cocina,con servicio de agua corriente y

con muebles propios en condicio-nes favorables de uso; además deadaptar un área sanitaria quecuente con muebles propios y conservicio de agua corriente.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que la totalidad de los poli-cías municipales cuenten con ar-mamento, chalecos antibalas, mu-niciones y los vehículos necesariospara brindar el servicio de seguri-dad pública de manera eficiente enbeneficio de los habitantes deJaltenco, México.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trámites necesariospara que se incremente el númerode policías municipales, y así con-tar por lo menos, con un policíapor cada mil habitantes, por tur-no.

RECOMENDACIÓN No. 39/2001RECOMENDACIÓN No. 39/2001**

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México recibióel 27 de abril del año 2001, unescrito de queja presentado por elmenor Jesús Orozco Espinoza, enel que refirió hechos que conside-ró violatorios a sus derechos hu-manos, así como los de: WilliamsGerardo Nava Rubí, Jorge Segun-do García y Pedro López Elizalde,atribuibles a servidores públicos dela Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico.

Manifestó el menor Jesús OrozcoEspinoza que: “El... 24 de abril delaño en curso, siendo las 21:30horas... el hermano de Elsa

* La Recomendación 39/2001 se dirigió al Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, el 16 de agostodel año 2001 por violación al derecho a la integridad y seguridad jurídica. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma,con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico. El texto íntegro de la Recomendación 39/2001 se encuentra en el expediente respectivo y consta de 36 fojas.

Gabino, en la colonia Zacatepec...con un arma punzocortante (cu-chillo)... trató de lesionarme sinconseguirlo... a mi amigo GerardoNava Rubí, quien trató de defen-derme... lo lesionó... causándoleuna herida de cinco centímetros...a un lado del estómago... optécon... Jorge Segundo García y Pe-dro ‘N’ ‘N’... trasladarlo en la ca-mioneta del lesionado al HospitalGeneral de Tejupilco... casi llegan-do al cinema de dicha colonia, nosdio alcance una patrulla de laSubdirección Operativa RegionalSur... iban a bordo 8 elementos...dos de ellos procedieron a bajar-nos... del vehículo y a golpearnos,propinándonos patadas y puñeta-zos en nuestros rostros y cuerpos...les dije a los policías que llevába-

mos al Hospital a Gerardo por-que estaba lesionado, pero uno deellos continuó golpeándome di-ciéndome ‘cállate hijo de tu putamadre’ y al mismo tiempo le decíaa Gerardo ‘muérete’... al perca-tarse que sí estaba lesionado, pro-cedieron a subirnos a la patrullaen calidad de detenidos... nos lle-varon al Hospital General deTejupilco, ingresando a Gerardo...a nosotros nos pusieron a disposi-ción del Agente del Ministerio Pú-blico de Tejupilco, México... se nosrecabaron nuestras... declaracio-nes en el acta de Averiguación Pre-via... TEJ/II/319/2001...”

Realizado el estudio y análisis ló-gico jurídico de las constancias queintegran el expediente que se re-

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JULIO / AGOSTO 2001

suelve, este Organismo consideraacreditada la violación a los dere-chos humanos de los menores Je-sús Orozco Espinoza y Pedro LópezElizalde, así como de los señoresWilliams Gerardo Nava Rubí y Jor-ge Segundo García, atribuible a loselementos: Miguel Ángel BenítezEnríquez, Mauricio GonzálezHermenegildo, Antonio GalindoLara, Santiago Vieyra Enríquez,Javier Espinosa Martínez, Fernan-do Anzástiga Arriaga, Héctor Se-rafín Colín Colín, Aníbal Salas Re-yes, José Montes Gómez y MiguelÁngel Sánchez López.

De acuerdo con las evidencias re-unidas por este Organismo es pococreíble que las lesiones que pre-sentaron Jesús Orozco Espinoza yWilliams Gerardo Nava Rubí, eldía 24 de abril del año en curso,hayan sido ocasionadas por unsolo sujeto –hermano de ElsaGabino-, máxime que quedó de-bidamente acreditado que la úni-ca lesión que fue provocada a losagraviados en el lugar que se de-sarrolló la supuesta trifulca, fue laque presentó el señor WilliamsGerardo Nava Rubí en la zonaaxilar derecha.

En el momento en que el menorJesús Orozco Espinoza y el C.Williams Gerardo Nava Rubí fue-ron detenidos por los referidos ele-

mentos policiales, recibieron gol-pes en varias partes del cuerpo queles causaron diversas lesiones; porlo tanto el comportamiento de lospolicías estatales en cita, se tradu-ce en un exceso en el uso de lafuerza pública, que además deafectar la salud de los agraviados,menoscabó su dignidad humana.

Por lo anteriormente expresado, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. Director Ge-neral de Seguridad Pública y Trán-sito del Estado de México, las si-guientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Con la copia certifica-da de la Recomendación, se sirvasolicitar al titular del órgano decontrol interno de la Secretaría Ge-neral de Gobierno del Estado deMéxico, inicie el correspondienteprocedimiento administrativo ten-dente a investigar, identificar y de-terminar la responsabilidad en quehayan incurrido los servidores pú-blicos: Miguel Ángel BenítezEnríquez, Mauricio GonzálezHermenegildo, Antonio GalindoLara, Santiago Vieyra Enríquez,Javier Espinosa Martínez, Fernan-do Anzástiga Arriaga, Héctor Se-rafín Colín Colín, Aníbal Salas Re-yes, José Montes Gómez y Miguel

Ángel Sánchez López, por los ac-tos y omisiones señalados en el do-cumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, impon-ga las sanciones que con estrictoapego a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva ordenar aquien corresponda, sea proporcio-nada de forma inmediata la infor-mación y elementos que le solicitela Procuraduría General de Justi-cia del Estado de México, a fin decolaborar en la debida integracióny determinación del acta de Averi-guación Previa TOL/DR/IV/474/2001.

TERCERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, para que se impar-tan cursos de capacitación y ac-tualización en materia de derechoshumanos, a los elementos de se-guridad pública del AgrupamientoFAR II, de Tejupilco, México, de-pendiente de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México, con el propósi-to de que durante el desempeñode su cargo, actúen invariablemen-te con respeto a los derechos esen-ciales de las personas y acaten demanera estricta el marco jurídicoque rige su actuación, para lo cualeste Organismo le ofrece la másamplia colaboración.

RECOMENDACIÓN No. 40/2001RECOMENDACIÓN No. 40/2001**

El 14 de mayo del año 2001, losseñores Javier Hernández Montesy César Gamaliel Cárdenas Pérez,se encontraban en el lote tres de lacalle Lago Cuitzeo de la coloniaconocida como La Laguna, secciónLa Bota, lugar al que llegó el ele-mento de la policía ministerial

* La Recomendación 40/2001 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el 20 de agosto de 2001, porviolaciones a la seguridad jurídica. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomen-dación 40/2001 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 31 fojas.

Germán Borgonio Pavía, quien lesrequirió de identificaciones y de losdocumentos del camión marcaFord con placas de circulaciónKN49809, en el cual transporta-ban varilla.

El referido servidor público de laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, indicó alseñor Hernández Montes que es-

taba vigilando que no se introdu-jera material de construcción en elpredio llamado El Salado, y todavez que el vehículo del quejosotransportaba varilla, tenía quemostrarle su identificación y la tar-jeta de circulación del vehículo.Ante la negativa del señorHernández Montes de entregar losdocumentos solicitados, éste aceptóacompañar al policía Germán

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RECOMENDACIONES 31

Borgonio Pavía a la Agencia delMinisterio Público de La Presa, enTlalnepantla, México.

Así, el elemento policial BorgonioPavía puso a disposición del Agentedel Ministerio Público del PrimerTurno de La Presa, al señor JavierHernández Montes, así como a suacompañante César Gamaliel Cár-denas Pérez. De esta forma, el Re-presentante Social inició el Acta deAveriguación Previa PRE/I/692/01-05; recibió las declaraciones deloficial remitente y de los presenta-dos; resolvió la detención del se-ñor Javier Hernández Montes porsu probable responsabilidad en lacomisión del delito de resistencia;dejó en libertad a César GamalielCárdenas Pérez por considerar queno participó en los hechos denun-ciados; aseguró el camión marcaFord, con placas de circulaciónKN49809 y dejó al Agente del Mi-nisterio Público adscrito al Segun-do Turno, la continuación de laindagatoria.

Realizado el estudio y análisis ló-gico jurídico de las constancias queintegran el expediente de quejaCODHEM/EM/2433/2001-5, esteOrganismo consideró acreditada laviolación a los derechos humanosde los señores Javier HernándezMontes y César Gamaliel Cárde-nas Pérez, atribuible a servidorespúblicos adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico.

La negativa del señor JavierHernández Montes a proporcionarsu identificación y tarjeta de circu-lación del vehículo de su propie-dad, al elemento policial referido,en ningún momento implicó elempleo de fuerza o violencia algu-na hacia el policía ministerial ymucho menos impidió que el ser-

vidor público Germán BorgonioPavía cumpliera con la supuestaobligación o encargo que tenía deresguardar el predio El Salado. Porende, el servidor público BorgonioPavía actuó más allá de lo orde-nado, al ejercer sus funciones enlugar distinto al dispuesto por laautoridad competente, en este casoel Ministerio Público. Aunado a loanterior, dentro del acta de Averi-guación Previa PRE/I/692/01-05no existe diligencia alguna que de-muestre que los presentados esta-ban descargando material en ElSalado; tampoco se acreditó queel quejoso y su acompañante in-trodujeran el vehículo al predio res-guardado -El Salado-; por lo cual,el servidor público GermánBorgonio Pavía con su conductatransgredió lo establecido por elartículo 14 del Reglamento de laLey Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico.

La actuación del licenciado LuisRoberto Flores Chávez, Agente delMinisterio Público adscrito al se-gundo turno del Centro de Justiciade La Presa, en Tlalnepantla, Méxi-co, en los hechos que motivaronel expediente de queja que se re-suelve, denota negligencia e irre-gularidad, puesto que la consig-nación de las diligencias del actade Averiguación Previa PRE/I/692/01-05, careció del profesionalismoy eficiencia que la procuración dejusticia demanda, como garantíade seguridad jurídica, lo que se tra-dujo, en los hechos, en un actoarbitrario.

Por lo anteriormente expuesto, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México, respetuosa-mente, formuló al C. ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, las siguientes:

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

PRIMERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno de lainstitución a su digno cargo, paraque inicie, integre y resuelva el co-rrespondiente procedimiento a finde que investigue, identifique y de-termine la responsabilidad admi-nistrativa en que incurrieron losservidores públicos GermánBorgonio Pavía y Luis Roberto Flo-res Chávez, por las acciones yomisiones que quedaron descritasen el documento de Recomenda-ción, y en su caso, se imponganlas sanciones que conforme a De-recho procedan.

SEGUNDA. En caso de conside-rarlo procedente, se sirva instruiral Director General de Responsa-bilidades de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado deMéxico, para que dé inicio al actade averiguación previa que corres-ponda, a fin de investigar y deter-minar sobre hechos presuntamen-te constitutivos de delito, en aten-ción a las consideraciones señala-das en el documento de Recomen-dación.

TERCERA. Se sirva ordenar a quiencorresponda, proporcione a los ele-mentos de la policía ministerial quesean asignados a la custodia delpredio El Salado, del municipio deAtenco, México, la información pre-cisa que les permita conocer conclaridad el alcance y objeto delacuerdo de fecha 27 de julio delaño 2000, dictado dentro del actade Averiguación Previa TEX/II/2148/98, con la finalidad de evi-tar que en lo futuro, se cometanviolaciones a los derechos huma-nos, tales como las que motivaronla Recomendación del caso.

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CARTAS 33

Cd. Nezahualcóyotl, México;julio 19, 2001

Lic. Gonzalo Flores ArzateLic. Gonzalo Flores ArzateCuarto Visitador General

Estimado licenciado Gonzalo Flores:

Nos sentimos muy honrados enhaber recibido el apoyo de la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de México, la UniversidadTecnológica de Nezahualcóyotl yel Instituto Latinoamericano de lasNaciones Unidas para la Preven-ción del Delito y Tratamiento delDelincuente, para impulsar la par-ticipación ciudadana consciente yorganizada en la cuarta urbe demayor población en el país, a tra-vés del Plan Ciudadano “Por unaciudad más segura”. Por ello, noscomprometemos con usted y conla H. Institución a la que digna-mente representa, a cumplir conlos objetivos postulados por el Plan:

· La defensa de los derechos humanos;· La prevención del delito;· El combate a la corrupción y a la impunidad;· La ayuda a grupos vulnerables; y· La promoción del desarrollo comunitario.

Esperando superar sus expectati-vas, reciba un cordial saludo.

Eloy Fierro OcampoEloy Fierro OcampoPresidente del Consejo Directivodel Comité de Seguridad Públicay Bienestar Social de Ciudadanosde Netzahualcóyotl, A.C.

Agosto 5, 2001

Lic. Miguel Ángel Estrada ValdezLic. Miguel Ángel Estrada ValdezSegundo Visitador General

Licenciado Estrada Valdez:

Me permito hacer de su conoci-miento que recibí su escrito de fe-cha doce de julio del presente año,donde me informa sobre la admi-sión de mi petición a la cual se leasignó el número de expedienteCODHEM/SP/2312/2001-2; lacual trata sobre la negativa del Juezde Primera Instancia, del JuzgadoSegundo de lo Penal en el Estadode México, para expedir en mi fa-vor copias simples del expediente441/91, iniciado en contra del sus-crito en los estrados del juzgadode referencia.

Al respecto, externo a esta Comi-sión, mi más fiel agradecimientopor su valiosa recomendación a mifavor para que se me otorgarandichas copias, las cuales me fue-ron entregadas en esta institución,donde me encuentro en calidad deinterno, el día viernes tres de agosto.

Por lo que reitero mi agradecimientoy mi reconocimiento al esfuerzo in-cansable de ustedes para la defen-sa de los derechos humanos, yaprovecho la ocasión para enviar-les un cordial saludo.

C. Marcelino JesúsC. Marcelino JesúsHernández GonzálezHernández González

México, D.F.; agosto 29 de 2001

Lic. Miguel Ángel Osorno ZarcoLic. Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado de los DerechosHumanos del Estado de México

Distinguido licenciado Osorno Zarco:

El Dr. José Luis SoberanesFernández, Presidente de la Comi-sión Nacional de los Derechos Hu-manos ha tenido conocimiento pormi conducto, de la generosa res-puesta que usted ha brindado alapoyar la campaña de difusión deeste Programa de Atención a Vícti-mas del Delito, colocando y distri-buyendo el cartel y la cartilla “Aho-ra tú no estás solo” en distintas ofi-cinas de esa entidad federativa, yme ha pedido que le hiciera llegarun atento agradecimiento por suapoyo y generosidad.

Por mi parte, me uno a este agrade-cimiento por su atenta respuesta, sa-biendo de antemano que su apoyoy colaboración es y será invaluableno solamente para esta institución,sino sobre todo para nuestra socie-dad.

Dr. Leonel A. Armenta LópezDr. Leonel A. Armenta LópezDirector General

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DERECHOS DEDERECHOS DELA FAMILIALA FAMILIA

Fechas: 02, 03, 04, 07, 09, 10,11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 29y 31 de julio; así como 01, 02, 03,06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 17,18, 20, 21, 22, 24, 27 y 28 deagosto.

Lugares:Ocoyoacac, Toluca,Metepec, Tenancingo, Tonatico,Ixtapan de la Sal, San Antonio laIsla, Acambay, Atlacomulco,Chapultepec, Almoloya de Juárez,Almoloya del Río, Texcalyacac,Joquicingo, Villa Guerrero,Ixtlahuaca, Tejupilco,Temascaltepec, Mexicalcingo, Ra-yón, Ixtlahuaca, Valle de Bravo,Calimaya, Donato Guerra yJiquipilco.

Asistentes: 1,163 personas.

Dentro de una familia aprendemoslas primeras actitudes y habilida-des para vivir. Sin embargo, no entodas las familias el crecimiento yel desarrollo de los hijos se da enestas circunstancias, toda vez queno se vive con relaciones cordia-les, respetuosas, justas y amorosas,de tal suerte que la incapacidadpara enfrentar los problemas losllevan a desarrollar poco a poco,respuestas violentas.

En este sentido, es imprescindiblefomentar un cambio en cuanto ala cultura de respeto en el seno fa-miliar; con base en la compren-sión y la solidaridad.

DERECHOS DEDERECHOS DELOS NIÑOS YLOS NIÑOS Y

LAS NIÑASLAS NIÑAS

Fechas: 03, 04, 09, 17, 20, 25,26, 27, 30 y 31 de julio, así como01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09,10, 14, 16, 17, 18, 20 y 21 deagosto.

Lugares:Ocoyoacac, Tenango delValle, Tenancingo, Zinacantepec,Almoloya de Juárez, Almoloya delRío , To luca , J iqu ip i l co ,Temoaya, Xonacatlán, Tejupilco,Chapu l t epec , Ixtlahuaca,Otzolotepec, Joquicingo, Metepec,Tonatico, Atlacomulco, Acambay,Calimaya, Texcaltitlán e Ixtapaluca.

Asistentes: 3,758 personas.

La atención a la infancia en Méxi-co y en el mundo, transita por doscaminos principales y al mismotiempo complementarios, esto es,la protección de los derechos delniño y la satisfacción de sus nece-sidades básicas.

De tal suerte que los esfuerzos parasalvaguardar los mismos deben re-doblarse pues diversos fenómenostales como la pobreza, flagelo in-tolerable que se ensaña con todos,pero particularmente con los másdébiles, que son los niños, las ni-ñas y los adolescentes, merecen sercombatidos con todos los recursosexistentes.

DERECHOS DEDERECHOS DELA MUJERLA MUJER

Fechas: 02, 03, 04 y 12 de julio;así como 02, 13, 15 y 17 de agosto.

Lugares: Villa Victoria, Ixtapaluca,Rayón y Toluca.

Asistentes: 805 personas.

Desde los tiempos más remotos,las mujeres han contribuido aldesarrollo económico, político ysocial de las diversas civilizacio-nes.

Sin embargo, la condición deigualdad frente al varón no siem-pre ha sido reconocida en las dis-tintas culturas.

En este sentido, la evolución delser humano ha salvado las dife-rencias del hombre y la mujer, esdecir, poseen un coeficiente inte-lectual suficiente para desarrollarpotencialmente actividades en lasque la diferencia de sexo no re-presenta un obstáculo o privile-gio especial.

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EVENTOSEVENTOSRELEVANTESRELEVANTES

La Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de México, a tra-vés de la Unidad de Atención ala Familia, la Mujer y la Infancia,llevó a cabo el día 5 de julio elForo “Los niños que trabajan enla calle, fenómeno que denigra ala sociedad”, con una asistenciade 300 personas, en el Auditoriodel DIFORAMA.

Asimismo, los días 18, 19 y 20 dejulio se asistió al Coloquio Inter-nacional “Derechos Humanos dela Niñez”, en el estado de Pue-bla, en el cual intervinieron Or-ganismos Públicos de Proteccióny Defensa de Derechos Humanos,organismos no gubernamentalesy magisterio; con un aforo de 800personas, en 21 talleres.

Los días 24 y 25 de julio, se par-ticipó en el Foro “Los hijos (as)de las Reclusas”, en el Salón Ver-

de del Palacio Legislativo del H.Congreso de la Unión, con la in-tervención de Organismos Públi-cos de Protección y Defensa deDerechos Humanos, organismosno gubernamentales, así como elSistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, la Direc-ción General de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico y el Instituto Nacional dela Mujer; con una asistencia de300 personas.

El 9 de agosto se acudió al Foro“Realidad y Desafíos de la MujerMexiquense”, impartido por el Ins-tituto Mexiquense de la Mujer, enel Hotel del Rey Inn, con un aforode 396 participaciones en las 7mesas de trabajo.

El 28 de agosto se realizó unconvivio en el Colegio de Abo-gados, con personas de la terce-ra edad, organizado por el Co-mité de derechos humanos y launión de las mujeres frente al si-glo XXI, con un aforo de 300 per-sonas.

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Eventos de PROFAMINEventos de PROFAMINJULIOJULIO

SectorSector EventosEventos BeneficiariosBeneficiarios FechaFecha MunicipiosMunicipios

InfanciaInfancia 23 2,435 03, 04, 09, 17, 20, 25, 26,27, 30 y 31

Ocoyoacac, Tenango del Valle, Tenancingo,Zinacantepec, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,Toluca, Jiquipilco, Temoaya, Xonacatlán, Otzolotepec

y Tejupilco.

MujeresMujeres 04 108 02, 03, 04 y 12 Rayón.

FamiliaFamilia 41 39802, 03, 04, 07, 09, 10, 11,12, 17, 19, 23, 24, 25, 26,

29 y 31

Ocoyoacac, Toluca, Metepec, Tenancingo, Tonatico,Ixtapan de la Sal, San Antonio la Isla, Acambay,

Atlacomulco, Almoloya del Río, Texcalyacac,Joquincingo, Villa Guerrero, Ixtlahuaca, Jiquipilco y

Temascaltepec.

AsesoríasAsesorías 10 10 Varios.

CoordinadoresCoordinadoresMunicipalesMunicipalesde Derechosde DerechosHumanosHumanos

01 01

Toluca, Metepec, Rayón, Tenango del Valle,Tenancingo, Ixtapan de la Sal, Tonatico, Tejupilco,Sultepec, Calimaya, Santo Tomás, Valle de Bravo,

Villa de Allende, Atlacomulco, Ixtlahuaca, Acambay,El Oro, Jilotepec, Joquincingo, Jocotitlán, Lerma,Huixquilucan, Xonacatlán, Cuautitlán, Texcoco,Tianguistenco, Ecatepec, Almoloya de Juárez,Morelos, Teotihuacán, Tultepec, Texcaltitlán,Temascaltepec, Villa Guerrero, Chapultepec,

Texcalyacac, San Felipe del Progreso y Jiquipilco.

Visitas GuiadasVisitas Guiadas 02 100

Eventos de PROFAMINEventos de PROFAMINAGOSTOAGOSTO

SectorSector EventosEventos BeneficiariosBeneficiarios FechaFecha MunicipiosMunicipios

InfanciaInfancia 30 1,32301, 02, 03, 04, 06, 07, 08,

09, 10, 14, 16, 17, 18, 20 y21

Chapultepec, Toluca, Ixtlahuaca, Otzolotepec,Tejupilco, Jocotitlán, Metepec, Almoloya de Juárez,

Tonatico, Temoaya, Atlacomulco, Acambay,Calimaya, Texcalyacac e Ixtlahuaca.

MujeresMujeres 05 697 02, 13, 15 y 17 Villa Victoria, Ixtapaluca, Rayón y Toluca.

FamiliaFamilia 53 76501, 02, 03, 06, 07, 08, 09,10, 13, 14, 17, 18, 20, 21,

22, 24, 27 y 28

Mexicalcingo, Rayón, Ixtlahuaca, Valle de Bravo,Tejupilco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río,

Texcalyacac, Metepec, Acambay, Calimaya, DonatoGuerra, Chapultepec y Ocoyoacac.

AsesoríasAsesorías 13 13 Varios.

CoordinadoresCoordinadoresMunicipalesMunicipales

01 08Hueypoxtla, Nicolás Romero, Tultitlán, Cuautitlán,

Huixquilucan, Coyotepec, Zumpango y Tequixquiac.

Visitas guiadasVisitas guiadas 03 142

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 39

Fecha: 6 de julio de 2001.Lugar: Salón de usos múltiples

de la Comisión deDerechos Humanosdel Estado de México.

Asistentes: 70 personas.

Con la finalidad de conjuntar ac-ciones para la difusión, capacita-ción, formación, investigación yactualización de la cultura de res-peto a los derechos humanos deniñas y mujeres en el Estado deMéxico, el pasado seis de julio delaño 2001, la Comisión de Dere-chos Humanos del Estado de Méxi-co y el Instituto Mexiquense de laMujer, firmaron un convenio decolaboración.

Este acto fue presidido por el Lic.Miguel Ángel Osorno Zarco, Co-misionado de los Derechos Huma-nos del Estado de México; la Lic.Rebeca Godínez y Bravo, Directo-ra General del Instituto Mexiquensede la Mujer; la Lic. Rosa Ma.Molina de Pardiñas, Directora delÁrea de Vinculación y ProgramasEstratégicos del InstitutoMexiquense de la Mujer, así comopor los licenciados Tomás TrujilloFlores y Juan Manuel ZamoraVázquez, Secretario y Primer Visi-tador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respectivamente.

FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓNFIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSENTRE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL INSTITUTODEL ESTADO DE MÉXICO Y EL INSTITUTOMEXIQUENSE DE LA MUJERMEXIQUENSE DE LA MUJER

En uso de la palabra, la Lic. Rebe-ca Godínez y Bravo, Directora Ge-neral del Instituto Mexiquense de laMujer, manifestó:

Establecer el lazo de cooperacióninstitucional que representa el con-venio que hoy formalizan la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México y el InstitutoMexiquense de la Mujer, es el pri-mer paso de muchos que daremosjuntos.

La principal virtud de este lazo, esque dará guía y sustento a los es-fuerzos que en materia de dere-chos humanos de las niñas y lasmujeres realizarán de manera con-junta nuestras instituciones.

Nuestras herramientas principalesserán la educación, la capacita-ción y la difusión de los principiosque rigen los derechos humanos,así como la propagación a travésde todas las formas posibles, delas convenciones, las declaracio-nes internacionales y las normasnacionales que garantizan los de-rechos humanos de niñas y muje-res, destacando la Convención so-bre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación contra laMujer, la Declaración de Belem doPará y la Convención sobre los De-rechos del Niño.

Nuestra estrategia principal será lle-var a cada mujer mexiquense estemensaje: todas las mujeres mere-cen todos los derechos, nunca unomás, nunca uno menos.

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JULIO / AGOSTO 2001

Por su parte, el Lic. Miguel ÁngelOsorno Zarco, Comisionado de losDerechos Humanos del Estado deMéxico, señaló:

En el Estado de México, la pobla-ción femenina constituye aproxima-damente el 51% del total de habi-tantes, sin embargo, su participaciónes marginal en muchos de los ám-bitos de la vida comunitaria. Por eso,resulta una necesidad apremianterealizar esfuerzos a fin de recono-cer el espacio que les pertenece.

Es cierto que nuestro país ha avan-zado sustancialmente en el perfec-cionamiento de nuestras leyes, conel objeto de implantar formas deconvivencia más equitativas entrehombres y mujeres. Basta citar, porejemplo, al artículo cuarto Consti-tucional que establece la igualdadjurídica entre los dos géneros.

Desgraciadamente, ésta y otras le-yes no pasan de ser, en muchas oca-siones, más que un catálogo debuenas intenciones. La violenciaintrafamiliar, el acoso sexual y la dis-criminación, son algunos de los fe-nómenos que todavía se encuen-tran muy presentes en nuestras prác-ticas culturales.

Como podemos observar, aún nosfalta mucho por avanzar, especial-mente en el plano de la educación,pues está demostrado que este

Nuestra estrategia principal será llevar a cadamujer mexiquense este mensaje: todas lasmujeres merecen todos los derechos, nuncauno más, nunca uno menos.

ámbito de la vida comunitaria, esun generador de conciencia, quepuede incidir de una forma muyimportante, en la transformacióncultural que requerimos.

Por eso, el convenio que hoysignamos con el InstitutoMexiquense de la Mujer, revisteuna importancia particular, puestiene la finalidad de que la Co-misión de Derechos Humanos delEstado de México, haga llegar a

la población femenina de la enti-dad, la cultura de respeto a ladignidad de las personas, apro-vechando para ello, la decisivaparticipación y el poder de con-vocatoria del organismo digna-mente representado por la Lic. Re-beca Godínez y Bravo.

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 41

FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LACOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DEMÉXICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y TRÁNSITO ESTATAL

Fecha:Lugar:

Asistentes:

Con la certeza de que la capacita-ción en la materia es uno de losmecanismos más eficaces para pre-venir la violación a los derechos fun-damentales de las personas, pri-mordialmente en los servidores pú-blicos que tienen la delicada tareade garantizar la seguridad públicade las personas, este Organismo yla Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, firmaron un convenio decolaboración con el objeto de crearlas condiciones adecuadas paraque personal operativo y en etapade formación adscrito a la Direc-ción General en comento, tengaacceso a una cultura de respeto alos derechos humanos.

El evento se realizó en el salón deusos múltiples de esta Comisión,fue presidido por el Lic. MiguelÁngel Osorno Zarco, Comisiona-do de los Derechos Humanos delEstado de México; el Lic. CarlosIriarte Mercado, Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México; el Cmdte.Rogelio Cortés Cruz, Director deOperaciones de la Dirección Ge-neral de Seguridad Pública y Trán-sito del Estado de México; el Cmdte.Carlos Ojinaga de la Luz, Jefe delEstado Mayor de la Dirección Ge-neral de Seguridad Pública y Trán-sito, así como los licenciados To-

más Trujillo Flores y Juan ManuelZamora Vázquez, Secretario y Pri-mer Visitador General de este Or-ganismo.

En su mensaje, el Lic. Carlos IriarteMercado, Director General de Se-guridad Pública y Tránsito del Es-tado de México, señaló:

El convenio de colaboración quesignamos el día de hoy reviste unagran importancia, y no nada mástiene que ver con los beneficiosque traerá al sector policial, sinotambién al fortalecimiento de lacultura de respeto a los derechoshumanos en el Estado de México.Este instrumento va más allá por-que se verá reflejado en la capa-citación de los elementos y esto asu vez, en el servicio que presta-mos en materia de seguridad pú-blica.

Me congratulo por esta oportuni-dad que sin precedentes se da enel Estado, con una gran visión que

el Comisionado ha tenido parabien del cuerpo policial, pero so-bre todo, para bien de losmexiquenses.

Por su parte, el Lic. Miguel ÁngelOsorno Zarco, Comisionado de losDerechos Humanos del Estado deMéxico, manifestó:

A pesar de los esfuerzos cotidia-nos por avanzar en la vigilanciaplena de una cultura de respeto alos derechos humanos, aún per-sisten expresiones contrarias a ladignidad de mujeres y hombres,que provienen de servidores pú-blicos.

En el caso de quienes laboramosen el sector gubernamental y enlas instituciones públicas, tal vezel argumento más empleado parajustificar estas conductas indebi-das, es el que refiere que paralograr una cabal aplicación de laley, en ocasiones es imprescindi-ble actuar con una dureza desme-

3 de agosto de 2001.Salón de usos múltiplesde la Comisión deDerechos Humanos delEstado de México.100 personas.

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Por supuesto que es necesaria la actualizaciónconstante de nuestro marco jurídico, pero esmás importante aún su aplicación estricta, ajenaa negociaciones deshonestas o a interesesparticulares inescrupulosos.

dida, sin importar el marco legalde actuación.

Esta percepción contradictoria, hasido retomada por la propia socie-dad y convertida en una exigen-cia debido al incremento de losíndices delictivos, de la inseguri-dad pública, así como de la impu-nidad. Es decir, dicha exigencia esproducto del cansancio de la so-ciedad por las prácticas cada vezmás agresivas de la delincuenciay la falta de respuestas efectivasdel Estado.

Más que proponer, cada que ocu-rre un hecho delictivo muy noto-rio y grave, que se cree una nue-va ley, lo que requerimos los mexi-canos es que personas honestasapliquen a cabalidad las leyes queactualmente tenemos. Por supues-to que es necesaria la actualiza-ción constante de nuestro marco

jurídico, pero es más importanteaún su aplicación estricta, ajenaa negociaciones deshonestas o aintereses particulares inescrupulosos.

Quisiera terminar con la siguientereflexión: el ejercicio de los dere-chos y libertades fundamentalesde las personas tiene que reali-zarse en un ambiente de paz quepermita al hombre alcanzar sus fi-nes, empero, para lograr y hacerefectiva esta circunstancia es con-dición indispensable la seguridadpública a cargo del Estado, la cualsólo será posible en la medida enque contemos con policías bienpreparados, bien equipados, bienpagados y absolutamente cons-cientes de la importancia del pa-pel que desempeñan en nuestracolectividad. Lograr esa concien-cia es el objetivo, a final de cuen-tas, del convenio que hoy se firma.

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 43

TERCER ENCUENTRO HILOS DE PLATATERCER ENCUENTRO HILOS DE PLATA

Fecha:

Lugar:

Asistentes:

Con el objeto de celebrar en el año2001 el Día Internacional del An-ciano, este Organismo y la Dele-gación estatal del Instituto Nacio-nal de la Senectud, llevaron a caboel Tercer encuentro Hilos de Pla-ta, actividad con la cual pretendi-

cal; la Lic. Rebeca Godínez y Bra-vo, Directora General del InstitutoMexiquense de la Mujer; el Prof.Herminio Santín Méndez, Secreta-rio General del Sindicato Nacio-nal de Trabajadores al Servicio dela Educación, Sección 17, Valle deToluca, así como diversas perso-nas en su carácter de representan-tes de las instituciones y asociacio-nes siguientes: del voluntariado delInstituto de Seguridad Social del Es-tado de México y Municipios, y delSindicato Único de Trabajadores delos Poderes, Municipios e Institu-ciones Descentralizadas del Esta-do de México.

Al ofrecer el mensaje de bienveni-da, la Lic. María del Carmen IzaMolina, Delegada del InstitutoNacional de la Senectud en el Es-tado de México, señaló:

Agosto muy particularmente sim-boliza en la actualidad el mes delos ancianos, en el Estado deMéxico este mes representa unimportante foro de expresión paranuestros adultos mayores. Si bienes cierto se ha dedicado especial-mente el 28 de agosto para feste-jarlos, durante 32 días en todanuestra Entidad, se han organiza-do diversas actividades deportivas,culturales, recreativas y muchasotras que cumplieron con el mis-mo objetivo: buscar su participa-ción y rendirles un merecido ho-menaje.

Hay que vivir no solamente sobre-vivir, hay que aceptar los cambiosy lograr de ellos la transformacióndel entorno, porque tanto las mu-jeres como los hombres no pier-den la capacidad de soñar, depensar, de crear, aún más cuan-do se tiene recorrido el camino de

En nuestro Estado, los adultos mayores sonmotivo de orgullo, admiración y respeto; esmomento de que los ancianos ejerzan suautoridad moral y que asuman elcompromiso de transmitir sus valores y susenseñanzas para poder fortalecer nuestrasraíces y juntos, sociedad y Estado, seguiravanzando.

mos generar un espacio de alegríay esparcimiento entre las y los adul-tos mayores que gentilmente nosacompañaron.

Esta actividad fue presidida por elLic. Miguel Ángel Osorno Zarco,Comisionado de los Derechos Hu-manos del Estado de México; la Lic.María del Carmen Iza Molina, De-legada del Instituto Nacional de laSenectud en el Estado de México;el Dip. Lic. Mario SantanaCarbajal, Presidente de la Comi-sión de Dictamen de Derechos Hu-manos de la H. LIV Legislatura lo-

31 de agosto de2001.Auditorio JorgeJiménez Cantú delColegio de Aboga-dos del Estado deMéxico, A.C.500 personas.

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la experiencia y del éxito.

En nuestro Estado, los adultosmayores son motivo de orgullo,admiración y respeto; es momen-to de que los ancianos ejerzan suautoridad moral y que asuman elcompromiso de transmitir sus va-lores y sus enseñanzas para po-der fortalecer nuestras raíces y jun-tos, sociedad y Estado, seguiravanzando.

Por su parte, el Lic. Miguel ÁngelOsorno Zarco, Comisionado de losDerechos Humanos del Estado deMéxico, en su mensaje manifestó:

Durante las últimas décadas, losavances tecnológicos, especial-mente en el campo de la medici-na, han permitido que, por fortu-na, se prolonguen nuestras expec-tativas de vida. Gracias a ello, laestructura de la población se hamodificado de una forma sustan-cial, por lo que ahora es cada vezmás común observar a personasde la tercera edad participando encualquier aspecto de nuestra vidacomunitaria.

De esta manera, podemos afirmaren el siglo XXI, que el sector queustedes representan, mujeres yhombres de la tercera edad, sinduda tendrá un papel más signifi-cativo en nuestra vida comunita-ria.

Pero eso implica necesariamenteun replanteamiento de muchas delas políticas de Estado. Es necesa-rio tener presente que el recursomás importante con que cuenta unpaís es el de su población, poreso, alcanzar el bienestar de ésta,tiene que ser el principal objetivode todo gobierno. De otra suerteno puede existir un verdadero de-sarrollo ni un real crecimiento eco-nómico, sino una simple yoprobiosa acumulación de dine-

ro, por parte de grupos muy res-tringidos de personas.

En el mundo moderno, resulta in-negable que la participación dela gente en la actividad económi-ca disminuye con la edad; sinembargo, en América Latina no seobservan los niveles que sí tienenlos países desarrollados.

En las naciones más débiles eco-nómicamente, son amplios loscírculos poblacionales en dondecomo resultado de las actividadesproductivas no se tiene derecho apensión y no hay oportunidadesni incentivos de jubilación.

Es así como la falta de ingresosobliga a muchas personas de latercera edad a trabajar diariamen-te jornadas extenuantes para po-der vivir o complementar sus in-gresos, pues el pago de su pen-sión es raquítico.

Esta situación es claramente injus-ta, pues quienes integran este sec-tor vulnerable de nuestra sociedadhan aportado ya su fuerza y crea-tividad para el desarrollo de nues-tro país y por tanto, sin menosca-bo de las oportunidades que de-ben brindárseles para que conti-núen participando activamente en

los procesos productivos si así lodesean, no tendría por qué ser unapreocupación para ellos, qué vana comer al día siguiente o cómopagarán la renta de su vivienda.

Por tal motivo, esta Comisión de-sea sumar su voz a esa gran ma-yoría que solicita una nueva políti-ca de Estado que tenga presenteque el bienestar de las personasdebe estar siempre por encima decualquier indicador económico oincluso de cualquier otra conside-ración social o política.

Sirva este espacio para ofrecer untestimonio de gratitud por sucooperación a las personas, insti-tuciones y asociaciones civiles quea continuación se señalan, por suinvaluable respaldo con la dona-ción de obsequios o participaciónque hicieron posible este evento,entre ellos: la Delegación estatal delInstituto Nacional de la Senectud,el Colegio de Abogados del Esta-do de México, A.C., la DirecciónGeneral de Recursos Materiales delGobierno del Estado de México, laSecretaría General de Gobierno delEstado de México, la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, elSistema DIF Municipal de SanMateo Atenco, el Instituto de Segu-

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PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN 45

ridad Social del Estado de Méxicoy Municipios, el Sindicato Único deTrabajadores de los Poderes, Mu-nicipios e InstitucionesDescentralizadas del Estado deMéxico, el Instituto Mexiquense dela Juventud, el Voluntariado del Ins-tituto de Seguridad Social delEstado de México y Municipios,A.C., el Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado-Delegación estatal, laComisión de Dictamen de DerechosHumanos de la H. LIV Legislaturalocal, el Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estadode México, la Asociación CivilRotaract, la Dirección General delos Servicios Educativos Integradosal Estado de México, el Sistema DIFMunicipal de Toluca, los HH. Ayun-tamientos Constitucionales de SanMateo Atenco y Ocoyoacac, Méxi-co; así como la Profa. Ma. Socorro

Rojas Alba y el Dr. José ValladaresMonroy, diputado de la H. LIV Le-gislatura local.

Cabe señalar que en este eventotambién se realizó la premiacióndel Primer certamen estatal de na-rrativa vivencial sobre testimoniospositivos sobre la manera en queviven su edad los adultos mayo-res, con el cual este Organismoprocuró exaltar lo valores y viven-cias positivas de tan importantesector social.

En esta actividad fungieron comointegrantes del jurado calificador:la Lic. María del Carmen IzaMolina, Delegada del InstitutoNacional de la Senectud en el Es-tado de México; la Lic. RebecaGodínez y Bravo, Directora Gene-ral del Instituto Mexiquense de laMujer; la Profa. Rosario Siliceo

Ambía; y el Prof. Inocente PeñalozaGarcía, Cronista de la UniversidadAutónoma del Estado de México,personalidades que calificaron untotal de 57 trabajos participantes,de los cuales salieron los tres pri-meros lugares, que a continuaciónse mencionan:

Primer lugarSra. Priscila González BaezaSra. Priscila González Baeza

Segundo lugarSra. Gregoria Cejudo deSra. Gregoria Cejudo de

ManjarrezManjarrez

Tercer lugarSra. Alicia Franco AlasSra. Alicia Franco Alas

Es así como la falta de ingresos obliga a muchaspersonas de la tercera edad a trabajardiariamente jornadas extenuantes para poder viviro complementar sus ingresos, pues el pago de supensión es raquítico.

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JULIO / AGOSTO 2001

Eventos de CapacitaciónEventos de CapacitaciónJULIOJULIO

SectorSector EventosEventos Beneficiarios Beneficiarios MunicipiosMunicipios1 DOCENTES 2 76 Atizapán de Zaragoza y Villa del Carbón.2 CMDH 1 22 Toluca.3 DGSPyT 3 150 Almoloya de Juárez.4 DGPyRS 2 25 Toluca.

5 SEGURIDAD PÚBLICAMUNICIPAL

21 248 Tlalnepantla, El Oro y Coyotepec.

6SERVIDORES PÚBLICOSMUNICIPALES 6 148 Santo Tomás, Ixtlahuaca y Morelos.

7 MÉDICOS 1 25 Amatepec.8 JÓVENES 1 60 Zinacantepec.

T O T A L :T O T A L : 3737 754754

Eventos de CapacitaciónEventos de CapacitaciónAGOSTOAGOSTO

SectorSector EventosEventos Beneficiarios Beneficiarios MunicipiosMunicipios1 DOCENTES 2 120 Tianguistenco e Ixtlahuaca.

2 SEGURIDAD PÚBLICAMUNICIPAL 16 371

Tlalnepantla, Temascalcingo, Ocoyoacac,Villa Victoria, Zacazonapan, Tultitlán,Huxquilucan y Xalatlaco.

3SERVIDORES PÚBLICOSMUNICIPALES 8 604

Tultitlán, Naucalpan, Temascalcingo,Jiquipilco, Teotihuacán, Tenancingo yAlmoloya de Juárez.

4 CMDH 1 60 Toluca.5 ADULTOS MAYORES 2 5,500 Toluca.

6 JÓVENES 10 1,242 Rayón, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl yZinacantepec.

7 SOCIEDAD CIVIL 2 570Tlalnepantla, Tenango del Aire y Almoloyade Juárez.

8 ONG 2 150 Tultitlán y Toluca.TOTAL:TOTAL: 4343 8,6178,617

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DIVULGACIÓN 47

N° Entrevis tasN° Entrevis tas Serv idor públ ico entrevis tadoServidor públ ico entrevis tado Med io que real izó la entrevistaMed io que real izó la entrevista

MEDIOS IMPRESOSMEDIOS IMPRESOS

15 Lic. Miguel Ángel Osorno ZarcoComisionado

El Sol de Toluca, El Diario, 8 Columnas , Amanecer, ElManifiesto, La Jornada, Tribuna, Portal, El Heraldo de Toluca,

Reforma, El Universal, Agencia Notimex, 3 p.m. Cambio,Cambio.

8Lic. Juan Manuel Zamora Vázquez

Primer Visitador General8 Columnas, El Sol de Toluca, Reforma, 3 p.m. Cambio,

Portal.

8Lic. Miguel Ángel Estrada Valdez

Segundo Visitador GeneralEl Sol de Toluca, El Heraldo de Toluca, 8 Columnas,

El Diario, 3 p.m. Cambio.

1 Lic. Gonzalo Flores ArzateCuarto Visitador General

La Jornada.

En el bimestre julio-agosto se rea-lizaron las actividades que a con-tinuación se describen:

Elaboración de 9 boletines de pren-sa con información relativa a:

1. Nota informativa relacionadacon el número de visitas de su-pervisión a las cárceles munici-pales, realizadas por la Segun-da Visitaduría General de laComisión de Derechos Huma-nos del Estado de México.

2. Nota informativa con respectoal proyecto de trabajo a reali-zarse por el Programa de Aten-ción a la Mujer, la Familia y laInfancia, con los niños de y enla calle.

3. Presentación y premiación de lamemoria del cuarto certamen deensayo sobre derechos huma-nos: los derechos humanos delas víctimas del delito.

4. Ponencia Derechos humanos yprocuración de justicia hacia lospueblos índígenas presentadapor el Lic. Miguel Ángel Osor-no Zarco, Comisionado de losDerechos Humanos del Estadode México, en el Centro Cere-monial Otomí.

5. Emisión de la Recomendación27/2001 dirigida al Ayunta-miento de Zacazonapan, Méxi-co.

6. Emisión de la Recomendación28/2001 dirigida a la DirecciónGeneral de Prevención y Re-adaptación Social del Estado deMéxico.

7. Emisión de las Recomendacio-nes 29/2001 y 30/2001, dirigi-das a la Dirección General delos Servicios Educativos Integra-dos al Estado de México y alAyuntamiento de Calimaya, res-pectivamente.

8. Emisión de la Recomendación31/2001 dirigida a la DirecciónGeneral de los Servicios Educa-tivos Integrados al Estado deMéxico.

9. Nota informativa respecto alnúmero de visitas de supervisióna comandancias municipales,realizadas por la SegundaVisitaduría General de la Comi-sión de Derechos Humanos delEstado de México.

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JULIO / AGOSTO 2001

Relación de transmisiones del programa Nuestros derechosNuestros derechos co-producción CODHEM-Radio Mexiquense

del bimestre julio-agosto

MEDIOS ELECTRÓNICOSMEDIOS ELECTRÓNICOS

4Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco

ComisionadoTelevisa, TV Canal 40, TV Azteca y

TV Azteca Toluca.

4Lic. Juan Manuel Zamora Vázquez

Primer Visitador GeneralMonitor, Televisa, TV Mexiquense y Así Sucede.

2 Lic. Miguel Ángel Estrada ValdezSegundo Visitador General

Radio Capital y Monitor.

3 C. Haroldo Sánchez MoránJefe de la Unidad de Divulgación

Al Instante y Televisa.

No.No. TEMATEMA PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN FECHAFECHA

125 Derechos humanos de lasvíctimas del delito

Comentarios generales al tema 3 de julio de 2001

126 Recomendación No. 24/2001 Lic. José Ramón Medina MirandaQuinto Visitador General

10 de julio de 2001

127Los niños dentro del sistema

penitenciario

Lic. Georgina Acosta RíosJefa de la Unidad de Atención a la Familia,

la Mujer y la Infancia17 de julio de 2001

128 Derechos humanos de los niños

Lic. Rosa Ma. SaldivarEncargada del Centro de Atención al

Maltrato Intrafamiliar y Sexual 24 de julio de 2001

129 Recomendación No. 27/2001Lic. Federico Armeaga Esquivel

Sexto Visitador General31 de agosto de 2001

130 EutanasiaLic. Victor Daniel Jardón Serrano

Jefe de la Unidad de Promoción y Capacitación7 de agosto de 2001

131 Comandancias municipales Lic. Miguel Ángel Estrada ValdezSegundo Visitador General

21 de agosto de 2001

132 Derechos humanos de laspersonas divorciadas

Lic. Juan Manuel Zamora VázquezPrimer Visitador General

28 de agosto de 2001

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DIVULGACIÓN 49

Relación de transmisiones del programa De frenteDe frentecon la participación de la CODHEM y Radio Capital

del bimestre julio-agosto

Relación de notas de prensa durante el bimestre

JULIOJULIO AGOSTOAGOSTO

NOTAS LOCALESNOTAS LOCALES 7777 9797

NOTAS NACIONALESNOTAS NACIONALES 1313 2525

TOTALTOTAL 9090 122122

DE ÉSTAS SE DERIVANDE ÉSTAS SE DERIVAN

NOTAS POR BOLETÍNNOTAS POR BOLETÍN 3030 4040

NOTAS POR ENTREVISTANOTAS POR ENTREVISTA 3737 3838

NOTAS INDEPENDIENTESNOTAS INDEPENDIENTES 2323 4444

No.No. T E M AT E M A INVITAD OINVITAD O FECHAFECHA

16 Visita s de inspecc ión acom a n d a n cia s mun i c ipa le s

L ic . Mig u e l Ánge l E s t rada Va ldezS e g u n d o Visita d or Gene ra l 12 de ju l io de 2001

17 Recom e n d a ción 26/2001 Lic . Jua n M a n u e l Zam ora V á zquezP rim er Visita d or Gene ra l 19 de ju l io de 2001

18 Recom e n d a ción 27/2001 Lic. Fede rico A rm e a g a E squ ive l Sexto Visita d or Gene ra l 26 de ju l io de 2001

19 D erechos hum a n os en l a s au l a s Lic . José Ram ón Med ina M i ra n d aQ u into Vis i tad or Genera l 2 de agos to de 2001

20 E sta d ística s generales del sectore d u ca t ivo M . en D . Joa q u ín Be rna l Sánchez 9 de agos to de 2001

21 Recom e n d a ción 29/2001 Lic . Jua n M a n u e l Zam ora V á zquezP rim er Visita d or Gene ra l 16 de agos to de 2001

22 Los n iños de la ca l l eLic. Georg ina Acosta Ríos

Jefa d e l a Un i dad d e A ten ción a laFam ilia , la Mu j e r y la In fanc ia

23 de agos to de 2001

23Foro In tern a cion a l sob re la

Sobe ra n ía de los Es tados y laCorte Pen a l In tern a cion a l

Lic. Tom á s Tru jil lo FloresSecreta rio 30 de agos to de 2001

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DOCTRINA 51

EL COMERCIO DE ARMAS Y LOSDERECHOS HUMANOS*

ARNOLDO BRENES

Oficial de Programas de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano,Coordinador Regional del Diálogo Centroamericano por la Seguridad y la Desmilita-rización, actualmente se desempeña como asesor del Ministro de Relaciones Exterioresy Culto de Costa Rica, Ing. Roberto Rojas López.

* Este artículo fue publicado originalmente en la revista Diálogo Centroamericano, cuyos derechos de autor detenta el Centropara la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano con el apoyo de la Fundación Ford.La Fundación Arias ha otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México el permiso correspondiente parareproducirlo en este número del Órgano Informativo. Diálogo Centroamericano, No. 35, noviembre 1998, publicaciónmensual, San José, Costa Rica (http://www.arias.or.cr).

Necesidad de controlar el trá-Necesidad de controlar el trá-fico de armasfico de armas

Dentro de lo posible, siempre esmejor prevenir que lamentar. Si seconsidera que el comercio indis-criminado de armas es un factorque incide directa o indirectamen-te sobre las violaciones dederechos humanos, se impone unimperativo moral muy poderoso dehacer algo al respecto. Antes queesperar que se desate un conflictoarmado, o bien un patrón siste-mático de violaciones a losderechos humanos, desde todopunto de vista es preferible reali-zar labor preventiva, procurandoeliminar aquellos factores que pue-den incidir en estas situaciones.

Sobre todo, generalmente es difícilpara la comunidad de Estados in-tervenir directamente dentro de unpaís donde se están violandosistemáticamente los derechos hu-manos de sus ciudadanos –amenos, claro está, que tales viola-ciones estén ligadas a conflictosarmados internos de tal crueldadque la comunidad internacional sevea obligada a tomar acción se-gún los lineamientos del Capítulo

VII de la Carta de la ONU, o biensegún mandatos regionales, comofueron las operaciones ECOMOGI y II en África occidental. Sin em-bargo, lo que los Estados sí puedeny deben hacer es dejar de proveerinstrumentos que contribuyen conesas violaciones de derechos hu-manos. Ésta debería ser la políticade todo Estado verdaderamenteconsecuente con el discurso de de-rechos humanos.

Momento favorableMomento favorable

Las circunstancias actuales presen-tan condiciones favorables paraaspirar a un comercio de armasmás responsable. Entre las razo-nes, desde luego, está el fin de laGuerra Fría y la desaparición delas aparentes motivaciones ideoló-gicas o estratégicas queestimularon gran cantidad de lastransferencias de armas en los añosanteriores, armas que todavía si-guen alimentando conflictosarmados. El fin de la confrontaciónEste-Oeste también ha significadouna mayor apertura hacia lacooperación entre antiguos rivales.A partir del fin de la guerra fría ysobre todo de la guerra de Irak de

1991, ha habido una tendenciacreciente hacia el desarrollo de ini-ciativas regionales y multilateralespara el control del tráfico de ar-mas convencionales. Entre ellasdestaca la creación del Registro deArmas Convencionales de la ONUy el recientemente aprobado Códi-go Europeo sobre Transferencia deArmas.

Por otro lado, la multiplicaciónde organizaciones no-gubernamentales (ONG) es un fac-tor que puede efectivamente influirsobre las políticas estatales. A tra-vés de estas organizaciones y conla ayuda de los avances en teleco-municaciones, como el fax, elcorreo electrónico y la internet, mi-les de personas pueden unirse parapresionar a los políticos para quese adhieran a principios éticos másestrictos. El proceso de Ottawa, queconcluyó con la firma por 122 paí-ses de la Convención sobre laProhibición del Uso, Acumulación,Producción y Transferencias deMinas Terrestres Anti-personales ysu Destrucción, el 3 de diciembrede 1997, es un excelente ejemplodel creciente poder de las ONG–,un poder que se incrementa conlos avances en las telecomunica-ciones.

Un caso similar, aunque no tanexitoso, se dio también en 1997,en EE.UU., cuando la Cámara deRepresentantes del Congreso apro-bó una moción para incluir unCódigo de Conducta sobre laTransferencia de Armas como par-

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te del «Foreign RelationsAuthorization Act». Aunque final-mente la aprobación de esteCódigo de Conducta estadouni-dense no se dio, pues se excluyóde la discusión posterior por el Se-nado, se debe reconocer que estelogro inicial fue producto en granmedida del trabajo de cientos deactivistas, tanto dentro de EE.UU.como en otros países que, con laayuda principalmente del correoelectrónico, lograron trabajar enforma coordinada, y a la vez di-fundir información valiosa alpúblico mientras ejercían un inten-so cabildeo sobre los políticosestadounidenses.

Razones éticasRazones éticas

Conforme los ciudadanos tienenmayor acceso a la información, yconforme aumenta su capacidadde cabildeo, las consideracioneséticas podrían y deberían llegar ajugar un papel más importante enla política y en las relaciones inter-nacionales. Precisamente, ladoctrina de los derechos humanosha permeado el globo. Es difícilpara la gente no conmoverse antelas escenas de violencia y pobrezaque los medios de comunicaciónnos transmiten a diario. Por lo tan-to, parece apropiado reflexionarsobre la relación entre el comerciode armas y las violaciones a losderechos humanos como un temaque puede sugerir direcciones im-portantes para la labor preventivade violaciones a los derechos hu-manos.

Razones prácticasRazones prácticas

Desde luego, hay otra serie de ra-zones no-éticas o pragmáticas queindican que es estratégicamenteconveniente controlar el tráfico dearmas. El llamado «efectoboomerang» demuestra el costo dearmar a gobiernos represivos einestables. El caso clásico es Irak,

donde países como EE.UU., el Rei-no Unido y Francia tuvieron queenfrentarse luego a un dictador queellos armaron, llegando sus solda-dos a enfrentarse contra las armasy tecnología que sus propios go-biernos suplieron. En el casoparticular de EE.UU., las últimascinco veces que ha enviado sol-dados para intervenir ensituaciones de conflicto armado enPanamá, Irak, Somalia, Haití yBosnia, sus tropas se han tenidoque enfrentar a fuerzas que han sidoarmadas y entrenadas por los mis-mos estadounidenses. Todo esto sinmencionar los enormes costos eco-nómicos que significan lasoperaciones de mantenimiento depaz.

Por otro lado, cuando los paísesproductores de armas de alta tec-nología, como son los aviones decombate o misiles «inteligentes», lastransfieren a otros Estados, se venobligados a gastar miles de millo-nes de dólares sólo para desarrollararmas más sofisticadas en su afánpor mantenerse a la delantera. Estodesde luego significa un gran cos-to económico para estos paísesexportadores de armas, mientrasque son las industrias fabricantesde estas armas las que generalmen-te se benefician.

Comercio de armas y dere-Comercio de armas y dere-chos humanoschos humanos

En cuanto a la relación entre lastransferencias de armas y las vio-laciones a derechos humanos, haypor lo menos tres maneras comoestas transferencias pueden contri-buir con las violaciones. Meconcentraré en armas convencio-nales y armas livianas, pues sonéstas las más frecuentemente usa-das.

1. Las compras de armas consu-men escasos recursos

La primera forma en que el comer-cio de armas contribuye a violarderechos humanos es una relacióneconómica: el dinero y recursosusados por países pobres paraadquirir armas, que en la mayoríade los casos son más bien usadaspara oprimir a la gente, pudieronhaber sido empleados para satis-facer necesidades básicas de losciudadanos. Esta relación indirec-ta contribuye a violar sobre tododerechos económicos y socialescomo son el derecho a un nivel devida decente, incluyendo alimen-tación, vestido y vivienda (art. 25Declaración Universal -DU- y 11del Pacto de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales-PDESC-), a la educación (art. 26DU y 13 PDESC), al trabajo (art. 5DU y 6 PDESC) y así sucesivamen-te. Este argumento tiene dos puntosdelicados.

a) El primero es que estos derechosde segunda generación no son tanfácilmente reclamables como sí loson la mayoría de los derechos ci-viles y políticos, puesto que surealización depende de los recur-sos económicos de un Estado, porlo que la doctrina tiende a consi-derarlos más bien como derechosprogramáticos o aspiraciones. Silos Estados no tienen recursos su-ficientes para construir escuelas,hospitales o darle empleo a sus ciu-dadanos -se argumenta- no se lespuede obligar a lo imposible. Enparte por esto es que los derechoseconómicos, sociales y culturalesse enunciaron en un pacto sepa-rado a los derechos civiles ypolíticos, los que usualmente seconsidera que se deberían podercumplir en cualquier momento ylugar. A pesar de esto, los Estadosque han suscrito la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos yel Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturalesadquirieron un compromiso moralde hacer lo posible por proveer a

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sus ciudadanos con las circunstan-cias para que puedan disfrutar deestos derechos. Destinar recursosa la guerra o a la opresión en últi-ma instancia es una forma denegarle educación y oportunidadesa la gente. Precisamente, si el ar-gumento que se invoca paradesconocer la existencia de estosderechos de segunda generaciónes la falta de recursos, esta justifi-cación pierde validez desde elmomento en que los escasos re-cursos de una nación se gastan enla compra de armas.

b) Precisamente, otro aspecto deli-cado de este argumento es lograrestablecer la causalidad entre elgasto en armas y la pobreza, y másespecíficamente la falta de satisfac-ción de necesidades básicas de lagente. Esto sobre todo por la can-tidad de variables que pueden estarpresentes. Sin embargo, el merosentido común indica que una can-tidad de dinero específica que seemplea en armas igualmente sepudo haber utilizado en otros finesde mayor utilidad social. Por ejem-plo, el Informe del PNUD de 1994muestra algunos cálculos del cos-to de oportunidad que laadquisición de armas podría ha-ber significado para algunos países:

.. China compró 26 aviones decombate aéreo a Rusia por unasuma de dinero que pudo ha-ber servido para abastecer conagua potable durante un añoa los 140 millones de perso-nas que en aquel tiempocarecían de ella.

.. Nigeria compró 80 tanques delReino Unido por una suma quepudo haber servido para inmu-nizar a los 2 millones de niñossin inmunización, y proveer ser-vicios de planificación familiarpara casi 17 millones de los20 millones de parejas que ca-recen de dichos servicios.

.. La India ordenó 20 aviones decombate MiG-29 a Rusia porun valor que pudo haber ser-vido para proveer educaciónbásica para las 15 millones deniñas que no van a la escue-la.

Pero los efectos de las compras dearmas no se limitan a los países envías de desarrollo. Se requería so-lamente de una fracción de los$272 mil millones gastados porEE.UU. en sus Fuerzas Armadas en1997 para eliminar la falta de vi-vienda o el analfabetismo en esepaís.

Estos son sólo unos ejemplos entrevarios. Si hay algo claro es que,en general, la adquisición de ar-mas es la peor inversión que unpaís puede hacer, porque ideal-mente no se deberían utilizar, porlo que el dinero se pierde y, si seutilizan, son fuente de sufrimientohumano.

2. Las armas contribuyen a iniciary perpetuar conflictos armados

La segunda forma en que el co-mercio de armas puede servir paraviolar derechos humanos es au-mentando la posibilidad de quesurja un conflicto armado o bienprolongando innecesariamenteaquellos que ya han estallado. Laguerra y los conflictos armados,tanto entre Estados como dentro delos Estados, pueden constituir lamayor violación a toda la gamade derechos humanos, comenzan-do por el derecho a la vida misma.Esta relación entre las transferen-cias de armas y el potencial parael conflicto se puede analizar entres niveles: el regional, el estatal yel personal.

a) A nivel regional onivel regional ointerestatalinterestatal, a pesar de que lastransferencias de armas por sí so-las no son causa directa de la

guerras, sí aumentan el potencialde conflictos armados a nivel re-gional. El patrocinio militar externo-incluyendo las transferencias dearmas- de parte de algunas poten-cias a países del tercer mundo, hahecho que países relativamentepobres como Nicaragua, Etiopía oSiria, pudieran llegar a desarrollarmodernos aparatos militares,desproporcionados a las posibili-dades reales de estos países. Estoa su vez incide en las posibilida-des de desestabilidad regional, obien hace que las solucionescooperativas a los conflictos seanmenos probables. Por otro lado,estos aparatos militareshipertrofiados y todopoderosos sir-ven para marginar a aquellosgrupos dentro de un Estado queintentarían lograr soluciones pací-ficas a conflictos regionales. EnCentroamérica, el ejemplo de Ni-caragua es particularmente claro.Con la ayuda soviética y cubana,Nicaragua logró armar un ejércitode más de 80,000 hombres duran-te los primeros años de la décadade los años 80, con el pretexto dedefenderse ante una invasión porparte de EE.UU. Esto, a su vez, fuepercibido por los países vecinoscomo una amenaza a su seguri-dad, contribuyendo a la crisis deseguridad regional. Aún en CostaRica, ante el temor al poderío mili-tar del vecino del norte y de unainminente amenaza -sentimientosexacerbados por los medios decomunicación- algunas personasincluso comenzaron a abogar porla reinstauración del ejército.

b) A nivel estatalnivel estatal, el apoyo ex-terno para el desarrollo de fuertesaparatos militares en países en de-sarrollo también es una fuente deconflictos potenciales, pues la ba-lanza de poder social se inclinadesfavorablemente hacia estos sec-tores militares, los cuales enalgunas ocasiones son las prime-ras instituciones sociales modernas

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que aparecen en estas sociedades.Estos aparatos militares, al tener elmonopolio de la violencia, ejercenel poder político, ya sea directa-mente, sirviendo comointermediarios entre diferentes élites,o bien controlando a los gobernan-tes civiles, y frecuentementeimpidiendo el surgimiento de for-mas de gobierno democráticas.Bajo estas condiciones, el poten-cial para conflicto armado estásiempre presente, así como la con-siguiente fragilidad del Estado y susinstituciones. En el continente afri-cano abundan ejemplos de estefenómeno. La proliferación de ar-mas, en general, contribuye a creary perpetuar «culturas de violencia»,con secuelas que van desde la con-cepción de las armas como unsímbolo de «masculinidad» hastala legitimación de violaciones delas derechos humanos como unaforma válida de gobierno.

Además, las transferencias masivasde armas, en especial de armas li-vianas, pueden contribuir aprolongar innecesariamente aque-llos conflictos armados existentes olatentes. Un ejemplo entre muchoses el caso de Angola. Durante ladécada de los años 80, la UniónSoviética abasteció al Movimientopara la Liberación Popular deAngola (MPLA) con alrededor de$2 mil millones anuales en armas,mientras que EE.UU. y Sudáfricaconjuntamente aportaron alrededorde $500 millones en armas livia-nas y medianas a los rebeldes dela Unión Nacional para la Libera-ción Total de Angola (UNITA).Luego de las elecciones de 1992,en las cuales ganó el MPLA, UNITAtenía tal cantidad de armas alma-cenadas que fácilmente pudoignorar estas elecciones y reasumirel conflicto armado, el cual dejóunos 500 mil muertos más hasta elnuevo cese al fuego en 1994.

c) Finalmente, a nivel indivi-nivel indivi-

duadual, las condiciones descritasanteriormente claramente contribu-yen a violar los derechos de losciudadanos, en especial los dere-chos civiles y políticos. Aquellosque se atreven a clamar por espa-cios de mayor aperturademocrática dentro de algunos re-gímenes dictatoriales arriesgan lamuerte, el encarcelamiento o latortura. Y esto se refiere principal-mente a la tercera forma como elcomercio de armas contribuye a lasviolaciones a los derechos huma-nos.

3. Las armas son usadas en con-tra de las personas

Por último, la tercera forma comolas transferencias de armas puedenafectar los derechos humanos esla más directa, y se refiere al usoque los gobiernos o bien fuerzasinsurgentes pueden darle a esasarmas para emplearlas en contrade la población. Existen varios es-tudios que claramente señalan estevínculo. Por ejemplo, en 1992Human Rights Watch estableció elProyecto sobre Armas, el cual bus-ca monitorear casos documentadosde violaciones de derechos huma-nos, trazando las armas utilizadashasta sus fuentes. Esto con el finde estimular a los gobiernos a ce-sar transferencias de armas afuerzas abusivas. Este proyecto hapresentado estudios sobre Turquía,Angola y Rwanda, entre otros, y lainformación relevante se encuen-tra disponible en su página web.El principio que motiva este traba-jo de Human Rights Watch es queel exponer a los proveedores dearmas ante la opinión pública esun medio eficaz para ayudar a con-trolar el tráfico de armas.

En el caso de Turquía, por ejem-plo, el informe presenta losresultados de 29 casos individua-les de violaciones a los derechoshumanos y al derecho internacio-

nal humanitario por las fuerzas deseguridad turcas durante los años1992-95, ubicando las fuentes delas armas utilizadas. El conflicto conlos Kurdos ha resultado a la fechaen más de 19.000 muertos, inclu-yendo alrededor de 2.000ejecuciones sumarias de supuestossimpatizantes de los Kurdos, 2 mi-llones de desplazados internos ymás 2.200 pueblos destruidos.Siendo miembro de la OTAN y unaliado estratégico para la políticaexterior de EE.UU. hacia el MedioOriente, Turquía se ha visto bene-ficiada por varios programas detransferencias de armas. Los miem-bros de la OTAN le han vendido ydonado a Turquía grandes canti-dades de armas, incluyendo másde 500 aviones de combate, 500helicópteros de combate, 5.000tanques y miles de armas livianas.Estados Unidos ha proveído alre-dedor del 80% de estas armas.

El estudio de Human Rights Watchdetermina claramente que los avio-nes de combate suministrados porEE.UU. fueron utilizados para ata-car y destruir poblaciones civiles yque los helicópteros fueron usadospara destruir pueblos, realizar eje-cuciones sumarias, tortura y fuegoindiscriminado. También se deter-minó que otras armasconvencionales y livianas prove-nientes de EE.UU. y otros miembrosde la OTAN fueron utilizadas enotros incidentes de violaciones a losderechos humanos. El gobierno deEstados Unidos estaba al tanto deesto, según consta en un reportedel Departamento de Estado de1995.

Por su parte, el estudio tambiéndeterminó que las fuerzas Kurdastambién cometen serias violacionesa los derechos humanos, talescomo ejecuciones sumarias y fue-go indiscriminado e intencionalcontra civiles. Mientras que algu-nas de las armas del Partido Kurdo

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probablemente fueron suministra-das por Irán, Armenia y Siria, lagran mayoría probablemente fue-ron obtenidas en mercados negrosa través de Europa, el OrienteMedio y Asia central.

Vale la pena señalar que Gran Bre-taña y Finlandia han continuadotransfiriendo armas y municiones aTurquía a pesar de la puesta enpráctica del Código Europeo so-bre Transferencias de Armas enmayo de 1998. Turquía también seencuentra envuelta en una disputaterritorial con Chipre, lo cual téc-nicamente la debería rendirno-apta para recibir transferenciasde armas, según los lineamientosdel Código Europeo. Como EE.UU.y los países de la OTAN tienen enTurquía un importante aliado anteeventuales conflictos en el MedioOriente, las consideraciones estra-tégicas y económicas parecieran eneste caso ser más fuertes que lasmorales.

En el caso de Angola, HumanRights Watch ha presentado dosinformes. El primero se refiere alperiodo entre las elecciones de1992 y 1994, en el cual han muertoalrededor de 100,000 civiles, de-terminando que tanto el gobiernocomo las fuerzas rebeldes de UNITAfueron responsables de violacionesal derecho humanitario. Entre 1993y 1994, el gobierno de Angolacompró alrededor de $3.5 billonesen armas a Rusia, Brasil, Corea delNorte, España, Portugal, Bulgaria,la República Checa, Ucrania yUzbekistán. UNITA también com-pró grandes cantidades de armasa vendedores privados y a gobier-nos como Sudáfrica, Zaire yNamibia. El segundo estudio de-terminó que a pesar de losacuerdos de paz y las prohibicio-nes para que se les vendieranarmas, el gobierno siguió recibien-do armas de Rusia y Ucrania, yUNITA trajo nuevas armas desde

Zaire y Congo.

Otro caso bastante publicitado esel de Indonesia y la invasión deTimor Oriental. Por suanticomunismo, el antiguo régimendel General Suharto recibió amplioapoyo de los países occidentales.El gobierno de EE.UU. le facilitó alos militares Indonesios alrededordel 90% de las armas que necesi-taron en las campañas clavescontra Timor Oriental, y el apoyomilitar se incrementó de $83 millo-nes en 1975 a $131 millones en1978 y $146 millones en 1982.Como es bien sabido, la invasiónde Timor Oriental ha resultado engenocidio y otras violaciones ma-sivas de derechos humanos. Deuna población de 650,000 perso-nas, se estima que 210,000personas murieron. Luego de la in-vasión, los indonesios mataron atodos los maestros que habían es-tablecido el sistema educativo.Otros patrones de violaciones a losderechos humanos incluyen tortu-ras, tratos excesivamente crueles aprisioneros políticos, desaparicio-nes, entre otros.

Sin embargo, el conflicto tambiénha tenido costos para Indonesia.Alrededor de 20,000 soldadosindonesios han muerto, y los cál-culos del costo económico delconflicto oscilan entre $1millón aldía según el Instituto Católico paralas Relaciones Internacionales y$100 millones al mes, según JoséRamos Horta. El congreso estado-unidense, nuevamente comoreacción a la presión popular, apro-bó recientemente una ley paraprohibir transferencias de armas aIndonesia, aunque otros paísescomo Francia y el Reino Unido locontinúan haciendo. La salida delGeneral Suharto no parece habermejorado la situación del TimorOriental.

Estos casos presentados muestrancómo los tres posibles vínculoscausales entre las transferencias dearmas y violaciones a los derechoshumanos usualmente se combinan,resultando en situaciones de vio-lencia prolongada, deterioro de laseconomías y los consiguientes au-mentos de la pobreza. En particularlas armas livianas obtenidas du-rante la guerra fría siguen siendofuente de inseguridad y violacio-nes a los derechos humanos al serutilizadas para transformar el des-acuerdo político en conflictoarmado, o bien siendo usadas pordelincuentes comunes onarcotraficantes organizados.

Necesidad de un Código In-Necesidad de un Código In-ternacional de Conductaternacional de Conductasobre Transferencias de Armassobre Transferencias de Armas

Todo esto sugiere la importancia deque se desarrollen criterios para elcontrol del tráfico de armas comouna forma de prevenir estas posi-bles violaciones de derechoshumanos. En la década de los años90 se ha avanzado bastante en estesentido, aunque todavía falta mu-cho por hacer. Definitivamente, uncontrol efectivo de las transferen-cias de armas requiere un acuerdoglobal, pues de lo contrario el ar-gumento de que «si nosotros novendemos otros lo harán» continua-rá dándole primacía a loeconómico sobre lo moral. La ini-ciativa, por lo tanto, debe venir delnivel más alto y universal posible,por lo que el mecanismo ideal se-ría un Código Internacional deConducta sobre Transferencias deArmas adoptado a nivel de la Or-ganización de las Naciones Unidas(ONU). Otra alternativa sería quefuera aceptado y firmado fuera dela ONU, como fue el caso de laConvención de Ottawa sobre Mi-nas Terrestres. Desde luego, ambasposibilidades no son excluyentespor lo que, sin dejar de aspirar aque eventualmente se apruebe un

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texto similar en la ONU, los esfuer-zos iniciales podrían concentrarseen lograr el apoyo político y debase para lograr una convencióninternacional para un comercio res-ponsable de armas.

Este Código Internacional, que ser-viría para armonizar diferentespolíticas nacionales y regionales,basaría la autorizaciones de lasexportaciones de armas convencio-nales y livianas en los antecedentesen el respeto de los derechos hu-manos y derecho internacionalhumanitario por parte de los go-biernos receptores, entre otroscriterios. Con el fin de evitar el de-rroche de escasos recursos encompras de armas en detrimentode la satisfacción de necesidadesbásicas de los ciudadanos, el Có-digo podría establecer comocriterio que el gasto militar total delgobierno receptor no exceda supresupuesto combinado para sa-lud y educación. Además, deberíaestar fundamentado en el Registrode Armas Convencionales de laONU, aumentado para que inclu-ya los depósitos y abastecimientosdomésticos así como una catego-ría adicional de armas livianas. Así,el Código Internacional de Con-ducta establecería como requisitopara legitimar una transferencia dearmas que el país receptor partici-pe plenamente en el Registro, porlo que el Código y el Registro secomplementarían mutuamentecomo mecanismos de transparen-cia y promoción de transferenciasresponsables de armas. Al igualque el Registro, idealmente la par-

ticipación en el Código debe servoluntaria, y sería un gran aporteen la construcción de confianzaentre países.

El Código Internacional de Con-ducta sobre Transferencias deArmas actualmente propuesto porla Comisión de Premios Nobel sebasa en estos y otros principios. Res-paldado hasta la fecha por 16Premios Nobel, y numerosas orga-nizaciones dedicadas a la paz y ladesmilitarización, este Código re-presenta el principal esfuerzo a nivelglobal por lograr un comercio dearmas más responsable.

Sin embargo, si se considera elconsenso necesario para que lainiciativa del Código Internacionalsea aprobada en el seno de laONU, parece poco probable quese convierta en realidad a muy cor-to plazo. Por lo tanto, accionesintermedias y preparatorias para laadopción de un futuro Código In-ternacional podrían incluir eldesarrollo de esquemas regionalespara controlar las transferencias dearmas, utilizando la experiencia dela Unión Europea. De esta formase podrían establecer mecanismosparecidos en América, África yAsia. Al fin y al cabo, si bien lospaíses productores tienen el debermoral de participar, también lo tie-nen otros países que si bien no sonproductores igual exportan armas,e incluso los países compradores.

En última instancia, el control res-ponsable del comercio de armasdepende tanto de los vendedores

como de los compradores. Des-pués de todo, en general los paísespueden escoger si adquieren o noarmas. Sin embargo, en gran par-te de los países del tercer mundoque compran armas no existen lascondiciones para que la opiniónpública se manifieste en contra dedichas compras, o en contra decualquier otra decisión de sus go-biernos para ese caso. Recordemosque alrededor del 85 por ciento delos gobiernos a los que EE.UU. letransfiere armas son calificados porel mismo Departamento de Estadocomo violadores sistemáticos dederechos humanos.

Por el contrario, en muchos de lospaíses vendedores, que son lasprincipales democracias del mun-do, sí hay mayor posibilidad de quelas personas puedan ejercer in-fluencia sobre sus políticos. Porconsiguiente, en estos países laspersonas pueden y deben jugar unpapel muy importante para que susgobiernos se adhieran a principioséticos a la hora de exportar armas.Los derechos humanos no existensin sus correspondientes debereshumanos, siendo el principal norealizar acciones conscientes quecontribuyan a violar los derechoshumanos de los demás. Si elvínculo entre el comercio de armasy las violaciones a los derechos hu-manos queda establecido, directao indirectamente, se impone el de-ber moral de cesar estas accionesa aquellos que predican el discur-so de los derechos humanos.

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DOCTRINA 57

ESFUERZOS PARA LIMITAR YCONTROLAR LA

DISPONIBILIDAD DE ARMAS*

CCOMITÉOMITÉ I INTERNACIONALNTERNACIONAL DEDE LALA C CRUZRUZ R ROJAOJA

A. A nivel mundialA. A nivel mundial

1. Naciones Unidas

La cuestión del tráfico de armas anivel mundial se incluyó por pri-mera vez en el programa de lasNaciones Unidas en 1962, pero,durante los 25 años siguientes, lacuestión siguió siendo práctica-mente tabú. En la primeraresolución de la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas (A/RES/43/75) sobre transferencia de ar-mas, aprobada en 1988, seexhortaba al Secretario General delas Naciones Unidas a estudiarmedidas para promover la trans-parencia en la transferencia de losgrandes sistemas de armas con-vencionales. Como resultado deeste estudio, desde comienzos de1992, se lleva un Registro de Ar-mas Convencionales de lasNaciones Unidas (transferencias,producción y existencias). Ahorabien, el Registro de las NacionesUnidas sólo abarca la transferen-cia de algunos grandes sistemas dearmas convencionales, y tiene porobjeto señalar las acumulacionesexcesivas y desestabilizadoras dearmas. Aunque sólo 92 Gobiernossometieron datos en 1997, se con-sidera que se dio información sobrecasi todas las transferencias de lossistemas registrados, sea por partedel país exportador, sea por partedel país importador o de ambos.

Tras la segunda Guerra del Golfo,el presidente Bush exhortó a los cin-co miembros permanentes delConsejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas a que observaran uncódigo general de transferencias dearmas sobre la base de una acti-tud responsable. A finales de eseaño, los cinco países comenzaronuna serie de reuniones para estu-diar la posibilidad de coordinaciónde las políticas de transferencia dearmas en relación con el OrienteMedio. Hubo desacuerdos, princi-palmente entre China y los otroscuatro miembros, por lo que res-pecta a la necesidad de un enfoquemundial en lugar del enfoque re-gional y por lo que atañe a lapresentación de informes retrospec-tivos en contraposición a lasconsultas previas sobre transferen-cias. Sin embargo, se aprobarondirectrices que incluían, entre otrascosas, la necesidad deconcertación para evitar las trans-ferencias que podrían a) prolongaro agravar un conflicto armado, ob) aumentar las tensiones o la ines-tabilidad en una región. Lasconversaciones fueron suspendidaspor China tras la decisión de losEstados Unidos, en 1992, de ven-der aviones de ataque contecnología moderna a Taiwán, y nose han reanudado.

En enero de 1995, en un mensajeal Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas, el entonces se-

cretario general Boutros Boutros-Ghali declaró: «A los progresosregistrados desde 1992 en la esfe-ra de las armas de destrucciónmasiva y de los grandes sistemasde armamentos deben seguir pro-gresos paralelos en lo que se refierea armas convencionales, en par-ticular las armas ligeras... Setardará mucho en encontrar solu-ciones efectivas, pero estoyfirmemente convencido de que labúsqueda debe empezar ya, y mepropongo participar plenamenteen ese empeño»1. El SecretarioGeneral acuñó el término«microdesarme» para destacar lanecesidad de tomar medidas eneste ámbito.

Tras el llamamiento de BoutrosBoutros-Ghali, las Naciones Uni-das publicaron dos importantesestudios acompañados de reco-mendaciones para la acción. LaComisión de Prevención del Delitoy Justicia Penal del Consejo Eco-nómico y Social (ECOSOC)publicó, en 1997, un estudio in-ternacional sobre el control de lasarmas de fuego, municiones y ex-plosivos, e hizo recomendacionesa fin de combatir su tráfico ilícito.A esta publicación siguió, en abrilde 1998, una resolución por la quela Comisión recomienda a los Es-tados que se esfuercen por elaborarun instrumento internacional confuerza obligatoria «para combatirla fabricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, sus partes y com-ponentes y municiones»2. Lasnegociaciones comenzaron a prin-cipios de 1999.

En un segundo estudio, publicadoen 1997, un Grupo de ExpertosGubernamentales sobre armas por-tátiles presentó un examen general

* Este artículo fue publicado originalmente en la revista del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos derechos de autordetenta el mismo. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, el permiso correspondiente para reproducirlo en este número del Órgano Informativo. Tomado de «La disponibilidadde armas y situación de la población civil en los conflictos armados», 1 de junio de 1999. Para mayor información consultarla página web http://www.icrc.org.

1. 65 Memoria del Secretario General sobre la Labor de la Organización: Suplemento de «Un Programa de Paz» A/50/60, 25 deenero de 1995, párr. 4.

2. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Doc. E/CN.15/1998/L.6/Rev.1, 28 de abril de 1998, p.18, párr. 4.

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de las causas y los efectos de lasacumulaciones excesivas de armaspara uso militar y de armas lige-ras, en el que se exponen susformas de transferencia a regionesafectadas por tensiones o inestabi-lidad. Como introducción a esteestudio, el secretario general de lasNaciones Unidas, Kofi Annan, de-claró: «Si bien las armas pequeñasy las armas ligeras no son de porsí la causa de los conflictos en loscuales se utilizan, su proliferaciónrepercute en la intensidad y la du-ración de la violencia y alienta labeligerancia en lugar de la solu-ción pacífica de las diferencias noresueltas. Quizás lo más deplora-ble es que observamos un círculovicioso en el que la inseguridadconduce a una mayor demanda dearmas, que a su vez engendramayor inseguridad, y así sucesiva-mente»3.

El Grupo de Expertos también ela-boró una serie detallada derecomendaciones para reducir eimpedir esas acumulacionesdesestabilizadoras de armas; esasrecomendaciones fueron ratificadaspor la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su período desesiones de 1997. La Asambleatambién encomendó a un segun-do grupo ampliado de expertos, enel que se incluye a representantesde todos los miembros permanen-tes del Consejo de Seguridad, queexaminara la aplicación de esas re-comendaciones, que estudiara laposibilidad de incluir medidas adi-cionales, en particular medidas decontrol para las municiones, y queexaminara la pertinencia de cele-brar una conferencia internacionalsobre la proliferación de armas por-tátiles y armas ligeras. El informesobre las conclusiones de este Gru-

po de Expertos está previsto parafinales de 1999.

Las Naciones Unidas han comen-zado a verificar la aplicación devarios embargos internacionalessobre transferencias de armamen-tos a zonas en conflicto. Como seobserva en la Sección II, una Co-misión Internacional deInvestigación (Ruanda) examinó,en 1996, 1997 y 1998, las acusa-ciones de violación de losembargos de 1994 del Consejo deSeguridad sobre las transferenciade armas a Ruanda y a las fuerzasarmadas del antiguo Gobierno deRuanda, en la región africana delos Grandes Lagos. La Comisiónobservó que no existen «tratados niinstrumentos de control internacio-nales para regular la proliferaciónde armas pequeñas, como ocurreen el caso de otras armas» y ex-hortó a los Estados proveedores aque no transfieran esas armas aentidades no estatales o a empre-sarios privados4.

Más recientemente, en una decla-ración en nombre del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas,el 12 de febrero de 1999, su presi-dente señaló5 «el efecto perniciosode la proliferación de las armas,en particular las armas pequeñas,para la seguridad de los civiles» yreiteró la importancia de que losEstados productores y exportadores«limitaran las transferencias de ar-mas que pudieran provocarconflictos armados o prolongarloso agravar las tensiones o los con-flictos armados existentes enÁfrica». En su declaración el presi-dente expresó la preocupación delConsejo por «la creciente dispari-dad entre las normas del derechointernacional humanitario y su apli-

cación» e instó al Secretario Ge-neral de las Naciones Unidas a quepresentara recomendaciones, amás tardar en septiembre de 1999,sobre posibles medios por los queel Consejo podría mejorar la pro-tección de los civiles en losconflictos armados, y promover laaplicación eficaz de las normas delderecho humanitario en vigor. ElConsejo de Seguridad celebra asi-mismo la contribución permanentedel CICR en esos ámbitos.

2. Grupo de los ocho paísesindustrializados (G-8)

Desde 1994 el G-8 está examinan-do la cuestión de las transferenciasilícitas de armas. En la declaracióndel grupo con ocasión de la Cum-bre de Birmingham en mayo de1998, se apoya a la iniciativa delECOSOC en favor de un instru-mento internacional con fuerzaobligatoria para combatir el tráfi-co ilícito de armas de fuego. Sinembargo, hasta la fecha no se haabordado la cuestión de las vin-culaciones entre las transferenciaslícitas e ilícitas de armas.

3. Grupo de países de ideas afi-nes

Bajo los auspicios de Noruega yCanadá, se reunió en Oslo, en ju-lio de 1998, un grupo de 21 paísesde ideas afines para examinar elproblema de la proliferación dearmas portátiles y ligeras así comoel tipo de medidas concertadas quepodrían tomar los gobiernosconcernidos. El grupo elaboró «AnInternational Agenda on Small Armsand Light Weapons: Elements of aCommon Understanding» (Progra-ma internacional sobre armasportátiles y armas ligeras: elemen-

3. Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas, Naciones Unidas, Doc. A/52/298, p. 2.4. Informe definitivo de la Comisión Internacional de Investigación (Ruanda), Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Doc. S/1998/1096, 18 de noviembre de 1998, p. 19 e Informe de la Comisión Internacional de Investigaciones (Ruanda),Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Doc. S/1996/195, p. 21.

5. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Doc. S/PRST/1999/6.

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tos para un entendimiento común)6,en el que se destaca la necesidadde impedir las transferencias ilícitasy de tomar medidas de control másestrictas para las transferencias le-gales. Esas medidas incluyen ladestrucción de los excedentes dearmas, el mejoramiento de los con-troles fronterizos, la coordinaciónde los esfuerzos para la aplicacióndel derecho, el marcaje de las ar-mas para ayudar en los esfuerzosde rastreo y la aplicación de códi-gos de conducta. La necesidad degarantizar el respeto del derechointernacional humanitario se señalacomo una importante medida pre-ventiva. El proyecto de estedocumento de entendimiento co-mún se envió a las capitales de lospaíses de los gobiernos participan-tes para su aprobación y fuepublicado por Canadá y Noruegaen agosto de 1998.

4. Llamamiento a la Acción de Bru-selas

Una conferencia internacional so-bre «Desarme sostenible y desarrollosostenible» organizada por el mi-nistro belga de la Cooperaciónpara el Desarrollo, el mes de octu-bre de 1998, ha sido quizá la másamplia reunión hasta la fecha delos gobiernos interesados, las or-ganizaciones no gubernamentales,los encargados de mantener la pazy los organismos internacionales.La conferencia, que reunió a unos400 delegados, colocó el proble-ma de las armas portátiles y armasligeras en el contexto del desarro-llo y de la reconstrucciónposconflicto. El Llamamiento a laAcción de Bruselas, que se hizo alfinal de esa reunión, presenta unamplio programa de adopción demedidas e investigación en el quese destaca la necesidad de un en-

foque del desarrollo en el que sedé prioridad a la seguridad, a ladesmovilización efectiva de los excombatientes, a la destrucción delos excedentes de armas, y a lacooperación regional e internacio-nal a fin de fortalecer la capacidadde las fuerzas policiales y de losservicios aduaneros para impedirlas transferencias ilícitas de armas.

5. Laureados con el Premio Nobelde la Paz

Desde 1996, Óscar Arias y un gru-po de laureados con el PremioNobel de la Paz organizaron unacampaña internacional en favor deun código mundial de conductaque reglamentara las transferenciasde armas a nivel mundial7. El có-digo permitiría la clasificación delas transferencias de armas sobrela base de una serie de criterios si-milares a los adoptados por laUnión Europea (véase a continua-ción) pero considerablementeampliados:

· observancia de las normas in-ternacionales de derechoshumanos y del derecho huma-nitario;

· celebración de elecciones de-mocráticas;

· adhesión a los embargos in-ternacionales de armas y lassanciones militares;

· compromiso de promover lapaz y la estabilidad regiona-les;

· participación en el Registro deArmas Convencionales de lasNaciones Unidas.

B. A nivel regionalB. A nivel regional

Muchos analistas creen que losmecanismos regionales para elcontrol del tráfico de armas

portátiles pueden ser más eficacesque amplias medidas a nivelmundial que suelen ser de índolegeneral y voluntaria. El control deltráfico de armas a través de lasfronteras requiere esfuerzos bilate-rales o multilaterales para reforzarlas medidas de control de las ex-portaciones e impedir los envíosilegales. Como se indica más ade-lante, en varias regiones se estánllevando a cabo alentadoras ini-ciativas al respecto.

1. Unión Europea

Tras la Segunda Guerra del Golfo,el Consejo de Ministros de la UniónEuropea aprobó un conjunto dedirectrices de ocho puntos novinculantes sobre las transferenciasde armas convencionales. Entre loscriterios a tener en cuenta antes dehacer una transferencia8 figuran:

· la cuestión del respeto de losderechos humanos en el paísde destino;

· la situación interna en el paísde destino y, en particular, siexisten tensiones o conflictosarmados internos;

· la conducta del país compra-dor para con la comunidadinternacional, en particular suactitud en relación con el te-rrorismo, la índole de susalianzas y el respeto del dere-cho internacional;

· la posibilidad de que el mate-rial pueda ser utilizado parafines distintos que los declara-dos en el país comprador, oreexportado bajo condicionesno satisfactorias.

En 1997, la Unión Europea esta-bleció un programa para impediry combatir las transferencias ilícitasde armas. Este programa se com-

6. Norway Information, Ministerio de Relaciones Exteriores, Oslo, 1998.7. La iniciativa del grupo de laureados con el Premio Nobel está coordinada por la Fundación Arias, San José, Costa Rica.8. Véase especialmente Owen Greene, «Tackling light weapons proliferation: Issues and Priorities for the US», SaferWorld Report,

abril de 1997.

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plementó con un amplio código deconducta para las transferenciaslícitas, aprobado en junio de 1998.De conformidad con este código,los Estados miembros secomprometen a no conceder au-torizaciones de exportación cuandola conducta de los países recepto-res no sea satisfactoria en losámbitos de derechos humanos, deestabilidad regional, de desarrollosostenible y de respeto del derechointernacional, incluido, tras pro-puesta del CICR, el derechointernacional humanitario. El Có-digo de Conducta de la UniónEuropea se incluyó posteriormenteen una «acción conjunta» con fuer-za obligatoria por parte de losEstados miembros, en diciembre de1998. La acción conjunta incluye,además, el compromiso de prestarasistencia concreta a los países endesarrollo en sus esfuerzos para fre-nar el tráfico de armas a través desus fronteras e internamente.

Una innovación de la política dela Unión Europea fue la creaciónde un mecanismo por el cual unEstado que se niega a autorizar unatransferencia de armas deberá no-tificar a los demás Estadosmiembros de la Unión Europea esadecisión, y todo Estado que exa-mine esa misma petición deberáconsultar con el Estado que nególa autorización antes de continuarcon la transacción. Aunque los cri-terios de exportación de armas dela Unión Europea puedeninterpretarse de diversas formas yen el código no se prevé el gradode transparencia pública y parla-mentaria para las exportaciones,que sus defensores hubieran desea-do, se consideró un importantemejoramiento de las normas de laUnión Europea.

2. Organización de los EstadosAmericanos

Bajo la presidencia de México yColombia, comenzaron las delibe-raciones en 1996 sobre unaConvención de la OEA para ha-cer frente a la agravación delproblema del tráfico ilícito de ar-mas y sus vinculaciones con elnarcotráfico y las organizacionesinternacionales de delincuentes.Con el apoyo de Estados Unidos,a mediados de 1997, comenzó laelaboración de una nueva conven-ción de la OEA. En brevísimotiempo se concluyó la redacción dela «Convención Interamericanacontra la Fabricación y el TráficoIlícitos de Armas de Fuego, Muni-ciones, Explosivos y OtrosMateriales Relacionados», que fuefirmada por 29 Estados en noviem-bre de 1997. La Convención prevéciertas obligaciones: tomar medi-das legislativas pertinentes a nivelnacional, marcar las armas de fue-go en el momento de su fabricacióne importación, establecer sistemaseficaces de concesión de licenciaso autorizaciones de importación yexportación, intercambiar informa-ción pertinente acerca de loscomerciantes de armas y las rutasque utilizan las organizaciones dedelincuentes, cooperar en las acti-vidades de capacitación y en larecopilación de información de in-teligencia, proporcionar asistenciamutua para la investigación y elprocesamiento de las actividadesilícitas. Sin embargo, se ha expre-sado la preocupación respecto desi se dispondrá de los recursos ne-cesarios para aplicar laConvención; en muchos países seránecesario un largo proceso paraadaptar la legislación interna an-tes de que el país pueda ratificar laConvención.

3. Esfuerzos regionales en el mar-co de las Naciones Unidas

En 1994 y 1995, las Naciones Uni-

das enviaron misiones de asesora-miento a Malí y a la subregión delSáhara-Sahel Burkina Faso, Chad,Costa de Marfil, Mauritania, Nígery Senegal) para investigar las con-secuencias a nivel nacional yregional de la proliferación de ar-mas portátiles y ligeras. Las misionesestaban particularmente interesa-das en los tipos de programas deincentivos que serían eficaces enÁfrica para retirar de circulación lasarmas de fuego que poseía la po-blación civil, así como en el nivelde la seguridad personal que seríanecesario en esas sociedades parapoder aplicar los programas demicrodesarme con éxito. Además,las misiones examinaron el tipo decódigo de conducta que habría queseguir con los países proveedores9.Por otra parte, las Naciones Uni-das establecieron un FondoFiduciario para África central a finde poner freno a la proliferaciónde armas portátiles y armas lige-ras. Este Fondo está coordinadopor un Comité Consultivo Perma-nente sobre cuestiones deseguridad en África central, inte-grado por 11 miembros.

4. Iniciativa de África occidental

Tras la misión de asesoramiento delas Naciones Unidas mencionadaanteriormente, el gobierno de Malípromovió una iniciativa en favorde una moratoria sobre la fabrica-ción y la importación de armasportátiles entre los Estados de Áfri-ca occidental. El objetivo de estamoratoria era reforzar los propiosesfuerzos de Malí para retirar decirculación y destruir los exceden-tes de armas y reintegrar a losexcombatientes en el marco de unacuerdo de paz firmado, en 1992,por el gobierno con los grupos re-beldes del Norte. Una importantemedida psicológica en este proce-so fue quemar 3.000 de las armas

9. Véase Informe del Secretario General (A/150/391) acerca de la labor de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, 30 deagosto de 1995, p. 4.

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decomisadas en una fogata por lapaz, en marzo de 1996. En 1998,en una reunión internacional enOslo (Noruega), sobre la morato-ria propuesta, se reunieronrepresentantes de alto nivel de losprincipales Estados de África occi-dental, de los países de la UniónEuropea y de los miembros delAcuerdo de Wassenaar (medianteel cual 33 Estados pretendíancoordinar las medidas de controlpara la exportación de armas)10.Los Estados miembros de la UniónEuropea y del Acuerdo deWassenaar se comprometieron arespetar la futura moratoria en Áfri-ca occidental, y algunos de lospaíses participantes se comprome-tieron a proporcionar recursos parasu aplicación. Una reunión de altonivel de la Comunidad Económi-ca de África occidental declaró unamoratoria por un período de tresaños en una reunión en Abuja(Nigeria), el 31 de octubre de1998. La reunión también exhortóa la Organización de la UnidadAfricana (OUA) y a las NacionesUnidas a que promovieran mora-torias similares en otras regiones deÁfrica.

5. Plan de acción regional paraÁfrica meridional

En mayo de 1998, los países de laComunidad para el Desarrollo delÁfrica Meridional (SADC) y laUnión Europea, con el apoyo téc-nico de varios institutos deinvestigación europeos ysudafricanos y de organizacionesno gubernamentales, aprobaronun Plan de Acción Regional paraÁfrica Meridional en el que figuraun programa detallado encamina-do a que 1) se combatan lastransferencias ilícitas de armas, 2)

se retiren las armas que circulandentro de cada país y se destruyanlos excedentes de armas, 3) se for-talezca la reglamentación de lastransferencias legales de armas y4) se aumente la transparencia enrelación con la transferencia dearmas en la región y la coordina-ción de los servicios de policía yaduaneros para combatir las trans-ferencias ilícitas. En un principio,el Plan de Acción no estuvo acom-pañado por la obligación deproporcionar los recursos necesa-rios para su aplicación. Sinembargo, ha recibido el apoyo delos gobiernos interesados y de losorganismos de la Unión Europea,y se espera que también reciba fon-dos de la «acción conjunta» sobrearmas portátiles establecida en di-ciembre de 1998 por la UniónEuropea. Un marco conceptual quepermite esperar que la Unión Eu-ropea proporcione fondos parainiciativas que procuran controlarel tráfico de armas portátiles fue laratificación, en 1998, de un «enfo-que integrado para la seguridad yel desarrollo», que permite preverla utilización de fondos de desa-rrollo para esfuerzos de las fuerzaspoliciales y los servicios aduane-ros destinados a controlar mejor eintervenir en asuntos relacionadoscon las armas, cuestión que fuepreviamente motivo de considera-ble controversia en los círculos dedesarrollo.

C. A nivel nacionalC. A nivel nacional

Muchos países aplican desde hacetiempo medidas de control para laexportación de las principales ar-mas convencionales, de materialnuclear y otros materiales contro-vertidos, así como para ciertastecnologías de doble finalidad (ci-

vil y militar). En el decenio de 1970,la administración Carter promulgóuna ley para el control de las ex-portaciones de armas a fin dereglamentar las exportaciones mi-litares de Estados Unidos. Canadá,por su parte, puso en vigor unapolítica de control de la exporta-ción aún más estricta en 1986. Enlos dos países y en muchos otros,las ventas de los organismos gu-bernamentales y de las compañíasprivadas deben satisfacer ciertoscriterios (en particular estar acom-pañadas de un certificado en el quese declara que las transferencias dearmas no tendrán efectos negati-vos sobre el respeto de los derechoshumanos en el país receptor), a finde obtener las debidas licencias deexportación. Sin embargo, a me-nudo, se ha dado mayor prioridada las cuestiones de seguridad na-cional que a las consideracioneshumanitarias al tomarse decisionesrelativas a las transferencias de ar-mas.

Más recientemente, en 1995, hubointentos de unificar las diversaspolíticas nacionales en el marco delAcuerdo Wassenaar, que reempla-zó el régimen COCOM11 que seaplicaba durante el período de laGuerra Fría12. En las disposicio-nes del Acuerdo de Wassenaar seincluyen tanto las armas de grancalibre como de pequeño calibre.

Los compromisos concertados eneste contexto son importantes des-de un punto de vista político perono tienen fuerza obligatoria.

A pesar de las grandes diferenciasde un país a otro, en cuanto a laforma de vender y de transferir lasarmas, se ejercen cada vez máspresiones para que las medidas de

10. Las actas de la reunión pueden solicitarse a: S. Lodgaard y C. Rønnfeldt, A Moratorium on Light Weapons in West Africa,Instituto Noruego de Asuntos Internacionales, Oslo, 1998.

11. Comité de Coordinación para el Control de las Exportaciones de Productos Estratégicos. Este régimen, destinado a controlarexportaciones de armas y de otros materiales relacionados a los países comunistas, dejó de aplicarse en 31 de marzo de 1994.

12. O. Greene, Launching the Wassenaar Agreement: Challenges for the New Arms Export Control Regime, SaferWorld, marzo de1996.

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control se basen más firmementeen criterios de derechos humanos.En el Reino Unido, la Scott Inquiry,que examinó las exportaciones bri-tánicas de armas a Irak, recomendócambios importantes en las políti-cas de exportación de armasbritánicas que databan de los años193013. El gobierno canadiensetambién está examinando de nue-vo sus políticas, en particular porlo que respecta a la aplicación de«una interpretación más estricta delos criterios de derechos humanos,incluido el aumento de los requisi-tos de certificados de usuario finaly otras garantías a este respecto,para reducir al mínimo el peligrode que los equipos militares cana-dienses puedan ser utilizadoscontra la población civil»14.

En junio de 1997, tras años dedebates internos, la Cámara deRepresentantes de Estados Unidosaprobó una legislación en la quese incluye un «Código de Conduc-ta» para las transferencias de armasbasado en criterios de derechoshumanos y otros criterios. El Códi-go exige que el presidente presenteuna vez al año una lista de lospaíses que están autorizados a re-cibir exportaciones de armas de losEstados Unidos. Si el presidenteconsidera necesario enviar armasa países que no figuran en la lista,necesita una dispensa por parte delCongreso. Esta legislación deberáser aprobada por el Senado de losEstados Unidos y firmada por elpresidente antes de entrar en vi-gor15.

Algunos países en desarrollo tam-bién están aplicando directricesnacionales más estrictas para laventa y la transferencia de armas.Un ejemplo interesante es Sudáfricaque, en julio de 1995, aprobó unanueva política que impone condi-ciones a las transferencias dearmas a decenas de países que pa-san por disturbios o donde seregistran violaciones de los dere-chos humanos16. Las directricespara las transferencias de armasaprobadas en 1996 exigen que lasexportaciones de armas deSudáfrica pasen por una selecciónen la que los criterios principalesson el respeto de derechos huma-nos y las condiciones de seguridady sean aprobadas por un comité anivel ministerial cuyo presidente seaun ministro que no tenga interesesdirectos en relación con las trans-ferencias de armas17. En febrero de1999, Sudáfrica tomó una medidaaún más importante anunciandoque destruiría a partir de ese mo-mento todos los excedentes dearmas para evitar que entraran encirculación interna o internacional.Al hacerlo, el gobierno expresó su«seria preocupación por la prolife-ración de armas portátiles quetienen efectos devastadores en eldesarrollo socioeconómico y la re-construcción de las sociedades enÁfrica meridional»18. China tam-bién publicó últimamente unaversión en inglés de su reglamentopara las exportaciones de armasque entró en vigor en enero de199819.

D. ResumenD. Resumen

Debido a que la mayor parte deltráfico de armas ligeras comienzacon transferencias legales y termi-na orientándose hacia mercadosilícitos, el papel de los gobiernosnacionales para hacer que se apli-quen y sean más estrictas lasnormas de exportación es de fun-damental importancia. Esnecesario, en particular, que hayauna coordinación nacional máseficaz tanto de las políticas nacio-nales como de los esfuerzos de losorganismos encargados de hacercumplir las leyes. Existen actual-mente enormes variaciones entre lospaíses por lo que respecta a los ti-pos de armas que pueden venderse,dentro del país o al extranjero, ylos tipos de armas que necesitanautorizaciones de exportación.

Aunque las autoridades responsa-bles de la política comienzan areconocer las consecuencias deltráfico en masa de armas portáti-les a todas las partes del mundo, yque las iniciativas tomadas sonmás bien alentadoras, se han adop-tado relativamente pocas medidasconcretas para controlar las trans-ferencias internacionales de armasportátiles y ligeras. Contrariamen-te a lo que ocurre con las medidasde control que se aplican para lasarmas nucleares y químicas y losgrandes sistemas de armamentos,que requirieron decenas de añospara elaborarse, los esfuerzos paracontrolar las armas portátiles y lasarmas ligeras siguen siendo mo-destos y provisionales.

13. E. Clegg, The Scott Report: Implications for UK Export Policy, SaferWorld Briefing, SaferWorld, Londres, marzo de 1996.14. Foreign Minister Lloyd Axworthy, junio de 1996, véase «Light Weapons and National Legislation», sitio Internet: BASIC Project

on Light Weapons (http://www.basicint.org/).15. D. Pace, «House Changes Weapons Sales Policy», Associated Press, 11 de junio de 1997. Esta política revisada prohíbe las

transferencias de armas de los Estados Unidos a países que no sean democráticos o que no respeten los derechos humanos,pero permite al presidente que autorice transferencias «por razones de seguridad nacional».

16. Véase T. Robinson y J. Boutwell, «South Africa’s Arms Industry: A New Era of Democratic Accountability?», Armed Forces &Society, 1996, pp. 613-614.

17. Defence in a Democracy: White Paper on National Defence for the Republic of South Africa, mayo de 1996.18. Comunicado de prensa, Departamento de Relaciones Exteriores, ciudad del Cabo, 25 de febrero de 1999.19. The Regulations of the People’s Republic of China on the Administration of Arms Export, Decreto del Consejo de Estado y de la

Comisión Militar Central, no. 234, 22 de octubre de 1997.

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También es importante observarque la mayoría de los esfuerzos sehan centrado en los efectos que tie-nen las transferencias de armaspara uso militar sobre los derechoshumanos y el desarrollo, aunquesu disponibilidad tenga enormesconsecuencias para el derecho in-ternacional humanitario.

De hecho, el objetivo declarado dela mayoría de las transferencias dearmas es permitir que el destinata-rio pueda participar en un conflictoarmado. Así pues, aunque las gra-ves violaciones del derechointernacional humanitario tambiénrepresentan violaciones de los de-rechos humanos, es lamentableque, del conjunto de códigos parala exportación y de legislacionesnacionales en vigor, de los que tie-ne conocimiento el CICR, sólo elCódigo de Conducta de la UniónEuropea menciona el respeto delderecho internacional humanitariocomo un criterio para tomar deci-siones en relación con lastransferencias de armas.

El control de las armas portátiles yligeras no será un proceso fácil. Eltráfico de armas ligeras es un fe-nómeno complejo, en el queparticipan diversos tipos de agen-tes, y el conocimiento que se tienede las complejas dinámicas distamucho de ser exhaustivo. Tambiénes evidente que los enfoques tradi-cionales de control de armas no seadaptan al control de las armasportátiles y las armas ligeras. Porlo tanto, será necesario un gran es-fuerzo creativo -con la participaciónde muy diversos expertos, enparticular representantes guberna-mentales, de la industria, losservicios de policía y aduaneros,de organizaciones de ayuda hu-manitaria y grupos de derechoshumanos- para elaborar nuevosenfoques y estrategias.

Un nuevo enfoque sería examinarno sólo las medidas de control delas transferencias de armas, sinotambién de las municiones. Comose menciona anteriormente, el tiem-po de vida de muchas de las

decenas de millones de armas por-tátiles y ligeras actualmente encirculación, a reserva de que seanmantenidas debidamente, puedemedirse en decenas años. Esas ar-mas están actualmente diseminadaspor todo el mundo. En cambio,parece ser que las fábricas de pro-ducción de municiones pueden seridentificadas mucho más fácilmente.Según fuentes fiables, el tiempo devida de las municiones sería másbreve que el de la propia arma. Lasentidades no estatales pueden serreacias a aceptar el riesgo que en-traña la producción casera demuniciones para la vida y los siste-mas de armamentos. Por lo tanto,los esfuerzos para limitar su dispo-nibilidad podrían tener, en breveplazo, importantes resultados.

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¿QUÉ ES LEGAL? ¿QUÉ ES ILEGAL?*LIMITACIONES A LAS TRANSFERENCIAS DE ARMAS

PEQUEÑAS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL

EEMANUELAMANUELA G GILLARDILLARDProfesora del Centro de Investigación Lauterpacht de Derecho Internacional,Cambridge, Asesora Jurídica, División Jurídica del CICR.

IntroducciónIntroducción

1. El objetivo de este documentoes identificar las limitaciones queel derecho internacional imponehoy en día a las transferencias dearmas pequeñas. Tras unas obser-vaciones previas, la primera partede este documento examina lasprohibiciones expresas de transfe-rencias de armas; la segunda par-te aborda otras prohibiciones y li-mitaciones vinculantes, y la terce-ra identifica otras limitaciones, al-gunas de ellas basadas en normasno vinculantes y otras en disposi-ciones nacionales. La parte dedi-cada a la conclusión intenta esta-blecer la existencia y el contenidode las normas del derecho consue-tudinario que rige las transferen-cias de armas.

2. Al centrarse en el derecho inter-nacional, el debate se limita de tresmaneras importantes. En primerlugar, no aborda las limitacioneso requisitos impuestos por los sis-temas legales nacionales,normalmente los de los Estadosimportadores o exportadores.

3. En segundo lugar, este enfoquese centra en las actividades de Es-tados -los sujetos principales delderecho internacional. Aunque losEstados siguen siendo actores im-portantes en el comercio de armas,

la realidad es que los ciudadanosdesempeñan un papel cada vezmás importante. Sin embargo, elderecho internacional apenas re-gula su conducta.

4. Por último, este documento sóloanaliza las normas que rigen lastransferencias de armas. Igualmen-te, este es sólo un aspecto de unproblema más amplio, ya que haymuchas otras actividades que tam-bién deben ser estudiadas y regu-ladas para evitar la proliferaciónde las armas: la fabricación de ar-mamento -incluida la fabricaciónbajo licencia-, el corretaje en la ven-ta de armas y otras actividades re-lacionadas con el comercio de ar-mas, como la financiación de lastransacciones y el transporte de lasarmas.

5. ¿Cuáles son las limitaciones alas transferencias de armas segúnel derecho internacional en la ac-tualidad? A primera vista este asun-to parece ser un punto débil en elderecho internacional. Las situacio-nes en las que hay limitaciones ex-presas son muy pocas. Sin embar-go, si se mira más allá del campodel desarme y las sanciones, si seanalizan otras áreas del derecho,incluido el derecho internacionalhumanitario y las normas interna-cionales de derechos humanos,resulta evidente que existen algu-

nas limitaciones importantes a lalibertad de los Estados para trans-ferir o autorizar transferencias dearmas pequeñas. De hecho, pue-de percibirse la aparición de nor-mas de derecho consuetudinariobasadas en códigos de conductainternacionales que no son legal-mente vinculantes y sus equivalen-tes en la legislación nacional, queexigen a los Estados exportadoresanalizar el respeto a los principiosfundamentales del derecho interna-cional en los Estados receptores yabstenerse de autorizar exportacio-nes en situaciones en las que lasarmas vayan a ser utilizadas paraviolar estos principios. Este docu-mento aborda en primer lugar laslimitaciones expresas y, posterior-mente, lo hace con otras restriccio-nes más “implícitas”.

A. Prohibiciones expresasA. Prohibiciones expresas

6. La forma más básica que puedeadoptar una prohibición es unacuerdo multilateral o bilateral deprohibición de transferencias dearmas. Tal como están las cosas hoyen día, la ONU ha auspiciado ne-gociaciones multilaterales para lano-proliferación de armas de des-trucción masiva, por ejemplo el Tra-tado de No Proliferación Nuclear,el Tratado de Armas Químicas y laConvención sobre Armas Biológi-cas, y se han producido pocosavances en el campo de las armasconvencionales. Con la excepciónde las minas anti-personales, elúnico acuerdo específico actual-mente en vigor que prohíbe lastransferencias de armas ligeras esla suspensión voluntaria de impor-tación y exportación de armas du-rante tres años acordada por laCEDEAO en 1998, con carácterregional y no vinculante.

* Este artículo fue publicado originalmente por el Centro para la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y elProgreso Humano y la Fundación Ford, en su página http://www.arias.or.cr/fundarias/cpr/armslaw/libraryES.html. La Funda-ción Arias y su autora han otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el permiso correspondientepara reproducirlo en este número del órgano informativo. Una versión anterior de este artículo fue publicado por la autora ensu idioma original en el libro «Running Guns: The Black Market in Small Arms», ed. Lora Lumpe, Zed Books, Limited, agosto2000.

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7. Sin embargo, en el derecho in-ternacional humanitario o en lassanciones de imposición de embar-gos de transferencias pueden en-contrarse prohibiciones expresassobre todas las transferencias dedeterminados tipos de armas o so-bre transferencias de cualquier tipode armas a Estados concretos.

1. El Derecho Internacional1. El Derecho InternacionalHumanitarioHumanitario

8. El Derecho Internacional Huma-nitario es el cuerpo de normas que,en tiempos de conflicto armado,protege a las personas que no to-man parte en las hostilidades o yano lo hacen. También limita losmedios y métodos de guerra quepueden emplearse. Al hacerlo, im-pone una serie de limitaciones, al-gunas de ellas expresas y otras im-plícitas, a la libertad de los Esta-dos para transferir armas.

9. Las limitaciones expresas sonprohibiciones de armas específicas.Se han firmado numerosas conven-ciones que prohíben el uso de ar-mas concretas, desde la Declara-ción de San Petersburgo de 1869que Renuncia al Uso, en Tiempode Guerra, de los Proyectiles Ex-plosivos, a la Declaración de 1899relativa a las Balas que se Hinchan,el Protocolo de 1925 para laProhibición del Uso en la Guerrade Gases Asfixiantes, Tóxicos o Si-milares y de los MediosBacteriológicos de la Guerra, laConvención sobre las Armas Bio-lógicas de 1972, la Convención de1980 sobre el Uso de Determina-das Armas Convencionales quePueden Considerarse Excesivamen-te Nocivas, la Convención de 1993sobre Armas Químicas y, más re-cientemente, la Convención de1997 sobre la Prohibición del Em-pleo, Almacenamiento, Produccióny Transferencia de Minas Anti-personal.

10. Algunas de estas convencio-nes no sólo prohíben el uso de lasarmas en cuestión, sino también sutransferencia. Este es el enfoqueadoptado por las Convencionessobre las Armas Biológicas y Quí-micas, los dos protocolos más re-cientes a la Convención de 1980sobre Armas Convencionales (Ar-mas Trampa y Armas Láser Cega-doras) y la Convención sobre Mi-nas Terrestres de 1997. Sin embar-go, la ausencia de referencias a lacuestión de las transferencias en losotros instrumentos no debe equi-pararse con la libertad de transfe-rir estas armas. Si tenemos en cuen-ta que las convenciones más re-cientes prohíben expresamente nosólo la utilización de las armas sinotambién su transferencia, puedeargumentarse que reflejan un pasoadelante en este ámbito del dere-cho y que esta prohibición de lastransferencias debe entendersecomo algo implícito en los trata-dos anteriores. Esta conclusión sebasa en el hecho de que sería difí-cil conciliar la libertad de un Esta-do de transferir un arma cuyo usoestá prohibido con el deber supre-mo de los Estados de respetar y ga-rantizar el respeto al derecho inter-nacional humanitario consagradoen el Artículo 1 de los Conveniosde Ginebra.

2. Embargos de transferencias2. Embargos de transferenciasde armasde armas

11. Pueden establecerse prohibicio-nes más generales de transferen-cias de todas las armas a Estadoso regiones concretos mediante laimposición de embargos por partede las Naciones Unidas o por or-ganizaciones regionales. Se tratade prohibiciones “específicas segúnel destinatario”. Por cuestiones deespacio, este documento sólo sereferirá a embargos impuestos porla ONU, pero la Unión Europea,por ejemplo, ha impuesto embar-gos de transferencias de armas,

igual que otros Estados, de formaunilateral.

12. Sin entrar en las complejida-des de las normas que rigen laimposición y aplicación de las san-ciones, en el ejercicio de su res-ponsabilidad para el mantenimien-to de la paz y la seguridad interna-cionales, en los últimos años, elConsejo de Seguridad de la ONUha utilizado cada vez más con másfrecuencia su capacidad para im-poner sanciones vinculantes en si-tuaciones que el Consejo determi-na que equivalen a una amenazao una violación de la paz. Estassanciones a menudo han incluidola imposición de embargos detransferencias de armas al Estadoque viola el derecho internacional.En determinados casos los embar-gos se han ampliado a los Estadosvecinos y, tal como hemos visto eninteresantes casos recientes, a ac-tores no estatales tales como laguerrilla de la UNITA en Angola ylas ex forces armées rwandaises.

13. Las decisiones del Consejo deSeguridad de imponer embargosde armas se adoptan en virtud delCapítulo VII de la Carta de la ONUy, por lo tanto, son vinculantespara todos los miembros de laONU. De ellas se derivan obliga-ciones en dos niveles: en primerlugar, se prohíbe a los propios Es-tados transferir las armas al paísobjeto del embargo y en segundolugar, también deben adoptar lasmedidas necesarias para poner enpráctica, aplicar y hacer cumplir elembargo en su país a fin de quetambién lo respeten los ciudada-nos de la jurisdicción de ese país.El tipo de responsabilidad concre-ta por las violaciones del embargopor parte de los habitantes de unEstado, es decir, si la transferenciade armas que suponga una viola-ción del embargo es un delito civilo penal, se deja a criterio de losEstados en el marco de las medi-

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das de aplicación del embargo. Porejemplo, en el Reino Unido, todaviolación de un embargo se consi-dera un delito penal que conllevapenas de prisión, mientras que enItalia se consideran delitos “admi-nistrativos”, penados con una mul-ta basada en el valor de la tran-sacción prohibida pero por un im-porte muy inferior a éste. En unaresolución de 1998, sin embargo,el Consejo de Seguridad hizo unllamamiento a los Estados para queadoptasen leyes que tipifiquen laviolación de los embargos de ar-mas como un delito penal.

14. Aún así, en la práctica, el ha-cer cumplir los embargos de armasha resultado problemático, y losestados y los ciudadanos los hanviolado con impunidad. Reciente-mente, el Consejo de Seguridad haempezado a establecer mecanismospara hacer seguimiento y supervi-sar su aplicación. Entre estos ejem-plos figuran la Comisión Interna-cional de Investigación creada parainvestigar las denuncias de viola-ciones del embargo a Ruanda y,más recientemente, el Grupo deExpertos nombrado para investigarlas presuntas violaciones de lassanciones impuestas a la guerrillade UNITA en Angola. El informede este Grupo de Expertos, publi-cado a principios de este año, sor-prendió a muchos porque identifi-caba a gobiernos, personas y po-líticos concretos implicados en laviolación del embargo. Entre susrecomendaciones para garantizarel respeto del embargo, el Grupode Expertos incluyó la imposiciónde sanciones contra dirigentes ygobiernos que se haya demostra-do que hayan violado deliberada-mente el embargo; la imposición,durante un periodo de tres añosseguidos de un período de prueba

de otros tres años, de embargos alas ventas por parte de los Estadosresponsables de haber violado elembargo a los países designados;y la inclusión del cumplimiento delos regímenes de sanciones de laONU entre los criterios analizadospor la OTAN y la UE cuando estu-dien la incorporación de nuevospaíses1.

15. Además, aunque se trata deun mecanismo útil para reducir laafluencia de armas a una zona deconflicto, la eficacia de los embar-gos es limitada a la hora de preve-nir esta acumulación de armas, yaque sólo se imponen cuando elConsejo de Seguridad decide queexiste una amenaza a la paz o laruptura de la paz. Los embargosno pueden hacer nada para pre-venir situaciones de violencia queno alcancen este nivel. Además, lafalta de voluntad política en elConsejo de Seguridad u otros or-ganismos pertinentes a menudo haevitado o demorado la imposiciónde sanciones.

B. Otras prohibiciones y l i-B. Otras prohibiciones y l i-mitacionesmitaciones

16. Además de estas limitacionesexpresas, el derecho que regulaotras materias impone restriccionesadicionales a la libertad de los Es-tados para llevar a cabo o autori-zar transferencias de armas. Aun-que las limitaciones mencionadashasta ahora hacen que cualquiertransferencia sea ilegal, muchas deestas limitaciones adicionales de-penden del uso que haga el Esta-do receptor de las armas. La res-ponsabilidad del Estado exportadorse basa en su participación en elacto ilegal cometido por el Estadoreceptor en virtud del derecho in-ternacional.

1. Report of the Panel of Experts on Violations of Security Council Sanctions against UNITA, Enclosure to Annex I to UN Doc,. S/20000/203, 10 de marzo 20000, párrafos 52-56.

2. Comisión de Derecho Internacional, quincuagésimo segunda sesión, 1 de mayo-9 de junio y 10 de julio-18 de agosto de2000, Responsabilidad Estatal, Proyecto de artículos adoptados de forma provisional por el Comité de Redacción en suSegunda Lectura, Doc. de la ONU A/CN.4/L.600.

17. Como muchas de las restric-ciones a las transferencias de ar-mas son consecuencia de esta res-ponsabilidad por la participaciónde otro Estado en un acto ilegal,es necesario analizar esta cuestiónpormenorizadamente. Si un Esta-do comete una violación del dere-cho internacional, suya es la res-ponsabilidad en primer término porello. Sin embargo, es posible queexistan circunstancias en las queun Estado pueda tener una respon-sabilidad “secundaria” por unaviolación del derecho internacio-nal cometida por otro Estado. LaComisión de Derecho Internacio-nal, el organismo de las NacionesUnidas creado para promover eldesarrollo progresivo del derechointernacional y su codificación, haabordado esta cuestión en el con-texto de la preparación de los Pro-yectos de Artículos sobre Respon-sabilidad Estatal. El proyecto deartículo 16, tal como fue adopta-do por el comité de redacción en2000, estipula lo siguiente:

AYUDA O ASISTENCIA EN LACOMISIÓN DE UN HECHO

INTERNACIONALMENTE ILÍCITO

Un Estado que presta ayuda o asis-tencia a otro Estado en la comi-sión por este último de un hechointernacionalmente ilícito es respon-sable internacionalmente por pres-tar esa ayuda o asistencia si:

(a) Lo hace conociendo las cir-cunstancias del hechointernacionalmente ilícito; y

(b) El hecho seríainternacionalmente ilícito dehaberlo cometido el Estadoque presta la ayuda o asis-tencia2.

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18. Por lo tanto, en situaciones enlas que el Estado A lleva a caboun acto, no necesariamente ilegalen sí mismo, que ayuda al EstadoB a cometer un acto ilegal, si elEstado A fuese consciente de (laintención) del Estado B de cometerun acto ilegal y este acto hubiesesido ilegal si lo hubiera cometidoel Estado A, el Estado A podría serresponsable de haber participadoen el acto ilegal cometido por elEstado B. El comentario de una ver-sión anterior del proyecto deartículo incluía varios ejemplos deesta responsabilidad “secundaria”o “indirecta”, y entre ellos figura-ban el que un Estado concediesepermiso a otro Estado para sobre-volar su territorio o desembarcar enél para llevar a cabo una opera-ción militar ilegal o, más concre-tamente, “un Estado que asabiendas suministra armas a otroEstado para ayudarle a actuar deforma contraria a sus obligacionesinternacionales3. Un ejemplo ob-vio sería si el Estado receptor estu-viese cometiendo un genocidio.Debe tenerse en cuenta que, se-gún la actual versión del proyectode artículo, no es necesario que elEstado A tenga la intención de asis-tir al Estado B en la comisión delacto ilegal. Se adopta un umbralinferior de responsabilidad: es su-ficiente con que el Estado A seaconsciente de las circunstancias dela conducta del Estado B4. La con-secuencia de este principio es queel modo en que el Estado receptorutilice las armas podrá afectar a lalegalidad de la transferencia.

19. También deberemos mencionarel proyecto de Artículo 17, que

3. Yearbook of the International Law Commission 1978, Vol. II, Capítulo 2, p.103.4. Para profundizar en el análisis de la cuestión de la intención o el conocimiento de la ilegalidad, véase el informe del Relator

Especial de la Comisión de Derecho Internacional, quincuagésimo primera sesión, 3 de mayo-23 de julio de 1999, SecondReport on State Responsibility, UN Doc. A/CN.4/498/Add.1, párrafos. 178- 179.

5. Comisión de Derecho Internacional, quincuagésima segunda sesión, 1 de mayo-9 de junio y 10 de julio-18 de agosto de 2000,Responsabilidad Estatal, Proyecto de artículos adoptados de forma provisional por el Comité de Redacción en su SegundaLectura, Doc. de la ONU A/CN.4/L.600.)

6. Véase, por ejemplo, el Informe de la Comisión de Desarme, Directrices para las transferencias internacionales de armas en elcontexto de la resolución 46/36 de 6 de diciembre de 1991 de la Asamblea General, Doc. ONU A/51/42, 22 de mayo de1996, Anexo I en el párrafo 6.

aborda la responsabilidad de unEstado en la dirección y el controlsobre la comisión de un hechointernacionalmente ilícito. Esteartículo estipula lo siguiente:

DIRECCIÓN Y CONTROL EJERCIDOS

SOBRE LA COMISIÓN DE UN HECHO

INTERNACIONALMENTE ILÍCITO

El Estado que dirige y controla aotro Estado en la comisión poréste último de un hechointernacionalmente ilícito es respon-sable por ese hecho si:

(c) Lo hace conociendo las cir-cunstancias del hechointernacionalmente ilícito; y

(d) El hecho seríainternacionalmente ilícito dehaberlo cometido el Estadoque dirige y controla5.

20. Aunque aborda una situaciónmás específica que la disposiciónanterior, ya que el Estado es res-ponsable en primer término de lasviolaciones, esta disposición tam-bién podría dar lugar a limitacio-nes de la libertad de transferir ar-mas cuando el Estado que trans-fiere las armas o el Estado recep-tor, aunque no cometa violacionesdel derecho internacional, ejerzacontrol sobre un tercer Estado o unactor no estatal que cometerá esasviolaciones.

1. La Carta de las Naciones1. La Carta de las NacionesUnidasUnidas

21. La Carta de la ONU ni prohíbeni permite expresamente el uso ola transferencia de ningún arma en

concreto. Sin embargo, las dispo-siciones de la Carta que regulan elrecurso al uso de la fuerza guar-dan relación con las transferenciasde armas. La piedra angular de laCarta es la prohibición del uso ode la amenaza del uso de la fuerzaconsagrada en el Artículo 2(4).Todas las demás disposiciones, in-cluidas las que permiten el recursoal uso de la fuerza en determina-das circunstancias, deben leerse ala luz de esta prohibición. Así, aun-que la Carta protege el derechoinherente de los Estados a la legíti-ma defensa, un derecho invocadoa menudo al considerar que justi-fica implícitamente el derecho delos Estados a adquirir armas conlas que defenderse - este derecho yel derecho correspondiente de otrosEstados a suministrar armas estásujeto a algunas limitaciones.

22. También guardan relación coneste asunto las disposiciones de laCarta que tratan sobre el desarmey la regulación del comercio dearmas, así como las iniciativas delConsejo de Seguridad y la Asam-blea General sobre esta cuestión.La regulación del comercio de ar-mas tiene, por supuesto, una im-portancia crucial para el papel fun-damental de la ONU en el mante-nimiento de la paz y la seguridadinternacionales6. En este contexto,hay que señalar que está compro-bado que la acumulación de ar-mas tiene efectos desestabilizadoresy, en determinadas circunstancias,puede equivaler al uso de la fuer-za, lo que supone una violaciónde la Carta. Esta constatación im-pone responsabilidades a los Es-tados importadores y exportadores

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en cuanto a la limitación de la can-tidad de importaciones. Según lasDirectrices de Transferencias deArmas Internacionales de 1996 dela Comisión de Desarme de laONU (traducción no oficial):

20. Los Estados fabricantes o su-ministradores de armas tie-nen la responsabilidad deintentar garantizar que lacantidad y el nivel de sofis-ticación de sus exportacio-nes de armas no contribu-yen a la inestabilidad y losconflictos en sus regiones oen otros países y regiones...

21. Los Estados que reciben ar-mas tienen una responsabi-lidad equivalente de inten-tar garantizar que la canti-dad y el nivel de sofistica-ción de sus importacionesde armas es acorde con susnecesidades legítimas dedefensa y seguridad y queno contribuyen a la inesta-bilidad y los conflictos en susregiones o en otros países yregiones...7

23. Aunque los efectosdesestabilizadores de las acumu-laciones de armas pueden impo-ner restricciones cuantitativas so-bre las transferencias de armas, siresulta evidente que el Estado re-ceptor utilizará las armas para vio-lar la prohibición del uso de la fuer-za, se prohibirá la transferencia,incluso aunque no haya un em-bargo específico. Un Estado quetransfiriese armas en esas circuns-tancias participaría obviamente enla conducta ilegal del Estado re-ceptor de las armas.

2. Prohibiciones, según el de-2. Prohibiciones, según el de-recho consuetudinario, delrecho consuetudinario, deluso de la fuerza y la interfe-uso de la fuerza y la interfe-rencia en los asuntos inter-rencia en los asuntos inter-nos de otro Estadonos de otro Estado

24. Además de la prohibición ex-presa de la Carta de la ONU, enel derecho internacional consuetu-dinario existe una prohibición deluso de la fuerza, que impone lasmismas limitaciones a las transfe-rencias de armas. En otras normasdel derecho consuetudinario pue-den encontrarse limitaciones adi-cionales. Una de ellas es conse-cuencia del principio de no inter-vención en los asuntos internos deotro Estado. Así, si el Estado Atransfiere armas al territorio delEstado B sin respetar las normasdel Estado B sobre las importacio-nes de armas y sin su autorización,no sólo la violación de las normaspertinentes hace que la transferen-cia sea ilegal en virtud del dere-cho nacional, sino que el suminis-tro de armas puede equivaler auna interferencia ilegal en losasuntos internos del Estado B. Esmucho más probable que hayaacusaciones de interferencia si lasarmas se suministran a fuerzas deoposición en el Estado receptor.

25. En 1965, la Asamblea Gene-ral adoptó la Declaración sobre laInadmisibilidad de la Intervenciónen los Asuntos Internos de los Es-tados y la Protección de suIndependencia y Soberanía8. Ade-más de reafirmar el principio deno-intervención proclamado en lascartas de diversas organizacionesregionales, la Asamblea Generaldeclaró que (traducción no oficial):

1. Ningún Estado tiene derechoa intervenir, directa o indirec-tamente, por ninguna razón,en los asuntos internos o ex-ternos de otro Estado. Porconsiguiente, se condenan laintervención armada y todaslas demás formas de interferen-cia o intentos de amenazacontra la personalidad del Es-tado o contra sus elementospolíticos, económicos y cultu-rales.

2. … Además, ningún Estado or-ganizará, ayudará, fomentará,financiará, incitará o toleraráactividades subversivas, terro-ristas o armadas dirigidas alderrocamiento violento del ré-gimen de otro Estado ointerferirá en el conflicto civilen otro Estado.

26. La cuestión de la interferenciaen los asuntos internos de otro Es-tado también fue abordada por laCorte Internacional de Justicia enel Caso relativo a las ActividadesMilitares y Paramilitares en y con-tra Nicaragua entre Nicaragua ylos Estados Unidos9. La Corte fallóque al entrenar, armar, equipar, fi-nanciar y aprovisionar a las fuerzasde la contra o al alentar, apoyar yayudar de otro modo en la realiza-ción de actividades militares yparamilitares en y contra Nicara-gua, los Estados Unidos habíanviolado la obligación, en virtud delderecho consuetudinario interna-cional, de no intervenir en losasuntos de otro Estado10.

27. Así, se ha comprobado que lastransferencias de armas en esas

7. Id, párrafos 20 y 21.8. Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General, 21 de diciembre de 1965. Estos principios fueron reiterados en la Declaración

sobre Principios del Derecho Internacional sobre las Relaciones Amistosas entre Estados Conforme a la Carta de las NacionesUnidas adoptada por la Asamblea General en la resolución 2625 (XXV), 1970.

9. Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua, (Nicaragua v. United States of America), ICJ Reports 1986, p.14.10. Id., párrafo 292(3).

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circunstancias pueden caracterizar-se como una intervención ilegal enlos asuntos internos de otros Esta-dos y que, por lo tanto, estánprohibidas. Basándose en el prin-cipio de responsabilidad por laparticipación en los actos ilegalesde otro Estado, esta prohibicióntambién se extiende a las transfe-rencias que aparentemente sonlegales si es obvio que el Estadoreceptor utilizará las armas parauna interferencia ilegal en los asun-tos internos de un tercer Estado.

3. Terrorismo3. Terrorismo

28. Se ha adoptado un enfoquesimilar en relación con las transfe-rencias de armas destinadas a serutilizadas en actos de terrorismo.Las numerosas iniciativas de lacomunidad internacional para pre-venir el terrorismo a menudo hanabordado y prohibido el suminis-tro de armas para su uso en actosde terrorismo. El primer intento decodificar la prohibición de este tipode transferencia de armas fue laConvención para la Prevención yel Castigo del Terrorismo de 1937de la Liga de las Naciones11, queexigía a los Estados Parte tipificarcomo delito “la fabricación, obten-ción, posesión o suministro dearmas, munición, explosivos o sus-tancias dañinas con la intenciónde cometer un acto de terrorismoen cualquier país” (traducción nooficial)12. La Convención de 1937no llegó a entrar en vigor, pero losprincipios que consagró, la prohi-bición de la interferencia y lacriminalización de las transferen-

cias de armas que fueran a ser uti-lizadas para actos terroristas,volvieron a aparecer en muchosotros instrumentos internacionales.

29. La Declaración sobre los Prin-cipios del Derecho Internacional dela Asamblea General de 1970 rei-teró el deber de los Estados deabstenerse de “organizar, instigar,asistir o participar en ... actos te-rroristas en otro Estado”13

(traducción no oficial). De una pro-hibición similar relativa al suministrode asistencia directa o indirecta aterroristas se repitió en la Declara-ción sobre la Mejora de la Eficaciadel Principio de Abstenerse de laAmenaza o del Uso de la Fuerzaen las Relaciones Internacionalesde la Asamblea General de198814(traducción no oficial). Deforma más explícita, el Proyecto deCódigo de Crímenes contra la Pazy la Seguridad de la Humanidadde la Comisión de Derecho Inter-nacional de 1988 clasificó laintervención en los asuntos de unEstado como un crimen contra lapaz y lo definió como “el fomentode actividades [armadas] subver-sivas o terroristas mediante laorganización, asistencia o financia-ción de esas actividades o elsuministro de armas para llevar acabo esas actividades, minandoasí [seriamente] el libre ejercicio porparte de ese estado de sus dere-chos soberanos»15.

30. Así, también en este caso, lastransferencias de armas aparente-mente legales se prohibirían si elreceptor de las armas las utilizase

para cometer actos de terrorismo.

4. Derecho Internacional Hu-4. Derecho Internacional Hu-manitariomanitario

31. Además de las prohibicionesexpresas sobre el uso y la transfe-rencia de determinadas armasindicadas anteriormente, el dere-cho internacional humanitarioimpone una serie de limitacionesimportantes a la libertad de los Es-tados para transferir armas. Unalimitación, como las prohibicionesconsagradas en los tratados, sebasa en la naturaleza de las ar-mas y se funda en los dos principiosesenciales del derecho internacio-nal humanitario que permitenanalizar la legalidad de cada arma:el principio de distinción entre com-batientes y no combatientes prohíbeel uso de armas que son intrínse-camente incapaces de distinguirentre combatientes y no combatien-tes16; y la prohibición del uso dearmas “de tal índole que causenmales superfluos o sufrimientos in-necesarios”17. Las convencionesque prohíben el uso de armas es-pecíficas indicadas anteriormenteson sólo un ejemplo de cómo seponen en práctica estos principios.Algunos tipos de armas y municio-nes, cuyo uso no ha sido reguladopor una convención pueden, sinembargo, prohibirse basándose enestas normas consuetudinarias delderecho internacional humanitario.También en relación con estas ar-mas, podría señalarse unargumento a favor de la prohibi-ción de la transferencia del armabasándose en la ilegalidad de su

11. Convención para la Prevención y la Sanción del Terrorismo, 16 de noviembre de 1937, C.546.M.383.1937.V., série depublications de la Société des Nations, Questions Juridiques, 1937, V.10.

12. Id., Artículo 2.5.13. Id.14. Resolución de la Asamblea General 42/22 (1988) del 17 de marzo 1988, párrafo I.6.15. Report of the International Law Commission, 1988, párrafos. 246-255. Se han hecho declaraciones similares que prohíben a

los Estados proporcionar asistencia directa o indirecta a actividades terroristas en el ámbito regional en la Conferencia parala Seguridad y la Cooperación en Europa y por parte de los representes de las naciones del G7/G8.

16. Artículo 51(4) Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y relativos a la Protección deVíctimas de Conflictos Armados Internacionales (“Protocolo I”).

17 Artículo 35(2) Protocolo I. Véase también Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion, ICJ Reports1996, p. 226, párrafo 78.

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uso junto con el deber de los Esta-dos de respetar y garantizar elrespeto al derecho internacionalhumanitario.

32. En segundo lugar, la maneraen que se utilizan las armas, quepor su propia naturaleza no seanilegales, puede imponer limitacio-nes a su transferencia. El artículo 1común de los cuatro Convenios deGinebra de 1949, que codifican lasnormas consuetudinarias del dere-cho internacional humanitario,obliga a los Estados a “respetar ygarantizar el respeto” a las normasdel derecho internacional humani-tario. Aunque la responsabilidadprincipal de respetar el derecho in-ternacional es de quienes utilizanlas armas, los Estados tienen la res-ponsabilidad de garantizar elrespeto al derecho internacionalhumanitario, y el Comité Interna-cional de la Cruz Roja (CIRC)defiende que los Estados -y lasempresas- implicados en la fabri-cación y exportación de armaspequeñas deben asumir parte deresponsabilidad por el uso que sehaga de las armas y municionesque venden18. Un Estado que trans-fiere armas en circunstancias en lasque es probable que vayan a serutilizadas para cometer graves vio-laciones del derecho internacionalhumanitario incumpliría claramentesu deber de garantizar el respeto alderecho internacional humanitario.

33. Entre las graves violaciones delderecho internacional humanitariofiguran las “infracciones graves”identificadas en los cuatro Conve-nios de Ginebra, aplicables enconflictos armados internacionales,que incluyen “el homicidio inten-cional, la tortura o los tratosinhumanos, incluidos los experi-mentos biológicos, el hecho de

causar deliberadamente grandessufrimientos o de atentar grave-mente contra la integridad física ola salud, la destrucción y la apro-piación de bienes, no justificadapor necesidades militares y efectua-das a gran escala, il ícita yarbitrariamente”19 y las violacionesidentificadas en el artículo 3 co-mún de las convenciones,aplicables en conflictos internos.Estas violaciones incluyen: “losatentados contra la vida y la inte-gridad corporal, especialmente elhomicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, latortura y los suplicios; la toma derehenes; los atentados contra ladignidad personal, especialmentelos tratos humillantes y degradan-tes; las condenas dictadas y lasejecuciones sin previo juicio anteun tribunal legítimamente constitui-do, con garantías judicialesreconocidas como indispensablespor los pueblos civilizados”. El tér-mino también puede interpretarsede una forma más amplia, demodo que abarque todas las vio-laciones de derecho internacionalhumanitario para las que existe unaresponsabilidad penal individual.La codificación más reciente deestas violaciones, a las que en con-junto se alude como “crímenes deguerra”, puede encontrarse en elEstatuto de la Corte Penal Interna-cional adoptado en 199820.

5. Legislación sobre Derechos5. Legislación sobre DerechosHumanosHumanos

34. La legislación sobre derechoshumanos es otra fuente importantede limitaciones a las transferenciasde armas. Si un Estado receptorutiliza las armas para cometer gra-ves violaciones de los derechoshumanos, entonces se prohíbe alos Estados exportadores suminis-

trar las armas. La forma más evi-dente en que el Estado receptorpodría utilizar las armas para vio-lar las normas de derechoshumanos sería mediante su uso,por parte de sus funcionarios, paracometer ejecuciones extra legaleso arbitrarias, para torturar o some-ter a personas a otras formas detrato o penas crueles, inhumanoso degradantes, o para detener apersonas violando las normas dederechos humanos.

35. La prohibición de las transfe-rencias también podría seraplicable cuando, en vez de co-meter violaciones de derechoshumanos, el propio Estado a tra-vés de sus funcionarios, el Estadoreceptor no puede controlar a losactores privados que controlan lasarmas. Esta situación constituiríauna violación del deber del Estadode proteger el derecho a la vida.En este sentido, los Estados debenabstenerse de suministrar armas alos Estados cuando es probable quecaigan en manos de personas so-bre las que el gobierno no puedeejercer autoridad ni control.

36. Debe tenerse en cuenta quedeterminadas disposiciones de lostratados de derechos humanospueden suspenderse en tiempo deconflicto armado. Sin embargo,sabemos que algunos derechosfundamentales siguen aplicándo-se. Entre estos figuran el derecho ala vida y la prohibición de los tra-tos crueles, inhumanos ydegradantes: el derecho que, conmayor probabilidad, se violarámediante el abuso de las armaspequeñas. Así, el hecho de que elEstado receptor participe en unconflicto armado no impide que seapliquen las limitaciones basadasen los derechos humanos.

18. CICR, La disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados, 1999 (“el Informe del CICR de1999”).

19. Artículos 50, 51, 130 y 147 respectivamente de los cuatros Convenios de Ginebra de 1949.20. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, Artículo 8, Doc. ONU PCNICC/

1999/INF/3.

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6. Genocidio6. Genocidio

37. La Convención para la Preven-ción y la Sanción del Delito deGenocidio de 1948 plasma la pro-hibición ius cogens y la tipificacióncomo delitos de los actos de geno-cidio, entre los actos que abarca,el artículo III de la Convención nosólo incluye el genocidio sino tam-bién la asociación para cometergenocidio y la complicidad en elgenocidio. Por lo tanto, no sólo elresponsable de haber cometido ungenocidio sino también el Estadoque ha ayudado en ello, por ejem-plo proporcionando las armas conlas que se cometió el genocidio,podrán ser responsables en virtudde la Convención. Sin embargo,es improbable que los Estados quesuministren las armas tengan laintención de “destruir total o par-cialmente un grupo nacional,étnico, racial o religioso” tal comoexige el Artículo II de la Conven-ción para que sus accionesequivalgan a complicidad en ungenocidio. En situaciones en lasque no existe esta intención, el su-ministro de armas en circunstanciasen las que es evidente que se utili-zarán para cometer un genocidioequivaldrán, sin embargo, a unaviolación del derecho internacio-nal.

C. Limitaciones no vinculantesC. Limitaciones no vinculantes

38. Hasta aquí, este documentosólo ha analizado las limitacioneslegalmente vinculantes sobre lastransferencias de armas. Sin em-bargo, existe un importanteconjunto de normas que, aunqueactualmente no son vinculantes,son propuestas para la elaboraciónde planes de acción no

vinculantes, y representan princi-pios que en el futuro podríanconvertirse en leyes. En el contextode las transferencias de armas, es-tas normas incluyen acuerdos novinculantes que prohíben transfe-rencias de armas y códigos deconducta no vinculantes.

1. Acuerdos que prohíben1. Acuerdos que prohíbentransferenciastransferencias

39. Hasta la fecha, el único acuer-do que prohíbe las transferenciasde armas es la Suspensión Volun-taria acordada el 31 de octubre de1998 por los Estados miembros dela Comunidad Económica de Es-tados de África occidental21. Lasuspensión voluntaria novinculante simplemente prohíbe la“importación, exportación y fabri-cación de armas ligeras en losEstados miembros de la CEDEAO”durante un período de otros tresaños renovable. Por lo tanto, cual-quier transferencia sería ilegal ydaría lugar a la responsabilidad es-tatal de los Estados exportadores eimportadores.

2. Códigos de Conducta2. Códigos de Conducta

40. La idea de utilizar códigosde conducta para regular lasexportaciones de armas noes nueva. En 1991, los cincomiembros permanentes del Consejode Seguridad aprobaron directricescon ese fin22. Estas directricesestipulaban que los Estados encuestión evitarían las transferenciasque era probable que prolongaseno agravasen un conflicto armado;aumentasen la tensión ointrodujesen capacidad militardesestabilizadora en una región;violasen embargos u otras

limitaciones acordadas internacio-nalmente; se utilizasen con otro findistinto a las necesidades legítimasde defensa y seguridad; apoyasenel terrorismo internacional;se utilizasen para interferir en losasuntos internos de Estadossoberanos; o debilitasengravemente la economía del Estadoreceptor. Los métodos para aplicarlas directrices se dejaron a criteriode cada Estado. Tras unainterrupción de las conversacionesen 1992, no se consiguió avanzarmás en la puesta en práctica delas directrices.

41. En noviembre de 1993, la Or-ganización para la Seguridad y laCooperación en Europa aprobó undocumento titulado “Criterios so-bre las Transferencias de ArmasConvencionales” que exigía a losEstados que, cuando analizasenlas propuestas de transferencias, tu-viesen en cuenta una serie defactores relativos a los Estados re-ceptores, incluido su historial dederechos humanos; su historial decumplimiento de los acuerdos in-ternacionales y la naturaleza y elcoste de las armas en cuestión enrelación con las circunstancias delos Estados receptores. Los criteriosestipulaban que los Estados evita-rían las transferencias que, entreotras cosas, pudiesen ser utilizadaspara la supresión de los derechoshumanos, amenazar la seguridadnacional de otros Estados o pro-longar o agravar conflictosexistentes o apoyar o alentar el te-rrorismo23. En 1996, la Comisiónde Desarme de las Naciones Uni-das propuso unas Directrices paralas Transferencias Internacionalesde Armas24. Aunque abordabanuna serie de cuestiones, además de

21. Economic Community of West African States, Declaration of a Moratorium on Importation, Exportation and Manufacture ofLight Weapons in West Africa, 21st ordinary session of the Authority of Heads of State and Government, Abuja, 30-31 October1998.

22. Guidelines for Conventional Arms Transfers agreed by the five permanent members of the Security Council in London, 18October 1991, 1992 SIPRI Yearbook 304.

23. Decisión del Foro de la OSCE para la Cooperación en materia de Seguridad, noviembre de 1993, FSC Journal No. 49, 24 denoviembre de 1993.

24. Annex I of the 1996 Report of the Disarmament Commission, GAOR, 51st session, supplement No. 42, (A/51/42).

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la regulación de transferencias le-gales, no establecieron criteriosespecíficos que debieran conside-rar los Estados exportadores.

42. Hasta la fecha, la iniciativa deeste tipo más completa es el Códi-go de Conducta en materia deExportaciones de Armas adoptadopor el Consejo de la Unión Euro-pea en junio de 1998, que abarcalas exportaciones de material mili-tar y de productos de doble uso25.Excepto en lo referente a las expor-taciones de material de doble uso,la Unión Europea ha dejado la re-gulación de las transferencias dearmas como una materia de com-petencia exclusiva de los EstadosMiembros, y el Código de Conduc-ta es el primer paso hacia laarmonización de las normas y re-glamentos de los Estados Miembrossobre transferencias de armas. Suobjetivo es establecer normas mí-nimas que sean aplicadas por todoslos Estados al analizar exportacio-nes de armas pequeñas.

43. El Código de Conducta exigea los Estados miembros que anali-cen las solicitudes de exportaciónde material militar de forma indivi-dual, estudiando su compatibilidadcon los siguientes ocho criteriosantes de conceder las autorizacio-nes de exportación:

1. El respeto de los compromisosinternacionales de los Estadosmiembros de la Unión Euro-pea, en particular lassanciones decretadas por elConsejo de Seguridad de Na-ciones Unidas y las decretadaspor la Comunidad, los acuer-

dos de no-proliferación y otrostemas, así como otras obliga-ciones internacionales;

2. El respeto a los derechos hu-manos en el país de destinofinal;

3. La situación interna del país dedestino final, en términos de laexistencia de tensiones o con-flictos armados;

4. El mantenimiento de la paz, laseguridad y la estabilidad re-gionales;

5. La seguridad internacional delos Estados miembros y de losterritorios cuyas relaciones ex-teriores son responsabilidad deun Estado miembro, así comode los países amigos y aliados;

6. El comportamiento del paíscomprador frente a la comu-nidad internacional, enespecial por lo que se refiere asu actitud frente al terrorismo,la naturaleza de sus alianzas yel respeto del Derecho Interna-cional;

7. La existencia del riesgo de queel equipo se desvíe dentro delpaís comprador o se reexporteen condiciones no deseadas;y

8. La compatibilidad de las ex-portaciones de armas con lacapacidad económica y técni-ca del país receptor, teniendoen cuenta la conveniencia deque los Estados satisfagan susnecesidades legítimas de segu-

ridad y defensa con el mínimodesvío de recursos humanos yeconómicos para armamentos.

44. No se concede la misma im-portancia a todos los criterios. Sino se cumplen determinados crite-rios, el código exige a los Estadosque denieguen la concesión de lalicencia de exportación. Esto incluyelas situaciones en las que la ex-portación violaría las propiasobligaciones internacionales delEstado exportador (punto 1 ante-rior), la existencia de un riesgo clarode que el material en cuestión pu-diera ser utilizado para la represióninterna o que fuese utilizado de for-ma agresiva contra otro país parareivindicar por la fuerza una recla-mación territorial. En relación conotros criterios, a los Estados sólose les pide que «ponderen con es-pecial detenimiento la concesiónde licencias». Este enfoque seadopta, por ejemplo, en relacióncon las exportaciones a países don-de “los organismos competentes delas Naciones Unidas, el Consejode Europa o la Unión Europeahayan contrastado graves violacio-nes de los derechos humanos”, enel punto 2 anterior. Por último, enrelación con los demás criterios, alos Estados miembros únicamentese les pide que “tengan en cuen-ta” determinados factores26.

45. El código también incluye dis-posiciones prácticas cuyo objetivoes armonizar su aplicación porparte de los Estados miembros yaumentar la transparencia del pro-ceso. Se pide a los Estados que seinformen entre sí de las licenciasde exportación que hayan denega-

25. The European Union Code of Conduct for Arms Exports, 1999 SIPRI Yearbook 503.26. Así, por ejemplo, en relación con el criterio 6, el código estipula que:

Los Estados miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, los antecedentes del país comprador en materia de:a) su apoyo o fomento del terrorismo y de la delincuencia internacional organizada,b) el respeto de sus compromisos internacionales, en especial sobre la no-utilización de la fuerza, incluso con arreglo a las

normas internacionales de derechos humanos aplicables a los conflictos, sean o no internacionales,c) su compromiso de no-proliferación y en otros ámbitos del control de armas y el desarme, en particular la firma, la ratificación

y la aplicación de los correspondientes convenios de control de armas y de desarme a los que se refiere la letra b) del criterio.

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do por no cumplir los criterios.Antes de que un Estado miembropueda conceder una licencia queha sido denegada por otro Estadomiembro para una transacciónesencialmente idéntica en los tresaños anteriores, se le pide que con-sulte con el Estado que denegó lalicencia. Aunque la potestad deadoptar la decisión definitiva siguesiendo de los Estados individuales,si se concede una licencia en esascircunstancias, el Estado que otor-ga esa licencia de exportacióntendrá que proporcionar una ex-plicación detallada de surazonamiento.

46. El Código de Conducta de laUE también impone a los Estadosla obligación de elaborar un infor-me anual. Aunque la intencióninicial es que fuera confidencial, re-conociendo el deseo de los Estadosmiembros de aumentar la transpa-rencia en este aspecto, en 1999 elConsejo decidió hacer público elinforme27. Además de proporcio-nar información y estadísticas sobrelas exportaciones de armas con-vencionales de los Estadosmiembros y la aplicación del Có-digo, el informe tambiénidentificaba las directrices del Gru-po de Trabajo de Exportaciones deArmas Convencionales para me-jorar la aplicación práctica delCódigo. Entre otras cosas figura-ban la adopción de una lista comúnde material militar a la que se apli-caría el código.

47. El Código de Conducta ha sido

objeto de numerosas críticas. Suprincipal punto débil es que es sim-plemente una declaración deintenciones no vinculante28.Encuanto a su contenido, el códigoha sido criticado en primer lugarporque una serie de criterios, enparticular los que se refieren a lasituación de los derechos huma-nos en el Estado receptor, no sonlo suficientemente explícitos y, engeneral, son ambiguos y dejan de-masiado margen para lainterpretación individual de los Es-tados miembros; en segundo lugar,el código ha sido criticado porqueno ha incluido las violaciones delderecho internacional humanitarioen los Estados receptores como unarazón para denegar la transferen-cia: en virtud del código, esasviolaciones sólo son algo que elEstado exportador debería “teneren cuenta”; y, en tercer lugar, hasido criticado porque el código serefiere exclusivamente a las expor-taciones de armas y no abordaproblemas relacionados con estetema como la intermediación y lafabricación bajo licencia. En rela-ción con el mecanismo deaplicación del Código, el puntodébil reside en el hecho de que ladecisión final de conceder o no unalicencia de exportación sigue sien-do una decisión discrecional quedeben tomar las autoridades na-cionales y que no puedecuestionarse; otro punto débil es lafalta de transparencia del proceso:el intercambio de información en-tre los Estados sobre las licenciasdenegadas sigue siendo confiden-

cial, el proceso no está sujeto acontrol parlamentario y los Estadosmiembros no tienen que informarde forma regular y exhaustiva a laopinión pública sobre la aplicacióndel Código de Conducta29.

48. Pese a estas críticas, la adop-ción de este sistema es, sinembargo, una mejora importanteen la promoción de la rendiciónde cuentas y la transparencia enlas transferencias de armas. Es im-portante tener en cuenta que, desdesu adopción en 1998, el ámbitogeográfico de aplicación del Có-digo de Conducta, al principiolimitado a los quince miembros dela Unión Europea, se ha ampliadode forma considerable mediante suadopción por parte de los Estadosde Europa del este y central, conlos que la Unión Europea ha fir-mado acuerdos de asociación,Chipre, los países de la EFTA, losmiembros de la Zona EconómicaEuropea y Canadá. Más reciente-mente, en una DeclaraciónConjunta sobre Armas Pequeñasrealizada en diciembre de 1999 porlos Estados Unidos y la Comuni-dad Europea, los Estados Unidosrefrendaron los principios del Có-digo de Conducta de la UE30.

49. La idea de establecer códigosde conducta para la exportaciónde armas, ya sean internacionales,regionales o nacionales, ha reci-bido diversos apoyos. En su informede 1995 acerca del trabajo delConsejo Asesor sobre Cuestionesde Desarme, el Secretario General

27. Annual Report in conformity with Operative Provision 8 of the European Union Code of Conduct on Arms Exports, 3 denoviembre de 1999, (1999/C315/01).

28. El Código fue adoptado por el Consejo como parte de la Política Exterior y de Seguridad Común en virtud del Título J delTratado de la Unión Europea y, como tal, sólo es política y no legalmente vinculante. El hecho de que se aludiera al códigoen una Acción Común del Consejo en virtud del Artículo J.3 del tratado no modificó su condición jurídica. (Acción Común de1 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo basándose en el Artículo J.3 del Tratado sobre la Unión Europea sobre lacontribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas yarmas ligeras, (1999/34/PESC), O.J., L9/1, 15.1.1999.

29. Véase, por ejemplo, B. Wood and J. Peleman, The Arms Fixers-Controlling the Brokers and Shipping Agents, (1999), PRIO BasicResearch Report 99.3, 127 y B. Adam “Efforts to control the international trade in light weapons”, 1999 SIPRI Yearbook 506at 512.

30. US-EU Joint Statement of Common Principles of Small Arms and Light Weapons, 17 December 1999 http:/www.useu.be/summit/arms1299.html, visited on 6 February 2000.

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planteó la posibilidad de estable-cer un código de este tipo en losestados africanos suministradoresde armas31 .

50. En el ámbito nacional tambiénalgunos estados están haciendoesfuerzos a fin de promulgar leyespara aplicar códigos de conductaparecidos. Lógicamente, estos có-digos internos son vinculantes. Porejemplo, en 1995 Sudáfrica adop-tó una nueva política que imponíacondiciones a las transferencias dearmas a una serie de Estados enlos que se estaba desarrollando unconflicto civil o en los que se esta-ban cometiendo abusos contra losderechos humanos, mientras quelas directrices sobre transferenciasde armas adoptadas en 1996 exi-gen que las exportaciones de armassudafricanas se analicen según cri-terios de derechos humanos y deseguridad en el país receptor y seanaprobadas por un ministro miem-bro del gobierno32. Asimismo, enjunio de 1997 la Cámara de Re-presentante de Estados Unidosadoptó un código de conductasobre transferencias de armas ba-sadas en criterios de derechoshumanos y de otro tipo. Aunque lapropuesta de ley no superó la fasede un comité de la conferencia dela Cámara de Representantes y elSenado en 1999, se llegó a unapropuesta de ley de compromisoque fue promulgada ese mismoaño. La ley exige al gobierno deEE.UU. que inicie negociacionesmultilaterales para la adopción deun código de conducta internacio-

nal que prohibiría las transferen-cias a Estados que no cumplan unaserie de criterios estrictos en mate-ria de derechos humanos33.Algunos estados más, sin aludir ex-presamente a sus leyes de controlde exportación de armas naciona-les como códigos de conducta, enla práctica aplican consideracio-nes similares cuando deciden siautorizan exportaciones de armas.

51. Finalmente, también debe ha-cerse referencia al CódigoInternacional sobre Transferenciasde Armas elaborado y promovidopor una comisión de 17 laureadoscon el Premio Nobel de la Paz en-cabezados por Oscar Arias, expresidente de Costa Rica. Este pro-yecto de código es, con mucho, elmás estricto y exhaustivo de los pro-puestos hasta la fecha, tanto enrelación con los criterios que de-ben considerarse como en cuantoa las actividades a las que se apli-ca el código34. El código abarcatransferencias de armas, transferen-cias de tecnología y corretaje, eincluye la obligación de los Esta-dos participantes de promulgar elcódigo en su legislación nacionaly adoptar medidas para su aplica-ción y cumplimiento efectivos35.

52. Debe observarse que, aunquelos códigos de conducta son unainnovación en el sentido de quedetallan de forma expresa las cir-cunstancias en las que los Estadosdeben abstenerse de transferir ar-mas e imponen la obligación deanalizar la situación en el país re-

ceptor, de hecho no imponen limi-taciones adicionales en cuanto ala libertad de los Estados paratransferir armas, ya que lo que ha-cen es agrupar las limitaciones queya existen en virtud del derecho in-ternacional.

ConclusiónConclusión

53. Este repaso de las normas ymecanismos que regulan las trans-ferencias de armas muestra que,aunque existen pocas restriccionesexpresas a la libertad de los Esta-dos para transferir armas, hay unaserie de situaciones en las que lastransferencias de armas están pro-hibidas porque es previsible que elreceptor use las armas para violarel derecho internacional. Además,numerosos Estados, entre ellos losprincipales exportadores de armas-lo cual es significativo-, hanadoptado códigos de conducta na-cionales que les obligan a analizarel cumplimiento de los principiosfundamentales del derecho interna-cional por parte del Estado receptorantes de autorizar las transferen-cias. Asimismo, una serie dedirectrices no vinculantes, una vezmás, aceptadas por los principa-les Estados exportadores de armasimponen obligaciones similares.

54. El derecho internacional con-suetudinario es un conjunto denormas que está en constante am-pliación y evolución. Por lo tanto,podemos preguntarnos si se pue-de percibir el surgimiento de unanorma de derecho internacional a

31. Review of the Implementation of the Recommendations and Decisions adopted by the General Assembly at its Tenth SpecialSession: Advisory Board & Disarmament Affairs: Report of the Secretary General, A/50/391, 30 de agosto de 1995, párrafo 13.

32. Defence in a Democracy: White Paper on National Defence for the Republic of South Africa, mayo de 1996.33. International Arms Sales Code of Conduct Act 1999.34. El proyecto de código prohíbe las transferencias de armas que es previsible que contribuyan a la comisión de graves violaciones

de los derechos humanos; graves infracciones de las leyes y costumbres de la guerra; actos de agresiones armadas y la privaciónforzosa del derecho a la autodeterminación, la supresión violenta de derechos democráticos fundamentales o las transferen-cias de armas que contribuyan a debilitar seriamente el respeto de los embargos de armas internacionales, los tratados deno-proliferación y los acuerdos de transparencia; la promoción del desarrollo humano y del desarme; o la prevención de losdelitos violentos sistemáticos por parte de actores no estatales. Código de Conducta Internacional sobre Transferencias deArmas, redacción de noviembre de 1999, Artículo 1. Cada uno de estos criterios se describe en detalle en los artículos 2 al 9.

35. Id., Artículos 11 y 12.

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raíz de las prácticas estatales eneste campo. Aparte de la suspen-sión temporal de importación yexportación de armas de laCEDEAO, no ha habido casos deprohibiciones categóricas de trans-ferencias de armas. En su lugar,están mucho más generalizadas lasmedidas que limitan las circunstan-cias en la que pueden llevarse acabo transferencias de armas y queobligan a los Estados a analizar lasituación en el Estado receptor an-tes de autorizar las transferencias.Estas directrices existen tanto en elderecho internacional como en lossistemas legales nacionales.Aunque los instrumentos interna-cionales no son legalmentevinculantes, a menudo reflejan losrequisitos vinculantes de criterios deexportación en virtud de la legisla-ción nacional. Tal como se indicóen la introducción, las leyes nacio-nales son una fuente importante deinformación sobre la práctica es-tatal, y cuando, como en este caso,hay una coincidencia en el enfo-que en las leyes nacionales de losEstados que están más relaciona-dos con una actividad concreta eneste caso las armas-, los Estadosexportadores, tales como determi-nados miembros de la UniónEuropea, los Estados Unidos ySudáfrica (junto con ejemplos deprácticas estatales en el ámbito in-ternacional en los que se haadoptado el mismo enfoque en elámbito internacional), puede de-cirse que hay una normaconsuetudinaria de derecho inter-nacional en proceso deelaboración. En este caso, un ar-gumento adicional en favor del

surgimiento de una norma de de-recho consuetudinario es el hechode que en la práctica los códigosde conducta y las leyes nacionalesactuales no establecen nuevas nor-mas, sino que simplementeagrupan las diversas normas im-plícitas que limitan la libertad delos Estados para transferir armas.

55. Una vez admitido que se estáelaborando una norma de derechoconsuetudinario que rige las trans-ferencias de armas, ¿se puedeidentificar el contenido de esta nor-ma? Las leyes nacionales y elderecho internacional comparten laobligación de que los Estadosexportadores establezcan procedi-mientos para autorizar lasexportaciones de armas en virtudde los cuales se analice cada soli-citud individualmente y se evalúesegún una serie de criterios. El pri-mer criterio prohíbe lastransferencias que supongan unaviolación de las obligaciones delEstado que autoriza la exportaciónen virtud del derecho internacio-nal si autoriza las transferencias.Esto incluye la cuestión de si exis-ten tratados que prohíban latransferencia de las armas en cues-tión o si hay un embargo en vigorcontra el receptor propuesto. Losdemás criterios, por otro lado,abordan la situación en el Estadoreceptor y las posibles violacionesdel derecho internacional por lasque el Estado exportador podríatener una responsabilidad secun-daria si proporcionara armas. Nose sabe con exactitud qué aspec-tos abarcan del cumplimiento delderecho internacional por parte del

Estado receptor es algo todavía in-cierto, a la vista de los diferentesenfoques adoptados por los diver-sos instrumentos. Sin embargo,puede elaborarse una lista de vio-laciones “fundamentales” y si esprevisible que el Estado receptor vaa utilizar las armas para cometerestas violaciones del derecho in-ternacional, la exportación no debeautorizarse. Una posible lista de lasviolaciones fundamentales inclui-ría:

- la violación de la prohibicióndel uso de fuerza

- la intervención en los asuntosinternos de otro Estado

- la comisión de graves violacio-nes de derechos humanos

- la comisión de graves violacio-nes del derecho internacionalhumanitario

- la comisión de genocidio

- la comisión de actividades te-rroristas

56. Como actualmente el proyectode código de los laureados con elPremio Nobel de la Paz es el únicoinstrumento cuyo alcance va másallá de las transferencias de armasno puede sostenerse, por muy de-seable que pueda ser, que losEstados deben aplicar los mismoscriterios al conceder licencias a losintermediarios o autorizacionespara acuerdos de fabricación bajolicencia o transferencias de tecno-logía.

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Aunque existiera buena informa-ción sobre el comercio ilícito dearmas pequeñas que actualmentese lleva a cabo en Centroaméricasolamente explicaría una pequeñaparte del problema de la propaga-ción y el abuso de estas armas enla región. Para comprender la pro-blemática actual referente a las ar-mas pequeñas en el istmo es tam-bién necesario examinar la distri-bución no comercial, el uso ilegalde armas legales y otros factoresmás. En este contexto se tiene queincluir a los países del Caribe,Colombia, el Estado mexicano deChiapas y la frontera mexicano-estadounidense como parte de laregión centroamericana por sugeografía, relaciones comercialesy de inmigración.

Los conocimientos del Programasobre Seguridad y Desarrollo(SAND), sobre la circulación de

LA CIRCULACIÓN DE ARMASPEQUEÑAS EN CENTROAMÉRICA*

ARMAS PEQUEÑAS, GRANDES PROBLEMAS

WWILLIAMILLIAM H. G H. GODNICKODNICK

INFORME PRESENTADO DURANTE LA CONFERENCIA SOBRE ARMAS

PEQUEÑAS Y LIGERAS EN CENTROAMÉRICA, ORGANIZADA POR EL

MOVIMIENTO CRISTIANO PARA LA RECONCILIACIÓN DE SUECIA,CELEBRADA EN ESTOCOLMO, SUECIA, LOS DÍAS 18-19 DE MAYO DE

1999.Postulante para el doctorado en Relaciones Internacionales y Estudios de Seguridad enla Universidad de Bradford (Inglaterra) y colaborador de la publicación Small ArmsSurvey (http://smallarmssurvey.org)

armas en Centroamérica, no pro-viene de un enfoque institucionalen el comercio de armas sino comoconsecuencia de tres aspectos denuestro trabajo. Primero, nuestradocumentación y análisis de losprogramas de entrega voluntariade armas (PEVA) en El Salvador yPanamá nos ha permitido obser-var la cantidad y clase de armasentregadas por ciudadanos a cam-bio de ciertos beneficios y bajoamnistía total. Segundo, hemos te-nido la oportunidad de entrevistar,formalmente e informalmente, aexcombatientes, militares, policíasy “mareros”i sobre este tema. Y ter-cero, desde nuestro instituto segui-mos de cerca todos los artículos dela prensa centroamericana quemencionan la presencia o uso in-debido de las armas pequeñas, conénfasis en sucesos involucrandoarmas bélicas como rifles de asal-to, cohetes y granadas.

Prefiero no perder el tiempo resu-miendo la historia de la GuerraFría, los conflictos civiles y su par-ticipación en la proliferación dearmas de guerra en Centroamérica.Investigadores sociales comoMichael Klare y Cristopher Louisehan cubierto este tema bastantebien.ii Es inútil intentar echar laculpa a un país o grupo específicocuando circulan cientos de miles(tal vez millones) de armas enCentroamérica de fabricación es-tadounidense, israelita, belga, so-viética, austríaca, brasileña, checa,yugoslava, española, francesa, ita-liana y coreana entre otras. Aho-ra, la comunidad internacional seda cuenta de los defectos de losprogramas de desarme de la ONUy otras instituciones internaciona-les que solamente logran recupe-rar una pequeña parte de las ar-mas de guerra en circulación. Unbuen ejemplo de estas deficienciases el proceso de desarme en Gua-temala que solamente logró la re-colección de 1,800 armas delURNG después de tres décadas deguerra.iii Al mismo tiempo la so-ciedad civil guatemalteca sabe muypoco sobre los 16,000 rifles F-1 yF-2 distribuidos a las patrullas deautodefensa civil (PAC) por el ejér-cito durante los años 80.iv La grandisponibilidad de todo tipo de ar-mamento en El Salvador, Guate-mala y todos los países del istmoes el factor más importante paraentender el tráfico de armas en laregión. Son muy pocas las armasfabricadas en Centroaméricav, y poreso, la existencia de grandesinventarios de armas dejadas por

* Este artículo fue publicado originalmente por el Centro para la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y elProgreso Humano con el apoyo de la Fundación Ford, en su página web (http://www.arias.or.cr). La Fundación Arias y el autorhan otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el permiso correspondiente para reproducirlo en estenúmero del Órgano Informativo.

i Mareros son los integrantes de las pandillas juveniles conocidas como maras en El Salvador y otros países vecinos.i i Véase 1) Michael Klare y David Anderson, A Scourge of Guns: The Diffusion of Small Arms and Light Weapons in Latin America,

Arms Sales Monitoring Project of the Federation of American Scientists, (Washington DC, 1996). 2) Christopher Louise, LightWeapons in Central America: A Preliminary Report of the Militarisation of Civil Society in El Salvador, Guatemala and Chiapas,research note prepared for the British American Security Information Council’s Project on Light Weapons (Londres, julio 1996).

i i i Informe de MINUGUA sobre el desarme del URNG, 1998.iv Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Capítulo 7 «Inseguridad Ciudadana», Informe de PNUD

Guatemala 1998, (Guatemala, marzo 1998), p. 27.v El ejército guatemalteco tiene una fábrica de armas y municiones en el departamento de Petén.

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la Guerra Fría debe ser analizadaen combinación con seis factoresambientales:

1. Por toda la región las fronterasson porosas, mal marcadas ydifícil de vigilar por la geogra-fía y falta de capacidad y re-cursos.

2. Las zonas de libre comercio yla banca de ultramar en Pa-namá, Gran Caimán y otrospaíses del Caribe facilitan losnegocios al margen de la ley.

3. El aumento en el narcotráficoque utiliza pistas clandestinasde aterrizaje en todos los paí-ses centroamericanos es difícilde separar del nuevo comer-cio ilícito en armas pequeñas.

4. Empleados públicos de todosniveles se corrompen fácilmen-te debido a los bajos sueldosfrecuentemente retrasados, ypoca oportunidad económicaen la región.

5. Los recursos destinados a ladesmovilización y reinserciónde los excombatientes no fue-ron suficientes para su reincor-poración a la sociedad civil.

6. Las nuevas fuerzas de seguri-dad pública, en su transicióndesde mandos militares a civi-les, no han podido enfrentarel aumento de la violencia co-mún debido al poco tiempo depreparación y la dificultad quehan tenido en formar nuevosefectivos.

Teniendo en cuenta estos factores,

quiero empezar este análisis sobrela circulación de armas pequeñasen América Central enfocándomeen cinco áreas: la recirculación deinventarios dejados por la GuerraFría; la narcoactividad; la indus-tria de seguridad privada; el co-mercio legal de armas pequeñas yel control de las armas en pose-sión de los gobiernos.

La recirculación de inventariosLa recirculación de inventariosdejados por la Guerra Fríadejados por la Guerra Fría

Investigadores y expertos estimanque circulan alrededor de 2 millo-nes de armas ilegales enCentroamérica. Las evidencias su-gieren que la mayor parte de ellasfueron introducidas durante losaños de conflicto armado. En elcaso salvadoreño, entre 1982-1991, el gobierno estadounidenseregaló 33,274 rifles de asaltoM-16, 3,120 lanzagranadas 40mmy 267,000 granadas defragmentación.vi Si alguien fuera afiscalizar estos regalos dudo quepodría encontrar documentaciónsobre estas armas. Durante mi ob-servación de una jornada del pro-grama «Bienes por Armas de Fue-go», en San Salvador en julio de1998, observé que aproximada-mente 20% de las armas entrega-das eran rifles de asalto M-16 cla-ramente marcadas «Property ofUnited States Government». Aun-que el gobierno estadounidenseintrodujo muchas de estas armases posible también que llegaran re-cicladas de Vietnam o de otro con-flicto centroamericano.

Varias veces al año personas par-ticulares y las autoridades encuen-tran arsenales de armas abando-

nadas u olvidadas, aparentemen-te pertenecientes al FMLN de El Sal-vador, en alguna vecindad deManagua o San Salvador. En fe-brero de 1999, cerca de Managua,la policía encontró un buzón conmuniciones para fusiles, más de dosmil kilos de TNT, espuelas de gra-nadas fragmentarias y lanzacohetesentre otros.vii En julio del año 1998la policía nicaraguense encontró600 RPG-7 y rifles de asalto atri-buidos al FMLN. Poco después enel departamento salvadoreño de LaLibertad, la PNC de El Salvadorencontró un buzón bajo tierra quecontenía once fusiles M-16, G-3 yGalil, un lanzagranadas, cincosubmetralladoras, cinco pistolas,una escopeta calibre 12mm, dosrevólveres, 148 bloques de TNT yuna gran cantidad de materialexplosivo.viii Varios meses antes, enmayo de 1998, un militar hondu-reño fue arrestado en Tegucigalpapor tener 167 rifles de asalto en sucasa sin ninguna documentación.ix

Las armas han cambiado de ma-nos tantas veces que sería absur-do intentar decir a quienes perte-necían. El problema es que los ar-senales olvidados siguen apare-ciendo y muchas veces son civilesquienes los encuentran y no lasautoridades indicadas.

La recirculación de armas enCentroamérica parece haber teni-do su impacto en el estado mexi-cano de Chiapas. El gobiernomexicano acusó a excombatientessalvadoreños, en agosto del añopasado, de haber exportado armasa Chiapas después de encontrar amercenarios salvadoreños operan-do en su territorio.x El mismo díaen El Salvador, la Policía Nacional

vi Lora Lumpe, «Leader of the Pack», Bulletin of Atomic Scientists: Small Arms, Big Problem, Educational Foundation for NuclearScience, (Chicago, enero 1999), p. 28.

vii Rafael Cerna, «Encuentran armas del FMLN en Nicaragua», El Diario de Hoy, San Salvador, 12 febrero 1999.viii Jaime García, «Hallan más armas en terreno donde estuvo plagiado Súster», El Diario de Hoy, San Salvador, 22 julio 1998.ix Associated Press, «Ex jefe militar enfrenta juicio por poseer armamento ilegal», La Nación Digital, San José, 25 mayo 1998.x Bernardo Valiente, «Investigarán apoyo salvadoreño a zapatistas», La Prensa Gráfica, San Salvador, 11 agosto 1998.

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Civil (PNC) decomisó y destruyó unarsenal de 56 granadas, 64 pro-yectiles y 4 morteros que supuesta-mente fue un viejo cache del Fren-te Farabundo Martí de LiberaciónNacional (FMLN). A comienzos de1998 dos militares hondureños fue-ron procesados por el gobiernomexicano por proveer armas a losZapatistas en 1994.xi Armas y mer-cenarios de origen centroamerica-no continúan cruzando la fronteramexicana.

También podemos ver el problemade la recirculación de viejosinventarios con la frecuencia deluso de granadas contra civiles enlos buses de Guatemala y los ba-rrios de San Salvador. Con la ex-cepción de las granadas hechizas,no se fabrican estos artefactos enCentroamérica. En Guatemala, elproyecto de desminado ejecutadopor la Organización de EstadosAmericanos (OEA) y la JuntaInteramericana de Defensa (JID) daigual importancia a la recolecciónde granadas y otros explosivos quea la detección y remoción de mi-nas por su extensa proliferación enzonas de posguerra.xii

En este contexto reitero que, desdemi punto de vista, la recirculacióny redistribución de armas presen-tes en la región desde hace añoses el factor principal que contribu-ye a la disponibilidad de armas enCentroamérica. Es difícil averiguarsu origen exacto porque muchasarmas tienen el número de serie li-mado. Lo importante de notar aquíes que esta disponibilidad hacemucho más fácil la delicuencia co-mún que se está viviendo y losmasacres como él que ocurrió en

Acteal, Chiapas en diciembre de1997.

La narcoactividadLa narcoactividad

Es bien reconocido que la infiltra-ción de la DEA en las redes co-lombianas y la vulnerabilidad eco-nómica de los países centroameri-canos han dado las condicionespara que la región sea un puntode tránsito importante en el tráficode drogas hacia los Estados Uni-dos. En muchos sentidos es difícilseparar el tráfico de drogas del trá-fico en armas. El investigadorChristopher Louise señala que losdos son productos de alto valor ybaja densidad aunque la relativaabundancia de armas en el istmorefuta ese argumento un poco.

Puedo dar un testimonio personalrespecto al incremento delnarcotráfico en Centroamérica du-rante los últimos cinco años. Nome puedo explicar de otra formala proliferación de tiendas llenas deproductos importados, mansionesen barrios marginales y la cons-trucción de tantos hoteles de lujocuando estos países tienen altosniveles de deuda externa y pocasdivisas con que pagarla. El crack(cocaína en piedra) ha tomadocontrol de grandes segmentos dela juventud salvadoreña desde loscomienzos de las deportaciones delos infractores que residían en losEEUU. Además parece que los tra-ficantes ahora pagan una parte endrogas y otra en armas. No hemosvisto ni la superficie de esta crisisde violencia y adicción en la ju-ventud salvadoreña.

Las armas que llegan como parte

de este comercio provienen defuentes nuevas en los EEUU ySudamérica tanto de inventariosreciclados por el involucramientode excombatientes y militares. Sinembargo, parece que la mayoríasiempre son armas recicladas. Pa-namá frecuentemente aparececomo punto de introducción demucho contrabando debido a suszonas de libre comercio y «flexibles»leyes bancarias. La DEA ha encon-trado vínculos entre la Zona Librede Colón y una banda chino-co-lombiana involucrado en el tráficode drogas, personas y rifles de asal-to Kalishnakov entre Asia,Sudamérica y los Estados Unidos.xiii

Al mismo tiempo el periodismo deinvestigación ha producido repor-tes en la prensa panameña sobreun argentino acusado de utilizar aPanamá como base de operacio-nes para el tráfico de armas haciaCroacia, Bosnia y Ecuador entre1991-1995.xiv

En la costa atlántica de Costa Ricalos traficantes han dado AK-47s acampesinos para proteger las plan-taciones de marihuana.xv En la ciu-dad de Guatemala, la policía hadocumentado la existencia de 17bandas armadas vínculadas con elnarcotráfico. El gobierno guatemal-teco, actualmente mantiene 280demandas contra comerciantes le-gítimos de armas por vender ar-mas a traficantes.xvi

También sabemos que existen sin-dicatos de crimen organizado for-mados por excombatientes y mili-tares que operan en el Triángulodel Norte (Guatemala, Honduras,El Salvador y Nicaragua) que par-ticipan en narcotráfico, secuestros,

xi Reuters, «Investigan tráfico de armas desde Centroamérica para Zapatistas, La Nación Digital, San José, 26 mayo 1998.xii Entrevista con personal del proyecto de desminado de la OEA en Guatemala, septiembre 1998.xiii ACAN-EFE, «Agentes acaban red de narcos, traficantes de armas e indocumentados», La Prensa, ciudad de Panamá, 3 agosto

1999.xiv Herasto Reyes y Aristides Cajar Páez, «Documentos comprometedores», La Prensa, ciudad de Panamá, 6 octubre 1998.xv Irene Vizcaíno, «Narcos toman a Talamanca», La Nación Digital, San José, 8 abril 1998.xvi Ramón Hernández, «Prosigue el cierre de armerias,» Prensa Libre, ciudad de Guatemala, 1 abril 1998

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extorsión y asaltos de bancos. Senecesita una buena cantidad dearmas pequeñas y municiones paramantener estas empresas. La ma-yoría de las drogas van hacia losEEUU a través de México. Es na-tural que se paga parcialmente porel servicio de transporte en armas.No obstante, armas de alto calibreson baratas y abundantes dentrode la región y los contratistas pro-bablemente prefieren dinero enefectivo sobre armas. Nuevas ar-mas de fabricación más sofisticadason más caras y no son accesiblesa todas las personas involucradasen el tráfico de drogas. A la vez laabundancia de armas y bajos pre-cios en el mercado negro proveengrandes incentivos para la expor-tación de armas recicladas a otrospaíses del mundo.

Muchas veces la prensa y las au-toridades echan la culpa a lasmaras por el aumento en el tráficode armas de una manera no justi-ficada. Claro que las maras parti-cipan en estas actividades pero noson los líderes intelectuales. Mi ex-periencia, por medio de observa-ción y entrevistas con integrantesde las diferentes maras, me indicaque la mayoría de estos jóvenes sonde 13-18 años, usan armas y gra-nadas hechizas y navajas y sondemasiado adictos al crack comopara disponer del poquito de di-nero que se necesita para compraruna AK-47.

La seguridad privadaLa seguridad privada

El aumento en el crimen y la vio-lencia en combinación con la de-bilidad de las fuerzas de seguridadpública bajo nuevos mandos civi-les han creado un vacío en la se-guridad ciudadana y del sector pri-vado en toda Centroamérica.

Cada banco, edificio, camión ybarrio de lujo tiene sus agentes deseguridad privada con armas dealto calibre. Los gobiernos de laregión no están preparados, en tér-minos administrativos tanto comolegales, para esta industria emer-gente que en gran parte funcionaal borde de la legalidad. Muchossospechan de la participación deestas empresas en el tráfico de ar-mas por el hecho de que muchosde los dueños y efectivos de estasempresas son militares o ex-milita-res y compran armas regularmen-te. Mis conocimientos sobre estaindustria se limitan a El Salvador yGuatemala.

En El Salvador el gobierno ha re-gistrado 80 empresas de seguridadprivada con 17,000 agentes bajola Ley de los Servicios de Seguri-dad, aprobada por la legislaturaen 1994.xvii A primera vista, todoslos efectivos de dichas empresastienen que asistir a un curso de cin-co días, a un costo de $50 dóla-res, adminstrado por la AcademiaNacional de Seguridad Pública(ANSP). Hasta enero de 1999, sólo8,118 agentes de los 17,000 hansido capacitados para ejercer sulabor en la ANSP.xviii Una gran partede las empresas de seguridad pri-vada no llevan inventario del ar-mamento que utilizan para sus la-bores presentando grandes opor-tunidades para el tráfico ilegal.

En Guatemala, la situación es aúnmás grave. El PNUD estima queoperan cerca de 200 empresas deseguridad privada en el país y deellas solamente 30 están registra-das. La ley sobre estas empresasaún está pendiente ante la legisla-tura. En el transcurso, 800 comitésarmados de vigilancia han sidoformados en la capital, la más co-

nocida sigue siendo los Guardia-nes del Vecindario (GV).xix GV esuna ONG que promueve laportación de armas en Guatemalapara combatir la delincuencia enlas comunidades.

Ya conocemos muy bien las con-secuencias de tener a las policíasarmadas sin suficiente entrena-miento y control sobre sus accio-nes. Temo que el crecimiento enestas fuerzas privadas aún menosreguladas por el gobierno, trae con-secuencias negativas incluyendotambién el tráfico ilícito en armas.Además, la cantidad de dinero in-vertido en estos servicios son re-cursos no destinados a la inversiónen la tecnología, los recursos hu-manos y el mercadeo, inversionesque tendrán mayores beneficiospara la sociedad en general. Espreocupante, tanto en Guatemalacomo en los demás países de laregión, esta privatización de factode la seguridad pública. Si no ha-cen algo al respecto pronto losgobiernos centroamericanos, per-derán control total sobre la seguri-dad ciudadana y los pobres ten-drán áun menos acceso al apoyopolicial que tienen ahora. Y así,grupos como GV tendrán toda larazón en promover el uso de ar-mas de fuego entre los ciudada-nos.

El comercio legal de armasEl comercio legal de armaspequeñaspequeñas

Por todo el mundo, una gran ma-yoría de las armas pequeñas quecirculan una vez fueron produci-das o distribuidas de una maneralegal y legítima. Estas armas pa-san a la ilegalidad por medio delrobo, el descuido o una transac-ción ilegal. Muchas veces una pro-funda examinación del comercio

xvii «Agencias de seguridad son ilegales», La Prensa Gráfica, San Salvador, 28 octubre 1998.xviii Elder Gómez, «Podrían cerrar más empresas seguridad», El Diario de Hoy, San Salvador, 18 febrero 1999.xix PNUD, «Inseguridad ciudadana» (1998).

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legal de armas de fuego nos pue-de ayudar a entender el comercioque se lleva a cabo ilícitamente.He tenido la oportunidad de exa-minar algunas cifras sobre el co-mercio de armas dentro de Guate-mala. Desde 1991, el Departamen-to para el Control de Armas y Mu-niciones (DECAM), bajo la juris-dicción del Ministerio de Defensa,ha cerrado 50 negocios de ventade armas por irregularidades.xx

Una armería cerrada este año nopodía verificar una venta de629,000 balas a un individuo ochomeses antes. Cuando llegaron alindividuo no las tenía, él dijo quelas necesitaba para la caza depor-tiva y para defender su rancho. Paraacabar con esa cantidad demunciones en ese plazo de tiempotendría que disparar 2,568 vecescada día. Este, es solamente uncaso entre muchos que demuestranla manipulación del mercado le-gal de armas.

DECAM mantiene otras estadísti-cas que son igualmente alarman-tes. En 1997, empresas e indivi-duos solicitaron permisos para im-portar 84,212 armas de fuego.DECAM cedió 20,603 permisos deimportación en 1997. De los20,603 armas importadas 19,588fueron vendidas. ¿Qué pasó conla demanda para los 60,000 ar-mas que no fueron autorizadas?Las leyes de «oferta y demanda» nosdicen que probablemente entraronal país ilegalmente. Las estadísti-cas para la importación de muni-ciones son aún más preocupantes.Todo esto nos indica que en Gua-temala, como en todaCentroamérica, la gente se estáarmando fuertemente de la mane-ra más accesible, que sea legal oilegalmente. Parece que ambos

mercados de armas, legal e ilícito,se retroalimentan creando más de-manda para armas de alto calibreen una región con una larga tra-dición de portación de armas. Aho-ra, el uso de granadas y rifles deasalto es tan común como ha sidola costumbre de usar pistolas y re-vólveres.

El control de las armas enEl control de las armas enposesión de los gobiernosposesión de los gobiernos

Es común que los gobiernos sedeclaran en contra del tráfico y usode las armas. Sin embargo, sonmuy esquivos cuando la sociedadcivil llama por una auditoría de lasarmas bajo control gubernamen-tal. Sabemos que hay muchos ele-mentos corruptos (no todos) entrelos militares y policías y que lasarmas muchas veces están alma-cenadas de una manera no muysegura, y por eso no nos podemossorprender cuando un militar dis-tribuye armas de una forma ilegalo cuando ladrones penetran a unarsenal de la policía. Hay muchasoportunidades para el mal manejode las armas pertenecientes al go-bierno. Aquí presento algunosejemplos centroamericanos duranteel último año y medio.

En agosto 1998, el Centro de Es-tudios Estratégicos de Nicaragua(CEEN) detectó a través de un es-tudio que 700 fusiles AK que el ejér-cito de Nicaragua entregó a pro-ductores de la zona de Matagalpa,para que organizaran suautodefensa frente a bandas arma-das, no tuvieron el destinoprevisto.xxi Más bien fueron roba-dos por asaltantes comunes, quese abastecen de municiones en elmercado ilegal. Inicialmente la ideade las autoridades castrenses al

distribuir los armamentos era quelas mismas fueran canjeadas porcarabinas que tuvieran licencia,con los cuales los productores pu-dieran respaldar la adquisición delas municiones. No tengo suficienteinformación sobre este caso paracomentar mucho pero me pareceuna política peligrosa, además deestablecer un mal precedente, ladistribución de armas a civiles porlos militares.

En marzo de 1998 en Costa Rica,un informe del Ministerio de Segu-ridad Pública registró un faltantede 18,750 proyectiles, calibre nue-ve milímetros, destinados a un pro-grama de entrenamiento de efecti-vos de la Segunda Comisaría, pesea que no fueron percutidos duran-te las respectivas prácticas de tiroal blanco.xxii Aparte del faltante elinforme señaló graves deficienciasen el registro de los tiros que in-gresaban a la armería de ese cuerpopolicial, ausencia de reportes so-bre las municiones perdidas y faltade control para determinar sobran-tes.

El descuido e irresponsabilidadtambién contribuye a la entrada dearmas de las policías al mercadonegro. En diciembre de 1998, enSan Salvador, 17 armas del PNCfueron robadas del Departamentode Familia, de la PNC, donde es-taban dentro un escritorio.xxiii Ade-más de las 17 armas de equipo po-licial, los ladrones robaron la delvigilante. Fue la tercera vez en tresmeses que armas policiales habíansido extraviadas o robadas dentrode las instalaciones de la PNC.

¿Y qué pasará con las nuevas com-pras de armas de las agencias deseguridad pública? La PNC de

xx En mayo y septiembre de 1998 el autor se entrevistó con el entonces Director de DECAM, Col. Otto Lavagnino.xxi Humberto Meza, «Bandidos con armas del Ejército», La Tribuna, Managua, 31 agosto 1998.xxii Ronald Moya Ch., «Municiones perdidas», La Nación Digital, 16 marzo 1998.xxiii Mario Martínez, «Roban 17 armas de agentes de la PNC» El Diario de Hoy, San Salvador, 15 diciembre 1998.

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Guatemala, actualmente, espera lallegada de 6 mil pistolas Berettacalibre .9mm y 3 milsubametralladoras UZI-SMG.xxiv

¿Están seguros los ciudadanosguatemaltecos y sus representan-tes en el congreso que estas armasno entrarán al mercado negro?

ConclusiónConclusión

No he pretendido cubrir todos losfactores que contribuyen a la cir-culación de armas enCentroamérica, mucho menos lascausas de la violencia. Sin embar-go, todos estamos aquí participan-do en esta conferencia porque sa-bemos que existe un gran proble-ma que afecta a todos los paísesdel istmo, el desarrollosocioeconómico no vendrá si per-sisten los niveles actuales de vio-lencia contra civiles con armas defuego. Comprendemos que la vio-lencia nunca bajará sin grandesreducciones en la pobreza y mayorjusticia social. La gran disponibili-dad de armamento de todo tipo enla región imposibilita la realizaciónde las tareas necesarias para avan-zar, sin seguridad no hay desarro-llo.

Hay muchas cosas que se debenhacer al respecto: recolectar y des-truir las armas dejadas por la Gue-rra Fría, luchar más eficazmentecontra la narcoactividad, regularlas empresas privadas de seguri-dad, subrayar los aspectos negati-vos del comercio legal e irrespon-sable de las armas de fuego, me-jorar la policía y el sistema judi-cial. Son enormes retos aún bajocondiciones perfectas.

No tengo ninguna receta para re-solver estos problemas bajo lascondiciones imperfectas que vemos

hoy día. No obstante, me gustaríahacer una recomendación sobreuna política que potencialmentepodría ser implementada en la re-gión si no en el hemisferio. Tieneque ver con la capacidad de lapolicía. Y antes de elaborar, qui-siera defender a los policías cen-troamericanos un poco. Tengo diezaños de estar visitandoCentroamérica regularmente tres delos cuales pasé en Honduras y ElSalvador. Voy a tomar el ejemplode El Salvador.

En 1989, la Policia Nacional (PN)era el enemigo de casi todos lossalvadoreños. Ahora, pese a todossus defectos, fallos y abusos, ten-go que decirles que la PNC es unainstitución mucho mejor que suantecesor. Creo que el caso es si-milar en todos los países dondeestamos viendo la transición demando militar a civil en las fuerzasde seguridad pública. Estas nue-vas fuerzas policiales empiezan conel mínimo de entrenamiento y tie-nen que combatir una delincuen-cia, mejor armada y sin preceden-te histórico, y no deben usar lasmismas técnicas opresivas de an-tes. Parece que los ciudadanos tan-to como la comunidad internacio-nal les han puesto las normas deevaluación de Wall Street. Espera-mos resultados en el primer trimes-tre o vendemos nuestras acciones,en este caso, compramos seguri-dad privada o pagamos escuadro-nes de la muerte para que resuel-van los «problemas». No quiero li-brar a los policías ni los políticosde sus responsabilidades en cuan-to a la seguridad ciudadana sinoconcienciarnos sobre nuestra res-ponsabilidad como investigadores,donantes y ONG de no criticar aestas agencias a no ser que tenga-mos alguna alternativa más que la

privatización entera de la seguri-dad.

Mi propuesta es una micro-propuesta en comparación con lostemas que estamos tocando aquí ytiene algo que ver con un tema quevamos a tratar más tarde en estaconferencia: la ConvenciónInteramericana contra la Fabrica-ción y el Tráfico Ilícitos de Armasde Fuego, Municiones, Explosivosy otros Materiales Relacionados.xxv

No quiero hablar de los artículosde esta convención cuando al-guien mejor calificado lo hará mástarde, sino proponer que la exami-nemos con el propósito de ver quese puede hacer en cuanto al últi-mo factor que discutí en mi pre-sentación, el control de las armasen posesión del Estado. Si hay tantoabuso y descuido de las fuerzas deseguridad sobre sus arsenales ydepósitos de armas cómo podemosesperar responsabilidad en estaárea por parte de la sociedad civil.Yo creo que el texto de esta Con-vención permitiría el fortalecimien-to de los sistemas de almacenajede armas en poder de los Estadoscentroamericanos y destrucción demuchas de las armas decomisadaspor estas mismas autoridades, dehecho estoy seguro que lo permite.Sé que el Banco Interamericano deDesarrollo (BID) está muyinvolucrado en los financiamientospara la reforma del sector de se-guridad en la región y se da cuen-ta cada día más del impacto quelas armas tiene sobre el desarrollo.

¿Entonces qué podemos hacer no-sotros sobre este asunto como par-ticipantes en la sociedad civil? Pri-mero, podemos presionar nuestrospropios gobiernos a que ratifiquenla Convención Interamericana yque la implementen. Segundo, de-

xxiv Danilo Valladares, «Licitación: Fransalva y GIR venderán armas para PNC», Prensa Libre, ciudad de Guatemala, 10 diciembre1998.

xxv Se puede encontrar el texto de dicha convención en la página web de la OEA http://www.oas.org/En/prog/juridico/spanish/tmateria.html#A

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bemos explorar las posibilidades definanciamiento de parte del BID yotros donantes haciendo inversio-nes en este rubro. Tercero, comoinvestigadores, ONG y ciudada-nos comunes podemos apoyar anuestros Ministerios de SeguridadPública y cuerpos policiales paraque tomen acciones positivas eincrementarlas hacia un mayor ma-nejo de las armas.

En casi todos los lugares que visi-to, inclusive a los barrios margi-nales de Estados Unidos, cuandohablo de proyectos y alternativaspara combatir la violencia la gen-te dice que no se puede porque las

policías son los peores de todos.Sin una confianza en la policía, lasalternativas a la violencia yarmamentismo son pocas. Pero siseguimos con este paradigma depensamiento, y quedamos confor-mes con la situación tal como estáy no aprovechamos del aumentoen el diálogo sobre este tema, losconvenios que buscan reducir elimpacto de las armas en nuestrasvidas diarias y los recursos dispo-nibles para hacer algo; sería me-jor que siguiéramos el modeloneoliberal puro y privatizáramos laseguridad pública de un solo gol-pe.

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I: INTRODUCCIÓNI: INTRODUCCIÓN

Este monográfico es una versiónmodificada del informeintroductorio elaborado para unaconferencia que se celebró enOttawa (Canadá), en la queparticiparon representantes de losEstados Miembros de laOrganización de EstadosAmericanos (OEA), de orga-nizaciones no gubernamentales yde la sociedad civil para debatirasuntos relacionados con laConferencia de la ONU sobre elTráfico Ilícito de Armas Pequeñas yLigeras en Todos sus Aspectoscelebrada en julio de 2001 (enadelante, la Conferencia de laONU). Esta versión tiene en cuentael Programa de Acción adoptadopor los Estados Miembros de laONU y otras iniciativas, incipienteso ya consolidadas, emprendidas enel hemisferio.1

La Conferencia de la ONU hizoun llamamiento urgente a lacomunidad internacional sobre lanecesidad de evitar la proliferación

y el uso indebido de las armaspequeñas y ligeras. Una de lascuestiones clave de estaconferencia fue el análisis de cómoencontrar la forma de interrela-cionar el Programa de Acción conlas diversas iniciativas y medidasregionales ya existentes, tales comola Convención Interamericanacontra la Fabricación y el TráficoIlícitos de Armas de Fuego,Municiones, Explosivos y OtrosMateriales Relacionados (enadelante, la Convención Inter-americana), aprobada por la OEAen 19972 . Con anterioridad, estaConvención había demostrado serun importante antecedente re-gional, así como un referentebásico para la elaboración delProtocolo de la ONU sobre el Trá-fico y Fabricación Ilícitos de Armasde Fuego, sus Piezas,Componentes y Municiones (enadelante el Protocolo de la ONUsobre Armas de Fuego).

Si bien la Conferencia de la ONUno cumplió las grandesexpectativas que numerosos

gobiernos y ONG habían puestoen ella, sí brindó la oportunidadde iniciar acciones regionales y, ala vez, demostró la necesidad deque estas acciones seaninternacionales, aunque por elmomento pereciera que no existatal posibilidad. El fracaso de laConferencia a la hora de decidirqué medidas deben adoptarse enel ámbito internacional ha hechorecaer la responsabilidad enlas iniciativas e institucionesregionales, que se convierten en laprincipal fuerza impulsora a la horade abordar el problema de lasarmas pequeñas en sus propiospaíses. La atención que la ONU ysus Estados miembros han prestadoal tema del tráfico ilícito de armasabre la posibilidad de alentarnuevas iniciativas regionales,potenciar la puesta en práctica deiniciativas ya existentes yproporcionar medios técnicos yeconómicos para apoyar suaplicación. Durante laConferencia, representantes yEstados miembros fueron muyminuciosos a la hora de garantizar

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS YLA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS EN TODOS LOS ASPECTOSDE 2001: CÓMO ABORDAR EL TRÁFICO ILÍCITO

DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS*WWILLIAMILLIAM H. G H. GODNICKODNICK

Postulante para el doctorado en Relaciones Internacionales y Estudios de Seguridad en la Universidad de Bradford (Inglaterra) ycolaborador de la publicación Small Arms Survey (http://smallarmssurvey.org).

* Informe publicado por el Departamento canadiense de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional, en colaboración conBASIC, International Alert y Saferworld (integrantes de la coalición Biting the Bullet), Project Ploughshares y la Fundación Ariaspara la Paz y el Progreso, septiembre de 2001. El autor ha otorgado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,el permiso correspondiente para reproducirlo en este órgano informativo.

1 Asamblea General de las Naciones Unidas, Proyecto revisado de Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar eltráfico ilícito de armas pequeñas en todos sus aspectos, A/CONF.192/L.5.Rev.1, 20 de julio de 2001. Disponible en inglés en<http://www.un.org/Deps/dda/CAB/smallarms/confdoc.htm> y en español en <http://un.org/spanish/conferences/smallarms/confdoc.htm>.

2 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención interamericana contra la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, noviembre de 1997. Texto completo enInternet, en español, francés, inglés y portugués, en <http://oas.org>.

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que las acciones emprendidas enel ámbito internacional fuerancoherentes con las característicasindividuales y específicas de lasregiones y subregiones mundialesen cuanto a sus prioridades,enfoques y experiencia.

La Conferencia de la ONU estuvopresidida por Camilo Reyes,embajador de Colombia. Tras laConferencia, y como presidente delConsejo de Seguridad de la ONU,el gobierno colombiano inició undebate sobre las armas pequeñase hizo una DeclaraciónPresidencial sobre la política conrespecto a estas armas.3 Ademásde Colombia, es importantereconocer el papel fundamentaldesempeñado por Brasil, Canadá,Estados Unidos y México en cuantoal resultado de la Conferencia dela ONU.

La Declaración de BrasiliaLa Declaración de Brasilia4

Del 22 al 24 de noviembre de 2000,representantes de paíseslatinoamericanos y del Caribe,incluida Cuba, se reunieron enBrasilia para buscar un enfoquecomún y contribuir con unaperspectiva regional a la labor dela Conferencia de la ONU.Además de apoyar el trabajo sobrearmas pequeñas de la ONU, y lasiniciativas paralelas sobre elProtocolo sobre Armas de Fuego,los representantes decidieronintentar alcanzar los siguientesobjetivos:

1. consolidar un enfoque globaly equilibrado con respecto aestos temas, teniendo en cuen-

ta las características específi-cas de las regiones,subregiones y países;

2. reforzar la cooperación inter-nacional en las áreas judicial,técnica y financiera, así comoen el cumplimiento de la ley;

3. reconocer la importancia quetienen tanto el trabajo en elámbito nacional de recuperarlas armas pequeñas en el pe-ríodo postconflicto, como elapoyo internacional a estasiniciativas;

4. recomendar la adopción demedidas concretas;

5. reconocer que la sociedad ci-vil debe desempeñar un papelimportante; y

6. fomentar los enfoques cons-tructivos y pragmáticos dentrodel ámbito de la conferenciade la ONU.

La reunión de los gobiernoslatinoamericanos y la Declaraciónde Brasilia demuestran que losEstados miembros de la OEAvaloran la importancia de unplanteamiento regional dentro delcontexto de la ONU. En marzo de2001, durante la tercera reunióndel Comité Preparatorio de laConferencia, Brasil aprobópropuestas específicas para darseguimiento al Programa deAcción, entre las que se incluían:

1. la creación de un sistema deseguimiento ad hoc subsidia-rio de la Asamblea General;

2. la convocatoria de reunionesy conferencias de seguimien-to, tanto en el ámbito regionalcomo subregional; y

3. la convocatoria, antes de2006, de una Conferencia deRevisión en la que participentodas las partes.

El Programa de Acción final de laConferencia de la ONU aprobó lacelebración de reuniones bianualesy una Conferencia de Revisión en2006 como continuación oficial dela Conferencia. El gobierno chilenoy el Departamento de Asuntos deDesarme de la ONU decidieronasignar recursos para lacelebración, en noviembre de2001, de una reunión regional delos Estados latinoamericanos y delCaribe para dar seguimiento de laConferencia de la ONU.5

La Declaración de ManaguaLa Declaración de Managua

Antes de la Conferencia de la ONU,la ONG Swedish Fellowship ofReconciliation tomó la iniciativa dereunir a parlamentarios de Europa,América Central y Brasil paradebatir el tema de la proliferacióny el uso indebido de las armaspequeñas y estudiar laparticipación de los gobiernoscentroamericanos en laConferencia de la ONU. Lasegunda reunión se celebró enManagua en abril de 2001; en ella,y a la espera de lo que ocurriría enla Conferencia sobre armaspequeñas de la ONU, losparticipantes centroamericanos secomprometieron a lo siguiente:6

3 La intervención del presidente del Consejo de Seguridad de la ONU sobre armas pequeñas puede encontrarse en la direcciónde internet <http://un.org/Docs/sc/statements/2001/prst21e>.

4 Declaración de Brasilia para la Conferencia de la ONU sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas en todos sus aspectos de 2001.Reunión preparatoria regional de los Estados latinoamericanos y del Caribe para la Conferencia de la ONU sobre el tráficoilícito de armas pequeñas en todos sus aspectos, de 2001, Brasilia, 24 de noviembre de 2000.

5 Correspondencia del autor por correo electrónico con Bjorn Holmberg, Director del Centro de Intercambio de Información sobreArmas de Fuego, Municiones y Explosivos, Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo enAmérica Latina y el Caribe, 16 de agosto de 2001.

6 Castellanos, Julieta: El compromiso de Managua, El Heraldo, Tegucigalpa, Honduras, 2 de mayo de 2001.

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1. exigir la participación activa delas delegaciones de todos lospaíses centroamericanos en laConferencia de la ONU de2001;

2. hacer un llamamiento a losparlamentarios de todas lasnaciones centroamericanas,incluido el Parlamento Centro-americano, para trabajar consus respectivos Ministerios deAsuntos Exteriores a fin de pro-mover que su participación ypresencia en la Conferencia dejulio de 2001 fuesen lo másdestacadas y especializadasposible;

3. decidir y presentar unapostura centroamericanacohesionada ante la conferen-cia de la ONU de 2001,utilizando la Declaración deBrasilia como modelo; y

4. recomendar que las delegacio-nes gubernamentales ante laConferencia de la ONU de2001 tengan de antemano todala información pertinente sobrela proliferación y el uso inde-bido de las armas, así comosobre la legislación relativa aeste tema existente en sus paí-ses de origen.

Los gobiernos de América Centraldecidieron apoyar y sumarse a laintervención ante la Conferenciadel gobierno de Chile en nombredel Grupo de Río (véase másadelante), en lugar de presentaruna posición unificada de lasubregión. Sin embargo,representantes de Costa Rica, ElSalvador, Guatemala, Panamá yNicaragua intervinieron porseparado.7

I I : DESARROLLO DE LASII: DESARROLLO DE LASINICIATIVAS EXISTENTESINICIATIVAS EXISTENTES

La Convención Interamericana, losReglamentos modelo para elcontrol del tráfico internacional dearmas de fuego, sus partes ycomponentes, y municiones de laComisión Interamericana para elControl del Abuso de Drogas(CICAD), así como diversasiniciativas subregionales deCentroamérica y de Sudamérica,proporcionan puntos de referenciaútiles para llegar a un consensoglobal. Las actividades existentesilustran las áreas en las cuales sepuede alcanzar el consenso políticopara combatir el tráfico ilícito dearmas.

Las armas pequeñas enLas armas pequeñas enrelación con el control de larelación con el control de ladelincuencia: la Convencióndelincuencia: la ConvenciónInteramericanaInteramericana

La Convención Interamericana esel único acuerdo regionalvinculante existente que se ocupade la proliferación de las armas defuego en relación con elcumplimiento de la ley y el controlde la delincuencia. Con laexcepción de Dominica, todos losdemás Estados miembros de laOEA han firmado el acuerdo y, deellos, trece lo han ratificado. Alfinalizar la Conferencia de la ONU,los países que habían ratificado laConvención eran: las Bahamas(1998), Belice (1997), Bolivia(1999), Brasil (1999), Costa Rica(2000), Ecuador (1999), ElSalvador (1999), México (1998),Nicaragua (1999), Panamá(1999), Paraguay (2000), Perú(1999) y Uruguay (2001).

La Convención define de un modogeneral las armas de fuego como

“cualquier arma que conste de porlo menos un cañón por el cual unabala o proyectil puede serdescargado por la acción de unexplosivo y que haya sido diseñadapara ello o pueda convertirsefácilmente para tal efecto(...) cualquier otra arma odispositivo destructivo tal comobomba explosiva, incendiaria o degas, granada, cohete,lanzacohetes, misil, sistema demisiles y minas”. La amplitud deesta definición es una de lasprincipales virtudes de laConvención Interamericana.Mientras que en otros foros estetipo de definiciones abarca unagama de armas mucho máslimitada, la ConvenciónInteramericana puede aplicarse atoda una serie de armas pequeñasy ligeras causantes de muertes,lesiones y traumas. Los objetivosde esta Convención son lossiguientes:8

· convertir en delito la fabrica-ción y el tráfico ilícito;

· marcar las armas en el mo-mento de la fabricación y laimportación;

· crear un sistema eficaz de li-cencias para la exportación, laimportación y el tránsito;

· reforzar los controles en lospuntos de exportación;

· intercambiar información sobrelos productores, comerciantes,importadores y exportadores,así como sobre las rutas y es-trategias que se emplean en eltráfico ilícito, e

· intercambiar experiencias y for-mación sobre aspectos como

7 Las intervenciones de las organizaciones regionales y de los Estados miembros de la ONU pueden encontrarse en la página dela Conferencia de la ONU de 2001, en la dirección <http://un.org/Deps/dda/CAB/smallarms/statements.htm>.

8 Clegg, E., Greene, O., Meek, S. y O’Callaghan, G.:(2000). Regional Initiatives and the UN 2001 Conference: Building MutualSupport and Complementarity , BASIC, International Alert y Saferworld. Londres, enero de 2001.

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la identificación, la detección,el seguimiento y la recolecciónde información por parte de losservicios de inteligencia.

En mayo de 2001, antes de la Con-ferencia de la ONU, el ComitéConsultivo de la ConvenciónInteramericana se reunió en la ciu-dad de Washington a fin de apro-bar el programa de trabajo paralos años 2001-2002, además derevisar las ratificaciones de la Con-vención, debatir el estudio presen-tado por el gobierno de México eidentificar cuáles son las personasde contacto en cada gobierno na-cional y quiénes son las autorida-des centrales responsables de losaspectos legales y legislativos de laratificación, la aprobación y laaplicación.9 Las siguientes son al-gunas de las actividades clave delprograma de trabajo para los años2001-2002:

1. promover la participación detodos los firmantes de la Con-vención para contestar elcuestionario aprobado en laPrimera Reunión de los Esta-dos Partes de la Convención.Desde el 15 de junio de 2001,sólo 16 de los 33 Estados fir-mantes de la Convención hanrespondido al cuestionario, quepermite el seguimiento y con-trol político, técnico yburocrático.10

2. actualizar la relación de medi-das adoptadas por los Estados,tal y como se indica en el cues-tionario mencionadoanteriormente.

3. crear listas privadas de correoelectrónico para compartir lainformación entre las autorida-des centrales y las entidades

nacionales.

4. elaborar un registro de provee-dores de armas en la regiónde la OEA.

5. formalizar los contactos y rela-ciones con la ONU, la UniónEuropea (UE) y otras organi-zaciones internacionalesinteresadas en la cooperaciónmultilateral.

6. publicar una página web so-bre la Convención condiferentes niveles de accesopúblico y privado.

7. invitar a los Estados a elabo-rar y presentar estudios, comoel presentado por México enmayo de 2001, sobre el entor-no que rodea al tráfico ilegalde armas y el estado actual dela ratificación y aplicación dela Convención.

8. promover la elaboración de lalegislación modelo que se ne-cesita para poner en prácticala Convención pero no se pre-vé en los Reglamentos Modelode la CICAD (véase el debatemás adelante).

En la reunión de mayo también sedebatieron la participación en laConferencia de la ONU y la De-claración de Brasilia. El 11 de juliode 2001, el representante del go-bierno mexicano, en calidad depresidente del Comité Consultivode la Convención, hizo una pre-sentación ante la Conferencia ennombre del Grupo de Río. En losdías posteriores a esta reunión, ycon el fin de debatir formas decooperación en el futuro, el presi-dente se reunió con el subsecretariode la ONU para Asuntos de Des-

arme, el director del Centro Regio-nal de la ONU para la Paz, elDesarme y el Desarrollo en Améri-ca Latina y el Caribe (UN RegionalCenter for Peace, Disarmamentand Development in Latin Americaand the Caribbean, UN-LiREC) yrepresentantes de la Unión Euro-pea.

Está claro que los Estados Partesde la Convención Interamericanaaprovecharon la Conferencia de laONU para reforzar el apoyo a di-cha Convención y su aplicación.Estas reuniones y la aparente vo-luntad política para llegar a unamayor colaboración se basan enla Carta de Entendimiento, firma-da por el Departamento de Asuntosde Desarme de la ONU y la OEAel 26 de enero de 2001, que esta-blece un marco legal para lacooperación en cuanto a las me-didas para reducir el tráfico ilegalde armas de fuego en la región. Alcomenzar la Conferencia de laONU, ya se había decidido que elUN-LiREC y la CICAD serían lasinstituciones respectivas encarga-das de poner en práctica esteacuerdo.

Reglamentos Modelo de laReglamentos Modelo de laCICADCICAD

Durante las negociaciones de laConvención Interamericana, lospaíses miembros de la OEAtambién formularon una serie dedirectrices prácticas paracomplementar con eficacia laaplicación de la Convención. LosReglamentos Modelo, elaboradosbajo el auspicio de la CICAD,fueron aprobados en noviembre de1997. Estos reglamentos constande una serie de medidas yprocedimientos armonizados parala supervisión y el control del

9 Correspondencia del autor con Jessica Cascante, Oficina del Director para el Sistema de la ONU, Ministerio de AsuntosExteriores, gobierno de México, 6 de agosto de 2001.

10 Íbid, los Estados que han remitido a la OEA los cuestionarios completados son Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá,Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela.

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movimiento internacional de lasarmas de fuego, las partes y loscomponentes con los que secomercia entre los países de la OEAque han adoptado dichosreglamentos, que además cuentancon directrices sobre las normasmínimas necesarias para laarmonización de la concesión delicencias. También se esbozanpropuestas para mantener registrose intercambiar información sobrelas importaciones y exportaciones,incluida la cantidad, tipo y númerode serie de las armas de fuego.11

Sin embargo, los reglamentostienen tres puntos débiles quedificultan el impedir que las armasentren en el mercado ilegal. Enprimer lugar, no están vinculadosdirectamente con la ConvenciónInteramericana y, por lo tanto, sólose aplican en los países miembrosde la OEA que los hanadoptado.12 No afectan a otrosEstados con los que tienenrelaciones comerciales los países dela OEA ni a los Estados miembrosde la OEA que no los hanadoptado. Si un fabricante ointermediario procedente de un paísmiembro de la OEA le vende armasde fuego a un comprador o unintermediario de un país de la OEAque no ha adoptado losreglamentos, o que no forma partede la OEA, y en el que se utilizancontroles y reglamentos másflexibles, existe el peligro de que lasarmas sean desviadas hacia elmercado negro internacional. Hayque tener en cuenta que en muchaspartes de América se produce unfenómeno similar de “desviación”del mercado legal al ilegal,mediante la venta o exportación dearmas desde países en donde losreglamentos sobre tenencia,

utilización y reventa de armas defuego son relativamente estrictoshacia áreas con reglamentosnacionales más flexibles.

En segundo lugar, la Convencióny los reglamentos se limitan alcomercio de armas de fuego, perono regulan adecuadamente lastransferencias de armas pequeñasentre Estados destinadas a usuariosfinales que pertenecen al sectormilitar, policial y de seguridad.Además, existe un vacío en elcontrol de la transferencia dearmamento estatal a agentes noestatales. El resultado final de laConferencia de la ONU indica queaún no existe voluntad política,dentro y fuera de la OEA, paraemprender acciones enérgicassobre estos dos tipos detransferencias autorizadas por losgobiernos.

Por último, la adopción y aplicaciónde los reglamentos no estádebidamente coordinada con otrosacuerdos interamericanos yorganismos encargados deponerlos en práctica, como los quese dedican a la lucha contra lacorrupción, lo que hace que sedesperdicie la posible conexión quese podría establecer con otrasiniciativas regionales relevantes.

Pese a estos puntos débiles, losReglamentos Modelo de la CICADproporcionan una oportunidadpráct ica y real is ta para lacooperación técnica multilateral.En 2000 y 2001, a fin de dar aconocer los Reglamentos Modelo,el Centro Regional de la ONUpara la Paz, el Desarme y elDesarrollo en América Latina y elCaribe, en colaboración con laCICAD, celebró en Perú,

Martinica y Trinidad y Tobagotalleres de sensibilización abiertosa la participación de todos losEstados lat inoamericanosmiembros de la ONU, Cubaincluida. Está previsto que estosseminarios continúen en 2002.Además, la UE y los gobiernos deSuecia y los Países Bajos hanacordado financiar, a principiosde febrero de 2002 y en el ámbitosubregional, actividades deformación sobre este tema parala policía y los funcionarios deaduanas en las que participaránel UN-LiREC, la CICAD y,posiblemente, la INTERPOL y laOrganización Mundial deAduanas.

La necesidad de un enfoqueLa necesidad de un enfoqueglobal: la resolución de laglobal: la resolución de laOEA sobre armas pequeñasOEA sobre armas pequeñas

Los Estados miembros de la OEAhan reconocido que laproliferación y el tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras tienenmúltiples facetas. En unaResolución de 1999, la AsambleaGeneral solicitaba “accionesintegradas que incluyan laseguridad, los procesos derecolección y la entrega de armascomo resultado de las acciones dedesmovilización de combatientesy su reinserción a la vida civil,cuestiones humanitarias,particularidades culturales yeconómicas, y aspectos legalesrelacionados con el control dearmas”.13 Esto indica que en laOEA existe, desde hace algúntiempo, al menos un consensomínimo a favor de un enfoque queno se limite únicamente al controlde la delincuencia y a laaplicación de la ley. El Programade Acción de la Conferencia de la

11 Clegg, E., Greene, O., Meek, S. y O’Callaghan, G.:(2000). Regional Initiatives and the UN 2001 Conference: Building MutualSupport and Complementarity , BASIC, International Alert y Saferworld. Londres, enero de 2001.

12 Según el informe Small Arms Survey 2001: Profiling the Problem, (Oxford University Press, pág. 254), hasta septiembre de 2000habían adoptado los Reglamentos Modelo de la CICAD los siguientes países de la OEA: Argentina, Belice, Canadá, ElSalvador, Estados Unidos y Panamá. Los siguientes Estados los habían aplicado parcialmente o estaban en vías de hacerlo:Bahamas, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Nicaragua, Perú, RepúblicaDominicana, Santa Lucía y Trinidad y Tobago.

13 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución sobre la proliferación y el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras, AG/RES. 1642 (XXIX-0/99), 7 de junio de 1999.

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ONU y la ConvenciónInteramericana proporcionan a losEstados Miembros de la OEAimportantes instrumentos políticosinternacionales que permitencombinar formas de combatir laproliferación de las armaspequeñas en los distintos contextosnacionales y subregionales. Sinembargo, ambas iniciativas tienenpuntos débiles importantes (porejemplo, ninguna prohíbe deforma explícita las transferenciasde armas a responsables deabusos contra los derechoshumanos) que deben abordarsepara que resulten eficaces a lahora de tratar el problema en sutotalidad.

Un mes antes de la celebración dela Conferencia de la ONU de2001, la Asamblea General de laOEA aprobó otra resolución sobre“Proliferación y Tráfico Ilícito deArmas Pequeñas y ArmasLigeras”.14 Esta resolución tuvo encuenta la Conferencia de la ONU,la Declaración de Brasilia, laConvención Interamericana y losReglamentos Modelo de la CICAD,además del ofrecimiento delgobierno de EE.UU. de “prestarasistencia bilateral técnica yfinanciera para la destrucción delos excedentes de armas, así comoarmas ilegales que se confisquencomo resultado de la interdicciónde su tráfico ilícito”. Además, estaresolución también hizo unllamamiento para que seemprendan acciones como, entreotras, las siguientes:

· alentar a los Estados miembrosa adoptar los ReglamentosModelo de la CICAD.

· dar instrucciones al Comitésobre Seguridad Hemisféricapara que realice un estudiosobre el transporte y el corre-taje de las armas pequeñas yligeras.

· alentar a los Estados miembrosa que adopten medidas conrespecto al corretaje y el trans-porte a fin de combatir el tráficoilícito.

· pedir a la CICAD que propor-cione asistencia a los Estadosmiembros en las labores decapacitación y puesta en prác-tica de la ConvenciónInteramericana.

· solicitar que el Comité sobreSeguridad Hemisférica celebreun seminario sobre gestión dearsenales, destrucción e iden-tificación de armas pequeñas.

· alentar a los Estados a quedestruyan las armas pequeñasy ligeras procedentes de con-fiscaciones o excedentes, asícomo adoptar medidas paraimpedir el robo o la desapari-ción de armas de losinventarios oficiales.

Coordinación de los enfoquesCoordinación de los enfoques

Tal y como se menciona en laresolución de la OEA de 2001, enel caso de algunos países senecesita enfocar el tema de laproliferación de las armaspequeñas desde un punto de vistamás amplio y multidisciplinario.Guatemala aún no ha ratificadola Convención Interamericana acausa de los obstáculos legislativosque plantea su Constitución, las

dificultades para aprobarlegislación más restrictiva sobre elcontrol de armas de fuego en elactual clima de inseguridad y losretrasos en la aplicación deaspectos pertinentes de losAcuerdos de Paz.15 El apartado delos acuerdos que habla sobre el‘Fortalecimiento del Poder Civil yel Papel de las Fuerzas Armadasen una Sociedad Democrática’,pide que la autoridad paracontrolar las armas, municiones yexplosivos pase del Ministerio dela Defensa al recién creadoMinisterio del Interior.16 En elreferéndum de mayo de 1999, enel que el índice de abstención fuemuy elevado, los votantesrechazaron un conjunto de 50enmiendas a la Constitución queel Congreso había aprobado elaño anterior, y que se habíanelaborado conforme al plan de pazauspiciado por la ONU. El rechazode este conjunto de medidasdificultó la reforma de la legislaciónsobre armas, municiones yexplosivos; además, obstaculizó eldesarrollo de muchas otras leyes,como las que regulan a lasempresas de seguridad privada.

Guatemala es un buen ejemplo decómo algunos países que deseansumarse a un tratado paracontrolar las armas pequeñascomo forma de impedir ladelincuencia deben abordartambién este tema en el contextodel período posterior al conflicto yla transición hacia la paz. ElPrograma de las Naciones Unidaspara el Desarrollo (PNUD) en ElSalvador, conocido como“Programa contra la Violencia enuna Sociedad en Transición” centraespecíficamente parte de sus

14 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución sobre la proliferación y el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras, AG/RES. 1797 (XXXI-0/01), 5 de junio de 2001.

15 Entrevista del autor con Gabriel Aguilera, ex viceministro de Asuntos Exteriores de Guatemala, ciudad de Guatemala, 24 denoviembre de 1999.

16 MINUGUA-PNUD: La construcción de la paz en Guatemala: compendio de Acuerdos de Paz, Editorial Serviprensa, ciudad deGuatemala 1997, pág. 311-329.

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actividades en reforzar losmecanismos de control de las armaspequeñas.17 En Guatemala seríaconveniente trabajar para llegar aun acuerdo similar mientras laMisión de Observación de lasNaciones Unidas y el PNUD aúndesarrollen sus actividades en elpaís. Tanto los países de la OEAcomo aquellos que no forman partede la organización deberían prestargran atención a estos proyectospiloto sobre armas pequeñas yligeras.

Iniciativas subregionalesIniciativas subregionales

El MERCOSUR y los paísescentroamericanos han suscritoacuerdos políticos subregionalespara controlar el tráfico ilícito dearmas. El acuerdo del MERCOSURdebe analizarse en el contexto deuna subregión donde dos de susmiembros, Argentina y Brasil, sonimportantes productores de armaspequeñas; Paraguay, además,debe enfrentarse al importantecomercio en el mercado negro. Porsu parte, durante las últimasdécadas todos los paísescentroamericanos se han vistoafectados por los conflictos de laGuerra Fría, así como por elaumento del tráfico de drogas enla región, lo que ha llevado a lacooperación subregional conrespecto a diversos temas.

MERCOSURMERCOSUR

Tras la Declaración Presidencialsobre cómo Combatir laFabricación y el Tráfico Ilícito deArmas, Munición y Materiales

Relacionados en el Cono Sur,firmada en abril de 1998, losministros del Interior del MercadoComún Sudamericano(MERCOSUR) y sus asociados(Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay), además de Bolivia y deChile, decidieron desarrollar unmecanismo conjunto de registro dearmas de fuego, municiones,explosivos y otros materiales afinesdentro del Sistema de Informaciónsobre Seguridad del MERCOSURpara incluir:18

· registro(s) de individuos y per-sonas jurídicas que compren,vendan, intercambien, impor-ten, exporten y distribuyanarmas de fuego;

· registro(s) de puertos de em-barque e importación,incluidos los puntos interme-dios; y

· registros nacionales de propie-tarios, tanto personas comoinstituciones, de armas de fue-go.

Las partes también acordaron usarel marco de los ReglamentosModelo de la CICAD paraestablecer centros nacionales deprocesamiento de datos y asíasegurar su cumplimiento. El marcode la colaboración entre el UN-LiREC y la CICAD ofrece laoportunidad de progresar en eldesarrollo de ese mecanismo.

Las decisiones del MERCOSUR sonde cumplimiento obligatorio y noexigen la aprobación o ratificaciónde las asambleas legislativas

nacionales. En noviembre de 2000,los ministros del Interior delMERCOSUR, Bolivia y Chile sereunieron en Río de Janeiro yaprobaron una nomenclaturacomún en la que se determinan lasdefiniciones de las siguientescategorías de armas: civiles, civilesde uso condicionado, prohibidas,susceptibles de serrecoleccionadas, de usoexclusivamente militar ycomponentes/accesorios. Desdenoviembre de 2000 no ha habidoavances en este tema, debido a lasdiferencias de opinión sobre cuáles el mejor software que debeutilizarse para poner en marcha unSistema de Información sobreSeguridad del MERCOSUR.19

Además de la formación parapolicía y funcionarios de aduanasque la CICAD y el UN-LiREC estánauspiciando conjuntamente en elámbito regional, este últimoorganismo está elaborando basesde datos sobre armas de fuego,munición y explosivos enLatinoamérica y el Caribe, con lafinanciación de la Unión Europeay la colaboración del StockholmInternational Peace ResearchInstitute (SIPRI) y el Instituto deInvestigación sobre Desarme de laONU.20 Estos instrumentos estarána disposición de la policía y losfuncionarios de aduanas, lo quedemuestra que se están tomandomedidas importantes en el ámbitoburocrático y técnico. Aún está porver si se tomarán medidasprovechosas para que existaseguimiento político y diplomáticopor parte de los gobiernos delMERCOSUR y sus asociados.

17 Conversación telefónica del autor con Robert Scharf (División de Respuestas de Emergencia, PNUD), sobre las actividades delPNUD en El Salvador, 13 de agosto de 2001.

18 Mercado Común Sudamericano (MERCOSUR), Mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas defuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para el MERCOSUR, MERCOSUR/CMC/DEC nº 7/98, BuenosAires, 7 de julio de 1998.

19 Correspondencia del autor por correo electrónico con Santiago Villalba, Oficina de Asuntos Nucleares y Seguridad Internacional,Ministerio de Asuntos Exteriores, Argentina, 27 de agosto de 2001.

20 Correspondencia del autor por correo electrónico con Björn Holmberg, Director del Centro de Intercambio de Información sobreArmas de Fuego, Municiones y Explosivos, Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo enAmérica Latina y el Caribe, 16 de agosto de 2001.

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América CentralAmérica Central

En vista de los altos niveles dearmamento que proliferan en laregión centroamericana, comoresultado de los conflictos civiles desus países y de la dinámica de laGuerra Fría, el istmo ha sido elreceptor de diversas medidas ypropuestas para controlar lasarmas pequeñas en el ámbitonacional y subregional.Recientemente, la Declaración deBrasilia tuvo en cuenta la Cumbrede Presidentes Centroamericanosde 1997, de la que salió laDeclaración sobre la Recuperaciónde Armas Ilegales en Manos deCiviles en Centroamérica. Hasta elmomento, lo expuesto en estaDeclaración no se ha cumplido.21

El “Tratado Marco de SeguridadDemocrática en Centroamérica”,otro acuerdo firmado en 1995 y queincluye a todos los paísescentroamericanos, es aún másexhaustivo y trascendental.22 En élse hace un llamamiento a lacreación de un registro homogéneode armas, equipos y explosivos, lamodernización y armonización de lasleyes pertinentes, y la creación desistemas para resolver controversiasen los casos en que el tráfico dearmas afecte a más de unajurisdicción nacional. Sin embargo,la Comisión Legislativa de Costa Ricarechazó de forma unánime laratificación del tratado,mencionando que no se hacedistinción entre el papel de las fuerzasmilitares y el de las fuerzas de

seguridad civiles.23 Costa Rica tieneprevista la revisión de este tratado.Panamá y Belice apoyan de formaoficial la posición de Costa Rica.

Además, la OEA también hacoordinado un programa global dedetección y retirada de minas enCentroamérica, en el queparticipan Guatemala, Honduras,Nicaragua y Costa Rica. Estodemuestra las posibilidades queexisten de colaboración positivaentre los donantes internacionales,los países beneficiarios de la OEA,sus gobiernos, las institucionesmilitares y los asesores técnicos dela región procedentes de la JuntaInteramericana de Defensa (JID).24

Acuerdos y estructuras similarespodrían resultar útiles para abordarel comercio ilícito de armas enCentroamérica, en especial el depistolas y rifles de asalto destinadosal conflicto de Colombia.

Aunque en el ámbito nacional sehan adoptado medidas positivas,los resultados de las iniciativas enla subregión de América Centralsuelen ser pobres, debido a lasnumerosas disputas territoriales, queafectan a casi todos los países, y alclima de desconfianza que existe engeneral. Una posibilidad decolaboración sería que el Sistemade Integración de Centroaméricafirme un acuerdo o Carta deEntendimiento con el UN-LiREC, taly como se ha hecho en el terrenoeconómico con la ComisiónEconómica para América Latina.Los gobiernos centroamericanos yaestán en condiciones de recibir

apoyo del UN-LiREC en el ámbitonacional; sin embargo, un acuerdosubregional de este tipo podríafomentar la confianza y colaboraciónentre los Estados centroamericanospara luchar contra el tráfico dearmas sin estancarse en lasdiferencias de opinión existentes conrespecto al Acuerdo Marco sobreSeguridad Democrática.

Aspectos destacados sobre elAspectos destacados sobre elcontrol de armas en Elcontrol de armas en ElSalvadorSalvador

De marzo de 1992 a agostoDe marzo de 1992 a agostode 1993de 1993

La Misión de Observación de laONU (ONUSAL) supervisa laentrega y destrucción de armas porparte del Frente Farabundo Martíde Liberación Nacional, entre lasque se incluyen 10.230 armaspequeñas, 4.032.000 balas y9.228 granadas.25

De 1996 hasta elDe 1996 hasta elmomento actualmomento actual

El Movimiento Patriótico contra laDelincuencia, una asociación delsector privado, en colaboración conla Policía Nacional Civil, el Ministeriode Defensa, la iglesia católica, laoficina del Presidente, la AsambleaLegislativa y el Rotary Club, llevan acabo el programa Bienes porPistolas, en el que se cambian armaspor vales para comida, zapatos omedicamentos. Durante los primeroscuatro años, el programa consiguiórecoger 1.354 pistolas y revólveres,3.043 armas largas, como rifles de

21 La Declaración sobre la recuperación de armas ilícitas en manos de civiles en América Central se cita en la Declaración deBrasilia de noviembre de 2000. Véase la nota a pie respectiva.

22 Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica, CumbrePresidencial Centroamericana, San Pedro Sula, Honduras, 15 de diciembre de 1995.

23 Ministerio de Asuntos Exteriores de Costa Rica, Costa Rica confirma no ratificación del Tratado Marco Seguridad Democrática,comunicado de prensa, 4 de abril de 2001.

24 La Junta Interamericana de Defensa es una organización internacional e independiente con sede en la ciudad de Washingtony presidida por las instituciones militares de los siguientes países: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, RepúblicaDominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. El mandato de la Junta consiste en trabajar conjuntamente en asuntosde seguridad hemisférica. En la actualidad se está deliberando acerca de la relación de la Junta con respecto a la OEA.

25 JTO Wire. Brazil Levies Tax on Firearms to Prevent Killings, 17 de noviembre de 2000, Join Together Online - http://www.jointogether.org>.

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asalto, 3.180 granadas y 129.696municiones.26

8 de enero de 19998 de enero de 1999

El Salvador ratifica la Convencióninteramericana contra lafabricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, municiones,explosivos y otros materialesrelacionados, depositando losinstrumentos de la ratificación enla OEA el 18 de marzo de 1999.

Mayo de 1999Mayo de 1999

El Instituto de Opinión Pública dela Universidad Centroamericanapublica un estudio sobre actitudesy normas culturales con respecto ala violencia, en el que también setrata el tema del uso y posesión dearmas de fuego.27 El estudiopreparaba el terreno para nuevasinvestigaciones de la UniversidadCentroamericana sobre armaspequeñas y seguridad pública.

1 de julio de 19991 de julio de 1999

La Asamblea Legislativasalvadoreña aprueba una nueva leysobre el control y regulación de lasarmas de fuego, municiones,explosivos y objetos similares.Aunque dista mucho de serperfecta, refleja mejor la realidaddel país durante la época posterioral conflicto y es un punto departida para un debate nacionalpermanente.

III: LAS ARMAS PEQUEÑAS -III: LAS ARMAS PEQUEÑAS -EL PAPEL DE LOSEL PAPEL DE LOSPROVEEDORESPROVEEDORES

La OEA ha sido la primera de lasorganizaciones regionales en po-ner freno al suministro de armas

pequeñas que se fabrican y comer-cializan de forma ilegal. Prueba deello es la firma de la ConvenciónInteramericana y la elaboración delos Reglamentos Modelo de laCICAD. La ConvenciónInteramericana ha servido de mo-delo y como primera aportación alProtocolo sobre Armas de Fuegode la ONU.

Los países miembros de la OEAtambién han tomado medidas uni-laterales para evitar que las armasde fuego fabricadas y comerciali-zadas legalmente pasen a los mer-cados ilegales o a aquellos en losque no está clara la frontera entrelo legal y lo ilegal. En noviembrede 2000, el gobierno de Brasil gra-vó con un impuesto del 150% lasarmas pequeñas y las municionesdestinadas a Centroamérica, elCaribe y Sudamérica, con la ex-cepción de Argentina, Chile yEcuador, debido a lo estricto de susleyes sobre el control de armas y ala eficacia de sus iniciativas paraimpedir el contrabando.28 En1999, el gobierno estadounidensesuspendió la venta de armas pe-queñas a las empresas venezola-nas debido a su preocupación anteel hecho de que muchas de estasarmas terminaban en manos de lostraficantes de drogas y de organi-zaciones guerrilleras en la vecinaColombia.29

El rastreoEl rastreo

Existe la opinión, relativamente ge-neralizada, de que las armas defuego comercializadas de modo le-gal deberían marcarse de formaindividualizada en el momento desu fabricación, para poder rastrear-las en caso necesario.30 Sin em-bargo, en el ámbito internacionalse debate con mucha mayor vehe-

mencia si deben marcarse las ar-mas en el lugar desde donde seimportan o aquellas destinadas alas fuerzas militares o de seguridad.En la lucha contra el tráfico ilícitode armas, la información que per-mita identificar al importador másreciente resulta sumamente valio-sa, ya que permite hacer un segui-miento de la ruta por la que setransportaron las armas e identifi-car cuándo pasaron del mercadolegal al ilegal, sobre todo si tene-mos en cuenta que el importadorinicial podría estar en un país ale-jado del lugar donde se confiscanesas armas. El Protocolo sobre Ar-mas de Fuego de la ONU prevé elmarcaje en el punto de importa-ción, así como una serie de medi-das para garantizar que las armasse marcan con números de serieindividuales, el nombre del fabri-cante y el lugar de fabricación.Además, el protocolo exige que lospaíses marquen las armas que pa-san de los almacenes militares almercado civil, lo que constituye unprimer paso para fomentar nuevasiniciativas a favor del marcaje detodas las armas militares.

El Protocolo sobre Armas de Fue-go también supone un avance sig-nificativo en los intentos de hacerseguimiento de las armas confis-cadas, ya que promueve el inter-cambio de información entre lospaíses con el fin específico de ha-cer seguimiento de las armas y co-nocer los métodos y medios queutiliza el tráfico ilícito de armas.La información sobre el fabrican-te sirve de poco, puesto que lasarmas pueden cambiar legalmentede manos en varias ocasiones an-tes de llegar al mercado negro.

El artículo VI de la ConvenciónInteramericana pide que en el mo-

26 Bonner, R. U.S. Suspends Sales of Handguns to Venezuela. The New York Times, 6 de mayo de 1999.27 Meek, S. Combating Arms Trafficking: Progress and Prospects, en Lumpe, L., ed.: Running Guns: The Global Black Market in

Small Arms, Zed Books, Londres, enero de 2001.28 JTO Wire. Brazil Levies Tax on Firearms to Prevent Killings, 17 de noviembre de 2000, Join Together Online - http://

www.jointogether.org>.29 Bonner, R. U.S. Suspends Sales of Handguns to Venezuela. The New York Times, 6 de mayo de 1999.30 Meek, S.: Combating Arms Trafficking: Progress and Prospects, en Lumpe, L., ed.: Running Guns: The Global Black Market in

Small Arms, Zed Books, Londres, enero de 2001.

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mento de la fabricación, importa-ción y confiscación se marquen nosólo las armas de fuego, sino tam-bién las granadas y otras armas alas que dicha Convención alude.El artículo XI se refiere a la crea-ción de registros, pero es muy im-preciso, mientras que el artículo XIIIhabla del intercambio de informa-ción, aunque de un modo bastan-te general. Lamentablemente, el li-mitado número de países que hanratificado la Convención y las po-cas respuestas obtenidas al cues-tionario oficial sobre dicha Con-vención (véase más atrás) indicanque a los Estados de la OEA aúnles queda mucho camino por re-correr antes de instaurar un siste-ma que permita un rastreo eficazde las armas.

Con frecuencia, los intentos de ha-cer seguimiento de un arma conuna marca completa e individualse ven frustrados ante la inexisten-cia de un registro adecuado.31 Engeneral, el hecho de que no se pue-da realizar ese seguimiento obs-taculiza los intentos de obtener in-formación sobre los puntos dedesviación de armas concretas. Elnivel de intercambio de informa-ción necesario para identificar estadesviación requiere un nivel deconfianza entre los Estados quepuede suponer un reto para todala región o las subregiones. Noobstante, ante la incapacidad deutilizar documentación guberna-mental oficial para hacer un se-guimiento preciso del flujo de ar-mas, las autoridades tendrán quecentrarse más en la recolección dedatos por parte de los servicios deinteligencia.

Si bien el Programa de Acción dela Conferencia de la ONU deja lamayor parte de la responsabilidad

del marcaje y rastreo en manos delos Estados individuales, tambiénpromueve la asignación de asis-tencia técnica y financiera para losEstados interesados en este tema yen utilizar nuevas tecnologías. Encuanto al rastreo internacional, lamedida más atrevida adoptada porel Programa de Acción de la ONUfue la decisión de realizar un estu-dio para examinar “la viabilidadde elaborar un instrumento inter-nacional que permita a los Esta-dos detectar y localizar de maneraoportuna y fiable las armas peque-ñas y ligeras ilícitas”. Sin embar-go, al no haber un compromiso in-ternacional con respecto a la co-laboración sobre el rastreo, y antela falta de una mayor voluntad po-lítica, es cuestionable la posibili-dad de que ese estudio de viabili-dad arroje resultados positivos.

Además de poner en práctica lasdisposiciones de la ConvenciónInteramericana sobre el marcaje yel intercambio de información, losEstados miembros de la OEA pue-den desempeñar un papel catali-zador y de liderazgo sumamente útilen el ámbito internacional. Al com-partir las experiencias prácticas ensu región, los Estados de la OEApueden ayudar a la elaboración deuna legislación avanzada en elámbito internacional; además, tie-nen la posibilidad de favorecer uncontexto en el que se promueva lacolaboración internacional sobre elmarcaje y el rastreo y se inicie elproceso de elaboración de un ins-trumento internacional.

IntermediariosIntermediarios

Pese a que cada vez es mayor lacantidad de pruebas sobre las con-secuencias del papel de los inter-

mediarios y transportistas de armas,cuyas actividades no están regula-das, muchos países miembros de laOEA carecen de leyes para contro-lar tales actividades. Estados Uni-dos constituye una excepción impor-tante, ya que cuenta con ampliasdisposiciones sobre el registro y con-cesión de licencias a intermediariosque tienen plena aplicación extra-territorial. Sin embargo, reciente-mente se ha cuestionado la efica-cia de la aplicación de estas dispo-siciones.32

Aunque la ConvenciónInteramericana no se ocupa explí-citamente del tema de los interme-diarios y el transporte de armas, sepodría considerar que hay una se-rie de disposiciones que se refierenal control de tales actividades. Porejemplo, teniendo en cuenta queel tráfico ilícito se define como “laimportación, exportación, adquisi-ción, venta, entrega, traslado otransferencia de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados desde o a tra-vés del territorio de un Estado Par-te al de otro Estado Parte si cual-quier Estado Parte concernido nolo autoriza”, cabría la posibilidadde aplicar esta definición a las ac-tividades de los intermediarios ytransportistas de armas, cuando lastransferencias de estas armas serealizan sin autorización y los paí-ses de los que proceden, por losque pasan o que son sus destina-tarios son Estados Partes de la Con-vención. Es más, los Estados Par-tes han acordado intercambiar in-formación que podría ser relevan-te para el control del transporte ycorretaje ilegales de armas, en laque se incluirán datos sobre los“productores, comerciantes,importadores, y exportadores y,

31 Greene, O. J. Enhancing Traceability of Small Arms and Light Weapons: Developing an International Marking and TracingRegime, BASIC, International Alert y Saferworld, Londres 2000.

32 Información sobre la aplicación que el gobierno de Estados Unidos hace de las disposiciones para evitar la intermediaciónilícita, véase el informe del Fund for Peace titulado Casting the Net y disponible en la siguiente dirección de Internet: <http://www.fundforpeace.org/resources/pubs.thenet.pdf>.

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cuando sea posible, transportistasautorizados de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados” e informa-ción sobre “las rutas que habitual-mente utilizan las organizacionesde delincuentes que participan enel tráfico ilícito…” Finalmente, tam-bién podría aportar importante in-formación sobre el papel de lostransportistas y los intermediarios la“entrega vigilada” de armas de fue-go al supervisar cargamentos sos-pechosos a su paso por el territo-rio de uno o más Estados miem-bros, con el objeto de “identificara las personas involucradas en lacomisión de delitos…”

Con respecto al marcaje y rastreo,el Programa de Acción de la Con-ferencia de la ONU deja en ma-nos de los gobiernos nacionales lasmedidas a adoptar para controlara los intermediarios en el comerciode armas, aunque, para hacer se-guimiento de este tema, acuerdaestudiar nuevas iniciativas para“aumentar la cooperación interna-cional en la intermediación ilícitaen armas pequeñas y ligeras, la lu-cha contra esta y su eliminación”.

En la resolución de la AsambleaGeneral de la OEA de 2001, men-cionada con anterioridad, la OEAtomó algunas medidas para abor-dar el transporte y la intermediaciónen las armas pequeñas: dicha re-solución hace un llamamiento paraque se realice un estudio sobre lazona y se aprueben leyes naciona-les para impedir las actividades delos transportistas e intermediariosilegales. En este momento, los Es-tados miembros de la OEA queconsideran que no se está hacien-do lo suficiente para controlar lasactividades de los intermediarios ile-gales pueden encabezar la aplica-ción (voluntaria) de las disposicio-nes sobre el registro y concesión

de licencias a los intermediariosque figuran en el Protocolo sobreArmas de Fuego de la ONU.

Leyes nacionales sobre armasLeyes nacionales sobre armasde fuegode fuego

Las Naciones Unidas han ratificadoen diversos contextos laimportancia de que existanlegislaciones nacionales eficacessobre las armas de fuego parareducir la proliferación y el usoindebido de las armas pequeñas yligeras: la resolución 1209 delConsejo de Seguridad de la ONU(1998), el Informe de la Comisiónde Desarme evaluado en laAsamblea General (1999) y elInforme del Comité de la ONU parala Prevención del Delito y la JusticiaPenal (1997), que hace un llamadoa los países para que elaborennormas que garanticen laconcesión de licencias, elalmacenamiento seguro y el rastreode las armas de fuego.

El Programa de Acción de laConferencia de la ONU plantea 25medidas que los Estados miembrosdeben tomar en el ámbito nacional;estas medidas abarcan aspectoscomo la elaboración de leyes queregulen la producción de armaspequeñas o impedir que estasarmas se utilicen contra niños enlos conflictos armados. Un elementoclave en el debate, que finalmenteno se incluyó en el Programa deAcción, fue la cuestión concreta dela posesión de armas pequeñas porparte de civiles. Durante lasnegociaciones, algunos Estadossolicitaron la prohibición del usode armas pequeñas y ligeras detipo militar por parte de civiles,mientras que otros Estados, que seoponían a ello, afirmaron que unaacción similar supondría unainjerencia en cuestiones desoberanía nacional. Sin embargo,

ninguno de los debates de laConferencia de la ONU se plasmóen iniciativas para ejercer controlsobre este tema ni influir en lasactitudes en el ámbito local, quees donde normalmente se decidela compra y utilización de las armaspequeñas.

Las leyes nacionales también sonimprescindibles para combatir eltráfico ilícito de armas pequeñas.Casi todas las armas pequeñasilegales fueron, en un primermomento, legales, bien en manosdel Estado, de agentes no estataleso de civiles. Existe una granvariedad de formas de desviar estasarmas del mercado legal al ilegal,entre las que se incluyen:33

· la venta ilegal por parte de loscomerciantes;

· la reventa ilegal y la comprapor parte de representantes;

· la pérdida o el robo;

· el desvío de excedentes; y

· la falsificación de documentosy la importación ilegal (por ejem-plo, mediante su ocultación).

Los países o regiones en los quela legislación sobre este tema espoco eficaz desempeñan amenudo un papel relevante en elsuministro i legal de armaspequeñas y ligeras a los países conleyes más restrict ivas. Confrecuencia, la aplicación de lostratados sobre el control de armasya firmados y ratificados por partede los gobiernos exige laaprobación de nuevas leyes. Enel caso concreto de Canadá,destacado partidario de laConvención Interamericana(aunque aún no la ha ratificado),antes de proceder a la ratificación

33 Cukier, W. Combating the Illicit Trade in Small Arms and Light Weapons: Strengthening Domestic Regulations, BASIC, InternationalAlert y Saferworld, Londres, enero de 2001.

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de una convención o un tratadodeben incorporarse plenamente ala legislación nacional lasmedidas plasmadas en ellos. Estorequiere la aprobación de leyes yla elaboración de procedimientosburocráticos, además denegociaciones políticas en elparlamento y, a menudo,coordinación con los gobiernosestatal, provincial o municipal.

El sistema internacional del queforman parte la OEA y la ONU estábasado, en gran medida, en lasoberanía nacional. Al intentarponer freno al comercio ilícito dearmas, los gobiernos se enfrentana la difícil tarea de mantener elequilibrio entre la seguridadnacional y la seguridad pública.Seguridad humana es ladenominación que se da, cada vezcon mayor frecuencia, a esteequilibrio. La ConvenciónInteramericana y el Programa deAcción de la Conferencia de laONU no serán instrumentospolíticos eficaces si los gobiernosnacionales no elaboran leyesanálogas y complementarias.

Regulación de los aspectosRegulación de los aspectoseconómicoseconómicos

Otro factor que contribuye a facilitarla transferencia ilegal de armaspequeñas en el hemisferiooccidental es la existencia de unagran cantidad de paraísos fiscalesy financieros como, entre otros,Anguila, Antigua y Barbuda,Aruba, Bahamas, Belice, las IslasVírgenes estadounidenses ybritánicas, las Islas Caimán, SantoDomingo, Granada, las AntillasHolandesas, Panamá, Santa Lucía,San Vicente y las Islas Granadina,y Turcas y Caicos.34 La falta dereglamentación y de supervisióncon respecto a las transacciones

económicas, características delfuncionamiento de los paraísosfiscales, contribuyen en granmedida a la dimensión económicaque tiene el tráfico ilícito de armas.

El artículo XIII de la ConvenciónInteramericana estipula que losEstados Partes intercambiaráninformación sobre “técnicas,prácticas y legislación contra ellavado de dinero relacionado conla fabricación y el tráfico ilícitos dearmas...”, pero no estableceninguna acción concreta sobre estetema. El Programa de Acción dela Conferencia de la ONU no haceninguna referencia directa ala regulación económica,aunque anima a los Estados aratificar los instrumentos legalesinternacionales sobre el crimenorganizado transnacional. Lasiniciativas previas para controlar lasactividades de los intermediarios enel comercio de armas podríanrelacionarse de modo indirecto conla cuestión de la regulación delaspecto económico, aunque estesigue siendo un tema que exige sertratado con mayor detenimiento.

La vinculación de las armasLa vinculación de las armaspequeñas con otras medidaspequeñas con otras medidasregionalesregionales

La Convención Interamericana yotros acuerdos y moratoriasregionales han elevadoexponencialmente el nivel de losdebates sobre el tráfico ilícito dearmas. Sin embargo, la eficacia deestas medidas se ve reducida almínimo debido a la corrupcióngeneralizada y a la falta devoluntad política para adoptar yponer en marcha las decisionestomadas tras los acuerdospolíticos. A escala internacional,los únicos países de la OEA querespondieron y ofrecieron

información detallada a lasNaciones Unidas durante el EstudioInternacional sobre la Regulaciónde las Armas de Fuego, celebradoen Viena en 1997, fueronArgentina, Brasil, Canadá,Colombia, Costa Rica, Ecuador,Estados Unidos, Jamaica, México,Perú y Trinidad y Tobago.Guatemala se sumó a esta lista en1999. La falta de respuesta de otrospaíses de la región puede debersea la falta de capacidad institucional,a las prácticas de recolección dedatos, a los cambios enresponsabilidades ministeriales y alos vacíos burocráticos existentesdespués de las eleccionesnacionales.

IV: LAS ARMAS PEQUEÑAS -IV: LAS ARMAS PEQUEÑAS -LA DEMANDALA DEMANDA

Es bien sabido que las medidas alargo plazo para poner freno a lademanda de armas pequeñas yligeras tendrán que ser unacombinación de la reforma de lossectores económico, político y deseguridad y de programas nacidosdel Estado de Derecho. Lasrecientes conferencias de ONGcelebradas en Durban, Nairobi yToronto enfatizaron el hecho de quela demanda subyacente de armasestá estrechamente vinculada a lascuestiones de género, desarrollosostenible y seguridad humana, yque, dentro de ese contexto, paliarla pobreza debe ser una cuestiónprioritaria.35 El aumento delnúmero de empresas de seguridadprivada y los programas derecolección de armas son dos delas áreas que permiten conocermejor el tema de la proliferaciónde las armas pequeñas desde laperspectiva de la demanda, aúncuando sea desde dos puntos devista distintos.

34 Small Arms Survey 2001: Profiling the Problem, Oxford University Press, Oxford, pág. 105.35 Gerami, A. Addressing the Demand Side of the Small Arms Complex, Ploughshares Monitor, marzo de 2001.

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La privatización de laLa privatización de laseguridad pública y laseguridad pública y laproli feración de las armasproli feración de las armaspequeñaspequeñas

En Latinoamérica en general, y enCentroamérica y Colombia enparticular, han proliferado lasempresas privadas de seguridadque utilizan armas de gran alcance(con frecuencia de diseño militar),ante la incapacidad de las fuerzasde seguridad pública deproporcionar una sensación deseguridad a la ciudadanía. Lademanda de estos serviciosaumenta debido a la necesidad deprotección armada que sientenmuchos bancos, camiones dereparto, empresas y viviendas. Lasarmas utilizadas por las agenciasque ofrecen estos serviciosalimentan el comercio legal; sinembargo, la falta de controlgubernamental sobre estasagencias, sus empleados y susarmas facilita que estas últimas sedesvíen hacia el mercado negro yterminen en manos de delincuentes.Una vez más, la ausencia deoportunidades económicas y lainexistencia de un Estado deDerecho aceleran el círculo viciosode la creación de demanda dearmas pequeñas.

La transición del control militar alcontrol civil de la policía enHonduras y los tres paísescentroamericanos que vivieronperíodos de posconflicto,(Guatemala, El Salvador yNicaragua), ha dado lugar a un

deficiente servicio de seguridadpública, en una época de aumentode la delincuencia y la violencia almargen del contexto del conflictopolítico. Ante esta situación, lasempresas privadas de seguridad,que cuentan con un gran númerode armas, se han encargado desatisfacer la demanda del mercadopara la protección de bancos,hoteles, centros comerciales,edificios gubernamentales ypersonas acaudaladas. Panamá yCosta Rica también están viviendoun rápido aumento del número deagentes y empresas de seguridadprivadas.36

En Guatemala, por ejemplo, laCámara de Industria afirma queexisten 52 empresas de seguridadprivada, mientras que el gobiernoindica que hay 116, con 35.000agentes empleados37 , es decir,más del doble del número depolicías civiles del país (que en1999 contaba con 14.800agentes).38 Resulta preocupante nosólo la inquietud que causa elcreciente número de empresas deeste tipo, sino también la falta deformación y legislación adecuadasy de responsabilidad a la hora derendir cuentas. En El Salvador, acomienzos de 1999, sólo 8.118 delos 17.000 agentes de seguridadprivada habían completado elcurso, de cinco días de duración,que exige la Academia Nacionalde Seguridad Pública para ejerceresa profesión.39 La policíasalvadoreña informa de que casiel 25% de las armas que se

confiscan en el país pertenecen aagentes de seguridad privada. Lainfracción más común es elincumplimiento de las leyes sobreconcesión de licencias.40

En Honduras, al menos unadocena de agencias privadas deseguridad cuentan con rifles AK-47en sus arsenales, aun cuando laley establece que este tipo dearmamento es de usoexclusivamente militar.41 “LaArmería”, filial del instituto depensiones militares, y el Ministeriode Defensa son los únicosorganismos del país autorizados aimportar y vender armas de fuego,y nunca han vendido AK-47 através de sus puntos de venta alpúblico; por otro lado, el ejércitotampoco cuenta con este tipo derifles en sus arsenales. En octubrede 2000, y como respuesta a estasituación, el ministro de Seguridadhondureño ordenó a todas lasempresas de seguridad privada laentrega de ametralladoras,metralletas, rifles de asalto ypistolas semiauto-máticas.42 Laprimera en seguir estas órdenesdevolvió 33 armas ilegales y, pocodespués, otras empresas siguieronsu ejemplo.

Cada vez son más los empleadosde empresas privadas de seguridadque se ven implicados enactividades delictivas como el roboy el tráfico de armas. Mientras nose controle y regule con mayoreficacia la forma en que estasempresas obtienen, almacenan y

36 Para un debate exhaustivo sobre los retos actuales del sector de la seguridad pública en América Central, véase Isacson, A.Altered States: Security and Demilitarization in Central America, Center for International Policy y Fundación Arias para la Paz yel Progreso Humano, Washington D.C. y San José, 1997.

37 Rodríguez, M. Diagnóstico sobre la situación actual de las armas ligeras y la violencia en Guatemala, informe presentado anteel Primer Foro Centroamericano sobre Proliferación de Armas Pequeñas, Antigua, Guatemala, 27 de junio de 2000.

38 Íbid.39 Gómez, E. Podrían cerrar más empresas de seguridad, El Diario de Hoy, San Salvador, 18 de febrero de 1999.40 Beltrán, Mª A., y Cruz, J. M. Las armas en El Salvador: diagnóstico sobre su situación y su impacto, Instituto Universitario de

Opinión Pública de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y Fundación Arias para la Paz y el ProgresoHumano, San Salvador, junio de 2000.

41 Castellanos, J. Honduras: armamentismo y violencia, Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, CIPRODEH y ForoCiudadano, Tegucigalpa, junio de 2000.

42 Arias, N. Desmantelarán y desarmarán las agencias de seguridad, La Tribuna, Tegucigalpa, 25 de octubre de 2000 y SISTEC,primera empresa en entregar armas prohibidas, Diario Tiempo, San Pedro Sula, 28 de octubre de 2000.

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distribuyen sus armas de fuego, esmuy probable que una cantidadimportante de estas armas sigapasando al mercado negro ycontribuya al creciente nivel deviolencia y de inseguridad. Porsupuesto, el ritmo de privatizaciónde las funciones de seguridadpública se puede contrarrestareficazmente si se realizan lasinversiones necesarias en lasfuerzas de policía civil y en unpoder judicial con la suficientepreparación y si, además, se tomanlas medidas necesarias para retirara los funcionarios corruptos. Sinembargo, estos objetivos sólo sonfactibles a largo plazo y, mientrastanto, existe la urgente necesidadde evitar el desvío de armas de losarsenales de las empresas deseguridad privada. Entre lasmedidas que podrían resultaradecuadas en este contexto de laseguridad privada, se incluyen larevisión de las prácticas actuales yla creación de un sistema eficaz degestión y rendición de cuentas,además de garantizar la existenciade normas y procedimientoscorrectos y detallados, la creaciónde un sistema eficaz de registro yde inventariado periódico, y lainformación sobre las pérdidas,que deben investigarse del modoadecuado.43

Los Estados deben adoptar leyesnacionales para controlar lasactividades de las empresasprivadas que proporcionanservicios militares y de seguridad,a las que debe exigírseles que seinscriban en un registro y solicitenautorización para todos loscontratos que quieran firmar. Estassolicitudes deben evaluarseconforme a una serie de criteriosque serían públicos basados ennormas de derechos humanos y enel derecho internacionalhumanitario.

Los Estados también debenpromover medidas para garantizarque las empresas militares y deseguridad privadas adoptan lassalvaguardas necesarias paraimpedir que sus empleados violennormas de derechos humanos, delderecho internacional humanitarioo de otros aspectos de lalegislación internacional. Elpersonal de estas empresas no debetener un historial de abusos contralos derechos humanos; además,debe haber controles, de estrictocumplimiento, que regulen el usode la fuerza y las armas de fuego.Estos controles deben ser conformesa las normas internacionales sobreel uso de la fuerza, como el Códigode Conducta para FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir laLey de la ONU y los PrincipiosBásicos sobre el Empleo de laFuerza y de Armas de Fuego porlos Funcionarios Encargados deHacer Cumplir la Ley, también dela ONU. Todos los empleadosdeben recibir formación adecuadasobre estas normas ycomprometerse a respetarlas.

Ni en la Convención Inter-americana ni en el Programa deAcción de la ONU haydeclaraciones o propuestasespecíficas con respecto a lasarmas pequeñas propiedad de lasempresas de seguridad privada,aunque podría interpretarseindirectamente que muchasmedidas están relacionadas coneste tema. Por esta razón, el controlde las empresas de seguridadprivada y sus recursos sigueestando en manos de los gobiernosnacionales.

La recolección y destrucciónLa recolección y destruccióndel armamentodel armamento

La recolección y destrucción de las

armas ilícitas es un tema con dosvertientes: la del suministro apequeña escala y la de lademanda. Durante las reunionespreparatorias de la Conferencia dela ONU, Argentina sugirió que seañadiese una referencia al tema dela recolección y eliminaciónvoluntaria de armas para promovery consolidar una cultura de paz. ElPrograma de Acción de laConferencia de la ONU no vinculóla recolección de armas a la noviolencia, aunque acordó“fomentar un diálogo y una culturade paz promoviendo, cuandocorresponda, programas deeducación y sensibilización delpúblico sobre los problemas deltráfico ilícito de armas pequeñas...”a escala global. A la vez, larecolección y destrucción de armasfue una de las cuestionesplanteadas en el Programa deAcción en la que el consensoestaba generalizado.

El desarme en los períodos deEl desarme en los períodos deposconflicto en Américaposconflicto en América

A lo largo de la última década, lospaíses del hemisferio occidental hanaportado experiencias valiosas en elcampo de la recolección ydestrucción de armamento, tanto enel ámbito de la construcción de lapaz en períodos de posconflicto comoen el de la prevención de ladelincuencia. Con la recompra dearmas durante la época posterior alos conflictos de Panamá (1989-90)y Haití (1994-94), el ejércitoestadounidense recogió 10.000 y3.389 armas respectivamente; sinembargo, estas experiencias sirvieronpara poner sobre aviso, en posterioresactividades de recolección de armas,sobre el riesgo que existía de fomentarlas transacciones en el mercadonegro, al utilizar el pago en efectivopara motivar a la gente a entregarsus armas.44

43 Para un debate más a fondo sobre estos tipos de medidas, véase Greene, O. Stockpile Security and Reducing Surplus Weapons,BASIC, International Alert y Saferworld, Londres, enero de 2001.

44 Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos. Conventional Arms Transfers: U.S. Efforts to Control the Availability ofSmall Arms and Light Weapons, GAO, Washington D.C., julio de 2000.

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Durante el período transcurridoentre estas dos experiencias, elgobierno nicaragüense creó lasBrigadas Especiales de Desarme(BED, 1992-93) para recoger elarmamento de los ex combatientesy las milicias irregulares. Las BEDrecogieron y destruyeron unas142.000 armas en buen y en malestado.45 De estas armas, 78.000fueron confiscadas por la policía,mientras que unas 64.000 más seobtuvieron a cambio de dinero enefectivo y microcréditos procedentesde un fondo subvencionado por elgobierno italiano.

Las misiones de observación de lasNaciones Unidas en El Salvador yGuatemala también participaronen la recolección de armamento,como parte de su mandato dedesmovilización y reinserción de losex combatientes. En El Salvador serecogieron decenas de miles dearmas al finalizar el conflicto,mientras que las guerrillerasguatemaltecas entregaron menosde dos mil46 . Aunque importantes,estas iniciativas también hanresultado incompletas, ya queel armamento de tipo militarsigue proliferando en todacentroamérica. La asociaciónprivada salvadoreña MovimientoPatriótico contra la Delincuenciatuvo en cuenta esta situación einició el programa “Bienes porArmas”, gracias al cual, en unperiodo de cinco años, se hanrecogido más de 4.000 armas defuego, 3.000 granadas y cientos demiles de municiones entre lapoblación civil. Esto ha servido demodelo para otras iniciativas derecolección en todo el mundo,

tanto en contextos de posconflictocomo de prevención de ladelincuencia.

La destrucción de las armas fueun aspecto importante de todas lasactividades de recolección dearmas en situaciones deposconflicto que acabamos demencionar. Tanto en El Salvador(en los dos casos citados) comoen Nicaragua, la destrucción delas armas se llevó a cabo enpúblico, para simbolizar el fin delconflicto y asegurar a quienes lashabían entregado que no seutilizarían contra ellos o susfamilias.

La recolección de armas comoLa recolección de armas comoforma de prevención de laforma de prevención de ladelincuenciadelincuencia

Aunque muchos países miembros dela OEA tienen problemas con latenencia y circulación ilegal de armaspequeñas, la mayoría no sonrealmente sociedades en situación deconflicto o posconflicto. Cada vez sonmás las ONG y los gobiernoslocales, estatales y provinciales queestán creando sus propios programasde entrega de armas, en los que seintegran aspectos de construcción dela paz en períodos de posconflicto yde programas de recompra de armasiniciados en Estados Unidos. A finalesde la década de los 90, variosayuntamientos pusieron en marchaprogramas de amnistía orientados aldesarme de las pandillas juveniles.47

Recientemente, gobiernos estatalesy provinciales de Latinoaméricahan empezado a aprobar

programas de recolección dearmas, ya que ha resultado másfácil conseguir apoyo en estosámbitos que a escala nacional. EnMonterrey (Nuevo León, México),el gobierno estatal entregó vales de500 pesos mexicanos a cambio dearmas ilegales o que la gente nonecesitaba, lo que permitió larecuperación de numerosos tiposde armas; de ellas, las máscomunes fueron las pistolas decalibre 22.48 La iniciativa másreciente y destacada ha sido elPrograma de Intercambio de Armasllevado a cabo por el gobierno dela provincia de Mendoza(Argentina); la recolección dearmas se realizó en dos ocasionesdistintas durante la primera mitadde 2001 y arrojó un saldo de 2.000armas de fuego, en su mayoríarevólveres y escopetas fabricadosen el país.49 Este programa secentró tanto en la recolección ydestrucción de las armas como enla labor de concientización de laopinión pública y defortalecimiento de las relacionesentre la comunidad y el gobierno.

Además, la ONG brasileña VivaRío ha promovido diversasiniciativas de recolección ydestrucción de armas a granescala, en colaboración con elgobierno del estado de Río deJaneiro y con el apoyo político delgobierno federal. La última de estasiniciativas coincidió con elcomienzo de la Conferencia de laONU, el 9 de junio de 2001, fechaque recibió el nombre de “Día deDestrucción de las ArmasPequeñas”. Las actividades

45 Laurance, E. The New Field of Micro-Disarmament: Addressing the Buildup of Small Arms and Light Weapons, Bonn InternationalCenter for Conversion, Bonn, septiembre de 1996.

46 Godnick, W. y Lauranc, E. Weapons Collection in Central America: El Salvador and Guatemala, en Faltas, S. y Di Chiaro III, J.eds. Managing the Remnants of War: Micro-Disarmament as an Element of Peace-Building, Nomos Verlag, Baden-Baden 2001.

47 Archibold, V. Panamá: Diagnóstico de armas de fuego, informe presentado ante el Primer Foro Centroamericano sobreProliferación de Armas Pequeñas, Antigua, Guatemala, 27 de junio de 2000.

48 Tiene éxito programa de canje de armas por bonos en Nuevo León, Notimex, Monterrey, Mexico, 6 de mayo de 2001.49 Conversación telefónica del autor con Martin Appiolaza, Coordinador del Plan Canje de Armas por Mejores Condiciones de

Vida, Ministerio de Seguridad y Justicia, gobierno de Mendoza, Argentina, 26 de julio de 2001.

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realizadas el año anterior setradujeron en la destrucción de másde 100.000 armas pequeñasrecuperadas por la policía, de lasque el 73% era de origen brasileño.En la Conferencia de la ONU, elministro de Justicia brasileñopropuso celebrar anualmente elDía de Destrucción de las ArmasPequeñas, y elaborar una base dedatos detallada sobre las armasdestruidas en cada una de estasiniciativas, para que puedanidentificarse las prácticascomerciales que permiten a losdelincuentes inundar la sociedadde armas con tanta facilidad.50 Lasactividades de Viva Río destacanla buena relación existente entre elgobierno y las ONG, así como elhecho de que los programas derecolección y destrucción de armasno pueden llevarse a cabo ensolitario y deben ser un elementomás de la estrategia para aumentarla seguridad de la comunidad.

La evaluación de la eficaciaLa evaluación de la eficaciade la recolección de armasde la recolección de armas

Aún se desconoce si los programasde recolección de armas encualquier contexto contribuyen areducir de forma tangible yperceptible el uso indebido y laproliferación ilegal de las armaspequeñas. De hecho, resulta muydifícil aislar los distintos factorespara medir su eficacia, ni siquieraen Estados Unidos, país en el queexisten datos de muchos años.51

Cada vez son más los analistaspolíticos especializados en estetema que consideran que losbeneficios cuantificables, en

términos de reducción de riesgos ydelincuencia, son más evidentes enel ámbito de la familia que en elde la comunidad.52

En el caso de El Salvador, en dondese han iniciado programas dedesarme organizados por lasNaciones Unidas y por la sociedadcivil, se recogieron casi 14.000armas, además de millones demuniciones. Esta cantidad se quedacorta con respecto a las 400.000armas de fuego que se calcula quetodavía están en circulación en ElSalvador (de las que 145.000 estánregistradas legalmente), lo queindica que la recolección de armasdebe enmarcarse en el contexto deuna solución más global.53 Sinembargo, el PNUD ha intentadoelaborar indicadores de resultadostras su participación directa en elprograma “Armas por Desarrollo”en Albania, que incluye medidassobre recuperación, delincuencia,tendencias en el mercado negro,coste de los programas y reduccióndel riesgo de muerte y lesionesfísicas.54 Aún cuando se utilicenmetodologías muy avanzadas, lacalidad de una evaluacióncuantitativa todavía depende de lacalidad de las estadísticas, lo queconstituye un problema ennumerosos países en desarrollo yen período de posconflicto.

¿Un consenso global y¿Un consenso global yregional sobre la recolecciónregional sobre la recolecciónde armas?de armas?

El Programa de Acción de laConferencia de la ONU, laConvención Interamericana y la

resolución de la Asamblea Generalde la OEA, más reciente,proporcionan amplio apoyopolítico y acceso a la asistenciatécnica y financiera para losprogramas de recolección ydestrucción que se ocupan de losexcedentes de armas y de lasentregadas voluntariamente oconfiscadas. Estados Unidos apoyóel Programa de Acción, que no esvinculante, al contrario de lo quehizo con el Tratado de Ottawa paraprohibir las minas terrestres, que sílo es. Es más, al parecer estáduplicando el programa de apoyoal desminado mediante esta ofertade proporcionar asistencia técnicay financiera a los Estados miembrosde la OEA que pretenden destruirlos excedentes de armas y lasconfiscadas. Esto es una muestrade la actitud de EE.UU. en losúltimos tiempos, al poner enmarcha programas bilaterales sobreel terreno incluso cuando no se hacomprometido a través de acuerdosinternacionales.

El Programa de Acción de la ONU(párrafo 17) hace diversos intentosde elaborar una normainternacional para la recolección ydestrucción de armas, pidiendo alos Estados que velen para que “sedestruyan todas las armaspequeñas y ligeras confiscadas,expropiadas o recoleccionadas”,aunque deja abierta la posibilidadde que esto pueda estar sujeto ainterpretaciones al afirmar, conrespecto a lo anterior, “a menos quese haya autorizado oficialmenteotra forma de eliminación”. ElPrograma de Acción (párrafo 21)

50 Véanse los comentarios de, Rubem Cesar Fernandes, director de Viva Río, ante la Conferencia de la ONU en la dirección deinternet <http://www.un.org/Depts/dda/CAB/smallarms/statements/Ngo/viva.html>.

51 Plotkin, M. ed. Under Fire: Gun Buy-Back,: Exchanges and Amnesty Programs, Police Executive Research Forum, WashingtonD.C.,1996.

52 Romero, M., Vernick, J.y Wintemute, G: Characteristics of a gun exchange program, and an assessment of potential benefits,Journal of Injury Prevention, 1998:4, pág. 206-210.

53 Beltrán, Mª A., y Cruz, J. M. Las armas en El Salvador: diagnóstico sobre su situación y su impacto, Instituto Universitario deOpinión Pública de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y Fundación Arias para la Paz y el ProgresoHumano, San Salvador, junio de 2000.

54 Véase el cap. 4 de Hughes-Wilson, J. and Wilkinson, A. Safe and Efficient Small Arms Collection and Destruction Programmes:A Proposal for Practical Technical Measures, Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, División de Respuestas deEmergencia, Nueva York, julio de 2001.

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es algo más categórico cuandoalienta a los Estados a “concebir yaplicar, inclusive en situaciones deconflicto y después de los conflictos,programas de sensibilización yfomento de la confianza relativosa los problemas y lasconsecuencias del tráfico ilícito dearmas pequeñas y armas ligeras entodos sus aspectos, comprendidas,donde sea oportuno, la destrucciónpública de los excedentes de armasy la entrega voluntaria de armaspequeñas y armas ligeras, y de serposible, en cooperación con lasociedad civil y las organizacionesno gubernamentales (...)”.

Además, parece que existió unsignificativo consenso sobre lanecesidad de ayudar aproporcionar la formaciónnecesaria sobre el almacenamientoy la protección de las existenciasnacionales de armas en manos delos militares, la policía y otrasinstituciones gubernamentalesautorizadas. Resultaría positivo queen futuras acciones internacionalessobre armas pequeñas se potencienmedidas concretas sobre el controlde las empresas de seguridadprivada, especialmente lastransnacionales, y sus arsenales dearmas.

V: LA LUCHA CONTRAV: LA LUCHA CONTRAEL TRÁFICO ILÍCITOEL TRÁFICO ILÍCITOMEDIANTE TRANSFERENCIASMEDIANTE TRANSFERENCIASAUTORIZADAS POR ELAUTORIZADAS POR ELESTADOESTADO

La Declaración de la OEA sobreTransferencia de Armas Pequeñas

La Declaración de la OEA sobretransferencias de armas pequeñases una iniciativa regional que nose trató en el Apartado 2. Ante lapreocupación existente sobre elenfoque limitado que la

Convención Interamericana sobreel tráfico ilícito había dado a estetema, al centrarse exclusivamenteen el control de la delincuencia yen las transacciones comerciales,el Comité de SeguridadHemisférica de la OEA se reunióen marzo de 2000 para debatirsobre la creación de controles sobrela transferencia de armas por partedel Estado. Esta reunión concluyócon una propuesta preliminar sobre“Transferencia Responsable deArmas Pequeñas y Ligeras”,55 queesboza los siguientes criterios atener en cuenta al evaluar el temade las armas livianas y pequeñas:

· las necesidades legítimas dedefensa y seguridad del paísreceptor;

· la participación del país recep-tor en operaciones demantenimiento de la paz;

· la capacidad técnica del paísreceptor para garantizar con-troles eficaces de exportación;y

· la capacidad técnica del paísreceptor para garantizar la ges-tión eficaz de los arsenales, asícomo su seguridad.

Además, según esta propuestapreliminar, los países miembros dela OEA también secomprometerían a:

· respetar los compromisos inter-nacionales, tales como losembargos de armas;

· tener en cuenta las violacionesgraves de los derechos huma-nos y del derecho internacionalhumanitario en el país recep-tor;

· no transferir armas si existe elriesgo evidente de que puedanutilizarse para la represión in-terna;

· tener en cuenta la situacióninterna del país receptor, enespecial la existencia de con-flictos armados o de elevadosniveles de violencia;

· no transferir armas que puedanprovocar conflictos o exacerbartensiones ya existentes;

· no permitir la transferencia dearmas a países que empren-dan agresiones armadasinternacionales;

· tener en cuenta el alto riesgoque existe de que las armas sedesvíen; y

· evaluar las transferencias endel contexto de las necesida-des económicas y de desarrollodel país receptor.

Esta propuesta se debatió en lareunión de la Asamblea Generalde la OEA que se celebró enWindsor (Canadá) en junio de2000, en la que se aprobó unaresolución que le daba al Comitéde Seguridad Hemisférica elmandato de redactar unadeclaración destinadaexpresamente a la intervenciónante la Conferencia de la ONU de2001. Sin embargo, no semencionó la política propuestasobre “TransferenciasResponsables” ni los elementos dedicha propuesta mencionados conanterioridad.56 El Programa deAcción de la Conferencia de laONU incluye referencias a lanecesidad de tratar la cuestión dela desviación de las armas y de lacapacidad técnica de los Estados

55 Clegg, E., Greene, O., Meek, S y O’Callghan, G. Regional Initiatives and the UN Conference: Building Mutual Support andComplementarity, BASIC, International Alert y Saferworld, Londres, enero de 2001.

56 Véase Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Declaración de la OEA sobre las armas pequeñas yligeras, AG/RES. 1743 (XXX-0/00), 5 de junio de 2000 y Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Apoyoa la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, AG/RES. 1796(XXXI-0/01), 5 de junio de 2001.

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para gestionar los arsenales. Noobstante, el Programa de Acciónno incluye medidas sobre la mayorparte de los puntos de la políticade “Transferencias Responsables”propuesta por la OEA; de hecho,resulta sorprendente que no sehaga ninguna mención a losderechos humanos.

C o m p l e m e n t a r i e d a dC o m p l e m e n t a r i e d a dinterregional: el documentointerregional: el documentode la OSCE sobre armasde la OSCE sobre armasligerasligeras

Vale la pena destacar que EstadosUnidos y Canadá han acordadouna serie de criterios similares ala propuesta de la OEA sobre“Transferencias Responsables” alfirmar, el 24 de noviembre de2000, el Documento sobre ArmasPequeñas y Ligeras de laOrganización para la Seguridady la Cooperación en Europa(OSCE); este documento tambiénse basa en los Principios de laOSCE sobre Transferencia deArmas Convencionales, de1993.57 Ambos países hanrefrendado también los principiosdel Código de Conducta de laUnión Europea en materia deexportación de armas, en el quese incluyen una serie depreocupaciones análogas. Dehecho, los términos del acuerdode la OSCE son incluso másamplios que los de la propuestade la OEA, e incluyen también losiguiente:

· evitar las transferencias a paí-ses cuando esto implique unaamenaza para la seguridadnacional de otros Estados;

· decidir si las transferenciaspueden contribuir a que el paísreceptor responda de forma

proporcional y adecuada a lasamenazas militares y de segu-ridad a las que debe hacerfrente;

· tener en cuenta la posibilidadde que esas armas vuelvan avenderse o exportarse para fi-nes contrarios a los expuestosen el documento de OSCE;

· tener en cuenta si esas armaspueden servir de apoyo o alen-tar el terrorismo y el crimenorganizado; y

· evaluar si esas armas se pue-den utilizar para fines distintosa los de la necesidad de se-guridad y legítima defensa porparte del país receptor.

La necesidad de controles deLa necesidad de controles deexportación legalmenteexportación legalmentevinculantes basados en elvinculantes basados en elderecho internacionalderecho internacional

Aunque las iniciativas regionales ysupraregionales que hemosmencionado son importantes, lamayor parte son sólo vinculantesdesde el punto de vista político, ylo cierto es que se siguenautorizando transferencias entreEstados que violan loscompromisos y las obligacionesinternacionales existentes. Existe laurgente necesidad de elaborar unconvenio legalmente vinculante querelacione de forma expresa lastransferencias de armas con lasobligaciones de los Estados envirtud del derecho internacional.Como mínimo, tales controlesprohibirían las transferencias en loscasos siguientes:

· si la transferencia viola las obli-gaciones directas del país

exportador en virtud del dere-cho internacional, como, porejemplo, decisiones del Con-sejo de Seguridad de la ONUo tratados que el país ha fir-mado;

· si existe la posibilidad de quelas armas en cuestión se utili-cen para violar la prohibiciónde amenaza o uso de la fuer-za, de amenaza a la paz, deruptura de la paz, de actos deagresión o de interferencia ile-gal en los asuntos internos deotro país; o

· si esas armas pueden ser utili-zadas para cometer gravesviolaciones de los derechoshumanos o de las leyes deguerra, o para cometer geno-cidio o crímenes de lesahumanidad.

En la actualidad, en la ONU y enotros foros internacionales se estádivulgando un modelo de acuerdo-Convención Marco sobreTransferencias Internacionales deArmas-, redactado por un grupode abogados y ONG.58

Resulta alentador que el Programade Acción comprometa a losEstados a “evaluar las solicitudesde autorización de exportación deconformidad con reglas yprocedimientos nacionalesrigurosos que abarquen todas lasarmas pequeñas y ligeras ycoincidan con laslasresponsabil idades asumidasresponsabil idades asumidaspor los Estados en virtud depor los Estados en virtud dela legislación internacionalla legislación internacional ,teniendo en cuenta, en particular,el riesgo de que esas armas sedesvíen al tráfico ilícito.” (negritaañadida por el autor). Esfundamental que todos los Estados

57 Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, documento de la OSCE sobre armas pequeñas y ligeras, FSC.DOC/1/00, 24 de noviembre de 2000.

58 La Convención Marco de la Comisión de los Laureados con el Premio Nobel de la Paz puede encontrarse en español, francése inglés en la dirección de internet <http://www.armslaw.org>.

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reconozcan que entre estasresponsabilidades figuran las trescategorías que acabamos dedetallar, y trabajen a favor de laadopción de los criterios deexportación correspondientes en losámbitos nacional, internacional yregional.

El apoyo a los mecanismosEl apoyo a los mecanismosde transparenciade transparencia

El tráfico ilícito de armas ligeras ypequeñas sólo se podrá identificarclaramente y abordar con eficaciasi se garantiza la transparencia delcomercio de armas autorizado porlos gobiernos y la obligación deéstos de rendir cuentas por lasdecisiones tomadas en este sentido.La experiencia cada vez mayor delos países de la OEA a la hora deelaborar y decidir criterios pararegular las transferencias de armasconvencionales entre Estadosindica que es posible conseguir unplanteamiento común sobre estetema en el contexto de las armaspequeñas.59

El Programa de Acción de laConferencia de la ONU nomenciona de forma expresa lasmedidas para aumentar latransparencia en los ámbitosnacional, regional y global. Eldocumento hace referencia a estetema en el ámbito nacional al pedira los Estados que hagan “... todolo posible, (...) sin perjuicio delderecho de los Estados a reexportarlas armas pequeñas y ligeras quehayan importado anteriormente,para notificar al Estado exportadororiginal, de conformidad con susacuerdos bilaterales, antes de la

reexpedición de las armas”. Sinembargo, esto aún está lejos de loque muchos gobiernos esperaban;algunos de ellos consideran que esun paso hacia atrás que dificultala creación de una norma de noreexportación sin el consentimientodel exportador inicial.

Por lo que respecta a latransparencia en las transferenciasautorizadas por el Estado, EstadosUnidos aporta mucho a lasiniciativas regionales, dado quepublica con regularidadinformación sobre las ventas decarácter militar al extranjero y lasventas directas de todo tipo,incluidas las transferencias dearmas pequeñas a gobiernos,aunque con la importanteexcepción de las ventasencubiertas. Dos ONG,Norwegian Initiative on Small ArmsTransfers y Federation of AmericanScientists, publican estainformación en las direcciones deinternet www.nisat.org ywww.fas.org/asmp/index.htmlrespectivamente.60 Canadá es otromiembro de la OEA que tambiénpublica información sobre lastransferencias de armas, aunque laforma en que lo hace necesitamejoras.61 Lamentablemente, entreel resto de los miembros de la OEAhay poca transparencia en laexportación e importación de armasligeras, tanto si son por parte delEstado o mediante transaccionescomerciales. Hay que alentar aotros Estados Miembros de la OEAa que publiquen informes, no sólosobre las exportaciones eimportaciones comerciales, sinotambién sobre las compras

realizadas para institucionesmilitares y de seguridad.

En la tercera reunión del ComitéPreparatorio para la Conferenciade la ONU, celebrada en marzode 2001, Colombia, país miembrode la OEA que sufre de formadramática el comercio ilícito dearmas pequeñas y ligeras, planteóuna propuesta audaz para diseñar,dentro del marco de la ONU, unmecanismo internacional quepermita potenciar la transparenciay el intercambio de información.La propuesta incluye oncecategorías de información que sedebe intercambiar de formavoluntaria y utilizar para medir losavances con respecto al Programade Acción de la ONU. Lapropuesta incluía el intercambiode información sobre los siguientesaspectos:

1. leyes que tipifiquen el comer-cio ilícito de armas pequeñascomo delito;

2. tipos de penas que se aplicana los condenados por tráficoilegal de armas;

3. número de investigaciones encurso sobre tráfico ilegal dearmas;

4. número de personas detenidasanualmente por el tráfico ile-gal de armas;

5. número de personas procesa-das y condenadas por el tráficoilegal de armas;

6. cantidad de armas pequeñas59 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención interamericana sobre transparencia en las

adquisiciones de armas convencionales, AG/RES. 1607 (XXIX-O/99), 7 de junio de 1999. En esta Convención se incluyenalgunas armas que también podrían considerarse armas ligeras, como ametralladoras, obuses y piezas militares de calibre 100o superior. Hasta julio de 2001, sólo Canadá, Ecuador y Guatemala habían ratificado la Convención.

60 La base de datos sobre de NISAT (Norwegian Initiative on Small Arms Transfers) recoge información sobre Estados Unidos yCanadá, Estados miembros de la OEA, y también sobre exportaciones de armas pequeñas procedentes de Alemania, Bélgica,Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia. Muchos de estospaíses exportan a países de la OEA.

61 Además la información que aparece en la base de datos sobre transferencias de armas pequeñas de NISAT, también puedeobtenerse información sobre las exportaciones canadienses de armas pequeñas en la base de datos sobre la industria militarcanadiense poniéndose en contacto con Project Ploughshares en internet <http://www.ploughshares.ca>.

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y ligeras confiscadas, clasifica-das según su tipo;

7. cantidad y descripción de ope-raciones por parte de lasautoridades gubernamentalesque hayan tenido éxito;

8. cantidad de armas pequeñasrecolectadas y destruidas;

9. peticiones de colaboración yasistencia legal y técnica encasos de tráfico de armas;

10. número y tipo de las armaspequeñas extraviadas o roba-das de los arsenales militares;y

11. fuentes y rutas asociadas utili-zadas en el comercio ilícito dearmas.

Por lo que respecta al seguimiento,el Programa de Acción no es tanexplícito como la propuestacolombiana, aunque pide a losEstados que convoquen reunionescada dos años para evaluar suaplicación en los ámbitos nacional,regional y global. Muchos aspectosde la propuesta colombianapueden exponerse en este contexto.Al mismo tiempo, la Resoluciónsobre Armas Pequeñas de la OEA,que pide a los Estados que elaboreninformes sobre el entorno del tráficoilegal de armas en su país y tomenmedidas para la puesta en marchade la Convención Interamericana,da a Colombia y a otros Estadosde la OEA la posibilidad de hacerun seguimiento detallado. Sinembargo, este sistema no es losuficientemente avanzado comopara promover el intercambio deinformación sobre el comercio legalo informar sobre las existenciasoficiales de armas pertenecientes algobierno. Por esta razón, suimpacto será limitado a la hora de

determinar y tratar los vínculos entrelos comercios legal e ilícito dearmas pequeñas y ligeras.

VI: CONCLUSIÓNVI: CONCLUSIÓN

En la región de la OEA ya existeniniciativas avanzadas sobre elcontrol de los delitos relacionadoscon las armas pequeñas, ademásde importantes perspectivasrelacionadas con estos acuerdos.Sin embargo, su aplicación seretrasa debido a una serie derazones políticas, técnicas yfinancieras. La Conferencia de laONU se ha ocupado de muchosde estos asuntos, lo que haayudado a que adquieran mayorimportancia política y a que losEstados miembros de la OEAdispongan de mayores recursosfinancieros y más asistencia técnicaa través de la CICAD, el UN-LiREC,el PNUD y, mediante acuerdosbilaterales, los Departamentos deEstado y Defensa del gobierno deEstados Unidos.

Por ejemplo, para avanzar haciala puesta en marcha de laConvención Interamericana, másde 16 países, de los 33 firmantes,deben contestar el cuestionarioaprobado y decidir cuáles son lospuntos de contacto y lasautoridades centrales responsables,además de hacer un listado de lasmedidas y la legislación vigentes yrelativas a este tema. Si los Estadosno tienen una idea clara sobre susituación y capacidad desde elprincipio, la utilidad de la asistenciatécnica será limitada y los recursosfinancieros se desperdiciarán. Almismo tiempo, la OEA, las ONGy otras instituciones multilateralesdeben encontrar formas demantener el interés en la ratificacióny puesta en marcha cuando hayacambios en los gobiernosnacionales o las competencias

sobre este tema pasen de unministerio a otro.

La Red de Acción Internacionalsobre las Armas Pequeñas (IANSA),que es un organismo nogubernamental, señala que elPrograma de Acción de la ONU noplantea medidas que comprometana negociar tratados internacionalessobre el papel de los intermediarioso el marcaje y rastreo de las armas;indica también que no se hacereferencia a la regulación de laposesión de armas por parte deciviles ni a la protección de losderechos humanos.62 Son losEstados Miembros de la OEA losque tienen que buscar elementos deconsenso sobre este tema en elámbito regional o, si esto no seconsigue, adoptar medidasnacionales o bilaterales.

Es hora de que los Estados de laOEA empiecen a cambiar la formaen que se ocupan de estos asuntosy analizan las medidas para lucharcontra el tráfico de armas pequeñasy sus consecuencias. Por diversasrazones, es necesario reconsiderary flexibilizar las numerosasdiferencias existentes entre lasventas comerciales y lasgubernamentales, y entre las armasde fuego de uso militar y de usocivil. En primer lugar, losdelincuentes y los grupos armadosirregulares no se plantean estasdiferencias. En segundo lugar, ennumerosas ocasiones estasdiferencias se basan en decisionesque toman los pequeños fabricantesde armas sobre lacomercialización. En tercer lugar,aunque el impacto potencial dealgunas armas es superior al deotras, es importante tener en cuentael impacto real de determinadasarmas. En cuarto lugar, la mayorparte de las armas pequeñasilegales fueron en un principio

62 Véase la página de IANSA en internet <http://www.iansa.org>.

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productos fabricados ycomercializados de forma legal. Enquinto lugar, las fuerzas militares,policiales y de seguridad tambiénpueden hacer un uso indebido delas armas. Por ejemplo, conrespecto a Colombia, la mayorparte de la gente asocia elproblema del tráfico de armas arifles de asalto, lanzamisiles,guerrillas y paramilitares; sinembargo, un estudio recientellegaba a la conclusión de que el80% de todos los homicidiospolíticos y relacionados con ladelincuencia se cometían conrevólveres y pistolas de calibres 32,38 y 9 mm., y queaproximadamente el 80% de loshomicidios tenían relación directacon la delincuencia y no con elconflicto armado.63

63 Berman E. y Muggah, R. Humanitarianism Under Threat: The Humanitarian Impact of Small Arms and Light Weapons, estudioencargado por el Grupo de Referencia sobre Armas Pequeñas del Comité Permante Entre Agencias de la ONU, Ginebra, SmallArms Survey y el Centre for Humanitarian Dialogue, julio de 2001, pág 12.

Abordar la cuestión del comercioilícito de armas pequeñas y ligerases algo mucho más complejo quelas interesantes normas ya existentessobre el control de la delincuenciay la construcción de la paz enperíodos de posconflicto. Tambiénimplica la intervención en el ámbitode la sanidad pública, la culturapopular y de los jóvenes, losderechos humanos, el derechointernacional y el comercio debienes y servicios. A escalainternacional, son numerosos losgobiernos que han protegido susintereses en el comercio de armaspequeñas y ligeras. En la OEA, sontambién muchos los Estados a losque les interesa protegerse delimpacto negativo que estas armastienen en el desarrollo político,económico y social.

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LEGISLACIÓN 105

La Asamblea General,

Recordando su resolución 49/60,de 9 de diciembre de 1994, por laque adoptó la Declaración sobremedidas para eliminar el terroris-mo internacional, y su resolución50/53, de 11 de diciembre de1995,

Recordando también la Declara-ción con motivo del cincuentenariode las Naciones Unidas1.

Guiada por los propósitos y prin-cipios de la Carta de las NacionesUnidas,

Profundamente preocupada por lapersistencia de los actos de terro-rismo en el mundo entero,

Destacando la necesidad de forta-lecer aún más la cooperación in-ternacional entre los Estados y en-tre las organizaciones y los orga-nismos internacionales, las orga-nizaciones y los acuerdos regiona-les y las Naciones Unidas a fin deprevenir, combatir y eliminar el te-rrorismo en todas sus formas ymanifestaciones, dondequiera y porquienquiera sea cometido,

Teniendo presente la necesidad derealzar el papel de las NacionesUnidas y los organismos especiali-zados competentes en la lucha con-

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[SOBRE LA BASE DEL INFORME DE LA SEXTA COMISIÓN (A/51/631)]

51/210. MEDIDAS PARA ELIMINAR EL TERRORISMO INTERNACIONAL*

tra el terrorismo internacional,

Observando en este contexto todoslos esfuerzos regionales e interna-cionales por luchar contra el terro-rismo internacional, incluidos losde la Organización de la UnidadAfricana, la Organización de losEstados Americanos, la Organiza-ción de la Conferencia Islámica, laAsociación del Asia Meridionalpara la Cooperación Regional, laUnión Europea, el Consejo de Eu-ropa, el Movimiento de los Paísesno Alineados y los países del gru-po de los siete principales paísesindustrializados y la Federación deRusia,

Tomando nota del informe del Di-rector General de la Organizaciónde las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Culturasobre actividades educacionales enrelación con el proyecto titulado«Hacia una cultura de paz»2,

Recordando que en la Declaraciónsobre medidas para eliminar el te-rrorismo internacional la AsambleaGeneral alentó a los Estados a queexaminasen con urgencia el alcan-ce de las disposiciones jurídicasinternacionales vigentes sobre laprevención, represión y eliminacióndel terrorismo en todas sus formasy manifestaciones, a fin de asegu-rar la existencia de un marco jurí-

dico global que abarque todos losaspectos de la cuestión,

Teniendo presente la posibilidad deconsiderar en el futuro la elabora-ción de una convención generalsobre el terrorismo internacional,

Observando que los atentados te-rroristas con bombas, explosivos uotros mecanismos incendiarios omortíferos se han difundido cadavez más, y destacando la necesi-dad de complementar los instru-mentos jurídicos vigentes a fin deenfrentar concretamente el proble-ma de los atentados terroristas rea-lizados por esos medios,

Reconociendo la necesidad demejorar la cooperación internacio-nal para impedir el uso de mate-riales nucleares con fines terroris-tas y de preparar un instrumentojurídico apropiado,

Reconociendo también la necesi-dad de reforzar la cooperación in-ternacional para impedir el uso demateriales químicos y biológicoscon fines terroristas,

Convencida de la necesidad deaplicar efectivamente y complemen-tar las disposiciones de la Decla-ración sobre medidas para elimi-nar el terrorismo internacional,

* Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante el quincuagésimo primer período de sesiones,el 16 de enero de 1997.

1 Véase Resolución 50/6.2 A/51/395, anexo.

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Habiendo examinado el informe delSecretario General3,

II

1. Condena enérgicamente todoslos actos, métodos y prácticas te-rroristas por considerarlos crimina-les e injustificables, dondequiera ypor quienquiera sean cometidos;

2. Reitera que los actos criminalescon fines políticos concebidos oplaneados para provocar un esta-do de terror en la población engeneral, en un grupo de personaso en personas determinadas soninjustificables en todas las circuns-tancias, cualesquiera sean las con-sideraciones políticas, filosóficas,ideológicas, raciales, étnicas, reli-giosas o de cualquier otra índoleque se hagan valer para justificar-los;

3. Exhorta a todos los Estados aque adopten nuevas medidas, deconformidad con las disposicionespertinentes del derecho internacio-nal, incluidas las normas interna-cionales de derechos humanos,para prevenir el terrorismo y forta-lecer la cooperación internacionalen la lucha contra el terrorismo y,con tal objeto, a que consideren laposibilidad de adoptar medidascomo las que figuran en el docu-mento oficial aprobado por el gru-po de los siete principales paísesindustrializados y la Federación deRusia en la Conferencia Ministe-rial sobre el Terrorismo, celebradaen París el 30 de julio de 19964, yen el plan de acción aprobado porla Conferencia EspecializadaInteramericana sobre Terrorismo,celebrada en Lima del 23 al 26 deabril de 1996 bajo los auspiciosde la Organización de los EstadosAmericanos5, y en particular exhor-ta a todos los Estados a que:

a) Recomienden que los oficialesde seguridad competentes realicenconsultas encaminadas a aumen-tar la capacidad de los gobiernospara prevenir e investigar los ata-ques terroristas contra instalacio-nes públicas, en particular los me-dios de transporte público, y res-ponder a ellos, y cooperen conotros gobiernos a esos efectos;

b) Aceleren la investigación y eldesarrollo relativos a métodos dedetección de explosivos y otras sus-tancias nocivas que puedan pro-vocar muertes o lesiones, celebrenconsultas acerca de la preparaciónde normas para la marcación delos explosivos con el objeto de iden-tificar su origen en la investigaciónde explosiones y promuevan lacooperación, la transferencia detecnología, equipo y materialesconexos, cuando proceda;

c) Tomen nota del riesgo de quelos terroristas usen sistemas y redesde comunicaciones electrónicos oalámbricos para realizar actos cri-minales y de la necesidad de ha-llar medios, compatibles con elderecho interno, para prevenir esetipo de delincuencia y fomentar lacooperación según convenga;

d) Investiguen, cuando haya justi-ficación suficiente con arreglo alderecho interno, y actuando den-tro de su jurisdicción y por los con-ductos apropiados de cooperacióninternacional, el uso indebido deorganizaciones, grupos o asocia-ciones, incluidos los que persiguenfines caritativos, sociales o cultu-rales, por terroristas que recurrena ellos para encubrir sus propiasactividades;

e) Desarrollen, si es necesario, es-pecialmente mediante laconcertación de acuerdos y arre-glos bilaterales y multilaterales, pro-

cedimientos de asistencia jurídicarecíproca encaminados a facilitary acelerar las investigaciones y larecolección de pruebas, así comola cooperación entre organismosencargados del cumplimiento de laley, a fin de detectar y prevenir ac-tos de terrorismo;

f) Adopten medidas para preveniry contrarrestar, mediante medidasinternas apropiadas, la financiaciónde terroristas y de organizacionesterroristas, ya sea que se haga enforma directa o indirecta, por con-ducto de organizaciones que ten-gan además o que proclamen te-ner objetivos caritativos, sociales oculturales, o que realicen tambiénactividades ilícitas, como el tráficoilegal de armas, la venta de estu-pefacientes y las asociacionesilícitas, incluida la explotación depersonas a fin de financiar activi-dades terroristas, y en particular aque consideren, en su caso, laadopción de medidas regulatoriaspara prevenir y contrarrestar los mo-vimientos de fondos que se sospe-che se hagan con fines terroristas,sin impedir en modo alguno la li-bertad de los movimientos legítimosde capitales, y que intensifiquen elintercambio de información acer-ca de los movimientos internacio-nales de ese tipo de fondos;

4. Exhorta también a todos los Es-tados a que, con el fin de mejorarla aplicación eficiente de los ins-trumentos jurídicos pertinentes, in-tensifiquen, cuando proceda y enla medida que corresponda, el in-tercambio de información sobrehechos relacionados con el terro-rismo y a que, al hacerlo, eviten ladifusión de información inexacta oque no se haya verificado;

5. Reitera su exhortación a todoslos Estados a que se abstengan definanciar y estimular las activida-

3 A/51/336 y Add.14 A/51/261, anexo.5 Véase A/51/336, párr. 57.

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des terroristas, de facilitar la capa-citación para el terrorismo o deapoyar al terrorismo por otros me-dios;

6. Insta a todos los Estados queaún no lo hayan hecho a que con-sideren, como cuestión prioritaria,la posibilidad de hacerse partes enel Convenio sobre las infraccionesy ciertos otros actos cometidos abordo de las aeronaves, firmadoen Tokio el 14 de septiembre de19636, el Convenio para la repre-sión del apoderamiento ilícito deaeronaves, firmado en La Haya el16 de diciembre de 19707, el Con-venio para la represión de actosilícitos contra la seguridad de laaviación civil, hecho en Montrealel 23 de septiembre de 19718, laConvención sobre la prevención yel castigo de delitos contra personasinternacionalmente protegidas, in-clusive los agentes diplomáticos,aprobada en Nueva York el 14 dediciembre de 19739, la Conven-ción internacional contra la tomade rehenes, aprobada en NuevaYork el 17 de diciembre de 197910,la Convención sobre la protecciónfísica de los materiales nucleares,aprobada en Viena el 3 de marzode 198011, el Protocolo para la re-presión de actos ilícitos de violen-cia en los aeropuertos que prestenservicios a la aviación civil inter-nacional, complementario del Con-venio para la represión de actosilícitos contra la seguridad de laaviación civil internacional, firma-do en Montreal el 24 de febrero de198812, el Convenio para la repre-sión de actos ilícitos contra la se-guridad de la navegación maríti-ma, hecho en Roma el 10 de mar-zo de 198813, el Protocolo para la

represión de actos ilícitos contra laseguridad de las plataformas fijasemplazadas en la plataforma con-tinental, hecho en Roma el 10 demarzo de 198814, y el Conveniosobre la marcación de explosivosplásticos para los fines de detec-ción, hecho en Montreal el 1º demarzo de 19915, y exhorta ademása los Estados a que adopten la le-gislación interna necesaria paraaplicar las disposiciones de esosconvenios y protocolos, y a que seaseguren de que la jurisdicción desus tribunales les permita enjuiciara los autores de actos terroristas ya que presten apoyo y asistencia aotros gobiernos a esos efectos;

I II I

7. Reafirma la Declaración sobremedidas para eliminar el terroris-mo internacional, que figura en elanexo de la resolución 49/60;

8. Aprueba la Declaración com-plementaria de la Declaración de1994 sobre medidas para eliminarel terrorismo internacional, cuyotexto figura en el anexo de la pre-sente resolución;

I I II I I

9. Decide establecer un ComitéEspecial, abierto a todos los Esta-dos Miembros de las NacionesUnidas o miembros de los orga-nismos especializados o del Orga-nismo Internacional de EnergíaAtómica, con el objeto de que ela-bore un convenio internacionalpara la represión de los atentadosterroristas cometidos con bombasy posteriormente un convenio in-ternacional para la represión de los

actos de terrorismo nuclear, a finde complementar los instrumentosinternacionales vigentes conexos, yde que estudie más adelante me-dios de desarrollar más un marcojurídico amplio de convencionesrelativas al terrorismo internacional;

10. Decide también que el ComitéEspecial se reúna del 24 de febre-ro al 7 de marzo de 1997 con elfin de preparar el texto de un pro-yecto de convenio internacionalpara la represión de los atentadosterroristas cometidos con bombas,y recomienda que su labor prosigadurante el quincuagésimo segun-do período de sesiones de la Asam-blea General, del 22 de septiem-bre al 3 de octubre de 1997, en elmarco de un grupo de trabajo dela Sexta Comisión;

11. Pide al Secretario General quefacilite al Comité Especial los me-dios necesarios para que realice sulabor;

12. Pide al Comité Especial queinforme a la Asamblea General enel quincuagésimo segundo perío-do de sesiones acerca de los pro-gresos hechos en la elaboración delproyecto de convenio;

13. Recomienda que el Comité Es-pecial se reúna en 1998 para quecontinúe la labor mencionada enel párrafo 9 supra;

IVIV

14. Decide incluir en el programade su quincuagésimo segundo pe-ríodo de sesiones el tema titulado«Medidas para eliminar el terroris-mo internacional».

6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 704, No. 10106.7 Ibíd., vol. 860, No. 12325.8 Ibíd., vol. 974, No. 14118.9 Ibíd., vol. 1035, No. 15410.10 Resolución 34/146, anexo.11 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1456, No. 24631.12 Organización de Aviación Civil Internacional, documento DOC 9518.13 Organización Marítima Internacional, documento SUA/CONF/15/Rev.1.14 Ibíd., documento SUA/CONF/16/Rev.2.15 S/22393, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo sexto año, Suplemento para enero,

febrero y marzo de 1991.

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CCONVENCIÓNONVENCIÓN I INTERAMERICANANTERAMERICANA CONTRACONTRA LALA F FABRICACIÓNABRICACIÓN YY ELEL

TTRÁFICORÁFICO I ILÍCITLÍCITOSOS DEDE A ARMASRMAS DEDE F FUEGOUEGO, M, MUNICIONESUNICIONES,,EEXPLXPLOSIVOSIVOSOS YY OOTROSTROS M MAATERIALESTERIALES R RELAELACIONADOSCIONADOS**

LOS ESTADOS PARTES,

CONSCIENTES de la necesidadurgente de impedir, combatir y erra-dicar la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, muni-ciones, explosivos y otros materialesrelacionados, debido a los efectosnocivos de estas actividades parala seguridad de cada Estado y dela región en su conjunto, que po-nen en riesgo el bienestar de lospueblos, su desarrollo social y eco-nómico y su derecho a vivir en paz;

PREOCUPADOS por el incremen-to, a nivel internacional, de lafabricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados y por la gravedad delos problemas que éstos ocasionan;

REAFIRMANDO la prioridad paralos Estados Partes de impedir, com-batir y erradicar la fabricación y eltráfico ilícitos de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados, dada suvinculación con el narcotráfico, elterrorismo, la delincuenciatransnacional organizada, las ac-tividades mercenarias y otrasconductas criminales;

PREOCUPADOS por la fabricaciónilícita de explosivos empleando sus-tancias y artículos que en sí mismosno son explosivos —y que noestán cubiertos por esta Conven-ción debido a sus otros usoslícitos— para actividades relacio-nadas con el narcotráfico, elterrorismo, la delincuencia

transnacional organizada, las ac-tividades mercenarias y otrasconductas criminales;

CONSIDERANDO la urgencia deque todos los Estados, en especialaquellos que producen, exportane importan armas, tomen las me-didas necesarias para impedir,combatir y erradicar la fabricacióny el tráfico ilícitos de armas de fue-go, municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados;

CONVENCIDOS de que la luchacontra la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, muni-ciones, explosivos y otros materialesrelacionados requiere la coopera-ción internacional, el intercambiode información y otras medidasapropiadas a nivel nacional, regio-nal e internacional y deseandosentar un precedente en la materiapara la comunidad internacional;

RESALTANDO la necesidad de queen los procesos de pacificación yen las situaciones postconflicto serealice un control eficaz de las ar-mas de fuego, municiones,explosivos y otros materiales rela-cionados, a fin de prevenir suintroducción en el mercado ilícito;

TENIENDO PRESENTES las reso-luciones pertinentes de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidasrelativas a las medidas para erra-dicar las transferencias ilícitas dearmas convencionales y la necesi-dad de todos los Estados degarantizar su seguridad, así comolos trabajos desarrollados en el

marco de la ComisiónInteramericana para el Control delAbuso de Drogas (CICAD);

RECONOCIENDO la importanciade fortalecer los mecanismos inter-nacionales existentes de apoyo ala aplicación de la ley, tales comoel Sistema Internacional de Rastreode Armas y Explosivos de la Orga-nización Internacional de PolicíaCriminal (Interpol), para impedir,combatir y erradicar la fabricacióny el tráfico ilícitos de armas de fue-go, municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados;

RECONOCIENDO que el comer-cio internacional de armas de fuegoes particularmente vulnerable aabusos por elementos criminales yque una política de «conozca a sucliente» para quienes producen,comercian, exportan o importanarmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados es crucial para com-batir este flagelo;

RECONOCIENDO que los Esta-dos han desarrollado diferentescostumbres y tradiciones con res-pecto al uso de armas de fuego yque el propósito de mejorar la co-operación internacional paraerradicar el tráfico ilícitotransnacional de armas de fuegono pretende desalentar o disminuiractividades lícitas de recreación oesparcimiento, tales como viajes oturismo para tiro deportivo o caza,ni otras formas de propiedad y usoslegales reconocidos por los Esta-dos Partes;

* Convención aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 13 de noviembre de 1997 y adoptada en Washington, D.C.el 14 de noviembre de 1997 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su vigésimocuarto periodo de sesiones. Entró en vigor el primero de julio de 1998 (http://www.oas.org/jurídico/spanish).

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RECORDANDO que los EstadosPartes tienen legislaciones y regla-mentos internos sobre armas defuego, municiones, explosivos yotros materiales relacionados, yreconociendo que esta Convenciónno compromete a los Estados Par-tes a adoptar legislaciones oreglamentos sobre la propiedad,tenencia o comercialización de ar-mas de fuego de carácterexclusivamente interno y recono-ciendo que los Estados Partesaplicarán sus leyes y reglamentosrespectivos en consonancia conesta Convención;

REAFIRMANDO los principios desoberanía, no intervención e igual-dad jurídica de los Estados,

Han decidido adoptar la presenteConvención Interamericana contrala Fabricación y el Tráfico Ilícitosde Armas de Fuego, Municiones,Explosivos y Otros Materiales Re-lacionados:

ARTÍCULO I. DEFINICIONES

A los efectos de la presente Con-vención, se entenderá por:

1. «Fabricación ilícita»: la fabrica-ción o el ensamblaje de armas defuego, municiones, explosivos yotros materiales relacionados:

a) a partir de componentes o par-tes ilícitamente traficados; o

b) sin licencia de una autoridadgubernamental competente delEstado Parte donde se fabri-quen o ensamblen; o

c) cuando las armas de fuego quelo requieran no sean marca-das en el momento defabricación.

2. «Tráfico ilícito»: la importación,exportación, adquisición, venta,entrega, traslado o transferencia de

armas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados desde o a través delterritorio de un Estado Parte al deotro Estado Parte si cualquier Esta-do Parte concernido no lo autoriza.

3. «Armas de fuego»:

a) cualquier arma que conste depor lo menos un cañón por elcual una bala o proyectil pue-de ser descargado por laacción de un explosivo y quehaya sido diseñada para elloo pueda convertirse fácilmentepara tal efecto, excepto las ar-mas antiguas fabricadas antesdel siglo XX o sus réplicas; o

b) cualquier otra arma o disposi-tivo destructivo tal comobomba explosiva, incendiariao de gas, granada, cohete,lanzacohetes, misil, sistema demisiles y minas.

4. «Municiones»: el cartucho com-pleto o sus componentes,incluyendo cápsula, fulminante,carga propulsora, proyectil o balaque se utilizan en las armas de fue-go.

5. «Explosivos»: toda aquella sus-tancia o artículo que se hace, sefabrica o se utiliza para produciruna explosión, detonación, propul-sión o efecto pirotécnico, excepto:

a) sustancias y artículos que noson en sí mismos explosivos; o

b) sustancias y artículos mencio-nados en el anexo de lapresente Convención.

6. «Otros materiales relacionados»:cualquier componente, parte o re-puesto de un arma de fuego oaccesorio que pueda ser acopladoa un arma de fuego.

7. «Entrega vigilada»: técnica con-

sistente en dejar que remesas ilícitaso sospechosas de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados salgan delterritorio de uno o más Estados, loatraviesen o entren en él, con elconocimiento y bajo la supervisiónde sus autoridades competentes,con el fin de identificar a las per-sonas involucradas en la comisiónde delitos mencionados en elArtículo IV de esta Convención.

ARTÍCULO II. PROPÓSITO

El propósito de la presente Con-vención es:

impedir, combatir y erradicar la fa-bricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados;

promover y facilitar entre los Esta-dos Partes la cooperación y elintercambio de información y deexperiencias para impedir, comba-tir y erradicar la fabricación y eltráfico ilícitos de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados.

ARTÍCULO III. SOBERANÍA

1. Los Estados Partes cumplirán lasobligaciones que se derivan de lapresente Convención de conformi-dad con los principios de igualdadsoberana e integridad territorial delos Estados y de no intervención enlos asuntos internos de otros Esta-dos.

2. Un Estado Parte no ejercerá enel territorio de otro Estado Parte ju-risdicción ni funciones reservadasexclusivamente a las autoridadesde ese otro Estado Parte por suderecho interno.

ARTÍCULO IV. MEDIDAS LEGISLATIVAS

1. Los Estados Partes que aún no

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lo hayan hecho adoptarán las me-didas legislativas o de otro carácterque sean necesarias para tipificarcomo delitos en su derecho inter-no la fabricación y el tráfico ilícitosde armas de fuego, municiones,explosivos y otros materiales rela-cionados.

2. A reserva de los respectivosprincipios constitucionales yconceptos fundamentales de losordenamientos jurídicos de los Es-tados Partes, los delitos que setipifiquen conforme al párrafo an-terior incluirán la participación enla comisión de alguno de dichosdelitos, la asociación y la confa-bulación para cometerlos, latentativa de cometerlos y la asis-tencia, la incitación, la facilitacióno el asesoramiento en relación consu comisión.

ARTÍCULO V. COMPETENCIA

1. Cada Estado Parte adoptará lasmedidas que sean necesarias paradeclararse competente respecto delos delitos que haya tipificado deconformidad con esta Convencióncuando el delito se cometa en suterritorio.

2. Cada Estado Parte podrá adop-tar las medidas que sean necesariaspara declararse competente respec-to de los delitos que haya tipificadode conformidad con esta Conven-ción cuando el delito sea cometidopor uno de sus nacionales o poruna persona que tenga residenciahabitual en su territorio.

3. Cada Estado Parte adoptará lasmedidas que sean necesarias paradeclararse competente respecto delos delitos que haya tipificado deconformidad con esta Convencióncuando el presunto delincuente seencuentre en su territorio y no loextradite a otro país por motivo dela nacionalidad del presunto de-lincuente.

4. La presente Convención no ex-cluye la aplicación de cualquierotra regla de jurisdicción penal es-tablecida por un Estado Parte envirtud de su legislación nacional.

ARTÍCULO VI. MARCAJE DE ARMAS DE FUE-GO

1. A los efectos de la identificacióny el rastreo de las armas de fuegoa que se refiere el artículo I.3.a),los Estados Partes deberán:

a) requerir que al fabricarse semarquen de manera adecua-da el nombre del fabricante, ellugar de fabricación y el nú-mero de serie;

b) requerir el marcaje adecuadoen las armas de fuego impor-tadas de manera que permitaidentificar el nombre y la di-rección del importador; y

c) requerir el marcaje adecuadode cualquier arma de fuegoconfiscada o decomisada deconformidad con el artículoVII.1 que se destinen para usooficial.

2. Las armas de fuego a que serefiere el artículo I.3.b) deberánmarcarse de manera adecuada enel momento de su fabricación, deser posible.

ARTÍCULO VII. CONFISCACIÓN O DECO-MISO

1. Los Estados Partes se compro-meten a confiscar o decomisar lasarmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados que hayan sido ob-jeto de fabricación o tráfico ilícitos.

2. Los Estados Partes adoptarán lasmedidas necesarias para asegurar-se de que todas las armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-

teriales relacionados que hayansido incautados, confiscados odecomisados como consecuenciade su fabricación o tráfico ilícitosno lleguen a manos de particula-res o del comercio por la vía desubasta, venta u otros medios.

ARTÍCULO VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Los Estados Partes, a los efectos deeliminar pérdidas o desviaciones,se comprometen a tomar las medi-das necesarias para garantizar laseguridad de las armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados que seimporten, exporten o estén en trán-sito en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO IX. AUTORIZACIONES O LICEN-CIAS DE EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y

TRÁNSITO

1. Los Estados Partes estableceráno mantendrán un sistema eficaz delicencias o autorizaciones de expor-tación, importación y tránsitointernacional para las transferen-cias de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados.

2. Los Estados Partes no permitiránel tránsito de armas de fuego, mu-niciones, explosivos y otrosmateriales relacionados hasta queel Estado Parte receptor expida lalicencia o autorización correspon-diente.

3. Los Estados Partes, antes de au-torizar los embarques de armas defuego, municiones, explosivos yotros materiales relacionados parasu exportación, deberán asegurar-se de que los países importadoresy de tránsito han otorgado laslicencias o autorizaciones necesa-rias.

4. El Estado Parte importador in-formará al Estado Parte exportador

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que lo solicite de la recepción delos embarques de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados.

ARTÍCULO X. FORTALECIMIENTO DE LOS

CONTROLES EN LOS PUNTOS DE EXPORTA-CIÓN

Cada Estado Parte adoptará lasmedidas que puedan ser necesa-rias para detectar e impedir el tráficoilícito de armas de fuego, municio-nes, explosivos y otros materialesrelacionados entre su territorio y elde otros Estados Partes, medianteel fortalecimiento de los controlesen los puntos de exportación.

ARTÍCULO XI. MANTENIMIENTO DE INFOR-MACIÓN

Los Estados Partes mantendrán, porun tiempo razonable, la informa-ción necesaria para permitir elrastreo y la identificación de armasde fuego que han sido fabricadaso traficadas ilícitamente, para per-mitirles cumplir con lasobligaciones estipuladas en los ar-tículos XIII y XVII.

ARTÍCULO XII. CONFIDENCIALIDAD

A reserva de las obligaciones im-puestas por sus Constituciones opor cualquier acuerdo internacio-nal, los Estados Partes garantizaránla confidencialidad de toda infor-mación que reciban cuando así losolicite el Estado Parte que sumi-nistre la información. Si por razoneslegales no se pudiera mantener di-cha confidencialidad, el EstadoParte que suministró la informacióndeberá ser notificado antes de sudivulgación.

ARTÍCULO XIII. INTERCAMBIO DE INFOR-MACIÓN

1. Los Estados Partes intercambiaránentre sí, de conformidad con sus

respectivas legislaciones internas ylos tratados aplicables, informaciónpertinente sobre cuestiones talescomo:

a) productores, comerciantes,importadores, exportadores y,cuando sea posible, transpor-tistas autorizados de armas defuego, municiones, explosivosy otros materiales relacionados;

b) los medios utilizados para ocul-tar la fabricación y el tráficoilícitos de armas de fuego, mu-niciones, explosivos y otrosmateriales relacionados y lasmaneras de detectarlos;

c) las rutas que habitualmente uti-lizan las organizaciones dedelincuentes que participan enel tráfico ilícito de armas defuego, municiones, explosivosy otros materiales relacionados;

d) experiencias, prácticas y medi-das de carácter legislativo paraimpedir, combatir y erradicar lafabricación y el tráfico ilícitosde armas de fuego, municio-nes, explosivos y otrosmateriales relacionados; y

e) técnicas, prácticas y legislacióncontra el lavado de dinero re-lacionado con la fabricación yel tráfico ilícitos de armas defuego, municiones, explosivosy otros materiales relacionados.

2. Los Estados Partes proporciona-rán e intercambiarán, segúncorresponda, información científi-ca y tecnológica pertinente parahacer cumplir la ley y mejorar lacapacidad de cada uno para pre-venir, detectar e investigar lafabricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados y para procesarpenalmente a los responsables.

3. Los Estados Partes cooperaránen el rastreo de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados que pudieranhaber sido fabricados o traficadosilícitamente. Dicha cooperaciónincluirá dar respuesta pronta y pre-cisa a las solicitudes de rastreo.

ARTÍCULO XIV. COOPERACIÓN

1. Los Estados Partes cooperaránen el plano bilateral, regional e in-ternacional para impedir, combatiry erradicar la fabricación y el tráfi-co ilícitos de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados.

2. Los Estados Partes identificaránuna entidad nacional o un puntoúnico de contacto que actúe comoenlace entre los Estados Partes, asícomo entre ellos y el Comité Con-sultivo establecido en el artículo XX,para fines de cooperación e inter-cambio de información.

ARTÍCULO XV. INTERCAMBIO DE EXPERIEN-CIAS Y CAPACITACIÓN

1. Los Estados Partes cooperaránen la formulación de programas deintercambio de experiencias y ca-pacitación entre funcionarioscompetentes y colaborarán entre sípara facilitarse el acceso a equi-pos o tecnología que hubierendemostrado ser eficaces en la apli-cación de la presente Convención.

2. Los Estados Partes colaboraránentre sí y con los organismos inter-nacionales pertinentes, segúnproceda, para cerciorarse de queexista en sus territorios capacitaciónadecuada para impedir, combatiry erradicar la fabricación y el tráfi-co ilícitos de armas de fuego,municiones, explosivos y otros ma-teriales relacionados. Dichacapacitación incluirá, entre otrascosas:

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a) la identificación y el rastreo dearmas de fuego, municiones,explosivos y otros materiales re-lacionados;

b) la recopilación de informaciónde inteligencia, en particular larelativa a la identificación delos responsables de la fabrica-ción y el tráfico ilícitos y a losmétodos de transporte y las téc-nicas de ocultamiento de armasde fuego, municiones, explo-sivos y otros materialesrelacionados; y

c) el mejoramiento de la eficien-cia del personal responsable dela búsqueda y detección, en lospuntos convencionales y noconvencionales de entrada ysalida, de armas de fuego,municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados trafica-dos ilícitamente.

ARTÍCULO XVI. ASISTENCIA TÉCNICA

Los Estados Partes cooperarán en-tre sí y con los organismosinternacionales pertinentes, segúnproceda, a fin de que aquellos Es-tados Partes que lo soliciten recibanla asistencia técnica necesaria parafortalecer su capacidad para im-pedir, combatir y erradicar lafabricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, municiones, ex-plosivos y otros materialesrelacionados, incluida la asisten-cia técnica en los temasidentificados en el artículo XV.2.

ARTÍCULO XVII. ASISTENCIA JURÍDICA MU-TUA

1. Los Estados Partes se prestaránla más amplia asistencia jurídicamutua, de conformidad con susleyes y los tratados aplicables, dan-do curso y respondiendo en formaoportuna y precisa a las solicitu-des emanadas de las autoridadesque, de acuerdo con su derecho

interno, tengan facultades para lainvestigación o procesamiento delas actividades ilícitas descritas enla presente Convención, a fin deobtener pruebas y tomar otras me-didas necesarias para facilitar losprocedimientos y actuaciones refe-rentes a dicha investigación oprocesamiento.

2. A los fines de la asistencia jurí-dica mutua prevista en esteartículo, cada Estado Parte podrádesignar una autoridad central opodrá recurrir a autoridades cen-trales según se estipula en lostratados pertinentes u otros acuer-dos. Las autoridades centralestendrán la responsabilidad de for-mular y recibir solicitudes deasistencia en el marco de esteartículo, y se comunicarán direc-tamente unas con otras a losefectos de este artículo.

ARTÍCULO XVIII. ENTREGA VIGILADA

1. Cuando sus re spec t i vosordenamientos jurídicos internos lopermitan, los Estados Partes adop-tarán las medidas necesarias,dentro de sus posibilidades, paraque se pueda utilizar de forma ade-cuada, en el plano internacional,la técnica de entrega vigilada, deconformidad con acuerdos o arre-glos mutuamente convenidos, conel fin de descubrir a las personasimplicadas en delitos mencionadosen el artículo IV y de entablar ac-ciones legales contra ellas.

2. Las decisiones de los EstadosPartes de recurrir a la entrega vigi-lada se adoptarán caso por caso ypodrán, cuando sea necesario, te-ner en cuenta arreglos financierosy los relativos al ejercicio de sucompetencia por los Estados Par-tes interesados.

3. Con el consentimiento de los Es-tados Partes interesados, lasremesas ilícitas sujetas a entrega

vigilada podrán ser interceptadasy autorizadas a proseguir intactaso habiéndose retirado o sustituidototal o parcialmente las armas defuego, municiones, explosivos yotros materiales relacionados.

ARTÍCULO XIX. EXTRADICIÓN

1. El presente artículo se aplicaráa los delitos que se mencionan enel artículo IV de esta Convención.

2. Cada uno de los delitos a losque se aplica el presente artículose considerará incluido entre los de-litos que den lugar a extradiciónen todo tratado de extradición vi-gente entre los Estados Partes. LosEstados Partes se comprometen aincluir tales delitos como casos deextradición en todo tratado de ex-tradición que concierten entre sí.

3. Si un Estado Parte que supeditala extradición a la existencia de untratado recibe una solicitud de ex-tradición de otro Estado Parte, conel que no lo vincula ningún trata-do de extradición, podrá considerarla presente Convención como labase jurídica de la extradición res-pecto de los delitos a los que seaplica el presente artículo.

4. Los Estados Partes que no supe-diten la extradición a la existenciade un tratado reconocerán los de-litos a los que se aplica el presenteartículo como casos de extradiciónentre ellos.

5. La extradición estará sujeta a lascondiciones previstas por la legis-lación del Estado Parte requeridoo por los tratados de extradiciónaplicables, incluidos los motivospor los que se puede denegar laextradición.

6. Si la extradición solicitada porun delito al que se aplica el pre-sente artículo se deniega en razónúnicamente de la nacionalidad de

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la persona objeto de la solicitud,el Estado Parte requerido presen-tará el caso ante sus autoridadescompetentes para su enjuiciamientosegún los criterios, leyes y procedi-mientos aplicables por el Estadorequerido a esos delitos cuando soncometidos en su territorio. El Esta-do Parte requerido y el Estado Parterequirente podrán, de conformidadcon sus legislaciones nacionales,convenir de otra manera con res-pecto a cualquier enjuiciamiento aque se refiere este párrafo.

ARTÍCULO XX. ESTABLECIMIENTO Y FUN-CIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO

1. Con el propósito de lograr losobjetivos de esta Convención, losEstados Partes establecerán unComité Consultivo encargado de:

a) promover el intercambio de in-formación a que se refiere estaConvención;

b) facilitar el intercambio de in-formación sobre legislacionesnacionales y procedimientosadministrativos de los EstadosPartes;

c) fomentar la cooperación entrelas dependencias nacionalesde enlace a fin de detectar ex-portaciones e importacionespresuntamente ilícitas de armasde fuego, municiones, explo-sivos y otros materialesrelacionados;

d) promover la capacitación, elintercambio de conocimientosy experiencias entre los Esta-dos Partes, la asistencia técnicaentre ellos y las organizacio-nes internacionales pertinentes,así como los estudios acadé-micos;

e) solicitar a otros Estados no Par-tes, cuando corresponda,información sobre la fabrica-

ción y el tráfico ilícitos de ar-mas de fuego, municiones,explosivos y otros materiales re-lacionados; y

f) promover medidas que facili-ten la aplicación de estaConvención.

2. Las decisiones del Comité Con-sultivo serán de naturalezarecomendatoria.

3. El Comité Consultivo deberámantener la confidencialidad decualquier información que recibaen el cumplimiento de sus funcio-nes, si así se le solicitare.

ARTÍCULO XXI. ESTRUCTURA Y REUNIONES

DEL COMITÉ CONSULTIVO

1. El Comité Consultivo estará in-tegrado por un representante decada Estado Parte.

2. El Comité Consultivo celebraráuna reunión ordinaria anual y lasreuniones extraordinarias que seannecesarias.

3. La primera reunión ordinaria delComité Consultivo se celebrarádentro de los 90 días siguientes aldepósito del décimo instrumento deratificación de esta Convención.Esta reunión se celebrará en la sedede la Secretaría General de la Or-ganización de los EstadosAmericanos, a menos que un Es-tado Parte ofrezca la sede.

4. Las reuniones del Comité Con-sultivo se celebrarán en el lugarque acuerden los Estados Partes enla reunión ordinaria anterior. De nohaber ofrecimiento de sede, el Co-mité Consultivo se reunirá en lasede de la Secretaría General dela Organización de los EstadosAmericanos.

5. El Estado Parte anfitrión de cadareunión ordinaria ejercerá la Secre-

taría pro témpore del Comité Con-sultivo hasta la siguiente reuniónordinaria. Cuando la reunión ordi-naria se celebre en la sede de laSecretaría General de la Organi-zación de los Estados Americanos,en ella se elegirá el Estado Parteque ejercerá la Secretaría protémpore.

6. En consulta con los Estados Par-tes, la Secretaría pro témporetendrá a su cargo las siguientesfunciones:

a) convocar las reuniones ordina-rias y extraordinarias delComité Consultivo;

b) elaborar el proyecto de tema-rio de las reuniones; y

C) preparar los proyectos de in-formes y actas de las reuniones.

7. El Comité Consultivo elaborarásu reglamento interno y lo adopta-rá por mayoría absoluta.

Artículo XXII. Firma

La presente Convención está abier-ta a la firma de los EstadosMiembros de la Organización delos Estados Americanos.

ARTÍCULO XXIII. RATIFICACIÓN

La presente Convención está suje-ta a ratificación. Los instrumentosde ratificación se depositarán en laSecretaría General de la Organi-zación de los Estados Americanos.

ARTÍCULO XXIV. RESERVAS

Los Estados Partes podrán formu-lar reservas a la presenteConvención al momento de apro-barla, firmarla o ratificarla siempreque no sean incompatibles con elobjeto y los propósitos de la Con-vención y versen sobre una o másdisposiciones específicas.

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ARTÍCULO XXV. ENTRADA EN VIGOR

La presente Convención entrará envigor el trigésimo día a partir de lafecha en que haya sido deposita-do el segundo instrumento deratificación. Para cada Estado queratifique la Convención después dehaber sido depositado el segundoinstrumento de ratificación, la Con-vención entrará en vigor eltrigésimo día a partir de la fechaen que tal Estado haya depositadosu instrumento de ratificación.

ARTÍCULO XXVI. DENUNCIA

1. La presente Convención regiráindefinidamente, pero cualesquie-ra de los Estados Partes podrádenunciarla. El instrumento de de-nuncia será depositado en laSecretaría General de la Organi-zación de los Estados Americanos.Transcurridos seis meses a partir dela fecha de depósito del instrumentode denuncia, la Convención cesa-rá en sus efectos para el Estadodenunciante y permanecerá en vi-gor para los demás Estados Partes.

2. La denuncia no afectará las so-licitudes de información oasistencia formuladas durante la vi-gencia de la Convención para elEstado denunciante.

ARTÍCULO XXVII. OTROS ACUERDOS O

PRÁCTICAS

1. Ninguna de las normas de lapresente Convención será interpre-tada en el sentido de impedir quelos Estados Partes se presten recí-procamente cooperación alamparo de lo previsto en otrosacuerdos internacionales, bilatera-les o multilaterales, vigentes o quese celebren entre ellos, o de cual-quier otro acuerdo o prácticaaplicable.

2. Los Estados Partes podrán adop-tar medidas más estrictas que lasprevistas en la presente Conven-ción si, a su juicio, tales medidasson convenientes para impedir,combatir y erradicar la fabricacióny el tráfico ilícitos de armas de fue-go, municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados.

ARTÍCULO XXVIII. CONFERENCIA DE LOS

ESTADOS PARTES

Cinco años después de entrada envigor la presente Convención, eldepositario convocará una Confe-rencia de los Estados Partes paraexaminar el funcionamiento y laaplicación de esta Convención.Cada Conferencia decidirá la fe-cha en que habrá de celebrarse lasiguiente.

ARTÍCULO XXIX. SOLUCIÓN DE CONTRO-VERSIAS

Las controversias que puedan sur-gir en torno a la aplicación ointerpretación de la Convenciónserán resueltas por la vía diplomá-tica o, en su defecto, por cualquierotro medio de solución pacífica queacuerden los Estados Partesinvolucrados.

ARTÍCULO XXX. DEPÓSITO

El instrumento original de la pre-sente Convención, cuyos textos enespañol, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, serádepositado en la Secretaría Gene-ral de la Organización de losEstados Americanos, la que envia-rá copia certificada del texto parasu registro y publicación a la Se-cretaría de las Naciones Unidas,de conformidad con el artículo 102de la Carta de las Naciones Uni-das. La Secretaría General de laOrganización de los Estados Ame-

ricanos notificará a los Estadosmiembros de dicha Organizaciónlas firmas, los depósitos de instru-mentos de ratificación y denuncia,así como las reservas que hubiere.

ANEXO

El término «explosivos» no incluye:gases comprimidos; líquidos infla-mables; dispositivos activados porexplosivos tales como bolsas de airede seguridad (air bags) yextinguidores de incendio; dispo-sitivos activados por propulsorestales como cartuchos para dispa-rar clavos; fuegos artificialesadecuados para usos por parte delpúblico y diseñados principalmen-te para producir efectos visibles oaudibles por combustión, que con-tienen compuestos pirotécnicos yque no proyectan ni dispersan frag-mentos peligrosos como metal,vidrio o plástico quebradizo; ful-minante de papel o de plástico parapistolas de juguete; dispositivospropulsores de juguete que consis-ten en pequeños tubos fabricadosde papel o de material compuestoo envases que contienen una pe-queña carga de pólvora propulsorade combustión lenta que al funcio-nar no estallan ni producen unallamarada externa excepto a travésde la boquilla o escape; y velas dehumo, balizas, granadas de humo,señales de humo, luces de benga-la, dispositivos para señalesmanuales y cartuchos de pistola deseñales tipo «Very», diseñadas paraproducir efectos visibles para finesde señalización que contienencompuestos de humo y cargas nodeflagrantes.

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Nosotros, los Jefes de Estado y deGobierno de la Comunidad Eco-nómica de los Estados del ÁfricaOccidental (CEDEAO),

Considerando los principios y ob-jetivos del tratado revisado de laCEDEAO, de la Carta de la Orga-nización de la Unidad Africana yde las Naciones Unidas;

Considerando que la circulación dearmas ligeras constituye un factorde desestabilización para los Esta-dos miembros de la CEDEAO y unaamenaza para la paz y la seguri-dad de nuestros pueblos;

Considerando las resoluciones dela Conferencia de las nacionesUnidas sobre la prevención de losconflictos, el desarme y el desarro-llo, celebrada en Bamako ennoviembre de 1996,

Considerando las directrices delcuarto periodo extraordinario desesiones de la Conferencia de Je-fes de Estado y de Gobierno de laCEDEAO, celebrada en Lomé el 17de diciembre de 1997, relativas ala puesta en marcha de un meca-nismo de prevención, gestión ysolución de conflictos y de mante-nimiento de la paz y la seguridaden la subregión;

Considerando las recomendacio-nes de la Conferencia de Ministrosde Relaciones Exteriores, Defensa,Interior y Seguridad de la CEDEAO,celebrada en Yamoussoukro losdías 11 y 12 de marzo de 1998;

Considerando el compromiso re-afirmado de los Estados miembrosde la Conferencia de la CEDEAO

DDECLARACIÓNECLARACIÓN SOBRESOBRE LALA SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN DEDE LALA

IMPORIMPORTTAACIÓNCIÓN, , LALA EXPOREXPORTTAACIÓNCIÓN YY LALA FFABRICAABRICACIÓNCIÓN

DEDE ARMASARMAS LIGERASLIGERAS ENEN ELEL ÁFRICAFRICA OCCIDENTOCCIDENTALAL

en la Conferencia de Oslo (1° y 2de abril de 1998) y el apoyo de lacomunidad internacional a la pro-puesta de suspensión en relacióncon las armas ligeras en el Áfricaoccidental;

Considerando los resultados de lareunión de Ministros de Defensa,Interior y Seguridad y de la Reuniónde Ministros de Relaciones Exterior,celebradas, respectivamente enBanjul, los días 23 y 24 de julio de1998, y en Abuja, del 26 al 29 deoctubre de 1998, ratificados pornosotros en Abuja el 31 de octu-bre de 1998;

Considerando los llamamientosreiterados de las Naciones Unidasal desarme en el África occidental,entre los que cabe mencionar losllamamientos formulados por laAsamblea General en las resolu-ciones pertinentes de sus periodosde sesiones quincuagésimo,quincuagésimo primero y quincua-gésimo segundo;

Considerando la actitud sumamen-te positiva con que los Estadosmiembros del DispositivoWassenaar y otros fabricantes dearmas han acogido a la propuestade que se proceda a una suspen-sión en relación con las armasligeras en el África occidental;

Declaramos solemne y solidaria-mente una suspensión de laimportación, la exportación y la fa-bricación de las armas ligeras enlos Estados miembros de laCEDEAO, que surtirá efecto a par-tir del 1° noviembre de 1998 ytendrá una duración de tres años,prorrogables;

Pedimos al Secretario Ejecutivo dela CEDEAO que, en colaboracióncon el sistema de las NacionesUnidas, convoque a una reuniónde Ministros de Relaciones Exterio-res y de expertos para establecer elmarco de aplicación de las medi-das colectivas relacionadas con lasuspensión en el contexto del Pro-grama de Coordinación y Asistenciapara la Seguridad y el Desarrollo;

Deseosos de conseguir que la sus-pensión resulte efectiva;

a) Pedimos a la Organización dela Unidad Africana, a las Nacio-nes Unidas y a la comunidadinternacional que presten asisten-cia para aplicar el Programa deCoordinación y Asistencia para laSeguridad y el Desarrollo;

b) Pedimos al Secretario Ejecutivoque, en colaboración con el Pro-grama de Coordinación y Asistenciapara la Seguridad y el Desarrollo,convoque una conferencia de Mi-nistros de Relaciones Exteriorespara evaluar la suspensión cuan-do concluya el periodo inicial detres años;

En testimonio de lo cual, los Jefesde Estado y de Gobierno de laComunidad Económica de los Es-tados del África Occidentalfirmamos la presente declaración.

Hecha en Abuja, el 31 de octubrede 1998, en dos ejemplares enfrancés e inglés, los cuales sonigualmente auténticos.

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La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 46/36 H, de 6 de diciembre de 1991,47/52 G y J, de 9 de diciembre de1992, 48/75 H y J, de 16 de di-ciembre de 1993, 49/75 G, de 15de diciembre de 1994, 50/70 H,de 12 de diciembre de 1995, 51/45 L, de 10 de diciembre de 1996,y 52/38 C, de 9 de diciembre de1997,

Considerando que la circulaciónilícita de cantidades masivas dearmas pequeñas en el mundoconstituye un obstáculo para eldesarrollo y un factor que contri-buye a agravar la inseguridad,

Considerando también que lastransferencias internacionalesilícitas de armas pequeñas y suacumulación en muchos paísesconstituyen una amenaza para lapoblación y para la seguridad na-cional y regional, así como unfactor que contribuye a la desesta-bilización de los Estados,

Basándose en la declaración for-mulada por el Secretario Generalcon relación a la solicitud de asis-tencia de las Naciones Unidas pararecoger armas pequeñas presenta-da por Malí,

Profundamente preocupada por lamagnitud de la situación de inse-guridad y bandidaje que se derivade la circulación ilícita de armaspequeñas en Malí y en los demásEstados afectados de la subregiónsáharo-saheliana,

Tomando nota de las primeras con-

RESOLUCIÓN 53/77 B*

ASISTENCIA A LOS ESTADOS PARA DETENER LA CIRCULACIÓN ILÍCITA DE

ARMAS PEQUEÑAS Y PROCEDER A SU RECOGIDA

clusiones de las misiones consulti-vas de las Naciones Unidas que elSecretario General ha enviado alos países afectados de la subregiónpara analizar el modo más apro-piado de detener la circulaciónilícita de armas pequeñas y de pro-ceder a recogerlas,

Tomando nota también del interésmanifestado por otros Estados dela región en recibir una misión con-sultiva de las Naciones Unidas,

Observando las medidas adopta-das y las recomendacionesformuladas en las reuniones de losEstados de la subregión celebra-das en Banjul, Argel, Bamako,Yamoussukro y Niamey para esta-blecer estrechas relaciones decooperación regional a fin de for-talecer la seguridad,

Teniendo en cuenta el informe delSecretario General sobre las cau-sas de los conflictos y la promociónde la paz y el desarrollo duraderosen África,

Celebrando la iniciativa adoptadapor la Comunidad Económica delos Estados de África occidentalrelativa a la declaración de unamoratoria aplicable a la importa-ción, exportación y fabricación dearmas pequeñas en el África occi-dental,

Celebrando también la decisiónadoptada por el Consejo de Mi-nistros de la Organización de laUnidad Africana en sus 68° perio-do de sesiones, celebrado enUagadugú del 4 al 7 de junio de1998, relativa a la proliferación de

las armas pequeñas y las armas li-geras,

Tomando nota con interés de lalabor del Grupo de Expertos Gu-bernamentales sobre armaspequeñas, en particular las reco-mendaciones que figuran en losincisos a) y g) del párrafo 79 de suinforme,

Destacando la necesidad de pro-mover los esfuerzos encaminadosa aumentar la cooperación y amejorar la coordinación en la lu-cha contra la acumulación, laproliferación y la utilización masi-va de armas pequeñas, enparticular por conducto de la vi-sión común a que se llegó en lareunión sobre armas portátiles ce-lebrada en Oslo los días 13 y 14de julio de 1998 y el Llamamientode Acción aprobado por la Confe-rencia Internacional sobre undesarme durable para un desarro-llo durable, celebrada en Bruselaslos días 12 y 13 de octubre de 1998,

1. Acoge con beneplácito la ini-ciativa de Malí con relación a lacirculación ilícita y la recogida dearmas pequeñas en los Estadosafectados de la subregión sáharo-saheliana;

2. Acoge con beneplácito tambiénla Declaración sobre la suspensiónde la importación, la exportación yla fabricación de armas ligeras enÁfrica occidental, aprobada enAbuja el 31 de octubre de 1998por la Conferencia de Jefes de Es-tado y de Gobierno de laComunidad Económica de los Es-tados del África occidental e insta

* Resolución publicada en el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, Volumen 23: 1998, Departamento de Asuntos dedesarme, Nueva York, 2000, p. 218.

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a la comunidad internacional a quepreste apoyo a la puesta en prácti-ca de esa moratoria;

3. Acoge con beneplácito asimis-mo las medidas adoptadas por elSecretario General para aplicar esainiciativa en el marco de la resolu-ción 40/151 H de la AsambleaGeneral, de 16 de diciembre de1985;

4. Agradece a los gobiernos inte-resados en la subregión laconsiderable ayuda prestada a lasmisiones consultivas de las Nacio-nes Unidas y se felicita de que otrosEstados de la subregión se hayanmanifestado dispuestos a recibir ala misión consultiva de las Nacio-nes Unidas;

5. Alienta al Secretario General aque, en el marco de la aplicaciónde la resolución 49/75 G y de lasrecomendaciones de las misionesconsultivas de las Naciones Uni-das, prosiga sus esfuerzos paradetener la circulación ilícita de ar-

mas pequeñas y proceder a su re-cogida en los Estados afectadosque así lo soliciten, con el apoyodel Centro de las Naciones Uni-das para la Paz y el Desarme enÁfrica y en estrecha colaboracióncon la Organización de la UnidadAfricana;

6. Observa que, como parte de susintentos por detener la entrada dearmas pequeñas en Malí y en lasubregión sáharo-saheliana, elgobierno de Malí, con ocasión dela ceremonia de la “Llama de lapaz”, celebrada en Timbuctú (Malí)el 27 de marzo de 1996, procedióa destruir miles de armas peque-ñas entregadas por losexcombatientes de los movimien-tos armados del norte de Malí;

7. Alienta el establecimientos en lospaíses de la subregión sáharo-saheliana de comisionesnacionales de lucha contra la pro-liferación de las armas pequeñas,e invita a la comunidad interna-cional a que preste apoyo, en la

medida de lo posible, al buen fun-cionamiento de las comisionesnacionales donde éstas existan;

8. Toma nota de las conclusionesde la consulta ministerial sobre lapropuesta de una moratoria apli-cable a la importación, exportacióny fabricación de armas ligeras enla región, celebrada en Bamako el26 de marzo de 1997, y alienta alos Estados interesados a que si-gan celebrando consultas sobre lacuestión;

9. Pide al Secretario General quecontinúe examinando la cuestión yle presente, en su quincuagésimocuarto periodo de sesiones, un in-forme sobre la aplicación de lapresente resolución;

10. Decide incluir en el programaprovisional de su quincuagésimocuarto periodo de sesiones el tematitulado “Asistencia a los Estadospara detener la circulación ilícitade armas pequeñas y proceder asu recogida”.

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La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 49/75 G, de 15 de diciembre de 1994,relativa a la circulación ilícita dearmas pequeñas, y 51/45 F, de 10de diciembre de 1996, relativa alas medidas para reprimir la trans-ferencia y utilización ilícita de armasconvencionales,

Teniendo presente su resolución 52/38 J, de 9 de diciembre de 1997,relativa a las armas pequeñas,

Expresando su reconocimiento alSecretario General por los informespresentados con arreglo a la reso-lución 51/45 F, y a la resolución52/38 C,

Expresando su reconocimiento tam-bién al Secretario General por suinforme del 13 de abril de 1998sobre las causas de los conflictos yel fomento de la paz duradera y eldesarrollo sostenible en África, enese contexto, tomando nota delexamen que está realizando el Con-sejo de Seguridad de la cuestiónde las corrientes ilícitas de armashacia y desde África,

Acogiendo con beneplácito las ini-ciativas de los Estados miembrosde la Comisión Económica de losEstados del África occidental deconcertar un acuerdo sobre lamoratoria aplicable a la importa-ción, la exportación y la fabricaciónde armas ligeras,

Acogiendo con beneplácito tam-bién la entrada en vigor de laConvención Interamericana contrala Fabricación y el Tráfico Ilícito de

RESOLUCIÓN 53/77 T*TRÁFÍCO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS

Armas de Fuego, Municiones yExplosivos, otros Materiales Rela-cionados y otras MedidasApropiadas,

Acogiendo con beneplácito asimis-mo la decisión sobre laproliferación de armas pequeñas yligeras adoptada por el Consejo deMinistros de la Organización de laUnidad Africana, en su 68° perio-do ordinario de sesiones,celebrado en Uagadagú del 4 al 7de junio de 1998,

Acogiendo con beneplácito laadopción del programa de laUnión Europea para prevenir ycombatir el tráfico ilícito de armasconvencionales y las iniciativas to-madas para llevarlo a la práctica;

Subrayando la importancia de losesfuerzos que se despliegan paraelaborar una convención interna-cional contra la delicuenciaorganizada trasnacional, incluidoun protocolo para combatir la fa-bricación y el tráfico ilícitos dearmas de fuego, sus piezas y suscomponentes y munición, en elmarco de la Comisión de Preven-ción del Delito y Justicia Penal,

Celebrando el anuncio hecho el 14de agosto de 1998 por el Secreta-rio General, de que ha designadoal Departamento de Asuntos deDesarme para que coordine todaslas actividades relativas a las ar-mas pequeñas en el sistema de lasNaciones Unidas,

Destacando la importancia de au-mentar la cooperación y lacoordinación tanto entre los órga-

no intergubernamentales pertinen-tes del sistema de las NacionesUnidas como dentro de la Secreta-ría de las Naciones Unidas, enparticular con respecto a las acti-vidades del Centro para laPrevención Internacional del Deli-to, el Departamento de Asuntos deDesarme y el mecanismo de Medi-das de coordinación con relacióna las armas pequeñas, como partede las iniciativas en curso relacio-nadas con el tráfico ilícito de armaspequeñas,

Reconociendo los sufrimientos queocasiona el tráfico ilícito de armaspequeñas y el hecho de que losgobiernos tienen la responsabilidadde redoblar sus esfuerzos ponién-dose de acuerdo sobre los distintosaspectos del problema y determi-nando medios prácticos pararesolverlo,

Teniendo presente la relación entrela violencia, la delincuencia, el trá-fico de drogas, el terrorismo y eltráfico ilícito de armas pequeñas,

1. Pide al Secretario General quecelebre consultas amplias dentrode los límites de los recursos finan-cieros disponibles y con cualquierotra asistencia que presten los Es-tados Miembros en condiciones dehacerlo, teniendo en cuenta los tra-bajos en curso del Grupo deExpertos Gubernamentales sobrearmas pequeñas, con todos losEstados Miembros, las organiza-ciones regionales y subregionalesinteresadas, los organismos inter-nacionales y los expertos en lamateria sobre:

* Resolución publicada en el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, Volumen 23: 1998, Departamento de Asuntos deDesarme, Nueva York, 2000, p. 236.

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a) La magnitud y el alcance del fe-nómeno del tráfico ilícito de armaspequeñas;

b) Posibles medidas para lucharcontra el tráfico ilícito y la circula-ción ilícita de armas pequeñas,incluidas medidas que se adaptena los criterios de cada región;

c) El papel de las Naciones Uni-das en la reunión, recopilación,intercambio y difusión de informa-ción sobre el tráfico ilícito de armaspequeñas;

2. Pide también al Secretario Ge-neral que le informe en suquincuagésimo cuarto periodo de

sesiones sobre los resultados de susconsultas;

3. Invita a los Estados Miembrosque estén en condiciones de ha-cerlo a que presten la asistencianecesaria en forma bilateral, regio-nal y por conductos multilaterales,como las Naciones Unidas, paraapoyar la aplicación de las medi-das relacionadas con la luchacontra el tráfico ilícito y la circula-ción ilícita de armas pequeñas;

4. Decide incluir en el programaprovisional de su quincuagésimocuarto periodo de sesiones el tematitulado”Tráfico ilícito de armaspequeñas”.

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PPROGRAMAROGRAMA DEDE A ACCIÓNCCIÓN PPARAARA P PREVENIRREVENIR, C, COMBAOMBATIRTIR YY

EELIMINARLIMINAR ELEL T TRÁFICORÁFICO I ILÍCITLÍCITOO DEDE A ARMASRMAS P PEQUEÑASEQUEÑAS YY

LLIGERASIGERAS ENEN T TODOSODOS SUSSUS A ASPECTSPECTOSOS**

* El Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectosy su Declaración forman parte del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñasy Ligeras en todos sus Aspectos (A/CONF. 192/15), celebrada en la ciudad de Nueva York, del 9 al 20 de julio de 2001. LaConferencia eligió al Sr. Camilo Reyes Rodríguez (Colombia) Presidente de la misma. Para mayor información, visitar lapágina web http://www.un.org

I. PREÁMBULO

1. Los Estados participantes en laConferencia de las Naciones Uni-das sobre el Tráfico Ilícito de Ar-mas Pequeñas y Ligeras en Todossus Aspectos, reunidos en NuevaYork del 9 al 20 de julio de 2001,

2. Profundamente preocupadospor la fabricación, transferencia ycirculación lícitas de armas peque-ñas y ligeras y por su acumulaciónexcesiva y su proliferaciónincontrolada en muchas regionesdel mundo, lo cual tiene consecuen-cias humanitarias ysocioeconómicas de muy diversaíndole y supone una grave ame-naza para la paz, la reconciliación,la seguridad, la estabilidad y eldesarrollo sostenible en los planosindividual, local, nacional, regio-nal e internacional,

3. Preocupados también por lasconsecuencias que la pobreza y elsubdesarrollo pueden tener para eltráfico ilícito de armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos,

4. Decididos a reducir el sufrimien-to humano causado por el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos y aumentarel respeto de la vida y la dignidaddel ser humano mediante la pro-moción de una cultura de paz,

5. Reconociendo que el tráfico ilí-cito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos alimenta losconflictos, exacerba la violencia,contribuye al desplazamiento de

civiles, socava el respeto del dere-cho internacional humanitario,obstaculiza la prestación de asis-tencia humanitaria a las víctimasde los conflictos armados y fomen-ta la delincuencia y el terrorismo,

6. Profundamente preocupadospor sus consecuenciasdevastadoras para los niños, mu-chos de los cuales son víctimas deconflictos armados o son obliga-dos a alistarse como soldados, asícomo por los efectos negativos quetiene para las mujeres y los ancia-nos, y en este contexto, teniendoen cuenta el período extraordina-rio de sesiones de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidassobre la infancia,

7. Preocupados también por elestrecho vínculo existente entre elterrorismo, la delincuencia organi-zada, el tráfico de drogas y mine-rales preciosos y el tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras y desta-cando la urgencia de la acción yla cooperación internacionales en-caminadas a combatir ese tráficosimultáneamente desde el punto devista de la oferta y el de la deman-da,

8. Reafirmando nuestro respeto yadhesión al derecho internacionaly a los propósitos y principios con-sagrados en la Carta de las Na-ciones Unidas, entre ellos la igual-dad soberana de los Estados, laintegridad territorial, el arreglo pa-cífico de las controversias interna-cionales, la no-intervención y la no-injerencia en los asuntos internos

de los Estados,

9. Reafirmando el derecho inma-nente de legítima defensa, indivi-dual o colectiva, de conformidadcon el Artículo 51 de la Carta delas Naciones Unidas,

10. Reafirmando también el dere-cho de todos los Estados a fabri-car, importar y conservar armaspequeñas y ligeras para atender asus necesidades de legítima defen-sa y seguridad, así como para po-der participar en operaciones demantenimiento de la paz de con-formidad con la Carta de las Na-ciones Unidas,

11. Reafirmando el derecho a lalibre determinación de todos lospueblos, teniendo en cuenta la si-tuación particular de los pueblossometidos a dominación colonialu otras formas de dominación uocupación extranjeras y reconocien-do el derecho de los pueblos aadoptar medidas legítimas de con-formidad con la Carta de las Na-ciones Unidas para realizar su de-recho inalienable a la libre deter-minación. Ello no se interpretará enel sentido de autorizar o alentar todamedida que quebrante o menos-cabe total o parcialmente la inte-gridad territorial o la unidad políti-ca de Estados soberanos e inde-pendientes que se conduzcan conarreglo al principio de la igualdadde derechos y la libre determina-ción de los pueblos,

12. Recordando que, de conformi-dad con la Carta de las Naciones

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1. La expresión “acumulación excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras” se explica en los párrafos 34 a 37 del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas (A/52/298, anexo).

Unidas, los Estados tienen la obli-gación de acatar plenamente losembargos de armas decretados porel Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas,

13. Convencidos de que los go-biernos tienen la responsabilidadprimordial de impedir, combatir yeliminar el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos y, por consiguiente, de-ben intensificar sus esfuerzos pordefinir los problemas asociados aese comercio ilícito y hallar modosde resolverlos,

14. Destacando la necesidad ur-gente de cooperación y asistenciainternacionales, incluida la asisten-cia financiera y técnica, según co-rresponda, para apoyar y promo-ver actividades en los planos lo-cal, nacional, regional y mundialpara prevenir, combatir y eliminarel tráfico ilícito de armas pequeñasy ligeras en todos sus aspectos,

15. Reconociendo que la comuni-dad internacional tiene el deber dehacer frente a esta cuestión y queel problema que plantea el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos tiene múlti-ples facetas y comprende, entreotras, cuestiones de seguridad, pre-vención y solución de conflictos,prevención de la delincuencia,humanitarias, de salud y de desa-rrollo,

16. Reconociendo también la im-portante contribución que puedeaportar la sociedad civil, incluidaslas organizaciones no guberna-mentales y la industria para, entreotras cosas, ayudar a los gobier-nos a prevenir, combatir y eliminarel comercio ilícito de armas peque-ñas y ligeras en todos sus aspec-tos,

17. Reconociendo además queesas actividades se llevan a cabosin perjuicio de la prioridad otor-gada al desarme nuclear, las ar-mas de destrucción en masa y eldesarme convencional,

18. Acogiendo con beneplácito lasiniciativas que se han tomado enlos planos mundial, regional,subregional, nacional y local parahacer frente al tráfico ilícito de ar-mas pequeñas y ligeras en todossus aspectos, y deseosos de utili-zarlas como base, teniendo encuenta al mismo tiempo las carac-terísticas, el alcance y la magnituddel problema en cada Estado oregión en particular,

19. Recordando la Declaración delMilenio y observando también conbeneplácito las iniciativas en mar-cha en el marco de las NacionesUnidas para hacer frente al pro-blema del tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos,

20. Reconociendo que en el Pro-tocolo para combatir la fabricacióny el tráfico ilícitos de armas de fue-go, sus partes y componentes ymuniciones, que complementa laConvención de las Naciones Uni-das contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional, se estable-cen normas y procedimientos queintensifican y consolidan las acti-vidades encaminadas a prevenir,combatir y eliminar el tráfico ilícitode armas pequeñas y ligeras entodos sus aspectos,

21. Convencidos de la necesidadde contraer un compromiso mun-dial para aplicar un planteamien-to cabal a fin de promover, en losplanos mundial, regional,subregional, nacional y local, laprevención, reducción y elimina-

ción del tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras en todos sus as-pectos como contribución a la pazy la seguridad internacionales,

22. Resolvemos, en consecuencia,prevenir, combatir y eliminar el trá-fico ilícito de armas pequeñas y li-geras en todos sus aspectos:

a) Consolidando o estableciendonormas y medidas convenidas anivel mundial, regional y nacionalque fortalezcan y coordinen mejorlas actividades para prevenir, com-batir y eliminar el tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras en todossus aspectos;

b) Estableciendo y aplicando me-didas internacionales concertadaspara prevenir, combatir y eliminarla fabricación y el tráfico ilícitos dearmas pequeñas y ligeras;

c) Prestando especial atención alas regiones del mundo donde lle-ga a su fin un conflicto y es precisohacer frente con urgencia a pro-blemas graves de acumulación ex-cesiva y desestabilizadora de armaspequeñas y ligeras1;

d) Movilizando la voluntad políti-ca de toda la comunidad interna-cional para prevenir y combatir lastransferencias y la fabricaciónilícitas de armas pequeñas y lige-ras en todos sus aspectos, coope-rar a tales efectos y aumentar lacomprensión de la índole y la gra-vedad de los problemas conexosrelacionados con la fabricación yel tráfico ilícitos de esas armas;

e) Promoviendo una acción res-ponsable de los Estados para pre-venir la exportación, la importa-ción, el tránsito y la reexpediciónilícitos de armas pequeñas y lige-ras.

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II. MEDIDAS ENCAMINADAS APREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAREL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMASPEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOSSUS ASPECTOS

1. Los Estados participantes en laConferencia, teniendo presentes lasdiferencias entre los Estados y re-giones en cuanto a situación, ca-pacidad y prioridades, nos com-prometemos a adoptar las siguien-tes medidas para prevenir, combatiry eliminar el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos.

EN EL PLANO NACIONAL

2. Establecer, donde no existan,leyes, reglamentos y procedimien-tos administrativos adecuados paraejercer un control efectivo de laproducción de armas pequeñas yligeras en sus jurisdicciones y de laexportación, la importación, eltránsito o la reexpedición de esasarmas para prevenir la fabricaciónilegal y el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras o su desviacióna receptores no autorizados.

3. Aprobar y aplicar, en los Esta-dos que no lo hayan hecho toda-vía, las medidas legislativas o deotra índole necesarias para tipifi-car como delito en su legislaciónnacional la fabricación, la pose-sión, el almacenamiento y el co-mercio ilícitos de armas pequeñasy ligeras en su jurisdicción paraasegurar que quienes participan enesas actividades puedan ser enjui-ciados con arreglo a los códigospenales nacionales que correspon-dan.

4. Establecer o nombrar, segúncorresponda, organismos u órga-nos nacionales de coordinación yla infraestructura institucional en-cargada de la orientación norma-tiva y la investigación para las ini-ciativas encaminadas a prevenir,

combatir y eliminar el tráfico ilícitode armas pequeñas y ligeras entodos sus aspectos, así como susupervisión. Ello deberá incluir as-pectos relacionados con la fabri-cación, el control, el tráfico, la cir-culación, la intermediación y elcomercio ilícitos, así como la lo-calización, la financiación, la re-cogida y la destrucción de las ar-mas pequeñas y ligeras.

5. Establecer o nombrar, segúncorresponda, un centro de contac-to nacional que sirva de enlaceentre los Estados en lo relativo a laaplicación del Programa de Ac-ción.

6. Identificar, cuando proceda, alos grupos o individuos que parti-cipan en la fabricación, el comer-cio, el almacenamiento, la trans-ferencia, la posesión y la financia-ción de la adquisición de armaspequeñas y ligeras ilícitas, y adop-tar medidas con arreglo a la legis-lación nacional pertinente contraesos grupos e individuos.

7. Velar por que, en adelante, losfabricantes autorizados apliquenmarcas apropiadas y fiables a cadaarma pequeña y ligera como parteintegrante del proceso de produc-ción. Las marcas deberán ser sin-gulares e individualizarán el paísde fabricación, además de propor-cionar información que permita alas autoridades nacionales de esepaís identificar al fabricante y elnúmero de serie para que las au-toridades de que se trate puedanidentificar y localizar cada arma.

8. Adoptar donde no existan y ha-cer cumplir todas las medidas ne-cesarias para prevenir la fabrica-ción, la acumulación, la transfe-rencia y la posesión de armas pe-queñas y ligeras sin marca o malmarcadas.

9. Velar por que se lleven registros

completos y exactos durante elmayor tiempo posible de la fabri-cación, tenencia y transferencia dearmas pequeñas y ligeras dentro desus respectivas jurisdicciones. Es-tos registros deberán organizarse yllevarse de modo que las autori-dades nacionales competentes pue-dan recuperar y cotejar sin demo-ra información fidedigna.

10. Velar por que se asuma la res-ponsabilidad por todas las armaspequeñas y ligeras de propiedaddel Estado o distribuidas por éste ypor que se apliquen medidas efi-caces para determinar el paraderode tales armas.

11. Evaluar las solicitudes de au-torización de exportación de con-formidad con reglas y procedimien-tos nacionales rigurosos que abar-quen todas las armas pequeñas yligeras y sean compatibles con lasobligaciones contraídas por losEstados en virtud del derecho in-ternacional pertinente, teniendo encuenta, en particular, el riesgo deque esas armas se desvíen al tráfi-co ilícito. Asimismo, establecer omantener un régimen eficaz nacio-nal de licencias o autorizacionesde exportación e importación, y demedidas que regulen el tránsito in-ternacional, para la transferenciade todas las categorías de armaspequeñas y ligeras, con miras acombatir el tráfico ilícito de esasarmas.

12. Promulgar y aplicar leyes, re-glamentos y procedimientos admi-nistrativos adecuados para el con-trol efectivo de la exportación y eltránsito de armas pequeñas y lige-ras, incluido el uso de certificadosautenticados del usuario final ymedidas jurídicas y coercitivasefectivas.

13. Hacer todo lo posible, de con-formidad con las leyes y prácticasnacionales y sin perjuicio del de-

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recho de los Estados a reexportarlas armas pequeñas y ligeras quehayan importado anteriormente,para notificar al Estado exportadororiginal, de conformidad con susacuerdos bilaterales, antes de re-expedir esas armas.

14. Promulgar legislación nacio-nal o procedimientos administrati-vos adecuados para regular lasactividades de los intermediarios enel comercio de armas pequeñas yligeras. Esa legislación o esos pro-cedimientos deberían incluir medi-das como el registro de las tran-sacciones de los intermediarios, laconcesión de licencias o autoriza-ciones para sus actividades y pe-nas apropiadas para todas las ac-tividades ilícitas de intermediaciónque se lleven a cabo en la jurisdic-ción del Estado y bajo su control.

15. Adoptar las medidas que pro-cedan, comprendidos todos losmedios jurídicos o administrativos,contra cualquier actividad que con-travenga un embargo de armasdecretado por el Consejo de Segu-ridad de las Naciones Unidas enconsonancia con la Carta de lasNaciones Unidas.

16. Velar por que se destruyan to-das las armas pequeñas y ligerasconfiscadas, expropiadas o reco-gidas, con sujeción a las restric-ciones judiciales relacionadas conla preparación de procesos pena-les, a menos que se haya autoriza-do oficialmente otra forma de eli-minación y siempre que las armasse hayan marcado y registrado enla forma debida.

17. Velar por que, con sujeción alos sistemas constitucional y legalde los Estados, las fuerzas arma-das, la policía y todo otro órganoautorizado para poseer armas pe-queñas y ligeras establezcan nor-mas y procedimientos adecuadosy detallados en relación con la ges-

tión y la seguridad de sus arsena-les de esas armas. Las normas ylos procedimientos deberán referirsea, entre otras cosas: locales apro-piados para el almacenamiento;medidas de seguridad física; con-trol del acceso a los arsenales; ges-tión de existencias y control conta-ble; capacitación del personal; se-guridad, contabilización y controlde las armas pequeñas y ligerasen poder de las unidadesoperacionales o personal autoriza-do o transportadas por ellos y pro-cedimientos y sanciones en caso derobos o pérdidas.

18. Examinar periódicamente, se-gún proceda y con sujeción a losrespectivos sistemas constituciona-les y legales de los Estados, los ar-senales de armas pequeñas y lige-ras de las fuerzas armadas, la po-licía y otros órganos autorizados yvelar por que se señalen claramentelos excedentes declarados por lasautoridades nacionales competen-tes, se establezcan y ejecuten pro-gramas para su eliminación res-ponsable, de preferencia mediantela destrucción de esos excedentes,y esos excedentes se mantengan enlugar seguro hasta su eliminación.

19. Destruir los excedentes de ar-mas pequeñas y ligeras designa-dos para destrucción teniendo encuenta entre otras cosas el informedel Secretario General de las Na-ciones Unidas sobre métodos dedestrucción de armas pequeñas,armas ligeras, municiones y explo-sivos (S/2000/1092), de 15 denoviembre de 2000.

20. Preparar y poner en práctica,incluso en situaciones de conflictoy después de los conflictos, progra-mas de toma de conciencia y fo-mento de la confianza relativos alos problemas y las consecuenciasdel tráfico ilícito de armas peque-ñas y armas ligeras en todos susaspectos, que comprendan, cuan-

do proceda, la destrucción públi-ca de los excedentes de armas y laentrega voluntaria de armas pe-queñas y armas ligeras, de ser po-sible en cooperación con la socie-dad civil y las organizaciones nogubernamentales, con vistas a eli-minar el comercio ilícito de armaspequeñas y ligeras.

21. Preparar y poner en práctica,donde sea posible, programas efi-caces de desarme, desmovilizacióny reinserción que comprendan me-didas eficaces de recogida, con-trol, almacenamiento y destrucciónde armas pequeñas y armas lige-ras, particularmente en situacionesposteriores a conflictos, salvo quese haya autorizado debidamenteotra forma de eliminación o uso,se hayan marcado esas armas y sehaya registrado la otra forma deeliminación o uso, e incluir en losacuerdos de paz, según proceda,disposiciones que se refieran con-cretamente a esos programas.

22. Satisfacer las necesidades es-peciales de los niños afectados porconflictos armados, en particular lareunificación con sus familias, sureinserción en la sociedad civil ysu oportuna rehabilitación.

23. Divulgar leyes, reglamentos yprocedimientos nacionales que sur-tan efectos en la prevención y laerradicación del tráfico ilícito dearmas pequeñas y armas ligeras entodos sus aspectos y transmitir deforma voluntaria a las organizacio-nes regionales e internacionalescompetentes, de conformidad consus prácticas nacionales, informa-ción, acerca de, entre otras cosas:a) las armas pequeñas y las armasligeras confiscadas o destruidas ensu jurisdicción, y b) otra informa-ción pertinente, como las rutas ytécnicas del tráfico ilícito, que pue-da contribuir a la eliminación deltráfico ilícito de armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos.

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EN EL PLANO REGIONAL

24. Establecer o designar, segúnproceda un centro de contacto enlas organizaciones subregionales yregionales para que sirva de enla-ce en lo relativo a la aplicación delPrograma de Acción.

25. Promover negociaciones, don-de proceda, con objeto de concer-tar instrumentos pertinentes confuerza jurídica obligatoria para pre-venir, combatir y eliminar el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos, y dondeexistan, ratificarlos y aplicarlos ple-namente.

26. Alentar que se tomen o se ha-gan más estrictas, según proceday según convengan los Estados in-teresados, iniciativas de suspensióno similares en las regiones osubregiones afectadas, respecto dela transferencia y fabricación dearmas pequeñas y ligeras o de pro-gramas de acción regionales paraprevenir, combatir y eliminar el trá-fico ilícito de armas pequeñas y li-geras en todos sus aspectos y cum-plir esas suspensiones, iniciativassimilares o programas de acción ycooperar con los Estados interesa-dos en su aplicación, incluso me-diante asistencia técnica y otrasmedidas.

27. Establecer, cuando proceda,mecanismos subregionales oregionales, en particular sistemasde cooperación aduaneratransfronteriza y redes de intercam-bio de información entre las auto-ridades encargadas de hacer cum-plir la ley y las autoridades fronte-rizas y aduaneras con miras a pre-venir, combatir y eliminar el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasa través de las fronteras.

28. Promover, cuando sea nece-sario, la adopción de medidas re-gionales y subregionales sobre el

tráfico ilícito de armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos, a finde, según proceda, instituir, hacercumplir, aplicar o hacer más es-trictas leyes, normas o procedimien-tos administrativos en la materia.

29. Alentar a los Estados a pro-mover, la gestión segura y efectivade los arsenales de armas peque-ñas y ligeras y la seguridad; enparticular medidas de seguridadfísica respecto de esas armas, yponer en práctica, según proceda,mecanismos regionales ysubregionales a este respecto.

30. Prestar apoyo, cuando proce-da, a los programas nacionales dedesarme, desmovilización yreinserción, particularmente en si-tuaciones posteriores a conflictos ycon especial referencia a las medi-das convenidas en los párrafos 28a 31 de esta sección.

31. Exhortar a las regiones a queelaboren, según proceda y concarácter voluntario, medidas paraaumentar la transparencia con mi-ras a combatir el tráfico ilícito dearmas pequeñas y armas ligeras.

EN EL PLANO MUNDIAL

32. Cooperar con el sistema de lasNaciones Unidas para poner efec-tivamente en práctica los embar-gos de armas decretados por elConsejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas de conformidad conla Carta de las Naciones Unidas.

33. Pedir al Secretario General delas Naciones Unidas que, sin ex-ceder de los recursos existentes ypor conducto del Departamento deAsuntos de Desarme, recopile y dis-tribuya los datos e información queproporcionen voluntariamente losEstados, e incluidos los informesnacionales, sobre la forma en queapliquen el Programa de Acción.

34. Alentar, particularmente en si-tuaciones posteriores a conflictos,el desarme y la desmovilización delos excombatientes y su rehabilita-ción y reinserción en la vida civil,incluso prestando apoyo a la des-trucción eficaz, según lo dispuestoen el párrafo 17 de esta sección,de las armas pequeñas y ligerasrecogidas.

35. Exhortar al Consejo de Seguri-dad de las Naciones Unidas a queestudie en cada caso concreto laposibilidad de incluir en los man-datos y los presupuestos de lasoperaciones de mantenimiento dela paz, cuando proceda, disposi-ciones pertinentes sobre desarme,desmovilización y reinserción.

36. Aumentar la capacidad de losEstados para cooperar en la de-tección y la localización de mane-ra oportuna y fiable de las armaspequeñas y las ligeras ilícitas.

37. Alentar a los Estados y a laOrganización Mundial de Adua-nas, así como a otras organizacio-nes competentes, a intensificar lacooperación con la OrganizaciónInternacional de Policía Criminal(Interpol) para individualizar a losgrupos y las personas que partici-pan en el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos, a fin de que las autori-dades nacionales puedan actuarcontra ellos conforme a la legisla-ción de sus respectivos países.

38. Exhortar a los Estados a queconsideren la posibilidad de ratifi-car los instrumentos jurídicos in-ternacionales contra el terrorismoy la delincuencia organizadatransnacional o de adherirse a ellos.

39. Llegar a un entendimiento co-mún de las cuestiones básicas y delalcance de los problemas relacio-nados con las actividades de losintermediarios en el comercio ilíci-

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to de armas, con miras a prevenir,combatir y eliminar las actividadesde quienes se dedican a esaintermediación.

40. Alentar a las organizacionesinternacionales y regionales com-petentes y a los Estados a que faci-liten la adecuada cooperación conla sociedad civil, incluidas las or-ganizaciones no gubernamentales,en las actividades para prevenir,combatir y eliminar el tráfico ilícitode armas pequeñas y ligeras entodos sus aspectos, en vista de laimportante función que cabe a lasociedad civil en este terreno.

41. Fomentar un diálogo y unacultura de paz promoviendo, cuan-do corresponda, programas deeducación y toma de conciencia dela población sobre los problemasdel tráfico ilícito de armas peque-ñas y ligeras, en que participen to-dos los sectores de la sociedad.

III. APLICACIÓN, COOPERACIÓNINTERNACIONAL Y ASISTENCIA

1. Los Estados participantes en laConferencia reconocemos que laresponsabilidad primordial de re-solver los problemas vinculadoscon el tráfico ilícito de armas lige-ras y pequeñas en todos sus as-pectos recae en todos los Estados.También reconocemos que los Es-tados necesitan estrechar la coope-ración internacional para impediry eliminar ese tráfico ilícito y lucharcontra él.

2. Los Estados se comprometen acooperar y a velar por la coordi-nación, la complementariedad y lasinergia de las actividades enca-minadas a hacer frente al tráficoilícito de las armas pequeñas y li-geras en todos sus aspectos en losplanos mundial, regional,subregional y nacional y a alentarel establecimiento y el fortalecimien-to de la cooperación y de las alian-

zas a todos los niveles entre las or-ganizaciones internacionales eintergubernamentales y la sociedadcivil, incluidas las organizacionesno gubernamentales y las institu-ciones financieras internacionales.

3. Los Estados y las organizacio-nes internacionales y regionalescompetentes que estén en condi-ciones de hacerlo deberán previapetición de las autoridades perti-nentes, considerar seriamente laposibilidad de prestar asistencia,incluida asistencia técnica y finan-ciera, de ser necesaria, como fon-dos para la eliminación de las ar-mas pequeñas, a fin de prestarapoyo en la aplicación de las me-didas para impedir, combatir y eli-minar el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos que se indican en el Pro-grama de Acción.

4. Los Estados y las organizacio-nes internacionales y regionalesdeberán, previa solicitud de losEstados afectados, considerar laposibilidad de prestar asistenciapara la prevención de los conflic-tos y fomentarla. Previa solicitud delas partes interesadas, y de confor-midad con los principios de laCarta de las Naciones Unidas, losEstados y las organizaciones inter-nacionales y regionales deberíanconsiderar la posibilidad de pro-mover el logro de soluciones ne-gociadas de los conflictos, inclusohaciendo frente a sus causas sub-yacentes, y prestar asistencia en eseempeño.

5. Los Estados y las organizacio-nes internacionales y regionalesdeberán, cuando proceda, coope-rar, y establecer o reforzar alianzaspara compartir recursos e informa-ción sobre el tráfico ilícito de ar-mas pequeñas y ligeras en todossus aspectos.

6. Con miras a facilitar la aplica-

ción del Programa de Acción, losEstados y las organizaciones inter-nacionales y regionales deberíanconsiderar seriamente la posibili-dad de prestar asistencia a los Es-tados interesados que lo solicitenpara el fomento de la capacidaden cuestiones tales como la prepa-ración de legislación y normasapropiadas, la aplicación coerciti-va de la ley, la localización y elmarcado, la gestión y la seguridadde los arsenales, la destrucción delas armas pequeñas y ligeras y lareunión y el intercambio de infor-mación.

7. Los Estados deberán, según pro-ceda, aumentar la cooperación, elintercambio de experiencias y lacapacitación entre funcionarioscompetentes, incluidos los funcio-narios de aduanas, la policía y losservicios de inteligencia y de con-trol de armamentos en los planosnacional, regional y mundial conobjeto de luchar contra el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos.

8. Habría que elaborar programasregionales e internacionales decapacitación de especialistas engestión y seguridad de los arsena-les de armas pequeñas. Previa so-licitud, los Estados y las organiza-ciones internacionales y regiona-les competentes que estuviesen encondiciones de hacerlo deberánprestar apoyo a esos programas.Las Naciones Unidas, sin excederde los recursos existentes, y otrasorganizaciones internacionales oregionales apropiadas deben estu-diar la posibilidad de establecermedios de capacitación en estamateria.

9. Se alienta a los Estados a queutilicen y respalden, la base dedatos del Sistema Internacional deRastreo de Armas y Explosivos ocualquier otra base de datos apro-piada que se establezca para este

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fin y les presten apoyo, incluso pro-porcionando información pertinentesobre el tráfico ilícito de armas pe-queñas y armas ligeras.

10. Se alienta a los Estados a queestudien la posibilidad de coope-ración y asistencia para examinartecnologías que mejoren la locali-zación y la detección del tráfico ilí-cito de armas pequeñas y ligeras,así como la adopción de medidaspara facilitar la transferencia deesas tecnologías.

11. Los Estados se comprometen acooperar entre sí, en particular so-bre la base de los instrumentosmundiales y regionales con fuerzajurídica obligatoria vigentes en lamateria y otros acuerdos y disposi-ciones, y, según proceda, con lasorganizaciones internacionales,regionales e intergubernamentalescompetentes, para localizar las ar-mas pequeñas y ligeras ilícitas, es-pecialmente reforzando los meca-nismos basados en el intercambiode información pertinente.

12. Se alienta a los Estados a inter-cambiar voluntariamente informa-ción sobre sus sistemas nacionalesde marcado de armas pequeñas yligeras.

13. Se alienta a los Estados a que,con sujeción a sus prácticas na-cionales, aumenten, de conformi-dad con sus respectivos sistemasconstitucionales y jurídicos, la asis-tencia judicial recíproca y otras for-mas de cooperación a fin de ayu-dar en las investigaciones y los pro-cesos relacionados con el tráficoilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos.

14. Previa solicitud, los Estados ylas organizaciones internacionaleso regionales competentes que es-tén en condiciones de hacerlo de-berán prestar asistencia en la des-trucción u otra forma responsable

de eliminación de los excedentesde armas pequeñas y ligeras nomarcadas o mal marcadas.

15. Previa solicitud, los Estados ylas organizaciones internacionaleso regionales competentes que es-tén en condiciones de hacerlo de-berían prestar asistencia para lu-char contra el tráfico ilícito de ar-mas pequeñas y ligeras vinculadoal tráfico de drogas, la delincuen-cia organizada transnacional y elterrorismo.

16. Particularmente en las situacio-nes posteriores a conflictos y cuan-do proceda, las organizacionesregionales e internacionales com-petentes deberían prestar apoyo sinexceder de los recursos existentes,a programas adecuados que serefieran al desarme, ladesmovilización y la reinserción delos excombatientes.

17. En relación con esas situacio-nes, los Estados deberían, segúncorresponda, esforzarse más porhacer frente a los problemas rela-cionados con el desarrollo huma-no y sostenible, teniendo en cuen-ta las actividades sociales y de de-sarrollo existentes y futuras, y res-petar plenamente los derechos delos Estados de que se trate a esta-blecer prioridades en sus progra-mas de desarrollo.

18. Se insta a los Estados, las or-ganizaciones regionales ysubregionales e internacionales, loscentros de investigación, las insti-tuciones de salud y médicas, el sis-tema de las Naciones Unidas, lasinstituciones financieras internacio-nales y la sociedad civil, según pro-ceda, a que establezcan progra-mas de investigación orientados afacilitar una mayor conciencia yuna mejor comprensión de la na-turaleza y el alcance de los proble-mas relacionados con el tráfico ilí-cito de armas pequeñas y ligeras

en todos sus aspectos y les prestenapoyo.

IV. SEGUIMIENTO DE LA CONFE-RENCIA DE LAS NACIONES UNI-DAS SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITODE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERASEN TODOS SUS ASPECTOS

1. Los Estados participantes en laConferencia de las Naciones Uni-das sobre el Tráfico Ilícito de Ar-mas Pequeñas y Ligeras en Todossus Aspectos recomendamos a laAsamblea General la adopción delas siguientes medidas convenidaspara el seguimiento efectivo de laConferencia:

a) Celebrar, a más tardar en 2006,una conferencia para examinar losprogresos realizados en la aplica-ción del Programa de Acción en lafecha y el lugar que se decidan enel quincuagésimo octavo períodode sesiones de la Asamblea Gene-ral;

b) Celebrar cada dos años unareunión de Estados para examinarla aplicación en los planos nacio-nal, regional y mundial del Progra-ma de Acción;

c) Realizar un estudio de las Na-ciones Unidas, con los recursosexistentes, para examinar la viabi-lidad de elaborar un instrumentointernacional que permita a losEstados detectar y localizar de ma-nera oportuna y fiable las armaspequeñas y ligeras ilícitas;

d) Estudiar nuevas medidas paraaumentar la cooperación interna-cional para prevenir, combatir yeliminar la intermediación ilícita enarmas pequeñas y ligeras.

2. Finalmente, los Estados partici-pantes en la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el TráficoIlícito de Armas Pequeñas y Ligerasen Todos sus Aspectos:

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a) Alentamos a las Naciones Uni-das y a otras organizaciones inter-nacionales y regionales competen-tes a que emprendan nuevas ini-ciativas con el fin de promover laaplicación del Programa de Ac-ción;

b) Alentamos también todas lasiniciativas encaminadas a movili-zar recursos y pericia para promo-ver la aplicación del Programa deAcción y proporcionar asistencia alos Estados para aplicarlo;

c) Alentamos, además, a las orga-nizaciones no gubernamentales ya la sociedad civil a que partici-pen, según proceda, en todos losaspectos de las actividadesinternacionales, regionales,subregionales y nacionales enca-minadas a aplicar el presente Pro-grama de Acción.

ANEXO

DECLARACIÓN FORMULADA POR EL PRE-SIDENTE DE LA CONFERENCIA DESPUÉS DE

APROBADO EL PROGRAMA DE ACCIÓN

PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL

TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS YLIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

La Conferencia ha dado hoy unimportante paso en la tarea dehacer frente a uno de los proble-mas más importantes en cuanto ala paz y la seguridad internacio-

nales, el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos susaspectos. Las delegaciones de lospaíses pudieron al final dejar delado sus muchas diferencias y lle-gar a un consenso sobre todas laspartes de un programa de acciónpara erradicar esta amenaza co-lectiva. Todas las partes, claro, salvodos de las más importantes, res-pecto de las cuales había un apo-yo abrumador.

Al tiempo que felicito a todos losparticipantes por la diligencia conque actuaron para llegar a estenuevo consenso, en mi calidad dePresidente no puedo dejar de ex-presar mi decepción por el hechode que la Conferencia no hayapodido, en razón de las inquietu-des que hizo valer un Estado, lle-gar a un acuerdo respecto de untexto en que se reconociera la ne-cesidad de establecer y mantenercontroles sobre la propiedad pri-vada de estas armas letales y deimpedir la venta de esas armas aentidades distintas de los Estados.

Los Estados de África, la regiónmás afectada por esta crisis mun-dial, han aceptado hoy con lamayor renuencia la supresión deltexto propuesto para resolver estosproblemas cruciales en relacióncon el tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras y lo han hecho

estrictamente con el fin de contem-porizar para que toda la comuni-dad mundial pueda adoptar algu-nas medidas iniciales en el planomundial a fin de reducir esta ame-naza común. Lo han hecho, ade-más, sin desmedro de su compro-miso en proseguir sus gestionespara hacer frente a este problema,lo que debe hacerse, como exigeel título de la conferencia, en to-dos, y repito, todos, sus aspectos.Esta posición cuenta con el apoyode muchos Estados de otras regio-nes y es compartida también por elPresidente de la Conferencia.

Como han pedido varias delega-ciones, incluiré esta declaración enel informe sobre la Conferencia queserá transmitido a la AsambleaGeneral y espero que tenga algu-na utilidad en los intentos que sehagan en el futuro en la sociedadcivil y entre todos los Estados dehacer frente al tráfico ilícito en ar-mas pequeñas y ligeras hasta quepor fin quede claro para la con-ciencia de la humanidad que seha hecho todo lo que puede ha-cerse para mitigar esta tragediamundial.

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PREÁMBULO

Preocupados gravemente por lastransferencias internacionales dearmas convencionales mayores,armas pequeñas y livianas, y mu-niciones que resultan cada año ensufrimiento humano e innumerablesmuertes, en su mayoría sufridas porpoblaciones civiles;

Reconociendo que, de acuerdo ala Carta de las Naciones Unidas,cada Estado tiene el derecho deautodefensa individual y colectivacontra actos de agresión, y quetodo ser humano tiene el derechoinalienable a la vida, la libertad yla seguridad de su persona, comolo establece la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos;

Convencidos de que los conflictosdeben ser resueltos por mediospacíficos antes que por el uso o laamenaza de la fuerza;

Alarmados por e l exces ivoalmacenamiento de armas conven-cionales y los crecientes niveles desofisticación y letalidad de su tec-nología, los cuales tienden aaumentar la inestabilidad mediantecarreras armamentistas regionales;

Reconociendo que los armamen-tos y municiones transferidosinternacionalmente son utilizadosfrecuentemente para facilitar y co-

Reafirmando que las NacionesUnidas tienen un rol importante enel mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales mediantela regulación de armamentos,como lo plantea la Carta;

Acogiendo, en este contexto, lospasos tomados por los EstadosMiembros de estimular la transpa-rencia y el control de transferenciasde armas, tales como: el Registrode Armas Convencionales de lasNaciones Unidas, el Panel de Ex-pertos Gubernamentales en ArmasPequeñas, las resoluciones de laAsamblea General sobre restricciónde transferencia ilícita de armasconvencionales, la formaestandarizada de reportar los gas-tos militares, y el Marco-Guía parala Transferencia Internacional deArmamentos de la Comisión deDesarme de las Naciones Unidas;

Acogiendo también que, ademásde las medidas de transparencia ycontrol, se han logrado regulacio-nes en la transferencia de armasen casos específicos, tales como lamoratoria de exportaciones de mi-nas terrestres antipersonales y losembargos de armas;

Observando, sin embargo, que lasregulaciones existentes son inade-cuadas y que, a fin de avanzar enla causa de la paz, la seguridad ylos derechos humanos a nivel glo-

meter abusos a los derechos hu-manos e impedir la gobernabilidaddemocrática, en contraposicióncon las normas internacionales delos derechos humanos;

Reconociendo, además, queéstas armas transferidasinternacionalmente son utilizadasfrecuentemente para cometer actosde agresión contra los Estados y alinterior de éstos;

Conscientes de que las transferen-cias de armas a menudo resultanen situaciones en las que los Esta-dos vendedores se enfrentan aenemigos que ellos mismos hancontribuido a armar;

Preocupados porque la transferen-cia internacional de armamentospuede socavar el desarrollo socialy económico tanto en paísesexportadores como importadoresdebido a la desviación hacia esospropósitos de los recursos econó-micos escasos con que cuentan;

Observando que la reducción delgasto militar global en muchos paí-ses podría liberar recursossubstanciales para el desarrollosocial y económico de todos laspueblos y permitiría el aumentodramático de fondos para ladesmovilización y la conversión derecursos hacia usos pacíficos y pro-ductivos;

CCÓDIGOÓDIGO I INTERNANTERNACIONALCIONAL DEDE C CONDUCTONDUCTAA

SOBRESOBRE T TRANSFERENCIARANSFERENCIA DEDE A ARMASRMAS**

PREMIOS NOBEL DE LA PAZ

* El 29 de mayo de 1997, ocho premios Nobel de la Paz firmaron en Nueva York, el Código Internacional de Conducta sobrela Transferencia de Armas. En la actualidad, ha sido apoyado por 18 personas y organizaciones laureadas con el premio Nobelde la Paz: American Friends Service Committee, Amnistía Internacional, Oscar Arias, Norman Borlaug, Su Santidad el DalaiLama, John Hume, International Physicians for the Prevention of Nuclear War, Mairead Maguire, Rigoberta Menchú, AdolfoPérez Esquivel, José Ramos Horta, Joseph Rotblat, Aung San Suu Kyi, Desmond Tutu, Lech Walesa, Elie Weisel, Betty Williamsy Jody Williams. Este Código se encuentra en una segunda fase, que consiste en apoyar las iniciativas nacionales y regionalesal tiempo que promueve el conocimiento del Código Internacional a nivel mundial a través de los medios de comunicacióny de redes de organizaciones no gubernamentales con el fin de conseguir el apoyo formal de los gobiernos del mundo.

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bal, se debe establecer un meca-nismo internacional más amplioque regule y monitoree la transfe-rencia de armas;

Nosotros, como resultado de esto,hacemos un llamado a todos losgobiernos para que acaten las si-guientes reglas y principios quebuscan controlar las transferenciasinternacionales de armas:

SECCIÓN I: DEFINICIONES

ARTÍCULO 1: ARMAS

Para efectos de éste Código, lasarmas o armamentos incluyen losiguiente:

A. Todas las armas, municiones,sub-componentes y sistemas de en-vío, incluyendo, por ejemplo:tanques de guerra, vehículos blin-dados de combate, aeronaves decombate, sistemas de artillería, he-licópteros militares, misiles, equipopolicial paramilitar, morteros, ame-tralladoras y sub-ametralladoras,rifles, pistolas, armas anti-tanques,minas, granadas, bombas masivas,y todo tipo de municiones.

B. Tecnologías militares delicadasy de doble uso, incluyendo, pore j e m p l o : m a t e r i a l e ssemiconductores, dispositivosencryption, ciertas herramientas,super-computadoras, tecnologíasde turbina de gas y de propulsiónde cohete, tecnología electrónicaaeronáutica, equipo para la crea-ción térmica de imágenes yquímicos irritantes.

C. Entrenamiento militar y de se-guridad incluyendo el suministro deexperiencia, conocimiento o habi-lidad en el uso de armas,municiones, sub-componentes ytecnologías delicadas.

ARTÍCULO 2: TRANSFERENCIAS

Para los efectos de éste Código, lastransferencias se definen como:

A. Cualquier transacción de unajurisdicción a otra que resulte enun cambio de título de, y/o controlsobre, armas definidas en elArtículo 1, y cualquier movimientofísico de armas definidas en elArtículo 1. Tales transferencias in-cluyen aquellas conducidas acambio de pagos directos, crédi-tos, ayuda extranjera, concesiones,y bienes recibidos como resultadode arreglos de compensación e in-tercambio. También incluyen latransferencia de experiencia, infor-mación, diseños, tecnología ybienes bajo acuerdos de licencia-miento y de coproducción,contratos de leasing, y envíos dearmas en los que el suplidor norecibe compensación financiera,bienes o servicios. También se in-cluye el respaldo logístico yfinanciero para cualquiera de losarreglos anteriores.

B. Cualquier suministro de expe-riencia, conocimiento y habilidaden el uso de armas definidas en elArtículo 1, hecho por una o máspersonas a otra en una jurisdiccióndiferente.

SECCIÓN II: PRINCIPIOS

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final, se sometea todos los principios siguientes:

ARTÍCULO 3: RESPETO A LAS NORMAS IN-TERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

A. Las transferencias de armas pro-cederán sólo si es posibledemostrar razonablemente que la

transferencia propuesta no será uti-lizada por el Estado receptor o laparte receptora en el país de desti-no final, para contribuir a perpetrargraves violaciones a los derechoshumanos, tales como:

* genocidio y otros crímenes encontra de la humanidad, porejemplo, la «limpieza étnica»;1

* ejecuciones extrajudiciales, su-marias y arbitrarias;

* desapariciones forzosas;* tortura y otras formas de trata-

miento o castigo cruel,inhumano o degradante;

* detenciones violatorias a lasnormas internacionales de de-rechos humanos.

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final:

B. Vigorosamente investiga, persi-gue y somete a la justicia a aquellosresponsables de cometer las viola-ciones y abusos a los derechoshumanos arriba mencionadas y decometer violaciones a las leyes ycostumbres de guerra;

C. Hace parte del entrenamientode las fuerzas armadas y de loscuerpos coercitivos del Estado elprincipio de que a cualquiera quese le ordene cometer alguna de lasgraves violaciones arriba mencio-nadas tiene el deber de rehusarse;

D. Trabaja hacia el establecimien-to de cuerpos imparciales eindependientes que vigilen la pro-tección de los derechos humanossin obstaculizar el libre funciona-miento de organizacionesdomésticas e internacionales de de-rechos humanos.

1. Limpieza étnica se define como asesinatos en masa y/o desplazamientos forzados por justificaciones étnicas.

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ARTÍCULO 4: RESPETO AL DERECHO HU-MANITARIO INTERNACIONAL

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final:

A. No se involucra en, o patroci-na, graves incumplimientos a lasleyes y costumbres de guerra reco-gidos en las Convenciones deGinebra de 1949 y sus Protocolosadicionales de 1977, así como enotras reglas y principios del dere-cho humanitario internacionalaplicables durante conflictos arma-dos entre Estados y al interior delos Estados que, por ejemplo,prohíben las ejecuciones arbitrariasy sumarias, las matanzasindiscriminadas, la tortura y trata-miento cruel y la toma de rehenes;

B. Proporcione en tiempos de con-flicto o emergencia humanitaria,sobre una base regular, el accesoa organizaciones no-gubernamen-tales humanitarias, incluyendo elacceso del Comité Internacional dela Cruz Roja a los detenidos;

C. Coopere con los tribunales in-ternacionales, ad-hoc o generales,que tengan el poder de sancionarviolaciones a las reglas menciona-das en (A).

ARTÍCULO 5: RESPETO A LOS DERECHOS

DEMOCRÁTICOS

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto:

A. Permite a sus ciudadanos esco-ger a sus representantes medianteelecciones libres, justas y periódi-cas que incluyan el voto secreto;

B. Permite a sus ciudadanos expre-sar sus opiniones políticasmediante la libertad de expresión,de difusión de ideas e información,

de reunión, de asociación y de or-ganización, incluyendo laconformación de partidos políticos.

C. Tiene instituciones civiles quedeterminan las políticas de seguri-dad nacional y controlan lasoperaciones y gastos de las fuer-zas armadas y los cuerposcoercitivos del Estado.

ARTÍCULO 6: RESPETO A EMBARGOS IN-TERNACIONALES DE ARMAS Y A SANCIONES

MILITARES

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final:

A. Cumple con los acuerdos inter-nacionales de embargo de armasy otras sanciones militares decre-tadas por el Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, hayansido o no adoptadasespecíficamente bajo el Capítulo VIIde la Carta de las Naciones Uni-das;

B. Cumple con los embargos dearmas y otras sanciones militaresdecretadas por organizaciones re-gionales o acuerdos regionales delos cuales es parte.

ARTÍCULO 7: PARTICIPACIÓN EN EL RE-GISTRO DE ARMAS CONVENCIONALES DE

LAS NACIONES UNIDAS

Las transferencias sólo podrán serrealizadas si el Estado receptor re-porta en su totalidad lastransferencias de armas al Registrode Armas Convencionales de lasNaciones Unidas, como se defineen la Resolución 46/36 L de laAsamblea General de las Nacio-nes Unidas del 9 diciembre de1991.

ARTÍCULO 8: COMPROMISO DE PROMO-VER LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LA ESTABILIDAD

REGIONAL

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final:

A. No está involucrado en un con-flicto armado dentro de la región,a menos que las Naciones Unidasreconozcan que se trata de un actode auto-defensa en concordanciacon el Artículo 51 de la Carta delas Naciones Unidas; o si cumpleun rol dentro de una operaciónbajo el mandato de la ONU;

B. No está, como resultado de esatransferencia, introduciendo másarmas que aquellas que se consi-deren apropiadas para su legítimaauto-defensa; o no está introducien-do en la región tecnología militarsignificativamente más avanzada;

C. Reconoce el derecho de otrosEstados de la región reconocidospor las Naciones Unidas a existirdentro de fronteras convenidas, yestá de acuerdo en someter a untercero las disputas relacionadas areclamos territoriales;

D. Lleva a cabo y/o respeta un cesede fuego negociado, siendo partede un conflicto anterior;

E. No aboga por odios naciona-listas, raciales o religiosos queinciten a la discriminación, hostili-dad o violencia, en particularmediante la utilización de propa-ganda que incite a individuos aderrocar su propio gobierno o aun gobierno extranjero, o propa-ganda explosiva que persiga lareivindicación de reclamos territo-riales;

F. No está comprometido en ac-ciones o prácticas que pudieranresultar en un número significativode personas desplazadas o refugia-das.

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ARTÍCULO 9: OPOSICIÓN AL TERRORISMO

Las transferencias de armas proce-derán sólo si el Estado receptorpropuesto, o la parte receptora enel país de destino final:

A. Ha ratificado, y no estáviolando, las convenciones inter-nacionales e instrumentos referidosal terrorismo o actos asociados alterrorismo, incluyendo, por ejem-plo: la Convención de Tokio sobreDelitos y Ciertos Actos Cometidosa bordo de Aeronaves; la Conven-ción de La Haya para la Supresiónde Capturas Ilícitas de Aeronaves;la Convención de Montreal parala Supresión de Actos Ilícitos enContra de la Seguridad deAeronaves Civiles; la Convenciónsobre Delitos en Contra de Perso-nas Internacionalmente Protegidas(Convención de Nueva York); laConvención Internacional en Con-tra de la Toma de Rehenes(Convención de Rehenes); y laConvención sobre la ProtecciónFísica de Material Nuclear;

B. Obedece a obligaciones inter-nacionales relacionadas a laaprehensión y procesamiento o ex-tradición de personas sospechosasde actos de terrorismo que se en-cuentren dentro del territorio delEstado receptor; o de personasacusadas por un Tribunal Interna-cional ad-hoc sobre Crímenes deGuerra o por un tribunal criminalinternacional;

C. No permite que su territorio seautilizado como base para terroris-tas, o como base para abastecer odirigir a terroristas.

ARTÍCULO 10: PROMOCIÓN DEL DESA-RROLLO HUMANO

Las transferencias de armas proce-derán sólo si los gastos en salud yeducación combinados del Estadoreceptor exceden sus gastos milita-res, a menos que el Estado receptorpueda demostrar razonablementeque tales transferencias están justi-ficadas por necesidadesexcepcionales para repeler actos deagresión.

SECCIÓN III: IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 11: PROMULGANDO EL CÓDI-GO

Todos los Estados deberán introdu-cir legislación nacional yregulaciones que aseguren la pues-ta en práctica y aplicacióncoercitiva de éste Código. Tales le-yes y regulaciones deberán:

A. Incorporar éste Código;

B. Proveer mecanismos para el exa-men público de todas lastransferencias antes de tomar cual-quier decisión para la autorizaciónde una transferencia;

C. Requerir una certificación deuso final que convierta los princi-pios del Código en condicionesjurídicamente exigibles para el re-cibo de armas. Esta certificacióndebe identificar tanto al receptorcomo el uso real que se le dará alequipo;

D. Establecer canales efectivos pararecibir información de organizacio-nes no gubernamentales sobre lapuesta en práctica del Código;

E. Requerir a los Estados a conce-bir como delito criminal cualquiertransferencia que viole el Código,o cualquier intento de efectuar, deconspirar para efectuar, o de inci-tar a llevar a cabo tal transferencia.

ARTÍCULO 12: MONITOREANDO EL CÓ-DIGO INTERNACIONALMENTE

Todos los Estados deben:

A. Suministrar un reporte anualsobre la aplicación del Código alSecretario General de las Nacio-nes Unidas, quién a su vezinformará del reporte a la Asam-blea General;

B. Consultar y cooperarbilateralmente, mediante el Secre-tario General de la ONU o a travésde otros procedimientos internacio-nales apropiados, para laresolución de cualquier problemaque podría surgir referente a la in-terpretación y aplicación de lasnormas de este Código; y conside-rar medidas diseñadas parafomentar su acatamiento, incluyen-do medidas colectivas enconformidad con el derecho inter-nacional.

ARTÍCULO 13: VERIFICACIÓN

C. Las partes del Código deberánconvocar una revisión dos añosdespués que este Código entre envigor con el propósito específico decrear una efectiva comisión de ve-rificación.

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LITERATURA 133

¿Para cuándo?¿Para cuándo?MUHAMMAD AZIZ AL-HABABI

La nochenos sigue.

Noche sin fin,tinieblas del hambre,

tinieblas sin lunaque alucina nuestros pálidos rostros.

Gritos de blasfemia,horadan la blindada faz del cielo sin eco.

Gritos salvajes.Gritos de rabia

que la miseria arrancade nuestras gargantas en llamas.

¿Para cuándolas espigas de nuestra tierra

y la dulzura de nuestro cielo?¿Para cuándo

el sol en el corazón?¿Veremos un día,

el día,como todo el mundo?

Todo el mundo busca la paz.Nosotros preferimos estar en querella

con la muerteque nos siega

sin consideracionesni piedadpor teoríasinfinitas,

todos los díassin tregua.

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Hombre PlanetarioHombre PlanetarioJORGE CARRERA ANDRADE

XIX

Vendrá un día más puro que los otros:estallará la paz sobre la tierra

como un sol de cristal. Un fulgor nuevoenvolverá las cosas.

Los hombres cantarán en los caminos,libres ya de la muerte solapada.El trigo crecerá sobre los restos

de la armas destruidasy nadie verterá

la sangre de su hermano.El mundo será entonces de las fuentes

y las espigas, que impondrán su imperiode abundancia y frescura sin fronteras.Los ancianos tan sólo, en el domingo

de su vida apacible,esperarán la muerte,

la muerte natural, fin de jornada,paisaje más hermoso que el poniente.

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BIBLIOTECA 135

NUEVAS ADQUISICIONES

En el bimestre julio-agosto ingre-saron al acervo bibliográfico 27ejemplares, los cuales se describena continuación:

INFORMESINFORMES

1. Decimosexto Informe, Comi-sión de Derechos Humanosdel Estado de Yucatán, 16 deseptiembre de 2000 al 15 demarzo de 2001, 114 pp.

2. Informe Cuatrimestral, Comi-sión Estatal de Derechos Hu-manos de Morelos, enero-febrero-marzo-abril 2001, 85pp.

GACETASGACETAS

3. Gaceta: Recomendaciones1997, Comisión Estatal deDerechos Humanos de Jalis-co, enero-diciembre de 1997,83 pp.

4. Gaceta: Recomendaciones1998, Comisión Estatal deDerechos Humanos de Jalis-co, enero-diciembre de 1998,año Vll, 286 pp.

5. Gaceta: Recomendaciones1999, Comisión Estatal deDerechos Humanos de Jalis-co, enero-diciembre de 1999,363 pp.

6. Gaceta: Recomendaciones2000, Comisión Estatal deDerechos Humanos de Jalis-co, enero-diciembre de 2000,406 pp.

7. Gaceta No. 22, ComisiónEstatal de Derechos Humanosde Jalisco, octubre-diciembre2000, año VII, 162 pp.

8. Gaceta: Recomendaciones2001, Comisión Estatal deDerechos Humanos de Jalis-co, enero-abril de 2001, 110pp.

9. Ombusdman No. 10, Comi-sión de Derechos Humanosdel Estado de Yucatán, mayo2001, segunda época, 62 pp.

10. Gaceta No. 6, Comisión deDerechos Humanos del Dis-trito Federal, junio de 2001,año Vlll, 116 pp.

VARIOSVARIOS

11. Los derechos del niño y elhábitat: construir la ciudadamiga de los niños, Fondo delas Naciones Unidas para laInfancia, febrero de 1997, 40pp.

12. Los Derechos Humanos, Co-misión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, abril de1997, 25 pp.

13. V Congreso Nacional sobreEducación y Cultura, Socie-dad Mexicana de Geografíay Estadística, 2000, 54 pp.

14. José María Luis Mora y lacreación del Estado de Méxi-co, Instituto de Estudios Legis-lativos, Tomo I, 2000, 602 pp.

15. José María Luis Mora y lacreación del Estado de Méxi-co, Instituto de Estudios Legis-lativos, Tomo II, 2000, 1238pp.

16. Hacer del crecimientopoblacional un desarrolloequilibrado, es un reto demagnitudes enormes, Conse-jo Estatal de Población,enero-junio de 2000, año VII,No. 18, 64 pp.

17. Estado de la Población Mun-dial 2000, Consejo Estatal dela Población, julio-diciembrede 2000, año VII, No. 17, 54pp.

18. Derechos humanos y dere-chos humanos de la mujer,Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de Yucatán,abril de 2001, 23 pp.

19. Discriminación, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Yucatán, abril de 2001,9 pp.

20. Ideas, opiniones y motivospara la mujer, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Yucatán, abril de 2001,9 pp.

21. Problemas de la senectud,Comisión de Derechos Huma-nos del Estado de Yucatán,abril de 2001, 13 pp.

22. Vulnerabilidad, Comisión deDerechos Humanos del Esta-do de Yucatán, abril de 2001,9 pp.

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23. Libertad y tolerancia religio-sa en México, Tribuna Israeli-ta, mayo de 2001, año XVI,No. 1, 6 pp.

24. Cien millones de niños en lacalle, Ganando Espacios, añoVI, No. 101, julio de 2001,segunda época, 41 pp.

25. Necesario crear una culturajurídica en la sociedad, Ga-nando Espacios, año Vll, No.103, agosto de 2001, 65 pp.

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

26. La gente y sus derechos, ElDefensor del Pueblo de laNación Argentina, año I, No.3, diciembre de 2000, 18 pp.

27. Annual Report 2000, TheNational Ombudsman of theNetherlands, abril de 2001,48 pp.

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