2. TRAUMATOLOGIA FORENSE

11
TRAUMATOLOGIA FORENSE DEFINICION: Rama de la Medicina Forense que estudia los traumatismos en general, los efectos que estos puedan tener en las personas así como las implicaciones legales de los mismos. Puede decirse también que es el estudio de los estados patológicos (enfermedad) inmediatos o mediatos causados por la violencia externa al organismo que correspondientes a las lesiones mecánicas, físicas, químicas y biológicas. Lesiones por Agentes Mecánicos Un objeto contundente, un arma blanca, un arma de fuego. Lesiones por Agentes Físicos El fuego, el calor, la electricidad, las radiaciones físicas. Lesiones por Agentes Químicos: Productos con acción cáustica. Lesiones por Agentes Biológicos Parásitos, hongos, bacterias y virus. TRAUMA: Se define de esta forma al daño anatómico (lesiones visibles) o funcional (defecto en la función de un órgano aún sin alteración anatómica visible) del cuerpo humano producido por agentes externos. CONTUSION: Se define como el trauma producido por el impacto de un objeto romo (sin filo, sin punta) en la persona. Esta puede ser activa: cuando el objeto choca contra el cuerpo, y pasiva: cuando el cuerpo choca contra el objeto. LESION: Es todo daño causado en el cuerpo y/o la salud de las personas por medios mecánicos, físicos, químicos y biológicos de cualquier otro orden. LESIONES VITALES VRS. LESIONES POSMORTEN: El cuerpo humano, ante cualquier traumatismo reaccionará mediante procesos de inflamación, sangrado, cicatrización, a modo de recuperarse y quedar de la misma forma antes de producirse la lesión. Entendiendo los mecanismos mencionados, nos ayuda a distinguir entre aquellas lesiones que se produjeron cuando el individuo aún estaba vivo de aquellas que se produjeron cuando ya había muerto, y las lesiones que se producen entre

description

forence

Transcript of 2. TRAUMATOLOGIA FORENSE

TRAUMATOLOGIA FORENSEDEFINICION: Rama de la Medicina Forense que estudia los traumatismos en general, los efectos queestos puedan tener en las personas as como las implicaciones legales de los mismos.Puede decirse tambin que es el estudio de los estados patolgicos (enfermedad) inmediatosomediatoscausadosporlaviolenciaeternaal organismoquecorrespondientesalaslesiones mec!nicas, fsicas, qumicas " biolgicas.#esiones por $gentes Mec!nicos %n ob&eto contundente, un arma blanca, un arma de fuego.#esiones por $gentes Fsicos 'l fuego, el calor, la electricidad, las radiaciones fsicas.#esiones por $gentes (umicos) Productos con accin c!ustica.#esiones por $gentes *iolgicos Par!sitos, +ongos, bacterias " virus.TRAUMA:,edefinedeestaformaal da-oanatmico(lesionesvisibles) ofuncional(defectoenlafuncindeunrganoa.nsinalteracinanatmicavisible) del cuerpo+umano producido por agentes eternos.CONTUSION: ,e define como el trauma producido por el impacto de un ob&eto romo (sinfilo, sinpunta)enlapersona. 'stapuedeseractiva) cuandoel ob&etoc+ocacontraelcuerpo, " pasiva) cuando el cuerpo c+oca contra el ob&eto.LESION:'stododa-ocausadoenel cuerpo"/olasaluddelaspersonaspormediosmec!nicos, fsicos, qumicos " biolgicos de cualquier otro orden.LESIONES VITALES VRS. LESIONES POSMORTEN:'l cuerpo +umano, antecualquier traumatismo reaccionar! mediante procesos de inflamacin, sangrado,cicatri0acin, a modo de recuperarse " quedar de la misma forma antes de producirse lalesin. 'ntendiendolosmecanismosmencionados, nosa"udaadistinguirentreaquellaslesiones que se produ&eron cuando el individuo a.n estaba vivo de aquellas que seprodu&eron cuando "a +aba muerto, " las lesiones que se producen entre estos dos estados,o sea en estado agnico. 'sta diferenciacin tiene importancia para establecer plenamentela causa de muerte, si se cometi o no delito (dispararle a un muerto) tentativa imposible),la personalidad " la actuacin del individuo que causo la muerte, por e&emplo si el mismoprodu&o lesiones de apariencia vital " sigui la agresin del cuerpo cuando este "a no estabavivo (sa-a)SIGNOS DE VITALIDAD: Presentan sangrado "/o infiltrados sanguneos en el te&ido, sepresentacoagulacindelasangre, losbordesdela+eridapuedenestarequimticos"retrados, pueden presentarse signos de necrosis, adem!s las lesiones lucen inflamadas.LESIONES AGONICAS:Pueden presentar signos de vitalidad, pero estos est!nnotablemente disminuidos, e&emplo de estas lo constitu"e el apergaminamiento.LESIONESPOSTMORTALES:'stasnovanapresentarning.ntipodereaccin, las+eridasseobservarandeuncolorblanquecino, limpias, sinning.ntipodeinfiltradooreaccin inflamatoria, de bordes fl!cidos, no se va a observar necrosis.CLASIFICACIN DE LOS TRAUMAS:CLASIFICACION LEGAL: $tendiendoa su tipificacin en el Decreto Numero 17-7!e" Co#$re%o !e "& Re'()"*c& !e Gu&tem&"&+ C,!*$o Pe#&":ARTICULO 1--.- 1omete delito de lesiones quien, sin intencin de matar, causare a otroda-o en el cuerpo o en la mente.LESIONES ESPEC.FICASARTICULO 1-/.- (uien, de propsito castrare o esterili0are, de&are ciego o mutilare a otrapersona, ser! sancionado con prisin de cinco a doce a-os.LESIONES GRAVISIMASARTICULO 1-0.- (uien causare a otro lesin gravsima, ser! sancionado con prisin detres a die0 a-os.'s lesin gravsima la que produ&ere alguno de los resultados siguientes)23. 'nfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable453. 6nutilidad permanente para el traba&o473. Prdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.83. Prdida de un rgano o de un sentido.93. 6ncapacidad para engendrar o concebir.LESIONES GRAVESARTICULO 1-7.- (uien causare a otro lesin grave, ser! sancionado con prisin de dos aoc+o a-os's lesin grave la que produ&ere alguno de los resultados siguientes)23. :ebilitacin permanente de la funcin de un rgano, de un miembro principal o de unsentido.53. $normalidad permanente uso de la palabra.73. 6ncapacidad para el traba&o por m!s de un mes.83. :eformacin permanente del rostro.LESIONES LEVESARTICULO 1-1.-(uien causare a otro lesin leve, ser! sancionado con prisin de seismeses a tres a-os.'s lesin leve la que produ&ere en el ofendido alguno de los siguientes resultados)23. 'nfermedad o incapacidad para el traba&o por m!s de die0 das, sin eceder de treinta.53. Prdida e inutili0acin de un miembro no principal.73. 1icatri0 visible " permanente en el rostro.LESION EN RI2AARTICULO1-3.-1uando en ri-a tumultuaria se causaren lesiones, sin que puedadeterminarse al autor o autores de las mismas, se aplicar! la pena correspondiente a laslesiones, reba&ada en una tercera parte, a quienes +ubieren e&ercido alguna violencia en lapersona del ofendido.LESIONES CULPOSAS:ART.CULO 1/4.- (uien causare lesiones por culpa, a.n cuando sean varias las victimasdel mismo +ec+o, ser! sancionado con prisin de tres meses a dos a-os.,i el delito fuere e&ecutado almane&arve+culosba&o influencia de bebidas alco+licas,drogas ticas o estupefacientes que afecten la personalidad del conductor o en situacinque menoscabe o redu0ca su capacidad mental, volitiva o fsica, se impondr! alresponsable, adem!s, una multa de trescientos a tres mil quet0ales.,i el delito se causare por pilotos de transporte colectivo, en cualquiera de lascircunstancias relacionadas en el p!rrafo anterior, ser! sancionado con prisin de cinco anueve a-os.LE5ES RELACIONADAS: LE5 CONTRA EL FEMICIDIO 5 OTRAS FORMAS DE VIOLENCIACONTRA LA MU6ER: ARTICULO 7. V*o"e#c*& co#tr& "& mu7er: 1omete el delito de violencia contra la mu&erquien, enel !mbitop.blicooprivado, e&er0a8*o"e#c*&9:%*c&+ %e;u&" o'%*co",$*c&,valindose de las siguientes circunstancias) a. ;aber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer orestablecer una relacin de pare&a o de intimidad con lavctima. b. Mantener en la poca en que se perpetre el +ec+o, o +aber mantenido con la vctimarelaciones familiares, con"ugales, deconvivencia, deintimidadonovia0go, amistad,compa-erismo o relacin laboral, educativa o religiosa. c. 1omo resultado de ritos grupalesusando o no armas de cualquier tipo.d. 'nmenospreciodel cuerpodelavctimaparasatisfaccindeinstintos seuales, ocometiendo actos de mutilacin genital.e. Por misoginia.#a persona responsable del delito de violencia fsica o seual contra la mu&er ser!sancionadaconprisindecincoadocea-os, deacuerdoalagravedaddel delito, sinper&uicio de que los +ec+os constitu"an otros delitos estipulados en le"es ordinarias. #a persona responsable del delito de violencia psicolgica contra la mu&er ser! sancionadacon prisin de cinco a oc+o a-os, de acuerdo a la gravedad del delito, sin per&uicio de quelos +ec+os constitu"an otros delitos estipulados en le"es ordinarias. CLASIFICACINCLINICA:Puede clasificarse de acuerdo a la etensin de laslesiones, siendo los lmites las serosas " aponeurosis de las cavidades)Su'er9*c*&"e%: ,on aquellas que interesan al te&ido +asta la aponeurosis, respet!ndola.Pro9u#!&: ,on las lesiones quellegan +asta la cerosas respet!ndola.contragolpe, en el golpe se epresa como un +ematoma o +erida contusa en el cuerocabelludo " el contragolpe como contusin o +emorragia intracraneana en el puntodiametralmente opuesto.Prec*'*t&c*,#: :esplome del un individuo a un plano inferior al que se encuentra sustentado, actuando en la produccin del trauma la fuer0a de gravedad, fuer0as propulsivas " el impacto. #as lesiones que se producen en la piel son mnimas pero el da-o interno es severo. 1uandoel impacto es de pie, la columna vertebral se pude introducir en el cr!neo, puede presentarse fractura de astr!galo " del tercio medio de las piernas.'n el impacto cuando se esta sentado, las as alas menores del esfenoides " la apfisis crista galli se incrustan en el encfalo.'n el impacto de cabe0a se produce fractura del cr!neo conminuta (m.ltiples fragmentos) con +undimiento " aspecto de telara-a.