2 TEM Las Jurisdicciones Especiales Medievales Hermandades e Insquisicion

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  • 7/25/2019 2 TEM Las Jurisdicciones Especiales Medievales Hermandades e Insquisicion

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    TEMA 2. LAS JURISDICCIONES ESPECIALES MEDIEVALES: HERMANDADES EINQUISICION.

    1.- la adminis!a"i#n d$ %&si"ia m$di$'al ( las %&!isdi""i)n$s $s*$"ial$s.

    El nico juez era $l !$(, al no poder atender todos los casos, delegaba en )+i"ial$s d$ %&si"ia, de forma que en el s.XII, van a aparecer +&n"i)na!i)s %&di"ial$s $n las "i&dad$s, como $l i&d$, ) $l al"ald$, a mediados de la bajaedad media, aumenta la "$n!alia"i#n $saalpara administrar el Derecho.

    En Aragn destaca la figura de%&si"a ma()!, que interpreta l)s +&$!)se interviene en el reparto de agravio de lascortes. Es nombrado *)! $l !$( d$ +)!ma 'iali"ia, desde !"#$, su nombramiento debe ser aprobado por las ")!$sd$ A!a#n, por el denominado *!i'il$i) d$ la &ni#n.

    %a edad media es el tiempo de las jurisdicciones especiales, quedando en muchas ocasiones la +i&!a d$l !$(s&mam$n$ limiada, adem&s de las /$!mandad$s ( la in0&isi"i#n, deben mencionarse entre otras'

    La %&si"ia s$)!ial:

    L)s s$)!$s +$&dal$sdisfrutaban de s$)!)s %&!isdi""i)nal$s( ejerc)an%&$ $n $l d)mini) d$ s&s i$!!as$n"&a!) as*$")s:milia!3 %&di"ial3 adminis!ai') ( +is"al. %a ejerc)a rodeado de una asam4l$a %&di"ial, si bien

    delegaba en la figura del m$!in) ( $l 4a(l$ ) 4aili). El poder del se*or pod)a ser'

    M$!) im*$!i): poder que n) ")m*a!acon otra jurisdiccin, in"l&($nd) la *$na d$ m&$!$, mutilacin,destierro ( reduccin a servidumbre.

    Mi,) im*$!i): poder para juzgar causas civiles criminal *$nas m$n)!$s, el resto en *)d$! d$l !$(.

    Las %&!isdi""i)n$s $"l$si5si"as:

    +orrespond)a al )4is*) d$ la di#"$sis, que se pod)a apelar al a!)4is*)( de este al primado de Espa*a ela!)4is*) d$ T)l$d)( en ltima instancia al Pa*a3solo pod)an imponer *$nas d$ "a!5"$! $s*i!i&al, como laecomunin, ( si eran objetos de sanciones penales, una vez juzgado por la iglesia, se entregaba al estado.

    La %&!isdi""i#n $"l$si5si"a in"idi# s)4!$:

    P)! !a#n d$ la *$!s)na' los cl-rigos eran nicamente juzgados ante jueces eclesi&sticos. P)! !a#n d$ ma$!ia:las causas sacramentales especialmente matrimonio ( bienes eclesi&sticos. P)! !a#n d$ *$"ad):infracciones de la le( de dios ( la iglesia, la herej)a, hechicer)a, blasfemia, perjurio,

    adulterio, usura, sodom)a ( bestialidad, todo esto la iglesia lo convierte en pecado.

    J&!isdi""i#n m$!"anil:

    roblemas derivados del ")m$!"i)( $s*$"ialm$n$ d$l ma!. +reada por la simplicidad, rapidez, precisin deeperto apareci una v)a judicial especial, los asuntos del mar se caracterizaban por'

    O4%$i'a:se aplica a los conflictos generados por un hecho naval.

    T6"ni"a:se precisas conocimientos especiales, por lo que no es un funcionario sino un 6"ni").

    7ni"a:aglutina todas las gentes del mar, sin disin"i#n d$ )+i"i).

    ara aplicarlo aparecieron l)s ")ns&lad)scon "a!5"$! ma!im), derivando insi&"i)n$s m$!"anil$s $n$!al$s.

    La %&!isdi""i#n d$ la m$sa:

    C)ns$%) d$ m$sajuzgaba as&n)s d$ anad$!a!ans$8n$tenia jueces ( oficiales, incluso pod)an condenar am&$!$ a a!i"&l)!$sque atentaban contra sus privilegios.

    Las %&!isdi""i)n$s &ni'$!sia!ias:

    od)an juzgar las causas civiles ( criminales del "la&s!)( de los )+i"ial$s ( $m*l$ad)sdependientes de ellas.

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    2.- las /$!mandad$s

    /e remonta al s. XII, por el "!$"imi$n) d$ las "i&dad$sespecialmente por l)s in$!$s$s d$ l)s a*i"&l)!$s&!4an)s 0&$ $nan s&s $,*l)a"i)n$s $n m)n$s ( d$s"am*ad)s, su institucin se relaciona con d$!$"/) d$a*$llid), derecho de l)s m&ni"i*i)s a "a*&!a! d$lin"&$n$s d$n!) d$ s& %&!isdi""i#n, surgieron con losenfrentamientos Alfonso X ( el infante don sancho ( volver)an a aparecer con 0ernando I1 ( Alfonso XI, lo cualeplica su aparicin en desordenes ( debilidad de la corona.

    9.- la /$!mandad $n$!al d$ l)s !$($s "a#li")s.

    0ue el primer "&$!*) d$ *)li"a $saal.Al subir Isa4$lal trono, la situacin era propicia para el surgimiento de lashermandades, pero la reina, asumi el control del proceso ( creo la H$!mandad $n$!al( toda ciudad que no seintegrase era multada.

    El )!d$nami$n) d$ las ")!$s d$ mad!iales la carta magna de la 2ermandad 3eneral, teto formado por unpre&mbulo ( once cap)tulos, en los que limia4a l)s *!i'il$i)s %&!isdi""i)nal$spara pas&rselo a la hermandad,in"l&id)s s$)!)s %&!isdi""i)nal$s.

    /e cre un )!d$nami$n) %&!di"), llamado ;"as)s d$ /$!mandad,alegando la recuperacin de la corona, tomar granada ( la guerra con 0rancia.

    =.- "!$a"i#n d$ la In0&isi"i#n $s*a)la ( s& )!ania"i#n

    /e cre por un !i4&nal $"l$si5si")medieval para descubrir ( castigar las faltas contra la fe, fundamentalmente laherej)a o contra la doctrina de la iglesia. 0ue creada por el apa %ucio III, mediante la bula ad abolendam !!#4 paraperseguir los anteriores delitos en el sur de 0rancia ( norte de Italia.

    Eist)an en reinos cristianos durante la edad media. En la corona de Aragn creo un tribunal !"5! por el apa3regorio IX su representante fue 6aimundo de e*afort, confesor del re(. En castilla no hab)a inquisicin seencargaba de perseguir ( juzgar los obispados.

    7na de las causas principales por la que los re(es catlicos impusieron la inquisicin, fueron &n)s in+)!m$s s)4!$")n'$!s)s "!isian)s *!)"$d$n$s d$l %&dasm)8 judeoconversos9 que practicaban ritos judaicos en secreto. En1=B>el papa promulgo la bula Exigit sinceras devotionis affectus ( quedaba instaurada la inquisicin en castilla,siendo el nombramiento de los inquisidores por los re(es catlicos, se nombr un in0&isid)! $n$!al T)mas d$

    T)!0&$mada, para castilla ( Aragn.

    +uestiones jurisdiccionales generales de la inquisicin'

    :urisdiccin especial para delitos concretos la /$!$%a se ampli a delitos relacionados con esta como la4las+$mia ) *!5"i"as d$ a!$s m5i"as.

    /olo era aplicable a miembro de la iglesia, es decir a 4a&iad)s. %os colectivos m&s perseguidos fueron los")n'$!s)s al %&dasm)3 al islam3 "!isian)s /$$!)d),)s3 *!)$san$s ( al&m4!ad)s.

    /u rgano de gobierno fue $l ")ns$%) d$ la s&*!$ma ( $n$!al in0&isi"i#n, conocido como la s&*!$ma, formadopor s$is mi$m4!)snombrados por el re(, su presidencia reca)a en $l in0&isid)! $n$!al, por debajo del consejo

    estaban los !i4&nal$s l)"al$s, m)nimo de dos miembros apo(ados por auiliares como calificadores alguaciles ofiscales. %os comisarios eran los sa"$!d)$s 0&$ a"&a4an ")m) in+)!mad)!$s.

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    .- *!)"$dimi$n) in0&isi)!ial.

    %legaban los inquisidores a la localidad ( proced)an a la l$"&!a d$ $di"), al principio se trataba de $di") d$!a"ia, en la que se invitaba a la poblacin a ")n+$sa! ')l&na!iam$n$sus faltas, a cambio de recibir castigosm)nimos. ;&s tarde se sustitu( por el $di") d$ +$, por la que se ehortaba a la poblacin a d$n&n"ia! a l)s/$!$%$s, (a que si no los denunciasen serian castigados como si lo fueran.

    %as denuncias eran annimas ( deb)an ser verificadas por testigos para que se abra proceso judicial, el proceso eras$"!$), ( no se daba a conocer pblicamente ( no se informaba al reo de la alusin que se le hac)a ni quien la hab)a

    hecho.

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